Legislatura XXVII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19180612 - Número de Diario 14

(L27A2P1eN014F19180612.xml)Núm. Diario:14

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA Tomo III.- Numero 14

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 11 DE JUNIO DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión.- Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera aprobándose un dictamen de la Comisión de Gobernación que concede licencia al C. diputado Portes Gil.

2.- Es aprobado en lo general el dictamen de las Comisiones unidas la. de Puntos Constitucionales y de Gobernación sobre el proyecto de Ley Electoral. Presta la protesta de ley el C. Felipe Espinosa.

3.- A discusión en lo particular el proyecto de Ley Electoral, se reserva para su votación el Capítulo I. Discusión del Capítulo II. Se suspende la sesión.

4.- Reanudada esta en la tarde, se da cuenta con una comunicación del C. diputado J .M. Otero por la que retira la solicitud de licencia que tiene presentada.- Continúa la discusión en lo particular del Capítulo II del proyecto de Ley Electoral.- Se levanta la sesión después de concluir la discusión de dicho Capítulo.

DEBATE

Presidencia del C. GARCÍA VIGIL MANUEL

(Asistencia de 142 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 10.25 a. m.: Se abre la sesión

El C. Prosecretario Limón: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día diez de junio de mil novecientos dieciocho. Período extraordinario.

"Presidencia del C. Manuel García Vigil.

"En la ciudad de México, a las diez y veinticinco de la mañana del lunes diez de junio de mil novecientos dieciocho, con asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El C. Prosecretario Limón leyó el acta de la sesión celebrada el día ocho de los corrientes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"El referido C. Secretario Aranda, dio cuenta con una solicitud del C. Pesqueira, a fin de que se le conceda licencia de treinta días con goce de dietas, que se aprobó con dispensa de trámites y sin debate, y luego procedió a la primera lectura del dictamen de las Comisiones unidas primera de Puntos Constitucionales y de Gobernación, sobre el Proyecto de Ley para Elecciones de Poderes Federales y voto particular del C. Alvarez del Castillo, la que fué continuada por los CC. Prosecretarios Sánchez Tenorio, Limón y De la Barrera.

"Presidencia del C. José de Jesús Ibarra.

"Concluída dicha primera lectura, la Asamblea, a consulta del C. Secretario Aranda, dispensó la segunda del documento de que se trata y enseguida el ciudadano Presidente, siendo las doce y diez levantó la sesión.

"Presidencia del C. Manuel García Vigil.

"Reanudada la sesión a las cuatro y veinticinco de la tarde con asistencia de ciento cuarenta y cuatro ciudadanos diputados, según lista que pasó el C. Secretario Aranda, éste dió cuenta con una petición del C. Otero para que se le permita continuar desempeñando una Comisión del Ejecutivo, la que se turnó a la Comisión de Gobernación.

"Puesto a discusión en lo general el dictamen de las Comisiones primera de Puntos Constitucionales y de Gobernación sobre el Proyecto de Ley para Elección de Poderes Federales, el ciudadano Presidente leyó las lista de los oradores inscriptos en contra y en pro de los CC. Ruiz Juan A.., y Sánchez Tenorio, solicitaron ser anotados en pro.

"A moción del C. Alonzo Romero, el C. Rueda Magro, miembro de las Comisiones ponentes, fundó el dictamen y luego usó de la palabra en contra, el C. Alvarez del Castillo, quien prorrogó su discurso, con anuencia de la Cámara más del tiempo que fija el Reglamento, e interpeló a los CC Rojas Dugelay y Sánchez Tenorio.

"Presidencia del C. José de Jesús Ibarra.

"En pro, pronunció un discurso del C. León y le siguió en el uso de la palabra, en contra, del C. Cepeda Medrano, quien fué interrumpido por una moción de orden del C. Ruiz Estrada. Apoyó el dictamen el C. Martínez de Escobar Rafael, que forma parte de las Comisiones, y su discurso fué interrumpido por un incidente suscitado por una petición

del C. Alonzo Romero para que se leyera un documento como respuesta a una interpelación del orador.

"En ese incidente hicieron mociones de orden los CC. León y Alonzo Romero; aclaraciones los CC. Neri y Álvarez del Castillo; el C. Magallón leyó, a moción del C. Alonzo Romero, el artículo 110 del Reglamento con motivo de que la Mesa dispuso no se leyera el referido documento; y así que el citado C. Alonzo Romero hizo una aclaración, la Asamblea resolvió se llevara a cabo la lectura pedida. Y así que la concluyó el C. Secretario Magallón, el C. Blancarte hizo una aclaración y luego terminó su discurso el C. Martínez de Escobar Rafael.

"Presidencia del C. Manuel García Vigil.

"El C. Urueta produjo un discurso en pro del proyecto de Ley enviado por el Senado, y en seguida la Asamblea resolvió que continuara la sesión no obstante haber transcurrido el tiempo que debía durar conforme al Reglamento.

"Los CC. Cravioto y Siurob hablaron en contra y en pro, respectivamente. El C. Alvarez del Castillo ratificó dos interpelaciones que durante su discurso dirigió a las Comisiones, y éstas respondieron por conducto del C. Rueda Magro.

"Al C. Cravioto le concedió la palabra para un hecho, pero el ciudadano Presidente estimó que había hablado en contra y con ese motivo ambos hicieron aclaraciones y éste leyó el artículo 101 del Reglamento, en su parte relativa.

"Concedida la palabra en pro al C. Ruiz Juan A., el C. Avilés se opuso a esta determinación de la Mesa e hicieron mociones de orden a los CC. Ancona Albertos y Aguirre Colorado. La Presidencia respondió a dos preguntas del C. Avilés quien, al atacar el trámite de la Mesa, fue interrumpido por una moción de orden del C. Sánchez Tenorio. El C. Manrique renunció a hablar en pro de dicho trámite, el que se aprobó acto continuo por la Asamblea, y, en consecuencia, se concedió la palabra en pro del dictamen al C. Ruiz Juan A., pero como renunció al uso de ella, la tomó, en el mismo sentido, el C. Sánchez Pontón.

"El C. Avilés impugnó el dictamen y lo interrumpió una moción de orden del C. Hernández Maldonado.

"El C. Vadillo, en vista de la aclaración que hizo, desistió de hablar en pro, así como los CC. López Lira y Montiel.

"Como no hubiese anotados más oradores en contra, la Cámara estimó agotado el debate.

"A solicitud del C. Cravioto se leyó el artículo 114 reglamentario, y a la del C. López Lira el inciso (d) del artículo 72 constitucional.

"Y como resultado de la votación para resolver si había lugar a votar el dictamen en lo general, se vino en conocimiento de que no había quórum, pues votaron ciento once representantes por la afirmativa y nueve por la negativa, se cerró la sesión a las nueve y treinta y siete de la noche y se citó para el día siguiente, a las diez de la mañana."

Está a discusión el acta . ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El C. Secretario Aranda, leyendo:

"H. Asamblea:

"El subscripto, diputado propietario por el 3er. distrito electoral del Estado de Veracruz viene a solicitar de Vuestra Soberanía que con dispensa de todo trámite, se le conceda una licencia por treinta días con goce de dietas a fin de pasar al puerto de Tampico, por tener que atender asuntos urgentes y delicados de familia.

"México, 10 de junio de 1918.- A. C. Herrera."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes. No se dispensan los trámites. Pasa a la Comisión de Gobernación.

"Comisión de Gobernación.

"Señor:

"A la Comisión de Gobernación que subscribe, fué turnada una solicitud fechada en 20 del pasado en Ciudad Victoria, Tams., del C. diputado Emilio Portes Gil, en la que manifiesta que para aceptar una Comisión del Ejecutivo le conceda esta H. Cámara licencia por el tiempo que dure ésta.

"Los miembros de la referida Comisión, estimamos que es de concederse el permiso solicitado y tenemos el honor de someter a la deliberación de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Se concede licencia al C. diputado Emilio Portes Gil, para que pueda desempeñar una comisión del Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, y llámese a su suplente".

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 10 de junio de 1918.- Francisco Medina.- C. Guajardo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: En virtud de no saberse el resultado de la votación que se efectuara anoche por no haber habido el número suficiente de ciudadanos diputados para constituir el quórum, se va a repetir ésta. Se procede a la votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Alonzo Romero: por la negativa.

(Se tomó la votación.)

El C. Secretario Alonzo Romero: Votaron por la negativa los siguientes ciudadanos diputados: Arellano, Avilés, Barragán Martín, Cabrera Federico, Cepeda Medrano, Cravioto, Dávila, Escudero, García Eliseo, García Pablo, Paredes Colín y Silva Herrera. Total, 12 votos.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar José D., Aguilar Silvestre, Aguirre Colorado, Aillaud, Alonzo Romero, Anaya, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Arlazón, Arreola R., Aveleyra, Bandera y Mata,

Barragán Juan Francisco, Barrera de la, Bello, Betancourt, Blancarte, Bravo Izquierdo, Breceda, Cámara, Cancino Gómez, Cano, Cantú, Cárdenas, Carrillo Iturriaga, Castañeda, Cisneros, Córdoba Daniel S., Córdova Gabriel J., Cornejo, Cruz Abraham, Cruz José C., Chapa, Díaz González, Dyer, Echeverría, Esquivel, Fentanes, Figueroa, Gaitán, Gámez Gustavo, García Adolfo G., García Jonás, García Vigil, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Jesús M., González Justo, Guajardo, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hermosillo, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado Higareda, Jurado, Lailson Banuet, Lechuga Mariano, Lechuga Val, León, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Celis, López Ignacio, López Miro, Luna Enríquez, Malpica, Manzano, Mariel, Márquez Rafael, Martínez Escobar de Federico, Martínez de Escobar Rafael, Martínez Joaquín, Matá Luis I., Medina Juan, Mendoza, Meneses, Mercado, Molina, Montiel, Morales Hesse, Narro, Navarrete, Neri, Olivé, Ortiz, Padilla, Padrés, Pardo, Pedroza, Peña, Peñafiel, Peralta, Pereyra Carbonell, Porchas, Portillo, Pruneda, Pérez Brambila, Ramírez Jenaro, Ramírez Llaca, Rebolledo, Ríos Landeros, Ríos Santos, Rivas, Rivera Cabrera, Robledo, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román,Rosas, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P.,Ruiz Juan A., Sánchez José M.,Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Segovia, Sepúlveda, Silva Jesús, Solórzano, Soto, Suárez, Torre Jesús de la, Torre Romuló de la, Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Vadillo, Valdéz, Valle, Velásquez, Ventura Villarreal Filiberto C., Villareal Jesús J. y Zavala Dionisio. Total, 144 votos; y teniendo en consideración el resultado de la votación, aprobado en lo general el dictamen de las Comisiones relativo a la Ley Electoral que enviara el senado a esta Cámara, por 144 votos de la afirmativa contra 12 de la negativa. Está a discusión el propio dictamen en lo particular; los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra pasarán a inscribirse.

El C. Secretario Alonzo Romero: Estando a las puertas del salón el suplente del ciudadano Hilario Medina, se nombra en comisión a los ciudadanos diputados Cámara Nicolás, García Jonás y Prosecretario Limón, para que tenga la bondad de introducirlo.... No estando presente el C. Prosecretario Limón, se designa al C. Sánchez Tenorio.

(Se toma la protesta.)

- El mismo C. Secretario: La Mesa propone a la Honorable Asamblea que el proyecto de Ley se discuta por capítulos y que así se vote. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí!) Aprobado.

Se va a dar lectura al Capítulo primero del Proyecto de Ley Electoral. Se suplica a los señores diputados que si tienen que hacer alguna objeción a algún artículo, se sirvan separarlo en el curso de la lectura, para que todos aquellos que no hubiesen sido objetados se voten aparte.

"CAPÍTULO I

"De la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión

"Artículo 1o. Las elecciones ordinarias correspondientes a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, se celebrarán en los años terminados en cero o cifra par, el primer domingo de julio, en los términos que la Constitución previene.

"Artículo 2o. Las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Congreso, o por la Cámara respectiva, según los casos, cuando hubiere vacante que cubrir o por cualquier motivo no se hubieren efectuado oportunamente las elecciones ordinarias. En cuanto sea compatible con su carácter de extraordinarias, se sujetarán a esta ley; en los demás puntos se ajustarán a las disposiciones que deberán contener la convocatoria, la que señalará como base la última lista electoral aprobada."

- El mismo C. Secretario: Tiene la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: señores diputados:(Una voz: ¡Ay Dios!) Molestará a usted que tome la palabra, pero es mi deber y no vaya usted a creer que voy contra sus intereses; sino los ha comprendido va a comprenderlos en este momento, por que tengo derecho de expresar mi sentir y tengo derecho de velar por la verdad del sufragio; por eso he venido a hablar, no vengo con el prurito de quedar bien con nadie. Yo he pedido la palabra para referirme al Capítulo I de esta ley, no con el deseo preconcebido de agradar al diputado que se quejaba de mi; vengo a la tribuna con el deseo de cumplir con un deber sagrado como representante del pueblo, aunque él no quiera. Esta ley, este proyecto que discutimos se ha dicho en todos los tonos que envuelve un progreso en una ley electoral. Es verdad, en comparación con las leyes anteriores que nos habían regido, es un progreso innegable; pero ustedes saben señores, que hace ocho años que el pueblo mexicano empuño las armas para conquistar el principio de efectividad del sufragio y la Revolución tiene la obligación de cumplir con esa promesa y los representantes del pueblo tienen que ser consecuentes con esos ideales populares, sino, es inútil venir aquí a ocupar los escaños de la Cámara sólo para formar escándalo.

Como yo he visto cuando se ha tratado de cuestiones importantes que unánimemente casi todos los representantes del pueblo han estado acordes en votar una ley, es muy laudable este propósito, esa función los honrará siempre. Entonces, si tales son sus miras, si esos son sus fines sus ideales, hay que fijarse más en la Ley Electoral que en ninguna otra; acuérdence ustedes que la bandera revolucionaria de 1910 llevaba entre sus pliegues esta idea sublime y redentora: el sufragio efectivo. Y esta ley a pesar de sus progresos, no envuelve todos los ideales de un pueblo democrático. Voy por consiguiente a permitirme poner ante la consideración ilustrada y patriótica de ustedes, si se dignan oírme con atención y con el propósito firme, con la convicción de que yo no vengo a mentirles, ni vengo a exponer teorías, sino a querer que se realice lo que ha querido el pueblo mexicano.

Primer punto: esta la ley no habla del voto libre ni independientemente, más bien independiente que libre, libre tiene otra expresión es decir, que no dimana de los dictados del Poder público, de la manera de ser del poder público. Por consiguiente, si aceptamos que el voto sea efectivo, si aceptamos que el voto sea general - y no equivocarnos con la universalidad del voto, porque es una expresión incorrecta e impropia en la ciencia -, si aceptamos que el voto sea proporcional, se emita por partidos políticos, si aceptamos que el voto tenga todas las garantías debidas, entonces, señores, hemos cumplido con un deber sagrado, impuesto por la Revolución a todos los representantes aquí reunidos. De manera que no hay que impacientarse; debéis escucharme, porque la voz de la razón es la que vais a oír en estos momentos. Voy a permitirme hacer historia y a exponer los principios fundamentales del voto. Habéis visto que nuestra Ley Electoral, esta que hoy discutamos, ha sido una ley de tanteos; cuando han querido en el Senado que un grupo de diputados formara el Colegio Electoral y que después dijeron que los Estados y después los Municipios y la cabeceras de Distrito, Colegios y Consejos de Distrito, todo esto ha sido un error, un error bien intencionado, ha sido una candorosidad, pero llevada del buen deseo de que el sufragio sea efectivo; se han equivocado. Vais a oír, señores, lo que hay sobre el particular. Los pueblos, las colectividades o las naciones, son poseedores del supremo poder, de la soberanía, es decir, de la capacidad suprema, intransmisible, de designar a los que han de ejercer las funciones públicas; esto importa el derecho de sufragar, de designar a los que han de determinar y expedir las leyes; esto importa el derecho y la delegación del Poder Legislativo y de los que deben discutir si en cada caso la ley ha sido bien aplicada, el Poder Judicial; y de los que hay de aplicar la ley, el Poder Ejecutivo. Por eso el eminente genio de la guerra y el gran genio político, Bolívar, que no tuvo escenario donde desenvolver sus grandes méritos, dijo:

"Los Poderes son el Electoral, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial."

Esta verdad, que peregrina hace mucho tiempo por el mundo, es necesario que tenga una realización práctica ahora. ¿Cuándo? Veremos cuándo puede ser, pero señalo que nos acomodemos a esta idea suprema: el pueblo soberano debe designar, es decir, elegir; entonces la función electoral es el principio es la función más importante del poder soberano y ahora, con esta ley, conferirle a los Ayuntamientos - porque ellos van a ser la salvaguardia de la verdad de las listas electorales -, es un error garrafal, es no entender las cosas. No está bien en los Ayuntamientos señores, porque los Ayuntamientos tienen una esfera muy limitada. Cuando el Municipio sea autónomo, no libre, autónomo se llama, entonces está separado de la Federación, es un organismo propio, ¿y vamos a conferirle funciones legislativas federales? Es una torpeza, es un error, es desconocer lo más elemental de la ciencia, de la razón y de la lógica. Bien, entonces ese sufragio no está garantizado, no hemos hecho nada, el pueblo necesita otra vez empuñar el estandarte de la rebelión para substraerse a las intrigas, a las mañas, a las falacias del Poder, a fin de hacer esto. Y es él soberano, él debe decir franca, leal, libre, sinceramente, patrióticamente, quiénes han de ser sus representantes, y confiándoles a los Ayuntamientos la designación de eso, nada se ha conseguido. Se han encerrado en un error tremendo, porque estos Ayuntamientos, ahora como antes, siempre serán los representantes de terminado poder, de determinadas miras políticas; y esto es un error, y a eso vamos , señores. Sin que lo dijera el proyecto, siempre serían los Ayuntamientos, y ustedes, como hombres prácticos, lo han visto todos los días: quedará la salvaguardia del voto a disposición de los que no tienen interés en guardarlo. Ese es el derecho. Entonces el sufragio no está garantizado, entonces es necesario que continuemos con esta ley. Está el sufragio como una obligación; quitémosle la expresión "Derecho," porque es torpe también decir que es un derecho. No es un derecho, para los ciudadanos votar es una obligación, es el deber sagrado, supremo, de ir el pueblo soberano, representado en cada uno de sus individuos, a designar quién ha de ejercer cada función; no es un derecho; desde que se pone un derecho, se puede vender, se puede renunciar y de allí abstenerse de ir a votar.

El C. Aguirre Colorado: Moción de orden, señor Presidente. Alguna vez se ha dicho en la tribuna que hay muchos caminos para llegar a Roma; pero yo no me explico cuándo va a llegar a Roma el señor Velásquez, es decir, cuando va a llegar a discutir los artículos que están a discusión. Está discutiendo el proyecto de ley en lo general, habla de Ayuntamientos, de partidos políticos, de todo y menos del punto que está a discusión; yo ruego a la Presidencia que llame al orden; si no, se pierde el tiempo.

El C. Velázquez: El señor Aguirre Colorado dice que se está discutiendo la ley en lo general, no ha estado aquí él; está en lo particular y voy a pedir que se adicione el capítulo I con un artículo; el que usted me marque los límites de mi peroración, está usted muy lejos, señor, porque ni derecho tiene ni entiende lo que estoy diciendo.(Aplausos.) Continúo, señores diputados.....

El C. Aguirre Colorado, interrumpiendo: Yo insisto en mi moción de orden; que la Presidencia llame al orden al orador, para que se concrete el punto a discusión; está en lo particular a discusión el dictamen.

El C. Presidente: La Presidencia suplica al C. Velásquez que, si de lo que se trata es de aumentar la ley, lo haga al final. Hay un artículo reglamentario que dice que al concluirse de votar una ley podrán presentarse adiciones, reformas, etc., mas no antes; por consiguiente, le ruego que reserve la adición para presentarla en su oportunidad.

El C. Velázquez: Yo quiero que en el artículo 1o. se ponga esto.

El C. Presidente: Señor Velázquez, para el efecto se va a dar lectura al artículo pertinente al caso.

- El C. Secretario Alonzo Romero, leyendo:

"Artículo 122. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

El C. Velásquez: Yo no sé cómo ahora se va a

votar si no es definitivamente. Si no se vota definitivamente, yo no sé cuándo se vote.

El C. Presidente: Llamo la atención al C. Velásquez sobre que el artículo reglamentario dice: en la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.

De manera que como no es ésta la sesión en que se va a votar definitivamente el Proyecto de Ley, yo ruego al C. Velásquez que reserve la adición que propone para presentarla en su oportunidad.

El C. Cepeda Medrano: ¡No!

El C. Velásquez: vuelvo a suplicar a la Presidencia se digne oírme. Si no se va a votar en definitiva este capítulo que se está discutiendo, no sé cuándo se votará.

El C. Blancarte: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: tiene la palabra.

El C. Blancarte: Se ha leído un artículo del Reglamento en que se da un derecho para que después de aprobada todavía una ley, conforme a ese artículo se pueda presentar adición; pero yo no sé con qué derecho la Mesa prohibe que uno de los diputados, cuando no está conforme con un artículo, sino mediante determinadas adiciones, no tenga derecho a que a la hora de la discusión pueda objetarlo para que se reforme y pueda votar sí, o para que no se reforme y pueda votar no. Me parece sumamente estrecha la interpretación que la Mesa ha dado a ese artículo, pues puede después de aprobado, todavía adicionarse, pero de ninguna manera prohibe que durante la discusión pueda modificarse, y entonces el artículo no se votará, sino hasta que se resuelva en tal o cual sentido. Así, yo creo que el señor licenciado Velásquez está dentro del Reglamento, y me extraña la interpretación que se quiere dar a este artículo.

El C. Presidente: La Mesa va a contestar el C. Blancarte que el hecho de pretender presentar una adición por sí solo construye una exclusión de la discusión que está a debate; esto es, que el orador se aparta de lo que está a discusión. Como una discusión no se puede interrumpir, sino por causas que conoce perfectamente el señor Blancarte, y en las cuales no está incluída la de presentar adiciones, resulta que la discusión de lo que acaba de leerse no puede ser interrumpida por ninguna causa, menos por la de adicionar este mismo Proyecto. Por lo tanto, el Reglamento es consecuente, porque tiene dos artículos: uno en que prohibe interrumpir la discusión por causas que no especifica, y en eso no se incluye la de adicionar, y otro artículo en el cual faculta a los miembros de las Cámaras para presentar las adiciones al final de la discusión de los proyectos. Por consiguiente, no es estrecha la interpretación, porque indudablemente si el señor Velásquez presenta la adición, como dice que va hacerlo, entonces habrá aportado a la asamblea del asunto a debate, porque la Asamblea tendría entonces que entrar a discutir aquello a que se ha dado lectura o a discutir la adicción del señor Velásquez Esto sería ilógico. Por lo tanto, yo ruego al señor Velásquez que se concrete al punto a discusión. Que objete o que sostenga, según quiera hablar, en pro o en contra, de los artículos que se acaban de leer correspondientes al capítulo I.

Voy señor Presidente y señores diputados, a sostener que el artículo 1o. debe adicionarse con lo siguiente, si es que va a permitir la Asamblea que haga yo uso de la palabra:

"El voto será obligatorio. independientemente, directo, público, verbal, proporcional, según los partidos políticos, en los términos que expresa la Constitución Política de la República y la presente Ley,"

Esto estaba en el artículo 1o. Señores diputados: yo pretendo que se adicione este artículo 1o. o se ponga otro despúes de ese 1o. o al final con el número que sigue.

El C. Hernández Maldonado: ¡Moción de orden!

- El C. Velázquez, continuando.....y sostengo que el voto debe ser obligatorio.

El C. Hernández Maldonado: El señor diputado Velásquez está tomando en lo particular el artículo 1o.; como está a discusión el capítulo, sería preferible que el C. Velásquez separara primero el artículo para después rebatirlo.

El C. Secretario Alonzo Romero: La Secretaría hace saber a la Asamblea que el C. diputado Velásquez ha separado el artículo 1o. ¿No hay algún ciudadano diputado que también quiera separar otro artículo? No habiendo ningún ciudadano diputado que pida la separación del artículo 2o., se reserva para su votación y está a discusión el artículo 1o. Tiene la palabra en contra del artículo 1o. el C. diputado Aurelio Velásquez.

El C. Velázquez: Señores diputados: Pretendo que se adicione al artículo 1o. en los términos que acabo de expresar, y voy a presentar por escrito mi petición. Yo pido a la Mesa se sirva decirme si puedo tomar la palabra en pro de la proposición.

El C. Presidente: Toda proposición que haga Su Señoría ha de ser presentada por escrito.

El C. Robledo: Moción de orden. Para suplicar a Su Señoría que sostenga el trámite anterior: que no se permita en este momento la discusión de la adición, y ya que el C. Velásquez no va a objetar el artículo, sino a adicionarlo, que se reserve para cuando esté aprobada la Ley y entonces presente las adiciones.

El C. Presidente: Así es. La Mesa no le concede al C. Velásquez la palabra para adicionar la Ley, sino hasta el final de ella, al ser definitivamente votada. Le concede la palabra para hablar en contra del artículo 1o. por haberlo separado. El C. Velásquez se servirá indicar si toma la palabra para impugnar el artículo 1o.

El C. Velásquez: Como la Presidencia se ha negado a concederme el uso de la palabra para que allí en el capítulo I que está a discusión se agregue uno, en mi concepto muy humilde, pero que tengo derecho, renuncio al uso de la palabra.

El C. Presidente: Habiendo renunciado al uso de la palabra el C. Velásquez para impugnar el artículo 1o., sigue la discusión del capítulo II.(Voces: ¡Que se vote!)

El C. Rueda Magro: Pidió la palabra, señor Presidente, como miembro de las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Como la argumentación del señor licenciado Velásquez tal vez pudo haber impresionado a los miembros de la Asamblea, porque al atacar el artículo 1o. tal vez pretende que se rechace para adicionarlo después, me permito hacer

constar que el artículo 1o. debe ser forzosamente aprobado, porque se refiere sólo a las elecciones ordinarias de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión en los años terminados en cero o cifra par, el primer domingo de julio, en los términos que la Constitución previene. La adición del señor licenciado Velásquez es absolutamente imposible que se considere en este artículo, porque como habrá podido ver los miembros de la Asamblea, entre otras cosas quiere que el voto sea público, y de una de las principales conquistas que hemos creído que se han hecho en esta Ley, consiste en que el voto sea secreto. En consecuencia, forzosamente la edición tiene que venir cuando se vote en definitiva la Ley, porque si se aprueba el voto secreto, no se aprobará la edición del C. Velásquez, de que el voto sea público, o viceversa. Además, el hecho de que el C. Velásquez quiera que esta Ley se considere que el voto sea forzosamente una obligación, es anticonstitucional, porque la Constitución lo establece, tanta entre las prerrogativas del ciudadano, como entre las obligaciones del mismo. Y si aquí viniéramos a decir que el voto es solamente una obligación, contrariaríamos el artículo 35 que la establece también entre las prerrogativas. Todos los legisladores están acordes en que el voto no es solamente una obligación, que tampoco es un derecho, es una obligación y un derecho a la vez, es un derecho sui-géneris y, en consecuencia, debemos dejar la adición del C. Velásquez para cuando se haya votado en definitiva la Ley. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Román: Me permito suplicar a Su Señoría que se sirva poner a votación el capítulo primero, dado el incidente que ha sugerido aquí por falta de interpretación debida por parte del C. Velásquez al trámite reglamentario, puesto que estos dos artículos eran los únicos a discusión y su adición no encajaba dentro de los que habían puesto a discusión; y dado que el segundo artículo es indispensable, me permito proponer que se vote desde luego para que en su oportunidad pueda proponerse la edición y ésta sea objeto de alguna discusión.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Yo creo que no tiene razón de ser lo que pide el ciudadano diputado Román, porque si no se le ha dado entrada a la edición, no se ha atacado al artículo 1o. En consecuencia, estos dos artículos pueden votarse con los no objetados y nos vamos a ahorrar votaciones, señor Presidente. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Presidente: La Mesa opina con el señor Rueda Magro, que debe irse leyendo el capítulo y apartando los artículos que vayan a ser impugnados para votar después todos los que estén objetados, siguiendo el procedimiento anterior.

