Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170408 - Número de Diario 2

(L27A1P1eN002F19170408.xml)Núm. Diario:2

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, DOMINGO 8 DE ABRIL DE 1917.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

PERIODO EXTRAORDINARIO. XXVII LEGISLATURA. TOMO I.- NÚMERO 2.

Segunda Junta Preparatoria de

la Cámara de Diputados

Verificada el 8 de Abril de 1917

SUMARIO

  1. Se pasa lista. Se abre la junta. Se lee y aprueba el acta de la anterior. A moción del C. Cravioto es nombrada una comisión que gestione la libertad del C. Palavicini.
  2. Son aprobados los dictámenes de la 2a. comisión revisora de credenciales que consultan la validez de las elecciones hechas en favor de los CC. que integran la 1a. comisión y sus suplentes, en el siguiente orden: 5o distrito electoral del Distrito Federal, 1o. de Campeche, 1o. Nuevo León, 2o. de Campeche, 5o. de Durango, 1o. y 2o. de Yucatán, 16o. de Jalisco, 1o. de Oaxaca, 2o. de Yucatán, 16o. de Jalisco, 1o. de Oaxaca,14o. de México, 13o. de Guanajuato y 3o. del Distrito Federal.
  3. Se da cuenta con los dictámenes de la 1a. sección de la 1a. comisión revisora que consultan la validez de las elecciones hechas con los siguientes distritos: 1o. de Aguascalientes, 7o. del Distrito Federal, 8o. y 18o. de Guanajuato, 7o. de Hidalgo, 1o. y 11o. de Jalisco, 5o. y 15o. de Michoacán, 5o. de Nuevo León, 4o. de Oaxaca, 2o. de Puebla, 4o. de Yucatán, 2o. de Tamaulipas, 4o. de Sonora, 4o. de San Luis Potosí, 8o. de Zacatecas, 7o. de Veracruz, 17o. de Puebla, 10o. de Michoacán, 2o. del Distrito Federal, 1o. de México, 12o. del Distrito Federal y 4o. de Sinaloa. Son aprobados.
  4. Son leídos, puestos a discusión y aprobados, los dictámenes de la 2a. sección de la 1a. comisión revisora, relativos a los siguientes distritos: 8o. del Distrito Federal, 4o. de Guanajuato, 12o. de Jalisco y 7o. de México. Leído el dictamen relativo a los distritos: 7o. de Jalisco, 4o. de Chihuahua, 6o. de Nuevo León, 2o. de Jalisco, 6o. de Michoacán, 5o. de Oaxaca, 3o. y 8o. de Puebla, 1o. de Tlaxcala, 8o. de Veracruz y 5o. de Yucatán; es separada la proposición relativa al C. Rueda Magro por el 5o. distrito de Oaxaca, siendo aprobados el resto.
  5. Son leídos, puestos a discusión y aprobados, los dictámenes de la 3a. sección de la 1a. comisión revisora, referentes a los siguientes distritos: 4o. del Distrito Federal, 3o. de Jalisco, 4o. de Hidalgo, 9o. del Distrito Federal, el del partido norte de la Baja California, 8o. de Jalisco, 11o. de Oaxaca, 3o. de México, 9o. de Puebla, 2o. de Michoacán, 8o. de México, 17o. de Michoacán, 6o. de San Luis Potosí, 18o. de Jalisco, 2o. Nuevo León, 19o. y 14o. de Veracruz, 7o. de Durango, 1o. de Querétaro y 4o. de Tamaulipas. Vuelve la comisión nombrada para el asunto del C Palavicini e informa de su cometido. EL C. Portes Gil hace algunas aclaraciones. Se aprueba el dictamen relativo al 12o. distrito electoral del estado de Michoacán y se aplazo la discusión del que se refiere al 2o. de Tlaxcala. El C. Cravioto pretende que se reconsidere la aceptación de la credencial del C. Filomeno Mata. Se opone la asamblea y le contesta el C. Acuña. Se levanta la junta.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MEDINA HILARIO.

- El C. secretario Gazca González a las 10 a.m. pasó lista: Hay una asistencia de 133 CC. presuntos diputados . Hay quórum.

El C. presidente: Se abre la sesión.

El C. Cravioto: Pido la palabra para hacer una interpretación a la secretaría.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Suplico al C. presidente se sirva ordenar a la secretaría me diga si está ya en poder de ella la credencial del C. Félix F. Palavicini, y en caso de que esto sea así, pido al señor presidente me conceda el uso de la palabra para hacer una moción.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. secretario Céspedes.

El C. secretario Céspedes: Por informes que el C. oficial mayor desde hace un momento proporcionó a esta secretaría, ha llegado a conocimiento de la mesa que en la secretaría existe un oficio girado por la primera jefatura, y la credencial del C. ingeniero Félix F. Palavicini ha sido turnada a la comisión respectiva.

El C. Aguirre Colorado: En estos momentos acaba de ser entregada a la sección respectiva de la primera comisión, la credencial del señor Palavicini.

El C. Cravioto: Honorable asamblea: es de pública notoriedad que el ciudadano ingeniero Félix F. Palavicini ha sido detenido desde hace varios días por un presunto delito de prensa, y que se encuentra actualmente prisionero en la comandancia militar. No es esta, señores, la oportunidad de discutir, ni el procedimiento de las autoridades ni la culpabilidad o inocencia del ciudadano Palavicini. Si yo he venido a esta tribuna a tratar tal asunto, es porque los atañe directamente conocer de él desde el punto de vista constitucional. Yo declaro solemnemente no traer en esta ocasión ningún interés mezquino, ningún afecto de amigo, ninguna liga política; yo vengo solamente a exigir de la representación nacional que en acatamiento de nuestros grandes y supremos deberes, hagamos que se respete desde luego el artículo respectivo de la Constitución que ya está en vigor. Recientemente, la imprudencia o la ignorancia de uno de nuestros jueces hizo que diera orden de aprehensión, también por un presunto delito, contra uno de nuestros compañeros, el señor licenciado don Jesús Urueta; no estábamos nosotros reunidos en asamblea como lo estamos ahora, y sin embargo, todos los compañeros que supieron esto inmediatamente tomaron las providencias necesarias, y por fortuna nuestras autoridades, que se muestran dispuestas a acatar lo que prescribe la Constitución, hicieron que inmediatamente se retirara esa orden a reserva de proceder después contra el señor licenciado Urueta como lo manda la ley. Hoy, señores diputados, estamos en un caso idénticamente igual: el caso del señor Palavicini, y nos toca conocerlo inmediatamente, puesto que desde este momento, desde que ya su credencial está en poder de la secretaría de esta junta preparatoria, nosotros debemos reclamar la inmunidad constitucional. La nueva Constitución promulgada recientemente, en el artículo 1o. de los transitorios, ordena que desde luego, es decir, que inmediatamente después de la promulgación comienzan a regir todos los preceptos que se refieren a elecciones; indudablemente que la inmunidad parlamentaria, el fuero de los señores diputados, es un asunto que está íntimamente ligado con las cuestiones electorales, puesto que si no lo respetásemos, no podría funcionar ninguna asamblea legislativa de una manera constitucional. Creo señores, que estas razones son obvias, que la asamblea unánimemente en acatamiento de este supremo deber, apoyará al señor presidente en las medidas que dicte para que con toda actividad se ponga inmediatamente en vigor la inmunidad parlamentaria que todos debemos pedir para el C. Palavicini.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: CC. presuntos diputados: fuí el primero que en el seno de la asamblea constituyente atacó duramente la credencial de Félix F. Palavicini, porque era indudable que esa credencial chorreaba fraude. También lancé duros ataques contra este señor, desde el punto de vista político, haciéndole cargos gravísimos, que ninguno de ellos, a pesar del borbotón de su palabrería, pudo nunca desvanecer; pero en estos momentos soy yo también, si no el primero, si uno de los primeros que vengo a decir a esta asamblea que por decoro del Congreso de la unión, que por honor a la representación nacional y por respecto a los presuntos diputados mismos, debemos acceder unánimemente a lo solicitado por el señor Cravioto. Es verdad que el fuero principia desde el momento en que se tiene una credencial, desde el momento en que se tiene un documento solemne que hace fe pública. Desde el momento en que una junta computadora dice: "Ha sido electo por tal distrito electoral el C. X"; desde ese momento el fuero principia, y es por eso por lo que yo vengo a apoyar lo que dice el señor Cravioto. Desde que supe que la credencial de Félix F. Palavicini se había expedido, aquí con varios ciudadanos presuntos diputados, estando entre ellos el señor licenciado Acuña, el licenciado Urueta y el teniente coronel Cámara, dije que inmediatamente debíamos dirigirnos a las autoridades a fin de que se hiciese respetar el fuero y viniera este señor a defender su credencial. El fuero se ratificará cuando la asamblea diga si la credencial de Palavicini es buena o es mala. Soy de los primeros que atacaré esa credencial. porque sé que Palavicini ha venido por medio de la más burda imposición de un gobernador reaccionario del estado de Tabasco. (Aplausos.) Pero en estos momentos yo pido que, sin más discusión, nos dirijamos a las autoridades correspondientes, para que Palavicini sea puesto en inmediata libertad. (Aplausos.)

El C. Hay: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Hay: Para preguntar respetuosamente a la presidencia si en esta asamblea está rigiendo el reglamento que ha sido aceptado en los congresos anteriores.

El C. presidente: La presidencia se permite informar al C. presunto diputado Hay que el reglamento que está rigiendo es el del Congreso de la unión.

El C. Hay: En ese concepto ruego al señor presidente se sirva hacer efectivo el artículo 194 del reglamento correspondiente, puesto que a pesar de estar de acuerdo absolutamente con las palabras dichas por los señores Cravioto y Martínez de Escobar, en lo que se refiere al caso del señor Palavicini, que no voy a tocar, sí quiero yo llamar la atención a los miembros de esta asamblea, para que se haga efectivo el cumplimiento de este artículo que prohibe estrictamente a las galerías participar en las discusiones de esta asamblea por medio de demostraciones ruidosas. (Siseos de las galerías.) Es preciso que establezcamos el precedente de que vamos a obedecer el reglamento, porque si nosotros no sabemos obedecer este reglamento, ¿cómo vamos a exigir mañana al pueblo que obedezca las leyes que de aquí emanen? Por otra parte, no debemos de olvidar que en la época del Congreso de 1912 a 1914 los diputados influenciados notablemente por la presión ejercida por las galerías, unas veces en contra y otras veces en pro, y es preciso que sepan todos que los señores que están en las galerías, los cuales me merecen toda clase de respectos, que sepan ellos también respetar a esta asamblea que representa a toda la nación. Si los que están allá arriba son pueblo, los que están acá abajo representan al pueblo; si cada uno de los de arriba tiene su propia representación,cada uno de los que estamos aquí abajo representamos a sesenta mil ciudadanos. Por lo tanto, es indispensable, es preciso que evitemos que un sólo individuo de las galerías, que no es más que un elemento del pueblo, ejerza presión sobre cualquiera de los individuos que estamos abajo, que no se cuenta como uno, sino como sesenta mil individuos. Pido a la presidencia, respetuosamente, que haga efectivo el cumplimiento de este artículo.

El C. presidente: Se va a dar lectura al artículo reglamentario.

- El. secretario López Lira: El artículo 195 dice:

"Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas; guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración."

El C. presidente: En virtud del texto terminante de la ley, exhorto a las galerías al cumplimiento de esta disposición, porque de lo contrario me veré en la penosa necesidad de continuar en secreto las sesiones.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.

El C. Cravioto: Creo yo que la aprobación de la asamblea será unánime para la proposición que tuve el honor de someter a su consideración. Como se trata de la efectividad de la Constitución impidiendo que se viole, creo que, en vista de la urgencia del caso, lo procedente es que el señor Presidente de la asamblea se sirva nombrar una comisión que se acerque a la autoridad que corresponda para manifestarle que el ciudadano Palavicini es presunto diputado, y que, por lo tanto, goza de inmunidad parlamentaria.

El C. prosecretario López Lira: Por vía de información se va a dar lectura, por acuerdo de la presidencia, a un oficio de la primera jefatura recibido ayer, y a otro oficio del presidente de las juntas preparatorias, dirigido al encargado del despacho de gobernación:

"República Mexicana.- Primer Jefe del ejército constitucionalista: "Ayer a las 7:30 p.m. se recibió en esta Primera Jefatura el siguiente escrito:

"C. Presidente electo de la república.- Félix F. Palavicini, preso en la comandancia militar de esta plaza, ante usted, con el debido respecto, comparezco y expongo: Obra en mi poder la credencial que me da el carácter y fuero de diputado propietario por el 1er. distrito electoral del estado de Tabasco, extendida a mi favor el día 21 de marzo próximo pasado. Fuí aprehendido el 29 de marzo por orden de las autoridades militares, y habiendo sido consignado a un juez especial instructor militar, se ha iniciado un proceso haciéndome caer inmotivadamente bajo la sanción de la ley de 25 de enero de 1862. El procedimiento que esta ley establece es sumarísimo, hasta el grado de que ya se ha declarado cerrado el , habiendo la pretensión de llevarme inmediatamente a un consejo de guerra extraordinario. El tiempo es breve y pudiera consumarse algo que estaría fuera del orden y de la justicia, con perjuicio del buen nombre del gobierno que dignamente preside usted: además está dentro de las facultades extraordinarias de que se halla usted investido, suspender todo procedimiento violento en mi contra, y someter el caso al conocimiento de las autoridades comunes. Es público y notorio que no se trata de un proceso, sino de una venganza, y en este caso, las autoridades militares están siendo juez y parte. En este concepto: a usted C. Primer jefe, en nombre de la justicia, ocurro suplicando se sirva acordar de conformidad. Protesto lo necesario.- México, 6 de abril de 1917.

- Félix F. Palavicini.

"Lo transcribo a ustedes para que se sirva dar cuenta a la Cámara de diputados constituída en juntas previas, pues teniendo conocimiento de que en el caso reciente de una orden de aprehensión dictada por la autoridad judicial contra el presunto diputado licenciado Jesús Urueta, los ciudadanos presuntos diputados tomaron acción inmediata para impedir dicha detención, sosteniendo la inmunidad parlamentaria que le da la credencial de representante del pueblo, y siendo el caso del C. Palavicini igual a aquél, he creído conveniente ponerlo en conocimiento de esa honorable Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración."

"Constitución y Reformas.- Palacio Nacional, México, D.F., abril 7 de 1917. - El Primer Jefe del E. C., encargado del poder Ejecutivo de la unión.- V. CARRANZA.(Rúbrica).- A los CC. secretarios de las juntas previas de la Cámara de diputados.- Presentes."

Al recibirse este oficio, la presidencia de las juntas preparatorias del Congreso de la Unión, giró el siguiente:

"Estando detenido en la comandancia militar de esta Plaza, el C. Ingeniero Félix F. Palavicini, presunto diputado propietario por el 1er. distrito electoral del estado de Tabasco, según acta de la junta computadora que acaba de recibírse en la secretaría de la Cámara, ruego atentamente a usted que se sirva gestionar sea respetado al mencionado ciudadano el fuero constitucional de que goza, conforme al artículo 6o. de la ley de 6 de junio de 1896, como representante electo del pueblo.

"Protesto a usted mi atenta consideración."

"Constitución y Reformas.- México, 7 de abril de 1917.- El presidente de las juntas preparatoria, H. Medina. (Rúbrica).- C. subsecretario encargado del despacho de gobernación."

