Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170623 - Número de Diario 65

(L27A1P1eN065F19170623.xml)Núm. Diario:65

ENCABEZADO

MEXICO, SABADO 23 DE JUNIO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I.-NÚMERO 65

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DIA 23 DE JUNIO DE 1917

SUMARIO

1. Se pasa lista. Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la sesión anterior.-2. Se reanuda la discusión sobre la ley orgánica de los Tribunales Federales, poniéndose a debate el capítulo III. Es retirado el artículo 15 y son aprobados por unanimidad los restantes, que son los siguientes: 14, 16, 17, 18 y 19. - 3. Es presentado el artículo 15, ya reformado por las Comisiones, y, previa discusión, se vuelve a retirar. Se suspende la sesión. -4. Se reanuda a las 4.15 p. m., poniéndose a discusión el capítulo IV. Son retirados los artículos 21, 24, fracciones II, III, IV y VI del 26; fracciones II, III, VII y VIII del 28 y el 29 para discutirlos posteriormente, siendo aprobado el resto del capítulo por unanimidad. -5. Es discutido y retirado por la Comisión el artículo 21. -6. Lo mismo pasa con el artículo 16. -7. Es discutida y aprobada la fracción II del artículo 26.- 8. ídem las fracciones III y IV. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ACUÑA JESÚS

- El C. secretario Padrés, a las 9.15 a. m. pasó lista. Hay una asistencia de 177 CC. diputados. Hay quórum (Aplausos.)

- EL C. Presidente: Se abre la sesión de la Cámara de Diputados.

- El mismo C. Secretario leyó el acta de la sesión anterior. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica ¿se aprueba? Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión del proyecto de ley de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia.

"CAPITULO III

"De los tribunales de Circuito

"Artículo 14.-Los tribunales de Circuito se compondrán de un magistrado, un secretario, dos actuarios y de los demás empleados subalternos que designe la ley.

"Artículo 15.-Para ser magistrado de Circuito se necesita Sr mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, mayor de treinta años de edad, abogado con título oficial expendio por autoridad o corporación legítimamente facultada para ello, y de buena conducta. Para ser secretario y Actuario se necesitan las mismas condiciones, con excepción de la edad, que sólo deberá ser mayor de veintiún años.

"Los magistrados de Circuito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia; los secretarios y actuarios y demás empleados, por el Magistrado de Circuito correspondiente.

"Artículo 16. - Cuando el Magistrado de Circuito falte accidentalmente, la Suprema Corte de Justicia designará la persona que deba suplirlo y, entretanto se hace la designación, el Secretario practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 17. - Cuando el Magistrado de Circuito estuviere impedido para conocer de un negocio, será substituido por el Juez de Distrito del lugar, si éste no hubiere conocido en primera instancia y si hubiere conocido, por el Juez de Distrito más próximo, dentro del mismo Circuito.

"Artículo 18. - Los tribunales de Circuito conocerán:

1º De la tramitación y fallo, en apelación, de los negocios sujetos en primera instancia y a los jueces de Distrito;

2º Del curso de denegada apelación;

3º De la calificación de las excusas y recesiones de los jueces de Distrito;

4º De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

"Artículo 19. - El territorio de la República se divide en nueve circuitos, con la jurisdicción territorial que a cada uno le asignan los artículos 28 y 29 de esta ley. La Suprema Corte designará, de entre las capitales de los Estados sujetos a la jurisdicción de cada Circuito, la ciudad en que deba fijarse la residencia del tribunal correspondiente." Está a discusión.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Las Comisiones suplicaran se les conceda autorización para retirar el artículo 15 del proyecto para reformarlo por lo que respecta a la edad de los jueces de Circuito.

El C. Secretario Padrés: Se pregunta a la Asamblea si se concede permiso a la Comisión para retirar el artículo 15 y reformarlo conforme lo han explicado. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se concede permiso. Está a discusión lo estipulado en el artículo 3o. En vista de que no hay ninguna persona que se haya inscripto en contra, se suplica a la Comisión....

El C. Portes Gil, interrumpiendo: Pido la palabra. Para manifestar a la Comisión que en el artículo17, que se refiere a la manera de substituir a los magistrados cuando tuvieran impedimento para conocer de un negocio, creo que sería conveniente que agregara: "el Juez de Distrito del lugar," a fin de que sea más clara la ley y no diera lugar a que se interpretara que podría el Juez del Orden Común del lugar; para nosotros es perfectamente claro y se entiende que ha de ser el Juez de Distrito del lugar; pero creo que es conveniente que se agregue esa expresión, a fin de no dar lugar a dudas.

El C. Rueda Magro: La Comisión no tiene inconveniente en agregar la palabra que indica el señor Portes Gil, tanto más cuanto que considera que debe haber sido un error, porque en el borrador se encuentra esa palabra y es absolutamente indispensable para mayor claridad.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: CC. diputados: Cuando se discutió la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación en lo general, el señor licenciado Cecilio Garza González, compañero de Comisión, hizo las explicaciones pertinentes para fundar las modificaciones que las Comisiones de Justicia hicieron al proyecto del Ejecutivo. Desde luego se verá que quedaron suprimidos los tribunales de Circuito que en el proyecto se consideraban con el nombre de circuitos plenos, quedando solamente los que en el mismo proyecto se llamaban ordinarios y que nosotros consideramos con el nombre de unitarios. Las razones que tuvimos para esta modificación se expresan en la parte expositiva del dictamen, y son las siguientes: Desde luego se notó que el establecimiento de los circuitos colegiados, porque esta es la verdadera palabra, y no plenos, y de los circuitos ordinarios era una verdadera copia de cómo se encuentran esos tribunales en la Unión Americana. Allí existen jueces de Distrito, magistrados de Circuitos y cortes especiales de Circuito y, como su nombre lo indica, estas cortes se forman de varios individuos, bien de un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia adscripto al circuito, actuando con un Magistrado de Circuito, bien el Magistrado de Circuito con un Juez de Distrito, o bien todos unidos y teniendo competencias especiales para ayudar a la Suprema Corte de Justicia de la Unión Americana para desempeñar sus labores. Las razones que se tuvieron en la Unión Americana para el establecimiento de estos tribunales en la forma como están establecidos, nos la indica un autor que tuvimos en cuenta, y son las siguientes: Primero aligerar la labor de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, y por lo que respecta a la forma de colegiar a los jueces, a las cortes de Circuito en la forma que antes expresé y hacer economías, desde luego indicamos que la economía del sueldo de veintisiete magistrados en la Unión Americana pues es una verdadera burla, cuando sabemos que la Unión Americana cuenta con suficientes recursos no solamente para pagar esos veintisiete magistrados, sino muchos más. Entre nosotros, ya se ha conseguido el primer objeto, o sea el alegirar hasta cierto punto la labor de la Suprema Corte de Justicia, quitándole ciertas facultades que antes le competían cuando funcionaba en salas y pasándolas a los tribunales inferiores, esto es, a los jueces de Distrito que concerán ahora en primera instancia de estos negocios; y en segundo, a tribunales de Circuito. En consecuencia, se consiguió el capital objeto que en los Estados Unidos se obtuvo mediante las cortes de Circuito colegiadas.

Por lo que respecta a la economía de tiempo, la necesitamos nosotros; pero esto se consigue dejando a los tribunales de Circuito en la forma en que antes estaban, o sean tribunales unitarios. Otra de las consideraciones que tuvimos en cuenta para dejar los circuitos unitarios como se encontraban en la ley orgánica anterior, fué la dificultad de comunicaciones, porque, según el proyecto del Ejecutivo, las cortes de Circuito colegiadas se formaban de los magistrados de Circuito y de todos los jueces de Distrito adscriptos a cada uno de los nueve Circuitos; y, en consecuencia, dadas las dificultades de comunicaciones, que suponemos no desaparecerán muy pronto, en algunos casos, aunque no en todos, sería muy difícil que se colegiaran oportunamente los jueces de Distrito con los magistrados de Circuito. Otra razón más: Que los tribunales de Circuito colegiados no tienen la competencia para resolver los asuntos que antes estaban encomendados a la Suprema Corte de Justicia, sino que vienen a resolver en segunda instancia asuntos de que antes habían conocido los jueces de Distrito en primera instancia, y aunque es verdad que para fallar en cada caso particular se tendrían que abstener, conforme a la ley orgánica, los jueces de Distrito que hubieran conocido en primera instancia, lo cierto es que quedaban los demás compañeros de primera instancia y que tendrían el prejuicio de fallar como lo habían hecho sus compañeros, porque pudiera darse el caso de que se les presentara algún caso de la misma naturaleza en su Distrito. Por esa circunstancia, señores, modificamos el proyecto de ley del Ejecutivo

de una manera substancial y consideramos a los tribunales unitarios en la forma en que se encuentran establecidos. Estas son todas las reformas que se hicieron al proyecto, y como creemos que las razones que las Comisiones tuvieron para hacer las reformas están en la conciencia de todos ustedes, pedimos un voto aprobatorio para el capítulo relativo.

El C. Hernández Garibay: Habiendo aprobado ya el artículo 17. (Voces: ¡No se oye! ¡Tribuna!) Señores diputados: Decía yo que habiéndose aprobado ya el artículo 17 con la adición que ha aceptado la Comisión, quedaría así: "Cuando el Magistrado de Circuito estuviere impedido para conocer de un negocio, será subtituído por el Juez del Distrito del lugar, si éste no hubiere conocido en primera instancia, y si hubiere conocido, por el Juez de Distrito más próximo, dentro del mismo Circuito." Sería redundante la segunda "y por el Juez del mismo Circuito" debiendo quedar "sino por el más próximo dentro del mismo Circuito."

El C. Rueda Magro: Esta es cuestión verdaderamente de la corrección de estilo, señor.

El C. secretario Lopez Lira: No habiendo más oradores inscriptos para hablar, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el capítulo III. (Voces: ¡Sí!) Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría. Está suficientemente discutido. En votación nominal se va a preguntar si se aprueba el capítulo III, menos el artículo 15, separado por la comisión.

(Se procede a la votación nominal).

El C. Secretario Mata: Votaron por la negativa, dos CC diputados: Cepeda Mendrano Manuel y Velásquez Aurelio.

El C. Prosecretario Ancona Albertos: Votaron por la afirmativa 167 CC. diputados.

El C. Secretario López Lira: "Articulo 15. - Para ser magistrados de Circuito se necesita ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, mayor de treinta años de edad, abogado con título oficial expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para ello, y de buena conducta. Para ser Secretario y Actuario, se necesitan las mismas condiciones, con excepción de la edad, que sólo deberá ser mayor de veinte años."

El C. Rueda Magro, interrumpiendo: Ya está presentando el otro.

- El mismo C. Secretario: "Artículo 15 ..."

El C. Hay, interrumpiendo: Yo suplico respetuosamente a la Presidencia que suspenda la sesión pública para pasar a secreta, a efecto de tratar sobre los asuntos de la Contaduría Mayor de Hacienda y nombrar los miembros que la compongan, porque se están sufriendo retardos.

El C. Presidente: Se ha pensado cerrar la sesión a las 11, para pasar a la secreta. Todavía hay hora y diez minutos.

El C. Hay: Si empezamos a las 11, pudiera haber algunas discusiones y votaciones y no será suficiente una hora; no pudiera alcanzar el tiempo. Empezaremos por la secreta, y después , si hay tiempo reanudaremos la pública.

El C. Secretario López Lira: Se hace la declaración de que el capítulo III fué aprobado, excepto el artículo 15, que presenta la Comisión modificado en los siguientes términos: (Leyó). Está a discusión. ¡No hay quien pida la palabra?

El C. Velásquez: En ese artículo no se dice qué tiempo deben durar los magistrados.

El C. Pérez Gasga: Ya lo dice la Constitución.

El C. Velázquez: Entonces ¿para qué es la ley? No se dice ante quien deben protestar. Aunque hay una ley que lo determina, aquí no se dice y debe constar; porque si se me objeta que la Constitución dice quienes los han de nombrar, ante quién han de protestar, la ley debe decirlo aquí. Otra cosa: El artículo 28 se encarga de la distribución, en la República, de los circuitos. ¿No sería pertinente que aquí donde se habla de los circuitos diga cómo se divide el territorio, qué tiempo durarán, en cuántas jurisdicciones y circuitos se divide el territorio? Si ustedes lo quieren tener en cuenta y la H. Asamblea.... (Siseos y voces que impiden que continúe el orador).

