Legislatura XXVII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19180611 - Número de Diario 13

(L27A2P1eN013F19180611.xml)Núm. Diario:13

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 11 DE JUNIO DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 13

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

10 DE JUNIO DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se concede licencia al C. diputado Pesqueira José.

2.- Se da lectura al dictamen de las Comisiones unidas 1a. de puntos Constitucionales y de Gobernación, acerca del proyecto de Ley Electoral enviado por el Senado. Se le dispensa la segunda lectura y se suspende la sesión.

3.- Reanudada esta en la tarde, se da cuenta con una solicitud de licencia del C. diputado Otero, la cual pasa a la Comisión de Gobernación.- Se pone a discusión en lo general, el dictamen de las Comisiones unidas 1a. de puntos Constitucionales y de Gobernación, acerca del proyecto de Ley Electoral; declarado este asunte suficientemente discutido, se procede, a la votación y resulta no haber quórum, por lo que se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C.

GARCÍA VIGIL MANUEL

(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 10.25 a.m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Limón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día ocho de junio de mil novecientos diez y ocho.- Periodo extraordinario.

"Presidencia del C. Manuel García Vigil.

"En la ciudad de México, a las diez y veinticinco de la mañana del sábado ocho de junio de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El C. Prosecretario Limón leyó el acta de la sesión celebrada el día cuatro de los corrientes, que se aprobó sin debate en votación económica.

"En seguida, el C. Secretario Aranda pasó a dar cuenta con los documentos siguientes:

"Dos oficios de Cámara de Senadores y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, manifestando quedar enteradas de la elección de Presidente y Vicepresidentes de esta Cámara para el presente mes.- A su expediente.

"Telegrama procedente de Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el que C. Gárate solicita licencia por quince días, con goce de dietas.

"En votaciones económicas sucesivas se le dispensaron los trámites y se aprobó sin debate.

"Dos solicitudes de los CC. Esparza y Torre Jesús de la, a fin de que se les conceda licencia por veinte días, también con goce de dietas.

"En la misma forma que a la anterior, la Asamblea les otorgó su aprobación.

"Dictamen de la Comisión de Gobernación, que termina con un acuerdo económico, en que se propone se conceda licencia al C. Medina Hilario, para que pueda desempeñar una comisión del Ejecutivo de la Unión, y se llame a su suplente.

"Se puso a debate, y sin él, se aprobó en votación económica.

"A invitación de la Presidencia, el C. Rueda Magro, a nombre de las comisiones primera de Puntos Constitucionales y de Gobernación, informó que estaba terminado el dictamen relativo al Proyecto de Ley Electoral, el que en esos momentos estaba en poder de los mecanógrafos. Agregó que, dado el corto tiempo de que dispusieron las Comisiones, no había sido posible concluirlo antes.

"El ciudadano Presidente suspendió la sesión a las diez y cuarenta de la mañana y se reanudó a las cuatro y treinta y tres de la tarde, con asistencia de ciento veinticinco ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Aranda.

"El mismo ciudadano Secretario dio cuenta con una solicitud del C. Portes Gil, a fin de que se le permita desempeñar una comisión del Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, que se turnó a la Comisión de Gobernación y, acto continuo, siendo las cuatro y treinta y cuatro de la tarde, manifestó a la Asamblea que, en vista de no haberse terminado el dictamen sobre el Proyecto de Ley Electoral, se suspendía la sesión y se citaba para el próximo lunes a las diez de la mañana."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Tengo el honor de solicitar, por conducto de ustedes, de la H. Cámara, con dispensa de todo trámite, una licencia por treinta días, con goce de sueldo,

con objeto de transladarme al lejano Estado de Sonora, para atender asuntos urgentes de familia.

"Debo hacer constar que de concederme esta licencia, como espero, será la primera de que haré uso.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., 10 de junio de 1918.- J. Pesqueira diputado por el 17 distrito de Veracruz.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente."

Se consulta a la Asamblea si dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Si se dispensan los trámites. Está a discusión la licencia. ¿No hay quien haga uso de la palabra ? En votación económica consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede la licencia.

(Los ciudadanos Secretarios de la Cámara dan lectura el siguiente dictamen:)

"Honorable Asamblea:

"A la Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Gobernación, fue turnado el expediente remitido por la Cámara Colegisladora, que contiene: la iniciativa que el Ejecutivo de la Unión sometió al Senado, respecto de la Ley Electoral para Poderes Federales, el proyecto de la Alta Cámara, adoptando casi en un todo las ideas contenidas en una iniciativa del diputado Arturo Ruiz Estrada sobre la materia, la discusión que se suscitó en el Senado y, por último, la minuta que aprobó después de ella.

"Las Comisiones en los tres días de que han dispuesto para dictaminar, estudiaron con todo detenimiento el expediente, y convencidos de la imprescindible necesidad de cumplir con la convocatoria que reunió a ambas Cámaras en periodo extraordinario, y de la premura del tiempo de que dispone para que se efectúen las elecciones generales de diputados y senadores al próximo Congreso de la Unión, se preocuparon sólo de hacer al dictamen aquellas modificaciones necesarias para que la ley reglamentaria que se estudia, vaya de acuerdo con la Constitución General del país insuficientemente clara para que pueda ser entendida por quienes la deben aplicar, y pueda ser observada en la mayor amplitud de sus preceptos, porque establece un sistema que debe aplicarse en sus detalles para que produzca satisfactorios resultados.

"Las modificaciones son las siguientes:

"1a. En el artículo 3o. de la minuta, se previene que la República se divida en distritos electorales, y que no se deben hacer variaciones a la división, a no ser por nuevos censos, o por algún otro motivo justificado. Como la base única para la división territorial para las elecciones es el censo, y la ley general de la materia previene que el censo general se haga cada diez años y en los años terminados en cero, suprimimos la facultad de modificar la división electoral, por otro motivo, que no sea el de un nuevo censo.

"2a. En el capítulo II de la minuta se habla de Consejos que deben vigilar la formación, revisión y conservación de las listas electorales permanentes, pero sin indicar previamente cuáles y qué número de Consejos deben establecerse, y como comprendemos que el funcionamiento de agrupaciones que constituyen una autoridad competente en materia electoral, fuera de la esfera del Gobierno y de las pasiones políticas, es una conquista que tiende a hacer efectiva la verdadera democracia y la participación de todos los electores en las funciones electorales, para hacer la Ley más clara; sobre este particular, formulamos un artículo estableciendo el número de consejos Electorales y su designación, de conformidad con la amplitud de sus funciones con relación a las listas permanentes. El artículo dice así: "Para la formación y revisión de las listas electorales permanentes de que se habla en esta ley funcionarán tres clases de Consejos: de Lista electoral, de Distritos electorales y Municipales.

"3a. El artículo 4o. establece la formación del Consejo de Listas Electorales por sorteo verificado entre los candidatos presentados por los Municipios de las diversas Entidades Federativas, y se modificaba el sistema sorteo, que es completamente liberal, en los casos en que hubiese menos de nueve Municipios, dando atribuciones entonces, para los nombramientos de los Consejos faltantes para completar nueve, a los Ayuntamientos de la cabecera.

"Por unanimidad de sistema, modificamos el artículo en su parte final, estableciendo que, cuando una Entidad conste de nueve Municipios o menos, cada Municipio propondrá el número de candidatos que sean necesarios, a indicación del Municipio de la cabecera, para que el sorteo se haga entre un número de candidatos mayor de nueve, ya que de nueve miembros debe formarse el Consejo de que se trata.

"4a. Del capítulo III, modificamos sólo el artículo 31, estableciendo imperativamente que el Ayuntamiento debe registrar las credenciales que los partidos políticos o candidatos independientes expidan a sus representantes, quitando la facultad de expedir las credenciales a los Ayuntamientos.

"5a. Respecto del capítulo de electores y elegibles por igualdad de razón respecto a la exclusión de ciertos empleados de categoría para no figurar como candidatos en una elección, mientras permanezcan en sus puestos, sino mediante ciertos requisitos, proponemos que sean nulas las elecciones que resulten a favor de los Oficiales Mayores, de los Secretarios Generales de Gobierno y de los regidores de los Ayuntamientos en Municipalidades que constituyen uno o más distritos electorales o la mayor parte de un solo distrito.

"6a. Por importar un gasto verdaderamente fabuloso en las condiciones actuales, que sería imposible que la mayor parte de los Ayuntamientos de la República soportaran, lo que daría margen a la intervención de los candidatos para ayudar a los Municipios a sufragarlo, suprimimos la obligación de usar cubiertas para elecciones, y, para no desvirtuar el voto secreto, establecimos la manera de conseguir el resultado con sólo la boleta que previene la ley.

"7a. Del artículo 54 de la minuta, suprimimos el párrafo noveno, por considerar que la prevención que contiene resultaría completamente inútil. En efecto, se prevenía allí, que si por cualquier

circunstancia alguien se enterara del sentido en que había emitido un voto, se procedería a la inutilización de la boleta, entregándose al votante otra para repetir la votación. Como no será bastante el acto de inutilizar la boleta por el hecho de que alguien se diera cuenta del sentido de la votación, para que el votante cambie de candidatos, desde luego al repetirse la votación se sabrá por quién votó y, en consecuencia, se seguirían inutilizando boletas por la misma causa, indefinidamente.

"8a. Del artículo 59 se modificó el párrafo último, en el sentido de dar derecho a la persona que por cualquier circunstancia se encuentre fuera de su domicilio el día de la elección para votar en el lugar en que se encuentre, comprobando su derecho, no sólo mediante la exhibición de la credencial respectiva, sino también mediante testimonio de dos personas honorables, porque podría darse el caso de que el volante saliese de su domicilio antes de recibir la credencial y es ilegal privado de su derecho de votar, y se le orillaría a un proceso criminal, que traería consigo la pérdida de sus derechos de ciudadano.

"9a. El artículo 72 de la minuta prevé el caso de que se llegue a establecer una casilla electoral aun sin la presidencia de los instaladores y auxiliares electorales designados, y también considera aquel en que, por cualquier circunstancia, llegasen a faltar boletas, estableciendo que en este evento se use papel simple, autorizando la boleta provisional el presidente y el secretario de la casilla y admitiendo como válido el voto, no obstante que no sea emitido en boletas adecuadas de conformidad con un modelo único.

"Sin embargo, en este caso particular, el voto del analfabeto sería imposible, porque no encontraría color de candidato registrado que marca y para este sólo caso se autoriza que, el que no pueda leer ni escribir, se presente acompañado de un testigo de su confianza que practique materialmente la operación de votar.

"10. El artículo 78 previene que la Junta Computadora se reúna nueve días después de la elección, pero como consideramos que este plazo es sumamente largo, y la práctica ha comprobado que término menor ha sido suficiente para que la Junta Computadora se instale, modificamos el artículo dicho, señalado como fecha precisa de la reunión de la Junta el jueves siguiente al día de la elección.

"11. El artículo 79 establece que no podrá abrir sus trabajos la Junta Computadora, sino con la concurrencia de más de la mitad del número de presidentes de casillas que debiesen instalarse en el distrito, pero como no es motivo de nulidad de elección el que se dejen de instalar todas las casillas de un distrito, se previene que el número de presidentes con que deben abrir sus trabajos las Juntas Electorales, sean más de la mitad del número de casillas instaladas.

"Se modificó también el artículo, suprimiéndose la facultad del presidente municipal, para instalar la Junta Computadora tanto porque en algunos lugares sería imposible que el mismo presidente municipal instalare varias juntas, cuanto como para evitar en lo que sea posible, la intervención que pueda tener la autoridad en materia electoral.

"12. Respecto de las facultades de la Junta Computadora, hemos suprimido todas aquéllas que consideraba el proyecto del Senado, concediendo libertad de calificar el valor de los expedientes electorales y de los votos emitidos, pues el nombre mismo de la Junta, connota su atribución de ser contadora de votos, y porque constitucionalmente las Cámaras de la Unión son las únicas que tienen facultad de calificar las elecciones de sus miembros, y la de Diputados las de Presidente de la República, y al calificar, no sólo debe apreciar si el electo reúne todos los requisitos constitucionales y legales, sino también si el voto ha sido bien emitido y si los expedientes están en regla.

"13. Como consecuencia de la limitación que se hizo a la facultad de la Junta Computadora de los votos emitidos para diputados, se limitan también las facultades de la Legislatura local y de la Cámara de Diputados por lo que respecta a la computación de votos con relación a elecciones de senadores.

"14. El artículo 103 de la misma minuta dice que la nulidad por inelegibilidad del candidato, violencia, error, etc., no afecta a la elección toda sino simplemente a los votos que estuviesen viciados, y establece, que cuando la nulidad afecta a la pluralidad de los votos que obtengan el electo, la elección misma, debe ser declarada nula, y que lo mismo sucede cuando le falten requisitos constitucionales o legales al candidato. Artículo semejante fue motivo de acalorados debates en el seno de esta Asamblea y no siempre se resolvió el caso haciendo una exacta interpretación del precepto. Por esa circunstancia y porque es ilegal y contrario a los principios de derecho público que sean nulificados los votos emitidos sólo porque una mayoría resulten nulos, se redactó el precepto en los términos siguientes: "La nulidad de que habla el artículo anterior no afecta a toda la elección, sino simplemente los votos que estuvieren viciados; pero cuando la nulidad tenga por causa la incapacidad del electo, la elección misma será declarada nula en contra de éste."

"15. Por último, para poder hacer aplicable esta Ley a las próximas elecciones de la XXVIII Legislatura, se establecen los transitorios correspondientes, acortando los plazos que la Ley fija, para casos generales.

"Por tanto sometemos a vuestra consideración el siguiente

"PROYECTO DE LEY ELECTORAL

"CAPITULO I

"De la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión

"Artículo 1o. Las elecciones ordinarias correspondientes a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, se celebrarán en los años terminados en cero o cifra par, el primer domingo de julio, en los términos que la Constitución previene.

"Artículo 2o. Las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Congreso, o por la Cámara respectiva, según los casos, cuando hubiere vacante que cubrir o por cualquier motivo no se hubieren

efectuado oportunamente las elecciones ordinarias. En cuanto sea compatible con su caracter de extraordinarias, sujetarán a esta ley; en los demás puntos se ajustarán a los disposiciones que deberá contener la convocatoria, la que señalará como base la última lista electoral aprobada.

"CAPITULO II

"De la división territorial, censo para las elecciones y listas electorales

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, la República se dividirá en distritos electorales; pero no se variará la división sin haberse hecho nuevo censo.

"Servirá de base para hacer la división en distritos electorales, el censo general que, conforme a la ley y a los reglamentos relativos, deba hacerse en los años cuyo último guarismo sea cero.

"Artículo 4o. Para la formación y revisión de las listas electorales permanentes de que se habla en esta ley, funcionarán tres clases de Consejos: de listas electorales, de distritos electorales y municipales.

"Artículo 5o. El Consejo de Lista Electoral se compondrá de nueve miembros propietarios con sus respectivos suplentes, que se renovarán en su totalidad cada dos años. El Consejo se formará por sorteos verificados entre los candidatos propuestos por los Ayuntamientos de cada Entidad Federativa, en proporción de un candidato propietario y otro suplente por cada Municipalidad. Las propuestas se mandarán oportunamente a la capital respectiva y cuando se trate de Entidades que tengan nueve Municipios o menos, cada Ayuntamiento propondrá por partes iguales tantos candidatos más propietarios y suplentes, cuantos sean necesarios para que el sorteo se verifique con un número mayor de nueve. El Ayuntamiento de la capital fijará dicho número.

"El Consejo residirá en la Capital del Distrito Federal o del Estado o Territorio a que corresponda; deberá quedar instalado dos meses después de que lo estén los Ayuntamientos correspondientes; y para ser miembro de él se requiere: ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos; no desempeñar ningún cargo o comisión oficial y ser vecino de la capital en donde deba instalarse el Consejo.

"Artículo 6o. Los candidatos se reunirán en la casa municipal de la capital de cada Entidad Federativa, el día fijado por el Presidente del Ayuntamiento del lugar en que deban reunirse; elegirán en escrutinio secreto, a pluralidad de votos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que constituirán la Mesa Directiva; y una vez instalada ésta, se depositarán en una ánfora los nombres de todos los candidatos propietarios, cuya lista será entregada por el Ayuntamiento correspondiente; y después se extraerán de la ánfora nueve nombres, que serán los de los miembros propietarios del Consejo; en igual forma se repetirá el sorteo con los nombre de los suplentes para designar a éstos.

"Una vez instalado el Consejo se levantará acta por triplicado, archivándose un ejemplar y mandándose los otros dos a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Entidad Federativa correspondiente.

"Artículo 7o. Son atribuciones del Consejo de Lista Electoral, las siguientes:

I. Inspeccionar y dirigir los servicios que se refieran a las listas electorales;

II. Conservar los ejemplares impresos de las listas definitivas;

III. Obrar en sentido de que estas últimas se perfeccionen y completen;

IV. Consignar a las autoridades competentes las quejas que reciba, así como también acusar ante quien corresponda a los violadores de esta ley;

V. Dar cuenta al Congreso respectivo cada vez que deba modificarse la división de los distritos electorales, expresando las causas que motiven esa determinación;

VI. Las demás que le confiera esta ley.

"Artículo 8o. Los Consejos de Distrito Electoral estarán formados por el Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito Electoral y por dos de los competidores que hubiere tenido en las elecciones; a falta de éstos, se recurrirá a los ex - Presidentes Municipales menos antiguos y por cuatro ciudadanos designados por insaculación, dentro de los ocho días siguientes a la toma de posesión de los Ayuntamientos. Al efecto, el Presidente Municipal y sus dos competidores o ex - Presidentes Municipales, en sesión pública del Ayuntamiento, mezclarán en una ánfora los números que correspondan en la lista electoral a los ciudadanos de la cabecera del distrito electoral que sepan leer y escribir, que no tengan empleo o comisión de la Municipalidad o de los Ejecutivos Federal o local correspondiente; se extraen primero cuatro números para los propietarios y después otros seis para los suplentes. Se levantará el acta respectiva y se comunicará por escrito a los electos sus designación pudiendo concurrir al acto los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes registrados, para lo que se les citará oportunamente.

"Artículo 9o. Los Consejos Municipales se formarán bajo la presidencia del síndico del Ayuntamiento o de quien haga sus veces, con dos de los competidores que hubiere tenido en las elecciones; a falta de éstos, con los que hubieren sido síndicos en los años inmediatos anteriores, y con cuatro ciudadanos de la Municipalidad, designados en forma análoga a la establecida en el artículo anterior, insaculándose, además, seis ciudadanos para suplentes y levantándose el acta correspondiente, con la intervención de los representantes de los partidos o candidatos independientes registrados que concurrieron al acto.

"Artículo 10. Si no hubiere ex - Presidente o ex - Síndicos Municipales o candidatos competidores de éstos, y si unos y otros no ejercitaren la función que esta ley les señala de formar parte de los Consejos de Distrito o Municipales, serán substituídos por nueve miembros designados por insaculación conforme a los dos artículos anteriores.

"Artículos 11. En las Municipalidades que comprendan dos o más distritos electorales, no habrá Consejo Municipal. Los Consejos de Distrito se construirán de la siguiente manera: el Consejo del primer distrito electoral, en la forma que establece el artículo 7o. Los Consejos de los demás distritos electorales, en su totalidad de siete miembros y suplentes respectivos, por insaculación de los

ciudadanos inscriptos en el padrón electoral del distrito respectivo, hecha por el Ayuntamiento de la municipalidad, en sesión pública, con asistencia de los representantes de los partidos políticos, si concurrieren.

"En el caso previsto en este artículo, los Consejos de Distrito desempeñarán, en todo lo que sea factible, además de sus funciones propias, las que esta ley señala para los Consejos Municipales.

"Artículo 12. Las designaciones de miembros de los Consejos no son renunciables más que por un motivo justificado, a juicio del Consejo que deban integrar; pero cuando no se reúnan los requisitos señalados para ser miembro de un Consejo o les lleguen a faltar posteriormente, se excusarán; pues en caso contrario, cualquier ciudadano representante de partido podrá recusarlos, y si se prueba el motivo legal de la recusación, se aplicará al culpable una multa de diez a cien pesos. La misma pena se les impondrá cuando renuncien sin motivo justificado.

"Ningún ciudadano podrá forma parte más que de un Consejo, ya que sea éste de Lista Electoral, de Distrito o Municipal.

"Artículo 13. Los Consejos que instituye esta ley tendrán una Mesa Directiva compuesta de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios; funcionarán con un número de miembros que sea superior a la mitad del total que constituya cada Consejo; tomarán todas sus resoluciones por mayoría de votos de los miembros presentes; y podrán celebrar sesiones siempre que lo crean conveniente para el perfeccionamiento de las listas electorales, así como también comunicarse entre sí con el mismo objeto.

"Artículo 14. En el mes de octubre de todos los años de cifra impar, los Gobernadores de los Estados, Territorios y Distrito Federal, mandarán publicar la división territorial de la Entidad Federativa en distritos electorales, por medio del periódico oficial respectivo y por avisos fijados en las cabeceras municipales.

"Los distritos electorales de cada Entidad Federativa se numerarán progresivamente y su demarcación se fijará con toda claridad, debiendo comprender cada distrito una población de sesenta mil habitantes. La fracción de población que en una Entidad Federativa exceda de veinte mil habitantes, formará un distrito electoral. Si la fracción excedente fuere menor, se agregará, dividiéndola en partes iguales, entre los distritos colindantes de ella en la Entidad; pero si fuere la única con que cuenta una Entidad Federativa, formará por sí sola un distrito.

"Al designarse los distritos electorales, se indicarán las poblaciones que deben ser sus cabeceras y las municipalidades o secciones de éstas que forman cada distrito.

"Si oportunamente no se publica la división territorial, subsistirá la que se hubiere hecho para las últimas elecciones federales, teniéndose por designadas para cabeceras las en que en dichas elecciones se reunieron las Juntas Computadoras.

"Artículo 15. Cada Ayuntamiento procederá, en vista de la publicación que ordena el artículo anterior, en el mes de noviembre siguiente a dividir su municipalidad en secciones numeradas progresivamente, las que, según las necesidades de la población, deberán comprender de quinientos a dos mil habitantes. Las fracciones de más de doscientos cincuenta habitantes, se computarán como una sección y las que no excedan de esa cantidad se agregarán a una de las secciones inmediatas.

"Los presidentes Municipales harán conocer al público la división hecha conforme a este precepto, por aviso que fijarán en los lugares acostumbrados.

"Artículo 16. Las listas electorales serán permanentes y sujetas a revisión cada dos años, al prepararse las elecciones ordinarias.

"Contendrán, para la debida identificación, los siguientes datos:

I. El número de la sección el del distrito electoral, el nombre de la municipalidad y el de la Entidad Federativa a que pertenecen;

II. Los nombres y apellidos de los electores, con la designación de su estado civil, profesión industria o trabajo, edad, si saben leer y escribir y el nombre de la calle, el número, letra o seña de la casa habitación de los ciudadanos inscriptos.

"La colocación de los nombres será por orden alfabético de los apellidos.

"Artículo 17. Los Jueces del Registro Civil remitirán a los Consejos Municipales correspondientes a los de Distrito, en el caso previsto por el artículo 11, en los primero quince días del mes de enero del año en que deben efectuarse las elecciones ordinarias, las listas de los electores muertos durante los diez y ocho meses precedentes. Los Jueces de lo Penal, a su vez, mandarán a los Consejos expresados, en el mismo periodo, una lista de los ciudadanos que estén suspendidos en sus derechos electorales, anotando la causa.

"Inmediatamente se reunirá el Consejo Municipal respectivo o el de Distrito en su caso, para corregir la lista electoral de su jurisdicción. La lista así rectificada, se publicará, a más tardar, el día 1o. de febrero en los lugares públicos de costumbre. Cuando la lista haya desaparecido, todo ciudadano tendrá derecho a consultar la lista original que esté en poder del Consejo.

"Artículo 18. Al mismo tiempo que se hagan conocer las listas, se hará público, por medio de avisos en toda la Municipalidad, que el día 10 del mismo febrero se reunirá el Consejo Municipal o el de Distrito en donde no hubiere aquél, para que los ciudadanos puedan formular ante él sus reclamaciones, verbalmente o por escrito, durante un plazo de ocho días, contados desde el día de la publicación de los avisos.

"Para los efectos de este precepto, todas las autoridades y funcionarios públicos que tengan los datos necesarios, deben expedir gratuitamente, al que los solicite, todos los documentos que el elector necesite para acreditar su capacidad o la incapacidad de los otros electores.

"En esta virtud, todo elector de una sección o un representante de partido, puede pedir la supresión del nombre de un ciudadano indebidamente inscripto; pero sólo los interesados y sus representantes y los de los partidos pueden solicitar la inscripción de los omitidos.

"Las reclamaciones que se presenten ante los Consejos Municipales o de Distrito, en su caso, podrán tener por objeto:

I. La rectificación de errores en el nombre de los electores;

II. La exclusión de la lista electoral de las personas que no residan en la sección o que no tengan derecho a votar según las leyes vigentes;

III. La inclusión de ciudadanos que no figuren en la lista y que no tengan derecho a ser inscriptos.

"El Consejo resolverá por turno cada una de las reclamaciones, en vista de las pruebas que se presentaren. La resolución será por mayoría de votos y se hará conocer a los interesados.

"La violación de cualquiera de las prescripciones consignadas en este artículo como el hecho comprobado de negarse el Consejo a oír a los que se excluyeron de la lista o a los que con pruebas piden la exclusión de algún elector, se castigará con multa de diez a cien pesos, o con la reclusión correspondiente, aplicada a cada uno de los miembros del Consejo que resulten culpables. El Presidente sufrirá una multa igual al doble de las señaladas a los otros miembros si también resultare culpable.

"Artículo 19. Serán pruebas del domicilio de un elector, el aviso a que se refiere el artículo 20, las manifestaciones existentes en las oficinas de contribuciones con anterioridad a la revisión de la lista; los recibos por renta de casa habitación, y cualquiera otro documento indubitable o el testimonio de dos vecinos caracterizados.

"Ninguna gestión ni escrito relativos a asuntos de la lista electoral causarán el impuesto del Timbre ni serán pretexto para que se haga algún cobro a los interesados en las reclamaciones, por las autoridades o comisiones que intervinieren en estos asuntos.

"El cobro indebido será castigado con la devolución de la cantidad recibida y con multa igual a veinte tantos de la misma.

"Artículo 20. Todo elector está obligado a dar aviso al Ayuntamiento, de su nuevo domicilio, a efecto de que se corrijan oportunamente las listas electorales.

"Si el cambio de domicilio se efectúa de una municipalidad a otra, se dará aviso al Ayuntamiento, tanto del antiguo domicilio como del nuevo.

"Para cumplimiento de esta disposición los Presidentes Municipales recordarán por medio de avisos públicos esta obligación, cuando menos cuatro veces por año.

"Artículo 21. Después de resueltas la reclamaciones, el Consejo Municipal o el de Distrito, en su caso, procederá a forma previa citación de los representantes de los partidos políticos, las ocho listas que siguen:

I. De electores que han muerto;

II. De electores que se han separado de la jurisdicción;

III. De electores cuyos derechos están suspendidos;

IV. De electores omitidos;

V. De electores incapacitados o indebidamente inscriptos;

VI. De electores cuya incapacidad ha cesado;

VII. De reclamaciones de inscripción;

VIII. De reclamaciones de supresión.

"Las resoluciones dadas a la reclamaciones se anotarán en las listas respectivas.

"Artículo 22. El día 1o. de marzo siguiente, se remitirán los documentos de que habla el artículo anterior, al Consejo de Distrito Electoral, reservándose el Consejo Municipal una copia.

"El día 10 siguiente, se reunirá el Consejo de Distrito Electoral, para aprobar en sesión pública las listas que no son objeto de reclamación.

"En sesión secreta revisará las reclamaciones presentadas en los Consejos Municipales, confirmando o revocando justificadamente las resoluciones y conocerá de aquellas reclamaciones que se le presentaren directamente. Antes de resolver en un sentido determinado se estudiarán todas las pruebas, debiendo dictarse todas las resoluciones antes del día 20 del mismo mes y se publicarán el día siguente, haciéndose saber al Consejo Municipal que corresponda.

"La infracción de estos preceptos hará responsables a los miembros del Consejo de Distrito Electoral, a quienes se castigará con una pena de diez a cien pesos de multa o con la reclusión correspondiente.

"En las juntas secretas de que habla este artículo, sólo podrán estar los representantes de los partidos y los interesados en el asunto que se discute, o los representantes de estos últimos.

"Artículo 23. Sí la resolución fuera adversa al reclamante o se opusiere algún individuo, el Consejo enviará, de oficio, el expediente al Juez letrado, dando aviso inmediato a todos los interesados en el asunto.

"El Juez resolverá en audiencia, antes del 1o. de abril, en la que serán oídos los interesados, y sin más formalidad que la de hacer constar en el expediente el hecho de haberse verificado está diligencia y de la concurrencia o no asistencia de los interesados.

"Contra las resoluciones del juez habrá el recurso de apelación que se tramitarán con una sola audiencia, devolviendo el Tribunal los expedientes fallados precisamente antes del 15 de abril, bajo pena correccional de suspensión del empleo de diez días a un mes y multa de diez a cien pesos.

"Artículo 24. El día 15 de abril, los Presidentes Municipales del Distrito Electoral remitirán al Consejo de dicho Distrito las listas de las personas que hayan cambiado de domicilio, para que se puedan hacer las correcciones respectivas.

"Artículo 25. El 20 de abril se reunirá de nuevo el Consejo para formar, a la mayor brevedad posible la lista de los electores cuyo derecho sea reconocido. Las listas serán publicadas en todas las municipalidades; estarán formadas por secciones y llenarán los requisitos también en el periódico oficial de la Entidad Federativa correspondiente, debiendo hacerse estas publicaciones antes del día último de abril.

"Las listas se remitirán al Consejo de Listas Electoral, el que las mandará imprimir para enviar algunos ejemplares a los Consejos Municipales, a todos los Jueces del orden Penal y del Registro. Civil de cada Distrito, a los Presidente Municipales y a las demás autoridades inferiores residentes en los pueblos, congregaciones, rancherías y haciendas.

"También deberán enviar ejemplares de las listas

a la Secretaría de Gobernación y a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

"Artículo 26. Los auxiliares de los Consejos serán nombrados libremente por éstos, deberán saber leer y escribir y no tener cargo público, y desempeñarán las funciones que previene esta ley y las demás que les encomienden los Consejos de que dependan.

"CAPITULO III

"De la preparación de las elecciones de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y de Presidente de la República

"Artículo 27. El primer domingo de junio, el Ayuntamiento en cada Municipalidad, mandará publicar la lista electoral de su jurisdicción, expresando el número de las casillas y la ubicación de cada una.

"En los Municipios que comprendan varios distritos y secciones, expresando en ella claramente, los nombres de los ciudadanos que integren el Congreso de Lista Electoral y cada uno de los de Distrito, así como también el lugar en que éstos ejerzan sus funciones.

"Igualmente publicará avisos de quedar abierto el registro de candidatos para Diputados y Senadores, y para Presidente de la República, en su caso, por un plazo de quince días, recordándose, en los avisos a los ciudadanos, la obligación que tienen de tomar parte activa en la elecciones y las penas que incurren los remisos, así como la obligación que impone a los votantes el artículo 20 de esta ley.

"Artículo 28. Dentro de los tres días siguientes al primer domingo de junio, recibirá el Consejo Municipal del presidente del Ayuntamiento, las credenciales que se deberán entregar a los electores para acreditar su derecho a votar; serán en número igual al de electores registrados en las listas, más un cincuenta por ciento de ellas, para reponer las que se extraviaren y darles a los ciudadanos que posteriormente acrediten su derecho a votar. Las credenciales se sujetarán al modelo "A," y se entregarán a cada auxiliar llenas para todos los electores de sección, firmadas por el Presidente del Consejo y un Secretario del mismo.

"El auxiliar repartirá estas credenciales antes del segundo domingo del mismo mes de junio, ciudadano de anotar en un registro especial el nombre de la persona que reciba la credencial, el día y la hora de la entrega, firmando, si supiere hacerlo, dicha inscripción la persona aludida.

"La violación de los preceptos anteriores será castigada con multa de diez a cien pesos, o con la reclusión correspondiente.

"Artículo 29. Los electores que indebidamente no hubieren recibido credencial, ocurrirán al Consejo Municipal antes del tercer domingo, exponiendo su queja. Si el motivo de la reclamación queda comprobado, previo informe del auxiliar, se les extenderá la credencial reclamada.

"Durante la misma semana comparecerán ante el Presidente Municipal los que tengan derecho a votar por haber llegado a la edad requerida para ser ciudadanos o por haber terminado la incapacidad o la suspensión de sus derechos políticos. Llevarán las pruebas que funden su petición y siendo favorable el acuerdo se les anotará en una lista que será enviada el tercer domingo de junio al Consejo Municipal, para que allí recojan los interesados sus credenciales y se agregue a la lista de sección correspondiente a sus domicilios. Las credenciales que no sean recogidas serán repartidas a los cinco días por los auxiliares respectivos.

"Artículo 30. El tercer domingo de junio el Ayuntamiento de cada Municipalidad publicará de nuevo la lista de las casillas electorales de su jurisdicción y de los lugares donde deben instalarse, agregando el nombre de un instalador propietario y de un suplente para cada una de ellas, los que serán nombrados por el propio Ayuntamiento.

"También se publicará en el mismo día, el aviso de quedar cerrado el registro de candidatos para Diputados y Senadores y para Presidente de la República.

"Artículo 31. El instalador deberá ser elector de la sección, no tener público y saber leer y escribir. Este cargo no es renunciable y sólo por causa justificada podrá ser eximido de él por la misma autoridad que hiere el nombramiento.

"Todo elector de la sección o representante de partidos políticos podrá recusarlo por la falta de algún requisito señalado por este artículo. La recusación será presentada ante el Ayuntamiento, quien lo tomará en cuenta si es justificada.

"Artículo 32. Dentro de los tres días siguientes al tercer domingo de junio, la Presidencia Municipal mandará hacer las boletas para la votación; éstas serán en número igual al de los electores cuyo derecho esté reconocido, y de un cincuenta por ciento más por las que se utilicen. Estas se ajustarán al modelo "B" para lo cual cada candidatura será registrada con un color especial que no podrá corresponder a dos más.

"Artículo 33. Los Ayuntamientos registrarán antes del cuarto domingo de junio las credenciales en favor de los representantes que designen para que intervengan en todos los actos electorales los partidos políticos y los candidatos independientes. El número de representantes por cada partido o candidato, no podrá ser mayor que el de secciones que comprenda la Municipalidad y cinco más, pero sólo será aceptado en cada acto u oficina electoral el primero que se presente por su partido o candidato.

