Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170627 - Número de Diario 68

(L27A1P1eN068F19170627.xml)Núm. Diario:68

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 68

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27 DE JUNIO DE 1917

SUMARIO

1. Se pasa lista. Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior. El C. Segovia informa del resultado de su comisión. - 2. Continúa la discusión del dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, relativo a la Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación, leyéndose el Capítulo VI y suspendiéndose el debate para dar curso a una moción urgente del C. Román, para que se autorice a las Comisiones de Justicia a presentar dictamen parcial referente al número de magistrados y jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y Territorios. - 3. Es tomada en consideración, dispensada de trámites y aprobada dicha moción. - 4. Son separadas las fracciones II, V, X Y XII del artículo 47, siendo aprobado el resto. - 5. Es aprobado el artículo 44, que se discutió en la sesión anterior. - 6. Es discutido y retirado por las Comisiones el artículo 45. - 7. Son discutidas las fracciones II, V, X y XII del artículo 47. Las Comisiones retiran la X. Vuelven a presentarla reformada y son aprobadas. - 8. Se da cuenta con un mensaje comunicando la muerte del C. diputado y coronel Miguel Barragán. Se aprueban varias proposiciones presentadas con este motivo. Se suspende la sesión. - 9. Reanudada aquélla a las 4.15 p.m., presta la protesta de ley el C. Eladio Domínguez. - 10. Continúa la discusión de la Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación, leyéndose el capítulo VII. Las Comisiones piden y obtienen permiso para retirar, a fin de reformarlos, los artículos 58, 61 y 63. El C. Zapata pide que sean retirados los artículos 55 y 56. Es discutido y retirado el artículo 54. Lo mismo pasa con el artículo 55. Es puesto a discusión el artículo 56 y declarado suficientemente discutido. Es impugnado y retirado el artículo 64. Es reservado para votarlo por separado, por haber sido objetado, el artículo 65. Pasa lo mismo con el artículo 60. Son aprobados los artículos 57, 59, 62, 60 y 65. - 11. Son leídos los artículos transitorios y aprobados el 1º y el 2º, retirándose los demás. - 12. La Asamblea acuerda hacer una modificación al artículo 56, y pasa a las Comisiones con este objeto. - 13. Se da lectura al artículo 9º, que las Comisiones presentan reformado; es discutido y reservado para su votación. Es reservado para su votación el artículo 10. El nuevo artículo 11 es impugnado, y con anuencia de la Asamblea queda suprimido del proyecto de ley a discusión. Es leído y reservado para su votación el artículo 15. Lo mismo para con el artículo 20, que ya había sido aprobado, pero que presentan las Comisiones con una modificación. Son leídos y reservados para su votación los artículos 21 y 24 y las fracciones II y VII del 28. Es retirado el artículo 29. Se recuerda por la Asamblea constituirse e en sesión permanente. Es discutido y reservado para su votación el artículo 34. Son reservados para su votación los artículos 35, 37, 39, 43, 45, 54, 55, 58, 59 bis 61, 63, 64 y 3º, 4º y 5º, transitorios. Es presentado de nuevo el artículo 29 y reservado para su votación. Se procede a la votación de cada uno de estos artículos, siendo aprobados todos. Se hace la declaración correspondiente por la Secretaria y que pasa al Senado para los efectos constitucionales, nombrándose una

Comisión que lleve a aquella Cámara el proyecto de ley aprobado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ACUÑA JESÚS

- El C. Secretario Mata, a las 9.15 a.m. pasó lista. Hay una asistencia de 162 CC. diputados. Hay quórum.

El C. Presidente: Se abre la sesión de la Cámara de Diputados.

- El C. Prosecretario Magallón leyó el acta de la sesión anterior. Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. Segovia: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Segovia: Señores diputados: He pedido la palabra para tener el honor de informar a ustedes acerca del resultado de la comisión con que se nos honró para acercarnos al Ejecutivo de la Unión a fin de solicitar informes acerca de las condiciones de pacificación que guardan los distritos electorales 2º, 3º, 5º y 6º del Estado de Chihuahua. El señor Presidente de la República nos recibió con la cordialidad y fineza que le son características y se sirvió decirnos que por los conductos debidos y por escrito contestaría la solicitud de esta H. Asamblea. Como término correlativo a su contestación, indicó por el señor Murguía, Jefe de las Operaciones en el Estado de Chihuahua, que esa Entidad se encontraba casi completamente pacificada. Añadió, no obstante, que han aparecido algunas partidas de poca importancia, que se dedican a cometer solamente actos de bandolerismo y de pillaje.

El C. Secretario Mata: Está a discusión el capítulo 6º de la Ley Orgánica de los Tribunales del Distrito Federal y Territorios, que dice así:

"CAPITULO VI

"De las responsabilidades de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación

"Artículo 46. Los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación son responsables por los delitos y faltas que cometen en el ejercicio de sus funciones.

"Artículo 47. Son causas de responsabilidad:

I. Faltar frecuentemente, sin causa justificada, a sus respectivas oficinas, llegar ordinariamente tarde a ellas o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley;

II. Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o de las órdenes que, con arreglo a las mismas, reciban de sus superiores;

III. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar los expedientes, extraviar los escritos o dificultar y demorar el ejercicio de los derechos de las partes en toda clase de asuntos;

IV. Ofender, denostar o tratar con descortesía a los abogados y litigantes que acudan a los tribunales en demanda de justicia o a informarse del estado que guardan sus negocios;

V. Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que ahí se tramitan;

VI. Admitir recursos notoriamente frívolos o maliciosos, conceder notoriamente innecesarios, o prórrogas indebidas;

VII. No acordar, resolver o fallar, dentro de los términos legales, los asuntos de su conocimiento, aun cuando sea con el pretexto de silencio u obscuridad de la ley, o cualquiera otro;

VIII. Expedir los nombramientos que conforme a la ley puedan hacer mediante el pacto de recibir todo o parte del sueldo respectivo, o cualquiera otra renumeración;

IX. Dar por probado un hecho que no lo está legalmente en los autos; tener como no probado uno que, conforme a la ley, deba reputarse comprobado;

X. Fundar cualquiera resolución en consideraciones de derecho notoriamente inexactas o inaplicables, o no fundarla en las que legalmente deba hacerse, siempre que haya impericia notoria;

XI. Dictar resoluciones contra el texto expreso de la ley;

XII. Aplicar la ley penal por analogía o mayoría de razón.

XIII. Aceptar ofrecimientos o promesas, recibir dádivas o cualquiera renumeración por ejercer las funciones de su cargo;

XIV. Exigir de los litigantes, de sus procuradores o de sus patronos, ni aun por concepto de gastos, dinero, promesas o cualquiera remuneración por ejercer las funciones de su cargo;

XV. Las demás expresamente determinadas en las leyes vigentes y en las que con posterioridad se dicten.

"Artículo 48. En los casos de responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las penas que establezcan las leyes vigentes, y si el caso no estuviere previsto, la que corresponda conforme a las reglas siguientes:

I. En los casos de las fracciones I a VII, inclusive, del artículo anterior, multa de diez a quinientos pesos, y en caso de reincidencia, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el Ramo Judicial por cinco años;

II. En los casos de las fracciones VIII a XIV, inclusive, de dicho artículo, una pena que no baje de seis meses de arresto ni exceda de dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el Ramo Judicial por cinco años;

III. En los casos de la fracción XV, si la ley que

establece la infracción no impone pena alguna, se castigará con multa de diez a quinientos pesos o arresto de seis meses a dos años de prisión, y en todo caso, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el Ramo Judicial por cinco años.

"Artículo 49. Los delitos oficiales de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán juzgados de la manera que establece el artículo 111 de la Constitución.

"Artículo 50. La responsabilidad por los delitos oficiales de los Magistrados de Circuito, jueces de Distrito, secretarios, oficiales mayores y actuarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se exigirá ante ésta, la que, sin más trámite que el escrito de queja, consignará el hecho al Ministerio Público, para que éste inicie ante el Juez competente el juicio respectivo. Si esta autoridad encuentra méritos para proceder a la detención y prisión preventiva del funcionario acusado, pedirá la consignación a la Suprema Corte de Justicia, la que así lo decretará. Durante la secuela del procedimiento, luego que se dicte la prisión preventiva, el funcionario procesado se considerará suspenso en las funciones que desempeñaba.

"Artículo 51. La responsabilidad por los delitos y faltas oficiales de los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación se exigirá ante el jefe de la oficina respectiva, quien tramitará la queja como lo previene el artículo anterior. Se aplicarán, en este caso, las disposiciones de los dos últimos incisos del artículo que antecede.

"Artículo 52. Cuando un Magistrado de Circuito o un Juez de distrito fuere acusado de un delito del orden común el juez que conozca de éste pedirá a la Suprema Corte que lo ponga a sus disposición y ésta lo decretará así, siempre que se reúnan los requisitos que para dictar una orden de aprehensión exige el artículo 16 de la Constitución.

"Artículo 53. Para proceder contra los secretarios, actuarios y demás empleados del Poder Judicial de la Federación, por delitos o faltas del orden común, no habrá necesidad de más requisitos previos que los ordinariamente exigidos por la ley."

- El mismo C. Secretario: Se va a suspender un momento la discusión de este capítulo, para dar entrada a una moción urgente del C. diputado Alberto Román.

El C. Román: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Román: Señores diputados: El tiempo verdaderamente limitado que tenemos para elegir a los magistrados y jueces de Primera Instancia en el Distrito Federal y Territorios, puesto que no faltan más que tres días para que termine el plazo constitucional relativo, nos pone en una situación verdaderamente difícil. No podemos, para elegir los jueces o para elegir funcionarios, sino que tener aprobada previamente la ley; ésta no puede aprobarse mientras no se estudie, mientras no se discuta, y tal discusión y estudio son verdaderamente imposibles de hacer en un período tan corto. Si no nombráramos el personal de justicia a que antes vengo refiriéndome, nos encontraremos en esta situación verdaderamente anómala: que no existirían de hecho estos funcionarios, puesto que no podrían funcionar desde el 1º del mes próximo no podríamos dar un decreto facultándolos para que siguieran funcionando, porque tal decreto sería sencillamente anticonstitucional; podríamos únicamente nombrarlos si antes aprobamos el proyecto del personal, es decir, que las Comisiones nos presentaran un dictamen parcial, relativo al personal que deba constituir el Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal y los jueces de Primera Instancia a que antes vengo refiriéndome. Este dictamen parcial podría presentarse hoy mismo o a más tardar mañana en la mañana y en seguida proceder a la elección del personal. Sin duda que, tanto los magistrados como los jueces, se encontrarán con algunas dificultades para el ejercicio de sus funciones, puesto que van a trabajar dentro de una nueva ley, y como el personal no está ajustado a la ley anterior, se encontrarán con algunas dificultades; pero es la única manera de solucionar la dificultad. Ante todo, sin duda, el recuerdo verdaderamente doloroso que tuvimos los constituyentes en la sesión de ayer con motivo del hecho a todas luces inconveniente que se ha expuesto a propósito del artículo 111, debe ser una lección para que de ninguna manera nosotros sacrifiquemos, como en aquella vez se sacrificó, hasta el buen sentido por intereses verdaderamente bastardos. Yo creo de mi deber constar una verdad histórica: todo puede cambiarse, menos la verdad; la historia hará justicia a aquellos que nos rebelamos contra en verdadero atentado, contra la psicología individual. A principios del mes de enero del presente año, y en una mañana, mientras la Comisión dictaminadora estudiaba los proyectos que debía presentar por la tarde para su estudio, se presentó en el Congreso una moción tendente a afirmar la aprobación del Proyecto de Constitución, precisamente el día último de enero, y tenía la última cláusula del acuerdo tomado, un pensamiento que puede concretarse así: "El día 31 de enero se aprobarán todos los artículos que no hayan sido discutidos." Como ustedes verán, no se decía: "se discutirán," no se decía: "se votarán," puesto que votar da amplia libertad para hacerlo afirmativa o negativamente, sino que se decía simplemente: "se aprobarán"......(Voces: ¿Quién firmó?) Nosotros, los miembros de la Comisión, sentimos una verdadera angustia, una verdadera opresión del alma ante un atentado de esta naturaleza, puesto que sabíamos que este atentado constituía algo que no nos podría dispensar la historia. Entonces nosotros mismos sugerimos y propusimos al debate en la Asamblea, que se nombrara una segunda Comisión, que se tuvieran sesiones a mañana y tarde, en fin, que hiciéramos todo lo que humanamente era posible hacer de nuestra parte, a lo que estamos obligados todos los humanos, a redoblar nuestros esfuerzos, nuestro empeño y nuestro propósito de cumplir con los altos deberes que nos impone la patria; pero con todo, sabíamos perfectamente que no era posible terminar el trabajo en el período limitado de dos meses.

En vista de la influencia de ese grupo intelectual que siempre tuvo tendencias a maniatar la acción del Congreso, sugerimos el propósito de hablar con el C. Primer Jefe que, en concepto de la mayor parte de los jurisconsultos, era el único facultado para alargar el plazo que se nos fijó de dos meses. El C. Primer Jefe se negó a concedernos esa prórroga, y yo para mí digno que hicimos con ello compartir esa responsabilidad que tenemos ante la historia, con el Primer Jefe. Digo pues, esta lección debe ser para nosotros muy elocuente y digna de tomarse en consideración para que de ninguna manera comprometamos los intereses sociales, los intereses públicos a determinadas exigencias, como será en el caso de aprobar una ley, porque el precepto constitucional dice que debe estar aprobada antes del presente mes. Por consiguiente, mi proposición concreta consiste en pedir a las Comisiones dictaminadoras que nos presente un dictamen parcial relativo al personal de magistrados y jueces del Distrito Federal, con el objeto de aprobarlo y poder así hacer la elección respectiva y dejar todo el tiempo que sea necesario, ocho o quince días, que indudablemente será el tiempo que estos funcionarios actúen quizá de una manera irregular, para que se cumpla en parte la función que tenemos encomendada. Creo que con nuestra asistencia constante y con nuestra labor bien intencionada, como le constará a la Nación, no tendremos absolutamente nada que reprocharnos y habremos cumplido con nuestro deber. (Aplausos.)

El C. Presidente: La proposición del C. doctor Román es demasiado concreta: la Mesa entiende de que no hay necesidad de discutirla; es muy sencilla, se refiere a que se excite a las Comisiones para que a la mayor brevedad posible, esta misma tarde si es preciso, se presente un dictamen en lo que se refiere al personal con objeto de discutirlo, y en su oportunidad la ley con la mayor amplitud posible. De manera que a esto se reduce toda la proposición del señor doctor Román: y esa proposición tiene como fundamento que si las autoridades actuales siguen funcionando, desde el día 1º todos sus actos serán nulos; pero en estos momentos se acaba de presentar una proposición firmada por los señores Cravioto, Elíseo García, Martínez de Escobar y Enrique Parra, que va a oír la Asamblea.

El C. Secretario Mata: "Señor: Siendo de toda urgencia que el Congreso de la Unión proceda a la mayor brevedad a hacer el nombramiento de magistrados y jueces de Primera Instancia del Distrito y Territorios, ya que conforme al artículo 6º transitorio constitucional los ciudadanos que actualmente desempeñan esas funciones deben cesar antes del 1º de julio, atentamente pedimos a la H. Asamblea se sirva aprobar las siguientes proposiciones:

"1º. Constitúyase la Cámara en sesión permanente hasta que queden despachadas la ley orgánica de los Tribunales Federales y la ley orgánica del Poder Judicial del Fuero Común.

"2º .Nómbrese una Comisión integrada por representantes de los diversos grupos de la Cámara para que se acerquen en lo particular a los senadores para llegar a un acuerdo rápido sobre el número de magistrados y jueces que se deban nombrar.

"Junio 27 de 1917. - Alfonso Cravioto. - Rafael Martínez de Escobar. - Enrique Parra. - Elíseo E. García. (Rúbricas.)

El C. Neri: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Neri: Está en pie todavía la proposición del C. doctor Román y yo entiendo que hasta que la Cámara no resuelva si se autoriza o no a las Comisiones para presentar un dictamen parcial, no puede pasarse a discutir esta otra proposición.

El C. Presidente: Me permito informar a Su Señoría que, aunque se trata de dos proposiciones distintas, ambas se refieren al mismo asunto. En la proposición del ciudadano doctor Román se pide que a la mayor brevedad posible se nombre el personal, lo que no implica o entraña la necesidad de que se constituya la Cámara en sesión permanente. La otra proposición se refiere a lo contrario, es decir, a que se constituya la Cámara en sesión permanente hasta que se acabe de discutir la Ley Orgánica del Fuero Común. Esto, naturalmente, implica muchísimo tiempo. De manera que son enteramente contrarias las dos proposiciones: la primera tiene por objeto hacer que para el 1º del entrante mes ya estén nombrados y tomen posesión de sus puestos, los magistrados y los jueces: y esta otra proposición va más lejos, porque quiere que la Asamblea se constituya en sesión permanente hasta que acabe de discutir la Ley Orgánica. (Siseos.) De manera que está a discusión la primera proposición, es decir, la del señor doctor Román.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto, en contra de la proposición del ciudadano doctor Román.

El C. Cravioto: Señores diputados: He pedido la palabra en contra, porque aunque el principio también a mí se me ocurrió la proposición del ciudadano doctor Román, meditando un poco más encontré que ésta no es factible, que aunque el propósito es absolutamente patriótico, no se puede llevar a una realización práctica e inmediata como es la que necesitamos para resolver este asunto. En efecto, no hay absolutamente ningún precedente, ni en casos excepcionales,en que se aprobara un fragmento de ley como lo propone el ciudadano Román. Reflexionando sobre el mismo asunto, llegamos a las proposiciones a que se dio lectura el señor diputado Mata y que se refieren a que la Cámara se constituya en sesión permanente con el objeto de despachar con mayor rapidez posible lo que nos falta de la ley que está a debate, y para poder despachar también la ley de los tribunales del fuero común. La sesión permanente no implica que nosotros nos constituyamos en trabajos legislativos de día y de noche, aunque la palabra eso quiere decir textualmente; no es posible que nosotros no comamos ni durmamos; prácticamente quiere decir nada más que se aumenten las horas de trabajo de una manera racional. Creo que dada la buena voluntad y patriotismo de la Cámara, no se pondrá obstáculo ninguno; de otra manera es imposible cumplir con el deber constitucional que conforme al artículo 6º transitorio de la Carta Magna estamos obligados a realizar, nombrando a

los jueces y magistrados para que tomen posesión de su encargo antes del 1º de julio, es decir, cuando más estos individuos deben venir a protestar el sábado próximo. Como ustedes habrán, visto, en el proyecto de ley del Ejecutivo se presentan 151 artículos de 7 transitorios; es verdaderamente imposible que con las horas de trabajo de que actualmente disponemos podamos cumplir dentro de ese plazo angustioso nuestro cometido. Hay que fijarse también en que esta ley tiene que pasar al Senado. Por lo tanto, como lo de más urgencia es que nosotros cumplimos con el deber constitucional de llenar el personal de magistrados y jueces de primera instancia antes del sábado próximo, hemos formulado la segunda proposición, que es en esencia lo mismo que propone el señor Román, pero dentro de una forma más práctica. Como dije, es imposible que se apruebe fragmentariamente por el Senado y por esta Cámara el artículo de una sola ley; eso no puede ser: por eso nosotros proponemos, para ahorrar trabajo y tiempo, que se nombre una comisión integrada por representantes de todos los grupos de Cámara, para que de una vez nos pongamos de acuerdo todos y que se acerque al Senado, en lo particular, con objeto de cambiar ideas y anticipar un acuerdo de las dos Cámaras legisladoras sobre el número de Magistrados. Esto, naturalmente, fuera de la aprobación oficial de la ley; pero ya con esta base segura de la aprobación de todos los grupos de la Cámara y del Senado, en lo particular, se puede perfectamente llegar a una determinación colectiva sobre el número de magistrados y de jueces, y de esta manera y con esta base, ya nosotros podemos proceder inmediatamente a hacer los nombramientos y a cumplir con el deber que nos impone el artículo 6º transitorio de la Constitución. Por estas razones yo pido a la Cámara que no apruebe la proposición del señor Román y que se sirva considerar las dos proposiciones que hemos presentado a vuestra consideración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira.

El C. López Lira: Señores diputados: Vengo a la proposición del C. diputado Román, por creer que en esa forma podemos llegar más pronto a la resolución práctica que nos proponemos y al cumplimiento del mandato constitucional que nos obliga a designar el personal de Justicia Federal del Fuero Común antes del 1º de julio, para que este día tome posesión de sus puestos. El señor diputado Cravioto, al mismo tiempo que ha impugnado lo propuesto por el diputado Román, ha venido a sostener la proposición que él en compañía de varios diputados hace a la H. Cámara. La impugnación que hace a lo propuesto por el diputado Román, consiste principal y quizá únicamente, en aseverar que no hay antecedentes, que no hay precedente de que se haya aprobado ninguna ley de una manera parcial. Yo no estoy lo suficientemente enterado sobre este particular, pero me permito recordar a Vuestra Soberanía que en Querétaro no se llevó para la discusión y aprobación de los artículos de la Constitución un orden determinado, sino que muchas veces discutieron primero asuntos diferentes o referentes a capítulos posteriores, antes de resolver sobre el capítulo de las garantías individuales, que era el primero. Si no es un caso absolutamente igual, es un caso análogo. Al discutirse el proyecto de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, hemos visto cómo han quedado retrasados algunos artículos del primer capítulo y ya estamos discutiendo los capítulos 5º y 6º sin haberse resuelto algunos artículos del capítulo 1º. El señor diputado Cravioto y los demás diputados que con él firman la proposición, nos proponen que nos constituyamos en sesión permanente; de hecho estamos constituidos en sesión permanente, porque dedicamos a las sesiones el mayor tiempo posible, dada la resistencia intelectual y las necesidades individuales. Otras de las cosas que caracteriza la sesión permanente. es que en ella no se trate sino de los asuntos para los cuales se constituye la sesión permanente; prácticamente lo estamos haciendo así; la Mesa ha dado curso exclusivamente a licencias urgentes, a nociones de trascendencia y ha reservado para cuando la Cámara acabe de discutir la ley judicial de la Federación y del Fuero Común, algunos asuntos que están todavía en cartera. De manera que hace varios días que de un modo práctico estamos constituidos en sesión permanente. Si continuamos en sesión permanente para discutir la ley que todavía no se termina y la del Fuero Común, no acabaremos en los tres días que nos restan para discutir ambas leyes; pero supongamos que el día 30 de este mes, haciendo un esfuerzo sobrehumano, se hayan terminado de discutir las dos leyes; resulta entonces que pasarán al Senado y el Senado tiene que ir a una Comisión y es imposible considerar que la Comisión tarde menos de tres días estudiando las leyes que le vamos a turnar. De manera que el día 4 ó 5 se pondrá a discusión en el Senado cualquiera de las dos leyes. ¿Cuándo vendrá el Congreso, dentro de la facultad que tiene, a elegir el personal del Poder Judicial del Fuero Común? Suponiendo que fuera el día 10, ya el día 10 habría pasado el término constitucional sin que hubiera un poder judicial legal y violaríamos un precepto de la Carta Magna. Así es que eso no nos lleva a ningún resultado práctico. La proposición del señor Cravioto y demás signantes no produce el fin que nos proponemos, mientras que la moción del señor doctor Román sí da el resultado que anhelamos. Es muy fácil aprobar las condiciones para ser magistrado que son las únicas que faltan. Si hacemos cosa semejante con la ley del Fuero Común tendremos los lineamientos generales, es decir, las leyes contienen una parte que se refiere a la organización y otra parte que se refiere al personal. Si aprobamos las condiciones o los capítulos referentes al personal, ya tenemos base legal sobre la que hacer las elecciones de magistrados y jueces y la Suprema Corte tiene también las bases relativas para elegir los magistrados de circuito y los jueces de Distrito. Si Vuestra Soberanía aprueba esta moción, yo procuraré en su oportunidad una adición para que se nombre una Comisión que se acerque a la Cámara colegisladora y le ponga en conocimiento lo que se ha aprobado aquí y ya esté prevenido el Senado, y allí aprueben también parcialmente los capítulos que aquí se hayan aprobado. Yo creo que he podido precisar que dado el tiempo de que disponemos, la proposición del

señor diputado Cravioto no resuelve la angustiosa situación en que nos encontramos; mientras que la proposición del C. diputado Román la resuelve de una manera expedita y aun cuando fuera contra los antecedentes establecidos, esto no querría decir nada; sencillamente sentaríamos un precedente en vista de la situación angustiosa en que nos encontramos. Son estas las razones, señores diputados, por las que yo me permito apoyar la proposición del señor diputado Román (Aplausos.)

El C. Secretario Mata: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutida esta proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Está suficientemente discutida. Se va a dar lectura a la proposición para pasar a votarla:

"Pedimos a la Cámara que con dispensa de todo trámite se apruebe la siguiente proposición:

"Única: Autorícese a las Comisiones Unidas de Justicia para que presenten dictamen parcial relativo al número de magistrados y jueces de primera Instancia del Distrito Federal y Territorios. que deben funcionar desde el día 1º de julio próximo.

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, México, a 27 de junio de 1917. - Alberto Román. - E. Neri." (Rúbricas.)

En votación económica se pregunta sí aprueba esta proposición. Los que estén por la afirmativa se sirvan ponerse de pie. Aprobada. Se autoriza a las Comisiones a presentar dictámenes parciales.

El C. Secretario Mata: Está a discusión el capítulo VI ¿No hay quién pida la palabra?

El C. Portes Gil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Portes Gil: Para separar la fracción V del artículo 47.

- El mismo C. Secretario: Queda separada.

El C. Velásquez: Fracciones II, X y XII del artículo 47.

- El mismo C. Secretario: Quedan separadas. ¿No hay otro diputado que quiera separar fracciones del artículo? En votación nominal se va a preguntar si se aprueba el capítulo VI, con excepción del artículo 47 sus fracciones II, V, X y XII. Se procede a la votación.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: Votó por la negativa el C. Portes Gil y por la afirmativa votaron los 145 diputados restantes.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la votación de los artículos 44 y 45 que quedaron suficientemente discutidos en la sesión de ayer.

El C. Zapata: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zapata: El artículo 44, que habla del Jurado Popular, trae tres fracciones: la I se refiere a los delitos cometidos por medio de la prensa, la II es relativa a las responsabilidades por los delitos o faltas oficiales de los funcionarios públicos, y la III trata de los demás asuntos que les encomiendan las leyes. Deseo que las Comisiones me hagan favor de decir si está comprendido en estas tres fracciones lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución, en su fracción VI, que dice: "Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso, serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación."

