Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170720 - Número de Diario 87

(L27A1P1eN087F19170720.xml)Núm. Diario:87

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 20 DE JULIO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 87

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE JULIO DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Informa el C. Araujo del resultado de la comisión que le fue conferida. Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. Morales Hesse.- 2. Es aprobado un dictamen de la Comisión del Estado, Departamento interior, relativo al ocurso del C. B. N. González.- 3. Se pone a discusión y es aprobado el dictamen de las Comisiones unidas primera de Crédito Público y segunda de Hacienda, que consulta se autorice al Ejecutivo para conseguir un empréstito de cien millones de pesos.- 4. Se pone a discusión el inciso J. fracción XIII del artículo 1o. de la Ley de Ingresos; reservándose para su votación. Discusión del inciso M.; resérvase para su votación. Se lee la fracción XVI del mismo artículo, acordándose en votación económica se difiera la discusión para el día siguiente. Discusión de la fracción XVIII. Discusión de la fracción XIX; se reservan ambas para su votación. Discusión de la fracción XX. Se suspende la sesión.- 5. Reanudada en la tarde, continúa la discusión de la Ley Orgánica del fuero común. Es aprobado el artículo 4o. - 6. Son aprobados el título II y el Capítulo I del título III.- 7. Es leída la sección 1a. del Capítulo II del título III. Puesta a discusión, la Comisión pide y obtiene permiso para retirarla. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. NARRO REYNALDO

(Asistencia de 145 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 9.15 a. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Mata: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día diez y nueve de julio de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Narro Reynaldo.

"En la ciudad de México, a las nueve y quince a. m. del jueves diez y nueve de julio de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento treinta y ocho CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Mata, se abrió la sesión.

"El C. Secretario López Lira leyó el acta de la sesión celebrada el día diez y siete del presente mes, la cual, después de una declaración solicitada por el C. Blancarte, fue aprobada por la Asamblea en votación económica.

"El C. Barragán Martín pasó a la tribuna para hacer aclaraciones y pedir se castigue a los autores de la violación de su fuero constitucional. El C. Hay hizo una moción de orden y el C. Aguirre Escobar se refirió al ofrecimiento que hizo a la Comisión respectiva el C. Subsecretario, encargado del despacho de Guerra y Marina.

"A continuación, la Secretaría dio cuenta con los documentos que se expresan:

"Circular del Gobierno del Estado de Sinaloa, participando que, previa la protesta de Ley, se hizo cargo del Poder Ejecutivo de dicha Entidad, el C. general Ramón F. Iturbe, electo Gobernador constitucional, por el período que principia el 27 de septiembre de mil novecientos diez y seis y termina el 26 del mismo mes de mil novecientos veinte.- De enterado.

"Circular del Gobierno del Estado de Sinaloa, comunicando que en acuerdo del día primero del corriente mes, se expidió nombramiento de Secretario General del despacho, en favor del C. Juan Estrada Berg, quien con previas las formalidades legales, desde luego tomó posesión de su encargo.

-De enterado.

"Circular del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, avisando que, de conformidad con el decreto número uno de la H. Legislatura local, quedó instalado el alto Tribunal de referencia.- De enterado.

"Comunicaciones de condolencia enviadas por los CC. Gobernadores provisionales de los Estados de Tabasco y Nayarit, correspondiendo la esquela en que esta H. Cámara participó la muerte del C. diputado Miguel Barragán.- A su expediente.

"Solicitud por quince días de licencia, con goce de dietas, y dispensa de trámites, con objeto de arreglar asuntos urgentes, subscrita por el C. Guerrero Manuel M.

"Previa una aclaración que hizo la Secretaría, a solicitud del C. Cepeda Medrano, y concedida la dispensa de trámites, fue puesta a discusión la solicitud de que se trata, hablando a continuación en contra el C. Cepeda Medrano, quien contestó una interpelación del C. Chapa y fue interrumpido por el C. Figueroa. Este C. representante invitó al C. Cepeda Medrano a que retirara la frase que le dirigió, y como no tuviera respuesta favorable, aquél se negó, así mismo, a retirar las palabras con que se interrumpió la peroración del C. Cepeda Medrano.

"El C. Leyva usó de la palabra en pro y el C. Bravo Izquierdo para un hecho y para interpelar al C. Cepeda Medrano, y así que se dio lectura por la Secretaría el artículo 50 reglamentario, se consideró suficientemente discutida la licencia pedida por el C. Guerrero, y en votación económica fue acordada favorablemente.

"Dictamen de las Comisiones Unidas, segunda de Crédito Público y primera de Hacienda, autorizando al Ejecutivo para agenciar un empréstito hasta por la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos que se destinarán, exclusivamente, a cubrir los déficits que arrojan los presupuestos de la Nación, mientras se logra su nivelación.- Primera lectura, e imprímase.

"Dictamen de las Comisiones Unidas, primera de Crédito Público y segunda de Hacienda sobre el proyecto de la Ley enviado por el Ejecutivo, a fin de que se le autorice para conseguir, ya sea en el interior o en el exterior, un empréstito hasta por la cantidad de cien millones de pesos oro, destinados a la fundación del Banco Único de Emisión de la República Mexicana.- Segunda lectura y a discusión el día de mañana.

"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, que propone a la consideración de esta H. Asamblea, un proyecto de Ley convocando a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al XXVII Congreso de la Unión, por el séptimo distrito electoral del Estado de San Luís Potosí, y señalando para la realización de tales elecciones el primer domingo del próximo mes de agosto.

"Como el trámite de la Mesa fue: "De primera lectura," el C. Aveleyra lo reclamó, pidiendo se dispensara la segunda lectura a fin de que se pasara desde luego a discusión. Aprobado éste, en votación económica, y puesto a debate e referido dictamen, el C. Manrique pidió se ampliara el término fijado para las elecciones extraordinarias en el séptimo distrito electoral de San Luis Potosí. El C. Medina Francisco, en nombre de las Comisiones dictaminadoras, hizo una aclaración y declaró que no tenía inconveniente en tomar en cuenta lo propuesto por el C. Manrique. El C. Neri, pidió se ampliara a tres meses el plazo para las mismas elecciones y fue impugnado por el C. Medina Francisco, así como por el C. Manrique, a quien le fue concedida la palabra para un hecho. El C. Cámara habló en pro del dictamen, y el C. Chapa apoyó lo propuesto por el C. Neri; siguieron aclaraciones de los CC. Manrique y Hay y después contestó éste último una interpelación del C. Chapa. Las Comisiones, por conducto del C. Medina Francisco, pidieron permiso para retirar su dictamen y la Asamblea, en votación económica, resolvió afirmativamente.

"Dictamen de la Comisiones Unidas, segunda de Puntos Constitucionales y de Estado, Departamento Interior, referente a al contestación del Ejecutivo de la Unión al oficio del treinta y uno de marzo último, en que se le invita para que, a la mayor brevedad posible, remita a esta Cámara el proyecto de Ley Orgánica del artículo 123 constitucional.

"Puesto a discusión, el C. Aveleyra habló en contra y en pro lo hizo el C. Cabrera; el C. Manrique, en contra, propuso se reconsiderara el acuerdo anterior, relativo a que se enviara una Comisión de esta Asamblea cerca del C. Presidente de la República, para solicitar la Ley reglamentaria del artículo 123 de la Constitución. El C. Araujo, como miembro de las Comisiones mencionadas, apoyó el dictamen e hizo aclaraciones; el C. Hay usó de la palabra en contra, y en pro el C. Velázquez, quien fue interrumpido por una moción de orden del C. Alonzo Romero; la Presidencia hizo algunas explicaciones, a fin de encausar el debate, y el C. Alvarez del Castillo, miembro de las Comisiones, solicitó permiso para retirar el dictamen, lo cual fue aprobado por la Asamblea en votación económica.

"Proposición firmada por los CC. Manrique, Chapa, Esquivel, Múgica y Ruiz Juan A., para que, con dispensa de trámites, se envíe al Ejecutivo una Comisión que solicite sea remitida, a la mayor brevedad posible, la Ley Orgánica del artículo 123 constitucional.

"Concedida la dispensa de trámites y una vez a discusión, el C. Cabrera pidió a la Secretaría leyera la lista de asuntos pendientes de resolución, ya estuviera en poder de las Comisiones, o bien hubiese sido ya dictaminados. Cumplimentado lo anterior por el C. Secretario López Lira, el C. Cabrera habló en contra de la proposición y sugirió que miembros de esta H. Cámara reglamentaran el artículo 123 de la Constitución. El C. Múgica habló en pro y en contra el C. Aguirre Colorado; el C. Ibarra en pro, contestó una interpelación del C. Aguirre Colorado y el C. Velázquez usó de la palabra para responder a una alusión personal, siendo interrumpido por una moción de orden del C. Aveleyra. El C. Hay solicitó hacer una aclaración, y como no le fuera permitido esto por la Presidencia, insistió varias veces, dando lugar a una moción de orden del C. Martínez de Escobar, a cuya petición el C. Secretario López Lira leyó el artículo 101 del reglamento, y así que le fue concedida

la palabra al C. Hay para un hecho, se consideró suficientemente discutida la proposición.

"Consultada la Asamblea, en votación económica, sobre su resolución definitiva, varios CC. diputados solicitaban votación nominal, y efectuada ésta, resultó aprobada por ciento veinticuatro votos de la afirmativa contra cincuenta y tres de la negativa, por lo que se nombró en comisión a los CC. Córdoba Daniel S., Múgica, Arrazola, García Salvador Gonzalo, Parra y Prosecretario Magallón, a efecto de que se acerquen al Ejecutivo, en demanda de la Ley Orgánica a que se ha hecho referencia.

"A las doce y diez p. m. se suspendió la sesión y se reanudó a las cuatro y quince, con asistencia de ciento cuarenta y siete CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario López Lira.

"En seguida se dio cuenta con los siguientes documentos:

"Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestando que, en vista de haberse omitido en el proyecto de presupuestos de egresos para el año fiscal de mil novecientos diez y siete a mil novecientos diez y ocho de la Secretaría de Guerra y Marina, la partida correspondiente a los haberes de los generales brigadieres del Ejército Nacional, se incluya en el lugar que corresponda de dicho ramo, la partida de referencia.- A la Comisión de presupuestos.

"Circular del Gobierno del Estado de Campeche, en la que el C. Joaquín Mucel participa haber otorgado la protesta de la Ley, como Gobernador Constitucional de dicho Estado.- De enterado.

"Oficio del C. Gobernador del Estado de Veracruz, Llave, remitiendo cinco ejemplares del proyecto de reformas a la Constitución Política de aquel Estado, presentado a las XXVI Legislatura del mismo.- Recibo y al archivo.

"Oficio del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, expresando quedar enterado con sentimiento de la muerte del C. Miguel Barragán, diputado al Congreso de la Unión.- A su expediente.

"Solicitud del C. diputado Isidro Izquierdo, a fin de que le sea concedida, con goce de dietas y dispensa de trámites, licencia de quince días para atender al restablecimiento de su salud.

"Una vez dispensados los trámites a la anterior solicitud, fue puesta a discusión y sin que nadie hiciera uso de la palabra, se aprobó en votación económica.

"La Secretaría declaró que se reanudaba la discusión del proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del fuero común en el Distrito Federal y territorios de la Federación, y fue leído por el C. Secretario Padrés el artículo 4o. de dicho proyecto, que dice:

"En el Distrito y Territorios Federales, la justicia ordinaria se administrará:

"1o. Por lo jueces de paz; "2o. Por los jueces menores; "3o. Por los jueces correccionales; "4o. Por los jueces de instrucción; "5o. Por los jueces de lo civil; "6o. Por el Jurado; "7o. Por el Tribunal Superior."

"Una vez a debate este artículo, el C. Parra, miembro de las Comisiones dictaminadoras, manifestó no estar de acuerdo con los demás miembros de aquellas acerca de la forma en que se presentaba este artículo, por lo que solicitó de sus compañeros de Comisión, se pusieran de acuerdo a fin de pedir permiso a la Asamblea para retirarlo y presentarlo reformado en el sentido que indicó a moción del C. Sánchez Pontón.

"El C. Subsecretario de Estado, encargado del despacho del interior, habló en contra y fue interrumpido por una interpelación del C. Neri, quien inmediatamente después pasó a la tribuna a apoyar el artículo a debate.

"El C. Aguirre Colorado, anotado en contra, expresó que no hablará propiamente en tal sentido, y se limitó a hacer varias interpelaciones a las Comisiones dictaminadoras.

"Después de que el C. Rueda Magro hizo una moción de orden, el C. Subsecretario de Estado, encargado del despacho del interior, usó de la palabra es contra; el C. Rueda Magro, miembro de las Comisiones, impugnó la modificación propuesta por el C. Parra, y solicitó de la Asamblea su voto aprobatorio para el artículo a debate, tal como lo presentaban las Comisiones; el C. Parra nuevamente en contra; reiteró sus modificaciones, y el C. Martínez de Escobar pasó a la tribuna y expresó que, antes de hablar en pro deseaba hacer una interpelación al C. Subsecretario del Interior, lo que dio lugar a que el C. Cabrera hiciera constar el hecho de que aquél funcionario se había ausentado; el C. Cabrera contestó una interpelación del C. Martínez de Escobar, y una vez que éste terminó de hablar en pro, le fue concedida la palabra al C. Cabrera, quien después de referirse a alusiones personales, explicó su actuación en esta Cámara, e interpeló a los CC. Sánchez Pontón y Rueda Magro, terminando por apoyar la proposición del C. Parra.

"El C. Sánchez Pontón, miembro de las Comisiones, apoyó el artículo a debate, y como este ciudadano terminara estando próxima la hora fijada para término de las sesiones, la Asamblea, previa consulta de la Mesa, resolvió se concediera la palabra en contra de C. Cabrera, quien después de rectificar hechos, pidió un voto reprobatorio para el artículo 4o.

"La Presidencia manifestó que se iba a preguntar a la Cámara si se continuaba la sesión, en vista de que él C. Blancarte había solicitado la palabra para aclaraciones, lo que dio lugar a mociones de orden a los CC. Sánchez Pontón y Rueda Magro; a que el C. Secretario Mata leyera los nombres de los CC. diputados que habían hablado en pro y en contra; a aclaraciones de la Presidencia y a nuevas mociones de orden de los CC. Neri y Parra. Y después de que la Secretaría dio lectura al artículo 111 del reglamento y de que el C. Rueda Magro hizo otras mociones de orden y la Presidencia una explicación, se procedió a pasar nueva lista, terminada la cual, se levantó la sesión a las siete y quince."

Está a discusión.

El C. Ibarra: Pido la palabra para una pequeña rectificación. Señor, cuando el señor Velásquez pidió la palabra para hacerme una interpelación y se dedicó a rectificar hechos, en vista de que

cambió el sesgo de su discurso, yo no tuve nada que contestarle, máxime, señores, cuando la contestación que yo debería dar al señor Velásquez a propósito de lo que he hecho aquí por los trabajadores, es que yo fui a dar a la cárcel de Guadalajara; toda la diputación tapatía lo sabe. Pido nada más que se haga esta rectificación, señor Presidente, que no he contestado.

El C. Secretario Mata: Con la rectificación que pide el señor Ibarra...... (Voces: ¡No, no!) Con la rectificación que pide el señor Ibarra, que no contestó al señor Velásquez...

El C. Higareda, interrumpiendo: Yo creo que lo que acaba de decir el señor Ibarra debe hacerse constar en el acta de hoy, pero no en la de ayer.

- El mismo C. Secretario: ¿No hay otro ciudadano que pida la palabra?

El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra. Pedimos una aclaración, señor Presidente; queremos saber cuál es la rectificación que se va a hacer al acta.

El C. Secretario Mata: La rectificación que pide el C. Ibarra es que no contestó al C. Velásquez.

El C. Cepeda Medrano: Eso ya lo sabemos.

- El mismo C. Secretario: Porque no fue una interpelación.

El C. Cepeda Medrano: No estoy conforme con esto, supuesto que muchísimos casos se nos presentan iguales todos los días, y se van a llenar las actas de rectificaciones.

- El mismo C. Secretario: Voy a darle lectura a la parte relativa, señor diputado.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a su señoría que el C. Velásquez pidió la palabra para una interpelación, y habiendo tomado la palabra en otro sentido, el C. diputado Ibarra no contestó.

- El mismo Secretario: Y como en el acta se dice que contestó a una interpelación del C. Velásquez, él desea rectificar que no le contestó. ¿Queda conforme su señoría? ¿No hay algún otro diputado que pida la palabra? ¿Con las rectificaciones que pide el C. Ibarra, se aprueba el acta? Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Araujo: Pido la palabra para informar de una comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para informar.

El C. Araujo: Señores diputados: En días pasados la Asamblea acordó se nombrara una comisión que se acercara al Ejecutivo de la Unión con el objeto de informarse cuál era el estado que guardaba el 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas, a efecto de convocar desde luego a elecciones. La Comisión que tuve el honor de presidir, se acercó al C. Presidente de la República, quien nos manifestó que en ese momento no tenía los datos precisos acerca de la situación política de aquella región del Estado de Chiapas, pero que los recabaría y que tan luego los tuviera en su poder, los haría del conocimiento de esta Asamblea.

El C. Secretario Mata: "Señor Presidente de la Cámara de Diputados:

"Ruégole extenderme licencia diez días, asuntos graves familia impídenme regresar antes.- José Morales Hesse."- A la Comisión de Estado, Interior.

- El mismo C. Secretario: "Comisión de Estado. Departamento Interior.

"H. Cámara:

"Se turnó a esta Comisión un ocurso del C. Benjamín N. González, diputado suplente por el 7o. distrito electoral de San Luis Potosí, en el cual manifiesta que le es imposible concurrir a esta H. Cámara a suplir al C. Miguel Barragán, por haber sido nombrado a la Legislatura local como diputado propietario por el partido de Rioverde y que opta por esta última representación.

"La Comisión, teniendo en cuenta lo anterior y considerando que el 7o. distrito electoral de San Luis Potosí debe tener su representación en el XXVII Congreso, teniendo en cuenta, por otra parte, que en asuntos electorales la Cámara puede dictar leyes convocando a elecciones para completar sus miembros, se permite proponer a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Artículo I. Se convoca a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al XXVII Congreso de la Unión por el 7o. distrito electoral de San Luis Potosí.

"Dichas elecciones se verificarán el domingo 12 de agosto del corriente año, de acuerdo con la ley electoral vigente respectiva.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., julio 17 de 1917.- Francisco Medina.- Flavio Pérez Gasga.- J. M. A. del Castillo."

Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Chapa: Para interpelar a la Mesa sobre este dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Chapa.

El C. Chapa: Creo que se discutió ayer; la Comisión pidió permiso para retirarlo y se ha presentado en el mismo sentido, no ha cambiado.

El C. Secretario Mata: La Secretaría informa al señor diputado Chapa que la corrección que tiene este proyecto de ley radica en que habían propuesto que fuera el primer domingo del mes de agosto dice: "el segundo domingo." Ese fue el sentido de la discusión.

El C. Chapa: De todas maneras, el sentido de la discusión fue que dieran tres meses... (Voces: ¡No, no!)

- El mismo C. Secretario Mata: La Secretaría informa al C. diputado Chapa que está a discusión este proyecto de ley y si desea hacer uso de la palabra para impugnarlo, puede hacerlo.

El C. Chapa: Yo hice uso de la palabra ayer, y puesto que no pude convencer a la Asamblea, no tendría lugar el que fuera a exponer los mismos motivos.

- El mismo C. Secretario: ¿No hay quien pida la palabra? En votación nominal se pregunta si se aprueba. Se procede a la votación nominal. (Se efectuó el acto.)

- El mismo C. Secretario: Votaron por la afirmativa

los CC. Acuña, Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Araujo, Arellano, Arlanzón, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Avilés, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, De la Barrera, Basáñez, Bello, Benítez, Blancarte, Breceda, Cansino Gómez, Cano, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Córdoba Gabriel J., Cruz José C., Dávila, Domínguez, Dyer, Echeverría, Escudero, Esquivel, Fernández Martínez, Figueroa, Gámez Gustavo, Gárate, García Adolfo G., García Elíseo, García Jonás, García Salvador Gonzalo, Garza González, Garza Pérez, Gay Baños, Gómez Mauricio, González Casimiro, González Jesús M., González Justo, González Marciano, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Hernández Garibay, Hermosillo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Ibarra, Izquierdo, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyva, Leyzaola, Lizalde, López Couto, López F. Ricardo, López Ignacio, López Miro, Marcelín, Manjarrez, Manrique, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Medina Francisco, Medina Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montes, Montiel, Múgica, Narro, Navarrete, Ortega José M., Ortega Rafael, Ortiz, Otero, Padilla, Paredes Colín, Pedroza, Peñafiel, Peralta, Pérez Brambila, Pineda, Portillo, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivera Cabrera, Rivera José, Robles Domínguez, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Dugeley, Rosas, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez Daniel, Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Silva Jesús, Siurob, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torre José D., Treviño, Urueta, Uruñuela, Vadillo, Valle, Velázquez, Ventura y Villarreal Jesús J.

