Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170628 - Número de Diario 69

(L27A1P1eN069F19170628.xml)Núm. Diario:69

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 28 DE JUNIO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 69

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28 DE JUNIO DE 1917

SUMARIO

1. Se pasa lista. Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior. - 2. Se da cuenta con los asuntos en cartera. - 3. Es leído, dispensado de trámites, puesto a discusión y aprobado un proyecto de ley firmado por varios CC. diputados, relativo a organización judicial del Distrito y Territorios federales y elección de los magistrados de los Tribunales Superiores y jueces de Primera Instancia, pasando al Senado para los fines constitucionales y nombrándose una Comisión que lo lleve. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ACUÑA JESÚS

(A las 9.15 a. m. pasó lista el C. Prieto Manuel M.)

El C. Secretario Mata: Hay una asistencia de 163 CC. diputados. Hay quórum.

El C. Presidente: Se abre la sesión de la Cámara de Diputados.

El C. Secretario Padrés leyó el acta de la sesión anterior: Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra?

El C. Vadillo: Pido la palabra. Para que se haga constar allí el hecho de que no permitió la Cámara que yo rectificara los hechos.

- El mismo C. Secretario: Está asentado en el acta. (Leyó la parte relativa.)

El C. Vadillo: Debe anotarse allí que renuncié al uso de la palabra, en vista de la oposición de la Asamblea y yo tengo la convicción de que tenía ese derecho.

- El mismo C. Secretario: Con la rectificación pedida, se pregunta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.

El C. Rocha: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rocha: Para manifestar a Su Señoría que hoy se verificarán los funerales del extinto diputado Miguel Barragán, y pido muy respetuosamente que se designe la Comisión a que se refiere el artículo 54 reglamentario.

El C. Secretario López Lira: La Presidencia designó ya a la Comisión que daría el pésame a la familia y asistiría a los funerales, desde la sesión en que se trató este asunto.

El C. Rocha: No se dijo quién iría a los funerales.

- El mismo C. Secretario: Es la misma Comisión, la que preside el ciudadano diputado Dávila.

- El mismo C. Secretario dió cuenta con los siguientes asuntos en cartera:

"Secretaría de la Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos. - Sección Primera.

"Para conocimiento de esa H. Cámara, tenemos el honor de comunicar a ustedes que en la sesión del Senado, de fecha 20 de los corrientes, fue aprobada la única proposición que presentó el 3er. miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales, que dice:

"Dígase a la H. Cámara colegisladora, como contestación a su invitación de fecha 23 de mayo del año en curso, que no es procedente lo que pide, y que esta Cámara sabrá hacer el debido uso cuando llegue el caso, a juicio de la misma, de la facultad legal que le confiere la fracción V del artículo 76."

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, junio 20 de 1917. - Juan N. Frías, S.S. - J. Ramos Barrera, S. S. (Rúbricas.)

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes."

Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, participando haber quedado impuesta de

los acuerdos de esta H. Asamblea, con motivo de la muerte del escritor uruguayo José Enrique Rodó, los que ya comunica al señor licenciado Isidro Fabela, Enviado Extraordinario y Plenipotenciario de México, cerca de los gobiernos de las Repúblicas de Sudamérica, a fin de que participe las resoluciones tomadas a la Cámara de Diputados del Uruguay. - A su expediente.

Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, en que dice haber quedado enterada del telegrama que dirigió a esta Representación el Presidente del Partido Liberal del Estado de Yucatán, quejándose de atropellos y falta de garantías. - El trámite es: A su expediente.

Oficio de la Secretaría de Hacienda, enviando los presupuestos de egresos, correspondientes a la Secretaría de Industria y Comercio y a los departamentos Judicial y de Salubridad Pública, para el ejercicio fiscal de 1917 a 1918, así como la exposición de motivos que los fundan. - El trámite es: A la Comisión de Presupuestos, e imprímase.

- El mismo C. Secretario: Por conducto de la Comisión de Presupuestos, se ha recibido, procedente de la Secretaría de Hacienda, el anexo número tres del proyecto de egresos. - El trámite es: A la Comisión de Presupuestos, e imprímase.

Oficio del C. Procurador General de la República , participando que el 18 de los corrientes, previa la protesta de ley, tomó posesión de su cargo. - De enterado.

Circular del Congreso del Estado de Querétaro, en que comunica haber quedado constituida la Legislatura Constitucional de aquel Estado, con fecha 21 de los corrientes, día mismo en que abrió un período de sesiones extraordinarias. - De enterado.

Oficio del Congreso del Estado de Campeche, avisando que el 11 de los corrientes la Legislatura Constitucional del mismo Estado abrió un período de sesiones extraordinarias. - De enterado.

Circular del Poder Legislativo del Estado de Colima, participando que el 16 del presente mes quedó instalada la XX Legislatura de aquel Estado, abriendo un período de sesiones extraordinarias para calificar la elección de Gobernador de dicho Estado. - De enterado.

Telegrama de Culiacán, Sinaloa, que pone en conocimiento de esta H. Cámara que el 26 de los corrientes quedó instalada la XXVII Legislatura de aquella Entidad. - De enterado.

Mensaje de la misma procedencia que el anterior, firmado por el C. licenciado Enrique Moreno, en que avisa que antes del 15 de julio próximo protestará como magistrado de la Suprema Corte. - De enterado.

- El mismo C. Secretario: "H. Asamblea: Los subscriptos, miembros de las Diputación del Estado de Chiapas, en atención a que el 4o. distrito electoral del propio Estado se encuentra sin representantes en esta H. Cámara, en virtud de haberse declarado nulas las elecciones pasadas, nos permitimos someter a la consideración de la misma Asamblea, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se convoca a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente en el 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas, debiéndose efectuar estas elecciones el día 5 de agosto próximo, de acuerdo con los términos de la ley electoral vigente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, junio 28 de 1917. - Diputados por el 1er. distrito, Emilio Araujo -. Diputado por el 2o. distrito, Enrique Suárez. - Diputado por el 3er. distrito, Isaac Rojas. - Diputado por el 6o. distrito, Pedro A. Cristiani. - Diputado por el 7o. distrito, Rafael Ortega." (Rúbricas.)

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites; los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie, recordando que se necesitan las dos terceras partes. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. El artículo único dice: "Se convoca a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente en el 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas, debiéndose efectuar estas elecciones el día 5 de agosto próximo, de acuerdo con los términos de la ley electoral vigente."

El C. Sáenz: Pido la palabra. Para suplicar a los signatarios de esa proposición se sirvan manifestar a esta Asamblea si saben si ese distrito del Estado de Chiapas, está en condiciones de poderse efectuar elecciones. (Voces: ¡No se oye!)

El C. Cristiani: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cristiani: Señores diputados: Cuando se presentó la credencial del doctor Burguette se dijo que estaba en poder de los revolucionarios el distrito de Chilón; pero últimamente ha venido a la Secretaría de Guerra la noticia de que fue recuperado por las fuerzas del Gobierno. Por consiguiente, creemos que es muy natural que ya se proceda a las nuevas elecciones.

El C. Méndez: Yo creo que debía seguirse el mismo procedimiento que se siguió en el caso de Chihuahua, que se nombre una Comisión para preguntar al Ejecutivo, porque esa plaza bien pudo haber vuelto a ser ocupada por los enemigos del Gobierno.

