Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170611 - Número de Diario 54

(L27A1P1eN054F19170611.xml)Núm. Diario:54

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 11 DE JUNIO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO 1.- NUMERO 54

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA DEL DIA

11 DE JUNIO DE 1917

SUMARIO

1. Se pasa lista. Se abre sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior. - 2. Se da cuenta con un dictamen de la Comisión de Estados Departamento Interior, acerca del aviso dado por el C. diputado José Rodríguez, expresando los motivos por los que no pueden venir a hacerse cargo de su puesto. Rinden la protesta de ley los CC. Silvestre Aguilar y Roberto Sepúlveda. - 3. Se da cuenta con los asuntos en cartera. Se aplaza el nombramiento de la Comisión de Presupuestos. Se concede licencia ilimitada al C. diputado Rosalío Alcocer. Es aprobada una proposición de los CC. Manrique, Medina y Mariel, relacionada con la muerte del escritor uruguayo José Enrique Rodó. - 4. Es desechada la proposición de varios CC. diputados acerca de modificaciones al reglamento. - 5. Es discutido y aprobado el dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales relativo a la acusación hecha en contra del C. Solórzano, desechándose el voto particular respectivo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ACUÑA JESÚS.

- El C. Secretario Mata, a las 4.40 p.m. pasó lista.- Hay una asistencia de 137 ciudadanos diputados; hay quórum.

El C. Presidente: Se abre la sesión de la Cámara de Diputados.

- El mismo C. Secretario leyó el acta de la sesión anterior. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica ¿Se aprueba? Aprobada.

El C. Márquez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra Su Señoría.

El C. Márquez Josafat: Se encuentran a las puertas del salón, los señores Roberto Sepúlveda y Silvestre Aguilar. Yo suplicaría al señor Presidente se sirviera ordenar que pasaran a protestar.

El C. Secretario Mata: "Comisión de Estado. Departamento Interior.

"Señor:

"Se turnó a esta comisión de Estado, Departamento Interior, un oficio subscripto por el C. José Casas Rodríguez, que a la letra dice:

"El C. Gobernador del Estado, me ha comunicado el acuerdo por el cual se ha servido usted disponer que me presente en esa Cámara para substituir al señor Silvestre Aguilar, diputado propietario por este 1er. distrito, quien no se ha presentado a tomar posesión de su cargo.

"Estando imposibilitado por enfermedad para transladarme desde luego a esa capital, según lo acredito por el adjunto certificado, ruego a usted se sirva aceptar la excusa justificada que tengo para no acudir a su llamado."

"El C. Rodríguez acompañó a su mencionado oficio, subscripto en Córdoba el día 31 de mayo del año en curso, un certificado médico en el que se indica que por algún tiempo no podrá subir a la mesa central, en virtud de padecer una bronquitis gripal.

"La Comisión, para hacer el estudio respectivo, solicitó los antecedentes del asunto, y le fue proporcionado por la Secretaría un telegrama que a la letra dice:

"Córdoba, el 29 de mayo de 1917.- Señor Secretario de la Cámara de Diputados. Su telegrama 26 actual, va se notifica al C. José Casas Rodríguez, diputado suplente por este Estado, para que a la mayor brevedad posible se presente a esa Cámara. Salúdolo atentamente.- Gobernador Estado. General A. Palacios."

"Como se ve, el plazo de un mes durante el cual debe presentarse el C. diputado José Casas Rodríguez ante esta Cámara, terminada hasta el 29 del actual; por lo que la Comisión estima que nada

puede resolverse por ahora sobre el particular y que debe contestarse solamente de enterado.

"En vitud de lo expuesto, nos permitimos someter a vuestra elevada consideración el siguiente acuerdo económico:

"Contéstese al C. diputado José Casas Rodríguez, que esta Cámara ha quedado enterada del motivo por el que puede presentarse desde luego ante la misma a tomar posesión del cargo de diputado suplente por el 1er. distrito electoral del Estado de Veracruz .

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.-México, 6 de junio de 1917, -Flavio Pérez Gasga.-F. Medina. - (Rúbricas)."

Está a discusión este dictamen. ¿No hay quién pida la palabra?

El C. Céspedes: Pido la palabra para una aclaración, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: Pregunto a la Secretaría si, como no me fijé muy bien en el texto de la parte resolutiva de la Comisión, el probar ese dictamen es obstáculo para que proteste el diputado propietario Silvestre Aguilar.

- El mismo C. Secretario: De todas maneras no es obstáculo.

- El C. Céspedes; Hágame favor de volver a leer.

El C. Secretario: ¿El acuerdo económico?

El C. Céspedes: Sí, los puntos resolutivos de la Comisión.

El C. Secretario: La parte resolutiva dice así: (Leyó). ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si es aprueba; los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado el dictamen.

El C. Secretario López Lira: Encontrándose a las puertas del salón los ciudadanos Roberto Sepúlveda y Silvestre Aguilar, la Presidencia comisiona para que los introduzcan a prestar la protesta de ley, a los ciudadanos diputados Basáñez Rubén y López Ignacio. (Rinden la protesta de ley los dos ciudadanos antes mencionados).

- El C. Secretaria López Lira lee un oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, en que se somete a la consideración de esta H. Cámara, por acuerdo del C. Presidente de la República, la solicitud dirigida a esa Secretaría por la señora Teodora Cabello, Vda. de Vázquez, pidiendo pensión por la muerte de su esposo en defensa de la causa revolucionaria.

El trámite es: Resérvase para el próximo período ordinario.

El C. Rivera Cabrera: Reclamo el trámite, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera Cabrera: Lo indicado es que esta solicitud debe enviarse al Ejecutivo para que, conforme se ha procedido en casos semejantes y en uso de las facultades extraordinarias.... (Voces: No se oye). Reclamo el trámite, señores diputados, para que el escrito de esa señora peticionaria y de acuerdo con el uso establecido.... (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) (Pasa a la tribuna).

He reclamado el trámite, señores diputados, respecto a este escrito de esta señora peticionaria, porque entiendo que la Mesa no debe de reservarse dicho escrito, sino remitirlo al Ejecutivo, para que, en uso de las facultades extraordinarias que tiene en el ramo de Hacienda, conceda a esta señora la pensión a que tiene derecho. Por lo tanto pido que ese sea el trámite de la Mesa.

El C. Secretario López Lira: La Mesa sostiene su trámite, debido a que precisamente viene del Ejecutivo la solicitud de que se trata. Por lo tanto, los que aprueben el trámite de la Mesa, se sirvan ponerse de pie.- Aprobado.

- El mismo C. Secretario dio cuenta con los siguientes asuntos:

Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, en que se acusa recibo del memorial de varios vecinos del Estado de Guerrero transcripto por la Secretaría de este Cámara.- A su expediente.

Oficio de la Secretaria de Estado, Negocios Interiores, participando haber recibido el oficio de esta Cámara con la transcripción de un mensaje del Presidente y Secretario del Centro Democrático Liberal de Colima, quejándose de irregularidad en las elecciones efectuadas en aquel Estado.-A su expediente.

Oficio de la Secretaría del Estado, Negocios Interiores, acusando recibo de la queja de varios vecinos de Villa Encarnación Ortiz, Guanajuato, trasncripta por la Secretaría de esta Cámara.- A su expediente.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañando la parte del presupuesto de egresos de la Federación para el próximo año fiscal de 1917 a 1918, correspondiente a los cinco primeros ramos y la exposición de motivos que la fundan.- A la Comisión de Presupuesto.

El C. Cravioto: Pido la palabra:

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Yo creo que debe agregar Su Señoría al trámite dado, la orden de "Imprímase esta iniciativa."

El C. Secretario López Lira: Se agrega al trámite anterior, la orden de "Imprímanse los presupuestos remitidos por la Secretaría de Hacienda."

El artículo 79 del reglamento dice: "El día penúltimo del primer período de sesiones, la Cámara de Diputados nombrará en escrutinio secreto y por mayoría de votos, la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que se compondrá de cinco individuos, y a la cual pasarán inmediatamente que se reciban, el proyecto de presupuestos del año próximo siguiente y las cuentas del anterior que remita el Ejecutivo."

El C Presidente: Como este proyecto que envió el Ejecutivo, debe empezar a regir desde el 1o de julio en adelante, la Mesa pregunta si es de urgencia que se nombre la Comisión respectiva. (Voces: ¡Sí, sí!)

El C. Secretario López Lira: Las personas que crean que debe nombrarse desde luego la Comisión, se servirán poner de pie.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera Cabrera: Parece que se va a festinar este asunto. Antes de todo debe imprimirse la iniciativa. Además, ¿por qué el oficio de la Secretaria de Hacienda no dice que es por acuerdo del C. Presidente de la República? En este caso me parece que ha faltado esa fórmula sacramental. (Voces: ¡No, no!) Antes de proceder al nombramiento de la Comisión se hace necesario conocer bien la iniciativa en cuestión, para que los diversos blocks parlamentarios puedan unificar su criterio sobre el nombramiento que más convenga, puesto que no se debe proceder festinadamente en el nombramiento de una Comisión.

- El mismo C. Secretario: El artículo 79 dice que inmediatamente pasará a la Comisión de Presupuestos los que remita el Ejecutivo.

El C. Urueta: Si es un pedazo el que ha remitido el Ejecutivo, ese no es un presupuesto, ¡es un pedazo!

El C. Hay: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra Su Señoría.

El C. Hay: Entiendo que ya fue aprobado el trámite; ya no hay discusión sobre lo dicho y el compañero Rivera Cabrera está en un error.

El C. Presidente: Ya está aprobado el trámite. Se conceden diez minutos a la Asamblea para que se ponga de acuerdo respecto a los miembros que deben integrar la Comisión.

El C. Gómez Mauricio: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra Su Señoría.

El C. Gómez Mauricio: El reglamento dice claramente en qué condiciones debe nombrarse la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Está bien que en este período extraordinario no se puede tomar el reglamento al pie de la letra, en virtud de que no estamos dentro de la situación normal; pero sí yo estimaría altamente a la Mesa que diera para la elección de una Comisión tan importante como es la de Presupuestos y Cuenta, un plazo hasta mañana, con objeto de que la Cámara orientara sus ideas y nombrara a los cinco miembros después de efectuadas las deliberaciones necesarias entre los diferentes blocks parlamentarios y así no fuera esto una sorpresa, sino que de una manera consciente se proceda a elegir esta Comisión.

El C. Presidente: La Mesa reforma su acuerdo en el sentido de conceder un plazo hasta mañana a los señores disputados, con objeto de que se pongan de acuerdo en el nombramiento de la Comisión de Presupuestos y Cuenta; de manera que ya para mañana los señores diputados se habrán formado un criterio y se podrá proceder al nombramiento de los cinco miembros que deben integrar esa Comisión.

El C. Gómez Mauricio: Entonces, con el respeto que la Mesa me debe, le ruego se sirva incluir el nombramiento de la Comisión de Presupuestos y Cuenta entre los diversos asuntos que componen la orden del día para mañana.

El C. Secretario López Lira: "Señor: El subscripto, diputado propietario por el 5o distrito electoral del Estado de Nuevo León, respetuosamente expone:

"Que estando seriamente quebrantada su salud, como lo certificado médico que acompaña y siéndole necesario para su restablecimiento y por prescripción facultativa, el abandonar esta ciudad y regresar al lugar de su origen, desea que esta H. Cámara se sirva otorgarle, con dispensa de trámites, licencia ilimitada sin goce de dietas, para separarse del puesto de diputado, llamándose desde luego al suplente, C. Miguel Rosas, quien se halla actualmente en esta ciudad, en la 4a, calle de Donceles número 83.

"Por lo expuesto, a esa H. Cámara suplica le conceda el permiso que solicita, prometiendo el subscripto, en justa correspondencia a este servicio, que, ya en un región y en cuanto resulte compatible con el estado de su salud, seguirá velando por los intereses de su Estado natal y de su Nación.

"Constitución y Reformas.-México, 11 de junio de 1917.- Rosalío Alcocer.- (Rúbrica).

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites; los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Dispensados los trámites. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Gómez S. Emiliano: Pido que se lea el certificado médico adjunto a la solicitud.

- El mismo C. Secretario: "El médico cirujano que subscribe, legalmente autorizado para ejercer su profesión, certifica que desde hace tres meses viene atendiendo en su domicilio de la 1a. calle de la Penitenciaría, número 6, al ciudadano General don Rosalío Alcoce, de lesiones escrofulosas; necesitando para su debido tratamiento, someterse a curaciones enérgicas, y si posible es, cambiar de temperamento. A pedimiento del interesado y para los usos que a él convengan, extiendo el presente en México, a 9 de junio de 1917. - José M. Argüelles.-(Rúbrica).- A quien corresponda."

¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa, se sirván ponerse de pie. Concedida la licencia y se llamará al suplente.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados:

"Rafael Cano, diputado por el 11 distrito electoral del Estado de Michoacán, vengo a solicitar de la H. Asamblea por el digno conducto de ustedes, se me concede licencia de 15 días, con goce de dietas, para ir a Uruapan por mi familia, a la vez que para verificar el traspaso de un pequeño negocio que tengo en esa población, ya que de lo contrario se me seguirián serios perjuicios, toda vez que ese establecimiento está al cuidado de un práctico, cosa que no está permitido por las leyes locales y, además, que no siendo competente, me expondría a responsabilidades de trascendencia.

"Por las razones expuestas, pido se me conceda con dispensa de trámites la licencia que solicito.

"Constitución y Reformas.- México, 11 de junio de 1917.- Rafael Cano.- (Rúbrica)."

En votación económica se pregunta si se dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Sí se dispensan los Trámites. (Voces: ¡No, no!)

El C. Aguirre Colorado: Deben ser las dos terceras partes.

- El mismo C. Secretario: Se repite la votación. Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvase ponerse de pie. Se va a hacer el recuento de los votos y se comisiona a los CC. diputados. Peralta y Treviño para que cuenten los que están de pie y a los CC. Zubaran y Chapa para que cuenten los que están sentados.

(Se verifica el recuento). El resultado de la votación es el siguiente: 55 por la negativa y 77 por la afirmativa. No hay las dos terceras partes. No se dispensan los trámites, y pasa a la Comisión de Estado, Departamento Interior.

"Oaxaca, 9 de junio de 1917.

"Presidente de la Cámara de Diputados.

"Con diputado suplente José Leyva, presenté a esa H. Asamblea escrito pidiendo licencia para desempeñar puesto Secretario este Gobierno, manifestando que expresamente aceptaba cargo diputado aunque diputado Leyva tomó posesión por ese escrito, suplico se me resuelva si se me concede o no el permiso. Atentamente.- I. Olivé. - A la Comisión de Estado, Departamento Interior."

- El mismo C. Secretario lee un telegrama firmado por el C. Miguel Alvarez García pidiendo garantías por las imposiciones y ultrajes que dice haber sufrido de parte de sus enemigos políticos. Al archivo.

Otro de Ixtlán, en que el C. General Esteban B. Calderón participa haber dicho al C. diputado Plank lo relativo a la actuación del C. General Juan José Ríos en el movimiento armado, según el manifiesto de 12 de febrero a que hace mención. A archivo.

Otro del Partido Liberal Yucateco protestado por conceptos vertidos en esta Cámara por el C. Ramírez Garrido. Al archivo.

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: A un cuando ya ha habido tres trámites semejantes, me permito respetuosamente oponerme a la inconveniencia de que el trámite sea al archivo, porque toda clase de solicitud debe tener contestación, cuando menos de que no ha lugar a lo que se pide; yo creo que la cortesía no está reñida con la ley.

El C. Secretario López Lira: La Presidencia me ordeno informar que precisamente a los solicitantes, a los que se dirigen a la Cámara, se les manifiesta que pasa al archivo su petición o su solicitud, por no ser asunto de esta Cámara; precisamente ese es el acuerdo que se les comunica.

El C. Ramírez Garrido: Pido la palabra, señor Presidente.

- El C. Presidente; Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez Garrido: Señores diputados: He pedido la palabra porque se trata de un asunto que me atañé directamente y, aunque está juzgado ya por esta H. Cámara, yo pediría, tratándose de mí, que pasara a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictaminase en este asunto. Se habló aquí de una violación a la Constitución y de una imposición por el Gobernador de Yucatán. Aquí, a esta H. Cámara, vino el señor Tomás Pérez Ponce, enemigo del Gobernador de Yucatán, expulsado del Estado y que sin embargo había sido electo legalmente, porque en Yucatán hubo verdadera elección. Mi expediente, como el de todos los yucatencos, vino en este sentido perfectamente limpio, y, como aquí se hizo una imputación que yo califico de falsa, yo pido que este asunto pase a la Comisión de Puntos Constitucionales para que diga si ha sido violada o no ha sido violada mi elección. (Voces: ¡No, no!)

- El mismo C. Secretario: La Mesa sostiene su trámite de "pase al archivo." En votación económica se pregunta si se aprueba al trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario lee un mensaje de Matamoros en que protestan 40 socios del Club Liberal de aquella ciudad contra procedimientos del C. General Caballero. Al archivo.

Otro de Tampico, Tamaulipas, en que el C. Epigmenio S. Narváez protesta a nombre de un club por la orden de aprehensión dada por el General Caballero Al Presidente Municipal del citado puerto, en su contra. Al archivo.

