Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170630 - Número de Diario 71

(L27A1P1eN071F19170630.xml)Núm. Diario:71

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 30 DE JUNIO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I. NÚMERO 71

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 1917

SUMARIO

1. Se pasa lista. La Secretaría declara que como todavía hay quórum de CC. senadores se abre la sesión de la Cámara de Diputados, invitando a los CC. senadores presentes a que permanezcan en el salón. La propia Secretaría anuncia el objeto que persiguió la Mesa para citar a Congreso General. Después de algunas consideraciones hechas por varios CC. diputados acerca de la falta de quórum, se declara la Asamblea en sesión permanente, nombrándose comisiones que hagan asistir a los ciudadanos que no han concurrido Integrado el quórum a las 11.30 a. m., se suspende la sesión para pasar a la del Congreso General.- 2. Alas 5.50 p. m. se reanuda la sesión y se procede a la elección de la Mesa Directiva que fungirá en el próximo mes. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ACUÑA JESÚS

- El C. Garza González a las 9.30 a. m. pasó lista: Hay una asistencia de 164 CC. diputados.

El C. Secretario López Lira: Por tener que tratarse asuntos privados, la Presidencia suplica a las personas que se encuentran en las galerías se sirvan desalojarlas.

La Presidencia, en vista de que no se ha completado el quórum de los señores senadores, va a abrir la sesión de Cámara de Diputados, y se suplica muy atentamente a los señores senadores no se ausenten del salón, porque se van a tratar en la sesión de Cámara de Diputados asuntos que interesan a los miembros del Senado. Se suplica a los señores representantes se sirvan ocupar sus curules.

Señores senadores y señores diputados: La Mesa se ha visto precisada a citar a Congreso General, en vista del mandato del artículo 6º. transitorio constitucional. Hubiera deseado la Mesa que se hubiere aprobado la Ley Orgánica del Fuero Común para el Distrito Federal y Territorios antes de la fecha señalada la Constitución como aquella en que deben tomar posesión de sus cargos los magistrados y jueces electos por el Congreso de la Unión. La Cámara, en vista de lo apremiante del tiempo, aprobó una ley de circunstancias, que envió al Senado para su aprobación; y el mayor deseo de la Cámara de Diputados hubiera sido que esa ley hubiese sido aprobada en el Senado en vista de las circunstancias, con la rapidez que se hizo en la Cámara de Diputados, para que el día de hoy se hubiera hecho la elección a que antes he hecho referencia. Como no está aprobada la ley, como el artículo 6º. transitorio es perfectamente claro y precisa en qué fecha deben de elegirse los jueces, en qué fecha deben cesar los nombrados por el Encargado del Poder Ejecutivo, la Mesa creyó conveniente citar a sesión de Congreso General, con objeto de escuchar la opinión de los señores diputados y de los señores senadores, sobre la interpretación del artículo 6º. transitorio constitucional y la conducta del Congreso, teniendo en cuenta ese mismo artículo, que, de hecho, suprime o hace que dejen de funcionar los jueces nombrados por el Encargado del Poder Ejecutivo; esta es la razón por lo que la Mesa, deseando no sólo justificar a la Cámara de Diputados, sino al Congreso de la Unión, ha convocado a sesión del Congreso General, con objeto de que se fije la interpretación que deba darse en todas partes del artículo 6º. transitorio y se resuelva en qué condiciones queda la administración de justicia, y con objeto muy especial de evitar la responsabilidad histórica que pudiera tener el Congreso de la Unión. La Mesa, por lo tanto, suplica a los señores representantes se sirvan emitir su opinión en este asunto y espera que, completo el quórum de senadores, se pueda abrir la sesión de Congreso General.

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Señores diputados: Verdaderamente

lamento tener que venir a hacer uso de la palabra en el sentido en que lo voy a hacer; pero yo creo que es una necesidad de que veamos las cosas tal cual son y evitemos seguir por una pendiente que, indudablemente, nos lleva a un precipicio. Hoy se ha citado a Congreso General; se ha citado por medio de la prensa a los señores senadores; se ha citado particularmente a cada uno de ellos, y es muy triste ver, señores diputados, que la Cámara de Senadores no ha hecho aprecio a esta citatoria de la Cámara de Diputados, y no tenemos aquí sino un quórum reducidísimo, puesto que tenemos solamente trece senadores en lugar de treinta y tantos que debían estar aquí. (Siseos.) Es muy triste señores diputados, enfrentarnos con esta realidad, porque podría suceder, como realmente sucede, que tuviéramos que tratar un asunto de suma seriedad y de trascendencia y, en ese caso, señores diputados, tenemos que confesar que no podemos contar con la Cámara de Senadores. ¿Es, acaso, que la Cámara de Senadores no tiene la seriedad que debe tener; es, acaso, que en la Cámara de Senadores hay individuos que están haciendo politiquería, que están pretendiendo obstruir la labor sana y honrada de la Cámara de Diputados o la labor sana y honrada del Gobierno? (Aplausos.) Con todo respeto.....

El C. Zapata, interrumpiendo: Para suplicar al orador que entre tanto no tengan voz los señores senadores, se abstenga de hablar de la Cámara de Senadores. (Aplausos.)

El C. Hay, continuando: Los señores senadores tendrán voz en su oportunidad. Aquí, en la Cámara de Diputados, tenemos pleno derecho de hablar de la Cámara de Diputados, y de la Cámara de Senadores y del Gobierno mismo. (Aplausos.) Y si los senadores no tienen voz ni voto aquí, es culpa de ellos, señor compañero, porque no han venido aquí a cumplir con su deber. (Aplausos.) De tal manera, que si los señores senadores quieren tener voz y voto, que vengan aquí a cumplir con su deber, y entonces tendrán la voz y el voto que les corresponde por su puesto y nombramiento. Yo estoy en pleno derecho de hacer una crítica a los señores senadores que no están cumpliendo con su deber, como tendría pleno derecho de hacer una crítica al mismo Ejecutivo si, en mi opinión, no estuviera cumpliendo con su deber. El hecho de que un elemento, que un poder no tenga voz y voto aquí en este momento, no constituye para nosotros una obligación para conservar silencio o cerrar nuestros labios. Creo yo que vengo a hablar inspirado en un deseo sincero, absolutamente sincero, de que aprendamos todos los representantes de la Nación a cumplir con nuestro deber.

En repetidas ocasiones he excitado yo a mis compañeros, que han correspondido a esta excitativa con todo patriotismo y con toda sinceridad, y hemos visto que todos los compañeros han estado aquí día a día cumpliendo con su deber desde la hora fijada, hasta terminar las sesiones. ¿Y por qué razón? ¿Qué, acaso, los señores senadores son menos representantes del pueblo que nosotros? No, señores; son todavía más las obligaciones de ellos, desde el momento en que han sido electos por un mayor número de ciudadanos, son mucho mayores que las obligaciones de los ciudadanos diputados, y ahora vemos que se les ha enviado un citatorio para sesión de Congreso General, citatorio en que se precisa que es para un asunto de trascendencia y urgente; no obstante eso, vemos que los señores senadores no han venido aquí a construir el quórum que tienen la obligación de formar. ¿Y por qué razón, señores compañeros, hemos de guardar silencio ante este desaire que se hace a la Cámara de Diputados? ¿Por qué razón hemos de guardar silencio por una política mal entendida, ante una ignorancia completa de los deberes que tienen grabados en la Constitución los señores senadores? ¿Por una cortesía? Yo pido que los señores senadores sean más corteses con la ley, para que nosotros podamos ser más corteses con ellos (Aplausos.)

El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra para una interpelación al C. Hay.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cepeda Medrano: ¿Tuviera usted la bondad, señor Hay, de decirme cuál fué el conducto que se usó para citar a la Cámara de Senadores a esta sesión del Congreso General? (Voces: ¡Ya lo dijeron!) ¿La prensa?

El C. Secretario Mata: La Secretaría envió un oficio a cada uno de los señores senadores a sus domicilios, y solamente recibió devueltos cuatro, de ciudadanos senadores que no vivían ya en ese lugar: en hotel; además, se usó de las columnas de la prensa.

El C. Cepeda Medrano: Pero quisiera saber con qué fecha se mandaron esos oficios y a qué hora.

- El mismo C. Secretario: Los oficios se enviaron desde anoche.

El C. Cepeda Medrano: Entonces no tiene la culpa la Cámara de Senadores. (Voces: ¡Sí la tiene!)

El C. Hay: Moción de orden.

El C. González Marciano: Se han acercado a nosotros algunos señores senadores, para suplicarnos que manifestemos a la Presidencia y a los señores representantes, que a las nueve de la mañana han recibido ese citatorio; probablemente este es el motivo por el cual muchos de los señores senadores no se han presentado y, ademas, porque hay que tener en cuenta que muchos viven fuera de la ciudad.

El C. Manrique: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Yo creo que la discreción más elemental nos impone el deber de suspender nuestro juicio acerca de la conducta de los CC. senadores, mientras no tengamos pruebas suficientes para condenar su conducta; si más tarle las tenemos, la condenaremos. (Aplausos.)

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Las palabras que yo he pronunciado antes, señores diputados, se refieren, naturalmente, a aquellos señores senadores que han recibido oportunamente el aviso y no han venido aquí, puesto que los señores senadores presentes merecen todo nuestro elogio, porque están cumpliendo con su deber; pero me refiero, naturalmente,

a aquellos que han recibido el citatorio y que han tenido la oportunidad de verlo en la prensa, y no han asistido, porque pudiera ser un caso de declaración de guerra, pudiera se un caso de gran importancia para la Nación, y entonces, si se repitiese lo que está sucediendo, entonces la Nación podría rodar.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Señores diputados: Creo yo que estamos atravesando en estos momentos por una situación verdaderamente seria, en vista de las circunstancias El artículo 6º. transitorio constitucional, en efecto, prescribe, de una manera terminante, que los jueces y magistrados deben tomar posesión de su cargo antes del 1º. de julio de 1917. Como ustedes saben por la prensa de la mañana, la iniciativa de ley presentada por el señor Zapata y aprobada por Vuestra Soberanía fué pasada ayer al senado, quien le dió el trámite de enviarla a una de las Comisiones de Justicia, es decir, que esa ley, probablemente, no se podrá discutir ahora. Por tanto, que es el caso de constituirnos en sesión permanente mientras llegan los señores senadores, para resolver este asunto, que es capital; de otra manera, la situación de la justicia será desde mañana fuera del orden constitucional, es decir, sus actos serán completamente ilegales, en caso de que el Congreso no acuerde de una manera definitiva otra cosa. Yo no creo que los reproches del señor general Hay sean enteramente justificados. La exaltación de nuestro distinguido compañero ha sido, indudablemente, hecha con toda la buena fe que inspiran los actos del general Hay en toda su vida parlamentaria; pero creo yo que esta vez ha sido un poco ligero en sus apreciaciones, porque es indudable que ha juzgado a los señores senadores con el mismo criterio que debe inspirarle la conducta nuestra después de las exigencias parlamentarias que nos hacen venir aquí exactamente a la hora citada. Los señores senadores no están en este caso; los señores senadores no están en el caso nuestro; antes de estas exigencias parlamentarias, ustedes recordarán que se nos citaba a las cuatro y, generalmente, nos reuníamos a las cinco, que era la hora en que se empezaba a pasar lista. Por tanto, yo creo que de parte de los señores no ha habido ni mala voluntad ni falta de atención para la Cámara, ni falta de cumplimiento de su deber. Tal vez no sea un cumplimiento exagerada de su deber, pero, indudablemente, si esperamos un poco y si enviamos algunas comisiones que apresuren su llegada, vamos a tener quórum de Congreso General, probablemente antes de una media hora; por tanto, yo solicitaría de la Cámara que nos constituyéramos en sesión permanente en tanto que llegan los señores senadores para resolver este asunto.

El C. Jurado: Que se nombre una Comisión para que vaya a buscarlos a sus domicilios.

El C. Secretario López Lira: Rectificando lo que dijo el C. diputado Hay, la mesa hace notar a la H. Asamblea que no ha abierto sesión de Cámara de Diputados, que esta puede considerarse como una junta previa y que lo hizo así precisamente para escuchar la opinión de los señores senadores, mientras había el quórum para Congreso General.

El C. Hay: Para una moción de orden. Si no recuerdo mal, se abrió la sesión de Cámara de Diputados y tan es así, señor presidente, que el señor Secretario manifestó a la cámara de diputados la opinión de la Mesa sobre los asuntos a que se ha hecho referencia aquí, y entiendo yo que todos los ciudadanos diputados tienen la opinión de que se abrió sesión de Cámara de Diputados, y se puede apelar a los datos de los señores taquígrafos.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia no declaró que se abrió la sesión de la Cámara de Diputados.

El C. Hay: Moción de orden. La Secretaria manifestó que estábamos en Cámara de Diputados; las declaraciones de la Mesa se pueden hacer por dos conductos: o por el Presidente de la Mesa o por la Secretaria; si la Secretaria declaró que estábamos en sesión de Cámara de diputados, entonces estamos en sesión de Cámara de Diputados, a pesar de que la presidencia no lo haya declarado.

El C. Medina: No se ha leído el acta y, por consiguiente, no estamos en sesión de Cámara de Diputados.

El C. Presidente: La Mesa tuvo la intención de no abrir la sesión de Cámara de Diputados, como lo dijo la Secretaria, sólo con el objeto de oír la opinión de los señores senadores. (Voces: ¡No, no!) De manera que la Presidencia no tuvo la intención de abrir la sesión, aunque la Secretaria la haya declarado abierta.

El C. Hay: Moción de orden. Me permito proponer que se suspenda la sesión de la Cámara de Diputados y se constituya ésta en junta previa.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si aprueba la proposición del C. Hay.

El C. Medina Hilario: Pido la palabra para una moción de orden. No puede suspenderse una sesión de Cámara de Diputados, puesto que no estamos en ella; no se ha dado lectura al acta. De suspenderse la sesión de la Cámara de Diputados sería necesario levantar una acta de esta sesión de Cámara de Diputados, que no ha sido tal, puesto que debe comenzarse, conforme al reglamento, por la lectura del acta de la sesión anterior, lo que no ha sucedido en este caso; de manera que, como no se ha dado lectura al acta, no estamos en sesión de Cámara de Diputados y no hay necesidad de levantar la sesión.

El C. Hay: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Yo deseo ilustrar al abogado señor Medina, constituyente también, para hacerle presente que no es preciso que se lea el acta para que exista la sesión. La sesión se habre, y se habre antes de la lectura del acta, no solamente antes de la aprobación, sino antes de la lectura. Puede abrirse sesión de Cámara de Diputados y antes de que se empiece la lectura del acta puede haber una moción suspensiva y, por lo tanto, se puede suspender la sesión. Este es el caso: se ha abierto la sesión de Cámara de Diputados, se ha empezado a hablar de algunos asuntos antes de que se dé lectura al acta, y antes de esto se pide

una moción suspensiva y, por tanto, se puede suspender la sesión de Cámara de Diputados sin el requisito de la lectura del acta. Usted recordará, señor diputado, que muchas ocasiones hay sesiones de Cámara de Diputados sin que se lea el acta de la sesión anterior, por no haberse terminado, y se pospone la lectura del acta hasta la siguiente sesión, y, sin embargo, hay sesión de Cámara de Diputados. En muchas ocasiones ha pasado aquí.

El C. Medina: No estoy de acuerdo, señor.

- El mismo C. Secretario: Señores diputados: El error consiste en que la Secretaría, al informar a ustedes, dijo: "En vista de que no hay quórum de senadores - o algo así -, se va abrir sesión de Cámara de Diputados." Fué un error, probablemente, de la Secretaria, o una mala compresión de las instrucciones del señor Presidente; pero la mejor prueba de que no abrió la sesión es que ni siquiera se ha dado lectura al, acta y que el mismo señor Presidente no ha declarado que se abría la sesión de la Cámara de Diputados. Sin embargo, la Mesa no tiene ningún empeño en sostener tal o cual trámite, y en caso de que se considere que estamos en sesión de Cámara de Diputados, para entrar a una junta previa.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Señores diputados: Yo no creo que haya necesidad de que nos constituyamos en junta previa para resolver un asunto que, aunque es grave, es sencillo. ¿Para qué nos vamos a erigir en una junta previa si tenemos quórum en la Cámara de Diputados? ¿Junta previa de diputados, para esperar que vengan los señores senadores y se constituya en Congreso de la Unión? Sale sobrando el que nos constituyamos en junta previa, que si es discutible, si podemos hacer esto en sesión de Cámara de Diputados, mientras que vienen los señores senadores, para lo que yo pido que se nombre una Comisión que pase a buscarlos Podemos leer el acta, podemos ponernos de acuerdo los diputados en lo que vamos a proponer en el Congreso General para resolver este asunto. Yo lo veo sencillo el artículo 6º. transitorio dice que el personal de justicia determinado debe tomar posesión antes del 1º. de julio. Esto es el asunto grave, porque si nosotros no hacemos ahora mismo esos nombramientos, seguramente que los jueces actuales desde mañana mismo están fuera de la Constitución y, por tanto, sus actos son ilegales. Estamos también frente a la situación de no tener una ley definitiva para hacer estos nombramientos, pero como el proyecto de ley del señor Zapata está en suspenso, puesto que ha pasado a una de las Comisiones de Justicia del Senado, no hay actualmente más que la ley orgánica anterior. Por tanto, yo creo que la solución más sencilla es que el Congreso General, apegándose a la ley orgánica anterior, haga ahora mismo los nombramientos del personal de justicia, a reserva de rectificar estos nombramientos cuando se apruebe la ley definitiva. De esta manera tendremos un personal de justicia en cierto modo provisional, pero constitucional y legal. Creo que esta es la solución práctica. Como ustedes ven, no tenemos para resolver esto más obstáculo que la falta de asistencia de algunos señores senadores; yo, repito, tengo la firme convicción de que ellos vendrán de un momento a otro, pero creo que es conveniente que mientras ellos llegan nosotros trabajemos como Cámara de Diputados, y el señor Presidente puede nombrar una Comisión de dos o tres personas a fin de que se acerquen a los señores senadores y los traigan; por lo tanto, no hay necesidad de que nos constituyamos en junta previa, porque, si nos constituyéramos, esto daría lugar a discusiones que indudablemente nos harían perder el tiempo.

El C. Secretario Mata: Se ha visto que han estado llegando algunos señores senadores y, para saber cuántos hay para completar el quórum, se va a pasar lista nuevamente de ellos, a fin de ver si falta alguno de ellos por nombrar. (Pasó lista.) Hay 29 CC. senadores presentes. La Mesa consulta a la H. Asamblea si considera que debe declararse en sesión permanente para nombrar una Comisión que se acerque a diez señores senadores que faltan para completar el quórum. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie.

SESIÓN PERMANENTE DE LA CÁMARA

DE DIPUTADOS

- El mismo C. Secretario: Se declara en sesión permanente. La Mesa nombra a tres Comisiones que se integrarán como sigue: Velázquez Aurelio y Cepeda Medrano; Mariel Samuel y Juan A. Ruiz y doctor Isidro Izquierdo y Juan Tirso Reynoso, los cuales se servirán pasar a la Secretaría para recabar los domicilios de los senadores.

El C. Secretario López Lira, a las 11.30 a. m.: Se suplica a los señores representantes se sirvan tomar sus asientos. Se llama la atención de los señores diputados Echeverría, Marciano González, Arlanzón y Méndez. Se procede a pasar lista de los CC. senadores. (Pasó lista.) Hay una asistencia de 39 CC. senadores y de 178 CC. diputados. Hay quórum. (Aplausos.)

Se suspende la sesión de la Cámara de Diputados.

