Legislatura XXVII - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19180830 - Número de Diario 135

(L27A2PcpN135F19180830.xml)Núm. Diario:135

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 30 DE AGOSTO DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA Tomo II.- NÚMERO 135

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA 30 DE AGOSTO DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Continúa la discusión del dictamen sobre el amparo pedido por el C. Silvestre G. Mariscal; en votación nominal, es desechado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ROMÁN ALBERTO

(Asistencia de 16 ciudadanos representantes.)

El C. Presidente, a las 11.25 a. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario López Lira: Acta de la sesión anterior:

"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 29 de agosto de 1918.

"Presidencia del C. Alberto Román.

"En la ciudad de México, a las doce y quince minutos de la tarde del día veintinueve de agosto de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de los CC. Castillo Porfirio del, Cienfuegos y Camus Adolfo, García Emiliano C., García Juan Manuel, García Vigil Manuel, Garza Pérez Vidal, Guerrero Antonio, López Lira Jesús, Manjarrez Froilán C., Méndez Arturo, Neri Eduardo, Román Alberto, Rueda Magro Manuel, Ruiz Estrada Arturo, Ruiz Juan A., Sánchez Pontón Luis y Vásquez Ildefonso, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Rueda Magro, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario dio lectura al acta de la sesión efectuada el día anterior, la que, sin objeción alguna, fué aprobada por la Asamblea en votación económica.

"El C. Rueda Magro, como Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, manifestó que, habiéndose excusado el C. diputado Neri en el asunto del C. general Silvestre G. Mariscal, y no estando conforme el C. senador Frías con la parte expositiva en algunos de sus puntos, del dictamen presentado por el otro miembro de la Comisión, C. López Lira, por lo cual no lo había firmado, y que como él había formulado un voto particular, era la Asamblea la que tenía que resolver con qué se daba cuenta.

"La Mesa expresó que, propiamente, no había dictamen, y que su trámite era que se llamara al C. senador Frías.

"El C. García Vigil opinó que no se podía exigir al C. Frías que firmara el citado dictamen y que debía nombrarse otro miembro en su lugar para integrar la Comisión de Puntos Constitucionales, a la mayor brevedad posible.

"El C. Rueda Magro dijo no ser reglamentario lo propuesto por el C. García Vigil. Después hablaron en pro del dictamen de la Mesa los CC. Neri y Manjarrez, y así que la Presidencia hizo aclaraciones, a solicitud del C. García Vigil, éste volvió a usar de la palabra para hacer consideraciones en contra del trámite a discusión.

"El C. López Lira se refirió a lo que en relación con el punto establece el Reglamento, para apoyar lo expresado por el C. García Vigil, y a continuación se consideró suficientemente discutido el trámite de la Mesa por la Asamblea, la que lo aprobó en votación económica, una vez que la Secretaría hizo aclaraciones pedidas por el C. García Vigil.

"Suspendida por unos momentos la sesión, ésta se reanudó a las doce y cuarenta y cinco minutos, después de haberse comunicado con el C. senador Frías el C. Secretario López Lira, quien informó que aquél decía no podía concurrir al llamado de la Mesa por tener ocupaciones de suma trascendencia en la H. Cámara de Senadores, por lo que el mismo C. López Lira manifestó que, para obviar dificultades y exclusivamente para cumplir con el requisito reglamentario, firmaba el voto particular presentado por el C. Rueda Magro, quien leyó en seguida dicho documento, cuya parte resolutiva dice textualmente:

"Acuerdo único. De conformidad con el artículo 20 de la Ley de 6 de junio de 1896, líbrense oficios a las autoridades que conocen del proceso que se instruye en contra del ciudadano Gobernador de Guerrero, Silvestre G. Mariscal, ordenándoles la suspensión del proceso dicho, respetándose la inmunidad de que goza como alto funcionario del Estado de Guerrero."

"Puesto a discusión, el C. Sánchez Pontón habló en contra y los CC. Rueda Magro y García Vigil en pro. Este último dio lectura a un certificado de

la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que quedó agregado al expediente respectivo.

"El C. Neri, en contra, contestó al final de su discurso interpelaciones del C. García Vigil, el cual volvió a hacer uso de la palabra en pro, así como el C. Rueda Magro.

"El C. Cienfuegos y Camus habló en contra y nuevamente lo hizo en pro el C. García Vigil. Las argumentaciones de este ciudadano representante fueron impugnadas por el C. Sánchez y se dio por terminada la sesión a las tres y media de la tarde, citándose para el día siguiente a las once a. m."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Se reanuda la discusión. Tiene la palabra el C. Rueda Magro, miembro de la Comisión.

El C. Rueda Magro: Señores representantes: El día de ayer, al terminar la sesión, el señor licenciado Sánchez Pontón hizo un resumen de sus argumentaciones y manifestaba lo siguiente: "los Gobernadores constitucionales de los Estados tienen fuero constitucional. El señor Silvestre G. Mariscal es Gobernador constitucional del Estado de Guerrero, luego tiene fuero constitucional. El fuero constitucional se pierde por aceptar una comisión: el señor Silvestre G. Mariscal aceptó una comisión, luego perdió el fuero constitucional. No teniendo fuero constitucional el señor Silvestre G. Mariscal, no puede ocurrir a la Comisión Permanente solicitado la declaración de inmunidad." Esto fué lo que el señor Sánchez Pontón asentó el día de ayer. Estoy conforme con la primera parte de su peroración, pero no con la segunda, porque él hace consistir la comisión que se dice tenía el señor Silvestre G. Mariscal por virtud de la cual perdió su fuero, en haber venido en el uso de sus facultades propias como Gobernador del Estado de Guerrero, como Jefe de la Hacienda Pública del Estado, a contratar o a tratar un empréstito con el Gobierno Federal. Ya me permití leer ayer la Constitución del Estado de Guerrero, y ésta establece, entre las facultades del Ejecutivo, que es una de ellas administrar como jefe la Hacienda Pública del Estado, entre las facultades de la Cámara de Diputados del Estado de Guerrero: autorizar al Ejecutivo para celebrar empréstitos. Yo creo que ninguno de ustedes puede creer que cuando el señor Mariscal vino aquí a tratar un empréstito, vino comisionado ni del Ejecutivo interino, ni del Legislativo Constitucional del Estado de Guerrero; vino sencillamente porque así quiso, a tratar él personalmente con el Gobierno del Centro, ejercitando otra de sus facultades: la de mantener las relaciones exteriores, es decir, las relaciones que debe haber entre todos los Poderes de los Estados con los Poderes de la Unión.

