Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170621 - Número de Diario 63

(L27A1P1eN063F19170621.xml)Núm. Diario:63

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 21 DE JUNIO DE 1917.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 63

SESIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL

CELEBRADA EL DÍA 21 DE JUNIO DE 1917

SUMARIO

1. Se pasa lista. Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la sesión verificada el 7 del presente.- 2. Son aprobados los dictámenes: De la 2a. Comisión revisora por el 6o. distrito de Yucatán, en lo que se refiere al suplente, y de la 4a. sección de la 1a. Comisión, por el 7o. distrito de San Luis Potosí.- 3. Se discute y aprueba nominalmente el dictamen de la 5a. sección, referente al 11o. distrito electoral del Distrito Federal. Se levanta la sección para constituirse en Cámara de Diputados.

DEBATE

Presidencia del C. ACUÑA JESÚS

El C. Secretario Padrés, a las 9.15 a. m.: ( Pasó lista ). Hay una asistencia de 129 ciudadanos diputados. Hay quórum.

El C. Presidente: Se abre la sesión del Colegio Electoral.

- El mismo C. Secretario: (Leyó el acta de la sesión anterior ).

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie.

El C. Secretario Padrés: "Segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"Ciudadanos diputados:

"La comisión que subscribe, habiendo tenido en su poder el expediente electoral del 2o. distrito del Estado de Yucatán y después de haber sido examinado escrupulosamente, encontró que la declaración para diputado suplente por el propio distrito fué hecha en favor del ciudadano Delfín Sánchez. Al haberse dictaminado respecto a la credencial del diputado propietario por el referido distrito, se hizo del conocimiento de esta H. Asamblea que no se había recibido el expediente electoral respectivo, y, por lo tanto, no se tenía entonces conocimiento del ciudadano que hubiera resultado electo para diputado suplente; y en tal virtud creemos de nuestro deber hacerlo así presente para que en las mismas condiciones quede aprobada la credencial en favor del mencionado diputado suplente.

"La Comisión, con fundamento en la ley electoral, previo el examen ya expresado del referido expediente, y no encontrado ninguna protesta en contra, se permite sujetar a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente

"Proposición única:

"Es buena la elección del C. Delfín Sánchez como diputado suplente por el 6o. distrito electoral del Estado de Yucatán.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 14 de junio de 1917.- M. A. Peralta.- I. Izquierdo.- C. Rivera Cabrera." (Rúbricas ).

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Es diputado suplente por el 6o. distrito del Estado de Yucatán el ciudadano Delfín Sánchez.

- El mismo C. Secretario: "1a. Comisión Revisora de Credenciales. 4a. Sección.- "Dictamen que presenta la 4a. sección revisora a la H. Cámara de Diputados, relativa a la elección del 7o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Desde hace algún tiempo esta Comisión emitió dictamen en el expediente formado con motivo de las elecciones en el distrito de Rio Verde, San Luis Potosí, asentando en su segunda proposición que son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. José C. Verástegui y Benjamín N. González, en virtud de que ambos obtuvieron la mayoría de los sufragios, mayoría apoyada por sentencias del juez de Distrito de aquel Estado respecto a la nulidad de algunos votos en favor del C. Barragán.

"Pero como esta Asamblea dió su voto reprobatorio

al dictamen de esta Comisión respecto a la elección del C. Verástegui, en virtud de que, según las discusiones relativas, éste no es ni originario ni vecino del Estado de San Luis Potosí, esta propia Comisión, por más que en su concepto no hayan sido legales esas objeciones, puesto que contrarían los artículos 5o. y 6o. de la Constitución de aquel Estado, se ve en la necesidad de reformar en parte su dictamen, terminándolo con las siguientes proposiciones:

"1a. Es diputado propietario por el 7o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí el C. Miguel Barragán.

"2a. Es diputado suplente por el mismo distrito el C. Benjamín N. González.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, junio 18 de 1917.- J. Siurob.- D. Sánchez.- Morales Hesse." ( Rúbricas ).

Está a discusión el dictamen.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Debe estar a votación, porque ya está reformado en el sentido de la votación.

El C. Manrique: Si está a discusión, pido la palabra en contra.

El C. Secretario Padrés: La Mesa retira su trámite y se pone a votación. En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Son diputados propietario y suplente, por el 7o. distrito de San Luis Potosí, los CC. Miguel Barragán y Benjamín N. González.

- El mismo C. Secretario: "Primera Comisión Revisora de Credenciales. Sección 5a.

"H. Asamblea.

"En vista de que Su Soberanía ha declarado: 1o. Que son válidas las elecciones verificadas en el 11o. distrito electoral del Distrito Federal.- 2o. Que son nulos los votos emitidos en favor del C. general Rafael Vargas y de su suplente, C. Luis I. Mata.- 3o. Que fué nula la elección en favor del C. coronel Luis T. Navarro y de su suplente, C. Vicente Ferrer Aldana, y tomando en cuenta que los candidatos que siguen en número de votos son: como propietario el ciudadano Adolfo Cienfuegos, y como suplente, el ciudadano Luis A. Peredo:

La Comisión tiene el honor de sujetar a la consideración de esta Asamblea la siguiente

"Proposición única:

"Son diputados, propietario y suplente respectivamente, por el 11o. distrito electoral del Distrito Federal, los CC. Adolfo Cienfuegos y Luis A. Peredo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 7 de junio de 1917.- Filomeno Mata.- Julio Zapata." ( Rúbricas ).

Se pone a discusión el dictamen. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Debe estar a votación. ( Voces: ¡Debe estar a votación! )

El C. Aguirre Colorado: He oído, señores diputados, voces de que entró a discusión el dictamen relativo a la elección del 11o. distrito electoral del Distrito Federal, entiendo que el trámite de la Mesa está bien dado, debe estar a discusión porque se ha ido discutiendo dictamen por dictamen respecto a las elecciones del 11o. distrito electoral y no se ha discutido ese dictamen al presentarse ahora como candidato al señor Cienfuegos; en consecuencia, está bien dado el trámite de la Mesa. ( Aplausos ).

El C. Hay: Para un interpelación a la Mesa. Para suplicar se me informe si hay más candidatos.

El C. Secretario López Lira: En obsequio de la verdad sólo la Comisión o, mejor dicho, el Presidente de la Cámara, señor Mata, podrá informar con todo detalle a la Asamblea, pero la Secretaría se honra en informar a ustedes que hay otro candidato por lo menos, que es el señor Isidro Lara; en ese concepto, la Mesa pone a discusión el dictamen.

El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Por la prensa me he informado, me informé, que la credencial del señor general Vargas había sido desechada en un acto de justicia de esta H. Asamblea. Digo de justicia porque no hallo como calificarlo. ( Risas ). Si el señor Vargas, el señor general Vargas apostrofó de una manera dura a muchísimos miembros del Partido Liberal Constitucionalista, que únicamente por inquina y por maldad estaban luchando y trabajando en contra de su candidatura, no era justo que lo mismo se hiciese con el candidato que seguía en segundo lugar, el señor Luis T. Navarro. Y, sin embargo, lo hemos visto y nos hemos informado por la prensa que ha sido expulsado por esta Asamblea únicamente porque no pertenecía al Partido Liberal Constitucionalista. ( Voces: ¡Sí pertenecía, sí pertenecía! )

El C. Martínez de Escobar: ¡Votamos más de veinte a favor de Navarro!

El C. Cepeda Medrano, continuando: Que pertenezca todavía o no pertenezca, eso no afecta al voto; lo único que sucedió es que el señor Luis T. Navarro no era muy grato al Partido Liberal Constitucionalista y naturalmente que se debía trabajar en contra de ese señor. Se le acusó de huertista; se le acusó de que había firmado la renuncia del señor Madero, y ese crimen individual no se hizo colectivo. Hay aquí mismo muchísimos diputados que también firmaron la renuncia del señor Madero y, sin embargo, están ocupando las curules. Para ellos sí hubo perdón; para ellos sí hubo disculpa. Para el señor Luis T. Navarro hubo el inflexible rigor de la justicia que vino a echarlo fuera del templo de la ley. Para el señor Navarro no hubo perdón; para el señor Navarro no se tomaron en consideración las razones que expusieron y las que no expusieron muchos diputados que se sientan aquí y que también firmaron la renuncia del señor Madero, y que, sin embargo, a estos se les aprobó la credencial y se sientan aquí porque

así convenía a sus intereses, señores del Partido Liberal Constitucionalista. En el caso del señor Navarro, debía haberse admitido a este señor, que ocupaba el segundo lugar; pero no: tenemos ahora el señor Cienfuegos, del Partido Liberal Constitucionalista. En lo futuro yo les aconsejo a ustedes se reforme la ley y se diga: "No hay elecciones, no hay candidatos, no hay voto libre, no hay lucha electoral. Para ser diputado al próximo Congreso General de la Unión, sólo se necesita ser miembro del Partido Liberal Constitucionalista." ( Aplausos ruidosos ). ¿Para qué queremos entablar esta comedia? ¿Para qué queremos presenciar esta farsa? ¿Para qué queremos venir aquí a ser instrumentos y a ser víctimas de un Partido Liberal Constitucionalista? ( Aplausos). Ustedes al principio, cuando el señor general Marciano González, con mucho valor civil, vino aquí a ser el primero que rasgó el velo de esa maldad, que vino aquí con muchísima entereza a decirnos a todos nosotros, no a todos nosotros, porque yo si había contestado a muchos cargos del Partido Liberal Constitucionalista ( Aplausos ), a decirles que era una cobardía, que era una felonía, que eran intrigas únicamente de un Partido Liberal Constitucionalista que se hace llamar liberal y constitucionalista. Mayor cinismo en semejantes casos como en este en que se iba a necesitar de la justicia. ( Aplausos y voces: ¡Pruebas! ) Hemos visto aquí desfilar por la puerta de la ley a muchísimos diputados que han traído credenciales limpias, credenciales honradas, que los ha mandado su pueblo, que los ha mandado su distrito, que en ellos ha depositado su confianza. y que, sin embargo, el Partido Liberal Constitucionalista se las ha arrebatado, se las ha hecho pedazos y los ha lanzado miserablemente del templo de la ley. ( Aplausos ). ¿Qué razón hay, señores diputados, para que este partido, que no es aquí una mayoría abrumadora, esto es mentira, porque el Partido Liberal Constitucionalista no constituye la mayoría abrumadora: Lo único que ha sucedido es que han sabido enamorar a muchísimos diputados aquí ( Risas ) para que les den su voto ( Aplausos ); que los han sabido halagar con palmaditas en el hombro y llevándolos en el automóvil a invitarles a tomar una copita de champaña. ( Voces: ¡Bravo, bravo! ) Han sabido en muchísimos casos cohechar voluntades, la voluntad de estos pobres hombres que no han tenido la entereza suficiente para venir a hablar claro con todo valor civil cuando se trata de una chicana, de una picardía, de una maldad. ( Aplausos y voces: ¡Muy bien! ) Ustedes aplauden y yo los felicito también de que ustedes mismos comprendan la razón. ( Risas y aplausos ). Aquí se ha dicho que con los criterios político, moral y legal se ha de medir aquí una credencial, se ha de pasar cada una de esas elecciones y, sin embargo, para los miembros del Partido Liberal Constitucionalista no ha habido cuchillo de tres filos, no ha habido criterio moral, criterio político, ni criterio legal, sino el criterio de la conveniencia; ha habido el criterio que solamente ha sido necesario para que vengan a engrosar las filas, y hemos visto con gran satisfacción que muchísimos diputados que vinieron a engrosar las filas del Partido Liberal Constitucionalista, después de aprobadas sus credenciales, han despertado, han visto con claridad la luz de la justicia y no se han prestado a ser instrumentos fieles de unos cuantos directores del Partido Liberal Constitucionalista. ( Aplausos y risas ). Yo aplaudo lo mismo que ustedes también... ( Aplausos. Campanilla ). Yo me felicito de recibir esos aplausos, señores, que me dan una prueba más patente de que mis razones son poderosas ( Risas ), que mis argumentos son serios, y que ustedes, no pudiendo combatir por un medio honrado, recurren a la canalla todavía, de estar hostilizando aquí a los diputados de una manera flagrante, en la tribuna, y estar impidiendo que vengan a ejercer aquí el libre ejercicio de sus derechos. ( Aplausos). ¿Qué razón tienen ustedes, señores diputados, en su alta soberanía, para venir a quitarle a un hombre sus derechos y para evitar que un diputado venga hablar aquí con toda sinceridad y con toda honradez? ¿No han sido ustedes los primeros, señores del Partido Liberal Constitucionalista, que han gritado cuando han visto que se encuentra pisoteada la ley? ¿No han sido ustedes los primeros que han puesto el grito en el cielo porque no se ha cumplido con la Constitución? ¿Por qué en esta vez, cuando venimos los hombres de provincia, los hombres humildes, a hablar con toda sinceridad y respeto, se nos viene a castigar en esta forma? ( Aplausos ). ¿Qué derecho tienen ustedes, señores diputados? ¿Creen ustedes que vamos nosotros a ser juguete de ustedes? ¿Creen ustedes que con su alta soberanía van a arrebatarnos los derechos que nos ha dado el pueblo, los derechos que tenemos como hombres? Imposible, señores. Justo es y justo será que en cada uno de los casos venga yo con toda energía, con todo valor civil, a decirles que esas cobardías de ustedes, que esa manera emponzoñada de hablar en esta Cámara es ilegal y es injusta, y que si nosotros procedemos con toda justicia, no debemos prestarnos ni con nuestro voto ni con nuestra opinión a las maquinaciones del Partido Liberal Constitucionalista cuando ese Partido se salga de la honradez, de la ley y no cumpla con sus obligaciones. Yo espero, señores, que en lo futuro, y aunque no lo quieran ustedes, yo sí vendré a hacer valer mis derechos, vendré ha hablar con toda sinceridad y honradez aquí: que después en mi curul se me vaya a apostrofar para hacerme algunas bajezas, yo estaré dispuesto a venir a contestar a los insultos que se me lancen, estaré dispuesto siempre a venirme a defender. ( Aplausos ). Estaré enfermo, señores; será todo lo que ustedes dicen, pero yo no puedo transigir con ustedes aunque me hagan esta atmósfera hostil, aunque ustedes se pongan todos contra mí, y yo me pondré contra todos ustedes en los casos en que se están saliendo fuera de la ley. ¿Qué me importa, señores diputados, que yo me venga a atraer el odio y la animosidad de ustedes, si yo vengo a cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley? ¿Por qué en este caso del señor Cienfuegos vamos a dar un voto aprobatorio cuando es ilegal, cuando es injusto y cuando ocupa el tercer término y lleva un escaso número de votos? ¡Cómo es posible que hayamos arrojado de aquí al señor general Vargas, al señor coronel Navarro, para que entre el señor Cienfuegos porque así le conviene

