Legislatura XXVII - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19180821 - Número de Diario 132

(L27A2PcpN132F19180821.xml)Núm. Diario:132

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Período Ordinario XXVII LEGISLATURA Tomo II.- Número 132

SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA 21 DE AGOSTO DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera. 2.- El C. Sánchez Azcona toma la palabra para hechos. Varios ciudadanos representantes proponen que la Comisión Permanente proteste ante el Presidente de las Juntas Preparatorias de la XXVIII Legislatura por la forma en que han sido tratados los miembros del XXVII Congreso de la Unión, pretendiendo expulsarlos del salón de sesiones. El C. García Vigil toma la palabra para hechos relativos al ocurso en que el C. Silvestre G. Mariscal pide se respete su inmunidad constitucional y se le ponga en libertad. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. NERI EDUARDO

(Asistencia de 18 ciudadanos representantes.) - El C. Presidente, a las 11:30 a.m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Ordaz, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el día catorce de agosto de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Eduardo Neri. "En la ciudad de México, a las once y treinta y cinco minutos de la mañana del miércoles catorce de agosto de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de los CC. representantes Cienfuegos y Camus, Echeverría, García Vigil, Guerrero López Lira, Manjarrez, Méndez, Morales y Molina, Ordaz, Pescador, Rivera, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sánchez Azcona, Silva y Vásquez Ildefonso, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Rueda Magro, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día 10 de los corrientes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"En seguida hizo uso de la palabra el C. senador Sánchez Azcona, para informar sobre el resultado de la comisión que se le confirió cerca del Ejecutivo a fin de gestionar la libertad del presunto diputado al Congreso de la Unión, C. J. Isaac Arriaga, así como para cambiar impresiones sobre la interpretación que deba darse al artículo 98 de la Ley Electoral.

"La Presidencia dio las gracias al C. Sánchez Azcona y expresó que, en su concepto, la Comisión Permanente ha salvado su responsabilidad ante la Historia al consultar ambos asuntos con el Ejecutivo de la Unión.

"El C. Secretario Rueda Magro pasó a dar cuenta con los siguientes documentos en cartera:

"Oficio de la Legislatura del Estado de Guanajuato, en el que participa que abrió un periódo extraordinario de sesiones por convocatoria de su Diputación Permanente.- De enterado.

"Circular del Congreso del Estado de Veracruz en la que comunica que, de acuerdo con la convocatoria de su Diputación Permanente, abrió un período extraordinario de sesiones para los efectos del artículo 98 de la ley para Elección de Poderes Federales.- De enterado.

"Circular de la Legislatura del Estado de Hidalgo, en la que da cuenta de que inauguró un período de sesiones extraordinarias a que fue convocada por su Diputación Permanente, para dar cumplimiento al artículo 98 de la Ley Electoral vigente.- De enterado.

"Telegrama del ciudadano Gobernador del Estado de Michoacán, en el que expresa las circunstancias que concurrieron al ordenar la aprehensión del C. J. Isaac Arriaga, presunto diputado al congreso General.- Transcríbase a la Suprema Corte de Justicia.

"Telegrama procedente de Morelia, en el que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán se refiere a la detención del presunto diputado Arriaga.- Transcríbase a la Suprema Corte de Justicia.

"Mensaje del C. presunto diputado J. Isaac Arriaga, en el que pide que esta H. Comisión se dirija a la autoridad correspondiente, a fin de que sea puesto en libertad.- Transcríbase a la Suprema Corte de Justicia.

"Oficios de los Gobernadores de los Estados de Colima y Tabasco y de la Legislatura del Estado

de Guanajuato, en que envían su condolencia por el fallecimiento del C. diputado Pedro A. Cristiani. - A su expediente.

"Oficio número 1566, del Gobierno del Estado de Nayarit, en el que pide la intervención de la H. Cámara de Senadores en un conflicto de índole política surgido entre los poderes Legislativo y Ejecutivo del referido Estado.- Resérvese para la Cámara de Senadores.

"Comunicación del C. general Luis M. Hernández, en la que participa que tomó posesión del Gobierno del Estado de Tabasco, puesto para el cual fue designado por el ciudadano Presidente de la República en substitución del C. licenciado Joaquín Ruiz, quien renunció.- De enterado.

"Oficio del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tabasco, en el que participa que ha nombrado presidente al C. licenciado A. de la Rosa.- De enterado. "Circular del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, en la que participa su instalación.- De enterado.

"Circular del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, en la que participa su instalación.- De enterado.

"Telegrama procedente de Maravatío, Mich, en el que el ciudadano Juez de Primera Instancia de aquel lugar pide se le remita una copia del padrón correspondiente a la segunda sección del Municipio de Irumbo.- Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Comunicación del C. general Francisco J. Múgica, en la que pide que esta H. Comisión Permanente solicite garantías para el C. presunto diputado J. Isaac Arriaga, que ha sido aprehendido en Morelia.- Manifiéstese al interesado que esta H. Comisión Permanente ha solicitado ya las garantías de que se trata.

"Escrito de la señora Guadalupe R. viuda de Martínez en el que pide pensión por la muerte de su esposo, el C. Natividad Martínez, maquinista de trenes militares.- Envíese al Ejecutivo, comunicándolo a la interesada.

"Solicitud de la compañía del Real del Monte y Pachuca, en la que pide la exención del derecho de importación de una locomotora y un juego adicional de refacción de llantas y muelles por la Aduana de Nuevo Laredo.- Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Memorial que elevan a la Cámara de Senadores varios vecinos del pueblo de San Bernabé, Tlaxcala, con motivo de las recientes elecciones en el segundo distrito electoral de ese Estado.- Resérvese para la Cámara de Senadores.

"A continuación se dio cuenta con cuatro dictámenes de la Comisión de Hacienda. que recibieron el trámite de "Resérvese para la Cámara de Diputados," y que se refieren, respectivamente, a los siguientes asuntos:

"Los CC. Emilio Moreno, S. Gutiérrez y veintiún firmantes más, envían un memorial, en el que piden que se dicte la ley que ponga en vigor la ejecución de los contratos comprendidos en la ley de pagos de 15 de septiembre de 1916.

