Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170714 - Número de Diario 83

(L27A1P1eN083F19170714.xml)Núm. Diario:83

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 14 DE JULIO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I.-NÚMERO 83

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 14 DE JULIO DE 1917

SUMARIO

1. Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. - 2. se da cuenta con una proposición firmada por varios CC. diputados para que se suspenda la sesión de hoy en conmemoración de la Revolución Francesa; es desechada. - 3. se da cuenta con los asuntos en cartera. - 4. Se pone a discusión el dictamen de las comisiones unidas de Estado, Interior, y 2a. de Puntos Constitucionales, referente a si ha lugar a recibir la protesta de ley al C. diputado Isaac Olivé. - 5. Se da lectura a una proposición que pide sea suspendida la sesión de la tarde; es aprobada. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. NARRO REYNALDO

(Asistencia de 137 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 9.15 a. m.: Se abre la sesión.

El C. Medina: Pido la palabra para una proposición. (Voces: ¡Que no haya sesión, que no haya sesión!)

El C. Secretario López Lira: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día doce de julio de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Narro Reynaldo.

"En la ciudad de México, a las nueve y quince a. m. del jueves doce de julio de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento sesenta y cuatro CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Mata, se abrió la sesión.

- El C. Secretario Padrés leyó el acta de la sesión celebrada el día once del presente mes, la cual, sin discusión, fué aprobada en votación económica.

"Acto continuo, se dió cuenta con los siguientes documentos:

"Oficio de la H Cámara de Senadores, en que se transcribe el dictamen de la Comisión de Justicia de ese Cuerpo colegislador, relativo a la invitación que le dirigió esta Asamblea, para que hiciera suya la protesta y consignación aprobadas con motivo del atentado de que se hizo víctima al C. Jesús Acuña. - De enterado y al archivo.

"Oficio de la H. Cámara de Senadores, acusando recibo del proyecto de ley sobre validez de actuaciones practicadas por los magistrados de Circuito, jueces de Distrito, tribunales superiores de Justicia y jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y de los Territorios de la República, así como de las diligencias practicadas por los secretarios y actuarios y demás funcionarios dependientes de los tribunales y jueces de referencia. - A su expediente.

"Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haciendo del conocimiento de esta H. Cámara, que es indispensable adicionar a la Ley de Ingresos en estudio, una nueva fracción, que deberá estar comprendida en el capítulo de "productos y aprovechamientos diversos," y cuya redacción se transcribe en el mismo documento, a fin de que sea tomada en consideración. - A la Comisión de Presupuestos.

"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, participando que, con las formalidades de ley, han tomado posesión los Gobernadores constitucionales de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Veracruz y Zacatecas. - De enterado.

"Comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Miguel Barragán, enviadas por la Legislatura del Estado de Hidalgo y el C. Gobernador del Estado de Durango. - A su expediente.

"Solicitud por veinte días de licencia, con goce de dietas y dispensa de trámites, a fin de poder arreglar asuntos particulares de carácter urgente, subscripta por el C. Robledo.

"Concedida la dispensa de trámites por la asamblea, sin discusión, fué en votación económica.

"Invitación a esta H. Cámara para que concurra

a la inauguración del primer Congreso de Comerciantes, organizado por la Cámara Nacional de Comercio de México, que fué condicionada para el efecto por la Secretaría de Industria y Comercio.

"La Mesa comisionó a los CC. Siurob, Hernández Luis M., Cravioto y Secretario López Lira, para complimentar la mencionada invitación.

"Proposición subscripta por los CC. Aranda, Siurob, Medina Francisco, Cepeda Medrano y Hay, para que sea modificado el artículo 6o. de la ley de 1o. de mayo de 1916, sobre pertenencias mineras. "Puesta a discusión en lo general, el C. Siurob pasó a la tribuna para fundarla; el C. Blancarte proposición de que se trata, carecía de las firmas de los miembros de la Comisión de Presupuestos, que fué contestada por el C. Presidente; el C. Siurob, hizo una moción de orden, seguida de aclaraciones del C. Padilla y del C. Secretario López Lira, pasándose en seguida a discutir la fracción XIV del artículo 1o. del dictamen de la Comisión de Presupuestos, relativo al proyecto de Ley de Ingresos, la cual fué leída por la Secretaría.

"Invitada por la Presidencia la Comisión dictaminadora, a ponerse de acuerdo respecto del punto a debate, el C. Basáñez, usó de la palabra para aclaraciones y para contestar una interpelación del C. Manrique. Y como nadie hablara en pro ni en contra, fué reservada la citada fracción XIV para su votación, así como el inciso E de la fracción XIII, por la misma circunstancia.

"Una vez a discusión la fracción XV, el C. Ibarra pidió a la comisión explicaciones sobre el decreto de 1o. de mayo de 1916, y el reglamento de 30 de marzo de 1905, que se aluden en la citada fracción, y la lectura del artículo 3o. del primero de tales ordenamientos. El C. Padilla atendió la solicitud del C. Ibarra y a continuación se consideró suficientemente discutida la fracción XV y se reservó para su votación.

"Así que la Secretaría declaró que por estar presente en el salón el C. Subsecretario de Hacienda, continuaba la discusión sobre el inciso B de la fracción XIII del artículo 1o. del dictamen referido, hablaron en contra, sucesivamente, los CC. Córdoba Daniel S., Cruz José C. y Zapata, quien fué interrumpido por una aclaración del C. Padilla. Interpelado por el C. Zapata el C. Subsecretario de Hacienda, pasó a informar respecto del asunto pendiente de resolución.

"El C. Vadillo, impugnó la exposición del C. Subsecretario de Hacienda, y después de que el C. Esquivel habló en contra del inciso a debate, y al preguntarse por la Secretaría si estaba el punto suficientemente discutido, el C. Aguirre Colorado hizo una moción de orden referente a la interpelación que el C. Esquivel hizo al C. Subsecretario de Hacienda al final de su discurso; la Presidencia hizo una aclaración, y la Asamblea, en votación económica, acordó que no estaba suficientemente discutido el inciso C de la fracción XIII, por lo que se concedió la palabra al C. Zapata, quien hizo nuevas objeciones al mencionado inciso.

"Presidencia del C. Aguirre Escobar Juan.

"En contra también hablaron los CC. Montiel y Siurob, y una vez que la Comisión solicitó y obtuvo de la Asamblea, permiso para retirar el inciso B a fin de modificarlo, se suspendió la sesión a las once y treinta a. m.

"Presidencia del " C. Navarro Reynaldo.

"Reanuda a las cuatro y quince de la tarde, con asistencia de ciento sesenta y seis CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Mata, se dió cuenta con los siguientes documentos:

"Circular de la Secretaría del H. Congreso del Estado de Sinaloa, manifestando que con fecha 2 del presente mes, empezó ese Congreso sus funciones de Constituyente, en las cuales durará hasta el 15 de septiembre próximo, continuando en sus funciones ordinarias por el período que le corresponde con el carácter de XXVII Legislatura constitucional de aquel Estado. - De enterado.

"Solicitud del C. diputado Raúl Gárate para que, con dispensa de todo trámite, se le conceda licencia por quince días, con goce de dietas, para dedicarse al arreglo de asuntos particulares.

"Dispensados los trámites en votación económica, en la misma forma, sin discusión, fué aprobada esta solicitud.

"Dictamen de las Comisiones unidas, 1a de Crédito Público y 2a. de Hacienda, que termina con el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo para conseguir, ya sea en el interior o en el exterior, un empréstito hasta por la cantidad de cien millones de pesos oro, destinados a la fundación del Banco Único de Emisión de la República Mexicana, y para estipular términos condiciones de pago, etc.; pero cualesquiera arreglo que celebre, deberá someterlos al Congreso de la Unión, para su aprobación, antes de que se lleven a cabo, y a fin de que éste los tome en consideración al estudiarse la Ley de Organización del Banco Único de Emisión. - Primera lectura, e imprímase.

"Acuerdo económico. De conformidad con el ocurso de la Señora Agustina Alcaraz viuda de García, de 9 del corriente, devuélvanse los documentos que presentó, solicitando una pensión, y quede insubsistente su petición de 20 de junio último."

"Puesto a debate, el dictamen anterior, sin que nadie hiciera uso de la palabra, se aprobó en votación económica.

"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, que concluye con la siguiente proposición:

"Concédase al C. diputado Francisco J. Múgica, ampliación a la licencia de que disfruta, hasta el 15 del actual, sin goce de dietas."

"Sin discusión, fué aprobado en votación económica.

"Dictamen de la Comisión de Peticiones, relativo al memorial de varios vecinos de Tapachula, Estado de Chiapas, en que protestan por los procedimientos que sigue la agencia forestal de aquella población, y que en su parte resolutiva dice:

"No ha lugar a lo solicitado por los CC. Manuel Chacón Cárdenas, José Adriano y veinticinco firmantes más, por no ser asunto de la competencia de esta Cámara."

"Una vez a discusión, sin ella, se aprobó en votación económica.

"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, referente a la solicitud que hizo por telégrafo desde Mazatlán, Sinaloa, el C. diputado Froylán C. Manjarrez, para que se ampliara la licencia de que venía disfrutando, y que termina con esta proposición:

"Archívese este expediente, por encontrarse en esta capital el interesado."

"Se aprobó el votación económica, sin discusión alguna, la proposición que antecede.

"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, en que se comunica a esta H. Cámara que con fecha 9 del presente mes, el C. Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se sirvió nombrar Gobernador provisional del Estado de Tamaulipas, al C. general Alfredo Ricaut.

"La Secretaría declaró que se había dado a este oficio, el trámite "De enterado," el que fué reclamando por el C. Chapa, quien propuso que, de acuerdo con la solicitud que había presentado, y que leyó la Secretaría, se nombrará una Comisión que se acercara al Ejecutivo, a fin de que éste informara con qué facultades había hecho el nombramiento de que se trata. El mismo C. Chapa, en apoyo de sus proposición, leyó los artículos 55, 93 y fracción II del 77 de la Constitución, y en seguida la Secretaría expuso que, en vista de las argumentaciones del C. Chapa, se modificaba el trámite dado al oficio de que se trata, en los siguientes términos: "Interpélese al Ejecutivo de la Unión sobre los fundamentos constitucionales que tuvo para acordar el nombramiento de gobernador de Tamaulipas, en favor del C. Alfredo Ricaut."

"Puesto a discusión, el C. Hay habló en contra, y propuso que esta Cámara se dirigiese a la de Senadores, a fin de que ésta fuera la que interpelara sobre el particular al Ejecutivo; el C. Chapa hizo aclaraciones en pro del trámite de la Mesa, y en este sentido habló también el C. Neri; en contra lo hizo el C. Torres Jesús de la, quien contestó una interpelación del C. Manjarrez; el C. Aguirre Escobar usó de la palabra en pro; y el C. Hay nuevamente en contra sostuvo su proposición; y después de que el C. Martínez de Escobar apoyó el trámite a debate, y de aclaraciones del C. Hay, la Asamblea, en votación económica, consideró suficientemente discutido el punto, y en votación nominal, solicitada por el C. Chapa, apoyado por otros CC. representantes, fué desaprobado este trámite por ochenta y nueve votos de la negativa, contra sesenta y ocho de la afirmativa. El C. Silva Herrera, pretendió se anotara su voto en sentido negativo, haciendo una aclaración a este respecto el C. Secretario López Lira.

"Cambiando nuevamente el trámite a este asunto por el de "De enterado," el C. Hay pidió se modificara en el sentido que lo había propuesto anteriormente, transcribiéndose al Senado el oficio, en que se comunica el nombramiento del C. Ricaut, para que aquella Cámara colegisladora, hiciera las averiguaciones correspondientes; la Mesa sostuvo su trámite, en contra del cual hablaron los CC. Hay y Córdoba Daniel S., y en pro, los CC. García Jonás y Ancona Albertos, con lo que se consideró suficientemente discutido, siendo aprobado en votación económica por la Asamblea.

"Solicitud" del C. diputado Alfonso S. Pardo para que, con dispensa de trámites, se le conceda licencia hasta por veinte días, con goce de dietas, para dedicarse al arreglo de asuntos urgentes de familia.

"Dispensados los trámites a esta solicitud, se aprobó en votación económica.

"A la seis p. m. se cerró la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: "H. Asamblea: Los subscriptos, respetuosamente, se permiten someter a la aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo:

"Suspéndase, por la significación que para las libertades tiene el 14 de julio, aniversario de la toma de la Bastilla en la Revolución Francesa (y sin que este acuerdo tenga en los momentos actuales, ningún otro significativo de carácter nacional), el día de hoy, la sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - México, 14 de julio de 1917. - J. Siurob. - C. Medrano. - Rafael Martínez de Escobar. - Francisco Medina. - R. Basañez." - (Aplausos y voces: ¡No, no, no! ¿Sí, sí, sí)

El C. Medina: Pido la palabra. Pido respetuosamente a la Mesa, se sirva preguntar si se dispensan los trámites. (Voces: ¿No, no!)

- El mismo C. Secretario: En vista de que es de obvia resolución se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Chapa: Pido la palabra, en contra.

El C. Presidente: tiene la palabra, en contra, el C. Chapa.

El C. Chapa: Señores diputados: Es muy triste el espectáculo que estamos dando.....

El C. Manrique, interrumpiendo: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.

El C. Manrique: Pido que antes de que el compañero Chapa comience a hablar, funde la proposición alguno de los señores firmantes.

El C. Chapa: Es muy triste el espectáculo que estamos dando.... (Voces: ¡No, no! ¡Sí!) Es un pretexto cualquiera al que se agarran los que subscriben la proposición para perder el tiempo. (Murmullos.) Nadie más que yo admira la celebración de este día, porque significa no solamente el nacimiento de la Revolución Francesa, sino que también significa la epopeya de aquella valiente, de aquella civilizada Francia que yo quiero tanto como a mi patria (aplausos y siseos); pero en este caso los signatarios de la proposición se valen de este pretexto solamente, porque quieren ir a descansar. No toman en cuenta los muchos problemas que están pendientes de resolución en esta Asamblea; no toman en cuenta tampoco los gastos que está haciendo el pueblo por sostener esta Representación

Nacional (siseos), y ellos mismos, temiendo la trascendencia, temiendo la significación política que pudiera tener este acuerdo, especifican en su proposición que le quitan toda significación en la política internacional. Esto es ridículo. (Voces: ¡No, no!)

