Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170521 - Número de Diario 36

(L27A1P1eN036F19170521.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 21 DE MAYO DE 1917

DIARIO DE LOSE DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO EXTRAORDINARIO. XXVII LEGISLATURA. TOMO I.- NÚMERO 36

Sesión de la Cámara de Diputados efectuada el día 21 de mayo de 1917

SUMARIO

1.- Se pasa lista. se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.- 2. Se da lectura a una solicitud firmada por 21 ciudadanos diputados para que se concedan pensiones a viudas de los señores Madero y Pino Suárez pasando a la 1a. Comisión de hacienda.- 3. Se lee y se pone a discusión el dictamen de la 1a. Comisión de Puntos constitucionales referentes al telegrama de consulta del Sindicato de Carretilleros de Veracruz. La comisión pide permiso para retirar su dictamen y presentarlo modificando.- 4. Se presenta el nuevo dictamen siendo discutido y aprobado en lo general.- 5. Puesto a discusión en lo particular, la Comisión pide permiso para retirarlo de nuevo y hacerle algunas modificaciones. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ROMÁN ALBERTO.

- El C. Prosecretario Morales Hesse: a las 4.30, p. m. pasó lista. Hay una asistencia de 140 diputados. Hay - quórum.

El C. Presidente: se abre la sesión de la Cámara de Diputados.

- El C. Secretario Mata leyó el acta de la sesión anterior. Está a discusión. ¿No hay quién pida la palabra? - Se pregunta si se aprueba en votación económica.

- El mismo C. Secretario, leyendo: "Ciudadanos diputados: Los suscritos, diputados al congreso de la Unión, con el derecho de iniciativa que nos acuerda la constitución General de la República, ante vuestra H Representación manifestamos:

"Antes de concluirse este periódico de sesiones, antes de pasar adelante en las arduas tareas que os encomienda la Patria, todas ellas muy importantes y de capital interés, precisa recordar que hay una deuda incumplida, un alto deber de patriotismo que reclama vuestra elevada atención y un homenaje que rendir sin pérdida de tiempo.

"El peso de la vida que se consume en el martirio, es mas doloroso y más tiene de angustia cuando tiene por única aureola el recuerdo y como único bálsamo el abandono. Esto ocurre precisamente en el caso de dos señoras, que, más abnegadas que nosotros, dieron su alma, su amor, su tranquilidad, sus esperanzas y el entusiasmo de la vida el holocausto de la Patria. Sara Pérez de Madero y María Cámara de Pino Suárez, la primera en una soledad desesperante y amarga, y la segunda rodeada de seis pequeños niños, llevan una vida de verdadera miseria; fueron compañeras decididas y abnegadas en las luchas que sus grandes y estoicos esposos sostuvieron por la redención de la patria. Fueron ellas las que con más fe afrontaron el porvenir y alentaron a aquellos magníficos ciudadanos para que perseveraran en la contienda y a ellas, por su bondad y por su cariño, por su grandeza de alma, y por haber arrostrado las vicisitudes y las penas en las luchas de 1913, se debe que no hayan flaqueado los hombres que más tarde sucumbieron en defensa del ideal dejando como único patrimonio, como único pan a las viudas y a los hijos, el luto, triste que se encierra en el corazón y no es para lucir en trajes de seda por plazas y avenidas.

"La señora Madero, esconde su tristeza en una apartada calle de esta capital, sola, abandonada de todos, y la señora Pino Suárez, cumple su misión en la ciudad de Mérida dedicada a la venta de flores y a la confección de chocolates para educar debidamente a sus hijos; cierto es que el Gobierno de Yucatán, la ha auxiliado en ocasiones, cierto que el señor Carranza dentro de las posibilidades del Gobierno provisional, ha procurado socorrer la educación de dos de sus hijos, rasgos de altruismo que nosotros ponderamos debidamente; pero ello ha sido insuficiente para que subsista decorosamente. A nosotros está encomendado, por un deber ineludible e inaplazable, solucionar la vida de esas desamparadas y dignas señoras; hagámoslo siquiera para evitar a nuestra patria la vergüenza de que los deudos de nuestros apóstoles sufran miseria; ya que no nos es dable consolarlas en su muy justo y muy grande dolor, aliviemos siquiera su vida y hagámoselas llevadera con mas el consuelo de que no están abandonadas.

"No tratamos con esta iniciativa de hacer obra de bandería que esto sería ruin y miserable, no pretendemos buscar simpatías con sentimientos dignos de encomio y de alabanza; nada; de esto nos guía. Puede creerse sinceramente que nuestro deseo no tiene otro origen que la gratitud nacional a la que estamos obligados y a la que dichas señoras tienen el más perfecto derecho. Con nuestro procedimiento sólo buscamos llenar una necesidad imperiosa.

"Por otra parte el señor presidente de la República, no está capacitado para continuar su muy digno propósito de ayudar a la educación de los hijitos del señor Pino Suárez, y es necesario aprestarnos para que esa educación no quede trunca, como resultaría si no se precipitase la Representación Nacional a sufragar los gastos consiguientes. Lo que hoy se solicita es lo

mismo que daba el señor Carranza. Debemos advertir que si se aplazara resolver esta cuestión que es obvia y urgente, los males que apuntamos subsistirían hasta hacer insostenible la vida para las viudas de los dos grandes y venerados mártires, Madero y Pino Suárez.

"Por todo lo expuesto, y con la salvedad de todos los tramites de rigor, puesto que el asunto es urgente y de fácil resolución, sometemos al elevado criterio de esta H. Cámara, los puntos siguientes de decreto:

"Artículo 1o.- Se concede a la señora Sara Pérez de Madero, una pensión mensual de quinientos pesos que cobrara en la Tesorería General de la Nación o en la oficina federal de hacienda en que resida, dicha pensión será vitalicia y mientras la referida señora no cambie de estado.

"Articulo 2o.- Se decreta una pensión de setecientos pesos mensuales a la señora María Cámara viuda de Pino Suárez, con el caracter de vitalicia y mientras no cambie de Estado, esta pensión subsistirá en beneficio de los hijos mientras sean menores de edad, caso de que la señora a que se refiere este artículo falleciera antes. La suma indicada será pagada en la ciudad de Mérida Yucatán, o en el lugar de residencia de los beneficiados.

"Artículo 3o.- Se concede igualmente a la señora María Cámara viuda de Pino Suárez la suma de cuatro mil pesos anuales para la educación de sus dos hijos Alfredo y José Abigial Pino, mientras dura su educación y adquieran una carrera profesional o industrial.

"Las sumas a que se refieren los tres artículos que preceden, serán pagadas en plata o su equivalente en la moneda circulante".

"México, D. F., mayo 15 de 1917.

"Eduardo Hay.- Juan Tirso Reynoso.- F. C. Villareal.- L. I. Mata.- Vidal Garza Pérez.- José F. Cantú.- Antonio Ancona Albertos.- Federico Montes.- Luis Fernández Martínez - A. Magallón - Aarón Sáenz.- Marciano González.- J. Aguirre Berlanga.- J. B. Treviño.- J. D. Robledo.- Pedro A. Chapa.- Raúl Gárate.- Rosalío Alcocer.- Juan F. Barragán.- Jesús Urueta.- Juan Zubaran.- (Rúbricas.)

A la 1a. Comisión de Hacienda.

- 3. -

- El mismo C. Secretario, leyendo: "Señor: "A la primera Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado un telegrama de fecha 6 del actual procedente de Veracruz, del Sindicato de Carrilleros, relativo a si es obligatorio consultar a los tribunales de conciliación y arbitraje, las dificultades entre el capital y el trabajo; y considerando esta comisión, por los términos en que viene expedido el referido telegrama, ser de urgencia dar él una resolución inmediata, pues la constitución de 1916 - 17 manifiesta en la fracción XX del artículo 123, que toda dificultad en el sentido antes mencionado se arreglará por medio de ellos, ponemos a la consideración de esta H Asamblea, la siguiente proposición:

"Excítese a los ayuntamiento de la República por los conductos debidos, para que se establezcan los tribunales de conciliación y arbitraje a la mayor brevedad posible.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, mayo 19 de 1917. Jesús Acuña.- Rafael Martínez de Escobar.- Antonio Ancona Albertos". (Rúbricas.)

El C. Sáenz Aarón: pido la palabra.

El C. Presidente: tiene usted la palabra.

El C. Sáenz: En la petición referente a que se pensione a las viudas de los señores Presidente Madero y Vicepresidente Pino Suárez, solicitamos dispensa de trámites y sin embargo, se turnó a la Primera Comisión de Hacienda, Reclamo ese trámite.

El C. Presidente: Es inoportuna su reclamación; se ha pasado ya a otro asunto: de diferirse se produciría gran desorden. Está, pues, a discusión la excitativa a los ayuntamientos de que se acaba de dar cuenta.

- C. Secretario Mata: ¿No hay quien pida la palabra? La presidencia en vista de que ningún diputado ha impugnado la proposición, invita a cualquiera de los informantes a que lo apoyen

El C. Márquez Josafat: No es necesario.

- El mismo C. Secretario: por no haberse presentado atención a la lectura que se dio a la proposición, que se vuelve a leer (Leyó).

El C. Acuña: Pido que se lea también el mensaje que originó esa proposición.

El C. Secretario, leyendo: "Veracruz, 6 de mayo de 1917. Presidente H Cámara de Diputados "Sindicato Carretilleros, preséntesele dificultad sobre interpretación artículo 123 constitución, referente tribunales de arbitraje. Infórmesenos si desde 1o. actual toda dificultad entre capital y trabajo es obligación someterla dichos tribunales que forme Federación, mientras reglamentando Estados. Afectuosamente. P, Sindicato de Carretilleros. Contestación pagada. Victor Vega."

La presidencia ordena de lectura al artículo 106 del Reglamento: "Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aún leer constancias del expediente si fuere necesario: acto continuo, seguirá el debate".

El C. Márquez Josefat: Suplico se de lectura al artículo 118 del reglamento.

- El mismo C. Secretario. leyendo: "cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen, uno de los individuos de la Comisión informará sobre los motivos que ésta tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho."

En esa virtud, la Presidencia, suplica a alguna de las personas que firman el dictamen, se sirvan pasar a fundarlo.

El C. Acuña: Señores diputados: es de obvia resolución la materia o el punto que se presente ante la consideración de la Primera Comisión de puntos Constitucionales. El gremio de carretilleros de Veracruz, se dirige a esta H. asamblea. preguntándole si es llegado el caso de que los conflictos existentes entre el trabajo y el capital, deban ser arreglados conforme lo dispone la Constitución de la república, en su artículo 123, fracción XX, dice: "Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del gobierno." Si, pues, todavía no hay juntas de arbitraje y conciliación. ¿Qué va hacer la Comisión? ¿Qué va hacer esta Cámara a quién se le hace esa petición? Excitar a los ayuntamientos para que procedan a nombrar las juntas de arbitraje. Es lo único que cabe. Los trabajadores han estado en su más perfecto derecho para dirigirse a este Congreso preguntando que hacen en este caso cuando no hay juntas de arbitraje, pues de momento no pueden hacer nada. la huelga, el paro. las irregularidades que existen hasta hoy entre el capital y el trabajo tienen que arreglarse, mientras no se nombren las juntas de arbitraje, por la autoridad administrativa; pero de todas maneras estamos en la obligación de excitar, por el conducto debido, a los ayuntamientos para que procedan a nombrar cuanto antes las juntas de arbitraje; es el único tribunal que falta en la República. Yo creo que dadas estas explicaciones. es muy sencillo entender este asunto.

El C. presidente: tiene la palabra en contra de C. Vadillo.

El C. Vadillo: Señores diputados: parece muy laudable la intención con que la Comisión ha dictaminado el primer caso que se presenta en la aplicación del artículo 123 constitucional. Efectivamente, esta siendo necesario en todo el País un criterio, cualquiera que sea, para las que las constantes dificultades entre el capital y el trabajo, empiecen a ser dilucidadas dentro del ambiente legal creado por la Revolución; pero ocurre lo siguiente: que al decir la comisión, que se excite a todos los Ayuntamientos para que procedan a la formación de estos comités de arbitraje y dado el caso de que se aprobara así el dictamen, tendríamos algo parecido a lo que ocurrió cuando en el período revolucionario se estableció en todo el país una serie de comisiones Locales agrarias: resultó que las Comisiones Agrarias Locales se establecieron antes de que se reglamentara su funcionamiento y ocurrió que todas las Comisiones Agrarias tuvieron después de andar a trompicones con la ley general, y en lugar de resolver el problema agrario en esas partes, contribuyeron las comisiones locales Agrarias a complicarlo más y más. En la Comisión Nacional Agraria existe al presente un gran numero de consultas hechas por todas las Comisiones Agrarias de los Estados, de las que muchas fueron resueltas oportunamente y otras aún no se no se resuelven, dando esto por resultado, señores diputados, que se produjera un grave conflicto entre los campesinos y el gobierno, porque a muchos hacendados se les recogieron sus tierras indebidamente por razón de procedimiento, y después fue necesario devolver esas tierras, quedando escamados los hacendados y disgustados los indígenas de muchos pueblos, ¿Y todo por qué? Porque se procedió a obrar antes de tener un procedimiento ajustado a la ley general. Si ahora se repite el caso, si se autorizan los comités de arbitraje en todos los Ayuntamientos o en todos los Municipios, si estos empiezan a obrar pero si no tienen una ley de procedimientos, una ley orgánica que dé garantías de estabilidad y de acireto a lo que hagan los comités, puesto que estos comites son nuevos y tendrán que obrar en materia nueva y en condiciones sumamente difíciles y malas, dará por resultado que el problema se complique más y más. Por virtud de ello y en prestigio de la misma Revolución sería bueno que lo oyeran las personas que tienen gran interés en sacarnos a los de la izquierda siempre como enemigos de este Gobierno, al cual pretendemos consolidar dentro de los principios; por el prestigio del mismo Gobierno revolucionario, repito, es preciso no ir de prisa en esta materia y que la Comisión proponga la necesidad de un procedimiento legal, de una ley de procedimientos para estos comités de arbitraje, a fin de no llevar la acción de los Ayuntamientos a un posible fracaso y desde luego a un seguro conflicto con la ley general. (aplausos.)

- EL C. Presidente: tiene la palabra el C. Plank.