Votaron por la negativa los CC. Chapa, González Galindo, López Lira, Neri y Sepúlveda.

Queda aprobado el proyecto de ley por ciento treinta y seis votos de la afirmativa contra cinco de la negativa.- Pasa a la Comisión de Corrección de Estilo.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el dictamen de las Comisiones 1a. de Crédito Público y 2a. de Hacienda unidas, que en su parte relativa proponen: "Artículo Único. Se autoriza al Ejecutivo para conseguir, ya sea en el interior o en el exterior, un empréstito hasta por la cantidad de cien millones de pesos oro, destinados a la fundación del Banco Único de Emisión de la República Mexicana, y para estipular términos, condiciones de pago, etc.; pero cualesquiera arreglo que celebre deberá someterlo al Congreso de la Unión para su aprobación, antes de que se lleven a cabo, a fin de que éste los tome en consideración al estudiarse la Ley de Organización del Banco Único de Emisión."

Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? La Presidencia invita a la Comisión para que, de acuerdo con el Reglamento, se sirva pasar a fundar su iniciativa.

El C. Múgica: El dictamen.

- El mismo C. Secretario Mata: Su dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Román, miembro de la Comisión: Señores diputados: La iniciativa de ley que el Ejecutivo se ha servido enviar a esta Cámara con objeto de hacer arreglos preliminares para contratar un empréstito de cien millones de pesos oro, a fin de llegar a fundar el Banco Único de Emisión, es un asunto, uno de los actos más trascendentales con que se principia a intentar resolver el problema económico de la Nación, que es sin duda alguno el de mayor importancia y para el cual o para la resolución del cual se necesita la mayor reflexión, la mayor consistencia en el juicio de los señores diputados para resolverlo de una manera ventajosa. No es el caso de discutir las condiciones de un empréstito, no en el caso de ver dónde se puede contratar éste, si en el interior o en el exterior de la República; el Ejecutivo solamente consulta o solamente pide autorización para hacer estos arreglos preliminares. Como esta iniciativa tuviera un concepto un tanto obscuro, puesto que dice que se autorizará al Ejecutivo para hacer estos arreglos preliminares y aún para terminar el empréstito, sin expresar de una manera precisa que éste sería previamente aprobado por la Cámara, sino que únicamente serían tomados en consideración al hacer la ley de la organización del Banco Único de Emisión, la Comisión creyó de su deber expresarlo de una manera franca, de una manera precisa, que no hubiera absolutamente lugar a duda, porque el Congreso de ninguna manera puede prescindir de la facultad que le concede la fracción VIII del artículo 63, tanto de discutir, proponer bases para los empréstitos, como de aprobarlos. Sin duda que nos encontramos en una situación verdaderamente difícil. Nosotros - y esta es una opinión personal mía -, sin duda el Ejecutivo estará pendiente de este problema y pronto nos presentará el hombre que eche sobre sus hombros la carga demasiado pesada de hacer la reorganización financiera del país, pues es poco explicable cómo en situación tan angustiosa, en situación tan difícil no se ha nombrado todavía Ministro de Hacienda.

Enfrente de un problema militar más o menos complicado excusado sería que lo primero que había que hacer era nombrar el general en jefe que tomara sobre sus hombros la carga demasiado difícil y demasiado delicada de resolver el problema militar. Enfrente del problema financiero, del problema financiero, del problema económico de la Nación, indudablemente que tenemos derecho a esperar que de un momento a otro se designe esa alta personalidad que, como decía antes, lleve sobre sus hombros el problema más trascendental, el problema más difícil y el más complicado de la resolución de las finanzas nacionales. La Comisión ha creído que deben concederse al Ejecutivo estas facultades, porque en la situación verdaderamente difícil, tanto nacional como mundial, en todo lo que se refiere a finanzas, no debe ponerse ninguna traba para que se hagan esos arreglos preliminares. El Congreso tiene a salvo todos sus derechos para que en tiempo oportuno pueda discutir, apreciar, discernir, con toda libertad sobre las condiciones en que se contrate ese empréstito. Por otra parte, indudablemente

que este mismo empréstito o las condiciones de él, servirán de base fundamental, como antes decía, para la organización del Banco Único de Emisión. Respecto de esto, como decíamos en el dictamen, ni las consideraciones que hace el Ejecutivo, ni otras que la Comisión pudiera hacer, deben ser objeto de discusión, porque el Banco Único de Emisión es un precepto constitucional. Sirvan estas consideraciones puramente como antecedentes, pero de ninguna manera para fundar un precepto que ya existe y que no toca a la Representación Nacional más que procurar darle una vida efectiva; por lo tanto, si esta H. Asamblea estima que la Comisión ha estado afortunada para interpretar, tanto los propósitos del Ejecutivo, como los propósitos que debe tener la Representación Nacional en un asunto tan delicado, pedimos un voto aprobatorio para el dictamen que hemos presentado.

El C. Aveleyra: Señor Presidente: ¿Me permite una interpelación a la Comisión?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aveleyra: Respetuosamente pido a la Comisión se sirva informar a la Asamblea si entre las condiciones de contratación del empréstito, etc., que deberá someter al Ejecutivo a la Representación Nacional, estarán incluidos los derechos del corretaje y gestiones de ese empréstito.

El C. Román, miembro de la Comisión: Como se verá por el mismo proyecto de ley, respecto a Comisiones nada se dice, porque se autoriza al Ejecutivo precisamente para presentar todas las condiciones, eso será un motivo de estudio cuando se presenten todos los arreglos preliminares.

El C. Aveleyra: Hago yo esta interpelación, porque tengo datos sobre las condiciones y las personas que intervendrán en la contratación de este empréstito, y yo pretendería impugnar la intervención de esas personas, puesto, que son enemigas de la Revolución; pero yo quiero primero saber si esas condiciones se estipularán en la consulta que haga el Ejecutivo a la Representación Nacional. Por esto es que hago la interpelación.

El C. Román: La Comisión no puede discutir sobre condiciones que no se le han presentado: cuando éstas se presenten, serán objeto de deliberación de esta H. Asamblea.

El C. Secretario López Lira: "Artículo 118. Cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen, uno de los individuos de la Comisión informará sobre los motivos que está tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho."

"Artículo 119. Si aun verificada la anterior exposición, ninguno pidiese la palabra en contra, se preguntará a la Cámara si el asunto es de gravedad; si no lo fuere, se votará en aquella misma sesión; en caso contrario, se repetirá su lectura dos días después, y no habiendo quien lo impugne, se procederá a la votación."

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión, nada más. Yo me permitiría preguntar al señor doctor Román si no le parece que la redacción de este proyecto de ley, artículo único, al decirse" ....que los arreglos que celebre deberá someterlos al Congreso de la Unión para su aprobación, antes de que se lleven a cabo, a fin de que éste los tome en consideración al estudiarse la Ley de Organización del Banco Único de Emisión."

No indica, o al menos puede hacerse creer que de todas las maneras el Congreso tendrá que aprobarlos; no podrá rechazarlos o modificarlos en ninguna especie; y si no podría quedar más claro diciendo que remitirán al Congreso de la Unión para su discusión y aprobación en su caso; pero no "para su aprobación," porque aun cuando es claro, comprendemos que no está obligado el Congreso a aprobar esos términos; pera dada la redacción, podría interpretarse de esta manera. ¿No le parecería al doctor Román que esa aclaración en este caso sería muy pertinente?

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión, para contestar.

El C. Román, de la Comisión: Para contestar al señor licenciado Sánchez Pontón, que al expresarse que para su aprobación, por una para parte es regular que nada se aprueba, sino previa discusión, salvo que la Cámara estime que el asunto no debe discutirse. Por otra parte, la fracción VIII del artículo constitucional dice expresamente que es facultad del Congreso aprobar; naturalmente la facultad que tenemos será previa discusión, salvo que el Congreso estime que no debe discutirse. Creemos, por lo mismo, que no es indispensable, o que quede comprendido, que sea una obligación de aprobar precisamente el proyecto que presenta el Ejecutivo. Queda la facultad del Congreso de modificarlo o de no aprobarlo según su sentir.

El C. Secretario Mata: De conformidad con el Reglamento......

El C. González Jesús M., interrumpiendo: Yo estoy de acuerdo enteramente con lo dicho por el señor licenciado Sánchez Pontón. Aun cuando en la Constitución se dice que se fundará ese Banco Único, no dice qué cantidad deberá ser la pedida por el Ejecutivo (siseos), y por ese motivo yo creo que debería ponerse a discusión. (Siseos.)

El C. Secretario Mata: La Mesa, en contestación a lo dicho por Su Señoría, me ordena dar lectura al Artículo Único del proyecto de ley, que dice así:

"Se autoriza al Ejecutivo para conseguir, ya sea en el interior o en el exterior, un empréstito hasta por la cantidad de cien millones de pesos, oro, destinados a la fundación del Banco Único de Emisión de la República Mexicana, y para estipular términos, condiciones de pago, etc.; pero cualesquiera arreglos que celebre deberá someterlos al Congreso de la Unión para su aprobación, antes de que se lleven a cabo, a fin de que éste los tome en consideración al estudiarse la Ley de Organización del Banco Único de Emisión."

El C. González Jesús M: Yo no sé por qué no pudiera la Comisión cambiar la forma de su dictamen, porque creo que la Cámara no está obligada aprobar sin discusión este empréstito de cien millones de pesos (siseos); podría suceder que la Asamblea no estuviera de acuerdo en que fueran cien millones de pesos.

- El mismo C. Secretario: En votación económica y de conformidad con el Reglamento, la Mesa pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de gravedad. (Voces: ¡Sí! ¡No!) Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

El C. Manrique: Pido que se lea el artículo relativo.

El C. Basáñez: Que se lea el artículo porque no lo conocen.

- El mismo C. Secretario: Se pondrán nuevamente a discusión dentro de dos días.

El C. Basáñez: La Cámara no ha entendido.

El C. Manrique: Pido que se sirva la Secretaría leer el artículo relativo, porque se presta a confusión.

El C. Presidente: Ya se le dio lectura.

El C. Secretario Mata: Ya está votado.

El C. Basáñez: Pido que se lea el artículo relativo del Reglamento.

- El mismo C. Secretario: Ya está votado.

El C. Basáñez: No reconozco esta votación, en caso de duda pido votación nominal. (Voces: Que se reconsidere la votación.)

El C. García Elíseo: Pido que se rectifique esta votación, porque hubo bastante duda.

El C. Presidente: ¿En qué se funda usted?

El C. García Elíseo: En que un mayor número de diputados permaneció sentado.

El C. Basáñez: Habiendo duda, señor, el Reglamento nos autoriza.

El C. Secretario López Lira: Pido la palabra. He pedido la palabra para una aclaración. De conformidad con el Reglamento, la Mesa preguntó si el asunto era de gravedad y la Asamblea resolvió que sí. (Voces: No lo entendieron.) En votación económica resolvió que sí, pero yo me permito dirigirme a sus señorías para que piensen si no es de gravedad. (Voces: No es de gravedad.) Como el asunto es de gravedad, dentro de dos días.... (Voces: ¡No, no!)

El C. Manrique: Moción de orden: Me permito insistir respetuosamente en que se lea de nuevo el artículo relativo del Reglamento.

El C. Secretario Mata: El artículo 119 del Reglamento dice: "Si aun verificada la anterior exposición, ninguno pidiese la palabra en contra, se preguntará la Cámara si el asunto es de gravedad; si no lo fuere, se votará en aquella misma sesión; en caso contrario, se repetirá su lectura dos días después, y no habiendo quien lo impugne, se procederá a la votación." Esto ha sido lo que ha votado la Cámara.... (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Cravioto: Atentamente ruego a la Mesa se sirva repetir la votación, por que no supimos lo que votamos.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia manifiesta a la Asamblea que se leyeron los artículos reglamentarios y todos se dieron cuenta de cómo se iba a votar; la Secretaría preguntó antes si el asunto era de gravedad; que los que estuvieran conformes se pusieran de pie y la mayoría de la Asamblea se puso en pie. (Voces: ¡No, no! Varios ciudadanos diputados pretenden hacer uso de la palabra.)

El C. Román: Pido respetuosamente, que como ha habido algunos ciudadanos diputados que han pedido la rectificación de esta votación y dentro del Reglamento tienen perfecto derecho, yo suplico a la Presidencia que ordene se repita la votación. En esto no hay nada que perjudique.

- El mismo C. Secretario: Se procede de nuevo a la votación. En votación económica se pregunta si se reconsidera la votación. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se reconsidera. En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de gravedad. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No es de gravedad. (Aplausos.) Se procede a la votación nominal.

El C. Prosecretario Ancona Albertos: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Votaron por la afirmativa los CC. Acuña, Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Arellano, Arlanzón, Arrazola, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Avilés, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Barrera de la, Basáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Cámara, Cansino Gómez, Cano, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba Daniel S., Córdova Gabriel J., Cravioto, Cruz, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Domínguez, Dyer, Echeverría, Escudero, Esparza, Esquivel, Fentanes, Figueroa, Gámez Gustavo, García Elíseo, García Jonás, García Salvador Gonzalo, Garza González, Garza Pérez, Gay Baños, González Galindo, González Jesús M., González Justo, González Marciano, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Herrera, Higareda, Ibarra, Izquierdo, Lechuga Val, Leyzaola Limón, Lizalde, López Couto, López Ignacio, López Lira, Marcelín, Magallón, Malpica, Manjarrez, Manrique, Manzano, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Medina Francisco, Méndez, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montes, Montiel, Múgica, Narro, Navarrete, Neri, Ortega José M., Ortega Rafael, Ortiz, Otero, Padilla, Paredes Colín, Pedroza, Peñafiel, Peralta, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Pineda, Portillo, Ramírez Genaro, Rebolledo, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Robles Domínguez, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román, Rosas, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez Daniel, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Siurob, Soto, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Urueta, Uruñuela, Vadillo, Valle, Velásquez, Ventura, Villarreal Jesús J. y Zavala.

El C. Secretario Ancona Albertos: Aprobado por unanimidad de 154 votos. (Aplausos.)

El C. Secretario Mata: Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Secretario López Lira: Está a discusión el inciso J, fracción XIII, del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, que dice:

"Impuesto sobre la hilaza y los tejidos de algodón, conforme a la ley de 17 de noviembre de 1893, reglamento de 28 del propio mes, decreto de 30 de

octubre de 1902, así como las disposiciones del inciso G de la fracción XIV de la Ley de Ingresos de 3 de junio de 1912, respecto del impuesto que cause la venta del hilo de algodón en carrete o de bolita para coser, fabricando en el país, y decreto de 30 de junio de 1917."

Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira.

El C. López Lira: Yo suplico a la Comisión, de conformidad con el Reglamento, que se sirva fundar su dictamen e ilustrarnos sobre los diferentes decretos a que hace mención el inciso J que está a debate.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para fundar su dictamen.

El C. Padilla: Señores diputados: El impuesto que modifica el impuesto, según el inciso que hemos presentado a vuestra consideración, es el siguiente: "Considerando que en virtud de los preceptos de la Constitución Política de 5 de febrero del presente año, ha cesado la Oficina del Departamento del Trabajo, cuyas tarifas debían tenerse presentes para los efectos del artículo 2o. del decreto de 18 de diciembre de 1912, conforme al cual el impuesto especial del Timbre sobre la hilaza y tejidos de algodón, debía causarse a razón de ocho por ciento sobre el valor real de cada venta, impuesto que debía cubrirse a razón de cuatro por ciento por el comprador y cuatro por ciento por el fabricante; y en virtud de la supresión de ese Departamento no puede tener aplicación tal decreto:

"Que la disposición del artículo 3o. del decreto de 15 de noviembre último, tampoco debe subsistir atendiendo a que se dictó con objeto de evitar perjuicios a los fabricantes de hilaza y tejidos de algodón y a los compradores de primera mano de estos artículos, en el momento de la desaparición del papel moneda;

"He tenido a bien decretar lo siguiente:

"Artículo 1o. Se pone nuevamente en vigor el decreto de 17 de noviembre de 1893, que estableció el impuesto federal sobre hilaza y todo género de tejido de algodón de producción nacional elaborados en aparatos que no sean movidos a mano.

"Artículo 2o. De conformidad con el artículo 22 del reglamento de esa ley, expedido el 28 de noviembre de 1893, el impuesto se causará por el comprador a razón del cinco por ciento sobre el precio de la operación, y el pago deberá hacerse con arreglo al propio reglamento y disposiciones relativas."

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para interpelar a la Comisión. ¿Tuviera la bondad, señor Padilla, de decirnos si según este artículo de la Ley de Ingresos, ya no subsiste el impuesto por derrames a las industrias de hilados y tejidos de algodón?

El C. Padilla: Lo dice el artículo 3o., señor licenciado.

El C. Sánchez Pontón: ¿El tercero?

El C. Padilla: "Artículo 3o. Las cuotas que la Junta Calificadora, a que se refiere el artículo 11 del reglamento de 28 de noviembre de 1893, fijó a las fábricas del ramo, para el semestre de julio a diciembre del corriente año, se pagarán de acuerdo con lo prevenido en este decreto. ç

"Las infracciones de este decreto se castigarán con arreglo al reglamento de 28 de noviembre de 1893 y a la Ley General del Timbre."

El C. Sánchez Pontón: ¿Qué artículo es?

El C. Padilla: El artículo 3o. del decreto que estoy leyendo, señor licenciado.

El C. Prosecretario Magallón: ¿No hay quien haga uso de la palabra? (Voces: ¡No, no!) Se reserva para su votación.

El inciso M dice así: "Impuesto especial del Timbre sobre el petróleo crudo de producción nacional, conforme al decreto de abril 13 de 1917, su reglamento de 14 de este mismo año, y sus reformas según decreto de 30 de junio próximo pasado."

Está a discusión.

El C. Basáñez: Pide la palabra la Comisión para leer el decreto respectivo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Basáñez, miembro de la Comisión: El decreto a que alude este inciso, es el decreto de 30 de junio de 1917, que dice: (Leyó.)

Este es el decreto a que se refiere el inciso M; el impuesto especial del Timbre sobre los productos del petróleo en la exportación.

El C. Méndez: Fecha del decreto.

El C. Basáñez: El decreto está fechado el 30 de junio de 1917.

El C. Ramírez Benito: Pido la palabra. Suplico al señor Presidente ordene a la Secretaría que mande imprimir el decreto citado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Méndez Eugenio, para una moción de orden.

El C. Méndez: Señor Presidente: Yo pedí que se imprimiera ya en otra ocasión; falta nada más repartirlo.

El C. Presidente: La Mesa manifiesta al C. Méndez que el asunto está a discusión.

El C. Basáñez: Si desean tomar nota del impuesto, aunque sea a lápiz, volveré a repetirlo, con objeto de que sepan, mientras vienen los que se mandaron imprimir.

El C. Silva Herrera: Pido la palabra. Con relación a lo que se refieren los señores, de la impresión de ese decreto, creo conveniente que se les haga saber que tales decretos están impresos por la Secretaría de Hacienda y pueden pedirse a la Sección de Archivo, donde se le suministran al público y particularmente a los señores diputados.

- El mismo C. Prosecretario: ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra en contra? Se reserva para su votación el inciso M.

La fracción XVI del artículo 1o. dice como sigue: "Derechos de amonedación y de Timbre sobre los metales que se envían a la Casa de Moneda para ser acuñados, y que se causan conforme a la circular de junio 11 de 1917."

Está a discusión. (Voces: ¡Que se lea la circular!)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para leer la circular de junio 11 de 1917.

- El mismo C. Prosecretario: No teniendo a la mano la Comisión la circular de 11 de junio de 1917, consulta a la Asamblea si se difiere su discusión para el día de mañana.

Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en que se difiera la discusión de la fracción XVI para mañana. Los que estén por la afirmativa se servirán

poner de pie. Se discutirá el día de mañana. (Voces: ¡No, no hay mayoría!)

El C. Múgica: Protesto, no hay mayoría.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión la fracción XVIII, que dice: "Impuesto especial sobre los avisos o anuncios en toda la República, que se causará en estampillas especiales, conforme al decreto de 5 de junio de 1917,"

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el diputado Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados: Una de las fuentes de ingresos que se propone utilizar el Ejecutivo de la República en el actual año fiscal, es la del impuesto especial sobre avisos o anuncios en toda la República, en estampillas especiales y conforme a un decreto reciente de fecha de 5 de junio. El decreto no lo tengo a la mano; pero creo que no es preciso conocerlo en detalles; se grava los avisos comerciales en determinada cantidad en timbres; es un impuesto proporcional que sea causa en timbres especiales que deben adherirse al original del aviso comercial, del aviso destinado a la propaganda comercial. Atravesando la República por una difícil situación económica y como suele decirse: "la necesidad aguza el ingenio," pues la Secretaría de Hacienda ha tenido que meditar en diversas ocasiones sobre la manera de arbitrarse recursos; pero unas veces la Secretaría de Hacienda ha acertado gravando cosas que eran realmente dignas de gravamen, y en ocasiones en mi sentir ha desacertado; creo que es un desacierto el gravar con determinado impuesto la propaganda comercial; en países como los europeos y como los Estados Unidos de Norteamérica, en donde la propaganda comercial por medio del anuncio, el anuncio en diversas formas, ya el anuncio violento, ya en la prensa, ya en el anuncio que se fija en los muros, en lugares especiales, en las calles, en las avenidas, el anuncio por medio de correspondencia, el anuncio comercial, en suma, en todas y cada una de las formas tan diversas, tan múltiples que puede asumir, es seguramente un medio de propaganda comercial que está ya perfectamente acreditado y, en consecuencia, en esos países sí podría gravarse con éxito, el comerciante no porque gravasen un poco más su propaganda comercial dejaría de utilizar este medio valiosísimo; pero entre nosotros no sucede lo mismo. La propaganda comercial entre nosotros es verdaderamente incipiente, la propaganda que se hace por medio del anuncio, por medio del aviso, y en estas condiciones gravar el aviso comercial con un nuevo impuesto, es sencillamente dificultar la propaganda comercial y contribuir con esto a matar la producción nacional y dificultar las transacciones comerciales de toda suerte. En buena hora que se grave la riqueza que resulta de las transacciones comerciales, el producto mismo del tráfico del comercio; pero que no se graven los medios de propaganda, porque en la propaganda que hace del comerciante hay algo de aleatorio, de problemático; el comerciante se anuncia y no sabe si su anuncio ha de ser efectivo, si ha de traerle compradores, si ha de producirle negocios productivos; en estas condiciones claro es que un impuesto que naturalmente encarecería indirectamente, que, como es natural, encarecería indirectamente, el costo de la propaganda comercial, sería una dificultad más para el comerciante y quizá habría comerciantes que se abstuviesen de hacer propaganda comercial o que por lo menos restringiese los límites de ésta; tal impuesto resultaría, pues, atentatorio para la producción. Repito que hay en esta propaganda comercial mucho de aleatorio; yo creo que los señores, acaso algunos señores diputados, y si no ellos, algunos amigos suyos se habrían anunciado en una ocasión en la sección llamada de "avisos económicos" para ofrecer sus servicios en tal o cual rama de actividad humana, sección de avisos económicos de la prensa, pues en más de una ocasión los avisos parecen repetidos ocasionalmente y sólo representan un gasto seguro de muy problemáticos resultados. En estas condiciones gravar el anuncio comercial, pues es hacer que muchos comerciantes se abstengan de anunciarse. Supongan ustedes, señores diputados , que el Gobierno, que la Secretaría de Hacienda, siguiendo en esta vía, buscando la manera de arbitrarse recursos, pues se le ocurriese por ejemplo imponer a las personas que deseasen lanzar su candidatura para diputados determinada contribución, quiero suponer cien pesos; pues, ¿qué sucedería?, que habría muchas personas que no pudiendo pagar los cien pesos, se abstendría de lanzar su candidatura, y entonces aquel impuesto, en lugar de representar una entrada segura para el Gobierno, sería seguramente algo negativo. Que cambie el Gobierno de procedimiento y que ponga una contribución de quinientos pesos, no a cada persona que se deje postular o lanzar su candidatura, sino a cada diputado que resulte electo, y entonces estos quinientos pesos sí representarán algo efectivo. Supongamos que la lotería subsistiese (ya no existe por fortuna), pues supongamos todos que el Gobierno impusiese determinada cantidad, por ejemplo, cinco centavos a cada billete del valor de un peso. Pues sucedería, sencillamente, que muchas personas se abstendrían de comprar el billete que ahora encarecería para ellos un tanto. En cambio, si en lugar de cobrar sobre el billete que sólo representa una probabilidad contra noventa y nueve o contra novecientos noventa y nueve, si en lugar de gravar el billete se grava el producto de ese billete, es decir, que de cada premio que pague la lotería se rebaje al beneficiario...... pues el diez por ciento, por ejemplo, aquello sí reportará un producto efectivo. Pues de igual suerte, grávese en buena hora el resultado de las transacciones comerciales; impónganse al comerciante determinadas contribuciones sobre los productos líquidos de las ventas; pero no se grave la propaganda comercial que tiende precisamente a desarrollar y favorecer las transacciones mercantiles, porque, en mi sentir, esto sería contraproducente, y que no se me diga que ya el impuesto existe en Francia, Bélgica o Estados Unidos; si acaso existe, yo ignoro que exista, porque aun suponiendo que así fuere, habría que tener en cuenta la desigualdad de condiciones, la diversidad del medio económico, de manera que lo que pueda ser muy bueno en Estados Unidos, puede ser pésimo aquí, en nuestras actuales condiciones. Este argumento de autoridad, esto de decir tal cosa se hace en los Estados Unidos, y podemos implantarla aquí, es en ocasiones verdaderamente absurdo y hago hincapié especialmente en esto, porque ya en alguna ocasión se ha argumentado así

desde esta tribuna; tal procedimiento está en vigor en Bélgica, en Francia, en Holanda, ¿por qué no implantarlo entre nosotros? y este argumento resulta a las veces absurdo e impertinente. De manera que yo excito, pues, a los señores diputados a que reflexionen que en este caso, tal es mi sentir, este impuesto sobre propaganda comercial resultaría contraproducente. Es verdad que por el momento representa una entrada para el Gobierno, tratándose de aquellos comerciantes que están ya habituados al uso de la propaganda comercial; pero habrá en cambio muchos comerciantes que restringirían esta suerte de propaganda, y esto naturalmente entorpecerá o disminuirá las transacciones mercantiles que tanto nos urge activar en estos momentos en que la vida económica es verdaderamente lenta y torpe, entre nosotros en que tan escasas son las transacciones mercantiles, en que el mercado bursátil o de otra índole está poco más o menos que muerto; en este momento, en lugar de entorpecer las transacciones comerciales, todos los esfuerzos de los gobiernos deben tender a favorecerlos, ya se trate de transacciones en los diversos lugares de la República, o en el centro mismo, en determinado mercado o en determinada plaza. Pido, pues, a los señores diputados, un voto reprobatorio para este impuesto sobre la propaganda comercial.

El C. Prosecretario Magallón: ¿Algún otro C. diputado desea hacer uso de la palabra? (Voces: ¡No, no!) Se reserva para su votación.

La fracción XIX dice: "Impuesto especial del Timbre sobre botellas cerradas que contengan bebidas alcohólicas, licores, vinos y cervezas, ya sean de producción nacional o extranjera, y que se causará en estampillas, conforme al decreto de 5 de junio de 1917."

Está discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Múgica: Que se lea el decreto que establece el impuesto.

- El mismo C. Prosecretario: Tiene la palabra la Comisión, para leer el decreto de 5 de junio de 1917.

El C. Basáñez, miembro de la Comisión: "Artículo 1o. Se establece un impuesto especial del Timbre sobre la venta de botellas cerradas que contengan las bebidas que expresa el artículo 5o. de este decreto.

"Artículo 2o. Dicho impuesto se cubrirá por medio de estampillas especiales, que llevarán una leyenda que diga: "Botella Cerrada."

"Artículo 3o. Para los efectos a que se refiere el artículo 2o. de este mismo decreto, los fabricantes se proveerán oportunamente de las estampillas necesarias, que se adherirán a cada botella cerrada suelta que vendan aisladamente o en conjunto, de modo que la estampilla, cubriendo la boca de la botella, queda adherida por sus extremos en el cuello del envase, bajo el límite inferior del casquillo, o cubriendo el tapón.

"Artículo 4o. Los compradores de bebidas alcohólicas que adquieran esos artículos en otros envases para embotellar después su contenido, quedarán obligados a estampillar las botellas que vendan. Dichas botellas se adherirán, de acuerdo con las cuotas de los artículos 5o. y 6o.

"Artículo 5o. El impuesto creado por este decreto, se causará en la proporción siguiente:

"Botella que contenga bebidas alcohólicas y licores de producción nacional, $0.10.

"Media botella o envase menor, $0.05.

"Botella que contenga vinos de todas clases, de producción nacional, $0.05.

"Media botella o envase menor, $0.03.

"Artículo 6o. Se impone a todos los importadores de bebidas extranjeras, la obligación de timbrar las botellas que importen, conforme a las siguientes cuotas:

"Botella que contenga bebidas alcohólicas de producción extranjera, o con etiqueta que así lo indique, $0.20.

"Media botella o envase menor, $0.10.

"Botella que contenga vinos de producción extranjera o con etiquetas que así lo indique, $0.10.

"Media botella o envase menor, $0.05.

"Botella que contenga vinos espumosos, $0.30.

"Media botella o envase menor, $0.15.

"Botella que contenga cerveza de producción extranjera o con etiqueta que así lo indique, $0.10.

"Media botella o envase menor, $0.05.

"Las estampillas deberán adherirse en la misma forma que para la botella nacional lo indica el artículo 3o.

"Artículo 7o. Toda persona obligada a timbrar las botellas a que se refiere este decreto, adquirirá de las oficinas del Timbre las estampillas que necesite, mediante un pedimento por este escrito en el que manifieste su nombre y domicilio, si es fabricante o expendedor y el número y valor de las estampillas que necesite comprar.

"Artículo 8o. Las infracciones de esta ley se castigarán con las penas que establece la general del Timbre, de 1o. de junio de 1906, en su título V."

El C. Secretario Magallón: ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.

La fracción XX dice así: "Impuesto especial del Timbre, sobre luz y fuerza, según decreto de 23 de junio de 1917."

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Padilla, miembro de la Comisión: "Decreto de 23 de junio:

"Artículo 1o. Se deroga el decreto de fecha 5 del actual, relativo al impuesto sobre focos eléctricos.

"Artículo 2o. Se establece para toda la República un impuesto indirecto sobre el consumo de luz y fuerza eléctricas que se pagará en forma de timbres, por medio de estampillas especiales.

"Artículo 3o. El impuesto sobre luz será a razón de diez por ciento sobre el importe del consumo, en el concepto de que quedan exceptuados de dicho impuesto:

"(a). El alumbrado público y el de los establecimientos del Gobierno Federal, de los Gobiernos locales o de los Municipios;

"(b). Los rótulos y anuncios eléctricos;

"(c). Los focos colocados en el exterior de las casas, que contribuyen al alumbrado de las vías públicas;

"(d). Las iluminaciones extraordinarias con motivo de festividades;

"(e). El alumbrado en los establecimientos de beneficencia y enseñanza, y,

"(f). El alumbrado a precio fijo, de una a tres lámparas.

"Artículo 4o. El impuesto sobre fuerza electromotriz, será a razón de tres por ciento sobre el importe del consumo que se haga de la misma, cualquiera que sea el objeto a que esté destinada, quedando exentos de dicho impuesto:

"(a). Los establecimientos oficiales;

"(b). Las facturas que se extienden a Compañías que no consuman la energía sino que la revendan o distribuyan;

"(c). El suministro de fuerza para irrigación y para fines agrícolas.

"Artículo 5o. Los impuestos a que se refiere esta ley, serán cubiertos por las compañías de luz y fuerza, distribuidores o revendedores, fijando en las facturas que extienden a los consumidores, estampillas con un resello que diga: "Luz y Fuerza," en el concepto de que las compañías podrán usar estampillas comunes, en caso de que tengan dificultad material para conseguir las estampillas con resello especial.

"Artículo 6o. Los consumidores deberán reembolsar a las compañías del monto de los impuestos que paguen, de conformidad con los términos del artículo anterior, de manera que las facturas deberán ser consideradas aumentadas en el importe de las estampillas especiales a ellas adheridas.

"Artículo 7o. Las compañías tendrán la facultad de presentar a las Administraciones del Timbre respectivas, las facturas que no hayan podido hacer efectivas, a fin de que, previa cancelación de dichas facturas, se entreguen a las compañías estampillas por el mismo valor que las que aparezcan canceladas en aquellas.

"Artículo 8o. Los Inspectores del Timbre, podrán pasar visitas a las compañías, a fin de cerciorarse de que las facturas que expidan llevan adheridas las estampillas a que se refiere la presente ley, de conformidad con sus términos; en el concepto de que las compañías sólo serán responsables para con el Gobierno, en caso de que hagan efectiva alguna factura, sin que ésta tenga adheridas las estampillas que le corresponden, de conformidad con la presente ley."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo para una interpelación a la Comisión.

El C. Vadillo: ¿Pudiera la Comisión darnos, aproximadamente los datos acerca de lo que produce este impuesto al Erario?

El C. Padilla, de la Comisión: El Ejecutivo no ha informado a la Comisión de esos rendimientos.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: El decreto que acaba de ser leído, señores diputados, tiene la tendencia plausible de que este impuesto sobre luz y fuerza sea causado no precisamente por el proletariado de la clase media o el proletariado intelectual que emplea esta conquista de la civilización llamada luz y fuerza eléctrica; tal parece que el decreto se empeña en hacer incidir este impuesto sobre las compañías y sobre aquellas empresas o sobre aquellos particulares que emplean la luz y la fuerza puramente como un perfeccionamiento de la industria y, por consiguiente, como un medio de obtener mayores rendimientos, o bien tratándose de la luz como un mero lujo en la vida habitual; pero señores, este esfuerzo plausible del decreto, resulta en la práctica absolutamente negatorio; las compañías no saben distinguir al hacer las divisiones de su distribución de ganancias, entre lo que es el individuo y que ocupa la luz por una necesidad higiénica, que le impone la misma civilización, y el potentado que emplea la luz como un derroche verdaderamente de lujo en sus habitaciones procerescas; de ahí resulta que al atacar, como vengo a hacerlo, el inciso número veinte, tenga que hacer extensivo a todo el decreto el argumento que voy a esgrimir. Este inciso número veinte, señores diputados, es otra de las pruebas que tengo que formular a las constantes que he exhibido desde aquí para condenar todo el sistema del impuesto vigente actualmente en nuestra República, como absolutamente malo y perjudicial. El sistema, ya lo he dicho, tiende por todos caminos a restar el natural engrandecimiento del progreso humano, a complicar la vida constantemente, a no poder ver una manifestación cualquiera de la ambición natural de mejoramiento a las sociedades, sin estar en seguida la vigilante personalidad del Fisco Federal, para poner una taxativa a ese adelanto, por medio de la contribución, y una de esas vigilancias, una de esas formas policiacas del progreso, por medio de la contribución, es evidentemente este impuesto que se causa sobre la luz y fuerza motriz. Podremos hacer una revisión sintética y rápida de todos los impuestos, y veremos, apenas en el siglo XVI, a mediados de él, las industrias de hilados y tejidos, que empezaron a prosperar debido a la actividad de las entonces salvadoras burguesías, entonces vino inmediatamente el impuesto sobre hilados y tejidos, que fue primeramente impuesto en Holanda; después, conforme a las industrias se han ido desarrollando, la mano del Fisco ha tenido siempre especial cuidado de ir a meterse en las cajas de caudales de la industria que prospera, para obtener una parte de las ganancias. Tenemos nosotros que el descubrimiento maravilloso para la vida moderna, útil para la vida humana, absolutamente indispensable en el presente estado de la civilización, la luz, y en seguida el Gobierno Revolucionario, flamante todavía, en las primeras leyes que da en materia de impuesto, va a imponer contribuciones al uso de la luz y al uso de la fuerza. No se le ha dado toda la importancia que tiene al argumento, le llamaría sentimental, de la impresión que causan en el pueblo estos impuestos, que son oprobiosos. Los impuestos nuevos, si no son bien meditados, son improcedentes para la consolidación, dentro de la Constitución, del Gobierno Revolucionario. El impuesto sobre la luz es oprobioso. Yo, señores diputados, soy absolutamente enemigo de que, en materia de impuestos, se aduzcan razonamientos, o no razonamientos sino argumentaciones de orden sentimental; estoy perfectamente persuadido de que a la tribuna, cuando se discuten presupuestos, no se puede subir con una cítara en la

mano, como si fuese uno a escalar las floridas montañas del Olimpo. Estoy perfectamente de acuerdo con ello; tampoco pretendo yo, señores diputados, arrancaros una opinión contraria a este impuesto por el procedimiento con que los mancebos arrancan a una romántica niña de quince años, un "sí" por medio de serenatas al pie de los balcones. (Risas.) No vengo, señores diputados, a esgrimir argumentaciones de demagogia ambulante, sino una bien equilibrada consideración de la impresión que causará en las clases medias y pensadoras, un impuesto que pone al Gobierno Revolucionario sobre la luz, que es indispensable medio de subsistencia en el actual estado de su civilización. La clase media ilustrada tiene que pensar en que a la luz, este maravilloso descubrimiento de la vida actual, que libre en alambre es fuerza y prisionera en el cristal es lampo, tiene que hacerlo como cosa suya, como cosa amada de la intelectualidad, como la floración precisamente de la civilización en la vida, más fácil, más útil; la luz, esta hija legítima del sol. Nosotros sentimos verdadero bochorno, verdadero pesar en imaginarnos estrangulados por la mano de hierro del Fisco Federal y nos parece sumamente angustioso que la luz ande bailoteando torturada sobre las puntiagudas cifras del presupuesto, y esos razonamientos, señores, en otra forma dichos, salen de la opinión de las clases ilustradas en todas partes y contribuyen precisamente a crear un estado de intranquilidad, un estado de desconfianza y desde luego de antipatía para el Gobierno Revolucionario. Preguntaba yo a la Comisión, al subir a esta tribuna, cuánto producirá este impuesto, y no supo la Comisión informar, porque este impuesto es muy reciente; pero desde luego, afirmo que debe ser en muy poca escala y no sufrirá mucho el Fisco si derogase este impuesto, o si lo reglamentara en forma tal, que dejara libre el uso de la luz, de este elemento indispensable para la civilización y no tuviera, como digo, que andar la luz apagada por esta mano oprobiosa del Fisco, que va a quitarles a las clases intelectuales uno de los adelantos más grandes y más útiles de la civilización. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: Este decreto fue expedido después de que yo había dejado de estar al frente de la Secretaría de Hacienda, y por consiguiente, no estoy, respecto de él, lo suficientemente documentado para poder fundar con cifras mi argumentación en pro; debo manifestar, sin embargo, que creo que el abastecimiento de la luz y fuerzas eléctricas en México, es una fuente de ganancias, y, por consiguiente, fuente indirecta de recursos para el Fisco, que nada tiene que temer del impuesto, si vosotros sabéis que el porvenir de México está en la fuerza motriz, en la fuerza eléctrica desarrollada por medio de la fuerza hidráulica, o por medio de caídas con el desnivel de la Mesa Central hacia nuestras costas, creando una cantidad de caídas de agua que difícilmente existe comparativamente igual a la de México, en ninguna otra parte del mundo, hace que la producción de fuerza y de luz, por medio de caídas hidráulicas, sea, y tenga que seguir siendo, por muchísimo tiempo, un buen negocio en México. México tiene el petróleo y la fuerza eléctrica como las dos fuentes de energía de más importancia para el desarrollo de nuestras futuras industrias. Hasta los momentos actuales, el desarrollo de las industrias abastecedoras de fuerza eléctrica ha sido un negocio; el Fisco, al pretender gravar una industria, debe tomar en consideración, no solamente si esta industria se encuentra en manos de tal o cual particular, floreciente, sino principalmente si es una fuente de recursos que en el futuro debe ser de importancia. El argumento que ha expresado el ciudadano Vadillo en estos momentos, es absolutamente exacto al argumento que la Compañía de "El Águila" ponía cuando se trataba de que se le eximiera del pago de impuestos al petróleo: "El petróleo es una industria naciente en México; el petróleo va a ser la fuente de energía para las calderas en el porvenir de México y, por lo tanto, el petróleo debe estar exento de impuestos," y, sobre todo, se argumentada, el pobre estudiante, que a altas horas de la noche enciende su quinqué, debe estar exento de ese impuesto y no ver subir el precio del petróleo.

