Legislatura XXVII - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19180829 - Número de Diario 134

(L27A2PcpN134F19180829.xml)Núm. Diario:134

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 29 DE AGOSTO DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Periodo Ordinario XXVII LEGISLATURA Tomo II Número 134

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA 29 DE AGOSTO DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. 2.- Es discutido el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, relativo a si tiene o no fuero el C. general Silvestre G. Mariscal. Se suspende la sesión. Reanudada ésta, continúa la discusión del mencionado dictamen. Se suspende la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ROMÁN ALBERTO

(Asistencia de 17 ciudadanos representantes.) - El C. Presidente, a las 12.15 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Rueda Magro, leyendo :

"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día veintiocho de agosto de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Eduardo Neri.

"En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana del miércoles 28 de agosto de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de los CC. representantes Castillo Porfirio del, Cienfuegos y Camus, García Emiliano C., García Juan Manuel, García Vigil, Garza Pérez, Guerrero, López Lira, Méndez, Neri, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada , Ruiz Juan A., Sánchez Azcona, Sánchez Pontón, y Vázquez Ildefonso, según aparece en la lista que previamente pasó el C. Secretario Rueda Magro, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la sesión efectuada el día veintiuno del actual, que se aprobó en votación económica sin que ningún ciudadano usara de la palabra, y en seguida dio cuenta con los documentos que se expresan a continuación:

"Oficio del ciudadano Presidente de las Juntas Preparatorias de la Cámara de Diputados, en el que se refiere a la transcripción que le hizo esta H. Comisión Permanente, de una proposición aprobada en la sesión del día 21 de los corrientes.- A su expediente.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que acusa recibo de la copia que se le envió del telegrama del ciudadano Gobernador del Estado de Nayarit, relativo a la detención del C. Jesús Cataño.- A su expediente.

"Oficio de la propia Secretaría, en que manifiesta haberse enterado del telegrama del C. Guillermo de la Barrera, relativo a que varias poblaciones del Estado de Veracruz han sido substraídas de la acción del Gobierno.- A su expediente.

"Comunicaciones de condolencia, por la muerte del C. diputado Pedro Cristiani, que envían el C. licenciado Manuel Aguirre Berlanga, Secretario de Gobernación; el ciudadano Gobernador del Estado de Michoacán, las Diputaciones Permanentes de Jalisco y Durango, y las Legislaturas de Sinaloa, Yucatán y Sonora.- A su expediente.

"Circular de la Legislatura del Estado de Hidalgo, comunicando la apertura de un período extraordinario de sesiones y dando a conocer su Mesa Directiva.- De enterado.

"El Gobierno del Estado de Sonora comunica, por medio de una circular, que el XXIV Congreso Local inauguró un período de sesiones extraordinarias a que fue convocado por su Diputación Permanente.- De enterado.

"Comunicación de la Legislatura del Estado de México, en que manifiesta haber abierto un período extraordinario de sesiones, dando a conocer los nombres de los miembros que integran su Mesa Directiva.- De enterado.

"Oficio de la XXV Legislatura del Estado de San Luis Potosí, en que comunica la apertura de un período extraordinario de sesiones.- De enterado.

"Circular número 14 del Congreso de Querétaro, por medio de la cual avisa la clausura del período extraordinario de sesiones que abrió con fecha 30 de julio último.- De enterado.

"Oficio del H. Congreso del Estado de Coahuila, en que participa la clausura de su período extraordinario de sesiones, con fecha 15 del que cursa.- De enterado.

"Comunicación número 1,455, en la que el Ejecutivo del Estado de Nayarit pide la intervención del Senado en cuestión política surgida entre ese Poder y el Legislativo del referido Estado y

relacionada con la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial del mismo.- Resérvese para la Cámara de Senadores.

"Comunicación número 1,505, por la que se da a conocer el conflicto surgido entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nayarit, relacionada con la promulgación del Reglamento del H. Congreso Local y se pide la intervención procedente.- Resérvese para la Cámara de Senadores.

"Comunicación del ciudadano Gobernador Provisional del Estado de Tabasco, C. general Luis M. Hernández, dando cuenta de que tomo posesión de tal cargo, por entrega que le hizo el C. licenciado Joaquín Ruiz, quien renunció.- De enterado.

"Los vecinos del Mineral de Pozos, Guanajuato, se quejan de las persecuciones de que, dicen, son objeto por parte de las fuerzas del Estado.- Transcríbase al Ejecutivo.

"Este documento fue leído íntegramente, a petición del C. representante Ruiz Juan A.

"Escrito del C. Juan B. Santillanes, por el que solicita permiso para prestar sus servicios al Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, como obrero mecánico en un astillero.- Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Dictamen que presentas las Comisiones de Hacienda e Instrucción Pública, relativo a un proyecto de los CC. diputados José Rivera y Froylán C. Manjarrez, a efecto de autorizar el Ejecutivo de la Unión, para destinar la cantidad de $ 100,000.00 en cada uno de los Estados y Territorios Federales y $ 15.000,000.00 en la capital de la República, con objeto de construir edificios escolares, y que termina con una proposición única que dice:

"Resérvese el proyecto de los CC. diputados José Rivera y Froylán C. Manjarrez, para tomarlo en consideración cuando las condiciones del Erario Nacional permitan realizarlo."

"Sin debate, se aprobó en votación económica, después de que la Secretaría hizo una aclaración pedida por el C. García Vigil, relacionada con el mismo dictamen, y de pedir la lectura, a moción del C. Juan A., del trámite que dio la Mesa al documento en que el C. diputado Roberto Sepúlveda dio a conocer las quejas de los vecinos de Pozos, Guanajuato.

"Escrito del C. diputado Miguel A. Peralta, en que solicita sea devuelto al Juzgado de su origen, el expediente formado con motivo de la muerte del C. general Juan M. Banderas.- Devuélvase el día 31 del actual, el expediente a que se refiere esta solicitud.

"A las doce y diez minutos, se levantó la sesión."

Está a discusión. ¿ No hay quien pida la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobada.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: La Comisión de Puntos Constitucionales que estudió el asunto relativo a si tiene o no fuero el C. general Silvestre G. Mariscal, está formada por el que os dirige la palabra, como Presidente; el C. Eduardo Neri, como segundo miembro; como tercero, el C. senador Juan N. Frías, y como suplente el C. Jesús López Lira. En vista de que el C. Neri se excusó de conocer este asunto, se llamó al suplente, quedando la Comisión integrada pro el que habla, el senador Frías y el C. diputado López Lira. Se estudió el asunto en el seno de la Comisión y se citó varias veces al senador Frías, quien se excusó de venir, alegando varios motivos, mandando al final una excusa, en que manifestaba que cuando se hubiese terminado el dictamen, se le enviase para que fuera de su conocimiento y decir entonces si estaba o no conforme con la opinión de la mayoría. El C. López Lira produjo su opinión en sentido contrario a la solicitud del general Mariscal; y el que habla, en un sentido favorable. Se envió el expediente al senador Frías, y éste acaba de indicar que, aun cuando está conforme con la parte resolutiva, no lo está con la parte expositiva del dictamen del señor López Lira, y que no firmaba, con lo que nos encontramos en la situación de que no hay dictamen, puesto que hay un voto firmado por el C. López Lira y otro por el Presidente de la Comisión, los cuales son contrarios Quiero que la Asamblea resuelva si s e discuten ambos votos, firmados como están, cada uno por un sólo de los miembros de la Comisión; o se obliga al senador Frías a que firme, aunque, sea con la manifestación de que no está conforme con la parte expositiva; o, en fin, que se dé una resolución sobre el particular.

El C. Presidente: La Mesa considera que no hay dictamen, supuesto que los que se han producido no están firmados por mayoría de Comisión en esta virtud, el trámite es que se llame al senador Frías para que firme alguno de los documentos.

El C. García Vigil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: Creo que no se puede forzar al senador Frías, como a ninguno de los representantes, a que firme; se le podrá exigir únicamente que emita su opinión, como quiera que esta sea y no que firme cualquiera de los dos dictámenes. ó creo que ese es un procedimiento; que otro procedimiento, y que es el más práctico y legal, es el de que se nombre por parte de la Asamblea, un miembro que integre la Comisión para que se constituya la mayoría de ella y éste miembro estudie a la mayor brevedad, el mismo, el asunto - al fin, éste ha sido ya tratado en lo privado de una manera extensa -, con objeto de que a la mayor brevedad tengamos un dictamen sobre el cuál debatir.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: No estoy conforme con la segunda opinión del señor representante García Vigil, porque no es reglamentario. Las Comisiones están formadas de tres miembros y de un suplente, y cuando falta uno de los miembros, se llama al suplente. En el presente caso, el senador manifiesta que está conforme con la parte resolutiva del voto subscrito por el C. representante López Lira, pero que no está conforme en la

parte expositiva. En consecuencia, o se le llama para que manifieste si firma e l dictamen, con la salvedad de que no está conforme con la parte expositiva, o se discuten separadamente los dos votos, comenzando con el de la Presidencia y terminando con el del Secretario, o como la Asamblea disponga; pero yo creo que ya no debe dilatarse más la discusión de este asunto, ya que está para expirar el término en que tiene que actuar la Comisión Permanente.

El C. Neri: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri.

El C. Neri: Precisamente iba yo a rebatir la segunda parte de lo expresado por el C. García Vigil y acerca de lo cual expresó su inconformidad el C. Rueda Magro. Las Comisiones Especiales sólo se nombran de momento, pero las Comisiones que se nombran al iniciarse las sesiones de la Comisión Permanente, no pueden cambiarse en un momento dado; de surte que, en esa forma, desde luego es inaceptable lo que asienta el C. García Vigil. Respecto de lo que dice el C. Rueda Magro, es un caso extraordinario que vayan a discutirse dos votos particulares. Además, el Reglamento ni siquiera prevé el caso; el Reglamento dice que se dará cuanta con el dictamen y en seguida con el voto particular. Lo más acertado es que se llame al senador Frías para que emita su opinión sobre este particular.

El C. Manjarrez: Pido la palabra.

El C. García Vigil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manjarrez.

El C. Manjarrez: Precisamente esa era mi opinión: creo que no podemos discutir dos votos particulares. En consecuencia, si el senador Frías sólo difiere en la parte expositiva del dictamen, creo que puede llegar a un acuerdo con el C. López Lira, a fin de redactar la parte expositiva, modificándola en el sentido que lo estimen conveniente; o, en último caso, haciendo la salvedad a que se refirió el C. Rueda Magro. En tal virtud, creo que lo que procede es que se suspenda la sesión para que se ponga de acuerdo dichos ciudadanos, convocándose a la mayor brevedad posible para que esta Asamblea dicte el fallo definitivo.

El C. Presidente: La Presidencia consulta, en vista de haber hablado dos oradores, si se sostiene el trámite de la Mesa, consiste en hacer venir al senador Frías para que emita su opinión sobre el particular.

El C. García Vigil: ¿Con fundamento en qué?

El C. Presidente: El trámite de la Mesa ha sido objetado por varios ciudadanos diputados; por consiguiente, es el momento en que la Asamblea resuelva si aprueba ese trámite.

El C. García Vigil: Ruego a Su Señoría precise quienes hemos hablado en pro y quiénes en contra; yo creo que simplemente se han emitido opiniones, sin precisar exactamente el sentido de la oración de cada quien, ya sea a favor o en contra del trámite de la Mesa. Por ejemplo, ruego a Su Señoría diga en qué sentido habló el C. Neri.

El C. Neri: Yo hablé en pro del trámite.

El C. Presidente: Ya lo oyó usted.

El C. García Vigil: ¿En que sentido habló el C. Manjarrez?

El C. Presidente: Hablo en pro.

- El C. García Vigil. ¿En qué sentido habló el C. Rueda Magro?

El C. Presidente: Habló en contra.

El C. García Vigil: Como tengo derecho de hablar dos veces, pido de nuevo la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: No estoy conforme con la argumentación de los señores diputados Neri y Manjarrez que hablaron en pro del trámite y principalmente tomo la argumentación del señor Neri, por el hecho de que él dice que las Comisiones Permanentes lo son durante todo el tiempo de ejercicio de la Comisión y que las Comisiones especiales sólo se nombran para casos particulares; pero nosotros estamos en el caso de que de hecho uno de los miembros, el senador Frías, se exime; no vengamos nosotros aquí con rodeos a este asunto. Nosotros no podemos tomar de ninguna manera como efectivo lo dicho por el C. Rueda Magro, no obstante ser el Presidente de la Comisión, de que el senador Frías está conforme con la parte resolutiva y no con la parte expositiva; para eso necesitamos una prueba documental, es decir, necesitamos que el senador Frías diga que está conforme con la parte resolutiva y no con la expositiva, para que entonces forme parte del cuerpo del dictamen y por lo menos haga fe, y si el senador Frías no tiene la corrección bastante para estampar eso de su puño y letra en el dictamen, nosotros no tenemos tampoco la obligación de creer lo que haya dicho en privado. Creo yo que el senador Frías, que no está loco, que ha tenido tiempo bastante para formular la parte expositiva, aceptando lo dicho por el C. Rueda Magro como efectivamente dicho también por el senador Frías, resulta que él al no haberlo hecho, lo que sucede es que trata de eximirse de una manera muy descortés y faltando así al cumplimiento de su deber. Creo yo que si nosotros mandamos llamar al senador Frías, pretextará cualquiera cosa para no venir; quizá no se le encuentre y, en resumen, nosotros estaremos seguramente perdiendo el tiempo, como lo venimos haciendo. Yo quiero que la Asamblea tome en consideración esto y, precisándolo, digo que el senador Frías no ha estado incapacitado para poner unas cuantas líneas al dictamen asentando lo que nos comunica el C. Rueda Magro; que si no lo ha hecho debemos interpretar que con el tiempo que ha tenido parta hacerlo, para estudiar el asunto y con su marcada renuencia a asistir a las sesiones de la Comisión Permanente, cosa que a todos nos consta, quiere decir que el senador Frías se desentiende por entero de sus obligaciones. Por consiguiente, nosotros no debemos ser juguete de esta política del senador Frías, que tiene a la Comisión Permanente plantada horas y más horas haciendo que se cite a sesiones extraordinarias, sin que él emita su opinión. En vista de esto, es por lo que yo he sugerido, dando como absoluta la falta del senador Frías, supuesto que no la podemos interpretar de otro modo, porque no tenemos la evidencia de que él se encuentre enfermo o de alguna otra causa que pudiera justificar ante nosotros que es el momento de nombrar un miembro que integre la Comisión. Que esto es inusitado, que efectivamente; pero es inusitado

también que un miembro de comisión se exima, como lo hizo el senador Frías, a quien no asiste ninguna razón y en cambio al C. Neri sí lo apoyan varias para eximirse, como ya todos lo sabemos. Por lo tanto, ruego a Su Señoría que, como precisamente de lo que tratamos es de llegar pronto a un acuerdo, se someta a la consideración de la Asamblea si es de nombrarse un miembro que integre la Comisión y darle un plazo perentorio de treinta o veinte minutos para que dictamine en unión de los otros dos.

El C. López lira: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. López Lira: Deseo hacer una aclaración. Al entregar ayer al senador Frías el dictamen sobre el asunto sometido al estudio de la Comisión, le hice presente, como era natural, mi deseo de que él estudiara la parte expositiva y la modificara, si así lo estimaba conveniente; pues no dejo de comprender que él debe estar mejor preparado que yo para un asunto de derecho como el que se ventila. Ahora, pasando a las diversas proposiciones hechas, debo manifestar que, en mi concepto, el Reglamento es suficientemente elástico para poder hacer las distintas cosas que propone cada uno de los miembros. El Reglamento expresa que la Cámara puede designar sus Comisiones Permanentes; que éstas constarán de tres miembros y que, a voluntad de la Asamblea, pueda aumentarse; de manera que el Reglamento nada prohibe sobre el particular. Se podría nombrar un nuevo miembro; también se podría, como lo propone el C. Rueda Magro, estudiar sucesivamente las dos opiniones encontradas de los miembros de las Comisiones de Puntos Constitucionales. Las Comisiones tienen por objeto ilustrar el criterio de la Cámara, sin que sea forzoso en manera alguna que todos los miembros de una comisión lleguen a un resultado especial: puede darse el caso de que cada uno dictamine en sentido diferente. Así es que nada tendría de extraño que se pusieran a la consideración de la Asamblea cada una de las opiniones que son el resultado del estudio hecho. Opino que no hay propiamente ninguna dificultad reglamentaria para que se pueda hacer cualquiera de estas cosas y que sí debemos inspirarnos en el tiempo perentorio que falta para que termine la misión de la Comisión Permanente y en la trascendencia del asunto que estamos obligados, por decoro político, resolver cuanto antes.

El C. Secretario López Lira: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta a la Asamblea si aprueba el trámite de la Mesa, que consiste en invitar al C. senador Frías para que dé su resolución en este particular dentro de un plazo perentorio.

El C. García Vigil: Pido la palabra.

- El mismo C. Secretario: Estamos en votación.

El C. García Vigil: Pero para que se aclare el trámite, si no yo no puedo votar en ese sentido: voy a explicar a ustedes: "Que consiste en invitar;" ¿en qué forma se va a invitar al senador Frías? Yo quiero que se precise, porque el senador Frías tiene la obligación de dictaminar; si en estos momentos el senador Frías acaba de mandar el dictamen, no queriendo opinar sobre él, ¿vamos nosotros a insistir tres minutos después para que nos haga lo mismo? ¿Cómo le vamos a hacer la invitación para que ésta tenga el resultado que nosotros apetecemos?

- El mismo C. Secretario: La mesa informa que la mente de su trámite es que se mande llamar al senador Frías, para que en vista de la anormalidad que existe emita su opinión en este caso.

El C. García Vigil: Pido la palabra para que la Presidencia tenga la bondad de informar qué tiempo hace que el senador Frías entregó el dictamen, devolvió el dictamen que se le mandó.

El C Presidente: La Secretaría es la que puede informar qué tiempo hace.

El C. García Vigil: La Secretaría, pero todo se hace por conducto de la Presidencia.

- El mismo C. Secretario: Hace veintitrés minutos que llegó a poder de la Secretaría el dictamen que envió el senador Frías.

El C. García Vigil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Ya se ve lo inútil de la moción, del trámite de Su Señoría, supuesto que hace apenas veintitrés minutos ha sido devuelto, después de numerosas excitativas que se hicieron al senador Frías para que mandara firmado el dictamen.

El C. Presidente: La Asamblea será la que resuelva sobre el trámite de la Mesa.

- El mismo C. Secretario: Se solicita la votación económica en pro o en contra del trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Hay mayoría. Está aprobado el trámite de la Mesa.