Dice el señor licenciado Sánchez Pontón que no es necesario que conste de una manera plena que tenía una comisión el señor Mariscal para que de ahí se deduzca que había perdido el fuero, y yo digo, que para nosotros, los de la Comisión y los sostenedores del general Mariscal niegan que este señor haya desempeñado alguna comisión. A los que afirman, como es un principio rudimentario de Derecho, a los que afirman corresponde probar que el señor Mariscal tenía comisión para que en ese caso, yo como miembro de la Comisión y aun los defensores depongan su actitud de defender al señor Mariscal y manifiesten que este señor lo había perdido. El punto capital de la cuestión es saber si tenía o no una comisión militar aceptada, que es lo único que, según la Constitución Federal y la propia Constitución del Estado de Guerrero, priva a los funcionarios que tienen fuero, de esa inmunidad. Dice el señor licenciado Sánchez Pontón que es sospechoso que los defensores del señor Mariscal, que son abogados, no hayan ocurrido oportunamente a hacer uso de la inmunidad del señor Mariscal.

El señor general García Vigil, porque yo no tengo antecedentes sobre el particular, manifestó el día de ayer cuáles fueron los móviles que obligaron al general Mariscal y a sus defensores para no ocurrir oportunamente a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente solicitando que se respetara la inmunidad del Gobierno constitucional del Estado de Guerrero. Esta mañana me han facilitado varios documentos los defensores y en ellos aparece que desde un principio ante el Juez militar cuando él le discernió a uno de sus defensores el nombramiento de defensor del general Mariscal, protestó en la siguiente forma: "Advirtiendo que con toda atención y respeto hace constar que el procesado de que se trata goza de fuero constitucional según lo mandado en los artículos 108, 109 y 111 de la Constitución Federal. Este expuso y firmó al margen..."

También uno de los agravios en la apelación ante la segunda Sala del Tribunal Militar fué precisamente el de que se procesaba a un individuo con fuero constitucional. El agravio dice así:

"Tercer agravio.- 15.- En el supuesto de que el Juez Especial de Instrucción Militar tuviera existencia legal y que fuera legal la orden de proceder, el auto de formal prisión debe ser revocado por haber sido dictado por autoridad incompetente, con infracción de los artículos 74, fracción V, 76, fracción VI, 108, 109 y 111 de la Constitución Federal.

"16.- El señor general don Silvestre G. Mariscal, según se ha dicho, es Gobernador constitucional del Estado de Guerrero. Este hecho consta oficialmente a todas las autoridades de la República, supuesto que la ley que lo invistió de tal carácter, fué debidamente promulgada. A mayor abundamiento, la defensa ha presentado pruebas plenas de que el señor general Mariscal fué declarado solemnemente Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, por decreto número dos de 19 de julio de 1917, expendido por la Legislatura local del mismo Estado.

"17.- La Constitución Federal establece en su artículo 40: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental."

"18.- Para hacer efectiva la soberanía de los Estados, la Constitución ha establecido la inmunidad de los funcionarios de los Poderes locales, a fin de ponerlos fuera del alcance de las autoridades federales mientras no vulneren o ataquen la existencia de la Federación, es decir, mientras no violen las estipulaciones del Pacto Fundamental de la República.

"19.- En esta virtud, el artículo 108 de la Constitución previene que los Gobernadores de los Estados, sólo son responsables de la violaciones de la Constitución y leyes Federales; por lo que solamente pueden ser juzgados por los delitos oficiales, conforme al artículo 111 que ordena que de ellos ha de conocer el Senado, erigido en Gran Jurado; pero que éste no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados.

"20.- Esto no significa que los Gobernadores no sean responsables de los delitos comunes que comentan el tiempo de su encargo, sino sólo que no pueden ser enjuiciados por las autoridades de la Federación. Si los Gobernadores pudieran ser enjuiciados penalmente por los Tribunales de la Federación por responsabilidades diversas de las consistentes en violaciones de la Constitución, la soberanía de los Estados sería irrisoria, y la existencia de la Federación un absurdo.

"21.- Por tales motivos la Constitución del Estado de Guerrero establece en su artículo 104: "El Gobernador, durante el período de su encargo, sólo podrá ser acusado por violación expresa de la Constitución General o de la particular del Estado, y delitos graves del orden común."

"22.- Por tanto, puede aceptarse como un postulado indiscutible de nuestro derecho público, que los Gobernadores sólo son responsables ante las autoridades federales de los delitos oficiales que cometan, violando la Constitución y las leyes federales; y que los mismos Gobernadores son responsables de los demás delitos oficiales y de los delitos comunes que cometan, sólo ante las autoridades locales. Es decir, que las autoridades federales son constitucionalmente impotentes para juzgar a los Gobernadores de los Estados por todas las responsabilidades en que incurran, pero que no consistan en violaciones a la misma Constitución y leyes federales.

"23.- Suponiendo que los Gobernadores de los Estados sean responsables ante la Federación también de los delitos comunes que comentan durante el período de su encargo, tampoco entonces pueden proceder los tribunales sin la declaración previa prevenida por el artículo 109 constitucional, que dice: "Si el delito fuere común, la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, declarará por mayoría absoluta del número total de sus miembros que la formen, si ha o no lugar a proceder contra el acusado."

"24.- En relación con tales preceptos de ineludible aplicación, la misma Constitución, dispone:

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

"V. Conocer de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos de que habla esta Constitución por delitos oficiales y en su caso formular acusaciones ante la Cámara de Senadores y erigirse en Gran Jurado para declarar si ha o no lugar a proceder contra alguno de los funcionarios públicos, que gozan de fuero constitucional,...."

En consecuencia, no nos debe importar que hasta ahora, tarde, lo hubieran hecho y no oportunamente hayan ocurrido a la Comisión Permanente que es la única, ya que no está en funciones la Cámara de Diputados de la XXVII Legislatura, que debe hacer que se respete la inmunidad del señor Mariscal. Cuando el señor general Mariscal vino a México, ya lo dije en la tribuna, aun cuando hubiera venido simplemente con licencia, habría venido con la inmunidad como Gobernador de que goza, pues no le priva de su carácter de Gobernador Constitucional, más que si prueba en el proceso que tiene pendiente que no fué legalmente electo; en ese caso sí dejaría de ser Gobernador Constitucional, pues es un principio público que lo que sale en los Colegios Electorales sea una verdad entretanto no se pruebe lo contrario, porque es mejor que haya una autoridad aun malamente nombrada, a que no haya autoridad. Lo único, señores, que resuelve la cuestión y que me convencería es si los señores Sánchez Pontón y Neri prueban aquí que el general Silvestre Mariscal tenía mando de fuerzas. Hay un argumento en mi favor para creer que el general Mariscal no tenía mando de fuerzas: la orden de aprehensión se ha dictado precisamente por usurpación de mando y, en consecuencia, mal podía usurpar un mando que tenía. Precisamente por esas circunstancias pido que se apruebe el dictamen que se ha hecho con mayoría, en vista de que el señor López Lira a firmado para evitar dificultades.