"Proposición presentada por varios ciudadanos diputados. a fin de que se aumente a tres pesos diarios la pensión concedida a la señora Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejada.

"La señorita Juana Solórzano y Domínguez, nieta de la Corregidora de Querétaro, pide le sea aumentada la pensión de que ha venido disfrutando, y

"Escrito en que la Sociedad Mexicana de Autores Dramáticos y Líricos, solicita que en el próximo presupuesto de egresos figure una partida destinada al fomento de espectáculos cultos y especialmente a la protección del teatro mexicano y de sus autores y artistas.

"A las doce y cinco minutos se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¡No hay ningún ciudadano representante que quiera hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Ciudadanos Secretarios de la Diputación Permanente del congreso de la Unión:

"Silvestre G. Mariscal, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, preso actualmente en la prisión militar de Santiago Tlaltelolco de esta ciudad, ante ustedes, muy respetuosamente, paso a exponer:

"1o. Por decreto número 2, de 14 de julio de 1917 fui declarado Gobernador Constitucional del referido Estado de Guerrero , por la Legislatura respectiva, lo que se comunicó a la H. Cámara de Diputados de la Unión, por conducto del Secretario de Estado del Interior; así lo comprueba el documento marcado con el número 1, que debe constar en la Secretaria de dicha H. Cámara.

"2o. El 12 de diciembre del citado año de 1917, el Congreso del Estado de Guerrero me concedió una licencia de dos meses para salir del territorio de aquella Entidad y pasar a esta capital, con el objeto oficial de celebrar con el Ejecutivo Federal y en calidad, yo, de jefe de la Hacienda Pública de mi Estado, según lo establece la Constitución Política del mismo, un empréstito para atender a las necesidades de aquella Entidad que gobernaba; el propio documento número 1 acredita este punto.

"3o. El 25 de enero de este año, estando yo en esta ciudad con el objeto antes indicado y gozando de la licencia antes referida, el Mayor de Ordenes de esta plaza, general Macario Hernández, procedió a detenerme en sus mismas oficinas teniéndome incomunicado el 26 del relacionado mes y me consignó en calidad de detenido a la prisión militar de Santiago Tlaltelolco, en donde me encuentro.

"4o. El día 27, el Oficial Mayor de la Secretaría de Guerra y Marina dictó orden ilegal de proceder en mi contra por los imaginarios delitos de abuso de autoridad, desobediencia, extralimitación de mando, usurpación del mismo e insubordinación, poniéndome a disposición de un Tribunal Especial, todo lo cual comprueba el documento número 3, que me honro en acompañar.

"5o. El Tribunal Especial mencionado, en 29 del repetido enero decretó mi formal prisión, por los supuestos delitos de abuso de autoridad, usurpación de mando e insubordinación. Lo comprueba el documento número 4, que va adjunto.

"6o. Con la protesta debida interpuse el recurso de revisión, contra el auto en que se decretó mi prisión preventiva, y turnándose a la segunda sala del supremo Tribunal Militar, Confirmó aquélla el supradicho auto.

"7o. Con posterioridad y por haberse suprimido el Tribunal Especial que seguía mi proceso, pasó este al Juzgado quinto de Instrucción Militar de esta plaza.

"DERECHO

"1o. Conforme a los artículos 108, 109 y 111 de la Constitución Federal y 1o. de la ley de 6 de junio de 1896, como Gobernador de un Estado, gozo de fuero constitucional.

"2o. Según el artículo 5o. de la citada ley de 6 de junio de 1896, para proceder contra los funcionarios que gozan de fuero, por delitos o faltas del orden común, es indispensable que el Gran Jurado declare previamente que ha lugar a proceder contra el acusado.

"3o. El artículo 74, fracción V de la Constitución de la República, establece terminantemente que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, declarar, por mayoría de votos, si ha lugar a proceder contra los funcionarios que gozan de fuero constitucional, en el caso de delito o falta del orden común.

"4o. No estoy comprendido en el artículo 110 de la Constitución de la República, puesto que no soy alto funcionario de la Federación ni he aceptado empleo, cargo o comisión alguna y ni son la Mayoría de Ordenes, el Oficial Mayor de la Secretaría de Guerra, el Juez Especial ni la segunda Sala del Supremo Tribunal Militar, las autoridades que deben formular el juicio previo político que implica el desafuero de un funcionario, sino la Cámara de Diputados, exclusiva y solamente como lo declaran los artículos 4o. y 25 de la ley de 6 de junio de 1896, en armonía con el artículo 111 de la Constitución Federal. La H. Cámara de Diputados no ha hecho tal declaración.

"5o. El artículo 2o. de la prenotada ley de 6 de junio de 1896, prescribe: Que cuando por seguirse causa a un alto funcionario éste solicite de la Cámara la declaración de inmunidad, por no haber hecho la declaración previa de haber lugar a proceder contra él, la Secretaría de la misma Cámara o la Comisión Permanente, librará oficio al Juez o tribunal que estuviese procediendo, a fin de que suspenda toda la substanciación respecto a ese alto funcionario y respete su inmunidad.

"En esa virtud, "A ustedes pido que se sirvan dar cuenta con este ocurso a la Comisión Permanente y, con su acuerdo, librar los oficios que corresponden a la Mayoría de Ordenes de la Plaza, a la Secretaría de Guerra, al juzgado quinto de Instrucción Militar y a la segunda Sala del Supremo Tribunal Militar, previniéndoles que respeten mi inmunidad constitucional, suspendiendo todo procedimiento en mi contra y poniéndome inmediatamente en libertad.

"Acompañado a este escrito en cinco fojas, los documentos que comprueban los hechos referidos, suplicando se dispensen todos los trámites.

"Protesto lo necesario. "México, 12 de agosto de 1918.- S. G. Mariscal"- A la Comisión de Puntos Constitucionales.

"Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación. - México.- Sección Primera - Número 3,986.