El C. Rueda Magro: Las Comisiones juzgan verdaderamente impertinentes las observaciones que se acaban de hacer, primero, por lo que respecta a la protesta de los magistrados y jueces de Distrito, así como la duración en sus encargos. El señor compañero Velásquez no se ha tomado la molestia de leer las disposiciónes generales de esta ley; en estas disposiciones generales se dice ante quién protestan y qué tiempo van a durar. Por lo que respecta a la división territorial en nueve Circuitos y cada Circuito con determinado número de Distritos adscriptos a cada uno de éstos, el artículo 19 solamente previene la división en nueve Circuitos y la distribución de juzgados de Distrito en Circuitos se encuentra en el capítulo relativo a los jueces de Distrito; sobre todo, ya se aprobó el capítulo y, en consecuencia, esas observaciones deberían haber sido hechas, caso de ser pertinentes, antes de la aprobación.

El C. Méndez: Pido la palabra. Pido una segunda lectura del artículo 15.

- El C. Secretario López Lira volvió a leer el artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Méndez.

El C. Méndez: Es muy breve lo que tengo que decir. Yo creo que para ser Magistrado de Circuito se debe exigir por lo menos unos veinticinco años de edad.

El C. Medina: ¿Por qué razón?

El C. Méndez: Señores diputados: Es muy breve la objeción que tengo que hacer al artículo 15 a discusión; yo entiendo que las funciones de los magistrados de de circuito son sumamente graves y exigir como único requisito de edad la mayoría, es decir, veintiún años de edad, me parece sumamente ligero; está bien para ser Secretario o Actuario de un Tribunal de Circuito; pero para ser Magistrado, yo pediría a las Comisiones unidas que retiraran la parte relativa y fijaran por lo menos veinticinco años de edad.

El C. Medina Hilario: Un momento, señor Méndez: Yo desearía que tuviera usted la bondad de

dar sus razones a la Comisión para obligarla a reraran la parte relativa y fijaran por lo menos veinticinco años.

El C. Méndez: Sencillamente un Magistrado de Circuito tiene funciones muy solemnes, y no solamente debe ser mayor de edad, sino ser reposado, haber practicado algo la profesión, no salir de la escuela como generalmente salen a los veinticinco años, para ir a desempeñar funciones de Magistrado de Circuito. Esas son las razones (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Parra.

El C. Parra: Señores diputados: No solamente en este artículo, sino en todos aquellos que se referían al requisito de edad, las Comisiones han creído que debe suprimirse la que fijaba la iniciativa del Ejecutivo; en concepto de las Comisiones no se está en la época en que se creía que sólo los viejos servían para algo; hoy creemos que es precisamente lo contrario: Los jóvenes están mejor animados para desempeñar sus funciones, y de hecho estamos viendo que así ha sucedido en la misma revolución que, señores, no se ha hecho por los viejos, sino por los jóvenes, por elementos sanos, que son los que queremos llevar a los puestos públicos.

Además, señores diputados, en la actualidad hay gran escasez de profesionistas. Todavía en estos momentos la Secretaria de Guerra no puede llenar todas las vacantes que existen de jueces militares, no obstante que para ello no se les exige ninguna edad y algunas veces hasta se les dispensa el requisito de ser abogado, exigiéndose sólo conocimientos en derecho. Pues no obstante esto, existen en la República muchas vacantes de jueces, agentes del Ministerio Público, defensores, actuarios y otros muchos. Lo mismo sucederá si vamos a exigir ese requisito en tratándose de jueces de Distrito y de magistrados de Circuito. No llenaremos todos los puestos vacantes, y esto sí será gravemente perjudicial, porque la justicia no se impartirá tan rápidamente como es de desearse. Yo creo firmente, señores diputados, que después de la mayor edad, el que tiene empeño en estudiar puede desempeñar sus funciones que el viejo que ya está cansado de desempeñarlas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados: Al pedir la palabra a la vez que el señor licenciado Méndez, iba yo a pedir exactamante lo mismo que él. Yo creo, y perdóneme el señor licenciado Medina el atrevimiento, que no es fuerza ser abogado para comprender que la experiencia es en la vida del secreto de muchos éxitos; de manera que permitir que los jóvenes abogados que salen con un buen bagaje de ilusiones, pero también con mucha teoría, con mucha falta de experiencia, que apenas salidos de las aulas entren a desempeñar las altas funciones de magistrados del Tribunal Superior, o de magistrados de Circuito o jueces de Distrito, yo creo que es muy expuesto y muy ocasionado a errores. Es verdad, como dice el señor licenciado Parra, que los jóvenes han hecho la revolución; pero una cosa es hacer la revolución y otra cosa es legislar y otra cosa es hacer justicia. ¿Qué edad tiene el señor licenciado Parra? le preguntaría. Seguramente que frisa ya en los treinta años. (Risa.) De manera que es muy frecuente, señores y todos hemos pasado por eso, que los jóvenes nos creemos el centro mismo de la vida; la juventud es el secreto de todo lo grande y de todo lo noble que hay en la vida, y a la edad madura y a la vejez le negamos todo privilegio y toda razón. No señores, la juventud desempeña una misión en la vida, pero la juventud es casi siempre una promesa y nada más. Por eso la edad madura es la que realiza, la que se encarga de realizar y cumplir esa promesa. Hay un proloquio vulgar lleno de sabiduría que dice que "sabe más el diablo por viejo que por diablo" Lo que nos indica el valor de la experiencia; yo no sé si me equivoque, porque soy profano; pero creo que la justicia federal tiene una categoría superior a la de otros órdenes de la administración de justicia, y que los jueces de Distrito y los magistrados en la Suprema Corte y magistrados de Circuito deben tener ya una buena suma de experiencia y buen caudal de conocimiento que no pueden exigirse a jóvenes de veintiun años de edad. Objetan los señores autores, de la Comisión y tienen sobrada razón en ello, que en estos momentos hay una gran escasez de abogados; pero señores, un legislador debe legislar definitivamente, debe legislar para una buena suma de años; en consecuencia, debe admitir que para ser Magistrado de Circuito y juez de Distrito, se necesita por ejemplo una edad de veintinco o treinta años, y si luego nos fijamos en las condiciones del momento que son transitorias, que son pasajeras, esto es, en mi opinión, materia de un artículo transitorio, que diga: "Dentro de un plazo de cinco años, después de expedida esta ley podrán ser magistrados de Circuito y jueces de Distrito o basta para ser Magistrado o juez de Distrito el ser mayor de edad." Asi queda subsanado el inconveniente, porque efectivamente nosotros sabemos que en estos momentos no hay abogados, sino que los que pasan de veinticinco o treinta y cinco o cuarenta años tienen graves faltas políticas; dentro de cinco años, ojalá que la República se haya encauzado ya, y entonces es seguro que los jóvenes que hayan salido de las aulas habrán adquirido una regular experiencia, y entonces podrán estar dentro de lo marcado por la ley; pero la legislación se hace para una buena suma de años, para durar cincuenta o cien años, para ser reformada después; de manera que esto es materia de un artículo transitorio; que agreguen un artículo transitorio que diga que por espacio de cinco años, o por el tiempo que tenga por conveniente, bastará ser mayor de edad para ejercer estas funciones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Lopez Lira.

El C. López Lira: Señores diputados: No es la primera vez que me pronuncio en favor de la juventud; en el Congreso Constituye, al discutirse las condiciones de edad para ser diputado, el señor Alonzo Romero, si mal no recuerdo, el señor general Múgica y otros señores representantes más, estuvimos de acuerdo en que la mayoría de edad era bastante para la alta función del legislador. Entonces no aceptábamos o, mejor dicho deseábamos que no se exigieran los veinticinco años que se exigían para ser diputado. En el caso presente, señores

diputados, creo que hay mayores razones que entonces para estar de acuerdo con lo que solicita la Comisión. Partiendo de la base indestructible de que la competencia no la da la edad, sino al título, creo que es bastante con que los señores abogados hayan obtenido el título profesional, título profesional que en México tiene todas las garantías, puesto que todos los títulos profecionales y, sobre todo de abogados, son expedidos por el Poder Público, por autoridad perfectamente competente, o universidades o escuelas perfectamente sancionadas. Se ha pensado, señores diputados, por algunos, en fundar una escuela exclusivamente para aquellos que quieran dedicarse a la magistratura, para encauzar sus energías en el alto papel de jueces y magistrados, de funcionarios del Poder Judicial. Es muy dificil que un individuo para quien se exija, como lo insinúan el señor Méndez y el señor diputado Manrique, cierto tiempo de ejercicio profesional, es muy dificil arrancarlo de sus negocios, de sus hábitos adquiridos y el principio de una carrera y de un porvenir que puede ser brillante, postulando como abogado. Es más dificil, naturalmente, hacer que este individuo adquiera la ecuanimidad suficiente para que pueda ser funcionario judicial; es más dificil apartarlo de todas las amistades, de todas las relaciones que ha adquirido con sus clientes y con sus poderdantes, para que pueda llegar al solio de la magistratura a impartir justicia; mientras que si ha salido de las aulas un individuo ya capacitado para entrar a la magistratura, él encauzará sus energías en este sentido y dedicará toda su vida a este supremo sacerdocio y cumplirá satisfactoriamente con su deber. Pero séame permitido también que considere como un desatino exigir ciertos requisitos de edad en un país como México, en que a los doce años tenemos mujeres púberes, mujeres perfectamente aptas para la maternidad, y los hombres, en correlación. Tambien en un pais en que los treinta y cinco y cuarenta años son los que caracterizan la plenitud y el vigor para venir inmediatamente a la decadencia - en las capitales sobre todo - es muy difícil que se encuentren casos de longevidad. Si pues tenemos una raza precoz; si pues estamos en condiciones políticas tales que hay escasez de profesionistas por su actuación anterior; si la Revolución se ha hecho para remover todos los obstáculos, para sacudir todas las viejas tendencias, ¿por qué la Representación Nacional no va a elegir entre el elemento joven, entre el elemento sano, para que se sature de las nuevas doctrinas, para que con toda conciencia y con gran amor a las nuevas ideas surja el nuevo Poder Judicial, joven, floreciente, desinteresado, apostólico, que, desgraciadamente, no ha existido en la República Mexicana? La Revolución ha dicho el señor licenciado Parra con toda justicia, la han hecho los jóvenes. ¿Cómo es que la Revolución, al trasformarse en Gobierno, cierre la puerta a todas esas energías dispersas que se aplicarán al mejoramiento y a la prosperidad de la patria? Yo quiero citar y poner a la consideración de Vuestra Soberanía, un caso elocuentísimo, que ocurrió en una provincia de cuyo nombre no quiero acordarme. (Risas, aplausos y voces: ¡ La Mancha, La Mancha!) La Mancha. Un individuo, con todas las caracteristicas de intelectual, estuvo fungiendo como Presidente de una de las salas del Tribunal Superior de Justicia del lugar a que me refiero ( Voces: ¡ El nombre, el nombre!); estuvo allí durante largos años. ( Voces: ¡ Cuántos cuántos ) No menos de cuatro ( Voces: ¡ El nombre, el nombre !) ¡ Guanajuato! Un momento; por cuestiones políticas y por algunas otras, el señor Magistrado dejó de serlo y se dedicó a su profesión de abogado postulante, y en una de las solicitudes que hacia a las salas del Tribunal Superior que había presidido, le fueron devueltas las peticiones, o como se llamen por los señores abogados, por un pasante de derecho, porque no estaban ajustadas las peticiones que hacia al Código de Procedimientos Penales, o a los requisitos que debe tener una petición de esa naturaleza. Esto es absolutamente cierto, señores diputados.

El C. Manrique: Esta es una prueba en contra de vuestra tesis.

El C. López Lira, continuando: Este abogado tenía cuarenta años de edad y había sido durante mucho tiempo Magistrado de la sala aquella y ni siquiera sabía cómo se verificaba un trámite.