El C. Sánchez Pontón: Para un hecho.

El C. Cienfuegos: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cienfuegos para una aclaración.

El C. Cienfuegos: Señor Rueda Magro: Si la Secretaria de Guerra acusa al general Mariscal por usurpación de mando, no es porque el señor Mariscal, en el momento de su detención no haya tenido mando de fuerzas, sino porque quería usurpar la autoridad de la Secretaría de Guerra. Una orden dada por la Secretaría de Guerra para que fuerzas a su mando se movieran a cierto lugar de la República para hacer las operaciones militares que estaban señaladas en dicha orden, el señor Mariscal la desobedeció por el solo hecho de que esta comunicación no había pasado por su conducto siendo él jefe de estas fuerzas, aun cuando la Secretaría de Guerra no tenía conocimiento sino de que venía con su carácter de Gobernador aquí desligado absolutamente de la cuestión militar; pero el hecho positivo es que sí traía 600 hombres, un poco más de 600 hombres que estaban acuartelados en La Piedad, Distrito Federal. Por aquel tiempo, cuando el señor general Mariscal, estaba hospedado en el Hotel Palacio, todos vosotros os habéis dado cuenta de que estaba cercado completamente este edificio por tropas del señor Silvestre Mariscal y todos también, o una buena parte de vosotros, se ha dado cuenta de todos los desmanes que cometían las tropas de Mariscal en el pueblo de La Piedad: violaciones, asaltos, robos y toda clase de crímenes, lo cual no tiene probablemente ninguna conexión con el caso que debate el señor Rueda Magro, pero que para nosotros sí la tiene,

porque prueba de una manera evidente que Mariscal traía fuerzas a su mando.

Esta es una aclaración que considero pertinente, ya que la defensa se aferra en la consideración hecha muy a priori y muy dentro de una conveniencia de la defensa, de que el señor Mariscal no tenía fuerzas. Nosotros no hemos hecho estribar este cargo, este aserto, en el hecho solo de que el señor Neri presente una fotografía; no, señores, está dentro del dominio de todos vosotros que sí traía fuerzas a su mando y que venía como militar y no como Gobernador del Estado de Guerrero.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Soy miembro de la Comisión, señor Presidente. No soy defensor del señor Mariscal.

El C. Presidente: tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Que las tropas que vinieron con el señor Mariscal hayan cometido desmanes en La Piedad, no conduce lógicamente a que Mariscal haya sido su jefe, y en la fotografía que el señor Neri presentó ayer, dice: "Coronel fulano de tal Fernández, jefe de las operaciones militares en el Sur," y el señor coronel Fernández era el que tenía a su mando las tropas que antes fueron a las órdenes del general Mariscal, según el documento a que dio lectura ayer el señor general García Vigil; en consecuencia, aun cuando de hecho hubiera estado con mando de fuerzas, cuando de derecho no se pruebe que las tenía, es absolutamente imposible que el señor general Mariscal sencillamente por eso haya perdido su fuero constitucional como Gobernador del Estado de Guerrero; además, no es cierto como dice el señor teniente coronel Cienfuegos, que porque haya querido usurpar las atribuciones de la Secretaría de Guerra es por lo que se le haya atribuído el delito de usurpación de mando; no, el delito que cometió el señor Mariscal cuando fué a bajar al batallón no fué precisamente usurpación de mando, sino desobediencia....

El C. Neri, interrumpiendo: Usurpación.

El C. Rueda Magro, continuando: Desobediencia a los mandatos del superior y, en consecuencia, también por eso se le procesó; pero el delito de usurpación quiere decir atribuirse un mando que no le corresponde.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Pontón para un hecho.

El C. Sánchez Pontón: Señores representantes: Ayer asenté en una de las veces que tuve el honor de dirigiros la palabra, que tenía yo conocimiento de que el señor general Mariscal, después de hacer gestiones ante las autoridades judiciales que han conocido del proceso abierto en su contra, había también hecho algunas gestiones directa o indirectamente ante el Ejecutivo, con objeto de que en una vía administrativa y buscando una forma de amnistía o de perdón, se arreglara el asunto que lo tenía comprometido y preso en la prisión de Santiago. Esta afirmación que yo únicamente basaba en ciertas pláticas oídas aquí en esta Cámara durante el tiempo en que este asunto ocupa la atención pública, dio lugar a que mi estimable compañero el señor García Vigil me tachara de ligero y llegara a asentar que me tendría por un hombre de muy ligero pensar si yo no comprobaba este cargo. Ahora estoy en aptitud, por haber hablado ayer mismo con uno de los defensores del señor Mariscal que no forma parte de esta Comisión Permanente, sino de los defensores en el proceso, que es exacto que desde un principio el señor general Mariscal ha venido haciendo gestiones ante el ciudadano Presidente de la República para que su conducto y en una forma ilegal, porque no puede ser legal esa vía, pero por un conducto administrativo, y ya que por iniciativa, del Ejecutivo se había abierto ese proceso militar, se pudiera obtener la resolución en favor del señor Mariscal, y no sólo eso, sino que aun en la actualidad y ya habiendo recurrido a la Suprema Corte en vía de amparo, se estaba en espera de una resolución del Ejecutivo para que terminara ese proceso. Siento que no se puedan traer pruebas como mi estimado compañero el señor Rueda Magro desea, en estos casos, porque no es posible que sobre cargos de esta naturaleza se traiga a las personas que atestiguan la veracidad, o documentos sobre esto; pero yo os ruego que deis por verdaderas estas palabras, porque han sido el resultado de una nueva entrevista tenida, y donde se me ha asegurado lo que acabo de asentar. Esto robustece la afirmación que hacía ayer mismo, respecto de que si el general Mariscal - o si él por ignorancia no lo sabía, sus defensores que son abogados competentes - hubiera tenido la seguridad de que el fuero amparaba al general Mariscal, no hubiera hechos gestiones de ninguna clase ni ante los jueces militares ni ante la Suprema Corte de Justicia ni ante el Ejecutivo, sino que su primer paso hubiera sido recurrir a la Comisión Permanente o a la Cámara de Diputados si estaba reunida o al Congreso, para pedir la declaración de inmunidad conforme a la Ley de junio de 1886.