SESIÓN DE CONGRESO GENERAL

EFECTUADA EL DÍA

30 DE JUNIO DE 1917

SUMARIO

1. Se abre la sesión. Varios CC. senadores y diputados hacen rectificaciones sobre conceptos vertidos por el C. Hay. Ocupa la presidencia el C. Vega Sánchez. El C. Acuña explica el motivo de esta sesión y vuelve a la Presidencia. Es discutida la actitud que debe asumir el Poder Legislativo

para cumplir el artículo 6º. transitorio de la Constitución. Se suspende la sesión para que se pongan de acuerdo los miembros de la Asamblea.- 2. Se reanuda la sesión y continúa la discusión del asunto a debate. Se constituye el Congreso en sesión permanente, suspendiéndose ésta para reanudarla a las dos de la tarde.- 3. A la hora citada se pasa lista y, como no hay quórum de CC. senadores, se nombra una Comisión para que los busque. Se reanuda la sesión a las 3.35 p. m. Se da lectura a varias proposiciones relacionadas con la discusión, siendo aprobada la que presentó el C. Hilario Medina.- 4. Se lee el acta de las presente sesión y se levanta ésta para constituirse en Cámara de Diputados.

DEBATE

Presidencia del C. ACUÑA JESÚS

El C. Presidente: Se abre la sesión de Congreso General.

El C. Senador Reynoso: Señores representantes: Acababa de entrar en el salón cuando algunos compañeros, senadores y diputados, me informaron que el señor diputado Hay había tomado la palabra para increpar con muy poca educación a los señores senadores, por no haber asistido con la puntualidad que él deseara. Los señores senadores no recibimos aviso oportuno para venir a la sesión de Congreso General; yo todavía no recibo el aviso: Una verdadera casualidad me hizo leer en la prensa que se citaba en congreso General. No entiendo la conducta del señor Hay, que siempre he pensado que es un hombre caballeroso y decente. Estos citatorios, por regla general y por costumbre, se mandan a la Secretaría del Senado para que el Presidente de la Cámara de Senadores cite a su vez a los senadores. Esta es la manera como se hace, pero según me han informado muchísimos diputados, ayer, a la hora en que se levanto la sesión de la Cámara de Diputados, ni ellos mismos sabían que iba a ver sesión del Congreso General. En estas condiciones, yo no puedo aceptar los reproches que ha dirigido el señor Hay a la Cámara de Senadores, porque no son de una persona decente ni de un compañero. (Aplausos.)

El C. Hay: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: El señor senador Reynoso se ha extrañado de mis palabras y yo me extraño a mí vez de la suyas, porque si se hubiera fijado o hubiera querido escucharme cuando yo le presenté la copias taquigráficas de mis aclaraciones que al final hice, claro es que no se hubiera expresado en la forma en que lo ha hecho. Yo quiero que todos los señores senadores sepan que yo hice una aclaración perfectamente precisa y que dije más o menos las siguientes palabras: Que yo me había referido única y exclusivamente a aquellos senadores que habiendo recibido el citatorio no habían venido aquí a cumplir con su deber. Si el señor senador Reynoso o alguno de los señores senadores no recibieron ese citatorio, claro está que no pueden ponerse el saco, como vulgarmente se dice; pero si algún senador recibió el citatorio, y a pesar de haber leído en la prensa el citatorio, a pesar de esto no vino aquí, claro es que los reproches tienen que subsistir, y estoy seguro que los mismos señores senadores, al saber que algún senador recibió el citatorio y no vino aquí a cumplir su deber, secundarán mi reproche y serán los primeros en reprochárselos. (Aplausos.) Por otra parte, señores senadores, lo que he dicho ha sido dentro del respeto que me merece el Senado, pero también ha sido con el derecho que tengo de exigir de cualquier elemento de las Cámaras o de cualquier Poder de la República el cumplimiento debido de su deber. (Aplausos) Las cosas que yo he dicho las he dicho con la debida cortesía y así deben de ser tomadas, y repito que solamente debe ponerse el saco aquel o aquellos senadores que habiendo recibido el citatorio oportunamente no han venido aquí a cumplir con su deber: a los demás, claro es que no les corresponde nada. Queda el señor Reynoso enterado de lo que he dicho anteriormente, pues esto es una repetición y quiero que haya esta aclaración, para que en lo futuro, si algún senador o diputado o cualquier poder de la República no cumplen con su deber, no tendré yo ningún empacho en repetir lo que ahora he dicho. (Aplausos y voces: ¡A trabajar!)

El C. Senador Lugo: Señores representantes: Con verdadera pena abordo esta tribuna por tratarse de una persona caballerosa a quien estimo personalmente, como lo es el C. Eduardo Hay. (Voces: ¡Ya, ya a trabajar!) Vosotros sois testigos del incidente desagradable que se registró en la sesión de la Cámara de Diputados esta mañana; el señor diputado Hay, poseído de la pasión de la cólera, no raciocinio y atribuyó la falta de quórum de los señores senadores a miras bajas y lanzó cargos tremendos contra ellos, sin tener en cuenta que los senadores que estában aquí presentes por iniciación del C. presidente, no podíamos defendernos, como lo deseábamos, y a pesar de que uno de los ciudadanos diputados, con mucha sensatez le llamó la atención sobre ese particular, no consiguió otro objeto más que exaltar su indignación, y en un rapto de ella arrojó cargos tremendos contra la H. Cámara de Senadores, a la que me honro en pertenecer. Si esos cargos no constaran en los apuntes taquigráficos de esta Cámara de Diputados, no hubiera venido a esta tribuna a protestar contra ellos, porque son tan injustificados que caen por su propio peso. Otro de los señores diputados, con la cordura debida, le hizo notar que tal vez no habrían recibido los señores el citatorio en su oportunidad para presentarse a este recinto, y entonces el ciudadano Hay fué cuando hizo sus descargos a que acaba de hacer referencia en esta tribuna. Queda, pues, en pie, la ofensa que ha dirigido el ciudadano Hay a la Cámara de Senadores. (Voces: ¡No, no!) Y en nombre de esta

Cámara, señores, vengo a protestar y yo creo que aquí prevalece ambiente de justicia y, si sois justos, señores, debéis decir si sois solidario de las expresiones infundadas que ha lanzado el señor general Hay. (Voces: ¡No, no, no!) Deseo, señores, por el honor de la H. Cámara de Diputados, que es la hermana gemela de la H. Cámara de Senadores, que no se permita que desde esta tribuna se lancen ofensas como las que ha lanzado el C. general Hay, cuando los senadores que estábamos aquí presentes no teníamos derecho, no estábamos capacitados para venir a protestar contra esos cargos. No quiero cansar más vuestra atención; lo que he dicho es que la H. Cámara de Diputados entiendo que debe manifestar aquí si se hace solidaria los cargos tremendos que ha hecho en la Cámara de Senadores el C. general Hay. (Voces: ¡No los ha hecho!)

El C. Hay: No deseo cansar vuestra atención, señores diputados y senadores, tenemos asuntos muy serios que tratar. (Voces: ¡No, no!)

El C. Hay: Para una moción de orden, señor presidente: (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí!)

Presidencia del C. VEGA SÁNCHEZ RAFAEL

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Acuña para dar una explicación de por qué se convocó a esta sesión de Congreso General.

El C. Hay: Tengo derecho a que se me conceda la palabra. (Voces: ¡Que hable, que hable; tiene derecho!)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: Un minuto solamente voy a hacer uso de la palabra. No creo justo que quede en pie una imputación que no he pretendido hacer; he dicho y repetido una y mil veces que solamente he lanzado cargos sobre aquellos senadores que, habiendo recibido el citatorio, no habían venido aquí; yo no sé si estaré hablando castellano, pero creo que todo lo que he dicho debe ser comprendido por todos los hombres de buena voluntad. Yo, repito, señores senadores, que no he tenido la más leve intención de ofenderlos, ni colectivamente como la Cámara: Si hay alguno que no quiera aceptar esta aclaración, quiere decir que a la fuerza se empeña en dar a mis palabras una interpretación que no tienen ni han pretendido tener; repito que la Cámara de Senadores es para mí altamente respetable, tanto como la Cámara de Diputados, pero los individuos que no cumplan con su deber, no son ni pueden ser respetables para mí ni para ninguno que quiera cumplir con su deber. Yo repito que no he pretendido ofender a la Cámara de Senadores y sí quiero llamar la atención respecto a que del cumplimiento del deber no puede quedar eximido ninguno, ya sea senador o diputado; pero de eso a lanzar a la Cámara de Senadores una ofensa, hay gran distancia, y ya he precisado muy bien las palabras que anteriormente había vertido. (Aplausos.)

El C. Acuña: Señores diputados y señores senadores: El motivo que tuvo la Mesa para convocar a sesión de Congreso General para esta mañana, es el siguiente: estamos en el último día para cumplir o no con un prospecto constitucional y es el artículo 6º. transitorio que impone la obligación de que hoy, en este día, deberán quedar nombrados los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Distrito Federal y de los Territorios. Tanto los señores diputados como los señores senadores, saben y conocen la labor de la Cámara de Diputados, cómo es que, estando tan recargados los quehaceres desde hace ocho, diez o doce días, se ha estado reuniendo por mañana o por tarde, trabajando con una puntualidad extraordinaria. Llegado el día 28, como no se había discutido todavía la ley orgánica del Fuero Común, algunos señores diputados idearon hacer un proyecto de ley, de manera que con esto se pudiera salir del paso, es decir, que se pudiera dar cumplimiento al artículo 6º. Constitucional; de manera que en unos cuantos artículos debería referirse este proyecto al personal, nombrar los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Federal y Territorios y los jueces de Distrito. Este proyecto fué enviado ayer a la Cámara de Senadores, y parece que todavía no se ha discutido. La Presidencia de la Cámara de Diputados, como todos sus miembros, y yo aseguro que también como todos los miembros del Senado, deben tener interés en estas dos cosas: En primer lugar, hacer una declaración o aun cuando no se haga, que se discuta es te asunto con objeto de evitar nulidades de carácter constitucional que más tarde podrían ser alegadas en todas partes de la República, y el segundo objeto sería evitarse cualquiera responsabilidad histórica. Yo por mi parte, señores diputados y señores senadores, estoy pensando que estamos actuando en estos momentos dentro de una imposibilidad física, es decir, no podemos dar cumplimiento satisfactorio a lo que dispone el artículo 6º. transitorio de la Constitución: no hay ley, el proyecto no se ha aprobado y en el supuesto de que se aprobara si habría o no tiempo para hacer en nombramiento de magistrados y jueces y hecho este nombramiento, si habría tiempo para que otorgaran la protesta; todo esto, naturalmente, habría que hacerlo el día de hoy; de cualquiera manera, la Presidencia da la Cámara de Diputados espera que se haga en esta Asamblea una declaración con estos dos objetos a que se ha referido antes: Evitar nulidades de origen, nulidades de carácter constitucional; evitar trabajo a la Suprema Corte y jueces de Distrito y por último, evitarse la responsabilidad histórica.

Presidencia del C. ACUÑA JESÚS

El C. Senador Hidalgo Cutberto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Hidalgo: Señores diputados. Señores senadores: Con verdadera sorpresa me ha estregado esta mañana por teléfono uno de los compañeros, el señor Barrera, que estamos citados a Congreso General. He procurado llegar a este recinto a la mayor brevedad posible y con gran sorpresa

me he enterado que el diputado Hay ha lanzado duros cargos contra la Cámara de Senadores (Siseos) y es preciso que aclaremos las cosas para que mañana los apuntes taquigráficos que constan aquí se pongan en evidencia y se pongan en claro. ¿Cómo era posible que hayamos sabido nosotros que íbamos a ser citados a Congreso General, cuando el Presidente de la Cámara de Diputados permaneció en los salones de la Cámara de Senadores durante la tarde de ayer, mientras nosotros discutíamos algo relativo al artículo 6º. transitorio y no fué él para comunicarnos que la Cámara de Diputados había citado a Congreso General? Luego, pues, sentado que había manera de que oportunamente la Cámara de Senadores supiera que iba a haber un citatorio a Congreso General ¿Por qué se nos juzga culpables?

Ahora bien, voy a entrar a tratar el punto que ha puesto a la consideración del Congreso el señor licenciado Acuña. Se trata de la imposibilidad material de dar cumplimiento al artículo 6º. transitorio en lo que se refiere a la promulgación de la ley orgánica de Tribunales y en lo que se refiere al nombramiento de magistrados y jueces. ¿Qué tiempo hace, señores, que el Ejecutivo ha mandado a la Cámara de Diputados el proyecto de ley? (Voces: Ocho días; cinco días.) Es verdaderamente sorprendente que unos señores diputados digan ocho días y otros cinco; ni siquiera saben el tiempo que hace que lo mandaron aquí (Aplausos) y después de no haber terminado el estudio de esta ley orgánica, ayer se nos manda a la Cámara de Senadores un proyecto de ley, un proyecto que adolece de gravísimos defectos, porque desde luego cae por su base, puesto que la misma Cámara de Diputados nos ha dicho que ninguna Cámara tiene el derecho para iniciar leyes (Siseos) y pone en pie, propone que queden en pie las leyes de 1913, entre cuyos capítulos aparece que los magistrados eran veintiuno y ahora propone una innovación, que los magistrados sean diez. ¿Es posible que la Cámara de Senadores, habiendo recibido anoche ese proyecto de ley que le mandó la Cámara de Diputados, lo resuelva en un par de horas? Esto no es posible, señores. Si no se puede dar cumplimiento al artículo 6º. transitorio, culpa es de la Cámara de Diputados, pero no de la Cámara de Senadores. (Voces: ¡No, no!) podéis protestar, señores, pero constan todas las fechas y horas en que se reciben las comunicaciones en la Cámara de Senadores. Vamos a quedar en una situación anómala. El artículo 6º. transitorio el día 1º. de julio deja de estar en vigor, porque hasta entonces había facultades de nombrar a los magistrados y jueces que previene este artículo. ¿Y qué vamos a hacer? ¿Tenemos nosotros facultades para modificar este artículo que, aun transitorio, aunque no sea constitucional sino que sea simplemente condicional, para que se nombren magistrados y jueces? ¿Tenemos, digo, nosotros, facultades para prorrogar este plazo? Evidentemente que no. ¿Qué sucederá? Que los magistrados y jueces nombrados, después del 1º. de julio no tendrán por ningún motivo el carácter constitucional. Hay otra circunstancia muy especial: el mismo artículo previene que primero que todo se estudiará la ley orgánica relativa a los Tribunales y si, pues, esa ley orgánica no se ha terminado, ¿Cómo vamos a hacer nombramiento de magistrados y de jueces? Prácticamente, señores, nos saldremos de la ley, y como prueba evidente, es que la Suprema Corte de Justicia ha determinado que en vista de que no está terminada la ley orgánica de los Tribunales, no podría hacer los nombramientos que competen a ese alto Tribunal de Justicia. ¿Qué quiere decir? Que nos hemos puesto fuera de la ley; que seguramente todos los actos de aquellas autoridades, de aquellos magistrados y jueces que están en funciones porque los nombró el Encargado del Poder Ejecutivo, pero que terminantemente el artículo 6º. transitorio de la Constitución dice, como imperioso, como un mandato irrevocable, que debería entrar en funciones los nuevos magistrados y jueces el 1º. de julio de 1917, antes del 1º. de julio, quiero decir, y al mismo tiempo también determina como imperioso que cesarán los nombrados por el Poder Ejecutivo, quiere decir que esas autoridades ya no tendrán después del 1º. de julio de 1917. Esto, quiéranlo o no algunos jurisperitos, pero si pues estamos en una situación anómala; ¿Cuál será la única solución que podamos dar a este asunto, que entraña verdaderamente para vosotros que suscribísteis la Constitución de 17, para los que nos hemos propuesto sostenerla, para los que la consideramos para la Nación como una ley verdaderamente sagrada, digna de todo respeto, que la hemos jurado, que la hemos protestado guardar y hacer guardar; cuál es el mejor camino que debemos tomar? No queda más que un procedimiento, señores diputados y señores senadores de hacer uso del artículo que la Constitución nos conceda para comunicarnos en el Ejecutivo. ¿Cuál es el camino? Las Comisiones. ¿Quién es el único encargado de poder iniciar leyes, de poder iniciar alguna modificación, siquiera a fechas? El Presidente de la República, porque ninguna de las Cámaras tiene facultades para ello. (Siseos.) Repito, y podréis decir lo que queráis, pero ninguna de las dos Cámaras ni el Congreso General tiene facultades para iniciar leyes, porque hemos sido convocados aquí exclusivamente para lo determinado en el artículo 6º. transitorio y para aprobar o reprobar las leyes que consulte el Presidente de la República, pero iniciativa de nuestra parte no tenemos ninguna, y si hay culpa, allá los señores Constituyentes.

El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: Sí tenemos derecho.

El C. Hidalgo: Dice el señor Martínez de Escobar que sí tenemos derecho.

El C. Martínez de Escobar: Conforme a la Constitución sí.

El C. Hidalgo: Pues bien, señores senadores y señores diputados: Ya he puesto en claro cuál es la situación. El artículo 6º. transitorio determina, estudia la ley orgánica del Poder Judicial. Consecuencias inmediata: Nombramiento de magistrados y jueces. Consecuencias, orden sine quanon, orden imperativa, que tomen posesión de sus cargos antes del 1ºde julio. Consecuencias de esa orden: cesan los nombrados por el Poder Ejecutivo. Finalidad: no podemos cumplir con lo mandado por el artículo 6º. transitorio y todo lo que inicie este Congreso, que en un hecho fuera

de duda que no hubo ayer un acuerdo en la Cámara de Diputados, oportuno para que la Cámara de Senadores concurriera aquí con la debida puntualidad. Me limito a suplicar a los señores diputados que tengan en consideración la formal protesta que han dicho los señores senadores que me han precedido en el uso de la palabra, en contra de los cargos del ciudadano diputado Hay y que continuemos en asunto que está a debate, porque es más grave, de lo que a primera vista parece.

El C. Presidente: Tiene la palabra C. Medina Hilario.

El C. Medina Hilario: Antes de hacer uso de la palabra, ruego atentamente a la Mesa se sirva mandar informar, por conducto de la Secretaría, con qué fecha se mandó por el Ejecutivo el proyecto de ley de organización de Tribunales del Distrito Federal y Territorios.

El C. Secretario López Lira: El día 14 de junio se dió cuenta a la Asamblea de la iniciativa enviada por el Ejecutivo, que había sido recibida el día anterior; de manera que fuera de la sesión del día 13 se recibió la iniciativa. El día 14 se puso a la consideración de la Cámara de Diputados y en esa fecha se dictó el trámite: A las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia y Especial, e imprímase.

El C. Medina Hilario: Ciudadanos representantes: Cabe recordar en estos momentos aquellas palabras de un orador de célebre memoria: "Seremos la contienda." - Diódoro Batalla.- ¿Qué empeño de encontrar ofensas en donde no las hay, cuando la Cámara de Diputados unánime y enérgicamente ha manifestado aquí que no ha pretendido nunca, que no pretende nunca, que no está en su intención dirigir ofensas a la respetable y alta Cámara de Senadores! Así es, señores representantes, que no perdamos el tiempo ya en estas diferencias de interpretación de palabras y vamos al grano, vamos al asunto que nos ocupa en estos momentos. Aquí es donde puede verse la labor nefasta de cierta prensa. ¿De dónde ha venido el concepto de la gravedad de la cuestión que estamos tratando, sino de las columnas de "El Universal"? Allí es donde ha aparecido el escándalo: allí es donde se ha tratado de echar enormes responsabilidades a las Cámaras colegisladoras por el hecho de que hoy no estén los que deben funcionar en el Tribunal de Justicia, en los juzgados Civiles, Menores y Correccionales. Pero es preciso, ciudadanos representantes, que nosotros, conscientes de nuestro papel, de nuestros deberes y de las circunstancias en que nos ha colocado la ley, es preciso, repito, que sepamos adoptar una actitud serena y sepamos resolver conscientemente la cuestión que está a debate.

