Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170723 - Número de Diario 89

(L27A1P1eN089F19170723.xml)Núm. Diario:89

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 23 DE JULIO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 89

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23 DE JULIO DE 1917

SUMARIO

1. Se abre la sesión. Es leída y aprobada al acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera. - 2. Se reanuda con la discusión del inciso B. reformado de la fracción XIII del artículo 1º. del dictamen relativo al proyecto de Ley de ingresos. Se suspende la sesión. - 3. Reanudada ésta se sigue dando cuenta con los asuntos en cartera, aprobándose un dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, en que se conceden 10 días de prórroga a la licencia de que disfruta el C. diputado José Morales Hesse, y discutiéndose el dictamen de la Comisión de Peticiones, relativo a la pensión que solicita el C. Lucas López; es aprobado.- 4 . Continúa la discusión del capítulo II, Sección 1a. del Proyecto de Ley Orgánica de la Federación quedando pendiente de resolución. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. NARRO REYNALDO

(Asistencia de 156 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 9 a.m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario del Castillo: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día 21 de julio de 1917.

"Presidencia del C. Narro Reynaldo.

"En la ciudad de México, a las nueve y quince a.m. del sábado 21 de julio de 1917, con asistencia de 151 CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Prosecretario Ancona Albertos, se abrió la sesión.

"El C. Secretario Padres leyó el acta de la sesión celebrada el día 20 del presente mes, la cual, con una adición propuesta por el C. Hernández Garibay, se aprobó en votación económica.

"La Secretaría dió cuenta con los documentos que se refieren:

"Telegrama del C. general Cesáreo Castro, participando que, con fecha 20 del actual, hizo entrega del Gobierno del Estado de Puebla, al C. doctor Alfonso Cabrera, electo Gobernador constitucional del mismo. - De enterado.

"Telegrama subscripto por el C. doctor Alfonso Cabrera, en que hace del conocimiento de esta H. Cámara que, previos los requisitos de ley, se hizo cargo, con fecha 20 del presente mes, del Gobierno del Estado de Puebla, por entrega que le hizo el C. general Cesáreo Castro. - De enterado.

"Proyecto de ley remitido por el C. Presidente de la República, consultando se autorice al Ejecutivo de la Unión para modificar los aranceles de importación y exportación, que deberán regir durante el presente año fiscal. - A las comisiones unidas de Hacienda, e imprímase.

"Solicitud de licencia, hasta por ocho días, con goce de dietas y dispensa de trámites, firmada por el C. Ramírez Pedro, con objeto de atender al restablecimiento de su salud.

"Solicitud subscripta por el C. García de Alba, para que, con dispensa de todo trámite, le sea concedida una licencia de veinte días, con goce de dietas y el anticipo respectivo, a fin de atender asuntos familiares.

"Solicitud por veinte días de licencia, con dispensa de trámites y goce de dietas, para transladarse a la cabecera del Distrito que representa, a efecto de arreglar asuntos relacionados con las funciones que desempeña, firmada por el C. Arellano Rafael F.

"Estas tres solicitudes de licencia fueron aprobadas, sin discusión, en votación económica.

"Minuta de la 2a Comisión de Corrección de Estilo, relativa a la convocatoria a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al XXVII Congreso de la Unión, por el 7º. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Aprobada por la Asamblea en votación económica y sin discusión, pasa la ley al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de las Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y de Estado, Departamento Interior, referente a la contestación del Ejecutivo de la Unión, al oficio de 31 de mayo último, en que se le invita para que, a la mayor brevedad posible, envié a esta H. Cámara el proyecto de ley orgánica del artículo 123 constitucional.

"El citado dictamen termina con este acuerdo:

"Archívese este expediente, por carecer ya de objeto."

"En votación económica fue aprobado por la Asamblea, sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"A continuación, declaró la Secretaría que se reanudaba la discusión sobre la fracción XX, reformada, del artículo 1º. del dictamen de la Comisión de Presupuestos, que consulta el proyecto de ley de ingresos.

"A moción del C. Cepeda Medrano, el C. Padilla, miembro de la Comisión dictaminadora, dió lectura al decreto que se cita en la aludida fracción XX. El C. González Jesús M. habló en contra y fué interrumpido por una aclaración del C. Peralta, considerándose en seguida suficientemente discutida la fracción de que se trata y reservándose para su votación.

"Conforme al acuerdo de la sesión anterior, de que se difiriera para ésta la discusión sobre la fracción XXI, el C. Padilla leyó la circular que en ella se menciona, y como nadie hiciera uso de la palabra en pro ni en contra, se reservó su votación.

"Puesta a debate la fracción XXI, el C. Padilla dió a conocer el decreto a que se refiere, e hizo una explicación, a solicitud del C. Sánchez Pontón; el C. Cienfuegos y Camus usó de la palabra en contra; el C. Acuña hizo una proposición, en el sentido de que se reservaran los impuestos nuevos para discutirlos después de que se haya resuelto sobre los impuestos viejos y sobre el presupuesto de egresos. El C. Vadillo impugnó esta proposición y habló también en contra de la fracción a debate, así como el C. Sánchez Pontón.

"Presidencia del C. Aguirre Escobar Juan.

"El C. Cepeda Medrano, en pro, fué interrumpido, alternativamente, por mociones de orden de los CC. González Jesús M., Basáñez y Sánchez Pontón y por una interpelación de este último.

"Presidencia del C. Narro Reynaldo.

"Agotada la discusión de la fracción XXI, se reservó para su votación.

"El C. Secretario Del Castillo leyó el inciso B de la fracción XIII, que, modificado, dice:

"Contribución sobre los enteros hechos en las oficinas recaudadoras de los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios de los mismos, que se causarán y percibirán en la forma prescripta en el decreto de junio 9 de 1917, y disposiciones relativas, en el concepto de que dicho impuesto quedará reducido a un cuarenta por ciento adicional sobre las cantidades recaudadas."

"Una vez a debate, el C. Padilla dió lectura al decreto a que se hace alusión en el transcripto inciso modificado y agregó algunas consideraciones en apoyo de ésto. El C. Cabrera, en contra, propuso que el impuesto adicional a que se refiere el inciso B, fuera de un cincuenta por ciento, siendo interrumpido por una aclaración del C. Padilla. El C. Acuña también en contra, propuso que el mismo impuesto adicional fuera de un veinte por ciento e interpeló al C. Cabrera.

"El C. Zapata pasó a la tribuna para referirse a la reciente excepción que, acerca de México, ha hecho el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, respecto a su ley prohibitiva para la exportación de mercanías, atribuyendo este hecho a un triunfo diplomático del Ejecutivo de la Unión, por lo que consideró debía tributarse un aplauso en honor de éste. Seguidamente, habló en pro del inciso B, modificado, de la fracción XIII, suspendiéndose esta discusión por disposición de la Presidencia, a efecto de votar los incisos y fracciones no objetados del artículo 1º. del dictamen de la Comisión de Presupuestos, que se consulta.

"El C. Cabrera hizo una aclaración;el C. Padilla pidió permiso para retirar nuevamente el inciso B de la fracción XIII, a lo cual se opuso el C. Siurob, dando motivo a que el C. Padilla, en nombre de la Comisión ponente, declarara que se sostenía el referido inciso, para reformarlo, en todo caso, al final de la discusión y en el sentido de ésta.

"Consumada la votación nominal de los incisos E, J y M de la fracción XIII y de las fracciones XIV, XV, XVI y XIX, resultaron aprobados por 165 votos de la afirmativa, contra 12 de la negativa, emitidos por los CC. Alejandre, Alonzo Romero, Arellano, Arrazola, Aveleyra, Domínguez, García Salvador Gonzalo, González Justo, López Ignacio, Mata Filomeno, Sepúlveda y Vadillo.

"Hecha la declaración correspondiente, a las doce y siete p.m. se suspendió la sesión y se reanudó momentos después, con objeto de que el C. Villarreal Filiberto C., propusiera no se prolongara la sesión por la tarde, lo que fué acordado favorablemente por la Asamblea en votación económica.

"A las doce y quince se levantó la sesión."

Está a discusión. ¿ No hay quien haga uso de la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se sirván ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario, dió cuenta con un oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transcribiendo otro de la de Guerra y Marina en el que, por las razones que se exponen, se solicita que la partida número 14040 que figura en el Presupuesto del Ramo de Guerra de 1912 a 1913, con una asignación anual de $2,825.10 cs., correspondiente al sueldo del jefe del Departamento de Marina de aquella Secretaría, se amplíe a la de $2,920.00 cs. anuales. - A la Comisión de Presupuestos.

Oficio de la Secetaría de Hacienda y Crédito Público, remitiendo copia del decreto de 30 de junio próximo pasado, expedido por el C. Presidente de la República, relativo a la creación de una sección aduanera, dependiente de la aduana de Tijuana, en el punto denominado Tecate, ubicado en el Territorio de la Baja California, y la cual creación no modifica en nada el presupuesto que dicha Secretaría envió a esta H. Cámara. - A la Comisión de Presupuesto.

Oficio de la misma Secretaría, acompañado un ejemplar del decreto del C. Presidente de la República, de 22 de junio último, en virtud del cual,

desde el día primero del presente mes quedó elevada la aduana marítima de Túxpam, Ver., a la categoría de las de tercera clase, y con una planta de empleados que en el mismo decreto se expresa. - A la Comisión de Presupuestos.

Un sello dice: "Secretaría de Estado. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Negocios Interiores. - Sección Primera. - Número 468."

"Para que se sirvan hacerlo del conocimiento de esa H. Cámara, tengo el honor de transcribir a ustedes el telegrama siguiente:

"Por decreto dos de hoy, el XXIV Congreso Constitucional de este Estado, declaró Gobernador Constitucional del mismo por tiempo falta período que comenzó el primero de abril del corriente año y terminará el treinta y uno de marzo de mil novecientos diez y nueve el general Silvestre G. Mariscal, por haber obtenido mayoría absoluta de votos, verificadas en junio próximo pasado, Así mismo previene que Gobernador electo otorgará protesta de ley ante dicha Cámara el día 21 de los corrientes. Lo que me honro en participarlo para su superior conocimiento. - Atentamente. - El Gobernador interino, J. Adams." - Reitero a ustedes las seguridades de mi muy distinguida consideración. - Constitución y Reformas. - México, julio 17 de 1917. - El Subsecretario de Estado E. del D. del Interior, Aguirre Berlanga. - A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes." - De enterado.

El C. Cienfuegos y Camus: Reclamo el trámite.

El C. Presidente: Tiene uste la palabra.

El C. Cienfuegos y Camus: Señores diputados:

Vengo a impugnar el trámite que se ha dado a este asunto por la razón siguiente: no ha mucho tiempo por que el mismo señor Adams, que comunica la declaración que el Congreso local del Estado de Guerrero hace de haber sido ungido con el voto popular el C. Mariscal, fué motivo de consideración en la Cámara de Senadores para conocer hasta qué punto era legal la gubernatura de este señor Adams, pues como ustedes saben, es hasta un impostor, no es Adams sino Adame, cosa que podemos probar perfectamente los guerrerenses.

El C. Padilla, interrumpiendo: Yo lo conozco.

El C. Cienfuegos y Camus, continuando: Así es que si la Cámara de diputados da el trámite anunciado, quedará sin efecto la averiguacón que la Cámara de Senadores está haciendo acerca de la legalidad del nombramiento de Adams y esto implica indiscutiblemente la legalidad respecto a la declaratoria en favor del C. Mariscal. No es remoto, señores diputados, que mañana, próximamente, se nos anuncie que el señor don Emiliano Zapata ha sido electo y se elección haya sido sancionada por la Cámara de Diputados local del Estado de Morelos, como Gobernador de tal Estado, que casi es el mismo caso. Es preciso que las Cámaras de la Unión tengan demasiado escrúpulo para estos asuntos, pues en ellos se implica la dignidad nacional y se implica el revolucionarismo de los hombres que integran cada una de las entidades de nuestro Gobierno general. Por tanto, pido a la H. Asamblea rechace el trámite que se acaba de dar a este asunto y que lo aplace hasta en tanto que la Cámara de Senadores nos resuelve sobre el particular que ya he mencionado.

El C. Secretario del Castillo: La Presidencia manifiesta a la H. Asamblea, por conducto de la Secretaría, que su trámite "de enterado" cree que es pertinente, en virtud de que no hace más que contestarse el oficio que el Subsecretario de estado remite a esta Asamblea.

- El C. Cienfuegos y Camus:Pido la palabra para insistir sobre el particular.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cienfuegos.

El C. Cienfuegos y Camus: Yo creo que el trámite que pretende sostener la Mesa, como digo, implica un acuerdo, ya que se comunicará al Gobernador aquél, en la inteligencia de que esta Cámara también, como la Cámara local, sanciona el hecho de haber tomado posesión el señor general Mariscal, y entonces hemos pasado por sobre un caso pendiente que está en la Cámara de Senadores. Yo pido que en lugar de este trámite, se diga: "A sus antecedentes."

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para una aclaración. Yo estoy de acuerdo con lo dicho por el señor Cienfuegos, pero propondría que el trámite, de acuerdo con lo que él mismo dijo, fuera: "Resérvese hasta que el Senado resuelva sobre la legalidad del nombramiento hecho en favor de Adams," porque en ese caso, cuando ya viniera del Senado la resolución respectiva, entonces la Cámara podría dar un trámite adecuado a este asunto que ahora está pendiente. De manera que el trámite sería, cuando el Senado comunicara su resolución sobre el particular.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a la Asamble que el trámite "de enterado" que ha dado, en su sentir, es el más adecuado, puesto que es una comunicación que pone el C. Subsecretario del Interior, dando cuenta a la Cámara, y, por lo tanto, creo que el trámite que propone el C. Sánchez Pontón no contesta el oficio en el sentido que se ha dirigido; así es que la Mesa, en virtud de no haber otro trámite adecuado, sostiene el trámite "de enterado." (Voces: ¡No, no!)

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Yo me permito hacer presente que la proposición hecha por el C. Sánchez Pontón es la más lógica, desde el momento en que este asunto está en el Senado; si nosotros damos un acuerdo aceptando el nombramiento de Mariscal como Gobernador, entonces nos adelantamos al Senado; podría ser que el Senado desconociera el nombramiento del señor Adams y como la elección del Gobernador Mariscal fué hecha basándose en la gubernatura del señor Adams, resultaría entonces un conflicto entre la decisión del Senado y la de la Cámara;por eso mismo acepto la proposición del señor Sánchez Pontón y pido que se acepte, porque es la más lógica y cuerda, esperar la decisión del Senado para no entrar en un conflicto; la Cámara no pierde nada y evita entrar en un conflicto innecesario.

El C. Blancarte: Pido la palabra en pro del trámite. Nada más para hacer esta observación: Creo que no corresponde a la Cámara el resolver sobre un asunto que conoce el Senado; que tampoco es un precedente que pueda obligar ni en pro ni en contra de la Cámara, supuesto que no es de

la competencia de lla; quedando el trámite que dió la Mesa de: "Enterado," no hemos absolutamente prejuzgado de lo que el Senado pueda resolver y simplemente somos diferentes con la Secretaría del Interior que comunica un hecho que nosotros no podemos variar absolutamente; a la hora en que el Senado diga tiene este defecto o está mal, la Cámara puede también decir: "De enterado" de que no es nada Mariscal; así es que yo creo que el trámite en nada perjudica como temen los señores Sánchez Pontón e ingeniero Hay.

El C. Secretario López Lira: La Mesa sostiene su trámite, tanto más que no es un telegrama o una comunicación del Congreso del Estado de Guerrero a la Cámara de Diputados, sino que es un telegrama o una comunicación en que el Subsecretario del Interior nos dice que transcribe un telegrama que ha recibido y nosotros...

El C. Neri interrumpiendo: Pido que se lea el telegrama, señor Presidente:

El C. Secretario López Lira: "Por decreto 2, de hoy, el XXIV Congreso Consititucional de este Estado, declaró Gobernador Constitucional del mismo, por tiempo falta período que comenzó el 1º. de abril del corriente año y terminará el 31 de marzo de 1919, el general Silvestre G. Mariscal, por haber tenido mayoría absoluta de votos, verificadas en junio próximo pasado.

"Asímismo, decreto previene que Gobernador electo otorgará protesta de ley ante dicha Cámara, el día 21 de los corrientes. Lo que me honro en participarlo para su superior conocimiento. Atentamente. - El Gobernador interino, J. Adams."

El encabezado del oficio dice así: "Para que se sirvan hacerlo del conocimiento de esa H. Cámara, tengo honor de transcribir a ustedes el telegrama siguiente."

Como ya se ha dado cuenta a la Cámara, el trámite, que no prejuzga y que deja, naturalmente, en plena libertad, o, mejor dicho, que no quita ninguna fuerza a la resolución del Senado, es "de enterado."

El C. Peralta: Señor Presidente: Deseo hacer una interpelación a Su Señoría.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Peralta: Si es una obligación de la Cámara local de Guerrero hacer conocer el acuerdo respectivo a este Congreso de la Unión, o a la Cámara de Diputados.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a Su Señoría que es un deber de la Legislatura del Estado hacer esa comunicación, y quizá dentro de algunos días tendremos aquí la comunicación oficial de la Legislatura del Estado de Guerrero.

El C. Peralta: Pues esta es una esperanza del señor Presidente, nada más. Los hechos comprobarán que no habrá que no habrá tal cosa. La Legislatura local de Guerrero sabe perfectamente que, dirigiéndose de una manera oficial a la Cámara de Diputados, nosotros impugnaríamos aquí el trámite que seguramente daría la Mesa y que no se mandaría su comunicación al archivo. En ese sentido, se ha dirigido al Ministro de Gobernación para que él sea quien se dirija a la Cámara de Diputados; pero realmente no está cumpliendo con su deber la Legislatura local del Estado de Guerrero, enviando este comunicado por conducto del Subsecretario del Interior. Por eso yo creo que debe apoyarse el trámite que sugirió el señor Sánchez Pontón, de que se reserve para ser contestado hasta que el Senado haya resulto sobre la cuestión electoral del Estado de Guerrero.

El C. Hay: Pido la palabra. Tomando en consideración lo dicho por el señor Blancarte y para terminar este asunto de una manera satisfactoria, me permito proponer que el trámite sea: "Recibido," es decir: "Acúsese recibo y a sus antecedentes." Así, expresamos que no será falta de cortesía a la Secretaría de Gobernación y que se mande a sus antecedentes, para cuando lleguen los documentos correspondientes del Senado, es decir, cuando llegue la decisión del Senado sobre el asunto de Adams y creo que en esa forma se zanja la dificultad que se ha presentado.

El C. Secretario López Lira: La Mesa no encuentra razones suficientes para modificar su trámite; es un documento que no consulta ni propone nada, sino que es una comunicación; la Mesa contesta: "de enterado." Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

Está suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba el trámite de la Mesa. (Voces: ¡ No, no !) Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. (Voces: ¡No se aprueba!) Aprobado. (Voces: ¡ No, no !) Se suplica a los señores representantes se sirvan permanecer en la posición en que se encuentran; el señor diputado Peralta y el señor diputado Basáñez se servirán contar a los que están de pie, el señor Blancarte y el señor Chapa se servirán contar a los que están sentados. El resultado del recuento ha sido: 80 ciudadanos de pie y 59 sentados. Aprobando el trámite de la Mesa.

- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión sobre el inciso B que, reformado; presenta la Comisión. (Voces: ¡ Que se lea !)

"Contribución sobre los enteros hechos en las oficinas recaudadoras de los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios de los mismos, que se causarán y percibirán en la forma prescripta en el decreto de junio 9 de 1917 y disposiciones relativas, en el concepto de que dicho impuesto quedará reducido a un cuarenta por ciento sobre las cantidades recaudadas."

El C. Padilla: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Padilla, miembro de la comisión: Señores diputados: En apoyo del dictamen presentado por las Comisiones, podemos presentar a esta Asamblea algunos telegramas que se han recibido de diversos Estados de la República, en los cuales manifiestan aquellas Entidades Federativas que, en virtud del cincuenta por ciento que actualmente está en vigor, la mayor parte de los causantes no han podido satisfacer las contribuciones impuestas por los Estados, estando privados de esas rentas, y, por lo mismo, con grandes dificultades para hacer frente a los gastos de la Administración.

Quiere decir que, si se sostiene el cincuenta por ciento o se aumenta, como pretenden algunos ciudadanos diputados, les crearemos dificultades sin cuento a las administraciones de los Estados y no habremos obtenido mejorar la situación económica del país. El C. Saucedo, precisamente, ha recibido un telegrama del Gobernador de Colima, y yo le invito para que lo pase a la Secretaría, a fin de que lo conozca esta Asamblea.

(El C. Saucedo pasa a la Secretaría a entregar el telegrama.)

El C. Secretario Padrés: "Colima, 21 de julio de 1917.

"En vista situación difícil y malas condiciones económicas del Estado, suplícole que al discutirse Ley de Ingresos, presenta una iniciativa para que sea eximido Colima del impuesto de sesenta por ciento federal, o cuando menos, de un treinta por ciento, pues dicho impuesto nos va a ser muy gravoso y difícilmente y se cubrirá. Salúdolo afectuosamente. - El Gobernador constitucional del Estado, J. F. Valle."

El C. Padilla, continunado: En estas condiciones se encuentran diversos Estados de la República. El Estado del Nayarit, a cuya diputación tengo el honor de pertenecer, se encuentra en más aflictivas condiciones todavía. Como saben ustedes, era un Territorio Federal, en el cual no se causaba esa contribución adicional; así es que ahora este impuesto es una nueva carga para los habitantes de aquel nuevo Estado, atendiendo a que la Hacienda Pública Federal daba a aquel Estado anualmente, un subsidio no menor de ciento veinte mil pesos, para atender los servicios públicos.

Ahora todos estos gastos tienen que derramarse entre los contribuyentes de aquel Estado, y aumentados con aquella contribución, que de por sí es muy onerosa, resultaría enormemente aumentado el derrame de contribuciones para aquellos causantes, por lo cual suplico a esta Asamblea apoye el dictamen en el sentido de que no se aumente a más del cuarenta por ciento, que es en el sentido en que lo ha presentado la Comisión. (Voces: ¡ Treinta, treinta !)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Señores diputados: Acabáis de oír el telegrama que dirige el Gobierno del Estado de Colima y que es una perfecta justificación, para los que nos hemos empeñado desde un principio en que se rebaje el impuesto de sesenta por ciento que había propuesto el Ejecutivo. Como yo insistí desde el principio sobre este particular, me felicito y felicito a esta H. Asamblea por la decisión tan enteramente ajustada a las necesidades del país que ha dado sobre este asunto, pero creo que aún no hemos terminado nuestra labor, todavía tengo que insistir sobre la cuestión referente al municipio. Cuando en aquella época se trató por la Comisión de este particular y discutimos ampliamente el punto, llegamos a la resolución de que no era posible gravar a los municipios ni siquiera con el cuarenta por ciento; sin embargo, la Comisión, explicando las necesidades del Ejecutivo y algunas otras circunstancias, casi llegó a convencernos por un momento de que podía establecerse el cuarenta por ciento. Ahora no creo que deba ser el cuarenta por ciento sino, que debe ser el treinta por ciento y voy a exponer a ustedes todas las razones que tengo sobre este asunto. Alguien ha dicho aquí que nosotros en realidad no podremos resolver nada acerca de estos impuestos, que nosotros debemos pasar como sobre ascuas al examinar esta Ley que nos propone el Ejecutivo y que de ninguna manera debemos discutir algunos artículos, fundándose en las necesidades urgentísimas de la Nación y que no ha habido tiempo de hacer los presupuestos. La razón verdadera, señores, es que no tenemos aquí a ninguna persona autorizada por el Ejecutivo, que no tenemos a ningún diputado de los ministeriales que nos venga a decir qué podemos hacer para fundar el impuesto al capital. Para fundarlo se necesita en primer lugar que se discuta la Ley de Egresos. Conocido es de todos los intelectuales que me escuchan el principio económico y político respecto a los países más avanzados y es de que primero se discuta el Presupuesto de Egresos y después, una vez conocido el Presupuesto de Egresos y sabido lo que importan las erogaciones necesarias e indispensables para el sostenimiento de una nacionalidad, en seguida se pasa a la discusión del Presupuesto de Ingresos, porque los ingresos necesitan ser adaptados a los egresos y desde el momento en que no se discute todavía el Presupuesto de Egresos, nos falta la clave, nos falta el punto esencial, el dato esencial para poder fijar un buen presupuesto de ingresos, porque aquí hemos invertido el orden, porque aquí hemos comenzado a discutir el el Presupuesto de Ingresos antes que el Presupuesto de Egresos, confome debía ser de acuerdo con las enseñanzas de la Economía Política, porque ha habido presión sobre esta Cámara, señores, porque se cree de todas las mentiras de la prensa que ya he insinuado, hechas en las camarillas, de que esta Cámara es obstruccionista, de que esta Cámara es esencialmente enemiga, de que esta Cámara quiere que el Gobierno fracase. Y estas son solemnes mentiras que no hacen más que dificultar nuestras labores y poner en nuestra marcha dificultades que nos hacen errar y que sí harán que el pueblo que nos escucha, el pueblo de toda la República que está pendiente de nuestros actos, nos vaya a exigir estrechas cuentas por lo que hemos aprobado aquí. Ha sido, pues, una presión excesiva de parte de los elementos del Gobierno la que ha obligado a esta Cámara a cometer ese pecado de Economía Política que consiste en discutir primero el Presupuesto de Ingresos y después el Presupuesto de Egresos. Pero no sólo ese dato nos falta; nos faltan otros datos que yo esperaba que nos trajera aquí el señor licenciado Cabrera y eso me preparaba a escuchar cuando tomé mi lápiz y saqué mi papel para escuchar datos precisos y claros sobre estos asuntos. Para formar un buen presupuesto se necesita en primer lugar que se nos haya dicho el valor de la propiedad en toda la República; en seguida, que se nos haya dicho cuál es la cantidad efectiva que va a dar cada uno de los impuestos que se pongan; después, que se nos den datos estadísticos respecto de este mismo asunto; en seguida, que se nos diga si aquellos impuestos serán tolerables. Si por las esperanzas que se tienen, si por los datos anteriores podemos suponer o podemos estar siquiera en aptitud

de juzgar si aquellos impuestos van a ser tolerados por los contribuyentes. Se necesita, como digo, que todos estos datos nos sean proporcionados por el señor Subsecretario de Hacienda, que venga personalmente a esta Asamblea, o que alguna persona como el señor licenciado Cabrera, bastante conocedor sobre el particular, debía haber venido a estas sesiones perfectamente pertrechado de estos conocimientos para darlos a conocer clara y terminantemente.