El C. Manrique: Reclamo el trámite, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C Manrique: Señor Presidente: Compañeros: Será probablemente equivocado el proceder de las personas que se dirigen a esta Cámara solicitando ansiosamente justicia, que desgraciadamente no se les puede impartir pero de todas maneras es desconsolador que, habiendo creído encontrar cierto apoyo en la Cámara, la Cámara ni siquiera les conteste. Yo creo que denuncias de esta índole de irregularidades de las autoridades de Tamaulipas y otras, debe ordenarse por lo menos, que tales oficios se transcriban al Ejecutivo.

El C. Chapa: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: La Mesa sostiene el trámite dado a los mensajes anteriores que han dirigido a esta Cámara, porque también entiende que no es posible sostener correspondencia con todos y cada uno de los solicitantes; por otra parte, tiene la seguridad casi absoluta de que también han sido enviados al Ejecutivo de la Unión, pues en su mayor parte viene copiados. De manera que siendo la Cámara impotente en muchos casos para dar auxilio a los solicitantes por no tener atribuciones, la Mesa juzga inútil entablar corresponde con cada uno de los firmantes y por estas razones la Presidencia ha dado ese trámite.

El C. Manríque: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Está bien que cuando el mensaje tiene la forma que tuvo alguno de los anteriormente leídos, como por ejemplo, "ya me dirijo al C. Carlos Plank," etc., entonces el trámite está perfectamente indicado "al archivo," porque la persona que envía este telegrama ni siquiera espera contestación, pero no así en los otros casos, que cuando menos debe contestarse "no ha lugar."

El C. Chapa: Apoyo el trámite. Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Chapa: Es muy fácil que todas las personas manden protestas, sobre todo protestas tan infundadas como en el presente caso. Un club político de Tampico se queja de que el señor General Caballero está ejerciendo presión sobre las autoridades municipales. Ahora bien, es sabido por todos ustedes, que desde hace diez meses se ha retirado el General Caballero; no veo, pues, cómo puede ejercer presión sobre el Presidente Municipal, siendo que no ha estado en Tampico y que dicho Presidente Municipal fue electo libremente por el pueblo de Tampico.

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Estoy enteramente de acuerdo con lo dicho por el ciudadano Manrique. Nosotros no debemos de preocuparnos por el asunto que trate el mensaje; lo importante es que cuando se nos comunique algún caso que no es de la incumbencia de la Cámara, y no se nos comunique que ya se participa ese mismo asunto al Ministerio de Gobernación o al Presidente de la República, entonces nosotros debemos turnarlo a quien corresponda. ¿Por qué razón y con qué objeto vamos a dar carpetazo a un asunto que nos viene de alguna persona que solicita justicia y que por el solo hecho de no correspondernos queda este señor ignorante del trámite que se ha dado al asunto? Yo creo que es de todos puntos de vista justo el que, cuando viene un asunto a la Cámara, que no es de su competencia, ella lo turne a quien corresponda, sin por eso echarse encima ninguna responsabilidad ni declarar de conformidad o de inconformidad con la petición, supuesto que ni siquiera se va a discutir, Tenemos que juzgar los asuntos en abstracto, sin tomar en cuenta las personas ni los asuntos que contienen los escritos respectivos.

El C. Presidente: La Mesa disiente de la opinión del C. Hay y en su concepto, no cree que deba enviarse ningún mensaje a los peticionarios o a los firmantes de las quejas.

El C. Padilla: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: tiene la palabra Su Señoría.

El C. Padilla: Para hacer presente muy respetuosamente a la Mesa, que disiento en lo absoluto de su opinión, en virtud de que es constitucional la resolución de que se dé a conocer a los solicitantes el resultado de sus gestiones, conforme al artículo 8o de la Carta Magna, que dice que a todas las peticiones deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a que se haya dirigido.

"Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho, los ciudadanos de la República.

"A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario."

Creo que la ley no puede ser más clara, y en tal virtud, suplico a la Mesa respetuosamente se sirva cumplir con la ley. (Voces: ¡Estos mensajes no entrañan ninguna petición!)

El C. Céspedes: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: Me parece que en uno de los mensajes a que ha dado lectura la Secretaría, se piden garantías y castigo; supongamos que eso no sea conducente; pero el artículo 8o constitucional dice: "Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho, los ciudadanos de la República.

"A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hecerlo conocer en breve término al peticionario." Establece la obligación de que a toda petición recaiga un acuerdo escrito. La petición será o no conducente; pero es necesario que esta Cámara dé una contestación cortés al peticionario, que se le diga: "No es esta Representación Nacional la que debe resolver este asunto, ya se transcribe a quien corresponde;" es de cortesía, señor Presidente.

El C. Secretario López Lira: En vista del sentir de la Asamblea, la Mesa variará en lo sucesivo su jurisprudencia en todos aquellos casos a que se ha referido.

El C. Céspedes: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Céspedes: No solamente en lo sucesivo, sino también para los mensajes y peticiones a que se contrae toda esta discusión.

- El mismo C. Secretario: La Mesa modifica el trámite a discusión en el siguiente sentido: "No siendo asunto de esta Cámara, diríjase a la autoridad correspondiente."

- El mismo C. Secretario lee un oficio del señor I. Lara diciendo que envía 150 ejemplares de la edición popular de la Constitución de 1917. El trámite es: "recibo y dense las gracias."

"Señor:

"Los subscriptos diputados tenemos el honor de someter a vuestra deliberación las siguientes proposiciones, fundadas en un noble sentimiento de fraternidad y solidaridad hispanoamericanas y solicitamos desde luego la consiguiente dispensa de trámites:

"la.- Enlútese la tribuna de la Cámara por la muerte del alto pensador uruguayo José Enrique Rodó.

"2a.- Hágase por cuenta de la propia Cámara una edición popular de la obra "Ariel" del eminente escritor.

"Comuníquense estas resoluciones y la condolencia sincera de la Representación Nacional a la Cámara de Diputados del Uruguay.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.

- México, 9 de junio de 1917.- Aurelio Manrique.- Francisco Medina.-Samuel H. Mariel. - (Rúbricas)."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se dispensan los trámites.

El C. Manrique: Pido l palabra para fundar la proposición.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Como habéis observado, la fecha de la solicitud es 9 de junio, es decir, se presentó antes de ayer, pero habiéndose sometido a vuestra consideración en primer término la solicitud que pedía la suspensión de la sesión con motivo de la desgracia que lamenta la República de El Salvador, ya no puedo entrar a discusión esta solicitud; de manera que fue lo más oportuno que pudiera imaginarse; se presentó el mismo día, no al día siguiente. No es a mí, señores diputados, a quien toca hacer un panagerìco de la obra inmensa de José Enrique Rodó, sería una verdadera pedantería de mi parte. Es de obvia resolución el asunto y como creo no encontrar resistencia ninguna en vosotros, desde el momento en que la obra de Rodó es ya para nosotros universalmente conocida y lo que es más, amada, sería yo un panegirista verdaderamente inadecuado para el autor inmortal de "Ariel," de "Los Motivos de Proteo" y de "El Mirador de Próspero." El fuerte espíritu de Rodó, ese si vigoroso, claro y alto, sentía noblemente y llegó a alcanzar el ansiado desiderátum de adunar la belleza de la forma a la profundidad del pensamiento y a la alteza de miras; pero lo que más caracteriza la obra de Rodó y lo que más nos lo hace amable, es que puede reputársele con justicia como uno de los primeros modeladores del alma de la actual generación hispanoamericana. Es sobre todo digna de encomio su tendencia a enaltecer la idea de unión y solidaridad latinoamericana, frente a afrente del avance y de la codicia de los sajones; de manera que en este sentido es en el mundo de las letras tan digna, tan meritoria su obra, como fue en la historia política de nuestras naciones la obra de Simón Bolívar. Lo que se refiere, pues, a que nuestra tribuna se enlute como débil muestra de condolencia por la desgracia inmensa que en estos momentos aflige a la noble República del Uruguay, no es, no será seguramente motivo de discusión. ¡Cuesta tan poco trabajo enlutar una tribuna! Es éste un símbolo tan pequeño, tan inadecuado tal vez, para la expresión de nuestro hondo sentimiento interior, que holgaría discutirlo. La segunda proposición; "Hágase por cuenta de la propia Cámara una edición popular de la obra "Ariel" del eminente escritor.....," no merece tampoco discutirse.

El C. Rivera Cabrera: No estoy conforme.

El C. Manrique: Podrá objetarse, seguramente, y ya veo que la objeción se adelanta, que no es una idea original; pero no siempre la originalidad es un mérito: no es una originalidad hacer el bien, pero es necesario hacerlo y es meritorio. Ya el Ejecutivo, en alguna ocasión, ordenó que se hiciera una edición popular de la obra modeladora del espíritu de la juventud; de manera que importaría muy poco que el pensamiento no fuera original, con tal de que sea bueno y adecuado. Recuerdo un brillante artículo del periodista y filósofo español don Antonio Zozaya, lamentando la prodigalidad de monumentos a los artistas, a los filósofos, a los pensandores. La verdadera manera de perpetuar la obra de un hombre es la de hacerle conocer a las masas, la de difundirla por todos los ámbitos del territorio; de manera que el monumento más alto y poderoso que pudiéramos erigir a José Enrique Rodó, sería hacer accesibles su obra a nuestra juventud, por que es una obra verdaderamente maravillosa, accesible sin ser vulgar y elevada sin ser alambicada; de manera que haremos algo bueno aprobando esta iniciativa. Ya Rodó puede afirmar lo que dijo Horacio al terminar su obra: "Exegimonumentum aere perennius." "He terminado un monumento más duradero que el bronce y más alto y regio que la fabrica de las pirámides, que ni la lluvia las carcome, ni el aquilón desbastador puede destruir, ni la serie interminable de los años, ni la rápida carrera de los tiempos, puede afirmar con razón que no morirá del todo." Y la Cámara de Diputados, contribuyendo con esta impresión, hará perdurable y eterna la obra de Rodó, y así habrá hecho algo bueno. Pido, pues, a ustedes, someto, pues, a vustra consideración esta proposición, y que se comunique tal resolución con la sincera condolencia nuestra a la Cámara de Diputados de la República hermana del Uruguay. (Aplausos).

El C. Secretario López Lira: ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Rivera Cabrera: Para pedir que se pare la segunda proposición de las otras dos.

El C. Chapa: Entiendo que no se puede separar, puesto que han sido discutidas todas juntas.

El C. Rivera Cabrera: Yo me permito recordar al señor Chapa, que en el Contituyente muchas veces estuvimos dividiendo las proposiciones; de consiguiente, que la práctica ha sancionado esto, además de que el reglamento expresamente lo previene.

El C. Secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que crean que está suficientemente discutido, se servirán poner de pie. Si está suficientemente discutido.

La primera proposición dice: "Enlútese la tribuna de la Cámara de Diputados por la muerte del alto pensador uruguayo José Enrique Rodó." (Voces: ¿Cuántos días?)

El C. Manrique: No especificamos cuantos días, por ignorar cuántos exige la tradición. (Voces; ¡Tres!) Siendo tres, pues esos pedimos.

- El mismo C. Secretario: En votación económica

se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

2a.-"Hagase por cuenta de la propia Cámara una edición popular de la obra "Ariel" del eminente escritor" En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa. se servirán ponerse de pie. Aprobado. (Aplausos).

3a.-"Comuníquense estas resoluciones y la condolencia sincera de la Representación Nacional, a la Cámara de Diputados del Uruguay." En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia invita a la Comisión que fue a llevar la condolecia de la Representación Nacional al señor Ministro de El Salvador, se sirva informar sobre el desempeño de su comisión.

El C. Hay: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: En cumplimiento con lo dispuesto por esta H. Asamblea, el último sábado a las seis y media de la tarde, la Comisión nombrada al efecto se acercó al señor doctor Barón, Ministro de El Salvador en esta República, para hacerle presente que en sesión de ese mismo día y por unanimidad, se había acordado: Primero: suspender la sesión del sábado en señal de condolencia; segundo: enlutar la tribuna de esta Cámara por tres días hábiles, y tercero: que la Presidencia, en nombre de la Cámara de Diputados, enviará un mensaje de condolencia al señor Presidente de la República de El Salvador, manifestándole la pena que hemos sentido por los acontecimientos desgraciados que han tenido lugar en la misma República. Su Excelecia el señor Ministro de El Salvador, nos constestó dando las gracias más sinceras por la condolencia que le manifestábamos y pidiéndonos que hiciéramos presente a esta H. Asamblea que, a nombre de su país, daba sinceras gracias por este espíritu de cordialidad entre los dos países y que no esperaba otra cosa en vista de las grandes simpatías que han reinado siempre en estas dos naciones.

El C. Presidente: La Mesa da a la Comisión las más cumplidas gracias.

El C. Secretario Mata da lectura a la proposición de varios ciudadanos diputados en que someten a la consideración de la Asamblea algunas modificaciones que sugieren se hagan al reglamento del Congreso General. El artículo 60, fracción II dice: "El día de la segunda lectura, después de ésta, podrán hablar una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición."

La Mesa, pues, consulta a alguno de los autores de la proposición, si desea apoyar la proposición.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Tempestad en un vaso de agua. (Aplausos). Señores diputados: Son tres las proposiciones que hemos tenido el honor de someter a vuestra consideración. Para llegar a un resultado más práctico, yo pediría a los enemigos del algún de las proposiciones, que permitiese, porque sé que hay algunos de vosotros que aprueban una o dos de ellas y no aprueban la tercera, digo, pues, y hay quien sea enemigo de las tres, pero de éstos me desatiendo y suplico a quien apruebe alguna de estas proposiciones, que permita que tome en consideración el proyecto y que pase a Comisión, y ésta más tarde dictaminará si es definitivamente aprobado o rechazado y si se hacen o no estas modificaciones que se sugieren al reglamento. Por ahora permítaseme fundarlas brevemente. La necesidad de dar a la Representación Nacional un carácter francamente civil no se os oculta, señores diputados; y si el traje militar ha de ser un signo exterior, el símbolo del carácter militar, nada más natural que excluirlo, prohibiendo a los militares que con traje militar concurran a las sesiones. (Voces: ¡El hábito no hace al monje!) La segunda proposición, sé que también en nombre del ridículo habrá quienes la objeten, pero no importa, es una proposición que tiene razón de ser; si el ridículo existe, nada más ridículo que haya habido necesidad de cosignar en el reglamento la prevención de que los diputados concurran con traje de etiqueta. En primer lugar, esto de traje de etiqueta es algo vago e impreciso; cualquiera de nosotros tiene derecho de asistir con el traje que le pluga.... (una voz: ¡Puede venir con huaraches!) y nadien puede reclamarle que no venga vestido de etiqueta. Yo quiero preguntar a ustedes si no tiene tanto derecho de asistir a las sesiones nuestro simpático y humilde amigo, el señor don José Dolores Pineda, con su sencillo traje de dril, como el estimable señor Hay vestido de rigurosa etiqueta. (Aplausos). Asistan en buena hora los señores representantes elegantemente vestidos a las sesiones solemnes, pero no se consigne en el reglamento la obligación de hacerlo así. Ya las leyes suntuarias, dignas de los buenos tiempos de Roma o de España y otras naciones europeas han desaparecido, no tienen ahora razón de ser; de manera que la obligación que se quiere imponer a los señores representantes de concurrir a la sesiones solemnes con determinado traje, es anacrónica y ridícula. Se objetará probablemente que para eso se dan a los diputados gastos de representación, es decir, que primero el reglamento hace la función y después exige un órgano para el cumplimiento de esta función. No, señores diputados, si la única justificación de la existencia de los gastos de representación es un artículo de reglamento que nos obliga a concurrir en traje de etiqueta en ciertas sesiones, suprímanse en buena hora los gastos de representación. Es perfectamente sabido, señores, que esta fórmula de gastos de representación no fue otra cosa que un pretexto de los señores que formaron la XXVI Legislatura para aumentarse las dietas y esto no pudo ser tan justificado como pudiera

serlo ahora que los sueldos de los señores representantes de la nación, sumados dietas y gastos de representación, no puede ciertamente afirmarse que sea un sueldo fabuloso, pues apenas basta para sus necesidades. De manera que yo sugeriría, llegado el caso, que en el reglamento se suprimiese la distinción de dietas y gastos de representación para incorporarlo todo en una sola partida. Si lo que se quiere es que la representación del pueblo tenga un sueldo decoroso, que se fije este sueldo en determinada cantidad de una vez para todas, pero que no se agregue una partida que el pueblo no tiene obligación de pagar bajo el título de gastos de representación, es decir, que para que los diputados puedan cumplir con el artículo del reglamento de venir aquí con traje de etiqueta, es necesario que el pueblo pacientemente y por decoro y honor de la Representación Nacional, les agregue un tanto para gastos de representación. Hay otro artículo del reglamento, el inmediato anterior, que es también superfluo por la forma vaga en que está concebido. Ordena a los señores diputados que asistan a las sesiones con la decencia que exigen sus altas funciones, y no hay nada más vago ni más impreciso que la decencia. La decencia no la forjan las leyes, la decencia la da el corazón. Entre paréntesis, aquí en México la palabra decencia es sinónimo de europeo. (Voces: ¡No, no!) En la época porfirista se ha dado a este vocablo esta extraña significación, se estableció la distinción entre los decentes y los pelados; pelado quería decir hombre pobre, de la clase indígena, de raza indígena; y decente... (voces: ¡No, no!)...el criollo o el europeo. De manera que decir....(Voces: ¡No, no!) De manera que este artículo que dice: "Los diputados se presentarán vestidos con decencia," debe traducirse diciendo: Los diputados se presentarán vestidos a la europea. (Siseos). Y no, señores diputados, la decencia es algo espiritual que está por encima de todas las leyes; es absurdo y vago exigir a los señores diputados que se presenten vestidos con decencia. Lo que hay que pedir a los diputados es que sean honrados, y no en la acepción extraña y exótica de la palabra, sino en su acepción etimológica. La decencia que reside en el corazón estará en los representantes, cuando ellos hayan sido honrada y legítimamente electos por el pueblo y no impuestos por ninguna autoridad. De manera que la decencia, si ha d ser el exterior, el "habitus," la manifestación exterior de la manera interior espiritual de ser, yo creo que es innecesario y superfluo que esté consignada en los códigos. Si el diputado es decente y si el diputado es honrado y tiene un corazón noble y bien puesto, entonces seguramente que sea decencia espiritual sólo habrá de tranformarse fatalmente, habrá de expresarse también fatal e indiscutiblemente en su exterior, en su "habitus" sin necesidad de que los reglamentos le impongan la obligación de presentarse con decencia.

