Legislatura XXVII - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19180220 - Número de Diario 106

(L27A2PcpN106F19180220.xml)Núm. Diario:106

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 106

SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA 20 DE FEBRERO DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Es discutida y aprobada una proposición hecha por el C. Sánchez Pontón, relacionada con la consignación de los diarios "El Universal," "El Demócrata" y "Excelsior," hecha por la H. Comisión Permanente.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia a los CC. Reynoso y Echeverría y se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. NERI EDUARDO

(Asistencia de 18 ciudadanos representantes.)

El C. Presidente, a las 11.10 a. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Ordaz, leyendo: "Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el día trece de febrero de mil novecientos dieciocho.

"Presidencia del C. Eduardo Neri.

"En la ciudad de México, a las once y dieciocho de la mañana del miércoles trece de febrero de mil novecientos dieciocho, con asistencia de los CC. del Castillo, Echeverría, Frías, García Emiliano, García Juan Manuel, García Vigil, Guerrero, López, Lira, Manjarrez, Méndez, Morales y Molina, Neri, Ordaz, Pescador, Ramírez, Reynoso, Rivera, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sánchez Azcona, Sánchez Pontón, Silva, Vásquez Francisco Eustacio, Vásquez Ildefonso y Zalce, según consta en la lista que pasó el C. Secretario López Lira, se abrió la sesión.

"El C. Secretario Ordaz leyó el acta de la sesión celebrada el día siete de los corrientes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica y en seguida dio cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores en que se participa el nombramiento de señor Carlos D. Gutiérrez como Cónsul General Honorario de México, en La Paz, República de Bolivia. - Recibo, y reservése para la Cámara de Senadores.

"Oficio de la Secretaría de Guerra y Marina, comunicando que queda enterada de que la solicitud de pensión de la señora Elena Ortega viuda del sargento primero Bibiano Cedillo, se devolvió al Ejecutivo para que resuelva en uso de las facultades que se la han conferido.- A sus antecedentes.

"Comunicación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dando cuenta del fallecimiento del C. licenciado Primitivo Ortiz, Magistrado número 17 de ese Tribunal, y que integraba la quinta Sala del mismo.- De enterado con sentimiento, y agréguese al expediente relativo a nombramiento de Magistrados.

"Telegrama procedente de la capital del Estado de Michoacán, en que participan a la Diputación Permanente y al Senado que se promulgó solemnemente la nueva Constitución Política de esa Entidad.- De enterado.

"Esquela de defunción del C. Fausto Ulloa, diputado suplente en ejercicio al Congreso del Estado de Jalisco.- De enterado con sentimiento.

"Seis circulares dirigidas a la Cámara de Senadores, comunicándole: la clausura del primer período prorrogado de sesiones ordinarias de la Legislatura del Estado de Sonora; la instalación de la Comisión Permanente del mismo Cuerpo; la clausura del primer período de las sesiones ordinarias de los Congresos de los Estados de Zacatecas, Durango y San Luis Potosí, y la apertura de un período de sesiones extraordinarias de este último.- De enterado.

"Oficio que dirige al Senado el Congreso del Estado de Coahuila, dando a conocer su acuerdo por el que hace suya la iniciativa del C. Gobernador del Estado de Sonora, ratificando su confianza al ciudadano Presidente de la República y aprobando la política de este funcionario.- Recibo, y agréguese a sus antecedentes.

"Oficio del Congreso del Estado de Puebla, en que se comunica al Senado que aquella Legislatura abrió el primer período de sus sesiones ordinarias, correspondiente al segundo año de su instalación.- De enterado.

"Mensaje de Zacatecas, que pone en conocimiento de la Comisión Permanente que el C. J. T. Luna Enríquez continuará al frente del Gobierno de ese Estado durante la prórroga de tres meses a la

licencia de que disfruta el Gobernador Constitucional.- De enterado.

"Tres circulares dirigidas a la Cámara de Senadores, por medio de las cuales el C. D. Victoria participa que se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, en virtud de licencia concedida al Gobernador Constitucional; el ciudadano Gobernador del Estado de Michoacán que nombró Oficial Mayor de la Secretaría de ese Gobierno al C. licenciado Rafael Magaña Cancino, y el ciudadano Secretario General de Gobierno del Estado de Veracruz, que remite seis ejemplares de la "Ley del Trabajo del Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave."- A las dos primeras se les dio el trámite de " enterado," y a la última el de "recibo y al archivo."

"Dos telegramas dirigidos a la Cámara de Diputados y a la de Senadores, en los que el ciudadano Gobernador del Estado de Nayarit avisa que se promulgó la Constitución Política de ese Estado.- De enterado.

"Oficio del ciudadano Procurador de Justicia del Distrito Federal, en que hace algunas consideraciones con motivo del trámite que la Comisión Permanente dio a un escrito del C. diputado Román, relativo a un citatorio que recibió de aquel funcionario judicial para que se presentara en sus oficinas a la práctica de una diligencia.- A sus antecedentes.

"Dos oficios dirigidos a ambas Cámaras del Congreso de la Unión, en los que el C. Fortino Arellano participa que se hizo cargo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, para funcionar durante un bimestre.- De enterado.

"Dos circulares del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dando a conocer al Senado y a la Cámara de Diputados, el personal que lo integra. - De enterado.

"Circular en la que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, avisa que se quedó constitucionalmente instalado. - De enterado.

"Circular del Juzgado Primero del Distrito del Territorio de la Baja California, participando que se hizo cargo de él, previa la protesta de ley, el C. licenciado Víctor de la Garza Prado.- De enterado.

"Escrito del C. Federico Téllez, diputado suplente al Congreso de la Unión por el 5o. distrito de Michoacán, en que expresa que no atendió al llamado que se le hizo para entrar en funciones, en vista de que recibió fuera de oportunidad el oficio respectivo, el cual acompaña.- De enterado, y a sus antecedentes.

"Mensaje signado por nueve ciudadanos diputados a la Legislatura de Tamaulipas, en el que manifiestan que desconocen los actos de la minoría de siete diputados que pretendieron constituirse en Congreso.- De enterado.

"Dos escritos en los que el ciudadano Presidente Municipal de Santa Cruz Juárez, Chicontepec, Estado de Veracruz, pone en conocimiento del Senado y de la Cámara de Diputados que tomó posesión del H. Ayuntamiento de ese lugar.- De enterado.

"Oficio del Presidente Municipal de Chicontepec, Veracruz, participando a la Cámara de Senadores que quedó legítimamente instalado aquel Cuerpo y dando a conocer el personal que lo integra.- De enterado.

"Memorial de la señorita Felipa M. Cruz Victoria, en el que solicita se le conceda una pensión como biznieta de don Guadalupe Victoria.- Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Solicitud de los CC. Clemente L. Chávez y Mariano C. Jiménez, a fin de que ese les conceda exención de derechos e impuestos federales por un período de veinte años para una fábrica de sosa cáustica que tratan de establecer.- Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Oficio del C. diputado Manuel García Vigil, Presidente de la Comisión de Guerra y Marina, por medio del cual avisa que de acuerdo con el decreto respectivo fueron entregados a la Secretaría de la H. Comisión Permanente para su remisión al Ejecutivo, seiscientos trece expedientes relativos a igual número de solicitudes de pensión que se encontraban en poder de las Comisiones primera segunda y tercera de Guerra de la H. Cámara de Diputados.- De enterado.

"A las once y treinta y siete de la mañana se cerró la sesión y se citó para el próximo miércoles veinte, a las once a. m."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Procuraduría General de la Nación.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Ministerio Público.- Sección primera.- Mesa segunda.- Número 2172.

"Con referencia al atento oficio número 908 de fecha 8 del actual, girado por la mesa de correspondencia de la Secretaría de esa H. Corporación, tengo el honor de participar a ustedes que como las imputaciones calumniosas a que aluden, se dirigen a algunos de los miembros que integran esa H. Comisión Permanente y no a la propia corporación, el procedimiento criminal respectivo ya por calumnia, o ya por ultrajes, sólo puede instaurarse a instancia de parte, como lo previenen los artículos 658 y 915 del Código Penal del Distrito Federal, en concordancia con los artículos 88 y 91 del Código Federal de Procedimientos Penales. En tal virtud, esta Procuraduría General de la República estima, que no ha lugar a hacer consignación alguna por los hechos delictuosos denunciados; quedando a salvo los derechos de la parte ofendida para que, si lo considera pertinente, los ejercite en toda forma conforme a la ley de la materia.

"Sírvanse ustedes aceptar las seguridades de mi muy atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 11. de febrero de 1918.- El Procurador General de la Nación, P. A. de la Garza."

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Presentes."

"H. Asamblea:

"En vista de la contestación que el ciudadano

Procurador General de la República, ha dado al oficio de ésta H. Comisión Permanente de fecha quince en el que se le consignó la noticia dada por varios diarios de esta capital el día catorce del mes actual, el subscrito diputado, pide que, con dispensa de todo trámite, se aprueben las siguientes proposiciones:

"Primera. Dígase al ciudadano Procurador General de la República que ha sido y es de su deber hacer la consignación pedida por esta H. Comisión Permanente: I. Porque el artículo 1o. de la Ley de Organización del Ministerio Público Federal define claramente, como uno de los fines de dicha Institución, el de "procurar la persecución, investigación y represión de los delitos de la competencia de los Tribunales Federales," y el objeto de la consignación hecha por la H. Comisión Permanente, no era otro que el de pedir se abriera la averiguación judicial correspondiente para investigar la verdad sobre la noticia dada por los diarios "El Universal," "Excelsior" y "El Demócrata," y en su caso, se persiguiera a los responsables de los delitos cometidos y se impusiera la represión correspondiente a ellos. II. Porque la fracción III del artículo 15 de la misma ley citada, fija como atribución del Procurador General de la República, la de "promover por sí o por medio del auxiliar que designe, en los negocios civiles y penales de la competencia de los Tribunales Federales," y el negocio que le fué encomendado por esta H. Comisión Permanente, es penal, de la competencia de los mencionados Tribunales. III. Porque el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece como una obligación de los funcionarios de la policía judicial, entre los que está comprendido el Ministerio Público Federal, la de proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia, salvo los casos de delitos contra la reputación y otros en que se requiere la queja del ofendido, y en el caso presente, la queja fué dada por la Comisión Permanente, que se consideró ofendida con la noticia de referencia. IV. Porque según el artículo 659 del Código Penal del Distrito, reformado por la Ley de 17 de diciembre de 1902, el Congreso, como Cuerpo colegiado, puede ser víctima de delitos como los de injuria, difamación o calumnia, y en este caso, como lo previene la segunda parte de dicho artículo, el Ministerio Público puede presentar la queja por tratarse de institución oficial, aún sin necesidad de que dicha Institución formule la queja ante el Ministerio Público, puesto que éste se considera como representante de todas las instituciones oficiales. V. Porque la noticia dada por los diarios citados no designó personalmente a los miembros de esta Comisión Permanente a quienes se atribuye la preparación de los delitos de sedición y rebelión, y por tanto no es posible que individualmente alguno de dichos miembros se dé por aludido; pero aunque hubiera sido así, según el artículo 915 del Código Penal, los ultrajes hechos a un miembro del Congreso, pueden perseguirse por queja del ofendido o de la Cámara, lo que indica que aún en el supuesto de que uno solo de los miembros de las Cámaras individualmente nombrado, fuera ofendido, el Cuerpo Colegiado puede presentar la instancia necesaria para que el delito se persiga. VI. Porque en el texto de los diarios enviados con la consignación, se ve claramente que la intención ha sido la de hacer responsable a toda la Comisión Permanente, de los presuntos delitos denunciados, ya sea diciendo en las cabezas: "La Comisión Permanente del Congreso, lanzará un manifiesto..." o indicando que la mayoría de dicha Comisión está de acuerdo en lanzar el manifiesto en cuestión, lo cual afecta a toda la Comisión. Por lo tanto, la ofensa se ha hecho a toda la Comisión Permanente. VII. Porque al aprobar por mayoría de votos el acuerdo tomado en la sesión del día siete, relativo a la consignación, se demostró claramente que la mayoría de dicha Comisión se consideró ofendida. VIII. Porque el ciudadano Procurador de la República, cuando se trató de la consignación de "El Universal" por el delito de injurias a la Cámara de Diputados, admitió la consignación hecha por ésta y la turnó al ciudadano Juez Segundo de Distrito, siendo los casos enteramente semejantes en el orden legal.