Necesitamos saber primero cuánto recaudan los Estados, después, cuál es la cantidad total que va a producir ese impuesto; en seguida, saber si el impuesto actual, el cincuenta por ciento, ya está suficientemente tolerado por el pueblo, pues de otra manera, señores, ¿ Cómo vamos a juzgar ?, ¿ cómo vamos a lanzar un impuesto a ojo nada más por lo que nos dice el Ejecutivo o por lo que nosotros poco más o menos nos imaginamos ? Yo no creo que el impuesto sobre todas las erogaciones de los Estados pueda ser del cuarenta por ciento; decididamente declaro ante esta H. Asamblea que en este punto estoy conforme con el licenciado Cabrera, creo que debe ser el cincuenta por ciento el relativo a las contribuciones de los Estados; en efecto, voy a permitirme recordar a ustedes, señores algo que me ha sugerido mi experiencia durante mi administración en el Estado de Guanajuato. Los Gobiernos de los Estados no sólo cobran el impuesto sobre la tierra, ordinariamente el número total de impuestos que cobra cada Estado de la República varía entre quince o dieciocho impuestos; el Estado de Guanajuato cobraba dieciséis, el Estado de Jalisco cobraba veinte y tantos; esos impuestos son los siguientes: un impuesto territorial que es el básico, que es el impuesto capital; en seguida viene el impuesto sobre translación de dominio, el impuesto sobre hipotecas, algunos tienen el trece por ciento adicional con objeto de dedicarlo a la Instrucción Pública, a la agricultura o a cualquier otro ramo de los presupuestos; hay, además, un impuesto de repartición sobre el comercio, un impuesto de repartición sobre la industria y en los Estados que tienen metales un impuesto sobre extracción de metales; todos estos impuestos van a ser gravados con el cincuenta por ciento y sin embargo no todos estos impuestos son territoriales, no es territorial más que el impuesto básico, el que hemos dicho que recae sobre la propiedad rústica y urbana, pero todos los demás son impuestos que recaen unos sobre la industria, otros sobre el comercio y llegamos precisamente a la conclusión que había explicado a ustedes en uno de mis anteriores discursos sobre este tema, que hay ramos que se ven gravados por dos veces, por ejemplo, el comercio y la industria. Muchos municipios de la República tienen impuesto sobre el comercio, de manera que tienen un impuesto de repartición sobre el comercio y el Estado tiene otro, y el cincuenta por ciento lo van a cubrir tanto el municipio como el Estado, de donde resulta que ya es una carga demasiado pesada para el contribuyente; igual pasa con la industria: la fábrica de Soria, por ejemplo, de Celaya o de Palma; la fábrica de Soria, tiene un impuesto por parte del Municipio, otro por parte del Estado y como sobre estos dos impuestos van a versar el sesenta por ciento, resultaría una carga excesiva para aquel contribuyente; sin embargo, creo que el cincuenta por ciento para las rentas que cobre el Estado, es enteramente indispensable y voy a decir a ustedes cuáles son las razones: primera, porque una gran parte de este impuesto versa sobre las propiedades, es decir, es territorial y, por consiguiente, tiene dos papeles esencialmente de acuerdo con nuestras ideas, tanto sociales como revolucionarias: primero, porque grava más todavía al gran terrateniente, desde el momento en que muchos de los Gobiernos de los Estados han adoptado el impuesto progresivo, y habiendo adoptado el impuesto progresivo, la más pesada carga de este impuesto cae de preferencia sobre los grandes terratenientes; segundo, porque va estableciendo un camino, un sendero para lo que con tanta elocuencia y con tanto talento ha venido aquí a sostener el compañero Vadillo: el impuesto único. En efecto, de esta manera el Estado cobra ya una parte considerable de los impuestos, y de allí le da a la Federación la parte que ésta necesite para su sostenimiento.

Comprendo que está muy lejos de las ideas avanzadas que todos tenemos sobre el particular, pero cuando menos significa ya un camino, significa ya una vía para que se llegue a este objeto. Por otra parte, señores, estos impuestos tienen muchas desventajas; la desigualdad de los impuestos en los distintos Estados de la República. Si examinan ustedes el tanto al millar que cobran sobre la propiedad los distintos Estados de la República, se encontrarán con una desigualdad muy notoria, por ejemplo, el Estado de Jalisco cobra el ocho al millar; el Estado de Guanajuato cobraba, a mi separación (ignoro a la fecha lo que cobrará), el cuatro al millar; el Estado de Querétaro cobraba el catorce; el Estado de Michoacán cobraba el seis; de donde resultaría que el impuesto federal que recayera sobre los impuestos parciales, vendría a ser un impuesto muy desigual, porque recargaría en muy distinta proporción a los diversos Estados de la República. Sin embargo, como digo, es preciso sujetarse a él por razones enumeradas anteriormente. Primero: porque es una fuente considerable de ingresos absolutamente indispensable en los momentos actuales; segundo: porque va abriendo el camino hacia el impuesto único; y tercero: Porque recarga especialmente la gran propiedad, y, por consiguiente, conduce de una manera más franca hacia el fraccionamiento. Naturalmente, el gran terrateniente, aplastado por el impuesto progresivo y recargado todavía más por el tanto al millar sobre aquel impuesto, llegará un momento en que se verá obligado a fraccionar, y esto, actualmente, ustedes saben que es uno de los más grandes anhelos de la Revolución. Sin embargo, yo no soy partidiario de que se aumente más del cincuenta por ciento, y no soy partidario de que haya un aumento mayor, fundándome en que este impuesto es el máximo posible que puede tolerarse por los Estados. Yo, señores, he visto durante mi administración en el Estado de Guanajuato, al hacer los presupuestos, que materialmente era imposible que el Estado pudiera hacer presupuesto soportables por los contribuyentes, si se aumentaba más allá del cincuenta por ciento el impuesto federal. Ahora hay que calcular que los Gobiernos de los Estados tienen en la actualidad ante sí un terrible problema;

primero, el problema de subsistir, que ya de por sí significa mucho; y luego el problema imprescindible de llevar a la práctica determinados ideales de la Revolución, que para poder ser llevados a la práctica exigen dinero, dinero y más dinero, señores, pues que es una lucha más terrible que la de las armas; es la lucha de los principios en que principalmente tenemos como enemigo al capital y necesitamos, por consiguiente, de ese mismo capital para vencerlo. Los Gobiernos de los Estados, señores, necesitan crear una multitud de oficinas nuevas que no han existido hasta la fecha o que, señores, han existido en proporciones insignificantes. Por ejemplo, el Catastro; después, una dirección de educación y de instrucción pública, después una multitud de escuelas nueva que tienen que crearse; la Comisión Local Agraria; el Departamento del Trabajo, etc., son otros tantos establecimientos que tienen que sostener los Estados de la Federación que necesitan tener un auge mucho mayor del que tenían en la época de la dictadura, si es que existen, porque si no existen, deben ser creados por los Gobiernos de los Estados; para estos Estados, el Gobierno de la Federación necesita hacer presupuestos especiales; ustedes han visto que si no hemos aumentado nuestros emolumentos, igual cosa tendrán que hacer los Gobiernos de los Estados y los diputados locales; de manera que los presupuestos de los Gobiernos de los Estados van a ser más elevados que en 1912 o en otras épocas anteriores, porque tienen que llevar a la práctica muchos de los principios revolucionarios; así es que por todas estas razones es imposible, señores, que ni los Gobiernos de los Estados, ni los contribuyentes, puedan soportar más de un cincuenta por ciento, y aun un cincuenta por cineto ya me parece excesivo; yo quisiera que el señor licenciado Cabrera, con datos verdaderos y positivos, no con un simple cálculo aritmético, que es una simple triquiñuela en asuntos económicos, yo quisiera que con datos verdaderamente ciertos, nos viniera a demostrar con una palmaria buena fe, como él acostumbra, si es que el Gobierno Federal puede rebajar hasta el cuarenta por ciento; yo quisiera estar pefectamente consciente de que el Gobierno Federal pueda rebajar hasta el cuarenta por ciento;si esto pudiere hacerse, yo lo pediría; pero, como digo, estoy juzgando única y simplemente por la experiencia. La razón que me ha permitido establecer el cincuenta por ciento como impuesto básico, es la capital siguiente: actualmente, señores, en toda la República está cobrándose el impuesto del cincuenta por ciento, y hasta ahora, mal que bien, aunque con algunas deficiencias, pero ha sido tolerado este impuesto, le ha permitido al Gobierno de la Federación cubrir sus necesidades con un déficit de cinco millones cada mes; pero como han sido creados impuestos nuevos, estos impuestos nuevos, el impuesto sobre la luz, el impuesto sobre teléfonos, el impuesto sobre bebidas y con especialidad sobre el pulque, los cálculos aproximados que se han hecho nos dan las siguientes cifras: el impuesto sobre la luz produce un millón seiscientos mil pesos al mes. Entiendo yo, y suplico a la Comisión se digne contestar.

El C. Padilla, de la Comisión: El impuesto sobre la luz produce un millón seiscientos mil pesos.

El C. Siurob: ¿ Al mes ?

El C. Padilla: Anuales. Un cálculo muy aproximado que hizo la Secretaría de Hacienda da un millón seiscientos mil pesos a dos millones.

El C. Siurob: continuando: El impuesto sobre luz produce un millón seiscientos mil pesos al año, aunque demasiado bajo, pero pasaremos por esta cantidad; el impuesto sobre teléfonos produce un millón aproximadamente en la misma fecha....

El C. Medina interrumpiendo: Más de dos millones; hay veinte mil teléfonos por lo menos.

El C. Siurob, continuando: ¡ Más de dos millones ! - rectifico -, el impuesto federal sobre los teléfonos, el nuevo, en el Distrito Federal. El impuesto sobre bebidas está calculado que aproximadamente producirá tres millones. Me parecen muy bajas estas cifras; pero de todas maneras, señores, con estos impuestos nuevos se podrán cubrir los cinco millones que han faltado y que significan el déficit mensual de la Federación. De manera que no hay necesidad. (Voces: ¡ No, no !) Pues aquí tienen ustedes, no es posible que nos den unos datos precisos, fijos. Algunos de los diputados ministeriales tienen obligación, puesto que vienen a defender los intereses del Gobierno, de suministrarnos datos precisos, datos ciertos que nos sirvan de base para un juicio exacto. Ni la misma Comisión, señores, nos ha dado estos datos; la Comisión para resolver este problema, debió haber tenido a la vista todos estos datos de una manera precisa y fija; debía haber ido a la Secretaría de Hacienda; debía haber recogido los datos necesarios; haberlos compulsado; haber hecho operaciones aritméticas y no dejarse guiar por las consideraciones políticas y por la presión más o menos fuerte que sobre ella haya podido ejercer la Secretaría de Hacienda. De todas maneras, yo sé por experiencia propia, porque lo he palpado, porque lo he visto, que un impuesto mayor de cincuenta por ciento, señores, en ciertos Estados, es perfectamente insostenible. Un impuesto de esta clase impediría que los Gobernadores de los Estados formaran presupuestos capaces de llevar a la práctica y que estuvieran de acuerdo con los ideales de la Revolución; no sería posible que nadie soportara ese impuesto y daría por resultado una inmensa fuente de descontento en todos los Estados de la República. En cambio, señores, me parece excesivo el cincuenta por ciento para el Municipio. El efecto, de los impuestos municipales ninguno es territorial; todos son impuestos que versan, uno sobre la luz, otro sobre el agua, otro sobre el comercio, otro sobre las industrias; pero no hay un solo impuesto en el Municipio que verse sobre la tierra. (Voces: ¡ Sí, sí !)

El C. Cepeda Medrano, interrumpiendo: ¡ Es un error lo que está usted diciendo, señor !

El C. Siurob, continuando: Me permito interpelar, para que me diga en qué consiste mi error, al señor Cepeda Medrano.

El C. Cepeda Medrano: Es un error de buena fe, señor, pero es un error el que ha cometido usted diciendo que el Municipio no tiene un impuesto que gravite sobre la tierra; todos los Municipios, y precisamente allí está su riqueza, tienen este impuesto; yo le podría mostrar Municipios que tienen más de cien leguas cuadradas, y como con el impuesto del cuatro, del seis y hasta del diez por

ciento al millar, que es el máximo que se permite en lo general en la República, con ese impuesto le sobra para vivir; el Municipio de Ocampo, del Estado de Coahuila, tiene más de cien leguas de extensión y es un Municipio que vive perfectamente en esta época difícil, aplicando un insignificante tanto al millar, cuatro o cinco, sobre la propiedad territorial y lo pagan perfectamente bien. Ahora, en cuanto a las propiedades urbanas, también es cierto que los Municipios aplican igual cantidad, el cuatro, el cinco y hasta el diez al millar; esto ha formado bajo bases científicas para que puedan vivir perfectamente los Municipios y el Estado; tanto el Estado como los Municipios, cobran sobre las propiedades rústicas y urbanas y les aplican un tanto al millar conforme sean las necesidades; pero sin exceder nunca del diez al millar, y para esto se llaman los árbitros, a fin de que las Legislaturas de los Estados resuelvan el caso y no se cometa ningún atropello en los Municipios.

El C. Siurob: Puesto esto debe ser en el Estado de Coahuila. Me voy a permitir interpelar a los diputados por Guanajuato para que digan claramente si había también el impuesto territorial por cuenta del Municipio; precisamente no lo había, señores, y cuando yo fuí Gobernador del Estado de Guanajuato, viendo que los Municipios no alcanzaban a sostenerse, los autoricé para cobrar ese impuesto sobre las propiedades; pero ese impuesto no existe en Guanajuato, ¿ No es cierto, señor Mendoza ?

El C. Mendoza: Pido la palabra. Efectivamente, usted estableció allí un impuesto, no recuerdo de qué tanto al millar, sobre la propiedad.....

El C. Siurob: El uno.

El C. Mendoza, continuando: ....agrícola; este impuesto se ha seguido cobrando actualmente, parece que se ha aumentado; entiendo que ya está establecido en el Estado de Guanajuato un impuesto sobre fincas rústicas para ayuda del Municipio y que está al corriente actualmente.

El C. Siurob, continuando: Gracias. De todas maneras, señores, el Municipio debe ser mucho menos recargado que el Estado, porque el Estado tiene otras fuentes de ingresos muy poderosas, como son precisamente los impuestos a que me he referido, los impuestos sobre hipotecas, sobre translación de dominio, los impuestos sobre el oro y la plata, los impuestos adicionales, de manera que el Municipio se ve verdaderamente angustiado para subsistir en los actuales momentos, y, sobre todo, el Municipio grava muchas materias de impuesto que grava también el Estado. Por consiguiente, sobre lo único en que yo me permito insistir, es que no se cobre ni siquiera el cuarenta por ciento como contribución de los Municipios, sino únicamente el treinta por ciento, y en cuanto al Estado, estoy conforme, aunque, como dije anteriormente, a priori, y juzgando únicamente por los vagos datos que nos da la experiencia, con lo que ha propuesto el señor licenciado Cabrera, el cincuenta por ciento sobre los impuestos que pagan los Estados; pero por lo que se refiere al Municipio, si vosotros estáis de acuerdo en que debemos quitar una carga de los hombros del Municipio, si estáis de acuerdo con que los Municipios nuevos no van a ser iguales a los Municipios antiguos de la época de los españoles, sino que van a ser el Municipio moderno que se preocupa por las nuevas necesidades de los pueblos, yo pido a esta H. Asamblea que vote por que el impuesto sobre los Municipios sea rebajado a un treinta por ciento solamente.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Basáñez, de la Comisión: Señores diputados: Mucho me ha extrañado la peroración del doctor Siurob; la Comisión presentó un impuesto del sesenta por ciento y en vista de los mismos discursos dichos desde esta tribuna por el señor doctor Siurob y por otros compañeros, y apelo a las pruebas taquigráficas, se puso el cuarenta por ciento.

Este tanto por ciento fué el doctor Siurob el primero que lo propuso; me extraña mucho esa vaguedad de ideas del doctor Siurob. En cuanto, señores, a que nosotros pudiésemos estar sugestionados por la presión de la Secretaría de Hacienda, o de compañeros, etc., etc., por lo que se refiere a la revisión, primero, como dice el doctor Siurob, de los Presupuestos de Egresos, y después de los ingresos, me voy a permitir leerle al doctor Siurob el precepto constitucional que así lo manda. El artículo 74 de la Constitución, inciso IV, dice: "Aprobar el presupuesto anual de gastos, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrir aquél." Yo quiero que me diga el C. Siurob esa presión, ¿ De dónde viene ? La presión viene de la Constitución.

El C. Siurob: No es esa la interpretación del artículo.

El C. Basáñez: Dice el doctor Siurob que esa no es la interpretación, y yo le pido que me diga cuál es la interpretación, con permiso de la Presidencia.

El C. Siurob: Que debe discutir la Cámara de Diputados primero que el Senado, esto es a lo que se refiere.

El C. Basáñez: ¿ Qué dice usted ?

El C. Siurob: Yo contestaré más tarde para no interrumpirlo en su peroración.

El C. Basáñez: Le participaré al señor Siurob que discutir el Presupuesto de Egresos, es facultad únicamente de esta Cámara, así es que no lo debe discutir primero el Senado ni mucho menos; el de Ingresos es una ley que sí debe pasar al Senado.

El C. Acuña: Primero se discute aquí y luego pasa al Senado.

El C. Basáñez, continuando: En cuanto a lo que se refiere el doctor Siurob, de que se les cargue más la contribución a los Estados y menos a los Municipios, es una aberración; estas contribuciones, lo mismo pagándolas más el Estado o menos el Municipio, de todos modos las pagan los ciudadanos que viven en los Municipios; igual es que se les cobre por un lado que por otro, es lo mismo completamente; los Municipios, al menos los que yo conozco, todos han pagado impuestos sobre la propiedad igual que los Estados; así es que yo no veo esta argumentación del doctor Siurob de que a unos se les cobre más y a otros menos; de todos modos recae directamente sobre el propietario, sobre el contribuyente; yo creo, y para el mejor sistema de contabilidad de las oficinas recaudadoras de Hacienda, que este impuesto debe ser igual, completamente igual; las Comisiones no tiene empeño absolutamente en que sea un tanto u otro, pues ellas habían propuesto el sesenta por ciento, y en virtud,

como he dicho antes, de la idea de la Cámara que había propuesto el cuarenta por ciento, en esa forma modificó la Comisión su dictamen y no tiene inconveniente, si la misma Cámara así lo quiere, en no ponerle nada, nada más les hago observar el déficit que existe y la penuria en que se encuentra la Nación en cuestión de fondos.

Si la Cámara no conoce el presupuesto de egresos, nosotros, como Comisión, que la hemos tenido que estudiar al mismo tiempo, sí lo conocemos y tenemos un déficit de cerca de noventa millones de pesos al año. Yo no tengo por qué insistir más y lo dejo a la consideración de esta H. Asamblea.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados: Para definir de una vez para todas constitucionalmente el asunto a debate acerca del orden en que deben discutirse los presupuestos de ingresos y egresos, basta echar una ojeada sobre el artículo setenta y cuatro, inciso cuarto de la Constitución vigente: "Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: "Aprobar el presupuesto anual de gastos, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrir aquél." Recordarán perfectamente los señores diputados que al discutirse este impuesto, fijado primitivamente en un sesenta por ciento adicional, esa contribución federal sobre los municipios, sobre rentas de los municipios, el sentir dominante en la Asamblea fué el de que tal contribución pecaba por exceso, era verdaderamente exagerada para las aflictivas condiciones actuales de nuestra República; que tal impuesto, se dijo aquí con justicia, resultaba verdaderamente antieconómico, es decir, que sería seguramente contraproducente, que daría resultados contrarios a los que el Gobierno esperaba de él.

Efectivamente, el país está agotado en estos momentos por esa lucha casi ininterrumpida de siete años, y decretar en este momento una contribución de sesenta por ciento sobre las entradas ya fijadas previamente a los municipios por las Legislaturas de los Estados, sería seguramente muy antieconómico, además de que, como ya se repitió hasta la sociedad, sería esto un verdadero germen de descontento y la paz no puede cimentarse sobre un descontento universal. Recordarán ustedes que cuando tomé por primera vez la palabra sobre este asunto, la Comisión, por boca del señor Padilla, me contestó que se trataba de impuestos fijados en su mayoría sobre las fincas rústicas y urbanas, es decir, que se trataba de impuestos territoriales.

Este argumento, señores diputados, yo recuerdo que me desconcertó por el momento. Si me desconcertó de pronto y concedí plena razón a la Comisión, reflexionando, sin embargo, más detenidamente sobre el asunto, creo que puede quedar en pie mi tesis; poco importa que el impuesto sea territorial o de otra suerte, aquí lo que se trata de discutir es la proporción que de ese impuesto tiene derecho a exigir la Federación, tienen derecho a exigir los Poderes Federales. Se supone, naturalmente partimos de este supuesto necesario, la contribución territorial o de otra suerte ha sido ya fijada por la Legislatura del Estado; basta leer el artículo 115, inciso II: "Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que en todo caso serán las suficientes para atender a sus necesidades." La base, pues, de que debemos partir, es la contribución señalada perfectamente por la Legislatura del Estado, contribución que puede referirse ya a la propiedad territorial, ya a cualquiera otra fuente de recursos. Lo que debemos, pues, discutir, es si la proporción del sesenta por ciento sobre la contribución ya decretada por la Legislatura local es exagerada o no, puede o no puede ser soportada por el municipio; pongamos ejemplos numéricos para aclarar este problema. Los impuestos cobrados por el municipio, agregados a los que cobra la Federación también, ambos son pagados por el contribuyente. La suma de este impuesto, es decir, el impuesto total pagado por el contribuyente, por cualquier concepto que se suponga, tiene forzosamente un límite, límite del cual no puede pasarse, a riesgo de crear un impuesto antieconómico, es decir, contraproducente, que disminuirá los ingresos en vez de aumentarlos; llamemos cien a este límite, supongamos por ejemplo que se trata de un impuesto territorial de determinada extensión, sobre una pequeña hacienda, sobre una ranchería y que este impuesto es de cien pesos anuales; cien pesos representa el límite fuera del cual no puede pasarse a riesgo de crear un impuesto antieconómico.

Cien pesos representa la suma de impuestos pagados al municipio y a la Federación, la proporción es variable; supongamos que la Federación decreta un impuesto adicional del ciento por ciento, es decir, un impuesto igual al creado por el municipio; quiere decir entonces que de estos cien pesos, para que el contribuyente pudiese pagar los cien pesos, considerados como límite, el municipio no podría descartar una contribución superior a cincuenta pesos anuales. Decretando el municipio cincuenta pesos, entonces el contribuyente le pagaría cincuenta pesos al municipio y otros cincuenta pesos adicionales para la Federación.

El C. Cabrera, interrumpiendo: No.

El C. Manrique, continuando: En el supuesto de que se cobrase el ciento por ciento adicional, es decir, un impuesto igual al cobrado por el municipio.

El C. Cabrera, interrumpiendo: Sí. (Campanilla.)

El C. Manrique, continuando: Pues bien, pero supongamos que en lugar de cobrar el ciento por ciento cobrase el cincuenta por ciento adicional; entonces quiere decir que conservándose siempre dentro del mismo límite, las rentas del municipio podrían aumentar; si éste se encontrase escaso de recursos, podría la Legislatura local aumentar la contribución a sesenta y seis sesenta y seis. Entonces el contribuyente, además de esta cantidad, pagaría a la Federación, treinta y tres treinta y tres, que sumados a los sesenta y seis sesenta y seis darían los cien que hemos fijado como límite. Supongamos todavía más: que la Federación aliviase un tanto esta contribución adicional, fijándola en un veinticinco por ciento; entonces el municipio, si tuviese de ello necesidad, podría elevar un tanto sus contribuciones exigiendo al contribuyente ochenta pesos; el veinticinco por ciento de ochenta pesos, son veinte, que el

contribuyente pagaría a la Federación. El resultado, en suma, sería los cien pesos que hemos considerado como límite. Para no complicar el problema no he considerado la participación de utilidades que cada Estado puede tener en estas contribuciones y me he limitado a considerar solamente los productos que sobre determinados impuestos puedan tener el municipio y la Federación. Como ustedes ven, poco importa que se trate de impuesto territorial o de cualquiera otra índole; lo único que debemos discutir aquí es la proporción que el Gobierno Federal pueda cobrar adicionalmente sobre las contribuciones fijadas ya por el municipio. Esta contribución del sesenta por ciento, como se había establecido previamente, resulta verdaderamente exagerada. El resultado es el que ya se comprobó aquí, anteayer, con cifras. La Federación maneja una suma enorme en proporción con las sumas verdaderamente escasas que manejan los Estados de la Federación.