al Partido Liberal Constitucionalista? ¿Qué acaso venimos a ser maniquíes e instrumentos? No, señores, venimos a obrar siempre con toda honradez, pese al mundo entero. Decía a estos señores diputados que nos sisean y nos aplauden de una manera sarcástica cuando ellos no tienen la razón ni la justicia. El señor Cienfuegos, a quien no tengo el honor de conocer, será muy honorable persona, pero no lo ha nombrado diputado el distrito que se dice viene a representar y no podemos darle el voto para que ocupe una curul en esta Cámara; el señor Cienfuegos será un revolucionario a toda prueba, será un hombre de conducta intachable, así lo creo, así me lo han dicho algunos compañeros de esta Cámara, pero no tiene derecho de venir a ocupar una curul, porque el pueblo no lo ha nombrado. En este caso lo único que debemos hacer es rechazar esta credencial, rechazarla con toda energía y pedir que se nulifiquen las elecciones para restituir al pueblo los derechos que le hemos arrebatado y mande aquí a sus representantes legítimos. Que se pierda todo, pero que se salve el honor de la Cámara. ( Aplausos ).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri.

El C. Neri: Señores diputados: El señor Cepeda Medrano se ha referido a dos casos que han pasado en autoridad de cosa juzgada: El caso del general Vargas y el del coronel Luis T. Navarro. No es exacto que por cuestiones políticas se hayan desechado las credenciales de estos dos ciudadanos, pues toda la asamblea sabe que ambos carecen del requisito de vecindad y ese fué el fundamento por el cual se les rechazaron sus credenciales. Habrá notado la H. Asamblea que el señor Cepeda Medrano no ha expuesto razón alguna, impedimento alguno que sea bastante para nulificar la credencial del ciudadano Cienfuegos; los impedimentos legales los conoce muy bien la Asamblea, porque ellos están consignados en la ley electoral, y el señor Cepeda, apartándose completamente de la ley electoral, pone como impedimentos legales para el señor Cienfuegos, primero, pertenecer al Partido Liberal Constitucionalista; segundo, tenido un número muy corto de votos, y tercero, ser desconocido para él. Como ustedes ven, señores diputados, ninguno de estos impedimentos está consignado en la ley electoral, absolutamente ninguno; no tienen peso y todos carecen de valor, y por eso yo lamento profundamente que el señor Cepeda Medrano no haya hecho ningún cargo concreto al C. Cienfuegos, tanto en materia político como en materia legal, pues en estas condiciones es muy difícil la defensa del señor Cienfuegos, toda vez que no hay un cargo concreto. Espero, que si el señor Cepeda Medrano vuelve a la tribuna y alega alguna razón justificada para reprobar la credencial del señor Cienfuegos, entonces tendré oportunidad de defenderla.

El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cepeda Medrano.

El C. Cepeda Medrano: Ya que el señor diputado Neri pide que se hagan cargos concretos, aunque no hay necesidad, porque el señor Cienfuegos no es acreedor a que se le dé el voto en esta vez, porque no es el representante legítimo de un distrito, porque este señor ha entrado aquí por mera casualidad, se ha venido a presentar el dictamen por mera casualidad en favor de él. Yo me permito interrogar al señor Sáenz sobre si es cierto o no que el señor Sáenz lo dejó como jefe de Estado Mayor cuando él se fué a hacer su campaña política a Coahuila.

El C. Sáenz: Con permiso de la Presidencia. Ya dije la vez pasada que el señor Cienfuegos y Camus no fué jefe accidental del Estado Mayor del general Obregón. Tan es así, que en esos días, mejor informado ahora, puedo decir que el general Obregón no despachaba en la Secretaría de Guerra, sino en Chapultepec, porque estaba enfermo. El señor Cienfuegos estuvo solamente autorizado expedición de pases en la Secretaría de Guerra, pero sin tener ninguna función como jefe de Estado Mayor. Por otra parte, me permito, aprovechando la interpelación del señor Cepeda Medrano, para declarar que el Jefe de Estado Mayor de la Secretaría de Guerra, aquí en México, no tiene absolutamente ningún mando de fuerzas, pues toda la guarnición dependía del Comandante Militar de la plaza, y las órdenes para la Comandancia Militar de la Plaza eran directas del Secretario de Guerra.

El C. Cepeda Medrano, continuando: Como ustedes han observado, el señor Cienfuegos no era jefe del Estado Mayor, pero estaba substituyendo al jefe del Estado Mayor: ¿No con este nombramiento ni con este carácter expedía pases? Realmente, era el Jefe del Estado Mayor de la Secretaría de Guerra.

El C. Sáenz, interrumpiendo: Para una aclaración, señor Presidente. El señor Cienfuegos, desde que estaba en el Estado Mayor del general Obregón, fué comisionado, teniendo una oficina a su cargo, para la expedición de pases exclusivamente.

El C. Cepeda Medrano, continuando: Se quedó acéfalo el puesto que desempeñaba el señor Aarón Sáenz y estuvo allí, en segundo lugar, el señor Cienfuegos. No fué jefe del Estado Mayor, no había jefe de Estado Mayor, estaba acéfalo ese puesto, pero el que seguía al Jefe de Estado Mayor era el señor Cienfuegos. Ustedes saben la influencia que ejercen los militares, y principalmente en la Secretaría de Guerra, que es la palanca más poderosa y que, naturalmente, teniendo intenciones una personalidad, cualquiera que sea, en lanzar su candidatura, aprovechándose de su puesto, es natural que pueda hacerlo con la mayor facilidad. Ya es necesario que se nos quite a nosotros la costumbre de dar crédito a las palabras de alguna personalidad cuando quiere favorecer a otra personalidad para sacar avante una credencial. El señor Cienfuegos indudablemente que tenía influencia, que tenía grandes simpatías aquí en el Distrito Federal, donde se efectuaron las elecciones, y muchísimos de esos soldados deben de haber ido a votar en favor del señor Cienfuegos; entonces queda demostrado de una manera palpable que no fué el pueblo el que nombró al señor Cienfuegos como diputado; que, en su mayoría, fueron muchos de los soldados que estaban a las órdenes de la Secretaría de Guerra, a las órdenes directamente del jefe, de Estado Mayor y, señores,

natural era que fueran a votar por aquella persona que conocían ampliamente y no por la persona que conocía el pueblo y por la que se inclinaba el distrito electoral que venimos discutiendo. Yo espero que tomando en consideración este cargo concreto que quiera o no el Partido Liberal Constitucionalista, es cargo concreto, desechemos el dictamen y hagamos nulas las elecciones allí, para que se convoque nuevamente a elecciones y demostremos al pueblo entero de la República Mexicana que con este acto damos una prueba de estimación, obrando dentro de la justicia y dentro de la ley, y demostremos que vamos a restituir sus derechos, que por un momento pudimos arrebatarle, y lo dejamos en absoluta libertad para que él, y no nosotros, nombre el diputado que se le antoje y no nosotros el que queramos; el pueblo, el distrito es el único que tiene el derecho para nombrar diputados y no la Cámara, porque la Cámara en ningún caso tiene derecho, ni la faculta la ley; no existe ningún principio en que se le autorice para que venga a nombrar diputado; podrá revisar las credenciales, decir si son buenas o malas, pero nunca podrá fabricar diputados. Indudablemente, señores, que si en este caso se han visto atropellados los derechos, ofendidos los derechos de un distrito, podemos decirle que son nulas las elecciones, restituirle sus derechos, dejar en absoluta libertad a ese distrito para que elija el ciudadano que crea conveniente, y yo les aseguro que no vendrá el señor Cienfuegos.

El C. Peralta: Para una interpelación al orador. Quiero hacer esta interpelación al señor Cepeda Medrano: Si es verdad que cree que el señor Cienfuegos pudo haber ejercido presión en los soldados que estaban guarneciendo aquel distrito o que votaron por su candidatura, porque según creo es lo que quiso decir.

El C. Cepeda Medrano: Sí creo que ejerció presión el señor Cienfuegos: Tengo la conciencia íntima de que pudo haber ejercido presión; si él tenía interés en salir diputado, indudablemente que no era tan torpe para quedarse dormido en su sillón y no obrar conforme a las fuerzas que tenía y conforme él podía disponer. Señor Presidente, yo me permito suplicar a usted se sirva decirnos, por conducto de la Secretaría, cuántos votos obtuvo el señor Vargas, cuántos el señor Navarro y cuántos el señor Cienfuegos.

El C. Peralta: Precisamente allá va mi interpelación, señor Presidente. Deseo hacer constar este hecho: las fuerzas que guarnecían ese distrito estaban formadas casi en su totalidad por tropas de Sonora, la brigada del general Amarillas, compuesta alrededor de mil hombres; la brigada auxiliar de Sonora, compuesta de seiscientos cincuenta hombres. Es indudable que si el señor Cienfuegos hubiera pretendido ejercer presión sobre esos soldados, cuando menos hubiera sacado una votación de 1,500 votos y, según consta en el expediente respectivo, solamente tiene alrededor de cuatrocientos votos. No hubo, pues, tal presión.

El C. Cepeda Medrano: Yo juro ante esta Asamblea que si se revisan los padrones que hay en ese expediente, indudablemente que muchos soldados votaron en favor del señor Cienfuegos.

El C. Neri: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri.

El C. Neri: Voy a señalar dos nuevos absurdos que ha venido a sostener aquí el señor Cepeda Medrano. Desde luego, quiere que se declaren nulas las elecciones que se llevaron a cabo en Tlalpan, y recordarán ustedes que esas elecciones se han declarado válidas. Solamente se está estudiando quién es el que debe ser declarado diputado propietario y suplente por ese distrito electoral; de suerte que las elecciones no pueden declararse nulas en ningún sentido, porque están declaradas ya válidas. Otro absurdo del señor Cepeda Medrano es el de considerar como impedimento legal para el señor Cienfuegos el hecho de seguir en orden jerárquico el jefe del Estado Mayor de la Secretaría de Guerra. El mismo Jefe de Estado Mayor de la Secretaría de Guerra no tiene mando de fuerzas en absoluto. Aquí está el diputado Otero, en cuyo caso declaró la Secretaría de Guerra terminantemente que un jefe de Estado Mayor no tiene en absoluto mando de fuerzas, y la Constitución dice de una manera clara y terminante que es impedimento legal el tener mando de fuerzas en el distrito en que se hace la elección. De suerte que el señor Cepeda Medrano ha sostenido dos absurdos en lo absoluto. Tenemos antecedentes respecto de las tropas que guarnecían Tlalpan. Estas tropas estaban compuestas de yaquis y es bien sabido que los yaquis son refractarios a esta clase de prácticas, a las prácticas democráticas: Los yaquis nunca votan, y aquí se negaron a votar en lo absoluto. De manera que el C. Cepeda Medrano.....

El C. Secretario López Lira, interrumpiendo: La Presidencia manifiesta que continuará el orador cuando termine el diálogo entre los señores Magallón y García Eliseo.

El C. Neri, continuando: Por lo demás, señores, como en estos asuntos lo mejor y lo más práctico es ceñirse al punto netamente legal, porque de irse por el camino torcido de la política y comenzar a impugnar la credencial del señor Cienfuegos por pertenecer a tal o cual partido, no tiene ningún resultado enteramente práctico, aquí los cargos deben ser en el orden legal, porque es sabido de todos que el señor Cienfuegos es un revolucionario sin mancha y sin tacha. Dos son los cargos que ha venido a hacer por segunda vez el señor Cepeda Medrano, y parece que los he impugnado y los he destruido tal como debe ser.

El C. Cepeda Medrano: Completamente.....

El C. Magallón: Señor Cepeda Medrano.....

El C. Cepeda Medrano: Voy a suplicar a usted se sirva informar cuántos votos obtuvieron los señores candidatos, y, especialmente, el señor Isidro Lara.