"México, 9 de agosto de 1918.- Al C. diputado Eduardo Neri, Presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Presente.

"Con referencia a su atento oficio de fecha 3 de los corrientes, en el que se sirve usted transcribir mensaje procedente de Villahermosa, Tabasco, subscripto por el Presidente del Partido Radical Tabasqueño, le manifiesto que ya me dirijo al ciudadano Gobernador del Estado a efecto de que se den toda clase de garantías a que tiene derecho el C. diputado doctor Federico Martínez de Escobar.

"Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- El Secretario, Aguirre Berlanga."- A su expediente.

"Secretaría de Comunicaciones.- México. Estados Unidos Mexicanos.- Dirección de Puertos, Faros y Marina Mercante.- Departamento de Marina Mercante.- Sección de Navegación.- Número. 12,358.

"A los ciudadanos Secretarios de la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presente.

"Tengo el honor de remitir, adjunta a esa H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una copia de las diligencias practicadas por la Capitanía del puerto de Veracruz, en su calidad de Policía del Puerto, con motivo de los sucesos ocurridos en el puerto de Nautla el día 16 de julio pasado, y que, como de ellas se desprende determinaron la aprehensión del C. diputado Josafat Márquez, por parte de un grupo rebelde.

"Al manifestar a esa H. Comisión Permanente que esta Secretaría consignó los hechos de que tratan las copias adjuntas al ciudadano Procurador de Justicia para los efectos legales correspondientes, les hago presentes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, agosto 9 de 1918.- El Subsecretario Encargado del Despacho, Manuel Rodríguez Gutiérrez."- De enterado.

"Congreso del Estado de Hidalgo.- Secretaría.- Circular.

"El XXIV Congreso del Estado, clausura hoy su período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Diputación Permanente, para conocer de la elección de Senadores de esta Entidad Federativa.

"Lo que tenemos el honor de comunicar a ustedes, protestándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- Pachuca, 14 de

agosto de 1918.- D. S., A Bárcena.- D. S. Vicente Pérez Hernández.- Ciudadanos del Congreso de la Unión.- México D.F."- De enterado.

"Congreso del Estado.- Aguascalientes.- Estados Unidos Mexicanos.- Número 1,274.

"La atenta esquela de usted fechada el 25 de julio anterior, deja impuesta con sentimiento a esta Diputación, que el día 20 del propio mes falleció en el Estado de Tabasco el C. licenciado Pedro A. Cristiani, diputado propietario al H. Congreso de la Unión por el 6o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

"Protesto a usted mi particular aprecio. "Constitución y Reformas.- Aguascalientes, agosto 12 de 1918.- Blas E. Romo, D. S.- Al ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- México."- A su expediente.

"Congreso del Estado Libre y Soberano.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.

"Tenemos el honor de comunicar a usted que hoy, previas las formalidades de ley, la XXV Legislatura de este Estado, abrió un período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su H. Diputación Permanente.

"Renovamos a usted las seguridades de nuestra muy atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- San Luis Potosí, a 9 de agosto de 1918.- D. S., Hilario Meníndez.- D. S., Agustín Lapayre.- A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Senadores.- México, D.F."- De enterado.

"Poder Legislativo del Estado de México.- Número 1,332.

"Tenemos el honor de comunicar a ustedes, para conocimiento de ese Alto Cuerpo, que esta H. Legislatura, abrió con fecha 8 de los corrientes un período extraordinario de sesiones, a que fue convocada por su Diputación Permanente, habiendo quedado integrada la Mesa Directiva de la misma, por los ciudadanos diputados siguientes: Presidente, Tranquilino Salgado; Vicepresidente, David Espinosa García; Primer Secretario, Carlos Campos; Segundo Secretario, José López Bonaga; Primer Secretario Suplente, Germán García Salgado.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- Toluca, 12 de agosto de 1918.- D. S., Carlos Campos.- D. S., J. López Bonaga.- A los ciudadanos senadores Secretarios de la H Cámara de Senadores - México, D.F."- De enterado.

"Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora.- República Mexicana.- Circular.

"El XXIV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, inaugura hoy, con los requisitos de estilo, el periodo de sesiones extraordinarias a que ha sido convocado por decreto expedido por la Diputación Permanente con fecha 22 de julio próximo pasado.

"Lo que tenemos el honor de participar a usted para su conocimiento, reiterándole las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- Hermosillo, Sonora, 5 de agosto de 1918.- Clodoveo Valenzuela, D. S. - J. E. León, D. S.- H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México. D.F."- De enterado.

"Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas.- C. Victoria.- Circular Número 1.

"Tengo la honra de participar a usted que hoy, previas las formalidades legales y por disposición del ciudadano Gobernador Provisional del Estado, quedó definitivamente instalado el Supremo Tribunal de Justicia del mismo, bajo la Presidencia del subscrito en mi carácter de Magistrado de la Primera Sala y con el personal que consta al margen.

"Lo que comunico a usted para su conocimiento, protestándole mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- C. Victoria, Tamaulipas, agosto 1o de 1918.- El Presidente del Tribunal, Lic. Francisco C. Villarreal.- Secretario de Cámara, F Balandrano.- A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Senadores .- México. D.F."

Al margen: "Presidente del Supremo Tribunal y Magistrado de la Sala, C. licenciado Francisco C. Villarreal.- Magistrado de la 2a. Sala, C. licenciado Andrés Gallardo - Magistrado de la 3a Sala, C. licenciado Salvador Salinas.- Procurador General de Justicia del Estado, C. licenciado Andrés Cuéllar."- De enterado.

"Con referencia a la solicitud que tuve el honor de presentar a la consideración de esa H. Comisión Permanente, con fecha 10 del que cursa, con objeto de que acordara el pago de mis dietas correspondientes a los meses de junio a agosto último, por haber substituído como diputado suplente al C. diputado Jesús González Ibarra, me permito retirarla por creerla ya innecesaria.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 14 de agosto de 1918.- M. P. Brambila. "A los ciudadanos Secretarios de la H. Comisión Permanente.- Presentes. "A sus antecedentes.