Todos y cada uno de nosotros tenemos necesidades personales, necesidades de familia y además contribuimos en la medida de nuestras fuerzas al bienestar general; sin embargo, siempre las cantidades producto de nuestro trabajo que consagramos al bienestar personal o a nuestra familia, son incomparablemente superiores a aquella cantidad que de nuestros recursos destinamos al alivio de las necesidades de quienes nos rodean, de nuestros compatriotas, de nuestros paisanos; este criterio, que podría resumirse en el conocido refrán que dice: "La caridad bien entendida empieza por la casa" debe ser el mismo que debemos tener presente para la distribución de las rentas y riquezas de los Municipios. La proporción en que los Municipios contribuyan para las necesidades generales, debe ser incuestionablemente menor que aquellas cantidades que destinen para las propias necesidades; el problema tiene un aspecto político verdaderamente interesante, es en vano que nos empeñemos en consagrar en nuestra Constitución, en nuestra Ley Fundamental, un hermosísimo sistema federal, si el sistema económico del Gobierno es un sistema central, si la mayor parte de las rentas las maneja la Federación y, en cambio, los recursos que para su subsistencia que da al Municipio y a los Estados, si estas rentas son verdaderamentes escasas, verdaderamente menguadas y mezquinas, entonces será en vano que nos empeñemos en crvvear un sistema federal de Gobierno, porque así la afirma nuestra Constitución escrita. Ya dije en otra ocasión que la misma manera que en la paz habríamos de prepararnos para la guerra, así también en la guerra, si admitimos que actualmente nos hayamos en un estado de guerra, debemos también en pensar en prepararnos para la paz, es decir, no sembrar innecesariamente un descontento entre las clases populares, descontento que sólo retardaría la obra de la pacificación; de manera que si reflexionamos sobre la historia de nuestra pasada Revolución, llegamos a esta conclusión: la Primera Jefatura, es decir, el sistema de Gobierno establecido en la época preconstitucional, no ha sido otra cosa que una verdadera dictadura militar, lo saben ustedes, dictadura militar que las circunstancias exigían imperiosamente, y que fué, se ha dicho con justicia, demasiado benigna para las circunstancias. Sin embargo, esta dictadura militar es necesario que no se prolongue indefinidamente, y una manera de lograr este desiderátum, es procurar la federalización económica y evitar esa excesiva centralización económica, que pone en manos de la Federación un poder enorme, ello, naturalmente, en mengua del poder de los Estados. Como ejemplo de esta situación económica por la que atraviesan actualmente la mayor parte de los Estados de la Federación, podríamos poner el Estado de San Luis Potosí. El Gobierno de San Luis Potosí acaba de solicitar del Gobierno Federal, hace pocas semanas, un empréstito de cincuenta mil pesos para aliviar necesidades urgentes del Estado; la mayor parte de los empleados públicos, los profesores de las escuelas, los establecimientos de beneficencia, no habían recibido los sueldos y cantidades que la ley les asigna, me parece que por espacio de algunas decenas, y fué menester que el Estado de San Luis Potosí echase mano de este arbitrio, de este recurso, para poder seguir subsistiendo económicamente. Eso que sucede en San Luis Potosí yo me temo que suceda, señores diputados, en algunos otros Estados de la Federación; de manera que si seguimos estableciendo este funesto sistema de dar a la Federación una contribución alta, elevada, entonces los Estados seguirán viviendo una vida económica exigua, y, señores, un Gobierno de Estado que recibe de la Federación, que tiene necesidad de acudir a la ayuda de la Federación para subsistir económicamente, ese Gobierno, digo, no puede ser libre; ese Gobierno que depende del Gobierno central para su vida económica, no puede tener vida política libre. De manera que si este sistema sigue en pie, será en vano que hayamos consignado un hermoso sistema federal en nuestra Carta Magna: tendremos de hecho una verdadera República Central. Y esta idea, fuera de otras consideraciones, creo que es bastante, señores diputados, para convenceros de que quede en pie la contribución del cuarenta por ciento. Preferible sería, deseable sería, que la contribución se rebajase aún al treinta por ciento; pero es necesario para no soñar demasiado, transar con la realidad, y la realidad es que en este momento el Gobierno tiene imperiosas necesidades que llenar; dejémosle una contribución de cuarenta por ciento, pero no la elevemos más allá de este límite. Es natural cuando defendemos una causa cualquiera que ella sea, echamos mano de toda clase de argumentos; además de los argumentos principales, los argumentos torales, como aquí se dice, buscamos otros argumentos, aunque sean secundarios, que vengan a reforzar al argumento principal; esto sucedió con la argumentación del licenciado Cabrera, digo que es justificada esta su manera de proceder; pero aquel argumento de que echó mano, diciendo que no deberíamos fijar ni el cuarenta por ciento ni el sesenta por ciento, sino el cincuenta por ciento, es decir, la media federal, porque con esto se facilitaría enormemente la contaduría fiscal, ese argumento es indigno de Su Señoría, porque, señores, ¿ qué empleado fiscal que sepa calcular la media fiscal no podría calcular también el cuarenta por ciento, si esto no es más que multiplicar por cuatro y correr una coma hacia la izquierda ?, y esto lo podemos hacer mentalmente, sírvase decirme el compañero Peralta,

¿ Cuál es el cuarenta por ciento de trescientos treinta y cuatro pesos ?

El C. Peralta: Soy un poco calvo y no me gusta que me tomen el pelo, señor Manrique.

El C. Manrique: El señor Peralta está un poco afónico; pero no se necesita más que multiplicar por cuatro y correr una coma hacia la izquierda y resulta la cantidad de ciento treinta y cuatro. Un empleado que no sepa calcular el cuarenta por ciento sobre una contribución, es un empleado que debería ser puesto de patitas en la calle; de manera que este argumento de elevar el impuesto al cincuenta por ciento, sólo para facilitar la contribución fiscal, no es un argumento, carece en lo absoluto de fuerza; lo que debemos discutir es si es económico, si es político fijar una contribución que pase de los límites del cuarenta por ciento; este es el problema. El señor licenciado Cabrera nos dice que la Federación, para subsistir, necesita fijar un impuesto adicional sobre las entradas municipales mayor del cuarenta por ciento; entonces habremos de concederle la razón, estará el señor Cabrera en su punto de vista.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Parece ser, señores diputados, que los lunes también aquí tienen en el martirologio su nombre, porque la escasez de diputados que apenas completa el quórum, si es que lo completa, y la poca atención con que se han escuchado las razones expuestas con absoluta sinceridad y propósito de acertar por los diputados Siurob y Manrique, me hace temer que no déis a las argumentaciones que exigen atención concentrada, todo el peso que es necesario darles. Hay una manera de hacer opiniones que me he percatado en esta Cámara, que consiste en gritar desde nuestro asiento en una forma que no se distinga de dónde sale la voz, "el treinta, el treinta, el treinta," y la Comisión, entonces dice: la opinión de la Cámara claramente se manifestó por el treinta. (Risas.) Y allí están las Comisiones pasando del sesenta al cuarenta, o del cuarenta al cincuenta o del cincuenta al treinta. Así es que "treinta, treinta" - podría haberse dicho -, y sería argumento de más fuerza. (Risas.)

Así es como se ha hecho el criterio de las Comisiones, y esto no significa absolutamente un ataque a ellas, porque me consta el esfuerzo y el propósito de acertar y de conocer el fundamento del dictamen de parte de las Comisiones. Se discutió un impuesto, tendiendo a pasar del cincuenta que se cobra en la actualidad, al sesenta. La opinión de la Cámara se manifestó adversa; un diputado presentó una iniciativa, diciendo: el cuarenta, y las Comisiones creyeron sinceramente que la opinión de la Cámara estaba hecha por el cuarenta y presentaron una iniciativa por el cuarenta, que naturalmente no pueden sostener con el vigor, la energía y la convicción con que habían sostenido la anterior, porque precisamente estaban convencidas de que era indispensable un alto porcentaje en la materia federal. Debemos desechar esa manera de opinar, debemos de defendernos contra esa opinión, ya nos venga de las galerías de arriba o de las galerías de abajo. No es, en substancia, más que una demostración de conjunto de aprobación o desaprobación, pero que no significa el fijar el criterio en determinada forma. Cuando la Cámara dice "no" a una proposición de las Comisiones, ese no, es absolutamente ciego, no quiere todavía decir si no por exceso, no por defecto, o no en cuatro, en cinco, en diez o en quince, quiere decir sencillamente "estudia un poco más, preséntanos algo conforme a tu propio criterio;" las Comisiones, por consiguiente, estarían más loablemente atinadas, si en vez de atender a las voces vagas que dicen treinta o veinticinco, atendieran a las consideraciones que ante ellas han estado presentes. Esto, por lo que hace a las Comisiones; por lo que hace a los ciudadanos diputados, me permitirán otro acto de franqueza: casi es común que un diputado crea que está cumpliendo estrictamente con su deber, con sólo defender lo que le dicen del lado de sus votantes, de tal modo que, con tal que se diga "el diputado fulano de tal, diputado de tal Estado, obtuvo en la Cámara una reducción en este sentido;" muy bien, aprueba el Estado de Colima, aplaude, y el resto de la República se muere de hambre. Otro de los errores que cometemos es juzgar por lo que pasa en un Estado, lo que pasa en los demás; México es el disparate más grande en materia de división política, absolutamente el disparate más grande; hay Estados excesivamente ricos, excesivamente extensos, con suficientes recursos, que pueden sostener perfectamente un Gobierno sin apuros y sin ajetreos; hay Estados pobres y pequeños, a quienes siempre les será absolutamente imposible estar al día en materia de gastos; los unos podrán permitirse la libertad de reducir sus impuestos, los otros siempre andarán a la cuarta pregunta. Desde que, por ejemplo, la Constitución obliga ahora a los Estados a tener quince diputados, es decir; una Cámara legislativa muy superior a las fuerzas, digamos, de Colima, de Aguascalientes, de Tlaxcala o Campeche, es natural que estos Estados estén siempre escasos y, sin embargo, el Gobernador de Colima, no dice que será siempre como principio indefectible, el cincuenta por ciento, dice que por ahora, mientras atiende a reorganizar el Estado de Colima, que es bien rico, pediría que a él, por excepción le diéramos el treinta por ciento. La legislación de los Estados es absolutamente cáotica en cuanto al impuesto territorial: quién cobra el uno, quién el cuatro, quién el seis, quién el catorce y quién el dieciséis; hay Estado que cobra el dieciseis al millar sobre la propiedad rústica y hay Estado que cobra el uno al millar. ¿ Cuáles son las razones de todas estas grandes diferencias ? Las necesidades de cada uno de los Estados. Y pobres de nosotros si vamos a aplicar para todo lo que se nos ofrezca, absolutamente, el criterio del riquísimo Estado de Jalisco o del Estado de Veracruz, o si vamos a plicar el criterio del Estado de Colima, o de Aguascalientes o de Campeche. Tenemos que aplicar el criterio medio y ver las cosas como son, para la generalidad de nuestro país.

Aquí, señores diputados, nuestra obligación, para con la Nación, en conjunto, está por encima de nuestra obligación para con el Estado que esencialmente representamos; aquí no venimos a defender propiamente los intereses de tal o cual Entidad Federativa, sino que venimos a laborar

ante todo, con los elementos que de todas partes vienen a esta Cámara, por el bien y prosperidad de todo nuestro país. Aquí no somos zacatecanos, aguascalentenses o michoacanos: aquí somos todos mexicanos. Hecha esta aclaración y tomando principalmente como punto de partida el criterio de Estados pobres y de Estados ricos, resulta naturalmente que cada uno de los Estados que están apremiados por encontrar recursos, cada uno, sobre todo de los Estados pobres, acude primero a las fuentes fáciles; a las fuentes llamadas generalmente nobles. Desde luego se nos ocurre: los vicios son las fuentes fáciles; el comerciante, ese es el capital en funciones, exhibido de bulto y a la vista propiamente del fisco. Por eso todos los impuestos van directamente a las fuentes fáciles; pero las que exigen una labor de años de preparación anterior, como es la materia del catastro, generalmente son dejadas para mañana, mañana y mañana. Cuando un Estado se encuentra en apuros, lo primero que le ocurre es subir los impuestos de las fuentes fáciles, y naturalmente, las fuentes fáciles, que están ya recargadas, reclaman, y reclaman con muchísima razón, y entonces todo lo que sea reclamar contra aquel impuesto cuya ley de proporción consiste en ser fácil, está bien visto por todas partes, entonces sí se dice, un Gobierno de Estado dice: Tengo un gran número de reclamaciones contra los impuestos, que no soportarían ya el cincuenta por ciento. ¿ Por qué ? Porque las reclamaciones vienen de los impuestos, que han llegado a su máximum de tensión y que no pueden ser aumentados. Siento realmente no tener a la mano los datos que debiera yo tener en la Cámara, sabiendo que iba a discutirse esta materia; creí sinceramente, que la Comisión rectificaría alguno de sus conceptos en cuanto al cálculo de los presupuestos de la Federación en los Estados, y por esto no estaba preparado, además de que, señores diputados, soy otra víctima del San Lunes; pero de un promedio aproximado de treinta millones de pesos, que cobraban en el año de 1912 todos los estados en junto, por contribuciones locales, de treinta millones de pesos, ¡ Admírense los ciudadanos diputados, la propiedad territorial rústica no producía más que cinco millones de pesos !, es decir, la fuente verdadera de recursos no ha sido ni medianamente, no ha estado ni medianamente tocada; en cambio, el resto de los treinta y dos millones de pesos, digo treinta y dos millones, porque la rústica y la urbana juntas, apenas producen ocho millones, los otros veintidós millones de pesos, eran de las fuentes fáciles; así es que si vamos a considerar que el sistema de contribución de los Estados va a seguir como hasta ahora, es decir, imponiendo impuestos solamente a donde se ve con demasiada facilidad la manera de obtenerlos, entonces es natural que no puedan resistir ni un centavo más; pero si vamos a tomar en consideración que cada Estado debe tener su parte de esfuerzo o modificar su sistema y sobre todo para obtener de la propiedad territorial, la propiedad raíz en general, las fuentes de sus verdaderos recursos, entonces tenemos que convenir en que los Estados y la Federación deben poner una contribución proporcional de esto que tiene que ser la principal fuente de recursos y aquí es a donde quiero oír a los socialistas, aquí es donde me dirijo especialmente a ellos, sin un sólo adarme de ironía en mis palabras; si consideramos que la fuente esencial de recursos de una nación debe ser la propiedad, debe ser la tierra, entonces debemos convenir en que la tierra, tanto el Municipio como el Estado y la Federación, deben tener su participación en esta fuente de recursos, que es la principal.

No es el afán del diez por ciento, más o menos, los números mañana rectificarán a ustedes o me rectificarán a mí. Si pusiéramos el cuarenta o el cincuenta, no es el principio que deseo se establezca, que la principal fuente de ingresos debe buscarse en la propiedad territorial y que esta fuente de ingresos sobre la participación que ya damos los dos tercios, debe corresponder al Estado y un tercio debe corresponder a la Federación. Es por eso que he insistido en el cincuenta por ciento. Sí me decís que ya es muy difícil la situación del comercio, que ya es muy difícil la situación de los matanceros, abarroteros, etc., de todos aquellos que cada Municipio considera como los únicos de quienes puede sacar dinero, estoy con vosotros; es cierto, se ha exagerado considerablemente el impuesto sobre las fuentes aparentes, sobre las fuentes fáciles, sobre las fuentes rápidas de obtener dinero; pero no se ha dado ni un solo paso, probablemente fuera de dos o tres Estados entre los cuales contaremos al de Sonora, en que se haya intentado hacer una revisión general de la materia en el impuesto territorial. Debemos, pues, ver este impuesto federal, no con los ojos con que hemos estado viendo los impuestos hasta la actualidad, sino con ojos que miren hacia el futuro; debemos considerar como indispensable y necesario y como complemento de una tendencia bien definida de la Revolución, que los Estados todos deben revisar su sistema catastral y su sistema de impuesto territorial, que de los bienes raíces debe venir la fuente principal de recursos que antes acostumbrábamos que viniera de las gabelas, de las alcabalas y de las importaciones, para que en lo sucesivo esa fuente, una vez definida, ampliada y enriquecida, y, sobre todo, equilibrada, sea la que realmente produzca el cincuenta por ciento tras del que vamos. Yo no voy tras del cincuenta por ciento del derecho de patente o de los permisos de venta de alcoholes que ya no pueden resistir tal vez más. Yo voy tras del cincuenta por ciento, o sea tras de la tercera parte sobre el impuesto territorial que todos los Estados deben procurar obtener. La materia, dice el C. diputado Manrique, es sumamente fácil: deberíamos echar a la calle a cualquier empleado de Hacienda que no supiera calcular qué tanto importa el treinta y tres y un tercio por ciento o qué tanto importa un cincuenta por ciento, perfectamente fácil para el empleado de Hacienda; pero difícil para el criterio común general de todo contribuyente que tiene que pensar cuánto le toca al Estado y cuánto le toca a la Federación; hablaré en términos del contribuyente, como se le ha enseñado a pensar ahora: "Cuánto le toca al Estado y cuánto le quita, le roba la Federación; dice que me va a quitar la mitad, porque dice el cincuenta por ciento es la mitad; pues no, señores, no le va a quitar un tercio nada más; pero en el término

medio de las personas que conocen el valor del dinero, no está precisa esa idea de los por cientos; cuando se les dice el cincuenta por ciento federal, cree que es la mitad de lo que realmente están pagando; no, es la tercera parte; pero este error que el señor Manrique nunca cometería, ni todos vosotros, lo comete el contribuyente. Si yo pago un cincuenta por ciento, sólo he dado un tercio; sin embargo, la sabía Comisión calculó el cuarenta por ciento y no pudo calcular cuánto son dos séptimos con respecto a cinco séptimos; la prueba es que su dictamen contiene la inconsecuencia numérica de poner el cuarenta por ciento federal, y, sin embargo, a la hora de la participación de las fuentes de recursos deja todavía el mismo sesenta por ciento que tenía anteriormente.

El C. Padilla: Para una rectificación. No es que no supiera calcular la Comisión, es que no son los mismos conceptos de ingresos por los que se grava el tanto por ciento adicional que en aquellos ingresos en que está contenido el tanto por ciento federal; su procedencia es distinta, como sabe Su Señoría, y por eso existe esta diferencia; no tiene inconveniente la Comisión en que quede el presentado de sesenta y dos quintos para multas y sesenta y siete quintos para herencias y legados, o sea para contribuciones prediales, etc., estamos conformes en que se calcule el cuarenta por ciento.

El C. Cabrera: Yo pido mis excusas a la Comisión; yo no pensé decirle que no había podido calcular; pero voy a insistir en que la Comisión misma no ha visto la falta de equidad que existe en que para unos impuestos la Federación coja el cuarenta por ciento, y para otros impuestos no coja más que el treinta y cinco y medio, es decir, para unos impuestos coge más y para otros menos. ¿ Por qué razón es la diferencia de veinte a cuarenta por ciento, digo, de cuarenta a sesenta por ciento ? ¿ Por qué razón el ingreso que recibe el Estado por concepto de impuesto, digamos, a las bebidas alcohólicas, lo debe dividir con la Federación de una manera, y la multa que ponga al mismo comerciante en bebidas alcohólicas, por ejemplo, la debe dividir de otra manera ? ¿ Por qué razón, supongamos, el producto de matanza, por ejemplo, calculado como impuesto, debe dividirlo de una manera y, en cambio, el remate que se hiciera de determinadas propiedades o de determinados bienes, o el hallazgo de un tesoro lo ha de dividir de otra manera ? Y sobre todo, la Comisión nos propone que los impuestos se dividan en relación de cuarenta por ciento cuando son adicionales, para la Federación, y ciento por ciento para el Estado, mientras que los que sean impuestos que no admitan una adición y que, por consiguiente, debía ser el Estado más avaro de ellos, porque en realidad no puede poner una adición, en cambio, en esos de la Comisión más participación a la Federación. Ejemplo: El comerciante en vinos paga cien pesos por impuesto; el Estado le cobra otros cuarenta pesos, y entonces guarda cien y da cuarenta; en realidad está dando únicamente dos séptimos, el veintiocho y pico por ciento; pero a ese mismo comerciante en vinos le cobra una multa sobre la cual no le puede agregar un centavo, y, sin embargo, en esa multa el Estado, conforme al dictamen de la Comisión, está dando el treinta y siete y medio por ciento. Yo no diré que no toda numeración en materia legislativa es arbitraria; pero yo digo: ¿ Por qué razón hemos de establecer esa diferencia que nunca ha existido, absolutamente nunca ha existido ? Hago estas rectificaciones, no porque tenga especial empeño en deshacer lo hecho por la Comisión, sino para demostar que, aunque esta materia es difícil y que no se percibe con tanta facilidad, que probablemente no me haya sabido yo ni siquiera explicar y ni vosotros mismos habéis podido percibir lo que yo quería decir, culpa mía.....

El C. Padilla, interrumpiendo: ¿ Me permite una aclaración que es oportuno ? No es la Comisión la que ha hecho esta arbitraria diferencia; está en el mismo proyecto del Ejecutivo. Dígame, si no, dónde está la paridad entre el sesenta por ciento que el Ejecutivo propone y el 37.5 y 62.5 que también el Ejecutivo ha propuesto.

El C. Cabrera, continuando: Voy a decirle desde luego. Lejos de mí ensañarme con las Comisiones, pero el otro día dije a los ciudadanos diputados que tomaran un papel y un lápiz y me dijeran: si a cien pesos le cargamos sesenta, son ciento sesenta; de éstos son cien para el Estado y sesenta para la Federación; pues estos cien representan el sesenta y dos y medio por ciento y los sesenta, el treinta y siete y medio por ciento del conjunto pagado, de manera que cuando proponía la Federación el sesenta por ciento, estaba enteramente en lo justo, es un cálculo perfectamente sencillo; ciento sesenta quiere decir que si los sesenta son para la Federación, son cinco octavos para el Estado y tres octavos para la Federación; así se divide, pues cinco octavos son el sesenta y dos y medio por ciento y tres octavos son el treinta y siete y medio por ciento, pero las Comisiones ahora nos proponen el cuarenta por ciento; 100 más 40, son 140 y entonces son 5/7 para el Estado y 2/7 para la Federación, pero 5/7 no son 62.5 y los 2/7 no son 37.5; por consiguiente, el sistema en la Secretaría de hacienda es lógico; propone el sesenta por ciento y por eso divide 62 1/2 y 37 1/2; si acomodamos esa proporción tendremos que cambiar también la otra. Esta es cuestión que se resuelve con un lápiz y un papel, no es cuestión de argumentación, es cuestión de números, veremos con un lápiz que la Secretaría de Hacienda estaba en lo justo en esa materia y digo con franqueza que me llamó la atención, me chocó que se dejara un criterio para una cosa y otro para la otra; pues todas estas reflexiones las hago para que se vea que a pesar de lo que se dice el señor Manrique, la facilidad del cálculo, repito, es mentira para el contribuyente y para todo el mundo es un elemento considerablemente importante como elemento subjetivo en materia de impuestos; si nuestra misma terminología nos lo dice, si todo el mundo llamaba la cuarta federal para poder tener una forma aproximada de calcular, si la simetría en los impuestos es hasta una facilidad que ayuda a la calculación, es por esto que agregue a todas las demás razones la razón de facilidad en el contribuyente, en el término medio ignorante de la población para calcular este impuesto. Resumo, por consiguiente, mis argumentaciones a los señores diputados: el hecho de que se haya desechado el proyecto del Ejecutivo, del sesenta por ciento, no quiere decir que forzosamente

estuviesen obligadas las Comisiones a seguir tal o cual criterio; quiere decir que ellas podrán haber hecho el trabajo y tanto se peca por carta de más, como por carta de menos. Creo sinceramente que el Ejecutivo pecaba por carta de más al querer subir del cincuenta al sesenta; creo que las Comisiones pecan por carta de menos al pretender bajar del cincuenta al cuarenta. Las Comisiones y los señores diputados no deben ver nunca en toda rebaja de impuesto un elemento de popularidad: tienen obligación ante todo, de ver un elemento de conciencia en el trabajo para llenar nuestros presupuestos. El C. diputado Siurob esgrimió otro argumento: "¿ Por qué nos piden tanto si todavía no hemos discutido los presupuestos de egresos ?" A lo cual contestaron con mucha inteligencia los señores Basáñez y Manrique, diciéndole: "Pues porque la ley dice que primero se discutirán los ingresos y luego se aprobarán los egresos" Así lo fija la ley, y lo dice la ley así porque generalmente lo más importante es cobrar; lo menos importante es pagar. Lo que se va a pagar casi siempre se sabe por inercia de años anteriores; lo que se puede cobrar nunca se sabe.

Por eso ha querido el Congreso Constituyente que primero se preocupe el legislador de llenar la Tesorería, y después de vaciarla. Pero en este caso hay un argumento que aplastará al señor Siurob. (Risas.)

Sí, señor. Hace meses que estamos teniendo déficits. ¿ Quiere un argumento mejor acerca de la insuficiencia de los ingresos para los egresos....

El C. Acuña, interrumpiendo: ¿ Cuánto va a producir esta contribución ?

El C. Cabrera, continuando: ¿ Qué cuánto va a producir esta contribución ? Contesto a esa observación, así, de paso, que me hacía el señor Acuña:

Pues hasta ahora, el dato cierto que se había tenido, era el de treinta millones como producto de los impuestos de los Estados, cifra que considero absolutamente reveladora del desbarajuste económico de los fiscos locales, porque en mi concepto, y siguiendo el criterio del señor Manrique, los Estados deben tener mejor fisco que la Federación.

