Legislatura XXVII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19170807 - Número de Diario 100

(L27A1P1eN100F19170807.xml)Núm. Diario:100

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 7 DE AGOSTO DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 100

SESIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 7 DE AGOSTO DE 1917

SUMARIO

Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. A moción de varios ciudadanos diputados se suspende esta sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SIUROB JOSÉ

1

(Asistencia de 147 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.15 p. m.: Se abre la sesión del Colegio Electoral.

El C. Secretario del Castillo: "Acta de la sesión de Colegio Electoral, de la Cámara de Diputados, celebrada el día trece de julio de mil novecientos diez y siete.

Presidencia del C. Reynaldo Narro.

"En la ciudad de México, a las nueve quince a.m. del viernes trece de julio de mil novecientos diez y siete, con asistencia de 168 ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó él ciudadano Secretario Mata, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la sesión celebrada él día veintiuno del mes próximo pasado, la cual, sin discusión, fue aprobada en votación económica.

"A continuación, se dio a conocer él dictamen de la sección quinta de la primera Comisión Revisora de credenciales, que concluye con las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones verificadas en él séptimo distrito electoral del Estado de Zacatecas.

"Segunda. Son diputados, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. doctor José Trinidad Luna y Antonio Cervantes."

"Una vez a discusión, el C. Hernández Luis M., hizo dos interpelaciones a la Comisión dictaminadora, que contestó el C. Mata Filomeno; el ciudadano Secretario López Lira aclaró lo relativo a la fecha en que fue entregado a la Comisión el dictamen de que se trata, a la Oficialía Mayor de esta H. Cámara y siguieron otras aclaraciones de los CC. Zapata, Márquez Rafael y Manrique. El ciudadano Secretario López Lira insistió sobre su declaración anterior, y después de nuevas aclaraciones del C. Zapata fue aprobado en votación económica y sin discusión, el referido dictamen.

"Hecha la declaración correspondiente, el C. García Elíseo, pidió se hicieran constar las fechas de recibo del expediente electoral por la Comisión, y de entrega del dictamen respectivo a la Oficialía Mayor.

"La secretaría dio lectura al dictamen de la sección tercera de la primera Comisión revisora de credenciales, que contiene estos puntos de resolución:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el décimo cuarto distrito electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente respectivamente, por el mismo distrito electoral, los CC. Luis Cabrera y Pedro Molina."

"El C. Pardo solicitó se leyeran las protestas que se presentaron con motivo de las elecciones en el mencionado distrito, lo cual fue cumplimentado por los ciudadanos Secretarios Mata y López Lira; el C. Alonzo Romero solicitó asimismo, que se diera lectura a todos los documentos que obraban en el expediente, y se siguió dando a conocer estos, por un conducto del ciudadano Prosecretario Ancona Albertos y los ciudadanos Secretarios antes mencionados. El C. Alonzo Romero, interrumpió con una moción de orden, y así que fue puesto a discusión el dictamen, la Secretaría leyó el artículo 106 del reglamento, a moción del C. Cravioto. En acatamiento de tal artículo, el C. Alonzo Romero, Presidente de la Comisión, pasó a la tribuna para fundar el dictamen. El C. Cienfuegos y Camus, habló en contra, e interpeló al C. Urueta, quien manifestó que contestaría después. La Presidencia hizo una explicación acerca de la salida del salón del C. Urueta, y en seguida el C. Cabrera refutó las imputaciones que se le habían hecho, e interpeló al C. Acuña.

"A las doce y siete minutos se suspendió la sesión para reanudarla a las cuatro y quince de la tarde, con asistencia de 163 diputados,

según consta en la lista que previamente pasó el ciudadano Secretario Mata.

"El C. Secretario López Lira, declaró que continuaba la discusión relativa al dictamen de la sesión tercera de la primera Comisión revisora de credenciales, que se trata de las elecciones para diputados verificadas en el décimo cuarto distrito electoral del Estado de Puebla.

"El C. Urueta pasó a la tribuna para contestar una interpelación que anteriormente le hizo el C. Cienfuegos y Camus, dando lectura a algunos documentos. Nuevamente el C. Urueta usó de la palabra para contestar otra interpelación del C. Cienfuegos, leyendo también documentos; el C. Sáenz hizo rectificaciones respecto a conceptos del C. Cabrera.

"El C. Sánchez Pontón, habló en contra del dictamen a debate y contestó interpelaciones de los CC. Marciano González y Alonzo Romero, y éste ciudadano, a su vez, contestó una interpelación del C. Sánchez Pontón, quien continuó en el uso de la palabra siendo interrumpido por dos interpelaciones del C. Cabrera, por aclaraciones de la Presidencia y por mociones de orden de los CC. Otero, Márquez Josafat, Ancona Albertos y Montes. Como el C. Sánchez Pontón permaneciera en el uso de la palabra el máximo de tiempo que fija el reglamento a los oradores, la Asamblea, en votación económica, resolvió que aquél continuara hablando.

"El C. Blancarte en pro, interpeló al C. Sánchez Pontón y fue interrumpido por una aclaración del C. González Jesús M.

"En contra usó de la palabra el C. Torres Berdón, quien hizo dos interpelaciones al C. Cabrera y contestó a su vez una interpelación del C. Barragán Martín; el C. Alonzo Romero hizo una moción de orden, en virtud de la cual, la presidencia invitó al orador para que se concretara al asunto a debate.

"El C. Barragán Martín hizo rectificaciones siendo interrumpido por mociones de orden de los CC. Aveleyra y Torres Berdón; el C. García Elíseo, contestó una interpelación del C. Barragán.

"El C. Medina Hilario, apoyó el dictamen y fue interrumpido por una moción de orden del C. Cienfuegos.

"Como hubiera llegado la hora fijada para término de las sesiones, la Asamblea, previa consulta de la Mesa, en votación económica, acordó que continuara el debate.

"El C. Siurob, pasó a la tribuna para hablar en contra, concediéndole la Asamblea que continuara en el uso de la palabra, una vez que había transcurrido el tiempo reglamentario.

"La Presidencia expuso que el C. Treviño anotado en pro, cedía su turno al C. Cabrera, quien pasó a la tribuna para contestar los cargos que durante la discusión de su credencial se le habían hecho, y fue interrumpido por mociones de orden de los CC. García Vigil, Manrique , y Cienfuegos, por aclaraciones de la Presidencia y por una interpelación que este último representante hizo al C. Alonzo Romero, miembro de la sección dictaminadora.

"Después de transcurrido el tiempo que el reglamento concede a los oradores, la Asamblea, resolvió que continuara hablando el C. Cabrera, quien interpeló al C. Urueta.

"Como el C. García Vigil pasara a la tribuna para hablar en contra, el C. García Elíseo, pidió se preguntara a la Asamblea si se consideraba el asunto suficientemente discutido. Con este motivo el C. Secretario López Lira leyó la lista de los oradores que habían hecho uso de la palabra en pro y en contra y de los anotados aún en uno y en otro sentido, resolviendo a continuación la Asamblea, en votación económica, que se consideraba agotada la discusión, después de mociones de orden de los CC. Zavala, González Marciano y Ancona Albertos y de aclaraciones de la Presidencia.

"Antes de proceder a la votación nominal, que fue solicitada por varios ciudadanos representantes, del dictamen de que se trata, el C. Alonzo Romero, pidió y obtuvo de la Asamblea, se separara la proposición relativa al diputado suplente.

"A moción del C. Gómez Mauricio, la Asamblea votó económicamente, la validez de las elecciones en el décimo cuarto distrito electoral del Estado de Puebla, y acto continuo en votación nominal , que fue interrumpida por los CC. Alvarez del Castillo y González Marciano para rectificaciones de votos, y por una aclaración del ciudadano secretario Mata, la Asamblea aprobó por ciento veintinueve votos de la afirmativa contra setenta y cinco de la negativa, la elección del C. Luis Cabrera, como diputado propietario por el ya mencionado distrito electoral.

"En seguida se hizo la declaración correspondiente, y a las nueve y diez p.m. se cerró la sesión."

El C. Secretario Mata: "Primera Comisión Revisora de Credenciales, Sección Quinta....."

El C. Manrique, interrumpiendo: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Señores diputados, el reglamento en su artículo 23, que se ocupa de las obligaciones del presidente, nos dice: "Fracción XI. Anunciar por conducto de los secretarios, al fin de cada sesión, los asuntos que hayan de tratarse en la inmediata, y ordenar que la Secretaría de el mismo aviso a cada uno de los ministerios."

Esta obligación en que está la Mesa directiva de anunciar al fin de cada sesión cuáles son los asuntos de que habremos de ocuparnos en la sesión entrante, tiene una utilidad que no se os oculta, tiene por objeto que cada uno de los ciudadanos diputados se prepare para el estudio de los asuntos que hayan de tratarse. No sólo no se cumplió ayer con esta obligación, sino que se citó sencillamente para Cámara de Diputados, sin saber que íbamos a entrar a sesión del Colegio Electoral; en consecuencia, es para nosotros una sorpresa que se haya abierto sesión del Colegio Electoral para tratar de la elección de uno de los distritos del Estado de Yucatán. No se oculta a ustedes que en todo esto hay intereses que al reglamento conviene salvaguardar, así por ejemplo, en este caso yo no tenía el compromiso de tomar la defensa de uno delos candidatos, pero sí se me había visto para que lo defendiese y lo mismo que a mí se dijo que se vio a alguno de los señores diputados. Ahora bien, conociendo la orden del día la sesión inmediata, resulta que venimos hoy y es para nosotros una sorpresa, para quienes acaso desean tomar la palabra en tal o cual

sentido y no trajeron los documentos de que tienen necesidad para defender su causa; en consecuencia, yo pido a la Mesa Directiva que en cumplimiento del artículo 23, la fracción que expuse, se levante esta sesión del Colegio electoral y se cite para ella avisando previamente el día que deba verificarse. Esto es lo que ordena el reglamento.