-El C. Secretario Alonzo Romero, leyendo:

"CAPÍTULO II

"De la división territorial, censo para las elecciones y listas electorales

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, la República se dividirá en distritos electorales; pero no se variará la división sin haberse hecho nuevo censo.

"Servirá de base para hacer la división en distritos electorales, el censo general que, conforme a la ley y a los reglamentos relativos, deba hacerse en los años cuyo último guarismo sea cero.

"Artículo 4o. Para la formación y revisión de las listas electorales permanentes de que se habla en esta ley, funcionarán tres clases de Consejos: de listas electorales , de distritos electorales y municipales.

"Artículo 5o. El consejo de Listas Electorales se compondrá de nueve miembros propietarios con sus respectivos suplentes, que se renovarán en su totalidad cada dos años. El Consejo se formará por sorteos verificados entre los candidatos propuestos por los Ayuntamientos de cada Entidad Federativa, en proporción de un candidato propietario y otro suplente por cada Municipalidad. Las propuestas se mandarán oportunamente a la capital respectiva y cuando se trate de Entidades que tengan nueve Municipios o menos, cada Ayuntamiento propondrá por partes iguales tantos candidatos más propietarios y suplentes, cuantos sean necesarios para que el sorteo se verifique con un número mayor de nueve. El Ayuntamiento de la capital fijará dicho número.

"El Consejo residirá en la Capital del Distrito Federal o del Estado o del Territorio a que corresponda; deberá quedar instalado dos meses después de que lo estén los Ayuntamientos correspondientes; y parar ser miembro de él se requiere: ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos; no desempeñar ningún cargo o comisión oficial y ser vecino de la capital en donde deba instalarse el Consejo.

"Artículo 6o. Los candidatos se reunirán en la casa municipal de la capital de cada Entidad Federativa, el día fijado por el Presidente del Ayuntamiento del lugar en que deban reunirse: elegirán en escrutinio secreto, a pluralidad de votos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que constituirán la Mesa Directiva; y una vez instalada ésta, se depositarían en una ánfora los nombre de todos los candidatos propietarios, cuya lista será entregada por el Ayuntamiento correspondiente; y después se extraerán de la ánfora nueve nombres, que serán los miembros propietarios del Consejo; en igual forma se repetirá el sorteo con los nombres de los suplentes para designar a éstos.

"Una vez instalado el Consejo se levantará acta por triplicado, archivándose un ejemplar y mandándose los otros dos a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Entidad Federativa correspondiente.

"Artículo 7o. Son atribuciones del Consejo de lista Electoral, de las siguientes:

I. Inspeccionar y dirigir los servicios que se refieran a las listas electorales;

II. Conservar los ejemplares impresos de las listas definitivas;

III. Obrar en el sentido de que estas últimas se perfeccionen y completen;

IV. Consignar a las autoridades competentes las quejas que reciba, así como también acusar ante quien corresponda a los violadores de esta ley;

V. Dar cuenta al Congreso respectivo cada vez que deba modificarse la división de los distritos

electorales ,expresando las causas que motiven esa determinación;

VI. Las demás que le confiera esta ley.

"Artículo 8o. Los Consejos de Distrito Electoral estarán formados por el Presidente Municipal de la cabecera del Distrito Electoral y por dos de los competidores que hubieren tenido en las elecciones; a falta de éstas, se renunciará a los ex - Presidentes Municipales menos antiguos y por cuatro ciudadanos designados por insaculación, dentro de los ocho días siguientes a la toma de posesión de los Ayuntamientos. Al efecto, Presidente Municipal y sus dos competidores o ex-Presidentes municipales en sesión pública del Ayuntamiento, mezclarán en una ánfora los números que correspondan en la lista electoral a los ciudadanos de la cabecera del distrito electoral que sepan leer y escribir, que no tengan empleo o comisión de la Municipalidad o de los Ejecutivos Federal o local correspondiente; se extraen primero cuatro números para los propietarios y después otros seis para los suplentes. Se levanta el acta respectiva y se comunicará por escrito a los electos su designación, pudiendo concurrir al acta los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes registrados, para lo que se les citará oportunamente.

"Artículo 9o. Los Consejos Municipales se formarán bajo la presidencia del síndico del Ayuntamiento o de quien haga sus veces , con dos de los competidores que hubiere tenido en las elecciones; a falta de éstos, con los que hubieren sido síndicos en los años inmediatos anteriores, y con cuatro ciudadanos de la Municipalidad, designados en forma análoga a la establecida en el artículo anterior, insaculandose, además, seis ciudadanos para suplentes y levantándose al acta correspondiente, con la intervención de los representantes de los partidos o candidatos independientes registrados que concurrieron al acto.

"Artículo 10o. Si no hubiere ex-Presidentes o ex Síndicos Municipales o candidatos competidores de éstos, y si unos y otros no ejecitaran la función que esta ley les señala de formar parte de los Consejos de Distrito o Municipales, serán substituídos por nueve miembros designados por insaculación conforme a los dos artículos anteriores.

"Artículo 11. En las Municipalidades que comprendan dos o más distritos electorales, no habrá Consejo Municipal. Los Consejos de Distrito se constituirán de la siguiente manera: el Consejo del primer distrito electoral, en la forma que establece el artículo 7o. Los Consejos de los demás distritos electorales, en su totalidad de siete miembros y suplentes respectivos, por insaculación de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral del distrito respectivo, hecha por el Ayuntamiento de la municipalidad, en sesión pública, con asistencia de los representantes de los partidos políticos, si concurren.

"En el caso previsto en este artículo, los Consejos de Distrito desempeñarán , en todo lo que sea factible, además de sus funciones propias, las que esta ley señala para los Consejos Municipales.

"Artículo 12. Las designaciones de miembros de los Consejos no son renunciables más que por un motivo justificado, a juicio del Consejo que deban integrar; pero cuando no se reúnan los requisitos señalados para ser miembro de un Consejo o les lleguen a faltar posteriormente, se excusarán; pues en caso contrario, cualquier ciudadano representante de partido podrá recusarlos, y si se aprueba el motivo legal de la recusación, se aplicará al culpable una multa de diez a cien pesos. La misma pena se les impondrá cuando renuncien sin motivo injustificado.

"Ningún ciudadano podrá formar parte más que de un Consejo, ya sea éste de Lista Electoral, de Distrito o Municipal.

"Artículo 13. Los Consejos que instituye esta ley tendrá una Mesa Directiva compuesta de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios; funcionarán con un número de miembros que sea superior a la mitad del total que constituya cada Consejo; tomarán todas sus resoluciones por mayoría de votos de los miembros presentes; y podrán celebrar sesiones siempre que lo crean conveniente para el perfeccionamiento de las listas electorales, así como también comunicarse entre sí con el mismo objeto.

"Artículo 14. En el mes de octubre de todos los años de cifra impar, los Gobernadores de los Estados, Territorios y Distrito Federal, mandarán publicar la división territorial de la Entidad Federativa en distritos electorales, por medio del periódico oficial respectivo y por avisos fijados en las cabeceras municipales.

"Los distritos electorales de cada Entidad Federativa se numerarán progresivamente y su demarcación se fijará con toda claridad, debiendo comprender cada distrito una población de sesenta mil habitantes. La fracción de población que en una Entidad Federativa exceda de veinte mil habitantes, formarán un distrito electoral. Si la fracción excedente fuere menor, se agregará dividiéndola en partes iguales, entre los distritos colindantes de ella en la Entidad; pero si fuere la única con que cuenta una Entidad Federativa, formará por sí sola un distrito.

"Al designarse los distritos electorales, se indicarán las poblaciones que deben ser sus cabeceras y las municipalidades o secciones de éstas que forman cada distrito.

"Si oportunamente no se publica la división territorial, subsistirá la que se hubiere hecho para las últimas elecciones federales, teniéndose por designadas para cabeceras las en que en dichas elecciones se reunieron las Juntas Computadoras.

"Artículo 15. Cada Ayuntamiento procederá, en vista de la publicación que ordena el artículo anterior, en el mes de noviembre siguiente, a dividir su municipalidad en secciones numeradas progresivamente, las que, según las necesidades de la población, deberán comprender de quinientos a dos mil habitantes. Las fracciones de más de doscientos cincuenta habitantes, se computarán como una sección y las que no excedan de esa cantidad se agregarán a una de las secciones inmediatas.

"Los Presidentes Municipales harán conocer al público la división hecha conforme a este precepto, por avisos que fijarán en los lugares acostumbrados.

"Artículo 16. Las listas electorales serán permanentes y sujetas a revisión cada dos años, al prepararse las elecciones ordinarias.

"Contendrán, para la debida identificación, los siguientes datos:

I. El número de la sección, el del distrito electoral, el nombre de la municipalidad y el de la Entidad Federativa a que pertenecen;

II. Los nombre y apellidos de los electores, con la designación de su estado civil, profesión, industria o trabajo, edad, si saben leer y escribir y el nombre de la calle, el número, letra o seña de la casa habitación de los ciudadanos inscriptos.

"La colocación de los nombres será por orden alfabético de los apellidos.

"Artículo 17. Los jueces del Registro Civil remitirán a los Consejos Municipales correspondientes o a los de Distrito, en el caso previsto por el artículo 11, en los primeros quince días del mes de enero del año en que deben efectuarse las elecciones ordinarias, las listas de los electores muertos durante los diez y ocho meses precedentes. Los Jueces de lo Penal a su vez, mandarán a los Consejos expresados, en el mismo período, una lista de los ciudadanos que estén suspendidos en sus derechos electorales, anotando la causa.

"Inmediatamente se reunirá el Consejo Municipal respectivo o el del Distrito en su caso, para corregir la lista electoral de su jurisdicción. La lista así rectificada, se publicará, a más tardar, el día 1o. de febrero en los lugares públicos de costumbre. Cuando la lista haya desaparecido, todo ciudadano tendrá derecho a consultar la lista original que esté en poder del Consejo.

"Artículo 18. Al mismo tiempo que se hagan conocer las listas, se hará público, por medio de avisos en toda la Municipalidad, que el día 10 del mismo febrero se reunirá el Consejo Municipal o del Distrito en donde no hubiere aquél, para que los ciudadanos puedan formular ante él sus reclamaciones, verbalmente o por escrito, durante un plazo de ocho días, contados desde el día de la publicación de los avisos.

"Para los efectos de este precepto, todas las autoridades y funcionarios públicos que tengan los datos necesarios, deben expedir gratuitamente, al que solicite, todos los documentos que el elector necesite para acreditar su capacidad o la incapacidad de los otros electores.

"En esta virtud, todo elector de una sección o un representante de partido, puede pedir la supresión del nombre de un ciudadano indebidamente inscripto; pero sólo los interesados y sus representantes y los de los partidos pueden solicitar la inscripción de los omitidos.

"Las reclamaciones que se presenten ante los Consejos Municipales o de Distrito en su caso, podrán tener por objeto:

I. La rectificación de errores en el nombre de los electores;

II. La exclusión de la lista electoral de las personas que no residan en la sección o que no tengan derecho a votar según las leyes vigentes;

III. La inclusión de ciudadanos que no figuren en la lista y que no tengan derecho a ser inscriptos.

"El Consejo resolverá por turno cada una de las reclamaciones, en vista de las pruebas que se presentaren. La resolución será por mayoría de votos y se hará conocer a los interesados.

"La violación de cualquiera de las prescripciones consignadas en este artículo, como el hecho comprobado de negarse el Consejo a oír a los que se excluyeron de la lista o a los que con pruebas piden la excursión de algún elector, se le castigará con multa de diez a cien pesos, o con la reclusión correspondiente, aplicada a cada uno de los miembros del Consejo que resulten culpables. El Presidente sufrirá una multa igual al doble de las señaladas a los otros miembros si también resultare culpable.

"Artículo 19. Serán pruebas del domicilio de un elector, el aviso a que se refiere el artículo 20, las manifestaciones existentes en las oficinas de contribuciones con autoridad a la revisión de la lista; los recibos por renta de casa habitación, y cualquiera otro documento indubitable o el testimonio de dos vecinos caracterizados.

"Ninguna gestión ni escrito relativos a asuntos de la lista electoral causarán el impuesto del Timbre ni serán pretexto para que se haga algún cobro a los interesados en las reclamaciones, por las autoridades o comisiones que intervinieren en estos asuntos.

"El cobro indebido será castigado con la devolución de la cantidad recibida y con multa igual a veinte tantos de la misma.

"Artículo 20. Todo elector está obligado a dar aviso al Ayuntamiento, de su nuevo domicilio, a efecto de que se corrijan oportunamente las listas electorales.

"Si el cambio de domicilio se efectúa de una municipalidad a otra, se dará aviso al Ayuntamiento, tanto del antiguo domicilio como del nuevo.

"Para cumplimiento de esta disposición, los Presidentes Municipales recordarán por medio de avisos públicos esta obligación, cuando menos cuatro veces por año.

"Artículo 21. Después de resueltas las reclamaciones, el Consejo Municipal o el de Distrito, en su caso, procederá a formar previa citación de los representantes de los partidos políticos, las ocho listas que siguen:

I. De electores que han muerto;

II. De electores que se han separado de la jurisdicción;

III. De electores cuyos derechos están suspendidos;

IV. De electores omitidos;

V. De electores incapacitados o indebidamente inscriptos;

VI. De electores cuya capacidad ha cesado;

VII. De reclamaciones de inscripción;

VIII. De reclamaciones de supresión.

"Las resoluciones dadas a las reclamaciones se anotarán en las listas respectivas.

"Artículo 22. El día 1o. de marzo siguiente, se remitirán los documentos de que habla el artículo anterior, al Consejo de Distrito Electoral reservándose el Consejo Municipal una copia.

"El día 10 siguiente, se reunirá el Consejo de Distrito Electoral; para aprobar en sesión pública las listas que no son objeto de reclamación.

"En sesión secreta revisará las reclamaciones presentadas en los Consejos Municipales, confirmando o revocando justificadamente las resoluciones y conocerá de aquellas reclamaciones que se le presentaren directamente. Antes de resolver en un

sentido determinado se estudiarán todas las pruebas, debiendo dictarse todas las resoluciones antes del día 20 del mismo mes y se publicarán al día siguiente, haciéndose saber al Consejo Municipal que corresponda.

"La infracción de estos preceptos hará responsables a los miembros del Consejo de Distrito Electoral, a quienes se castigará con una pena de diez a cien pesos de multa o con la reclusión correspondiente.

"En las juntas secretas de que habla este artículo, solo podrán estar los presentes de los partidos y los interesados en el asunto que se discute o los representantes de estos últimos.

"Artículo 23. Si la resolución fuera adversa al reclamante o se opusiere algún individuo, el Consejo enviará, de oficio, el expediente al Juez letrado, dando aviso inmediato a todos los interesados en el asunto.

"El Juez resolverá en audiencia, antes del 1o. de abril, en la que serán oídos los interesados, y sin más formalidad que la de hacer constar en el expediente el hecho de haberse verificado esta diligencia y de la concurrencia o no asistencia de los interesados.

"Contra las resoluciones del Juez habrá el recurso de apelación que se tramitará con una sola audiencia, devolviendo el Tribunal los expedientes fallados precisamente antes del 15 de abril, bajo pena correccional de suspensión del empleo de diez días a un mes y multa de diez a cien pesos.

"Artículo 24. El día 15 de abril, los Presidentes Municipales del Distrito Electoral remitirán al Consejo de dicho Distrito las listas de las personas que hayan cambiado de domicilio, para que se puedan hacer correcciones respectivas.

"Artículo 25. El 20 de abril se reunirá de nuevo el Consejo para formar, a la mayor brevedad posible la lista de los electores cuyo derecho sea reconocido. Las listas serán publicadas en todas las municipalidades; estarán formadas por secciones y llenarán los requisitos que establecen el artículo 16. Se publicarán también en el periódico oficial de la Entidad Federativa correspondiente, debiendo hacerse estas publicaciones antes del día último de abril.

"Las listas se remitirán al Consejo de Lista Electoral, el que las mandará imprimir para enviar algunos ejemplares a los Consejos Municipales, a todos los Jueces del Orden Penal y del Registro Civil de cada Distrito, a los Presidentes Municipales y a las demás autoridades inferiores residentes en los pueblos, congregaciones, rancherías y haciendas.

"También deberán enviar ejemplares de las listas a la Secretaría de Gobernación y a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

"Artículo 26. Los auxiliares de los Consejos serán nombrados libremente por éstos , deberán saber leer y escribir y no tener cargo público, y desempeñarán las funciones que previene esta ley y las demás que les encomienden los Consejos de que dependan."

Está a discusión en lo particular el capítulo II.

Presidencia del C. IBARRA JOSÉ DE JESÚS

El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra.

El C. Vadillo: Deseo separar el artículo 3o.

El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra.

(Pasan a inscribirse algunos ciudadanos diputados.)

El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Tenorio: La fracción III del artículo 18 de este proyecto de ley, establece como un motivo de reclamación la inclusión de ciudadanos que no figuren en la lista; me parece que la fracción en los términos en que se encuentra es manifestante ambigua y en mi sentir debía de estar en los términos siguientes: "La inclusión de ciudadanos que no figuren en la lista y que tengan derecho a ser inscriptos...."De manera que tiene que eliminarse la negación de la parte segunda. Suplico a las Comisiones se sirvan explicarnos esta ambigüedad y en caso de existir, que corrijan el error.

El C. Martínez de Escobar Rafael: Pido la palabra, señor Presidente, para contestar la interpelación del señor diputado Sánchez Tenorio.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez de Escobar: Tiene razón. Es que aquí hubo mala redacción, pusieron un "no" que está de más; claramente se ve que se trata de la inclusión de ciudadanos que no figuren en la lista y que tengan derecho a figurar. Está de más el "no" por mala redacción.

El C. Secretario Alonzo Romero: Han sido separados los artículos siguientes: El artículo 3o. por el diputado Ortiz Andrés; el 8o., Gutiérrez Antonio; 3o., Basilio Vadillo; todo el capítulo, Velásquez Aurelio; Cepeda Medrano, el 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 11, 12, 18, 20, y 21; González Galindo, el 5o; Blancarte el 8o.; González Galindo, también el 17 y el 21; Rivera Cabrera, 18,20,22 y 26.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Velásquez.

El C. Velázquez: Vuelvo a vuestro pesar, señores diputados, a venir a esta tribuna para impugnar artículo por artículo el capítulo que se discute. Vuelvo a protestar de la manera más honrada, que tengo otro propósito sino conseguir que esta ley el voto sea una verdad augusta y sagrada para el pueblo mexicano. En mérito de eso, os ruego que el que disienta venga a la tribuna a demostrar con la razón que estoy en el error, para que la sociedad se dé cuenta de quien tiene justicia, para que la Historia recoja el modo de pensar de cada ciudadano que ha venido aquí a representar los intereses legítimos del pueblo, y no miras particulares. Me voy a ocupar el artículo 3o. "Para los efectos de esta ley, la República se dividirá en distritos electorales; pero no se variará la discusión sin haberse hecho nuevo censo."

Yo pregunto: ¿Quién va a hacer la división en cada Entidad Federativa? Lo acostumbrado ha sido que las Entidades Federativas, el Gobierno, es decir, la Legislatura de cada Estado haga esa división. Sostengo, señores, que si en este sentido

está redactado el artículo, es una aberración, es un contrasentido y es una inconsecuencia con los preceptos constitucionales y con una ley de carácter federal. Se trata de las elecciones de los Poderes de la Federación: se trata de uno de los actos más importantes de la preparación de las elecciones, de la división territorial, de la manera de distribuir a los votantes en las localidades, y éste ha sido el escollo que ha tenido el voto desde Napoleón III hasta la última elección hecha en el Estado de Nueva York: ha dado el resultado más lamentable dejar al arbitrio de determinados funcionarios la división territorial de cada pueblo que va a elegir.

Me voy a permitir citar la opinión más ilustrada y ejemplos patentes, evidentes, a los que no se les puede negar aquiescencia:

"A pesar de que en la transición del antiguo sistema al nuevo, no se hizo simultáneamente, todos los Estados concluyeron por aceptar el escrutinio uninominal, como una especie de panacea política." (Se refiere a los Estados Unidos.)

"Sin embargo, los partidos dominantes encontraron pronto la manera de viciar el nuevo sistema, aplicando los mismos medios con que Napoleón III consiguió siempre organizar una Asamblea que satisficiese sus deseos.

"El poder discrecional, dejado en manos de la Legislatura, de alterar la división territorial de los distritos, fue puesto en ejercicio por la mayoría de las Cámaras, de manera que las oposiciones locales desfavorables, quedaban ahogadas por la adjudicación al distrito en que ellas se manifestaban, de territorios cuyos habitantes tenían una opinión contraria.

"Este medio de falsear la representación, se elevó en los Estados Unidos a una perfección tal que el nombre irónico de gerrymandering sirve hoy, hasta en los parlamentos, para designar ese arte, contra el cual, han adoptado prudentes previsiones las últimas Constituciones de Ohio e Illinois, prohibiendo que los distritos puedan modificarse, sino cada diez años, después de los nuevos censos de población.

"Contra ese sistema defectuoso, cuyo abuso en el segundo imperio francés, ha producido el actual estado de cosas, es que empiezan a pronunciarse los Estados de la Unión Americana."

En principio señores, confiar a las Legislaturas de los Estados la división territorial es un error; ese dato se va a poner en práctica en una ley federal; por consiguiente, a la Federación, al Poder Legislativo Federal, corresponde hacer esas designaciones, distribuir el territorio; la Constitución sólo da la base de sesenta mil habitantes, pero no deben ser los Gobiernos de los Estados los que hagan la división territorial, y yo invoco el testimonio de algunos diputados que saben que están pidiendo el medio reprobado de distribuir de otra manera las fracciones territoriales en los Estados, a fin de combatir varios candidatos. Bien, entonces ese artículo no está en lo justo; debe aquí el Poder Legislativo Federal dictar la ley que haga la división del territorio para las elecciones que se van a verificar , esto es lo lógico, esto es lo constitucional, esto es lo político y esto es lo científico; hacer lo contrario, ir a ciegas a dictar una ley, a poner en manos extrañas la división territorial, hacer que las circunscripciones electorales queden en manos de determinadas personas, es el fracaso de la Ley Electoral. Ya he dicho anteriormente que estamos en la obligación imprescindible de dar al pueblo mexicano una ley que salve a la democracia. Tened presente, señores diputados, que el Gobierno de una nación no es una túnica inconsútil como la de Jesucristo que debe juzgarse al azar; no, señores diputados, el Gobierno debe ser la genuina representación del pueblo mexicano y ese pueblo mexicano, ahora como la han confesado muchos de los señores diputados que ocuparon la tribuna ayer, está dividido en partidos políticos. Bien, si una ley electoral no contiene esta expresión genuina de los partidos aquí en la Cámara, se ha mentido y la ignorancia es supina; en cuanto a elecciones, no se conoce lo que es una elección si los partidos no están aquí representados y acordes como se consigna en esta ley; una elección innominal, de que por un solo distrito venga un diputado y queden los partidos allá sin estar representados aquí, perdidos los votos, es una aberración es un absurdo; es una desgracia que en un pueblo que ha sacrificado en holocausto en las generaciones pasadas cien mil hombres para conquistar el voto, ahora venga a caer en el voto nominal que contiene esta ley. (Campanilla.)

El C. Secretario Aranda: Habiendo terminado la hora reglamentaria se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si juzgan necesario continuar la sesión. Los que estén por la afirmativa se servirán poner en pie. No habiendo mayoría, se suspende la sesión y se cita para hoy a las cuatro de la tarde. (12.03. p.m.)

Presidencia del C. GARCÍA VIGIL MANUEL

(Asistencia de 128 ciudadanos Diputados.)

- El C. Presidente a las 4:23 p.m.: se reanuda la sesión.

- El C. Prosecretario Sánchez Tenorio, leyendo:

"El corone Juan Manuel Otero, que subscribe, diputado propietario por el tercer distrito electoral del Estado de Oaxaca, respetuosamente manifiesta que, habiendo renunciado el cargo que desempeñaba en la Secretaría de Guerra y Marina, para poder, de esa manera, concurrir en las sesiones de esta Cámara, durante el presente período extraordinario, retira su anterior solicitud de licencia, que tuvo el honor de presentar a la consideración de la H. Asamblea.

"Constitución y Reformas- México, junio 11 de 1918.- Juan Manuel Otero.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente."- A la Comisión de Gobernación.

- El mismo C. Prosecretario: Continúa la discusión en lo particular del dictamen concerniente al Proyecto de Ley Electoral que envió el Senado a

esta Cámara. sigue en el uso de la palabra el C. diputado Velásquez. No estando presente este señor, se concede hablar en contra al C. Andrés Ortiz.

El C. Ortiz: Ciudadanos diputados: Contra toda mi voluntad, pues mi mayor deseo es que cuanto antes se prolongue la Ley Electoral que ha de regir en las próximas elecciones para diputados y senadores al Congreso de la Unión , me he visto obligado a pedir palabra en contra del artículo 3o. tal como lo proponen las Comisiones dictaminadoras de esta Cámara.

Es el caso que tengo conocimiento de que el Gobernador Provisional del Estado de Chihuahua ha decretado en fecha muy reciente, una nueva división territorial en el Estado de Chihuahua, en vista de que la anterior estaba sumamente inconveniente ,tanto por lo que se refiere al número de habitantes que formaban los distritos electorales, por lo que ve a comunicaciones de unos con otros; y vengo a pedir a las Comisiones se sirvan adoptar el artículo 3o., tal como lo aprobó la Cámara de Senadores, es decir, que se pueda variar la división electoral sin haberse hecho nuevo censo, cuando haya algún motivo justificado. Hasta cierto punto, sale sobrando la frase que usan tanto las Comisiones de la Cámara de Diputados como la de Cámara de Senadores: "Pero no se variará la división sin haberse hecho nuevo censo," supuesto que esta en la conciencia de todos nosotros que no se ha echo censo después de 1910, en ninguna parte de la República. El Gobierno del Estado de Chihuahua, según datos que tengo, ha cambiado la división territorial para ajustarla a las dos condiciones indispensables que debe llenar: en primer lugar, adaptarla al requisito constitucional de que cada distrito electoral debe constar de sesenta mil habitantes o una cantidad aproximada. En la división que existía en Chihuahua hay algunas discrepancias, como las que voy a hacer notar a ustedes. El primer distrito electoral del Estado de Chihuahua, formado por varias municipalidades del Distrito de Iturbide, tiene una población de setenta y séis mil habitantes, mientras que el cuarto distrito electoral, formado por los Distritos de Bravo y Galeana, tiene una población de treinta y nueve mil habitantes. Además, hay algunos distritos, como el séptimo, que está formado por los Distritos de Mina y Andrés del Río, en la parte Occidental del Estado de Chihuahua y por la municipalidades de Villa López y Villa Coronado, del Distrito de Jiménez, teniendo de por medio todo el distrito de Hidalgo, lo cual hace materialmente imposible, tal como lo previene la ley, que al jueves siguiente de la elección se reúnan las Juntas Computadoras. Envista de estas razones yo me permito suplicar a las Comisiones dictaminadoras que dejen el artículo 3o. tal como lo pasó el Senado, con objeto de evitar posibles conflictos, pues si bien es cierto que el Estado de Chihuahua está ya dado, y esta ley que estamos estudiando no puede tener efecto retroactivo, sería mejor que se sancione en esta ley lo hecho en aquella Entidad Federativa y, al afecto me permito suplicar a las Comisiones que tomen en cuenta mi petición o de lo contrario a la Honorable Asamblea que rechace este artículo 3o. en la forma que esta expuesto.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Padilla José R.