Y la tercera proposición, por la que pedimos que se suprima el que creemos tener derecho a llamar hipócrita y cobarde procedimiento de las votaciones por escrutinio secreto, es también muy fácil fundarla. Pudiera objetarse....Yo creo, señores.... Yo creo que este procedimiento no tiene una verdadera razón de ser. Acaso pudieran creerse, con un examen superficial del asunto, que las votaciones por cédulas, las votaciones por escrutinio secreto que se hacen cuando de personas se trata, economizan tiempo; y nada es menos cierto, puesto que posteriormente se nombran escrutadores que revisan una por una las cédula y que leen otra vez los nombres de esas mismas cédulas. De manera que el ahorro de tiempo es solamente imaginario. En cambio, para un señor representante carente y falto de valor civil, en sumamente ventajoso el procedimiento del escrutinio secreto, porque tomando una cédula en la mano y plegándola en mil dobleces, pueden deslizarla hasta las ánforas sin que el Partido Liberal Constitucionalista, pongamos por caso, o cualquiera otro grupo político, se entere de la forma y procedimiento en que aquel señor diputado votó. Esto es verdaderamente deprimente y yo no sé qué objeto tenga que los señores diputados oculten su manera de pensar, que debe ser clara y abierta. Si yo voto por los señores....- aquí traía una cedulilla, de las que hemos empleado en días pasados, pero no tiene importancia -.Si yo voto, como voté, por los señores Treviño, González y Montes, porque me plugo votar por ellos, no veo por qué he de ocultarlo cuando tengo derecho a decirlo en voz alta. (Aplausos y voces: ¡Pruebas!) Allá van. Y para teminar, señores diputados, desacreditada está ya de muerte la teoría de la idoncidad, es decir, el origen central de nuestras cualidades, nosotros no nacemos libres, no nacemos honrados, ni fuertes; nos hacemos libres, fuertes y honrados, a fuerza de repetir actos de fuerza, de honradez y libertad y en esto consiste la teoría del origen periférico de nuestras cualidades, que resultan de la repetición de nuestros actos. De manera que los representantes que hemos venido aquí no hemos nacido con valor civil, con el máximo de valor civil, sino que debemos crearlo aquí y para crearlo es necesario que repitamos a cada momento y aprovechemos a cada momento todas las ocasiones que se nos presenten para desplegar este valor civil, y si la votación es una de las maneras de desarrollar el valor civil, entonces, señores diputados, es pertinente aprobar esta proposición que pide la supresión de las votaciones por escrutinio secreto. (Aplausos).

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Señores diputados: Yo no hubiera querido tomar la palabra en esta tempestad en un vaso de agua, sin agua, si no fuera por una ligera indirecta que no tiene importancia en sí, pero que me dio motivo para interesarme más en el asunto, a pesar de que el asunto carece totalmente de interés general.

El C. Céspedes: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: En vista de que el asunto a debate no tiene la importancia a que debemos responder en estos momentos, y apoyando en el artículo 197,

yo me permito proponer a la Presidencia que se suspenda la discusión de este asunto y que se nos informe sobre la cuestión de la iniciativa de ley orgánica del Poder Judicial, que el día primero de este mes cumplió quince días, que es el plazo que las Comisiones tienen fijado, y hasta ahora no se nos ha dicho nada.

El C. Gómez Mauricio: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Mauricio Gómez, para una moción de orden.

El C. Gómez Mauricio: El reglamento precisamente marca que en estos casos puede hablar una persona en pro y otra en contra; así, pues, habiendo hablado el diputado Manrique en pro, el señor Hay lo debe estar haciendo en estos momentos en contra y así lo manda el reglamento. Aparte de esto, la Comisión de Reglamento, que me honro en presidir, tendrá muchísimo gusto y con ello recibirá un honor, en oír en su seno las opiniones de los señores diputados, para discutirlas y evitar que la Cámara pierda un tiempo que es precioso, para pasar a ocuparnos de los asuntos que están a debate y que son de gran trascendencia. Así, pues, la Comisión de Reglamento invita, y tendrá en ello un honor, en que los señores representantes se acerquen para darle sus sabias y buenas ideas, a fin de que el Reglamento resulte una verdadera joya.

El C. Hay, continuando: Decía yo que carece, en general, de interés, exceptuando la primera parte en lo relativo a la prohibición a los señores militares para que vengan a esta H. Asamblea con su uniforme; eso se cae por su propio peso y creo que no merece discusión, puesto que está en el ánimo de todos aquellos que hemos sido militares por las circunstancias especiales por las que el país ha atravesado. Yo sería el primero en dar mi voto aprobatorio en este sentido, en el que casi no habrá discusión, porque creo y he oído varias opiniones de algunos militares, que estarán enteramente de acuerdo a este respecto. Me parece muy bien que esté demarcado el reglamento, y entiendo que hay algo de esto en el futuro reglamento. En cuanto a la cuestión de la ropa, realmente las opiniones aquí mencionadas por el señor compañero Manrique me han extrañado. El juzga, de primero, que nosotros estamos siguiendo las prácticas europeas. No es necesario viajar, señor compañero Manrique; basta con leer los magazines, en los que se ve, en los que se puede apreciar, haciendo una comparación, que nuestros trajes no son europeos, sino que son de carácter mundial. No sólo en Norteamérica, en Centro y Sudamérica, sino en todos los países, menos los orientales, se usa esta clase de ropa.

El C. Manrique: ¿Y de dónde vinieron esos trajes?

El C. Hay, continuando: El apreciable compañero J. Dolores Pineda puede venir con su traje de kaki, y nosotros, o yo, como usted menciona, podemos venir aquí en traje de rigurosa etiqueta. Hemos venido muchos de rigurosa etiqueta, porque hemos podido hacerlo y si el señor Pineda no ha venido, es probablemente porque quizá no ha podido hacerlo y Su Señoría se habrá fijado en que no ha habido el menor reproche para las personas que no vinieron de etiqueta, porque se ha juzgado que no ha podido hacerlo. Esta es una conveniencia personal venir en esa forma, porque claro está que nosotros debemos darnos mayor importancia al venir a tomar la protesta de ley al señor Presidente de la República y a los señores magistrados, que ir a tomar un taco a cualquier plazuela de la ciudad y precisamente para demostrar ante nosotros mismos la solemnidad del acto, escogemos una ropa que no es precisamente aristocrática, sino diferente de la que usamos todos los días en los actos comunes y corrientes. Tanto sería como si el señor Medina y el señor Hay hiciesen mal en tomarse la molestia de afeitarse todos los días, pero esto lo hacemos porque nos gusta andar afeitados y porque preferimos andar afeitados a andar con la cara inculta sin preocuparnos de nada. (Risas y aplausos). Por respeto a la sociedad y a nosotros mismos. Claro que eso no quiere decir que yo critique a las personas que usan barbas, porque yo creo que la tesis del señor puede girar sobre si pudiese uno venir afeitado o no, si fue uno a la peluquería o no, porque entonces ¿qué haríamos con el señor Magallón? Claro es que entonces los calvos estaríamos con una enorme desventaja y eso, señores creo yo que esa proposición no puede tomarse en serio. En todo los países más democráticos, en Suiza, en Francia, en Estados Unidos, en las repúblicas sudamericanas, en todos sin excepción, en los Congresos, cuando hay alguna ceremonia de importancia, es de reglamento que asistan de rigurosa etiqueta y allá todavía más: no aceptan un diputado que no vaya así porque no pueda ir, porque en general no están tan democratizados como nosotros y nosotros sí aceptamos aquí a un diputado que venga como quiera, allá son más exigentes. Aquí yo creo que nosotros podemos seguir el mismo sistema, recomendar que se venga de rigurosa etiqueta, puesto que se trata de actos trascedentales que salen de lo común y corriente y dejar en libertad a aquellos que no puedan venir así. En cuanto a la cuestión de los votos, al sistema de votación, yo prefiero, yo propongo que esto quede para discutirse después de que se haya presentado el reglamento, porque no es de urgente resolución y entiendo yo que el reglamento tendrá algunas cosas acerca de este asunto. Por lo tanto, esto sí que lo considero serio, prefiero o propongo que se deje para más tarde en la discusión del reglamento. En síntesis: lo primero, la parte de los uniformes de los militares, casi no hay necesidad, hasta ahora, de reglamento, porque los señores militares se abstienen de venir con esos vestidos para militar, tanto más cuanto que ya hay una disposición al efecto; lo segundo es ridículo; lo tercero, puede haber sus razones en pro y sus razones en contra, ambas muy serias y muy importantes, por ser este asunto muy serio y muy importante. Por eso es preferible que lo dejemos para la discusión general del reglamento.

El C. Manrique: Pido la palabra para un hecho, señor Presidente.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados: A pesar de la afirmación lanzada ex-catedra por el señor ingeniero Eduardo Hay de que la segunda proposición es ridícula, voy a explicar un poco más mi pensamiento, que acaso no haya sido suficientemente claro, para que se vea que en realidad no tenemos por qué asustarnos de que tal proposición se haya hecho. (Voces: ¡Rectificación de hechos!) Yo no me opongo, señores diputados, a que cada uno venga con el traje que la plazca; a que si la costumbre, que es también ley, quiere que en ceremonias solemnes vengamos todos lo menos mal vestidos que podamos, a que si esto quiere la costumbre, a eso no me opongo; a lo que me opongo es a manera de una ley suntuaria el reglamento lo determine. Si la obligación se suprime, no por eso todos aquellos señores diputados que crean que es decente y correcto vestir de tal o cual modo, dejarán de presentarse vestidos de etiqueta en las sesiones solemnes en que el reglamento suprima la prohibición; pero la prohibición debe suprimirse por superflua e innecesaria. (Voces: ¡No, no!) Sí, señor. El señor diputado Eduardo Hay probablemente....

El C. Román, interrumpiendo: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Román.

El C. Román: Acaba de leerse el reglamento en la parte que dice que sólo hable una vez una persona en pro y otra en contra. A pesar de esto, el diputado Manrique ha pedido la palabra para un hecho y sigue apoyando su proposición; así es que suplico a la Mesa se sirva hacer cumplir el reglamento.

El C. Presidente: La Mesa suplica al señor Manrique se sirva limitarse a aclarar hechos.

El C. Manrique: A hechos me contraigo. Afirmó el señor Hay que esto del reglamento no es más que una recomendación. Pues, señores, todos aquellos artículos que eran a manera de paternal recomendaciones en la Constitución de 57, en perfectamente bien sabido que se suprimieron en Querétaro porque eran letra muerta. De manera que si el artículo 48 del reglamento no es más que una paternal recomendación de efecto, y una suave indicación a los señores representantes de que es conveniente que vengan bien vestidos a las sesiones, si no es más que una recomendación, entonces que se suprima; pero si es una ley, que se cumpla. Si es una ley, ¿por qué entonces se permite que nosotros vengamos sin traje de etiqueta? Entonces es que la ley ha caído en desuso y desde el momento que ha caído en desuso, es necesario que se suprima.

El C. Secretario Mata: La Mesa consulta a la Asamblea si admite a discusión la proposición presentada por el señor Manrique. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie.

El C. Manrique: Es ridículo apoyarla, señores; ¡no la apoyéis!

- El mismo C. Secretario: No se admite a discusión.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Entiendo que Su Señoría, señor Presidente, en la sesión pasada dio como orden del día la continuación del asunto Robles Domínguez. Como este es de verdadera importancia y es urgente resolverlo cuanto antes, pido a Su Señoría se sirva disponer que entremos a la discusión de este asunto.

El C. Urueta: ¿Por que discusión, si no se ha leído más que una sola vez? (Voces: ¡De segunda lectura!)

El C. Secretario López Lira: La Mesa informa a la Asamblea que se está dando cuenta con los asuntos en cartera, que en seguida se pasará a los dictámenes de Comisión y después se pasará a los de segunda lectura, entre los cuales se encuentran el dictamen de la Sección Instructora del Gran Jurado.

El C. Secretario Mata: "Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea: Se ha turnado a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales la acusación presentada por los CC. J. Ramírez Garrido, Eduardo Neri, Ricardo F. López, José M. Sánchez, Luis I. Mata, Juan Medina, Luis Sánchez Pontón, Basilio Vadillo y Miguel Alonso Romero, contra el C. José I. Solórzano, a quien se le imputa el hecho de haber violado el artículo 62 de la Constitución de la República, porque simultáneamente desempeñaba el cargo de diputado y el director del periódico oficial "El Pueblo."

"No creemos que la Mesa haya acertado en el trámite al turnar la expresada acusación a la Comisión de Puntos Constitucionales, puesto que, en apariencia el C. Solórzano está acusado de un delito oficial y son las secciones instructoras del Gran Jurado las encargadas de dictaminar sobre asuntos de tal naturaleza. En efecto, el artículo 74 de la Constitución General de la República que enumera las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, en su fracción V dice: "Conocer de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos de que habla esta Constitución, por delitos oficiales, y en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores y erigirse en Gran Jurado para declarar si ha o no lugar a proceder contra alguno de los funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, cuando sean acusados por delitos del orden común." En consecuencia, para aportar los elementos constitutivos de la acusación, de la cual, conforme al artículo 111 del Código Fundamental debe conocer el Senado, una de las secciones instructoras del Gran Jurado debe conocer del asunto, y este dictamen se reduce, por ende, a sugerir a la Mesa que modifique su trámite en el sentido indicado. Por otra parte, los firmamentos no pueden estar de acuerdo con la opinión expresada por el licenciado Martínez de Escobar en su voto particular, porque si bien es cierto que la sanción del artículo 62 es clara y termínate para el delito de que se acusa al C. Solózano, claro es también que ninguna autoridad debe prejuzgar sobre las acusaciones

que reciba y que en todo caso debe someterse al acusado a un proceso en forma. Creemos, en cambio, aunque este aspecto de la cuestión no sea objeto de nuestro dictamen, que la Mesa, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 63 constitucional, debe llamar desde luego al suplente del C. Solórzano.

"Por las consideraciones expresadas, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a una de las secciones instructoras del Gran Jurado, la acusación presentada por los CC. J. Ramírez Garrido, Eduardo Neri, Ricardo F. López, José M. Sánchez, Luis I. Mata, Juan Medina, Luis Sánchez Pontón, Basilio Vadillo y Miguel Alonso Romero, contra el C. diputado José I. Solórzano.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, junio 8 de 1917.- E. L. Céspedes. - Antonio Ancona Alberto.- Rúbricas)."

Existe un voto particular que dice: "1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor: A estudio de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales pasó el escrito que antecede, por el que varios representantes del pueblo solicitan de la Asamblea se destituya al C. José I. Solórzano del cargo de diputado al Congreso de la Unión, en virtud de haber estado desempeñando este señor conjuntamente este encargo con el de director del periódico oficial " El Pueblo," nombramiento que se le confirió por designación directa del Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.

"Como los subscriptos tiene la convicción íntima de que caso del señor Solórzano está comprendido en la disposición contenida en el artículo 62 de la Carta Fundamental de la República, puesto que es un hecho que el mencionado señor ha desempeñado uno y otro cargo, que constitucionalmente son incompatibles, opinan con los solicitantes que es de aplicarse la sanción relativa prescripta en el mismo precepto constitucional antes mencionado.

"Por lo expuesto someten a la consideración de la H. Asamblea la siguiente proposición:

"El C. diputado José I. Solórzano ha violado la disposición contenida en el artículo 62 de la Constitución General de la República, en consecuencia es de aplicársele la sanción prescripta en el mismo texto de ley que en lo conducente dice:

"la infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado."

"Sala de Comisiones del Congreso de la Unión.

- México, a 14 de abril de 1917.- Rafael Martínez Escobar. - (Rúbrica)."

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Secretario Mata: Está a votación el dictamen y el voto particular.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Ancona Alberto: Para una moción de orden. Está a discusión únicamente el dictamen.

El C. Martínez de Escobar: En contra del dictamen señor Presidente.

El C. Cravioto: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Suplico a la Secretaría se sirva decir si este dictamen ya ha tenido los trámites reglamentarios, porque se ha puesto a discusión.

El C. Ancona Alberto: La Comisión pide la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto, interrumpiendo: Pido que se lea el artículo 60 en la fracción I y que se diga si se ha cumplido con él.