El C. Medina, interrumpiendo: Todas las oficinas están cerradas.

El C. Chapa, continuando: Si los signatarios de la proposición quieren que tenga una significación internacional.... (Voces: ¡No, no!) si ellos quisieran, entonces yo estaría con ellos.

El C. Medina Hilario, interrumpiendo: Entonces yo no.

El C. Chapa, continuando: ....porque México, tarde o temprano, tendrá que ir por la senda de la civilización a defender los derechos; tendrá que ir con los aliados. (Aplausos y siseos.)

El C. Avilés: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avilés: ¡Quién no recuerda las grandes epopeyas de esa grande Francia! (Aplausos y bravos.) ¿Qué corazón latino no se siente entusiasmado (Aplausos y bravos), atraído por los recuerdos de esa nación, que trajo el resurgimiento de las libertades del mundo? (Aplausos y bravos.) Seríamos unos ingratos, unos egoístas si hoy no nos uniéramos para conmemorar esa grandiosa epopeya que se llama el derrocamiento de la Bastilla. (Aplausos y voces: ¡Viva la Bastilla!) Por eso es que yo vengo a apoyar la iniciativa de los señores Medina y demás compañeros. Yo creo, señores.....

El C. Manrique, interrumpiendo: ¿Qué creéis?

El C. Avilés: Yo creo, señores, que todos con nuestro corazón de latinos debemos de ir hoy si hay otra Bastilla a derrocarla también. (Aplausos.) Por esto pedí la palabra en pro de la proposición. (Aplausos y bravos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Cámara.

El C. Cámara: H. Asamblea.....

El C. López Lira: Hable en alemán.

El C. Cámara: Suplico a la Asamblea que tenga la bondad de escucharme. (Aplausos y bravos.) Vengo a hablar en contra de la proposición presentada aquí por el licenciado Medina y otros compañeros diputados, precisamente porque en el actual momento en que nos encontramos es para México de gran trascendencia y, realmente, se trata de asuntos de grande importancia en la Cámara, que debemos resolver a toda costa. Ciertamente, señores, que el momento actual nos recuerda una epopeya gloriosa, la de resurgimiento de las libertades públicas que son no solamente para Francia de gran significación, sino para todo el mundo y para México también. Así es que esta cuestión no debemos tomarla como una significación de ser "aliadófilos," sino como un asunto universal. Las libertades públicas no solamente son de Francia, quien al arrollar el gran edificio de la Bastilla, concedió al pueblo los derechos del hombre, los derechos de la libertad. El pueblo mexicano, siguiendo este ejemplo, ha conquistado sus libertades: la libertad, señores, no es un asunto exclusivo de Francia, es asunto del Universo, es de México, es de todas las naciones libres, de todas las naciones independientes. (Aplausos) Pero a pesar de ello, nosotros debemos ante todo concentrar todas nuestras energías para resolver los grandes problemas que en estos momentos tenemos y que se han puesto a la consideración de esta H. Asamblea. Los presupuestos, señores, tienen a toda la Administración Pública en gran ansiedad, los profesores de las escuelas no han recibido sus haberes. Ayer precisamente muchos de los empleados y muchos de los profesores vinieron a esta Cámara para saber de qué se trata. Hemos ocupado todo un día en discutir una credencial y entretanto, señores, los profesores y los empleados no tienen absolutamente con qué llevar el pan de su familia todos los días. Es necesario, pues, que concentremos toda nuestra atención en resolver los presupuestos, en aprobalos, para que los empleados de la Administración Pública funcionen debidamente y no estén precisamente con la mirada en este Congreso para saber cuál es el resultado y cuándo se resuelven los presupuestos. Ya dije a ustedes que yo por Francia, y aquí lo digo con sinceridad, iría hasta el sacrificio, hasta sacrificar mi vida, porque Francia es el pueblo de las libertades (aplausos y voces: ¡Pruebas, pruebas!....); pero en este momento debemos atender lo que realmente nos interesa, la cuestión del presupuesto, las leyes orgánicas. Esto es de interés actualmente, y, sobre todo, están las necesidades de nuestro pueblo. (Voces y murmullos.)

El C. Medina Hilario: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Medina.

El C. Medina: (Voces: Habla en verso. En francés.) No lo sé. (Voces: ¡La Marsellesa, cante la Marsellesa!) Por fortuna en esta atmósfera, en esta Cámara revolucionaria se siente el aire de la libertad, y, como si hubiéramos nacido a los acordes marciales de la Marsellesa.... (aplausos y bravos); pero es preciso....

El C. Chapa, interrumpiendo: Moción de orden. Estamos perdiendo el tiempo deplorablemente; yo excito al señor Medina a que retire su proposición.

El C. Presidente: Según el Reglamento, tienen derecho a hablar dos oradores en pro y dos en contra, y después se pondrá a votación la proposición.

El C. Chapa: Manifiesto al C. Presidente que esta Cámara se encuentra en desorden (Voces: ¡Ahí viene López de Lara, Chapa!)

El C. Presidente: La Presidencia reconoce a los señores representantes el derecho de estar de buen humor; pero les suplica se sirvan guardar silencio mientras habla el orador. (Risas.)

El C. Medina: ¿Y a qué se debe ese buen humor de la Cámara? (Aplausos y bravos.) Al 14 de julio.(Aplausos y voces: ¡Bravo, bravo!) Bien, renuncio al uso de la palabra. (Voces: ¿No, no! Aplausos.) Invito a todos los patriotas a que nos vayamos a celebrar el día de las libertades públicas. (Aplausos ruidosos.)

El C Secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí está suficientemente discutido. (Aplausos.)

El C. Zavala: No, no; pido la palabra, en contra.

- El mismo C. Secretario: En votación económica

se pregunta si se aprueba. (Desorden.) La Presidencia llama al orden a los CC. diputados.

El C. Chapa: Pido votación nominal. Está en desorden la Cámara. Pido votación nominal para saber quién quiere trabajar y quién no.

- El mismo C. Secretario: Se procede a la votación nominal. La Presidencia suplica a los señores representantes no hagan manifestaciones, porque no se oye la votación.

(Se recoge la votación.)

El C. Secretario López Lira: Votaron por la negativa....

. - El C González Ismael D., interrumpiendo: Moción de orden; los señores diputados se están ausentando para desacompletar el quórum. (Voces: ¡Tienen derecho, tienen derecho! Siseos y campanilla.)

- El mismo C. Secretario: Votaron por la negativa los CC. Aguirre Crisóforo, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Andrade, Aranda, Arellano, Arreola, Avendaño, Bandera y Mata, Barragán Martín, Bello, Benítez, Blancarte, Bravo, Breceda, Cámara, Cancino Gómez, Cárdenas, Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Cisneros, Córdoba, Córdova, Cristiani, Cruz, Chapa, Dávila, Díaz González, Dyer, Esquivel, Fentanes, Figueroa, Gárate, García Adolfo G., García de Alba, García Eliseo, García Salvador Gonzalo, Garza Ernesto, Gómez S. Emiliano, González Casimiro, González Galindo, González Marciano, Gutiérrez, Hernández Ernesto, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Herrera, Ibarra, Lechuga Val, Leyzaola, Malpica, Manrique, Manzano, Mariel, Márquez Josafat, Martín del Campo, Mata Luis I., Medina Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Muñoz, Ortega, Ortiz, Pedroza, Peña, Pérez Brambiía, Pineda, Plank, Portilo, Prieto, Ramírez G. Benito, Rivas, Ribera, Robles Domínguez, Rojas, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez Daniel, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Soto, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Ururreal Jesús J. y Zavala. Total: noventa y nueve votos.

Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Berlanga, Aguirre Efrén, Araujo, Arlanzón, Aveleyra, Avilés, Barragán Juan Francisco, Basáñez, Cano, Carrillo, Cravioto, Dávalos Ornelas, Domínguez, Echeverría, Escudero, Esparza, Fernández Martínez, Gámez Gustavo, Gámez Ramón, Garza González, Garza Pérez, Gay Baños, Gómez Mauricio, González Justo, González Lauro, Hermosillo, Hernández Garibay, Higareda, Lailson Banuet, Lanz Galera, Leyva, Limón, Lizarde, López Couto, López F. Ricardo, López Ignacio, López Lira, López Miro, Manjarrez, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Medina Francisco, Medina Hilario, Montes, Montiel, Narro, Navarrete, Neri, Orlín, Peñafiel, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivera Cabrera, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Ruiz José P., Segovia, Sepúlveda, Silva Jesús, Siurob, Torres José D. y Treviño. Total: sesenta y dos. (Aplausos.) Desechada la proposición.

El C. Chapa: Para hacer una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Chapa.

El C. Chapa: Ya que perdimos una hora en esta discusión bizantina, yo propongo que trabajemos hasta la una. (Voces: ¡No, no, no!)

El C. Presidente: Presente usted su proposición por escrito para poderla tomar en consideración. (Voces: ¡Vámonos, vámonos!)

El C. Zavala: Moción de orden: Corre la versión, señor Presidente, de que algunos señores diputados quieren ausentarse del salón, sencillamente porque se aceptó su proposición. Yo propongo que se les rebajen las dietas.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta que se pasará lista después y a los señores diputados que se ausenten se les rebajará la parte de dietas correspondiente.

- El C. Secretario López Lira dió cuenta con los siguientes documentos en cartera:

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el cual se amplían las partidas correspondientes a las inspecciones fiscales del petróleo con la relativa a los viáticos que perciben, y que deberán seguir percibiendo los inspectores y empleados de esta oficina. - A la Comisión de Presupuestos.

Oficio de la misma Secretaría, al cual se acompaña un decreto del C. Presidente de la República expedido el día 30 de junio último, en uso de las facultades extraordinarias de que se haya investido en el ramo de Hacienda por el H. Congreso de la Unión, reformando el inciso A, del artículo 1o. del decreto de 13 de abril del presente año con objeto de proteger la industria petrolera nacional.- A la Comisión de Presupuestos. - El C. Méndez: Yo quisiera que se imprimiera ese dictamen, porque es muy importante. - El mismo C. Secretario: La Mesa añade:" e imprímase." Oficio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, participando haber quedado enterada de que en la sesión de Congreso General celebrada el 10 del actual, prestó la protesta constitucional el C. licenciado Enrique Moreno, electo Ministro de ese alto Tribunal. - A su expediente.

"Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. - Número 3. - El XXIII Congreso del Estado de Puebla, previos los requisitos legales, quedó ayer legítimamente instalado y hoy abrió el período extraordinario de sesiones, para tratar los asuntos a que se refiere el artículo 4o. de la convocatoria expedida el 17 de mayo del presente año. - Tenemos la honra de comunicarlo a ustedes, para los fines consiguientes, suplicándoles se sirvan aceptar las protestas de nuestra muy atenta y especial consideración.

"Constitución y Reformas. - Puebla de Zaragoza, 9 de julio de 1917. - José Ochoterena, D. S. - L. Noé López, D. S.

"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México." - De enterado.

"Telegrama de Morelia, Michoacán, el día 13 de julio de 1917. - Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Hónrome participar a usted que, con fecha 11 del actual, se estableció el Congreso local, nombrado inmediatamente la pequeña y Gran Comisión, para que revise expedientes y decida sobre validez o nulidad credenciales. Afectuosamente salúdolo. El Secretario General del Gobierno, E. del Despacho. - Luis J. Guzmán." - De enterado.

"Estado de Hidalgo. - Poder Ejecutivo. - República Mexicana. - Circular número 54. - Pachuca, 9 de julio de 1917.

"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. - México, D. F.

"He nombrado Oficial Mayor de la Secretaría General del Gobierno, y por ahora encargado del despacho de los asuntos de la propia Secretaría, al C. Eduardo Suárez, Jr., quien, previas las formalidades de ley, tomó posesión de su cargo el día 7 de los corrientes. Al tener el honor de participarlo a ustedes para su conocimiento y fines consiguientes, les suplico se sirvan tomar nota de la firma del señor licenciado Suárez, que aparece al margen de la presente, y esta oportunidad aprovecho para protestarles mi atenta consideración. - Constitución y Reformas. - El Gobernador constitucional del Estado. - Nicolás Flores." - De enterado.

"Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea: "La señora Antonia R. viuda de Carrera dirige a la H. Cámara de Diputados, un ocurso pidiendo pensión por los servicios prestados a la Patria, por su extinto hijo, el teniente del Ejército Constitucionalista, Jerónimo Carrera.

"La Comisión que subscribe, teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 6o. transitorio de nuestra Constitución, somete a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Resérvese para el próximo período ordinario de sesiones el memorial que la señora Antonia R. de Carrera dirige a la H. Cámara de Diputados, solicitando una pensión.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 12 de julio de 1917. - J. López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Miguel Alonza Romero."

Está a discusión. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"A la Comisión de Peticiones pasó para su estudio el memorial que el C. Alberto Blackaller, con fecha 16 de junio anterior, eleva a la H Cámara de Diputados pidiendo le sea concedida un beca de gracia para que sus hijas puedan continuar sus estudios en esta capital.

"La Comisión estima que la H. Cámara no puede resolver el asunto de que se trata, en el actual período extraordinario de sesiones, toda vez que el artículo 6o. transitorio de la Constitución Política vigente, expresa de una manera clara, cuáles son de los que deben ocuparse, y, por lo tanto, somete a la deliberación de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"Resérvese para el próximo período ordinario de sesiones, el memorial que eleva a la H. Cámara el C. Alberto Blackaller, pidiendo se le conceda una base de gracia."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 12 de julio de 1917. - J. López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Miguel Alonzo Romero." (Rúbricas.)

Está a discusión.

El C. Cepeda Medrano: ¿De quién es?

El C. Secretario López Lira: Del señor Alberto Blackaller. El memorial está firmado en México; ésta a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"La señora Soledad R. viuda de Arce, dirige a la Cámara de Diputados un memorial en el que pide se le conceda una pensión en recompensa de los servicios prestados a la Patria por su finado esposo, el coronel José de Jesús Arce. Han examinado los subscriptos la solicitud motivo de este dictamen y la encuentran en la forma que la ley previene; pero siendo ajena a lo que señala el artículo 6o. transitorio de la Constitución Política vigente, tienen la honra de someter a la deliberación de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Resérvese para el próximo período ordinario de sesiones, el memorial en que la señora Soledad R. viuda de Arce, pide una pensión.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 13 de octubre de 1917. - J. López Lira. - Miguel Alonza Romero."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"El C. Juan Flores Martínez, recluído en la Penitenciaría del Distrito Federal, eleva a la H. Cámara de Diputados, un memorial pidiendo sea expedida la Ley reglamentaria del Jurado, a fin de que puedan continuarse los procesos que él y otros muchos ciudadanos tienen pendientes.