El C. Sánchez Tenorio: No esta presente el señor Padilla.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra, como miembro de las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Martínez Escobar: Hemos escuchado, señores diputados.... (Voces: ¡Tribuna, tribuna! El orador sube a la tribuna.) Decía yo que hemos escuchado atentamente las observaciones hechas por el señor ingeniero Andrés Ortiz al artículo 3o. del Proyecto de Ley que proponemos a Vuestra Soberanía las Comisiones Primera de puntos Constitucionales y de Gobernación, y en verdad no estamos de acuerdo en hacer la reforma que solicita el compañero Ortiz, por la siguiente razón: sería absolutamente peligroso que el artículo 3o. quedara como viene en el Proyecto del Senado, es decir, dejando amplias facultades a los Gobernadores de los Estados para hacer la división territorial que les plazca, pues no puede escaparse a la ilustración de esta Asamblea, que los Gobernadores, al estar interesados en el triunfo de determinados candidatos, harían un cambio total en la división territorial, cambiando completamente el orden de los distritos, lo que sería sumamente peligroso para aquellos que ya de algún tiempo a esta parte sean diputados a esta Cámara o a los que ahora aspiran a serlo. Por lo tanto, no creemos conveniente dejar que, por cualquier motivo justificado- calificación que quedaría al arbitrio y criterio de los Gobernadores de los Estados -, se cambie la división territorial. En cambio, como verá el compañero Ortiz, en los artículos transitorios decimos que se puede hacer esa alteración en los casos en que se tenga un mayor número de habitantes que los que había al practicarse el censo de 1910. Tengo entendido que el C. Rueda Magro tiene una lista de los Estados en que sí puede verificarse un cambio en la división territorial. En los Estados que no se encuentren en las condiciones requeridas, no podrá efectuarse el cambio, a menos que la Asamblea rechace el artículo que las Comisiones sostienen o se apruebe tal como está, porque creen que es el peso y mucha importancia el argumento en que se apoya. Por eso pedimos a la Honorable Cámara vote el artículo 3o. como lo presentan las Comisiones.

El C. Ortiz: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ortiz: Suplico al señor licenciado Rafael Martínez de Escobar me diga, como miembro de las Comisiones dictaminadoras, cuales deben ser los fundamentos necesarios para una buena división territorial.

El C. Martínez de Escobar: Naturalmente, el censo.

El C. Ortiz: El censo no varía, porque no tenemos otro más que el de 1910. Además, otra condición indispensable para una buena división territorial es, tiene que ser forzosamente, la facilidad en las comunicaciones; a las dos se ha ajustado el Gobierno del Estado de Chihuahua al expedir el decreto a que me he referido.

El C. Martínez de Escobar: Esa es una

excepción, la del Gobierno del Estado de Chihuahua: pero la regla general es la que establecemos nosotros y no por una excepción vamos a establecer un artículo que sería sumamente peligroso para las elecciones.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: No habiendo otro orador que impugne el artículo 3o. a discusión, se reserva el mismo para ser votado. Se rectifica lo anterior, en virtud de encontrarse inscripto el C. diputado Vadillo para hablar en contra del mencionado artículo 3o.

- El C. Presidente:Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Vadillo.

El C. Vadillo: Señores diputados: En rigor no voy hablar en contra del artículo 3o., sino que únicamente voy hacer una interpelación a los miembros de las Comisiones dictaminadoras, acerca de un caso que se presenta en el Estado de Jalisco. Antes debo manifestar que no me ha dejado satisfecho la respuesta que el C. Martínez de Escobar ha dado al señor representante del Estado de Chihuahua. El C. Ortiz presenta este caso, que no sé si se habrá repetido en alguno de los demás Estados de la República durante el período preconstitucional: el Gobernador o el Gobierno del Estado Chihuahua hace una división territorial muy a su guisa, de acuerdo con necesidades muy particulares del momento, y el problema constitucional es el siguiente: saber si esa división territorial hecha por un Gobierno legítimo, pero no constitucional, puede prevalecer después de la vigencia de la Constitución de Querétaro. El punto constitucional no quedó resuelto, a mi juicio, por el C. Martínez de Escobar, porque él creyó que se trataba de facultar a todos los Estados para que hagan ellos una modificación cuando lo crean conveniente, sin tener en cuenta las prescripciones generales del censo, que es una exigencia constitucional. El artículo 52 de la Carta Magna dice que la base para la división territorial, en cuanto a la elección de diputados, debe ser únicamente el censo general de la República que se hace, como sabéis, cada diez años. La división territorial que hizo el Gobierno del Estado de Chihuahua tendría o no por base el censo de la República; pero de todas maneras se modificó la división territorial que se había hecho conforme al censo de 1910; entonces, el problema constitucional es éste: ¿en el Estado de Chihuahua debe prevalecer lo que se decretó en tiempo preconstitucional, es decir, lo hecho preconstitucionalmente debemos juzgarlo anticonstitucional o simplemente inconstitucional y debe quedar vigente para las próximas elecciones, si o no? Este es el problema y no un caso de generalidad, como al parecer lo manifestó el C. Martínez de Escobar. Ocurre un hecho semejante en el Estado de Jalisco: el Congreso local durante el período constitucional decreto una división territorial nueva para efecto de las elecciones de Diputados al Congreso local, diciendo expresamente la Ley Electoral que esa misma división trascendería a las elecciones para los diputados al Congreso General. Y mi pregunta a las Comisiones es no que si procedió legal o correctamente la Legislatura de Jalisco, porque es patente que procedió contra la constitución la que no faculta expresamente a los Estados para que tengan por base de la división territorial circunstancias de cualquier género que no sean precisamente el censo general de la República; mi interpelación a las Comisiones se reduce a que se sirvan exponer en la tribuna pública y categóricas las razones constitucionales que condenen esta práctica de la Legislatura del Estado de Jalisco y de las demás Entidades Federativas que estén en este caso, a fin de que esas Legislaturas, informadas por la prensa o de cualquier manera se enteren de que han procedido mal y procedan desde luego, para ganar tiempo, a derogar disposiciones que se encuentren empugna contra este precepto constitucional. Así por consiguiente, suplico, de la manera más atenta a las Comisiones, se sirvan discurrir aquí en cuanto a la trascendencia de este punto y dejar claro el mismo asunto para que lo aprovechen las Legislaturas de los Estados.

El C. López Lira: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. López Lira: El problema que pone el compañero Vadillo ésta, en mi concepto, resuelto de antemano. Cuando la primera Jefatura convocó a elecciones del Congreso Constituyente, mencionó en su decreto que debía hacerse conforme a la división territorial que había servido para la elección de la XXVI Legislatura. Así pues, el Gobernador de Chihuahua y los Gobernadores que no se hayan atendido a esta resolución de la Primera Jefatura, cometieron un hecho a todas luces contrario a las disposiciones de la Primera Jefatura, que no es de tenerse en cuanta indudablemente al discutirse la Ley que está a debate. La división territorial legal, según las disposiciones de la Primera Jefatura, fué la que sirvió para la elección de la XXVI Legislatura; lo que se haya hecho contra esa disposición de la Primera Jefatura es un acto ilegal dentro de las leyes de la Revolución y, por consiguiente, no debe tener ningún valor, ni en el período preconstitucional ni mucho menos dentro del período constitucional. Aprovecho esta ocasión para manifestar a las Comisiones mi inconformidad con que no se precise en la Ley quién debe de hacer la división territorial y manifestar también mi opinión contraria a que la hagan los Ejecutivos de los Estados, cuando según la discusión del Senado, esta facultad había sido reservada al Consejo Supremo; temiendo que el Consejo Supremo violara la soberanía de los Estados, se instituyeron lo que hoy se llaman Consejos de Listas Electorales, que radicarán en la capital del Estado, y a los que, en mi concepto, deberíamos darles la facultad de hacer la división territorial, porque de esta manera sería más consciente, sería más imparcial y sería más conveniente para los intereses de los electores.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: El artículo 3o. de la minuta del senado establecía que no se hiciesen nuevas modificaciones a las divisiones territoriales que sirvieron para la elección de diputados, sino cuando hubiera nuevo censo o algún motivo justificado. Como nosotros no creemos que haya otro motivo justificado para hacer la variación de la división territorial que el nuevo censo que, según las leyes de la materia, se hace cada diez años, en aquellos cuya última cifra es cero, suprimimos el artículo 3o. del dictamen la última parte y dejamos que sólo se

puede hacer modificaciones a la división territorial cuando se trata de nuevo censo. En esta virtud, tal como se encuentra el artículo 3o., todas las divisiones territoriales que sirvieron para que se hiciera la elección de esta Legislatura, deberán estar en vigor; pero como recibimos unos datos de la Secretaría de Fomento, en donde aparece que algunos Estados de la República mandaron menos representantes de los que les corresponden, según el censo de 1910, que es el último, por eso establecimos un artículo transitorio, que es correlativo del artículo 3o., que dice así:

"(a). La división territorial será la que sirvió para elegir a los diputados del XXVII Congreso de la Unión, pues sólo se deberá hacer una nueva en los Estados que, según la Constitución y el censo de 1910, deban dar mayor número de diputados de los que actualmente integran las respectivas diputaciones."

En efecto, según los datos que recibimos de la Secretaría de Fomento, los únicos Estados que pueden hacer variaciones a la división territorial son los siguientes: Coahuila, que mandó cinco diputados y debe tener seis; Guerrero, que mandó nueve diputados y debe dar diez; Oaxaca, que mandó dieciséis y debe dar dieciocho; San Luis Potosí, que mandó diez, debiendo enviar once; Sinaloa mandó cinco en vez de seis; Sonora, debe tener cinco y mando cuatro; y Baja California, que debe dar uno y mandó dos. En consecuencia sólo estos Estados deben hacer sus divisiones territoriales conforme al censo de 1910, que es el último y que es el que ha estado rigiendo para otras elecciones; todos los demás Estados cometerían una falta haciendo modificaciones circunstanciales cuando no hay motivo para ello.

El C. Ortiz Andrés: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ortiz: La división territorial que hizo para las elecciones de la XXVII Legislatura expresaba que 7o. distrito electoral de Chihuahua lo forman el distrito de Mina y Andrés del Río, completamente al occidente del Estado y la villa de Coronado y Villa López del distrito de Jiménez, con cabecera en la ciudad de Jiménez, también Distrito de Jiménez; para ir de cualquiera de estos distrito de Mina, o Andrés del Río a la ciudad de Jiménez, se necesitan como mínimum ocho días. ¿En qué forma me resuelve el caso el señor Rueda Magro para cumplir con lo que manda el artículo 80 del capítulo séptimo de esta ley, que dice:

"Artículo 80. El jueves siguiente a la fecha de la elección para Diputados y Senadores y Presidente de la República en su caso, se reunirán los Presidentes de las casillas de cada distrito electoral, en la cabecera del mismo, a las nueve de la mañana. El Presidente Municipal de esta cabecera designará el lugar donde deba instalarse la Junta, que en ningún caso podrá instalarse en los salones municipales"?

El C. Rueda Magro: Oportunamente contestaré a Su Señoría cuando esté a a discusión ese artículo.

El C. Ortiz Andrés: Es que hay conexión.

El C. Rueda Magro: No está en conexión; estamos discutiendo el capítulo relativo a los Consejos Electorales.

El C. Ortiz Andrés: Pero hay conexión, compañero, entre una cosa y otra.

El C. Rueda Magro: No es que quiera eludir la respuesta, compañero; lo que pasa es que estamos alterando el orden de la discusión; esta a discusión el artículo relativo a los Consejos Electorales y no esta a discusión el capítulo relativo a las Juntas Computadoras.

El C. Ortiz Andrés: Esta a discusión el artículo 3o. del Capítulo Segundo, en el cual se trata de que no se pueda variar la división territorial y lo que yo le pregunto a usted es precisamente tendiente a demostrar la necesidad de que en el Estado de Chihuahua se cambie la división territorial.

El C. Rueda Magro: El hecho de que no se puedan reunir el jueves siguiente al domingo en que se hagan las elecciones la Junta Computadora, no quiere decir nada, ni influye para que se haga nueva división territorial, porque lo que usted indica es que en dos distritos o en dos partes que forman un solo distrito hay una distancia que no se puede salvar sino en ocho días; en consecuencia, de eso se tratará cuando nos refiramos a la fecha en que deban reunirse las Juntas Computadoras: en la actualidad nos estamos refiriendo sólo a la división territorial.

El C. Ortiz Andrés: No me convencen sus razones, compañero.

- El. C. Prosecretario Sánchez Tenorio: No hay ningún otro orador inscripto en contra del artículo 3o. y por lo tanto se reserva para su votación. Se pone a discusión el artículo 4o. y la Presidencia concede el uso de la palabra al C. Cepeda Medrano.

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Yo soy el primero en lamentar que para venir a discutir una ley en la actualidad de tanta importancia, vengamos a lanzar insultos sangrientos en contra de alguno de los señores diputados. Del insulto lanzado ayer por el señor licenciado Urueta, que lamento que en estos momentos no se encuentre presente en este recinto, y por lo tanto no tocaré su personalidad en esta vez, me defenderé ampliamente, sabré contestarle como es mi deber, de diputado y sabré demostrar a ese impostor, que realmente, señores diputados, no tiene razón para calumniar, para ofender, para insultar en la forma en que lo hace. Entrando ahora a tratar eso del artículo 4o., vengo a hablar en contra de él porque lo considero inconveniente, porque lo considero impracticable, porque en nuestro actual sistema electoral que hemos establecido y que es el único que conoce el pueblo mexicano, no puede darse exacta cuenta en unos cuantos días; ni en muchos años de cómo pueden y deben funcionar los Consejos Electorales ideados por el señor Ruiz Estrada con objeto de controlar de dominar todos los derechos político de los ciudadanos y convertirse en los árbitros en las elecciones. Se establecía entre esos Consejos Electorales un Consejo Central que se desechó en el Senado, aceptándose en cambio otras clases de Consejos Electorales. No me sorprende esto, porque así como hay ardides en un individuo cuando tiene intenciones de sacar veinte pesos y pide a un amigo cien, para que se le facilite lo que necesita,

guardándose los veinte pesos en el bolsillo y retirándose contento; así de esa clase de ardides se hizo uso, proponiéndose tres clases de Consejos, rechazándose el Consejo Central, pero quedando el de Distrito y Municipal. Estos dos Consejos son inconvenientes, porque se crean nuevas autoridades con nuevos derechos, facultades y prerrogativas, facultades federales de que puedan disponer ampliamente. El artículo 7o. dice:

"Artículo 7o. Son atribuciones del Consejo de lista electoral, las siguientes:

"I. Inspeccionar y dirigir los servicios que se refieren a las listas electorales;

"II. Conservar los ejemplares impresos de las listas definitivas;

"III. Obrar en sentido de que estas últimas se perfeccionen y completen;

"IV. Consignar a las autoridades competentes las quejas que reciban, así como también acusar ante quien corresponda a los violadores de esta ley;

"V. Dar cuenta al Congreso respectivo cada vez que deba modificarse la división de los distritos electores, expresando las causas que motiven esa determinación;

"VI. Las demás que le confiera esta ley."

¿Cuales son esas demás atribuciones que les confiere la ley? En el Senado se desecharon dos fracciones en que se daban amplísimas facultades a tales Consejos; aquí no se señalan las atribuciones, quedando los Consejos de Distrito y los Municipales autorizados para obrar libre y ampliamente, y convertidos en autoridades omnímodas dentro del Municipio y del Distrito. Ahora pregunto: ¿Estos Consejos de Distrito y los Consejos Municipales que tan sabiamente se han ideado, van a funcionar también cuando se trate de las elecciones municipales o de las elecciones locales de tal Estado? Lo ignoro, pero creo que no, porque se trata de una ley federal. Entonces, ¿para qué se establece una junta tan amplia, tan numerosa; compuesta de nueve miembros en cada uno de los municipios, no sabiendo, quiénes formaron esta ley, que hay Estados que tienen de dos a trescientos municipios y que en natural consecuencia significará un gasto por el personal que tendría que sostenerse inmenso para las necesidades actuales, y para las condiciones porque atraviesa cada uno de los Estados y cada uno de los municipios? Sabemos perfectamente bien, y nos consta, que los municipios, y en parte los Estados, y aun hasta aquí mismo en la capital se están haciendo grandes reformas de economía y no se pueden pagar ni a los profesores, de lo que tanto se lamenta el señor Siurob, y sin embargo ahora si establecemos que se formen estos Consejos Electorales en todos los municipios y en todas las cabeceras de Distrito. ¿Cómo van a funcionar? Tienen muchas atribuciones, muchas facultades, necesidad de emplear mucho tiempo, necesidad de estar constantemente trabajando. Aquí en la ley en lo sucesivo, como ya lo verán ustedes, y aun creo que ya lo han visto, se habrán enterado ustedes de que en enero, en diciembre, en febrero, en marzo, en junio, en abril, en cada uno de los meses se les señalan atribuciones y además la obligación de que deben cumplir con esas obligaciones que se han señalado; en estas condiciones se establecen los Consejos de Distritos Electorales, uno en la capital del Estado y uno en cada uno de los municipios. No comprendo, señores diputados, cómo va a hacerse para sostener esos cuerpos legislativos o administrativos, como quieran ustedes llamarlos, porque les han dado facultades de las dos clases; si el cuerpo administrativo del Consejo Municipal va a funcionar libre y ampliamente y va a funcionar sin retribución, sin remuneración, entonces debemos comprender que estamos fabricando leyes que no tendrán ningún valor real, que será imposible que nosotros vayamos a llevar a los ciudadanos por la fuerza, quitándolos de sus trabajos, quitándolos de sus labores para que vayan a desempeñar cargos consejiles; creo que esta es la mente de los señores diputados. Los cargos consejiles, y para eso está un artículo en la Constitución, no existen, deben remunerase cada uno de estos trabajos, cada una de estas labores deben remunerarse; en consecuencia, fijándonos sólo en la parte económica, el gasto que redundaría en perjuicio de la Nación sería inmenso. ¿De dónde se saca para pagar a los Consejos Municipales o de Distrito? Si estos Consejos van a funcionar durante una elección federal, naturalmente que los gastos los hará la Nación; y si van a funcionar cuando se trate de elecciones locales de cada Entidad Federativa y a la vez federales, indudablemente que el gasto se dividirá entre la entidad federativa y la Nación; pero de todos modos significa millones de pesos. Además, los Consejos, como ya van ustedes a verlo se han establecido en una forma extravagante; se dice que los Presidente Municipales que actualmente están fungiendo y que los anteriores presidentes municipales, los que fueron competidores de esos Presidentes Municipales y los que van a ser competidores de los mismos Presidentes Municipales, deben formar los Consejos Municipales; que los síndicos actuales y los que fueron sus competidores en las elecciones pasadas y los que vayan hacer también competidores en las próximas, deben tomar participación. ¿Qué se va hacer con este desbarajuste, con esta desorientación? ¿qué va a ser en esta forma tan arbitraria de los Consejos Municipales y los Consejos de Distrito? ¿qué, acaso no comprendemos, señores diputados, que allí lo que haremos únicamente es llevar la semilla de la discordia a todos y cada uno de nuestros pueblos? ¿Qué, acaso no comprendemos y sabemos como es la lucha política, a qué grado llega en cada uno de sus casos, ya que se trate de elecciones municipales, ya se trate de elecciones para Gobernador del Estado, ya se trate de elecciones para diputados al congreso de la Unión?

Si aquí mismo, señores diputados, nosotros, los más altos Representantes de la Nación; aquí mismo, señores diputados en este recinto hemos tenido contiendas, hemos tenido polémicas y luchas terribles para poder eliminar a cada uno de nuestros contrincantes y se dan casos en que todavía nuestros enemigos políticos nos tienden la mano y desean vencernos y aniquilarnos por todos lo medios posibles. ¿Cómo, entonces, señores diputados, no vamos a comprender que en los pueblos no tienen la educación, que no han podido recibir la educación que afortunadamente han recibido muchos

de ustedes, no llegan ustedes a comprender, señores diputados, que allí será una cena de negros, que allí en aquel Consejo no podrán entenderse, que habrá la natural oposición de los que están actualmente fungiendo como autoridades y la natural oposición de los individuos que tratan de arrebatar el poder? Es natural, señores diputados, que si nosotros vamos a poner presidentes, expresidentes y los futuros presidentes, indudablemente, señores diputados, que no podremos entendernos; que aquellos individuos, en cambio de trabajar armónicamente, será un centro de discordia; que aquellos individuos no obedecerán las órdenes de nadie, que es lo que hemos establecido aquí. No se sabe a quién dirigirse, a quién debe respetar. Se crean nuevas autoridades con facultades omnímodas y ellos naturalmente no comprenden esta ley, no saben hasta donde llegan sus facultades, se tomarán, muchas más de las que les concedemos. Ahora, ¿cuáles son las funciones de esos casos consejos? ¿Para qué viene a servir, qué se desea hacer con esos Consejos? Yo interpelo honradamente a las Comisiones, no tendré ningún ataque para ninguno de mismos compañeros de Cámara y sí deseo que en este caso, esta vez y siempre dentro de esta ley que vendremos a combatir en la mayor parte de sus artículos, quiero, señores diputados, que se me explique; quiero, señores diputados, que se me ilustre, quiero, señores diputados, que se me enseñe, pero ampliamente, para qué van a servir estos Consejos, a qué tienden, que finalidad persiguen, que es lo que desean con ellos, ¿es acaso una finalidad política? Debemos de desecharla. ¿Se trata de defender un partido político? Debemos desecharlo. ¿Se trata de garantizar el voto? No debemos establecerlo en esta forma, porque en esta forma arbitraria como se ha establecido, en esta forma inconveniente como se nos señala, y me permito manifestar que arbitraria porque no es un insulto, desde hoy lo retiraría, sino solamente, señores diputados, que establecido allí que los presidentes y los anteriores presidentes y los que fueron candidatos hace dos o tres años, deben tomar participación y que luego deben ir allí cuatro, cinco o nueve individuos de los que saben leer y escribir, de los que significan algo dentro de un municipio, que muy pocos hay; los que saben leer y escribir medianamente en los pueblos pequeños, en los Municipios, ¿saben ustedes qué es lo que hacen?, ayudar al mejor funcionamiento de las autoridades municipales, porque no hay elementos de qué disponer el elemento intelectual de que se dispone en esos pueblos es muy raquítico. Yo me sorprendo, realmente, cuando se legisla en una forma tan amplia y tan bella como si cada uno de los municipios estuviesen formados por dos o tres mil licenciados y cada uno de esos individuos supieran y comprendieran una ley de esta naturaleza, pero no la comprenderán, será imposible que la comprendan. Leyes fáciles anteriores hemos tenido como la de 1911 que dicto el señor Madero, como la que sirvió para elegirnos y, sin embargo, luchamos machismo y trabajamos mucho con las masas para que llegasen a comprender mediante aquella ley, para que por medio de las facultades que les daba la ley fueran a depositar su voto y nada significo esa ley, señores diputados; quedamos sorprendidos realmente cuando vemos una ley en esta forma, hermosa, una ley que ha sido sacada de las más brillantes legislaciones electorales, una ley que no ha sido confeccionada en la mente del señor Ruiz Estrada para un país que se formo allá en los sueños que diariamente tiene y que no es para México, señores diputados, honradamente lo confieso, no es para México.

Se sorprendieron ayer de que yo dijese que en México, en nuestro país, existe un noventa por ciento de analfabetos y realmente, señores diputados, el número de hombres que no saben leer ni escribir, el número de hombres que no conocen nada absolutamente, es asombroso en nuestro país y ha crecido notablemente y crecerá día a día. ¿Porqué? Porque sabemos que el Municipio Libre con sus grandes facultades lo único que ha hecho es cerrar las escuelas. El Municipio Libre lo único que ha hecho en todas partes de la República es expulsar a los maestros y permitir en algunos lugares las casas de juego y permitir que se habrán muchas pulquerías y muchas cantinas, pero sostener las escuelas, eso no: imposible, es mucho gasto. ¿Y para qué,- dicen muchos de los individuos que se encuentran como Presidentes Municipales -, para qué queremos que el niño sepa leer y escribir y contar? ¿Qué acaso no he llegado yo, - así razonan ellos -, a ser Presidente Municipal, a ser general, a ser capitán , a ser algo en el Ejercito? y no sé leer, ni contar, ni escribir. Y realmente, señores, así pasa; el Municipio Libre dentro de las facultades que tiene, ha dispuesto en la mayor parte de los pueblos de la República Mexicana que se cierren la totalidad o una gran parte de las escuelas en estas condiciones, señores, en lugar de progresar, en cambio de mejorar, en vez de ir hacia el progreso, en vez de ir hacia el adelanto, vamos hacia el retroceso, y actualmente tenemos un noventa por ciento de analfabetos, ¿qué será en cinco o diez años si la situación económica sigue tan grave como actualmente? Nosotros no nos debemos de quejar porque somos los Representantes del pueblo y somos los que nos despachamos con la cuchara grande, somos los primeros que nos pagamos nuestras dietas y no sufrimos. Pero no están así todos los pueblos, todos los Municipios; la bancarrota, si se me permite, es grande; las dificultades porque atraviesa cada uno de esos Municipios son enormes, enfrente de la buena voluntad que puede existir en algunas de esas autoridades está el terrateniente, el burgués, el capitalista, el comerciante, que no permiten por ningún medio posible que aquel pueblo se levante, que aquel pueblo se dignifique un poco más, que aquel pueblo tenga los recursos indispensables para vivir y le ponen miles y miles de obstáculos y dentro del actual período constitucional están entablando muchos juicios y se les está concediendo amparo y se les dan todas clase de prerrogativas y garantías. Se cumple con la ley, se cumple con el deber, pero no se llega al fin que nos hemos propuesto. Ahora, señores diputados, yo considero que si nosotros deseamos legislar, pero legislar para México, legislar para mexicanos, no debemos presentar una ley en esta forma. Es la razón, señores diputados, porque venimos a combatirla; es la razón poderosa que nos asiste para que vengamos en lo futuro a

combatir la mayor parte de sus artículos que no los consideramos aceptables, ni adecuados a nuestro medio de cultura y que en estas condiciones, señores diputados, no podemos dejar pasar esta ley en silencio como se nos dijo ayer, aprobarla, despacharla de una vez.

Los señores diputados quieren reelegirse, votad esta ley conceded este favor; los señores diputados necesitan ir a sus distritos a hacer campaña electoral y es preferible que sacrifiquemos todos los entusiasmos, todos los anhelos y todos los deseos que tengamos por dar satisfacción al deseo muy grande, noble y elevado que tienen algunos señores diputados de reelegirse. (Voces: ¡Y usted también!) Yo no, señores diputados, afortunadamente no tengo esos deseos, me he hecho el propósito de no lanzar mi candidatura, de no reelegirme de nuevo (aplausos), porque llevo en mi conciencia que hemos venido sosteniendo un principio elevadísimo, el principio de sufragio efectivo y el principio de una reelección. ¡Ah, sí!, pero, no reelección para los otros, para nosotros reelección eternamente, para nosotros, que sigamos aquí, que podamos terminar los años de nuestra vida en nuestras curules; para los demás, no, que no se reelija el Presidente, ni los Presidentes Municipales, ni ningún Gobernador; pero los Representantes del pueblo, esos sí deben reelegirse. Y luego algunos ciudadanos diputados vienen a esta Cámara y dicen: "los hermosos principios que llevó en la punta de la espada la Revolución de 1910, es el sufragio efectivo. Pero se ha detenido han ocultado otro principio también hermosísimo y bello: el de "no reelección" Y don Francisco Madero, allá en la Revolución de 1910, llevó este principio hermoso: "Sufragio efectivo y no reelección." Pero no reelección para todos los poderes, no reelección para todos los representantes, no reelección para todas las autoridades.

Esta ley señores diputados, necesitaría que nosotros fuésemos pozos de ciencia. abogados de nombre y de fama, hombres dedicados al estudio, para que fuese aprobada, fuese discutida y fuese pensada en unos cuantos minutos. Esta ley, señores diputados con la que nosotros estamos engañando al pueblo..... (Campanilla.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio, interrumpiendo: Se suplica al señor Hernández Garibay se sirva sentarse.

El C. Hernández Garibay: ¡Gracias! (Risas.)