El C. Ancona Alberto: Como la Comisión observó que la mayoría de la Asamblea no escuchó este dictamen, deseo hacer una ligera explicación de cómo se ha procedido. Como sabe Vuestra Soberanía, un cierto número de diputados presentó una acusación en contra del director de "El Pueblo," señor José I. Solórzano. El artículo 62 de la Constitución, previene que los diputados que desempeñen un empleo de la Unión sin permiso de la Cámara, serán destituidos de su carácter de diputados. La Comisión, sin embargo, no creyó que este artículo era aplicable de plano, porque el artículo 74 en su fracción V dice que a la Cámara de Diputados le toca conocer como jurado de acusación cuando se acuse a alguno de los miembros por delitos oficiales. Por consiguiente, para aportar todos los elementos constitutivos de la acusación, es necesario que conozca del asunto una de las secciones instructoras del Gran Jurado. Por eso la Comisión de Puntos Constitucionales creyó que no es autoridad para juzgar este caso y pide en su dictamen que pase el asunto a una de las secciones instructoras del Gran Jurado. A eso se reduce, pues; aquí no pedimos sino que en forma de acuerdo económico se obre en el sentido indicado.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra

El C. Cravioto: Ruego a Su Señoría se sirva informar a la Cámara si se ha cumplido con la fracción I del artículo 60.

El C. Secretario Mata: "Artículo 60.- Los proyectos de ley o proposiciones presentados por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que subscriben, mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

"I.- Se presentarán por escrito y firmados por sus autores, al Presidente de la Cámara; y tendrán dos lecturas, una en la sesión en que sean presentados y otra al tercer día de su presentación. En aquellas sesión, inmediatamente después de su lectura, podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.

"II.- El día de la segunda lectura, después, de ésta, podrán hablar una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición.

"III.- Inmediatamente se preguntará a la Cámara si se admite o no a discusión. En el primer caso, el asunto pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechado."

El C. Cravioto: Con fundamento en este artículo, vuelvo a preguntar a la Secretaría si ya

se le han dado dos lecturas, porque creo que el trámite que ha dado Su Señoría, fue que se pusiera a discusión.

El C. Secretario López Lira: Esto no es un dictamen, es un acuerdo económico.

El C. Secretario Mata: Es un dictamen con carácter económico, que consulta la misma comisión dictaminadora.

El C. Cravioto: Yo he hecho esta objeción porque ha sido presentado por una Comisión de Puntos Constitucionales, a pesar de que es un acuerdo económico y entraña puntos constitucionales de delitos graves: es exactamente el mismo caso del señor Robles Domínguez. Yo me he visto sorprendido por el voto particular del señor Martínez Escobar, eso quiere decir que hay grandes y profundas disensiones en el fondo de la Comisión como hay en el seno de la Cámara distintos puntos de vista en este criterio que debe ser uniforme. Por tanto, a pesar de que es acuerdo económico, yo pido a Su Señoría dé el trámite que merecen todos los dictámenes porque, como digo, es un asunto de trascendencia que trata de la interpretación del artículo 111 de la Constitución y creo que no debemos resolverlo a la ligera.

- El mismo C. Secretario: La fracción I del artículo 60 que invoca Su Señoría, entiendo que no es aplicable al caso, porque no se trata de proposiciones de varios individuos de la Cámara, sino que se trata de un dictamen de Comisión y según la práctica que se ha seguido en esta Asamblea, los dictámenes de Comisión que consultan acuerdos económicos pasan desde luego a discusión. Como, además, el dictamen no contiene otra cosa sino la modificación de un acuerdo de la Mesa, que ordena a la Comisión de Puntos Constitucionales lo que en concepto de la Comisión debía turnarse a la sección instructora del Gran Jurado, creo que la H. Asamblea puede resolverlo desde luego, puesto que no prejuzga ni la misma Comisión que pide que la sección instructora abra una averiguación sobre el particular. Esto es lo que puede informar la Secretaría y por lo que la Mesa puso el asunto desde luego a discusión, teniendo en cuenta los antecedentes. Sin embargo, si la Cámara considera este asunto de gravedad y quiere que se den al dictamen varias lecturas, la H. Asamblea resolverá lo que estime conveniente.

El C. Hernández Maldonado: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hernández Maldonado: Señores diputados: La Mesa está en su perfecto derecho conforme al reglamento; los artículos 94 y 95, que ruego a la Secretaría se sirva leer, nos ilustran sobre el particular.

El C. Secretario Mata: "Artículo 94.- Llegada la hora de la discusión se leerá la iniciativa, proposición y oficio que la hubiere provocado, y después, el dictamen de la Comisión a cuyo examen se remitió y el voto particular si lo hubiere."

"Artículo 95.-El Presidente formará desde luego una lista de los individuos que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales leerá íntegras antes de comenzar la discusión."

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: No tengo inconveniente en que este asunto pase por el trámite que ha dictado Su Señoría, pero con ello se comete una irregularidad, se trata de una acusación contra un diputado que, conforme al reglamento, debe tratarse en sesión secreta. No tengo inconveniente en que pase a Comisión, porque en realidad es el trámite a que debemos llegar, pero sí quiero que la Asamblea se entere de la profunda gravedad de este asunto a pesar de su apariencia de asunto obvio de simple resolución económica.

El C. Ancona Albertos: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Céspedes.

El C. Céspedes: Señores diputados: Como miembro suplente de la Comisión de Puntos Constitucionales, en funciones, en virtud de estar el señor licenciado Acuña fungiendo como Presidente y no poder acordar en esta Comisión en virtud del reglamento, dictaminé en compañia del señor Antonio Ancona Albertos en la siguiente forma: nosotros, considerando que la Mesa de aquel entonces turnó este asunto a una Comisión que no debió, que es la de Puntos Constitucionales, porque ésta no podía prejuzgar sobre lo que entraña la solicitud de los firmantes, que es una verdadera acusación, y pedir la destitución porque se le acusa de haber cometido un delito oficial por haber infringido el artículo 62 constitucional, es de ley que esto sea despachado en virtud de un examen que la Comisión instructora del Gran Jurado haga sobre el particular. Nuestro dictamen se reduce a eso.

El C. García de Alba: Este asunto no debe tratarse en público.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Creo que estamos infringiendo el reglamento. Esta es una verdadera acusación contra un diputado y el artículo 35 dice así: "Se presentarán en sesión secreta:

"I.- Las acusaciones que se hagan en contra de los miembros de las Cámaras, el Presidente de la República, los Secretarios del Despacho, los Gobernadores de los Estados o los Ministros de la Suprema Corte de Justicia." Creo que Su Señoría debía suspender esto y tratarlo en sesión secreta.

El C. Ancona Albertos: Yo creo realmente que tienen razón el señor Cravioto, tanto más cuanto que la Comisión no propone desde luego la discusión del asunto, sino que en rigor, se trata nada más de una reclamación de trámite que hace por escrito la Comisión.

El C. Cravioto: Pero si no es una acusación ¿qué cosa se va a presentar a la Comisión instructora del Gran Jurado? De hecho es una acusación, puesto que se dice que el señor Solórzano ha violado uno de los artículos de la Constitución; es una acusación verdadera, la prueba es que se pide hasta su destitución.

El C. Presidente: El dictamen de la Comisión pide que se turne el asunto a la sección del Gran

Jurado; quiero decir que en esta sesión no se entraría a la resolución del punto fundamental, materia de este asunto. Sin embargo, la Mesa no tiene ningún interés en que se discuta y se pregunta a la Asamblea si así lo desea

El C. Chapa: Moción de orden.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Chapa: Entiendo que ya se sentó precedente en el caso del señor Robles Domínguez, se aceptó que la acusación fuera pública. (Voces: ¡La discusión!) Lo pidió la Mesa y lo votó la Asamblea. Por consiguiente, no veo inconveniente en que se trate este asunto en sesión pública.

El C. Presidente: El reglamento ordena, señor diputado Chapa, que todas las acusaciones se traten en sesión secreta. La Secretaría va a informar que la Asamblea dispuso que este asunto se tratara en sesión pública.

El C. Secretario López Lira: En el acta de la sesión del 3 de mayo se lee en la parte conducente: "El C. Ramírez Garrido interpeló a la Secretaría sobre por qué no había dado cuenta de una proposición presentada por él y otros CC. diputados respecto del C. Solórzano; el C. Secretario López Lira contestó que, por acuerdo de la Presidencia, se haría conocer ese documento en la próxima sesión secreta; habiendo sido reclamado este trámite por los CC. Urueta y Medina Francisco, el C. Presidente, después de informar, ordenó la lectura de dicha proposición para que la Cámara resolviera si era de discutirse o no en esta sesión; reclamado nuevamente el trámite por el C. Urueta y sostenido aquél por el C. Chapa, la Secretaría preguntó a la Asamblea si consideraba que este asunto debía tratarse en sesión pública, resolviéndose en votación económica que sí."

El C. Cravioto, interrumpiendo: Esto no autoriza ni a la Cámara ni al señor Presidente para tratar este asunto en sesión pública. Yo respeto como él, más las decisiones de la Asamblea, pero la Asamblea misma en su totalidad, no tiene absolutamente derecho de pasar sobre el reglamento, que una ley, y las decisiones de la Asamblea simplemente como Asamblea, son soberanas en asuntos económicos; pero la Asamblea no puede pisotear de esta manera la ley. Por lo tanto, yo pido a Su Señoría que de acuerdo con lo que prescribe el reglamento deje este asunto que es de verdadera acusación, para una sesión secreta y en caso contrario pido que se haga constar mi protesta.

El C. Secretario López Lira: El señor Cravioto no tiene razón al decir que este asunto entraña una acusación; la acusación se presentó en la sesión del 3 de mayo y este es un dictamen que pide que se turne a la Comisión la acusación, de manera que la Comisión misma no hace acusación de ninguna clase. La Mesa, pues, se ha atenido al acuerdo de la Asamblea para que se tratara este asunto en sesión pública y si la Asamblea da ahora una nueva disposición, la Mesa obedecerá como de costumbre, pero no será la Mesa quien pisotee el reglamento, sino la Asamblea la que modifique su fallo y Su Señoría misma acaba de decir que la Asamblea es inviolable en sus decisiones y por eso es que la Secretaría puso entre los asuntos en cartera para sesión pública, el dictamen de la Comisión respectiva.

El C. Cámara: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cámara: El artículo 6o. de la ley reglamentaria de 1896, dice lo siguiente: "Todos los acuerdos y determinaciones de las Cámaras, relativos a una acusación, tendrán lugar en sesión secreta, exceptuándose los casos en que definitivamente se consulte si ha o no lugar a proceder contra los altos funcionarios por delito común, sí hay o no culpabilidad por delitos oficiales, y cuando se trate de imponer la pena correspondiente a esta clase de delitos."

El C. Ancona Albertos: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ancona Albertos: Yo lamento mucho , señores diputados, que se extravíe tanto la discusión. La Comisión no propone ir al fondo de la cuestión misma, sino únicamente propone que el asunto pase a otra Comisión porque ella es incompetente para dictaminar; es decir, que la Comisión de Puntos Constitucionales no puede dictaminar y pide en su dictamen que pase a la sección instructora del Gran Jurado, y en votación económica, rápidamente, se resolverá este asunto y no se pierde tiempo.

El C. Higareda: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Higareda: El señor Ancona Albertos, tiene razón; no se trata de acusar en este momento, sino que es un asunto de mero trámite.... (Voces: ¿A votar, a votar!) Pido, por lo tanto, que se suspenda su tramitación de que está a discusión.

El C. Secretario Mata: La Mesa sostiene el trámite de que está a discusión este asunto y lo somete a votación. (Una voz: ¡Sobre qué?) Está a discusión este acuerdo económico. El acuerdo económico dice:" "Túrnese a una de las secciones instructoras del Gran Jurado, la acusación presentada por los CC. J. D. Ramírez Garrido, Eduardo Neri, Ricardo López F., José M. Sánchez, Luis I. Mata, Juan Medina, Sánchez Pontón, Vadillo y Alonzo Romero contra el diputado José I. Solórzano."

El C. Ancona Albertos: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ancona Albertos: Para desvanecer algunas dudas de los señores diputados que dicen que aquí hay un voto particular y que si se desecha el dictamen, el voto particular debe someterse al debate, conforme al reglamento. Es cierto, pero si se aprueba el dictamen el voto particular queda también desechado de plano; de modo es que si el dictamen se desecha, el voto particular se discute desde luego y entonces si será el caso de pasar a sesión secreta.

.-El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra para una moción de orden. En tal caso debe leerse el voto particular también.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: Precisamente para decir eso mismo.

El C. Secretario Mata: El trámite está a votación; en caso de que la H. Asamblea vote por la afirmativa, es decir, apoyando el trámite, se entrará de lleno a la discusión; en caso contrario, se suspende el debate.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: El artículo 94 del reglamento dice: "Llegada la hora de la discusión, se leerá la iniciativa, proposición u oficio que la hubiese provocado y después el dictamen de la Comisión a cuyo examen se remitió, y el voto particular si lo hubiere." En consecuencia, si se acepta la discusión, tienen que entrar al debate tanto el voto particular como el dictamen. (Voces: !No no!) Sí, señores, porque no podría discutirse uno de los dos documentos; no hay artículo reglamentario que determine que no puede discutirse el voto particular.

El C. Secretario López Lira: El voto va después, si se desecha el dictamen.

El C. Secretario Mata: Esta a votación el trámite. Los que estén por la afirmativa en pro del trámite, sírvanse ponerse de pie.

El C. Craviota: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Lo indicado es que Su Señoría pregute si se trata el asunto en sesión pública o en sesión secreta y si se entra a discusión.

El C. Secretario López Lira: Moción de orden. Mi moción de orden consiste en que ya el señor Cravioto reclamó el trámite y ahora vuelve a hacerlo cuando está especificado el número preciso de oradores que deben hacer uso de la palabra.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez de Escobar: Señores diputados: Creo que es el momento oportuno de entrar a la discusión del dictamen que rindió la Comisión de Puntos Constitucionales, más bien dicho, dos elementos de esa Comisión, el señor Ancona Albertos y el señor Céspedes, porque hay un voto particular que es opinión netamente mía. El señor Cravioto dice que este caso debe tratarse en sesión secreta, porque es mas o menos análogo al del señor Robles Domínguez, y esto no es verdad; es un asunto de naturaleza esencialemente distinta, completamente distinta; hay una pena constitucional perfectamente establecida en un artículo de la Constitución que no tiene que ver nada, que no tiene relación de ninguna especie con un delito de carácter oficial o del orden común, como los que se atribuyen al señor Robles Domínguez y que sí es insignificante, pero que debe tratarse en sesión secreta, como lo ha dispuesto esta Cámara, salvo la opinión de la Asamblea que ya manifestó su opinión en otro sentido; este caso es sumamente sencillo y debemos entrar de lleno a la discusión, no es importante, no es tan importante como lo ve el señor Cravioto.

El C. Secretario López Lira: El trámite de la Mesa, es que está a discusión el acuerdo económico de la Comisión y lo sujeta a votación; los que estén por la afirmativa, es decir, los que aprueben el trámite que da la Mesa, se servirán ponerse de pie. Aprobado el trámite de la Mesa. Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Cravioto: Como esta a discusión el dictamen, pido que el señor Presidente mande leer también el voto particular.

El C. Secretario Mata: El voto particular del señor Martinez de Escobar, dice así: "El C. diputado José I. Solórzano ha violado la disposición contenida en el artículo 62 de la Constitución General de la República, en consecuencia es de aplicársele la sanción prescrita en el mismo texto de ley que en lo conducente dice: la infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado."

Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Céspedes: Pido la palabra, como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: Lo que se pide en ese voto particular del señor Martínez de Escobar, es la destitución de plano , del señor diputado Solorzano, por virtud de haber infringido el artículo 62 constitucional, o mejor dicho, por haber incurrido o haber cometido delitos oficiales, que ya calificaremos si son de gravedad o de poca gravedad. Como esto es un verdadero delito oficial, el de haber infringido un artículo constitucional no podemos aplicar este procedimiento tan a la ligera para la destitución de un señor diputado, sin llevarlo a la sección instructora del Gran Jurado, que es lo que nosotros pedimos, o sea de que se modifique el trámite de que pase a la sección instructora del Gran Jurado, conforme al artículo 111 constitucional, que dice que para los delitos oficiales el Senado tiene que conocer como jurado de sentencia, previa acusación de la Cámara de Diputados erigida en jurado de acusaciòn

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra, en contra.

El C. Cravioto: Si hay quien hable en contra, pido la palabra en pro.

El C. Martínez de Escobar: Yo pido la palabra en contra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: Señores diputados: Un selecto escritor español, novelista sociólogo, luminoso y brillante en la escuela realista, me refiero a las escuelas literarias, desarrolló este tema: "Los muertos mandan." Y en verdad, señores diputados, los muertos mandan; ya sean aquéllos que yacen bajo las pavorosas entrañas de la tierra o ya sea aquéllos vivos que llevan el siniestro verdor de los cadáveres en el rostro. Me refiero a los muertos políticos a los muertos en política. Al través de todas las sesiones parlamentarias que se verificaron durante la época dictatorial del General Porfirio Díaz, época en que todos ustedes saben que los principios de soberanía popular, de división de poderes y de independencia de los mismos tan sólo eran bellas mentiras

escritas, porque no tenían una realidad, jamás las disposiciones se aplicaban; ya porque de una manera absoluta y completa se hiciera abstracción de ir directamente, inmediatamente a la aplicación de la ley, o ya porque se sujetaban tales o cuales violaciones de la misma ley, a formulismos que no eran más que trabas y o obstáculos que tendían a que esas acusaciones fueran a dormir el sueño de los justos, a que realmente no se trataran y es por esto, sin que los señores Céspedes y Ancona Albertos se den cuenta, es por una fuerza inconsciente, es por una fuerza que ellos mismos quizá no se explican, que han venido a dictaminar en la forma que habéis escuchado, es decir, que debe pasar a la Comisión Instructora del Gran Jurado. Este es un verdadero y lamentable error de parte de estos señores, desde el punto de vista de la ley, desde el punto de vista constitucional en que estoy seguro que aparentemente, en que estoy seguro que de una primera impresión casi todos vosotros creéis que tiene razón los señores Céspedes y Ancona Albertos.