El consumo del pobre estudiante en petróleo o en la luz eléctrica es absolutamente insignificante en comparación del consumo que se hace en los grandes establecimientos fabriles y mercantiles de esa luz, del derroche, diría yo, que se hace de esa luz. Si el señor Vadillo tuviera la bondad de darme tiempo o si el debate me lo da, en unos cuantos minutos podría yo tener el dato de la cantidad de luz que se consume para habitaciones en la cuidad de México y la cantidad de luz que se consume para usos industriales y mercantiles. Sin exageración, cuatro quintas partes de la luz que se consume en México, la consumen establecimientos fabriles, industriales, mercantiles, y la otra quinta parte las habitaciones privadas, y todavía en las habitaciones privadas la cantidad de luz que consumen los proceres a quienes hacia referencia el señor Vadillo, digamos los habitantes de las colonias modernas, es más de la que consume todo el resto de la población de la ciudad de México. La inclinación a las excepciones en favor de las clases baja y media que necesitan la luz directamente, no indirectamente, muy directamente, favorece a los principales, a los grandes consumidores. La fuerza eléctrica en la ciudad de México se consume exclusivamente para usos industriales, es remuneradora, pero se consume en muchas mayores cantidades y la tarifa de consumo es mucho más baja y a esto se debe que el decreto haya fijado un tres por ciento sobre consumo en vez de un diez por ciento que se consume de luz. El impuesto es un impuesto nuevo; el impuesto sobre abastecimiento de luz y fuerza existe en casi todo el mundo y en los momentos actuales en que es necesario, mientras nos transformemos radical y fundamentalmente nuestro sistema de impuestos, como será necesario que lo transformemos en lo futuro cuando estemos un poco más desahogados de tiempo y de dinero, el impuesto tiene que perseguir indirectamente todas las ganancias; no es posible todavía la implantación en México de un sistema de impuestos a las ganancias o "inconetaxe" como ahora todo le llaman, porque en las condiciones en que los negocios se desarrollan en

México, es absolutamente imposible que el Fisco tuviera bases de donde partir para gravar las ganancias; por consiguiente, todavía estamos en ese período en México, no porque desconozcamos las modernas ideas del impuesto, sino porque los procedimientos del trabajo de los capitales invertidos en México, son tales que no podemos conocer las ganancias; por consiguiente, tenemos que percibir la ganancia demasiado amplia donde quiera que la encontremos y a eso se debe la idea de gravar la fuerza y la luz, ya que está de acuerdo como la mayor parte de los impuestos que en los momentos actuales se consultan como nuevos, con todas las nuevas tendencias de impuesto; en los momentos actuales, en todo el mundo en que es indispensable ir tras las industrias que están obteniendo ganancias considerablemente más altas de las que por regular obtenían. A eso, pues, obedecía el presente impuesto y si no pueden tenerse las cifras acerca de sus productos, es porque en los momentos actuales, fuera de la ciudad de México, que tiene enteramente su luz y fuerza monopolizada por una compañía, sería imposible obtener todos los datos suficientes para contestar a la Asamblea, y baste solamente saber que los principales centros productores de fuerza han sido ya requeridos para los datos estadísticos necesarios a este respecto. El impuesto, como nuevo, no es susceptible de discusión; no podemos laborar sobre datos acerca de los efectos que vaya a producir, los efectos que este impuesto produzca sobre las clases pobres que consumen la luz eléctrica, pues no son más que un argumento para tener en consideración que redundarán inmediatamente en beneficio de los grandes consumos industriales. El impuesto no tiende a entorpecer los estudios del sabio que se desvela o del sabio que experimenta: tiende a obtener los productos del industrial que produce y vende sus mercancías y por consiguiente obtiene una utilidad. Por eso no ha habido ningún escrúpulo en hacerlo caer sobre el consumidor; a este respecto llamo la atención de los señores diputados, sobre que el impuesto francamente va sobre el consumidor; o a este respecto, si aceptamos las ideas generales acerca de que la incidencia del impuesto, estilo Siurob, digamos que debe dictarse una ley diciendo que el impuesto lo pague precisamente determinado individuo. La incidencia es una ley natural y el impuesto lo pagará quien tenga que pagarlo. Económicamente el impuesto en este caso se ha puesto sobre el consumidor, para que francamente el productor de la fuerza eléctrica no tenga ese pretexto de encarecimiento del artículo como sucede casi siempre. Explicada esta idea en términos de absoluto sentido común, y nada científico, quiero decir que cada vez que se le impone un peso de contribución al comerciante, él sube diez veces el valor de la mercancía y el consumidor es el que viene pagando los diez pesos de la contribución, mientras que el comerciante no paga más que un peso. Esto se evita únicamente procurando que el impuesto caiga franca y decididamente sobre el que debe caer, sin disfrazarlo; mientras más directo, más segura es la incidencia. En el presente caso, el poner el impuesto sobre las compañías productoras, como se había hecho en la ley anterior que fue derogada, daba por resultado que inmediatamente se hiciera sentir una tendencia de todas las compañías de fuerza eléctrica, de una presión sobre la Secretaría de Comunicaciones pidiendo que les permitiera elevar las tarifas con objeto de poder recibir el peso del impuesto; entonces el Gobierno pensó que era preferible poner francamente el peso del impuesto en las facturas sobre el consumo, para que así las compañías productoras de fuerza eléctrica no tuvieran el pretexto para aumentar las tarifas, y si bien es cierto que las compañías productoras de fuerza eléctrica tienen una tarifa a la cual deben sujetarse, también es cierto que atravesando por condiciones un poco anormales, tienen elementos y tenacidad suficiente para obtener poco a poco el alza de sus tarifas, y el alza de una tarifa significa el alza en el pago para el consumidor. Estas son las breves explicaciones que me encuentro en posibilidad de hacer a la Asamblea acerca del impuesto; que se va a gravar una industria que necesariamente es la industria del porvenir, un impuesto que tiende a gravar la industria que ha de estar floreciente dentro de 20 a 25 años, necesita empezar desde ahora para que cuando la industria esté en su pleno apogeo, no sea cuando pretendamos matar la gallina de los huevos de oro, sino que debemos comenzar la experimentación. Los impuesto nuevos todos son experimentales, todos adolecen de defectos, todos están sujetos a rectificaciones, pero no se puede absolutamente crear un verdadero impuesto sino después de darle vida para ensayarlo y conocerlo. Suplico por lo tanto a la Asamblea, dé su voto aprobatorio a este impuesto sobre la fuerza y la luz.

El C. González Jesús M.: Pido la palabra en contra.

El C. Manrique: Pido la palabra para una interpelación al C. Cabrera.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Manrique.

El C. Manrique: Deseo que el señor licenciado Cabrera tenga la bondad de informarnos si este impuesto nuevo lo paga, como sabemos, directamente el consumidor por medio de timbres y estampillas especiales, y no hay, además, otro impuesto que paguen las propias compañías, en otras palabras, ¿este impuesto nuevo es el único producto que da al Gobierno la luz y fuerza motriz?

El C. Cabrera: En los momentos actuales, sí.

El C. Padilla: La Comisión pide la palabra, para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Padilla, de la Comisión: Queriendo satisfacer la pregunta del señor Vadillo, me acabo de dirigir a las Secretarías de Hacienda y Fomento, que son las que han hecho algunos cálculos estadísticos muy aproximados, naturalmente, supuesto que se trata de un impuesto absolutamente nuevo, y los datos que me dan son los siguientes: para los focos de toda la República, se calcula un rendimiento aproximado de seiscientos mil pesos anuales; y por luz y fuerza, aproximadamente, un millón de pesos. Así que este gravamen reportará al Erario un ingreso aproximado de un millón seiscientos mil pesos.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: Señores diputados: La índole misma de los asuntos financieros que estamos discutiendo hace que muchos de los diputados que no tenemos especialidad de conocimientos sobre esa materia, nos hayamos eximido de dar nuestro voto razonado en la tribuna, cuando se ha tratado de otra clase de impuestos que necesitan de un conocimiento especial para poder ser atacados o poder ser aprobados de una manera perfectamente razonada, y todavía más: para ser impugnados o defendidos en este tribuna. Por eso es que no había acatado la galante invitación del C. Manrique de tomar participación en estos debates; pero cuando se trata, señores, de un asunto tan obvio y tan claro como el impuesto de que se está tratando en estos momentos, cuando nosotros mismos hemos percibido cuál ha sido la manera cómo el público, la sociedad en general, ha recibido este impuesto, no podemos menos nosotros de recordar cuál era la situación que se había creado en la República por aquel impuesto personal que se llamaba en las leyes anteriores y que fue uno de los que primero cayeron bajo la influencia revolucionaria. Y es porque, señores, todos sabemos perfectamente que todo impuesto que no grava alguna utilidad, que no recae sobre una renta, que no extrae una parte del aprovechamiento de alguna industria, de algún trabajo lucrativo, es evidentemente odioso, porque es antieconómico. Este impuesto de la luz, desde el momento en que salieron los derechos respectivos juntamente con el que grava los teléfonos, fue recibido con al misma extrañeza conque ha sido comentado uno de los proyectos que tiene el Ayuntamiento de la ciudad sobre las puertas y ventanas; desde luego, señores, todo el mundo pensó: ¿porqué se van a gravar las puertas y ventanas de las casas? ¿qué utilidad lucrativa nos producen? Nada. Y esto porque, naturalmente, de una manera extensiva, de una manera inconsciente el individuo, aunque no tenga ni nociones de economía, ve desde luego que no tiene utilidad ninguna lucrativa aquello que se grava, que no va a ceder, en una palabra, una parte de sus ganancias al Erario de la Federación. Así, pues, señores, con este impuesto el licenciado Luis Cabrera nos dice que las compañías no tienen ninguno otro impuesto que pagar al Erario, que las plantas de luz y fuerza están exentas de todo impuesto, que solamente pagan algún impuesto municipal de patente por los locales que tiene establecidos en la ciudad.

El C. Cabrera, interrumpiendo: Hasta ahora.

El C. Sánchez Pontón, continuando: Pues esta es una razón, en mi concepto, para que el impuesto que se ha creado por medio de este decreto, como medida efectiva, sea agregado a las compañías si ellas son las que especulan, si ellas son las que, con más o menos dificultades por la situación económica actual, reciben un rendimiento, ellas son las que deben gravar este impuesto. Por otra parte, señores, se nos informa lo siguiente: que los establecimientos mercantiles e industriales están de acuerdo en pagar este impuesto; claro es que la ley de incidencia hace que ese impuesto lo venga a pagar el consumidor y que el comerciante no haga sino alzar el precio de su mercancía; y como el licenciado Cabrera lo reconoce, viene fatalmente a caer sobre el consumidor y a ser un factor de la alza de los artículos de primera necesidad. Todo comerciante de géneros de abarrotes, de artículos de cualquiera clase, tendrá que subir el precio para cubrir este impuesto y viene a recaer indudablemente sobre el consumidor; además, el consumidor tendrá que pagar el de su propia habitación, pero en todo caso si es malo, si es antieconómico que los comerciantes o industriales paguen este impuesto, porque no les produce absolutamente ningún rendimiento comercial la luz y fuerza que tienen en sus establecimientos; pero que en todo caso hay que reconocer que la fuerza especialmente es un factor para la producción, resulta todavía más injusto, más antieconómico que se paguen los focos, que se pague el impuesto por el consumo de la luz en las casas de habitación, además de que, señores diputados, es muy corto el rendimiento que va a tener el Erario con esta clase de contribuciones por la luz consumida en las habitaciones; va a ser muy corto, la mayor parte tendrá que ser pagada por los establecimientos mercantiles e industriales; de manera es que vamos a gravar (tras de ser antieconómico el impuesto), a algo que no va a producir una cantidad respetable al Erario, ni siquiera en todo su conjunto, que no es más que un millón seiscientos mil pesos en total. La parte que corresponderá a las habitaciones va a ser una parte ínfima, no creo que llegaría seguramente al cinco por ciento de esa cantidad. De manera que sin ningún producto, sin ningún resultado evidente para el Erario, se va a causar un impuesto que, aunque no sea muy alto, va a recargar sobre todo lo que ya está recargado, el costo de la vida diaria para las clases proletarias. Por esto es, señores, que yo pido que este impuesto sea suprimido, que no obstante que las industrias, que los comercios estén conformes en pagar esto, debemos tener en consideración que lo va a pagar el consumidor y que sobre este pago que hará de toda la luz, de toda la fuerza que consumen los establecimientos industriales y mercantiles, tendrá que pagar el de su propia habitación. Es una necesidad, como decía muy bien el compañero Vadillo, una necesidad cada vez más apremiante el que en las casas exista luz, que se supriman todos esos medios arcaicos del alumbrado por otros procedimientos y que en todas partes se establezca este alumbrado, ¿y en estos momentos, cuando está urgiendo cada día más, vamos nosotros a admitir que el proletario suprima un foco, dos, para poder pagar el impuesto? No, señores, nuestra sociedad está pidiendo, parodiando la frase de Goethe, luz y más luz: luz en el sentido material y luz en el sentido espiritual. Si queremos dársela en este último, no se la neguemos en el primero, que es tan urgente como el anterior. Por los mismo, pido, señores, un voto reprobatorio para este inciso del dictamen. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cepeda Medrano.

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Señor Sánchez Pontón: Así como el pueblo pide luz y más luz, así las necesidades de la República, la pacificación nacional piden dinero y más dinero, y hay que sacarlo y hay que dárselo. El señor Sánchez Pontón nos dice que es inconsecuente este

impuesto porque viene a gravitar directamente sobre el consumidor. El señor Sánchez Pontón sabe perfectamente que en economía política todos los impuestos gravitan sobre las clases consumidoras, todos los impuestos tienen indemnización; de los contrario, si no fueran indemnizados desaparecerían las industrias, todos los capitales, y todos los hombres de negocios que tienen en consideración este principio de economía política fundamental, para poderse recompensar esos mismos impuestos y para no ir a fracasar en sus empresas; si este derecho hubiera sido el primero que expidiera el señor Carranza, indudablemente que todos los hombres bien intencionados vendríamos contra este decreto, aunque estuviera expedido por el mismo señor Carranza, no estaríamos de acuerdo en que se gravara a los pequeños consumidores, pero sí estamos de acuerdo, señor Sánchez Pontón, en que la luz eléctrica y la fuerza motriz de la República paguen lo que nunca han pagado, los ferrocarriles nacionales, los ferrocarriles del país, quiero decir, únicamente los que están unidos por esta razón social que se llama Ferrocarriles Nacionales, me refiero a los ferrocarriles del país, no han pagado nunca absolutamente un centavo, se nos ha jugado el dedo en la boca desde los gobiernos de Porfirio Díaz, digo de Porfirio Díaz, porque Juárez no obraba en esa forma; los gobiernos inmorales desde Porfirio Díaz, además hicieron una concesión de 99 años, les pagaban algunos miles de pesos por cada kilómetro de vía que establecían esas compañías y los extranjeros en Estados Unidos y en otras partes del mundo se reían de la ignorancia tan grande con que obraba el gobierno mexicano y con que obraba el pueblo en este país. La luz eléctrica ha sido otra de las grandes maldades que se han cometido en tiempo de la dictadura de Porfirio Díaz. (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) Allá van, señor Peralta (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) Allá van señores. El señor Acuña, que está aquí presente, y ya que ustedes me piden pruebas, sabe muy bien que las compañías de luz y fuerza motriz en el Estado de Coahuila, y así como sucede allí, ustedes que piden pruebas saben que en la mayor parte de la República no pagan un solo centavo... (El C. Peralta, interrumpiendo; ¡Pruebas, pruebas.) Sírvase usted, señor Peralta no interrumpirme, puedo contestar todas las interpelaciones que se me hagan, después dejaré la tribuna y estoy a sus órdenes. El señor Acuña sabe perfectamente que en Saltillo, que en Monclova, que en Piedras Negras y en Torreón hay establecidas compañías de luz y fuerza motriz; aquí está él presente y podrá desmentir si acaso falto a la verdad, no pagan ni un solo centavo ni a la Federación ni al Municipio, ni al Estado; tienen concesión hasta por veinte años, señores, esto es sencillamente inmoral, estas compañías en su mayor parte, no solamente las de Coahuila, en su mayor parte en toda la República están formadas por los elementos que eran amigos del gobierno de Porfirio Díaz, por los científicos y en su mayor parte por extranjeros ambiciosos; las compañías de Saltillo, la compañía de Monclova que es del señor Cárdenas, las compañías establecidas en Torreón, de luz y fuerza motriz, y las compañías americanas que están al otro lado del río y que dan luz y fuerza a Piedras Negras ¿pagan un centavo al Municipio, a la Federación o al Estado? Usted, señor Acuña, que ha sido gobernador del Estado y yo que he sido tesorero del Estado podemos dar fe de ello.

El C. Acuña: Con permiso de la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Acuña.

El C. Acuña: Para contestarle al orador que no pagan un solo centavo, y en su oportunidad hablaré también de las minas de carbón y otras muchas industrias que hay en Coahuila que no pagan un solo centavo.

El C. Cepeda Medrano: Tuve razón, muchísimas gracias, señor Acuña. Está demostrado y yo podría demostrarlo a ustedes que piden pruebas y que las piden únicamente con el fin de desorientar al orador, para demostrar a ustedes, hasta la evidencia, que si no gravamos este gran negocio, esta gran industria, cometemos un delito contra nuestra industria nacional y nos prestamos a esos negocios sucios para que el dinero de la Nación salga a países extranjeros a costa del pueblo que siempre seguirá pagando, que salga al extranjero en donde se están dando vida de potentados los enemigos de la Revolución. El señor Acuña hace muy bien, y ya lo hemos manifestado nosotros de manera clara, que las minas de carbón y otras industrias, las de luz y fuerza motriz entre ellas, son una inmoralidad en esta República y necesitamos combatirlos. ¿Cómo combatirlos, señores, si en muchisímos de los casos no podemos destruir esas concesiones porque son legales? ¿Cómo vamos a levantar esas concesiones? Entonces, ¿de qué medio nos valemos, lícito y legal, para poder aplicar los impuestos a esas industrias y a esos negocios? Indudablemente que en la forma que se nos presenta aquí no resulta gravada la clase media: únicamente resultan gravados los hombres que emprenden grandes negocios y que tienen dinero para establecerlos; los que tienen fondos para establecer una empresa y que pueden, sin perjuicio, pagar un impuesto que se les asigne y que nunca han pagado. En efecto, indudablemente que en estos momentos resentirían el impuesto, levantarían el grito al cielo, dirían: "que el pueblo se muera de hambre," y que sí nosotros no tendríamos compasión al aplicarle esos impuestos. Pero es sencillamente mentira, señores, la verdad de las cosas es que ellos no quieren ver menguados sus intereses, que ellos no quieren ver menoscabadas sus utilidades y que naturalmente necesitan defenderse, pasando ante el mundo entero como altruistas, como hombres que se interesan del bien público, pero lo único por lo que se interesan, señores, esas compañías que han influenciado a algunas de las personas de la prensa y del Gobierno, es este hecho, consistente en que ellos no quieren que gravite ningún impuesto sobre sus industrias o negocios que no producen un millón doscientos mil pesos en el año, ni producirán eso.