El C. Presidente: Tiente la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Señor diputado Zapata: En la sesión de ayer explicamos los miembros de las Comisiones de Justicia, que no habíamos considerado en el artículo 44 de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación que debían juzgarse por jurados de hecho, es decir, por jurado de hecho, los casos a que se refiere la fracción VI del artículo 20 constitucional, porque entendemos que no es a la ley federal a la que corresponde, a la que se consulta, no es a ella a la que corresponde consignar este hecho, sino a la ley de Organización y Competencia de los Tribunales del Distrito Federal y Territorios Federales y a las de los Estados para que en cada caso particular, según las circunstancias que medien en cada lugar, se establezca cuándo debe ser juzgado un individuo por el jurado de hecho y cuándo por un Juez de Derecho, porque según lo establece la fracción VI, la garantía constitucional que los juzgue, en audiencia pública, bien por un jurado de hecho o por un Juez de Derecho y, en consecuencia, a las Legislaturas del Distrito y Territorios Federales y a las de los Estados, corresponderá establecer en qué casos se juzgará a un individuo por un Juez de Derecho y en que casos por un jurado de hecho.

El C. Zapata: Bueno; pero si hay casos en que debe ser juzgado por jurado, es indispensable comprenderlos en el artículo 44.

El C. Rueda Magro: El caso precisamente está consignado entre los delitos comunes, porque es el que precisamente debe ser juzgado por Jurado, lo mismo que el comprendido en el artículo 111 de la Constitución, que dice que deben ser juzgados por jurados de hecho, los casos de las responsabilidades en que incurran todos los funcionarios y empleados de la Federación.

El C. Zapata, interrumpiendo: Bueno, está muy bien, pero...

El C. Rueda Magro: Permítame usted que termine. Y por eso la fracción última del artículo 44 establece que también serán de la competencia del Jurado los demás casos que expresan las leyes y esas leyes son a las que me acabo de referir ates: las particulares del Distrito y Territorios Federales y aun de los Estados.

El C. Zapata: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zapata: no me ha convencido la Comisión en este particular. Conforme a la fracción VI, que ya he leído, todo ciudadano tiene derecho a

que se le juzgue por medio de jurados o por un Juez en audiencia Pública, cuando la pena que se deba imponer sea de un año de prisión. Este caso está comprendido realmente en el artículo 44.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: Tratándose de asuntos del Fuero Común, corresponde a los Estados o al Distrito Federal y Territorios, ya explicó el licenciado Rueda Magro que no es esta la ley que deba contener las prescripciones relativas. Si el señor licenciado Zapata se refiere a los demás delitos de naturaleza federal o de carácter federal cuyas penas sean de más de un año o deban ser, según las leyes, si quiere que todos esos casos se comprendan en la competencia del Ejecutivo, las Comisiones manifiestan al señor Zapata que no estimando lo más adecuado el Jurado para conocer de esta clase de delitos, en decir, no siendo partidarias, o en más claros términos, de la institución del Jurado, no han ampliado el Jurado a todos los casos en que pudiera establecerse, es decir, a todos los delitos que merecieran más de un año de prisión; y lo ha restringido a los casos en que es obligatoria la institución por virtud de un precepto constitucional. Pudiera haberse colocado en ese artículo una fracción que dijera que el Jurado conocería de todos los delitos políticos cuya pena sea mayor de un año; pero las Comisiones no son partidarias de la institución del Jurado y como la Constitución no exige la intervención del Jurado, supuesto que es potestativo que sea juzgado el acusado por jueces o jurados, las Comisiones han limitado el uso del Jurado. Si la Asamblea es partidaria de él, a pesar de las razones que se expusieron ayer, puede decidirlo; las Comisiones no se han pronunciado en favor del Jurado para todos estos casos.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: A lo expuesto por el C. Pérez Gasga, agrego que en la misma ley que se consulta se da competencia a los jueces federales y que son Jueces de Derecho, para conocer de los delitos a que se ha referido el C. Zapata; en consecuencia, en la alternativa que establece la fracción VI del artículo 20, escogieron las comisiones los Jueces de Derecho.

El C. Secretario Mata: Se pregunta si se considera suficientemente discutido el punto. Los que están por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. (Mayoría.) Está suficientemente discutido ¿No hay quien haga uso de la palabra en contra del artículo 44? Se procede a la votación del artículo 44.

(Se recogió la votación.)

Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Alonzo Romero, Andrade, Aranda, Araujo, Arlazón, Arrazola, Arreola, Aveleyra, Bandera y Mata, Barragán Martín, Bello, Benítez, Bravo Izquierdo, Cancino Gómez, Cárdenas, Cepeda Medrano, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba, Córdova, Gravioto, Cruz, Carrillo, Carrillo, Dávila, Dyer, Echeverría, Esparza, Esquivel, Fentanes, Figueroa, Gaytán, Gámez Gustavo, Gárate, García Elíseo, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, Gómez S. Emiliano, González Lauro, González Marciano, González Torres, Guerrero, Gutiérrez, Hermosillo, Hernández Ernesto. Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Higareda, Ibarra, Izquierdo, Jurado, Lechuga Val, Leyva, Leyzaola, Lizalde, López Couto, López Ignacio, López Miro, Malpica, Manzano, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Medina Juan, Mendoza Francisco de P., Meneses, Meza, Moctezuma, Narro, Neri, Ordorica, Ortega José M., Ortiz, Otero, Padrés, Pardo, Pedroza, Peña, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Pesqueira, Pineda, Plank, Portillo, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Robledo, Robles Domínguez, Rocha, Rodríguez Saro, Román, Rosas, Rueda Magro, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez José M., Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Suárez Enrique, Téllez, Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Treviño, Uruñuela, Vadillo, Valle, Ventura, Villarreal Filiberto C., Villarreal Jesús J. y Zavala.

Votaron por la negativa los CC. Acuña, Arellano, Cristiano, García de Alba, Hernández Luis M., Lailson Banuet, Lanz Galera, Manrique, Mariel, Méndez Eugenio, Portes Gil, Rebolledo, Velásquez y Zapata. Queda aprobado el artículo 44.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 45 que dice así: "Todo lo relativo a las obligaciones y funciones de los jurados, se regirá por lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Penales; y mientras éste reglamenta dicha institución, se aplicará en todo lo que no pugna con la Constitución y con esta ley, lo prevenido en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; pero el veredicto del Jurado se limitará a resolver sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, quedando a la apreciación del Juez, en caso de veredicto condenatorio, la estimación de las circunstancias atenuantes o agravantes y la imposición de la pena que corresponda.

"No se hará el resumen que establece el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y Territorios; pero el Juez, antes de que los Jurados principien a deliberar para pronunciar su veredicto, los intruirá por escrito sobre la naturaleza del delito que se imputa al acusado y sus elementos constitutivos, sin omitir opinión sobre el sentido en que deba darse el veredicto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.

El C. Manrique: "Artículo 45. Todo lo relativo al las obligaciones y funciones de los Jurados se regirá porque disponga el Código Federal de Procedimientos Penales; y mientras éste reglamenta dicha institución, se aplicará en todo lo que no pugne con la Constitución y con esta ley, lo prevenido el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal;"

Es muy fácil distinguir en este artículo dos partes: ésta la organiza, establece o traza los principales lineamientos del Jurado; y después los detalles del funcionamiento mismo del Jurado tienen que ser materia del Código de Procedimientos. En consecuencia, el artículo ya debe terminar aquí:

"Todo lo relativo a las obligaciones y funciones de los Jurados se regirá por lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Penales." Como es bien sabido, el establecimiento del Jurado en materia federal es una innovación introducida en nuestra Constitución de 1917, de donde resulta que no hay en este momento un Código expresamente aplicable al Jurado en materia federal; de manera que mientras, y como es necesario que el Jurado entre ya, como es necesario que el sistema de jurados en materia federal entre ya en vigor, es fuerza que se le aplique algún Código y provisionalmente se adapte para estas fechas el Código Federal de Procedimientos Penales. Bueno; la primera proposición mía consiste en que se distingan en este artículo dos partes: el artículo definitivo de la ley debe terminar en donde dice: "se rige por lo que disponga el Código Federal de Procedimiento Penales;" todo el resto del artículo creo que no se oculta a los señores diputados y abrigo la confianza de que la Comisión aceptará que debe ser materia de una disposición transitoria. Efectivamente; dentro de algunas semanas, dentro de algunos meses. tendremos ya un Código Federal, un Código expresamente aplicable a la reglamentación del Jurado, y entonces toda esta parte del artículo saldría ya sobrando, puesto que es una disposición transitoria que dentro de poco tiempo no tendrá razón de ser; es preferible dar ya desde ahora a este artículo de la ley la forma que ha de conservar definitivamente. De manera que mi proposición consiste: "Modifíquese el artículo 45 del dictamen presentado por las Comisiones Unidas 1a. y 2a. de Justicia, relativo al Proyecto de ley Orgánica de los Tribunales, en la forma siguiente:

"Artículo 45. Todo lo relativo a las obligaciones y funciones de los Jurados se regirá por lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Penales."

De manera que esta parte de mi proposición, o sea la división del artículo en dos partes, una definitiva y la otra material de una disposición transitoria, yo abrigo la confianza de que las Comisiones las aceptarán; además, la segunda parte del artículo decía: "No se hará el resumen que establece el artículo 314 del Código de Procedimientos penales del Distrito Federal y Territorios; pero el Juez, antes de que los Jurados principien a deliberar para pronunciar su veredicto, los instruirá por escrito sobre la naturaleza del delito que se imputa al acusado y sus elementos constitutivos, sin omitir opinión sobre el sentido en que deba darse el veredicto," Como quiera que esto es también algo transitorio, puesto que dentro de poco ya no tendremos necesidad de referirnos al artículo 314 de este Código, que ya no será aplicable, sea materia del artículo transitorio que terminará diciendo: "Se considera derogado el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y Territorios, pero el Juez, antes de que los Jurados principien a deliberar para pronunciar su veredicto, los instruirá por escrito sobre la naturaleza del delito que se imputa al acusado y sus elementos constitutivos, sin omitir opinión sobre el sentido en que deba darse el veredicto."

Aceptado, pues, este artículo 3º con el carácter de transitorio, todavía me permito proponer que se introduzca en él una pequeña modificación. El proyecto del Ejecutivo nos dice que se ha querido que el Jurado conozca exclusivamente de hechos; de manera que, según el Ejecutivo nos dice, se limitan las atribuciones del Jurado a resolver sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados, sin que puedan fallar sobre las circunstancias atenuantes o agravantes y la imposición de la pena que corresponda. Esta afirmación del Ejecutivo sólo es verdad a medias. Efectivamente, es muy bien sabido que no todas las circunstancias atenuantes o agravantes requieren para ser resueltas de conocimientos técnicos jurídicos, sino que hay una multitud de circunstancias, ya atenuantes o agravantes, de las que puede conocer perfectamente el Jurado Popular, y también es bien sabido que anteriormente estaba previsto que en el interrogatorio que se presentaba a los Jurados para su resolución, se excluyeran por prescripción expresa de la ley todas aquellas interrogaciones o cuestiones de carácter científico o técnico. Aquí tenemos, por ejemplo, la división de las circunstancias atenuantes: "Atenuantes de primera clase: haber tenido anteriormente el acusado buenas costumbres, etc." Para esto basta una información para que el Jurado pueda decidir si efectivamente tuvo o no buenas costumbres el acusado, y no es fuerza para decidir este asunto tener conocimientos jurídicos; y así de las demás: "Presentarse voluntariamente a la autoridad, haciéndole confesión espontánea de los delitos cometidos, sus circunstancias," y así hay algunos otros delitos de que puede perfectamente decidir el Jurado Popular, lo mismo tratándose de circunstancias, agravantes; pero no sólo puede decidir de ellas. sino que debe decidir teniendo en cuenta la índole misma de la institución del Jurado. Efectivamente, anoche el señor compañero Velásquez, en un discurso muy erudito, atacaba en sus bases mismas la institución del Jurado; pero, señores, no es ya el caso, esta clase de discusiones será oportuna cuando empiece a tratarse de reformar la Constitución, pero por el momento, el Jurado está en pie, y si, pues, determinados delitos deben ser juzgados por el Jurado Popular, procuremos que esa institución, en suma, llene debidamente sus funciones, porque es verdad que hay argumentos en contra del Jurado, pero hay también argumentos y muy poderosos en pro de esta institución; de manera que me permito, pues, proponer esta modificación en el artículo que sería el 3º transitorio: "Mientras el Código de Procedimientos Penales reglamenta el Jurado en materia federal, se aplicará en todo lo que no pugne con la Constitución y con esta ley, lo prevenido en el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorio Federal, pero el Jurado se limitará a resolver sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, y en caso de veredicto condenatorio, no exija conocimientos jurídicos, quedando las demás a la apreciación del Juez, lo mismo que la imposición de la pena que corresponda." De manera que si la estimable Comisión acepta estas indicaciones, yo agradecería se propusiese que el artículo fuera retirado; de lo contrario, yo os pediría un voto reprobatorio.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: La Comisión no tiene inconveniente en que se haga una división del artículo 45 en dos, poniendo un transitorio que comprenda lo que indicó el señor diputado Manrique, pues, en efecto, estas disposiciones están llamadas a regir mientras se expide el Código relativo, es decir, mientras se modifica o reforma el Código Federal de Procedimientos; pero no está igualmente conforme la Comisión en la última modificación propuesta por el señor Manrique, relativa a que se establezca que el Jurado, en casos de veredicto condenatorio, tendrá también a su cargo apreciar las circunstancias atenuantes o agravantes que no requieran, que no exijan conocimientos técnicos, porque esto daría lugar, indudablemente, a que se provocaran cuestiones sobre si las circunstancias que habría del apreciar el Jurado eran o no de carácter técnico, es decir, de clasificación de las circunstancias en atenuantes o agravantes, que exigen conocimientos o preparación técnica y las circunstancias que no exigen ese conocimiento. Esto, como salta desde luego a la vista, produciría confusiones, dificultades y pérdidas de tiempo inútiles; por eso las Comisiones opinan porque en este caso, y tratándose de circunstancias atenuantes o agravantes, queden a la apreciación del Juez esas mismas circunstancias y no del Jurado, siendo también de notar que la mayor parte de las circunstancias agravantes y atenuantes exigen, como bien lo dice el Ejecutivo, para su correcta apreciación, preparación especial y conocimientos jurídicos, por regla general, aunque por excepción habrá algunas, como las relativas a las buenas costumbres, que no exigen conocimientos especiales; en consecuencia, las Comisiones estimamos que no es pertinente introducir esa última modificación y se concretan a aceptar la proposición del C. Manrique en cuanto a que el artículo 45 que de hasta el punto que dice:".... el Código Federal de Procedimientos Penales." En consecuencia, las Comisiones piden retirar el artículo para presentarlo reformado de la manera que se ha indicado.

El C. Secretario Padrés: Se pregunta a la Asamblea si permite a las Comisiones retirar el artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se concede el permiso a las Comisiones.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión la fracción II del artículo 47, que dice: "Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o de las órdenes que, con arreglo a las mismas, reciban de sus superiores;"

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Señores diputados: Uno de los caracteres más precisos que debe tener toda ley es la claridad y lo correcto en su redacción: Voy a permitirme leer la fracción que impugno: "Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o de las órdenes que, con arreglo a las mismas, reciban de sus superiores." El otro "ya" no se sabe dónde queda ni se entiende. El Ejecutivo proponía lo siguiente en esa misma fracción: "Demorar indebidamente en el despacho de los negocios el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley o legalmente les ordenen sus superiores." Creo que es más correcta la redacción del Ejecutivo y expresa más bien el concepto. No sé si se cometió algún error de imprenta en la fracción tal como aparece en el dictamen de las Comisiones. Me permito sugerir a las Comisiones se sirven retirar esta fracción para enmendarla.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: Las Comisiones se permiten llamar la atención de la Asamblea sobre que precisamente la redacción de la fracción II en el proyecto el Ejecutivo es la que no aparece muy correcta. Voy a darle lectura con todo detenimiento. "Demorar indebidamente, en el despacho de los negocios, el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley o legalmente les ordenen sus superiores." Eso es lo que a la Comisión no le pareció muy claro, y por eso quiso expresar de modo terminante las dos ideas fundamentales: "Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes dio de las órdenes que, con arreglo a las mismas, reciban de sus superiores;" que es lo que dice la fracción; sin embargo, como en materia de claridad está a la apreciación de los que oyen, la Asamblea estimará si está más claro en uno que en otro, y la Comisión no tiene inconveniente a este respecto en atender las indicaciones de la Asamblea para juzgar de la claridad de la fracción.

El C. Secretario Padrés: No habiendo ningún otro orador, ni en pro ni en contra, se pregunta si está suficientemente discutida la fracción II del artículo 47. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutida. Se procede a la votación nominal de la fracción II del artículo 47. Como están separadas las fracciones II, V, X y XII del artículo 47 del capítulo VI, se pregunta a la Asamblea si desea votar los cuatro al mismo tiempo. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se aprueba. Se votarán las cuatro en una misma votación.

Se pasa a la discusión de la fracción V del artículo 47 del capítulo VI:

"Son causas de responsabilidad:

"5º. Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que ahí se tramitan;"

El C. Portes Gil: Pido la palabra, señor Presidente

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Portes Gil: Señores diputados: Pedí la separación de la fracción V del artículo 47, que prohibe a los magistrados sacar los expedientes de la oficina y tratar fuera de ésta los asuntos que les están encomendados, porque me parece que esta es una prohibición que por lo indebido, peca de ridícula. Yo convengo que a un Magistrado del

Tribunal se le exijan responsabilidades cuando comete una falta en el desempeño de sus labores; convengo en que las leyes que exigen responsabilidades sean efectivas y sean prácticas; pero prohibir a un hombre a quien debemos suponer honorable, a quien debemos suponer honrado a carta cabal, puesto que lo hemos nombrado Magistrado del Tribunal más alto del Distrito o del Tribunal más alto de los Territorios, prohibir, digo, que se lleve los expedientes de las oficina para estudiarlos en su casa, en las noches, que es generalmente cuando se hacen los mejores estudios, esto me parece que es una prohibición tonta que no tiene propiamente objeto alguno. Bien está que cuando un expediente de los que un Magistrado saca de la oficina, se pierda; bien está que a ese Magistrado se le exijan responsabilidades por la pérdida; pero por una prohibición de esta naturaleza, ¿Vamos a impedir que los magistrados puedan estudiar debidamente los asuntos en sus casas, vamos a impedir que tengan tiempo bastante para resolver las cuestiones que se sometan a su estudio, es decir, los limitamos a que este estudio se haga únicamente en la oficina, a que únicamente en la oficina se traten los asuntos de la competencia de ellos? Creo que esto, dada la nueva organización del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y de los Territorios, es materialmente imposible, porque vemos el cúmulo de negocios que están despachando los tribunales superiores y vemos que los esfuerzos de los magistrados, por inauditos que sean, son insuficientes para despachar todos estos negocios. Pasando a la segunda parte de la fracción, es decir, tratar fuera de la oficina los negocios que se les están encomendados, también parece ridícula esa prohibición. Creo que pondremos a los magistrados en casos muy delicados cuando alguna persona se acerque a ellos para tratar cualquier otro asunto y de improviso empieza a tratarles alguno de los del Tribunal; ¿Cómo vamos a exigir a los magistrados que en todos estos casos digan a tales personas que les está prohibido tratar esos asuntos fuera del Tribunal? Creo que no tiene caso. Cuando el magistrado viole una ley ó cuando un magistrado despache un asunto en contra de las disposiciones expresas legales, bien está que se le exijan responsabilidades; nosotros no debemos suponer que un hombre carece de honradez, sino cuando ha dado pruebas de ello; debemos creer que todos los hombres son honrados, a menos que tengamos motivos suficientes o pruebas fehacientes para creer que no lo son; imponer una cortapisa de esta naturaleza a un respetabilisimo Magistrado del Tribunal Superior, es ya suponer que ese hombre es inmoral, y esto, señores, puesto en una ley orgánica de tribunales, hará suponer a los extranjeros que vean esta ley que somos tan minuciosos y tan celosos de estas cuestiones, que conforme a la ley creemos que todos magistrados carecen de honradez. Por eso creo yo que esta prohibición no debe establecerse en la ley, y para remediar que los magistrados cometan actos delictuosos, debemos expedir leyes de responsabilidad civil, leyes verdaderamente prácticas para exigir en todos los casos la responsabilidad a que haya derecho. Por eso yo pido a la Comisión que medite suficientemente este punto, y si lo cree procedente, se sirva retirar esta fracción, y que en caso de que la Comisión no acceda a esta petición mía, pido muy atentamente a la Asamblea se sirva dar un voto reprobatorio a esta fracción, que me parece completamente infundada.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Ciudadanos diputados: Ya se discutió en el seno de esta H. Asamblea el artículo relativo del proyecto del Ejecutivo de la Unión, que prohibe expresamente a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia sacar los expedientes y llevarlos a sus casas y se les prohibe también recibir en sus casas visitas de los litigantes y sus patronos. Las Comisiones, como consta en el dictamen que presentaron, estuvieron de acuerdo con las razones que dio el señor licenciado Portes Gil, en que no se podía prohibir de una manera expresa en la ley orgánica, que los magistrados sacaran los expedientes de los tribunales para estudiarlos, y que era ridículo que se les prohibiera recibir en sus casas visitas de los litigantes y sus patronos. En consecuencia, la fracción V, atacada aquí por el licenciado Portes Gil, no se refiere expresamente a los magistrados, supuesto que en la parte expositiva dijimos a este respecto, que se les dejaba que en su reglamento consignaran ellos cómo manejaban los expedientes, si podían sacarlos del Tribunal y llevárselos a sus casas, o si tenían horas especiales para leerlos en las oficinas. En consecuencia, no es, como dice el señor Portes Gil, una cortapisa a los magistrados y que se dude de su honorabilidad. Esta ley no se refiere exclusivamente a los magistrados, sino a todos los funcionarios de la escala judicial en materia judicial. ¿Qué le parecería al señor Portes Gil que, prohibiendo el Código relativo Federal, el de Procedimientos Penales, que salgan los expedientes fuera de determinados casos, que los actuarios no los saquen más que para hacer notificaciones, los expedientes estuvieran fuera, en poder de un actuario, a horas que no son de oficina? Esto es lo que está prohibido, y también se prohibe, es decir, se establece como infracción a la ley, el que saquen los autos fuera de las épocas y horas y condiciones que establece la ley. Pero el reglamento de la Suprema Corte de Justicia dirá cómo se debe hacer este manejo, y si este reglamento prohibe que salgan los expedientes, viene la pena que establece esta fracción. Por lo demás, en el Código Federal de Procedimientos Civiles y Penales, está prohibido sacar los expedientes en determinadas épocas y horas. En consecuencia, violar estos preceptos es una responsabilidad o falta oficial penada por esta fracción. Por lo que respecta a que no se puedan tratar fuera de la oficina los asuntos del despacho, ya también dijimos que se quite esta cortapisa a los magistrados y solamente que nos se les prohiba recibir en sus casas a patronos y litigantes, porque se podría dar el caso de que, muchas veces, para buscarle una responsabilidad a un funcionario y obrándose de mala fe, fuera un individuo a su casa, sin saber el magistrado que el que hacía la visita era un litigante, y ya hubiera quien presenciara la entrada de estos individuos, para después denunciar al Magistrado y llevarlo al Gran Jurado. Lo que hemos considerado pertinente es que actuarios y funcionarios de toda categoría, desde la más

alta hasta la más ínfima en materia judicial, no traten los asuntos de oficina fuera de ella, porque se presta a hacer ciertas revelaciones que entorpecen la marcha de los negocios. Por tanto, las Comisiones no retiran las fracciones y piden a la Asamblea que las voten afirmativamente como están en el dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Portes Gil.

El C. Portes Gil: Señores diputados: Si la Comisión interpreta la fracción de que se trata en el sentido de que es una prohibición únicamente a los empleados del Tribunal, estoy perfectamente de acuerdo, pero debe expresarse así. El título del capítulo dice: "De las responsabilidades de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación." Como entre los funcionarios están comprendidos los magistrados de la Suprema Corte, creo yo que esa prohibición debe hacerse extensiva también a los magistrados, puesto que son funcionarios. Convengo en que esa prohibición se reduzca a los actuarios, secretarios y demás empleados, porque allí sí existe una razón precisa y clara para hacer tal prohibición, puesto que son empleados, y como empleados deben limitarse únicamente al despacho y buen orden de la oficina; pero el magistrado que debe estudiar ampliamente estas cuestiones, creo yo que por ningún motivo debe estar vedado de sacar los expedientes de la oficina. Si antes se ha establecido o se ha quitado esta cortapisa a los magistrados, como no lo expresa la ley claramente, creo yo que en este caso la fracción II del artículo 47, conforme a la interpretación jurídica, debe hacerse extensiva a los magistrados, y yo creo que esta es una cortapisa enteramente infundada, puesto que, como yo he dicho antes, debe suponerse a este ministro persona honorable, y no tenemos motivo de dudar de ellos sino cuando verdaderamente haya pruebas para hacerlo así.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Antes de que este miembro de las Comisiones hablase en pro de este inciso que se discute, voy a exponer en favor del mismo inciso las razones que ya expuso; y ahora únicamente, puesto que ya tenía pedida la palabra en pro, voy a hacer algunas alusiones a la última razón que expone en contra el ciudadano Portes Gil. Creo que, siendo el espíritu general de esta ley, defender. en todos los casos y por cuanto más se pueda el espíritu de la justicia austero y de una vez efectivo en nuestro país este beneficio, puesto este inciso 5º, que de alguna manera es, en todo caso, una garantía para la integridad judicial. Debemos convenir, señores diputados, en que la distribución del trabajo dentro de los tribunales, la reglamentación interior que se impone en estas oficinas, será la que venga a señalar los casos en que, según la ley, puedan los expedientes salir de la oficina para que los estudien personalmente en sus domicilios los magistrados o los funcionarios. Estos serán los casos en que, según la ley, se autoriza expresamente a esos funcionarios a llevarse a sus casas los expedientes. Entonces esa amplitud que reclama con muy justa razón el C. Portes Gil, puede quedar protegida con una conveniente reglamentación y únicamente deberá quedar ese inciso para que se pruebe que el legislador tiene el propósito de protestar en todo caso y por todos lados, la recta administración de justicia.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Solamente para agregar que no se refiere exclusivamente ese inciso a los empleados inferiores, sino a todos; pero ya dijimos en la parte expositiva del dictamen, que el Supremo Tribunal, en su reglamento interior, dirá cómo, cuándo y a qué horas pueden salir los expedientes o si no pueden salir.

El C. Secretario Mata: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Está suficientemente discutido.

Está a discusión la fracción X, que dice: "Fundar cualquiera resolución en consideraciones de derecho notoriamente inexactas o inaplicables, o no fundarla en las que legalmente deba hacerse, siempre que haya impericia notoria."

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Señores diputados: Cuando la ley exige responsabilidades a los jueces porque fallen contra disposiciones expresas legales o contra los hechos probados en autos, ha tenido en cuenta lo siguiente: que no solamente se les procesa por infringir la ley en sus términos, porque sean ignorantes, sino también por mala fe. La fracción que impugno dice: "Fundar cualquiera resolución en consideraciones de derecho notoriamente inexactas o inaplicables, o no fundarla en las que legalmente deba hacerse, siempre que haya impericia notoria." Mi objeción se refiere a que no sólo se ponga por "impericia notoria," sino también por "mala fe." Esto es jurídico. Muchas veces el juez, por ignorancia, puede hacer consideraciones jurídicas en una resolución y otras veces por mala fe; tanto es así, que la pena en esos casos, cuando se les exige responsabilidad, es mayor, porque, en ese caso, no se cumple el pensamiento, poniendo por notaria ignorancia o por mala fe, con eso quedará integrado el pensamiento, que es jurídico, es de jurisprudencia. Mala fe hay aplicando exactamente la ley y hay también ignorancia, que no sería notoria para un abogado, si no que sería crasa ignorancia o ignorancia comprobada. Pero de todos modos, falta ese elemento, que es de precisión indispensable para exigir responsabilidades de mala fe e ignorancia.