El C. Presidente: La presidencia manifiesta que habiéndose presentado en la sesión pasada una solicitud para que cuanto antes se discutiera la credencial del diputado por el tercer distrito electoral del Estado de Yucatán, se acordó que se discutiera en la sesión próxima; por consiguiente, ya se tuvo conocimiento de que se iba a constituír la Cámara en Colegio Electoral. (Voces: ¡No, no!) Por consiguiente, dejo a la consideración de la Asamblea el que se constituya o no en Colegio Electoral, pero yo creo que podemos constituirnos desde el momento en que ya se sabía desde la sesión pasada que nos íbamos a constituir en Colegio Electoral.

El C. Mata: Pido la palabra. Para informar a la Asamblea que este dictamen tiene ya más de 15 días y por no haber otros dictámenes más, se había dejado este hasta que hubiera nuevos dictámenes. Hay además de este dictamen, otro que se refiere al suplente del señor licenciado Cabrera y otros más del señor Austreberto Castañeda, que también está ya terminado. Por consiguiente, en esta misma sesión, es decir, ya había puesto esto en manos de la Presidencia, para que en la primera sesión que juzgara oportuno se diera cuenta con todo. (Murmullos.) La Mesa sostiene su decisión de constituir la sesión en Colegio Electoral y la somete a la votación de la Asamblea. Los que aprueben......

- EL C. Aguirre Colorado, interrumpiendo: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado: El C. Manrique ha hecho una exposición en esta tribuna verdaderamente consciente y adaptable al medio, además de que está dentro del reglamento. Yo tengo aquí señores diputados, documentos que me han llegado respecto a la personalidad del presunto diputado Manzanilla y no he tenido tiempo de estudiarlos; de manera que yo tendría que dar mi voto inconscientemente como venga el dictamen. En consecuencia, yo creo que debe posponerse esta sesión para el día de mañana o pasado mañana.

El C. Presidente: La Mesa no tiene interés en hacer sesión de Colegio Electoral; el único interés sería que la Cámara cuanto antes estuviese completa; pero precisamente para dar una muestra de su imparcialidad, va a someter el asunto a la consideración de la Asamblea.

El C. Secretario Mata: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en que se constituya la sesión en sesión de Colegio Electoral. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Estando indeciso el resultado de la votación, la Mesa comisiona a los ciudadanos diputados Saucedo Salvador y Manrique Aurelio, para que se sirvan contar a los que están de pie y a los ciudadanos diputados Aguirre Colorado y Peralta, para que se sirvan contar a los que están sentados.

El C. García Eliseo: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Eliseo.

El C. García Eliseo: No se puede poner a votación una orden del reglamento. Aunque resultara que la mayor parte de los ciudadanos diputados quisieran tener en esta tarde sesión del Colegio Electoral, el reglamento lo prohibe, porque no se anunció desde ayer. El reglamento es terminante; por consecuencia, las disposiciones del reglamento no se pueden poner a votación.

El C. Secretario López Lira: El reglamento faculta al Presidente para señalar los asuntos que deben discutirse por la Cámara y naturalmente, el voto del Presidente está subordinado al de la Asamblea. El Presidente había ordenado que se constituyera la Cámara en Colegio Electoral y es lo que está sujeto a votación, de conformidad y con el mismo reglamento.

El C. Chapa: Moción de orden. El Presidente tiene facultad para escoger los asuntos que hay en cartera y someterlos a la Asamblea , pero no tiene facultad para nombrar una sesión del Colegio Electoral, cuando no se ha anunciado previamente.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta que desde ayer, al presentarse la proposición respectiva, anunció que para hoy la Cámara se constituiría en Colegio Electoral.

El C. Secretario Mata: El resultado de la votación es como sigue: Por la afirmativa, 61; por la negativa, 81.

El C. Presidente: Se suspende la sesión del Colegio Electoral.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 7 DE AGOSTO DE 1917

SUMARIO

1. Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.- 2. Se reanuda la discusión sobre el proyecto de ley Orgánica del poder Judicial del fuero Común. Discusión y aprobación del título VI y de los artículos transitorios. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SIUROB JOSÉ

El C. Secretario Mata: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día seis de agosto de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Siurob José.

"En la ciudad de México, a las cuatro y quince p.m. del lunes seis de agosto de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cincuenta y cuatro ciudadanos diputados según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario del Castillo, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día cuatro del presente mes, la cual, sin discusión, fue aprobada en votación económica.

"A continuación la Mesa, por conducto del C. Secretario Mata, comisionó a los CC. Márquez Rafael y Secretario del Castillo, a efecto de que introdujeran al salón al C. Trinidad Luna Enríquez, quien rindió la protesta constitucional como diputado propietario al Congreso de la Unión por el séptimo distrito electoral del Estado de Zacatecas.

"El C. Treviño pasó a la tribuna para informar acerca de la comisión que se le confirió, en compañía de otros ciudadanos diputados para gestionar ante el Ejecutivo sean aumentadas las pensiones que actualmente disfrutan la señorita Guadalupe Hidalgo y Costilla y la Señora Carmen Alatriste viuda de Serdán.

"Igualmente, el C. Soto se refirió a la visita de pésame que le confió esta H. Asamblea, con motivo del reciente duelo del C. Cepeda Medrano.

"Se dio cuenta con los documentos que en seguida se mencionan:

"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, por el que se solicita una licencia para el C. general Rosalío Alcocer, miembro de esta Cámara, por el tiempo que dure la comisión de guerra que el Ejecutivo desea conferirle.- A la Comisión de Estado, Departamento Interior.

"Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se transcribe otro de la de Comunicaciones solicitando se cambie la redacción de la partida 8134 del presupuesto en el sentido que se indica.- A la Comisión de Presupuestos.

"Solicitud por veinte días de licencia, con dispensa de trámites y goce de dietas para transladarse a la ciudad de Colima con el fin de recabar algunos informes relacionados con su carácter de representante, subscripta por el C. Salvador Saucedo.

"Concedida, en votación económica, la dispensa de trámites, en igual forma, se aprobó esta petición.

"Escrito del ciudadano diputado José P. Ruiz, por el que solicita, con dispensa de trámites y goce de dietas una licencia por cuatro días, con objeto de atender un asunto particular urgente.

"Una vez dispensados los trámites, en votación económica, fue aprobada sin discusión.

"Telegrama procedente de la ciudad de Guadalajara y subscripto por el ciudadano diputado Juan de Dios Robledo, solicitando se prorrogue por quince días la licencia de que disfruta por encontrarse enfermo.- A la Comisión de Estado. Departamento Interior.

"Proposición firmado por el C. Pablo García, cuyo texto es el siguiente:

"Nómbrese una Comisión que se acerque al C. Presidente de la República para manifestarle que la Representación Nacional ha visto con profundo disgusto el establecimiento de garitos en algunos lugares del Distrito Federal, y que le suplique atentamente se sirva ordenar inmediatamente la clausura de esos centros inmorales de robo disimulado, que tanto deshonran al Gobierno y a la Nación."

"El autor de la proposición inserta pasó a fundarla y después de que el C. Secretario López Lira contestó una interpelación del C. Múgica y de que éste habló en contra de la dispensa de trámites, la Asamblea, en votación económica, resolvió en sentido negativo respecto de tal dispensa, por lo que el trámite de la Mesa fue: "De primera lectura."

"Escrito del C. Enrique Cervantes Olivera, por el que manifiesta que, habiendo cesado el motivo que le obligó a dimitir el cargo de Juez segundo de Instrucción del Fuero Común, ha quedado sin efecto la renuncia que presentó. - A la Comisión de Peticiones, que tiene antecedentes.

"Memorial subscripto por tres escribientes taquígrafos del Tribunal Superior de Justicia y hecho suyo por el ciudadano diputado Lechuga Val, pidiendo la ayuda de esta H. Cámara, a fin de que les sean pagados los sueldos correspondientes a tres decenas que se les adeudan.- Transcríbase al Ejecutivo.

"Segunda lectura de la proposición subscripta por el C. J. P. Alejandre, relativa a la petición al Ejecutivo acerca de los furgones que se necesitan en Atotonilco, Jalisco, para ser cargados con fruta, y que sea reconsiderado el caso para que se permita exportar la naranja del país a la vecina República del Norte.

"El C. Alejandre fundó la referida proposición y contestó dos interpelaciones del C. Mata Filomeno y una del C. Padrés, quien, al usar de la palabra en contra, citó algunos hechos.

"Efectuada la votación económica respectiva, después de consultar a la Asamblea sobre si tomaba en consideración la proposición de que se trata, la Secretaría declaró que el resultado había sido negativo, y esto dio lugar a que el C. Alejandre reclamara dicha votación y a que se comisionara a este mismo ciudadano representante y a los CC. Ríos Landeros Cruz José C. y Navarrete, a fin de que hicieran el recuento de votos en una segunda votación económica. Y como los votos de la afirmativa fueran sesenta y cuatro y sesenta y cinco los de la negativa, con apoyo del artículo 147 del Reglamento, se procedió a la votación nominal, obteniéndose un resultado aprobatorio por setenta y dos votos de la afirmativa contra sesenta y ocho de la negativa, por lo que se declaró que pasaba esta proposición a las Comisiones 1a. de Comunicaciones y de Comercio e Industria.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda que, en el proyecto de ley que contiene , concede una pensión de treinta pesos diarios a la señora Sara Pérez viuda de Madero, de la cual disfrutará mientras conserve su actual estado civil.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que termina con un proyecto de ley que concede a la señora María Cámara Vales viuda de Pino Suárez, una pensión de treinta pesos diarios, que disfrutará mientras no cambie de estado civil.