El impuesto sobre luz y fuerza motriz en la República, que es inmensamente grande, producirá en cálculos más o menos aproximados, de cinco a diez millones de pesos anuales. (Voces: ¡Pruebas, pruebas!) No hay cálculo, señor Aguirre Colorado,

es un cálculo aproximado, pero tome usted en consideración que no hay un solo Estado de la República que no tenga luz y fuerza motriz; creo que el cálculo que presento es aproximado, creo que se refiere únicamente al Distrito Federal, pero en la República en general producirá cinco o diez millones de pesos y con esto tendremos que beneficiarnos un poco más, y, sobre todo, es justo, es lícito y es legal que paguen estos hombres algo que nunca han pagado. Hay otra cosa más de inmoralidad más grande en la vida: hacemos alarde de que estamos en el progreso, de que hemos adelantado mucho, que nuestro país está inmensamente elevado, y asómbrense ustedes, señores, de lo que les voy a decir, que es completamente cierto: hay muchísimas ciudades en la frontera que no solamente se concreta a importar artículos de primera necesidad que no necesitaríamos si nosotros fuésemos a trabajar nuestra tierra; los artículos de lujo también los importamos y no solamente esto, sino la luz y el agua que tenemos a caudales en nuestro país. En la ciudad de Piedras Negras, y están presente los señores Treviño, Esquivel y Acuña que saben que en la ciudad de Piedras Negras no tomamos agua del territorio nacional, sino de los Estados Unidos, no nos alumbramos allí con la luz que podríamos producir; no señores, nos alumbramos con la luz que nos importan de Estados Unidos; esta es una completa tristeza, una inmoralidad y se debe únicamente al favoritismo que prestó Porfirio Díaz a muchos individuos que se prestaron para entrar en arreglos con los negociantes de los Estados Unidos para que vinieran a explotar nuestro país; todavía están establecidas sus negociaciones o compañías en Estados Unidos que nos importan artículos de primera necesidad, artículos de lujo, la luz, el agua y la fuerza motriz de los Estados Unidos directamente; esas compañías no pagan absolutamente nada al país, ni a la Federación, ni al Estado, ni al Municipio y no podemos continuar en esta forma. En la ciudad de Piedras Negras, en la ciudad de Monclova, y para aclarar un poco más este punto, se encuentra establecida allí una compañía de luz y fuerza motriz, y ¿saben ustedes de quién es? En su mayor parte es de hombres que son enemigos de la Revolución, lo sabe el señor Acuña también.

El C. Peralta, interrumpiendo: Todo lo sabe el señor Acuña.

El C. Cepeda Medrano, continuando: En lo que se refiere a Coahuila, indudablemente que lo sabe porque ha sido Gobernador del Estado. (Voces: ¡Y buen Gobernador!)

Señores diputados: estamos tratando asuntos serios y yo quisiera que tuvieran la bondad de escucharme un momento. (Voces: ¡Lista, listas!) Se dice - el señor Sánchez Pontón me parece que emitió esta idea -, que todo impuesto que recae sobre una industria indudablemente que lo paga el consumidor. Sí, señor Sánchez Pontón, pero en este caso, ya hemos demostrado a usted que no pagará el pueblo más pobre, que no pagará el hombre más humilde, sino que pagarán los hombres que puedan cubrir esos impuestos sin perjuicio y que es justo, que es equitativo, que no hay razón para que una industria, para que un negocio que produce tan grandes utilidades, no pague lo justo aunque las compañías de luz y fuerza motriz no nos dicen cuales han sido sus rendimientos, no nos dicen que están perdiendo cada año, que únicamente mantienen el alumbrado público, que mantienen la luz en las habitaciones por ese altruismo que las caracteriza. Mentira, señores, las compañías de fuerza motriz en nuestra República, comenten esta maldad todavía más grande: van, arreglan con algún gobierno local de un Estado o directamente en la capital de la República una concesión y se van a establecer una planta de luz y fuerza motriz a determinado lugar de la República. Allí, como era lógico suponer, debían dar gratuitamente el alumbrado público; el mismo señor Acuña sabe perfectamente bien, que en las ciudades que hemos citado aquí, el municipio paga en cada de uno de esos lugares, a gran precio, el alumbrado que consume diariamente y esa es una inmoralidad más grande de esas compañías que gozando de toda clase de prerrogativas, gozando de todos los favores, teniendo concesiones hasta veinticinco años y algunas de ellas mayores de veinticinco años, no son capaces de ceder un solo foco para que se alumbre la ciudad y cobran los precios más escandalosos que se puedan conseguir; y hay otra cosa más: se oponen a que compañías que tienen interés grande en ir a entablar una competencia honrada con ellas, se oponen por todos los medios a que se vaya a establecer otra compañía allí para que vaya a poner los focos más baratos y dé más facilidades al municipio. En estas condiciones, esas compañías son inmorales, porque no admiten la competencia honrada y están haciendo grandes negocios y están interesadas por todos los medios posibles para que otra compañía que les vaya a competir, no se les vaya a poner en frente. Entonces, si no hacen negocio, si se están perjudicando sus intereses, ¿por qué no dan libre acceso a todas las demás empresas para que vayan a establecerse allí y que en una competencia honrada vayan a abaratar la luz y la fuerza motriz y el alumbrado que necesitan los pueblos que ahora, en estos momentos, se encuentran en completa obscuridad y debido únicamente a esas concesiones que no podemos arrebatarlas y que dentro de la ley, dentro de la paz que se encuentra establecida, no podemos tampoco irlos a combatir?

No es justo, señores, que nosotros estemos tolerando esta inmoralidad; ya he procurado explicarles a grandes rasgos cuáles son las razones para apoyar este impuesto; si ustedes gustan desaprobar este impuesto que se ha establecido aquí sobre los anuncios, estaré conforme, porque lo considero inicuo; nuestro país es inmensamente rico, tiene grandes fuentes de riqueza y no necesita recurrir a la naciente industria que se está formando en el país, para que vengamos a pagar poco a poco nuestras deudas; nuestro país es inmensamente rico y vendremos, como ha dicho el señor Acuña, debemos ir a señalar las grandes riquezas que nunca han pagado los que justamente deben pagar; allí tenemos las compañías mineras, que han defraudado al Fisco del Estado y al Fisco Federal y que, sin embargo, no ponemos el remedio, porque con los medios ordinarios que tenemos establecidos, y esto lo sabe el Secretario de Hacienda, no se podrá salvar la situación; necesitamos modificarlos

para ser fieles a los principios y gravar los grandes negocios para salvar la industria pequeña. (Aplausos.)

El C. Presidente: Habiendo llegado a la hora reglamentaria, se procede a pasar lista.

El C. González Jesús M.: He pedido la palabra en contra, señor Presidente. No sabemos si la Asamblea está dispuesta a escuchar a otro orador.

- El C. Secretario Padrés pasó lista.

El C. Presidente, a las 12 m.: Se levanta la sesión y se cita para las cuatro de la tarde.

(Asistencia de 127 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 4 p.m.: Se reanuda la sesión.

El C. Secretario Mata: Continúa la discusión del artículo 4o. de la Ley Orgánica del fuero común.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Parra en contra.

El C. Parra: Señores diputados: Voy a procurar tratar este asunto con toda la serenidad que requiere, ya que se trata de una innovación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En realidad, para introducir una innovación de la clase que he pretendido, se requiere un meditado estudio, y no debemos festinarnos a aprobarla, sino después de escuchar todos los razonamientos de los oradores en pro y en contra. El señor licenciado Sánchez Pontón fue el último orador que ayer en la tarde usó de la palabra en pro del dictamen de la Comisión, y por este motivo, he de referirme a su exposición antes de tratar los puntos principales que me propongo llevar a la atención de ustedes. El señor licenciado Sánchez Pontón se refirió en la primera parte de su discurso al ataque que hizo el señor licenciado Cabrera al artículo 4o., que está a discusión; pero en mi concepto, al contestar el licenciado Sánchez Pontón la argumentación del señor licenciado Cabrera, no se colocó sobre el terreno de la discusión. El señor licenciado Sánchez Pontón afirmó que el señor licenciado Cabrera tachaba de anticonstitucional este artículo, y sobre este punto basó toda su argumentación para refutar las observaciones del señor licenciado Cabrera. Yo creo que el señor licenciado Cabrera, o creo, estoy seguro, que no tachó de anticonstitucional el artículo, sino que expresó que era inconstitucional, y va una gran diferencia entre una cosa y otra. Creo yo que, al tachar de inconstitucional este artículo, fue por los motivos siguientes: la Constitución ha establecido que se nombren por el Congreso de la Unión los jueces de Primera Instancia. Al dictarse esta Constitución, había una ley que establecía cuales eran los jueces de Primera Instancia, y por los mismo, es de entenderse que la Constitución sólo quiso referirse a aquellos jueces de Primera Instancia que existían en las leyes vigentes en el momento de dictarse la Constitución; pero si no fuere así, hay que entender que si la misma Constitución ha facultado al Congreso al mismo tiempo para que para nombrar los jueces de Primera Instancia, para expedir la Ley Orgánica de los Tribunales, es claro que en esta ley debe especificarse cuáles son los jueces de Primera Instancia y, por los mismo, en este artículo 4o., que es el primero que se trata de la materia, en este artículo 4o., que está contenido en el capítulo 1o. de la ley, es en donde tenemos la obligación de establecer en el tecnicismo, que existen jueces de Primera Instancia, porque de otro modo no nos amoldamos a la Constitución; vamos a expedir una ley orgánica que haga expedita la explicación de los preceptos constitucionales, y la manera de hacerla expedita es que en la portada de esta ley se establezca que hay jueces de Primera Instancia; como en el proyecto no se establece, en el dictamen de la Comisión no se establece que haya jueces de Primera Instancia, es por este motivo por el que se ha tachado de anticonstitucional el artículo que está a discusión, y creo que no puede nadie dudar de su anticonstitucionalidad, desde el momento en que sus términos no se adaptan a los términos de la Constitución; así, pues, el primer vicio por el cual no nos es posible aceptar el artículo 4o., es porque no está de acuerdo con los mandatos expresos de la Constitución; nosotros quedaremos en una situación anómala y difícil si aceptamos ese artículo 4o., porque las dudas surgirán como han surgido desde que se trató de hacer el nombramiento de jueces. La Constitución nos habla de nombramientos de jueces de Primera Instancia, y si en está Ley no decimos que hay jueces de Primera Instancia, no podemos saber qué vamos a nombrar; en cambio, si aquí se establecen los jueces de Primera Instancia, ya quedará una base firme y segura para nombrar a los jueces de Primera Instancia. En cuanto a su alcance, de cuáles son jueces de Primera Instancia, no corresponde determinar y juzgar al artículo 4o., sino que debe ser de las atribuciones de cada uno de los jueces; por consiguiente, en este artículo debemos limitarnos a consignar que hay en el Distrito Federal jueces de Primera Instancia, para que sean éstos los nombrados por Congreso, de acuerdo con el precepto constitucional. El segundo punto que tocó el señor licenciado Sánchez Pontón, fue el referente a que en el proyecto que me permití presentar a vuestra consideración, no se llego a hacer una denominación especial de cada uno de los jueces; el señor licenciado Sánchez Pontón tiene razón para reclamar esta denominación; yo no creí necesario hacerla, porque me parecía que era bastante establecer las bases generales de esa división para que, una vez retirado el artículo, estudiáramos las denominaciones más apropiadas y la división más oportuna respecto a los jueces que van a conocer de los negocios en el Distrito Federal; pero ya que el señor licenciado Sánchez Pontón se empeña en que esto sea un requisito para rechazar el artículo 4o., procuraré complacerlo hasta donde sea posible. Recordarán los señores diputados que la base de la división que me he permitido proponer, es que haya jueces que conozcan, sin someterse a ritualidades ni a formas especiales y que vayan sin someterse a derecho; otros jueces que sí tengan obligación de someterse a ritualidades para que sean soberanos en sus decisiones, de tal modo, que no tengan apelación ni segunda instancia, y otros jueces que, además de someterse a

las formas de derecho, tengan una segunda instancia o una apelación. Pues de aquí nacen las denominaciones: "Habrá tres clases de jueces en el Distrito Federal: jueces municipales, jueces menores y jueces de Primera Instancia." La división reúne todos los requisitos que se exigen para una división de esta clase: jueces municipales, jueces menores y jueces de Primera Instancia. Después se dirá en el mismo artículo que los jueces municipales sean de jurisdicción mixta, porque es muy probable que no podamos establecer la división de la jurisdicción, ya que no se cuenta con elementos para ello. Se dirá respecto de al fracción II, es decir, respecto a los jueces menores, que habrá jueces menores de jurisdicción mixta en las cabeceras de los Municipios y en la capital de la República; jueces menores de lo civil y de lo penal, y se dirá, con respecto a la fracción III, es decir, respecto a los jueces de Primera Instancia, que habrá jueces de Primera Instancia de lo Civil y jueces de Primera Instancia de lo Penal.

De esta manera quedan todos los funcionarios perfectamente caracterizados y así se ha hecho una división que responda a fines prácticos y que tenga algún fundamento jurídico y científico. Después de tocado este punto y creyendo haber satisfecho al señor Sánchez Pontón con esa denominación de jueces, debo decir a ustedes de que de esta división ha de emanar también el punto relativo a quién debe hacer cada uno de los nombramientos. Hemos estado todos de acuerdo en que actualmente, es decir, en esta discusión no debemos tratar sobre quién debe hacer los nombramientos; pero yo sí debo aclarar a ustedes que no está ni a estado en mi mente el pensar que los jueces menores sean nombrados por los Ayuntamientos. No es ésta la base. Como solamente se trataba ayer de la clasificación de los jueces, me limité a presentar esta división tal como debe existir; pero ya después será tocado el punto relativo a los nombramientos. Sólo de paso me permito advertir que yo entiendo que el Tribunal Superior y los jueces de Primera Instancia deben ser nombrados por el Congreso, ya que ha sido no sólo la mente sino el término expreso de la Constitución y ya que así se consigue el objeto que se persigue: que las autoridades que conozcan negocios inferiores sean las que emanen del Congreso. No creo que al Congreso le corresponda intervenir en nombramientos de autoridades inferiores, ni tampoco habría motivo alguno para entrar a esa clase de nombramientos. En cambio, aquellos jueces municipales de último orden, esos sí serán nombrados por los ayuntamientos. Pero quedan los jueces menores, y a este respecto mi idea será que sean nombrados por el Tribunal Superior, porque de esta manera si consigue dar, hasta donde sea posible, una completa independencia a ese Poder Judicial que todavía no podemos independer tanto como deseáramos. Sabemos todos que el ideal sería el conseguir que así como el Poder Ejecutivo emana directamente de la elección popular y el Poder Legislativo también, el Poder Judicial debería ser electo por el pueblo, directamente, y que sólo por las circunstancias del país no es posible llegar a esa elección y se ha acudido al medio indirecto de que lo elija el Congreso; pero este medio indirecto debe detenerse ahí donde cesa el interés, es decir, el Congreso a de nombrar solamente a las autoridades superiores del mismo modo que el Fuero Federal, solamente nombre el Congreso a al Suprema Corte y ésta nombra a todos sus jueces; así en el orden común el Congreso deberá nombrar al Supremo Tribunal Superior y a los jueces de Primera Instancia y después ese tribunal nombrará a los jueces menores. Esta es la condenación del proyecto que solamente he esbozado al referirme a las clasificaciones legales de estos jueces. Como cuarto punto he de tocar algunas explicaciones que debo a los miembros de la Comisión; no fue posible que yo combatiera estas ideas dentro del seno de las Comisiones, porque en virtud de asuntos particulares que con toda oportunidad comuniqué a los principales miembros de la Comisión, no me fue posible concurrir a todas sus sesiones, de manera que no me fue dable presentar ante ellos estas consideraciones que ahora presento ante la H. Asamblea, pero de todas maneras, aun suponiendo que hubiera asistido, esta premura de tiempo, estas sesiones de mañana y tarde, no nos permiten el tiempo suficiente para hacer un estudio detenido sobre cada materia y quizá aun habiendo asistido, no hubiera podido comunicar esta ideas; pero si después viene la discusión de la ley, he procurado hacer un estudio y he llegado al convencimiento de que debemos presentar en forma debida esta clasificación, que no veo por qué motivo estuviera impedido para presentar. Yo entiendo que faltaría a mi deber si no hiciera esta exposición de ideas con el deseo de conseguir una Ley que tenga todos los requisitos que ha de tener para que la Representación Nacional produzca sus frutos tal como deben ser. Las Comisiones han entendido esto muy bien, porque en lo particular les he explicado cuáles fueron esos motivos; si ahí no se los expuse, expuestos están aquí, y las Comisiones entiendo que deben aceptarlos. Por lo demás, señores diputados, creo que sobra ya toda discusión; ayer en la tarde el señor Martínez Escobar me hizo el honor de aceptar la clasificación que yo propuse, aceptación de la que estoy muy agradecido, pues reconoce que tenía fundamento; el licenciado Cabrera también me hizo el honor de declarar que era aceptable esa clasificación; la Asamblea en general creo que tiene la misma idea y, en consecuencia, sólo nos queda un dilema, una clasificación presentada por las Comisiones que no tiene ninguna base científica, y otra clasificación que tiene algún punto de partida, que tiene algún fundamento y de la cual emanarán también otras clasificaciones que ya se tratarán en su oportunidad. Yo creo, pues, que la discusión es inútil, basta con tener en cuenta que con estas razones es bastante, para que las Comisiones reconsideren más el punto y la Asamblea debe concretarse a determinar que el artículo se retire para que sea estudiado debidamente y presentado como corresponde a esta H. Asamblea. Así lo pido a ustedes. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pérez Gasga, de la Comisión: Señores diputados: Dos clases de objeciones se han hecho al artículo 4o. del proyecto de ley que hemos sometido a vuestra consideración; una relativa a

la clasificación de jueces que en este artículo se hace por la Comisión no es científica y, además, que los nombres que se les asignan no son los apropiados. La otra clase de objeciones que se dirigen al fondo del asunto y que se concretan en tratar de demostrar a la Asamblea que esa clasificación hecha por las Comisiones en el artículo 4º., es contraria al artículo relativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al espíritu que informó dicho artículo. Voy a ocuparme primero de las objeciones relativas a que la clasificación no es científica, y a que los nombres no son apropiados, y después pasaré a tratar al ya muy debatido punto de la constitucionalidad y anticonstitucionalidad del referido artículo. El señor licenciado Parra atacó el artículo 4o. bajo el primer punto de vista, manifestando que no es científica la clasificación, porque se denominan con el nombre de jueces correccionales a quienes no deben ser llamados así, porque ese nombre está tomado de la legislación francesa en donde la idea de jueces correccionales implica forzosamente la idea de la división especial que en Francia se ha hecho de los actos delictuosos o sea en delitos y crímenes; que tampoco es científica, o mejor dicho, que tampoco es apropiada la denominación de jueces de instrucción que se da en el artículo 4o. a cierta clase de jueces, porque estos funcionarios no se ocupan únicamente de instruir los procesos, sino que también están obligados a pronunciar fallos o sentencias en determinados casos. Como se ve por lo expuesto, el ataque del señor licenciado Parra va dirigido única y exclusivamente bajo este punto de vista a la denominación que se da a los jueces, y no al fondo mismo de la cuestión. A este respecto, las Comisiones van a manifestar a la Asamblea, por mi conducto, que ningún inconveniente tendrían en hacer una variación simplemente de nombre para que la anotación de estos nombres estuviese más en relación con lo que la naturaleza y las funciones de estos jueces requieren, pero esto no es el fondo mismo de la cuestión y por eso voy a ocuparme del asunto de fondo, antes de manifestar a la Asamblea cuál sería la denominación que las Comisiones darían a estos jueces para estar de acuerdo con el criterio del señor licenciado Parra, que a este respecto no deja de tener cierta razón de ser. Pasando al fondo mismo de la cuestión, debo recordar a la Asamblea que el señor licenciado Parra propuso ayer e insistió hoy en que los jueces, es decir, los funcionarios encomendados de administrar la justicia en el Distrito Federal y Territorios, se dividan de la manera siguiente: unos jueces que no se ajusten a la ley para pronunciar sus resoluciones, sino que obren conforme a su conciencia, otros jueces que se ajusten a la ley, pero que conozcan de negocios de poca importancia, de pequeña cuantía y que, por los mismo, las resoluciones y determinaciones que estos jueces dicten, estén sometidas a revisión alguna, es decir, jueces que conozcan conforme a la ley de los asuntos que se sometan a su conocimiento, pero sin el recurso de apelación o revisión y, por último, otra clase de jueces que, conociendo de los negocios que se sometan a su jurisdicción con arreglo a las leyes, sí tengan que someter sus resoluciones a una revisión o sea a una segunda instancia. En concreto, el señor licenciado Parra llama científica a la división que él establece en la forma siguiente: jueces que no se ajusten a la ley, que podemos llamarles, ya que él se preocupa mucho por los nombres, bien alcaldes o jueces de paz, si es que se quiere que estos jueces, por la insignificancia de los asuntos que conocen, no se sujetan a ley, sino sólo a su conciencia; segundo, jueces que fallen conforme a la ley, que sean de única instancia, y tercero, jueces de primera instancia. En resumen, vuelvo a decir, la clasificación científica del licenciado Parra estriba en lo siguiente: Jueces de Paz, Jueces de Única Instancia y Jueces de Primera Instancia. A esto le llama él científico; pues esta clasificación científica que él hace de los jueces, la podremos hacer nosotros y la hacemos de hecho en el artículo 4º. con una pequeña diferencia, que no admitimos la única instancia, que no queremos que las resoluciones de ciertos jueces que conocen de asuntos de determinada cuantía, queden sin revisión. Este punto de que las resoluciones de determinada importancia quedan sin segunda instancia, es un punto distinto del que está a debate y nada tiene que ver con una clasificación científica. La cuestión de que las resoluciones de un juez tengan o no tengan segunda instancia es una cuestión que en su oportunidad tendrá que debatirse, cuando se trate de saber a qué clase de resoluciones se les concede, y a qué clase de resoluciones no se les concede segunda instancia. En general, la razón de ser la segunda instancia es precisamente la importancia del asunto que se ha sometido al conocimiento de los jueces. Si este asunto es de una importancia pequeña, de una importancia insignificante, es claro que no necesitará de la revisión de un segundo juez y que podrá establecerse que la resolución del primer juez, es decir, del que conoce en primera instancia, cause ejecutoria y sea la última palabra que se pronuncie sobre el particular. En cambio, si el asunto sometido a la consideración de un juez reviste determinada importancia, entonces es natural y lógico que sea necesaria la revisión por un segundo juez para mejor garantía en la administración de justicia; pero, repito, esta cuestión de la instancia no es el punto a debate.

