Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170518 - Número de Diario 35

(L27A1P1eN035F19170518.xml)Núm. Diario:35

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 18 DE MAYO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO EXTRAORDINARIO. XXVII LEGISLATURA. TOMO I.- NÚMERO 35

Sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, efectuada el día 18 de mayo de 1917

SUMARIO

1. Se pasa lista. Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior. - 2. En sucesivas votaciones económicas son aprobados los siguientes dictámenes: de la 2a. Sección por el 2o. distrito electoral del Estado de México; de la 5a. por el 6o. de Hidalgo; de la 1a. por el 17 de Veracruz; de la 4a por el 3o. de Guerrero y de la 2a. por el 15 de Oaxaca y por el 1o. de Michoacán.- 3. Se pone a discusión el dictamen de la 5a. Sección relativo al 3er. distrito electoral del Estado de Yucatán. Ocupa la Presidencia el C. Martínez de Escobar. Continúa la discusión y es rechazado el dictamen. - 4. Se pone a discusión el dictamen de la propia sección 5a. relativo al 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas. Vuelve a la Presidencia el C. Román. Sigue la discusión y es rechazado el dictamen.- 5. Vuelve a ocupar la Presidencia el C. Martínez de Escobar. Es aprobado el dictamen relativo al 3er. distrito electoral del Estado de Yucatán ya modificado.- 6. Se pone a discusión el dictamen de la 1a. Sección por el 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca. Ocupa la Presidencia el C. Román. Sigue la discusión y es aprobado el dictamen. Se levanta la sesión para abrir la de la Cámara de Diputados.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ROMÁN ALBERTO.

- El C. Secretario Mata, a las 4.48 p. m: Hay una asistencia de 154 ciudadanos diputados. Hay quórum.

El C. Presidente: Se abre la sesión del Colegio Electoral.

- El mismo C. Secretario: El acta de sesión anterior dice así: (Leyó.) Está discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Morales Hesse: Pido la palabra para una rectificación, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Morales Hesse: En el acta se asienta que en el dictamen presentado relativo al doctor Moreno, tomé la palabra en pro y la tomé en contra. Deseo que así se haga constar en el acta.

- El mismo C. Secretario: Se hará la rectificación pedida. Con la rectificación que se pide ¿Se aprueba el acta? Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pié Se suplica a los ciudadanos diputados que aprueben el acta, se tomen la molestia de ponerse en pié.- Aprobada.

- El C. Secretario López Lira: El dictamen referente al 2o. distrito electoral del Estado de México, dice así:

"H. Asamblea:

"Los suscritos miembros de la Segunda sección de la Primera Comisión Revisora de credenciales, de acuerdo con el sentir de esta H. Asamblea manifestado al votar el dictamen relativo a las elecciones verificadas en el 2o. distrito electoral del Estado de México, y en atención a que los CC. Tomás López y Fernando Moreno, desechados por esta Asamblea, y teniendo en consideración que ella misma rechazó al suplente C. Agustín Molina, siguiéndole en votos a este señor el C. Antonio Sanabria, tenemos el honor de someter a vuestra respetable consideración la siguiente y única proposición:

"Son diputados propietario y suplente respectivamente por el 2o. distrito electoral del Estado de México, los CC. Tomás Valle y Antonio Sanabria.

"Sala de Comisiones del Congreso de la Unión.- México, 18 de mayo de 1917. - Ernesto Aguirre.- Flavio Pérez Gasca.- J. D. Ramírez Garrido."- (Rúbricas.)

Los que aprueben el dictamen se servirán ponerse de pié.- Aprobado.

La Presidencia por conducto de la Secretaría declara: Son diputados propietario y suplente respectivamente por el 2o. distrito electoral del Estado de México, los CC. Tomás Valle y Antonio Sanabria.

- El mismo C. Secretario: El dictamen referente al 6o. distrito electoral del Estado de Hidalgo dice así:

"H. Asamblea:

"Verificadas las elecciones en el 6o. distrito electoral del Estado de Hidalgo, la Junta Computadora otorgó credencial en favor del C. general Estanislao Olguín, por haber obtenido superioridad de votos sobre su contrincante el C. notario Jesús Silva.

"En el expediente existen diversas protestas: una que se refiere a la nulidad de votos emitidos en favor del C. Olguín por no reunir estos votos las condiciones de ley: otra por el hecho de que el C. Olguín tenía mando de fuerzas en el distrito en que se hizo la elección durante el tiempo de la mismo y poco antes, y otra en que se habla de la actuación política del mismo general Estanislao Olguín.

"La Comisión tuvo necesidad de calificar los votos emitidos, y después de deducir los que en su concepto no reunían los requisitos exigidos por la ley, encontró que la fórmula Olguín - Silva obtuvo sobre la fórmula Silva Lara una

superioridad de tres votos, por cuya razón, correspondia declarar triunfante la fórmula Olguín Silva.

"El C. Estanislao Olguín se defiende del cargo que se le hace sobre que tenía mando de fuerzas en el distrito en que se hizo la elección, con una declaración del pagador señor Carlos B. Kennedy, quien asegura que el general Olguín no tenía fuerza alguna a su mando, porque el regimiento "Benito Juárez" que estaba a las órdenes de Olguín se refundió en otros cuerpos, quedando dicho general en disponibilidad, lo que puede comprobarse con los presupuestos de haberes que existen en el archivo de la Pagaduría respectiva, en cuyos documentos figura en la plana mayor el general brigadier Olguín, para que éste pudiera percibir sus haberes por no tener comisión militar designada. También presenta el general Olguín una declaración del general de brigada Nicolás Flores, quién dice que desde el 5 de enero fecha en que Olguín entregó el mando de la brigada "Leales del Estado de Hidalgo" no tenía mando de fuerza alguna por haber ordenado la Superioridad desde el año pasado que el regimiento "Benito Juárez" que era a su mando se refundiera en otros batallones.

"Contra esta declaración del señor general Nicolás Flores y del pagador señor Kennedy, existe un oficio de la Secretaría de Guerra a quien se dirigió esta Comisión, en cuyo oficio la Secretaría informa que Olguín, con fecha 17 de febrero último, solicitó licencia temporal suscribiendo su instancia con el grado de brigadier, y como se acordó que para resolver, debía justificar su grado, lo que todavía no ha hecho, no puede la Secretaría suministrar mayores antecedentes y se limita a decir que no hay constancia alguna de que haya autorizado al peticionario para separarse del servicio activo.

"Aparece también un certificado expendido por el señor general Alfredo Rodríguez, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Hidalgo y jefe de la brigada "Leales del Estado de Hidalgo", cuyo certificado dice: que el C. Estanislao Olguín se encuentra actualmente en Calnali con mando de fuerzas, habiendo solicitado con fecha 18 de febrero último una licencia temporal para separarse de dicho mando, por tener que atender el restablecimiento de su salud, pero la Secretaría de Guerra y Marina, a quien se elevó dicha solicitud, hasta la fecha no ha resuelto nada sobre el particular. Este certificado tiene fecha 24 de marzo.

"En vista de esta documentación contradictoria, la Comisión se ve en el caso de dar mayor fuerza al oficio de la Secretaría de Guerra y Marina y el certificado del Gobernador y Comandante Militar del Estado de Hidalgo, sobre las declaraciones del señor general Flores y del pagador Kennedy, y por lo tanto, aceptando como verdad que el general Estanislao Olguín tenía mando de fuerzas en el distrito en que se verificó la elección de que se trata, declara nula dicha elección por lo que se refiere a la fórmula Olguín - Silva y sujeta a la consideración de esta H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"1a.- Son válidas las elecciones verificadas en el 6o. distrito electoral del Estado de Hidalgo.

2a.- Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. notario Jesús Silva y profesor Rodrigo M. Lara.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 10 de mayo de 1917.- Julio Zapata.- Rafael Vega Sánchez." (Rúbricas.)

Está a discusión. ¿No hay quién haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pié. Aprobado (Aplausos.)

La Presidencia por conducto de la Secretaría declara: Son diputados propietario y suplente por el 6o. distrito electoral del Estado de Hidalgo, los CC. notario Jesús Silva y profesor Rodrigo M. Lara.

- El mismo C. Secretario: El dictamen referente al 17 distrito electoral del Estado de Veracruz, dice así:

"H. Asamblea:

"En el expediente del 17 distrito electoral de Veracruz no aparece ninguna credencial y solamente se encuentra el acta de la Junta Computadora reunida en Cosamaloapan que declara haber extendido credenciales de diputados al Congreso de la Unión en favor de los CC. Benito Fontanes y Benito González, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito electoral.

"No habiendo protesta alguna y revisando las boletas y los escrutinios correspondientes a cada mesa electoral por los que se ve que las elecciones fueron verificadas conforme a la ley, esta Comisión tiene el honor de presentar a vuestra consideración los siguientes puntos de resolución:

1o.- Son válidas las elecciones verificadas en el 17 distrito electoral de Veracruz.

2o.- Es diputado propietario por el mismo distrito el C. Benito Fontanes y suplente el C. Benito González.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 12 de mayo de 1917. - Antonio Ancona Albertos.- Jonás García." (Rúbricas.)

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie.- Aprobado.

La Presidencia por conducto de la Secretaría declara: Son diputados propietario y suplente respectivamente por el 17 distrito electoral del Estado de Veracruz, los CC. Benito Fontanes y Benito González.

El C. Márquez Josafat: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Márquez Josafat: Fentanes, no Fontanes.

El C. Secretario López Lira: Entonces se pondrá Fentanes.

El C. Prosecretario Morales Hesse: El dictamen referente al 3er. distrito electoral del Estado de Guerrero, dice así:

"Dictamen que rinde ante la H. Cámara la Cuarta Sección Revisora de credenciales, relativo al 3er. distrito del Estado de Guerrero.

"En virtud de la última decisión de la H. Cámara, rechazando la elección del C. doctor Cornelio Tapia como diputado propietario por este distrito y de igual manera la de su suplente y no teniendo otros datos sobre esta elección ni noticias de quién pueda seguir en número de votos, con fundamento en el artículo número 59 somete a la deliberación de esta Asamblea la siguiente proposición:

"Se declara nula la elección de diputados verificada en el 3er. distrito electoral del Estado de Guerrero.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, mayo 7 de 1917.- J Siurob.- J. Morales Hesse." (Rúbricas.)

Está a discusión. ¿No hay quién haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pié.- Aprobado.

La Presidencia por conducto de la Secretaría declara: Es nula la elección de diputados verificada

en el 3er. distrito electoral del Estado de Guerrero.

El C. Padilla: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Padilla: Suplico atentamente a la Presidencia se sirva a ordenar que se retiren los guardianes que están dentro del salón porque se ve muy antiestético.

- El mismo C. Prosecretario: El dictamen referente al 15 distrito electoral del Estado de Oaxaca dice así:

"Primera Comisión.- Sección 2a.

"H. Asamblea:

"Visto el expediente relativo a la elección verificada en el 15 distrito electoral del Estado de Oaxaca, la Comisión encontró tres actas de la Junta Computadora, la una reunida en el pueblo de Pinotepa Nacional el día 15 de marzo del corriente año y la cual da el triunfo a los CC. Francisco Arlanzón como diputado propietario y Roberto Rivero como diputado suplente; otra de la misma fecha en la Villa de Jamiltepec, que da el triunfo a Dámaso Gómez y a Francisco Arlanzón como diputados propietario y suplente respectivamente por 833 y 745 votos; y la otra reunida en la misma villa de Jamiltepec el día 25 del propio mes y año que computa la votación completa de todo el distrito electoral, dándole el triunfo al C. Francisco Arlanzón como propietario y al C. Roberto Rivero como suplente. La Comisión hace observar a la H. Asamblea que por virtud de errores cometidos por las autoridades municipales de algunos pueblos, indebidamente se reunió la Junta Computadora en la Villa de Pinotepa Nacional; pero según las órdenes expresas del superior Gobierno del Estado que quedaron aclaradas entre ambas poblaciones por la vía telegráfica, se determinó que la Junta Computadora del referido distrito electoral, debería reunirse en el pueblo de Jamiltepec. Hay además que hacer observar que al computarse los votos en la Villa de Jamiltepec el día 15 de marzo último, solamente se computaron las secciones de cuatro de los pueblos que corresponden al 15 distrito electoral del Estado de Oaxaca, y que en el acta de la Junta Computadora verificada el 25 del propio mes, se computaron todos los expedientes de los diecisiete pueblos restantes que corresponden al mencionado distrito.

"En consecuencia la Comisión considera que el triunfo corresponde al señor Francisco Arlanzón como diputado propietario por 2,260 votos y al C. Roberto Rivero como diputado suplente por 2,028 votos.

"En tal virtud la Comisión somete a la deliberación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de resolución:

"1o.- Es válida la elección verificada en el 15 distrito electoral del Estado de Oaxaca.

2o.- Son diputados propietarios y suplente respectivamente por el mismo distrito electoral los CC. Francisco Arlanzón y Roberto Rivero.

"Sala de Comisiones del Congreso de la Unión.- México, 14 de mayo de 1917. - Ernesto Aguirre.- Ramírez Garrido.- F. Pérez Gasca." - (Rúbricas)

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pié.- Aprobado.

La Presidencia por conducto de la Secretaría declara: Son diputados propietario y suplente respectivamente por el 15 distrito electoral de Oaxaca los CC. Francisco Arlanzón y Roberto Rivero.

- El mismo C. Prosecretario: El dictamen referente al 1er. distrito electoral del Estado de Michoacán dice así:

"Primera Comisión.- Sección 2a.

H. Asamblea:

"La Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de credenciales, en vista del sentir de esta H. Asamblea, respecto a la discusión suscitada en la credencial relativa al 1er. distrito electoral del Estado de Michoacán, somete a la deliberación de ella el siguiente y único punto de resolución:

"Son diputados propietario y suplente respectivamente por el 1er. distrito electoral del Estado de Michoacán, los CC. Ingeniero Porfirio García de León y José P. Ruiz.

"Sala de Comisiones del Congreso de la Unión.- México, 14 de mayo de 1917. - Juan Zubaran.- Ancona Albertos.- Jonás García.- (Rúbricas.)

Está a votación el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia por conducto de la Secretaría declara: Son diputados propietario y suplente respectivamente por el 1er. distrito electoral del Estado de Michoacán, los CC. ingeniero Porfirio García de León y José P. Ruiz.

- El mismo C. Prosecretario: El dictamen referente al 3er. distrito electoral del Estado de Yucatán dice así:

"Primera Comisión Revisora de credenciales.

"Sección 5a.

"H. Asamblea:

"Con respeto a la credencial que presentó el C. Tomás Pérez Ponce, como diputado propietario por el 3er. distrito electoral del Estado de Yucatán, la Comisión debe decir que no llegó a sus manos el expediente electoral que contiene las boletas y las actas de las casillas para poder revisar minuciosamente la votación. Tampoco llegó la documentación de la Junta Computadora del mencionado distrito, y en este caso tiene que atenerse la Comisión al precedente ya admitido por la Cámara, de dictaminar únicamente con la credencial a la vista. La Comisión encuentra una acta debidamente certificada y firmada por doscientos veinte ciudadanos de Mérida, en el que piden la nulidad de estas elecciones porque el C. Pérez Ponce se encuentra en los términos del artículo 10 transitorio de la Constitución alegando que sirvió al Gobierno de Huerta en la Cámara de Diputados de Yucatán, lo que creen demostrar porque dicho señor asistió a las sesiones de aquella Legislatura cuyo período terminó en diciembre de 1913. Hay además un testimonio del acta de protocolización de varias constancias publicadas en los periódicos "La Revista de Yucatán" y "Revista de Mérida", exhibidos por el señor José María Loría en cuyas constancias se dice, que el señor Tomás Pérez Ponce hizo declaraciones ante la Comisión Permanente de la Legislatura del Estado con respecto al Gobernador interino general Prisciliano Cortés, que según el llamado ministro Urrutia, en los asuntos de Yucatán (Refiriéndose a la cuestión electoral) no había ni podía haber consigna del centro y que por tanto el pueblo de Yucatán eligiría libremente en los comicios a su gobernante. Otra de las constancias es la copia de un artículo publicado en el periódico de "La Revista de Yucatán", correspondiente al 13 de diciembre de 1913, que es crónica de la sesión celebrada por la Legislatura local con motivo de la toma de posesión del Gobernador interino del Estado, licenciado Sebastián García, que fue nombrado por la propia Legislatura de

conformidad con la Constitución Política del Estado, por renuncia que presentó el Gobernador anterior, general Prisciliano Cortés.

"La Comisión creé que lo anterior tiende a demostrar que el señor Tomás Pérez Ponce formó parte de la Legislatura local del Estado de Yucatán hasta el 31 de diciembre de 1913, fecha en que feneció su período y como esta Legislatura fue elegida en la época revolucionaria en que el Presidente Madero también lo fue, no encuentra la Comisión causa de nulidad de las elecciones por los hechos anotados y toda vez que ninguna de las protestas se refiere a violaciones a la ley electoral ni tampoco a ningún artículo constitucional, la Comisión somete a deliberación de la Asamblea las siguientes proposiciones, respecto al diputado propietario no haciéndolo con el suplente por no conocer el nombre del ciudadano que resultó triunfante.