El C. Cepeda Medrano, continuando: Esta ley, señores diputados, con que nosotros estamos engañando al pueblo, porque no la hemos estudiado, por que no la hemos pensado detenidamente, porque no hemos revisado uno por uno de sus artículos, porque no nos consideramos con el suficiente - a lo menos, lo digo por mí honradamente -, talento para poder estudiarla para poder discutirla, para poder aprobarla, para poder observar cada uno de los artículos de esta ley; sin embargo, señores diputados, lo sé perfectamente bien, aquí hay algunos representantes del pueblo y quién sabe a qué tantos llegará el número de los que todavía no leen esta ley, hay algunos Representantes del pueblo, aquí dentro de esta Cámara, que todavía no hacen comparaciones, que no han hecho ningún estudio y que vienen únicamente a votar si o no. Necesitamos -, la argumentación de esos señores es ésta -: necesitamos ir a nuestros pueblos , necesitamos ir a hacer la campaña política, necesitamos que forzosamente haya una ley. ¿Una ley? Bueno, y porque se necesita una ley para elecciones de diputados, y porque se necesita una ley para las elecciones de senadores, vamos a aprobarla así, a la carrera, vamos a admirarla, porque se nos indica, por ciertas personalidades, que sea admitida sin discusión, que sea mandada al Senado, y le digamos: "Muy bien, esa ley que has mandado, es una obra perfecta, esa ley que has mandado merece la gloria, el buen nombre, la gloria, el honor de la actual Legislatura. "Pero no, señores diputados, si esta ley contiene muchas cosas inconvenientes para nuestro país, si esa Ley no está hecha para México, si esta Ley, como lo han referido muchisímos, como lo indica en la misma exposición y como lo ha indicada también el autor de ella, el señor Ruiz Estrada, es una copia fiel sacada de la legislación belga, de la legislación chilena, de la legislación española, inglesa y francesa, ¿para qué nos viene a hablar, cuando se trata de elecciones en el pueblo mexicano, de las legislaciones de otros países? Perfectamente bien, aceptemos algunos de los principios de estos países tomemos algo de la legislación electoral de esos pueblos adelantados y grandes pero no vengamos a copiar cada uno de sus artículos. por que eso, señores diputados, es sencillamente ir al desastre. ¿Y por qué vamos al desastre? Porque aplicamos leyes que no las entiende el pueblo, aplicamos leyes que, conforme al adelanto, a la cultura y al progreso de nuestro pueblo, no pueden, como decía el señor Avilés ayer, no pueden ser promulgadas sino hasta dentro de dos siglos. Y es natural, nosotros vamos evolucionando paulatinamente; nuestros pueblos están compuestos, en gran mayoría de indígenas, descartando ustedes a la capital de la República Mexicana; hagan ustedes a un lado las grandes capitales de los Estados y entonces, señores diputados, nos quedamos con la población en su mayor parte indígena y completamente analfabeta. Si aquí, en la capital de la República, es grande el por ciento de analfabetos, asómbrense ustedes, señores diputados, que muchos han recorrido la República, que muchos lo saben, que muchos conocen la vida, el medio en que nos encontramos, el medio en que vivimos y saben perfectamente bien esta Ley es inaplicable. Cuando ustedes puedan demostrar ampliamente, honradamente, que esta Ley va a ser entendida por todos los individuos o por la mayoría de ellos, cuando ustedes puedan demostrar de una manera honrada que con esta Ley se va a hacer la felicidad del pueblo, se van a evitar los fraudes electorales y se va a quitar la imposición de las autoridades, entonces nosotros, señores diputados, entonces seríamos los primeros en aprobarla; pero cuando sabemos perfectamente, cuando tenemos la convicción, la conciencia, de que esta Ley no va a ser comprendida, que no va a ser entendida por nadie absolutamente, por nadie, ni aun nosotros mismos la llegamos a comprender en estos momentos y que, acaso, alguno de ustedes o la mayoría tiene la pretensión de haber estudiado esta Ley ampliamente, profundamente para llegar al convencimiento de que es perfecta, de que

realmente satisface y llena las necesidades del país.... (Campanilla.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Habiendo transcurrido el término reglamentario para que el señor Cepeda Medrano siga en el uso de la palabra, se consulta si se amplía el mismo. (Voces: ¡No, no!) Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se amplía ese término.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Para qué la desea Su Señoría?

El C. Álvarez del Castillo: Como miembro de las Comisiones. Debo de hacer una explicación .Una vez que se ha aprobado la Ley en lo general, y estando yo en lo particular de acuerdo en todos y cada uno de los artículos consultados por los miembros de las Comisiones, entiendo que tengo derecho a solicitar esta súplica de la Honorable Presidencia, en casos semejantes. Me permito hacer observar al señor Cepeda Medrano, después de las enormes apreciaciones que acaba de hacer al margen del artículo 4o., que desde el momento en que vamos a aceptar el sistema de voto secreto y, en su consecuencia, de las listas electorales permanentes, y estando en la conciencia de todos los que los países en los cuales rige el voto secreto, las listas electorales son a la manera de una condición sine qua non. para que ese voto secreto pueda ser practicado de una manera eficaz, los Consejos Electorales que el señor Cepeda Medrano se ha servido objetar, no tiene otro fin que el de servir de auxiliares eficacísimos para la elaboración de esas listas electorales.

En España, verbi gracia, donde rigen esas listas electorales, los Consejos están organizados por comisiones integrados de personas particulares que no tienen que ver nada en el Gobierno; aquí entiendo que los señores legisladores en el Senado, asi como el autor primitivo de la Ley, el señor Ruiz Estrada, han tenido la idea de que esos documentos estén hechos en colaboración, ya de parte del Gobierno, ya de parte de particulares; en consecuencia, yo creo que todas y cada una de las objeciones que se ha permitido hacer el señor Cepeda Medrano, no tienen razón de ser fundamentalmente. Ya veremos en lo particular, tan pronto como se sigan discutiendo los artículos subsecuentes, en qué sentido se aprueban o se rectifican.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Uno de los argumentos que el señor Cepeda Medrano abordó en la tribuna, fue el siguiente: el enorme costo, el enorme gasto que se iba a hacer pagando a los miembros de los Consejos de Listas Electorales, a los Consejos de Distrito y a los Consejos Municipales. El señor Cepeda Medrano olvida que los cargos concejiles y las funciones electorales, conforme al artículo 5o. de la Constitución, son gratuitas y obligatorias; en consecuencia, los individuos que van a formar parte como meros particulares insaculados de los Consejos de Listas Electorales y Municipales, no van a percibir un solo centavo, viven en el lugar en donde van a actuar y solamente tienen que desempeñar labores sumamente fáciles, como son las de inspeccionar la formación de listas. El día que esta Ley rija en la amplitud de sus detalles, solamente cuando inicie la formación de las listas electorales habrá trabajo, después, cuando se trate sólo de perfeccionar estas líneas, el trabajo será cada vez menor, y siendo éste el único argumento que alega el señor Cepeda Medrano, es absolutamente indispensable que se dé un voto aprobatorio al artículo 4o. a discusión.

El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Está inscripto con anterioridad, en contra, el señor Avilés. Tiene la palabra el C. Avilés.

Presidencia del C. IBARRA JESÚS

El C. Jesús M. González: Pido la palabra. En contra habló el C. Cepeda, y si nadie ha venido a hacer uso de la palabra en pro, nadie puede hablar en contra. Los miembros de las Comisiones son los que acaban de hablar.

El C. Presidente: Pueden hablar todos los que están inscriptos, según el artículo respectivo del Reglamento. Tiene la palabra el C. Avilés.

El C. Avilés: Señores diputados: El artículo 4o. a discusión, conforme a mi criterio, es un desastre revolucionario y voy a probarlo. Aquí se nos ha venido a hablar en todos los tonos que necesitamos legislar revolucionariamente, y resulta que este artículo nada tiene de revolucionario tiene al contrario, yo podía decir que en este caso, que este artículo tiene mucho que no es revolucionario. El artículo 1o 4o., señores diputados, nos habla de las famosas juntas electorales, de municipales, en las capitales de los Estados o Territorios, en los Municipios, etc., etc. Resulta que, ¿de dónde se va a coger el número suficiente de ciudadanos para que vayan a integrar esas juntas? Acababa de esgrimir un argumento el señor Rueda Magro de que, conforme a un artículo de la Constitución, todos estos cargos consejiles son gratuitos; el artículo 4o. con su similares, nos dice que en la capital de los Estados se instalará un Consejo Electoral, que se encargará de conservar las listas, etc. y que éstos estarán formados por un ciudadano que vaya de cada uno de los distritos o municipios electorales. Resultado: llegan estos señores allá y, conforme al artículo constitucional, no están obligados a cobrar ni un centavo, porque es un cargo concejil. Resultado: que llegan a la capital del Estado o Territorio, indudablemente a comer aire.(Risas.) La Ley que está a discusión, el artículo que esta a discusión, mas bien dicho, no nos dice en que forma van a sostenerse aquellos individuos que vayan a las capitales de los Estados a presentar sus servicios en las famosas Juntas Electorales. Ahora, por otro capítulo, todos sabemos de sobra que en los distritos, en las municipalidades, casi, casi, la mayoría de sus habitantes, está compuesta del tío, del sobrino, de toda la familia, y todos estos individuos van a formar, desde el tío hasta el compadre, hasta el abuelo y bisabuelo, las dichas Juntas Electorales. Yo sé, dicen los oradores del pro que este artículo se va a salvaguardar la Revolución en lo que se refiere a la

cuestión electoral, y yo digo que no, porque chanchullos, señores, lo mismo es sin esta que con esta Ley, pero esta Ley se presta más para los dichos chanchullos, por que en los pueblos está probado que el que manda allí es el cacique por desgracia de la Revolución no ha llegado a destruir ni en una millonésima parte esos elementos, siguen imperando, esos elementos, señores diputados, serán los que tendrán que hacer las elecciones, y más todavía en este período que nos encontramos, que los jefes de operaciones de un Estado, que el jefe de una guarnición en un distrito, que resulta que esos forzosamente serán los que tendrán que nombrar a su antojo a las dichas Juntas Electorales. Las tendencias de esta Ley hubieran sido no precisamente a venir a bordar sobre el vacío, sino sobre la cosa práctica. ¿Por qué en la Ley no se pone un artículo que restrinja esas facultades omnímodas que no tienen, pero que se han abrogado los jefes militares, con especialidad en toda esta época? No van a negar estos señores diputados que en la lucha pasada hubo consigna del Ministro de Gobernación para que salieran electos elementos que están ocupando las curules de esta Cámara. Yo tuve la oportunidad de tener en mis manos consignas firmadas por el entonces Ministro de Gobernación, donde se recomendaba a un don Fulano, a un don Mengano. Ahora, no es un misterio tampoco, señores diputados, que desde esta misma Cámara varios señores diputados han estado dirigiéndose a jefes militares para que los apoyen en las próximas elecciones. (Voces: ¡Nombres!) Eso nadie puede negarlo, absolutamente; nosotros estamos bordando en el vacío. En este caso se necesitaban como principio de cuentas establecer una Ley donde le quitaran las amplias facultades a ese elemento militar, que es el que pretende imponerse en todas partes y, de hecho, se ha impuesto; no que nos venga a hablar de Consejos Electorales, porqué éstos no servirán para nada, serán viles juguetes de la ambición del militarismo. ¿Qué nos van aquí a decir, que los Consejos Electorales salvarán a la Nación, por los censos electorales y porque conservaran, etc.,etc., toda la cuestión de las elecciones? Eso no, señores, hay que ser prácticos, porque necesitamos, señores diputados, hacer una Ley práctica y no esas Leyes que son muy bonitas, pero que nunca llegarán a ponerse en práctica por lo difícil que es en nuestro medio. ¿Qué vamos a hacer señores diputados, con esta Ley en un pueblo de indios, donde hay un solo individuo que sabe leer y en otros que ni uno sabe leer siquiera? ¿Dónde tomamos los nueve ciudadanos de que nos habla esa Ley para formar el Consejo Electoral? Aquí en la misma Capital de la República, en este emporio de civilización y de otras cosas, se han cometido tantos horrores y se siguen cometiendo, que pasman. Yo no creo que la Ley Electoral vaya a salvar a la Revolución en estos momentos, yo creeré que la Revolución se salva cuando se acabe con esa zurra de militares que se están imponiendo en todas partes y hacen su santa voluntad. Ayer decía el señor Siurob que acaba de recorrer, que venía del Estado de Querétaro; yo también hace algunos días que llegué de esos rumbos y pude darme cuenta de los trabajos que el elemento militar tiene organizados en esos rumbos Y al militar ¿qué le importa burlar la Ley, que le importa el Consejo Electoral y todo, cuando cada uno de los militares, desde el soldado hasta el general, tiene ya su candidato? (Siseos.) Ustedes sisearán y los que sisean indudablemente que están apoyados por ese elemento militar. La tendencia de estas Cámaras, señores diputados, debe de ser expedir una Ley sencilla que todo el mundo la comprenda, para que así mismo pueda ponerse en práctica, pero que no se abran aquí Consejos Electorales, cuando no los necesitamos. Estos no van a salvaguardar los intereses electorales de la Revolución eso es imposible, eso es un sueño; mientras (anoche sostenía yo esto), al pueblo no se le dé pan, mucho pan; mientras al pueblo no se le dé tierra para que conquiste su libertad económica, todas estas leyes, señores diputados, serán muy hermosas si ustedes quieren, pero son impracticables, porque, ¿cómo va a asimilar en su cerebro un pueblo muerto de hambre una ley de esta naturaleza? (Murmullos.) No denigro al pueblo, quien lo ha denigrado muchas veces es el señor González, usted que se hace llamar socialista y que no lo es, usted que hace llamar defensor de la causa proletaria que nunca ha defendido. Señores diputados: Individualmente que el pueblo tendrá que darse cuenta de quiénes son los que hacen llamar aquí a sus defensores y quienes realmente lo son. Al señor González le cansará que yo esté aquí en la tribuna. (Voces: ¡A todos, a todos!).... Si a todos les cansa, es mejor. (Risas y aplausos.)

Pero volviendo, señores diputados, al punto a discusión, sigo sosteniendo que mientras al pueblo no se le conquiste su libertad económica, que esto no será si no es dándole tierra, pan e instrucción, todas estas hermosas leyes no servirán de nada, ni podrán ponerse en práctica. La mayor parte de la República, señores diputados, está en la desolación más tremenda. Yo quisiera que se nombrara una Comisión de estos señores diputados para que fueran a visitar toda la República a ver si había siquiera un pueblo donde pudiera ponerse de una manera efectiva y práctica esta decantada ley. ¿Para qué vamos a llevar al pueblo una ley que es materialmente imposible que pueda ponerse en práctica? No, señores diputados. Vamos a legislar sobre lo práctico, sobre lo que el pueblo realmente necesita; no le estemos dando leyes de esta naturaleza que yo entiendo que ni las mismas Comisiones que han dictaminado estarían capacitadas para llevarlas a la práctica en un caso dado. Nos habla aquí esta ley, señores diputados, de que los Presidentes Municipales nombrarán los Consejos Municipales de acuerdo con otros tres o cuatro individuos. Yo preguntaría a las Comisiones, a que digan de acuerdo estos Presidentes Municipales con los dos que les hayan hecho competencia en la elección o sea en su pugna electoral, yo pregunto a ustedes, señores de la Comisión que me digan si conforme al Municipio Libre, cuando se hacen las elecciones de Presidentes Municipales la convocatoria a elecciones dice: "¿se llama al pueblo para que elijan a un Presidente Municipal y tantos Regidores etc;etc." Para mí creo que se llama a elecciones municipales diciendo: para que se nombren tantos regidores, etc.etc. y después Presidente Municipal.

Entonces, ¿cuáles son los Presidentes

municipales que se hayan opuesto a este Presidente Municipal que va a nombrar las Juntas o esas Comisiones electorales? Yo quiero que la Comisión me ilustre sobre este particular , yo quiero que la Comisión me ilustre sobre el particular de que dado que la ley Electoral para las cuestiones municipales no dice: se llama al pueblo para que elija un Presidente Municipal y tantos munícipes etc., etc., sino que única y exclusivamente dice: se llama a elección para el Ayuntamiento que estará compuesto de tantos miembros y como aquí la Ley Electoral nos dice que el Presidente Municipal de acuerdo con dos de los contrincantes que haya habido en esa pugna, serán los que nombren los Consejos Municipales, yo quiero saber cuáles son esos Presidentes Municipales anteriores que están en pugna con el Presidente Municipal y que deben tomar parte.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión .

- El C. Rueda Magro, miembro de la Comisión:

Me permito manifestar lo siguiente: voy a concretarlo antes de contestar, para ver si es lo que me pregunta el señor Avilés. Dice al hablar de los Consejos que se formarán los Distritos por el Presidente Municipal, o por dos de los anteriores Presidentes que hayan fungido cuando no haya competidores. Este artículo desde luego no está a discusión, sino esta a discusión el artículo que establece solamente los Consejos, pero me voy a permitir contestar en la forma siguiente: dice el artículo relativo que se discutirá oportunamente, que los Consejos de Distritos electorales se formaran por el Presidente Municipal, por los dos Presidentes que hayan competido en éste, si los hubo, y cuando no los haya habido, entonces por dos de los Presidentes que hayan servido anteriormente el cargo y además hay un artículo que establece que cuando no haya ningún contrincante ni ningún individuo que haya servido anteriormente el cargo, entonces solo el Presidente Municipal y los demás individuos insaculados que el artículo establece; en consecuencia de la sola enumeración que acabo de hacer se ve que nunca se puede dar el caso que establece el señor Avilés. Además, dice él que nunca se lanza la convocatoria para que se elija Presidente Municipal, sino Ayuntamiento. Eso es en unas legislaciones pero en otras legislaciones municipales, entre las que conozco. varias y una de ellas la de Oaxaca, se lanzan convocatorias para Presidentes Municipales y para determinado número de individuos. En consecuencia si aquí en la capital de la República se elige determinado número de Municipes y ellos eligen al Presidente Municipal , en otros Estados es como lo acabo de decir. En consecuencia, siempre habrá Presidentes Municipales competidores. Sobre todo, repito, no ésta a discusión esto, está divagando el señor Avilés, ha hablado mucho y no ha dicho nada, porque solamente se debe concretar a decir si debe o no de haber Consejos de Listas Electorales.

El C. Avilés: Pues no obstante todo, no me ha dejado satisfecho Su Señoría. (Risas.) Ya tendré en su oportunidad, ya que dice usted que he hablado mucho y no he dicho nada referente al artículo 4o., ya tendré la oportunidad cuando llegue a discusión el artículo ese, de probar a usted que esta en un error conforme al criterio que acaba de sentar. Ya ustedes ven que es enteramente difícil establecer la cuestión de las Juntas Electorales, por dos conceptos: en primer lugar porque no hay ciudadanos suficientes para integrar esas juntas y en segundo, ¿esos ciudadanos lo van hacer de balde, por más que se diga? Estamos viendo que cuando se trata de instalar un colegio electoral o casillas electorales, los gendarmes forzosamente tienen que sacar a los ciudadanos de su casa para que vayan a formar esas casillas electorales. Ahora, dado el estado en que nos encontramos, en que la mayoría de los ciudadanos han tenido que abandonar sus pueblos por muchas y muchas circunstancias, resulta que hay pueblos prácticamente abandonados donde no se consigue el número suficiente de ciudadanos para establecer esas famosas Juntas Electorales. Ahora, que estas Juntas Electorales vengan también, como nos ha dicho la Comisión a hacer la salvación de la cuestión revolucionaria, en lo que se llama elecciones, eso es un sofisma, porque eso no resolverá la cuestión electoral nunca. Esto lo que hará es fundir los moldes viejos en moldes nuevos, al cabo que nada más habrá el cambio de jeringa con el mismo palo. Esta es la verdad; yo no estoy de acuerdo en que deben establecerse estas Juntas Electorales porque al cabo no se podrán poner en práctica, ni hoy ni dentro de veinte años, en primer lugar por la apatía de los ciudadanos que en su mayoría son apáticos; si a los mismos señores diputados algún día les toca formar parte de estas Juntas Electorales serán los primeros en declinar por muchas circunstancias, por ocupaciones, ese cargo, por muchas cosas, ya por esto, ya por lo otro, y resulta que nunca se llegarán a organizar esas Juntas Electores.

Ahora bien, el pueblo no va a entender eso, esto es cierto, no sabe el pueblo qué son Juntas Electorales, como muchos de los señores diputados tampoco lo saben; en virtud de que no saben ni cual va a ser el verdadero objeto de estas Juntas, porque estas juntas no estarán compuestas más que por los caciques de los pueblos porque los pueblos no están compuestos más que de puro compadres, ahijados y tíos y toda clase de éstos es una familia, un pueblo; ¿vamos a nombrar allí esas Juntas Electorales?, pues será entonces precisamente para que ellos tergiversen todas las aspiraciones revolucionarias que los señores de esta Ley pretenden darle al artículo 4o., como un elemento de salvación para las instituciones revolucionarias; ¿por qué no dan ustedes una Ley que nulifique para siempre la acción tanto del cacique, tanto del militar como todos esos elementos que se adueñan de los pueblos y que son señores de horca y cuchillo? Entonces habrán resuelto la cuestión electoral, porque esta Ley llegará en las manos de los caciques y se reirán de ella y harán lo que la gana les dé; vuelvo a repetir que muchos militares en la actualidad ya tienen sus candidaturas y esas serán las que tengan que venir con todo y Juntas Electorales y todo esto servirá de nada; así es que hay que buscar señores diputados, en vez de esos lirismos, algo que quite la supremacía a esos elementos que son en verdad los que harán esta vez las elecciones. Ustedes han visto ya aquí un ejemplo (me refiero a la cuestión de Huetamo, del Estado de Michoacán), por primera vez se desecho aquí

la credencial de don Carmen Luviano como diputado por Huetamo, se volvió a llamar a elecciones, señores diputados, y a poco tiempo volvió a venir don Carmen Luviano como diputado.... (Campanilla.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Habiendo fenecido el término que el Reglamento concedió al señor Avilés para hacer uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se le permite seguir haciendo uso de ella. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se le concede.

El C. Avilés; Señores diputados: Hemos llegado a la época de las tiranías..... (Campanillas)..... aquí dentro de la Cámara.

El C. Presidente: Se llama al orden al señor diputado Avilés.

El C. Secretario Sánchez Tenorio: Se reserva para su votación el artículo 4o. a debate, por razón de no haber otros diputados inscriptos en contra, en apoyo del artículo 121 reglamentario.

El C. Velásquez: Yo tengo pedida la palabra.

El C. Alonzo Romero: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alonzo Romero para una moción de orden.

El C. Alonzo Romero: La Secretaría debió haber preguntado a la Asamblea si el artículo estaba suficientemente discutido y, en tal virtud, si se separaba para su votación.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se reforma el trámite anterior. Han hablado tres oradores en contra y ninguno en pro; por tanto, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si considera el artículo a debate suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se considera suficientemente discutido; por tanto, se reserva el mismo para su votación. Está a discusión el artículo 5o.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cepeda Medrano.

El C. Cepeda Medrano: De acuerdo con lo que dijo el señor García Vigil, he cedido mi turno, más bien dicho, he cambiado de lugar para que hable el señor Velásquez y después yo. Está acordado con el señor Presidente anterior, puede usted preguntar.

El C. Presidente: Basta con lo que ha dicho su Señoría. Tenía entendido la Presidencia que quería usted hablar respecto al artículo 5o.; en consecuencia, tiene la palabra en contra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Señores diputados: Regularmente cuando vengo a la tribuna ya hay el prejuicio de desechar lo que vengo a decir. (Voces: ¡No, no!) Están en su perfecto derecho los de los prejuicios, pero siempre estoy también en mi papel viniendo ha ocupar la tribuna para expresar mi modo de pensar. Se me negó el uso de la palabra, habiéndola pedido desde que se leyó la Ley, y pedí que se apartase todo el artículo 4o. y, sin embargo, no se me ha dejado hablar; ignoro qué razón haya. Esta restricción en el uso de la palabra, entiendo que es un atentado a la libertad del diputado. Que responda cada quien ante el público, ante la justicia y ante la razón. Yo al venir a impugnar todo el capítulo que trata de las listas permanentes y en que para conservar esas listas se ha ideado el medio de nombrar Consejos de Estado, Consejos de Listas, Consejos de Distrito y Consejos Municipales, sólo pretendo hacer una objeción, no impugno el artículo en su fondo, sino porque contiene un error de concepto, contiene un error fundamental que es este (murmullo), si vosotros queréis oírme: Se han equivocado los señores que han pretendido encomendar la función electoral en sus preparativos a los Ayuntamientos. Se ha procedido por tanteos. El autor de la iniciativa proponía que hubiera un Colegio Central, compuesto de diputados se discutió esto demasiado en la Cámara de Senadores y se desechó por absurdo, porque no está en las facultades legislativas ejercer funciones electorales ordinariamente. Es que han sentido noblemente el deseo de hacer independiente la función electoral y separarla de las manos del Poder Público. No han acertado, señores, porque no han entendido cuál es la función electoral en su escencia; no han podido comprender que es inconfundible y, como se habla en ciencias, es irreductible, no puede confundirse la legislativa con la judicial ni con la ejecutiva, por eso es porque han sentido el noble anhelo, la inspiración, la intuición del corazón humano, buscando la verdad en política y no la han encontrado, confunden ahora a los Ayuntamientos, esa importante misión, no habéis querido oírme; ya lo he dicho, el Poder Público, la soberanía, para ejercerse, tiene que delegarce, y esa delegación, esa designación de la soberanía, radica siempre en el pueblo, se confiere por medio del voto y ese acto de la soberanía del pueblo se llama designación, delegación del poder, llevada a cabo por elección; el acto electoral, pues, es independiente de las otras funciones del Poder, del Legislativo, que tiene por objeto determinar la norma y acción de la sociedad; del judicial, de comparar los actos humanos con la Ley y del Ejecutivo de llevar a cabo, de ejecutar las resoluciones; eso se ha confundido lamentablemente pisoteando la razón y la ciencia para tener el placer de equivocarse siempre; lo han hecho otros pueblos, no es de extrañarse; pero si nos han de servir de alguna manera las lecciones de otros pueblos, las lecciones del pasado, porque los pueblos tienen un fondo común, todos aspiran a la libertad, indudablemente se han equivocado; cuántos países se han dado un Gobierno en ese sentido, por eso la humanidad busca este sublime principio lanzado por el pontífice de la libertad, Víctor Hugo: "El pueblo que elige, gobierna." Acordaos de eso.

Queréis que os gobiernen y aquí el que va a elegir es el Ayuntamiento en cada localidad y persistís con una persistencia digna de mejor suerte, queréis que los Ayuntamientos hagan la elección; voy, pues, a demostrar que estáis equivocados los que pretendéis los Consejos llamados Colegios Centrales, Consejos de Distrito, Consejos de Estado Municipales; puestos en las manos de algún funcionario, de determinado Poder, no darán resultado, conservarán incólume la lista y censos electorales, es decir, el número de electores, de ciudadanos que tienen derecho a votar; os habéis equivocado, primero en el proyecto que quería que el Congreso, equivocando funciones irreductibles, legislara en la función electoral que con tanto acierto proclamaba el insigne entre los grandes guerreros, Bolívar, que no encontró escenario donde extender sus pensamientos.