"La Comisión, teniendo en cuenta que el artículo 16 transitorio de nuestra Constitución, previene en qué época el Congreso expedirá la Ley Orgánica relativa, sujeta a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Transcríbase al C. Juan Flores Martínez, por vía de resolución, el artículo 16 transitorio de la Constitución Política vigente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 13 de julio de 1917. - J. López Lira. - Miguel Alonzo Romero."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

Presidencia del C. NERI EDUARDO

"Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estado, Departamento Interior.

"Señor:

"Las Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y de Estado, Departamento Interior, han estudiado el caso del señor licenciado Isaac Olivé, diputado propietario electo por el segundo círculo electoral del Estado de Oaxaca.

"En el expediente relativo que pasó a las Comisiones dichas, aparecen comprobados los siguientes hechos:

"Primero: Que el licenciado Isaac Olivé, con su carácter de diputado propietario electo, por el segundo círculo electoral del Estado de Oaxaca, remitió a la Cámara de diputados, por conducto de su suplente, C. Leyva, un escrito de fecha 31 de marzo por medio del que solicitaba, que teniéndose por manifestada su aceptación expresa del cargo, se le diera licencia para poder desempeñar la Secretaría General del Gobierno preconstitucional del Estado de Oaxaca, quedando entretanto suspenso en sus fusiones representativas.

"Segundo: que en fecha 9 del pasado mes de junio, el propio letrado, por vía telegráfica, pidió se le resolviera lo procedente respecto de la petición de licencia que solicitó mediante el escrito antes referido, y reiteró por el mensaje aludido. A esta solicitud recayó acuerdo de esta H. Asamblea, aprobatorio del dictamen de la Comisión del Interior en el sentido de que era imposible conceder al peticionario la licencia que solicitaba, toda vez que no se encontraba en funciones de diputado, por no haber otorgado la protesta de ley.

"De las investigaciones hechos por los miembros de las Comisiones dictaminadoras se viene al conocimiento de otros hechos, que son los siguientes:

"Primero: Desde la primera sesión de esta Cámara, efectuada el 2 del pasado mes de abril, concurrió a las juntas el C. José Leyva, hasta el día 10 del mes indicado, fecha en que se aprobó su credencial y la del propietario, y fué invitado a abandonar el salón por ser suplente y no haber sido llamado en la forma legal. En esa ocasión, se leyó el escrito de 31 de marzo, al principio referido; pero nada se resolvió porque se trataba solo de juntas preparatorias, no habiéndose instalado aún la XXVII Legislatura.

"Segundo: El día 14 de abril, en virtud de la necesidad de tener quórum para la instalación del Congreso General, fué llamado el ciudadano José Leyva, suplente del licenciado Olivé, quien desde esa fecha desempeña la representación del 2o. distrito electoral de Oaxaca.

"Tercero: En la sesión del día 4 del mes en curso, el C. diputado Luis M. Hernández solicitó que fuera admitido a protestar el licenciado Olivé, y la Asamblea, sosteniendo el trámite de la Mesa, resolvió que pasara el asunto al conocimiento de las Comisiones que subscriben para que hicieran el estudio del caso y se resolviera lo procedente.

"Consideraciones de derecho:

"Primero: El ciudadano licenciado Isaac Olivé solicitó de esta H. Asamblea el permiso a que se refiere su escrito de 31 de marzo, que obra en el expediente anexo, y del que se habló en un principio. Este petición, por extemporánea, debió haber sido resuelta por la Asamblea de una manera negativa, desde la fecha de su presentación, en la forma en que se procedió con el telegrama que reiteró su pedido, porque es clara la preescripción constitucional del artículo 62, que prohibe a los diputados y senadores, durante el período de su encargo, el desempeño de empleos o comisiones de la Federación o de los Estados. En efecto, esa prohibición se refiere a los diputados y senadores en ejercicio, y no a aquellos que, aunque ungidos con el voto popular, no han sido aceptados por la Asamblea de una manera definitiva e irrevocable. La confusión, tal vez, vino en el ánimo del licenciado Olivé, porque, según prevención del artículo 3o. transitorio de la Constitución, el período de diputados y senadores a este Congreso, principió en septiembre de 1916; pero hay que observar que el artículo 62, dado para todos los tiempos, y especialmente para los normales, no puede considerar como principio del período del encargo de un diputado o senador, el plazo que la Constitución o las leyes les da a los miembros de las Cámaras, para poderse constituir mediante la calificación de las elecciones de sus miembros. En efecto, el reglamento en vigor prevenía que, para que el Congreso quedara instalado el 16 de septiembre de cada dos años, según prescripción expresada por la Constitución de 57 (artículo 62), los presuntos diputados y senadores, sin previa citación, se debían presentar al local de las Cámaras el día 1o. de dicho mes, para formar el Colegio Electoral; así ahora, el nuevo Reglamento prevendrá que quince o más días antes del día 1o. de septiembre, fecha en que, según la nueva Constitución, se deberán instalar los Congresos venideros, se efectúen iguales reuniones con el mismo objeto; pero, de todos modos, el período de diputados y senadores principia cuando se instala definitivamente un Congreso. Además, hay que observar que el artículo 62 habla de la imposición de una pena, como un castigo de un delito oficial, y éste sólo puede cometerse estando el diputado en funciones. En esa virtud, pues, si no era de concederse al licenciado Olivé la licencia que solicitaba, menos se le puede considerar presunto responsable del delito oficial que prescribe y castiga el artículo 62 de la Constitución en vigor.

"Segundo: La prevención contenida en el artículo 61 de la Constitución Política de 5 de febrero de 1857, que habla de penas para diputados y senadores que no concurrieran a la instalación del Congreso, pero sin indicar cuáles sean, propuso en sistema de penas, en relación con la imperiosa necesidad de proveer a la pronta instalación de las Cámaras. Pero hay que hacer constar que, según la forma de redacción del precepto dicho, y según el espíritu que lo inspiró, la pérdida del derecho de ser diputado o senador, bien durante un período, bien durante todo el encargo, no son, verdaderamente, penas propiamente tales, que, por ende, deban ser aplicadas por el tribunal competente, sino simples presunciones juris et de jure, que no admiten prueba en contrario; son, pues, la consecuencia o ratificación de la voluntad presunta del electo, de no aceptar parcial o totalmente el encargo.

"De acuerdo con los hechos al principio expuestos, el licenciado Olivé no se puede considerar en la primera parte del artículo 63 citado. En efecto, esa primera parte se refiere al caso en que, el

día señalado para la primera junta previa del Congreso, en cualquiera de sus dos Cámaras, no haya el quórum para abrir las sesiones preparatorias a la instalación. En esa ocasión, los representantes que puedan reunirse, lo harán, y compelerán a los propietarios ausentes para que, el día que se determine, se presenten a la junta, bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen, dentro de treinta días contados desde la fecha en que debiera celebrarse la primera sesión, se considerará que no acepta el cargo, llamándose a los suplentes. Ese caso no se dió, porque desde el día 2 del mes de abril, fecha de la primera junta previa, hubo más de la mitad del número total de diputados que debieran haber sido electos, según el censo de 1910. Si, pues, hubo quórum, no fué necesario el compelimiento de propietarios morosos.

"En la segunda parte del artículo 63, no se encuentra comprendido el caso en estudio, porque se trata de diputados que falten diez días en el ejercicio del encargo que, por regla general, principia en la instalación del Congreso, y en particular, para cada diputado, desde que rinde la previa protesta de ley.

"Dicho caso encaja perfectamente en la parte final del precepto 63 ya citado.

"En efecto, el ciudadano Leyva, retirado del salón de sesiones, en la del día 10 de abril, fué llamado a desempeñar las funciones representativas, en lugar del propietario, por falta del quórum de ley, para que se instalara el Congreso el día 15 del mismo mes.

"En esa virtud, y no habiéndose podido conceder licencia al propietario para desempeñar la Secretaría del Gobierno de Oaxaca, por la razón antes dicha, debieron correr, y de hecho corrieron, los treinta días a que se refiere la parte final del mencionado precepto.

¿Qué efecto puede producir el término de ese lapso de tiempo?

"No lo dice la letra del artículo, razón por la que toca a la Comisión interpretar el espíritu de la ley constitucional en este punto.

"Desde luego debe tenerse en cuenta que, el principal objeto del Congreso Constituyente al establecer las prescripciones de los artículos 62 y 63 de la Carta Magna, fué hacer efectivo, por parte de los diputados y senadores, el cumplimiento de su encargo y combatir las inmoralidades a que daba lugar antes la falta de esas prescripciones, que permitían a los representantes del pueblo posponer los altos deberes de su representación, a los intereses y conveniencias personales.

"Siendo esto así, es indudable que estuvo en el espíritu de los constituyentes establecer una sanción para todas esas faltas, ya sea que consista en la pérdida del cargo de senador o diputado, ya en la pérdida del derecho para asistir a todo un período de sesiones.

"Ahora bien, en casos como el presente, si por no encontrarse comprendido en la letra de los artículos relativos de la Constitución, se estimara que no hay sanción legal alguna para el representante que sin causa justificada no se presenta con oportunidad y deja de asistir indefinidamente a las sesiones, se dejaría la puerta abierta a la comisión de innumerables abusos, que la Constitución ha tratado de cortar, entre otros el siguiente: esperar el diputado - propietario que estuviera para fenecer un período de sesiones, presentarse hasta entonces a otorgar la protesta de ley; tomar posesión del encargo, obtener de ese modo la cesación del suplente que hubiese estado en su lugar durante el período de funciones, y percibir el aludido propietario las dietas durante el receso de la Cámara.

"Este sólo ejemplo es bastante para afirmar que la más correcta interpretación constitucional, en el punto que se trata, consiste en sostener que la falta de asistencia de un diputado, sin causa justificada, después de un mes de principiadas las sesiones preparatorias de la Cámara, debe tener una sanción especial, como la establecida expresamente para casos análogos, a fin de evitar los abusos a que lo contrario pudiere dar lugar, y obligar de algún modo, a los representantes del pueblo, a dar exacto cumplimiento al mandato popular. Y no se diga que en el presente caso debe tomarse en cuenta, como prueba de no haber habido morosidad por parte del diputado Olivé, el hecho de haber pedido permiso para no asistir a las sesiones de la Cámara, por desempeñar la Secretaría del Gobierno de Oaxaca; porque, dicen los constituyentes en la parte expositiva del dictamen que precede a la proposición de artículo 63 citado, que el hecho de no asistir a las Cámaras los diputados o senadores, en los casos que el precepto indica, son presunciones juris et de jure, y que, por ende, no admiten prueba en contrario.

"Sentado, pues, que debe tener una sanción la falta de asistencia de un diputado, en el caso de que se trata, sólo queda por determinar cuál ha de ser dicha sanción.

"El artículo 63 de la Constitución Política, en cuya última parte se encuentra comprendido el caso del C. diputado Isaac Olivé, establece como nación, para las faltas a que se refiere, en sus dos primeras partes, la pérdida del carácter de diputado en el primer caso, y en el segundo la del derecho para concurrir a la Cámara durante el período de sesiones en que se haya verificado la falta.

"La Comisión, en vista de todo lo expuesto, y teniendo en cuenta, que tratándose de un caso de interpretación, debe hacerse ésta en el sentido más favorable, ha estimado de equidad y de justicia, que se declare que el C. Olivé no tiene derecho de concurrir durante el presente período de sesiones, y que sólo podrá hacerlo hasta el próximo, y, por ende, que hasta entonces podrá otorgar la protesta de ley.

"Entre tanto, puede, sin necesidad de licencia previa, y sin cometer hecho delictuoso alguno, continuar en el desempeño del cargo que actualmente ocupa.

"En vista de todo lo expuesto anteriormente, nos permitimos someter a vuestra elevada consideración, la siguiente proposición única:

"No hay lugar a recibir la protesta de ley al C. diputado Isaac Olivé, sino hasta el próximo período ordinario de sesiones de esta Cámara."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 12 de junio de 1917 - Eugenio Méndez. - J. M. A. del Castillo. -

Francisco Medina. - Flavio Pérez Gasga. - M. Rueda Magro." (Rúbricas.)

El C. Avilés: Se están ausentando los señores diputados.

El C. Presidente: No habiendo más Secretarios, se suplica al C. Ramírez Benito, se sirva pasar a ayudar a la Secretaría. (Voces: ¡Ya no hay ni Mesa!)

El C. Presidente: Basta con que esté ocupada la silla de la Presidencia y haya uno de los Secretarios, para que la Mesa pueda funcionar.

El C. Ramírez Benito: "Voto particular.

"H. Asamblea: "El subscripto se ha visto en la necesidad de fundar por separado su opinión en el caso del diputado propietario por el distrito de Zimatlán, Estado de Oaxaca, licenciado Isaac Olivé, porque disiente de la opinión de los otros miembros que integran las Comisiones 2a. de Puntos Constitucionales y de Estado, Departamento Interior, a las que este asunto fué turnado.

"Antecedentes: Habiendo el señor licenciado Olivé resultado electo diputado propietario por el 2o. distrito electoral de Oaxaca, y no siéndole posible venir desde luego al Congreso, porque con posterioridad a su elección o sea con fecha 21 de marzo, fué nombrado Secretario General del Gobierno de Oaxaca, envió a la Cámara de Diputados, con su propio suplente, señor José Leyva, un escrito fechado el 31 de marzo, en el que manifestaba haber sido designado Secretario General de Gobierno, y que a efecto de no incurrir en la responsabilidad a que se refiere el artículo 62 constitucional, pedía se le concediera la licencia a que el mismo artículo se refiere, para poder desempeñar el cargo de Secretario ya mencionado, quedando, entre tanto, suspensa su función representativa; en el mismo escrito, el diputado Olivé manifestaba que aceptaba expresamente el cargo de diputado para que no se le considerara comprendido en el artículo 63 de la Constitución.