El C. Méndez: Si ese abogado a los cuarenta años hacía eso, ¿ qué haría a los veintidós años? ( Aplausos y risas.)

El C. López Lira, continuando: Esta no es razón, señor diputado. Eso le prueba a usted que de nada le sirvió la práctica que usted solicitaba dentro del tribunal, para dirigir siquiera una petición al mismo tribunal. ( Aplausos.) Yo creo, señores diputados, que dadas las tendencias eminentemente radicales, porque aquí es donde debe estar el radicalismo; que, dado el gran anhelo de seleccionar la administración de justicia; que como, además, en ese artículo no se ponen límites ni taxativas a la Suprema Corte de justicia, y hay que considerar que la Suprema Corte de Justicia, en vista de la confianza que en ella se deposita, hará una selección minuciosa y tendrá en cuenta, ante todo, la capacidad de los electos, no hay peligro de que se cometa un error. Si nosotros, en medio de la agitación política inherente de la Representación Nacional, al llegar a la elección de magistrados abondanamos, hasta cierto punto, las divisiones que existen entre los diferentes grupos que actúan en la Cámara, para solicitar de las diputaciones de los Estados su opinión sobre los más conspicuos abogados que merecían ir a la Suprema Corte de Justicia; si nosotros, digo, alcanzamos una actitud de ecuanimidad altamente laudable, ¿ por qué dudar de que la Suprema Corte de Justicia no vaya, precisamente dentro de la amplitud que se le da y que es una muestra de confianza, a elegir a ciudadanos verdaderamente aptos y honrados, que respondan altamente a los anhelos de la Corte a los deseos de la Representación Nacional y a las supremas necesidades del país, que se ha convulsionado durante largos años en busca de nuevos horizontes contra todas las viejas ideas, sacudiendo todos nuestros vicios y todos nuestros prejuicios? Yo os pido, pues, señores diputados, que deis un voto aprobatorio al artículo 15 que presenta la Comisión. ( Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cámara.

El C. Cámara: Señores diputados: Hago mío el artículo 15 del proyecto de la Comisión, tal como está redactado, porque creo que los magistrados, para los tribunales de Circuito deben tener como requisito indispensable por lo menos treinta años de edad. No se necesita simplemente el título de abogado para creer que un ciudadano tenga suficiente experiencia; la suficiente práctica para llevar por buena orientación los asuntos que se le presenten. ¿ Por qué motivo, si no es necesaria la edad para significar el discernimiento que un ciudadano debe tener en los asuntos del país, se exigen para los diputados veinticinco años, para los senadores treinta y cinco y para los magistrados de la Suprema Corte de Justicia también treinta y cinco años de edad?

El C. Medina Hilario, interrumpiendo: No treinta y cinco.

El C. Cámara continuando: Quizá alguno me respondería que para ser diputado no se necesita título profesional, pero eso no es cierto; no es precisamente ese el motivo que se ha tenido para fijar veinticinco años de edad a los diputados, sino precisamente que tenga el discernimiento en todos los asuntos del país y en todos los negocios que puedan someterse a la consideración de la Cámara de Diputados. Cuando un abogado recibe su título, en verdad, señores diputados, no está lo suficientemente capacitado para tratar con completo discernimiento todos los asuntos de su profesión mientras no tenga la práctica necesaria. Yo conozco a algunos abogados que con la simple teoría de profesión nada pueden hacer; necesitan por algún tiempo estar en un bufete, orientarse con los abogados que ya tienen práctica, experiencia; tomar algunos asuntos de esos mismo abogados postulantes, y ya con el tiempo hacerse abogados completos con la teoría y la práctica; por consiguiente, no es posible que un Secretario de Tribunal de Circuito tenga la misma edad que un Magistrado; se necesita mayor experiencia y mayor práctica de la magistratura para que pueda conducir los asuntos por el orden conforme a la experiencia debe hacerlo para resolverlo con más tacto, con más tino. No es precisamente la atingencia de los ciudadanos obra precisamente del título, de la profesión, sino de la experiencia Hago, pues, mío el artículo 15 del proyecto de la Comisión, tal como se encuentra redactado, exigiendo treinta años para los magistrados de Circuito.

El C. Hay, interrumpiendo: Pido la palabra para una moción de orden. Pido a la Presidencia que ordene al C. diputado Mauricio Gómez venga acumplir con su deber aquí en las curules y no en las galerías, donde se encuentra. (Aplausos.)

El C. Cámara: Señores diputados: Pido un voto aprobatorio para el artículo 15 del proyecto de la Comisión, tal como se encuentra redactado.

El C. Parra: Señores diputados: En realidad los oradores del contra....

El C. Presidente, interrumpiendo: A moción del C. diputado Hay, me permito llamar a Su Señoría al orden, para que pase usted a ocupar su curul. ( Dirigiéndose el C. Mauricio Gómez.)

El C. Gómez Mauricio: El diputado Mauricio Gómez estaba trabajando en una Comisión que le fue encomendada, y por este motivo salió del salón para esperar a algún compañero. El diputado Mauricio Gómez estaba allí con permiso de Su Señoría,

El C. Parra: Señores diputados: Decía que hasta estos momentos los oradores del contra no han presentado en realidad una razón atendible para exigir determinada edad a los magistrados de Circuito. Todo estamos enteramente de acuerdo en que a los veintiun años se está en la plenitud de las facultades y se está en pleno ejercicio de sus derechos. ¿ Por qué, entonces, señores diputados, vamos a negar esos derechos con el pretexto de falta de experiencia a todos a quellos que pueden servir esos puestos? No se encuentran ninguna razón plausible. Y dice el señor diputado Cámara que por qué a los diputados y a los senadores se les exige determinada edad, y que por ese mismo motivo, ha de exigirse para los magistrados. Pero el señor diputado Cámara no ha tenido en consideración que para juzgar de las aptitudes de un diputado o senador no hay otro punto de mira más que el referente a la edad, y, por ese motivo, se ha señalado una edad un poco superior a la mayor edad; pero en tratándose de magistrados no sucede lo mismo, porque ya la circunstancia de exigirse que sea titulado es una garantía de que tendrán la competencia necesaria para el desempeño de aquel encargo. En consecuencia, esa consideración de la edad sale sobrando. Es muy de creerse que quien ha hecho una carrera literaria y ha obtenido su título profesional tiene ya la competencia necesaria para servir aquellos puestos. Esto es de consideración; pero de hecho se confirma la teoría: Estamos constantemente viendo que los jóvenes desempeñan mejor los puestos que aquellos que se dicen ya experimentados. Y dice el señor Manrique que el aforismo o el adagio que él citó nos establece que " el diablo sabe más por viejo que por diablo;" pero yo le recuerdo otro que dice que " mientras más viejo...." Busque usted el consonante, señor Manrique. ( Risas.) Y esto suele suceder. ( Aplausos y risas.) Pues bien, señores diputados: El hecho innegable es que los jóvenes han desempeñado mejor los puestos en la Revolución que los que se decían experimentados. Yo me explico perfectamente que el señor Manrique exija, esas edades de treinta y treinta y cinco años, porque si él a la edad de cuarenta años es apenas estudiante, claro es que ha cumplido la edad para cualquiera de esos puestos; no tiene en consideración que hay aquí mismo en esta Cámara y en todas las poblaciones de la República muchos jóvenes con gran competencia para desempeñar no solamente puestos de magistrados de Circuito, sino para otros más elevados; es la verdad lo que establece aquí el señor doctor López Lira: Nuestras condiciones, la precocidad de la raza exigen que entre nosotros no podamos atender a la circunstancias de la edad en estas condiciones; en realidad, llevando hasta estos extremos las ideas, resulta que no se aprovechan los mejores años de los jóvenes para los servicios de la Nación. Creo, pues, que debe darse un voto aprobatorio al artículo reformado por las Comisiones. ( Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Jesús M. González.

El C. González Jesús M: Espero me perdonarán ustedes, señores diputados, si vengo a medir mi pequeñez con estos talentosos abogados. ( Siseos.) No se sientan lastimados los jóvenes si declaro sinceramente que si hoy poseen talento y energías, es seguro que cuando hayan transcurrido cinco o más años, no menor será su talento y, en cambio, habrán ganado en juicio. ¿ Por qué oponerse a que se fije un mínimum a la edad de los que habrán de ocupar tan delicados puestos, como lo propone el compañero Manrique, siquiera sea por un periodo de cinco años; ya que por desgracia no abunda en estos momentos un número considerable de abogados honrados, que es lo que más necesitamos?

Si consideráis que hay peligro con que los individuos que han llegado a la edad senil vayan a hacer chocherías, no se admita entonces a los viejos. Pero si éstos hacen chocherías, ¿ qué otra cosa harán los chamacos, si no chamaquerias? Muy deficiente sería la labor de los jóvenes por su falta de experiencia. Decía el compañero López Lira que absolutamente no debemos fijarnos en la edad, que todos pueden ser igualmente talentosos, los jóvenes como las personas maduras. No hay que olvidar lo que a este respecto dijo el gran Cervantes: " Si bien es cierto que no son las canas las que dan el talento, son los años los que suelen mejorarlo," más o menos.

Yo sostengo que debe modificarse el dictamen en el sentido que lo propone el compañero Manrique; que se fije un mínimum a la edad de los individuos que habrán de servir los cargos de jueces de Distrito y magistrados de Circuito. Repito que los jóvenes abogados miembros de la Comisión no deben sentirse lastimados; están en su derecho al hacer la defensa de la juventud. Es seguro, repito, que si hoy, siendo jóvenes, manifiestan grandes conocimientos en materia de derecho, mayores serán éstos con el transcurso del tiempo.

Esto es únicamente lo que me propuse exponer ante la H. Asamblea. Pero ya que lo recordé en este momento, citaré lo dicho por el señor López Lira; citó el hecho de que un señor abogado, como de cuarenta años de edad, no supo formular una petición conforme a derecho. Y yo objeto: Si a esa edad, ese señor abogado no supo hacer tal cosa, ¿ podría hacerlas mejor cuando por su juventud le faltaba la experiencia? No podemos creer que a los veinte o veinticinco años pudo haber sido más hábil, habiendo degenerado al llegar a los cuarenta años. Sería un caso sumamente raro, y los fenómenos no deben de figurar en la regla. Repito que me parece acertado lo propuesto por el compañero Manrique, de quien la prensa ha dicho, con justicia, que "habla claro" y que olvidó agregar que piensa con claridad. ( Aplausos y risas).

El C. López Lira: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado López Lira.

El C. López Lira: Señores diputados: He pedido la palabra para un hecho nada más. Voy a ser muy breve. Según las leyes de instrucción primaria, se entra a la escuela primaria a los seis años; la instrucción primaria dura seis años: son doce. Los cursos preparatorios duran seis: son dieciocho, y los profesionales duran seis: son veinticuatro. Por qué estamos discutiendo, señores diputados? ¿ Por un año? De manera, señores diputados, que si hemos exigido el título profesional y el título profesional nos asegura que tiene veinticinco años, que es el requisito que estamos discutiendo. Dejemos, pues, el artículo como lo presenta la Comisión. Segundo punto: En Europa no se limita la edad, sino que, el contrario, a un profesor que ha dado diez años una clase se le jubila porque se considera que a los diez años ha decaído.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alonzo Romero.