"La autoridad municipal que se niegue a registrar las credenciales en los términos de esta disposición, sufrirá una multa de veinte a doscientos pesos. En este caso los interesados podrán ocurrir al Consejo la Lista Electoral, de Distrito Municipal a que pertenezca la autoridad municipal infractora para que registren las credenciales respectivas bajo pena de pagar la misma multa.

"Artículo 34. Tres días antes de la elección, deberán estar listas en la Presidencia Municipal las boletas que se destinen para la votación, selladas con el sello del Ayuntamiento para que sean firmadas o selladas por un representante de cada partido político o candidato debidamente registrado que

quiera ejercer este derecho. Las personas que hubieren intervenido en esta operación, tienen derecho a que se les expida constancia escrita del número de boletas firmadas o selladas.

"La infracción de las disposiciones contenidas en este precepto se castigará con multa de treinta a trescientos pesos.

"El Juez del lugar es el competente para conocer de las infracciones a que se refiere este artículo y el anterior.

"Si en la época que se señala este precepto no estuvieren listas las boletas en la Presidencia Municipal la firma o resello se podrá hacer en la casilla electoral antes de que principie la elección sin perjuicio de la aplicación de las penas por la omisión.

"Artículo 35. A más tardar, el cuarto domingo del mes de junio estarán en poder de los electores no comprendidos en las lista electoral primitiva, las credenciales a que tuvieren derecho; los Consejos Municipales, y los de Distrito en su caso y sus auxiliares, tendrán cuidado del cumplimiento de esta disposición bajo pena de una multa de veinte a cien peso al responsable o responsables de esta omisión.

"Artículo 36. La víspera de las elecciones recibirán cada auxiliar electoral una lista corregida de su sección que le entregará el Consejo de Lista Electoral Municipal. Los jueces del Registro Civil enviarán la víspera al Consejo mencionado, una lista de los electores de la Municipalidad que hubieren fallecido después de la revisión anterior, para que se formen listas de las que pertenecieren a cada sección, dando inmediatamente esas listas a los auxiliares respectivos. Del mismo modo se procederá con las listas de los suspendidos en sus derechos electorales y que deberán mandar también en la víspera los Jueces del Ramo Penal a los Consejos de Lista Electoral Municipales.

"La falta de cumplimiento a estas prevenciones se castigará con multa de diez a cien pesos.

"CAPITULO IV

"De los electores y de los elegibles

"Artículo 37. Son electores y, por lo tanto, tienen derecho a ser inscriptos en las listas del censo electoral de la sección de su domicilio respectivo, todos los mexicanos varones mayores de diez y ocho años, si son casados, y de veintiuno si no lo son , que estén en el goce de sus derechos políticos e inscriptos sus nombres en los registros de la Municipalidad de su domicilio.

"Artículo 38. Todo elector está obligado a emitir su voto en la sección electoral a que pertenezca su domicilio y sólo en esta sección será válido su voto, salvo las excepciones que señala esta ley.

"Artículo 39. Están privados del derecho del voto y no pueden, por consecuencia, ser electores:

I. Los mendigos y los vagabundos;

II. Los que vivan de la asistencia pública o privada;

III. Los que estén sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde la fecha del auto de formal prisión;

IV. Los condenados a una pena corporal, por el tiempo que dure la condena;

V. Los condenados por sentencia ejecutoria a la pena de suspensión del voto;

VI. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

VII. Los que han sido privados de la tutela por mal manejo de fondos o por infidelidad y los que han sido excluídos de la patria potestad;

VIII. Los que tengan o hayan tenido casas de prostitución pública o clandestina;

IX. Los que vivan a expensas de una mujer pública;

X. Los que hayan sufrido dos condenas, dictadas por cualquiera autoridad, por embriaguez habitual y manifiesta;

XI. Los tahúres;

XII. Todos los condenados por delitos de corrupción electoral, substracción o falsificación de votos, cualquiera que sea la pena impuesta por ellos. En este caso, la pérdida del derecho del voto será por diez años.

"Artículo 40. Son incapaces de ejercer el derecho de votar:

I. Los que estén sujetos a interdicción judicial;

II. Los asilados en establecimientos de enajenación mental.

"Artículo 41. Son elegibles para el cargo de Diputado al Congreso de la Unión todos los que teniendo la calidad de elector, reúnan además, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento y haber cumplido veinticinco años de edad el día de la elección;

II. Ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de ella.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular o desempeño de funciones diplomáticas representando a la Nación.

"Artículo 42. Son elegibles para el cargo de Senador al Congreso de la Unión, todos los que teniendo la calidad de elector, reúnan además, los requisitos que señala el artículo para ser Diputado, salvo el de la edad, que será de treinta y cinco años cumplidos el día de le elección.

"Artículo 43. Es nula la elección de Diputado y de Senador que recaiga:

I. Sobre militares en servicio activo en el Ejercito Federal o sobre los que tengan mando en la policía, en la gendarmería rural o sobre cualquiera fuerza pública en el Distrito donde se haga la elección, salvo que unos y otros se hubieren separado noventa días en que ella se verifique;

II. Sobre Secretarios o Subsecretarios de Estado, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que hayan separado de sus funciones noventa días antes de la elección;

III. Sobre los Gobernadores de los Estados, sus Secretarios, oficiales Mayores de la Secretaría General, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, en los Distritos de sus respectivos jurisdicciones, si no se separan de sus cargos noventa días antes de la elección;

IV. Sobre los ministros de cualquier culto religioso;

V. Sobre el Presidente de la República durante el tiempo de su encargo;

VI. Sobre los que desempeñen el cargo de Presidente y Regidores de Ayuntamiento en Municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales o la mayor parte de un sólo distrito electoral, salvo que se hayan separado de sus cargos tres meses antes del día de la elección, o que sean elegidos en lugares en que no ejerzan autoridad.

"Artículo 44. Son elegibles para el cargo de Presidente de la República, todos los que reuniendo la calidad de electores, reúnan además, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos por nacimiento, con treinta y cinco años cumplidos el día de la elección;

II. Haber residido en el país continuamente, durante todo el año anterior al día de la elección.

"Artículo 45. Es nula la elección de Presidente de la República, que recaiga:

I. Sobre el ciudadano que hubiere desempeñado ese cargo anteriormente, por elección popular;

II. Sobre los que hubieren desempeñado el mismo cargo por falta absoluta del electo o con el carácter de interino durante el periodo inmediato al desempeño de sus funciones, salvo que el Presidente interino, por causas de licencia del Presidente electo, no estuviere en funciones al celebrarse las elecciones, pues en este caso podrá ser electo en el periodo inmediato;

III. Sobre el ciudadano que desempeñe la presidencia provisional para convocar a elecciones que se celebran con motivo de la falta del Presidente;

IV. Sobre los que pertenezcan el estado eclesiástico o sean ministros de algún culto;

V. Sobre los que estén en servicio activo en el Ejército;

VI. Sobre los que desempeñan los cargos de Secretarios o Subsecretarios.

"En los casos de las dos últimas fracciones será válida la elección, si las personas a que ellas se refieren, se han separado del servicio activo o de sus respectivos cargos noventa días antes de la elección.

VII. Sobre los que hayan figurado directa o indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo.

"Artículo 46. Los que acepten o propaguen sus candidatos a algún cargo para el cual no son elegibles, sufrirán las penas que señala esta ley.

"CAPITULO V

"De las elecciones de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión

"Artículo 47. El primer domingo de julio, a las nueve de la mañana, se procederá a la instalación de las casillas electores, precisamente en los lugares designados en la lista a que se refiere el artículo 27.

"Artículo 48. Las casillas electorales no podrán instalarse en casas habitación por funcionarios o empleados del Gobierno, ni en haciendas o fincas de campo que disten menos de cinco kilómetros de alguna Cabecera del Municipio pues entonces en la cabecera deberá instalarse la casilla, y reunirán, además, los requisitos siguientes:

I. El local será suficientemente amplio para poder colocar en él todo lo necesario para el fácil cumplimiento de las operaciones electorales;

II. En cada casilla electoral se colocará una mesa, asiento para un elector y los útiles de escritorio necesarios, suficientemente apartada del personal de la casilla y lo más a cubierto que se pueda de las miradas del público, a fin de que el voto que se emita permanezca secreto. La administración pública podrá constituir uno o más gabinetes o compartimientos aislados y cerrados, si, ni con el exterior más que por la puerta de entrada, con el mismo objeto de emitir el voto en secreto.

"Artículo 49. La votación recibida en las casillas electorales instaladas con violación de las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, será nula, a reserva de aplicar la pena que señala la ley a los responsables de esas infracciones.

"Artículo 50. A la hora señalada en el artículo 47, o cuando se encuentre reunidos cinco electores de la sección, cuando menos, en presencia del auxiliar electoral, del instalador o sus respectivos suplentes, se procederá a la instalación de la casilla. El auxiliar electoral, instalador y sus suplentes, no tendrán voz ni voto en la elección de la Mesa y se concretará a dar fe de lo que se haga.

"La Mesa de cada casilla se compondrá de un Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores, designados por mayoría de votos entre los electores presentes.

"Es requisito indispensable para ser miembro de la Mesa de una casilla electoral, estar inscrito en el padrón de la sección y no ser funcionario ni empleados públicos.

"Inmediatamente después de la elección, los designados tomarán posesión de sus cargos y el Presidente abrirá las ánforas, que serán dos para elección de diputados y senadores y tres cuando deba elegirse Presidente de la República, y las mostrará a todos los asistentes, para comprobar que se encuentran vacías; en seguida cerrará las ánforas y las cubrirá perfectamente con papel engomado, de modo que sólo quede descubierta la abertura por donde deban introducirse los votos, y sobre él firmarán los miembros de la Mesa y los representantes de los partidos políticos y candidatos.

"Artículo 51. Verificadas las operaciones anteriores, el auxiliar electoral entregará al Presidente de la Mesa:

I. La lista electoral de la sección, corregida como prescriben los artículos anteriores;

II. Las listas de que habla el artículo 36.

"Artículo 52. El instalador entregará al Presidente:

I. Su nombramiento por duplicado o triplicado según el caso;

II. Las ánforas necesarias para la elección;

III. Papel, útiles de escritorio y un frasco de pegamento;

IV. Las boletas para la votación, en número igual al de los electores de la sección, más un cincuenta por ciento.

"Los representantes de partidos políticos y de los candidatos independientes que hayan registrado su nombramiento, vigilarán todas las operaciones.

"Artículo 53. Concluída la instalación en la forma.

expresada, el Presidente preguntará en voz alta si alguno de los presentes tiene que hacer queja o denuncia por cohecho, soborno o amenazas para que la elección recaiga en determinada persona, y notará el resultado de esa pregunta.

"Acto continuo se levantará el acta de instalación, por duplicado, en la que se hará constar desde la elección de la Mesa, todos los actos ejecutados, asentandose en ella el número total de las boletas entregadas por el instalado con cifras y con letra, expresando nombre de los representantes de partido y candidatos e incluyendo en ella el inventario de todos los objetos recibidos. Esta acta será firmada por los componentes de la Mesa y representantes de partidos y candidatos.

"Artículo 54. La elección para Diputados y senadores será directa y el voto estrictamente secreto.

"Artículo 55. Concluído el acto de instalación, se procederá a recibir la votación en la forma siguiente:

"Al presentarse cada elector, el Presidente se cerciorará de que figura en la lista de electores pertenecientes a esa sección, en seguida recibirá del elector su credencial respectiva. Si el electo no pertenece a la sección, se le devuelve su credencial, manifestándosele que no tiene derecho de votar en ella; si pertenece a la sección, a cambio de su credencial se le entregarán dos boletas para votar; una para elegir diputados y otra para elegir senadores.

"Al mismo tiempo que el Presidente entrega la boletas, uno de los Senadores anotarán con un signo, el nombre del volante; para indicar que ha recibido sus boletas.

"Provisto de las boletas, el elector se retirará a la mesa, o gabinete en su caso y allí, en secreto, marcará con una cruz al anillo de color del candidato registrado por quien se vote, o inscribirá en el lugar correspondiente al nombre del candidato no registrado.

"Si el elector, por ciego o encontrarse enfermo desea acompañarse de un guía o sostén en su lugar hasta la operación material del voto, el Presidente designará a uno de los escrutadores o Secretarios para que desempeñen esa misión.

Si en este último caso el acompañante del elector revelase en qué sentido emitió éste voto, será castigado con una pena de uno a once meses de arresto y la perdida de sus derechos de elector y elegible, por un término de cinco años.

"Omitido el voto, el elector o su ayudante, personalmente lo introducirá en las ánforas que correspondan, cuidando de doblarlo de tal manera que no se pueda ver en favor de quien voto.

"En este acto uno de los Secretarios anotará el nombre del electo en la lista respectiva, con la palabra "voto" y volverá al elector su credencial con idéntica anotación.

"Ningún elector podrá firmar las boletas, ni poner en ellas signo alguno para hacerse reconocer, ni designará mayor número de personas de las que debe elegir, bajo la pena de nulidad.

"Artículo 56. Nadie podrá recibir boletas para la votación, si no entrega su credencial de elector.

"Los que hubieren extraviado o no la hayan recibido, estarán a presentarse la víspera al auxiliar electoral, para que tome nota de los nombres de estos electores y entregue una lista al día siguiente, al Presidente de la Mesa electoral; sólo en este caso se entregará las boletas respectivas, consignándose los nombres de los que voten en esas condiciones, en el acta correspondiente.

"Para facilitar lo prescripto anteriormente, está obligado al auxiliar a fijar en los lugares en donde debe instalarse la Mesa y afuera de las oficinas municipales, un aviso en que conste con claridad su nombre y dirección, tres días entes de las elecciones, y deberá permanecer en la Mesa de la casilla para dar los informes necesarios en cada caso que se presente.

"Artículo 57. Si apesar de los prescripto el elector no hubiere adquirido la credencial, podrá ejercitar su derecho con la presentación de dos testigos idóneos que justifiquen que es vecino de la sección ante la Mesa de la casilla respectiva.

"El que vote suplantando a otra persona o el que vote dos veces, ya sea en la misma o en distintas casillas electorales, sufrirá una multa de cincuenta a quinientos pesos o el arresto correspondiente o ambas penas a juicio del Juez, y en todo caso quedará suspenso en el ejercicio de sus derechos políticos durante el término de tres años.

"Si los miembros de la Mesa son los que consienten la votación ilegal a que se refiere el párrafo anterior, la pena se duplicará.

"Artículo 58. La votación podrá recogerse por medio de máquinas automáticas, siempre que llenen los requisitos siguientes:

I. Que puedan colocarse en lugar visible el disco de color que sirva de distintivo al partido y los nombres de los candidatos propuestos;

II. Que automáticamente marque el número total de votantes y los votos que cada candidato obtenga;

III. Que tenga espacios libres donde los ciudadanos puedan escribir los nombres de los candidatos cuando voten por alguno no registrado;

IV. Que pueda conservarse el secreto del voto;

V. Que el registro total señalado automáticamente sea visible e igual a las sumas parciales de los votos por cada candidato;

VI. Que los electores de la sección respectiva conozcan su manejo.

"Artículo 59. Ninguna armada tiene el derecho de votar. El Presidente de la Mesa ordenará se anote esta circunstancia cuanto al nombre del elector que se hubiere presentado armado, y no le entregará las boletas respectivas, aun cuando figure en esas listas. Igualmente mandará retirar de la casilla a todos los que se presenten armados, electores o no electores, consignando sus nombres y el hecho en el acta de votación, y si los infractores no se retiran, los mandará detener por medio de la policía.

"Artículo 60. Toda persona que se hubiere presentado portando armas en una casilla electoral, sufrirá la pena de diez a treinta días de arresto y una multa de cincuenta a doscientos pesos, aun cuando no hubiere sido aprendida en el acto.

"Artículo 61. Los militares que hayan cumplido con los requisitos de la presente ley y que hayan recibido sus credenciales, votarán siempre que se presenten en las casillas respectivas desarmados y uno en uno. "Sólo quedan exceptuados del requisito de votar en la casilla electoral o sección correspondiente a

su domicilio, los militares que se encuentren combatiendo o en línea o sectores dispuestos para el combate; pero en este caso emitirán su voto precisamente en el lugar en que se encuentren y en las condiciones que señala el párrafo anterior.

"Los que estén fuera del lugar de su domicilio el día de las elecciones, podrán emitir su voto en el lugar en que se encuentren siempre que comprueben su derecho a votar con la credencial de que habla el artículo 28 o por el dicho de dos testigos personales.

"Articulo 62.A las cinco de la tarde o antes, si ya hubieren votado todos los electores de la sesión, se declara cerrada la votación; pero si a esa hora hubiere electores presentes que no hayan votado, se esperará a recibir sus votos antes de hacer en voz alta declaración.

"Artículos 63. Una vez cerrada la votación, se procederá a enumerar por orden las boletas sobrantes y a inutilizarlas por medio de dos rayas diagonales con tinta. En seguida se llenarán dos ejemplares de los esqueletos "Modelo 6," consignando los números con cifra y con letra. Firmarán estos esqueletos los miembros de la Mesa y los representantes allí presentes.

"En seguida se reunirán en un solo expediente por su orden, los documentos siguientes:

I. Nombramiento del instalador;

II. Lista electoral;

III. Lista de electores que murieron;

IV. Lista de electores que se separaron de la sección;

V. Lista de electores que perdieron su derecho a votar;

VI. Acta de instalación;

VII. Lista de electores que extraviaron sus credenciales;

VIII. Lista de electores transeúntes;

IX. Protestas entregadas a la Mesa durante la votación;

X. Hoja "C" de que habla este artículo, y que expresa las boletas sobrantes, debidamente firmadas.

"Articulo 64. Cuando se hubiere cumplido con lo dispuesto por el artículo anterior, se procederá a abrir el ánfora que contiene los votos para la elección de Diputados.

"La primera operación será la de comprobar si el número de votos contenidos en el ánfora corresponde al número de electores que emitieron su voto. Para este efecto, uno de los escrutadores sacará una por una las boletas contenidas en el ánfora, contándolas en voz alta y depositándolas en la Mesa; el otro escrutador sumará al mismo tiempo el número de electores que hubiere votado.

De esta operación se tomará nota para ser consignada en el acta.

"En seguida el mismo primer escrutador leerá en voz alta los nombres de los ciudadanos en favor, los que comprobará el otro escrutador. Los Secretarios irán formando al mismo tiempo las listas de escrutinio.

"Al terminar de sacar las boletas de las ánforas, se mostrará a todos los presentes que aquéllas están vacías.

"Articulo 65. Al hacer la computación se seguirán las reglas siguientes:

I. Si el elector vota en favor de un propietario y de un suplente, se computan los dos votos;

II. Si la boleta no contiene anotación de voto, no se computa;

III. Si sólo se vota en favor de un propietario o de un suplente, se computa ese único voto;

IV. Si se vota por dos o más propietarios o por dos o más suplentes, no se computan los votos;

V. Si se vota por dos o más propietarios y por dos o más suplentes, no se computan los votos;

VI. Si se vota por un propietario y por dos o más suplentes, sólo se computa el voto para el propietario;

VII. Si se vota por dos o más propietarios y por un suplente, sólo se computa el voto para el suplente.

"Las boletas se enumerarán por orden de computación y se llevará un registro de las anuladas, total o parcialmente, especificándose la fracción de este artículo en que queden comprendidas.

"Artículo 66. Al terminar la computación se llenarán tres esqueletos, correspondientes al modelo "D": una hoja será para fijarla al levantarse la casilla; otra para mandarla con el expediente, y la tercera para que quede en poder de uno de los Secretarios.

"Artículo 67. En seguida se levantará el acta de la votación, en la que se harán constar de una manera sucinta, todos los incidentes que hubieren ocurrido durante la votación y computación de votos; el número total de votantes, el de los que no votaron, el de las boletas nulificadas parcialmente y el de las nulificadas en su totalidad, éstas últimas no se inutilizarán con rayas diagonales, y se deberá hacer constar el número de votos obtenidos por cada candidato. El acta será firmada por los miembros de la Mesa y los representantes de Partidos o candidatos. En el acta no se asentarán, por ningún motivo, discursos, polémicas o argumentaciones de cualquier género, aun cuando se relacionen con las protestas formuladas durante la elección.

"El acta se levantará por duplicado: un ejemplar formará parte del expediente y el otro quedará en poder de un Secretario. Si algún miembro de la Mesa o representante de algún partido o candidato se negare a firmar el acta, bastará que los demás sí la firmen para que surta sus efectos, haciéndose constar en ella los nombres de los que se rehusaron. El o los remisos serán consignados a la autoridad judicial, para que se les aplique la pena de cincuenta a quinientos pesos de multa y de quince a sesenta días de arresto, además de la suspensión de sus derechos políticos por el término de tres años.

"Artículo 68. Los representantes nombrados por los partidos o por los candidatos independientes, pueden presentar durante la elección o computación, las protestas que juzguen necesarias, motivadas por la infracción de alguna o algunas de las disposiciones de la presente ley. En las protestas sólo se hará constar el hecho y el artículo o artículos que se violen, y serán siempre presentadas por escrito. Por ningún motivo se podrá entablar discusión sobre los hechos consignados en las protestas.

"Artículo 69. El Presidente de la Mesa electoral tiene obligación de dar entrada a las protestas de los representantes que vigilen la casilla, a las

de los que con el carácter de representantes generales recorran la Municipalidad o Distrito, siempre que presente registrado debidamente su nombramiento y a todo elector de la sección. La infracción a este artículo será castigada con multa de cincuenta a quinientos pesos y arresto de diez a treinta días, más la suspensión de los derechos a que se les dé copia certificada del resultado del escrutinio. Dichas copias deberán ser puestas a disposición de los solicitantes, inmediatamente después de levantada el acta y no causarán impuestos del Timbre ni otro alguno. También tendrán derecho a recibir, cuando lo soliciten, un ejemplar de las hojas "C" y "D" iguales a las que figuren en el expediente.

"Articulo 71. Se agregará a los documentos enumerados en el artículo 63, la hoja de escrutinio de que habla el artículo 65, las boletas de votación por orden numérico de computación y un ejemplar del acta final.

"Todos estos documentos serán puestos en paquete bien cerrado, sobre cuya envoltura, para mayor garantía, firmarán los miembros de la Mesa y los representantes.

"Este paquete quedará en poder del Presidente de la Mesa quien lo entregará personalmente a la Junta Computadora.

"Los duplicados serán encerrados en otro paquete, con los mismos requisitos, que quedará en poder del Secretario que designe la Mesa.

"Artículo 72. El que extravíe por cualquier motivo uno de los paquetes referidos, sufrirá una multa de cien mil pesos y reclusión hasta de dos años; pero si prueba que fue desposeído de él, el responsable sufrirá la pena duplicada y suspensión de sus derechos políticos por el término de diez años.

"Artículo 73. Concluida la computación de los votos para la elección de Diputados, se procederá a abrir el ánfora que contenga las boletas para la elección de senadores del mismo modo, y llenando todos los requisitos señalados anteriormente para la elección de Diputados.

"Artículo 74. Cuando a la hora señalada no se presente el instalador, podrá hacer la instalación el suplente. Cuando después de media hora ninguno de los dos se presentare, se ocurrirá al Presidente del Ayuntamiento a que pertenezca la sección respectiva, si la casilla debiera instalarse en la Cabecera Municipal para que nombre a otra persona que haga la instalación en forma legal. Si después de una hora nadie se presentare para hacer la instalación, ésta podrá ser hecha por los presentes, y si faltaren las boletas, serán hechas en papel simple, autorizadas por el Presidente y Secretario de la Mesa, y serán válidas aunque no estén en la forma determinada por el artículo y modelo respectivos; haciéndose constar en el acta la causa, para evitar impugnaciones e imponer la pena a los culpables. Si el volante no supiere leer ni escribir, se acompañará de un testigo para que éste haga la operación material del voto.

"Artículo 75. Cuando faltaren el auxiliar electoral y su suplente, se ocurrirá después de media hora al Consejo Municipal o al Distrito en su caso, para que subsane las deficiencias que por este motivo resulten; pero si aún así no se obtiene la comparecencia de aquél, se procederá a la elección, anotando también en el acta todos estos incidentes para dar validez a la elección e imponer a los culpables la pena correspondiente.

"Artículo 76. Todos los responsables de que una casilla no se instale oportunamente o con los requisitos que marca la ley, sufrirán una pena de cincuenta a quinientos pesos de multa, arresto de uno a seis meses y suspensión de derechos políticos por el término de tres años. Pero si en virtud de los hechos que ejecuten o dejen de ejecutar, quedare alguna casilla sin instalarse, se duplicará la pena, imponiéndose la de suspensión por el término de seis años.

"CAPITULO VI"

"De las elecciones de Presidente de la República

"Articulo 77. Las elecciones ordinarias para presidente de la República, se harán en los años que corresponda, de conformidad con lo prescripto en el artículo 83 de la Constitución, el mismo día en que se verifiquen la elecciones para Diputados y Senadores; sirviendo para ellas las mismas listas permanentes que para estas últimas elecciones.

"Artículo 78. En cada casilla electoral se colocará una tercera ánfora destinada a recibir los votos de la elección presidencial y cada elector se le entregará una tercera boleta.

"Artículo 79. Todo lo dispuesto para la elección de Diputados es aplicable a la elección del Presidente de la República, excepto la declaración, que será hecha por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, después de hacer el escrutinio general de toda la República.

"CAPITULO VII

"De la Junta Computadora de los Distritos

"Articulo 80. El jueves siguiente a la fecha de la elección para Diputados y Senadores y Presidente de la República, en su caso, se reunirán los Presidentes de las casillas de cada distrito electoral, en la cabecera del mismo, a las nueve de la mañana. El Presidente Municipal de esa cabecera designará el lugar donde deba instalarse la Junta, que en ningún caso podrá instalarse en los salones municipales.

"Artículo 81. Ya en el lugar designado, asumirá la Presidencia de la Junta el Presidente de la primera casilla electoral de la Cabecera, y nombrará dos Secretarios y dos escrutadores de entre los presentes. para que lo auxilien en la elección que se hará de la Mesa de la Junta.

"Inmediatamente se hará un registro de los Presidentes para ver si están presentes cuando menos la mitad más uno de los que resultaron electos; sólo con este quórum podrá instalarse la Junta. En caso de que no hubiere quórum, el Presidente de la junta mandará llamar a los faltistas, apercibiéndolos, de la pena correspondiente y citará a sesión para esa misma tarde, y si tampoco hubiera quórum, repetirá la citación en los días siguientes hasta que se instale la Junta Computadora.

"Cuando haya quórum se procederá a elegir en escrutinio secreto, por la mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente, cuatro Secretarios y cuatro escrutadores.

"Los candidatos o representantes que hagan indicaciones o recomendaciones en favor o en contra de algún candidato a la Mesa, serán expulsados del local de la Junta; pero se aceptará a algún otro representante del mismo Partido o candidato que se presente en lugar del expulsado.

"Artículo 82. Instalada la Mesa, los Presidentes de las casillas entregarán al Presidente de ella y por el orden en que estuviesen anotados sus nombres en el registro de que habla el artículo anterior, los paquetes electorales, formándose dos inventarios: uno relativo a los paquetes que se refieren a elecciones de Diputados y otro de los que se refieren a elecciones de Senadores. Estos inventarios serán firmados por todos los miembros de la Junta y por representantes.

"Artículo 83. Concluidos los inventarios, se comenzarán a examinar los expedientes de elección de Diputados, por orden numérico de las secciones de cada Municipalidad; haciéndose constar detalladamente:

I. Que el expediente está cerrado y sin huellas de haber sido abierto;

II. Que contiene todos los documentos exigidos por el artículo 71;

III. Que el número de boletas corresponde a los datos consignados en el acta listas de escrutinio.

"Artículo 84. Si concurren todos los requisitos señalados en el artículo anterior, los escrutadores examinarán el expediente, dictando en voz alta los datos del escrutinio a los Secretarios, que irán formando al mismo tiempo, el escrutinio general.

"Los demás miembros de la junta y los representantes, podrán cerciorarse de lo que se está haciendo.

"Los expedientes electorales se irán examinando según el orden numérico de la sección a que pertenezcan.

"Artículo 85. Terminado el escrutinio de cada expediente, el Presidente declarará si está o no conforme con el resultado que expresa el acta de la respectiva casilla electoral, y cuál en el número de votos que en dicha casilla obtuvo cada candidato a propietario o suplente.

"Artículo 86. En caso de que faltare el paquete electoral que deba revisarse, se aceptarán como buenas las copias que quedaren en poder de uno de los Secretarios de la casilla; y si esas también faltaren, se dará fe de las copias que obren en poder de los representantes de los candidatos, las cuales deberán estar certificadas por los miembros de la Mesa de la casilla respectiva.

"Artículo 87. El que a sabiendas presente, en el caso del artículo anterior, un documento alterado, así como el que lo altere, serán castigados con una multa de cien a dos mil pesos y reclusión de uno a once meses, imponiendose en todo caso, al responsable, la pena de suspensión de sus derechos políticos por el término de ocho años.

"Artículo 88. Después de hecho el escrutinio general y revisado por los escrutadores, el Presidente declara en voz alta, el número de votos que obtuvo cada candidato y en cuál de ellos recayó la elección por haber obtenido mayor número de votos.

A este último, se le entregará la credencial respectiva, firmada por el Presidente y Secretarios, en los siguientes términos:

"Los infrascritos, Presidente y Secretarios de la junta Computadora correspondiente al... Distrito Electoral del Estado.... (Distrito Federal o Territorio), certificamos que el ciudadano.... ha sido electo Diputado (propietario o suplente), al Congreso de la Unión por el expresado Distrito Electoral." Fecha y firmas.

"Acto continuo, se levantará el acta correspondiente en la que se harán constar los incidentes que hubiere habido.

"Artículo 89. El o los miembros de una Mesa de una Junta Computadora que se rehusen a extender o firmar una credencial al que haya obtenido la mayoría de votos o que firmen credenciales a dos o más personas, salvo en el caso previsto en el artículo 91, sufrirán la pena de arresto mayor, multa de cien a mil pesos y suspensión de sus derechos políticos por el término de cinco años.

"Artículo 90. Los ciudadanos del distrito electoral o los representantes de los candidatos podrán presentar peticiones de nulidad de votos, directamente a la Junta Computadora, siempre que sean apoyados por pruebas fehacientes al instalarse la Junta.

"Las reclamaciones se agregarán al expediente y se hará mención de ellas en el acta.

"Si el Presidente de la Junta se negare a dar entrada a una de estas peticiones, que deberán ser presentadas por escrito y con pruebas en su apoyo, sufrirán una multa de treinta a trescientos pesos, el arresto de diez a treinta días o ambas penas, a juicio del Juez.

"En todo caso que se señale en los expedientes infracción a lo dispuesto por la presente ley, se tomará nota de ellas para consignarlas al Juez letrado del lugar, al terminar los trabajos de revisión y después de haberse levantado el acta respectiva, en la que se hará constar la consignación.

"Artículo 91. Cada expediente electoral se pondrá en paquete sellado y cerrado y se remitirá como pieza certificada, a la Secretaría de la Cámara de Diputados, expresando en la dirección, que se refiere a la elección de diputado por el Distrito Electoral que haga la remisión. Tanto al cerrar estos paquetes, como al efectuar la remisión de los expedientes de las casillas, los representantes de los candidatos podrán exigir todas las garantías necesarias para la debida seguridad de los documentos electorales.

"En caso de que al hacerse escrutinio general para la elección de diputados, resultará que dos individuos obtuvieren el mismo número de votos, se extenderán credenciales a ambos dejando a la Cámara de Diputados la decisión de a quien de ellos corresponde la elección. En el acta se hará constar esa circunstancia.

"Si al hacerse la revisión de credenciales por la Cámara respectiva, se repitiese la circunstancia de que los dos candidatos tienen el mismo número de votos válidos, la suerte decidirá a quien de ellos corresponde el cargo.

"Artículo 92. La Junta Computadora de votos se obtendrá de calificar los vicios que encuentre en los expedientes electorales o en los votos emitidos,

limitándose a hacerlos constar en el acta respectiva, para que se califiquen por quien corresponda.

"Artículo 93. Cerrado el expediente relativo a elección de Diputados, la Junta Computadora procederá de la misma manera con los expedientes de elección de senadores.

"Al terminar el escrutinio, el Presidente declarará en voz alta los nombres de los candidatos y el número de votos obtenido por cada uno de ellos. Se levantará el acta respectiva y se remitirá el expediente cerrado y sellado al Congreso Local de la Entidad Federativa correspondiente o a la Cámara de Diputados del Distrito Federal en su caso.

"En el sobre se harán las anotaciones respectivas y en la misma envoltura del paquete firmarán los miembros de la Mesa y los representantes.

"Artículo 94. Terminado el escrutinio y otorgada la credencial a los diputados, se hará la publicación respectiva en el periódico oficial de la Entidad o por medio de avisos, si no hubiere periódico, comunicando el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados.

"La misma publicación se hará de los nombres y número de votos de los que obtuvieron mayoría en la elección de senadores, entregándose a los interesados, si lo solicitaren, las copias respectivas.

"Artículo 95. La Junta Computadora, al revisar cada expediente electoral, consignará a la autoridad judicial competente las reclamaciones que se hayan presentado ante las casillas electorales la averiguación que corresponda. Esta no podrá durar más de quince días y contra la resolución que se pronuncie procederá el recurso de apelación.

"La resolución definitiva, se comunicará directamente a la Cámara de Diputados o a la de Senadores, según que el hecho que motivó la consignación se refiera a elecciones de miembros de una u otra Cámara.

"Ningún miembro de la junta Computadora dejará de presentarse ni podrá separarse del lugar de la Junta mientras no haya terminado sus trabajos bajo la pena de cinco a quinientos pesos de multa o reclusión de tres días a tres meses o con ambas penas, según las circunstancias.

"Si a pesar de esta prohibición se ausentarán de la Junta algunos de sus miembros o dejaran de presentarse, cualquiera que sea el número de los restantes continuarán los trabajos y su decisión tendrá validez.

"Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el caso de que la autoridad o particulares armados ejercieran violencia sobre los miembros de la junta, pues entonces, éstos suspenderán sus trabajos hasta que se les impartan plenas garantías; harán constar en una acta los hechos que motivaron la suspensión de sus trabajos y la consignarán a la autoridad judicial respectiva para que imponga a los responsables de seis meses a dos años de reclusión, multa de cien a mil pesos y suspensión por diez años de sus derechos políticos.

