Legislatura XXVII - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19180705 - Número de Diario 128

(L27A2PcpN128F19180705.xml)Núm. Diario:128

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 5 DE JULIO DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDO MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NÙMERO 128

SESIÓN ORDINARIA

DE LA

COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA

5 DE JULIO DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se pone a discusión y es aprobado el dictamen de las Comisiones unidad de Puntos Constitucionales y de Justicia, relativo a la acusación presentada contra el ciudadano Gobernador y la Legislatura del Estado de Guanajuato. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. NERI EDUARDO

(Asistencia de 17 ciudadanos representantes.)

El C. Presidente, a las 11.37 a. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Rueda Magro: "Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día tres de julio de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Eduardo Neri.

"En la ciudad de México, a las once y treinta y siete de la mañana del miércoles tres de julio de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de los CC. Cienfuegos y Camus, Echeverría, García Juan Manuel, García Vigil, Guerrero, López Lira, Manjarrez, Méndez, Neri, Pescador, Ramírez, Reynoso, Román, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sánchez Azcona, Sánchez Pontón, Silva, Vázquez Francisco Eustasio, Vázquez Idelfonso y Zalce, según aparece en la lista que pasó el C. Secretario Guerrero, se abrió la sesión.

"El C. Secretario López Lira leyó el acta de la sesión celebrada el día veintiséis del mes próximo pasado, la que fué aprobada sin discusión, en votación económica.

"El mismo ciudadano Secretario pasó a dar cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que pide se le informe, por acuerdo del ciudadano Presidente de la República, y con motivo del decreto de la Comisión Permanente que convoca al Congreso de la Unión a un período extraordinario de sesiones, si ya está instruído por la Sección Instructora del Gran Jurado, el proceso en contra del ciudadano Gobernador del Estado de Guanajuato.

-A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

"Escrito del C. senador B. Martínez, por medio del cual, a nombre del C. senador Ordaz, solicita una prórroga de veinte días a la licencia de que éste disfruta.

"Con dispensa de trámites, y sin discusión se aprobó la solicitud de que se trata.

"Circular en que la Legislatura del Estado de Durango avisa que clausuró el segundo período prorrogado de sus sesiones ordinarias, correspondiente al último año de su duración legal, y que dejó instalada su Diputación Permanente.- De enterado.

"Esquela en que el ciudadano Presidente de la Diputación Permanente del Congreso de Michoacán, participa el fallecimiento del C. Fernando R. Castellanos, diputado a esa Legislatura.- De enterado con sentimiento.

"Oficio del C. José Pedro Meza, Juez de Primera Instancia de Atzcapotzalco, expresando, por las razones que da a conocer, que retira la solicitud que por dos meses de licencia, presentó con anterioridad.- A sus antecedentes.

"Circular por medio de la cual el C. Juan Ramón Uribe avisa que entregó el Juzgado de Distrito del Estado de Nayarit al C. licenciado Salvador Arriola Valadez, nombrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para substituirlo.- De enterado.

"Telegrama procedente de La Paz, Baja California, en que el C. Cuauhtémoc Hidalgo manifiesta, con motivo de la petición que se hizo a esta H. Comisión Permanente para que se nombrara Magistrado del Tribunal en aquel lugar, que él tiene a su cargo ese puesto en virtud de nombramiento que en su favor hizo el ciudadano Primer Jefe en abril de mil novecientos diez y siete.- A las Comisiones que tienen antecedentes.

"Mensaje en que el C. Carlos Ibarra avisa que tomó posesión de la Presidencia Municipal de Colima.- De enterado.

"Esquelas en que los generales, jefes, oficiales e individuos de tropa de la Jefatura de Operaciones Militares del Sur, participan el fallecimiento de los CC. generales Novoa y Alfredo Elizondo.- De enterado con sentimiento.

"Memorial en que el C. Cecilio Gurría, recluído en la cárcel pública de Villahermosa, Tabasco, se queja de varios atropellos que dice han cometido con él, las autoridades de ese lugar.- Transcríbase al Ejecutivo.