El C. Magallón: Quiero rectificar este hecho. El señor Cepeda Medrano propone que se declare nula la elección en el 11 distrito electoral del Distrito Federal; yo quiero rectificar este hecho en el sentido de que no se puede declarar nula, en virtud de que la Asamblea ya la declaró válida.

El C. Secretario Padrés: La Mesa informa al C. Cepeda Medrano que la votación es como sigue: General Rafael Vargas, 2,692 votos; Luis T. Navarro, 446 votos; Adolfo Cienfuegos, 398 votos, e Isidro Lara, 356 votos.

No habiendo más oradores inscriptos, ni en pro ni en contra, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido.

El C. Cepeda Medrano: Pedimos que sea la votación nominal.

El C. Secretario Padrés: Tomando en consideración la petición del señor Cepeda Medrano, se procede a la votación nominal. ( Voces: ¡Que se lea el dictamen! ) La proposición es única: "Son diputados, propietario y suplente respectivamente, por el 11 distrito electoral del Distrito Federal, los CC. Adolfo Cienfuegos y Luis A. Peredo."

El C. Secretario López Lira: Se procede a la votación nominal. ( Se recogió la votación ).

- El mismo C. Secretario: Votaron por la negativa los 31 CC. diputados siguientes: Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Córdoba Daniel, Córdova Gabriel J., Dávila Cosme, Díaz González, Gárate, González Torres, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Herrera Alberto C., Laison Banuet, Lechuga Val, López Ignacio, Mariel, Medina Hilario, Méndez, Ortega Rafael, Ortiz Andrés, Parra Enrique, Robledo, Silva Herrera, Silva Jesús, Suárez, Torres Jesús de la, Treviño, Vega Sánchez, Villarreal Jesús y Zavala.

El C. Secretario Padrés: Votaron por la afirmativa los 136 CC. diputados siguientes, Acuña, Aguilar, Aguirre Colorado, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Andrade, Aranda, Arellano, Arlanzón, Arreola, Avendaño, Barrera, Bello, Benítez, Blancarte, Bravo Izquierdo, Breceda, Cámara, Cancino Gómez, Cárdenas, Carrillo, Céspedes, Cisneros, Cravioto, Cristiani, Cruz, Curiel, Dávalos Ornelas, Dyer, Echeverría, Escudero, Esparza, Fernández Martínez, Figueroa, Flores Garza, García de Alba, García Eliseo, García Pablo, García Vigil, Garza González, Gaxiola, Gay, Baños, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Casimiro, González Galindo, González Jesús M., González Justo, González Lauro, González Marciano, Guajardo, Guerrero, Hay, Hermosillo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Higareda, Ibarra, Izquierdo, Jurado, Lanz Galera, Leyva, Limón, Lizalde, López Couto, López Lira, López Miro, Magallón, Malpica, Manrique, Manzano, Márquez Josafat., F., Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Martínez Rafael, Medina Juan, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montes, Montiel, Narro, Navarrete, Neri, Ortega José M., Ortega Rafael, Otero, Padilla, Padrés, Pardo, Pedroza, Peña, Peñafiel, Peralta, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Pineda, Portes Gil, Portillo, Pruneda, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rebolledo, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Robles Domínguez, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Rojas, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez Daniel, Sánchez José M., Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda, Soto, Téllez Escudero, Torres José D., Urueta, Uruñuela, Vadillo, Valle, Velázquez, Ventura, Villarreal Jesús J. y Zubaran.

El C. Garza Pérez: Yo voté por la afirmativa.

El C. Rocha: Yo voté por la negativa.

El C. mismo C. Secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: son diputados, suplente y propietario respectivamente, por el 11 distrito electoral, los CC. Adolfo Cienfuegos y Luis A. Peredo. ( Aplausos ).

El C. Presidente: Se levanta la sesión del Colegio Electoral para pasar a sesión de la Cámara de Diputados.

El C. Zubaran: Está el señor Cienfuegos en los pasillos. Suplico que proteste.

El C. Aguirre Escobar: Existe en poder de las Comisiones la credencial relativa al 7o. distrito de Zacatecas, expedida en favor del C. Luna Enríquez. Yo desearía que la Comisión que la tenga se sirviera dar cuenta.

El C. Secretario López Lira: La Presidencia deseaba también que se hubiera discutido en esta sesión el dictamen referente al 7o. distrito de Zacatecas; pero como no se encuentra la mayoría de los miembros de la Comisión que lo tiene, en la sesión, no han podido turnar a la Secretaría el dictamen respectivo.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 21 DE JUNIO DE 1917

SUMARIO

1. Se pasa lista. Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior. Presta la protesta de ley el C. Cienfuegos y Camus. Se suspende la sesión.- 2. A las 4.15 p. m. se reanuda, previa lista pasada por la Secretaría. Se da cuenta con los asuntos en cartera.- 3. Se pone a discusión en lo general el dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, relativo al proyecto de ley orgánica de los Tribunales de la Federación. La Comisión funda los cinco primeros capítulos.- 4. Se suspende la discusión y es introducida al salón una Comisión del Senado, cuyo Presidente informa sobre los debates entablados en aquella Cámara con motivo de la iniciativa que ésta envió, relativa a ternas de Gobernadores. Contesta el C. Presidente y se retira la Comisión citada.- 5. Se reanuda la discusión anterior. La Comisión funda el resto de su dictamen. Es aprobado en lo general por unanimidad.- 6. Se aprueba el capítulo 1o. por unanimidad.- 7. Es discutido el capítulo 2o. y se suspende la discusión en vista de haber pasado

la hora reglamentaria, levantándose la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ACUÑA JESÚS

El C. Presidente: Se abre la sesión de la Cámara de Diputados.

- El C. Secretario Padrés leyó el acta de la sesión anterior.- Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra, para una rectificación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: Al referirse el acta al artículo 5o. del proyecto que se inserta textual dice: "Se observarán los capítulos 4o. y 5o. del artículo 6o." Y debe ser, del título sexto.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Al referirse el acta a la excitativa que hice a la Comisión para que retirara el artículo 8o., se consigna que interpelé a los autores del voto particular para hacer una aclaración, y debe de decir que insté para que se retirara el artículo 8o. por ser innecesario y estar consignado ya en la Constitución.

El C. Secretario Padrés: Con las aclaraciones de los CC. diputados Pérez Gasga y Blancarte, se pregunta si se aprueba el acta. En votación económica, los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

El C. Secretario López Lira: Encontrándose a las puertas del salón el C. diputado Adolfo Cienfuegos y Camus, la Presidencia designa para que lo introduzcan a rendir la protesta de ley a los CC. diputados Hay y Peralta. ( Voces: ¡No está Peralta! )

No encontrándose el C. Peralta, la Presidencia designa al C. diputados Ríos Landeros.

( Rinde la protesta de ley el C. Cienfuegos y Camus ).

El C. Presidente, a las 10.30 a. m.: Se suspende la sesión pública de la Cámara de Diputados, para entrar a la sesión secreta.

- El C. Secretario Padrés, a las 4.15 p. m., pasa lista.- Hay una asistencia de 171 CC. diputados.

Hay quórum.

El C. Presidente: Se reanuda la sesión de la Cámara de Diputados.

El C. secretario Mata dió cuenta con los siguientes asuntos en cartera: Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, participando haber quedado enterada del telegrama que el Presidente de los trenistas de la división numero 15, de Orizaba, dirigió a esta H. Cámara, relativo a la detención del conductor Ciriaco Flores y del maquinista Martín.- A su expediente.

Oficio de la misma Secretaría, en que participa haber quedado enterada del telegrama que, procedente de Mérida, Yucatán, recibió esta H. Cámara, referente a la prohibición dictada por el gobierno de aquella entidad, para continuar los trabajos de propaganda de cierta candidatura para Gobernador del Estado.- A su expediente.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, relativo al proyecto de ley orgánica del Distrito Federal y Territorios, enviado por el Ejecutivo de la Unión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse.

El C. Secretario Mata: ¿No hay quien pida la palabra en contra, en lo general? Tiene la palabra la Comisión para fundar su dictamen.

El C. Pérez Gasga, miembro de la Comisión: Señores diputados: Como para fundar el dictamen relativo al proyecto de ley que envió el C. Presidente de la República, sobre organización y competencia de los tribunales federales sería menester extenderse en forma tal que se quitaría demasiado tiempo a la Asamblea los miembros de la Comisión estimamos que la mejor manera de fundarlo, en tesis general, o mejor dicho, en términos generales, el dictamen que concluye con el con el precepto de la ley relativo, que sometemos a vuestra consideración, lo mejor es dar lectura a la parte expositiva del mismo dictamen, que concreta de la mejor manera posible todos y cada uno de los fundamentos que la Comisión ha tomado en cuenta para someter a vuestra consideración el proyecto de ley en la forma en que aparece y para hacer al Ejecutivo las reformas que se le hicieron. De manera que suplico atentamente a la Mesa, con autorización de la Asamblea, se sirva mandar dar lectura a la parte expositiva que, repito, constituye el mejor fundamento en lo general, del proyecto de ley, porque, hecho verbalmente por cualquiera de nosotros este fundamento o, mejor dicho, esta exposición, sería más dilatado que dándole lectura a la referida parte expositiva.

( Voces: ¡Ya lo leímos! )

El C. López Lira: Señores diputados: Además de que se le dispensó la 2a. lectura, el artículo 118 del reglamento obliga a las Comisiones a fundar su dictamen en esta tribuna, cuando no hay quien pida la palabra en contra; de manera que me opongo a lo que propone el señor Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga: Entonces, señores, para no hacer muy extensa la peroración con que fundaría el dictamen de ley, suplico atentamente a la Asamblea que autorice a que se comience a discutir por capítulos y, en ese caso, los miembros de la Comisión iremos fundando cada uno de esos capítulos; pero ponerse a fundar toda la ley es muy dilatado. Sin embargo, si la Asamblea lo quiere, yo puedo fundar todo el proyecto de ley.

El C. Mata: Para una moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Mata: A fin de hacer presente a la Asamblea que el dictamen está a discusión en lo general

y no en lo particular, y lo que el señor Pérez Gasga ha pedido no es sino una discusión en lo particular. ( ¡Voces : ¡Que lo lea Pérez Gasga y lo comente! )

El C. Pérez Gasga, leyendo: "Señor: Las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia de esta H. Cámara han tenido a la vista el proyecto de ley orgánica de los Tribunales Federales que el C. Presidente de la República ha sometido a la consideración del Congreso de la Unión, para que dicha Representación Nacional, de acuerdo con sus facultades, considere dicho proyecto y lo vote en la forma legal, para que surta sus efectos.

"Hemos estudiado con todo detenimiento dicho proyecto, tomando muy en cuenta los preceptos de la Constitución Federal de 31 de enero del año en curso, ya que en este cuerpo de leyes se hicieron trascendentales modificaciones al Poder Judicial de la Federación, independizándolo completamente de los otros dos Poderes armónicos, Legislativo y Ejecutivo, por medio de los cuales el pueblo mexicano ejerce su soberanía. ( Voces interrumpiendo la lectura, y siseos ). Señores: Yo puedo leer lo que crea que sea necesario para fundar el dictamen y dejar de leer lo que no estime necesario.

El C. Rueda Magro: Moción de orden, señor Presidente. Somos varios los de la Comisión. Hace rato decía que cada uno de nosotros fundara en lo general cada uno de los capítulos; no quise decir que se discutiera capítulo por capítulo, porque eso sería discutirlo en lo particular. Somos varios nosotros; sin necesidad de que se lea el dictamen, se podría fundar capítulo por capítulo.

El C. Presidente: Efectivamente, así sería prudente.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: Para fundar el capítulo primero del proyecto de ley que se refiere al Poder Judicial de la Federación, basta solamente tener en cuenta las prescripciones de la Constitución Política vigente, porque estos artículos no son más que la repetición en el fondo de lo que dispone la Constitución en vigor. En efecto, la simple lectura del artículo 1o., es decir, este artículo único del capítulo que se refiere al Poder Judicial de la Federación, así lo establece, así lo demuestra, de manera que no puede haber otro fundamento distinto más que la Constitución misma. Sólo se encuentra una innovación en este artículo que consta de un capítulo, respecto de las leyes anteriores vigentes sobre organización de los tribunales federales, y es que la facultad de resolver las controversias que se suscitan con motivo de la aplicación de los preceptos de la Constitución también incumbe actualmente al jurado popular y a los tribunales de los Estados en los casos que señala la Constitución General de la República.