Los CC. licenciado Abelardo Prieto Tamayo, Angel R. Rosado, jr., y tres firmantes más, a nombre del "Partido Liberal Yucateco," piden la intervención de esta H. Comisión Permanente a fin de conseguir garantías para la vida del Presidente

de dicho "Partido," licenciado Víctor J. Manzanilla, así como para hacer cesar la persecución contra otros de sus miembros, dar seguridad a las cuarenta personas reducidas a prisión recientemente, al ser clausuradas las oficinas del "Partido" en la ciudad de Mérida, e interceder para que éste siga funcionando.- Transcríbase al Ejecutivo de la Unión.

El C. Sánchez Azcona: Para hechos pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Azcona: Señores representantes:

No por espíritu ciego de partidarismo, que es absolutamente ajeno a mi temperamento, tanto más, cuanto que yo no milito en ninguno de los partidos actuales y mi norma de conducta política no es más que mi conciencia de acuerdo con mis antecedentes deseo que conste en el acta mi profunda extrañeza por un hecho que voy a relatar. Hace pocos días, con el derecho que tengo como representante del pueblo en ejercicio, acudí a esta Cámara de Diputados para un asunto que no viene al caso, sin acordarme absolutamente que aquí había una junta, porque no era hora reglamentaria de sesiones; pretendí entrar a este recinto y cortésmente fui notificado que no podía, porque solamente podían penetrar a esta sala los miembros de determinado partido. Esto me ha causado una profunda extrañeza, porque el recinto, la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, no puede ser utilizada sino para las sesiones oficiales que el Reglamento marca y cuando excepcionalmente se concede su uso a una agrupación de cualquiera índole que sea, como se ha dado el caso, ha sido siempre previa licencia que se pide a quien corresponde y en este caso todavía es la Comisión Permanente la que sobre eso tendría que decidir. Por lo demás, sesiones de partidos nunca se podrían verificar en el recinto de la Cámara de Diputados, sino en salones especiales, nunca en la sala de sesiones ni en la biblioteca, que en todo momento tienen que estar a la disposición de los representantes del pueblo. Repito, deseo que conste nada más mi extrañeza a reserva de que cuando se abran las Cámaras, si lo creo conveniente, pida explicaciones a quien corresponda.

El C. Presidente: Ya se hace constar en el acta lo manifestado por el C. Sánchez Azcona.

- El C. Secretario López Lira leyendo:

"H. Asamblea:

"Proponemos que, con dispensa de trámites, se apruebe la siguente proposición:

"Única. Que la Comisión permanente del Congreso de la Unión proteste ante el Presidente de las Juntas Preparatorias de la XXVIII Legislatura por la forma en que han sido tratados los miembros del XXVII Congreso de la Unión, pretendiendo expulsarlos del salón de sesiones y hasta de los pasillos.

"México, 21 de agosto de 1918.- Vidal Garza Pérez.- López Lira.- A. Cienfuegos y Camus."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¡No hay quien haga uso de la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

El C. García Vigil: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: En mi ausencia, de la cual yo soy responsable, se dio cuenta con un escrito presentado por el general Silvestre G. Mariscal, Gobernador del Estado de Guerrero; y aunque esto parece un hecho ya juzgado por la Asamblea, yo respetuosamente pido que se reconsidere el caso, porque debió darse cuenta de este ocurso en sesión secreta. Los fundamentos de lo que acabo de decir están en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales de la antigua Constitución , que hoy corresponde a los 108, 109 y 110 de la vigente, y que dicen:

"De cualquiera manera que ocurra a la Cámara de Diputados cuando de trate de proceder contra algún funcionario que goce de fuero constitucional, bien sea por acusacion o denuncia, en su caso, de particulares, o porque el interesado solicite la declaración de inmunidad....."

Que es lo que solicita el ciudadano Gobernador del Estado de Guerrero.

".....Por seguírsele causa ante Juez incompetente, o porque una autoridad cualquiera dé noticia de estar instruyendo averiguación que afecte a algún alto funcionario, los Secretarios darán cuenta inmediatamente con el oficio o instancia respectivo, en sesión secreta."

Que es lo que reclama el Gobernador de Guerrero. Por tanto, yo pido que este asunto sea tratado en sesión secreta. Más aún, el artículo 20 de la misma ley de 1896, reglamentaria de esos artículos constitucionales, dice:

"Cuando por seguirse causa a un alto funcionario, éste solicite de la Cámara la declaración de inmunidad, por no haberse hecho la declaración previa de haber lugar a proceder contra él....." que es el caso.

".....La Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente, librará oficio al Juez o Tribunal que estuviere procediendo, a fin de que se suspenda toda la substanciación respecto de ese a todo funcionario y respete su inmunidad."

Esto ya será para lo subsecuente de la moción presentada por el Gobernador del Estado de Guerrero. Yo respetuosamente pido que se reconsidere el caso y que se sirva dar cuenta a la Asamblea en sesión secreta, como es rigor, con objeto de poder entrar al debate.

El C. Secretario López Lira: La secretaría informa a la Asamblea que, de conformidad con el artículo 35 de Reglamento, que dice:

"Se presentarán en sesión secreta:

"I. Las acusaciones que se hagan contra los miembros de la Cámara, el Presidente de la República, los Secretarios del Despacho, los Gobernadores de los Estados o los Ministros de la Suprema Corte de Justicia;

"II. Los oficios que, con la nota de reservados,

dirijan la otra Cámara, el Ejecutivo, los Gobernadores o las Legislaturas de los Estados;

"III. Los asuntos puramente económicos de la Cámara;

"IV, Los asuntos relativos a relaciones exteriores;

"V. En general, todos los demás que el Presidente considere que deben tenerse en reserva."