Antes de pasar adelante, he hecho que la Secretaría informe que el proyecto de ley de Organización de Tribunales llegó a esta Cámara con fecha 14 de junio, para que desaparezca la impresión de que es la Cámara de Diputados la responsable de que nos hallemos en estos momentos en las difíciles circunstancias en que nos hallamos. Llegada la iniciativa el 14 de junio, encontrándose la Cámara de Diputados con otras iniciativas en estudio, principalmente la discusión de la ley de Organización de Tribunales Federales, discusión que nos quitó siete días - iba a decir con sus noches para dar una cuenta exacta de la intensidad de la labor que se desarrolló durante esos siete días -, las Comisiones de Justicia, obligadas a permanecer aquí en el salón para defender el dictamen que había dado sobre la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, ¿En qué época, en qué momento podría dedicarse a estudiar la iniciativa que mandaba el Ejecutivo el día 14 de junio de la ley de Organización de Tribunales Comunes? Varias veces el ciudadano Presidente de la Cámara me invitó, como Presidente de las Comisiones unidas de Justicia, para que se presentara el dictamen a la mayor brevedad, y el mismo ciudadano Presidente quedó convencido de la imposibilidad material en que estaban las Comisiones unidas de Justicia para separarse del salón y dedicarse al estudio de aquel nuevo dictamen; por lo tanto, tenía que aplazarse este estudio hasta que acabara de discutirse la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación. ley que, como ustedes saben, se acabó de discutir apenas hace dos días; en dos días, contando todavía el de hoy, en tres días, ¿qué van a dar conscientemente un dictamen de una ley de la importancia, de la trascendencia de esa ley? Notoriamente, señores diputados y señores senadores, el cargo que se hace a la cámara de Diputados es un cargo preñado de ligereza, para tratarlo con benevolencia. El artículo 6º. transitorio constitucional, que es el eje al rededor del cual debe verse esta discusión, da a la Cámara de Diputados como única iniciativa, fijáos bien, la de expedir la ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal y Territorios; y además dice el artículo 6º.: "Para expedir la ley Orgánica de los Tribunales de Circuito y de Distrito y la ley Orgánica de los Tribunales del Distrito Federal y Territorios, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga inmediatamente los nombramientos de magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, y el mismo Congreso de la Unión las elecciones de magistrados, jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y Territorios; expedirá también las leyes que consultare el Ejecutivo." En este "expedirá también las leyes que consultare el Ejecutivo" está restringida la facultad de leyes que antes le ha concedido el artículo 6º., refiriéndose a la ley orgánica del Tribunal Superior del Distrito y Territorios. Luego la Cámara de Diputados tenía facultad de iniciativa a propósito de esta ley. (Aplausos.)

Pero esto no tiene importancia. No tenemos derecho, no tenemos ningún fundamento, absolutamente ninguno, para obligar a la Cámara de senadores a que apruebe la iniciativa de ley que se le envió hace unos cuantos días, ni menos para obligarla a que la apruebe en un plazo perentorio de unas cuantas horas; de manera que debemos descartar la existencia de esta iniciativa y no traerla al debate, porque eso de nada sirve. Debemos preguntarnos en los actuales momentos qué vamos a hacer para obsequiar el artículo 6º. transitorio constitucional, siendo que no se ha expedido la ley orgánica del Poder Judicial Común, es decir del Distrito y Territorios. Hay una ley

de septiembre de 1903 que organiza los Tribunales del Distrito y Territorios, ley orgánica que está actualmente vigente, ley orgánica que no ha sido derogada, que ha sido modificada, sí, pero que está vigente con todas las modificaciónes que tiene. Esta tesis, ciudadanos representantes, es la que he venido a sostener aquí en otra ocasión y no es una tesis que venga a descubrir el momento en que se necesita, "Ad hoc." La ley orgánica está vigente y no puede haber sido modificada válidamente por medio de decretos posteriores, por que tanto la Constitución de 57 como la de 17, prescribe que las modificaciónes y derogaciones de las leyes, deben estar sometidas a los mismos trámites constitucionales a que está sometida la formación de las mismas leyes, y yo pregunto: ¿Qué Congreso, qué Cámaras, han dictado una ley que derogue o modifique la ley orgánica de septiembre de 1903, que reglamenta los tribunales actuales? Ninguna; esa ley, señores representantes, está en vigor; pero el artículo 6º. prescribe como una condición, como un antecedente necesario para que el Congreso proceda a hacer nombramiento que tiene que hacer, prescribe la existencia previa de la ley, de esa ley que nosotros no hemos podido dar por imposibilidad material; esa ley, repito, está en vigor y el Congreso está en condiciones constitucionales de proceder al nombramiento de esos magistrados y de esos jueces; la imposibilidad material está entre los principios del derecho. Hay un viejo apotegma de la jurisprudencia universal que dice que nadie está obligado a lo imposible, y lo imposible para nosotros, en este momento, es proceder a dar una ley y luego proceder al nombramiento y después recibir la protesta de todo el personal que debemos nombrar. Nosotros y cualquiera otra entidad jurídica, una persona, un individuo, una corporación, están sometidos a ese principio y ese principio, ante la Corte, ante cualquiera autoridad que imparta justicia, puede invocarse como un derecho, con toda razón, que nadie está obligado a lo imposible y que para nosotros no es válido el término que está señalado en estos momentos la Constitución. ¿Cuál es el espíritu del artículo 6º. transitorio constitucional? Veámoslo con toda atención Dice: "Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito y los magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios, deberán tomar posesión de su cargo antes del 1º. de julio de 1917, cesando entonces los que hubieran sido nombrados por el actual Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación,"

El espíritu del artículo 6º. constitucional es este: Que el actual personal nombrado en circunstancias extraordinarias por una autoridad que no tenía la competencia de hacerlo, debe cesar en el momento en que las nuevas autoridades designadas por quien tiene competencia para hacerlo, vayan a tomar posesión de sus puestos. La fecha, señores diputado, no es el espíritu de la ley, el espíritu esa manera de subsistir, es la manera de hacer el nombramiento, es sencillamente quitar todos aquellos magisteriados que fueron nombrados con carácter provisional, para que la Representación Nacional nombre aquellos que reúnan las condiciones que estime convenientes; y el espíritu de esa ley es que aquellos sean substituidos por los que salgan electos, ¿La fecha de qué? porque debió haber fijado la fecha constitucional, por el Congreso Constituyente cuando fijó el tiempo, el Constituyente seguramente que no estaba en condiciones de ponerse en todas estas contingencias de adivinar que era imposible que en el transcurso de un mes hubiéramos podido expedir estas dos leyes y adivinar todos los tropiezos con que nos hemos encontrado en esta ley y con otras iniciativas de ley acaso más importantes que la expedición de esas leyes. De manera, señores diputados, que el establecimiento de una fecha precisa no es el espíritu del artículo 6º. constitucional, el espíritu es la manera de subsistir a los magistrados de nombramiento provisional, por magistrados nombrados por la República Nacional, y habiendo demostrado la imposibilidad material en que nos encontramos, sostengo que nosotros debemos nombrar a aquellos magistrados, una vez que hayamos expedido esa ley, cuando hayamos podido cambiar impresiones para hacer un nombramiento acertado en pro de los interés públicos. Barrido así el terreno de estos obstáculos aparentes, quedan estas cuestiones en pie: ¿Debemos, en el perentorio término de estas cuantas horas que nos quedan de aquí a las doce de la noche, de proceder al nombramiento de magistrados, llamarlos para que rindan la protesta y hoy mismo tomen posesión de sus cargos? Otra imposibilidad material, y esta imposibilidad está fundada en el procedimiento que naturalmente deben seguir las Cámaras colegisladoras para ponerse de acuerdo en sus candidatos, para proceder en seguida a una larguísima, laboriosísima elección por escrutinio, para hacer el cómputo de votos, luego la declaración y, en seguida, llamar a los que han sido agraciados por esta elección. Para ello, es claro, señores, que no bastan las doce horas que nos quedan todavía. En esa virtud quedan otros dos caminos: ¿Ratificaremos los nombramientos de los que actualmente desempeñan esos cargos? Pero si la Constitución nos dice que nombremos, no que ratifiquemos, y ese nombramiento, conforme a la leyes en vigor, deben hacerse por medio de cédulas, por medio del escrutinio. Así lo manda el reglamento de la Cámara. De manera que, además de que no podemos ratificar, porque la Constitución nos manda nombrar, ese nombramiento viene en última instancia a reducirse al nombramiento que hemos desechado con anterioridad. El único camino a mi modo de ver, y es esta la opinión que humildemente expongo a la consideración de la Asamblea, el único camino que queda que hacer, es no hacer nada. Mentiras, señores representantes, mentiras de "El Universal" de que hay una gran responsabilidad para las Cámaras que, imposibilitadas por imposibilidades materiales, no han podido cumplir con esa función precisa, en los términos precisos en que lo dispone el artículo, la letra ruda del artículo 6º. constitucional. Mentira, señores diputados: es el argumento jurídico que nosotros podemos esgrimir en todas partes, pero nos dice el señor senador Hidalgo y con él algunos otros señores a quienes he oído hablar: "desde el lunes, desde mañana, los actos de los que actualmente desempeñan esas

funciones son nulos." No, señores diputados, no son nulos. Y no necesitamos ratificarlas para evitar que vengan después la interposición de amparos por nulidad o por incompetencia de origen como decía el C. Presidente de esta Asamblea. Para demostrar que no son nulos esos nombramientos, tengo a la mano las disposiciones del Código Penal en lo que se refiere a la prolongación de las funciones, al abandono de las funciones y al abandono de empleo; estas disposiciones, en su conjunto, suministran una teoría que en estos momentos es la adecuada. Un magistrado en funciones, aun cuando haya presentado su renuncia, no puede abandonar su puesto mientras no venga el que es nombrado nuevamente. Esto tiene por objeto, naturalmente, impedir la interrupción en las funciones públicas en la impartición de justicia, en las funciones administrativas, en todo lo que constituye la maquina administrativa. ¿Que haríamos entonces, y pongo por caso la Administración de Justicia, cuando un magistrado, aceptada su renuncia no puede llegar el recién nombrado porque está muy lejos o, sencillamente, porque está enfermo, o por cualquier otra causa? ¿No, se va a administrar justicia? No, señores diputados y señores senadores, y tan cierto es, que el Código Penal castiga al que habiéndosele aceptado su renuncia y no habiendo llegado el que se ha nombrado, abandone sus funciones. Y, fundado en esta teoría de la consideración de que no es posible que la administración de justicia se paralice, yo sostengo que no serán nulas las actuaciones si los actuales magistrados siguen desempeñando sus funciones. Pero la última objeción: El interesado acudirá al amparo. Ya conocemos nosotros en estos momentos la opinión de la Suprema Corte de Justicia: esa opinión que el señor Hidalgo invocaba yo también la invoco para demostrar que la responsabilidad jurídica que se impone en este momento, no concederá amparo por nulidad de actuaciones practicadas por los magistrados que funcionan actualmente. Es claro que la Corte también debío hacer lo que nosotros debemos hacer: la Corte debería haber nombrado al personal de la justicia federal una vez que se hubieran expedido las leyes y en vista de que no estaban expedidas esas leyes, de que está en vigor la ley orgánica del Poder Judicial de 1903, que no ha sido derogada, la Corte ha manifestado que se abstiene de hacer los nombramientos y esa alta opinión ha sido manifestada al ejecutivo y el ejecutivo la ha aceptado.

Estos datos, ciudadanos representantes, no son más que la indicación que la jurisprudencia, pudiéramos decir en el caso actual, que puede inclinarnos, que puede vencer algunos escrúpulos que todavía pueda haber en el ánimo de algunos ciudadanos representantes. Nosotros, abasteniéndonos de hacer un nombramiento, no hacemos más que sancionar que continúe la actual situación, hasta que nosotros estemos en posibilidad de dictar la ley que tenemos que dictar, ponernos de acuerdo y hacer un nombramiento consciente. Ya sabemos de antemano que la Corte no concederá amparos, porque la Corte sabe a qué atenerse en este caso. De manera que con un solo amparo que se interponga y sea rechazado por la Corte, se habrá sentado jurisprudencia y podrán continuar las autoridades actuales al amparo de las más alta autoridad encargada de impartir justicia. Vuelvo a repetir, señores representantes, que lo que tenemos que hacer nosotros actualmente, es no hacer nada. (Aplausos.)

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Señores representantes: Comienzo por declarar que para mi gusto particular son aceptables los camarazos de pólvora, y cuando significan un regocijo público, pero que como los incidentes que se han esbozado aquí y que pueden calificarse como ciertos pares de banderillas clásicas, de poder a poder, son verdaderamente inoportunos, desagradables y antipatrióticos, sobre todo cuando nos encontramos frente a una situación como esta, en que es necesario que predomine entre todos los miembros del Congreso el más alto patriotismo. la mejor voluntad y la más completa armonía, para llegar a la solución que requieren de nosotros los intereses nacionales. Yo pienso que la exaltación, explicable hasta cierto punto, manifestada aquí por algunos señores senadores, pues no se debe más que a la mala interpretación que en mala hora se dió a las palabras del señor Hay y que ya ha sido suficientemente explicada, creo yo que a esta exaltación momentánea se debe el cargo perfectamente injustificado en contra de la Cámara de Diputados, queriendo arrojar sobre nosotros la responsabilidad de una situación que somos los primeros en afrontar con toda buena voluntad, pero que también somos los primeros en rechazar como responsables directos de ella. Yo creo, señores, que en pruridad de verdad, nadie se ha insinuado aquí la responsabilidad directa del Ejecutivo por haber mandado el proyecto de ley sobre organización del fuero Común hasta hace pocos días. Yo rechazo esta insinuación porque basta leer el artículo 6º. transitorio para comprender que la responsabilidad constitucional directa de la pronta expedición de estas leyes orgánicas del Poder Judicial, compete exclusivamente al Senado y a la Cámara de Diputados. El ejecutivo tuvo la deferencia de ahorrar trabajo al Congreso enviando una ley, un proyecto de ley, pero en realidad esto fué una sola deferencia y no una obligación. Por lo que respecta a la Cámara de Diputados, bien conocidas son las circunstancias en que hemos estado actuando; creo que es verdaderamente imposible exigirnos un trabajo más intenso y más prolongado del que hemos estado llevando a cabo; esto es conocido de la república. Tal vez en un caso extraordinario, el Senado tendrá la responsabilidad que se quiere arrojar a la Cámara de Diputados, puesto que está en la misma obligación que nosotros, conforme al artículo 6º. transitorio, de expedir a la mayor brevedad posible las leyes orgánicas a que me he referido. Sin embargo, creo que los señores senadores han estado también entregados a un trabajo activo y que, por lo tanto, no han faltado al cumplimiento de su deber, que no se debe más que a otra cosa que a exigencias de tiempo y de trabajo imprevisto en el Congreso Constituyente. Para terminar esta breve peroración introductiva,

quiero hacer esta aclaración, una aclaración que es de cultura, y sobre todo para los miembros del Congreso. Con frecuencia vemos hablar, no sólo en la prensa que dice muchos disparates, sino entre los miembros del Congreso, de la alta Cámara, llamándole así al Senado y de la Cámara baja, llamándole así a la Cámara de Diputados. Yo creo que esto es absurdo; esto es explicable en Inglaterra, donde sí hay esta distinción de altura; allí se llama a la Cámara de los Lores, Cámara alta y Cámara baja a la de los Comunes; pero aquí, en un pueblo democrático, es verdaderamente exótica esta denominación; en México la Cámara alta tal vez puede ser alta para nosotros, porque trabaja en el primer piso del Palacio Nacional. (Aplausos y risas.) Lo correcto es que la Representación de las Cámaras, de la Cámara de Senadores, si se le quiere poner un adjetivo, se le llame Cámara Federativa y a la Cámara de Diputados, también con adjetivo, se le puede decir la Cámara Popular.

Ahora bien, entrando en materia, el señor licenciado Medina, con la atingencia y madurez de juicio que le son características, casi ha puesto las cosas en su lugar, pero sin embargo como al principio de esta sesión yo insinúe a ustedes una proposición distinta, la vengo a sostener, porque a pesar de que en otras circunstancias yo estuviera enteramente de acuerdo con el señor Medina, dado que hemos tenido la fortuna de tener quórum de Congreso General a una hora oportuna, creo que es mejor, para evitar discusiones y dificultades interiores, la proposición que tuve el honor de someter antes a la consideración de los señores diputados. Es evidente, como lo ha explicado con toda claridad el señor Medina, que la ley orgánica actual del Poder Judicial estará en vigor hasta que vuestra Soberanía no expida las leyes definitivas. Esto no admite discusión, y por eso no entraré en materia. A mi juicio, la situación que tenemos que afrontar no es tan seria ni tan grave como la que vino a insinuar aquí el señor Hidalgo; pero creo que tamposo es tan posible como lo ha pensado el señor licenciado Medina. En realidad, es una situación seria; el artículo 6º. transitorio tan sobado y tan traído, dice en su parte final: "Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito y los magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios, deberán tomar posesión de su cargo antes del 1º. de julio de 1917, cesando entonces los que hibieren sido nombrados por el actual Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación." Esto es terminante y fija de una manera precisa esta verdad, que en un caso extremo y acudiendo al apotegma latino, que no recuerdo, que citó aquí el señor Medina, la Suprema Corte de Justicia," que antes que el respeto a la ley debe tener el respeto absoluto a los intereses sociales" podía por medio de ejecutorias, salvar la situación negando los amparos que se pidiesen en contra de los funcionarios actuales que se prolongaran sin autorización nuestra más allá del 1º. de julio. Realmente la Suprema Corte podía estabilizar esta situación, pero sin embargo, creo que esto se presta a discusiones acerbas en contra de todos los poderes, tanto en contra del Ejecutivo, a quien se podía acusar una lenidad, malamente, por haber mandado la iniciativa tarde, como a nosotros por no haber cumplido con el artículo 6º. como a la Suprema Corte por estar negando ejecutorias que a algunos les pueden parecer perfectamente fundadas. Creo yo que esto se puede evitar con el acuerdo sencillo que propuse antes, de que el Congreso ratificara provisionalmente los nombramientos del personal actual, que están hechos dentro de la ley orgánica vigente; los escrúpulos del señor Medina tiene razón de ser, pero son escrúpulos relativamente secundarios, porque en realidad no afectaría a la legalidad de estos nombramientos, a la legalidad constitucional, el que nosotros tomemos esta proposición por medio de un acuerdo unánime del Congreso para que hicieramos los nombramientos por cédulas. Aquí sí podemos, en vista de las circunstancias pasar por este mero detalle del Reglamento en vez d violar la Constitución, cuando menos aparentemente. Yo no veo inconveniente en que se pudiera rechazar la legalidad de un funcionario público de los actuales, simplemente porque nosotros, reunidos en Congreso, diéramos un acuerdo ratificando su nombramiento, a que lleváramos la escrupulosidad reglamentaria hasta hacer esa ratificación, que en realidad es un nombramiento por medio de cédula. De esta manera nosotros podemos satisfacer por un simple acuerdo aprobado por la soberanía del Congreso de la Unión el requisito constitucional; esto se puede hacer sobre la marcha, tenemos tiempo suficiente, si se aprueba la esta proposición mía, tenemos tiempo suficiente en caso de que se necesitara que todos estos individuos protestaran para que ahora mismo en la tarde vinieran a hacerlos al Congreso. Además, es discutible que sea necesaria esa protesta., porque entiendo yo que todos los funcionarios actuales ya la rindieron, y si esto es así entonces lo más expedito sería dictar un acuerdo ahora mismo en la mañana para solucionar esta situación.

El C. Medina Hilario: Me permito hacer una aclaración al señor Cravioto.

El C. Cravioto: No le oigo.

El C. Medina: El Congreso de la Unión no puede tomar acuerdos, las resoluciones del Congreso de la Unión siempre llevan el carácter de la ley o decreto.