No os equivoquéis, señores, la función electoral no debe corresponder al Ayuntamiento; es desconocer

cuál es la institución municipal, la institución municipal tiene por objetivo esencial único e irreductible velar por los intereses locales; están separadas completamente las funciones de elección federal. Confiarlas a los Ayuntamientos es un disparate mayúsculo, es una aberración, es una ignorancia supina acerca de los principios fundamentales del derecho público, de la ciencia. Bien, entonces no confundaís, no debe confiarse la preparación de las elecciones a los Ayuntamientos, éstos tienen su misión aparte, son autónomos dentro de la inmensa mayoría de los ciudadanos que constituyen la Nación. No deben los Ayuntamientos, en teoría y con arreglo a la ciencia, ser los que intervengan en la preparación de la elecciones. Estáis entregándonos a los que van a luchar, y advirtió que yo no lucharé por mi, candidatura como otros ciudadanos lo harán con nobles aspiraciones o innobles, porque ya no quiero hacer ninguna ofensa a nadie, con nobles aspiraciones de volver a venir a ocupar un asiento para legislar para ese pueblo que desea se le abra el camino luminoso de la justicia, de la verdad y del voto. Digo que estáis cayendo en una trampa. (Siseos.) Y recibís con siseos y estupideces lo que voy a decir sin saber lo que voy a decir, de manera que se comete una doble injusticia ligera una y malévola otra, inmoral. ¡La malevolencia de siempre! Bien, la formación, de las listas de los ciudadanos que van a votar y que estas listas sean permanentes es una conquista que lleva a cabo esa ley que estamos discutiendo; pero no porque sea una conquista vayamos a arrojar al lodo eso. No son los Ayuntamientos, señores, bajo el punto de vista teórico, bajo el punto de vista práctico; es necesario que no cerréis los ojos a la evidencia; los Ayuntamientos no representan las aspiraciones de los pueblos, sabedlo bien. Es la verdad, no os equivoquéis como antes, no andéis con candorosidades cuando se trata de llevar a cabo una conquista de principio electoral, una de esas cualidades insignes que salvan a los pueblos democráticos. Confiar a los Ayuntamientos; ¿de quiénes están compuestos los Ayuntamientos y quiénes son los ex - Presidentes? ¿Sabéis quiénes son los ex - Presidentes? ¿Sabéis cómo han ido los caciques a los Ayuntamientos, y actualmente a quién obedecen? A un jefe, a un poder, y vais a confiar, vais a decir que ellos elijan, que ellos propongan, ¿a quiénes propondrán? ¡Y esta es una conquista que habéis hecho! Y recibís con siseos al que viene a señalar de una manera correcta, humilde si se quiere, poco luminosa, que otros aclamarán esta idea: si hemos de separar la función electoral como debe estar, separada por la razón, por la ciencia y por la aspiración ingente del pueblo que ha llevado al patíbulo en la lucha fratricida que acaba de pasar, cien mil hombres para conquistar esto. Estáis equivocados, pesa sobre vuestra conciencia cuando os precipitaís al error premeditadamente y no sólo, hasta recibiendo con odio a quien viene a traer un humilde contingente en el descubrimiento de esta verdad; hacéis perfectamente bien, estáis en vuestro papel, en un papel muy desgraciado, muy infeliz, sin atender la voz de la razón. No son los Ayuntamientos, señores de la Comisión, no deben ser los Ayuntamientos, vais a echar las perlas a los cochinos. Hemos conquistado el derecho de mantener incólumes las listad de los electores, pongámoslas en otra parte, pongámoslas en el cielo, en el pueblo, que el Ayuntamiento convoque a los vecinos del pueblo, y allí por insaculación se designen esos Consejos y está salvada la situación; esta es la verdad, no os equivoquéis.

Irá el influjo si se propone que los Ayuntamientos vayan a llevar esas funciones, irá el influjo del Poder Público y os habeís equivocado.

Y ahora decidme que soy un iluso, o yo no sé que juicio se habrán formado de mi. Lo ignoro, pero de todos modos con predisposición ilógica y malévola. Oídlo bien: si confiáis la formación de esos Consejos al pueblo, habéis hecho una conquista. Lo demás es, o ignorancia o pertinacia en el error, perseverancia digna de otra suerte y no en el error. Siempre han estado, siempre los Ayuntamientos, señores, - no sois niños -, siempre han estado en manos de ellos las elecciones. ¿Y vais ahora a volvérselas a poner y decir que habéis hecho una conquista, que se ha hecho mucho en esta ley? No es verdad, si dejáis así la preparación de las elecciones, habéis caído en el error que queréis evitar. Esta es la verdad. Si os dignáis oírme, perfectamente. Acaba de pasar inadvertido el artículo 3o. pisoteando la constitución porque ataca la última fracción de las facultades que la Constitución concede al Congreso. Aquí debía expedirse la ley que determinara lo del censo y la división electoral, y, sin embargo, lo habéis confiado a los Gobiernos; allí está tergiversando. Está acudiéndose al medio de cambiar los distritos electorales. Se necesita ser muy niños, muy candorosos, para caer en ese error, Sin embargo, ya pasó. Estaba yo fuera. Por fortuna está relacionado con el artículo 14 que impugnaré a su vez. Yo ruego a los señores de la Comisión que aquí ante el pueblo que os está oyendo, ante algunos diputados de buena fe y que abren los ojos a la razón, probéis que es mejor el método de volver a poner los preparativos de la elección, el importante preparativo de la lista electoral en manos de los mismos Ayuntamientos, y si queréis ser cómplices en la nueva violación del voto, dejad este artículo y todos los que con él se relacionan en esas condiciones y veréis cuál es el resultado; no después venga el arrepentimiento, será tardío; los errores en política llegan a anonadar al vencido, acordáos de eso, en política es inexorable el vencedor ¡ah de los vencidos! Ahora, cuando yo he lanzado la idea de garantir a los partidos en la representación aquí en la Cámara, los ignorantes no se dan cuenta, los intelectuales por capricho, por insistencia, tienen premura en expedir esta ley, salga como saliere, y no, señores, sería lo mismo que si un médico al ir a practicar una operación, medio desinfectara y allá después como saliera, algo hizo; no es verdad, nada se ha hecho todo se perdió. Lo mismo se hace en una legislación modificada; las modificaciones, los errores en jurisprudencia y en legislación son lo más pernicioso que hay. Yo ruego a la comisión que nos explique y nos diga aquí si es preferible lo que propone o lo que yo propongo. (Aplausos.)

Presidencia del C. MANJARREZ FROYLÁN

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Señores diputados: Cuando un pildorero vulgar, en la esquina de la plazuela, se yergue sobre una mesa exornada ante un concurso de veinte papanatas y muestra una píldora de color rojo, diciendo que contiene dentro la salud de toda la humanidad y hasta el germen de la paz europea, todos creen, aquellos imbéciles, que aquel hombre, por su bella expresión, dice la verdad. Yo no creo, señores diputados, que las Comisiones dictaminadoras de esta Cámara, ni las del Senado, ni todas las conciencias coordinadas ya en el concepto capital que ha de salvar esta ley, tengan la convicción de que de ella, como de una píldora de un charlatán de esquina, vaya a salir impoluta, limpia, perfecta, armada de todas armas como Minerva, la Virgen Democracia en nuestra República; nadie ha tenido, hasta ahora, ni los más optimistas, ni los mejores informados, la convicción de que una ley Electoral haga democracia en un país, sino que, por el contrario, la Ley Electoral es un postulado enérgicamente solicitado por el grado de conocimiento, de cultura, de necesidad popular, que se advierte en esa nación. Por consiguiente, señores diputados, muchos, como yo, estarán fastidiados, estarán estropeados de sus oídos y de su conciencia al oír a todos los oradores del contra que han desfilado por esta tribuna, esgrimir como único argumento, como capital argumento en contra de esta ley, la incultura tradicional de nuestro pueblo. Yo protesto enérgicamente contra esta imputación, que va tomando caracteres de argumento capital en contra de la Ley Electoral que discutimos. La cultura del pueblo no llega a ese grado íntimo que le supone el señor Cepeda Medrano, que le supone el señor don Muriel de Médicis, a quien las generaciones futuras llamarán "El Magnífico." (aplausos y risas.) ¿Por qué, señores diputados, por que aquellos representantes del pueblo que hace unos cuantos meses venían aquí haciendo la apología calurosa del pueblo mexicano que los había electo en esos días, que había hecho la Revolución, que había tenido la suficiente ilustración para comprender las verdades revolucionarias y escribir con sangre y dejar detrás de ella un reguero de episodios que la historia calificará como gloriosos, por que estos ciudadanos diputados ahora se vuelven contra sus propias palabras y se ponen un velo negro sobre la cabeza y vienen a decirnos aquí que ese pueblo que eligió, que ese pueblo que hizo la Revolución, que ese pueblo que tuvo fuerzas suficientes para empuñar las armas y para derrocar a dos tiranías ahora no puede ir a ejercer el mísero derecho de depositar una boleta? Es verdaderamente penoso, señores diputados, que en la Alta Cámara, en las regiones hiperbóreas del Senado, en donde las ideas caminan como una carabana en el Polo austral, lentas y heladas; es incomprensible cómo también aquí, en donde una juventud toda se levanta contra el propio porvenir para conquistarlo, venga a decirnos voces rajadas, caducos espíritus, que nuestro pueblo mexicano no puede comprender una Ley Electoral. Yo afirmo que las leyes electorales aquí, en la cultísima Suiza y en Mandchuria y en el fondo del Cenegal Austral, las leyes electorales son a la vez que las más difíciles para cumplirlas perfectamente, las que están a la altura de la acción del pueblo con más facilidad. ¿Por qué? porque son más que simple práctica y porque todas las prácticas se perfeccionan constantemente. Lo que ocurre, señores diputados, es el fenómeno eterno de las asambleas deliberantes. Hay muchos ciudadanos diputados que están enfermos de aplopegía retórica, que no descansan hasta que no vienen a decir a la tribuna la idea minuciosamente trabajada con ayuda de un microscopio dentro de sus míseros cerebros. (Aplausos.)

Soy de los diputados que se proponen en la discusión de esta ley dar el menor trabajo posible a las Comisiones dictaminadoras, por dos razones: primera, porque, según el espíritu reinante en las gentes sensatas de esta Asamblea, el único modo de salir del laberinto político en que estamos metidos, es dar, cuanto antes, esta Ley. Y mientras no haya alguien que nos traiga el hilo de Ariadna o mientras alguien no nos demuestre que Ariadna misma asiste a nuestra deliberación, disfrazada bajo el correctísmo C. Cepeda Medrano (risas), y nos señale un camino práctico, positivo, legal y eficaz para resolver el conflicto que tenemos de dar una ley en el término de diez días, mientras eso no ocurra estamos obligados a priori, a aprobar esta ley que nos ha enviado el Senado y que no tiene más trámite que volver al Senado para que éste la ratifique y se expida cuanto antes. Por otra razón no tomaré yo participación constante en este debate: porque no quiero confundirme con esa cáfila de ergotistas que hay en todas las asambleas (aplausos), de esos individuos pequeños de espíritu que, jinetes en el flaco rocín de un flaco criterio (risas), se echan por los campos de Montiel de los artículos de un dictamen levantado la pica sobre cada palabra y sobre cada coma del dictamen, como si allí hubiese un entuerto que componer o un desaguisado que reparar. (Aplausos y voces: ¡Muy bien!) Es claro que estamos obligados a hacer una labor consciente, sensata y rápida. Yo no le niego a nadie el derecho de hablar; lo que discuto es el hecho de cómo hablan. Claro está que, aun para la minucias, tienen el derecho franco quienes vienen a esta tribuna con la única garantía o miseria oratoria, con la única garantía que el Reglamento les concede improrrogablemente, de treinta minutos, para disparatar. (Risas.) ¡Bellas obras tenemos acerca de asuntos pequeños! ¿Quién ignora que el gran Homero compuso toda una composición inmortal para referir cosas tan pequeñas como el combate de las ratas y las ranas? ¿Quién desconoce que el gran Virgilio hizo el elogio del moscón? ¿Quién ignora que Ovidio hizo el elogio de la pulga? ¿Quién ignora, también, que Lucano lo hizo de la mosca y que Agripa y Apuleyo lo hicieron del asno? De buena gana, señores, yo también hiciera el elogio de quienes vienen a discutir aquí cosas pequeñas, porque Agripa y Apuleyo me han puesto el precedente de hacer el elogio de los asnos. (Aplausos.) Pero el tiempo

apremia; muchas curules observo que están vacías; los diputados se van, se van, se van. De esto tiene la culpa, en parte, el periódico "El Pueblo," porque hace días publicó un editorial regocijado, en que, hablando de ese estímulo electoral que hay en toda la República, y que llama a las puertas del triunfo emocional a todos los jóvenes, decía con letra del poeta exquisito González Martínez y música de Gregorio A. Velázquez, ríspido sujeto que no nos quiere, decía: "La vida está cantando afuera," y muchos de nosotros apreciables compañeros, compañeros en paternidad de la Patria, sintiéndose artistas y sintiendo que la vida está cantando afuera, se han ido a sus distritos para acompañar a la vida en el canto con el gallardo bandolín reeleccionista. Por eso vemos tan mermadas las curules, y todavía así se viene a discutir una ley, tomando cada artículo y examinándolo con microscopio para descubrir allí los errores pequeños o grandes que tienen, pero que son irremediables ya.

Yo, señores diputados, propongo a la conciencia de todos los que aquí sean conscientes, esto: nunca aprueban en la mente la arenga de un diputado que venga a atacar una ley y que no nos diga inmediatamente con que se debe suplir esta ley, porque el deber ahora tiene dos partes: rechazar esta ley quien quiera rechazarla y proponernos una para que haya elecciones en el mes de julio y haya Poder Legislativo el día 1o. de septiembre; quien no proceda así, no procede honradamente, lo mismo diga aquí verdades de a folio y verdades tan grandes como una montaña.

Ahora tomo por caso a mi apreciable compañero, con quien he tenido el gusto de contender más de alguna vez: el respetable jurisconsulto señor Velásquez. Este ciudadano diputado ataca al artículo 5o. de manera tan desconsiderada que olvida que los artículos transitorios está ipso facto, modificado el artículo 5o. y muy disminuído en cuanto a los inconvenientes que él mismo ve. Pero el fondo de la propia argumentación del C. Velásquez es éste: no deben delegarse las funciones electorales en las autoridades municipales. Y cree que es función electoral el hecho de preparar las listas necesarias para la votación. Con razonamientos de esta especie, señores diputados, yo podría decir de esta manera; La función judicial, la más alta función en las Repúblicas, por que consiste en evaluar el grado de inmoralidad de los hombres respecto de la sociedad, no debe ejercerse en los juzgado que ahora existen. ¿Por qué? Porque allí es el bedel, es el mozo que está encargado todos los días, al abrir, de limpiar el polvo de la carpeta del juez. No confundamos la función de condenar o de fallar, con la función preparatoria, indispensable o no pero anterior a esa misma función. En el caso de las listas electorales, estas listas son una necesidad previa, pero no es motivo de funciones electorales. Y bien es cierto que la función electoral es propia de la soberanía popular inalienable y no se puede dar por poder a nadie más porque es absolutamente personal por derecho natural y por derecho escrito; pero es cierto que debe hacer un listamiento de ciudadanos y ese listamiento de ciudadanos debe hacerlo alguien, y ese alguien no puede ser otro que una autoridad y esa autoridad, hoy por hoy, no puede ser otra que la autoridad popular. En un régimen avanzadísimo que yo veo posible en la obscuridad de los siglos, una especie de anarquismo organizado, quizá sea el pueblo el que haga, el que realice mediante una organización de partidos, quizá mediante una organización de fuerzas naturales entre la sociedad, el que realice esta función suprema de seleccionar dentro de sí a los individuos y ponerlos al frente de la sociedades para que dirijan de la manera más ligera a los propios ciudadanos en la vida comunal; pero hoy por hoy, hoy que ni los partidos están organizados como fuerza política, hoy que los ciudadanos no están organizados como fuerza social sino para intereses personales, propios, constituyendo sociedades comerciales o de otra índole, hoy que los ciudadanos, por consiguiente, viven sometidos en cierto modo ya establecido, político, son las autoridades políticas, las autoridades municipales las que tienen que hacer los preparativos necesarios para esta función suprema: la elección. En este sentido no estoy de acuerdo ni puedo estarlo con el señor Velásquez que rechaza los Consejos Electorales porque los juzga como una delegación de la facultad de votar, cuando no es ésta delegación de la facultad de votar, sino solamente es una función necesaria para que los ciudadanos realicen la función que a ellos les corresponde: Votar. Y tengamos fe en ello, tengamos fe en que puede realizarse esto. ¿Por qué vamos nosotros a rechazar lo realizable, sólo porque lo juzgamos imposible sin probar que lo sea? La imposibilidad de las cosas en buena lógica se prueba viendo que no se realizan, pero nadie puede a priori rechazar algo como imposible si antes no se ha practicado; y leyes de la naturaleza de ésta, que consisten en la realización de actos que no están fuera del alcance humano, no podemos condenarlas a priori. El argumento que aquí se aducía hace unas cuantas horas por uno de los más notables oradores de aquí, es éste: Debemos primero practicar una ley y ver si ella sirve o no sirve, pero condenarla a priori es una ligereza imperdonable para un parlamento y es una ligereza imperdonable para un individuo de la reflexión, del talento del C. Velásquez. Por esta razón concluyo, señores, esta breve alocución para no caer también en la difusión que estoy condenado, suplicando al C. Velásquez que reconsidere su argumento y vea cómo no está en razón, cómo las Comisiones, cómo la Cámara que aceptó esta ley ha acertado hasta donde humanamente es posible acertar al dar un voto aprobatorio en lo general a esta ley y al sostener, como creo que lo sostendrán todos, el artículo que está a discusión. (Aplausos.)

El C. Blancarte: Pido la palabra para una interpelación al orador, si me lo permite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Ha dicho usted que las funciones que se refieren a la formación de los Consejos de lista y así como los demás Consejos de Distrito y Municipales, no son funciones electorales. ¿No es así? No siendo funciones electorales ¿cómo podrá obligarse a los ciudadanos a que gratuitamente presenten esos servicios desde el momento en que la Constitución prohibe prestar servicios que

no sean funciones electorales, gratuitamente? No está en ninguno de los casos de prestarse gratuitamente y entonces se necesita ver de que fuente van a hacerse los pagos de esos servicios, porque de otro modo es anticonstitucional.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra para contestar el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Recuerdo. La expresión que dije fue ésta: Los Consejos Electorales, la función que la ley les señala es la de preparación para la función de emitir el voto. Gramaticalmente hablando, son funciones electorales desde el empadronamiento hasta la computación de los votos, hasta la consagración aquí de las credenciales, gramaticalmente hablando. En Derecho no creo yo que sea función electoral sino la función de elegir, y esa función de elegir no es del Consejo Electoral; a ellos les corresponde únicamente formar las listas previas. Ignoro yo si quedará satisfecho el C. Blancarte, pero es lo más que puedo yo decirle a cerca de este particular, dando a las Comisiones la palabra para que ellas amplíen más el concepto, si es que las Comisiones están de acuerdo con esto.

El C. Blancarte: Si la Presidencia me lo permite, insistiré en esto: La pregunta iba dirigida al orador, porque es quien afirmó que no eran funciones electorales, para fundar su tesis. Si no son funciones electorales, legalmente, como he dicho, legalmente no se puede obligar a prestar servicios gratuitamente, porque aquí estamos hablando legalmente y en la palabra "legal" debe de entrar en el sentido gramatical e ideológico. Si no es función electoral, entonces el argumento de su tesis cae por tierra; si es función electoral, entonces salva la situación en cuanto a que se desempeñen gratuitamente. Así es que la contestación creo que no está bien dada, porque preciso en estos términos: ¿Legalmente es función electoral? Sí entonces su tesis se fundó en algo que no es sólido, que no es lógico. ¿No es función electoral? Entonces sí se salva la situación constitucional por que sea cargo gratuito, pero entonces su tesis cae por tierra.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: El señor Blancarte, abogado notable como es, me pone una objeción muy propia de abogados. Dice el señor Blancarte: "Legalmente se entiende por funciones electorales unas y otras. "Señor Blancarte, legalmente es lo que dice la ley y nosotros estamos discutiendo si la ley lo dirá o no lo dirá; por consiguiente, será legalmente función electoral si acordamos que se le conceda la función electoral y no será legalmente si esta ley determina que no es una función legal; es decir, que no es una función de los Consejos Electorales delegada por el pueblo de ellos. (Aplausos.)

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Señores diputados: Cuando se oye a una persona de la ilustración del señor Vadillo mezclarse en asuntos que entiende muy superficialmente, yo, como admirador de él, lo siento, pero debo aquí demostrar ante la conciencia de ustedes que no ha sabido abordar la cuestión. Dice él que no es función electoral preparar las elecciones, como es la formación de las listas. Primero el mentís más solemne está en que consigna esa preparación la Ley Electoral; el otro, yo me permito suplicarle al señor Vadillo que lea alguna obra de Derecho Constitucional, en donde verá lo que todos los tratadistas hablan: la función electoral primero implica la noción de lo que es el voto, los caracteres del voto, cómo se hace efectivo. Y se hace efectivo procediendo desde el nombramiento de los que deben empadronar, desde conservar esas listas, de saber cómo debe emitirse el voto, de saber si ha ser directo o indirecto, de llegar a fijar las circunscripciones electorales, de emitir el voto materialmente, de contar los votos, de hacer un cómputo, por fin, de calificar, pudiéramos decir, como la última expresión, como el coronamiento, como la eflorescencia de esa operación, todas las cualidades de esa elección. Y cuando el señor Vadillo dice que se compare eso que yo comparé, o que él cree que es lo mismo, sacudir la carpeta el mozo en un tribunal que fallar en ese tribunal, está muy distante con su símil, que podrá ser muy oratorio, pero muy distante de la verdad, de la razón y de la ciencia. Dice que yo sostengo esto a priori. O no entiende lo que es a priori . O no entiende lo que es priori, o me imputa una cosa que yo no he dicho. Yo no digo que es a priori y, por cierto, que invoqué la experiencia de todos ustedes para decir que la preparación de las elecciones en manos de los Ayuntamientos ha dado los peores resultados. Esto es juzgar a posteriori, señor Vadillo, no he hablado yo a priori.

El C. Vadillo: ¡Gracias!.....

El C. Velásquez, continuando: En consecuencia, señores, sostengo que estoy en lo justo y yo propongo el medio de substituir esos Consejos que van a formar los Ayuntamientos; llena el requisito que quería el entendido y elocuente señor Vadillo, digo que se acoja al pueblo que de allí emana, al pueblo que debe preparar las elecciones, conservando incólumes las listas de electores. Eso es lo que yo propongo. No dije ni he dicho nunca que el pueblo mexicano esté incapacitado para apreciar el voto; al contrario, cuando impugne yo el voto secreto, probaré que se está en el error más garrafal al imputarle al pueblo la timidez de ir a votar secretamente como en un confesionario cuando ha derramado la sangre a torrentes para conquistar el derecho de votar, ¿y ahora se quiere que vaya a votar en secreto?. Torpeza, porque no se sabe en qué medio se legisla, sino que se toma de otras elecciones en donde hay timidez, en donde hay intereses arraigados, seculares de dinastías o de otros orígenes que impiden que el ciudadano sea libre para votar. Yo probaré con un sistema conveniente que donde se forma el Consejo Electoral y donde se forma el valor civil, es necesario que el voto sea público, y para nuestro pueblo, en que el ochenta y cinco por ciento no sabe leer ni escribir, que sea verbal; pero eso lo veremos después. Por ahora la impugnación del señor Vadillo carece de la buena fe, porque me imputa a mí una buena fe lógica, no otro procedimiento lógico que yo no he invocado. Yo hablo a posteriori. Desconoce absolutamente un derecho constitucional al decir que preparar listas electorales, conservarlas, guardarlas, rectificarlas, equivale a soplar el mozo de un Juzgado el polvo de la carpeta, donde va a fallar el Juez. Esto será muy florido, muy bien

dicho, merecedor de aplauso, pero falso absolutamente. Es una paridad que no se encuentra en ninguna parte, sino en el cerebro luminoso del señor Vadillo.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. León.

El C. León: Señores diputados: Me toca por mi mala suerte incrustarme dentro de las discusiones bizantinistas y casuísticas de los abogados, a mí que soy un agrónomo con carrera oficial y que fui un torero, como regocijadamente comentaron los "chicos de la prensa." Voy, pues, a contender con la lógica vulgar de un agrónomo, y la lógica abstrusa y cerrada de un torero, frente a la lógica sapientísima y erudita de los señores abogados. Yo preciso, señores, que la formación de las listas electorales, yo digo y afirmo también, que todas las operaciones previas para preparar las elecciones son funciones electorales; pero precisemos, señores lógicos, precisemos, señores abogados. Se ataca el artículo, ¿por qué? No porque sea una función electoral. Vamos al fondo de la discusión, saquemos el espíritu de entre ese intrincado laberinto de términos jurídicos de que nos han rodeado los abogados y concretemos cuál es el espíritu del artículo con la lógica vulgar, con la lógica del pueblo, que no por ser del pueblo deja de ser sabia. El señor licenciado erudito que nos ha ilustrado ampliamente con su oratoria elocuente, atacaba que las listas electorales fueran formadas por los Ayuntamientos, en nombre de la experiencia. Si, señores en la experiencia y a posteriori se funda precisamente ese artículo. Ya no forman los Presidentes Municipales las listas como antaño, cuando el señor votaba, porque es mayor que yo, y yo afortunadamente vine a ser mayor de edad cuando ya pude votar según mi criterio. Sí, señores, pero entonces la autoridad municipal o la Jefatura Política, como se acostumbraba llamarla, era autónoma, era absoluta; por eso, fundándose en la experiencia, el proyecto de ley que se discute, propone que intervengan otras entidades, otros individuos que no tengan relación con los Poderes Públicos, para eso, para que vigilen los abusos que cometían antaño las autoridades. Atacaba el artículo diciendo que el pueblo perdía la soberanía de su derecho electoral al encomendárselo, al cedércelo, al inmiscuir en esos asuntos a los Presidentes Municipales. La formación de las listas es función electoral, pero no es el acto del voto; no, señores, el acto del voto es el que extraña la soberanía del pueblo, que es precisamente el derecho de elegir a sus mandatarios. Y formar unas listas electorales, señores lógicos, dispénsenme que se los diga con mi lógica tonta de agrónomo y de torero, no es ceder la soberanía.

La función electoral comprende todas las operaciones dirigidas a obtener el sufragio, desde preparar las listas, hasta computar y calificar los votos y dejar declarada la elección; pero el hecho de soberanía del pueblo, el acto en que el pueblo ejerce su soberanía, es el momento del voto. Así es que, encomendarles las listas electorales a esas agrupaciones, que ve con tan negros colores dibujarse en el porvenir el señor licenciado, no es entregar la soberanía del pueblo, no es quitarle el derecho de elegir a sus mandatarios, es facilitarle al pueblo la manera de que tenga derecho a constar en esas listas, la manera de que tenga el medio de exigir que debe constar y de que tenga el medio, también, de exigir que no consten en ellas los incapacitados por la ley y los indignos, incapacitados por la moral. Así es que por eso he tenido el atrevimiento, muy grande en mí que soy tan pequeño, de incrustar, en medio de la dialéctica de los abogados, mi lógica torpe; y es por eso que ante el fracaso de tanta oratoria forense, que nos está haciendo perder el tiempo con discusiones bizantinas, si yo fuera irónico, si tuviera la ironía delicada de que hizo gala ayer en esta tribuna el maestro, le diría al erudito la frase aquella que Mirabeau dijo a un orador erudito y elocuente de su tiempo: "En vano intentas convencer a la Asamblea. Te falta la divinidad."

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del C. González Galindo.

El C. Velásquez: Para una interpelación al orador, si lo permite.

El C. León: Con muchísimo gusto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez, para una interpelación.

El C. Velásquez: Entiendo que usted no oyó mi peroración. Yo no he dicho que el pueblo delegue su soberanía cuando se forman las listas. No he dicho eso. Usted, desgraciadamente, quizá por su edad o por sus ocupaciones, no ha leído lo que los autores dicen, que la integración de las elecciones comienza desde que se dice quiénes son los ciudadanos que votan, y que como quieren todos los autores que pretenden arrancar del Poder Público la formación de esas listas, porque no son los que usted dice, fuera de quienes son los incapaces. No, señor, está usted equivocado. Quieren que todos, para que el sufragio sea efectivo, para que sea general, todos los ciudadanos capacitados, todos los que tengan cierta edad, vengan a votar, y como el Poder Público o como otros intereses bastardos que un día vengan adversos, no se mezclen allí e impidan a todos los ciudadanos que vengan a votar ha querido la razón, la ciencia, la justicia, el interés general de los pueblos civilizados, que esas listas se formen por personas independientes, con toda la honradez necesaria. Esa es una preparación, es parte integrante; pero usted no oyó, conste que yo no he dicho que se delegue la soberanía en las listas. No, señor, yo no lo he dicho nunca. He dicho que para esa conquista, una de las partes integrantes.... (Campanilla y desorden.)

El C. Presidente, interrumpiendo: Se llama la atención al C. Velásquez, para que se concrete a la interpelación.

El C. León: Pido la palabra, para contestar.

El C. Velásquez: Ya la concreté.

El C. León: Por cortesía, debo contestar al señor Velásquez, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. León: El señor no me ha interpelado. Yo me atengo a la memoria de la Asamblea y, en último caso, al trabajo de los señores taquígrafos, para que digan si el señor no ha dicho que los Presidentes Municipales eran los que conculcaban el voto público, que eran los que atropellaban y robaban siempre el voto sacrosanto, repito, tal vez variando un poco las palabras, una frase del señor licenciado: "que el pueblo conquistó en medio

de una Revolución sangrienta en que se perdieron cien mil vidas."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Galindo, en contra.