El C. Rueda Magro: CC. diputados: El capítulo segundo del proyecto a discusión se refiere a la Suprema Corte de Justicia, esto es, al primer Tribunal de la Nación. Desde luego, aun cuando no estuvimos conformes ni lo estamos en el funcionamiento de ese Tribunal en pleno y, sobre todo, en la forma que se ha establecido en la Constitución, no podemos zafarnos de la garra de hierro, diremos, del círculo de hierro, más bien dicho, a que nos obliga el precepto constitucional, y por eso hubimos de considerar en el artículo 3o. que la Suprema Corte de Justicia se compondrá de once miembros y funcionará siempre en Tribunal Pleno. Dice el artículo el artículo 3o.: "El Tribunal Pleno se compondrá de todos los ministros que integran la Suprema Corte; pero bastará la presencia de dos terceras partes de ellos para que dicho Tribunal Pleno pueda constituirse y funcionar." Este artículo concuerda exactamente con los términos del artículo 4o., que el Ejecutivo sometió a nuestra consideración. El artículo 5o. establece, de acuerdo con el artículo relativo de la Constitución, que el Supremo Tribunal de la Nación debe funcionar en dos períodos durante el año y que durante esos períodos, los CC. magistrados deberán asistir al trabajo por lo menos seis horas al día. El artículo relativo del proyecto del Ejecutivo establece que los CC. magistrados deberán entrar al trabajo a las ocho de la mañana y salir a las doce del día; y el siguiente artículo 6o., que los mismos CC. magistrados deberán concurrir por lo menos dos horas por la tarde para hacer el estudio de los negocios y para discutir privadamente los asuntos que hayan de resolverse. Nosotros suprimimos la obligación de entrar a determinadas horas y de salir a determinadas horas también, y mejor consideramos dejar esto a la soberanía de la Suprema Corte y a su reglamento interior, la distribución de las horas, bien para las visitas o bien para estudiar los negocios, ya que el funcionamiento del Tribunal en pleno no quita la asistencia del ponente en los términos que lo establece la ley de 1908; sin embargo, hemos considerado que es preferible que no haya ponente y que el estudio se haga por todos los magistrados. En consecuencia, ellos sabrán las horas y los tiempos que dediquen a las audiencias públicas y las que dediquen al estudio y discusión de los negocios que han de resolver al día siguiente. Otra de las modificaciones que hicimos al proyecto en esta capítulo es la supresión del artículo 15, que decía: "Por ningún motivo podrán los ministros llevar a sus respectivas casas los expedientes en despacho, pues tanto éstos como los extractos a que se refiere el artículo 11, fracción II, deberán permanecer en las oficinas de la Corte a disposición de todos los ministros. Tampoco podrán éstos recibir en sus casas a los litigantes y a sus patronos, pues todas las diligencias que los últimos inicien deberán intentarse en las oficinas respectivas." Por lo que respecta al manejo de los expedientes, estimamos todos los miembros de la Comisión que será preferible que los señores magistrados, aun tomando en cuenta las razones que establece el proyecto del Ejecutivo en la parte expositiva, regulen la manera de manejar cada uno de los expedientes en giro; y por lo que respecta a que los magistrados no reciban en sus casas las vistas de los litigantes y patronos, consideramos que es una torpeza decir eso, porque tuvimos en cuenta que no se evita el mal con esa prohibición, porque el magistrado que no fuera honorable, como hacemos constar en la parte expositiva de nuestro dictamen, lugar tendría para verse con los litigantes y patronos con objeto de tratar sobre los negocios que se le hubieran encomendado. El artículo último del capítulo segundo de "Correcciones Disciplinarias," lo suprimimos nosotros por

las razones que expresamos en el dictamen, y es obvio. En efecto, en el Código de Procedimientos Federales, existen ya las penas que por vía de corrección disciplinaria pueden imponer los tribunales a los jueces de Distrito, magistrados de Circuito, patronos y litigantes, y consideramos nosotros que es más apropiado establecer estas penas en una ley de procedimientos y no en una ley orgánica, como de la que se está tratando. Y, por último, nos pareció inicuo que por vía de corrección disciplinaría el Tribunal pudiera arrestar a magistrados y jueces de Distrito hasta por un mes. Todo lo demás del capítulo sólo se ordena de una manera lógica, estableciendo, primero, lo relativo a la mera organización, después, a la competencia, o sea a las facultades que la ley concede a los tribunales y especialmente a la Suprema Corte de Justicia de la Unión, para decidir los negocios cuyo conocimiento le atribuye la Constitución de la República, y, por último, las prevenciones que aun cuando consideramos nosotros más propias del reglamento interior del Supremo Tribunal, las consignamos aquí porque estimamos que es preferible que consten de una vez en la ley orgánica que se estudia. Estas son, pues, señores, las únicas modificaciones unidas, al capítulo segundo, que se refiere a la Suprema Corte de Justicia de la Unión. El capítulo 3o. se refiere a los tribunales de Circuito.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Garza González:

El C. Garza González, de la Comisión: El capítulo 3o. del proyecto se refiere a los tribunales de Circuito sean unitarios. En el proyecto enviado por el Ejecutivo se establecía que estos tribunales funcionarían en dos períodos: tribunales plenos, o en tribunales colegiados o en tribunales unitarios. Los colegiados, que debían estar constituidos por el magistrado de Circuito y jueces de Distrito o del Circuito; pero las Comisiones, teniendo en cuenta principalmente y en el actual momento histórico las dificultades con que se tropezaría para que estos tribunales de Circuito se reunieran en su oportunidad, estimamos más conveniente que esos mismos tribunales fueran unitarios, reconociéndose la jurisdicción que conforme a la ley les compete. Los tribunales de Circuito tiene competencia para conocer en apelación en los negocios que en primera instancia conozcan los juzgados de :distrito, de los recursos de denegada apelación, de la calificación de excusas y recusaciones de los jueces de Distrito y de los demás asuntos, quitándoles la facultad que conforme a las leyes anteriores tenían, de conocer de los asuntos relativos a los diplomáticos de la República y cónsules de la Nación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Parra.

El C. Parra: Señores diputados: Muy pocas modificaciones se han introducido en el capítulo IV, que me voy a permitir fundar en lo general.

Se han tenido en consideración todos los puntos propuestos por el Ejecutivo en su iniciativa y las reformas se han referido a puntos de verdadero detalle. Por ejemplo, en los primeros artículos exigía el Ejecutivo que para ser juez de distrito era necesario tener la edad de 25 años de edad.

La Comisión estima que en las actuales circunstancias no es posible exigir este requisito, por la escasez de profesionistas que de todos es conocida. En cuanto a nombramiento, se siguen los procedimientos que establece la Constitución: los jueces son nombrados por la Suprema Corte de Justicia, pero los empleados subalternos son nombrados por los jueces. La razón para proceder en esta forma, es que cada juez es responsable de sus actos y es necesario que él escoja a las personas que integren su personal. Se ha tenido especial cuidado en lo que respecta a suplir las faltas, ya sean temporales o accidentales, de los jueces de distrito, tomando en consideración los puntos propuestos por el Ejecutivo sobre este particular; se ha querido por la Comisión que en ningún caso se falte al expedito despacho de los negocios, que es una de las principales tendencias que la Comisión ha perseguido. En cuanto a los puntos que abarca su jurisdicción, se han introducido algunas ligeras modificaciones, todas ellas fundadas en las facilidades de comunicación y en las facilidades que en algunos casos se tienen para comprender jurisdicción que no comprendía la iniciativa del Ejecutivo. Todos los demás puntos son de verdadero detalle y se fundarán oportunamente al hablar sobre cada uno de los artículos en particular.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: El capítulo 5o., relativo al jurado, no sufrió por parte de la Comisión ningunas modificaciones el proyecto del Ejecutivo. Unicamente, y la razón de que se haya instituído el jurado en este proyecto de ley orgánica de los tribunales federales es la misma que se tuvo en el Congreso Constituyente para disponer en la Constitución Política de la República que en ciertos delitos, como son los delitos oficiales cometidos por funcionarios y algunos otros que se dejó determinar a cargo de esta ley, se juzgarán por un jurado popular que determinara los hechos y estableciera la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, para que después pasara al juez de derecho para la aplicación de la pena. El jurado está establecido, conforme a la ley, para conocer de los delitos contra la paz y contra la tranquilidad pública interior de la nación y contra la seguridad exterior de la misma, y para conocer de los delitos oficiales y de los funcionarios que constituyen al Poder Judicial de la Federación. Repito, ninguna modificación se hizo a este respecto al proyecto del Ejecutivo, y la institución del jurado obedece al precepto constitucional. En general, no hay otra cosa que decir. En lo particular, se discutirán cada uno de los artículos que determinan las condiciones que se requieren para ser miembro de un jurado y la manera de formar la lista respectiva de los jurados.

El C. Presidente: Se suspende la discusión de este proyecto. Encontrándose a las puertas del salón una Comisión del Senado, se nombra a los señores Ortega, Lanz Galera, Barragán Juan Francisco,

Bello, Garza Pérez y secretario Mata, para que la introduzcan al salón.

( Penetra al salón la Comisión del Senado y el C. Sánchez Azcona asciende a la tribuna ).

El C. Sánchez Azcona: Señores diputados: Correspondiendo a la atención que la Cámara de diputados tuvo para explicar las razones que tuvo para presentar a aquella Cámara su invitación de fecha 23 de mayo próximo pasado, la de Senadores nos ha hecho el honor de venir a traer a esta Cámara la contestación y dar, al mismo tiempo, una breve explicación de las razones que el Senado tuvo para haber tomado la resolución que tomó. Al honor insigne que me ha cabido en suerte de presidir esta Comisión traigo aparejada la pena de que la contestación del Senado no corresponde tal vez a los deseos de esta Cámara, pero creo que al sereno criterio de los señores diputados bastarán las razones que brevemente paso a exponer y que explican por qué el Senado tomó la resolución que consta en este pliego. Para esto, basta hacer una brevísima historia de los debates que tuvimos sobre este negocio. Nunca en el Senado se ha discutido ningún punto con tanta conciencia ni con tanto detenimiento como se discutió este. Desde luego, no se quiso dispensar ningún trámite, dada la trascendencia del asunto y dado también el origen de él. Se pasó a la primera Comisión de Puntos Constitucionales, cuya mayoría, compuesta por los señores licenciados Rafael Zubaran Capmany y José Inocencio Lugo, dictaminó en un todo de acuerdo con los deseos de esta H. Cámara. El tercer miembro de la Comisión, señor doctor Alberto Méndez formuló un voto particular completamente contrario a la opinión de la mayoría de esa Comisión. Después de dos lecturas, tanto el voto de la Comisión como el voto particular del doctor Méndez fueron puestos a debate, y después de dos sesiones, de dos largas sesiones del Senado, fué desechado el voto de la mayoría de la Comisión. Quedaba, pues, en pie, el voto del C. Méndez. Por lo demás, esta H. Cámara conoce los dos votos, el de la mayoría de la Comisión y el voto particular del doctor Méndez, porque fueron impresos y distribuídos. Después de dos sesiones, cuando fué desechado el voto de la mayoría de la Comisión, púsose a discusión el voto particular del doctor Méndez, y como este voto implicaba el asentar una doctrina que hubiera sido absolutamente fija para el porvenir, y que declaraba que las Cámaras, durante los períodos extraordinarios, no solamente están privadas, como es un hecho, de iniciar leyes, sino también de ejercer sus facultades privativas, el que habla, y sin aventurar opinión ninguna sobre el fallo jurídico de este problema, consideró peligroso el sentar esta doctrina, que tal vez para mañana nos ligara las manos; propuso que sencillamente se contestara a esta H. Cámara que el Senado, llegado el caso, según su juicio, sabría ejercer las facultades que le concede la Constitución Federal. Habiendo sido este el sentir general de la Asamblea, el C. Méndez retiró primero la parte resolutiva de su voto particular, adoptando una parte del mío; pero como se considerase por la Asamblea que no se compadecía la exposición de motivos con la parte resolutiva, el mismo señor doctor Méndez retiró todo su dictamen, proponiendo uno nuevo, cuya consecuencia es la que tengo el honor de entregar a Vuestra Soberanía. El Senado desea hacer constar simplemente que por ningún motivo debe creer esta Cámara que el no compartir su opinión signifique, no ya un enfriamiento, pero ni siquiera un alejamiento de ella. A este respecto, me permito explicar a la Asamblea que, en ocasión semejante, el Senado recibió con toda serenidad, no diré una lección, pero sí un cortes llamamiento al orden de la Cámara de Diputados. ( Risas ). De desearse sería, señores diputados, como ampliación a esta breve información, que en lo sucesivo las dos Cámaras se entendiesen una con otra para sus asuntos puramente privativos, por medio del contacto personal que tenemos diputados y senadores, por medio de los bloques parlamentarios de distinta filiación, pero en los que figuran tanto senadores como diputados; de esta manera contribuiremos a establecer la armonía de los poderes, que si necesaria es entre los poderes, es más necesaria todavía entre dos fracciones de un mismo poder. Por último, el Senado tuvo una mira principalmente y sin adelantar una doctrina ni una opinión, conservar el libre ejercicio de las facultades privativas de cada Cámara aun en los períodos extraordinarios, y esto no sólo por una defensa del Poder legislativo, sino también y por razones que no vienen al caso expresar aquí, pero que sería muy fácil exponer como una garantía, también a favor del Poder Ejecutivo. Tengo el honor, en nombre del Senado, de poner en manos del señor Secretario este pliego. ( Aplausos ).

El C. Presidente: Esta H. Cámara ha quedado enterada de las explicaciones respecto de la no aceptación de la invitación que se hizo por esta Cámara para que el Senado declarase que había llegado el caso de nombrar Gobernadores de los Estados, y agradece la Mesa también esta atención de la Comisión. ( Se retira la Comisión de CC. senadores ).

El C. Secretario Padrés: La Comisión puede continuar la exposición respecto al dictamen presentado.