El C. Céspedes, interrumpiendo: ¿Me permite el orador una interpelación?

El C. Martínez de Escobar, continuando: Yo ruego al señor Céspedes que me deje continuar mi discurso; ya vendrá él aquí a la tribuna y quizá va a triunfar el dictamen por eso que estoy diciendo, porque de primera impresión, sin haber estudiado esta cuestión, indudablemente que se cree que se trata de una acusación común y corriente como cualquier otra y que debe pasar a sección instructora del Gran Jurado. Aquí es, señores diputados, aquí es en esta cuestión donde los muertos están mandando bajo una forma que se cree que estamos violando la ley, que procuramos que nunca se lleve a su aplicación exacta y todos inconscientemente tienen todavía enfrente de sí el espectro, la sombra de la Constitución de 1857. Esta es la verdad y no es posible que fuera de otra manera, que todos al leer esta Constitución dejara de tener en cierta forma el peso formidable de la Constitución pasada, sobre todo en las cuestiones de la naturaleza de las que se están tratando hoy, un caso sumamente especial que, aunque previsto en la Constitución pasada, sobre todo en las cuestiones de la naturaleza de las que se están tratando hoy un caso sumamente especial que, aunque previsto en la Constitución de 57 en un artículo relativo, no viene la sanción de ninguna especie en ese artículo constitucional perfectamente derogado por la constitución de 1916-17, imponiendo una pena inmediata y dura en la misma Constitución, como si la Constitución, que todos sabemos que es la Carta Magna, el Código Fundamental, fuera una ley penal; no, la Constitución no es una ley que nos diga en qué caso existe tal o cual delito ni en qué caso se debe aplicar la pena. Generalmente hay delitos oficiales y naturalmente que donde encontramos la pena que debe imponerse al que ha cometido ese delito, ese hecho delictuoso, es en una ley penal, o sea en un cuerpo de leyes que tiene ese caracter, un cuerpo de leyes esencialmente penal, y entonces, la Comisión conforme a la Constitución antigua de 1857, sabíamos que existía aquí el jurado de acusación y el jurado de sentencia: jurado de acusación, la Cámara de Diputados; jurado de sentencia, la Cámara de Senadores. Se abría el proceso, se seguía toda la secuela de un verdadero juicio, permitiendo que entre las partes hubiera una verdadera lucha, si se me permite la frase, y se tenía que escuchar los elementos que aportaran una parte y otra para hacer que se formara el juicio; pero un juicio de comparación e ideas y hecho esto se erigía en en Gran Jurado la Cámara de Diputados y la Cámara de Diputados decía si X era o no responsable de tal delito, y en caso afirmativo se pasaba a la Cámara de Senadores por medio de un procedimiento breve, y solamente era aplicada la ley por un jurado de derecho que era la Cámara de Senadores, y un jurado de hecho, la Cámara de Diputados. Ya hemos visto cómo estas modificaciones a la Constitución nos han producido una verdadera desorientación: unos, interpretando la ley en una forma; otros, interpretándola en otra forma distinta; ya hemos visto lo que nos pasó en el caso del señor Robles Domínguez: unos insistiendo en que debe existir el Gran Jurado para los delitos de caracter oficial y otros creyendo que no, sino que solamente la Cámara de Diputados, para esta clase de acusaciones, es una personalidad, una persona moral, una individualidad que hace una acusación ante la Cámara de Senadores, única y exclusivamente, sin que haga el papel de juez, sin que se entienda que aquí se instauró una verdadera demanda de acusación contra ningún ciudadano diputado. Hemos visto cómo la Constitución pasada está gritando en nosotros con su fuerza aplastante y formidable y nos está domando, casi aterrando y aun seguimos suponiendo que está vigente no obstante la claridad de los preceptos constitucionales de la Carta de 1916-17; es decir, las palabras y las acciones no están fusionadas armónicamente. Pues bien, en este caso es natural que haya producido más desorientación sobre la forma en que debe procederse en la denuncia, acusación o como ustedes quieran llamar, que hiciera el señor José Domingo Ramírez Garrido; y lo que ha sucedido es esto: a cada momento, esta es la verdad, a cada momento la Cámara de Diputados da una resolución y a las veinticuatro horas, o antes de las veinticuatro horas, da otra resolución completamente distinta a la que diera en la sesión pasada. Ustedes deben recordar que cuando los señores Garrido, Alonzo Romero y otros, presentaron ese escrito relativo al señor Solórzano, primero levantó aquí una polvareda, una tempestad; los unos, defendiendo al señor Solórzano: los otros, atacándolo; pero es el caso que después de discutir ese escrito acusación o escrito denuncia de estos señores, la Asamblea, en virtud de un trámite dado por la Mesa, trámite en mi sentir perfectamente apegado a la ley, trámite que consistía en lo siguiente: "Pase ese escrito denuncia a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales," y puesto a discusión, señores diputados, el trámite mismo de la Mesa para que pasara a la Comisión de Puntos Constitucionales, absolutamente nadie atacó ese trámite; toda la Asamblea estuvo conteste en que el trámite era bueno, era el procedente, es decir, que se debía pasar a la Comisión de Puntos Constitucionales para que constitucionalmente dijera si estaba

realmente este señor o no, comprendió en el artículo 62 de la Constitución. ¿Qué quiso decir la Asamblea al dar su voto en este sentido? Pues que la Comisión de Puntos Constitucionales era la que tenía capacidad jurídica y constitucional, indudablemente, para calificar el hecho que se le imputaba al señor Solórzano, no así en el caso del señor diputado Robles Domínguez, que, como recordarán todos ustedes, inmediatamente la discusión fue provocada por esto: si era delito oficial o del orden común, si debía erigirse en Gran Jurado o no la Cámara de Diputados; pero toda la Asamblea estuvo conforme en que pasara a la sección instructora del Gran Jurado, porque de todas maneras calificó que se trataba de un delito oficial y ella es la única que después de seguir un procedimiento podía decir si la Cámara podía erigirse en Gran Jurado o no; no así en el caso del señor Solórzano, a quien ninguno se le ocurrió que pasara a la sección del Gran Jurado, porque nadie reclamo el trámite, porque este es el trámite debido , porque no debía de ser a la comisión del Gran Jurado, sino a la Comisión de Puntos Constitucionales. Bien; pasó el tiempo en que la Comisión debía dictaminar y el que habla, creyendo, teniendo la convicción intima y esa convicción íntima la tendrá como abogado y la tendrá desde el punto de vista de la ley cualquiera que sea la resolución que aquí dé la Asamblea; yo para mí tengo la convicción de que no es el caso de que pase a la Comisión del Gran Jurado esta cuestión, porque en este caso nosotros mismos estaríamos violando la ley mañana o pasado, por violación ala Constitución se nos debe acusar a todos los diputados porque a cada momento estamos violando un artículo de la Constitución.

El C. Cravioto, interrumpiendo: ¿Cuál artículo violamos?

El C. Martínez de Escobar, continuando: El señor Cravioto pasará después aquí a decir lo que crea a este respecto. Se dice, aun cuando no se expresa claramente en el dictamen de la comisión, lo que allí se dice es lo siguiente, tratándose de la acusación contra el señor Solórzano: se le imputa un delito de carácter oficial y, por lo tanto, de todas maneras y por cualquier punto de vista que se estudie el caso, debe pasar a la sección del Gran Jurado, para que ella proceda conforme a la ley, ¿Por qué? Porque creo que no se trata de una pena en que la Cámara de Diputados, si no se erige en Gran Jurado, es decir, si no se reviste con el carácter de cuerpo judicial, no tiene facultades para imponer, es decir, que solamente el poder judicial puede aplicar penas, y es poder judicial la Cámara de Diputados cuando se dirige en Gran Jurado para conocer de un hecho delictuoso e imponer una pena. Pues bien; en mi sentir, en mi concepto, esto es un error: querer aplicar este criterio general al caso del señor Solórzano. La Constitución pasada declaraba terminantemente la incompatibilidad constitucional para que un diputado pudiera al mismo tiempo estar desempeñando un cargo, el cargo de diputado, y un empleo o comisión de la federación por nombramiento del Ejecutivo; pero no expresaba ninguna sanción en el mismo artículo, aunque declaraba esta incompatibilidad. No existía esta disposición en la Constitución pasada: inmediatamente después de hecha la prohibición, la aplicación directa de la pena. No, absolutamente no. Quiero que se me lea el artículo relativo de la Constitución pasada, para que se vea que fue totalmente derogada esa disposición, conforme a la Constitución de 16-17. Voy a probar a ustedes que no es verdad que toda pena que imponga la Cámara de Diputados necesite que antes se haya abierto un procedimiento, que la sección instructora del Gran Jurado haya conocido ese procedimiento para poder aplicar la pena. Cuando el ciudadano diputado falta a una sesión y, conforme a un artículo de la Constitución, se dice que se priva de las dietas a que tiene derecho ese día, yo pregunto: ¿es ésta una pena, o no es una pena? (Voces: ¡Sí es una pena!) ¿Es una pena que impone la Cámara de Diputados a uno de sus miembros, privándolo de sus dietas, cuando falta uno, dos, tres, cuatro, cinco o seis días? ¿No es una pena? (Voces: ¡Sí es!) Pues bien; aquí tenéis un caso en que no es necesario, porque sería ridículo, que pase el asunto a la comisión instructora del Gran Jurado. De manera que tenemos una pena perfectamente aplicada por la Cámara de Diputados y en este caso,- caso en que sienta directamente un procedimiento-, da orden de que esa pena sea aplicada; y es una pena fuerte, indudablemente que es fuerte, porque es una pena pecuniaria Tenemos este caso y ahora voy a probarles a ustedes que hemos ya aprobado otro caso de más trascendencia que éste, en que la Cámara de Diputados ha impuesto una pena sin haber pasado el asunto a la Comisión instructora del Gran Jurado.

El C. Cravioto, interrumpiendo: El caso del señor Robles Domínguez.

El C. Martínez de Escobar, continuando: El señor Cravioto dice que la destitución del cargo de Vicepresidente del señor Robles Domínguez; también era una pena que, en mi concepto, no debió haberla aplicado la Cámara de Diputados; la pena de destitución de la Vicepresidencia, pena en que incurrió en un grave error la Cámara de Diputados. Sí, señores este no era el caso de la ley. Pero voy a recordar a ustedes el relato de otro, que creo aún debe estar fresco en la mente de todos ustedes: el señor diputado José Pereyra Carbonell violó un artículo de la Constitución, no recuerdo qué artículo es, creo es el 63, es decir, el señor Pereyra Carbonell concurrió a dos o tres sesiones y el señor Pereyra Carbonell se fue a Veracruz a hacer propaganda por el señor General Cándido Aguilar y faltó más de los diez días consecutivos a que se refiere la Constitución y entonces la Constitución dice: al que haya violado este artículo en esta forma se le aplicará una pena que consiste en que no podrá volver a ocupar su curul durante todo este período de sesiones y se llamará a su suplente inmediatamente. Y yo pregunto, ¿esta es una pena? Es una pena y fuerte, señores diputados, que le ha aplicado la Cámara de Diputados al señor Pereyra Carbonell, porque el señor Pereyra Carbonell en estos momentos no goza de fuero, el señor Pereyra Carbonell no es diputado por este período de sesiones y aun está en tela

de duda si se debe aplicar el artículo en toda su totalidad, que dice que cuando falte un mes, que entonces se le privará del carácter de diputado, es decir, equivale a una destitución, deja de ser diputado, se le destituye por no haber sido celoso en el cumplimiento de su deber, por no haber puesto su corazón, su espíritu, su cerebro, sus energías y toda su voluntad en las funciones electorales a que estaba obligado de venir día a día, porque había sido electo por sesenta mil habitantes. Allí vemos, pues, cómo la Cámara de Diputados sí puso al señor Pereyra Carbonell una pena y una pena grande, y está por verse si esa pena debe imponerse en su totalidad. Entonces ¿qué ha hecho esta Asamblea? ¿Por qué razón no pasó este asunto a la sección del Gran Jurado para ver si se habían violado las disposiciones contenidas en ese artículo? ¿Por qué razón se le aplico esa pena al señor Pereyra Carbonell sin habérsele escuchado, sin habérsele oído, sin habérsele abierto juicio y sin que jamás este señor haya podido defenderse? Entonces la Cámara ha violado la Constitución. Y ¿cómo? Imponiendo una pena sin que pasara a la sección instructora del Gran Jurado el asunto. El señor Pereyra Carbonell tenía derecho de venir a presentarse aquí para decirle que ya no era diputado por este período de sesiones extraordinarias, y si realmente debió pasarse este asunto a la sección del Gran Jurado y no se hizo, entonces nosotros todos hemos violado la Constitución, y ¿por qué no se dijo que hemos violado la Constitución? Pues me extraña que usted, señor Cravioto, cuando se trató la cuestión del señor Pereyra Carbonell, no haya hecho sentir su voz profundamente enérgica contra la decisión de la Cámara, sino que estuvo usted de acuerdo con el procedimiento aplicado, pues no existe en los apuntes taquigráficos nada en contra de lo que estoy asentando aquí, no protestó por la violación a la Constitución que, en su sentir, hizo la Cámara de Diputados ese día. Pues no la violó, no es exacto; dentro de la Constitución misma hemos nosotros aplicado esa pena al señor Pereyra Carbonell, perfectamente dentro de la ley, sin haber violado en lo más mínimo su espíritu y su letra. Debéis, pues, fijáros que van tres casos que cito en que la Cámara directa e inmediatamente reaccionó contra la acción u omisión de un diputado en perjuicio de los intereses nacionales, y ha aplicado una pena. Pues análogo a este modo de proceder es el caso del señor José I. Solórzano. Pero no, digamos de una vez la verdad, esto es cierto; por ejemplo, los señores como Cravioto y algunos otros diputados, pues para ellos no hay violación alguna, para estos señores es necesario que en cierta forma esté supeditado el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo; que siempre el Poder Ejecutivo sea, bajo alguna especie, el superior jerárquico de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores. Esta es en el fondo la cuestión, dése cuenta o no el señor Cravioto y otros señores diputados, como el señor Ancona y el señor Céspedes, completamente de buena fe, pero sin estudiar el caso, sin que hayan leído, estoy seguro, los comentarios relativos al artículo de la naturaleza del que me estoy ocupando, ya en esta Constitución, ya en la pasada o en otras, o en los antecedentes relativos a este respecto en otros países, en donde, aunque no queramos, puesto que todos los fenómenos de carácter social o político están perfectamente unidos y perfectamente enlazados en el tiempo y en el espacio, no han leído nada de esto y por eso se impresionaron creyendo que la Cámara violaría la ley, que reaccionó directamente contra una agresión, -porque realmente lo es -, que cometiera un señor diputado y se alarmaron de que la Cámara de Diputados expulsó de su seno y reaccionó directa e inmediatamente aplicando una pena que no está en ninguna ley penal, pues no se va a encontrar en ningún cuerpo de leyes de carácter penal, ni en ningún cuerpo de leyes que trate de delitos del orden común o de delitos de carácter oficial, y por eso naturalmente dice: esto va a festinarse y no es posible que la Cámara accione directamente sin que se haya oído al señor Solórzano. No, señores diputados, esta es una pena constitucional especial para casos especiales. El hecho en que haya incurrido el señor Solórzano, ¿es delito oficial o no? Algunos dicen que sí es delito oficial, porque solamente pudo haberlo cometido el señor Solórzano en el ejercicio de alto funcionario de la federación , y así tiene que ser delito oficial; pero realmente no es delito el que ha cometido el señor Solórzano; el señor Solórzano ha infringido una disposición a la Constitución que inmediatamente el mismo artículo constitucional repele esa agresión con un castigo. Es una pena constitucional la que debe aplicar la Cámara y para eso no se necesita la sección del Gran Jurado. ¿Cuál es la razón, cuál es el espíritu, cuál la filosofía, cuál la esencia del legislador al condensar allí ese punto? ¿Cuál la esencia de la Constitución de Querétaro y de la de 1857 y la mayoría de las constituciones que han existido, y de una manera más especial, definida y precisa prevista en la Constitución de 1916-17? Todos lo sabemos. ¿Qué es lo que quieren los legisladores, qué es lo que quiere el pueblo, qué es lo que quiere la nación y la patria al poner allí esa disposición? Seguramente la independencia del Poder Legislativo, que peligraría gravemente si los ciudadanos diputados que integran la Cámara estuvieran recibiendo empleos y comisiones del Ejecutivo, porque entonces el Ejecutivo se transformaría y sería efectivamente el superior jerárquico de los legisladores y se rompería, por lo tanto, la independencia del Poder Legislativo y la Libertad de acción, del pensamiento y de ideas que debe tener el diputado en esta Cámara, y sólo tendría presente si le agradaría o no le agradaría al Poder Ejecutivo si obrara conforme a sus creencias íntimas, es decir, actuando honrada y democráticamente, dentro de su carácter de diputado. Los diputados no deben estar en ninguna forma supeditados al Poder Ejecutivo, y cuando el diputado tiene una comisión del Ejecutivo, y muy especialmente en caso como este en que el Ejecutivo está facultado omnímodamente de hecho, no tiene su esfera de acción enteramente libre para poder actuar. Esto lo previó el Congreso Constituyente de Querétaro y quiso no hacer disposiciones ilusorias, no quiso estampar allí una bella mentira que jamás de había aplicado aquí. Yo quiero que se me diga si la Cámara de Diputados, si el Congreso