Que un juez, es decir, que una cuestión admita o no segunda instancia, esto significa siempre lo mismo que la admita o que no la admita; de manera que para que la clasificación de los jueces sea científica, no es necesario que haya forzosamente jueces de Única Instancia: puede ser científica la clasificación aunque haya jueces de Única Instancia o aunque no los haya; aunque haya jueces de Primera y Segunda Instancia. Repito, y quiero que la atención de la Asamblea se fije sobre este asunto: el carácter científico de una clasificación no estriba precisamente en establecer o no establecer la segunda instancia. Por consiguiente, el carácter científico que quiere dar el licenciado Parra a su clasificación sólo porque dice: Jueces de Paz, Jueces de Única, Jueces de Primera Instancia, no es científica. Por este capítulo podrá ser científica: porque tiene un determinado orden, pero también es científica sí se dice: Jueces de Paz, y Jueces de Primera Instancia, sin poner los de Única Instancia, porque, repito, eso de Única Instancia podría estimarlo bueno o malo la Asamblea,

es decir, podrá ser conveniente que haya cierta clase de negocios que no admita revisión, o podrá ser inconveniente que la haya. Esto dependerá de la naturaleza de los negocios y de su importancia. De manera que yendo al punto principal de la cuestión diré yo: nos colocamos los miembros de la Comisión en un terreno estrictamente científico, en el mismo terreno científico en que se coloca el señor licenciado Parra para llamar científica a su clasificación. Si decimos nosotros que únicamente queremos que existan Jueces de Paz y Jueces de Primera Instancia y no queremos que existan de Única Instancia, tan científica es una cosa como lo es otra; repito que la diferencia entre nuestra clasificación y la del señor licenciado Parra estriba en esto: él quiere que haya Jueces de Paz, Jueces de Única Instancia y Jueces de Primera Instancia; nosotros queremos que haya Jueces de Paz y Jueces de Primera Instancia, porque los jueces que él quiere que sean de Única Instancia conocen de tal clase de negocios que, en nuestro concepto, necesitan del recurso de apelación de un segundo juicio para mejor garantía en la administración de justicia; de modo, pues, que esta clasificación del artículo 4º. al parecer embrollada y difícil no es tal; en vez de hacer esa clasificación podría decirse simple y sencillamente que en el Distrito Federal y Territorios la justicia ordinaria se administre ya sea por los Jueces de Paz, por los Jueces de Primera Instancia, por el Jurado y por el Tribunal Superior. Estamos, pues, de acuerdo con lo substancial con la llamada clasificación científica que establece el señor licenciado Parra, únicamente que nosotros no queremos la Única Instancia porque, ya lo he dicho, porque los negocios que han de conocer estos tan traídos y llevados jueces menores, son de importancia tal que no creemos conveniente que sus resoluciones queden como la última palabra, sino que deben ser revisadas por un juez superior. Esto la Asamblea lo estimará como lo creo conveniente cuando se trata de establecer las instancias, pero por lo pronto, la justicia se administrará por esta clase de jueces y no por otros distintos. En cuanto a la denominación, debo hacer constar lo siguiente: realmente no es muy apropiada la designación de Jueces de Correccionales que hace la fracción III del artículo 4º., ni la de Jueces de Instrucción a que se refiere la fracción IV del mismo artículo pero esta circunstancia se puede salvar muy fácilmente para que no se preocupe la Asamblea, porque se llamen correccionales o de instrucción o jueces que no corrigen ni instruyen; con la siguiente denominación se podrá decir, en un terreno perfectamente lógico y científico y perfectamente bajo las bases que estableció el licenciado Parra, se podrá decir que en el Distrito Federal y Territorios, la justicia ordinaria se administrará, primero por los Jueces de Paz, que son los jueces municipales o que son los alcaldes; segundo, por los jueces menores de lo civil; tercero, por los Jueces Menores de lo Penal; cuarto, por los Jueces de lo Penal; quinto, por los Jueces de los Civil; sexto, por el Jurado, y séptimo, por el Tribunal Superior. ¿Que por qué se les llama Jueces Menores de lo Penal y Jueces Menores de los Civil? Bueno, porque es una idea relativa la de menor y mayor; porque el juez que se llamaba antes de primera instancia, tiene jurisdicción en todo un partido que puede comprender tres, cuatro, cinco o diez municipalidades, y el juez menor tiene jurisdicción en una, dos o tres jurisdicciones, en sólo tres o cuatro municipalidades; de manera que en relación al distrito jurisdiccional, es decir, a la extensión territorial en la que cada juez ejerce sus funciones, un juez es mayor que otro juez, no en jerarquía precisamente, porque uno no revisa los autos del otro; en otra circunstancia: sólo en la extensión territorial, en la jurisdicción de cada uno, se entiende. De manera que si un Juez de Primera Instancia conoce de negocios en veinte municipalidades y un Juez Menor conoce solamente en uno, pues es menor éste con relación al que conoce en veinte. Esto no será científico, pero es gramatical y connota perfectamente la idea de menor y mayor, y son también los Jueces de Primera Instancia, porque sus resoluciones admiten una segunda instancia; pero uno con relación al otro es menor y esto con relación a aquél, es mayor. Por eso yo desearía que se determinara la clasificación, diciendo: Jueces Menores de lo Civil y Jueces Menores de lo Penal; Jueces Mixtos Menores, porque hay jueces menores que conocen de lo civil y de lo penal y jueces de lo penal y de lo civil que antes se llamaban de primera instancia. Así consideradas las cosas, el artículo 4o. no habría de sufrir más modificaciones que estas: en vez de llamar correccionales a los jueces a que se refiere la fracción III, se llamarían Jueces Menores de lo Penal; y en vez de llamar jueces instructores o de instrucción a los que se refiere la fracción IV, se les llamaría Jueces de lo Penal, simplemente. En este sentido quedaría perfectamente establecida la clasificación. Ahora bien, ¿que por qué en el artículo se hace esta clasificación empleando siete fracciones, en vez de hacer sólo Jueces de Paz y de Primera Instancia? Esto es obvio. Ayer lo decía el señor licenciado Sánchez Portón: "Entre más detallada sea la enumeración que haga la ley de las clases de funcionarios que deben administrar justicia, más clara será la inteligencia de los artículos para los abogados, para los jueces y para el público en general."

Nada se pierde con hacer esa designación si se estableciera que la justicia se administrara por los Jueces de Paz y por los Jueces de Primera Instancia. Tampoco se habría perdido nada porque incontinenti en el capítulo segundo que habla de los Juzgados de Primera Instancia, dice en la sección primera: "Los Jueces Menores, etc..." Ya se sabría cuáles eran los Jueces de Primera Instancia, pero la denominación, o mejor dicho, la clasificación que hace el artículo 4º., aunque explícita, es conveniente para la mejor inteligencia del propio artículo. Ayer el señor licenciado Parra nos proponía algún otro sistema que él califica también de más científico, de más apropiado. Decía: es más conveniente establecer jueces puramente instructores y jueces de fallo, es decir, jueces que instruyan los procesos así en lo criminal como en lo civil y jueces que los fallen. Es verdad esto, podría ser más conveniente; sin embargo, tratándose de asuntos criminales, las Comisiones no vacilaron en dar la razón al señor licenciado Parra; sería un ahorro de tiempo, sería una especialización de funciones

en pro de las cuales se han pronunciado las Comisiones, quizá sería más conveniente; en asuntos civiles no cabe hacer la misma consideración, porque allí no puede decirse que haya propiamente hablando, jueces instructores: en asuntos civiles, tratándose de la tramitación de los negocios, se ofrecen en el curso de los procedimientos resoluciones que necesitan una seria resolución de puntos de derecho bien difíciles, tanto como una sentencia; lo que en derecho se llaman autos, y esto lo saben los señores abogados que hay en está Cámara, pueden envolver para la resolución del juicio tanta dificultad, pueden significar tanto estudio, pueden exigir tanta meditación y tanta dedicación, como una sentencia definitiva; por consecuencia, la instrucción en asuntos civiles no sería tan fácil, ni tan rápida, ni tan sencilla como en asuntos criminales, pero aparte de ello, la Comisión no cree conveniente adoptar ese sistema propuesto por el señor licenciado Parra.

El C. Parra, interrumpiendo: Yo no lo he propuesto.

El C. Pérez Gasga, continuando: Bueno, propuesto a la consideración de la Asamblea, no propuesto en forma porque, es claro, si se tratara de exigir que propusiéramos en forma las cosas, el compañero Parra ya que firmó el dictamen de la Comisión, debió haber firmado una proposición en forma para impugnar esta clasificación del artículo 4o. y traer a la consideración de la Asamblea otra nueva; de lo contrario, no valdría la pena de que nos ocupásemos siquiera de su argumentación, y digo propuesto porque la ha sometido a la Asamblea en un terreno que él llama científico; digo que las Comisiones no han estimado conveniente aceptar la proposición del señor licenciado Parra a este respecto, porque para ello sería necesario aumentar grandemente el número de jueces que habrían de administrar la justicia en el Distrito y Territorios Federales, y bien sabemos que hoy por hoy una de las circunstancias que más nos cohiben para implantar, para introducir todas las reformas que creemos indispensables en materia de justicia, en la escasez del Erario Público. En consecuencia y sólo por esa circunstancia, no tomamos en consideración ni estudiamos con el detenimiento que se merece esa proposición del señor licenciado Parra. Tenemos, pues, que sujetarnos a nuestro sistema más o menos científico, más o menos bueno o malo, pero siempre no el más moderno, que se requiere en este artículo 4º. Y ya he hecho a este respecto todas las explicaciones conducentes. También se ha dicho, señores diputados, que el artículo 4o. no está convenientemente redactado en la forma en que lo propone la Comisión y también se le impugna bajo este punto de vista como anticonstitucional, porque no se dice en este artículo quiénes son los Jueces de Primera Instancia. El señor Subsecretario del Interior, el licenciado Cabrera y hasta hoy en esta tarde el señor licenciado Parra, se han obsecado con la idea de que debe decirse forzosamente en este artículo 4º. quiénes son los Jueces de Primera Instancia.

No llama la atención que lo exijan así el licenciado Cabrera y el Subsecretario del Interior que han tratado precisamente de sostener ante esta Asamblea, que los que no se clasifican como Jueces de Primera Instancia, o sean los que ellos creen que no lo son, los menores y los de paz, deben ser nombrados por los ayuntamientos; pero sí me llama la atención tal exigencia por parte del compañero Parra, que claramente nos ha dicho que él no cree que los jueces menores, siendo o no siendo de primera instancia, deban ser nombrados por los ayuntamientos. De todas maneras, se dice que el artículo no es constitucional porque no se indica expresamente quiénes son los Jueces de Primera Instancia. Yo digo: ¿para qué se requiere que el artículo 4o. diga quiénes son Jueces de Primera Instancia, forzosamente? Ni podría decirlo. Ya se ha dicho hasta la saciedad quiénes son los Jueces de Primera Instancia: aquellos que conocen de asuntos que tienen una segunda instancia, que conocen de asuntos que tienen apelación y que van a conocimiento de un juez que revisa los autos del que ha conocido en primer término. Sí, pues, mañana las leyes de procedimientos que tenemos perfecto derecho de reformar en el sentido que más lo exija el progreso de la ciencia jurídica y los anhelos revolucionarios, si mañana venimos a decir que no han sido Jueces de Primera Instancia los que han sido y que sí han sido Jueces de Primera Instancia los que no han sido ¿por qué la exigencia de que en este artículo 4º. se diga de una manera expresa, como si fuera un precepto para todos los tiempos, quiénes son los Jueces de Primera Instancia? Sobre todo, no es necesario decirlo aquí, porque lo dice la clasificación de la ley en los capítulos siguientes: son Jueces de Primera Instancia, en concepto de la Comisión, lo mismo los que se llamaban antes de Primera Instancia que los que se llamaban Jueces Menores Correccionales; la Comisión no ha tratado de dar un golpe a mansalva a la Asamblea al no hacer en esta clasificación del artículo 4º. la expresada clasificación de quiénes son y quiénes no son Jueces de Primera Instancia; no ha tratado de dar ese golpe para sorprender a la Asamblea, porque en los capítulos siguientes se ha dicho de una manera clara y precisa que son también Jueces de Primera Instancia, en concepto de la Comisión, los Jueces Menores y los Jueces Correccionales. Ayer el señor licenciado Sánchez Pontón, con mucho acierto trajo a colación el artículo relativo al Código de Procedimientos Penales que establece el recurso de apelación para ciertas resoluciones pronunciadas por los Jueces Correccionales; hoy con la reforma que hace la Comisión, de que los Jueces Menores que conozcan de asuntos civiles hasta en negocios cuya cuantía sea de mil pesos, también conforme a las leyes vigentes hasta este momento, admiten ese recurso en los juicios que se tramitan o que se tramiten ante los jueces menores, y en consecuencia, éstos también deben ser considerados como de primera instancia. ¿En qué violan las Comisiones la Constitución, en cualquier otro precepto, en algún principio, ya sea de carácter jurídico o de índole revolucionaria, con aumentar la competencia de los Jueces Menores en materia civil? Aun cuando lo hubiéramos hecho, señores diputados, con el exclusivo objeto de que los Jueces Menores se convirtieran en asuntos civiles en Jueces de Primera Instancia, ¿en qué se violaría la Constitución? ¿Acaso este Congreso, acaso los congresos subsecuentes

no tienen perfecto derecho para establecer las instancias en los juicios? Yo no sé, señores diputados, por qué tanto ha preocupado a los oradores del contra la circunstancia de que las Comisiones aumenten la jurisdicción de los Jueces Menores en materia civil, ya se diga que éstos lo hacen con objeto de que se conviertan en Jueces de Primera Instancia, y ¿qué acaso la Constitución, es decir, acaso el Congreso Constituyente, al expedir la Carta Magna, tuvo por objeto poner un obstáculo insuperable a los congresos subsecuentes para establecer las instancias en los juicios? ¿acaso las leyes de organización de los tribunales son las que deben establecer esas instancias? No, señores, la instancia es cuestión de procedimientos las leyes de procedimientos divididos, cuáles son Jueces de Primera Instancia y cuáles son de Única Instancia, mejor dicho, cuáles son de Única Instancia y cuáles Jueces son de Primera Instancia ¿Por qué no habrían de poder decirlo? Esto es materia de la Ley procesal y la Ley procesal puede ser reformada en cualquier momento y una disposición constitucional que hubiese tendido a poner un obstáculo a los Congresos para hacer las reformas en las Leyes procesales, habría tendido a hacer una gran obstrucción al progreso en la Legislación de la Ley de Jurisprudencia de México; eso no es concebible. El Congreso Constituyente, al referirse a Jueces de Primera Instancia, no quiso referirse a los que así se llamaban conforme a las leyes anteriores Jueces de Primera Instancia. Ya me ocuparé después de este punto, pero aun cuando se comprenda, aun cuando se quiera decir que el Congreso Constituyente se refirió única y exclusivamente a los que conforme a las leyes en vigor eran Jueces de Primera Instancia, diré yo también: se quiso referir entonces a los Jueces Correccionales que por su propia naturaleza , por su razón de ser, los juicios de que conozcan admitan segunda instancia y no importa que las leyes anteriores los hayan designado de otro modo, porque, como bien decía el señor licenciado Parra, pueden ser vacíos, pueden ser huecos y pueden no ser científicos. El Congreso Constituyente, al referirse a Jueces de Primera Instancia, tomó por base la legislación vigente. Quiso referirse también a los Jueces Correccionales cuyos negocios sí admiten segunda instancia, y entonces se vería esta consecuencia: Si los Jueces Menores del orden Civil se han equiparado por la importancia de sus propias funciones, por la pequeña importancia de sus funciones, a los Jueces Correccionales; si los Jueces Correccionales se consideraron por su propia naturaleza como Jueces de Primera Instancia por el Congreso Constituyente atendiendo a las leyes vigentes, ¿por qué se dejaron de considerar en esta misma categoría los Jueces Menores en asuntos civiles? Eso sería una inconsecuencia imputable al Congreso Constituyente, pero que yo no se la imputo, señores diputados, y no se la imputo porque creo, señores, sencillamente, que el Congreso de Querétaro, al hablar de Jueces de Primera Instancia y de Magistrados del Tribunal Superior, no quiso significar otra cosa sino que en el sistema de elección de jueces, solamente se admitieran estos dos orígenes, estas dos fuentes: la elección popular directa, tratándose de los jueces verdaderamente municipales y la elección directa tratándose de los demás funcionarios judiciales. No hay término medio: el sistema que quiso implantar el Congreso Constituyente de Querétaro, fue el de elecciones para las autoridades judiciales, pero no en el de elección directa, sino el de elección indirecta. ¿Qué pudo haber hecho? ¿Lo que hizo tratándose de los jueces federales? Sí lo pudo haber hecho, pero no lo hizo.