El C. Martínez Rafael: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez Rafael: Señores diputados: creo que efectivamente el primer acto que debemos llevar a cabo, debe ser un acto de justicia. Yo, como el señor Martínez de Escobar, en muchas oportunidades he creído un deber mío político, contender con el señor ingeniero Palavicini; pero en estos momentos, el caso es perfectamente legal y absolutamente claro. Desde el instante en que un ciudadano tiene un documento en que una junta electoral declara que es el representante, ese ciudadano debe gozar de fuero ¿porqué? porque los jueces no pueden tener en manera alguna las aptitudes necesarias ni la potestad para declarar si ese fuero es bueno o si ese fuero es malo; si esa credencial es mala o si esa credencial es legal. En ese sentido, no pueden, por tanto, los jueces quitar el fuero que les concede el documento que los ciudadanos tienen en su poder. Es verdad que hace algunos días, tan luego como nosotros supimos, los diputados exconstituyentes, que se había librado orden de aprehensión contra el ciudadano Jesús Urueta, inmediatamente todos, sin discrepancia, sin que hubiese uno solo que opinase en contrario, reconocimos que estaba por cometerse una violación, e inmediatamente resolvimos que una comisión hiciese las gestiones del caso para que no se llevase a cabo ese acto. En unos cuantos instantes arreglamos lo que debimos haber arreglado y la orden fué revocada, no llevándose a efecto el atentado contra el señor licenciado Urueta. Esto ha sentado precedente. El caso del señor Palavicini, es sencillamente el mismo: el señor Palavicini tiene una credencial, será buena, será mala; pero de todos modos tiene una credencial. Lo primero que debemos hacer es que se respete el fuero del señor Palavicini, por eso yo en nombre de un grupo de los diputados constituyentes, apoyo con toda conciencia, con todo entusiasmo, la proposición del señor Cravioto y pido que efectivamente nuestro primer acto sea un acto de justicia, haciendo que el señor Palavicini pueda estar libre para que pueda venir a este recinto y defenderse. Vuelvo a repetir a esta Cámara que con ese acto de justicia, habremos inaugurado debidamente nuestras labores.

El C. prosecretario López Lira: Por acuerdo de la presidencia, se pregunta a los ciudadanos presuntos diputados, si se toma en consideración la proposición del C. Cravioto, nombrándose una comisión que gestione lo conducente a fin de obtener la libertad del C. Palavicini. Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie. Aprobado.

Está a discusión lo propuesto por el C. Cravioto. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por afirmativa, sírvase ponerse de pie. Aprobado.

La presidencia ha tenido a bien designar a los CC. presuntos diputados Cravioto, Zubaran y Martínez de Escobar, para que integren la comisión que se acerque a las autoridades correspondientes, a fin de obtener la libertad del señor Palavicini.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.

El C. Cravioto: Antes de cumplir con la comisión que se ha servido encomendarme en unión de los demás compañeros, el ciudadano presidente de la mesa, me es gratísimo tributar mi cordial felicitación por la noble actitud de los señores Martínez de Escobar y Rafael Martínez, pues me consta que han sido de los más apasionados enemigos del señor Palavicini; pero en esta vez han sobrepuesto a sus pasiones su deseo de defender la integridad del fuero constitucional. Creo que este es un hecho honroso que enaltece a la asamblea y en el que la república fijará su atención, teniendo plena confianza en nuestras labores.

El C. Alonzo Romero: Suplico atentamente a la presidencia haga constar que la moción presentada por los señores Cravioto y Martínez de Escobar, fué aprobado por unanimidad.

El C. presidente: Así se hará constar.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Quiero que se haga constar que ya el C. presidente de esta Cámara había hecho gestiones oficiales para obtener algo favorable en el sentido de la proposición hecha por el señor Cravioto; de manera que en mi concepto la Cámara debe dar un voto de confianza al señor presidente por la actividad desplegada en el cumplimiento de sus obligaciones.

El C. Juan Zubaran: La comisión pregunta si puede desde luego ir a desempeñar su cometido.

El C. López Lira: La presidencia suplica a los ciudadanos que han sido designados para desempeñar la comisión, se sirva desde luego darle cumplimiento.

(La comisión sale a desempeñar su cometido.)

- El mismo C. prosecretario: Se va a proceder a leer el dictamen de las segunda comisión revisora de credenciales:

"2a. Comisión revisora de credenciales.

"CC. diputados:

"La comisión que subscribe, para el mejor orden y celeridad en sus labores consideró conveniente proceder en la revisión de los expedientes electorales que fueron puestos a su conocimiento, en la forma que sigue:

"Considerar en un solo cuerpo de dictamen las credenciales no reclamadas; y en las que lo fueron, producir tantos proveídos cuantas fueran las reclamaciones presentadas.

"De acuerdo, pues, con lo antes dicho, sujetamos a la consideración de esta honorable asamblea las proposiciones que siguen y que se contraen a credenciales no objetadas:

"I.- Es buena la elección de diputado propietario hecha en favor del C. general Ernesto Aguirre Colorado, por el 5o. distrito electoral del Distrito Federal, y del C. Ignacio Rodríguez M., para diputado suplente.

"II.- Son buenas las elecciones de, diputados propietario y suplente respectivamente, hechas en favor de los CC. Juan Zubaran y Francisco Pereyra Escobar por el 1er. distrito electoral de Campeche.

"III.- Son buenas las elecciones hechas en el 1er. distrito electoral de Nuevo León en favor de los CC. Jonás García y Antero Roel, para diputados propietario y suplente, respectivamente.

"IV.- Son Válidas las elecciones hechas en el 2o. distrito electoral de Campeche, en favor de los CC. licenciado Julio Zapata y Francisco M. Paoli, para diputados propietario y suplente, según el orden expreso.

"V.- Son buenas la elecciones hechas en el 5o. distrito electoral del estado de Durango, en favor de los CC. general Daniel Sánchez y Alberto Ruiz, para diputados propietario y suplente, respectivamente.

"VI.- Son buenas las elecciones hechas en favor de los CC. Antonio Ancona Alberto y Manuel Berzunza, para diputados propietario y suplente, según el orden anotado, en el 1er. distrito electoral del estado de Yucatán.

"VII.- Son válidas las elecciones hechas en el 2o. distrito electoral del estado de Yucatán en favor de los CC. José Domingo Ramírez G. y Eladio Domínguez para diputados propietario y suplente, respectivamente.

"VIII.- Son válidas las elecciones hechas en favor de los CC. Joaquín Aguirre Berlanga y Enrique Gómez Salcedo, el primero para diputado propietario, y para suplente el segundo en el 16o. distrito electoral del estado de Jalisco.

"Sala de comisiones de la Cámara de diputados del Congreso de la unión.

"México, abril 7 de 1917.-I. Izquierdo.- M.A. Peralta.- C. Rivera Cabrera.

- (Rúbricas.)"

Está a discusión la primera parte del dictamen de la segunda comisión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica, se pregunta si se aprueba. Las personas que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La presidencia, por conducto de la secretaría declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. distrito electoral del Distrito Federal, los CC. Ernesto Aguirre Colorado e Ignacio Rodríguez M.

Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral de Campeche, los CC. Juan Zubaran y Francisco Pereyra Escobar.

Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral de Nuevo León, los CC. Jonás García y Antero Roel.

Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral de Campeche los CC. Julio Zapata y Francisco M. Paoli.

Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. distrito electoral de Durango, los CC. Daniel Sánchez y Alberto Ruiz.

Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral de Yucatán, los CC. Antonio Ancona Albertos y Manuel Berzunza.

Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. Distrito Electoral de Yucatán, los CC. José Domingo Ramírez G. y Eladio Domínguez.

Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el 16o. distrito electoral de Jalisco, los CC. Joaquín Aguirre Berlanga y Enrique Gómez Salcedo.

El dictamen referente al ciudadano Flavio Pérez Gazga, por el 1er. distrito electoral del estado de Oaxaca, dice:

"2a. Revisora de credenciales.

"CC.diputados:

"Examinado el expediente relativo a las elecciones para diputados propietario y suplente, para el Congreso de la unión por el 1er. distrito electoral de Oaxaca, se encontraron diversas protestas del candidato Heliodoro Díaz Quintas, por fraudes electorales que atribuyen al C. licenciado Flavio Pérez Gazga, y partidarios. Hecho el estudio de dichas protestas y habiéndolas encontrado sin base, existiendo por el contrario pruebas de fraudes y presión hechas por el candidato Díaz Quintas y sus partidarios, quienes han sido condenados por el juez de distrito de Oaxaca a diversas penas, se ha llegado al siguiente

ACUERDO:

"1o.- Es de calificarse como buena y legal la elección de diputados propietario y suplente, por el 1er. distrito electoral de Oaxaca.

"2o.- Son diputados propietario y suplente, por el 1er. distrito electoral de Oaxaca, los CC. licenciado Flavio Pérez Garza y doctor Ernesto Rosas, respectivamente.

"Sala de comisiones de la Cámara de diputados del Congreso de la unión.

"México, abril 7 de 1917.- I Izquierdo M. A. Peralta.- C. Rivera Cabrera. (Rúbricas.)"

Está a discusión. Las personas que desea hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase poner de pie. Aprobado.

- La presidencia, por conducto de la secretaría declara:

Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el 1er. distrito electoral de Oaxaca, los CC. Flavio Pérez Garza y Ernesto Rosas.

El dictamen referente a las credenciales de los CC. J. Morales Hesse, por el 14o. distrito electoral del estado de México y del ciudadano José Siurub por el 13o. distrito electoral del estado de Guanajuato, dice:

2a. Comisión revisora de credenciales.

"CC. diputados:

"Habiendo examinado en todos sus detalles

los expedientes electorales del XIV distrito electoral del estado de México, en que figuraron como candidatos para diputados propietarios el CC. ingeniero José Morales Hesse y el C. Francisco Mayer; se encontraron muchas irregularidades que deben atribuirse a la ignorancia de los procedimientos electorales de parte de los votantes del referido distrito electoral. "Figuran en el expediente relativo diversas protestas del candidato Mayer, quien se queja de presión armada por el ingeniero Morales Hesse acompañando. a dichas protestas certificaciones extendidas por los presidentes municipales de diversos lugares. Al mismo tiempo aparecen certificados en sentido contrario, siendo varios los presidentes municipales que certifican que hubo presión armada en un documento y que no la hubo en otro, habiendo autorizado ambos documentos con el sello de la oficina respectiva.

"Las irregularidades de que se ha hecho mención, no afectan el resultado general de la elección a juicio de la Comisión, dado que el candidato triunfante excede a su adversario con algo más de dos mil votos; por lo que sometemos a aprobación de esta honorable asamblea el siguiente

ACUERDO:

"I.- Son legales las elecciones verificadas en el XIV distrito electoral del estado de México, para diputados propietario y suplente al Congreso de la unión.

"II.- Se declaran diputados propietario y suplente, respectivamente, por el XIV distrito electoral del estado de México, a los CC. ingeniero José Morales Hesse y Tirso Inurreta, hijo.

"Sala de comisiones de la Cámara de diputados del Congreso general.- México, abril 7 de 1917.- Izquierdo.- M. A. Peralta.- C. Rivera Cabrera. (Rúbricas)."

"2a. Comisión revisora de credenciales.

"Guanajuato, 13o. distrito electoral.- Propietario, C. general y doctor José Siurob. Suplente, C. José Aguilar.

"CC. diputados:

"Examinado el expediente del 13o. distrito electoral del estado de Guanajuato, aparece por mayoría de votos para diputado propietario el C. general doctor José Siurob, y para suplente, el C. José Aguilar.

"Contra los candidatos mencionados aparecen algunas protestas de ciertos vecinos de Acámbaro, partidarios del señor F. Lizardi, protestas que no se basan en fundamentos esenciales, y por lo tanto, no afectan de nulidad las elecciones hechas en favor de los expresados señores Siurob y Aguilar.

"Por otra parte, el dicho señor Lizardi, tiene solicitado ante esta honorable asamblea la nulidad de las elecciones de las personas antes mencionadas fundándose el licitante en que el señor Siurob no es originario, ni vecino del estado de Guanajuato seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, y en que no se separó de su empleo de gobernador y comandante militar del propio estado, noventa días antes de la fecha de las elecciones, sino después del día 11 del último mes de diciembre.

"Por lo que toca el primero y segundo de los cargos referidos, que ambas deben considerarse para una sola resolución, el hecho de que el candidato Siurob haya sido electo diputado por el estado de Guanajuato hace presumir legalmente que aquel es hijo o vecino del estado, presunción legal que subsiste mientras no sea destruida por una prueba plena que correspondía presentar al reclamante C. Lizardi, y que en modo alguno presentó. Por consecuencia, no debe aceptarse como buena la expresada causa de nulidad.

"En cuanto a que el propio señor Siurob no se separó de su encargo de gobernador y comandante militar de dicho estado, noventa días antes de la fecha de las elecciones, además de que la alegación no la probó en manera alguna el reclamante, el artículo 55 de la Constitución de 1917 que invoca aquel, no es aplicable al caso por no poder atribuírsele efecto retroactivo alguno, a dicha ley, pues ella se promulgó en una fecha posterior a la que pudiera abarcar el término a que se refiere el impugnador.

"Por lo expuesto, sujetamos a la alta consideración de ustedes las proposiciones que siguen:

"I.- Son buenas las elecciones hechas en el 13o. distrito electoral del estado de Guanajuato, en favor del C. general doctor José Siurob, para diputado propietario.

"II.- Son buenas las elecciones hechas en el 13o. distrito electoral del mismo estado, en favor del C. José Aguilar, para diputado suplente.

"Sala de comisiones de la Cámara de diputados del Congreso de la unión.- - México, abril 7 de 1917.- I. Izquierdo.- B. A. Peralta.- C. Rivera Cabrera. (Rúbricas.)"

Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

- La presidencia, por conducto de la secretaría, declara:

Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el 13oº distrito electoral del estado de Guanajuato, los CC. José Siurob y José Aguilar.

Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 14o. distrito electoral del estado de México, los CC. José Morales Hesse y Tirso Inurreta, hijo.

- El dictamen de la segunda comisión revisora de credenciales, referente al 3er. distrito electoral del Distrito Federal, dice así:

"2a. comisión revisora de credenciales.

"Honorable asamblea:

"En el 3er. distrito electoral del Distrito Federal, contendieron en primera línea para obtener la mayoría de sufragios, los candidatos que a continuación se expresan:

"Por una parte, el C. Gerzayn Ugarte, para diputado propietario; y como su suplente, el C. Francisco Pelayo. Y por otra, el C. Filomeno Mata, para diputado propietario; y el C. Rodrigo Cárdenas, para diputado suplente.

"El resultado de la elección popular, fué que sigue:

"Para el C. Gerzayn Ugarte, 1,630 votos.

"Para el C. Francisco G. Pelayo, 1,625 votos.

"Para el C. Filomeno Mata, 2,605 sufragios.

"Para el C. Rodrigo Cárdenas, 2,418 sufragios.

"Los señores Ugarte y Pelayo, no estuvieron conformes con este resultado y para destruirlo, acudieron al juez 1o. de distrito de esa ciudad, por conducto de su representante el C. Manuel Nolasco, alegando principalmente que su contrincante el C. Mata, secundado y apoyado por el comisario de la 5a. demarcación, de gente armada, aprendió a las 5 y 15 minutos de la mañana del 11 de marzo último al C. Manuel Nolasco, jefe de propaganda del partido constitucionalista popular, uno de los que si tenían sus candidaturas, habiendo aprehendido además, a diez pegadores de carteles de postulación en su favor, los cuales permanecieron incluídos en la propia demarcación hasta las del citado día 11, hubiéndose evitado con el según expresan los quejosos, que aquellos ejercerán un acto legítimo y dando con ello lugar a que los propagandistas contrarios fueran los únicos que fijaran carteles de postulación cede

las casillas electorales en todos los lugares públicos del referido 3er. distrito electoral.