Yo no sé cómo un abogado tan competente, por que el que defiende al señor Mariscal en el proceso pudo haber estado haciendo continuamente esas protestas que nos ha leído el señor Rueda Magro, antes de dirigirse a quien podía, por sus facultades constitucionales, amparar el fuero del general Mariscal, me parece absurdo, señores representantes, que un diputado, como lo hemos visto en algunos casos en que ha sido sujetado a ciertas autoridades competentes, hubiera estado protestando desde el primer momento sin hacer uso del derecho que la ley le concede, hubiera aceptado que se formara el proceso y luego protestara en contra de que un juez militar lo estuviera juzgado, protestando que tenía fuero y ocurriera en amparo ante la Corte, protestando que tenía fuero, antes de que hubiera dirigido la Comisión Permanente una solicitud para que ésta hubiera hecho la declaración de inmunidad. Lo que se ha visto claramente, señores, es esto: que hay todavía un argumento político más en favor de nuestra argumentación, y es que, según lo que se me ha dicho, el general Mariscal no quiso, desde algún tiempo atrás que se le indicó se dirigiera a esta Comisión Permanente, porque creyó que era contrapuntearse con el Ejecutivo, puesto que estaba haciendo gestiones ante él y antes de esperar la resolución de él, venir a otro Poder como diciendo: aquí hay un Poder que se te puede enfrentar y que puede hacer una declaración en mi favor. Esto nos demuestra cuál es el pensamiento y la mente del general Mariscal para tratar estos

asuntos, y la Comisión Permanente no puede en este caso, cuando han fallado todos los recursos particulares y legales que el general Mariscal ha seguido, cuando se toma a esta respetable Corporación como el último recurso para que pudiera darse una resolución favorable a este reo, que nosotros no oigamos la voz de la ley, la voz de la razón para juzgar en este caso sin tener absolutamente en cuenta quién sea el procesado o quiénes sean los interesados en salvarle, tenemos nosotros forzosamente que defender nuestro criterio y a este punto hago rectificación de otro hecho: El señor Rueda Magro ha repetido muy exactamente el resumen silogístico que hice en la segunda vez que hablé ayer y él trata de destruir la conclusión, negando la verdad de una de las premisas; esa premisa es aquella en que afirma que el general Mariscal perdió el fuero por haber aceptado una comisión. Pues bien señores, yo solamente quiero constar esto: un Gobernador que sale de los límites de un Estado no puede seguir siendo Gobernador, no puede tener el cargo ni el carácter de Gobernador ni estar en funciones de tal, porque ese carácter solamente se tiene dentro de los límites y jurisdicción del Estado, porque las funciones solamente las puede ejercer el Gobernador dentro de los límites de su Estado, como los diputados y senadores la ejercen dentro de sus respectivas Cámaras; fuera, podrán alegar todo lo que quieran, pero no tienen absolutamente ninguna representación oficial ni están ejerciendo sus funciones.

Ahora bien, la diferencia entre un diputado o un senador y un Gobernador de un Estado es que el senador o el diputado es un alto funcionario de la Federación y que, por lo tanto, en cualquier rincón de la República tiene fuero y lo sigue a él, aunque no esté desempeñando sus funciones, pero aceptando en este caso - que no lo he aceptado legalmente -, pero haciendo uso de un argumento de la defensa, si el general Mariscal no es alto funcionario de la Federación, como él dice, sino solamente un alto funcionario del Estado, ¿qué cosa es, repito, dentro de esta capital, cuando venía con una licencia de la Legislatura? ¿Estaba ejerciendo alguna función de Gobernador? Y aquí responde el señor licenciado Rueda Magro "Sí, porque venía cumpliendo una atribución constitucional como jefe de la Hacienda Pública del Estado para contratar el empréstito." Pues, señores, yo estimo mucho al señor Rueda Magro, personal e intelectualmente hablando, y la verdad es que este argumento no tiene solidez ninguna. ¿Cómo es posible que un Gobernador, porque la Legislatura lo ha autorizado a contratar un empréstito, se crea obligado a contratarlo personalmente, a tratar él con los banqueros, a tratar con el Ejecutivo o con cualquiera que pudiera proporcionarle ese empréstito? ¿Es posible, en ese caso, argumentar que cuando este Congreso de la Unión ha autorizado al ciudadano Presidente de la República para contratar empréstitos, ya sea en el interior o en el exterior de la República, el mismo Presidente de la República sea el que tenga que tratar ese empréstito, ya sea con los banqueros o con los particulares en el interior, o se traslade al exterior para tratar él personalmente, porque se le ha autorizado para que contrate ese empréstito, y que en los Estados Unidos, por ejemplo, reclamara su investidura de Presidente de la República Mexicana y todas las atribuciones que como tal tiene? Evidentemente no, y no puede ser eso, ¡es un absurdo! El general Mariscal, si él mismo vino, es porque en lugar de delegar su función en otra persona, él mismo se comisionó y él abandonó, con licencia, el puesto; se nombró un Gobernador interino y él se trasladó aquí como un comisionado del Estado, de los Poderes del Estado, para contratar un empréstito. Esa es la verdadera situación legal en que se encontraba el C. Mariscal en esta ciudad.

Ahora bien, suceden los acontecimientos que nosotros conocemos: el general Mariscal es encausado precisamente porque reclamó el mando de sus fuerzas y porque él sostuvo ante la Secretaría de Guerra que era por su conducto por donde debían darse las órdenes para que tal o cual fracción de sus fuerzas saliera a otra región. Y si este es el origen del proceso, si este es el origen de que se le haya encausado por insubordinación, por indisciplina, por desobediencia y usurpación de mando, ¿qué más puede alegar el C. Mariscal si es él quien ha alegado ante la Secretaría de Guerra que él era el jefe de las fuerzas y que solamente por su conducto podían darse órdenes a aquéllas y que había tenido razón de impedir que saliera una fracción de sus tropas, porque no se le había comunicado a él? Pues si es esto lo que él mismo alega, ¿por qué nosotros vamos a defenderlo al grado de decir que es mentira lo que él ha dicho, que no es cierto lo que él mismo ha asegurado, que no existe todo lo que él mismo ha dicho ante la Secretaría de Guerra y ante el Juez militar, que sí existe? De manera que, señores, yo solamente he querido hacer esta rectificación o ratificación, más bien dicho, de hechos, con objeto de que se vea que no he hecho yo afirmaciones a la ligera y que he procurado, hasta donde es posible, estudiar el punto legalmente, sin apasionamiento de ninguna especie, porque protesto no tenerle ni en favor ni en contra el C. Marcial, a quien no conozco ni de vista siquiera; que tampoco puede ser un afectismo, como llamó el general García Vigil, porque la amistad que me liga, muy sincera y muy veraz con los compañeros del Estado de Guerrero no puede en manera alguna influir para que mi opinión pudiera ser en contra de mis convicciones, como no ha podido influir la amistad sincera que he tenido con el señor Rueda Magro y que es tan grande como la que tengo con los otros compañeros, para que pudiera convencerme de lo que no es posible convencer, es decir, que vaya yo contra el texto y contra el espíritu mismo de la ley.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Para un hecho. El hecho que voy a hacer constar a la Asamblea es el siguiente: el único argumento en que se fundó la segunda Sala del Tribunal Supremo Militar para declarar que el señor Mariscal no tenía fuero y que, en consecuencia, eran competentes los tribunales federales para conocer de su proceso, fue el siguiente: en que el señor Mariscal hubiera tenido mando de fuerzas, porque se probó plenamente ante la Sala que no tenía mando de fuerzas, pero la Sala cometió la misma equivocación en que ha incurrido mi estimado compañero Sánchez Pontón al creer