El C. Presidente: a las 12.40 p. m.: Se suspende la sesión en tanto llega el C. senador Frías, para reanudarla oportunamente.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para una aclaración sobre la votación que ha pasado. Yo antes que .....

El C. Presidente, interrumpiendo: Se ha suspendido la sesión.

El C. Presidente, a las 12.45 p. m.: Se reanuda la sesión y tiene la palabra el C. López lira.

El C. López Lira: Tengo el honor de informar a esta Asamblea que me he comunicado por teléfono con el C. senador Frías, quien manifestó, en concreto, que no puede venir a la sesión; que, cumpliendo con el Reglamento, se había excusado ante la Presidencia de asistir a esta reunión; que él considera las ocupaciones que tiene en el Senado mucho más importantes y trascendentales y que, en ese concepto, les da preferencia a las de esta Comisión Permanente, por lo que no puede concurrir aquí hoy. Agregó que, por lo que al dictamen se refiere, si bien es cierto que está de acuerdo con la parte resolutiva del dictamen que emití, no lo está con la parte expositiva; y que como el Reglamento le concede determinado número de días, que toda vía no expiran, está dentro de la ley para no dictaminar desde luego; aunque lo tuviera a bien disponer

la Comisión Permanente. En estas condiciones y para obviar dificultades, puesto que la que se presenta es una mera dificultad de hecho, de accidente, no he tenido inconveniente, para llenar exclusivamente el formulismo reglamentario, en firmar con el Presidente de la Comisión, y, repito, sólo con el objeto de que sea discutido el dictamen del C. Rueda Magro, para que la Asamblea en definitiva resuelva en el presenta caso. Así, pues, me abstendré de tomar parte en los debates y pongo mi firma solamente para que la H. Asamblea pueda tomar en consideración este asunto; sin que esto quiera decir que yo modifico de alguna manera mi criterio expresado anteriormente en el dictamen que emití.

El C. Secretario Rueda Magro: Se va a dar cuanta con el dictamen. Dice así:

"El general Silvestre G. Mariscal, en ocurso dirigido a esta Comisión Permanente, manifestó: ser Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, según decreto número 2, expedida por la Legislatura de aquella Entidad Federativa, haberse separado de su cargo por licencia que se le concedió para el sólo objeto de que viniese a esta capital a gestionar un empréstito como Jefe de la Hacienda Pública de Guerrero; que el 25 de enero del año en curso, las autoridades militares de esta Plaza, lo detuvieron sin respetar su inmunidad, y pasando sobre su fuero constitucional, lo consignaron a la autoridades militar judicial, dictándose por la Secretaria de Guerra y Marina una orden de proceder por los delitos de abuso de autoridad, extralimitación de mando, usurpación de funciones e insubordinación; que la misma autoridad inció el procedimiento y después de decretada la prisión preventiva, se sigue el proceso en el Juzgado Quinto de Instrucción Militar, por haber desaparecido el Tribunal Especial que previno en el asunto. En virtud de tales hechos; agregó que, por su investidura de Gobernador de un Estado, goza de fuero constitucional y, en esa virtud, lo amparan los artículos 108, 109 y 111 de la Constitución General y 1o. de la Ley de 6 de junio de 1896, razón por la que sólo podía haberse procedido en su contra previa declaración que hiciera la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de haber lugar a proceder, de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 74 de la Constitución vigente.

"Aduciendo las razones de hecho que se indican, y con apoyo de las disposiciones legales que se citan, el peticionario solicita de la Comisión Permanente, que se libre orden a las autoridades que intervienen en su proceso, para que respeten su inmunidad.

"Toca, pues a esta asamblea, resolver un grave asunto constitucional, pero se trata nada menos de saber si las autoridades han cometido o no, un ataque a la Soberanía del Estado de Guerrero, violando el fuero constitucional que alega tener en su favor el Gobernador de aquella Entidad Federativa.

"La Asamblea tiene facultades para hacer que se respete la inmunidad de los altos funcionarios de la Federación y de los Estados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 20 de la Ley Reglamentaria, de los artículos 104 y 105 de la Constitución de 57, que corresponden a los artículos 109 y 111 de la que nos rige; Reglamento que la XXVII Legislatura Constitucional, ha declarado vigente, porque en punto de tanta importancia para el sostenimiento del régimen representativo democrático federal, las dos Constituciones adoptan el mismo sistema de Gobierno y, en consecuencia, lo que en la primera sirvió de base para apoyar aquellos preceptos, sirve ahora en la nueva para sostenerlos; porque las leyes que se crearon para darle vida práctica por la Representación Nacional, deben también tener vida hoy. Es por demás defender por las Comisiones, el principio jurídico que ya se ha hecho rudimentario: que la ley no se deroga sino por otra posterior. En el caso concreto, pues, rige la Ley Reglamentaria de que se trata, porque ni ha sido derogada, ni está en pugna con los principios de la nueva Constitución.

"La Asamblea tiene facultad para hacer respetar el fuero, y debía hacerse previamente esa declaración, pues sin definir antes la competencia, no podría sostenerse ninguna resolución, ya en favor, ya en contra, de inmunidad que se reclama.

"Resuelto este punto previo, debemos ocuparnos del fuero constitucional del quejoso.

"El señor general Silvestre G. Mariscal es Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, y el hecho está comprobado con la copia del decreto número 2, de 14 de julio de 1917, expedido por la Legislatura de aquel Estado.

"Siendo esto así, es evidente que el señor general Mariscal, goza de fuero constitucional, y para sostener esa doctrina, no sólo se basan las Comisiones en el respeto que merecen las instituciones que nos rigen, sino el respeto que merece la ley. El fuero constitucional está establecido por un alto fin político social: que no desaparezca la autoridad pública por motivo alguno, que no se cometa ningún ataque, contra el Gobierno democrático representativo. Ninguno de los Poderes de la Unión, puede atentar en ningún caso, contra principios que son fundamentales en la organización política del país. La ley también reconoce el fuero. Los artículos 40 y 115 de la Constitución que nos rige, reconocen la voluntad del pueblo mexicano, de constituirse en República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados Libres y Soberanos en su régimen interior unidos en una Federación. e impone a los Estados la facultad de organizarse políticamente en su régimen interior, adoptando también la forma de gobierno republicano, representativo y popular. Con sujeción a las bases del artículo 115, los Estados son libres e independientes para constituirse políticamente, y, en consecuencia, las autoridades federales no pueden estorbar ni entorpecer en manera alguna esta organización, porque al hacerlo cometen un ataque a la Soberanía de una Entidad Federativa, que teniendo vida propia e independiente, se ha unido en la Federación, bajo ciertos principios establecidos por la Ley fundamental.

"En el caso concreto, la Constitución Política del Estado de Guerrero, promulgada el 6 de octubre de 1917, y que, en consecuencia, está en vigor, reconociendo el fuero del Gobernador del Estado, establece en el artículo 104 lo que sigue:

"......El gobernador durante el período de su encargo, sólo podrá ser acusado por violación expresa

de la Constitución General o de la Particular del Estado, y delitos graves del orden común."

El artículo 105:

"Si el delito fuere común, el Congreso, erigido en Jurado, declarará, por mayoría absoluta de votos, si ha o no lugar de proceder contra el acusado. En caso negativo, no habrá lugar a ningún procedimiento ulterior......"

"De suerte, pues, que si para la organización política de Guerrero, se establece el fuero constitucional en favor de los altos funcionarios del Estado, las autoridades federales, tienen que respetarlo, porque de lo contrario, no se dejaría al Estado, ser libre e independiente. Si las autoridades con motivo o si él pudieran hacer desaparecer a los funcionarios locales de los Estados, no podrían organizarse éstos, en la mejor forma que convenga a sus intereses. Esta doctrina está apoyada por notables publicistas mexicanos y por resoluciones varias del más alto Tribunal de la Federación. para no ser difusos, invocaremos solamente el nuestro apoyo, lo que ha sostenido el insigne jurisconsulto don Ignacio Luis Vallarta, al discutirse el mismo punto en la Suprema Corte de justicia de la Nación. Dice así: "Nuestra Constitución misma determina que los Gobernadores de los Estados, son responsables ante el gran Jurado, por las infracciones de las Leyes Federales que cometan, y nadie podrá intentar siquiera que ellos estén sujetos a la jurisdicción, los Jueces de Distrito. Aquel Código, nada ordenó en cuanto a este punto, respecto de los diputados a las Legislaturas; pero de su espíritu, de la concordancia de sus preceptos, se deduce rectamente que estos funcionarios no pueden ser encausados por los Tribunales Federales, sino después que el Cuerpo Legislativo a que pertenecen, haya declarado que ha lugar a proceder contra ellos. Y aunque del silencio de la ley han surgido dudas y vacilaciones, que más de una vez han privado a los miembros de esas asambleas de su prerrogativa constitucional, yo reputo definitivamente resuelto este punto, no ya por las demostraciones hechas por nuestros publicistas, sino principalmente por las Ejecutorias de este Tribunal, como final y supremo intérprete de la Constitución."

"Uno de nuestros distinguidos jurisconsultos ha evidenciado el principio de que el fuero concedido por las Constituciones locales a los diputados a las Legislaturas, se deriva del artículo 109 del Pacto Federal, siendo él una garantía del sistema representativo, por cuyo motivo los miembros de los Cuerpos legisladores no pueden ser juzgados sino por la Asamblea a que pertenecen, o con su autorización por los tribunales...... Largo sería repetir hoy lo que en otras ocasiones se ha expuesto, apoyando esa teoría constitucional: Puedo dispensarme de hacerlo con reducir sólo los fundamentos de una de esas ejecutorias que mejor han comprendido las razones de esa teoría. La de cuatro de febrero de 1875 ha dicho: "Que uno de los principios más importante de nuestro Derecho Constitucional es el consignado en el artículo 109 de la Constitución de 5 de febrero de 1857, conforme al cual es obligatorio para los Estados la adopción de la forma de Gobierno republicano, representativo, popular: que la forma de Gobierno requiere forzosamente que los Cuerpos legislativo de los Estados tengan la firmeza y estabilidad necesaria para el desempeño de sus funciones: que para el aseguramiento de esa firmeza y de esa estabilidad, es requisito indispensable el de que los diputados a las Legislaturas de los Estados disfruten del fuero que sin excepción alguna, les otorgan sus respectivas Constituciones, y que consiste en no poder ser juzgados ni por los delitos comunes ni por los delitos oficiales de que fueren acusados, sin que para los primeros declare previamente la Legislatura a que pertenecen que ha lugar a proceder contra ellos, y para los segundos que son culpables: que la garantía mencionada es indispensable aun en el caso de ser acusados de delitos federales, porque de lo contrario, bastaría semejante acusación para imposibilitarlos en el ejercicio de sus funciones, dándose hasta lugar al peligro inminente de dejar sin el número necesario a las Legislaturas de los Estados, y atentándose en consecuencia a la forma de Gobierno republicano, representativo, que garantiza el artículo 109 de la Constitución de 1857: que la circunstancia de no estar comprendidos los diputados de las Legislaturas de los Estados entre los funcionarios de que habla el artículo 103 de la Constitución de 57 no afecta al presente caso, porque en él no se trata del fuero federal, sino del concedido en las Constituciones particulares de los Estados el cual debe estimarse bastante, según los fundamentos antes consignados para que no se les pueda juzgar cuando fueren acusados de delitos federales, sino previa declaración de la Legislatura respectiva, de haber lugar a formación de causa, etc Razones iguales a las que se han tenido presentes para considerar inviolables a los diputados militan para afirmar que debe ser de la misma manera respetado el fuero de que también están investidos los Ministros de los Tribunales Supremos locales... En mi concepto, es una teoría sólidamente fundada en las instituciones que nos rigen, la que garantiza la inmunidad de los Poderes Supremos locales, que enseña que deben ser inviolables para los Jueces de Distrito los Poderes Legislativo, Ejecutivo y judicial de los Estados, tanto como lo son miembros de esos mismos Departamentos del Gobierno Federal, puesto que ambos son la expresión de la soberanía del pueblo, ejercida en los términos definidos de la Constitución...... Este principio se deriva de la necesidad de garantizar el sistema republicano que rige lo mismo a la unión que a Estados, principio que está sancionado por los puntos constitucionales que conceden fuero político un modo expreso a los altos funcionarios de la deración, e implícita, pero necesaria y lógicamente, a los Poderes Supremos de los Estados...... tanto los Poderes Supremos locales deben ser inlables para la Justicia Federal, en cuanto que inmunidad es una emanación no sólo de las Constituciones locales, sino de la Federación misma el hecho de ordenar está que los Estados adoptan para su régimen interior la forma republicana, presentativa, popular, y su fuero, por esto, debe respetarse como una necesidad, consecuencia del precepto constitucional."

"La tesis anterior del eminente jurisconsulto Vallarta sostenida a la luz del artículo 102 de la Constitución de 57, es perfectamente aplicable a la actualidad ya que el artículo 102 de aquella

Constitución comprendía a los Gobernadores de los Estados, como se comprenden hoy en el 108 de la Constitución que nos rige: "Nadie podrá intentar siquiera, que ellos (los Gobernadores) estén sujetos a la jurisdicción de los Jueces de Distrito" esa es la opinión, en síntesis del eminente Vallarta.

"La Ley Reglamentaria también establece el fuero federal para los Gobernadores, en su artículo 6o. dice así: "Los Diputados y los Senadores propietarios, El Presidente de la República, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y los Gobernadores de los Estados, desde el día de su elección y los senadores y diputados suplentes desde el día en fueren llamados al seno de sus respectivas Cámaras, gozarán de fuero constitucional."

"En consecuencia, la forma de Gobierno impone el fuero constitucional para los Gobernadores, y la misma ley lo ha reconocido. La Suprema Corte de Justicia ha estado uniforme en la interpretación del artículo 109 de la Constitución anterior cuyo texto corresponde al 115 de la vigente, y no podemos apartarnos, en consecuencia de esos principios de vital importancia para el sostenimiento del sistema político que nos rige.

"El fuero constitucional no pudo alterarse por el hecho del que el general Mariscal haya estado con licencia, pues además de que no había cesado en su encargo por ese motivo, los delitos que se le imputan (violación de leyes federales) se cometieron dentro del período en que se desempeñaba el cargo de Gobernador Constitucional y por ende gozaba del fuero. Pero hay más, el Estado le había conferido el cargo de arreglar un empréstito para salvar la situación económica de aquella Entidad Federativa y se encontraba en esta capital desempeñando una función de vital importancia.

"Por lo expuesto debe aprobarse el siguiente acuerdo:

"Único: De conformidad del artículo 20 de la Ley de 6 de enero de 1896, líbrese oficio a la autoridad que conoce del proceso que se instruye en contra del C. Gobernador de Guerrero, Silvestre G. Mariscal ordenándole la suspensión del proceso dicho, respetándose la inmunidad de que goza como alto funcionario del Estado de Guerrero.

"Sala de Comisiones de la Comisión Permanente, agosto 27 de 1918.- M. Rueda Magro.- J. López Lira."

Esta a discusión el dictamen. Las personas que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: Honorable Comisión Permanente: He tomado la palabra en contra del dictamen formulado por la Comisión de Puntos Constitucionales que en su parte resolutiva propone como acuerdo: " que se libre oficio a la autoridad que conoce del proceso que se instruye al C. Gobernador de Guerrero Silvestre Mariscal, ordenándole la suspensión del proceso dicho, respetándose la inmunidad de que goza como alto funcionario del Estado de Guerrero," porque en mi concepto el C. Silvestre G. Mariscal no goza de fuero constitucional y, por lo tanto, no está en el caso de reclamar la inmunidad a que tienen derecho únicamente los funcionarios que gozan de fuero constitucional. Las razones de orden legal a que me voy a contraer para refutar el dictamen son, en breves palabras, las siguientes: El C. Silvestre G. Mariscal en el oficio dirigido a esta Comisión Permanente hace la siguiente confesión, y voy hacer hincapié en las palabras usadas por el propio C. Mariscal, porque creo que en el caso presente la mejor prueba que puede haber en uno u otro sentido debe extraerse de la propia confesión que asienta el C. Mariscal en su solicitud a esta Comisión Permanente; y digo que es la mejor prueba, porque no solamente la confesión es una prueba plena dentro del orden legal para cualquiera clase de juicio sea civil o penal, sino que en el caso actual, aunque no se ha ventilado esta cuestión previa una averiguación de hechos en que la Comisión Permanente pudiera estar documentada respecto a determinadas pruebas ajenas a las que nos proporciona el documento del C. Mariscal, claro está que no puede haber otra base que las aseveraciones hechas por el C. Mariscal y las conclusiones legales a que ellas prestan. Por tanto, yo voy hacer notar desde luego que el C. Mariscal en el oficio dirigido a la Comisión Permanente dice lo siguiente:

" En 12 de diciembre del citado año de 1917, el Congreso del Estado de Guerrero me concedió una licencia de dos meses para salir del Territorio de aquella entidad y pasar a esta capital con el objeto oficial de celebrar con el Ejecutivo Federal y en calidad yo, de jefe de la Hacienda Pública de mi Estado, según lo establece la Constitución Política del mismo, un empréstito para atender a las necesidades de aquella entidad que gobierno.."

El propio documento número uno acredita este punto. Pues bien, vamos a establecer las premisas de las conclusiones que hemos de llegar. ¿El general Mariscal es alto funcionario de la Federación y goza como tal del fuero Constitucional? Ha sido éste un punto debatió en lo particular en el seno de la Comisión dictaminadora y en el seno de la Comisión Permanente antes de que se ventilara oficialmente este asunto, es decir, si el general Mariscal o cualquier otro Gobernador de un Estado es alto funcionario de la Federación. Hay quien afirme que no lo es y hay quienes creemos que sí es alto funcionario de la Federación. Este punto, que no es de trascendental importancia para la resolución del presente caso, no puede, a la luz del Derecho Constitucional, definirse de una manera perfectamente categórica, porque no hay ningún artículo en nuestra Carta Magna que enumere y defina cuáles son los altos funcionarios de la Federación, sino que simplemente los llama así en uno de sus artículos, que es el 110, sin que antes haya enumerado o clasificado a los funcionarios para que unos tengan la denominación de altos funcionarios de la Federación y otros quedan fuera de esa clasificación. Pero en todo caso, la lógica legal nos lleva a esta conclusión: que todos aquellos funcionarios a quienes la Constitución General inviste con el fuero constitucional para que las faltas o delitos oficiales de la orden común que cometan sean sometidas a la resolución previa del Gran Jurado, son ellos, en mi concepto, a quienes se clasifica con el nombre de altos funcionarios de la Federación.