"Solicitud de las señoritas María, Lucía, Guadalupe y Rosa Puga, reiterando la solicitud de pensión que tienen hecha ante la Cámara de Diputados. -Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Solicitud de la señora Manuela Mondragón viuda de García, a fin de que se le pensione por la muerte de su hijo el conductor de ferrocarriles Benito G. García.- Remítase al Ejecutivo comunicándolo así a la interesada.

"Oficio del ciudadano Gobernador del Distrito federal, transcribiendo otro del ciudadano Presidente Municipal de Coyoacán, D. F., en que se pide al H. Congreso de la Unión, se restituyan a la Municipalidad de Coyoacán, los pueblos y sus pertenencias de Xoco, Axotla y Santa Cruz, y sea devuelta a la Municipalidad de San Angel, la zona llamada "La otra Banda."- Resérvese para la Cámara de Diputados.

"A las once cuarenta y ocho se levantó la sesión para pasar a secreta." Está a discusión el acta. ¿Algún ciudadano representante desea hacer uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Comisiones unidad de puntos Consitucionales y Justicia de la Comisión Permanente.

"Honorable Comisión Permanente:

"Esta Asamblea en sesión del día 26 del próximo pasado mes de junio, con vista del dictamen que presentó la primera Comisión Instructora del Gran Jurado, resolvió convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para conocer de la acusación presentada por los CC. diputados López Lira, Siurob, Fernández Martínez, Ramírez Llaca, Ignacio López, Mendoza, López F. Ricardo, Aranda, González Justo y Segovia, en contra del Gobernador de Guanajuato, por violaciones a la Constitución General de País.

"Se envío al Ejecutivo de la Unión para los efectos de su promulgación, el decreto relativo, en el que se señalaba como fecha de apertura del período extraordinario de referencia, el día dos del mes en curso.

"El Ejecutivo, lejos de promulgar el decreto, envió a esta Comisión Permanente el oficio 3350, por conducto de la Secretaría de Gobernación, consultando si ya está instruído el proceso por la Comisión del Gran Jurado en contra del Gobernador de Guanajuato.

"Dos puntos hay que dilucidar con relación a este asunto: primero, ¿puede el Ejecutivo hacer observaciones al decreto de la Comisión Permanente convocando a sesiones extraordinarias al Congreso de la Unión? y segundo: ¿procede lanzar esa convocatoria, por estar ya terminado el proceso contra el funcionario acusado?

"El artículo 72 constitucional establece los procedimientos necesarios para que una ley se elabore en el seno del Congreso de la Unión, de conformidad con el sistema bicamarista que se tiene aceptado, y en dicho precepto se concede facultad al Poder Ejecutivo de observar, mediante ciertos requisitos y plazos, las determinaciones del Poder Legislativo. El inciso (j) del artículo en cuestión establece los únicos casos en que los constituyentes de Querétaro limitaron el poder del Ejecutivo con relación al veto. Estos casos son: cuando el Congreso o alguna de las Cámaras ejerza funciones de Colegio Electoral o de Jurado, y cuando la Cámara de Diputados declare que ha lugar a formular acusación contra algún funcionario de la Federación por delitos oficiales. Respecto al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias emanado de la Comisión Permanente, establece el inciso final del artículo de que se trata, que no puede negarse el Ejecutivo a la promulgación del decreto en que se convoque a sesiones extraordinarias al Congreso para hacer la elección del Presidente de la República en los casos de falta del Constitucional. Pues bien, el caso de que se trata no se halla en alguno de los que antes se citan, porque la convocatoria de la Permanente a sesiones extraordinarias no tiene por objeto, reunir al Congreso para elegir substituto del Ejecutivo, ni se trata de alguna Cámara ejerciendo funciones de Colegio Electoral, ni las de Jurado; y como esos casos son los únicos en que el Ejecutivo debe ceñirse a promulgar el decreto que salga del Poder Legislativo, es forzoso concluir, aunque esto choque contra la soberanía de este último Poder, que el Presidente de la República puede objetar el decreto que se le dirigió el 26 del pasado convocando al Congreso para conocer de las acusaciones que pesan sobre el Gobernador de Guanajuato, licenciado Agustín Alcocer.