El C. Plank: Señores diputados: no vengo a atacar en el fondo el proyecto presentado por la Comisión, desde el momento en que soy uno de los partidarios de la clase obrera y precisamente mi misión en esta Representación Nacional, será procurar su mejoramiento en todo lo que esté en mis facultades: pero el caso es el siguiente: desde el momento en que no hay una ley orgánica que establezca este procedimiento es enteramente absurdo formar los comités, darles facultades desde el momento en que no tienen en que fundarse. Demos la ley del trabajo, alguna ley orgánica en este sentido y entonces será procedente la creación de estas juntas, pues mientras no haya ley orgánica que reglamente y que sea en la que tengan que basarse estos litigios, es improcedente el proyecto que presenta la Comisión.

El C. Céspedes: Pido la palabra

- EL C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- EL C. Céspedes: El argumento fundamental en contra del dictamen es precisamente el que ha patentizado el C. Vadillo: no tenemos ley secundaria sobre este particular; es aventurado, es demasiado rápido el dictamen de la comisión de Puntos Constitucionales sobre este asunto. Considero que no debemos sentar un precedente tan erróneo para que todos los asuntos semejantes queden resueltos por los medios que propone el referido dictamen.

El C. Acuña: Pida la palabra, a nombre de la Comisión.

El C. Presidente: tiene usted la palabra.

El C. Acuña: Señores diputados: De ninguna manera la Comisión puede estar de acuerdo con el único argumento que se ha expuesto en esta tribuna por los señores Vadillo y Plank y por el señor Céspedes, desde su asiento. El argumento capital es este: dicen que mientras no haya una ley orgánica, una ley reglamentaria del artículo 123 de la Constitución General de la República, es inútil que se haga cualquiera cosa. Muy bien. Yo digo esto; señores diputados: ¿Qué, nosotros estamos facultados para expedir en este período extraordinario de sesiones, ley alguna distinta de las que se marcan en el artículo 6o. transitorio de la Constitución? De ninguna manera es que por lo pronto, y hasta el mes de septiembre próximo, no podemos dar un paso acerca de la cuestión obrera; así es que habrá litigios y graves dificultades entre los obreros y los capitalistas en todo el país y nosotros estaremos brazo sobre brazo en el Congreso, porque nada podemos hacer. Pero hay otra cosa más importante: el artículo 123 tiene 30 fracciones; aquí se viene hablando de la duración de la jornada del trabajo máxima y mínima, considera las edades de los obreros, a los adultos, a los niños, a los púberos, a las mujeres, étc., viene haciendo una reglamentación, es decir, aquí viene estableciendo las bases sobre las cuales deben descansar después las leyes orgánicas, ya sea expedidas por el congreso de la Unión, o por las legislaturas de los Estados. yo pregunto esto: Mientras no haya esas juntas de arbitraje y conciliación, ¿Quién va a poder dar cumplimiento a éstas fracciones? O de otra manera: ¿Qué todo esto va a quedar como una letra muerta en tanto no se expida la ley orgánica reglamentaria? Pues es claro que cuando estén nombradas estas juntas de arbitraje y conciliación, aún cuando sea fundándose en estas bases, aún cuando no haya ley orgánica reglamentaria que determine una por una estas fracciones, sin embargo, ya se tiene una base de proceder. Por ejemplo, esto: Dice la fracción XVI: "Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales etc." Pues de momento no hay ley orgánica y qué por todo esto los obreros no tienen derecho para coaligarse? ¿Qué mientras no haya ley orgánica, los fabricantes no tienen derecho para ordenar el paro de sus fábricas? Pues esto debemos entender. No, señores diputados, aquí lo que la Comisión quiere es que se facilite el cumplimiento de estas disposiciones; son bases que más o menos tarde tendrán que desarrollarse, pero de cualquiera manera debemos dar un paso sobre el particular. Alega el señor Vadillo que en la cuestión agraria no se formaron sino puros embrollos. Hay una ley, me parece que es de diciembre de 1915, la que viene estableciendo las bases sobre las cuales debe desarrollarse toda la cuestión agraria; pero que se haya cometido allí un disparate, una serie de disparates, no quiere

decir que vaya a suceder lo mismo en este otro caso. Está en nuestra más estrecha obligación facilitar el cumplimiento de estas bases en tanto no venga una reglamentación pormenorizada. De todas maneras y desde luego debemos establecer los tribunales para que estos tribunales empiecen a funcionar cuando menos bajo estas bases, que ya es hacer mucho. Con toda seguridad que el reglamento venga, no dirá mucho más de lo que asientan estas bases; aquí está casi contenida la legislación obrera. La comisión, después de estudiar este asunto, se permite proponer a la consideración de esta H. Asamblea que por lo menos excite a los Ayuntamientos, a fin de que por una autoridad competente se hagan cumplir estas bases de la Constitución y no queden como letra muerta.

El C. Morales Hesse: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Morales Hesse: señor Acuña, ¿Tuviera usted la bondad de informarme si el Departamento del trabajo que existe en el Distrito Federal es el Departamento del Trabajo de la Federación en general o sólo del Distrito Federal?

El C. Acuña: Hace mucho que estoy separado de la administración y no puedo contestar esa pregunta; pero vamos a ponernos en cualquier caso....

El C. Morales Hesse, interrumpiendo: Indudablemente, si pertenece a la Federación y no hay esa ley orgánica de que los compañeros han hablado, es lógico deducir que no debe hacerse la excitativa de que se ha hecho mérito, para que los Ayuntamientos hagan un maremágnum; es lógico que se excite al Departamento del Trabajo establecido aquí para que nombre delegados perfectamente autorizados que se aboquen al conocimiento de los asuntos relativos, mientras se dictan las leyes orgánicas.

El C. Acuña: Yo preguntaría en qué artículo de la Constitución se fundaría usted.

El C. Morales Hesse: Como no hay ley para llevar a efecto todas y cada una de las fracciones del artículo 123 constitucional, se necesita indispensablemente la ley orgánica para fundar los comités de arbitraje; y si se fundaran esos comités de arbitraje sin ninguna ley, se pueden nombrar delegados por parte de un departamento central sin contrariar esa misma ley.

El C. Acuña: En primer lugar.....

El C. Rivera, interrumpiendo: Pido que se lea el artículo 11 transitorio.

El C. Acuña, continuando: En primer lugar, no hay ningún artículo constitucional que lo apruebe. El artículo 123 dice así: "El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región sin contravenir a las bases siguientes; las cuales regirán el trabajo de los obreros, empleados, Jornaleros domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo." De manera que ya ven ustedes como la Constitución le está quitando las pocas o muchas facultades que tuvo el Departamento del Trabajo; no tiene absolutamente ninguna autorización sobre el particular. En consecuencia, indebidamente podríamos dirigirnos a él. Y hay otra razón: el Departamento del Trabajo, si es que tiene acción federal y si es que tiene acción en toda la República, es indebidamente porque no conoce las necesidades de todas las localidades y la Constitución, con una sabiduría digna de todo encomio, ha querido encomendar estas cuestiones del trabajo, a los Ayuntamientos que están en contacto íntimo con los trabajadores. Ahora voy a leer el artículo 11 transitorio: "Entre tanto el congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por esta Constitución para dichas leyes, se pondrán en vigor en toda la República." De manera que ya están rigiendo estas disposiciones. Yo había sostenido esto "a priori" sin haber leído el artículo 11, pues si ya están rigiendo estas leyes, necesitamos ahora la autorizada que aplique estas bases; en consecuencia, la Comisión sostiene su dictamen que ha dado. (Voces: ¡Muy bien, muy bien!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zavala Dionisio.

El C. Zavala: muchos de los diputados que a fondo no conocen el movimiento de los trabajadores, creen que es muy fácil que el artículo 123 surta sus efectos hasta el próximo período del Congreso. Prácticamente se los voy a demostrar para no ir tan lejos, y así no cansar la atención de la Asamblea. En estos días pasados surgió un conflicto entre los obreros de Pachuca, ¿Y qué sucedió, señores diputados? Sencillamente que los dueños de minas no quisieron aceptar no tan sólo la representación del Sindicato, sino que se negaron a entrar de lleno a tratar el asunto. Ese asunto era bastante transcendental porque se trataba de cuarenta mil obreros, que se quedaron sin trabajo. Pero en cambio, esos señores se quedaron riendo y burlándose de la constitución ¿Por qué? Porque esos señores, o sean los gobernantes, no conocían a fondo el artículo 123 sencillamente, porque este artículo casi está reglamentado: aunque algunos digan que el artículo 123 no contiene ninguna salvaguardia para los obreros, aunque digan algunos diputados que ese artículo no fue más que aventurado para los trabajadores; nosotros tenemos en ese artículo una esperanza y aguardamos de él algo bueno, a menos que no venga una oposición sistemática de la cámara y entonces ya veremos quiénes son los que verdaderamente representan a los obreros. Ha llegado el momento y empezaremos a tratar este asunto. El artículo nos dice sencillamente lo siguiente: la duración de la jornada máxima será de ocho horas. Hay partes donde trabajan diez horas. ¿Por qué no se cumple con ese código, quiero decir, con ese artículo? Porque todos se han asustado de la Constitución y hasta muchos de los diputados. Yo, señores, veo, no necesario sino urgentísimo en vista de las múltiples dificultades que se están suscitando en todos los Estados de la República con respecto a este artículo que no ha sabido interpretarse, en vista de que cientos de obreros están quedándose sin trabajo y a quienes se están centuplicando las horas de trabajo, pido que votemos a favor del dictamen porque es imperiosa la resolución que propone. El Departamento del Trabajo tiene su radio de acción solamente aquí en el Distrito Federal; fuera, no lo tiene. Que no puede un municipio establecer la junta de Arbitraje: ¿Cómo se han puesto los distintos Departamentos del Trabajo en los Estados para legislar, no conforme a una ley, sino conforme a un acto humanitario cuando sabían que a un trabajador cuyo jornal era insignificante se le asignaban diez horas de trabajo sin tener una ley en que basarse? Nada más por un acto humanitario aplicaban, como quiera que sea, una alcaldada porque era necesario. Y ahora el artículo 123 dice que se reglamente hasta el próximo período; pues yo no sé que vamos a hacer, yo creo que este es el momento oportuno para aclarar las cosas. Yo pido, para no ir más adelante, que en las pocas palabras que he vertido en estos momentos, se penetren ustedes de la necesidad que hay de aprobar el trámite de la Comisión, porque es necesario. Yo creo que como ustedes son personas idóneas no es necesario decirle más. Pido que se apruebe el dictamen.(aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velázquez.

El C. Velázquez: Señores diputados: Estudiando los múltiples problemas que envuelve el socialismo,- pues aquí se trata de un problema del socialismo.- y teniendo en cuenta lo que los contribuyentes han previsto en el artículo 123 de la Constitución, teniendo en cuenta el conflicto que surge ahora y estudiando el proyecto de la Comisión, me voy a permitir emitir alguna opinión acerca del particular. Las Comisiones de Arbitraje y Conciliación que se han establecido en otros países, han surgido de otra manera: se forman sindicatos de obreros y patrones, éstos acuerdan en sus estatutos fijar una Comisión de arbitraje; aceptan previamente, y como es natural, algunos principios. para aplicar las decisiones de arbitraje de esos principios. En Francia se expidió en 1900 una ley sobre arbitraje; nuestra Constitución están explicando que se expedirá esa ley y debe expedirla el Congreso de la Unión. De manera que al surgir un conflicto debe ser la ley general quien lo resuelva y no debe confiarse a los Ayuntamientos. La Cámara debe expedir esa ley que reglamente las juntas de arbitraje y conciliación. Pero surge en este momento un conflicto en otras naciones donde no ha habido estas Juntas de Arbitraje y Conciliación, y entonces la autoridad administrativa interviene; pero encomendar este asunto a los Ayuntamientos es ir al caos, por razón natural de que no es una ley que deban expedir los Ayuntamientos, porque si se nombran personas para integrar esas juntas y no tienen bases en que apoyar sus resoluciones ¿Qué serán las juntas? Nada. Naturalmente, lo primero debe ser la ley y ésta debe ser general, expedida por el Congreso de la Unión, según lo dice el artículo numero 11 transitorio de la Constitución. Por consiguiente, van a nombrarse juntas de arbitraje. ¿Para qué? ¿En qué se basan? los interés de los obreros son supremos, palpitantes. La Constitución actual importa la gloria de los constituyentes; es el paso más importantes que se ha dado en las reformas sociales favoreciendo al obrero; pero si se encomienda al ayuntamiento este asunto sin darle la ley, no se soluciona así la cuestión, máximo cuando no en todas partes ni cada Ayuntamiento tiene que formar esas juntas, porque no en todos los municipios hay patrones y obreros. Previamente deben formar los sindicatos los patrones o exigirles que se sujeten a la ley de arbitraje. Advertiré que en los anales de la legislación sobre obreros consta que no han dado muy buenos resultados las juntas de arbitraje, pero de todos modos, desde el momento que las funda la ley, debemos ser consecuentes, debiendo legislar la Cámara de Diputados para que sea una ley general la que deba fijar las bases para formar esas juntas, los Ayuntamientos no están capacitados para fijar esas bases, porque no en todas partes hay obreros y patronos sindicados, ni admiten los patronos algo que sea del Congreso General. Por consiguiente, es inútil, porque hay esto, hay obreros que están clamando justicia, quieren que se aplique la Constitución. Como no hay las juntas de arbitraje y Conciliación para resolver puntos que no estén previstos, en ese caso tienen completa aplicación la ley de arbitraje. Si a estos obreros, se les atropella y se violan las bases de la Constitución que ampara en su artículo 123 al obrero, entonces no es necesario recurrir a la Junta de Arbitraje porque basta con que se aplique la ley; pero las juntas de Arbitraje no deben formarlas los Ayuntamientos, porque será indebido que formen esas juntas sin la ley respectiva, que debe expedir la cámara, y entonces hay que recurrir a la autoridad administrativa para que resuelva el conflicto presente, y en ese caso es obligación nuestra expedir esa ley de arbitraje, puesto que ya lo previene el artículo 123 y el 11 transitorio. Esta es mi opinión estudiando el socialismo, y estudiado la legislación de todos los países sobre las juntas de Arbitraje y Conciliación.