Si la Federación no ha de ser más que una especie de contribución de todos los Estados para los servicios generales, es como si nos asociamos tres o cuatro personas para alguna obra en concreto: lo principal son nuestros presupuestos particulares, el presupuesto en mi casa y en la suya, lo demás es el fin de la asociación, la contribución que ponemos para una sociedad, para un club o para cualquiera otra cosa. Los fines esenciales de un Gobierno están en el municipio; menos esenciales que éstos o más importantes que los federales, son los de los estados, más aparentes, pero en realidad menos absorventes son los federales; es la civilización moderna y la nueva vida internacional de la Nación la que ha dado mucho más importancia a los presupuestos de guerra y materias internacionales hasta para absorver las millonadas que se están absorviendo en la actualidad; si el Poder Público está instituído para beneficiar al pueblo, para garantía de la vida, de la propiedad, de la educación, de la higiene, sí estos son servicios a que debe atender el Ayuntamiento y las autoridades locales, si estos son los importantes, si el día en que nuestros Estados tengan quinientos millones de ingresos y la Federación no tenga más que un presupuesto de ciento cincuenta o doscientos, entonces estaremos realmente laborando por el bien del pueblo, entretanto estamos desorganizando los presupuestos locales. En la actualidad se considera que habían producido treinta millones de los cuales el veinticinco por ciento produce siete millones y medio; la Federación pretende que produzca el cincuenta por ciento, pero también considera que es indispensable que estemos mucho más arriba de los treinta millones que hasta ahora han producido los fiscos locales que en la actualidad están produciendo más; es verdad que antes del movimiento revolucionario tuvieron oportunidad de reorganizarse algunos Estados como Coahuila que ha reorganizado sus finanzas con anticipación; pero los demás no están reorganizados; Sonora apenas está reorganizándose y haciendo tentativas que la han conmovido profundamente, está luchando por llevar a cabo los ideales revolucionarios, pero todos los demás Estados - decid vosotros mismos - se quejan de una paralización en todas sus fuentes de recursos; en la actualidad el ingreso que se pusiera del cincuenta por ciento, suponiendo que treinta millones tuvieran los Estados, sería aproximadamente de catorce millones para la Federación; si los Estados mejoran en sus fiscos, mejor, será más considerable para la Federación; si los Estados llegan a tener quinientos millones de impuestos, tanto mejor, entonces la Federación estará ya en condiciones de poder decir que la principal fuente de recursos viene de la verdadera fuente de recursos, de la verdadera alimentadora de los pueblos: de la tierra; entre tanto, las fuentes de recursos de donde toma la Federación no sean o son las que debieran ser, entre tanto los ingresos que nosotros obtenemos son o sean producto de un gran número de combinaciones y equilibrios que tenemos que hacer para no matar la gallina de los huevos de oro; pero el verdadero ganso de los huevos de oro ese no lo hemos ni tocado, ese está absolutamente íntegro todavía, y espero que los socialistas, o medio socialistas de esta Cámara, nos ayuden a entrar.... (Voces, murmullos.) No quise decir pseudo socialistas; cuando yo uso una palabra, uso la que creo que corresponde Pseudo - socialista quiere decir una persona que se hace pasar por socialista, pero no lo es; y medio socialista es aquélla que en nuestras condiciones actuales no puede llegar a ser socialista. . Por consiguiente, señores diputados, si queréis favorecer la política general que debe ser una de las principales y fundamentales fuentes de recursos tanto de la Federación como de los Estados, la tierra, debéis comenzar por poner un impuesto que verdaderamente sea el tercio de lo que se cobra en todo el país.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira.

El C. López Lira: La iniciativa del Ejecutivo, respecto al inciso que se discute, estaba concebida en estos términos: "Contribución federal sobre los enteros hechos en las Oficinas Recaudadoras de los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios de los mismos, que se causará y percibirá en la forma prescripta por decreto de junio 9 de 1917 y disposiciones relativas."

El dictamen, o mejor dicho, la Comisión aceptó en su dictamen, sin modificación de ninguna clase, la iniciativa del Ejecutivo. El Ejecutivo proponía que se cobrara el impuesto federal como lo dispone el artículo 10 del decreto a que se hace referencia; desde el 1º. de julio, veinte por ciento; desde el 1º. de septiembre, treinta; desde el 1º. de noviembre, cuarenta; desde el 1º. de enero, cincuenta; y desde el 1º. de marzo en adelante, sesenta por ciento. El dictamen de la Comisión fué retirado, en vista de que la opinión de la Asamblea lo consideraba como excesivo.

Y así, sacando el promedio, resulta que ese impuesto era de cuarenta y cinco por ciento; la Asamblea, pues, puede decirse que rechazó el dictamen de la Comisión considerando excesivo el cuarenta y cinco por ciento federal, que se pretendió cobrar. Ahora la Comisión ha hecho un descuento, en mi concepto, muy pequeño, de cinco por ciento, y poniendo el cuarenta por ciento, pero en términos generales puede decirse que la Asamblea no estaba conforme, por considerar excesivo el impuesto del cuarenta y cinco por ciento federal.

El C. Cabrera: Pido la palabra para rectificar hechos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cabrera: Son los hechos, no voy a hacer argumentación, y uso de la tribuna únicamente para ser oído mejor.

Llamo la atención sobre que esa escala a que ha dado lectura el C. López Lira, es únicamente para empezar a cobrar la contribución federal en el Distrito Federal, donde antes no se cobraba; pero en toda la Federación se estaba cobrando el cincuenta por ciento, menos en el Distrito Federal y Territorios; pero cuando se aprobó la idea de que también el Distrito Federal y Territorios pagaran el impuesto federal, se pensó que no era posible pasar rápidamente del sistema de no cobrar, al sistema de cobrar el sesenta por ciento, y entonces, en el decreto se pensó que sistema se empezara el día 1º. de julio a cobrar el veinte por ciento, al bimestre siguiente otro diez por ciento, otro diez por ciento al bimestre siguiente, hasta que se llegara a cobrar el sesenta por ciento en el Distrito Federal, que también íbamos a cobrar a los Estados; pero para los Estados estaba vigente el cincuenta por ciento. En el último momento me llegaron los siguientes datos, que coincidían casi exactamente con los que había dado a ustedes: el impuesto federal produjo sobre la base del cincuenta por ciento, las siguientes cantidades en los meses de enero a junio del año fiscal pasado. Puedo después poner a la disposición de los ciudadanos diputados que lo deseen, este informe. Aproximadamente un término medio entre un millón trescientos mil pesos mensuales y un millón doscientos mil pesos mensuales, suman en totalidad siete millones ochocientos veinticinco mil pesos, es decir, siete millones quinientos mil pesos, son exactamente el cincuenta por ciento de quince millones, o sea la mitad de treinta millones, que los Estados suponemos cobraban en el año; por consiguiente, ahora sí tenemos una base de donde partir para decir que prácticamente los números han enseñado que en el semestre pasado, los Estados de la Federación apenas han podido cubrir quince millones de pesos, de los cuales han dado a la Federación como adicional a esos quince millones, siete millones ochocientos veinticinco mil pesos. En cuanto a los datos que antes no había podido dar a ustedes acerca de ese impuesto sobre fincas rústicas de los Estados de donde fué posible obtener todo el informe, variando desde el uno por ciento, siete al millar, ocho al millar, diez al millar, seis al millar, cuatro al millar, ensanchándose hasta el dieciseis al millar, que cobraba el Estado de Zacatecas, en todos los Estados eran desiguales, y el producto era de cinco millones cincuenta mil pesos en un año, el impuesto sobre fincas rústicas, es decir, lo que debía ser la verdadera y principal fuente de recursos de los Estados; el impuesto sobre fincas urbanas producía tres millones trescientos dieciocho mil pesos; la misma disparidad de divergencia absoluta en cuanto a las cantidades que se cobraban como tanto por ciento, o como por tanto al millar sobre la propiedad. El impuesto sobre haciendas de beneficio, un millón doscientos setenta y siete mil pesos. El impuesto a la profesión de un ejercicio lucrativo, ciento treinta y cuatro mil pesos en toda la República. El impuesto de capacitación, ¡ admírense ustedes !, el impuesto de capacitación: un millón setenta y cinco mil pesos.

Si no es vergüuenza que en un país el impuesto sobre fincas rústicas produzca cinco millones de pesos y el de capitación un millón, ¡ vedlo aquí ! (muestra los documentos). Es verdaderamente sorprendente lo que nos enseñan las cifras. El impuesto de patentes: un millón quinientos veintiocho mil pesos. Transmisión de la propiedad: cerca de un millón. Sucesiones y donaciones: seiscientos mil pesos aproximadamente. La parte que está permitida a los Estados cobrar, sobre impuestos a la producción minera: un millón. Impuesto a la matanza de ganado, es decir, al alimento, a la carne, un millón. Impuesto a las ventas al por mayor: un millón ochocientos mil pesos, cerca de dos millones. Impuesto a las ventas al por menor: un millón ochocientos cincuenta mil pesos. Impuesto al menudeo de alcoholes, etc., cien mil pesos. Tabacos en algunos Estados que gravaban, hasta tres mil y pico de pesos; legalización de firmas entre los ramos menores, trece mil pesos; impuesto por registro civil, es decir, no impuestos, aprovechamientos por lo que se paga por el juez a su casa, etc. etc., etc., veintidós mil doscientos veintiocho pesos; impuestos sobre instrumentos públicos y privados en cuestiones notariales- estos son impuestos de los llamados fáciles, porque de todas maneras este impuesto tiene que ser cubierto -, ciento treinta y seis mil pesos; impuesto del henequén - esto es solamente para Campeche y Yucatán, todavía Campeche no producía ese producto, porque el palo de San Jalapa todavía no nos había dado nada -, novecientos ochenta y tres mil pesos. El henequén es uno de los ramos que durante mucho tiempo, si me permite la Presidencia y la Asamblea, aunque me salga un poco más de la cuestión, el henequén es uno de los ramos que durante toda la administración del muy rico y poderoso señor don Olegario Molina, no produjo más que para bien del Estado de Yucatán; el Estado de Yucatán no quiso dar un sólo centavo para la Federación, fuera de los impuestos del Timbre y contribución

federal; pero por concepto de exportación, las toneladas y toneladas de henequén salían en forma absolutamente de materia prima, sin más transformación que la de la desfibradora, y así iban embarcadas a compañías americanas, a la International Trust Company, para ser transformadas allá en hilo de engavillar, sin que al Gobierno Federal le dejaran absolutamente un sólo centavo por concepto de exportación.

Fue el Gobierno Revolucionario, fue el Primer Jefe el que por primera vez puso un impuesto a todas las exportaciones en forma de materia prima, en bruto salían del país sin beneficiar para nada nuestra clases productoras, simplemente para servir como elementos industriales en el extranjero. El criterio de los Gobiernos anteriores en materia de exportación había sido como el de Alemania, el de Inglaterra y el de Estados Unidos, dejar salir todas las exportaciones sin que se paguen un sólo centavo; el criterio del Gobierno revolucionario fue este: toda materia prima exportada en bruto no beneficia directamente al pueblo mexicano y debe pagar por consiguiente un impuesto, y ese impuesto debe ser proporcional a los valores que poco a poco vayan saliendo en la forma de materias primas como el henequén, el palo tinte, etc.; así fue como se pusieron los impuestos, se subieron considerablemente los impuestos a los cueros, al ixtle, al guayule, etc., etc. Ese fue el criterio seguido en materia de exportación que anteriormente se consideraba que era un criterio antieconómico. Yo recuerdo que un señor abogado, muy inteligente por cierto, hijo del Estado de Campeche, llegó una vez a mi oficina en la Secretaría de Hacienda en el puerto de Veracruz, con un altero de libros y un fajo de papeles con objeto de pedirme una conferencia para convencerme de que todos los tratadistas de economía política y todos los precedentes sobre los métodos fiscales de todas las naciones civilizadas, sobre todo Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Alemania, España e Italia siguen la política de no gravar la exportación, para convencerme de que estábamos haciendo un gran disparate gravando la exportación de materias primas, especialmente las materias primas que se producen en Yucatán y en Campeche. Yo le contesté que no necesitaba abrir un sólo libro, que estaba yo convencido, y que si me convencía de que el género de exportación de México era el mismo de todos esos países que son esencialmente industriales, no tenía yo inconveniente en comenzar ese sistema de impuesto; que mientras Inglaterra y todos esos países exportaban sus productos industriales, nosotros no exportamos nada industrial, sino sólo exportamos la materia prima para todas esas industrias: exportamos el petróleo, el guayule, el cobre electrolítico, el palo de tinte, el henequén, todo cuanto producimos, los minerales hasta sin fundir, no digamos ya sin refinar, y por consiguiente, la política del Gobierno revolucionario se invirtió totalmente y se adaptó al sistema que los impuestos sobre la exportación eran absolutamente económicos, necesarios y legítimos en nuestro país, cuando la materia prima sale en forma absolutamente de producto bruto. Suplico a los señores diputados escuchen esta disgresión. No sé si fuí bastante claro al advertir que solamente el Distrito Federal era el que iba a tener este escalafón de veinte, treinta, cuarenta, cincuenta y sesenta por ciento hasta el fin de año fiscal; que todos los demás Estados han estado pagando ya anteriormente el cincuenta por ciento, que el problema es en estos momentos si dejamos el cincuenta por ciento, o si reducimos al cuarenta o subimos al sesenta. Mi opinión es que dejemos el cincuenta, que en lo sucesivo ya podremos llamar con corrección, la tercia federal.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Soto.

El C. Soto: Señores diputados: No creo que sea yo el autorizado para venir a decir la última palabra sobre este asunto, sólo que la discusión de este asunto tan importante me ha sugerido algunas ideas que quiero presentar a vuestra consideración. En efecto, lo que tratamos de resolver es si se deja el cincuenta por ciento de federal, si se aumenta esa contribución o si se reduce al cuarenta por ciento. El señor diputado Cabrera apoya la petición que hace, de que subsista el cincuenta por ciento federal, que ya ha estado pagando; pero, señores diputados, no se ha estado pagando ese impuesto federal; la Secretaría de Hacienda ha pretendido cobrar, y sabemos muy bien y la mayor parte de los señores diputados presentes, que en la mayor parte de nuestros Estados ha sido imposible pagar el cincuenta por ciento de contribución federal; casi de todos los Municipios del Estado de Jalisco van peticiones de los pequeños comerciantes, de los pequeños industriales, de los pequeños negociantes en general, pidiendo condonación de contribuciones al Gobierno del Estado, pidiendo condonación de contribuciones atrasadas, porque han estado verdaderamente imposibilitados de pagar las contribuciones. Si eso sucede en Jalisco, también sabemos que sucede en Colima, que sucede en Sinaloa, que sucede en una gran parte de la República; de modo, pues, que tenemos que tomar en consideración esto: la Secretaría de Hacienda ha pretendido cobrar el cincuenta por ciento federal, pero éste no ha sido posible que lo pague el contribuyente. Por eso, señores diputados, aun cuando creo como el señor Siurob y como creemos muchos que el cuarenta por ciento es demasiada carga onerosa, dadas las condiciones actuales de los habitantes de la República, debemos por otra parte aprobar este impuesto que propone la Comisión, tomando en consideración que el Gobierno necesite dinero. La tesis que se esgrimió aquí, tanto por el señor Subsecretario de Hacienda, como por el señor diputado Cabrera, es el estribillo ese de que reducir las contribuciones sería matar la famosa gallina de los huevos de oro. Señores diputados: Creo yo y no tardarán muchos días en que vengamos a probar aquí que la Secretaría de Hacienda, no precisamente la actual, sino la Secretaría de Hacienda desde que empezó México a gozar de su vida independiente, no ha hecho más que matar la gallina de los huevos de oro. Y, en efecto, ¿ qué resultaría si admitiéramos un impuesto tan elevado como pretende el señor diputado Cabrera ? Pues lo que ha resultado, señores, en todos los Estados de la República, lo que ha resultado en todos los Municipios, que los contribuyentes, al no poder pagar contribuciones

tan elevadas, tendrán que clausurar sus pequeños negocios, y ya sabemos lo que se sigue inmediatamente, que el Estado, las autoridades embarguen el pequeño negocio para cobrarse de allí las contribuciones no pagadas. A través de los relampagueos libertarios de la Revolución Constitucionalista, el pueblo mexicano ha columbrado un horizonte de esperanza, señores; han despertado al ruido de nuestros cañones y nuestra fusilería, precisamente los dormidos, y es el comerciante en pequeño, es el pueblo, es el pequeño agricultor, es el pequeño industrial el que se siente ahora impulsado a trabajar, el que se siente ahora animado a colaborar, con el Gobierno al desarrollo nacional, ¿ y es ésta la manera, señores, en que vamos a impulsar, en que vamos a fortalecer, en que vamos a ayudar, poniéndoles tales gabelas, tales impuestos imposibles de soportar ? Yo creo que no; bien sabemos lo que han hecho los grandes industriales, los grandes fabricantes: no conformes con los impuestos que ha señalado el Gobierno, se han conformado con clausurar sus establecimientos e irse a pasear sus millones al extranjero; pero esto, señores, no puede hacerlo el pequeño comerciante, el pequeño industrial, el pequeño negociante, que tiene necesidad imprescindible de trabajar; luego todos nosotros estamos en la obligación imprescindible igualmente de facilitarles los medios, de abrir las puertas de su desarrollo y del trabajo que pueden hacer. Por eso, señores, yo suplico a la Asamblea que, haciendo a un lado las argumentaciones obscuras, porque son obscuras, que se han presentado en contra del dictamen de la Comisión, aprobemos el impuesto del cuarenta por ciento, ya que razones también de peso no nos permiten reducirlo todavía más. Ha dicho el señor Cabrera que reina un verdadero desbarajuste en los Estados; sí, señores, ese desbarajuste económico que reina en los Estados, reina precisamente porque en los Estados se han seguido las huellas trilladas que ha seguido la Secretaría de Hacienda de la Nación. En la misma Secretaría de Hacienda de la Nación reina un desbarajuste incomprensible, y si no, yo quisiera que estuviera presente el señor Subsecretario de Hacienda para que nos explicara el por qué se pierden (voces: ¡ Allí está Cabrera !) diariamente alrededor de doce mil quinientos pesos en la acuñación de tostones actualmente; además de los gastos de acuñación, ¿ por qué razón se despilfarra de esa manera el tesoro nacional ? ¿ Por qué razón no se ha puesto un "hasta aquí" a ese despilfarro ? Y como ese, señores, hay muchas otras fuentes donde se están verdaderamente despilfarrando los recursos nacionales. Si es cierto que ha existido la famosa gallina en México, tenemos que convenir, señores diputados, en que es la Secretaría de Hacienda la que la ha matado; y si esa gallina ha dado huevos de oro, esos huevos de oro no han sido precisamente para beneficio de México, sino para beneficio del mundo entero, menos para beneficio de México. Resumiendo, señores, si pues, un aumento todavía mayor del cuarenta por ciento federal había de dar resultados verdaderamente contraproducentes, porque el pequeño industrial, el pequeño comerciante, porque el agricultor en pequeño tendría que verse maniatado, verdaderamente incapacitado para trabajar, tendría que clausurar su trabajo, resultaría necesariamente un resultado contraproducente para el Erario Nacional. Debemos nosotros, y esto provisionalmente, aprobar este cuarenta por ciento, que entrando el país en una era de prosperidad, normalizándose ya las fuentes de riqueza, ya procuraremos nosotros rebajar las gabelas, rebajar los cargos para que haya verdadero estímulo en el desarrollo de la riqueza pública. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, para una interpelación, el diputado Siurob.

El C. Siurob: Señores diputados: Voy a explicar cuál es el origen de la interpelación que voy a hacer.... (Voces: ¡ Tribuna, tribuna !)

El C. Siurob: (En la tribuna.) Voy a explicar, señores diputados, cuál es el origen de la interpelación que voy a hacer y en esa forma todos los diputados, "in mente" van a hacer esa interpelación juntamente conmigo. El señor licenciado Cabrera ha dicho que la tierra hasta hoy no ha producido lo que debía producir en la República; ha dicho, con mucha razón y con justicia, que es verdaderamente irrisorio que un suelo tan extenso como es el de la República, apenas produzca cinco millones el impuesto predial federal sobre los Estados de la República, lo cual me ha traído esta idea: si, pues, la tierra ha estado siempre muy poco gravada en la República, es absolutamente esencial y necesario gravarla más, porque englobar dentro de una sola contribución a la tierra y a todo lo que no es la tierra, a todas las demás bases de impuestos, como son por ejemplo el comercio, la industria, como son todas las demás manifestaciones de la vida de los pueblos - de donde me ha venido esta idea -, que hagamos al causar este impuesto, una distribución perfectamente clara que no ponga nada más el cincuenta por ciento sobre las contribuciones de los Estados o el cuarenta o el treinta sobre los Municipios, sino que, tanto en las contribuciones de los Municipios, como en las contribuciones de los Estados, se devenguen los impuestos que van a versar sobre la tierra y sobre todo lo que no es la tierra, es decir, que por ejemplo, si la tierra puede resistir más, le dejaremos el sesenta; pero, en cambio, que aliviemos a todo lo que no es la tierra poniéndole unicamente un treinta por ciento; pero para poder hacer esto, para poder llevar adelante mi idea, yo necesito que la Comisión me diga de una manera clara, lo siguiente: primero, ¿ cuál es la cantidad que produce el sesenta por ciento o el cincuenta por ciento sobre las contribuciones de los Estados y los Municipios ?

El C, Basáñez, de la Comisión: Con permiso de la Presidencia. ¿ En general ?

El C. Siurob: Sí.

El C. Basáñez: Estaban calculadas en 1912 a 13, en cinco millones de pesos; lo rústico y lo urbano, en tres millones y pico.

El C. Siurob: Me permito contestar al C. Basáñez que no es eso lo que le pregunté, porque esta contribución es solamente la tercia federal y yo le pregunto del cincuenta por ciento.

El C. Basáñez: Es muy fácil multiplicar por dos y medio y le da a usted eso, es decir, que si son cinco, serían doce y medio millones lo que producirían con el cincuenta por ciento los cinco millones de la rústica.

El C. Siurob, continuando: Ahora, ¿ cuánto produce

exclusivamente este impuesto sobre la tierra, sobre todo lo que significa propiedad, tanto propiedad rústica como urbana ? ¿ Cuánto produce el cincuenta por ciento exclusivamente sobre la propiedad rústica y urbana ?

El C. Basáñez, de la Comisión: Sobre doce millones y medio, señores diputados, rústica y urbana.

El C. Siurob: No, porque aquí se encuentran comprendidas todas las contribuciones de los Estados, y única y exclusivamente la propiedad.

El C. Basáñez, de la Comisión: Eso es lo que pregunta usted, y eso es lo que produce; eso es lo que está calculado; pero que, en mi concepto, es sumamente bajo, porque los Estados han duplicado sus contribuciones y al haber duplicado sus contribuciones, tiene que duplicarse también este impuesto. Así es que este cálculo es en relación con lo que se cobró en 1912 - 1913.

El C. Siurob: Ahora falta sólo el dato complementario: ¿ Qué cantidad es la que produce el cincuenta por ciento sobre todos los demás impuestos que no versen sobre la tierra o sobre la propiedad ?

El C. Basáñez, de la Comisión: Este cálculo que me pide Su Señoría es sumamente difícil contestárselo, porque ni aun la misma Secretaría, ni aun la misma Federación, por no llevar unos timbres especiales, yo creo que lo desconoce; la Federación, al dar su ingreso por timbres de la Federción, lo da englobado.

El C. Siurob: Pues acaban ustedes de oír que no se me puede contestar una interpelación sobre estos asuntos que son esencialmente importantes. En tal concepto, yo suplico únicamente a la H. Asamblea que reflexione sobre esa consideración que yo acabo de hacer: Primero, la importancia de dividir desde el punto de vista de la contribución que se va a poner, todo lo que sea propiedad, tanto rústica como urbana, y todo lo que no lo sea, como materia contribuyente. En seguida, que sea muy cautelosa esta Cámara y no vaya a votar en absoluto por ninguno de estos dictámenes antes de estar cierta con datos y cifras.

El C. Basáñez: La Comisión tiene la palabra. (Voces: ¡ Lista !)

El C. Secretario Padrés: Habiendo llegado la hora reglamentaria, se procede a pasar lista.

El C. Presidente, a las 12 m.: Se suspende la sesión para reanudarla a las cuatro de la tarde, a fin de continuar la discusión de la Ley Orgánica del Fuero Común.

(Asistencia de 136 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 4.10 p. m.: Se reanuda la sesión de la Cámara de Diputados.

El C. Secretario Mata: Un sello que dice. "Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora. - Secretaría.

"Por su atenta esquela de 27 de junio último ha quedado enterada esta Cámara, con sentimiento, de que el 26 del propio mes falleció el señor coronel Miguel Barragán, diputado propietario electo por el 7º. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Protestamos a usted las seguridades de nuestra distinguida consideración y respeto. - Constitución y Reformas.

"Magdalena, Sonora, julio 12 de 1917. - Clodoneo Valenzuela, D.S. - A.R. Ramos, D. S.

"Al C. Presidente de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos. - Ciudad de México." - A su expediente.

Circular del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz Llave, participando haber quedado integrado y mencionado los nombres de sus miembros y la distribución correspondiente respecto de las Salas que la componen. - De enterado.

"Señor:

"A las Comisiones unidas, 2a. de Crédito Público y 1a. de Hacienda, ha tocado conocer de la autorización que solicita el Ejecutivo de la Unión para propalar y agenciar un empréstito hasta por la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos, que se destinarán a cubrir los déficits que arrojan los presupuestos.

"Examinando la iniciativa de referencia con el debido detenimiento, se advierte la ingente necesidad de prevenir y cubrir los déficits que pueden arrojar los próximos ejercicios fiscales mientras no se normalice de una manera definitiva el funcionamiento de la Administración Pública.

"Como el empréstito excluye las diversas reclamaciones que pudieran presentarse con motivo de los daños causados por la Revolución, así como el servicio de la deuda pública y algunas pequeñas obligaciones que no se han considerado en los presupuestos, es de presumirse que con la cantidad que solicita el Ejecutivo, y dedicada exclusivamente para el fin que se indica, dentro de un breve término la Administración llegará a estar bien atendida y en cuanto se normalicen los servicios, especialmente el de transportes, lógicamente será de esperarse que todas las fuentes de riqueza del país empezarán a producir y el Gobierno estará entonces en condiciones de llevar a cabo todas las reformas de la Revolución.

"Ninguna nación que ha atravesado por una crisis semejante a la nuestra ha podido normalizar sus servicios y mantener la Administración Pública con las exigencias de los Estados modernos, sin recurrir forzosamente al empréstito, ya interior o exterior, pero de cualquiera manera, siempre ha necesitado de recursos extraordinarios. La historia económica de cada país, con sobra de ejemplos y datos, atestigua esta verdad. Naturalmente una Administración Pública previsora debe fijar su atención en el sentido de combinar felizmente el impuesto extraordinario con el empréstito, a fin de que éste se reduzca en su extensión y, en consecuencia, sea menos gravoso para las generaciones que lo reporten.