"A esta solicitud no recayó ningún acuerdo escrito que hubiera sido comunicado al diputado Olivé, y como no podía concurrir desde luego a las juntas preparatorias de la Cámara, su suplente, señor Leyva, estuvo asistiendo a ellas, hasta que fué invitado a desalojar el salón, en virtud de que no habían sido llamados los suplentes; posteriormente, el día 14 de abril, fué llamado el suplente Leyva para integrar el quórum reglamentario de la Cámara.

"Con fecha 9 de junio pasado, el diputado Olivé, dirigió a la Cámara un telegrama en el que hacía mención a un escrito de fecha 31 de marzo, osea pidiendo nuevamente la licencia que antes había solicitado; a este telegrama recayó el acuerdo de que no era de concederse la licencia pedida, en virtud de que aún no había otorgado la protesta de ley. Esta contestación al mensaje aludido, motivó el inmediato viaje del señor Olivé a esta ciudad con el objeto de que se le tomara la protesta de ley, para así podérsele acordar la solicitud de licencia que en dos ocasiones había pedido. Anunciada su presencia a la Cámara, el diputado Hernández pidió se introdujera al salón para tomarle la protesta, pero la Mesa, en vista de los antecedentes ya enumerados, dió el trámite de que este asunto pasara al estudio de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y de Estado. Departamento Interior, trámite que fué aprobado en votación nominal.

"Estos son los antecedentes que existen sobre el particular, estimo que para solucionar el presente caso, sólo debemos atender al artículo 63 la Constitución, porque, en mi concepto, el artículo 62 de la misma, no es aplicable, porque si el señor Olivé aceptó el cargo de Secretario General del Gobierno de Oaxaca sin la previa licencia de la Cámara que el artículo exige, lo hizo sin estar todavía en el desempeño del cargo de diputado; así, pues, no incurre en la responsabilidad a que el citado artículo 62 se refiere, pues éste sólo quiere que los diputados, a la vez que desempeñan su encargo, no tengan otro puesto por el que se disfrute sueldo, y pueda comprometer la independencia que debe caracterizar a los representantes del pueblo. Ahora bien, suponiendo sin conceder, que el diputado Olivé hubiera infringido este artículo constitucional, y por ende, se hiciera acreedor a la pena por él establecida, esta pena por ningún concepto debe aplicarse antes de instruírsele proceso correspondiente, de conformidad con los artículos 74 fracción V y 111 de la propia Constitución; y mucho menos antes de oírse al acusado y más si atendemos a que la Cámara de Diputados no es, tratándose de esta clase de delitos, ni siquiera competente para juzgar al diputado Olivé, sería, pues, completamente atentatorio querer privar desde luego al señor Olivé de su cargo de diputado propietario, y negarle el derecho que tiene de protestar como tal, antes de que en el proceso correspondiente se supiera que es responsable de una infracción constitucional. Pero como dije antes, este artículo 62 de la Constitución, no es el que resuelve el caso, por las razones ya expuestas; examinemos el artículo 63 que en su primera parte dice: "Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en la de Senadores, de las dos terceras partes, y en la de Diputados, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra, deberán reunirse el día señalado por la ley, y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hicieren, se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hicieren, se declarará vacante el puesto, y se convocaría a nuevas elecciones." Aquí disiento del parecer de los demás miembros de los Comisiones referidas, veo el precepto constitucional y expreso, las Cámaras no pueden abrir sus sesiones sin la concurrencia, en la de Diputados, de más de la mitad de sus miembros, pero los presentes, tanto de una Cámara como de otra, reunidos el día determinado por la ley, deberán compeler a los ausentes con el apercibimiento de que si no se prestan en un plazo determinado por el artículo en cuestión, se entenderá que no aceptan su encargo. En mi concepto, este cumplimiento es obligatorio para albas Cámaras, tengan o no quórum para instalarse el día señalado por la ley, porque a éstas no sólo interesa tener el número suficiente para poder

funcionar, sino que necesitan también de un número mayor para que sus funciones no estén a cada paso propensas a interrumpirse por falta de alguno de sus miembros; también hay que convenir en que el compelimiento es obligatorio para las Cámaras, porque éste le sirve de base para presumir, si el diputado no concurre dentro de los treinta días, que no acepta su encargo, y entonces es cuando se puede llamar a los suplentes concediéndoles otro plazo igual.

"Para compeler debe entenderse, según el diccionario de legislación y jurisprudencia, "obligar a alguno con fuerza o autoridad superior, a que haga lo que no quiera hacer voluntariamente," y como si la acepción de la palabra compeler no fuera suficiente, la ley agrega al acto de compeler el apercibimiento de que si el diputado o senador no concurre dentro de un tiempo determinado, se entenderá que no aceptan su encargo. La ley, pues, no se conforma con solo compeler, ha querido también que se aperciba y sólo después de esto admite que es natural, el hecho de privar a un representante de su encargo, es demasiado grave y no sería justo privarlo sin antes concederle un plazo prudente, contado desde que se le compela para que se presente.

"Es como dije antes el acto de compeler, el que sirve de base a cada Cámara para presumir que uno de sus miembros no acepta su encargo, si en el plazo siguiente que debe fijarle no se presenta, y esto debe hacerlo en todo caso, puesto que se establece a favor del ausente, que por diversidad de motivos puede no estar en aptitud de concurrir el día señalado por la ley. El artículo que examinamos en su última parte, y tratándose de integrar el quórum con los suplentes, vuelve a hablar del plazo de treinta días de que antes hace mención, como para recalcar que no debe procederse a la ligera en un caso tan delicado como el de privar a un representante de su investidura. El plazo de treinta días debe contarse desde que se compela y aperciba al ausente y no forzosamente desde el 2 de abril, como pretenden los demás miembros de la Comisión, que fué la fecha en que la Cámara celebró su primera junta previa, pues si es una obligación de todos los representantes estar reunidos el día que la ley designa, es también una obligación expresa por parte de la Cámara, compeler a los ausentes y darles un plazo para que se presenten, sin que, en el presente caso, se hubiera cumplido esa obligación.

"Moralmente, también creo que la Cámara debe aceptarle la protesta al señor diputado Olivé, porque en tiempo muy oportuno se dirigió a la Cámara diciéndole los motivos que tenía para no poder concurrir desde luego y pidiéndole el permiso correspondiente, sin que la Cámara haya contestado nada a esta solicitud y no debe hacerse ahora sufrir las consecuencias de esta omisión al diputado Olivé, que al saber que se llamó a su suplente, es de suponerse que fundamente creyó que la licencia se le había concedido.

"Si la Cámara resuelve que es de suspenderse al señor Olivé el derecho que tiene a protestar como diputado electo sin habérsele compelido antes, sentaría un precedente que seguramente dejaría una puerta abierta a multitud de abusos en la práctica.

"Resumiendo puede llegarse a las siguientes conclusiones:

"1a. El diputado Isaac Olivé no tiene ninguna responsabilidad por haber aceptado sin licencia de la Cámara respectiva, el cargo de la Secretaría General del Gobierno de Oaxaca, porque este cargo lo aceptó sin haber protestado antes como diputado y sin estar en ejercicio del mismo, y la Cámara de Diputados no es competente para juzgarlo.

"2a. No puede privársele del derecho que tiene a protestar como diputado propietario electo, sin antes haberse compelido para que se presentara dentro del plazo de treinta días siguientes fijados por la ley.

"Por los hechos y fundamentos legales expuestos, me permito proponer a la H. Asamblea el acuerdo siguiente:

"Llámese al C. Isaac Olivé para que otorgue la protesta de ley como diputado propietario electo por el 2o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, y posteriormente a esta protesta resuélvase sobre su escrito de fecha 31 de marzo próximo pasado."

"Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 13 de julio de 1917. - Emilio Araujo." (Rúbrica.)

El C. Presidente: Se suplica a la Asamblea se sirva guardar orden.

El C. Araujo: Parece que hay un memorial presentado por el licenciado Olivé, robusteciendo también algunos datos que se suministran en este dictamen; suplico que se le dé lectura también.

El C. Secretario López Lira: "H. Cámara de Diputados:

"Isaac Olivé, abogado y diputado propietario por el 2o. círculo electoral de Zimatlán, Estado de Oaxaca, ante esta H. Asamblea expongo:

"Que conforme al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las facultades que no estén expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

"Este artículo, señores diputados, establece la teoría de que los Poderes Federales no tienen más facultades que las que la Constitución expresamente les confiere; este principio se aplica al Poder Legislativo, ya sea funcionando en Congreso General o en sus Cámaras independientes. De esto se desprende que la Cámara de Diputados no tienen más facultad que la que la Constitución concede.

"Planteando este principio, estudiemos cuál es la facultad expresa que la Constitución concede a la Cámara de Diputados en relación con mi caso.

"Algunos diputados, muy pocos felizmente, con la ingenuidad de provincianos y con ese mismo criterio, piensan que la Cámara puede aplicarme el artículo 62. Este artículo sólo concede a las Cámaras de Diputados y Senadores la facultad expresa de conceder permiso a sus miembros respectivos para desempeñar otra comisión o empleo del Gobierno Federal o de un Estado; al que viole esta disposición, el mismo artículo lo castiga con la pérdida del carácter de diputado o senador, únicamente que no dice si cada Cámara puede imponer este castigo al culpable o si es facultad sólo de alguna de ellas, indicando en este caso a cuál de las dos le corresponda. Ante el silencio del artículo 62, hay que buscar en otros artículos constitucionales a qué Cámara

le corresponde la facultad expresa de aplicar el castigo indicado.

"Como la violación del artículo 62, implica la comisión de un delito oficial, encontramos desde luego que la fracción V del artículo 74 establece que la Cámara de Diputados acusará ante el Senado a los funcionarios públicos por delitos oficiales. La fracción VI del artículo 75 establece que el Senado se erigirá en Gran Jurado para conocer de los delitos oficiales de los funcionarios que expresamente designe esta Constitución, entre los cuales se encuentran los diputados, según el artículo 108. El artículo III confirma la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, de acusar ante el Senado en los casos de delitos oficiales la facultad exclusiva del Senado de conocer de estos delitos. De lo anteriormente expuesto, se desprende, que la facultad de la Cámara de Diputados en los delitos oficiales, es la de acusar, y la facultad en estos casos del Senado, es la de juzgar. Luego la Cámara de Senadores es la única competente para aplicar la pena que señala el artículo 62. Ella es entonces la única competente para resolver si soy culpable del delito oficial de haber desempeñado el puesto de Secretario del Gobierno Constitucionalista en el Estado de Oaxaca. La Cámara de Diputados, no puede entonces negarse a recibirme la protesta de ley como diputado invocando el artículo 62, porque no es la competente para aplicarla. No siendo competente la Cámara de Diputados para juzgarme, no necesito probarle que no soy responsable del delito oficial que se me imputa; pero muy respetuosamente, me permito llamarle la atención de que la responsabilidad por delitos y faltas oficiales, según lo ordena terminantemente el artículo 113 de la Constitución, sólo podrá exigirse durante el período en que el diputado ejerza su encargo de diputado y dentro de un año después; como hasta la fecha no he ejercido mi encargo de diputado, no soy responsable del delito que prevé el artículo 62, y por lo tanto no se me puede exigir responsabilidad alguna. Teniendo en cuenta este artículo, la Cámara de Diputados menos puede negarse a recibirme la protesta legal.

"¿Puede aplicarse el artículo 62 como el la época inquisitorial sin oírse al acusado? no, señores diputados, la Constitución no podía permitir aberración tan grande y por eso, en la segunda parte del artículo 111 establece, que si el Senado, después de oír al acusado y de practicar las diligencias que estime convenientes declararse que éste es culpable, quedará privado de su puesto. La Constitución manda entonces que no se prive a una persona de su carácter de diputado, sin oírsele y sin juzgársele. Si el Senado, que es le Tribunal competente para juzgar a los culpables, no puede quitarles el carácter de diputado o senador, sin oírlos y sin practicar las diligencias que estime convenientes, ¿podrá hacerlo la Cámara de Diputados, que no es el Tribunal competente? Indudablemente no, y estoy seguro que los diputados, con su buen juicio, no me aplicarán el artículo 62, pues ni se me ha oído, ni se ha practicado ninguna diligencia, ni puede practicarlas la Cámara, a no ser que decididamente quiera violar la Constitución.

"Para perder mi carácter de diputado, es forzoso que me juzgue el Senado por ser el Tribunal competente y que se me siga el proceso con las formalidades que establece el artículo 111 de la Constitución. Si a pesar de esto, la Cámara me quita el carácter de diputado, se viola la garantía que me concede el artículo 14 de la Constitución, de que no se me puede privar de ningún derecho sino mediante juicio seguido ante el Tribunal competente, que en este caso es el Senado, y cumpliéndose las formalidades esenciales del procedimiento. De todo lo dicho, se desprende con claridad que la Cámara de Diputados no puede quitarme mi carácter de diputado, fundándose en el artículo 62.

"Analicemos el artículo 63. Conforme a este artículo, la Cámara de Diputados o Senadores tiene obligación de compeler a los diputados o senadores ausentes, para que se presenten a sus respectivas Cámaras dentro de treinta días, a cumplir con sus deberes, y también establece la obligación de que los diputados o senadores presentes, aperciban a los diputados o senadores ausentes, de que si no se presentan en el plazo ya indicado, se considerará que no aceptan su encargo. Para que se pueda declarar que un diputado no acepta su encargo, necesita compelerse, apercibirse, esperar que transcurran los treinta días y que se esté en las sesiones previas, es decir: antes que se instalen las Cámaras.

"En cuanto a la necesidad de compeler, no necesita interpretarse este artículo porque es categórico; terminantemente dice: que deber compelerse; creer como algunos diputados que no es necesario compelerse, porque se trata de una función que tiene obligación de desempeñar el elegido, es ir contra lo que terminantemente manda este artículo, y si los señores diputados lo juzgan malo, deben procurar reformarlo; pero mientras esté en vigor, la Cámara tiene obligación de acatarlo por tratarse de un ley y, sobre todo, de nuestra Ley Fundamental; y si las leyes deben cumplirse mientras no se deroguen hasta el pueblo mismo, en que radica esencialmente la soberanía, con mayor razón por la Cámara de Diputados.