"Que como no obstante todos los fundamentos legales y las consideraciones hechas anteriormente, en los que la Comisión se ha apoyado para hacer la consignación por conducto del ciudadano Procurador General, se nota desde luego que dicho funcionario tiene el propósito de rehusarse a cumplir con un deber que las leyes le imponen, la Comisión Permanente consignará al Juez de Distrito directamente, la noticia publicada por los diarios ya mencionados.

"Segunda. Diríjase oficio al ciudadano Juez de Distrito en turno, consignando la noticia dada por los diarios "El Universal," "Excelsior" y "El Demócrata," de fecha siete del mes actual, a fin de que proceda a hacer las averiguaciones respectivas, y en su caso, proceda contra los responsables del delito de calumnia contra el Congreso de la Unión, representado por la Comisión Permanente, que se ha cometido con la publicación de dicha noticia.

"Salón de sesiones, 20 de febrero de 1918.- L. Sánchez Pontón."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados los trámites. Está a discusión.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: Ciudadanos representantes: Confieso a ustedes que la contestación dada por el ciudadano Procurador General de la República, a la consignación hecha por esta Comisión Permanente, según el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria del día siete de los corrientes, no me ha extrañado en lo absoluto, pero sí me ha extrañado que se haya negado el ciudadano Procurador a hacer la consignación que está Cámara le pedía hiciera, fundado en las razones en que pretende apoyarse, según el oficio de que se ha dado cuenta en esta sesión. Es extraño, es más bien absurdo, que exista un Procurador General de la República que desconozca fundamentalmente sus deberes, como los desconoce el actual Procurador General , y es todavía peor que nosotros supongamos que por grande que sea la ignorancia jurídica del ciudadano Procurador General de la República, llegue

al grado de fundar su negativa en artículos en que precisamente debe fundarse para hacer la consignación pedida por esta Cámara. No creemos, por mucho que ya se nos ha dicho hasta dónde llegan los alcances jurídicos del ciudadano Procurador General de la República, que sea por ignorancia por lo que ha hecho esto; es seguramente porque en todo este asunto de la noticia dada por los periódicos respecto al pretendido manifiesto de la Comisión Permanente, ha habido un interés político que no se ha ocultado a nadie y que ha llegado a crecer en los momentos en que la Comisión Permanente, repeliendo en el orden legal la agresión, la ofensa de que era víctima, llevaba este asunto ante los tribunales. Entonces se ha evidenciado claramente la intriga, entonces se ha visto cuál era el interés que se ocultaba detrás de la noticia dada a los diarios y cuál era el interés de los funcionarios mezclados en esa intriga para impedir que una averiguación judicial pusiera de relieve y a la luz pública todo el fondo tenebroso y maquiavélico de la noticia proporcionada a los diarios por un respetable funcionario. Esta es la verdadera razón por la que el ciudadano Procurador General de la República se niega a hacer la consignación, porque sabe perfectamente, y lo saben todos los diarios de la capital, que nuestra intensión no fué la de acusar a esos periódicos, que los mismos periódicos no se dieron por entendidos en esa acusación y que no han tratado de defenderse de ninguna manera; ellos saben, como desde el principio lo afirmaron, que la noticia les fué dada por una oficina o por una persona de tan reconocida honorabilidad para ellos, que era de todo punto indispensable que la publicaran, unos con las debidas reservas y, otros, por el contrario, dando pábulo a la versión, todos hicieron la indicación de que aquella noticia se les había proporcionado de fuentes que les merecían absoluto crédito. Desde luego saltaba a la vista cuál era esa persona de tan reconocida honorabilidad y de tan suficiente crédito para periódicos de índole diversa, de administraciones enteramente enemigas, de ideales distintos, de intereses opuestos, que podía sin embargo influir de una manear tan determinante en las direcciones de esos periódicos, para que el mismo día, acaso, que se les había proporcionado la noticia, puesto que ya fué después de las doce de la noche, hubieran sacado la noticia en primera plana y dándole toda la apariencia de una noticia sensacional. Ya desde luego sabíamos de dónde había partido la noticia, pero esto queremos que se averigüe judicialmente, queremos que se vea quiénes son los que han atentado contra la tranquilidad pública y quiénes son los que han lanzado contra la Comisión Permanente, representación del Congreso de la Unión, una calumnia tan grande como la de desconocer la Constitución y la Ejecutivo y tratar de alterar la tranquilidad pública, ya tan alterada por otros motivos que nosotros conocemos perfectamente.

Ahora bien, el ciudadano Procurador General de la República afirma, en su oficio, que la consignación no puede hacerla, porque en casos de calumnia o de ultrajes, sólo puede instaurarse el juicio a instancia de parte, y que en este caso la parte ofendida no es toda la Comisión Permanente, sino algunos miembros de ella, que eran quienes debían haber hecho la consignación. Esto es de todo punto inexacto, y yo recordaré a los señores representantes cómo fué dada la noticia: El periódico "Excelsior" dice en la cabeza de la noticia lo siguiente: "Una amenaza al Gobierno del señor Carranza. - La Comisión Permanente del Congreso lanzará un manifiesto desconociendo la actual Administración." Si esto no es citar a toda la Comisión Permanente en globo, yo no sé entonces dónde quiere buscar el ciudadano Procurador la prueba de que la noticia ha sido dada para hacer creer a la República que toda la Comisión Permanente estaba de acuerdo en hacer ese manifiesto; en seguida el mismo periódico dice: "Aun cuando la voluntad de algunos miembros es contraria al manifiesto, será arrastrada por la mayoría del Partido Liberal Constitucionalista." Es evidente, señores, que no importaría para el caso que una mayoría fuera la que estuviera de acuerdo; sabemos que a un cuerpo colegiado le atañe todo lo que la mayoría resuelva y que es solidariamente responsable de lo que resuelva esa mayoría. Por lo tanto, si una mayoría de esta Comisión Permanente se impone para tomar determinado acuerdo, es a toda la Comisión Permanente, como es a toda una Cámara, a la que debe atribuirse la expedición de una ley, de un acuerdo o de cualquiera otra disposición que haya sido tomada por mayoría en el seno de ella. "El Universal" de la misma fecha dice en la cabeza lo siguiente: "En el seno de la Comisión Permanente del Congreso se practica obra de abierta y franca rebelión.- Preténdese lanzar un manifiesto sedicioso, suplantando las firmas." Aquí, como ustedes ven, cambia un poco el espíritu de esa misma noticia; aquí se hace alusión a determinados miembros de la Comisión Permanente, sin nombrarlos, pero diciendo desde luego que se trataba de dar la apariencia de una mayoría suplantando las firmas de aquellos miembros de la Comisión que no estuvieran de acuerdo. En ese caso, el delito era de suplantación de firmas, y como no se ha denominado de una manera concreta y expresa a cuáles miembros de la Comisión se alude, es claro que cada uno de nosotros tiene forzosamente, por decoro propio, que darse por aludido, y en cada uno de nosotros debe existir el interés marcado de averiguar, en caso de que esto fuera cierto, cuáles de los miembros de la Comisión estaban fraguando esta serie de delitos; no interesa a unos o a otros, interesa a todos: a unos, porque claramente se ve que se quiere aludir a ellos cuando se manifiesta de qué partido de esta Comisión Permanente o de qué bloque de ella se trata de hacer partir de este manifiesto o esta falsificación de firmas; a otros, porque, naturalmente, no habiéndose concretado individualmente a los responsables, deben tener, como lo tiene seguramente, interés en que a ellos se les descarte, en caso de que esto fuera cierto, de tal comisión de delitos. "El Demócrata" de la misma fecha dice, haciendo una interrogación: "¿Varios diputados van a dirigir un manifiesto a la Nación desconociendo a la Constitución y al Ejecutivo?" Dice en seguida: "Para llevar a cabo este acto antipatriótico, suplantarán las firmas de algunos representantes de la Comisión Permanente," y en el resto de la noticia se le agrega algo que los otros periódicos no dicen, y es que "en el texto de ese

manifiesto se va a desconocer la autoridad del Ejecutivo, declarándose defensores de la Constitución de 1857."

Es claro, señores diputados y señores senadores, que el espíritu de esa noticia, variada en los tres principales diarios de la capital, ha sido el de hacer comprender al pueblo entero de la República, que la Comisión Permanente, oficialmente, lanzaría ese manifiesto desconociendo al Ejecutivo; no importa qué mayoría de la Comisión fuera la interesada en esto; no importa cuántos de esa mayoría fueran los que fraguaran ese delito; es a la Comisión Permanente a la que se atribuía la comisión de tal delito o de tal conato de delito, más bien dicho, y es toda la Comisión Permanente la que ha hecho también la consignación, por considerarse ofendida. Parece desconocer el ciudadano Procurador General de la República que un cuerpo colegiado, como es el Congreso, como es una de las Cámaras o como es una de la Comisión Permanente, pueda ser víctima de delitos de esa naturaleza, y no se ha cuidado el ciudadano Procurador de revisar el Código Penal, para encontrar el artículo 659, que, reformado por la ley de 17 de diciembre de 1902, dijo terminantemente:

"La injuria, la difamación y la calumnia contra el Congreso, contra un tribunal, contra el Ejército, la Armada Nacional o las instituciones que de ellas dependan, o contra cualquier cuerpo colegiado, se castigarán con sujeción a las reglas de este capítulo; pero el mínimum de la pena no bajará, en ningún caso, de dos meses de arresto.

"La queja, en los casos a que este artículo se refiere, podrá presentarse por el Ministerio Público, tratándose de instituciones oficiales; o por los representantes legales de los cuerpos colegiados de carácter privado."