"Respecto al segundo punto, como es diverso el procedimiento que debe observarse para proceder contra los funcionarios públicos que gozan de fuero, según que se trate de delitos del orden común o de delitos oficiales, y el artículo 79, fracción IV, es diametralmente contrario al artículo 74, fracción II, de la Constitución de 57, respecto de la facultad de la Comisión Permanente para convocar a sesiónes extraordinarias, es necesario acudir a la discusión que se suscitó en el Congreso de Querétaro con relación a las facultades que habían de concederse a la Comisión Permanente, para poder penetrar al espíritu del precepto dicho.

"Según el proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, la facultad de convocar a sesiones extraordinarias a una o a ambas Cámaras, se confería exclusivamente al Presidente de la República, así aparece del artículo 89, fracción XI, del proyecto dicho, pues en los artículo 78 y 79 del mismo, que se refieren a la Comisión Permanente, no aparece consignada facultad alguna a este Cuerpo a ese respecto.

"Sobre el proyecto dictaminó la 2a. Comisión de Constitución, aceptándolo en todas sus partes sobre esta materia.

"Los señores José Alvarez, C. L. Gracidas y Rafael Vega Sánchez, presentaron, en la sesión de 15 de enero de 1917, una adición al artículo 79, pidiendo se facultara a la Comisión Permanente para "convocar

a sesiones extraordinarias del Congreso, en caso de que la autonomía nacional se halle comprometida o para juzgar de los delitos de carácter grave cometidos por alguno o algunos de los funcionarios de la Federación. La convocatoria deberá hacerse cuando menos por las dos terceras partes que integran la Comisión Permanente." Página 329, Primer tomo del "Diario de los Debates" del Constituyentes.

"Con relación al artículo 79, y a la adición de que antes se hace referencia, se suscitó una discusión entre diferentes miembros de la Asamblea, sosteniendo unos que toda la facultad de convocar deberá recaer en el Presidente de la República, para no estar sujeto al capricho de la Comisión Permanente, que podría negarse, aun en casos graves, a convocar a las Cámaras, sólo por espíritu, y otros, sosteniendo que aun cuando comprendían la razón que asistía a los que opinaban así, pedían que para determinados casos extremos quedase a la Comisión Permanente la facultad también de convocar al Poder Legislativo.

"Con motivo de esa discusión se presentó la fracción IV del artículo 79 en la sesión del 26 de enero, y fué aprobada en los siguientes términos: "IV. Convocar a sesiones extraordinarias, en el caso de delitos oficiales o del orden común, cometidos por Secretarios de Estado o miembros de la Suprema Corte de Justicia, y delito oficiales federales cometidos por los Gobernadores de los Estados, siempre que esté ya instruído el proceso de la Comisión por la Comisión del Gran Jurado, en cuyo caso no se tratará ningún negocio del Congreso ni se prolongarán las sesiones por más tiempo que el indispensable para fallar." Página 722. Segundo Tomo del "Diario de los Debates" del Constituyente.

"Esta proposición fué la consecuencia de ciertas consideraciones contenidas en el dictamen, y de ellas copiamos las que directamente la fundan. Para conservar la estabilidad del Poder Ejecutivo, parece que es bastante que no se pueda convocar para juzgar al Presidente; pero respecto a los Ministros de la Corte, Secretarios de Estado y Gobernadores, la necesidad de la duración del procedimiento es menor. Sin embargo, por precaución, se establece que la convocatoria a sesiones extraordinarias sólo puede hacerse cuando esté ya instruído el proceso por la Comisión del Gran Jurado, caso en el cual ya no se trata de simple presunción, ni siquiera de una calumnia o de una exageración nacida al calor de la pasión política, sino de un hecho completamente comprobado.

"Este precepto antes transcripto, que ni siquiera fué corregido en el estilo, figura en la Constitución que se promulgó en 5 de febrero de 1917, y a él debemos atenernos para averiguar si procedió convocar a sesiones extraordinarias, como se hizo en la sesión de la Permanente de 26 del pasado junio, o si dicho decreto no debe subsistir por improcedente.

"El Ejecutivo de la Unión consulta en el oficio conque da principio este expediente, si ya se instruyó proceso en contra del Gobernador de Guanajuato.