"Con el empréstito también se evita, entendido que se adquiera en las mejores condiciones posibles como lo expresa el Ejecutivo, toda deuda de carácter flotante que a la postre resulta perjudicial para los intereses colectivos, y puede decirse que todas aquellas naciones que no tienen un crédito firme, o que, por cualquiera otra circunstancia, no han podido consolidar sus deudas, siempre recurren al expediente vicioso de crear deudas flotantes que, a semejanza de los particulares en casos de apuro, contraen obligaciones a corto plazo y en condiciones

desventajosas, la mayor parte de las veces, para cubrir las que tienen pendientes.

"Por lo que hace a la cantidad cuya autorización se solicita, aun cuando las Comisiones unidas desconocen el monto preciso de la deuda pública actual, pueden afirmar que el empréstito aludido en ningún caso será contrario a los intereses de la Nación, dado el objeto a que se destina y mientras las fuentes todas del país se ponen en explotación.

"Puede afirmarse a priori, que fuera de aquellos empréstitos que se contratan para empresas de riesgo a aventura, o para cubrir deudas injustas o dudosas, ningún otro es perjudicial para el país que lo solicita y menos aún, cuando éstos se dedican a imperiosos gastos de la Administración cuando ésta atraviesa por una época anormal, o a fomentar determinados ramos de la industria.

"Por lo que se refiere a las condiciones, términos y modos en que haya de contratarse el dicho empréstito, en su oportunidad serán estudiados, y entonces con los amplios informes que proporcione el Ejecutivo, el H. Congreso estará en actitud de resolver lo que estime más conveniente para los intereses nacionales.

"Por las anteriores consideraciones, las Comisiones unidas, 2a. de Crédito Público y la 1a. de Hacienda, tienen el honor de consultar de esta H. Cámara, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Federal, ha tenido a bien decretar lo siguiente:

"Artículo 1º. Se autoriza al Ejecutivo para agenciar un empréstito hasta por la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos que se destinarán, exclusivamente, a cubrir los déficits que arrojan los presupuestos de la Nación, mientras se logra su nivelación.

"Artículo 2º. El Ejecutivo queda facultado para contratar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, ya sea en la República, ya en el extranjero, en forma de operación a largo plazo o en calidad de obligaciones del Tesoro, redimibles o convertibles en un término breve, según la mayor o menor dificultad con que se tropiece para obtener los fondos. Queda facultado, asimismo, para estipular las condiciones de emisión, el tipo de interés, la forma de amortización, la garantía y todos los demás arreglos relacionados con la operación, incluyéndose en ellos los que deban celebrarse con los tenedores de las obligaciones legítimas anteriores.

"Artículo 3º. Todos los convenios que se formulen deberán ser sometidos al Congreso de la Unión, a fin de que éste los apruebe, como requisito previo para que se pueda darles cumplimiento.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. México, 17 de julio de 1917. - Jesús Acuña. - Manuel Cepeda Medrano. - N. Cámara. - C. Limón. - Mauricio Gómez." - Segunda lectura y a discusión el día de mañana por la mañana.

"Comisión de Estado, Departamento Interior.

"H. Cámara:

"Fué turnado a esta Comisión de Estado, Departamento Interior, un telegrama procedente de Saltillo, Coahuila, del C. diputado José Morales Hesse, en que pide a la H. Asamblea prórroga por diez días a la licencia que le fué concedida, para terminar el arreglo de asuntos graves de familia.

"Los subscriptos, miembros de la referida Comisión, por los motivos expuestos por el C. diputado Morales Hesse, estiman de justicia le sea concedido el permiso que solicita y someten a la deliberación de la H. Cámara el siguiente acuerdo:

"Concédase al C. diputado José Morales Hesse diez días, con goce de dietas, como ampliación a la licencia que disfruta.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, 21 de julio de 1917. - Francisco Medina. - J. María del Castillo." (Rúbricas.)

Está a discusión. ¿ No hay quien desee hacer uso de la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisiones unidas, 1a. de Guerra y 1a. de Justicia.

"Señor:

"Las Comisiones unidas, 1as. de Justicia y Guerra, han examinado el escrito presentado a esta H. Asamblea por el C. Pedro Monroy, el cual se les turnó a indicación de la Comisión Agraria, para ver con especialidad los puntos de ese memorial en lo que el interesado se refiere a la Secretaría de Guerra no le ha cubierto sus haberes desde diciembre de 1915, y que el Juzgado 4º. de Instrucción Militar, no lo ha puesto en libertad absoluta, gozando al presente solamente de libertad bajo protesta.

"Estas Comisiones, en vista de que la Cámara de Diputados, no tiene competencia para conocer de esos asuntos, creen que es de transcribirse al Ejecutivo de la Unión el anterior escrito en la parte conducente, para que, por conducto de la Secretaría de Guerra, se haga justicia al interesado; y en la contestación que a éste se dé de su repetido memorial, indicarle que debe acudir a las autoridades competentes.

"En vista de esto, las Comisiones unidas tienen el honor de someter a la aprobación de esta H. Cámara la siguiente proposición:

"Unica. Transcríbase al Ejecutivo de la Unión el escrito del C. Pedro Monroy, en la parte relativa, y contéstesele al interesado, dándole cuenta de este acuerdo e indicándole que acuda a la autoridad competente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, D. F., 21 de julio de 1917. - H. Medina. - Ernesto Aguirre. - J. B. Treviño. - Luis M.Hernández. - E. Parra. - M. Rueda Magro."

Está a discusión. ¿ No hay quien pida la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"Impuesta esta Comisión de la respuesta de esta H. Cámara, de 5 de junio anterior, que dió el C. coronel Alberto Salinas, manifestando que no

posee documentos originales que acrediten las condecoraciones que fueron impuestas al citado coronel y a los CC. capitanes Felipe Carranza, Benjamín J. Venegas y Guillermo Villasana, por el Gobierno de la República de El Salvador; y a reserva de que, en su oportunidad, acrediten de alguna manera su aserto, sometemos a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Resérvese para el próximo período ordinario de sesiones, el expediente formado con motivo de la solicitud que eleva a esta H. Cámara el C. coronel Alberto Salinas."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. México 23 de julio de 1917. - J. López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿ No hay quien pida la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"De conformidad con el acuerdo de esta H. Cámara de 2 de junio anterior, el C. licenciado José P. Micoló, ha enviado a la Comisión que subscribe, el documento original que acredita la condecoración y el título de Oficial de Academia y Palmas Académicas que le ha conferido el Gobierno de la República Francesa, a fin de que se le conceda la licencia que la fracción II del artículo 57 de la Comisión exige.

"La Comisión ha examinado el documento de referencia y lo encuentra debidamente requisitado; pero tomando en cuenta lo establecido por el artículo 6º. de la Constitución Política vigente, somete a la aprobación de esta ilustrada Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Resérvese para el próximo período ordinario de sesiones el expediente formado con motivo de la solicitud que eleva a esta H. Cámara el C. José P. Micoló."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. México, 12 de julio de 1917. - J. López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿ No hay quien desee hacer uso de la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"A la Comisión de Peticiones fué turnado para su estudio el memorial que, con fecha 25 del pasado, dirige a esta H. Cámara la señora Francisca R. viuda de Delfín, solicitando una ayuda pecuniaría para erogar los gastos que demanden la pensión que le corresponde por sus hijos muertos en campaña.

"La Comisión, no obstante de estar animada del deseo de ayudar a la señora viuda de Delfín, no ha encontrado causa legal en que apoyar constitucionalmente su petición, y no siendo, por otra parte, asunto que compete conocer a la H. Cámara de Diputados, sujeta a la consideración de esta ilustrada Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la señora Francisca R. viuda de Delfín, que no ha lugar a lo que solicita, por no ser asunto de la incumbencia de esta Cámara."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. México, 23 de julio de 1917. - J. López Lira. - C. Rivera Cabrera. - Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿ No hay quien desee hacer uso de la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"El C. Lucas López ha enviado a esta Comisión un ocurso, en el que reitera la petición que tiene presentada, relativa a que se le conceda una pensión por haber prestado servicios a la Nación, durante treinta y cuatro años, en el ramo de Obras Públicas.

"La Comisión que subscribe, después de estudiar el expediente motivo de este dictamen, llegó a la conclusión de que no es asunto que constitucionalmente, toque conocer a esta H. Cámara, y, por tanto, somete a la consideración de la misma el siguiente acuerdo económico:

"Dígase al C. Lucas López que no ha lugar a lo que solicita, y devuélvansele los documentos que presenta."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. México, 25 de julio de 1917. - J. López Lira. - C.Rivera Cabrera. - Porfirio del Castillo."

Está a discusión.

El C. Manrique: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Creo que la resolución de la Comisión de Peticiones...... (Voces: ¡ Tribuna, tribuna !) Señores diputados: Se trata de un pobre hombre que ha prestado servicios a la Nación por espacio de treinta luengos años. (Risas, voces: ¡ Pruebas, pruebas !) Las pruebas están en esta serie de documentos que acompaña el interesado. Se ha dirigido a la Comisión de Peticiones, en espera de que la Cámara de Diputados le hiciera justicia y se le concediese una modesta jubilación por estos servicios prestados a la Nación, y la Comisión de Peticiones, por toda resolución, avisa a este pobre diablo, que no es dela competencia de la Cámara de Diputados. (Risas. Voces: ¡Pruebas!) Creo, señores diputados, y seguramente lo creeis conmigo, que es necesario preceder con algo más de justificación, y si este señor ha contraído méritos suficientes para percibir una pensión, siquiera modesta, que le permita pasar con relativa tranquilidad los años que le restan de vida, es necesario que la resolución que la Cámara dé a esta solicitud, sea "que se reserve este asunto para el próximo período de sesiones;" pero nunca esta negativa rotunda, como la que dá la Comisión. (Aplausos. Voces: ¡ Que informe la Comisión !)

El C. Aguirre Colorado: Que funde su dictamen la Comisión.

El C. Mata: Continúa a discusión. ¿ No hay quien haga uso de la palabra ?

El C. Aguirre Colorado: Yo pido que funde su dictamen la Comisión.

El C. López Lira: Señores diputados: Ocupado en un asunto de la Secretaría, no tuve la oportunidad de escuchar las observaciones que se hicieron

a este dictamen, pero debo informar a ustedes que el C. Lucas López no comprueba haber prestado los 35 años de servicios que él dice haber prestado a la Nación. Presenta un nombramiento fechado el 29 de abril de 1899 expedido por la Dirección de Obras Públicas, y en ese nombramiento se le designaba como sobrestante de primera clase de las cuadrillas de la oficina de Obras Públicas. Presenta, además, un nombramiento de julio 1º. de 1906, expedido por el Ministerio de Gobernación, Ramón Corral, en el que se le nombraba sobrestante mayor de pavimentos y calles, dependiendo de la Dirección General de Obras Públicas. Suponiendo que de 1899 a 1906 hubiera prestado sus servicios sin interrupción, serían siete años de servicios nada más. Presenta un certificado, además, del señor Andrés Ortiz, en que el hace constar que el C. Lucas López... (Leyó.)

Son poco más de dos años de servicio; manifestó en su segundo memorial que dirigió a la Cámara, que no podía comprobar los treinta y cinco años de servicios. La Comisión, en vista de la falta de comprobantes, en vista, además, de que la Constitución de 57 decía que sólo el pueblo debidamente representado podrá otorgar pensiones a los que hubieren prestado servicios meritísimos a la Patria o a la Humanidad, no considerando que este caso esté comprendido en ese precepto constitucional, y teniendo en cuenta, además, que la Constitución de 17 no contiene en el artículo relativo esa parte que autorizaba al pueblo legítimamente representado para otorgar pensiones, han sido, pues, los fundamentos que la Comisión ha tenido para pensar que no ha lugar a lo que solicita el C. Lucas López.

El C. Secretario Mata: ¿ No hay quien pida la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa se servirán poner pie. Aprobado.

- El C. Secretario Mata: Continúa a discusión el capítulo 2º., sección primera, del proyecto de Ley Orgánica de la Federación. La Presidencia concede la palabra a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: Señores diputados: Las Comisiones de Justicia retiraron en la última sesión de la semana pasada la sección primera, capítulo segundo, de la Ley Orgánica a discusión para presentar, reformada dicha sección de acuerdo con los términos en que fue aprobado el artículo 4º., título primero, de la misma ley. Se hizo por las Comisiones el estudio respectivo y se ha presentado ahora el proyecto en la forma que sigue: la sección primera se ocupa de los juzgados menores de lo Civil de la ciudad de México; la segunda de los juzgados menores de lo Penal de la misma ciudad, y la tercera, de los juzgados menores mixtos. Estos juzgados, como se verá oportunamente, ejercerán sus atribuciones en los partidos judiciales de esta ciudad de México y en los Territorios de Quintana Roo y de la Baja California; en consecuencia, las Comisiones presentan para su estudio desde luego la sección primera, capítulo 2º., que habla exclusivamente de los juzgados de lo Civil de la ciudad de México en la forma en que la Secretaría se servirá dar lectura.

- El C. Secretario Mata, leyó la sección 1a., reformada.

Está a discusión la sección primera. El C. Subsecretario del Interior pregunta a las Comisiones que si lleva como título la sección primera, capítulo 2º., "De los Juzgados de primera instancia."

El C. Rueda Magro: No está a discusión esto, está a discusión la sección primera; no fué modificado el rubro del título.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Subsecretario del Interior para interpelar a las Comisiones.

El C. Aguirre Berlanga: Ya lo creo innecesario; acaba de decir el señor miembro de la Comisión que se ha conservado el título de juzgados de primera instancia.

El C. Secretario Mata: Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Subsecretario del Interior.

El C. Subsecretario de Estado, del Interior: La materia de que nos vamos a ocupar es de tal trascendencia y de consecuencias tan desastrosas, que me voy a ver en la necesidad de considerarla en sus distintos aspectos y desde luego me opongo a que se denomine a este capítulo "De los Juzgados de primera instancia," porque se comprenden en él juzgados que bajo ningún concepto, en ninguna forma puede estimárseles como de primera instancia. En los debates anteriores hemos adelantado varias ideas sobre esta materia, principalmente al discutir el artículo 4º .; pero aquellos debates son apenas unas escaramuzas que vienen a preparar la batalla final que hoy se desarrolla entre estas dos tendencias: las de los que propenden a desacatar los preceptos de la Constitución y las ideas revolucionarias, contra los que propugnan por sostener la Constitución y por sostener los principios revolucionarios en lo que respecta a la institución del Municipio Libre claramente expresada en la Constitución. Las Comisiones, anhelando dar más facultades al Congreso y sin pensar que al Congreso no pueden dársele más facultades por ninguna ley que no sea la misma Constitución, se valieron de una estratagema, y cerrando los ojos para no ver y los oídos para no oír, cubriéndose los oídos para no oír, dijeron: "Coloquemos como jueces de primera instancia a los jueces menores, y entonces el Congreso podrá nombrar a estos jueces." ¡ Desventurada independencia del Poder Judicial ! El Ejecutivo la tenía absorvida antes; hoy el Legislativo, algunos de sus miembros quieren que dependa por medio del nombramiento de su personal, del Poder Legislativo. El mal consiste, no en que dependan del Poder Legislativo, no en que dependan del Ejecutivo, sino que dependan de cualquier Poder. ¿ Cuáles son los Jueces de primera instancia ? Conforme al lenguaje jurídico aceptado en la República Mexicana, son aquellos que además de conocer de los negocios que tienen segunda instancia, ejercen en una jurisdicción que comprende un partido judicial. ¿ Cuáles son los jueces de primera instancia conforme a las disposiciones legales ? Estos mismos. Y para demostrarlo bastaría

leer uno a uno los Códigos de Procedimientos Civiles, lo mismo del Distrito Federal y Territorios que de todos los Estados de la República; todas las leyes orgánicas de los Estados de la República también designan como jueces de primera instancia, los que acabo de mencionar y es más, señores, todas, absolutamente todas las Constituciones políticas de los Estados de la República también designan como jueces de primera instancia a los que acabo de mencionar y estas tres leyes, la Orgánica de los Tribunales, los Códigos procesales y la Constitución política de los distintos Estados, distinguen los jueces de primera instancia de los jueces menores.

La Constitución de Aguascalientes en su artículo 99, dice: "El Poder Judicial del Estado se deposita en un tribunal, jueces de primera instancia, alcades y jurados." Los alcaldes son los jueces menores; en unos Estados se les llama jueces menores; alcaldes municipales en otros; en otros jueces correccionales, y en otros jueces municipales. La Constitución de Coahuila, en su artículo 117, nos dice: "El Poder Judicial se deposita en el tribunal, jueces locales, jueces menores y jurado." El artículo 144 de la misma Constitución, nos dice: "Los jueces locales o menores serán nombrados por elección popular en el mismo día que los ayuntamientos." Preceptos semejantes a éstos están establecidos en todas las Constituciones de los Estados. Los traigo aquí transcriptos; sería largo citaros todas esas disposiciones, pues se trata de veintisiete Estados de la República; pero traigo aquí estos dos libros donde constan todas las Constituciones de los Estados de la República, en donde cualquier señor diputado puede ver y cerciorarse de lo que acabo de asentar. De manera que por disposiciones categóricas de todas las leyes de la República que por su naturaleza deben de hablar de los jueces de primera instancia y de los menores, los distinguen y son enteramente diferentes los jueces de primera instancia de los jueces menores. Pero hay más: es tan cierto lo que acabo de afirmar, que hasta los rancheros, señores diputados, saben quiénes son los jueces de primera instancia y quiénes son los jueces menores municipales.Si vais a la cabecera de un distrito judicial, al primer vecino que allí os encontréis, preguntarle quién es el juez de primera instancia y de la mano os lleva con el juez de primera instancia, y si a ese vecino o a cualquier otro del mismo lugar o a un ranchero le decís que os lleve con los jueces locales, os lleva también de la mano. Esos señores saben perfectamente que los jueces de primera instancia son enteramente distintos de los jueces locales, que los jueces de primera instancia son los que conocen de los negocios

El C. Siurob: Con permiso de la Presidencia. Durante mi administración en el Estado de Guanajuato, en efecto, cuando no había todavía ayuntamientos, yo nombré a los jueces municipales; pero posteriormente, cuando esos ayuntamientos fueron nombrados por el pueblo, en la misma elección en que se hizo el nombramiento de los munícipes, se nombró a los jueces municipales. Esto es lo que puedo decir, señores.

El C. Subsecretario del Interior, continuando: El precepto es sumamente claro; me refiero al de la Constitución. No es necesario recurrir a las reglas de interpretación para saber a qué jueces se refirió o se refiere al preceptuar que el H. Congreso de la Unión debe nombrar los jueces de primera instancia. Sin embargo, voy hasta a sujetarlo a las reglas de la interpretación para demostraros que bajo ningún concepto se puede creer, se puede llegar a la conclusión de que los jueces de primera instancia son los jueces menores. Interpretación gramatical: la definición del término "jueces de primera instancia," es el que definí hace un momento, y así lo conoce todo el mundo. Ya os he referido que aún los rancheros saben quiénes son los jueces de primera instancia y saben quiénes son los jueces menores municipales. Interpretación lógica: ¿ A qué jueces podría referirse el Constituyente si no a los que hemos conocido siempre como jueces de primera instancia ? Indudablemente que fué a estos jueces, porque no se explica que se hubiera pensado en otros jueces distintos cuando que al hablar de jueces de primera instancia significaba a los que acabo de caracterizar. Interpretación histórica: señores, si ocurrimos a todas las leyes mexicanas, a todas las leyes que se han dado en México cuando empezamos a tener legislación, cuando ya no nos regimos por las leyes españolas, veremos que absolutamente en todas se denomina juez de primera instancia al que yo acabo de mencionar y juez menor al que también hemos definido, es decir, el juez de primera instancia como distinto enteramente al juez menor, al juez municipal. Hay aquí honorables diputados que lo fueron también del Congreso Constituyente. Yo voy a suplicar al señor diputado Rivera Cabrera que tenga la bondad de decirme si cuando se votó y cuando se discutió el artículo que prescribe que el Congreso deberá nombrar a los jueces de primera instancia, siquiera pensaron que los que entonces ahora y siempre se han nombrado jueces de primera instancia, se denominaron de otra manera.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra para contestar. El artículo constitucional respectivo casi no fué discutido, pero la verdad es que en gran parte de las constituyentes estuvo que se refería únicamente a los jueces de primera instancia, así titulados y así considerados generalmente.

El C. Subsecretario del Interior: No sé si sería necesario, para interpretar la mente, preguntar a algunas otras personas, pero si el señor Manzano tiene la bondad de indicármelo...

El C. Manzano: Cuando se efectuaron los debates correspondientes al Poder Judicial en el Congreso Constituyente, tengo perfectamente presente un incidente que fué quizá uno de los más escandalosos en el seno del Constituyente. Cuando se aprobó la elección de la Suprema Corte propuesta en terna al Ejecutivo, nosotros nos opusimos rotundamente a esa prescripción, porque con ese motivo se había dejado el nombramiento de los jueces de primera instancia al Congreso. Nosotros creímos que se debía dejar al voto popular el nombramiento de los otros jueces. Hasta allí nos consideramos como facultados para poner que el Congreso hiciera la elección de los jueces de primera instancia.

El C. Subsecretario de Interior, continuando: Es imposible que pudiera referirse a otros, señores. No podía adivinar el Congreso Constituyente que posteriormente alguna persona quisiera llamar jueces de primera instancia a los jueces menores como a nadie puede habérsele ocurrido que se nombraran jueces de primera instancia o se consideraran como jueces de primera instancia a los jueces del Registro Civil, a los administradores de la Renta del Timbre, a los administradores de la Aduana porque ¿ Quién había de pensar semejante cosa cuando se sabía perfectamente, cuando se conocía muy bien el significado de esos términos ? Me he sujetado al análisis de la significación gramatical, de la significación lógica, del significado histórico, del significado doctrinal del término. Cualquiera que sea, de estos elementos de conocimiento el que usemos, venimos a la conclusión de que los jueces de primera instancia son enteramente distintos de los menores; que los jueces de primera instancia que nosotros hemos conocido así, fueron a los que se refirió el Congreso Constituyente, y que los jueces menores son los jueces municipales que compete nombrar a los Ayuntamientos o al pueblo en las elecciones municipales. Hemos visto, señores, que no pudo haberse referido a otra cosa el Congreso Constituyente; pero para patentizar más el absurdo que se cometería si confundiésemos los jueces de primera instancia con los jueces menores; si esta H. Cámara resolviese que al Poder Legislativo de la Unión compete nombrar los jueces menores como los de primera instancia, todo esto nos conduce a desastrosas consecuencias; no nada más es la violación de los principios constitucionales, no solamente es el ataque a la institución del Municipio Libre, hay más, señores, se ve amenazada la sociedad con que se nombren los jueces menores por el Congreso, porque quedarán inseguros, absolutamente inseguros los fallos que dictaren los jueces menores nombrados por el Congreso. La Comisión, decía, cierra los ojos para no ver y se cubre los oídos para no oír, para no ver la ley y para no oír las protestas contra ese atentado y no les importa que los legalistas protesten contra ese atentado, que los Ayuntamientos mañana protesten contra esa usurpación y no les han preocupado ni siquiera las desastrosas consecuencias que puede traer la iniciativa; rectifico, considerando a los jueces menores como de primera instancia, desea también la Comisión que exista la inamovilidad de los jueces menores. Señores, en ninguna parte donde se ha practicado este sistema de inamovilidad del Poder Judicial se ha llegado hasta este extremo y aquí donde vamos apenas a probar este sistema de inamovilidad ¿ Queremos llevarlo hasta los jueces menores ? es casi seguro que el desastre no se dejará esperar. Nos conduce a un absurdo también el incluir como jueces de primera instancia a los jueces menores por esto: ¿ sabéis lo que sucede incluyendo como jueces de primera instancia a los menores ? que vamos a tener jueces de primera instancia superiores a jueces de primera instancia. Conforme a todas las leyes de todos los tiempos, en México los jueces de primera instancia conocen de la recusación de los jueces menores y en la mayor parte de los Estados de la República, para no decir en todos, porque no he leído todos los Códigos de la República, que en todos los Estados de la República los jueces de primera instancia conocen de las competencias que se suscitan entre los jueces menores, es decir, como autoridades superiores. También en la mayor parte de la República, por no decir en todos los Estados, los jueces de primera instancia son asesores de los jueces menores que carecen de título profesional y que son probablemente el noventa y cinco o el noventa y ocho por ciento de los jueces menores los que carecen de título profesional. Ya veis, cuando asesora el juez de primera instancia, cuando resuelve, competencias, cuando resuelve los incidentes de recusación, es una autoridad superior a los jueces menores, y ahora, señores, intercalándolos como jueces de primera instancia, pues sencillamente nos conduce al absurdo de que unos jueces de primera instancia sean superiores, como si dijéramos que unos diputados de aquí son superiores a otros; que unos resuelven y condenan los asuntos de los otros. Esto es un absurdo inconcebible, señores diputados; pero si estas consecuencias nos ponen verdaderamente, pues casi casi en ridículo, hay una consecuencia que no tiene ponderación, que es la consecuencia de incluir a los jueces menores como jueces de primera instancia. Esto, señores diputados, afecta hondamente a la sociedad; es disolvente, señores diputados. Ninguna resolución de los jueces menores que nombrara el Congreso sería firme; todas podrían tildarse de nulidad. El primer litigante que obtuviese una sentencia en su contra, ocurriría al Supremo Tribunal pidiendo la nulidad de todo lo actuado por aquel juez por haber sido nombrado por autoridad incompetente, y si el Supremo Tribunal no aceptase el nulificarlo, pediría amparo, es decir, ocurriría a la Suprema Corte de Justicia y sin género de duda absolutamente, ésta ampararía a ese individuo porque la Constitución no ha facultado al Congreso de la Unión para que nombre a los jueces menores. ¿ Y qué sucedería ante la sociedad ? ¿ quién podría tener confianza en litigar ante los jueces menores ? Nadie

absolutamente, porque sus resoluciones no tendrían ningún valor, sus sentencias jamás serían defendidas y siempre tendrían pendiente la espada de Damocles para modificar todas las resoluciones de esos jueces. Ya veis hasta que absurdo, hasta que consecuencias tan desastrosas nos conduce el incluirlo nada más; no sé por qué, señores, no me he podido explicar por qué y no quiero ni entrar en más discusiones sobre el particular, en que la Comisión haya querido incluir, a pesar de todas estas aberraciones, a los jueces menores como jueces de primera instancia ¿ puede haber algún interés especial, señores diputados, en que se califique como jueces de primera instancia a los jueces menores de parte de la ley que ha propuesto el Ejecutivo ? Indudablemente que no; tiene todos los beneficios sin ninguno de los perjuicios; independer al Poder Judicial, conservar para los Ayuntamientos las facultades que siempre han tenido y que ahora, lejos de quitárselas, debemos darles más; hacer que nuestra legislación se uniforme, que nuestra legislación responda a los principios más avanzados del derecho, que no se rompa la unidad de un plan, que se haga expedito y evite la injusticia, que se quiten trabas y que puedan todos los ciudadanos que necesiten ocurrir ante los tribunales a reclamar justicia, hacerlo con facilidades y con la seguridad de que se les impartirá y que las resoluciones que se eviten sean firmes y que no tengan absolutamente ningún temor de que las tachen de nulidad, como se tacharían en el caso de incluir entre los jueces de primera instancia a los jueces menores.