El C. Pérez Gasga: Una pregunta al orador. Suplico al señor licenciado Velázquez se sirva informar a la Comisión si sólo desea que se agregue la palabra "mala fe," o si desea que se supriman las de "impericia notaria," porque es este caso las Comisiones están conformes en agregar la palabra "mala fe," por más que, si no lo hicimos, fue porque tuvimos en cuenta que constituye siempre una falta de responsabilidad que no había necesidad de consignar aquí, porque ya está consignada en las leyes vigentes; pero si se trata de suprimir "impericia notaria," entonces las Comisiones informarán a la Asamblea en qué han fundado este concepto.

El C. Velázquez: El concepto "notoria impericia"

está mal expresado, porque no debe entenderse que un abogado es notoriamente imperito; al contrario, tiene un título profesional que dice que no es notoriamente imperito. Lo de la mala fe, indudablemente que al tratarse de las responsabilidades se le dirá: Eres responsable, por dar una resolución fundada en consideraciones inexactas. Indudablemente entran estos dos elementos en la actuación de un juez; pueden incurrir en responsabilidad, o por ignorancia o por mala fe; y en ese caso es de rigor que se agregue la palabra "mala fe;" lo de notoria ignorancia hay que quitarlo de allí para que haya exactitud en el concepto, porque un abogado no se supone notoriamente ignorante.

El C. Pérez Gasga: Insisto en que Su Señoría tenga la bondad de precisar, no el concepto, sino si desea que se suprima la exigencia que tiene en este caso la ley, al hablar de "impericia notoria," o si solamente quiere que se deje "impericia o mala fe," para el caso que haya responsabilidad.

El C. Velásquez: Es disyuntiva: impericia o mala fe.

El C. Pérez Gasga: ¿Con eso está usted de acuerdo?

El C. Velásquez: Eso sí.

El C. Pérez Gasga: Pues también las Comisiones.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Designa la ley como casos de responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos, la impericia. La impericia, o como la llaman vulgarmente, la torpeza, ¿Es una causa de responsabilidad la torpeza? En primer lugar, ¿Qué cartabón estableceremos para decir cuando un hombre es ducho y cuándo es torpe? Y en segundo lugar, ¿No es bárbaro, no es monstruoso el castigar a un hombre porque la naturaleza no lo haya dotado suficientemente en su inteligencia y en sus aptitudes? ¿Es la ineptitud, es la impericia una causa de responsabilidad? ¿Debe castigarla la ley? ¿No es una injusticia monstruosa? Destitúyanse al juez, en buena hora, o dése al funcionario o al empleado público un empleo apropiado a sus aptitudes y alcances, pero de ninguna manera puede castigársele por su impericia.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: Para no cansar vuestra atención, las Comisiones se limitan a informaros la causa por la que han consignado como motivo de responsabilidad la impericia notoria. En el proyecto del Ejecutivo sólo decía la fracción X: "Fundar cualquiera resolución en consideración de derecho notoriamente falsa o inaplicable, o no fundarla en las que legalmente deban hacerse." Simple y sencillamente decía esto, y las Comisiones han agregado: "siempre que haya impericia notoria" y lo han hecho así porque, a pesar de la opinión del C. diputado Manrique sobre que la torpeza, la ignorancia o la impericia no deben ser causa de responsabilidad, sobre esa opinión, las Comisiones han pensado que, para que la justicia sea efectiva, se necesitan no sólo las condiciones de honorabilidad que tratamos de asegurar mediante las responsabilidades exigidas a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, sino que se requiere cierta aptitud. Cuando la impericia es notoria, porque es notoria cuando verdaderamente salta a la vista, por más que se nos haya presentado un título profesional que engendra la presunción de lo contrario, es indispensable que el individuo notoriamente imperito o torpe no sea juez, porque dejar a la justicia en manos de hombres enteramente torpes, es prácticamente no tener justicia. Las causas por las que no hayamos tenido una buena administración de justicia, estoy seguro que en gran parte son, precisamente, las de haber aceptado en los puestos públicos a hombres notoriamente torpes, que día a día y momento a momento nos presentan en su labor la prueba de su ineptitud y, sin embargo, han continuado en los puestos, por esa consideración de que al torpe no se le debe castigar. Las Comisiones están de acuerdo en que la notoria impericia no se castigue con pena corporal, sino con la destitución; de manera que sí debe ser causa de responsabilidad, causa de separación; el que no sirva para juez, que no lo sea, que se le ocupe en otra cosa. que no se le castigue con tal o cual pena, sino que se le quite el empleo. Sin embargo, las Comisiones creen que la notoria impericia de un funcionario casi se confunde con la mala fe, pues decía muy bien el señor Velásquez, que si se presume que un individuo ha presentado un título profesional, tiene en su favor todas las presunciones de poseer los conocimientos necesarios a que el título se refiere. En el caso presente se puso, a pesar de tener esta presunción con mucho fundamento, por el título que le ha expedido una autoridad e incurriendo en actos de impericia notoria; esto quiere decir que más que imperito, es pícaro, y por esa circunstancia quizá hasta pudiera merecer otra pena, y la ley, en este caso, sí quiere hacer justicia efectiva; de suerte que las Comisiones, inspirándose en este espíritu, han puesto esta prescripción.

El C. Secretario Mata: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutida la fracción X. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí está suficientemente discutida.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: Como se ha declarado suficientemente discutida, la Comisión solamente suplica a la Mesa que se sirva ponerla a votación con esta adición que, por ser tan pequeña, no creemos que sea necesario retirar el artículo para presentarlo de nuevo, basta agregar únicamente las palabras: "mala fe."

El C. Presidente: La Presidencia cree que es indispensable retirarlo para que se presente modificado y se dé cuenta a la Asamblea.

El C. Pérez Gasga: Pues si es necesario lo haremos así, por más que no creo que sea indispensable.

El C. Secretario Mata: En vista de que la Comisión pide permiso para retirar la fracción X, la Presidencia consulta a la Asamblea si es de concederse ese permiso. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede permiso para retirarla. Retirada.

Está a discusión la fracción XII, que dice: "Son causas de responsabilidad: Fracción XII: Aplicar la ley penal por analogía o mayoría de razón."

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Señores diputados: Con mucho acierto la Comisión consignó como causas de responsabilidad para funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, dictar resoluciones contra el texto expreso de la ley. Esa es una garantía individual consignada en el artículo 14 y en la fracción XII; dice: "Aplicar la ley penal por analogía o mayoría de razón." Digo que hay en la Constitución otra garantía que no la expresan aquí lo señores de la Comisión y que debían expresarla para ser consecuentes con el espíritu que norma esas responsabilidades. Saben ustedes, y hay que decirlo de una vez por todas ante esta H. Asamblea, que el Congreso Constituyente mexicano de 1917 tiene la gloria de haber consignado en el artículo 14 de la Constitución lo que no ha consignado ninguna otra Carta Fundamental: Todos los requisitos necesarios para llevar a la prisión a un hombre; ninguna Constitución los tiene; algunas leyes de procedimientos imperfectamente habían esbozado esos requisitos; el artículo 1o. de esta Constitución es el primero a este respecto en todas las naciones civilizadas. "Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten." Es una gloriosa conquista hecha por el Congreso Constituyente en el terreno jurídico; si es una garantía y se hace responsables a los funcionarios que la violen? El artículo 16 dice: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito, en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a su cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y lo objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose, al concluirla, una acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

"La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescriptas para los cateos."

El artículo 19 también contiene garantías importantísimas. ¿Por qué no se consigna que el juez o funcionario que viole todas esas garantías incurra en responsabilidad? Para ser congruentes esas responsabilidades deben consignarse en la ley orgánica que se discute, a no ser que la Cámara piense de otra manera. Es una de tantas maneras de llevar a la ley sobre responsabilidades un hecho más que implica una violación flagrante de los derechos. Los que hemos sido litigantes, hemos visto autos de formal prisión sin llenar esos requisitos, porque cuando aparezca que se violó la libertad individual no se va a exigir esa responsabilidad de ese funcionario. Yo creo que debe completarse esa fracción XII diciendo que también serán causas de responsabilidad violar las garantías que consignan los artículos 16 y 19 de la Constitución. Yo suplico a las Comisiones se sirvan explicarnos la razón de esa omisión y si tienen en cuenta lo expresado y si la Cámara acepta votar la fracción XII con esa adición: Por aplicar por analogía alguna pena y por violar las garantías que otorgan los artículos 16 y 19 de la Constitución.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: No se trata en el presente caso de prever en la ley todas las diversas causas que pueden originar responsabilidad de los funcionarios, porque hay muchas que están consignadas en las leyes vigentes y que constituyen verdaderos delitos que de tiempo atrás han tenido este carácter; se ha tratado de prever en esta ley los casos que no están previstos en las leyes anteriores. La violación del artículo 16 constitucional, de no molestar en su persona, familia, domicilio, etc., a ningún ciudadano, está prevista ya en las leyes penales con diversos caracteres; de esos delitos, unos, en efecto, constituyen, allanamiento de morada, etc., sería largo enumerar todos los delitos que el Código Penal señala, que lo mismo que tener a un individuo preso sin los requisitos legales después de tres días de prisión; esto se conoce en derecho con el nombre de prisión arbitraria y es un delito perfectamente definido y penado en todos los Códigos de la República. De manera que si vamos a consignar en esta Constitución todos estos casos de responsabilidad, y con especialidad los que no estaban comprendidos en leyes anteriores. Por último la XV

dice que son causas de responsabilidad las demás que expresan las leyes, y aquí caben todas esas.

El C. Secretario Mata: La Mesa pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

El C. Velásquez: Pido la palabra. (Voces: Estamos en votación)

- El mismo C. secretario: La Presidencia llama la atención al C. Velásquez, que estando en votación no puede concederle la palabra. Se pregunta si está suficientemente discutida la fracción XII. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No está suficientemente discutida.

- El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Señores diputados: Yo recuerdo que uno de los defectos más grandes de la Constitución de 57 ha sido no consignar todos los derechos que la naturaleza concede al hombre; eso se ha observado en la práctica y recuerdo el pensamiento del señor Vallarta cuando se pedía amparo por alguna violación de una garantía no consignada en la Constitución; entonces lamentaba este hecho, que no se hubiera consignado la garantía omitida y decía: Pues podrá afirmarse con el evangelio que: "Ni están todos los que son, ni son todos los que están." Cuando se expida una Constitución que comprenda todos los casos, se habrá acertado. Las razones de las Comisiones para no consignar esas violaciones en la presente ley, porque entonces sería preciso consignar en la misma todos los delitos, no es razón atendible: Es mejor una ley en que consten todos los casos que se pueden prever. Si están en la Constitución los artículos 16 y 19 y en ellos se previene que los ciudadanos tienen derecho de que no se les coarte su libertad, que no se dicte auto de formal prisión sin los requisitos de la Carta Magna, ¿Por qué no hacerlo constar también en la ley reglamentaria que se discute? Todos sabemos que en la práctica encontramos autos de formal prisión sin que estén fundados en nada legal, y que esos funcionarios quedan impunes: Se ha pisoteado la libertad del hombre, ¿Qué se hace en ese caso? Pido, por consiguiente, que se integre ese capítulo sobre responsabilidades, haciéndose consignar que los funcionarios o empleados que violen los artículos 16 y 19 de la Constitución quedarán sujetos a las responsabilidades consiguientes.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra para una interpelación al orador.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: Sírvase usted decirme, señor Velásquez, si la violación de los artículos constitucionales a que usted se refiere constituyen un delito penado ya por nuestras leyes.

El C. Velásquez: A mi vez, yo pregunto: Si se aplica de una manera inexacta la ley o un funcionario juzga por analogía de razón, ¿Qué pasa?

El C. Pérez Gasga: En todo caso, habría que suprimirse esta fracción por redundante.

El C. Velásquez: Pues que se supriman todas. En el Código Penal se establece que el juez que falle contra las constancias del proceso por mala fe o que aplique inexactamente la ley incurre en responsabilidades. ¿Por qué entonces no consignan ustedes con mayoría de razón? ¿Qué empeño hay en que garantizando la libertad del individuo no se consigue en la ley otra responsabilidad? Yo pregunto: ¿Por qué hay ese empeño, por qué no es precisa la ley?

El C. Pérez Gasga: En primer lugar, no contestó usted a mi pregunta para seguir las consideraciones que iba yo a hacer, pero, en fin, dejemos esto.

El C. Velásquez: No estamos haciendo testamento, solamente en testamento se dice.

El C. Pérez Gasga: Quería yo preguntar al licenciado Velásquez si, en su concepto, esas causas de responsabilidad existen ya consignadas en las leyes, es decir, si la violación de los artículos constitucionales a que se refiere constituye un delito penado por las leyes penales actualmente en vigor. Indudablemente que sí. No la ha contestado, pero esta es la verdad. Si pues están ya previstos estos casos enteramente con sus detalles en el Código Penal vigente en la actualidad, constituyen casos de responsabilidad que quedan comprendidos en la fracción 15 de esta ley. Lo único que quiere el señor Velásquez es agregar a este capítulo infinidad de fracciones en donde se diga caso por caso lo que en una sola fracción marcada con el número 15 se dice. De manera que no es cierto que no estén consignados; estos casos, que lo están en una forma genérica, son de tal naturaleza importantes, que siempre han constituido delitos perfectamente definidos en las leyes más benignas. Por lo tanto, esta ley no es la ley completa de las responsabilidades de los funcionarios de la Federación a que se refiere el artículo 111, sino es una parte de esta ley orgánica que, según lo explica un transitorio de esta misma ley, regirá mientras se expida la ley completa de responsabilidades, en donde el legislador, con más calma y con más tiempo, podrá perfeccionar esta parte y dar una ley cabal que no tenga tacha, si es posible. De manera que el señor Velásquez, cree la Comisión, no tiene razón para exigir que se adicione este artículo con una multitud de fracciones, porque yo aseguro a ustedes que por las violaciones de cada uno de los artículos constitucionales a que él se refiere habríamos de poner, por lo menos, unas diez fracciones por cada uno de los artículos; de manera que serían treinta o cuarenta fracciones, si quedaran comprendidos todos esos casos.

El C. Peña: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Peña: Señores diputados: La opinión del señor Velásquez, más que un reproche, merece elogios, es muy razonable. Todos saben perfectamente que, a pesar de estar consignadas en el Código todas esas violaciones, las autoridades tienen a los presos más tiempo del debido, porque no se siguen juicios de responsabilidad a las autoridades. De manera que creo que no pecarán las Comisiones de prolijas si adicionan esa fracción, porque, con toda seguridad, con esa adición habrán atendido las razones expuestas por el señor Velásquez, que son muy justas.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Señores diputados: Las Comisiones están de acuerdo con el señor Peña, de

que existan consignadas, como delitos oficiales, las faltas o infracciones a la Constitución y otras de esta naturaleza; lo que había era la ley sustantiva y lo que es necesario es una ley de procedimientos para hacer efectivas las responsabilidades; eso es lo que se está haciendo ahora en este capítulo.

El C. Secretario Mata: Se pregunta si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se considera suficientemente discutido.

El C. Presidente: Antes de proceder a la votación de estas cuatro fracciones, la Mesa quiere hacer una consulta a la Asamblea. La forma de votar ordinaria ya la conocemos; según ella, y como se trata de votar separadamente las cuatro fracciones que se han discutido, necesitaríamos, por lo menos, ochenta minutos, o sea un período de veinte minutos para la votación de cada una de las fracciones. La Mesa quiere proponer a esta H. Asamblea hacer una sola votación, en la siguiente forma: La secretaría puede tomar los nombres de los señores diputados, y vamos a suponer que de antemano se conoce el número, que tenemos ciento sesenta diputados; de manera que se empezaría a preguntar esto: La fracción II, ¿Quiénes son las personas que votan por la negativa? Anotar el número y el nombre de las personas que votan por la negativa; en consecuencia, se ve que el resto vota por la afirmativa. Fracción V: ¿Quiénes votan por la negativa? Tantos ciudadanos diputados, cuyos nombres son tales. Y lo mismo se hace con las fracciones X y XII. Esto está fuera del reglamento, pero si la Asamblea quiere, en obvio de tiempo, proceder en esta forma, se puede hacer, porque es muy fácil.

El C. Céspedes: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: Considero la proposición de la Presidencia fuera de lo establecido por el reglamento. Hacer la votación en globo de las cuatro fracciones de que se trata, que cada diputado diga: "Menos por esta," y se hace una sola votación y se ahorra tiempo. Esto es lo que yo propongo.

El C. Presidente: La Mesa no tienen inconveniente en aceptar ese sistema, pero parece más complicado, pues la forma sería ésta: Se pregunta al ciudadano Garza Pérez ¿Cómo vota usted? Y él tendrá que contestar: "Voto por sí por la fracción II, por la V no, por la X sí y por la XII no." Y eso tendrá que decir cada diputado, y entiendo que esto es muy embrollado; pero si la Asamblea acepta, con todo gusto la Mesa se someterá a su decisión.

El C. Peña: Señores diputados: El trámite que la Mesa ha propuesto no se opone a lo dispuesto por el reglamento que la votación debe ser nominal, debe comenzar por la derecha; de manera que en este caso va a ser nominal la votación y comenzará por la derecha. De manera que la esencia del artículo reglamentario no se opone en nada y, en cambio, la proposición del señor Céspedes da lugar a muchos conflictos, porque algunas fracciones las votarán por la afirmativa y otras por la negativa, y al fin y a la postre sería más trabajo y no se conocería exactamente el resultado.

El C. Secretario Mata: Se pregunta a la Asamblea si se adopta el sistema propuesto por la Mesa. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Queda aceptada la proposición de la Mesa.

Fue retirada la fracción X del artículo 47, pero ya la Comisión la ha presentado reformada en la siguiente forma: "Fracción X. Fundar cualquiera resolución en consideraciones de derecho notoriamente inexactas o inaplicables, o fundarla en las que legalmente deben hacerse, siempre que haya impericia notoria o mala fe. Se consulta a la Asamblea si es de votarse también esta fracción reformada. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se votará también.

Para poder proceder a la votación que ha propuesto la Mesa, se tiene que pasar lista, a fin de conocer el nombre de los presentes y de eliminación de los de la afirmativa o de la negativa. (Pasó lista.)

El C. Avendaño: Pido la palabra, señor Presidente.

El C , Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avendaño: Quiero sugerir esta idea: Como el objeto de la Mesa es abreviar tiempo, yo propongo lo siguiente: Que a cada votación anteceda una votación económica, para que se tenga la idea de cuál es la mayoría, si la afirmativa o la negativa.

- El mismo C. Secretario: En esa forma lo va a hacer precisamente la Mesa. Se suplica a los señores diputados se sirvan ocupar sus asientos.

Se va a proceder a la votación de la fracción II, que dice: "Son causas de responsabilidad: "II. Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o de las órdenes que, con arreglo a las mismas, reciban de sus superiores."

Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. Las Comisiones han indicado que no tienen inconveniente en hacer constar que se deja a la Comisión de Corrección de Estilo hacer las correcciones necesarias para aclarar el concepto. ¿No hay quien vote por la negativa? Queda aprobada la fracción por unanimidad.

La fracción V dice: "Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que allí se tramitan."

Los que voten por la negativa se servirán ponerse de pie. Votaron por la negativa los CC. diputados Alonzo Romero, Cristiani, Esparza, Gaytán, Gaxiola, Izquierdo, López Lira, Mariel, Martínez de Escobar, Méndez, Muñoz, Ortega José M., Peñafiel, Portes Gil, Rebolledo, Rocha, Ruiz Estrada, Sáenz y Villarreal Filiberto C. La fracción V queda aprobada por 147 de la afirmativa, contra 19 de la negativa.

Se procede a la votación de la fracción X; que dice: "Fundar cualquiera resolución en consideraciones de derecho notoriamente inexactas o inaplicables, o no fundarla en las que legalmente deban hacerse, siempre que haya impericia notoria o mala fe." Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. Queda aprobada por unanimidad.

Se va a proceder a la votación de la fracción XII: "Aplicar la ley penal por analogía a mayoría de razón." Los diputados que voten por la negativa

sírvanse poner de pie. La fracción queda aprobada por 149 de la afirmativa, contra 29 de la negativa, correspondientes a los CC. diputados Alejandre, Alvarez del Castillo, Arlanzón, Avendaño, Benítez, Cancino Gómez, Carrillo, Cepeda Medrano, Cravioto, Cristiani, Díaz González, Esparza, Gaytán, García de Alba, García Elíseo, Gay Baños, González Casimiro, Hernández Luis M., Malpica, Medina Juan, Ordorica, Peña, Ramírez Genaro, Rosas, Silva Herrera, Silva Jesús, Treviño, Uruñuela, Velásquez y Ventura.

- El mismo C. Secretario: Se acaba de recibir el siguiente mensaje: "Querétaro, junio 27 de 1917.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados: Con profunda pena hónrome poner en superior conocimiento esa H. Cámara que ayer a las 6.45 p. m. falleció coronel y diputado Miguel Barragán, miembro es H. Cámara, en asalto tren pasajeros número 2, ocurrido entre "Sandía" y "Chirimoya." Respetuosamente, mayor Roberto García."

El C. Presidente: Se ha acercado a mí una Comisión compuesta de cuatro diputados, entre ellos el señor Cosme Dávila, a participarme el doloroso acontecimiento. Después, la Mesa ha estado recibiendo la misma noticia y proposiciones de algunos otros diputados. Se ha pedido a la Mesa, en términos concretos, lo siguiente: Que se enlute por tres días la tribuna; otros, que por un día solamente; que se paguen los gastos que ocasionen los funerales y, por último que se nombre una Comisión que vaya a dar la condolencia a la familia del finado. La Mesa cree de su deber poner en conocimiento de esta H. Asamblea, que la tribuna sólo se ha enlutado cuando ha ocurrido la muerte de algún C. constituyente; pero no hay antecedentes en el sentido de que se haya enlutado por la muerte de algún diputado al Congreso de la Unión. Obra la circunstancia también de que el C. Barragán, que se llamó Miguel, no había protestado aún; venía precisamente a rendir la protesta ante al Cámara; de manera que la Mesa cree de su deber poner estos antecedentes en conocimiento de la Asamblea, con objeto de que ella disponga lo que estime conveniente, si se debe enlutar la tribuna y pagarse los gastos de funerales; en cuanto al nombramiento de la Comisión, la Mesa cree de su deber hacerlo, porque esto es lo que le corresponde.

El C. Hay: Creo que debemos aprobar el trámite de la Mesa, porque aun cuando el C. Barragán no era diputado todavía, traía ya una credencial y venía precisamente a protestar, y si no ha llegado aquí a la Cámara de Diputados a llenar ese requisito indispensable para ser considerado como diputado en ejercicio, traía esa intención y no pudo llegar por causa de fuerza mayor; de tal manera, que nosotros debemos considerarlo como diputado, porque no dependió de su voluntad el no haberse podido presentar aquí. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: "Señor: Habiendo sido asesinado el diputado Miguel Barragán por una cuadrilla de bandoleros, que asaltó recientemente cerca de Querétaro el tren en que viajaba nuestro compañero, atentamente pedimos a la H. Asamblea se sirva aprobar los siguientes acuerdos:

"1o. Nómbrese una Comisión que se acerque al diputado Juan Barragán, para expresarle la condolencia de la Cámara.

"2o. Entréguese a la familia del compañero muerto los gastos de funerales que previene la ley.

"Junio 27 de 1917. - Alfonso Cravioto. - José Federico Rocha. - C. Rivera Cabrera. - Eduardo Hay." (Rúbricas.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.

El C. Rivera Cabrera: Señores diputados: Como uno de los firmantes de la moción presentada por el señor Cravioto y el señor Hay, creo de mi deber sostenerla, porque considero de alta justicia así hacerlo. Sí hay antecedentes de que esta tribuna se haya enlutado por la muerte de un C. diputado que no haya tenido el carácter de constituyente. Recuerdo muy bien que durante el Congreso maderista esta tribuna fue enlutada con motivo de la muerte de algún señor compañero, cuyo nombre no recuerdo en este instante. Por lo que toca a que si el señor Barragán puede considerarse como diputado, yo creo que sí: En primer lugar, por que estaba fincado en la voluntad popular; y en segundo lugar, porque ya esta Cámara había aprobado su credencial. El requisito de la protesta no llegaría nunca a nulificar estas circunstancias, que ya militaban en su pro; por consiguiente, es indudable que debemos considerarlo como diputado, y, por lo tanto, concederle las prerrogativas post mórtem que el reglamento concede a los diputados, para los funerales del extinto, y, además, enlutar esta tribuna por el término de tres días.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Señores diputados: No vengo más que a hacer una aclaración pertinente sobre lo que significa el enlutamiento de la tribuna en este caso. A mi juicio, se debe enlutar la tribuna de la Cámara de Diputados en dos ocasiones: Primera: Cuando se trata de honrar públicamente, en nombre del pueblo mexicano, a algún ciudadano mexicano distinguido o a algún extranjero prominente de los que son orgullo de la humanidad; segunda: En el caso actual, que es un caso más íntimo. Enlutar la tribuna por la muerte del señor Barragán no quiere decir que la Representación Nacional le confiera un honor extraordinario, como en los casos anteriores que he citado. El señor Barragán realmente no fuera digno de este homenaje si se considera como un honor especial hecho por el pueblo mexicano; pero creo que es un deber de cortesía, solidaridad y compañerismo que todos nosotros manifestemos de esta manera la condolencia que sentimos por la desaparición de un colega y un homenaje que tributa la Cámara a los sesenta mil habitantes que representa cada uno de nosotros. Por tanto, no veo inconveniente en que se proceda a rendir este último homenaje tanto al compañero desaparecido como a sus electores. Es verdad, también, que hay precedentes: Siempre la Cámara ha tenido esta atención para sus miembros desaparecidos, sean o no de gran significación política o intelectual. Lo que ha dicho el señor Rivera Cabrera es cierto; yo también recuerdo

varios casos en que se ha enlutado la tribuna de la Cámara por la desaparición de un compañero. Hay el caso del señor Benito Juárez, hijo, que estará en vuestra memoria; es cierto que aquí influía la herencia de gloria heredada del señor Juárez, padre (Voces: ¡Influyeron sus propios hechos!); pero más que todo, por ser diputado. Respecto a las otras dos proposiciones, creo que basta su simple enunciación para que las apruebe la Asamblea; no pondrá obstáculos en que se nombre una Comisión de diputados que se acerque al señor Juan Barragán a expresarle nuestra condolencia. Y en cuanto a que se ministren a la familia del muerto los emolumentos necesarios para sufragar los gastos de los funerales, esto ni siquiera necesita discutirse, porque es de ley. Por tanto, debe la Asamblea aprobar las proposiciones.