Se dice que no puede ser Gobernador de un Estado alto funcionario de la Federación, puesto que no es más que alto funcionario dentro del orden constitucional del Estado y que como no es autoridad federal, no puede ser, por lo tanto, ni alto, ni funcionario siquiera de la Federación. No estoy de acuerdo con esto porque, en mi concepto, la Federación es algo distinto de lo que se llama federal. Llamamos en nuestro Derecho que un funcionario es federal, cuando sirve a la Administración del Centro, es decir, al Gobierno que representa la unión de todos los Estados de la República y que se divide en tres Poderes para su ejercicio y se ramifica por medio de determinados funcionarios a quienes en los Estados se les llama funcionarios federales esos son funcionarios federales: los jefes de hacienda, los jueces de Distrito, los funcionarios de correos, de telégrafos, etc., que tienen sus oficinas en distintos Estados, pero que no dependen de la administración pública de esos Estados, sino de la Central; pero funcionarios de la Federación son una cosa distinta de funcionarios federales.

La Federación está formada por el Pacto que tácitamente han hecho los Estados de la República para constituir una República Federal, y esa Federación tiene funcionarios, y esos funcionarios son precisamente los funcionarios federales, y los funcionarios de los Estados, como un Gobernador de un Estado, son funcionarios de la Federación, porque esos Estados forman parte de la Federación. Esa es, en síntesis, la base sobre la cual fundo mi creencia de que un Gobernador de Estado es alto funcionario de la Federación. Pues bien, el C. Silvestre G. Mariscal, que no sabe si le puede convenir el llamarse alto funcionario de la Federación o no llamarse así, unas veces nos dice que lo es y otras veces lo niega. Aquí tienen ustedes lo siguiente: dice en los puntos de Derecho, número cuatro:

"No estoy comprendido en el artículo 110 de la Constitución de la República, puesto que no soy alto funcionario de la Federación ni he aceptado empleo, cargo o comisión alguna, y ni son la Mayoría de Ordenes, el Oficial Mayor de la Secretaría de Guerra, el Juez Especial ni la Segunda Sala del Supremo Tribunal Militar, las autoridades que deben formular el juicio previo político que implica el desafuero de un funcionario, sino la Cámara de Diputados, exclusiva y solamente, como lo declara el artículo 4o. y 25 de la ley de 6 de junio de 1896, en armonía con el artículo 111 de la Constitución Federal. La H. Cámara de Diputados no ha hecho tal declaración."

Y luego, en seguida, dice:

"V. El artículo 2o. de la prenotada ley de 6 de junio de 1896, prescribe: que cuando por seguirse causa a un alto funcionario, éste solicite de la Cámara de declaración de inmunidad, por no haberse hecho la declaración previa de haber lugar a proceder contra él, la Secretaría de la misma Cámara o la Comisión Permanente, librará oficio al Juez o Tribunal que estuviese procediendo, a fin de que suspenda toda la substanciación respecto a ese alto funcionario y respete su inmunidad. En sea virtud...."

Es decir, en esa virtud, de que es alto funcionario de la Federación; por lo tanto, reclama la inmunidad conforme a la ley de 6 de junio de 1896. El C. Silvestre Mariscal empieza por no saber qué cosa es; nosotros tampoco sabemos qué cosa es, porque nosotros no lo hemos reconocido como Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero; pero, Naturalmente para el caso legal que en estos momentos se debate, nosotros debemos partir de la ficción legal de que el C. Silvestre Mariscal es Gobernador del Estado de Guerrero, puesto que no se ha dado una resolución todavía por el Congreso de la Unión. Queda establecido, en mi concepto, que el C. Mariscal es alto funcionario de la Federación. Ahora falta la segunda parte: ¿gozaba de fuero en el momento en que fue aprehendido y encausado?

El general Mariscal dice que es Gobernador del Estado de Guerrero; que, como tal, y conforme a los artículos 108 y 109 de la Constitución, goza de fuero y que, por lo tanto, se ha violado el fuero de él al encausarlo una autoridad que no ha recibido la previa declaración del Gran Jurado, de haber lugar a proceder; y dice que, aunque es cierto que no se encontraba en sus funciones de Gobernador, se la había dado una licencia para que viniera a gestionar un empréstito ante el Gobierno Federal y, por lo tanto, aunque se había separado de sus funciones, no había aceptado comisión o encargo alguno que lo privara de su carácter de Gobernador y también del fuero, conforme al artículo 110. Pues bien, quiero que se haga notar de una manera perfectamente precisa, que la confesión del general Mariscal es la que en este caso tiene que fundar una resolución en contra de su misma solicitud. El artículo 110 de la Constitución dice:

"No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de algún empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el período en que, conforme a la ley, se disfrute de fuero. Lo mismo sucederá respecto a los delitos comunes que cometan durante el desempeño de dicho empleo, cargo o comisión. Para que la causa pueda iniciarse cuando el alto funcionario haya vuelto a ejercer sus funciones propias, deberá procederse con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior."

No dice este artículo, como desde luego puede verse, que esa Comisión que se encomiende a un alto funcionario sea dada por el Ejecutivo Federal o por alguna otra autoridad; lo único exige es que ese alto funcionario se le haya dado una comisión o un encargo durante el desempeño de sus funciones, y que cuando ha cometido un delito o una falta durante el desempeño de esa comisión que lo ha separado de sus funciones propias, entonces no goza de fuero. Dice el general Mariscal que:

"El Congreso del Estado de Guerrero le concedió una licencia de dos meses para salir del territorio de aquella Entidad y pasar a esta capital con el objeto oficial de celebrar con el Ejecutivo Federal y en calidad de jefe de la Hacienda Pública de su Estado, según lo establece la Constitución Política del mismo, un empréstito para atender a las necesidades de aquella entidad....."

Esto no es una comisión. La legislatura del Estado de Guerrero no le confirió al general Mariscal una comisión oficial, como lo dice el artículo 110, para que, separándose de su encargo, pasara a desempeñar algún otro que no era el de las funciones propias de Gobernador del Estado porque aunque aquí parece deslizar la insinuación de que es el propio Gobernador del Estado como Jefe de la Hacienda Pública, el que puede gestionar empréstitos, esto es una falsedad y nosotros no podemos por ningún motivo, aceptar una cosa, señores representantes: el que un Gobernador sea Jefe de la Hacienda Pública y, como tal, maneje dentro del Estado, de conformidad con el Presupuesto de Egresos y con la Ley de Ingresos que el Congreso vote, todos los caudales del Erario. ¿Qué, está en las funciones de un gobernador salir de la Entidad que gobierna , para ir a contratar un empréstito, sea en la Capital de la República o al extranjero? Absolutamente no es de las funciones de un gobernador, y sin conocer yo la Constitución de Guerrero, me atrevo a afirmar que entre las facultades del Gobernador no está la de contratar empréstitos y salir del Estado a desempeñar esta clase de comisiones, para las que comúnmente se nombra a alguna otra persona en los Estados, para que se acerque al Ejecutivo o para que se acerque a algunas compañías o casas bancarias para esta clase de asuntos; de manera que si esto no es de las facultades propias del Gobernador y si la Legislatura le ha concedido una licencia y le ha dado una comisión para que venga a desempeñarla y ha nombrado a un Gobernador interino claro está que el C. Silvestre G. Mariscal ha quedado comprendido en el artículo 110 de la Constitución y, por lo tanto, durante el desempeño de su encargo no gozaba de fuero constitucional. Naturalmente que, como el hecho está confesado y lo sabemos todos, que durante el desempeño de ese encargo en esta capital fue cuando fue aprehendido, fue cuando se aprehendió al C. general Mariscal y se le encausó por delitos de insubordinación, de abuso de autoridad y otros varios, es evidente que no puede reclamar nada, y en apoyo de esta tesis está la misma actitud del C. Silvestre G. Mariscal, que lleva varios meses de estar encausado y hasta ahora es cuando, mirando agotado todos los recursos, cuando ya ha ido en apelación a la Segunda Sala del Tribunal, cuando ha ocurrido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando ha hecho gestiones particulares ante el mismo Ejecutivo de la República para que sea perdonada por la falta cometida; cuando, en una palabra, se han agotado todos los recursos, es cuando viene a pedir la declaración de inmunidad a esta Honorable Comisión Permanente.

Esto desde luego no estaba en la mente del C. Silvestre Mariscal: que tenía fuero constitucional y podía reclamar, por tanto, la inmunidad; si hubiera estado en su mente, entonces desde el primer momento,- como lo han hecho algunos ciudadanos diputados en cuyas personas se ha violado el fuero,- inmediatamente lo que hacen, antes de apelar al amparo contra el auto de un juez, antes de hacer gestiones particulares, ocurren por telégrafo a esta Comisión Permanente o a la Cámara y ésta inmediatamente hace la declaración de inmunidad, porque está en su conciencia, porque es palmario que aquel funcionario está gozando de fuero; y una autoridad que lo encause sin previa declaración del Congreso, bien sea de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, está violando el fuero. Hace muchos meses que el general Mariscal pudo haber hecho esto y no lo hizo, ¿por qué lo viene a hacer ahora? Es evidente que se ha hecho trabajo político; que alguna persona que defiende al general Mariscal ha tomado verdadero empeño en que la Comisión Permanente llegara a conocer y convertirse en instrumento de las aspiraciones de aquél para salir libre, no obstante que las autoridades militares, la Segunda Sala del Tribunal Militar, ha confirmado el auto de formal prisión dictado por un juez. La Suprema Corte está conociendo del asunto y tampoco ha llegado a resolverlo: claro está que no creo que la Suprema Corte de Justicia sea la encargada de ventilar las cuestiones de inmunidad. Esta Comisión Permanente es la que debe hacerlo; tiene competencia; pero de que tenga competencia a que el general Mariscal tenga razón, hay un verdadero abismo. Queda, por lo tanto, en mi concepto y dentro de mi criterio, establecida la premisa para que pueda llegarse a la conclusión de que siendo alto funcionario de la Federación el general Mariscal, habiendo aceptado una comisión de la Legislatura de Guerrero que lo separó de sus funciones y habiendo sido aprehendido durante el desempeño de esa comisión en esta capital y por delitos que no eran los cometidos dentro de las funciones del Gobernador, por todo esto no gozaba de fuero y, en consecuencia, esta Asamblea no puede hacer ninguna declaración de inmunidad a favor del citado general. Robusteciendo este argumento, me permitiré agregar que, según lo que refiere la Comisión en su dictamen y según los hechos que todos nosotros sabemos que ocurrieron, el general Mariscal vino a esta capital al desempeño de una comisión de orden militar; esté probado esto o no lo esté con documentos, está en la conciencia, no sólo de nosotros que seguimos día a día y hora por hora todos los acontecimientos que se desarrollan en esta capital y en la mayor parte de los Estados de la República, de donde tenemos noticias fidedignas, sino que está seguramente en la mente de la mayor parte de los ciudadanos de esta capital que el C. Mariscal estaba desempeñando en esta ciudad un puesto de carácter netamente militar que ya lo alejaba absolutamente de la misma comisión que venía a desempeñar con relación a un empréstito. Llevaba varios meses de encontrarse en esta ciudad y no era seguramente necesario tanto tiempo para que el Ejecutivo resolviera si le daba o si no le daba el empréstito que venía a negociar; las fuerzas del general Mariscal se encontraban acantonadas en varias prefecturas o municipalidades del Distrito Federal y, por lo tanto, el general Mariscal había recibido determinada comisión, puesto que sus fuerzas estaban guarneciendo, estaban dando servicios de destacamento en algunas partes, como a mí me consta; en la Piedad había fuerzas del general Mariscal. Ocurre de un momento a otro la pretendida insubordinación por la que se le ha encausado y es aprehendido el general Mariscal por la Mayoría de Ordenes de la Plaza. ¿Qué relación tenía

esto, aunque no consta en documentos, pero son los hechos, qué relación tenía, repito, con las funciones del Gobernador del Estado de Guerrero. El general Mariscal no se atreve a decir que se le haya aprehendido porque haya cometido una falta, o que se le aprehendiera en el desempeño de sus funciones y la propia Comisión nos viene a decir en su dictamen, trayendo a colación la doctrina del jurisconsulto Vallarta, - siempre se está laborando sobre este terreno - que el fuero constitucional solamente lo tienen los altos funcionarios en el desempeño de sus funciones propias y que solamente tratándose de faltas oficiales o de delitos del orden común cometidos en el desempeño de sus funciones, es por lo que gozan de fuero y de inmunidad correlativa. Esta institución del fuero constitucional no tiene otra razón de ser, ciudadanos representantes, más que la de hacer invulnerable, conforme a las mismos procedimientos a que cualquier ciudadano puede ser encausado, a un alto funcionario que esté desempeñando un puesto del cual no puede separarse sin traer consigo trastornos en el orden público; pero si el C. general Mariscal estaba separado del Gobierno del Estado de Guerrero desempeñando una comisión, si había en su lugar un Gobernador interino que disfrutaba de fuero desde el momento en que fue nombrado Gobernador interino y por lo tanto la entidad federativa estaba perfectamente en orden legal aunque el general Mariscal hubiera entrado aquí a la prisión; si no se alteraba por ningún motivo el orden en aquel Estado, porque estaba suplido en general Mariscal por un Gobernador y si él no cometía aquí ningún acto dentro del desempeño de sus funciones, sino ajeno a esas funciones, claro está que no hay la razón de existir el fuero. La ley no puede existir sino en los casos para que ha sido hecha. Si puesto que aquí el fuero no tiene razón de ser, no puede amparar al general Mariscal en un acto que no era el de sus funciones, claro está que nosotros no podemos considerarlo investido de fuero en el momento en que fue aprehendido. Estos deshilvanados razonamientos legales que no he podido concretar en un sistema metódico por la falta de preparación y de conocimiento previo del dictamen, que sólo me han sido sugeridos por la misma lectura detenida del ocurso del general Mariscal y por el examen de los artículos constitucionales relativos, sirve únicamente, señores diputados y senadores, para fundar el voto que daré en contra del dictamen. Quizá elementos que hayan estudiado con más detenimiento el asunto podrán ilustrar a la Asamblea y rebatir punto por punto los argumentos de la Comisión que no he podido retener en la rápida lectura que se ha dado al dictamen; pero, en mi concepto, en este caso trascendental en el que se va a resolver por primera vez un asunto que atañe directamente a una entidad federativa, no sólo hay que tener presente el criterio legal, que en este caso apoya perfectamente el voto negativo contra el dictamen, sino también el conocimiento especial de las condiciones políticas en que se encuentra el Estado de Guerrero y en que se encontraba, aun antes de que ocurriera la prisión del repetido general.

Las condiciones en que se halla ese Estado y que hemos reconocido, son el fruto mismo de la imposición que hizo el C. Mariscal de su propia candidatura; la revuelta a que ha dado lugar su prisión y todos los acontecimientos posteriores, revisten de una gran fuerza la argumentación legal. ¿Cuál sería el resultado de que esta Comisión Permanente diera ilegalmente un voto afirmativo al dictamen, para que inmediatamente se pusiera al general Mariscal fuera de la prisión, alterándose así nuevamente el orden que militarmente apenas si se ha conseguido en ese Estado? Pero naturalmente, señores, que yo no quiero en este caso argumentar sobre el particular porque podría decirse y lo dirán así seguramente los oradores del pro, que no debe meditar la Comisión Permanente cuál sea el resultado de una resolución suya puesto que debe en todo caso apegarse a la ley; y yo que sí he sostenido siempre que debemos en todo caso aplicar el criterio legal, no solamente en la discusión de personalidades, sino especialmente en estos casos en que nosotros no tenemos que ver si es el general Mariscal o algún otro Gobernador del Estado que ha solicitado de la Comisión Permanente la declaración de inmunidad, sí sostengo que es bastante el criterio legal, que el criterio legal es suficiente para que nosotros demos un voto negativo al dictamen, pero que en nuestro fuero interno así como en el de esta Asamblea política, eminentemente política, como es la Comisión Permanente, que debe velar por el orden, que debe velar por el verdadero orden, no el orden que se trata de imponer por muchas de las autoridades del Estado y de la República, sino el orden apegado a la Constitución, debemos nosotros robustecer nuestros argumentos legales con las condiciones políticas del Estado de Guerrero reclaman el que se evite que por una maquinación, que por una intriga política llegara a resolverse en esta respetable agrupación un acuerdo conforme a la solicitud del general Mariscal, que sería no sólo violatorio de la Constitución y de la Ley Orgánica del Responsabilidades, sino que sería altamente nocivo para la salud pública del Estado de Guerrero. Es por esto, señores representantes, que yo daré un voto negativo al dictamen presentado y también solicito muy respetuosamente que sean tenidas en cuenta mis argumentaciones para que se dé un voto negativo por los señores representantes; y no bajaré de esta tribuna - puesto que será quizá la última vez que la pise - sin antes hacer ver lo anormal de este caso en que un miembro de la Comisión que había ya expresado su opinión en contra del dictamen, ha firmado este voto particular.

Esto únicamente hace pensar en que debemos nosotros considerar que este dictamen es el producto de la mayoría de la Comisión, pero estamos discutiendo un voto particular, eso es lo que estamos haciendo de una manera anormal y contra el Reglamento y que solamente se ha hecho en esta forma para obviar las dificultades puestas en este caso por el senador Frías, quien, como en todas las ocasiones de su actuación, no ha sabido cumplir con su deber sino que se ha eximido cobardemente para no dar un voto en pro o contra del dictamen por temor, sea de una o de otra de las personalidades que salgan afectadas en esta discusión; pero hago notar esto porque no debemos nosotros absolutamente forzar el que este dictamen esté firmado

por la mayoría de la Comisión, puesto que sabemos que únicamente encarna la opinión del C. Rueda Magro y no la del C. López Lira. Así es que la mayoría de la misma Comisión está en contra del dictamen y debemos hacer cuenta que es un voto particular y que el voto de la mayoría está en favor de que se rechace la solicitud del general Mariscal. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C, Rueda Magro, como Presidente de la Comisión.

El C. Rueda Magro: Ciudadanos representantes: El señor licenciado Sánchez Pontón ha establecido desde luego de una manera absoluta que el señor general Silvestre G. Mariscal, como Gobernador del Estado de Guerrero, y que todos los demás Gobernadores de los Estados que forman la Federación, son altos funcionarios de ella. Desde luego, los textos constitucionales están en contra de la argumentación del C. Sánchez Pontón, porque aun cuando están englobados los Gobernadores, como dice la Constitución de 57, entre los altos funcionarios de la Federación que deben ser previamente desaforados para poder ser juzgados de los delitos comunes y oficiales que cometan durante el tiempo en que gozan de fuero, no por esa circunstancia se les debe considerar como altos funcionarios de la Federación. Repito, los tratadistas de Derecho Constitucional han establecido siempre la separación que existe entre los Gobernadores y los altos funcionarios de la Federación. Los Gobernadores sencillamente son agentes de la Federación en aquello que establece la Constitución de 57 en su artículo 114 y la Constitución actual en el artículo 120, es decir, en la obligación que tienen de publicar y hacer cumplir las leyes. Precisamente el comentarista Ruiz dice así sobre este particular:

"La Constitución impone a los Gobernadores de los Estados (artículo 114) la obligación de publicar y hacer cumplir las leyes federales: son, pues, agentes de la Federación en las dos importantes funciones expresadas. Si en el desempeño de ellas faltan a su deber, siguiendo nuestros principios constitucionales, deben ser responsables por sus actos. Y puesto que la primera, la suprema ley de la tierra, es la Constitución, es claro que están obligados a cumplir y hacer cumplir esa misma Constitución y las leyes federales."