Tratándose de esos jueces federales, dejó al Congreso de la Unión la facultad de elegir a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y a éstos la facultad de nombrar a los jueces de Circuito y de Distrito que, juntos con los primeros, constituyen el Poder Judicial de la Federación, pero tratándose de los jueces de Distrito y Territorios Federales, no hizo igual cosa el Congreso Constituyente, sino que estableció que todos los magistrados del Tribunal Superior como los Jueces de Primera Instancia, fuesen electos por el Congreso de la Unión; hubiera querido seguir el Congreso Constituyente el mismo sistema que tratándose de los jueces federales, habría establecido que el Tribunal Superior del Distrito Federal y Territorios se elegirían por el Congreso y que las demás autoridades judiciales del orden común se nombraran por el Tribunal Superior; eso habría sido perfectamente sencillo, perfectamente fácil para el Congreso Constituyente, pero no fue así: el Constituyente estableció para magistrados y para jueces de primera Instancia el sistema de elección y esto, en mi concepto, significa sola y exclusivamente que en materia de justicia común sólo hay dos fuentes, repito, para los jueces: una, la elección popular directa, tratándose de los municipales, y, la otra, la elección indirecta, tratándose de estos jueces, llámense magistrados del Tribunal Superior o jueces de primera Instancia. Siendo esto así, podremos hacer la siguiente pregunta ¿los jueces menores? ¿en qué categoría de jueces se encuentran comprendidos? ¿Son acaso jueces municipales? Esta es la idea que han pretendido exponer a esta H. Asamblea algunos oradores, pues bien convencida estará la Asamblea de que tal idea es absurda; el mismo señor licenciado Parra, que ha venido a hablar en contra del artículo 4º. del proyecto de la Comisión, nos ha dicho que él ni por un momento ha pensado que los jueces menores y correccionales deben ser nombrados por el Ayuntamiento, y esto lo pensó porque entiende que los jueces menores y correccionales no son jueces municipales. En la primera de las discusiones que se suscitó con motivo de este asunto, se detalló perfectamente que los jueces que deben llamarse municipales no son otros que los jueces de paz que en el antiguo Derecho Español se llamaban jueces conciliadores, los jueces que se conocían de pequeña monta y de pequeña cuantía; en el orden criminal, negocios que podían solucionar satisfactoriamente por simple conciliación, por simple voluntad de las partes sin que se afecte al derecho de la sociedad; pues bien, señores diputados, no siendo jueces más municipales que los alcaldes o jueces de paz, los otros no pueden considerarse como municipales y entonces tenemos que consignarles en una clasificación

especial: o son jueces de primera Instancia o no lo son; son jueces de primera Instancia, si sus resoluciones admiten el recurso de apelación, y son de única Instancia si no lo admiten. Supongamos que no sean de primera Instancia, es decir, que sean de única instancia, ¿acaso esta circunstancia les da el carácter de jueces municipales? De manera que el carácter de juez municipal se significa y se precisa por la naturaleza propia de sus funciones y por la cuantía y significación de los asuntos de que conoce. Los jueces menores que tienen, según nuestro proyecto, el conocimiento de asuntos en materia civil hasta de mil pesos y en materia penal hasta penas de arresto mayor, no pueden considerarse como jueces municipales, porque la propia institución del municipio, que tiene un punto de contacto con la familia, que es el trait d'union entre la organización política de un pueblo y la organización netamente familiar. No exigen más que la justicia rudimentaria, la justicia de conciliación, que hoy, los mismo que en tiempos anteriores, se ha considerado como la justicia municipal. Pues bien, si los jueces menores, si los jueces correccionales - llamémosles así o de otra manera -, por la naturaleza de sus propias funciones no pueden considerarse como jueces municipales, habrá que considerarlos, repito, como de primera instancia o de única instancia y en uno o en otro caso nunca será su nombramiento del municipio. ¿De quién ha de ser el nombramiento? No es un punto que esté precisamente a debate, pero lo han tocado todos los oradores, porque dicen que el artículo 4º. que ha dado margen a toda esta discusión, es la avanzada para un plan preconcebido por las Comisiones. Es verdad, las Comisiones naturalmente no podían haber presentado a vuestra consideración un proyecto de Ley Orgánica sin un plan preconcebido; sería torpe haber tratado de organizar los tribunales del fuero común sin un plan especial, sin un método determinado, sin una facultad perfectamente establecida por las mismas Comisiones; las Comisiones sí han creído que los jueces menores y correccionales de la antigua legislación son de primera Instancia y deben ser nombrados por el Congreso y bajo esta base ha sido elaborado todo el proyecto de ley. Por consiguiente, aun cuando no esté a discusión este punto en el artículo 4º. ha venido muy bien a debate y ha sido impugnado y defendido. Señores diputados, si los jueces menores y los correccionales, llámeseles de este modo o de cualquier otro, no son jueces municipales - y en esto creo que está de acuerdo toda la Asamblea y lo está el señor licenciado Parra -, los jueces menores y los correccionales no son municipales, entonces sean de primera instancia o no sean de primera instancia, no pueden ser nombrados por los ayuntamientos, ¿por quién deben ser nombrados? Es una cuestión que surgirá cuando se trate el artículo relativo al nombramiento de los jueces. Unos dicen que serán nombrados por el congreso, otros dicen que por el Tribunal Superior, yo sinceramente creería que habría sido más acertada la disposición del Congreso Constituyente si hubiese dejado el nombramiento de esos jueces menores, de esos jueces correccionales, de esos jueces de primera instancia al Tribunal Superior del Distrito y Territorios Federales; pero bajo la base que estableció el mismo Congreso Constituyente, bajo la base que se fijó en el artículo relativo de que sean de elección indirecta, es decir, de elección por el Congreso General, no podemos aceptar más que los jueces menores y correccionales, que no siendo municipales, tienen también que ser electos por el Congreso; de otro modo se rompería la unidad de acción, es decir, la unidad que ha servido de base al Congreso Constituyente para establecer este sistema de elección; el Congreso Constituyente aceptó como origen de los jueces de elección, no directa, sino indirecta, y para eso no debemos atender a que las instancias sean primeras o segundas, sino única y exclusivamente a las dos clases de jueces que debe haber, los municipales y los que no son municipales; los municipales electos directamente por el municipio y los no municipales electos por el Congreso de la Unión o sean electos por el pueblo de una manera indirecta. Esto es, en mi concepto, el sistema del Congreso Constituyente y para no destruir la unidad de este sistema, las Comisiones se han pronunciado en el sentido de que los jueces menores y correccionales sean de elección del Congreso de la Unión; de otro modo no tendrían inconveniente en que lo fuesen por el Tribunal Superior. (Voces: ¡Ya, ya! ¡A votar!)

El C. Secretario López Lira: Habiendo transcurrido el tiempo reglamentario se pregunta a la Asamblea si concede permiso al orador para continuar en el uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede.

El C. Pérez Gasga, continuando: Como un resumen de todo lo que he dicho, propongo a la Asamblea lo siguiente: que la clasificación que establece el artículo cuarto del proyecto, subsista en el fondo la misma, con la única modificación de los nombres que la misma Comisión ha entendido desde un principio que no son los más adecuados, y tan es así, que hay que confesarlo, porque aunque seamos abogados y aun cuando haya dicho que los abogados nos obcecamos al no confesar nuestros errores, los abogados de las Comisiones sí confiesan sus errores; desde un principio habíamos convenido en que esa denominación de Jueces de Instrucción y Correccionales, no era adecuada, no era propia y no era por consiguiente aceptable; en tal virtud proponemos el cambio de nombres y decimos que queda en esta forma el art. 4º.: en el Distrito y Territorios Federales la justicia ordinaria se administrará por los Jueces de Paz, por los Jueces Menores de lo Civil, por los Jueces Menores de lo Penal, por los Jueces de lo Penal, por los Jueces de lo Civil, por el Jurado y por el Tribunal Superior. En esa forma la Comisión sí solicita permiso de la Asamblea para cambiar los nombres como lo ha indicado.

El C. Secretario López Lira: En votación económica se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede permiso a la comisión.

El C. Secretario Mata: La Comisión presenta reformado el artículo en esta forma: "Artículo 4º. En el Distrito y Territorios Federales la justicia ordinaria se administrará:

"I. Por los Jueces de Paz; "II. Por los Jueces Menores de lo Civil; "III. Por los Jueces Menores de lo Penal; "IV. Por los Jueces Menores Mixtos; "V. Por los Jueces de lo Civil; "VI. Por los Jueces de lo Penal; "VII. Por el Jurado; y "VIII. Por el Tribunal Superior."

Se pone a discusión con las modificaciones hechas.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Subsecretario del Interior

. - El C. Subsecretario del Interior: Permítaseme, señores diputados, que use una frase, aunque muy vulgar, pero que refleja perfectamente lo que se acaba de hacer; dice: "entra el pinto y sale el pinto." Eso es lo que ha pasado aquí, señores, (Risas.) No ha quedado definido cuáles son Jueces de Primera Instancia y cuáles son los Jueces Correccionales y Jueces Menores, como distintos de los de primera instancia, que es preciso, sumamente preciso definir, porque la Constitución establece que el Congreso de la Unión nombre a los Jueces de Primera Instancia. Es fundamental, y sobre todo en el artículo que estudiamos, puesto que se trata de una clasificación, que se haga de una manera clara y precisa y eso no vemos en la que se acaba de proponer nuevamente. La verdad es ésta: la Comisión, que al principio sostuvo con tanto ardor su artículo 4º., después de una incesante serie de razonamientos convincentes y jamás destruidos, como un medio de acallar un tanto, de borrar un poco su error, nos trae una clasificación que, como dijo al principio, es la misma que la anterior, con unas palabras enteramente distintas. En las clasificaciones es preciso definir los términos y es necesario que una no sea distinta de la otra de las partes de que se compone esa clasificación. Jueces de lo Civil y Jueces de lo Penal, Jueces Menores de lo Civil y Jueces Menores de lo Penal; he aquí la nueva clasificación que se nos ha traído. Según artículos posteriores, se viene indicando que los jueces de lo civil tienen, mejor dicho, las resoluciones de los jueces de lo civil, como las resoluciones de los jueces de lo penal son apelables en los casos especiales que establezcan las leyes, pero tienen casos en que son apelables.y, también muchas disposiciones de los jueces menores de lo civil y de los jueces menores de lo penal son apelables; una confusión verdaderamente lamentable; cuando se procura que se defina perfectamente cuáles son unos y cuáles son otros, los confundimos por el recurso. La clasificación técnica que no obedece a tendencias especiales, sino que es el resultado de un pensamiento claro, que se trata de clasificar, es la que en el proyecto del Ejecutivo se ha venido estableciendo. Algún orador nos decía ayer que estábamos en nuestro papel al sostener la iniciativa del Ejecutivo. No, señores diputados; ya dije hace un momento, mejor dicho, en algunas sesiones anteriores, que desde esta tribuna aceptaba las modificaciones propuestas por la Comisión que no sean atentatorias ni que tampoco perjudicaran al plan general perfectamente meditado de la organización de justicia. Si la clasificación que se nos propusiera mejorarse la clasificación hecha en el proyecto del Ejecutivo, lejos de oponerme a ella la sostendría en este lugar; sería inicuo oponerse a una reforma que mejorase la clasificación del Ejecutivo; pero desgraciadamente no sucede eso y en esa virtud, me veo en la necesidad de oponerme a esta clasificación. Sobra repetir los argumentos que antes he aducido en esta tribuna, pues perfectamente bien se han hecho conocer a todos ustedes; el principio fundamental que me ha obligado a tratar este artículo, como dije ayer, es porque aquí se comete el acto preparatorio para violaciones posteriores. Por eso nuevamente me opongo a este artículo, porque la clasificación en él adoptada, además de ser ilógica, además de ser confusa,- ninguna clasificación debe ser confusa - además de eso subsiste la causa fundamental que alegaba ayer para oponerme. Es indiscutible la improcedencia y la irregularidad de este artículo tal como lo ha propuesto la comisión y de todo resulta este dilema: o se vota por la afirmativa, y en este caso se ejecuta el acto preparatorio de violaciones posteriores a que se haya referido de una manera concreta, o se desecha y en ese caso se respetará la Constitución, se respetará el espíritu del Municipio libre, se respetarán las ideas del movimiento revolucionario, en esta parte; los señores diputados al votar votarán por cualquiera de estos dos dilemas, por cualquiera de estos dos términos: violar la Constitución o respetarla.

El C. Neri: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Neri.

El C. Neri: Señores diputados: Nos dice el señor Subsecretario del Interior, haciendo uso de una frase vulgar, que "entra el pinto y sale el pinto;" yo, siguiendo ese mismo camino, puedo decir: "otra vez la burra al trigo y la suegra a regañar."

El C. Manrique, interrumpiendo: Y la acabo de espantar.

El C. Neri: continuando: Ayer, cuando siguió en el uso de la palabra el señor Subsecretario del Interior, sabía muy bien que no estaba discutiéndose la facultad que el Congreso de la Unión tuviese para nombrar jueces menores y jueces correccionales, no estaba discutiéndose si esa facultad la tenemos nosotros erigidos en Colegio Electoral o la tenía el H. Ayuntamiento, pero como quiera que el ciudadano Subsecretario del Interior había atacado el proyecto de la ley en ese punto, me vi precisado, señores, a defender el proyecto de ley tomando ese mismo punto de vista.

El refrán común y corriente a que hice referencia, quiere decir sencillamente que el señor Subsecretario del Interior nos trae aquí la misma cuestión que nos trajo ayer, es decir, que estamos nosotros en actos preparatorios para cometer una flagrante violación a la Carta Magna. El señor Subsecretario del Interior insiste en que no podremos nosotros de ninguna manera nombrar a los jueces menores y a los jueces correccionales, porque esta facultad no nos la da la Constitución de 1917, sino que está reservada a los Ayuntamientos; entiendo que ayer fui bastante explícito en este asunto, entiendo que ayer demostré a la H. Asamblea que, tanto el artículo 73 constitucional como el 6o. transitorio

de la misma Carta Magna, facultan al Congreso de la Unión para nombrar a los jueces de Primera Instancia; demostré también, citando autores antiguos - porque, desgraciadamente, en materia procesal no tenemos más que autores antiguos, autores extranjeros, porque los mexicanos no han escrito nada -, le extrañaba al señor Subsecretario que yo señalaba autores extranjeros; pero, repito, no tenemos autores mexicanos en materia procesal, pues sólo los españoles como Caravantes, Manresa y Reus, pues los mexicanos nada han escrito sobre el particular - digo que demostré que los jueces menores y los correccionales estaban incomprendidos y están dentro de la clasificación de jueces de Primera Instancia; pero concretándonos, señores, al punto que debe debatirse, realmente me permito proponer la cuestión como sigue: al artículo 4o., tal como lo han presentado las Comisiones, después del permiso que se les concedió para retirarlo y modificarlo, está concedido en estos términos:

"En el Distrito y Territorios Federales la justicia ordinaria se administrará

: "I. Por los jueces de paz; "II. Por los jueces menores de lo civil; "III. Por los jueces menores de lo penal; "IV. Por los jueces menores mixtos; "V. Por los jueces de lo civil; "VI. Por los jueces de lo penal; "VII. Por el jurado; y "VIII. Por el Tribunal Superior."

Ayer el C. Martínez de Escobar iba preguntando a la Asamblea, si estaba de acuerdo con que la justicia federal se administrase por cada uno de estos funcionarios, y el C. Cabrera, burlescamente tomó las palabras del C. Martínez de Escobar para irlas repitiendo en tono burlesco; pero yo creo que el caso a debate es el siguiente: el artículo 4o. nos dice, ¿están ustedes de acuerdo con que la justicia se administre por los siguientes funcionarios? Y señala entonces ese mismo artículo 4o. quiénes son esos funcionarios; de suerte que la Asamblea debe resolver, ya que la nueva clasificación de la Comisión no es una clasificación de fondo, sino pudiéramos decir, una clasificación explicativa. La H. Asamblea tendrá que resolver si está de acuerdo en que la justicia federal se administre en el Distrito Federal y Territorios por los funcionarios a que se refiere el mismo artículo 4o. Esta es toda la cuestión. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Luis Cabrera.

El C. Cabrera: "Entra el pinto y sale el pinto." Estas son las frases que resumen el debate de un lado y el otro; pero hay otro que es más expresivo: "La misma jeringa con distinto palo." (Aplausos.) Este es el proyecto de la Comisión. La Comisión comprendió que estaba en un error, y como siempre que alguien no se resuelve francamente a reconocer el error y deshacerlo, se cambia simplemente las palabras y se deja la substancia. Si nos fuésemos a dar por satisfechos con la modificación que ha presentado la Comisión, no haremos más que aprobar el mismo principio contenido en el artículo 4o. simplemente con otros nombres, es decir, "la misma jeringa con distinto palo." (Risas.) La Comisión se encuentra con un artículo constitucional que le dice: "Jueces de Primera Instancia," y ha hecho todos los esfuerzos necesarios para evitar designar con su nombre a los jueces, es decir, para evitar decir en este artículo quiénes son los jueces de Primera Instancia. No está a discusión en este momento quién nombrará a los menores y quién nombrará a los correccionales, esto es capítulo aparte en que ya hilaremos después; aquí de lo que se trata, es de encontrar la clasificación que, como todas las clasificaciones debe estar de acuerdo con los principios generales asentados en la Ley Constitucional; la Ley Constitucional dice que serán nombrados por el Congreso los jueces de Primera Instancia y al clasificar cuáles jueces han de administrar justicia, la Comisión tiene miedo de usar la palabra "Jueces de Primera Instancia;" la razón para no usar la palabra jueces de Primera Instancia al clasificarlos, la razón para usar esta frase "Jueces de Primera Instancia" allá en un título del capítulo II que no está incluido dentro de un artículo y que, por consiguiente, no será motivo de discusión o creen que no será motivo de discusión, es que no quieren que se precise el concepto claro y distinto de jueces de Primera Instancia como concepto diferente de jueces correccionales y menores. Todas las leyes de procedimientos y de organización judicial anteriores, han distinguido "Jueces de Primera Instancia" en contraposición a jueces correccionales y menores. Está es la primera vez que un legislador evita mencionar el nombre que precisamente le ha dado el Constituyente: Jueces de Primera Instancia. La Comisión debería francamente decir: la justicia será administrada por tales, tales y tales jueces y estos de Primera Instancia, para que así tuviéramos oportunidad de saber desde este momento a cuáles llaman de Primera Instancia. No está a debate quién a de nombrar tales o cuales jueces; pero lo cierto es que la clasificación que se ha escogido, se ha hecho para evitar la precisión en los términos, y la primera obligación del legislador es la concisión y precisión en los términos. Si nosotros dividimos como la Constitución dividió los jueces, en jueces de Primera Instancia y jueces que no son de Primera Instancia, llámeseles como les quiera llamar la Comisión, estaremos absolutamente en lo justo; pero si ponemos un juez que tenga competencia mixta, es decir, que al mismo tiempo sea en unos asuntos de única instancia y en otros asuntos de Primera Instancia, estamos faltando a la precisión en la clasificación que debemos tener para obedecer el precepto constitucional. Pueden los señores de la Comisión no interpretar mi discurso como en contra; pueden interpretarlo simplemente como una opinión. Dadnos la clasificación que queráis darnos, llamad a los jueces como queráis llamarlos; pero poned una línea precisa, cortante, terminante, que nos aparte de un lado a los jueces que son de Primera Instancia y del otro a los que no son de Primera Instancia. Si hacéis eso no habrá seguramente ningún inconveniente en la votación del primer artículo y después, si queréis atribuir al Tribunal Superior la facultad de nombrar a estos jueces que son de Primera Instancia, yo no me opongo a que el Tribunal Superior sea el que tenga facultad de nombrar a los jueces menores y correccionales, y estoy conforme. La elección será indirecta en segundo grado, es decir,

vendrá de la Cámara por conducto del Tribunal; pero, ¡por vida de Dios, señores de la Comisión!, poned una línea que divida a los jueces de Primera Instancia de los de Segunda Instancia. (Aplausos y risas.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pérez Gasga, miembro de la Comisión: Señores diputados: El debate está agotado sobre este punto, y solamente quiero hacer una aclaración a la Asamblea. La línea que en nombre de Dios pide el señor licenciado Cabrera que ponga la Comisión en su clasificación, está puesta, nada más que no está en el artículo 4o., sino en el capítulo II, esto es, el capítulo II dice muy claramente: "De los juzgados de Primera Instancia. Sección primera. De los jueces menores. Sección segunda." etc., etc. ¿Saben ustedes, señores diputados, cuáles, en concepto de esta Comisión, son jueces de Primera Instancia? No es preciso que lo diga en este artículo 4o., supuesto que lo dice adelante y la exigencia de que se ponga esto en este artículo 4o. no es otro, señores diputados, que hacer caer a las Comisiones en el garlito, como se dice vulgarmente, y eso quiere decir en otros términos lo siguiente: emplear el término de Jueces de Primer Instancia para que en contraposición con los demás enumerados, no sean de Primera Instancia los otros que no estén designados con ese nombre, y como la Comisión quiere que sean de Primera Instancia hasta los menores de lo civil y hasta los menores de lo penal, las Comisiones no aceptan incluir en este artículo 4o., porque no es necesaria, la denominación de Jueces de Primera Instancia, porque eso, repito, iría encaminado a decir, si la justicia se administra por los jueces de Primera Instancia, los menores y correccionales no son de Primera Instancia, y ese argumento se esgrimiría contra la Comisión; la Comisión no quiere caer en el garlito y por eso la línea la han puesto después, señores.

El C. Secretario Mata: No habiendo más oradores inscritos ni en pro ni en contra, la Presidencia pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. En votación nominal se pregunta si se aprueba. Se procede a la votación.