El C. González Galindo: Señor Presidente: (Voces: ¡Tribuna!). No voy a ser muy extenso, solamente voy a hacer una observación. (Voces: ¡Tribuna!) Solamente es una pequeña observación que deseo hacer a la H. Asamblea. Me voy a referir a los miembros de los Consejos de Distrito o de los Consejos Electorales que han de recaer, precisamente, en individuos que residan en la capital del Estado. Yo creo que esos nombramientos propuestos por los Presidentes Municipales, no tienen la libertad, no serían hechos con la libertad que debiera ser. Los Presidentes Municipales se ven aquí obligados a nombrar precisamente a individuos que residen en la capital del Estado, y sabido es que en las capitales de los Estados es donde reside la mayor parte de la gente corrompida, de la gente que está acostumbrada a venderse, a no obrar con independencia ni con honradez y a ser un juguete y a veces hasta materia de especulación y de explotación la función que se les encomienda. Deseaba proponer que se dejara en libertad a los Presidentes Municipales para que nombraran a sus candidatos precisamente de la Municipalidad de que son ellos Presidentes, o no de otra parte, aun cuando no sea de allí ni de la capital del Estado, sino que obraran con entera libertad, para que vayan elementos que no estén corrompidos con los chanchullos que acostumbra hacer todo agente de la autoridad en las capitales de los Estados; pero como esto también sería difícil, por razón de que tendría que subvenir a sus necesidades al Ayuntamiento, o en su caso el comisionado, porque en este caso es un comisionado, y no todos están en esas condiciones; sería preferible entonces dejarlos en libertad para que, no siendo esto una obligación, nombren a individuos residentes en la capital del Estado, pero pudiendo, si encuentran elementos que puedan desempeñar estas funciones - como es natural sin retribución, - de Municipalidades o de alguna otra parte del Estado, pero que no sea una obligación que nombren a los individuos residentes en la capital del Estado; que sea enteramente libre el nombramiento de esos candidatos, porque de otra suerte, repito, los Presidentes Municipales a fuerza han de nombrar a los habitantes de la capital del Estado, y si algunos Ayuntamientos tienen candidatos que puedan subvenir a todas sus necesidades en la capital del Estado para hacer un viaje y radicarse por algún tiempo, lo puedan hacer. En caso de que no los tengan, entonces recurran a los individuos que residen en las capitales. Esa es la única observación que deseaba hacer a este artículo.

El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cepeda Medrano.

El C. González Galindo: Señor Presidente, moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. González Galindo: Yo hice una observación a las Comisiones y no han contestado la observación. Quisiera que antes de que hable el señor Cepeda Medrano lo hicieran.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. González Galindo: Que se digne la Comisión contestar si es conveniente que se deje en libertad a los Ayuntamientos para que no nombren precisamente de la capital del Estado, a los candidatos para miembros de los Consejos Electorales.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: En el Senado se había propuesto otro sistema para la integración del Consejo de Lista Electoral, y se palparon las dificultades con que se tropezaría si se designaba a individuos que fueran de la municipalidad, porque, por ejemplo, si hay Estados que tienen poco número de Ayuntamientos, hay otros, como Oaxaca, que tienen mil setecientas y tantas municipalidades y, en consecuencia, sería necesario insacular tres mil y tantos individuos que tendrían que hacer forzosamente viaje a la capital, para que allí se inconsularan dieciocho. Además, el señor Modesto González Galindo dice que se dejara en libertad para que fueran, o los vecinos de la capital del Estado, o los vecinos de las municipalidades; pero yo digo lo siguiente: No tiene necesidad de ser vecino de cada una de las municipalidades: aun cuando sean superiores encargados de la formación de listas electorales permanentes, sus funciones son verdaderamente limitadas, porque lo principal lo ejecutan los Consejos Municipales, los Consejos de Distrito, en donde es forzosamente e indispensable la circunstancia de que sean vecinos del distrito y vecinos del municipio.

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: De una manera intensa nos ha animado el discurso brillante del señor diputado Vadillo a seguir combatiendo esta ley; él, queriendo defenderla, vino a demostrar a la Asamblea, con sus propias palabras, que desea se apruebe esta ley, como ya lo han expresado algunas otras personas, a priori, y acusaba al señor Velásquez de que tuviese este escrito y no se acusa el señor Vadillo que él quiere que se apruebe una ley sin discusión, sin estudio, sin meditación absolutamente de nada. Si las Comisiones, las honorables Comisiones, con todo el talento que quieran ustedes suponer en ellas, con abogados de prestigio, como el señor Alvarez del Castillo, el señor Rueda Magro y el señor diputado Martínez de Escobar, todos hombres de mucho prestigio y de mucha fama en el foro mexicano, pues, señores, nos sorprende, realmente quedamos admirados del talento inmenso de esos hombres para, en dos o tres días, examinar, discutir y al final aprobar por completo una ley que les venía del Senado. Nosotros nos felicitamos de tener en el foro mexicano hombres de tanto talento, hombres de tanto saber, hombres de tanta erudición, que en tres días, que se asombre Francia, que se asombren los hombres de España, que se asombren los hombres de Bélgica; son insignificantes, son pequeños, no son nada junto a los hombres de nuestro país, que en tres días despachan, estudian, meditan, observan y lanzan al público una ley que les han enviado del Senado. ¡Qué hermoso es esto! Así podremos legislar y completar toda la codificación de las leyes nuestras en ocho días. ¡Si esto es muy fácil! ¡Qué sencillo es esto! Pero, señores diputados, ¿es posible que nosotros vengamos a

caer en este garlito? ¿Es posible, señores diputados, que nosotros vengamos a convenir en que realmente se ha estudiado esta Ley? ¿Es posible, señores diputados, que nosotros vengamos a convenir aquí con el señor Vadillo en que no se debe creer en el prevaricador de las esquinas? Yo no sé que será el señor Vadillo: profesor, abogado, no sé que; yo le he llamado siempre abogado, pero veo que en sus discursos no es abogado. Si es profesor de escuela, peor para él, porque un profesor de escuela que desconoce, ¡asómbrense ustedes!, el tanto por ciento de analfabetos que hay en la República Mexicana, diciendo: "No, en este pueblo todos son ilustrados, todos, todos son sabios y todos merecen el respeto y la consideración de los hombres más elevados del mundo." (Siseos. Voces: ¡Cállate!) ¡Ah! señores diputados, que fácil es hablar en esta forma, pero qué dificil es demostrar la verdad de lo que se ha dicho! Porque, señores diputados, si estamos aquí admitiendo al señor diputado Vadillo que nos diga que el noventa y nueve por ciento de los habitantes de la República Mexicana son sabios y eminentes hombres de ciencia (Siseos), hombres que por ningún concepto y bajo ningún motivo (Siseos) pueden estar bajo, pues, señor, siento yo decir palabras que puedan afectar al señor Vadillo, pero la verdad yo no puedo calificar al señor Vadillo, porque me sorprende que un profesor de escuela, como me han dicho que es el señor Vadillo, venga aquí a pintarnos las cosas de color de rosa. ¿En qué pueblo ha estado usted, señor Vadillo? ¿De qué Estado es usted, señor Vadillo? ¿Qué Estado viene usted a representar señor Vadillo? (Voces: ¡Uuuh!) Y podría yo demostrarle al señor Vadillo que si se pasea por los Estados de Guanajuato, de Querétaro, de Oaxaca, de Michoacán (Voces: Coahuila), de Chiapas y los Estados del Norte también (risas), señores diputados en todos, absolutamente en todos, encontrará prácticamente un inmenso número de analfabetos. Y eso es natural. Ahora, si el señor Vadillo no cree en las estadísticas oficiales que existen en México, pues, señor Vadillo, entonces es imposible discutir. Las estadísticas oficiales dicen que el ochenta y cuatro por ciento (o decían en 1910), que el ochenta y cuatro por ciento de los habitantes de la República no sabían leer ni escribir. ¿Este es un insulto que lanzamos al pueblo que nos ha elegido? Si nosotros queremos que se establezcan escuelas, que haya muchos profesores, que no se estén suprimiendo, como en estos momentos, las escuela; peros con esos anhelos, con esos deseos, con esas grandes esperanzas, ¿Vamos a salvar la situación y vamos a dictar una ley que ustedes han visto muy hermosa, que la halagan como risueñas esperanzas y que creen que se va a poner en práctica con la facilidad con la que pudieran poner en práctica el señor Rueda Magro, el señor Escobar y el señor Alvarez del Castillo, hombres de talento y de saber? No, señores diputados, es imposible, nuestros indios, nuestros pobres indios, los que están constantemente trabajando en los campos y en las minas, los que no conocen muchas veces ni las ciudades, los que están sujetos a miles y miles de miserias, a miles y miles de dificultades, los que no han pisado una escuela, los que no saben nada absolutamente, los que sí admitimos, señor Vadillo, que tengan un buen criterio, pero, ¿eso quiere decir que sepan leer y escribir, de lo que nos hemos ufanado nosotros, señor profesor Vadillo? No. Ahora, refiérome al artículo 5o., en el que tomó participación el señor diputado León, para poder fortalecer aquel adagio que dice que no hay quinto malo; pero aquí resultó pésimo el señor de León. Vamos a observarlo detenidamente, pero antes, para contestar al señor Vadillo en la pregunta que nos hizo diciéndonos "No deben ustedes venir a combatir esta ley aquí desde esta tribuna si antes no nos indican los medios más prácticos, fáciles y rápidos de poder llevar a la práctica las elecciones de diputados que tanto anhelamos, que tanto queremos, que tanto ambicionamos, que es lo que nos tiene aquí desesperados." Nos refirió el señor Vadillo todo esto y podremos contestarle en esta forma: Primero, ¿Qué hizo el señor Vadillo cuando se discutían muchísimas leyes que también vino a combatirlas en cada uno de sus artículos? ¿Acaso es obligación de los diputados venir a señalar una ley para combatir un artículo de esa misma ley? Yo no lo creo, señores diputados pero si me permite el señor Vadillo que le aclare el punto, con todo gusto lo haré.

Mire usted, señor Vadillo, si nosotros queremos que se lleven a la práctica eficaz y violentamente las elecciones de diputados, para que se puedan reelegir la mayor parte de usted y venir en el próximo Congreso a ocupar la curul con la misma facilidad con que la han ocupado hasta ahora, entonces nos queda un medio rápido y eficaz: aceptar con pequeñísimas modificaciones la Ley de 1911 en lo que se refiere a diputados y senadores que fue dictada por el apóstol de la Democracia don Francisco I. Madero; el pueblo la conoce, con esa ley se efectuaron esas elecciones y vinieron aquí también algunos diputados representando a la Revolución. En consecuencia, un solo telegrama a los gobernadores de cada uno de los Estados y en cinco minutos, señor diputado Vadillo, estaría en vigor la ley.

Hay otro medio, señores, otro medio, señor Vadillo: si no se acepta la Ley de 1911 porque todavía al señor Madero se le tenga desconfianza de que no esté su Ley arreglada a las necesidades y arreglada al medio de cultura en que nos encontramos, hay la Ley de 1917 con que se eligió el señor Vadillo, con que nos elegimos todos nosotros; la conoce el pueblo, la ha practicado, la ha puesto en vigor, ya sabe a lo que debe atenerse; un telegrama poniéndose de acuerdo con el Senado, vendría a solucionar este conflicto que para muchos no tiene solución, pero que es urgente, que forzosamente debemos discutir, que forzosamente debemos resolver. No puede hacerse la elección, no se harán las elecciones porque, señores, es justamente porque aquí hay principios que ustedes consideran de conquista y nosotros consideramos de retroceso; que ustedes honradamente, muchos de ustedes que honradamente los consideran como una gloriosa conquista de la Revolución, nosotros los consideramos muy al contrario. Es distinto modo de pensar, es diverso criterio; pero como quiera que sea, tenemos derecho que no nos va arrebatar nadie, porque si se trata de cometer chanchullos y se trata de ejercer presión por la Mesa de esta H. Cámara de Diputados, nosotros apelaremos a los recursos legales, nosotros nos defenderemos ampliamente.

Hace un momento presenciamos este acto que no lo considero justo: el señor Ibarra, Presidente de esta H. Asamblea, dijo que hablaron tres oradores en pro y tres en contra y preguntó si se consideraba suficientemente discutido. No tiene derecho conforme el Reglamento, estábamos muchos más en contra. Se ha visto aquí una tendencia, una finalidad que hay de no permitirnos hacer uso de la palabra; otros oradores vienen y hablan dos o tres horas, como el señor Vadillo; al señor Urueta no hay quien lo baje de esta tribuna, (Voces: ¡Claro!) a otros muchos más se les deja hablar todo el día; pero a un diputado de las derechas....

- El Siurob, interrumpiendo: Pido la palabra una moción de orden.

El C. Cepeda Medrano, continuando: ...Para esos dos minutos, cuentan los instantes....

El C. Siurob, interrumpiendo: Moción de orden.

El C. Cepeda Medrano, continuando: ...Se levanta cualquiera a hacer mociones de orden que no tienen nada de mociones de orden. (Siseos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob para una moción de orden.

- El Siurob: Para suplicar al señor Presidente de la Mesa que se sirva obligar al orador a que se concrete al punto a discusión. Para oponerse al trámite de la Mesa, hubo ya tiempo más que suficiente para hacerlo y no tiene más objeto que perder el tiempo, venir a protestar extemporáneamente contra un trámite que ya pasó. Por consiguiente, se advierte el C. Cepeda Medrano que su único objeto es entorpecer esta discusíon indefinidamente haciéndose eco de la voz de su amo.

El C. Presidente: Se suplica al C. Cepeda Medrano se concrete a atacar el artículo 5o. del dictamen de las Comisiones.

El C. Cepeda Medrano: De una vez por todas señor Presidente, respetuosamente me permito manifestar a usted que yo estoy haciendo uso de mis derechos, estoy combatiendo el artículo 5o. y no tiene usted ningún derecho para llamarme al orden; que las argumentaciones del señor diputado Siurob, esas las saben esgrimir todos. (Aplausos de las derechas.) No es el diputado Cepeda Medrano el que va a bajarse de esta tribuna únicamente por lo que desea el señor Siurob.

Presidencia del C. GARCÍA VIGIL MANUEL

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Sigamos combatiendo el artículo, vamos a tratar de demostrar ante ustedes que todo lo que supone el señor Siurob, todo lo que cree el señor Siurob, todo lo que piensa el señor Siurob ahora en esta ley cuando es la primera vez que siente algo que le causa escozor, cuando es la primera vez, señores diputados de las izquierdas, que nosotros nos proponemos con entusiasmo, pero con grande entusiasmo, a pesar de todos los insultos que se nos lanzan en esta tribuna a combatir esta ley porque la consideramos inaplicable, porque la consideramos, pues, señores, injusta, porque la consideramos inconveniente para nuestro medio y para nuestra cultura, porque la consideramos también algo más que, por no lastimar la susceptibilidad del señor Siurob, no puedo decirlo, pero si el señor Siurob siente escozor en esta vez, siete algo que le lastima porque estamos combatiéndola, ¿Qué culpa tenemos de ello? ¿Acaso no hemos soportado con paciencia que el señor Siurob haya estado diez, cincuenta, cien veces en esta tribuna combatiendo leyes y que de hecho nosotros no hemos soportado pacientemente y esperado que nos de las luces que venía a repetir aquí a diestra y siniestra para que se les diese un voto aprobatorio? Siempre triunfó el señor Siurob, como todos los de las izquierdas; siempre nosotros resultamos derrotados los de las derechas, pero firmes en nuestro puesto. (Murmullos.) Y ahora, señor Siurob, se nos quiere arrebatar este derecho de combatir esta ley; no señor Siurob, permítanos usted, concédanos usted ese favor, háganos usted esta gracia... (Murmullos y risas.)

El artículo 5o., señores diputados, dice así:

"El Consejo de Listas Electorales se compondrá de nueve miembros propietarios con sus respectivos suplentes, que se renovarán en su totalidad cada dos años. El Consejo se formará por sorteos verificados entre los candidatos propuestos por los Ayuntamientos de cada Entidad Federativa, en proporción de un candidato propietario y otro suplente por cada Municipalidad. Las propuestas se mandarán oportunamente a la capital respectiva y cuando se trate de Entidades que tengan nueve Municipios o menos, cada Ayuntamiento propondrá por partes iguales tantos candidatos más, propietarios y suplentes, cuantos sean necesarios para que el sorteo se verifique con un número mayor de nueve. El Ayuntamiento de la capital fijará dicho número."

Ya vemos, señores diputados, que los Consejos de Listas Electorales, esta nueva creación que nos trae la Ley Electoral a discusión, es sencillamente, señores, imposible de llevarse a la práctica. Voy a demostrarlo: Hace un momento interpelé al C. Rueda Magro, quien con el talento que le caracteriza me contestó así: que no cuesta el Consejo ni un solo centavo al país; que se trata de cargos concejiles. ¡Muy bien! Admitido, pero vamos allá. Supongamos que estoy en mi casa, en un pueblo de mi distrito; que al Presidente Municipal se le antojó designarme como uno de los agraciados para formar parte del famoso Consejo de Listas Electorales; que usted es otro miembro, señor Rueda Magro, otro de ellos lo es el señor Avilés; vamos suponiendo que todos somos pobres de solemnidad, o no de solemnidad, sino que vivimos de nuestro trabajo; y que después viene el desgraciado sorteo, llamándonos a la capital de la República para que vayamos allí a prestar nuestros servicios gratuitamente porque a nadie se puede obligar que nos pague.... (Voces: ¡Ah, ah!) ¿De qué se sorprenden ustedes? Todos los individuos que van a tener la fatalidad de ser señalados en el sorteo o de formar parte del Consejo de Listas Electorales, sin duda se morirán de hambre. ¿Los paga el Estado o quién va a pagarlos?

El C. Rueda Magro: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Dice el C. Cepeda Medrano que si yo, siendo pobre de solemnidad, vivo en un distrito lejano de la capital del Estado y por insaculación me toca ser miembro del Consejo de Listas Electorales, teniendo que ir a residir a la capital del Estado; a eso contesto: yo, como pobre de solemnidad, tengo derecho de votar y como pobre de solemnidad, en consecuencia, tendré la obligación de servir en todas aquellas funciones electorales, porque si puedo votar, debo también servir a aquello que se necesite para la preparación de las listas electorales, etc., pero no se me obliga a radicar en la capital del Estado, porque en la parte final del artículo que leyó el señor Cepeda Medrano, se dice entre los requisitos: "y ser vecino de la capital en donde deba instalarse el Consejo. (Voces: ¡Ah, ah!)

El C. Cepeda. Medrano, continuando: Muchas gracias, señor Rueda Magro, pero voy a demostrarle a usted la confusión tan grande que reina en el artículo que usted aprobó. (Campanilla.)

El C. Presidente: Se ruega a la Asamblea que se sirva prestar atención a las palabras del orador, señor Cepeda Medrano.

El C. Cepeda, continuando: El artículo, señor Rueda Magro, que usted ha estudiado profundamente, ese artículo por el que necesitó revisar tantos tratados de Derecho y gustar muchos años en estudiar, dice así:

"El Consejo de Listas Electorales se compondrá de nueve miembros propietarios, con sus respectivos suplentes que se renovarán en su totalidad cada dos años. El Consejo se formará por sorteos verificados entre los candidatos propuestos por los Ayuntamientos de cada Entidad Federativa."

¿Cómo va a ser posible, señores diputados, que se exija que sean de la capital precisamente, cuando se mandan allí de cada uno de los Ayuntamientos, de los Distritos? (Voces: ¡Ah, ah, no entiende!) Pues entonces, señor diputado Rueda Magro, si se proponen esos individuos que van a insacularse, que van a sacarse allí de las ánforas para que formen los Consejos, no se quiere decir que porque se ha propuesto a la aprobación o a la suerte para formar los Consejos de Listas Electorales, sean precisamente de la capital; por esto es lo que no han aclarado ustedes, esto es lo que han aclarado en este artículo, no está de una manera definitivamente clara, no, señor Rueda Magro, imposible. Ahora, en esta forma, si los Ayuntamiento.... y dice más, señor Rueda Magro:

"El Consejo se formará por sorteos verificados entre los candidatos propuestos por los Ayuntamientos de cada Entidad Federativa, en proporción de un candidato propietario y otro suplente por cada Municipalidad. Las propuestas se mandarán oportunamente a la capital respectiva y cuando se trate de Entidades que tengan nueve Municipios o menos."

Que tenga menos, eso es otra cosa completamente distinta, pero una Entidad Federativa, suponiendo que tenga cincuenta Municipios, manda allí cincuenta proposiciones; eso es indudable, señor Rueda Magro, así lo establece usted; luego se insacularán todas esas boletas, salen de allí electos nueve individuos y de esos nueve individuos no todos van a tener la suerte de ser de la capital; muchos de ellos van a tener la desgracia de ser de distintos Distritos; eso no puede ser por insaculación, y entonces existe una contradicción, señores. (Voces: ¡No, no!) Entonces ¿para qué sirven las proposiciones de las Entidades Federativa, de los Municipios?

Me voy a permitir hacer esta interpelación. Este artículo estable que se mande por cada Municipalidad propuestas de un individuo propietario y un suplente; que luego se insaculen las boletas enviadas por los Municipios de un Estado para la designación de los nueve miembros, y es claro que entre ellos habrá individuos de diferentes partes de la Entidad Federativa.... (Voces: ¡No, no! ¡Deben ser de la capital!)

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: El artículo 5o. consta de dos partes: la primera establece el número y manera de hacer el nombramiento de los miembros del Consejo de Listas Electorales; y la parte final, las condiciones que deben llenar los propuestos. En consecuencia, cada Ayuntamiento propondrá individuos que sean ciudadanos mexicanos, en ejercicio de sus derechos, que no desempeñen ningún cargo o comisión oficial y que sean vecinos de la capital donde deba residir el Consejo. Así, si se trata del Consejo de Listas Electorales en el Distrito Federal, deberán proponerse vecinos de la ciudad de México; si se mandan proposiciones de personas que no residan aquí, serán nulas. Además, hay un artículos posterior, que dice que cuando los individuos que pertenecen a los Consejos dejen de llenar alguna de las circunstancias exigidas, se insacula uno nuevo. Por ejemplo, si yo soy vecino de México y me mudo a Tacubaya, dejo de ser miembro del Consejo.

El C. Cepeda Medrano: ¡Muy bien! Vamos ahora a aclarar esto otro. Los individuos propuestos por los diferentes Municipios, en algunos casos no conocerán aquéllos, y entonces sería mejor que se dijera que debían instalarse los Consejos en las cabeceras de Distrito. Pero no, se exige que sean individuos provenientes de todas partes los que vayan a residir en la capital del Estado. ¡Curiosa manera de establecer esta leyes, señor Rueda Magro! Hay más, señor Rueda Magro: me dice usted que no costará nada al país, porque los cargos serán concejiles; ¡cómo va a ser posible, señor diputado Rueda Magro, que estos señores desempeñen todas las funciones que se les señalan, es decir las de las listas electorales, las del censo general del Estado, que es trabajo arduo, difícil y grande, seguramente porque allí va a estar controlado, porque allí va a estar dominado, porque allí es el centro de la capital y donde se va a dirigir todo el asunto electoral; en consecuencia, estos hombres, a quienes ustedes les señalan después muchas atribuciones, a quienes ustedes les señalan muchas horas, a quienes ustedes les señalan muchos días, precisamente en que deben de encontrarse reunidos, y no cuando no estén allí cumpliendo con esas obligaciones, les dicen ustedes que les impondrán multa de cien pesos, arresto mayor de cinco años y luego pérdidas de derechos por cien años (murmullos), y quién sabe cuántas otras cosas más en esta

ley que más bien es un Código Penal en cada uno de sus artículos, porque ustedes castigan a todos los ciudadanos, que dentro de poco, aplicándose esta ley con todo rigor, yo estoy seguro que no quedarían ciudadanos en la República, porque todos habrían perdido sus derechos, porque todos habrían cometido alguna irregularidad o algo que ameritara alguna pena que ustedes gratuitamente vienen a proponer. Yo no conceptúo justo ni equitativo que a hombres que están dedicados a sus labores, que no desempeñan cargos públicos, como ha dicho usted, se les llame a formar unas listas electorales de tanto trabajo, de tanto tiempo, de tanta constancia, de tanta dedicación.

Las listas electorales, en un Estado que tenga un millón de habitantes, si se concretan únicamente a la capital, que hay capitales que tienen más de cien mil habitantes, entonces, señor Rueda Magro, ya se imaginará el trabajo incesante que tendrían estos hombres; mas todo por amor a la Patria, todo porque así se establece en esta ley. Seamos un poco justos, yo creo que será el castigo más grande que podamos darle a alguno de nuestros conciudadanos, el de que venga a formar parte de las listas electorales....(Campanilla.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Habiendo transcurrido la hora reglamentaria, se consulta a la Asamblea.... (En estos momentos el orador descendió de la tribuna.)

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.

(Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Uriel Avilés. (Siseos.)

El C. Martínez de Escobar: Insisto en que se me conceda la palabra para hablar en pro; tengo que hacer algunas aclaraciones como miembro de la Comisión. El C. Cepeda Medrano habló en contra, y yo ruego que se me deja hablar en pro.

El C. Presidente: La Presidencia no ha negado a Su Señoría el uso de la palabra; Su Señoría voluntariamente desistió de hablar.

El C. Avilés: Señores diputados: Cuando desde mi curul contemplaba la figura mefistofélica de diputado Vadillo, se me antojó el caballero aquel de la leyenda que "caló el chapeau, requirió la espada, miró al soslayo, fuese.... ¡y no hizo nada!" El diputado Vadillo, valiéndose de su verbo fácil, ha venido a traernos un discurso lleno de sofismas; vino a hablar de revolución cuando no ha sentido la Revolución. El diputado Vadillo vino a la tribuna a defender el Proyecto de Ley; pero la verdad es que no lo defendió. Nos vino a hablar del pueblo, cuando nada le importa ni podrá importarle para lo futuro. Dice él que mi pobre personalidad no es nada ni nada significa; y a esto debo decir que siento y he sentido siempre los dolores del pueblo y que siempre he estado con él.

El artículo 5o., que los oradores del pro han venido a defender y que lo hacen aparecer como una joya en la Ley Electoral, hace un momento que yo decía que era el fracaso de la Revolución, y lo voy a probar, señores diputados. Este artículo 5o. no tiende más que a centralizar, señores diputados, a centralizar el poder en manos de nueve individuos electos en la capital del Estado, de los Territorios o de la capital de la República, ¿por qué los municipios van a perder su autonomía, señores diputados, delegando sus facultades a individuos de la capital del Estado, que ni siquiera conocen? ¿Por qué en tal caso mejor no establece un Consejo en cada municipio, señores y no se centraliza en un solo Consejo formado por individuos que desconocerán completamente el medio de los municipios? Yo no voy a creer que en la capital del Estado de Michoacán, me supongo, conozcan y tengan al dedillo la lista de todos los habitantes que me supongo habitan en Huetamo. ¿Cómo es, señores diputados, que esos nueve individuos van a estar al tanto de todos los electores que están diseminados en todo un Estado de la extensión, me supongo, del de Chihuahua o del de Michoacán? Yo estaría de acuerdo mejor en que se estableciera un Consejo en cada distrito y no se centralizara sólo en la capital del Estado, porque esto se presta, señores diputados, a muchos chanchullos. Ahora, señores diputados, los electores de los distritos no están obligados a conocer a individuos de la capital del Estado para delegarles sus facultades en lo que se refiere a la cuestión de las listas electorales. Dice la Ley Electoral en esta parte:

"El Consejo residirá en la capital del Distrito Federal o del Estado o Territorio a que corresponda; deberá quedar instalado dos meses después de que lo estén los Ayuntamientos correspondientes; y para ser miembro de él se requiere: ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos; no desempeñar ningún cargo o comisión oficial y ser vecino de la capital en donde deba instalarse el Consejo."