Es un tema, señores, este que abarcaría mucho tiempo, no por lo difícil, sino porque hay tantas razones que no bastarían días enteros para hablar y desechar la proposición de la Comisión; pero no quiero abusar de la atención de ustedes, señores diputados, y caso que sea necesario, probablemente podemos aducir nuevos argumentos a los ya dichos para sostener la tesis que con tanta justificación hemos venido sosteniendo aquí en pro de la independencia del Poder Judicial, en pro de la libertad del Municipio y en pro del respeto de los preceptos constitucionales.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Secretario del Castillo: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, invita al C. diputado Francisco Medina, a ocupar su curul. (Aplausos.) (El C. Medina estaba en un palco de la prensa y pasa a ocupar su curul.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Peréz Gasga, de la Comisión: Señores diputados: Los puntos fundamentales del discurso del C. Subsecretario del Interior, habremos de concretarlos para, en breves frases y sin distraer por mucho tiempo la atención de la Asamblea, contestarlos de la manera más satisfactoria que sea posible a la Comisión. Dice el señor Subsecretario que esta discusión que se suscita con motivo del título que se ha puesto al capítulo 2º. del proyecto de ley, no es más que una escaramuza que prepara la gran batalla que ha de librarse entre dos tendencias: una que propugna por desacatar la Constitución y las ideas revolucionarias, y otra que tiende a hacer respetar la Constitución y a hacer triunfar las ideas revolucionarias, por lo que respecta a la institución del Municipio libre. Yo concreto a esas ideas fundamentales de la manera siguiente: El señor Subsecretario del Interior trata de sostener, o mejor dicho, sostuvo esta tesis: los jueces de primera instancia no son lo mismo que los jueces municipales. En consecuencia, al referirse la Constitución a que los jueces de primera instancia nada más sean nombrados por el Congreso y no haberse referido a los jueces municipales, indudablemente que de nombrarse estos últimos por el Congreso, se violaría la Constitución.

Es claro, señores diputados, y en eso la Comisión está de acuerdo con el señor Subsecretario del Interior, que no son lo mismo los jueces de primera instancia que los jueces municipales; pero después de tan larga argumentación de su parte, no nos ha dicho cuáles, en su concepto, son los jueces municipales, entendido, por supuesto, bajo una base científica, no bajo arbitraria, no bajo el criterio de cada uno de nosotros; del mío, del de cualquiera otro diputado; no, señores, bajo la base de la ciencia. ¿ Qué cosa son los jueces municipales ? ¿ Qué cosa es el Municipio libre que la Constitución ha traído a implantar como una institución libre en México ? Esto no nos lo ha dicho el señor Subsecretario del Interior; él mismo ha venido a demostrar en esta tribuna que los jueces municipales no son los jueces menores y correccionales a que se refiere el proyecto de ley; nada tiene que ver la institución de los jueces de carácter eminentemente social, con la institución del Municipio libre; bien sabido es por el que haya leído la historia del Municipio, o lo que se quiera que sea, que lo que ha tratado de combatirse por la Constitución es la centralización administrativa, que acaba con todas las libertades municipales; propiamente hablando, no hay una justicia que, dando la significación que daba a esta palabra, sea municipal; la justicia es función social y no exclusiva de los Municipios; todos los publicistas, los más modernos y eminentes de la época, así lo sostienen y así lo demuestran; en efecto, señores diputados, la primera conquista de la Revolución en pro de las libertades municipales, fué hecha durante la lucha armada, con la abolición de las odiosas Prefecturas Políticas, que eran los instrumentos de que el Poder Ejecutivo se había valido en México, como en otros países, para centralizar la administración pública y destruir y matar así todas las libertades municipales; acabada esta institución, o, mejor dicho, destruida esa institución nefasta de las Jefaturas Políticas, se ha dado un gran paso hacia la libertad municipal. ¿ Cuál es el segundo paso que falta para la conquista de la libertad de los Municipios ? La independencia económica de los Municipios. Ya se ha dicho hasta la saciedad - no trato de hacer un estudio sobre este particular; ya vendrán, si es necesario, otros oradores que, con preparación suficiente, podrán demostrar a esta Asamblea lo que es el Municipio, lo que ha sido y lo que debe ser, ya bajo el punto de vista histórico, político, etc.; yo simplemente quise precisar este concepto - . No se nos ha dicho aquí, no se ha dicho al Congreso o a la Asamblea, cuáles son los jueces municipales y en qué consiste la independencia municipal con relación a la

institución de esos jueces, no se nos ha dicho nada. Decir sencillamente que tratar de convertir en jueces de primera instancia o considerar como tales a los jueces menores y correccionales es atentar contra la libertad del Municipio, es no decir nada, si no se dice en qué consiste la libertad del Municipio en relación con la justicia. Podría yo dar lectura a algunos conceptos de algún notable publicista, porque tengo en mis manos un libro a propósito para ello; pero no quiero cansar la atención de la Asamblea, y voy a pasar adelante. Creo que basta con los conceptos fijados anteriormente, para que no se dé a la argumentación del C. Subsecretario del Interior, la fuerza que aparentemente tendría, mientras la Asamblea no pudiera darse cuenta de qué cosa es la libertad del Municipio, que con tanto calor ha defendido en esta tribuna - y que nosotros también defendemos -, pero bien entendida, la libertad municipal, científicamente hablando, no tal como queramos comprenderla nosotros. Bajo esta base yo sostengo que, no existiendo, como dije, propiamente hablando, justicia municipal, solamente queda al arbitrio del Ayuntamiento el nombramiento de los que llaman jueces municipales, si se les quiere decir así, o jueces de paz, o se les llama menores, porque en muchas Constituciones se les llama menores; y haciendo una digresión, yo traeré a colación la Constitución de mi tierra, es decir de Oaxaca. Allí son alcaldes o jueces de paz, los que administran la justicia en todo el Estado, y se llaman menores los que la administran en la capital y tienen las mismas funciones que los otros. Diremos que hay alcaldes que son jueces menores y jueces menores que son alcaldes, simplemente por ponerles nombres, que no son bien puestos a las cosas que no deben tenerlos. Pero eso nada significa ni nada prueba. Así, pues, repito, solamente puede considerarse como de la facultad del Ayuntamiento, el nombramiento de los jueces de paz, por un sólo concepto, por el que desde las primeras sesiones expresó aquí el señor licenciado Cabrera: por la poca cuantía de los negocios de que conocen, para que de esa manera sea expedita y rápida la administración de justicia y no implique gastos ni erogaciones que no están en posibilidad de los miembros del Municipio que, en general, son pobres, y por ese concepto queremos esa justicia pequeña la hagan los jueces municipales. ¿Porqué? Porque bien entendido, esos jueces llamados de paz en las instituciones correctamente establecidas del Municipio libre, no son, propiamente hablando, encargados de administrar la justicia común ordinaria en ningún sentido, sino para corregir los abusos o faltas de carácter administrativo cometidas por los mismos Ayuntamientos. Y por eso es que en un Municipio correctamente instituido, los alcaldes o los jueces de paz forman parte de la misma corporación administrativa y tienen un carácter administrativo también; sirven para corregir las faltas de carácter administrativo, pero bien podemos nosotros concederles que conozcan de cierta clase de asuntos civiles o penales que, repito, por su pequeña cuantía, hagan expedita y rápida la administración de justicia para la clase pobre.

Como esta es una necesidad social que manifiesta fuertemente y que se ve clara, entendemos que es un deber de legislador satisfacerla por este procedimiento dejando que los Municipios instituyan con toda libertad esa clase de jueces y sobre este particular yo iría más adelante en pro de la libertad del Municipio para nombrar esta clase de funcionarios; quedaría enteramente a la voluntad de los mismos Municipios establecer la manera en que deberían administrar justicia y, en una palabra, este procedimiento, conforme al cual deben administrarla, de tal modo que abundando en estas ideas no habríamos llegado a aprobar ni siquiera tal como se encuentra el capítulo I, relativo a los jueces de paz, porque si queremos que queden como una parte constitutiva del Ayuntamiento, no debía ser Congreso el que estableciera todas las bases que establece el capítulo I y hasta la organización que deben tener estos pequeños tribunales, sino que debía dejarse de una manera absoluta y libre a los Ayuntamientos; sobre este particular no oímos ninguna voz de protesta de ninguno de los oradores del contra, no obstante que se trata de jueces que indudablemente tienen carácter de municipales; esto quiere decir sencillamente que habiendo figurado los alcaldes o jueces de paz en la Constitución de los diversos Estados, como encargados de administrar justicia y habiendo figurado también los procedimientos a que deben de sujetarse los Códigos de Procedimientos de los diversos Estados, esto quiere decir sencillamente que a pesar de ser alcaldes o jueces municipales, no dejaban por eso de pertenecer a alguna institución de carácter social, como es la institución de la justicia. Bajo estas bases, es indudable que la Comisión, no por ninguna otra finalidad, sino únicamente por la de sostener los verdaderos principios científicos, no puede convenir en que se venga a establecer con los jueces menores y correccionales son municipales. Yo sentaría esta otra tesis: no puede haber más que dos clases de jueces, los municipales y los no municipales, o los que constituyen propiamente los elementos de la administración de justicia, ya sea en los Estados o en el Distrito Federal y Territorios; son las únicas clases de jueces que bajo un criterio verdaderamente científico en relación con la institución del Municipio libre y con la idea de justicia, pueden establecerse, jueces municipales y jueces no municipales; no puede haber más jueces municipales que los que acabo de referir, porque no hay base científica para considerar municipales a los de más que sean de primera, segunda o única instancia es cosa distinta, ya he dicho otra vez que la cuestión de instancias, de las leyes que precisamente las establecen, que los juicios que hoy tienen dos instancias, mañana pueden tener una sola o pueden tener tres; de manera que esto no es cuestión fundamental. Si se puede variar el número de instancias que un juicio puede tener, es indudable que no vamos a preocuparnos aquí porque hoy tenga una y mañana dos. No son estos jueces a los que quiso referirse la Constitución de 17. Si la base fundamental de esa argumentación es que la Constitución quiso salvaguardar la institución del Municipio libre, dejemos a salvo a los jueces municipales únicamente y vayamos a entender el artículo constitucional en términos hábiles y que tengan también un argumento científico; ¿Qué, los jueces

de Primera Instancia son no sólo los que tienen Segunda Instancia, sino los que ejercen jurisdicción en un distrito o partido judicial? Esto puede ser exacto hasta cierto punto, es decir, ha habido la coincidencia de que como la República se ha encontrado dividida en partidos que no solamente eran judiciales, sino administrativos y políticos, en donde existía un Jefe Político, instrumento de opresión que acababa con la libertad municipal, que hoy ya no existe, indudablemente que por eso la jurisdicción se extendió en esos partidos, como puede extenderse más tarde a dos o tres, o como puede dividirse un partido en dos o en tres si así lo exigen las necesidades de la justicia. Sí aumenta la población, sí aumenta el número de negocios, es claro que pueden subdividirse y fraccionarse los antiguos partidos judiciales en otros nuevos. Tampoco es esto cuestión fundamental. La división política no tiene razón de ser..... (Voces: ¡No la hay!) ¿Por qué ha de haber la judicial? Por la necesidad de que los jueces sólo ejerzan jurisdicción en una determinada extensión territorial. Pero puede ser la misma o puede ser otra. Tanto es así, que con este criterio diríamos: si jueces de Primera Instancia son los que ejercen jurisdicción en un partido, jueces municipales son - y así parece que lo entiende el señor Subsecretario -, los que ejercen jurisdicción en una Municipalidad. Digo yo: luego los que ejercen jurisdicción en dos o tres Municipalidades, que no es una, para que puedan formar un partido, ya no son jueces menores. Tenemos en el mismo proyecto del Ejecutivo, que nosotros adoptamos en esa parte, jueces menores que tienen jurisdicción en tres Municipalidades o en dos, pues esos ya no son jueces menores; esos son jueces también de Primera Instancia por la extensión territorial en donde el juez ejerce su jurisdicción, porque no ejercen jurisdicción en una sola Municipalidad. Este concepto no es sólido, no es fundamental, no es científico, no se basa en nada. ¿Que un juez vaya a ser inferior a otro? Tampoco es exacto, porque si los jueces de Primera Instancia, que se llamaban así, tienen que conocer de la recusación de los alcaldes, de los jueces municipales o de los jueces menores, si tienen que servir de asesores, pues con que no les sirvan y se reforme la ley, ya no hay esa superioridad que tanto preocupa al señor Subsecretario del Interior; de manera que esto no es una cosa que sea hecha de tal modo que sea innegable y que por supuesto no sería una superioridad efectiva, la verdadera superioridad estribaría en que el juez de Primera Instancia fuese un juez de apelación respecto de los jueces de menor instancia, entonces sí habría cierto grado de superioridad; pero siendo ambos de Primera Instancia, sólo podrán ser revisadas sus sentencias por el Tribunal Superior, que lo será de los dos. Todos esos argumentos se refieren a detalles que no tienen razón de ser, serán de tomarse en cuenta en las demás leyes o en las leyes de procedimientos se corregirán estos pequeños defectos. En cuanto a la nulidad de origen de los actos de los jueces menores o correccionales, como se llamaban antes, y que nosotros llamamos de Primera Instancia, caso de que los nombre el Congreso, no hay razón de ser; no veo en qué puede estribar esta nulidad, desde el momento en que él sostuvo y sostiene la tesis de que la Constitución, al hablar de los jueces de Primera Instancia, se ha referido, no a los que llevaban ese nombre, de modo que bastaría cambiarles el nombre para que ya se tratara de otros jueces; por otra parte, la Constitución, al establecer el artículo relativo de que los jueces de Primera Instancia fuesen nombrados por el Congreso o electos por el Congreso, lo mismo que los magistrados, establece que habrán de serlo con arreglo a la ley orgánica relativa que expedirá este Congreso. Este concepto o esta inteligencia del artículo transitorio de la Constitución, está perfectamente establecido y definido ya por la Suprema Corte de Justicia, quien, tratándose del artículo relativo, que es el mismo para el nombramiento de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, opinó y resolvió que la Suprema Corte de Justicia no podía hacer esos nombramientos hasta en tanto no estuviera expedida la ley orgánica relativa, e igual interpretación dio esta Asamblea, el Congreso de la Unión, al mismo artículo constitucional, de acuerdo con la interpretación dada por la Suprema Corte de Justicia al decidir o resolver que no podía hacer la elección de jueces y magistrados, sino hasta que estuviera expedida la ley orgánica que ahora estamos discutiendo; esto quiere decir indudablemente que el precepto constitucional relativo a que se nombren los jueces de Primera Instancia y magistrados por el Congreso, quiere decir que se nombren con arreglo a la ley, y como la calidad de los jueces, su naturaleza, competencia y demás circunstancias, no son atributos que deban establecerse en la Constitución Política, sino que originariamente competen a las leyes orgánicas relativas, como es la que va a expedir el Congreso de la Unión, indudablemente que podemos establecer todos los requisitos que deben reunir esos jueces; que podemos establecer después el número de instancias que deben tener los juicios y podemos establecer las instancias y variar las que tenían anteriormente y darles otras nuevas. Si todo esto lo podemos hacer y no lo pudo hacer la Constitución, porque no es materia constitucional, indudablemente que al hacerlo como lo hacemos hoy, de darles competencia de tal naturaleza a todos estos jueces, que sean en igualdad de circunstancias como los otros, estamos dentro de nuestras facultades y dentro de nuestro papel, y si lo estamos constitucionalmente hablando, los jueces de Primera Instancia que resulten tales, conforme a esa Ley de Organización, serán nombrados en acatamiento del precepto constitucional por el Congreso de la Unión. De tal manera, que no veo yo motivo de nulidad de origen sobre este particular. Vuelvo a repetir que el concepto fundamental de la discusión es el siguiente: ¿Qué cosa son jueces municipales? Ya he dado una ligera explicación sobre particular; ya he dicho cuales mi concepto sobre Municipio Libre, como institución libre. Si algún otro de los oradores en contra o el C. Subsecretario del Interior nos demuestra que la libertad municipal estriba precisamente que la función social de la justicia sea únicamente más restringida o más amplia para el Municipio, entonces nosotros nos declararemos por que también sean jueces municipales los que el señor Subsecretario nos ha indicado. Entre tanto, señores, seguiremos sosteniendo nuestra tesis, es decir: que con excepción de los alcaldes, los

demás jueces podrán ser de primera o de segunda instancia - esto no está a discusión precisamente -, podrán ser nombrados por el Congreso o de otro modo; esto lo discutiremos cuando se trate de los nombramientos; pero no hay más jueces municipales que los alcaldes, respetando el Municipio Libre. Fuera de esto no se ataca la institución del Municipio Libre con estimar y aceptar como jueces de Primera Instancia a todos los demás. (Aplausos.)

El C. Presidente: tiene la palabra el C. Luis Cabrera, quien cede su turno al C. Subsecretario del interior.

El C. Subsecretario del Interior: La discusión por sí misma indica la materia sobre que se debate. Indudablemente que esa materia es; ¿Los jueces de Primera Instancia son lo mismo que los jueces menores? O de otra manera: ¿Cuales son los jueces de Primera Instancia, y entre los jueces de Primera Instancia están los jueces menores? Este es todo el asunto. Yo lo he considerado bajo todos sus distintos aspectos y al traer la colación la libertad municipal, lo he hecho por accidente, por más que haya tenido una importancia bastante grande en este asunto; pero no defino yo lo que es libertad de Municipio, porque no es el asunto a debate, señores, y yo no acostumbro a hablar de lo que no es asunto a debate; si yo traigo a colación la libertad del Municipio, es porque quiero en esa parte demostrar que hasta allí se llega, hasta a arrebatar la libertad municipal con la proposición de la Comisión dictaminadora; por eso lo he traído, no podría, no me lo permitiría, no cometería el atentado, no cometería la descortesía de venir a encajar un discurso sobre la libertad municipal si no es el asunto que se trata; yo he demostrado aquí que los jueces menores siempre han dependido de los Ayuntamientos, que los jueces menores son nombrados por los Ayuntamientos o por elección popular como autoridades municipales; pero a todo esto, señores, yo he citado leyes y esas están en esos dos libros que tengo aquí; en esas leyes se define perfectamente que los jueces de Primera Instancia son distintos que los jueces menores; de manera que no es la proposición a que se refiere el señor diputado Gasga; está perfectamente bien delineado lo que conforme a nuestras leyes, lo que conforme al lenguaje técnico significa jueces de Primera Instancia y jueces menores, que es lo que tratamos de averiguar. Nos dice y reconoce que no hay la base científica para determinar si los jueces menores en unas partes llamados así, en otras municipales, en otras alcaldes, sean los mismos; en una persona profana yo disculparía esto; pero en un abogado, francamente solo sosteniendo una tesis como la que ha estado asentando a troche y moche y yo voy a demostrar la base científica y no con palabras, señores; puedo citar o referir aquí mismo dónde se encuentran las pruebas para que cada uno de los que las deseen ocurran y las citen. No tengo aquí todos los códigos de procedimientos, todas las leyes orgánicas de la República para demostrarlo; pero digo desde luego donde están y los que quieran consultarlos se convencerán de ello; cual es la base científica que puede servirnos para demostrarles que los jueces menores del Estado de Coahuila son o equivalen a los jueces del Estado de Guanajuato; o que los alcaldes del Estado de Jalisco equivalen a los jueces menores de unas capitales de los Estados. Es muy sencilla la lectura de las atribuciones de esos jueces. Si vemos en la ley orgánica de los tribunales del Estado de Guanajuato y en el código de procedimientos del Estado de Guanajuato las facultades que se atribuyen a los jueces municipales, y luego comparamos con la ley orgánica de Coahuila y los códigos procesales de Coahuila y así con todos los de los demás Estados, veremos que las facultades y atribuciones y los deberes de los jueces locales son las mismas que las facultades y deberes de los alcaldes, las mismas que las de los jueces correccionales, las mismas que las de los jueces menores. ¿Puede haber una base todavía más científica? ¿Que otra puede ser? ¿La que nos indica que son iguales los jueces municipales de Guanajuato a los jueces menores de Coahuila? Como contendiente cita el señor Pérez Gasga muchas cosas que yo no dije, y entre ellas está esta: que yo he venido a decir que los jueces municipales precisamente, que así lo digo, por que se trata de la justicia, que debe ser municipal. Yo hablo siempre en términos hábiles, me refiero a la justicia municipal y así la denomino, por que para dar a entender que es una comprensión igual a la de los municipios donde ordinariamente actúan los jueces menores y al llamarles municipales a esos, una palabra que está usada con toda intención, para poner a ustedes de manifiesto que son los jueces menores los que corresponden a todos los municipios, no quiere decir, y esa consecuencia saca el señor Gasga, que solamente los jueces que tengan jurisdicción en un Municipio sean municipales; siempre que se habla en el sentido de la generalidad de las cosas, del noventa y nueve por ciento de los jueces locales o municipales, entiéndase bien que al decir yo jueces municipales significo jueces menores, significo jueces correccionales, significo alcaldes, no podría optar por uno solo de estos términos, porque la República tiene distinta denominación y también al referirme a los jueces locales de la República, lo hago para demostrar que la legislación patria siempre a estado de acuerdo en este asunto de que los jueces menores son distintos a los jueces de Primera Instancia; este es el asunto del debate.