Esto indica claramente que, además de que la ley les da el carácter de sujeto pasivo de un delito a los cuerpos colegiados, como el Congreso y las Cámaras, que además de que los pueda hacer, la ley considera que pueden ser víctimas de una de esta clase de delitos, como difamación, calumnia, injurias, al mismo tiempo a cuidado de marcar que el Ministerio Público es el representante oficial de esas instituciones para todo lo que se refiere a las quejas que deban presentarse contra esos delitos. ¿Quién es? Es lo que nos preguntábamos todos en el momento de que se había publicado la noticia. ¿Quién es el que debe representar a la Cámara en un caso como esté, en que es víctima de un delito? Es evidente que la Cámara no puede nombrar, en mi concepto, un representante de su seno o fuera de él, para que la represente, ejercitando una acción penal; es el Ministerio Público Federal el que está llamado a perseguir y a procurar la represión de todos los delitos cometidos contra la Federación o contra cualquiera institución oficial; él es el que representa a estas corporaciones oficiales y es él quien debió haber consignado, sin necesidad de esperar a que lo hiciera la Comisión Permanente, para que una investigación pusiera en claro la verdad del asunto; no debía haber, pues, necesitado, en mi concepto, ni de la consignación hecha por esta Cámara; era él quién, como representante legal, debió haber velado por la honorabilidad y prestigio de la Comisión Permanente, y no solamente se ha negado a ello, faltando a un deber que la ley le impone, sino que se ha negado cuando la Comisión Permanente le hacía la consignación por escrito, llenando así los requisitos que la ley exige para los casos de delitos contra la reputación. Está enteramente fundada, por lo tanto, la actitud de esta Comisión Permanente, está fundada, como habéis visto, no solamente en estas razones, sino en el antecedente que el mismo Procurador nos ha ofrecido, cuando hizo la consignación por injurias del diario "El Universal," en el mes de diciembre del año próximo pasado, cuando la Cámara se creyó ofendida por una noticia dada en dicho periódico. El caso era enteramente igual, en el orden jurídico, era también un delito contra la reputación; la víctima era una Cámara, es decir, un cuerpo colegiado; la denuncia se hizo en la misma forma que la actual; el Procurador General, en ese caso, admitió la consignación y la turnó al Juez 2o. de Distrito; ¿Por qué, entonces, ahora se ha negado, si los fundamentos son exactamente los mismos, si los casos son análogos en el orden legal? ¿por qué ahora se ha negado a hacer la consignación? Después de hacer las consideraciones legales que fundan la conducta de la Comisión Permanente, en mi concepto es enteramente indispensable que nosotros se las hagamos ver, no al señor Procurador General de la Nación, sino a la República entera, para que se vea que estaba enteramente fundado el procedimiento de esta Asamblea.

Creo de todo punto de indispensable que se le diga al señor Procurador que no desconocemos que no es la ignorancia solamente la que lo ha llevado a negarse a cumplir con un deber, sino que tiene el propósito, y así lo sabemos, de no hacer esta consignación; por lo tanto, dado que no solamente el Procurador y los Agentes del Ministerio Público son parte de la policía judicial, sino que lo son todas las autoridades judiciales del fuero común determinadas por las leyes, estando comprendidos entre éstas los Jueces de Distrito, estimo yo que procedería hacer la denuncia directamente, presentar la queja ante el Juez de Distrito que se encuentre de turno, y que este magistrado, forzosamente, tendrá que proceder a hacer la averiguación pedida; de esta manera nosotros habremos dado muestras de que hemos seguido siempre el conducto que ha sido el observado en todos los casos al llevar ante el Procurador General, como la más alta representación del Ministerio Público Federal, toda clase de consignaciones que la Cámara ha hecho a las autoridades judiciales; pero en vista de que el ciudadano Procurador se ha negado, en este caso concreto, a hacer la consignación, nos dirigimos a la autoridad judicial competente para conocer de estos delitos. De otra manera, estoy seguro de que, si nosotros insistiéramos ante el Procurador General, dándole todas las razones de orden legal que se han expuesto en esta proposición, obtendríamos una respuesta igual o el silencio completo de parte de dicho funcionario.

Nosotros no debemos dejar pasar ni un día más para que se haga esta investigación; yo, aunque la opinión de la mayoría de esta Comisión Permanente no fuera la que estoy expresando, yo, personalmente, haría la acusación por lo que a mí atañe,

ante el Juez de Distrito, para que esto se aclarara, y estoy seguro de que, si el Juez de Distrito procede en justicia, como es su deber, no tardará veinticuatro horas en aclararse cuál es la fuente de la que ha partido esta noticia y también cuál ha sido la intención de ella. En un periódico, órgano de la Secretaría de Gobernación, se ha dicho, después de hecha la consignación, que se darían las pruebas dentro de pocos días, respecto de la causa que se había denunciado; han pasado dos semanas y no se ha vuelto a hablar acerca del asunto. ¿Qué, el Ejecutivo, sabiendo que en la Comisión Permanente se conspira, sabiendo que de un momento a otro se iba a lanzar un manifiesto desconociendo la Constitución, desconociendo al propio Poder Ejecutivo, iba a quedar cruzado de brazos durante dos semanas, sin evitar que esa sedición cundiera o que de un momento a otro realmente se lanzara el manifiesto? No lo podemos creer así; de manera que, esas pruebas ofrecidas en ese diario, deben darse ante la autoridad judicial correspondiente; si llegara el caso de que alguno o algunos miembros de esta Comisión Permanente estuvieran realmente fraguando la comisión de estos delitos, entonces nosotros seríamos los primeros en constituirnos en el tribunal que la ley establece y llamar al Congreso General para que conociera de este asunto en Gran Jurado. No es, por lo tanto, nuestra inquina contra la prensa; no es, por lo tanto, nuestro deseo el de impedir que la prensa dé ésta o cualesquiera clase de noticias; es nuestro deseo que se aclare el asunto, tanto por lo que hace a la posible comisión de un delito por uno de los representantes de la Comisión Permanente, como porque en el caso de que esto fuera falso, no quede sin castigo la calumnia de que ha sido objeto la representación del Congreso de la Unión.

Esta es, señores representantes, la proposición que he venido a hacer; una parte, como habéis visto, consiste en exponer al ciudadano Procurador General todos los argumentos de orden legal en los que debe fundarse para hacer la consignación y en los que se ha fundado la conducta de esta Comisión al dirigirse a dicho funcionario pidiéndole la consignación; la segunda parte es la de que se consigne directamente al Juez de Distrito en turno este asunto, con objeto de que dicho funcionario proceda a hacer las averiguaciones del caso. La dispensa de trámites que se ha pedido y que se ha votado, es obvia, puesto que, como he dicho antes, en mi concepto no debe pasar más tiempo sin que este asunto quede sin averiguar, que es de todo punto indispensable para el prestigio de la Comisión Permanente y de todo el Congreso que está representado en ella, que un asunto de tal trascendencia que solamente como una de tantas noticias sensacionales publica la prensa para causar un determinado momento político, sino que sea aclarado y se comprenda cuáles han sido los móviles que impulsaron a la persona que dio esa noticia para hacerla publicar en los principales diarios de la Nación. Pido, por lo tanto, se apruebe esta proposición y que desde luego sea hecha la consignación ante el Juez de Distrito correspondiente.

El C. Reynoso José J.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Reynoso: Indudablemente el señor diputado Sánchez Pontón tiene razón en lo que se refiere a las observaciones que se deben hacer al ciudadano Procurador General de la Nación, por que la noticia dada en los periódicos es, además de increíble, estúpida, puesto que no se necesita suplantar firmas, cuando cualquier cosa que haga la Comisión Permanente únicamente iría firmada por el Presidente y Secretarios o simplemente por los Secretarios; esto es sencillamente estúpido, como acabo de calificar; pero en la segunda parte de la proposición que dice que se consigne al Juez en turno, un poco antes de que el señor Sánchez Pontón hiciera uso de la palabra, le preguntaba en lo particular si nosotros, como Comisión Permanente, estamos capacitados para hacer esa consignación; y yo no soy abogado, pero me parece que la Comisión Permanente no está capacitada para dirigirse a los Jueces federales o a ninguno otro; yo quisiera que algún abogado de la Comisión Permanente nos ilustrara sobre el particular o el mismo señor licenciado Sánchez Pontón.

El C. Presidente: La Mesa ha dividido en dos partes el asunto para que así se discuta.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: En su oportunidad, ya que la Mesa va a poner a discusión separadamente las dos partes de que consta la proposición, haré la explicación que el C. Reynoso ha pedido; pero desde luego le manifiesto que el artículo 2o. de la Ley de Procedimientos Penales Federales, marca , enumera, quiénes ejercen la Policía Judicial de la Federación y dice:

"Fracción VI. Los representantes del Ministerio Público Federal" y

"Fracción VII. Los Jueces de Distrito."

Después, en la incoación del procedimiento, en el artículo 88 dice:

"Artículo 88. Todos los funcionarios de la policía judicial están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos que tengan noticias, excepto en los casos siguientes:

"I. Cuando se trate de delitos contra la reputación, atentados al pudor, estupro, violación, rapto y adulterio, respecto de los cuales se requiere la queja del ofendido.

"II. Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado."

De manera que llenado este requisito de la queja del ofendido, tanto el Juez de Distrito como cualquiera otro de los agentes de la policía judicial, tienen la obligación de incoar el procedimiento, y así lo dice el artículo 89:

"Artículo 89. En los casos de querella necesaria, se entenderá que el ofendido es aquel contra quien directa o personalmente se haya cometido el delito."

En este artículo 89 se marca cuál es el caso en que debe presentarse una querella necesaria, que es el caso previsto por el artículo anterior, de los delitos que atentan contra la reputación; en ese caso ya está llenado el requisito y ya el Juez de Distrito tiene que proceder en ese caso a abrir inmediatamente la averiguación; por tanto, cero que está fundada legalmente la segunda proposición.

El C. Vásquez Francisco Eustacio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vásquez: Para suplicar al señor licenciado Sánchez Pontón, se sirva manifestarle cuál es el artículo que tuvo la bondad de leer en la tribuna, reformatorio de algunas disposiciones del Código de Procedimientos Penales a que se refirió y en donde se establece quiénes deben hacer las acusación. En ese artículo se dice, según leyó, que el Ministerio Público y algunas otras personas que no oí bien, y por eso me permito suplicar a la Presidencia me conceda que interpele al señor licenciado Sánchez Pontón para que tenga la bondad de indicarme ese artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Pontón para contestar la interpelación del C. Vásquez.

El C. Sánchez Pontón: Como dije en mi exposición, el artículo 659 del Código Penal, reformado por la Ley de 17 de diciembre de 1902, establece que la queja en los casos a que este artículo se refiere, podrá presentarse por el Ministerio Público, tratándose de instituciones oficiales; de manera es que como es potestativo del Ministerio Público, es decir, no potestativo de él, sino que puede elegirse ese conducto, creo yo que no excluye la presentación directa de la queja por parte de la Cámara, puesto que el artículo 959 dice:

"Artículo 959. La injuria, la difamación y la calumnia, contra el Congreso, contra un tribunal, contra el Ejército, la Armada Nacional, o las instituciones que de ellas dependan, o contra cualquier cuerpo colegiado, se castigarán con sujeción a las reglas de este capítulo; pero el mínimum de la pena no bajará, en ningún caso, de dos meses de arresto."

El C. Vásquez Francisco Eustacio: Ruego a Su Señoría, el señor Sánchez Pontón, tenga la bondad de concluir la lectura de ese artículo, porque lo que deseo conocer es su parte final.

El C. Sánchez Pontón: La segunda parte dice: "La queja, en los casos a que este artículo se refiere, podrá presentarse por el Ministerio Público, tratándose de instituciones oficiales; o por los representantes legales de los cuerpos colegiados de carácter privado."