"Como respecto de cada uno de los dictámenes anteriores, el tramite de la Mesa fuera: "Segunda

lectura y a discusión el primer día hábil," el C. Manrique lo reclamó, y tras de una moción de orden del C. Rivera Cabrera, fue reformado, por lo cual se puso a discusión desde luego el primero de ellos, o sea el que hace mérito de la pensión a la señora Sara viuda de Madero.

"El C. Manrique, en contra, propuso que ambas pensiones tuvieran carácter vitalicio; el C. Portes Gil habló en pro, como miembro de la Comisión ponente, y una vez que el C. Zubaran interrumpió con una moción de orden al C., Villarreal Filiberto quien se había inscripto en contra y renunció después al uso de la palabra, se consideró suficientemente discutido el punto, y en votación nominal, por ciento cuarenta votos de la afirmativa, contra tres de la negativa de los CC. Basáñez, Garza González y Manrique, resultó aprobado este proyecto de la ley, por lo que se declaró que pasaba al Senado para sus efectos constitucionales.

"Sometido a la resolución de la Asamblea el dictamen sobre la pensión a la señora María Cámara Vales viuda de Pino Suárez, el C. Villarreal Filiberto C. hablo en contra y en pro lo hizo el C. Padrés; nuevamente uso de la palabra en contra el C. Villarreal, después de haber solicitado la lectura de la iniciativa subscripta por varios ciudadanos diputados el quince de mayo del corriente año y referente a la concesión de pensiones a las señoras viudas de Madero y Pino Suárez y de una aclaración del C. Cravioto. El C Plank hizo una moción de orden y el C. Zubaran algunas aclaraciones, como miembro de la Comisión dictaminadora; el C. Cienfuegos y Camus en contra, propuso se redujera a veinte pesos la cantidad asignada; habló en pro el C. Padrés, y en seguida el C. Secretario del Castillo leyó el documento a que antes se refirió el C. Villarreal. Este volvió a impugnar el dictamen a discusión, que fue defendido por el C. Sáenz y objetado, en su turno, por el C. Rivera Cabrera.

"El C. Cabrera, en pro, relató varios hechos de trascendencia histórica; y así que se declaró agotado el debate, por decisión de la Asamblea, se procedió a realizar la votación nominal, de la que resultó aprobado el proyecto de ley en favor de la señora María Cámara Vales viuda de Pino Suárez, por ciento cincuenta votos de la afirmativa contra tres de la negativa de los CC. Basañez, Manrique y Villarreal Filiberto C.

"Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que en el artículo único del proyecto de ley con que termina otorga una pensión de ocho pesos diarios a la señora Filomena Valle viuda de Serdán de la cual disfrutará mientras conserve su actual estado civil.

"Sin discusión, y en votación nominal, fue aprobado por ciento cuarenta y un votos de la afirmativa, contra cuatro de la negativa de los CC. Basañez, Garza González, Manrique y Ortiz.

"Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Hecha la anterior declaración por la Secretaría, a las siete y cuarenta y cinco p.m. se levantó la sesión."

Esta a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Secretario Mata: Se reanuda la discusión sobre el proyecto de la ley orgánica del Poder Judicial del fuero Común en el Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 134...

El C. Rueda Magro: 130.

- El mismo C. Secretario:

"TÍTULO VI

"CAPÍTULO ÚNICO

"Disposiciones Generales

"Artículo 130. Los Magistrados y Jueces serán electos por el Congreso de la Unión, en los términos que establecen las fracciones VI, inciso 4 y XXV del artículo 73 de la Constitución.

"Artículo 131. Los Magistrados y Jueces que se nombren por esta vez, durarán en su cargo dos años; los que se nombren en 1919 durarán cuatro años, los que se nombren en 1923, durarán indefinidamente. Tanto los que se nombren a ahora como los que posteriormente fueren nombrados, no podrán ser separados de sus cargos sin previo juicio de responsabilidad.

"Artículo 132. Los jueces de Paz serán nombrados en la forma que determina el Artículo 16 de la presente ley; durarán un año en el ejercicio de sus respectivos cargos, de los que sólo podrán ser separados previo juicio de responsabilidad.

"Artículo 133. Los secretarios y demás empleados del Tribunal Superior del Distrito Federal y los del Tribunal Superior de la Baja California, serán nombrados libremente y removidos por dichos Tribunales por causa justificada.

"Artículo 134. Loa secretarios y demás empleados de los Juzgados de Primera Instancia, serán nombrados libremente por los Jueces de que dependan y removidos solo por causa justificada y con aprobación del Tribunal Superior respectivo.

"Artículo 135. Los secretarios de los Juzgados de Paz, serán nombrados por los Ayuntamientos de quien dependan dichos Juzgados, y podrán ser removidos por los mismos Ayuntamientos por causa justificada. Los demás empleados de estos Juzgados serán nombrados por los jueces respectivos y removidos por ellos mismos, con aprobación del Ayuntamiento de que dichos Jueces dependan.

"Artículo 135 bis. Las licencias de los secretarios y demás empleados de los Juzgados de lo Civil, de lo Penal, Mixtos y Menores, serán concedidas por el Juez de que dependan.

"Artículo 136. Los Magistrados y Jueces antes de entrar a desempeñar sus funciones, protestarán la protesta de ley en los términos siguientes: El funcionario que tome la protesta interrogará: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente

el cargo que se os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" El interesado contestará: "Sí protesto." La autoridad que tome la protesta añadirá: "Si no lo hiciéreis así, la Nación os lo demande."

"Los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Federal protestarán ante el Congreso de la Unión, y en sus recesos, ante la Comisión Permanente. EL Magistrado de la Baja California, lo hará ante el Gobernador de ese Territorio, si reside en la ciudad de la Paz; en su defecto, ante el Ayuntamiento de la cabecera del Distrito en que dicho Tribunal tenga su asiento.

"Los Jueces del Distrito Federal y los de los Partidos Centro y Sur de la Baja California protestarán ante los Tribunales Superiores de que dependan. Los Jueces del Partido Norte de la Baja California y Territorio de Quintana Roo, otorgarán la protesta de ley ante el Ayuntamiento de la Municipalidad en que tengan que residir.

"Artículo 137. Los jueces de Paz prestarán la protesta de ley ante los Ayuntamientos respectivos, en los mismos términos que los anteriores.

"Artículo 138. Los demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, prestarán la protesta de ley en los mismos términos que los anteriores, ante el funcionario de quien dependan.

"Artículo 139. Los auxiliares de la Administración de Justicia a que se refiere la fracción V del artículo 7o. de la presente ley, serán nombrados por el Tribunal Superior de quien dependan, y ante el Presidente del mismo prestarán la protesta de ley, en los términos establecidos en el artículo

"Artículo 140. Los Jueces de lo Civil, de lo Penal Mixtos y Menores y de Paz, cuando estuvieren impedidos en algún negocio, serán suplidos por el que les siga en número, si hubiese varios de igual categoría, dentro del mismo partido judicial, o por el del partido judicial más próximo si solamente hubiere uno; y mientras el suplente se hace cargo de los autos, el secretario practicará las diligencias urgentes.

"Los jueces de la ciudad de México, nunca conocerán, por las causas expresadas, de asuntos de la competencia de los foráneos del Distrito Federal.

"En el territorio de Quintana Roo, cuando estuviere impedido el Juez Mixto del partido, conocerá del asunto o asuntos, el Juez Menor Mixto de la cabecera, y en su defecto, el del juzgado menor más próximo.

"Artículo 141. Los Jueces de Paz, Menores, Correccionales, de Instrucción y de lo Civil, serán suplidos en sus faltas que no excedan de quince días, por los secretarios, para el solo efecto de practicar las diligencias urgentes, a menos de que el Tribunal les conceda más facultades. Cuando exceda de ese tiempo se nombrará un suplente por la autoridad a quien corresponda hacer dicho nombramiento.

"Artículo 142. Las faltas temporales de los secretarios de los Tribunales y Juzgados, que no excedan de cinco días, serán suplidas por cualquiera de los otros secretarios que designe el Juez o Tribunal, cuando hubiere varios; y si sólo hubiere uno, por testigos de asistencia que nombre el superior respectivo.

"Si la falta excediere de quince días, dichos secretarios serán suplidos por nombramiento que haga la autoridad que corresponda.

"Artículo 143. Las faltas de los empleados de los Juzgados y Tribunales, que excedan de quince días, se suplirán por nombramientos que haga el superior de que dependan.

"Si la falta no excediere de quince días, las labores de la oficina se desempeñarán de la manera que lo determine el reglamento respectivo, a no ser que el Juez o Tribunal estimen necesario nombrar interinamente un substituto.

"Artículo 144. Los nombramientos que conforme a esta ley puedan hacer los Jueces, no recaerán nunca en ascendientes o descendientes de éstos o en sus parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad y afinidad.

"Artículo 145. Los Magistrados de los Tribunales Superiores y los Jueces del Distrito Federal y Territorios tendrán dos períodos de vacaciones de quince días cada uno, en la forma y épocas que determinen los Tribunales Superiores respectivos.

"Artículo 146. Los Jueces de lo Penal y Mixtos, en asuntos penales de su competencia, practicarán en audiencia pública, las diligencias expresamente determinadas en el artículo 20 constitucional, y sentenciarán en igual forma y en los términos que establezca la Ley de Procedimientos Penales, con excepción de los casos en que la moral o el interés públicos exijan lo contrario.