El C. Zavala: Pido al C. Secretario que lea el artículo 122 fracción XX.

El C. Secretario Mata: La fracción XX del artículo 123 dice: "Las diferencias a los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual numero de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Portes Gil.

El C. Portes Gil: Señores diputados: Se ha dado lectura al artículo 11 constitucional, que previene que la Constitución sea desde luego aplicada en todos sus puntos, en todos los Estados y Territorios de la República. El asunto que se discute es de trascendental importancia, porque los núcleos obreros que en la República trabajan, en estos momentos es cuando esperan que las promesas revolucionarias sean un hecho y es cuando más quieren que todas las leyes expedidas por el Gobierno Constitucionalista y por el Congreso constituyente se lleven a la práctica en beneficio mutuo de obreros y patrones. Creo que la Comisión al proponer que los Ayuntamientos procedan a nombrar desde luego las Comisiones de arbitraje, no ha hecho otra cosa que inspirarse perfectamente en el espíritu general de la Constitución, porque quienes son los más indicados a nombrar esas comisiones, mientras no lo diga una ley, son estas corporaciones que conducen de cerca a los obreros, que están al tanto de las necesidades de esos núcleos y también de las exigencias y necesidades de los patrones. Lo que han alegado los oradores del contra, es verdaderamente baladí y sin importancia: que se espera la reglamentación del artículo 123, que se espera la reglamentación de todos los demás artículos para aplicar la Constitución. ¿Qué sarcasmo! Hemos visto que la Constitución de 57 contiene muchos artículos que quedaron sin aplicación, unas veces porque no había ley reglamentaria, otras porque eran verdaderamente impracticables; sin embargo, en muchas ocasiones, cuando se veía que era de necesidad imprescindible aplicar esos preceptos, se aplicaron inspirándose únicamente en tradición, inspirándose en el ejemplo de otros países y esta aplicación llegó a ser verdaderamente salvadora para la Nación. Vemos que los artículos 3o. y 4o. de la Constitución de 1857 nunca se reglamentaron y sin embargo, la enseñanza tuvo una reglamentación más o menos defectuosa, más o menos buena, porque se hizo indispensable. Ahora se trata de una cosa tan importante como la enseñanza ¿Quién nombra esas Juntas de Arbitraje mientras no haya una ley reglamentaria? Mientras no haya esa ley, las juntas no podrán existir y mientras tanto ¿Quién solucionará las huelgas y dificultades entre patronos y obreros? ¿Quién dirá a los patrones "tú tienes razón" y quién dirá a los obreros "tú tienes razón" y quién dirá a los obreros "tú tienes derecho de reclamar lo que pidas"? ¿El Presidente Municipal? Ya hemos visto que los Presidentes Municipales en toda la República son los que se constituyen en caciques de los pueblos. ¿Qué ley autoriza para la autoridad administrativa sea la que nombre las Juntas de Arbitraje y Conciliación? Absolutamente ninguna; sin embargo, lo que propone la Comisión es justo porque sabe que los Ayuntamientos formados de un número más o menos grande de individuos de la localidad sabrán interpretar fielmente la voluntad de los núcleos obreros y de los patrones, porque cada concejal, cada regidor se considerará suficientemente honrado para elegir representantes de obreros y de patrones. Por eso creo que no debemos esperar a la reglamentación de los artículos constitucionales

para aplicar las leyes. Si acaso los obreros y los patronos se sienten molestados en sus intereses por un nombramiento mal hecho por un Ayuntamiento, allí está la Suprema Corte de Justicia que decida el caso, allí está el juicio de amparo para que se resuelva esta cuestión que es trascendental. Por lo pronto debemos de ser prácticos, por lo pronto debemos llevar a la práctica la Constitución, aceptando el dictamen de la Comisión que es justo y que salvará a las clases obreras y beneficiará los intereses de los patrones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Múgica.

El C. Múgica: Señores diputados: Yo, como los oradores que han hablado en pro del dictamen, siento hondamente las necesidades obreras y veo que es indispensable que cuanto antes haya autoridades competentes para aplicar el artículo 123 de la constitución que es una esperanza obrera. Veo, señores, que el clamoreo del trabajo se está levantando, no sólo en Veracruz y en Pachuca, sino también en otros lugares de la República; en el Estado de Michoacán están por clausurarse las fábricas de hilados y tejidos del Distrito de Uruapan, y así pudiéramos decir de las instituciones mineras donde los capitalistas, los que explotan los ricos filones de nuestro suelo, están cada día tendiendo a reducir el número de los operarios, están oponiéndose sistemáticamente al aumento de los salarios, están tapiando las vetas que se descubren para burlar los impuestos fiscales y para alegar en su defensa que por la pobreza de la negociación se ven obligados a despedir trabajadores. Es cierto todo esto, señores diputados; como ustedes, siento yo esa gran simpatía que los obreros nos inspiran, que hemos bien probado los diputados que tuvimos la honra de hacer en el Constituyente este artículo salvador; pero también, señores, ante esos anhelos, ante esas aspiraciones de una clase desheredada. de una clase representativa de ella, están los deberes del legislador. La Constitución de 1916 - 1917 previene perfectamente la forma en que se ha de aplicar esta ley; previene de una manera terminante la descentralización de los poderes públicos y si la Cámara de Diputados va a facultar o exigir que las autoridades municipales de la República nombren los Comités de Conciliación y Arbitraje, violaría la Representación Nacional la Soberanía de los Estados y nosotros tenemos la obligación ante todo, por el momento, de respetar la ley que hace muy poco protestamos cumplir y hacer cumplir. Por otra parte, señores, no es preciso en mi concepto que se viole la Constitución para salvar una necesidad pública de carácter urgente. Desde el año de 1912 se establecieron en toda la República Departamentos del Trabajo y estos Departamentos, en mi concepto, pueden funcionar en estos momentos de una manera provisional mientras se dictan las leyes del caso como Juntas de Conciliación y Arbitraje, porque los Departamentos del Trabajo nunca han tenido otra significación en el ramo administrativo. Ahora será sólo con una diferencia; que los Departamentos del Trabajo establecidos por el Gobierno preconstitucional y que aún funcionan en muchos de los Estados de la República, o mejor dicho en todos, son independientes del departamento del trabajo establecido en la Secretaría de Fomento, hasta hace poco en esta capital. De tal manera que con mejores conocimientos del caso, con más libertad y mejor criterio, pueden estos departamentos juzgar conflictos obreros y fallarlos. No es, pues, necesario transgredir la ley para solucionar una cosa de fácil remedio. Por otra parte, voy a relataros un hecho que viene a sentar un procedente en la resolución de estos conflictos obreros. Apoderado de los obreros de las fábricas de San Pedro, Uruapan. La Virgen de Villa Hidalgo y de la Providencia de Uruapan, y mineros de Tlalpujahua, me dirigí al Primer Jefe, cuando éste estaba investido con tal carácter demandando para esos obreros el cumplimiento de la Constitución de 1916 - 1917 y además resolver el único punto casi que no ha resuelto la Constitución en esas bases tan detalladas que más bien parecen un reglamento; la cuestión del salario mínimo. Yo, señores, llevé una orden de la Primera Jefatura para el Gobierno del Estado Michoacán de este tenor: "Cítese a los delegados de los obreros y a los delegados de los industriales en general para que, de acuerdo unos y otro, discutan la mejor forma de resolver estos conflictos." En las conferencias que se efectuaron en el Estado de Michoacán entre representantes obreros y representantes de los capitalistas se hizo todo eso, se llegó al acuerdo de aceptar un aumento de un 75 % en el salario mínimo de la tarifa de 1912 para los obreros de hilados y tejidos, y un aumento diferencial de 25 % a 30 % entre los obreros de minas, y un reglamento en el cual se comprenden todas y cada una de las cláusulas que contiene el artículo 123; además, un compromiso formal de parte de los industriales de no parar el trabajo sin causa justificada, como lo dice la misma constitución. Pues bien, señores, los industriales no han cumplido con sus compromisos y el problema obrero sigue en pie también en el Estado de Michoacán. El Gobierno de aquel estado en estos momentos busca la forma de darle sanción a esos pactos expresos entre el capitalista y el trabajador y alguna sanción penal, siquiera sea la de la multa, a las cláusulas que impone el artículo 123. Yo creo, señores, que con energía en el Gobierno, con buena voluntad de parte de ellos y con una excitativa de parte de la Secretaría correspondiente o del Ejecutivo, podría resolverse este caso, que de resolverlo la Legislatura sería una violación a la Constitución.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ramírez Garrido.

El C. Ramírez Garrido: Parece, señores, que tanta sangre vertida no ha podido realizar en México el prodigio que la leyenda bíblica atribuye a las aguas del Jordán, borrando el pecado de origen; parece que esta sangre no puede tener el prodigio que las aguas del Jordán, haciéndonos olvidar nuestro pasado, y así, señores, venimos a comprobar, a poner de manifiesto lo que ya asentaba Le Bon que en nosotros persiste ese gran depósito de sentimientos morales que han dejado en nosotros como herencia maldita las generaciones pasadas. Ese depósito de sentimientos morales y aspiraciones intelectuales perfectamente atávicas, que al decir de arcalla en su estudio de sociología, son los que a través de la revolución forman la psiquis de la raza y con ello el alma nacional. Sí, señores, así cuando todavía se anuncia en México el nacimiento de la Constitución, cuando todavía se anuncia con los poéticos váguidos de los recién nacidos, una honra de gente de gentes carentes de personalidad, rugen sobre ella y con ansia lujuriosa, poseídos de barbarie, tratan de violarla en su misma cuna. Este es el espectáculo que están dando en la Nación Mexicana los terratenientes, queriendo violar el artículo 27 y los patrones queriendo violar el artículo 123. ya el bloque socialista se había dirigido a todas las fábricas por que sabía que no fuera de México, sino aquí en pleno Distrito Federal, se están violando uno por uno todos los preceptos constitucionales y muy especialmente el artículo 123 de la Constitución. Se sabe que se trabaja allí una jornada de más de ocho horas, que no hay el descanso que señala la Constitución, que no se ha fijado el salario mínimo, que se está violando, como llevo dicho

cada uno de los preceptos que forman el artículo 123. Vengo a apoyar la iniciativa, o el proyecto mejor dicho, de la Comisión, porque conceptúo que es de urgente necesidad que nos fijemos en éste punto que es de trascendental y vital importancia resolver. Hemos presentado ya una iniciativa en que pedimos sea adicionado el proyecto en esta forma: "Excítese al Ejecutivo para que a la mayor brevedad posible remita a esta Cámara el proyecto de ley reglamentación del trabajo." (Aplausos.) Y tenemos señores, que valernos de esto porque el artículo 6o., ese artículo que todos los señores Constituyentes dejaron en pie y que tiene y que recibiera toda la malevolencia, toda la perfidia de Macías, ha maniatado perfectamente a la Representación Nacional. Está escribiéndose en estos momentos la adición que vamos a presentar y suplico a la Asamblea ya que estamos en esta situación anormal, que no podemos aunque tengamos datos y tamaños para poder presentar la reglamentación del artículo 123, que se apruebe esa iniciativa, esa adición que presentamos, porque ella viene a resolver este caso. Así el Ejecutivo mandará cuanto antes esa reglamentación del trabajo y por lo pronto, señores, las Juntas de Arbitraje excitando a los Ayuntamientos hará que se cumpla, cuando menos, la parte que es perfectamente clara, que no necesita de reglamentación hasta este momento, el artículo 123 constitucional.

- El C. presidente Tiene la palabra el C. Céspedes.

El C. Céspedes: Señores diputados: Bien comprendo que en todas las cuestiones obreras que por el momento histórico en que vivimos se debaten en el País, está jugando en parte muy principal el interés de los patrones. No voy a hablar en interés de los patrones. He pedido la palabra en contra del dictamen de la Comisión sobre este particular, por defensa del decoro de la Asamblea, por defensa de una jurisprudencia correcta. Conceptuó, señores, que no es cuerdo el parecer de la Comisión en el sentido de dejar a la resolución de los Ayuntamientos el procedimiento especial que hay que seguir para todos los asuntos en esta cuestión. ¿Por qué? Por muchas razones. La Comisión deja a los Ayuntamientos, según su dictamen, la solución de los asuntos que en este período sobre el particular se debatan, pues en ese dictamen excita a los Ayuntamientos para que nombre los representantes de los interesados que intervengan en esta cuestión.

El C. Acuña, interrumpiendo: Se excita a los Ayuntamientos para que se nombren Juntas de Arbitraje y Conciliación; los Ayuntamientos no tienen nada que ver. Se excita a los Ayuntamientos para que convoquen a los patrones y a los obreros, para que formen sus bloques, o lo que sea nada más.

El C. Céspedes, continuando: Pues precisamente, señores, por eso los intereses de los obreros no están perfectamente fincados dentro de las frondas de los Ayuntamientos. Bien comprendido por ustedes es que en todos los Estados están sindicalizados los obreros y el Ayuntamiento de determinado Municipio no es el capacitado para resolver o para nombrar el tribunal que resuelva los intereses sobre los obreros, cuyos intereses están perfectamente generalizados en todo un Estado. Por otra, parte, estos tribunales nombrados por los Ayuntamientos o no nombrados por ellos, tendrían que sujetarse a un procedimiento que no está previamente fijado por quien debe fijarlo que es el Congreso de la Unión. En tal virtud, en último término, cualquiera decisión que en el particular se dictara, daría lugar a que después la Suprema Corte, con mucha justificación, amparara en contra de esa resolución. Yo, señores, quiero que esta Asamblea no siente un precedente en el punto particular relativo a Veracruz por la sencilla razón de que en todos los ámbitos del país se ventilan asuntos iguales; por la prensa se sabe esto y mañana, pasado o después, se llegaría en consulta a nosotros muchos asuntos semejantes. Muy bien lo ha dicho el señor Garrido, es mucho más conveniente a efecto de dejar a salvo el decoro de la Asamblea, que se excite al Ejecutivo para que cuanto antes consulte a esta asamblea una ley de reglamentación del artículo 123. Ese es mi parecer.

El C. Acuña: pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Acuña: Señor diputado Céspedes: Pregunto a Su Señoría cómo resolvería, si fuera autoridad política, esa dificultad de los obreros de Veracruz.