"Creer que a pesar de lo terminante de este artículo en cuanto a la compelación, no debe compelerse al diputado ausente porque se trata de una función, es creer funestamente que un simple acuerdo de la Cámara de Diputados está sobre la Ley, lo cual es altamente inmoral y de funestas consecuencias. Las leyes no deben corregirse en sus errores desconociéndolas, sino reformándolas, porque de otro modo se proclama como justicia la anarquía, y si hoy la Cámara de Diputados, con muy nobles fines si se quiere, desconoce un artículo constitucional, porque lo cree injusto, mañana podrá desconocer otro artículo esta misma u otra de las Cámaras que se instalen, para cometer una injusticia; sobre todo, téngase presente que el desconocimiento de todo o parte de una ley, cualquiera que sea el motivo, sólo conduce a la tiranía.

"La Cámara de Diputados debe reconocer entonces que en vista del texto terminante del artículo 63, tiene obligación de compeler y apercibir a los diputados ausentes, dándoles el plazo constitucional de treinta días, pues de otra manera viola concientemente este artículo y comete una arbitrariedad.

"Si la Cámara tiene obligación de compeler y apercibir al diputado ausente para que pueda declarar que se considerará que no acepta el cargo de diputado, tanto por lo que acabo de exponer, como porque con su silencio tácitamente admite la falta de asistencia, en mi caso menos puede declarar que no acepto el encargo de diputado, porque no me ha compelido, ni me ha apercibido como lo ordena el artículo 63, y porque en mi escrito de 31 de marzo, terminantemente manifesté a esa H. Asamblea que aceptaba el cargo de diputado, para que no se me aplicara este artículo, con la cual manifestación destruyo la presunción de la constitución de que el diputado que no acepta su encargo.

"Debe tener en cuenta también la Cámara que al no ser compelido, ni apercibido, lógicamente tenía que suponer que se me había concedido el permiso que solicité en mi escrito de 31 de marzo. Cuando supe que este escrito no estaba acordado, por telégrafo me dirigí al C. Presidente de la Cámara, preguntándole qué acuerdo había recaído a mi escrito, y se me concedía o no el permiso. El telegrama me lo contestó esta H. Asamblea, diciéndome que no había lugar a lo que solicitaba, porque no había protestado; y como lo que solicitaba era permiso para desempeñar la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca, al negarme la Asamblea este permiso, porque no dice otra cosa el acuerdo, no podía continuar en Oaxaca y creí un deber mío venir desde luego a protestar y así lo hice. Al pedir a la Cámara que me reciba la protesta, no sólo cumplo con el deber de ciudadano, sino que cumplo también con el acuerdo de esta H. Asamblea y entiendo que ella también debe cumplirlo, recibiéndome la protesta de ley.

"Este acuerdo puede considerarse como la compelación que me hace la Cámara, para que me presente, compelación defectuosa ciertamente, pero que puede ser invocada por mi suplente oportunamente desde el momento en que se opone ahora a que proteste sin tener fundamento legal, falseando los hechos algunas veces y otras exponiendo una crítica situación económica que dudo sea cierta, puesto que acaba de hacer la ofensa al Partido Liberal Constitucionalista, de ofrecerle CIEN PESOS mensuales para su mobiliario y cambio de local; naturalmente, para que mi suplente pueda cumplir esta oferta, necesita continuar con el Congreso. Si esto hace ahora, ¿qué no hará cuando aunque sin culpa mía, tenga algún defectuoso fundamento legal en qué basarse para impedir que proteste?

"Establecido que la Cámara tiene la obligación de compeler y apercibir, véamos desde cuando deberá contarse el plazo de 30 días que dá la Constitución a los diputados ausentes para que se presenten a la Cámara. ¿Se contará este plazo desde el día señalado por la Ley para que se reúna, se contará desde el día en que se instalen las Cámaras o se contará desde el día en que se compela al diputado ausente? Este plazo no puede contarse desde el día señalado por la Ley par reunirse, ni desde el día que se instalen las Cámaras, porque, ¿qué hará la Cámara si no compele a un diputado y transcurren los 30 días? ¿Declarará que el diputado no acepta el encargo sólo porque ya se venció el plazo, a pesar de que tienen obligación de compeler? Indiscutiblemente que no podrá hacer esta declaración por el sólo transcurso del plazo, sino que tiene que compeler y apercibir; hacer lo contrario es reformar de hecho el artículo citado, en el sentido de que pasados los 30 días a aquel en que deban reunirse los diputados o que se instalen las Cámaras, se entenderá que el diputado no acepta el encargo, cosa completamente distinta de lo que verdaderamente prevé actualmente el artículo. Si el legislador hubiera querido tal cosa, se habría expresado más o menos diciendo: "pero los presentes deberán reunirse el día señalado por la Ley, y si dentro de los treinta días siguientes no concurren los ausentes, se entenderá que no aceptan su encargo, llamándose, etc." sin que hubiera dicho que se compelerá y advertirá porque el pensamiento cambia por completo. ¿Vamos a suponer que el legislador fué incapaz de expresar un pensamiento tan sencillo como éste? sería demasiada ofensa. Entonces quiso establecer como principal requisito la compelación y no los 30 días contados desde aquél en que deban reunirse. Si no es lo esencial que transcurra el plazo sino que se compela la Cámara, no podrá declarar que un diputado no acepta el encargo por el simple hecho de que hayan transcurrido más de 30 días.

"Como el plazo de 30 días se cuenta también para el caso en que no habiendo quórum para instalar cualquiera de las "Cámaras o para que ejerzan sus funciones, se convoque a los suplentes para que se presenten desde luego, entre tanto transcurren los 30 días, supongamos que actualmente se descompleta el quórum de la Cámara por cualquier motivo y que se llama a los suplentes mientras transcurren los 30 días. ¿Desde cuándo se contará este plazo? ¿Desde el 2 de abril? ¿Desde el 1o. de mayo? indudablemente que no, porque se contaría un plazo terminado de antemano, lo cual no sólo es imposible, sino absurdo. El plazo tendría que contarse desde la fecha en que se compeliera a los diputados, para el ejemplo, desde hoy.

"Estando comprendido mi caso en esta parte del artículo, como la Cámara no me ha compelido, ni apercibido, ni el plazo de los 30 días ha comenzado a correr, la Cámara no puede negarse a recibirme la protesta.

"La segunda parte del artículo 63 se refiere al caso en que el diputado o senador está en ejercicio y falta diez días consecutivos sin permiso o causa justa. Yo no estoy en ejercicio, luego no he perdido el derecho de concurrir a este período y por lo tanto puedo protestar. Creer que esta parte del artículo se refiere al caso anterior, es un error, porque sería inútil, desde el momento en que el caso ya está previsto y las leyes nunca se deben interpretar de modo que no digan nada. Si los constituyentes hubieran querido castigar el caso previsto en la primera parte de este artículo con la suspensión de los derechos de diputado, por un período, habrían puesto una pena alternativa entre perder el derecha para siempre, declarando la Cámara que no se acepta el encargo, y esto, lo habría previsto en la primera parte del artículo y no en la segunda. La segunda parte de este artículo debe entonces prever un caso distinto del previsto anteriormente, y

este caso, no puede ser otro que cuando los diputados y senadores estén en ejercicio. Esta parte del artículo no es pues, aplicable a mi caso, y por lo tanto puedo protestar.

"Suponiendo", sin conceder, que estuviera comprendido en esta parte del artículo, como el derecho de concurrir a un período se pierde cuando se faltan diez días sin causa justa, yo no he perdido este derecho, porque he faltado con causa justa. Causa más justa que la expuesta oportunamente en mi escrito de 31 de marzo, difícilmente la habrá. La última parte del artículo 63, prevé los casos en que no habiendo quórum para instalar las Cámaras o para que ejerzan sus funciones, se llama a los suplentes "entre tanto" transcurren los 30 días de que antes se habla. Estos 30 días no son otros que los que se le dan de plazo al propietario para que se presente, y como vimos, ya se cuentan desde que se completa. Imposible sostener que estos 30 días se cuentan desde aquél en que deben reunirse las Cámaras, porque si hoy se llama a un suplente para compela el quórum, no se puede contar este plazo desde el 2 de abril.

"¿Cuál es la sanción de esta parte del artículo? Ninguna. Y como la Cámara no tiene más facultades que las expresamente conferidas, mientras no se reforme esta parte del artículo, no puede sancionarlo. Si por tratarse de una función pública delicada, la Cámara opina que a pesar de no tener facultad expresa, debe sancionar de algún modo este artículo, tendrá que aplicar la primera parte, declarando que el diputado no acepta el encargo; pero si toma de este artículo lo que perjudica, por equidad debe también tomar lo que beneficia y entonces se necesitará para que haga la declaración, que compela, aperciba y transcurran los 30 días. Y esto tiene que hacerlo, no sólo por equidad sino porque la última parte del artículo habla de un plazo de 30 días.

"La segunda parte es la menos adecuada para aplicarla ante el silencio de la última, porque tiene menos semejanza. Efectivamente , en la última parte se prevén los casos en que los diputados tampoco han protestado, pues si ya protestaron no se necesita que transcurran los 30 días, sino que a las diez faltas se debe llamar al suplente, considerándose que renuncia a concurrir hasta el período inmediato. El hecho de que el legislador haya previsto en esta parte del artículo el caso de que después de instaladas las Cámaras hayan diputados o senadores sin protestar, corrobora la idea de que este plazo no debe contarse desde que se instalan las Cámaras o desde que deban reunirse los presentes, porque los diputados o senadores que no protestaran transcurridos los 30 días, ya no tendrían el carácter de tales y carecería de objeto que esta parte del artículo hablara de un plazo de 30 días que no tendría aplicación.

"Si mi caso estuviera comprendido en esta parte del artículo, tampoco podría la Cámara declarar que no acepto mi encargo de diputado o que no puedo protestar en este período sino hasta septiembre, porque no tiene facultad expresa para ello; si a pesar de esto cree que por razones morales debe llenar el vacío que dejó el legislador en esta parte del artículo, a mí no me podrá aplicar ninguna sanción porque no me ha compelido, ni me ha apercibido, ni ha transcurrido el plazo. Para mayor abundamiento de razones, mi caso no está comprendido aquí, porque se necesita que a los suplentes se les llame para instalar la Cámara o para que ejerzan sus funciones, y mi suplente fué llamado el 14 de abril, días antes de que se instalaran las Cámaras, pues de acuerdo con el artículo 1o. transitorio constitucional, la instalación solemne se hizo el 1o. de mayo.

"Si mi suplente no fué llamado para instalar las Cámaras, ni para completar el quórum conforme a la primera parte del artículo 63, entonces resulta que mi caso es especial, que no está previsto y por lo tanto, no se me puede prohibir protestar.

"Conclusiones: Conforme al artículo 62, no puede la Cámara privarme de mi carácter de diputado. Conforme a la primera parte del artículo 63, no se puede declarar que no acepto mi encargo, porque no se ha cumplido con los requisitos que establece o porque como dicen algunos diputados, a mi suplente no se llamó por los motivos que ese artículo establece. Conforme a la segunda parte del artículo 63, la Cámara no puede declarar que renuncié a concurrir hasta el próximo período, porque no es aplicable y conforme a la tercera parte del artículo 63, tampoco se me puede prohibir protestar, tanto porque no tiene ninguna sanción, como porque no estoy comprendido en él. De lo expuesto, se desprende con claridad que en justicia la Cámara debe recibirme la protesta de ley, pues los artículos 62 y 63 no me los puede aplicar.

"Moralmente, creo que la Cámara debe aceptarme la protesta teniendo en cuenta que me dirigí a ella en tiempo oportuno pidiéndole permiso para desempeñar el puesto de Secretario de Gobierno en Oaxaca. Si este escrito se me hubiere contestado oportunamente, no tendría las dificultades actuales, y conste que la culpa no es mía, no sé si será de la Cámara, y no puedo hacerle esta imputación, pero sí debe ser consecuente y facilitarme la protesta en lugar de dificultármela.

"Señores diputados: La juventud que domina en la Cámara, que es amante de la justicia por ser el ideal más bello hacia el cual aspiran los corazones jóvenes, espero que estará conmigo, porque estoy con la ley. Sólo pido que sin apasionamientos de ninguna clase, sin favoritismo y con una conciencia honrada, apliquen la Constitución en la resolución que a mi caso van a dar. Hay que tener en cuenta que sólo respetando la ley en todos casos, esta H. Asamblea puede llegar a tener la confianza de todos los mexicanos, porque es la única manera como se puede alcanzar la verdadera libertad. Tengo fundada esperanza, señores diputados, de que no hemos derribado la tiranía del Ejecutivo para implantar una tiranía congresional que sería el peor de los despotismos.

"Seguro de que habrá en la Cámara de Diputados serenidad, cordura y justicia, espero con tranquilidad el fallo.

"Protesto a esta H. Asamblea mi consideración muy distinguida.

"México, julio 12 de 1917.-I. Olivé."

Está a discusión el dictamen de la Comisión.

El C. Leyva: Pido la palabra para rectificar hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Leyva para rectificar hechos.