"Expresan, además los quejosos Ugarte y Pelayo, que alguno de sus propagandistas como el señor Juan Urbina, fué golpeado, lesionado y amagado con pistola en mano para que entregara todas las hojas de propaganda que él y sus compañeros llevaban.

"De los hechos apuntados, los recurrentes llegan a la conclusión de que se violó el artículo 57 de la ley electoral, fracción II, por haberse ejercido violencia en las casillas electorales por individuos armados y no haberse permitido de hecho al jefe de propaganda Manuel Nolasco y a quienes con él andaban, ejercieran su encargo, siendo todo ello motivo de nulidad de la elección.

"A su vez, el candidato Filomeno Mata, hizo llegar a conocimiento judicial, que el señor Ramón Velasco, encargado de la propaganda de su candidatura en una de las zonas del 3er. distrito de que se trata, había sido aprehendido en compañía de los fijadores de carteles que llevaba a sus órdenes habiendo sido conducido en automóvil con rumbo desconocido; que de las indagaciones que hizo en las oficinas policiacas nada pudo averiguar acerca del paradero de las personas antes dichas; que con tal motivo por insinuación del inspector general de policía ocurría a la 5a. comisaría pasando antes a las oficinas del comité en donde encontró a Velasco, quien le relató que se encontraba fijando un cartel en las calles de Mina y Soto, vio bajar de un automóvil a dos sujetos que pistola en mano, lo obligaron a subir al automóvil, después de recogerle los carteles que llevaba; que dentro del automóvil vió que iba el señor Francisco Ramírez y otra de las personas encargadas de fijar carteles de su propaganda y que con iguales procedimientos, había sido detenida y obligada a subir al citado vehículo; que reconoció en uno de sus aprehensores al señor Francisco G. Pelayo, quien viendo que por amenazas no conseguía que Velasco dejara de servir al partido que le postulaba (a Mata) apeló al soborno ofreciéndole dinero que igualmente rechazó Velasco. "Que en vista de los hechos narrados solicitó del subcomisario de guardia de la 5a. comisaría en donde presentó su queja, una escolta que detuviera el automóvil que tripulaba Pelayo, que como éste iba armado con carabina era necesario proceder con cautela a efecto de no provocar un derramamiento de sangre, habiendo salido él mismo formando parte de la expedición; que encontró en las calles de Lerdo a dos individuos que armados de palos obligaban por fuerza a unos fijadores de carteles suyos a fijar los de Ugarte - Pelayo en los propios lugares en que aquellos habían sido pegados. Que por tal causa los detuvo conduciéndolos a la 5a. comisaría. Uno de ellos es el mismo Nolasco, el jefe de la propaganda Ugarte - Pelayo. Que en otros lugares encontró a otros individuos procediendo de la misma manera que los anteriores y que por el mismo motivo también solicitó fuesen aprehendidos.

"Incoado el procedimiento respectivo, el juez 1o de distrito practicó las averiguaciones que a su juicio fueran pertinentes habiendo fallado el 26 del último marzo en los siguientes términos:

"1o.- Se declara violada la ley electoral en la fracción II del artículo 57 por los presuntos responsables CC. 1o. y 2o. comisarios de la 5a. demarcación de policía, señores Luis Haro y Neftalí González, respectivamente y

"2o.- Se declara igualmente que el C. Filomeno Mata aparece así mismo presunto responsable por el delito de amagos y violencias físicas que caen bajo la sanción del artículo 452 del código penal reformado, siendo también de exacta aplicación el artículo 130 del código federal de procedimientos penales; y

"3.- No ha lugar a resolver, por ahora, en la acusación formulada por los señores Gerzayn Ugarte y Francisco G. Pelayo presentada ante la junta computadora del 3er. distrito electoral por violaciones a la ley de la materia.

"Esta comisión notó con verdadera extrañeza que el citado juez 1o. de distrito nada dijo en el fallo de que se trata acerca de la queja presentada por el C. Filomeno Mata y sólo se contrajo a declarar culpables a los acusados por los señores Ugarte y Pelayo.

"Esta propia comisión hace observar y también con extrañeza el hecho de que el propio juez federal, por una parte declara culpables a los señores Mata y socios con motivo de la queja de Manuel Nolasco, jefe de la propaganda de la fórmula Ugarte - Pelayo, y por otra, que no ha lugar a resolver en la acusación presentada por los señores Gerzayn Ugarte y Francisco G. Pelayo, siendo que los hechos que motivaron la declaratoria de culpabilidad son los mismos en que se fundamenta la acusación de Ugarte y Pelayo.

"Por lo expuesto y en atención a que de las constancias de autos se observa en todas ellas un marcado espíritu de parcialidad por parte del juez aludido hacia la fórmula Ugarte - Pelayo, esta comisión estima que la Cámara no debe sujetar su criterio al injustificado fallo del funcionario de que se trata, tanto más cuanto que en los anales electorales es bien conocido el procedimiento que ciertos jueces emplean para da el triunfo a los candidatos de sus simpatías.

"Descartada, pues, la sentencia de que nos hemos ocupado cabe presentar a los ojos de esta honorable asamblea las constancias del expediente electoral en cuestión.

"Como ya se dijo al principio de esta dictamen, los sufragios populares en gran mayoría, favorecieron a los candidatos Mata y Cárdenas, sufragios que no creemos estén afectos de nulidad, pues si en la emisión de ellos alguna influencia pudo tener la actitud del C. Mata, la que asumió el candidato Pelayo y que denunció el C. Mata, de igual manera pudo haber influído en las elecciones favorables a este último.

"En tal virtud, a esta honorable Cámara de diputados sujetamos las proposiciones que siguen:

"1a.- Son buenas las elecciones hechas en el 3er. distrito electoral del Distrito Federal, en favor del C. Filomeno Mata, como diputado propietario; y

2a.- Son buenas las elecciones hechas en el propio distrito electoral para diputado suplente en favor del C. Rodrigo Cárdenas."

"Sala de comisiones de la Cámara de diputados del Congreso de la unión. "México, abril 7 de 1917.- I. Izquierdo.- M. A. Peralta.- C. Rivera Cabrera.- (Rúbricas)." Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se sirvierán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie. Aprobado.

- La presidencia, por conducto de la secretaría, declara:

Son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por el 3er. distrito electoral del Distrito Federal, los CC. Filomeno Mata y Rodrigo Cárdenas.

- El mismo C. prosecretario: La presidencia invita a la primera sección de la primera comisión para que se sirva presentar sus dictámenes.

"Primera comisión revisora de credenciales.- Sección primera.

"Honorable asamblea:

"El primer dictamen que rinde este grupo de la primera comisión revisora de credenciales se refiere a las elecciones que no presentan ninguna objeción y contra las cuales no se hizo protesta que fuera digna de tomarse en consideración.

"En el primer distrito del estado de Aguascalientes, aparece que las elecciones se efectuaron con la mayor regularidad posible y comparada el acta de la junta computadora con los expedientes de todas las casillas electorales, la comisión pudo observar que se llenaron todos los requisitos legales y que la elección recayó en favor del C. J. Concepción Saucedo que obtuvo 2,708 votos para diputado propietario y del C. Silvestre Trujano que obtuvo mayoría de sufragios para diputado suplente.

"En caso parecido se encuentran las elecciones efectuadas en el 7o. distrito electoral del Distrito Federal. Las protestas parciales presentadas con motivo de esta elección y los incidentes ocurridos mientras se efectuó, no afectan en nada a la indudable mayoría obtenida por el C. Luis I. Mata como diputado propietario y por el C. Guadalupe García García como diputado suplente.

"Ninguna irregularidad aparece tampoco en las elecciones que se efectuaron en el 8o. distrito electoral del estado de Guanajuato, por lo que la junta computadora respectiva, ajustándose a la ley expidió la credencial de diputado propietario al C. Hilario Medina que obtuvo 1,129 votos y al C. Felipe Espinosa la de suplente porque obtuvo 960 votos.

"En el mismo caso se encuentra la elección del C. ingeniero Carlos Ramírez Llaca a quien la junta computadora instalada en Iturbide, Guanajuato, le expidió credencial como representante popular del 18o. distrito de aquél estado y la de suplente al C. Lucio Contreras.

"En el 7o. distrito electoral del estado de Hidalgo, se verificaron las elecciones en la fecha señalada por la ley y hecho el cómputo, la junta respectiva expidió credenciales al C. Alfonso Cravioto, quien obtuvo 5,304 votos para diputado propietario. El C. Lauro Alburquerque obtuvo 4,186 para diputado suplente. Aparece en el expediente que las elecciones fueron reñidas, pero el triunfo corresponde indudablemente a los ciudadanos citados.

"Los CC. Salvador Escudero y José Mora Ibarra ganaron la elección en el 1er. distrito electoral de Jalisco, para diputados propietario y suplente respectivamente y todas las constancias que existen en el expediente demuestra que el triunfo fué legítimo y, en forma, ajustado a la ley.

"También aparece legítimas las elecciones efectuadas en el 11o. distrito del estado de Jalisco. El C. doctor Jesús González Ibarra que resultó electo diputado propietario por mayoría de votos, dirigió una comunicación y un certificado médico a las juntas preparatorias manifestando que en virtud de encontrarse gravemente enferma una hermana suya, le es imposible asistir a las sesiones y pidiendo que desde luego sea llamado su suplente, el C. Manuel Pérez Brambila, quien, en efecto, resultó favorecido con la elección, como indudablemente lo demuestra el expediente relativo. Cree esta comisión que, a reserva de resolver en su oportunidad a la solicitud presentada por el C. González Ibarra, las dos credenciales de que se habla deben ser aprobadas.

"Ninguna protesta consta en el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 5o. distrito del estado de Michoacán, que la junta computadora respectiva falló en favor del C. licenciado Enrique Parra quien obtuvo 4,622 votos para diputado propietario, y en favor del C. ingeniero Federico Téllez que obtuvo 4,366 votos para diputado suplente.

"Con algunos incidentes se efectuaron las elecciones en el 15o. distrito electoral del estado de Michoacán, pero las protestas presentadas no afectan en nada al resultado final de la elección, porque en su mayoría fueron presentadas por el candidato que aparece triunfante y contra infracciones que se dicen cometidas por el diputado que en el escrutinio aparece en segundo lugar. El C. Antonio Navarrete obtuvo 742 sufragios para diputado propietario y el C. Francisco Múgica Pérez obtuvo 755 para diputado suplente.

"En la ciudad de Galeana, estado de Nuevo León, se reunió en la fecha señalada por la ley la junta computadora de votos de las elecciones verificadas en el 5o. distrito electoral de aquel estado. Esta junta expidió las credenciales a los ciudadanos que obtuvieron la mayoría de votos y que fueron el general Rosalío Alcocer, triunfante como diputado propietario y el C. teniente coronel Miguel Rosas, como diputado suplente.

"Las elecciones verificadas en el 4o. distrito electoral del estado de Oaxaca presentan únicamente irregularidades de forma y lo demuestra no sólo el expediente electoral sino el fallo emitido por el juez de distrito del estado a quien ocurrieron varios de los interesados en demanda de justicia.- La junta computadora expidió credenciales a los CC. Alfonso S. Pardo. como diputado propietario y Hermenegildo Esperanza, como diputado suplente, por haber obtenido mayoría de votos.

"Los CC. Luis Sánchez Pontón y Ezequiel López obtuvieron la mayoría de sufragios, como diputados propietario y suplente, respectivamente, en las elecciones verificadas en el 2o. distrito electoral del estado de Puebla.

"El expediente que se refiere a las elecciones verificadas en el 4o. distrito electoral del estado de Yucatán trae completas todas las constancias electorales y la junta computadora reunida en la ciudad de Izamal expidió la credencial relativa al C. doctor Cleofas Echeverría quien obtuvo 7,772 votos para diputado propietario. Fué electo suplente el C. Antonio Gual García, también con una abrumadora mayoría de votos.

"No aparece ninguna protesta en el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 2o. distrito electoral del estado de Tamaulipas. Tampoco este expediente tiene todas las constancias necesarias; pero como hasta hoy la comisión no ha recibido ninguna reclamación sobre el particular, sostiene el criterio ya expresado alguna vez y en su oportunidad pedirá la aprobación de la credencial respectiva, que fué expedida por la junta computadora de Ciudad Victoria en favor del C. Daniel Córdoba, como diputado propietario. Resultó electo como suplente el C. Baldomero Sánchez.

"En el 4o. distrito electoral del estado de Sonora resultó electo diputado propietario con 2,355 votos el C. Gustavo Padrés y como diputado suplente el C. Eduardo G. García con 2,177 votos. No existe en el expediente protesta ni reclamación alguna.

"Fué escasa la votación emitida en el 4o. distrito electoral de San Luis Potosí, en donde obtuvo mayoría de 704 votos el C. Cosme Dávila, como diputado propietario y el C. Lamberto Rocha, como diputado suplente.

"En el 8o. distrito electoral del estado de Zacatecas, las elecciones arrojaron una mayoría de 1,446 votos para el C. Juan Aguirre Escobar, como diputado propietario y de 872 votos para diputado suplente en favor del C. Manuel Olvera. El expediente viene en toda forma.

"No presentan irregularidades las elecciones verificadas en el 7o. distrito del estado de Veracruz

La junta computadora instalaba en Misantla, con las formalidades de la ley, declaró fincada la elección en los CC. Elíseo Céspedes y Daniel Estefan que obtuvieron, respectivamente, 1,840 y 1,414 votos para diputados propietario y suplente.

"Reunida en Zacatlán, Puebla, la junta computadora de votos del 17o. distrito electoral del estado de Puebla, y después de practicar el escrutinio y de llenar las formalidades legales, expidió las credenciales de diputados propietario y suplente en favor de los CC. doctor Lauro González y Federico Cabrera, respectivamente. Existe una protesta en el expediente; pero precisamente está subscrita por el candidato triunfante y por ende no afecta en nada el resultado de la elección.

"Por las consideraciones y hechos expresados sometemos a la deliberación de esta honorable asamblea, los siguientes puntos de resolución:

"1o.- Es diputado propietario por el 1er. Distrito electoral del estado de Aguascalientes, el C. Concepción Saucedo y suplente por el mismo distrito el C. Silvestre Trujano.

"2o.- Son diputados propietario y suplente, por el 7o. distrito del Distrito Federal los CC. Luis I. Mata y Guadalupe García García, respectivamente.

"3o.- Es diputado propietario por el 8o. distrito electoral del estado de Guanajuato el C. Hilario Medina. Es diputado suplente por el mismo distrito el C. Felipe Espinosa.

"4o.- Es diputado propietario por el 18o. distrito electoral del estado de Guanajuato el C. ingeniero Carlos Ramírez Llaca y es diputado suplente por el mismo distrito el C. Lucio Contreras.

5o.- Es diputado propietario por el 7o. distrito electoral del estado de Hidalgo el C. licenciado Alfonso Cravioto y es diputado suplente por el mismo distrito el C. Lauro Alburquerque.

"6o- Es diputado propietario por el 1er. Distrito electoral del estado de Jalisco el C. Salvador Escudero y suplente por el mismo distrito el C. José Mora Ibarra.

"7o.- Es diputado propietario por el 11o. Distrito electoral del estado de Jalisco el C. doctor Jesús González Ibarra y suplente por el mismo distrito el C. Manuel Pérez Brambila.