Y teniendo en cuenta que en la enumeración siguiente que se hace en este artículo, no está comprendida la instancia que dirige el general Mariscal a esta Asamblea, fue la causa por que no se pusiera en la cartera de la sesión secreta. Ademas de esto, los antecedentes que sobre este particular hay en la XXVII Legislatura, dan la razón a la Mesa para que, excepción hecha de las acusaciones en cuya sesión secreta se turnen a la Comisión respectiva, con los demás documentos que se presenten sobre el particular, se da cuenta en sesión pública. Esta es la explicación que da la Mesa, pero de todas maneras, la Asamblea será la que tenga que resolver sobre ese particular.

El C. García Vigil: Pido la palabra, señor Presidente se pregunte a la Asamblea.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si se reconsidera el trámite dado por la Mesa con anterioridad. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. No se reconsidera.

El C. García Vigil: Pido la palabra, señor presidente. Para que, con fundamento en el artículo 20 de la ley Reglamentaria de los artículos 104, etc., de las responsabilidades de los funcionarios públicos, de 1896, la Secretaría de la misma Cámara....con anterioridad a esto suplico atentamente que se sirva indicárseme qué trámite se dio al escrito presentado por el señor Mariscal.

- El mismo C. Secretario: A la Comisión de Puntos Constitucionales.

El C. García Vigil: Muy bien. Ahora pido a la Mesa que tenga la bondad de reformar su trámite, puesto que el artículo 20 de la ley respectiva de 1896, que está vigente, dice de un modo terminante: "Cuando por seguirse causa a un alto funcionario, éste solicite de la Cámara de la declaración de inmunidad.... que es lo que hace el Gobernador de guerrero -."por no haberse hecho la declaración previa de haber lugar a proceder contra él, la Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente, librará oficio al Juez o tribunal que estuviere procediendo, a fin de que se suspenda toda la substanciación respecto de este alto funcionario y respete su inmunidad." Por consiguiente, este asunto es de simple trámite, de que la Secretaría de la Comisión Permanente libre el oficio respectivo.

El C. Presidente: Manifiesto al C. García Vigil que en el presente caso, desde el momento en que el señor general Mariscal se dirige a la Comisión Permanente, la Comisión Permanente y la Presidencia de ella no puedan más que dar los trámites que señala el Reglamento.

Los artículos que ha leído el C. García Vigil, relativos a la Constitución de 57, y que se refieren a sesión secreta, no están en vigor; está en vigor el Reglamento de la Cámara, que es el que autoriza a la Presidencia de la Cámara para haber dado cuenta de este asunto en sesión pública. Si el señor Mariscal se hubiese dirigido única y exclusivamente a los Secretarios de la Comisión Permanente, los Secretarios de la Comisión Permanente sabrían qué trámite le daban a la solicitud del C. Mariscal; pero como quieran que se ha dirigido a la Comisión Permanente, yo no puedo menos, como lo he hecho, es decir, no pude menos, como lo he hecho, de haber dado el trámite de: "A la Comisión de Puntos Constitucionales." Aunque el caso es de urgencia, pudiera decirse, si el mismo Juez de Distrito tiene veinticuatro horas para fallar asuntos en que se pide la suspensión del acto reclamado, en los que se entiende que está en peligro la vida de un individuo, ¿por qué, en el presente caso, no se va a dejar siquiera a las Comisiones veinticuatro horas para que estudien este asunto? Estas razones ha tenido en cuenta la Mesa para dar el trámite de que pase a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El C. García Vigil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: Por lo que hace el asunto de que está en vigor esta ley en lo que respecta a si se ha de tratar o no en sesión secreta, aunque contin uo en la opinión que manifesté con anterioridad, supuesto que ésta es una Ley Reglamentaria vigente, acato la determinación de la Asamblea, que ya ha rechazado la reconsideración del trámite respecto a que se diera cumplimiento a lo que, a mi juicio, debe hacerse, al artículo 14 de la ley de 1896; pero en lo que respecta al trámite dado por la Mesa, o sea que pase a Comisión, no estoy conforme, puesto que el artículo 20, no ya el 14, sino el artículo 20 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales, que corresponden al 108, 109 y 110 de la Constitución vigente, dice que el sólo hecho de solicitar un funcionario público que disfruta de fuero, el que se declare su inmunidad y que eso se haga por conducto de la Secretaría de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, es bastante para que el señor Presidente de la Comisión Permanente, reforme su trámite y deje a la Secretaría que sea ella la que gire el oficio respectivo. Por una parte; por otra parte, ruego atentamente al señor Presidente de la Comisión Permanente que él, por ser de Guerrero, por ser enemigo político del señor Gobernador del Estado de Guerrero, tenga la bondad de dar a esto el trámite que es de rigor, que es de ley, haciendo gala de una absoluta imparcialidad en el caso.

El C. Presidente: Manifiesto al señor García Vigil que desde luego me apena estar presidiendo al tratarse de este asunto, pero que no puedo dejar la Presidencia por no encontrarse aquí el señor Vicepresidente; a ese grado llega mi escrúpulo en esta cuestión; pero como la Presidencia juzga una garantía para el solicitante que las Comisiones de puntos Constitucionales, en las que no está incluído el que habla, conozcan de esta cuestión, ya que ellas harán el estudio debido, entiendo que no he forzado en lo absoluto ni he apresurado este asunto. El señor García Vigil llegó aquí cuando ya iba ya a abrir sesión secreta y tomó la palabra el señor Sánchez Azcona; de suerte que no ha habido de parte de la Mesa ningún acto en lo absoluto

que pueda dar menor idea de que tenga yo empeño de que se moleste al general Mariscal. Al señor García Vigil le consta que yo siempre he combatido al general Mariscal con armas enteramente nobles.