El C. Secretario López Lira: En vista de la objeción que hace el diputado Méndez, la Mesa designará una Comisión para que solicite del Ejecutivo los informes relativos al estado de tranquilidad del 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas. En consecuencia, se aplaza la resolución de este asunto. (Voces: ¡Muy bien!)

- El mismo C. Secretario dió cuenta con los siguientes asuntos:

Memorial del "Club Liberal Antirreeleccionista Francisco I. Madero," de C. Laredo, Tamaulipas, en que se queja de atropellos que dice comete el C. general Luis Caballero, en los partidarios de la candidatura del ciudadano general César López

de Lara, para Gobernador de aquel Estado. - De enterado.

Solicitud de la señora Antonia R. viuda de Carrera, a fin de que se le conceda una pensión por los servicios prestados a la causa constitucionalista por su hijo, el teniente Jerónimo Carrera, que murió combatiendo por dicha causa. - El trámite es: A la Comisión de Peticiones.

Escrito del Partido Liberal Yucateco, comunicando que en las elecciones por el 3er. distrito electoral del Estado de Yucatán, no habrá libertad de sufragio. - El trámite es: De enterado y transcríbase al Ejecutivo.

Memorial del C. Alberto Blackaller, en que solicita la concesión de una beca de gracia a fin de que sus hijas puedan continuar sus estudios en esta capital.

- A la Comisión de Peticiones.

Instancia de la señora Soledad R. viuda de Arce, pidiendo una pensión por los servicios prestados a la Nación por su difunto esposo, el coronel José de Jesús Arce. - El trámite es: A la Comisión de Peticiones.

Petición de la señora Agustina Alcaraz viuda de García, para que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Patria su difunto esposo, el mayor Luis García. - A la Comisión de Peticiones.

- El mismo C. Secretario: "Primera Comisión de Guerra.

"Señor:

"Al estudio de la 1a. Comisión de Guerra se turnó la solicitud presentada por el ciudadano Rodolfo Barreda, en la que pide se le conceda una pensión por los servicios prestados a la patria por su finado padre, el capitán 1o. de caballería Francisco de A. Barreda. A esta solicitud se adjuntaron los antecedentes que existían de la XXVI Legislatura, época desde la cual el mencionado señor Rodolfo Barreda solicitó dicha pensión.

"La 1a. Comisión de Guerra, teniendo en cuenta que en el actual período de sesiones extraordinarias no pueden tratarse ningunos asuntos, fuera de los que expresamente señala el artículo 6o. transitorio de la Constitución, se permite proponer a esta H. Asamblea, para su deliberación y aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Resérvese para el próximo período ordinario de sesiones, la solicitud de pensión elevada a esta H. Cámara por el C. Rodolfo Barreda."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, junio 26 de 1917. - J. B. Treviño. - Ernesto Aguirre. - Luis M. Hernández." (Rúbricas.)

Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Comisión de Presupuestos:

"Señor:

"La Comisión de Presupuestos ha estudiado la iniciativa que dirigió a esta Cámara el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativa a los impuestos y rentas que en el próximo año fiscal del 1o. de julio de 1917 al 30 de junio de 1918 constituirán los ingresos de la Federación.

"La Comisión ha tenido un plazo verdaderamente angustioso para formular su dictamen; en consecuencia, no será su trabajo una obra perfecta; pero sí puedo asegurar a la H. Cámara que ha puesto toda su atención en el proyecto citado y que su propósito ha sido el de procurar que los ingresos en el próximo año fiscal puedan nivelar un tanto el déficit que aparece en el proyecto enviado por el Ejecutivo. En concepto de la Comisión, estos ingresos pueden superar en mucho a los consignados en el proyecto, puesto que, tal vez, el Ejecutivo, en vista de la violenta transición del período revolucionario al constitucional, indudablemente no ha podido darse cuenta exacta de la verdadera situación económica del país.

"La Comisión, teniendo en cuenta que una gran parte del papel moneda llamado infalsificable se encuentra en poder de comerciantes y particulares, tanto nacionales como extranjeros, y considerando lo difícil que será para el Gobierno redimir esa deuda, ha creído patriótico crear un impuesto especial en papel moneda infalsificable, con el fin de que en breve plazo pueda amortizarse dicho papel. En efecto, la Comisión, después de una amplia discusión, llegó al acuerdo de consultar que se haga extensivo el impuesto adicional de papel infalsificable que se creó para el petróleo y para los derechos de importación y exportación, a las recaudaciones en general, que se hagan por el ramo de Aduanas; a las cantidades que en concepto de fletes recauden los ferrocarriles, así como a los impuestos especiales de la Renta del Timbre que gravan artículos que no son de primera necesidad.

"El proyecto del Ejecutivo aumenta hasta a un sesenta por ciento el impuesto federal sobre las contribuciones que recaudan los Estados y Municipios.

"La Comisión ha estimado excesivo este aumento, pero ha tenido que aceptarlo en vista del déficit que resulta entre los ingresos y egresos para el próximo año fiscal.

"Por todo lo expuesto, la Comisión de Presupuestos tiene la honra de someter a la deliberación de esta H. Cámara el siguiente.

"PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

"Artículo 1o. Los ingresos de la Nación para el año fiscal de 1o. de julio de 1917 a 30 de junio de 1918 se compondrá de los impuestos, derechos y productos siguientes:

"Impuestos sobre el comercio exterior

"I. Derechos de importación, con arreglo a la tarifa contenida en el decreto de 31 de julio de 1916 y sus demás formas, aclaraciones y adiciones, los cuales derechos se causarán conforme a la

Ordenanza General de Aduana Marítimas y Fronterizas, expedida el 12 de junio de 1891, reformada por decretos de 29 de marzo de 1904 y 4 de diciembre de 1908 y sus demás reformas, aclaraciones y adiciones.

"II. Derechos de exportación, con arreglo a la tarifa respectiva y sus reformas, y de conformidad con las disposiciones citadas el 12 de diciembre de 1893 y 3 de diciembre de 1894.

"III. Derechos de tránsito, conforme a la Ordenanza General de Aduanas vigente, a las concesiones hechas a empresas de transportes y a los contratos y disposiciones relativas al tráfico interoceánico por el Istmo de Tehuantepec.

"IV. Derechos de toneladas y adicional de toneladas; derechos de carga y descarga y derechos de tráfico marítimo interior, según las prevenciones de las leyes de 10 y 27 de julio de 1898, 26 de junio de 1916, acuerdo de la Secretaría de Hacienda de 15 de julio de 1916 y conforme a los contratos y disposiciones relativas al tráfico interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

"V. Derechos o retribuciones por los servicios interiores de los puertos, conforme a las tarifas que expida el Ejecutivo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 12 de la ley de 1o. de julio de 1898.

"VI. Derechos de guarda y almacenaje, con arreglo a la Ordenanza General de Aduanas, reformada en la parte conducente por el decreto de 29 de marzo de 1904, y a las demás disposiciones vigentes, así como al decreto de 30 de septiembre de 1915.

"VII. Derechos de patente de navegación, conforme a las leyes de 8 de enero y 9 de julio de 1857.

"VIII. Derechos de practicaje, de conformidad con el decreto de 10 de julio de 1916 y las demás disposiciones relativas.

"IX. Derechos de capitanías de puerto, conforme al decreto de 10 de julio de 1916.

"Derechos de sanidad, de conformidad con la ley de 1o. de junio de 1894, tarifa de 12 de julio del mismo año y decreto de 23 de octubre de 1895, y demás disposiciones vigentes; así como los de inspección veterinaria, con arreglo a la tarifa de 30 de julio de 1903 y demás disposiciones relativas.