"Artículo 147. Los Jueces del Distrito Federal y Territorios concurrirán a sus Juzgados, cuando menos, seis horas diarias para tramitar acordar y fallar los asuntos de su competencia."

El C. Secretario Mata: Está a discusión el título VI.

El C. Cabrera: A manera de moción de orden y constando de varios artículos que no se encuentren en el proyecto impreso, desearía yo se me concedieran cinco minutos para ver las proposiciones que han sido hechas en máquina a las cuales se dio lectura en esta misma sesión, a fin de poderlas volver a oir, porque es imposible a la primera lectura darse cuenta de las proposiciones hechas.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

- EL C. Rueda Magro, de la Comisión: Esos artículos fueron leídos por dos veces en la sesión anterior en que se discutió la ley; sin embargo no hay inconveniente en que se vuelvan a leer.

El C. Secretario del Castillo: "Título VI. Capítulo único. Disposiciones generales." Artículo 134. (Leyó.)

El C. Cabrera: Es tan corto el capítulo que yo desearía que se leyera íntegro.

El C. Secretario del Castillo, leyó todo el título sexto: Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: La Comisión solicita permiso para retirar el artículo 136 en la forma en que está redactado.

- El mismo C. Secretario: Están separados los

artículos 131, 135, y 141. ¿Ningún otro ciudadano diputado desea apartar algún otro artículo?

El C. Pérez Gasga: El 136, el 142 y el 143.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra en contra.

- El mismo C. Secretario: La Comisión manifiesta a la Asamblea que los artículos que presentó con los números 148 y 149, son los mismo que corresponden al 142 y al 143. En consecuencia, sólo pide permiso para retirar el 136. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Concedido el permiso. ¿Ningún otro ciudadano diputado desea apartar algún artículo? (Voces: ¡No, no.) Se procede a la votación nominal de los artículos no objetados, que son los 130, 132, 133, 134, 137, 138, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146 y 147.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Las Comisiones pidieron permiso para retirar el artículo 136, que habla de protestas, primero por la acertada observación que sobre el particular nos hizo el señor licenciado Lanz Galera, respecto a que sería imposible o una exigencia muy terrible de la ley, hacer que los Magistrados y Jueces de los Territorios de la Baja California y Quintana Roo tuvieran que venir a prestar la protesta constitucional ante esta Asamblea; es decir, en la Asamblea del Congreso General. Los miembros de las Comisiones tomaron en cuenta el artículo constitucional relativo, que por cierto no se encuentra en las facultades del Congreso, sino en las facultades de la Comisión Permanente; como allí dice que solamente es obligatorio que protesten ante el Congreso los Magistrados, en el caso de que se encuentren en la ciudad de México, las Comisiones habían redactado el artículo 136 en la forma en que se le dio lectura hace un momento; pero habían indicado que protestara el Magistrado del Tribunal Superior de la Baja California ante el Gobernador del Distrito Sur, y como se ha visto que el Territorio de la Baja California es una entidad que no puede estar gobernada constitucionalmente, sino por un solo Gobernador, después que se nos hizo esa indicación retiramos el artículo y lo presentamos en la forma en que me voy a permitir dar lectura, a efecto de que si no se objeta se vote con los artículos que se leyeron anteriormente. Dice así:

"Artículo 136. Los Magistrados y Jueces, antes de entrar a desempeñar sus funciones, prestarán la protesta de ley en los términos siguientes: El funcionario que tome la protesta interrogará:" ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" El interesado contestará: "Sí protesto." La autoridad que tome la protesta añadirá: "Si no lo hiciéreis así, la Nación os lo demande."

"Los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Federal, protestarán ante el Congreso de la Unión, y en sus recesos ante la Comisión Permanente. El Magistrado de la Baja California, lo hará ante el Gobernador de ese Territorio si reside en la ciudad de La Paz; en su defecto, ante el Ayuntamiento de la cabecera del Distrito en que dicho Tribunal tenga su asiento.

"Los Jueces del Distrito Federal y los de los partidos Centro y Sur de la Baja California, protestarán ante los Tribunales Superiores de que dependan. Los Jueces del Partido Norte de la Baja California y Territorio de Quintana Roo, otorgarán la protesta de ley ante el Ayuntamiento de la Municipalidad en que tengan que residir."

El C. Secretario del Castillo: Se consulta a la Asamblea si no tiene objeción que hacer al artículo 136 en la forma en que lo ha presentado la Comisión para incluirlo en los que van a votarse.

El C. Méndez: Pido segunda lectura.

- El mismo C. Secretario: Volvió a leer el artículo 136. Se va a poner a votación.

El C. Prosecretario Magallón: Se procede a la votación.

(Se efectuó el acto.)

- El mismo C. Prosecretario: Fueron aprobados los artículos no objetados por 138 votos, que son de los ciudadanos diputados siguientes: (Voces: ¡Por unanimidad!) Entonces por unanimidad.

Se pone a discusión el artículo 131 del título VI, capítulo único objetado, que dice como sigue:

los Magistrados y Jueces que se nombren por esta vez, durarán en su cargo dos años; los que se nombren en 1919, durarán cuatro años, y los que se nombren en 1923, durarán indefinidamente. Tanto los que se nombren ahora, como los que posteriormente fueren nombrados, no podrán ser separados de sus cargos sin previo juicio de responsabilidad."

Está a discusión. - El C. Secretario del Castillo: ¿Ningún ciudadano desea hacer uso de la palabra?

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: Me permití suplicar a la Mesa que apartara para discusión los artículos 131, 135, y 141, no porque cada uno de ellos vaya a ser objeto de una observación distinta, sino porque quería que los diputados fijasen su atención en los preceptos constitucionales, comparándolos con los artículos que se encuentran a discusión.

El artículo 94 de la Constitución, dice que, a partir del año de 1923, los Ministros de la Corte, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, sólo podrán ser removidos cuando observen mala conducta y previo juicio de responsabilidad respectivo, a menos que sean promovidos a grado superior.

El proyecto que nos propone la Comisión, determina en su artículo 130 que los Magistrados y Jueces de la Primera Instancia serán electos, etc.; corresponde esto con las palabras de la fracción IV constitucional, primer inciso. Este artículo 131 da forma al sistema establecido por el inciso III de la fracción IV de este mismo artículo; pero se refiere a los Magistrados y Jueces a que se refiere este inciso. Por consiguiente, la misma modificación que hizo la Comisión en el artículo 130, debería en mi concepto, hacer en el artículo 131. Hice observación sobre el artículo 135, porque mientras que en todos los demás casos el nombramiento de secretarios y empleados que se confiaran al Juez, tratándose de los Jueces de Paz, la Comisión determina que los secretarios de los Juzgados de Paz han de ser designados por los Ayuntamientos, yo desearía oír a este respecto las razones de la Comisión, aunque en el fondo es indiferente que el nombramiento lo haga

el Juez o lo haga el Ayuntamiento mismo. Tal vez el secretario del Juzgado de Paz tiene demasiada importancia en la localidad, por ser el único que propiamente es técnico hasta cierto punto, y a eso tal vez se habrá debido el parecer de la Comisión; pero la Comisión no nos ha expresado a este respecto cuál es su idea. Por último, he objetado el artículo 141, porque determina la manera de suplir a los Jueces cuando sus licencias pasen de quince días; pero no entra a decirnos cómo deben suplirse los Jueces, concederse las licencias, aceptarse las renuncias y, en general, substituirlos cuando pasen de quince días. A este respecto existe una cierta contradicción entre dos Preceptos del artículo 73 de la Constitución, respecto de los cuales de la Comisión no ha entrado a dilucidar cuál sistema es el que ella aprueba. A lo que entiendo, las Comisiones están a punto de presentar un artículo adicional que trate de esta materia. Si así es, mi observación respecto del artículo 141 se tratará cuando se presente el sistema que nos propongan las Comisiones. Dichas estas palabras, creo que por lo que hace a los artículos 131 y 135, bastarán las explicaciones de la Comisión para que no haya más debates; y por lo que se refiere al artículo 141, esperemos el sistema que propongan las Comisiones para nombrar a los Jueces substitutos, conceder licencias y aceptar renuncias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: Las Comisiones pidieron modificar el artículo 130, agregando las palabras "Jueces de Primera Instancia," porque éstos son los que, según las fracciones, inciso IV y XXV del artículo 33 de la Constitución en vigor, corresponde elegir al Congreso de la Unión actuando como Colegio Electoral; sin embargo, no creen absolutamente indispensables agregar estas mismas palabras en el artículo 131, porque no puede estar este precepto en contradicción con el constitucional que establece que sólo los Jueces de Primera Instancia llegarán a ser inamovibles en el año de 1923, y como ya las Comisiones expresaron en la ley que se aprobó cuales son los Jueces de Primera Instancia, Jueces Menores de lo penal, Jueces Menores de lo Civil, Jueces Mixtos, Jueces de lo Civil y Jueces de lo Penal, no cree necesario repito, agregar las palabras ,mencionadas. Además, hay un artículo, que es el 132, que ya está aprobado, que indica que sólo los Jueces de Paz no llegarán a ser inamovibles y éstos durarán un año en funciones, con la circunstancia de que no podrán ser separados de sus encargos si no es por juicio de responsabilidad. En esa virtud creen que es suficientemente claro el artículo y sostienen la redacción en la forma en que se expresa. Respecto al artículo 135, otro de los objetados por el licenciado Cabrera, han establecido un sistema distinto para el nombramiento, del sistema que ha establecido para el nombramiento de los empleados de los Juzgados de Primera Instancia; es decir, de los Juzgados de lo Civil, de lo Penal, Menores de lo Penal, de lo Civil, y Mixtos, porque, como muy bien dijo el señor licenciado Cabrera, éstos en los Juzgados de Paz foráneos son los que van a desempeñar las principales labores de los Juzgados. Sin embargo, este artículo está tomado en sus términos del proyecto del Ejecutivo, y más que a las Comisiones, al señor Subsecretario del Interior tocaría dar las razones que el Ejecutivo tuvo para poner ese artículo en la forma en que lo aceptaron las Comisiones, porque lo creyeron pertinente. Por lo que respecta al artículo 141, las objeciones deben reservarse, como lo indica el señor licenciado Cabrera, para cuando se traten las modificaciones que estas mismas Comisiones han introducido o pretenden introducir en el artículo 74, y en el artículo 80, que respectivamente se refieren a las facultades de los Tribunales Superiores del Distrito Federal y de la Baja California, porque en esas modificaciones se expresa qué autoridad será la que deba hacer los nombramientos de suplentes de los Jueces de lo Civil, de lo Penal, Menores de lo Civil, Menores de lo Penal y Mixtos, en los casos de faltas temporales cuando éstas excedan de quince días. En esa virtud, las Comisiones piden a la Asamblea que dé un voto aprobatorio a los tres artículos presentados y que oportunamente se tratará qué autoridad deberá hacer el nombramiento de suplentes en el caso de que las licencias o faltas de los propietarios electos por el Congreso duren más de quince días.