1a.- Son válidas las elecciones verificadas en el 3er. distrito electoral del Estado de Yucatán.

2a.- Es diputado propietario por el mencionado distrito, el C. Tomás Pérez Ponce.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 17 de mayo de 1917. - Julio Zapata.- Filomeno Mata.- Rafael Vega Sánchez.- (Rúbricas.)

Está a discusión. ¿No hay quién haga uso de la palabra?

El C. Márquez Josafat: Nos dice allí quién es el suplente.

El C. Prosecretario Morales Hesse: La Presidencia suplica a la Comisión tenga la bondad de informar acerca de el suplente.

El C. Mata Filomeno miembro de la Comisión: La Comisión informa que solamente llegó la credencial del diputado propietario; pero como no se conoce el nombre del suplente no tenemos más remedio que esperar a que nos manden datos del distrito electoral donde se verificó la elección. Por eso solamente presenta a la consideración de la Asamblea el dictamen sobre la elección del propietario.

- El C. Villarreal Filiberto C. ¿Y los expedientes no dicen nada?

El C. Mata Filomeno: No llegaron tampoco. Quiere decir que el ciudadano Villarreal no se fijó en la lectura del dictamen; claramente se dice allí que no llegó absolutamente ninguna boleta ni un acta de ninguna casilla Hemos tenido que admitir el procedente que ya se ha sentado en esta Asamblea de dictaminar sin el expediente a la vista.

El C. Villarreal Filiberto C: Me extraña mucho que la H. Comisión esté bordando en el vacío y presente un dictamen en esta Asamblea sin haber llegado los datos del suplente.

El C. Prosecretario: La Presidencia me ordena que vuelva a dar lectura al dictamen (Leyó). Está a discusión. ¿No hay quién haga uso de la palabra?

PRESIDENCIA DEL C. MARTÍNEZ DE ESCOBAR.

El C. Céspedes: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Céspedes.

El C. Céspedes: Es irregular ese dictamen que rinde la Comisión. Si es cierto que se ha sentado en esta Cámara el precedente de fallar con sólo tener las credenciales a la vista, también es cierto que esta Cámara ha sentado como precedente que los individuos que han servido en tiempo de Huerta en las Legislaturas locales, sean arrojados de este salón; en tal virtud los dos precedentes están en pié. Esa credencial que acredita al señor Pérez Ponce la Comisión no nos dice si está debidamente certificada o si está únicamente firmada por los individuos que debían componer la Mesa, etc. En fin, ese dictamen es verdaderamente irregular y yo pido a la Asamblea que en atención a los precedentes que esta Asamblea ha sentado, dé su fallo en contra de ese dictamen.

El C. Márquez Josafat: Para una interpelación, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Márquez: Suplico a la diputación de Yucatán que nos informe sobre el particular.

El C. Mata Filomeno: La comisión ha tenido que dictaminar en este caso con la credencial a la vista, porque no han llegado a sus manos los expedientes, como se dice en el mismo dictamen. Naturalmente que tiene que creer que esas elecciones son válidas por varias razones, entre otras, la de que personalmente el que habla conoce a Tomás Pérez Ponce y sabe que hizo campaña electoral. Por otra parte, he oído de labios de algunos diputados yucatecos que Pérez Ponce figuró en la lucha electoral; por consiguiente, no puede la Comisión poner en duda la credencial porque ésta viene firmada por los Secretarios y escrutadores de la Junta Computadora y por eso la tuvo como válida, puesto que no tiene en su poder pruebas concretas en contra de Pérez Ponce, sino solamente se dice que figuró en la Legislatura local de Yucatán en la época maderista y que permaneció en ella hasta el 31 de diciembre de 1913, y malamente podemos considerar como un motivo de nulidad de la elección ese hecho.

El C. Ramírez Garrido: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez Garrido: Pedí la palabra para informar a la H. Asamblea, de acuerdo con la indicación del señor Josafat Márquez, de que en Yucatán, a pesar de que Pérez Ponce es enemigo irreconciliable del Gobierno de Yucatán, en las elecciones hubo completa libertad electoral y el señor Pérez Ponce triunfó en buena lid, porque es eminentemente popular en la región donde resultó electo.

(Varios ciudadanos diputados piden la palabra.)

El C. Presidente: Yo suplico a los ciudadanos diputados se sirvan pasar a inscribirse. Se han inscrito para hablar en contra el C. Carlos Plank y en pro el C. Álvaro Pruneda.- Tiene la palabra en contra el C. Plank.

El C. Plank: Señores diputados: He pedido únicamente la palabra para interpelar a los miembros de la Comisión, a fin de que nos informen cómo es que teniendo a la vista una protesta de varios ciudadanos de Mérida en la cual se hace asentar que Pérez Ponce sirvió a la dictadura de Huerta, ellos han dictaminado en favor de Pérez Ponce, cuando ya hemos sentado el precedente de que individuos que han traido credenciales perfectamente legales, llenando todos los requisitos legales, por el sólo hecho de haber servido a las Legislaturas de Huerta han sido retirados. Tenemos el caso de Zacatecas y otros que no recuerdo.... (Voces: ¡El de Darío López!) El de Darío López. En tal virtud, suplico a la H. Asamblea se sirva rechazar el dictamen.

El C. Mata Filomeno: Parece que el ciudadano Plank ha interpelado a la Comisión; en esa virtud debe decir la Comisión, que la parte legal es la que tuvo en cuenta, la parte política es la que toca resolver a la Asamblea.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Álvaro Pruneda.

El C. Pruneda Álvaro: Señores diputados: Me dice el C. Mata que renuncie al uso de la

palabra. (Voces: ¡Tira el cigarro y el palillo también!) No, el palillo no. El C. Pérez Ponce estuvo en la Legislatura Local del Estado de Yucatán. Quiero que alguno de los ciudadanos diputados presentes me diga si la Legislatura de Yucatán y los yucatecos revolucionarios, aceptaron a Huerta como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. (Voces: ¡Sí, hombre. Sí, sí!) ¿Quiénes? Que diga cualquiera de los yucatecos presentes quiénes aceptaron en Yucatán a Huerta como Presidente Constitucional de la República Mexicana.

El C. Plank: Estuvo Cortés allí como Gobernador huertista.

El C. Pruneda, continuando: El Gobernador fue una de tantas personas como usted y yo, señor. (Voces: ¡Qué bárbaro!) No hay falta en el señor Pérez Ponce, desde el momento en que todo Yucatán se aislaba de la política del centro, dado que este Estado tiene posibilidades para vivir por sí solo y no necesita de ayuda extraña. El señor Pérez Ponce, (Siseos) estuvo en condiciones especiales y tan especiales como en las que se encuentran todos los ciudadanos yucatecos que han tenido espíritu revolucionario. El señor Ancona Albertos puede decirnos si Pérez Ponce ha sido revolucionario o no. Si el señor Ancona, que es uno de los revolucionarios más idóneos y más inmaculados de la península yucateca, me dice que Pérez Ponce es reaccionario, yo seré el primero en dar mi voto en contra de la credencial de Pérez Ponce, si no, lo daré en favor aunque toda la Asamblea me sisee y haga las manifestaciones que ella quiera en contra de lo que he dicho; lo aceptaré, señores. Pido al señor Ancona, con permiso de la Presidencia, que me diga si el señor Pérez Ponce ha sido reaccionario.

El C. Ancona Albertos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ancona Albertos: Aunque el señor Pérez Ponce es enemigo político mío, debo decir en honor de la verdad que este hombre desde hace veinticinco años es revolucionario. Durante los ocho años que fue Gobernador de Yucatán don Olegario Molina y después Enrique Muñoz Arístegui, impuesto por él, el señor Pérez Ponce por delitos políticos estuvo preso como siete años; llegó su rebeldía hasta tal punto que aún las notificaciones que le llevaban a hacer los actuarios del Juzgado las rechazaba como nulas, y en su estado de hiperestesia rebelde llegó a injuriar a los jueces, por lo cual el señor Ponce estuvo esos siete años preso. Después, cuando el licenciado Pino Suárez llego a Yucatán para lanzar su candidatura para Gobernador del Estado, el señor Pérez Ponce fue uno de sus más acérrimos partidarios y hubo de separarse de él, cuando Pino Suárez llegó al poder, pues parece condición especial del señor Pérez Ponce ser enteramente antigobiernista. Posteriormente vino el cuartelazo y el señor Pérez Ponce había sido electo antes diputado a la Legislatura local; en esa Legislatura hizo oposición al Gobierno de Cámara Vales hasta tal punto que lo desaforaron y lo metieron a la cárcel. Después de un largo proceso lo absolvieron y estaba en la Cámara cuando Huerta llegó al poder. El señor Pérez Ponce permaneció en la Cámara, esa es la verdad, no hizo labor huertista, hizo labor anti - huertista, aunque valiéndose de ciertos medios, porque en aquel tiempo no era posible ser un rebelde declarado porque corría peligro la vida. El señor Pérez Ponce tuvo agitada la región de Hunakmá, por lo cual viene como diputado, durante toda la época de Huerta y allí fue la única parte de Yucatán donde verdaderamente hubo Revolución. No puedo agregar una palabra más; estos son los lineamientos generales.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. González Galindo.

El C. González Galindo: Señores diputados: Precisamente he tomado la palabra en contra porque el servir a Huerta no es ser revolucionario. Yo no lo he comprendido así y seguramente muchos de vosotros tampoco y toda la República tampoco lo ha entendido así. ¿Cómo ha de ser revolucionario un hombre que ha servido a Huerta y estuvo sirviendo en una Legislatura local hasta diciembre de 1913? El gran argumento es que fue electo en tiempo del señor Madero, pero no todos los que fueron electos entonces permanecieron leales al Gobierno Constitucional y justamente porque era anticonstitucionalista el Gobierno de Huerta, por eso fue expedido el plan de Guadalupe desconociendo a Huerta y a los poderes locales que lo reconocieron; si, pues, la Legislatura de Yucatán reconoció a Huerta, entonces ese poder fue desconocido por la Revolución. Ahora bien, si la Cámara desea, sin embargo de esto, aprobar la elección de ese señor que estuvo en dicha Legislatura, puede hacerlo; yo votaré en contra.

El C. Prosecretario Morales Hesse: No habiendo otro orador en pro, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pié. Si se considera suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pié. No se aprueba. Vuelve a la Comisión. (Aplausos.)

- El mismo C. Prosecretario: El dictamen referente al 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas dice así:

"H. Asamblea:

"Con respecto al expediente electoral del 4o. distrito del Estado de Chiapas, la Comisión no encuentra protesta alguna de clubs o particulares ni de candidato derrotado alguno, notando solamente, que una buena parte de la votación está hecha por unas cuantas personas; pero como no aparece contrincante para la fórmula Burguete - Ruiz que es la que aparece triunfante, la Comisión somete a la consideración de la Asamblea las siguientes proposiciones:

"1a.- Son válidas las elecciones verificadas en el 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas.

2a.- Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Ponciano Burguete y Rodolfo Ruiz.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 17 de mayo de 1917.- Filomeno Mata.- Julio Zapata.- Rafael Vega Sánchez." (Rúbricas.) -

Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Presidente: Se ha inscrito para hablar en contra el C. Lailson Banuet. Tiene la palabra en contra el C. Lailson Banuet.

El C. Lailson Banuet: Señores jurados: Quiero, antes de presentar mi ataque, hacer una interpelación al señor doctor Burguete, para que se vea que al atacarlo lo hago porque no va con mis convicciones, sin que haya un sólo antecedente personal de enemistad. Señor doctor Burguete: tenga la amabilidad de decir si durante mi permanencia como Jefe del Estado Mayor en el Estado de Chiapas, le obstruccioné en lo más mínimo, o fui en lo particular amigo.

El C. Burguete: Pido la palabra para contestar la interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Burguete: Permitidme, señor Lailson. Cuando el Gobernador, señor Corral, se encontraba en Chiapas, se hizo una gran manifestación de simpatía hacia el coronel Villanueva. Entonces el señor Lailson tomó la palabra saliendo con desplantes y dándosela de valiente; entonces yo lo interpelé y lo hice callar. De modo que la palabra que toma el señor Lailson Bunuet es un desahogo.

El C. Lailson Banuet, continuando: Pués, señor doctor Burguete: ignoro si cuando usted me interrumpió y dice usted que esta entre una manifestación tan numerosa ¿Porqué no lo vi?

El C. Burguete, interrumpiendo: ¡Usted me conocía, señor. (Campanilla.)

El C. presidente: No ha pedido usted la palabra.

El C. Lailson Banuet: Puede contestar, con permiso de la Presidencia. (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) Hasta que yo no termine no podrá subir a la tribuna, además, es una interpelación.

El C. Burguete: Voy a inscribirme para defenderme.

El C. Lailson Banuet, continuando: Pues entonces sigo adelante. Yo recurrí a la honorabilidad del señor Burguete y él dice, señores, que cuando yo hablé en Chiapas prediciendo lo que acontecía y que desgraciadamente está aconteciendo en Chiapas y que creo será del dominio de muchos señores diputados, él me interpeló y me calló. Las elecciones no pueden haber sido legales donde no hay un sólo pueblo, y mejor dicho, un sólo centímetro controlado por el Gobierno del Estado de Chiapas. (Siseos.) Mal pudo haber elecciones en un distrito que hace ocho meses más o menos que no lo domina nadie, que está en poder de los reaccionarios; ignoro si el señor vendrá en representación de esos individuos. Interpelo al señor Emilio Araujo para que me diga si no es cierto que, como candidato por uno de los distritos del Estado de Chiapas, tuvo como contrincante al doctor Burguete.

El C. Araujo: Con permiso de la Presidencia. Efectivamente, señores diputados, cuando yo llegué a la capital del Estado de Chiapas para lanzar mi candidatura como diputado por uno de los distritos de ese Estado, ya había hecho sus trabajos electorales en ese mismo distrito el señor doctor Burguete; pero también ocho días antes ya se había empezado a trabajar a mi favor por mis partidarios. Esta lucha electoral fue muy reñida, los dos obtuvimos una abrumadora cantidad de votos; yo saqué mil ochocientos y tantos y el señor novecientos setenta y dos. Fue mi contrincante en el 1er. distrito electoral del Estado de Chiapas.

El C. Lailson Banuet, continuando: Es preciso que sentemos un precedente. Yo al señor Burguete lo he admirado como cultivador de la literatura, no le he tenido motivo de odio ni de encono; el único que le tengo es el que les he tenido siempre a todos los que no van con mis ideales, y así lo he querido expresar: pero el señor Burguete dice que es un desahogo personal, y voy a probar que lo único que hay es que el señor Burguete, además de ser absolutamente ilegal como diputado, puesto que dice que de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez al distrito donde él dice haber salido electo, hay seis días de camino a caballo y hasta el momento de que el licenciado Araujo se presentó candidato por el mismo distrito en que se presentó el señor Burguete, no había hecho, no podía haberse hecho ningún trabajo electoral, ni en favor de él ni de nadie absolutamente. Si el señor doctor Burguete trae una credencial del señor Castellanos, entonces es él diputado de esa región; pero si no, no es diputado. Ahora voy un poco a la cuestión política. El señor Burguete dice que ha sido maestro solamente y que como maestro ha servido a Huerta, a Porfirio Díaz y a todos y eso es todo. Así ha venido aquí un poeta que hizo verso a Huerta, porque hace versos a cualesquiera persona. Aquí hay un discurso en un periódico semi - oficial del Estado de Chiapas, cuando el señor Palafox, general federal era Gobernador de la usurpación en aquel Estado y este discurso fue pronunciado por un alumno de la escuela del señor Burguete; pero fue hecho por él, y dice aquí que el señor Burguete, educador, le ha sugerido este discurso y no solo, sino que dice: "Discurso del doctor J. Ponciano Burguete director de la Escuela Normal Militar, pronunciado por el subteniente Arturo Abrego el 16 de septiembre de 1913." Si la H. Asamblea desea que se lea todo el discurso.... (Voces: ¡No, no!) Se relaciona con este asunto. (Voces: ¡Si fuera conducente!).... Voy a pedir permiso a la Presidencia, y si no, que la Secretaría dé lectura a las opiniones del señor Burguete. Yo nunca me imaginé que el señor Burguete viniera a esta Cámara, como ha venido una verdadera caterva de reaccionarios por el Estado de Chiapas. (Voces: ¡No, hombre; no todos son iguales!)

El C. Araujo: Pido la palabra, señor Presidente, para una interpelación al orador.

El C. Presidente: Después de que el orador termine de hablar, se le concederá a usted la palabra.

El C. Araujo Emilio: Suplico a la Presidencia me conceda la palabra antes de que se lea ese discurso. - El C. Presidente: Después le concederé a usted la palabra.

- el C. Prosecretario Morales Hesse: Un párrafo del discurso dice así: ".....y aquí se estrella, allí se hunde, más allá se levanta y nunca acaba de naufragar ni nunca de salvarse; y en ese caos resiente en que los elementos luchan con hiperbólica grandeza, aparece brotando de las blancas espumas la gran figura del general Huerta, que como un segundo Epha estos, emite el aliento ardiente de su patriotismo, y ese mar enbravecido se calma, la nave, dirigida ya por experta mano, enfila su proa a las risueñas costas donde florece la tranquilidad, la justicia, el orden y la paz" .(Siseos) (Voces: ¡A votar, a votar).