"XI. Derechos consulares por los actos siguientes:

"A. Por la certificación de los documentos, conforme a las prevenciones de la Ordenanza General de Aduanas y con sujeción a las cuotas que establece el artículo 78 de la misma Ordenanza, reformada por la ley de 20 de noviembre de 1905 y decreto de 22 de mayo de 1916.

"B. Por la certificación de firmas, según el artículo 1o. de la ley de 12 de octubre de 1830, que se declara extensiva a la ratificación por medio de oficio, o en cualquiera otra forma que haga las veces de certificación; en la inteligencia de que la cuota será de ocho pesos y no de cuatro, como dice la expresada ley.

"C. Por los certificados que se expidan sobre constitución legal de sociedades extranjeras, en cumplimiento al artículo 24 del Código de Comercio, y por los que se expidan de conformidad con la fracción III del artículo 18 de la ley de 29 de noviembre de 1897, reformada por la de 4 de junio de 1902; en el concepto de que los derechos serán de diez pesos por cada certificado.

"D. Por las certificaciones y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes, fuera de las expresadas en los incisos que preceden; en la inteligencia de que se cobrarán dobles los derechos que tales disposiciones tienen establecidos. No se comprenden en este inciso los derechos de diez pesos por el arribo de buques a los puertos en que residan agentes consulares, los cuales derechos quedarán suprimidos.

"Los derechos a que se refieren los incisos B y C serán cobrados por los agentes diplomáticos de México en el Extranjero, cuando éstos certifiquen las firmas o expidan los certificados de que se trata. Cuando los ministros o los cónsules tengan necesidad de asesorarse con abogado para la expedición de dichos certificados, el honorario del asesor será retribuido por la sociedad interesada, independientemente del pago de los derechos respectivos.

"XII. Derecho adicional de un peso infalsificable sobre cada peso oro nacional, que se cause por los derechos comprendidos en las fracciones de esta ley, con excepción de los derechos a que se refieren los incisos B y C de la fracción XI, en virtud de que dichos derechos son cobrados por los agentes diplomáticos de México en el extranjero.

"Impuestos interiores que se causan en toda la Federación

"XIII. Productos de la Renta del Timbre:

A. Impuesto general del Timbre, sobre los actos, documentos y contratos, que se causa en estampillas comunes, conforme a la ley de 1o. de junio de 1906, reformada por la de 23 de mayo de 1907, su reglamento de 30 de octubre del mismo año de 1906, decreto de 28 de octubre de 1909 y disposiciones relativas.

B. Contribución federal sobre los enteros hechos en las oficinas recaudadoras de los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios de los mismos, que se causará y percibirá en la forma prescripta por decreto de junio 9 de 1917 y disposiciones relativas.

C. Impuestos sobre pertenencias mineras, conforme al reglamento de 29 de junio de 1912, decreto de 1o. de mayo de 1916 y disposiciones posteriores.

D. Impuesto sobre el oro, la plata y demás metales destinados a la exportación, de acuerdo con la ley de 25 de marzo de 1905, reglamento de 30 de marzo del mismo año, decretos de 1o. de mayo y 8 de diciembre de 1916 y circular número 144 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 8 de diciembre del mismo año y demás disposiciones posteriores.

E. Impuesto adicional de un peso infalsificable por cada peso oro, del impuesto que causen el oro y la plata y demás metales destinados a la exportación, conforme a la ley de 25 de marzo de 1905, decreto de 1o. de mayo de 1916, etc., y que se cobrará de acuerdo con el decreto de marzo 29 de 1917.

F. Impuestos a los tabacos labrados, conforme al decreto de mayo de 1917, reglamento de 10 de diciembre de 1892 y disposiciones posteriores.

G. Impuesto especial del Timbre sobre ventas de primera mano de licores, aguardientes, tequilas, mezcal y demás bebidas alcohólicas de producción nacional obtenidas por destilación, vinos y cervezas de producción nacional e impuestos sobre productos similares procedentes del extranjero, con arreglo al decreto de abril 14 de 1917 y reglamento de 28 de junio de 1912.

H. Impuesto especial del Timbre sobre la producción de bebidas elaboradas con jugo de maguey, llamadas "pulque" y "tlachique," conforme a las disposiciones que se expidan.

I. Impuesto adicional de un peso infalsificable por cada peso oro sobre los impuestos enumerados en los incisos F. G. y H. de la fracción XIII de esta ley, que se refieren al impuesto sobre tabacos, ventas de primera mano de licores, aguardientes, etc., y producción de "pulque" y "tlachique."

J. Impuesto sobre la hilaza y los tejidos de algodón, conforme a la ley de 17 de noviembre de 1893, reglamento de 28 del propio mes, decretos de 30 de octubre de 1902, 18 de diciembre de 1912, su reglamento de 2 de enero de 1913 y decretos de 20 de septiembre de 1914 y 15 de noviembre de 1916, así como las disposiciones del inciso G de la fracción XIV de la ley de ingresos de 3 de junio de 1912, respecto del impuesto que cause la venta de hilo de algodón en carrete o de bolita para coser, fabricado en el país.

K. Impuesto por autorización y verificación de pesas y medidas, cuando dichas autorización o verificación sean hechas por empleados federales, conforme al reglamento de la ley de 6 de junio de 1905, expedido el 16 de noviembre del mismo año, y demás disposiciones relativas.

L. Derechos de marcas y de patentes de invención, conforme a las leyes relativas de 25 de agosto de 1903 y sus reglamentos.

M. Impuesto especial del Timbre sobre el petróleo crudo de producción nacional, conforme al decreto de abril 13 de 1917 y su reglamento de abril 14 de este mismo año.

"XIV. Impuesto adicional de un peso infalsificable sobre los impuestos que cause el petróleo, conforme al decreto de abril 13, y que se cobrará de acuerdo con el decreto de marzo 29 de 1917.

"XV. Derechos de fundición, afinación y ensaye, conforme al reglamento de 30 de marzo de 1905 y decreto de 1o. de mayo de 1916.

"XVI. Derechos de amonedación y de Timbre sobre los metales que se envían a la Casa de Moneda para ser acuñados, y que se causan conforme a la circular de junio 11 de 1917.

"XVII. Impuesto adicional de un peso infalsificable sobre cada peso oro de los derechos que se recauden conforme a las fracciones XV y XVI, relativas a derechos de fundición, afinación y ensaye y de amonedación, respectivamente.

"XVIII. Impuesto especial sobre los avisos o anuncios en toda la República, que se causará en estampillas especiales, conforme al decreto de 5 de junio de 1917.

"XIX. Impuesto especial del Timbre sobre botellas cerradas que contengan bebidas alcohólicas, licores, vinos y cervezas, ya sean de producción nacional o extranjera, y que se causará en estampillas, conforme al decreto de 5 de junio de 1917.

"XX. Impuesto especial del Timbre sobre focos eléctricos, que se causará en forma de estampillas, conforme al decreto de 5 de junio de 1917.

"XXI. Impuesto especial del Timbre sobre los teléfonos, que se causará en estampillas de la Renta interior, conforme al decreto de 5 de junio de 1917.

Impuestos interiores que se causan en el Distrito Federal y Territorios

"XXII. Derechos de bultos en la Baja California, conforme al decreto especial de 12 de mayo de 1896.

"XXIII. Derechos de seis al millar sobre el valor de los establecimientos metalúrgicos y sus maquinarias en el Distrito y Territorios Federales, conforme a la ley de 6 de junio de 1887.