¿Por qué esta aberración? ¿Por qué centralizar en la capital de los Estados los Consejos Electorales? ¡Esto no será más que fuente inagotable de chanchullos! El compañero González Galindo decía hace poco que es en las capitales en donde radica con especialidad todo lo malo; y eso es cierto: allí se amalgama todo lo que no sirve. Indudablemente resultará que los que formen en definitiva los Consejos, serán en su totalidad vagos, por eximirse mucha gente de trabajo del desempeño de tales cargos. ¿Y qué garantía van a tener los ciudadanos con que los Consejos estén integrados por elementos de esa naturaleza? La gente malvada abunda en las capitales de los Estados y, repito, los ciudadanos entregados a sus trabajos rehusarán integrar los Consejos, por más que aquí se nos diga que forzosamente lo harán; no obedecerán tales ciudadanos porque siempre han rehuido ocuparse de estos asuntos. Esto traerá como consecuencia el fracaso de la Revolución; sí, señores; mejor sería que en cada cabecera de distrito electoral se estableciera un consejo con las facultades que se dan al Consejo Central que se propone. En eso estriba el mal precisamente, al Consejo irán todos los pícaros a sugestionar a sus miembros que, en su mayoría, no serán gente honrada, sino pillos ocupados solamente en andar pegando topillos. Es necesario prever ese mal y pensar que si con este artículo se pretenden salvar los intereses revolucionarios, no se salvarán; al contrario, seguirán peor las cosas de lo que están. Dice la ley:

"El Consejo se formará por sorteos entre los candidatos propuestos por los Ayuntamientos de cada Entidad Federativa, en proporción de un candidato propietario y otro suplente por cada municipalidad."

He aquí otra dificultad para elegir al candidato

que vaya a formar ese Consejo Central que ustedes pretenden se establezca en la capital del Estado; necesitan los Ayuntamientos echarse a buscar a un individuo, es decir, buscar cien o doscientos candidatos, porque hay Estados que tienen más de doscientos municipios y cada municipio según esta Ley, propondrá un candidato y estos candidatos habrá que buscarlos, habrá que buscar esos doscientos candidatos única y exclusivamente en las capitales de los Estados. ¿De dónde se consiguen tantos individuos, doscientos como propietarios y doscientos como suplentes? ¿De dónde se consiguen todos estos ciudadanos? Probablemente que se buscarán en las capitales de los Estados, porque allí es donde abundan los vagos. Yo vuelvo a repetir que estaría mejor de acuerdo en que se formaran esos Consejos Centrales y en cada cabecera de distrito se estableciera uno con las facultades que se le dan a esos Consejos Centrales, porque será, señores diputados, el primero que comenzará a tergiversar esa Ley y el primero que no cumplirá con ella, porque esto se presta a muchos chanchullos, porque en verdad, allí se harían las elecciones, allí se harían las verdaderas elecciones y estos Consejos no podrían, por ningún concepto estar capacitados para estar al corriente de todos los cambios de los electores y de todas las otras cuestiones de que nos habla aquí la Ley Electoral. Yo sugiero esa idea, señores diputados, de que se nulifique esa cuestión de los Consejos Centrales, porque creo que con esto se ganará mucho y no creo que si dejamos la Ley así, se salven los principios revolucionarios de que me vienen a hablar aquí el diputado Vadillo y todos los oradores del pro, en conceptos muy bellos, si se quiere pero muy sofísticos también.

El C. Presidente: No habiendo ningún orador inscripto ni en pro ni en contra, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Suficientemente discutido. Sigue la discusión del artículo 7o. y tiene la palabra el C. Cepeda Medrano.

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Ya hemos discutido tres artículos que se relacionan con los Consejos Electorales; aún no los hemos aprobado; no sabemos si se aprobarán o serán rechazados; tal vez sean aprobados; pero esperemos un poco de tiempo. Esos artículos que hemos combatido y que seguiremos combatiendo no se han formado tomando en consideración las razones que hemos expuesto y que están en la conciencia de todos. Los Consejos se establecen de una manera muy curiosa: unos, que deben ser de la capital; otros, que deben proponer los municipios; otros, en que deben tomar parte los candidatos derrotados y los candidatos triunfantes; y otros, en fin, de formación más curiosa aún. Creemos y lo hemos manifestado así varias veces, que entre nosotros, terminada la lucha política, vamos a darnos un abrazo y a tendernos la mano colaborando todos juntos en la obra común del bienestar nacional, del mismo modo que se hace en los Estados Unidos. ¡Qué error! Pasa todo lo contrario. Tenemos conflictos armados muy recientes, como el de Tamaulipas, como el que iba a surgir en Tlaxcala, como los surgidos en otros lugares y otros más que surgirán, para no hacernos gratas ilusiones. Si todos los mexicanos fuesen patriotas y alentasen el vehemente deseo de marchar unidos hacia el progreso del país, no tendríamos conflictos armados, no tendríamos odios acerbos, ni enemigos a muerte y para siempre. ¿O acaso nosotros en nuestro medio de cultura en nuestra raza, en nuestra sangre, nuestras venas está que podamos comulgar y abrigar las mismas ideas que tienen los Estados Unidos? ¡No, señores!

Si allá el Presidente de la República que sale triunfante y el candidato que sale derrotado se tienden la mano y se ayudan mutuamente ambos, el partido Republicano y el partido Demócrata y entonces, señores, ¿qué sucede? que todo camina en armonía, que aquello es hermoso, significativo, elocuente de la grandeza de un país y de la cultura de una raza. ¿Pero acaso, señores diputados, nosotros estamos en esas condiciones? ¿Pero acaso, señores diputados, nosotros nos encontramos en estas mismas circunstancias y estamos capacitados para ejecutar los mismos actos de hidalguía, los mismos actos de democracia que se ejecutan allá en los Estados Unidos? No, señores diputados. Allá lo hacen por su educación, allá lo hacen por su temperamento, allá lo hacen por sus costumbres, allá lo hacen por todas las circunstancias que concurren en ese pueblo; entre nosotros no, los odios son cervales, los odios son a muerte, si aquí mismo en la Cámara de Diputados veis que nos vemos con desprecio, con indignación y hasta con odio muchísimos Diputados. ¿Cómo va a ser posible, señores diputados, que los pueblos que tienen menos cultura, que tiene menos talento, que han recibido menos educación, como es posible que nosotros vayamos a tener una junta de los candidatos derrotados, de los candidatos triunfantes y de algunas personas que aspiran a los puestos? Naturalmente que no van a hacer otra cosa todos esos famosos Consejos que focos de discordia, centro de agitación política, lugares donde se van a hacer grandes propagandas en pro o en contra de determinadas personas o en pro o en contra de determinados partidos políticos, eso va a suceder. La intención de los señores miembros de la Comisión es muy elocuente, seguramente, pero ¿cómo va a ser posible señores diputados que en esta forma, que en estas condiciones, que en este modo en que se nos expone la ley aceptemos ciegamente, la aceptemos rápidamente tan sólo porque anhelamos, queremos, deseamos tener una ley a que sujetar las próximas elecciones? Yo al dirigirme al señor Vadillo hace un momento explicaba en la forma que yo creía práctica - probablemente que él, no la considera práctica - mis deseos de que esta ley fuese discutida; yo deseo que esta ley se discuta, que se sancione, que se apruebe por el Congreso; pero señores diputados entre tanto ¿qué hacen aquellos pueblos? ¿Cómo se trabaja en aquellos Estados mientras nosotros estamos discutiendo aquí esta ley? ¿Qué les decimos a nuestros electores que están deseosos de lanzar candidaturas, como ha dicho aquí un orador antes?

No, si nosotros queremos que las elecciones se hagan rápidamente, si deseamos que no hayan dificultades para esta vez, aprobemos una de esas leyes. No creáis, os lo juro honradamente, que lo hago por obstruccionar un proyecto de ley presentado por determinada persona, sino porque en mi conciencia, en mi fuero interno está que no es

conveniente ni justo aprobarlo en la forma que se presenta. Probablemente la mayoría de esta Cámara formada por algunos partidos políticos unidos sí aprobará en todas sus parte la Ley. ¡Bien! Que quede al menos escrito en el "Diario de los Debates" lo que nosotros estuvimos exponiendo contra cada uno de los errores que en nuestro concepto contienen los artículos de la Ley. Tal vez estaremos equivocados; puede ser, no lo niego ¡imposible negarlo! ¿Cómo hemos de negar que no podemos cometer algún error? No, y mucho más cuando hemos visto que en esta ley han tomado participación personas muy ilustradas que nos inspiran confianza. Sin embargo, no comulgamos con sus ideas que no están de acuerdo con nuestro modo de pensar; y no queremos que se implanten estas que se llaman gloriosas conquistas y hermosas reformas en la legislación electoral. Yo no sé hasta dónde vayamos a ir; pero si las reformas fuesen convenientes, estaríamos dispuestos a aceptarlas; no las atacaríamos, ni perderíamos un tiempo que en este momento es precioso y lo necesitamos cada uno de nosotros, más que nunca, porque los trabajos electorales se avecinan en muchas candidaturas peligran mientras que otras siguen avanzado. Las facultades que artículo 7o. concede al Consejo de Listas Electorales, son las siguientes:

"Artículo 7o. Son atribuciones del Consejo de Lista Electoral, las siguientes:

"I. Inspeccionar y dirigir los servicios que se refieran a las listas electorales;

"II. Conservar los ejemplares impresos de las listas definitivas;

"III. Obrar en el sentido de que estas últimas se perfeccionen y completen;

"IV. Consignar a las autoridades competentes las quejas que reciban, así como también acusar ante quien corresponda a los violadores de esta ley;

"V. Dar cuenta al Congreso respectivo cada vez que deban modificarse la división de los distritos electorales, expresando las causas que motiven esa determinación;

"VI. Las demás que le confiera esta ley."

Como ustedes comprenden, estas atribuciones de listas electorales son amplias, realmente tienen facultades exageradas, yo no sé como irá a hacer el Consejo de Listas Electorales para poder trabajar con nueve miembros que se les designa para un Estado tan grande como el de Veracruz, tan poblado como el de Jalisco, con tantos habitantes como el de Michoacán, como el de Hidalgo y como otros muchos Estados. Si en estos Estados hay más de un millón de habitantes, ¿todos absolutamente deben ser manejados por el Consejo Central de Listas Electorales establecido en la capital de cada Estado, de cada Entidad Federativa y con estas facultades que se le conceden y además amplísimas diciendo: "Las demás que les confiera esta ley"? Todo esto, como ya lo he expresado antes, significa tiempo, trabajo y dinero; nada absolutamente se puede hacer sin estos tres elementos. ¿Cómo es posible que se nos venga a pintar aquí tan hermoso, tan color de rosa este proyecto y se nos diga que es muy fácil llevarlo a la práctica, nada más aprobando nosotros la ley, aceptando estos artículos ya está todo hecho como por obra de milagro? No puede ser, señores diputados. Yo creo que ustedes han estudiado, lo creo honradamente que han estudiado con más tiempo y con más facilidad que yo, todos estos artículos pero lo que si no creo es que hayan comprendido, es que hayan llegado a la convicción de que realmente no puedan establecerse estos Consejos de Listas Electorales sino proporcionamos estos tres elementos indispensables que ya he señalado. Y luego, como nos informamos con las Comisiones de que quién va a pagar todos estos gastos, se nos dice que nadie, absolutamente nadie; papel, tinta, empleados, trabajo, tiempo que se emplea allí. ¿Qué significa para todo un Estado arreglar las Listas Electorales de toda la Entidad Federativa? ¿Qué significa todo ese trabajo para tratar diversos asuntos? Para acusar para defender, para quitar a ciertos elementos nocivos, para hacer ingresar a otros sanos y honrados; y entonces si esta labor que se va a dividir forzosamente en meses de trabajo, teniendo que nombrarse empleados para cada departamento que necesite lo más indispensable: papel, tinta, máquinas, empleados, lo que todo significa un fuerte gasto, y todo esto ¿quién lo va a pagar? El Estado no lo hará; el Municipio mucho menos; la Federación, ¡admirándose ustedes del número enorme de Municipios que tiene la República Mexicana! tampoco podrá soportar la carga proveniente de cada Municipio, de cada Distrito y de cada Estado. Quiero que se me explique este punto; probablemente, como dicen algunos de mis colegas que no atienden a lo que se discute, no se sabe de estas cosas, sino sólo se quiere que se apruebe la ley violentamente.

El pueblo de la capital de la República, la prensa en general, están observando atentamente estos debates y señalando nuestra actitud como inconveniente, por culpa nuestra. Ya he referido que inspeccionar y dirigir los trabajos electorales no es obra de un día, no es obra de un momento, ni de un sólo hombre; que hacer los trabajos que señala esta ley necesita imperiosamente la colaboración del dinero, del tiempo y del trabajo. Quiero que se me aclare este punto; quiero que después de haber venido las Comisiones a contestar cada una de mis interpelaciones hechas respecto de cada una de las fracciones del artículo 7o; podamos llegar al convencimiento de que no es exacto, señores diputados, que se pueda hacer todo esto, como nos lo decía el señor diputado Avilés, con aire, no, con aire nada se hace. El señor diputado Avilés tenía razón al expresar que ustedes, los que habían formado esta ley, no habían llegado a comprender que real y eficazmente necesita un enorme gasto, necesita muchísimo tiempo, necesita mucho trabajo y ahora nosotros, de una manera honrada, de una manera caballerosa, veníamos a excitar a las Comisiones con objeto de que se sirvan contestarnos, para podernos formar un juicio, cuando menos aproximado de lo que se pretende hacer con esta ley.

El C. Presidente: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea.....

El C. Cepeda Medrano, interrumpiendo: Señor Presidente: He interpelado a las Comisiones, tengo derecho a interpelarla, y suplico al señor Presidente se sirva trasladar mi interpelación, porque ellas, conforme al Reglamento, están en la obligación de contestarme.

El C. Presidente: Me permito manifestar a Su Señoría, el C. Cepeda Medrano, que las Comisiones no respondieron a su interpelación.

El C. Cepeda Medrano: Pues les hago de nuevo la misma interpelación; probablemente ellos, en los momentos en que se hacía esta interpelación, no atendían a lo que estaba yo diciendo, como muchos de los señores diputados; pero yo tengo derecho de interpelar a las Comisiones y las Comisiones tienen la obligación, señor Presidente, de contestar esta interpelación para aclarar algunos puntos. Si nadie ha combatido este artículo, claro está que nosotros deseamos que se nos aclare algunos puntos dudosos, pues algunos otros señores diputados quieren combatir el dictamen.

El C. Presidente, dirigiéndose al C. Cepeda Medrano: En vista de que las Comisiones por sí solas no han contestado a la interpelación hecha por usted, y como la Presidencia no puede forzarlas a que contesten, se necesita que sean ellas quienes pidan la palabra para contestar; pero en vista de que no lo han solicitado, se pregunta nuevamente a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

El C. Alonzo Romero: Moción de orden.

El C. Velásquez: Moción de orden.

El C. Presidente: Estamos en votación.

El C. Alonzo Romero: Por eso precisamente reclamo el orden, señor Presidente

El C. Presidente: ¿Sobre la votación?

El C. Alonzo Romero: Sí, señor.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alonzo Romero.

- EL C. Alonzo Romero: El señor Cepeda Medrano está en el perfecto uso de sus derechos y, conforme al reglamento, las Comisiones están en la obligación de contestar las interpelaciones que se les hagan, por más insignificantes que sea la talla del orador. El hecho de que el señor Cepeda Medrano pase como un espíritu muy pequeño, eso es cuestión de apreciación, pero están obligadas las Comisiones a contestar a la interpelación que se les hace.

El C. Rueda Magro: Suplico que el C. Cepeda Medrano precise en pocas palabras la interpelación, porque después de un discurso de media hora, no sé qué cosa pregunta.

- EL C. Cepeda Medrano: Tengo la creencia de que los Consejos de Listas Electorales harán forzosamente grandes gastos, pues que los individuos a quienes se señalan fuertes obligaciones y duras penas, no desempeñarán gratuitamente esos servicios. ¿Quién va a expresar los gastos que se erogen?

El C. Rueda Magro: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: En todos los presupuestos municipales hay partidas especiales de gastos para elecciones federales y para elecciones locales; en consecuencia, a esas partidas se cargarán los gastos hechos con relación a este particular. Eso por lo que respecta a gastos de papel y otros; pero por lo demás me permito manifestar al C. Cepeda Medrano que cuando se inicie la formación de las listas es cuando habrá algún trabajo, y que una vez hechas, el trabajo será insignificante.

El C. Velásquez: Pido la palabra para interpelar a las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Suplico a las Comisiones se sirva decirme si no hay una incongruencia entre los artículos 4o. y 7o., que dicen así:

"Artículo 4o. Para la formación y revisión de las listas electorales permanentes de que se habla de esta ley, funcionarán tres clases de Consejos:

de Listas Electorales, de Distritos Electorales y Municipales."

"Artículo 7o. Son atribuciones del Consejo de Lista Electoral, las siguientes:

"I. Inspeccionar y dirigir los servicios que se refieran a las lineas electorales."

Yo entiendo que pudiera expresarse: para formar, inspeccionar y dirigir, o unas Juntas son sólo para formar y otras para dirigir y otras para inspeccionar; que se aclare, porque aquí están ya detalladas las obligaciones pero no se sabe quiénes van a formar esas listas.

El C. Rueda Magro, de las Comisiones: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: El artículo 4o. establece que para la formación y revisión de listas electorales haya tres Consejos: los de Listas Electorales, los de Distritos Electorales y los Municipales; el artículo 7o. detalla cuáles son las facultades particulares de los Consejos de Listas Electorales. Como el Consejo de Listas Electorales reside en la capital del Estado, es el que debe inspeccionar y dirigir el trabajo, y los que deben formar las listas son, primero, los Consejos Municipales, que las envían a los Distritos; los de Distrito las perfeccionan y las mandan a los Consejos Centrales o sea a los Consejos de Listas Electorales. En consecuencia, no hay incongruencia. El artículo 4o. dice que funcionarán tres clases de Consejos y el artículo 7o. establece que tiene la facultad de revisar y de inspeccionar los Consejos de Listas Electorales.

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 8o.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cepeda Medrano.

El C. Cepeda Medrano: Tenemos a discusión otro artículo semejante al anterior, de la misma confección, de la misma manufactura y que forzosamente debemos combatirlo. Algunos han dicho que no triunfaremos; perfectamente bien, no triunfaremos en esta época, quién sabe en lo futuro. Pero, señores diputados, por el temor de no triunfar contra una atmósfera que se ha cargado, por el temor de que no triunfe una idea que se tiene contra un propósito ya establecido, ¿vamos a dejar de no combatir uno y cada uno de estos artículos? No, indudablemente que no. Yo soy el primero en lamentar que esté quitando el tiempo y que lo estén perdiendo también muchísimos señores diputados; pero soy el primero en convenir también en que es necesario, forzosamente necesario que esta ley no pase

inadvertida por esta Cámara. ¿Cómo va a ser posible, señores diputados, que se nos diga que estas leyes las pasemos, las admitamos después de que ya han pasado por el glorioso tamiz del Senado? ¿Qué acaso el Senado no puede haberse equivocado? Evidentemente que sí. ¿No puede ser un razonamiento?, porque no puede haber nadie que nos impida ejercitar nuestros derechos.

Todo lo que se ha hecho en el Senado, perfectamente bien; allí se ha combatido, se ha discutido ampliamente; allí cada uno de estos artículos mereció una oposición tenaz; allí tenemos el "Diario de los Debates" del Senado, donde se ve que muchos de los señores senadores contendieron, ardientemente. Yo los felicito de todo corazón, porque sé que estaban cumpliendo con su deber. Pero ahora no me explico el fenómeno tan curiosos que se presenta aquí: Los miembros de la izquierda, tan amantes de tomar la palabra en las sesiones anteriores, ahora están en completa quietud, en absoluta calma ¿qué pasa? (Voces: ¡No hay nada que combatir!) "¡No hay nada que combatir!" me dicen, pues es extraordinario que no haya nada que combatir cuando se tiene una ley importantísima que necesita mucho estudio. ¡Pero cómo esgrimir sus armas el C. Alonzo Romero, por ejemplo, el C. Cepeda Medrano; un hombre de talento con un hombre de pequeño espíritu y de pequeño cerebro! ¡No, el señor Alonso Romero no se manche; Urueta, mucho menos los demás diputados, tampoco! Pero si hubiese venido otra ley, ¡cuántos habladores de la izquierda se hubiesen inscripto formando listas kilométricas! ¡Ya veríamos cómo la presente quietud se tornaría en rugiente tempestad! El fenómeno se explica, si se considera que lo único que se desea es que se apruebe la ley, salga como saliere; que haya ley para las próximas elecciones sin importarles que salga bien o mal hecha. Algunos diputados dicen: sólo nos urge podernos reelegir, ¡qué importa que se hunda la Patria, que se arranquen los derechos a los ciudadanos y que se impongan penas, hasta la capital como se propone en la ley! ¡Qué importa que se llamen conquistas gloriosas a lo que no es más que grandes defectos de una legislación electoral violentamente arreglada! Yo no sería capaz de ofender a las Comisiones, porque las considero integradas por hombres de talento; pero creo que si hubiesen dispuesto de más tiempo, no hubiesen aceptado la ley en esta forma; dicen que otro móvil a tenido, que se han visto obligadas por la imperiosa necesidad de que haya una ley, de aceptarla en estas condiciones. Algunos proponían que las Comisiones retiraran las observaciones que habían hecho a esta ley; ¡Curioso caso, realmente significativo!: Cuando en las leyes anteriores no podíamos llegar a un acuerdo, ahora sí, ahora se dice: "Cuando se trata de los intereses generales del país, no hay partidos políticos vengamos todos a probar esta ley, vengamos unidos a sancionar esta gloriosa ley que trae la hermosa conquista del voto secreto." ¡Gloriosa conquista la del voto secreto .! El voto secreto que nosotros, degenerando en la escala política de nuestro país, vamos demostrando a las Legislaturas que ellas tienen mejor criterio, que ellas han obrado más cuerdamente que en la capital de la República. Se dicta una ley estableciendo el voto secreto, que en las capitales de los Estados existen leyes electorales estableciendo el voto público; ¿qué no se había hecho esa innovación en los demás Estados? ¿qué importa que no se haya hecho esa innovación en los demás Estados? Nosotros teníamos esa obligación imperiosa, pero no para establecer el voto secreto con esas máquinas asombrosas que nos presenten, que cuestan mil y pico de pesos y que para comprarlas necesitaríamos enormes cantidades, y que para enseñar a nuestros pobres indios tendríamos que emplear mucho tiempo que debíamos emplear en obras más significativas, en obras más elocuentes y que, como dice el diputado Avilés, llegasen a satisfacer en algo las necesidades de esos pobres indios. El artículo 8o. que estamos discutiendo dice así:

"Artículo 8o. Los Consejos de Distrito Electoral estarán formados por el Presidente Municipal de la cabecera del distrito electoral y por dos de los competidores que hubiere tenido en las elecciones."

En mis anteriores peroraciones, para no lastimar al señor Alonzo Romero, que no quiere que se digan discursos, en mis anteriores peroraciones he dicho, he demostrado que prácticamente no es conveniente que vayamos nosotros a llevar a una junta donde deben de celebrar acuerdos diarios, con mucha frecuencia, donde deben estar en contacto íntimo y donde deben arreglarse asuntos de interés general para el Municipio y para el Estado, a individuos que por su actuación política son enemigos mortales. Tenemos el caso de los señores López de Lara y Caballero aquí en Chapultepec, que apenas los llamó a una pequeña conciliación el señor general don Pablo González, después fueron a dirimir esa contienda electoral a balazos en el parque de Chapultepec, y los Consejos de Juntas Electorales no los van a dirimir a balazos, tendrán otras armas y elementos con que combatir, pero nosotros estamos sembrando el sisma, la discordia y el antagonismo haciéndolo más acerbo, antagonismo que ya reina en estas regiones únicamente, porque tenemos el deseo grande, la intención elevada, de que haya armonía, de que haya fraternidad, de que se den el abrazo mutuo, se tiendan la mano amiga y olviden todos los rencores. Es muy hermosa la idea, pero es impracticable, no lo harán nuestros indios, ni esos pobres hombres que apenas saben lo que es la vida, porque la están soportando con miles de miserias. Ahora se establece que cuando no haya candidatos que hayan combatido al Presidente Municipal, entonces se lleve a los menos antiguos y, ¿cuáles son esos? ¿Se han fijado ustedes en ello, señores diputados? Pues sencillamente, señores diputados, los menos antiguos son los que en muchos de los pueblos sirvieron a Huerta y sirvieron a la administración de Porfirio Díaz, los menos antiguos son los que sirvieron a Huerta, eso irremisiblemente. Y si vamos a llevar allí, en los actuales momentos, a individuos que han sido enemigos de la política general de la República, indicándoles el camino en que deben triunfar y luchar, abriéndoles las puertas ampliamente y diciéndoles que deben aspirar a escalar esos puestos públicos que se les han arrebatado, entonces, ¿qué vamos a hacer? Más adelante se establece estos: "mezclarán en una ánfora los números que correspondan en la lista electoral a los ciudadanos de la cabecera del distrito electoral que sepan leer y escribir, que no tengan empleo o comisión de la Municipalidad o de los Ejecutivos Federal o local correspondiente."

Se ve en esto el gran deseo de la Comisión de que no haya personas que desempeñen ningún cargo público, ningún puesto público, ya sean municipales, del Estado o de la Federación. Plausible idea, pero contradictoria por completo a lo que se establece al principio de este artículo.

Se dice que los Presidentes Municipales formarán parte de esos Consejos y más adelante se dice: los demás miembros no serán empleados de Gobierno, porque ser empleado de Gobierno es peligroso, porque entonces hay facilidades para que entre la consigna oficial, porque entonces habrá medios de que se valgan tanto el Gobierno, el Presidente de la República, como el Ministro de Gobernación de hacer aquellos individuos lo que se les antoje; pues bien, si se tiene tanto miedo de todo esto, del elemento oficial, ¿por qué lo mezclamos, por qué lo incluimos aquí? Establecemos que los Presidentes Municipales deben formar estos Consejos Electorales y más adelante establecemos que los Síndicos, que también son empleados municipales y luego decimos ¡ah! pero que los demás miembros no sean en nada absolutamente parte de la administración! ¡Hermoso criterio! Hagámoslo de una vez franca y honradamente, que no sean miembros de la administración, que sean ajenos completamente a la administración, que no desempeñen ningún puesto público, ya sea de la Federación, del Estado o del Municipio; no, no, para qué queremos el elemento oficial si desconfiamos de él; si se ha dicho aquí ayer por el diputado Siurob que los Presidentes Municipales no son más que la caricatura, el reflejo fiel de los antiguos Jefes Políticos ¿para qué los vamos a llevar allí si vemos las injusticias, las iniquidades y las maldades que están cometiendo diariamente y que ellos son infieles a pesar de que los ha nombrado el pueblo hace unos cuantos días? Pues, señores, entonces seamos consecuentes con nuestro criterio, quitemos de una vez a todo el elemento oficial y establezcamos aquí que no deben tomar parte los Presidentes Municipales; yo aplaudiría esa idea, tendría más gusto en que se estableciese en esa forma; pero no vengamos a mezclar parte oficial y parte que pretende ser oficial, tan sólo porque no nos gusta, porque no tenemos deseos de que todo sea oficial; hagámoslo de una vez completo, señores diputados, seamos ecuánimes, obremos justa y cuerdamente, pero no vengamos aquí en esta forma a establecer un Consejo que es una mezcla de todos los elementos y que siendo una mezcla de todos los elementos no habrá influencia oficial. ¿Acaso el Presidente Municipal no podrá en alguna forma influir en aquel Consejo? ¿Qué, los demás miembros no tendrán acercamiento, contacto y relación con el señor Presidente Municipal o con los demás miembros que forman aquel cuerpo electoral? Indudablemente que sí. Es lo que he querido poner a vuestra consideración, sé de antemano que no lo tomarán en consideración, nada me afecta absolutamente.