El C. García Vigil: Pido la palabra, señor Presidente. Yo insisto en el punto, porque es de capital importancia; nosotros vemos que en tratándose de la respetabilidad del fuero de un funcionario que disfruta de él, todas las Legislaturas han dado pruebas de verdadera diligencia, girando todos los documentos necesarios, tramitando todo lo indispensable urgentemente con objeto de que ese fuero sea respetado. De los casos más recientes podemos recordar los de los CC. Urueta y Palavicini en la XXVII Legislatura que está para expirar. La que está para iniciarse, o sea la XXVIII, tiene el caso del C. Arriaga por uno de los distritos del Estado de Michoacán, que inmediatamente fue protegido por esta Comisión Permanente; y en este caso hago un elogio del ciudadano Presidente de la Comisión, porque con la mayor diligencia giró los telegramas necesarios para que fuera respetado el fuero conforme a la Ley Electoral, que dice que se disfrutará de fuero desde el día en que se tiene la credencial. De modo que si el ciudadano Gobernador del Estado de Guerrero se encuentra en caso semejante, no importa que esté preso, y más que no importa que esté preso, mejor dicho, precisamente porque se encuentra preso desde tan largo tiempo, porque no son veinticuatro horas ni veinticuatro días, sino largos meses los que lleva de estar preso, es por esto por lo que solicito que se dé cumplimiento a la que dice el artículo 20 de la Ley Reglamentaria de 1896, que dice:

"Cuando por seguirse causa a un alto funcionario, éste solicite de la "Cámara la declaración de inmunidad, por no haberse hecho la declaración previa de haber lugar a proceder contra él, la Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente, librará oficio al Juez o Tribunal que estuviere procediendo a fin de que se suspenda toda la substansación respecto de ese alto funcionario y respete su inmunidad."

Aquí abro un paréntesis para hacer notar a la Presidencia que es enteramente inconsistente, falto de fuerza, el argumento de que el ciudadano Gobernador del Estado de Guerrero se ha dirigido a la Comisión Permanente y no a los Secretarios. Indudablemente: Todo funcionario se dirige a la personalidad política, que es la Cámara de Diputados, o la Cámara de Senadores o el Congreso en general; pero ya corresponde en vía de trámite a la Secretaría de la Cámara de Diputados el girar el oficio respectivo al juez que incompetentemente está conociendo de este asunto. Por consiguiente, el argumento que esgrimió la Presidencia de que el ciudadano Gobernador del Estado de Guerrero se dirigió a la Comisión Permanente y no a la Secretaría, no tiene caso ninguno. El ciudadano Gobernador de Guerrero se ciñó a lo debido, pero sí toca a nosotros, como miembros de esta Comisión Permanente, hacer que el trámite que recaiga sea el de la Secretaría, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Reglamentaria de 1896, gire al juez de Distrito que sin competencia alguna, está conociendo de esta causa, el oficio respectivo para que se respete la inmunidad del funcionario público Gobernador del Estado de Guerrero. El artículo 20 tantas veces leído.... y voy a leerlo una vez más porque quiero que se fije el criterio de la Asamblea sobre que no admite dilación alguna, sino que exige de un modo terminante que inmediatamente la Secretaría gire el oficio respectivo, pues si hubiera dilación, entonces sería tanto como reconocer que el fuero no era fuero, que podía estar sujeto a una interdicción por parte de tribunales carentes de la competencia debida; por consiguiente, el caso es de verdadera urgencia, no debe haber término de tiempo alguno entre el acto consumado por una autoridad cualquiera que aprehende a un funcionario que disfruta de fuero y la acción inmediata de la autoridad que está obligada a amparar a los que disfrutan de este fuero y en ese caso está la Comisión Permanente, para que inmediatamente se respete el mismo fuero. El artículo 20 de la Ley de 1896 dice:

"Cuando por seguirse causa a un alto funcionario, éste solicite de la Cámara la declaración de inmunidad, por no haberse hecho la declaración previa de haber lugar a proceder contra él, la Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente, librará oficio al Juez o Tribunal que estuviere procediendo a fin de que se suspenda toda la substansación respecto de ese alto funcionario y respete su inmunidad."

Por consiguente, si el artículo 20 de la Ley de 1896 dice: " La Secretaría de la Cámara o de la Comisión Permanente librará oficio al Juez o Tribunal." no quiere decir que el solicitante se dirija a la Secretaría de ella, porque la Secretaría no puede obrar sino por acuerdo de la Comisión Permanente; lo que haga la Secretaría de cualquiera de las Cámaras o de la Comisión Permanente, no tiene valor si no es con acuerdo de la Asamblea respectiva; por consiguiente, por el Gobernador del Estado de Guerrero está ajustado enteramente a los preceptos constitucionales y lo que es debido es que inmediatamente la Secretaría de la Cámara gire el oficio al Juez respectivo. Señores Representantes, señor Presidente de la Comisión Permanente, yo ruego atentamente que se dé cumplimiento a la Ley, que se vea que es un funcionario el que está sufriendo una vejación, que el fuero hay que respetarlo, que la culpabilidad que pueda recaer sobre este alto funcionario está todavía en tela de juicio, que nosotros, procediendo como hemos procedido, no haremos más que lo que se ha estado haciendo en los largos meses que lleva de encarcelado el Gobernador de Guerrero. Yo tengo la convicción íntima - y todos sabéis que yo no soy capaz de defender una causa que reconozca injusta porque no soy abogado y menos, aun siéndolo, no sería capaz de defender algo que ha mi juicio era contrario a la ley, a la justicia y a la equidad -,yo tengo la convicción íntima y estoy seguro de que llegaré a convencer a la Asamblea de esto, yo probaré que el Gobernador del Estado de Guerrero, acá en el caso de su aprehensión por un delito del orden militar, ha sufrido una vejación en su fuero constitucional; el delito que pueda imputarse al Gobernador del Estado de Guerrero, en caso de que llegue a comprobarse, es un delito del orden militar,

pero de cualquiera manera que sea, aun suponiendo que llegue a comprobarse este delito, debe respetarse su fuero.