"Si el responsable fuese autoridad, se duplicará la pena, se le impondrá la destitución del empleo o cargo que desempeñe y se le inhabilitará para toda clase de empleos, cargo y honores por el mismo término de diez años.

"Artículo 96. Los Secretarios de las Juntas Computadoras expedirán las copias certificadas que solicitaren los representantes, del resultado del escrutinio. Estas copias no causarán el impuesto del Timbre.

"Artículo 97. La Cámara de Diputados calificará las elecciones de sus miembros y las resoluciones que sobre ellas pronuncie serán definitivas e inacatables.

"CAPITULO VIII

"De la Junta Computadora de las Entidades Federativas

"Artículo 98. El Congreso local o la Cámara de Diputados, para la elección de Senadores por el Distrito Federal, recibirán los expedientes que les remitan las Juntas Computadoras de los distritos y harán el cómputo total de votos, ajustándose a las prescripciones contenidas en el capítulo anterior, que sean aplicables al caso; expresando el número de votos que obtuviese cada candidato y en cuál de ellos recayó la elección por haber obtenido el mayor número de votos. A este último se le entregará la credencial respectiva, firmada por el Presidente y Secretarios, en los siguientes términos:

"El congreso del Estado de.......(o la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ), certifica que el C..........ha sido electo Senador (propietario o suplente), al Congreso de la Unión, por este Estado (o Distrito Federal)." - Fecha y firmas.

"En caso de que al hacerse el escrutinio general para la elección de Senadores resultare que dos individuos obtuvieron el mismo número de votos, se extenderán credenciales a ambos, dejando a la Cámara de Senadores la decisión de a quien de ellos corresponde la elección. En el acta se hará constar esta circunstancia.

"Si al hacerse la revisión de credenciales por la Cámara de Senadores, se repitiese la circunstancia de que los dos candidatos tienen el mismo número de votos válidos, la suerte decidirá a cuál de ellos corresponde el cargo.

"Artículo 99. Los Secretarios de las Legislaturas o de la Cámara de Diputados, participarán al público, por avisos en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal, y en todo caso, por medio de cartelones fijados en los lugares públicos, cuáles fueron las penas que obtuvieron votos para los cargos de Senadores propietarios y suplentes, el número de votos que obtuvo cada una y de las que fueron declaradas electas.

"Artículo 101. Todo ciudadano mexicano, vecino las elecciones de sus miembros, y las resoluciones que sobre ellas pronuncie, serán definitivas e inatacables.

"CAPITULO IX

"De la nulidad de las elecciones

"Artículo 100. La Cámara de Senadores calificará de un distrito electoral, tiene derecho a reclamar ante la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión,

verificada en dicho distrito o de los votos emitidos en el mismo para dicha elección.

"Todo ciudadano mexicano, vecino de un Estado o del Distrito Federal, tiene derecho de reclamar ante la Cámara de Senadores la nulidad de la elección de Senador al Congreso de la Unión verificada en dicho Estado o Distrito o de los votos allí emitidos para esa elección.

"Artículo 102. Todo ciudadano mexicano tiene derecho a reclamar ante la Cámara de Diputados la nulidad de la elección de Presidente de la República o de los votos emitidos en su Estado o en el Distrito en su Estado o en el Distrito Federal o en el Territorio en que esté empadronado.

"Artículo 103. La acción a que se refiere los dos artículos anteriores podrá ejercitarse en tanto que la elección contra la cual va dirigida, no haya sido calificada de una manera definitiva e inatacable por la Cámara correspondiente.

"Estas reclamaciones no estarán sujetas a formalidad alguna y no causarán el impuesto del Timbre. El que ejercite una acción de nulidad con manifiesta temeridad o mala fe, será sentenciado a pagar una multa de cien a mil pesos o arresto de uno a seis meses o ambas penas, según las circunstancias.

"Artículo 104. Son causas de nulidad de una elección:

I. Estar el electo comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad o carecer de los requisitos exigidos por la ley para poder ser electo Presidente de la República, Diputado o Senador, según la elección de que se trate;

II. Haber mediado cohecho, o soborno, o presión de alguna autoridad, siempre que por una de estas causas o por todas ellas, se haya obtenido pluralidad de votos;

III. Haberse ejercido violencia en las casillas electorales por la autoridad o particulares armados, en las condiciones de la fracción anterior;

IV. El error sobre la persona elegida, salvo que dicho error soló fuese sobre el nombre o apellido, pues en este caso lo enmendará la Cámara respectiva del Congreso de la Unión, al calificar la elección siempre que no lo haya hecho la Mesa de la casilla electoral o de la Junta Computadora correspondiente:

V. Haber mediado error o fraude en la computación de los votos, siempre que se haya producido el resultado que señala la parte final de la fracción II;

VI. Haberse instalado la casilla electoral en distinto lugar y condiciones señaladas por esta ley;

VII. Haberse violado por cualquiera causa el secreto del voto, y

VIII. No haberse permitido, de hecho a los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes ejercer su cargo.

"Artículo 105. La nulidad de que habla el artículo anterior, no afecta a toda la elección, sino simplemente a los votos que estuvieren viciados; pero cuando tenga por causa la incapacidad del electo, la elección misma será declarada nula, solamente respecto de este.

"CAPITULO X

"De los partidos políticos

"Artículo 106. Los partidos políticos tendrán en las operaciones electorales la intervención de los señalada esta ley, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que hayan sido fundados por una Asamblea constitutiva de cien ciudadanos, por lo menos;

II. Que la Asamblea haya elegido una junta que dirija los trabajos del partido y que tenga la representación política de éste;

III. Que la misma Asamblea haya aprobado un programa político y de gobierno;

IV. Que la autenticidad de la Asamblea constitutiva conste por acta formal;

V. Que no lleve nombre o denominación religiosa ni se forme exclusivamente en favor de individuos de determinada raza o creencia;

VI. Que la Junta directiva nombrada publique por lo menos ocho números de un periódico de propaganda durante los dos meses anteriores a las elecciones;

VII. Que registre sus candidaturas durante los plazos que de ella dependen, nombren sus representantes en las diversas Municipalidades, dentro de los plazos fijados por la ley, sin perjuicio de modificarlos oportunamente.

"Artículo 107. Los candidatos no dependientes de partidos políticos tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos de éstos, siempre que estén apoyados por cincuenta ciudadanos del Distrito, que hayan firmado su adhesión voluntaria en acta formal; que tengan un programa político al que deben dar publicidad y se sujeten a los requisitos prevenidos en las fracciones VII y

VIII del artículo anterior.

"Artículo 108. Los candidatos tendrán derecho a vigilar los actos electorales correspondientes a su elección acreditando haber registrado su candidatura.

"CAPITULO XI

"Disposiciones penales

"Artículo 109. Las infracciones de esta ley que no estén penadas por alguna disposición especial de la misma se sujetarán a lo preceptuado en este capítulo y en su defecto a las disposiciones del Capítulo I, Título X, Libro III, del Código Penal del Distrito Federal.

"Artículo 110. El que estando legalmente obligado no ejecute en el tiempo y de la manera prescripta por la ley, las operaciones para la revisión de la lista electoral, la confección y publicación de las listas o las notificaciones a ellas relativas, será castigado con una multa de cincuenta a quinientos pesos y reclusión de uno a tres meses; pero si el hecho ha sido cometido con dolo, la reclusión será de tres meses a un año y la multa de cien a mil pesos.

"Artículo 111. El que sin cumplir con los requisitos prescriptos por la ley inscriba o borre de las listas a un elector, será castigado con una multa de veinte a doscientos pesos y reclusión de quince días a dos meses; si el hecho ha sido cometido dolosamente se impondrá al representante hasta tres meses de reclusión y una multa hasta de mil pesos, más la pena de suspensión de sus derechos políticos de dos a cinco años.

"Articulo 112. Cualquiera que forme una lista electoral en todo o en parte falsa, o altere una lista verdadera u oculte, substraiga o altere documentos electorales, sufrirá hasta tres años de reclusión y de una multa de quinientos a dos mil pesos con suspensión de sus derechos políticos de tres a nueve años.

"Artículo 113. El que por medios fraudulentos obtenga inmediatamente para si mismo o para otro una inscripción en las listas electorales o que se borre a uno o varios electores, será castigado con una multa de quinientos pesos y seis meses de reclusión, imponiéndose además, la pena de suspensión de sus derechos políticos de dos a cinco años.

"Artículo 114. La simple omisión de una inscripción o de una supresión en las listas, entraña para aquél que tenga la responsabilidad legal, una multa de veinte a doscientos pesos; y si ha habido intención fraudulenta, la pena será de reclusión hasta por tres meses, multa de doscientos a mil pesos y suspensión de sus derechos políticos de tres a seis años.

"Artículo 115. Los funcionarios públicos, cual quiera que sea su categoría, los empleados, agentes o encargados de una administración pública y los militares en servicio activo que, abusando de sus funciones, sea directamente, sea por instrucciones dadas a personas colocadas bajo su dependencia jerárquica, intenten obtener los sufragios de los electores en favor o en contra de una candidatura determinada o impulsar a los electores a la abstención, serán castigados con una multa de doscientos a mil pesos y reclusión de tres meses a un año, según la gravedad de las circunstancias; quedando destituidos del empleo, cargo o comisión que desempeñen, inhabilitados para ejercer otro por el término de cinco años y suspendidos en el ejercito de sus derechos políticos por el mismo tiempo.

"Las mismas penas, salvo la de destitución, se aplicará a los ministros de un culto que intenten obtener los votos de los electores en favor o en perjuicio de determinadas candidaturas, o impulsarlos a la obtención, sea por alocuciones, por discursos pronunciados en los edificios destinados al culto, o en reuniones de carácter religioso, sea por promesas o amenazas de orden espiritual, o por instrucciones dadas a sus subordinados jerárquicos.

"Artículo 116. Los que por su posición social o económica, como hacendados, industriales, comerciantes, tengan bajo su dependencia a electores, a quienes pretendan obligar u obligaren a votar en determinado sentido, serán castigados con multa de cien a mil pesos y reclusión hasta por seis meses y suspensión de sus derechos políticos por el término de cinco años.

"Artículo 117. Toda persona que formando parte de una oficina electoral, admita conscientemente a votar a quien no tiene derecho de hacerlo o rehuse admitir a quien lo tiene, será castigada con seis meses de reclusión y multa hasta de mil pesos.

"En este caso la pena de suspensión de derechos políticos será por el término de cinco años.

"Artículo 118. El que por actos u omisiones contrarios a la ley y formando parte de una oficina electoral, haga fraudulentamente imposible el cumplimiento de las operaciones electorales, o cause la nulidad de la elección, o cambie el resultado de ella o de je de concurrir fraudulentamente en el lugar y día designados o se separe de sus funciones antes de que estás hubiesen terminado, o se abstenga fraudulentamente sea de proclamar el resultado del escrutinio, sea de remitir los paquetes electorales y demás documentos a la autoridad competente, será castigado con la pena de uno a dos años de reclusión, multa de dos mil pesos y suspensión de sus derechos políticos por el término de diez años.

"Artículo 119. Los que sin causa justificada dejaren de votar serán castigados con la suspensión de sus derechos políticos por el término de un año. En caso de reincidencia cometida en el plazo de cinco años, además de la suspensión, se impondrá una multa de cinco a cincuenta pesos. Si la reincidencia se repite en el término de diez años se impondrá al responsable una multa de veinte a quinientos pesos y suspensión de sus derechos políticos por el término de cinco años.

"En igualdad de circunstancias se impondrán las mismas penas a los que no concurran a inscribirse en las listas electorales en los términos que prescribe la presente ley.

"Artículo 120. El día de las elecciones ningún elector será reducido a prisión, salvo el caso de infraganti delito.

"Los juzgados de Distrito estarán abiertos durante todo el tiempo de las elecciones para hacer pronta y expedida la justicia federal. Los otros juzgados y las oficinas municipales, telegráficas y telefónicas permanecerán abiertas durante el mismo tiempo para tramitar los asuntos de su competencia.

"Artículo 121. Ninguna persona podrá hacer propaganda en las casillas electorales, bajo la pena de una multa de cincuenta a trescientos pesos y suspensión de sus derechos políticos por el término de tres años.

"Si el infractor forma parte de la oficina electoral o tiene algún cargo público, la pena se duplicará, imponiéndose, además, la de destitución de empleo.

"Artículo 122. Toda autoridad que pretextando delitos o faltas que no se han cometido y por favorecer intereses políticos, redujere a prisión a los propagandistas, candidatos o representantes de un partido o candidato independiente o sus representantes, será castigada con multa de cincuenta a mil pesos y reclusión de un mes a un año.

"Todo ciudadano que presentare una acusación falsa contra un propagandista, candidato o representante de un partido o candidato independiente o sus representantes, con objeto de que esté sea reducido a prisión para favorecer intereses políticos, será castigado con multa de veinte a quinientos pesos y reclusión de uno a seis meses, según la gravedad del caso, salvo que el Código Penal señale una pena mayor.

"TRANSITORIOS

"Artículo 1o. Esta ley estará en vigor desde la fecha de su promulgación, quedando derogadas las demás disposiciones sobre la materia.

"Artículo 2o. La formación de las listas electorales permanentes y la designación de Consejos de Listas Electorales, de Distrito Electoral y Municipales, se hará en definitiva en los términos que marca la ley cuando queden instalados los próximos Ayuntamientos constitucionales.

"Artículo 3o. Para las próximas elecciones de la XXVIII Legislatura constitucional se observarán las disposiciones siguientes:

"(a). La división territorial será la que sirvió para elegir a los Diputados del XXVII Congreso de la Unión, pues sólo se deberá hacer una nueva en los Estados que según la Constitución y el censo de 1910 deben dar mayor número de Diputados de los que actualmente integran las respectivas diputaciones.

"(b). No será necesario el funcionamiento de Consejos de Lista Electoral, y sólo se formarán con el carácter de provisionales, los Municipales y de Distrito. Los primeros constarán de tres miembros y los segundos de cinco, y se formarán por insaculación hecha tres días después de la promulgación de la ley en sesión pública del Ayuntamiento, colocando en una ánfora los nombres de los ciudadanos empadronados en las Municipalidades respectivas. Cuando en una misma Municipalidad haya varios Distritos Electorales, sólo funcionarán Consejos de Distrito.

"Tres días después de la promulgación de la presente ley, los Ayuntamientos de las Municipalidades procederán a dividir éstas en sesiones en la forma que previene el artículo 15, y harán el señalamiento del lugar donde deban instalarse las casillas.

"(c). Servirán como base de las listas electorales los padrones de las últimas elecciones federales, los que serán completados y enmendados por los Consejos Municipales o de Distrito. Dichos Consejos designarán tantos auxiliares electorales, cuantos se necesiten para completar y perfeccionar los padrones actuales.

"(d). No es requisito indispensable que se publiquen en los periódicos oficiales las listas electorales aprobadas por los Consejos Municipales y de Distrito bastando sólo la publicación, que se hará en los lugares de costumbre, antes del segundo domingo de julio.

"(e). El primer domingo de julio los Presidentes Municipales cumplirán con lo dispuesto en el artículo 27; y dentro de los tres días siguientes a dicho domingo, harán la entrega de las credenciales a los Consejos Municipales o de Distrito en los Términos del artículo 28. Los consejos ordenarán el reparto a los auxiliares electorales, reparto que deberá quedar hecho antes del segundo domingo de julio.

"(f). El mismo día en que los Presidentes Municipales hagan la división en sesiones, nombrarán un instalador propietario y un suplente por cada casilla electoral.

"(g). El registro de candidatos quedará abierto desde la promulgación de esta ley y se cerrará el primer domingo de julio, siendo obligación del presidente Municipal la clausura del registro.

"(h). Las boletas para la votación deberán quedar listas en la Presidencia Municipal, para los efectos del artículo 32, el segundo domingo de julio.

"(i). Tres días antes de la elección deberán estar poder de los electores no comprendidos en las lista electoral respectiva, las credenciales a que tuviere derecho de conformidad con el artículo 29.

"(j). Las elecciones para diputados y Senadores se verificarán el tercer domingo de julio del presente año.

"(k). Los oficiales Mayores de la Secretaria de Gobierno, los Presidentes Municipales y los Regidores de los Ayuntamientos, que no pueden ser electos, para poder serlo, deberán separarse definitivamente de sus cargos dos días después de la promulgación de esta ley, en el lugar en que los desempeñen.

"Artículo 4o. La computación de los votos emitidos para la elecciones de Senadores en los Estados en que no esté establecido el orden constitucional, se hará por la 1a. Comisión Escrutadora del Senado, a cuyo efecto las Juntas computadoras de cada distrito electoral enviarán directamente a la Secretaría del Senado, y por paquete postal certificado, los expedientes electorales respectivos. Hecho el cómputo por la 1a. Comisión Escrutadora del Senado, ésta hará la declaración de haber sido electa la persona que hubiere obtenido la mayoría de los votos emitidos, expidiéndole la correspondiente credencial.

"Sobre la legitimidad de esta credencial dictaminará la 2a. Comisión Escrutadora de la Cámara de Senadores, y la Cámara calificará estas selecciones, como las de todos sus demás miembros, de manera definitiva e inacatable.

"Artículo 5o. Los Diputados electos y los Senadores de la Legislatura anterior, con los Senadores de la nueva elección, se unirán sin necesidad de citación alguna, en sus respectivas Cámaras, a las tres de la tarde, el día 15 de agosto del presente año.

"Artículo 6o. En los Estados en donde no hubiere Gobernador Constitucional o preconstitucional, la ley será promulgada por los jefes en operación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 8 de junio de 1918.-M. Rueda Magro.- Francisco Medina.- Rafael Martínez Escobar.- C. Guajardo.- Antonio Ancona Albertos."

VOTO PARTICULAR

"Señor:

"El subscripto, miembro de la Comisión de Gobernación, considera que cumple con un deber estricto explicando, en este voto particular, los motivos que ha tenido para no firmar el dictamen colectivo recaído al proyecto de Ley Electoral, enviado a esta Cámara por el Senado.

"Lejos está de mi toda idea de contrariar, en el fondo, el proyecto en él se establecen con relación a nuestras leyes electorales anteriores, merecen mi absoluta aprobación, pues entre otras cosas, considero que el voto secreto es tal vez la única garantía que

pueda dársele al volante, para escudarlo contra las influencias interesadas en privarlo de su libertad en el acto tan trascendental para la vida ciudadana, de elegir a los funcionarios públicos.

"Son, por lo tanto, motivo de otro orden los acusantes de mi aparente discrepancia, y seguramente que ellos tendrán que ser debidamente estimados por la sabiduría y el sólido juicio de esta H. Cámara.

"Tales motivos consisten en la limitación angustiosa del tiempo de que podemos disponer para discutir y aprobar la ley proyectada y las grandes dificultades materiales, imposibles de vencer con oportunidad, para su aplicación en los próximos comicios.

"Todo el mundo sabe que las comunicaciones ferrocarrileras y telegráficas están, en algunos lugares de la República, totalmente interrumpidas, y en otras funcionando con mucha irregularidad. Así es que, aun en el caso de que un mes nos sea suficiente para lanzar el decreto, respectivo, el tiempo restante hasta la instalación del nuevo Congreso no bastaría para realizar los laboriosos trabajos previos a la elección que el proyecto establece, y después de la elección, el envío de los expedientes, en los términos debidos, a esta capital.

"La ley, en tales condiciones, si llega a promulgarse, constituirá un ruidoso fracaso para la presente Legislatura; a fin de evitarlo, hago un llamamiento formal a la sensatez de la Cámara y le pido un voto aprobatorio para las dos siguientes proposiciones:

"Primera. Se desechan las reformas propuestas por el Senado al proyecto de la Ley Electoral enviado por el Ejecutivo de la Unión al mismo Senado, con fecha 1o de abril de presente año.

"Segunda. Es de aprobarse y se aprueba el proyecto enviado por el Ejecutivo, a que se refiere la proposición anterior.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Constitución y Reformas.- México, 8 de junio de 1918.-J. M. Alvarez del Castillo."

Presidencia del C. LÓPEZ LIRA JESÚS

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Sí se dispensa.

El C. Presidente, a las 12.11 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para las cuatro de la tarde de hoy.

(Asistencia de 144 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a la 4.27 p.m.: Se reanuda la sesión suspendida en la mañana.

- El C. Secretario Aranda, leyendo:

"Juan Manuel Otero, diputado propietario por el 3er Círculo electoral del Estado de Oaxaca, ante Vuestra Soberanía con todo respeto expone que:

"Haciendo uso de la autorización concedida a todos los miembros de la Representación Nacional, para aceptar comisiones del Ejecutivo, durante el período de receso, ha estado desempeñando una Comisión de la Secretaría de Guerra y Marina, deseando seguir en dicha Comisión, muy atentamente solicita de Vuestra Soberanía, que con dispensa de todo trámite, se sirvan concederle permiso por todo el tiempo que dure el presente período extraordinario de sesiones.

"Y tiene el honor de hacer a ustedes presentes, las seguridades de mi estimación y respeto.

"Constitución y Reformas.- México, junio 10 de 1918.- Coronel Juan Manuel Otero.- A la H. Cámara de Diputados.- Presente."- A la Comisión de Gobernación.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo general el dictamen de las Comisiones acerca de la Ley Electoral. Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Cepeda Medrano: En contra.

El C. Presidente: Se han inscrito para tomar parte en la discusión en pro, los CC. Luis L. León, Jesús Urueta, Siurob, Ruiz Juan A., Sánchez Pontón, Vadillo, López Lira y Montiel Carlos R., y en contra de los CC. Alvarez del Castillo, Cepeda Medrano y José F. Rocha.

El C. Ruiz Juan A.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ruiz Juan A.: Me he inscrito en pro y no aparezco en la lista.

El C. Sánchez Tenorio: Suplico a Su Señoría me inscriba en pro también.

El C. Presidente: Está inscrito para hablar en pro, en cuarto lugar, el C. Ruiz Juan A. Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo.

El C. Alonzo Romero: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alonso Romero.

El C. Alonzo Romero: Suplico atentamente a la Mesa se sirva invitar a uno de los miembros de las Comisiones para funden el dictamen antes de que comience la discusión, según el artículo reglamentario correspondiente.

El C. Presidente: La Mesa, conforme al Reglamento, invita a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales para que sirvan fundar el dictamen.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. rueda Magro: Señores diputados: A petición del señor diputado Alonzo Romero me voy a permitir, en pocas palabras y a grandes rasgos, fundar en lo general el dictamen que las Comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación han sometido a vuestra aprobación.

El Ejecutivo de la Unión remitió a la Cámara de Senadores un proyecto sobre la Ley Electoral y en la parte expositiva de la iniciativa decía el Ejecutivo que tropezaba con serias dificultades para legislar en materia electoral en la República por no encontrarse con la debida preparación y con los datos suficientes sobre el particular y que en esa virtud sometía a la Alta Cámara un proyecto, que aun cuando adolecía de muchos vicios, sin embargo se enviaba con el objeto de que se verificasen

cuanto antes las elecciones que estaban próximas de la XXVIII Legislatura Constitucional. La Cámara de Senadores, después de un largo estudio y tomando en consideración el proyecto la Ley Electoral que desde el mes de diciembre del año anterior sometido a esta H. Representación el señor diputado Arturo Ruiz Estrada, presentó dictamen modificado de una manera radical la iniciativa del Ejecutivo. Parece que en la Cámara de Senadores se tachó de ilegal esta conducta de las Comisiones del Senado y yo lo encuentro perfectamente ajustado, tanto a las prácticas parlamentarias como a la Constitución y al reglamento respectivo, porque no se está obligado a aceptar de una manera incondicional las iniciativas no ya sean del Ejecutivo sino también de las diputaciones o de cualquiera otra persona que tenga el derecho de hacer proposiciones. En el Senado se discutió durante un mes la Ley electoral y vino a Vuestra Soberanía con la siguientes reformas radicales, con relación a la iniciativa del Ejecutivo: La primera y más trascendental es, a mi juicio, la de las listas electorales permanente la del establecimiento de tres Consejos llamados de Listas Electorales, que tienen por objetivo vigilar, enmendar y conservar las listas electorales para hacer que la unanimidad o si no la unanimidad la gran mayoría de las personas capacitadas para tomar parte en la lucha electoral, vengan a ella, se les reconozcan sus derechos y se les compela para ejercitar, no ya el derecho de votar, - porque así lo han considerado algunos,- sino esa función necesaria, ingente, en un gobierno como el nuestro esencialmente democrático y popular. Otras de las reformas es la del voto secreto, que aun cuando en lo particular yo no estoy muy conforme con que ese sea el mejor sistema, porque en algunas otras naciones se ha ensayado con buen éxito el voto público; sin embargo, la Cámara de Senadores lo aprobó considerando que asegura la independencia del votante con relación a todas las influencias que puedan ejercerse no sólo del Gobierno, sino aun de los mismos partidos políticos, para que el votante vaya a las urnas electorales a emitir su voto por la persona que crea más conveniente y no por aquélla que se le indique o se le obligue a designar. Nosotros recibimos el proyecto y en vista de la ingente necesidad de que haya una Ley que sirva de norma para que se lleven a cabo las próximas elecciones, no hicimos muchas reformas al proyecto que vino de la Cámara de Senadores y solamente nos preocupamos por hacerlo practicable para las elecciones que están ya sobre nosotros.

En la Ley que vino de la Alta Cámara de la Representación Nacional, no tuvimos que meditar nada con relación a las demás circunstancias que debe reunir el sufragio, porque está definido ya por la Constitución y las leyes relativas sobre la extensión que debe tener y quienes son los que tienen derecho de voto; solamente nos preocupamos por estudiar de una manera concienzuda, en el poco tiempo de que dispusimos, si las medidas adoptadas en el Senado son las suficientes para garantizar la independencia del sufragio.

En esa virtud adoptamos en todo el sistema de listas electorales permanentes y la formación de Consejos Electorales relativos a conservarlo y perfeccionarlo, porque creímos que es la manera de que todos los que tienen capacidad constitucional para votar vengan a hacerlo, porque se les considera su derecho y se les obliga o se les compele a ejercer la función electoral el día señalado. Conservamos también el secreto de voto y solamente hicimos unas reformas de carácter substancial en lo que se refiere a la facultad omnímoda que el Senado concedía a las Juntas Computadoras para hacer la calificación de los votos emitidos. Comprendidos que no es a las Juntas Computadoras a las que compete esa facultad, sino a Vuestra Soberanía, tratándose de la elección de diputados , y a la Cámara de Senadores por lo que respecta a la elección de esta clase de representantes, pues a las Juntas Computadoras, como su nombre lo indica, sólo toca hacer la suma material de los votos emitidos y dar la credencial al que reúna la mayoría. Comprendimos que aun cuando es muy peligroso dejar a un cuerpo colegiado que por espíritu de partido pueda admitir en su seno a sólo los individuos que le convengan y repudiar a otros aun cuando haya sido bien electos, es mejor que esto lo haga una Asamblea perfectamente idónea y capacitada para ello, a que lo hagan las juntas Electorales, que la mayor parte de las veces no están formadas por individuos, ni de mucha honorabilidad, ni de mucha conciencia, ni de mucha ilustración. Por lo demás, las modificaciones que se hicieron al proyecto del Senador sólo consistieron en adaptaciones y modificaciones a ciertos artículos, porque parece que, establecido un sistema en la Cámara de Senadores en la ley que presentaron las Comisiones dictaminadoras, se atacaron algunos artículos, se modificaron y no se hicieron objeciones o ataques a los artículos correlativos, y en consecuencia había cierta divergencia entre unos y otros.

En esa virtud y a efecto de que cuanto antes vuelva este proyecto a la Cámara de Senadores para que se tomen en consideración las formas que nos permitimos hacer, pido un voto aprobatorio para el dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo Juan Manuel.

El C. Alvarez del Castillo: Señores diputados: Después de la publicación del manifiesto del Partido Liberal Constitucionalista, venir un diputado de las de las derechas a esta tribuna parlamentaria, es empresa delicada y atrevida, ya que en el muy respetable sentir de los señores representantes de las izquierdas, las derechas de esta Cámara están en ella precisamente por la influencia de autoridades de índole diversa. ¿Será, pues, por ventura, una intromisión vergonzosa, un desacato al augusto templo de la ley, un negro baldón para los diputados izquierdistas, el que un representante de las derechas, vengan a esta cumbre de honor a explotar libremente sus opiniones, cuando, según afirman los señores representantes de las izquierdas, o sean las personas que suscriben en manifiesto, hemos venido a esta Cámara por una verdadera imposición gubernamental, sin el carácter de delegados del pueblo y más bien como la resultante de una brutal, de una odiosa imposición gubernativa? ¿Por qué, señores diputados de las izquierdas, hasta ahora, que ya agoniza la vida de esta Legislatura, venís a hacer ante el pueblo de la República semejante

declaración, cuando esta declaración hiere profundamente la honorabilidad de un grupo poderoso de esta Honorable Representación Nacional, si de parte os habeis convertido en jueces de nuestra elección, cuando menos los justo, lo humano, lo racional era que los desdichados condenados por vuestro fallo inquisitorial, hubiésemos tenido el legítimo derecho de defensa, derecho que se les concede a los más grandes y más infames criminales del mundo? No, señores diputados de las izquierdas, en verdad os digo que forman legión los diputados derechistas que vinieron a esta Asamblea mediante el voto popular; de ello os podría presentar documentos irrevocables de nuestros mismos electores, de nuestros pacíficos y honrados electores, que no tienen que ver, que no tuvieron que ver con las autoridades de índole diversa como asentáis en vuestro manifiesto. ¿Que opinaríais, señores diputados, si yo sostuviera en que el representante Miguel Alonzo Romero, vervigratia, ha venido a esta Asamblea legislativa en virtud de influencia político - militar del general Salvador Alvarado, y que en esta Asamblea sólo se ha dedicado a seguir las miras políticas del prestigiado divisionario? (Aplausos.) ¿Verdad. señores diputados, que con sobrada razón me calificaríais de injusto o de impostor? ¿Por qué asegurar que los representantes de las derechas, con o sin significación política, pero de cualquiera manera activos luchadores de las públicas libertades, no han venido a esta Asamblea por el voto popular? ¿Por qué sostener que esos señores diputados no están capacitados para conquistar votos en el pueblo y, sobre todo - y esto es lo más grave, señores diputados -, por qué sostener que una amistad leal, una amistad sincera, una amistad firme como es la que cultivan esos representantes con el Jefe del Estado, con don Venustiano Carranza, ha de ser forzosamente hija de vergonzosos compromisos políticos o de un monstruoso incondicionalismo parlamentario? ¡Incondicionales los diputados de las derechas al Ejecutivo de la Unión! ¡Qué ironía! ¿Qué, no tenéis presente que en muchas ocasiones los diputados de las derechas se distanciaron de los proyectos minístrales? En este momento quiero recordar el caso universitario, para no citar otros, puestos que citando un sólo caso, cae por tierra la tesis que vengo combatiendo; ¿qué no recordamos, señores representantes, que por mi modestísimo conducto, los señores diputados de las derechas elevaron su voz de protesta contra los atentados constitucionales cometidos por el Gobernador de Campeche, contra el general Joaquín Mucel, y qué no tenemos muy presente que también votaron el "yo acuso" en contra de un alto agente de la Federación? También se dice que los diputados de las derechas sostuvieron sistemáticamente la elección de algunos presuntos diputados en quienes tenían esperanzas de que fuesen sus directores parlamentarios. ¡Ah, señores yo estoy cierto y vosotros lo estaréis conmigo, de que los diputados de las derechas, en contraposición a los de las izquierdas, actuaron con una acefalía casi crónica, no tuvieron líderes, a diferencia de los diputados de las izquierdas; que entre los diputados de las derechas no hubo consignas para votar en los diferentes proyectos de ley; que los diputados de las derechas no invitaron, y tal vez ni siquiera hubiesen aceptado, la dirección intelectual del que, en compañía del señor licenciado don Jesús Urueta, es, en mi concepto, uno de los dos parlamentarios de verdad, legisladores concienzudos de esplendentes luces propias - me refiero al señor licenciado don Luis Cabrera -, y también se insinuó que los diputados de las derechas alientan tendencias retardatarias.

El C. González Jesús M.: Pido la palabra para una moción de orden. (Siseos.)

El C. Alvarez del Castillo, continuando: Siempre que de asuntos de orden general, de asuntos que afectaran a la reforma político - social se trataba, se unificaba el voto como por arte mágica entre derechas e izquierdas y se votaba aquello que más convenía a los intereses del Gobierno, a los intereses de la Revolución y a los intereses de la Patria. Esta es la verdad de las cosas, señores. Yo soy el primero en reconocer sinceridades, méritos, quilates evangélicos en los señores diputados de las izquierdas; soy el primero en reconocer que son elementos valiosos en la gran obra de redención popular mexicana; soy el primero en reconocer que es muy alta la aspiración pública de los diputados izquierdistas, exteriorizada en su manifiesto, de que los procedimientos públicos en México están sujetos a un criterio de moralidad, a un criterio de democracia y a un criterio de progreso; pero lo que yo no puedo aceptar, lo que yo no puedo ni debo aceptar, es que se les niegue a los diputados de las derechas el derecho inalienable de participación en la gran obra de reconstrucción nacional; es que se les niegue a los diputados de las derechas el carácter de activos y de convencidos colaboradores en esa gran obra que, mal que les pese y así sea que produzca risas de despecho, a los adoradores del antiguo régimen, que informan su enclenque criterio político en las tenebrosas columnas del periódico "A B C," salvará a la República. (Aplausos) ¡Que cómo salvará a la República la Revolución Mexicana convertida en la actualidad en poderoso y en inconmovible Gobierno Constitucional? Os lo voy a decir, señores del "A B C," aunque personalmente tengo el gusto de conoceros, pero sí tengo la seguridad de quiénes son vuestros mandantes; esos vuestros mandantes que aunque están muy lejos, están trabajando muy activa y muy maquiavélicamente de cerca.