Y el artículo 915, dice:

"Los ultrajes hechos a un miembro del Congreso, no podrán castigarse sino por queja del ofendido o de la Cámara, excepto el caso de delito infraganti."

El C. Presidente: Como la primera proposición no ha sido impugnada, se va a preguntar si está suficientemente discutida, para proceder a discutir la segunda.

El C. Secretario López Lira: En votación económica se va a preguntar si se considera suficientemente discutida la primera proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. (Voces: ¡Que se lea!) Dice así:

"H. Asamblea:

"En vista de la contestación que el ciudadano Procurador General de la República ha dado al oficio de esta H. Comisión Permanente, de fecha quince, en el que se le consignó la noticia dada por varios diarios de esta capital el día catorce del mes actual, el subscripto, diputado, pide que, con dispensa de todo trámite, se aprueben las siguientes proposiciones:

"Primera: Dígase al ciudadano Procurador General de la República que ha sido y es de su deber hacer la consignación pedida por esta H. Comisión Permanente: I. Porque el artículo 1o. de la Ley de Organización del Ministerio Público Federal define claramente, como uno de los fines de dicha Institución, el de "procurar la persecución, investigación y represión de los delitos de la competencia dé los Tribunales Federales," y el objeto de la consignación hecha por la H. Comisión Permanente, no era otro que el de pedir se abriera la averiguación judicial correspondiente para investigar la verdad sobre la noticia dada por los diarios "El Universal," "Excelsior" y "El Demócrata," y en su caso, se persiguiera a los responsables de los delitos cometidos y se impusiera la represión correspondiente a ellos.- II. Porque la fracción III del artículo 15 de la misma Ley citada, fija como atribución del Procurador General de la República, la de "promover por sí o por medio del auxiliar que designe, en los negocios civiles y penales de la competencia de los Tribunales Federales," y el negocio que le fué encomendado por esta H. Comisión Permanente, es penal, de la competencia de los mencionados Tribunales.- III. Porque el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece como una obligación de los funcionarios de la policía judicial, entre los que está comprendido el Ministerio Público Federal, la de proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia, salvo los casos de delitos contra la reputación y otros en que se requiere la queja del ofendido, y en el caso presente, la queja fué dada por la Comisión Permanente, que se consideró ofendida con la noticia de referencia.- IV. Porque según el artículo 659 del Código Penal del Distrito, reformado por la Ley de 17 de diciembre de 1902, el Congreso, como Cuerpo colegiado, puede ser víctima de delitos como los de injuria, difamación y calumnia, y en este caso, como lo previene la segunda parte de dicho artículo, el Ministerio Público puede presentar la queja por tratarse de institución oficial, aún sin necesidad de que dicha Institución formule la queja ante el Ministerio Público, puesto que éste se considera como representante de todas las instituciones oficiales.- V. Porque la noticia dada por los diarios citados no designó personalmente a los miembros de esta Comisión Permanente a quienes se atribuye la preparación de los delitos de sedición y rebelión, y por tanto, no es posible que individualmente alguno de dichos miembros se dé por aludido; pero aunque hubiera sido así, según el artículo 915 del Código Penal, los ultrajes hechos a un miembro del Congreso, pueden perseguirse por queja del ofendido o de la Cámara, lo que índica que aún en el supuesto de que uno solo de los miembros de las Cámaras individualmente nombrado, fuera ofendido, el Cuerpo Colegiado puede presentar la instancia necesaria para que el delito se persiga.- VI. Porque en el texto de los diarios enviados con la consignación, se ve claramente que la intención ha sido de hacer responsable a toda la Comisión Permanente, de los presuntos delitos

denunciados, ya sea diciendo en las cabezas: "La Comisión Permanente del Congreso, lanzará un manifiesto...." o indicando que la mayoría de dicha Comisión está de acuerdo en lanzar el manifiesto en cuestión, lo cual afecta a toda la Comisión. Por lo tanto, la ofensa se ha hecho a toda la Comisión Permanente.- VII. Porque al aprobar por mayoría de votos el acuerdo tomado en la sesión del día siete relativo a la consignación, se demostró claramente que la mayoría de dicha Comisión se consideró ofendida.- VIII. Porque el ciudadano Procurador de la República, cuando se trató de la consignación de "El Universal" por el delito de injurias a la Cámara de Diputados, admitió la consignación hecha por ésta y la turnó al ciudadano Juez Segundo de Distrito, siendo los casos enteramente semejantes en el orden legal.

"Que como no obstante todos los fundamentos legales y las consideraciones hechas anteriormente, en los que la Comisión se ha apoyado para hacer la consignación por conducto del ciudadano Procurador General, se nota desde luego que dicho funcionario tiene el propósito de rehusarse a cumplir con un deber que las leyes le imponen, la Comisión Permanente consignará al Juez de Distrito directamente, la noticia publicada por los diarios ya mencionados."

Esta es la primera proposición. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutida. Los que estén por la afirmativase servirán indicarlo. Suficientemente discutida. Se reserva para votación y continúa la discusión sobre la segunda proposición, que dice:

"Segunda. Diríjase oficio al ciudadano Juez de Distrito en turno, consignando la noticia dada por los diarios "El Universal," "Excelsior" y "El Demócrata," de fecha siete del mes actual, a fin de que proceda a hacer las averiguaciones respectivas, y en su caso, proceda contra los responsables del delito de calumnia contra el Congreso de la Unión, representado por la Comisión Permanente, que se ha cometido con la publicación de dicha noticia."

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Vásquez.

El C. Vásquez Francisco Eustacio: Señores representantes: La proposición de que se trata establece que se consigne el asunto al conocimiento del juez de Distrito, es decir, que esta Comisión Permanente solicite de aquel funcionario proceda como corresponda, en virtud de la queja que se presentará ante él. Conforme a las disposiciones legales que se han citado, la queja, en el caso de que se trata, debe ser hecha por la persona ofendida y ocurre la cuestión siguiente: ¿Es realmente la Comisión Permanente la ofendida en el presente caso? Con todo el respeto que me merece el C. representante Sánchez Pontón, yo creo que no es la Comisión Permanente la ofendida directamente, porque aun cuando en los periódicos al principio, en los rubros, se habla de la Comisión Permanente en general, después, según lo que se ha leído, se explica que sólo algunos miembros de la Comisión Permanente son los que pretenden lo que los periódicos dicen, cuando en el mismo artículo o en los mismos artículos se precisan los conceptos generales que al principio se indican, yo creo que no deben tomarse los conceptos generales prescindiendo de los particulares que después expresan los mismos artículos. Como en esos artículos de los periódicos aludidos solamente se habla de algunos miembros de la Comisión Permanente, entiendo que no puede decirse con todo rigor de verdad, o más bien no se debe decir que la Comisión Permanente sea la que está directamente ofendida, porque el todo no se comprende en alguna de sus partes; por eso creo que no puede afectar a la Comisión Permanente en general, lo que de una manera vaga e imprecisa se dice respecto de algunos de sus miembros. Por consiguiente, creo que no puede decirse que la Comisión Permanente sea la directamente ofendida y, por consiguiente, la que como tal daba presentar la queja al Juez de Distrito.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para hacer una interpelación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Pontón para hacer una interpelación.

El C. Sánchez Pontón: Yo me permito muy atentamente suplicar al señor senador Vásquez, se sirva decirnos quiénes son los que deben considerarse ofendidos al decir los periódicos: "algunos miembros de la Comisión Permanente," indicando que es la mayoría de la Comisión Permanente en todos los casos la que trataba de hacer ese manifiesto.

El C. Vásquez: Pido la palabra, para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vásquez: Yo creo que las palabras, los conceptos, deben entenderse muchas veces según la situación del que habla, según las circunstancias en que se exponen. Su señoría el señor diputado Sánchez Pontón nos ha rendido una teoría verdadera de que lo que la mayoría de la Comisión Permanente acuerde, esto es lo que constituye su resolución; esto es verdad, pero esto debe entenderse, en mi concepto, en lo reglamentario, en lo que atañe a la manera de funcionar esta Comisión Permanente, pero no para entender que en el terreno de la prensa se pueda considerar que lo que la mayoría piense ha de ser precisamente el pensamiento de todos los demás miembros de la Comisión Permanente. Una cosa es el valor jurídico de las resoluciones de esta Comisión Permanente, y otra cosa es el pensamiento de algunos miembros de la Comisión, y que aun cuando sea de la mayoría deba considerarse como de la responsabilidad de todos. Una resolución puede ser verdadera o falsa, buena o mala, debe sostenerse porque así lo acordó la Comisión Permanente, pero si se supone que se trata de cometer delitos, no puedo creer, ni es racional admitir que porque la mayoría, por ejemplo, pretendiera cometer un delito, sería responsable toda la Comisión Permanente del delito que tratara de cometer la mayoría, porque tratándose de delitos, la responsabilidad es personal, según la participación que los agentes de los delitos hayan tomado en ellos; de otra manera, no hay responsabilidad; por esto me parece que el razonamiento expuesto por Su Señoría, el señor diputado Sánchez Pontón, claudica por su base.

El C. Secretario López Lira: ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra?

El C. Reynoso: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Reynoso José J.

El C. Reynoso: Señores representantes: El procedimiento de turnar este asunto a un Juez de Distrito, en mi concepto, no es posible, porque, según el artículo que leyó el señor diputado Sánchez Pontón, debe ser el Ministerio Público el que lo haga, y si yo me opongo, no es por el asunto en su fondo, sino en la forma. Todos debemos comprender que si un Juez de Distrito, al hacer nosotros la consignación, no nos da lo que llaman los abogados personalidad, entonces la Comisión Permanente se pone sencillamente en ridículo. Esta es la objeción que tengo yo para este procedimiento, en mi concepto, con la primera parte que ya está aprobada es bastante, puesto que entonces se le da lugar al Procurador General de la República para que reflexione que no ha obrado conforme debía hacerlo; pero si nosotros vamos a consignar esto a un Juez y el Juez no nos concede la personalidad - no sé si estoy hablando exactamente, pero en el fondo comprendo que es lo que debe ser -, resulta que entonces la Comisión Permanente se pone sencillamente en ridículo y yo no quiero que tal suceda.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para hacer una aclaración solamente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: Indicaba yo en lo particular al C. Reynoso y lo hago nuevamente, que, según el Código Federal de Procedimientos Penales, tanto el Ministerio Público como los Jueces de Distrito, ejercen la policía judicial de la Federación y que esta policía judicial de la Federación es la encargada en su conjunto de velar porque se persigan los delitos, haciendo todas las investigaciones del caso; de manera es que si a un Juez llega primero una noticia o queja, antes que al Ministerio Público, el Juez debe incoar la averiguación; no es forzoso en nuestro procedimiento que todas las averiguaciones empiecen por queja ante los Agentes del Ministerio Público, sino que tienen exactamente iguales deberes como policía judicial los Agentes del Ministerio Público y los Jueces de Distrito, en este caso de delitos federales, así lo expresa este artículo 2o., y, además, en el artículo 3o. dice que los agentes de la policía judicial enumerados en las fracciones de la I a la VI del artículo anterior, procederán a prevención y al incoar sus procedimientos darán cuenta inmediata o en primera oportunidad al Juez de Distrito o Magistrados de Distrito que correspondan; de manera que, según esta fracción VI, que es hasta donde llegan los Agentes del Ministerio Público, todos proceden a prevención, es decir, que a ellos no les compete conocer, sino que conocen de aquello de una manera preventiva con objeto de facilitar a los Jueces la tramitación y la averiguación de los delitos; pero si a un Juez le llega esa queja, en ese caso el juez inmediatamente abre la averiguación, según todas las reglas de la incoación del procedimiento. Por lo que hace a la personalidad de que el señor Reynoso duda que nos considera el juez, yo le manifiesto desde luego que no podría hacer el Juez tal cosa, porque estando expresamente indicado por la ley que en los casos de delitos de esta naturaleza, tanto el ofendido como la corporación, la Cámara a que pertenezca el ofendido, o en este caso, la Comisión Permanente, pueden presentar esa queja, y esa queja ya no se refiere a la que presentará ante el Ministerio Público, porque esa no es queja, no sería más que una denuncia o consignación, sino que esa queja ya se refiere directamente a la que puede presentarse ante una autoridad netamente judicial; así es que la Cámara puede dirigirse al Juez de Distrito y el Juez de Distrito tiene forzosamente que abrir la averiguación. El único. que quedaría por resolver es este: ¿quién va a perseguir dentro de esa averiguación los delitos, en representación de esta Cámara? Ese punto quedaría contestado en esta forma: El Ministerio Público, a quien el juez tiene que darle conocimiento del hecho, tiene forzosamente que representar a esta Cámara que ha iniciado el procedimiento; en caso de que se negara a hacerlo el Ministerio Público, no importaría a los intereses de la Comisión Permanente el que no tuviera un representante, tratándose de acción penal, sino que bastaría que el juez siguiera adelante su investigación para que con eso quedara perfectamente comprobada cuál era la verdadera intención de esa noticia y si se había cometido o no el delito de que nosotros nos quejamos.