Ha tiempo que ha sufrido el gobernador de Guerrero este encarcelamiento; por cuestiones de orden político tengo yo entendido que se le ha mantenido allí, pero hasta el Gobernador que lo substituyó allí, el señor Adams, acaba de rendirse. La fuerza política del Gobernador del Estado de Guerrero, Silvestre G. Mariscal, ha sido totalmente quebrantada en el Estado de Guerrero. De modo es que, ¿por qué hemos de permitir nosotros que siga preso este hombre? ¿Qué, vamos a hacernos solidarios de errores, ya políticos, ya judiciales, que se han cometido? Yo creo que la Comisión Permanente no debe hacer eso; debe amparar con ese manto protector con que ha amparado a otros, al ciudadano Gobernador del Estado de Guerrero, sin tener en consideración absolutamente nada de orden político, de orden militar. Lo que nosotros debemos ver es que prevalezca la ley constantemente en todos los actos de la administración pública. Debemos ampararlo en este caso. Yo pido, pues, que la Comisión ciñéndose estrictamente a lo mandado por el artículo 20 de la ley de 1896, dé el trámite de que se gire el oficio por la Secretaría al Juez de Distrito para que se respete la inmunidad. Ya nosotros veremos si el Juez de Distrito acata o no esta determinación, pero la Comisión Permanente debe estar a la altura de su deber, debe responder de todos los actos que le competen y, sobre todo, debe responder perfectamente ante la Historia. Nosotros no debemos cerrar los ojos, porque entonces sería mezquina nuestra actuación acá, respecto al sufrimiento que está pasando el gobernador del Estado de Guerrero; nosotros debemos tener el alma siempre dispuesta a defender a los que están caídos, a los que están y que reclaman justicia. El Gobernador de Guerrero acude a la Representación Nacional, acude a la Comisión Permanente en demanda de garantías para que se les respete el fuero que, efectivamente, no se le ha respetado. Yo pido, pues, a la Presidencia de la Cámara, que reconsidere su trámite y que si es necesario para eso, que lo ponga a la consideración de la Asamblea, pues de otro modo nosotros no haremos más que desinteresarnos por completo de los fueros de la justicia, cerrar los ojos a la evidencia y, en fin, salir de acá únicamente seguros de que vamos a cobrar las dietas, pero que no haremos un solo acto que enaltezca a la Representación Nacional.

El C. Cienfuegos y Camus: pido la palabra.

El C. Presidente: Si me permite el C. Cienfuegos. Como el C. García Vigil ha citado el caso del presunto diputado Arriaga, voy a poner en antecedentes a la Asamblea sobre el asunto, a pesar de que ella debe recordar esos mismos antecedentes. Se nombró una comisión, que fue presidida por el C. Sánchez Azcona, e informó oportunamente que el señor Presidente de la República se había negado a ordenar la libertad del C. Arriaga. En este caso y en virtud de esa contestación, yo transcribí esos mensajes a la Suprema Corte y la Suprema Corte de Justicia de la Nación primeramente estudió y resolvió si el Señor Arriaga tenía fuero constitucional, y después de resuelto este punto, entonces ordenó su libertad. La Comisión Permanente, en mi concepto, no puede hacer otra cosa que estudiar previamente si tiene fuero o no lo tiene el general Mariscal para que, resuelto ese punto, vea si se dirige o no se dirige a las autoridades que estén conociendo de su asunto. Es por esto que la Presidencia ha mandado turnar a una comisión la solicitud del general Mariscal y para encauzar el debate....

El C. García Vigil, interrumpiendo: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: estamos discutiendo el fondo de la cuestión, señor García Vigil.

El C. García Vigil: Para un hecho. Para pedir la lectura de un documento que ilustre definitivamente a la asamblea.

El C. Presidente: Eso será para discutir, si se reconsidera o no el trámite; primero se preguntará a la Asamblea si es de reconsiderarse el trámite de la Mesa.

El C. García Vigil: Es precisamente para eso, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: Si obra en los archivos de la Secretaría de la Cámara o de la Comisión Permanente documento alguno que nos diga que el Gobernador de Guerrero, Silvestre G. Mariscal, se ha separado de su puesto en cualquier tiempo con las características necesarias para haber dejado de desempeñar el cargo, no tendré absolutamente nada que agregar; pero si la Legislatura del Estado de Guerrero no ha comunicado absolutamente nada de eso a la Comisión Permanente o a las Cámaras, y esos documentos deben obrar naturalmente en los expedientes respectivos en los archivos, nosotros podemos sacar la conclusión, desde luego, de que el C. Silvestre G. Mariscal sigue disfrutando de fuero. ¿Por qué vamos nosotros a seguir todo un juicio o una tramitación dilatada de comisiones, para saber si disfruta de fuero? Tenemos los archivos de la Cámara : Que se vea si existe una comunicación de la Legislatura en que se diga: "Con esta fecha se ha concedida licencia....." o "Con esta fecha se ha separado definitivamente de su cargo, por renuncia, etc....." Pero si no existe, nosotros, en principio, tenemos que seguir reconociendo como Gobernador del Estado de Guerrero al C. Silvestre G. Mariscal. Por consiguiente, yo pido que se recurra a los archivos de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente. Esta es mi petición.

El C. Presidente: Precisamente, señor García Vigil, es asunto del fondo de la cuestión que debe discutirse en la misma Suprema Corte. Se pasó este negocio al estudio de uno de los Magistrados que presentó dictamen y sobre ese dictamen se discutió; pero, repito, para encarrilar el debate, se pregunta a la Asamblea si es de reconsiderarse el trámite de la Mesa.

El C. García Vigil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: Yo pido que la Secretaría se sirva informar sobre este asunto. Si el C. Silvestre G. Mariscal ha cesado como Gobernador del Estado de Guerrero, o no.

El C. Presidente: Por exceso de liberalidad de parte de la Mesa, se va a rendir el informe que solicita el señor general García Vigil; pero repite la

Mesa que eso seria motivo del fondo de la cuestión relativa al señor general Mariscal.

El C. Secretario López Lira: La Secretaría solicita un momento de los ciudadanos representantes para buscar los antecedentes que haya sobre el punto que señala el representante García Vigil.

- El mismo C. Secretario: La Secretaría ha encontrado el siguiente documento:

"Telegrama de Bravos, Guerrero, 15 de febrero de 1918.