- l C. Rueda Magro: El capítulo 6o. de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, se refiere a la responsabilidad de los funcionarios y empleados del mismo Poder; consideramos los miembros de las Comisiones unidas y dictaminamos, que es una verdad que la principal deficiencia que se ha notado en la Administración de Justicia, es la falta de responsabilidades efectivas exigidas a los miembros que la forman, y como éstas fueron las razones que inspiraron a los legisladores de 1916 17 para establecer, en el artículo 11 de la Constitución Política que nos rige, que el Poder Legislativo dictaría oportunamente una ley general sobre responsabilidades de todos los funcionarios, tanto del Poder Ejecutivo, como del Legislativo y Judicial, consideramos que, aun cuando de una manera transitoria, se considera en la ley orgánica este artículo 6o., que debe ser parte integrante de la ley especial; así lo decimos en

los artículos transitorios; pero porque este capítulo viene a llenar un vacío, por lo que respecta a la responsabilidad de los funcionarios y empleados de la Administración de Justicia Federal, entretanto esa ley general se dicta. Pocas modificaciones introdujimos en el capítulo relativo del proyecto Ejecutivo, y nada más indicaré las siguientes: Entre las causas de responsabilidad se consideraba la fracción VIII, que decía: "Negarse a fallar los asuntos cuya resolución les esté encomendada, aun cuando sea con el pretexto de silencio u obscuridad de la ley, o cualquiera otro."

Comprendemos que los términos del precepto están sumamente amplios y vagos, porque pudiera suceder que los magistrados y empleados de la Suprema Corte de Justicia, magistrados de los Tribunales de Circuito y Jueces de Distrito, podrían no fallar, sino negarse de una manera terminante a ello, lo cual haría que el caso de responsabilidad no se diera y, por eso, nosotros modificamos la fracción en los términos en que aparece consignada y que dice así: "No acordar, resolver o fallar dentro de los términos legales, los asuntos de su conocimiento, aun cuando sea con el pretexto de silencio u obscuridad de la ley, o cualquiera otro." Así, el concepto está más preciso y será más efectivo el castigo que se pueda aplicar, no sólo por falta de sentencia oportuna, sino también por no dictar dentro de los términos legalmente establecidos los decretos y autos que deben dictar los tribunales de Justicia de la Federación en la tramitación de los negocios de su competencia.

Por lo que respecta a los artículos 63 y 64 del proyecto del Ejecutivo, las Comisiones consideramos que en ellos se establecía un fuero especial, prohibido por el artículo relativo de la Constitución, y que ha dado en épocas pasadas funestos resultados, toda vez que muchas veces se hacían ineficaces las responsabilidades por la falta de declaración previa de haber lugar a proceder contra un funcionario acusado por un delito o falta oficial, bastaba que el Tribunal Superior acordara que no ha lugar a proceder, para que no se ejerciten las responsabilidades efectivas, y muchas veces plena y absolutamente comprobadas. En esa virtud, los artículos que se encontraban redactados de la manera siguiente: "Artículo 63.- La responsabilidad por los delitos oficiales de los magistrados de Circuito, jueces de Distrito, secretarios y actuarios de la Suprema Corte de Justicia, se exigirá ante ésta, quien sin más trámite que el escrito de queja, el informe del acusado, las pruebas que se rindan en un término que no excederá de quince días, el procedimiento del Ministerio Público y las alegaciones de las partes en las audiencias que para el efecto se señalen, resolverá si hay lugar a proceder, poniendo al responsable, en caso afirmativo, a disposición del Ministerio Público, para que éste inicie ante el juez competente el juicio respectivo."

"Artículo 64.- Las responsabilidades por los delitos y faltas oficiales de los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, se exigirán, ante el jefe de la oficina respectiva, quien tramitará la queja, como se previene en el artículo anterior, y pronunciará la resolución, que será apelada ante el superior inmediato del que la pronuncie." La sola declaración de haber lugar a proceder, separará desde luego al acusado del cargo que desempeñaba. Cosa idéntica sucedía por lo que hace a los empleados inferiores de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, sujetos a una previa declaración de magistrados y jueces para que hubiera lugar a proceder en su contra.

Nosotros suprimimos esa previa declaración y los artículos quedaron redactados en la forma en que aparecen en el proyecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Parra.

El C. Parra: Señores diputados: Muy poco queda ya que decir del capítulo 7o. Este capítulo se refiere a las disposiciones generales.

Es un capítulo que todas las leyes deben tener, porque en él se comprenden disposiciones complementarias que vienen a terminar los preceptos que se han establecido en cada uno de los anteriores, pero por su misma naturaleza, no presentan dificultades de ninguna clase; son puntos generales en los que no cabe discusión alguna; ¿qué se establece aquí? La duración de los encargos de los magistrados, jueces, etc., las autoridades que deben recibir las protestas, la forma en que se han de otorgar esas protestas, la manera como se suplirá a los jueces cuando vayan a otro lugar a practicar diligencias, los actos de impedimentos, los períodos de vacaciones y, en fin, todas las disposiciones complementarias sobre las cuales no es necesaria discusión de ninguna clase. La Comisión, en este capítulo, se ha basado en las disposiciones contenidas en el proyecto del Ejecutivo y en sus propios y legales fundamentos se apoya: en consecuencia, nada nuevo debe decir a ustedes y, al estudiarse en lo particular los asuntos, se verá en detalle cada uno de esos fundamentos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: El proyecto de ley presentado por el Presidente de la República contenía solamente dos artículos transitorios, el primero que disponía que esta ley comenzara a regir desde el 1o. de junio del año en curso y el segundo que tan pronto como entrara en vigor la ley, los tribunales y juzgados remitieran a donde correspondan, según las reglas de competencia, los expedientes que estuviesen en su poder. Estos dos artículos no necesitan por su propia naturaleza explicación alguna. El artículo 1o. transitorio lo hemos reformado en el proyecto que presentamos a vuestra consideración, puesto que no habiendo podido terminar la discusión de esta ley para el día que se había fijado que comenzara a regir, es indudable que sólo podrá comenzar a regir esa ley desde el día de su promulgación y en ese sentido se ha reformado el artículo 1o. transitorio, dejándose intacto el segundo.

Se han agregado al proyecto de ley reformado por la Comisión, dos artículos transitorios, uno en el capítulo que se refiere a responsabilidades que regirán mientras el Poder Legislativo no expida la ley reglamentaria del artículo 111 de la Constitución, que trata precisamente de la responsabilidad oficial de todos sus funcionarios y empleados: de manera que tan luego como se expida esa ley reglamentaria, dejará de estar en vigor o dejará de tener aplicación en este capítulo,

que no viene a ser sino una fracción o una parte de aquella ley general que todavía debe expedirse; el último artículo transitorio, o sea el artículo 4o. del proyecto, contiene la siguiente disposición:

"Artículo 4o.- Mientras la ley de presupuestos determina la planta de empleados inferiores de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, el personal de ésta será el siguiente: un taquígrafo de primera para tomar acuerdos y jefe de la secciones públicas; cuatro taquígrafos de segunda para las sesiones públicas y trabajos generales; cuatro oficiales primeros; dieciséis escribientes; un bibliotecario, un auxiliar del bibliotecario, un archivero; auxiliar del archivero; un redactor del Semanario Judicial de la Federación y compilador de leyes vigentes. Este último empleado deberá tener el título profesional de abogado, expedido por autoridad o corporación facultada para ello." Esta planta de empleados la hemos puesto de acuerdo con las indicaciones que no se hicieron por los señores magistrados de la Suprema Corte de Justicia, que son los que se encuentran en mejores condiciones para apreciar cuál debe ser el personal con que cuente ese alto cuerpo.

El C. Secretario Mata: La Mesa pregunta si hay quien pida la palabra en contra en lo general. Se da lectura al artículo 119 del reglamento, que dice: "Si aun verificada la anterior exposición, ninguno pidiese la palabra en contra, se preguntará a la Cámara si el asunto es de gravedad: Si no lo fuere, se votará en aquella misma sesión: En caso contrario se repitirá su lectura dos días después, y no habiendo quien lo impugne, se procederá a la votación." En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera de gravedad el asunto. Las personas que estén por la afirmativa se servirán ponerse en pie.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado: Señores: Se trata de entender el artículo 119, que dice que la Asamblea debe fallar si el asunto es de gravedad, y en caso que diga que sí es de gravedad, entonces no se vota el artículo si no hasta dentro de dos días que lo vuelvan a leer. En consecuencia, yo creo que debemos votar que no es de gravedad el asunto para que inmediatamente se vote.

El C. Secretario Mata: La Mesa considera que la Asamblea ha votado en el sentido de que no es de gravedad este asunto. Por consiguiente, se pregunta a la Cámara si ha o no lugar a votarlo en lo particular. ( Voces: ¡En lo general, en lo general! )

El C. Urueta: Hay que votarlo en su totalidad.

El C. Secretario Mata: Dice bien el señor Urueta, si ha o no lugar a votarlo en su totalidad, o sea en lo general. ( Se toma la votación nominal ).

El C. Prosecretario Ancona Albertos: Aprobado por unanimidad de 149 votos.

El C. Sáenz: Pido respetuosamente a la Mesa se sirva ordenar a la Secretaría dé lectura al artículo 129 del reglamento.

El C. Prosecretario Ancona Albertos: El artículo 129 dice así: "Todos los proyectos de ley que consten de más de treinta artículos, podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividieren sus autores o las comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, a moción de uno o más de sus miembros; pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté a debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición."

El C. Sánchez Tenorio: Para pedir, con fundamento en este artículo, que se haga la votación por capítulos y no por artículos.

El C. Prosecretario Ancona Albertos: En vista de la votación, queda aprobada la ley en lo general, y se pregunta a la Asamblea, a moción del C. diputado Sánchez Tenorio, si se divide la discusión en capítulos. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se procede en dicha forma.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión el capítulo primero:

"Capítulo I.- Del Poder Judicial de la Federación.

"Artículo 1o. La facultad de resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de los preceptos de la Constitución Federal de 31 de enero de 1917, de las leyes que de ella emanen y de los tratados hechos o que se hicieron con las naciones extranjeras, se ejercerá por las autoridades siguientes:

1a. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

2a. Por los tribunales del Circuito;

3a. Por los juzgados de Distrito;

4a. Por el Jurado Popular; y

5a. Por los tribunales de los Estados en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I. del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra?

El C. Robledo: Moción de orden. Como hay varios artículos que son de resolución clara, pido que se separen los no objetados, para votarlos juntos en una votación nominal.

El C. Prosecretario Ancona Albertos: Conforme al artículo que se leyó, cuyo número no recuerdo, esa es la forma en que se va a proceder.

El C. Céspedes: Para una interpelación a la Comisión, señor Presidente. Me permito preguntar a la Comisión de este dictamen cuáles son los fundamentos de fuerza que tuvo para incluir en el artículo 1o., como enumeración de los casos sujetos a las resoluciones de los tribunales que enumera el artículo en cuestión, la de los tratados; porque, siendo ley constitucional, un tratado podría quedar en la misma forma de las controversias que se susciten en aquellos que de ella emanan; que considero que un tratado es ley constitucional de la competencia del Senado, según la Constitución.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra para informar a Su Señoría. El artículo 133 de la Constitución Federal dice así: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de

ella y todos los tratados hechos y que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados." En consecuencia, este artículo distingue entre la Constitución, las leyes que de ella emanen de una manera directa y los tratados hechos o que se hicieron con las nacionales extranjeras, y aun cuando son la ley suprema de la Unión, como establece el artículo relativo, hay la distinción a que me acabo de referir, y como pueden suscitarse algunas controversias por la aplicación de estos artículos de la Constitución, de las leyes que, de una manera directa emanen de ella, y de los tratados hechos o que se hicieren con las naciones extranjeras, por eso yo completaría el artículo relativo y, suponemos, que en el proyecto del Ejecutivo, por un verdadero error de máquina, porque así creo que debe haber sido, no pusieron esa otra parte del artículo 133, porque al hablar de la competencia de los tribunales inferiores a la Suprema Corte de Justicia, considera que es de la competencia de los jueces de Distrito resolver sobre las controversias que se susciten con motivo de los tratados que se hicieren con las naciones extranjeras; en consecuencia, repito, que en el proyecto del Ejecutivo, por un verdadero error de máquina o de escritura, no se puso esta frase y nosotros la consideramos absolutamente necesaria, por ser un precepto constitucional el artículo 133, que debemos acatar.