El C. Céspedes: No tendría, señor Acuña, un procedimiento especial para resolverlo, por más que en mi procedimiento no me saliera de las bases del artículo 123. Creo que no me competería resolver este asunto por virtud de que si llegara a una solución con determinado procedimiento, muy bien después me podrían tachar de injusto.

El C. Acuña: ¿De manera que usted dejaba esto sin resolver; que usted dejaba este problema en pie?

El C. Céspedes: Por decoro de la Asamblea, lo dejaría sin resolver. (Siseos)

El C. Acuña: La única solución, señores, es que se consulte la ley orgánica reglamentaria del artículo 123. (Murmullos.)

El C. Cámara: pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cámara: Creo que no se resolverá el problema en toda la República consultando al Ejecutivo la ley reglamentaria, puesto que solamente, la función de Congreso, se refiere a los problemas agrario y obrero en el Distrito Federal y Territorios, pues las Legislaturas de los Estados, son las que deben legislar sobre la cuestión obrera.

El C. Acuña: Permítame contestarle sobre el particular. El artículo 123 es constitucional y ninguna ley secundaria, debe pasar sobre él. Voy a leérselo al señor Cámara. "El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundada en las necesidades de cada región sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo." Me refiero a la ley reglamentaria del artículo fundamental, por eso se llama Carta Magna, Carta Fundamental, porque sobre esa Carta ninguna ley secundaria debe pasar.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Señores diputados: Como representante de uno de los distritos donde abundan obreros, de uno de los distritos del Estado de Guanajuato, me refiero a los de la maestranza de ferrocarril, establecida en Acámbaro, y por otra parte, como representante en general de los intereses del mismo Estado que tiene grandes fundos mineros y por consiguiente gran número de obreros dedicados a esta clase de trabajos, voy a defender el dictamen fundándome para ello, primero, en que no se viola la Soberanía de los Estados, segundo, en que es de urgente y de capital importancia, que cuanto antes se empiece a observar la Constitución, y, tercero, que es a los municipios cabalmente a quienes toca la iniciativa en los asuntos referentes exclusivamente a la pugna entre obreros y patrones. Los asuntos

concernientes en general el trabajo se dividen en asuntos relativos a la planta industrial de que se trate y asuntos relativos a las dificultades pequeñas o grandes que se susciten entre trabajadores y capitalistas; son dos asuntos de índole muy diferente y que debe resolverlos de muy distinta manera la Nación. Voy a citar casos. Durante mi administración en el Estado de Guanajuato acaeció el paro general del trabajo en todas las negociaciones minera. Este asunto tan interesante, tan trascendental, es indudable que no puedo haberlo resuelto de ninguna manera el Ayuntamiento de Guanajuato; es indudable que tampoco cae bajo la acción de un Tribunal de Arbitraje; es un asunto que cae directamente bajo la acción del Departamento del Trabajo en el Gobierno del Estado y el Poder Ejecutivo de la Nación. La causa del paro de los trabajos en Guanajuato fue la siguente: en primer lugar, la escasez de materiales... (Murmullos).

El C. Secretario Mata: Se ruega a los Señores diputados no hagan ruido.

El C. Siurob, continuando: Para los procedimientos nuevos de cianuración el cianuro viene de Alemania y el zinc necesario para hacer la precipitación viene de Bélgica. Las dos naciones se encuentran envueltas en el conflicto europeo, por lo que era imposible que esas dos materias primas llegaran a Guanajuato para ser aprovechadas en trabajos mineros. Ciertamente que el cianuro se puede conseguir en Estados Unidos, pero ese cianuro saldría a precios exhorbitantes y no era posible que las compañías pudieran soportar esos gastos. De manera, señores, que las causas de los paros muchas veces no dependían de las mismas compañías, dependían de países extranjeros como en este caso; en este caso yo giré un oficio al Ejecutivo de la Nación participándole que los barcos ingleses detenían cargamentos de zinc y cianuro destinados a esta República y pedí que el Ejecutivo se dirigiera a Relaciones interponiendo sus valiosos oficios para que el Gobierno británico no impidiera ese paso dadas las circunstancias que trataba de un país neutral y que conducía cargamentos exclusivamente dedicados al trabajo para la producción de plata que tiene importancia mundial y que no caen bajo la acción de la guerra. Por el contrario, asuntos pequeños del trabajo, la reclamación que hacen uno, dos o diez obreros de un taller quejándose de maltrato, de que en tales trabajos se emplean a los niños de que se retiene a los obreros más de las ocho horas reglamentarias: todas estas reclamaciones caen bajo la acción del Tribunal de Arbitraje; las reclamaciones grandes pudiéramos así llamarlas, de suspensión de trabajos, dificultades para conseguir materias primas, concesiones que tiene las compañía, etc., éstas no deben caer bajo la acción de Tribunales de Arbitraje porque estos están destilados solamente a solucionar las pequeñas dificultades entre obreros y patrones, de manera que, ciudadanos diputados, está perfectamente determinado el campo de acción entre los Tribunales de Arbitraje y el Departamento de Trabajo; éste se ocupará de todos aquellos asuntos relativos al trabajo que no pueden ser solucionados por el Tribunal de Arbitraje y para los cuales se necesita que entre a solucionarlos el poder Ejecutivo de los Estados o de la Federación; el Tribunal de Arbitraje se ocupará de la cuestión relativa a dificultades entre patrones y obreros, de manera que quedan determinado el campo de acción del Departamento del Trabajo y Tribunales de Arbitraje; perfectamente definido. Vamos a estudiar la parte que se refiere a los Tribunales de Arbitraje. La misma Constitución establece que los tribunales de arbitraje deben estar formados, en partes iguales, por obreros y por delegados de los industriales; en estas condiciones, el llamado directamente a mediar es un munícipe del Ayuntamiento, y así, estando constituidos por parte iguales entre unos y otros necesitan, para que haya mayoría, un elemento neutral. La Constitución establece que ese elemento sea un delegado del Gobierno, no pudiendo ser del Departamento del Trabajo, porque los Gobiernos de los Estados no pueden sostener esa clase de delegados en todas partes, donde haya obreros. Me sucedió, durante mi Gobierno en el Estado de Guanajuato, lo siguiente: yo di todas las leyes relativas a la jornada de ocho horas de trabajo, y al descanso hebdomadario y para que los niños no trabajaran en la minas, ect., etc,; pero tropecé con esta dificultad; me encontré con la imposibilidad de tener el número necesario de inspectores dependientes del Departamento del Trabajo, para que inspeccionaran e hicieran que se cumplieran las Leyes. Además, en todas las ciudades de la República empieza a haber sindicatos, grupos de obreros y en una población tan grande como Guanajuato, se tropieza con muchas dificultades para que el Estado pueda sostener delegados del Departamento en cada ciudad de aquel Estado. En estas circunstancias yo, en una excursión a los municipios, propuse que se constituyera el municipio a la moderna. ¡Basta ya de los antiguos municipios, que no se ocupaban más que de las añejas cuestiones relativas exclusivamente a la ciudad! Al municipio moderno corresponde conocer de todas las cuestiones que se relacionen con los habitantes y una de estas cuestiones modernas que antes no eran conocidas en el viejo municipio español, es la que se refiere al trabajo. Yo durante mi administración di conferencias en los municipios y los excité para que un munícipe se encargara de la cuestión del trabajo. Ya ustedes conocen cómo se hace actualmente el reparto de los cargos concejiles entre los miembros de cada Ayuntamiento; cuando se instala un Ayuntamiento lo primero que se hace es distribuir los cargos, a uno le toca lo relativo a paseos, a otro, mercados, a otro diversiones públicas, en una palabra: todos se distribuyen los trabajos relativos a la ciudad, puesto que el objeto de los municipios es proporcionar el máximo de comodidades posibles a los habitantes del propio Municipio, siempre dentro de la ley. En estas condiciones, y siendo absolutamente indispensable que los trabajadores comiencen desde luego a ser beneficiados por los efectos legales de nuestra Constitución, yo consideré de imperiosa necesidad y desde luego empecé a separar a los niños de las minas, a hacer que se cumpliera la disposición relativa a las ocho horas de trabajo y comencé a hacer cumplir esa misma Constitución, y con esto no se viola la soberanía de los Estados, puesto que los mismos encargados de hacer cumplir esas disposiciones serán los munícipes y esto mientras se reglamenta la ley general, porque hay que advertir que el Congreso tiene ahora mucho trabajo para poder llegar a esta reglamentación; tiene mucho trabajo de vital interés como son las consolidación de los poderes y las leyes orgánicas de la República. No pudiendo, pues, el Congreso ocuparse desde luego de la ley del trabajo, es indispensable, de urgente necesidad, que desde luego se dicte cuando menos algún acuerdo que tienda a establecer siquiera esos grandes principios dentro de la Constitución, aún cuando no se haga la reglamentación respectiva. Yo no veo ningún inconveniente en que este Congreso se dirija al señor Presidente de la República encareciéndole la imperiosa necesidad de excitar a los Ayuntamientos de la República para que uno de aquellos munícipes se encargue de la cuestión del trabajo y sea mediador entre un número igual de patrones y obreros, que serán

los que vengan a constituir el tribunal de arbitraje. La experiencia, señores, habla muy claro en favor de que cuanto antes se instituyan esta clase de cuerpos de arbitraje. Cuando yo daba estas conferencias en los municipios del Estado de Guanajuato, dándoles para ilustrarlos mi pequeño caudal de conocimientos, algunos presidentes municipales tomaron a pecho mis observaciones, y citó como ejemplo el del Presidente Municipal de Pénjamo; durante la gestión de este señor, el teniente coronel Rivera, a cuya memoria hay que consagrar un recuerdo de cariño, solucionó por medio de uno de sus munícipes y de acuerdo con los patrones y obreros todas las dificultades suscitadas con motivo del medieraje; ya las circunstancias revestían caracteres alarmantísimos; los obreros estaban casi levantados en armas porque los patrones querían sujetarse a las prácticas antiguas, dando a los obreros únicamente la tercera parte de la labor cuando ponían ellos los bueyes y todo el trabajo. Entonces, uno de los munícipes fue comisionado por el Presidente Municipal para solucionar estas dificultades, teniendo el buen tino de escoger tres obreros y tres representantes de los terratenientes, y mediante las discusiones bien encauzadas y bien dirigidas se logró llegar a un acuerdo en virtud del cual se modificaron las leyes del medieraje y se mantuvo la paz pública en aquel distrito. Voy a citar otro caso. En el Municipio de San Felipe Torres Mochas, también se suscitaron grandes dificultades entre los patrones de la fábrica "La Providencia" y los obreros; yo envié al Jefe del Departamento del Trabajo que fue el señor diputado Luis Fernández Martínez, ignoro si está aquí en este momento, el señor Fernández se dirigió al Presidente Municipal, le expuso mis ideas de que fuera él es mediador en esas dificultades; el Presidente Municipal lo escuchó y nombró igual número de representantes obreros y patronos y mediando un munícipe se llegaron a solucionar las dificultades existentes. De manera, señores, que ya ven la necesidad imperiosa que hay de que cuanto antes empiecen a regir los preceptos constitucionales. ¿Consideran ustedes que nosotros tenemos derecho a permanecer tranquilos y muy satisfechos, esperando que se llegue el momento de dictar la ley relativa, cuando sabemos que multitud de niños están siendo llevados al taller, en malas condiciones, y que trabajan más de ocho horas? ¿Consideran ustedes que nosotros como ciudadanos adictos a la causa revolucionaria, podemos permanecer tranquilos cuando hay multitud de obreros a quienes todavía se les exigen 12 y 14 horas de trabajo? Es, pues, una necesidad imperiosa, sin quebrantar la soberanía de los Estados, puesto que ya he dicho que los munícipes son los que van a ser los encargados de ejecutar los preceptos constitucionales, a ponerlos en práctica cuanto antes. Si la Constitución rige actualmente en toda la República, no veo en que se pueda violar la soberanía de los Estados excitando únicamente a los municipios a cumplir esas disposiciones. Por último, la experiencia está palpitante; ya cité dos casos de mi distrito en que se llevó a cabo esta misma disposición y hoy me complace verla propuesta por boca de la Comisión que tiene a su cargo este asunto; ya nosotros habíamos hecho esto mucho tiempo antes y me complace aportar el pequeño caudal de mi experiencia. Estos son todos los puntos que yo pensaba tratar. Ahora solamente me permito hacer un llamamiento al afecto, a todos los ciudadanos por los principios revolucionarios; sólo me permito hacer un llamamiento a su honradez como ciudadanos amantes de su patria y a su piedad como hombres, sólo me permito recordarles que las promesas de la Revolución han sido muchas y han sido muy poco lo que se ha cumplido a las clases trabajadoras; que en nombre de esas promesas muchos pícaros y muchos hombres honrados han llegado a los altos asientos del poder, y sin embargo, ni los pícaros, ni hombres honrados, han tenido hasta la fecha energías suficientes para cumplir sus compromisos y que toca, pues, a esta Representación Nacional ser el primer poder de la República que ponga el ejemplo, dando precisamente a esos humildes, a los desheredados de la fortuna, a esos hombres que tienen puesta toda su esperanza en nuestra gestión en esta Cámara, el consuelo que necesitan, la justicia que merecen, la esperanza de que esas promesas sagradas que les hemos hechos se van a cumplir efectivamente desde el momento que se ha instalado el Congreso de la Unión. (Aplausos).