El C. Secretario Mata: Lo único que está fuera de reglamento es el hecho de enlutar la tribuna; en consecuencia, la Mesa pregunta a la Asamblea si se debe o no enlutar la tribuna. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se enlutará la tribuna. Ahora pregunta la Mesa si por uno o tres días. Los que crean que debe ser por un día se servirán ponerse de pie. Será por tres días. La Presidencia ha tenido a bien acordar lo siguiente: 1o. Enlútese la tribuna por tres días. - 2o. Se nombra en Comisión a los CC. Dávila, Hermosillo, Manrique, Zavala y Prosecretario Ancona Albertos para dar el pésame a la familia del extinto; y 3o. Abónense a los deudos como gastos de funerales dos meses de dietas, haciendo circular esquelas.

El C. Presidente, a las 12.15 p.m.: Se suspende la sesión y se cita para esta tarde a las cuatro en punto.

(Se reanuda la sesión a las 4 p. m.)

El C. Secretario Mata pasó lista: Hay una asistencia de 173 CC. diputados. Hay quórum.

El C. Presidente: Se reanuda la sesión.

El C. Alonzo Romero: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alonzo Romero: Encontrándose el señor Heladio Domínguez a las puertas del salón, suplente del señor Ramírez Garrido, suplico de la manera más atenta a la Mesa se sirva invitarlo para que preste la protesta de ley.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia informa al C. Alonzo Romero que ya tenía conocimiento de la presencia del C. diputado a que se refiere y nombrará una Comisión que lo introduzca al salón, tan pronto como se haya leído el acta de la sesión anterior. (Voces: ¡No hay acta!) Tienen razón. No habiendo acta de la sesión de la mañana, la Mesa comisiona a los CC. Alonzo Romero y Sánchez Tenorio para introducir al salón al C. Heladio Domínguez.

(Rinde la protesta de ley el C. Domínguez)

- El C. Secretario Mata, leyendo:

CAPITULO VII

"Disposiciones generales"

"Artículo 54. Los magistrados del Circuito y jueces del Distrito que se nombren esta vez durarán en su cargo dos años; los que se nombren en 1919 durarán cuatro años y los que se nombren en 1923 durarán indefinidamente, y tanto los que se nombren ahora como los que posteriormente fueren nombrados no podrán ser separados de sus cargos sin previo juicio de responsabilidad.

"Artículo 55. Los magistrados de Circuito otorgarán la protesta constitucional ante la Suprema Corte; los jueces de Distrito, ante el magistrado de Circuito, si hubiere de residir en el mismo lugar que éste, y en caso contrario, ante el Gobernador del Estado o, en su defecto, ante el Ayuntamiento del lugar en que hubiere de desempeñar sus funciones; los secretarios y empleados de la Suprema Corte, ante el Presidente de ésta, y los demás empleados del Poder Judicial de la Federación, ante el jefe de su respectiva oficina. De toda acta de protesta se levantarán los ejemplares que determinen los reglamentos fiscales y uno más, que se remitirá a la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 56. La protesta de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación se prestará en los términos siguientes: El funcionario que toma la protesta interrogará como sigue:

"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 31 de enero de 1917 y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiera al interesado) que (la autoridad que haga el nombramiento) os ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión? El interesado responderá: "Sí protesto." La autoridad que tome la protesta añadirá: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande."

"Artículo 57. Ningún funcionario o empleado de los tribunales de la Federación podrá abandonar la residencia del Tribunal a que estuviere adscripto, ni dejar de desempeñar sus funciones sin licencia otorgada en los términos de ley. Cuando el personal de los tribunales del Circuito o de los juzgados de Distrito tenga que salir del lugar de su residencia para practicar diligencias en los casos urgentes, podrá hacerlo, siempre que la ausencia no exceda de tres días, dando aviso en el acto a la Suprema Corte, con expresión del objeto y naturaleza de la diligencia, así como de su regreso.

"Artículo 58. Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito nombrarán a los funcionarios y empleados que hayan de prestar sus servicios en las oficinas que dependan de cada uno de aquéllos; pero dichos nombramientos no podrán recaer en ascendientes o descendientes del que los haga ni en sus parientes dentro del cuarto grado, por consanguinidad, y del segundo por afinidad.

"Artículo 59. Cuando hayan de practicarse diligencias fuera de las oficinas de la Suprema Corte, las practicará el Ministro, Secretario o Actuario que al efecto comisione aquélla. Las diligencias

que hayan de practicarse fuera de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, serán practicadas por los secretarios o actuarios que comisione al efecto el Magistrado o Juez respectivo. De la misma manera, los dichos secretarios y actuarios podrán recibir las pruebas testimoniales, cuando para ello fueren comisionados por los magistrados y jueces.

"Artículo 60. Los jueces de Distrito, cuando tengan que practicar diligencias fuera del lugar de su residencia, podrán encomendarlas a los jueces locales, y en el orden penal, podrán autorizar a éstos para dictar el auto de formal prisión y desahogar todas las demás diligencias que fueren necesarias hasta poner la causa en estado de alegar.

"Artículo 61. Los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y sus respectivos secretarios están impedidos:

1o. Para desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito o de los Territorios Federales.

2o. Para ser apoderados, albaceas judiciales, síndicos, árbitros, arbitradores o asesores y ejercer el notariado y las profesiones de abogado o agente de negocios.

"Esta disposición no comprende a los suplentes que duren en ejercicio de sus funciones menos de dos meses.

"Artículo 62. Los magistrados y jueces suplentes que se nombren para las faltas accidentales de los magistrados o jueces propietarios o para auxiliar a éstos cuando haya recargo de negocios disfrutarán, mientras duren en el ejercicio de sus funciones, de la remuneración que la ley asigne.

"Artículo 63. Los magistrados de la Corte, los de Circuito y los jueces de Distrito disfrutarán, cada año, de dos períodos de vacaciones de un mes cada uno de éstos. Las vacaciones de los ministros de la Corte se efectuarán en los meses de mayo y noviembre, y las de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, en la época en que determine la Suprema Corte.

"Artículo 64. Durante las vacaciones a que se refiere el artículo anterior los secretarios de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito quedarán al frente de las respectivas oficinas, para el sólo efecto de practicar las diligencias urgentes. Los secretarios de los juzgados de Distrito podrán, además, tramitar y fallar los amparos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución.

"Cuando los secretarios de los tribunales y juzgados substituyan a los magistrados y jueces, en virtud del nombramiento expreso de la Suprema Corte de Justicia, ejercerán todas las funciones que la ley encomienda a los dichos magistrados y jueces.

"Artículo 65. Los demás empleados del Poder Judicial de la Federación no disfrutarán de vacaciones; pero sus respectivos superiores podrán concederles hasta dos licencias con goce de sueldo, de un mes de cada una de ellas, durante el año, procurando no concederlas simultáneamente, a fin de que no se perjudique el despacho de los negocios. Fuera de estos casos, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito sólo podrán conceder licencias a los empleados que de ellos dependan, por causas justificadas y siempre que no excedan de quince días."

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: La Comisión pide a la Mesa se sirva consultar a la Asamblea si se le permite retirar los artículos 58, 61 y 63. Si se necesita que demos las explicaciones de por qué los retiramos, las daremos desde luego

. - El mismo C. Secretario: Habiendo pedido permiso la Comisión dictaminadora para retirar los artículos 58, 61 y 63, la Mesa pregunta a la Asamblea si se concede esta licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Quedan retirados.

El C. Zapata: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zapata: Para suplicar que se aparten para la discusión los artículos 54, 55 y 56.

- El mismo C. Secretario: ¿No hay algún otro C. diputado que quiera impugnar alguno de los artículos?

El C. Méndez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: Yo creo que el artículo 64 tiene que retirarlo la Comisión porque está en relación con el 63, que habla de las vacaciones; y si no, yo pido que se separe.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 54. La Presidencia concede la palabra al C. Zapata.

El C. Zapata: Señores diputados: El artículo 54 dice que los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito que se nombren esta vez, durarán en su encargo dos años; y el artículo 97 de la Constitución dice: "Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley, durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo y no podrán ser removidos de éste, sin previo juicio de responsabilidad o por incapacidad para desempeñarlo, en los términos que establezca la misma ley." Hay, pues, una flagrante contradicción entre el artículo que propone la Comisión y el artículo 97 constitucional. Creo yo que no puede haber ninguna razón fundamental que deba tomarse en cuenta para poner en una ley reglamentaria un precepto absolutamente opuesto a un precepto constitucional; por esta razón es por la que pido que se rechace el artículo 54 o sea simplemente modificado, diciendo que los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito que se nombren esta vez durarán en su encargo cuatro años.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Señores diputados: Es una verdad que el artículo 97 constitucional establece que los jueces de Distrito y magistrados de Circuito deben durar cuatro años en el ejercicio de su cargo; pero también es cierto que el artículo 94, al hablar en general del Poder Judicial de la Federación, establece que los magistrados de la Suprema Corte que fueron nombrados hace poco tiempo por este Congreso General y que entraron al desempeño de sus funciones el día 1o. de junio, deben durar en su encargo dos años, y que en 1919 se hará nueva elección, para que los funcionarios

del primer tribunal de la República duren cuatro años, y que en 1923 principiará el sistema de inamovilidad del Poder Judicial. En consecuencia, hay una pugna aparente o manifiesta, más bien dicho, entre los artículos 94 y 97; y el Ejecutivo, en la parte expositiva del proyecto de la ley orgánica de que se ocupa en estos momentos Vuestra Soberanía, hace constar que por la premura del tiempo fue aprobado primero el artículo 97 de la Constitución que establece la duración de cuatro años, en general, para los magistrados de Circuito y Jueces del Distrito, y que posteriormente se aprobó el artículo 94, en donde se redujo el período de los jueces y magistrados que se nombrarán hoy para dos años, de 1917 a 1919; y de cuatro años, de 1919 a 1923, para que en 1923 principie la inamovilidad del Poder Judicial. Precisamente atendiendo a una regla de interpretación, de que cuando hay dos preceptos en pugna en una misma ley, en el artículo 67 del proyecto, que corresponde exactamente al 54 del dictamen de las Comisiones, consideró que los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, al igual que los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben durar, los primeros, dos años. De ninguna manera tendría aplicación el artículo 97 constitucional, aun suponiendo que en un principio estos funcionarios duraran cuatro años, porque de 1919 a 1923 sólo habría un período de dos años para que en 1923 principie la inamovilidad.

En esta virtud, interpretando ambos artículos, 94 y 97, se ha establecido que los jueces y magistrados de Circuito nombrados hoy duren solamente dos años y que, en 1919, se haga nueva elección y entonces duren hasta 1923, para que en 1923 principie, si es posible, si no se ha hecho ninguna reforma de la Constitución, principie, repito, la inamovilidad del Poder Judicial.

El C. Zapata: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zapata: Solamente para agregar que la interpretación que da la Comisión y la interpretación que da el Ejecutivo a los artículos 94 de la Constitución y el otro que se refiere al nombramiento y al tiempo que deben durar los magistrados de la Suprema Corte es una interpretación absolutamente antijurídica que no se puede aceptar bajo ninguna base; jamás se interpreta una ley en ese sentido. ¿Cuál fue el artículo que se aprobó primero y cuál fue el artículo que se aprobó después? La contradicción existe flagrante entre el artículo 94 constitucional y el artículo 54 del proyecto. Si resulta inútil poner en la ley reglamentaria que los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito deben durar cuatro años, porque después de dos años comenzará la inamovilidad del Poder Judicial, hay todavía menos razón para poner un artículo en pugna con un precepto constitucional, y por eso es que insisto en lo que tengo pedido.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Hay que hacer constar que no sólo a esa regla de interpretación que el licenciado Zapata calificó de arbitraria se atuvieron las Comisiones al dictaminar en el sentido que lo hicieron, sino también interpretando el sentir del Congreso Constituyente, es decir, el espíritu de la ley, supuesto que se quiere hacer un ensayo de que los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito duren en un principio dos años, después cuatro para ensayar, si es posible, en 1923, la inamovilidad del Poder Judicial. Así es, que no solamente atendiendo al texto expreso del artículo 94, sino también al espíritu que forzosamente debe haber obligado a los constituyentes de 16-17 a establecer esos periodos de dos y cuatro años y, posterior y finalmente, en 1923, la inamovilidad del Poder Judicial.

El C. Méndez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: He pedido la palabra para proponer una adición al artículo 54, a ver si la acepta la Comisión, con objeto de que los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito no puedan ser separados de sus cargos, a menos que los jueces sean separados a un grado superior, por ascenso. "Cada uno de los ministros de la Suprema Corte designados para integrar ese poder, en las próximas elecciones, durará en su encargo dos años; los que fueren electos al terminar este primer período durarán cuatro años, y a partir del año de 1923, los ministros de la Corte, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito sólo podrán ser removidos cuando observen mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo, a menos que los magistrados y los jueces sean promovidos a grado superior." Yo desearía saber si las Comisiones están conformes, por ser constitucional, pues el artículo 94 dice: "El mismo precepto regirá en lo que fuere aplicable dentro de los períodos de dos y cuatro años a que hace referencia este artículo."

El C. Pérez Gasga: Aunque no se separa a un individuo para ascenderlo, sin embargo, como es un precepto constitucional, no tendrán inconveniente las Comisiones; y si la Asamblea lo permite, se retirará el artículo para reformarlo.

El C. Secretario Mata: Como las Comisiones piden permiso para retirar el artículo, la Mesa consulta a la Asamblea, en votación económica, si se concede ese permiso. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se concede el permiso y queda retirado el artículo.

Está a discusión el artículo 55, que dice: "Los magistrados de Circuito otorgarán la protesta constitucional ante la Suprema Corte; los jueces de Distrito, ante el magistrado de Circuito, si hubieren de residir en el mismo lugar que éste y, en caso contrario, ante el Gobernador del Estado o, en su defecto, ante el Ayuntamiento del lugar en que hubiere de desempeñar sus funciones; los secretarios y empleados de la Suprema Corte, ante el Presidente de ésta, y los demás empleados del Poder Judicial de la Federación, ante el jefe de su respectiva oficina. De toda acta de protesta se levantarán los ejemplares que determinen los reglamentos fiscales y uno más, que se remitirá a la Suprema Corte de Justicia."

El C. Zapata: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zapata: Señores diputados: Es una cosa muy simple lo que tengo que objetar al artículo 55 que se discute: Se refiere a que está prevenido

que los magistrados de Circuito otorgarán la protesta constitucional ante la Suprema Corte. Los magistrados de Circuito están diseminados en toda la República; es verdaderamente molesto para ellos y de gran perjuicio que vengan hasta aquí, a la ciudad de México, únicamente a otorgar la protesta ante la Suprema Corte. Los jueces de Distrito deben otorgar la protesta ante el magistrado de Circuito, si hubieren de residir en el mismo lugar que éste y, en caso contrario, ante el Gobernador del Estado o, en su defecto, ante el Ayuntamiento del lugar en que hubieren de desempeñar sus funciones. Esta misma regla podemos observar para los magistrados de Circuito, con el objeto de evitarles un viaje inútil hasta la capital de la República.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Señores diputados: Tiene razón el C. Zapata al decir que se obliga con este precepto de la ley reglamentaria a los magistrados de Circuito a hacer un viaje a la capital de la República, pero también tiene la culpa la Constitución y no las Comisiones, porque la Constitución dice en su artículo 97: "Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte o ante la autoridad que determine la ley." (Voces: ¡¡Ahí está!!) Habiendo leído de una manera más atenta la Comisión el artículo relativo, vino al conocimiento de que se podía establecer en la ley secundaria que protesten en la forma que dice. Si la Asamblea considera que es realmente, como dice el señor licenciado Zapata, obligarlos a hacer un viaje inmotivado, no tiene inconveniente la Comisión en retirar el artículo y presentarlo en otra forma.

El C. Secretario Mata: La Comisión pide permiso para retirar el artículo 55 y la Mesa consulta a la Asamblea si concede ese permiso. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Queda retirado el artículo 55.

Está a discusión el artículo 56.

El C. Zapata: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zapata: El artículo 56 dice: " La protesta de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación se prestará en los términos siguientes: El funcionario que tome la protesta interrogará como sigue: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 31 de enero de 1917 y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiere al interesado) que (la autoridad que haga el nombramiento) os ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?" El interesado responderá: "Sí protesto." La autoridad que tome la protesta añadirá: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande."

Yo creo que este artículo ha sido formulado en esta forma únicamente porque la Comisión está todavía bajo la presión del incidente Robles Domínguez, en que se trató, se habló de la constitución de 57 o de la de 917. Yo creo que no tenemos más que una sola Constitución y reclamo que se retire del artículo la frase que dice: "de 31 de enero de 1917." (Voces: ¡No, no! ¡Sí, si!) dejando sencillamente: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?" Es todo lo que deseo.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: La Comisión no ha obrado bajo ninguna presión al establecer el artículo tal como está; solamente por no haber tenido que hacerle ninguna modificación, lo tomó tal y como se encuentra en el proyecto del Ejecutivo; sin embargo, si la Asamblea quiere y así es su sentir que se modifique, lo modificaremos.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Yo suplicaría a la Comisión que en lugar de decir la fecha indicada en el artículo se refiera a la fecha de su promulgación que es cuando se le da valor a una ley; que se dijera: Promulgada el 5 de febrero de 1917, en lugar de fecha 31 de enero.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Que la Asamblea decida.

El C. Portes Gil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Portes Gil: Para apoyar lo que pide el ciudadano Zapata, es decir, que se suprima la fecha de la Constitución. El solo hecho de fijar fecha da lugar a duda; mientras que diciendo: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se entiende que sólo hay una. Por otra parte, pueden venir reformas a la Constitución y si es cierto que formarán parte de la Constitución de 1917, puede darse lugar a que alguien alegue que no está obligado a cumplirlas, desde el momento en que no fueron expedidas en la fecha que se cite en el artículo de que se trata.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Creo que es conveniente que se haga de una manera precisa la indicación de que se trata de la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917, porque las leyes se nombran por la fecha en que se promulgan y no la fecha que se le pone al texto. En cuanto a la observación del C. Portes Gil, yo digo que ha sido costumbre que cuando se hagan algunas adiciones y reformas, en la protesta que rindan los funcionarios y empleados públicos se agregará: "Con sus adiciones y reformas."

El C. Presidente: Hay dos cosas a debate: Si se quita o no la fecha de la Constitución; y si se cambia la de 31 de enero por la de 5 de febrero. De manera que debemos empezar por discutir lo primero: Si se deja o no fecha a la Constitución, en el artículo que se discute, y después nos ocuparemos de la segunda parte.

El C. Secretario Mata: La Mesa pregunta si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén, por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se pregunta si se desea que el sistema de votación sea el que adoptamos en la sesión de la mañana o si se quiere que se proceda a la votación nominal, artículo por artículo. Los que crean que debe hacerse votación como en la mañana tengan la bondad de ponerse de pie. Se seguirá el sistema que se adoptó esta mañana en las votaciones.

Está a discusión el artículo 64.

El C. Méndez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: Yo pedí que se separa el artículo 64 como una consecuencia del 63, que se refiere a las vacaciones, Aun no se resuelve si se van a conceder vacaciones a los funcionarios judiciales y el artículo 64 habla de ellas. Por las dudas debe separarse, debe retirarlo la Comisión.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: No se ha discutido todavía, como lo indica el señor licenciado Méndez, el artículo 63, que habla de las vacaciones tanto de los magistrados de la Suprema Corte como de los magistrados de Circuito y de los jueces de Distrito; así es que pediría se permitiera a la Comisión retirar también el artículo 64 para presentarlo con el otro, concediendo las vacaciones o negándolas, según el sentir de la Asamblea.

- El mismo C. Secretario: Como la Comisión pide permiso para retirar el artículo 64, la Presidencia pregunta a la Asamblea, en votación económica, si concede el permiso. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Queda retirado.

Para poder hacer la votación según el sistema aprobado esta mañana, y en vista de que algunos ciudadanos diputados han salido al desempeño de algunas comisiones, se va a proceder a pasar lista nuevamente para votar los artículos 57, 59, 60, 62 y 65, que no han sido objetados.

El C. Céspedes: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: Para suplicar a la Comisión que en vista de que se han retirado los artículos 64 y otros, que se refieren a las vacaciones y el texto del 65 está íntimamente relacionado con los anteriores, puesto que establece plazos de vacaciones, tal vez no consecuente con las ideas que han predominado en la Cámara, de ser muy extenso el plazo de un mes, me permito sugerir a la Comisión la conveniencia de que retire el artículo 65 y lo presente de acuerdo con los otros objetados que se refieren a este particular.

El C. Garza González: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Garza González: El Artículo 65 no se refiere a vacaciones de los funcionarios, se refiere únicamente a licencias de los empleados judiciales, como son el secretario o los escribientes; y siempre ha sido facultad de los jueces concederles licencias económicas con goce de sueldo.

El C. Céspedes: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: El texto del artículo 65 dice así: "Los demás empleados del Poder Judicial de la Federación no disfrutarán de vacaciones; pero sus respectivos superiores podrán concederles hasta dos licencias con goce de sueldo, de un mes cada una de ellas, durante el año, procurando no concederlas simultáneamente, a fin de que no se perjudique el despacho de los negocios. Fuera de estos casos, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, sólo podrán conceder licencias a los empleados que de ellos dependan, por causas justificadas y siempre que no excedan de quince días." Estas licencias implican vacaciones y son de dos meses cada año; y esta Asamblea ha establecido el criterio de ser demasiado el término de vacaciones de dos meses. En tal virtud, para que resulte de acuerdo ese artículo con los demás, sería conveniente que se retirara.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Lo que parece largo a la Asamblea es que durante dos meses no haya Poder Judicial Supremo de la Nación, que esté en receso; pero todavía no se ha dicho si parecen o no estas dos licencias de un mes cada una a los empleados. Puede discutirse este artículo y votarse.

El C. Secretario Mata: Por estar objetado el artículo 65, votado después. Se procede a la votación de los artículos 57, 59, 60 y 62, que no están objetados. Se va a pasar lista.

El C. Cámara: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cámara: El Artículo 60, no pedí que fuese separado, en virtud de que ya se había retirado por las Comisiones. Pido que se separe.

- El mismo C. Secretario: Se separa el artículo 60 y está discusión.

El C. Cámara: H. Asamblea: Voy a ser muy breve al tratar del artículo 60 del proyecto de las Comisiones, pues sólo deseo saber qué motivo tuvieron para quitar a los jueces de Distrito la facultad que en el proyecto del Ejecutivo se les da para reservarse el derecho de aprobar o no las diligencias que los jueces locales practiquen por mandato de los jueces de Distrito.

El C. Rueda Magro: Las Comisiones han suprimido esa parte a que se refiere el señor licenciado Cámara....

El C. Cámara, interrumpiendo: No soy abogado.

El C. Rueda Magro, continuando: ....Porque consideran verdaderamente ridículo que después de que un Juez de Distrito faculta a un Juez Común para practicar diligencias en materia penal, que lo autoriza para dictar autos de formal prisión y desahogar ciertas diligencias, el Juez de Distrito, al llegar estas diligencias, tenga facultad de revocarlas cuando la revocación de un auto de prisión formal no se hace más que por el superior. En esa virtud, nosotros lo que queremos es que ese auto, bien o mal dictado, sea una resolución solamente atacable en la forma legal, por el superior, y que si el Juez mismo viene a cometer una arbitrariedad, ahí está la ley de responsabilidades que los castiga, supuesto que los jueces comunes, actuando en auxilio de las autoridades federales, son responsables por los mismos conceptos que lo son los jueces de Distrito; de otra manera, los autos de formal prisión y demás diligencias que se practicaran no se resolverán en la forma establecida por el Código de Procedimientos, sino que se vendría a establecer una nueva forma de revocar un auto de prisión formal.

El C. Cámara: En cierto modo estoy conforme con lo que ha dicho el señor licenciado Rueda magro, pero debo advertir que algunas veces los asuntos del Juzgado de Distrito que se encomiendan a los jueces locales están sujetos a infinidad

de pasiones y dependencias muchas veces perversas y que por consiguiente los jueces locales dictan muchas disposiciones, no precisamente apegándose a la justicia, sino algunas veces por localismo, por tendencias completamente locales respecto de la política que se observa en las respectivas jurisdicciones de esos jueces a quienes se les encomiendan las diligencias; y, puesto que los jueces de Distrito son los directamente responsables por todas las diligencias que deba practicar conforme a sus facultades, naturalmente que en el caso de pedir amparo ante un Juez de Distrito por esas diligencias que se practicaron, supongamos un auto de formal prisión que dicte un Juez local y que se pidiera amparo: ¿Cómo puede considerarse responsable directamente al Juez de Distrito, si en efecto no ha podido resolver si las diligencias que practicó el Juez local están ajustadas completamente a la ley? De esto resultarían constantemente conflictos al pedirse amparo contra autos de formal prisión, pues se verían envueltas las autoridades locales en juicios que no son de su competencia y vendría a traer esto graves dificultades para la buena administración de la justicia.

Creo que la mejor manera de resolver esto es que se apruebe el artículo del proyecto del Ejecutivo tal como se encuentra, es decir, concediendo a los jueces de Distrito la facultad de poder calificar el procedimiento de los jueces locales, respecto a las diligencias del orden criminal que se les encomienden.

El C. Méndez: Pido la palabra para una interpelación al orador.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: Creo que el proyecto de las Comisiones, tal como lo presentan, es más jurídico que el que mandó el Ejecutivo en esta parte. ¿No cree usted que el proyecto del Ejecutivo establece en el fondo una nueva instancia?

El C. Cámara: Creo que no la establece, puesto que las diligencias que son de la completa jurisdicción de los juzgados de Distrito, naturalmente que estos son quienes deben resolver respecto de ellas y tener la seguridad de que se practicaron conforme a la ley.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: El artículo relativo se refiere a facultar a los jueces locales para practicar diligencias y aun para dictar autos de formal prisión. Si el Juez de Distrito considera que no son suficientes las diligencias practicadas, mandará que se practiquen otras; pero no podrá decir que se revoquen las diligencias bien practicadas; pero en caso de que fueren nulas, se repetirían. Por lo que respecta al auto de formal prisión, sabemos que nunca se revoca por el inferior, sino solamente por el superior jerárquico. En consecuencia, si en esto están conformes aquí, no veo por qué se apruebe el proyecto del Ejecutivo y se deseche el artículo como nosotros lo presentamos.

El C. Lanz Galera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lanz Galera: En apoyo de lo expuesto por el C. Cámara, me permito hacer presente que es muy pertinente la cita que hizo referente a su inconformidad por haberse suprimido una parte del artículo que se discute, la facultad de los jueces de Distrito para confirmar o revocar la sentencia de los jueces locales. Tengamos presente que no todos los jueces locales son abogados, hay muchos jueces legos; si se aprobara lo que las Comisiones proponen, sucedería que las autoridades locales vendrían a substituir a las autoridades federales; y la mente de la ley no es que las substituyan, sino que las auxilien.