El C. Secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutida esta proposición.

El C. Frías: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Frías.

El C. Frías: No de ahora, señores diputados y señores senadores, sino de algún tiempo atrás, de mucho tiempo atrás, ha sido cuestión bien debatida en este foro si el Ministerio Público tiene facultades como entidad que persigue delitos, para juzgar si éstos existen o no, antes de hacer la consignación respectiva. En mi concepto, no corresponde el Ministerio Público juzgar acerca de la procedencia o improcedencia de una consignación, puesto que esta es una función exclusivamente encomendada al Poder Judicial, solamente en aquellos casos en que no exista notoriamente violación de la ley, es decir, en que no exista delito que perseguir, en esos sí podría el Ministerio Público, como podría cualquiera persona, hacer la calificación respectiva; pero hay casos como el presente, en que la violación a la ley no queda a juicio del Ministerio Público, sino del quejoso, solamente el quejoso puede saber si es calumniosa o no lo es una versión en su contra dirigida; de suerte que, como son, por ejemplo, los delitos de la calumnia, difamación, etc., en que, repito, es el quejoso el único que puede hacer la calificación; "se ha infringido la ley, porque se me ha calumniado," y en esos casos, el Ministerio Público, a mi modo de ver, no tiene otra obligación más que la de hacer la consignación respectiva, quedando al juez la misión de ver si hubo o no efectivamente el delito de calumnia o de difamación.

Sentado ese precedente que apoya la primera proposición, no ya aprobada, sino discutida por esta H. Asamblea, paso el estudio de la segunda: Los procedimientos que indica el señor diputado Sánchez Pontón son, en efecto, legales; están nada menos que apoyados en la ley cuya lectura nos ha

dado; pero, por lo que respecta a que sea la Cámara o sea la Comisión Permanente la que, de una manera directa, eleve al Juez su queja de calumnia, sí no estoy absolutamente conforme y tengo la pena de manifestarlo así; en estos casos, cuando se trata de un Poder Público o de un cuerpo colegiado, per o especialmente de un Poder Público, como es en este caso la Comisión Permanente, puesto que representa al Congreso General, la Constitución, marca cuál es la función exacta del Ministerio Público, y esa función, marcada por la Constitución,tiene que estar por encima de la disposición de la ley a que ha dado lectura el señor diputado Sánchez Pontón. Dice así la Constitución en su artículo 102:

"La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, debiendo estar presididos por un Procurador General, el que deberá tener las mismas calidades requeridas para ser Magistrado de la Suprema Corte....."

En su inciso II este mismo precepto, que es el que viene al caso, dice así:

"Estará a cargo del Ministerio Público de la Federación, la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal....."

Y aquí cabe un argumento: ¿Es así que éste es un delito del orden federal? Luego es el Ministerio Público el que tiene obligación de perseguirlo ante los tribunales.

".....y, por lo mismo, a él corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los reos; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y expedida; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la misma ley determinare....."

De suerte que, si por un lado el Código Federal de Procedimientos Penales nos dice que, cuando el Congreso de la Unión - y se entiende en sus recesos la Diputación Permanente -, fuera el ofendido, el Ministerio Público tendrá la obligación de gestionar ante los tribunales la persecución de los delitos que en su contra se comentan; en ese punto, el Código Federal de Procedimientos Penales, muy lejos de estar reformado, viene a encontrar su confirmación en la actual Constitución, que de una manera clara y terminante viene diciendo que de todos los delitos federales, sin excepción de ninguna clase - agrego yo -, porque esto se desprende del texto constitucional, es al Ministerio Público sobre quien pesa la obligación, quien tiene el deber de perseguirlos; ocurrir directamente ante los jueces, es salvar el conducto que la misma Constitución nos establece; es, señores, dar muestra, - y lo digo con pena -, de que no conocemos lo que nosotros mismos hicimos hace apenas un año. En consecuencia, si bien estoy enteramente conforme con la primera parte de la moción presentada por el señor diputado Sánchez Pontón, no lo estoy con la segunda, basta la primera; basta insistir, basta patentizar al señor Procurador General de la República, que es su deber el de consignar que no tiene que hacer juicios prematuros o anticipados, porque eso está exclusivamente encomendado al Poder Judicial. En consecuencia pido que, una vez que se apruebe la primera proposición, no lo se así la segunda parte.

El C. Secretario López Lira: ¿Ningún otro ciudadano representante desea hacer uso de la palabra?

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: Para decir al señor senador Frías que yo sí siento decirle que la Constitución sí la conocemos y, precisamente, fundados en la Constitución, es por lo que pedimos en la sesión del día 7, se hiciera la consignación al ciudadano Procurador General de la República; de manera que, el que parece desconocer la Constitución, es el ciudadano Procurador General de la República, y precisamente, hemos tenido nosotros que tratar este asunto, porque siendo Constitucional la atribución del Ministerio Público Federal para proceder a la persecución de esta clase de delitos, no lo ha hecho el ciudadano Procurador; entonces nuestra disyuntiva está encerrada en estos términos: El ciudadano Procurador General de la República se niega a hacer esa consignación, ¿qué debemos nosotros hacer? De manera que, estudiando este punto, es por lo que yo me he permitido proponer a ustedes que se haga la consignación ante el Juez de Distrito. No desconozco, por lo tanto, puesto que todas las razones que en la primera proposición se han dado son en apoyo de la tesis que Su Señoría acaba de sustentar y que es la nuestra, no es que nosotros vengamos a desconocer que es el conducto el Procurador General de la República y que es él a quien le toca hacer esta consignación; es que, en vista de la negativa del ciudadano Procurador, tenemos forzosamente que investigar cuál es el medio de que nosotros disponemos para que esta averiguación se abra. Yo he sostenido que, después del Procurador, es decir, que nos es la única autoridad el Procurador y los Agentes del Ministerio Público ante quienes puedan presentarse una queja, sino que, formando parte de la policía judicial los Jueces de Distrito, también ellos pueden incoar una averiguación de esta especie. No es anticonstitucional el procedimiento, porque la ley, en el artículo que ha leído Su Señoría, dice únicamente que el Procurador General de la República y los Agentes del Ministerio Público perseguirán los delitos, y la persecución la harán posteriormente, como ya le he indicado, cuando el Juez del Distrito le dé la parte que al Ministerio Público le corresponde en el proceso que se abra, y la persecución de parte del Ministerio Público viene cuando formula conclusiones petitorias, sea de acusación o de no acusación, hasta en ese caso viene a ejercer sus funciones el Ministerio Público en toda su plenitud; de manera que podrán aunarse las dos cosas: el Agente del Ministerio Público Federal a quien le toca el asunto, podrá ejercer las funciones de su cargo, persiguiendo el delito cuando a ello lo llame el juez, y nosotros habremos encontrado el medio para que se abra esta averiguación, ante la negativa del ciudadano Procurador General de la República. Por último, me permito recordar que, en la proposición primera, se dice al final que, en vista de todas las razones anteriores y de que el ciudadano Procurador General de la República se ha negado, la Comisión.

Permanente hará la consignación ante el Juez; de manera es que no podemos dejar solamente aprobada esa primera proposición, porque no se insiste ante el Procurador, sino que yo propongo que se le diga que no insistimos ante él, sino que recurrimos a otro medio. No puede, por lo tanto, quedarse aprobada esa primera proposición, sin que se haga otra proposición, como la que he presentado; caso de que ésta no se aprobara, habría que reconsiderar la primera, para que, en lugar de decir al Procurador, que se recurre al Juez, se insistiera ante él con las razones que esa misma proposición envuelve.

El C. Morales y Molina: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Morales y Molina.

El C. Morales y Molina: Creo, señores representantes, que los argumentos del señor Sánchez Pontón, son jurídicos, legales, y deben tomarse en consideración. De dirigirse esta Comisión Permanente al Juez de Distrito, no por ello va a demostrar, ni tampoco con ello quiere dar a entender que hace a un lado el papel del Ministerio Público. La Constitución dice que estará a cargo del Ministerio Público la persecución de los delitos del orden federal. Vuelvo a decir que, por el hecho de que se haga la consignación al Juez de Distrito, no se le quitan sus atribuciones al Ministerio Público; en su oportunidad, al abrir la averiguación el Juez, le dará parte del Ministerio Público que corresponda, y entonces él, en vista de las diligencias practicadas, acusará o no acusará, dirá que ha lugar a esto o que no ha lugar por tal razón. El artículo constitucional no se opone, en modo alguno, al artículo del Código que el señor diputado Sánchez Pontón nos ha expresado. Con estos fundamentos, creo yo que bien puede la Comisión Permanente hacer la consignación. (Aplausos.)

El C. Frías: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Frías: Suplico al señor diputado Sánchez Pontón tenga la bondad de leer aquel artículo del Código Penal a que dio lectura en la tribuna, el que se refiere a injurias y difamación.

El C. Sánchez Pontón: Con permiso de la Presidencia: El artículo 659 dice así:

"La injuria, la difamación y la calumnia, contra el Congreso, contra un tribunal, contra el Ejército, la Armada Nacional, o las instituciones que de ellas dependan, o contra cualquier cuerpo colegiado, se castigarán con sujeción a las reglas de este capítulo; pero el mínimum de la pena no bajará, en ningún caso, de dos meses de arresto.