"XXIV. Impuesto adicional de un peso infalsificable sobre el derecho del seis al millar que pagan los establecimientos metalúrgicos y sus maquinarias en el Distrito y Territorios Federales.

Servicios Públicos

"XXV. Productos de servicios postales y aprovechamientos del correo.

"XXVI. Productos de servicios telegráficos y aprovechamiento del ramo.

"XXVII. Productos líquidos del arsenal del dique flotante de Veracruz y del varadero de Guaymas, conforme a los reglamentos respectivos.

"XXVIII. Impuesto adicional de un peso infalsificable por cada peso oro sobre las cantidades que se cobren por los servicios del arsenal del dique flotante de Veracruz y del varadero de Guaymas, conforme a sus respectivos reglamentos.

"XXIX. Productos líquidos de trabajos hechos o servicios prestados en los establecimientos sostenidos por el gobierno, conforme a los reglamentos y disposiciones relativos.

Productos de bienes inmuebles de la Nación

"XXX. Productos de bienes nacionalizados.

"XXXI. Productos de arrendamientos de terrenos nacionales, a que se refiere la ley de 26 de marzo de 1894.

"XXXII. Productos de ventas de bienes raíces.

"XXXIII. Productos de permisos o concesiones para la ocupación de la Zona Federal, de acuerdo con la ley de 18 de diciembre de 1902 y reglas de 6 de febrero de 1904, conforme a la tarifa que en su oportunidad se expedirá.

"XXXIV. Productos de arrendamiento o explotación de las propiedades de raíces de la Federación, no especificados en las fracciones XXVII y XXVIII, según las leyes, disposiciones, tarifas y contratos respectivos.

Productos y aprovechamientos diversos

"XXXV. Productos de los títulos de ferrocarril de propiedad de la Nación.

"XXXVI. Compensación de gastos de intervención por el establecimiento de oficinas especiales o por cualquier otro servicio que preste el Gobierno Federal.

"XXXVII. Productos líquidos de la explotación de los ferrocarriles de propiedad federal.

"XXXVIII. Impuesto de un peso infalsificable por cada peso oro nacional de las cantidades que por concepto de fletes recauden todos los ferrocarriles. Este impuesto lo cubrirán mensualmente los ferrocarriles en la Tesorería General de la Federación o en las oficinas que ésta designe; quedando autorizadas las empresas ferrocarrileras para hacer efectivo el cobro de este impuesto.

"XXXIX. Productos líquidos de explotaciones hechas por el Gobierno o de aquellas en que se tenga participación, cuando unas y otras no procedan de bienes inmuebles de la Nación.

"XL. Réditos de caudales de la Nación depositados en Bancos y Casas Bancarias.

"XLI. Derechos de pesca, buceo y similares, conforme a las leyes, reglamentos, contratos vigentes, circular número 6 de la Secretaría de Fomento, de fecha 21 de junio de 1916, y tarifa respectiva.

"XLII. Productos procedentes de bienes muebles de la Federación no especificados en otras fracciones.

"XLIII. Premios obtenidos por situación de fondos.

"XLIV. Utilidades procedentes de las operaciones de la Comisión Monetaria.

"XLV. Multas que se impongan conforme a las leyes federales o disposiciones de cualquiera autoridad dependiente del Gobierno Federal, o por los tribunales y jueces federales, no comprendidas en otros ramos de ingresos, con excepción de aquellas que tengan un destino especial, conforme a las leyes penales.

"XLVI. Cesiones y donaciones a favor del Erario.

"XLVII. Producto de las publicaciones hechas por cuenta del Gobierno Federal, conforme a las disposiciones relativas.

"XLVIII. Indemnizaciones al Gobierno Federal.

"XLIX. Utilidades que provengan de la amortización de la deuda pública.

"L. Aprovechamientos diversos no especificados en las fracciones que anteceden.

"LI. Rezagos de créditos, impuestos o productos federales no cobrados en años anteriores.

"LII. Reintegro de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualquiera otras obligaciones que, conforme a las leyes, correspondan al Erario Federal.

"Artículo 2o. El derecho de uno y medio por ciento, de dos por ciento, en su caso, que cobren las Aduanas conforme a los decretos de 4 de junio de 1886, 3 de septiembre de 1901, 3 de diciembre de 1902 y 13 y 19 de octubre de 1906 a favor de los municipios, y asimismo el dos por ciento adicional a la exportación que, en virtud del acuerdo del C. Primer Jefe, de 14 de mayo de 1915, cobra la de Tuxpan a favor de ese Municipio, así como los derechos de barra que se cobran en Tampico, con arreglo a los contratos celebrados con la antigua Compañía del Ferrocarril Central Mexicano y demás disposiciones relativas, seguirán recaudándose y aplicándose a su objeto, sin figurar en la cuenta de ingresos del Erario. Los derechos de inspección veterinaria se aplicarán en su totalidad a los inspectores o prácticos que presten el servicio, siempre que unos u otros no desempeñen algún empleo de la Federación por el cual reciban sueldo, pues en este caso el impuesto total del derecho que se recaude ingresará al Erario.

"II. Impuesto adicional de un peso infalsificable por cada peso oro de los derechos que se recauden conforme a la fracción anterior, en el concepto de que el total de este impuesto en papel quedará a beneficio de la Hacienda Pública.

Artículo 3o. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contratos celebrados durante el año fiscal en que debe regir esta ley y que, por razón de su carácter accidental, no están comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación normal que en ella se enumeran, formarán una sección especial separada de la cuenta del Erario, bajo el título de "Ingresos Extraordinarios."

"Artículo 4o. Las cantidades expresadas en moneda mexicana que deban recaudarse en el extranjero, por virtud de la ley o de contrato, podrán percibirse en moneda del país donde se haga la recaudación, a menos de un precepto o pacto en contrario, la conversión de moneda mexicana en moneda extranjera se hará según las equivalencias de moneda que fije la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 5o. Los ingresos que, en los casos que lo permite la ley, se recauden en títulos de la deuda pública, no figurarán en las cuentas correspondientes a los incisos relativos del artículo 1o. de esta ley, sino que serán considerados en un estado especial de la cuenta general del Tesoro.

"Artículo 5o. Las cantidades expresadas en papel infalsificable que recauden las oficinas respectivas serán concentradas a la oficina que señale la Secretaría de Hacienda; pero bajo ningún concepto podrá el Gobierno hacer ninguna operación con el citado papel.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión -. México, junio 25 de 1917. - Rubén Basáñez. - Juan Tirso Reynoso. - J. R. Padilla. - M. M. Prieto. - José Rivera." (Rúbricas.)

El trámite es: Primera lectura e imprímase.

El mismo C. Secretario, comenzó la segunda lectura del dictamen de la 2a. Comisión Instructora del Gran Jurado, relativo al asunto del ciudadano Solórzano.

El C. Manrique, interrumpiendo: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Me permito preguntar a la Presidencia si está ya impreso este dictamen, porque entiendo que el tramite que se dió anteriormente fue el de "primera lectura e imprímase." Como aún no tenemos los impresos en nuestras

manos, y no hemos podido estudiar el dictamen, yo creo que esta segunda lectura no sería fructuosa.

El C. Secretario: No está impreso todavía; todavía no termina la imprenta el trabajo, pero como no va a poner a discusión desde luego, se adelanta ya la segunda lectura, en vista del recargo de trabajo. Con toda seguridad para el día que se fije la discusión ya estará en poder de los señores diputados el dictamen impreso. (Continua la lectura del referido dictamen.) Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil después de la discusión del dictamen de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, relativo al asunto "Robles Domínguez."