"Presidente Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Habiendo prorrogado Diputación Permanente licencia concedida al Gobernador constitucional este Estado, general S. G. Mariscal, por tiempo necesario con motivo su demora en México, interinamente sigo al frente del mismo por designación de la propia Cámara, según decreto respectivo.- Atentamente.- El Gobernador interino, J. Adams."- De enterado.

El C. García Vigil: Pido la palabra. Debe existir el documento primero, el relativo a la primera licencia que se le concedió, porque esa es la prórroga.

- El mismo C. Secretario: Sí, señor. "Telegrama de Bravos, Guerrero, 14 de diciembre de 1917.

"Presidente del Congreso. "Habiéndome concedido diputación permanente licencia por dos meses para estar separado despacho Poder Ejecutivo y pasar a la capital de la República al arreglo asuntos este Estados, hoy comienzo hacer uso licencia. Hónrome comunicarlo.- Atentamente.- El Gobernador constitucional, S. G. Mariscal" - De enterado.

El C. García Vigil: Pido la palabra, señor Presidente. Como se ve, señores representantes, del último telegrama a que se acaba de dar lectura, el C. Silvestre G. Mariscal pidió y le fue concedida licencia de dos meses para separarse del despacho de los asuntos del Gobierno del Estado de Guerrero y venir a tratar con el mismo carácter a la capital de la República asuntos referentes del mismo Estado. Se desprende claramente, señores, que no puede de ninguna manera el Ejecutivo Federal tratar con el Gobernador de un Estado que se separa de aquel lugar y viene a ésta sin que se siga subsistiendo el fuero, puesto que si no subsistiera el fuero, si no tuviera la representación del Estado, ¿qué efecto podrían tener los acuerdos entre el Ejecutivo Federal y don N. cualquiera que él fuese? De modo es, pues, que el ciudadano Gobernador del Estado de Guerrero al venir de allá a acá sigue disfrutando de ese fuero; no de otro modo podría tratar si no es como representante del Estado, no podría tratar asuntos relativos a él. En estas condiciones parece y es un argumento de sofistas el que se ha esgrimido de decir que no pueden tener fuero dos; pues sí pueden tener fuero dos; no son precisamente las personas, los individuos, el ser físicos sino la representación que tiene, es decir, la entidad abstracta, la personalidad abstracta del Gobernador y donde quiera que se encuentre esa entidad abstracta, esa personalidad abstracta, disfruta de fuero la persona que en ese momento lo esté representados. Por consiguiente, la personalidad física está investida de ese fuero que disfruta la personalidad abstracta; por consiguiente; el general Mariscal, personalidad física, al venir a tratar asuntos relativos del Estado, forzosamente tenía que estar investido de esa representación y, por consiguiente, del fuero inherente a esta representación; de otro modo sería inexplicable que cuando viene el Gobernador de un Estado y por accidente se encuentra en las fiestas patrias o en cualquiera otra y concurre a los actos oficiales como Gobernador de ese Estado, no concurre a sentarse en los asientos últimos o en los designados a cualquiera persona, no, sino concurrente acompañado al Ejecutivo Federal y no por eso deja de tener un substituto allá para el despacho de los asuntos. De modo que por el telegrama a que se acaba de dar lectura últimamente, se ve con claridad meridiana que el C. Silvestre G. Mariscal ha venido con carácter de autoridad y que ese carácter ha sido violado por una orden de autoridad militar. Es por esto que yo pido que no siga subsistiendo ese error y acaso una injusticia, sino que inmediatamente se gire el oficio respectivo, que se respete la inmunidad. Ya veremos nosotros si los tribunales atienden la orden dada por la Secretaría, pero entre tanto no se declare que ha lugar a proceder contra el C. Silvestre G. Mariscal, este ciudadano sigue disfrutando de fuero, y, naturalmente, de todas las consideraciones inherentes a la representación de Gobernador de Estado, con licencia para tratar asuntos en la capital de la República con el Ejecutivo Federal. Pido, pues, respetuosamente a la Asamblea, que se sirva reconsiderar este trámite y que apruebe el de que la Secretaría gire inmediatamente el oficio respectivo.

El C, Presidente: Como se ha enterado la Asamblea, el C. diputado García Vigil ha entrado de lleno al fondo de la cuestión relativa a si tiene o no fuero el C. general Mariscal en su carácter de Gobernador del Estado de Guerrero. El que habla oportunamente emitirá su opinión sobre este asunto, pero lo que está a debate en el momento es si se reconsidera el acuerdo dado en el sentido de que el ocurso del general Mariscal pase a una Comisión, pues la opinión del señor general García Vigil respecto del fondo del asunto, tiene otra opinión enfrente bastante respetable también, que es la del ciudadano juez de distrito ante quien solicitó amparo, amparo que fue negado. En ese concepto, la Secretaría preguntará a la Comisión Permanente si es de reconsiderarse el trámite dado por la Mesa.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Señores representantes:

Está a discusión el trámite de la Mesa acerca de si pasa el asunto a una Comisión para su estudio, es decir, si se reconsidera el trámite dado por la Mesa de que pase el asunto a la Comisión de Puntos Constitucionales. Yo, como uno de los representantes con derecho, pido la dispensa de trámites; es de obvia y de urgente resolución. En consecuencia, yo creo que estoy dentro del caso de reglamento para que Vuestra Soberanía acuerde la dispensa de trámites y este asunto se trate en este momento. Las Comisiones en todo caso pueden disponer del tiempo necesario en esta misma sesión para rendir inmediatamente dictamen.

El C. Secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea si se reconsidera el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. A solicitud del C. representante Rueda Magro, se consulta a la Asamblea si dispensa los trámites al oficio del C. Mariscal. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo.

El C. García Vigil: Pido la palabra. Nada más para hacer notar que se ha solicitado la dispensa de trámites por considerarlo asunto de urgente y obvia resolución.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. No se considera el asunto de urgente y obvia resolución.

El C. Presidente, a las 12.27 p. m.: Se levanta la sesión pública para entrar en sesión secreta.