"Según los términos del artículo 109 de la Constitución en vigor, cuando se trata de delitos comunes, las Comisiones Instructoras del Gran Jurado de la Cámara de Diputados proceden a la averiguación del delito y de quien es su autor, y si éste, al delinquir, goza de fuero constitucional, ésta hace las veces de Juez de Instrucción, a efecto de que la Asamblea en Gran Jurado decida si ha o no lugar a proceder contra el acusado. En el caso de delitos políticos, son las Comisiones del Senado las que, previa acusación de la Cámara Popular y después de oir al acusado y de practicar las diligencias que estime convenientes, someter a la consideración de la Alta Cámara su dictamen, declarando si el acusado es o no culpable y si queda o no queda privado de su fuero y de su puesto. (Artículo 111 de la Constitución.)

"En virtud de lo antes dicho, en caso de delitos del orden común, el proceso se instruye en la Cámara de Diputados, y en caso de delitos oficiales, en el Senado, puesto que en este último caso, la Cámara de Diputados sólo debe tener funciones de acusadora, y para acusar, su Comisión Instructora sólo debe reunir, como el Ministerio Público, aquellos datos que le suministren indicios bastantes de culpabilidad en contra del acusado. "Es inconcuso, pues, que el proceso criminal, el conjunto o agregado de autos y demás escritos y diligencias, como lo define Escriche en su popular diccionario, en el caso de que se trata, principiando por acusación de la Cámara de Diputados, se instruya en el Senado, y, por ende, no se puede llamar proceso al dictamen de acusación que ha presentado la Comisión del Gran Jurado.

"¿Pero es el juicio criminal listo para sentencia lo que pide la fracción IV del artículo 79, para que se pueda convocar a sesiones extraordinarias sólo para fallar?

"Esto no lo resuelve en sentido afirmativo la discusión del Constituyente. Algún señor diputado dijo, entre otras cosas: "se presenta una acusación por un particular; ...... La Comisión Permanente, conforme a la enmienda que se propone, debía decir inmediatamente: "Convóquese a la Cámara de Diputados para que conozca de esta acusación presentada, conforme a las disposicones de la ley, y procede a citar al acusador para que ratifique la acusación.

Después de rendida la declaración correspondiente, se procede a hacer la averiguación criminal, que no se hace en dos, ni en tres, ni en cuatro días, sino en un período de tiempo considerable, porque hay que recibir las pruebas del acusador; hay que escuchar al acusado, recibirle todas sus justificaciones, y después que se haya hecho esta averiguación la Comisión Instructora del Gran jurado, rinde su dictamen, pidiendo o no que se declare que ha lugar de proceder en contra del acusado. Este procedimiento se sigue ya sea que se trate de delitos del orden común o de delitos oficiales. Es, pues, hasta entonces, que viene a quedar el proceso instruído, con objeto de poder dar conocimiento al Gran Jurado.

A continuación, contestando la argumentación anterior, uno de los proponentes de la adición al artículo 79, dice: "Nos dice Su Señoría que en Congreso, la Comisión Permanente tendría facultades para citar a sesiones extraordinarias cada vez que se presentara una acusación, y esto no es lo que nosotros pedimos. La proposición dice terminantemente y muy claro, que cuando tenga que

conocer de un delito grave, y cuando tenga que conocer de ese delito porque ya en sesión de Gran Jurado se hayan tomado todos los antecedentes; no por un delito sencillo, sino por un verdadero delito ya comprobado y que tenga que conocer de él."

"Además, el artículo 79, fracción IV, con todo y su mala redacción, dice que debe estar instruído el proceso y que las sesiones sólo durarán el tiempo necesario para pronunciar el fallo.

"En virtud de lo antes expuesto, somos de opinión que se apruebe el siguiente acuerdo:

"Primero. Como en la acusación presentada en contra del Gobernador de Guanajuato se le imputa comisión de delitos oficiales, hasta el momento sólo se ha presentado por la Comisión Instructora del Gran Jurado el dictamen pidiendo que se inicie el proceso mediante acusación ante el Senado;

"Segundo. Reconsidérese al acuerdo del día veintiséis del pasado junio, que citó a sesiones extraordinarias, en el sentido de que se reserve el expediente presentado por la Comisión del Gran Jurado para el próximo período de la Cámara de Diputados; y

"Tercero. Comuníquese al Ejecutivo en contestación a su oficio número 3350."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.

-México, a 5 de julio de 1918- M. Rueda Magro.