Esta ya reconocido universalmente que los Gobernadores no son altos funcionarios de la Federación, sino simplemente agentes de la misma para publicar y hacer cumplir las leyes; sin embargo, creo que para que se apruebe o repruebe el dictamen, para que se declare si el general Mariscal tiene o no tiene fuero constitucional, sale sobrando que previamente se declare si es alto funcionario de la Federación o sólo es alto funcionario del Estado de Guerrero.

El señor Sánchez Pontón, como una prueba evidente de que el general Mariscal es alto funcionario de la Federación, toma lo que dice en su confesión, en el escrito que ha presentado a esta Comisión Permanente solicitando la declaración de inmunidad. Yo no creo que el error que haya podido sufrir el general Mariscal, si es que él se ha considerado alguna vez alto funcionario de la Federación, pueda extenderse a nosotros para considerarlo alto funcionario de la Federación y en ese concepto resolver si tiene o no fuero constitucional, si está o no comprendido en las prescripciones del artículo 110 de la Constitución General de la República. El señor general Mariscal tiene fuero y el fuero nace de su Constitución, de la Constitución del Estado de Guerrero y ya hemos visto en la teoría de Vallarta aceptada únicamente por la Suprema Corte de Justicia en innumerables ejecutorias que se encuentran en el libro de donde tomé la transcripción que me permití hacer en el dictamen, establece que el fuero de los altos funcionarios de los Estados, debe forzosamente ser respetado por las autoridades de la Federación, como consecuencia absolutamente indispensable de la soberanía de los Estados, para respetar el régimen representativo, democrático, federal que están obligados a aceptar los Gobiernos en acatamiento de los principios fundamentales de la Constitución General de la República, porque ha sido la voluntad del pueblo mexicano organizarse en Gobierno representativo, democrático y federal.

En consecuencia, pues, la Constitución, al establecer que los Gobernadores son responsables de las infracciones que se cometan a la Constitución y a la leyes federales, lo hace considerándolos sencillamente como agentes de la Federación en esta importante labor de publicar y hacer cumplir las leyes, y no como altos funcionarios de la Federación. El fuero que emana de la Constitución General, sencillamente reconoce la inviolabilidad que tiene la inmunidad que les corresponde como altos funcionarios de su Estado y el fuero que nace de la Constitución misma de esos Estados; en el Estado de Guerrero - el artículo 104, que me permití -, establece que los Gobernadores del Estado, durante el período de su encargo, sólo pueden ser procesados por violaciones a la Constitución y a las leyes federales y por delitos graves del orden común. El señor general Mariscal gozaba de fuero cuando vino a la capital de la República, y para mí no me importa que haya venido, como lo hizo, como Ejecutivo del Estado, a cumplir, no con una comisión que le daba el Congreso de aquel lugar, por más que así se diga torpemente en el telegrama; no, señores, sino como una función eminentemente unida a su carácter de Gobernador porque, según la Constitución del Estado de Guerrero, no es el Gobernador propiamente, por el hecho de serlo, el que debe contratar empréstitos, sino que forzosamente debe recabar la autorización del Congreso local. En consecuencia, cuando ha venido el general Mariscal a desempeñar no una función que le ha sido conferida, no una comisión que se le ha dado, sino a desempeñar sus funciones de Ejecutivo, contratando un empréstito con la Federación, no lo ha hecho aceptando una comisión, sino ha venido a desempeñar sus funciones, contratando un empréstito, ya que para esto necesitaba autorización de la Legislatura de Guerrero, porque así lo establece el artículo 45 de la Constitución de ese Estado, en su fracción XII, que dice así:

"Son facultades del Congreso:

"XII. Autorizar al Ejecutivo para negociar empréstitos sobre el crédito del Estado, aprobarlos y decretar la manera de pagar la deuda."

Por lo tanto, ejercitando esas relaciones exteriores que deben mantener los Estados de la Federación con el Centro, es decir, con el Gobierno Federal, y previa autorización que había obtenido del Congreso del Estado de Guerrero, es como el general Mariscal ha venido a la capital de la República. Eso consta en el expediente, y es lo que la Comisión de Puntos Constitucionales ha tenido a la vista para decir si el general Mariscal goza o no de fuero constitucional. Por consiguiente, no se le puede considerar comprendido entre los altos funcionarios de la Federación. El señor licenciado Sánchez Portón establece que había un Gobernador en el Estado de Guerrero, que éste tenía fuero y no el general Mariscal. No puedo estar conforme con esa teoría porque, según la ley de 6 de enero de 1896, el fuero del general Mariscal, como Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, comenzó desde el día de su elección; y no hay artículo en ninguna ley, y si lo hay, suplico al C. Sánchez Pontón que lo cite, que establezca que por una simple licencia se pierda el fuero. Este se adquiere por la elección y termina por el termino natural del encargo, por desafuero o por muerte del individuo, pero jamás por licencia. Yo creo, señores, que, según el artículo 6o. el Gobernador Constitucional de un Estado, el Presidente de la República, los diputados propietarios y los senadores propietarios, tienen fuero desde el día de su elección, y lo pierden cuando dejan de ser Presidente de la República, Gobernador, diputado o senador, o cuando renuncian al desempeño de las funciones representativas para las cuales han sido electos, a diferencia de los suplentes, que solamente gozan de fuero cuando son llamados. ¿Qué razón puede haber para que no haya dos personas que por las mismas circunstancias tengan fuero? ¿Es un obstáculo que lo tenga el Gobernador interino del Estado de Guerrero para que, no obstante, en todas partes a donde vaya el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero no goce de fuero? Hay un artículo terminante en nuestra Constitución, que establece que no es la licencia la que hace que cese en sus funciones representativas, sino sencillamente el desempeño de una comisión distinta a las funciones que le corresponden, por el hecho de haber sido electo ya Gobernador, ya Presidente de la República, ya diputado o senador. El artículo a que me refiero, argumentando por analogía, es el 62; dice:

"Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados, por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesaran en sus funciones representativas......"

En consecuencia, señores, un diputado o un senador que abandone el recinto de las sesiones, que pida licencia para separarse de la capital de la República en pleno período de ejercicio y que se vaya a su Estado o a cualquier parte con licencia, pero sin aceptar una comisión del Gobierno Federal o de los Estados, continúa en sus funciones representativas y es función representativa la que da el fuero, y solamente pierde el fuero cuando acepta una comisión distinta; y si no, pregunto: ¿Qué va hacer un diputado en el período de receso? ¿No se me ha dicho en alguna de las pláticas que hemos tenido, que la función representativa está en la Cámara, en la tribuna? Y cuando está en su Estado, durante la clausura de la Cámara, ¿continúa en sus funciones representativas? Sí, señores; sí continúa en sus funciones representativas y, sin embargo, no está haciendo absolutamente nada. En consecuencia, toda la vida, desde que sale electo popularmente hasta que termina su encargo o por renuncia, los funcionarios que tienen fuero gozan de él, aunque estén con licencia: solamente lo pierden cuando van al desempeño de una comisión distinta a sus funciones representativas. ¿Y donde está en el expediente que el general Mariscal haya aceptado el desempeño de una comisión del Ejecutivo Federal, que haya tenido de mando de fuerzas? En consecuencia, señores, es absolutamente indispensable que, juzgando bajo un criterio absolutamente legal, que ha normado a la comisión dictaminadora, se haga respetar, pero con energía, el fuero de que goza el general Mariscal. No miro en el presente caso a este ciudadano, ni tengo a la vista la situación del Estado de Guerrero; yo veo la situación general, que es un caso de absoluta trascendencia, que no sólo puede tener lugar en Guerrero, sino también en otros Estados. Por eso sostengo, que desde un criterio absolutamente legal, que el general Mariscal tiene fuero constitucional como Gobernador de dicho Estado y que es la Comisión Permanente la que debe inmediatamente hacer que se le respete. Es verdad que se ha ocurrido a última hora a la Comisión Permanente; pero eso no debe importarnos; se ha ocurrido antes de que termine su labor, y estamos obligados forzosamente a resolver cuanto antes en sentido favorable, y no importa lo que digan las demás autoridades del orden militar y aun el Juez de Distrito, que pueden estar errados, que pueden haber creído que no tenía fuero y por eso han dicho lo que en su sentencia dijo el Juez, esto es, que el General Mariscal debía continuar preso. Además, la Suprema Corte no ha dicho la última palabra; la Suprema Corte, cuando se ha ocurrido ante ella en vía de amparo, debe esperar la tramitación completa del recurso y decidir en una sentencia, si se respeta o no el fuero, si se respeta o no la inmunidad del general Mariscal; pero no porque sea su obligación hacer respetar la inmunidad del fuero, sino porque se trata de violaciones al artículo 14 constitucional, que establece que nadie puede ser juzgado sino por tribunales expresamente establecidos. Aquí, el tribunal político previamente establecido es la Cámara de Diputados, la que dirá si ha o no lugar a proceder en contra del general Mariscal, por los supuestos delitos que se le atribuyen.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Señores representantes: El señor licenciado Rueda Magro, miembro de la Comisión, ha rebatido victoriosamente los..... pues no los llamo argumentos, lo dicho por el C. Sánchez Pontón, que únicamente por afectismo, ha venido a sostener el contra del dictamen. El señor Sánchez Pontón, queriendo proceder como corresponde a un jurisconsulto y como corresponde

al caso que está a debate, quiso establecer premisas y sacar avante de ellas una conclusión contraria al dictamen; pero, desgraciadamente, como todos vosotros habéis visto, ni siquiera pudo establecer claramente estas premisas con el rigorismo lógico que se exige en ellas, y menos pudo sacar la conclusión que él deseaba. El señor licenciado Sánchez Pontón, como vosotros habéis oído, habló invocando el criterio más ajeno que puede prevalecer en esta Asamblea, o sea el criterio del vulgo; lo de que está en la conciencia de todos, que tenía mando de fuerzas. Es evidente; todos nosotros nos hemos sentido impresionados, etc...... Como vosotros habéis visto, estas argumentaciones del señor licenciado Sánchez Pontón carecen en lo absoluto de lógica. El señor licenciado Sánchez Pontón ha llegado a más todavía: se ha atrevido a asentar hechos que yo refuto absolutamente falsos, a lo cual tengo derecho, a menos que él pruebe lo dicho por él mismo; él hizo con el objeto de impresionar y, naturalmente, desvirtuar el asunto en su forma "vera;" ha dicho que el señor general Silvestre G. Mariscal ha intentado todos los recursos que él consideró y sólo al último ha recurrido a la Comisión Permanente, solicitando la declaración de inmunidad, y al decir esto, asentó el señor licenciado Sánchez Portón que ha solicitado perdón del Ejecutivo por su falta. A menos que el señor licenciado Sánchez Portón pruebe esto, yo tendré al señor licenciado Sánchez Pontón como a un individuo un poco más ligero en el hablar; si lo prueba, entonces me merecerá otra opinión; pero, repito, en tanto no pruebe esto, lo tendré como uno de los individuos a quienes no solamente se les puede decir que se ha excedido, es decir, que se les ha soltado un poco la lengua, si no que han asentado un hecho absolutamente falso que daña gravemente a un hombre que se encuentra preso en estos momentos. Pero volviendo a la parte legal, el señor Rueda Magro, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, ha rebatido victoriosamente las falsas argumentaciones de señor licenciado Sánchez Pontón. En efecto, señores representantes, argumentación falsa del contra es que el señor Silvestre G. Mariscal se contra dijo en su escrito. El escrito dice así: "No estoy comprendido en el artículo 110 de la Constitución de la República, puesto que no soy alto empleado de la Federación, ni he aceptado empleo, cargo o comisión y ni son la Mayoría de Ordenes....."

Y el otro punto que considera contradictorio del anterior, dice así:

"V. El artículo 2o. de la prenotada Ley de 6 de junio de 1896 prescribe: que cuando por seguirse causa a un alto funcionario ......"

A un alto funcionario, a un alto funcionario, no a un alto funcionario de la Federación. Las razones que ha tenido el general Mariscal para decir en el punto IV de Derecho que no es alto funcionario de la Federación, y en el V, que es alto funcionario únicamente, son que la misma Constitución de la República en este punto no es suficientemente clara; y la interpretación general que se da es la expresada por el licenciado Rueda Magro, respecto a que unos son los altos funcionarios de la Federación y otros son los altos funcionarios de los Estados, y esta es la interpretación lógica que debe darse, supuesto que la Federación no tiene entre sus altos funcionarios más que tres clases: los funcionarios ejecutivos, que en este punto no es más que uno, supuesto que la Constitución Política de la República dice que se deposita el Poder Ejecutivo de la Federación en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; los funcionarios del Poder Legislativo, que son los diputados y senadores, y los del Poder Judicial, que son los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia; por consiguiente, éstos son los únicos altos funcionarios de la Federación, y no los otros, como los Gobernadores de los Estados, los diputados a las Legislaturas locales y los Magistrados de la respectivas Supremas Cortes de Justicia de los Estados, que son solamente altos funcionarios dentro de la jurisdicción política, social, territorial, etc., de los Estados mismos. Por consiguiente, el escrito del general Mariscal no tiene nada de contradictorio; al contrario, es perfectamente claro, supuesto que en el mismo escrito presenta la diferenciación por lo que respecta a los conceptos, lo hace de una manera terminante, supuesto que se ve que no involucra los términos, sino al contrario, en el punto IV sostiene que nos es alto funcionario de la Federación, por lo cual no se encuentra comprendido en el artículo 110 de la Constitución. y en el punto V sostiene que es alto funcionario, y sostiene que es alto funcionario, porque lo es efectivamente y porque la ley reglamentaria de responsabilidades, en su artículo respectivo, dice, en el artículo 2o.: "Cuando por seguirse causa......a un alto funcionario......"

No dice: "a un alto funcionario de la Federación." Por consiguiente. esta es la razón por la que el C. general Mariscal ha establecido perfectamente bien la diferencia entre "alto funcionario de la Federación" y simple "alto funcionario," o sean los funcionarios de los Estados y porque les es aplicable el artículo 2o. de la ley reglamentaria. Esto es por lo que respecta a la argumentación sostenida por el señor licenciado Sánchez Portón pretendiendo hacer aparecer contradictorio en sí mismo el escrito de petición del C. general Silvestre G. Mariscal. Ahora bien, el fondo del asunto es, como ya se ha dicho, ver si el general Silvestre G. Mariscal disfruta efectivamente de fuero. El señor licenciado Rueda Magro ha sostenido de una manera brillante y clara, que el C. general Silvestre G. Mariscal disfruta de fuero, porque lo disfrutaba desde el día de su elección y el fuero cesa, como lo ha dicho el C. Rueda Magro - y permítaseme que haga uso de sus mismas palabras -, sólo por el término del período para el cual han sido electos estos altos funcionarios, y por muerte o por renuncia, pero no por licencia, sino por el desempeño de una comisión o cargo que hayan aceptado, mas no por licencia, porque, como muy bien ha asentado el C. Rueda Magro, no puede, por el simple hecho de estar - no funcionando -, y en el caso particular del C. Silvestre G. Mariscal despachando los asuntos del Estado de Guerrero en la capital misma del Estado, no es óbice esto para que el C. general Mariscal haya cesado de disfrutar el fuero. Pero más aún: se sostiene con un criterio de los más vulgares que puede haber, que no puede haber dos funcionarios que disfruten de fuero por el

mismo cargo, Pues, señores, nosotros vemos que actualmente, y siempre será así, los diputados y los senadores, tanto los que estamos en funciones, como los presuntos, disfrutamos de fuero y ambos por el mismo distrito.