El C. Alonzo Romero: Señores diputados: Creo de mi deber hacer algunas aclaraciones sobre el tema que está a debate, porque no tan sólo se trata de probar con elementos rutinarios todo lo que tiende a demostrar la habilidad de un individuo para poder desempeñar un puesto, atendido al desarrollo de sus facultades, sino que de una manera evidente se debe demostrar con argumentos científicos que no existe una razón capaz de poder destruir los argumentos sentados aquí por los señores de la Comisión, por el señor licenciado Parra y por el compañero López Lira. Es evidente, señores diputados, que como hube de demostrarlo en otra ocasión, cuando se trató de un caso semejante a este, que el desarrollo del cerebro no tiene absolutamente que ver con la edad del individuo asi como el de sus facultades intelectuales. Broka, uno de los hombres de ciencia más eminentes que se han dedicado a esta clase de estudios, con argumentos convincentes, con verdaderas pruebas capaces de demostrar esto que se ésta sosteniendo, demuestra, sin duda, que las facultades del individuo dependen en primer lugar del medio en que vive el individuo, de la clase de cultura que el individuo se proporciona. Es evidente, señores diputados, que un hombre que hubiere llegado a determinada edad y que se ha cultivado en un medio como el nuestro, en una capital, sus facultades intelectuales se desarrollan de una manera más amplia que en una provincia, que en el bosque, que en un lugar apartado. Los argumentos sentados aquí por el compañero Manrique, que me sorprenden sobremanera, por que siempre he considerado al compañero Manrique como una persona ilustrada, y nada menos que es un estudiante de medicina, que sorprenden verdaderamente, porque no ha traído al debate ningún argumento científico capaz de apoyar todo lo que ha sentado. Decía yo que no tenía que ver nada absolutamente el desarrollo de las facultades y, sobre todo, cuando trándose de un abogado, al comenzar sus estudios profesionales, no cabe duda que es ignorante a esta clase de estudios, a cierta práctica que se adquiere en los tribunales o en los bufetes. Yo conozco, o cuando menos serán muy raros los abogados que al comenzar sus estudios hubiesen únicamente asistido a las cátedras sin que, al mismo tiempo, hubiesen tenido una práctica profesional; esto sería únicamente debido a la apatía o negligencia de los estudiantes; lo mismo sucede con el estudiante de medicina, con el estudiante de ingeniería y con todas las profesiones, al mismo tiempo que se dedican al estudio teórico, por lo regular, van aplicando el estudio práctico. No es absolutamente culpa nuestra que después de haber

obtenido el título profesional, un individuo salga del colegio con un desconocimiento completo de su profesión. Ya se trata de casos especiales. Para eso, nada menos que aquí las personas conocedoras de los individuos propuestos, al mismo tiempo que determinen a un individuo para desempeñar un puesto de tanta importancia como es el de Magistrado, pues naturalmente no tan sólo van a fijarse en sus cualidades, en sus conocimientos adquiridos en la cátedra, sino también en sus facultades intelectuales. Señores: A cada momento vemos aquí en la Cámara y en todas partes, que personas que aparentemente no tienen la edad capaz de exigirse por esas personas, que fundan, como antes dije, en ese argumento rutinario de la edad, en los debates nos encontramos con abogados jóvenes que con mucha frecuencia desarrollan los temas con más amplitud, dando prueba de mayores conocimientos que muchos abogados que, además de haber transcurrido muchos años de haber adquirido el título, no han podido demostrar con la misma amplitud los mismos conocimientos que un abogado joven. ¿De que depende eso ? Pues depende nada menos que de sus facultades adquiridas con el desarrollo, con la clase de cultura, con ese entusiasmo especial, con esas facultades que el joven tiene para adquirir esos conocimientos. Y además, señores - este es un argumento de peso-: Si a una persona al alcanzar su mayor edad, o sean veintiún años, se le dan todas las facultades civiles y se le considera una persona capaz de representarse por sí misma en el seno de la sociedad y poder abordar, en cualquiera de las circunstancias de la vida, un puesto de cualquiera importancia, ¿por qué ahora, tratándose de un asunto de esta naturaleza, le vamos a poner cortapisas y dificultades? Yo creo que no existe una razón capaz de poder destruir eso, y sostengo que para que un individuo pueda perfectamente desempeñar el puesto, no se necesita más que ese entusiasmo juvenil, que es el único impulso poderoso capaz de llevar a uno a adquirir los conocimientos, aun cuando no los hubiera adquirido en el terreno en que pudo haberlos adquirido. Sobre todo, si tiene las facultades perfectamente definidas, si tiene una inteligencia clara, no cabe duda que desempeñará perfectísimamente bien el puesto y lo hará con más entusiasmo y con más vehemencia que todos aquellos hombres que llevan en el cabello los años, representando la nieve de la vida y que se encuentran en ese plano inclinado, precisamente precipitados por los prejuicios y las supersticiones características de esa edad avanzada de la vida.

El C. González Jesús M: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Alonzo Romero: No acepto interpelaciones. (Risas.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: CC. diputados: Casi toda la discusión que hasta estos momentos hemos escuchado ha rodado sobre las aptitudes, sobre la competencia de los abogados para que puedan ir a desempeñar los puestos que se han indicado, de jueces de Circuito, y en seguida, probablemente, se discutirá sobre los jueces de Distrito. Yo entiendo que si se argumenta en ese sentido, de que a los veinte ó veintiún años casi todos hemos llegado al desarrollo pleno de nuestras facultades intelectuales y que los profesionistas también, al terminar su carrera, han alcanzado esas facultades intelectuales con los conocimientos necesarios para salir con aptitud, para desempeñar todos esos puestos públicos, pudiéramos, decir que prueba demasiado este argumento y, en ese caso, no debemos exigir que se tenga determinada edad para ocupar algunos puestos públicos, mucho menos pudiera exigirse para ser diputado, supuesto que, como vemos aquí, casi basta tener el conocimiento de los asuntos ordinarios de la vida y tener ese discernimiento de que se ha hablado, para desempeñar ese puesto, y, sin embargo, en el Congreso Constituyente exigieron veinticinco años. Yo creo que más se necesita exigir esta edad a los jueces de Distrito y a los magistrados de Circuito, porque éstos van a ser, en cierto modo, los que van a juzgar de los actos de los jueces y magistrados locales de los Estados, en asuntos que ellos van a resolver. No creo que sea debido exigir esta edad tanto en lo que se refiere a las aptitudes, sino por la práctica, por la experiencia que deben tener en los asuntos que van a tratar. Los que hemos pasado por las aulas vemos que hemos salido de ellas llevando un conocimiento teórico y no práctico; aunque hayamos concurrido a bufetes y juzgados, no ha pasado sobre nosotros la carga de tener que tratar asuntos ya bajo nuestra responsabilidad, y, por lo mismo, aunque hemos adquirido esa práctica, es insuficiente para poder comprender la trascendencia y gravedad de los asuntos que se van a tener en la vida práctica. Yo entiendo que los jueces de Distrito y más los de Circuito, que son de una categoría superior, necesitan esa experiencia en la ciencia jurídica y esa experiencia en la vida práctica, porque no solamente van a tratar asuntos que pudiéramos llamar, técnico- jurídicos, sino también van a tener que tratar asuntos políticos, porque los gobernadores de los Estados, todo ese grupo de elementos que han estado impuestos antes, por un camino o por otro, a corromper a esos individuos, o cuando menos, a llevarlos por un camino que no es el recto y el legal, también tendrán que trabajar. Un joven que vaya allí sin experiencia será más fácil que pueda caer que el que tiene ya experiencia. Se ha dicho que la juventud es, naturalmente, el progreso. Si, señores, es cierto; pero de la juventud con experiencia. ¿Qué, acaso puede decirse que de los diputados que están aquí, que podemos ver al señor Aveleyra, al señor licenciado Martínez de Escobar y algunos otros elementos, puede decirse que sean unos viejos? ¡Si tienen ya veinticinco años y son unos jóvenes! Porque puede decirse que están todavía en el plano ascendente para llegar al perfeccionamiento de las facultades intelectuales, y sobre todo, a esa experiencia que necesitan tener los que van a ser magistrados, los que van también a ser juzgadores de los jueces de los Estados, de los magistrados de los Estados, y que tienen, en un momento dado, que tener experiencia, para no ir a cometer una violación a las leyes fundamentales. Yo creo que más que todas las aptitudes, la experiencia es la que debemos procurar, y si, como dicen

aquí los abogados, casi nunca se forma antes de los veintiuno o veintidós años, sino a la edad de veinticinco, es tanto como exigir que se tenga una experiencia de vida práctica, de ciudadano y abogado, cuando menos, de dos o tres años. Por eso yo entiendo que es necesario que se fije esa edad, porque si en algunos casos especiales el joven, cuando sale de las aulas, tiene ya la experiencia, esa serenidad que necesita un funcionario de esa categoría, lo ordinario, lo común, no es esto. Sale uno de allí creyendo que sabe mucho, y no sabe nada , y esto conduce a uno a grandes errores. Por esto entiendo que se necesita exigir esa edad.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados: Voy a aclarar brevemente unos hechos. Después de agradecer muy atentamente las deferencias meramente personales de los compañeros González y Alonzo Romero, no estoy, no puedo estar de acuerdo con la tesis del señor Alonzo Romero. Sucede casi siempre; la vehemencia con que el señor Alonzo Romero defiende esta simpática teoría suya y de algunos sabios, es muy explicable, por su juventud, porque con ese amor y con ese entusiasmo abrazamos todas las nuevas teorías; pero, señores, que de dos individuos de veinticinco años de edad, uno tenga un desarrollo intelectual más perfecto, aquel que ha estado sometido a una buena educación, que aquél que ha vivido la Vida obscura de un rincón de aldea, no quiere decir sino sencillamente que a veces el desarrollo intelectual se independa de la edad, pero esto no quiere decir, en modo alguno, que la edad no sea un factor en el desarrollo intelectual. ¿Tiene el mismo desarrollo intelectual un hombre a los veinticinco años de edad que a los quince años de edad? Seguramente que no. Pasado este punto, debo terminar diciendo que el señor Alonzo Romero ha atacado o ha dicho atacar los prejuicios, si, señor, los prejuicios; he venido yo también a atacar los prejuicios hondamente arraigados. Se dice: El poeta nace, el orador nace, el magistrado, el abogado nacen, y no, señores, el poeta, el orador, el magistrado, se hacen es decir, adquieren sus conocimientos gracias a la experiencia. De manera que no porque aceptamos que la educación puede modificar la edad, debemos negar en absoluto la influencia del factor edad en el desarrollo del intelecto humano. Para terminar debo hacer constar que he procurado tratar este asunto con la decencia y la corrección que esta tribuna y estas circunstancias lo exigen, y que nada hay más torpe y más impertinente que los argumentos personales, que yo he venido a esgrimir aquí; y una pequeña aclaración, que acaso sea de poca monta: no tengo cuarenta años de edad, sino veintiséis.

El C. Rebolledo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rebolledo.

El C. Rebolledo: Señores diputados: Yo suplico a la H. Asamblea que fije, cuando menos, la edad de 25 años para los jueces de Circuito, porque si a los jueces de Distrito se les exige la edad de 21 años, de que sean mayores de edad, a los jueces de Circuito, que son superiores en jerarquía a los jueces de Distrito, se debe exigir una edad mayor. Además, señores, sí se necesita cierta madurez, cierta experiencia, porque en el artículo 18 dice: "Los tribunales de Circuito conocerán:

1º De la tramitación y fallo, en apelación, de los negocios sujetos en primera instancia y a los jueces de Distrito;

2º Del curso de denegada apelación;

3º De la calificación de las excusas y recusaciones de los jueces de Distrito;

4º De los demás asuntos que les encomienden las leyes."

Es decir, que van a enmendar las sentencias de los jueces de Distrito y, más seso y más experiencia.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.

El C. Cravioto: Señores diputados: Como yo no tengo los profundos conocimientos que se necesitan para resolver esta ardua cuestión (Voces: ¡Bájate!), ya que en materias tan profundas sólo puedo decir, como Sócrates, que no sé nada, sí quiero hacer constar este hecho: Que me inclino a dar mi voto a favor de lo propuesto por el C. Manrique. La poca ciencia que he podido adquirir es netamente empírica, basada en la experiencia de todos los días, y así he aprendido en el seno de la Cámara que si no hemos descubierto aquí el procedimiento de enseñar a los alegres y de envejecer a los jóvenes, sí, al contrario, hemos descubierto un elixir maravilloso que le hace, sin duda, una competencia seria a la famosa agua de Juvencio. Yo creo que si a los 30 años y pico el cerebro de un abogado está ya trabajado, está ya en decadencia, bien se le puede rejuvenecer por medio del procedimiento descubierto por medio Su Señoría el general Hay."Que se aplique estrictamente el reglamento." (Risas). Ya ven ustedes que nosotros, de padres de la patria más o menos conspicuos o más o menos serios, hemos pasado, gracias a este específico maravilloso, a párvulos ingenuos, con nuestro bien querido general de niñeras. (Risas).