que el señor general Mariscal venía comisionado de los Poderes de Guerrero a contratar el empréstito. En consecuencia, pues, así como el licenciado Sánchez Pontón pide que se le crea en lo que ha asegurado de lo que le han dicho ciertas personas de las relaciones que ha tenido el general Mariscal con el Gobierno del Centro para ver que en lo administrativo se solucionara su negocio, así también pido que se me crea y, sobre todo, porque se puede probar pasando a la Sala del Supremo Tribunal Militar para ver cuál fué en concreto la resolución que pronunciara. Dice la Segunda Sala que perdió el fuero constitucional el general Mariscal sencillamente porque aceptó una comisión de los Poderes de Guerrero; si ya hemos demostrado aquí que eso no es tener comisión, si eso es venir el general Mariscal como Gobernador constitucional, cargo que no perdió porque lo había adquirido por elección popular y esos cargos sólo se pierden por renuncia, por muerte o porque se haya condenado a ese individuo a la pérdida de su encargo y, en consecuencia, se ha probado que eso no es tal comisión, es el desempeño de sus funciones como Ejecutivo del Estado. Además, el señor licenciado Sánchez Pontón, para esforzarse a probar la tesis que ha sostenido, dice que los Gobernadores sólo tienen fuero dentro del territorio de su Estado y que saliendo de allí no tienen fuero constitucional. Pues es un error, señores. Lo mismo que sucede en derecho internacional, los jefes de un Estado salen del Estado y van a otro y conservan su territorialidad, conservan el derecho de no ser encausado así nada más, sino en determinadas condiciones, como los representantes diplomáticos de las naciones amigas. En consecuencia, pues, como el derecho internacional, pues, como el derecho internacional se puede equiparar al derecho público privado de la República, sostengo y seguiré sosteniendo hasta lo último, que el señor Mariscal, no como alto funcionario de la Federación, porque no lo es, sino como alto funcionario de su Estado estando en México, Guanajuato, Oaxaca o estando en cualquiera otra parte, seguirá teniendo, aunque esté sencillamente con licencia, su fuero constitucional, el fuero que le da su Constitución. Y no es raro, señores, no es extraño que dos personas puedan tener fuero. ¿Quién dice que no lo pueden tener dos personas? La Ley terminantemente lo establece: los diputados o senadores propietarios - no dice en ejercicio -, el Presidente de la República y los Gobernadores constitucionales, tienen fuero. Los suplentes solamente cuando entran al desempeño del encargo. En consecuencia, pues, el señor general Mariscal estaba con fuero en la capital de la República cuando se le procesó, y precisamente ese proceso, por violación a una ley federal, es causa exacta de la aplicación del artículo 20 de la Ley reglamentaria de 6 de julio de 1896, porque se trata de una violación a una ley federal, porque la ley militar es ley federal. En consecuencia, pues, debemos respetar su fuero y debemos hacer que salga inmediatamente de donde está para que se proceda con los requisitos legales.

Que el señor general Mariscal haya ido oportunamente al señor Presidente de la República para que por la vía administrativa se le salve y que haya ocurrido ante el Juez del Distrito, ante la Suprema Corte de Justicia y que a última hora venga a nosotros, eso no es argumento para que nosotros nos desentendamos de la obligación que tenemos conforme a la ley, de hacer que se respete la inmunidad de los funcionarios que tienen fuero constitucional.

El C. Neri: Para rectificar un hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira.

El C. López Lira: Señores representantes: Deseo hacer hincapié una vez más sobre el objeto de mi firma en el dictamen de nuestro distinguido compañero el señor Rueda Magro.

En un principio sostuve ayer que podía haberse dado cuenta sucesivamente con las opiniones del día a propósito del asunto que se debate, pero cuando el señor senador Frías reclamaba el plazo de quince días que tenía las Comisiones para dictaminar, comprendí indispensable asociarme al señor diputado Rueda Magro exclusivamente para los efectos del Reglamento, teniendo en consideración que la Comisión Permanente no podía dejar insoluta cuestión tan trascendental como la que se está discutiendo. Así, pues, en manera alguna he modificado mi criterio sostenido en el voto particular a que se refirió ayer el señor licenciado Rueda Magro. Para reforzar los argumentos del contra, a lo que tengo derecho por la explicación que he dado a vuestra soberanía, debo manifestar que entre los documentos que acompaño el solicitante, se encuentra un certificado de la Segunda Sala del Supremo Tribunal Militar expendido por el coronel Secretario que dice:

"El coronel Secretario de la Segunda Sala del Supremo Tribunal Militar que subscribe, certifica: que en el toca a la causa instruída contra el general Silvestre G. Mariscal, obra la constancia siguiente:

"México, enero veintinueve de mil novecientos dieciocho.- Vista la orden de proceder dictada por la Secretaría de Guerra y Marina y documentos anexos a ella, las presentes diligencias con relación a la detención del C. general de brigada Silvestre G. Mariscal y considerando: que por la propia confesión que hizo el citado general al rendir su declaración indagatoria, toda vez que este manifiesta que el primero mandó al mayor Morlet y capitán segundo Heleodoro Pérez a decirle al coronel Juan López que a dónde llevaba la fuerza, y que detuviera su marcha que habiendo regresado dichos individuos comunicándole que decía el coronel López que no obedecía órdenes de él, tomó un automóvil y en unión de varios oficiales en número de doce, etc....."