"8o.- Es diputado propietario por el 5o. Distrito del estado de Michoacán el C. licenciado Enrique Parra y suplente por el mismo distrito el C. ingeniero Federico Téllez.

"9o.- Es diputado propietario por el 15o. Distrito electoral del estado de Michoacán el C. Antonio Navarrete y suplente por el mismo distrito el C. Francisco Múgica Pérez.

"10.- Es diputado propietario por el 5o. Distrito electoral del estado de Nuevo León el C. Rosalío Alcocer y suplente por el mismo distrito el C. Miguel Rosas.

"11.- Es diputado propietario por el 4o. Distrito electoral del estado de Oaxaca el C. Alfonso S. Pardo y suplente por el mismo distrito el C. Hermenegildo Esperanza.

"12.- Es diputado propietario por el 2o. Distrito electoral del estado de Puebla el C. licenciado Luis Sánchez Pantón y suplente por el mismo distrito el C. Ezequiel López.

"13.- Es diputado propietario por el 4o. Distrito electoral del estado de Yucatán el C. doctor Cleofas Echeverría y suplente por el mismo distrito el C. Antonio Gual García.

"14.- Es diputado propietario por el 2o. Distrito electora del estado de Tamaulipas el C. Daniel Córdoba y suplente por el mismo distrito el C. Baldomero Sánchez.

"15.- Es diputado propietario por el 4o. Distrito electoral del estado de Sonora el C. Gustavo Padrés y suplente por el mismo distrito el C. Eduardo G. García.

"16.- Es diputado propietario por el 4o. Distrito electoral de San Luis Potosí el C. Cosme Dávila y suplente por el mismo distrito el C. Lamberto Rocha.

"17.- Es diputado propietario por el 8o. Distrito electoral del estado de Zacatecas el C. Juan Aguirre Escobar y suplente por el mismo distrito el C. Manuel Olvera.

"18.- Es diputado propietario por el 7o. Distrito electoral del estado de Veracruz el C. Elíseo L. Céspedes y suplente por el mismo distrito el C. Daniel Muñoz Estefan.

"19.- El diputado propietario por el 17o. Distrito electoral del estado de Puebla el C. doctor Lauro González y suplente por el mismo distrito el C. Federico Cabrera.

"Sala de comisiones, abril 7 de 1917.

"Antonio Ancona Albertos.- Jonás García.- Juan Zubaran.- (Rúbricas.)"

Está a discusión el dictamen. Los CC. presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvase pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvase ponerse de pie. Aprobado el dictamen.

La presidencia, por conducto de la secretaría, declara:

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral del estado de Aguascalientes, los CC. Concepción Saucedo y Silvestre Trujano.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. distrito electoral del Distrito Federal, los CC. Luis I. Mata y Guadalupe García García.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 8o. distrito electoral del estado de Guanajuato, los CC. Hilario Medina y Felipe Espinosa.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 18o. distrito electoral del estado de Guanajuato, los CC. ingeniero Carlos Ramírez Llaca y Lucio Contreras.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. distrito electoral del estado de Hidalgo, los CC. Alfonso Cravioto y Lauro Alburquerque.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral del estado de Jalisco, los CC. Salvador Escudero y José Mora Ibarra.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 11o. distrito electoral del estado de Jalisco, los CC. doctor Jesús González Ibarra y Manuel Pérez Brambila.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. distrito electoral del estado de Michoacán, los CC. licenciado Enrique Parra e ingeniero Federico Téllez.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 15o. distrito electoral del estado de Michoacán, los CC. Antonio Navarrete y Francisco Múgica Pérez.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. distrito electoral del estado de Nuevo León, los CC. Rosalío Alcocer y Miguel Rosas.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. distrito electoral del estado de Oaxaca, los CC. Alfonso S. Pardo y Hermenegildo Esperanza.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del estado de Puebla, los CC. Luis Sánchez Pontón y Ezequiel López.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. distrito electoral del esta

do de Yucatán los CC. doctor Cleofas Echeverría y Antonio Gual García.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del estado de Tamaulipas, los CC. Daniel Córdoba y Baldomero Sánchez.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. distrito electoral del estado de Sonora, los CC. Gustavo Padrés y Eduardo G. García.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. distrito electoral del estado de San Luis Potosí, los CC. Cosme Dávila y Lamberto Rocha.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 8o. distrito electoral del estado de Zacatecas, los CC. Juan Aguirre Escobar y Manuel Olvera.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 7o. distrito electoral del estado de Veracruz, los CC. Eliseo L. Céspedes y Daniel Muñoz Estefan.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 17o. distrito electoral del estado de Puebla, los CC. doctor Lauro González y Federico Cabrera.

El mismo C. secretario Céspedes, leyendo:

"Primera comisión revisora de credenciales.- Sección primera.

"Honorable asamblea:

"Tomando a nuestra consideración el expediente del 10o. distrito de Michoacán hallamos una acta firmada en Pátzcuaro el 18 de marzo próximo pasado, por la que se declara diputado propietario al C. José Solórzano Solchaga y suplente al C. Eduardo G. Alcázar, a quienes, dicen, extenderles sus respectivas credenciales. Para la fecha en que se redacta este dictamen no existe ninguna credencial.

"Sí encontramos una protesta en que se hace la confesión de que el señor Candor Guajardo ha sido electo, por ese distrito, para integrar esta honorable Cámara, alegando en contra de esta misma elección que ellos confiesan, los hechos siguientes: 1o.- No haberse separado el señor Guajardo del puesto que tenía como secretario de gobierno con los treses meses de anticipación que fija la ley para ciertos empleados públicos; y 2o.- Que no tiene el requisito de vecino originario. El primer punto no es de tomarse en consideración porque la ley relativa no se expidió sino con un mes de anticipación a las elecciones y además el señor Guajardo no tuvo mando de fuerzas; y el segundo punto tampoco debe tomarse en consideración porque al confesar los firmantes de esa protesta que este señor no es originario, quieren indudablemente decir que fué vecino sencillamente, que es lo que la ley exige.

"Hecha, pues, esta elección en favor del señor Guajardo por confesión de parte y la que no deja lugar a duda, todo cuanto contra ésta venga, será obra de la violencia, de cohecho, del fraude, y por lo tanto, no ha lugar a tomarse en consideración. En cambio, la elección del señor Guajardo no tiene ninguna de las causas de nulidad que se mencionan en el artículo 57 de la ley electoral, comprobado ante esta comisión el hecho de que el señor Guajardo no estuvo presente en el distrito electoral respectivo, pues llegó a esta capital muchos días antes de las elecciones y no pudo ser autor de ninguna de las infracciones electorales que menciona el referido artículo.

"Se encuentra también en el mismo expediente una carta del señor gobernador de Michoacán en que entre otras cosas dice al señor Guajardo lo siguiente: "A fin de que usted resuelva lo que debe hacer en este asunto, le manifiesto que por noticias que he tenido, parece que las elecciones verificadas en Pátzcuaro estuvieron muy deficientes y el cómputo que se hizo de todos los votos que se emitieron estuvo peor practicado, al extremo de que ni listas de escrutinio se formaron, sino que a capricho de los miembros de la junta computadora, nada más resolvieron que había triunfado las personas a que me he referido.- Según dice el señor Tapia Gutiérrez la junta computadora no se reunió el jueves 15 de marzo, como debía ser, sino hasta el domingo o lunes siguiente, habiendo ejecutado sus trabajos en el ayuntamiento, donde estaban en completo desorden todas las boletas y documentos electorales, habiendo allí levantado las actas correspondientes sin ajustarse a las prescripciones de la ley: Que todo hacía creer en el triunfo de usted, pero como las boletas permanecieron en el ayuntamiento y no en poder de los presidentes de las casillas electorales, sin duda pudieron restar los votos emitidos a favor de usted y declararon el triunfo en favor de Solórzano Solchaga."

"Esta carta del señor gobernador Pulido trae la siguiente post - data: "Escrito lo anterior, he sabido que hubo verdadero fraude electoral; hoy voy a hacer las averiguaciones correspondientes y en caso de que se les compruebe el fraude, serán severamente castigados los responsables."

"Por todo lo preinserto, esta comisión concluye:

1o.- Que las elecciones hechas en el 10o. distrito electoral de Michoacán, legalmente favorecieron al C. Candor Guajardo, como diputado propietario;

"2o.- Que es diputado suplente, por el mismo distrito electoral, el señor Eduardo G. Alcázar.

"Sala de comisiones de la Cámara de diputados.- México, abril 7 de 1917.- Juan Zubaran. - Antonio Ancona Albertos. - Jonás García. - (Rúbricas.)"

Está a discusión el dictamen. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. En votación económica, se pregunta si se aprueba. Las personas que estén por la afirmativa sírvase ponerse de pie. Aprobado el dictamen.

La presidencia, por conducto de la secretaría, declara:

Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 10o. distrito electoral de Michoacán, los CC. Candor Guajardo y Eduardo G. Alcázar.

El C. Uriel Avilés: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avilés.

El C Avilés : El C. Guajardo se encuentra en las galerías. Pido que se le llame.

- El secretario Céspedes, leyendo:

" Primera comisión revisora de credenciales.- Sección primera

"Honorable asamblea:

" Con motivo de las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Federal, el C. Alfredo Breceda, que fué uno de los candidatos contendientes, presentó una protesta dirigida al Congreso de la unión erigido en colegio electoral, como textualmente dice el ocurso. En su protesta, el coronel Breceda hace constar que la junta computadora expidió la credencial al C. Rafael Martínez de Escobar; pero que habiendo obtenido el ocurrente 1,323 votos, por lo que, para no hacer caso omiso de la voluntad de sus conciudadanos, interviene en este asunto, y sabiendo que en las elecciones se cometieron algunos irregularidades, pide que la comisión escrutadora no tome en consideración los votos tachados de nulidad. En vista de los expuesto por el C. Breceda, la comisión revisó minuciosamente el expediente, obteniendo el siguiente resultado.

"Dice el C. Breceda que en el 2o. distrito electoral sólo existen 34 casillas y que en las 35 casillas son, por ese hecho, nulos los votos emitidos.

Pero en el expediente aparece la orden para la instalación de la casilla 35 y el nombramiento de los instaladores CC. Enrique Chávez y Pío Domínguez. En esta casilla el C. Martínez de Escobar obtuvo 218 votos y el C. Breceda 13. También se queja el C. Breceda de que en las casillas 23,24 y 25 se cometieron varias irregularidades y entre otras que algunos votos fueron emitidos por una sola persona en favor del C. Martínez de Escobar. En estas últimas casillas el señor Martínez obtuvo 227 votos y el señor Breceda 72. La comisión comprobó que es falsa esta última acusación; pero aun suponiendo que ambas fueran ciertas y que estuvieran comprobadas, siempre el señor Martínez de Escobar tendría 73 votos sobre su contrincante, como puede verificarse restando del total de votos emitidos en favor de dicho ciudadano los que obtuvo en las casillas que se protestan. Y esta superioridad la tendría también aun sin restarle al señor Breceda los votos emitidos en su favor en las expresadas casillas.

"En vista de las consideraciones expresadas, sometemos a la deliberación de esta honorable asamblea, los siguientes puntos de resolución:

"1o.- Son válidas las elecciones verificadas en el 2o. distrito electoral del Distrito Federal;

"2o.- Es diputado propietario por el mismo distrito, el C. Rafael Martínez de Escobar y suplente el C. Joaquín Martínez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados.- México, abril 7 de 1917.- Juan Zubaran.- Jonás García.- Antonio Ancona Albertos.- (Rúbricas.)"

Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie. Aprobado el dictamen.

La presidencia, por conducto de la secretaría, declara:

Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del Distrito Federal, los CC. Rafael Martínez de Escobar y Joaquín Martínez.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Primera comisión revisora de credenciales.- Sección primera.

"Honorable asamblea:

"Revisando el expediente que se refiere a las elecciones efectuadas en el 1er. distrito electoral del estado de México, se llega al conocimiento de que quien obtuvo la mayoría de votos fué el C. doctor Isidro Izquierdo con 4,819 sufragios para diputado propietario: y asimismo, para diputado suplente, resultó electo el C. licenciado Enrique del Castillo con 4,374 votos.

"Las mismas resoluciones que ponemos a la consideración de esta honorable asamblea, ya que el expediente respectivo no tiene objeciones ni protestas de ninguna naturaleza y que, por lo tanto, las elecciones se verificaron con entero apego a la ley.

"Por tanto, esta comisión consulta los siguientes puntos de resolución:

"1o.- Es diputado propietario por el 1er. distrito del estado de México el C. doctor Isidro Izquierdo.

"2o.- Es diputado suplente por el mismo distrito electoral el C. Enrique del Castillo.

"Sala de comisiones de la Cámara de diputados.- México, abril 7 de 1917.- Juan Zabaran.- Antonio Ancona Albertos. - Jonás García. - (Rúbricas.)"

A discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: Pido que se dé el nombre completo del presunto ciudadano propietario por el primer distrito electoral del estado de México.

El C. secretario Céspedes: Isidro Izquierdo, según se ha dicho ya.

En votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie. Aprobado el dictamen.

La presidencia, por conducto de la secretaría, declara:

Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral del estado de México, los CC. Doctor Isidro Izquierdo y Enrique del Castillo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Primera comisión revisora de credenciales.- Sección primera.

"Honorable asamblea:

"Muchos incidentes se registraron en las elecciones efectuadas en el 12o. distrito electoral del Distrito Federal. Hay un extenso ocurso subscrito por el señor Luis Ibarra Reyes en el que relata algunas irregularidades que atribuye a los partidarios del candidato derrotado C. Alfonso Herrera. No estimamos necesario verificar una por una estas protestas, porque además de que provienen del representante del partido que postuló al C. coronel Miguel A. Peralta, que obtuvo una gran mayoría de votos, todas las demás constancias procesales demuestran que el triunfo obtenido por este último ciudadano es legítimo, del mismo modo que lo fué la elección del C. Ramiro Manzanos, para diputado suplente. El C. coronel Peralta obtuvo 4,471 votos contra 1,944 del C. Alfonso Herrera y el C. Ramiro Manzanos obtuvo, 4,448 votos para suplente.

"Por las consideraciones expresadas proponemos a la deliberación de esta honorable asamblea, los siguientes puntos de resolución:

"1o.- Son válidas las elecciones extraordinarias verificadas en el 2o. distrito electoral del Distrito Federal.

"2o.- Son diputados propietario y suplente por el mismo distrito los CC. coronel Miguel A Peralta y Ramiro Manzanos, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados.- México, abril 7 de 1917.- Juan Zubaran.- Antonio Ancona Albertos.- Jonás García.- (Rúbricas.)"

"Honorable asamblea:

"Habiendo revisado el expediente del 4o. distrito electoral de Sinaloa encontramos la credencial a favor del señor Filiberto C. Villarreal para diputado propietario, conforme a la ley. La autenticidad de firmas la certifica el C. presidente municipal V. Brambila, la de quien lo está a su vez por la del señor gobernador Ángel Flores, sello correspondiente a la secretaría de gobierno y firma, asimismo, del jefe de esta oficina.

"En seguida aparece el cómputo de votos de las próximo pasadas elecciones generales, el que arroja mayoría de 972 votos para diputado propietario en favor del ciudadano antes mencionado, y la de 963 para diputado suplente en favor del C. José L. Sánchez.