"La queja, en los casos a que este artículo se refiere, podrá presentarse por el Ministerio Público, tratándose de instituciones oficiales; o por los representantes legales de los cuerpos colegiados de carácter privado."

El C. Frías: Gracias, señor. Yo no me meto a investigar, señores representantes , si el Ministerio Público tiene o no funciones de policía judicial y si iguales funciones ejercen los Jueces de Distrito; ténganlas o no,- que yo creo que sí las tienen - , hay la circunstancia grandísima de que no las tienen en todos los casos, sino solamente en aquellos en que los delitos se persiguen de oficio o que el procedimiento judicial es oficioso; pero cuando el delito solamente se persigue a instancia de parte, entonces cesa ya toda función de Policía Judicial, tanto respecto del Ministerio Público como de los funcionarios del orden judicial. Basta para convencerse de lo que acabo de decir, tener presente un ejemplo ab absurdo, que nos dejará enteramente persuadidos de esa verdad. ¿Qué dirían los señores diputados y lo señores senadores si con sus funciones de Policía Judicial el Ministerio Público anduviera inquiriendo de casa en casa quién fué calumniado quien fué, difamado, qué mujeres fueron violadas, qué mujeres fueron raptadas, quién es adúltero o quien no lo es? Esto, señores, basta para convencerse de que en casos como el presente, de delitos privados como se les denomina en Derecho, no tienen funciones de policía judicial ni el Ministerio Público, ni los funcionarios del orden judicial. Sentado ese precedente que no podrá negarme con su ilustración el señor diputado Sánchez Pontón, evidentemente que ya cesa en este caso la función oficial del Ministerio Público por una parte, y por la otra, el artículo cuya lectura acaba de dar, nos viene diciendo que en los casos en que sea el Congreso General - y yo agrego: la Diputación Permanente, que es la que lo representa en sus recesos -, podrá, es potestativo, el Ministerio Público presentar la acusación; pero ante esa facultad, ante ese precepto meramente potestativo a que se refiere la disposición del Código Federal de Procedimientos Penales que acaba de leer el señor Sánchez Pontón, encima de ese precepto o sobre ese precepto o a pesar de ese precepto, se encuentra el inciso II del artículo 102 de la Constitución, en el que se ve claramente que el Ministerio Publicó es el único conducto para perseguir los delitos federales. Si pues, el Ministerio Público es el único conducto para perseguir los delitos Federales, a él tenemos que ocurrir en todo caso; pero se nos dice que si el Ministerio Público se niega ¿qué es lo que se hace? ¿Por qué no vemos? ¿qué no hay otro conducto , otro medio legal para subsanar la ofensa dirigida a esta H. Comisión Permanente? Sí, señores; sí lo hay y la misma ley lo determina. Debemos antes que todo y sobre todo insistir con el Ministerio Público exponiéndole las razones que nos indica el señor Sánchez Pontón, y si su negativa se viene, si se deja venir por segunda vez, el remedio entonces es consignar al Procurador General de la República, pero no salvar conductos, no infringir la ley; si nosotros ocurrimos en queja ante los tribunales en reparación de la ofensa hecha a la Comisión Permanente, no debemos nosotros ser los primeros en infringir la ley; la ley es la que debe servirnos de norma; y si, pues, la ley nos dice que el Ministerio Público al que debemos ocurrir, si se niega, debemos insistir; si por segunda vez se niega, hacemos la consignación respectiva, como la ley nos indica.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para solicitar la lectura de dos artículos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: Pido que se lean los artículos 88 y 91 del Código Federal de Procedimientos Penales.

El C. Secretario López Lira, leyendo: "Artículo 88. Todos los funcionarios de la Policía

Judicial están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos que tengan noticia, excepto en los casos siguientes:

"Cuando se trate de delitos contra la reputación, atentados al pudor, estupro, violación, rapto y adulterio, respecto de los cuales requiere la queja del ofendido;

"II. Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado."

"Artículo 91. Todo funcionario o empleado público que con motivo de sus funciones tenga noticia de la existencia de un delito que pueda perseguirse de oficio, está obligado a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, transmitiéndole todos los comprobantes o datos que tuviere, para que este proceda conforme a sus atribuciones, excepto el caso que dicho funcionario sea el mismo Juez que debe practicar la averiguación, pues entonces sólo dará al Ministerio Público la intervención que la ley establece."

- El mismo C. Secretario: Han hablado en la discusión sobre la proposición segunda, los CC. Reynoso, Vásquez Francisco Eustacio y Frías, dos veces, cada uno en contra; el C. Sánchez Pontón ha hecho uso de la palabra para aclaraciones, tres veces; el C. Morales y Molina una vez en pro. Por consiguiente, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida la segunda proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Suficientemente discutida.

En votación económica se consulta a la Asamblea si aprueba la primera proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la segunda proposición.

El C. Frías: Pido votación nominal; suplico a siete de mis compañeros se sirvan ponerse de pie.

El C. Presidente: En votación nominal se va a preguntar si se aprueba la segunda proposición.

El C. Secretario López Lira: La proposición que se va a votar dice:

"Segunda. Diríjase oficio al ciudadano Juez de Distrito en turno, consignando la noticia dada por los diarios "El Universal," "Excelsior" y "El Demócrata," de fecha siete del mes actual, a fin de que proceda a hacer las averiguaciones respectivas, y en su caso, proceda contra los responsables del delito de calumnia contra el Congreso de la Unión, representado por la Comisión Permanente, que se ha cometido con la publicación de dicha noticia."

El C. Secretario Rueda Magro: Por la afirmativa.

El C. Secretario López Lira: Por la negativa. (Se tomó la votación.)

- El mismo C. Secretario: Votaron por la negativa los CC. Frías Juan N., García Emiliano C., Méndez Arturo, Reynoso José J., Sánchez Azcona, Juan, Vásquez Francisco Eustacio, Vásquez Ildefonso y Zalce Luis J.

El C. Secretario Rueda Magro: Votaron por la afirmativa los CC. Cienfuegos y Camus Adolfo, Echeverría J. Cleofas, García Juan Manuel, García Vigil Manuel, Garza Pérez Vidal, Guerrero Antonio, López Lira Jesús, Manjarrez Froylán C., Morales y Molina Pascual, Neri Eduardo, Ordaz Quirino, Pescador Leonardo, Rivera José, Román Alberto, Rueda Magro Manuel, Ruiz Estrada Arturo, Ruiz Juan A., Sánchez Pontón Luis y Silva Jesús.

El C. Secretario López Lira: Aprobada la segunda proposición por 19 votos de la afirmativa, contra 8 de la negativa.

Presidencia del C. ROMAN ALBERTO

- EL C. Secretario Rueda Magro, leyendo:

"Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.- Sección Primera.- Número 781.

"Con el atento oficio de ustedes, número 891, de fecha 7 de los corrientes, girado por la Secretaría, Mesa de Correspondencia, quedó enterada esta Secretaría del mensaje dirigido por el C. Aurelio Méndez de León, en el que pido garantías por atentado de autoridades de Santa Rosalía, Baja California.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Constitución y Reformas.- México, febrero 13 de 1918.- P. O. S. el Oficial Mayor, P. Machorro Narvaéz.

"A los ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Presente."- A sus antecedentes.

La Secretaría de Gobernación envía catorce oficios, por los cuales acusa recibo de 758 expedientes formados con diversas solicitudes de pensión de deudos de militares y civiles muertos en campaña, que fueron remitidos en varias remesas a ese mismo Ministerio en los siguientes fechas: 26 y 28 de enero; 1o., 2, 4, 7 y 14 de febrero del presente año.- A sus antecedentes.

"Secretaría de Relaciones Exteriores.- Sección de Personal.- Número 0.435.

"Tengo el honor de comunicar a ustedes, con el objeto de que se sirvan participarlo a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para su conocimiento y fines consiguientes, que, en uso de la licencia concedida a los diputados al XXVII Congreso de la Unión, para aceptar y desempeñar cargos durante el receso; he sido honrado, por acuerdo del ciudadano Presidente de la República, con el nombramiento de Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de cuyo cargo he tomado posesión con fecha 12 del corriente mes, previas las formalidades de ley.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 18 de febrero de 1918.- El Oficial Mayor, H. Medina.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Comisión

Permanente del Congrego de la Unión.- Presente." - De enterado, y comuníquese al Tesorero del Congreso.

"Secretaría de Relaciones Exteriores.- México, D.F.- Sección de Personal.- Número 0345.- México, 13 de febrero de 1918.

"De acuerdo con la facultad que el Ejecutivo le concede la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política vigente, tengo la honra de participar a ustedes, que el ciudadano Presidente de la República ha tenido a bien designar Cónsul General Honorario de México en Copenhague, Dinamarca, al señor Johannes Petterson, encareciéndoles se sirvan hacerlo saber a esa H. Comisión, para los efectos constitucionales.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- El Secretario, C. Aguilar.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Comisión Permanente de la H. Cámara de Senadores.- Presente."- Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

"Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.- México,- Departamento de Estado Mayor.- Mesa de Pensiones.- Número 7.021.

"He de merecer a usted, si no tiene inconveniente para ello, se sirva librar sus respetables órdenes a fin de que sean devueltos a esta Secretaría los expedientes de solicitudes de pensiones que fueron remitidos a esa H. Cámara de Diputados, pues los datos y antecedentes contenidos en ellos son indispensables a la Comisión dependiente del Departamento de Estado Mayor, encargada de revisar y tramitar dichas solicitudes, para que, una vez ajustadas a la ley relativa, se expidan por esta propia Secretaría las patentes respectivas, como es de rigor.

"Reitero a usted mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 12 de febrero de 1918.- P. O. del general Subsecretario Encargado del Despacho, el general Oficial Mayor, M. González.

"Al ciudadano Secretario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente."- Contéstese que por conducto de la Secretaría de Gobernación se han enviado al Ejecutivo todos los expedientes de pensiones.

La Secretaría de Guerra y Marina, por medio de sus oficios números 9,183, 19,048, 19,049, 19,129y 19,144, manifiesta haber quedado enterada de que, por conducto de la Secretaría de Gobernación, se han enviado al Ejecutivo 111 expedientes de pensiones.- A su expediente.

"Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.- México, Tribunal Pleno.- Número 475.

"Hónrome comunicar a ustedes que este Tribunal Superior de Justicia, en acuerdo pleno de 13 del mes en curso, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 75 de la Ley de Organización Judicial, dispuso alterar, en parte, el orden de los Magistrados que componen dicho Tribunal, en la siguiente forma: El Magistrado número 7, licenciado Donato R. Cárdenas, que integraba la segunda Sala, pasa a formar parte de la quinta, correspondiéndole el número 17.

El Magistrado número 10, licenciado José Mariano Pontón, que integraba la tercera Sala, pasa a la cuarta, correspondiéndole el número 14; y el Magistrado número 14, licenciado José María Acevedo, que formaba parte de la cuarta Sala, pasa a integrar la tercera, correspondiéndole el número 10, quedando vacantes los puestos de los Magistrados licenciados Raymundo Nicolín y Echánove y Primitivo Ortiz, que fallecieron, correspondiéndoles los números 7 y 8.

"Me es altamente satisfactorio aprovechar esta oportunidad para reiterar a ustedes las protestas de mi distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, febrero 15 de 1918.- El Presidente, D. Gutiérrez Allende.