El C. Rueda Magro: La razón que da el señor licenciado Lanz Galera para apoyar la petición del señor Cámara, no me parece atendible, desde el momento en que como esto es potestativo, ellos sabrán cuando delegan en un juez común sus facultades, porque hay un artículo que fue separado para discutirse y que dice que cuando se tengan que practicar diligencias fuera del Juzgado, podrán los jueces facultar al secretario que esté en ejercicio y que debe ser letrado, para que las practique; en consecuencia, casos habrá en que pueda y tenga que hacer esas diligencias. Siendo las razones que yo presento de orden jurídico y de bastante peso, pido que se apruebe ese artículo tal como lo hemos presentado.

El C. Cámara: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cámara: No estoy conforme con lo que acaba de decir el compañero Rueda Magro, porque suponiendo que se trate de un caso de Tabasco: Allí generalmente no hay muchos abogados para nombrarlos para jueces de primera instancia en todos los municipios; y resulta, por ejemplo, que en Frontera, en Macuspana, que hay jueces verdaderamente legos y como hay alguna distancia de la capital en donde se encuentra el Juzgado de Distrito, el Juez de Distrito encomienda a jueces de Primera Instancia, aunque sean legos, esas diligencias, y muchas veces los jueces de Primera Instancia, en virtud de tener muchas ocupaciones, han encomendado ciertas diligencias a los jueces de Paz; por tal motivo, con facultades del Juez de Distrito, resuelven en todas las diligencias que sean de sus atribuciones; por eso pido que siempre que se encomienden a los jueces locales las diligencias de la competencias del Juez de Distrito se reserve a éste el derecho de objetarlas, es decir, de resolver acerca de su legalidad o del procedimiento que se ha empleado en esas diligencias.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Creo que lo indicado por el señor Cámara tiene su razón de ser en el fondo, por tanto imperfección, por tantos ineptos que se tienen en la República entre los funcionarios judiciales; pero si vamos a atender a esa razón, tendríamos también que los jueces de Paz, que son legos y que no se tienen pocos, practicarían diligencias enteramente inconvenientes y resultaría que tendrían la facultad de otro juez más competente, pero sin tener jurisdicción, podría revocar sus disposiciones. El Juez de Distrito encomienda que se ejecuten determinados actos, que equivale a decir que autoriza a fulano para que ejecute tales o cuales actos; si después de que los ejecute

aquel apoderado no le agradan, equivaldría tanto como a que yo doy poder a un individuo inepto y después digo que como mi apoderado era inepto, no apruebo lo que hizo. No puede dejarse a su arbitrio que un acto que ejecute el Juez local por la comisión que se le dio, el Juez de Distrito lo revoque, porque equivaldría a que el mismo Juez pudiera dictar una resolución y después revocarla. Creo que está bien dicho por las Comisiones, pues si hay defectos en los juzgados locales, también los hay en los juzgados de Distrito.

El C. Cámara: No he terminado. Insisto en que debe hacerse constar la facultad del Juez de Distrito para revocar las diligencias practicadas por los jueces locales. En la práctica se ha visto que muchos jueces de Paz que radican en poblaciones a la orilla del mar tienen que conocer de delitos cometidos en la zona marítima, en vista de que por no poder practicar las diligencias urgentes el Juez de Distrito, se ve obligado a dar facultades a los jueces de Paz para que las practiquen; esos jueces son legos y sería una aberración que practicando diligencias no ajustadas a la ley tuviesen que ser confirmadas por el solo hecho de que autorizó su verificación el Juez de Distrito. Por consiguiente, yo también sostengo que no se trata de substituir en esas facultades a los jueces de Distrito, sino de auxiliarlos.

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Señores diputados: Yo entiendo que en el fondo lo que dice el señor Cámara tiene alguna razón, pero como propone la reforma implicaría, sin duda, dice el señor Rueda Magro, una nueva instancia, porque sabido es que en el orden jurídico quien revoca el acuerdo es el superior jerárquico: Pero subsiste lo que dice el señor Cámara: Hay muchas diligencias muy mal practicadas por unos jueces legos, por un Juez del Orden Común de los Estados. ¿Cómo pueden subsistir esas diligencias mandadas practicar por un Juez de Distrito? ¿Cómo pueden esas diligencias subsistir en el procedimiento? No es posible. La manera de subsanar esto sería la siguiente: Recibidas por el Juez de Distrito las diligencias practicadas, si éstas se ajustan al procedimiento federal, subsistirán, y si no, podría continuar practicando las diligencias y enderezando el procedimiento. De esta manera se subsanaría sin violar el orden constitucional y sin hacer subvertir lo imperfecto de las diligencias mal practicadas. Por eso propongo a la Comisión que, si esas diligencias se ajustan al procedimiento marcado por la ley en el Código Federal de Procedimientos Penales, en ellas se basará el juez y continuará el procedimiento; y si no, sin tenerlas en cuenta, pero sin revocarlas o aprobarlas, podrá enderezar el procedimiento.

El C. Secretario mata: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 60. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Está suficientemente discutido Se procede a pasar lista. (Lo hizo.) Hay 163 CC. diputados que van a votar. Se procede a la votación de los artículos 57, 59 y 62, que no han sido objetados. Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. (Voces: ¿Cuáles artículos se van a votar? (Los artículos 57, 59 y 62, que no fueron objetados. Los que voten por la negativa se servirán ponerse de pie. Han sido aprobados los artículos 57, 59 y 62 por 161 votos de la afirmativa, contra dos de la negativa correspondientes a los CC. Aveleyra y Urueta.

Se procede a la votación del artículo 60, que dice así: "Los jueces de Distrito, cuando tengan que practicar diligencias fuera del lugar de su residencia, podrán encomendarlas a los jueces locales, y en el orden penal, podrán autorizar a éstos para dictar el auto de formal prisión y desahogar todas las demás diligencias que fueren necesarias, hasta poner la causa en estado de alegar." Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie.

El C. Urueta: ¡¡No es posible aprobar tanta tontería!!

- El mismo C. Secretario: Ha sido aprobado el artículo 60 por 128 votos de la afirmativa, contra 36 de la negativa, que son los de los CC. Aveleyra, Avendaño, Blancarte, Cámara, Cancino Gómez, Carrillo Eduardo S., Céspedes, Cienfuegos, Figueroa, González Casimiro, González Galindo, González Jesús M., Guajardo, Gutiérrez Antonio, Hernández Garibay, Higareda, Ibarra, Lanz Galera, Leyzaola, Lizalde, Malpica, Márquez Rafael, Montiel, Ordorica, Ortega, Pardo, Ramírez G. Benito, Ramírez Pedro, Rebolledo, Ríos Landeros, Rocha, Ruiz José P., Sánchez Tenorio, Saucedo, Urueta y Velásquez.

Se procede a la votación del artículo 65, que dice lo siguiente: "Los demás empleados del Poder Judicial de la Federación no disfrutarán de vacaciones; pero sus respectivos superiores podrán concederles hasta dos licencias con goce de sueldo, de un mes cada una de ellas, durante el año, procurando no concederlas simultáneamente, a fin de que no perjudique el despacho de los negocios. Fuera de estos casos, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito sólo podrán conceder licencias a los empleados que de ellos dependan, por causas justificadas y siempre que no excedan de 15 días."

Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. Ha sido aprobado el artículo 65 por 159 votos de la afirmativa contra 5 de la negativa, que corresponden a los CC. Acuña, Aguirre Escobar, Hernández Maldonado, Montiel y Román.

- El C. Secretario López Lira:

"TRANSITORIOS:

"Artículo 1o. Esta ley comenzará a regir desde el día de su promulgación.

"Artículo 2o. Tan pronto como entre en vigor esta ley, los tribunales y juzgados remitirán a donde corresponda, según las reglas de competencia fijadas por la misma, los expedientes que tengan en su poder.

"Artículo 3o. El Capítulo VI de esta ley regirá entretanto expide el Poder Legislativo de la Unión la ley general sobre responsabilidades de funcionarios y empleados de la Federación, de conformidad con el artículo 111 de la Constitución Política de 31 de enero del año en curso.

"Artículo 4o. Mientras la ley de presupuestos determina la planta de empleados inferiores de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, el personal de ésta será el siguiente: Un taquígrafo de primera para tomar acuerdos y jefe de los de las sesiones públicas; cuatro taquígrafos de segunda, para las sesiones públicas y trabajos generales; cuatro oficiales primeros, diez y seis escribientes, un bibliotecario, un auxiliar del bibliotecario, un archivero, un auxiliar del archivero, un redactor del Semanario Judicial de la Federación y compilador de leyes vigentes. Este último empleado deberá tener título profesional de abogado, expedido por autoridad o corporación facultada para ello."

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Al discutirse el capítulo IV, de los juzgados de Distrito, se aprobó una modificación propuesta en uno de los artículos del Capítulo, respecto de que el compilador y redactor del Semanario Judicial de la Federación fuera un empleado de planta, y, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 4o. en relación con ese artículo a que me acabo de referir. Pido, pues, que se permita retirarlo para presentarlo después sin esta última parte relativa al redactor y compilador de dicho semanario.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta si se concede permiso para retirar el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se concede el permiso solicitado.

Están a discusión los artículos 1o., 2o. y 3o. transitorios.

El C. Pardo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pardo: El artículo 3o. se encuentra en el mismo caso del artículo 56, respecto de la fecha de la Constitución; por eso pido que se aparte.

- El mismo C. Secretario: Se aparta el artículo 3o. transitorio, para votarlo con en artículo 56.

El C. Gómez Emiliano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gómez: Esta mañana se aprobó la moción del C. Manrique para poner como artículo transitorio la parte que se separó del artículo 45 de la ley que se discute.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Se separó esa parte del artículo 45 y se presentará en la forma en que las Comisiones estimen conveniente ponerla a la consideración de la Asamblea. Oportunamente se agregará un artículo transitorio en esos mismos términos.

- El mismo C. Secretario: Se dará el número que corresponda al artículo presentado cuando las reformas sean sometidas a la Cámara por las Comisiones.

¿No hay quien haga objeción? Se va a proceder en la forma como se ha hecho. Los que voten por la negativa se servirán ponerse de pie. Aprobado por unanimidad de 164 votos.

El mismo C. Secretario: El artículo 56 dice: "La protesta de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación se prestará en los términos siguientes: El funcionario que tome la protesta interrogará como sigue: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 31 de enero de 1917, y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiera al interesado) que (la autoridad que haga el nombramiento) os ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?" El interesado responderá: "Sí protesto." La autoridad que tome la protesta añadirá: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande."

El C. Presidente: Se trata de dos proposiciones: La primera se refiere a si subsiste o no la fecha; y la segunda, caso de aprobar que subsista la fecha, si se aprueba que se ponga la fecha de la promulgación.

El C. Lanz Galera: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lanz Galera: Antes de que se vote este artículo, me permito hacer presente que el artículo 97 de la Constitución, que señala la forma en que deben de protestar los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, no expresa la fecha de la Constitución. Por consiguiente, me parece inconveniente que se le exija a los jueces y magistrados de Circuito que protesten la Constitución de 16 - 17 cuando a los magistrados de la Suprema Corte, que son funcionarios de mayor importancia, no se les exige que protesten la Constitución de 31 de enero de 1917.

- El mismo C. Secretario: Los que estimen que no debe quitarse la fecha se servirán ponerse de pie. (Voces: ¿Cuál fecha?) La fecha de la Constitución. Después se resolverá si es 31 de enero o 5 de febrero. Los que quieran que lleve fecha se servirán ponerse de pie.

El C. Ancona Albertos: Yo quisiera que la Secretaría volviera a leer el artículo, porque entiendo que se podría poner la fecha 5 de febrero poniendo: Promulgada el 5 de febrero.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia informó ampliamente que primero se va a votar lo relativo a si subsiste la fecha y después se votará si la de 5 de febrero o la de 31 de enero. Los que quieran que lleve esa fecha esa protesta se servirán ponerse de pie. Votaron por la afirmativa 20 CC. diputados; por la negativa, 144; en consecuencia, se retira el artículo y se pasa a la Comisión para que lo reforme.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura al artículo 9o. como lo presentó la Comisión y que fue desechado por la Asamblea, y al mismo artículo como lo presenta ahora la Comisión ya reformado en el sentido de la discusión. Decía el artículo 9o.: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá dos períodos de sesiones anuales; el primero comenzará el día 1o. de junio de cada año y terminará el 31 de octubre; el segundo comenzará el 1o. de diciembre y terminará el último del mes

de abril." Lo presenta modificado la Comisión en los siguientes términos: "Articulo 9o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá dos períodos de sesiones cada año: El primero comenzará el día 1o. de julio y terminará el 20 de noviembre; el segundo comenzará el 1o. de diciembre y terminará el 20 de mayo." Está a discusión. La Presidencia suplica a los señores diputados se sirvan ocupar sus curules y guardar silencio para poder principiar el debate.

El C. Ortega José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiende usted la palabra.

El C. Ortega: Señores diputados: No me opongo a que la Suprema Corte funcione en períodos puesto que es un precepto constitucional; pero resulta que la Suprema Corte tiene dos funciones: Una relativa a la administración de justicia y la otra netamente económica. A la Suprema Corte compete nombrar a los jueces, removerlos, conocer de las renuncias y de otros asuntos de carácter netamente económico. Resulta que en esos diez días que la Suprema Corte está en receso no habrá quien conozca de estos asuntos enteramente económicos, por lo cual me permito proponer a la consideración de esta Asamblea que se haga una adición al artículo que se discute, en el cual se exprese que durante esos diez días de receso de la Suprema Corte se nombre una Comisión que conozca de estos asuntos, porque pueden presentarse casos enteramente graves: Supongamos que en una región cualquiera, por transtornos del orden público, un Juzgado de Distrito indica la conveniencia de transladar las oficinas del lugar en donde está ubicado el Juzgado a otra parte donde haya mayor seguridad. No estando la Suprema Corte en funciones no puede nadie autorizar al Juzgado a que cambie sus oficinas. Por asuntos de familia, algunas jueces o algunos empleados de los Juzgados del Distrito pueden solicitar licencia urgente, y no estando la Suprema Corte en funciones no se puede resolver nada; y es inhumano, tratándose de casos graves de familia, que un empleado del ramo de justicia no pueda ir a atender a sus familiares por la circunstancia expresada, de que la Suprema Corte esté en receso. Por lo tanto, me permito proponer a las Comisiones que hagan esa adición: Que durante el receso, una Comisión integrada por uno o más magistrados permanezca al frente de los asuntos netamente económicos.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: Las Comisiones habían pensado ya en todas las circunstancias que acaba de exponer el C. Ortega, pero no es posible acceder a sus deseos por la razón de que, como la Suprema Corte, para hacer todo esto, debe funcionar precisamente en Tribunal Pleno, no podríamos durante esos diez días establecer la manera de cómo se hiciera, a no ser que se dispusiera que se reuniera toda la Corte, lo cual sería contra la Constitución, puesto que durante esos diez días no puede funcionar la Corte; de manera que no pudiendo funcionar, pues es verdaderamente imposible tomar en cuenta las razones del señor Ortega; esto no tiene más solución en lo futuro que, o establecer en la Constitución que en algunos casos pueda la Suprema Corte, en su receso, nombrar algunos de sus miembros, como sucede en el Congreso con las Comisiones Permanentes, para cierta se funciones, o que no haya esos períodos, sino que trabajen todo el año. Ahora la cuestión no tiene más solución posible, en nuestro concepto, y por eso la Comisión no puede aceptar esa modificación.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.

El C. Rivera Cabrera: Señores diputados: Me parece bastante sensata la solución que las Comisiones han dado al período de funciones de la Suprema Corte de Justicia; pero lo que no veo que haya sido bastante justo, pero ni siquiera justo medianamente, es que hayan privado a los señores magistrados del tiempo de descanso a que tienen derecho. En efecto, vemos en el proyecto que las Comisiones han puesto a nuestra consideración, que a los jueces de Distrito se les conceda la facultad de gozar de dos meses de permiso y resulta que los magistrados no tienen más que veinte días, que vienen a sumar los dos intervalos que existen de semestre a semestre; por consiguiente, yo creo que haremos obra de justicia en conceder a los magistrados, cuando menos, un mes más de licencia para que puedan descansar de sus arduas labores, que serán bastante pesadas. Por consiguiente, yo suplico a la Comisión que haga esta modificación a su proyecto para proceder con entera justicia.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: No son las Comisiones las que han privado a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia del derecho que tienen como todos los demás empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Federación, de gozar de vacaciones que les permitan un regular descanso; es esta honorable Asamblea, por elevadas razones, la que ha privado a los magistrados de esas vacaciones. En efecto, se recordará que las Comisiones, entendiendo que el objeto único del artículo constitucional que establece los períodos de funcionamiento de la Suprema Corte fue el de conceder a los magistrados precisamente las vacaciones, las estableció en el artículo, concediendo sólo diez días. No es posible hacer lo que propone el ciudadano Rivera Cabrera, de que se conceda a los magistrados, de que se conceda a la Suprema Corte un mes más, porque como expliqué ya en la vez que tuvo lugar esta discusión, eso equivaldría a que, para no descompletar el quórum de la Suprema Corte, se hiciera la concesión de las licencias sucesivas a cada magistrado por uno o dos meses, a fin de que pudieran estar funcionando diez o nueve magistrados constantemente, y lo que daría por resultado que en la Suprema Corte nunca funcionarían los once magistrados. Entonces sería letra muerta el artículo que dice que la Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará siempre en tribunal pleno; nunca funcionarían sino diez o nueve y como para que pueda constituirse en tribunal pleno se requiere la presencia de las dos terceras partes de los magistrados, concediéndose esas licencias sucesivas, las

resoluciones se tomarían a veces únicamente por sólo cuatro magistrados, y en muchas ocasiones se dictarían por diversos magistrados, de lo que resultaría prácticamente que no se obtendría lo que se busca: La unificación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, porque serían cuatro magistrados en una vez y en otra seis o siete y fallando algunas veces en sentido contrario. Por estas circunstancias, concederles licencia, a juicio de las Comisiones, es del todo improcedente.

El C. Lanz Galera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lanz Galera: En apoyo de lo que acaba de expresar la Comisión y como no es pertinente la observación del señor diputado Rivera Cabrera, de que se les conceda a los señores magistrados una licencia para descansar de sus arduas labores, me permito hacer presente el artículo 13, que dice: "Son atribuciones de la Suprema Corte: Fracción IV: Conceder licencias a los ministros que la formen, en los términos del artículo 100 de la Constitución." El artículo 100 de la Constitución nos dice: "Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, serán concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; pero las que excedieran de este tiempo las concederá la Cámara de Diputados o, en su defecto, la Comisión Permanente." De manera que vemos que si un señor ministro se encuentra cansado o enfermo o quiere descansar uno o dos meses, tiene medios para obtener la licencia.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 9o. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Está suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

El artículo 10 decía: "Durante los períodos de sesiones, todos los días, excepto los legalmente feriados, la Suprema Corte de Justicia se reunirá en Tribunal Pleno para tratar, acordar y resolver los asuntos de su competencia. Sus audiencias serán públicas, a excepción de los casos en que la moral y el interés público así lo exigieren." Como lo presenta la Comisión dice: "Durante los períodos de sesiones, todos los días, excepto los legalmente feriados, la Suprema Corte de Justicia se reunirá en Tribunal Pleno para tratar, acordar y resolver los asuntos de su competencia. Sus audiencias serán públicas, a excepción de los casos en que la moral y el interés público así lo exigieran." El artículo está concebido en los mismo términos, pero se separó porque tiene relación con el artículo anterior.

La Mesa informa que este artículo fue votado con anterioridad, y se pregunta a la Asamblea si se reconsidera para votarlo en la forma en que lo presenta la Comisión.

El C. Hay: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Como realmente las modificaciones que se proponen al artículo son de estilo, ya aprobado deberá pasar por el tamiz de la Comisión de Estilo y no hay necesidad de que se ponga a la consideración de la Asamblea nuevamente este artículo.

- El mismo C. Secretario: Entonces se reserva esta modificación a la Comisión de Estilo.

El artículo 11 decía: "Durante esos mismos períodos, los ministros de la Suprema Corte concurrirán, por lo menos, seis horas diarias, haciéndose la distribución del tiempo en la forma que prevenga su reglamento interior." El artículo 11, como lo presenta la Comisión, dice: "Durante esos mismos períodos, los ministros de la Suprema Corte concurrirán, por lo menos cuatro horas diarias, haciéndose la distribución del tiempo en la forma que prevenga su reglamento interior." Está a discusión.

El C. Cámara: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cámara.

El C. Cámara: H. Asamblea: Hace algunos días sostuve una conversación con varios magistrados de la Suprema Corte de Justicia y me dijeron que ellos creen que el término debe ampliarse a ocho horas de funcionamiento diario. Puesto que ellos trabajan ocho horas, creo que no están en lo justo las Comisiones al pedir ahora que se señalen cuatro diarias para el funcionamiento de aquel alto cuerpo. El artículo que está a discusión, a mi entender, debe quedar así: "Durante esos mismos períodos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia concurrirán a su salón de sesiones, por lo menos ocho horas diarias, dedicando cuatro al funcionamiento del tribunal pleno y el resto al estudio de los asuntos de competencia. En el reglamento interior se hará la distribución de tiempo." Para apoyar esta moción, digo que si se señalan cuatro horas a la Suprema Corte de Justicia para su funcionamiento diario, los magistrados harán únicamente por cumplir con la ley y, por consiguiente, únicamente dedicarán cuatro horas al día para el trabajo de la Corte. De esta manera distribuirán, por lo menos, dos horas para el funcionamiento del Tribunal Pleno y dos para estudio de los asuntos, lo que es muy poco, puesto que sabemos que hay muchos asuntos que necesitan un constante trabajo y una asiduidad en la asistencia de los magistrados para poder resolver con rapidez. Si aprobamos el artículo como lo presentan las Comisiones, se verá la Corte embarazada con gran número de asuntos que no podrá resolver en poco tiempo; dormirán el sueño de los justos y nunca podrán resolverse. Por lo tanto, pido que se apruebe que sean ocho horas diarias las que debe dedicar la Corte, tanto al estudio de los asuntos de su competencia, como para resolver en Tribunal Pleno.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: Probablemente ni trabajando ocho horas diarias pueden los señores magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desempeñar satisfactoriamente su labor. Es casi seguro que trabajen y trabajan más de las ocho horas diarias; pero no es esto lo que dice el artículo, no se refiere al número de horas que han de trabajar los magistrados, ¡Cuántas veces tendrán que desvelarse trabajando de noche en sus casas! El artículo se refiere a las horas de asistencia a la oficina, al edificio de la Suprema Corte de Justicia al desempeño de sus funciones; han de ser cuatro por lo menos, dice la ley;

podrán ser seis, podrán ser ocho, ellos les darán mejor distribución; tendrían razón de ser, por ejemplo, seis horas cuando el proyecto se exigiera que los magistrados concurrieran forzosamente a estudiar en el edificio del Tribunal, de donde no podrían llevar los expedientes a sus casas; pero una vez que se ha suprimido el artículo relativo, no hay razón por la que se fijen horas de trabajo a los ministros; es decir, obligarlos a ir al local de la Suprema Corte; las cuatro horas son las que indudablemente tendrán que asistir para las audiencias públicas y que actualmente están siendo de ocho a doce del día y algunas veces por recargo de trabajo exigen más de cuatro, así es como trabajan ahora. Conviene hacer esta modificación, pues repito, no tendría razón de ser la modificación de seis horas, sino cuando se obligara a los magistrados a estudiar en el mismo local los expedientes; pero como no se les obliga a eso, pues estudiarán diez o veinte horas en sus casas; pero las horas de su oficina serán cuatro cuando menos.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.

El C. Cravioto: Señores diputados: Vengo a esbozar, siquiera sea ligeramente, la conveniencia de que se rechace el proyecto de la Comisión y de que se apruebe el proyecto que presentó el Ejecutivo, porque es lo que más se adapta a las necesidades y a la conveniencia pública. Parece que esta clase de preceptos está enteramente fuera de una ley orgánica y que más caen dentro de la índole de una reglamentación interior. Y esto es verdad: Las horas de trabajo deben fijarlas los magistrados de acuerdo con las necesidades de la institución y con el apremio del público; pero se ha pensado un poco en el carácter nacional y, por desgracia, señores diputados, ya se ha esbozado hoy por Hilario Medina y ayer por el señor Urueta, una ley que a nosotros nos rige con demasiada intensidad, la ley del menor esfuerzo; como hombres y como cosas estamos sometidos a la ley de la gravedad, que en lo espiritual se puede llamar la ley de la pesantez o la ley de la pesadez. Todos procuramos resolver un trabajo dado con el menor esfuerzo posible; esto es verdad, por más deseos que mostremos de cumplir a satisfacción nuestros deberes; es una ley física a la que nos podemos substraer. Además, cuando en el Congreso de Querétaro se trató de encajar dentro de la Constitución ciertos preceptos verdaderamente reglamentarios, se sacó el precedente que es el que vengo a citar aquí. Todos ustedes sabrán que en algunos Estados de la Unión Americana se ha empezado a sentar la jurisprudencia de introducir en sus respectivas Constituciones preceptos que no tienen absolutamente nada que ver con el espíritu de una Constitución; y así observamos que en algunas Constituciones se han establecido hasta reglamentos de policía, por ejemplo, en lo referente al alcoholismo; en otros, se han fijado tarifas aduanales, etc. Esto lo han hecho en sus Estados con objeto de dar mayor solidez a las necesidades públicas que satisfacen esos preceptos, porque la Constitución, siendo una ley que difícilmente se modifica, pues hay algunos Estados americanos en donde se necesita presentar una reforma para que se discuta a los diez años, tiene estabilidad y se afirman las leyes que se quieren implantar en los Estados. Ahora bien: Esto es por lo que opino que la ley orgánica de los tribunales de la Federación debe fijar cierto número de horas de trabajo a los magistrados de la Corte. Esto no viola absolutamente nada el decoro de ellos, puesto que antes que su decoro están las necesidades públicas. Si nosotros fijamos solamente, como quieren las Comisiones, que ya redujeron dos horas, cuatro horas de trabajo diario, es indudable, señores diputados, y esto lo digo con respeto para los magistrados de la Corte, que la mayoría de ellos, en la mayoría de los casos, se van a sujetar estrictamente a este trabajo de cuatro horas. El proyecto que mandó el Ejecutivo pedía que se dejasen cuatro horas para el trabajo de las audiencias públicas en la mañana y que hubiera una asistencia de dos horas en la tarde, con este doble objeto: Primero, de que los magistrados estudiaran los asuntos a discusión, y segundo, en caso de que no hubiera esta clase de estudios de una manera urgente y diaria, se pudiese atender al público de una manera obligatoria, durante las tardes. Como ven ustedes, esto tiene una doble conveniencia; las cuatro horas de audiencia pública creo que nadie las discutirá; apenas bastan tal vez; pero el hecho de obligar a los magistrados a que asistan por lo menos dos horas diarias a la Corte por las tardes, sí es muy importante que nosotros lo aprobemos, porque así substraemos hasta cierto punto a los magistrados de su permanencia en la casa durante las tardes, los substraemos a la tendencia del cohecho y además los obligamos a que asistiendo por las tardes, aunque sea para distraerse, hojeen un poco los expedientes. Creo yo que con esto basta para pedir a ustedes que no aprueben el dictamen tal como lo presenta la Comisión, sino que trabajen seis horas diarias, cuatro en la mañana y dos en la tarde.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: Parece que el C. diputado Cravioto no se dio cuenta exacta de los conceptos expresados por la Comisión hace un momento. No son cuatro horas de trabajo las que se fijan a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, son cuatro horas de asistencia obligatoria al local de la Corte. La asistencia por la tarde tenía razón de ser obligatoria cuando era obligación para los magistrados estudiar allí los expedientes; si hemos suprimido de la ley el artículo relativo que imponía esta obligación a los magistrados no es congruente que ahora les exijamos que vayan por la tarde a trabajar precisamente esas dos horas diarias, porque el objeto de que fueran por las tardes era para que estudiaran en conjunto. Se desechó esa idea y, por tanto, no tienen razón de ser esas dos horas y no se ve una razón fundada para que se les obligue a eso. Dice el señor Cravioto que hay algo a que deben ir fuera del estudio: Atender al público por la tarde. Digo yo: En la tarde atienden al público, en la mañana despachan la audiencia pública y en las noches tienen forzosamente que dedicarse a muy pesados y largos estudios los magistrados de la Suprema Corte de Justicia y

no es justo que los obliguemos a ir por las tardes y queden también obligados a trabajar por la noche. Nosotros queremos ser muy severos con los magistrados, exigiéndoles que vayan a la oficina en la tarde para tratar con el público; pero no los relevamos, al fijarles ocho horas de trabajo diario, de quehaceres fuera de esas horas; santo y bueno que les digamos que tienen que trabajar cuatro horas por la mañana y cuatro por la tarde; pero que después de salir de la oficina los magistrados se vayan a descansar tranquilamente a sus casas; pero no es así, puesto que ellos deben trabajar tanto cuanto sea necesario, a fin de no caer en la responsabilidad de no fallar dentro de los términos. ¿Cómo harán los magistrados para cumplir debidamente con sus funciones y no incurrir en responsabilidades? Trabajando duramente en la Corte y aun en sus casas para no incluir en las penas que señala la ley en los casos de las responsabilidades que establece. No me parece justo que se les obligue a ir al despacho determinado número de horas, si la consecuencia es que no se pueden entregar después de las horas de oficina, plácidamente al descanso o a lo que quieran, porque pesan sobre ellos, además de la exigencia de las ocho horas de trabajo, las enormes responsabilidades inherentes a su alto cargo, que los obliga forzosamente a trabajar de una manera terrible, aun fuera de las horas marcadas por el reglamento. De hecho los magistrados trabajarán más de cuatro horas diarias; dejémosles en libertad para trabajar, que así trabajarán mejor.