Pero no es la jurisdicción lo que establece que un juez sea municipal, local o de primera instancia, son las facultades, pero al referir yo que todos los jueces de primera instancia sin excepción tienen toda la jurisdicción de un distrito judicial, es porque así sucede siempre y respecto a los jueces locales, solamente en el Distrito Federal sucede que tengan, - también en los Territorios -, jurisdicción en más de un Municipio; el noventa y nueve por ciento tienen nada más en un Municipio, me refiero a lo que ordinariamente sucede y no las excepciones, las que ha tomado como regla general el señor Gasga; yo he tomado lo que ordinariamente sucede para sostener mi tesis. Laboró en favor de nuestra tesis el señor diputado Pérez Gasga. Siempre debe de decirse, siempre debe entenderse una disposición legal según lo haya querido el legislador, porque el legislador es el que manda que se hagan las cosas por medio de las leyes y el señor Pérez Gasga, además de varios miembros del Congreso Constituyente que supieron cuál fue

la intención y que no pudo haber sido otra que yo he definido aquí: que nombre el Congreso solamente a los jueces de primera instancia, a los jueces que así siempre hemos llamado. Pues bien, el señor diputado Pérez Gasga dice: "El Congreso Constituyente dijo que nombráramos los jueces de primera Instancia, pero no dijo que los que siempre han sido, sino que nosotros dijéramos después en las leyes orgánicas?" Yo dije el otro día, señores ¿Quién me podrá negar que una ley orgánica no pueda ir más allá del precepto que reglamenta? Si el precepto que reglamenta determina en su pensamiento hasta dónde alcanza su significado, no podemos ir más allá. Y ¿Cuál es el significado de ese precepto al referirse a los jueces de primera instancia? Pues el que hemos definido aquí, los que siempre se han tenido como tales. Colocar como jueces de primera instancia a los menores en una ley orgánica, es violar la Constitución, porque en rigor ninguna ley orgánica puede ir más allá del precepto que reglamenta. Es una falta, es un error. Esto es lo que sostiene el señor Pérez Gasga. Esto es un error y es una falta y una violación a los preceptos rudimentarios que gobiernan la reglamentación de las leyes. Además la confesión paladina del señor Pérez Gasga, tenemos la declaración de los señores miembros del Congreso Constituyente que nos ha indicado cuál fue la mente de ese Congreso. Otro miembro del Congreso Constituyente al formular el proyecto de ley, el proyecto de Constitución en un Estado de la República, a los congresos actuales que también tiene para ese efecto el carácter de constituyentes, de alguna manera expresa dice que los jueces menores y los jueces mayores debe nombrarlos el Ayuntamiento; deben continuar como estaban antes, porque ese es el espíritu de la Constitución. De manera que otro constituyente y otro que también fue miembro del Constituyente y que ahora se ve en la necesidad de presentar un proyecto de ley, un proyecto de Constitución para el Estado que gobierna, interpretando, obedeciendo a la Constitución, indica al Congreso local que los jueces menores deben ser nombrados por los Ayuntamientos. Se trata del proyecto de reformas que se ha presentado al Congreso local de Veracruz para las reformas de la Constitución de aquel Estado de acuerdo con la Constitución General de la República. Para destruir que no están amenazadas de nulidad las resoluciones que dicten los jueces menores que nombrase este Congreso, nos dice que al cabo que nosotros los nombramos, pero no recuerda que el Congreso no puede hacer ni ejercitar facultades distintas de las que expresamente nos indica la Constitución y al proponer la ley Orgánica esta ampliación, el principio se viola, pero él la resuelve muy fácilmente diciendo al cabo que nosotros lo hacemos. Como la Comisión viene a romper o pretende romper con todo lo que es lógico y razonable, cuando menos debía haber demostrado que los jueces de primera instancia son iguales a los jueces menores y ha evitado esta cuestión completamente, que es capital. En resumen, señores, nunca la Comisión ha ido al fondo de la cuestión; nunca ha negado la existencia de las leyes que yo he leído, la existencia de los Códigos que adonde me he referido porque no es posible, señores, que lo haga, puesto que va contra la razón, va contra las leyes establecidas, va contra lo que ordena la Constitución; debe a todo trance desecharse el que los jueces menores se consideren como jueces de primera instancia; no ha destruido tampoco las desastrosas consecuencias que en otros órdenes, además del que ya referí, da la población del proyecto de la comisión.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra para rectificación de hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra para rectificar hechos el C. Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: señores diputados: Como el señor subsecretario del Interior apeló al testimonio de uno o de varios diputados constituyentes sobre la materia a debate, yo me veo obligado a emitir mi opinión a este respecto, puesto que fui diputado Constituyente. No voy a producir un discurso sobre esta cuestión porque ya hemos venido hablando durante tres o cuatro días de esta materia, y el que habla, dos veces ha subido a esta tribuna con objeto de pronunciar discursos exteriorizando las ideas que al efecto tiene: pero como la tesis del señor Subsecretario del Interior es perfectamente falsa, me veo en la necesidad de rectificar un hecho que asentó el señor Rivera Cabrera. El señor Rivera Cabrera fue sorprendido al ser interpelado por el señor Subsecretario del Interior y tímido y vacilante contestó en el sentido en que el señor Subsecretario del Interior lo interpeló. Y digo esto, señor Subsecretario del Interior, porque después se acercó a nosotros el mismo señor Rivera Cabrera y él mismo nos confesó que en esta materia solamente los abogados pudimos darnos cuenta de ella, es decir, la mayoría del Congreso Constituyente que no tenía título profesional de abogado, pues para ella pasó inadvertida la cuestión. Pero yo sí recuerdo perfectamente que cuando se trataba de este asunto en el que yo tuve una participación muy activa, recuerdo perfectamente que unido con varios abogados, entre ellos un señor Herrera, de Oaxaca entre ellos el señor licenciado González, que es ahora magistrado de la Suprema Corte de Justicia, el señor licenciado Pastrana Jaimes y algunos otros, estuvimos tratando esta cuestión antes de ir a las sesiones del Constituyente, en el despacho que tenía allí uno de estos abogados, y cuando se iba a poner a discusión el artículo relativo, recuerdo perfectamente que entramos a debatir la cuestión de jueces de primera instancia. Todos estaban de acuerdo en que la competencia de los jueces sería cambiada, es decir, que no obedeceríamos a la tradición ni al pasado, es decir, conforme estaban en nuestra ley de acuerdo con la orgánica de 1903. Yo creo, señores diputados, que es el pasado, son los moldes viejos, es la herencia, los conocimientos adquiridos de antaño, son los que sencillamente gritan por la boca del señor Subsecretario del Interior, y nos viene a decir: "La mente y el espíritu del Congreso Constituyente es está, la que yo afirmo. Este es el espíritu; no es verdad que una Constitución como la del 16-17 que trajo tan radicales reformas, que trajo innovaciones tan hondas, tan profundas en toda clase de materias, en materia religiosa, en cuestión de garantías individuales, en cuestiones meramente políticas, que estableció allí

un capítulo sobre la cuestión obrera, otro capítulo sobre la cuestión de tierras ¿creéis entonces que esa Constitución de 16-17, que el espíritu de los individuos que forjaron esa Constitución estaba tan atado, tan aferrado al pasado, que iba a tener en cuenta para dictar esta disposición un conjunto de Leyes secundarias y que no eran más que leyes orgánicas de otra Constitución que de raíz se modificaron con la Constitución de 16 - 17? Indudablemente que no, no es posible que nosotros hayamos tenido esa idea, la de que la ley orgánica de los jueces de primera instancia, las leyes orgánicas son leyes que reglamentan un artículo de la Constitución, son incisos de la Constitución; si nuestros artículos constitucionales actualmente en vigor son muy diversos de la Constitución de 57, otras leyes orgánicas son las que necesitamos.

Nosotros establecimos este artículo sobre nombramiento de jueces de primera instancia, pero decir que el nuevo Congreso, el de la Unión, sería el que vendría a decirnos qué jueces tendrán ese carácter, es decir, que la ley orgánica que nosotros diéramos sería en la que nosotros dijéramos cuáles eran, sin tener en cuenta esas leyes secundarias y accesorias que ha invocado el señor Subsecretario del Interior; si en algo estamos atrasados es en la cuestión de procedimientos; las leyes procesales son diversas, no hay una sola idea, un solo medio fácil de hacer expeditos los derechos, y esta es una de las tendencias que también existieron allí y no se llevó a cabo porque no hubo tiempo y no podría haberlo, y, además, porque ésta sería la misión del Congreso de la Unión, la unificación de procedimientos en toda la República; pero vuelvo a repetir que no fue esa la mente del Constituyente, no fue ése el espíritu de aquella Asamblea, sino muy por el contrario, porque si en virtud de las necesidades que existen en México deben venir nuestras disposiciones, no hay razón para que estemos invocando leyes viejas para reglamentar los municipios, enteramente nuevos; de manera que es falsa la tesis del señor Subsecretario del Interior, y si el señor Manzano y el señor Cabrera contestaron en la forma en que lo hicieron, fue porque el señor Manzano no tomó parte en esta cuestión y el señor Rivera Cabrera tampoco; y yo puedo decirles que en reunión de seis o siete abogados siempre existe la idea de que la Ley Orgánica vendrá a romper absolutamente con el pasado y que se condensaba en esas leyes orgánicas que aun no nos sirven absolutamente para nada. Es, pues, falsa la tesis del señor Subsecretario del Interior. Las Comisiones son reformistas; las Comisiones de justicia son renovadoras, no en el sentido científico de la palabra renovador, son radicales. De manera que los que aquí tengan un espíritu más radical, que no quieran estar atados a nuestras instituciones viejas, deben votar por el dictamen de las Comisiones, que es el más avanzado.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra para una rectificación. (Voces ¡No, no, no!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rivera Cabrera.

El C. Rivera Cabrera: Al contestar la interpelación del señor Subsecretario del Interior, no lo hice con timidez, ni mucho menos vacilante; lo hice a conciencia y por cuanto a lo que yo dije al señor Martínez de Escobar, siento mucho que haya tergiversado mis palabras: expresé que la mayoría de los diputados constituyentes entendieron que al referirse la Constitución a los jueces de Primera Instancia, éstos eran aquellos que en el país son llamados de ese modo.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cabrera.

El C. Cabrera Luis: Entiendo que le toca al pro.

El C. Presidente: No hay nadie inscripto en el pro.

El C. Sánchez Pontón: La Comisión pide la palabra. (Voces.) Moción de orden. Entiendo que el señor licenciado Martínez de Escobar ha hablado en pro; yo desearía que le concediera su Señoría la palabra al que está apuntado en contra del dictamen, para poder hablar en pro.

El C. Sánchez Tenorio: Para una verdadera moción de orden. El señor Martínez de Escobar no habló en pro del dictamen, sino que rectificó hechos.

El C. Alonzo Romero: Para otra verdadera moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alonzo Romero.

El C. Alonzo Romero: El señor Martínez de Escobar dijo que votáramos por el dictamen y eso es hablar en pro del dictamen.

El C. Presidente: La presidencia concede la palabra en contra al diputado Cabrera.

El C. Cabrera Luis: yo agradezco al doctor Alonzo Romero el que me haya hecho el favor de que se me concediera la palabra en contra, porque el señor Sánchez Pontón quería reservarse para hablar después de mí, ya que a él le tocaba antes y usted salió a su defensa. Entiendo que es abogado. (Voces: ¡Es doctor, es doctor!)

El C. Urueta: ¡Al asunto, al asunto!

El C. Cabrera Luis: Señores diputados: parece mentira que un asunto tan claro esté dando motivo a tan larga discusión y parece mentira que un asunto tan trascendentalmente político que amenaza convertir en una especie de Ministerio de Justicia al Congreso de la Unión, sea atendido con tan poco cuidado, con perdón de los señores diputados, ya sea porque tienen todos ya formada una idea o ya sea porque los oradores del contra no nos hemos sabido explicar. Voy a procurar ser claro y demostrar que el asunto es trascendental no sólo para la administración de justicia, sino que va a convertir en un verdadero Ministerio de Justicia a esta Cámara. El debate está planteado en la siguiente forma: la Constitución de 17 dice que el Congreso de la Unión nombrará a los jueces de primera instancia del Distrito Federal. (Voces ¡Y de los territorios!) Ocurrió inmediatamente la idea de definir cuáles eran los jueces de primera instancia; dicen los oradores de la Comisión y del pro y decimos todos, que es la Ley orgánica a la que corresponde determinar cuáles son los jueces de primera instancia, de modo que en una materia de tanta trascendencia como es el de designar quiénes son los jueces de primera instancia, ¿Sabéis qué cosa ha echo la comisión? Ella lo va a decir si quiere contestar mi interpelación. Interpelo a los miembros de la Comisión para que me digan dónde

está el artículo reglamentario de esta ley que dice cuáles son los jueces de primera instancia.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para contestar. Oportunamente voy a tener el honor de contestar esa interpelación.

El C. Cabrera: Como siempre que no se puede contestar una interpelación, se reserva uno para más tarde.

El C. Sánchez Pontón: Así lo ha hecho Su Señoría.

El C. Cabrera: Eso lo he hecho otras veces y así lo hace el C. Sánchez Pontón. (Risas.) yo voy a decir dónde está ese artículo, es la línea que han bajado del capítulo que se está estudiando, que dice: " De los juzgados de primera instancia," y luego sigue: "sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, que son las secciones que caben debajo del título de los jueces de primera instancia" y de esa sección son los jueces menores de la ciudad de México que nos lleva presentada la Comisión, las otras cinco, nos las tiene como en los gallos, tapadas, ¿porque hacen esto los señores de la Comisión? Muy sencillo, porque como buenos abogados, no sé si del régimen viejo o del nuevo.

El C. Rueda Magro: Del nuevo.

El C. Cabrera: ¿Del nuevo?

El C. Rueda Magro: Sí señor.

El C. Cabrera: Pretenden la forma más sutil de la chicana que puede hacerse en un parlamento. (Aplausos.) Ha dicho uno de los miembros de la Comisión: "no está a discusión el título que lleva el capítulo;" pues si no está a discusión el título que lleva el capítulo, no hay en toda esta ley un sólo precepto que nos diga cuáles son los jueces de Primera Instancia. Por consiguiente, estamos discutiendo un renglón de un capítulo que le pusieron como título, para no comprometer la literatura y que se llama: "De los jueces de Primera Instancia." Estamos, señores diputados, discutiendo una cuestión trascendental en la forma más poco parlamentaria y más poco franca en que podría discutirse. ¿Por qué no poner, señores de la Comisión, un artículo que diga: "Son jueces de Primera Instancia, los siguientes: uno, dos, tres, cuatro, cinco?"

Entonces tendréis el valor de traer ante esta Cámara el asunto que está a discusión y no pretenderíais, como dije en esta ocasión, que discutiendo si esta es cabeza, estas son manos o si son pies, hayamos apoyado inflexiblemente si estos son jueces de primera instancia, pues de otra manera todo el capítulo debe ser desechado. No han procedido los señores de la Comisión con honradez; con honradez parlamentaria quiero decir; no han procedido con honradez, porque ellos no han tenido el valor de traer ante vosotros un artículo en el que digan cuáles son los jueces de primera instancia y después de eso, que nos venga a decir el señor Pérez Gasga o el señor Martínez de Escobar, que el artículo Constitucional ya está determinado; allí dice que el Congreso debe nombrar los jueces de primera instancia. ¿Quienes son éstos? Son los que debe decir la ley reglamentaria. Lo vamos a decir, dicen ellos; pero no lo han dicho: no hay artículos en donde se diga cuáles son los jueces de primera instancia.

El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: No hay necesidad.

El C. Cabrera: No hay necesidad, dice el señor Martínez de Escobar. Pretende que votemos el artículo 19, pero que pasemos el título del capítulo que dice: "De los jueces de Primera Instancia."

El C. Sánchez Tenorio. interrumpiendo: el Código de procedimientos.

El C. Cabrera: ¿Cuál debe ser el criterio para saber quiénes son los jueces de primera instancia? Hay dos opiniones expresadas aquí, pero la más precisa de las clasificaciones que se han hecho, la ha hecho el diputado Pérez Gasga. ha dicho: "no hay más que de dos clases de jueces: los municipales y los que no son municipales." Estoy conforme con esa clasificación; ahora pregunto: de los que no son municipales, ¿todos son de primera instancia? Contesta la Comisión: "sí, todos." De manera que entonces la Comisión divide a los jueces en municipales y de primera instancia. No es este el criterio ni de la ley, ni de los nuevos, ni de los viejos; de primera instancia son los jueces respecto de los cuales en el conocimiento de cuyos negocios, se admite segunda instancia, es decir, cuando hay primera y segunda instancia, hay jueces de segunda instancia; cuando no hay más que una instancia, ese juez no es primera instancia, se llamará como se quiera, pero no es de primera instancia; ¿cuál es la obligación de la Comisión? Determinar con precisión cuáles eran los jueces, cuáles son aquellos que son de primera instancia, poner en manos de unos todo lo que admita apelación y en manos de otros todo lo que no admita apelación; pero, señores diputados, si la Comisión comienza por hacer un grupo de jueces en cuyos negocios novecientos asuntos no admiten apelación y cien, conforme a esta ley, tienen el recurso de apelación, eso no es hacer jueces de primera instancia de los menores, eso es simplemente darles un poco de atribuciones de primera instancia, para confundirlos; esto no ha tenido más objeto que borrar la línea divisoria entre unos y otros. El procedimiento de las comisiones es antiparlamentario; la clasificación es anticonstitucional, yo no digo anticonstitucional indiferentemente cuando hablo de una cosa, sino inconstitucional, anticonstitucional es lo que choca particular y claramente contra los preceptos, términos, letra y espíritu claramente expresados de la constitución, e inconstitucional es lo que evita, lo que no nos deja llegar al cumplimiento exacto de la Constitución; no es que estemos contraviniendo un precepto Constitucional, es que no estamos poniendo las bases para que se cumpla ese precepto. Los jueces de primera instancia, dice la fracción IV del artículo 73 de la Constitución: "Los magistrados y jueces de primera instancia del Distrito Federal y los de los Territorios, serán nombrados por el Congreso de la Unión, que se erigirá en Colegio Electoral en cada caso....." y agrega la Constitución: "La ley orgánica determinará la manera de suplir a los jueces en sus faltas temporales y designará la autoridad ante la que se les exigirán las responsabilidades en quien incurran, salvo lo dispuesto por esta misma Constitución respecto de responsabilidad de funcionarios."

La fracción XXVI de la constitución de 1917,

dice: "Que el Congreso de la Unión tiene la facultad para aceptar las renuncias de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios y nombrar los substitutos de dichos funcionarios en sus faltas temporales o absolutas."

La facción XXV dice: "Para constituirse en colegio Electoral y nombrar a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios."

A primera vista, señores diputados, lo que se os propone es una cosa muy sencilla: que seamos nosotros los que nombremos todos esos jueces, no son tantos, no son ya más que veinticinco o treinta; a segunda vista, lo que se os propone es que nos constituyamos aquí en tribunal, iba a decir tribunal de acordada, está mal, dije que nos constituyéramos aquí en Secretaría de Justicia, para estar admitiendo renuncias, concediendo licencias y, en general, manejando todo el movimiento de personal de la Secretaría de Justicia, desde jueces menores para arriba. Si a primera vista no tiene importancia el que el Congreso nombre los jueces menores, en cuanto sepáis, como habéis oído por la lectura del precepto constitucional, que también tenemos que nombrar los substitutos de esos funcionarios en sus faltas temporales o absolutas, entonces comprenderéis por que el Constituyente no se refirió más que a los jueces de primera instancia y no echó sobre los Congresos la carga de estar manejando todo el personal de jueces menores del Distrito Federal y Territorios. ¿Que qué cosa son jueces de primera instancia? He oído decir por aquí que sólo los que son abogados pueden saberlo, y alguno dice que ocurramos al Código de procedimientos Civiles y Penales para saberlo. Si este fuera el criterio constitucional, señores diputados, todos tendríamos, para votar en conciencia, antes tendríamos que ir a estudiar para abogados, pero no; preguntad a quien quiera que sea, y afortunadamente todos venís de fuera del Distrito Federal, quién es el juez de primera instancia en tal o cual Distrito de un de un Estado, quiénes son los jueces de primera instancia en Puebla, en Jalisco; quiénes son los jueces de primera instancia en Zacatecas. Lo saben señores diputados: es criterio que ellos tienen de los jueces de primera instancia, puede nunca confundirse con el criterio de los jueces menores o de los correccionales. ¿Pudieron haber pensado tal cosa los constituyentes? Indudablemente que no. Si, pues, el Constituyente no pensó en dar facultades a la Cámara más que en lo que entonces se llamaba jueces de primera instancia, la Comisión ahora dice: "pero nosotros somos renovadores en el buen sentido de la palabra y, por consiguiente, nosotros vamos a renovar," y empiezan a renovar, pero para renovar dicen: los que hasta hoy han sido jueces de primera instancia, ya no serán, sino que también serán todos los demás. Debían dar alguna razón, exponer algún criterio. El señor Pérez Gasga, que tiene un talento analítico, se dice, y dice con ingenuidad: está bien que se me dé un criterio y ajustaremos nuestros actos a ese criterio. Algunos otros miembros de la Comisión dicen: no necesitamos criterio, lean el Código de Procedimientos Civiles y ya está.

El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra. Está usted en un error, porque no dije eso. Pido la palabra para rectificar ese hecho.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Tenorio: Yo he dicho que no necesitamos de criterio para dictaminar en el sentido en que lo hemos hecho, ni mucho menos; nuestro criterio está perfectamente basado en principios científicos y solamente un deseo deliberado y preconcebido de seguir determinadas tendencias, es lo que puede, en mi concepto, justificar los debates a que han dado lugar estos asuntos.

El C. Cabrera: Tiene mucha razón el diputado que ha echo uso de la palabra; con un criterio científico en el buen sentido de la palabra, los señores de la Comisión han dicho: no hay más jueces municipales que los de paz, todos los demás son de primera instancia. Voy, por consiguiente, a entrar a tratar lo que dijo el diputado Pérez Gasga y voy a demostrar a la Cámara que hay un procedimiento para nombrar a los jueces, que no es inconstitucional, ni deja los ayuntamientos el derecho de elección; pero en esto tengo que disentir, aunque en detalles, respecto del señor Subsecretario del Interior. El juez municipal es el que tiene que fallar a verdad subida y buena fe guardada, sin necesidad de atenerse a disposiciones escritas de la Ley; es la justicia común es el Alcalde que la imparte en forma rudimentaria y primitiva, es el hombre honrado que simplemente resuelve una querella para el cual no puede ni haber datos ni haber leyes, es el Salomón que manda partir al hijo, es, en substancia, el que no tiene más función que la función de equidad. Les chocaba a los señores de la Comisión y algunos otros diputados cuyas opiniones he escuchado, que fuesen los municipios los que también nombraran a los jueces menores, porque decían, y decían con razón, todo se vuelve pequeñas pasiones y pequeños intereses en los lugares cortos y es malo que el juez menor o el juez correccional, o llámesele como se quiera, sea nombrado por un ayuntamiento que casi siempre es producto de una contienda política, de pequeña política, hay razón; esta observación que hacía el diputado Sánchez, tiene razón en ello; pero por otro lado hay razón en pensar que el Congreso de la Unión va a estar ocupado en nombrar a esos jueces que precisamente van a administrar una justicia inferior, en pequeño. Entonces yo divido, como hice en otra ocasión, la Administración de Justicia en tres grupos: los jueces que tienen que fallar a buena fe, jueces de equidad, los cuales serán designados por el municipio; los jueces de asuntos pequeños que deben fallar conforme a la ley civil, pero en lo verbal, y que por consiguiente no dejan huellas para la apelación y no puede haber segunda instancia, que estos son los menores y los correccionales, de los cuales nadie podría decir que no estaría bien hecho que fuesen nombrados por el tribunal Superior; ¿Por qué, si hemos admitido que la suprema Corte nombre a los jueces de distrito, que son de gran categoría y de gran importancia, la Comisión no nos ha propuesto que el Tribunal Superior del Distrito Federal nombre los jueces menores y los correccionales? Es más, dentro de la verdadera democracia que consiste en que no se hagan elecciones imposibles, en que las elecciones

se hagan con conocimiento de causa, porque era absurdo el sistema de elecciones del Poder Judicial en nuestra antigua Constitución, porque nunca era posible que un abogado, que un juez fuese conocido por todos los votantes, tampoco será posible que el Congreso tenga datos acerca de los jueces menores que va a nombrar, suficientes para hacerlo siempre a conciencia, si no tenemos conciencia de ello, debemos decir, ya que estamos en el momento de decirlo, que sea el Tribunal Superior, que si tiene conocimiento, el que los nombre. Y aquí nombraremos al Tribunal Superior, aquí nombraremos a los jueces, y entonces, el Tribunal Superior nombrará a los jueces que no sean de primera instancia. Este es un sistema que es democrático, que no choca con la Constitución y que no se encuentra en oposición con la tendencia a la libertad municipal. La idea ni siquiera es mía; no recuerdo quién de los señores diputados me hizo el favor de transmitírmela. (Voces: Parra, Parra.) El C. diputado Mariel, pero es sensata, es lógica y, sobre todo, evita algo que ya que el ciudadano diputado.....¿Su nombre?

El C. Sánchez Tenorio: Sánchez Tenorio, servidor de usted.

El C. Cabrera: Sánchez Tenorio, ha hecho referencia a ella, muy justo que hagamos referencia. Sí señores, aquí hay una cuestión política; vosotros sabéis, porque ya tenéis experiencia, el sacudimiento de opinión y conflicto de tendencias que en esta Cámara se provoca cada vez que hay una elección para cualquiera cosa que sea. Las funciones principales del Poder Legislativo están en la iniciación de las leyes, en su discusión, en su aprobación; las funciones electorales son accidentales, es solamente un procedimiento para dar independencia al poder judicial; si, pues, cada vez que se debata aquí una cuestión electoral, todos los que ya por un momento habíamos casi unificado nuestras opiniones en cuanto a las tendencias revolucionarias, que debe hacer cristalizar esta Cámara, volveremos otra vez a sembrar la cizaña de la elección, y si esta, en vez de ser una elección de cinco o seis o siete jueces, entiendo que son catorce los de lo civil y los de lo penal en vez de catorce o quince jueces vamos a tener que nombrar treinta o cuarenta estaremos convirtiendo la Cámara a conciencia, en un nuevo rosario de Amozoc, porque nuevamente volverán a surgir divisiones muy profundas, agitarse cuestiones políticas que innecesariamente se agitarán en este Parlamento; Este Parlamento debe conservar su serenidad en la discusión de las leyes, y bien está que en sus funciones tengan diversidad de opiniones cada un de los grupos según el bando, pero cuando hay diversidad de opiniones, generalmente todos los diputados disienten en los procedimientos, pero todos están de acuerdo en el bien político, pero todos están de acuerdo con la tendencia reformadora, pero cuando se trata de una elección, la disención entre los diputados no es más que una disención y una diferencia por razones personales; yo me opongo a que se amplíe tan extensamente la facultad de la Cámara para el nombramiento de jueces, porque quiero que se haga más labor Legislativa y menos labor política; esta es la política que quiero se evite aquí. No tiene el Ejecutivo ni absolutamente autorizada una sola palabra como Presidente de la República sobre este asunto; soy yo personalmente el que ha visto que estábamos sembrando la semilla de la discordia, porque en vez de sembrarla con catorce, la estábamos sembrando con cuarenta; cada uno de los señores diputados encontrara una fuente de poder y una fuente de futuros intereses y una fuente de futuras iniciativas en el nombramiento de los jueces; no hablo ni de güelfos ni de gibelinos, todos los miembros de Cámara, al dar su voto por uno u otro grupo de jueces, no estarán tomando en consideración más que razones de adeptos personales y, sobre todo, de tendencias políticas del grupo de jueces a quienes se nombre. Faltaría a la verdad quien diga que al nombrar un juez no tendrá en cuenta la actitud política que este juez seguirá, y por consiguiente, estamos corriendo un riesgo, y ya lo tenemos con la elección de Magistrados de la Corte y Jueces de Primera Instancia; no lo aumentemos, no traigamos aquí diariamente, cada vez que un juez pida una licencia o un substituto que será, como vosotros lo sabéis muy bien, diariamente, no traigamos una razón de discordia, una razón para perder el tiempo a este Parlamento. Demos nuestras energías a la discusión de las leyes; no nos engolfemos en discusiones políticas que son secundarias; esa es la razón política por la cual habéis visto tanto empeño y tezón en un asunto que no me llega ni concierne. Estamos, como vosotros lo sabéis muy bien, cada vez que se hace una elección, poniendo por base que esta Cámara esté constantemente ocupada en materia de elecciones. Esto es lo que os pido que evitéis; es una cuestión política de trascendencia, pero de política nacional; es una cuestión que no afecta ni atacan mis palabras a ninguno de los grupos de esta Cámara, sino que a todos es una llamada que les hago a la unión, a la colaboración y a la orientación de sus facultades en el buen sentido. La idea de que si el Congreso nombra los jueces menores y correccionales roba atribuciones al Ayuntamiento, o que si el Ayuntamiento nombra a esos jueces de echo asume mayores atribuciones que las que debería tener, debe ser desechada. Los dos extremos de la opinión que habéis visto, son estos: por un lado el señor Subsecretario del Interior dice que los ayuntamientos nombren a los jueces de paz y menores; la Comisión, dice: "No, que los ayuntamientos nomás nombren a los jueces de paz y que el Congreso nombre todos los demás." Yo propongo a la Comisión que estudie seriamente este punto: que se limite el Congreso a nombrar a los jueces propiamente de primera instancia, y que se dé facultad al Tribunal Superior para que nombre los menores y correccionales; facultades que podemos darles y estamos ahora en el momento de dárselas, para que sea el Tribunal Superior el que haga toda esta designación de acuerdo con las aptitudes, para que no seamos nosotros los que nos pongamos a hacer todo ese trabajo que, dígase lo que se diga, no hay uno de vosotros que me contradiga, que al elegir no se hace más que labor de división en lugar de hacerla de cooperación. (Aplausos.)