A los ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presente."- De enterado, y agréguese al expediente relativo a elección de Magistrados.

"Procuraduría General de la Nación.- Ministerio Público.- Sección Primera.- Mesa segunda.- Número 2,279.

"Tengo la honra de manifestar a ustedes, que ya me dirijo por la vía telegráfica a los ciudadanos Presidentes Municipales de Ixtenco y Xitlaltepec, señalándoles el procedimiento legal que deben seguir con motivo de los hechos que exponen en mensaje del 6 del actual, y que ustedes, en virtud de acuerdo de esa H. Corporación Permanente, se sirvieron remitir a esta Procuraduría, con su atento oficio número 909, fechado el 9 de los corrientes, recibido hoy.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 13 de febrero de 1918.- El Procurador General de la Nación, P.A.de la Garza.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Presente."- A sus antecedentes.

"Estado Libre y Soberano de Colima.- Poder Legislativo.- Circular número 545.

"Ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México - D.F.

"La XX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima, abrió el día 5 de febrero del corriente año, un período extraordinario de sesiones de treinta días, de acuerdo con el decreto de convocatoria número 42, expedido por la Diputación

Permanente, en fecha 29 de enero próximo pasado.

"La Mesa Directiva que funcionará durante el período referido, quedó integrada con el personal siguiente:

"Presidente, ciudadano diputado Clemente Ramírez; Secretarios, ciudadanos diputados licenciado J. Jesús Ahumada y Mariano Fernández.

Lo que tenemos el honor de comunicar a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- Colima, febrero 7 de 1918.- J.J. Ahumada. D. S.- M. Fernández, D. S." De enterado.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para impugnar el trámite que recayó al oficio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, suplicando respetuosamente al señor Presidente se sirva dispensarme que no lo haya hecho inmediatamente después de leído trámite, porque fué demasiado de prisa la lectura.

- El Presidente: Tiene la palabra C. Tiene la palabra el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: El oficio que dirige el Tribunal del Distrito Federal, da cuenta de algunos cambios hechos en ese alto cuerpo judicial, y entre ellos existe uno, en el que uno de los señores Magistrados que forman o formaban la Segunda Sala, que, como todos vosotros sabéis, estaba incompleta por la muerte del señor Magistrado Nicolín y Echánove, fué pasado a integrar la Sala que quedó también incompleta por la muerte del señor Magistrado Ortiz. Como este proceder es completamente ilegal, puesto que la falta absoluta de un Magistrado no puede ser suplida por otro de los Magistrados que se encuentra en funciones, sino que solamente puede ser llenada por las formas que las leyes establecen, creo que no ha sido legal el proceder del Tribunal. El Tribunal Superior puede, en efecto, hacer el cambio de los Magistrados Acevedo y Pontón, puesto que los dos pueden cambiar de número, según la Ley Orgánica del Tribunal, que tiene facultades para hacer el cambio de los Magistrados a distintos números de aquellos que les han correspondido; pero no puede, en ningún caso, suprimir una de las salas, como es la segunda, que ha quedado enteramente disuelta por ese acuerdo del Tribunal. Siendo una de las Salas del Tribunal una institución creada por una ley, sólo otra ley puede suprimirla; aquí no ha existido esa ley, sino que, por el contrario, la Ley Orgánica en vigor todavía, prevé y deja constituída la Sala Segunda del Tribunal. No puede por un acuerdo, repito, disolverse esa Sala; este es el resultado de haber cambiado a uno de los señores Magistrados que formaban la Segunda Sala, el licenciado Donato Cárdenas, para que pase a formar parte de la Quinta, correspondiéndole el número diez y siete, que era el del señor Magistrado Ortiz, que acaba de fallecer. Por lo tanto, como creo que esto se subsanará cuando se discuta el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, relativo a la facultad de esta Comisión para hacer el nombramiento de los Magistrados que faltan en el Tribunal, suplico a la Mesa que solamente conserve como trámite el de que se agregue el oficio al expediente relativo a elección de Magistrados; pero que no se conteste de enterado, porque al contestar de enterado en este caso, es tanto como estar conforme con el procedimiento seguido por el Tribunal.

El C. Secretario Rueda Magro: La mesa modifica su trámite y manda pasar el expediente a la Comisión de Puntos Constitucionales, que tiene antecedentes.

- El mismo C. Secretario:

"H. Congreso del Estado.- Nuevo León.- Estados Unidos Mexicanos.- Circular número 5.

"Tenemos el honor de manifestar a ustedes que, con esta fecha, se ha clausurado el primer período de decisiones ordinarias de este Congreso, cesando en sus funciones, desde el día 16 del actual, el Congreso Constituyente, y quedando instalada para funcionar durante el receso, la Diputación Permanente.

"Protestamos a ustedes nuestra distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- Monterrey, a 31 de diciembre de 1917. Santiago Roel, D. S.- José Treviño, D.S.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Senadores al Congreso de la Unión.- México, D. F."- De enterado.

"Telegrama de Victoria, Tams., febrero 14 de 1918.

"Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

"Honrámonos comunicar hoy, 5.20 p. m., frente salón sesiones, quedó legítimamente instalada directiva fungirá durante juntas preparatorias H. Congreso Estado, presencia mayoría que subscribe. Enviamos documentos justificados. Atentamente, Presidente, José M. Rodríguez.- Vicepresidente, Pelayo Quintana.- Secretario, Zeferino Fajardo. Secretario , A. Aguirre Garza.- J. Trejo.- Doctor Abel Cano.- G. Cárdenas.- L. P. de la Garza."- De enterado.

"Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.- Morelia.- Circular número 12.

"El H. Congreso del Estado, en sesión de esta fecha, tuvo a bien rehabilitar al señor general Martín Castrejón, en sus derechos de ciudadano, de los cuales se le suspendió por acuerdo de fecha 27 del mes de septiembre próximo anterior.

"Lo comunicamos a usted para su conocimiento, protestándole las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- Morelia, enero 15 de 1918.- Castellanos, D.S.- Timoteo Guerrero,, D.S."

"Al Ciudadano Secretario de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F." - De enterado.

"Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Congreso Constitucional.- Secretaría.- Diputación Permanente.- Circular número 1.

"Por acuerdo de esta H. Diputación Permanente, tengo la honra de remitir, por separado, a esa H. Legislatura, de que son ustedes dignos Secretarios, un ejemplar de la Constitución Política de este Estado, adaptada ya a la General de la República.

"A la vez, me permito suplicar a ustedes se me dignen proporcionar al Congreso de este Estado, un ejemplar de la Constitución Política de esa Entidad Federativa.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- Chilpancingo, 8 de enero de 1918.- Diputado Secretario, Norberto García.

"A los ciudadanos diputados Secretarios del Congreso de la Unión.- México, D.F."- Recibo, al archivo y envíese un ejemplar de la Constitución Política.

"Telegrama de Tuxtla Gutiérrez, 6 de febrero de 1918.

"Señores diputados Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Número 335.

"Secundando patriótica iniciativa Gobierno Estado Sonora, fecha 6 de enero retropróximo, que realizándose determinará salvación acongojada patria, éste de mi cargo, al igual de aquél, hácese genuino representante sentimientos sanos esta Entidad, aprobando política honrada e inteligente y actitud digna ciudadano Primer Magistrado de la Nación, cuya personalidad sintetiza los mayores anhelos del pueblo mexicano, a la par que ratifica confianza depositóle adhesión franca y sincera. En tal virtud espera del patriotismo de esa H. Asamblea, que nombre sociedad, conceda facultades a que refiérese citado mandatario Sonora a efecto conseguir fin deseado.- Salúdole con toda atención, manifestándole que ya transcribo este mensaje al ciudadano Presidente de la República. -Gobernador interino, Manuel Fuentes A." -Recibo, y agréguese a sus antecedentes.

"Telegrama de Mérida, Yuc., 2 de febrero de 1918.

"Presidente Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

"Hónrome en participar a usted, suplicándole lo haga saber a esa Honorable Comisión, que ayer hice la protesta de ley ante el Honorable Congreso del Estado como Gobernador Constitucional electo por el pueblo. Al participarlo a usted, le manifiesto mi firme resolución de coadyubar a la obra de reconstrucción nacional que estamos obligados a llevar a efecto todos los buenos mexicanos.

"Protesto a usted mi atenta consideración.- El Gobernador constitucional del Estado, C. Castro." -De enterado.

"Telegrama de Bravos, Gro., 15 de febrero de 1918.

"Presidente Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Habiendo prorrogado Diputación Permanente licencia concedida al Gobernador Constitucional este Estado, general S. G. Mariscal, por tiempo necesario que motive su demora en México, interinamente sigo al frente del mismo por designación de la propia Cámara según decreto respectivo.- Atentamente.- El Gobernador Interino, J. Adams." De enterado.

(Igual comunicación fué dirigida a la Cámara de Senadores.)

"Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Sección 3o.- Hacienda y Milicia.- Número 822.

"Constitución y Reformas.- Acapulco de Juárez, 6 de noviembre de 1917.- A los ciudadanos diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión. -México, D. F.

"Tengo el honor de remitir a esa H. Cámara, un ejemplar de la ley en esta entidad Federativa de mi cargo, durante el ejercicio fiscal de 1918, y que fueron expedidas por el H. Congreso del Estado con fecha 27 del mes próximo pasado, bajo los números 11 y 12.

"Me es grato a la vez, ciudadanos secretarios, hacer a ustedes presente las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"El Gobernador, S. G. Mariscal.- El Secretario General, J. Adams." Recibo, y al archivo.

"Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano del Nayarit.- Poder Ejecutivo.- Sección 1a.- Circular número 1.

"Habiendo resultado electo por el voto popular primer Gobernador Constitucional de este Estado, hoy tomé posesión de dicho encargo, previa entrega que, con las formalidades de ley, me hizo el C. general brigadier Jesús M. Ferreira que lo desempeñaba con su carácter de Gobernador Provisional, nombrando Oficial Mayor encargado de la Secretaría General de Gobierno al C. J. N. Muñoz Ruiz, de cuya firma que consta al margen le suplico se sirva tomar la debida nota.

"Al tener la honra de comunicarlo a usted, me es satisfactorio hacerle presente las seguridades de mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- Tepic, a 31 de diciembre de 1917.- José S. Godínez.- J. N. Muñoz Ruiz.- Al ciudadano Presidente de la Cámara de Senadores.- México, D. F." -De enterado.

"Supremo Tribunal de Justicia del Estado.- Durango.- Acuerdo Pleno.- Circular número 1.

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 reformado de la Ley Orgánica y Reglamentaria de la Administración de Justicia, este Supremo Tribunal procedió el tres de los corrientes a la elección de Presidente y Vicepresidente del mismo, habiendo resultado electos, el que subscribe, para el primer cargo, y C. Magistrado licenciado Fernando Castaños, para el segundo.

"Lo que tengo el honor de comunicar a ustedes por acuerdo del Tribunal, para su conocimiento, protestándoles mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- Durango, 5 de enero de 1918.- El Presidente, Julián Bermúdez.- A los ciudadanos diputados Secretarios del H. Senador de la Nación.- México, D. F."- De enterado.

"Jefatura de Hacienda en el Estado. Puebla, Pue.- Circular.