El C. Cravioto, continuando: Me objeta el señor Medina que el Congreso de la Unión no puede tomar acuerdos. Es otra objeción de mero detalle. Es claro que para esto tuviera fuerza constitucional, el congreso de la Unión tendría que erigirse en Colegio Electoral para hacer esta elección; pero yo pregunto a ustedes, para un caso como este, de urgencia, ¿realmente vale la pena estar discutiendo estas minucias? ¿No es lo mismo hacer una elección de funcionarios y sobre todo si ésta es provisional, por cédulas, a enfrentarnos con la situación y en Colegio Electoral tomar la determinación de ratificar todos los nombramientos actuales? Yo no veo en que viola esto profundamente la ley. Es cierto que no está apegado estrictamente a los preceptos reglamentarios, que es lo único que violamos, pero la verdad es que el Reglamento, aunque es una ley, es una ley que no es respetada en su totalidad. Invoco a los ojos de ustedes para que vuelvan la vista alrededor

y vean cómo hay en la Cámara una gran parte de señores representantes que están fumando. Esto es contra el reglamento y, sin embargo, lo hemos tolerado. (Risas.) Creo yo que bien vale a los intereses de la Patria hacer el enorme sacrificio de no elegir por esta vez el personal de justicia por medio de cédulas, sino por un acuerdo del Congreso de la Unión, en Colegio Electoral, ratificando los nombramientos del personal actual.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: Señores senadores y diputados: La proposición que el C. licenciado Cravioto ha presentado a la consideración de la Asamblea es la que, en mi concepto, debe adoptarse, porque resuelve de una manera efectiva y práctica lo que nosotros debemos hacer en este día, únicamente para que los momentos que tenemos para cumplir esa misma proposición, caso de ser aceptada, y que en mi concepto no es de discutirse, puesto que tenemos a la vista, estamos en presencia de un mandamiento constitucional cuya observancia no nos es posible en estos momentos desconocer, ni está en tela de juicio, diré solamente algunas palabras para establecer hechos, antecedentes forzosos de la aceptación de esta proposición o de otra de índole semejante. Es verdad y queda establecido como un hecho irrefutable, que correspondía a ambas Cámaras del Congreso de la Unión la iniciativa sobre este punto, según el artículo 6º. transitorio, que no era preventivo ni exclusivo ni de uno ni de otra Cámara el cumplir ese mandamiento al iniciar una ley que nos capacitará para hacer la elección de jueces y magistrados. La Cámara de Diputados no esperó que el Ejecutivo mandara la iniciativa correspondiente, sino que en vista de que pasaba algún tiempo, la formación de una Comisión especial que estudiara y presentara esa iniciativa. Así se aceptó, demostrando, desde ese momento, que la intención de la Cámara era adelantarse desde luego a los trabajos preparatorios que pudieran capacitar dentro de este mes al Congreso de la Unión para afectar la elección de los magistrados y jueces. Pero ocurrió que cuando la Comisión se encontraba en estudio de un proyecto que presentara a la Cámara. llegó a la iniciativa del Ejecutivo, que pasó a la Comisiones Unidas de justicia y la especial. Las tres comisiones debieron ya, aunque hubieran hecho trabajos definitivos sobre su iniciativa, considerar la del Ejecutivo y este trajo por consecuencia que se perdieran algunos días para poder llegar a la formación de un dictamen. No obstante estar los trabajos terminados, la discusión de la ley sobre el fuero Federal, que también que era igualmente de urgente resolución, absorbió todas las labores de la Cámara de Diputados y hasta hace unos cuantos días fue terminada en una sesión permanente. Es pues, indudable, indiscutible, que la Cámara de Diputados ha hecho todo lo posible por cumplir con su deber y, en vista de la premura de tiempo, fué que discurrió, que ideó un proyecto de ley transitorio, de circunstancias, que poder enviar a la Cámara de Senadores con objeto de poder obviar dificultades.

Es evidente que esa ley, señores diputados y senadores, no era de suma trascendencia, cualesquiera que fueran los términos en que estuviera concebida, cualesquiera que fueran las reformas que se introdujeran en la ley, porque era una ley de circunstancias; en el momento en que se discutiera la iniciativa presentada por el Ejecutivo, podría caer por tierra y modificarse todas las cosas de conformidad con la opinión del Congreso General, pero, sin embargo, se salvaba desde luego esa objeción; la Cámara de Diputados la salvó en menos de una hora que trabajó en este asunto, aprobando la ley con los diez artículos que la constituyen. Se nos ha dicho, señores, de algunas objeciones hechas por algunos miembros del Senado, esto es, que se introducía una reforma sobre el recurso de casación y sobre la organización del Tribunal Superior de justicia del Distrito federal, y que eso era de suma transcendencia y que no era imposible a ojos cerrados aceptar una reforma trascendental como las que consultaba el proyecto; pero no es exacto, señores, los autores del proyecto hubiéramos quedado satisfechos con sólo haber puesto el artículo 1º. dejando en vigor la ley de 1903 para que el día 1º. de julio pudieran funcionar las autoridades elegidas por el Congreso. Pero desde luego surgió una discusión trascendental: La ley de 1903 es constitucional, todos sus preceptos están de acuerdo con la nueva Constitución y desde luego vino esta objeción: Nosotros debíamos haber dicho: en todo lo que se oponga a la Constitución puesto que ésta es superior a todas las demás leyes; pero ¿Cuál era, en nuestro concepto, el precepto que se oponía a la Constitución actual? Sencillamente, señores diputados, la organización del Tribunal Superior del Distrito, era el recurso de casación establecido para unificar la jurisprudencia de dos salas, ocupándose de asuntos civiles y dos salas de asuntos criminales; ese Tribunal, funcionando separadamente cuando la ley del fuero Federal y la Constitución misma ha querido establecer el sistema de tribunales plenos, sin suprimir las ponencias que se han creído nefastas en las administraciones de justicia pasadas. Es lo que nosotros creímos que era necesario desde luego poner en claro para que la nueva ley, aunque fuera de circunstancias, estuviese desde luego dentro del espíritu de la Constitución, y era evidente, señores que si nosotros unificábamos las salas de lo penal y de lo civil, ya no había absolutamente motivo para que existiera el recurso de casación que antes unificaba el criterio jurídico de esas salas, tanto más cuanto que autores sumamente competentes en esta materia, desde Pallares hasta otros que en distintas épocas en que se ha discutido este asunto han dado opiniones perfectamente estudiadas, que nos ha hecho ver cómo en un régimen federal el recurso de casación no puede existir como existe en regímenes centrales de otras repúblicas, como Francia, que es incompatible con la soberanía de los Estados, que solamente ha existido como un recurso técnico del que han hecho uso todos los rábulas de la profesión, con objeto de llevar una instancia más en los juicios que solamente deben tener dos, y si además de estas consideraciones, la Suprema Corte tiene por autoridad más amplias

facultades para fijar la interpretación de las leyes, claro está que cae todo por su peso, cae todo desde luego bajo el influjo de la Constitución nueva, para que expusiéramos en ese proyecto de circunstancias los artículos que allí están consignados; pero ya que la Cámara de Senadores, sin dispensar los trámites que la urgencia del caso exigía, ha pasado a Comisión este asunto y, por lo tanto, no es posible esperar la aprobación de ese proyecto, urge desde luego, señores, saber si debemos declararnos por la opinión del señor licenciado Medina, que es la de cruzarnos de brazos ante un artículo constitucional, o por la opinión del señor licenciado Cravioto, de hacer algo para cumplir con un mandamiento legal; desde luego no se oculta a nadie que un poder de la República, ante un mandato constitucional, no se puede cruzar de brazos sin que esa pasividad sea altamente criminal: ¿por qué, señores, aunque dispongamos de un solo minuto, no lo vamos a ocupar en ver cómo podemos cumplir con un mandamiento? ¿Por qué hemos nosotros dejar pasar, el "laisser faire" y el "laisser passer," tan nefastos para toda clase de asuntos económicos y políticos, cuando nosotros estamos capacitados para hacer algo en este Congreso? En último caso, si las doce de la noche nos encontraran trabajando por la prolongación de la discusión y llegara el día 1º., no sería ilegítimo, porque habíamos abordado el problema antes que terminara el plazo. Es necesario que nosotros veamos qué es lo que puede hacerse en este período brevísimo para cumplir con la ley; solamente queda, en caso de poner en vigor la ley de 1903, con sus adiciones y reformas, proceder al nombramiento de magistrados y jueces. Estoy perfectamente de acuerdo con la teoría sentada por el señor licenciado Medina, de que no serán ilegítimos los actos de las autoridades actuales si pasaran del día 1º. en adelante; es cuestión explorada, definida por toda clase de Cortes, que todos los funcionarios, aunque hayan cesado, sea porque expirara el término para el que fueron electos, sea porque se les haya dado el cese o porque se les haya aceptado su renuncia, no incurren en delito de prolongación de funciones, mientras no llegue el substituto a quien deban entregarle, porque esto se basa en el principio fundamental de que ninguna función puede interrumpirse cuando es de interés público. El funcionamiento de la justicia no puede interrumpirse; los magistrados y jueces que se encuentran ahora funcionando, deberán seguir funcionando y cometerían un delito si abandonasen sus puestos; pero aquí la cuestión se encuentra reducida a estos términos: ¿podemos nosotros cumplir con nuestro cometido conforme a la Constitución de la República y, al mismo tiempo, cumplir con estos compromisos? Sí podemos. ¿Cómo? Nombrando inmediatamente a los jueces y magistrados y llamándolos a protestar; esto podría hacerse hoy mismo si alcanzara el tiempo, o mañana, siempre que la sesión fuera permanente y no nos interrumpiéramos más que los momentos precisos; entonces, señores, encontraríamos las dos cosas salvadas; el día 1º., el lunes de la semana entrante, habría autoridades judiciales del Fuero Común del Distrito Federal y Territorios; habría una ley orgánica que normara el funcionamiento de estos Tribunales, y el Congreso de la Unión habría cumplido, haciendo todo lo posible para que fuera acertado este cumplimiento en el mismo término que la Constitución nos ha fijado. Así, pues, estas razones en concreto, estos hechos asentados, son los que hacen suplicar a la Asamblea que, tomando en consideración la premura de tiempo, la obligación ineludible en que nos encontramos de cumplir con este artículo constitucional, proceda desde luego que acuerde la Cámara que quede en vigor la ley de 1903 para el nombramiento de jueces y magistrados que desde luego serán llamados a funcionar.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Para encauzar la discusión, la Mesa desearía que los oradores hiciera sus proposiciones por escrito. Hasta estos momentos se han presentado tres proposiciones: una de ellas, la del señor Hidalgo, que dice que se nombre una Comisión para que se acerque al Ejecutivo, a efecto de que mande un proyecto por medio del cual se prorrogue el plazo que manda la Constitución. (Voces: ¡No, no, no!) La otra proposición es de los señores Cravioto y Sánchez Pontón, en el sentido de que el Congreso debe ratificar inmediatamente los nombramientos de los actuales magistrados y jueces, y la última proposición, que tampoco está escrita, es la del señor licenciado Medina, en el sentido de que no se haga nada por el Congreso; de manera que la Mesa suplica a los señores diputados y senadores que deseen hacer algunas proposiciones, se sirvan presentarlas por escrito para poderlas discutir.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Pontón.

- EL C. Sánchez Pontón: La moción del señor Cravioto difiere de la que yo me permití hacer en el sentido de que el señor Cravioto desea que se ratifiquen los nombramientos de las autoridades actualmente en funciones, mientras que yo pretendo que se hagan las elecciones por el Congreso.

El C. Secretario López Lira: La Presidencia concede diez minutos a los señores representantes para cambiar impresiones, rogándoles no abandonen el salón.

El C. Secretario Mata, pasados diez minutos: Se ruega a los señores representantes se sirvan pasar a ocupar sus curules.

El C. Presidente: Se reanuda la sesión.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados, señores senadores: el señor doctor Román, el señor licenciado Rueda Magro y el que tiene el honor de dirigiros al palabra, teniendo en cuenta que la interpretación constitucional sólo puede establecerla en cada caso que se presente a su consideración un asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quisimos conocer la opinión o el sentir de este alto cuerpo respecto del punto que hoy se ha puesto a la consideración del Congreso. Para el efecto, solicitamos permiso del señor Presidente del Congreso de la Unión para hacer las investigaciones

del caso y para llegar a conocer la opinión de la Suprema Corte de Justicia sobre el particular. Nos trasladamos al local que ocupa dicha Suprema Corte, y llegamos precisamente en momentos en que se discutía este punto, con motivo de una consulta hecha por el Juez del Distrito de Querétaro. Este funcionamiento consultó a la Suprema Corte de Justicia si del día de mañana en adelante debía continuar en el ejercicio de sus funciones o si, por virtud de la disposición relativa del artículo transitorio de la Constitución, debía cesar en el ejercicio de sus funciones. Era, pues, este punto, que es el que tratamos nosotros de esclarecer o de interpretar, el que se ponía a la consideración de la Suprema Corte cuando nosotros llegamos. La opinión de los ciudadanos magistrados se dividió a grado tal, que puesta a votación la consulta que había de darse al Juez del Distrito, se empató; es decir, hubo empate en los votos, porque cinco magistrados opinaron en un sentido y cinco en otro, cinco porque se contestara al Juez del Distrito que debía continuar en el ejercicio de sus funciones, por tener jurisdicción para ello, y cinco en el sentido de que no tenía jurisdicción y que, por consiguiente, debía cesar, es decir, no se le decía que debía cesar, sino que cesaba. La opinión de los magistrados que sostuvieron que desde el día 1º. en adelante continuaban teniendo jurisdicción los jueces del Distrito y magistrados del Circuito actualmente en funciones, fue, en concreto, la siguiente: que el artículo 6º. transitorio constitucional, por los términos en que está redactado, debía entenderse de este modo: el Congreso de la Unión, según la disposición de este artículo, debería tener un período extraordinario de sesiones para expedir la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación y las demás que indica, a fin de que, como lo dice textualmente, la Suprema Corte de Justicia, haga inmediatamente los nombramientos, era requisito indispensable la toma de posesión de los nuevos funcionarios nombrados, para que cesaran los que actualmente se encuentran en funciones, porque de otro modo, tanto equivaldría como a suponer que el Congreso Constituyente tuvo la idea, que por cierto a ningún constituyente se le ocurrió, según lo expresó el licenciado Truchuelo, de que por algún período de tiempo, corto o largo, quedara la República sin tribunales expeditos en el Orden Federal para administrar justicia, y esta idea era totalmente absurda y no podía suponerse que hubiera existido en los miembros del Congreso Constituyente y que, por lo mismo, la interpretación más clara, más razonable y más en conciencia, por los términos del artículo 6º. transitorio, era la que he indicado antes, que hasta que fuesen nombrados todos los funcionarios nuevamente, de acuerdo con la ley orgánica, debían cesar los que actualmente se encuentran en funciones y que el nombramiento debía hacerse tan pronto como estuviera expedida la ley orgánica; que la condición también fijada en el artículo 6º. transitorio era accidental, era secundaria, que se fijó el día 1º. de julio para que comenzaran a funcionar las nuevas autoridades del orden judicial, únicamente porque se creyó que el tiempo fijado era bastante para que el Congreso expidiera la ley y para que se hicieran estos nombramientos; que por esta circunstancia, entienden que la interpretación más lógica y más natural era la indicada. En cambio, los magistrados del contra, como argumento principal esgrimieron el siguiente: que el artículo 6º. transitorio de la Constitución prevenía expresamente o determinaba de una manera fija, la fecha en que habría de haberse expedido ya la ley orgánica, en que había de haber sido nombrados los nuevos funcionarios y en que, por consecuencia, debían cesar los anteriormente nombrados; que es tal virtud, debían quitarse desde el 1º. de julio en adelante, los magistrados de Circuito y jueces del Distrito. El magistrado Urdapilleta hizo una larga exposición sobre el particular; también dijo que si habría de interpretarse el artículo 6º. transitorio en el sentido de que hasta después de haberse expedido la ley orgánica pudiera hacerse el nombramiento de magistrados y jueces, si la ley orgánica no llegara a expedirse nunca o se expidiera después de un largo período de tiempo, no podrían hacerse mientras las elecciones de magistrados y jueces, y esto sería contrario al artículo 97 constitucional, que le da originariamente la facultad de hacer esos nombramientos a la misma Suprema Corte. Que siendo, naturalmente, esta consideración perfectamente lógica y pudiendo llegarse a esta absurda conclusión, que por no expedirse esa ley no pudieran hacerse nunca los nombramientos de magistrados, entendía que se debía proceder a hacer los nombramientos de los mismos, aun cuando no estuviera dada la ley orgánica y, por lo mismo, sostenía que desde el 1º de julio en adelante los nombramientos anteriormente deberían cesar de una manera automática, en virtud de esta disposición constitucional. En vista de estas consideraciones, se puso a votación el asunto y se empató, por lo cual continuó la discusión en la Suprema Corte sobre el punto a consulta del Juez de Distrito de Querétaro; pero esto no es lo más interesante para nosotros, lo más interesante es que la Suprema Corte, según pudimos enterarnos en el curso de los debates, ha establecido ya jurisprudencia, interpretando otros preceptos constitucionales en relación con el 6º. transitorio, y ha llegado a la conclusión de que no puede la Suprema Corte hacer nombramientos de jueces de Distrito y magistrados de Circuito, sino hasta que se encuentre expedida la ley orgánica; por consecuencia, hacerlos antes de que esta ley se haya expedido, es una circunstancia que vicia de nulidad dichos nombramientos y también los actos de estos funcionarios. Como en igualdad de circunstancias se encuentran las elecciones que debería hacer el Congreso de la Unión, es indudable que la Suprema Corte de Justicia, interpretando la Constitución en el sentido en que ya la interpreto de magistrados de circuito y jueces del Distrito, indudablemente que resolverá en cada caso que se presente

a su consideración, en el sentido de que son nulos los actos de los funcionarios del Distrito Federal y Territorios que nosotros llegásemos a nombrar hoy por elección, y supuesto que las razones en que se ha apoyado la Suprema Corte de Justicia para establecer la nulidad de los funcionarios que ella llegase a nombrar, por carecer de facultades para nombrarlos, son las mismas que imperarán para declarar la nulidad de los actos de los funcionarios que se eligieran aquí, por las mismas razones no podrían elegirse, es decir, puesto que no podrían elegirse por las mismas causas, la Suprema Corte entiende que no puede hacer los nombramientos de los funcionarios que constitucionalmente deben nombrarse. Este es un punto grave y serio en el que todos debemos meditar para llegar a la solución del asunto que nos preocupa. Parece que la Mesa tiene la intención de fijar un corto tiempo para ir a tomar alimentos y que continúe el Congreso en sesión permanente para resolver definitivamente este asunto, y por eso quise aprovechar la ocasión de exponer ante el mismo Congreso estas ideas, recogidas en el seno de la Suprema Corte de Justicia, para que las meditemos y para que veamos qué es lo que se debe resolver, pues el punto es verdaderamente grave, ya que, de hacer estos nombramientos, seguramente la Suprema Corte de Justicia en la vía de amparo declarará la nulidad de todos los actos de los funcionarios que aquí se elijan.

El C. Secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea si se constituye el Congreso de la Unión en sesión permanente para tratar este asunto. (Voces: ¡Sí!) En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

SESIÓN PERMANENTE

El C. Presidente: Se levanta la sesión unos breves minutos mientras vamos a comer. (Voces: ¿Cuánto tiempo?) Media hora.

- El mismo C. Secretario: Hasta las dos de la tarde.

El C. Secretario Mata, a las 2 p. m. pasó lista: Hay una asistencia de ciento cuarenta y cinco CC. diputados y quince CC. senadores. (Siseos.) La Mesa nombra en Comisión a los CC. Peña Aurelio y Reynoso Juan Tirso, a fin de que se sirvan acercarse a algunos CC. senadores para completar el quórum. (Voces y murmullos.)

El C. Martínez de Escobar: Que se publiquen en la prensa los nombres de los que no han venido.

- El mismo C. Secretario, a las 3.30 p. m. pasó lista: Hay una asistencia de treinta y nueve CC. senadores y ciento ochenta y siete CC. diputados.

Hay quórum.

El C. Presidente: Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el C. Zubaran Juan.

El C. Zubaran Juan: No tiene objeto ya el uso de la palabra. Era con el objeto de interpelar respetuosamente a la Mesa..... (Voces: ¡No se oye! ¡Tribuna) (En la tribuna.) No tiene caso ya. Por lo que había pedido la palabra era para interpelar respetuosamente a la Mesa, con fundamento en qué artículo reglamentario la sesión era secreta; pero veo que ya hay público en las galerías.