-E. Neri.- J. C. Echeverría.- Juan N. Frias."

Está a discusión el dictamén. Algún ciudadano representante desea hacer uso de la palabra?

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: Solamente para fundar mi voto en este dictamen, puesto que no estoy de acuerdo enteramente con los razonamientos expuestos por la Comisión que dictaminó, y sigo sosteniendo que si el proceso no se ha instruído por completo en la Cámara de Diputados, en estos casos sí se ha empezado a instruir, y que el artículo relativo de la Constitución no está claro a este respecto y tanto puede interpretarse en una forma como en otra. Las mismas transcripciones que se hacen de los debates del Constituyente, no aclaran el asunto, puesto que, como se ve, la misma Comisión proponente dice que lo que quieren es que el proceso se haya instruído por la Comisión del Gran Jurado, sin expresar que éste sea la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores; pero , en todo caso, yo voy a aprobar el dictamen, porque en los momentos actuales, cuando se está en visperas, se puede decir, de que se verifiquen las nuevas elecciones, cuando una gran parte de los diputados y de los senadores están interesados, sea personalmente o sea por sus respectivos partidos, en tomar parte en la campaña electoral, me parece que sería enteramente inconsecuente detenerlos para que se verificasen las sesiones relativas al Gran Jurado; esta es la única razón que tengo para votar por la afirmativa en este caso; pero yo no creo que funde suficientemente el dictamen la reconsideración de un oficio que se supone haberse tomado por la Comisión Permanente con pleno conocimiento del caso y no a la ligera, para tenerse que reconsiderar, cómo diciendo: no nos habíamos fijado en que tenía esta razón el Ejecutivo. De manera que ese es mi fundamento por el cual aprobaré el dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos, el C. López Lira.

El C. López Lira: Señores representantes: Tengo el honor de ser el único representante del Estado de Guanajuato que forma parte de la Comisión Permanente. A mis dobles deberes de representante del pueblo y de representante en esta corporación de la Cámara de Diputados, se une la condición de guanajuatense y, por ende, la obligación que tengo de velar por los intereses de aquel Estado, ahora en verdadera desgracia y bancarrota, por la inmoralidad que allí existe. En estas condiciones, no debo pasar por alto el dictamen que acaba de escuchar Vuestra Soberanía, y en parte reproduciría las argumentaciones del C. Sánchez Pontón, ya que la fracción IV del artículo 79 no está suficientemente clara. Sin embargo, en el seno de la Comisión Permanente, y aconsejado por los abogados que la forman y que son expertos, he tenido que inclinarme ante el voto de la mayoría; pero esto no quiere decir que venga a ser una modificación de mi conducta y convicción firme de que es de absoluta justicia y moralidad, traer ante la Representación Nacional como acusado, al Gobernador y diputados de Guanajuato. Decía, señores representantes, que la fracción IV del artículo 79 no es suficientemente clara y que el dictamen de la Comisión, si bien inspirado en los datos que se encuentran en el "Diario de los Debates," viene a modificar completamente los procedimientos para exigir responsabilidades a funcionarios públicos a que se contrae la misma fracción IV. El dictamen de la Comisión viene a poner, muy a mi pesar, en condiciones dificiles a aquéllos que quieren la justicia pronta y expedita, porque viene él a decir que solamente durante los cuatro meses que se encuentra en funciones la Cámara de Diputados, en funciones de período ordinario, es cuando puede constituirse en acusadora, y esto, además de que viene a contradecir completamente la mente del artículo constitucional que expresa que los tribunales deben estar siempre en disposición de administrar justicia de una manera expedita y rápida, viene, en obsequio de la verdad, a herir sentimientos de justicia y esperanzas de vindicación que nosotros habíamos albergado.