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Señores diputados: Sin embargo de todo lo dicho por los oradores del pro, es una necesidad grande considerar que se expondrá el País a verdaderas dificultades con una festinada aprobación de este dictamen, desearía que los señores diputados se posesionaran del criterio que domina en las sociedades obreras con relación a los Tribunales de Arbitraje. En general, los obreros opinan de la manera siguiente: los Tribunales de Arbitraje siempre llevan la voz conservadora en los conflictos del trabajo; los Tribunales de Arbitraje, cualesquiera que ellos sean, siempre en lo general están de acuerdo con los intereses conservadores; y si a esto agregan ustedes un comisionado del Gobierno, resultará que los trabajadores estarán constantemente expuestos a una solución de influencia conservadora. Ahora bien, señores diputados, supongan ustedes que de acuerdo con el dictamen de la Comisión, todos los Ayuntamientos de la República nombran estos Comités de Arbitraje, que empiezan a funcionar, que surge el primer conflicto y que lo resuelven bien o mal. ¿En qué fuerza de la ley reglamentaria apoyan su dictamen? Y si la parte que no está de acuerdo con ese dictamen se levanta en estos tiempos, brumosa todavía para el País, los sablazos y los cinco tiros del patíbulo no van contra los comités ni contra los presidentes municipales, van contra los obreros. Es necesario que los obreros de la República tengan una ley para poder decir: "En este artículo nos basamos para no estar conformes" o "en este artículo nos basamos para bajar la cerviz a las obligaciones que nos imponen nuestros patrones." Es necesario, pues, que la fuerza de la ley sea un elemento necesario para el sometimiento de los obreros en este momento en que los obreros están dispuestos seguramente a hacerse obedecer por la fuerza económica de ellos. Dicen aquí que de cualquiera manera se resuelvan estos conflictos que hay, que habrá y está habiendo entre el capital y el trabajo. Mientras no se da una ley reglamentaria, señores, estos conflictos se resolverán por la fuerza misma de la circunstancias. Ha habido trabajadores y patrones desde que el padre Abraham tuvo un hombre que le cuidara sus borregos en los campos de la Palestina, y desde que ha habido patrones y obreros, ha habido siempre conflictos, que se han resuelto por si mismos. Ahora que dominan las ideas revolucionarias los obreros opinan de esta manera; nosotros resolvemos nuestros conflictos sólo por la fuerza que nos da la entidad económica que nos representa. En verdad, señores, el artículo 123 en lo que se refiere a los árbitros, no les hace ningún favor, y ellos opinan de esa manera en las sociedades de obreros organizados. Por lo que hace a la prohibición de la Constitución de que no vayan los niños a las minas, ciertamente

eso no necesita reglamentación. Los artículos prohibitivos de las leyes constitutivas no tienen difícil reglamentación, la misma enunciación de la ley general es suficiente para que se cumpla, porque es absoluto, porque es terminante y todo Presidente Municipal de la República que ha jurado la Constitución y aunque no la haya jurado está obligado a hacer cumplir esas disposiciones prohibitivas. Entonces, señores diputados, no porque no se reglamente el artículo 123 en cuanto al arbitraje, dejaría de funcionar toda la Constitución ni todo el artículo 123, sino que únicamente no funcionaría en la forma de arbitraje el artículo 123 por lo que ve al inciso que establece esa junta; pero los conflictos obreros, los conflictos entre el capital y el trabajo podrán resolverse mediante la intervención de la autoridad, o bien por la intervención de los obreros que siempre la han tenido, Yo, señores diputados, en interés de la paz pública, oidlo bien, en interés del obrero, pero en un interés bien entendido, pido que antes que a los obreros se dé ese amparo que quiere darles tan piadosamente el Congreso de la Unión, antes de eso se diga: "Se te ampara conforme a esta ley". Y si algún día un osbirro va a un taller y habla al obrero, en nombre del orden y de la paz, le presentará la ley que el Congreso ha dictado; de otra manera es darle una esperanza y exponer al obrero al azote de los soldados, o bien ponerlo en la dificultad que trae consigo una ley que no es clara y terminante. No es un interés bien entendido por los obreros el creer que deba ponerse en vigor inmediatamente el artículo 123 en cuanto al arbitraje; dejarlo sin reglamentar eso es obrar apasionadamente por ese sentimiento del socialismo mal entendido; es necesario que a los obreros se les proteja ampliamente, pero no nada más con sentimentalismo, sino con leyes y con obras; si nosotros pretendemos hacer eso, podemos hacerlo, porque es cuestión de pedir por las vías legales al Ejecutivo, inicie, como está obligado por la misma fuerza revolucionaria, a satisfacer a esa necesidad imperiosa; el proteger a los obreros, amplia y explícitamente y no sólo con la esperanza, con la promesa que da una Constitución. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Urueta para una aclaración.

El C. Urueta: Deseo que vuelva a leer el telegrama que ha motivado el dictamen de la Comisión, y la parte resolutiva del propio dictamen y suplico a la Presidencia, tenga la bondad de hacerlo, para yo hacer algunas aclaraciones de orden constitucional.

El C. Secretario Mata: El telegrama dice así:

"Veracruz, 6 de mayo de 1917.

"Presidente Carretilleros preséntasele dificultad sobre interpretación artículo 123 Constitución, referente Tribunales de Arbitraje. Infórmesenos si desde lo actual toda dificultad entre capital y trabajo, es obligación someterla dichos tribunales que forme Federación, mientras reglamentando Estados. Afectuosamente, P. Sindicato de Carretilleros.- Contestación pagada.- Victor Vega."

Y la parte resolutiva dice: "Excítese a los Ayuntamientos de la República por el conducto debido, para que establezcan los Tribunales de Conciliación y Arbitraje a la mayor brevedad posible."

El C. Céspedes: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: La Comisión no dictamina de acuerdo con la petición de los obreros, según el texto del dictamen.

El C. Urueta: Señores diputados: El telegrama que ha motivado el dictamen que rinde la Comisión, es un telegrama de los obreros sindicados. En él se dice el "Sindicato de Carretilleros" y en el fondo no entraña otra cosa sin una consulta a la Representación Nacional acerca de la interpretación del artículo 123 de la Carta Magna. Como acaba de manifestar el señor diputado Céspedes, no hay evidente correspondencia entre el telegrama que consulta y el dictamen de la Comisión que resuelve en el sentido de hacer una excitativa a los Ayuntamientos para que se nombren los Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Realmente, señores diputados, el punto, vista la cuestión así, es suficientemente claro. Ya el señor Velázquez decía y decía con razón, que los Tribunales de Arbitraje solamente funcionan cuando por una parte hay sindicatos de obreros y por otra parte hay sindicatos de patrones. Y es claro; sólo en estas condiciones pueden uno y otro exigir que un Tribunal de Arbitraje decida las diferencias que surjan entre el capital y el trabajo. Naturalmente que en la forma general es cierto, pero en la forma en que esta idea se expresa en el texto del artículo 123 constitucional, los obreros siempre, absolutamente siempre, saldrán perdiendo en su demanda. Se cree por algunas personas que saben tanto de socialismo como yo de obstetricia, que en los conflictos entre el capital y el trabajo debe estar representado el capital por una ecuación idéntica a la que representa el trabajo. Y este es un error, un error fundamental, porque precisamente los tribunales de Arbitraje deben tener una función que ampare al trabajador contra todas las asechanzas y todos los ataques del capital. Dar iguales armas al trabajo y al capital equivale a poner al trabajo en condiciones aparentes de igualdad, pero en condiciones reales de inferioridad. ¿Por qué? Porque el capital ya está o ya es suficientemente fuerte intrínsicamente por sí mismo para poder vencer en la contienda y todos lo sabéis. Cuántas luchas y cuánta sangre ha costado llegar a reconocer a los trabajadores el derecho de asociarse, para formar sindicatos! ¡Cuántas luchas y cuánta sangre ha costado que las modernas legislaciones admitan el sacrosanto, el supremo derecho de la huelga! Consecuencia: si estas lentas e intensamente dolorosas luchas del trabajo a trabajo a través de nuestra historia apenas empiezan ahora a cristalizarse en conquistas todavía, por desgracia, efímeras, ¿Cómo es posible que se consiga nunca, señores diputados, la justicia de un fallo por los Tribunales de Arbitraje que están compuestos la mitad por delegados de obreros y la mitad por delegados de patrones? Pero esta es ley y tenemos que respetarla. Simplemente nos preguntan los Sindicatos de Carretilleros esto: ¿"Está vigente la Constitución y desde cuándo? ¿Qué interpretación debemos dar al artículo 123 constitucional en lo que se refiere a Tribunales de Arbitraje?" Yo creo que la respuesta, señores diputados es sencillísima: "Esta vigente la Constitución; vosotros como obreros sindicados tenéis el derecho de nombrar vuestros representantes para la Junta Arbitral, y tenéis más; tenéis el derecho de exigir que vuestros patronos nombren sus representantes para integrar esa Junta de Arbitraje; tenéis otro derecho más; exigir que el Gobierno nombre su representante como lo reza el artículo 123 constitucional, que en su fracción XX dice lo siguiente: "Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno de el Gobierno."

Yo estimo señores diputados, que en muy raras ocasiones el representante del Gobierno, se ponga del lado de los obreros, y conste que no lo digo por el Gobierno actual, lo digo por todos los Gobiernos habidos y por haber. (Aplausos.) Y como una golondrina no hace verano, podría citárseme alguna ejecutoria entre representantes del

Gobierno que se hayan puesto del lado de los obreros; pero, señores diputados, los Gobiernos siempre, eternamente estarán sostenidos más por el capital que por los trabajadores; halagarán siempre al trabajador en plena insurrección por la conquista de las libertades públicas y humanas, por la conquista de la justicia; pero una vez que se convierten en Gobiernos apoyarán decididamente más al capital que al trabajador. Y esta es la historia y no lo podemos remediar; pero de cualquiera manera que sea, aquí está el derecho vigente, ya palpitante y vivo en nuestra Carta Magna. ¿Pueden ustedes exigir que los obreros sindicados de Veracruz nombren sus atributos? ¿Pueden ustedes exigir que los patronos nombren los suyos? y ¿Pueden ustedes exigir que el Gobierno nombre su representante? ¿Sanción? La sanción viene en la fracción siguiente: ¿Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo."

De manera señores diputados, que si los patronos en este caso se niegan a nombrar sus árbitros o si nombrándolos se niegan después a aceptar el laudo de la Junta de Arbitraje entonces los obreros pueden acudir a la propia Constitución y hacer efectiva la sanción que señala la fracción XXI del artículo 123. Pero pueden hacer más y en un caso así los patrones violan la Constitución, siendo éste un delito previsto y penado por el Código Penal, no sólo del Distrito Federal sino de todos los Estados de la República. En los lineamientos generales que sobre el problema del trabajo, sobre el problema de los conflictos entre el trabajo y el capital nos esboza el artículo 123 de la Constitución, no se habla de Juntas de Arbitraje permanentes; claro está que estas podrán crearse con el tiempo cuando los obreros de toda la República estén bien sindicalizados, cuando en cada Estado se hayan hecho los trabajos de propaganda y de acción suficiente a conseguir este benemérito fin; pero desde el momento en que no nos habla de Juntas de Conciliación y de Arbitraje, claro está que esto puede tener verificativo secundariamente, momentáneamente; si por cualquiera causa pudiera surgir un conflicto entre el capital y el trabajo, ¿Qué tienen, pues, que hacer aquí los Ayuntamientos, los munícipes? Absolutamente nada. Si solamente el derecho de nombrar sus representantes está en los obreros si el derecho de nombrar sus representantes está en los patrones y el Gobierno está facultado para nombrar también un representante suyo, digamos a los obreros sindicalizados de Veracruz que nos hacen la consulta, esto pura y llanamente: La Constitución está en vigor; podéis nombrar vuestros árbitros, podéis exigir que vuestros patrones nombren los suyos, podréis pedir al Gobierno que nombre sus representantes y ateneos vosotros y vuestros patrones a la decisión de la Junta de Arbitraje. (Aplausos.)

El C. Acuña: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Acuña: Voy a leer nuevamente el mensaje que está a discusión, señores diputados. (Leyó.) Se ha dicho que la Comisión no ha contestado a lo que el gremio de carretilleros pregunta. Pues bien, señores diputados, todavía en la forma sugerida por el licenciado Urueta no se les contesta lo que preguntan los carretilleros. Ellos preguntan si están en la obligación de someter cualquiera dificultad a los tribunales que forme la Federación. ¿Sí o no? Pero la Comisión quería obrar en una forma más práctica. Naturalmente esta dificultad surge porque no están nombradas las Juntas de Arbitraje y conciliación. Voy a decir la última palabra y sobre el particular: la Comisión quiso hacer algo práctico, no hacer ninguna promesa a estos individuos y siguiendo este criterio como un principio político y como un principio de buena política: todas las dificultades que se le presentan a una autoridad deben ser resueltas de frente, nunca hay que salvar los obstáculos; de manera que por más grave, por más difícil que se presente un problema, la autoridad está obligada a resolverlo. Por lo demás, la Comisión no va a sostener la forma que ha dado a su iniciativa o a su proposición; pero sí quiere ir al fondo, es decir, que hagamos algo práctico por los obreros, cualquiera que sea la forma que se le quiera dar.

El C. Secretario Mata: Han tomado la palabra seis oradores en pro y seis oradores en contra. La Presidencia pregunta si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. No se considera suficientemente discutido y por tanto continúa el debate.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Nicolás Cámara.