El C. Presidente: Sí, señor, ya es pública.

- El mismo C. Secretario: Se han presentado diversas proposiciones y se les va a dar lectura en el orden en que se han presentado:

"El subscripto se permite someter a la aprobación del H. Congreso General, la siguiente proposición, con dispensa de trámites. Única: En vista de la imposibilidad material en que se encuentra el Congreso de la Unión para proceder al nombramiento de magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios, debe abstenerse el día de hoy de todo procedimiento encaminado a ese objeto y procurar, a la mayor brevedad posible, expedir la ley orgánica correspondiente y en seguida designar las magistrados y jueces que correspondan. Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. México, 30 de junio de 1917.- H Medina." Rúbrica.

"H. Asamblea: Los subscriptos, pedimos, con dispensa de trámite, se apruebe el siguiente proyecto de decreto: Único: Queda en vigor la ley de organización judicial de los tribunales del Distrito Federal y Territorios, de 9 de septiembre de 1903, con sus adiciones y reformas en todo aquello que no se oponga a la actual Constitución, entretanto se expide por el Congreso de la Unión la nueva ley orgánica relativa. Sala de Comisiones de la Cámara de diputados. México, junio 30 de 1917.- L. Sánchez Pontón.- E. Neri." Rúbricas.

"H. Asamblea: Sometemos a vuestra alta consideración el siguiente acuerdo: Procédase desde luego a la elección de funcionarios judiciales, de acuerdo con la ley orgánica del Fuero Común actualmente en vigor. Salón de Sesiones, junio 30 de 1917.- Alfonso Aranda.- E. Neri y L. Sánchez Pontón."Rúbricas.

"Considerando: que en virtud de no haberse expedido por el Congreso General, la ley orgánica de los tribunales del Distrito Federal y Territorios antes del 1º. de julio de este año, y por no haberse podido hacer por el mismo Congreso los nombramientos de magistrados y jueces, como lo previene al artículo 6º. transitorio de la Constitución de la República, se decreta:

"Articulo 1º. Continúan en sus empleos de magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios, los funcionarios y empleados actuales, mientras el Congreso General expide la ley orgánica de tribunales y se presentan los nuevamente nombrados de dicho Distrito Federal y Territorios.

"Articulo 2º. Queda en vigor la ley de organización de dichos tribunales de septiembre de 1903, entretanto se dicta la ley respectiva de acuerdo con el expresado artículo 6º. transitorio constitucional.

"Transitorios:

"Artículo 1º. Este decreto comenzará a regir con esta fecha.

"Artículo 2º. La ley orgánica de 1903 no regirá respecto del recurso de casación.

"Salón de Sesiones del Congreso General. México, junio 30 de 1917.- Aurelio Velázquez." Rúbrica.

Esta a discusión la primera proposición.

El C. Zubaran Rafael: Pido la palabra para una moción de orden. No sabemos los miembros de la Cámara de Senadores para qué hemos sido citados. En la convocatoria..... (Siseos y voces: ¡Tribuna, tribuna!) (En la tribuna.) Señores representantes: Estamos aquí reunidos por virtud de la convocatoria más irregular que se ha expedido, y no obstante esta irregularidad, los miembros de la Cámara de Senadores hemos merecido la censura de algunos respetables miembros de esta Cámara de Diputados. (Siseos y murmullos.)

- El C. Villarreal; Moción de orden. Que se le permita hablar al orador.

(Siseos.)

- EL C. Zubaran Rafael, continuando: Se ha expedido una convocatoria, primero a Congreso de la Unión, fuera de las atribuciones del Presidente de la Cámara de Diputados, porque esa citatoria no ha dimanado de una sesión de la Cámara de Diputados; segundo, se ha hecho en una forma incorrecta, porque a la Cámara de Senadores se le cita por conducto de su Presidente, y en este caso no se ha hecho así. Pero estas irregularidades que podíamos pasar inadvertidas si es que ellas no dieran lugar a que todo lo que aquí hiciéramos fuera absolutamente nulo. Pero lo más curioso, señores, es que se quiere que el Congreso, para actos que la Constitución no lo autoriza, venga a discutir aquí unido iniciativas de ley. Las Cámaras funcionan por separado en todos estos asuntos. porque lo que se ha pretendido aquí, al citarnos, es sorprendernos para que discutamos juntos algunos asuntos determinados, iniciativas de ley que no estamos facultados para tratar unidos. (Siseos.) No es una razón sisear. Los que no opinen como yo, vengan a demostrar que el Congreso de la Unión está facultado, reunidas las dos Cámaras, a tratar de los asuntos cuyas iniciativas se han leído.....

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.

El C. presidente: La Mesa cree inútil dar una explicación al señor licenciado Zubaran, supuesto que desde esta mañana se reunió el Congreso General.

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Es muy corto lo que voy a decir, señores; solamente voy a aclarar las dudas del señor Zubaran respecto al reglamento, que parece no conoce. El artículo 23, en su fracción XII, dice: ''Citar a sesión extraordinaria cuando ocurriere algo grave, ya por sí o por excitativa del Ejecutivo o del Presidente de la otra Cámara.'' Yo creo, señores diputados, que la situación tal cual se ha presentado ha sido algo grave, porque es claro que vamos a deslindar nuestras responsabilidades como Poder Legislativo, vamos a saber hasta qué punto tenemos obligación de cumplir con el artículo 6º. transitorio, vamos a decidir hasta qué punto podemos dejar sin cumplir lo que marca ese artículo transitorio; yo creo que eso es algo grave. Ahora bien; si es algo grave, ¿tiene o no la misma Presidencia de la Cámara de Diputados el derecho para citar? Dice: ya sea por sí o hecha por sí misma; luego está perfectamente explicada la duda aquí enunciada por el señor licenciado Zubaran. (Aplausos y voces: ¡Muy bien!)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: H. Asamblea: Es evidente de toda evidencia que hay dos criterios y dos finalidades que se persiguen en estos momentos: la una, de cumplir con la Constitución y allanar de cualquiera manera que se estime conveniente y legal los obstáculos que se han estado poniendo a ese cumplimiento, y la otra, que a todo trance trata de no cumplir con ese precepto y acumular obstáculos para que se haga imposible la actuación del Congreso. (Aplausos.) El señor Presidente ha explicado de la manera más clara esta mañana cuál era el objeto que tenía esta reunión del Congreso y no ha dicho ni por un solo momento que se trata de dar aquí una ley ni de obligar a nadie que pasara sobre su criterio y sus convicciones para aprobar ningún proyecto que fuera contrario a la ley o a su propia convicción, sino que únicamente de los que se trataba era buscar, reunidas las dos Cámaras, de qué manera podría cumplirse con el precepto constitucional; oír los dos criterios y poder así resolver en conjunto la Representación Nacional de qué manera podría llevarse a cabo el cumplimiento de ese precepto, y hasta este momento, señores, da verdadera pena decirlo, que aquellos que creen que están en la cúspide de la sabiduría, que aquellos que por su edad han creído que la Cámara de Diputados, formada en su mayoría de jóvenes inexpertos, no son capaces absolutamente de llenar el cometido para que han sido electos por el pueblo. ¿Por qué no hemos oído una sola opinión que nos ilustre en este caso en que nos encontramos? ¿Por qué no se nos ha ilustrado a nosotros los inexpertos? ¿Por qué no se nos ha dicho: de esta manera podemos nosotros cumplir decorosamente con nuestro deber? ¿Por qué ni una sola palabra se ha dicho en esta tribuna, que venga siquiera a demostrar una sombra de intención para cumplir honradamente con nuestro deber? Han salido solamente de nosotros, de los inexpertos, varias proposiciones que, aunque descabelladas si queréis, demuestran el empeño tan grande que hemos tenido para allanar esta dificultad. Nadie podrá decir, señores, que no ha habido aquí un positivo empeño de nuestra parte para buscar una forma, cualquiera que ella sea, que se nos ha escapado de las manos, que la volvemos a atrapar y que le queremos dar otra forma distinta, para ver si encaja mejor en los criterios; pero de todas maneras un esfuerzo grande, viril, algo que nosotros demuestra el positivo empeño por el cumplimiento del deber, y, en cambio, otra corriente parece que ha venido del subterráneo de la política maquiavelíca. (Aplausos.) Parece que otra corriente vemos venir de diferentes puntos, haces de tinieblas, haces de desorden y haces de obstáculos para que en un momento, ante nuestros ojos, aparezca una montaña inmensa que no podamos franquear y, entonces, digamos con el licenciado Medina: ''señores, lo único que podemos hacer es no hacer nada,''

El C. Urueta, interrumpiendo: ¡Lo único racional!

El C. Sánchez Pontón: continuando: ¡Lo único racional! Sí, señor Urueta, cuando se persiguen otros fines, lo único racional es..... (Aplausos.)

Lo único racional: no cumplir la Constitución; ¡he allí lo único racional para el señor licenciado Urueta! (Aplausos.) Lo único racional es que mañana se diga que por culpa de la Cámara de Diputados no hay Poder Judicial ni del Fuero Federal ni del Fuero Común; lo único racional es que mañana toda la prensa, que se ha celebrado sobre nosotros, por culpa de unos cuantos, vuelva a decir que somos nosotros los culpables de que no haya podido darse cumplimiento a ese precepto. Eso es lo único, señores. El reloj que en estos momentos nos indica que por ningún motivo, que por ningún esfuerzo que nosotros hagamos es posible hoy dar cumplimiento a ese artículo transitorio: triunfa entonces lo racional; cruzarse de brazos y a ver qué sucede mañana. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos prolongados.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Azcona.

El C. Sánchez Azcona: Señores diputados y señores senadores: (Voces: ¡No se oye!) Yo puedo no oír, pero hablo bastante. Lo que más se ha alegado en el caso de la dificultad en que nos encontramos es la premura del tiempo, y a pesar de estar anunciando desde esta mañana que el tiempo corre, el tiempo ha seguido corriendo y nosotros no hemos llegado a ninguna conclusión. No se trata de ver lo pasado, no se trata de ver si fue festinado, si fué incorrecta la forma de citar a Congreso General; estamos reunidos, hay quórum y hay que tratar el asunto apremiante que tenemos enfrente. (Aplausos.) Pues bien, señores diputados, no es cierto que completamente se haya perdido el tiempo, como dice mi colega el señor Sánchez Pontón. Esta mañana precisamente el licenciado Medina, al decir metafóricamente que, dando el cúmulo de circunstancias en que nos encontramos, no le quedaba al Congreso General más que cruzarse de brazos, él explicó perfectamente bien por qué la abstención del Congreso en este momento, la abstención de pronunciarse en cualquier sentido serio el único cumplimiento posible de la Constitución. El señor licenciado Medina explicó perfectamente, al referirse al espíritu y a la letra del artículo 6º. transitorio, que la fecha era una cuestión secundaria, y esto lo vino a decir un diputado constituyente, y otros diputados constituyentes han explicado perfectamente que cuando ellos redactaron ese artículo 6º. no podían prever el cúmulo de trabajos que ha tenido la H. Cámara de Diputados, y el cual le ha impedido cumplir a tiempo con lo que hubiera sido su deber, deber que hubiera sido también de los senadores, y que no discutimos de parte de quién está la culpa; nos encontramos con un hecho cierto y es que faltan pocas horas para que se pueda cumplir lo dispuesto en el artículo 6º. transitorio. Así las cosas, va una Comisión de esta H. Cámara para consultar la opinión de la Suprema Corte de Justicia y la opinión de la Suprema corte coincide en todo con el razonamiento que esta mañana expuso el licenciado Medina; claro se dice que unos traen unos intereses y otros traen otros; yo sé, señores, en esta Cámara qué intereses encontrados pueda haber. Por mi parte, puedo garantizarle a mi querido amigo el señor Sánchez Pontón que yo no tengo interés en nombrar ningún tío mío. (Aplausos y risas.) ¿Hemos tenido confianza o no la hemos tenido en el C. Primer Jefe y después Presidente de la República? El ha elegido el cuerpo de magistrados que hoy imparten justicia, ¿podemos nosotros, en tesis general, englobando, decir que esa justicia ha sido mal impartida? Quizá no; habrá casos concretos; pero no tenemos el derecho de condenar a una administración de justicia en conjunto. Nosotros, por exceso de trabajo, por lo que ustedes quieran, no hemos cumplido con uno de nuestros deberes. ¿Qué otra cosa nos queda? Seguir impartiendo nuestra confianza, entretanto estamos capacitados para elegir ese mismo cuerpo de magistrados que había sido nombrado ejecutivamente. Hay dos maneras de hacerlo: o como propone el licenciado Medina, simplemente, sin que la Cámara pronuncie nada, dejando que automáticamente sigan funcionando leyes y sigan ejerciendo ejemplos, o bien, como proponía el licenciado Cravioto, ratificado, nombrando a los mismos que están hoy para que queden investidos de una función constitucional. Pero este segundo procedimiento tiene a mi ver un grave inconveniente. Estoy de acuerdo con el licenciado Cravioto en que no debemos ceñirnos al reglamento hasta el punto de exigir que estos nombramientos sean por cédulas precisamente, que basta que el Congreso acuerde esa ratificación para que en esencia deba considerarse como un nombramiento; pero no podemos proceder así antes de que hayamos aprobado la ley orgánica, así sea transitoria. Y para aprobar esa ley orgánica, así sea transitoria, no podemos hacerlo en la forma en que estamos reunidos, pues es absolutamente imposible para un proyecto de ley que las dos Cámaras funcionen conjuntamente. Sería preciso, lo que ya sucedió, que la Cámara de Diputados aprobase una ley, que la pasase a revisión a la Cámara de Senadores. Esto se ha hecho. La Cámara de Senadores, por mayoría, no quiso dispensar los trámites, pasó a la Comisión; de manera que nos encontramos en el mismo caso en que nos encontraríamos si se propusiese que aquí revisáramos una ley orgánica, siquiera sea transitoria. Respecto de las proposiciones nuevas que se hacen, es el mismo caso: cualquiera de estas proposiciones entraña un proyecto de ley y el procedimiento entonces sería que lo aprobase la Cámara de Diputados y que pasase a revisión a la Cámara de Senadores.

El C. Cravioto: Pido la palabra. Yo venía nada más a indicar al C. Sánchez Azcona que la proposición que yo había hecho se fundaba en la ley orgánica actual que está vigente, como lo demostró a la perfección el señor Medina hoy en la mañana.

El C. Sánchez Azcona: Perfectamente. El razonamiento del señor Cravioto da por existente la ley por el solo hecho de que funciona automáticamente; pero, entonces, si el señor Cravioto cree que esa ley funcione automáticamente, ¿por qué no deja también funcionar automáticamente a los funcionarios del Poder Judicial, como se encuentran? ¿Por qué nosotros, sin haber expedido expresamente una ley, como lo pide el artículo 6º. transitorio, vamos a hacer uso de las prerrogativas que nos da ese mismo artículo 6º. transitorio ratificando o nombrando a esos mismos magistrados? Yo creo, señores, que para no festinar la discusión,

quede como único y lógico procedimiento aceptable el que el Congreso no se pronuncie sobre ese particular; la Administración de Justicia no se entorpecerá; sabemos que la Suprema Corte, sobre la base de su misma declaración, no dará entrada a los amparos que, sin duda, se presentarán; amparos, señores, los habrá de cualquier manera, cualquiera que sea la resolución que el Congreso tome en este momento, porque los que pierden en asuntos judiciales siempre, aunque sin esperanzas, tratan de asirse a la última tabla de la salvación. Por lo demás, hay muchas y graves cosas que hacer, tan graves que, a mi juicio, habría que festinar lo más posible la resolución de este asunto. Yo pregunto a los señores diputados: ¿Han terminado la aprobación de su presupuesto? Yo pregunto a los señores diputados: ¿Se dan cuenta exacta de que mañana, 1º. de julio, se repetirá el caso del 1º. de mayo, en que la Secretaría de Hacienda declaró que no podría hacer ningún pago porque no tenía presupuesto en qué fundarse? ¿Se han dado cuenta de eso los señores diputados? (Voces: ¡Sí, sí! ¡(No, no!) No tenemos tiempo suficiente para resolver sobre la ley, en los términos textuales; a la letra del artículo 6º. transitorio; en mi concepto, lo más cuerdo es dejar automáticamente el funcionamiento tanto de la ley vigente como del personal de justicia que está en servicio; no festinaremos en esta resolución tan grave, y eso sí, trabajar con ahínco en los próximos días de mes entrante por que quede promulgada la ley orgánica de los tribunales, y entonces, con conocimiento de causa, elegir a los magistrados y a los jueces correspondientes y dedicar una poca de atención al grave asunto de los presupuestos, porque mañana el Ejecutivose verá obligado nuevamente a pedir facultades extraordinarias. Hay algunos que encuentran indebido que el Ejecutivo esté pidiendo facultades extraordinarias al principio de un régimen constitucional; pero, señores diputados, si lo hace nuevamente, hay que confesar que no será culpa del Ejecutivo.... (Voces: ¡Las tiene, las tiene!) Dejo en mi pie mi modesta proposición de que se diga lo propuesto al empezar la sesión de esta mañana por el señor diputado Medina. (Aplausos.)

El C. Secretario López Lira: La Mesa hace notar a la H. Asamblea que está a discusión la proposición del señor licenciado Medina, que dice: ''Único: En vista de la imposibilidad material en que se encuentra el Congreso de la Unión para proceder al nombramiento de magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios debe abstenerse, el día de hoy, de todo procedimiento encaminado a ese objeto y procurar, a la mayor brevedad posible, expedir la ley orgánica correspondiente y en seguida designar los magistrados y jueces que correspondan.''

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Señores diputados y senadores: "¡Qué descansada vida la del que huye del mundanal ruido!" (Risas y aplausos.) Qué cosa tan maravillosamente grata es el "dolce farniente!" (Siseos) ¡Qué agradable es el descanso en tan bochornosa hora de siesta! ¡Qué enamorado está el señor licenciado Medina del principio odonístico, del principio del menor esfuerzo! Cada vez que se encuentra la Cámara de Diputados, cada vez que el Congreso General se encuentra frente a un grave problema, el señor licenciado Medina, enamorado del principio del menor esfuerzo, se pregunta: ¿Qué es lo que hay aquí? ¿Cuál es el camino más fácil que puede seguirse en este caso? Aplica ahora su criterio y nos dice: "¿A qué quebrarnos la cabeza, señores, si podemos hacer una cosa muy fácil y muy sencilla, si la resolución es el huevo juanelo? Crucémonos de brazos, señores diputados. No; este famoso principio edenístico, del menor esfuerzo, no lo aceptamos ciertamente quienes creemos en el sentido heroico de la vida; quienes aceptamos que la vida es lucha y que exige de nosotros esfuerzo; quienes creemos que es un deber, un imperativo categórico el aceptar la lucha cuando ella se presenta, y preguntarnos, cuando nos hallamos colocados ante los innumerables problemas de la vida diaria: es necesario que nos preocupemos por buscar la resolución de esos problemas y no la más fácil, sino la más acertada, la más sólida. Cierto que la solución más fácil y la que menos esfuerzo exige es la de cruzarse de brazos. dejar las cosas que sigan su camino o, como dicen los buenos campesinos, dejar que ruede la bola; pero esto no es muy decoroso, y una vez colocados en este camino, señores diputados y senadores, ¿por qué hemos abandonado la vila quieta y apacible de la provincia, si no para venir aquí a luchar legislando, para resolver los innumerables y graves problemas de la Nación? Que el espíritu de la ley, opina el señor licenciado Medina, no es que la Constitución nos ordene que en una fecha perfectamente determinada hayan de nombrarse jueces y magistrados; no, esto es la letra, tal es el texto de la ley; pero no el espíritu de la ley, que es algo más amplio. ¡Ah, señores diputados!, pues una vez aceptado este criterio, este holgado criterio, pues si algún comandante militar aplica la ley de 25 de enero de 1862, ¿por qué protestar, y por qué llamarle violador de la Constitución, si aquel comandante militar no ha hecho otra cosa que interpretar el espíritu de la Constitución, y el espíritu de la Constitución y la intención de los constituyentes fué que la República entrase cuanto antes al carril constitucional; pero no que entrase precisa y forzosa y fatalmente el 1º. de mayo?