Así, en el distrito por el cual luchó electoralmente el licenciado Sánchez Pontón en el Estado de Puebla, tengo entendido que obtuvo credencial un señor Márquez Galindo, quien disfruta de fuero desde el día de la elección; el licenciado Sánchez Pontón es representante por ese mismo distrito y está actualmente en ejercicio. De manera que no es precisamente por lo que respecta a las personas, por lo que hay que tener en cuenta el fuero; es por lo que respecta a las funciones. Sería enteramente ilógico que no pueden disfrutar de fuero dos personas a la vez por un mismo cargo público, si se encontraran ejerciendo simultáneamente las mismas funciones, tanto el que va a entrar como el que va a salir; pero es así en el presente caso, que es uno el representante popular que está en ejercicio y cesa, entiendo que a las doce de la noche del día 31 del presente, y es otro el que comienza a ejercer las mismas funciones al día siguiente. Esto no atañe al fuero ; esto atañe únicamente a la función, al cargo, al ejercicio de un funcionario; por consiguiente, sí pueden tener fuero dos personas, y acá, en el caso particular del general Mariscal, que vino como representante de su Estado, con el carácter oficial de Gobernador del mismo, según lo habéis visto por el telegrama a que se dio lectura en la sesión del miércoles de la semana pasada, el propio general vino con dicho carácter. Podría haber incompatibilidad por lo que respecta a esto: si dos funcionarios con el mismo carácter estuvieran tratando el mismo asunto: pero no es así, es que la multiplicidad de funciones del Gobernador de un Estado, permite que un funcionario, una persona desempeñe determinado número de ellas, y otro, en determinadas circunstancias, otras funciones. Este es el caso particular por lo que respecta al Gobernador efectivamente electo, general Mariscal, en el Estado de Guerrero, y por lo que respecta al Gobernador Constitucional interino para el despacho en la jurisdicción del Estado, C. Julio Adams; pero de ninguna manera se destruye el fuero de que disfruta el general Silvestre Mariscal, el C. Gobernador Silvestre G. Mariscal. Asienta el C. Sánchez Pontón, como dije antes, que el señor general Silvestre Mariscal sólo al último, cuando ha permitido la esperanza en los recursos intentados con anterioridad, recurre a la Comisión Permanente. Y bien, ¿qué conclusión saca de esto el señor licenciado Sánchez Portón? Porque no ha sacado otra sino la caprichosa conclusión de que porque ha intentado todo lo que él creyó que debía intentar, reconoce por este solo hecho que no tenía fuero y solamente hoy por una maquinación, por una intriga política es por eso lo que él recurre a la Comisión Permanente. No, señores, para poder darnos cuenta de la razón que ha tenido el C. general Silvestre Mariscal, Gobernador del Estado de Guerrero, para recurrir hasta hoy a la Comisión Permanente y ante los tribunales comunes, y si se quiere a medios privados para recuperar su libertad, hay que considerar lo siguiente, y en esto debe auxiliarnos la mayor buena fe y, sobre todo, la mayor serenidad de juicio. El señor general Silvestre Mariscal fué primero jefe de las operaciones en el Estado de Guerrero, durante el período antepreconstitucional y luego fué el Gobernador preconstitucional, por designación de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. El hábito de la disciplina, de la sumisión a la autoridad revolucionaria suprema del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, es lo que ha obrado directa y decididamente en el ánimo del C. general Silvestre Mariscal para que él, antes de recurrir a la Comisión Permanente, intentara todos los medios a los cuales él ha estado habituado. Mas aún, señores: si el general Mariscal como jefe de las operaciones en el Estado de Guerrero durante el período ante - preconstitucional y como Gobernador preconstitucional y jefe militar del Estado en el período preconstitucional designado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, desconoce, como hay que suponer en él la ilustración, es decir, carece de la ilustración bastante para poder apreciar con toda sutileza de los jurisconsultos los puntos legales de una situación, no nos debe extrañar de ninguna manera que el general Mariscal, que sucesivamente fué jefe de las operaciones, luego Comandante Militar y Gobernador preconstitucional y posteriormente Gobernador constitucional del Estado de Guerrero con las características que nosotros conocemos, haya recurrido primeramente al tribunal que él, en su ignorancia y, sobre todo, en su buena fe, en su lealtad precisamente al C. Venustiano Carranza, ex - Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y hoy Presidente de la República, creía que debía recurrir como una demostración de que no pretendía venir a la Cámara de Diputados para que declarara su inmunidad, puesto que él en lo político tenía la íntima convicción. - porque esto ha sido propalado por todos los órganos oficiales -, de que la Cámara de Diputados era hostil al Presidente de la República. De manera que descubrimos que en vez de ser un acto que deprima al general Mariscal por haber acudido hasta ahora a la Comisión Permanente, es un acto que en lo político, por lo que respecta a su adhesión personal hacia el señor Venustiano Carranza, lo enaltece bastante. Si el general Mariscal desde el primer momento hubiera recurrido a esta Cámara de Diputados en demanda de la declaración de inmunidad, esta Cámara, tenida como enemiga del Presidente de la República entonces habría cometido un acto absolutamente impolítico y entonces se podría considerar al propio general como un hombre carente de la disciplina moral indispensable, supuesto que había sido un sumiso, y adicto al señor Carranza y aquí queda explicada la conducta del general Mariscal porque él, un tanto por desconocer los procedimientos jurídicos y otro tanto por la acción política a que había estado siempre sometido, de buen grado no recurrió a la Cámara de Diputados, sino hasta este instante en que ha visto que los tribunales del orden común le han negado aquello a que tiene derecho. ¡Y no se puede sacar otra conclusión, no puede menos que deducir que el general Mariscal tiene la convicción de que es Gobernador del Estado de Guerrero! Si no estuviera convicto de estos medios tendría de otro orden, bastantes para hacer triunfar su solicitud de libertad y no para

recurrir, como ahora lo hace, a la Comisión Permanente. Por consiguiente, la conclusión a que ha llegado el señor Sánchez Portón es muy suya y es tan vulgar como las argumentaciones a que he aludido anteriormente. Ahora bien, el señor licenciado Sánchez Portón dice que está en la conciencia pública que el señor general Silvestre Mariscal tenía mando de fuerzas. Señores, la conciencia pública nosotros sabemos que se equivoca muchas veces y aun en este caso puedo negar enfáticamente al señor licenciado Sánchez Portón que esté en la conciencia pública esto que es indispensable para que el señor licenciado Sánchez Pontón saque la conclusión que él desea, de que el C. general Mariscal tenía mando de fuerzas y de que no era Gobernador del Estado de Guerrero. A lo más puede estar en la conciencia pública que el general Silvestre Mariscal tenía mando de fuerzas, a lo más esto puede estar en la conciencia pública y esto erróneamente; pero no está en la conciencia pública que el C. general Silvestre Mariscal no fuese Gobernador del Estado de Guerrero. Yo quiero que el señor licenciado Sánchez Portón o cualquiera de los miembros de la Representación Nacional nos diga si está en la conciencia pública que el general Silvestre Mariscal no era Gobernador del Estado de Guerrero en los momentos en los que fué aprehendido.

El C. señor Sánchez Portón, interrumpiendo: si está en la conciencia pública.

El C. García Vigil, continuando: El C. licenciado Sánchez Portón, con la contumacia que les es característica, sigue sosteniendo toda la parte contraria, únicamente por lo que él tiene en su fuero interno, pero no de otro modo. Ahora bien, si el señor general Silvestre Mariscal como Gobernador del Estado de Guerrero, sólo podía cesar de disfrutar de fuero por una de estas causas: porque aceptara un cargo o comisión, porque fuera desaforado o por muerte, y no existiendo las dos segundas, está solo a debate la primera: si había aceptado o no cargo o comisión por la cual cesara como Gobernador del mismo Estado de Guerrero. La parte del contra del dictamen, sostenida por el señor licenciado Sánchez Pontón, no ha probado absolutamente nada; únicamente quiero sostener a priori, de la manera más caprichosa, que el Gobernador del Estado de Guerrero había aceptado un cargo o comisión; pero, ¿la Comisión Permanente va a aceptarlo tan sólo porque lo dice el C. licenciado Sánchez Pontón y precisamente porque lo dice el C. licenciado Sánchez Portón? En cambio, señores representantes, obra en mi poder una copia certificada dada por el C. licenciado Francisco Parada Gay, Secretario de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, que certifica, lo siguiente, y para el efecto ruego a la Presidencia que se sirva ordenar darle lectura.

- El C. Secretario López Lira, leyendo:

"El C. licenciado Francisco Parada Gay, Secretario de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certifica:

"Que a fojas cuarenta del juicio de amparo promovido por el general Silvestre G. Mariscal, ante el Juzgado 2o. Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal, contra actos de la 2a, Sala del Tribunal Superior de Justicia Militar se encuentra un documento del tenor siguiente:

"Al margen: Departamento de Estado Mayor.- Sección 4a.- Mesa 1a.- Número, sin número.- Al centro: Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.- México,- Copia.- Al centro: un sello que dice: Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.- Al margen; Estado Mayor.- Número 86,405.- Boleta.- Por acuerdo del ciudadano Presidente de la República, se giraron órdenes telegráficas para que el C. coronel Antonio Fernández quedara nombrado Jefe de las Operaciones en el Estado de Guerrero, en substitución del C. general Silvestre G. Mariscal, quien se dedica a su campaña política.- Lo que tengo el honor de poner en su conocimiento para que se sirva ordenar se ratifiquen estas órdenes por oficio, reiterándole mi atenta consideración.- Constitución y Reformas.- México, mayo 29 de 1917.- Por el general Subsecretario, el coronel, Jefe de Estado Mayor, Juan M. Otero.- Rúbrica.- Al C. general Jefe del Departamento de Estado Mayor.- Presente.- Es copia fiel tomada de su original que certifico y que obra en el expediente del interesado.- México, diciembre 28 de 1917.- El coronel Jefe del Detall General del Ejército, M. Gómez.- Rúbrica.- Confronté, el oficial 1o., Mendéz.- Rúbrica."

"Es copia fiel sacada de su original, al que me remito, y que se expide en cumplimiento de acuerdo de fecha de hoy, que recayó a un escrito del señor licenciado Aurelio Velázquez, en que la solicita.

"México, D.F., dieciséis de agosto de mil novecientos dieciocho.- El Secretario de Acuerdos, Francisco Parada Gay."

Aquí está, señores, la demostración de que el general Silvestre G. Mariscal había dejado el mando de fuerzas mucho antes de que fuera aprehendido en la ciudad de México. Esta orden es de mayo 29 de 1917; se separo para efectuar su campaña política y en el momento de ser electo continuó forzosamente cesado en el mando de las fuerzas y como en el tiempo transcurrido desde que fué declarado electo hasta que tomó posesión no medió de ninguna manera la toma de mando de fuerza alguna, el C. general Silvestre G. Mariscal desde el momento en que solicitó permiso para separarse del mando de la fuerzas para atender a su campaña política, ha estado separado absolutamente, sin un solo minuto, del mando de esas fuerzas, puesto que nosotros vemos que es perfectamente constitucional la acción. Primero se ha separado para atender a su campaña política, desde el momento en que ha sido declarado electo, es decir, ha continuado hasta el momento en que se ha sido declarado electo y desde ese momento ha disfrutado de fuero y así ha continuado hasta el día de la toma de posesión y del tiempo de la toma de posesión ha continuado hasta esta fecha; por consiguiente, señores representantes, ¿nosotros vamos a atenernos únicamente a lo que está en la conciencia del señor Sánchez Pontón, que en este momento toma toda la representación del pueblo de la República, no sólo de la capital? ¿Nosotros nos vamos a atener a ella sólo porque no viene un documento en contrario que nos venga a demostrar que el general Silvestre G. Mariscal aceptó cargo o comisión militar para que de este modo, teniendo una base, se destruya la argumentación que nosotros sostenemos

absolutamente legal y entonces esta Comisión Permanente niegue lo que solicita el señor general Mariscal? Pero de otro modo, si no se llega a probar esto, la Representación Nacional, la Comisión Permanente no podrá sino un baldón encima de ella si se niega esto que está solicitando un individuo que efectivamente ha sufrido un atropello en su persona y que está esperando desde largos meses que se le haga justicia, que esa justicia la ha invocado por diferentes modos, hasta que ha encontrado la vía enteramente legal que es ésta; por consiguiente, nosotros, sin meternos a prejuzgar el fondo de la cuestión, debemos declarar que el general Silvestre G. Mariscal, debe declararse que el C. Silvestre G. Mariscal está disfrutando de fuero y, por consiguiente, tiene él derecho a que se declare la inmunidad de que goza. Esto es lo único que debemos hacer. Si el general Silvestre G. Mariscal llega a ser desaforado por la Cámara de Diputados caso de que prospere una acusación, que yo creo no podría prosperar, el señor general Mariscal entonces si podría ir a responder ante los tribunales que indebidamente están conociendo de esa acusación; pero mientras eso no sea, es un deber de la Representación Nacional, por decoro de ella, así como para salvaguardia del fuero constitucional de que disfrutan los altos funcionarios, el girar el oficio respectivo al juez con objeto de que se respete la inmunidad de este alto funcionario; de otro modo la Representación Nacional no hará más que echarse un baldón encima, puesto que ha desdeñado el conocimiento de un asunto en que está ventilándose la libertad de un individuo y no de un simple individuo, sino de un alto funcionario del Gobierno de un Estado. Si la Representación Nacional en este momento se hace sorda y cierra los ojos, yo solemnemente lo digo: la Representación Nacional no ha cumplido con su deber, la Comisión Permanente ha visto con desdén ese y entonces nunca podremos esperar que se tenga fe en esta Comisión Permanente, ni en ningún otra puesto que este precedente, del cual no existe otro en los anales del Congreso de la Unión, será bastante no solamente para esto, sino para que subsista marcada desconfianza de parte de los Gobernadores de los Estados para venir a la capital de la República llamados ya para esto, ya para lo otro y en ese caso nosotros lo único que haremos será establecer una verdadera tirantez de relaciones entre los Estados y el Centro, una marcada desconfianza entre los Gobernadores de los Estados y el Centro y lo que debemos hacer es al contrario, establecer vínculos entre los Estados confederados y el Centro con objeto de que la Federación, tal como está instituida por voluntad del pueblo, sea un hecho verdadero; de lo contrario nosotros habremos dejado de cumplir con nuestro deber y habremos atendido únicamente la voz del vulgo que en estos momentos, desgraciadamente, está pregonada en esta tribuna por el señor licenciado Sánchez Portón.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Neri.

El C. Neri: Señores representantes: Las argumentaciones del señor general García Vigil fueron exactamente las mismas en el orden legal, que expresó aquí el C. Rueda Magro; es por esto por lo que tengo que referirme a las interpretaciones que a la ley da este último, es decir, el abogado Rueda Magro, para poder rebatir los argumentos del mismo que ha venido a repetir el C. García Vigil, y que con anterioridad había rebatido brillantemente el señor licenciado Sánchez Portón. Como tesis concreta y para que el señor general García Vigil no vaya a decir que hablamos de una manera vaga, siento la siguiente: Los Gobernadores de los Estados únicamente son responsables ante las Cámaras Federales por violaciones que en ejercicio de sus funciones cometan a la Constitución y leyes Federales. Esto es en síntesis y de una manera terminante, lo que tenemos que discutir. El señor licenciado Rueda Magro citó como autor de Derecho Constitucional a Ruiz, pero leyó únicamente la parte que a él le convenía. Los Gobernadores de los Estados únicamente como agentes de la Federación en todo aquello que se relaciona con la promulgación de leyes federales, por ejemplo, con el hecho de dar todas la garantías que establece la Constitución General de la República, únicamente en casos en que no den ni esas garantías ni promulguen esas leyes, ni ejecuten ningún otro acto como agentes de la Federación, no pueden los Gobernadores de los Estados ser encausados por las Cámaras federales, como no pueden tampoco ocurrir a las Cámaras federales para solicitar declaración de inmunidad. Dice Ruiz en la página 318:

"Se ha dicho por algunos de nuestros autores de Derecho Constitucional, que si la Legislatura de un Estado expide una ley, contrariando los preceptos de la Constitución, los diputados de aquel Cuerpo Legislativo no son responsables de sus actos ante el jurado nacional; pero lo que es el Gobernador de esa Entidad Federativa por ejecutar la ley. Admitir llanamente esta teoría equivaldría a colocar a los Gobernadores en la dura alternativa de ser responsables ante el Poder, de exigir esa responsabilidad en el Estado, si no ejecutaban la ley, o de ser juzgado por el gran jurado nacional, si la ejecutaban."

He aquí una base de la tesis que sostengo y que se corrobora con otro autor de Derecho Constitucional, el señor Coronado. Dice el señor Coronado y voy a leer sólo la parte relativa:

"Los Gobernadores, como son enjuiciables en sus respectivos Estados por lo tocante a asuntos locales, no tienen responsabilidad federal, sino en los casos en que, como agentes de la Unión, deben guardar las instituciones y respetar las garantías que rige en todo el país."

Y, señores representantes, los Gobernadores de los Estados únicamente pueden hacer cumplir y hacer respetar las garantías que otorga la Constitución en el lugar en que en que ellos tienen medios para hacer respetar esas garantías, en que tienen la fuerza pública para hacerla respetar. Los Gobernadores de los Estados sólo pueden promulgar las leyes federales y hacerlas respetar dentro de su jurisdicción. Yo pregunto a los que dicen que pueden ser Gobernadores al mismo tiempo el general Mariscal y el C. Adams. Yo pregunto a estos señores Cómo promulgaba una ley el C. Mariscal en la ciudad de México, siendo que debía promulgarla en Guerrero ¿Quién la promulgaba, el C. Adams o el C. general Mariscal? Si algún ciudadano del Estado de Guerrero

pedía garantías, porque se violase en él algún precepto constitucional, ¿a quién iba a pedir esas garantías, al C. Adams o al general Mariscal? Esto es nimio, señores representantes. Claro está que los Gobernadores no pueden ser a medias nunca, los Gobernadores, o tienen todas las atribuciones que les ha dado la ley y pueden ejercerlas y llevarlas a cabo, o no son Gobernadores. Y el C. Adams era el único que en el Estado de Guerrero estaba capacitado por el mismo en que se encontraba, para hacer lo que la Constitución dice: promulgar las leyes federales, dar garantías a los ciudadanos, y el señor Adams era el Gobernador del Estado de Guerrero y el señor general Mariscal no era más que un comisionado del Estado de Guerrero ante la Federación para solicitar el empréstito, según dice un telegrama a que se ha dado lectura.

El C. García Vigil, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. Neri: No permito interpelaciones, sino hasta el final de mi peroración. Pues bien, señores, sentado esto, yo creo, sobre todo razonamiento, y siento mucho que mi estimable amigo el señor Rueda Magro haya calumniado a nuestro gran jurisconsulto el señor Vallarta; el caso que usted inserta en su dictamen, señor Rueda Magro, es una caso enteramente distinto al que estamos discutiendo y la parte relativa del señor Vallarta al caso concreto es precisamente contrario a la opinión de usted. cuando el Estado de Puebla, me parece, un Juez de Distrito mandó aprehender a un Jefe Político y ese Jefe Político pidió amparo, entonces el señor Vallarta estudió el asunto bajo este aspecto:

"Los Jefes Políticos gozan de fuero en los Estados en que están actuando. "Nos referimos a la época en que regía la Constitución de 57......

El C. Rueda Magro: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Neri: Después de que acabe de hablar la hará usted. Los Jefes Políticos, conforme a las Constituciones locales, gozaban de fuero en los Estados, y entiendo que esto era en todos los Estados de la República. Un Juez de Distrito mandó aprehender a un Jefe Político, y entonces el C. Vallarta estudió el caso de si dentro del Estado en que está rigiendo una Constitución que da fuero a los Jefes Políticos, debe de respetarse por el Juez de Distrito el fuero del Jefe Político o si únicamente debe respetar el fuero del Gobernador. Es el caso que estudió el señor Vallarta resolvió que dentro de las jurisdicciones de los Estados, únicamente los Jueces de Distrito tienen que respetar el fuero de los Gobernadores de los Estados, y no así el del Jefe Político. Esto nos indica claramente que el fuero de alto funcionario del Estado, que es un Gobernador, tiene que ser respetado dentro del Estado y eso es sencillamente por la fuerza misma lógica de los acontecimientos y de las cosas. El fuero se ha establecido con el único y exclusivo objeto de que en un momento dado no quede acéfalo un Poder y, claro está, que si un Juez de Distrito no respeta el fuero de que goza un Gobernador de un Estado dentro del Gobierno del mismo, pues en un momento dado lo manda aprehender y queda acéfalo el Poder Ejecutivo; en una palabra, es por esto que el fuero se circunscribe a los Gobernadores de los Estados, dentro de su jurisdicción. En la Suprema Corte de Justicia se estudió este punto privadamente, porque no se ha resuelto el punto en una sesión oficial; estuvieron de acuerdo en que el fuero únicamente lo gozan los Gobernadores de los Estados dentro de la jurisdicción. El señor Magistrado don Alberto M. González, después de discutir con algunos otros, emitió la siguiente opinión, que fué aprobada y sostenida por algunos de sus colegas: El fuero, dice el señor Magistrado González, haciendo de cuenta que es un círculo el Estado en que un Gobernador está dirigiendo los destinos de él, dentro de ese círculo es intocable el Gobernador por el peligro que hay de que quede acéfala la gubernatura y venga el desquiciamiento dentro del orden político del Estado; pero una vez salido una línea, una sola línea de ese círculo, el Gobernador no puede ya gozar de ese fuero, sencillamente porque al salirse de esa línea, la Legislatura local le habría concedido permiso para salir y habría nombrado el Gobernador interino que representara al Poder Ejecutivo. Esta es la verdadera cuestión, señores representantes. El señor Vallarta dice en otra parte de sus votos lo siguiente:

" Pero hay más aún: La Constitución Federal, que adoptó para la República la misma forma de gobierno que impuso a los Estados, no creyó necesario para la conservación y estabilidad de ésta, otro fuero que el que concedió a los altos funcionarios, y por esto lo negó a todas las demás autoridades y empleados inferiores de la Unión.