El C. Cámara: Señores diputados: Voy a hablar en pro del dictamen, porque a mi juicio la forma que la Comisión ha dado para resolver la pregunta de los sindicatos obreros de Veracruz es la más conveniente actualmente. Voy a insistir sobre la rectificación que hice al señor Céspedes. En mi concepto, el Poder Ejecutivo, aun cuando actualmente consultara a la Cámara una ley legislando sobre la cuestión obrera y sobre las bases establecidas por el artículo 123 constitucional, no podría considerarse esa ley general como dictada para regir en toda la República, sino solamente en el Distrito Federal y Territorios. Las Legislaturas de los Estados son las que deben legislar en materias obreras fundándose naturalmente en las bases establecidas por el artículo 123 constitucional. Si la ley que aprobara el Congreso se quisiera poner en vigor en toda la República, legislando en materia obrera, de todas maneras se invadirían las funciones de las Legislaturas locales. Por consiguiente, a la fecha, como no hay ninguna Legislatura local, puesto que sabemos que han desaparecido y que ni siquiera tenemos Gobernadores constitucionales, ya que los que ahora fungen data su nombramiento de la época del preconstitucionalismo; toda vez que la Constitución ya está en vigor y se ha restablecido el orden constitucional, debía el Senado ser el único que nombrara los gobernadores de los Estados, porque debe declarar que han desaparecido los poderes de los Estados y que es el caso de que sean nombrados por el Senado los gobernadores de cada Estado por terna consultada por el Ejecutivo. En tal virtud, habiendo hablado muchos oradores del pro y del contra profundamente sobre el caso de que se trata, solamente me voy a concretar a decir a ustedes que el dictamen de la Comisión en su forma resolutiva es la que actualmente debe aceptarse, puesto que no hay una ley por la cual deba regirse el Tribunal de Arbitraje. Creo que dentro los límites constitucionales y sin invadir la soberanía de los Estados, puede mandar la Cámara de Diputados un excitativa a los Ayuntamientos, o a los Gobiernos de los Estados, por conducto del Ejecutivo, para que se establezcan en todos los municipios Tribunales de Arbitraje y resolver conflictos como el que se ha consultado a esta Cámara. No veo, pues, aquí que la resolución de la Comisión dictaminadora sobre la cuestión obrera en este punto a debate, invada la soberanía

de los Estados y únicamente sí creo debe reformarse en el sentido de que las excitativas no deben hacerse a los Ayuntamientos sino por conducto del Ejecutivo, que es el encargado de ejecutar los acuerdos de esta Cámara. En tal concepto, pido a esta H. Asamblea que dé su voto a favor del dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado: Señores diputados: Lamento que en esta ocasión que se trata de resolver un problema de transcendencia, el problema de los obreros, haya pedido la palabra para hablar en contra del dictamen de la Comisión, pero voy a expresar mis razones en todo fundadas en la ley. Los señores diputados que venimos aquí a ocupar una curul, creo que ante todo nuestros actos deben normarse, única y exclusivamente por el pacto fundamental de la República que lleva por nombre: "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." Esta es la ley suprema de toda la República. El señor licenciado Urueta con frases elegantes ha expuesto aquí la resolución que debería tomar esta H. Asamblea al contestar al Sindicato de Carretilleros que consulta determinada cuestión. En alguna ocasión el señor licenciado Acuña, interrogando al diputado Céspedes, le dijo: "¿Qué contestación daría usted a los obreros? Y yo diría al señor licenciado Acuña o a la Comisión: "Conforme al artículo 11 transitorio de la Constitución, diría al Sindicato obrero que está en vigor el artículo 123 constitucional mientras no se expidan las leyes reglamentarias por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados." Así habría sido mi contestación. Ahora bien señores diputados, el período en el cual estamos ahora legislando sólo se concreta, conforme al artículo 6o. transitorio, a expedir las leyes de los tribunales de circuito, ect., y las leyes que consulte el Ejecutivo. Recientemente el señor diputado Ramírez Garrido nos dijo que iba a presentarse ya una iniciativa de adición a la parte resolutiva del dictamen excitándose al Ejecutivo de la Unión, que es quien tiene facultades en el período extraordinario para iniciar leyes, para que cuanto antes mandara la ley reglamentaria del trabajo y previsión social que son indispensables y se necesitan con suma urgencia dada la ingente necesidad porque atraviesan los trabajadores en pugna con el capital. Y bien, señores, si pues nosotros, en este período no podemos dictar ninguna ley ni tampoco el Sindicato de Carretilleros nos pide leyes para toda la República, sino que nos consulta solamente la cuestión que se les presenta a ellos, simple y sencillamente, el punto resolutivo debió haber sido lacónico, diciendo únicamente como un acuerdo de la Representación Nacional: "Dígase al Sindicato que de conformidad con el artículo 11 transitorio de la Constitución, y en tanto que este Congreso y Legislaturas de los Estados dan las leyes relativas, se sometan a lo que prescribe el artículo 123 de la Constitución." Pues efectivamente el artículo 11 transitorio dice así: "Entre tanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por esta Constitución para dichas leyes, se pondrán en vigor en toda la República."

Quiere decir que está en vigor el artículo 123 de la Constitución y que no puede convocarse a un Tribunal de Arbitraje por conducto de los Ayuntamientos, porque en tanto que se dan las leyes está en pie el artículo 123 de la Constitución. Lo que haríamos nosotros al decir al Sindicato, y a los Ayuntamientos de la República que tienen facultades para eso, para formar las Comisiones de Arbitraje no sería debido. No, señores diputados, entonces se pasaría, precisamente sobre la ley. El artículo 11 transitorio lo previene así, la Constitución nos lo dice, en tanto que el Congreso de la Unión y Legislaturas de los Estados den las leyes relativas a la organización de los trabajadores y del capital, queda en vigor todo lo reglamentado en las fracciones del artículo 123 constitucional; y hacer otra cosa en el Congreso de la Unión, no es posible, máxime que no estamos en un período en que podamos dar leyes; sería tanto como pasar sobre la ley; en consecuencia, la Representación Nacional debe normar su criterio y decirle solamente al Sindicato de Carretilleros: "atento a lo que prescribe el artículo 123 constitucional, en tanto que nosotros damos las leyes relativas a la mayor brevedad"; y así mismo el Congreso excitará a cualquiera de las Legislaturas de los Estados que pudieran ser morosas en este asunto, para que expida la ley relativa, porque es indispensable solucionar el problema del trabajo. Yo no estoy en contra de los trabajadores, quisiera que cuanto antes se expidiera la reglamentación de todos sus derechos para que marcharan armónicamente con el Poder Nacional, para salvar las instituciones y poner muy alto el pendón de la Revolución; pero claro está que no estamos en condiciones de expedir ninguna ley, y al expedirla en la forma en que la Comisión lo pide, pasaríamos por la misma ley. En consecuencia, pido un voto reprobatorio del dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alberto González.

El C. González Alberto M.: Señores diputados: Comenzaré por hacer presente que no es propiamente el Congreso de la Unión el que debe resolver una consulta de particulares en la forma en que se ha presentado; ha tocado siempre a la Suprema Corte interpretar todos los puntos relativos a la Constitución, por medio de sentencias que abarcan puntos generales en el caso particular que se consulte por medio del amparo o por medio de la queja; pero ya que se le ha dado el trámite a mi juicio, de contestar esta consulta a particulares, que bien pudo haberse hecho en lo privado y no oficialmente, me permitiré llamar la atención de ustedes sobre los preceptos constitucionales establecidos, a efecto de resolver que sí pueden los trabajadores que han consultado este punto, aplicar desde luego el precepto constitucional relativo a juntas de conciliación o arbitraje, porque así lo previene la fracción XX del artículo 123 constitucional y les concede el derecho para hacerlo. Está muy reciente el caso de los trabajadores de Pachuca que están en huelga y que consultaron con la diputación de Hidalgo, de la que me honro en formar parte. Acudieron al Presidente de la República para que les diera un delegado del Gobierno que en combinación con la representación obrera y la representación de los patronos mineros, pudieran zanjar las dificultades de que se ha hecho mención en esta Cámara y que han tratado de una manera verdaderamente escandalosa los periódicos, sin que hasta ahora pueda decirse que esta huelga haya tenido la intensidad que se le ha querido atribuir . El C. Presidente de la República nombró delegado del Gobierno, con facultades amplias, al general Alfredo Rodríguez, Gobernador del Estado de Hidalgo, a fin de que unido a la Comisión de obreros y Comisión de patronos, pudiera establecer una conciliación, no precisamente un laudo de arbitraje, porque el tribunal no está establecido en atención a que no hay Legislatura en el Estado y no se ha hecho la reglamentación del artículo 123. El artículo 123 tal como está concebido y está en vigor, da bases perfectamente sobradas para resolver cualquier conflicto entre el capital y el trabajador, lo mismo que para

fijar salarios o cualquiera otra determinación de otra naturaleza, aun cuando no esté previsto dentro de la Constitución. Toca a las Legislaturas de los Estados resolver aquello que no está reservado a la Federación por la misma Constitución y no la ha fijado la Constitución suprema a la Federación una ley precisamente federal para establecer esa reglamentación del trabajo. Son pues, las Legislaturas las que en cada Estado, respectivamente, deben producir su ley a la mayor brevedad posible y tan luego como estén establecidas para que queden perfectamente cumplidos los preceptos constitucionales. En ese artículo 123 tuvimos en cuenta los constituyentes de Querétaro, que debería establecerse una Junta Central de Conciliación con residencia en la capital de los Estados, la cual debería subordinar los actos de otros delegados en los municipios respectivos para que éstos, en combinación con los primeros, resolvieran siempre y a cada momento los conflictos que surgieran sobre el salario mínimo o respecto de cualquiera otra dificultad; así lo establece el artículo 123 de una manera precisa. No existen, como ustedes bien lo saben, las juntas centrales de Conciliación porque hasta la fecha no se ha expedido la ley reglamentaria; no existen los delegados en los municipios y tampoco existen las atribuciones, la reglamentación a que deben sujetarse esas comisiones, esos laudos o las conciliaciones en cada caso. Por consiguiente, si la ley reglamentaria no existe debemos atenernos únicamente a las bases constitucionales y estas bases permiten de una manera clara resolver cualquier conflicto. Si conflicto tienen en Veracruz o en Campeche, no sé en que punto, bastará y sobrará que el Ejecutivo del Estado, no el Ejecutivo de la Federación, nombre su delegado especial a efecto de que en combinación con los comisionados obreros y los de los patrones, puedan resolver esa dificultad. La consulta de si podrían someter a esos Tribunales de Arbitraje todas las diferencias, que es lo que contiene ese oficio, puede contestarse en ese sentido: obligatorio no es, desde el momento en que la fracción XXI establece que si no se quiere someter el obrero, o no se quiere someter al patrono a ese laudo, debería darse por terminado el contrato de trabajo, y en el caso en que le patrón sea quien no quiera cumplir, deberá indemnizar al trabajador con tres meses de sueldo. En caso de que sea el trabajador el que no quiera someter a este tribunal o a esta junta, bastará que se dé por terminado el contrato de trabajo, y en este caso serán los patrones los que pierdan el contrato por su falta de prudencia y falta de circunspección con los trabajadores. Si, pues, la misma constitución dice que no es obligatorio sino potestativo y sólo se ha puesto el artículo 123 para evitar las violencias, las dificultades y las luchas sangrientas que pudieran resultar con una huelga mal fundada, creo que podría decírseles que no es obligatorio que sometan a esos tribunales de arbitraje sus diferencias, cuando es bien sabido y de derecho notorio que todos los arbitrajes, todas las comisiones de conciliación han sido siempre voluntarios en el derecho y no impuestas por ninguna ley. Tan es así, que a las mismas comisiones se les permite que fijen sus procedimientos especiales para determinadas resoluciones en sus respectivos casos, y no debemos atenernos a una ley reglamentaria para el caso del procedimiento, porque no es obligatoria para las dos partes contratantes, en el momento en que admiten el arbitraje, el tener siempre aquel procedimiento como tutelar. Reasumiendo: podemos expresar que no es el Congreso precisamente el que debe resolver las consultas de los particulares. Segundo: habiéndose dado el trámite que pasara a la Comisión para su estudio, contestar que no es obligatorio para los trabajadores que sometan en todo caso sus asuntos a los Tribunales de Arbitraje que de una manera previsora establece la ley constitucional. Tercero: que en el caso de quererlo hacer, pueden hacerlo con arreglo a las bases establecidas por la fracción XX del artículo 123, nombrando cualquier número de trabajadores y patronos, unidos al delegado del Gobierno, para establecer el derecho, la justicia y la razón que corresponda a los trabajadores en este caso, o a los patronos en cualquier otro de los que no se trata en este momento. En cuanto a la excitativa a los municipios no procede de momento, aun cuando es feliz por parte del señor licenciado Acuña, porque ha tenido en cuenta la fracción relativa de la Constitución que dice:

"La fijación de tipo de salario mínimo, y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se establecerá en cada Estado."

Propongo, pues, a esta H. Asamblea que se conteste con cortesía a estos señores trabajadores, que es potestativo para ellos el someter sus diferencias a la Junta de Conciliación, pero que en el caso de hacerlo, deberán sujetarse a las bases de las fracciones XX y XXI librando oficio al Ejecutivo del Estado que es precisamente, a quien toca, porque el artículo 124 constitucional dice de una manera clara que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservados a los de los Estados; es, pues, a éstos a quienes toca resolver el punto y así se ha resuelto en Hidalgo de una manera práctica, en consulta hecha a la diputación de Hidalgo, por otra parte de los huelguistas de Pachuca. Sí, pues, este es el texto constitucional, que da la resolución posible, yo suplico a los señores representantes se dignen dar un voto en ese sentido para cumplir con la misión que nos hemos encomendado.

El C. Acuña: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra - El C. Acuña: La Comisión desea retirar su dictamen para presentarlo de nuevo ya modificado y por lo tanto suplico atentamente a la Presidencia se sirva preguntar a la Asamblea si lo consiente.

El C. Secretario Mata: La Presidencia por conducto de la Secretaría, consulta a la Comisión para que retire el dictamen y lo presente reformado. Las personas que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría. Se concede el permiso.

- El mismo C. Secretario: La Comisión primera de Puntos Constitucionales en virtud del giro que ha tomado el debate y siguiendo el sentir de la Asamblea, ha presentado de nuevo su dictamen, concebido en estos términos: "Contéstese a la consulta que a esta Cámara hace el Sindicato de Carretilleros de Veracruz, lo siguiente:

I.- Está en vigor la Constitución desde el día 1o. de mayo de este año.

II.- Pueden ustedes ejercitar su derecho nombrando sus árbitros, exigiendo que los patronos nombren los suyos y pidiendo que el Gobierno del Estado nombre su representante para integrar la junta de árbitros.

III.- En caso de que los patrones se rehusen a nombrar sus árbitros o una vez nombrados nieguen a someterse al laudo arbitral, exijan ustedes las responsabilidades concretas contenidas en la fracción XXI del artículo 123 constitucional, y por último

IV.- Excítese al Ejecutivo a mandar oportunamente a esta Cámara la ley reglamentaria del citado artículo 123 de la Constitución Política de la República.

"Cámara de Diputados, México, 21 de mayo de 1917.- Jesús Acuña.- Rafael Martínez de Escobar.- Antonio Ancona Albertos." (Rúbricas.)

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Para que en la segunda parte de la proposición, la Comisión agregue lo siguiente: que según el inciso XX del artículo 123 para aclarar cuántos deben ser los representantes que deben integrar la junta...

- El mismo C. Secretario, interrumpiendo: La Presidencia por conducto de la Secretaría, pone este dictamen a discusión, y las personas que deseen hablar en pro o en contra pueden pasar a inscribirse.

El C. Aguirre Colorado: Reclamo el trámite. Se acaba de poner a discusión el nuevo dictamen de la Comisión y no se ha preguntado si se dispensan los trámites.