No, hay que buscar el espíritu de la ley; de manera que el espíritu de la Constitución no es que forzosamente, aunque así nos lo diga la misma ley fundamental, que hayamos de nombrar jueces y magistrados el 1º. de julio; no, sino que los nombremos cuando sea más fácil nombrarlos. Y no, señores diputados; contra esta interpretación del señor licenciado Medina está el artículo 6º. transitorio, que es lapidario; que es definitivo, que es fatal: el Congreso de la Unión habrá de legislar, aprobando o iniciando las leyes de organización judicial del Distrito y Territorios y, además, nombrando a los magistrados y jueces, y esto es terminante, y los magistrados y jueces nuevamente nombrados han de tomar posesión de sus cargos antes del día 1º. de julio de 1917. De manera que si queremos obsequiar el precepto constitucional, es forzoso, no que sigamos el camino más fácil, sino que nos preguntemos si aún

podemos adaptarnos al artículo 6º. transitorio, buscando un camino acertado para zanjar las dificultades, y yo creo y mi sentir es el de muchos señores diputados y senadores, que la dificultad está resuelta, aceptado el camino ya propuesto en alguna de las pasadas sesiones por el compañero Román y socios: que la ley de septiembre de 1903 esté en vigor actualmente, nadie lo niega; sobre eso estamos todos de acuerdo. En lo único que diferimos es en la necesidad de nombrar a los magistrados, y caso de aceptarse que el Congreso de la Unión debe tomar alguna determinación en ese sentido, en tanto que unos opinan que podemos, en obvio de dificultades, ratificar el nombramiento de los actuales funcionarios, hay quienes opinan que, de una vez para todas, es necesario que hagamos la elección. De manera que aquí se defiere en detalles, pero el problema fundamental es este: ¿El Congreso de la Unión, sin violar la Constitución, puede nombrar magistrados y jueces antes del día 1º. de julio de 1917, sin haber expedido previamente una ley orgánica? Los compañeros de las Comisiones unidas de Justicia nos refieren haber acudido en demanda de auxilio a la sabiduría de la Suprema Corte de Justicia, y sucedió que la Suprema Corte se dividió en dos bandos: en tanto que cinco de los señores magistrados opinaban en un sentido, los otros cinco opinaban en el sentido opuesto. De manera que aquí se realiza una vez más la anécdota aquella de un abogado que, consultado por un cliente, lo llevó a su biblioteca y, mostrándole los estantes de un lado, le dice: "todos estos autores dan a usted la razón; todos estos otros se la niegan." De manera que no puede invocarse en este caso la opinión de la Suprema Corte, porque se ve que hay razones tan poderosas, tanto en pro, como puede haberlas en contra; de manera que prescindiendo de los argumentos de la autoridad, es necesario que procuremos resolver por nosotros mismos la cuestión a debate. El artículo 6º. transitorio nos dice que el Congreso de la Unión deberá: "expedir la ley orgánica de los tribunales de Circuito y de Distrito y la ley de los tribunales del Distrito Federal y Territorios, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga inmediatamente los nombramientos de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y, el mismo Congreso de la Unión, las elecciones de magistrados y jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y Territorios." Esta conclusión, esta locución conjuntiva "a fin de que," que también pudiera ser locución conjuntiva final, parece indicarnos que el procedente forzoso, que el antecedente necesario del nombramiento de jueces y magistrados, debe ser la expedición de la ley orgánica del Distrito Federal y Territorios y del Poder Judicial Federal. Pero sí es oportuno acudir a la interpretación de la ley y preguntarnos: ¿Cuál es el espíritu del legislador y cuál la mente de los constituyentes? Planteado así el problema, debemos preguntarnos: ¿Es necesario, para nombrar magistrados y jueces, que haya una ley orgánica previamente establecida? Seguramente que sí. En esta ley orgánica es forzoso distinguir dos partes: ya se ha dicho aquí - los argumentos no son míos - por una parte, aquellas disposiciones, aquella parte del artículo que se refiere al personal; es decir, al número de magistrados y jueces y a las condiciones que debe llenar cada uno de esos funcionarios para poder ser nombrado, y la otra parte del artículo, de la ley relativa a la manera que estos magistrados y jueces deben desempeñar sus funciones, y entonces, echando una ojeada sobre la ley, se ve que hay ciertos capítulos, como por ejemplo el Jurado y otros, se ve que no requieren ser previamente aprobados para nombrar a los magistrados y jueces; la parte que urge definir es la que se refiere a los magistrados y jueces y a las condiciones que debe llenar cada uno de estos funcionarios para ser nombrado; pero una vez nombrados estos funcionarios, ¿cómo han de funcionar, cómo han de ejercer sus altas funciones? Pues entonces atengámonos a la ley orgánica de 1903, que actualmente está en vigor, mientras no sea derogada por otra nueva, y en todo aquello que no se oponga a la Constitución y a las leyes vigentes; de manera que resuelto así lo que se refiere al funcionamiento, queda por resolver lo que toca al personal; pero la ley orgánica de 1903, por lo que se refiere al personal, tiene algunas contradicciones con la actual Constitución; y también por lo que se refiere al funcionamiento, como sucede con los recursos de casación, que actualmente debe considerarse como anticonstitucional; entonces háganse de una buena vez aquellas modificaciones que puedan considerarse como urgentes, con objeto de armonizar la ley orgánica de 1903 con la Constitución actualmente en vigor. Estas modificaciones son la supresión del artículo de la casación, reduciendo el Tribunal Superior en dos salas y a diez magistrados que funcionan en dos salas, una penal y otra civil. Establezcamos las condiciones que deben llenar magistrados y jueces para poder ser nombrados y habremos resuelto el problema, a reserva de expedir más tarde, después de un estudio más profundo, la misma ley orgánica de los tribunales del Fuero Común. De manera que si queremos resolver el problema pongamos en ello una poca de buena voluntad; que los señores senadores, si tienen buena voluntad para resolver el problema, se retiren de la Cámara, si así lo exige su reglamento, para decidir, erigidos ya en Cámara de Senadores, la aprobación o no aprobación - que esto queda a su criterio - del decreto que le enviamos ayer o anteayer; una vez resuelto esto, y en el supuesto que la resolución fuese favorable, sí es posible nombrar hoy mismo a los magistrados y jueces. La elección propiamente dicha, el escrutinio, por más dilatado que se le suponga, no podría quitar más allá de dos horas, una hora y media a lo más. Los magistrados y jueces, que ya no serán motivo de discusión, desde el momento en que todos los grupos de la Cámara estamos ya de acuerdo y hemos formado nuestras planillas respectivas; éstos son perfectamente conocidos de todos nosotros, muchos de ellos forman ya parte de la administración de justicia; de manera que conocemos perfectamente la dirección de cada uno de ellos; puede citárseles urgentemente y hacer que tomen posesión de sus cargos y presten la protesta de cumplir la Constitución, antes de

las doce de la noche del 30 de junio. [Voces: ¡A votar, a votar!]

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Señores senadores y diputados: He pedido la palabra en favor de la proposición del ciudadano licenciado Medina, no porque sea partidario de la ley del menor esfuerzo, sino porque soy partidiario de dar la solución menos mala aun asunto al que no podemos dársela buena. En las condiciones en que estamos debemos empezar por estudiar este punto: ¿es posible dar un decreto o una ley para que empiece a regir mañana? Señores, yo creo que es posible. La misma Constitución señala el funcionamiento de las Cámaras; no pueden funcionar juntas sino para determinados asuntos que la misma Constitución les señala; así pues, lo que ha manifestado alguno de los señores senadores, yo lo veo claro. Si aquí, por ejemplo, hacemos una proposición y se acepta por la Cámara de Diputados, ¿aquí mismo la podría estudiar la Cámara de Senadores, para que inmediatamente tenga fuerza de ley, o tendrán que dársele los trámites que la misma Constitución expresa? Yo creo que deben darse esos trámites, y si queremos librarnos de una violación constitucional, podemos caer en otra. Debemos buscar cuál es la solución para resolver la situación en que nos encontramos colocados. Yo digo que el artículo 6º. constitucional tiene varias partes; una dice: "inmediatamente después los nombramientos de magistrados de Circuito y jueces de Distrito." ¿Vamos a proceder antes? Violamos la Constitución. Decir: no vamos procediendo antes, porque debemos interpretar que podemos hacer esos nombramientos sin violar la Constitución, y entonces ¿cómo se concilia con la otra expresión constitucional, que "inmediatamente después?" Hay todavía otra dificultad: la misma Cámara de Diputados aprobó un proyecto, en que considera como de elección del Congreso los jueces menores. Yo sé también que hay algunas observaciones para este punto, que se harán en el Senado, que no se considerarán como de elección del Congreso los jueces menores, sino los que se llamaban de Primera Instancia, aunque los menores sean también de primera instancia; este punto, pues, podría suscitar algunos debates y no volverían otra vez a abstener de terminar este asunto hoy; ¿por qué, pues, soy partidario de lo que ha dicho el señor licenciado Medina? No por la ley del menor esfuerzo, sino por las razones que aquí nos manifestó y que me convencieron muchas de ellas en lo que no estaba convencido, porque entiendo que sí es conforme a la ley; en la mente de todo el Congreso está que las leyes orgánicas vigentes en lo que no se contradicen en la Constitución; eso mismo hizo la Suprema Corte de Justicia; luego debemos admitir que está vigente la ley orgánica de los Poderes locales y federales del Distrito y Territorios. Ahora queda otro punto: la elección de magistrados y la de todos los empleados del Poder Judicial del Distrito y Territorios, que, si lo hacemos violando la Constitución y nos exponemos también a que pueda venir la nulidad de origen, porque no fueran bien hechos los nombramientos de los jueces menores y aun de la Suprema Corte y los jueces de Primera Instancia, porque los hicimos antes de la expedición de esa ley, porque la Constitución dice que inmediatamente después se harán. El que funcionen los actualmente existentes en el Supremo Tribunal, en los juzgados de Primera Instancia y en los juzgados menores, ¿qué inconveniente podría tener? Entiendo, señores, que ninguno. Supongamos que se atacara a una autoridad de hecho; ¿qué, la teoría de las autoridades de hecho, aceptada en todos los gobiernos en todas las épocas, no es también una teoría que no se ha contradicho por nadie? Por eso, señores, ese funcionamiento de las autoridades de hecho lo veo legal y que lo aceptarán todos y, por lo mismo, la proposición hecha por el señor licenciado Medina está bien en sentido, no del poco esfuerzo, sino en el de menos resultado que podamos tener. Pero hay más todavía; creo que si esta especie de interpretación que damos en el Congreso se hace saber a la Suprema Corte de Justicia y al Supremo Tribunal, habremos conseguido esto: que en las dudas que tengan los funcionarios judiciales para saber si deben seguir obrando o no, se habrá quitado también que este conocimiento sea del dominio público; no deben simplemente estar cuidando los puestos, en el sentido de no abandonarlos, sino que deben seguir funcionando, de acuerdo con las leyes orgánicas vigentes, en lo que no pugnen con la Constitución, y que se siga admitiendo la casación, que se trata de suprimir, que se siga admitiendo hasta la fecha en que se haga la ley, que se siga todavía con todos los defectos que tenga el Poder Judicial, ya en su personal, ya en sus funciones; pero serán menos malos esos defectos, que los que vayamos nosotros a poner con esta violencia para resolver un asunto, que no lo hicimos en su oportunidad. Por estas razones, yo sólo suplicaría al señor Medina que se adicionara la proposición hecha, en el sentido de que se haga saber este acuerdo en alguna forma posible, ya por Comisión, pero no tenga forma de decreto ni de ley, a la Suprema Corte y a los tribunales locales, para que no vayan a interrumpirse las funciones por mala interpretación, y no mala, pero si la misma Suprema Corte interpreta de dos modos, no sería extraño que los magistrados o jueces interpretaran de otro modo. Así es que el punto debe ser eso, que sigan funcionando los tribunales mientras no vayan los nuevos jueces, ya sean designados por el Congreso o por el Tribunal o por los Ayuntamientos, a tomar posesión, y que siga vigente la misma ley. Eso es lo que he querido manifestar, no por ilustración a la Asamblea, que la considero suficientemente ilustrada, pero mas bien como una explicación de por qué daré mi voto en favor de la proposición del señor licenciado Medina.

[Voces: ¡A votar, a votar!]

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velázquez. - El C. Velázquez: Señores diputados y senadores: Espero que tengáis una poca de calma para resolver este problema sin prejuzgar, bien porque no habréis ponderado bien las dificultades que él entraña, como porque la Nación está pendiente de esta resolución. Se ha dicho primero que el Congreso General no puede expedir esta ley para resolver

cómo debe continuar el Poder Judicial; que debe primero discutirse en esta Cámara y después ir a la otra. No es posible, dado que nos faltan unas cuantas horas; no entiendo cómo pudiera resolverse sólo con "no hacer nada" en estos momentos, porque el juez que haya leído la Constitución en su artículo 6º. transitorio sabrá que cesará, como dice ese mismo artículo, el día 1º. de julio, y hacer cualquiera otra cosa entenderá, si no ha oído estas discusiones, que nada podría hacer y no le da entrada a ningún negocio. Esto es indiscutible. Saben ustedes también que la opinión de la Suprema Corte está dividida, están divididos los pareceres; creen que cesarán, de pleno derecho, mañana, todos los empleados del orden judicial, tanto del Distrito Federal como de los Territorios. En el presente caso, hay que penetrar más la cuestión. No tengáis prisa, no veáis en el diputado, por insignificante que sea, a la persona, sino a su manera de pensar. Yo espero que me escucharéis con calma y benevolencia. Es indiscutible, conforme al artículo 6º. transitorio de la Constitución, que mañana habrán cesado los jueces, de pleno derecho, y surgirá la duda: ¿las funciones que ejerzan después tendrán valor constitucional, serán, en efecto, empleados del orden judicial? Esta es la cuestión; no se resuelve de una manera tan perentoria esta cuestión. ¿Y saben ustedes cómo ha opinado la Corte? Se han dividido los pareceres. ¿Qué debe hacerse en el presente caso? Hacer lo que dice el licenciado Medina, no hacer nada, esa paradoja tiene su significación en verdad es decir, no hacer una aclaración, para que, cuando se presente el caso de resolver sobre la constitucionalidad del funcionamiento judicial, entonces la Corte venga a dictaminar, al negar o al conceder el amparo, y aun normará su jurisprudencia; pero nosotros debemos resolver la cuestión aquí, porque somos los que estamos legislando. Yo por eso he opinado, siguiendo algunos principios, y voy a recordaros un gran pensamiento: Platón decía que una sociedad puede vivir sin poderes políticos, pero que no puede vivir sin tribunales. Voy a recordar a ustedes otro caso: cuando las hordas de Zapata ocuparon en 1911 la ciudad de Cuautla, estaba yo allí; después de incendio y demás, siguieron los desordenes cometidos, no por soldados, sino por particulares; les dije algunos: "Háblenle a Zapata, a ver qué hace;" se lo manifestaron, y él dijo: "Tiene razón, hay que nombrar autoridades." Esta fué la expresión, esta fué la manera de responder de un bárbaro, a esa necesidad. La sociedad civil continúa viviendo aun que no haya poderes políticos, pero no puede vivir sin justicia; es decir, es necesario hacer justicia aun que no haya poderes políticos. ¿Cómo resolveremos la cuestión precipitadamente? Lo mejor es que el Congreso declare que, en vista de la imposibilidad de nombrar nuevos funcionarios, que continúen los actuales, esta es la expresión, continúen; hay una autorización dada por el Poder Legislativo, de que continúen los funcionarios que actualmente desempeñan las funciones de Poder Judicial; que continúen, porque no hemos podido expedir la ley, que continúe vigente la ley de septiembre de 1903, entre tanto en el primer caso se presentan los nombrados y entre tanto expedimos la ley. No hay que hacerse cargos; el Ejecutivo no tenía la obligación de iniciar la ley; por deferencia, mandó este proyecto y, hay que decir la verdad no lo hemos estudiado, porque no hemos trabajado; ayer me estuve esperando a la Comisión y estuve solo.

Como es caso idéntico, esta ley, este proyecto de ley, al que acabamos de votar, la discusión se habría entablado, se había aprobado y se habría expedido la ley; no habría alcanzado el tiempo, pero habríamos cumplido en la Cámara de Diputados. En la de Senadores, no sé lo que habrían hecho, pero habríamos cumplido con un deber político, moral, jurídico, de haber expedido esa ley. No hemos cumplido. Ahora, queramos o no, no podemos hacer nada, y ¿qué hace un juez? ¿va a interpretar el pensamiento del licenciado Medina y se cruza de brazos? No, tiene que resolver, darle entrada, decretar una formal prisión, poner un fallo, admitir un recurso. Decir: "No hago nada porque he cesado de pleno derecho, conforme a la parte final del artículo 6º. transitorio" Pero el Congreso es el que debe decirlo: Te faculto para que continúes. Me han dicho y he oído decir a algunos señores senadores: Pero esto no podemos hacerlo en Congreso General. Es un deber que tenemos de elegir los jueces y magistrados, un deber que debíamos cumplir en estos momentos o desde hace días, pero no hemos podido elegirlos, porque no hemos querido, porque no hemos trabajado; pero hay que resolver algo, pero en conciencia y jurídicamente, patrióticamente, interpretar las necesidades sociales. Continúen ustedes, porque nosotros no quisimos trabajar. (Siseos.) Es la verdad: desde el 14 está el proyecto, hay que confesarlo, hay que ser sinceros en presencia de la Nación y en nuestra conciencia misma. No hemos trabajado, están casi todos los artículos del proyecta ya reformados, pero no han ido a trabajar los de la Comisión; uno, dos o tres hemos ido, nunca nos hemos reunido, nunca hemos estado juntos; hoy me dejaron solo. (Risas.) Estuve ahí esperando. (Risas.) Esta inculpación es honrada; debemos tener un rasgo de conciencia, no desprendernos de la conciencia, porque el hombre sin conciencia no vive en una sociedad honrada. No hemos cumplido con nuestro deber, pero debemos satisfacer las exigencias sociales. La vida social reclama que al que comete un crimen se le castigue, y mañana los jueces no podrán hacer nada, no podrán legalmente, porque no los hemos nombrado. ¿Cómo hacer? Hoy mismo expedir un decreto que diga que continúen en vigencia, un decreto que diga que continúan los jueces entretanto se hacen los nombramientos por el Congreso y que continúe en vigor la ley orgánica de los tribunales del Distrito y Territorios. Hoy mismo, para que mañana tengan una ley, porque no basta que se vayan a sentar al Tribunal los magistrados y jueces; es necesario que funcionen, porque las dos cosas están unidas por esa unidad psicológica y jurídica; deben estar funcionando esos empleados. ¿Y cómo hacerlo? Que nosotros autoricemos que continúen y esta es la expresión: nombrar no podemos, porque no está la ley previamente, porque primero está la ley que determina quiénes son los funcionarios, cuál es la jurisdicción y cuáles son los

procedimientos; no lo hemos hecho, pero la sociedad subsiste, tiene necesidades. ¿Cómo las satisface? ¿Con premura y nada más con las expresiones inconscientes o de torpeza? No, señores, es demasiado serio el problema, la sociedad no nos ha pagado para que vengamos a gritar, sino a pensar sobre sus intereses capitales, sus finalidades, sus ideales; quiere justicia la sociedad. ¿Con qué le contestamos? ¿Por qué no hemos expedido esa ley? Hay que confesarlo: porque no hemos trabajado; faltan unas cuantas horas para resolver el problema social, y mañana no habrá jueces que admitan una demanda, ni que dicten un auto, porque no lo habremos hecho; que continúen esos jueces, que continúen la ley que determinaba su jurisdicción y funcionamiento, y habremos cumplido con nuestro deber. Esa es mi proposición, por eso no me ajusto a la apreciación muy atinada del señor licenciado Medina, de que cuando un juez, aunque haya sido nombrado su substituto, no abandone el empleo, debe continuar si no ha cometido un delito. Que continúe dice él, pero para nosotros hay un precepto constitucional que dice que desde el 1º. de julio cese, y por eso parece que no es aceptable la proposición que hizo el licenciado Medina con tanto tino. Podemos aquí, como derivación del acto de Colegio Electoral, decir: puesto que no podemos hacer la elección que nos previene la ley y que tenemos la obligación de hacer, que continúen esos funcionarios mientras hacemos la elección, que podemos hacerla dentro dos o tres días; ya se han discutido los candidatos; reunámonos y hagamos la elección; hay una ley, esa que siga en vigencia, porque la sociedad sigue subsistiendo con sus necesidades y con sus ideales, necesidades imperiosas como son las de administrar justicia; puede una sociedad vivir sin poderes políticos, pero no sin tribunales; no olvidéis esto, señores, y no os precipitéis a juzgar en el presente caso. ¿Por qué votar antes de discutir algo que nos exigirá la sociedad mañana? ¿Cómo han pensado los señores cuando se han tratado los problemas importantes en que debían haber estudiado, en que debían haber consultado la ley y que debían haber consultado su conciencia? Todo eso que forma el patrimonio intelectual, ¿cómo lo habéis consultado? De ninguna manera. ¿Al votar se nos han fijado las bases para que esos jueces funciones mañana? Que continúen mientras los nombramos, que continúen las leyes de organización, mientras las expedimos, y a trabajar; esto es cumplir con el deber honrada y patrióticamente: a eso nos ha traído el pueblo, señores. (Aplausos.)