He querido, por tanto, hacer esta aclaración, para que no se tome como una trasngresión a mi conducta anterior, como una modificación a mi manera de pensar. Los que firmamos la acusación contra el Gobernador de Guanajuato, los diputados de Guanajuato tenemos por una parte fe altísima en que animaría al tribunal que deberá juzgarlos y tenemos sobre todo la convicción íntima de que nos asiste la más completa, la más absoluta razón para hacerlos comparecer ante un tribunal; no son sólo las violaciones constitucionales de que en algunas ocasiones he hablado desde esta tribuna, no es eso sólo, los antecedentes políticos de estos individuos que los hacen aparecer como enemigos completos, acérrimos y justificados de la Revolución; es también el desastre administrativo que reina en aquel Estado. No es posible que nosotros buscáramos una revancha, ni que nosotros tratáramos de ejercer una pasión política llevada hasta el extremo; es que buscábamos por estos medios legales la manera de elevar la situación de aquel Estado de la República. No tengo a a mano el sin número de documentos que yo habría mostrado con

mis compañeros que deberíamos sostener la acusación ante la Cámara de Diputados en sus caso; pero aquí a la mano, en las oficinas de la Oficialia Mayor, tengo un telegrama que es altamente revelador y que lo traigo a colación para justificar ante vuestra sabiduría la actitud que nosotros hemos venido sosteniendo: es un telegrama del Juez de Distrito, contestación a uno de la Secretaria de la Permanente en que se preguntaba quién era el Gobernador del Estado en la fecha del telegrama- 15 de junio- y ese Juez de Distrito contesta: "Gobernador propietario, licenciado Agustin Alcocer, continúa actualmente como Secretario y por ministerio de ley, Fernando Alcocer, y Secretario Particular, licenciado Ernesto Alcocer.- Salúdolo.- El J. de D. Agustin Tellez."

Ustedes comprenden, señores representantes, que esto es por si solo un capítulo de acusación inmensa: tres hermanos, uno el Gobernador Constitucional, otro el Secretario General de Gobierno, que por ministro de ley suple al Gobernador Constitucional y el otro hermano, el Secretario Particular; y, por supuesto, que ni por telegrama habría podido transmitir la lista de los ochenta y cinco miembros de parentezco inmediato que estén en la administración pública chupando los dineros del pueblo. No ha sido bastante el tiempo para poder yo presentar a vuestra consideración uno de tantos periódicos publicados por los diputados de la Legislatura local en la época del huertismo y que traen estas o parecidas palabras: "Contra los ladrones constitucionalistas no cabe más que una medida: el exterminio." Ojalá, señores representantes, que todavía fuera oportuno para poder mostrarlo a vuestra consideración. Capitalos de acusación como éstos, tenemos muchisimos en cartera y afortunadamente justificados. De manera que el objeto principal de venir a esta tribuna es hacer constar que en manera alguna ha cambiado nuestro criterio, nuestra decisión y que como en opinión de la Comisión dictaminadora hemos encotrado una cortapisa legal para que no sea este honorable cuerpo el que convoque a sesiones extraordinarias, esto no quiere decir que nosotros nos sintamos ni desmayados, ni hayamos modificado nuestro criterio. Esto quiere decir que nosotros nos sintamos ni desmayados, ni hayamos modificado nuestro criterio. Esto quiere decir que haremos las gestiones honradas, a nuestro alcance, para lograr conseguir que dentro de los términos que dé la ley, comparezcan estos individuos ante el tribunal que deba juzgarlos, que ya la opinión pública los tiene condenados: pero en este terreno yo no debo pasar por alto lo que hace un momento tocaba al principio de mi peroración, esto es, que el dictamen de la Comisión invalida, puesto que sienta precedente y es el primer caso, a la Comisión Permanente para citar a la Cámara de Diputados a fin de que ésta pueda constituirse en jurado de acusación ante la Alta Cámara, por los delitos oficiales que menciona la fracción IV del artículo 79 y no se escapa a vuestro espíritu justiciero y anhelos revolucionarios, lo que esto tiene de peligroso. Los Gobernadores de los Estados, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, no Podrán ser juzgados de una manera pronta y expedita. Estos funcionarios solamente pueden ser acusados por la Cámara de Diputados y la Cámara de Diputados para estos casos solamente tiene el brevisimo y angustioso período de tiempo de los cuatro meses de su período ordinario y yo plateo ante vuestra conciencia esta consideración: ¿es posible que en un país que renace, cuando la organización de todo orden está por hacerse, que la Cámara de Diputados pueda abandonar el examen de los presupuestos, la expedición de leyes que son indispensables, puesto que ninguno de los artículos constitucionales están reglamentados, y este es un defecto que parece que traemos desde hace muchos años, puesto que la Constitución de 57 no fué reglamentada jamás; es posible, digo, que la Cámara de Diputados tenga bastante tiempo para conocer de estos asuntos? Evidentemente que no y esto trae seguramente este dilema: o se reglamenta la Constitución, o el Poder Legislativo no puede llenar la altisima misión que debe conferirsele. Tengo el honor de ser constituyente, no desconozco las grandes ventajas que ha traído la Constitución de 17, pero sí considero que esta interpretación del artículo 79, en su fracción IV. viene a estar absolutamente en pugna con las necesidades que tiene la Nación y con las facultades que tendría la Comisión Permanente para hacer comparecer a los funcionarios a que se refiere, ante el jurado de acusación. Si en estas condiciones me someto a las decisiones de la mayoría de la Comisión y tengo que convenir con los señores abogados que la integran que a juzgar por la letra y por los antecedentes que hay en el "Diario de los Debates" del Congreso Constituyente, si bien la fracción IV del artículo 79 no esta lo suficientemente clara, la Comisión Permanente no tiene en este caso y por no estar instruído el proceso, facultades para convocar al Congreso a fin de juzgar al Gobernador de Guanajuato; yo hago abstracción de la consideración legal y del momento político que pudiera favorecerme, para decir que yo no estoy con esta organización. Si la Comisión Permanente no está facultada, no tiene facultades expedidas sobre todo para juzgar a los altos funcionarios federales para convocar a las Cámaras a fin de que cumplan este altisimo requisito, requisito indispensable en todo regímen democrático, no habría podido ser satisfecha la justicia popular revolucionaria.