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Suplicaría a las Comisiones dijeran por qué razón fijan cuatro horas, si no es necesario; si se puede dejar a los magistrados en libertad para que vayan a trabajar a la oficina cuanto quieran, ¿Por qué se les fijan cuatro horas diarias de trabajo?

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: Esto tiene una razón de ser: Es la determinada en la ley orgánica del número de horas que dedicarán los magistrados a las audiencias públicas para fallar y resolver. Cuando no baste la mañana para estos trabajos, los magistrados convocarán a otra audiencia en la tarde y aun, si lo creen necesario, continuarán por la noche.

El C. Hay: Con tales razones, saldría sobrando el artículo 11, porque bastaría agregar al artículo 10 que las audiencias deberán durar cuatro horas por lo menos. Yo opino que deben durar seis horas; pero si no se marcan las seis horas y se deja al estímulo propio de los magistrados, entonces de antemano marquemos las horas que deben durar las audiencias, porque esto parece como que se quiere sacar la vuelta al asunto de las horas de trabajo que se fijen a los magistrados. La ley dice: "Concurrirán," no dice: "Trabajaran," y como el trabajo del señor magistrado no es como de un dependiente de una casa comercial que, cerrada la casa se va a dormir tranquilamente, sino que es un trabajo que continúa forzosamente por su propia naturaleza, no se le puede decir: Tantas horas debes trabajar, porque entonces, después de esas horas, ya no trabajaría y no podría incurrir en ninguna responsabilidad. La Comisión ha tenido como punto de mira, principalmente, que sean esas cuatro horas para las audiencias públicas; si la Asamblea quiere que las audiencias públicas duren seis horas, entonces seremos muy exigentes con los señores magistrados. Otra interpelación: Suplico a la Comisión me informe por qué razón cambió el nombre de ministros de la Suprema Corte por el de magistrados; la Constitución marca que deben ser ministros.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra para contestar esta interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: La Constitución parece que en diversos artículos los llama de los dos modos, y aun particular a algunos compañeros de Comisión sobre cuál de los dos hombres debía adoptarse, y tengo entendido que se me dijo que la Constitución usaba indistintamente uno y otro. Yo recuerdo que en mi Estado natal alguna vez se propuso una reforma en este sentido; se trataba de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y la palabra "ministro" por "magistrado" fue porque dijeron que aquello de "ministro" olía a régimen monárquico y "magistrado" era más democrático; pero la Constitución las usa indistintamente; sin embargo no hay inconveniente en que la Comisión de Estilo corrija esto.

- El C. Presidente Tiene la palabra el C. Zapata.

El C Zapata: Señores diputados: Yo no estoy conforme con las ocho horas de oficina o de trabajo para los señores magistrados, ni con seis horas como del Ejecutivo, ni con cuatro horas; con nada absolutamente. Ya ha esbozado aquí el C. Cravioto mi misma opinión, que es que a los magistrados no debe señalárseles absolutamente ninguna hora para concurrir a su oficina, ni ninguna hora para que se dediquen a su trabajo. Hemos estado mucho tiempo aquí en este recinto buscando qué personas son las de más alta honorabilidad para que sean dignos magistrados de la Suprema Corte y quienes, en nuestro concepto, eran los más aptos como abogados para desempeñar tan importantes puestos. Hemos creído reunir en la Suprema Corte a las personas de mayor valor intelectual, de mayor honorabilidad y mayores conocimientos jurídicos. Esta ha sido nuestra intención al elegir a los señores magistrados y también esta es la intención de nuestro modo de ser constitucional, que el más alto tribunal de la República esté constituido por las más altas personalidades. En este concepto señores diputados, señalar horas especiales de trabajo u horas obligadas de concurrencia a las oficinas de la Corte es indecoroso. Las Comisiones, en su exposición de motivos, traían estas mismas ideas; decían así: "El artículo constitucional citado, aunque prohibe terminantemente el funcionamiento en salas, no prohibe que en los negocios del de la Suprema Corte haya magistrados ponentes, con las facultades de hacer el estudio del asunto y de redactar el fallo del ponente. Esto hará en cierto modo difícil y dilatada la labor del citado Tribunal; con su desaparición todos y cada uno de los CC. magistrados

estudiarán detenidamente cada caso particular para poder emitir en la audiencia pública una opinión más o menos atinada y pertinente.

"Del artículo 5o. del proyecto se ha suprimido la parte que fijaba horas determinadas de trabajo a los CC. magistrados, y nos ha parecido mejor considerar un mínimum de seis horas para las labores diarias, en los periodos de sesiones, dejando a la Suprema Corte la facultad de distribuir el tiempo de la mejor manera y como lo estime pertinente en su reglamento interior. En esa virtud, se ha suprimido la obligación que imponía el artículo 6o. del proyecto a los CC. magistrados, de concurrir por las tardes, pues los señores ministros, al expedir el citado reglamento, consideran que es indispensable, para fallar en un asunto, por sencillo que sea, de cierta preparación que nace del estudio, y al distribuir sus horas de trabajo tendrán cuidado de consagrar cierto tiempo al estudio de los innumerables asuntos de que habrán de ocuparse en sus arduas labores."

Yo lamento verdaderamente que las Comisiones, después de sentar un criterio de decoro hacia los CC. en esta disposición, al extremo de señalarlas exactamente como a niños de escuela las horas en que deben concurrir a sus oficinas; pero no es esto todo, hay algo más importante: En la Suprema Corte no sólo se reúnen las personas que son de la más alta honorabilidad y de los mejores conocimientos jurídicos, sino que la misma Suprema Corte constituye un poder tan independiente como el nuestro; nadie nos ha fijado, como no seamos nosotros mismos, nuestra horas de trabajo; nadie le ha fijado al Ejecutivo las horas en que deba trabajar ni las horas en que debe concurrir al despacho; y es una inconsecuencia que vengamos ahora a fijar a otro Poder las horas en que debe trabajar Creo que todo esto corresponde al reglamento interior de la Suprema Corte; los magistrados serán bastante honorables para aprobar un reglamento que les obligue a trabajar el mayor tiempo posible. Por estas razones, soy opuesto al proyecto y pido que se rechace en lo absoluto toda idea que tienda a señalar horas de trabajo y horas obligatorias de concurrencia a la oficina. (Aplausos.)

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.

El C. Cravioto: No estoy de acuerdo, en teoría, con lo que acaba de exponer el señor Zapata, porque hay que pensar que estamos legislando para México, y al legislar para México esta clase de preceptos se hacen necesarios por nuestra falta de cumplimiento en nuestro deberes nacionales. Creo yo que es indecoroso, dentro de las ideas del señor Zapata, que exista en la Constitución nada menos que el precepto legal que castiga con multa de un día de dietas al diputado que falta a la sesión; esto es perfectamente reglamentario y también se podría considerar como indecoroso y, sin embargo, señores diputados, el quórum nutrido de que estamos disfrutando en este período de sesiones estoy seguro que más que nada se debe a este precepto de la Constitución. En todas las Legislaturas pasadas, en que a los diputados faltistas no se les castigaba sino con la publicación de sus nombres en el "Diario Oficial," que nadie leía, en caso de que faltaran diez días consecutivos, las curules eran verdaderas canongías; había una cantidad innumerable de diputados que sólo se acordaban que existía la Cámara por el lado de la Tesorería, que sólo se presentaban a cobrar las decenas; esto, por desgracia, es cierto, y yo no creo que los señores diputados sean menos honorables que los magistrados de la Suprema Corte; nosotros también somos altos funcionarios y mexicanos, distinguidos nada menos que por el voto de sesenta mil habitantes; pero el mal existe, y existe en nosotros como existe en todos. Otro detalle más: Yo he sido el primero en protestar contra la aplicación tirante del reglamento y, sin embargo, ya casi mi protesta se va aplacando en vista de los resultados. Una vez me decía el señor Hay, privadamente, que mientras se apeló a nuestro patriotismo no llegábamos a asistir con puntualidad; que se nos cobran $8.25 y estamos todos a la orden. Esto, desgraciadamente, es cierto; pues igual cosa va a suceder en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si ustedes se dejan guiar por ese sentimentalismo que ha esbozado aquí el compañero Zapata. Nosotros debemos fijarnos en las necesidades públicas y en el carácter nacional. Obligar a los magistrados a que vayan en la tarde durante dos horas no es agravar su situación de trabajo, no es exigirles una actividad exorbitante, como dijo el C. Pérez Gasga; él dice que vamos a obligarlos a trabajar en la mañana, en las audiencias públicas, a que asistan dos horas en la tarde y a que sigan en este desbordamiento de trabajo durante toda la noche hasta el amanecer. No es verdad. Las audiencias públicas requieren casi toda la mañana; se van a llevar las cuatro horas; si nosotros obligamos a los magistrados a que vayan en la tarde a la Corte esas dos horas, es indudable que durante ellas los magistrados procurarán adaptarse a las exigencias de su encargo y ya no trabajarán más en su casa; cuando no tengan que recibir al público, se pondrán a estudiar los asuntos en la misma Corte, en vez de llevarlos a su casa. Saldrá ganando el público con esto, porque si los magistrados no tienen obligación de ir en la tarde, es claro que durante todos los días del año no irán sino rarísimas veces y los vamos a acostumbrar a que duerman siesta; no quiero que se les prohiba esto, pero si no tienen obligación de ir los magistrados a la Corte en la tarde, por serles muy cómodo quedarse en su casa, pasarán a su estudio para darse a la meditación de los negocios y los pondremos en el caso de que abran las puertas de su casa al público y a los litigantes, es decir a la corrupción. Yo no creo que por el hecho de que reciban los magistrados a los litigantes en el edificio de la institución vayamos a purificarlos, pero es indudable que la mayoría de las veces si los salvaremos del peligro de cohecho. Basta que un litigante vaya públicamente a ver a un magistrado a la Corte, sujeto a la expectación pública, para que el magistrado sienta más escrúpulos que si estas visitas tienen lugar en la casa del propio magistrado; claro que hay muchos medios de cohecho, que sería verdaderamente infantil pensar que con este medio vamos a purificar por completo la justicia; pero es indudable que esto contribuye

a poner obstáculos a la corrupción de los litigantes. Creo que con esto basta. - El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Señores diputados: La interpelación que hice anteriormente a la Comisión fue precisamente para demostrar lo innecesario del artículo que está a discusión. Desde luego, tenemos lo siguiente: La Constitución no marca a los señores diputados horas determinadas de trabajo; la Asamblea, la Cámara de diputados o el Congreso de la Unión, mejor dicho es el que marca el tiempo necesario a los diputados y a los senadores para venir a trabajar en las sesiones respectivas. Este es un Poder; el Ejecutivo es otro Poder, y la Constitución no marca al Ejecutivo las horas de trabajo, el mismo Ejecutivo hace su separación de horas e indica a qué hora recibirá al público, a qué hora tendrá audiencia y a qué hora tendrá acuerdo con los diferentes Secretarios de Estado. Los magistrados son otro Poder; debemos dejarles completa libertad; yo creo que es ridículo fijarles seis o cuatro horas; dejémosles libertad a ellos y ellos marcarán cuatro, cinco o seis horas, puesto que son un Poder; si el reglamento que establezcan para su régimen interior no es aceptable, la opinión pública los criticará, los señalará con el dedo y ya el Congreso les indicará que no están cumpliendo debidamente con su deber; por lo tanto, yo opino que no debe marcárseles ningún tiempo y que se deje a ellos, a su reglamento interior especial, fijar sus horas de trabajo y la forma en que van a desempeñarlo. (Aplausos.)

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: Acabamos de ponernos de acuerdo la mayor parte de los miembros que formamos las Comisiones unidas de Justicia y, en atención a las razones expuestas por algunos oradores y al sentir de la Asamblea, pedimos retirar el artículo para que quede con el carácter de suprimido en el proyecto de ley.

El C. Portes Gil: Moción de orden.

El C. Presidente: Para una moción de orden tiene la palabra el ciudadano Portes Gil.

El C. Portes Gil: En teoría, estoy de acuerdo con lo manifestado por el señor Zapata y por el señor ingeniero Hay, pero yo creo que debemos ser consecuentes con los artículos que hemos aprobado ya y considerar, desde este punto de vista, improcedente lo que propone la Comisión.

El Artículo 47 de la ley orgánica que se discute, aprobado ya y referente a las responsabilidades de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, dice: "Son causas de responsabilidad:

"I. Faltar frecuentemente, sin causa justificada, a sus respectivas oficinas, llegar ordinariamente tarde a ellas o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley." Aquí habla de una ley; ¿Cuál es la ley que fija las horas de la permanencia de los magistrados en la Suprema Corte? (Voces: ¡El reglamento!) Algunos diputados dicen que es el reglamento, pero me permito manifestar que el reglamento no es una verdadera ley, únicamente el reglamento se refiere a cuestiones de índole netamente económica. Yo creo que si hemos aprobado el artículo 47 como está en el directamente, debemos fijar en alguna ley las horas dictamen, debemos fijar en alguna ley las horas que deben permanecer los magistrados en la oficina, y esta ley creo que es la que se discute.

El C. Parra: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Parra: Pedí la palabra, señores diputados, para una moción de orden que se encamina a manifestar al señor Portes Gil que habiendo retirado las Comisiones el artículo no tienen objeto sus razonamientos. Debo decirle que el mismo reglamento de la Suprema Corte fijará las horas de trabajo y de esta manera puede interpretarse el artículo que ha sido retirado. En consecuencia, pido la a la Presidencia que pregunte si se permite retirar el artículo.

El C. Portes Gil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Portes Gil: Manifiesto que no es cierto lo que dice el C. Parra al afirmar que se retiró el artículo; se pidió permiso, pero como no se ha aprobado que se retire, es pertinente mi moción. Creo que lo que manifesté hace un momento, respecto a que el reglamento no es una ley, está en su lugar, pues únicamente es una serie de disposiciones que tienden a reglamentar una ley. En consecuencia, el número de horas que han de permanecer en la Corte los magistrados se ha de fijar precisamente en esta ley; si no se fija, dejamos de ser consecuentes con los artículos aprobados y esto me parece de importancia.

El C. Presidente: En vista del giro que ha tomado la discusión, deberá preguntarse, primero, si se fijan o no horas de trabajo en los ciudadanos magistrados para que concurran a la Corte, y segundo, cuántas horas deben ser, si cuatro o seis; pero como las Comisiones piden permiso a la Asamblea para retirar el artículo, se entiende que también deberá reformarse el artículo 47 para que no haya pugna entre ambos artículos.

El C. Portes Gil: El artículo 47 está ya aprobado.

El C. Parra: Creo que con una aclaración quedará satisfecha la Asamblea. Cuando este artículo se refiere a la ley, es indudable que se refiere a las disposiciones que merecen este carácter y a todas las reglamentaciones que vayan unidas, porque esa palabra tiene esta amplitud; en consecuencia, si no se fija precisamente en esta ley, pero sí en un reglamento, queda perfectamente establecida la interpretación auténtica de ese artículo. Por otra parte, va a haber también reformas en los Códigos de Procedimientos y es indudable que allí se establecerá que los magistrados dispondrán del tiempo que fijen sus reglamentos, y de esta manera queda ya el reglamento adicionado a la ley; en consecuencia, creo inútil ya toda discusión.

El C. Secretario López Lira: La Mesa pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para que retire el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se concede permiso. Como la Comisión expresó, al solicitar permiso, que sería suprimido el artículo de la ley, la Secretaría hace la declaración correspondiente. (Voces: ¡No, no; sí, sí!)

- El mismo C. Secretario: En vista de la hora, la Presidencia consulta a la Asamblea si se prolonga

la sesión pública, con objeto de terminar el estudio de esta ley, por la premura del tiempo....(Voces: ¡No, no; sí, sí!) pues de otra manera llegaría el día primero y no tendríamos manera de nombrar magistrados de Circuito y jueces de Distrito. Los que estén porque siga la sesión se servirán ponerse de pie. Continúa la sesión.

"Artículo 15. Para ser Magistrado de Circuito se necesita ser mexicano por nacimiento, en pleno uso de sus derechos, mayor de edad, abogado con título oficial expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para ello, con cinco años, cuando menos, de ejercicio, de su profesión, y de buena conducta. Para ser Secretario y Actuario se necesitan las mismas condiciones, con excepción del número de años de ejercicio de la profesión.

"Los magistrados de Circuito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia; los Secretarios, Actuarios y demás empleados, por el Magistrado de Circuito correspondiente." Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?. Se reserva para su votación.

"Artículo 20. El personal de cada uno de los juzgados de Distrito se compondrá de un Juez, un Secretario, uno o dos Actuarios y los demás empleados subalternos que determine la ley."

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: La Comisión presenta a la consideración de la Asamblea una pequeña modificación al artículo 20, ya que estaba aprobado, con el fin de que si ésta, es decir, la Asamblea, lo estima conveniente, reconsidere este asunto y se haga la reforma respectiva, que consiste en los siguiente: Decía el artículo: "El personal de cada uno de los juzgados de Distrito se compondrá: De un Juez, Un Secretario, dos Actuarios y los demás empleados subalternos que determine la ley." Posteriormente al estudio de este artículo por las Comisiones nos enteramos de que los miembros de las Comisiones que están haciendo el presupuesto, por diversas razones aceptables, consignaron en la planta de empleados de los juzgados de Distrito solamente un actuario, por razones económicas, porque dado el trabajo de los juzgados, bastará con uno solo. Como la ley orgánica establecía dos actuarios, hubiera sido preciso consignar en el presupuesto el pago de los dos. En consecuencia, las Comisiones estimaron pertinente modificar el artículo 10, diciendo: "El personal de cada uno de los juzgados de Distrito se compondrá de un Juez, un Secretario, uno o dos Actuarios y los demás empleados subalternos que determine la ley." Para que haya libertad en el presupuesto de considerar el pago de un actuario en unos casos y en otros el de dos.

El C. Secretario López Lira: La Secretaría informa a la Asamblea que en el presente caso no hay necesidad de una reconsideración, porque se puede interpretar esto como una modificación, que está en el mismo caso de una adición, en esa virtud, se puede votar exclusivamente la modificación, sin declarar que se reconsidera el artículo, puesto que en lugar de decir: "Dos actuarios," se dirá: "Uno o dos." Es, pues, una adición y se puede votar sin reconsiderar el artículo 20. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación. Esta a discusión el artículo 21 de la Minuta. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.

"Artículo 24. Cuando el Juez de Distrito estuviere impedido para conocer de determinado negocio, lo substituirá el Juez de Distrito del lugar más inmediato a la residencia del impedido, dentro del mismo circuito; mientras se remiten los autos. El Secretario respectivo practicará las diligencias urgentes."

Está a discusión.

El C. Portes Gil: Pido la Palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Portes Gil: Para interpelar a la Comisión respecto del motivo que tuvo para suprimir la última parte del proyecto del Ejecutivo, que dice, refiriéndose al secretario, que tramitará los amparos a que se refiere la fracción 9a. del artículo 107 de la Constitución.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: La comisión suprimió su última parte porque consideró completamente inútil, pues nunca se presentará un caso de amparo en los términos de esa última parte del artículo.

El C. Portes Gil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Portes Gil: No estoy conforme con la razón que ha dado la Comisión para haber suprimido la última parte del artículo a debate o sea la facultad que tiene el Secretario del Juzgado de Distrito para tramitar los amparos por violación de garantías, a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución. Dice la Comisión que no habrá casos en que se presente uno de estos amparos y yo creo que sí puede haber muchos. Puede suceder que en un juicio seguido por el Juez de Distrito, en virtud de una providencia que éste dicte antes de estar impedido para conocer de él, digo, con una providencia que dicte, puede violar una garantía individual de un tercero interesado en el negocio; en ese caso, y suponiendo que después de haber dictado esta providencia el Juez de Distrito sea recusado, es decir, esté impedido ya para conocer: ¿Ante quién, ese tercero en quien se ha violado una garantía individual, va a solicitar el amparo? Voy a poner un caso práctico: Supongamos que se sigue ante un Juez de Distrito un juicio de testamentaría en que está interesado el Fisco Federal, por ser precisamente de su competencia. El Juez de Distrito, por alguna circunstancia, por una acusación que surja contra el albacea en aquella testamentaría, dicta una providencia precautoria a solicitud del Ministerio Público, ordenando que se embarguen bienes del albacea; el ejecutor, o sea el Actuario, procede desde luego a embargar los bienes, pero en lugar de embargar los bienes del albacea, embarga los bienes de un tercero, que ni siquiera tiene que ver nada en aquel juicio ni con el albacea. Posteriormente a esta providencia, el Juez de Distrito que conoce de aquel juicio es recusado, se declara impedido para conocer del asunto y ordena que pasen los autos al Juez de Distrito inmediato.

¿Ante quién pide amparo ese tercero a quien se han embargado sus bienes equivocadamente? Creo que es lo más racional es que pida amparo ante el Secretario del Juzgado, puesto que es la más inmediato. Habrá otros casos en que el Juez de Distrito esté impedido para conocer de algún negocio; supongamos que en un hermano se viola una garantía individual; mientras se dirige ante el Juez inmediato pasa demasiado tiempo y resulta que el amparo no tiene efecto en este caso, porque el Juez de Distrito está impedido de conocer de este asunto. Creo que en este caso debe darse al Secretario la facultad de conocer y tramitar esos amparos a que no tuviera efecto el juicio de amparo. Suplico a las Comisiones se sirvan desvanecer estas dudas.

El C. Pérez Gasga: Pido la Palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: El compañero Portes Gil, en concepto de las Comisiones, ha padecido un error o confusión en este caso. El ejemplo que puso fue el de un asunto civil en que se hubiesen embargado, como consecuencia del negocio, bienes de un tercero no afectos al juicio; pero indudablemente tratándose de violaciones cometidas por tribunales distintos del Juzgado de Distrito de que se trate, entonces sí es claro que el amparo se pide ante el Juez de Distrito que substituya. Este no es el caso.

El C. Portes Gil: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Portes Gil.

- EL C. Portes Gil: La violación se ha cometido por el mismo Juez de Distrito conociendo de un asunto de su competencia, una testamentaría en que es parte el Fisco Federal.

El C. Pérez Gasga: Bueno, pues suponiendo de que se trate de un asunto seguido ante el mismo Juez de Distrito, la Comisión estima que no podría producirse en la vía de amparo contra el Juez de Distrito por el mismo Juez de Distrito, porque he de advertir que no puede decirse que el Juez de Distrito personalmente esté impedido y que el Secretario sea el que deba conocer de ese amparo, porque el Juez, como persona, nada tiene que ver en el asunto, sino como tribunal; de manera que lo mismo es el Juez de Distrito H., que el Secretario H. ejerciendo las funciones de Juez de Distrito; de manera que el Secretario conocería de un juicio de amparo contra actos del mismo Juzgado, y esto sencillamente es absurdo y además está en las leyes secundarias, y cuando se reglamente puede determinarse perfectamente el caso.

El C. Portes Gil: La Comisión no desvaneció completamente, mejor dicho, en ninguna parte, las dudas que expresé yo hace un momento; pero para hacer más típico el caso, voy a referir un segundo caso, un caso de violación de garantías de un hermano del Juez de Distrito. El Juez de Distrito creo que está impedido para conocer de un amparo que solicite su hermano. ¿Ante quién se solicita el amparo?. Yo creo que ante el Secretario, como lo prevé este proyecto del Ejecutivo; es un negocio en que el Juez de Distrito está impedido, es decir, el caso precisamente del artículo que se discute. No puede recurrir a su hermano pidiendo amparo, porque esto es ilegal, debe recurrir a alguien; ¿A quién? al Secretario, esto es lo más indicado, porque si debe ocurrir al Juez de Distrito inmediato, bien puede estar a ochenta leguas o más, y mientras tanto se consuman los actos y ya no tiene caso el amparo.

El C. Parra: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- EL C. Parra: Señores diputados: Voy a explicar a ustedes la manera más fácil me sea posible lo que pretende el señor Portes Gil. Los ejemplos salen sobrando, porque el caso, en mi concepto, es sumamente claro: Un Juez, cuando está impedido de conocer de cualquier negocio, pues no conoce de él; y el señor Portes Gil quiere que vaya un litigante a decirle a un juez: " Señor Juez, vengo a pedir amparo contra tí por actos que has cometido." ¿Quién va a conocer de aquello? Ya lo ha dicho el compañero Pérez Gasga: Las leyes lo establecerán en cada caso. Lo que sí debe quedar establecido aquí es que no es por manera alguna posible que se concedan a los jueces de Distrito facultades para dar entrada a un amparo contra actos del propio Juzgado, porque esto es absurdo.