El C. Zapata: Pido la palabra.

El C Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zapata: Señores representantes: Esta mañana el señor licenciado Medina ha pronunciado ante esta H. Asamblea un brillante discurso y ahora ha presentado, en mi concepto, la única proposición aceptable. Sin embargo, difiero en muchos puntos del discurso del señor licenciado Medina; con arreglo al artículo 6º. transitorio de la Constitución Federal, era absolutamente indispensable que el Congreso hubiera expedido una ley orgánica de los Tribunales del Fuero Común, porque así se expresa en el artículo 6º. transitorio. Dice: "expedirá la ley orgánica de los tribunales del Distrito Federal y Territorios." La parte final del artículo 6º. transitorio dice que estos funcionarios deberán tomar posesión de sus cargos antes del día 1º. de julio de 1917; dice la ley: "deberán;" esto es imperativo; todos los abogados saben cómo interpretar las palabras de la ley. Cuando se dice: "deberán" es forzoso, no está sujeto a ninguna explicación ni a ninguna otra cosa: debe ejecutarse, es tiempo de obligación. De cualquiera manera, nosotros nos hemos colocado en la situación de quedar mal; no podemos hacer el nombramiento de funcionarios del Fuero Común, sin expedir la ley orgánica de los tribunales del Distrito Federal y Territorios. Esta ley no podemos expedirla, de cualquiera manera quedaríamos fuera de los preceptos constitucionales. Por esta razón y porque no podemos expedir en estos momentos la ley, y porque no podemos en estos momentos hacer la elección, es por lo que yo estoy conforme con la opinión del señor diputado Medina, porque cuando no se puede hacer una cosa, sencillamente no se puede. Esta es nuestra situación actual. Caminos se han buscado para librarnos de este conflicto. Se dice: está vigente la ley orgánica de 1903, hagamos la elección. Pues no se puede, señores representantes, no se puede porque el precepto constitucional dice que se expedirá una ley; no hemos expedido esa ley, es por demás: no podemos hacer la elección. Necesitaríamos un decreto, necesitaríamos una ley del Congreso, diciendo: "Hágase de acuerdo con la ley de 1903." No tenemos tiempo para expedir ley alguna. Ratificar los nombramientos de los jueces actualmente existentes tampoco podemos hacerlo, porque para ello se necesita la previa expedición de la ley; de manera que, en consecuencia, lo único que podemos hacer es sencillamente no hacer nada. Esto en cuanto al Congreso. La Cámara de Diputados puede hacer alguna otra cosa; la Cámara de Diputados puede seguir estudiando el proyecto que ha enviado el Ejecutivo y discutirlo cuando pueda o lo más pronto posible. La Cámara de Senadores sí puede hacer algo más efectivo; le hemos enviado una ley de circunstancias; la Cámara de Senadores podía aprobar ese proyecto, podía hacerse la ley, y entonces, con arreglo a esa ley, hacer la elección mañana, pasado mañana o dentro de dos o tres días. Señores diputados: a mí no me asusta absolutamente que por veinticuatro horas, o por setenta y dos, o por cuatro días o por cinco días, no funcionen los tribunales; soy abogado, tengo un gran respeto por los tribunales; sin embargo, señores, hemos pasado muchos días y muchos meses sin tribunales; y cuando yo vi que se cerraban los tribunales, me pareció que aquello era una cosa insufrible y quizá imposible, que no se podía vivir; pues sí, señores, se siguió viviendo lo mismo que antes, absolutamente. Todavía más, yo respeto mucho a las autoridades, ahora se trata puramente de los tribunales; me ha tocado alguna vez aquí en México, sin autoridades ni del orden militar, ni del orden común, ni del orden federal, ni de ninguna clase; no había autoridades; pues bien, señores diputados, a pesar del gran respeto que yo tengo por las autoridades, a pesar de que

en mi profesión para ejercerse se necesita forzosamente que haya tribunales y autoridades de cualquier orden, es el tiempo en que yo la he pasado más a gusto (siseos); cuando no hay autoridad alguna se maneja uno admirablemente. Entonces que se supriman y que se cierren los tribunales. No digo yo que por todo el tiempo esto pueda perdurar, para siempre, que esa deba ser la forma de nuestra sociedad, pero la verdad es que se siente uno muy a gusto con un período pequeño, sin autoridades, se siente uno muy bien, y esto lo dice, señores, quien nunca ha sido enjuiciando, ni por la policía ni por los tribunales, quien cree no haber cometido jamás ni una falta de policía, ni un delito de ninguna clase y me siento muy a gusto sin autoridades. (Risas, siseos y voces: ¡Viva Zapata!) Bueno, pero vamos al caso: ¿podemos hacer la elección de magistrados y jueces? No podemos, porque para hacerla se necesita que se expida la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común. Si no podemos hacerla, es por demás seguir discutiendo este punto. Se ha propuesto aquí que el Congreso haga una declaración, diciendo que está vigente la ley de 1903 y que deben considerarse en condiciones de continuar actuando las actuales autoridades del orden judicial. Pues bien, la declaración, señores representantes, que hiciera el Congreso, no tendría valor ninguno legal, absolutamente ninguno; es una declaración para la cual no tiene facultades ningunas, ni como interpretación auténtica, ni de ninguna clase. Puede ser atacada en cualquiera forma, y yo no sé qué es lo que va a suceder si no se nombran autoridades. Podrá suceder una de estas dos cosas: que continúen funcionando las autoridades o que no continúe funcionado. Bien continúan funcionando las autoridades: muy bien, para los señores que creen que no se puede pasar un minuto sin el juez estará todo perfectamente; si no continúan funcionando las autoridades, quiere decir que habrá un período dentro del cual se vivirá anormalmente, pero esta anormalidad no podemos evitarla nosotros y lo que no se pueda evitar, es por demás trabajar en su pro, lo ha dicho el señor Medina esta mañana, ha dado la gran razón, la única verdaderamente aceptable: a lo imposible nadie más está obligado. En conclusión, señores representantes, yo creo que lo único factible es que los señores senadores se reúnan cuando lo tengan a bien, que estudien el proyecto de ley que les hemos mandado nosotros, un proyecto puramente de circunstancias, y si le aprueban, entonces procedamos a la elección, después de que esta sea ley, despúes de la promulgación por el Ejecutivo y, entre tanto, nosotros continuemos estudiando el proyecto final que envió el Ejecutivo. Ya lo creo que esto no es satisfactorio para nadie, señores, pero esto es lo único y lo único constitucional que se puede hacer.

El C. Hidalgo Cutberto: Señor Presidente, me permite usted hacer una pequeña interpelación al señor licenciado Medina, si él también me lo permite?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hidalgo Cutberto: (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) Señor licenciado Medina, el proyecto de usted de no hacer nada para tener tiempo de estudiar la ley orgánica del Poder Judicial, tener tiempo de nombrar magistrados y jueces, ¿no cree usted que significa una prórroga a la fecha que señala la Constitución, que está marcada para el 1º. de julio de 1917? ¿No es una prórroga de plazo? Si es una prórroga de plazo, ¿no le parece a usted que es una modificación a la Constitución?

El C. Medina Hilario: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Medina Hilario: Señores representantes: Para contestar la interpretación del ciudadano senador Hidalgo he pedido la palabra, al mismo tiempo que para hacer algunas explicaciones que se me han ocurrido a propósito de lo dicho por todos los ciudadanos que me han precedido en el uso de la palabra. La solución que se ha propuesto a la actual situación, una solución impuesta por las necesidades y por la imposibilidad material en que se encuentra el Congreso General para hacer otra cosa; que esta solución pueda ser interpretada como una prórroga del plazo señalado por la ley, como una modificación del artículo 6º. constitucional, son materias ajenas enteramente a esta necesidad que nos está ahogando en estos momentos: ¿Qué hacemos? ¿Damos una ley, obligamos al Senado, como decía el compañero Mariel? ¿No obligamos moralmente al Senado a que apruebe la iniciativa que le hemos mandado, así sin discutirla casi, sin leerla, sin haberla entendido bien, con supresiones que son discutibles, como la supresión de la casación que al señor licenciado Manriquez se le hace la cosa más sencilla, suprimir la casación, establecer dos salas? Si esto se dice aquí muy fácilmente, pero suprimir la casación es una cosa sobre la cual yo personalmente no estoy de acuerdo, y en el Senado pueden haber muchos ciudadanos que no estén de acuerdo. ¿Se le puede obligar al Senado a que así, sobre la rodilla, apruebe un proyecto de ley en el cual no está de acuerdo? Y suponiendo que el Senado, colocándose en los términos expresados por algunos representantes, aprobara sobre la rodilla esa ley, esa ley necesitaría pasar al Ejecutivo para su promulgación, y entonces ¿ya habríamos resuelto el punto? Porque las leyes solamente comienzan a surtir sus efectos desde el momento de su promulgación y no antes; de manera que, señores representantes, sería preciso que todos los señores senadores se constituyeran en su Cámara con toda violencia. Pongamos tres cuartos de hora: a las cinco y media está el Senado que comienza a trabajar; pongamos una hora para que el Senado apruebe la ley, nada más leyéndola y recogiendo la votación nominal acaba a las seis y media. Pasémosla al Ejecutivo para que la promulgue, para que la mande imprimir y se publique; pongamos una hora más, obrando con toda la prisa imaginable: a las siete y media está lista. A las ocho podemos comenzar a nombrar a las personas que deben integrar el Tribunal Superior y los jueces. Y luego debemos llamarlos para que protesten. ¿Podemos hacer esto en el espacio de cuatro horas? Lo niego terminantemente. Deben tomar posesión, según la ley, antes del 1º. de julio, y no se puede tomar posesión de un puesto sin haber protestado previamente; no podrán protestar mañana. La solución que se impone en estos momentos,

y aquí del señor licenciado Manrique (risas), es una abstención, es una abstención tan fecunda como la obra más intensa que se ha desarrollado en esta Asamblea por el Congreso General, es una abstención que para llegar a ella necesitamos trabajar, estando reunidos desde los 9 de la mañana en este recinto; llevamos varias horas de sesión continúan, no la hemos interrumpido más que breves momentos, y es el momento en que no nos ponemos de acuerdo; y es una abstención que puede tacharse de pereza, esa abstención es tan fecunda como cualquiera otro acuerdo que tomara la Cámara, porque publicándose a los cuatro vientos el texto de las discusiones, sabiéndose cuál ha sido el sentir de esta Asamblea, cuando todo del público se percate de que una vez estudiando todos los procedimientos ofrecidos por los diversos representantes no se había encontrado uno solo que satisficiera el precepto literal del artículo 6º., entonces, después de una reflexión larga, madura, de una discusión que hasta ha llegado a ser acalorada, se ha llegado a esa declaración, y esa abstención significa sencillamente decirles a los que actualmente ocupan las magistraturas: podéis continuar en vuestras; el lunes podréis ir a vuestras oficinas como de costumbre a impartir justicia; podéis continuar en ella, y estad seguros de que el Congreso General, que ha dado una solución de esta naturaleza, ha podido pesar concienzudamente el pro y el contra, y esto, como un antecedente, debe imponerse a todas las demás autoridades, y más si se tiene en cuenta que en la Corte Suprema de Justicia cinco magistrados opinan también como opina el Congreso. Que no haya administración de justicia, ¿y quién dice esto, señor Zapata? ¡Pero ni Zapata! como dice el señor licenciado Velásquez. ¿Cómo es posible que no haya administración de justicia? Está bueno que en épocas de revolución no haya administración de justicia civil, pero la ha habido penal indudablemente; está bueno que en esos momentos excepcionalísmos pueda pasarse la vida civil sin la administración de tribunales, pero ya en un período constitucional, ¿cómo lo vamos a hacer? No es posible que las autoridades judiciales cesen en sus funciones, esto no es posible, esto debemos rechazarlo enérgicamente, y mismas necesidades sociales de la transcendental importancia que el señor licenciado Velásquez ha venido a sostener aquí invocando el nombre divino de Platón, esas mismas necesidades sociales se imponen de una manera terminante al Congreso, deben imponerse al Congreso para hacer que continúe mecánicamente el juego de las actuales autoridades judiciales, y estas mismas altas necesidades deben imponerse a la Corte Suprema de Justicia para darle validez, para respetar los actos que hagan esas autoridades provisionales. Por otra parte, está en nuestras manos no prolongar esta situación; vamos a trabajar como lo desean todos, vamos a procurar que no dure ocho días siquiera esta situación; dentro de ocho días, si queremos hacer una obra bien hecha, habremos podido seleccionar a los diversos personajes que deben ocupar esas plazas; habremos dado una ley muy bien pensada, bien meditada, que satisfaga las necesidades revolucionarias, y entonces sí; dentro de ocho días señores, ¿qué son ocho días? tendremos una buena administración de justicia. Y no se crea que yo estoy de acuerdo con los actuales funcionarios de la administración de justicia. No, señores; yo estoy seguro de que si estuviera en mis manos, si estuviera en las manos de todos y cada uno de nosotros, evitaríamos que se prolongara más una administración de justicia que ha dejado mucho que desear para las aspiraciones revolucionarias. (Aplausos) Pero nosotros debemos procurar que esto no se prolongue indefinidamente, y yo emplazo a todos los bien intencionados para que aquí nos reunamos, mañana, tarde y noche, si es necesario, y antes de ocho días hayamos resuelto satisfactoriamente esta situación. (Aplausos ruidosos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Peña Aurelio.

El C. Peña: Señores diputados y senadores: Me explico que el señor Zapata opine porque no haya tribunales, siendo como es él un ciudadano pacífico y quizá nunca ha tenido intereses qué defender en los tribunales; pero es él un abogado que con toda seguridad muchos individuos habrán ocurrido a él y habrá tenido que llevar sus negocios a los tribunales y debe haber lamentado la ausencia de los tribunales cuando no los hubo aquí en México, como en muchos de los Estados tuvimos que lamentar la falta de tribunales. El asunto a discusión es, como ya lo han dicho muchos oradores, muy delicado; me parece que el señor licenciado Velásquez, más que una proposición , propone una especie de proyecto que está formado de varias proposiciones. En mi concepto, no hay razón para declarar que la ley orgánica de 1903 no está en vigor, si de hecho y derecho está, puesto que la están aplicando, y surgiría aquí una cuestión: desde el momento en que declarásemos nosotros que está en vigor, cabría por tanto decir: ¿qué, antes de la fecha de la declaración no estaría en vigor? y daría lugar a ciertas dificultades. Por lo que se refiere a la abstención de que habla el señor Medina, no es posible ser partidario precisamente de esa teoría; debemos aceptar, en este caso, de los males el menor; si hemos estado absolutamente imposibilitados para poder expedir la ley orgánica a que estábamos obligados según el artículo 6º. transitorio. ¿Por qué entonces no hacemos lo que propone el señor Cravioto; hacer el nombramiento de actuales magistrados y de los jueces, conforme al mismo precepto 6º. constitucional? (Voces: ¡No, no!) Señores, oíganme; yo creo que no hay una razón para que se siseen, es una opinión que yo creo estar obligado a exponer como cualquier otro diputado. Yo creo que no hay razón para que se impacienten. El artículo 133 constitucional dice textualmente: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados hechos y que se hicieron por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueden haber en las Constituciones o leyes de los Estados."

El señor doctor Hidalgo hizo pertinentemente

una pregunta al señor licenciado Medina, que no fue contestada de una manera satisfactoria; si realmente vamos a hacer nosotros el nombramiento de magistrados y jueces posteriormente a esta fecha, violamos la Constitución, sí, señores, porque no estamos facultados para hacerlo, porque en este caso tendrá que ser con acuerdo de las Legislaturas de los Estados, porque la fecha y dice en su última parte el artículo 6º.: "Cesando entonces los que hubieren sido nombrados por el actual Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión." Cesando entonces, señores; de manera que se refiere a la fecha de 1º. de julio de manera que si nosotros los designamos posteriormente, no cumplimos con ese precepto y violamos la Constitución.

El C. Secretario López Lira: No habiendo más oradores inscriptos en pro...

El C. Hidalgo Cutberto, interrumpiendo: Me voy a inscribir para unas cuantas palabras en contra de la proposición del señor licenciado Medina.

- El mismo C. Secretario: ¿No hay quien se inscriba en pro? (Voces: ¡Que hable, que hable!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cutberto Hidalgo.