"Siendo esto así, nadie, ni los que somos amigos y defensores de la soberanía de los Estados, podemos pretender para éstos, lo que la misma Federación no tiene, porque nadie podrá sostener que es una condición esencial del Gobierno representativo de un Estado, lo que no es una necesidad del Gobierno representativo de la Unión, supuesto que el principio filosófico de que el fuero emana, no se desnaturaliza pasando del orden local al federal. Además de las razones tomadas de las reglas de reciprocidad que deben regir en sus mutuas relaciones a la soberanía de la Federación y de los Estados, en los casos en que otra cosa no disponga la ley fundamental, hay una consideración decisiva para que éstos no pretendan más que lo que esa ley otorga a aquéllas; es esta: en el orden federal, aún respecto de negocios que se rozan con el régimen interino de los Estados, no es posible, porque no es constitucional, respetar más fueros políticos que los que están instituidos como garantía del sistema representativo. Si un Estado quiere prodigar el fuero y lo concede a todos sus empleados, y hasta a los que no lo sean, usará, es cierto, de su soberanía, por más que se aparte del espíritu liberal que restringe ese privilegio a sólo lo necesario, y tal fuero surtirá todos sus efectos en el orden local; pero no lo podrá alegar contra la justicia federal en un negocio de su conocimiento, porque no derivándose de la ley suprema esa institución y sí emanando de ella las facultades de los tribunales federales, el fuero local no puede invocarse para coartar o limitar estas facultades."

El señor Vallarta se refiere a que existe entre el Centro, la Federación y los Estados. Dice el señor Vallarta:"....si la Federación exige a los Estados que se instituyan en la forma representativa

popular, tiene que respetar el fuero de que gozan los Gobernadores de los Estados, para que no venga el rompimiento en los Poderes locales" y precisamente, señores diputados, lo interesante, lo exclusivo, lo único, la razón de peso formidable que existe para el fuero es que en un momento dado no se rompa el equilibrio que debe haber para que no quede acéfalo uno de los poderes, ya sean locales o de la Federación. Continúa el señor Vallarta:

"Los conceptos que acabo de expresar adquieren una fuerza irresistible si se atiende al espíritu liberal que ha presidido a la reforma de la Constitución. En lugar de extender los fueros, los ha restringido, privando de ellos aun a muchos altos funcionarios, cuando la prerrogativa constitucional, deja de servir al objeto de su institución, que es garantizar la forma representativa de Gobierno...."

El fuero, señores representantes, no es un privilegio que va juntamente con la persona a todas partes, el fuero es un medio de evitar lo que dije antes, la acefalía de uno de los Poderes y nada más. Se alarma el C. García Vigil de que tengan los presuntos representantes de la XXVIII Legislatura y que lo tengamos nosotros los representantes actuales de esta Legislatura. Esto es muy sencillo, el objeto del fuero es evitar que quede acéfalo un Poder; claro es que si faltan 15, 20, ó 30 días para que se extinga en sus funciones el Poder Legislativo, deberá garantizarse que los que vienen a ocupar nuevamente los curules también tengan fuero, porque si no, el Poder Legislativo quedaría acéfalo el primero de septiembre; porque si no tuvieran fuero, las autoridades de los Estados podían impedir la venida de los presuntos representantes. Esa es la resolución y nada más. Por lo que respecta a la comisión del C. general Mariscal, pues yo entiendo que el punto jurídico está enteramente resuelto de manera contraria al dictamen. La comisión de C. general Mariscal, pues para algo deben servir la lógica y los razonamientos, nos lee aquí el C. García Vigil un mensaje o documento en que aparece que don Antonio Fernández, coronel de las fuerzas del general Mariscal, tomó el mando de las operaciones en Guerrero y que el general Mariscal se separó. Muy bien, estoy de acuerdo en eso, pero aquí voy a mandar pasar a los señores representantes una fotografía en que aparece el general Mariscal con el Jefe de su Estado Mayor, digo con el Jefe de Operaciones en Guerrero, don Antonio Fernández, y los miembros del Estado Mayor del general Mariscal; no tenía ya injerencia en los asuntos políticos ni militares del Estado de Guerrero, porque lo había substituido el señor Adams en los asuntos civiles y lo había substituido el señor Fernández en los asuntos militares, pero esto nos indica que el general Mariscal tenía mando de fuerzas fuera del Estado de Guerrero y es precisamente ese mando de fuerzas una ocupación enteramente distinta al ejercicio de las funciones del Gobernador de un Estado. El señor Vallarta me parece que trata también algo relativo a este punto; el señor Vallarta dice de manera clara y terminante:

"Si ni los mismos altos funcionarios de la Federación gozan de inmunidad alguna por los delitos oficiales o comunes que cometan mientras desempeñan una comisión que hayan aceptado, durante el periodo en que se disfruta el fuero; si un general, senador, en campaña, responde de sus delitos oficiales ante el jurado militar y de los comunes ante el juez ordinario competente;...."

De suerte que si un senador, si un diputado tiene mando de fuerzas y en virtud de ese mando de fuerzas comete un delito, va directamente a ser conocido por los tribunales militares, si el delito es del orden militar, y directamente a ser conocido por los tribunales del orden común, si el delito es del orden común. Este es el caso del general Mariscal, no necesitamos que haya orden de la Secretaría de Guerra en que se diga: venga a hacerse cargo de tal o cual fuerza si él mismo mandaba esa fuerza, si aquí tenemos retratado al general Mariscal con su Estado Mayor. Yo no sé que los generales que no tengan mando de fuerza tengan Estado Mayor, eso lo sabrán los señores militares; yo sé que los generales que tienen licencia tienen derecho a un asistente, pero un general solamente que esté en funciones de militar, tiene Estado Mayor y por consiguiente, tiene mando de fuerzas. Esta es la cuestión legal, señores representantes, en la que no me extiendo por ser bastante tarde. Respecto a la cuestión política, respecto a la lealtad y disciplina del general Mariscal, únicamente debo de decir dos palabras. La disciplina del general Mariscal está probada con el hecho que lo ha llevado a la prisión de Santiago, es decir, con el hecho del haber ido a bajar a la Estación Colonia a un batallón que por orden de la Secretaría de Guerra marchaba al Estado de Michoacán y su lealtad está probada por el levantamiento de las fuerzas que había de Mariscal en el Distrito Federal. Ahora puede usted interpelar, señor García Vigil.

El C. García Vigil: Con mucho gusto y con lógica, señor licenciado Neri. Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: Señor licenciado Neri: Como usted dice, sinceramente, sin pasión, nada más con lógica ¿usted asienta que el señor general Mariscal es simplemente un comisionado? ¿esto es lo que usted sostiene?

El C. Neri: Sí, señor.

El C. García Vigil: Muy bien. Con lógica; primera premisa: que el señor general Mariscal era un comisionado de ésta. Oración pasiva: debe usted aceptar forzosamente que había un comisionante, ¿verdad?

El C. Neri: Sí, señor.

El C. García Vigil: Segunda premisa: había un comisionante del comisionado general Silvestre G. Mariscal. Tercera premisa: a ver si está usted conforme, compañero, con esta premisa: que el comisionante, es decir, el supuesto comisionante - supuesto que todavía no lo conocemos, supuesto que ni usted ni yo lo hemos enunciado -, forzosamente debió tener facultades de comisionante. Tercera premisa: ¿aceptada?

El C. Neri: Sí, señor.

El C. García Vigil: Aceptadas las tres premisas, señor licenciado Neri, ruego a usted que tenga la bondad de decirme quién era el comisionante y decirme quién tenía las facultades de comisionante del general Mariscal, y en ese caso rindo parias a usted.

El C. Neri: Comisionante: el Estado de Guerrero; comisionado: el general Mariscal; facultades; las tienen amplísimas los Poderes de Guerrero para mandar, no sólo al señor Mariscal, sino a cualquiera otra persona que merezca su confianza para traer una representación antes los Poderes federales.

El C. García Vigil: Permítame usted un momento. En estas cuestiones de lógica, en el rigorismo del silogismo no aceptamos contestaciones ambiguas e ilógicas; no hacen prueba ni Vallarta ni González, ni los Magistrados que privadamente lo han dicho, etc., porque lo de privadamente tiene el mismo valor moral que tiene la conciencia del señor licenciado Sánchez Pontón. No, señor licenciado, no me conteste usted que el Estado de Guerrero. El Estado de Guerrero, ¿cómo? política, territorial o jurisdiccionalmente, qué es lo que usted quiere decir? ¿quién es la persona, el comisionante?

El C. Neri: El error del general Mariscal, del licenciado Velásquez, mejor dicho, ha sido comisionar al C. García Vigil, que no es abogado, para defender aquí al general Mariscal. Yo necesitaría dar aquí una clase al C. García Vigil para que pudiera entender la contestación. Los Estados, señor general, están representados siempre, como la Federación, por los Poderes emanados del pueblo; naturalmente el comisionante son los Poderes de los Estados; el Ejecutivo y el Legislativo. El comisionado, el general Mariscal, como puede serlo cualquier otro.

El C. García Vigil: No necesitaba usted, señor licenciado Neri, haberme hecho el elogio de que no soy abogado, no era necesario.

El C. Neri: Necesitaba elogiar a usted de alguna manera.

El C. García Vigil: Aceptado, el Poder Legislativo.

El C. Neri: Si señor.

El C. García Vigil: Aceptada la segunda premisa; hay un comisionante, el Poder Legislativo, el Poder Legislativo. La tercera premisa: que este comisionante debe tener facultades de comisionante, de otro modo, no; pues tenga usted la bondad de demostrar jurídicamente que el Poder Legislativo tiene facultades para comisionar a cualquier individuo, no al Gobernador del Estado, porque acepto todo lo que usted dice, sino a cualquier individuo para contratar un empréstito, etc., lo que vino a hacer el general Mariscal.

El C. Neri: El proceso es el siguiente, señor general García Vigil.

El C. García Vigil, interrumpiendo: Tenga usted la bondad de contestarme jurídicamente.

El C. Neri: Voy a contestar a usted. Si un Estado quiere mandar un representante para contratar un empréstito, lo primero que hace el Ejecutivo del Estado es decirle a la Legislatura: se va a contratar un empréstito, dame tú las bases; la Legislatura da las bases al Ejecutivo y el Ejecutivo de esas bases al comisionado, lo mismo que se hace cuando no tiene facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda el Ejecutivo de la Unión, lo mismo que haríamos nosotros para que un comisionado de los Poderes federales vaya a contratar un empréstito a Estados Unidos, por ejemplo. La Cámara da las bases al Ejecutivo y el Ejecutivo es el que nombra al comisionado.

El C. García Vigil: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Neri: Sí, señor.

El C. García Vigil: Ruego a usted se fije en que no me ha contestado.

- EL C. Neri: No puedo contestar a usted de otra manera.

El C. García Vigil: Tenga usted la bondad de decirme si el Poder Legislativo del Estado de Guerrero tiene facultades jurídicamente para comisionar a cualquiera para contratar empréstitos.

El C. Neri: Sí, señor.

El C. García Vigil: Esta es la tercera premisa aceptada, de aquí es donde tenemos que sacar la conclusión de si efectivamente el general Mariscal podía ser comisionado jurídicamente, legalmente, por la legislatura del Estado para contratar el empréstito. Usted ha dejado trunca su contestación y no ha probado la tesis que sostiene.

El C. Neri: Vuelvo a repetir a Su Señoría que el poder Legislativo de los Estados, así como el Poder Legislativo de la Federación, dan las bases para el empréstito, porque el Ejecutivo no puede nombrar de motu propio un representante sin la autorización previa; de suerte que el Ejecutivo nombra al individuo comisionado, pero con la injerencia del Poder Legislativo en cuanto a las bases de la comisión que se va a desempeñar.

- EL C. García Vigil: Señor licenciado Neri, usted no me ha dicho si el Poder Legislativo tiene facultad, tenga usted la bondad de leer la Constitución del Estado de Guerrero, a ver si el Legislativo tiene facultades para comisionar a una persona. Tenga usted la bondad de ver la Constitución del Estado de Guerrero en lo que corresponde al Ejecutivo para ver si el Ejecutivo las tiene y tenga la bondad de demostrar después que el Ejecutivo o el Legislativo comisionó al general Mariscal.

El C. Neri: El Ejecutivo de Guerrero tiene facultades para comisionar, pero no puede hacerlo sin la injerencia del Poder Legislativo en cuanto a las bases a que debe sujetarse la comisión.

El C. García Vigil: Como se ha visto, señores representantes, en la estrechez propia de un silogismo, el señor licenciado Neri, tan afecto a la lógica, no ha sacado conclusión alguna. Para que hubiera sido cierta su tesis se necesitaba que después hubiera dicho, que hubiera hecho este proceso mental lógico: el general Silvestre G. Mariscal ha sido un simple comisionado. El señor Silvestre G. Mariscal ha sido un comisionado de fulano de tal. El señor general Silvestre G. Mariscal ha sido un comisionado de fulano de tal, que tiene facultades para comisionarlo. Aquí está la demostración, aquí está la prueba documental de que el comisionante con facultades para comisionar ha dado esta comisión al señor general Silvestre G. Mariscal y entonces habría probado lo que deseaba, que el C. general Mariscal, ora de activo, ora de pasivo, era un comisionado de fulano de tal, comisionante debidamente facultado para darle la comisión; pero no ha demostrado esto el C. Neri, únicamente ha forzado su criterio y, en este caso, yo lo único que hago es decir que es víctima él mismo de la política que se ha seguido en el Estado de Guerrero

y ha forzado su criterio hasta el punto de venir a desbarrar en lo que más debe estimar y conservar un jurisconsulto, como es la lógica.

El señor licenciado Neri no ha probado que el general Mariscal haya sido un comisionado, ni esto ha probado, ni mucho menos, ha probado que haya sido un comisionado ni del Poder Ejecutivo, ni del Legislativo; pero en cambio, yo sí pruebo, es decir, está probado ya por el licenciado Rueda Magro, que el general Mariscal ha venido con sus funciones propias como Jefe Ejecutivo del Estado, a contratar, y lo ha demostrado suficientemente el C. licenciado Rueda Magro, porque ha invocado el artículo respectivo, diciendo que tiene facultades para eso únicamente el Ejecutivo y el Poder Legislativo lo autoriza a él y que no puede autorizar a otro; por consiguiente, si aceptamos que el Poder Legislativo ha autorizado la contratación de un empréstito, por reducción a lo absurdo tendremos que llegar a la conclusión de que no ha autorizado a otro más que al Ejecutivo, supuesto que la Constitución del Estado dice que la Legislatura puede autorizar al Ejecutivo para contratar el empréstito, mas no dice otra cosa. Por consiguiente, si el general Mariscal es el que ha venido a contratar el empréstito y esto ha sido autorizado por la Legislatura, se dice lógicamente que el general Mariscal es el representante del Ejecutivo del Estado; por consiguiente , el general Mariscal ha sido y sigue siendo el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene Usted la palabra.

El C. Rueda Magro: La prueba que el C. Neri ha pretendido rendir ante esta H. Comisión, de que el general Mariscal tenía mando de fuerzas, por que está retratado con su Estado Mayor, yo creo que no debía de haber sido invocada por un abogado, porque el otro día, en un periódico aparecía el Kaiser de Alemania y el Rey Alfonso XIII, y tenían los nombres cambiados; el del Kaiser decía: "Alfonso XIII;" y el de Alfonso XIII decía "Guillermo II, "y no creo que al señor licenciado Neri se le ocurra decir, porque así estaba en la fotografía, que Alfonso XIII se llama Guillermo II y que Guillermo II se llama Alfonso XIII. Esa es la prueba que hacen las fotografías, quiera o no el señor licenciado Neri. Cuando yo cité el texto de Vallarta, lo hice tomando de la doctrina de Vallarta todo lo relativo a que debía respetar forzosamente la Federación el fuero de que gozan los altos funcionarios de los Estados y entre los altos funcionarios de los Estados se encuentran los Gobernadores, las Legislaturas y los Tribunales Superiores. Precisamente el caso que dice el señor Neri es el que se presentó, se trataba de que se acusaba a un Jefe Político, por determinado delito, y el Gobernador de Puebla decía que el Jefe Político tenía fuero, y entonces Vallarta dice: Los únicos que tienen fuero son los tres Poderes por los cuales el Estado desempeña su soberanía, y, por contraposición, los demás individuos a quienes una Constitución les da ese fuero, no lo tienen, porque sólo lo pueden tener aquellos que igualmente lo tienen en la Constitución General de la República; en consecuencia, pues, el señor Neri dice que solamente pueden ser procesados los Gobernadores por violaciones a la Constitución y a las Leyes Federales; también ha dicho desde esa tribuna sofísticamente, en qué casos las pueden violar, y vamos a suponer que el general Mariscal realmente haya violado la leyes militares, las violó siendo Gobernador Constitucional, porque eso no se lo puede quitar el señor Neri y, en consecuencia, previamente debe ser desaforado, a no ser que al señor Neri se le ocurra decir que la ley militar no es ley militar y que el general Mariscal, por haber pedido licencia, no era Gobernador Constitucional de Guerrero, a quien la Constitución de Guerrero le da fuero absoluto, fuero que forzosamente le reconoce la Constitución General de la República. En consecuencia, pues, no porque el general Mariscal no pudiera promulgar aquí una ley, aquí sí la pudo violar, y tan se dice que la violó, que lo tienen preso porque dicen que bajó a un batallón, y si eso es un delito, hay una ley federal que dice que debió habérsele desaforado. El hecho de que diga un periódico que tenía guardia en el Hotel Palacio, etc., eso no prueba absolutamente nada, porque aun cuando de hecho hubiera tenido alguna comisión o algún mando de fuerzas, el C. general Mariscal, si no la tenía de derecho y previamente aceptada por él, no ésta comprendido en el artículo 110, aun suponiéndolo alto funcionario de la Federación, que el mismo licenciado Neri ha asentado en esta tribuna que no lo es, supuesto que ha estado conforme conmigo en que es exacta la teoría de Ruiz. En consecuencia, debe respetarse el fuero constitucional del general Mariscal, porque lo tiene y lo reconoce la Constitución General de la República.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cienfuegos y Camus en contra.