La Revolución Mexicana convertida en Gobierno salvará a la Patria mejorando progresivamente sus procedimientos democratizándolos; salvará a la patria haciendo una selección inteligente, una calificación equitativa de todos sus elementos representativos y no representativos, y principalmente cristalizando los grandes principios de la Revolución en leyes orgánicas que sean aplicables en leyes orgánicas que sean tutelares, esos grandes principios de la Revolución, señores diputados, conquistados a costa de tanta sangre, de tantas lágrimas y tantos sacrificios. por último, señores, yo os hago la exhortación de que no hagáis a los diputados de las derechas la injusticia de que son buenos ciudadanos de la República. Ellos, aseguradlo, desean como vosotros una paz orgánica

procedente de los principios universales, de libertad, de justicia y de progreso. ¿Queréis que yo os identifique a los enemigos de la revolución? Os lo voy a identificar. Es el comerciante de los eternos y endemoniados egoísmos, es el burgués infatuado que está incapacitado por su degenerada configuración moral a estimar la gran obra de la Revolución Mexicana; es el terrateniente, que naturalmente abomina del actual orden de cosas, porque el Gobierno del señor Carranza se está dedicando a emancipar a millares de indígenas proporcionándoles un fecundo girón de tierra; es, señores, el sacerdote aristócrata que conspira constante y malévolamente contra el actual orden de cosas y aunque en apariencia está desflorando con manos perfumadas, casi femeniles, en nombre dizque del Altísimo, bendiciones a la humanidad, en el fondo no está haciendo otra cosa que conspirar contra el actual régimen de libertad y de progreso está conquistando a su causa multitud de adeptos. Es también, señores, el periodista que, o apoya hasta la ignominia al actual Gobierno, o calumnia también hasta el cinismo al actual Gobierno. (Aplausos.) Es también, señores, el palaciego incondicional y acicalado, - claro está, como que está muy boyante - que sostiene el actual orden de cosas, no en virtud de una nobilísima convicción, sino por mezquinas conveniencias de pitanza. (Aplausos.) Es también el politicastro qué por su mediocridad intelectual o porque está condenado a ser un intrigante crónico, ataca sistemáticamente al Gobierno de la Revolución y que ante la imposibilidad intelectual de hacer una oposición honrada, una oposición varonil, una oposición razonada, se dedica a obstruccionar a ese Gobierno teniendo en todos los tonos y ante tirios y troyanos, desahogos menos viriles que los de una comadre de vecindad mal educada y chismosa. (Aplausos.)

Es, señores, finalmente, ese bellaco, ese estúpido, ese encanallado militarista, no militar, no el soldado insigne de la República, no: ese militarista que tiene el capricho sistemático de reducir a las ridículas dimensiones de un 30-30, de un cartucho, mejor dicho, de 30-30, los ideales de la Revolución que son infinitos y que son irreductibles. Es ese militarista, señores, que por su alma de pseudo - civilizado, de primitivo, es incapaz de comprender el alma heroica, el alma gigantesca, el alma simbólica de Alvaro Obregón, o la ecuanimidad irreprochable de un don Pablo González. (Aplausos.)

Al entrar en materia electoral, señores diputados, no puedo menos que dirigir un elogio admirativo tanto al H. Senado de la República, como al Ministro de Gobernación. (Toses de las izquierdas.) Voy a explicar por qué. Las Comisiones unidas de Gobernación y puntos Constitucionales en el seno del Cuerpo colegislador, representaron un proyecto, un dictamen que, en mi concepto, les honra mucho. Supieron darle a su trabajo la importancia que merecía, solamente que impulsados por un deseo muy plausible y muy digno, en algunos preceptos salvaron las reformas constitucionales. Los oradores del contra en su mayor parte estuvieron, en mi concepto, más apasionados que serenos y en lugar de emplear argumentaciones sólidas, argumentaciones convincentes, desbarraron de lo lindo hasta el grado de no lograr por sí propios salvar ninguna de las tendencias que ellos se perseguían En estas, circunstancias, el señor Ministro de Gobernación, así lo expresaron tanto el señor licenciado Zubaran como alguno de los señores miembros de las Comisiones a quien no tengo el honor de recordar en estos momentos, hizo labor de orientación legalista, ya impugnando algunos artículos por su inconstitucionalidad, o ya probando que aquellos artículos por ningún concepto eran aplicables a nuestro actual medio.

Estos antecedentes tan halagadores del Proyecto de Ley del Senado, hicieron indudablemente que en las Comisiones unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales de esta Cámara, a las cuales tengo el honor de pertenecer, nos pusiéramos fácilmente de acuerdo, Solamente estuvimos inconformes respecto del proyecto del Senado con algunos puntos respecto de los cuales ya el señor licenciado Rueda Magro acaba de hacer mérito. Las comisiones del Senado en su proyecto - y en ese sentido se aprobó - presentaron dos reformas en mi concepto muy importantes, muy significativas y muy halagadoras; estas reformas son la formación de listas electorales permanentes y la emisión del voto secreto. Con las listas electorales permanentes, a diferencia de las listas ocasionales, vamos a tener listas cada vez más perfectas; con el auxilio de esas juntas de que acaba de hablar el señor licenciado Rueda Magro, que se llaman Consejos en el proyecto de Ley y que estarán integradas por ciudadanos honorables e imparciales. El voto secreto indudablemente que viene a evitar que de aquí en adelante los miembros o los electores depositen su voto bajo la influencia de una espada de Democles; que vayan a votar hasta las más humildes con la satisfacción del ciudadano que se siente emancipado, en la inteligencia de que no habrá fuerza capaz que venga a dar al traste con su independencia al ejercitar el gran derecho cívico.

¿Estas reformas, señores diputados, son anticonstitucionales? En manera alguna; al contrario, estas reformas vienen a secundar, vienen a interpretar fielmente el texto constitucional. Efectivamente, el voto es, como ustedes saben, en nuestra constitución, un derecho y también una obligación. Como derecho, el voto es un derecho natural, aunque a este respecto los tratadistas más conspicuos en Derecho Constitucional están inconformes discrepan en opinión. Podemos nosotros asegurar, conforme a nuestra Constitución, que el voto no es un derecho natural, sino que es un derecho de ciudadanía; en su consecuencia, siendo un derecho de ciudadanía por la circunstancia de que no está en el catálogo del grupo de Derechos del Hombre, que son los derechos naturales que dan lugar al amparo, este derecho es de carácter eminentemente político y deriva del Estado. Bajo este concepto estrictamente constitucional, ¿podríamos preguntar cuál es la finalidad esencial, cuál es la finalidad por excelencia que debe de perseguir una Ley electoral? Indudablemente que garantizar el ejercicio del sufragio.

En nuestra actual Ley, conforme a las reformas que he expresado, la ley del Senado sí garantiza ese derecho de ciudadanía: en las listas electorales el ciudadano puede acreditar su personalidad, puede

alegar sus derechos de ciudadano, puede, en una palabra, hacer todas aquellas reclamaciones que crea conducentes a este respecto y que, indudablemente, lo llevarían a un resultado inmediato y práctico. Con el voto secreto, desde el ciudadano más encumbrado que tiene compromisos sociales y políticos, hasta el humilde peón del campo, que está sujeto a la tiranía de los patrones, está capacitado para emitir su voto con toda independencia de criterio, de libertad y de acción. Con las reformas hechas por los señores comisionados, el proyecto de ley del Senado ha quedado convertido en un hermosísimo ensayo democrático; pero no es, señores diputados, este un caso de los que podríamos llamar estético - legal; no se trata aquí de probar si la ley del Senado es buena o es mala, si la ley del Senado es progresista o es retardataria; lo que se trata de probar, en mi humilde concepto, es ver si con el tiempo tan perentorio de que disponemos y, en su consecuencia, con las excepciones a que ha hecho alusión el señor licenciado Rueda Magro y que obran en los transitorios del dictamen de esas Comisiones, no se desvirtúa el voto secreto y, por otra parte, dado ese angustiosísimo tiempo de que se dispone para la promulgación de la ley respectiva, si es posible el cumplimiento de la misma ley. Creo yo que estos son los dos puntos en los cuales debemos de fijar toda nuestra atención, haciendo a un lado toda clase de lirismos, que son muy encantadores, pero que, por ningún concepto, lleven el convencimiento a nuestro espíritu y mucho menos nuestra justificación ante el pueblo en el caso de ofrecerle una ley que no pueda cumplir, que materialmente no pueda cumplir. yo creo, señores, que sí se desnaturaliza el voto secreto con la desintegración del cuerpo de la Ley del Senado por elementos electorales muy importantes o indispensables; yo creo también que es imposible de toda imposibilidad el cumplimiento de la ley del Senado tal como la han reformado y como la consultan las Comisiones. Voy a decir por qué. Vamos a colocarnos, señores, en un punto de vista enteramente práctico y real; vamos a suponer que la ley del Senado, tal como la consultan las Comisiones, se ha promulgado; nos encontramos con que en las oficinas municipales no hay listas electorales; las listas electorales que hay, de mi estimado compañero Rueda Magro, son listas que por ningún concepto pueden responder a las necesidades de su nombre y de sus funciones. Esas listas son de tal manera defectuosas - yo que estuve en la secretaría de Gobierno algún tiempo me di cuenta de eso -, que introducirlas en el actual funcionamiento electoral que está tan vecino, equivaldría a ir conscientemente a la confusión electoral; pero voy a suponer; señores, que las listas electorales están correctas y que las listas electorales - lo cual es un bellísimo sueño -, pueden computarse tal como lo consultan las Comisiones en los transitorios respectivos. No tenemos tampoco Consejos organizados; esos Consejos, haciendo a un lado el Consejo de Lista Electoral que, como dicen las Comisiones, no se va a poner, no se va a organizar, quedan en pie los Consejos Municipales y los Consejos de Distrito Electorales. Yo quisiera, señores diputados, que vosotros tuvieseis paciencia para deciros en que consisten esos Consejos, porque, créanme ustedes, no es por falta de capacidad por lo que muchas veces no se puede entender lo que son los Consejos, sino por la verdadera complicación del funcionamiento de esos Consejos y por la redacción Tan difícil de los mismos, de lo cual podemos dar fe los mismos comisionados. Decía a ustedes que no vamos a tener organizados Consejos Electorales, ya de Distrito o ya Municipales, para tan pronto como se promulgue la ley; pero quiero suponer que, como dicen los comisionados, se van a organizar violentamente los Consejos Municipales y los Consejos de Distrito, Consejos que desde luego no son aquellos Consejos que consulta la ley del Senado, aquellos Consejos que se organizan mediante procedimientos muy dilatados y que vienen a actuar en el momento preciso de la elección, mediante funciones muy dilatadas y muy amplias, como la tramitación de reclamaciones, etc., etc. Pero quiero suponer que esos Consejos sí son correctos, y también que las listas electorales son completas. No puede entregarse una credencial para depositar el voto, conforme a la ley, sin la presentación, sin la justificación de que el elector está registrado en las listas electorales; en consecuencia, dada la deficientísima lista electoral actual, el elector se vería en el caso de no presentarse, porque no le darían esa credencial, o en el caso de que el consejo fuera muy bondadoso y se la quisiese dar, pues también ¿cómo va a ser justo, cómo va a ser moral que le exijamos al Consejo Municipal que entregue una credencial de un individuo de quien a él no le consta que esté legal y correctamente inscripto en el padrón electoral? Pero, como digo, ya que estamos en el campo de las suposiciones, tenemos listas correctas y tenemos Consejo bien organizados. Se les entregarán credenciales a un cinco por ciento de los ciudadanos aptos para el voto; el resto, ¿qué va a hacer si no tiene credencial? Dice aquí el proyecto de ley en el artículo relativo:

"Nadie podrá recibir boletas ni sobres para votación, si no entrega su credencial de elector."

Y el 56 del dictamen dice:

"Los que la hubieren extraviado o no la hayan recibido, estarán obligados a presentarse la víspera al auxiliar electoral, para que tome nota de los nombres de estos electores y entregue una lista al día siguiente, al Presidente de la mesa electoral; sólo en este caso se entregarán las boletas respectivas, consignándose los nombres de los que voten en estas condiciones, en el acta correspondiente."

Es el 56. Pero a renglón seguido viene una disposición, que por cierto fue inspirada por un inteligente compañero de las izquierdas, que dice lo siguiente:

"Si a pesar de lo prescripto, el elector no hubiere adquirido la credencial, podrá ejercitar su derecho con la presentación de dos testigos idóneos que justifiquen que es vecino de la sección ante la Mesa de la casilla respectiva."

Desde este punto, señores, sí exijo de ustedes vuestra atención, porque es precisamente lo que voy a decir en lo que se basa fundamentalmente la impugnación que hago a que el voto secreto pueda ser bueno descartando todos los elementos anteriores. Se presenta, en consecuencia, el elector en la casilla y dice: "Yo no he recibido mi credencial,

pero presento dos testigos muy honorables y, por consiguiente, tengo derecho a votar, conforme al artículo 56 de la ley."

El C. Secretario Aranda, interrumpiendo: habiendo transcurrido la media hora reglamentaria, se pregunta a la Asamblea si permite al orador que continúe en el uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Si se concede.

El C. Alvarez del Castillo, continuando: Se presenta el elector en esas condiciones y vota mediante la intervención de los dos vecinos. Ahora yo digo: un candidato a diputado o senador - para el caso lo mismo da, ¿verdad?- es muy poderoso, es influyente y, más que todo, es muy hábil, y le dice a algunos partidarios en un distrito extraño a aquél que lo va a votar: "Vengan ustedes - mediante tales y cuales promesas - ustedes tienen derecho a votar conforme a la Ley." Ellos naturalmente acceden; hacen el enjuague de dos testigos - lo cual nosotros que estamos tan familiarizados en la práctica electoral hemos visto - y se presenta en la casilla, deposita su voto... (Voces de la izquierda: ¿Quiénes? ¿Quiénes?) Todos cuando menos podemos dar fe de eso. Deposita su voto y le dice al Presidente de la casilla: "Yo tengo derecho. Aquí están mis dos testigos." El presidente de la casilla no está facultado ni podría estar facultado, para rechazar a ese elector; hace el depósito de su voto y entonces en candidato, o los candidatos contrarios, o su representante, dice: "No, señor; usted con qué derecho vota. Usted no es de este distrito; si dice la constitución en el artículo de las obligaciones del ciudadano que los ciudadanos tienen la obligación de votar en si distrito electoral." Pero luego le contesta el otro: "No, sí tengo derecho y aquí está la ley que me faculta. Son dos testigos. ¿Qué facultad tiene usted para dudar de su honorabilidad?" Pero como no tiene facultad el Presidente de la casilla para rechazar ese voto, le da entrada. Como digo, el representante del partido o el candidato contrincante levanta el acta y dice: "No, señor, a mí me consta que este individuo no es de este distrito." Muy bien, levanta el acta; puede levantar todas las actas que quiera. ¿Pero en dónde queda - yo pregunto a los compañeros de Comisión y a los que no lo son - en dónde queda la constancia de este fraude electoral?

El C. Siurob, interrumpiendo: Son casos particulares.

El C. Alvarez del Castillo: Que pueden presentar a millonadas. Yo quisiera que el señor Rueda Magro de una vez contestara para deslindar esta cuestión, porque estoy segurísimo de que una vez que estemos convencidos de que es una verdadera imposibilidad el redimir este asunto, pues no es posible que vayamos a votar un desatino. No cabe más de una objeción, señor, y es esta: que las boletas puedan ir numeradas. Dicen que esa numeración va a obrar en el acta y en las Juntas Computadoras se va a tener conocimiento. Esa es la objeción, pero en la Junta computadora, como hemos visto y como es muy justo, no va haber derecho de descartar votos malos, sino que se les va a dar cabida a todos, se va a hacer la suma y allá las Comisiones Revisadoras. En consecuencia, con el sistema que yo señalo puede ir un candidato y posesionarse indebidamente, anticonstitucionalmente de la credencial. Y esa objeción que yo señalo no rige para cuando las boletas no estén numeradas, que dice la ley que cuando no hayan llegado por los chanchullos de una autoridad o por cualquier circunstancia las boletas a la casilla electoral, entonces se votará con hojas simples y ya allí no queda ninguna constancia de numeración. Por consiguiente como vemos nosotros ante este hecho evidentísimo, no es posible comprobar el voto secreto sin todos los factores anteriores, puesto que aquí todos los artículos, desde el primero hasta el último de la Ley del Senado, están perfectamente relacionados. ¿Cómo va a ser lógico que consagremos el principio del efecto sin la causa, que digamos que existe el efecto, voto secreto, pero no existe la causa, que en la Ley del Senado el "Lista permanente." "Credenciales." "Consejos." etc., etc.?; de donde se ve, que el voto secreto con esas excepciones es, en mi concepto, en lugar de una garantía, un verdadero agente, un factor activísimo de fraude electoral.

Ahora viene el segundo capítulo de mi tesis. No es posible que en el tiempo perentorio de que disponemos se puede cumplimentar esta Ley Electoral. No podría aprobarse este Proyecto antes del día último o cuando menos no podría expedirse esta Ley, la Ley nueva, antes del día último. ¿Por qué? Porque lo menos que necesitaríamos nosotros aquí, serían cinco días. Para esto voy a ponerme en el caso de que todos los diputados dijeran a ciegas: "Aprobamos la Ley." Cinco días cuando menos; cinco o diez días en el Senado para discutir las reformas que al margen del proyecto del Senado han hecho las Comisiones, reformas que son muy importantes, - lo digo de una vez -, y que pueden adicionarse en el Proyecto del Ejecutivo o en cualquiera otro. Yo no tengo interés en que precisamente sea la iniciativa del Ejecutivo; que sea una Ley antigua con la cual estamos familiarizados todos y el público que va a elegir candidatos. Pues bien, en ese tiempo, como digo yo a ustedes, estamos ya en el día veinte del mes en curso. Constitucionalmente, el Ejecutivo tiene diez días para hacer observaciones, aunque no es lógico suponer que el Ejecutivo no haga observaciones, puesto que este proyecto vino a dar al traste con la ley de él, y también puedo opinar que no es de aplicarse en el brevisímo tiempo de que dispone. Tiene los diez días y, en consecuencia, no podemos tener la expedición de la ley hasta el día último. El día primero de Julio se manda la ley a los Estados; habrá estados que la reciban a los dos días, otros no la recibirán sino a los cinco días, otros a los diez y habrá quienes la reciban a los quince. Yo quisiera que la honorable Presidencia me hiciera favor de permitirme que interpele a algunos señores representantes para que nos digan en qué condiciones está el correo....

(El C. Presidente asintió.)

El C. Alvarez del Castillo, continuando: Señor Rojas Dugelay: ¿Tiene usted la bondad de decirme qué tiempo se necesita en la actualidad para la ida de correo a su Estado natal, a Chiapas?

El C. Rojas Dugelay: Con permiso, señor Presidente. Un mes, señor. :De la capital del Estado

recibí correspondencia esta mañana fechada el once de mayo.

El C. Alvarez del Castillo: Señor Sánchez Tenorio: ¿Tiene usted la bondad de decirme qué tiempo se necesita para la ida de correspondencia a la capital del Estado de Yucatán?

El C. Sánchez Tenorio: Saliendo el Vapor de Veracruz en determinado día, puede llegar en dos días a Yucatán.

El C. Alvarez del Castillo, continuando: Está bien, pero el señor José T. Cantú me dice lo mismo: que para la Baja California, en doce días. Sin ser pesimistas, nos colocamos en un término medio: diez días, no más, porque no es justo que en varios Estados no vaya a llegar la Ley Electoral. Oí una voz que dice: "El telégrafo," pero resulta esto: que el telégrafo también ha dictado sus listas negras, el modelo "A," el modelo "B" y el modelo "C" no tienen permiso, les está prohibido viajar por la linea telegráfica a los modelos que consulta la ley de las Comisiones. Como ven ustedes, llegamos al día diez del mes entrante y todavía los Estados todos no han recibido la Ley respectiva; del día 10 al día 20 tendría que imprimirse la Ley, que promulgarse, nombrarse instaladores, tramitar las Comisiones, las cuales seguramente por la festinación del tiempo no las habrá; también el juicio sumario que se sigue en estos casos, la impresión de las listas preparatorias para el nombramiento de instaladores, la impresión de las listas definitivas, porque habrá muchos instaladores que se rehusen, la impresión de las boletas, la impresión de las credenciales, el aprendizaje de la Ley para las autoridades y para el público, primero para el público culto y después para el público inculto - los miembros de la Comisión son testigos del tiempo que necesitamos para entender muy medianamente la Ley, porque estoy cierto de que si cambiásemos impresiones, todavía discreparíamos de criterio -; el Consejo Municipal, Consejo Electoral, etc., etc. Por consiguiente, es de todo punto imposible que se cumpla esta Ley; no nos queda otro recurso que el de rechazar las reformas del Senado, sin que por eso quiera decir que nosotros no estamos de acuerdo con ellas; puede ir alguno de nosotros a hacer la apología de las reformas para hacerles presente a los señores Senadores cómo bajo el peso arrollador de la fuerza física de la ley natural, no es posible que rija la nueva ley. Se podrá aprobar la iniciativa del Ejecutivo o cualquiera otra ley de las antiguas, pero que sea una ley con la cual estemos familiarizados y que no requiera el envío de los modelos famosos, que con eso se gano mucho tiempo y, por otra parte, que no requiere el aprendizaje del público de una ley nueva, de una ley desconocida y, a mayor abundamiento, hay multitud de procedimientos de gabinete y algunas otras cosas que pondrían en zozobra a las autoridades municipales.

Por estas razones, señores diputados, yo me permito encarecer a ustedes que se sirvan rechazar las reformas propuestas por el senado y, en su consecuencia, que alguno de vosotros tenga la bondad de sugerirnos alguna manera decorosa, alguna manera digna de resolver este problema, bien difícil para esta legislatura, y que tengan en cuenta al votar en un sentido o en otro, los intereses de los electores que han confiado en nosotros, y también los interesados en la Revolución, que ahora está transformada en Gobierno Constitucional y que requiera de parte de todos mucha habilidad, mucho estudio y, sobre todo, mucha honradez.

Presidencia del C. IBARRA J. DE JESÚS

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Luis L. León.

El C. León: Señores diputados: Será tal vez por mi ingenuidad provinciana o por mi timidez de nuevo, pero es lo cierto que yo presiento en el ambiente de esta Asamblea, alrededor de la discusión de este proyecto de ley, algo así como el egoísmo que separa a los hombre en medio de la lucha enconada, que es, en último resultado, la fuente de toda vida social. Y, señores, yo voy a votar en pro por el proyecto de ley y quiero que me crean sincero, porque acabo de llegar, porque soy nuevo, porque no he tenido choque con ninguno de ustedes, porque no estoy clasificado en ningún grupo, porque no tengo compromisos en ningún bloque y porque no traigo más compromisos aquí, que votar conforme a mi conciencia todo aquello que crea de acuerdo con los intereses de mis comitentes. (Aplausos.)

El C. Sánchez Tenorio, interrumpiendo: ¡Muy bien!

El C. León. continuando: En todas las colectividades humanas, señores, se manifiestan siempre, antagónicas e irreductibles, dos tendencias más o menos delimitadas: una tendencia que se inspira en el principio de conservación, en el instinto de conservación de la sociedad, una tendencia a la que le extraña todo cambio, toda modificación a su manera de ser, en la que pesan los intereses creados, en la que pesan las ideas adquiridas; y otra, asimismo, que choca con aquella, que se manifiesta por un instinto superior de la sociedad también, que va buscando, a medida que el progreso cambia las modalidades de vida, cambia el medio y el ambiente social, va buscando, digo, moldes nuevos en que florecer en formas nuevas de vida. Estas dos tendencias son irreductibles y chocan siempre, y es necesario un esfuerzo muy grande del espíritu para desprenderse de la primera, de la primordial, de la que manda el instinto de conservación, para poder creer, para poder esperar, para poder acariciar un ideal que nos lleve al convencimiento de las nuevas formas de vida nuevos moldes sociales también podrán producir el bien de la colectividad. Hay alrededor de nosotros la influencia indestructible del medio, del ambiente; hay alrededor de nosotros como una barrera infranqueable: el hábito, la pereza intelectual, porque las ideas nuevas exigen siempre un poderoso esfuerzo para concebirlas; hay también, señores, y digamos porque es humano y cierto, hay también el deseo de no estar en desacuerdo con los poderosos que tienen aquellas ideas y el deseo también de no perder a los amigos, de no perder la estimación del medio que nos rodea y que opina

siempre con las opiniones viejas. (Aplausos.) Y según esta manera de concebir la acción de las fuerzas sociales, he querido yo venir a hacer aquí, no la apología de esta ley, puesto que ya la hizo el señor Alvarez del Castillo, sino venir a considerar lo que aquí nos trae de nuevo este proyecto de ley, y saber valorizar por qué es la oposición tan decidida, no aquí, señores; en el ambiente. Ruedan por la calle los comentarios, las inquinas contra esta ley; que carece del conocimiento del medio, que choca con nuestra idiosincrasia y nuestra manera de ser, que es teórica, que es abstracta; pero, señores, ese comentario se ha hecho cuando se han iniciado todas las leyes revolucionarias e innovadoras del mundo. (Aplausos.) Si venimos nosotros aquí como diputados emanados de la Revolución a decir que el pueblo no podrá comprenderla, que somos - como ha dicho el senador Laveaga -, un rebaño de inconscientes, entonces señores, venimos a dar el mentís más formidable a los apóstoles que levantaron la bandera sacrosanta de la Revolución, venimos a asentar, ni más ni menos, la vieja teoría que sostuvieron los científicos para justificar la dictadura de don Porfirio: la teoría de nuestra incapacidad para la democracia Se necesita, por tanto, señores, separarnos por un momento de esas opiniones hechas, separarnos por un momento del medio que forzosamente es reaccionario y conservador, separarnos del ambiente que justifica el instinto de conservación de la sociedad y que nos da las opiniones hechas, las opiniones de cajón, las frases tan traídas y llevadas; es la influencia innegable de que no podemos substraernos.

Es necesario, pues, ese esfuerzo de nosotros para cambiar una nueva modalidad social. Señores, en México se vio que la tendencia conservadora , la retardataria, se impuso por la fuerza y dio un molde social, una manera de ser a la sociedad mexicana: la dictadura. Y rompiendo con esos viejos moldes, porque el pueblo ya dentro de ellos no podía respirar, porque ya dentro de ellos no podía vivir, surgió la Revolución salvadora. La Revolución - se dice en todos los tonos - ha terminado, y yo voy a procurar demostrar que no es cierto. Las revoluciones podemos dividirlas en dos grandes períodos: el de la lucha enconada, el de la lucha armada, y este es el triunfo que ha conquistado el constitucionalismo, y a la cabeza de él don Venustiano Carranza, en los campos de batalla; y el otro triunfo, señores, el triunfo de romper los viejos moldes y crear los nuevos. ese es el triunfo que debemos conquistar nosotros: el triunfo legislativo. Se nos dirá: "Ya las ideas revolucionarias triunfaron en el constituyente." Pero esos son los principios Dogmáticos, los principios primordiales, de donde tiene que emanar, a manera de los raros divergentes de un foco luminoso, las otras leyes que faltan, las que los reglamentan, las que los hagan posible. el Constituyente ha dicho: "Esto necesitamos." Las leyes que emanen de la Constitución deben decir: "De esta manera lo vamos a obtener." y es necesario terminar ese triunfo. ¿por que ahora vamos a tener miedo de llevar a cabo la última parte de la obra? Ya en los campos de batalla se ha triunfado; es necesario darle los nuevos moldes de organización social al pueblo y cristalizar, como decía el señor Alvarez del Castillo, en definitiva, los principios revolucionarios dentro de la legislación mexicana. César nos enseña que vencer "es subyugar al enemigo, es dictar la paz." Señores, el enemigo ha sido subyugado en los campos de batalla; desde el seno de esta Asamblea dictemos la paz imponiendo las nuevas formas sociales, las únicas que podrán hacernos presentir a nosotros - porque tal vez no lo veamos.- que en el horizonte lejano del porvenir se columbra la aurora de una patria nueva. (Aplausos.) Y esta ley que estamos discutiendo no tiene, en definitiva, más observación profunda, que ser nueva. El señor Alvarez del Castillo ha hecho la apología y el elogio de ella, de manera elocuente. Tres elementos primordiales tiene la ley. El hecho del Sufragio, señores, es el único instrumento práctico que se ha encontrado hasta ahora para consultar la opinión pública en la constitución de un Gobierno; es el instrumento por excelencia de la opinión pública. Se decía por sus orígenes tradicionales e históricos que el acto de elegir es un acto de soberanía: algo hay de eso, pero no lo es en el fondo. Tradicionales e históricos, porque ha sido el elemento para conquistar el poder por las mayorías y ha sido conquistado por medio de la reivindicación del derecho de los muchos sobre los poderosos que tenían el manejo de la cosa pública. El sufragio es, pues, el único procedimiento que tenemos para formar un Gobierno de opinión pública, es decir, que vaya de acuerdo con las ideas de la mayoría de una nación. Se presenta en primer lugar su organización. La organización del sufragio debe de hacerce de tal manera que nos garantice que la enorme mayoría de los ciudadanos a los cuales la ley les concede el derecho de electores, pueden ejecutar ese acto. Las listas que se han formado en México, - país de improvisadores,- han sido siempre improvisadas y a estas listas se les puede aplicar el dístico antiguo: "ni son todos los que están, ni están todos los que son." De esa manera hemos visto nosotros lo defectuoso que esas listas son; han votado los muertos, han votado también los ausentes. Era necesario, pues, concebir una manera práctica de que estas listas no fueran las listas hechas a la ligera por el policía de la Presidencia Municipal o de la Comisaría, no fueran las listas que se pierden y que se evaporan al final de una elección y que después se improvisan para una nueva; era necesario que esas listas de formaran de tal manera que garantizaran, en primer lugar, por su origen, por los elementos que las formaron, una imparcialidad absoluta; en segundo lugar, el derecho que tiene todo elector para poder exigir constar en ellas, y el derecho que tiene también todo ciudadano para exigir que los que estén incapacitados por la ley para el voto, desaparezcan de ellas, las listas permanentes resuelven el problema; es la primera conquista que nos trae esta ley. Se nos dirá que en nuestro medio no podrá prosperar, pero, señores, sabemos nosotros que las listas permanentes más perfectas son las de España - y ahora si recurro a una de las viejas opiniones hechas - cuántas veces se nos ha dicho que estamos identificados con España, que tenemos los mismos

defectos, que tenemos iguales virtudes. ¿No acaso en España ha existido el mismo caciquismo rural que ha existido en México? ¿No acaso allá tienen los mismos defectos nuestros, agravados tal vez un poco más, porque nosotros tenemos todavía, siquiera, un poco del hieratismo de los aztecas? Pues en España es el país en que se han formado las mejores listas permanentes. ¿Por qué causa - pregunto yo,- no va a ser posible formarlas en México?.

El hecho de la votación en sí encierra otro problema. Por las mismas razones que decía yo hace un momento, que es difícil substraerse a las influencias exteriores, es difícil que individuos que económicamente no son independientes - y muchas veces aunque lo sean - se substraigan a las influencias de las personas de que dependen y a las que creen respetables, es preciso que en el momento de dar el voto esas influencias no perduren, no persistan. Es necesario que esas influencias desaparezcan y para eso el voto secreto resuelve el problema. Se ha dicho que era preferible el voto público, porque llevaba en sí una lección educacional de valor civil. Pero, señores, seamos humanos y examinemos nuestro medio tal cual es. El valor civil entre nosotros es un fruto esporádico, difícil de conseguir; ese valor civil se consigue por medio de la cultura después de un largo período de educación y es precisamente por eso que, para los países cívicamente atrasados como el nuestro, el voto secreto de la garantía precisa de que el individuo obrará conforme a su criterio, sin ninguna influencia exterior. En lo fundamental la ley consiste en eso. Hago el elogio muy breve de ella, porque el señor Alvarez del Castillo ya lo ha hecho; pero entraña otra tendencia la ley, de la cual no habló el señor Alvarez del Castillo, y de la que quiero hablar yo: El funcionamiento de los partidos políticos. Nosotros somos país de indiferentismo político y por eso somos país de indisciplina; nosotros nos congregamos al rededor de una bandera política en los momentos precisos en que las elecciones se vienen encima; nosotros nos congregamos en un club para elegir un candidato y nunca para sacar avante una plataforma y precisamente es un peligro para la democracia esta indisciplina, es un peligro que los individuos no se clasifiquen al rededor de sus ideas, de sus sistemas, porque entonces van a apoyar personalidades y las personalidades no tendrán, una vez que hayan ocupado el puesto para el que hayan sido designadas, ninguna sanción, ni ninguna responsabilidad moral para sus electores. Es necesario que nos agrupemos al rededor de criterios, de opiniones, de sistemas, de manera de organización, de tendencias, para que entonces si el que hayamos elegido conforme a nuestro criterio, falte a sus promesas, tenga cuando menos la sanción moral de que sus partidarios le vuelvan las espaldas y lo infamen por falso. (Aplausos.)

Esa tendencia entraña el proyecto de ley a discusión; ella quiere que para que se inscriban los representantes de los candidatos y los representantes de los partidos políticos, ellos hayan ejecutado ciertos actos que nos demuestren un principio de organización, que nos demuestren que allí se sigue una tendencia, que hay un programa, que se lucha por opiniones, por ideas: es la única manera noble de luchar y no por personalismos que rebajan a los electores y a los electos. (Aplausos.) ¿Y queremos ahora nosotros, señores, que toda esta tendencia innovadora, que toda esta corriente hacia el mejoramiento y hacia el progreso democrático de nuestro pueblo, queda rechazada por unas pobres consideraciones de tiempo? Si el señor Alvarez del Castillo cree atinada y buena la ley, como lo vemos en su voto particular, si el señor Alvarez del Castillo cree que la ley es adecuada para nuestro pueblo, si el señor Alvarez del Castillo cree que es un progreso democrático y que únicamente no se puede aplicar en las próximas elecciones ¿por qué no vota el dictamen y pide un transitorio adicionándola, diciendo que no empiece a regir en estas elecciones.

Entonces, señores, por miedo a hacer unas elecciones imperfectas; unas singulares elecciones próximas, y tal vez, si estos razonamientos trascendieran al pueblo, podría creerse que era sólo por egoísmo nuestro, nosotros no queremos aprobarla. Por no hacer unas elecciones imperfectas vamos a dejar al pueblo sin una ley que pueda traerle beneficios. Yo creo, señores, que lo honrado es, aunque las elecciones próximas sean imperfectas, tener un poco de conciencia, elevarnos un poco por sobre los horizontes cerrados, los horizontes de los murmullos y de los cuchicheos, y ver hacia el porvenir, y si la ley es buena, si la ley entraña una tendencia revolucionaria, si la ley lleva algún progreso democrático al pueblo, votarla y húndase quien se hunda en las próximas elecciones! (Aplausos estruendosos.)