El C. Secretario Padrés: H. Asamblea:

"Los subscriptos, teniendo en consideración que el artículo 6o. transitorio constitucional previene que el Congreso de la Unión expedirá la Ley Orgánica de los Tribunales del Distrito Federal y Territorios, a fin de proceder a las elecciones de magistrados y jueces de Primera Instancia, quienes deberán tomar posesión de sus cargos antes del día 1o. de julio próximo y que por lo tanto mientras el mismo Congreso discute y aprueba la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, sobre el mencionado asunto, es de toda urgencia expedir, con carácter provisional, una ley orgánica de dichos tribunales; para poder dar cumplimiento al citado precepto constitucional, proponemos que con dispensa de todo trámite, sea discutido el siguiente.

"PROYECTO DE LEY

"Artículo 1o. Queda en vigor la Ley de Organización Judicial del Distrito y Territorios Federales de fecha 9 de septiembre de 1903 y sus adiciones y reformas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25 transitorio de la misma y de todo aquello que se opusiere a la presente.

"Artículo 2o. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal residirá en la ciudad de México y se integrará por diez magistrados. Habrá dos salas, compuestas cada una de cinco magistrados.

"Artículo 3o. La primera sala conocerá de todos los asuntos que con arreglo a la mencionada ley corresponde conocer a la segunda y tercera salas. La segunda conocerá de los asuntos de que conocen actualmente la cuarta y quinta salas.

"Artículo 4o. El Tribunal Pleno conocerá de todos los asuntos que conforme a la ley mencionada en el artículo 1o. conocen el Tribunal Pleno y la primera sala, con excepción del recurso de casación, que queda suprimido. Los juicios pendientes de resolución en casación serán resueltos por el Tribunal Pleno.

"Artículo 5o. El Congreso de la Unión elegirá, de acuerdo con el artículo 6o. transitorio de la Constitución, los magistrados de los tribunales superiores y los Jueces de Primera Instancia comprendiendo en esta denominación a los jueces menores, correccionales, de lo Civil, y de Instrucción. Los primeros cinco magistrados electos integrarán la primera sala y los cinco restantes la segunda, teniendo los números 1 y 6 el carácter de presidentes de las respectivas salas.

"Artículo 6o. En la primera sesión del Tribunal se nombrará por mayoría absoluta de votos el magistrado que funcionará como Presidente del Tribunal Pleno.

"Artículo 7o. Para ser Juez Menor se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, mayor de 21 años, saber leer y escribir y justificar que posee conocimientos en derecho, tener buenos antecedentes de moralidad y no haber sido condenado por ningún delito que merezca pena corporal.

Los jueces menores del Distrito Federal serán ademas abogados con título oficial.

"Artículo 8o. Para ser Juez Correccional se necesitan los mismos requisitos que exige el párrafo segundo del artículo anterior.

"Artículo 9o. Para ser Juez de lo Civil se requiere ser: Ciudadano mexicano por nacimiento en el pleno goce de sus derechos, mayor de 21 años, abogado con título oficial y dos años de ejercicio por lo menos, de buenos antecedentes de moralidad y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.

"Artículo 10. Los jueces de Instrucción deberán tener los mismos requisitos que exige el artículo anterior.

Para ser magistrado del Tribunal Superior se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, abogado con título oficial y con cinco años de ejercicio, por lo menos, y de buenos antecedentes de moralidad.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - México, 28 de junio de 1917 -. Julio Zapata. - Sánchez Pontón. - Ernesto Aguirre. - E. C. Sánchez Tenorio -. Aurelio Velásquez. - R. Blancarte. - Isaac Rojas. - C. Garza González." (Rúbricas.)

Se pregunta a la Asamblea si lo considera de obvia resolución, de urgencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se considera de Urgencia. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Zapata: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zapata: Señores diputados: Es muy cierto que durante el tiempo que tenemos trabajando se ha pugnado mucho por ideas; es también cierto que hemos tenido muchas contiendas, algunas de carácter personal; pero no es exacto, como asegura la prensa de hoy, que precisamente hayamos perdido todo nuestro tiempo en disputas que no tienen razón de ser. La Cámara ha trabajado mucho como probablemente ninguna otra Legislatura ha trabajado; cuando menos este es mi sentir y yo estoy en condiciones de poderlo expresar así porque yo he sido de los que menos han quitado el tiempo o atenciones a esta Cámara por cuestiones personales. Urgidos por las circunstancias, quise formar un proyecto con carácter puramente provisional, a fin de que la Cámara esté en condiciones de hacer la elección de los magistrados y jueces que deban conocer de los asuntos que les sean sometidos. Mi primer proyecto, era un proyecto que realmente adolecía de muchísimos defectos,

pero las Comisiones que han trabajado también mucho, las Comisiones dictaminadoras que tienen a su cargo el estudio de la Ley de Organización que será la definitiva, no ha podido presentar su dictamen, porque realmente es un estudio serio y largo, y su tiempo también lo han tenido ocupado con la discusión de otro dictamen sobre organización de los Tribunales Federales. Los mismos señores componentes de la Comisión dictaminadora han tenido la bondad de firmar este proyecto; ellos mismos han trabajado en él y a mi proyecto primitivo han agregado los requisitos que probablemente se comprenderán en la nueva Ley de Organización de Tribunales; esta ley es puramente de carácter provisional para que podamos hacer las elecciones de magistrados y jueces con arreglo a lo que ordena la Constitución, para que estos puedan tomar posesión el día 1o. de julio, porque esta ley pasará también con rapidez en el Senado. No se necesita fundar muy extensamente la necesidad que hay de no aprobarlo con los gravísimos defectos que sin duda tenga, provenientes principalmente de que no ha habido un estudio completo para poderlo presentar. Se trata únicamente de allanar el camino. Con arreglo a este proyecto, queda en vigor la ley antigua de 1903 con sus adiciones y reformas, es decir, de momento quedarán funcionando los tribunales con arreglo a las mismas prescripciones con que han estado funcionando hasta hoy.