El C. Lailson Banuet, continuando: Sentiría yo que por no ser conocido de una gran mayoría de esta Asamblea vuelva a ser considerado como un individuo que viene aquí a hacer los desahogos personales que el señor Burguete me imputa y que otro doctor, no sé en qué ramo, los ha traído aquí; perfectamente, pero los que me conocen, los que saben que he luchado más que muchos generales, saben que siempre seré yo la eterna protesta contra la reacción.

El C. Araujo Emilio: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Araujo: El señor Lailson Banuet, al hacer sus cargos al señor doctor Burguete, cargos que no voy a tratar de desvanecer y que al contrario están perfectamente justificados con los documentos que se han leído, se ha referido a la diputación por el Estado de Chiapas y ha dicho que es una caterva de reaccionarios; suplico a usted me diga si en esa caterva se encuentra mi persona, puesto que formó parte de esa diputación.

El C. Lailson Banuet: Me he referido en lo general a la representación del Estado de Chiapas en las dos Cámaras, pero no he dicho zutano ni mengano. Usted es un elemento joven y por lo mismo lo conceptúo revolucionario.

El C. Araujo: Haga usted favor de decirme si no es cierto que desde que yo salí de la Escuela

de Jurisprudencia y me fui al Estado de Chiapas no he prestado de una manera desinteresada mis servicios a la Causa Constitucionalista.

El C. Lailson Banuet: Usted ha sido defensor de oficio y en esa gestión ha sido muy buen amigo mio y ha prestado usted sus servicios con toda lealtad con el grado de teniente coronel que ha tenido usted en ese cargo.

- El Araujo: Eso quería que se hiciera constar que entre esos reaccionarios no se había querido considerar a mi personalidad, cuando yo, desde que me lancé a la lucha, siempre he estado al servicio del constitucionalismo. (Aplausos). Ruego al señor Lailson Banuet se sirva decirme si en el distrito por el cual fui electo, mi actuación ha sido la de un revolucionario.

El C. Lailson Banuet: Yo señores, voy a decirlo de una vez para que no estemos con esas tonteras. Señores: yo nunca he conceptuado que entre los diputados por el Estado de Chiapas venga un solo revolucionario, vendrán elementos más o menos sanos; pero revolucionarios, ni uno sólo (Voces: Sí, hombres; sí.) ¿Quién? No hay nadie. (Aplausos.) (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C, Burguete. (Siseos.)

El C. Burguete: Señores diputados: Suplico a ustedes unos momentos de atención. Cuando el constitucionalismo llegó a Chiapas, todo Chiapas lo recibió con los brazos abiertos, todo el mundo sufrió, todo el mundo tuvo verdadero placer con la caída del fementido Huerta. Ese párrafo que se me imputa en ese periódico fue escrito por un alumno,no fue escrito por mí. Nosotros, señores recibimos... (Siseos.) (Voces: ¡Aah!....) Nosotros señores, como he dicho, recibimos al constitucionalismo con los brazos abiertos. Salimos a recibir a las tropas del general Castro y les dimos un baile al día siguiente. (Siseos.) Pudiera indicarles a ustedes que nosotros no nos metimos en nada con el general Castro, porque la gente que lo llevaba fue una gente que cometió toda clase de atrocidades, fue a ser la ruina de Chiapas. Yo, por lo menos, me retiré hasta que llegó una era en que nos daban garantías, en que se respetaban las ideas, en que verdaderamente el constitucionalismo echaba sus raíces en Chiapas. (Voces: ¡Bájate! ¡A votar, a votar!) Señores: si a ustedes se les ofrece una copa de un licor finísimo y esa copa está embarrada de suciedad ¿No sería lógico, señores, que por rico que fuera el licor rechazaríais la copa? Eso fue lo que nos pasó con las tropas a la llegada del constitucionalismo que llegó asesinando y matando y la gente se retiró. Todos nosotros éramos constitucionalistas de corazón; hemos odiado siempre la tiranía y con respecto a lo que ha dicho de la elección el señor Lailson Banuet, allí está, señores, el expediente, el expediente que da prueba plena de lo que se verificó en Chilón. No, Chilón no está controlado por los rebeldes, sino por el Gobierno; la única parte que tiene los rebeldes es la capital de Chilón, que es un pequeño pueblo que se llama Cuatzingo; todo está controlado por el Gobierno.

El C. Pruneda Álvaro, interrumpiendo: ¿Capital?

El C. Burguete, continuando: Cabecera. Yo, señores, me presento aquí con la frente verdaderamente pura en mis ideas políticas, pura en mi vida; parte de toda mi vida la he pasado sobre mis libros pensando en las grandes necesidades de la Patria. La Patria, señores, para mí ha sido el objetivo de mi vida; así es, que si vosotros me creéis digno de estar a vuestro lado, votad por mí; y si no, me iré llevando siempre el grato recuerdo de haberos dirigido la palabra (Siseos.)

PRESIDENCIA DEL C. ROMÁN ALBERTO

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Aveleyra.

El C. Aveleyra: Hasta hoy no tenía la honra de conocer al señor Burguete. (Voces: ¡Qué honra!) Únicamente he pedido la palabra para dar lectura a esta carta que un amigo mío, del Estado de Chiapas, ha dirigido aquí y que es de mucho interés para poder orientar el criterio de la Asamblea en el presente caso. Esta carta tiene fecha 1o. de mayo y después de tocar otros puntos que no vienen al caso, dice: "En este desdichado Estado de Chiapas no se ha visto elección que tenga siquiera apariencia de libre, el partido conservador es feliz hoy." Permítanme ustedes que no siga leyendo esto porque se refiere a otras personas. Voy a lo referente al señor Burguete. (Voces: ¡Todo, todo, es bueno conocerlo!) Bueno, entonces dice:

"Allí verás en la Cámara a Teófilo N. Orantes nombrado senador. Se refiere algo muy indigno de este infeliz, pues es el caso que tiene una mujer guapa y desde que Villanueva llegó el año pasado, comenzó su política baja y servil como todo mocho, le presentó a la señora y.... le dicen gono, habiendo conseguido por este medio el puesto de Procurador de Justicia del Estado y últimamente Senador.

"Antecedentes políticos: Secretario general de Gobierno nombrado por Palafox, éste fue el Gobernador militar en tiempo de Huerta y como el personal del Gobierno palafoxiano fue tan odiado, por haber oprimido tanto al pueblo consciente de sus derechos políticos, hoy protesta indignado contra esta credencial, pues ni siquiera se dio a conocer el resultado de las votaciones en las Mesas, por tanto pues, hubo un fraude descarado y por mi conducto se dirigen a los diputados liberales, los que las armas han sostenido los principios de reforma, a fin de que no sea aceptada esa credencial. Fue además en otra época, presidente del club llamado "Felicista", cuando la Revolución en el Norte trataba de derrocar al traidor.

"Otra credencial que adolece de nulidad, por no decir todas, pero en fin, las que han disgustado al pueblo, es la de Cristóbal Castillo, jefe político en épocas anteriores y como se portó tan despóticamente con el pueblo de Pichucalco, el mismo Palafox lo destituyó del cargo y hoy surge nuevamente para ocupar una curul en la Cámara de Senadores como emanado de la masa genuina del pueblo chiapaneco. Este individuo ha tenido el desplante de manifestar su desagrado por el constitucionalismo, toda vez que es pariente muy cercano de los levantados en armas Teófilo y Agustín Castillo.

"La de Ponciano Burguete: Fue nombrado diputado después del golpe de estado de 1913, pero por error la credencial se hizo a favor del hermano de éste, el telegrama puesto a Ponciano por el doctor Andrés Contreras que entonces era médico del manicomio, fue transmitido equivocadamente y en vez de decir la credencial Ponciano Burguete, decía Ezequiel Burguete, este fue el brazo fuerte de Moheno en las votaciones y hasta historia tiene en la Cámara por aquella famosa ley del petróleo que tú conoces o por lo menos debes conocer y en la que intervino muy directamente Moheno y Burguete. Nunca han tenido popularidad estos individuos y sólo se han arrastrado para obtener cargos públicos. Estas credenciales podrán ser aceptadas en el Congreso, pero nunca se pacificará el Estado, todos nos vamos a ver en dificultades más apremiantes que hoy, el pobre Estado de Chiapas con el resurgimiento del partido clerical está condenado a hacerse pedazos, nunca terminarán las enemistades personales. Ya lo hemos visto de un año a esta parte por la intervención de los reaccionarios en el Gobierno ha aumentado a tal grado la revolución, que hoy no hay más

que tres pueblos de importancia en el Estado que no hayan sido saqueados por los bandidos y son Tuxtla, San Cristóbal y Tapachula. Casi todo el Estado está invadido."

El C. Lailson Banuet: Yo suplico a la Asamblea tome en cuenta estos datos para votar en este caso.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Peña Aurelio, en contra.

El C. Peña Aurelio: No me explico señores diputados, cómo el señor Burguete haya tenido, no quiero decir el cinismo, haya tenido la falta de dignidad, para venir no solo a negar lo que ha escrito aquí...

El C. Burguete, interrumpiendo: Protesto contra esa afirmación.

El C. Peña, continuando: No puedo retirar mi concepto. Sino que hasta ha venido usted a desprestigiar al Ejército Constitucionalista, representado en Chiapas por el general Castro; no tiene usted conciencia de lo que ha dicho. Las fuerzas del general Castro tanto en Chiapas, como en Oaxaca, no han cometido las atrocidades de que usted habla. El general Castro lo que ha hecho en Chiapas, como en Oaxaca, es no transigir con los reaccionarios entre los cuales está usted perfectamente comprendido. Pretendió usted con baile y con obsequios congratular al Gobernador, pero él no lo aceptó a usted como no aceptó a otros muchos. La Asamblea se ha dado cuenta de que usted, ha venido desde luego a sentar el precedente de que los intereses que defenderá serán los intereses de los reaccionarios, y allí atacan no sólo a Castro sino a Corral, que al salir de allí tuvo que pedir cincuenta pesos prestados para poder ir a Oaxaca. ¿De qué manera se ha conducido el Ejército Constitucionalista en el Estado de Chiapas? Usted dice que hasta el último constitucionalista faltó al cumplimiento de sus deberes. Sabía usted que había autoridades militares, ¿Porqué no consignó usted todos esos casos que usted dice han sido violaciones a la ley? ¿Porqué no los consignó a la autoridad competente? Dice usted que el discurso éste lo escribió un alumno, el texto se lo ha leído el señor Lailson Banuet, el señor Lailson Banuet no miente. Antes de que usted viniera aquí ya había hablado conmigo y me decía que sólo ese distrito que venía usted a representar estaba controlado por el Gobierno y no está controlado por el Gobierno. Yo creo que debe usted hacer valientemente la confesión de que ese distrito no está controlado por el Gobierno. Yo he procurado hablar con personalidades del Estado de Chiapas respecto de la filiación política de usted, y todas ellas me han manifestado que no es usted revolucionario, y que por lo contrario, alguna vez ha ejecutado actos que son la comprobación de sus filiación política reaccionaria. En tal virtud, yo pido a la H. Asamblea que deseche la credencial de este señor porque es ilegal, y porque politicamente hablando no debe estar en esta reunión.

El C. Burguete: Pido la palabra, señor Presidente. (Voces: ¡A votar, a votar, a votar, a votar!)

El C. Villarreal Filiberto C.: Pido la palabra para leer un documento.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Villarreal: Vengo a esta tribuna a repetir a usted que como me causa asco todo aquello que trascienda a Huerta, en ese sentido vengo a hablar aquí. En un párrafo que me ha pasado el señor Lailson dice así:

"Ayer hizo protesta de ley ante el señor Jefe de Hacienda del Estado, don Matilde López, el doctor H. Ponciano Burguete, como Agente de la Secretaría de fomento en el ramo de terrenos baldíos en el Estado, quedando revelado del referido cargo el capitán don Enrique Alabat.

Según se nos aseguraba a noche, la designación del director de la Escuela Nacional Militar para este nuevo empleo, la hizo el general don Victoriano Huerta, honorable Presidente de la República.

"Felicitamos por todo al distinguido amigo doctor Burguete."

Señor Burguete ¿Pudiera usted decirme si es verdad que ha desempeñado usted ese puesto?

El C. Burguete: Recibí, señor, un nombramiento de Agente de terrenos baldíos en Chiapas.

El C. Villarreal: ¿Y no conoce usted, señor, el artículo 10 de la Constitución? Suplico a la Secretaría se sirva darle lectura.

-El C. Secretario, leyendo:

"Articulo 10.- Los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, contra el legítimo de la República, o cooperando a aquella, combatiendo después con las armas en la mano, o sirviendo empleos o cargos de la fracciones que han atacado al Gobierno Constitucionalista, serán juzgados por las leyes vigentes, siempre que no hubieren sido indultados por éste."

El C. Villarreal, continuando: Perfectamente, señores, yo no puedo permitir jamás aquí a otro Rebolledo. No puede ser más elocuente ese artículo; pero yo quiero ser magnánimo con usted, señor, yo no quiero que se le aplique el artículo, pero sí que salga usted por esa puerta donde debió haber salido también el señor Rebolledo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Burguete. (Siseos.)

El C. Burguete: Me extraña, Señores diputados, que en una Cámara tan culta como esta se ataque de una manera desesperada y tan terrible a un individuo que no ha desempeñado cargos públicos, esos cargos públicos que (Siseos) (Voces: ¡Ah, ah, ah!) han indicado que yo desempeñé en Chiapas, no eran emanados del general Huerta ni mucho menos, eran del Ministerio de Fomento.... (Siseos) (Voces: ¿Y de quién era el Ministro?) Yo, señores, he combatido siempre la tiranía, yo siempre he sido amigo de las ideas liberales de las ideas avanzadas; pero cuando esas ideas avanzadas se conducen por caminos torcidos, forman una tiranía y yo siempre he odiado a los tiranos desde César hasta Huerta. (Una voz: ¡Y a Palafox?)...A Palafox lo mismo.

El C. Villareal Filiberto C: Para una interpretación al orador, si me lo permite.

El C. Burguete: Diga usted.

El C. Villarreal: Si odiaba usted tanto a Huerta ¿Porqué no se fue a la Revolución y por qué aceptó el puesto?

El C. Burguete: Señor,... porque desde... (Voces: ¡Ah, ah, ah,) Señores, permitidme que si no tengo la facilidad de palabra que tienen muchos señores diputados, no por eso debe ser motivo de burla mi manera de hablar; porque yo viviendo en el extremo de Chiapas no podía, me era imposible haberme ido hasta el norte, era imposible dejar a mi familia y lanzarme a la Revolución... (Voces: ¿Y nosotros no tenemos familia?)... Yo me habría lanzado porque odio la tiranía desde César hasta Huerta... ¿Me iba a interpretar usted, señor? (Dirigiéndose al C. Villareal Filiberto.)

El C. Villarreal Filiberto: Señor Burguete: Yo y otros jóvenes conmigo, y no otros jóvenes, sino muchos jóvenes viejos que se fueron a la Revolución, no nacimos por medio de incubadora; tenemos familia sin embargo, nos fuimos a la Revolución.

El C. Burguete, continuando: Señores, unos hacen la Revolución con las ideas. Las revoluciones, señores, nacen de las ideas; en los pueblos se forma una especie de llama devoradora y nosotros debemos agarrar esa llama y condensarla en las leyes y que la libertad sea precisamente el arma de las fuerzas antitéticas que luchen en la sociedad. Se me hace el cargo de que yo en Chiapas no he sido más que profesor. ¡Ah! se me hace el cargo de que en tiempo de Huerta se había hecho la

elección para que yo saliera diputado por algún distrito. No es cierto, un hermano mío fue el que salió diputado yo no quise meterme en asuntos políticos y eso no me trae a mí ninguna responsabilidad política. (Una voz: ¿Y el discurso?) Ese discurso lo hizo un alumno mío. (Siseos.) (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Banuet (Voces: ¡Basta! ¿A votar, a votar, a votar, a votar!)

El C. Lailson Banuet: Si la Asamblea cree que no es necesaria la lectura de un nuevo testimonio, entonces renuncio al uso de la palabra.

El C. Secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmada se servirán ponerse de pié. Si está suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba (Voces: ¡Que se lea la parte resolutiva!) La parte resolutiva dice:

"la.- Son válidas las elecciones verificadas en el 4o, distrito electoral del Estado de Chiapas.

"2a.- Son diputados propietarios y suplente respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Porciano Burguete y Rodolfo Ruiz."

El C. Basaéz: Suplico a la Comisión que divida el dictamen para votarlo en dos partes.

El C. Mata, miembro de la Comisión: La Comisión debe decir que no aparece ningún candidato contrincante del señor Burguete; por consiguiente, si la Asamblea rechaza a este señor, tiene que rechazar la elección. (Voces: ¡Sí, sí!)

- El mismo C. Secretario: En votación económica que pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmada se servirán ponerse de pie. Reprobado. Vuelve a la Comisión para que lo reforme en el sentido de la discusión.

El C. Araujo: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Para qué señor?

El C. Araujo: Para una moción de orden.

El C. Presidente: No está nada a discusión.