Como ustedes ven, por el principio de este Considerando se ve claramente que el general Mariscal reclamaba que la movilización de las fuerzas no se hiciera sino mediante su aquiescencia, su conocimiento y por su conducto y esto indudablemente que es una prueba clara de que el general Mariscal estaba en ejercicio de una comisión que le había conferido el jefe supremo de las fuerzas federales. No puede ser de otra manera, ni podría suceder que por el simple hecho de que fuera Gobernador de un Estado, reclamara la movilización de batallones que hubieran estado guarneciendo el Estado de Guerrero, pero que de ninguna manera tenían comunicación

con él. Se ve claro que el señor general Mariscal se encontraba, en el ejercicio de una comisión del Ejecutivo, puesto que él mismo reclamaba que se le tuvieran las consideraciones a que su jerarquía y sus condiciones de general le daban derecho. Respecto a que el señor general Mariscal no sea alto funcionario de la Federación, cosa a que se refirió ayer tanto el señor Rueda Magro como el señor García Vigil y que cita el ocursante en la solicitud de inmunidad que dirigió a esta H. Asamblea, está perfectamente deslindada con la lectura del artículo 6o. y del artículo 7o. de la ley reglamentaria del artículo 104 y 105 de la Constitución Federal, que, como ustedes saben bien, corresponde a otros números de la Constitución General de 1917.

"Artículo 6o. Los diputados y los senadores propietarios, el Presidente de la República, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y los Gobernadores de los Estados, desde el día de su elección, y los diputados y senadores suplentes desde el en que fueren llamados al seno de sus respectivas Cámaras, gozarán de fuero constitucional."

Y luego el artículo 7o.:

..Los altos funcionarios de la Federación ya referidos, no gozan de fuero constitucional por los delitos comunes, delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran durante el desempeño y con motivo de algún empleo, cargo público o comisión que hubieren aceptado en el período en que se disfruta de aquel fuero; a no ser que al propio tiempo estuvieren ejerciendo sus funciones propias.

"En este último caso, se les juzgará por quien corresponda, previa declaración del Gran Jurado, de haber lugar a proceder."

De manera que si la Constitución deja ambigüedad a este respecto, la ley orgánica de esos artículos viene a aclararla y resulta, naturalmente, lo que había yo sostenido en el seno de la Comisión, esto es, que los Gobernadores de los Estados son altos funcionarios de la Federación Mexicana, altos funcionarios de la Unión. Así, pues, el caso de referirse al artículo 110 de la Constitución, que está perfectamente claro y que expresa que no gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación en las comisiones que desempeñan en el tiempo en que, conforme a la ley se disfruta de fuero. Volviendo al artículo 7o., a que he dado lectura, dice:

"Los altos funcionarios de la Federación ya referidos, no gozan de fuero constitucional por los delitos comunes, delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran durante el desempeño y con motivo de algún empleo, cargo público o comisión que hubieren aceptado en el periodo en que se disfruta de aquel fuero; a no ser que al propio tiempo estuvieren ejerciendo sus funciones propias.

"En este último caso, se le juzgará por quien corresponda, previa declaración del Gran Jurado, de haber lugar a proceder."

Suponiendo que el señor general Mariscal hubiera tenido el mando de fuerzas al mismo tiempo en el Estado de Guerrero, se ve aquí que precisamente dejan de tener el fuero constitucional cuando cometen un delito oficial o común, sin estar en el desempeño de sus funciones del cargo de elección popular, a no ser, dice precisamente, que al propio tiempo estuviera ejercitando sus funciones propias. Y es imposible considerar que el señor general Mariscal estuviera ejercitando en la capital de la República funciones propias de Gobernador constitucional.

El señor general García Vigil presentó ayer un certificado en que se hace constar que el 22 de mayo, el mes de mayo de 1917, el señor general Mariscal se separó de la jefatura de operaciones del Estado de Guerrero, para hacer su campaña política, y este documento, como lo dijeron ayer los oradores del contra, no prueba otra cosa sino que él, en aquella ocasión, cesó en sus funciones; pero en manera alguna puede probar que no volvió al desempeño de aquellas funciones después de haber sido electo Gobernador.

No es el caso de referirme en esta ocasión a la manera como se verificaron las elecciones para Poderes locales en el Estado de Guerrero; esto lo trató ayer el compañero Cienfuegos y Camus, y permítaseme que, como un documento interesante, lea la opinión de las izquierdas de la Cámara de Diputados sobre ese particular, en el manifiesto que lanzaron al pueblo de la Nación. Dice en un párrafo el citado manifiesto:

"Citaremos como casos principales, las acusaciones presentadas contra los Gobernadores de Campeche y de Guerrero, por violaciones a la Constitución, cometidas al imponer sus candidaturas en los Estados que estuvieron bajo su mando durante el período preconstitucional...."

De antemano el grupo político a que yo he pertenecido, las izquierdas de la Cámara de Diputados y las izquierdas de la Cámara de Senadores, ya consideraban una inmoralidad y una flagrante transgresión a la ley la aparente elección del general Mariscal en Guerrero. Es cierto que para el caso concreto que se debate y que fué sometido al estudio de la Comisión, esto no debiera tenerse en cuenta; pero no podemos tampoco dejar de sostener que esta Asamblea y todas aquellas que tienen que resolver sobre el fuero y la inmunidad de los altos funcionarios, no son sino Asambleas de orden político, que no tienen absolutamente que sujetarse a todos y cada uno de los requisitos legales. Las Asambleas políticas son, pues, las que desaforan o no, hacen respetar o no la inmunidad de los funcionarios, según las conveniencias políticas del momento.

Tampoco es del caso referirse aquí a la actitud principalmente de la Cámara de Diputados con motivo de las elecciones locales en Guerrero; pero es indudable que ha servido de base moral al que habla para considerar que en este caso puede respetarse la inmunidad del general Mariscal; si el general Mariscal venía con una comisión de la entidad moral del Ejecutivo del Estado de Guerrero, si el general Mariscal venía con mando de fuerzas federales y en este concepto estuvo durante mucho tiempo en la capital de la República, es claro que el general Mariscal no estaba en ejercicio de sus funciones de Gobernador Constitucional y que, por consiguiente, cae precisamente dentro de lo prescripto en el artículo 110 de la Constitución.