No establecemos ninguna diferencia verdaderamente sensible, como no sea la cuestión de casación, que sabemos es un recurso que ha desaparecido. Respecto del recurso de casación, se establece que los recursos pendientes serán fallados en Tribunal Pleno. La organización distinta que da esta ley a la que actualmente está en vigor consiste principalmente en lo siguiente: Actualmente hay cinco salas; la primera sala, que conoce de casación, competencia y de otras muchas cosas; la segunda, que conoce de asuntos civiles en apelación; la tercera, que también conoce de asuntos civiles; la cuarta, que conoce de asuntos penales, y la quinta, que conoce también de asuntos penales. Conforme a este proyecto, y probablemente así quedará establecido también en definitiva, quedan únicamente dos salas: Una sala civil compuesta de cinco magistrados, que conocerá de todos los asuntos civiles, y la otra, sala penal, que conocerá de todos los asuntos penales. En Tribunal Pleno se resolverán todas las cuestiones que ahora resuelve la primera sala, y se resolverán también en Tribunal Pleno los asuntos que hoy se resuelven en pleno. Es toda la diferencia que existe en el proyecto.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para hacer una aclaración pertinente al proyecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: Señores diputados: Como miembro de una de las Comisiones de Justicia, encargadas de dictaminar acerca de la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Unión sobre la Ley de Organización de los Tribunales del Distrito Federal y Territorios, tengo el honor de informar a la Asamblea que las Comisiones han dado ya cima a sus trabajos; que el dictamen estaría listo hoy mismo pero que no obstante esto, sería una dificultad imposible de remediar, por la premura del tiempo, que esta ley, que es más extensa todavía que la de los Tribunales Federales, pudiera ser discutida y aprobada en todas sus partes tanto por esta Cámara de Diputados como por la de Senadores, y expedida por el Ejecutivo para que pudiera surtir los efectos que exige el artículo 6o. transitorio de la Constitución, a fin de que el mismo Congreso pueda hacer el nombramiento de magistrados y jueces, En vista de esa imposibilidad, las Comisiones, según la excitativa que se nos hizo ayer por la mañana, habíamos tratado de presentar un proyecto parcial en el que solamente estuviera comprendido el personal de los tribunales y juzgados, los requisitos de cada uno de los magistrados y jueces para que pudieran ser electos por el Congreso, respetando esos requisitos y la jurisdicción en que deben ejercer sus funciones. No obstante que el proyecto parcial se reducía a estos tópicos, era bastante extenso, comprendía una gran parte del articulado de esa ley y, por lo tanto, quedábamos en la misma imposibilidad material para poder terminar, en una forma rápida, ese proyecto de ley que pasará al Senado y que para antes del 1o. de julio pudieran estar nombrados los magistrados y jueces. Por eso es que, no obstante poder presentar el dictamen completo de las Comisiones, hemos querido adherirnos a esta idea de poner en vigor la ley que actualmente está rigiendo, de la organización de tribunales, a efecto de que el día 1o., al pasar los juzgados a manos de los nuevos jueces, se encuentren con una ley orgánica que podrán aplicar en todo su funcionamiento interior y al mismo tiempo no hay ningún transtorno por lo que hace las innovaciones que nosotros tratamos de introducir en el proyecto de la ley orgánica.

Evidentemente que no obstante que en el Congreso se manifiesta una buena voluntad para constituirse en sesión permanente y discutir y aprobar el proyecto de ley, las innovaciones mismas que el proyecto trae consigo ameritaría determinados cambios radicales en el funcionamiento de los tribunales y juzgados; así por ejemplo, las Comisiones no admiten la jurisdicción mixta de los jueces de Primera Instancia Foráneos; estos jueces, como lo es bien sabido, han tenido reunidos en sus manos los asuntos civiles y los asuntos del orden penal y se puede asegurar que unos y otros no han sido resueltos en justicia, porque es imposible que en unas solas manos pueda existir una doble categoría de asuntos, y al mismo tiempo hay que tener en cuenta el gran número de asuntos que entran en esos juzgados diariamente. Como actualmente los jueces que tienen jurisdicción mixta, al tener que dividir sus funciones entre dos jueces nuevamente nombrados, entrañaría esto una dificultad por el mismo archivo, por la misma organización interior, traería grandes trastornos si esto no se prepara con algún tiempo de anticipación y con meditación, para que fueran entregados los juzgados a los nuevos funcionarios; por otra parte, en alguno de los personales la iniciativa aumenta, en algunos otros los disminuye por razón económica y de las nuevas funciones que van a tener, y naturalmente todo esto necesita una preparación especial que no estarían capacitados de hacer los jueces actualmente en funciones,

para entregar el día primero a los nuevamente nombrados. Todas estas dificultades de hecho han ameritado que se considerara de una manera atenta el proyecto que tenemos el honor de presentar a la Asamblea, a fin de que teniendo la ley que actualmente está en vigor todavía un lapso de tiempo en funciones, mientras tanto se expide la nueva ley, los jueces que entren sigan con las mismas funciones, reciban en el mismo número y en la misma calidad de los juzgados actuales, y si el nuevo proyecto es aprobado, entonces ya podrá darse un plazo para que los nuevos jueces arreglen sus archivos de manera que puedan pasar sin dificultad a todos los nuevamente nombrados. Como indicaba el señor licenciado Zapata, una de las innovaciones principales que se introducen en este proyecto es la nueva organización del Tribunal. En la actualidad está compuesto de cinco salas. La iniciativa del Ejecutivo reduce a una sala, es decir, hace que funcione en Tribunal Pleno compuesto de siete magistrados, tanto para los asuntos del orden civil como para los asuntos del orden penal, y esto ha parecido a las Comisiones casi imposible por el mismo número de asuntos que tiene que conocer y la índole de ellos. Por eso ha querido hacer, al mismo tiempo que un aumento de tres magistrados para que el Tribunal Pleno conste de diez, dividirlo en dos salas para que conozca una de asuntos civiles, y la otra de asuntos penales, y el Tribunal Pleno, compuesto de diez magistrados tendrá las mismas atribuciones que ha tenido el Tribunal en la actualidad, a más de las que conocía la sala de casación, que se suprime. La verdadera razón que han tenido las Comisiones y que el Ejecutivo mismo ha invocado en la parte expositiva de su proyecto para suprimir la casación, es principalmente esta: Antes había dos salas que se ocupaban de asuntos civiles, y dos salas de asuntos penales. Esto traía por consecuencia que en asuntos de la misma índole pudiera haber un diferente criterio de una y otra de las salas, y que esa divergencia de criterio o de interpretación legal ameritaría la revisión, por otro tribunal u otra sala, con objeto de fijar la jurisprudencia o sea la interpretación de la ley; pero si ahora reducimos esas dos salas a una sola y no hay el peligro de una diferencia de criterios, si por otra parte la Suprema Corte de Justicia tiene la potestad de fijar la interpretación de la ley, claro está que el recurso de casación es completamente inadecuado para la nueva organización. Por otra parte, los tribunales de casación han existido en todas las repúblicas o naciones organizadas por un gobierno central, porque entonces los tribunales de los Estados llevan todos sus asuntos en casación a un tribunal central que unifica la jurisprudencia en todo el territorio. En nuestra Nación no puede ser eso. Los tribunales de cada Estado son independientes. Cada Estado, por soberanía, tiene un tribunal que debe aplicar en última instancia todas las leyes del mismo Estado, y si la Suprema Corte tiene la facultad de conocer en amparo de las violaciones constitucionales que cualquiera autoridad judicial haga en la República, claro es que el único superior en ese sentido será la Suprema Corte, de todos los tribunales superiores de la República, y no amerita absolutamente que exista el recurso de casación. Estas explicaciones he querido hacerlas en este momento, porque no cabe duda, señores que existen tan arraigadas costumbres entre nuestros abogados y es tan difícil introducir cualquiera modificación de trascendencia, que inmediatamente que surja esto al dominio público, va a ser objeto de censura por parte de los abogados acostumbrados a litigar en esa forma. Por eso he querido fijar los motivos que desde luego en este proyecto de tribunales han ameritado reforma, suprimiendo el recurso de casación. Por estas razones, y dada la urgencia del caso, creemos que esta ley llena perfectamente su objeto; por eso la hemos presentado y suplicamos a la Asamblea que, con dispensa de todo trámite, pase a discutir y aprobar, si en su concepto merece la aprobación este proyecto que hemos presentado.

El C. Secretario Mata: Se pregunta si no hay quien pida la palabra en contra.

El C. Manrique: Solicitamos una segunda lectura.

- El mismo C. Secretario: A petición del C. Manrique se le da la segunda lectura. (Leyó.)