El C. Secretario López Lira: No habiendo más oradores en pro ni en contra, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido al artículo 131. los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pérez Gasga.

El C. Peréz Gasga: Para que se pongan a votación los tres artículos, porque fueron objeto de una sola impugnación.

El C. Presidente: La Presidencia pone en conocimiento del C. Cabrera lo expuesto por la Comisión.

El C. Cabrera: En mi concepto, tiene razón la Comisión, porque mis objeciones fueron de conjunto para los tres artículos que fueron objeto de mi discurso en contra. Por mi parte no hay inconveniente en que se voten en un solo acto los tres artículos.

El C. Secretario López Lira: En virtud de la aclaración que acaban de hacer los ciudadanos diputados Pérez Gasga y Cabrera, se pregunta a la Asamblea si considera igualmente suficientemente discutidos los artículos 135 y 141. En votación económica se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos. Están suficientemente discutidos. En votación nominal se pregunta si se aprueban los artículos 131, 135 y 141.

Se procede a la votación nominal.

(Se efectuó el acto.)

- El mismo C. Secretario: Quedan aprobados los artículos 131, y 141 por 123 votos de la afirmativa, contra dos de la negativa, de los CC. Cepeda Medrano y Manrique.

El C. López Lira: "Transitorios:

"Articulo 1o. Esta ley comenzará a surtir efectos el día de su promulgación, quedando derogada la de 9 de septiembre de 1903 y sus adiciones y reformas.

"Artículo 2o. Las diversas Salas del Tribunal del Distrito Federal, remitirán al Tribunal Pleno los expedientes que estuvieren tramitando, a fin de que éste continúe la tramitación de los asuntos de su competencia y distribuya en las dos Salas que se establecen

los asuntos respectivos, de conformidad con los artículos 75 y 76.

"Artículo 3o. Desde la promulgación de esta ley no se admitirán nuevos recursos de casación. Los que hubiere pendientes serán tramitados y fallados en Tribunal Pleno, con arreglo a las leyes en vigor.

"Artículo 4o. Los Juzgados 1o., 2o, y 3o. de lo Civil de esta capital, remitirán, a la mayor brevedad, al Juzgado 4o. de lo Civil, los expedientes que tuvieren pendientes y que, conforme a esta ley, correspondan a los Juzgados 4o. y 5o., a fin de que se haga la distribución conveniente.

"Artículo 5o. Los Juzgados 4o. y 5o. de lo Civil remitirán, al 1o. de lo Civil, los expedientes de que, según las prescripciones de esta ley, deban conocer los Juzgados 1o., 2o. y 3o., a fin de que se haga la distribución correspondiente.

"Artículo 6o. Los expedientes en giro en los Juzgados denominados por la ley que se deroga, de primera Instancia en Tacubaya, Tlalpan, Xochimilco y Tacuba, se distribuirán entre los Juzgados del ramos Civil y de Instrucción, creados para dichos Partidos Judiciales por esta ley, según la naturaleza de dichos asuntos.

"Artículo 7o. En los Municipios donde no exista Ayuntamiento al expedirse esta ley, los Jueces Mixtos Menores desempeñarán las funciones que a aquellas corporaciones encomiendan los artículos 14 y 16 y el capítulo III, relativo al Jurado, entretanto se constituyen aquellas corporaciones."

Están a discusión los artículos transitorios. ¿Ningún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra?

El C. Medina Hilario: Para una pregunta a la Comisión nada más.

- El Presidente: Tiene la palabra el C. Medina, para una interpelación a la Comisión.

El C. Medina Hilario: Deseo que la Comisión tenga la bondad de informarme. El texto del artículo 3o. transitorio dice: (Voces: ¡Tribuna, tribuna, no se oye!) El texto del artículo 3o. transitorio.... (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) El artículo 3o. transitorio dice que desde la promulgación de la ley no se admitirán nuevos recursos de casación. Los que hubiere pendientes serán tramitados y fallados en Tribunal Pleno, con arreglo a las leyes en vigor.

¿Cuáles leyes en vigor? Entra esta ley en vigor, vamos a suponer, el día 15 de septiembre; a partir de esa fecha no se admiten nuevos recursos de casación, pero hay algunos pendientes; esta ley deroga la de organización Judicial de septiembre de 1903; queda en vigor, es verdad, el Código de Procedimientos Civiles, las casaciones pendientes, ¿Se van a seguir tramitando conforme a la ley de Procedimientos del Fuero Común, es decir va a continuar el recurso de casación subsistiendo?

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión, para contestar.

El C. Sánchez Pontón: Para contestar la interpelación hecha por el señor licenciado Medina, me permitiré decir a la Asamblea que, conforme a la nueva organización dada al Tribunal Superior y conforme a las facultades que cada una de las Salas tiene, según los artículos relativos, desde luego ha quedado suprimido el recurso de casación; mientras tanto que la ley entra en vigor está rigiendo la ley de 1903; por lo tanto no hay ninguna dificultad en este período de transición, puesto que el Tribunal Superior todavía conserva su organización antigua, y está admitiendo los recursos de casación hasta el momento en que entre esa en ley vigor; entonces ya no se admitirá ningún recurso de casación, pero los recursos que haya pendientes de fallo, que ya han de ser muy pocos, esos recursos los tramitará el Tribunal Pleno, conforme al Código de procedimientos que en esa parte queda, naturalmente, modificado. El capítulo relativo del Código de Procedimientos Civiles que habla de la casación va a quedar, desde el momento en que esta entre en vigor, nulificado por completo; pero para los casos que están pendientes, sí tendrá vigencia transitoria, mientras tanto que esos recursos se resuelven; de manera que este capítulo relativo al recurso de casación será aplicado por el Tribunal Pleno, tal como lo están haciendo las Salas de lo Civil en la actualidad; mientras tanto, únicamente los recursos que queden pendientes de casación, cuando la ley entre en vigor podrán ser fallados por el Tribunal Superior; una vez que esos recursos interpuestos antes de que la ley entre en vigor, sean fallados , ya ningún otro será admitido y los capítulos relativos del Código de Procedimientos Civiles quedarán prácticamente nulificados. Naturalmente, si en este período antes de que la Ley Orgánica entre en vigor, el Código de Procedimientos fuere reformado, en ese caso tendrá que poner allí también unos transitorios, haciendo ver que las disposiciones antiguas del capítulo de casación, quedarán vigentes entretanto quede algún recurso interpuesto en tiempo hábil, y el tiempo hábil es todo el período que transcurre antes de que la Ley Orgánica entre en vigor. Creo que estas aclaraciones quedará satisfecho el señor diputado Medina.

El C. Medina Hilario: Pido la palabra en contra.

El C. Rueda Magro: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: ¿Están a discusión todos los artículos, o se ha separado alguno?

El C. Presidente: No se ha separado ninguno, pero acaba de pedir la palabra en contra el C. Medina.

El C. Secretario López Lira: ¿Ningún ciudadano diputado desea apartar ningún otro artículo de los transitorios?

El C. Cabrera: El sexto.

El C. Aguirre Colorado: ¡No hay quórum!

El C. Lanz Galera: El séptimo.

El C. Secretario López Lira: Han sido separados para su discusión: El artículo 3o. por el ciudadano diputado Medina; el 6o. por el C. Cabrera y el 7o. por el C. Lanz Galera. Se procede a la votación de los artículos no objetados: 1o. 2o., 4o. y 5o.

(Se procede a la votación nominal.)

El C. Secretario del Castillo: El resultado de la votación es el siguiente: Por la negativa, ni uno; por la afirmativa 139.

El C. Secretario López Lira: Está a discusión el artículo 3o., que dice: (Leyó.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Medina, en contra.