PRESIDENCIA DEL C. MARTÍNEZ DE ESCOBAR

- EL C. Prosecretario Morales Hesse, leyendo: H Asamblea:

"En vista del resultado de la votación en el dictamen presentando por los suscritos con relación a las elecciones del 3er. distrito de Yucatán, la Comisión tiene que presentar las siguientes proposiciones:

"1a.- Son nulas las elecciones celebradas en el 3er. distrito del Estado de Yucatán.

"2a.- Convóquese a elecciones para diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito en su oportunidad.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, México, 18 de mayo de 1917. - Filomeno Mata.- Julio Zapata.- R. Vega Sánchez." (Rúbricas.)

Esta a votación el dictamen. ¿Se aprueba?

El C. Céspedes: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: Con objeto de que la Comisión nos informe cuales fueron los motivos para que haya declarado nulas las elecciones.

El C. Mata Filomeno, miembro de la Comisión: Pido la palabra en nombre de la Comisión:

El C. Presidente: Tiene usted la palabra:

El C. Mata Filomeno: Fue la Asamblea la que declaró nulas esas elecciones: quiere decir que el señor Céspedes no se fijó probablemente.

El C. Prosecretario Morales Hesse: En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmada se servirán poner de pié. Aprobado. La Presidencia, por medio de la Secretaría, declara que son nulas las elecciones verificadas en el 3er distrito electoral del Estado de Yucatán.

El C. Araujo: Pido la palabra para una interpretación a la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Araujo: Desde hace veinte días que está dictaminado el expediente relativo al 5o. distrito electoral del Estado de Chiapas; todos los días ha venido acá el presunto diputado y no se ha discutido; tres o cuatro ocasiones ha estado ya en lista para discutirse, y se ha transpuesto. Ahora señores, que se trata de las elecciones del Estado de Chiapas, quisiera que ese expediente se pusiera a discusión porque también tenemos que objetarlo. La Presidencia ha tenido ese expediente y lo ha transpuesto en dos ocasiones.

El C. Presidente: Debo manifestar al señor Araujo que, como yo no soy el Presidente, sólo accidentalmente funjo como tal, no puedo contestar la interpelación de usted; cuando esté el señor Román el mismo lo hará.

El C. Araujo: No dirijo la interpelación al señor Román, me dirijo al señor Martínez de Escobar, no es al Presidente de la Cámara es al Vicepresidente.

El C. Presidente: Yo no puedo saber porqué no se ha puesto a disposición el dictamen. Sí figura entre los dictámenes que debían ponerse a discusión, pero el señor Carrasco mandó un telegrama en el que manifiesta que no podía venir hoy, y por ese motivo no se ha dado a conocer este dictamen a la Asamblea.

El C. Araujo: Para una rectificación, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la usted la palabra.

El C. Araujo: Si usted no sabe por qué se ha transpuesto, yo sí lo sé. Porque en repetidas ocasiones el señor Carrascosa le ha suplicado a usted que lo defienda en esta discusión, que ya es público y notorio que yo lo voy a atacar.

El C. Presidente: Debo decir que no tiene razón en lo que asienta su Señoría. Hoy no se discute este dictamen por que no está aquí el señor Carrascosa, que es el interesado, no yo.

- El C. Secretario López Lira: El dictamen sobre el 9o. distrito electoral de Oaxaca, dice:

"H. Asamblea:

"Desechando el dictamen que presentó esta Comisión referente a las elecciones efectuadas en el 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, porque se consideró que el C. Posada no puede ser diputado al Congreso de la Unión en virtud de sus antecedentes políticos, la Comisión tiene que manifestar a la Asamblea que en el acta de la junta Computadora aparece que el C. Benjamín L. de Guevara obtuvo 2.506 votos, de los cuales 1.904 son nulos, por varias razones, y entre otras, por haber sido abiertos casi todos los expedientes antes de la junta Computadora y porque la inmensa mayoría de estas boletas nulas, no están firmadas y en cada casilla están escritas con caracteres iguales de letra. De modo que al C. Guevara únicamente le quedan 602 votos. El otro candidato que figuró en estas elecciones es el C. Isaac Cancino Gómez a quién la junta Computadora le concedió 1.180 votos, de los cuales son nulos 499 por las mismas razones de que se ha hablado, al referirse al candidato Guevara. De tal manera que el C. Cancino Gómez resulta con 681 votos y tiene, en consecuencia, la mayoría de sufragios.

"Por lo expuesto, esta Comisión pone a la deliberación de la H. Asamblea los siguientes puntos de resolución:

"1a.- Son válidas las elecciones efectuadas en el 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"2a.- Son diputados propietarios y suplente respectivamente por el mismo distrito, los CC. Isaac Cancino Gómez y Vicente Vázquez Patiño.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 10 de mayo de 1917. - Juan Zubaran.- Ancona Albertos.- Jonás García." - (Rúbricas.)

El C. Maldonado: Señor Presidente: Entiendo que no se encuentra aquí el señor Ladrón de Guevara y que como en otras ocasiones se ha dado tiempo a que se presenten los interesados, creo justo esperar a que esté aquí el señor Guevara y discutir el dictamen.

El C. Ancona Albertos, miembro de la Comisión: Es cierto lo que dice el señor Maldonado de que el señor Guevara no está presente en la Asamblea, pero la Comisión, debe manifestar que este dictamen se ha presentado siete veces a la consideración de usted y otras tantas se ha retirado de la discusión y que a pesar de que la prensa ha publicado esto, el señor Guevara no se ha presentado a la Asamblea desde hace cerca de dos meses; por consiguiente, la Asamblea no tiene obligación de esperar.

El C. Morales Hesse: Respecto al señor Ladrón de Guevara no tenía mayoría, y en consecuencia, al declararse que no tenía votos suficientes, el único que quedaba era el señor Cansino Gómez.

PRESIDENCIA DEL C. ROMÁN ALBERTO.

El C. Hernández Maldonado: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra .

El C. Hernández Maldonado: Debo hacer constar que ha sido retirado el dictamen porque era opinión de la Asamblea que fuera retirado, contra todo el sentir de la Asamblea pido que se reconsidere.

El C. Ancona Albertos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ancona Albertos: Es injusto el ataque que el señor Hernández Maldonado hace a la Comisión y a la diputación de Oaxaca que conoce a estos señores. Cuatro veces se retiro el dictamen, como consta, porque no se encontraba aquí el señor Ladrón de Guevara. Después se rechazó el dictamen y ahora la Comisión lo vuelve a presentar, y no sé va a discutir ese dictamen.

El C. Avilés Uriel: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avilés Uriel: Suplico a la Comisión me informe si las boletas venían firmadas a ruego de alguna persona

El C. Ancona Albertos: El señor Avilés parece preguntar que por qué son nulas las boletas del señor Ladrón de Guevara; que si están escritas con una misma letra o firmadas a ruego. La comisión contesta a esta interpelación, manifestando que casi todos los expedientes relacionados con la elección del 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca fueron abiertos horas antes de la junta Computadora y falsificadas las boletas, como se vé claramente, pues el fraude fue hecho con muy poco porfirismo. Las boletas están escritas con una misma letra y ninguna está firmada, como lo demostré en la primera discusión de este dictamen. Los únicos candidatos que inmediatamente se ve que tiene votos espontáneos son los del C. Posada, que fue desechado por causas políticas, y el señor Cansino Gómez, que sí tiene boletas verdaderas. En cuanto al señor Ladrón de Guevara ninguna de sus boletas estaba firmada.

El C. Peña Aurelio: Para un aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Peña Aurelio: Para manifestar a la Asamblea que el día que se trató aquí este asunto en que declaraba triunfante al señor Posada, el señor ladrón de Guevara estaba cerca de nosotros y a pesar de que se dijo que no tenía el número de votos suficientes que le dieran el triunfo, no manifestó ningún deseo de defenderse, todo lo contrario, se quedó sentado. No hay motivo, pues, para que se vuelva a aplazar este asunto.

El C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si este debe aplazarse. (Voces: ¡No, no!) Los que estén porque se aplace se servirán ponerse de pié. Entonces está a discusión.

El C. Lailson Banuet: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lailson Banuet: Pido que la Secretaría de lectura a este documento.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Con motivo de ser el diputado electo legalmente por el 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca y de no poder defenderme en la tribuna, porque injustamente no tengo credencial, me veo precisado a hacerlo en esta forma, suplicando muy respetuosamente, ciudadanos diputados, me dispenséis vuestra atención.

"No tengo la credencial porque fui víctima en Cuicatlán de grandes atropellos, por parte de las autoridades, pues debo advertir que el Presidente Municipal de Cuicatlán es sobrino del señor Ladrón de Guevara a quién este cacique impuso de la manera más insultante para los hijos de Cuicatlán, quienes por ningún motivo pueden ver que un cacique porfiriano venga a esta H. Asamblea en donde sólo deben estar los que nunca fueron a Porfirio Díaz ni han explotado miserablemente al pueblo.

"En efecto: se me escondieron más de 500 boletas correspondientes al pueblo de Mazatlán y lo siento así, porque no aparecen en los expedientes que han llegado a la Secretaría del Congreso; en cambio, yo he traido las copias de las actas de computación de las diversas casillas electorales, debidamente autorizadas por los presidentes de las Mesas y las autoridades judiciales de aquel Municipio.

"Fueron repuestos en Cuicatlán muchos de mis expedientes aprovechándose de mi ausencia, para hacer figurar dichas boletas firmadas con una sola letra y algunas por una misma persona, a fin de que se me nulificaran votos y para tal procedimiento, el Presidente Municipal de Cuicatlán, que es su sobrino del señor Benjamín L. de Guevara, quien tiene la credencial, llevó a su casa a los presidentes de las casillas, actas levantadas ante el alcalde constitucional del propio Municipio con lo que fueron Ancona Albertos que pertenecen a la 1a. sección de la Primera Comisión Revisora de credenciales y quien puede atestiguar si es verdad lo que digo.

"Por otra parte debo manifestar a ustedes, ciudadanos diputados, que siendo el Presidente Municipal de Cuicatlán sobrino del señor Guevara, no tuvo inconveniente en constituirse en un verdadero jefe político, a pesar del triunfo de la Revolución, para llevar la consigna a todos los pueblos del distrito, diciéndoles que el Gobierno del Estado ordenaba que se nombrara diputado al señor Ladrón de Guevara.

"Los pueblos más incultos, obedecieron contra su voluntad, la consigna y como la mayoría se abstuviese de votar, los propagandistas del señor Guevara que eran autoridades llenaron a su antojo las boletas. Esto explica por qué los expedientes de la elección de Guevara tiene tantas irregularidades; irregularidades que obligaron a la H. Comisión, que tocó conocer de estas elecciones, a nulificar las elecciones verificadas en favor aparentemente del señor Guevara.

"La consigna no fue aceptada por los pueblos en donde la mayoría saben leer y escribir y a estos debo los votos perfectamente legales que en los expedientes respectivos aparecen en mi favor. Estos, repito, no hicieron caso de la imposición y sí tuvieron en cuenta que el señor Benjamín Ladrón de Guevara les ha arrancado la mitad de sus entrañas, su único porvenir, su único medio

de vivir, su anhelo más grande, su herencia más sagrada: sus tierras.

"Yo, señores diputados, juro a ustedes y ante la Nación entera que no descansaré hasta que el Gobierno emanado de la Revolución haciendo justicia a mis conterráneos, quite al señor Guevara los terrenos que éste, apoyado de los científicos porfiristas sus amigos, arrebató a los indios de mi pueblo natal.

"Al pueblo mío, que es el más importante y consciente del distrito, Cuyamacalco, a Coyula, que no se le ha dejado más que en el caso de la población, y a San Lorenzo, se le han arrebatado más de 12 leguas cuadradas de terreno, por el señor Guevara, cuando éste tuvo la oportunidad de ser jefe político de Cuicatlán, hará más de 35 años.

"A estos desgraciados pueblos se les cobra por cada almud de maíz que desea sembrar un indígena la cantidad de dos pesos.

"Temieron mis conterráneos sí, que no bastándole a la avaricia del señor Guevara los terrenos, que tiene desde antaño, últimamente les adjudicó a los pueblos de Pápalo, Santa María, Santa Cruz y San Andrés, otras porciones de sus terrenos, en bien de otros señores amigos suyos.

"Por eso dice con plena justificación el señor mayor Ernesto Sánchez que el señor Guevara es el cacique más funesto que tiene Cuicatlán, estas aseveraciones del señor mayor Ernesto Sánchez, originario también de Cuicatlán deben tomarse en consideración toda vez que es ahijado del señor Guevara; pero antes que todo es un verdadero revolucionario el señor mayor Ernesto Sánchez y posponiendo sus sentimientos de afecto, hace presente que el señor Guevara es enemigo de la Causa revolucionaria, esta actitud del señor mayor Ernesto Sánchez, quien desenmascaro al señor ingeniero Posadas señalándolo como un felicista, es digna de todo encomio.

"Pudiera decir a ustedes más, señores diputados; pero básteme lo que he dicho para que comprendáis que mi objeto al venir a este Congreso es responder a la confianza que mis conterráneos en mí han depositado, haciendo cuanto esté de mi parte para que ustedes no sean sorprendidos por impostores, que desean ocupar altos puestos a fin de poder seguir burlando al pueblo; pero creo que ha llegado la hora de dar a cada uno lo que lo que le corresponde. Por lo tanto ocurro a ustedes, pues conozco los elevados sentimientos de justicia y buena fe que a la mayoría de ustedes, que al grito de tierra y justicia expusieron en ocasiones mil sus pechos nobles y fuertes, caracteriza a fin de que no admitáis entre vosotros a un vampiro que se goza en chupar la sangre del pueblo, y os protesto mi profundo respeto.

"Señor general Hay, las palabras por ustedes pronunciadas contestando el mensaje leído ante esta H. Cámara por el señor Presidente de la República, han hecho renacer la esperanza en todos los corazones de los indígenas de mi pueblo natal, vilmente explotado, sus palabras de libertad, justicia y tierra quedarán gravadas con caracteres indelebles en los corazones de mis conterráneos deseando todos que estas palabras no sean solamente palabras; sino que algún día se conviertan en realidad.

"México, 18 de mayo de 1917.- Isaac Cancino Gómez." - (Rúbrica.)

¿No hay quién haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa que se pongan de pié. Aprobado

. La presidencia por conducto de la Secretaría declara: Son diputados propietarios y suplente por el 9o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, los CC. Isaac Cancino Gómez y Vicente Gómez Patiño.

El C. Prosecretario Morales Hesse: La Presidencia informa a ustedes, por medio de la Secretaría, que no queda más que un sólo dictamen en poder de la Mesa, que es el del 5o. distrito electoral del Estado de Chiapas, pero en vista de que el interesado no esta presente, este dictamen se ha aplazado para que se discuta mañana. La Presidencia excita a las Comisiones a fin de que presenten a la mayor brevedad los dictámenes que tengan en su poder.

El C. Ancona Albertos: La 1a. Sección de la Primera Comisión manifiesta que ya entregó su trabajo.

El C. Alonzo Romero: Lo mismo manifiesta la 3a. Sección de la Primera Comisión.

El C. Ramírez Garrido: la 2a. Sección de la Primera Comisión ha entregado ya sus trabajos.

El C. Presidente, a las 6.43 p. m.: Se levanta la sesión del Colegio Electoral y se abre la sesión de la Cámara de Diputados.

Sesión de la Cámara de Diputados efectuada los días 18 y 19 de mayo de 1917.

SUMARIO

1. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior. Prestan la protesta de ley los CC. Narro García Salvador, Córdoba, Martín del Campo, Rebolledo, Cano, Cancino Gómez, Arlanzón y Silva Jesús.- 2. El C. Secretario López Lira comienza a leer un proyecto de ley orgánica del Poder Judicial de la Federación y es interrumpido por el C. Ancona Albertos que pide sesión secreta. Se aprueba la proposición y se suspende la sesión.- 3. El 19 de mayo se reanuda. Se pasa lista. Se lee el mencionado proyecto. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ROMÁN ALBERTO.

- El C. Prosecretario Morales Hesse, leyó el acta de la sesión anterior: Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica. ¿Se aprueba? Aprobada.

El C. Secretario López Lira: Estando a las puertas del salón los CC. Reynaldo Narro, diputado del 50. distrito electoral del Estado de Guanajuato y Salvador Gonzalo García, diputado suplente por el 13 distrito electoral del Estado de Veracruz se nombran en comisión para que los introduzca al salón a los CC. Mariel y prosecretario Morales Hesse y se invita a los diputados electos a que se sirvan pasar a rendir la protesta de ley.

(Prestan la protesta de ley los CC. Narro, García Salvador, Córdoba, Martín del Campo, Rebolledo, Cano, Cancino Gómez, Arlanzón y Silva Jesús.)

- El mismo C. Secretario comenzó a leer la iniciativa del Ejecutivo referente a la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El C. Ancona Albertos: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ancona Albertos: Entiendo que el trámite que se va a dar a esa iniciativa es de "Pase a tal Comisión e imprimase" como se usa frecuentemente. Actualmente la Cámara está tropezando con muchas dificultades para la impresión de estos dictámenes y yo desearía que la Secretaría no siguiera dando cuenta con este asunto a fin de que pasemos a sesión secreta. (Voces: ¡Sí, sí!)