El C. Portes Gil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Portes Gil: Parece como que las Comisiones se casan con sus ideas con toda intención, aun cuando probablemente no de mala fe. No es el Juez de Distrito quien ha violado una garantía, es una tercera autoridad; si una autoridad política viola una garantía individual de un hermano del Juez de Distrito, este hermano del Juez, ¿Ante quién reclama aquella violación? Si el otro Juez inmediato está a cien leguas de distancia, lo más racional es que gestione ante el Secretario. Creo que las Comisiones van alegar que las razones que se exponen son más aparentes que reales; pero invito a las Comisiones a que piensen detenidamente en este asunto y no se casen con sus ideas.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

- EL C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia han dado ejemplo de ser sumisas a la voluntad de la Asamblea y han dado muestras también de que cuando les han convencido los argumentos de cualquier diputado aceptan esas indicaciones y han retirado muchos artículos para presentarlos reformados en el sentido del debate. En consecuencia, no es porque las Comisiones se hayan casado con sus ideas por lo que nos obstinamos en sostener el artículo, sino porque el caso que señala el señor Portes Gil no es el del artículo. Sobre todo, se ha dado el caso de que en la actualidad y con los progresos alcanzados los amparos se piden por la vía telegráfica. En consecuencia, no necesita un individuo caminar a pie o hacer el viaje a caballo o en ferrocarril para ir a pedir amparo: Puede hacerse por la vía telegráfica

. - El C. Cámara: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cámara: En el caso a que se refiere el señor Portes Gil creo que no tiene razón, porque si en efecto una autoridad política violase una garantía individual del hermano de un Juez de Distrito, ese hermano se dirigiría precisamente al Juez

que correspondiera; pero este Juez se excusa por impedimento forzoso y pasa al Secretario por ministerio de la ley.

El C. Rueda Magro: La ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, que todavía está en vigor, considera el caso y dice que cuando el Juez de Distrito se encuentre impedido de conocer de determinado asunto, suspenderá forzosamente el acto reclamado y hasta que se haya dado la audiencia de alegatos, se inhibirá, y entonces, solamente para la sentencia, pasará a otro Juzgado; en consecuencia, la ley orgánica que venga aquí fijará este caso.

El C. Portes Gil: Pido la palabra.

El C. Secretario López Lira: La Presidencia le llama a usted la atención sobre el hecho de que ha hablado usted tres veces sobre este asunto. ¿Se considera suficientemente discutido el artículo 24? Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí está suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

"Artículo 28. Cada uno de los circuitos comprenderá los juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

2o. Segundo Circuito: Juzgado de Distrito de Querétaro, con residencia en la capital del Estado; Juzgado de Distrito de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato; Juzgado de Distrito de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas, y Juzgado de Distrito de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes." Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: He pedido la palabra sencillamente para sugerir que se simplifique la redacción del artículo, puesto que este segundo Circuito comprende cuatro o cinco Estados, y el juzgado de Distrito reside en todos aquellos en la capital de los mismos. Redáctese el artículo de una manera más sencilla, diciendo que los diversos juzgados de Distritos residirán en la capital de esos Estados. (Siseos y voces: Es cuestión de la Comisión de Estilo.)

El C. Garza González: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Garza González: La Comisión estima que la redacción final del artículo compete a la Comisión de Estilo.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Está suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

La fracción VII del mismo artículo dice:

"VII. Séptimo Circuito: Juzgado de Distrito de Hidalgo, con residencia en Pachuca; Juzgado de Distrito de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla; Juzgado de Distrito de Tlaxcala, con residencia en Tlaxcala; Juzgado de Distrito de Veracruz, con residencia en Veracruz, y Juzgado de Distrito de Tuxpan, con residencia en Tuxpan." Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"Artículo 29: (Leyó el nuevo Artículo 29 presentado por la comisión.)

Está a discusión.

El C. Urueta: ¡Y quieren que nos estemos en sesión permanente!

El C. Ruiz Juan A.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ruiz Juan A.: Señores diputados: He pedido la palabra, porque el otro día que se discutió este artículo 29 se trató, precisamente, de que se segregara del Juzgado de Distrito de Oaxaca el distrito de Pochutla, y se hicieron ver los inconvenientes que había para que perteneciera al Juzgado del Distrito de Tehuantepec, porque hay veces que tienen que esperarse hasta un mes para que haya vapor , y entonces trasladarse de Pochutla y llegar a Tehuantepec. Así es que pido que no se apruebe esto, dados los inconvenientes, pues de Pochutla a Oaxaca únicamente se hacen dos días, a más de que hay un camino bueno. Repito que no se apruebe esto y que quede como anteriormente, correspondiendo Pochutla al distrito de Oaxaca.

- El mismo C. Secretario: Las Comisiones piden permiso para retirar la parte del artículo que se refiere a la jurisdicción de los juzgados de Distrito de Oaxaca y Tehuantepec. En votación económica se pregunta si se concede para retirarlo.

El C. Rivera Cabrera: Las Comisiones tienen la obligación de fundar el dictamen. Pido que lo hagan.

El C. Rueda Magro: Las Comisiones han pedido retirar el dictamen.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si se concede el permiso solicitado. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Sí se concede el permiso.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: Señores diputados: Las Comisiones, sumamente complaciente con los diputados de Oaxaca o con algunos miembros de esa diputación, han retirado de buen grado la parte correspondiente del artículo a debate, y a pesar de que la vez anterior hice yo razonamiento que, a mi juicio, persuadieron a la Asamblea de la justicia que me asiste solicitar que la jurisdicción del Juzgado de Distrito de Colima se extienda hasta Michoacán y Jalisco....

El C. Betancourt, interrumpiendo: ¡Protesto con toda energía, a nombre de la diputación de Michoacán! (Algunos otros diputados de Michoacán y Jalisco protestan.)

El C. Presidente: Se suplica se permita hablar al orador.

El C. Vadillo: continuando: He dicho que la Asamblea se manifestó la vez anterior en alguna forma anuente, por lo menos a conceder razón a las explicaciones que di sobre este en particular, y a pesar de ello las Comisiones dictaminadoras no han tenido la diferencia de dar siquiera una explicación por qué al retirar el dictamen no hicieron algunas modificaciones solicitadas. Debo decir, en apoyo a los razonamientos que expuse la vez anterior, que muchos miembros de la diputación de Jalisco, en número de trece, estuvieron de acuerdo conmigo en esta modificación propuesta, a pesar de que en alguna forma se aludió en esa proposición al mismo Estado nuestro de

Jalisco, al solicitar que la jurisdicción del Juzgado del Distrito de Colima tuviese que ver con el territorio comprendido en el Municipio de Zihuatlán, de aquel Estado. Por lo tanto, deseando reservarme de hablar en contra de este artículo, deseo antes que nada hacer una interpelación seria a la Comisión dictaminadora acerca de los motivos que tuvo para no tomar en cuenta los razonamientos expuestos en o relativo al Estado de Michoacán. (Siseos.) Yo pido razonamientos y no siseos a los señores diputados de Michoacán, y sé yo que en esta Comisión dictaminadora está un individuo, el ciudadano Parra, que tiene algún interés en modificar este dictamen, y especialmente a él me dirijo para que se sirva exponer aquí las razones porque quiere dejar el departamento de Coalcomán abandonado completamente de los intereses morales que debe representar.

El C. Parra: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Parra: Señores diputados: Primeramente, como miembro de la Comisión, voy a contestar al señor Vadillo, y después, como miembro de la diputación michoacana, me referiré a los argumentos que hace valer. El señor Vadillo recuerda, o no ha querido recordarlo, que aquí en la tribuna, cuando él hizo objeciones a este artículo de nuestro dictamen, pedí la palabra para hacer constar de una manera expresa que lo retirábamos solamente por las objeciones anteriores a la vez en que él tomó la palabra, pero no por esas observaciones, esto por que en la Comisión se había tratado ya el punto; así es que no tienen ningún derecho en hacer a la Comisión a ese respecto este cargo, porque a su tiempo la Comisión declaró en la sesión pasada que lo retiraba solamente para los efectos ya retirados. Ahora bien, por lo que ve al fondo del asunto, con toda brevedad voy a referirme a los puntos que tocó el señor Vadillo. El nos dijo, en primer lugar, que durante la Revolución el distrito de Coalcomán había dependido más de Colima que de Michoacán, y que no es exacto. (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) La mejor prueba que puedo presentar en este momento es interpelar al señor diputado Guajardo, que en esa época era Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán, para que nos diga, como es cierto, que durante la época revolucionaria, militarmente Coalcomán siempre estuvo dependiendo de la capital del Estado de Michoacán. ¿Es cierto, señor Guajardo?

El C. Guajardo: Con permiso de la Presidencia . Efectivamente, durante un año diez meses que estuve al frente de la Secretaria del Gobierno de Michoacán, el distrito de Coalcomán siempre perteneció a la Comandancia Militar del Estado, con excepción de unos días, cuando el Gobierno del Estado pidió a la Secretaria de Guerra ir al Sur de Michoacán a combatir a las gavillas que allí había. Entonces la Secretaria de Guerra dio el permiso solicitado y acordó que el distrito de Coalcomán quedase militarmente a las órdenes del Gobierno de Colima, lo cual sólo se efectuó unos cuanto días, no habiendo hecho nada el Gobierno de Colima en contra de los alzados de Coalcomán y volviendo este distrito a depender militarmente de la capital del Estado de Michoacán. El distrito de Coalcomán está perfectamente comunicado por vías telegráficas y telefónicas con la ciudad de Morelia y con toda la República, mientras que no tiene esa comunicación con el Estado de Colima.

El C. Parra: Tal fue la primera observación del señor Vadillo. En la segunda expresó que no se atendía en Coalcomán por el Estado de Michoacán, porque con mucha frecuencia los habitantes de esa región clamaban justicia y no se les hacía caso. Voy a recurrir a otro medio semejante al anterior, para demostrar que no está en lo justo el señor Vadillo. El señor diputado José Gaytán fue Magistrado, durante varios meses, en el Estado de Michoacán, y después Procurador General de Justicia en la misma Entidad Federativa. Voy a suplicar a dicho señor licenciado Gaytán que, con permiso de la Presidencia, informe a la Asamblea si tiene noticia de que alguna vez se haya dejado de impartir justicia a los habitantes del Distrito de Coalcomán.

El C. Gaytán: Con permiso de la Presidencia. No se ha dejado de administrar justicia, siempre ha habido jueces en Coalcomán, y en casos especiales, personas escogidas entre las más honorables y aptas, cuando ha habido quejas del Departamento, las que han sido atendidas debidamente, pues se ha administrado justicia, en lo que se ha venido poniendo especial cuidado.

El C. Parra: Pues bien, señores diputados, el otro punto que tocó el C. Vadillo es relativo a que son más fáciles las comunicaciones entre Coalcomán y Colima que entre Coalcomán y Morelia. Tampoco es exacto: Las comunicaciones son más fáciles de Coalcomán a Morelia que de Coalcomán a Colima; a ese respecto diré que existe una linea telegráfica del Estado, que comunica directamente a Coalcomán con Morelia, y que no existe ninguna linea que una a Coalcomán con Colima. Seguramente el señor Vadillo no la va a construir para honor suyo. De manera que, no siendo valederas ningunas de sus razones, no hay por qué tomarlas en cuenta; pero yo debo decir a ustedes, señores diputados, que el fin que persigue el señor Vadillo es otro, y que la Asamblea no debe dejarse sorprender por el señor Vadillo, porque pretende esta anexión, que parece nada significa, para después, cuando tratemos de la modificación de los limites de los Estados invocar él que ya con anterioridad se ha anexado a Colima. Este punto fue tocado ya en el Constituyente, y allí, con mucha razón, se le dijo al que entonces representaba a Colima, que si ese Estado se consideraba muy pequeño en territorio, tendría que disolverse, pero que de ninguna manera podría intentar lesionar los intereses de los Estados, que deben de conservar su integridad.

El C. Soto: Pido la palabra únicamente para hacer una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Soto: Señores diputados: El representante de la región de Zihuatlán, del Estado de Jalisco, el compañero Vadillo, proponía que quedara bajo la jurisdicción del Juzgado de Distrito de Colima, y firmo la petición; pero poco después

algunos de los diputados de Jalisco, que no convinimos en firmar, hicimos algunas observaciones y él desde ayer quería retirar su firma, porque comprendía que era inconveniente; en ultimo caso, él comprendió que convenía antes consultar la voluntad de sus comitentes. Todavía sostenemos nosotros y cuando se lleve a debate ese asunto sostendremos, que es inconveniente y que también sospechamos cuáles son los fines que se persiguen al pretender que queden esos distritos de Jalisco y de Michoacán bajo la jurisdicción del Estado de Colima. Hay otra cosa, señores; los compañeros de Jalisco y Zacatecas saben perfectamente bien que no hay región más aislada del Estado de Jalisco que el cantón de Colotlán, que represento yo; desde luego, podría haber propuesto la misma cosa: Que la región de Colotlán quedara bajo la jurisdicción del Juzgado de Zacatecas; no lo he hecho, señores, porque sé perfectamente bien que mis comitentes renunciarían a ese beneficio que yo hubiera querido hacerles, beneficio que renuncian por ahora, ellos tendrán sus motivos; por supuesto que si ellos mañana o pasado convinieran conmigo en que este era un beneficio para la región, no tendrían inconveniente; pero no creo yo que debamos aquí, sin meditar asuntos, ofrecer, obligar a nuestros comitentes a recibir un beneficio a que ellos, por provincialismo, tengo entendido, renunciarían; por eso nos hemos opuesto algunos de los diputados de Jalisco a esa pretensión de que regiones de Jalisco y de Michoacán también bajo la jurisdicción del Juzgado de Distrito de Colima.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: Señores diputados: Desde el momento en que se acude para atacar esta iniciativa mía a razonamientos de orden sentimental, a la lógica labriega del amor ratonil al terruño, no tengo, señores, que agregar una palabra. (Aplausos.) Yo creí, señores diputados, que los fueros de la justicia federal que, como hemos visto aquí, son para la protección general de los intereses del país, deberían ser considerados con más serenidad por aquellos que viene a representar los intereses, si se quiere, del "vúlgum pecus," pero no en todo caso los intereses morales de su respectiva región. La justicia federal que se ejerce desde Morelia como desde Colima es siempre justicia federal. ¿Qué trasciende a territorios, a divisiones políticas la circunscripción jurisdiccional de los juzgados del Distrito? Nada, absolutamente nada. ¿Qué, teme el señor Parra que porque la justicia federal, independiente de los Estados, vaya a proteger más pronto, más rápidamente a Coalcomán, esto pueda trascender a la circunscripción política de los Estados? Todo mundo sabe que los asuntos de limites entre entidades federativas no son de la competencia de este Congreso, y desde luego son inoportunas en estos momentos y no quiero tocarlas. Por consiguiente, aludiendo a las palabras del señor Parra, yo protesto que la intención verdadera que yo he tenido al pretender que el Juzgado de Distrito de Colima se extienda a parte de Jalisco y Michoacán, ha sido única y exclusivamente que la justicia federal proteja rápida, pronta y eficazmente a aquellos pueblos que siempre se han encontrado abandonados, y no otra. Yo no sé por otra parte, si nos pusiéramos en el terreno a donde han llevado la cuestión del señor Parra, qué peligro, qué mal sufriría el departamento de Coalcomán con que se incorporase de aquí a cincuenta años del Estado de Colima.

¿Acaso el Estado de Colima y el de Michoacán no pertenecen a la misma Patria? ¿Acaso la raya arbitraria que fija los limites entre los Estados tiene algo que ver para la entidad misma de la Patria? Por esto he llamado amor ratonil de labriego el que se entiende a un pedazo de tierra, llámese Colima o Michoacán. No tenga usted miedo, señor Parra, de que dentro de algún tiempo los mismos habitantes de Coalcomán pidan, como lo pidieron hace seis años, pertenecer a Colima, porque ya las tiene buenas, ni crea usted que alguna vez el mosquito, el jején, el pinolillo y el mal pinto de Coalcomán los vaya a contagiar a Colima, porque los dos los tiene igualmente; no, no se trata de esto; se trata de que los juzgados de Distrito de Colima, teniendo que ejercer su acción en un pedazo de terreno tan pequeño, en un territorio que apenas baste para jugar una lucha grecorromana, es inequitativo que él no pueda extender su dominio, puesto que se les paga igual que a los demás juzgados de Distrito, que él no pueda extender sus dominios a las regiones inmediatas próximas a él, con el beneficio indudable para sus habitantes.

No es verdad, señor Parra, que las comunicaciones de Coalcomán a Morelia sean más fáciles que de Coalcomán a Colima; a esto se opone la geometría: Desde Coalcomán a Morelia hay nueve díaz de camino y desde Coalcomán a Colima hay solamente siete horas; digan ustedes si puede esto ser igual; por lo que hacen las comunicaciones a caballo, aparte de la topografía del terreno, es muy difícil, y por lo que hace a las comunicaciones telegráficas, probablemente han existido alguna vez; en dos años que yo tengo de permanecer en Colima no han existido; será probablemente por consecuencia de la Revolución, y si es por ella, eso les está probando la necesidad de que hay una autoridad próxima para que remedie lo que no se pudo remediar en dos años. Muy bien que el señor Secretario de Gobierno afirme que en el Estado de Michoacán protegió siempre aquella región; haría mal en desprestigiar aquella administración que él sirvió; pero yo interpelo al señor Guajardo para que me diga qué tanto tiempo permaneció en aquella región el revolucionario a quien por mote curioso la llamaban en Michoacán "el Chivo Encantado." (Risas.) Duró impune meses y meses en el Distrito de Coalcomán y ese "Chivo Encantado" fue por fin batido por las autoridades militares de Colima y allí tuvimos la cabeza....

El C. Betancourt, interrumpiendo: Pido la palabra para una aclaración. Fue cierto que el famoso "Chivo Encantado".... - El C. Vadillo: Yo profeso la doctrina de las no interrupciones, señor diputado. Esto quiere decir, señores diputados, que militarmente Coalcomán sí estuvo subordinado al Estado de Colima, y,

si mal no estoy informado, a la fecha hay por lo menos una inteligencia necesaria entre las autoridades militares que hay en Coalcomán y las de Colima, por la proximidad y por la necesidad, puesto que en Colima existe una brigada que tiene que ejercer jurisdicción militarmente sobre todos aquellos terrenos. No es esta la cuestión, ni quiero ponerme para nada en el terreno a que ha llevado el asunto el señor Parra; no se trata de quitarle a Michoacán un solo pedazo de terreno; yo no tengo interés en ello, y tan no tengo, que siendo de Jalisco, he pedido que el Municipio de Zihuatlán se agregue a la jurisdicción del Juzgado de Distrito de Colima, porque creo más fácil, más pronta y más cómoda a aquellos pueblos la administración de justicia ejercida por el Juzgado de Distrito de Colima que por el de Jalisco. Si estamos aquí para proteger a los pueblos en este ramo tan delicado de la justicia; si los sedientos, esos clásicos sedientos que han hecho en México las revoluciones, son los pueblos humildes que no saben de distingos jurídicos, que no tienen ese escrúpulo de que mañana puedan pertenecer a uno u otro Estado, los que simplemente levantan los brazos pidiendo justicia a la Nación, tenemos que ponernos en ese punto y no en otro. Ahora los habitantes de Coalcomán tienen más facilidades para dirigirse a Colima que para ir a Morelia, y los habitantes de Zihuatlán no tienen otro camino....

El C. Lailson Banuet, interrumpiendo: Tengo entendido que no hay quórum.

El C. Vadillo, continuando: Los habitantes de Zihuatlán no tienen otro camino más que el que va de su pueblo a Manzanillo para dirigirse a las autoridades judiciales por telégrafo desde ese puerto a fin de reclamar y obtener esto que estamos buscando: La pronta justicia. Por lo tanto, señores diputados, la cuestión es en beneficio de los altos ideales y no de provincionalismo. En fin, la parte de ese problema la resuelve la geografía, y quien niegue que de Morelia a Coalcomán hay una distancia mayor que de Colima a Coalcomán, es que no conoce la geografía. Lo mismo se puede decir tratándose de Zihuatlán. Exhorto a la Asamblea a que se levante de estos razonamientos a raíz de tierra y a raíz del suelo que traen algunos interesados en que no se violente esa raya arbitraria de las divisiones territoriales de los Estados con perjuicio de los mismos pueblos; yo insto a la Asamblea a que lleve este asunto a más altas y a más serenas regiones y dé un fallo favorable a los pueblos antes que a la diputación de Michoacán. (Voces: ¡No hay quórum!)

El C. Prosecretario Magallón: La Presidencia manifiesta, por conducto de la Secretaría, que faltando catorce artículos todavía por discutirse y siendo urgente mandar mañana mismo el proyecto al Senado, suplica a los señores diputados tengan la bondad de acortar sus discursos. (Voces: ¡No hay quórum!)

El C. Silva Herrera: Para una rectificación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Silva Herrera: Señores diputados: He pedido la palabra, no obstante que pocas, poquísimas veces me agrada hacer uso de ella, pues que dejo la discusión a personas más ilustradas que yo en algunos asuntos, simplemente porque no se pueden tolerar con cerebro frío las inexactitudes que ha venido a asentar aquí el diputado Vadillo. Primero ha declarado el diputado Vadillo que si pretende que jurisdiccionalmente, en materia federal, pertenezca el distrito de Coalcomán al estado de Colima, no tiene ninguna pasión ulterior, sino el grande empeño de que la justicia federal se administre pronta y cumplidamente en cualquiera región. Esto es inexacto, porque ayer mismo, al pie de esta tribuna y en presencia del señor Parra, el señor Vadillo declaraba que estaba preparando por este medio la anexión de Coalcomán al Estado de Colima. Invito al señor Vadillo a que diga si no es cierto; tanto que yo le dije: "No señor, esto sería trastornar el orden, pues le aseguro que habría el peligro de que se levantara en armas el Estado de Michoacán." Segunda inexactitud, que sólo él pudo decirla, creyendo que los diputados de Michoacán no conocíamos Michoacán: Ha declarado que de Colima o de Coalcomán a Morelia hay nueve días de camino; señores diputados, espántense ustedes, no creo que sea tan ignorante el señor Vadillo que asiente tamaña inexactitud, es monstruosa esa falsedad: De Coalcomán a Morelia hay tres días y medio de camino; les voy a señalar las jornadas: Un día de Coalcomán a Aguililla; otro día de Aguililla a Apatzingán y otro de Apatzingán a Uruapan; yo conozco bien este camino porque lo he recorrido más de cien veces; en Uruapan se toma el ferrocarril y en cinco horas se llega a Morelia; no es, pues exacto, que haya nueve días. Además, ha dicho que hay siete horas - otra falsedad monstruosa - de Coalcomán a Colima; no, señores: Hay dos días largos de camino, y eso un camino que aquellos rancheros avesados a andar en el campo constantemente lo llaman camino de venado. Ve el señor Vadillo que no hay siete horas de camino, como él dijo; me comprometería a dar mi vida si me demostrara el señor Vadillo que sí hay siete horas de camino a caballo de Coalcomán a Colima. Además, señores diputados, desde hace largo tiempo constantemente la justicia federal se imparte en la región de Coalcomán por los jueces de Distrito que han residido en Michoacán; el comercio de toda esa zona se hace con Michoacán, con Morelia principalmente; las relaciones comerciales, sociales y mineras también, porque es más fácil el camino y menos molesto, aunque se tarda un día más de Coalcomán a Morelia que de Coalcomán a Colima. Antiguamente hubo un comercio muy antiguo con el Estado de Michoacán; ahora se hace parte con el mismo Estado y parte con Jalisco, naturalmente en mayor cantidad con Guadalajara, la capital. No es, pues, verdad que los habitantes de Coalcomán han tenido más relaciones con Colima que con Michoacán. Especialmente los distritos de Juquilpan, La Piedad y Zamora, que han tenido ligas muy estrechas con los colimenses, muchas familias de Juquilpan se trasladan frecuentemente a Colima y asisten al balneario de Cuyutlán. En tal virtud, sería mejor en caso de que se quisiera a todo trance agregar un departamento de Michoacán al Estado de Colima, agregar el distrito de Juquilpan y no el de Coalcomán. Por otra parte, no hay ni siquiera telégrafo de Coalcomán a Colima y, por último, creo que si Coalcomán no tiene ventajas con pertenecer a Michoacán, menos

las tendría incorporándose a Colima. Allí no hay escuelas ni administración de justicia, como se demostró con el famoso crimen de los Tepames. Por lo que se ve al llamado "Chivo Encantado," Luis Gutiérrez, no era del estado del señor Vadillo, era su paisano, era de Jalisco; estuvo en Michoacán y allí operó entre Coalcomán y Uruapan, perseguido por las fuerzas del general Elizondo, se internó a Colima y estuvo solamente de paso en Coalcomán. Además, en Colima nunca lo persiguen las fuerzas locales; lo mató el hijo de un hacendado...

El C. Betancourt, interrumpiendo: En la hacienda de la Estrella.

El C. Silva Herrera, continuando: Colima ni siquiera puede vigilar su territorio, que es tan pequeño, y tomando en consideración que el fundamento del señor diputado Vadillo para su pretendida anexión o en lo que toca a la administración de justicia federal al distrito de Coalcomán, tomando en cuenta, repito, que son absolutamente falsos, que son ocasionadas a un grave transtorno con aquella región que aún no se ha pacificado, por que dominan en una parte de ese distrito los rebeldes de Gordiano Guzmán alzado en armas, los rebeldes de aquel descendiente de uno de los héroes de nuestra independencia que llevaba el mismo nombre y que sólo la amenaza de una anexión como se ha desprendido aquí por lo que el señor Vadillo ha dicho y por lo que se dijo allá en el Constituyente por el entonces diputado de Colima, dificultarán la pacificación, pues el actual revolucionario de allá, o alzado en armas, rebelde Guzmán, ha declarado que cuando se restablezca el orden constitucional en el Estado de someterá inmediatamente al Gobierno constituido; pero si siquiera prevé la amenaza de una anexión dificultaría enormemente la pacificación del país, y sobre los razonamientos del señor Vadillo está el interés general de la Revolución y sobre todo, la pacificación del país. Yo ruego, pues a los compañeros de grupo, a los miembros del Partido Liberal Constitucionalista y a los señores del Partido Radical, que se sirvan rechazar de plano la proposición del señor Vadillo.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: No tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: Tengo derecho para rectificar un hecho. (Voces: ¡No hay quórum!)

El C. Secretario Mata: Vamos a pasar lista para ver si hay quórum. (Pasó lista.) Hay 130 ciudadanos presentes, hay quórum. La Presidencia consulta a la H. Asamblea si consiste en que la sesión se declare permanente, a fin de ordenar lo conducente para que traigan un lunch a los señores diputados. (Voces: Sí, pero sin el lunch.) Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se hace notar a los señores diputados que la premura de tiempo es lo que obliga a la Mesa a hacer esta moción. Se declara en sesión permanente. (Voces: No, no; sí, sí.) Hay mayoría. La Presidencia pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 29. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido.