El C. Medina Hilario: Voy a permitirme prola disciplina de la prueba, era la parte ordinaria

poner a la H. Comisión que acabe de una vez con el recurso de casación que ya está suprimido en la ley que acabamos de discutir. "El Tribunal tendrá que conocer de los recursos pendientes de casación; Yo se que hay muchos recursos pendientes de casación; que el Tribunal nuevo tendrá tarea por lo menos para algunos meses ocupándose de resucitar una ley que, según dice la misma Comisión deja de estar en vigor desde el momento en que se promulgue esta ley de organización de Tribunales. El señor Sánchez Pontón me ha hecho el favor de explicarme que tan pronto como se promulgue esta ley, la parte relativa del Código de Procedimientos Civiles va a quedar derogada. Esta parte relativa es la que se refiere al recurso de casación; de manera que si es esto verdad, conforme al texto del artículo 3o. transitorio, los recursos de casación pendientes se transmitirán conforme a las leyes en vigor ¿Qué leyes en vigor son esas, si está derogada la parte relativa del Código de Procedimientos Civiles? No hay ningunas leyes en vigor y entonces no podrá tramitarse ninguna casación, entonces es preciso admitir que queda en vigor la parte relativa del Código de Procedimientos Civiles y que van todavía a seguirse tramitando las casaciones, ¿Qué objeto tiene esto? ¿No está hecha la reforma radical en este sentido? ¿Por qué de una vez no declara la Comisión que las sentencias que están pendientes de revisión ante el Tribunal de casación causen ejecutoria? y de esa manera completamos la reforma desde luego. Se objeta por la Comisión a quien ha expuesto estas ideas, que de proceder de esa manera se da un efecto retroactivo a la ley; esto no es verdad, la ley es retroactiva cuando vuelve sobre el pasado para apreciar las condiciones de legalidad de un acto o para apreciar los efectos de un derecho; ya realizados los efectos de un derecho, realizados en la interposición de un recurso, consisten en la sentencia que viene a resolver sobre la interposición de ese recurso; en tanto que no viene esa sentencia a resolver esta cuestión, la ley no puede ser retroactiva, no hay, para usar la expresión de los jurisconsultos, sino meras expectativas de derecho, expectativas que no puede violar la ley , y que por lo tanto, no puede tener el carácter de ley retroactiva. Se me dice también por la Comisión que en este caso se ha seguido una vía semejante a la que los constituyentes en sus artículos transitorios establecieron, referente al amparo. Los constituyentes dijeron, en cuanto al amparo, que la Corte resolvería los amparos pendientes, conforme a las leyes actuales en vigor . Así dice el artículo constitucional: Las leyes actuales en vigor eran las de febrero de 1917, y la Constitución debió haber dicho esto, supuesto que desde el 5 de febrero de 1917 al primero de mayo de 1917 en que entraría el régimen constitucional, transcurrió un cierto período de tiempo, durante la cual era preciso que se tramitaran de cierta manera los amparos pendientes, pero, además, no se suprimió el amparo de nuestras instituciones como se suprimió la casación de nuestra legislación común; el amparo subsiste con nuevas reglamentaciones, es verdad pero subsiste en su esencia como protector de las garantías individuales; de manera que estaba en su papel el Congreso Constituyente al permitir que se continuaran tramitando los amparos conforme a las leyes que en esencia eran las mismas, que no hacían más que variar en cuestiones de detalle. No es el caso exactamente idéntico, como lo pretende la Comisión, el que establece la ley de organización de los Tribunales y el que establece el artículo transitorio constitucional. Yo exhorto a la Comisión, que ha dado tan repetidas pruebas de conocimiento de los intereses públicos y de verdadera ansia de buenas reformas en pro de la administración de Justicia, la exhorto para que de una vez acabe con esta falsa reforma, para que de una vez quite la casación, que en suma no viene a favorecer más que a unos cuantos privilegiados que tiene bastante dinero para pagar a un abogado notable que defendiera ante el Tribunal de casación sus intereses. La casación generalmente se interponía y había venido a ser como una especie de chicana, porque ningún litigante quedaba satisfecho con el fallo que le condenaba y fatalmente se iba a dar la casación. Supuesto que la Comisión ha comprendido que ésta ya no es necesaria en nuestras instituciones, que no lesiona ningún derecho suprimiéndola, que la suprima de una vez y que no se quede a medias tintas para favorecer a unos cuantos que todavía tienen unos cuantos recursos de casación pendientes.

- El C. Presidente Tiene la palabra la Comisión.

El C. Velásquez, de la Comisión: Señores diputados: Para acceder a las observaciones que hace el ciudadano diputado Medina, hay que tener en cuenta que se atropellaría la Constitución y los principios fundamentales de los procedimientos, la Constitución en su artículo 14, que dice lo siguiente: (Leyó.)

Si ahora viene la Comisión diciendo al litigante:

"Has perdido el derecho para que continúes ese recurso," se le causa un perjuicio y sería una ley de procedimientos con efecto retroactivo, causándole un perjuicio a un litigante.

Yo le recuerdo al señor licenciado Medina, lo mismo que a todos los abogados que están aquí presentes, que cuando se expide una ley de procedimientos, se dice siempre en los transitorios, las apelaciones, los recursos pendientes continuarán; esto es indudable, y voy a dar la razón fundamental de esto. Todos los tratadistas están de acuerdo en esto: Que la ley de procedimientos puede tener efectos retroactivos en lo que se llama, en la técnica ordinaria, litis; pero no en lo que se llama desisorialitis. Los recursos aquellos en que el postulante aquellas defensas que al postulante le admite una legislación no se pueden tocar ya por una ley posterior; éstos se llaman desisorialitis. Ordinaria litis: Hay en el procedimiento algo que disciplina el procedimiento; se trata, por ejemplo, en la legislación francesa, se dijo, está en la legislación francesa, la prueba de peritos se recibía como en la nuestra, cada parte nombraba un perito y un tercero que nombraban ellos, para el caso, de discordia. Vino una ley posterior de procedimientos en Francia, y dice que el juez nombrará a tres peritos. He aquí la parte disciplinaria de la prueba. Los derechos de los litigantes que habían solicitado la prueba de peritos, no se perjudicaban, siempre eran tres peritos los que intervenían, era

de la prueba, era lo que se llama ordinaria litis; pero ninguna legislación, señor licenciado Medina, ninguna legislación de procedimientos atropella un recurso que ya está interpuesto; esto lo sabemos, no hay una ley transitoria de procedimientos que no traiga previsto el caso: Las apelaciones pendientes, los recursos pendientes, continuarán. Y si ahora, de una plumada, dijera la Comisión: Los recursos de casación interpuestos no producirán ya ningún efecto, sería, primero, atropellar las nociones más elementales del procedimiento, sería vulnerar el artículo 14 constitucional, porque los que han interpuesto el recurso de casación, se considerarían perjudicados y ninguna ley retroactiva puede expedirse en perjuicio de los postulantes que hayan interpuesto el recurso, y caería bajo la aplicación del artículo 14. La Comisión no se casa con sus ideas, quiere acertar, no quiere dar el espectáculo de que solamente la Cámara de Diputados sea la que atropelle un procedimiento, un recurso ya interpuesto, negando ya ese recurso al postulante, y no quiere atropellar la Constitución en su artículo 14 expidiendo un ley que cause perjuicio a tercera persona.

Estas son las razones que tiene la Comisión para no aceptar esto, señores diputados. Ustedes, señores diputados, pesen lo expuesto. Sería atropellar los más elementales procedimientos; sería vulnerar la Constitución, accediendo a la petición del señor Medina.

El C. Hernández Garibay: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hernández Garibay, en contra.

El C. Hernández Garibay: Señores diputados: El señor diputado Velásquez nos ha venido aquí a hablar de la retroactividad de las leyes, pero yo creo que no está en lo justo. El efecto retroactivo de una ley es el producto de esa misma ley sobre los hechos ya pasados, que siempre son derechos adquiridos, y mientras un asunto está en juicio, no es más que una esperanza de derecho y, por lo tanto, no puede haber retroactividad de ley. El recurso de casación, tal como se ha discutido aquí, en la tribuna solamente es el privilegio de aquellos potentados que recurren a él con el objeto de que se viole la justicia que han hecho los jueces inferiores, en virtud de influencias que pueden conseguir aquellos con los superiores. El artículo 14 constitucional, relativo a la retroactividad de las leyes, solamente se refiere, como lo han dicho antes, a los derechos adquiridos. La ley de procedimientos, como todo aquello que se refiere al orden netamente público, puede dar una disposición que en apariencia pudiera ser retroactiva; pero como siempre se está más a la utilidad práctica, es decir, a la conveniencia que tiene el legislador de modificar una disposición que tiende nada más al derecho público, se ha admitido por todos los tratadistas, que en cuestión de derecho público nunca puede haber retroactividad de leyes, y no hay retroactividad de leyes, porque antes está la conveniencia social que el perjuicio o el resultado lamentable que pudiera haber dado una ley anteriormente establecida. Así la capacidad relativa a las personas, que se puede establecer que a los veintiún años sean mayores de edad o que a los diez y nueve sean mayores de edad, si viene una ley que diga desde el año fulano serán ciudadanos mexicanos los que tengan treinta y cinco años, los que hayan tenido veintiún años, aun cuando quiera el señor Velásquez que tengan derechos adquiridos, no podrán adquirirlos, sino hasta los treinta y cinco años, porque es de derecho público; y por lo que se refiere al procedimiento, como ya lo he dicho, es de orden netamente público, y en vista de que los legisladores actuales ven un perjuicio para la sociedad en el recurso de casación, esta ley que se va a poner en vigor, debe destruir por completo ese perjuicio social. (Aplausos.)

- EL C. Secretario López Lira: No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 3o. transitorio. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Está suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal.

(Se efectuó la votación.)