El C. Leyva: Señores representantes: No voy a hacer la defensa del dictamen ni hablar en contra de él. Mi papel y mi dignidad me lo impiden. Voy hacer simplemente aclaraciones para que ustedes, con un juicio sereno, y confiado yo en la honradez que debe caracterizar a todos y cada uno de estos miembros, podáis dar el fallo justo que merezca este asunto. No voy a contestar tampoco el kilométrico escrito presentado por el señor diputado propietario licenciado Olivé. No, señores, no tengo absolutamente ningún interés de seguir perteneciendo a esta Cámara. No, señores, he venido porque he creído de mi deber, como una obligación moral y material, el venir a integrar este Congreso, dado que el señor licenciado Olivé no quiso o no pudo - como ustedes lo hayan entendido - , venir a integrar el quórum de esta Cámara. Voy a hacer simplemente una historia de los hechos porque, repito, no es mi deber ni mi obligación venir a defender ni a atacar el dictamen. Señores: Por el mes de marzo, el señor licenciado Olivé no era ni amigo ni aún mi conocido siquiera. Con sus deseos de ser diputado a este Congreso, se acercó a mí buscando elementos amigos míos para que lo presentara a efecto de que yo trabajara en mi distrito para que él fuera diputado. Yo, repito, que jamás he tenido ni tengo interés de seguir perteneciendo a esta Cámara si la justicia no me apoya. Accedí a los deseos del señor licenciado Olivé indicándole únicamente como requisito, que fuera a conocer mi distrito y que en propaganda fuera conmigo para conocer tres o cuatro pueblos. Juzgando el señor Olivé correcta mi proposición, me manifestó que no tendría inconveniente, y, efectivamente, iría a Zimatlán. Yo le señalé entonces el día de plaza, que es el día en que todos los vecinos de muchos pueblos acuden al mercado y que así fuera la manera más apropiada para que los vecinos de mi distrito conocieran de vista y por primera vez al candidato a diputado. El señor Olivé estuvo conmigo en esa plaza, un día miércoles, en mi distrito, en Zimatlán. En una mesa hicimos un mitin, yo presenté al pueblo al licenciado Olivé y le hablé, indicándole al pueblo que era un individuo constitucionalista, a mi juicio honrado, inteligente y capaz de desempeñar dignamente y representar a mi distrito. Así sucedió, señores; el día once de marzo en las elecciones obtuvimos una enorme mayoría, cerca de seis mil ochocientos y tantos votos; el día 22 recibimos nuestra credencial y el 24 me indicó que habiendo aceptado el puesto de secretario de Gobierno, no podía venir a integrar este Congreso, que era indispensable, necesarísimo que yo viniera; yo le manifesté que lo sentía, que no quería venir, puesto que si esas intenciones tuviera, hubiese lanzado mi candidatura como diputado propietario, dado que el Partido Constitucionalista me ofreció la candidatura y que las pocas simpatías que tengo en mi distrito me aseguraban el triunfo. Las insinuaciones del diputado Olivé, que no podía venir por haber recibido dos días después de haber obtenido su credencial el nombramiento de Secretario de Gobierno, y como era indispensable que debíamos asistir uno de los dos, de acuerdo con el artículo 62 de la ley Electoral, que impone a los diputados la obligación moral y material de venir a integrar el quórum de esta Cámara, me convencieron esas razones, dado que también no quise manifestarles un desprecio a los vecinos de mi pueblo. Leyendo la Constitución, le manifesté al señor licenciado Olivé que con qué facultades venía yo a integrar el quórum de esta Cámara de Diputados, dado que los suplentes, según la previene un artículo constitucional, no tienen derecho de asistir si no son llamados por la Asamblea; entonces me dijo que me daría un escrito indicándome que era con el objeto de que yo pudiera venir a esta Representación Nacional a defender las credenciales en caso de que fueran atacadas. Presenté, de acuerdo con él, el escrito juntamente con mi credencial; algunos de los señores diputados ha querido hacer a la Asamblea que de una manera maliciosa, de una manera consciente e intencional este escrito se hizo que se traspapelara; no, señores, yo honradamente entregué el escrito juntamente con mi credencial, pasó este escrito con la credencial a la Comisión que debía dictaminar en el expediente y yo juzgo que por lo extemporáneo del escrito, que aún no existía Cámara de Diputados, pues eran juntas previas, no pudo darse la tramitación al escrito. El día 9 ó 10 de abril fueron aprobadas nuestras credenciales y discutido el punto de que si yo, como diputado suplente, tenía derecho o no de integrar este Congreso; se leyó por el licenciado Rueda Magro, si mal no recuerdo, el escrito presentado por el licenciado Olivé, y la Mesa, bajo la Presidencia del licenciado Medina, manifestó que no obstante ese escrito, no tenía yo derecho de integrar esta Cámara y que debía yo desalojar el salón. Efectivamente, fuí obligado a desalojar el salón; al día siguiente, lo digo como mero asunto de detalle, pues no tiene origen verdadero en el asunto, recibí yo de Oaxaca un aviso en que se me participaba que mi negocio de comercio, pequeño, si ustedes quieren de ningún valor, se había incendiado juntamente con mi casa. Aquello causó muy mala impresión en mí y quise regresar; pero con la insistencia de que se me dijo que me llamarían nuevamente y que no tendría objeto mi regreso a Oaxaca, puesto que no iba a remediar el accidente desagradable sucedido, opté por no regresar a Oaxaca. Ese mismo día escribí al licenciado Olivé manifestándole el resultado que había tenido su escrito; que se había leído y que era extemporáneo y no tenía derecho de mandar el escrito y le escribí indicándole el resultado del acuerdo obtenido por aquel escrito y que debía dirigirse nuevamente a esta Cámara. Si mal no recuerdo, según me lo han dicho, igual cosa hizo el señor licenciado Peña, el señor licenciado Rueda Magro y el señor profesor Montiel, y todos lamentábamos que a nadie nos hubiese contestado ninguna de nuestras cartas. Después vino a México el licenciado Olivé, lo busqué para hablar con él y para manifestarle todo lo sucedido y saludarle. Yo les ruego a ustedes que me crean lo que estoy diciéndoles, por mi honradez. No pude conseguir encontrarlo; después, ya transcurridos muchos meses, recibí un mensaje en que decía que venía a prestar la protesta de ley y a integrar esta Cámara. Debo advertir a ustedes, señores,

que desde que yo vine a este Congreso, le manifesté que por qué tiempo no comparecería él a la Cámara, y él, de una manera honrada me manifestó para que yo viniera, que no vendría sino hasta septiembre; indicándole yo que fuera franco y honrado conmigo, que si venía antes no vendría yo, que mi negocio de comercio, que es del que he vivido toda mi vida, porque no he sido político ni he servido empleo ninguno, y jamás he recibido dinero alguno del Erario, le manifesté que si era en esas condiciones vendría; pero que me diera su palabra honrada y de caballero, y el señor licenciado Olivé me dijo que no vendría sino hasta septiembre. Señores, para que ustedes juzguen, ante toda la Representación Nacional manifiesto a ustedes que mi buen amigo el señor licenciado Olivé ha faltado a los deberes de amigo, de caballero y a los deberes de honradez. Yo, señores, por otra parte, pido a ustedes justicia, no favor, pues mis amigos y los señores que me ven como independiente, quizá como enemigo, porque pertenezco al Partido Liberal Constitucionalista, que no lo he hecho por manifestarme enemigo de ustedes ni de nadie, sino porque he creído que siendo el Partido de donde ha emanado la elección del C. Presidente de la República, fuera el más apropiado para acercarme y pertenecer a él; por otra parte, no he visto en el Partido Liberal Constitucionalista ningún acto indigno contra el Gobierno, por más que la prensa diaria así lo señale. Yo lo veo recto, honrado y el día en que viera que tuerce su línea de conducta, yo me separaría. Pido justicia , no favor, pues ante mí ustedes serán más dignos haciendo justicia que haciendo favor. (Aplausos.)

El C. González Torres: Pido la palabra para hacer una aclaración al señor diputado Leyva.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Torres.

El C. González Torres: El señor diputado Olivé no ha dejado de cumplir la promesa que le hizo de que vendría hasta septiembre, pues al presentarse aquí el diputado Olivé no tiene pensado quedarse en la Cámara; viene únicamente a protestar e inmediatamente pedirá que se le conceda licencia para regresar a seguir funcionando como Secretario de Gobierno. (Voces: ¡Ya renunció!) Y regresando, como se lo ha ofrecido a usted, hasta septiembre.

El C. Leyva: Señor general: confío en las palabras de usted; yo no soy político, repito, pero sí juzgo dado el escrito presentado por el señor Olivé, que ya mero era de 10 pliegos, la actitud asumida en esta Asamblea por el licenciado Peña, moviendo influencias, tratando esto de distintas maneras, allegándose abogados que hablen en su favor y otras cosas; repito, señores, que algunos de los representantes de esta Asamblea diga, si a alguien me he acercado siquiera pidiéndole su voto; por mi dignidad, de nadie pediré este voto, porque antes que todo soy hombre honrado y mucho muy digno. (Aplausos.)

El C. Jurado Nicasio: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Jurado.

El C. Jurado: Aun cuando entiendo que desgraciadamente ya está admitido el señor Olivé en esta Asamblea, me permitió preguntar al señor que no conozco su nombre, me permito preguntarle al orador si recuerda con qué tiempo de anticipación se separó el licenciado Olivé antes de la convocatoria a elecciones, porque era Secretario de Gobierno.

El C. Leyva: Voy a contestar, señor; rehuyo contestar esa pregunta, porque no tiene objeto; su credencial está ya aprobada y esto no condeciría a nada.

El C. Jurado: ¿No nos hace el favor de contestarnos?

El C. Leyva: Yo le suplico me dispense que no le conteste ese punto, porque no tiene objeto.

El C. Rueda Magro: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro para una moción de orden.

El C. Rueda Magro: Las credenciales del señor licenciado Olivé y del señor Leyva fueron aprobadas, y el día de la discusión se trató del asunto de si el señor Olivé había sido Secretario General del Gobierno de Oaxaca y si por ende podía o no ser electo. Al fin se demostró que no había sido Secretario General de Gobierno; que había sido Oficial Mayor y que con mucha anticipación se había separado. Consta en el "Diario de los Debates" el oficio del C. Gobernador del Estado, general Agustín Castro, respecto de que con toda anticipación se había concedido licencia al señor Olivé; el puesto de Secretario lo tomó después, con fecha 24 de marzo, como el señor Leyva lo ha dicho.

El C. Peña: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Peña.

El C. Cravioto: Yo había perdido la palabra en contra.

El C. Peña: Señores diputados: Lamento mucho en este caso tener que tomar la palabra, por que tanto el señor Olivé como el señor Leyva son amigos míos, pero en vista de que el señor Leyva ha procedido en este caso a mi modo de ver con mala fe... (Voces: ¡No, no!) Sí, señores; pues si no me han oído por qué causa, óiganme por qué causa y en seguida dirán si es o no cierto. Cuando llegó aquí el licenciado Olivé me acerqué al señor Leyva y llamé a otros amigos con el objeto de que este señor entrase en acuerdo con el mismo licenciado Olivé para convencernos de que el señor Olivé no tenía interés en venir por este periodo. El interés era asegurar sus derechos para el próximo período y al efecto le saqué al mismo licenciado Olivé un documento por escrito en el cual consta que este señor no tiene interés alguno, aun en el caso de que protestara, inmediatamente solicitaría la licencia, como él mismo me lo había prometido, como lo indiqué al señor Presidente el día que me acerqué a hablarle del asunto. Yo suplico al señor Secretario tenga la bondad de dar lectura. El documento dice así: (Leyó.)

Es decir, dos días después de haberse presentado aquí el licenciado Olivé; de manera que no es exacto que venga a quitar al señor Leyva, a no cumplir la palabra que le había ofrecido, sino simplemente a asegurar sus derechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el diputado Cravioto.

El C. Cravioto: Señores diputados: Comenzaré por hacer una rectificación sobre el concepto de interés de grupo que se le quiere dar a esta discusión. Perteneciendo el señor Leyva al Partido Liberal Constitucionalista, se cree que porque nosotros venimos a defender cierta interpretación constitucional, que defendiendo al señor Olivé, lo hacemos exclusivamente por restarle un voto al Partido Liberal Constitucionalista y por aumentar un voto a la derecha; esto es absolutamente falso. Yo declaro que , aunque son muy estimables para nosotros tanto el señor Leyva como el señor Olivé, ni nos intimida el voto del señor Leyva ni nos hace falta el voto del señor Olivé; en la distribución actual de los grupos es verdaderamente extraordinario que se presente un caso en que haga falta un voto, por más que así haya sucedido. Para nosotros es indiferente en lo absoluto, como digo, un voto más o un voto menos; yo vengo exclusivamente a manifestar mi opinión en este asunto, dentro del criterio como yo entiendo el artículo 63 constitucional, y que, como digo, favorece no sólo al señor Olivé, sino que es un baluarte para los derechos de todos los diputados que se pudieren encontrar en este caso. De paso voy a hacer una pequeña digresión política para no molestar con este asunto la atención de la Asamblea y porque es muy breve. Ayer en la discusión de la credencial del señor Cabrera, el señor Cienfuegos y el señor Siurob aludieron a un grupo de personas entre las cuales me encuentro yo, por lo que me veo en la obligación de responder siquiera sea ligeramente, no al señor Cienfuegos, que no está presente, pero si al señor Siurob que si se encuentra en esta sección. El señor Cienfuegos aludió al papel de los civiles en la revolución de una manera despectiva y con un desconocimiento absoluto no sólo de nuestra historia, sino de la historia del mundo y de la psicología de la humanidad. Ya trataré de este asunto, es de suma importancia sobre todo para la psicología política del momento y en otra ocasión más oportuna, y sobre todo cuando esté presente el señor Cienfuegos.

Respecto al señor Siurob, atacando al señor Cabrera, manifestó que siempre había sido jefe de grupos conservadores y dijo como prueba, que el grupo "renovador" de la XXVI Legislatura había sido un grupo estomacal. (Risas.) Yo fuí renovador y lo sigo siendo, y como no soy estomacal, no creo que sea estomacal ninguno de los compañeros de la XXVI Legislatura ni en lo personal ni en lo político; me voy a permitir hacer una pequeña aclaración, porque aunque en esta Cámara no hacemos obra de historia sino obra de política, siempre es bueno que la historia recoja nuestras palabras. El grupo "renovador" nunca fué un grupo protegido por el Presidente Madero. El grupo "renovador" estuvo encabezado primero, por don Gustavo Madero y después por don Luis Cabrera. Ustedes saben que entre don Gustavo Madero y don Francisco Madero a pesar de ser hermanos, a pesar de ser correligionarios, a pesar de tener los mismos ideales, siempre tuvieron algunas pequeñas diferencias que después se transfomaron en celos insuflados por algunos de la misma familia en el ánimo del Presidente, al grado de que lo llegaron a presentar, si no enemigo, si contradictor de la política al mismo don Gustavo Madero.