El C. Velásquez: Para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: El artículo 2o. del capítulo primero de la iniciativa del Ejecutivo habla del Ministerio Público. La Comisión nos dice que suprimió ese artículo porque sabe que el Ejecutivo ya va a mandar un proyecto de ley sobre el particular; pregunto yo: ¿si no se manda ese proyecto, quedan las acciones que debe intentar el Ministerio Público sin poderse intentar mientras no se expida esa ley? ¿No habrá un vacío en el presente caso? Porque, voy a advertir, todas las leyes orgánicas tratan, después de decir cuál es el poder que va a administrar justicia, cuál es su jurisdicción, cuáles son las materias de su competencia, cómo se ejercitan esas acciones; dicen quién las ejercita y tanto es eso, que consecuente con esas ideas, nuestra Constitución, luego que habla de la Suprema Corte de Justicia, habla del Ministerio Público Federal y dice cuáles son las facultades. Aquí se expresa eso. Dice la Comisión que sabe que el Ejecutivo va mandar ese proyecto; ¿y si no lo manda? Si esa ley, como ustedes saben, va a ponerse en vigor, ¿quien va a representar allí a la sociedad? ¿No sería conveniente en el presente caso, que se dejará ese artículo? Si viene ese proyecto de ley, allí se estará, se discutirá. Pero, de pronto, hay disposición de la ley constitucional, que dice debe hacer el Ministerio Público Federal de otra manera, esta ley va ejercer sus efectos y no hay quien represente a la sociedad. No está integrada la administración judicial; es completamente deficiente esa ley. En ese punto yo quiero saber cuáles son las razones que tuvo la Comisión para suprimir esa parte de la administración judicial que tienen en cuenta todas las leyes orgánicas y que ahora se ha suprimido en el proyecto que se estudia.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

- EL C. Rueda Magro: Para contestar al señor Velásquez me basta citar su mismo argumento: En la Constitución Política que está en vigor, se considera cuál es la intervención que debe tener el Ministerio Público, y parece no recuerdo bien, que en ese artículo relativo se dice que se dictará una ley especial sobre organización del Ministerio Público, en los términos que, de una manera general, establece la misma Constitución. Si pues está ya considerada en la constitución, cuál es la intervención del Ministerio Público siendo separado el artículo 2o. del proyecto del Ejecutivo, que dice eso mismo, es decir, que repite casi, aun cuando concretándolo, el precepto constitucional. Eso por una parte. Por lo demás, es público, porque la prensa lo ha dicho así y porque hay algunos datos oficiales sobre el particular, que ya está hecho el proyecto de ley orgánica sobre el Ministerio Público; que ese proyecto pasó a la consideración no sé de qué funcionario del Poder Ejecutivo y que se va a someter al Congreso de la Unión. Por eso creo que no es absolutamente indispensable, por más que otras leyes orgánicas lo hayan considerado, porque, repito, en la Constitución ya está establecida la intervención que debe tener el Ministerio Público. Esta razón, por tanto, es la que hay para quitar algunos artículos de la ley orgánica, como son los que establecen la competencia de la Suprema Corte de Justicia, supuesto que están transcritos de una manera literal de la Constitución a la ley orgánica; pero para que no haya ningún vacío, hemos considerado esos artículos, aun cuando sea una verdadera copia de los artículos constitucionales.

El C. Aguirre colorado: Para una interpelación al orador. Como quiera que yo no conozco ninguno de los asuntos jurídicos que se discuten, pero si tendré que dar mi voto al aprobarse o reprobarse esta artículo, quiero que la Comisión me haga favor de aclarar la fracción V del citado artículo, que dice: "Por los tribunales de los Estados, en los casos previstos en la 2a. parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." ¿Cuál es al segunda parte de la fracción I del artículo 104?

El C. Rueda Magro: Voy a decirle a usted. El artículo 104 de la Constitución dice así: "Cuando dichas controversias solo afecten a intereses particulares, podrán conocer también de ellos, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. "Esta es la segunda parte: Que podrán conocer en estos mismos casos los jueces y tribunales del fuero común en los Estados. A continuación dice: "Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. De las sentencias que se dicten en segunda

instancia, podrán suplicarse para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preparándose, introduciéndose y substanciándose el recurso en los términos que determine la ley. "La segunda parte es la que dije en un principio, que tratándose de la aplicación de las leyes federales, es potestativo de los particulares ocurrir en un tribunal de la federación o a un tribunal de un Estado; por eso el artículo 1o., que da facultades en general a los Poderes de la Federación, tenia forzosamente que establecer esta fracción en los términos que ha oído su Señoría.

El C. Secretario Padrés: No habiendo ninguna otra persona inscripta en pro ni en contra, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Está suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal.

( Se procedío al acto ).

El C. Prosecretario Magallón: Aprobada por unanimidad de 149 votos.

El C. Secretario Mata: Se va a proceder a la discusión del capítulo II "De la Suprema Corte de Justicia."

"Capítulo II. De la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 2o.- La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará siempre en Tribunal Pleno.

"Artículo 3o.- El Tribunal Pleno se compondrá de todos los ministros que integran la Suprema Corte; pero bastará la presencia de dos terceras partes de ellos para que dicho Tribunal Pleno pueda constituirse y funcionar.

"Artículo 4o.- La Suprema Corte de Justicia tendrá un presidente, que durará en su cargo un año, podrá ser reelecto y tendrá las atribuciones que le confiere la ley.

"Artículo 5o.- La Suprema Corte de Justicia tendrá un Secretario de Acuerdos y tres auxiliares, cuatro oficiales mayores y dos actuarios, debiendo todos ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, abogados con título expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, mayores de edad y buena conducta. Tendrá, asimismo, los empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 6o.- Corresponde a la Suprema Corte conocer en única instancia:

1o. De las controversias que se susciten entre dos o más Estados;

2o. De los conflictos entre la Federación y uno o más Estados;

3o. De todos aquellos en que la Federación fuere parte;

4o. De los conflictos entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos;

5o. De las competencias que se susciten entre los tribunales del fuero federal, entre éstos y los tribunales de los Estados, Distrito Federal y Territorios; entre los de dos o más Estados y entre los de éstos y los del Distrito Federal o Territorios de la Federación;

6o. De los juicios de amparo por violación de garantías que se refiere la fracción VII del artículo 107 de la Constitución;

7o. De los impedimentos, recusaciones y excusas de los magistrados de Circuito;

8o. De los demás asuntos que le correspondan conforme a las leyes.

"Artículo 7o.- La Suprema Corte de Justicia conocerá, en segunda instancia, de los juicios de amparo a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución y de los demás que establezcan las leyes.

"Artículo 8o.- La Suprema Corte de Justicia conocerá, en súplica, cuando este recurso proceda conforme a las leyes, de las sentencias pronunciadas en segunda instancia por los tribunales de Circuito, así como de las pronunciadas también en segunda instancia por los tribunales de los Estados, solamente en los Estados, solamente en los casos a que se refiere la fracción I del artículo 104 de la constitución.

"Artículo 9o.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá dos períodos de sesiones anuales; el primero comenzará el día 1o. de junio de cada año y terminará el 31 de octubre; el segundo comenzará el 1o. de diciembre y terminará el último día del mes de abril.

"Artículo 10o.- Durante los períodos de sesiones, todos los días, excepto los legalmente feriados, la Suprema Corte de Justicia se reunirá en Tribunal Pleno para tratar, acordar y resolver los asuntos de su competencia. Sus audiencias serán públicas, a excepción de los casos en que la moral y el interés público así lo exigieren.

"Artículo 11o.- Durante esos mismos períodos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia concurrirán por lo menos seis horas diarias, haciéndose la distribución del tiempo en la forma que prevenga su reglamento interior.

"Artículo 12o.- El Presidente de la Suprema Corte será suplido en sus faltas temporales o accidentales que no excedan de quince días, por los demás ministros, en el orden de su elección. En las faltas que excedan de dicho término, la Corte eligirá al ministro que deba suplirlo.

"Artículo 13o.- Son atribuciones de la Suprema Corte:

1a. Dictar las medidas que estime convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta y cumplida en los tribunales de la Federación y para que todos los funcionarios y empleados concurran con puntualidad a las horas de oficina;

2a. Elegir su presidente, de entre los miembros que la forman, por mayoría absoluta de votos;

3a. Nombrar, por mayoría absoluta de votos, a los magistrados del circuito, jueces de Distrito y a los secretarios, oficiales mayores, actuarios y empleados de la Suprema Corte;

4a. Conceder licencias a los ministros que la forman en los términos del artículo 100 de la Constitución;

5a. Conceder licencias, conforme a la ley, a los funcionarios y empleados que se mencionan en la fracción III, admitirles las renuncias que hagan de sus cargos y suspenderlos en sus empleos, consignándolos al Ministerio Público cuando cometieren algún delito oficial;

6a. Destruir a los funcionarios y empleados de

la Suprema Corte por el mal servicio o conducta irregular, consignando al responsable, en su caso, al Ministerio Público;

7a. En caso de faltas cometidas en el despacho de los negocios, tomar las providencias e imponer las correcciones disciplinarias a que hubiere lugar;

8a. Resolver las reclamaciones que se hagan contra las providencias y acuerdos del presidente de la Suprema Corte, en el ejercicio de sus atribuciones;

9a. Fijar la residencia de los tribunales de Circuito, cambiar la de éstos y la de los juzgados de Distrito, según los estime conveniente para el mejor servicio público;

10a. Cambiar a los magistrados de un Circuito a otro y a los jueces de uno a otro Distrito cuando así lo exijan las necesidades del servicio; pero sin relajarlos en categoría ni disminuirles el sueldo;

11a. Autorizar a los magistrados y jueces federales para que salgan del lugar de su residencia a practicar diligencias en el Circuito o Distrito jurisdiccional que les corresponda;

12a. Distribuir los tribunales entre los ministros de la Corte, para que éstos los visiten periódicamente, vigilen las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las atribuciones que señala la ley;

13a. Comisionar a alguno o algunos de sus miembros a un magistrado de Circuito o cualquiera otra persona, cuando lo juzgue conveniente, cuando lo pida el Ejecutivo, el Congreso de la Unión, alguna de las Cámaras o el Gobernador de un Estado, para que se averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal, algún hecho o hechos que constituyen violación de cualquiera garantía individual, la violación del voto público o alguno otro delito castigado por la ley federal.

14a. Nombrar magistrados de Circuito y jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales y juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedita; así como también aumentar temporalmente el número de empleados de dichos tribunales.

15a. Nombrar a las personas que haya de suplir a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito durante los períodos de vacaciones de éstos, para solo el efecto de que practiquen las diligencias urgentes y tramitar los amparos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la constitución, pudiendo autorizar para esas funciones al secretario de los tribunales y juzgados y fijar los sueldos de estos funcionarios, que no podrán exceder de la mitad del que gane el propietario.

16a. Formar su reglamento y nombrar las comisiones que estime necesarias para su administración y gobierno interior.

17a. Señalar en cada año las vacaciones para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación.

18a. Formar el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación ;

19a. Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando falten al respeto a los tribunales o incurran en otra clase de faltas penadas por la ley; y

20a. Las demás que determine esta ley y las que con posterioridad a ella se dicten." Está a discusión.

El C. Urueta: Pido la Palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Urueta: Deseo que la Comisión tenga la bondad de aclararme los conceptos de la parte expositiva de su dictamen en lo que se refiere al artículo 2o. "La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará siempre en Tribunal en Pleno. "Esto es constitucional y bien lo sé, pero en la parte expositiva la Comisión no precisa de una manera clara y determinada, si esto excluye o no a los ponentes. Yo deseo saber si conforme al texto de este artículo quedan excluídos o no los ponentes, pues de quedar excluidos los ponentes solicitaré de Su Señoría la palabra en contra de este artículo.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: El artículo 94 constitucional dice así: "Se deposita el ejercicio del poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia y en Tribunales de Circuito y de Distrito cuyo número y atribuciones fijará la ley. La Suprema corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministros y funcionará siempre en Tribunal Pleno, siendo sus audiencias públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público así los exigieren, debiendo celebrar sus sesiones en los períodos y términos que establezca la ley. Para que haya sesión en la Corte se necesita que concurran cuando menos dos terceras partes del número total de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos.

Parece que el espíritu que animó a los constituyentes a establecer el artículo 94 en la forma en que está, es el siguiente: Que se seguía antes un sistema para ellos de fatales consecuencias, y era que el estudio de cada uno de los asuntos se hacía por los magistrados llamados ponentes, es decir, la Suprema Corte entregaba los asuntos a los magistrados para que estos hicieran el estudio de cada negocio en particular, y presentaran ese estudio a la consideración de todos los magistrados en Tribunal Pleno, solamente por lo que hace al juicio de amparo y discutido el voto del ponente, se acordara lo que procediera, según cada caso particular. Parece que está prohibida, según el texto constitucional, la existencia de los ponentes, por una razón de hecho, y es al siguiente: Se da cuenta en audiencia pública con los asuntos y en audiencia pública se discuten por todos y cada uno de los magistrados los casos particulares pensando las razones que haya en pro o en contra para dar fallo pertinente y, en consecuencia, es innecesaria la presencia de un individuo que haga un estudio expreso de cada asunto y que haga del conocimiento de los Tribunales en Pleno su opinión. Nosotros consideramos que es desventajoso este sistema, toda vez que todos los asuntos de que va a conocer la Suprema Corte tienen que resolverse en Tribunal Pleno y que en las leyes anteriores solamente se efectuaban audiencias del Tribunal Pleno, para los asuntos de amparo, y los demás asuntos que competen a la Suprema Corte,

se dividían en las salas que funcionaban y que cada una de ellas tenía jurisdicción propia. Estas fueron las razones que tuvieron los constituyentes para poner el artículo tal como está, y que nosotros aceptamos para que no existiera un ponente, por más que pensemos que es en cierto modo beneficioso para el despacho de los negocios.