El C. Manrique: Pido la palabra para una interpelación al compañero Sánchez Pontón. ¿No cree usted, compañero, que sería conveniente especificar en el artículo 1o. que la ley de septiembre de 1903 está en vigor en lo que no se oponga no sólo con la presente ley, sino también con la Constitución, tal como se dijo en el artículo 4o. transitorio que acabamos de aprobar?

El C. Sánchez Pontón: La Comisión ha creído que realmente en algunas partes la ley actual no está de acuerdo con el sistema constitucional, pero desde luego creímos que quedaba derogada en todo lo que se oponga a la Constitución, puesto que la Constitución deroga cualquier ley que se oponga a ella o parte de la ley. Por esto es que no especificamos.

El C. Manrique: Pero la otra ley sí la especifica.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta si no hay quien pida la palabra en contra.

El C. Sáenz: Pido la palabra. Para suplicar muy atentamente a la Mesa que ponga a votación en lo general la ley, para poderla discutir en lo particular.

- El mismo C. Secretario: Se iba a proceder precisamente a ello.

En votación nominal se pregunta a la Asamblea si ha o no lugar a votarlo en su totalidad.

El C. Prosecretario Ancona Albertos: Se procede a la votación nominal. (Se efectúa el acto.)

El C. Secretario Mata: Ha sido aprobado en lo general el proyecto de ley, por 130 votos por la afirmativa y ninguno por la negativa.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Queda en vigor la ley de Organización Judicial del Distrito y Territorios Federales de la fecha nueve de septiembre de 1903 y sus adiciones y reformas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25 transitorio de la misma y de todo aquello que se opusiere a la presente."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Méndez: Pido la palabra, sencillamente

para pedir que adicionen los señores autores del proyecto la fecha hasta la cual son vigentes las reformas de esa ley, hasta antes del cuartelazo. Puede haberse dado alguna reforma en tiempo de Huerta, que de seguro es nula y, según el proyecto, quedaría buena.

El C. Zapata: No es este el criterio de los proponentes de este proyecto. Nos referimos a las leyes dadas por gobiernos legítimos, los gobiernos que existieron antes del cuartelazo y el Gobierno Constitucionalista.

El C. Méndez: ¡Eso debería aclararse!

- El mismo C. Secretario: ¿No hay algún ciudadano diputado que haga uso de la palabra en contra? Se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal residirá en la ciudad de México y se integrará por diez magistrados. Habrá dos salas, compuesta cada una de cinco magistrados."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra en contra?. - Se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La primera sala conocerá de todos los asuntos que con arreglo a la mencionada ley corresponde conocer a la segunda y tercera salas. La segunda sala conocerá de los asuntos de que conocen actualmente las cuarta y quinta salas."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra en contra? Se reserva para su votación.

"Artículo 4o. El Tribunal Pleno conocerá de todos los asuntos que conforme a la ley mencionada en el artículo 1o. conocen el Tribunal Pleno y la primera sala, con excepción del recurso de casación, que queda suprimido. Los juicios pendientes de resolución en casación serán resueltos por el Tribunal Pleno."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"Artículo 5o. El Congreso de la Unión elegirá, de acuerdo con el artículo 6o. transitorio de la Constitución, los magistrados de los tribunales superiores y jueces de Primera Instancia, comprendiendo en esta denominación a los jueces menores, correccionales, de lo Civil y de Instrucción.

"Los primeros cinco magistrados electos integrarán la primera sala y los cinco restantes la segunda, teniendo los números 1 y 6 el carácter de presidentes de las respectivas salas."

Está a discusión ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"Artículo 6o. En la primera sesión del Tribunal se nombrará por mayoría absoluta de votos el magistrado que funcionará como Presidente del Tribunal Pleno." Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

Para mayor claridad, la Mesa pregunta a la Asamblea si algún señor diputado desea que se dé segunda lectura a fin de que se pueda penetrar bien del espíritu del artículo. (Voces: ¡Sí! Repitió la lectura del artículo 6o.) ¿No hay quien haga uso de la palabra en contra? Se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Para ser Juez Menor, se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos, mayor de veintiún años, saber leer y escribir y justificar que posee conocimientos en derecho, tener buenos antecedentes de moralidad y no haber sido condenado por ningún delito que merezca pena corporal.

"Los jueces menores del Distrito Federal serán además abogados con título oficial."

La secretaría hace notar a los señores firmantes de esta moción que el artículo 7o. tiene una contradicción. Dice: "Para ser Juez Menor se requiere saber leer y escribir y justificar que posee conocimientos de derecho."

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: No encuentro la contradicción que Su Señoría hace notar a los firmantes de la proposición, porque nosotros hemos querido no solamente exigir que sepan leer y escribir, como se ha exigido hasta ahora para los jueces menores foráneos, porque nos parece que es muy poco, para administrar justicia en la escala de los jueces menores, únicamente salir del analfabetismo sin tener ninguna otra clase de conocimientos. Por otra parte, no era bastante decir que tuvieran conocimientos en derecho, porque en los pueblos suele suceder que algunos individuos que han servido como jueces creen tener conocimientos en derecho sin saber leer ni escribir, sino que los que han sabido han sido los secretarios; pero muchas veces he encontrado jueces que no han sabido leer ni escribir y por eso hemos querido que además de esto tengan alguna práctica, algunos conocimientos en ese ramo para que puedan administrar justicia en esa esfera.

- El mismo C. Secretario: Se había entendido que, además, se necesitaba título de abogado, y es claro que teniendo título de abogado se infiere que sabían leer y escribir.

El C. Méndez: Tengo entendido que hay un pleonasmo en ese artículo, una redundancia. Dice: "Ser ciudadano mexicano y tener 21 años de edad."

El C. Sánchez Pontón: La Constitución dice que para ser ciudadano se necesita tener 18 años de edad siendo casado, y 21 siendo soltero, de manera que no basta decir: "Ser ciudadano" para que se comprenda que tiene uno 21 años, sino ser ciudadano mayor de 21 años.

El C. Méndez: Pues es un disparate decir "ciudadano mayor de 21 años." (Voces: ¡No, no!)

- El mismo C. Secretario: Se va a dar segunda lectura al artículo 7o. (Leyó.) Está a discusión.

El C. Díaz González: Pido la palabra. Yo creo que bastara únicamente poner que tenga conocimiento en derecho, porque uno que no tenga conocimientos en derecho, naturalmente que no saber leer ni escribir.

- El mismo C. Secretario: Ya lo aclaró el C. Sánchez Pontón. ¿No hay quien haga uso de la palabra? (Voces: ¡No!) Se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Para ser Juez Correccional se necesitan los mismos requisitos que exige el párrafo segundo del artículo anterior."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra en contra.

El C. Mariel: Pido la palabra. Nada más para que se agregue el requisito de no pertenecer al

estado eclesiástico y no ser ministro de ningún culto.

El C. Zapata: Creo que es absolutamente innecesario hacer la aclaración a que se refiere el muy estimable compañero Mariel, porque nosotros somos los que vamos a hacer la elección mañana mismo, y sin duda que no hay aquí ni en el Senado ninguna persona que sea capaz de proponer o de votar para que sea magistrado un cura, ya pertenezca a la religión católica o a la protestante o a cualquiera otra religión.

- El mismo C. Secretario: ¿No hay quien pida la palabra? Queda reservado para su votación.

"Artículo 9o. Para ser Juez de lo Civil, se requiere ser: Ciudadano mexicano por nacimiento, en el pleno goce de sus derechos, mayor de 21 años, abogado con título oficial y dos años de ejercicio, por lo menos, de buenos antecedentes de moralidad y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Mariel: Pido que se agregue el mismo requisito para el personal.