El C. Secretario Mata: Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Arrazola, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Barrera de la, Benítez, Bravo Izquierdo, Cámara, Campero, Cano, Carrillo Iturriaga, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba, Curiel, Domínguez, Dyer, Echeverría, Esparza, Esquivel, Fernández Martínez, Figueroa, García Jonás, García Vigil, Garza Pérez, Gaxiola, González Jesús M., González Justo, Guajardo, Guerrero, Hernández Maldonado, Higareda, Limón, Lizalde, López Couto, López F. Ricardo, López Lira, López Miro, Magallón, Malpica, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Méndez, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Múgica, Narro, Navarrete, Neri, Ortega, Padilla, Padrés, Peralta, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Pineda, Portillo, Pruneda, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Rivera, Cabrera, Robles Domínguez, Rojas Dugelay, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Siurob, Suárez, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Vadillo, Valle, Velásquez, Villarreal Jesús J. y Zapata.

El C. Secretario Villarreal: Votaron por la negativa los CC. Alejandre, Arellano, Avilés, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Basáñez, Bello, Betancourt, Breceda, Cabrera, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Cepeda Medrano, Córdova, Cravioto, Cruz, Dávalos Ornelas, Dávila, Escudero, Fentanes, Fernández Aurelio M., Gárate, García de Alba, García Elíseo, García Salvador Gonzalo, González Casimiro, González Galindo, González Lauro, Gutiérrez, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Hernández Luis M., Lanz Galera, Lechuga Val, Marcelín, Manjarrez, Manrique, Mariel, Márquez Josafat, Martínez Rafael, Medina Francisco, Medina Juan, Ordorica, Ortiz, Otero, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Peña, Pesqueira, Plank, Ramírez Genaro, Rebolledo, Rosas, Saucedo J. Concepción, Segovia, Silva Jesús, Soto, Téllez Escudero, Uruñuela, Ventura, Villaseñor y Zavala.

El C. Secretario Mata: Votaron por la afirmativa noventa y tres CC. diputados, y por la negativa sesenta y uno. (Aplausos.) Queda aprobado el artículo 4o.

El C. Hernández Luis M.: Por la negativa faltan algunos votos, como el del señor Plank, el del señor Escudero; parece que el señor Villarreal se pasó varios nombres y no los leyó.

El C. Secretario Mata: ¿Cuál es el voto que reclama Su Señoría?

El C. Hernández Luis M.: No está el señor Plank ni el señor Escudero.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura nuevamente a la lista de la negativa para que se sirva decir Su Señoría quién falta. (Leyó.) Del voto del señor Plank se tomó nota; no estaba anotado por los Secretarios que tomaron la votación.

El C. Pedroza José: Falta mi voto.

- El mismo C. Secretario: Tampoco estaba anotado; queda registrado.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra, para hacer constar que el señor no estaba aquí. - El mismo C. Secretario: Sí estaba, Son sesenta y tres votos por la negativa. Queda aprobado el artículo 4o. por noventa y tres votos de la afirmativa, contra sesenta y tres de la negativa.

El C. Secretario Mata: "Título II.

"De la división jurisdiccional.

"Artículo 10. El Distrito Federal se divide, para los efectos de esta ley, en los siguientes partidos judiciales:

"I. El de México, que comprenderá la municipalidad del mismo nombre;

"II. El de Tacubaya, que se formará de la Municipalidad de la misma denominación y de las de Mixcoac, San Ángel y Cuajimalpa;

"III. El de Tlálpan, que se compondrá de la Municipalidad de este nombre y de las de Coyoacán e Ixtapalapa;

"IV. El de Xochimilco, que contendrá la Municipalidad del propio nombre y la de Milpa Alta;

"V. El de Tacuba, formado de la Municipalidad de este nombre y de las de Atzcapotzalco y Guadalupe Hidalgo.

"Artículo 11. El Territorio de la Baja California se divide, para los mismos efectos, en los partidos judiciales del Norte, del Centro y del Sur, comprendiendo:

"I. El Partido del Norte, desde la línea divisoria entre la República y los Estados Unidos del Norte, hasta los límites septentrionales de la Municipalidad de Mulegé;

"II. El del Centro, desde los expresados límites de la Municipalidad de Mulegé, hasta una línea tirada de San Juan, en el Golfo de Cortés, a Santa Elena, en la costa del Pacífico, que pasará por los ranchos del Saubal, Cerrito, Buenos Aires y las Cruces, en la Municipalidad de La Paz, pero quedando estos ranchos fuera de la jurisdicción del Partido;

"III. El del Sur, la parte meridional de la Península no comprendida en el Centro.

"Artículo 12. El Territorio de Quintana Roo formará un solo Partido Judicial.

"Artículo 13. Las cabeceras de los Partidos Judiciales del Distrito Federal serán, respectivamente: México, Tacubaya, Tlálpam, Xochimilco, y Tacuba.

"En el Territorio de la Baja California serán cabeceras: del Partido Norte, Ensenada de Todos Santos; del Partido del Centro, Mulegé; y del Partido del Sur, La Paz.

"En el Territorio de Quintana Roo la cabecera del Partido Judicial será la población de Santa Cruz."

Antes de entrar a discutir este título, la Presidencia concede la palabra al C. Córdoba Daniel para que se sirva informar del resultado de una comisión.

El C. Plank: Pido la palabra, para informar a la Comisión, que la población de Santa Cruz en Quintana Roo no existe.

- El mismo C. Secretario: Será después de que informe el C. Córdoba.

El C. Córdoba Daniel S.: Señores diputados: La Comisión que inmerecidamente tuve la honra de presidir y que nombró ayer la Mesa de esta Cámara, para que se aproximara al C. Presidente de la República, invitándolo a que reglamente el artículo 123 de nuestra Carta Magna, cuanto antes, por mi conducto, viene a dar cuenta de su cometido. No encontrando al C. Presidente en el Palacio Nacional, nos trasladamos a Chapultepec, y allí este alto funcionario, con la franqueza innata del fronterizo..... (risas), nos recibió atentamente. Impuesto de nuestra Comisión, nos manifestó que ya tenía reglamentado el artículo 123 de la Constitución, pero que iba estudiarlo nuevamente y que pronto lo mandaría a esta Cámara. (Aplausos.)

El C. Prosecretario Magallón: Está a discusión el título 2o. Las personas que deseen impugnar alguno de los artículos, se servirán separarlo.

El C. Rueda Magro: Como miembro de las Comisiones dictaminadoras, solicito en nombre de ellas que se separe, que se nos permita retirar el párrafo III del artículo 13 del capítulo 2o., para corregir el defecto que aparece. Se dice que la cabecera del Partido de Justicia del Territorio de Quintana Roo, deberá ser la población de Santa Cruz. El general Plank dice que no existe ya; yo digo que sí existe, pero que está en poder de los indios mayas. En consecuencia, como nos ha indicado el diputado Lanz Galera, la cabecera del Territorio es Payo Obispo.

El C. Secretario Mata: La Presidencia pregunta a la Asamblea si permite que se retire por la Comisión la tercera parte del artículo 13. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede permiso. Está a discusión el resto del título. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

La Comisión ha presentado la tercera parte del artículo 13 en esta forma: "En el Territorio de Quintana Roo, la cabecera del Partido Judicial será la población de Payo Obispo."

Está a discusión todo el título II. ¿No hay quien pida la palabra? En votación nominal se procede a la votación de todo el título.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para informar.

El C. Rueda Magro, miembro de la Comisión: Las Comisiones, por medio de uno de sus miembros, informaron ya, al discutirse en lo general, de las razones que tuvieron para aumentar un partido y haber cambiado la población de Cuajimalpa de un partido a otro partido.

El C. Secretario Padrés: Se procede a la votación nominal del título 2o., que dice lo siguiente: (leyó.)

(Se efectuó la votación.)

(Al votar el C. Cabrera por la negativa, fue siseado.)

El C. Cabrera: Reclamó el orden, señor Presidente. Me mortifican muchos los siseos; yo suplico que no me siseen. (Voces: ¡Uy, uy, uy!)

- El mismo C. Secretario: Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Escobar, Alejandre, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Araujo, Arellano, Arlanzón, Arrazola, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Avilés, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Barrera de la, Basáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Bravo Izquierdo, Breceda, Cámara, Campero, Cansino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdova, Córdoba, Cravioto, Cruz, Curiel, Dávalos Ornelas, Dávila, Domínguez, Dyer, Escudero, Esparza, Esquivel, Fentanes, Fernández Aurelio M., Fernández Martínez, Figueroa, Gárate, García Adolfo G., García Elíseo, García Jonás, García Vigil, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, González Galindo, González Justo, González Lauro, González Torres, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Hermosillo, Hernández Garibay, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Higareda, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyva, Limón, Lizalde, López Couto, López F. Ricardo, López Miro, Marcelín, Magallón, Malpica, Manjarrez, Manrique, Manzano, Márquez Josafat, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Medina Francisco, Medina Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Múgica, Narro, Navarrete, Neri, Ordorica, Ortega José M., Ortega Rafael, Padrés, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Peña, Peralta,

Pérez Brambila, Pesqueira, Pineda, Plank, Portillo, Pruneda, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Rojas Dugelay, Román, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda, Silva Jesús, Siurob, Suárez, Téllez Escudero, Torres Berdón, Torres José D., Uruñuela, Vadillo, Valle, Velásquez, Ventura, Villarreal, Zapata y Zavala.

El C. Prosecretario Villarreal: Votaron por la negativa los CC. Cabrera y García Salvador Gonzalo.

Total: 148 votos por la afirmativa. Está aprobado el título 2o. por 148 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa.

El C. Secretario Mata: Está a discusión el capítulo 1º. del título 3º., que dice:

"De la Planta y Organización de los Tribunales.- De los Juzgados de Paz en el Distrito y Territorios.

"Artículo 14. En cada Municipalidad del Distrito Federal y Territorios, habrá el número de Jueces de Paz que el Ayuntamiento respectivo juzgue indispensable para las necesidades de la población; determinando la circunscripción territorial dentro de la que, cada uno de ellos, ejercerá jurisdicción.

"Artículo 15. Para ser Juez de Paz se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; mayor de edad; residir en la localidad respectiva por lo menos durante el año inmediatamente anterior a la elección; saber leer y escribir; tener buenos antecedentes de moralidad y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.

"Artículo 16. Los Jueces de Paz serán nombrados por los Ayuntamientos respectivos, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos; durarán un año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente para otro período.

"Artículo 17. Son atribuciones de los Jueces de Paz:

"I. Juzgar y castigar por delitos leves que se cometan en su territorio jurisdiccional, siempre que la pena fijada en la ley no pase de treinta días de arresto o cincuenta pesos de multa;

"II. Conocer de los juicio civiles en asuntos cuyo monto no exceda de cien pesos; :

"III. Practicar, con arreglo a las leyes, las primeras diligencias de averiguación de los demás delitos que se cometan dentro del mismo territorio, y remitirlas a quien corresponda, según las prescripciones del Código de Procedimientos Penales;

"IV. Practicar las diligencias que les encomienden los Jueces de lo Civil, de Instrucción, Correccionales y Menores de su respectivo Partido;

"V. Las demás que les competan, según las leyes.

"Artículo 18. Los Jueces de Paz actuarán siempre con Secretario o testigos de asistencia, en defecto de aquel."

El C. Rueda Magro: Pido la palabra, señor Presidente. Las Comisiones solicitan se les conceda licencia para modificar la fracción IV del artículo 17 de acuerdo con la nueva nomenclatura que se ha dado a los jueces, pues dice: "Practicar las diligencias que les encomienden los Jueces de lo Civil, de Instrucción, Correccionales y Menores de su respectivo partido." Deberá decir: "Los jueces de lo civil, de lo penal y menores de lo civil y de lo penal de su respectivo partido."

El C. Secretario Mata: La presidencia pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar la fracción correspondiente. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede el permiso. Está a discusión el resto del capítulo 1o. Los diputados que quieran objetar alguno de los artículos se servirán pasar a inscribirse. La Comisión presenta modificada la fracción IV del artículo 17, en esta forma: "Practicar las diligencias que les encomienden los jueces de lo civil, de lo penal, menores de lo civil, menores de lo penal y mixtos."

¿No hay quien haga uso de la palabra? Se procede a la votación nominal.

El C. Prosecretario Villarreal: Votó por la negativa el C. diputado Parra.

Votaron afirmativamente los CC. Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Araujo, Arellano, Arlanzón, Arrazola, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Avilés, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Barrera de la, Bello, Benítez, Bravo Izquierdo, Cabrera, Cámara, Campero, Cansino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cepeda Medrano, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba Daniel S., Córdova Gabriel J., Cruz José C., Curiel, Dávalos Ornelas, Dávila, Domínguez, Dyer, Escudero, Esparza, Esquivel, Fentanes, Fernández Aurelio M., Fernández Martínez, Figueroa, Gárate, García Adolfo G., García Elíseo, García Jonás, García Pablo, García Salvador Gonzalo, García Vigil, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, González Galindo, González Jesús M., González Justo, González Lauro, González Torres, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Hermosillo, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Higareda, Ibarra, Jurado, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyva, Limón, Lizalde, López Couto, López F. Ricardo, López Lira, López Miro, Marcelín , Magallón, Malpica, Manrique, Manzano, Mariel, Márquez Josafat, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Medina Francisco, Medina Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montiel, Múgica, Narro, Navarrete, Neri, Ordorica, Ortega José M., Ortega Rafael, Padrés, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Peralta, Pérez Brambila, Pesqueira, Pineda, Plank, Portillo, Pruneda, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Rebolledo, Reynoso, Ríos Landeros, Rivera Cabrera, Román, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Silva Jesús, Siurob, Suárez, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Uruñuela, Valle, Velázquez, Ventura, Villarreal Filiberto C., Zapata y Zavala.

El C. Secretario Mata: Queda aprobado el capítulo 1o. y el título III por 152 votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

- El mismo C. Secretario: Capítulo II. De los Juzgados de Primera Instancia. Sección I. De los Jueces Menores en el Distrito y Territorios.

El C. Cabrera, interrumpiendo: Suplico a la Presidencia deje esta discusión para mañana, pues este es el capítulo que va a ser el más objetado.

El C. Presidente: Presente usted moción suspensiva por escrito.

El C. Cabrera: No presento moción suspensiva, presento moción de suspensión de la sesión para continuar mañana el debate.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a Su Señoría que puede separar los artículos que desee impugnar.

El C. Cabrera: No insisto en la suspensión de la sesión.

El C. Secretario Mata: "Artículo 19. En el Distrito Federal habrá dieciocho Juzgados Menores: cinco en la Ciudad de México, y dos en la de Tacubaya y uno en cada una de las Municipalidades de Guadalupe Hidalgo, Atzcapotzalco, Tacuba, Mixcoac, San Ángel, Cuajimalpa, Milpa Alta, Ixtapalapa, Tlálpam, Coyoacán y Xochimilco.

La planta de cada uno de los Juzgados Menores de la capital, constará: de un Juez, un Secretario, un Actuario y un Oficial Mayor; la de los foráneos: de un Juez, un Secretario y un Actuario; y la de unos y otros, además, de dos escribientes y un comisario.

"Artículo 20. En el Territorio de la Baja California habrá tres Juzgados Menores: uno en San Juan del Cabo, con jurisdicción en la Municipalidad del mismo nombre y en la de Santiago; otro en el mineral del Triunfo, con jurisdicción en las Municipalidades de San Antonio y Todos Santos; y otro en Santa Rosalía, con jurisdicción en la Municipalidad de ese mismo nombre.

"La planta de cada uno se compondrá de un juez, un secretario, un actuario, un escribiente y un comisario.

"Artículo 21. En el Territorio de Quintana Roo habrá cuatro Juzgados Menores, distribuidos del modo siguiente: uno en la Isla de las Mujeres, con jurisdicción en la misma localidad, y, además, en las islas Contoy, Blanca, Can Cún y Cozumel; otro en Puerto Morelos, con jurisdicción sobre el resto del Distrito Norte del mismo Territorio; otro en Xcalak, con jurisdicción sobre la parte del Distrito Sur, comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte, el límite entre el Distrito del Centro y el Distrito del Sur; al Oriente y al Sur, el Mar Caribe; y al Poniente, la bahía de Chetumal y el río Kik; y otro en Payo Obispo, con jurisdicción en el resto del Distrito Sur.

La planta de estos juzgados se compondrá de un juez, un secretario y un escribiente - comisario.

"Artículo 22. Para ser juez menor, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; saber leer y escribir; ser mayor de edad; justificar que posee conocimientos en derecho; tener buenos antecedentes de moralidad, y no haber sido condenado por algún delito que merezca pena corporal.

"Para ser secretario o actuario de un juzgado menor se necesitan los mismos requisitos que para ser juez, no siendo indispensable que posea conocimientos en derecho.

"Los jueces menores en el Distrito Federal, los secretarios y los actuarios de los Juzgados Menores de la Municipalidad de México, serán, además, abogados con título oficial.

"Artículo 23. Los jueces menores conocerán:

"I. En materia civil, de los negocios cuya cuantía no llegue a un mil pesos;

"II. En materia criminal, de los delitos en que la pena fijada en la ley no pase de arresto mayor o quinientos pesos de multa, sea alternativa o conjuntiva, y de los robos simples cuya cuantía no exceda de cien pesos;

"III. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

"Artículo 24. Los jueces menores de la capital de la República solamente tendrán la competencia que en materia civil concede el artículo anterior.

"Artículo 25. Los jueces menores del Distrito y Territorios, además de la competencia que les da el artículo 23, tendrán la obligación de desahogar las diligencias que les recomienden sus respectivos superiores jerárquicos, siempre que deban practicarlas dentro de los límites de su demarcación.

"Artículo 26. Los jueces menores ejercerán su jurisdicción dentro de su territorio, sin prejuicio de las atribuciones de los jueces de paz en sus respectivas demarcaciones.

Está a discusión la sección primera del capítulo segundo. Los señores diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Rueda Magro, de las comisiones: En nombre de las Comisiones Unidas Dictaminadoras, pedimos que se nos permita separar el artículo 21 relativo a los juzgados de Quintana Roo, para modificarlo de acuerdo con la indicación que sobre el particular nos han hecho personas conocedoras de la región.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia pregunta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a las comisiones para retirar el artículo 21. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se concede el permiso. Queda retirado. Está a discusión el resto de la sección primera. (Voces: ¡Lista, lista!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el diputado Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: Ya escucho las voces de los señores diputados que se encuentran cansados y desean se pase lista para que se suspenda la sesión. Esto es lo que yo había pedido al señor Presidente de la Cámara con el fin de que fuese mañana cuando discutiésemos este artículo, no tanto porque os encontréis cansados, cuanto porque la sección o capítulo que se pone a discusión, después de las modificaciones que se hicieron antes, sencillamente un masacote que tiene que digerir hoy en la noche la Comisión para modificarlo mañana. Resulta aquí un capítulo en que unos jueces menores son llamados así y tienen funciones de lo civil y de lo penal en parte, y la Comisión no ha hecho las modificaciones consiguientes, ni ha tenido tampoco tiempo de pensar en las

modificaciones que amerita esta sección después de la aprobación del artículo 4o. tal como vosotros lo aprobásteis; esta sección no se puede discutir como está después de que aprobamos el artículo 4o.; en ese sentido había yo deseado que suspendiéramos la sesión para que la discusión se entablara realmente mañana, pero acatando la decisión de la Presidencia, que está en su derecho para hacer continuar la sesión, voy a entrar en materia. (Voces: ¡Lista!)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: Señores diputados: Las Comisiones realmente no han tenido tiempo de hacer ninguna modificación sobre el particular, como lo ha indicado el licenciado Cabrera. Quiero hacer una aclaración nada más. La Sección primera, título segundo, dice: "Jueces menores en el Distrito y Territorios Federales", y aun cuando es verdad que el artículo 23 dice cuáles son las competencias en materia civil y penal que tienen los jueces menores, hay un artículo explicativo, que es el 24, que dice: "Los jueces menores de la Capital de la República solamente tendrán la competencia que en materia civil concede el artículo anterior." En consecuencia, sólo los jueces menores de la Capital de la República serán jueces menores de lo civil; los jueces menores foráneos y los jueces de los Territorios, serán jueces mixtos; sin embargo, para mayor claridad, las Comisiones solicitan a la Asamblea permiso para retirar este capítulo, esta sección íntegra, la sección primera íntegra y presentarla el día de mañana para que se discuta en la forma en que lo desea el licenciado Cabrera.

El C. Secretario Mata: La Presidencia pregunta a la Asamblea si se concede permiso a la Comisión para retirar la sección primera. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Queda concedido. (Aplausos.) En vista de que se han tomado tres votaciones nominales, la Presidencia dispensa de pasar lista.

El C. Presidente a las 7 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las nueve en punto.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.