"Otros dos documentos adjuntos: acta de instalación de la junta computadora que se organizó en la ciudad de Sinaloa el 15 del retropróximo mes, y el inventario general de los expedientes recibidos por esa junta, de los diferentes distritos del estado. En este último documento se hace constar que no se presentaron los presidentes de las secciones 6a. y 7a. de Bacubirito y San José de las Delicias, como tampoco lo efectuaron los de las secciones 6, 7, 11, 12, y 18 de diversos pueblos; pero que todos remitieron sus expedientes con diversas personas.

"Asimismo, se hace constar que faltaron los expedientes de la sección 2a., de la municipalidad de Guasave, y los de las 5, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 25, 26 y 27 de Mocorito y las 4 y 5 de la municipalidad de Angostura; como no hay escritos ni protestas de ninguna naturaleza anexos a este expediente, esta comisión declara: 1o. que las elecciones en el 4o. distrito de Sinaloa se verificaron con toda la regularidad posible; y

2o.- Que es diputado propietario al Congreso de la unión el C. Filiberto C. Villarreal y suplente el C. José L. Sánchez.

"Sala de comisiones de la Cámara de diputados.- México, abril 7 de 1917.- Juan Zubaran. - Antonio Ancona Albertos. - Jonás García. - (Rúbricas.)"

A discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica, ¿se aprueban? Los presuntos diputados que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie. Aprobados los dictámenes.

La presidencia, por conducto de la secretaría, declara:

Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 12o. distrito electoral del Distrito Federal, los CC. coronel Miguel A. Peralta y Ramiro Manzanos.

Es diputado propietario al Congreso de la unión el C. Filiberto C. Villareal y suplente si C. José L. Sánchez, por el 4o. distrito electoral del estado de Sinaloa.

- El mismo C. secretario: Por acuerdo de la presidencia, se pregunta a la primera sección de la primera comisión revisora de credenciales si tiene más dictámenes con que dar cuenta.

El C. Ancona Albertos: Son los únicos que hasta ahora se han formado, los que han sido discutidos y aprobados.

El C. secretario Céspedes: Dispone la presidencia que la orden del día para mañana es la continuación de la discusión de los dictámenes que presente la segunda sección de la primera comisión.

El C. Ramírez Garrido: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Ramírez Garrido.

El C. Ramírez Garrido: Tiene ya algunos dictámenes la segunda sección de la primera comisión revisora de credenciales, y son las doce del día, apenas; podemos ocuparnos de ellos ahora mismo.

- El C. prosecretario Portales Gil. leyendo:

"Honorable asamblea:

"Los suscritos, miembros de la segunda sección de la primera comisión revisora de credenciales en el expediente relativo a la elección verificada en el 8o. distrito electoral del Distrito Federal, tenemos el honor de manifestar a esa honorable asamblea lo siguiente:

"Según las constancias del expediente relativo que fué debidamente examinado, obtuvieron la mayoría relativa de votos para diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 8o. distrito electoral, los CC. licenciado Jesús Acuña y general Enrique C. Osornio.

"El C. doctor Emilio R. Bolado, candidato a diputado propietario por el mismo distrito electoral, presentó protesta y ocurrió al juzgado de distrito denunciando infracciones de la ley electoral que dijo había tenido lugar en la elección de que se trata. El juzgado de distrito resolvió que no hay en el caso delito alguno que perseguir; y como la comisión estima que las ligeras irregularidades que existen en el expediente electoral en cuestión no son de tomarse en cuenta, porque no afectan la validez de la elección, se permite someter a la consideración de la asamblea, las siguientes proposiciones:

"Primera: Es válida la elección de diputados al Congreso de la unión, verificada en el 8o. distrito electoral del Distrito Federal.

"Segunda: Es diputado propietario al Congreso de la unión, por el 8o. distrito electoral del distrito federal, el C. licenciado Jesús Acuña.

"Tercera: Es diputado suplente, por el 8o. distrito electoral del distrito federal, el C. general Enrique C. Osornio.

"Sala de comisiones de la Cámara de diputados del Congreso de la unión.

"México, 7 de abril de 1917.- Aguirre Colorado.- Antonio Ancona Albertos.- Jonás García.- (Rúbricas.)"

"Honorable asamblea:

"Los que suscriben, miembros de la segunda sección de la primera comisión revisora de credenciales, reunida en al biblioteca de la Cámara de diputados, después de haber estudiado detenidamente el expediente relativo a la elección verificada en el 4o. distrito electoral del estado de Guanajuato, creemos que no es conducente la nulidad de elecciones pedida por los postulantes del C. Juan B. Vázquez, pues si bien es cierto que una de las casillas electorales no pudo instalarse conforme lo prevenía la ley, también es cierto, que con fundamento en el artículo 58 de la citada ley, eso sólo afecta de nulidad a los votos emitidos por esa casilla, mas no a toda la elección. En la elección del C. Jesús López Lira la junta computadora restóle cerca de 400 boletas que no estaban conformes a la ley, obteniendo, sin embargo, 4,518 votos sobre 1,317 que obtuvo el C. Juan B. Vázquez, La comisión, atendiendo a las protestas de los partidarios del C. Juan B. Vázquez ha tachado de nulidad alrededor de 300 boletas más, no obstante lo cual el C. López Lira obtiene completa mayoría.

"Por lo tanto, la comisión opina que es válida la elección del C. Jesús López Lira, como diputado propietario por el 4o. distrito electoral del estado de Guanajuato y el C. Jesús Patiño, como diputado suplente por el mismo distrito, proponiendo a esta honorable asamblea, las siguientes proposiciones:

"Primera: Es válida la elección del C. Jesús López Lira, como diputado propietario por el 4o. distrito electoral del estado de Guanajuato.

"Segunda: Es válida la elección del C. Jesús Patiño, como diputado suplente por el referido distrito electoral.

"Ernesto Aguirre.- Pérez Gazga.- Ramírez Garrido.- (Rúbricas.)"

"Honorable asamblea:

"Los que suscriben, miembros de la segunda sección de la primera comisión revisora de credenciales, reunidos en la biblioteca de la Cámara de diputados a los 7 días del mes de abril de 1917, después de haber estudiado detenidamente el expediente relativo a la elección del 12o. distrito electoral del estado de Jalisco, la comisión cree que no es de tomarse en consideración la protesta presentada por el C. Alberto Z. González porque algunas cédulas estaban escritas en máquina y porque los administradores de las haciendas cercanas a Ameca ejercieron presión sobre los peones; protesta que, presentada ante el juez letrado del distrito recayóle el siguiente acuerdo:

"No hay delito que perseguir."

"En consecuencia la comisión estima y somete a la aprobación de la honorable asamblea, que es de aprobarse la credencial expedida, como diputado propietario por el 12o. distrito electoral del estado de Jalisco, al C. José I. Solórzano y como diputado suplente al C. Aurelio M. Fernández, y propone asimismo a esta honorable asamblea, las siguientes proposiciones:

"Primera: Es válida la elección del C. José I. Solórzano como diputado propietario por el 12o. distrito electoral del estado de Jalisco.

"Segunda: Es válida la elección del C. Aurelio M. Fernández, C. Aurelio M. Fernández,como diputado suplente por el mismo distrito electoral

Sala de comisiones del Congreso de la unión, México, 7 de abril de 1917. - Ernesto Aguirre.

- Flavio Pérez Gazga.- J. D. Ramírez Garrido.- (Rúbricas.)"

Están a discusión los dictámenes. Las personas que deseen hacer uso de la palabra. se servirán pasar a inscribirse. ¿Se aprueban, en votación económica? Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie.

Aprobados los dictámenes.

La presidencia, por conducto de la secretaría, declara:

Son diputados propietario y suplente, respectivamente por el 8o. distrito electoral del Distrito Federal, los CC. licenciado Jesús Acuña y general Enrique C. Osornio.

Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. distrito electoral del estado de Guanajuato, los CC. doctor Jesús López Lira y Jesús Patiño.

Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el 12o. distrito electoral del estado de Jalisco, los CC. José I. Solórzano y Aurelio M. Fernández.

- El mismo C. prosecretario: "Honorable asamblea: Los subscritos, miembros que formamos la sección segunda de la primera comisión revisora de credenciales, reunida en la biblioteca de la Cámara de diputados, a los 7 días del mes de abril de 1917, después de haber estudiado detenidamente el expediente relativo a la elección verificada en el 7o. distrito electoral del estado de México y habiéndose tomado en consideración todas las protestas suscritas por el señor Manuel Patiño y los señores José López Carranza y Eleuterio Gutiérrez, se procedió a la comprobación de los hechos que narran dichos señores, encontrándose que a pesar de la deficiencia fraudulenta de la elección, en lo que respecta a las casillas electorales, relativas al distrito del Valle de Bravo, resulta en el cómputo general que obtuvo una mayoría completa la fórmula Francisco González, para diputado proletario y Ernesto Garza, para diputado suplente. Por tanto, la comisión estima que es válida la elección de los CC. Francisco González y Ernesto Garza para diputados propietario y suplente, respectivamente; y se permite proponer a esta honorable asamblea, las siguientes proposiciones:

"Primera: En buena la elección del C. Francisco González, como diputado propietario por el 7o. distrito electoral del estado de México.

"Segunda: Es buena la elección del C. Ernesto Garza, como diputado suplente por el mismo distrito electoral.

"Sala de comisiones del Congreso de la unión. México, 7 de abril de 1917.- Ernesto Aguirre.- Flavio Pérez Garza.- J. D. Ramírez Garrido.- (Rúbricas.)"

A discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. Se inscribió para hablar en contra el C. Darío López.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Darío López.

El C. López Darío: En vista de que el 7o. distrito electoral del estado de México es colindante con el 2o. distrito electoral del mismo estado, Zinacaltepec, Pude apreciar las irregularidades que se verificaron en el 7o . distrito electoral. Desde luego, tengo conocimiento de que el inventario de los expedientes que llegaron al 7o. distrito electoral, no está formado más que de tres expedientes de las municipalidades siguientes: la cabecera de Valle de Bravo, la municipalidad de Asunción Malacatepec y la municipalidad de San José Malacatepec, faltando los expedientes de Ixtapam del Oro, de Santo Tomás de San Martín, de Amanalco y de las 18 secciones del municipio de Almoloya de Juárez: de tal manera que según el cálculo de los ciudadanos; que debieron de haber sufragado en todo el distrito electoral, se viene a la conclusión de que el número de ciudadanos que votaron fué la minoría, porque nada más los tres expedientes hubo, y o bien faltaron los expedientes porque no votaron o porque fueron destruidos, o porque fueron ocultados. Digo que pueden faltar porque pueden haber sido destruidos u ocultados, en vista de las constancias que tengo respecto a la computación de los votos de las secciones de la municipalidad de Almoloya de Juárez. Decía yo al principio que tuve la oportunidad de observar esto, según la distribución electoral del estado. En el segundo distrito electoral estaba la municipalidad de Zinacaltepec, el pueblo de Tlacotepec, la municipalidad de Almoloya de Juárez, sin indicar que había secciones. Pues bien, con ese motivo, no habiendo secciones, por conducto de mi representante, pedí que se hiciera la computación de todo el distrito electoral. Al hacer esta aclaración a la mesa computado, la mesa computadora transcribió un oficio al gobierno del estado y al gobierno del estado contestó ese oficio con la siguiente comunicación: (Leyó). Como se ve, el gobierno al hacer la aclaración, indica que las 18 secciones que se quitaban al 2o. distrito electoral, debían computarse en el 7o. distrito, al mismo tiempo que indica que se llevaran esas secciones al honorable ayuntamiento de Toluca. Conforme al texto de la ley electoral no debió haberse dictado tal disposición: Dice la ley terminantemente que los presidentes de las casillas de los municipios que sufragan, deben ir a la cabecera de la municipalidad para que allí se reúnan en junta computadora, erijan la mesa y se haga la elección. Como esta irregularidad afecta a la pluralidad de votos y teniendo en consideración que no existen más que tres expedientes, una de dos, o no se verificaron las elecciones en esas municipalidades, por las anormalidades que existen en el distrito, y en cuyo caso, únicamente la minoría del distrito fué la única que sufragó, o bien fueron ocultados o se hicieron irregularidades como las que menciono. Esto, repito, afecta a la pluralidad de votos conforme al artículo 59 de la ley electoral, y debe declararse nula la credencial.

El C. prosecretario Portes Gil: La mesa pregunta si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. Manjarrez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Manjarrez.

El C. Manjarrez: Entiendo que en este momento debe la comisión contestar las argumentaciones del orador que acaba de hacer uso de la palabra, puesto que ningún presunto diputado o diputado ya declarado, las ha contestado. Así, pues, para ilustrar el criterio de la asamblea, ruego que alguno de los miembros de la comisión dictaminadora informe sobre el particular, especialmente sobre el criterio legal que tenga respecto a la pluralidad de votos.

El C. Ramírez Garrido: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ramírez Garrido.

El C. Ramírez Garrido: Honorable asamblea: el caso puesto a discusión, es perfectamente sencillo: estamos todavía en un período revolucionario y el país aun no está perfectamente pacificado. Nuestras vías de comunicación están, la mayor parte de ellas, interrumpidas; a esto se debe sin duda que no se hubieren hecho en este caso los cómputos de votos en todo el distrito electoral. Este caso no es el único. Tenemos un caso del estado de Durango en el que ni siguiera pudo reunirse la junta computadora y tocó y ha tocado este este trabajo a la segunda sección de tener que hacer aquí en la Cámara el cómputo de votos. Tenemos un caso ya aprobado por esta asamblea: el caso del señor López Lira. Por uno de los distritos del Estado de Guanajuato.

Allí, señores, varias casillas no pudieron instalarse y sin embargo nosotros creemos que la elección es perfectamente legítima ¡por qué? porque esas casillas no pudieron instalarse por la sencilla razón de que no lo permitieron las condiciones en que se encuentran el estado. Creo que en el Estado de México, ha acaecido lo mismo. Nosotros no sabemos por qué razón no llegaron a la Cámara los votos de las demás casillas electorales; no hemos atenido a los votos de la junta computadora, y en vista de ello, hemos fallado a favor de la credencial que está a discusión. En el artículo 58 de la ley electoral, que hemos tomado en cuenta, se dice que la nulidad de que habla el artículo anterior, es decir, cuando no se puedan instalar las otras casillas electorales, no afecta a toda la elección, si no simplemente a parte de ella, y nosotros nos hemos basado en este artículo para fallar en el sentido que ha oído la honorable asamblea. Toca ahora a ella decidir si nuestro fallo ha sido justo o no.

El C. prosecretario Portes Gil: Se pregunta a la asamblea si se considera suficiente discutido el punto.

El C. Méndez Eugenio: Desearía saber, para la mejor ilustración de la asamblea, que el señor que atacó la credencial nos informe si los municipios en que no pudieron hacerse las elecciones están en poder del enemigo o en poder gobierno.

El C. López Darío: Entendido yo que está en poder del gobierno, desde el momento en que Almoloya de Juárez está en poder del gobierno.

El C. Méndez Eugenio: Pido una respuesta categórica en ese sentido: usted como vecino del 2º. distrito debe saberlo.

El C. López Darío: La parte de Almoloya de Juárez, cuya computación se hizo en el distrito de Toluca, está en poder del gobierno; la parte de Zinacaltepec, de San Martín, y de Ixtapan del Oro también está en poder del gobierno.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra del dictamen.

El C. presidente: Tiene la palabra C. Rivera Cabrera.