El C. Urueta: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Urueta: Señores diputados: Yo tengo muy poca fe en las leyes, de manera que no importa gran cosa que las leyes en sí mismas sean buenas o malas. Entiendo, para expresar mejor mi pensamiento, que no hay leyes ni buenas ni malas. Una ley buena en manos de un mal funcionario, se convierte en un tormento o en una guillotina; una ley mala aplicada por un buen funcionario, puede convertirse en benéfica. No llego el extremo de decir que tampoco creo en los buenos funcionarios, porque entonces me declararía yo en plena anarquía intelectual. De hecho este es el fondo real de mi pensamiento, para qué lo voy a ocultar; pero de todos modos se estima que es preferible un juez honorable aplicando un mal código, que un buen código aplicado por un juez torpe o perverso; pero lo que si me parece extraño, señores diputados, es que se dé una ley que no pueda aplicarse; una ley que en la práctica se inaplicable, es una cosa muy dolorosa y muy desilucionante. La ley se da para amparar a la sociedad, ella es o debe ser egida que proteja todos los intereses legítimos; en consecuencia, cuando la ley es de aplicación imposible, que desde luego como un precepto muerto. Las sociedades comienzan a ver que no tienen un precepto claro y terminante que las guíe en la contienda de sus intereses, en el castigo de los culpables, en el amparo de los inocentes, etcétera. Yo me temo mucho, señores diputados, que estemos aquí en el caso de un precepto impracticable. Se nos dice que la Corte Suprema de Justicia se compondrá de once ministros y funcionarios y que funcionará siempre en Tribunal Pleno. Mis apreciables compañeros los licenciados Pérez Gasga y Rueda Magro, dicen en su exposición de motivos los siguientes conceptos que no son suficientemente claros: "El artículo constitucional citado, aunque prohibe terminantemente el funcionamiento en salas, no prohibe que en los negocios del conocimiento de la Suprema Corte haya magistrado ponentes, con las facultades de hacer el estudio del asunto y de redactar el fallo pertinente; pero hemos tenido en cuenta que, aun cuando la falta del ponente hara en cierto modo difícil y dilatada la labor del citado Tribunal, con su desaparición todos y cada uno de los CC. magistrados estudiarán detenidamente cada caso particular, para poder emitir en la audiencia pública una opinión más o menos atinada y pertinente." A lo menos yo no advierto aquí un concepto preciso. Por otra parte, se nos dice que no se prohibe que haya ponentes, y por otro lado se nos afirma que aun cuando los ponentes, desaparezcan, es preferible que los magistrados individualmente estudien todos y cada uno de los diferentes asuntos que se les encomienden; pero por la explicación que ha tenido la bondad de dar el señor licenciado Rueda Magro desde esta tribuna, a una interpelación mía, tal parece que efectivamente Sus Señorías, los miembros de la Comisión, se atienen estrictamente al texto constitucional y que optan porque desaparezcan los ponentes. Yo pregunto a los señores miembros de la Comisión: ¿Quién va a redactar las sentencias? ¿El Presidente de la Corte? No podrá, es demasiado el trabajo para él. ¿Como después de presidir este alto cuerpo, después de tomar participación en todos y cada uno de los negocios que ahí van a ventilarse, todavía después va a tener la obligación de redactar todas y cada una de las sentencias? Sería un trabajo de tal manera abrumador, que no es concebible que haya cerebro humano que pueda resistirlo. El Secretario de la Corte estará en idénticas condiciones. ¿Uno de los once magistrados? Pues ahí tienen ustedes al ponente, señores miembros de la Comisión. No vayamos más allá de los debido: No vayamos más allá de lo justo. Desde el momento en que es forzoso que alguien redacte las sentencias y como redacción de las sentencias no puede encontrarse ni al Presidente ni al Secretario de la Corte, porque no podrían cumplir con este cargo, tienen que ser redactadas por alguno de los once ministros. Si alguno de los once ministros redacta las sentencias, este redactor no es más que un ponente; pero, por otra parte, ¿será posible, señores diputados, que pueda impartirse justicia en un jurado violento, rapidísimo y de derecho?

Si en un jurado de hecho necesitan los jurados la exposición clara de los sucesos, necesitan las constancias del proceso, del expediente, necesitan el debate para orientar su opinión, ¿qué sucederá, señores diputados, cuando se trate de asuntos cuantiosísimos en el orden civil o delictuosísimos en orden penal? De suerte que se lleva a la Suprema Corte de Justicia un expediente voluminoso en el que se versan grandes cantidades de dinero, un expediente intrincadísimo en que está de por medio la libertad o la vida de un hombre, y no uno, sino diez, doce, en un día, y la Corte, en Tribunal Pleno, ¿quién lee, quién redacta, quién expone y cómo se discute en esas condiciones? Si en un funcionamiento así el licenciado Vallarta, cerebro de concepción rapidísima, pudiera sitiar entre los miembros de la flamante Corte de Justicia mexicana, diría: "no puedo dar en conciencia ningún fallo, soy hombre de pensamiento, soy hombre de estudio y necesito mis días y mis noches para poder llegar a conclusiones de justicia y dar, dentro de la esfera en que yo pueda, a cada quien lo que le pertenece." He aquí por qué los ponentes pueden ahorrar gradualmente el trabajo de la Corte;el ponente estudía leyendo la cuestión,presenta su dictamen entonces ya la Corte tiene una base para discutir, puede hacer las interpelaciones que crea necesarias, puede pedir cualquiera de sus ministros el expediente para estudiarlo, en fin, puede orientar su criterio y resolver. Pero si ninguno hace el estudio del expediente, si ninguno sabe cuáles son las dificultades del negocio que se pone al tapete de la discusión, ¿como es posible, señores diputados, que pueda impartirse en estas condiciones justicia? Por eso he dicho, y repito que yo temo mucho que aquí se trate de una ley impracticable. U obligamos

a la Suprema Corte de justicia a dictar sus fallos sobre la rodilla, sin interiorizarse de los negocios, sin analizar los expedientes, o volvemos al régimen de los ponentes. ¿Saben los señores diputados el número de amparos que hay pendientes? Es una verdadera montaña. ¿Saben los señores diputados cuántos y cuántos vendrán, sobre todo en esta época de transición del período Constitucional? ¡Cuántos intereses lesionados hay en el país! ¡Cuántas injusticias cometidas! Todo esto demanda reparación, exige reparación, y la Suprema Corte de Justicia tendrá que estudiar todos estos asuntos. Desde luego ya se ha reducido constitucionalmente - sobre esto no podemos volver -, a once el número de magistrados de la Corte, y se quiere que después de esta reducción se suprima a los ponentes, que no estudien, aunque sea superficialmente, los negocios, y se obligue a los once magistrados de la Corte a convertirse, como antes dijera, en un jurado rapidísimo, tratándose de negocios verdaderamente delicados en que las cuestiones jurídicas son intrincadas, serias y difíciles. Yo deseo saber si este artículo es la expresión fiel, el reflejo exacto del texto constitucional; si efectivamente los señores constituyentes quisieron con esa idea suprimir a los ponentes, o no. Si estamos en el primer caso, si efectivamente el espíritu de los constituyentes quiso eso, entonces nada tengo que objetar, la ley será aprobada; pero la ley será impracticable. Si por el contrario, no se definió de una manera exacta el espíritu del constituyente sobre el particular, si todavía es posible hacer caber dentro del texto constitucional el régimen de los ponentes, entonces, señores diputados, no tenemos más recurso que reprobar el artículo y pedir que sean restituidos los ponentes, y esto como una debilísima garantía de justicia, porque de lo contrario entonces, o la Corte tendrá que cruzarse de brazos, o la Corte tendrá que dictar sus fallos a la ligera y volveremos a lo mismo, enteramente a lo mismo: ¡hay que tener fe en la justicia! ¿En cuál, señores diputados? ( Aplausos ).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Parra.

El C. Parra: Señores diputados: Es verdaderamente extraño que el señor licenciado Urueta, que es viejo litigante, no haya sido el primero que debío venir a esta tribuna a apoyar la supresión de los ponentes, y digo esto señores diputados, porque el principal vicio o uno de los principales vicios de que adolecía la Suprema Corte de Justicia en las épocas pasadas, era precisamente la existencia de esos ponentes, que constituían un gravísimo peligro para el buen despacho de los negocios. Es muy fácil explicar por qué, señores diputados; del conocimiento de muchos abogados de esta Asamblea es que en aquellas épocas acontecía que el ponente llevaba para su estudio determinado negocio, lo hacía por sí mismo y al presentarse a la Corte llegó a suceder que falseara los hechos; como los demás miembros de la Corte no habían hecho un estudio juntamente con él, se tuvieron que dictar sentencias verdaderamente injustas, apoyadas en aquella relación de hechos que hacia el famoso ponente. Este es un hecho y creo que a todos consta y creo que fué una de las tendencias que se tuvieron no sólo en esta época, sino desde el Constituyente, para la supresión de estos magistrados. Además, hay otra consideración, señores diputados: No cabe duda que será más fácil a los litigantes de mala fe procurar conquistarse a un ponente que procurar conquistar a toda una Suprema Corte de Justicia. Este vicio también existía, señores diputados, y no hay por qué negar que en épocas anteriores en la Suprema Corte bastaba con ir a pagar determinada suma al magistrado ponente, para obtener la resolución de un negocio. Lo que nosotros queremos es que ya no haya estos vicios en la Suprema Corte de Justicia. ( Aplausos. ) También debo decir, refiriéndome a los puntos tocados por el señor licenciado Urueta, que no es verdad que no sea realizable en la práctica este artículo; ¿que presentará dificultades? indudablemente que sí; pero a eso están obligados los magistrados de la Corte, a trabajar y trabajar mucho, como todos los miembros de esta Cámara estamos obligados y como lo están todos los funcionarios que quieran cumplir con su deber. Sucederá, señores diputados, que ahora cuando se trate de fallar un negocio, se dará cuenta de él, y todos los magistrados serán solidariamente responsables de su resolución, y por ello mismo todos habrán un estudio especial de casa negocio, y el resultado será sin duda que la sentencia se dictará mejor que en épocas pasadas. Es indudable que el estudio de once ministros ha de resultar un fallo mejor que del estudio hecho por un ponente, que se lleva nada más a la aprobación de los demás miembros de la Corte. También, señores, aun cuando sea un detalle, debo decir que no es ya el tiempo en que el puesto de magistrado sea una canongía.

En las épocas anteriores había dos o tres notables en la corte, que eran siempre los ponentes en los negocios de difícil resolución. Hacían su estudio y lo ponían a la consideración de los demás miembros de la Corte, que iban no más a recibir su sueldo injustamente. ( Aplausos. ). Continuaremos con las dificultades a que se refiere el señor licenciado Urueta. ¿Cómo se va a subsanar, señores diputados? Es muy fácil, señores diputados: No es necesario acudir al Presidente de la Corte, porque en efecto, sería recargarlo de labores; es muy fácil acudir a los varios secretarios que haya, para que haga un extracto del asunto al dar cuenta y, después de esto, cada ministro que lo crea conveniente, hará un estudio del negocio. Nuevamente se reunirán cuantas veces lo crean conveniente, según la necesidad de los casos, para que llegue a pronunciarse una sentencia justa, toda vez que la Suprema Corte de Justicia es la que dice la última palabra. Por lo demás, yo creo que sí fue la intención del constituyente; eso se desprende no solamente de las explicaciones hechas por el señor Rueda Magro del artículo constitucional a que dio lectura, sino también de la tramitación de algunos hay muchos casos en que se ha de fallar en una sola audiencia, que sería imposible que pudiera tramitarse pasando el expediente a un ministro ponente y después pasándose para su resolución. Entre los miembros de la Comisión figura un Constituyente, el señor licenciado Medina, y a los miembros que con él formamos esta Comisión, nos ha explicado, nos ha indicado que, en efecto,

fue esta la tendencia del Constituyente; yo creo que si fue, porque el Congreso Constituyente tuvo por mira que la Suprema Corte de justicia dejase de ser lo que antes fue; pero, si no hubiera sido el Constituyente, señores diputados, yo creo que las razones apuntadas son bastantes para demostrar la conveniencia de la supresión de los señores ponentes.

El C. Urueta: Pido la palabra. El señor licenciado Parra se parece a un viejo conocido mío en la literatura, el señor don Juan Martó, que había conocido jueces íntimos, pero en pintura. No, es muy fácil achacar a vicios innegables, a vicios crueles y siempre desesperantes de regímenes viejos, es muy fácil achacar, digo, todo lo malo en materia de justicia, siendo así, señores, que las conquistas en materia de justicia son las más lentas, las más rudas y, a veces, las más peligrosas. El señor licenciado Parra nos ha dicho dos lugares comunes. Primero, si hay ponentes, es más fácil corromper o comprar a un magistrado que no a once, y segundo, que, habiendo ponentes, solamente dos o tres abogados prestigiados trabajan y los demás cobran su sueldo sin trabajar, ateniéndose a la opinión de los ponentes.

Pues es tan fácil, señor compañero, corromper o comprar a un ponente, que corromper o comprar a once magistrados. ( Voces: ¡No, no! ) Lo voy a demostrar. En cada negocio, con el régimen de ponentes, se designa a un magistrado para que lo estudie y presente su estudio, no a la aprobación, sino a la discusión del tribunal de la Corte. Ese individuo es corrompible: ¿a ese individuo se le puede comprar? Humanamente sí; dentro de la triste posibilidad humana, evidentemente. Mañana se presenta otro negocio, y es otro magistrado al que se nombra como ponente; es otro individuo; ¿a este individuo se le puede corromper y se le puede comprar? ( Voces: ¡Si! ) Pues probablemente sí. Y al tercer día se presenta otro negocio y se designa a otro ponente, y este individuo es igualmente corrompible y comprable. Y así sucesivamente, señores diputados. Si yo no digo, es claro, yo no sostengo que sea igualmente fácil comprar a uno que a once. Evidentemente que es más difícil comprar a once; pero yo le digo al señor Parra: En la época del general Díaz, que evidentemente en la Corte hubo muchas cosas de éstas, pues era uno, eran dos, eran tres los ponentes, pues no, señores diputados; si para cada negocio había designado un ponente y, naturalmente, todas las baterías de los intereses se dirigían hacia el ponente nombrado.....