pasado impuso alguna vez alguna pena a los diputados que al mismo tiempo que se estaban sentando en algún sillón, desempeñaban un alto puesto del Poder Ejecutivo, ya ostentándose como funcionarios de aquél o ya ejecutando una función de carácter ejecutivo con prohibición de la Constitución. En la Constitución pasada no se hablaba de la sanción, nada de esto se decía, absolutamente nada se decía; puede leerse el artículo relativo, y, sin embargo, siempre desempeñaban uno o dos empleos, aun en la misma época del señor Madero. Eso quiso evitar el Congreso Constituyente de 1916-17, esa fue nuestra mente: aplicar inmediatamente una pena a los diputados que hicieran una labor contraria a la que debían hacer. Es un hecho que el señor diputado Solórzano ha desempeñado el puesto de director oficial de "El Pueblo." Yo quiero que honradamente, con conciencia, haciendo abstracción de mezquindades, de intereses, de conveniencias personales, sean honrados todos, hasta el que yo lo haya sido, ¡por un momento! y que me digan si tienen la convicción de que el señor Solórzano ha sido director de "El Pueblo." (Voces: Sí, sí!) Si tienen la convicción íntima de que el señor Solórzano recibió ese nombramiento del Ejecutivo. (Voces: ¡Sí, sí!) ¡Que me diga alguno que no! Pues este es el caso del artículo constitucional, es el caso de aplicar el artículo 62, es el caso de aplicar inmediata y directamente la pena. ¿Cómo vamos a pasar al Gran Jurado este asunto, para que el señor Solórzano se defienda? Bueno, ¿de qué se va a defender el señor Solórzano? ¿De que percibió sueldo? Si no se trata absolutamente del sueldo; el señor Solórzano podrá decir que no ha ido a la Tesorería a pasar sus recibos. Pero ¿quién es el dueño de "El Pueblo"? ¿Quién ha dado ese dinero? ¿A quién va ese dinero? ¿A quién va el producto de las ventas de esos periódicos? Y entonces, bajo cualquiera forma que sea, recibe el dinero el señor Solórzano; no vengamos aquí deslumbrándonos por la forma, vamos al fondo, vamos a la esencia, vamos a la substancia, vamos al jugo de la cuestión, vamos al fondo completo del asunto. El señor Solórzano no recibió ese dinero de lo que se recauda en "El Pueblo;" el señor Solórzano ha recibido el sueldo del Ejecutivo, esta es la verdad y esto no lo puede negar nadie. Por lo tanto, es el caso de aplicar inmediatamente la pena. ¿Cómo va a pasarse a la sección del Gran Jurado para ver si ha o si no ha lugar a acusar al señor Solórzano? ¿Qué diríamos los que sabemos que no puede erigirse la Cámara de Diputados en Gran Jurado para tratar delitos de carácter oficial? O ¿qué opina el señor Cravioto, que dice que aún no está derogada la Constitución de 1957 a este respecto, sino que sí puede erigirse la Cámara de Diputados en Gran Jurado para esta clase de delitos? Yo no sé qué va a decir el señor Solórzano si se le va a nombrar defensor, a conceder término de prueba, si se le va a decir de qué se le acusa, etc., etc. ¿No es esto ridículo? Esto es ocioso y es encastillarnos en un formulismo que no tiene razón de ser en un asunto tan clarísimo; por eso dije que los muertos mandan, porque las ideas pasadas, las acciones pasadas en esta Cámara, son las mismas, arbitrarias, ridículas y siempre se huye de aplicar esas disposiciones. Por eso nosotros, los constituyentes de 1916-17, hemos condensado, hemos puesto allí una disposición de carácter penal, netamente constitucional, que no se encontrará en ningún cuerpo de leyes sino allí únicamente, y es el caso de que la Cámara de Diputados resuelva lo siguiente: ¿El señor Solórzano desempeñó el puesto de director oficial de "El Pueblo"? y "El Pueblo" ¿es una institución que pertenece al Ejecutivo? Si la Cámara de Diputados dice que sí, es el momento inmediato de aplicar la pena; si la Cámara de Diputados dice que no, porque no es empleado de la federación, entonces la Cámara de Diputados debe decir: No ha lugar a aplicar pena de ninguna especie al señor Solórzano. Pero si en la conciencia de todos ustedes está que sí es director oficial de "El Pueblo," entonces ha violado esa disposición. Y vuelvo a repetir, está en ese mismo artículo, está en la Constitución, está en la Carta Magna, que nunca ha sido una ley penal, sino la ley fundamental de la República. Si supiérais, pues, que el señor Solórzano, y debéis de creerlo porque todo el mundo lo sabe, que el señor Solórzano ha estado por 15 o 20 días desempeñando el cargo de diputado al Congreso de la Unión y director oficial de "El Pueblo," ¿cuándo vamos a entrar de lleno, honradamente, a que nuestras disposiciones se apliquen, a que nuestras leyes sean una verdad fehaciente, sean una realidad? ¿Cuándo vamos a romper de una manera completa con esas fórmulas, con esas arbitrariedades del pasado si no es en estos momentos en que realmente todos los que integramos esta Cámara hemos sido electos, no por consigna, ni mucho menos, sino obedeciendo el voto de nuestros conciudadanos, de nuestro distrito electoral? Por tanto, repito, no es el caso de pasar a la sección inspectora del Gran Jurado este asunto, porque ésta no haría nada; no hay elementos de prueba que tenga que aducir el señor Solórzano, de que no fue director oficial de "El Pueblo." Que se diga aquí que el señor Solórzano fue director oficial de "El Pueblo," y entonces al señor Solórzano se le debe aplicar la sanción de esta disposición; si no se le aplica, señores diputados, es que queremos seguir siendo todavía siervos y vasallos. (Aplausos).

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.

El C. Cravioto: Señores diputados: Con verdadera tristeza he escuchado los aplausos que se acaban de tributar al señor Martínez de Escobar, y no es aquella famosa tristeza del bien ajeno que constituye la envidia baja y mezquina, sino la tristeza que origina el hecho de que esos aplausos indican la equivocación completa de las personas que los tributaron, porque realmente es deplorable que no sólo el señor Martínez de Escobar tenga un criterio tan errado, sino que haya en la Asamblea y en las galerías quienes lo compartan. Si ese aplauso sólo fue para la mera forma oratoria elegante del señor Martínez de Escobar, yo también se lo tributo; pero si es a sus ideas, lo reprocho, porque él, distinguido abogado, estudioso de la Constitución y miembro prominente del Congreso de Querétaro de 1916-17, no ha venido

a hacer otra cosa, sino la apología vibrante del linchamiento, según voy a demostrarlo. El señor Martínez de Escobar ha confundido totalmente las funciones de la Cámara, con la manera de proceder para exigir responsabilidades a los diputados, y mezclando las penas meramente reglamentarias con las penas serias, las penas del Código Penal con las que él llama constitucionales, no ha hecho otra cosa sino predicar la violencia, la falta de serenidad, la más completa injusticia, que no es otra cosa sino ya no dejarle al pobre símbolo de la diosa Themis, no ya aquella espada famosa, pero ni siquiera el cuchillo de los tres filos, ¡qué va! ni siquiera el tranchete aquel, sino la pura vaina,- perdonándoseme la expresión-, hueca e inconsciente, que no pincha, ni taja, ni corta, ni punza, sino que da simples cintarazos. En términos técnicos, se puede decir que lo que ha predicado el señor Martínez de Escobar es que arrojemos del salón a patadas al señor Solórzano; no es otra cosa. Celebro que haya surgido este incidente, que en realidad es de poca importancia por lo que se refiere al interés nacional, antes de que se proceda a estudiar en serio el asunto del señor Robles Domínguez, que sí es de repercusión inmensa, histórica, mundial, constitucional, a la vez que política. Basta, señores diputados, analizar el espíritu del artículo respectivo de la nueva Constitución, el espíritu de todos los artículos de todas las constituciones del mundo que exigen responsabilidades a los altos funcionarios públicos, para convencerse perfectamente del error en que ha incurrido el señor Martínez de Escobar, tal vez por su pasión impetuosa, que no por falta de talento ni mucho menos. En efecto, señores diputados, la reforma del mundo, tanto en la sociedad como en la historia, no es otra cosa sino la lucha formidable, y en la actualidad casi triunfante, contra los privilegios, sean éstos del Estado, de la iglesia o de particulares. Una de las conquistas más preciosas de esta reforma es el capítulo que se refiere a las responsabilidades de los altos funcionarios. Pasaron, por fortuna, los tiempos en que Luis XIV podía decir: "El Estado soy yo." Poco a poco los pueblos del mundo, a través de la historia, como dije, han ido reconquistando esa igualdad necesaria para llegar a la mejor armonía entre sus ciudadanos, y así han desaparecido los privilegios tanto de la iglesia como del Estado, y se han ido cristalizando en las costumbres y en la historia la responsabilidad para los funcionarios públicos. No entraré en discusiones largas acerca del desenvolvimiento de este fenómeno histórico, social y jurídico, pero sí baste decir que hay varios sistemas para exigir esas responsabilidades. Hay el sistema de que el juez apropiado para los delitos oficiales o delitos políticos y contra la seguridad del Estado, que así de han llamado insistentemente, que el juez para esto sea la Suprema Corte de Justicia; así todavía se estila en algunos países, en otros se juzgan estos delitos por medio de un tribunal especial, no como en tiempo de los reyes absolutos en que el tribunal especial no era otro que el antifaz para el ímpetu homicida del soberano, como pasó con el ministro Fouquet en tiempos de Luis XIV y en tiempo de Napoleón primero, sino que estos tribunales especiales se constituían por medio de una selección de los magistrados más puros y por medio de una elección que hacía el pueblo de funcionarios que se encargasen de esta misión especial. Hay el sistema que aceptamos nosotros en las reformas hechas a la Constitución de 1857 y que era la última en vigor, por medio del cual se estableció que conocieran de los delitos oficiales la Cámara de Diputados erigida en jurado de acusación y la Cámara de Senadores constituída en jurado de sentencia; y hay, por último, el sistema nuestro, que es el que se acordó en el Congreso Constituyente de Querétaro, que prescribe que el Senado se erija en Gran Jurado para juzgar los delitos oficiales, pero que no pueda abrir ninguna averiguación sin la declaración de acusación de la Cámara de Diputados. ¿Cuál es, señores representantes, la razón filosófica del método que adoptaron nuestros constituyentes de Querétaro? Es muy sencilla y voy a explicarla. Los delitos oficiales: Los delitos oficiales son cometidos por altos funcionarios, y son altos funcionarios todos los miembros integrantes de los tres poderes, es decir, los diputados, los senadores, los magistrados de la Corte, los ministros y el Presidente de la República, así como los Gobernadores de los Estados; de tal manera que estos altos funcionarios son verdaderos personajes, son gente con influencia y poderío, ya sea personal y directamente, o ya sea por medio de los grupos a que pertenecen y que están en acción, puesto que los altos funcionarios se encuentran en funciones. Así es que había que prohibir este carácter especial juntamente con las turbulencias políticas para llegar a dar garantías efectivas a la justicia en contra de esos funcionarios, y a esto se debe el procedimiento actual. Este procedimiento da garantías para el Estado en lo que se refiere a su estabilidad y da también garantías al acusado en lo que se refiere a su defensa. Al mismo tiempo es una medida que da garantías contra el Estado o a favor de él, porque, como dije, el alto funcionario es de una persona influyente por sí misma o que cuenta con el apoyo de un partido político, hecho que por sí solo le basta para ejercer una presión formidable sobre un humilde juez del orden común y, por tanto, en vista de las flaquezas humanas, ese juez podría inclinarse en pro o en contra del acusado, ya sea que la presión la ejercieran sobre él los amigos de éste, sus acusadores o el gobierno con todo su mecanismo de coacción que tiene para influir sobre los funcionarios mencionados. El Estado queda, pues, garantizado de la neutralidad del juez, porque siendo éste un funcionario, no un empleado que se pueda quitar con facilidad, sino un tribunal integrado por representantes del pueblo en su totalidad, el Estado queda garantizado precisamente por la composición de este tribunal, que indudablemente hace que no se le tenga miedo a los partidos políticos preponderantes y que venga el natural equilibrio en todas las asambleas, habiendo quien contrarreste y se oponga a una injusticia, a la vez que el acusado disfruta de las mismas seguridades, puesto que se evita que el Gobierno influya directamente con el juez para hacer víctima al acusado de una pena injusta. Por último, este sistema

es también una medida moralmente política, puesto que aisla hasta donde es posible a los tribunales del contagio y de la acción formidable de las luchas políticas que dan al traste con la justicia, que debe ser la norma de todos los magistrados que la imparten. Ahora, con esta pequeña digresión que me parece suficiente para fundar el espíritu de la Constitución, voy a ocuparme un poco del caso concreto y, sobre todo, de la argumentación del señor Martínez de Escobar. Yo fuí el primero, señores diputados, que cuando se presentó la moción más directa, más concreta y más brutal en contra del señor Solórzano, vine a defenderlo aquí en nombre de la justicia y Vuestra Soberanía rechazó, con buen juicio, el linchamiento parlamentario que se proponían realizar. Este es el origen de este asunto; en vez de que nosotros resolviéramos una simple proposición de destitución en contra del señor Solórzano, acordamos que pasara este asunto a una Comisión del Gran Jurado o a una Comisión de Puntos Constitucionales. El señor Martínez de Escobar ha demostrado la sabiduría del artículo 111; ¿qué vamos a hacer, señores diputados, si vamos a quedar los que integramos esta Representación Nacional a merced de las pasiones de un grupo que aquí mismo se agite y entre en acción? (Aplausos). Yo no me refiero precisamente al Partido Liberal Constitucionalista, estoy hablando en abstracto; lo mismo que ahora puede ser este partido, pueden ser los de la derecha mañana, o pueden ser los constituyentes pasado mañana; todos somos humanos, todos tenemos nuestras pasiones y todo en un momento dado nos exaltamos; de aquí que con frecuencia hayamos estado haciendo verdaderos disparates. Esto es una verdad absoluta que se puede demostrar con hechos de la Asamblea, que de buena fe, pero que cediendo a impulsos nerviosos, ha pasado sobre la Constitución alguna vez, como en el caso del señor Pereyra Carbonell, según lo probaré más tarde. Por lo tanto, el artículo 14 que se aplica a toda clase de delincuentes, hasta a los mas odiosos, aun a los verdaderamente nefastos, hasta aquellos a quienes sentenciamos a muerte desde el primer momento y en el primer impulso de su delito, por ejemplo, a un parricida; según la teoría del señor Martínez de Escobar, no debe tomarse en cuenta dicho artículo, y sí fusilarse desde luego a ese delincuente a quien de le ha cogido infraganti. Sin embargo, la Constitución no autoriza ese procedimiento bárbaro y primitivo; la Constitución, al mismo parricida, al mismo traidor a la patria, les da derechos; el artículo 14 ampara a estos criminales, que son para mí los más odiosos que puede producir la especie humana. Y si a un parricida le damos garantías para que se defienda, ¿se la vamos a negar a un compañero, a quien se acusa de haber cometido una infracción más o menos grave de un artículo constitucional? Creo que el señor Martínez de Escobar, con este solo hecho podrá volver sobre sus pasos y reflexionar que no está en lo justo. Es verdad que el caso del señor Solórzano se puede resolver de una plumada, si interviene la pasión de la Asamblea, pero es verdad que esto sería el atropello más grande. El artículo 111 dice así: "De los delitos oficiales, conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados." Ahora bien, el delito que se imputa al señor Solórzano, ¿es un delito oficial? Indudablemente que sí. (Voces: ¡No!) Los delitos oficiales son los siguientes, clasificados por la ley del 3 de noviembre de 1870, expedida por el benemérito Juárez, que en su artículo 1o. se ocupa de los delitos oficiales de los altos funcionarios de la Federación. Dice así: "Son delitos oficiales en los altos funcionarios de la Federación, el ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno republicano representativo federal y a la libertad del sufragio; la usurpación de atribuciones, la violación de las garantías individuales y cualquiera infracción de la Constitución, o leyes federales en puntos de gravedad." El artículo 2o. dice: "La infracción de la Constitución o leyes federales en materia de poca importancia, constituye una falta oficial en los funcionarios a que se refiere el artículo anterior." Ahora bien, ¿qué le imputa al señor Solórzano? Se le imputa una infracción de un artículo constitucional que previene expresamente que ningún diputado en el ejercicio de sus funciones, puede aceptar comisión o empleo del Ejecutivo, por el que se disfrute sueldo. Así es que es evidentemente que la acusación que se hace al señor Solórzano es un delito claramente oficial, por tanto, cae dentro del procedimiento del artículo 111 constitucional. Decía el señor Martínez de Escobar, que este era un asunto de obvia resolución y es verdad; para los deseos de su Señoría es tarde cualquier tiempo para expulsar al señor Solórzano de la Cámara, pero creo que nosotros no debemos dejarnos arrebatar por esta turbulencia apasionada del señor Martínez de Escobar. Yo sí veo claramente un punto, cuando menos a debate, que puede argüir el señor Solórzano en su defensa y se debe escuchar. En esta situación anormal en que nos encontramos, el Ejecutivo, más bien el Gobierno de la Revolución, ha intervenido muchos bienes particulares, muchas negociaciones y un diputado que sirve en una de estas negociaciones tiene en realidad una comisión directa del Ejecutivo y por eso ¿se le debe excluir del cargo de diputado? Bueno, unos opinan que sí desde luego y otros opinan que no. Ya ven ustedes como sí se puede poner a discusión cuando se trate este asunto en la sesión del Gran Jurado. Voy a referirme ligeramente y con toda honradez y lealtad al asunto a que me llama el señor Martínez de Escobar, sobre las penas que hemos estado imponiendo aquí, unas veces acertadas y otras erróneamente. Yo creo como el señor Martínez de Escobar, que sería verdaderamente ridículo que una pena reglamentaria, que por ligereza de los constituyentes, esté en la Constitución, como es la relativa a la supresión de dietas para los señores diputados que faltan, tuviera necesidad de pasar al Gran Jurado y llevarse hasta el Senado para aplicarse; esto es meramente reglamentario y lo mismo sostengo que fue la destitución del señor Robles Domínguez como Vicepresidente. Es verdad que se pudo tomar esto como una degradación y como una pena; pero también, como lo vemos, se puede tomar exclusivamente desde el