El C. Hay: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay : El compañero Cravioto reconoce que ha vuelto a sentirse párvulo. Es muy posible que así sea y le concedo la razón, porque no tengo yo derecho a ponerme a analizar sus propios sentimientos y, por lo tanto, hay que concederle la razón; pero yo le aseguro al señor Cravioto que los demás diputados no nos hemos vuelto a sentir párvulos. A lo que hemos vuelto es a tener la absoluta conciencia de nuestro deber, y por eso venimos acá a volvernos a sentir hombres y en la necesidad de cumplir con nuestro deber y no a venirnos a sentir párvulos. Si Su Señoría se siente párvulo, lo felicito; es muy hermoso volver a la niñez. (Risas y aplausos).

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: Las argumentaciones de los señores diputados del contra son más aparentes que reales. En efecto, ya se ha demostrado por los oradores del pro, ya se ha explicado por los oradores del pro, apoyados en las doctrinas e ideas de algunos sabios, como dijo alguien, que a los veintiún años se encuentra el individuo en el pleno desarrollo de sus facultades

y tiene, intrínsecamente, la aptitud suficiente para el desempeño de cualquier cargo o empleo. Hay que fijar bien ese concepto: Intrínsecamente; a esa edad ya se es apto por naturaleza, por razón de las circunstancias, por razón del medio. No es este el punto a discusión. Esto creo yo está en el ánimo de todos. Yo también estoy en disposición de afirmar que a los veintiún años de edad, por regla general y casi siempre, se está en completa aptitud para hacer cualquier cosa; se tiene el desarrollo pleno de las facultades intelectuales. No es esta la cuestión; en el presente caso, tratándose del empleo de Juez de Circuito, lo mismo que de Juez de Distrito, más que atender intrínsecamente a la aptitud intelectual, al desarrollo mental de las facultades del hombre, hay que atender a los conocimientos profesionales que se adquieren no sólo mediante el estudio de las aulas, sino, como mejor se ha dicho, mediante la práctica y experiencia profesionales, Pero, señores, ¿quién va a calificar la aptitud del individuo y la experiencia profesional del candidato a Magistrado de Circuito o de Juez de Distrito, por ejemplo? Es la Suprema Corte de Justicia. Ella debe escoger o, mejor dicho, buscar en el individuo a quien va a conferir ese nombramiento que reúna las cualidades necesarias para ser un buen Magistrado de Circuito. Algunas veces se encontrará con que abogados que no tienen todavía 30 años de edad sí tienen la experiencia profesional necesaria para desempeñar ese puesto y sí los conocimientos necesarios suficientes para hacerlo, y entonces ¿por qué no habría la Suprema Corte de Justicia de conferir ese cargo a un individuo que tuviese menos de 30 años? En otras ocasiones, un individuo de 22, de 23 o 24 años no parecerá a la Suprema Corte de Justicia con la experiencia y conocimientos necesarios y no lo nombrará. La Comisión no quiere que se llenen todos los tribunales de la República de jóvenes de 20 o de 21 años; no es esa su idea, ha sido otra más recta y que expedite la administración de justicia y la selección del personal; la traición de justicia y la selección del personal; la idea de la Comisión ha sido no entorpecer los trabajos de la Suprema Corte para elegir a los individuos a quienes se va a expedir nombramiento de jueces de Distrito, de magistrados de Circuito; que cuando pueda encontrar hombres capaces mayores de 30 años, enhorabuena que los nombre, y cuando pueda encontrarlos entre hombres, entre individuos de 21 a 25 años, que los nombre también. Esta ha sido nuestra idea y no se opone con todas las ideas que se han expuesto por los demás oradores del contra, porque la experiencia profesional es el punto más indispensable, que sólo se adquiere cuando el abogado lleva varios años de ejercicio; por consecuencia, la experiencia profesional puede obtenerse muchas veces aun cuando no se tengan muchos años de abogado, muchos años de edad. Hay multitud de abogados que antes de recibirse, es decir, antes de obtener su título, han hecho brillante experiencia, y son más abogados al salir de las aulas que muchos otros que con mucha experiencia deficiente no han podido jamás ser buenos abogados en muchos años de práctica profesional. Estas circunstancias nadie puede apreciarlas mejor que la Suprema Corte de Justicia al escoger a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito; de manera que sí es necesario dejarle amplia libertad de acción, si no queremos entorpecerla en la selección de su personal. No creemos que la Suprema Corte de Justicia vaya a estar nombrando jóvenes de 20 años siempre; creo que procurará buscar para desempeñar esos puestos a personas serias, de moralidad y experiencia, en fin, con todas las condiciones necesarias que requiere un buen magistrado; pero, repito, la cuestión es dejarla en libertad para obrar.

Otra cosa muy indispensable en el juez es no sólo la experiencia, no solo la edad, no sólo el conocimiento, es precisamente la moralidad; bajo este punto de vista nadie nos ha hecho ataque alguno, y yo pudiera decirlo; desde luego se me ocurre el siguiente argumento: Entre más joven es el individuo - lo han dicho algunos en otras ocasiones - más fácil es, debido a sus propias pasiones, inclinarlo o llevarlo por mal camino; el juez muy joven puede encontrarse expuesto, con frecuencia, a sus propias pasiones, y, por los mismo, a no obrar con toda la seriedad y rectitud que necesita para obrar un juez, sobre todo, de la categoría de un Magistrado de Circuito; pero esta razón, señores, es también aparente. La moralidad de un funcionario público, sea juez o cualquier otro, no se adquiere precisamente por muchos años de edad, sino se adquiere por una responsabilidad efectiva de su propios actos y por una educación especial. Habrá jóvenes muy moralizados que serían incapaces de ser víctimas de sus pasiones cuando se encuentran al frente de un tribunal administrando justicia, y habrá hombres viejos, hombres mucha edad, que serán fácilmente descarriables. Respecto a que un joven esté expuesto con más frecuencia que un hombre de cierta edad a que los litigantes, debido a su falta de experiencia, lo lleven por mal camino y lo hagan víctima de su chicanas, que el joven no puede conocer, tampoco es argumento serio. Muchas veces los hombres de cierta edad, y esto es práctico y sucede siempre en los tribunales, sólo han aprendido con su larga práctica de empleados judiciales, o de abogados no muy morales, han aprendido, repito, no a conocer las chicanas que hacen muchos abogados, sino han llegado a aprender y conocido la manera de hacerlas cuando ellos están encargados de administrar justicia y cubrir sus malas acciones y chicanas, de modo que nunca puedan llegar a ser conocidas y castigadas. La experiencia de los abogados ha llegado a un término, por regla general, a cubrir, repito, sus malas acciones y manejos cuando están al frente de un tribunal. Un abogado joven puede estar en condiciones de cuidarse de la asechanzas de los litigantes, si tiene buena intención de cumplir con su deber y sabe que, por encima de todos sus actos y vigilando a éstos se encuentran las autoridades superiores y una ley efectiva de sus responsabilidades. En estas circunstancias creo yo que se conjuran todos los peligros, más aparentes que reales, que nos han expuesto aquí los oradores del contra, y se deje a la Suprema Corte de Justicia en libertad de obrar, para que pueda hacer una selección buena, completa y adecuada del personal de justicia. El señor licenciado Rebolledo ha dicho que, que como los jueces de Circuito deben conocer en segunda instancia

de los asuntos que en primera conocen los jueces de Distrito, que como los magistrados de Circuito son superiores jerárquicos de los de Distrito, deben tener una edad mayor que éstos. Digo yo: Si un juez de Distrito necesita tener veintiún años para serlo quiero decir esto que la Suprema Corte, en muchos casos, no nombre Juez de Distrito a un individuo que tenga treinta o cuarenta años; por ejemplo, puede nombrar a jueces de Distrito que tenga treinta y cinco años, y resultará un magistrado de veinticinco años y un juez de Distrito de treinta y cinco, siendo su superior jerárquico; esto no es una razón. Además, en el terreno de los hechos, todo el que sea abogado debe comprender que la labor de un Magistrado de Circuito, por más que sea superior jerárquico del Juez de Distrito, es más fácil que la de éste, porque en segunda instancia aquél tiene ya todos todos los elementos que los litigantes han aportado en la primera; tiene el fallo del juez de Distrito, al que puede sujetarse, que le servirá de regla para su estudio; de manera que la labor del Magistrado de Circuito es más fácil que la del Juez de Distrito; más difícil en la práctica es poder ser un buen Juez de Distrito que un buen Magistrado de Circuito. Por consiguiente, esto de la edad de los magistrados de Circuito es inútil.

El C. Parra: Para una aclaración.

El C. González Jesús M.: Yo pedí la palabra antes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Román.

El C. Román: Señores diputados: Este H. Congreso no puede menos que sentirse satisfecho del curso que han tomado los debates, en tanto que la discusión de la ley del indulto fué una discusión sumamente floja, llena de reticencias y en la que los elementos más importantes de la Cámara casi no tomaron parte y en que se vió notable desaliento para el resultados de las votaciones; en cambio, podemos afirmar que desde que hemos comenzado a discutir esta ley, todos, con la mejor buena voluntad y con el mayor empeño, han tomado parte en las discusiones, y podrá equivocarse la Cámara, pero podra tener la satisfacción de haber trabajado, como lo manifiesta con su puntual asistencia y con su empeño en las discusiones y con la atención que pone para ello; será este uno de los timbres de gloria para esta Asamblea, por una parte, y la mejor manifestación de la orientación que tiene. Aquellos escépticos, como el C. Cravioto, respecto a la resultante de esta Asamblea, bien pronto tendrán el convencimiento de que están equivocados. Yo no creo que solamente por las leyes se pueda cristalizar, significar la opinión nacional, como dicen algunos; yo creo que todas las manifestaciones que ha tenido la Asamblea, muchas veces a pesar de los desbordamientos pasionales y todos los inconvenientes que esto tiene, son absolutamente indispensables para significar la opinión nacional. Respecto al asunto a debate, creo yo que se ha desviado un poco el verdadero punto escencial. Se habla aquí, o se ha hablado, del desarrollo del individuo, del desarrollo mental; se ha hablado de las condiciones psicológicas en que pueda encontrarse para ser apto, a fin de nombrársele juez o magistrado. Yo creo que esto no es lo esencial. El C. Alonzo Romero, en el Congreso Constituyente, es exacto, él, con otros ciudadanos diputados, querían, a proposición que hizo el C. Múgica, que los diputados pudieran ser aun de veinte años; es exacto, como han dicho aquí, como ha repetído la Comisión, que la juventud ha hecho mucho, que la juventud ha hecho la Revolución; es exacto que la juventud significa las fuerzas vivas, significa las esperanzas de la patria, y que de hecho ha realizado más quizá que lo que han hecho los hombres ampliamente desarrollados; ha hecho más quizá que los ancianos; quizá los hombres de mayor edad no han sido más que una resistencia para la cristalización de la Revolución; pero hay una cosa que no se puede adquirir con buena voluntad: Esta es la experiencia. El artículo, tal como está concebido, es sencillamente impropio e imposible de realizarse. Afortunadamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación no nombraría ni iría a traer candidatos a las aulas para llevarlos inmediatamente a la magistratura. Yo pregunto a toda esa juventud llena de alientos, llena de estusiasmos, si tiene la misma experiencia, el mismo juicio bien ponderado, el mismo discernimiento ahora, después de la práctica que tiene, que en el momento de salir de las aulas. (Voces: ¡No, no!) Cuando se sale de las aulas, señores, no sólo los abogados, sino también los médicos, los ingenieros y en general los profesionales, van muchas veces por tanteos, y a cada momento, en casos verdaderamente simples, sufren verdaderos tropiezos. Yo no creo que los que acaban de salir de las aulas estén aptos para llegar a ser jueces de Circuito, que es, en última realidad, una segunda instancia; para poder juzgar los fallos dados por los jueces de Distrito. Pero hay algo más: Yo pregunto a los señores de la Comisión, y supongamos que ellos forman la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo aprecian, cómo pueden aquilatar las aptitudes de honorabilidad, de rectitud, de juicio, de competencia a los jóvenes que acaban de salir de la escuela? Esto es sencillamente imposible. Por otras parte, yo invito a todos los que hayan pasado por las aulas, a todos los que tengan profesiones liberales, a que reflexionen en esto hecho: ¡Cuántos estudiantes vemos que en las aulas verdaderamente son una notabilidad y que después, al salir a la práctica, se nos revelan torpes, ineptos, porque les falta una condición: La de acomodabilidad, la del buen juicio! Así es que yo no discuto la cuestión de la edad; será de veinticinco, veintiocho o teinta años, puesto que se dice que es condición la de que tengan un título profesional, que tengan dos o tres años de práctica, lo que sí creo conveniente, pues así la Suprema Corte de Justicia indudablemente que aprovechará a toda esta juventud que representa las esperanzas y la garantía de la Revolución. Es exacto que nosotros, al discutir las personalidades de la Suprema Corte de Justicia, nos encontramos con este gravísimo escollo: Necesitamos empleados que sean una garantía de la Revolución; si vamos a llevar allí a enemigos, bastantes tenemos ya y bastantes enemigos nos han sembrado otros poderes; nosotros necesitamos, como lo hicimos al elegir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hacer una ley que facilite

la utilización, por decirlo así, de esos elementos; pero no simplemente como lo hace la Comisión, de que baste la mayor edad; yo tengo la seguridad, creo no equivocarme, que esta Asamblea rechazará este artículo.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra. (Voces: ¡A votar, a votar!