El C. Rivera Cabrera: Señores diputados me voy a permitir defender el dictamen de la comisión, porque como el caso presente, se pueden presentar otros muchos durante los debates que motivan las credenciales. Sobre este particular la ley no quiere ni exije que haya elecciones en todos los pueblos que componen un distrito electoral, puesto que para la elección de un diputado basta que se obtenga la pluralidad de votos, sin que exija la ley la mayoría absoluta. Por lo tanto, cualquiera que sea el resultado de la votación se debe tener como bueno y declararse electo al ciudadano en cuyo favor se hubiesen fincado los sufragios. Consiguientemente, este dictamen es perfectamente correcto y debe aprobarse por las razones expresadas.

- El mismo C. prosecretario: Se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. En votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado el dictamen. La presidencia, por conducto de la secretará, hace la siguiente declaración: Es buena elección del C. Francisco González, como diputado propietario por el 7º. distrito electoral del estado de México; y también es buena la elección del C. Ernesto Garza Peréz, como diputado suplente, por el mismo distrito electoral.

El C. prosecretario Portes Gil, leyendo: Honorablemente asamblea: Los subscritos, que formamos la segunda sección de la primera comisión dictaminadora, reunida en la biblioteca de la Cámara de diputados, a los 7 dias del mes de abril de 1917, después de haber estudiado detenidamente el expediente relativo a la elección verificada en el 7º. distrito electoral del estado de Jalisco, se encontraron cuatro protestas en contra de la elección recaída en favor del C. Ingeniero Emilio Gómez, como diputado y propietario, y revisados los expedientes relativos ha resultado que están de entera conformidad con dichas protestas, pues en la elección verificada en el cantón 11 que corresponde a la municipalidad de "Paso....así como del mismo cantón de Teocaltiche, se encontraron 103 boletas en blanco sobre las cuales fué pegada en tiras de papel la fórmula Emilio Gómez y Jesús Argüelles, para propietario y suplente, respectivamente. Por consiguiente, la comisión estima que no deben considerarse legales los votos de referencia en favor de los señores Emilio Gómez y Jesús Argüelles: y por cuyo motivo y siguiendo el orden de la votación en el referido distrito resulta que el C. Juan Tirso Reynoso, obtuvo la mayor cantidad de votos relativos que requiere la ley electoral para declararse diputado propietario por el 7º. distrito del Estado de Jalisco, así como somete la comisión a la deliberación de la misma asamblea la validez de la elección del C. Jesús Argüelles, como diputado suplente, pues aun restándole los 103 votos que la comisión estima ilegales, resulta triunfante por mayoría relativa, según la ley electoral.

"Por tanto, la comisión opina que es válida la elección de Juan Tirso Reynoso para diputado propietario y la de Jesús Argüelles para diputado suplente, por el 7º. distrito electoral de estado de Jalisco.

"Sala de comisiones. México, abril 7 de 1917.- Ernesto Aguirre Colorado. Pérez Garza. Ramírez Garrido. (Rúbricas.)

- Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica. ¿Se aprueba? Aprobado. La presidencia, por conducto de la secretaría, declara: son diputados propietario y suplente respectivamente, por el 7º. distrito electo de Jalisco, los CC. Juan Tirso Reynoso y Jesús Argüelles.

Primera comisión revisora de credenciales.- Sección segunda.

"Honorable asamblea: Los subscritos, que formamos la segunda sección de la primera comisión dictaminadora, reunida en la biblioteca de la Cámara de diputados, a los 7 días del mes de abril de 1917, después de haber estudiado detenidamente los expedientes relativos a los siguientes electorales: 4º. del estado de Chihuahua, 6º . de Nuevo León, 2º. Jalisco, 6o de Michoacán, 5º. de Oaxaca, 3º. y 8º. de Puebla, 1º. de Tlaxcala, 8º. de Veracruz y 5º. de Yucatán, a favor respectivamente de los CC. Manuel M. Prieto como diputado propietario y Gregorio Martínez Rebolloso, como diputado suplente; Cecilio Garza González como diputado propietario y Aarón Sáenz como suplente; Justo González como propietario y Alberto B. de la Peña como suplente; Onésimo López Cauto como propietario y Francisco Martínez como suplente; Manuel Rueda Magro como propietario y Juan O. Vasconcelos como suplente; Jose M. Sánchez y José Rivera, como propietarios y Celerino Rojas y José Alberto Tapia como suplentes; Santiago Meneses para propietario y Joaquín Bello para suplente y Enrique Sánchez Tenorio como propietario y Edmundo Bolio como suplente; y no habiendo encontrado en ellos irregularidades que afectan la validez de las elecciones a que se refieren, como son las deficiencias en los padrones y actas levantadas en las casillas electorales, no son de tomarse en cuenta porque dada la premura del tiempo en que han tenido que llevarse a cabo las expresadas elecciones y las demás circunstancias especiales por que atraviesa actualmente el país, explican satisfactoriamente esas ligeras irregularidades, nos permitimos manifestar a esta honorable asamblea que a juicio nuestro, los expedientes de referencia se encuentran correctos; en virtud de no haber alguna en contra de los mismos, sometemos a la aprobación de la propia asamblea, las siguientes proposiciones concretas:

"Es válida la elección de los CC. Manuel M. Prieto y Gregorio Martínez

Rebolloso, como diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4º. distrito electoral del estado de Chihuahua.

"Es válida la elección de los CC. Cecilio Garza González y Arón Sáenz, como diputado y suplente, respectivamente, por el 6o. distrito del estado de Nuevo León.

"Es válida la elección de los CC. Justo Gónzalez y Alberto B. de la Peñá, como diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2º. distrito del estado de Jalisco.

"Es válida la elección de los CC. Onésimo. López Couto y Francisco Martínez Gonzaéz, respectivamente, por el 6º. distrito electoral del estado de Michoacán.

"Es válida la elección de los CC. Manuel Rueda de Magro y Juan G. Vasconcelos, como diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. distrito electoral del estado de Oaxaca. "Es válida la elección de los CC. José M. Sánchez y Celerino Rojas, como diputados propietario y suplente, por el 3er. distrito electoral del estado de Puebla. "Es válida la elección de los CC. José Rive y José Alerto Tapia, como diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 8º. distrito electoral del estado de Puebla.

"Es válida la elección de los CC. Santiago Meneses y Anastasio Meneses, como diputados propietario y suplente respectivamente, por el 1er distrito electoral de Tlaxcala.

"Es válida la elección de los CC. Adolfo García y Joaquín Bellos, como diputados propietario y suplente, por el 8º. distrito electoral del estado de Veracruz.

"Es válida la elección de los CC. Enrique Sánchez Tenorio y Edmundo Bolio, como diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 5º. distrito electoral del estado de Yucatán.

"Sala de comisiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión.

"México 7 de abril de 1917. - Ernesto Aguirro Flavio Pérez Garza, J.D Ramírez Garrido. (Rúbricas.)"

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.

El C. Rivera Cabrera: Suplico a la presidencia se sirva mandar separar la proposición relativa a Manuel Rueda Magro, por Oaxaca por que deseo objetar esa credencial.

El C. prosecretario Portes Gil: La presidencia declara que se aparta la proposición relativa el señor Rueda Margro. Están a discusión las demás. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, sírvase pasar a inscribirse. En votación económica, se preguntara si se aprueban las proposiciones, con excepción de la relativa al C. Magro, que ha quedado apartada. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobadas. La presidencia por conducto de la secretaría declara:

"Son diputados, propietarios y suplente, respectivamente por el 4º. distrito electoral del estado de Chihuahua, los CC. Manuel M. Prieto y Gregorio Martínez Rebolloso.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 6º. distrito electoral del estado de Nuevo León, los CC. Cecilio Garza González y Aarón Sáenz.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del estado de Jalisco, los CC. Justo González y Alberto B. de la Peña. "Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 6º. distrito electoral el establecido de michoacán, los CC. Onésimo López Couto y Francisco Martínez González.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. distrito electoral del estado de Puebla, los CC. José M. Sánchez y Celerino Rojas.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 8º. distrito electoral del estado de Puebla, los CC. José Rivera Alberto Tapia.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral del estado de Tlaxcala, los CC. Santiago Meneses y Anastasio Meneses.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 8º. distrito electoral del estado de Veracruz, los CC. Adolfo García y Joaquín Bello.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. distrito del estado de Yucatán, los CC. Enrique Sánchez Tenorio y Edmundo Bolio.

- El C. prosecretario Portes Gil: Por acuerdo de la presidencia se suplica a los miembros de la 3a. sección de la primera comisión dictaminadora, presenten los dictámenes que tengan incluídos.

"Primera comisión revisora de credenciales. - Sección tercera.

"CC. diputados:

"Los subscritos, miembros que integramos la 3a. sección de la 1a. comisión revisora de credenciales, tienen la honra de emitir dictamen sobre los expediente electorales que le fueron designados para su estudio, poniendolo a la consideración de esta honorable asamblea, para lo que bien tenga determinar.

"Cumple también a nuestro deber manifestar que el criterio a que nos hemos sujetado para fallar en cada caso, teniendo siempre como mira cumplir honorablemente con nuestro deber, ha sido el siguiente:

"Las credenciales que no han sido protestadas se consideran como buenas.

"Aquellas que han sido objetas y cuya nulidad claramente se ha demostrado, se consideran ilegales.

"Las credenciales que por diversas circunstancias están dudosas, esta comisión ha creído que la única que puede fallar con más conocimiento de causa acerca e su validez, es esta honorable asamblea, después de escuchar el pro y el contra en cada caso, concretándose la comisión a dictaminar conforme a las actas generales de las juntas computadores de las cabeceras de los diversos os distritos electorales.

"CC. diputados:

"En el 4º. distrito electoral del Distrito Federal, las elecciones estuvieron sumamente reñidas, pues en él se disputaron el triunfo las fórmulas "Urueta-Torijano" y "Aguirre-Torijano" y "Aguirre-Marín," ambas formulas piden para sí el triunfo; pero en concepto de esta comisión, el triunfo le corresponde a los CC. "Urueta-Martín," fundado en los siguientes hechos:

"En las casillas 1a., 2a., 3a., 4a., 5a., 6a., 7a., 9a., 10a., 11a., 12a., 13., 14a., 15a., 16a., 17a., 19a., 20a., 21a., 22a., 23a., 25a., 26a., 27a., 28a., y 29a., las elecciones se verificaron con regularidad y ninguno de los contendientes ha protestado por el resultado que en ella se obtuvo, en la mayoría de ellas el triunfo estuvo de parte de los CC. Urueta-Marín.

"En la casilla número 8 aparecen 338 votos para el C. Serapio Aguirre, habiendo llamado poderosamente la atención de esta comisión que en una casilla electoral apareciesen votando un número tan considerable de ciudadanos, pues revisado el porcentaje de votación de este distrito no se eleva como término medio ni siquiera a 50 votos pro casilla, revisó minuciosamente el expediente y encontró un cuaderno intitulado "padrón suplementario," en el que constan los nombres de 311 trescientas once personas y el cual, según confesión del presidente de la junta computadora, fué enviado por el gobierno de distrito al regresar el expediente que a ese le fué remitido.

"Esta lista no formada con los machotes de la municipalidad del Distrito Federal, ni está autorizada por la firma de ningún empadronador, no estando, por consiguiente, conforme a la ley, además, en el citado "padrón suplementario," no se indica ni el estado civil, ni la edad de los individuos inscriptos, en la lista y se someten el domicilio de más de 169 personas: contra estos actos el licenciado C. Urueta, presentó ante esta comisión un certificado del juzgado 1o. de instrucción del Distrito Federal y que dice así:

"Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Juzgado 1º. de distrito. - Mexico, D.F. - Concuerda exactamente con el ejemplar que obra en fojas ocho a once del expediente formado el acta levantada en el 4º. distrito electoral, con motivo de las elecciones para presidente, senadores y diputados en el referido distrito: y para los efectos legales, el subscrito secretario certifica: que en el aludido expediente a fojas veintidos vuelta y veinticuatro frente, se halla una certificación que literalmente, dice: "En la misma fecha (Abril 2 de 1917) la secretaría de este juzgado certifica que:habiéndose trasladado con el escribiente. C Roberto R. Cárdenas, en las casas y viviendas respectivas de que trata el padrón suplementario, a fin de cerciorarse acerca de la realidad de los nombres y domicilios consiguientes en el alaudio documento, resultó: que son ciertas todas las anotaciones puestas al margen por el señor licenciado Urueta en el llamado "padrón suplementario. "con lo que terminó la diligencia, cerrándose esta acta que afirma el ciudadano Juez. - Doy fe.- Firmados: Victoriano Rivera.- Ignacio C. Rodríguez, Secretario.- Y a pedimento del señor licenciado Urueta, extendio la presente en la ciudad de México a 2 de abril de 1917.- Ignacio Rodríguez, Secretario.- (Rúbrica)"

"El ejemplar a que el certificado anterior se refiere, consiste en una copia del llamado padrón suplementario, en donde constan nombres y aquienes no se pudo encontrar, a pesar de las pesquizas que el señor licenciado Urueta y el juez que firma el mencionado certificado, hicieron.

"En vista de los anterior, esta comisión denuncia ante esta respetable la violación de los artículos 31 y 32 de la ley electoral respectiva

"Examinado las boletas de los votantes se encontró que 165 boletas están escritas en máquina y que no son de la entregadas por el gobierno de distrito, por lo que esta comisión cree que es de restarse al señor Serapio Aguirre 291 votos por no estar sujetos a lo dispuesto por la ley en los expedientes no aparece cómputo de la casilla número 24 y, existen 2 cómputos para la casilla número 25, siendo ambos resultados diversos, un cómputo aparece haber se hecho en la casilla número 59 de la calle de las Flores y el otro el que hizo en la casilla instalada en la 7a del Pino número 291, siendo el cómputo total el siguiente licenciado Jesús Urueta, para diputado propietario, 1325 votos: C. Serapio Aguirre, 1,108 votos para diputado propietario: C. Benjamín Marín, 1,262 para diputado suplente y, para el mismo cargo el C. Delfino Torijano, 1,019.

"Asimismo hacemos notar que en la casilla número 18, triunfó la fórmula Pastoriza - Tinajero y en el acta de esta casilla no se precisa por cuántos votos y tan sólo se indica que en esa casilla resultó triunfante la fórmula mencionad.

"En vista de todas las razones expuestas, esta comisión declara: que es válida la elección del C. licenciado Jesús Urueta, como diputado propietario, y la del C. Benjamin Marín, como suplente, por el 4º. Distrito Federal.

"Sala de comisiones. México. 8 de abril de 1917. - Miguel Alonzo Romero. - Francisco Arreola. - R J. aguirro Berlanga. (Rúbricas)"

Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán ponerse de pie. En votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La presidencia, por conducto de la secretaría. declara:

Son diputados propietarios y suplentes respectivamente, por el 4º. distrito Jesús y Benjamín.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

Primera comisión revisora de credenciales. Sección tercera.

"En el 3er. distrito electoral del estado de Jalisco, se verificaron las elecciones para diputados propietario y suplente, respectivamente, conforme a la ley, habiéndose diputado las candidaturas las Fórmulas: "Limón-Gómez Salcedo" y "Ruvalcaba - Castillo."

"Consultadas las actas de las diversas casillas electorales y hecho nuevamente el cómputo resultó electo por 2,068 votos para diputado propietario, el C. Cristóbal Limón, para diputado suplente, el S. Enrique Gómez Salcedo, con 2,024 votos. El contrincante, C. licenciado J. Guadalupe Ruvalcaba, quien obtuvo 1,202 votos, presentó protesta ante la junta computadora de la cabecera del mencionado distrito en la que expresó que en las casillas de "Durazno". "Cuquío" y "Zapopan," el C. Cristobal Limón ejerció presión con fuerza armada: y habiendose revisado minuciosamente las actas correspondientes de las citadas casillas, no aparece que en el momento de la elección se huebiera ejercido presión alguna, por lo que esta comisión propone, en vista de las razones expuestas, la siguiente proposición:

"1a. Es válida la elección del C. Cristóbal Limón, como diputado propietario, y la C. Enrique Gómez Salcedo, como suplente, por el 3er. distrito electoral del estado de Jalisco, donde obtuvieron mayoría de votos.