"Habiéndose expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, nombramiento de Contador de 2a. Clase con adscripción a esta Jefatura de Hacienda a favor del C. Javier Rojas, por ascenso que le fué concedido, hoy previas las formalidades legales tomó posesión de su puesto por entrega que le hizo el C. Agustín Ochoa Alcaráz.

"Al tener el honor de comunicarlo a ustedes para su conocimiento, les suplico se sirvan tomar nota de la firma del interesado, que consta al margen.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- Puebla de Zaragoza, 1o. de febrero de 1918.- El Jefe de Hacienda, Q. Domínguez .- Javier Rojas.- A la H. Cámara de Senadores. - México." De enterado.

El subscripto, miembro de esta H. Comisión Permanente, atentamente solicita de la misma Asamblea de que son ustedes dignos Secretarios, con dispensa de todo trámite, se le conceda una licencia de un mes para dejar de asistir a las sesiones.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 20 de febrero de 1918. José J. Reynoso.- A las ciudadanos Secretarios de la H. Comisión Permanente.- Presente."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Está a discusión. ¿No hay ninguna persona que desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"El subscripto, diputado propietario por el cuarto distrito electoral del Estado de Yucatán, ante Vuestra Soberanía respetuosamente solicita, con dispensa de todo trámite, una licencia de veinte días para transladarse a su Estado con objeto de atender asuntos urgentes.

"México, febrero 20 de 1918.- J. C. Echeverría."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Está a discusión. ¿No hay ninguna persona que desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

"Tengo especial honra acusar a ustedes recibo de su respetable nota en la que se sirven insertarme los dos acuerdos de esa H. Comisión Permanente, que se ha servido aprobar que, bajo la dirección de su digna Secretaría, se concluya el ejemplar original de la Constitución de 31 de enero de 1917, invitándonos, al señor licenciado Lizardi y a mí, para que , como Secretarios que fuímos del Congreso Constituyente, colaboremos con la Secretaría al muy digno cargo de ustedes en el desempeño de su encomienda y además autoricemos las hojas del ejemplar mencionado.

"Con todo gusto y entusiasmo acepto la honrosa comisión que se me confiere, y procuraré desempeñarla con la mayor eficacia y cuidado posibles, tanto por obsequiar su distinguida invitación, como por la inmensa trascendencia de ese trabajo histórico, y por la obligación que como ciudadano y como patriota, en mi concepto, tengo para coadyuvar a que se termine cumplidamente el original dicho, en que debe constar, con la debida solemnidad y con toda exactitud, el resultado de la intensa labor que, con gran fe en la realización de los más bellos ideales para la Patria, terminó el Congreso Constituyente al que tuve a honra pertenecer.

"Dígnese dar cuenta con esta resolución mía, como respuesta a su atenta nota, y sean ustedes muy servidos de aceptar para sí las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y aprecio.

"México, 15 de febrero de 1918.- José M. Truchuelo.- Ciudadanos Secretarios de la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presente."- A sus antecedentes.

"En contestación al oficio de ustedes número 894, debo manifestarles que agradezco la honrosa invitación que se sirven hacerme para colaborar con la Secretaría de la H. Comisión Permanente a fin de que se concluya el ejemplar original de la Constitución, y que gustoso acepto dicha invitación, protestando a ustedes mi consideración muy distinguida.

"Constitución y Reformas.- México, febrero 13 de 1918.- F. Lizardi.- A los ciudadanos Secretarios de la H. Comisión Permanente.- Presente." - A sus antecedentes.

"El Club Lealtad, se honra en invitar a esa H. Cámara de Diputados, para que si a bien lo tiene, se sirva concurrir el día 22 de los corrientes, a la ceremonia que se efectuará en honor de los ilustres mártires de la Democracia, CC. Francisco I. Madero y licenciado José María Pino Súarez, o en su defecto, nombrar una comisión que la represente, pues el referido club, desea dar toda la solemnidad posible.

"Esperando sea atendida esta súplica, esta corporación

anticipa a la H. Cámara las gracias más cumplidas.

"En representación del Club: Carmen Serdán,- Febrero 15 de 1918." Se nombra en comisión para asistir a las ceremonias del día 22 a los CC. Sánchez Azcona, García Emiliano, Ruiz Estrada y Secretario Rueda Magro.- 20 de febrero de 1918.

"Aduna Marítima de Veracruz.- Veracruz. - Estados Unidos Mexicanos.- Mesa de personal.- número 1165.

"Contesto de enterado la atenta nota de esa H. Comisión Permanente en la que se me comunica que por acuerdo de la misma, pasaron al Ejecutivo de la Unión las solicitudes de jubilación de los celadores Marcelino J. Pérez, Jesús Yañez y Estanislao Mejía, y cuyas solicitudes envié a vuestra consideración.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi más distinguida consideración y particular aprecio.

"Constitución y Reformas.- H. Veracruz, febrero 14 de 1918. El Administrador, F. J. Múgica.- A la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.,- México, D. F." A su expediente.

"Sociedad Mexicana de Estudios Zoológicos.- México, D. F., 3a. Correo Mayor número 43.- Presidencia.- Número 9.

"Tenemos la honra de participar a ustedes que, con fecha 31 de enero último, hemos constituído esta "Sociedad Mexicana de Estudios Zoológicos." quedando instalada la Junta Directiva, del modo que sigue: Presidente, Romeo Riva de Neyra; Vicepresidente, doctor Samuel H. San Martín; Tesorero, licenciado Manuel D. Sierra; Vocales, Urbano L. Balmaceda y profesor Fernando del Castillo Güido, y Secretarios Joaquín Pardo jr., e ingeniero Guillermo Díaz Rivero.

"Las finalidades principales que persigue esta institución, son: la de hacer un estudio e investigación conscientes de la Fauna nacional mexicana, con el objeto de compilar, ordenar y publicar oportunamente los datos comprobados que se obtengan, y la de erigir en esta capital, como consecuencia, un Jardín Zoológico y Parque de Aclimatación, en el que se agrupe el mayor número de animales silvestres vivos, que procedan de las diversas regiones del país.

"Ya que esta corporación se ha fundado con el propósito de contribuir, dentro de su radio de acción, el verdadero adelanto científico del país, y con el fin de que las investigaciones que se propone emprender alcancen resultados satisfactorios, se ha dirigido ya a todas las autoridades de la República solicitando el apoyo moral de ellas y facilidades de todas clases.

"Esperamos del reconocido patriotismo de ustedes que apoyarán nuestras ideas y que se servirán cooperar, dentro de la órbita de sus facultades, al mejor éxito de nuestros propósitos, por lo que de antemano damos a ustedes nuestras más cumplidas gracias, protestándoles al mismo tiempo nuestra más atenta y distinguida consideración.

"México, el 11 de febrero de 1918.- El Presidente R. R. de Neyra.- Secretario, Joaquín Pardo jr. - Secretario, G. Díaz M.- A los señores diputados que integran la Comisión Permanente de la H. Cámara de Diputados.- Presente." - De enterado.

El C. Pablo Sánchez pide pensión como padre del sargento primero Felipe Sánchez, muerto en campaña.- Remítase la solicitud al Ejecutivo para que en uso de sus facultades acuerde lo conducente.

El C. Luis Bárcenas pide pensión como padre del teniente Marcelino Bárcenas, pide pensión como padre del teniente Marcelino Bárcenas, muerto en campaña. - Remítase la solicitud al Ejecutivo para que en uso de sus facultades acuerde lo conducente.

Alejandro L. Úribe, Joaquín de los Angeles, Tiburcio Pérez y varios firmantes más, recluídos en la isla María Madre, Nayarit, envían un escrito en el que piden se les atienda y mejore la situación de miseria en que viven.- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

La señora María Reina viuda de Moreno pide se resuelva sobre su solicitud de pensión que tiene presentada a la Secretaría de Guerra.- Dígase a la interesada que debe ocurrir al Ejecutivo para la resolución de su asunto.

El C. Presidente: Se levanta.....

El C. Frías, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Frías.

El C. Frías: Me tomo el permiso de suplicar de una manera encarecida a Su Señoría el señor Presidente que, en cumplimiento de un precepto reglamentario, se sirva. dictar un acuerdo en el sentido de que al finalizar cada sesión se nos dé a conocer a los que tenemos la honra de integrar esta Comisión Permanente, cuáles son los asuntos que se tratarán en la inmediata siguiente, para venir con la preparación necesaria.

El C. Neri: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri.

El C. Neri: No es posible hacer lo que pide el compañero Frías, porque en el curso de la semana van llegando distintos asuntos; de suerte que hoy tenemos en cartera únicamente el dictamen relativo al nombramiento de magistrados, pero no sabemos qué llegará en el curso de la presente semana.

El C. Frías: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la usted la palabra.

El C. Frías: Yo no exijo imposibles de la Mesa, sino todo aquello que esté dentro del orden de la posibilidad; en consecuencia, cuando sea posible, es a lo que se refiere mi solicitud, que es tanto más pertinente, cuanto que, por lo que hemos podido observar hasta ahora, los asuntos, aun de alguna

trascendencia e importancia, se resuelven con dispensa de trámites y muchas ocasiones la votación no está en los términos reglamentarios. En consecuencia, siendo posible esto, es a lo que me refiero, a la posibilidad.

El C. Morales y Molina: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Morales y Molina: Creo yo que el compañero Frías tiene verdadera razón al suplicar a la Mesa lo que acaba de suplicar, como también es verdad lo que el señor diputado Neri acaba de manifestar; yo estimaría a esta H. Asamblea que, si cree conveniente, las dificultades se subsanarán dando cuenta dos días antes de lo que hubiese entrado, y lo que entrara después que se dejara para la sesión siguiente, y así podremos tener conocimiento oportunamente.

El C. Presidente: Como la petición que hace el C. Frías es reglamentaria, puesto que el Reglamento previene que se dé a conocer la orden del día para la sesión próxima, se va a preguntar a la Secretaría cuáles son los dictámenes de importancia que puedan presentarse para la sesión próxima, entendido de que aquellos asuntos que se presenten en ese lapso de tiempo más o menos largo, de una sesión a otra, de esos simplemente se dará conocimiento y la Asamblea resolverá si son de discutirse o tratarse inmediatamente.

El C. Manjarrez: Pido la palabra para hacer una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manjarrez.

El C. Manjarrez: Creo que para ser consecuentes con el deseo justo del señor senador Frías y de todos los miembros de esta Comisión Permanente, así como como la posibilidad de que la Mesa pueda dar la orden del día con dos días de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria, se fije, ya sea en la conserjería o en algún lugar de la Oficialía Mayor, la orden del día de lo que habrá de discutirse; de esta suerte los representantes, sabedores de que va a celebrarse esta sesión, pasarán dos días antes a informarse qué asuntos van a tratarse en la próxima sesión y así podrán venir con la preparación necesaria.

El C. Secretario Rueda Magro: Están pendientes para la sesión próxima: de lectura, tres expedientes, uno de la Comisión de Puntos Constitucionales, relativo al nombramiento de Magistrados del Tribunal Superior y dos de la Comisión de Hacienda, pero sencillamente para simple lectura.

El C. Frías: ¿Los tres son de primera lectura?

El C. Secretario Rueda Magro: Sí, señor.

El C. Presidente, a las 12.55 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para el sábado próximo, a las once de la mañana, para sesión extraordinaria.