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Medina Hilario.

El C. Medina Hilario: Señores diputados: La Comisión no está casada con sus ideas; naturalmente que han influido mucho en su ánimo las razones que han alegado los estimables señores compañeros del contra. La Comisión tiene que batirse en retirada, pero en una retirada honrosa. (Aplausos.) Conste que ella quería acabar con lo que ha dado en llamarse " la teoría de los viejos." Era un bonito anhelo, no cabe duda, porque para las condiciones fundamentales de un buen Magistrado, de un buen juzgador lo que se necesita antes que todo, señores diputados, es la integridad de la conciencia, el desinterés, la pureza de pensamiento; las aptitudes y la experiencia son cosas secundarias entre nosotros en los momentos actuales; las aptitudes y la experiencia son cosa muy interesante en la viejas monarquías, en donde la máquina administrativa camina por sí misma y en donde ya no se necesita reconstruir, en donde hay una opinión pública formidable y vigilante de cada uno de los actos de los hombres públicos; pero entre nosotros todo está por hacer, desgraciadamente, y nosotros queríamos, para comenzar, hacer una buena administración de justicia, corazones sinceros, puros y desinteresados, y esos no los obtenemos más que de los muchachos que salieron de las aulas; pero ya que notoriamente las inteligencias de los ciudadanos representantes han visto otras cosas que la Comisión formada de seis miembros no ha visto, la Comisión cede a las razones alegadas por los oradores del contra y pide permiso a la Asamblea para retirar el dictamen, proponiendo presentarlo con el requisito de veinticinco años de edad. (Aplausos.)

El C. Secretario Mata: La Presidencia consulta a la Asamblea si concede permiso para retirar el dictamen. Los que estén por la afimativa se servirán poner de pie. Sí se concede el permiso.

El C. Presidente, a las 11.10 a.m.: Se levantan la sesión pública para pasar a secreta.

Se reanuda la sesión a las 4.15 p.m.

- El C. Secretario Mata pasa lista. Hay una asistencia de ciento sesenta y tres CC. diputados. Hay quórum.

El C. Presidente: se reanuda la sesión de la Cámara de Diputados.

- EL C. Secretario Mata: "Capitulo iv "De los juzgados de Distrito. "Artículo 20.- El Personal de cada uno de los juzgados de Distrito se compondra de: Un Juez, un Secretario, dos actuarios y los demás empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 21.-Para ser Juez de Distrito se necesita: Ser mayor de edad, ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, abogado con título expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para el efecto y tener buenos antecedentes de moralidad. El Secretario y los actuarios deberán tener los mismos requisitos que el Juez; pero la Suprema Corte podrá dispensar el requisito profesional en los casos que se dificulte hallar personas tituladas para Secretario y actuarios de los juzgados de Distrito de los Estados y Territorios. "Artículo 22.-Los jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia. Los secretarios y demás empleados, por los jueces respectivos. "Artículo 23.-Cuando el Juez de Distrito faltare accidentalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrará la persona que haya de substituirlo y, mientras esto se efectúa, el Secretario del Juzgado practicará las diligencias urgentes; pero sin llegar a resolver en definitiva, a menos que la Suprema Corte lo designe para substituir al Juez." Se llama la atención al señor diputado Esquivel y al señor diputado Padilla, para que se sirvan ocupar sus curules. Está a discusión el capítulo IV. - EL C. Neri: Pido la palabra par suplicar se aparte el artículo 21 y para preguntar a la Comisión: Se acaba de dar lectura al artículo 29, y en la parte relativa a Oaxaca, leyó la Secretaría nada más lo que Oaxaca. (Leyó la parte relativa.) En una reforma que tengo aquí dice: "Tuxtepec.... (Voces: ¡No es el proyecto de la Comisión!) - El C. Secretario Mata: El señor Neri, ¿qué artículo pidió que se separara? - El C. Neri: El 21. - El C. Padilla: Suplico a la Presidencia se sirva ordenar se separe el artículo 29. - El C. Secretario Mata: A petición del señor Aguirre Colorado se separa el artículo 24, y a petición del C. Padilla se separa el artículo 29. - El C. López Lira: Suplico a Su Señoría mande apartar el artículo 28. - El C. Mariel: Yo aparto el 26. - El C. Méndez: Pido que se aparte la fracción VIII del artículo 28. - El C. López Lira: Limito mi petición a la fracción II del 28. - El C. Treviño: Yo aparto la fracción III del 27. - El C. Secretario Mata: No es el 27. - El C. Treviño: No, el 28. - El C. Araujo: Yo aparto la fracción VII del artículo 28. - El C. Mariel: Fracciones II,III,IV y última de la 6a. - El C. Aveleyra: Yo aparto el 21. - El C. Secretario Mata: Ya está separado. Se procede a la votación de los artículo no objetados. (Voces: ¿Cuales?) Los no objetados son los artículos 20,22,23,25 y 26, con excepción de sus fracciones I, V y la parte final; el artículo 27, el 28, con las fracciones I, IV, V, VI, IX y parte final. - El C. Méndez: También la VIII. - El mismo C. Secretario: La VIII no está objetada.

El C. Méndez: Yo la separo.

- El mismo C. Secretario: Y el artículo 30 tampoco está objetado.

El C. Cámara: Fracción III del 28.

El C. Secretario Mata: los artículos objetados son los siguientes: 21, 24, 26, en las fracciones II, III, IV y VI; artículo 28 en las fracciones II, III, VII y VIII, y el artículo 29. Esos son los artículos objetados. Se procede a la votación nominal de los no objetados.

(Se efectuó el acto).

- El mismo C. Secretario: Votaron por la afirmativa 166 ciudadanos diputados y ninguno por la negativa. Queda aprobado el capítulo 4º en los artículos 20, 22, 23, 25 y 26 en su fracción I, y la parte final del mismo artículo; 27, el artículo 28 en sus fracciones I, IV, V, VI, y IX, y el artículo 30. La Mesa consulta a la Asamblea, en votación económica, si en vista de la premura de tiempo quiere que sigan votando los artículos no objetados, dejándose para después en discusión en lo particular los artículos que se vayan separando. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. (Voces: ¡No entendieron; que se vuelva a hacer la pregunta!)

El C. Portes Gil: Moción de orden. Yo creo que no es procedente lo que propone la Mesa....

El C. Secretario Mata, interrumpiendo: Por eso la Mesa consulta a la Asamblea si quiere que se vayan votando los demás capítulos, separándose naturalmente los artículos objetados para discutirlos después. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. (Voces: ¡No! ¡No!) Entonces está a discusión el artículo 21.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri.

El C. Neri: Señores diputados: Sólo en una parte voy a impugnar el artículo 21 del proyecto y es en aquella que se refiere a que los secretarios del Juzgado de Distrito deban ser abogados en términos generales, pero que pueden ser dispensados de este requisito por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Impugno este artículo en esa parte, porque hay casos en que estos secretarios quedan al frente de los juzgados, y no sólo eso, sino que están facultados para practicar las diligencias más urgentes en un juicio y aun hasta fallar en los casos a que se refiere el artículo 107 de la Constitución, esto es, en los casos más graves y más interesantes relativos a las garantías individuales. Naturalmente, si los jueces estuvieran constantemente al frente de sus juzgados, no habría ningún inconveniente en que los secretarios fuesen legos; pero como quiera que de manera muy justa y razonable la ley concede vacaciones a los jueces de Distrito, como se conceden vacaciones en general a todas las autoridades judiciales y aun se conceden en el orden administrativo, no sería justo que nosotros negásemos estas vacaciones de quince días a los jueces de Distrito, y en esos quince días es donde veo el peligro de que los secretarios queden al frente de los juzgados; puede darse el caso de que las diligencias más urgentes en una juicio sean, por ejemplo, en el término probatorio; saben muy bien los señores abogados que durante el término probatorio es cuando más empeño hay de las partes y de sus apoderados para rendir determinadas pruebas para aprobar el contra, para probar su acción y el reo sus excepciones. Naturalmente, si en esa época toca en un juicio el término probatorio y no está ahí el Juez letrado al frente de su juzgado, sino que se encuentra el Secretario al frente de él, sería muy peligroso dejar en manos de un Secretario lego o inepto o un tinterillo hábil este término probatorio; pero hay más que esto, señores diputados: Según un artículo transitorio del mismo proyecto que se discute, y es el artículo 64, durante las vacaciones a que se refiere el artículo, es decir, "Durante las vacaciones a que se refiere el artículo anterior, los secretarios de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito quedarán al frente de las respectivas oficinas para el solo efecto de practicar las diligencias urgentes. Los secretarios de los juzgados de Distrito podrán, además, tramitar y fallar los amparos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución." Esto es sumamente grave, señores diputados, porque nada menos el artículo 107 de la Constitución se refiere, entre otras cosas, a garantizar en el artículo 16 la vida, la libertad y las propiedades; en el artículo 19, que la detención no puede durar más de tres días; en el 20, las prerrogativas que deben tener los acusados; de suerte que los secretarios de un juzgado de Distrito, en la época en que el juez de Distrito esté ausente, gozando de licencia, pueden fallar en asuntos más delicados, que son aquellos que se refieren a las garantías individuales. Por esto es, señores diputados, que no estoy yo de acuerdo con la última parte del artículo 21 que impugno; esto es, que la Suprema Corte pueda dispensar que los secretarios de los juzgados de Distrito no sean abogados con título. Así presento la cuestión enteramente clara, fuera de oratorias y de un modo preciso. Pido, pues, a la Asamblea que rechace este artículo para que la Comisión lo modifique en el sentido de que sí se exija que los secretarios de juzgados de Distrito sean abogados con título oficial.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: La Comisión, al discutir este artículo, tuvo en cuenta las razones expuestas por el señor licenciado Neri, y si se decidió a proponerlo en la forma en que se encuentra, fue única y exclusivamente pensado las dificultades que habría para conseguir que en todos los juzgados de Distrito hubiera abogados capacitados para desempeñar el cargo de secretarios; pero como quiera que esta dificultad no es insuperable y, por consecuencias, no tiene una fuerza mayor, la Comisión no tiene inconveniente alguno en reformar el artículo en ese sentido y pide autorización para retirarlo o, mejor dicho, para que con esa modificación se ponga a discusión y se vote.

El C. Secretario Mata: Se consulta a la Asamblea si da permiso a la Comisión para retirar ese artículo.

El C. Méndez: Pido la palabra en contra por otro concepto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Méndez.

El C. Méndez: Señores diputados: Entiendo

yo, y lo deben entender también los señores de la Comisión, que las funciones de Juez de Distrito son de más trascendencia que las de una Secretario o de un Actuario del Tribunal de Circuito; pues bien, para ser Magistrado de Circuito, Secretario o Actuario del Tribunal de Circuito, en el proyecto se exige que sea mexicano por nacimiento, y un Juez de Distrito puede "ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos," puede ser un mexicano naturalizado. Yo creo que se debe exigir igualmente en este caso el requisito: "mexicano por nacimiento."