punto de vista reglamentario. Yo propuse en esta tribuna, y sostengo este procedimiento de la Cámara y ahora vuelvo a firmar que hemos tenido razón para proceder así.... (voces: ¡No, no!)... sin violar absolutamente los derechos constitucionales del señor Robles Domínguez. Yo digo esto: los cargos directivos de la Representación Nacional, más que una verdadera función, tiene el carácter de honoríficos, tiene el carácter de representar la confianza de la Cámara. Es verdad que el reglamento no podía prever el caso del señor Robles Domínguez, como no puede prever otros muchos casos. Yo decía esta mañana a un grupo de compañeros un argumento que me parece formidable en pro de la justificación con que procedemos. ¿Ustedes se imaginan que alguien se atrevería a poner en el reglamento que se destituyese a un presidente si resultase pederasta? No, indudablemente que no. ¿Cómo vamos a prever ese caso? Precisamente el hecho de preverlo en el reglamento es denigrante en sumo grado para la Representación Nacional, tanto porque creyéramos que un individuo de esta baja moral y de una degeneración física tan grande pudiera sentarse entre nosotros, cuanto porque llegara nuestra equivocación terrible hasta escoger a un señor de esta categoría sensual espantosamente baja y sentarlo en la Presidencia. Pero yo pregunto: ¿qué haría la Representación Nacional si, por desgracia, el Presidente en funciones en cualquier tiempo, fuera resultando de esta clase de hombres y fuera siendo cómplice en un baile público de esos que, por desgracia, está habiendo entre nosotros, y que lo publicarán los periódicos? Yo pregunto: ¿Toleraría siquiera un momento la Representación Nacional tener a ese individuo a su frente, en su sitial más alto y presidiendo nuestras sesiones? No, señores diputados; porque igual cosa sucedería si el señor Presidente viniera todos los días en perfecto estado de ebriedad. Yo no sigo puntualizando. Ahora bien, en el caso del señor Robles Domínguez, que en concepto de los que presentaron aquí la moción, y en concepto sancionado por la mayoría de la Cámara, faltó a la confianza que depositamos en él al elegirlo para Vicepresidente y por eso yo sostendré en su oportunidad con un criterio jurídico y moral, que la Representación Nacional no cometió una injusticia al destituir al señor ingeniero Robles Domínguez del cargo de Vicepresidente; se hubiera cometido una injusticia si no lo hubiéramos escuchado antes, pero desde el momento en que él mismo ratificó la hoja por la que lo acusábamos, desde ese momento tuvimos pleno derecho de haberlo quitado de un sitio en que, en nuestro concepto, no merecía estar más, por no ser ya acreedor a ese honor y a esa confianza. Termino, señores diputados; cuando se trate aquí del dictamen del señor Robles Domínguez, yo, que he tenido el penoso deber de venir a acusarlo ante ustedes, yo tendré el honor penoso de venir a sostener en su hora, con toda energía y convicción, la acusación que se le hace; yo, señores también tendré el honor, en esta vez sí muy grato, de defenderlo aquí con toda convicción y energía sobre el procedimiento atentatorio y arbitrario que en su caso ha empleado la Comisión. Yo creo que el primer deber de todos nosotros es garantizarnos ampliamente nuestros derechos de defensa, cosa que no ha pasado en el caso del señor Robles Domínguez, como lo demostraré cuando venga este asunto a discusión. Señalo esto para que no se crea que obro por espíritu de grupo. En el caso del señor Solórzano yo defiendo el derecho más alto que pueda tener un acusado, como es el derecho de defensa; en nombre de esto, señores diputados, pido a ustedes que aprueben el acuerdo dado por la mayoría de la Comisión de puntos Constitucionales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ramírez Garrido.

El C. Ramírez Garrido: Ha mucho tiempo, señores, que leí esta frase de un escritor sudamericano: "Todo cambia y pasa, y muere hablando del amor." Y cada vez que el señor Cravioto viene a esta tribuna, esas palabras repercuten en mi cerebro, pues yo no puedo olvidar el glorioso pasado del señor Cravioto como luchador y hoy su triste presente. Yo recuerdo, siendo muy joven, que leía con gusto, allá en mi retiro de Tabasco, los artículos del señor Cravioto. Yo vi con indignación cómo desfiló por todas las prisiones del despotismo, en compañía de De la Hoz, de Juan Sarabia, Antonio Villareal y de los Flores Magón, en compañía de esa pléyade de luchadores que, puede decirse, fueron los precursores de este movimiento libertario; pero desde que el señor Cravioto abandonó las prisiones para pisar las antesalas del Ejecutivo, ha venido haciendo aquí en esta Cámara, lo mismo que en el Congreso de Querétaro, realmente un triste papel que esta en completo desacuerdo con su pasado ilustre. Y al señor Cravioto, que es afecto a los cuentos, le recordaré aquel cuento de un gentil escritor francés, de aquel muchacho, de aquel adolescente que se lanzó en París a la lucha por la vida y que en cada escrito luminoso iba conquistando aplausos y dinero; cada escrito suyo era como un trozo de oro que se arrancaba del cerebro hasta que, gastándolo tanto, llegó a agotarse su intelecto y después se convirtió en un andrajo humano que nada valía ni nada representaba. Así el señor Cravioto, el hombre del cerebro de oro en los días del despotismo, cuando entonces sí era un valor civil gritar contra el Gobierno, y no hoy, que no tiene ningún mérito, cuando eran muy contados los revolucionarios, y no hoy que hay muchos revolucionarios, entonces el señor Cravioto era el hombre del cerebro de oro, pero hoy, como el protagonista de ese cuento, ya su cerebro, señores, apenas dará algo de cobre quizá para fundir unos centavos; pero nunca para fundar algo así como el mercurio de Juan de Bolonia. El señor Cravioto parece que sí remeda ese celo de quimérica leyenda; el señor Cravioto viene de aquí nada más a defender sistemáticamente todo lo que huele a Ejecutivo, viene a defender a los hombres del Ejecutivo, viene a defender todo lo que atañe al Ejecutivo; pero no hemos visto ni un solo gesto del señor Cravioto que vaya contra el Ejecutivo, cuando aquí el Ejecutivo haya sido censurado, no por oposición sistemática, sino por honradez política. El señor Cravioto vino a hablar aquí de linchamientos políticos, cuando hemos tratado sencillamente de aplicar un artículo, el artículo

62 que no deja lugar a duda, y en cambio, el señor Cravioto, cuando se ventiló aquí el caso del señor Robles Domínguez, venía a pedir la dispensa de trámites....

El C. Cravioto, interrumpiendo: Yo no pedí eso.

- El C. Ramírez Garrido, continuando.... y que se le arrojara inmediatamente de la Cámara y, en ese caso, no se cometió un linchamiento político.

El C. Cravioto, interrumpiendo: Yo no he pedido eso.

El C. Ramírez Garrido: Toda la Cámara es testigo de la manera con que el señor Cravioto demandó aquí la dispensa de trámites para que fuera juzgado el señor Robles Domínguez inmediatamente. (Voces: ¡No!) Y después en la segunda sesión retiró su proposición. El caso del señor Robles Domínguez no es un caso tan claro y llano como el del señor Solórzano. Si mal no recuerdo, desde que los reyes católicos convocaron a las Cortes para hacer una Constitución en España, pusieron como requisito para aceptar la representación en las Cortes, que no se hubieran recibido favores ni sueldos del soberano para poder llegar a tener esa representación. Después, sistemáticamente, en todas las constituciones se ha guardado ese requisito, porque así se garantiza la independencia de la Representación del pueblo. En 1912, se me ha dicho por los diputados de esa época, no permitió la Asamblea maderista que ningún representante fuese, como dije antes, a desempeñar ningún puesto político, ni siquiera a desempeñar un puesto de profesor a la Preparatoria. En la época de Huerta, la Cámara maderista todavía, cuando se nombró al señor Tamariz Ministro de Relaciones.... (Voces: ¿No de Relaciones, de Instrucción Pública!).... no aprobó ese nombramiento y el señor Tamariz tuvo que venir a desempeñar sus labores en su curul. Quería tener la Cámara esa independencia que debe tener, y hoy los constituyentes de Querétaro han sido más explícitos al consignar en el artículo 62, que todo aquél que desempeñe un puesto del Ejecutivo y sea diputado o senador, sea inmediatamente destituido de su cargo de senador o diputado, y el artículo es terminante y claro y el hecho del señor Solórzano está manifiesto: el jefe del Poder Ejecutivo de la Nación ha declarado aquí, en su informe a la Cámara, que "El Pueblo" ha sido fundado por el Gobierno y sostenido con fondos de la Tesorería General. El señor Solórzano ha declarado que él ha recibido el nombramiento del Encargado del Poder Ejecutivo y que ha percibido sueldo y, naturalmente, esos fondos han salido de la Tesorería para sostener ese periódico, y no solamente a ese periódico, pues el señor Nieto ha declarado que toda la prensa que existe actualmente en México, se ha fomentado con dinero de la Tesorería de la Nación. Estando, pues, de manifiesto los hechos, yo, sin ser abogado, vine a pedir a esta Representación Nacional que únicamente se aplique el artículo 62 que es terminante, que no dice que se sujete a nadie a ningún proceso, sino que se compruebe, y el caso del señor Solórzano está perfectamente comprobado por la misma declaración que él hizo; luego, pues, la Asamblea no tiene más que ceñirse a este precepto constitucional, y destituirlo. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Ancona Albertos: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ancona Albertos: Señores diputados: Recordaré a la H. Asamblea que cuando la Gran Comisión me propuso para miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales, le manifesté que no deseaba formar parte de esa Comisión por no ser abogado; pero esta vez me ví en el preciso caso de estudiar el asunto, y llegué a las conclusiones, es decir, el señor Céspedes y yo estudiamos el asunto y llegamos a las conclusiones a que se refiere el dictamen. Ampliando este dictamen, yo creo, señores diputados, que cuando se trata de un delito, la autoridad que debe juzgarlo debe ser competente; y el artículo 111 constitucional, que es perfectamente claro, para los delitos oficiales de la competencia para sentenciar a la Cámara de Senadores. La Cámara de Diputados, como dice el mismo artículo 111, no más es jurado de acusación, si no me equivoco, no recuerdo qué palabras emplea, pero eso es en el fondo; de modo es que la Comisión creyó que se trataba de un delito oficial y que debíamos ser acusadores y, en consecuencia, debía ser una sección instructora del Gran Jurado la que substanciara y presentara la acusación. El señor Martínez de Escobar dice que la sanción del artículo 62 es perfectamente clara y se puede aplicar de plano. Pero yo pregunto: ¿si la autoridad que aplica de plano esta pena no es competente, el señor Solórzano no tiene derecho al amparo? ¿Las decisiones de la Cámara de Diputados, como Cámara de Diputados, son inatacables? Yo creo que no. Por consiguiente, el señor Solórzano tendrá derecho al amparo; mientras que si se sigue el juicio en toda forma y el asunto del señor Solórzano se falla en Gran Jurado, la sentencía es inapelable. - El C. Cravioto: Pido la palabra para un hecho. - El C. Martínez de Escobar: Para una rectificación. - El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto. - El C. Cravioto: Me encuentro más fatigado todavía que la Asamblea para contestar al señor Ramírez Garrido. Solamente quiero hacer una aclaración caballerosa, porque sí me lastima en mi conducta, que ha sido demasiado correcta en el asunto del señor Robles Domínguez. No es verdad, como a ustedes les consta, que yo haya pedido la dispensa de trámites para festinar este asunto; al contrario, yo he venido haciendo notar que no es propio entrar a la discusión de este asunto porque no se había pedido la dispensa de trámites, aunque yo no tenía inconveniente en entrar a discusión desde luego, porque estaba lo suficientemente preparado; pero si he creído demasiado serio el asunto para tratarlo desde luego; así es que realmente yo no he venido a pedir la dispensa de trámites. Por lo demás, verán ustedes, cuando se trate de este asunto, si yo defiendo al señor Robles Domínguez o no. Honradamente yo estoy del lado del señor Robles Domínguez, pero en este asunto yo no he querido atacarlo personalmente, porque sé que es un verdadero revolucionario

y un hombre que me merece toda estimación. Yo he venido a defender aquí simplemente la legalidad y respeto a la Constitución. Respecto a que yo defienda al Ejecutivo sistemáticamente, no es verdad tampoco. Yo estoy identificado con el señor Carranza en la casi totalidad de sus actos, porque el señor Carranza ha demostrado un apego completo, tanto a la Constitución como a la ley. Cuando, en mi concepto, este respeto no ha sido absoluto, yo he venido a decirlo con toda honradez a la tribuna. Ustedes recordarán que cuando se trató de las facultades extraordinarias, yo fui uno de los que dijeron aquí que, en mi humildísima opinión, se había cometido una pequeña omisión constitucional, explicable por las circunstancias del momento. ¿Esto es verdad, o no?.... Respecto a que yo sea el hombre del cerebro de oro, le agradezco mucho a Su Señoría esta química galantería; pero yo no sé por qué se extraña de encontrar ahora que mi cerebro solamente de cobre para acuñar unos cuantos centavos. Debe recordar Su Señoría que estamos en una época monetaria peculiarmente característica; puede que ahora yo tenga cobre, y ¡ya es algo!., pero hay algunos que no tienen más que infalsificable. (Aplausos).

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra para la rectificación de un hecho, señor Presidente.

El C. García de Alba: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García de Alba.

El C. García de Alba: Señores diputados: Justamente está muy cansada la Asamblea.... (Voces: ¡No se oye!) Está muy cansada la Asamblea con un asunto tan baladí y que no es más que el desfogue de pasiones. Yo vengo aquí a reclamar el trámite mal dado. (Voces: ¡Ya no está a discusión el trámite!) Dice el artículo 15 de la ley relativa: "Dada cuenta a la Cámara popular, el Presidente de ella mandará pasar los documentos respectivos a la sección instructora que corresponda, la que producirá su dictamen dentro de quince días, a no ser que encontrándose algunas dificultades, la sección lo haga saber así a la Cámara y ésta conceda mayor tiempo." (Voces: ¡No se oye!) Bueno; voy a leer más recio. (Volvió a leer el artículo). El trámite debió ser, pues, ese; pasar el asunto a la Comisión instructora del Gran Jurado. Existe aquí una licencia al señor José I. Solórzano, que se le dió por diez días para entregar la dirección de "El Pueblo." Afirmó aquí el señor José I. Solórzano, en esta tribuna, que no devengaba sueldos por la dirección del periódico y no hubo ninguno que probara lo contrario. Es muy justo que se le deje defender.... (Voces: ¡Es culpable!) Sí señores, para ustedes es presunto culpable, para mí no lo es; pero yo afirmo que no deben negársele las garantías que le concede el artículo 14; que se defienda ante el Jurado. Yo pido, por lo tanto, la aprobación del dictamen.