"2a. Es válida la elección del C. licenciado Samuel H. Mariel, como diputado propietario, y la del C. profesor Angel M. Toledo, como suplente, por el 4o. distrito electoral del estado de Hidalgo, donde obtuvieron 3,518 y 3,579 votos, respectivamente; no existe impugnación alguna y los expedientes están en regla.

"3a. Es buena la elección del C. Mauricio Gómez, como diputado propietario, y la del C. Rafael Aducin, como suplente, por el 9º. distrito electoral del Distrito Federal, por haber obtenido mayoría de votos.

"Haciendo constar que la protesta que presentan 8 ciudadanos e la colonia de Santa Julia, manifestando que no se les admitió votar, no afecta en manera alguna la validez de la elección, pues la fórmula Gómez - Alducin obtuvo 3,634-3,535 votos, respectivamente, contra 1,912 1,772, que obtuvo la formula contraria.

"4a. Es válida la elección de C. José T. Cantú, como diputado propietario y la del C. Juan Velazquez, como suplente, por el partido norte de la Baja California, donde obtuvieron una mayoría de 567 votos, respectivamente no existe impugnación alguna y los expedientes están en regla.

"5a. Es buena la elección del C. J. Alejandro Cornejo, como diputado propietario, y la del C. Francisco Cornejo, como suplente, por el 8º distrito electoral del estado de Jalisco por haber obtenido mayoría de votos, estan los expedientes correctos y no haber objeción alguna, hasta esta fecha, habiendo obtenido, respectivamente 1,320 votos.

"6a. Es válida la elección del C. ingeniero José M. Ortega, como diputado propietario, y la del C. Melquides Marroquín como suplente, por el 11º. distrito electoral del estado de Oaxaca, en donde obtuvieron 1,647 y 1,654 votos, respectivamente, en contra de 17 y 16 que obtuvo la fórmula Durán - Nieva.

"7a. Es buena la elección del C. doctor Arturo Ruiz Estrada, como diputado propietario y la del C. José Alva Reza como suplente, por el 3er. distrito electoral del estado de México, en donde obtuvieron 3,280 y 2,747 votos, respectivamente, habiéndose verificado las elecciones con toda regularidad, no habiendo protesta ni reclamación alguna.

"8a. Es válida la elección del C. Pablo Garciá, como diputado propietario, y la del C. Enrique Castillo, como suplente, por el 9º. distrito electoral del estado de Puebla, en donde obtuvieron 2,179 y 2,298 votos, respectivamente. revisadas las actas parciales, de las diversas casillas electorales, se comprobó que el cómputo general está de acuerdo con el resultado en ellas obtenido, haciendo constar que no vino con el expediente el acta de la junta computadora.

"9a. Es válida de la elección del C. doctor Cayetano Andrade, como diputado propietario, y la del C. doctor Jesús Díaz Barriga, como suplente, por el 2º. distrito electoral del estado de Michoacan en donde obtuvieron 1,323 y 1324 votos respectiva.

"Se hace constar igualmente, que no se computaron los dos expedientes de las casillas número 1 y 2, instaladas en Cuitzoc del Porvenir, por no haberse presentado los presidentes de dichas casillas electorales, en virtud de haber sido asaltado por unos bandidos: pero a pesar de esto, el triunfo estaba de parte de los ciudadanos arriba mencionados.

"10a.- Es buena la elección del C. doctor Carlos Campero. comó diputado propietario, y la del C. doctor José del Toro,como suplente, por el 8º. distrito electoral del estado de México, en donde obtuvieron 3,308 y 3,126 votos, respectivamente: no se registro incidente alguno durante las elecciones y los expediente están conforme a la ley.

"11a. - Es diputado propietario por el 17º. distrito electoral del estado de Michoacán. el C. Emiliano Gómez S., por 393 votos, y suplente el C. licenciado Manuel Hurtado Juárez, por igual número de votos, en virtud de haber obtenido mayoría absoluta de votos, no haber objeción alguna y estar los expedientes conforme a la ley.

"12a. - Es válida elección para diputados propietario por el 6º. distrito del estado de San Luis, y la de suplente por el mismo distrito, en favor de los CC. Juan Francisco Barragán y Carlos Navarro. Las elecciones se verificaron con regularidad y no hay protesta alguna.

"13. - Es diputado propietario por el 18º. distrito electoral del estado de Jalisco, el C. José Juan Ortega, por el mismo distrito, en donde obtuvieron 2,145 y 2,140 votos, respectivamente. Las elecciones se verificaron con regularidad y no hay protesta alguna.

"14. - Es válida la elección del C. Marciano González, como diputado propietario, y la del C. Santos Ríos, como suplente, por el 2º. distrito electoral del estado de Nuevo León, donde obtuvieron una mayoría de 7,004 y 572 votos, respectivamente.

"15a. - Es buena la elección del C. Juan Medina, como diputado propietario, y la del C. Sotero Vargas, como suplente por el 10º. distrito electoral del estado de Veracruz, en donde obtuvieron una mayoría de 53 y 111 votos, respectivamente no hay protesta alguna hasta la fecha y los expedientes están conforme a la ley.

"18a. - Es válida la elección del C. Jerónimo, Hernandez como diputado propietario y la del Juan Riva Tagle, como suplente, por el primer electoral del estado de Querétaro, por haber obtenido 5,489 y 5,604 votos, respectivamente, (O sea mayoría de votos) y no haber objeción alguna.

"19a. - Es diputado propietario por el 4º. distrito electoral del estado de Tamaulipas, el C. licenciado Emilio Portes Gil y suplente por el mismo distrito el C. Salvador R. Delgado, por haber obtenido una mayoría de 654 y 689 votos respectivamente, sobre la fórmula "González Tijerina-Barberena Garza".

"Es de hacerse notar, que en contra de algunas irregularidades presentó una protesta el C. Cisneros, protesta que, en concepto de la comisión, no afecta la validez de la elección en favor de los ciudadanos mencionados.

"Sala de sesiones, México, D.F., abril 8 de 1917. - Miguel Alonzo Romero. - Francisco Arreola R. - J. Aguirre Berlanga. - (Rúbricas.)"

- El mismo C. prosecretario: Voy a permitirme pedir a la respetable asamblea que, con objeto de hacer algunas aclaraciones respecto algo que se ha escrito sobre mí, se permita retirar la proposición relativa a la declaratoria de diputado hecha en mi favor, a fin de hacer algunas aclaraciones sobre ella después de aprobarse las demás proposiciones. (Quedo apartada.) ¿Hay alguna persona que desee hacer uso de la palabra? En votación económica, se pregunta si se aprueban.

El C. Manjarrez Froylán: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manjarrez: Entiendo yo que ninguno de los presuntos o diputados declarados ha manifestado sus deseos de impugnar la credencial de nuestro compañero el señor Portes Gil. Por tanto, esto implica implícantemente que no se ha dado crédito a cuanto se ha dicho, ya sea de viva voz o por escrito, respecto mismo señor licenciado. No creo yo que él mismo vaya a impugnar su credencial, puesto que él debe tener la seguridad de que es legal, pues de otra manera no estaría aquí; por lo tanto, pido a la asamblea no permita que se aparte la credencial del señor licenciado Portes Gil.

El C. Portes Gil: pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Portes Gil: Para solicitar de la asamblea, no precisamente que se separe la proposición, como lo dije de una manera equivocada, sino únicamente que se me permita hacer ciertas aclaraciones sobre algo que por escrito se ha dicho, amparado con una firma en mi concepto respetable, y que creo merecerá algún crédito por alguno de los presuntos diputados: por lo mismo, insisto en mi solicitud, a fin de que se haga esa aclaración.

El C. prosecretario López Lira: La mesa hace presente a la asamblea que, según el reglamento, sólo cuando hay inscripciones en contra es cuando se separan para la votación juntamente con las otras, y las aclaraciones que quiera hacer el señor Portes Gil las hará después de la votación cuando lo estime conveniente.

El C. Siurob José: Suplico al compañero Portes Gil diga cuál es la credencial que aparece allí por el estado de Querétaro, como aprobada.

El C. prosecretario Portes Gil: La 18a. proposición dice así, señor Siurob:

"Es válida la elección del C. Jerónimo Hernandéz, como diputado propietario, y la del C. Juan Riva Tagle como suplente, por el 1er. distrito electoral del estado de Querétaro, por haber obtenido 5,489 y 5,604 respectivamente (O sea mayoría de votos) y no haber objeción alguna"

El C. Siurob José: ¿No hay ninguna otra de Querétaro?

El C. prosecretario: No hay ninguna otra. En votación económica se pregunta si se aprueban los dictámenes. Las personas que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pié. Aprobados.

La presidencia, por conducto de la secretaría. hace la siguiente declaratoria:

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. distrito eléctoral del estado de Jalisco, los CC. Cristóbal Limón y Enrique Gómez Salcedo.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4º. distrito electoral del estado de Hidalgo, los CC. licenciado Samuel H. Mariel y profesor Angel M. Toledo.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 9º. distrito electoral del Distrito Federal, los CC. Mauricio Gómez y Rafael Alducín.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el partido norte de Baja California, los CC. José T. Cantú y Juan Velásquez. "Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 8º. distrito electoral del estado de Jalisco, los CC. Alejandro Cornejo y Francisco Cornejo.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 11º. distrito electoral de estado de Oaxaca, los CC. ingeniero José M. Ortega y Melquiades Marroquín.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 3er distrito electoral del estado de México, los CC. doctor Arturo Ruiz Estrada y José Alvarez Reza.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 9º. distrito electoral del estado de Puebla, los CC. Pablo García y Enrique Castillo.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2º. distrito electoral del estado de Michoacán, doctor Cayetano Andrade y doctor Jesús Diaz Barriga "

Son diputados propietario y suplente. respectivamente, por el 8º. distrito electoral del estado de México, los CC. doctores Carlos Campero y José del Toro.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 17º. distrito el electoral del estado de Michoacán, los CC. Emiliano Gómez S. y licenciado Manuel Hurtado Juárez.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 6o. distrito electoral del estado de San Luis, los CC. Juan Francisco Barragán y Carlos Navarro. "Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 18º distrito electoral del estado de Jalisco; los C Basilio Vadillo y José Juan Ortega.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 2º. distrito electoral del estado de Nuevo León, Marciano González y Santos Ríos.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 19o. distrito electoral del estado de Veracruz, los CC. Juan Medina y Soltero Vargas.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 14º. distrito electoral del estado de Veracruz, los CC. Rubén Basañez y Joaquín Correa.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 7º. distrito electoral del estado de Durango, los CC. Jesús de la Torre y Jesús Silva.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral del estado de Querétaro. los CC. Jerónimo Hernández y Juan Riva Tagle.

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4º. distrito electoral de Tamaulipas, los CC. licenciado Emilio Portes Gil y Salvador R. Delgado."

El C. Alejandri José Pascual: Pido la palabra para hacer una rectificación.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Alejandre.

El C. Alejandri: Mi nombre está equivocado en el dictamen; debe ser José Pascual Alejandri.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.

El C. Cravioto: Tengo el honor de informar a esa honorable asamblea que, en acatamiento de su mandato, pasamos desde luego a ver al señor secretario de guerra y marina. Este alto funcionario nos recibió con toda diferencia, manifestación que sentía pena por no poder atendernos inmediatamente, por que inmediatamente, porque el C. Palavicini depende directa y exclusivamente del C. Primer Jefe del ejército constitucionalista. Pasamos después a entrevistar al senor Carranza y nos manifestó que desde la noche de ayer, al darse cuenta del oficio girado por el señor presidente de la Cámara a la secretaría de gobernación, el, en respeto a la Constitución y en solidaridad al poder Legislativo, había dado inmediata orden de que fuera puesto en libertad desdes luego el C. Palavicini. Por lo tanto, de un momento a otro se verá cumplido ya el acuerdo de la asamblea. (Aplausos.)

El C. Portes Gil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra C. Portes Gil:

- El C. Portes Gil: Desde que tuvo la primera junta preparatoria la honorable Cámara de diputados, se han hecho circular, calzadas por la firma del general Luis Caballero, una hojas sueltas en que se ataca a mi humilde personalidad. Esos ataques, señores, la asamblea resolverá si son justos o no: tócame únicamente hacer algunas aclaraciones sobre el particular. Reproduce la hoja suelta algunos párrafos escritos y publicados por mí en el año de 1911, cuando fuí director de un periódico que se editaba ne la capital del estado de Tamaulipas, bajo el título de "El Cauterio". En ese periódico, como puedo demostrarlo con los ejemplares que tengo del mismo, se hizo una crítica, quizá un poco apasionada, pero siempre de buena fe, respecto de algunos del señor Madero y entre otros de los actos que se atacaron, figura el rompimiento de la fórmula popular "Francisco I. Madero y Francisco Vásquez Gómez". Yo me constituí en defensor de la fórmula Madero- Vázquez Gómez, porque veía que en ella estaban satisfechas todas las aspiraciones populares, porque veía que el partido que entonces proclamaba la fórmula Madero-Pino Suárez no hacía otra cosa que tratar de satisfacer ambiciones personales, para cuyo fin se derramó dinero en toda la república. Yo tengo pruebas fehacientes de que muchos de los representantes de los distritos electorales de Tamaulipas recibieron para votar en contra de la fórmula popular. Ese acto yo lo ataqué con toda serenidad. Otro de los actos que ataqué y en cuales me referí a malos pasos de algunos miembros del gobierno del señor Madero, fué una famosa y odiosa concesión de un oleoducto de petróleo que se pretendía establecer en los Estados de Veracruz y Tamaulipas, oleducto que si se hubiera llegado a establecer, hubiera acerrado la rutina completa del gremio obrero de ambos estados. Con ese oleoducto algunos de los miembros prominentes de la antigua "porra" trató de lucrar a la sombra del gobierno del señor Madero. Sería cansado referir muchos otros que ataqué yo, pero para cerrar de una vez esta humilde peroración, se permitirá manifestar que ataqué también con toda energía famosos pactos que hicieron fracasar a la revolución de 1910 en aquella época. Creo que estos ataques no me afrentan para nada, porque ya altas personalidades políticas de la actualidad revolución me han aceptado a su lado, y si esos son los ataques que el señor general Caballero me dirige, creo estar a salvo de ellos: únicamente lo que hay en esto es una cuestión personal con el señor general Caballero, a quien yo, desde las columnas de algún periódico en Tampico y de alguno de esta capital, le he dado el epítelo de reaccionario, porque se ha aliado con todos los elementos reaccionarios o capitalistas que existen en Tamaulipas Responda de ello la opinión pública de aquel estado fronterizo. he dicho también, seóres, que deseaba hacer conocer a la honorable asamblea los motivos que tuve para atacar algunos de los actos del señorr Madero, con objeto e que se vea mi actitud respecto de aquel gobierno y con el actual. Estoy afiliado a la revolución constitucionalista desde hace ya algunos años: fuí siempre simpatizador de ella y en el terreno activo vengo colaborando en la administración actual al lado de distinguidos Jefes militares. Quiero, por último, señores, decir una palabra: mi actuación de aquí en adelante seguirá siendo la misma que ha sido desdes el aó de 1912, esto es, estar siempre del lado de los principios revolucionarios, aun cuando ello me cueste críticas y ataques de personajes distinguidos. Yo no estaré nunca con las imposiciones, no estaré nunca con las arbitrariedades; secundaré a los elementos del gobierno cuando ellos estén en los justo o se encaminen a cumplir los principios de la revolución constitucionalista. He dicho.