Así, pues, señores representantes, hago presente ante Vuestra Soberania, que me someto a la decisión de la Comisión, pero que en manera alguna estoy de acuerdo con este estrangulamiento de facultades de la Comisión Permanente, y que ni aun esto ha podido modificar nuestro criterio sobre la justicia que nos asiste en la acusación contra el Gobernador del Guanajuato. Ya para terminar viene uno de tantos periódicos a que ya hacía referencia, y me permitiré repetiros lo que decía hace un momento. El párrafo en cuestión dice lo siguiente:

"Esos sicarios de salvajismo, que se llaman pomposamente Ejército Constitucionalista, mantenedor de la legalidad y que no respetan ni siquiera una ley natural, no merecen más que un título: bandidos, y contra ese mal, hay un solo remedio: el exterminio."

Este periódico está publicado en San Felipe, y aparece como responsable de él el actual representante de los pueblos del Rincón. Cada uno de esos señores tiene capítulos de acusación más o menos graves, pero todos de la misma índole; no es solamente

oportuno de exihibirlos, como decía hace un momento, pero si traigo esto como muestral para que se vea que no ha sido la pasión política de una derrota electoral, que no es la ambición de medro personal, sino es que todavía no perdemos la fe en la justicia de nuestra causa y que seguimos enamorados de nuestro ideal. Así pues, señores representantes, que conste que no se modificó mi criterio respecto a la justicia que me asiste y que lamento que la Comisión permanente no tenga sus facultades expeditas para hacer aparecer a los responsables de los delitos a que se refiere la fracción IV del artículo 79 constitucional.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos, el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Señores representantes: En realidad, señores representantes, la Comisión no tendría para qué hacer uso de la palabra, yo que, tanto el C. Sánchez Pontón como el C. López Lira, no han hablado en contra; sin embargo, como nosotros hemos establecido ya precedentes respecto a que hemos sido celosos de que la Comisión Permanente pueda ejercitar todas aquellas atribuciones que por la ley le competen y que hemos estado dispuestos a sacrificar todo con tal de que se nos deje que la Comisión Permanente cumpla con sus atribuciones, en el presente caso lamentamos realmente que la Comisión Permanente no tenga facultad para hacer la convocatoría a sesiones extraordinarias: pero como se puede ver por el mismo "Diario de los Debates" del Constituyente, para separarse de un extremo se llegó al otro extremo igualmente viciosos; en efecto, tanto el proyecto del Primer jefe, como las Comisiones dictaminadoras, tuvieron en cuenta para quitar a la Comisión Permanente la facultad que le daba la Constitución de 57, de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, el hecho de que en determinado casos históricos el Presidente de la República había ocurrido a la Comisión Permanente en solicitud de que abriera sesiones extraordinarias y la Comisión permanentes se había negado a ello. Nunca se había dado el caso de que la Comisión Permanente abuse de esa facultad que le confiriera el artículo constitucional, y para quitar al Presidente de la República, de estar en manos de la Comisión permanente cuando se negase a hacer una convocatoria en determinados casos graves, se le dió todo el poder al Ejecutivo para que hiciese la convocatoria; yo creo que se hubieran podido poner los constituyentes en un caso medio, y esa decisión aceptada a este respecto, en primer lugar les hubiese dejado a la Comisión permanente la facultad omnímoda de convocar a sesiones extraordinarias