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga: Señores: No tiene inconveniente la Comisión en agregar, respecto de la cuestión de los secretarios, las reformas que propone el señor licenciado Méndez.

El C. Secretario Mata: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión que retire este artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Queda retirado.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 24.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: Señores diputados: El asunto que tenemos actualmente a debate compete, en su generalidad, o más bien dicho, es de la competencia exclusiva de los abogados que se encuentran en el recinto de esta Asamblea, porque ellos son los expertos en cuestiones de leyes (siseos); por consiguiente, yo pido, antes de exponer mis razonamientos, se sirva la H. Asamblea dispensarme en el error en que pudiera incurrir. Retiré el artículo 24, del capítulo IV, a discusión, que dice: "Cuando el Juez de Distrito estuviere impedido para conocer determinados negocios lo substituirá el Juez de Distrito del lugar más inmediato a la residencia del impedido y, mientras se remiten los autos, el Secretario respectivo practicará las diligencias urgentes," porque he visto aquí, o está un poco embrollado mi cerebro, que puede haber una contradicción con la distribución de los circuitos en la República. Tenemos que en el artículo 28 se dice: "3er. Circuito: Juzgado de Distrito de Durango, con residencia en la capital del Estado; Juzgado de Distrito de Coahuila, con residencia en Monclova, y Juzgado de Distrito de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez." La parte IV dice: "4o Distrito: Juzgado de Distrito de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí; Juzgado de Distrito de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey; 1er. Juzgado de Distrito de Tamaulipas, con residencia en el puerto de Tampico, y 2º. Juzgado de Distrito del mismo Estado, con residencia en Nuevo Laredo (Tamaulipas)." Así está distribuido el lugar que abarca cada Tribunal de Circuito comprendiendo varios juzgados de Distrito. El artículo 24, que he separado, dice: "Cuando el Juez de Distrito estuviere impedido para conocer determinados negocios los substituiría el Juez de Distrito del lugar más inmediato a la residencia del impedido y, mientras se remiten los autos, el Secretario respectivo practicará las diligencias urgentes," Es decir, si está tramitándose un juicio, un proceso o no sé cómo llamarán jurídicamente los abogados, en el Estado de Durango, por ejemplo, donde hay un Juzgado de Distrito y que corresponde al Circuito tercero, si se encontrara impedido por alguna causa este Juzgado de Distrito, como pasaría, conforme a este artículo, al Juez de Distrito más inmediato, entonces se pasaría, por ejemplo, al Estado de Zacatecas, y ya entonces sería otro Tribunal de Circuito. Yo no sé si eso será algún impedimento; en consecuencia, para evitar esas dificultades, para evitar el curso de un proceso que se siguiera en una Tribunal de Circuito, solamente pediría a la Comisión que agregara en el artículo lo siguiente: "Cuando un Juez de Distrito esté impedido de conocer determinados negocios, lo substituirá el más inmediato a la residencia, dentro de su circuito."

Dentro del circuito únicamente; esta frase: "Dentro del circuito." No podría yo argüir otros razonamientos porque, como digo, no conozco nada de leyes, pero el sentido común me indica eso, y podría suceder que surgiera algún inconveniente al tramitarse estos asuntos que pasarán, por lo más cercano del lugar, de un juzgado a otro de Distrito, cambiando entonces la jurisdicción del circuito. Por eso yo me permito sugerir eso a la Comisión y a la H. Asamblea.

El C. Araujo: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Araujo: Quería hablar también acerca de la inconveniencia que presenta el artículo 24, tal como está redactado. La Comisión no tomó en cuenta la práctica antiguamente establecida de que a cada Juzgado de Distrito se le nombrará a la vez un propietario, tres suplentes, como establecía el artículo 24 de la ley orgánica del Poder Judicial antigua, que decía lo siguiente: "En cada Juzgado de Distrito habrá tres jueces suplentes, que tendrán los mismos requisitos que los propietarios....." etc. El artículo 2o, señores, tal como está redactado, va a dar motivo a grandes dificultades. Por ejemplo: el Estado de Chiapas está comprendiendo en el 7o. circuito, que comprende los Estados de Oaxaca y Guerrero; las comunicaciones de Chiapas con Oaxaca y Guerrero, son completamente difíciles; un Juez de Distrito está impedido, por diversas causas, entre ellas una, la de recusación, y este recurso lo emplearán los litigantes a cada momento, porque así saben que cuando un juez está impedido pasarán los autos al juez inmediato o al que resida más cerca, según dice el señor Aguirre Colorado, y esto entorpece grandemente la administración de justicia. Porque si en Chiapas se recusa a un Juez de Distrito, tendrá que conocer el juez más próximo, y como queda dentro del Circuito del Estado de Oaxaca tendrán que ir los expedientes a Oaxaca y para que vengan los expedientes a Oaxaca y para que regresen al Estado de Chiapas, tardarán un mes. De este recurso de la recusación se valdrán a cada momento los litigantes, para entorpecer la justicia. Sería muy conveniente que a

este artículo se adicionara una parte en la que se estableciera, además de un Juez de Distrito propietario, uno o dos suplentes, siguiendo la práctica antigua de la ley orgánica del Poder Judicial.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- EL C. Rueda Magro: Ciudadanos diputados:

Las Comisiones no tienen ningún inconveniente en agregar las palabras que ha sugerido el señor general Aguirre Colorado, para mayor claridad del precepto, por más que, estando ya distribuidos los juzgados de Distrito y determinado el número de ellos para cada no de los nueve circuitos, se entendería que al estar impedido un Juez de Distrito, debería pasar, por impedimento o por cualquiera otra circunstancia, a otro Juzgado de Distrito del mismo circuito. Sin embargo, para claridad, nosotros agregamos al artículo 17, que ya está aprobado, esas mismas palabras. En el artículo que dice: "Cuando el Magistrado de Circuito es tuviere impedido para conocer de un negocio, será substituido por el Juez de Distrito del lugar; si éste no hubiere conocido en primera instancia, y si hubiere conocido, por el Juez de Distrito más próximo, dentro del mismo circuito." Estas mis mas palabras se pueden agregar al artículo 24, para mayor claridad del concepto. Por lo que se refiere a la objeción hecha por el señor licenciado Araujo, respecto de que se deberán establecer uno o más suplentes, las Comisiones han seguido en todo más que indicaciones, puesto que no consta de una manera expresa en el proyecto, si la mente que entiende debe haber sugerido al Ejecutivo la supresión de los suplentes, porque los que tuvimos oportunidad de litigar ante un Juzgado de Distrito, nos dimos cuenta de que es sumamente viciosa la práctica anterior, de la existencia de tres suplentes, sin remuneración y que sólo recibieran determinados honorarios para compensaciones cuando vinieran a desempeñar las labores del propietario. Muchas veces, y para conseguir este objeto de que los suplentes no fueran remunerados, generalmente se echaba mano de abogados litigantes en el lugar; en consecuencia, estos individuos podían tener algunos asuntos parecidos y, en tal virtud, influenciar con su opinión para fallar en determinado sentido en el asunto que les tocare conocer, y muchas veces los litigantes de mala fe podrían aprovechar estas circunstancias o hace uso de malas artes, para hacer que el expediente pasara de manos del Juez propietario a las del suplente y conseguir un objeto perverso. Bien es verdad que como todos los asuntos del Juzgado de Distrito tiene segunda instancia, el mal podría remediarse ante el superior, pero ya conocemos el proverbio vulgar que dice: "Más vale evitar el mal, que ponerle remedio."

El C. Portes Gil: Pido la palabra.

El C. Secretario Mata: Se va a retirar el artículo.

El C. Portes Gil: Se va a retirar? Está bueno.

- El mismo C. Secretario: La Comisión pide permiso para retirar este artículo, y la Mesa consulta, en votación económica, si se concede el permiso. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse dé pie. Queda retirado.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 26 en su fracción II.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Mariel.

El C. Mariel: Señores diputados: He pedido la palabra en contra del artículo 26 porque lo encuentro incomprensible. Dice así el artículo: "Los jueces de Distrito conocerán en primera instancia

1o. De los juicios que se promuevan entre un Estado y uno o más vecinos de otro;

2o. De los amparos por violaciones, infracciones o invasiones determinadas en el artículo 108 de la Constitución, en los casos previstos en la fracción IX del artículo 107 de la misma Constitución;"

Tal parece que esta última parte da competencia a los jueces del orden común de los Estados para admitir amparos por violaciones al artículo 108 de la Constitución. Suplico muy atentamente a la Comisión se sirva dar la explicación a este respecto ¿Qué quiere decir en el artículo?

El C. Rueda Magro: Oportunamente contestaré.

El C. Mariel, continuando: La fracción III dice: "De las controversias del orden civil y penal que se susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras;" y la parte segunda de la fracción VI dice: "La competencia en los casos de las fracciones II, III y IV de este artículo será concurrente con la de los tribunales de los Estados, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución" Es decir, el conflicto por tratados celebrados entre la Federación y un país extraño, puede conocer de él un Juez de Paz o un Juez Menor de los Estados, porque la competencia concurre con estos jueces; y la fracción IV: "De las controversias del orden civil y penal que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales;" de las controversias del orden civil. Perfectamente, cuando se trate de derecho mercantil o de la ley minera, entonces podrá conocer el Juez de Distrito, pero en tratándose cuestiones penales, yo creo que no tiene aplicación esta fracción IV, porque en derecho penal, el derecho penal es de orden público y ahí no se encuentra lesionado por ningún concepto el interés de los individuos.

El C. Rueda Magro: El artículo 26 de la ley orgánica que se discute dice que los jueces de Distrito conocerán en primera instancia de los amparos por violaciones, infracciones o invasiones determinadas en el artículo 108 de la Constitución, en los casos previstos en la fracción IX del artículo 107 de la misma Constitución. Establece que la competencia en los casos de esta fracción son concurrentes con la de los tribunales de los Estados, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución. A este respecto debo hacer constar que el artículo 104, el artículo 107 en su fracción IX, establece que respecto a amparos pedidos cuando se trate de actos de autoridad distinta de la judicial, o de actos de ésta, ejecutados fuera de juicio o después de concluído; o de actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación o que afecte a personas extrañas al juicio, el amparo se pedirá ante el Juez

de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse" En consecuencia, pues, aun en estos casos, queda al interesado optar por la competencia de un Tribunal del Fuero Común en segunda instancia o, bien por un Juez de Distrito. Por lo que respecta a la fracción......

El C. Mariel, interrumpiendo: No entiendo; entonces, ¿puede interponerse el amparo ante los jueces del Orden común ante un Juez Menor?

El C. Rueda Magro: As lo dice la Constitución, señor.

El C. Mariel: No, señor, (Voces: ¡Que lo lea, que lo lea!)

El C. Rueda Magro: "Cuando se trate de actos de autoridad distinta de la judicial, o de actos de ésta, ejecutados fuera de juicio después de concluído; o de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación o que afecte a personas extrañas al juicio, el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, limitándose al informe de la autoridad, a una audiencia para la cual se citará en el mismo auto en que mande pedir el informe y que se verificará a la mayor brevedad posible, recibiéndose en ella las pruebas que las partes interesadas ofrecieren, y oyéndose los alegatos, que no podrán exceder de una hora cada uno, y a la sentencia que se pronunciará en la misma audiencia. La sentencia causará ejecutoria, si los interesados no ocurrieren a la Suprema Corte dentro del término que fija la ley, y de la manera que expresa la regla VIII. "La violación de las garantías de los artículos 16,19 y 20 se reclamará ante el Superior Tribunal que lo cometa o ante el Juez de Distrito que corresponde, pudiéndose recurrir en uno u otro casos a la Corte, contra la resolución que se dicte." En consecuencia, puede el litigante, puede el quejoso, ocurrir en demanda constitucional, bien ante el mismo Tribunal Superior que cometió la violación, porque así lo quisieron los legisladores de 17, o ante el Juez de Distrito. Suplico al señor Mariel se sierva precisar la otra duda que tiene, porque habiendo subido aquí a la Presidencia, no pude darme cuenta de la segunda objeción.

El C. Mariel: Entonces, ¿puede conocer del amparo un Juez Menor por violación de los artículos 20, y 17 que menciono?