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la moción del señor Ancona Albertos. (Voces: ¡Sí, sí!) (Una voz: ¿Cuál es la moción?) - Que se suspenda la lectura de esta iniciativa y que se pase a sesión secreta. (Voces: ¡Sí, sí!)

El C. Méndez Eugenio: ¿Qué otros asuntos hay en cartera de Cámara de Diputados? (Voces: ¡Sí hay, no hay!)

El C. Ancona Albertos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ancona Albertos: Para fundar mi proposición voy a decir lo siguiente: Actualmente se tropiezan con muchas dificultades: los señores diputados no pueden conocer los dictámenes porque no es posible imprimirlos con la premura que el caso lo requiere; por eso la Comisión de Administración desea que este asunto se trate en sesión secreta, a fin de que todos los dictámenes puedan ser impresos en su oportunidad y sean estudiados con todo detenimiento por los señores diputados, pues frecuentemente sucede que debido a esto no los conocen por existir nada más un ejemplar en la Secretaría.

El C. Secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del señor Ancona Albertos. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

El C. Presidente, a las 8 p. m.: Se suspende la sesión pública y se pasa a secreta. Se suplica a los concurrentes de las galerías se sirvan abandonar el salón.

A las 4.43 p.m. del día 19 de mayo se reanuda la Sesión de la Cámara de Diputados comenzada ayer

- El C. Secretario Mata: Hay una asistencia de 135 ciudadanos diputados. Hay quórum.

El C. Presidente: Se reanuda la sesión de la Cámara de Diputados.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Secretaría de Estado.

"Negocios Interiores.

"Las trascendentales modificaciones hechas al Poder Judicial de la Federación, en la Constitución Federal de 31 de enero de 1917, promulgada el 5 de febrero de este año, hacen indispensable la completa reforma de la Ley de Organización de los Tribunales Federales, y tanto es así, que el artículo 6o. transitorio de la misma constitución, establece que en el período extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión, éste se ocupará de expedir la Ley Orgánica correspondiente. Por tanto, el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad de iniciativa que le concede la ley respectiva, ha formulado el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que por acuerdo del mismo Primer Magistrado me honro en remitir a esa Honorable Cámara para su consideración. Y como quiera que en el proyecto supradicho se encuentran variaciones fundamentales en la organización y funcionamiento de los tribunales federales, de acuerdo con los principios adoptados por la Carta Fundamental de la República, el C. Presidente ha considerado del caso referirse, siquiera sea de un modo sucinto, a cada una de las reformas fundamentales mencionadas en esta exposición de motivos.

"El artículo 94 de la Constitución establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionará siempre en tribunal pleno. Basta sólo el enunciado del precepto constitucional, para comprender desde luego que dicha prescripción debe considerarse en la Ley Orgánica correspondiente; pero a mayor abundamiento se exponen las razones de orden técnico que tuvo en cuenta el H. Congreso Constituyente para modificar en ese sentido la organización de aquel alto tribunal.

"El funcionamiento en salas, que establecían las leyes anteriores, presentaba el inconveniente de que no se pudiera uniformar la jurisprudencia de la Corte, ya que podía suceder, y de hecho sucedió, que mientras una sala aceptara determinados sistemas jurídicos, otra aceptara los diametralmente opuestos; y aunque pudiera decirse que cada sala tendría encomendados asuntos absolutamente distintos de los que correspondían a las demás y que por tanto debía gozar de cierta independencia de criterio, como los sistemas jurídicos no forman entidades separadas, sino que son partes de un todo, las doctrinas aceptadas a propósito de determinadas materias, deben forzosamente influir en la jurisprudencia general. Así, pues, no se logró nunca constituir una jurisprudencia nacional ni un conjunto armónico de doctrina, sino que aceptándose dos o más teorías distintas para casos similares, no se podían llenar los naturales vacíos de la ley, ni se ilustraba a los litigantes sobre la inteligencia de algunos preceptos legales, deficiencia gravísima, sobre todo en materia constitucional, porque es función encomendada a toda la Suprema Corte y no a sus salas la de fijar la interpretación y determinar el sentido en que debe entenderse la Constitución General de la República, y esta importante función dejará de llenarse con el sistema anterior.

"Por otra parte, ese antiguo funcionamiento tenía un inconveniente más: el de que siendo los ministros constitucionalmente iguales, la ley orgánica hiciera que unos fueran inferiores de otros, toda vez que una sala fallaba a veces en segunda instancia los asuntos resueltos en primera, por otra sala de la misma Suprema Corte.

"Las razones anteriores justifican plenamente el artículo 94 de la Constitución, y éste, a su vez, hace de imperiosa necesidad que se consigne en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que la Suprema Corte de Justicia funcione siempre en tribunal pleno, a fin de constituir una jurisprudencia armónica y de garantizar la efectividad de la justicia.

"Pero ninguno de estos dos objetos podría obtenerse de una manera completa, si se dejara subsistente la práctica anterior de que en cada negocio fungiera como ponente uno de los ministros, pues semejante procedimiento tenía como naturales consecuencias, desde luego, que sólo dicho ponente estudiara a fondo los negocios, pues los demás fallaban de acuerdo con la opinión del ponente, o diferían de ella sin un estudio conciezudo, a menos de que un interés particular los hiciera estudiar cuidadosamente el negocio. Ahora bien, de este modo, al resolver la Suprema Corte, sin que la mayoría de los ministros hubiera hecho un estudio serio, este alto tribunal no cumplía convenientemente con la delicada misión que le está encomendada, y por otra parte, al aceptar en

negocios similares las opiniones de distintos ponentes, no se llegaba nunca a formar una jurisprudencia de toda la Corte, sino que se daba origen a tantas jurisprudencias y a tantas interpretaciones cuantos ministros había.

"De lo expuesto se deduce que en la nueva ley es necesario suprimir la viciosa práctica de que hay magistrados ponentes, a fin de que todos estudien con detenimiento los negocios sometidos a la resolución de la Suprema Corte y den su voto con pleno conocimiento de causa; pero como no sería posible que todos los ministros estudiaran los negocios a conciencia ni se les permitiera llevar los expedientes a sus respectivas casas, ya que mientras éstos estuvieran en poder de uno de aquellos, los otros no podían imponerse del asunto a debate, surge la necesidad de prohibir expresamente que los expedientes salgan de las oficinas de la Suprema Corte, a fin de conseguir que tanto éstos como los extractos respectivos, estén siempre a disposición de todos y cada uno de los ministros, quienes de este modo podrán estudiarles cumplidamente.

"Además, cuando un expediente sale de la Suprema Corte, corre riesgo de extraviarse o destruirse por diferentes motivos, pues aunque no haya mala fe de parte del ministro que lo saque, sí puede haberla de parte del interesado en que desaparezca por razones que no escapan al elevado criterio de ese honorable Congreso. Por último, si un expediente está fuera de la Suprema Corte, en casa de uno de los Magistrados, los demás no podrán estudiarlo y la vista del negocio se demoraría considerablemente, con grave mengua de la administración de justicia, que debe estar siempre expedita. La experiencia de muchos años demuestra que la resolución de multitud de negocios se han demorado considerablemente a causa de tan vicioso sistema.

"Con lo expuesto, creo que quedan debidamente justificadas las prohibiciones de que haya magistrado ponente y la de que salgan los expedientes de las oficinas de la Corte, reformas consultadas en el proyecto que someto a vuestra aprobación.

"Otro defecto que se notaba en las prácticas anteriores, consiste en la costumbre establecida de que los magistrados recibieran en sus casas a los litigantes y a sus patronos y les oyeran o en privado las alegaciones en que éstos pretendían fundar un derecho. Semejante práctica, además de prestarse a la comisión de verdaderos delitos, tenía como consecuencia inmediata que, como a las casas de los ministros sólo podían ir los amigos de éstos y los extraños de ordinario no eran recibidos, dichos funcionarios en multitud de ocasiones sólo oían las alegaciones de una de las partes y desconocían por completo las que pudieran invocar la otra, lo cual es absolutamente contrario a las bases que la ciencia y la equidad dan a los procedimientos judiciales, que no son ni pueden ser otras que la absoluta igualdad en la posición de los litigantes ante los encargados de administrar justicia. Por esta razón la ley orgánica que presento a vuestra consideración, prohibe expresamente a los magistrados que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibir en sus casas a los litigantes y a sus patronos, prohibición que es necesario establecer de una manera expresa, porque si no se hace así, la natural estimación propia que se tengan los ministros les hará, el creerse incapaces de prevaricar, afrontar un peligro que no solamente radica en la mala fe, sino muy frecuentemente en el error involuntario.

"De la prohibición impuesta a los magistrados para que no puedan llevar los expedientes a sus respectivas casas y de la prohibición que tienen de recibir en ellas a los litigantes, surge la necesidad imperiosa de imponerles la obligación de asistir por las tardes a sus oficinas, a fin de que estudien los negocios que estén pendientes de resolución, pues de otra manera no se explicaría dónde ni cuando podrían interiorizarse debidamente de los expedientes en despacho.

"Por lo que se refiere a la competencia de la Suprema Corte, el proyecto acata estrictamente los preceptos constitucionales respectivos y fija su competencia en única instancia, ya que debe funcionar en tribunal pleno en todos aquellos asuntos de que antes conocía en primera instancia una de las salas de la Corte y en segunda, otra de dichas salas. Le da asimismo competencia en única instancia, según lo prevenido en Ley Suprema, en los amparos que se pidan en asuntos judiciales, pues si es verdaderamente justo y equitativo que la Suprema Corte de Justicia cuide de que las resoluciones judiciales de los Estados no vulneren las garantías individuales, en cambio, es atentatorio que un funcionario federal, el juez de Distrito, esté constantemente revisando los fallos de las autoridades locales.

"Se evita el anterior sistema, que daba lugar a que los juicios tuvieran prácticamente cinco instancias: la primera, la apelación, la casación, el amparo ante el juez de Distrito y la revisión del amparo ante la Suprema Corte; todo lo cual no hacía sino demostrar considerablemente las resoluciones judiciales, con grave mengua de la justicia y serio perjuicio de los intereses del público y vulnerar la soberanía de los Estados, cuyas resoluciones eran verdaderamente revisadas por los tribunales de la Federación.

"Con el sistema adoptado por la Constitución no se vulnera la soberanía de los Estados, porque la Suprema Corte, dadas las reformas que se harán en los procedimientos, se limitará a resolver si de las constancias de los autos aparecen violadas las garantías individuales o hay alguna de las invasiones a que se refiere el artículo 103 de la misma constitución, y se evita la tramitación ante el Juez de Distrito, que era una verdadera instancia del juicio y que en realidad no hacía otra cosa, supuesto que las sentencias eran revisables de oficio, que aumentar inútilmente el trabajo de estos funcionarios y retardar la resolución de los negocios.

"De la misma manera y de conformidad con lo prevenido en la fracción I del artículo 104 de la Constitución, que da la Suprema Corte competencia para conocer en súplica de los asuntos que hayan sido sentenciados en segunda instancia por los tribunales de los Estados, cuando se trate de la aplicación de las leyes federales.

"Aceptado constitucionalmente el principio de la separación completa de poderes, se hace evidente que sólo al Tribunal Supremo de la República corresponde vigilar que la administración de justicia en el ramo federal sea pronta y cumplida y, en tal virtud, se le conceden expresamente las facultades de distribuir los tribunales de circuito y los juzgados de distrito entre los ministros de la Corte, para que éstos los visiten periódicamente; la de nombrar, por iniciativa de la misma Corte, del Presidente de la República, del Congreso de la Unión o alguna de las Cámaras, o del gobernador de un Estado, visitadores especiales que averigüen la conducta de algún juez o magistrado federal, algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, la violación del voto público o cualquier otro delito castigado por las leyes de la Federación; la de nombrar magistrados de circuito y jueces de distrito propietarios o supernumerarios cuando el recargo de los negocios lo exija; la de aumentar también en este caso el número de empleados subalternos; la de imponer correcciones disciplinarias a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, así como a los litigantes y a sus patrones, y en suma, todo el

conjunto de facultades necesarias para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tome todas las medidas encaminadas a que el Poder Judicial desempeñe eficazmente la importantísima misión que le está encomendada, obrando siempre con absoluta independencia de los otros poderes de la Unión.

"Por lo que hace a la organización económica de la Suprema Corte, se ha tenido cuidado de reducir el personal de empleados subalternos y de aumentarles sus emolumentos, porque en la organización anterior, un número considerable de empleados que, debido a lo mal retribuido de sus servicios, eran generalmente ineptos, daba lugar a que se complicaran las labores, a que se desempeñarán mal y a que muchos de esos empleados se corrompieran y solicitaran de los particulares remuneración por sus servicios oficiales, todo lo cual redundaba en desdoro de la administración de justicia. En el proyecto se propone que se pague a los empleados lo mejor posible, a fin de poder encontrarlos de competencia reconocida y de evitar que exploten al público de una manera inicua, y como la competencia de los empleados permitirá reducir el número de ellos, además de lograrse una pequeña economía en los gastos anuales de la Suprema Corte, se combate indirectamente el vicio de la empleomanía, que hemos padecido desde la época colonial y que ha hecho que se creen puestos públicos para hombres ineptos, en vez de buscar hombres aptos para los puestos públicos indispensables. Así, pues, se tendrán los empleados necesarios; pero serán descartados los inútiles, que más beneficios lograrán para sí mismos y mejor servirán a la sociedad si dedican sus energías a otras ramas de la actividad.

"Para la organización de los tribunales de circuito se ha tenido presente que el artículo 104 de la Constitución previene que las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado; y como la constitución no hace excepción alguna, la ley secundaria tampoco debe hacerla, lo cual resulta que serán apelables todas las sentencias que pronuncien los jueces de distrito. Ahora bien, como éstos conocerán también de asuntos en que las leyes federales afecten los intereses de particulares, y como por otra parte habrá que conceder el recurso de apelación no sólo contra las sentencias definitivas, sino contra algunas, aunque muy pocas, de las resoluciones anteriores a aquellas, se hace evidente que el número de apelaciones aumentará mucho, y de aquí la necesidad de aumentar el número de los tribunales de circuito.

"Además, dadas la extensión del territorio nacional y la deficiencia de las vías de comunicación, no es conveniente que los tribunales de circuito residan en la ciudad de México, pues no sería justo obligar a los litigantes a que tramiten sus asuntos en esta capital, donde ordinariamente no podrían gestionar con eficacia, pues residiendo aquellos en lugares extraordinariamente apartados, no les sería posible gestionar personalmente y en muchos casos no estarían en condiciones de nombrar un apoderado.

"Por las consideraciones expuestas, se ha consignado en el proyecto que los tribunales de circuito residan dentro del territorio de su jurisdicción y se ha determinado también que sean nueve en vez de los que se han establecido durante el período preconstitucional, creyéndose que es necesario este número, por el aumento que habrá de apelaciones; pero juzgándose al mismo tiempo que, dadas las reformas que se introducirán a los procedimientos, las cuales se explicarán en su oportunidad, los susodichos nueve tribunales serán suficientes para que la justicia se administre prontamente.

"Pero no basta que los tribunales de circuito despachen con actividad, sino que sus resoluciones acaten cumplidamente los preceptos legales y sean la verdadera expresión de la justicia; y como los tribunales colegiados prestan más garantías de justificación que los unitarios, ya que no sería posible que todos los asuntos se resuelvan por aquellos, debido a lo costosa que tal organización resultaría, se ha procurado que, cuando menos los asuntos importantes, ya por razón de la pena en materia criminal, ya por su cuantía en el ramo civil, sean resueltos por tribunales, colegiados.

"Con este fin se ha ideado una organización que, en síntesis, es la siguiente: habrá tribunales de circuito ordinarios que serán unitarios y funcionarán ocho meses en el año, en dos períodos de cuatro meses cada uno, habrá también tribunales de circuito plenos que funcionarán dos meses en el año, en períodos de un mes cada uno. Los primeros conocerán en tramitación y fallo de los asuntos de poco interés, entendiéndose como tales, en materia criminal, aquellos en que la ley no impone la destitución de empleo, la suspensión o pérdida de los derechos políticos ni una pena corporal mayor de dos años de prisión, y en materia civil, aquellos en que se versa un interés menor de tres mil pesos. Estos negocios serán prontamente resueltos por los tribunales de circuito ordinarios, y probablemente con acierto, ya que no hay de por medio grandes intereses que pongan en juego medios torcidos para extraviar el criterio de la justicia. En cuanto a los asuntos de mayor cuantía, se tramitarán ante los tribunales de circuito ordinarios; pero una vez que estén en estado de alegar, se reservarán para que los falle el tribunal pleno de circuito, que estará constituido por los jueces de distrito de la jurisdicción del circuito, bajo la presidencia del magistrado que constituya el tribunal ordinario de circuito. De esta manera se logra que un tribunal colegiado dé a los fallos en asuntos de importancia todas las garantías de imparcialidad y la ilustración que éstos prestan.

"Podría objetarse que, con este procedimiento, se dilata la resolución de los asuntos importantes, ya que los tribunales plenos de circuito sólo funcionarán dos veces al año, y podría objetarse también que no bastan dos meses anuales para resolver todos los asuntos importantes que hayan de resolverse en cada circuito; pero la primera objeción no es exacta, porque más se dilatan las resoluciones cuando los magistrados no pueden estudiar los negocios, debido a las atenciones de trámite de otros asuntos, que cuando se dedica un período de tiempo especial, únicamente a la vista y fallo de los asuntos que ya se han tramitado. Todos los que han litigado saben bien que casi nunca se sentencia en término y que es rara la apelación que dura menos de seis meses.