El C. Urueta: Pido la Palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Urueta: Entiendo que la Asamblea ha permitido que la Comisión retire su proposición con el objeto de presentar una nueva; en consecuencia no hay trámites que dispensar.

El C. Secretario: La Presidencia contesta al C. Aguirre Colorado que, en efecto, se pidió permiso a la Asamblea para retirar la proposición y presentar una nueva .

El C. Aguirre Colorado: Un artículo reglamentario previene que no se discuta un dictamen a la primera lectura.

El C. Alonzo Romero: Las Comisiones no obedecen a ninguna tramitación cuando presentan una proposición.

El C. Secretario: La Presidencia sostiene su trámite de que el nuevo dictamen está a discusión. Se han inscrito en contra los CC. Aguirre Colorado, Jesús Ibarra, Ramírez Garrido, Gonzalo García, Céspedes, Cravioto y Morales Hesse; y en pro ninguno.

El C. Urueta: Yo en pro. - El C. Manrique: Yo también. - El C. Secretario: La Presidencia ordena a la Secretaría dé nueva lectura al dictamen. (Leyó.) - El C. Gómez Mauricio: ¿Está la discusión en lo general, o en lo particular? - El C. Secretario: En lo general. - El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado: Señores diputados: Lamento infinito que nuevamente ocupe esta tribuna, para hablar en contra del nuevo dictamen, presentado por la Comisión encargada de este asunto, pero me parecen sobra de palabrería, los tres términos en que se concreta el dictamen de la Comisión para contestarle un asunto tan sencillo al Sindicato de Carretilleros de Veracruz. Dice el dictamen de la Comisión en su artículo segundo: "Pueden ustedes ejercitar su derecho nombrando sus árbitros, exigiendo que los patrones nombren los suyos y pidiendo, que el Gobierno del Estado nombre su representante para integrar la Junta de árbitros." Tengo entendido, señores diputados, y esto no se le escapa a nadie, que los sindicatos obreros tienen buenos directores que han estudiado perfectamente la Constitución y que están empapados de lo que entra esa Constitución; de suerte que esto es repetirles únicamente, sin marcarles las fracciones X o XX del artículo tal de la Constitución. Pero eso ya lo saben ellos; en consecuencia, no hay necesidad de presentarles este primer artículo. Había leído el segundo, señores, porque la Comisión dice que está en vigor la Constitución desde el 1o. de mayo del corriente año, y esto tampoco lo ignoran; en consecuencia, salen sobrando, tal o cual artículo para decirles la misma cosa, y tercero: "En caso de que los patrones se rehusen a nombrar sus árbitros o una vez nombrados se nieguen a someterse al laudo arbitral, exijan ustedes las responsabilidades concretas contenidas en la fracción XXI del artículo 123 constitucional."

El tercer artículo 123 de la Constitución. Ya se les dice antes que está en vigor la Constitución; pues entonces que busquen el artículo al que deben sujetarse. La parte cuarta de la proposición que dice que se excite el Ejecutivo, etc., ¿Con qué facultades el Congreso de la Unión puede excitar el Ejecutivo? ¿En qué artículo se basa la Cámara para pedir esa ley?

El C. Acuña: La Comisión cree que no haría nada práctico en favor de los obreros si no estableciera un procedimiento práctico. De nada sirve que nosotros evacuemos la consulta que nos hacen los obreros, si quedan como estaban. Ya hemos dicho muchas veces que este Congreso no tiene facultades para expedir ninguna ley durante el período extraordinario de sesiones; es decir, junio, julio, agosto y septiembre, dentro de los términos que marca el artículo sexto transitorio de la Constitución. Es raro que todos comprendamos la necesidad de hacer algo bueno en pro de los obreros, menos el diputado Aguirre Colorado, a pesar de que es claro que tenemos que dirigirnos al Ejecutivo. El artículo sexto citado dice:

"El Congreso de la Unión tendrá un período extraordinario de sesiones que comenzará el 15 de abril de 1917, para erigirse en Colegio Electoral," etc., etc., "Y expedirá también todas las leyes que consultare el Poder Ejecutivo de la Nación."

Es decir , el poder Ejecutivo es la obra única autoridad que puede elaborar leyes para mandarlas aquí a que se discutan y aprueben, de manera que si no vienen del Ejecutivo nosotros no tenemos facultades para hacerlo. De otra manera es proceder con lirismo, es hacernos tontos en esta Asamblea, ¿Es prácticamente, positivamente eficiente esta labor que estamos haciendo aquí nosotros?

El C. Cravioto: Moción de orden, señor Presidente. Pido la palabra.

El C. Acuña, continuando: Y yo mismo en el inciso cuarto no se les dice que ellos exciten al Ejecutivo; aquí el Congreso excitará al Ejecutivo, de manera que no hay caso de que eso se transcriba a los obreros y solamente es un trámite para nosotros.

El C. Cravioto, interrumpiendo: Ruego a Su Señoría se sirva decirme si la discusión es en lo general o en lo particular, pues se están saliendo del orden de los oradores. En lo general creo yo que debe ser si la Asamblea contesta o no el telegrama de los obreros.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra. - El C. Presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Aguirre Colorado: El señor Cravioto no está en la razón, porque precisamente está aprobando en lo general; es por eso que yo interpreté a la Comisión sobre el cuarto artículo, y no estoy en el primero. Por otra parte, habéis oído que el señor licenciado Acuña, miembro de la Comisión, no me ha contestado categóricamente en qué facultades nos basamos para pedir una excitativa al Ejecutivo para que nos mande una ley reglamentaria; en consecuencia, sale sobrando ese artículo. ¿Queremos hacer algo en favor de los obreros? Vamos y dejémosle al Ejecutivo en lo privado, porque no tenemos facultades constitucionales para expedir esas

leyes: " Señor la Revolución te exige como Presidente de la República y como facultado que estás para expedir leyes, que consultes en este período extraordinario de sesiones de este Congreso las leyes relativas al obrero, te venimos a pedir que cuanto antes formules estas leyes porque es indispensable demostrar a todos los ciudadanos de la República que la Revolución trae miras tendentes a realizar los principios que ha enarbolado y queremos cuanto antes discutir esa ley. Pero eso solamente se puede hacer con el carácter privado y de ninguna manera oficialmente podremos pedirlo, porque no tenemos facultades para ello y sí podemos de una manera privada acercarnos al Ejecutivo y decirle: "Cuanto antes haznos favor, (suplicarle si fuera necesario) de que esta ley." (Siseos.) Sí, señores, los que sientan amor por el trabajador no deben sisear, para una cosa de esta naturaleza, para una promesa de la Revolución si es necesario, de rodillas pedirla para salvar a los trabajadores.... (Voces: ¡No!) Yo no he querido más que demostrar en parte a la Comisión y a esta H. Asamblea, que la proposición cuarta sale sobrando; lo demás, en globo, está perfectamente de acuerdo con las tendencias de la Cámara para solucionar satisfactoriamente el asunto de los Carretilleros de Veracruz. En este caso no hay necesidad de especificar, haciendo diversas proposiciones; procede contestar únicamente, y para esto ya había dado forma a mis ideas condensadas así: Díganse al Sindicato de Carretilleros de Veracruz que, de conformidad con el artículo 11 transitorio de la Constitución, (ya ellos lo leerán) y en tanto este Congreso y las Legislaturas de los Estados, (se entiende que entra la de Veracruz) dictan las leyes relativas, se someten a lo que prescribe el artículo 123 de la Constitución General de la República. Con ese no se excluye ninguna fracción, al decir que se sometan al artículo 123 de la Constitución y que apoyen en lo que respecta al Estado de Veracruz, en el artículo 124 que dice:

"Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución, a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados."

No hay necesidad de decir a los señores miembros del sindicato: "hagan ustedes esto primero, según la fracción X;" no hay necesidad, en globo puede contestarse de una manera categórica la pregunta que hace el sindicato: que se encierre en una única proposición, sin artículo primero, ni segundo, ni nada; en globo. Esto es lo que debe contestar el congreso.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Martínez Escobar: H. Asamblea: Siempre había conocido al C. general Aguirre Colorado, en todos y cada uno de sus actos de su vida política y social, arrogante y erguido, siempre enérgico en pro de los ideales de las clases proletarias y de los ideales todos de la Revolución. Y aquí, en estos momentos ya habéis escuchado al señor Aguirre Colorado, como vino a decirnos que era necesario que fuera la Comisión, si era necesario extraoficialmente pero siempre toda la diputación íntegra, arrastrándose de rodillas frente al Ejecutivo. Eso ha dicho el señor Aguirre Colorado; si el señor Aguirre Colorado; ha venido a esta tribuna con la espina dorsal encorvada y el alma de rodillas y el espíritu enteramente hincado, yo le digo al señor Aguirre Colorado que no ha estado a la altura de su deber como diputado al Congreso de la Unión. Yo debo decir esto, señores diputados, veo en algunos miembros de la Asamblea, contados por cierto, una actitud que yo la califico, que yo la juzgo, - porque es mi sentir -, de actitud retrógrada, no obstante que aquí se debe respirar un espíritu enteramente revolucionario dentro del orden constitucional en vías de encauzamiento. Dice el señor Aguirre Colorado, con el estribillo de siempre, con ese estribillo de los individuos que han pensado como él en cuestiones más o menos semejantes de vital importancia en cuestiones de excepcional interés, en cuestiones de honda trascendencia para el país y para el futuro mismo de la patria: ¿En qué artículo se funda la Constitución para hacer la excitativa al Ejecutivo? ¡Es triste, señores diputados, es lamentable que en circunstancias como las que en este momento dominan en el País se esté haciendo esa argumentación en cuestiones en que no hay una disposición que de una manera categórica prohiba que aquel acto se ejecute! ¿Por qué el Ejecutivo se iba a imaginar que la Cámara quiere romper el círculo de sus atribuciones, dirigiéndose al él para que envíe a la Representación Nacional una iniciativa que es de vida, que es necesaria, que es indispensable? Porque se está tratando de algo enteramente importante para la humanidad mexicana, de algo enteramente importante para una clase social que ayer siempre fue explotada y vilipendiada por los capitalistas, no por el capital. ¿En que se fundó el Ejecutivo para pedir facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, hace algunos días? Lo dije en esta tribuna: No es necesario que el Ejecutivo nos diga: "basado en tal disposición contenida en tal artículo de la Carta Magna, vengo a pedir esto;" no, se funda en una necesidad ingente, vital, en algo enteramente importante que no estaba previsto por la ley, pero que no chocaba con ninguna disposición expresa de la misma Carta Magna; y entonces, ¿Cuál es la ley en que debe fundarse la suprema ley, la ley sobre todas , la necesidad ingente para que viva un país o progrese una clase social? En este caso es la necesidad que tiene el obrero de que sus conflictos con los capitalistas sean dilucidados equitativa y justicieramente. ¿Y cómo lo hace? ¿Cómo lo hace, señores diputados, si nosotros van tan sólo a dar una resolución concreta sobre este punto, pues somos demasiado raquíticos en nuestra iniciativa, es decir, en el deseo vivo que deben tener todos los miembros que integran esta Asamblea, por ir procurando de obtener los medios para el buen encauzamiento y prosperidad de las necesidades meramente individuales y colectivas de esa clase social? En esta virtud, ¿Qué otra cosa puede hacer la Cámara si quiere demostrar efectivamente, de una manera palpable, sus ideas por el mejoramiento colectivo? Pues sí, señores diputados, no suplicándole, sino diciéndole al Ejecutivo, que siempre se ha preocupado por ir satisfaciendo las necesidades de carácter social colectivo. Si pues se ha preocupado de esa manera y hubo un error en el Constituyente, si verdaderamente no pudimos abarcar en un tiempo tan limitado y pequeño todas las cuestiones tan importantes que se presentaban al país e hicimos abstracción de la cuestión obrera, para que esta fuera discutida ampliamente en el período extraordinario y se creó de más importancia que se dictaran las leyes orgánicas de la Federación, ¿Por qué no va a poder dirigirse esta Cámara, no en actitud suplicante sino seria, en una actitud donde demuestre firmeza de principios y la rectitud de sus ideas, expresándole al Ejecutivo la necesidad, la urgente necesidad de que envíe esta ley, como es de urgente necesidad que envíe otras leyes de otros artículos constitucionales. Sí pues, nosotros nos preocupamos de verdad, de una manera efectiva, real, si no queremos ser más que románticos en lo que respecta al problema obrero, si no somos más que platónicos