El C. Cienfuegos y Camus: Señores representantes: Reconozco lo avanzado de la hora y voy a limitarme, en pocas palabras, a hacer la exposición de lo que Constituye mi opinión sobre el particular. No me es extraño que los señores jurisconsultos, inclusive el señor jurisconsulto García Vigil, vengan aquí a hacer tramas tan sutiles, acaso con el propósito de no llegar a una conclusión dentro de la convicción, dentro de la conciencia de cada uno de los señores representantes. Me extraña, sin embargo, que defensores, en algunos momentos al menos, de la verdadera legalidad de los negocios que se ventilan en esta Comisión Permanente, o en cualquiera otra institución de este carácter, vengan ahora desprovistos de toda moralidad, vengan ahora desprovistos de toda causa justa a querer levantar una bandera, que no es sino la bandera que empuñara en el Sur un bandido, hoy encarcelado en Santiago. No, señores representantes, esa lógica contundente de que hace gala el C. García Vigil, ha de caer, quiera él o no, por las razones morales que asisten a esta Comisión Permanente, para echar por tierra el dictamen que nos presenta la Comisión. ¿Cuales son los orígenes, señores representantes, de ese fuero que se debate aquí constantemente, de que ésta investido el general Silvestre G. Mariscal? ¿Acaso hay aquí algún representante, aun cuando no sea del Estado de Guerrero, que desconozca cuál es el proceso histórico que se haya seguido para esta investidura de que goza el general Mariscal? ¿Hay

alguno de vosotros que desconozca que el general Mariscal estuvo, durante todo el período de sangre que presidió Huerta, a su servicio y que después quedó en el Estado de Guerrero con el carácter de jefe de las operaciones y que no había más elementos representativos de la Federación, que sus propios elementos, los que lo elevaron a la categoría de gobernante, sin el apoyo de la opinión, sin el apoyo de ningún principio moral, sin el deseo del pueblo que es el único que tiene derecho para investir a sus representantes? Seguramente ninguno de vosotros está ignorante de todo este proceso; a nadie de vosotros puede escapársele que la investidura de Gobernador del Estado de Guerrero en favor de Mariscal no es más que un nuevo crimen cometido por Mariscal, acaso por sus cómplices, los que están a veces muy cerca de mí y a los cuales se asocia ahora, no sé por qué motivo, el compañero García Vigil, y todavía ábrese esta cadena interminable de escándalo y de crimen realizado en el Estado de Guerrero en contra de sus habitantes, de los hombres pacíficos, y todavía venimos a debatir aquí si un criminal que está encerrado en las mazmorras de una cárcel en virtud de sus crímenes anteriores, tiene fuero o si no lo tiene y si esta Comisión Permanente debe absolverlo o si debe dejarlo allí. Es indudable que yo sí respeto la opinión de los abogados y que no me meteré a hacer consideraciones de otra índole porque no soy abogado, pero es muy elemental que se tengan noticias de lo acontecido en el Estado de Guerrero.

Si vemos que apenas está preso Mariscal en México, el Estado de Guerrero sigue un camino de orden, de pacificación, de progreso; si se asocian los conciudadanos antes pacíficos para defender sus intereses, para defender sus hogares y, en suma, podemos ver al Estado de Guerrero, quiera o no quiera el señor García Vigil, pacificado más que cualquiera de los Estados de la República, solamente porque Mariscal ya no está estorbando en el Estado, entonces, señores representantes, nos veremos en el caso de que una maldición profunda, no el baldón que señalaba el señor García Vigil, nos viniera de las voces lastimeras y nuevamente heridas por nosotros, del Estado de Guerrero. ¿No era preciso que cada uno de vosotros examine la cuestión desde el punto de vista moral y social que atañe a los intereses de aquel Estado? Aquel Estado se haya absolutamente abandonado de toda protección y es preciso que la Representación Nacional vigile un tanto cuanto siquiera por sus intereses, pero esto de venir a asociarnos con un criminal y con sus defensores no menos criminales, eso sería en verdad el peor baldón que cayera sobre la Representación Nacional y yo, señores, no quiero ser responsable; yo no quiero recoger ese baldón, yo no quiero recoger esa profunda maldición que ya comienza a hacerse sentir por las voces de los espíritus que han sufrido tanto en el Estado de Guerrero. Es indiscutible, y lo saben aquí los defensores del reo Silvestre G. Mariscal, que yo no tengo motivos personales, que ni conozco personalmente a Mariscal, que no he tenido absolutamente ninguna injerencia en la política de mi Estado, que no he revolucionado siquiera en el Estado, porque de ese modo traería acaso un dejo de responsabilidad por los acontecimientos de mi Estado; no, señores, yo no vengo a combatir al general Silvestre G. Mariscal, yo vengo a defender la paz y el bienestar de mi Estado. Para mi, el general Mariscal no es nada que tenga valor moral, porque ya he dicho cuáles son los móviles que me guían para combatir el dictamen que ha presentado la Comisión en esta ocasión y que favorece de sobra a este individuo. No debe, pues, verse en mi sino al representante del pueblo de cualquier lugar que éste sea, que no soy ni siquiera representante de mi Estado natal y que por consiguiente no deseo otra cosa sino que renazca la paz, que renazca el progreso en el Estado de Guerrero, por muchos años abandonado en un atroz ostracismo, abandonado a las manos criminales de sus verdugos. ¿Para qué hemos de entrar en otra clase de averiguaciones? ¿Para qué hemos de tocar el punto jurídico? ¿No nos basta con los motivos morales que acabo de exponer, para que esta Comisión falle en este sentido? De ese modo no atraerá el baldón que acaba de arrojar amenazante desde esta tribuna el general García Vigil. No señores, más que Mariscal y más que la ley cuando ésta es inmoral en sus aplicaciones, está el concepto del pueblo hacia el cual debemos dirigir todos nuestros esfuerzos y toda nuestra defensa.

El C. García Vigil: pido la palabra.

El C. Presidente: Ya hablo Su Señoría dos veces.

El C. García Vigil: No he hablado dos veces, solamente una y la otra fué una interpelación al C. Neri.

El C. Presidente: tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Señores representantes: El asunto que está a debate va tomando todos los lineamientos que le corresponden. Si con anterioridad no hablé extensamente sobre moral política ni sobre moral social, fue porque el debate no lo requería; pero la galana disertación, vehemente y sincera, del señor teniente coronel Cienfuegos y Camus, me mueve a hacerlo. Antes quiero dejar establecido que la parte legal del asunto no ha sido de ninguna manera destruida por los opositores al dictamen, que en vez de esto, cada vez se ha reforzado más; que lo dicho por el licenciado Neri ha sido una verdadera exegesis de preceptos de un jurisconsulto de fama entre los abogados y de sabio y bien intencionado entre los políticos, señor licenciado Vallarta, y que el señor licenciado Neri, muy a su pesar, no ha podido llegar a una conclusión legal, que era indispensable para que el fallo de esta Comisión Permanente se ajustara a la ley, que es a lo que debe ajustarse. El señor licenciado Neri, en quien yo vi desde la primera palabra pronunciada por él puesta una vehemencia no exenta de pasión, como es natural, ha mostrado que tiene no sólo la pasión consiguiente al hombre maduro, sino la pasión pueril, pues hemos visto que él, que es un jurisconsulto, nos ha querido presentar como una prueba de que el señor general Silvestre G. Mariscal ha tenido mando de fuerzas, una fotografía. ¿Se ha visto cosa más infantil, cosa más falta de juicio, de sentido, señores representantes?, pues habéis visto que a mediados de este mes, al publicar los periódicos de la metrópoli la noticia de las elecciones de ambas Cámaras, de las juntas previas, se exhibió también la

fotografía de las mesas directivas electas en cada una de ellas y así fué como el senador Frías apareció siendo el senador Juan Manuel García, pues creo que todos vosotros lo habéis visto. Si por acaso cualquiera de ellos y permítaseme este recurso del cual echo mano en estos instantes, hubiese cometido un delito y se pidiera naturalmente se aprehensión. Vamos a suponer que lo hubiese cometido el C. senador Frías, que en las fotografías de todos los periódicos aparece con el nombre del señor Juan N. García; cualquiera hubiera podido aprehender al senador Juan N. García confundiéndolo con el senador Juan N. Frías, que era quien había cometido el delito. De manera que se ve qué pueril es la argumentación del señor licenciado Neri al presentar como testimonio de que tenía mando de fuerzas el general Mariscal, una fotografía en que dice la leyenda: el general Mariscal y su Estado Mayor. Esto únicamente en lo que respecta a la parte fotográfica, vamos ahora al fondo de la argumentación. El señor licenciado Neri desconoce o cree desconocer que algunos gobernadores, y no digo que todos, pero estoy inclinado a decir que todos los gobernadores de los Estados tienen, no obstante su carácter eminentemente civil, estado mayor. Aberración indudablemente, pero, sin embargo de eso, así es. Hay que aceptar los hechos como son y no para citar muchos, quiero presentarle al señor licenciado Neri al señor general Breceda, Gobernador del Distrito, que tiene estado mayor y que la constitución política de la República de un modo expreso dice que el Gobernador del Distrito Federal será un civil.

De modo que aun aceptando la interpretación que quiera dársele, de que quiere decir que el Gobernador del Distrito Federal funcione como un civil, que es la interpretación que se ha dado para nombrar a un general en estos puestos, aun así tenemos que reconocer que al menos constitucionalmente, funcionalmente, es un civil el general Breceda como Gobernador del Distrito Federal y, sin embargo de eso, tiene estado mayor. ¿Qué le extraña, pues, al C. licenciado Neri, que el general Mariscal, acostumbrado a tener estado mayor, como general que es, no habiendo cesado de hecho como Gobernador del Estado de Guerrero, desde que fué nombrado por el ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista con este carácter, hasta que fué aprehendido en la ciudad de México, haya tenido estado mayor? Lo puede tener como Gobernador del Estado, supuesto que los Estados tienen, en abundamiento de razones, fuerzas de seguridad propias, milicias de los Estados, y estas milicias tienen y deben tener forzosamente una plana mayor, en la cual se comprende el Gobernador del Estado, el estado mayor de él, que es su familia oficial, que cuide de su persona puesto que esto es el estado mayor en esos casos y algunos otros elementos de carácter militar local; por consiguiente, la prueba, digo prueba, presentada por el señor licenciado Neri, de que el señor general Silvestre G. Mariscal tenía mando de fuerza federal, es absolutamente insostenible. Ahora bien, señores, si la parte legal no ha sido destruída en ningún punto, sino que el señor licenciado Neri, que es jurisconsulto lo mismo que el señor Sánchez Pontón, menosprecian un documento, como es la copia certificada a que se ha dado lectura, no que yo haya traído a leer, es una copia certificada expedida por el abogado facultado para ello en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la copia certificada de que el general Silvestre G. Mariscal ha cesado desde el 29 de mayo de 1917 en el mando de fuerzas; repito, si el señor licenciado Neri y el señor licenciado Sánchez Pontón, que son jurisconsultos, no tienen en cuenta esto, sino que lo menosprecian, ¿qué pruebas quieren que se les dé entonces? ¿qué se querría ver al general Silvestre G. Mariscal azotar las calles de la ciudad de México en traje civil, con menosprecio de los militares propios y que por todas partes llevara un cartel en la frente diciendo que no tenía mando de fuerzas, que no era el general Silvestre G. Mariscal, Gobernador del Estado de Guerrero y Comandante Militar de él en un tiempo, sino que no era mas que el señor Silvestre G. Mariscal, un comisionado?, indudablemente que no; por tanto, no se ha destruído de ningún modo la parte legal; subsistiendo la parte legal, voy a ocuparme de la parte político - moral o moral, política y social que ha invocado el compañero Cienfuegos. Señores representantes: el señor teniente coronel Cienfuegos, con mucha razón ha invocado el derecho de su Estado para vivir en paz. Ha hablado por el deseo que él siente del bienestar general de su Estado. Perfectamente bien; pero, señores representantes, ¿es que el Estado de Guerrero se hallaba en revuelta antes de que viniera el general Mariscal? Señores representantes, aceptando lo dicho por el señor teniente coronel Cienfuegos y Camus, cabe preguntar: ¿por qué si el Estado de Guerrero no se encontraba pacificado se hicieron elecciones de Poderes y por qué también después de haberse hecho estas elecciones de Poderes locales, para lo cual requería que el Estado se encontraba pacificado, ha sido sacado del Estado de Guerrero un fuerte contingente de tropas y traído a la Capital de la República? No, señores, no subsiste lo dicho por el C. teniente coronel Cienfuegos y Camus, no, el Estado de Guerrero, de una u otra manera, estaba pacificado, estaba pacificado señores representantes tenemos que aceptar oficialmente que estaba pacificado, puesto que se habían hecho elecciones para Poderes locales y puesto que no sólo esto, sino que se había sacado de la jurisdicción del Estado un fuerte contingente de tropas, aproximadamente dos mil hombres. No podía ser que el Ejecutivo Federal substrajera de las operaciones contra los rebeldes en el Estado de Guerrero a esos dos mil hombres. ¿Por qué había de hacerlo? ¿Cómo se puede compadecer esto con lo sostenido por el C. Cienfuegos y Camus? No, señores, de ninguna manera. Ahora bien, la parte moral, que esboza inicuamente el señor Cienfuegos y Camus, no es motivo de discusión. Desde esta tribuna se puede decir un sinnúmero de veces al general Mariscal que es un criminal, yo no soy el que voy a decir que no lo es, oficialmente no me consta que sea el general Mariscal un criminal, no nos consta a nadie que lo sea, solamente aquellas personas que hayan intervenido directamente en los hechos criminales del general Mariscal puede constarles esto; pero, además

de que esto ni consta a la Representación Nacional, no es motivo de discusión para la Representación Nacional. Esto todavía está para juzgarse, ni somos nosotros, al menos yo, el que pretenda ni un solo instante echar un velo sobre las imputaciones, ciertas o falsas, que se hagan al Gobernador de Guerrero por actos cometidos con anterioridad a su aprehensión; yo me he substraído por entero a esto, y los que, como nosotros, desempeñamos en este momento, podemos decir, un papel de jurados, tenemos en consideración un número de circunstancias innumerables, como son las que nos presentan y nos desentendemos de aquellas a las que forzosamente tenemos que atender. Prescindimos de nuestro verdadero papel, y puede decirse que nos eximimos de juzgar con la serenidad que debemos hacerlo, ¿qué porque un criminal lo ha sido mucho tiempo en una sola vez acaso, es decir, ni en una sola puede ser verídico, ni en un solo caso puede tener razón? Nosotros no estamos juzgando otros hechos del general Silvestre G. Mariscal, sino aquellos que se refieren a su fuero, como Gobernador del Estado de Guerrero; ¿qué nosotros, vamos a ser eco del vulgo contraseñado a un individuo porque siempre ha mentido o porque siempre ha faltado, sosteniendo que en una sola vez en que haya obrado bien ha faltado también? ¿Qué clase de juicio será el nuestro? Nosotros no estamos con las características propias de los jueces, nosotros en ese caso debemos mejor decir que no estamos a la altura de nuestro papel, que no somos acreedores a esa confianza que se ha depositado en nosotros para venir a representar a los respectivos distritos y a los Estados por los cuales venimos; por consiguiente, la argumentación del señor Cienfuegos es secundaria, absolutamente secundaria, y tan secundaria, que sería interminable la discusión sobre ella y requeriría forzosamente la iniciación de un juicio, porque no podemos aceptar desde luego únicamente lo dicho por cualquiera de las partes, aun cuando nos merezca todo respeto y confianza lo dicho por el señor Cienfuegos y Camus, porque le reconocemos la sinceridad con que ha procedido siempre; pero él no nos podrá negar que nosotros tenemos derecho a exigir que en todo juicio se encuentren las dos partes representadas y que sólo después de haber sido agotadas todas las averiguaciones, con amplitud de derechos, se puede dar un fallo humanamente justo. Por consiguiente, la argumentación del señor Cienfuegos, esencialmente buena, no es pertinente al caso, supuesto que no es eso lo que se debate, lo que se debate es la parte legal. Ahora bien, invocando la política, señores representantes, el Estado de Guerrero estaba de hecho pacificado, como lo he demostrado antes; ahora bien, que el Estado de Guerrero, como consecuencia del encarcelamiento sufrido por su Gobernador, se haya levantado en armas, tampoco nos toca juzgarlo, pero de cualquier manera que sea, lo que debemos ver son los hechos, esos mismos hechos que invoca el señor Cienfuegos y Camus; ¿cuales son estos hechos? Que el Estado de Guerrero está pacificado, que la fuerza político - militar del señor Silvestre G. Mariscal está totalmente quebrantada; veamos, pues, las causas políticas.

Si el señor general Silvestre G. Mariscal hubiera solicitado la declaración de inmunidad a raíz de su encarcelamiento, no obstante pues le asistía tan completo derecho, como le asiste hoy, para que se le concediera, si sobre la razón política, porque las fuerzas de él, acostumbradas a su mando, no habían sido batidas ni dispersadas, porque las tropas que había traído se encontraban encuarteladas y en cohesión para echar mano de ellas, pero en la actualidad, cuando han sido batidas todas las fuerzas del general Mariscal en el Estado de Guerrero, cuando el Gobernador interino, C. Adams, ha sido hecho prisionero o se ha rendido y ha llegado a la capital, según dice la prensa, cuando los comandantes militares, en diversas regiones militares, Maycotte, Zuazua, Epifanio Rodríguez, etc., informan que han controlado perfectamente el Estado; cuando las tropas que trajo el C. general Mariscal a la capital de la República han sido disueltas por entero, ¿cuál es la fuerza política del general Mariscal ? La fuerza política única que tiene el general Mariscal es la de que es un caído, la de que es un preso, la de que es un individuo que ha sufrido un atropello y que este atropello ha sido cometido con verdadera violencia, por ceguera en algún alto funcionario dependiente del poder ejecutivo, que ha precipitado todos estos acontecimientos y no seré al general Mariscal a quien tenga que inculparse por esa revolución que se suscitó a raíz de su encarcelamiento, sino a ese otro alto funcionario, porque por muy ventajosa que sea la situación de las tropas federales que fueron a restablecer la paz en aquel Estado, bastantes sacrificios ha costado en vidas y bienes. Por consiguiente, no podemos inculpar de eso al general Mariscal que vino subordinado aquí por un acto de violencia militar. Como quiera que se haya cometido, aquí en la capital de la República no ameritaba de ninguna manera un acto de suprema violencia, como se cometió contra él llevándolo por las calles de la capital, sin miramiento ninguno, no a él como Silvestre Mariscal, sino a lo que representaba y aquí sí digo al contra que opine como guste. ¿Que representaba al Gobernador del Estado? malo. ¿Un general del Ejército?, pésimo. ¿Cómo, pues, nosotros no vamos a reconocer que hubo un acto de suprema violencia de parte de las autoridades que determinaron el encarcelamiento del general Mariscal? Por consiguiente, será a ellas y la historia podrá decirlo cuando analice los hechos, que a ellas y únicamente a ellas, es a quien hay que atribuir la responsabilidad de la revuelta en el Estado de Guerrero. Afortunadamente esa revuelta ha sido sofocada. Afortunadamente digo, el general Mariscal no es más que Silvestre Mariscal y hasta quizá ni eso, sino un prisionero en Santiago Tlatelolco que está esperando de nosotros que digamos que se le restituya la inmunidad y es preciso que, invocando la moral política, claramente nos damos cuenta de que este acto no trascenderá a otra cosa más que a restituirle la libertad a un hombre que está preso. El general Mariscal no quiere más que eso; el general Silvestre G. Mariscal no desea más que su libertad, ¿que, nosotros vamos a creer que el general Silvestre G. Mariscal, tan caído como está en estos momentos, porque efectivamente está caído, sin fuerzas ninguna, no digo fuerzas militares, sino fuerzas políticas ningunas, pueda hacer algo el general Silvestre G. Mariscal en la capital de la República?