El C. Manrique Aurelio: Pido la palabra para un hecho.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: Señores diputados: La argumentación del señor Cravioto fue, habrá sido, elegante, galana, pero yo estoy que al caer a la mente de los ciudadanos diputados, es indiscutible que no ha podido producir ninguna floración, porque ha sido completamente estéril y completamente infecunda. Yo me lo explico, porque el señor no es abogado; el señor Cravioto no se ha ocupado de cuestiones judiciales, a pesar de que la prensa día a día lo pregona y le otorga el título de abogado, y por esta razón ha incurrido en una confusión completa en la cuestión a debate. ¿Qué interés puedo yo tener en que al señor Solórzano, qué interés personal puedo tener yo, en que sea o no diputado y que al señor Solórzano se le arroje del seno de esta Asamblea? ¿Qué interés puedo tener? Si se tratara quizá de un gran político de fuerza, de algún político que pudiera, en un momento dado, con su oratoria y acción poner en determinado sentido el espíritu de la Asamblea y eso que al partido de que yo formo parte integrante no le conviniera, entonces quizá, porque es muy humano, pudiera ser que tuviera yo interés de que señor Solórzano se le arrojara de aquí; pero no es este el caso. ¿Qué acción política ejerce aquí el señor Solórzano, para que yo tuviera interés en que el señor Solórzano no esté aquí? Por lo tanto, no se trata de pasiones; ya es tiempo de que dejemos ese estribillo constante cuando un individuo viene a cumplir con su deber. Cuando aquí se han tratado cuestiones de interés relativas al Ejecutivo y cuando yo tengo la convicción de que el Ejecutivo está cometiendo un error, yo tengo que decir siempre la verdad y voy contra el Ejecutivo; pero cuando el Ejecutivo esté procediendo honradamente, seré el primero, como lo he sido aquí, que venga con entusiasmo a defender al Ejecutivo. No tengo ninguna razón para ser un despechado, ni cosa parecida a esto; por lo tanto, yo no he venido en contra del señor Solórzano, he venido sosteniendo la aplicación de un precepto constitucional. No hay nada de ambiciones, ni de pasiones como se imaginan determinados diputados que en esa forma vienen a argumentar cuando no tiene argumentos serios que producir. Decía el señor Cravioto que qué diría el señor Martínez de Escobar si se sorprende a un individuo cometiendo un delito infraganti, un homicidio o un robo. Señor Cravioto.... No está aquí. Se trata de un verdadero delito, de un delito que es una infracción voluntaria conforme a nuestra legislatura positiva; no estoy queriendo definir un delito con una definición filosófica. Conforme a nuestra legislatura positiva escrita, conforme a la escuela clásica de nuestro Derecho Penal, delito es la infracción voluntaria de una ley penal y éste puede cometerse por acción u omisión. Pues no es un delito, señores diputados, lo que ha cometido aquí el señor Solórzano, y ese es el error inmenso en que están incurriendo algunos diputados; no se trata de un delito, que indudablemente tendría que pasar a una Comisión del Gran Jurado; no es un delito de carácter oficial, no es un delito del orden común, es un asunto meramente

económico de la Cámara de Diputados; no es un delito, porque la Constitución no es una ley penal, ni hay infracción a ninguna ley penal y la Constitución no puede imponer penas o delitos. (Siseos). En ninguna Constitución del mundo puede haber un artículo constitucional que imponga penas a un delito. La Constitución es la base fundamental que establece el cimiento al derredor del cual giran todas las demás leyes, las leyes orgánicas que reglamentan los artículos constitucionales; pero cuando la ley constitucional impone una pena en el mismo artículo en que está tratado de que no se infrinja una ley penal, no quiere decir que porque es una pena que interesa a la Cámara, se trate de un delito; esto es un error muy grave; no siempre que se imponga una pena hay delito, no es verdad. En los delitos, señores, se afectan de una manera inmediata y directa los intereses generales, los intereses nacionales, los intereses públicos, y en este asunto sólo está interesada la Cámara de Diputados, única y exclusivamente, por moralidad de la Cámara, por decoro de la misma, por sostener la independencia de sus miembros que la integran; por eso se impone una pena, por el delito previsto inmediata y directamente en el artículo constitucional que se acaba de infringir. No es, pues, un delito, no es un ataque a la honra, a la vida, a la propiedad, a la libertad, no es nada de esto; de manera que no podemos encontrar ninguna ley en que se diga que este delito se ha cometido. Yo digo a ustedes, si este asunto se pasa a la Comisión del Gran Jurado, ¿qué es lo que va a hacer? ¿Acusamos o no al señor Solórzano? Si lo acusamos, entonces el jurado instructor y el jurado de sentencia residen en la Cámara de Senadores nos contestará, si de eso se trata, si se cree que realmente la Constitución es injusta en penar a un diputado por tener dos empleos en que haya incompatibilidad; si se cree que esa ley es muy dura y que es injusto arrojar a los diputados por ese hecho; si se trata de defenderlo, enviándolo a la Comisión del Gran Jurado, entonces esa Comisión no podrá hacer ninguna acusación y el Senado le dirá: "No encuentro ninguna ley penal en donde se vea que el señor Solórzano ha cometido delito, por lo tanto, no le impongo pena de ninguna especie." Si un error incurre en el mismo defecto, si un senador rompe con la incompatibilidad constitucional establecida en ese artículo, si rompe flagrantemente con ella, el Senado es el único cuerpo capaz, competente, que tiene jurisdicción para imponerle una pena. Nada más que el Senado no puede conocer de una acción de esta naturaleza de un diputado, porque no tiene facultades para ello, porque no encontrará ninguna ley que diga: "Aquí está el delito que ha cometido este señor," y por lo tanto, no puede aplicar por analogía ni mayoría de razones ninguna pena. Esto lo sabemos todos. No se trata de un delito que haya cometido el señor Solórzano, sino se trata del decoro de la Cámara, y esto es un asunto meramente económico de la Cámara, como el del señor Pereyra Carbonell; como se le aplica una pena pecuniaria a un individuo que falta a las sesiones. Yo no tengo ningún interés en perjudicar al señor Solórzano; cualquiera que sea el que estuviese en sus circunstancias, el más íntimo amigo mío en esta Cámara, desde el momento en que estoy en la Comisión de Puntos Constitucionales, mi deber, mi obligación es respetar la ley y dar el dictamen en ese sentido. Ahora bien, si porque es el señor Solórzano el que incurrió en este acto y no es el señor Peralta, que es amigo íntimo mío, va a creerse que yo voy a dar un voto particular en este sentido y no lo habría dado en el caso del señor Peralta, entonces se creerá que yo no procedo con honradez en mi cometido. Vuelvo a repetir, no hay pasión de ninguna especie; como abogado yo sostengo y seguiré sosteniendo, aunque la Asamblea tenga una poca de conmiseración y no quiera aplicar al señor Solórzano la sanción de la ley, el procedimiento de acuerdo con la Carta Fundamental, con la Carta Magna de la República. Esta es mi convicción íntima y yo sí les digo a ustedes, vamos ya perdiendo un poco el temor, vamos haciendo abstracción de los afectos, de las simpatías y del cariño para un elemento que ha estado departiendo con nosotros. Yo con el señor Solórzano jamas he tenido un disgusto. Es no un amigo, sino una persona con quien he departido amigablemente; le tengo cierto afecto, por haber estado en el Congreso Constituyente. Vuelvo a repetir que no lo creo político de importancia; pudiera en cierta forma hacer mal a los intereses de un partido. Ustedes podrán creer que tengo interés en este caso; pero ya vendrán aquí asuntos de importancia que dirán cuál es mi opinión y entonces se verá cuál es mi criterio. De cualquier manera, yo deseo que ustedes se fijen al votar, para que ustedes vean que no procedo de mala fe. Yo he escuchado aquellas argumentaciones que aparentemente son de importancia, respecto a que se va a condenar a un individuo sin que se le oiga, sin que se le escuche. Pues bien; para casos como éste, que venga aquí el señor Solórzano a la Cámara de Diputados; pero en Cámara de Diputados, no en Gran Jurado, no en la sección instructora, sino aquí sentado en su curul y desde allí diga que no es verdad que haya estado comprendido en el artículo tantos, y que traiga la prueba, que desmienta la acusación, que presente documentos, etc., etc. Que venga, que se le escuche en esta tribuna; pero no en sesión de Gran Jurado; se trata de probar si es un asunto meramente de derecho. Cuando se presenta una demanda y se produce una contestación y se pasa al término, entonces inmediatamente se aplica la ley sin necesidad de abrir el juicio a prueba, porque es un asunto meramente de derecho y debemos aplicar el precepto de una manera inmediata. Este sería el caso del señor Solórzano. Pues que se le espere aquí y que él diga desde esa tribuna si es verdad lo que respecto a él se ha afirmado aquí. Pero, vuelvo a repetir, que violaremos abiertamente la Constitución, porque lo que yo dije fue la mente de la Constitución; tal fue también la mente de la mayoría de los constituyentes: "Aplicar una pena, para remediar el mal."

El C. Velázquez: Pido la palabra para una interpelación, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velázquez: Señor Martínez de Escobar: ¿Se privará al señor Solórzano de algún derecho, separándolo de la Cámara?

El C. Martínez de Escobar: Del de ser diputado.

El C. Velázquez: Pues entonces, señor licenciado, está comprendido en el artículo 14, toda vez que se le priva de un derecho. Voy a leerlo.

El C. Martínez de Escobar: Antes que usted pase a leerlo, voy a permitirme manifestarle que no es el caso del artículo 14, porque entonces estaría en contradicción con el artículo 62 y entonces, ¿a cuál atenderíamos? Vuelvo a repetir que este es un asunto económico de la Cámara y que la Cámara es la que debe aplicar la pena.

El C. Velázquez: Al separarse al señor Solórzano del cargo de diputado, se le priva de un derecho y en este caso tiene aplicación exacta el artículo 14 que dice: "A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

"Nadie podrá se privado de la vida, de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

"En los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho." El artículo 111 fija el procedimiento y establece un tribunal. Allí está el Senado para aplicar esa pena, ¿Se le priva de un derecho o no?

El C. Martínez de Escobar: Voy a contestar a usted. Yo lamento que haya llegado usted a la edad que tiene, pues su cabeza ya peina canas, y sin embargo, señor licenciado, yo tengo que contestarle que por tener la convicción de los estudios que he hecho, he llegado al conocimiento de la verdad, y solamente con argumentaciones serias puede convencerme de lo contrario. ¿Cree usted que al señor Pereyra Carbonell no se le privó de un derecho, pues aun estando a las puertas de esta Cámara, no puedo venir a ocupar su curul porque pasaron 10 días y no se presentó aquí? Y sin embargo, aquí tenemos la ley constitucional aplicándole esta pena. ¿Cree usted que a nosotros mismos no se nos priva de un derecho, rebajándonos $16.50 por cada día que no venimos a cumplir con nuestro deber? Por lo tanto, ese artículo constitucional se refiere a la privación de derechos cuando se ha cometido, y como no es el caso, tampoco puede aplicarse el artículo 14 constitucional.

El C. Velázquez: Aquí no hay más que delitos por faltas, y en sus largos estudios no me da usted otro caso. No me cite el caso del señor Pereyra Carbonell, porque lo conozco. Aquí a este señor se le priva de un derecho y si se le priva de un derecho, debe oírsele y seguirse todos los procedimientos que marca el artículo constitucional, indudablemente, o no tenemos criterio y se niegan los principios fundamentales de la defensa; tiene derecho a defenderse y a oírsele. No se ponen en contradicción los artículos constitucionales; la ley no se interpreta contrariándola, sino concordándola.

El C. Manrique: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra

. - El C. Manrique: Pedí la palabra, señores diputados, pura y sencillamente para la rectificación de un hecho. El estimable compañero García de Alba nos manifestó, nos recordó, mejor dicho, que el señor Solórzano había manifestado que no disfrutaba sueldo alguno por su papel de director de "El Pueblo;" es verdad, pero también recuerdo a ustedes que el señor Solórzano nos dijo que había recibido sueldo durante la primera decena del mes de abril y que a continuación, y precisamente porque preveía que había de caer bajo la acción del artículo reglamentario, devolvió esa misma decena ya recibida, y aquí hay una carta que el compañero García de Alba me exhibió hace algunos momentos, en que no sé qué persona le dice que le consta haber recibido la decena por él devuelta, pero devuelta o no por el señor Solórzano, siempre queda en pie este hecho: el señor Solórzano, por lo menos durante diez días,- uno solo que hubiera sido, habría sido bastante para hacerlo caer bajo el peso de la ley -,estuvo a sueldo del Ejecutivo, tuvo la intención de recibir sueldo del Ejecutivo, porque señores, yo creo sofístico argumento, el hecho de decir que "El Pueblo" no es dependencia del Gobierno. Sabido es perfectamente y la declaración fehaciente es del propio Presidente de la República, que nos dijo, en el momento en que dejaba de ser Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, nos afirmó que la Secretaría de Gobernación había creído necesario sostener este periódico. De manera que prácticamente "El Pueblo" es una dependencia del Ejecutivo, y el espíritu de la ley que aquí ya se ha invocado con mucha frecuencia, es sencillamente que la persona, es decir, se trata de evitar que un diputado, por su independencia reciba alguna recompensa pecuniaria, (cualquiera que sea el motivo de esa recompensa) del Ejecutivo de la Unión. Si el señor Solórzano estuvo en este caso, aun cuando hubiese devuelto las dietas que él recibió, pero las recibió de todas maneras, cae bajo la sanción del artículo relativo.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Veo perfectamente el estado en que se encuentra la Cámara, ya deseosa de votar y, por lo mismo, creo que ha de estar perfectamente formado su criterio y renunciaría a hacer uso de la palabra si no fueran unas cuantas las que tengo que decir a la Asamblea y, por lo mismo, no cansaré. No vengo a defender al señor Solórzano, sino simplemente a hablar del procedimiento que debe seguirse aquí en la Cámara para poder castigar a los miembros de ella. Es verdaderamente lamentable querer que un diputado no tenga ningunas garantías, cuando las tienen todos los ciudadanos. Si fuéramos a hacer

una aplicación del artículo 62 de una manera violenta, sin atender a ningún procedimiento, sería esto enteramente inusitado. Yo no conozco en ninguna ley de ningún país del mundo que no haya para la aplicación de las leyes dos formas para hacerlo: primero, ver si ese individuo cometió ese delito, y después, la forma para aplicar la pena correspondiente a ese delito, o sea la ley sustantiva y la ley adjetiva, la ley que fija las penas y la ley que fija el procedimiento para aplicarles y es verdaderamente triste creer que haya un procedimiento para aplicarla. Es indiscutible que aquí el artículo 62 es la ley sustantiva, es la ley que fija la pena que debe imponerse; pero es también indiscutible que en el artículo relativo, en el artículo 4o., viene el procedimiento para hacer la aplicación de todas esas penas, y el artículo 111 dice la forma en que deben aplicarse las penas por delitos oficiales, y si no usamos ese procedimiento, quebrantaremos la Constitución, privaremos de un derecho al acusado y tendremos mañana que lamentar este error; así es que debemos de pasar, como lo indica el artículo 111, este asunto, para aplicar las penas respectivas.

El C. Secretario Mata: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se considera suficientemente discutido. Se va a pasar a la votación del dictamen, que dice: "Túrnese a una de las secciones instructoras del Gran Jurado, la acusación presentada por los CC. J. D. Ramírez Garrido, Eduardo Neri, Ricardo López F., José M. Sánchez, Luis I. Mata, Juan Medina, Sánchez Pontón, Vadillo y Alonzo Romero, contra el diputado José I. Solórzano."

El C. García de Alba: Pido votación nominal; me apoyan siete ciudadanos diputados.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la votación nominal.

(Se procedió al acto).

- El mismo C. Secretario: El resultado de la votación es como sigue: votaron por la negativa 59 ciudadanos diputados y por la afirmativa 80. Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar, Alejandre, Alvarez del Castillo, Ancona Albertos, Andrade, Arellano, Arlanzón, Avendaño, Bandera y Mata, Basáñez, Bello, Blancarte, Cancino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrascosa, Cepeda Medrano, Céspedes, Córdoba, Córdova, Cravioto, Cristiani, Cruz, Curiel, Dávalos Ornelas, Dávila, Escudero, Gámez Gustavo, García Adolfo G., García de Alba, García Elíseo, García Pablo, Gay Baños, Gómez S., Guajardo, Gutiérrez, Hermosillo, Hernández Garibay, Hernández Luis M., Higareda, Lailsón Banuet, Leyzaola, Lizalde, López Ignacio, López Lira, Manrique, Mariel, Martínez Rafael, Medina Francisco, Méndez Eugenio, Méndez Félix, Mendoza Francisco, Montes, Narro, Ordorica, Ortiz, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Pérez Gasga, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Ramírez Pedro, Reynoso Rivas, Robles Domínguez, Rocha, Rojas Dugelay, Rueda Magro, Sánchez Pontón, Saucedo J. Concepción, Segovia, Silva Jesús, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Uruñuela, Velázquez, Ventura, Villarreal Jesús J.

Votaron por la negativa los CC. Acuña, Aguirre Colorado, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Arrazola, Arreola, Aveleyra, Cámara, Carrillo Iturriaga, Castro, Cisneros, Dyer, Echeverría, Esquivel, Fernández Martínez, García Salvador, García Vigil, Garza Pérez, González Galindo, González Justo, González Lauro, Hernández Maldonado, Ibarra, Jurado, Leyva, López Couto, López Miro, Magallón, Malpica, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Medina Juan, Meneses, Moctezuma, Montiel, Morales Hesse, Muñoz, Navarrete, Neri, Ortega, José M., Padilla, Padrés, Peralta, Pineda, Portes Gil, Portillo, Pruneda, Ramírez Garrido, Román, Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Torres.

Por el resultado de la votación, quedó aprobado el dictamen de la Comisión, en cuya virtud será turnada a la sección segunda instructora del Gran Jurado, la acusación que presentaron los CC. Ramírez Garrido y demás signatarios, contra el C. José I. Solórzano

El C. Presidente, a las 8.35 p.m.: Se levanta la sesión de la Cámara de Diputados y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.

El jefe de la sección de taquigrafía,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.