que venimos a hacer madrigales o cuentos muy bonitos pero sin ningún beneficio para esa clase trabajadora, mejor es que no hubiéramos venido aquí, señores diputados. Es, pues, indispensable, necesario que aquí se haga algo ¿Basándose en qué artículo constitucional? En ninguno, basándose solamente en la necesidad suprema que existe de dar esa ley orgánica del artículo 123. ¿Por qué? Porque ya estemos viendo cómo un grupo de obreros de Veracruz dice que tiene dificultades serias, dificultades muy hondas y que no sabe cómo resolverlas. Decía el general Aguirre Colorado que ese gremio tiene directores inteligentes y abogados competentes que saben, como toda la República sabe, que la Constitución está en vigor. Sin embargo, hemos visto cómo esta cuestión ha provocado serios debates; hemos visto cómo ese gremio de obreros se ha dirigido en un telegrama a la Representación Nacional preguntando si está en vigor un artículo constitucional, porque quieren que los representantes de miles de habitantes del país hagan la declaración respectiva, la cual tendrá una fuerza moral incontrastable. Ese gremio indudablemente cuenta entre sus miembros con personas que han leído la Constitución, individuos de cierta intelectualidad o cuando menos de sentido común; pero, a pesar de todo, quieren un apoyo fuerte, decidido, decisivo, para oponerse a los atropellos de los capitalistas. Por eso es que la Comisión, fundada en esa necesidad, dictaminó en la forma que lo hizo; no se limitó a contestar raquíticamente, sino que buscaba la manera práctica, el camino expedito y fácil, porque aunque es cierto que a la ciudad eterna se puede ir por muchos caminos, la Comisión, repito, quiso seguir el más corto y el más práctico. Creíamos que ese camino más corto era excitar a los Ayuntamientos a que establecieran cuanto antes los Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Nos equivocamos y por eso ahora la Comisión propone que se conteste interpretando el artículo 123 constitucional, el que, aunque todo el mundo debe saber que está en vigor, muchas clases se empeñan en dar a entender que no lo está. Hace poco un diputado se me acercó y me dijo que ya el gremio referido había tenido dificultades enormes con los patrones y no sé si con el Gobierno mismo, porque no podía decidir absolutamente nada. Pues entonces la Cámara ¿Qué debe hacer? El artículo dice esto: ¿en qué forma debe hacerse? La Constitución está ciertamente en vigor, pero debe contestárseles en términos más que claros, precisos y más que precisos distintos, diciéndoles: "Pues tú tienes derecho a esto porque está en vigor esta disposición y nombra tus representantes para la Junta Conciliadora, para que tengas derecho a exigir que los patrones nombren los suyos y tanto tú como los demás individuos tienen derecho de decirle al Gobierno que nombre también sus representantes para resolver estos conflictos. Pero como muy fácil es que no va a querer el patrón dilucidar estas cuestiones en esta forma, pues entonces tú debes hacer que se aplique la fracción seguida del artículo tantos y que se dé por rescindido el contrato." Eso es lo que pide el gremio de Carretilleros, quiera o no el estimable señor Aguirre Colorado, si no ¿Para qué hace esa pregunta a la Cámara? ¿Para qué quiere que le digamos si está o no en vigor la Constitución en la parte relativa que a ellos interesa, es decir, a la resolución de los conflictos entre el capital y el trabajo? ¿Esto es obligatorio? No puede ser de ninguna manera, puesto que están facultados para nombrar o no esos elementos de la Junta Conciliadora; pero si no quieren someterse al laudo arbitral, entonces, está la sanción clara y terminante en la fracción que sigue a la XX, es decir en la XXI. De manera que está en lo justo la Comisión y contesta perfectamente la pregunta que en globo le hace el gremio de Carretilleros, si no para qué pregunta si está en vigor la Constitución, qué procedimiento debe seguir, etc., etc., una serie de preguntas que casi ni papel habría habido para contestar todas esas cuestiones que pueden presentárseles. Entonces nosotros debemos contestar interpretando la ley y facilitándoles el camino, diciéndoles que sí está en vigor la Constitución y que el procedimiento que deben seguir es este. Así se contesta íntegramente la pregunta que hace el gremio de Carretilleros. Y en cuanto a dirigirnos al Ejecutivo, aun cuando he dicho que es una verdad que nosotros no podemos tratar cuestiones que extralimiten nuestras facultades que están perfectamente determinadas en la misma Constitución, y no podemos más que tratar más que los asuntos a que fuimos convocados, no prohibe, bajo ningún punto de vista, a la Cámara que, haciéndose eco vivo de una necesidad, a fin de que dentro de un plaza breve formule la ley orgánica y nosotros podamos discutirla aquí, poniendo así fin a esas serias dificultades en que lleva la peor parte el obrero que ayer fue un hombre siervo del hombre y al que hoy debemos levantar a la altura que justamente merece. Por eso excito a la H. Asamblea a que no vaya a oponerse con un criterio así al inciso IV de la proposición que se discute, puesto que he demostrado que no hay ninguna ley que prohiba a esta Cámara hacer la excitativa en cuestión. Creo que no hemos venido únicamente a ganar dieciséis pesos cincuenta centavos diarios sino a hacernos eco de todas las necesidades nacionales. Si al Ejecutivo se le ha olvidado enviar la ley orgánica relativa y si a los constituyentes se nos olvidó tratar esta cuestión relativa a la manera de resolver los conflictos entre el capital y el trabajo, debemos demostrar que tenemos empeño en ocuparnos desde luego de este importante asunto. Creo que ni siquiera debía discutirse. Si choca a ustedes la palabra "excítese," sustitúyase por esta: "invítese" o por cualquiera otra más suave y diplomática, la que gusten; pero de todas maneras debemos dirigirnos al Ejecutivo para que cuanto antes mande la ley orgánica que aquí se discutirá en seguida para hacer cesar los sufrimientos de los obreros, que ahora padecen sencillamente porque nosotros no queremos tratar las cuestiones más ingentes del País.

El C. Secretario Mata: A petición de varios ciudadanos diputados, se vuelve a dar lectura al telegrama del Sindicato de Carretilleros de Veracruz, para ilustrar el criterio de la Asamblea. (Leyó.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Urueta.

El C. Urueta: No habiendo argumentos en contra, porque a mi juicio el C. Martínez de Escobar trató con toda amplitud el asunto y rebatió con sobraba justicia lo que el señor general Aguirre Colorado dijo en la tribuna, renunció al uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ibarra.

El C. Ibarra: Señores diputados: Me siento verdaderamente satisfecho y gozoso de ver cómo un asunto de esta naturaleza, que por primera vez se presenta a la consideración de la Asamblea, no solamente no ha cansado a los señores diputados, sino que han dado su anuencia para que se hable cuan largo sea necesario a fin de aclarar las dudas que sobre el particular hayan surgido. Cuando pasé a inscribirme, señores diputados, y debo ser sincero, lo hice animado por una ofuscación de momento y consistió en lo siguiente: nosotros los que nos dedi

camos aunque sea humildemente, aunque sea sin una cultura tan amplia como la del señor licenciado Urueta, al estudio de los problemas sociales, reconocemos, como él ha reconocido, que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son verdaderamente nocivas para los trabajadores, no resuelven ningún conflicto, antes por el contrario, suelen poner a los trabajadores en el caso de desconocer hasta resoluciones gubernativas y de llegar a extremos que pueden ser verdaderamente tristes. Abundó con él en esas ideas; de la misma manera piensan los compañeros a que antes me he referido, y, debo decir que únicamente para hablar en contra de la institución llamada Junta de Conciliación y Arbitraje, me he inscrito en la lista de oradores. Hay un punto que voy a apoyar en el dictamen de la Comisión, porque estoy documentado para hacerlo; es el último, el referente a la excitativa al Ejecutivo. Desgraciadamente las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo dicen, quienes han escrito mucho sobre la materia, no han dado ningun resultado práctico a fin de resolver la multitud de problemas que se presentan entre los trabajadores y el capitalismo. Nuestra Constitución expresa algo que ya está en desuso, algo con lo que estamos absolutamente en pugna los que alguna vez hemos estado cerca de las agrupaciones obreras y que sabemos hasta qué punto pueden conciliarse los intereses de los trabajadores y de los capitalistas. Desgraciadamente, señores, el desarrollo mercantil e industrial, la complexidad de estas agrupaciones obreras ponen a los trabajadores completamente inermes en frente de enemigos desconocidos, de hombres dedicados a la explotación, que no tienen más que unos directores pagados y que deberían ser trabajadores como los obreros manuales, sin ningún esfuerzo, que no desarrolla ningún trabajo ni siquiera mental en beneficio de su negociación, que vive en Europa muy frecuentemente y que si está aquí sus socios los invierte en pasear, no tenga nunca conocimientos y no pueden sentir piedad de los sufrimientos, de los sinnúmeros de sufrimientos de esas caravanas de hombres que lo enriquecen, de los que está absolutamente alejado, no puede ser conciliador de los intereses del patrón que no tiene conciencia y de los trabajadores que tienen gran conciencia, que sufren y que tienen derecho de pedir la compensación necesaria a sus esfuerzos. Es por esto, señores, que yo pedí la palabra en contra; pero en este momento sólo quiero hacer constar que nosotros, los que nos dedicamos a estos estudios, sabemos que el inciso relativo del artículo 123 es absolutamente inútil y está verdaderamente atrasado dentro de nuestra Constitución, ya que era preciso exigir de los representantes de la Revolución que fueron al Congreso Constituyente, que estuvieran a la altura de las circunstancias, puesto que eran los representantes y obreros, por más que al señor Peralta no le agrade que nosotros califiquemos así a los trabajadores campesinos y a los obreros de todas las fábricas; desgraciadamente, estos representantes al legislar sobre la materia desconocieron que se hacía un grave dañó a las instituciones obreras, a todos los trabajadores, perpetuando la Constitución que deben someterse ineludiblemente a las decisiones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Me limito pues, a hacer constar y aquí recuerdo el proverbio "De los males el menos" que sólo por la especialidad de las circunstancias, dado que en este período extraordinario de sesiones no podemos derogar ese inciso que está en pugna con los intereses del pueblo y la Revolución, me concreto a protestar que yo en lo particular y que muchos de mis compañeros estamos en desacuerdo, pero que nos sometemos debido a las circunstancias y en espera de tiempos mejores. Me voy a referir al inciso IV del dictamen de la Comisión. El compañero Aveleyra y yo tuvimos la satisfacción de acompañar a algunos representantes de la diputación de Hidalgo y a los obreros de Pachuca que vieron al señor Carranza para procurar obtener la mejor solución al conflicto obrero, que si tiene importancia, aunque el señor González no lo reconozca...

El C. Cravioto, interrumpiendo: Yo si le reconozco importancia.

El C. Ibarra, continuando: Con tal motivo, después de haber hablado con algunos diputados del Estado de Hidalgo, entre otros, con el señor licenciado Cravioto y con diversos elementos de la Cámara pertenecientes a varios bloques, decidimos aprovechar la ocasión para pedir al señor Presidente de la República, en nombre nada más de los que habíamos pensado de esa manera, que enviara lo más inmediatamente posible el proyecto de ley reglamentaria del trabajo. El señor Presidente de la República no contestó categóricamente, porque tampoco lo interrogamos, tampoco le pedimos esa contestación. Solamente le indicamos que era un deseo de muchos diputados en vista de los sucesos constantes, de conflictos obreros en todo el país, y que era preciso saber a qué atenerse. Yo, pues, estoy perfectamente de acuerdo en lo dispuesto en el inciso IV del dictamen que presentó la Comisión. Repito, pues, que estoy verdaderamente satisfecho de ver que todos los representantes del país están verdaderamente identificados con los principios sociales de la Revolución. Yo sé que cada uno de los representantes que aquí se sientan trae el voto de multitud de obreros, de obreros campesinos, señor Peralta; en consecuencia, yo tengo derecho de esperar de los compañeros, de los ciudadanos diputados, que estarán a la altura de las circunstancias y que corresponderán a ese voto que los ha traído aquí, que correspondan con todos sus esfuerzos y que mediten serenamente sobre la cuestión trascendental que se debate ahora y que se debatirá en el próximo período de sesiones, para que así correspondan debidamente a esas clases trabajadoras que nos han mandado aquí. (Aplausos.) - El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Urueta.

El C. Urueta: Como realmente el discurso del C. Ibarra no ha sido en contra del dictamen, sino en pro y las consideraciones que él ha hecho respecto a las ideas y aspiraciones socialistas son consideraciones en las que yo abundó y fui el primero esa tarde en manifestar en esa tribuna, y como por otra parte, el señor general García Vigil me acaba de decir que él va a hablar en contra, si la Mesa no tiene inconveniente esperaré las argumentaciones del señor general García Vigil para sostener la proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Ramírez Garrido.

El C. Ramírez Garrido: Como se está discutiendo esta proposición en lo general, realmente estoy vacilante, porque estoy completamente de acuerdo con sus primeros incisos, a excepción del cuarto, respecto del cual tengo una iniciativa. Si la H. Asamblea me permite, hablaré acerca del IV, que es con el que no estoy conforme.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Manrique.

El C Urueta: No debe hablar el C. Manrique, por que nadie ha hablado en pro. - El C. Ibarra: Pido la palabra. - El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ibarra: Explicaré a la H. Asamblea por qué razón me inscribí en contra; en el primer momento expliqué también cómo juzgamos la situación; en consecuencia, no debe considerarse en estos momentos para el orden de los debates, que yo he hablado en contra.

El C. Secretario Mata: En vista de las manifestaciones de la H. Asamblea, se pregunta si se considera suficientemente discutido el punto en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvase poner de pie. Si se considera suficientemente discutido en lo general. Se pregunta si se aprueba en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se aprueba en lo general. Se abre la discusión en lo particular.

- El C. Presidente leyó la lista de los ciudadanos diputados inscriptos en pro y en contra. Tiene la palabra el C. Cravioto.

El C. Cravioto: Señores diputados: estoy perfectamente de acuerdo con el espíritu que ha animado a la Comisión al redactar la proposición que ha sometido a Vuestra Soberanía. He pedido la palabra en contra de la proposición, primero, por una mera cuestión de forma que si tiene importancia para el decoro de la Cámara. En lo particular yo objeto dos cosas: primero, la redacción del inciso primero que dice: "Está en vigor la Constitución, desde el día lo. de mayo de este año."

La objeto porque es una redundancia que puede ser hasta ridícula para la Asamblea. En efecto, es de pública notoriedad para todos los ciudadanos de la República, que desde el lo. de mayo está en vigor la Constitución; darle esta forma me parece ridícula y es, como si declaráramos que México es una República y forma parte de América (Risas.) Además, esto no contesta categóricamente la pregunta de los obreros; ellos saben que está en vigor y lo único que nos preguntan y que debemos contestar es que si todas las dificultades entre el capital y el trabajo es obligación someterlas a los tribunales de arbitraje. Yo creo que cambiando nada más la redacción para no darle esta forma categórica, queda perfectamente bien contestada. Es to es por lo que se refiere al inciso I y voy a tocar el inciso II, para no pedir la palabra después. Simplemente yo pido a la Comisión que precise categóricamente si es obligatorio, conforme a la Constitución, someter las dificultades a un tribunal, cosa que no dice aquí.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Acuña: La Comisión está enteramente de acuerdo en que se cambie la forma de la proposición y se ponga de una manera más clara y terminante.

- El Secretario Mata: Se consulta a la H. Asamblea si concede permiso a la comisión para retirar su dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie.

El C. Hernández Maldonado: Desearía que la comisión contestara la pregunta que hacen los obreros.

El C. Acuña: En vista de las dificultades que se están presentado, la Comisión pide permiso para retirar su dictamen, a fin de someterlo al debate mañana, formulado más correctamente.

El C. González: Pido la palabra para una aclaración que pueda servir a la Comisión. - El C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar su dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Se concede el permiso y por lo tanto queda retirado el dictamen, volviendo a la Comisión.

El C. Presidente, a las 8 p. m.: Se levantara la sesión de la Cámara de Diputados y se cita para mañana a las cuatro.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.