El C. Vadillo: A pesar de que está suficientemente discutido el punto, tengo derecho a rectificar un hecho. (Voces: ¡No, no!)

El C. mismo C. Secretario: Cuando termine la discusión de los artículos se le concederá la palabra al C. Vadillo.

El C. Vadillo: Entonces pido que se haga constar mi protesta contra esa disposición de la Mesa.

El C. Silva Herrera: El C. Vadillo tiene derecho a rectificar hechos, pero una vez que terminen la discusión y la votación. Ruego a usted, señor Presidente, que por esta vez haga cumplir el reglamento.

El C. mismo C. Secretario: Artículo 34. El artículo 34 primitivo decía: "Para ser jurado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, mayor de edad;

II. Estar en pleno goce de sus derechos y tener un modo honesto de vivir;

III. Saber leer y escribir;

IV. Tener una profesión de las reconocidas por la ley; renta, sueldo o utilidad, por lo menos de cien pesos mensuales;

V. No haber sido condenado a sufrir alguna pena propiamente tal, por delito que no sea político;

VI. No estar procesado;

VII. No ser ciego, sordo ni mudo;"

El artículo nuevo dice:

"Para ser jurado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de edad;

II. Estar en pleno goce de sus derechos;

III. Saber leer y escribir;

IV. Tener una profesión de las reconocidas por la ley; renta, sueldo o utilidad por lo menos de cien pesos mensuales;

V. No haber sido condenado a sufrir alguna pena propiamente tal, por delito que no sea político;

VI. No estar procesado;

VII. No ser ciego, sordo ni mudo;" Está a discusión. ¿No hay quién pida la palabra?

El C. Portes Gil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Portes Gil: Parece que en el proyecto de la Comisión se suprime la parte que dice: "Tener un modo honesto de vivir."

El C. Rueda Magro: Queda comprendida desde el momento en que se dice: "Debe ser ciudadano mexicano."

- El mismo C. Secretario: Se reserva para su votación.

El artículo 35 decía: "El cargo es incompatible con las funciones de Presidente de la República, Secretario de Estado, Subsecretario u Oficial Mayor de una Secretaría del Despacho, Jefe de un Departamento, Senador, Diputado, Gobernador de un Estado, del Distrito Federal o Territorios, militar en servicio activo, miembro del Cuerpo Diplomático o Consular, profesor de Instrucción Primaria en ejercicio o Ministro de cualquier culto." El que presentan ahora las Comisiones dice:" El cargo es incompatible con las funciones de Presidente de la República, Secretario de Estado, Subsecretario u Oficial Mayor de una Secretaría del Despacho, Jefe de un Departamento, Senador, Diputado, Gobernador de un Estado, del Distrito Federal o

Territorios de la Federación, funcionario o empleado público de algún Estado, del Distrito Federal o Territorios, militar en servicio activo, miembro del Cuerpo Diplomático o Consultar, profesor de Instrucción en ejercicio o ministro de cualquier culto." Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.

El artículo 37. decía: " Los individuos comprendidos en esa lista y que carecieren de alguno de los requisitos señalados en el artículo 34 están obligados a manifestarlo al Presidente Municipal. Esta manifestación deberá ir acompañada del justificante respectivo, que, a falta de otro legal, podrá consistir en la declaración de tres testigos, cuyas firmas se ratificarán ante el mismo Presidente Municipal. Los testigos deberán ser vecinos de la Municipalidad y de reconocida probidad y arraigo, a juicio de dicho Presidente;" Y el modificado dice así: " Los individuos comprendidos en esa lista y que carecieren de alguno de los requisitos señalados en el artículo 34 están obligados a manifestarlo al Presidente Municipal. Esta manifestación deberá ir acompañada del justificante respectivo, que, a falta de otro legal, podrá consistir en la declaración de tres testigos, cuyas firmas se ratificarán ante el mismo Presidente Municipal. Los testigos deberán ser vecinos de la Municipalidad y de reconocida probidad y arraigo, a juicio de dicho Presidente.

"Los que justifiquen haber desempeñando el cargo de jurado o alguno concejil durante el año tendrán derecho a ser excluidos de la lista; y los que reúnan los requisitos para ser jurados y no figurasen en ella, lo tendrán para que se les incluya." Está discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.

El anterior artículo 39 estaba redactado de este modo: " El día 15 de julio, los presidentes municipales remitirán al Juez de Distrito de sus respectivas jurisdicciones las listas que hubieren formado, así como las manifestaciones y solicitudes a que se refiere el artículo 37; y el Juez , oyendo al Agente del Ministerio Público y a los autores de las manifestaciones y solicitudes, resolverá, sin recurso alguno, sobre todas ellas, y con las resoluciones que se dicten se corregirán las listas primitivas, formando la definitiva por municipalidades y la de cada municipalidad por orden alfabético de apellidos, con indicación de la casa de cada jurado." Y el nuevo dice lo siguiente: "El día 15 de julio los presidentes municipales remitirán al Juez de Distrito de sus respectivas jurisdicciones las listas que hubieren formado, así como las manifestaciones y solicitudes a que se refiere el artículo 37; y el Juez oyendo al Agente del Ministro Público y a los autores de las manifestaciones y solicitudes, resolverá, sin recurso alguno, sobre todas ellas, y con las resoluciones que se dicten se corregirán las listas primitivas, formando la definitiva por municipalidades y la de cada municipalidad por orden alfabético de apellidos, correspondiendo a cada jurado un número de orden e indicándose la habilitación de cada jurado. " Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.

El artículo anterior 43 era este: "Los jurados que asistan a las audiencias de negocios de su competencia recibirán la remuneración que determine la ley; los que falten sin causa justificada incurrirán en una multa que no bajará de diez pesos ni excederá de cien." Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.

El artículo 54 decía: "Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que se nombren esta vez durarán en su encargo dos años; los que se nombren en 1919 durarán cuatro años y los que se nombren en 1923 durarán indefinidamente , y los que se nombren ahora como los que posteriormente fueren nombrados no podrán ser separados de sus cargos, sin previo juicio de responsabilidad," Y el nuevo dice: "Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que se nombren esta vez durarán en su encargo dos años; los que se nombren en 1919 durarán cuatro años y los que se nombren en 1923 durarán indefinidamente, y tanto los que nombren ahora como los que posteriormente fueren nombrados no podrán ser separados de sus cargos sin previo juicio de responsabilidad, a no ser que sean promovidos a grado superior." Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.

El artículo 55 decía así: "Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito otorgarán la protesta constitucional ante la Suprema Corte; los jueces de Distrito ante el Magistrado de Circuito, si hubieren de residir en el mismo lugar que éste y, en caso contrario, ante el Gobernador del Estado o, en su defecto, ante el Ayuntamiento del lugar en que hubieren de desempeñar sus funciones; los secretarios y empleados de la Suprema Corte, ante el Presidente de ésta, y los demás empleados del Poder Judicial de la Federación, ante el jefe de su respectiva oficina. De toda acta de protesta se levantarán los ejemplares que determinen los reglamentos fiscales y uno más, que se remitirá a la Suprema Corte de Justicia." El artículo modificado quedó de este modo: "Los magistrados de Circuito otorgarán la protesta constitucional ante la Suprema Corte o ante el Gobernador del Estado en cuya capital se establezca el tribunal respectivo; los jueces de Distrito, ante el Magistrado de Circuito, si hubieren de residir en el mismo lugar que éste y, en caso contrario, ante el Gobernador del Estado o, en su defecto, ante el Ayuntamiento del lugar en que hubieren de desempeñar sus funciones; los secretarios y empleados de la Suprema Corte, ante el Presidente de ésta, y los demás empleados del Poder Judicial de la Federación, ante el jefe de su respectiva oficina. "De toda acta de protesta se levantarán los ejemplares que determinen los reglamentos fiscales, y uno más, que se remitirá a la Suprema Corte de Justicia." Está a discusión.

El C. Sáenz: Suplico a las Comisiones se sirvan informarnos, en caso de que los magistrados de Circuito y jueces de Distrito no residan donde reside el Gobernador, ¿Ante quién protestan?

El C. Sánchez Tenorio: ¿Cómo resuelve el caso

la Constitución? ¿Exige que protesten ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

El C. Rueda Magro: En ese mismo error incurrió este miembro de las Comisiones.

- El mismo C. Secretario: ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.

"Artículo 56. La protesta de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación se prestará en los términos siguientes: El funcionario que tome la protesta interrogará como sigue: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 31 de enero de 1917, y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiera al interesado) que (la autoridad que haga el nombramiento) os ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?" El interesado responderá: "Sí protesto." La autoridad que tome la protesta añadirá: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande." La reforma del artículo consiste en suprimir la fecha de la Constitución. ¿No hay quien pida la palabra en contra? Reservado para su votación.

"Artículo 58. Los magistrados y jueces de Distrito nombrarán a los funcionarios y empleados que hayan de prestar sus servicios en las oficinas que dependan de cada uno de aquéllos; pero dichos nombramientos no podrán recaer en ascendientes o descendientes del que los haga, ni en sus parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad o por afinidad." Antes era cuarto por consanguinidad y segundo por afinidad. ¿No hay quien pida la palabra en contra? Reservado para su votación.

"Artículo 59 bis. Los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer o fijar, en las resoluciones que dicten, la interpretación de los preceptos constitucionales, son irresponsables, a no ser cuando se pruebe que ha mediado cohecho, soborno o mala fe."

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Este artículo, señores, lo meditó la Comisión después de haber presentado el dictamen que se imprimió y que circuló entre todos los diputados de esta H. Asamblea, porque tuvimos en cuenta que al establecer la responsabilidad oficial de los funcionarios podría suceder que se creyera, y en algunos casos por una medida política se tratara de quitar de su alta representación a un Magistrado o a varios magistrados de la Suprema Corte, porque hubieran interpretado en determinado sentido la Constitución y se les fuera a procesar y como no es la Suprema Corte la facultada para dar interpretaciones en materia jurídica de los artículos de la Constitución, porque el otro modo de la interpretación es el auténtico, o sea, las discusiones que se suscitan en el seno de esta Asamblea y en el Senado al discutir las leyes, por eso consideramos nosotros como una verdadera garantía para el Supremo Tribunal de la Justicia Nacional que se le establezcan esos casos de responsabilidad por la interpretación que se haga del precepto constitucional, a no ser que haya cohecho, soborno o mala fe; sobre este particular no tengo que hacer observaciones, puesto, que en la conciencia de todos está que es muy claro y pertinente.

- El mismo C. Secretario: ¿No hay quien pida la palabra en contra? Se reserva para su votación.

"Artículo 61. Los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y sus respectivos secretarios y actuarios están impedidos:

1o. Para desempeñar otro encargo o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito o Territorios Federales, o de particulares, salvo los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia;

2o. Para ser apoderados, albaceas judiciales, síndicos, árbitros, arbitradores o asesores y ejercer el notariado y las profesiones de abogado o agente de negocios.

"Esta disposición no comprende a los suplentes que duren en el ejercicio de sus funciones menos de dos meses." La reforma del artículo consiste en agregar la parte referente a que los empleados están impedidos para desempeñar empleos de particulares, con excepción de los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia. ¿No hay quien pida la palabra en contra? Reservado para su votación.

El C. Cristiani: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cristiani: Quiero hacer una observación a la Comisión: ¿Qué, se prohibe el ejercicio de la abogacía hasta en causa propia?

El C. Rueda Magro: No es ejercer la abogacía gestionar en asunto propio.

- El mismo C. Secretario: ¿No hay otro diputado que pida la palabra en contra? Reservado para su votación.

"Artículo 63. Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito disfrutarán, cada año, de dos períodos de vacaciones, de un mes cada uno, en la época que determine la Suprema Corte de Justicia." La reforma consiste en que antes se señalaban dos meses de vacaciones a los magistrados. ¿No hay quien pida la palabra?

El C. Hernández Maldonado: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hernández Maldonado: Parece que hay contradicción con otro artículo, el que se refiere a que deben tener diez días de tregua cada seis meses.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Ese artículo se refiere a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y éste a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, que disfrutarán de dos períodos de vacaciones de un mes cada uno. Aquí no hay dificultades como con las que se tropieza en los recesos de la Suprema Corte de Justicia, porque está previsto que cuando un juez o magistrado disfrute vacaciones, serán substituidos por los secretarios o las personas que se nombren interinamente.

El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Tenorio: Es inadmisible, de acuerdo con los intereses de la Nación, que se concedan vacaciones a los magistrados. El hecho de que un artículo constitucional establezca que deben

tener dos períodos de vacaciones....(Voces: ¡No está a discusión el punto!)

- El mismo C. Secretario: Se reserva para su votación.

El artículo 64 fue separado, pero no tiene reformas, se ha dejado igual. "Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito disfrutarán, cada año, de dos períodos de vacaciones, de un mes cada uno, en la época que determine la Suprema Corte de Justicia." El artículo se separó porque tiene relación con el anterior. Las Comisiones opinan que puede subsistir. Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra en contra? Se reserva para su votación.

Artículos transitorios. El artículo 3o. transitorio sólo tiene esta reforma: "El capítulo VI de esta ley regirá entre tanto expide el Poder Legislativo de la Unión la ley general sobre responsabilidades de funcionarios y empleados de la Federación, de conformidad con el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Reservado para su votación.

"Artículo 4o. transitorio. Mientras el Código Federal de Procedimientos Penales reglamenta el jurado en materia federal, se aplicará en todo lo que no pugne con la Constitución y con esta ley lo prevenido en el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales; pero el veredicto del Jurado se limitará a resolver sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, quedando a la apreciación del juez, en caso de veredicto condenatorio, la estimación de las circunstancias atenuantes o agravantes y la imposición de la pena que corresponda.

"Se considera derogado el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y Territorios, pero el juez, antes de que los jurados principien a deliberar para pronunciar su veredicto, los instruirán por escrito sobre la naturaleza del delito que se imputa al acusado y sus elementos constitutivos, sin emitir opinión sobre el sentido en que deba darse el veredicto." Este artículo transitorio era parte del artículo 45 y la Comisión lo ha puesto como artículo transitorio, porque esa fue la opinión de la Asamblea. Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra en contra? Reservado para su votación.

"Artículo 5o. transitorio. Mientras la ley de presupuestos determina la planta de empleados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el personal de está será el siguiente: Un taquígrafo de primera, para tomar acuerdo, y jefe de los de las sesiones públicas; cuatro taquígrafos de segunda para las sesiones públicas y trabajos generales; cuatro oficiales primeros, dieciséis escribientes, un bibliotecario, un auxiliar del bibliotecario, un archivero y un auxiliar del archivero."

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: En este artículo 5o. transitorio se suprimió la última parte que decía: Un compilador de leyes y redactor del Semanario Judicial de la Federación, porque ya se aprobaron esos empleos como de planta y se autorizaron en otro artículo de la misma ley.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra en contra? Reservado para su votación.

El artículo 29 en estas fracciones: "El de Oaxaca comprende todo territorio del Estado de su nombre, menos los Distritos de Juchitán, Tehuantepec y Tuxtepec." La reforma consiste en quitar el Distrito de Pochutla, como lo decía el proyecto del Ejecutivo y agregar el de Tuxtepec, que era lo que pedía la diputación de Oaxaca.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera Cabrera: Pido que se aparte ese artículo, porque tengo que objetarlo.

- El mismo C. Secretario: Precisamente está a discusión.

El C. Rivera Cabrera: Entonces pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera Cabrera: El sistema de combatir con siseos ha caído de moda y ésta bastante desprestigiado. Hace un momento, cuando las Comisiones presentaron ese artículo, se había comprendido el distrito de Pochutla; pero bastó una súplica de algún diputado para que, sin pensar debidamente sus determinaciones, retirasen el dictamen hecho con anterioridad. Siento desmentir en esta ocasión al diputado Ruiz, que bien puedo asegurar no conoce a conciencia su Estado natal. No es verdad que la distancia entre Tehuantepec y Pochutla sea más larga que la que existe entre Oaxaca y el mismo distrito de Pochutla. Debo decir que los distritos de Tehuantepec y Pochutla son limítrofes, no así Oaxaca y Pochutla; por lo tanto, milita esta razón en pro-tesis. Las comunicaciones son rápidas, hay vía telegráfica que une directamente las ciudades de Tehuantepec y Pochutla y las comunicaciones marítimas no son, como dice el diputado Ruiz, de vez en cuando, sino que tienen lugar con suma frecuencia por las distintas líneas de vapores que hacen el tráfico entre uno y otro puerto. Tenemos, además, el antecedente de que en otro asunto federal, en asuntos del Timbre, el distrito de Pochutla estuvo adscripto a la Administración Principal de Tehuantepec. Pero yo quiero tratar el asunto bajo otro punto de vista: Es indudable que en estos casos debe tomarse en cuenta, principalmente, la mayor ventaja, el mayor provecho que los pueblos puedan tener de la pronta impartición de la justicia federal, y es por esto que es indudable que si hay mayor contacto, mayor acercamiento entre uno y otro pueblo.....(Voces: ¡Hay telégrafo!) Sí, señores, hay una línea directa entre Pochutla y Tehuantepec. (Dirigiéndose al C. Arlanzón.) El señor, que es telegrafista, puede dar prueba sobre el particular.

El C. Arlanzón: Con permiso de la Presidencia. Sí, señores, existe una línea telegráfica.

El C. Rivera Cabrera, continuando: Además, el recorrido entre Oaxaca y Pochutla se hace en una pequeña parte en el ferrocarril, cual es el que se hace de Oaxaca a Villa Ojutla, y de Ojutla a Miahuatlán hay un camino que se hace a caballo, lo mismo que se hace de Miahuatlán a Pochutla y de Pochutla a Puerto Ángel; todo ese terreno está cubierto de montañas y el tráfico entre Tehuantepec y Pochutla se hace por vía marítima y, por

consiguiente, lo justificado, lo aceptable, lo sensato, lo cuerdo, es que el distrito de Pochutla quede adscripto al Juzgado de Distrito de Tehuantepec.

El C. Peña: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Peña: Señores diputados: Siento mucho en este caso tener que opinar en sentido contrario de lo que acaba de expresar el licenciado Rivera Cabrera. He podido recoger datos, detalles, respecto al asunto en cuestión. El distrito de Pochutla no es exacto que sea limítrofe del de Tehuantepec; puedo enseñarle al señor Rivera Cabrera, en este plano, que está precisamente San Carlos Yautepec entre Tehuantepec y el distrito de Pochutla; dejo el plano aquí en la Secretaría a disposición de ustedes. Las vías de comunicación del distrito de Pochutla, tanto para Oaxaca como para Tehuantepec, son las siguientes: A Tehuantepec se puede ir solamente, como lo ha indicado el señor Rivera Cabrera, por agua, porque por tierra es prácticamente imposible; son varias las jornadas que tienen que hacerse por tierra, son las siguientes: De Pochutla a Huatulco, primera jornada; segunda, de Huatulco a San Miguel del Puerto; de San Miguel del Puerto a Xadani; de Xadani a Chambao; de Chambao a Aztata; de Aztata a Bamba, y de Bamba a Salina Cruz, ¡Y todavía allí hay que esperar el día siguiente para tomar el tren que sale todos los días por la mañana, para llegar a Tehuantepec, a donde hay unas cinco leguas de distancia! En cambio, a Oaxaca, que hay la misma distancia en kilómetros, se puede ir por tierra; de Pochutla a Ejutla, camino carretero, se hace el camino en tres días y de allí en ferrocarril, ochenta kilómetros, a Oaxaca, en unas tres o cuatro horas. No hay líneas de vapores; por allí estuvimos más de un año y vimos que sólo cada quince días se presenta algún vapor, sin tocar Puerto Ángel. Los vapores costeros de la República son dos: "La Libertad" y "La Unión," en los que es verdaderamente peligrosísimo hacer el viaje, pues antes de embarcarse es preciso hacer testamento. Cuando fui a Guerrero me detuve en Salina Cruz, de donde no salí por no quedarme en el mar. La mayor parte de los capitalistas de las fincas cafeteras viven en Oaxaca; sólo había dos personas que vivían en Salina Cruz, y aun ellas ya tienen residencia en Oaxaca. La administración de justicia se dificulta mucho, debido a que las personas que se citaban como testigos era imposible que pudieran concurrir; en cambio, a Oaxaca a los cuatro días acuden las personas citadas desde Puerto Ángel. Las líneas telegráficas a la capital están expeditas y mejor atendidas que a Tehuantepec. Así es que si el señor Rivera Cabrera tiene el propósito de hacer un beneficio a los vecinos de Pochutla, no lo consigue en esta vez, porque es un beneficio que se trocará en perjuicios, porque pronto tendrían los vecinos de Pochutla que experimentar la necesidad de acudir a Oaxaca para atender a sus negocios. En consecuencia, pido que en vista de las razones expuestas y del croquis que queda aquí a disposición de todos los diputados que quieran consultarlo y a fin de que la administración de justicia sea expedita, se haga que Pochutla dependa de la jurisdicción del Juzgado de Distrito de Oaxaca y no de Tehuantepec, como lo quiere el diputado Rivera Cabrera, a quien le doy las más expresivas gracias en nombre de mis comitentes por el beneficio que trata de hacerles; pero que realmente se trocaría en mal.

- El mismo C. Secretario Mata: Se pregunta si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación.

El artículo quedó así: "La jurisdicción del Juzgado de Distrito de Tehuantepec comprende los distritos de Juchitán, Tehuantepec y Tuxtepec, del Estado de Oaxaca, y los cantones de Minatitlán y Acayucan, del Estado de Veracruz." Esto es consecuencia del párrafo anterior. ¿No hay quien pida la palabra en contra? Entonces se procede a la votación.

El C. Vadillo: Antes de que se proceda a la votación, pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra. (Voces: ¡No, no! Siseos, aplausos, risas, confusión.)

El C. Silva Herrera: Ruego a Su Señoría se sirva hacer cumplir el reglamento

. - El C. Vadillo: Señores diputados: (Voces: ¡No, no! Confusión.)

El C. Alonzo Romero: Señores diputados: Es indecorosa esa actitud.....(Voces: ¡Déjenlo que hable! Desorden.)

El C. Silva Herrera: Moción de orden, señor Presidente. Se está violando el reglamento.

- El mismo C. Secretario: Se procede a la votación. (Aplausos.) Se va a proceder a pasar lista, a fin de saber cuáles son los diputados presentes. (Pasó lista.) Hay 151 CC. diputados que van a votar. La Presidencia consulta a la Asamblea si quiere que al ir a votar cada artículo la Secretaria le dé lectura, aunque tiene entendido que cada diputado sabe ya a qué atenerse. Los que crean que se debe dar lectura a cada artículo que se va a votar, se servirán ponerse de pie. No se dará lectura. Está a votación el artículo 9o. Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. Aprobado por unanimidad de votos. Está a votación el artículo 15.

El C. Sánchez Tenorio: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Tenorio: Para pedir, con fundamento en el artículo 129, que se vote por capítulos.

- El mismo C. Secretario: Pero es mucho más fácil así.

Está a votación el artículo 15. Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie.

El C. Zapata: ¡Nadie se acuerda qué dice el artículo 15!

El C. Secretario Mata: Está aprobado el artículo 15 por 148 votos de la afirmativa contra 3 de la negativa, correspondientes a los CC. López Lira, López Miro y Lanz Galera.

Artículo 20. Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. Aprobado por unanimidad.

Artículo 21. Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. Aprobado por unanimidad.

Artículo 24. Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. Aprobado por 143 votos de la afirmativa, contra 8 de la negativa, correspondientes a los CC. Portes Gil, Pardo, García Elíseo, Córdoba, Méndez, Lanz Galera, Lailson Banuet y Hernández Garibay.

Artículo 28, fracción II. Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. Aprobada la fracción II por unanimidad.

Fracción VII. Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. Aprobada por unanimidad.

Artículo 29. Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. Aprobado por 142 votos de la afirmativa, contra 9 de la negativa, correspondientes a los CC. Pardo, Vadillo, Rivera Cabrera, Méndez, Arrazola, López Miro, Hernández Garibay, Córdoba y Gónzalez Jesús M.

Artículo 34, fracción I. Los que estén por la negativa sírvanse poner de pie. Aprobado por unanimidad.

Artículo 35. Los que estén por la negativa se servirán poner de pie. Ha sido aprobado el artículo por 150 de la afirmativa, contra uno de la negativa, del C. Cristiani.

Artículo 36. Los que estén por la negativa sírvanse poner de pie. Aprobado por unanimidad.

Artículo 37. Los que estén por la negativa sírvanse poner de pie. Aprobado por unanimidad.

Artículo 39. Los que estén por la negativa se servirán poner de pie. Aprobado por unanimidad.

Artículo 43. Los que estén por la negativa sírvanse poner de pie. Aprobado por unanimidad.

Artículo 45. Los que estén por la negativa sírvanse poner de pie. Aprobado por unanimidad.

Artículo 54. Los que estén por la negativa sírvanse poner de pie. Ha sido aprobado por 149 de la afirmativa contra dos de la negativa, de los CC. Zapata y Hernández Maldonado.

Artículo 55. Los que estén por la negativa sírvanse poner de pie. Aprobado por unanimidad.

Artículo 56. Los que estén por la negativa sírvanse poner de pie. Aprobado por unanimidad.

Artículo 58. Los que estén por la negativa sírvanse poner de pie. Aprobado por unanimidad.

Artículo 59 bis. Los que estén por la negativa sírvanse poner de pie. Aprobado por 144 de la afirmativa contra 7 de la negativa, correspondientes a los CC. Cepeda Medrano, Méndez, Blancarte, Silva Jesús, Rosas, Villaseñor y Cámara.

Artículo 61. Los que estén por la negativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado por unanimidad.

Artículo 63. Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. Aprobado por unanimidad.

Artículo 64. los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. Aprobado por unanimidad.

Artículos transitorios: 3o. Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. Aprobado por unanimidad.

Artículo 5o. transitorio.

El C. Pardo: ¿Cuál es?

- El mismo C. Secretario: El artículo 5o. transitorio dice: "Mientras la ley de presupuestos determina la planta de empleados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el personal de ésta será el siguiente: Un taquígrafo de primera, para tomar acuerdo, y jefe de los de las sesiones públicas; cuatro taquígrafos de segunda, para las sesiones públicas y trabajos generales; cuatro oficiales primeros, dieciséis escribientes, un bibliotecario, un auxiliar del bibliotecario, un archivero y un auxiliar del archivero." Es el 4o. del proyecto que pasa a ser 5o. Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. (Voces: ¿Cuál, cuál?) El que dice: (Volvió a leer.) El artículo 13 bis pasó a ser el 4o. y el que era 4o. pasa a ser 5o. Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. Aprobado por unanimidad. (Aplausos.)

El C. Secretario López Lira: Se suplica a los señores diputados se sirvan ocupar sus curules.

Aprobada la ley del Poder Judicial de la Federación, pasa al Senado para los efectos constitucionales y la Presidencia designa en Comisión, para que la lleven a la Alta Cámara, a los señores diputados Parra, Rueda Magro, Pérez Gasga, Garza González, Rojas Dugelay y Secretario Mata.

El C. Presidente, a las 9.10 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 9 a. m.

El C. Manrique: Un aplauso para las Comisiones. (Aplausos.)

El jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.