cuando estimase conveniente, y al Presidente de la República cuando lo juzgase necesario; así se habría salvado tanto la soberanía del Poder Legislativo se habría expuesto un recurso en manos del señor Presidente de la República, cualquiera que fuese, para que en ocasiones de verdadera importancia pudiera ser llamado al Poder Legislativo para que éste hiciese frente a la situación. Nosotros no prejuzgamos de la justicia que asiste a los señores diputados que han acusado al señor Gobernador Alcocer, por lo que a mí respecta especialmente, yo no conocí el dictamen de la Comisión Inspectora del gran jurado, sino hasta el día en que pasó el oficio de las Comisiónes unidas de puntos constitucionales y de justicia para que se dictaminase si estaba o no instruído el proceso; yo creo que los señores diputados de Guanajuato, como todos nosotros tienen perfecto derecho de acusar a las personas que han infringido la ley, pero nosotros, miembros de las Comisiones, lamentamos que en el presente caso no se hayan llenado los requisitos que establece la ley, el precepto constitucional, para que la Comisión permanente hubiese podido citar a sesiones extraordinarias; en esta virtud, pido que se apruebe el dictamen, ya que el mismo licenciado Sánchez Pontón y el Doctor López Lira están conformes en que así se haga.

El C. Secretario Rueda Magro: ¿No hay quien pida la palabra?

El C. López Lira: Pido la palabra para una pequeña aclaración. - El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. López Lira: A propósito de lo que ha expresado el C. Rueda Magro, sobre la conveniencia de que el Congreso Constituyente no debía haberse llegado al extremo de dejar al Presidente de la República, las facultades para convocar a sesiones extraordinarias, quiero hacer constar, como una corroboración a las palabras que sobre la constitución dije en la tribuna, que precisamente la tesis a que se refiere el C. Rueda Magro la sostuve yo en el Congreso Constituyente, como puede verse por los siguientes datos que voy a expresar y hago incapié en esto para que se vea que no se ha modificado en manera alguna mi manera de pensar, sino que, por el contrario estas ideas las expresé allí en el seno de la Asamblea Constituyente a discutirse, en efecto el artículo 69, que expresa cúando deben verificarse las sesiones extraordinarias. Dije lo siguiente:

".....En estas condiciones, yo suplico a ustedes que se sirvan votar en contra de este artículo, para que sea reformado, haciendo concurrente, es decir, que está facultad de convocar al Congreso sea del Poder Ejecutivo, pero que sea también de la Comisión Permanente."

Estos datos están en la página 279 del segundo tomo del "Diario de los Debates" del Constituyente.

El C. Secretario Rueda Magro: ¿Ningún otro ciudadano representante desea hacer uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba la parte resolutiva del dictamen, que dice así:

"Primero . Como en la acusación presentada en contra del Gobernador de Guanajuato se le imputa comisión de delitos oficiales, hasta el momento sólo se ha presentado por la Comisión Instructora del Gran Jurado el dictamen, pidiendo que se inicie el proceso mediante acusación ante el Senado;

"Segundo. Reconsidérese el acuerdo del día veintiséis del pasado junio, que citó a sesiones extraordinarias en el sentido de que se reserve el expediente presentado por la Comisión del Gran Jurado para el próximo período de la Cámara de Diputados; y

"Tercero. Comuníquese al Ejecutivo en contestación a su oficio número 3350."

Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente, a las 12.15 P.M.: Se levanta la sesión pública para entrar a sesión secreta.