"La segunda objeción tampoco es exacta, porque al simplificarse los procedimientos de segunda instancia, en una sola audiencia podrán fallarse a veces varios negocios, y por otra parte, se prevé el recargo de negocios, ya que se ha concedido a la Suprema Corte la facultad de convocar audiencias extraordinarias cuando el recargo de negocios así lo exija.

"Por último, una organización semejante, aunque nueva entre nosotros, no lo es en otros países. En Estados Unidos existe una analogía y nunca se han quejado los litigantes de que, como consecuencia de ella, haya demorado en el despacho de los negocios.

"Por lo que toca a la competencia de los tribunales de circuito, se ha creído conveniente quitarles el conocimiento en primera instancia de los asuntos a que se refería el artículo 46 de la Ley Orgánica de 1908, porque no hay ninguna razón constitucional para concedérselos, ni tampoco existen razones de orden técnico, sino antes

bien, esa competencia llegaba a constituir en muchos casos verdaderos privilegios. Tal es el caso de la fracción II del mencionado artículo 46, según la cual, cuando la controversia versara sobre la aplicación de tratados, el magistrado de circuito debía conocer en primera instancia. En estos casos, el que hace valer un tratado es siempre un extranjero y, por tanto, se constituía un privilegio en favor de los extranjeros, ya que en estos juicios sólo había una instancia ante el circuito y otra ante la Corte, en tanto que en los asuntos netamente nacionales, el litigio se tramitaba ante el juez, ante el magistrado y ante la Corte.

"Se previene en el proyecto que, en caso de faltas accidentales del magistrado, la Suprema Corte nombre un suplente, y en caso de impedimento, sea subsistido dicho magistrado por el juez de distrito de su residencia, o por el del lugar más próximo si el de aquella hubiera conocido en primera instancia. De esta manera se evita el establecimiento de suplentes permanentes que, conocidos con anterioridad por las partes, podrían ser influenciadas con anticipación para que, llegado el caso, mediante una recusación indebida, fallaran un asunto en el que quizá y viene externada su opinión.

"Se concede a los magistrados la facultad de nombrar el secretario y demás empleados del tribunal, porque así se acatan las disposiciones de la Constitución y porque no será justo exigirles rigurosamente responsabilidades si no se les deja en libertad para buscar los auxiliares que más les convengan.

"No se ha considerado necesario aumentar el número de los juzgados de distrito ni cambiar la residencia de estos, con excepción del que estaba en Piedras Negras que se traslada a Monclova, dejándose su primitiva jurisdicción y del juzgado de distrito de Tehuantepec, al que se le da jurisdicción sobre distrito de Pochutla, que se separa del juzgado de distrito de Oaxaca.

"Estas pequeñas variaciones se proponen en el proyecto, la primera, por razones de facilidad en el despacho y la segunda, para distribuir más equitativamente las labores encomendadas a los juzgados de distrito de Oaxaca y Tehuantepec y por razón de las facilidades y comunicación.

"En la competencia de los juzgados de distrito se han tenido en cuenta las disposiciones constitucionales que previenen que dichos juzgados conozcan también de las controversias que sólo afecten a los intereses de los particulares, cuando se trate de la aplicación de leyes federales, controversias de que antes conocían los tribunales del orden común y asimismo se les ha dado competencia para conocer en primera instancia de los asuntos que anteriormente correspondían, también en primera instancia, a los tribunales de circuito, pues como se expresó anteriormente, no había razón ninguna para que en una ley secundaria se estableciera competencias privilegiadas.

"Fuera de las naturales variaciones a que se refieren los párrafos anteriores, la organización de los juzgados de distrito, es substancialmente la misma que la anterior y sólo se les limitan facultades respecto de aquellos asuntos que deben verse y fallarse en jurado.

"Sin duda alguna que la causa principal de las deficiencias que hasta hoy se han notado en la administración de justicia, es la falta de responsabilidad de aquellos que están encargados de impartirla, pues basta la simple lectura del capítulo respectivo del Código penal, para comprender que hay muchos casos de responsabilidad no previstos en él, y basta también el fijarse en que muchas leyes establecen responsabilidades, pero no determinan la pena que haya de aplicarse al que incurra en ellas, para comprender que semejantes responsabilidades son ilusorias y que, por tanto, es muy fácil a las autoridades judiciales eludir el cumplimiento de sus más sagrados deberes. Estas razones fueron las que tuvo en cuenta el H. Congreso Constituyente para ordenar de una manera expresa que a la mayor brevedad se expidieran leyes sobre las responsabilidades de los empleados y funcionarios de Federación, comprendiéndose entre las causas de responsabilidad, los hechos que hasta ahora no habían sido considerados como delito; pero que perjudican considerablemente los intereses del público. Es por esto que en el capítulo dedicado a las responsabilidades se consigna en el proyecto todos los hechos y omisiones que revisten tales caracteres y se prevé, además, en la fracción XV, todas las responsabilidades especiales que puedan establecer con posterioridad las leyes; pero como no sería posible fijar de un modo concreto la pena que corresponda a cada causa de responsabilidad, en el artículo 60 se establecen reglas generales que parten de la base de que las leyes que fijan una responsabilidad, deben determinar también la pena que corresponda, y para el caso de que esto no sea así, se establecen penas en que se deja bastante latitud al criterio del juez encargado de aplicarlas, pues los hechos y omisiones que se trata de castigar pueden revestir, en virtud de circunstancias especiales que no sería posible prever, muy diversos grados de gravedad.

"Se establece, asimismo, el procedimiento para hacer efectivas dichas responsabilidades, procurando que éste sea lo más expedito posible; pero que al mismo tiempo garantice eficazmente los derechos del acusado, porque declarar responsable a una persona, sin estudio conveniente de sus hechos, es arrojar sobre ella una mancha que difícilmente se borra.

"De la misma manera se garantiza a los funcionarios públicos para no hacerlos víctimas de venganzas indebidas, que podrían intentarse por infundadas acusaciones de delitos del orden común.

"En acatamiento a lo prevenido en la Constitución, se da competencia al jurado para conocer de los delitos que se cometan por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad de la nación, de los delitos y faltas oficiales de los funcionarios y empleados públicos, y previniéndose el caso de que leyes posteriores encomienden al jurado la resolución de otra clase de asuntos, se consigna esta posibilidad en la ley.

"La organización del jurado se propone en una forma democrática, procurando corregir los defectos que han presentado hasta la fecha esta institución, a cuyo efecto se reservan las funciones de jurado a los ciudadanos mexicanos, con objeto de evitar que los extranjeros ejerzan funciones públicas dentro del territorio nacional; se limitan las atribuciones del jurado a resolver sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados, sin que puedan fallar sobre las circunstancias atenuantes o agravantes, pues para juzgar de ellas se requiere una preparación especial que ordinariamente no tienen los miembros del jurado. Por último, se suprime el resumen que debía hacer el juez instructor antes que los jurados deliberaran, porque muchas veces a sabiendas y en otras de un modo inocente, el juez se inclinaba ya al lado de la acusación, ya al de la defensa, e influía considerablemente en el ánimo de los jurados; pero como estos últimos necesitarán ordinariamente explicaciones sobre el alcance de sus funciones y la manera de ejercerlas, se previene al juez de distrito que funja como instructor, que los instruya sobre estas particularidades, por escrito, a fin de que se pueda juzgar si las instrucciones están bien dadas y se le previene igualmente que al darlas no indique en qué sentido debe darse el veredicto.

"Se ha cuidado muy especialmente de que los

magistrados de circuito y jueces de distrito, en sus faltas accidentales o cuando se encuentran impedidos para conocer de algún negocio, sean substituidos de una manera rápida y eficaz, autorizando a los secretarios para que practiquen las diligencias urgentes mientras se hace la substitución; pero como pudiera suceder que la Suprema Corte facultara a dichos secretarios para substituir de una manera completa a los funcionarios faltantes o impedidos, se hace aún más eficaz el modo de substitución, ya que en los casos urgentes la Suprema Corte usará sin duda alguna de esa facultad.

"Se prohibe a los funcionarios y empleados de la Federación que abandonen la residencia del tribunal a que estuvieren adscritos, a fin de que no se perjudique el despacho expedito de los negocios; pero se prevé el caso de que tengan que practicar diligencias urgentes fuera de lugar de su residencia y se les autoriza para hacerlo así.

"De la misma manera que los magistrados de circuito, y por las mismas razones, se concede a los jueces de distrito la facultad de nombrar a los empleados que hayan de prestar sus servicios en las oficinas de su dependencia; pero a fin de evitar los abusos a que el ejercicio indebido de esa facultad pudiera dar origen, se prohibe que dichos nombramientos recaigan en parientes del que los haga, dentro del cuarto grado por consanguinidad y del segundo por afinidad, evitándose de esta suerte el nepotismo, cuyos funestos resultados es inútil enumerar.

"Con el objeto de facilitar la administración de justicia, se conserva la facultad que tenían los jueces de distrito de encomendar a los jueces locales la práctica de determinadas diligencias; pero con la reserva de que dichos jueces de distrito las confirmen o revoquen, pues sólo se trata de que los funcionarios locales los auxilien y de ninguna manera de que los substituyan.

"Se limita a los magistrados y jueces suplentes o supernumerarios el derecho de percibir emolumentos a sólo el tiempo en que presten sus servicios, pues no sería justo que disfrutaran de ellos cuando no presten servicio alguno, tanto más que, según disposición constitucional, no se puede percibir del erario ninguna cantidad que no sea en compensación de algún servicio público.

"Dada la labor intensiva a que habrán de dedicarse los ministros de la Corte, los magistrados de circuito y los jueces de distrito, no sólo es justo sino absolutamente necesario, concederles vacaciones, a fin de que durante ellas puedan descansar de sus labores y no agoten sus energías; pero se ha tenido especial cuidado de que durante el tiempo de aquéllas no se perjudique la administración de justicia, y a este fin se ha facultado a los secretarios respectivos para practicar las diligencias urgentes, reservándose solamente a los funcionarios que disfrutan de vacaciones, la parte más delicada de sus respectivas funciones. Por esta razón no se conceden vacaciones a los secretarios, oficiales mayores, actuarios y demás empleados del Poder Judicial de la Federación; pero se faculta a sus superiores respectivos para que les concedan licencia con goce de sueldo hasta por dos meses cada año, pues también estos servidores de la nación tienen, como todos los hombres, derecho a un reposo que les permite recuperar sus energías.

"Nada quedaría que decir ya sobre las modificaciones que el proyecto de ley trae a la organización actual de los tribunales federales, si no fuera que los períodos para que deben nombrarse los magistrados de circuito y jueces de distrito no están determinados con absoluta claridad en la Constitución y, por consiguiente, es necesario interpretar sus preceptos.

"Debido a la premura del tiempo, el H. Congreso aprobó el artículo 97 de la Constitución antes que el 94, dejando el primero tal como estaba en el proyecto que la Primera Jefatura del Ejército. Constitucionalista presentó y haciendo algunas reformas al 94. Ahora bien, el artículo 97 establece que los magistrados de circuito y jueces de distrito duren en su cargo cuatro años, en tanto que el 94 dispone que los ministros de la Suprema Corte de Justicia que se nombren por primera vez duren dos años en el ejercicio de su cargo, los que se nombren por segunda vez cuatro años, y los que se nombren posteriormente, un tiempo indefinido, pues sólo podrán ser separados de sus cargos por causa justificada y previo juicio de responsabilidad. Añade que esta última prescripción debe observarse también por lo que se refiere a los dos primeros períodos y dispone, por último, que todas esas prescripciones sean aplicables a los magistrados de circuito y jueces de distrito. Así, pues, mientras el artículo 97 establece que los magistrados de circuito y jueces de distrito duren en su cargo cuatro años, el 94 dispone que duren el tiempo que ese mismo artículo establece para los ministros de la Suprema Corte. Y como quiera que, como antes se dijo, el artículo 94 se aprobó después del 97, es lógico que las disposiciones que debe acatar la ley secundaria son las consignadas en el artículo 94 y, por tanto, en este sentido se establecen en el proyecto de los períodos de duración de los nombramientos que se hagan en favor de los magistrados de circuito y jueces de distrito.

"Las explicaciones anteriores fundan suficientemente las reformas que se consultan en el proyecto y, por tanto, juzga el C. Presidente de la República concluida la tarea de referir someramente las razones que tuvo en cuenta al formar la iniciativa de ley que me es satisfactorio someter al estudio del Honorable Congreso, por acuerdo del mismo C. Presidente, siendo el texto literal del proyecto el siguiente:

"LEY ORGÁNICA DEL "PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

"CAPITULO I

"DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

"Artículo 1o.- La facultad de resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de los preceptos de la Constitución Federal de 31 de enero de 1917 y de las leyes que de ella emanan, se ejercerá por las autoridades judiciales siguientes:

I.- Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II.- Por los Tribunales de Circuito;

III.- Por los Juzgados de Distrito;

IV.- Por el Jurado Popular;

V.- Se ejercerá también por los tribunales de los Estados, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I, del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o.- El Ministerio Público Federal tendrá, en los asuntos que se ventilen ante los tribunales de la Federación, la intervención que le concedan la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen.

"CAPITULO II

"DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

"Artículo 3o.- La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará siempre en Tribunal Pleno.

"Artículo 4o.- El Tribunal Pleno se formará

con todos los ministros que integran la Suprema Corte; pero bastará la presencia de las dos terceras partes de ellos para que dicho tribunal Pleno pueda constituirse y funcionar.

"Artículo 5o.- Durante los períodos de sesiones, todos los días, excepto los legalmente feriados, la Suprema Corte de Justicia se reunirá en Tribunal Pleno desde las ocho de la mañana hasta las doce del día, para tratar los asuntos a que se refiere el artículo 10 y para resolver las controversias cuyo fallo tiene encomendado. Estas últimas se verán y fallarán en audiencia pública, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 94 de la constitución.

"Artículo 6o.- Durante esos mismos períodos, los ministros de la Suprema Corte concurrirán también diariamente por la tarde a sus oficinas, cuando menos dos horas, para estudiar los negocios que les corresponda y para discutir privadamente los que hayan de resolver en la audiencia del siguiente día.

"Artículo 7o.- La Suprema Corte de Justicia tendrá un Presidente, que durará en su cargo un año, podrá ser reelecto y tendrá las atribuciones que le concede el artículo 11.

"Artículo 8o.- El Presidente de la Suprema Corte será suplido en sus faltas temporales o accidentales, que no excedan de quince días, por los demás ministros, en el orden de su elección. En las faltas que excedan de dicho término, la Corte, en acuerdo pleno, elegirá al ministro que deba suplir dicha falta.

"Artículo 9o.- La Suprema Corte de Justicia tendrá un secretario de acuerdos y dos auxiliares, tres oficiales mayores y un actuario, debiendo todos ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, abogados con título expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, mayores de veinticinco años y de buena conducta. Tendrá asimismo los demás empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 10.- Son atribuciones de la Suprema Corte:

I.- Vigilar sobre la administración de justicia, para que sea expedita pronta y cumplida en los tribunales de la Federación, procurando que todos los funcionarios y empleados concurran con puntualidad a las horas de oficina, evitando faltas de asistencia, a cuyo efecto tomará las medidas que fueren necesarias.

II.- Elegir, por mayoría absoluta de votos, entre los ministros que la formen, al que haya de funcionar como Presidente del Cuerpo.