Entraré brevemente a hacer algunas consideraciones sobre las argumentaciones del señor Alvarez del Castillo; las argumentaciones todas son circunstanciales son de tiempo, de conveniencia. La primera se refiere al tiempo que falta para las próximas elecciones. Yo pregunto: Si Nosotros no votamos esta ley, si aceptamos el voto particular del señor compañero Alvarez del Castillo, ¿qué tiempo tardará el proyecto del Ejecutivo para que se discuta en el Senado? ¿O será posible que pase de aquí al Ejecutivo directamente sin que el Senado lo discuta? Tardará lo mismo o mucho más, porque es humano, es justo suponer que los señores que propusieron esta ley en el Senado atacarán el proyecto del Ejecutivo, precisamente porque no lo aprobaron; es natural que todos los individuos se encariñen con sus opiniones, se enamoren de sus ideas, es natural que todos los individuos crean que es justo lo que ellos quieren e injusto lo que los otros opinan. Es humano, señores. Y entonces las Comisiones del Senado atacarán el proyecto de ley del Ejecutivo, y entonces, pasará todo ese mes tenebroso que tanto asusta al señor Alvarez del Castillo. Y yo pregunto ahora: ¿todas esas consideraciones de vías de comunicación, todas esas dificultades para que transite una ley por los modelos A, B y C, las va a tener rendidas a sus pies el proyecto de ley del Ejecutivo? (Voces.) Qué ¿podría llegar el Proyecto del Ejecutivo en un mes a Chiapas, mientras que la Ley que propone el Senado tardará mes y medio ? Yo supongo que no. (Aplausos.) Ahora, se nos dice que la ley es abstrusa, que no se puede entender, que es nueva, que probablemente

la interpretarán mal. Sí, señores, todas las leyes pasan por ese camino; todas las leyes sufren esos pinchazos de las espinas de la experiencia para llegar a perfeccionarse poco a poco, y hablo en nombre de la experiencia, porque cualquiera otra ley que se nos traiga aquí, la antigua, la más antigua o la superantigua, cualquiera de esas tres leyes, yo las rechazaría en nombre de la experiencia, porque es muy dolorosa la que tenemos de ellas. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.) Las demás consideraciones sobre que las boletas no se podrán imprimir, sobre que no tendrán color los candidatos, sobre que no se podrán instalar las casillas conforme a la ley, las paso por alto, porque ya las he comprendido en esa argumentación. Yo creo, y así se lo suplico a la Asamblea que lo haga, que si en el criterio nuestro está que la ley es buena, aunque sea imperfecta, votémosla; no importa que las criticas de que hablaba el señor Alvarez del Castillo, del "A B C," o de cualquiera otro periódico, nos hieran por ilusos; no importa que nos ataquen por teóricos, no importa que se choteen de nosotros por revolucionarios. ¿Qué más podemos esperar de un medio en que se hace el reclamé un nuevo periódico anunciándose "más bien escrito que "El Debate" y más delicado que "El Mañana" (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.) "El Debate," que no pasó de ser un pasquín escrito con ingenio, pero con ingenio perverso, que trataba de remachar las cadenas de esclavitud del pueblo mexicano. "El Mañana" que no pasó de tener una ironía fina y amable, pero criminal, puesto que azuzaba a los pretorianos para que asesinaran al Apóstol de la Democracia. (Aplausos ruidosos.) Es, pues, señores, que todas esas burlas, que todas esas críticas, que toda esa ironía amarga y esos escupitajos, serán una glorificación para nosotros; y en lugar de traernos la maledicencia de pueblo y la mala voluntad de él, nos traerán su apoyo, nos traerán su confianza. Votad, señores, la ley, porque encierra libertad, encierra progreso, votemos a pesar de todos los fracasos, a pesar de todas la críticas, a pesar de todos los insultos, nos lo pide el pasado heroico, nos lo pide el presente convulsivo e inquietante, nos lo pide el porvenir, nos lo pide la voz augusta de la Patria que en estos momentos me está susurrando al oído, el mandato austero del pensador: "Levanta la antorcha y enciéndela; con tal de que ilumine y alumbre, ¡qué importa que te ardas la mano!" (Aplausos nutridos y prolongados.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cepeda Medrano. (Siseos.)

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Hemos escuchado con calma, con paciencia, y con toda atención los discursos que se han pronunciado tanto en pro como en contra de esta iniciativa; y creo que todos mis compañeros y mis enemigos políticos tendrán también la amabilidad de escucharme, ya que he tenido la galantería y el deber de oir a mis contrincantes.

Vengo a combatir la ley, mejor dicho, la iniciativa presentada, porque no la conceptúo, como acaba de expresarlo el orador que me precedió en el uso de la palabra, alta, noble, liberal, digna de un pueblo libre. Bien se conoce que ese orador habló sin fundamento y sin conocimiento de causa. (Siseos.) bien se conoce que el orador a que me refiero no ha leído los antecedentes relativos a esta Ley; voy a explicárselos: el día 22 o 23 de diciembre del año pasado se presentó dicha Ley ante esta Cámara de Diputados, Ley que es un plagio vulgar de ese político que se llama Rafael Zubaran; esta Ley es un plagio con que se pretende engañar a la Representación Nacional; (Siseos.) esta ley es un robo del talento, de la fina cultura, de la intelectualidad de ese individuo de nombre Rafael Zubaran; esta iniciativa no reforma el Proyecto de Ley del Ejecutivo; esta iniciativa ha sido presentada, punto por punto, palabra por palabra, tal como la subscripta por un individuo que no tiene conocimientos en legislación electoral, o sea el señor diputado Ruiz Estrada. (Siseos.) Se sorprenderán ustedes muchísimo, pero más me sorprendo yo de que ustedes no tengan conocimientos de todo esto; más me sorprendo que ustedes se escandalicen porque llamo plagiario a un hombre que calza con su firma escritos ajenos, sin hacer alusión a sus autores; más me sorprende que en esta iniciativa presentada en el senado, se diga: "Comisiones unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales.

- Dictamen sobre la iniciativa de Ley Electoral propuesta por el Ejecutivo de la Unión." ¡Mentira! ¡Esto no es más que un engaño vil de que se han valido los políticos desde tiempo inmemorial para engañar a la Representación Nacional y al pueblo! ¡De esto se valen los malos políticos para llevarnos por caminos inconvenientes! ¡Es de lo que se vale siempre el señor Zubaran para decir que es un hombre de talento y de saber! ¡Es de lo que se valen muchísimos hombres para poder escalar los puestos públicos y para manifestar ante el mundo que son oposicionistas, sin saber ser oposicionistas franca y honradamente.

La iniciativa del Ejecutivo no se ha dictaminado en la Cámara de Senadores; de la iniciativa del Ejecutivo no se ha tomado ni un solo concepto de ella, sino de la iniciativa presentada aquí por el C. Ruiz Estrada; es el intelecto, es todo el bombo que se ha dado el señor Zubaran, es el aplauso de la prensa amiga de él y de los enemigos políticos de nosotros; es todo el bombo, señores diputados, con que estos hombres cuando escriben algún articulejo lo hacen aparecer de su propia iniciativa, pero siempre son robados de los autores de Inglaterra, de Estados Unidos, de Bélgica, de Francia, de Alemania y de otros países. ¿Es como pretenden en estos momentos legislar esos señores? Es que pretenden engañarnos sin llegar a la conciencia del pueblo y sin examinar las necesidades, sin ver el atraso o el adelanto en que se encuentra el pueblo mexicano. Cómo es posible, señores diputados, que si aquí ha tenido la franqueza y la honradez el señor Ruiz Estrada de declarar que esta Ley la ha sacado de las legislaciones francesa, española, belga y alemana; cómo es posible, señores diputados, que venga a ser aplicable a nuestro medio, a nuestra cultura, a nuestro pueblo mexicano que dista mucho de parecerse al de Bélgica, de parecerse al de Francia, de parecerse al de Estados Unidos en sus prácticas electorales? ¿Cómo es posible, señores diputados, que nosotros aceptemos aquí de un individuo que nos dice que el voto secreto es grande y gloriosa conquista? es gloriosa conquista para otros

países, pero para nosotros es un baldón de ignominia...! (Siseos.) Para nosotros, señores diputados, con el voto secreto se le arranca al individuo el derecho, el deber, la obligación de presentarse ante el mundo entero franca y honradamente como ciudadano. En verdad no lo conceptúo como una conquista, sino como un retroceso, sino como un atraso intelectual de un pueblo, El voto secreto, señores diputados, si en algunos países adelantados, pero de distinto Gobierno al nuestro, se adopta es por conveniencia a esos países, pero no precisamente que venga a fortalecer la tesis que han querido sostener algunos individuos diciendo que el voto secreto es una glorificación del sistema electoral ¿Cómo ha de ser posible, señores diputados, que cuando al individuo, al ciudadano, al hombre se le arranque ese derecho de manifestarse con todo valor civil, con toda entereza, con toda libertad ante el mundo entero, para dar su voto, para ir a depositar su voto conscientemente, cómo ha de ser posible que le llamemos conquista?

Ahora, señores diputados, sabemos perfectamente bien el número de analfabetos que existen en nuestro país; antiguamente se decía que era un ochenta por ciento, y ahora, después de esta guerra tan larga, indudablemente que habrá aumentado a un noventa. Ingenuamente, las Comisiones pretenden que se lleve un testigo por cada uno de ese noventa por ciento que va a dar su voto en secreto: ¿cómo va a ser posible esto? ¿Cómo no va a ser posible que los testigos no vayan a decir en qué sentido se ha emitido ese voto?; ¿y que vamos a hacer si esos electores se presentan a las casillas sin saber lo que van a hacer o lo que deben hacer? Señores diputados, que ¿no hemos adquirido práctica alguna en las elecciones pasadas? ¿no tomamos participación activa y vimos los grandes inconvenientes de muchas leyes, que si bien es cierto deben modificarse, sin embargo no admiten reformas de la naturaleza de las que ahora se proponen? Entonces, ¿por qué aceptamos aquí que sea el voto secreto una glorificación del actual sistema legislativo? De ninguna manera; nunca podremos admitir el voto secreto, las penas que se señalan, las listas electorales y los Consejos electorales, y mucho menos aquel consejo famoso que se trataba de establecer integrado por 21 miembros del "Partido Liberal Constitucionalista" para que fueran ellos el árbitro en las elecciones; Consejo que no faltaría alguno que dijera constituía una gloriosa conquista! Señores diputados, ¿cómo puede ser gloriosa conquista aquello que se establece sólo para defensa de un partido político? Seamos honrados y confesad que esta Ley fue hecha no por el diputado Ruiz Estrada, quien, ya verán ustedes, no es capaz de defenderla; ya verán que no vendrá a defender a los artículos cuando los ataquemos; ya se convencerán ustedes de que lo que él hizo fue simplemente firmar una Ley que le presentaron para después venirse a engañar a nosotros mismos.

El C. Ruiz Estrada, interrumpiendo: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C Ruiz Estrada para una moción de orden.

El C. Ruiz Estrada: Ya le demostraré al señor Cepeda Medrano que esa es obra mía, y que él no es capaz de probar lo que afirma.

El C. Cepeda Medrano, continuando: ¿Tiene la bondad el señor Presidente de llamar al orden al señor Ruiz Estrada, porque esa no es moción de orden? No es moción de orden, pero la acepto honradamente; yo esperaba que usted y yo vengamos a combatir esta Ley y ojalá, señor Ruiz Estrada, que fuésemos los únicos usted y yo los que viniésemos a discutir esta Ley; usted defendiendo y yo impugnando sus artículos y ojalá que llegásemos a convencer a nuestros amigos y a nuestros enemigos políticos; pero esperaré al señor Ruiz Estrada, porque ya sabemos el talento y la erudición que posee el señor Ruiz Estrada, porque lo ha demostrado en los cien discursos que ha pronunciado en esta Cámara, es un hombre de fácil palabra, de vastos conocimientos y me avergonzaría, señor Ruiz Estrada, de combatir con usted.

El C. Ruiz Estrada, interrumpiendo: Pido la palabra. para contestar... (Voces: ¡No, hombre, déjalo!)

El C. Cepeda Medrano, continuando: La Ley señor Ruiz Estrada, como lo he demostrado y como podré demostrarlo artículo por artículo, ha sido plagiada en la Cámara de Senadores y presentada allí a la consideración como producto del intelecto de dos o tres individuos que tratan de sorprendernos y más que todo, señores diputados, pretenden que nosotros aprobemos unas reformas que no deben estar en nuestra legislación: no es posible, señores, ni puede ser, señor diputados, que el voto secreto lo establezcamos en nuestras prácticas electorales. ¿Por qué? Sencillamente llegarían a inculcar en el ciudadano, en el hombre, en el individuo, prácticas que por ningún concepto son morales. Si en otros países del mundo lo hacen, perfectamente bien, pero nosotros no lo admitamos punto por punto, no lo tomemos de esas legislaciones como el señor Ruiz Estrada, quien lo confiesa ingenuamente, para poner a la consideración de esta Honorable Asamblea algo que no es de su producto, que no es de su cosecha, lo que dice en su proyecto. En consecuencia, señores diputados, no ha hecho más que un robo de una por una de las legislaciones antiguas para condensar lo que él cree, lo que él estima conveniente para este país; pero se ha equivocado el compañero Ruiz Estrada, porque no es fácil con nuestro pueblo, con nuestro medio actual, con la situación política en que nos encontramos. Apliquemos una ley inconveniente, una ley impracticable; apliquemos aquí reformas que son de retroceso; pero que por ningún concepto puede considerarse dignas de un pueblo libre, de un pueblo amante del progreso, como es el pueblo mexicano. Se aduce en favor del voto secreto y se dice por muchísimos autores, que es la manera de hacer independiente al individuo cuando está sugestionado por el poder o el capital. ¿Qué pasa en los Estados Unidos, en ese pueblo tan grande y demócrata? ¿No se compra allí el voto, que es secreto, por un vil dólar cada uno, ¿Acaso se puede evitar, estableciendo el voto secreto.. que se efectúen chanchullos y se cometan fraudes electorales? No, señores diputados, no podemos evitar esto por más penas que se establezcan por cada infracción; por más que fijemos cien años de arresto, miles de pesos de multa y otros muchos castigos al ciudadano que no vote. Nuestro pueblo no está apto para poder

votar libremente; necesita que lo eduquemos necesita mucho tiempo para poder llegar a la altura de Francia, Estados Unidos y otros pueblos adelantados. En consecuencia, si se aprueba esa ley en lo general, lo sentiré muchísimo; lamentaré en extremo que se vote inconscientemente por compromisos de partido; pero sepan quienes tal cosa hagan, que vendré a combatir artículo por artículo, porque los considero inconvenientes e impracticables, porque ese Proyecto de Ley está formulado sin conocimiento de causa, de nuestro medio político y del pueblo mismo, Las prácticas que se proponen y que en otros países han dado buenos o malos resultados, no puede de ninguna manera establecerse entre nosotros; nuestro sistema de Gobierno se diferencia muchísimo del de Francia, del de Bélgica y mucho más del de España. Por lo tanto, no es posible que calquemos sus legislaciones y traigamos esa copia a la consideración de esta Asamblea, diciendo que es el único medio de poder salvar nuestras instituciones y llevar a la Representación Nacional hombres dignos que realmente merezcan el voto público. Haciendo uso de nuestros derechos, combatiremos con energía; seremos derrotados tal vez, pero no importa si defendiendo nuestras ideas cumplimos con nuestro deber. ¡Así lo creemos justo, así lo conceptuamos honrado!

El C. Martínez de Escobar Rafael: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar Rafael, miembro de la Comisión: Ciudadanos diputados: En este solemne momento patrio, en que un soplo vivificador y fecundo acaricia virilmente la conciencia nacional, todo mexicano bien nacido, todo ciudadano consciente de lo que se simboliza el altísimo concepto de la ciudadanía, siente efervescer su espíritu, siente enardecer su pecho y se prepara con gesto arrogante para librar la gran batalla, no roja, no sangrienta pero sí fecunda, la batalla electoral. Dos serán los contendientes: el águila gobiernista que, obedeciendo a una ley histórica, a una ley sociológica, a una ley política ineludible y fatal, tenderá a hincar su pico a clavar su garra y a despedazar la soberanía del pueblo. Por otro lado, el cóndor popular volando sobre la cúspide del valor civil, sobre la montaña de su deber, que cuidará celoso de que la próxima asamblea Legislativa y las subsiguientes sean la imagen del país, sean el espejo de la Patria. La filosofía del Gobierno, sea la política constitucional, es una ciencia de mera experimentación. Como todas las ciencias que se derivan de la ciencia madre, la ciencia social. De aquí que para dar las leyes deben de estudiarse los fenómenos sociales, los hechos políticos; y en materia como la que hoy tratamos, dos hechos de importancia son los que debe tener a la vista el político - filósofo: la organización del Gobierno, que llamaremos sistema político, y la organización de la sociedad, que llamaremos sistema social. El sistema político debe estar fundido y tan encajado en el sistema social, y éste en aquél, dicen todos los tratadistas, tienen tanta conexión entre sí, un lazo tan íntimo los une, que cualquiera discrepancia entre uno y otro, trae como consecuencia ineludible los trastornos constantes en la sociedad en que esos dos sistemas no están armonizados y amalgamados, hasta que llega un momento en que el político se adapta al social o en que el social se adapta al político. En Atenas la monarquía cedió el paso a la democracia, porque la organización social ateniense no podía estar basada sobre el gobierno de un individuo; Bruto, Colatino y Valerio introdujeron la República, y así lograron arrojar a los Tarquinos, porque aquella organización social así lo pedía. Entonces, ¿qué sistema político debe tener México? Debe contestarnos el filósofo político: una organización política que sea, por decirlo así, el efecto de la organización social. Pero el problema en este país a ese respecto, es pavoroso; el problema en este país a este respecto, es tenebroso. ¿Cómo podremos tener un sistema político perfectamente encajado, perfectamente armónico, perfectamente funcionando con nuestro sistema social? He aquí una interrogación terrible a los sociólogos; una interrogación terrible a los políticos. Y es por eso que el señor Cepeda Medrano, sin decirlo con estas palabras, argumentaba: "No, ¿como dar una ley por bella y noble e ideal que sea, esa ley no responde a las necesidades del pueblo mexicano, si esta ley no está perfectamente moldeada al carácter nacional, si no es un producto vivo y espontáneo de la costumbre?" Es , decir, el señor Cepeda Medrano diría: "Necesitamos una ley que le quede al cuerpo político y social mexicano, como el corset perfectamente ajustado al cuerpo de la mujeres. "Y así dice: "No vengáis con leyes importadas de otros países, porque esas leyes son exóticas, porque esas leyes serán letra muerta, porque esas leyes no tendrán una realidad viviente en México." Pero el señor Cepeda Medrano a este respecto está equivocado. no es verdad que este proyecto de Ley, producto de laborioso, estudio, del pensamiento, si no genial, si no luminoso, si no pensamientos de águila del señor Ruiz Estrada, sí es una ley que puede perfectamente iniciarla cualquier hombre de mediana inteligencia que estudio y que se preocupe por los fenómenos sociales y políticos de su país. No fue importada la Ley, esa Ley de la pensadora Alemana, de la heroica Bélgica, de la libérrima y clásica Inglaterra, de la artística Italia, no; tampoco lo fue completamente de la liberal España; lo fue completamente de la labor del Ruiz Estrada. No es una ley, señores diputados, que en verdad no pudiera adaptarse, como lo quiere el señor Cepeda Medrano, al cuerpo social y político de México, de una manera absoluta, porque entonces México no podría darse leyes, señores diputados. Si la raza que vive en esta patria no es una sola raza, si no hay una sola alma nacional viril elaborada, desarrollada, puesto que una es la mentalidad de la clase indígena y otra es la mentalidad de la clase consciente, de la clase intelectual, de la clase verdaderamente culta mexicana, ¿qué haríamos, qué fenómeno se nos presentaría si diésemos una ley, señores diputados, perfectamente adaptable a la mentalidad de ese ochenta y tantos por ciento de hombres que no saben leer ni escribir y que constituyen la mayoría del país? Entonces esa ley no sería adaptable a la vigorosa mentalidad de la clase culta mexicana. Si damos una ley perfectamente evolucionada, perfectamente moderna,

contemporánea, como existe en Bélgica, Inglaterra, Francia o en la misma España, entonces esa ley, que sería comprendida por la parte pensante y cultural de México, sería perfectamente inadecuada a toda esa gran parte que tiene derecho de votar, porque existe en nuestro régimen el derecho del sufragio universal. Esta es una verdad sociológica; esta es una verdad política; ¿cómo la resolvería el compañero Cepeda Medrano? Estoy seguro que le sería más fácil resolver el problema de la cuadratura del círculo. No podrá responderme como diputado, sino como sociólogo y como político; pero el señor Cepeda Medrano viene y lanza un borbotón de invectivas durísimas contra varias personas; aprovecha el momento de estar en esta tribuna para lanzar terribles cargos, injurias completamente injustificadas a un senador que ha hecho una labor fuerte y fecunda de bienestar para el provenir del país, en la Cámara de Senadores, el licenciado Rafael Zubaran. (Voces: ¡Muy bien, muy bien! Aplausos.)

El señor Cepeda Medrano dice: "Señor Ruiz Estrada: esa ley no es producto de vuestro cerebro; vos sois un silencioso de la Cámara, que jamás habéis hecho explosionar vuestra mente en ideas, ni conservadoras, ni moderadas, ni reformadoras; vos no habéis hecho más que subscribir un Proyecto de Ley, que es de la cabeza del señor. licenciado Zubaran. ¿Y eso a qué viene, señores, cuando se discute una ley de trascendencia suma, de importancia extrema para el porvenir de las instituciones mexicanas? ¿Qué nos importa eso, suponiendo que fuera cierto, ya que no lo es, puesto que el señor Ruiz Estrada, desde hace ocho o diez meses se está ocupando del estudio de cuestiones electorales? Qué, ¿acaso porque no sea un portentoso tribuno no tiene derecho de decir y prestar lo que le parezca bueno? Debe preguntarse simplemente si el proyecto de Ley es bueno o es malo; si es bueno; aprobémoslo; si es malo, rechacémoslo. ¿Pero para que vaciar ese torrente de injurias contra personas, si en este momento está a debate, a discusión fogosa, apasionada y vehemente la cuestión de las leyes electorales mexicanas? Y dice - volvamos a hacer hincapié en su primera argumentación -:

"Esa ley es de imposible aplicación en México." ¡Ah, señores! Si todos nuestros luchadores pasados, si todos nuestros gloriosos héroes, si todos nuestros esplendentes reformistas hubieran pensado como piensa el señor Cepeda Medrano, yo os aseguro que todavía estaríamos empantanados, que todavía estuviéramos enfangados en un régimen completamente cesarista, es un régimen completamente dictatorial! ¿Qué hicieron, entonces, los constituyentes de 57, si no fue, en cierta forma naturalmente, adaptar, hasta dónde fue posible, una Constitución que seguramente no llenaba las necesidades sociales y que, en cierta forma, tenía algo de la de la América del Norte, de la de España, de la de Francia? ¡Pues que problema tan terrible se le habría presentado a esos Constituyentes si hubiese pensado como piensa el señor Cepeda Medrano!

No, señores, es por eso que entonces ha menester de pensar en aquellos menos malo dentro de ese conjunto de elementos mexicanos que no están a la misma altura en cuanto a organizaciones psicológica, en cuanto a mentalidad. por eso es difícil legislar en México, por eso ha sido difícil legislar en México, y es por eso seguramente que hemos tenido esa serie indefinida de revoluciones. ¿Por qué?, porque las revoluciones, los movimientos bélicos a través de algunos años tendrán que estarse verificando en México en determinados periodos de tiempo hasta que el sistema político sea un resultante política del sistema de organización social. y como esta Ley no la van a comprender, pues, señores, no demos esta Ley, y entonces aprobemos de una plumada el Proyecto que envió el Poder Ejecutivo a la Cámara de Senadores. ¿Sería acaso posible que esta Cámara cayera en el terrible ridículo, en la verdadera vergüenza, que sería escarnio de su existencia, al aprobar así en bloque, así en conjunto toda una serie de preceptos enviados por el Poder Ejecutivo? ¿Y acaso el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo? ¿Y acaso el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo sí se adapta a las necesidades sociales, a las necesidades políticas? No, señores, no se adapta; se adapta menos que el Proyecto de Ley que nosotros vamos a expedir; y digo vamos a expedir; porque creo en la sensatez, en el patriotismo y en el buen criterio de los miembros que integran esta Asamblea. Y no crea el compañero Alvarez del Castillo que quiero lanzarle alguna invectiva; no: confieso que lo considero de buena fe, bien inspirado; pero esto no basta para que esta Asamblea deje de ponerse en guardia, a fin de que no vaya a incurrir en error durante un momento de ofuscación. ¿Con el proyecto de Ley del Ejecutivo habría elecciones en México? No, señores, no habría elecciones en México. Valdría más que de una manera franca y abierta dijéramos al Poder Ejecutivo: "En estos momentos, por razones patrióticas, etc., creemos que debéis tener subordinado de una manera absoluta al Poder Legislativo; y de una buena vez designa entre tus empleados a los próximos miembros del congreso de la Unión." (Aplausos.) ¿El proyecto de Ley que envió el Senado, en verdad no podrá regir en las próximas elecciones? Yo afirmo que sí, dentro de las restricciones naturales, dentro de las excepciones propias; pero como muy bien exclamaba el diputado León, nosotros vamos a dar una ley general de elecciones, una ley ordinaria de elecciones, no una ley para las elecciones próximas, Entonces puede agregarse un artículo transitorio para que tal o cual ley con tales o cuales modificaciones se ponga en vigor. No, debemos expedir una ley ordinaria de elecciones, porque para eso fuimos convocados; y entonces, sabiendo que el tiempo es apremiante, ¿qué debemos hacer? Recordad el pasado, el ayer tan doloroso y triste; recordad el ayer tan tétrico, tan verdaderamente sombrío en esta materia; recordad que la bomba más explosiva que lanzó el volcán de la revolución del Norte fue ese grito anónimo, pero hondo y penetrante de las multitudes, que se condensó en "Sufragio efectivo." Y esto no lo podríamos tener con ese Proyecto de Ley, porque a pesar de las condiciones en que se encuentra el país, completamente en manos de autoridades que harán presión - porque harán presión y está en la conciencia de todos que la harán -, y en ese caso absolutamente no vendría un solo diputado representando a sesenta mil habitantes, sino solamente vendrían individuos que, como ayer, llevarían siempre en la frente el sello infamante de domesticación social y

de absoluto servilismo político. (Aplausos.) Entonces, señores diputados, tendríamos que exclamar como Bruto en la noche de Filipo, contemplando el ciclo sereno, no obstante la tristeza que caía en su alma, clamando: "¡Libertad¿ Nombre vano, palabra engañosa, esclavos del destino histórico y creemos en ti." Así tendría que exclamar el pueblo mexicano, No, este Proyecto de Ley que envía el Senado, si no es la última palabra, si no puede adaptarse completamente a nuestras necesidades sociales, sí, señores, es una verdad que en mucho arrancará el control que tiene el gobierno en las cuestiones electorales. Sí, por eso es que algunos tiemblan; sí, por eso es que también unos se asustan, porque los fraudes electorales tendrán que ser menores con esta Ley, ya que no se podrán evitar ni con la ley que quiera poner en vigor el Ejecutivo, ni con la ley de hace un año o con cualquiera otra ley que hayamos tenido en México; y a mí me extraña que jóvenes liberales que han venido a esta Asamblea por virtud de un movimiento bélico por virtud de un movimiento, que tienen el deber de venir a defender ideas y reformas con celo, con culto, con religiosidad y con pasión, en un momento se asusten y crean que temblará la tierra, que se estremecerá el firmamento y que se caerán las esferas celestes. ¡No¿ Lo único que temblará será el cesarismo, si el cesarismo quiere imponerse; lo único que se estremecerá será la dictadura, si la dictadura quiere ser; lo único que se caerá, serán determinados funcionarios públicos, y el control absoluto que han venido teniendo en cuestiones electorales.

En materia electoral, señores diputados, el verdadero fraude ha consistido en la deficiencia enorme de los padrones, en el empadronamiento, dejando siempre en las manos del Gobierno. Y el proyecto de ley que trae el Ejecutivo es un Proyecto de Ley en donde el padrón se ha hecho, como ayer, por las autoridades, por los Jefes Políticos, aquellos cuya historia es la terrible historia de todos los crímenes políticos cometidos en México; y ahora, naturalmente, el padrón no estará en manos de los jefes políticos, sino en manos de los Ayuntamientos. ¡Pero, señores, ¡acaso existe el municipio libre! ¡acaso es verdad que hemos conquistado esa suprema, esa hermosísima reforma revolucionaria Sí, la hemos conquistado teóricamente en un principio constitucional, pero no la hemos conquistado, bajo ningún concepto, en la práctica. Los Presidentes Municipales, con pequeñas excepciones, no son más que los Jefes Políticos con otro nombre; no son más que los antiguos caciques. ¡Y es posible que de una manera absoluta dejemos el procedimiento del padrón en manos de los Ayuntamientos¿ ¡Pues entonces sería vergonzoso para nosotros haber sido convocados y que hayan venido nuestros compañeros desde tierras muy lejanas para expedir una Ley Electoral que no contuviese nada nuevo y que ninguna reforma hubiese implantado.

Señores diputados: el Municipio Libre, que es la semilla democrática, que es la escuela primaria del ciudadano, que es la verdadera escuela democrática, es menester que exista para que puedan existir las libertades públicas; es menester que haya municipio Libre para que se tengan Legislaturas locales, un verdadero Congreso de la Unión y un legítimo Poder Ejecutivo emanado de la Soberanía Nacional; el Municipio Libre , que es lo que la simiente a la raíz, lo que la raíz a la flor, lo que la flor al fruto, lo que el cimiento al edificio, ese Municipio Libre no ha sido conquistado y, por lo tanto, el valor que de él se haría en la elecciones, estaría enteramente controlado por la verdadera institución que tenemos todavía: las Jefaturas Políticas, y entonces viene el argumento Aquiles, el argumento serio del compañero licenciado Alvarez del Castillo y dice:

"Ya no es posible, señores diputados, que puedan funcionar los Consejos, que puedan existir las listas permanentes, ya que las listas permanentes y los Consejos son los que traerán, como consecuencia, un verdadero empadronamiento." Y el argumento es serio, el argumento es de fuerza; pero por eso viene un transitorio, que sería imposible que funcionara un Consejo de Estado, como lo consigna la Ley, sería imposible establecer un Consejo de Distrito, un Consejo Municipal en esos términos; viene el artículo transitorio y dice: "Se establecerán nada más Consejos de Estado y Consejos Municipales;" y entonces consigna un procedimiento fácil y expedito, distinto al procedimiento de formación de Consejo en un artículo transitorio; sólo habrá estos dos últimos y será la insaculación de tal o cual manera, y así sí pueden hacerse fácilmente en cuanto a cinco días.

Es que las innovaciones nos hacen temer, es que las innovaciones nos hacen tener horror, como los antiguos al vacío. Fácilmente se pueden constituir y organizar esos dos Consejos y entonces esos padrones defectuosísimos que existen, padrones que, también hay, que decir la verdad, no solamente son deficientes, porque el Gobierno no se haya preocupado en hacerlos bien, sino también porque los gobernados ya saben ustedes que se ocultan y no dan sus nombres y dicen que no viven allí, etc, y una serie de artimañas de que se valen para hacer estéril la labor del empadronamiento; pero de todos modos se harán padrones y listas y nos tan perfectas como las que existirían con dos años de anticipación de dada esta Ley, pero desde luego quitando el control a la fuerza municipal, a las fuerzas de las autoridades. Los elementos que los integran son cuatro o cinco en uno u otro Consejo, y no pueden ser funcionarios públicos ni tener ligas con el Gobierno y en esta forma estos padrones serán menos deficientes que en las elecciones pasadas; de modo es que siempre se conquista algún beneficio para el porvenir de nuestro país.

El voto secreto, dice el señor Cepeda Medrano, no es una verdadera conquista moderna, una verdadera conquista contemporánea, no; existe en ciertos países, porque en esos países el pueblo está completamente capacitado para que la institución del voto secreto dé buenos resultados. Pues, señores, el señor Cepeda Medrano se equivocó completamente. El voto secreto justamente tiene que dar buenos resultados en los países que están organizados sociológicamente como México. En los países donde es verdad que existe el valor bélico, el valor guerrero, es cierto que hay un gran bajo nivel moral; y muchos hombres a quienes vemos contender en el campo de batalla aguerridos y fuertes, los vemos cobardes y asustadizos en las cuestiones políticas, faltándoles en absoluto valor civil.

Por el contrario, del voto secreto no se ha menester en Inglaterra y en esos países evolucionados, independizados económicamente, donde no reina la burocracia: en Inglaterra, por ejemplo, donde la libertad es una herencia, la justicia una tradición y se tiene conquistada la libertad. El voto secreto es necesario en países como México donde la carencia casi absoluta de valor civil y de valor político impera por todas partes. Los empleados de las oficinas públicas del Gobierno del Distrito Federal indudablemente que tendrán que votar de acuerdo con las órdenes que reciban del general Breceda; y al decir general Breceda, me refiero a cualquier otro gobernador, todos los gobernadores de los Estados; y si algún empleado no vota por aquel candidato que le señalo su dueño y señor, si no se implanta el voto secreto, como es fácil averiguar por quién voto, al día siguiente será destituido de su empleo, quedando completamente arruinado y falto de recursos para sostenerse y sostener a su familia, El hacendado, el terrateniente, hará lo mismo con sus peones, con el obrero rural, quienes tendrán que votar por aquél que se les diga, porque de lo contrario ¡oh, terrible sanción¿ se les quitará el trabajo y se les mandará que lo busquen en otra parte. Podría enumerar infinitos casos de esta naturaleza; pero hay más aún: aquí en México un conjunto de hombres que por poder social que tienen, por el poder político que ocupan perfectamente están capacitados para votar públicamente como quieran, por tal de satisfacer los deseos o las aspiraciones de tal o cual funcionario, de tal o cual hombre de Estado, de tal o cual Secretario, de tal o cual Oficial Mayor; esos mismos individuos, que de esos abundan, tampoco votarán conforme a los dictados de su conciencia, sino que se vanagloriarán de que "yo voté por aquél por quien me dijiste." De manera que ya veis que en este país es una verdad la carencia de valor civil y político, sobre todo en las cuestiones electorales: en este país es completamente necesario que exista el voto secreto, que es la suprema conquista para garantizar el sufragio contra la corrupción, contra las compras, contra el control, contra la influencia, contra las amenazas, contra los procedimientos de corrupción es el voto secreto el escudo para votar. Veis, pues, cómo el voto secreto ha menester en este país, no en los países de clásicas libertades públicas, no en Inglaterra ni en Francia, ni siquiera en España; allá no, allá hay conciencias civiles, allá hay conciencia de lo que es ciudadanía; aquí todavía no, todavía la conciencia de ciudadanía está en pañales, está en la cuna, todavía en este sentido no somos hombres, políticamente hablando.