El C. Rueda Magro: Yo creo que un Juez Menor no, porque la Constitución dice muy claro: "El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito."

El C. Mariel: Pero es que la segunda parte de la fracción VI dice: "La competencia en los casos de las fracciones II, III y IV de este artículo será concurrente con la de los tribunales de los Estados, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución." Y puede ser autoridad de un Estado un Juez de Paz y un Juez Menor.

El C. Rueda Magro: No porque solamente dice: En los casos previstos por la Constitución y la Constitución sólo prevé esa competencia en los casos del Tribunal Superior.

El C. Mariel: Entonces, ¿puede conocer del amparo?

El C. Rueda Magro: Si, señor.

El C. Mariel: La fracción III dice: "De las controversias del orden civil y penal que se susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las ponencias extrajeras;" ¿Y puede conocer también un Juez Menor de un Estado, de un tratado que haya celebrado la República, por ejemplo, con un país europeo, dada la importancia del asunto, y la Representación Nacional?

El C. Rueda Magro: Yo creo que en ninguna legislación común se podrá consignar la competencia en esos casos de los jueces menores, y aunque se tratara de una sentencia en un asunto pecuniario de determinada cuantía, en las leyes ordinarias está comprendido que sólo los tribunales superiores podrán conocer de estos asuntos. Pudiera darse el caso de que tuvieran competencia para resolver controversias en los casos netamente particulares.

El C. Mariel: Entonces queda completamente descartado el amparo en la fracción IV, que dice: "De los controversias del orden civil y penal que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales;" Pero en tratándose del derecho penal, ¿dónde está el interés particular lesionado si el derecho es de orden público? Está más interesada la sociedad, ahí se pierde el interés del individuo.

El C. Sánchez Pontón: Señor Presidente, ¿me permite la palabra para aclarar este punto al señor licenciado Mariel?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: Es indudable que la Constitución al decir: "Cuando dichas controversias sólo afecten a intereses particulares," no ha querido expresar que en las controversias del orden criminal no están de por medio los intereses de la sociedad, sino que prevé los casos en que, tratándose de la aplicación de leyes federales del orden criminal, el interés de un particular se afecte directa y esencialmente, aunque, como es natural, los intereses de la sociedad se afecten, pues, en manera indirecta, remota, En estos casos, en que no es la Federación el sujeto directo del acto delictuoso, la fracción I del artículo 104 de la Constitución la querido dar facultades a los jueces y tribunales locales del Orden Común para conocer de controversias, no obstante que se trata de aplicar leyes federales.

El C. Mariel: Con permiso de la Presidencia. El derecho civil y el derecho mercantil son los que resuelven las contiendas de individuo a individuo, son los intereses particulares; el derecho penal resuelve las contiendas que se suscitan entre la sociedad y el individuo y y entre el individuo y la sociedad: De ahí resulta el derecho penal; las relaciones que se establecen entre sociedad y sociedad, dando origen al derecho internacional y a su vez se subdivide en privada y pública.

El C. Rueda Magro: Puede haber sobre el particular intereses netamente particulares, extranjeros, particulares, y antes la Constitución sometía esta atribución a la Suprema Corte de Justicia, y ahora, para evitar tribunales privilegiados; los somete a los jueces de Distrito.

El C. Aguirre Colorado: Yo quiero preguntar al señor licenciado Mariel, que ha suscitado la discusión de este artículo, me diga cómo dice aquí la parte final de la fracción VI del artículo 26. Dice:

"La competencia en los casos de las fracciones II, III y IV de este artículo será concurrente con la de los Tribunales de los Estados, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución" Pero no dice que habrán de conocer de ellos los Tribunales de los Estados, sino los juzgados de Distrito. Yo por eso pregunto.

El C. Mariel: Dice que es concurrencia: La competencia en los casos de los fracciones II, III y IV con los Tribunales de los Estados. Se puede pedir un amparo ante un juez menor de un Estado, y entonces se desvirtúa la naturaleza del amparo.

El C. Parra: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Parra: Señores diputados: Para llegar a una aclaración sobre el punto tocado por el señor licenciado Mariel, yo me permito suplicarle que precise cuál es el motivo de su duda. ¿Se refiere usted a la fracción IV?

El C. Mariel: A las II, III y IV.

El C. Parra: Pero el punto a discusión que está usted tocando es el relativo a que no pueden los tribunales del Orden Común conocer en materia penal tratándose de aplicación de leyes federales.

Ruego a usted se sirva explicar.

El C. Mariel: Dice la fracción II que conocerán los jueces de los amparos por violaciones, infracciones o invasiones determinadas en el artículo 108 de la Constitución. Es decir, cuando afecten únicamente interese de particulares, entonces deberá conocer del amparo del Juez de Distrito; y la segunda parte de la fracción VI dice: "La competencia en los casos de las fracciones II, III y IV de este artículo será concurrente con la de los tribunales de los Estados, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución." Es decir, que las autoridades del Orden Común están facultadas para conocer del juicio de amparo que pueda interponer y el recurso ante el juez menor, ante el juez de paz de primera instancia.

El C. Parra: ¿No le basta a usted la explicación que contiene la parte final y que se refiere a que sólo conocerán en primera instancia? Por que es lo único que comprende. Yo creo que con las explicaciones dadas por el señor licenciado Rueda Magro queda desvanecida la duda; si he pedido la palabra ha sido porque interpreté en otro sentido la duda del señor Mariel. Reproduzco lo dicho por el señor Rueda Magro.

El C. Secretario Mata: No habiendo más oradores inscritos ni en pro ni en contra, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutida la fracción II del artículo 26. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Mayoría. Está suficientemente discutido. Está a discusión la fracción III. La Mesa opina que hay que votar la fracción II.

El C. Cruz José: Para suplicar a la Secretaría se sirva decirme si hay más fracciones objetadas en este artículo.

El C. Secretario Mata: Se procede a la votación de la fracción II del artículo a debate. (Se efectuó el acto).

El C. Secretario López Lira: Votaron por la afirmativa 104 CC. diputados: Acuña, Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Andrade, Araujo, Arlanzón, Avendaño, Bello, Benítez, Betancourt, Bravo Izquierdo, Breceda, Cámara, Cancino Gómez, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Cepeda Medrano, Cisneros, Córdoba, Cravioto, Cristiani, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Echeverría, Esparza, Gámez Gustavo, Gárate, García Adolfo G, García Pablo, Garza González, Garza Pérez, Gay Baños, Gómez Mauricio, González Casimiro, González Galindo, González Jesús M., González Marciano, Guerrero, Gutiérrez, Hernández Ernesto, Hernández Maldonado, Higareda, Izquierdo, Laison Banuet, Leyzaola, López Ignacio, López Lira, Magallón, Malpica, Manrique, Manzano, Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez Joaquín, Mata Filomeno, Medina Juan, Meneses, Moctezuma, Montiel, Navarrete, Ordorica, Ortega José M., Otero Pardo, Pedroza, Peña, Peralta, Pérez Gasga, Portillo, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Rocha, Rojas Rafael R., Rueda Magro, Ruiz José P., Sánchez Daniel, Sánchez Pontón, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Segovia, Suárez, Téllez Escudero, Torre Jesús de la Torre Rómulo de la, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Vega Sánchez, Velásquez, Ventura, Villarreal Filiberto y Zavala.

El C. Secretario Mata: Votaron por la negativa 47 CC. diputados, que son los siguientes: Alejandre, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Aranda, Arreola, Aveleyra, Barragán Martín, Blancarte, Campero, Cienfuegos y Camus, Córdova Daniel S., Dyer, Esquivel, Fernández Martínez, Gámez Ramón, García Eliseo González Jesús M., González Justo, González Torres, Guajardo, Hay, Izquierdo, Limón, Lizalde, López Couto, López F. Ricardo, López Miro, Mariel, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Méndez Eugenio, Morales Hesse, Muñoz, Narro, Pérez Brambila, Pesqueira, Pineda, Prieto, Pruneda, Ruiz Juan A., Sáenz, Sepúlveda, Silva Jesús, Urueta, Vadillo, Valle y Zapata.

Queda aprobada la fracción II del artículo 26, por 104 votos.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión la fracción III.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Mariel.

El C. Mariel: He pedido la palabra únicamente para pedir a las Comisiones que se sirvan explicarme cómo es relaciona la fracción II del artículo 26 con la parte segunda de la fracción VI y que pongan algún ejemplo en que se trate de intereses meramente particulares con motivo de la celebración de un tratado con las potencias extranjeras.

El C. Pérez Gasga: La fracción II no sé que se refiera a tratados, la que habla es la fracción III, que dice: "De las controversias del orden civil... (Voces: ¡No se oye! ¡Tribuna, tribuna!) (Pasa a la tribuna). Dice la fracción III: "De los controversias del orden civil y penal que se susciten

con motivo de la aplicación de leyes federales;" Antes de pasar adelante quiero preguntar a la Presidencia qué es lo que está a discusión.

El C. Mariel: La fracción III.

El C. Pérez Gasga: ¿Está a discusión la fracción III por sí sola?

El C. Mariel: Sí.

El C. Pérez Gasga: Entonces suplico al ciudadano Mariel se sirva decir a las Comisiones qué es lo que objeta a la fracción III.

El C. Mariel: ¿Cómo puede relacionarse con la segunda parte de la fracción VI del artículo 26?

El C. Pérez Gasga: Esa objeción para la segunda parte de la fracción VI, pero no para la fracción III que establece: "De las controversias del orden civil y penal que se susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras;" De manera que si objeta la fracción III no sé a qué viene la relación de la II que tendrá lugar cuando se trate de la segunda parte de la fracción VI; porque de todos modos, haya o no relación entre la segunda parte de la fracción III con la de la VI, indudablemente será aprobada porque es de la competencia del Juez de Distrito, a no ser que Su Señoría juzgue que es de otro tribunal.

El C. Mariel: La fracción III comprende la competencia de los tribunales de los Estados respecto a este asunto.

El C. Pérez Gasga: No comprende eso la fracción III, señor Mariel: dice que únicamente es de la competencia del Juez de Distrito: "Conocerá el Juez de Distrito de las controversias del orden civil y penal que se susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras," Hago esta aclaración porque no quiero que se sufra otra confusión como la de hace un momento, en que la Asamblea estaba votando que "no" a la fracción II que le da competencia para conocer de estos asuntos, cosa muy distinta de la objeción que usted ha hecho y que se refiere a la segunda parte de la fracción VI. Cuando lleguemos a la discusión de este punto, las Comisiones expondrán a usted las razones en que la fundan o, en su caso, si le convencen las suyas harán la modificación del precepto: pero, repito, lo que está a discusión es únicamente la fracción III, para no extraviar el criterio de la Asamblea.

El C. Mariel: Entonces pido que se separe la segunda parte de la fracción VI

. - El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Secretario Mata: No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, se pone a votación la fracción III del artículo 26.

El C. Méndez: Moción de orden. Creo que debemos votar todas las fracciones pendientes, a excepción de la segunda parte de la fracción VI.

El C. Secretario López Lira: Con objeto de ahorrar una votación, se pregunta a la Asamblea se pone desde luego a discusión la fracción IV para ver si es posible votarla en el mismo acto de la fracción III. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie, Hay mayoría. Aprobado. Está a discusión la fracción IV.

El C. Mariel: He pedido que se separe la segunda parte de la fracción VI del artículo 26 únicamente.

El C. Secretario López Lira: Pero la fracción IV estaba separada por usted mismo.

El C. Mariel: No, señor.

El C. Secretario López Lira: Entonces, como no hay quien haga uso de la palabra en contra, la fracción IV se va a votar juntamente con la fracción III, Se procede a la votación nominal.

(Se efectuó el acto).

- El mismo C. Secretario: Han sido aprobadas las fracciones III y IV del artículo 26 por 148 votos de los CC. diputados presentes, excepto el votos, de los CC. diputados presentes, excepto el voto del C. Urueta, por la negativa.

El C. Presidente, a las 6 p.m.: Se levanta la sesión pública para pasar a la secreta.

El C. Secretario Mata: Se suplica a los ciudadanos asistentes a las galerías se sirvan ausentarse, para entrar a sesión secreta.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUIN Z. VALADEZ.