Tales fueron, a grandes rasgos, las razones que desde un principio me han hecho estar en esta ocasión

en desacuerdo con la opinión de mi distinguido compañero Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra, como miembro de la Comisión. El señor López Lira ha leído el artículo 6o. de la ley de 6 de julio de 1896, para justificar que el señor general Mariscal es alto funcionario de la Federación. Yo he sostenido y sigo sosteniendo que no es alto funcionario de la Federación, sino alto funcionario del Estado de Guerrero; pero es más favorable todavía la tesis que sostengo de que el general Mariscal estaba con fuero aquí; si se admite que es alto funcionario de la Federación, es natural que no solamente dentro de los estrechos límites del Estado de Guerrero, sino en toda la República, como alto funcionario de la Federación, tiene fuero constitucional; ese es precisamente el argumento que me ha dado la peroración del señor compañero López Lira, cuando él ha leído el artículo 6o. de la ley relativa, que en su parte final dice: el artículo 7o., dice: "..... a no ser que al propio tiempo estuvieren ejerciendo sus funciones propias."

Sufre una equivocación lamentable, porque esta ley de 6 de junio de 1896 era reglamentaria de la Constitución de 57, que en el particular de comisiones, tenía que podían los diputados y los senadores desempeñar a la vez el cargo de diputado y senador, teniendo a la vez, también, otra comisión del Ejecutivo Federal o de los Ejecutivos de los Estados, y en esa virtud se podía dar el caso de que delinquieran en el ejercicio de una comisión, bien estando separados de su función representativa o bien estando también desempeñando la función representativa como diputados y senadores; en el primer caso, si pedían licencia los diputados y senadores para aceptar una comisión y se separaban, y en el desempeño de la comisión delinquían, no tenían fuero constitucional; pero como también podían desempeñar la comisión y además venir a representar a sus distritos, a su Estado, en la Cámara popular o en la Senadores, en ese caso, como tenían el fuero que les daba el ser diputados o senadores en ejercicio, tenían previamente que estar desaforados por las faltas o delitos que cometían en el desempeño de aquella comisión. Precisamente por eso el artículo 7o. dice:".....a no ser que al propio tiempo estuvieren ejerciendo sus funciones propias."

Además, no es la ley reglamentaria la que establece quiénes son los funcionarios y quiénes no lo son, porque el artículo 6o. de la ley reglamentaria y el 7o. no son más que transcripción de la Constitución relativa, y el artículo de la Constitución de 57 que establecía algo parecido, era el 103. Decía: "Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo. Los Gobernadores de los Estados son responsables por infracción de la Constitución y leyes federales...."

Y a continuación: "No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación, por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de algún empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el período en que conforme a la ley se disfruta de aquel fuero." En consecuencia, no decía este artículo lo que dice el artículo 7o.: Los altos funcionarios de la Federación ya referidos - este es aditamento del artículo 7o. de la Ley de 6 de enero que en nada modifica el artículo constitucional, ya que el artículo relativo dice que sobre lo que digan las leyes secundarias está lo que diga la Constitución. En consecuencia, pues, por las mismas razones a que antes me he referido, subsiste el voto que he tenido el honor de formular, al que se ha adherido el señor doctor López Lira tan solo para que haya mayoría. Ese voto debe forzosamente aprobarse porque es la expresión de los que dice la ley que debe ser.

El C. López Lira: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira.

El C. López Lira: Tiene razón el compañero Rueda Magro cuando se refiere a los diputados y senadores, que según la nueva Constitución no pueden aceptar comisiones estando en ejercicio, sino que para aceptar una comisión extraña a su representación, deben dejar ésta. Pero como precisamente no se trata en este caso ni de diputados ni de senadores, sino de los Gobernadores Estados sobre los cuales nada expresa la Constitución, creo que estoy dentro de lo justo al sostener la tesis que he sostenido.

El C. Rueda Magro: Para una aclaración.

El C. Presidente: Para una aclaración tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: La Constitución del Estado de Guerrero no establece precepto alguno por el cual pierdan los altos funcionarios su fuero constitucional. Es un fuero que, según la opinión de los mismos jurisconsultos que el señor licenciado Neri citó ayer, da la Constitución del Estado y que debe respetarse en todo caso. En consecuencia, la Constitución de Guerrero es la clave en este particular.

- EL C. Méndez: Para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Méndez.

El C. Méndez: Hemos oído con mucha atención los argumentos del pro y los del contra, y deseando yo ilustrar más mi criterio, suplicaría a la Comisión me diera su opinión sobre este particular: ¿existen Poderes en el Estado de Guerrero actualmente? ¿podemos considerar que hay allí Poderes cuando los dos Gobernadores están aquí, cuando la Legislatura está también desecha y cuando no existe nada y todo está controlado por las fuerzas federales, puesto que se constituyó en rebeldía contra el Gobierno Federal; Yo quisiera saber esto, porque nos llevaría tal vez más pronto a una resolución respecto a la manera de dar nuestro voto.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Yo entiendo que al haberse....

El C. Neri, interrumpiendo: Moción de orden. La Comisión tiene derecho de contestar todo lo relativo al dictamen, pero respecto de datos que deben constar en los archivos de la Cámara, sólo los Secretarios de la Comisión Permanente pueden informar; de suerte es que si el señor Rueda Magro

quiere hablar, debe hacerlo como Secretario de la Permanente y no como miembro de la Comisión.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Ningún artículo constitucional me prohibe que hable como quiera hablar; en este momento hablo como diputado, como miembro de la Comisión y como Secretario; no tiene el señor Neri facultad para prohibirme que hable yo en una o en otra forma y como de mi personalidad no se puede separar mi carácter de diputado, mi carácter de Secretario y mi carácter de miembro de la Comisión, con los tres caracteres voy a contestar. En el Estado de Guerrero, por la rebeldía del Gobernador interino y por la rebeldía del Congreso y de la Suprema Corte de Justicia, habrán desaparecido los Poderes por el momento, pero si al señor general Mariscal se le respeta su inmunidad y después se le absuelve, el señor general Mariscal será el Gobernador del Estado de Guerrero.

El C. Neri: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Sánchez Azcona: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Azcona.

El C. Sánchez Azcona: El señor Méndez ha hecho una pregunta que por estar nosotros empapados de ese asunto, podemos contestar en dos palabras. Desde el punto de vista legal, no me refiero a los hechos; el Senado de la República, que es la única corporación que puede declarar la cesación de los Poderes, no ha declarado la cesación de los Poderes del Estado de Guerrero.

- El Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira.