El C. Prosecretario Magallón: Votaron afirmativamente los CC. Aguirre Efrén, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Arlanzón, Bandera y Mata, Bello, Benítez, Betancourt, Breceda, Cancino Gómez, Cantú, Cárdenas, Carrillo Iturriaga, del Castillo, Cisneros, Córdoba Daniel S., Cristiani, Cruz, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Domínguez, Fentanes, Fernández Aurelio M., Gámez Ramón, García Jonás, García Pablo, Garza Pablo, Garza Ernesto, Garza González, Gómez S, Emiliano, González Jesús M., Hay, Hermosillo, Hernández Maldonado, Higadera, Lailson Balnuet, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyva, Leyzaola, López Ignacio, López Miro, Magallón, Malpica, Márquez Josafat, Martínez Joaquín, Martínez Rafael, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Montiel, Muñoz, Neri, Ortega José M., Ortiz, Pardo, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Pérez Brambila, Pérez Gasga, Pesqueira, Pineda, Plank, Portes Gil, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Ramírez Pedro, Rivera Cabrera, Robles Domínguez, Rocha, Rodríguez Saro, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sánchez José M., Sánchez Pontón , Sánchez Tenorio, Segovia, Sepúlveda, Silva Jesús, Siurob, Tellez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres José D., Uruñuela, Vadillo, Valle, Velásquez y Ventura.

Votaron negativamente los CC. Aguirre Colorado, Aguirre Crisoforo, Alejandre, Alvarez del Castillo, Aranda, Cabrera, Cámara, Campero, Cano, Carrillo Eduardo S. Cepeda Medrano, Céspedes, Cienfuegos y Camus, Curiel, Esparza, Figueroa, Flores Garza, Gaitán, Gámez Gustavo, García Eliseo, García Salvador Gonzalo, Garza Pérez, Gaxiola, González Lauro, González Torres, Guajardo, Gutiérrez, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Ibarra, Lizalde, López Lira, Luna Enríquez, Manjarrez, Manrique, Mariel, Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Medina Francisco, Medina Hilario, Méndez, Montiel, Ordorica, Padilla, Peralta, Portillo, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivas, Rosas, Saucedo J. Concepción, Silva Herrera, Soto, Torre Jesús de la y Villarreal Jesús J.

El C. Mariel: Yo voté por la negativa y no se encuentra allí mi nombre.

El C. Magallón: Por la negativa está aquí. Fue aprobado el artículo 3o. transitorio por 92 de la afirmativa, contra 58 de la negativa.

El artículo 6o. transitorio es como sigue:

"Los expedientes en giro en los Juzgados denominados por la ley que se deroga de Primera Instancia en Tacubaya, Tlalpan, Xochimilco y Tacuba, se destribuirán entre los Juzgados del Ramo Civil y de Institución, creados para dichos Partidos Judiciales por esta ley, según la naturaleza de dichos asuntos."

El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Las Comisiones suplican se les permita retirar este artículo de una manera definitiva del proyecto, por que se refería a los casos en que hubiera jurisdicción separada en los juzgados de los Distritos foráneos del Distrito Federal, y como la Asamblea votó que no hay jurisdicción separada, sino que hay jurisdicción mixta, este artículo no tiene razón de ser.

El C. Prosecretario Magallón: Se consulta la Asamblea si en vista de lo expuesto por la Comisión, se le permite retirar el artículo 6o. transitorio. En votación económica, los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado. El artículo 7o. transitorio dice como sigue: (Leyó.) Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Lanz Galera.

El C. Lanz Galera: Señores diputados: A efecto de evitar discusiones y abreviar tiempo, me he permitido hacer varias observaciones, varias indicaciones a la Comisión respecto de la ley que está a discusión en lo que se relaciona con el territorio de Quintana Roo, al que tengo el honor de representar en esta H. Asamblea. He tenido la fortuna de que muchas de esas observaciones han sido aceptadas por la Comisión, y entre las que me permití hacerle le hice presente que aunque la Constitución, en uno de sus preceptos, establece que, tanto el Distrito Federal, como los Territorios, deberán dividirse en Municipalidades y que cada una de estas Municipalidades deberá estar a cargo de un Municipio libre electo por elección popular directa, diré que en el territorio no haría este municipio debido a la situación difícil en que se encuentra esa región, situación que fue empeorada, por decirlo así cuando estvo allí el general Garcilazo que fue a hacerse cargo de esa región y que después, posteriormente, fue el señor general Plank, como lo hizo, reduciéndolo al orden y substituyéndolo en el mando de las fuerzas. Con este motivo fue completamente desolada esa región; la mayor parte de sus habitantes pacíficos se refugiaron en las colonias inglesas de Belice y con ese motivo se ha hecho más impracticable el establecimiento del Municipio libre. Consecuente la Comisión con estas indicaciones, se permitió redactar el artículo 6o. transitorio que está a discusión, estableciendo que las facultades de los Ayuntamientos, mientras no estuvieran establecidos, serían ejercidas por los Jueces de Primera Instancia; pero me permito hacer presente que en el Territorio únicamente hay un Juez Mixto que radica en la capital, en Payo Obispo. Hay jueces Menores en la Isla de Cozumel y en Isla Mujeres que, conforme a un artículo ya aprobado anteriormente, éstos tienen que protestar ante el Gobernador del Territorio. Pues bien, estas facultades, en primer lugar, se las confieren al Juez Mixto y, en mi concepto, se las deben de conceder al Gobernador, porque dándole estas facultades al Juez de Primera Instancia o Juez Mixto, en primer lugar lo substraen determinado tiempo de sus labores judiciales, y el Gobernador es más práctico que ejerza estas funciones, porque el Gobernador tiene mayor personal para ello. Por esta razones me permito hacer presente a la Comisión que se permita modificar este artículo transitorio, dándoles esas facultades a los Gobernadores en vez de los Jueces Mixtos.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para interpelar al señor.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Sánchez Pontón:¿Tuviera la bondad de decirnos el señor diputado Lanz Galera, que autoridades suplen momentáneamente las funciones de los Ayuntamientos en las Municipalidades de Quintana Roo?

El C. Lanz Galera: Pues como estaba a mi salida del Territorio, había un Jefe político en la capital, que era Jefe del Territorio, y en las otras Municipalidades había prefectos políticos que asumían a la vez el mando civil y el mando militar, o la Comandancia Militar. Ahora, como no hay comandantes militares ni jefes políticos, sino que únicamente la autoridad principal es el Gobernador de Quintana Roo, desde luego el gobernador tendrá que darle una nueva orientación a la nomenclatura de autoridades que hay en los distintos Municipios; ignoro cual sea hasta ahora, pero sí pido que se reforme este precepto, de que todas las facultades que tenían los Ayuntamientos las desempeñe el Gobernador.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.

El C. Lanz Galera: Me permito también hacer presente que los Jueces Menores en la Isla de Mujeres, la ley dice que deben protestar ante el Ayuntamiento o a falta de él, ante el Juez Mixto; tiene que ir hasta Payo Obispo a hacer la protesta y desde allí se llevan unos catorce o quince días de viaje. Hay embarcaciones cada veinte días o cada mes; de manera que tienen que esperar otros veinte días o un mes en Payo Obispo para regresar. Mientras tanto, ¿Su familia qué va a comer? Va a estar dos o tres meses separado de ella. Debemos, a lo menos es mi obligación como representante de esa región, ver la manera de subsanar esas dificultades de vías de comunicación a mis comitentes.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sánchez Pontón, de la Comisión: Señores diputados: Ignorantes los miembros de la Comisión de las condiciones actuales del Territorio de Quintana Roo, hemos aceptado siempre de muy buen grado las indicaciones que el señor diputado por ese Territorio nos ha hecho respecto a las condiciones en que se encuentra con relación al establecimiento de las autoridades judiciales. Trantándose de cuestiones de materias trascedentales de ese Distrito; tratándose de algo que atañe únicamente a la falta de organización por la que forzozamente tiene que pasar no solamente ese Territorio por sus condiciones naturales, sino muchas otras regiones del país, claro está que no puede una ley de organización judicial como está, entrar a la previsión de

todos los detalles que por falta de organización impidan el cumplimiento de alguno de sus preceptos. Sin embargo de que las Comisiones oficialmente no tenían conocimiento de que faltaban Ayuntamientos en ese Territorio, sin embargo de que la ley no puede prever los casos en que no se haya cumplido otra ley superior, como en la Constitución de la República por lo que atañe a la institución de los Ayuntamientos, hemos considerado como un informe enteramente fidedigno el dado por el señor Lanz Galera, respecto a que en Quintana Roo no se han constituído los Ayuntamientos y por eso hemos querido que para evitar dificultades en la integración del Poder Judicial, las facultades que se daban a esas corporaciones, sean dadas a alguna otra autoridad para que desde luego puedan establecerse los Juzgados de Paz, que son los que más están ligados íntimamente con la administración de justicia en su íntima categoría. Hemos pensado desde luego en las dificultades de comunicación a que ha hecho mérito el señor Lanz Galera, y por eso no hemos querido darle a la autoridad política del Territorio, las facultades que deberían tener los Ayuntamientos según esta ley.