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.

El C . Presidente: Tiene usted la palabra el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: Señores diputados: Realmente el debate como se ha dicho, se ha extendido más de lo que podía esperar la Comisión, y quizá lo que la mayor parte de los señores diputados pudieron haber esperado. Efectivamente, también desde que se discutió el artículo 4o. y desde que la ley se discutió en lo general, no se ha venido tratando de otra cosa que del punto que en este momento está al debate, y yo estoy seguro que aprobado de una o de otra manera el punto que en estos momentos ocupa principalmente la atención de la Cámara, no faltará ocasión para que vuelva a atacarse a la Comisión sobre el mismo asunto de los jueces de primera instancia en los diferentes artículos de la ley Orgánica. El señor licenciado Cabrera, ya lo dijo desde una de las primeras veces que trató el asunto, que aunque el artículo 4o. sea aprobado de esta manera que lo propone la Comisión, quedará aplazada la cuestión; seguramente la dejó aplazada para cuando se tratara el rubro de este capítulo, pero si este capítulo se aprueba en la forma en que se propone la Comisión, es seguro de que quedará aplazada la cuestión para otro artículo de la ley Orgánica y no sé hasta qué artículo de los transitorios vendrá a resolverse este asunto. Yo quiero, señores, que haciendo a un lado las cuestiones de orden técnico y que entrando como lo quiere el señor licenciado Cabrera - porque yo opino en la misma forma - a una cuestión enteramente franca y accesible para todos los ciudadanos que forman esta Cámara, decidamos de una vez en una forma perfectamente concisa y clara si se va a aceptar que el Congreso elija a los jueces que se llaman menores y correccionales, y que nosotros incluímos dentro de los de Primera Instancia, y quiere que subsistan los que nombró el Ayuntamiento Provisional de esta Capital. Claro es que la cuestión puesta en estos términos no se refiere únicamente al caso concreto de desautorizar el nombramiento hecho por el Ayuntamiento actual o no, sino que, como la Ley Orgánica ve para lo general y no solamente para el caso actual, se tratará siempre de que mientras se reforme la Constitución y esta Ley Orgánica, el Congreso nombre a los jueces que nosotros comprendemos bajo la denominación genérica de jueces de Primera Instancia. Esta es francamente la cuestión; no sé por qué el señor licenciado Cabrera ha pretendido presentar a las Comisiones como faltas de valor para plantear este asunto; es que las Comisiones no han encontrado lógicamente una posición para el artículo que dijera: son jueces de primera instancia tales o cuales, puesto que esta es una clasificación de la Ley, de la ley que en sus partes, en las partes que la contiene, debe forzosamente ir poniendo en grupos las diferentes autoridades de que habla el capítulo I. En el capítulo I se nos puede decir que, como en el proyecto del Ejecutivo, podía continuar la denominación de jueces de Primera Instancia, pero nosotros, ya lo explicamos alguna vez, no hemos querido poner en esa enumeración algún nombre genérico en el cual pudieran comprenderse diversas autoridades y más en una forma tal que pudiera ser perfectamente dudosa, dadas las modificaciones que la Comisiones proponen para la competencia de los distintos jueces y que a su tiempo tendrá que discutirse. No es seguramente, señores, en el fondo, el rubro del capítulo, una estratagema que las Comisiones hayan usado para que la Cámara caiga en un garlito y pueda, de una manera inconsciente, aprobar algo que no esté en su mente aprobar. No, señores, claramente hemos dicho desde que se discutió la Ley en lo general y ya lo sabe toda la Cámara: la cuestión que está a debate es sencillamente la interpretación que se ha de dar al artículo constitucional por lo que se refiere a la designación de jueces de Primera Instancia. Bien o mal, las Comisiones han tenido un criterio perfectamente fundado dentro de los estudios que practicaron para hacer el dictamen para llamar jueces de Primera Instancia a los que están comprendidos en este capítulo. Bien o mal, las Comisiones han expresado cuáles han sido todos esos puntos sobre los que ha basado su criterio para dictaminar en esta forma con relación a los jueces menores y correccionales. También otros oradores que no han sido de la Comisión han dicho, tanto dentro de los argumentos constitucionales, como dentro de los argumentos de orden puramente jurídico y lógico: "¿Cuáles son los fundamentos que pueda haber y que hay en efecto, para que se engloben los jueces menores y correccionales antiguos que ahora van a ser menores de lo civil y menores de lo penal, dentro de la denominación genérica: jueces de Primera Instancia? Todo esto está perfectamente esclarecido; la Cámara tiene, pues, un perfecto conocimiento de lo que va a hacer, y no ha estado nunca en la mente de las Comisiones el tratar de poner la cuestión en una forma velada para que inconscientemente apruebe algo que no es de su conocimiento. Yo únicamente, señores, pretendo destruir algunos argumentos que se han esgrimido en esta tarde contra la denominación que este título tiene, porque seguramente abarca el punto capital de la discusión. Un argumento que quizá haya podido prender en algunos espíritus, aunque el señor diputado Pérez Gasga ya lo refutó en parte, es el que virtió el señor Subsecretario del Interior respecto de la competencia y de la incompetencia que pudieran tener los jueces menores y correccionales nombrados por el Congreso en cuanto a la legalidad de sus actos, llegando a asentar de una manera peregrina que podrían en juicio de amparo ser destruidas las resoluciones que dieran estos jueces a petición de cualquier litigante descontento de su resolución.

No puede menos de extrañarme que haya salido de los autorizados labios del señor Subsecretario del Interior una teoría semejante, cuando ya desde antaño, hace mucho tiempo, señores, que la Suprema Corte de Justicia estableció, una jurisprudencia ya inflexible, la de que no cabía amparo de ninguna naturaleza sobre la incompetencia llamada de origen, y me voy a permitir invocar una autoridad sobre nuestro derecho constitucional en México. El Doctor Coronado solamente en un período de su trabajo, en el cual trata especialmente este asunto, dice así: (leyó.)

Hay mucho escrito sobre el particular, y no hay abogado que no sepa, ni muchos de los que han tenido algún litigo, que no sepan cuáles son los casos en que procede el amparo, en los que ha procedido conforme a las leyes constitucionales; es evidente, por lo tanto, que no tendría ninguna dificultad el

funcionamiento de los jueces que nombrara el Congreso de la Unión, puesto que éste, en ejercicio de sus funciones, hace una interpretación de la Constitución, y si es aprobada por ambas Cámaras, naturalmente que tiene que ser la única interpretación legal que puede tener este artículo y una vez nombrados los jueces, la Suprema Corte jamás podrá, por ninguna manera, el explorar si el Congreso hizo bien o no lo hizo cuando nombró a dichas autoridades. Esto, pues, debe abandonarse en mi concepto y no insistiré más sobre el particular. Se refirió el señor Subsecretario a que en un cambio de nomenclatura - que es lo que en efecto nos proponemos - debemos ir a preguntarles a las personas que están acostumbradas a que se llame de tal o de cual manera a un funcionario; y digo que es cambio de nomenclatura, porque efectivamente, aun suponiendo que los jueces menores y correccionales no hayan tenido por las leyes anteriores facultades para iniciar juicios que tuvieran segunda instancia, claro está que si las Cámaras admiten la innovación de las Comisiones proponen, el aumento de competencia que tienen los jueces, todavía habría muchísimos más casos, que no sería el uno al millar como pretende el señor licenciado Cabrera, casos en que admitirán una segunda instancia sus actos, sino sería la mayor parte de los actos de estos funcionarios los que admitieran la segunda instancia. Pero suponiendo, como digo, que fuera una innovación, las Cámaras están perfectamente facultadas para aceptarla, y en ese caso, si la denominación fuera la de jueces de primera instancia, las Cámaras podrían cambiar el nombre que pudieran haber tenido exclusivamente algunas autoridades. Recurrir, señores diputados, a los rancheros que saben quiénes son o quiénes han sido los jueces de Primera Instancia para impedir que las Cámaras vengan a darles el nombramiento que les corresponde a otras autoridades que han tenido ese nombre adecuado, es tanto como cuando se descubrió, se comprobó que el sol no era el que giraba en torno de la tierra, hubieran ido a preguntarlo a los campesinos. Se hubiera dicho: ¿Cómo vamos a aceptar nosotros esto, si todos los rancheros saben que el Sol es el que gira al derredor de la tierra y no la tierra al derredor del Sol? (Aplausos y risas.) Se me ocurre un caso: En el Estado de Veracruz se han llamado hasta ahora "Ministros Conservadores" una especie de subdelegados policiacos en las Congregaciones, y para los que no saben esta denominación, si se les dice: "¿Conoce usted al Ministro Conservador?" pudiera creer que se trata de algunos de los miembros del Gabinete del señor Carranza, (risas) pero no una autoridad. No, señores, el caso es uno de tantos que se nos han de presentar continuamente en el Congreso de la Unión; hemos de reformar algo; podemos nosotros cambiar las instrucciones caducas mal adecuadas a nuestro medio actual. Pueden y deben las Cámaras de la Unión hacer los estudios necesarios para ver cómo pueden irse resolviendo, cómo pueden irse amoldando a la vida actual, a los conocimientos científicos, al progreso humano, todas las instrucciones de la República. ¿O no podemos hacer eso porque una ley, porque un legislador antiguo haya querido dar el nombre que mal adecuado exclusivamente se les ha dado a determinadas autoridades? Si alguno me contesta que la Cámara está sujeta a lo que se ha hecho para no hacer ninguna invocación en otra forma por grande o pequeña que sea, entonces, como he dicho alguna vez, estamos de sobra en esta Cámara y podemos retirarnos a nuestras casas . El señor licenciado Cabrera entra a la cuestión política que se debate en la Cámara cuando se trata de una elección; y desde luego declaro, señores, que desde que se discutió el asunto en el Congreso Constituyente, a algún compañero mío de profesión le indicaba mi desagrado en el sentido de que las Cámaras fueran las que eligieran al Poder Judicial. Nosotros hemos tratado, como ya se ha dicho en todos los tonos, de hacer la independencia de todos los Poderes dentro del límite de sus funciones propias; se ha tratado de independer al Poder Judicial de la tutela del Ejecutivo y claro está que no porque formaran unos u otros, especialmente los otros en este caso particular del Poder Legislativo, quisiéramos arrogarnos todas las facultades que antes se habían dado al Ejecutivo, con detrimento de la independencia del Poder Judicial. Efectivamente, señores diputados, lo hemos visto aun tratándose de la elección de la Suprema Corte ha habido naturalmente cuestiones políticas en juego, ha habido intereses de todas clases, porque no es posible que en una corporación los deje de haber, pero ya que esto ha sido aprobado en la Constitución, ya que se ha admitido la teoría de que no puede ser otra que la derivación del voto popular por un voto indirecto que daría a las Cámaras como representantes del pueblo, ya que por todos los argumentos habidos de incompetencia de las clases populares para poder designar a los Ministros de la Suprema Corte y autoridades judiciales se ha querido que las Cámaras sean las que ejerciten ese voto como un sufragio indirecto, me llama poderosamente la atención que se haya admitido, que se admita como constitucional, como recto este criterio cuando se trató de establecer la Suprema Corte de Justicia de la Nación Superior del Distrito y en cambio se quieran negar facultades al Congreso y atingencia en los nombramientos cuando se trata de autoridades que son de índole enteramente inferior en jerarquía. Si nosotros debemos tener en cuenta, además, que el criterio constituyente ha sido claramente derivar el voto popular por intervención de las Cámaras si tenemos en cuenta, además, que es una necesidad social en todos los países que el poder judicial sea orgánico y sea armónico, claro está que debemos preferir nosotros que todas las autoridades judiciales del Distrito y Territorio salgan del mismo origen; que todas tengan el mismo nombramiento para que exista en ellas una cohesión desde el origen, para que exista lo que se ha llamado espíritu de cuerpo y que en los países europeos sirve de un límite a todos los abusos que pueda cometer un Poder. Efectivamente, señores, cuando se tiene el mismo origen en los nombramientos de los diferentes funcionarios, cuando éstos sienten que están atados por un mismo lazo legal al que los ha nombrado, cuando saben que todas sus funciones han de tener como punto de partida una corporación,

alguna autoridad, sea unitaria o sea colegiada que les a dado vida y de la cual dependen en todos sus actos, sienten cohesión en su mismo funcionamiento y armónicamente forman un Poder que es el que nosotros queremos constituir con el Departamento Judicial.

Sí por otra parte, señores diputados, tenemos en cuenta que en los Ayuntamientos tiene que haber también las mismas cuestiones políticas que se oyen en el Parlamento cuando se trata de una elección; que una corporación, no porque sea más reducida en número deja de estar sujeta a las mismas leyes de las asociaciones y de las colectividades; que en los ayuntamientos tendrá que haber luchas forzosamente entre los distintos partidos que hayan llegado al poder municipal por medio de la elección popular, para designar a los jueces ¿Cuál es mejor por el origen, por la competencia, por la alta jerarquía? ¿Cuál es el origen mejor, el de estas Cámaras de la Unión, o de los ayuntamientos en los que puede haber, además de la política misma que se presenta cuando se trata de la cuestión, más baja política y mas bajos interese - si es que aquí puede haberlos bajos - ? Creo que no, creo que la política se hace aquí digo, es de todas maneras más elevada, más alta, siempre tratará cada uno de los señores representantes de estudiar no solamente la aptitud, que debe ser el primer requisito para el nombramientos de una autoridad judicial, sino también la índole política de ese funcionario, ya que no solamente aquí nos consideramos como representantes de un distrito para las cuestiones legislativas, sino también, colectivamente, como representantes de un movimiento que ha tenido por finalidad el progreso en todas las instituciones del país. ¿Por qué entonces vamos a negar a las Cámaras que sin violar ninguna disposición constitucional - porque no se nos ha podido marcar cuál es la disposición que violaría el Congreso al hacer el nombramiento -, deje de hacer esa elección de jueces menores y correccionales? Evidentemente no la encontramos; no solamente es anticonstitucional, sino que tampoco es inconstitucional; haciendo la distinción que el licenciado Cabrera quiere hacer de estos términos, no es inconstitucional, porque ya he repetido que el espíritu es que nombremos a los jueces que deberán ser electos popularmente, sean hechas en voto indirecto por las Cámaras de la Unión; no hay artículo que nos diga que los ayuntamientos deben forzosamente hacer esos nombramientos, porque entonces efectivamente no podemos, ni por un momento, tratar esta cuestión; no hay artículo tampoco que nos diga que el Congreso no puede hacer esos nombramientos, que no pueden intervenir en esas elecciones, sino que deja enteramente a la interpretación de la Cámara esa denominación de jueces de Primera Instancia que se ha expresado en los artículos de la Constitución y en el caso solamente genérico de jueces. Creo, señores diputados, que estos últimos razonamientos nos sirven a los miembros de las Comisiones para solicitar de la asamblea que, teniendo en cuenta que ha sido solamente el espíritu de la Comisión al poner este rubro en el capítulo segundo, hacer una clasificación comprendiendo en ella las diferentes autoridades que en nuestro concepto caben sistemática, lógica y hasta gramaticalmente en los títulos de jueces de primera instancia, se sirvan dar un nuevo voto aprobatorio al dictamen de las Comisiones.

El C. Cabrera: Pido la palabra, señor Presidente. No seré muy largo. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: no seré muy largo, podréis estar seguros de que antes de las siete habremos pasado lista. solamente deseo repetir a las Comisiones mi interpelación; hace un momento me acababa de volver a preguntar otro ciudadano diputado, me acaba de hacer la siguiente pregunta: ¿Cuál es el artículo a que usted se opone? ¿Cuál es el artículo donde dice que se han de elegir los jueces de primera instancia, los menores y correccionales en el Congreso? No lo puedo decir, no hay el artículo. Suplico a las Comisiones me digan qué razón han podido tener para no insertar en su texto de ley un artículo que dijera: "son jueces de primera instancia los siguientes," porque naturalmente si este es un título de un capítulo que diga: "Capitulo II. de los jueces de Primera Instancia." Pero como los títulos o rubros no están sujetos expresamente a discusión, a votación, resulta que después de ese título sigue la sección I. "De los Jueces Menores. Sección II. de los juzgados correccionales. Sección III. de los juzgados de lo civil. Sección IV. De los juzgados de lo penal, y Sección V. De los juzgados Mixtos de los Territorios;" pero no hay en toda la ley un precepto en que se diga: todos estos son jueces de primera instancia, y conforme a la Constitución van a ser electos por el Congreso. La Comisión, lo reconozco, con toda franqueza ha aceptado el debate diciendo: "Nuestro criterio es que los jueces menores y correccionales deban ser electos por el Congreso." Nosotros, los del contra, hemos dicho: "Nuestro criterio es que estos jueces no deben ser electos por el Congreso." Entonces, me preguntan a mí: "¿Dónde está el artículo en que debemos votar de un modo o de otro?" No lo hay, por consiguiente, si se quiere que la votación recaiga a conciencia en este asunto, no me importaría perder, pero que sepa el Congreso qué está votando: los jueces menores y correccionales serán electos por el Congreso; pero no hay precepto que lo diga. Si dejáis la ley, como está, señores diputados, mañana o pasado comenzarán precisamente las dificultades políticas y de distancia entre nosotros respecto de si debemos dar licencias o acordar tales o cuales remociones de los jueces respectivos. Una cuestión de números, dice el señor diputado Sánchez Pontón que la ingerencia del Poder Legislativo en la materia judicial, es un mal necesario; en fin, una ingerencia al fin necesaria. La ingerencia del Congreso en la elección de magistrados de la Suprema Corte está basada en los altísimos intereses de un grupo tan respetable como la Suprema Corte de Justicia. Cualesquiera que sean las pasiones políticas que se remuevan a este respecto, el asunto vale la pena: es el más alto tribunal de justicia de la Nación que estamos eligiendo; pero ni siquiera tenemos facultad de elegir los jueces del Distrito, y, sin embargo, éstos tienen una circunscripción y funciones muchísimo

más altas que los Jueces de Primera instancia, y la Constitución no nos da facultad para elegir los jueces de Distrito, sino que los elige la Suprema Corte de Justicia. ¿Cuántos magistrados de la Suprema Corte habéis electo? Once. Para elegir once hombres que se consideran la más alta sabiduría, respetabilidad y honradez, sí vale la pena conmover hasta sus cimientos el Congreso. ¿Pero sabéis cuantos jueces se os pide que nombréis? Conforme al proyecto del Ejecutivo ya las ideas que nosotros hemos estado sosteniendo, pedimos que el Congreso nombre catorce jueces que son: cinco de lo civil de la ciudad de México; seis de instrucción de la ciudad de México y tres mixtos de los Territorios: catorce. Ahora, conforme al proyecto de la Comisión, se nos pide que nombremos cuarenta y siete, es decir: catorce de primera instancia y veintitrés menores y correccionales; diez y ocho en el Distrito Federal, tres en la Baja California y cuatro en Quintana Roo; son veinticinco menores, ocho correccionales en la ciudad de México; treinta y tres. Se nos pide, por consiguiente, que nombremos treinta y tres jueces, más los catorce de Primera Instancia, cuarenta y siete. Y ahora, señores diputados, es cierto, cuando se trata del nombramiento de los magistrados de la Suprema Corte, son los once hombres que se consideran en materia judicial por encima de toda la Nación, pero cuando se trata de nombrar al juez de Tacuba, de Xochimilco o de Milpa Alta, señores, el interés de ese nombramiento de jueces no vale la pena de que suspendáis una sesión de la Cámara de diputados para constituirnos en el Colegio Electoral, llamando al Senado conforme a la Constitución; tendréis que acordar también todas las remociones, licencias y algunas substituciones, y yo os digo que en cuarenta y siete personas que hay que nombrar en el año, algunas licencias y substituciones habremos de necesitar hacer y cada vez que se ofrezca tendremos que llamar al Senado para constituirnos en Congreso General, y sobre todo tenemos que ponernos inmediatamente a ver cuántos votos se cuenta para unos y otros. Está bien cuando se trata de la Suprema Corte, hagamos la elección, aún cuando traiga sus males, pero treinta y tres personas más de diferencia y de distracción, no deben de existir; me diréis, señores diputados, como muchos me lo han dicho en lo particular, que estamos dispuestos votar contra el nombramiento de los jueces correccionales y menores; digamos dónde está el artículo que tenemos que votar en contra, y yo digo, señores de la Comisión, ¿dónde está el artículo que tenemos que votar en contra?

El C. Rueda Magro: Pido la palabra, sencillamente para contestar. (Voces ¡Lista.!) sencillamente para contestar al señor Cabrera. (Voces: ¿Lista! Campanilla.) En cada capítulo, en cada sección... (Voces ¡Tribuna!)

El C. Cabrera Luis: Concretando mi interpelación, yo pido al ciudadano de la Comisión que lo lea.

El C. Rueda Magro: El artículo 23 de la sección I, que ésta a discusión, da competencia a los jueces menores para conocer de asuntos cuya cuantía no exceda de mil pesos; según las leyes, esos asuntos admiten apelación, y por consecuencia, los jueces menores o de lo civil son de primera instancia. (Aplausos.) Cosa idéntica, señores, sucede respecto de los jueces menores de lo penal en el artículo 23 que dice: "En materia criminal, de los delitos en que la pena fijada en la ley no pase de arresto mayor o quinientos pesos de multa, sea alternativa o conjuntiva, y de los robos simples cuya cuantía no exceda de cien pesos.".... La pena es de más de dos meses; todos estos admiten apelación, no por excepción, sino por regla general. La única que no admite apelación es de un mes a dos meses; de dos meses hasta once, admite apelación. Allí está el artículo precisamente, que dice que los jueces correccionales son de primera instancia. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Secretario López Lira: Han hablado en contra el C. Subsecretario del Interior; el C. Cabrera, dos veces; el C. Subsecretario del Interior, dos veces. Están inscriptos para hablar en contra de los CC. diputados Gaytán y Blancarte. Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. (Voces.)

El C. Aguirre Colorado: Moción de orden.

El C. Cabrera, interrumpiendo: No han hablado seis oradores en contra. (Voces: ¡Estamos en votación! ¡Estamos en votación!)

El C. Sánchez Tenorio: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Colorado para una moción de orden.

El C. Aguirre Colorado: estamos en votación ya está suficientemente discutido.

El C. Cabrera: ¡Que se lea el artículo 111!

El C. Neri: Moción de orden el artículo 111 dice que antes de cerrarse la discusión podrán hablar seis oradores en pro y seis en contra, por esto es potestativo, esto es que si la Asamblea antes de que se complete ese número de oradores considera suficientemente discutido el asunto, deberá cerrarse la discusión. La Asamblea ha resuelto que está suficientemente discutido este asunto. (Aplausos.)

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta que únicamente los señores inscriptos en contra renuncien al uso de la palabra, porque si no, Presidencia concede la razón al C. diputado Cabrera.

El C. Neri: Reclamo el trámite.... (Voces, murmullos.)

El C. Cabrera: Suplico a la Presidencia se lean los artículos 111 y 112.

El C. Subsecretario López Lira, leyendo: "Artículo 111. Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la Comisión dictaminadora y de los ministros. En los demás asuntos que sean económicos de cada Cámara, bastará que hablen tres en cada sentido, o no ser que ésta acuerde de ampliar el debate.

"Artículo 112. Cuando hubieren hablado todos los individuos que pueden hacer uso de la palabra, el presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo, continuará la discusión; pero bastará que hable uno en pro y otro en contra, para que se pueda repetir la pregunta."

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra. Reclamo el orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Coronado: Los artículos 111 y 112 que el diputado Cabrera nos somete en estos momentos, no tienen razón de ser y tampoco la Presidencia tiene razón de apoyar al licenciado Cabrera, porque dice terminantemente el artículo 95 del Reglamento, que cuando se va a principiar una discusión se formará una lista de los señores diputados que pidan la palabra en contra o en pro.

A medida que ha ido suscitándose la discusión, se han ido inscribiendo los señores. No se ha cumplido con el primer requisito del artículo 95 y en consecuencia, si la Asamblea ahora ha dicho, que está suficientemente discutido el asunto, debe acatarse al fallo de la Asamblea. (Voces: ¡ No, no !)

El C. Neri: Moción de orden. La Presidencia había mandado preguntar si el asunto estaba suficientemente discutido, y mientras la Asamblea no diga lo contrario, la Presidencia está obligada a sostener su trámite; de suerte que la Asamblea es la que tiene que resolver. (Aplausos. Voces: ¡ Ya resolvió !)

El C. Cabrera: señor Presidente, pido la palabra. En mi concepto, la Presidencia no ha preguntado si está suficientemente discutido el asunto. (Voces: ¡ Sí, sí !) Pudo preguntar, pero si lo ha preguntado, yo he reclamado el trámite, y si la Presidencia me concede la palabra, voy a sostener que estoy en lo justo, porque se trata del Reglamento como el credo rezado por Poncio Pilatos.

Hay ciertas cosas que aunque la Presidencia tuviera muy buena voluntad, no puede cambiar, porque las dice el Reglamento; ni la Asamblea las puede cambiar, porque lo dice el Reglamento que está por encima de ella.

El C. Secretario López Lira: La Presidencia manifiesta que en acatamiento al Reglamento, va a suspender la discusión para reanudar mañana. (Voces: ¡ Muy bien !) (Aplausos.)

El C. Presidente, a las 7.10 p. m.: se levanta la sesión y se cita para mañana a las nueve.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía, JOAQUÍN Z. VALADEZ.