El C. Chapa: Pido la palabra para contestar

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Chapa.

El C. Chapa: Honorable asamblea: no pedí la palabra para impugnar la credencial del C. licenciado Portes Gil, porque no podía probar la imposición que se hizo en el 4º. distrito electoral de Tamaulipas; pero sí voy a contestar algunos cargos que ha hecho al general Caballero. Ha dicho que el general Caballero se ha unido a los reaccionarios en Tamaulipas...

- El C. Urueta, interrumpiendo: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Urueta

El C. Urueta: Señores diputados conforme a la ley electoral y al reglamento del Congreso de la unión, no es posible iniciar ni continuar una discusión de este género. Se trata en estos momentos pura y simplemente de la aceptación o no aceptación de credenciales de los presuntos diputados, según los dictámenes que las diversas comisiones emitan. Por una verdadera deferencia, su señoría, que es tan caballeroso, ha permitido al señor Portes Gil hacer algunas explicaciones respecto de su credencial ya aprobada; pero sería de todo punto inconveniente que se permitiera al señor Chapa constar en este terreno, pues traería consigo una discusión completamente ajena a las laborales del colegio electoral. (Aplausos.)

El C. Chapa: Puesto que la asamblea ha tenido la bondad de escuchar al señor licenciado Portes Gil, quien ha lanzado ataques al señor general Caballero, yo creo que es bastante ecuánime para oír unas cuantas palabras en constestación. Desde el momento que se permitió al señor Portes Gil hablar de esto cuando nadie impugnaba su credencial, yo creo que es de justicia oírme una cuantas palabras; no voy a tratar el asunto en extenso..

- El C. Urueta. interrumpiendo: Para otra moción de orden. Insisto en que no es posible, por buena voluntad que se tenga, concederle la palabra al señor Chapa. Si se cometió un error, esta no es razón para que se cometa un nuevo error. Yo soy amigo personal del general Caballero; pudiera yo mismo defender al señor Caballero de las imputaciones que le ha hecho mi compañero el señor licenciado Portes Gil: no lo hago por que no estamos en el caso de discutir este punto. Nuestras labores están concretadas en el artículo correspondiente de la ley electoral y en el reglamento del Congreso de la Unión; en consecuencia, si la deferencia del señor presidente respecto del señor Portes Gil consistió en un error, porque realmente fué un error concederle la palabra, no debe su señoria incurrir en otro, concediéndole de nuevo la palabra al señor Chapa.

El C. Chapa: Hay cosas que aun cuando no están en el reglamento se imponen. Yo recuerdo a ustedes que en él Congreso Constituyente, cuando no veía al caso, se atacó la personalidad del señor licenciado Acuña; entonces, nadie quería que hablarse el señor Manjarrez para defenderse de algunos cargos que se le hicieron, y yo lo levanté mi voz y sostuve que el señor Manjarrez tenía derecho de defenderse.¿Es cierto esto o no, señor Manjarrez?

El C. Manjarrez: Es verdad y pido la palabra para una moción de orden (Risas.)

El C. presidente: La presidencia informa, para explicar este asunto, que el reglamento la autoriza conceder la palabra para hacer aclaraciones; pero dada la manifiesta opinión de la Cámara, se vé obligada a retirar el uso de la palabra al señor Chapa.

El C. prosecretario Portes Gil: Continúa la discusión de los dictámenes.

"Primera comisión revisora de credenciales. - Sección tercera.

"Ciudadanos diputados:

"En el 12º. distrito electoral del estado de Michoacán las elecciones no pudieron verificarse con regularidad y conforme a lo prescripto por la ley, en virtud de que la mayor parte de los lugares pertenecientes a este distrito, estaban amagados o en poder del enemigo, pudiendo tan sólo verificarse dichas elecciones en el municipio de Parácuaro, en donde se instalaron tres casillas, no habiendo además junta computadora, pues por falta de personal no pudo integrarse ésta, siendo el presidente municipal del municipio indicado quien directamente remitió a este Congreso los expedientes relativos a las elecciones verificadas en las casillas 2a. y 3a."

"En dichas casillas obtuvieron, para diputado propietario, el C. licenciado José Silva Herrera, 307 votos y 301 para diputado suplente el C.J. Jesús Hurtado; ambos candidatos no tuvieron contrincantes y por lo tanto, esta comisión propone a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente proposición:

Es válida la elección del C. licenciado José Silva Herrera, para diputado propietario, y la del C. Jesús Hurtado como suplente, por el 12o. distrito electoral del estado de Michoacán. en donde obtuvieron mayoría de votos.

"Sala de comisiones, México, 8 de abril de 1917."

"Miguel Alonzo Romero.-Francisco Arreola R.-J. Aguirre Berlanga.-(Rúbricas.)" A discusión. Las personas que no deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. En votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por a afirmativa. Los que estén por la afirmativa, sirvanse ponerse de pie. Aprobado.

La presidencia, por conducto de la secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 12o. distrito electoral del estado de Michoacán, los CC. José Silva Herrera y Jesús Hurtado.

- El mismo C. secretario:

"Primera comisión revisora de credenciales.-Sección tercera. "Ciudadanos diputados:

"Antes de exponer ante esta respetable asamblea el resultado de las elecciones verificadas en el 2o. distrito electoral del estado de Tlaxcala, esta comisión cree conveniente repetir lo que manifestó desde un principio al exponer en criterio para revisar las diversas credenciales que se le designaron para su revisión.

"Las credenciales que por diversas circunstancias están dudosas, esta comisión ha creído que la única que puede fallar con mas conocimiento de causa acerca de validez, es esta honorable asamblea, después de escuchar el pro y el contra en cada caso, concretándose la comisión a dictaminar conforme a las actas generales de las juntas computadoras de las cabeceras de los diversos distritos electorales. "Y en verdad, señores diputados, las elecciones que se verificaron en el 2o. distrito electoral del estado de Tlaxcala, nos ofrecen un caso verdaderamente difícil, pues la intriga y la calumnia fueron armas principales para disputarse el triunfo.

"Por una parte, según se desprende de las actas parciales de las diversas casillas electorales el C. Anastasio H. Maldonado y el C. Miguel Domínguez obtuvieron el triunfo en las elecciones para diputados propietario y suplente, respectivamente, por una mayoría aplastante de 3,377 y 4,4403 en contra de la fórmula "Fernández de Lara-Palacios." que por total obtuvieron 2,010 y 1,1017 votos: es de hacerse notar que al entregar la junta computadora las credenciales respectivas a las candidatos triunfantes, el C. Ponciano Fernández de Lara debidamente autorizado para representar al partido "Xicotencatl" que postuló al señor Fernandez de Lara, quedó conforme con el resultado de la elección y queda el triunfo a la fuerza "Maldonado Domínguez." "Por otra parte, el C. Ernesto González de Lara, candidato qué pugnó en las elecciones en contra del C. Maldonado, ante una protesta es la que pido se declare la nulidad de la credencial del C. Anastasio H. Maldonado y que se tenga a él como candidato legalmente electo, exponiendo las siguientes razones para fundar su petición:

"1.-Que su contenido en lucha, señor Maldonado, es jefe del estado mayor del C. general Máximo Rojas, jefe de la brigada mixta "Leales de Tlaxcala." y cuyas fuerzas guarnecen las poblaciones correspondientes al distrito electoral ya expresado, y, siendo además el señor general Rojas comandante militar del estado.

"2.-Que con tal carácter se presentó el señor Maldonado como candidato para diputado propietario al Congreso de la unión, teniendo por mando de fuerza y autoridad en el distrito electoral mencionado lo cual expresamente lo prohibe la fracción. IV del artículo 55 de la Constitución general de la república

. 3.-Que el señor Maldonado se separó de sus dos encargos (Sic) ocho días antes de las elecciones, o sea el día 3 de marzo próximo pasado, habiendo preparado sus trabajos durante el tiempo que esta en funciones, y que estando el general Máximo Rojas ausente, el señor Maldonado de hecho ejercía el cargo de comandante militar.

"4.-Que a iniciativa del mismo señor Maldonado, el juzgado de instrucción militar procedió en su contra, por un delito imaginario, siendo encarcelado el día 5 de marzo, no dejándosele en libertad hasta el día diez (O sea un día anterior a las elecciones.)

"En cuanto al primero y segundo aserto del señor Fernandez de Lara, y que se reduce a manifestar que el señor Maldonado era jefe del estado del C. general Máximo Rojas, esta comisión sabe que, el señor Maldonado desempeñaba el cargo que se dice.

"En su aserto tercero, el mismo señor Fernández de Lara manifiesta que el día de la elección el señor Maldonado se separó de tal cargo ignorando esta comisión desde qué fecha dejó de pertenecer como jefe del estado mayor del del señor general Rojas.

"Por último, asegura el señor Fernández de Lara que se intruyó proceso a fin de impedirle que hiciera su propaganda; pero la comisión cree que en las mencionadas elecciones no hubo presión que se manifiesta, desde el momento en que el señor De Lara obtuvo triunfo completo en las casillas electorales 1a., 3a., y 4a. y respecto al proceso que se le intruyó , según se desprende de los anexos 1 y 2, fué debido a delitos del orden militar. "Para ilustrar el criterio de esta asamblea, esta comisión ha revisado mununciosamente las actas parciales de las casillas electorales del 2o. distrito electoral del estado de Tlaxcala, encontrado una elección correcta, y llama poderosamente la atención el echo de que en ninguna acta se haga constar lo que ahora afirma el señor Fernández de Lara, y que su representante haya estado conforme con la resolución de la junta computadora dando el triunfo a al fórmula Maldonado - Domínguez; por todo lo expuesto, esta comisión propone a la consideración de esa honorable asamblea, la siguiente proposición:

"Es válida la elección del C. Anastasio H. Maldonado, como diputado propietario, y la del C Miguel Domínguez como suplente, por el 2do. distrito electoral del estado de Tlaxcala, por haber obtenido mayoría de votos, estar los expedientes conforme a la ley y porque la protesta que contra dicha elección se ha presentado, no hay prueba plena, según el parecer de esta comisión de los delitos que en ella se denuncian. "Sala de comisiones.-México, 8 de abril de 1917. "Miguel Alonzo Romero.-Francisco Arreola R-J. Aguirre Berlanga.- (Rúbricas.)" A discusión. Las personas que deseen hablar, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Gónzalez Galindo: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. González Galindo.

El C. González Galindo: Deseo que se aplace de este dictamen para cuando estemos con más desahogo y podamos discutirlo, porque, según sé y saben varios compañeros, existen algunas irregularidades que son atendibles. En este concepto, pido a la asamblea se aplace el debate del presente dictamen.

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: Desearía saber a qué llama el compañero estar con mayor desahogo. No hay una razón precisa que justifique el aplazamiento de esa credencial, en el concepto de que no conozco a ninguno de los interesados. Creo que no debemos aplazar el debate. Si hay alguna razón precisa, para que se aplace, el señor compañero tendra la bondad de indicarla y entonces podremos decidir si es de aplazarse o no.

El C. prosecretario Portes Gil: La presidencia manifiesta que en caso de que el dictamen vaya a ser objetado por la asamblea, se apartará con objeto de seguir la lectura de aquellos que no tengan objeción alguna.

El C. Hay: Reclamo el trámite. Hemos estado discutiendo varias credenciales que han sido objetadas. No se ha seguido orden determinado. Es preciso que sigamos con el mismo criterio. No tengo ningún interés, ni conozco a los

El C. Gónzalez Galindo: Justamente, señor presidente, hanme ofrecido poner en mis manos copias de los documentos que existan en la comisión dictaminadora y justo es que se le den al ausente los medios para defenderse; como esos documentos todavía no los tengo y creo que son precisamente atendibles, he pedido por eso la palabra para pedir que sea aplazada la discusión de esa credencial...

El C. Romero Alonzo, interrumpiendo: Como presidente de la comisión suplico atentamente al señor González Galindo tenga la bondad de pasar al lugar de revisión para enseñarle los expedientes para que entere de ellos, porque tal parece que esta comisión apasionadamente ha dictaminado, y colocándome precisamente, en la linea directa y desapasionada que nos hemos trazado, creo y sostengo todavía que todas las impugnaciones que se han hecho a esa credencial son completamente falsas y no se deben tomar en consideración, toda vez con el dictamen está debidamente fundado, según la exposición que en él hacemos.

El C. Hay: El compañero González Galindo ha dado ahora una razón y un motivo que son de justicia. Antes había pedido el aplazamiento de esta credencial para una ocasión en que estuviera más desahogado; pero ahora que ha dado los motivos para que es aplace esa discusión creo muy justo se acceda a su solicitud y retire la objeción que antes hice.

El C. prosecretario Portes Gil: La mesa manifiesta que queda aplazada la discusión del dictamen a que se acaba de dar lectura. La mesa dispone que la orden del día para mañana sea la continuación de la discusión de los dictámenes.

El C. Cravioto: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Cravioto: Para hacer una moción.

El C. presidente: No ésta nada a discusión.

El C. Cravioto: Tengo derecho a pedir la palabra

El C. presidente: ¿Con qué objeto, señor Cravioto?

El C. Cravioto: Para hacer una proposición a la mesa.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.

El C. Cravioto: Voy a someter a la justificación de ustedes un caso verdaderamente extraordinario que acaba de suceder. Yo tenía encomendado por el señor Garzayn Ugarte, candidato que fué a diputado propietario por el 3er. distrito electoral de la ciudad de México, la impugnación del dictamen favorable que presentó la respectiva comisión en favor del señor Filomeno Mata. Tenía yo pruebas perfectamente documentadas que esas elecciones fueron absolutamente; pero por desgracia tuve que salir violentemente a desempeñar la comisión que me confirió vuestra soberana. Al salir, encomendé al señor coronel Rocha que cuando la ocasión llegara se sirviera apartir de la credencial. Desgraciadamente, tal vez no me expresé bien y el señor Rocha entendió las cosas de distinta manera. Yo pido que por tratarse de una objeción de fondo, se sirva resolver vuestra soberania si es de reconsiderarse o no el asunto. (Voces: ¡No, no!)

El C. Hay: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: Independientemente de la simpatía por la credencial aprobada puede causarme, quiero hacer presente al señor Cravioto que las decisiones de esta asamblea son irrevocables y, por tanto, no es de reconsiderarse el asunto. (Aplausos.)

El C. Cravioto: Perfectamente, yo tenía la ley en la mano y sabía la objeción que se iba a hacer. Precisamente por haber estado ausente en el desempeño de una comisión, hago este llegamiento a la conciencia de vuestra soberanía. En caso de que vuestra resolución sea contraria, pido que el C. presidente se sirva hacer constar en el acta que yo no impugné esa credencial por haber estado ausente del salón en el desempeño de una comisión.

El C. prosecretario Portes Gil: Así se hará constar en el acta.

El C. Acuña: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Acuña: Sabiendo de antemano que usted iba a atacar la credencial de C. Mata, ya iba a defenderla, habiendo sentido mucho no haber podido contener con usted esta mañana. Pido a la mesa que nos haga favor de hacer constar, tanto la proposición del señor Cravioto, como la mía.

El C. prosecretario Portes Gil: Se hará constar las dos declaraciones.

El C. presidente a la 1.20 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez.

El jefe de la sección de taquigrafía, JOAQUIN Z. VALADEZ.