Respecto a algunas observaciones que hacía el licenciado Alvarez del Castillo como que no se podría probar el fraude cuando un individuo que no votara en un distrito, va con un testigo o con dos y dice que vive en este distrito, pues, señores, diputados la misma cosa pasa con el voto público, la misma cosa pasaría con el voto público, exactamente igual. La cuestión de analfabetos que no saben leer ni escribir, también es el mismo caso, puesto que si no saben por quien votan, por aquéllos a quienes se les suplicó y rogó que votaran por ellos, pues también allí hay fraude, eso es imposible evitarlo en materias electorales. Habrá tantos detalles, tantas minucias, tantas pequeñeces que tendríamos que decir que no existe Ley Electoral, que no existen elecciones en México; pero de todas maneras, la ley en lo general es buena, es fecunda, es digna de esta Asamblea legislativa. Es necesario a este respecto que dejemos una huella en la candente arena de esta tribuna política. ¿Cómo es posible que vayamos a expedir una ley de ruin criterio, de corazón apergaminado? No, tenemos que dar una ley progresista, pues si es verdad que tenemos que contemplar el pasado, por que más que fuera de nosotros existe en nosotros mismos, también debemos vivir el presente y contemplar el porvenir, la cima hacia la cual debe caminar, aunque sea lentamente, el pueblo de este país tan escarnecido y vilipendiado en cuestión de sufragio, en materia electoral. No se trata de un Proyecto de Ley para beneficiar a un partido, al "Partido Liberal Constitucionalista"; ese Partido, señores, que no trataría esa cuestión, si no hubiese levantado su voz candente y entusiasta, su voz elocuente y vibrante el licenciado Alvarez del Castillo y si no hubiese hablado sobre él el señor Cepeda Medrano. Tienen perfecto derecho para ello y yo respeto ese derecho; han hecho bien en venir a decir lo que han dicho, puesto que es su manera de pensar; pero entonces es menester la defensa; y conste que es difícil defender en estos momentos un partido al que tanto temor le tienen algunas autoridades políticas.... (Siseos) ¡Al que tanto temen algunas autoridades políticas....¿ (Aplausos) ¡Al que tanto miedo le tienen algunos funcionarios públicos¿ (Aplausos) Nosotros no hemos formado un partido político ya completamente organizado, ya completamente disciplinado, no; nuestro partido es un partido político en ciernes, un partido político en cuna, en pañales; pero que crecerá, que se desarrollará, que llegará a ser, de partido político niño, un partido político hombre, muy en breve. Y la diferencia es, en mi sentir, que nosotros en general,- sin atacar a nadie en lo particular, es mi creencia, cómo la creencia del licenciado del Castillo es otra, la cual respeto estoy acostumbrado a ello,- giramos alrededor de un partido político naciente, es decir, nosotros giramos al rededor de un principio, tenemos por centro una idea, una convicción; y los que no se han organizado todavía ni siquiera en partidos políticos incipientes tienen, en mi concepto, esta mácula....- no encuentro la palabra propia,- giran alrededor de una persona, tienen por centro un individuo. Esa es la diferencia y es muy grande. Cuando en un partido político la bandera personal desaparece, el partido subsiste, el partido vive, mientras que cuando es nada más una facción y la persona - bandera política se extingue, entonces aquella facción también desaparece, se convierte en la nada....

El C. Secretario Aranda, interrumpiendo: Habiendo transcurrido la media hora reglamentaria, se consulta a la Asamblea si permite que continúe el orador en el uso de la palabra. (Voces: ¡Que siga. que siga,¿) Continúa el uso de la palabra.

El C. Martínez de Escobar, continuando: ¡Y qué queréis que hiciera señores diputados el

"Partido Liberal Constitucionalista" representado en cierta manera, en cierta forma en las izquierdas de la Cámara, si el "Partido Liberal Constitucionalista" no ha tenido medios para hacerse oir, no ha tenido órganos que sean verdaderos portavoces de su sentir, de su pensar, de su bandera política, de sus ideales políticos, si hemos visto, señores diputados, a toda la prensa de la República, a toda la prensa de esta capital completamente subordinada al criterio oficial; si hemos visto, como ha llovido tempestad de injurias y de calumnias contra el "Partido Liberal Constitucionalista" y contra sus miembros: Se levanta Gutiérrez en Coahuila y vienen declaraciones de un funcionario público: es el "Partido Liberal Constitucionalista" Se levanta Caballero en Tamaulipas, es el "Partido Liberal Constitucionalista" que está maquinando esas conspiraciones y pase lo que pase en Guerrero con Mariscal, es el "Partido Liberal Constitucionalista," (Risas y murmullos) Pues, señores, se han pintado desfigurado, mostrando los hechos y la verdad y esta será una enorme responsabilidad para el propio Gobierno, esta labor será una enorme responsabilidad, escuchadlo bien, para el propio Gobierno, que es el que ha tenido en sus manos la prensa, que es el que ha soportado y ha querido que se propalen estos enormes engaños en el pueblo mexicano. Y si no teníamos prensa si no podamos publicar ni una frase en los periódicos, porque es la verdad que los miembros que integran ese partido son una falange de jóvenes deseosos de mejoramiento social, de mejoramiento colectivo, de mejoramiento económico y de reformas para México; somos una serie de elementos que tenemos recursos económicos ni siquiera para sostener un periódico. ¡Qué íbamos a hacer si se decía que las izquierdas de la Cámara en esta Asamblea no habían hecho otra cosa, señores diputados, que conspirar y conspirar y conspirar eternamente contra el Gobierno¿ Lanzar un manifiesto viril, valiente, sincero, entusiasta para decir lo que se había hecho en esta Asamblea, para decir verdades; quizá se hayan extralimitado en algo los conceptos, pero en el fondo para decir verdades; hemos presentado estas iniciativas y estas otras, hemos tratado estas cuestiones de principios, de ideas; pero ha sido completamente imposibles que lleguen a la práctica; hemos tenido este estudio en la Cámara de Senadores, porque también el Poder Ejecutivo ha obstruccionado esa labor; ¡por qué no habríamos de lanzar ese manifiesto ¿por qué os quejáis, señores de la derecha¿ Me permito interpelar al señor Alonzo Romero para que tenga la bondad de decir si es verdad que las derechas de la Cámara hicieron de manifiesto, algo como caricatura de manifiesto, que fue enviado a la legislatura de Yucatán.

El C. Alonzo Romero: Voy a contestar, si me lo permite la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alonzo Romero: Voy a permitirme suplicar a la Secretaría dé lectura a un cuadro estadístico de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (Voces: ¡Sí, sí¿ No. no¿)

El C. Díaz González. interrumpiendo: Por usted mismo se ha hecho, señor Alonzo Romero.

El C. Secretario Magallón: "Estadística de la Cámara de Diputados...".

El C. León: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. León: Yo suplicaría a la Asamblea y al señor Presidente, se encareciera a los oradores se contrajeran al punto de discusión.

El C. Neri: Moción de orden: El compañero que ha pedido la moción de orden fue bastante explícito en su discurso y salió del punto a discusión, porque en realidad y en el fondo el punto a discusión es este: debe haber ley o no. Yo pido a la Presidencia que permita la lectura de ese documento. (Voces: ¡Sí, sí! ¡No, no!)

El C. Siurob: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Siendo el documento que se va a leer;- yo lo conozco -, absolutamente anónimo, es un documento al cual no se le debe atribuir ninguna importancia; por consiguiente, la única importancia que tiene es que algunos diputados de las derechas, de los diputados, no diré de los más abyectos, sino de los únicamente abyectos de las derechas, han hecho constar allí que ellos han sido aquí los defensores de la iglesia católica y ya mero decían que fueron defensores de la religión y fueros. Por consiguiente, como se trata de un corto núcleo, porque creo que no todos los compañeros de las derechas pretenden semejante estupidez, no vale la pena de leerlo. Estamos un tiempo precioso. (Voces: ¡Que se lea¿ ¡Que no se lea¿ Desorden. Varios diputados piden la palabra.)

El C. Siurob: Aún no termino, señor Presidente. (Campanilla.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: para suplicar a la Presidencia se sirva informar a la Asamblea, si se trata de un verdadero documento y en ese caso creo que es bien de la verdad histórica y para satisfacción de las derechas e izquierdas, sí se lea: pero en caso contrario, sale sobrando. (Varios ciudadanos diputados siguen pidiendo el uso de la palabra.)

El C. Siurob: Señor Presidente: Pido la palabra, no he terminado de hacer mi moción de orden.

El C. Alonzo Romero: Pido la palabra. (Murmullos.)

- El C. Presidente Tiene la palabra el C. Siurob, para terminar su moción de orden.

- El. C. Siurob: si estamos viendo que los compañeros....

El C. Alonzo Romero, interrumpiendo: pido la palabra para una moción de orden ¡Me permite Su Señoría....(Desorden, Confusión.)

El C. Presidente: Después de que haya hecho uso de la palabra el C. Siurob.

El C. Alonzo Romero: Bueno, entonces después haré uso de la palabra.

El C. Siurob, continuando: Si estamos viendo que la mayoría de los diputados de las derechas no prohiban ese documento desde el momento en que ellos mismos serían los primeros en pedir su lectura, pues es claro que va a dar lectura a un documento anónimo, a un documento que no prueba

nada, a un documento que sólo servirá de baldón para aquellos que lo han escrito y, por consiguiente, no creo prudente, no creo conveniente que en los actuales momentos en que tenemos encima la responsabilidad de si hemos de dar o no una Ley Electoral a la República, no creo conveniente que perdamos un tiempo precioso leyendo documentos anónimos, que no sirven sino para exaltar las bajas pasiones de la Asamblea. (Voces: ¡Que se lea, que se lea!)

El C. Alonzo Romero, interrumpiendo: El C. Martínez de Escobar me interpeló y mi respuesta ha sido presentar el documento. Tengo derecho a que se lea; la asamblea considerará si es digno o no de tomarse en cuenta. El artículo 110 del reglamento me asiste. (Voces: ¡Que se lea, que se lea!)

El C. Presidente: El trámite: Como este documento es algo que se aparta de la materia a debate, la Presidencia acuerda, sometiendo su determinación al parecer de la Asamblea, retirar, suspender la lectura de este documento.... (Voces: ¡No, no¿ Desorden. ¡Que se lea, que se lea!)

El C. Alonzo Romero: ¡Reclamo el trámite¿ Pido que le dé lectura, conforme el artículo 106 del Reglamento (Voces: ¡110, 110!)

El C. Secretario Magallón, leyendo: "Artículo 110. Cuando algún individuo de la Cámara quisiere que se lea alguna ley o documento para ilustrar la discusión, pedirá la palabra; y sin interrumpir al que habla, se le concederá de preferencia, para el sólo efecto de la lectura."

El C. León: Pido la palabra para una aclaración. Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. León: El artículo se refiere a documentos, y ese no es documento, desde el momento en que el doctor Siurob nos ha dicho que no lleva firma. (Voces: ¡Que se lea¿ ¡No, no!)

El C. Martínez de Escobar, continuando: Yo fui el que interpelé al señor Alonzo Romero, en virtud de que, por conducto de la diputación yucateca, tuve este conocimiento, sin haber tenido en mis manos el documento a que se refirieron estos señores en alguna plática conmigo, y yo solamente rogaría al C. Alonzo Romero nos dijera en palabras: es esto, para que siga el hilo de mi plática. (Voces: ¡Que se lea¿ ¡No, no!)

El C. Alonzo Romero: ¡Reclamo el trámite¿ Pido que se le dé lectura, conforme al artículo 106 del Reglamento. (Voces: ¡110, 110!)

- El Secretario Magallón, leyendo:

"Artículo 110. Cuando algún individuo de la Cámara quisiere que se lea alguna ley o documento para ilustrar la discusión, pedirá la palabra; y sin interrumpir al que habla, se le concederá de preferencia, para el sólo efecto de la lectura."

El C. León: Pido la palabra para una aclaración. Pido la palabra para una para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. León: El artículo se refiere a documentos, y ese no es documento, desde el momento en que el doctor Siurob nos ha dicho que no lleva firma. (Voces: ¡Que se lea! ¡No, no!)

El C. Martínez de Escobar, continuando: Yo fui el que interpelé al señor Alonzo Romero, en virtud de que, por conducto de la diputación yucateca, tuve este conocimiento, sin haber tenido en mis manos el documento a que se refirieron estos señores en alguna plática conmigo, y yo solamente rogaría al C. Alonzo Romero, nos dijera en tres palabras: es esto, para que siga el hilo de mi plática. (Voces: ¡Que se lea! ¡No, no!)

El C. Alonzo Romero: Pido la palabra para contestar la interpelación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alonzo Romero.

El C. Alonzo Romero: Haciendo abstracción de toda clase de responsabilidades que pudiera tener algunos elementos honorables de las derechas, que los hay, y que también hay algunos señores muy capaces de escribir este documento, pido que la última parte..... (voces: ¡Todo, todo!), se lea para que se conozca.

El C. Secretario Magallón: La Mesa, por conducto de la Secretaría, notando que están muy divididas las opiniones de la Asamblea, somete a la decisión de ella si debe leerse este documento. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se le dará lectura. "Bloque Independiente Legalista....." (Voces:¡ Todo, todo!)

"Cuadro estadístico de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En la XXVII Legislatura al terminar el período de sesiones ordinarias al día 31 de diciembre de 1917, con el número de faltas de asistencia y designación de los Bloques Políticos Parlamentarios que actuaron dentro de la Cámara. Bloque Independiente Legalista o Leales Defensores del Gobierno. Diputados de las derechas: Aguilar José D., 9; Aguilar Silvestre, 40; Aguirre Berlanga Joaquín, 55; Araujo Emilio, 6; Arellano Rafael F., 30; Avilés Uriel, 159; Aillaud Augusto, ninguna; Barragán Juan Francisco, ninguna; Barragán Martín, 29; Bello Manuel, ninguna; Blancarte Ramón, 15; Breceda Alfonso, 75; Cano Rafael, ninguna; Cantú José T., ninguna; Cárdenas Emilio, 39; Carrascosa Ricardo, ninguna; Carrillo Eduardo S., ninguna; Cepeda Medrano Manuel, 48; Córdoba Daniel S., ninguna; Córdova Gabriel J., 55; Cravioto Alfonso, 49; Cristiani Pedro A., ninguna; Cabrera Luis, ninguna; Dávalos Ornelas Manuel, ninguna; Díaz González Ismael, 63; Escudero Salvador, 98; Esparza Cuauhtémoc, ninguna; Gámez Gustavo, ninguna; Gárate Raúl, ninguna; García Adolfo G., 23; García de Alba José, ninguna; García Jonás, 37; García Eliseo, ninguna; García Pablo, 6; Gómez Mauricio, 55; González Ibarra Jesús, 1; Gutiérrez Antonio, 27; Gutiérrez Orantes Raúl, ninguna; Hermosillo Hilario, ninguna; Hernández Jerónimo, ninguna; Herrera Alberto C., ninguna; Lailson Banuet Manuel, 14; Lechuga Vaal Gonzalo, ninguna; Lechuga Mariano, ninguna; Mariel Samuel H., ninguna; Márquez Josafat F., ninguna; Martín del Campo Francisco, 79; Montes Federíco, 15; Olivé Isaac, 39; Ordorica Guillermo, ninguna; Ortiz Andrés, ninguna; Otero Juan M., ninguna; Parra Enrique, 13; Pedroza José S., ninguna; Pesqueira José, 32; Ramírez Genaro, ninguna; Rebolledo Efrén, 11; Rocha José Federico, 54; Rojas Dugelay Isaac, ninguna; Rojas Rafael R., ninguna; Rosas Miguel, ninguna; Segovia Manuel H., 58; Silva Herrera José 23; Silva Jesús, ninguna; Solorzano José I., ninguna; Téllez Escudero Daniel, ninguna; Treviño Jacinto B., ninguna; Uruñuela Pedro, ninguna; Velázquez Aurelio, ninguna; Ventura Simón, ninguna; Villarreal Jesús J., ninguna; Villaseñor José, 77.

"Los miembros de este Bloque, respetuosos y prudentes, siempre estuvieron a la altura de su deber, cumpliendo en grado heroico con sus obligaciones parlamentarias y sufriendo pacientemente, en unión del señor Presidente de la República y de sus Ministros, toda clase de improperios, injurias y calumnias por parte de los oradores de los Bloques Liberales: Constitucionalista, Radical y Socialista, unidos al P.L.C., - todos izquierdistas -, que no pudieron disimular el odio a muerte que continuamente abrigaron para los diputados de las derechas, por su lealtad al Ejecutivo e inquebrantable voluntad para negarse a las maquinaciones del Pélese, o izquierdistas. ¡Honor y ventura a los ínclitos diputados de las derechas, porque salvaron a la Patria con su actuación parlamentaria!

"Aclaraciones: García Jonás, como buen protestante, regresó al Bloque; pero Alvarez del Castillo se alejó de él, atacando al general Mucel.

"Bloques Liberales: Constitucionalista, Radical y Socialista, u obstruccionistas del Gobierno.

Diputados de las izquierdas: Aguirre Colorado Ernesto, 39; Aguirre Crisóforo, 60; Aguirre Efrén, 2; Aguirre Escobar Juan, 45; Alejandre J. Pascual, 53; Alonzo Romero Miguel, 25; Alvarez del Castillo Juan M., 195; Anaya Enrique, 21; Ancona Albertos Antonio, 92; Andrade Cayetano, ninguna; Aranda Manuel G., 15; Arlanzón Francisco, 20; Arreola R, Francisco, ninguna; Aveleyra Rafael, 57; Avendaño Severiano, ninguna; Bandera y Mata Gabino, 139; Barrera Antonio de la, 97; Basáñez Rubén, 38; Benítez Carlos S., ninguna; Betancourt Amadeo, 9; Bravo Izquierdo Donato, 33; Cámara Nicolás, 49; Campero Carlos, ninguna; Cansino Gómez Isaac, ninguna; Carrillo Iturriaga Manuel, 88; Castañeda Austreberto P., ninguna Castillo Porfirio del, 59; Castro José H., ninguna; Céspedes Eliseo L., 26; Cienfuegos y Camus Adolfo 9; Cisneros Eduardo, 37; Cruz José C., ninguna; Curiel Rafael, ninguna; Cervantes Antonio, ninguna; Chapa Pedro A., 52; Dávila Cosme, 79; Domínguez Eladio, 35; Dyer Jairo R., ninguna; Echeverría J. Cleofas, 39; Esquivel Aureliano, 72; Fentanes Benito, 93; Fernández Martínez Luis, 53; Figueroa José Luis, 83; Gaitán José, ninguna; Gámez Ramón 49; García Salvador Gonzalo, ninguna; García Vigil Manuel, 88; Garza Ernesto, 5; Garza González Cecilio, 6; Garza Pérez Vidal, ninguna; Gaxiola Angel, ninguna; Gay Baños Germán, ninguna; Gómez S. Emiliano, ninguna; González Galindo Modesto, ninguna; González Jesús M., ninguna; González Justo, 99; González Lauro, ninguna,; González Torres Salvador, 33; Guajardo Candor, ninguna; Guerreo Manuel M., ninguna; Hay Eduardo 65; Hernández Garibay Manuel M., 96; Hernández Maldonado Anastacio, ninguna; Higareda Arturo J., 55; Ibarra Jesús, 18; Izquierdo Isidro, ninguna; Jurado Nicasio, 21; Lanz Galera Joaquín, ninguna; Leyzola Elíseo, 70; Limón Cristóbal, 89; Lizalde Juan R., ninguna; López Celis Ubaldo, ninguna; López Couto Onésimo, 200; López F. Ricardo, ninguna; López Ignacio, 25; López Lira Jesús, 49; López Miro Genaro, 60; Luna Enríquez J. Trinidad, ninguna; Magallón Andrés, 52; Malpica Gabriel, 15; Manjarrez Froilán C., 69; Manrique Aurelio, ninguna; Manzanilla Tejero Rafael, ninguna; Manzano José 84; Marquéz Rafael, ninguna; Martínez de Escobar Rafael, 64; Martínez Joaquín, 150; Martínez Rafael, 184; Mata Filomeno, 112; Mata Luis I., 120; Medina Francisco, ninguna; Medina Hilario, 91; Medina Juan, ninguna; Méndez Eugenio, 82; Mendoza Francisco de P., 120; Meneses Santiago, ninguna; Mercado Francisco, ninguna; Meza Enrique, ninguna; Moctezuma José, ninguna; Molina Pedro, ninguna; Montiel Carlos R., ninguna; Morales Hesse José, 39; Muñóz Enrique, 70; Narro Reynaldo 32; Navarrete Antonio, ninguna; Neri Eduardo, 29; Ortega José M., ninguna; Padilla José R., 59; Padrés Gustavo, 77; Pardo Alfonso S., 85; Paredes Colín Joaquín, ninguna; Peña Aurelio M., ninguna; Peñafiel Antonio, 24; Peralta Miguel A., 39; Pereyra Carbonell José, ninguna; Pérez Gasga Flavio, 4; Pineda José Dolores, ninguna; Plank Carlos, 7; Porchas Angel M., ninguna; Portes Gil Emilio, ninguna; Portillo Marcelo, ninguna; Prieto Manuel M., 97; Pruneda Alvaro, 84; Ramírez G. Benito, 59; Ramírez Llaca Carlos, 33; Ramírez Pedro, ninguna; Reynoso Junan Tirso, 85; Ríos Landeros Ezequiel, ninguna; Rivas Mariano, 37; Rivera Cabrera Crisóforo, 44; Rivera José, 39; Robledo Juan de Dios, 115; Robles Domínguez Alfredo, 5; Rodríguez Saro Bernardo, 99; Róman Alberto, 67; Rueda Magro Manuel, 19; Ruiz Alberto, ninguna; Ruiz Estrada Arturo ninguna, Ruiz José P. ninguna Ruiz Juan A., ninguna, Sáenz Aarón, 7; Sánchez José M., ninguna; Sánchez Pontón Luis 72; Sánchez Tenorio Enrique, 39; Saucedo J. Concepción, 7; Saucedo Salvador, 66; Sepúlveda Roberto, 75; Siurob José 92; Soto Rosendo A., 39; Súarez Enrique, 44; Torre Jesús de la ninguna; Torre Rómulo de la 88; Torres Berdón Salvador, 100; Torres José D., 9; Urueta Jesús, 157; Vadillo Basilio, 49; Valle Tomás, ninguna; Vega Sánchez Rafael, 108; Villarreal Filiberto C., 36; Zapata B. Julio.,. 15; Zavala Dionisio, 6; Zavala Leobino, ninguna; Zubaran Juan ninguna.

"Los miembros de este Bloque, inexpertos e imprudentes, eternamente hicieron obstrucción sistemática al Gobierno, al grado de insultar y calumniar sus oradores, desde la alta tribuna nacional, al señor Presidente de la República y sus Ministros y a los diputados de las derechas, nobles y valientes defensores de legalidad y de justicia.

"Por los diputados obstruccionistas o de las izquierdas, no se aprobó la Ley de Suspensión de Garantías; se hizo un desbarajuste en los Presupuestos; se dictaron leyes descabelladas; se verificaron rebeliones, levantamientos y complots en el país; arrojaron a la calle dignos revolucionarios para en su lugar plantar falsos impostores despechados; hicieron nulas todas las elecciones de la República, para verificarlas de nuevo, ellos, en la Cámara; a punto estuvieron de ser lanzados de los templos los sacerdotes católicos y las imágenes de los santos y aun de suspenderse el culto religioso en la Nación, si oportunamente no llega el fin del año, en que el Congreso entró en vacaciones y por fuerza suspendieron la confección de la bárbara ley de rentas de las iglesias cristianas, que ya habían comenzado, para continuarla en septiembre próximo; intentaron decretarse dietas de mil pesos y viáticos de seiscientos; por muchas veces siete diputados izquierdistas se presentaron ebrios a las sesiones públicas, siendo silbados y burlados por el público de las tribunas; tuvieron nueve riñas a bofetadas, o con arma en la propia Cámara, y seis desafíos, sin llegar a fatales resultados, Y, finalmente sería prolijo enumerar uno a uno, todos los innumerables daños que han causado a la Patria los diputados izquierdistas o del Pélese.

"Nota curiosa. Cooperan con los diputados obstruccionistas, los periódicos "El Demócrata," "El Nacionalista," "Redención," "A B C " "Excélsior," con sus redactores: Rafael Martínez, Rafael Alducin, Alfonso Barrera Peniche, Luis Zamora Plowes, I. del Castillo y Fortino Ibarra de Anda, todos enemigos del Gobierno.

"México, diciembre 31 de 1917.

"Se suplica la reproducción de este cuadro histórico y la colocación del mismo en sitio público visible, al cuidado de las personas que los reciban."

(Durante esta lectura, hubo varias interrupciones por risas y aplausos.)

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Como pudiera esto provocar el que siguiera tratándose de un asunto que verdaderamente no tiene seriedad cuando tenemos nosotros tiempo tan apremiante y asuntos de importancia, yo suplicaría a los señores que han querido sostener esto " como documento para referirse a las derechas, digan si insisten en ello, porque realmente es falso el que nos atribuyan a todo un grupo estos asuntos que son más que jugarretas e intrigas que no tienen seriedad.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar, continuando: Según supe, la ,Legislatura Local del Estado de Yucatán, después de recibir este anónimo, lo que hizo fue evitarlo, como es natural, al cesto. (Voces: ¡Claro¿) Pues bien, señores si he tratado esta cuestión, vuelvo a repetirlo, antes de terminar, ha sido porque el estimable amigo, el licenciado Alvarez del Castillo, trató lo cuestión análoga a ésta, lanzando una serie de invectivas sangrientas contra el "Partido Liberal Constitucionalista," Vosotros, señores de la derecha, habeis cumplido con vuestro deber porque así estáis organizados psicológicamente y creéis que con vuestra actitud habéis bien a la Patria; nosotros los de las izquierdas hemos también cumplido nuestro deber, porque así, con esa actitud, hemos creído que hacemos bien al país. Uno y otro es verdad, son necesarias en una asamblea parlamentaria una y otra tendencia, es absolutamente necesario en un parlamento, sí; así como el sistema planetario necesita de dos fuerzas para equilibrarse, para existir, de la fuerza centrípeta y de la fuerza centrífuga, porque si se quita la fuerza centrípeta seguramente la tierra iría a perderse en el espacio y si se quita la fuerza centrífuga seguramente que las estrellas irían a chocar contra el sol, así también hay en una asamblea dos tendencias, una que en cierta forma quiere estar más sujeta al pasado, detener a la sociedad en su avance por las montañas del progreso y la otra queriendo hacer que esa fuerza sea más intensa y vigorosa. Tal ha sido la labor en esta Cámara de las izquierdas y de las derechas. El " Partido Liberal Constitucionalista," encarnecido y vilipendiado, no ha hecho más que cumplir con su deber porque ha enarbolado su bandera de principios, ideas y reformas y tal ha cumplido.

Antes de terminar, señores diputados, debo decir que es menester que este Proyecto sea aprobado, es necesario que lo sea porque introduce una sana reforma, porque, como dije, los fraudes serán menores, porque se arranca del control de las autoridades el empadronamiento, porque el ejercicio de la libertad electoral estará más garantizado; esto es una cosa que se ve a todas luces con sólo leer ese Proyecto de Ley. Si en estos momentos nosotros no procuramos dar una ley como ésta, que no creéis que es nada más del señor Ruiz Estrada, que nada más le fue a copiar; no, señores, ya ha existido, parece mentira, un proyecto semejante en esta Asamblea cuando actuaba, parece mentira, la XXV Legislatura. Sí, señores; hombres siniestros para el porvenir nacional, que después quisieron parecer en un momento dado como reformistas, ya en virtud de la ley natural aplastante y fuerte que obliga a los pueblos a avanzar en el progreso, ya habían tratado esto. En la XXV Legislatura se escuchó, no una ley como ésta, sino una ley más avanzada, no una sola ley de Consejos Electorales, no una ley de listas permanentes, se habló de algo más y no se pudo poner en práctica; en la XXV Legislatura se habló del voto proporcional, en la XXV Legislatura de habló se reformas más intensas que éstas; de manera que nosotros, como dije antes, obedeciendo en cierta forma el pasado, porque no podemos romper con él en lo absoluto, hemos implantado los Consejos Electorales, las Listas Permanentes y el voto secreto sin querernos estacionar en la Ley del ejecutivo, ni ir más alla de lo que quiso aparentemente la XXV Legislatura, queriendo establecer el voto proporcional, que las minorías tuvieran sus representantes aquí, ni el voto acumulativo, teniendo en cuenta que no debe tener la misma fuerza el voto del analfabeto, que el voto del intelectual. Ya de eso trató en esa Legislatura y se trató del sistema proporcional que daría asiento a las minorías, que tienen derecho a hacerse escuchar. Tal sería el ideal para un país que camina fuertemente a la democracia, pero nosotros nos ponemos en un término medio, adaptándonos en cierta forma a las conquistas que puedan realizarse en México. Si en estos momentos no tratamos de redimirnos políticamente dando una ley que despierte entusiasmos, esperanzas e ilusiones al pobre pueblo, si en estos momentos no lo hacemos, resignémonos a desaparecer como un pueblo libre, ahorrémonos, entonces, la vergüenza del resultado final, abriéndonos las venas como los romanos de la decadencia para terminar en la inmensa placidez de un baño tibio. Vosotros, los que no queréis reformas y queréis seguir empantanados en la consigna oficial, los que queréis seguir en el cieno, en el fango de la presión oficial, votad en contra de la ley; vosotros, en cuyas arterias circulan anhelos democráticos, anhelos patrióticos e ideales en que resplandecen la justicia, el derecho y la razón contra la opresión, el vilipendio y la fuerza bruta, votad por esta ley, porque sólo así se erguirá la conciencia nacional y sobre las tiranías. (Aplausos.)

Presidencia del C.

GARCÍA VIGIL MANUEL

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Urueta. (Aplausos prolongados.)

El C. Urueta: Señores diputados: Me resistía a hacer uso de la palabra porque no tenia a quién combatir... (Risas.) La única forma que convendría para que yo me dignase referirme al discurso,- llamémosle así -, del señor Cepeda Medrano, (risas y aplausos), sería la ironía; en consecuencia me propongo tan sólo englobar las argumentaciones con el objeto de presentar ante vuestro ilustrado criterio una síntesis de la cuestión a debate. Con el objeto de que la discusión se encause y sobre todo, que se concrete al punto debido, dejo a un lado un multitud de consideraciones que me han

sugerido discursos anteriores, pero que no juzgo pertinentes en estos instantes y entro de lleno en estos instantes y entro de lleno en el fondo de la cuestión.

Desde luego, señores diputados, es preciso convenir en que cuando el Ejecutivo envía al Legislativo un Proyecto de Ley Electoral, el Legislativo tiene razón, arrancando a la profunda psicología de la lucha política, tiene razón para ponerse en guardia y desconfiar; con esto no ofendo al Ejecutivo, pero con esto empieza a tener conciencia de que debe garantizar los derechos del sufragio, los derechos del ciudadano.

Es natural que el Ejecutivo, pudiendo obtener todas las ventajas, - no es un reproche -, naturalmente los defensores a outrance del Ejecutivo así lo tomen diciendo que es un ataque y con este motivo entonen cantos de loa al Ejecutivo que tan sólo quiere el bien de la Patria y lanzan anatemas a las izquierdas, que sólo quieren el desquiciamiento de la humanidad! (Aplausos y risas) El Ejecutivo necesita tener sus elementos dentro del Legislativo, el Ejecutivo necesita tener el control, o como ahora se dice, la contraloría. (Aplausos.) Naturalmente todo proyecto que presente en Ejecutivo en cualquier país del mundo y que se refiere a cuestiones Electorales, debe ser muy estudiado por el Poder Legislativo, esto es todo; esto es lo que ha pasado en el Senado, esto es lo que pasa en estos momentos en la Cámara de Diputados.

Realmente, señores, yo estoy de acuerdo con mi estimado compañero Alvarez del Castillo en la clasificación que ha hecho de los enemigos de la revolución; pero creo que le falta considerar a uno, quizá el más peligroso de todos: el imbécil. (Aplausos y risas.) Y conste, señores diputados, tengo que repetirlo, que no me refiero al señor Cepeda Medrano. (Aplausos y risas.) pero mi situación es difícil: tengo que argumentar sobre lo que el señor Cepeda Medrano ha dicho, estoy obligado a ello, y esto es verdaderamente grave; sin embargo, haré un esfuerzo. Este proyecto de Ley, señores diputados, ¡sabéis qué cosa es¿ ¡Pues es una cosa monstruosa¿, es una infamia tan grande, es un crimen tan magno, que este Proyecto de Ley no es del señor Ruiz Estrada, este Proyecto es un plagio del licenciado Zubaran Capmany¿ Efectivamente, señores diputados, esta es una cosa monstruosa; se ha dicho y se ha repetido todavía hace poco que los dramas de Shakespeare - Shakespeare era un autor dramático inglés, señor Cepeda Medrano -. (Risas y aplausos prolongados.) Se ha dicho que los dramas de Shakespeare no eran de Shakespeare, sino que este Shakespeare los plagió de alguien, qué sé yo de quién, ¡qué cosa tan grave¿, ¡cayeron al abismo los dramas llamados de Shakespeare¿; ¡qué obras tan malas, qué abominables deben de ser si no son de Shakespeare¿ (Risas y aplausos.) Y muchos casos como éstos podría yo citar, señor Cepeda Medrano.....

El C. González Galindo, interrumpiendo: Esto es inútil para él.

El C. Urueta, continuando: .....Pero creo que es inútil. De cualquier manera que sea, venir esta tribuna en una cuestión de tanta importancia con un argumento de esta índole, señores diputados, ya no es ni siquiera regocijado, y venir a herir a un digno compañero como el Señor Ruiz Estrada, tan sólo porque el señor Ruiz Estrada ha tenido el buen juicio de ser un silencioso en donde tantos disparates se han dicho, es todavía más inconcebible, porque el señor Ruiz Estrada podía responder con toda tranquilidad y con toda modestia "Efectivamente, señor Cepeda Medrano, ya no hablo;" el señor Cepeda Medrano sí habla¿ No, demuestre el señor Cepeda Medrano que el proyecto es malo y entonces entraremos a argumentar; pero no nos diga que el Proyecto es un plagio Supongamos que esta audaz afirmación del señor Cepeda Medrano sea cierta supongamos que, efectivamente, el señor Ruiz Estrada haya plagiado este Proyecto, supongamos más: que el señor licenciado Zubaran también lo haya plagiado. ¡Y qué nos importa! Esto afectará tan sólo a los señores Ruiz Estrada y Zubaran, que han afirmado lo que no es suyo; pero esto no significa que lo que ellos han afirmado sea malo, En estos momentos no queremos saber de quién es el Proyecto, después se averiguara a quién le corresponden los honores, si el proyecto es bueno, y quién la mengua, sí el Proyecto es malo. ¿Para qué perdemos el tiempo? Vamos a estudiar el Proyecto: ¿Es malo o es bueno? ¿Qué nos ha dicho el señor Cepeda Medrano sobre el particular? Y sin embargo, mucho ha hablado, mucho se ha exaltado, la imprecación le rompió varias veces la voz en la garganta. (Risas.) El orador que vino después a la tribuna se encontró con un fantasma enfrente, con un ser impecable, se le desbarató entre los dedos, no pudo asirlo, no pudo, en consecuencia, combatir argumentos que aquí no se han expuesto.