III.- Nombrar por mayoría de votos a los magistrados de circuito, jueces de distrito y a los secretarios, oficiales mayores, actuario y empleados de la Suprema Corte:

IV.- Conceder licencias con arreglo a la ley a los funcionarios que se mencionan en la fracción anterior, admitirles las renuncias que hagan de sus cargos y suspenderlos en sus empleos, consignándolos al Ministerio Público cuando cometieren algún delito oficial;

V.- Destituir a los funcionarios y empleados de la Suprema Corte por el mal servicio o conducta irregular, consignando al responsable, en su caso, al ministerio Público;

VI.- Tomar, en caso de queja por falta grave en el despacho de los negocios, la providencia que fuere más oportuna e imponer las correcciones disciplinarias a que hubiere lugar;

VII.- Resolver las reclamaciones que se hagan contra las providencias y acuerdos del Presidente de la Suprema Corte, en el ejercicio de sus atribuciones;

VIII.- Fijar y cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y Juzgados de distrito;

IX.- Cambiar a los magistrados de un circuito a otro y a los jueces de uno a otro distrito, cuando así lo exijan las necesidades del servicio; pero sin rebajarlos en categoría, ni disminuirles el sueldo;

X.- Autorizar a los magistrados y jueces federales para que salgan del lugar de su residencia a practicar diligencias; pero siempre dentro del distrito jurisdiccional que les corresponda;

XI.- Distribuir los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito entre los ministros de la Corte, para que éstos los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los magistrados y jueces, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las atribuciones que señale la ley;

XII.- Comisionar a alguno o a algunos de sus miembros a un magistrado de circuito o a cualquiera otra persona cuando lo juzgue conveniente, cuando lo pida el Ejecutivo, el Congreso de la Unión o alguna de las Cámaras, o el gobernador de un Estado, para que se averigue la conducta de algún juez o magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de cualquier garantía individual, la violación del voto público o algún delito castigado por la ley federal:

XIII.- Nombrar magistrados de circuito y jueces de distrito supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales y juzgados donde hubiere recargo de negocios; así como también aumentar temporalmente el número de empleados de dichos tribunales;

XIV.- Nombrar a las personas que hayan de suplir a los magistrados de circuito durante los períodos de vacaciones y funcionamiento del Tribunal Pleno, fijando los sueldos de estos funcionarios, que no podrán exceder de la mitad del que gane el propietario;

XV.- Nombrar a las personas que hayan de suplir a los jueces de distrito durante los mismos períodos, para sólo los efectos de que unos y otros practiquen las diligencias urgentes y de que los últimos tramiten los amparos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, pudiendo autorizar para estas funciones a los respectivos secretarios de los tribunales y juzgados, fijando los sueldos de estos funcionarios, que no podrán exceder de la mitad del que gane el propietario;

XVI.- Formar el reglamento interior de la Suprema Corte y nombrar los ministros que deben desempeñar la comisión de administración y las comisiones que sean necesarias, convenientes para el mejor servicio público;

XVII.- Conceder a sus propios ministros, con arreglo a la ley, licencias que excedan de quince días y no pasen de un mes;

XVIII.- Determinar en cada año los períodos de vacaciones para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y los períodos en que deban reunirse los Tribunales Plenos de Circuito, pudiendo citar a períodos extraordinarios cuando hubiere recargo de negocios;

XIX.- Formar el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación;

XX.- Castigar a los abogados, agentes de negocios, procuradores y litigantes, cuando falten al respeto a los tribunales o cometan cualquiera otra falta castigada por la ley;

XXI.- Las demás que determine esta ley y las que con posterioridad a ella se dicten.

"Articulo 11.- Son atribuciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia:

I.- Recibir quejas o informes, de palabra o por escrito, sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fueren leves, dictará las providencias oportunas para su corrección o remedio, imponiendo las correcciones; si fueren graves, dará cuenta al Tribunal Pleno, para que éste dicte el acuerdo correspondiente;

II.- Promover oportunamente los nombramientos de funcionarios y empleados que debe

hacer la Suprema Corte, en caso de vacante, a fin de que los tribunales estén siempre expeditos para administrar justicia;

III.- Comunicar al Congreso de la Unión y en sus recesos a la Comisión Permanente, las faltas absolutas de los ministros de la Suprema Corte y las temporales que deben ser suplidas por medio de nombramientos hechos por aquellos cuerpos;

IV.- Conceder licencias hasta por quince días, con arreglo a la ley, a los ministros de la Suprema Corte y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento corresponda a ésta;

V.- Ejercer las atribuciones económicas que le asigne el Reglamento interior de la Suprema Corte;

VI.- Llevar la correspondencia de la Suprema Corte;

VII.- Representar a la Suprema Corte en los actos oficiales, a menos que ésta nombre una comisión para ese efecto.

"Artículo 12.- Corresponde a la Suprema Corte conocer en única instancia:

I.- De las controversias que se susciten entre dos o más Estados;

II.- De los conflictos entre la Federación y uno o más Estados;

III.- De todos aquellos en que la Federación fuere parte;

IV.- De los conflictos entre los Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos;

V.- De las competencias que se susciten entre los tribunales del fuero federal, entre éstos y los tribunales de los Estados, Distrito Federal o Territorios; entre los de dos o más Estados y entre los de éstos y los del Distrito Federal o Territorios de la Federación;

VI.- De los juicios de amparo por violación de garantías a que se refiere la fracción VII del artículo 107 de la Constitución;

VII.- Conocer de los impedimentos, recusaciones y excusas de los magistrados de circuito;

VIII.- De los demás asuntos que le correspondan según esta ley y las que con posterioridad a ella se dicten.

"Artículo 13.- La Suprema Corte de Justicia conocerá en segunda instancia de los juicios de amparo a que refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución.

"Artículo 14.- La Suprema Corte de Justicia conocerá en súplica, cuando este recurso proceda conforme a las leyes, de las sentencias pronunciadas en segunda instancia por los tribunales de Circuito, así como de las pronunciadas también en segunda instancia por los Tribunales de los Estados, solamente en los casos a que se refiere la fracción I del artículo 104 de la Constitución.

"Articulo 15.- Por ningún motivo podrán los ministros llevar a sus respectivas casas los expedientes en despacho, pues tanto éstos, como los extractos a que se refiere el artículo 11, fracción II, deberán permanecer en las oficinas de la Corte a disposición de todos los ministros. Tampoco podrán recibir estos en sus casas a los litigantes y a sus patronos, pues todas las diligencias que los últimos inicien deberán intentarse en las oficinas respectivas.

"Articulo 16.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá dos períodos de sesiones anuales: el primero comenzará el día primero de junio de cada año y terminará el treinta y uno de octubre; el segundo comenzará el primero de diciembre y terminará el último día del mes de abril.

"Articulo 17.- Las correcciones que podrán imponerse a los magistrados de circuito, jueces de distrito, patronos y litigantes, son:

I.- Apercibimientos;

II.- Multa, que no baje de cinco pesos ni exceda de cien.

III.- Arresto, que no exceda de un mes.

"CAPÍTULO III.

"De los Tribunales de Circuito.

"Artículo 18.- Los Tribunales de Circuito serán ordinarios o plenos: los ordinarios estarán compuestos de un magistrado, un secretario, dos actuarios y los empleados subalternos que determine la ley; los Tribunales plenos de Circuito estarán constituidos por la reunión de los jueces de distrito de la jurisdicción del circuito, bajo la presidencia del magistrado que constituye el Tribunal de Circuito ordinario, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

"Artículo 19.- Los Tribunales Plenos de Circuito, durante sus períodos de audiencias, tendrán un secretario, un actuario y los empleados inferiores que determine la ley. Tanto el secretario, como el actuario y empleados, sólo recibirán sueldo mientras el tribunal esté en el ejercicio de sus funciones.

"Artículo 20.- Los Tribunales de Circuito ordinarios funcionarán dos veces al año, en períodos de cuatro meses cada uno, principiando el día primero de junio de cada año y concluyendo el treinta de septiembre, y comenzando el segundo el primero de diciembre, para acabar el día último de marzo.

"Articulo 21.- Los Tribunales Plenos de Circuito funcionarán ordinariamente dos veces al año, en períodos de un mes cada uno, durante los recesos de los Tribunales de Circuito ordinarios, en las épocas que fije la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de la facultad que tiene ésta para convocar a audiencias extraordinarias cuando el recargo de negocios así lo exija.

"Artículo 22.- Para ser magistrado de circuito se necesita: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de treinta y cinco años, abogado con título expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo y de buena conducta. Para ser secretario se necesitan los mismos requisitos, con excepción de la edad.

"Artículo 23.- Los magistrados de circuito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia; los secretarios, actuarios y demás empleados, por el magistrado de circuito correspondiente.

"Artículo 24.- Cuando el magistrado de circuito estuviere impedido para conocer de un negocio, será substituido por el juez de distrito del lugar, si éste no hubiere conocido en primera instancia, y por el juez de distrito más próximo, en los asuntos ventilados en primera instancia, ante el de la residencia del Tribunal de Circuito; y mientras el suplente se hace cargo de los autos, el secretario del tribunal practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 25.- Cuando el magistrado de circuito falte accidentalmente, la Suprema Corte designará la persona que deba suplirlo, y entretanto se hace esta designación, el secretario practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 26.- El territorio de la República se divide en nueve circuitos, con la jurisdicción territorial que a cada uno le asignan los artículos 36 y 37 de esta ley. La Suprema Corte de Justicia designará este las capitales de los Estados sujetos a la jurisdicción de cada circuito la ciudad en que deberá fijarse la residencia del tribunal correspondiente.

"Artículo 27.- Los tribunales de circuito ordinarios conocerán:

I.- De la tramitación y fallo en apelación de los negocios sujetos en primera instancia a los jueces de distrito, excepto cuando, tratándose de sentencia definitiva en asunto criminal, la pena señalada por la ley fuere mayor de dos años de

prisión, o la de suspensión o pérdida de derechos políticos o destitución de empleo y en materia civil se versare un valor mayor de tres mil pesos;

II.- De la tramitación de las apelaciones interpuestas contra sentencias pronunciadas por los jueces de distrito, cuando en asunto criminal la pena señalada por la ley fuere de destitución de empleo, suspensión o pérdida de derechos políticos, una corporal mayor de dos años de prisión, y cuando en asunto civil se verse un interés mayor de tres mil pesos. En los casos previstos en esta fracción, los magistrados tramitarán dichas apelaciones hasta ponerlas en estado de alegar, reservándolas cuando estén en ese estado para dar cuenta con ellas al Tribunal Pleno de Circuito en su inmediato período de audiencias;

III.- Del recurso de denegada apelación y del incidente de apelación mal admitida;

IV.- De la calificación de las excusas y recusaciones de los jueces de distrito;

V.- De los demás asuntos que les encomiende esta ley o las que con posterioridad a ella se expidieren.

"Artículo 28.- El Tribunal Pleno de Circuito fallará las apelaciones contra las sentencias definitivas de los negocios sujetos en primera instancia a los jueces de distrito, cuando se trate en asunto criminal de negocios en que la pena señalada por la ley fuere de destitución de empleo, suspensión o pérdida de derechos políticos, de una corporal mayor de dos años de prisión, y cuando en materia civil el interés del pleito exceda de tres mil pesos.

"Artículo 29.- En los negocios a que se refiere el artículo anterior, formará parte del Tribunal Pleno de Circuito que haya dictado la resolución recorrida.

"Artículo 30.- El Tribunal Pleno de Circuito necesita para funcionar, la presencia cuando menos, de tres de sus miembros, y cuando no se completare, la Suprema Corte nombrará a la persona o personas que deban suplir al magistrado o jueces impedidos, hasta completar con el suplente o suplentes los tres miembros requeridos.

"Artículo 31.- La audiencias del Tribunal Pleno de Circuito serán publicadas y se instalarán a las ocho de la mañana de cada día, menos los legalmente feriados, clausurándose cada sesión a las doce del día. Los miembros del Tribunal concurrirán a la oficina cuando menos dos horas por las tardes, para estudiar los asuntos que deban resolverse en la audiencia del siguiente día. Lo mismo se observará respecto a los Tribunales de Circuitos ordinarios.

"Artículo 32.- Regirán respecto de los miembros de los tribunales ordinarios y plenos de circuito las prohibiciones que respecto de los ministros de la Suprema Corte establece el artículo 15 de esta Ley.

"CAPÍTULO IV.

"De los Juzgados de Distrito.

"Artículo 33.- El personal de cada uno de los juzgados de distrito se compondrá de un juez, un secretario, dos actuarios y los demás empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 34.- Para ser juez de Distrito se necesita haber cumplido los veinticinco años, ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, abogado con título expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para el efecto y tener buenos antecedentes de moralidad. El secretario y los actuarios deberán tener los mismos requisitos que el juez, excepto la edad; pero la Suprema Corte podrá dispensar el requisito profesional, en los casos en que se dificulte hallar personas tituladas para secretarios y actuarios de los juzgados de distrito de los Estados y Territorios.

"Artículo 35.- Los jueces de distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia. Los secretarios y demás empleados, por los jueces respectivos.

"Artículo 36.- Cada uno de los circuitos comprenderá los juzgados de distrito que a continuación se expresan:

I.- El primer circuito comprenda los siguientes: Juzgado Primero de Distrito del Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México; Juzgado Segundo de Distrito del Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México; Juzgado de Distrito del Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca; y Juzgado de Distrito de Querétaro con residencia en la ciudad de Querétaro;

II.- El segundo circuito comprende: Juzgado de Distrito de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato; Juzgado de Distrito de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí, Juzgado de Distrito de Aguascalientes y Juzgado de Distrito de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas;

III.- El tercer circuito comprende: Juzgado de Distrito de Durango, con residencia en la ciudad de Durango; Juzgado de Distrito de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez; Juzgado de Distrito de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey y Juzgado de Distrito de Coahuila, con residencia en Monclova;

IV.- El cuarto circuito comprende: Juzgado de Distrito de Hidalgo, con residencia en la ciudad de Pachuca; Juzgado de Distrito de Tlaxcala, con residencia en la ciudad de Tlaxcala, y Juzgado de Distrito de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla;

V.- El quinto circuito comprende: Juzgado de Distrito de Veracruz, con residencia en Veracruz; Juzgado primero de Distrito de Tamaulipas, con residencia en el puerto de Tampico; Juzgado segundo de Distrito de Tamaulipas, con residencia en Laredo, Tamaulipas;

VI.- El sexto circuito comprende: Juzgado de Distrito de Tabasco, con residencia en la ciudad de Villa Hermosa, Tabasco; Juzgado de Distrito de Campeche, con residencia en la ciudad de Campeche; Juzgado de Distrito de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez y Juzgado de Distrito de Yucatán, con residencia en la ciudad de Mérida;

VII.- El séptimo distrito comprende: Juzgado de Distrito de Sonora, con residencia en la ciudad de Nogales; Juzgado de Sinaloa, con residencia en el puerto de Mazatlán; el primer Juzgado de Distrito de la Baja California, con residencia en la Ensenada de Todos Santos y el segundo, con residencia en La Paz:

VIII.- El octavo circuito comprende: Juzgado de Distrito de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic; Juzgado de Distrito de Jalisco, con residencia en la ciudad de Guadalajara; Juzgado de Distrito de Colima, con residencia en la ciudad de Colima y Juzgado de Distrito de Michoacán, con residencia en la ciudad de Morelia;

IX.- El noveno circuito comprende: Juzgado de Distrito de Morelos, con residencia en la ciudad de Cuernavaca; Juzgado de Distrito de Guerrero, con residencia en el puerto de Acapulco; Juzgado de Distrito de Oaxaca, con residencia en la ciudad de Oaxaca y Juzgado de Distrito de Tehuantepec, con residencia en la ciudad de Tehuantepec.

"Artículo 37.- La jurisdicción territorial de cada uno de los Juzgados de Distrito tiene los límites que en seguida se expresan:

La de los Juzgados de Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas se extiende respectivamente a todo el territorio de cada uno de los Estados de su nombre.

El de Oaxaca comprende todo el territorio de

dicho Estado, menos los distritos de Juchitlán, Tehuantepec y Pochutla.

El de Veracruz comprende todo el territorio del Estado, menos los cantones de Minatitlán y Acayucán.

El de Tampico, con jurisdicción en los distritos del sur, centro y cuarto de Tamaulipas, quedando reservado al de Laredo la del distrito norte de dicho Estado.

Los Juzgados de la capital de la República ejercen en todo el Distrito Federal.

El Juzgado primero de Distrito del Territorio de la Baja California ejerce jurisdicción dentro de los límites del Distrito Norte, correspondiendo al Juzgado segundo el Distrito Sur.

La Jurisdicción del Juzgado de Distrito de Tehuantepec comprende los Distritos de Juchitlán y Tehuantepec, del Estado de Oaxaca, y los cantones de Minatitlán y Acayucan del Estado de Veracruz y Pochutla, de Oaxaca.

El Juzgado de Distrito de Yucatán ejerce jurisdicción en el Estado del mismo nombre y en el territorio de Quintana Roo.

"Artículo 38.- La Suprema Corte de Justicia podrá variar la residencia de los juzgados de distrito.

"Artículo 39.- Cuando el juez estuviere impedido para conocer de determinados negocios, lo substituirá el Juez de Distrito del lugar más inmediato a la residencia del impedido, y mientras se remiten los autos, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y tramitará los amparos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución.

"Artículo 40.- Cuando el Juez de Distrito faltare accidentalmente, la Suprema Corte de la Nación nombrará la persona que haya de substituirlo, y mientas esto se efectúa, el secretario del juzgado practicará las diligencias urgentes, pero sin llegar a resolver en definitiva, a menos que la Suprema Corte de Justicia lo designe para substituir al juez.

"Artículo 41.- En los lugares que no resida Juez de Distrito, y aun en aquellos en que resida, si en este último caso faltare accidentalmente el Juez de Distrito, sin que pueda ser suplido en los términos que establecen los artículos 39 y 40, los jueces del fuero común practicarán las diligencias que les encomiende la ley en los asuntos de competencia federal, en auxilio de la justicia de este último fuero.

"Artículo 42.- Los jueces de distrito conocerán en primera instancia:

I.- De los juicios que se promuevan entre un Estado y uno o más vecinos de otro;

II.- De los amparos por violaciones, infracciones o invasiones determinadas en el artículo 103 de la Constitución, en los casos previstos en la fracción IX del artículo 107 de la misma Constitución;

III.- De las controversias del orden civil o penal que se susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras;

IV.- De las controversias del orden civil o penal que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales;

V.- De los delitos o faltas oficiales o comunes, cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos y cónsules mexicanos, siempre que estos últimos, tratándose de delitos comunes, no hayan sido juzgados o castigados en el país en que delinquieron;

VI.- De los asuntos del orden civil que afecten a los agentes diplomáticos extranjeros, residentes en la República o que estén de paso en ella, en los casos permitidos por el Derecho Internacional.