Esto originó la situación política especialísima en que nos encontrábamos los sostenedores de don Francisco Madero y de la política de su Gobierno. Es necesario que ustedes sepan este hecho, que es muy honroso para nosotros: Mientras los enemigos de la revolución, encabezados por los católicos e independientes, tenían abiertas las puertas de los Ministerios, tenían concesiones y franquicias, a nosotros, los que sosteníamos el Gobierno de don Pancho Madero, a veces se nos negaba hasta el saludo. Esta situación llegó a un grado tal, que en los últimos días del Gobierno de don Francisco Madero, fuimos en masa los diputados que lo sosteníamos al alcázar de Chapultepec. Allí le presentamos un memorial, que corre escrito en varios libros. Entre otras cosas, manifestábamos eso como una protesta, y al mismo tiempo le presentábamos el ultimátum a don Francisco Madero, de que, si no tenía para nosotros las consideraciones que nos merecíamos como revolucionarios, como adictos a su Gobierno y leales amigos suyos, estábamos dispuestos a cambiar de orientación política, porque no era justo estar sosteniendo a un Gobierno que nos veía con desprecio, advirtiendo que nosotros siempre seríamos amigos de él, en lo personal, pero que estábamos dispuestos, en lo de adelante, a combatir, por todos los medios parlamentarios, a los miembros del Gabinete, que no sólo nos atacaban como grupo, sino como revolucionarios en nuestras ideas y en nuestras tendecias; esto es históricamente cierto y es conocido por la mayoría de los señores diputados, si no en su totalidad. Ahora bien, yo pregunto, un grupo que operaba en estas condiciones, ¿Puede considerarse como un grupo estomacal? Ni personal ni colectivamente, nadie de nosotros obtuvo una concesión, un sólo negocio, una granjería, un pago extraordinario por la labor que estábamos haciendo aquí y que saliera de las arcas del Gobierno. ¿En qué sentido se nos puede llamar estomacales? Después vino el cambio de Gobierno por el cuartelazo; creo que también es suficientemente conocida nuestra actuación, aun dentro de los errores que se nos puedan imputar, pero que siempre fué franca y virilmente hostil a Huerta. Creo que tampoco esto será ser estomacal y basta para contestar este adjetivo al señor general Siurob. Si se pidiera para el grupo renovador un adjetivo orgánico, gráfico, que calificara su actitud, yo le pediría llamar grupo testicular. (Voces: ¡No se oye!) Voy a entrar a la discusión de este asunto.

El C. Cámara: Pido la palabra para una moción de orden. Es penoso que estemos perdiendo el tiempo en traer a colación asuntos de ayer; en verdad, si hubiera sabido que se iban a discutir cuestiones personalistas, yo hubiera aceptado que no se hubiera trabajado este día, y no haber venido a discutir cuestiones bizantinas.

El C. Cravioto: No lo oigo a usted. (Risas.) Voy a entrar a discutir el dictamen. La Comisión llegó a proponernos que el licenciado Olivé venga a protestar hasta septiembre; esto me parece a mí altamente injusto, sin que yo tenga el menor

deseo de que salga de aquí el compañero Leyva; me parece injusto, porque la Comisión no se coloca dentro de la equidad con que debe aplicarse el artículo 63. El caso del señor Olivé se puede resumir concretamente así: El señor Olivé fué electo diputado por uno de los distritos del Estado de Oaxaca, y antes que el Congreso se instalara, el señor Olivé aceptó, entendiendo que era un alto deber suyo ayudar a los intereses de su Estado, para lo que lo requería el Gobernador de Oaxaca, el señor Olivé aceptó el puesto de Secretario de Gobierno, dentro de la Constitución, puesto que todavía no había protestado y puesto que, acatando los mandatos de ella, envió inmediatamente, en tiempo hábil, y tan hábil, que todavía estábamos en Colegio Electoral, un oficio, en que solicitaba de Vuestra Soberanía la licencia respectiva para retardar su presentación en esta Cámara. Ahora bien, como nosotros estábamos apenas constituídos en juntas preparatorias y todavía no había Comisiones para despachar correctamente esta clase de negocios, se aplazó la resolución de la licencia del señor Olivé para cuando nosotros fuésemos ya Cámara de Diputados. La Comisión, sin que yo la culpe, pero de hecho con responsabilidad para ella y, sobre todo, con alivio para la responsabilidad del señor Olivé, traspapeló el oficio respectivo durante varios días, al grado de que lo desconoció por completo hasta que llegó a la Cámara un telegrama apremiante del señor Olivé, en que exigía una resolución favorable o contraria a su solicitud. Hasta entonces fué cuando la Comisión despachó este asunto, negando la licencia al señor Olivé, por las razones que ya se han expuesto, y el señor licenciado Olivé, inmediatamente, en cumplimiento de su deber constitucional, y en acatamiento y obediencia al mandato de Vuestra Soberanía, se apresuró a venir a presentarse a la Cámara, y aquí es donde ha surgido la discusión actual. Ahora bien, ¿Qué cosa es lo debemos hacer? Claro está que si el señor Olivé no hubiese enviado a Vuestra Soberanía una solicitud de licencia, el caso era perfectamente claro y en todo favorable al dictamen de la Comisión. No había más que aplicarle la parte relativa del artículo 63, que priva a los diputados que falten diez consecutivos, de su derecho de concurrir a las sesiones y sólo les otorga la facultad de venir aquí hasta el período inmediato; esto es lo que nos propone la Comisión; pero la Comisión no tiene razón. En efecto, la parte relativa del artículo 63 dice esto, que es lo aplicable: "Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir, hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes."

¿El señor Olivé tuvo causa justificada para no concurrir? Este es el núcleo del asunto, en mi opinión, y aquí es donde yo disculpo al señor Olivé y donde yo dejo la responsabilidad de este asunto, primero, a la Cámara, y después a la Comisión. El señor Olivé mandó, como es sabido, su solicitud de licencia en tiempo perfectamente hábil para que la respuesta de Vuestra Soberanía le llegara con oportunidad de que él estuviera dentro de la Constitución en los términos expresados para presentarse aquí, en caso de que se le negara la licencia. Si el señor Olivé presentó su solicitud estando nosotros en Colegio Electoral, es claro que debió habérsele comunicado la resolución de la Cámara antes de que transcurriera los diez días que fija la Constitución. El señor Olivé no tuvo la culpa de que la Cámara no le hubiese contestado en tiempo hábil, y precisamente apremiado por esta duda, fué cuando recurrió a la vía telegráfica, e inmediatamente que se le comunicó que no se le concedía licencia, se presentó aquí; por lo tanto, el señor Olivé tiene como causa justificada de no haber llenado este requisito, el silencio en que lo dejó la Asamblea respecto de su solicitud de licencia; además, la Cámara estuvo en la obligación de compeler a todos los diputados ausentes, puesto que es bien sabido de todos nosotros que, siendo Presidente el señor Medina, tomamos el acuerdo de que, para poder abrir el período de sesiones, se llamara a los suplentes, porque el quórum de diputados cuyas credenciales habían sido aprobadas, estaba muy vacilante. Aquí la Cámara, por falta de práctica, por precipitación, cometió la omisión de no dictar este acuerdo, de compeler a los ausentes, en cuyo caso estaba el señor licenciado Olivé. Nada más llenamos el requisito de llamar a las suplentes para completar el quórum, pero no compelimos a los ausentes. Así es que, también por este capítulo, el señor Olivé no tiene ninguna responsabilidad ni cae dentro de la prescripción del artículo 63.

Con estos razonamientos, que son perfectamente sencillos y perfectamente claros, pido yo a la Cámara que no niegue al señor Olivé su justo derecho de venir a protestar en este período. En cuanto a la responsabilidad que le puede resultar al señor Olivé por haber aceptado el cargo de Secretario de Gobierno, creo que después de lo que han dicho las Comisiones, el señor Araujo, en el voto particular, el asunto está perfectamente claro. Si no podemos dilucidar ahora, si hay responsabilidad o no del señor Olivé dentro del artículo constitucional que marca la incompatibilidad del cargo de diputado con la aceptación de un puesto público en los Estados, creo que debemos recordar también que la Cámara en estos momentos no tiene absolutamente ninguna competencia para dilucidar esta responsabilidad y que, por lo tanto, este es asunto secundario. Si el señor Olivé, protegido por la justificación de la Asamblea, viene a rendir la protesta de ley, ya será tiempo después, inmediatamente, para consignarlo al Gran Jurado en caso de que algunos señores diputados piensen exigirle responsabilidades. Pido, por lo tanto, a la Asamblea, que en acatamiento de la Constitución, en respeto de la voluntad del pueblo que ha ungido su representante al señor Olivé, no se le prive de su justísimo derecho de venir a protestar a esta Asamblea como diputado en el actual período de sesiones.

El C. Pérez Gasga, de la Comisión: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: Las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y del Interior, por mi conducto, comienzan por declarar

ante ustedes, que no han pensado ni por un solo momento hacer cuestión de partido el asunto del señor licenciado Olivé, porque las Comisiones, antes que todo, son Comisiones de la Cámara de Diputados, y por fortuna, en el seno de ellas, mejor dicho, de ellos, se encuentran elementos que pertenecen a distintos bloques de la misma, y en donde las minorías de esos elementos son integrantes del Partido Liberal Constitucionalista, o mejor dicho, del bloque Liberal Constitucionalista de la Cámara. Por consecuencia, las Comisiones en este asunto han procedido con la mayor imparcialidad, con la mayor serenidad y en su concepto con la mayor justificación. Hecha esta aclaración, voy a ocuparme del asunto lo más breve que me sea posible. Son dos los artículos constitucionales en los que pudiera considerarse comprendido y en concepto de algunos se encuentra comprendido el caso del señor licenciado Olivé: El artículo 62 y el 63 constitucionales; por lo que respecta a la aplicación del artículo 62, hemos estado explícitos en el dictamen, y manifiesto que no pudo tener lugar en el caso de que se trata, porque el repetido artículo 62 expresamente se refiere o se encuentra establecido para los casos de diputados y senadores en ejercicio de sus funciones; sin embargo, cabe una ligera explicación sobre el particular que es pertinente, a grado tal, que el mismo señor licenciado Olivé sufrió la confusión consiguiente a los términos en que se encuentra redactado dicho artículo al solicitar de la Cámara licencia para desempeñar un puesto antes de haber prestado la protesta de ley, y por consecuencia de haber comenzado a ejercer las funciones de diputado. Esta confusión se explica porque el artículo 62, en los términos en que está concebido, dice:

"Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por las cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva, pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador."

No dice durante el ejercicio de sus funciones, sino durante el período de su encargo, según las disposiciones relativas de la Constitución, para el actual Congreso, comenzó desde septiembre del año pasado. Sólo así se explica que el señor licenciado Olivé hubiese pedido permiso para desempeñar un puesto antes de ser él diputado en funciones. Con motivo de una discusión que se suscitó en el seno de esta Cámara cuando se acusó al diputado Solórzano de desempeñar un cargo de nombramiento del Ejecutivo, con motivo de esa discusión, repito, el señor licenciado Martínez Escobar brillantemente sostuvo ante la Asamblea la tesis en la que se colocó el licenciado Olivé al solicitar esta licencia y que consistía en sostener que el artículo 62 de la Constitución era aplicable, no como una pena para las autoridades judiciales correspondiente, sino como una aplicación directa de la Constitución, privando al diputado del cargo de tal cuando éste se colocara en la prohibición que el mismo artículo 62 envuelve. Esta amplia explicación del señor licenciado Martínez de Escobar, o mejor dicho, esta tesis sería admisible, la hubiese admitido la Comisión para resolver este caso, si no se hubiese encontrado en el dictamen de la Comisión del Congreso Constituyente algo que les hizo imposible aceptar esta inteligencia del artículo, que es lo siguiente: En ese dictamen relativo al artículo 62, expresaron las Comisiones del Congreso Constituyente que la pena o el castigo a que se refiere de pérdida del carácter de diputado o senador, se impondría de la manera establecida para la imposición de castigos en caso de delitos oficiales. Con esta declaración, ya no había lugar a duda: el delito oficial solamente se puede cometer por un funcionario en el ejercicio de sus funciones y desde el momento en que no ha tomado su cargo de diputado y no está investido de estas funciones, es imposible castigarlo en esa forma. Por consecuencia, aunque el artículo constitucional diga "En el período de su encargo" y no en el ejercicio de su cargo, no tiene aplicación en el caso del señor licenciado Olivé. El artículo 63 es el aplicable, pero el artículo 63 comprende tres partes que expresan tres cosas diversas. La primera parte del artículo 63 se refiere única y exclusivamente a la apertura de las sesiones previas de la Cámara, mejor dicho, a la apertura de las sesiones preparatorias de la Cámara de Diputados para la calificación de las elecciones de sus miembros, a fin de que después pueda integrarse dicha Cámara. Tanto es así, que el artículo 63 constitucional fija de una manera clara y expresa el término de dos meses para esta labor, es decir, para la integración de la Cámara. Es artículo 63 dice textualmente que "las Cámaras no pueden abrir su período de sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en la de Senadores, de las dos terceras partes, y en la de Diputados, de más de la mitad del número total de sus miembros." El objeto del artículo 63 de la Constitución es bien claro: Se trata de integrar la Cámara, se trata de completar el número de los miembros que deben formarla, es decir, los que deben formar la mayoría conforme a la cual pueden tomarse decisiones y pueden abrirse las sesiones de la misma. Si dentro de un mes después del procedimiento no viene el propietario, se llama al suplente, y si dentro de otro mes no viene el suplente, se declara vacante el puesto, hayan o no faltado con causa justificada o injustificada, tanto el propietario como el suplente, de donde se infiere que tenga o no causa justificada; si transcurre el término perentorio de 60 días para uno y otro, indudablemente se declara vacante el puesto y se convoca a nuevas elecciones, porque el artículo 63 de la Constitución está inspirado, no en el interés particular del diputado para gozar de su empleo y venir a esta Cámara y sentarse en su curul, sino en el interés del pueblo, de que las Cámaras puedan constituirse dentro de determinado lapso de tiempo; así es que pasados los dos meses, habiendo o no causa justificada para no haberse presentado, tiene que verificarse la cesantía de los faltantes y convocarse a nuevas elecciones.