- El mismo C. Secretario: Reservado para su votación.

"Artículo 10. Los jueces de instrucción deberán tener los mismos requisitos que exige el artículo anterior.

"Para ser magistrado del Tribunal Superior, se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, abogado con título oficial y con cinco años de ejercicio, por lo menos, y de buenos antecedentes de moralidad."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Mariel: Pido que se le agregue el mismo requisito.

El C. Fernández Martínez: Pido que se aparte el artículo.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión, puede usted hacer uso de la palabra cuando guste.

El C. Fernández Martínez: Señores diputados: He pedido que se aparte este artículo para ser discutido, porque, según él, se requiere para ser magistrado tener cinco años de ejercicio. Esto, en mi humilde concepto, no viene a ser otra cosa que a substituir los treinta años de edad que se exigían en el proyecto presentado por la Comisión y que fue combatido por algunas personas. Juzgo, señores diputados, que para ser magistrado no es necesaria la práctica de cinco años, sino que basta con dos años de práctica (Voces: ¡No!) Permitidme un momento, señores diputados, pues exigiendo los cinco años que se piden aquí no hacemos otra cosa sino aprobar que para ser magistrado se requiera tener 29 o 30 años de edad. Raro es, señores diputados, que a los 21 años un abogado adquiera un título. Para adquirir el título se necesitan dieciocho años de estudios desde la primaria hasta la profesional. Dieciocho más seis, edad que se necesita para poder estar apto para la entrada a una escuela primaria, son veinticuatro años, más cinco de práctica, son veintinueve. Además, con cinco años de práctica, tenemos que sujetarnos indefectiblemente a aceptar a todos aquellos abogados que en épocas de la pasada dictadura ya estaban fungiendo como tales, y mi deseo, mi anhelo, es que los abogados que ocupen el puesto de magistrados sean individuos que en la época pasada no hayan ocupado ningún puesto ni hayan ventilado ningún asunto en la administración de justicia, ya con el carácter de abogados. Por tal motivo, señores, yo os suplico que desechéis el artículo 10 de este proyecto y lo aprobéis en el sentido de que se necesitan únicamente dos años de práctica para poder ocupar este puesto. (Voces: ¡No!)

El C. Zapata: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zapata.

El C. Zapata: El compañero que acaba de hacer uso de la palabra ha cometido un error. No se trata de que tengan cinco años de ejercicio como magistrados o como jueces, sino que tengan cinco años de ejercicio profesional y, en ese caso, muy bien podemos encontrar muchos magistrados y muchos jueces que no hayan prestado ningún servicio en ninguna administración, sencillamente, que tengan una poca de práctica en el ejercicio profesional. Por otra parte, la misma Cámara, cuando se discutió este asunto, dijo que exigía alguna práctica. No se conformó con que un abogado recién salido de las aulas pudiera desempeñar una magistratura o ser Juez de Distrito o de Circuito, que era entonces cuando se discutía este asunto; al contrario, la Cámara exigió que tuvieran alguna práctica profesional.

El C. Fernández Martínez: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Fernández Martínez.

El C. Fernández Martínez: Yo no he dicho que creo que se requieran cinco años de ejercicio o práctica en algún juzgado o tribunal como juez o magistrado. He dicho que no creo indispensables los cinco años de práctica en el ejercicio de la profesión. Únicamente.

El C. Méndez: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: Yo creo que está bien el proyecto exigiendo cinco años de práctica o ejercicio a los magistrados, porque de otra manera vendría a establecerse en cierta manera el favoritismo. Tenemos el proyecto de establecer una carrera judicial; debemos exigir que los abogados recién recibidos, empiecen sus funciones como secretarios de juzgados, después sigan como jueces y vayan por escalafón hasta llegar a la magistratura, que es el más alto de nuestra judicatura. Pudiera suceder, de otra manera, que algún abogado recién salido de las aulas, por influencia, pudiera conseguir la magistratura y, por tal motivo, yo creo que deben exigirse los cinco años de práctica.

- El mismo C. Secretario: Reservado para su votación.

Se va a proceder a pasar lista, a fin de pasar en seguida a la votación. (Pasó lista.) Hay 150 ciudadanos diputados presentes. Se procede a la votación del artículo 1o. (Voces: ¡Todos juntos!)

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra. Propongo que en una sola votación se voten todos los artículos que no han sido objetados.

El C. Méndez: Yo objeté el 1o. para evitar

que sancionemos los actos de Huerta, porque en esa época pudo haberse hecho alguna reforma a esta ley, que no esté exceptuada en el proyecto.

El C. Presidente: Se van a votar los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 7o. en una sola votación.

- El mismo C. Secretario: Se van a votar los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 7o. Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie.

El C. Secretario Padrés: 152 votos por la afirmativa y ninguno por la negativa.

El C. Secretario Mata: El artículo 1o. dice: "Queda en vigor la ley de Organización judicial del Distrito y Territorios Federales, y reformas, de fecha de 9 de septiembre de 1903 y sus adiciones y reformas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25 transitorio de la misma y de todo aquello que se opusiere a la presente." Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie. Ha sido aprobado el artículo por 146 votos de la afirmativa, contra seis de la negativa, de los CC. Méndez, Ruiz Estrada, López Miro, Rosas, Torres y Ruiz José P.

Se procede a la votación del artículo 8o., que dice: "Para ser Juez Correccional se necesitan los mismos requisitos que exige el párrafo del artículo anterior."

Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie.

El C. Mariel: No se hizo la adición.

- El mismo C. Secretario: No se hizo. Ha sido aprobado el artículo 8o. por 146 votos de la afirmativa, contra seis de la negativa, que fueron los de los CC. Fernández Martínez, García de Alba, Mariel, Ruiz Estrada, Méndez y López Lira.

"Artículo 9o. Para ser Juez de lo Civil, se requiere ser: Ciudadano mexicano por nacimiento, en el pleno goce de sus derechos, mayor de 21 años, abogado con título oficial y dos años de ejercicio, por lo menos, de buenos antecedentes de moralidad y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal."

Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie.

Ha sido aprobado el artículo 9o., por 146 votos de la afirmativa, contra seis de la negativa, que corresponden a los ciudadanos Fernández Martínez, García de Alba, Mariel, Ruiz Estrada, Méndez y López Lira.

"Artículo 10. Los jueces de instrucción deberán tener los mismos requisitos que exige el artículo anterior.

"Para ser Magistrado del Tribunal Superior se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, abogado con titulo oficial y con cinco años de ejercicio, por lo menos, y de buenos antecedentes de moralidad."

Los que estén por la negativa se servirán ponerse de pie.

Ha sido aprobado el artículo 10, por 147 votos de la afirmativa, contra ocho de la negativa, de los ciudadanos Suárez, Fernández Martínez, Aveleyra, García de Alba, Hernández Garibay, Mariel, Alonzo Romero y López Lira.

El C. Secretario López Lira: Pasa al Senado la ley aprobada, para los efectos constitucionales, y la Mesa designa en comisión para que lleven dicha ley a la Alta Cámara, a los ciudadanos diputados Zapata, Sánchez Pontón, Velásquez, Sánchez Tenorio, Blancarte y Secretario Padrés.

El C. Presidente, a las 11.35 a. m.: Se levanta la sesión y se cita para esta tarde, a las cuatro en punto.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía.

JOAQUÍN Z. VALADEZ.