La competencia en los casos de las fracciones II, III y IV de este artículo será concurrente con la de los tribunales de los Estados, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución.

"Artículo 43.- En los casos de las fracciones II, III y IV del artículo anterior, si se tratare de algún delito cometido por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad interior o exterior de la nación, de responsabilidad oficial de funcionarios y empleados públicos, o de cualquiera otro que, conforme a la ley deba verse en jurado, la competencia del juez quedará limitada por la del jurado, en los términos que dispone esta ley y el Código Federal de Procedimientos Penales.

"CAPÍTULO V.

Del Jurado.

"Artículo 44.- El jurado tiene por objeto resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que, con arreglo a la ley, le someta el juez del distrito.

"Artículo 45.- El jurado se formará de nueve individuos designados por sorteo del modo que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 46.- Todo mexicano varón residente en el territorio jurisdiccional de cada juzgado de Distrito, y que reúna los requisitos exigidos por el artículo siguiente, tiene obligación de desempeñar el cargo de jurado, en los términos de la presente ley y del Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 47.- Para ser jurado se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano, varón y mayor de veintiún años;

II.- Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos y tener un modo honesto de vivir;

III.- Saber leer y escribir;

IV.- Tener una profesión de las reconocidas por la ley, o tener renta, sueldo o utilidad por lo menos de cien pesos mensuales;

V.- No haber sido condenado a sufrir alguna pena propiamente tal, por delito que no sea político.

VI.- No estar procesado;

VII.- No ser sordo, ciego ni mudo.

"Artículo 48.- El cargo es incompatible con las funciones de Presidente de la República, Secretario del Despacho, Subsecretario u Oficial Mayor de una Secretaria del Despacho, Jefe de un Departamento, Senador, Diputado, Gobernador de un Estado, del Distrito Federal o algún Territorio de la Federación, funcionario de algún Estado o del Distrito o Territorios Federales, militar en servicio activo, miembro del cuerpo diplomático o consular, profesor de instrucción primaria en ejercicio o ministro de cualquier culto.

"Artículo 49.- Los Presidentes Municipales formarán cada año una lista de los individuos que reúnan los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de jurado y la publicarán el día primero de julio.

"Artículo 50.- Los individuos comprendidos en esa lista y que carecieren de alguno de los requisitos señalados en el artículo 42, están en la obligación de manifestarlo así al Presidente Municipal. Esta manifestación deberá ir acompañada del justificante respectivo que, a falta de otro legal, podrá consistir en la declaración de tres testigos, cuyas firmas se ratificarán ante el mismo Presidente Municipal. Los testigos deben ser vecinos de la municipalidad y de reconocida probidad y arraigo a juicio de dicho Presiente.

Los que hayan desempeñado el cargo de jurado o alguno concejil, durante el año, tendrán derecho para ser excluidos de la lista; y los que teniendo los requisitos legales para ser jurados, no figuren en ella, los tendrán para que se les incluya.

"Artículo 51.- Las manifestaciones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior, se harán por escrito y en papel sin timbre y dentro de la primera quincena del mes de julio.

"Artículo 52.- El 15 de julio los Presidentes Municipales remitirán al Juez de Distrito de su respectiva jurisdicción las listas que hubieren formado, así como las manifestaciones y solicitudes

a que se refiere el artículo 45; y el juez, oyendo al Agente del Ministerio Público y a los autores de las manifestaciones y solicitudes, resolverá sin recurso alguno sobre todas ellas y con las resoluciones que se dicten se corregirán las listas primitivas, formando la definitiva por las municipalidades, y la de cada municipalidad por orden alfabético de apellidos, expresando también la habitación de cada jurado.

"Artículo 53.- Esta lista se publicará el 31 de julio en el periódico del Estado o Estados a que pertenezcan las respectivas municipalidades, y en las tablas de avisos de las Presidencias Municipalidades, remitiéndose un ejemplar a la Suprema Corte de Justicia y otro al Procurador General de la Nación.

"Artículo 54.- Una vez publicada la lista respectiva, no se admitirán solicitudes respecto a ella, y la falta de requisitos que para ser jurado exige el artículo 42 de esta ley, aunque sea superviviente, sólo se podrá tomar en consideración como causa de impedimento, en la forma y términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 55.- Los jurados estarán exentos, durante todo el año de sus funciones, de todo cargo concejil.

"Artículo 56.- Los jurados que asistan a las audiencias de negocios de su competencia, recibirán los viáticos que determine la ley; los que no asistan incurrirán en una multa que no bajará de diez pesos ni excederá de cien.

"Artículo 57.- El jurado popular fallará:

I.- Los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación;

II.- Las responsabilidades por los delitos y faltas oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación;

III.- Los demás casos que les encomienden las leyes que con posterioridad a esta se dicten.

"Artículo 58.- Todo lo relativo a las obligaciones y funciones de los jurados se regirán por lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Penales; y mientras éste reglamente dicha institución, se aplicará en todo lo que no pugne con la Constitución y con esta ley, lo prevenido en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; pero el veredicto del jurado se limitará a resolver sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, quedando a la apreciación del juez, en caso de veredicto condenatorio, la estimación de las circunstancias atenuantes o agravantes, y la imposición de la pena que corresponda.

"No se hará resumen que establece el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales; pero el juez, antes de que los jurados principien a deliberar para pronunciar su veredicto, los instruirá por escrito sobre la naturaleza del delito que se imputa al acusado, sus elementos constitutivos y las causas que, en el caso concreto, pueden fundar la declaración de la culpabilidad o inculpabilidad; pero sin emitir opinión sobre el sentido en el que debe darse el veredicto.

"CAPÍTULO VI.

"De las responsabilidades de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación.

"Artículo 59.- Los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación son responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 60.- Son causas de responsabilidad:

I.- Faltar frecuentemente sin causa justificada a sus respectivas oficinas, llegar ordinariamente tarde a ellas o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley;

II.- Demorar indebidamente, en el despacho de los negocios, el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley o legalmente les ordenen sus superiores;

III.- Ejecutar hecho o incurrir en omisión que tengan como consecuencia traspapelar expedientes, extraviar escritos o cualquiera otra que impida, dificulte o demore el ejercicio de los derechos de las partes;

IV.- Ofender, denostar o tratar con descortesía a los abogados o litigantes que acudan a los tribunales en demanda de justicia o a informarse del estado que guardan sus negocios;

V.- Sacar, en los casos en que la ley no lo autoriza expresamente, los expedientes fuera de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que allí se tramitan;

VI.- Admitir recursos notoriamente frívolos o maliciosos, conceder términos notoriamente innecesarios, o prórrogas indebidas;

VII.- Expedir los nombramientos que conforme a la ley puedan hacer, mediante el pacto de recibir todo o parte del suelo respectivo, o cualquiera otra remuneración;

VIII.- Negarse a fallar los asuntos cuya resolución esté encomendada, aun cuando sea con el pretexto de silencio u obscuridad de la ley, o cualquiera otro;

IX.- Dar por probado un hecho que no lo está legalmente en los autos, o tener como no probado uno que, conforme a la ley , deba reputarse debidamente comprobado;

X.- Fundar cualquiera resolución en consideración notoriamente falsa o inaplicable, o no fundarla en las que legalmente deban hacerse;

XI.- Dictar resoluciones contra texto expreso de la ley;

XII.- Aplicar la ley penal por analogía o mayoría de razón;

XIII.- Aceptar ofrecimientos o promesas, recibir dones o regalos o cualquiera remuneración por ejercer las funciones de su cargo, ya fuere de una manera justa, ya de una manera injusta;

XIV.- Exigir de los litigantes, de sus procuradores o de sus patronos, ni aun por concepto de gastos, dinero, promesas o cualquiera remuneración, por ejercer las funciones de su cargo, ya fuera de una manera justa, ya de una manera injusta;

XV.- Las demás expresamente determinadas en las leyes vigentes y en las que con anterioridad se dicten.

"Artículo 61.- En los casos de responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, se aplicará la pena que establezcan las leyes vigentes, y si el caso no estuviere previsto, la que corresponda conforme a las reglas siguientes:

I.- En los casos de las fracciones I a VI inclusive del artículo anterior, multa de diez a quince pesos, y en caso de reincidencia destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial, por cinco años;

II.- En los casos de las fracciones VII a XIV inclusive de dicho artículo, una pena que no baje de seis meses de arresto ni exceda de dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por cinco años;

III.- En los casos de la fracción XV, si la ley que establece la fracción no impone pena alguna, se castigará con multa de diez a quinientos pesos o arresto de seis meses a dos años de prisión, y en todo caso, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por cinco años.

"Artículo 62.- Los delitos oficiales de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán juzgados de la manera que establece el artículo III de la Constitución.

"Artículo 63.- La responsabilidad por los delitos oficiales de los magistrados de circuito, jueces de distrito, secretarios y actuarios de la Suprema Corte de Justicia, se exigirá ante ésta, quien sin mas trámite que el escrito de queja, el informe

del acusado, las pruebas que se rindan en un término que no excederá de quince días, el pedimento del Ministerio Público y las alegaciones de las partes en la audiencia que para el efecto se señale, resolverá si hay lugar a proceder, poniendo al responsable, en caso afirmativo, a disposición del Ministerio Público, para que éste inicie ante el juez competente el juicio respectivo. La sola declaración de haber lugar a proceder separa desde luego al acusado del cargo que desempeñaba.

"Artículo 64.- Las responsabilidades por los delitos y faltas oficiales de los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, se exigirán ante el jefe de la oficina respectiva, quien tramitará la queja como se previene en el artículo anterior y pronunciará la resolución que será apelable para ante el superior inmediato del que la pronuncie

"Artículo 65.- Cuando un magistrado de circuito o un juez de distrito fuere acusado de un delito del orden común, el juez que conozca de éste pedirá a la Suprema Corte que lo ponga a su disposición y ésta lo decretará así siempre que se reúnan los requisitos que para dictar una orden de aprehensión exige el artículo 16 de la Constitución.

"Artículo 66.- Para proceder contra los secretarios, actuarios y demás empleados del Poder Judicial de la Federación por delitos o faltas del orden común, no habrá necesidad de más requisitos previos que los ordinariamente exigidos por la ley.

"CAPÍTULO VII.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 67.- Los magistrados de circuito y jueces de distrito que se nombren esta vez, durarán en su cargo dos años; los que se nombren en 1919 durarán cuatro años, y los que se nombren en 1923 durarán indefinidamente, y tanto los que se nombren ahora como los que posteriormente fueren nombrados, no podrán ser separados de sus cargos sin previo juicio de responsabilidad.

"Artículo 68.- Los magistrados de circuito otorgarán la protesta constitucional ante la Suprema Corte; los jueces de distrito ante el magistrado de circuito, si hubieren de residir en el mismo lugar que éste, y en caso contrario, ante el gobernador del Estado o la primera autoridad política del lugar en que hubieren de desempeñar sus funciones; los secretarios y los empleados de la Suprema Corte, ante el Presidente de ésta, y los demás empleados del Poder Judicial de la Federación, ante el jefe de su respectiva oficina. De toda acta de protesta se levantarán los ejemplares que determinen los reglamentos fiscales y uno más que se remitirá a la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 69.- La protesta de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación se prestará en los términos siguientes: el funcionario que tome la protesta interrogará como sigue: "Protestáis guardar y hacer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 31 de enero de 1917, y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiera al interesado) que (la autoridad que haga el nombramiento) os ha conferido, mirando en todo por todo por el bien y la prosperidad de la Unión?" El interesado responderá: "Sí protesto." La autoridad que tome la protesta añadirá: "Si no lo hiciéreis así, la nación os lo demande."

"Artículo 70.- Ningún funcionario o empleado de los tribunales de la Federación podrá abandonar la residencia del tribunal a que estuviere adscripto, ni dejar de desempeñar sus funciones sin licencia otorgada en los términos de ley. Cuando el personal de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito tenga que salir del lugar de su residencia para practicar diligencias en los casos urgentes, podrá hacerlo, siempre que la ausencia no exceda de tres días, dando aviso en el acto a la Suprema Corte, con expresión del objeto y naturaleza de la diligencia, así como de su regreso.

"Artículo 71.- Los magistrados de circuito y jueces de distrito nombrarán a los funcionarios y empleados que hayan de prestar sus servicios en las oficinas que dependen de cada uno de aquellos; pero dichos nombramientos no podrán recaer en parientes del que lo haga, dentro del cuarto grado por consanguinidad y del segundo por afinidad.

"Artículo 72.- Cuando hayan de practicarse diligencias fuera de las oficinas de la Suprema Corte, las practicará el ministro, secretario o actuario que al efecto comisione aquella. Las diligencias que hayan de practicarse fuera de los tribunales del circuito y de los juzgados de distrito, serán practicadas por los secretarios o actuarios que comisione al efecto el magistrado o juez respectivo. De la misma manera los dichos secretarios y actuarios podrán recibir las pruebas testimoniales, cuando para ello fueren comisionados por los magistrados y jueces.

"Artículo 73.- Los jueces de distrito, cuando tengan que practicar diligencias fuera del lugar de su residencia, podrán encomendarlas a los jueces locales y en el orden penal, podrán autorizar a éstos para dictar el auto de formal prisión y desahogar todas las demás diligencias que fueren necesarias hasta poner la causa en estado de alegar, a reserva de confirmar o revocar dichas diligencias.

"Articulo 74.- Los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y sus respectivos secretarios están impedidos:

I.- Para desempeñar otro cargo o empleo de la Federación de los Estados, del Distrito o de los Territorios Federales;

II.- Para ser apoderados o albaceas judiciales, síndicos, árbitros, arbitradores o asesores y ejercer el notariado y las profesiones de abogado o agente de negocios .

Esta disposición no comprende a los suplentes o supernumerarios que duren en ejercicio de sus funciones menos de dos meses.

"Artículo 75.- Los magistrados y jueces suplentes o supernumerarios que se nombren para las faltas accidentales de los magistrados o jueces propietarios o para auxiliar a éstos cuando haya recargo de negocios, disfrutarán, mientras duren en el ejercicio de sus funciones, de la remuneración que la ley asigne.

"Artículo 76.- Los ministros de la Corte, los magistrados de circuito y los jueces del distrito disfrutarán cada año de dos períodos de vacaciones de un mes cada uno de éstos. Las vacaciones de los ministros de la Corte se efectuarán en los meses de mayo a noviembre, y las de los magistrados de circuito y jueces de distrito, en la época que determine la Suprema Corte, de entre los meses de abril, mayo, octubre y noviembre .

"Artículo 77.- Durante las vacaciones a que se refiere el artículo anterior, los secretarios de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito quedarán al frente de las respectivas oficinas, para el sólo efecto de practicar las diligencias urgentes. Los secretarios de los juzgados de distrito podrán, además tramitar y fallar los amparos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la "Constitución.

Cuando los secretarios de los tribunales y juzgados substituyan a los magistrados y jueces, en virtud de nombramiento expreso de la Suprema Corte de Justicia, ejercerán todas las funciones que la ley encomienda a los dichos magistrados y jueces.

"Artículo 78.- Los demás empleados del Poder Judicial de la Federación no disfrutarán de vacaciones pero sus respectivos superiores podrán concederles hasta dos licencias con goce de sueldo, de un mes cada una de ellas durante el año, procurando no concederlas simultáneamente,

a fin de que no se perjudique el despacho de los negocios. Fuera de estos casos, los magistrados de circuito y jueces de distrito sólo podrán conceder licencias a los empleados que de ellos dependan, por causas justificadas y siempre que no excedan de quince días.

"Artículo 79.- Los secretarios de los tribunales y juzgados federales cuidarán de que no falten timbres, para que no se paralice la secuela de los autos, exigiéndolos al efecto de los litigantes. Si éstos no los ministraren, los magistrados o jueces harán uso de los medios de apremio para obligarlos a que los den.

"TRANSITORIOS.

"Artículo 1o.- Esta ley comenzará a regir el día primero de junio de 1917.

"Artículo 2o.- Tan pronto como entre en vigor esta ley, los tribunales y juzgados remitirán a donde corresponda, según las reglas de competencia fijadas en la misma, los expedientes que tengan en su poder.

"Lo que tengo el honor de comunicar a ustedes, a fin de que se sirvan dar cuenta a esa respetable Cámara.

"Protesto a usted mi muy distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, D. F., 17 de mayo de 1917.- El Subsecretario de Estado, Aguirre Berlanga.- Rúbrica.

"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes."

(Voces: ¡Qué se imprima! ¿El trámite?)

El C. Secretario Padrés: El trámite es el siguiente: Pase a las Comisiones primera y segunda de justicia e imprímase.

El C. Presidente, las 6.10 p. m.: Con objeto de dar oportunidad a que continúen verificándose las juntas privadas de diputados y senadores para resolver el problema de la elección de magistrados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y para ver si es posible que la elección se verifique el lunes próximo, se levanta la sesión de la Cámara de Diputados, recomendando o suplicando a los ciudadanos diputados no abandonen el salón con el objeto de continuar esas juntas privadas, Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las 4 de la tarde a sesión de la Cámara de Diputados.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUIN Z. VALADEZ.