Si nosotros dijéramos que la autoridad política del lugar nombraría a los jueces de paz en lugar de los Ayuntamientos y que ante esa autoridad política protestaran, traería por consecuencia la dificultad enorme de que esas autoridades locales no podrían de ninguna manera trasladarse hasta el lugar en que reside la primera autoridad política del lugar, para protestar ante ella; por otra parte, señores, la autoridad política del lugar, en ese territorio es militar, y aunque no tenga el carácter de comandante militar, porque está prohibido por la Constitución, sin embargo de eso tendremos que supeditar toda la administración de justicia de paz a la autoridad política del lugar y esto en principio lo hemos rechazado las Comisiones y lo ha rechazado también la Asamblea. No es posible para nosotros pensar que la primera autoridad del lugar, es decir, el Gobernador del Territorio, tenga conocimiento exacto de las condiciones de cada Municipio para nombrar a los jueces de paz y hemos querido, por lo tanto, que una vez nombrados los jueces menores, esos sean los que por el conocimiento que tienen de la localidad, también de la distribución que les compete, según esta ley, a los Ayuntamientos, determinen cuántos juzgados de paz debe haber en esta localidad y nombren también a los encargados de esos juzgados; al mismo tiempo no hemos querido tratar nada de las protestas, porque esto ya está aprobado en el artículo 136 que esta misma tarde se ha discutido; ese mismo artículo 136 dice que en los lugares no reside el Tribunal ante quien como principio debe hacerse la protesta, se hará ante el Ayuntamiento del lugar; no habiendo Ayuntamiento, claro es que este Juez de paz se encuentra sin autoridad ante quien protestar. Ahora bien, señores ¿Qué hacemos nosotros si de una manera categórica se nos dice que no pueden trasladarse al lugar donde reside la autoridad política del lugar y que por lo tanto no podrán protestar esos Jueces ni ante el Gobernador del Territorio ni ante el Juez de Primera Instancia mayor del mismo Territorio? Evidentemente que es una situación anómala que nosotros no podemos absolutamente remediar y que tendrá que ser el Ejecutivo, que es el encargado de hacer que se cumpla esta ley, el que determine ante quién protestarán esos Jueces de paz del Territorio de Quintana Roo, si por las dificultades materiales de comunicación no se pueden trasladarse a la cabecera. Creo que es enteramente fácil que el Gobernador delegue sus facultades en alguna de las autoridades que momentáneamente están supliendo la acción de los Ayuntamientos y ante ellas hagan la protesta de ley los Jueces de paz. Claro es que la ley, puesto que como han oído los señores diputados, ni el mismo señor diputado Lanz Galera sabe qué autoridades están supliendo en los actuales momentos la acción de los Ayuntamientos, no puede decir: "Ante la autoridad que existe en esa localidad;" porque naturalmente puede ser una autoridad ilegal y nosotros no podemos autorizar que se haga una protesta ante autoridad ilegal. La única autoridad legal serían los Ayuntamientos; de una manera provisional no puede haber sino autoridades militares para que estén manteniendo el orden y cuidado de la seguridad pública. Si el Gobernador del Territorio, autorizado por el Ejecutivo, delega sus facultades en esas autoridades militares que transitoriamente están cumpliendo con las funciones de los Ayuntamientos, ante ellas podrán hacer la protesta los Jueces de Paz; de otra manera, sin saber qué autoridades existen en esos lugares, no podríamos fijar un artículo aunque sea transitorio, diciendo ante quién se haga esa protesta. Por otra parte, vuelvo a decir que esto ya está determinado en el artículo 136 y que este artículo transitorio no prevé nada respecto de la protesta, sino únicamente que los Jueces Menores sean los que suplan a los Ayuntamientos, por lo que hace al nombramiento de Jueces de Paz y de jurados. Así es que, siendo esto indispensable por la situación en que se encuentra esta localidad, es preferible delegar en los Jueces Menores de la localidad las facultades de los Ayuntamientos y no en la autoridad política del lugar que se encuentra muy retirada, y quizá ignorante de las condiciones reinantes en cada uno de los lugares en que deben establecerse Juzgados de Paz. Estas son las razones que ha tenido la Comisión para presentar este nuevo artículo transitorio.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Señores de la Comisión: A mí me parece que prever el nombramiento y funcionamiento de autoridades judiciales en los lugares donde no hay Ayuntamientos, es estar legislando para los casos más imposibles. No se concibe el funcionamiento de la vida verdaderamente política sin la existencia de los Ayuntamientos. Cuando nos encontramos en territorios ocupados militarmente, debemos de suponer que no habiendo Ayuntamientos, no es posible el funcionamiento de las autoridades judiciales. Por consiguiente, me permito proponer a la Comisión que retire en absoluto esa disposición, seguros de que cada día que pase entre la aprobación por esta Cámara de esta ley hasta la aprobación por el Senado y su expedición definitiva, irán cambiando constantemente las condiciones políticas y al final cuando definitivamente se puedan establecer los Ayuntamientos, podrá

pretenderse realmente el funcionamiento de autoridades judiciales. Entre tanto me parece una cosa innecesaria discutir sobre lo que debe hacerse temporalmente con una región en donde va a pasar de la condición de ocupación militar, a la meramente condición de una región organizada políticamente. Creo que esto zanjará la cuestión; quedará, sin embargo, el escrúpulo del diputado Lanz Galera, representante del Territorio de Quintana Roo, de que se le inculpara por ejemplo, de que no hubiese puesto el modo práctico de funcionamiento de los Jueces en aquella región, pero el diputado Lanz Galera no puede hacer más de lo que los hechos autorizarían hacer, es decir, está reconocida en la ley la necesidad del funcionamiento de autoridades judiciales en Quintana Roo. ¿Cuándo? Cuando constitucionalmente pueda funcionar éste con su organización política que la Constitución le da; por lo tanto, la cuestión, en mi concepto, se zanja retirando definitivamente la Comisión este artículo transitorio.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra: La Comisión no ha querido sino aceptar una indicación hecha por el diputado Lanz Galera; por eso este artículo es una adición presentada a los transitorios del dictamen. Tal como se ha presentado hemos creído la indicación del C. Lanz Galera, porque a falta del Ayuntamiento, es decir, de la autoridad administrativa, tenía razón en pedir que no faltaran autoridades que impartieran justicia; pero las Comisiones no tienen ningún empeño en que se legisle para un caso que, como ha dicho el señor licenciado Cabrera, es imposible, en dificilísimo de prever las circunstancias en que pueda restablecerse una administración de justicia donde hay administración municipal. De manera es que el señor diputado Lanz Galera sería el que tuviera que exponer más ampliamente las razones o el empeño que pudiera tener en este asunto; las Comisiones no lo tienen, y desde luego estarían dispuestos a retirarlo si la Asamblea lo permite.

El C. Secretario López Lira: En votación económica se consulta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar definitivamente este artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede permiso a la Comisión.

- El mismo C. Secretario: La Comisión ha presentado las siguientes adiciones:

"Artículo 67 bis. En los casos en que, por causas de impedimento, falte el número de Magistrados que conforme al artículo anterior es necesario en cada Sala para tomar decisiones, se completará ese número llamando Magistrados de la otra Sala por el orden numérico que les corresponda, comenzando por el ultimo y terminando por el Presidente."

Para los efectos de este artículo, en la primera sesión, las Salas fijarán a cada uno de sus miembros un número de orden.

"Artículo 71 bis. En los casos de falta de temporal o absoluta de los Presidentes de las Salas, los miembros que las forman procederán a hacer la elección correspondiente."

"Artículo 74.....

"II. Nombrar por mayoría de votos a los Secretarios y demás empleados del Tribunal; destituirlos, suspenderlos y aceptar las renuncias que hagan de sus cargos, consignándolos al Ministerio Público cuando cometieren algún delito

. "III. Conceder licencias a los Jueces de su jurisdicción y a los empleados del Tribunal, cuando excedan de tres días.

"III bis. Nombrar a los substitutos de los Jueces de lo Civil, de lo Penal, Mixtos y Menores del Distrito Federal, Territorios de Quintana Roo y Partido Norte de la Baja California en las faltas temporales de éstos, que excedan de quince días."

"Artículo 77 ....

"V. Conceder licencias económicas hasta por tres días, a los Magistrados y Jueces del Distrito Federal, Partido Norte de la Baja California y Territorio de Quintana Roo, así como también a los secretarios y demás empleados subalternos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal."

"Artículo 80....

"VI. Conceder licencias a los Jueces y a los empleados del Tribunal para que se separen de sus respectivos cargos.

"VI bis. Nombrar los substitutos de los Jueces Mixtos y Menores del Partido Centro y Sur de la Baja California, en las faltas temporales de éstos, que exceden de quince días."

"CAPÍTULO III

"Artículo 110. Siempre que alguna persona que no sepa hablar el idioma español, tenga que ser examinada en un juicio civil o criminal, como actor, como reo, como testigo o por cualquiera otra causa, se procederá con intervención de intérpretes. Si las partes interesadas no hicieren el nombramiento de peritos, lo hará el Juez o Tribunal respectivo.

"Artículo 111. Para ser perito intérprete se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos y saber hablar, leer y escribir suficientemente el idioma español y el que tenga que interpretarse.

"Sólo cuando no pueda encontrarse perito de nacionalidad mexicana, se podrán utilizar los servicios de extranjeros.

"Artículo 112. Las declaraciones rendidas ante los Tribunales, en idioma distinto del español, se recibirán en el propio idioma, subscribiéndolas el interesado; los peritos agregarán en seguida la traducción que hagan de dichas declaraciones, de cuya fidelidad serán personalmente responsables, en los términos establecidos en el Código Penal."

Están a discusión las adiciones. ¿Ningún ciudadano diputado desea separar algún artículo?

El C. Cabrera: Yo pediría a la Mesa se sirviera aplazar la discusión de todas estas adiciones para la sesión próxima, porque en casi todas ellas tendré que hacer uso de la palabra en contra y tal como han sido leídas por primera vez, no tendríamos tiempo de estudiarlas.

El C. Presidente: Se manifiesta al C. Cabrera que habiendo algunos asuntos de sesión secreta en cartera, se levanta la sesión pública de la Cámara de Diputados y se pasa a la sesión secreta.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Solicito que se manden imprimir las reformas propuestas por la Comisión para que se conozcan.

El C. Presidente, a las 7.15 p.m.: Se mandarán imprimir. Se levanta la sesión.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía.

JOAQUÍN Z. VALADEZ.