Puesto que no es Gobernador, es un edificio endeble que se está bamboleando a cada instante, ¿únicamente por la influencia de un hombre que se encuentra preso, que cae, que caído como está y sobre el cual existe todavía cierto prejuicio malo social y político y cierto prejuicio moral, puede ser que este hombre pueda tener la influencia bastante para entorpecer la marcha del Gobierno, después de que todas las fuerzas dejadas por él en la capital del Estado, que tenían una consistencia moral como era de las autoridades establecidas allí, la del Gobernador interino, la de los diputados a la Legislatura local, la de los Magistrados y la de los jefes de las fuerzas en el mismo Estado que ha sido totalmente dispersada y abatida? Así, pues, señores, desde el punto de vista político y humano, desde el cual debemos colocarnos, ya que se han invocado valores morales, nuestro deber es declarar la inmunidad del general Silvestre G. Mariscal para que recobre esa libertad que le ha sido arrebatada por un acto de suprema violencia; así, pues, señores, todas las argumentaciones sostenidas por el contra han caído verdaderamente y, sobre todo, no ha caído la parte legal, que no solamente se ha mantenido enhiesta, sino que desde el principio de la discusión se ha agigantado en el transcurso de ella. El general Silvestre G. Mariscal, como está probado, es acreedor a que se declare inmune, porque ha sido detenido como Gobernador del Estado de Guerrero; como Gobernador del Estado de Guerrero encarcelado, y como Gobernador del Estado de Guerrero juzgado por un juez incompetente, porque políticamente el general Silvestre G. Mariscal no representa ya ningún valor que haga frustrar la paz que se ha establecido en el Estado de Guerrero, porque socialmente el Gobernador del Estado de Guerrero es acreedor, como cualquier hombre que se encuentra caído, para que en un momento en que él reclama la justicia, ésta se le imparta como es ella, con los ojos cerrados, únicamente con la espada puesta en el fiel; así es como yo pido para el señor general Silvestre G. Mariscal y vívase seguro de que yo de ninguna manera hubiera venido a sostener aquí esta defensa, que hago verdaderamente emocionado, si no estuviera íntimamente convencido de que el general Silvestre G. Mariscal era Gobernador del Estado de Guerrero y que, como tal, fué aprendido en la capital de la República; que no solamente se limitó a eso la acción de algún enemigo, sino que, para mayor abundamiento, se le hizo ignominia de su persona, supuesto que se le llevó por las calle de la Capital con lujo de fuerza, llevando todavía el uniforme de general. En estas condiciones, señores, la Representación Nacional hará un acto de justicia, un acto de verdadera humanidad, porque el general Mariscal, restituído al seno de la sociedad en México, no significa peligro alguno para la tranquilidad, ni en Guerrero ni aquí; no significa más que una cosa: que es un hombre que está caído, porque efectivamente está caído en lo político y en lo militar, y que es acreedor por todos motivos para disfrutar de esa tranquilidad y no sufrir las hondas penalidades que está sufriendo en la cárcel. Yo invoco a los que han estado en una celda alguna vez, para que piensen y recapaciten y para que vean que el general Mariscal está en estos momentos sufriendo amargamente porque es una víctima. Esto no quiere decir que el general Mariscal si es emplazado para contestar ante jueces competentes no lo haga, ya veremos entonces, señores, si puede contestar a esas inculpaciones.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra en contra del dictamen.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: Señores representantes: Voy a ser breve, señores, pero no quiero dejar pasar inadvertidos algunos conceptos que el C. García Vigil vertió en esta tribuna y quiero a la vez precisar cuáles han sido las ideas legales vertidas aquí, con objeto de que a la hora de la votación se tenga en cuenta de una manera precisa esa tesis sostenida y que no ha sido ni rebatida ni mucho menos desechada por los oradores del pro. Sí debe, desde luego, señores, llamarnos la atención que el C. García Vigil haya argumentado en la forma que lo ha hecho esta vez, contrariando la forma, el sistema, y el fondo de sus argumentaciones en todos las casos en que lo hemos visto actuar en está Cámara, y esto quiere decir sencillamente que es muy distinto el papel del que defiende una convicción propia, al del que defiende una convicción ajena; del que está perfectamente posesionado, aunque sea con error, pero de buena fe, de una tesis, a aquél que viene a defender a sabiendas de que está defendiendo una falsedad; por eso es que los argumentos del señor García Vigil, en otras veces robustos, en otras veces fuertes y convincentes, ahora son deleznables, deshilvanados y únicamente ampulosos, puesto que no nos han dicho absolutamente nada, sino que, por el contrario, se ha contradicho casi minuto a minuto, sosteniendo una tesis y borrándola enteramente con una tesis enteramente contraria: así, por ejemplo, señores, les señalo a ustedes esto, que es una muestra de tantas que no podré repetir sin ocupar el mismo tiempo que ha ocupado en sus dos peroraciones el señor García Vigil. Dice él que no está probando que el general Mariscal haya tenido una comisión militar, un mando de fuerzas en la capital de la República, ni con documentos ni prueba nada la fotografía. Advirtiéndole al señor García Vigil que ya está aceptada la fotografía en todos los litigios del mundo como una prueba gráfica, porque bien puede tener la misma fuerza aprobatoria que un documento, cuando, naturalmente, está adminiculado por otras presunciones que al juez le lleven al convencimiento de que aquello es auténtico; si nos dijeran: esta fotografía no es del señor Mariscal, éste que está aquí no es el señor Mariscal, como citaba el caso del senador Frías, caía por su base; pero mientras eso no sea, mientras todos lo que lo conocen digan que es el general Mariscal y que la fecha del retrato coincide con la fecha de los acontecimientos, claro es que es una prueba evidente; y dice: pero suponiendo que hubiera tenido mando de fuerzas, suponiendo que todos lo hubieran visto en México mandando una columna y administrando todo lo relativo a sus fuerzas, esto no quiere decir que haya dejado de ser Gobernador del Estado de Guerrero; esto la ha dicho y mañana aparecerá en las notas taquigráficas, sé que lo iba usted a negar, porque las contradicciones palmarias muchas veces

las dice usted inconscientemente; todo el mundo sabía que tenía mando de fuerzas, pero no estaría en su conciencia que no era Gobernador. Sí, señor, porque para todo el que sea sensato, no necesita ser abogado, ni político, ni general, pues sabe bien que una vez que un Gobernador tiene otra comisión, y es una comisión el mandar una fuerza, claro está que está separado de las funciones propias del Gobernador y tanto más que estaba en la capital de la República, y por este sólo hecho se suponía que había venido con una licencia de la Legislatura. El C. general Mariscal, y esto no es la conciencia mía, advirtiendo al C. García Vigil que yo iba a la tribuna a fundamentar mi voto y para eso sí apelo a mi conciencia, puesto que es la base de nuestros votos, sino que he apelado al conocimiento que tiene toda la capital de la República de que el C. general Mariscal tenía mando de fuerzas, y la mejor prueba es que el origen del proceso que lo llevó a la prisión, es haber detenido una fracción de sus fuerzas que iba a ser mandada a algún punto de la República y que él reclamaba que no era legal la orden de la Secretaría de Guerra, porque no había sido transmitida a él, pues si él reclamó el mando de las fuerzas y se oponía a que esas fuerzas salieran, claro es que, a confesión de parte, relevo de toda prueba. Y esto no lo tenemos que probar con documentos, señor García Vigil, en otras muchas ocasiones él ha sido el primero en sostener que la Asamblea juzgue políticamente de los asuntos, no de una manera legal, como un juez; siempre ha sostenido la idea de que la Cámara de Diputados y de que la Comisión Permanente son asambleas políticas que tendrán en cuenta, antes que nada, el criterio legal, pero interpretado a su conveniencia, en su apelación netamente política.

El C. García Vigil: Falta usted a la verdad.

El C. Sánchez Pontón: Ahí está el "Diario de los Debates."

El C. García Vigil: Si me lo demuestra usted, saldré inmediatamente de la Representación Nacional. Falta usted a la verdad, se lo sostengo honradamente, ni una sola vez he sostenido eso.

El C. Sánchez Pontón: No es la ocasión de probar este aserto, pero lo probaré. Están testigos aquí que desde la discusión de credenciales en la XXVII Legislatura, en uno de sus más brillantes discursos sostuvo cuál debía ser la actuación de esta Legislatura, probando que en todos los asuntos, tanto en la discusión de leyes como en otros asuntos, era función eminentemente política la de esta Cámara, y tendré ocasión de demostrarlo; así lo ha dicho usted. Pero no es el momento de meternos en estas cuestiones, yo lo que sí digo es lo siguiente: que estas contradicciones, como en las que ha incurrido también en las interpretaciones hechas al C. Neri, que precisamente todo lo que él preguntaba estaba demostrando lo contrario de lo que él quería sacar en conclusión de esas interpelaciones, y otras muchas conclusiones contradictorias que ha expuesto en sus peroraciones, nos demuestran que en su defensa no ha tenido otro objeto que un apasionamiento extraño, inusitado y un entusiasmo insólito para venir a defender aquí una causa que ni en el orden legal, ni el orden político, puede defenderse.

Dice que no he sentado las premisas legales ni la conclusión lógica, y claro está que en esa lógica seminarista que a cada rato nos trae a colación el señor García Vigil, no podemos nosotros discutir nada, no somos escolapios ni venimos a discutir aquí en forma silogística todos sus argumentos; pero en el caso mío, afirmo y repito que sí he sentado en la forma de un sorites una afirmación perfectamente lógica, deductiva, para llegar a una conclusión y concretando, la argumentación es la siguiente: los altos funcionarios tienen fuero, el general Silvestre G. Mariscal es alto funcionario, luego tiene fuero. Primer silogismo. Segundo: el fuero se suspende cuando un alto funcionario recibe una comisión, el general Silvestre Mariscal recibió una comisión, luego se suspendió el fuero. Tercer silogismo: cuando se aprehende a un individuo que no tiene fuero, no puede reclamar inmunidad; en el momento en que el general Mariscal se le aprehendió, no tenía fuero, luego no puede reclamar la inmunidad. Esos tres silogismos los expuse en una forma de sorites, presentando todas las premisas encadenas hasta llegar a la conclusión de que sí fué perfecta y categóricamente sentada, puesto que pedí a la Asamblea que votara en contra del dictamen, porque no tiene fuero el general Mariscal, ni puede reclamar inmunidad, pues más clara no se sienta una conclusión.

Yo no sé qué métodos de artillería, que son los más conocidos del señor general García Vigil, pueda presentarse una puntería a un blanco perfectamente claro, como el que yo he sentado, y es que no es lo mismo argumentar sobre cuestiones militares, que en eso sí le reconozco competencia al señor general García Vigil, que venir únicamente por un dilettantismo a pretender hacer gala de presentar tesis jurídicas que absolutamente no conoce y que sólo repite, habiéndose indigestado antes de esas doctrinas, de esas tesis y de esas teorías; por lo tanto, señores, yo creo que ese argumento legal que el señor licenciado Neri expuso de una manera mas documentada, más concreta y más clara de la que yo pude presentar en mi desaliñada peroración, no ha sido absolutamente refutada, porque no se ha probado que el general Silvestre G. Mariscal no hubiera tenido una comisión, sino, por el contrario, tanto por la confesión de él, como por las mismas argumentaciones de la Comisión, se prueba que venía en comisión de la Legislatura del Estado; segundo: que no se niega, porque no puede negarse, que el señor general Silvestre G. Mariscal tuviera alguna comisión militar aquí, aun cuando no conste por documentos que, efectivamente, mandaba fuerzas; y tercero, que, sobre todo, el acto por el cual fué hecho prisionero, no fué un acto cometido en ejercicio de sus funciones de Gobernador de Guerrero, sino en cualquier otro, llámese militar o cualquiera otra clase de delito; pero que lo cometió fuera de las funciones propias que tenía como Gobernador del Estado de Guerrero. Todo esto está perfectamente sentado y no se ha destruído; que nos vengan aquí a impresionar que el general Mariscal es un caído, o que es político que ha perdido la gracia del señor Presidente de la República; que él no tiene fuerzas en estos momentos para poder amenazar el orden político y la paz en el Estado de Guerrero, esas sí son cosas que no nos deben preocupar.

A nosotros nos debe preocupar únicamente, como decía el C. Cienfuegos y Camus, que un individuo que no solamente ha violado la ley en este caso, que no solamente tiene antecedentes de violaciones a la ley, no puede ser mirado con consideración por la Comisión Permanente, saliéndose de sus atribuciones legales, sino que, por el contrario, debe ser sujeto estrictamente al cartabón, a los términos y a los moldes de la ley, porque en este caso debe salirse esta consideración: ¿Por tenerle consideración a tal o cual persona, por la posición en que se encuentra, debe atendérsele de determinada manera? Es, pues, evidente, que nuestro criterio absolutamente legal no ha sido destruído y, por lo tanto, el general Mariscal no puede reclamar esa inmunidad ante esta Comisión Permanente. El documento presentado por el C. García Vigil, de la Suprema Corte de Justicia, es un documento que únicamente nos prueba que el General Mariscal se separó del mando de las fuerzas para hacer una campaña política antes de ser Gobernador Constitucional; pero no prueba que en momento de ser aprehendido, no hubiera vuelto al mando de las fuerzas, porque eso sí necesitaba que hubiera un documento de esa fecha. Que porque el C. García Vigil terminara su período como diputado de Cámara y volviera a admitir una comisión militar y recuperara el mando de fuerza anterior, no serviría de prueba la que hubiera presentado aquí cuando él llegó a la cámara como diputado, es un hecho posterior que necesitaría de una prueba posterior a la que se ha sacado en la Suprema Corte de Justicia; por lo tanto, ese documento no tiene ninguna fuerza probatoria para lo que en estos momentos se debate. Yo no he hecho cargos ligeros al general Silvestre G. Mariscal, con relación a que haya hecho gestiones al Ejecutivo; son muchas las informaciones que he recibido, y así lo he dicho en la tribuna, que los recursos que ha seguido legalmente ante las autoridades no han resultado y que aun se dice que ha hecho gestiones particulares ante el Ejecutivo para lograr su perdón o la amnistía de su delito; pero las pruebas legales sí están en los Juzgados, sí están en la Corte y admitió la jurisdicción del juez, convencido absolutamente de que él era un reo del orden militar, con justicia o sin ella, porque no es el caso de que en estos momentos aclaremos si el Gobernador tuvo justicia o no, eso lo aclarará en la vía legal el señor Mariscal, eso está comprobado por la misma confesión de él que admitió la jurisdicción del juez militar, que se sujetó a ella, que se dio un auto de formal prisión y fué el proceso a los tribunales y posteriormente recurrió a la Suprema Corte de Justicia, sin que hubiera intentado este recurso, y yo digo, si el general Mariscal es inconsistente - como dice el general García Vigil -, para el conocimiento de sus derechos, si era ignorante para reclamar la inmunidad, allí estaba el general García Vigil que sí era consciente y no era ignorante de la ley y que podía, en ejercicio de una profesión, reclamar la inmunidad del general Silvestre G. Mariscal desde que fué preso; él que sí conoce la ley, que no era ignorante de los procedimientos, ¿por qué no reclamó aquí con la misma energía que ha reclamado en otros casos, que no se cometiera ese atropello con el señor general Mariscal, que no se cometiera la violación del fuero en un Gobernador del Estado, y lo hemos visto callado durante este tiempo y hasta ahora viene a decirnos que el Ejecutivo cometió un atropello al haber encarcelado al señor general Mariscal y haberlo paseado en las calles, no obstante que tenía la alta investidura de Gobernador del Estado de Guerrero? De manera que no es disculpable, pues, si Mariscal era inconsciente, los defensores de él, el licenciado Velásquez que desde el principio aceptó su defensa, y algunos otros abogados a quienes ha comisionado, como la prensa nos dijo, pudieron haber reclamado con los conocimientos jurídicos que tienen, la inmunidad, y puesto que no la reclamaron, tenemos una presunción perfectamente fundada de que no estaba en su mente, no podía haber estado que esa era la vía legal a que debían recurrir para que se respetara una ficticia inmunidad que no tenía; de manera que por todo esto no se necesita estar fundado en documentos auténticos, que no son pruebas notables, como ha dicho un orador de la próxima XXVIII Legislatura, que no son pruebas auténticas, porque en este caso no es posible hacer un juicio probatorio con documentos. Todo esto, que son verdades indudables, nos lleva a la convicción sincera, desinteresada, de que no debemos nosotros acceder a esa petición, y yo únicamente he insistido en esto para que no se deje el general García Vigil llevar de su interés general, en este caso por defender a un Gobernador, como a cualquier otro Gobernador pudiera defender, con el interés de que se respete una institución como la del fuero, con una vehemencia y acaloramiento que lo lleva a desbarrar contra lo que es su costumbre, supuesto que nosotros le reconocemos una brillante actuación política en este período de sesiones; pero en este caso defendiendo una tesis contraria a sus convicciones, no ha podido destruir la tesis legal. Por tanto, debemos votar en contra del dictamen de la Comisión, porque no han podido destruir ninguna tesis legal sostenida por nosotros.

El C. Presidente: En virtud de lo avanzado de la hora, a las 3.27 p. m.: Se suspende la sesión y se cita para mañana a las once de la mañana.