Veamos, pues, la cuestión desde el punto de vista alto, como la vio el señor Alvarez del Castillo, como la vio nuestro novel compañero, este joven diputado a quien me honro saludar en estos momentos como una de las futuras glorias de la tribuna nacional (refiriéndose al C. Luis L. León. Aplausos.) Se ha expuesto esta idea, se nos dice: "El tiempo es muy corto, dentro de unos cuantos días tendrán que verificarse las elecciones, ¡qué vamos a hacer¿" Se nos proponen dos caminos: Uno, aceptar el proyecto del Ejecutivo, y otro, aceptar el Proyecto del Senado. A priori, señores diputados, debemos desechar el Proyecto del Ejecutivo desde luego; si nosotros aceptamos el Proyecto del Ejecutivo, tendría que pagar el Senado, conforme el Reglamento. ¡Habría en consecuencia, tiempo suficiente para que esté Proyecto quedara en vigor¿ En manera alguna; en el Senado es natural que el Proyecto del Ejecutivo no se realizara, ¡por que¿, porque el Senado ya ha mandado su opinión, el Senado ya ha dicho qué es lo que quiere, el Senado ya nos ha enviado un Proyecto de Ley Electoral; ¿como podría el Senado, en consecuencia, volver sobre sus pasos, deshacer lo que hizo, romper lo que fabricó, destruir lo que construyó y aceptar de nuevo el Proyecto del Ejecutivo, cuando el Senado fue el primero en no aceptarlo? Entonces, ¿cuál sería el criterio político de la alta Cámara? ¿Qué concepto podríamos nosotros y el país entero formarnos de lo que es el Senado de la república? En consecuencia, este Proyecto no es viable, no podemos nosotros sostener este punto, aun cuando no sea sino por esta consideración. No entremos en estos momentos al fondo del asunto, señor Cepeda Medrano, yo sé que para Su Señoría el Proyecto del Ejecutivo es impecable, porque es Proyecto del Ejecutivo.

El C. Cepeda Medrano: Yo no he dicho nada.

El C. Urueta: Yo lo sé y me basta saberlo yo, porque lo sé quizá mejor que el señor Cepeda Medrano. (Risas y aplausos.) Simplemente expongo una consideración enteramente práctica, una consideración , digámoslo así, de psicología elemental. El Senado dictaminó por medio de sus Comisiones sobre el Proyecto del Ejecutivo y aprobó el Proyecto de la Ley que en estos momentos empezamos a discutir en la Cámara de Diputados. ¿Cómo vamos a enviarle de nuevo el Proyecto del Ejecutivo al Senado? ¿qué va a hacer el Senado con él? ¿Va a probarlo, si es que nosotros tenemos la inconsciencia, la puerilidad, mejor dicho, de aceptar el Proyecto del Ejecutivo, solamente porque es el Proyecto del Ejecutivo y porque está apoyado por los leales cooperadores del Ejecutivo? En consecuencia, eso no es viable, eso no es práctico, eso no resuelve la dificultad. ¿Vamos a decretar la vigencia de la Ley Electoral anterior? No podemos hacerlo, sencillamente, porque tenemos una dolorosa experiencia, porque sabemos que con la Ley anterior no está garantizado el sufragio, porque sabemos que con la Ley anterior forzosamente se impondrán en el Distrito Federal, qué digo en toda la República, los candidatos del Ejecutivo. ¿Qué garantía tenemos con la Ley anterior y, sobre todo, ¿sabemos nosotros si el Senado ya ha enviado un Proyecto de Ley Electoral, que es el que juzgó viable, bueno y práctico? Tampoco, evidentemente que no. De manera que están dos consideraciones de psicología - digamos así -, parlamentaria, son más que suficientes para desechar estos dos sistemas, estos dos medios que se proponen, y entonces no nos queda más que el tercer extremo: aceptar el Proyecto que nos envió el Senado.

Desde luego, señores diputados, también considerando la cuestión a priori, porque ninguno de los oradores del contra ha presentado argumento serio en lo general en contra del Proyecto del Senado, jugando a priori podemos hacer esta reflexión: Este Proyecto ha sido estudiado por la Alta Cámara durante gran número de sesiones; la discusión fue amplia, en la discusión terció la prensa metropolitana, a la discusión asistió el representante del Ejecutivo y, según se ha dicho aquí, como entonces se dijo por algunos de los periódicos oficiosos, ¡y Dios me libre de ponerlo en duda!, el señor Ministro de Gobernación, don Manuel Aguirre Berlanga, aclaró el debate..... (Risas y aplausos prolongados.) Tenemos que convenir en que por lo menos se estudió la cuestión tanto cuanto pudo estudiarla a fondo un grupo colegiado, y es el caso que uno de los oradores del contra, el correcto diputado Alvarez del Castillo, en esta tribuna ha hecho grandes y, en mi concepto, merecidos elogios de la iniciativa del Senado. El señor Alvarez del Castillo ha puesto de manifiesto las ventajas de las listas permanentes, de los colegios y del voto secreto. No sólo, el señor Alvarez del Castillo llegaba a más: el señor Alvarez del Castillo llegaba a más: Alvarez del Castillo decía que algunas de las reformas propuestas por la Comisión de la Cámara de Diputados le quitaban al voto secreto su carácter y que él que quería que este carácter de secreto se le conservara al voto por encima de todas las reformas. Así, pues, un orador del contra ha hecho la apología de la obra del Senado y solamente repara, esta fue, recordadlo bien, su objeción fundamental en la cuestión de tiempo. Ahora bien, si nosotros aprobamos la iniciativa del Ejecutivo y la enviamos al Senado, perdemos el tiempo, no tendremos Ley Electoral; si nosotros pedimos la vigencia de la Ley anterior, tampoco tendremos Ley Electoral, perdemos el tiempo. No tenemos más que un camino, señor Alvarez del Castillo: aprobar a la mayor brevedad posible la iniciativa del Senado, digo a la mayor brevedad posible, porque si nosotros tardamos en aprobarla, si nosotros nos enredamos en el laberinto de las discusiones bizantinas, si nosotros queremos hacer desde esta tribuna el elogio elocuente de nosotros mismos a semejanza y estilo del señor Cepeda Medrano, entonces tampoco tendremos tiempo, tampoco tendremos Ley Electoral. No queda, pues, más que un camino, que es ese, efectivamente, señores diputados. Podrá tener la iniciativa del Senado muchos defectos, graves deficiencias, no lo dudo pero nadie, - a no ser el señor Cepeda Medrano -, la ha combatido por sus tres originales proposiciones: las listas permanentes, los colegios y el voto secreto y si nosotros, no solamente los de las izquierdas, sino una gran parte, una numerosa parte de las derechas, estamos de acuerdo en que éstas son verdaderas conquistas tratándose del voto público, entonces, señores, ¿por qué si el tiempo nos urge, si el tiempo nos apremia, por qué no aprobamos la iniciativa del Senado y la enviamos al Ejecutivo? yo creo que este es el único camino, no hay otro. si nosotros nos ponemos a discutir o a chicanear sobre los preceptos de la Ley Electoral, si queremos hacer una obra perfecta de legislación Electoral, no acabamos nunca, señores diputados. Además, no estamos capacitados para hacerlo, la legislación electoral es una de esas legislaciones que se reforman, que tienen que reformarse momento a momento en la vida de los pueblos, es la legislación que más reformas sufre. En los países cultos, lo que nosotros llamamos Ley Electoral, constituye una verdadera legislación y es natural que así sea. A medida que el tiempo pasa, a medida que la educación pública se intensifica, a medida que el ciudadano se hace más consciente de sus derechos y tiene más fuerza para sostenerlos, necesita leyes más sabias que, naturalmente, con más amplitud y mayor eficacia lo proteja. Esto no puede lograrse de un momento a otro, nosotros no hacemos más que ensayos; pero como dijera el último orador fronterizo, es necesario hacer el ensayo.

La necesidad, señores diputados, no es discutible; en consecuencia, o dejamos que el Gobierno haga las elecciones, o todavía nos incorporamos un poco y pretendemos hacer las elecciones juntos con el Gobierno. Si esto es lo debido, si esto es lo nacional, si esto es lo que nos manda el mandato imperativo de la Revolución, entonces, ¿para qué vacilamos, para qué dudas, para qué argucias, para qué bizantinismos? No perdamos más el tiempo; si la ley es defectuosa, tenemos una ventaja, que la práctica nos lo dice inmediatamente, y entonces vendrán las Legislaturas subsecuentes a reformar esa Ley, a mejorarla a mejorarla siempre; si la Ley puede adaptarse en alguno de sus puntos, entonces habremos conquistado algo que estamos deseando, algo que no

tenemos, algo de que hemos carecido siempre; entonces vamos a ponerla en vigor, vamos siquiera a la lucha electoral con una ley: de otra manera, entonces más vale darnos por vencidos. ¿Para qué combatir si no tenemos égida?: ¿esto es lo que desea el Ejecutivo? Yo no lo creo. ¿Esto es lo que desean los defensores incondicionales de Ejecutivo? Sí lo creo. (Aplausos.) Por eso he dicho que los peores enemigos que tienen las revoluciones..... (Aplausos y risas.) En consecuencia, señores diputados.....(Aplausos y risas.) Hay que considerar al asunto desde el punto de vista político; qué triste es qué después de tantos años de desolación y de luto vengamos al punto anterior, al punto de partida, a un punto anterior, a un punto de partida, porque, señores, hay que convenir en que el reproche que nos hacen nuestros enemigos - y al decir nuestros enemigos englobo las derechas y las izquierdas, y yo no soy de ni de las izquierdistas ni de las derechas, soy en eso del Poder Legislativo, soy en eso de los hombres de la Revolución -, hay que convenir en que el reproche que nos hacen nuestros enemigos, es por desgracia fundadamente justo, profundamente justo, porque no hemos sido todavía capaces de cimentar nada y necesitamos ser capaces de construir algo, porque de otra manera no habríamos laborado sino por el vórtice, para el abismo, para el olvido y para la maldición de la historia. Hay que tener conciencia de las propias responsabilidades, hay que saber en ciertos momentos sobreponerse al dolor para que el dolor sea nuestro principal auxiliar, para que en vez de vencernos, nos ayude a vencer; para que si nos quema la mano - como dijo el elocuente orador fronterizo -, esta mano siga ardiendo como antorcha; es preciso que convengamos en que este reproche es justo, pero también es preciso que nos irgamos contra el reproche, que los miremos cara a cara y que procuremos salvar los principios fundamentales de la Revolución y uno de ellos es la integridad del voto popular. Entonces, ¿por qué alarmarnos de las reformas aprobadas por el Senado? entonces, ¿por qué con el pretexto de discutir deficiencias u omisiones del Proyecto del Senado vamos a alargar el tiempo y dejando pasar los días con el fin de que no haya una Ley Electoral, si no es posible poner en vigor la antigua, si no es posible aprobar el Proyecto del Ejecutivo? Entonces aquí tenemos la puerta de salvación, la que pedía el compañero Alvarez del Castillo: Aprobemos la iniciativa del Senado. Después, lentamente la experiencia indicará las reformas que a esa Ley deban hacérsele.

Esto es lo que yo propongo a la H. Cámara de Diputados. Creo que es lo único posible y, en consecuencia, lo único patriótico en estos momentos. Veo la cuestión, no desde el punto de vista técnico, sino desde el punto de vista político; veo más, veo, señores, que nuestra obra quedaría completamente truca, que sería completamente deficiente si nosotros cerráramos esas puertas sin haber dado una ley que garantizara en lo posible la expresión del sufragio en la República Mexicana. Esto es lo que me sugiere el debate; esto es lo que he pensado desde el momento en que la iniciativa del Senado pasó a nuestra Cámara; esto es lo que he querido venir a decir en esta tribuna. Si mi pensamiento ha sido expresado con suficiente claridad; creo yo que no puede haber duda de ninguna especie sobre el fundamento serio y racional de mi petición. No tendremos absolutamente tiempo con el proyecto de unos o con el proyecto de otros; lo único posible es lo que yo propongo; si esto no fuera aceptado, por que se crea que en la ley hay deficiencias muy graves, entonces, señores diputados, nunca acabaremos de posponer lo menos a lo más y es preciso que refundamos nuestras objeciones con el objeto de que dejen completa claridad a nuestro juicio y nos hagan ver que el momento es urgente, que la necesidad es imperiosa, que necesitamos una ley que haya conquistado algunas garantías y que esas garantías existen en el proyecto que nos envió el Senado. Bajemos, pues, la cuestión del terreno de la metáfora y pongámosla a un lado de las lanzas de la sátira y concretémonos al punto mismo que en este debate se ve con claridad absoluta y que es éste: Necesitamos imperiosamente la Ley. No podemos ni con una ni con otra; no nos queda más camino que adoptar la que el Senado nos manda. Mi único anhelo en estos momentos, señores diputados, es haber sido preciso y claro. Yo no tengo personalmente ningún interés, personalmente, en la cuestión electoral; quizás sea la última ocasión que yo hable desde esta tribuna, pero el interés mío es absolutamente insignificante en comparación con el interés de todos mis conciudadanos, y si se va a encontrar frialdad, frialdad de hielo, - entendedlo bien,- en las próximas elecciones, es debido a tanto fracaso, a tanto error, a tanta desilusion. Pero qué ¿no habrá todavía debajo de esa ceniza alguna pequeña chispa y ésta no podrá reanimar el fuego? ¡Quién sabe! ¡Tal vez no! Pero yo ardientemente deseo que sí; yo ardientemente quiero que un nuevo audaz recoja esa pequeña lumbre y que con ella suba al Olimpo y en el Olimpo haga con ella un astro y que ese audaz no se un hombre, que ese siempre nos ha matado, ¡el hombre, el hombre, el hombre! Que ese audaz se un pueblo, un pueblo casi postrado, un pueblo miserable, un pueblo analfabeto, que ese sea el audaz que así mismo se regenere, que así mismo se levante, porque no es verdad que este pobre pueblo analfabeto, y analfabeto decía el señor Cepeda Medrano, más ahora que antes, porque han muerto muchos. (Risas.) No es verdad que este pobre pueblo analfabeto sea incapaz de resurrecciones. Si empleáis el mismo lenguaje que se empleaba antes, si empleáis el mismo lenguaje que ya comienza a emplearse en la prensa reaccionaría, si empleáis el mismo lenguaje que hace a los hombres, a los hombres, a los hombres, no! Desde el año de 1909 un pequeño grupo dijo: es preciso que desde hoy en adelante la ley esté sobre los hombres y no los hombres sobre la ley y esto es cierto ahora más que nunca y conste que yo no reprocho referencias personales, conste que ni siquiera reprocho humillaciones de persona a persona, conste que ni siquiera me dan rabia, sino piedad tan sólo, la bajezas del hincado ante el altivo; conste todo esto, pero conste también que sobre esos hombres no analfabetos, que sobre esos sociólogos que no han abierto un libro de sociología, que sobre esos literatos que son prevaricadores del buen lenguaje, como dijera Cervantes, que sobre esos exaltados llenos de ditirambos incomprensibles, sobre esos está el miserable que se

arrastra en las calles de la ciudad de México pidiendo limosna....(Una voz: ¡En todas partes !) ¿Por qué? porque es el único que sufre y, ¡ay! el único que sufrirá. El que en la esfera de sus actividades grandes o pequeñas no haga algo por él, es un maldito!(A votar, a votar).

El C. Presidente: Habiendo llegado la hora reglamentaria, se consulta a la Asamblea si se prorroga la sesión (Voces: ¡Sí, sí ¡A votar, a votar!) Se prorroga la sesión. Tiene la palabra en contra el C. Rocha José Federico. (Voces: ¡No está! ¡A votar!) no encontrándose en el salón, se pospone en turno al C. Rocha y tiene la palabra en contra el C. Cravioto.

El C. Cravioto: Señores diputados: Naturalmente que a esta hora no voy hacer un discurso, ni sarcasmos , ni sociología, ni mucho menos estadística. Vengo a tratar la cuestión brevemente desde un punto de vista puramente práctico y con una solución que a mí se me antoja algo acertada y precisa. Creo yo que hemos estado perdiendo la mayor parte de la tarde, aunque de esta discusión hemos comprobado que es verdaderamente imposible hacer una Ley Electoral nueva dentro del tiempo necesario para que sea conocida en toda la República. A mi juicio, con excepción del señor Urueta, la mayor parte de los oradores han extraviado totalmente el sentido de la discusión. Es verdad que plantear bien un problema es casi resolverlo, y esto es lo que ha hecho el señor Urueta, pero si lo ha planteado bien, a mi juicio no lo ha resuelto prácticamente. El error de la discusión ha sido tratar desde el punto de vista político; creo yo que verdadera discusión en lo general de este asunto desde ser desde el punto de vista práctico. Nosotros, señores diputados, tenemos que resolver un doble problema para obedecer a la convocatoria del Ejecutivo y para obedecer a las necesidades políticas y sociales del momento. Esto implica dos órdenes de trabajos. Primero: hemos sido convocados para expedir una Ley ordinaria de elecciones, y segundo: debemos procurar dar una Ley Electoral para las próximas elecciones que es fácil resolverlo. Los oradores no han atinado con la solución más práctica, porque han confundido estas dos clases de cuestiones en una; nos han planteado nada más una sola Ley Electoral y nos encontramos, naturalmente, con la dificultad de que una Ley Electoral ordinaria no va a ser posible aplicarla a las circunstancias actuales, a las necesidades de las próximas elecciones. A mi juicio, aquí está el error, pero aquí está también la solución. En evidente, señores diputados, como lo ha dicho el señor Urueta, que se ha estado vacilando entre aprobar incondicionalmente el Proyecto enviado por el Ejecutivo y entre aprobar incondicionalmente el Proyecto enviado por el Senado. Hay algunos, como yo, que no están de acuerdo, ni con el Proyecto del Ejecutivo enteramente, ni con el Proyecto del Senado, también enteramente. ¿Qué debemos, pues hacer? La cuestión es ésta: ¿alcanza el tiempo para reformar la Ley Electoral por la que hemos venido aquí? Sí o no. Estamos, señores, a 10 de junio, si no ando mal en el calendario; es seguro que la discusión de los cientos y tantos artículos de la Ley Electoral incrustada con discusiones políticas, con chistes y demás yerbas que abundan en esta tribuna, alargue la discusión en la Cámara por lo menos una semana. Ya la misma Comisión, al formular el dictamen, nos ha venido a proponer reformar al Proyecto del Senado. No es, muy aventurado pensar que tal vez de la discusión puedan surgir todavía más reformas, es decir, que de aquí saldrá el Proyecto con necesidad forzosa de ser revisado nuevamente por el Senado y que, por lo tanto, con las costumbres de los señores senadores, se tarde, muy optimísticamente, otra semana para su aprobación en el Senado. Creo que es muy posible afirmar que nosotros no tendremos una Ley Electoral promulgada por el Ejecutivo antes del 25 de este mes. Es imposible también redactar las elecciones más alla del tercer domingo de junio, y creo es el día veinticuatro. Por lo tanto, dadas las condiciones en que se encuentra una buena parte de los distritos electorales, es imposible de toda imposibilidad que esta Ley nueva sea conocida en la República a tiempo, porque suponiendo que se promulgue por el día veinticinco, se necesita por lo menos otra semana para todos los que están interesados en hacerla conocer, la impriman y estén en posibilidad de enviarla. Pues bien, señores diputados, creo que digo una cosa bien sabida de ustedes: que hay lugares de la República en que es imposible una publicación activa en menos de un mes. los Estados del Sur, los Estados del Norte, mi Estado está a las puertas de México y, sin embargo, hay distritos que necesitan un mes de correo para que lleguen las cosas. Así, pues creo yo que este es l verdadero núcleo de la cuestión. ¿Cómo vamos a resolver el problema?.

Tenemos nosotros también la responsabilidad de hacer una Ley Electoral seria, tanto para satisfacer nuestros principios revolucionarios, como para prever la próxima situación política en que va a regir esta Ley que implica nada menos que la campaña presidencial, esa campaña que nosotros precisamente estamos en obligación de prever aquí precisamente estamos en obligación de prever aquí para encauzar, para evitar hasta donde podamos que se viole el voto y para dar las mayores garantías de un cambio de poderes pacífico, que es sin disputa una de las necesidades primordiales en nuestra política y en nuestra vida nacional. Planteado así, señores diputados, creo yo que la solución estriba en hacer dos leyes; en ocuparnos inmediatamente del problema inmediato, es decir, de la cuestión electoral próxima. ¿Qué vamos a hacer ? Yo creo que los que han propuesto aceptar la iniciativa del Ejecutivo o los que han propuesto aceptar la iniciativa del Senado, se han equivocado en esto. Es claro que si se nos viene a decir de golpe: la Ley Electoral que debemos aprobar para que rija en lo futuro es el proyecto enviado por el Ejecutivo, claro está que la mayoría de los diputados no lo aceptará, como no lo han aceptado la mayoría de los senadores, porque indudablemente nos ha ocurrido a muchos reformas verdaderamente fundamentales para una democracia viviente y activa a la inversa, nosotros no podemos aceptar

el criterio del señor Urueta y de sus compañeros que nos dice: "Hay que aprobar sobre la rodilla inmediatamente el Proyecto de Ley del Senado, para que comience a regir en las elecciones que se avecinan." Nosotros no podemos aceptar esto porque tampoco estamos de acuerdo con las reformas propuestas por el Senado, y, sobre todo tenemos la absoluta seguridad de que esa Ley no será ley en las próximas elecciones, porque nadie la va a conocer y porque va a dar lugar a una confusión espantosa. Por lo tanto, yo llamo la atención de la Asamblea sobre esta proposición que es doble. Vamos a hacer una ley transitoria para las próximas elecciones, de la que nos ocuparemos inmediatamente; bien podrá ser la ley con que hemos venido aquí, con las modificaciones más prácticas y sobre todo, más rápidas que sea posible y vamos a ocuparnos después con absoluta seriedad en hacer la ley electoral ordinaria para que rija indefinidamente. De esta manera creo yo que nosotros salvemos el escollo. El señor Urueta preguntaba que qué va hacer el Senado en caso de que vayamos nosotros con una proposición semejante, puesto que el Senado ya expresó su criterio. Pues indudablemente que los senadores se van a ver en el mismo caso que nosotros. Yo no he venido a proponer esto nada más por hacer obstrucción al Senado; lo he venido a proponer como una solución en vista de la premura del tiempo; esta no tiene que ser la ley definitiva; la ley definitiva tendremos una semana o más para meditarla y estudiarla correctamente. Por lo tanto, yo pido a la Asamblea que cuando se pregunte si está discutido en lo general este asunto, y si hay lugar a votarlo, vote en contra, sin que esto quiera decir que vote en contra del Proyecto del Ejecutivo, sino simplemente para que vuelva el Proyecto a las Comisiones y nos presenten éstas una forma práctica de conciliar los dos problemas que tenemos delante: el problema de la elección inmediata y el problema de la Ley Electoral ordinaria. (Voces: ¡No, no! ¡A votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Siurob. (Voces: ¡A votar!)

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: Muy poco tiempo entretendré vuestra atención, pues estoy convencido de que el espíritu de la Asamblea está cansado, y no sólo cansado, sino también convencido de la urgencia de votar cuanto antes por la afirmativa al proyecto de ley que nos presentan las Comisiones. Sin embargo, hay una cuestión que sí debo, que sí necesito tratar desde esta tribuna, y es la cuestión de responsabilidades: La responsabilidad que resultará sobre esta Asamblea si no se dicta una Ley Electoral para que el pueblo se rija en las próximas elecciones. Como todos los demás oradores, yo también estoy perfectamente convencido de que el sufragio, la democracia, ha sido como un juguete que se ha presentado al pueblo durante los pasados Gobiernos y se ha sujetado ese mismo pueblo al suplicio de Tántalo, contemplando aquella joya, contemplando aquel objeto precioso que se esmeran en presentarle como un supremo ideal, haciendo que el pueblo simplemente lo contemple, en tanto que desde el Ministro de Gobernación, el Gobernador del Estado, el Presidente Municipal y hasta el cacique lugareño, sólo se ocupen de hacer desaparecer lo que el pueblo ya reconoce como una joya preciada y como una última y suprema esperanza de reconstrucción, de paz y orden. Si en la Cámara de Senadores, dada la premura de tiempo, no se llega a dictar una ley, desde este momento yo señalo y voy a demostrarlo, que el único responsable es el Poder Ejecutivo. La Ley ha sido enviada demasiado tarde, se nos ha convocado con bastante premura y la Ley ha sido enviada al Senado que tenía otras muchas en que ocupar su delicada atención. El Senado tenía pendiente en aquellos momentos la dificultad en el Estado de Tamaulipas, pero como convenía a la política del Centro que los asuntos de Tamaulipas no se resolvieran prontamente, se tuvo por una parte a los dos candidatos esperando la resolución del Senado, como la suprema resolución, como la resolución última que iba a decidir no solamente de sus destinos, sino de los destinos de todo un Estado de la Federación y se esperó a que los ánimos se enconaran, se dieron esperanzas a uno y a otro candidato y se esperó a que las balas en el bosque de Chapultepec fueran juntamente a hundir en el abismo del desprestigio a ambos candidatos populares, y se esperó a que esto sucediera en ves de haber procedido como debería haberse hecho, haciendo que el Senado discutiera desde el principio las dificultades de Tamaulipas, cosa que hubiera evitado un conflicto a la Federación, una dificultad al propio Gobierno, que hubiera dado tiempo para que mientras la Cámara colegisladora hubiera discutido el Proyecto de Ley Electoral, de la cual yo tenía antecedentes. ¿Qué fue lo que hizo, conciudadanos, que no se enviara desde luego la Ley Electoral a la Cámara de Diputados? Indudablemente que no fue la conveniencia pública, desde el momento en que la conveniencia pública dictaba a los gobernantes la obligación de mandarla cuando antes a la Cámara que ya tenía antecedentes sobre el particular; indudablemente que no fue el deseo de que el pueblo tuviera cuanto antes una ley, porque nos hubiera convocado con la debida anticipación y se hubiera enviado inmediatamente esa Ley al lugar en que hubiera podido discutirse primero con fruto. No fue más que un deseo, el deseo que ya se advierte en todas las esferas gubernativas, de que el Gobierno no tenga en lo absoluto la menor oposición, (siseos) el deseo de que la oposición, que es sagrada porque comienza desde el seno del hogar, porque comienza desde la madre que corrige y castiga a su propio hijo, desde el hermano que reprocha al hermano sus actos desconsiderados, desde el amigo que se encara con su amigo y le señala el cumplimiento de su propio deber, porque para que un Gobierno exista con cierto prestigio, se necesita que la oposición sea tolerada, sea consentida y tenga amplio campo donde manifestarse. Sin embargo, el procedimiento primitivo del Gobierno ha sido desechar en lo absoluto toda posición posible.

Y este pensamiento malsano y esta idea secundada , esta idea conservadora secundada por los malos elementos que se encuentran el los Gabinetes que sugieren al oído del Presidente de la República la conveniencia de no tener aquí una oposición, eso es lo que ha hecho que no se envíe el Proyecto de Ley a la Cámara de Diputados a su debido tiempo, y hemos estado de ociosos y hemos estado sin saber qué hacer, esperando que el Sena

do de la República terminara con una tarea que no le correspondía del momento, puesto que tenía otras tareas igualmente nobles, igualmente importantes, igualmente imprescindibles que cumplir en aquellas circunstancias. El peligro más grande que tiene en estos momentos la Revolución, no está precisamente en los imbéciles, no está precisamente en los traidores: el peligro más grande consiste en que los mismos ciudadanos mandatarios sean los que no quieren cumplir con las leyes. Y estamos viendo en todos los Estados de la República las violaciones más flagrantes de todas las leyes, inclusive la Ley Suprema, la Constitución última; estamos viendo el ansia del pueblo por cambiar de mandatarios. No es cierto que exista una capa de ceniza sobre el fuego del anhelo popular. Quizá eso dicen algunos compañeros que no han ido, como yo, últimamente, a los pueblos, y se han dado cuenta de que hay una ansia suprema por cambiar de representantes, por tener representantes suficientemente dignos, que vengan a mostrar las llagas de que adolece en estos momentos el Gobierno y, en general, la situación actual de la República. Ya el compañero del Castillo se esmeró en marcarnos esas mismas llagas: nos habló de los aduladores, nos habló de la prensa vendida y nos habló de los individuos políticos intrigantes; pero no nos dijo algo que debió habernos dicho: que toda esa clase de individuos parásitos de la Revolución, que toda esta clase de hombres que chupan el jugo de los dineros del pueblo, el sudor del rostro de ese pueblo miserable, no nos dijo que vive a costa precisamente de nuestros actuales mandatarios, y que para que no subsistan y que para que no sigan medrando y acabando con los últimos residuos de la fuerza y energías que tiene el pueblo mexicano, es preciso y es indispensable que en las próximas elecciones haya una libertad completa. Yo ya sabía que los compañeros tenían que valerse del C. Alvarez del Castillo. El compañero Alvarez del Castillo por su sinceridad, por la rectitud con que camina en su fuero interno, por más que inconscientemente se ponga del lado del conservantismo, por más que inconscientemente se ponga del lado de uno de los mandatarios que son los que tendrán la culpa si el pueblo mexicano no tiene Ley Electoral; ya yo sabía que tenían que valerse de él, porque sería el mejor conducto para hacernos creer en la sinceridad de los procedimientos, cuando en el fondo no se oculta sino una tremenda doblez y una de las más grandes faltas que probablemente está cometiendo el Gobierno en los actuales momentos.

El peligro más grande, como digo, es que no exista Ley, será porque las personas que deberían tener mayor interés en la Ley se publicara, en que fuera digna de esta Cámara, en que fuera digna del Gobierno de la Revolución y digna del pueblo mexicano, se han esmerado, con su lenidad, con su falta de criterio y aun con la mala intención que se advierte en el hecho de haber mandado el Proyecto al Senado, se han esmerado en que, dentro de esa misma Asamblea, no se llevara una Ley como la necesita el pueblo para cumplir con los ideales de la Revolución. Más aún; estoy cierto que todos somos compañeros de las derechas, inclusive el mismo compañero del Castillo, están de acuerdo en que no tenemos otro camino, no podemos tener otro, sino aprobar inmediatamente, en lo general, y discutir, con muy ligeras enmendaturas, si acaso, la Ley que nos acaba de enviar el Senado. No pueden quejarse los compañeros de las derechas; acaba de pasar esta Ley por el tamiz del Senado, es decir, por un cuerpo en donde ellos tienen mayoría, en donde el Ministro de Gobernación, usando de la política de las palmadas de que hablaba el licenciado Cabrera, fue a convencer a las mayorías; pero, debo decirlo en honor de ese mismo Senado, las izquierdas presentaron el Proyecto y obtuvieron un gran triunfo, porque una mayoría. comprendiendo la conveniencia de que el pueblo mexicano tuviera en estos momentos una Ley justa y equitativa que lo librara de los tres más grandes obstáculos para la libertad de votar, de la lenidad de los encargados de hacer los padrones, que para eso se emplearán las listas de la consigna, en este caso impotente de los mandatarios, de la cual van a librarle las juntas de los partidos, y, por último, de las venganzas y de miedo que existe actualmente en la mayoría de los ciudadanos, y de eso va a librarlo el voto secreto.

Lo que dijo alguna vez un conservador, que el pueblo mexicano estaba enfermo de miedo y de vergüenza, realmente es un hecho. ¿Miedo? El miedo a los eternos caciques expoliadores. ¿vergüenza? Quizá sea la vergüenza que debemos sentir de que en nuestro país haya maestros de escuela que se mueren de hambre. Todo esto va a remediarse con que dictemos una Ley que mejore las antiguas. Lo que se ha dicho del Proyecto del Ejecutivo, si nosotros lo aprobamos aquí, el Senado no lo va a aprobar, porque como ya le hizo modificaciones de importancia, es imposible que el Senado vuelva sobre sus pasos y sobre aquello que ya ha considerado justo, que ya ha considerado enteramente de acuerdo con los ideales en las actuales circunstancias. Tampoco podemos hacer lo que dice el C. Gravioto, y es que haya dos leyes. Eso sería todavía más dificultar las cosas, eso sería añadir complicación a complicación, eso sería añadir un grano de arena para que no hubiera Ley Electoral. Ahora bien, el problema es claro, es franco: ¿Quieren las derechas que no tengamos Ley Electoral en las próximas elecciones? Si quieren que no haya Ley Electoral, en ese caso que voten en contra; pero también saben que serán responsables ante el pueblo, de la falta de cumplimiento de los deberes revolucionarios; también saben que, por simplemente seguir la orden que reciban, unos de Gobernación, el deseo de medrar en otros, y en otros la simple pasividad de carácter por el sueldo que han recibido allá arriba, van a cumplir en todas sus partes el programa del "Partido Conservador: "que la Revolución no tenga leyes y que la Revolución, cuando tenga leyes, tenga mandatarios que no las cumplan. (Aplausos y voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Gravioto: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Hay más oradores inscriptos.

El C. Gravioto: Para un hecho..

El C. Presidente: Hasta el final.

El C. Gravioto: Pido la palabra para un hecho.

Tengo derecho, conforme al Reglamento. (Voces: ¡No, no! Desorden.) ¿Por que? - El C. Presidente: Porque hay otro orador inscripto en contra.

El C. Gravioto: Pido la palabra para un hecho. (Risas.)

El C. Presidente: Al terminar la discusión. (Voces: ¡A votar, a votar!) Cuando terminen de hablar los oradores inscriptos.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo para moción de orden.

El C. Alvarez del Castillo: Yo me prometí hacer una interpelación a los miembros de las Comisiones para que se sirvieran contestar a las dos objeciones que me permití hacerles y que todavía están en píe. Yo desearía que uno de los miembros de las Comisiones nos desvaneciera esas dudas respecto de que no es posible el cumplimiento de la Ley enviada por el Senado y, en ese caso, yo seré el primero que retire, el voto particular y, sobre todo, el que vote en el sentido que consultan las Comisiones; pero quedan en pie esos dos obstáculos que yo he señalado y que todavía no han sido objetados. (Voces: ¡A votar!)