El C. López Lira: El señor García Vigil, y celebro que haya llegado en estos momentos, manifiesto que el general Mariscal lo único que deseaba era salir de la prisión en que se encontraba y que la fuerza política del señor general Mariscal, como la fuerza militar, estaba completamente relajada y a punto de perecer en lo absoluto. Yo suplicaría al señor García Vigil que nos hiciera favor de aclarar sobre este particular. ¿Cree el señor general García Vigil - y esto tiene exacta conexión con lo que acaba de manifestar el señor senador Méndez.- cree el señor García Vigil que el general Mariscal, como lo expresó él desde la tribuna, únicamente lo que desea es salir de la prisión de Santiago; o cree que el señor general Mariscal al pedir que se respete la inmunidad que cree tener, seguirá naturalmente haciendo valer esa inmunidad y, en consecuencia, tornará al Estado de Guerrero a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del mismo?

El C. García Vigil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Yo no sé exactamente lo que el general Mariscal crea; yo creo que la consecuencia inmediata de la declaración de inmunidad, la única consecuencia efectiva será la de que el general Mariscal recobre su libertad; que políticamente creo yo que no trascenderá a más. Esta es mi creencia.

El C. López Lira: en tal caso....

El C. Cienfuegos y Camus, interrumpiendo: pido la palabra.

El C. Presidente: tiene la palabra el C. Cienfuegos y Camus.

El C. Cienfuegos y Camus: El mismo señor Rueda Magro, un tanto distanciado de la opinión que acaba de manifestarnos el señor García Vigil, nos dice - y éste sí que tiene razón, porque no juzga las cosas por medio de datos que constituyen simplemente una presunción -, que tan pronto como la Comisión Permanente disponga resolver la inmunidad del general Mariscal, éste naturalmente, queda investido con su carácter de Gobernador del Estado. Ahora bien, este puesto, estas funciones, no pueden ser ejercidas, como decía el señor general García Vigil ayer aquí, sin que la libertad de Mariscal, tal como lo hemos considerado y tal como ha llegado a la convicción de cada uno de nosotros, constituya la amenaza de que partirá en seguida a erigir su Gobierno en el Estado de Guerrero, con quien usted guste, señor García Vigil, pero eso sucederá. Ahora, queriendo aclarar un poco más los conceptos que expresó el señor senador Sánchez Azcona, me permito preguntarle al mismo señor senador: ¿el hecho de que el Senado no haya hecho la declaratoria de que los Poderes del Estado de Guerrero han desaparecido, es bastante, en efecto, como él supone, para que éstos sigan subsistiendo? ¿En qué precepto va a basarse el señor Sánchez Azcona para asegurarnos semejante cosa, si acabamos de ver que el Congreso local del Estado, desde la prisión de Mariscal en rebeldía, solicitó su amnistía hace pocos días, fué amnistiado en la persona de cada uno de sus miembros y luego después de esa amnistía pretendiendo los representantes erigirse en Cámara, es decir, en Poder Legislativo del Estado; como era natural, las fuerzas que representan a la Federación en aquella Entidad, procedieron a la detención de cada uno de los miembros de ese falso Poder Legislativo, dónde están los Poderes del Estado Guerrero, señor Sánchez Azcona? En la no declaración del Senado, sólo allí existen los Poderes del Estado. Pero si investigamos la verdad que existe atrás de esta cuestión, veremos que no hay Poderes en el Estado, porque éstos se han declarado abiertamente en rebeldía y esto no puede ser negado ante esta Comisión Permanente, como ante nadie, por más esfuerzos que quisiese hacer la defensa del señor Mariscal. Así pues, no sé si esta contestación o si esta interpretación o, mejor dicho, esta verdad meridiana baste al criterio del señor senador Méndez para estar satisfecho de lo que existe en tratándose de los Poderes del Estado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. senador Sánchez Azcona.

El C. Sánchez Azcona: Para contestar la alusión hecha a mi opinión anterior por el señor diputado Camus. Yo no he hecho interpretación de las consecuencias que pueda tener el hecho de que legalmente, conforme a la Constitución, no está hecha la declaración de que han cesado los Poderes en el Estado de Guerrero. Me he limitado simplemente a hacer constar un hecho. En efecto, todos sabemos que no existen estos Poderes, pero legalmente, y precisamente es necesario que se tenga en cuenta para las consecuencias de nuestra decisión: legalmente existen los Poderes del Estado de Guerrero, supuesto que el Ejecutivo, por razones que

yo respeto y que él conocerá, no comunicó oportunamente al Senado lo que había para pedir la sanción legal de los actos efectuados. ¿Cuáles serían las consecuencias, ya que el señor Cienfuegos quiere que consideremos eso, si nosotros declaramos la inmunidad del señor general Mariscal? Indudablemente que es la declaración de que es Gobernador del Estado de Guerrero, porque solamente se le puede conceder el fuero en virtud de aquélla. Y cualquier cosa que se hiciera para evitar su vuelta al Estado de Guerrero sería manu militari, pero sin ningún fundamento legal, mientras el Senado no declare que han cesado los Poderes; es decir, las consecuencias serían muy graves. Es lo que yo he querido señalar:

El C. Presidente: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. (Voces: ¡Sí!)

El C. Secretario López Lira: Suficientemente discutido.

El C. Secretario Rueda Magro: La parte resolutiva del dictamen dice:

"Único. De conformidad con el artículo 20 de la Ley de 6 de enero de 1896, líbrese oficio a la autoridad que conoce del proceso que se instruye en contra del C. Gobernador de Guerrero, Silvestre G. Mariscal, ordenándole la suspensión del proceso dicho, respetándose la inmunidad de que goza como alto funcionario del Estado de Guerrero."

"Sala de Comisiones de la Comisión Permanente, agosto 27 de 1918.- M. Rueda.- Magro.- J. López Lira"

El C. Neri: Pidió la votación nominal

El C. Secretario López Lira: Se procede a la votación nominal.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Rueda Magro: Votaron negativamente los CC. Castillo Porfirio del, Cienfuegos y Camus Adolfo, Echeverría J. Cleofas, García Emiliano C., García Juan Manuel, Garza Pérez Vidal, Guerrero Antonio, López Lira Jesús, Méndez Arturo, Neri Eduardo, Román, Alberto, Ruiz Estrada Arturo, Ruiz Juan A., Sánchez Azcona Juan, Sánchez Pontón Luis y Vázquez Ildefonso.

Total 16 votos.

El C. Secretario López Lira: Votaron afirmativamente los CC. García Vigil Manuel, Manjarrez Froilán C. y Rueda Magro Manuel.

Total, 3 votos.

El C. Secretario Rueda Magro: La Secretaría, por orden de la Presidencia, declara que queda desechado el dictamen, por 16 votos de la negativa contra 3 de la afirmativa; en consecuencia, se contestará al señor general Silvestre G. Mariscal, que no ha lugar a su solicitud.

El C. Presidente, a las 12.30 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce para sesión de clausura.