El C. Parra, interrumpiendo: ¡Eso es lo malo!

El C. Urueta, continuando: Pero ese ponente llegaba a la Corte a exponer el negocio, a discutir el negocio. Ahora ¿a quién va a dirigirse, pues, independientemente, a uno o a otro, si se pretende seguir con el sistema de corrupciones, porque soy el primero en sostener que no solamente los malos funcionarios han corrompido la administración de justicia, sino muy principalmente los malos litigantes; no es solamente el juez corrompido, sino el litigante corruptor, porque el litigante corruptor se pone al nivel del juez corrompido cuando se trata de pisotear la ley, cuando se trata de pisotear los intereses sociales. Si se quiere de una vez por todas romper con estos sistemas de corrupción y de ignominia, búsquese otro procedimiento; pero un procedimiento humano, un procedimiento expedito, y esto no puede existir más que en dos cosas: En prestigiar suficientemente por medio de muy buenos sueldos a los magistrados de la Corte, y en establecer tribunales de responsabilidad severos y dignos. Mientras un funcionario de la administración de justicia sea pobre, será siempre corrompible; cuando un funcionario de la administración de justicia esté bien pagado, puede no ser corrompible, y si es corrompible, entonces no tendrá atenuación de ninguna especie, entonces la ley puede caer inflexible sobre él; esta es la única manera de prestigiar a la administración de justicia; pero que no se nos diga, señores diputados, que porque un ponente puede ser comprado, los negocios dejen de estudiarse; porque yo le pregunto al señor licenciado Parra: ¿qué cosa es más grave en el fondo, corromper a un ponente u obtener fallos de la Suprema Corte sin estudio, sin conciencia?. Para el resultado social lo mismo es, de igual suerte se vulneran los intereses individuales y colectivos con un fallo venal, que con un fallo torpe; el resultado es el mismo para el individuo que sufre y para la sociedad, que se ve lesionada en lo que tiene de más caro: Su anhelo por una recta, por una completa administración de justicia. Decía el señor Parra que para eso se va a obligar a los magistrados al estudio; si por mucho que se les obligue, si hay fardos que la espalda humana no puede soportar, si hay negocios de tal suerte difíciles que necesitan no sólo el estudio del día y de la noche, sino la consulta de la biblioteca, y esto, ¿cómo se va a hacer en ese brevísimo jurado?. Ante la exposición de cuestiones verdaderamente trascendentales, ¿qué jurisprudencia podría establecer la Suprema Corte de Justicia? En estas condiciones, buscamos regularidad por un lado y caemos en la ignorancia y en el error por el otro. Sí, yo convengo en que es preciso poner una cortapisa al fraude, al engaño, a la mentira, a la corrupción; pero si ponemos esta cortapisa y al propio tiempo dejamos la puerta abierta al error, entonces señores diputados, nada, absolutamente nada habremos conseguido en materia de administración de justicia. Más digo, señores diputados: El hombre que no estudia un negocio difícil en todas sus particularidades, con tesón que lleve al cariño, con el cariño que lleva a la videncia, ese hombre está perfectamente inutilizado para resolver en grupo, en corporación, en compañía de otros, ese mismo negocio, sin tener los datos y elementos y los estudios necesarios para resolverlo. Y entonces, ¿qué fenómeno se verifica en su espíritu? Uno muy natural: El desaliento. A su labio aparece la expresión: ¿y para qué? Si aquí todo es ligero, sí aquí todo es fútil, ¿cómo es posible que nosotros resolvamos esta cuestión si no la conocemos, si ignoramos sus pormenores? Bien, ¿y qué nos importa? ¿Tenemos que resolverla? ¡Pues a resolverla!

Eso, eso no debe ser; eso no puede ser, y los problemas que se refieren a los intereses, y los problemas que se refieren al orden público o sea a la libertad y a la vida de los hombres, son problemas muy serios, son asuntos muy graves. Yo

me imagino que aquí en estos momentos se nos presenta al debate una cuestión, no tan sencilla como está, sino alguna más ardua y delicada. ¿Vamos a resolverla y venimos a la tribuna y hablamos porque queremos hablar, por vanidad, para que nuestro nombre aparezca en la prensa mañana, para mostrar el timbre de nuestra voz y total, al final ¿qué hemos hecho? ¡Nada! ¡Absolutamente nada! ¿Por qué nosotros establecemos el sistema de las comisiones? Es más fácil, señores diputados, corromper a una Comisión de tres miembros, que a doscientos cincuenta diputados. Es el mismo caso. ¿Vamos a suprimir las comisiones, vamos a aligerarnos el trabajo para que las Comisiones nos presenten sus estudios? ¿Por qué motivo el señor Rueda Magro y el señor Pérez Gasga se han pasado días, tardes y noches en la biblioteca de la Cámara, estudiando esta cuestión? ¿Por qué nos han presentado un dictamen tan serio, tan fundado y tan luminoso? ¿Alguno de vosotros, señores diputados, sin que esto pueda lastimar vuestras personalidades, es capaz, no habiendo estudiado la cuestión, de venir a contender con el señor Pérez Gasga, o con el señor Rueda Magro en este momento? Señor don Mauricio Gómez, ¿entiende usted algo de la cuestión al debate? ( Risas ). Probablemente muy poco. No es esto ofensivo, no, señores; si a mí se me hace, si a mí se me dirije una pregunta semejante, tratándose de asunto de un asunto de finanzas, yo claramente digo que no lo entiendo si no lo estudio antes. Esto no me ofende, esto no me lastima, para eso tememos Comisiones de Hacienda, para eso tenemos Comisiones de presupuestos, para que ellas lo estudien, para que ellas nos presenten sus dictámenes y más, señores diputados, si estos dictámenes se mandan imprimir, si se les da primera lectura, segunda, corren impresos, cada uno de los señores diputados tienen sobrados días para ponerse al corriente de las diversas cuestiones que se van a ventilar aquí. Claro está que casi ninguno lo hace, casi ninguno lo hace, porque nosotros somos como el sabio que cuenta el decadente aquél de Anatole France: ( Risas ). "No entendemos nosotros más de aquello que está en nuestra vitrina. "Efectivamente, cada hombre no entiende sino aquello que está en su vitrina. Pues bien, si se trata de corrupción, yo digo, más fácil corromper a tres miembros de una comisión que a doscientos cincuenta diputados, y los doscientos cincuenta diputados pueden echar abajo con su voto el dictamen de la Comisión y dejarla burlada con sus honorarios. Lo mismo puede suceder en la Suprema Corte de Justicia. Los once magistrados pueden echar abajo el fallo de un ponente, dejándolo burlado en sus honorarios indebidos; pero no es lo mismo que discutan un dictamen doscientos cincuenta diputados, a que no discutan dictamen ninguno. ¿Cómo hubiéramos hecho nosotros, señores diputados, - vamos a referirnos al caso concreto actual - cómo hubiéramos hecho para poder discutir siquiera tolerablemente ese proyecto de ley sino hubiera pasado previamente al estudio de la comisión, si hubiéramos tomado los papeles que nos mandó el Ejecutivo y nos hubiéramos lanzado a la tribuna a dar opiniones a cual más descabelladas y cual más ligeras? No, desde el momento en que tenemos un dictamen de la Comisión con fundamentos legales y serios, estamos obligados a subir a esta tribuna a meditar un poco en lo que las Comisiones han dicho, siquiera sea por no correr la vergüenza de que venga uno de los señores de la comisión y que nos ponga como no digan dueñas. ¿Por qué? Porque nosotros nada sabíamos y ellos, que han estudiado, sí sabían. De tal suerte que tenemos un fundamento serio para poder discutir y poder votar. Pues lo mismo sucede en la corte con el régimen de los ponentes. El ponente hace el estudio de la cuestión, presenta su dictamen con todos los fundamentos legales que cree, para fundar su ejecutoria, y entonces la Corte no vota solamente, señor licenciado Parra, la Corte discute y después de discutir vota. Que en esas condiciones el ponente cierta superioridad sobre los demás magistrados por el estudio que ha echo de la cuestión, se comprende; como aquí entre nosotros las Comisiones tienen alguna superioridad más sobre los oradores por el estudio que ellas han hecho de la cuestión; pero de cualquiera manera que sea, allí se trata de abogados que ante el estudio serio que presenta el ponente pueden normar su criterio y pueden entrar al debate. De otro modo no me imagino, no puedo comprender cómo se lleve un negocio y ese negocio se resuelva sin estudio; podrá haber unos de mero trámite, podrá haber algunos casos ejecutoriados de tiempo atrás en que la decisión sea sencilla, pero no así la mayor parte, pero no así casi todos. Señores diputados, leed los cuatro volúmenes de los votos del señor Vallarta; cada uno de esos votos es un estudio profundo de cuestiones jurídicas serias, amplias; han quedado allí como un monumento a nuestra literatura judicial, todavía los consultamos y quién sabe hasta cuándo los dejaremos de consultar. Esos votos encierran no sólo la resolución de problemas jurídicos, sino la resolución de problemas políticos, y por mucho que se diga, señores diputados, por mucho que se piense en una separación ideal de los poderes públicos, en puridad de verdad los poderes públicos se tocan, aun cuando no sea sino por la base, y la suprema Corte en muchas ocasiones tendrá que resolver asuntos de índole, de médula netamente política; todo esto demanda ciencia, estudio, reposo. De otra manera, nos encontraríamos con el fallo ligero, con la ejecutoria a las volandas, con una jurisprudencia horriblemente contradictoria, y al cabo de dos o tres meses nos perderíamos en un maremágnum de decisiones que no tienen más asiento que el imperfecto estudio hecho en unas cuantas horas de voluminosos expedientes y de problemas sociales, políticos y morales altamente interesantes para los individuos que forman la sociedad mexicana y para la sociedad mexicana como corporación. De manera que no vayamos nosotros por tal de apartar un fantasma, que de esta manera no se aparta, señor licenciado Parra, a caer en un precipicio sin fondo, en el precio de la ignorancia. No, no son las cortapisas las que determinan gremios y en determinadas ocasiones proceden la honorabilidad, no. ¿De qué nos sirve a nosotros estar siempre pensando en que los magistrados son corruptibles? ¿Vamos a evitar nosotros que un hombre capaz de corromperse, se corrompa por el solo hecho de que no haya

ponentes? ¡Qué ilusión, señor compañero! ¡Qué ilusión tan grande! El hombre capaz de corromperse se corrompe siempre y en todas las condiciones. El hombre capaz de corromperse se asemeja a la liviana castellana encerrada en las altas rejas del castillo, o a la que el conde ha puesto cinturón de castidad y que, sin embargo....¡A eso se asemeja! ( Risas y aplausos ). Lo hará siempre en todos los momentos y en todas las ocasiones; de suerte que no, la corrupción de los funcionarios públicos se evita de otra manera. Más digo: Hay funcionarios públicos que no se corrompen por nada. Estos, pues estos son, entiendo que alguien ha hablado de golondrinas blancas, y eso no en México, en donde el porcentaje de la inmoralidad es verdaderamente espantoso, sino en el mundo entero, donde el porcentaje de la inmoralidad es un poco menos que en México; pero, supongamos que haya un hombre así, perfectamente puro, supongamos al propio tiempo que haya un hombre inmoral, un hombre que se corrompa fácilmente. ¿Pues qué es lo que debe hacerse? Pues en una higiene social bien entendida, poner al segundo en condiciones de que no se corrompa, pues vamos a pagarle bien y vamos a exigirle seriamente sus responsabilidades. Estas son las dos únicas maneras posibles. Claro es que el problema, en cuanto al fondo, es mucho más complejo, es un problema de educación, este problema viene muy allá, de muy lejos, es un problema que se ha descuidado durante cuarenta años o más en nuestro país, este es un problema que todavía ni pensamos nosotros en combatir. Pues bien, mientras esto no sea posible ¿qué remedio? Vamos a poner los dos únicos diques posibles contra la corrupción, pero no digamos que porque un magistrado pueda ser corrompido, vayamos a exigir que diez magistrados fallen sin conciencia en todos los negocios graves y difíciles que se le sometan. Pero, repito, señor licenciado Parra, si esta es la mente de Congreso Constituyente, si nosotros no podemos salirnos del artículo constitucional y estamos obligados a acatarlo en su sentido literal, si el Constituyente quiso que no hubiera ponentes con la pueril ilusión de purificar la justicia idealizándola, entonces, repito, nada tengo que decir, votaré en contra y habréis dado, señores diputados, una ley impracticable la mayor parte de las veces y las pocas veces que pudiera practicarse, tan deficiente, que avergonzaremos de los fallos de la Suprema Corte, a pesar de que está integrada por hombres respetables por su inteligencia, por su honradez y por su saber. ( Aplausos ).

El C Secretario Mata: La Mesa hace presente a la Asamblea que faltan cinco minutos para terminar la hora reglamentaria de sesión y pregunta si ha de continuar la discusión o se aplaza para mañana. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. ( Voces: ¿Afirmativa de qué?) Los que crean que debe continuar la sesión, es decir, la discusión del capítulo a debate, se servirán ponerse de pie. Se procede a pasar lista. ( Pasó lista ).

El C. Presidente, a las 7.05 p.m.: se levanta la sesión y se cita para mañana a la nueve en punto, para continuar la discusión de este mismo asunto.

El jefe de la sección de taquigrafía,

JOAQUIN Z. VALADEZ.