De eso se deduce el término de dos meses, por ser perentorio, debe comenzar a correr para esta

personalidad desde el día en que, conforme a la ley debían reunirse los presuntos diputados, y que en este caso fué el 2 de abril, porque de no ser así, en vez de ser un término perentorio de dos meses, para completar el número de las Cámaras, conforme al cual debían funcionar, podría ser de dos, o tres o cuatro meses, o quedar en suspenso la integración de las Cámaras. De modo que, si aceptamos que el término debe comenzar a correr desde el día en que deben reunirse los presuntos diputados, para que en este término perentorio se integre el Congreso, es indudable que al decir la ley que los presuntos diputados se reunirán el día señalado por la misma, compelerán a los ausentes, este compelimiento debió haberse hecho el día 2 de abril, y desde ese día debió comenzar a correr el término, no desde la fecha del compelimiento; a este respecto cabe observar, siempre que se trata de la pérdida de un derecho en el transcurso de cierto tiempo, y después de haber hecho el compelimiento, es indudable que no corre el término sino desde que se señala; pero esto se entiende cuando se trata de intereses particulares; pero vuelvo a repetir que en el caso del artículo 63 de la Constitución, no está instituido para favorecer derechos particulares, sino con un fin más elevado, que es el interés del pueblo, la integración de las Cámaras en un plazo perentorio, que no debe prorrogarse; sin embargo, en esta parte del artículo 63 no se encuentra comprendido el caso del señor licenciado Olivé, porque el 2 de abril, en que se celebró la primera sesión previa de los presuntos diputados, hubo quórum, como podría comprobarse con los datos que arrojara el "Diario de los Debates," no tenía la Cámara que hacer un compelimiento a los ciudadanos diputados propietarios.

Esto es indiscutible, debió hacerlo, si ese día no hubiese habido quórum. ¿Por qué? Porque si no lo hubiese habido, necesitó habérsele compelido, según la Constitución, para que si no venía en un mes el compelido, el propietario, dentro de otro mes del suplente, se declara vacante el puesto. Pero como hubo quórum, no hubo necesidad de compelimiento. La segunda parte del artículo 63 no es aplicable, porque se refiere ....(Voces: ¡Lista! ¡Vámonos! ¡A votar, a votar!) La segunda parte del artículo no es aplicable al caso del señor licenciado Olivé, porque se refiere a diputados y senadores en ejercicio, y queda por examinar sólo la tercera parte, que es la de exacta aplicación en el caso. Dice así:

".....Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras, o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entretanto transcurren los treinta días de que antes se habla."

Llamo la atención de la Asamblea sobre que la tercera parte del artículo 63 difiere esencialmente de la primera parte en sus prescripciones. La primera parte dispone que, si no hay quórum, se compela a los propietarios y después se llame a los suplentes; y esta última parte previene que, si no hubiere quórum para instalar las Cámaras, se llame a los suplentes inmediatamente. De manera que es diferencia substancial la que hay entre una y otra disposiciones. En el primer caso, se llama primero a uno, y si éste no viene, al otro, y si éste tampoco viene, es declarado vacante el puesto. En el segundo caso, se llama inmediatamente al suplente. Ya la ley no se preocupa por el propietario para que éste venga o no venga: él vendrá si quiere. El artículo, en los términos en que se encuentra redactado expresamente, es incompleto, porque dice que: "se llamará al suplente para que se presente a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entretanto transcurren los treinta días de que antes se habla."

Ya indiqué que estos treinta días deben correr desde el día en que se celebre la primera sesión previa; de manera que, si pasados esos días no concurrieron los suplentes, según los términos de la ley, deben cesar de funcionar, porque, dice la ley: "En tanto transcurren los treinta días de que se habla." Pero es indudable que esta inteligencia del artículo sería absurda, y queda complementada con las siguientes palabras: "Entretanto transcurren los treinta días de que se habla."

Por eso, la Comisión se ha visto en el caso de hacer la interpretación de la Constitución; a este respecto entiende la Comisión que no por no existir expreso de una manera terminante es la ley, para el caso de esta sanción no debe existir. Ya hemos dicho que la pérdida del empleo que señala el artículo 62, que la pérdida de cargo de diputado, a que se refiere el artículo 63 en su primera parte y en su segunda parte, la pérdida del derecho para asistir a un período de sesiones, tienen por objeto precisamente obligar de algún modo a los diputados a cumplir con sus deberes; ya lo hemos expresado ampliamente en el dictamen, creemos que el Congreso Constituyente se inspiró para formar estos artículos en un alto espíritu de moralidad, antes que todo, para evitar precisamente todas estas inmoralidades que solían cometerse antes, cuando no había sanción para tales casos. He oído con pena manifestar en esta tribuna que entre el señor Leyva y el señor Olivé había un convenio; esto creo que la Constitución había querido evitar, porque no deja de tener cierto fondo de inmoralidad, porque, señores diputados, si alguien, desde el momento en que es electo, tiene obligación de venir a tomar posesión de su encargo, de venir a cumplir el mandato impuesto por el pueblo, ¿Por qué se queda tranquilamente desempeñando un puesto, porque le convenga más quizás, y no venga a cumplir con su deber? Esto no es moral ni debido, no lo digo en el caso del señor Olivé, se puede presentar en muchas ocasiones, puede darse lugar, sin establecer una sanción especial, a que se haga que los puestos de elección popular sean algo así como una especie de negocio..... (Voces: ¡A votar! ¡Lista, lista!) Que cuando convenga a los intereses particulares de uno, se presente desde luego al Congreso, y cuando no convenga a esos intereses particulares, no se presente; esto no es moral, y esto es lo que ha querido evitar la Comisión, esta es la inteligencia que ha dado la Comisión al artículo constitucional, y por eso entiendo que debe haber una sanción para este caso. ¿Cuál es esa sanción? No hay más que dos medios establecidos en los términos que expresa la ley:

uno, para venir durante el período, y otro, para no venir en un período. La Comisión ha entendido que lo más equitativo sería lo más favorable; que no pueda presentarse el diputado sino hasta el período entrante si ha dejado de concurrir sin falta justificada. (Aplausos y voces: ¡Muy bien!)

El C. Prosecretario Villarreal: Habiendo llegado la hora reglamentaria, se procede a pasar lista. (Voces: ¡No, no, a votar! Comienza a pasar lista el C. Villarreal.)

El C. Peña: Pido la palabra, señor Presidente. (Voces: ¡Ya estamos en lista!) Para suplicar a Su Señoría se sirva preguntar si está suficientemente discutido el punto.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta que, habiendo todavía oradores inscriptos en pro y en contra y habiendo terminado el tiempo reglamentario, se suspende la discusión.

- El C. Prosecretario Villarreal siguió pasando lista. La Mesa me ordena que dé lectura a lo siguiente:

"H. Asamblea: "Con dispensa obligada de trámites, proponemos a la consideración de la Cámara, la siguiente proposición:

"Única: Suspéndase la sesión de la tarde, para continuarse el lunes próximo."

"México, a 14 de julio de 1917. - M. García Vigil. - J. J. Ibarra. - Aveleyra."

Se pregunta si se toma en consideración. (Voces: ¡Sí, sí) Los que estén por la afirmativa.....

Mayoría. Está a discusión.

El C. Chapa: Para una moción de orden . Ya se pasó lista y, por lo tanto, está cerrada la sesión. (Voces: ¡No, no!)

El C. Secretario López Lira: La Presidencia suplica a los señores diputados se sirvan ocupar sus curules. Está a discusión la proposición; las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zavala.

El C. Zavala: Señores diputados.....(Aplausos.) Todos los diputados que no quieren que yo hable, es que no les gusta trabajar..... (Voces: ¡No! Aplausos prolongados, que impiden hablar al orador.)

El C. Prosecretario Villarreal: La Presidencia ordena a los señores diputados que guarden orden y permitan hablar al orador. (Aplausos.)

El C. Zavala: Yo cumplo con mi deber, señores diputados.....(Aplausos.) Yo no me iré hasta que no hable..... (Aplausos y voces: ¡Que se pregunte si está suficientemente discutido! ¡Vámonos, vámonos!) Yo cumplo con mi deber, porque no quiero estafar a la Nación.

El C. Presidente: Si se ausentan los señores diputados, la Presidencia se verá obligada o volver a pasar lista.

El C. Ibarra: Moción de orden. Señores diputados: He pedido la palabra para una moción de orden. Es necesario, señores diputados, que demos una muestra de cultura, ya que, desgraciadamente, durante toda la mañana hemos dado muestras frecuentes de incultura. (Aplausos.) Esos señores diputados que están interrumpiendo al orador a cada paso, ¿Es esta una sesión en la que vamos a despojar de la seriedad que debe caracterizarnos? Yo soy de los firmantes de la proposición y estoy interesado, como toda la Asamblea, en que esto se resuelva. Después del señor Zavala iré yo a la tribuna para apoyar la proposición.

El C. Secretario López Lira: La Presidencia suplica a los señores representantes dejen hablar al orador, para acabar cuanto antes con este asunto.

El C. Zavala: Señores diputados: Las razones que yo tengo para oponerme a la proposición que han hecho los señores diputados, para oponerme a que no haya sesión en la tarde, es ésta: Señores diputados, la Nación entera sabe perfectamente bien que la Cámara de Diputados se ha aumentado las dietas. Ahorita, en estos momentos, tenemos unas dietas de veinte pesos diarios. ¿Para qué, señores? ¿Para pasearnos, o para cumplir con nuestro deber como diputados? Yo creo, señores diputados, que si nosotros nos ponemos de parte de la justicia, porque creo que todos a eso hemos venido a este recinto....

. - El C. Secretario López Lira, interrumpiendo: La Presidencia llama al orden al C. Zapata.

- El C. Zavala, continuando:..... debemos, señores diputados, de continuar trabajando, para cumplir con nuestro deber, ya que nuestros comitentes nos han mandado a este recinto. No veo, señores diputados, ninguna razón de peso bastante considerable, que pueda hacer que mi criterio vote en pro de esa proposición. No veo, señores diputados, absolutamente nada que puedan argumentar los señores dueños de esta proposición..... (risas), para poder suspender la sesión hoy en la tarde. Por lo tanto, señores, ya está formado un criterio en la Asamblea, y yo suplico, pido que antes de tomar una determinación precisa, piensen los señores diputados que no piensen como yo, en qué forma se va a votar. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Señores diputados: No tenía pensado tomar la palabra. Soy uno de los signatarios de la proposición, porque creo que cada uno de los diputados ya tiene formado su juicio respecto a este asunto, y se debía votar a la mayor brevedad posible, sin que estuviéramos nosotros dando un mal espectáculo, como ha sucedido; pero no quiero dejar pasar desapercibido el hecho de que algún miembro de la Cámara, el señor diputado Zavala con otros muchos, estén todavía con el espíritu arcaico, conservador, de que nosotros nos hemos aumentado las dietas. (Aplausos.)

Esto será tratado en su oportunidad y procuraré yo llevar al convencimiento de todos los miembros de la Cámara y a todos los detractores de la Cámara, que están fuera de ella, para convencerlos de que nosotros no hemos aumentado dieta alguna, supuesto que no ha habido punto de partida alguno por el cual se pueda decir que ha habido aumento o disminución. Esto por una parte; por consiguiente, si la basé del argumento del señor Zavala es de que cómo la Cámara va a dar el espectáculo después de haberse aumentado las dietas,

de no trabajar y suspender su sesión, es verdaderamente un escrúpulo de hombres que no deben estar hechos para estas lides, supuesto que tienen en cuenta las detracciones que hacen todos los espíritus empeñados en desacreditar a la Cámara precisamente por los fines evidentemente revolucionarios que está realizando y trata de realizar, y no debe darse pábulo a esos díceres sino que, al contrario debe por una parte redargüirlos constantemente y por otra, sentir el más profundo desprecio, supuesto que vienen de hombres de mala fe. Por tanto, la base de la argumentación del señor Zavala es enteramente falsa, ha desaparecido. Por otra parte, el hecho de que nosotros hoy pretendamos suspender la sesión, tiene razón de ser; entre esas razones es que verdaderamente hay entre un gran número de diputados el deseo de no trabajar hoy, porque parece que la sesión de ayer fué demasiado prolongada y trajo relativo cansancio en los espíritus. (Aplausos y voces: ¡Es cierto que lo trajo!) Es cierto, por eso nosotros hemos visto que hoy el asunto de la discusión respecto a si debe ingresar a la Cámara el señor licenciado Olivé o si no debe ingresar, ha dado motivo para presenciar el espectáculo de que un gran número de diputados se han estado pasando de curul a curul ya sea con objeto de tratar sobre el mismo asunto del ingreso del licenciado Olivé o sobre un asunto enteramente ajeno a éste, pero esto lo he presenciado en el momento de llegar; todavía más, cuando subió a esta tribuna el señor licenciado Flavio Pérez Gasga, miembro de la Comisión, tengo yo la seguridad de que no hubo dos terceras partes de la Asamblea que prestaran la atención debida al señor Flavio Pérez Gasga. (Voces: ¡Es cierto!) Es cierto no es un reproche, es un hecho del cual quiero yo sacar conclusiones para llevar naturalmente al auditorio a votar en el sentido afirmativo de la proposición. Hay razones de bastante peso también para proponer o sostener esta proposición, pero yo creo que con lo dicho es bastante; más aún, en otras partes hay un día, generalmente en la tarde del sábado, en que se destina a asuntos de negocios particulares, supuesto que nosotros aquí, prácticamente estamos desempeñado el papel, por lo que respecta al tiempo de nuestra labor, de empleados. Entramos a las nueve y salimos no precisamente a las doce, sino después de las doce. Entramos a las cuatro de la tarde y no salimos a las siete de la noche exactamente, sino después. (Murmullos, risas y voces: ¡Usted no llega a esas horas!)

El C. González Marciano: Para una interpelación.

El C. García Vigil: No le concedo a mi amigo el señor general Marciano González, que se permita el lujo de hacerme una interpelación en estos momentos. (Risas) Por consiguiente, si nosotros, dando un ejemplo de interés por las labores que debe realizar la Cámara, inmediatamente después de haberse votado la semana pasada que hubiera una sola sesión en la mañana, al lunes siguiente se aprobó que hubiera sesión a mañana y tarde. Si esto, bajo el punto de vista en que se coloca el señor Zavala, enaltece a la Representación Nacional, también es cierto que no mengua absolutamente nada la dignidad de ninguno de ustedes, el hecho de que por esta sola tarde nos abstengamos de concurrir a estas labores..... (Voces: ¡cada sábado, cada sábado!)..... de concurrir hoy a nuestras labores parlamentarias y continuarlas el lunes próximo. (Aplausos.)

El C. Secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pié. Está suficientemente discutido. En votación económica, se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

El C. Presidente, a las 12.15 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las nueve de la mañana.

El Jefe de la Sesión de Taquigrafía, JOAQUÍN Z. VALADEZ.