El C. Hidalgo Cutberto: Señores legisladores: (Toses.) Se han aducido aquí grandes razones en pro de la proposición del señor licenciado Medina, pero encuentro yo un obstáculo bien grave y esto fue lo que me obligó a hacerle la interpelación que no contestó el señor licenciado Medina. Esta mañana, probablemente por la agitación que reinaba el sentimiento de los señores diputados y de los señores senadores, no se me quiso escuchar cuando yo decía que los altos funcionarios que están ahora desempeñando el cargo por nombramiento del Encargado del Poder Ejecutivo de entonces cesaban en sus funciones, y así casi está determinado por la Suprema Corte, puesto que hubo cinco votos en pro y cinco en contra. ¿Qué sucedería si el magistrado que falta viene a opinar también diciendo que esas funciones no son legales, que todo lo hubiéramos hecho aquí nosotros es nulo? Todos los escollos que han encontrado a este respecto han sido el producto de las declaraciones que cada uno de los que hemos venido a esta tribuna con sana y buena intención hemos presentado a la consideración de los señores compañeros. Yo no creo, como el señor Sánchez Pontón, que haya obstáculos para que se resuelva este problema por demás grave: por más que no lo quiera el señor Cravioto, si es grave. La sola presencia de todos vosotros aquí durante tantas horas significa la buena voluntad que tenéis para ver si es posible encontrar una solución y esta solución, seguramente, a mi juicio, si reflexionamos con una poquita de calma, si tenemos tranquilidad, si vemos las cosas desde el punto de vista de las necesidades, si vemos las cosas desde el punto de vista desde el tiempo con que podamos contar, entonces veréis que es posible encontrar una solución que sea la mas adecuada. Me quiero referir... (Siseos.) Si hay impaciencia, señores diputados, renuncio al uso de la palabra. (Voces: ¡Que siga!) Me quiero referir a la proposición que hice, pero antes que hacer la proposición tengo que analizar algunas de las anteriores. La proposición que hace el señor Cravioto de que se ratifiquen los nombramientos de los funcionarios actualmente en funciones, significa, por más que se le quiera dar nombre de ratificación, un nombramiento, y seguramente que si no tenemos ley no podemos proceder a los nombramientos; eso es indiscutible y esa misma tesis han sostenido aquí algunos abogados. Si pues no podemos nombrar; si, como decía el señor licenciado Medina. Tal vez lo más propio fuera no expoliar, no obligar al Senado a que fuera a aprobar el proyecto de ley que se le ha mandado, sino simplemente como compañerismo hacer la indicación de que ese sería el mejor de los caminos. Juzgo que también ese camino es imposible, porque la proposición que ha enviado la Cámara de Diputados se recibió ayer noche en la Cámara de Senadores y en acuerdo de la Asamblea, por mayoría, se le dió un trámite; ese trámite fue el de que pasara a Comisión. Tendríamos que empezar por destruir el acuerdo de ayer, que la Asamblea reconsiderara el acuerdo que se había tomado para esa proposición. Todo esto, señores diputados y señores senadores, significa tiempo; ya no hay tiempo para eso; nos queda en pie estudiar detenidamente la proposición del señor licenciado Medina, que dice: "No hacer nada." El no hacer nada significa algo, señores legisladores, significa una prórroga del plazo, significa darnos a nosotros tiempo, significa que mañana podamos nosotros promulgar la ley orgánica del funcionamiento de tribunales, significa que mañana tengamos la facultad para nombrar a los magistrados y jueces, significa, señores, que hemos violado la Constitución en el artículo 6º. transitorio, y esto no tenemos derecho a hacerlo, y si lo hacemos mañana seremos responsables del acto violatorio que cometamos en este instante. (Voces: ¡No, no!) Si señores; no queda más que un camino, un camino que yo no sé si, como he creído, puede resolver la necesidad ingente, la necesidad grave, la necesidad de que los tribunales que están en funciones puedan continuar, que a mi juicio salva también la necesidad de que las leyes que están en función puedan continuar en el estado en que se encuentran, hasta que logremos nosotros dar cumplimiento a ese artículo 6º. Ese camino que propongo puede decirse que tiene dos modalidades: una, la primera, es que de hecho, sin llegar a discusión, aunque no quieran los más crédulos, los que creen que las cosas deben prolongarse como están, aunque no quieran, cuando mañana, que haya terminado el plazo que nos concede el artículo 6º. transitorio habrá desaparecido sin duda la facultad que tenemos nosotros de promulgar esa ley y hacer esos nombramientos. (Voces: ¡No, no!) Porque de no haber aparecido, se consideraría prorrogado el plazo. Ahora bien, ¿qué debemos hacer? Lo único que nos falta es analizar las cosas; pero, señores senadores y señores diputados, lo único que nos falta (risas), por si tuviéramos meses, su tuviéramos años, seguramente que sí lo haríamos; este fue el motivo por el que creí que la Cámara de Diputados no había aprovechado el tiempo, aunque breve, que había tenido, y las pocas horas que tiene la Cámara de Senadores tampoco son suficientes para

esto; sin embargo, señores senadores, mañana el artículo 6º. transitorio, en lo que cabe, en la función que corresponde de promulgar la ley orgánica del Poder Judicial, hacer el nombramiento de magistrados y jueces, ha terminado, no hemos dado cumplimiento al artículo 6º. transitorio, sea el que pida, que dado que no se ha llenado ese hueco que hemos dejado, sea el que pida que en otro tiempo, más o menos largo, sea cuando se estudie la Ley Orgánica Poder Judicial y se nombren esos Tribunales. Esa modalidad, señores, tiene un gravisimo inconveniente. El gravisimo conveniente es que seguramente el Poder Ejecutivo, puesto que tiene depositada su confianza en los hombres que están impartiendo la justicia, quizá dilataría muchísimo esa invitación, para que podamos tener tiempo de estudiar la ley y hacer el nombramiento; ¿qué, pues, nos queda, señores? Una sola cosa, la que esta mañana y la que ayer fue desechada de la Cámara de Senadores, la que esta mañana, casi con voces de siseo, fue desechada también del Congreso, y es que sea el Congreso el que nombre una Comisión que se acerque al Ejecutivo pidiendo que por iniciativa suya, puesto que tiene facultades, puesto que es el único que tiene facultades para iniciar leyes, sea el que inicie la prorroga del plazo, puesto que la misma Suprema Corte ha sido la que ha señalado que la fecha no puede significar una modalidad y que no pudiera significar una modificación a la Constitución, si se inicia por medio de una ley dentro de los términos que señala la constitución, y entonces, si en estos momentos, sin que fuera de la iniciativa del Congreso, si por una feliz casualidad el Ejecutivo nos mandara una iniciativa pidiéndonos que prorrogáramos el plazo para poder discutir una ley, y nombrar esos magistrados y jueces, seguramente que seria el camino que menos pudiera traer perjuicios, violaciones y modificaciones a la Constitución de 16 - 17. Señores senadores y diputados: juzgo que no hay más que ese camino a ganar tiempo, pero dentro de la ley es que nosotros, por medio de una Comisión, por los medios que nos concede la Constitución, nos pongamos en contacto con el Ejecutivo para salvar una gravisima dificultad.

El C. Blancarte: Pido la palabra para hacer una interpelación al orador.

El C. López Lira: Yo me permito interpelar al señor Hidalgo para que se sirva decirme: el Ejecutivo inicia la ampliación del plazo, ¿Quién la acuerda?

El C. Hidalgo: Las Cámaras separadamente.

El C. López Lira: Es una reforma constitucional y tendría que solicitarse la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, si se trata de reformar el artículo 6º. transitorio....

El C. Hidalgo, interrumpiendo: No juzgo que sea una modificación a la Constitución, puesto que el plazo al artículo 6º. transitorio termina hoy a las doce de la noche; pasadas las doce de la noche, ese plazo está terminado y no es una modificación de aquello que ya no existe, señores. ¿Cómo vamos a creer que sea una modificación a la Constitución, cuando el plazo 1º. de julio de 1917 ha fenecido hoy a las doce de la noche? Y en tal caso, habremos dejado de cumplir con la constitución, pero no la habremos violado.

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: Señores diputados, señores senadores: La interpelación que el diputado López Lira hizo al señor senador Hidalgo realmente concreta el principal obstáculo para hacer lo que el citado senador Hidalgo ha propuesto aquí. Yo era de los partidarios que se aceptara la proposición hecha por el señor Cravioto, del señor Sánchez Pontón y otros, pero en vista de los razonamientos que se han expuesto aquí referentes al tiempo que nos queda, he tenido que darme por convencido de que la inacción en este caso es la única acción que nosotros podemos aceptar (Aplausos.) Pero aceptar la proposición del señor senador Hidalgo me parece que sería enteramente improcedente, puesto que sería perfectamente violatorio de la Constitución el acto del del señor Presidente de la República al prolongar el plazo fijado por esta Constitución. Yo tengo la creencia firme de que el señor Presidente de la República no puede por ningún motivo y bajo ningunas condiciones lanzar un decreto que modifique ninguna parte de ningún artículo ni en total ni en parte de la referida Constitución, ni aun siquiera de alguna parte de los artículos transitorios. Desde el momento en que el ciudadano Presidente de la República no puede hacer esta modificación, no nos queda sino uno de los dos caminos: o el propuesto por el C. Cravioto o el propuesto por el señor Medina; el propuesto por el señor Cravioto tiene enfrente obstáculos serios, como es el tiempo, la falta de tiempo, porque realmente el señor Medina, al exponer aquí su tesis, nos hizo la cuenta minuto a minuto; tenemos que convensernos de que el tiempo nos falta, según lo descubrió el señor doctor Hidalgo... (Aplausos y risas.) Pero aceptando la veracidad de dicho descubrimiento, tenemos que proceder de alguna forma, aun cuando esa forma sea la negativa; es una forma de actuar, es una forma de obrar y tenemos que aceptarla, para poder hacer algo. No voy a alargarme mucho, señores diputados, en esta seudoperoración, por el motivo principal de que no soy abogado; pero yo creo que la abogacía en todas ocasiones, para ser buena, tiene que estar corriendo parejas con la lógica del estimable señor compañero Zapata, que se siente altamente feliz cuando no hay autoridades, y que yo tengo el derecho de pensar que, por lo tanto, tiene instintos verdaderamente anárquicos, porque los anarquistas justamente es cuando se sienten felices, cuando no hay autoridades de ninguna clase. Pero yendo con la lógica de la inacción que en este caso por necesidad tenemos que aceptar, nos vemos obligados a proceder en la forma indicada por el señor Medina y a aprobar que no podemos hacer nada, a aprobar que dejemos correr el tiempo, puesto que así sigue subsistiendo la vigencia de la ley de 1903 y, con más o menos tiempo, con más o menos trabajo, el dictar una ley que pueda substituirla y de acuerdo con la Constitución, que en parte ha sido violada. Ahora bien: las violaciones de la constitución pueden efectuarse de dos maneras

distintas: una, voluntariamente; la otra, por causa de fuerza mayor. Yo creo que estamos en el segundo caso, que por causa de fuerza mayor nos vemos obligados a no respetar en todos sus puntos el citado artículo 6º. transitorio y la causa de fuerza mayor está justificada dentro de la misma Constitución, porque a nadie ni a nada se puede obligar a que obre de acuerdo con la ley, cuando hay una causa de fuerza mayor que se lo impide. ¿Y cuál es la fuerza mayor? Que carecemos de un tiempo preciso e indispensable para proceder en la misma forma. ¿Y cuáles son los motivos de que no tengamos este tiempo? ¿La falta de empeño? Creo que no, señores. Yo no estoy enteramente de acuerdo con el señor licenciado Velásquez al decir que no se ha trabajado en esta Cámara, yo creo y toda la Nación es ahora testigo de que en esta Cámara se ha trabajado mañana y tarde, con mucho empeño, como yo creo que ninguna Legislatura lo había hecho, porque hemos visto una puntualidad que nunca había presentado ninguna Legislatura, y eso lo hemos hecho, señores y diputados, precisamente porque estamos penetrados de nuestro deber, porque hemos hecho todos los esfuerzos posibles, humanamente posibles, para terminar las leyes que tenemos en nuestra mano y proceder a laborar a trabajar, es esta ley que en este momentos se presenta como un grave obstáculo en nuestra labor, de tal manera, que si no hemos podido evitarlo, que si aun cuando las Comisiones hubieran trabajado y dado un dictamen, no hubiéramos tenido tiempo, después de la ley que hemos aprobado anteriormente, no hubiéramos tenido tiempo de discutir y aprobar esta nueva ley; quiere decir esto que no ha sido la falta de espíritu de trabajo, la ley de la no acción sostenida aquí por el licenciado Medina, y que en este único caso estoy de acuerdo con él, que no ha sido eso, no ha sido flojera ni desidia, sino que verdaderamente ha faltado el tiempo para seguir trabajando. Por lo tanto, señores diputados, y para no alargar más este asunto pido que se consulte a la Asamblea si el caso está suficientemente discutido, para saber si se debe aceptar o rechazar la proposición de la no acción del señor diputado licenciado Medina. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.

El C. Cravioto: En obvio de tiempo, señores representantes, vengo a batirme en completa retirada; declaro que no me han convencido mucho los argumentos expuestos en contra de mi proposición, en cuanto a la longitud de los discursos empleados; la proposición mía era pertinente en la mañana, pero ahora casi no sirve para nada; el mayor enemigo ha sido el tiempo; si seguimos como vamos, es seguro que para que yo consiguiera que Vuestra Soberanía coincidiera con mi criterio, necesitaríamos estar aquí hasta las dos de la mañana y estas horas mi proposición sería absurda por inútil, por lo tanto en nombre de mis compañeros que la suscriben y el mío propio, la retiro. (Aplausos.)

El C. Secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutida la proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. La proposición dice: "Única: en vista de la imposibilidad material en que se encuentra el Congreso de la Unión para proceder al nombramiento de magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios, debe abstenerse el día de hoy, de todo procedimiento encaminado a ese objeto y procurar, a la mayor brevedad posible, expedir la ley orgánica correspondiente y en seguida designar los magistrados y jueces que correspondan." En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo: "Acata de la sesión celebrada por el Congreso General el día 30 de junio de 1917.- Presidencia del C. Jesús Acuña. - En la ciudad de México, a las 11.30 a. m. del sábado 30 de junio de 1917, con asistencia de 39 CC. senadores y 178 CC. diputados, según consta en las listas que previamente pasó la Secretaría, se abrió esta sesión de Congreso General."

La lectura del acta continuará cuando los señores representantes ocupen sus curules.

"El C. senador Reynoso hizo rectificaciones acerca de conceptos vertidos anteriormente en sesión de Cámara de Diputados por el C. Hay, relativas a la asistencia de los CC. senadores a esta sesión. El C. diputado Hay hizo también rectificaciones a los conceptos a que se refirió el C. senador Reynoso.

El C. senador Lugo se refirió al mismo particular que los anteriores, y el C. diputado Hay nuevamente hizo rectificaciones, pidiendo se haga constar que no hizo en sus apreciaciones ninguna ofensa a la H. Cámara de Senadores.

Presidencia del C. VEGA SÁNCHEZ RAFAEL

El C. diputado Acuña pasó a la tribuna para explicar la urgencia de los asuntos que motivaron la presente sesión y éxito a la Asamblea a fin de que se llegara a algún acuerdo para no incurrir el Poder Legislativo en errores constitucionales.

Presidencia del C. ACUÑA JESÚS

El C. senador Hidalgo Cutberto, después de referirse a los conceptos del C. Hay y hacer aclaraciones, expuso su opinión sobre el asunto para el que se había convocado al Congreso.

El C. diputado Medina Hilario pidió un informe que complementó la Secretaría, y en seguida el mismo C. Medina pasó a la tribuna y contestó los cargos que el C. senador Hidalgo acababa de hacer a la Cámara de Diputados e hizo conocer la

labor que habían tenido que desarrollar las Comisiones de Justicia. Basándose en la interpretación que debe darse al artículo 6º. transitorio de la Constitución, sostuvo que si este Congreso deja de nombrar a los magistrados y jueces el fuero común, los actos de los actuales no serían nulos después del 1º. de julio.

El C. diputado Cravioto hizo diversas aclaraciones y en seguida apoyó su proposición de que el Congreso ratifique provisionalmente los nombramientos que los funcionarios judiciales que actualmente prestan sus servicios, mientras se nombran los definitivos. El orador fue interrumpido, por una aclaración del C. diputado Medina Hilario.

Acto continuo, el C. diputado Sánchez Pontón apoyó el proyecto de ley iniciado y aprobado por la H. Cámara de Diputados y enviado ayer a la de Senadores, y hace una nueva proposición respecto al asunto a debate.

El C. presidente Acuña, a fin de encauzar el debate, da cuenta de las proposiciones verbales de algunos CC. representantes respecto del asunto a discusión, y sugiere a la Asamblea que estas proposiciones se presenten escritas a fin de discutirlas, concediendo diez minutos de receso para que los CC. representantes cambien impresiones y se pongan de acuerdo.

Reanudada la sesión, el C. diputado Pérez Gasga informó que en unión de los CC. diputados Román y Rueda Magro se trasladó a la Suprema Corte de Justicia a fin de conocer la opinión de aquel alto cuerpo en el asunto a debate e hizo una explicación de las ideas dominantes en los CC. magistrados.

La Asamblea, previa consulta de la Secretaría, resolvió, en votación económica, constituirse en sesión permanente para resolver el asunto a debate y la Presidencia suspendió la sesión a la 1.15 p. m. del día para reanudarla a las dos de la tarde.

Con asistencia de 39 CC. senadores y 187 CC. diputados, se reanudó la sesión a las 3.35 p. m.

A continuación el C. Secretario Mata dió lectura a diversas proposiciones de los CC. diputados Medina Hilario, Sánchez Pontón, Neri, Cravioto y Velásquez.

La Secretaría declaró que estaba a discusión la primera proposición, suscrita por el CC. Medina Hilario.

El C. senador Zubaran Capmany pidió la palabra para hacer una moción de orden. El C. Presidente dió algunos informes y en seguida el C. Hay pasó a la tribuna para hacer aclaraciones.

El C. diputado Sánchez Pontón usó de la palabra para hechos y aclaraciones; el C. senador Sánchez Azcona hizo aclaraciones también y apoyó la proposición del C. diputado Medina Hilario, la cual fue leída a continuación por el C. Secretario López Lira, quien declaró que estaba a debate. El C. diputado Manrique habló en contra de ella, y el C. diputado Blancarte lo hizo en pro, sugiriendo una adición.

El C. diputado Velásquez usó de la palabra para objetar la proposición que se estaba discutiendo, respecto de la cual habló en pro el C. diputado Zapata. En seguida el C. senador Hidalgo interpeló al C. diputado Medina Hilario, quién contestó, e hizo además, rectificaciones en apoyo de su proposición. En contra de ésta adujo razones el C. diputado Peña Aurelio y el C. senador Hidalgo hizo consideraciones acerca de las proposiciones presentadas, formulando una nueva, y al terminar su discurso contestó una interpelación del C. diputado López Lira. El C. Hay hizo igualmente consideraciones y después de que el C. Cravioto retiró la proposición que había presentado en unión de otros firmantes.

Declarada suficientemente discutida la proposición suscrita por el C. diputado Medina, quedó aprobada en votación económica.

Se dió lectura a la presente acta."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

El C. presidente: Se abre la sesión de la Congreso General para pasar a Cámara de Diputados.

- El mismo C. Secretario: Se cita a los señores a sesión en su Cámara. (Voces, ¿A qué hora?) En seguida.

CONTINUA LA SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

- El C. Presidente: Se abre la sesión de la Cámara de diputados.

El C. Secretario Mata: Se va a proceder a la elección de Mesa Directiva para el mes de julio; suplícase a los señores diputados se sirvan ocupar sus curules. La Mesa consulta a la Asamblea si debe hacerse este acto en una sola votación. Los que estén por al afirmativa se servirán ponerse de pie. Se hará en una sola votación. Se procede a llamar a los CC. diputados por orden de lista.(Se efectuó la votación.)

El C. Presidente: Para presenciar el escrutinio se nombra a los CC. diputados Escudero Salvador y Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: moción de orden. La H. Presidencia ha tenido a bien designar al señor Escudero y al que habla para ser escrutadores, más bien dicho, para presenciar el escrutinio. Yo creo que ninguno de los señores compañeros presentes va a dudar de la honorabilidad de la Mesa. En consecuencia, nosotros declinamos a tan grande honor. (Aplausos ruidosos.)

El C. Presidente: La Mesa manifiesta a los CC. diputados que habían llegado rumores hasta acá de que había algunos miembros que dudaban de la honorabilidad de la Mesa por haber algunos miembros del Liberal constitucionalista y del Liberal Radical. La Mesa por ningún concepto puede permitir que ningún miembro de la Asamblea dude de su honorabilidad. (Aplausos ruidosos.) La Presidencia nombra al C. diputado Mauricio Gómez para que ayude en sus trabajos a la Secretaría.

El C. Ancona Albertos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ancona Albertos: Estaba yo desempeñando ciertos trabajos relacionados con la Comisión

de Administración y no pude estar aquí a la hora en que se votó la Mesa. Yo desearía depositar mi voto si la Cámara me lo permite. (Voces; ¡Sí, sí!)

El C. Secretario López Lira: Se consulta a la Asamblea si permite votar al C. Ancona Albertos. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se le permite.

El C. Secretario Mata: el resultado de la votación es como sigue: como Presidente, Narro Reynaldo, 128 votos; Parra Enrique, 68; Como primer Vicepresidente: Aguirre Escobar Juan, 127 votos; Rojas Dugelay, 68; Hay Eduardo, 7; Cienfuegos y Camus, 1. Para segundo vicepresidente: Neri Eduardo, 128 votos; Araujo Emilio, 68; Sánchez Pontón, 1. (Aplausos.)

El C. presidente: Han quedado electos para cubrir la Mesa en el próximo mes, como Presidente y Vicepresidentes, los CC. Reynaldo Narro, Juan Aguirre Escobar y Eduardo Neri. Como no hay asuntos de urgencia que deban resolverse el mismo lunes, la Mesa va a citar a esta H. Asamblea para el lunes próximo a las cuatro de la tarde en punto.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUÍN Z. VALADEZ