El C. Presidente: Las Comisiones van a contestar a las interpelaciones del C. Alvarez del Castillo.

El C. Rueda Magro, miembro de la Comisión: Contestando a la interpelación del compañero Alvarez del Castillo, me permito manifestar que la Ley que las Comisiones han sometido a vuestra consideración, resuelve la cuestión en el sentido de que haya una Ley General Electoral, para lo que hemos sido convocados, y en sus transitorios establece la manera de hacer que esta Ley, que no puede ser aplicable en toda su amplitud, en todos sus detalles, pueda ser aplicable en lo principal. El señor licenciado Alvarez del Castillo cree que las listas electorales permanentes y los Consejos que se establecen para vigilarlos son un complemento forzoso e indispensable del voto secreto y nosotros comprendimos que tan son necesarios los Consejos y las listas permanentes para el voto secreto, como para el voto público y, en consecuencia, lo único que no podrá hacerse en toda su amplitud es el establecimiento de todos los Consejos y el perfeccionamiento absoluto y completo de las listas electorales, para lo cual la Ley Electoral establece bases razonables; pero por esa circunstancia, para que haya Ley definitiva y para que se pueda aplicar en las próximas elecciones, hemos establecido toda una serie de transitorios que creo que no los habrá visto el compañero Alvarez del Castillo cuando quiere que se ponga otra Ley en vigor; lo que él propone es que se ponga en vigor la Ley que mandó el Ejecutivo. Puesta en vigor, suponiendo que la Asamblea así lo considerara, tendría que ir forzosamente el expediente al Senado para su revisión y, en consecuencia, no se abrevia el tiempo. Por esto es que nosotros solicitamos la aprobación de la Ley tal como la hemos presentado con los transitorios que la hacen aplicable al presente momento de las elecciones próximas.

El C. Gravioto: Pido la palabra para un hecho. (Voces: ¡A votar!)

El C. Presidente: Su Señoría puede hacer uso de la palabra al final, cuando hayan hablado todos los oradores; solamente que el hecho contribuya a esclarecer el punto a discusión, naturalmente que facilite el debate y el orador que venga inmediatamente ceda el uso de la palabra.

El C. Cravioto: Es un hecho pertinente a la discusión, es una aclaración que voy a hacer.

El C. Presidente: ¿Es para eso?

El C. Cravioto: Sí, señor; para hechos relativos a la discusión. (Voces: ¡Sí, sí! Risas.)

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Señores diputados: El hecho es este: no me han desbaratado mi argumentación ni el señor Rueda Magro ni el señor Siurob. El señor Siurob solamente ha venido a decir que lo que yo proponía viene a confundir a los electores, y precisamente es lo contrario; lo que proponen las Comisiones es lo que confunde a los electores. Este hecho es el que quiero aclarar. Las Comisiones, de acuerdo con las ideas que yo he expresado, y que son de muchos de ustedes, se han dado cuenta de que es imposible que la Ley Electoral se pueda poner en vigor, y de aquí que ha recurrido a una serie de artículos transitorios que de hecho no sirven para otra cosa más que para confundir a los electores. Por esto, señores diputados, si ustedes analizan el Proyecto de las Comisiones y si destruyen de un Proyecto todo lo que queda, los artículos transitorios, no queda más que confusión para los electores, por que con pequeños detalles casi no se reforma nada, con excepción del voto secreto, que va a ser muy discutido. De hecho estamos en las mismas condiciones que con la Ley por la que hemos venido a esta Asamblea. Más vale, señores diputados, ser prácticos radicalmente. Yo quiero que la Asamblea se fije en que no hay confusión en expedir estas dos Leyes, que de hecho es una, si ustedes quieren, siguiendo el procedimiento de las Comisiones de poner un artículo transitorio declarando en vigor la Ley por la que hemos venido aquí y que tiene la gran ventaja de que ha sido practicada dos veces. Con el Proyecto de las Comisiones no se resuelve el problema político que tenemos enfrente. La verdad es que el "Partido Liberal Constitucionalista" teme que el Gobierno se vaya a imponer contra él en las próximas elecciones. Pues bien, yo recurro al sentido práctico de ustedes; Es imposible que los electores conozcan la Ley nueva; es imposible que en estas condiciones ustedes eviten los fraudes que tratan de evitar. Al contrario, en las condiciones en que está ese dictamen, es enormemente sencillo, dada la confusión que va a venir entre los analfabetos, cambiar el sentido de la votación sin que esto deje huella. Por lo tanto, la Asamblea debe de dar su voto conscientemente en un sentido o en otro, pero fijándose en que no tiene que ver para nada en la confusión de los electores la opinión del señor Siurob; que forzosamente nos vamos a tener que ocupar, ahora primordialmente y después al tratarse de los artículos transitorios, sobre la Ley que va a regir en las próximas elecciones y ya verán ustedes, señores diputados, y creo ser profeta barato, pero acertado (risas), cómo cuando vayamos al final de esta Ley, cuando se llegue a los artículos transitorios, que se refieren a la Ley que va a regir en las próximas elecciones, nos vamos a ver en la necesidad, por el tiempo que va a pasar en esta discusión, de poner en vigor

la Ley anterior. Creo yo que la Cámara ganaría en acierto y en oportunidad si de una vez se ocupa de esta cuestión ahora. De todos modos, al tratarse de los artículos, va a surgir el problema; no se evita la confusión para los lectores aprobando primero esta Ley, desbaratándola con artículos transitorios y, en cambio, si vamos a perder el tiempo para las próximas elecciones. (Voces: ¡A votar!)

El C. Presidente: La Presidencia se ve precisada a manifestar a la Asamblea que el señor Cravioto prácticamente no abordó la tribuna para rectificar hechos, habiéndose servido del artículo 101 para ascender a la tribuna, sino que produjo una refutación a los argumentos anteriores, esto es, que usó de la franquicia que le concede el artículo 99, hablando por segunda vez sobre el mismo asunto. En tal virtud, tiene la palabra, en pro, el C. Ruiz Juan A.

El C. Avilés: Pido la palabra. No sé por qué me propone usted al señor Ruiz, cuando hace un momento yo me fui a inscribir en contra y a mi me corresponde el uso de la palabra.

El C. Presidente: Ya hice notar a la Asamblea que el señor Cravioto no rectificó ningún hecho, sino que produjo por segunda vez la argumentación que había hecho con anterioridad, esto es, que habló por segunda vez sobre el asunto; en tal virtud, le corresponde la palabra a un orador del pro y está en turno el C. Ruiz Juan A.

El C. Cravioto: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: ¿Para qué pide usted la palabra?

El C. Cravioto: Yo no he hablado en contra; el hecho que he rectificado en la tribuna fue el del doctor Siurob al asentar que, votándose en la forma que yo proponía, había confusión para los lectores.

El C. Presidente: La Presidencia hace notar que el artículo 101 a cuya merced subió a la tribuna al señor Cravioto, dice que podrán usar de la palabra para rectificar hechos después de que hayan hablado todos los oradores inscriptos, procedimiento que debe seguirse. El C. Cravioto no rectificó ningún hecho y, por lo tanto, la Mesa sostiene su trámite.

El C. Avilés: Pido la palabra en contra del trámite, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Yo pido la palabra en pro del trámite. (Desorden.)

El C. Avilés: Me ha llamado la atención

El C. Ancona Albertos, interrumpiendo: Para una moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Para una moción de orden, el C. Ancona.

El C. Ancona Albertos: Yo suplico al señor Presidente de la Cámara que por prudencia retire su trámite, porque si no, más tiempo se va a perder. El señor Avilés va a hablar media hora en contra del trámite. (Risas.)

El C. Aguirre Colorado: Para una moción de orden. El hecho de poner a discusión un trámite de la Mesa en estos momentos en que se está discutiendo el Proyecto de Ley en lo general, quiere decir que se suspende de hecho la discusión de ese Proyecto, y solamente puede disponerse, es decir, la discusión del Proyecto de Ley que se discute puede suspenderse cuando la Cámara haya dicho que hay otro asunto de obvia resolución y de urgencia. En consecuencia, no hay razón para someter a discusión trámites de la Mesa en estos momentos.

El C. González Jesús M.: ¡Que hable en contra! ¡Que pierda el mismo tiempo!

El C. Avilés, continuando: (Voces: ¡De una vez en contra!) Decía yo, señores diputados, que el señor Presidente, tan celoso como se ha mostrado defendiendo el Reglamento, no haya llamado al orden al C. Cravioto cuando dice que estuvo hablando no para rectificar hechos, sino en contra de la Ley a discusión. (Siseos de las izquierdas.) A mi no me importan los siseos. (Risas.) Eso me tiene sin cuidado. (Risas.) Yo creo que ya en este caso veo mucha parcialidad del señor Presidente al no querer concederle ampliamente la palabra a los diputados del contra. ¿Por qué es esa cosa? (Risas.) Hace un momento que permitió a dos oradores que hablaran juntos: el C. Martínez de Escobar y el ciudadano.... (voces: ¡Pero son de la Comisión! ¡Eran de la izquierda! Risas.) ¿Por qué ahora quiere que otros dos diputados del contra, o del pro, hablen en seguida? (Voces: ¡Juntos! ¡Juntos! ¡Juntos! Risas.) ¿Por qué se me coarta a mí el uso de la palabra? En este caso yo quisiera que el señor Presidente contestara esto.

El C. Presidente: Se explica al C. Avilés que el señor Martínez Escobar habló como representante de las Comisiones, lo cual, conforme al Reglamento, pueden hacer en un numero mayor de dos veces, es decir, cuantas veces quieran.

El C. Avilés: En lo que se refiere al C. Cravioto que vino a rectificar hechos...(Siseos.)

El C. Presidente: Porque está establecido que los oradores se sirvan de los medios que les son dados para sostener sus argumentos y no se puede interrumpir al orador sino con mociones de orden, pero los oradores tienen en los Proyectos de Ley la franquicia de hablar dos veces; por consiguiente, se concedió tácitamente al señor Cravioto por segunda vez el uso de la palabra para discutir con los oradores del pro.

El C. Avilés: Eso no lo asentó antes el señor Presidente, conste. (Risas.) ¿ Por qué teniendo él en su mano haber podido dar el uso de la palabra el señor Cravioto fundándose en el Reglamento, no lo hizo? (Siseos.) Yo creo que, tengo mucho derecho a hablar en contra del Proyecto en estos momentos. (Siseos, voces: ¡Pero luego, luego!)

El C. Presidente: El C. Avilés tiene la palabra para reclamar el trámite. (Voces: ¿Qué trámite?)

El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra para una moción de orden, señor Presidente. Su Señoría le concedió el uso de la palabra al señor Avilés para reclamar el trámite; Su Señoría no ha dado ningún trámite; lo único que hizo fue establecer el orden en la discusión; en consecuencia, malamente puede hablarse de lo que no existe.

El C. Presidente: La Presidencia sostiene que si existe un trámite dado por la Mesa al ordenar el turno de los oradores, que es a lo que se ha opuesto el C. Avilés. Toda decisión de la Presidencia es un trámite; en consecuencia, el señor Avilés tiene la palabra en contra.

El C. Avilés: Yo lo que le echo en cara al señor Presidente... (Risas y voces: ¡Uuh! Desorden que impide escuchar las últimas palabras del orador.) Eso es lo que yo vengo a echarle en cara al señor Presidente; que sea correcto tanto con las izquierdas como con las derechas.

El C. Presidente, interrumpiendo: La Presidencia hace notar al C. Avilés que no se le ha privado del derecho que tiene para impugnar el dictamen, supuesto que sigue inscripto en el contra, pero sí es un deber de la Presidencia regir el debate. En este punto sostiene su trámite y ruego, excito al señor Avilés a que no siga dando motivo para que la Asamblea se desatienda del asunto a discusión, sino que seriamente objete el trámite de la Mesa para que inmediatamente se ponga a votación este trámite. Si el señor Avilés obtiene el triunfo en esto, entonces hará uso de la palabra inmediatamente; si no, hará uso de ella el C. Ruiz Juan A.

El C. Avilés: Yo dejo a la consideración de la Asamblea todo esto; que ella juzgue de un modo sereno si está en su lugar él. (Risas y Desorden.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Ruiz Juan A.

El C. Díaz González: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Díaz González: En pro del trámite, el señor Manrique.

El C. Manrique: Como creo innecesario hablar en pro de un trámite tan acertado y tan apegado al Reglamento, creo que debe ponerse inmediatamente a votación, señor Presidente.

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si aprueba el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado el trámite.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Ruiz.

El C. Ruiz Juan A.: Como no han expuesto nuevos argumentos y el sentir es el de que ya está suficientemente discutido el dictamen en lo general, renuncio al uso de la palabra.

El C. Presidente: Habiendo renunciado al uso de la palabra el C. Ruiz Juan A., tiene la palabra en contra el C. Avilés Uriel. (Voces: ¡Duro, Avilés!)

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para una moción de orden.

- EL C. Cravioto: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción. (Dirigiéndose al C. Sánchez Pontón.)

El C. Pontón: Si ha renunciado al uso de la palabra el C. Ruiz Juan A. le debe tocar a un orador del pro.

El C. Presidente: Tiene razón Su Señoría. (Aplausos.)

El C. Díaz González: ¡Ya está concedida!

El C. Presidente: la Mesa reforma su trámite y tiene la palabra en pro el C. Sánchez Pontón Luis.

- El C. Avilés (Siseos.) Si necesita uno estar aquí al criterio del señor Presidente.

El C. Sánchez Pontón: Solamente unas cuantas palabras, señores diputados, quiero añadir a las argumentaciones de los oradores del pro. Como el señor Cravioto ha presentado una proposición que quizá tenga eco entre algunos de los señores representantes y considerando que esa proposición del señor Cravioto parece fundada en una buena fe evidente, yo quiero solamente hacer hincapié sobre esté último punto de la discusión, puesto que lo anterior creo está suficiente y más que suficientemente discutido; pero ya el miembro de las Comisiones, licenciado Rueda Magro, hacía una observación que solamente es necesario recalcar más, para convencer a la Asamblea, si es que no lo está ya, de que las "comisiones han previsto precisamente el caso a que alude señor Cravioto, ya que en una serie de artículos transitorios han querido hacer viable, dadas las circunstancias apremiantes del momento actual, una ley que sí regirá en todas sus partes en las subsecuentes elecciones. De una manera clara la Asamblea está de parte de que se ahorre tiempo y el ahorrar tiempo significa sencillamente aceptar la Ley del Senado. Tanto unos como otros nos dicen que hay que hacer algo práctico; el C. Urueta nos señala un camino: aceptar la Ley del Senado íntegra, tal cual vino de esa Cámara, para que no tenga que volver a ella, sino que pase inmediatamente al Ejecutivo. El C. Cravioto cree encontrar una solución y nos complica el asunto queriendo que en vez de una ley estudiemos dos Leyes. Esto no es posible, porque aunque fuera poner en vigor Proyecto del Ejecutivo u otra Ley anterior, esta nueva proposición, que sería una Iniciativa de Ley, tendría que volver a la Cámara de Senadores y sufrir todos los trámites de rigor. El estudiar al mismo tiempo una Ley transitoria y perfeccionar esta Ley que las Comisiones presentan, requiere un tiempo que no sería suficiente todo aquel de que disponemos, hasta la clausura del actual periodo de sesiones extraordinarias, ni aun terminando todo el período de nuestra Legislatura. Las comisiones, en mi concepto, han resuelto el punto de la única manera práctica en que éste se puede resolver; es decir haciendo viable la Ley aplicable a las elecciones próximas mediante una serie de restricciones que impidan que por el momento se practiquen algunas de las disposiciones de la Ley que no sean posibles, dada la premura del tiempo que media entre estos momentos y la fecha de las elecciones próximas. Pero si el argumento del licenciado Urueta pudiera impresionarnos, porque es eminentemente práctico, puesto que evita que la Cámara de Senadores vuelva a conocer del Proyecto de Ley.....

El C. Cravioto, interrumpiendo: ¡Las reformas!

El C. Sánchez Pontón, continuando: ....Desde luego debemos nosotros hacer notar que el Proyecto de la Cámara de Senadores adolece de algunos defectos capitales, que esta Cámara no puede dejar pasar inadvertidos, si quiere realmente que las próximas elecciones sean algo que garantice el sufragio popular de una manera o de otra. Son muy pocos esos errores más bien, vacíos que el Senado no pudo llenar por la premura con que discutió también la Ley. Las Comisiones lo han previsto, han previsto de una manera práctica las funciones de las Juntas Computadoras, quitándoles toda intromisión en la calificación de votos, apegando estrictamente ese precepto a la Constitución General. Si nosotros dejáramos pasar inadvertido un detalle tan importante como éste, no solamente expondríamos a un fracaso ruidosísimo las próximas elecciones, sino que cometeríamos

un atentado contra la disposición constitucional que solamente le da a las Cámaras la soberanía inatacable de calificar las propias elecciones de sus miembros. Hay algunos otros vacíos en la Ley enviada por la Cámara de Senadores, que es necesario llenar y, por lo tanto, no es posible aceptar. por muy buena voluntad que todos nosotros tengamos. El Proyecto de Ley enviado por la Cámara de Senadores sin enmienda alguna. Tampoco es posible aceptar la proposición que el señor licenciado Cravioto propone, de hacer una Ley transitoria, aceptando siquiera la anterior, puesto que ésta tendría que discutirse ampliamente en esta Cámara y volver a discutirse en la Cámara de Senadores; de manera que yo sí estoy por que haciendo algo práctico , algo rápido que nos haga posible tener una Ley que se practique, que sea siquiera conocida en la República, se apruebe el Proyecto de Ley presentado por las Comisiones, cuanto antes, es lo único que nos ahorraría tiempo; y estoy seguro que la Cámara de Senadores, en su mayoría, sino en su totalidad, aceptaría gustosa las modificaciones que han introducido las Comisiones de estas Cámara, puesto que no afectan ni el fondo del Proyecto, ni su sistema en general, ni las disposiciones de trascendencia; sino que únicamente se ha tratado de llenar algunos huecos, algunos vacíos que no estaban previstos y que seguramente ayudarán de una manera grandisima a que el sufragio se emita con las mayores probabilidades de una completa libertad y a que se garantice el derecho de los ciudadanos. De manera que suplico a la Cámara de Diputados que, si es verdad que el espíritu que domina en esta Asamblea en estos momentos no es de hacer una Ley perfecta, sino algo viable para que en breves días sea promulgada y conocida en la República, acepte el Proyecto de Ley de las Comisiones, que se han apegado en todo a la Ley y que han buscado una conciliación entre los intereses o entre las opiniones de la Cámara de Senadores y las que dominan en esta Asamblea.

Pido, por lo tanto, que se deseche toda proposición que no tiendan a violentar la expedición de esta Ley y que se apruebe el dictamen presentado por las Comisiones, como una muestra de que esta Asamblea no quiere perder más el tiempo en lirismo y en discursos políticos sino que está conscientemente preparada para desempeñar la labor para que ha sido convocada en este período de sesiones extraordinarias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Uriel Avilés.

El C. Avilés: Señores diputados: En esta vez parece que el filósofo político de que se nos hablaba el compañero Martínez de Escobar se ha equivocado. El Senado nos trae una Ley Electoral que es difícil ponerla en práctica; yo no voy a hablar con el léxico del literato , porque de literatura no entiendo nada; criado lejos de los centros de cultura, allá entre los rancheros, entre el pueblo bajo, voy a hablar de ese pueblo. A ese pueblo señores indudablemente que si le presentamos esta Ley, para mí, la llamo absurda, nunca la entenderán, pasarán diez años, pasarán veinte años, y el pueblo nunca sabrá, ni llegará a comprender lo que es esta Ley; aquí nos acaba de traer discursos floridos inspirados en libros bellos, pero no nos han venido a hablar nada de lo práctico, de lo que necesita una Ley que es que se acomode al medio de nuestro pueblo. Nos han venido a traer una Ley, señores, aplicable para de aquí a dos siglos, si acaso. (Murmullos y risas.) Nos vienen a hablar aquí, señores, de lirismo, que aquellos mis compañeros de la sierra no los entenderán nunca; nos vienen hablando en esta Ley, señores, de cosas que si me atrevieran a decirlo, y quizá me atrevería a sostenerlo, que del Presidente de la República para abajo no las conocen ni llegarán a ponerlas en práctica.....

El C. Manrique, interrumpiendo: Sois demasiado atrevido, Avilés.

El C. Avilés, continuando: Seré un atrevido, señor Manrique, usted que esta orlado con haber tomado la palabra trescientas y tantas veces en esta tribuna, usted, que está nimbado con esa popularidad que le ha dado su verbo divino, su verbo que ha divinizado muchas cosas, yo, ¿qué puedo traer aquí, si no es que un corazón bien dispuesto? (Siseos.) No me importa las mofas, qué me importa los siseos si sé que vengo a hablar con el alma de ese pueblo analfabeto a que vosotros no conocéis, vosotros sabéis que con ese corazón vengo ha hablar. Yo quiero para el pueblo, no leyes de esas intrincadas que vosotros traéis aquí, no, señores, quiero leyes prácticas que estén hechas al medio de ese pueblo que se muere de hambre; traed señores diputados, venid a legislar, no con la Francia, ni con la Bélgica, ni con los Estados Unidos, venid a legislar para el pueblo mexicano, que es el que necesita de vuestras luces. Yo me avanzaría más, señores, todavía: que el pueblo no necesita de estas leyes intrincadas, el pueblo lo que necesita es que legisléis para que le deis pan, mucho pan; tierras, muchas tierras; es lo que quiero. ¿Queréis democracia? dad de comed al pueblo; esa es la verdad, aunque os pasme, aunque os riáis, aunque os moféis. Usted, señor González, que se hace llamar socialista y que no entiende nada de socialismo, ¡cómo antepone las miserias de partido a los verdaderos intereses del pueblo! Yo sé que con esta Ley no se va a remediar en nada la situación del pueblo que hizo la revolución; ¡no, señores, qué se va a mejorar al pueblo con esta ley!; el necesita leyes adecuadas a su medio; él pide a vosotros, que os hacéis llamar sus representantes - aunque en verdad muchos de vosotros estáis en las curules ilegalmente -, que dictéis leyes para que tenga pan. Hace un momento que el diputado Siurob nos hablaba .....

El C. Hernández Maldonado, interrumpiendo: ¡Moción de orden! Hemos sido convocados para expedir una ley Electoral; el señor Avilés nos pide una ley para dar pan y tierras; por lo tanto, está fuera del orden. Ruego a Su Señoría que lo llame al orden.

El C. Avilés continuando: Estos señores que se hacen llamar revolucionarios se asustan cuando de revolución se habla. Al señor Maldonado lo tenía en otro concepto; lo creía salido de ese pueblo que se muere de hambre. Yo no me cansaré de estar pidiendo a cada momento pan para el pueblo, que es lo que necesita. Aquí se me quiere normar la conducta que debo seguir; se me quiere señalar una linea recta, como si no fuera tan libre como cualquiera de esos ciudadanos que se sientan en las curules.

Volviendo al caso, digo que nos habla esta Ley Electoral de que un diputado independiente que lanza su candidatura por cualquier distrito electoral, cuando menos debe estar apoyando por cincuenta ciudadanos: que se presenten éstos delante de un notario público para que justifique que aquellos ciudadanos lo apoyan; qué mayor sarcasmo, si para hacer que los ciudadanos vayan a integrar las casillas electorales, se necesita....

El C. de la Barrera, interrumpiendo: ¡Moción de orden. (Voces: ¡Déjalo!)

El C. Avilés, continuando: Yo estoy hablando de la Ley en lo general; así como muchos de los antecesores que han ocupado esta tribuna han ido señalado este y este otro punto de la Ley Electoral, creo yo que tengo derecho de hacerlo así. (Voces: ¡Muy bien!) Vuelvo al caso. Cuando veis que se ha necesitado del gendarme, porque eso es cierto, y si ustedes son honrados no lo negarán, se ha necesitado del gendarme para ir a sacar a los ciudadanos de sus casas para que vayan a formar parte de las casillas electorales, de cosas que son enteramente imposibles; yo, que conozco a aquellos pobres pueblos: yo, he vivido entre ellos; yo, que he llorado con sus miserias. (Risas y murmullos.) Vosotros os reiréis, os mofaréis de mí, pero no me cansaré de decir que vengo de esos que vosotros veis con desprecio, vengo del pueblo bajo, y a ese estoy obligado a defender; esas inteligencias mediocres, esos que todo el día están gritando que son inteligentes y que vienen, como los fariseos bíblicos, que para dar una limosna mandaban tocar atabales y clarines, a esos yo los abomino. (Aplausos.)

Ahora, señores diputados, nos dice esa ley -que dentro de dos siglos no podrán poner en práctica -, nos dice esa ley, señores, que cada partido político debe de sostener un periódico, cuando menos unos ocho o diez números y ¡qué otro sarcasmo, señores!, ahora que para conseguir una hoja de papel se necesitaba ir a hacer profesión de fe, ya Germanófila o ya aliadófila; ahora que para conseguir caracteres de imprenta se necesita llevar veinte recomendaciones de connotados germanófilos o de aliandófilos; ahora señores que para conseguir un bote de tinta se necesita usar de la misma influencia, y todavía quieren estos señores que nos presentan esta Ley, que en cada parte y cada partido publique un periódico, esto yo lo veo muy sarcástico. Si así seguimos, luego también la Ley habla de las famosas máquinas votadoras..... (Risas.) ¡Otro sarcasmo de una manufactura mayúscula! ¡Para obtener esas máquinas! necesitaríamos que los alemanes, por medio de sus dirigibles nos las mandaran, porque parece que sólo en Alemania solo se usan! Luego se nos viene hablando de otra infinidad de cosas que es imposible llevarlas a la práctica. Yo lo confieso: me ha cautivado el discurso del compañero fronterizo, también el del compañero Urueta.....(Risas.) Vosotros podéis chillar, pero tengo derecho de llamarlo compañero, sin que a ella se oponga el hecho de que el señor Urueta sea hombre de grandes luces y yo un diputado de pobre inteligencia; creo que llegando a estas curules y fuera de ellas, todos los hombres somos iguales. ¡Y qué espectáculo tan poco agradable presentan los que se ríen, porque llamo compañero a un hombre de artas polendas! ¡Que bien se ve que se desconocen la democracia! Y así, señores, si nos ponemos a analizar punto por punto la Ley Electoral que se nos ha mandado del Senado, resultará inaplicable, si no es en el sofistico discurso del diputado Urueta. El, con su verbo que yo también llamo divino, nos ha persuadido que esta Ley puede aplicarse como en un mar de aceite, puede bogarse en una barquichuela de nácar..... (Voces: ¡Bien, bien!) Pero yo, vuelvo a repetir, que he visto de cerca a esos pobres que viven allá en la sierra; yo, que sé que una casa está a una legua de distancia de otra; y yo, que sé todo eso y aquello de estar renovando las listas y de estar dando parte cada vez que un individuo se cambia de un lugar a otro, pues, señores diputados, lo veo imposible, si no es que vosotros queráis también, como alguien decía, desconocer a esos hombres hasta el derecho de llamarse hombres, porque hace un momento alguien me decía que esos hombres no eran hombres, sino bestias; si es que vosotros comulgáis esas ideas, podéis poner en práctica esta Ley. Yo no, señores diputados; vengo de allá, conozco todo eso y veo cómo al indio se le dificulta conseguir una hoja de papel, yo veo cómo al indio se le dificulta conseguir un lápiz, yo veo cómo al indio se le dificulta conseguir una pluma, y ¡todavía nos hablan del voto secreto, señores! ¿Cuándo le vamos a enseñar a aquel pobre pueblo cómo votar secretamente? Dad escuelas y muchas escuelas y precindid de estas leyes, que son ridículas en el medio en que nos encontramos. ¡Oh, señores diputados! si alguna vez vosotros llegáis a poner en práctica la máxima del sublime Ocampo, de preciar más al hombre que enseña que al hombre que mata, entonces habremos llegando al pináculo de la gloria. (Aplausos.)

¡Oh, señores! Si vosotros dejáis de estar legislando en el vacío - porque esto es legislar en el vacío -, si vosotros os dejáis de esos lirismos y vais a lo práctico, buscando lo que el pueblo viene buscando hace muchos años, pan, pan - aunque le pese al diputado de Hidalgo -, pan y mucho pan, porque eso es lo que necesita el pueblo; si vosotros lográis legislar para dar a ese pueblo pan, tierra e ilustración que, en mi concepto, son los tres principios fundamentales para llegar a la verdadera democracia, habréis triunfado, señor es legisladores; pero si seguís aquí con esa impaciencia que raya hasta en la ironía, si siseáis cuando un hombre rudo como yo, pero con el corazón en la mano viene a decirnos verdades, entonces la Patria debe renegar de vosotros y no debe de llamaros sus representantes, porque no tenéis paciencia, señores. ¡Ah, sí! Ya es muy tarde, señores, pero cuando se abre la caja de la Tesorería, allí a donde vamos a exprimir el jugo de ese pueblo, al que debemos darles leyes que lo hagan feliz, entonces, señores, formáis cola, como unos pobres peones de hacienda.

Señores diputados: os excito a que deis un voto reprobatorio para que se deseche esta ley.

Usted, señor Fernández Martínez, que se da humos de poeta..... (risas), y de quién sabe qué, se está mofando de mi pobre persona; si usted quiere, no tendré, como un periódico decía, ni sintaxis ni prosodia, quizá ni ortografía; pero sepa usted que sí tengo vergüenza, y porque tengo vergüenza, vengo a esta tribuna para poner a vuestra consideración y haceros ver que no debéis aprobar

esta Ley, que no está hecha al medio de nuestro pueblo. Ustedes dirán que yo soy retardatario, que es el mote dado a los que hemos hablado en contra. ¡Llamadme así pero no expidáis leyes difíciles, sino las que son necesarias para que el pueblo tenga pan, tierras e instrucción! Aprended este axioma de Ocampo: "¡Apreciad más al hombre que enseña, que al hombre que mata, y habréis hecho la felicidad del país!" (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Estimo que el debate ha sido agotado, ya que el C. Avilés, aparte de la habitual belleza de su expresión, no ha agregado absolutamente ninguna razón nueva a esta discusión de la ley en lo general, pues más bien se concretó a a tratar de algunos puntos en lo particular, Pos esto juzgo que sería ocioso ir a defender una ley en lo general, conforme me había inscripto. Por este motivo también suplico al ciudadano Presidente se sirva retirarme el uso de la palabra.

El C. Presidente: Habiendo renunciado al uso de la palabra el C. Vadillo, tiene la palabra en pro el C. López Lira.

El C. López Lira: Renuncio al uso de la palabra.

El C. Presidente: Habiendo renunciado al uso de la palabra el C. López Lira, tiene la palabra el C. Montiel Carlos.

El C. Montiel: Renuncio al uso de la palabra. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Habiendo renunciado al uso de la palabra el último de los oradores inscriptos en pro y no habiendo otro orador inscripto en contra, se hace saber a la Asamblea que han hablado en pro los CC. León Luis, la Comisión, Urueta Jesús, Siurob José, la Comisión y Sánchez Pontón, y en contra, los CC. Alvarez del Castillo, Cepeda Medrano, Cravioto dos veces y Avilés Uriel.

El C. Secretario Alonzo Romero: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se va a proceder a la votación en lo general.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Pido que se lea el artículo 114.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta si ha lugar a votarlo en lo general.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: El artículo 114, a que alude el señor Cravioto, dice como sigue:

"Articulo 114. Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se preguntará si ha o no lugar a votarlo en su totalidad; y habiéndolo, se procederá a la discusión en lo particular. En caso contrario, se preguntará si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá en efecto, para que lo reforme; mas si fuere negativa, se tendrá por desechado."

El C. López Lira: Pido la palabra, para solicitar la lectura del primer párrafo del inciso (d) del artículo 72 constitucional.

El C. Secretario Alonzo Romero, leyendo: "Artículo 72. "(d) Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho."

- El mismo C. Secretario: Se pregunta si ha lugar a votar el dictamen en lo general.

Se va a proceder a la votación nominal. por la afirmativa.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la negativa. (Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Votaron por la negativa los nueve ciudadanos diputados siguientes: Alvarez del Castillo, Arellano, Avilés, Barragán, Martín, Cabrera Federico, Cepeda Medrano, Cravioto, Dávila y Escudero.

El C. Secretario Alonzo Romero: Votaron por la afirmativa 110 ciudadanos diputados. Se va a dar lectura a los que están presentes: Aguilar José D., Aguirre Colorado, Aillaud, Alonzo Romero, Anaya, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Arlanzón, Arreola, Bandera y Mata, Barrera de la, Bello, Betancourt, Blancarte, Bravo Izquierdo, Cámara, Cancino Gómez, Carrillo Iturriaga, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Cornejo, Cristiani, Cruz Abraham, Cruz José C., Díaz González, Domínguez, Dyer, Esquivel, Fentanes, Fernández Martínez, Figueroa, Gaitán, García Jonás, García Vigil, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, Gómez S., González Galindo, González Jesús M., González Justo, Guajardo, Gutiérrez Antonio, Hermosillo, Hernández, Garibay Hernández, Maldonado, Higareda, Ibarra, Jurado, Lechuga Mariano, León, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Celis, López Ignacio, López Lira, López Miro, Manrique, Márquez, Martínez de Escobar Rafael, Medina Francisco, Medina Juan, Mendoza, Meneses, Molina, Montiel, Navarrete, Neri, Padrés, Pardo, Parra, Peña, Porchas, Portillo, Pérez Brambila, Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Rivera José, Rodríguez Saro, Román, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez Pontón, Segovia, Sepúlveda, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Soto, Torre de la, Torres José D., Urueta, Vadillo, Valdés, Valle, Ventura, Villarreal Jesús J., Zavala Dionisio, Zavala Leobino, Zubaran.

El C. Hernández Maldonado: Moción de orden. (Campanilla.)

El C. Sánchez Tenorio: Reclamo mi voto por la afirmativa; en ese sentido voté y no aparezco en la lista.

- El mismo C. Secretario: Con el voto del C. Sánchez Tenorio son 111 por la afirmativa y 9 por la negativa; total, 120 votos; por consiguiente, no hay quórum.

El C. Presidente, a las 9.38 p. m.: En vista del resultado de la votación, del que se desprende que no hay quórum, se cierra la sesión y se cita para mañana a las 10 a. m. (Voces: ¡Que se apliquen las multas!) La Presidencia ha tomado ya un acuerdo privado sobre el particular.