Yo estimo altamente que en esta vez se esté presentando este cuadro tan simpático que nadie absolutamente atiende. Que si se tratase de otro acto, el más insignificante, entonces estaríamos allí; que más atención ponemos a todas las bellezas de la calle de Francisco I. Madero, que a la importancia grande que tiene esta Ley Electoral. Hagámoslo como ustedes gusten, sigamos la corriente que han señalado, pero convengamos en que es necesario, es justo y es honrado y conveniente que vengamos a estudiar esta ley aquí, que para eso nos ha enviado el pueblo, que no representamos a nuestros conciudadanos de una manera honrada, consciente y poniendo de nuestra parte toda la buena voluntad y escasos conocimientos, si no venimos a estudiar las leyes que van a regir a la República en general. Yo no hallo cómo convenir, cómo comprender este acto, pero es realmente triste que estemos dando la intención grande, la intención honrada de estudiar esta ley; pero seguramente haciéndolo, a pesar de todos los pesares y a pesar de que vuestra atención no puede, no quiere, no debe dedicarse a estudiar una ley tan importante, basta con la sabiduría, con los conocimientos, basta con la práctica que hemos tenido. Así razonan algunos para que nosotros dejemos todo esto así. (Voces: ¡Basta, basta!) No, señores diputados, no basta, todavía nos queda mucho tiempo, todavía podemos combatir al señor Sánchez Pontón cuando tengamos el gusto de oír sus elocuentes y sabios discursos; nos admira y sorprende que haya guardado tanto silencio.

El C. Sánchez Pontón: Porque no vengo a cumplir consignas ni a perder el tiempo.

El C. Cepeda Medrano: Perfectamente bien, señores diputados. Creemos en la liberalidad del señor Sánchez Pontón que no puede admitir consignas; seguramente algunos de los demás señores diputados podrán admitir consigna, pero el señor Sánchez Pontón, ¡imposible!; un hombre puro, yo soy el primero en confesarlo, no puede prestarse a todo eso; los demás son asquerosos, los demás son oprobiosos, los demás son algo que nos asusta!.... (Voces: ¡A votar, a votar!) Perfectamente, a votar señores diputados, pero votemos conscientemente estudiemos esta ley, veamos algo, señores diputados, si estamos en un error queremos que se nos venga a aclarar, pero que se nos venga a decir algo, ¿qué, acaso nuestra voz no puede tener eco en la conciencia de ninguno de ustedes? ¿Qué, acaso no podremos llamar a que se nos ilustre, a que se nos diga algo, a conocer algo de vuestra sabiduría porque encerráis en esa pequeña o grande masa encefálica todos esos grandes conocimientos, todas esas doctrinas y todas esas ideas que podrían verterse aquí en este parlamento? Yo los espero, señores diputados, espero que todos vosotros honradamente vengáis a estudiar esta ley, que colaboremos que correspondamos a los deseos de nuestros comitentes y que no demos una nota desagradable diciendo: "Las leyes no se discutían, las leyes se aprobaban porque así nos convenía en aquellos momentos, sin más discusión, sin más estudio y sin más examen." Esto es lo que queréis, señores diputados.

El C. Secretario Aranda: No habiendo otro orador inscripto, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación. (Voces: ¡No, no!) Habiendo terminado la hora reglamentaria de la sesión, se consulta a la Asamblea si estima conveniente que se prolongue. Los que estén por

la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se prolonga la sesión. Está a discusión el artículo 9o.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cepeda Medrano. (Aplausos)

El C. Cepeda Medrano: Es manifiesta la falta de quórum, señor Presidente.

El C. Secretario Aranda: El C. Cepeda Medrano dice que no hay quórum, por ese motivo se va a pasar nueva lista. (Voces: ¡Sí hay quórum!)

El C. Sánchez Tenorio: Es manifiesta la existencia del quórum, señor Presidente, solamente un deliberado propósito de no votar esta ley o por consideraciones políticas se puede afirmar que no hay quórum.

El C. Robledo: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Robledo para una moción de orden.

El C. Robledo: Habiendo transcurrido el tiempo reglamentario para la sesión..... (Risas y murmullos)

El C. Secretario Aranda, comienza a pasar lista. (Voces: ¡No, no! Hay quórum.)

El C. Díaz González: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Díaz González: Acabo de saber que ya se prorrogó la sesión. (Risas y voces: ¡Ah!)

El C. Presidente: La Presidencia suplica atentamente al C. Cepeda Medrano tenga en cuenta que es visible la existencia de quórum en la Asamblea; que se sirva recapacitar un momento y diga francamente si lo que desea es ganar tiempo o si, efectivamente, su opinión es que no haya quórum.

El C. Cepeda Medrano: Honradamente supongo que sí hay quórum.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cepeda Medrano.

El C. Cepeda Medrano: El artículo 9o. viene a establecer Consejos Municipales, ya los anteriores han establecido otros Consejos. Los Consejos Municipales, en la forma que indica el artículo, realmente es imposible de practicarse; no puede, por ningún concepto, delegarse la facultad en los síndicos anteriores, cuando no ha habido Ayuntamientos antes de esta época, pues no ha habido Ayuntamientos, han sido provisionales, y estos Ayuntamientos provisionales han sido nombrados, en su mayor parte, únicamente por el Presidente Municipal, pues los Síndicos no han existido en esos Ayuntamientos; en consecuencia, señores diputados, ¿cómo vamos a establecer en este artículo que para formar los Consejos Municipales establezcamos o tengamos como condición indispensable, que sean los síndicos actuales y los síndicos anteriores o competidores? Y a falta de estos síndicos, se dice que de los competidores se tomarán de los menos antiguos, los anteriores. En este caso, señores diputados, sí vamos a caer en la red, en este caso sí vamos a llevar al seno de ese Consejo Electoral a individuos connotadamente enemigos del Gobierno actual, sí, vamos a llevar allí hombres que han servido al huertismo, que han servido al porfirismo, y si nosotros hemos sido tan escrupulosos en vigilar, tanto aquí como en todas partes, de que no se metan a la Administración Pública, de que no tomen participación en ella individuos que han sido abiertos enemigos del constitucionalismo, ¿cómo es posible que ahora vengamos a variar de criterio y, más que todo, señores diputados, con qué derecho vamos en lo futuro a señalar hombres de la antigua administración en los actuales puestos públicos que dicen tienen los Gobernadores y los Ministros y el Presidente y no sé cuántas personas, si nosotros establecemos que los síndicos anteriores tomen parte en los consejos Municipales para desempeñar una función electoral que le confiere esta Alta Representación? Ya lo he dicho y lo repetiré constantemente, van a ser nuestros enemigos, y prepararán únicamente el terreno para que vayan allí los reaccionarios, para que vallan allí los enemigos que hemos combatido en todos los campos de acción. ¿Podrá ser eso admitido, señores diputados. Recapacitemos un poco.

Veamos esto más serenamente, hagamos, por un momento, abstracción de todo, aun hasta del mismo individuo que les dirige la palabra, y veamos lo que hay aquí en el fondo, sólo y únicamente la preparación, para que dentro de esos Consejos Electorales, que van hacer una labor activa y eficaz para formar listas de ciudadanos y para exigir en muchísimos de los casos que se cumpla con los derechos de los mismos ciudadanos y para dar o quitar derechos de otros individuos. No podremos, señores diputados, admitir personas sospechosas y dejemos mejor en absoluta libertad a los hombres para que se propongan, para que se insaculen en otra forma completamente distinta y no que se establezca en esta forma. Yo aseguro a ustedes que, en el noventa por ciento de los casos, solamente habremos llamado a los enemigos furiosos de la causa que hemos defendido y después, en los años subsiguientes, ya habiendo entrado ellos a formar parte de las funciones electorales, tomarán participación muy activa, relegarán al olvido y dejarán atrás a los que realmente tienen méritos indiscutibles, pero que no tienen la maña, pero que no tienen las argucias ni los conocimientos que esos individuos, que siempre han sido de todos colores y de todos matices. Yo he visto esto en otra forma completamente distinta. Ya lo he dicho y lo he repetido, que soy el primero en lamentar que esté empleando el tiempo inútilmente, es decir, inútilmente, porque los señores representantes están cansados y deseosos de pasar el rato en otra forma más agradable y dejemos todo lo que se relaciona con nuestras obligaciones. Además, en este mismo Consejo se establece que: "a falta de éstos, con lo que hubieren sido síndicos en los años inmediatos anteriores, y con cuatro ciudadanos de la Municipalidad, designados en forma análoga a la establecida en el artículo anterior, insaculándose, además, seis ciudadanos para suplentes y levantándose el acta correspondiente, con la intervención de los representantes de los partidos o candidatos independientes registrados, que concurrieron al acto".

¿Qué tienen que ver en este caso los representantes de los partidos independientes y los candidatos? ¿Qué funciones van a desempeñar allí, si no se les ha conferido ninguna función electoral y hemos tenido confianza plena y hemos depositado toda esa función electoral en nueve ciudadanos honrados, de los más honorables de una Municipalidad y más que todo, la garantía amplia de que no forman parte de la Administración Pública? Pues

entonces, señores diputados, ¿para qué vamos a poner de censores a los representantes de los partidos y a los candidatos? ¿Qué tienen que ver ellos allí? ¿Qué, acaso los van a ilustrar? No, lo único que van a hacer es entorpecer las labores, lo único que va a hacer es dificultar el manejo de aquella oficina, es preparar el terreno y a hacer labor de propaganda actívisima en beneficios de sus intereses, muy personales. Yo no concibo, señores diputados, que podamos también hacer extensiva la función electoral a hombres, a personas que no tienen ingerencia absolutamente ninguna en la formación de listas, ni en todos los trabajos ni en todas las atribuciones y en todas las obligaciones que hemos señalado a esos Consejos. ¿Qué van a hacer ellos allí? ¿Para qué se les llama qué se pretende con ellos? ¿Desorientar? ¿Entorpecer el trabajo? Hacer algo que aquellos individuos no podrán hacer y que indudablemente el candidato, un poco más astuto, un poco más versado en la política, y los partidarios, también un poco más mañosos en todas las prácticas electorales y en todas las argucias de que se saben valerse en los pueblos, meterán allí la discordia, sembrarán la desigualdad en todos aquellos que ya no necesitan absolutamente para estallar.

Y en estas condiciones, señores diputados después de que ponemos allí a los síndicos de distintas épocas, después de que admitimos allí a otros individuos que no han tomado participación absolutamente en la política, y después ¿ponemos allí también a los candidatos y a los representantes de los partidos políticos? ¿Qué van a hacer entonces los Presidentes Municipales? ¿Centros de qué? ¿Centros de propaganda política? No puede admitirse en esa forma, yo no concibo, yo no creo que ustedes hayan pensado por un momento que se necesita llevar a esa Junta Electoral a los representantes de partidos y a los candidatos, cuando únicamente se trata de formar las listas para saber quiénes son los ciudadanos que deben inscribirse o cuáles deben desecharse, de recibirse las solicitudes, aceptarse unas y rechazarse otras. Yo no comprendo entonces cuáles serán las facultades de esos representantes y cuáles las facultades de esos candidatos que tendrán voz y voto. No se explica, no se dice ampliamente; si esta es una ley que viene a poner en práctica todo lo que nosotros hemos anhelado y hemos querido, si es una ley que viene a reglamentar ampliamente la función electoral, ¿entonces qué funciones tienen allí esos individuos? No se expone aquí en este artículo. Yo creo que debemos de reconsiderar este asunto, creo que si es cierto que estamos cansados, indebidamente cansados porque para eso hemos venido aquí, para trabajar, que hemos tenido un receso de cinco meses y hemos descansado ampliamente, pues, señores diputados ¿por qué no hacer un esfuerzo; un pequeño esfuerzo que reclaman los intereses generales del país? ¿Qué os sorprende que no encuentren ustedes facilidades y manera de solucionar este problema? Lo hemos expresado ampliamente pero sí demostraremos y diremos hasta el cansancio que con esta ley no podrán hacer las listas. Además de ser impracticable, tienen muchísimas modificaciones y reformas que necesitan tiempo y más tiempo. Es posible que en aquellos lugares puedan concebirla con la rapidez que se ha concebido en este recinto. Todos la han admitido, todos la han aprobado en su interior, todos están conformes con todas las reformas y modificaciones y con todo lo que se introduce en esta ley; pero en los pueblos y más que todo cuando formemos un Consejo Municipal en forma heterogénea, en forma inconveniente en forma que no venga más que a perjudicar los intereses del ideal revolucionario del mismo Municipio y del mismo Estado, que nos afectará profundamente, ellos se prestarán en una forma o en otra ante el dinero de los capitalistas reaccionarios y ante la influencia del clero, porque, señores, entonces establecemos que vayan estos enemigos allí a sabiendas de que son enemigos. Reformemos este artículo, señores diputados, estudiemos un poco más ampliamente y vengamos en todo tiempo a examinar detenidamente, concienzudamente, cada uno de estos artículos.

El C. Secretario Aranda: No habiendo más oradores inscriptos, se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 11 y tiene la palabra en contra del C. Cepeda Medrano. (Aplausos. Campanilla.) Tiene la palabra en contra el C. Cepeda Medrano.

El C. Cepeda Medrano: Yo no he separado este artículo.

El C. Presidente: Sigue a discusión el artículo 12 y tiene la palabra en contra el C. Cepeda Medrano. (Aplausos.)

El C. Cepeda Medrano: Voy a referirme el artículo 12 porque en su primera parte dice lo siguiente: "Las designaciones de miembros de los Consejos no son renunciables más que por un momento justificado, a juicio del Consejo que deban integrar;.... "No son renunciables esos puestos del Consejo Electoral, no pueden renunciarse; bueno y todos esos ciudadanos, todos esos individuos que van a formar ese Consejo Electoral, que ya lo hemos demostrado hasta la saciedad no pueden hacerlo, imposible de que lo hagan gratuitamente porque se les señalan muchísimas obligaciones se les señalan muchas penas y se les indican días, horas y momentos en que deben estar desempeñando sus funciones electorales; si no les damos el derecho de renunciar, ¿cómo podemos obligar a estos hombres de los municipios que no desempeñan puestos públicos y que viven honradamente de su trabajo? ¿Porque tuvieron la desgracia de saber leer y escribir en ese pueblo, van a formar parte en un Consejo Electoral que se nos antojó a nosotros formarlo de esta manera? ¿Qué, acaso no convenimos en la necesidad de que cuando un hombre se ve imposibilitado materialmente para desempeñar cualquiera función que se le indique, debemos de darle alguna garantía, de concederle algún derecho, de admitirle cuando menos su renuncia? Si nosotros .... Es notoria la falta de quórum, señor Presidente. (Campanilla.)

El C. Presidente: Habiendo indicando a la Mesa el C. Cepeda Medrano que tiene la conciencia de que no hay quórum, se nombra al mismo C. Cepeda Medrano y al C. Bravo Izquierdo para que

cuenten a los ciudadanos de la derecha, y a los CC. Manrique y Cruz para que cuenten a los de la izquierda. (Se hizo el recuento.)

El C. Presidente: Acatando el cómputo hecho por los comisionados, hubo una asistencia de 108 ciudadanos diputados; se procede a pasar lista para poner la multa a los que se hayan ausentado.

El C. Cepeda Medrano: Desde el momento en que la sesión pasó de las cuatro horas reglamentarias, no creo de justicia que vaya usted a hacer la injusticia de hacer que se les quiten las dietas a los faltantes, únicamente porque no están en estos momentos.

El C. Presidente: La Mesa indica al C. Cepeda Medrano que los términos de injusticia que atribuye a la Mesa únicamente se la pasa en vista de que como ha hablado demasiado no ha tenido en cuenta el acuerdo de la misma Asamblea que ha prorrogado la sesión, pero no ha sido por arbitrariedad de la Mesa. Por tanto, no existe injusticia.

El C. Secretario Aranda: (Pasa lista.) Hay una asistencia de 130 ciudadanos diputados, hay quórum.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. Cepeda Medrano.

El C. Cepeda Medrano: Ya he terminado, señor Presidente.

El C. Secretario Aranda: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 12. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Está a discusión el artículo 17 y tiene la palabra el C. González Galindo.

El C. González Galindo: No es necesario ir a la tribuna, solamente es un olvido que se le pasó a la Comisión.

El artículo 17 está en conexión con el artículo 21 y le faltó expresar que debe ministrar una lista de los nuevos vecinos que hayan adquirido la vecindad en la Municipalidad. Esta lista no la comprende ni el 7o. ni el 21; habla de que los Jueces civiles ministrarán la lista de muertos, de los que hayan perdido su vencidad, pero no habla de los que la hayan adquirido...

El C. Cepeda Medrano: Una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Cepeda Medrano: (Murmullos, desorden.) Se pone a discusión el artículo 17, pero debe usted tomar en cuenta, señor Presidente, de que el señor licenciado Velásquez separó todo el capítulo y que en consecuencia tiene derecho a hablar.

El C. Presidente: Efectivamente, el señor Velásquez separó todo el capítulo en la mañana, pero en la tarde, a la hora de la discusión llegó con posterioridad y se le puso en último lugar y al venir a hacer notar que ya estaba presente indicó verbalmente que cuando quisiera hacer uso de la palabra así lo manifestaría, teniendo, como tiene, la opción, el derecho para impugnar cualquiera de los artículos del capítulo; pero como hasta este momento no ha manifestado el deseo de impugnar ningún artículo, por eso no se le ha concedido el uso de la palabra.

El C. Velásquez: Pido la palabra para impugnar el artículo 14.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: No impugné los otros artículos porque al impugnar el artículo 5o. que se refiere a los Consejos, expresé que se relaciona con el artículo 14, aunque trata de otra materia.

El C. Presidente: Se reserva para después el uso de la palabra al C. Galindo para concedérsela al C. Velásquez, poniéndose a discusión el artículo

El C. Alonzo Romero: Moción de orden. Habiéndose declarado el artículo 14 suficientemente discutido, ya no puede volverse a tratar de él, los fallos de la Asamblea son irrevocables, estamos en el artículo 17.

El C. Presidente: Me permito indicar que el artículo 14 no fue declarado suficientemente discutido; vamos a proceder a la discusión del 17 habiéndonos quedado en la discusión del 12. Por consiguiente, no se paso sobre el 14 y considero que el señor Velásquez tiene derecho para hablar. Lo único que tiene de extraño es que el C. Velásquez no haya pedido con oportunidad que deseaba impugnar este artículo en lo particular. Tiene la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Honorable Asamblea: Os traigo a vuestra ilustrada consideración uno de los más capitales de la Ley Electoral, una de las aspiraciones más importantes de los pueblos libérrimos del mundo. El artículo 14 habla de que se dividirá, de que se hará la división territorial teniendo en cuenta sesenta mil habitantes para formar los distritos electorales y que esto lo harán los Gobernadores de los Estados. Me voy a referir por separado a esta cuestión. Al proponer a vuestra honorabilidad que no sea la división así, no se opone al texto constitucional porque dice así: que por cada sesenta mil habitantes se nombrará un diputado propietario y un suplente. Yo propongo a vuestra honorabilidad lo siguiente: que se formen distritos electorales de ciento ochenta mil habitantes para que nombre a cada una de esas agrupaciones tres diputados, tres representantes del pueblo. Yo suplico que prestéis vuestra atención a este asunto que es de vital importancia. Sabéis, señores, que en toda sociedad organizada políticamente hay discrepancia de opiniones en la manera de realizar las finalidades del cuerpo social. Hablo de los partidos políticos que con atingencia ya apuntó el señor Martínez de Escobar. Voy a referirme en breves palabras a la historia del voto electoral por partidos y al voto individual si tenéis paciencia. El individuo de una sociedad no es un átomo perdido en esa sociedad, profesa algunos principios de gobierno, tiene miras especiales a cerca de los intereses colectivos de la sociedad; de esa libertad electoral, de esa manera psíquica y social de ser del hombre, resultando los partidos. Emergiendo los partidos cuando los individuos de una sociedad discrepan en la manera de realizar los propósitos sociales, y esa no es una teoría sino que cada partido, cada agrupación que piensa y yendo al poder realizaría los fines sociales conforme a un programa, conforme a una plataforma de Gobierno, pretende realizar esas miras yendo a las urnas electorales a buscar al candidato que realice, que personifique, que cristalice sus aspiraciones. Esto es racional, esto es psicológico, esto es político y lo comprueba la

historia del mundo entero. Si esto es así, señores, surge esta cuestión: ¿Cómo deberá votarse en cada circunscripción, si se nombra sólo un representante? Los partidos en que esta dividida esa circunscripción, por razón natural, no están todos representados y entonces aparece este concepto luminoso del Duque de Vincourt: "La Asamblea ha de ser el mapa que represente todas las opiniones políticas del país." En otros términos, cada agrupación que piense que el régimen de Gobierno debe seguir determinada dirección, tiene derecho indiscutible, - a no ser que estén locos, degenerados - a negar un derecho a esos partidos políticos, a ser representados; y el Gobierno de todos, por todos y para todos, debe reflejar en la Cámara popular las opiniones políticas de todos los partidos y cuando se elige uno sólo, si hay varios partidos, los otros son anonadados, desaparecen, son parias en su patria, no tienen voto, no hay representación genuina de las distintas opiniones políticas de un país.

Esta idea señores, ha sido lanzada desde 1814 a la publicidad y consignada en la Constitución de Noruega; en 56 en Dinamarca aparece esa idea; en Inglaterra, en Francia, en todos los países civilizados del mundo y el resultado ha sido éste: las miras personales, la ignorancia, la inercia intelectual, miles de circunstancias han impedido que la verdadera democracia se abra paso. Todos los partidos han creído que no es conveniente ir a una innovación a la Ley Electoral, es decir, se ha dicho: la cosa pública, el gobierno representativo queda en las asambleas al azar de una multitud, de una mayoría que se impone y muchas veces, como voy a demostrarlo, de una minoría que se impone en general y quiere representar al pueblo, a la universalidad; y cuando una minoría representa a la universalidad hay un absurdo, no está representada aquí la universalidad de los ciudadanos. Pero desgraciadamente las pasiones se han opuesto: en Suiza, por las cuestiones confesionales y religiosas lo ha impedido, por más que los hombres públicos estén convencidos profundamente de la convivencia de la representación proporcional en las asambleas. En Inglaterra es imposible por que ahí están representadas comunidades, los intereses comunes; en Francia, como decía desgraciadamente alguien, porque hubo un momento en que los partidos políticos estaban tan enconados que creían que cuando menos en algún distrito electoral, con el voto uninominal, tendrían algún representante; en España, no fue posible; acababa de sacudir el tiempo del insigne Castelar el pueblo español las tradiciones monárquicas que por un momento desaparecierón, y los esfuerzos de ese ilustre tribuno quedaron nulificados lo mismo que los de Salmerón; en Italia, el país del marasmo político, apenas conseguida la unidad italiana, no era posible que llegara a la alta concepción de representar ahí a la universalidad del ciudadano. Bien, pasa a los Estados Unidos. Determinados Estados han aceptado la representación proporcional; en Argentina, la ley que presento Del Valle también establecía la representación proporcional. Peregrinando esa idea sublime y redentora de las democracias, no ha encontrado eco universal en los pueblos libres de la América.

Hay que preguntar por qué se presenta este fenómeno; las pasiones, la ignorancia, el descuido, han hecho que la democracia no triunfe, porque el momento ha sonado; la democracia debe triunfar cuando todos los pueblos estén representados en las Cámaras; esa es una verdad indiscutible. ¿Y cómo está representada? Cuando todos los partidos tengan proporcionalmente a su fuerza política, el número de sus adherentes, quienes los representen. Esta verdad ha desaparecido desgraciadamente al empuje de las pasiones políticas, de la ignorancia o de la inercia. ¿No sería una Cámara memorable la mexicana que en estos momentos la expectación pública, de tantas aspiraciones del pueblo mexicano ensangrentado aún, que tuviera la gloria de levantar el estandarte sagrado de la democracia, de la verdad augusta, de la representación proporcional de todos los partidos? ¿O no hay partidos? Yo recuerdo, señores, lo que expresaban hace poco nuestro apreciable colega el diputado Martínez de Escobar hace unas cuantas horas: hay partidos e indudablemente en la evolución humana de los pueblos no hay tendencias: una progresista, otra retrógrada y otra que se opone a un término medio. Estos partidos surgen de todas partes; cualesquiera las denominaciones de los partidos, siempre se reducen a esta marcha prepotente, indestructible, humana, de las sociedades políticas: el retroceso, la conservación, el adelanto, el término medio entre esos extremos. Esos son los partidos lógicos, racionales, políticos, históricos del mundo. ¿Por qué en estos momentos en que debéis tener el deseo de corresponder a las esperanzas de la democracia, por qué no ha de ser México el primer pueblo de América que plantee de una manera franca, decidida, gloriosa, la representación proporcional de las minorías, la representación de los partidos políticos conforme a la fuerza numérica de sus adherentes? Basta consignar en este artículo que se dividan así las circunscripciones electorales, que cada una elija tres diputados y que cada circunscripción tenga ciento ochenta mil habitantes. Así, si triunfa una mayoría, habrá una minoría que la contrate y tened presente, señores, que el grupo de ciudadanos que forma un partido y no sabe apreciar su fuerza poderosa numérica y se deja vencer por una mayoría o por una minoría victoriosa, si se quiere disciplinada, audaz, y atrevida, es un ciudadano que no merece formar un grupo político, no tiene dignidad política. No vayaís con la inercia a resolver precipitadamente que es inconveniente lo que propongo. ¿Hay partidos políticos? Que vengan a la vida nacional, que vengan a la Representación, que vengan a hacer valer sus ideas, porque a ello tienen derecho indiscutible. Las sociedades políticas están formadas así de partidos, fruto maravilloso de la libertad de pensar en materia política. ¿Por qué no admitimos la representación? ¿Por qué vamos al voto uninominal, a una circunscripción en que no hay más que elegir uno? Voy a presentar a ustedes el caso matemático. Supongamos tres partidos en un distrito electoral en que se hace la elección uninominalmente; es decir, por un diputado hay diez mil, cuando menos diez mil electores, no haciendo caso de las abstenciones, porque ahora, como es una obligación y no un derecho, como equivocadamente dijo el distinguido diputado Rueda Magro. porque no es derecho, es prerrogativa, una prerrogativa no es un

derecho, es una concesión que vea los diccionarios todos de la lengua, los diccionarios todos de jurisprudencia; es una obligación; ahora tendríamos que una circunscripción electoral que va a elegir un diputado, diez mil habitantes se dividen en tres grupos, porque no todos piensan igualmente, porque hay partidos políticos en el país, uno tiene seis mil adherentes, otro tres mil y otro tres mil; se hace la elección; supongamos que haya quinientas abstenciones, el de seis mil tiene cinco mil quinientos, los otros tienen tres mil cada uno; se hacen las elecciones y el de cinco mil quinientos sale electo y seis mil ciudadanos han perdido su voto, seis mil quinientos; quinientos que se abstuvieron porque la minoría perdió, eligiendo un solo diputado. Esto no tiene réplica e indudablemente la opinión de seis mil quinientos queda anulada; éstos no son ciudadanos, son parias, su opinión política no tendrá peso en la balanza de la legislación, y esto, señores, ante absurdo semejante, es necesario abrir los ojos o renegar de la razón, en estos momentos en que se discute una ley que salvará la democracia. No tiene duda, en los países en donde se ha discutido en el terreno de la sinceridad política, se han dado todos los adversarios y han creído que es la ley que salva; sin embargo, no la han aceptado, porque no se tiene el valor civil suficiente para llegar a las innovaciones, creen que se ha de estar aferrado a las costumbres consuetudinarias, creen que no se puede innovar, como en Inglaterra. Es una mentira; en derecho constitucional y político los hombres que marchan a la vanguardia de un pueblo debe iniciar las leyes, porque como decía Bolívar, hay que hacer al hombre libre y esto traerá consiguientemente su dignidad. Las leyes que se hacen en política no chocan con los hábitos. Cuando a un hombre, cuando a un partidario se le lleva al santuario de la legislación para que ahí tenga eco su voz; cuando un partidario sepa que su voz pesa en la conciencia nacional, se le ha dignificado; si olvidamos eso, sólo por la inercia mental, porque la voz insignificante de un colega de ustedes que tiene tanta antipatía injusta de parte de muchos (Voces: ¡No!), cuando por esa razón se desprecie la voz de la justicia, de la razón, de la verdadera representación de un pueblo, yo creo que estamos perdidos, perdidos en el momento más solemne en que pudiéramos levantar sobre el pedestal del pueblo mexicano a la mayor altura, nuestra legislación electoral. Creedme, oídme, pensad bien, reflexionad que es necesario incrustar en este artículo unos cuantos renglones; que se hagan divisiones, circunscripciones electorales de ciento ochenta mil habitantes y que elijan tres diputados y seguramente vendrán, de las ánforas sacaréis el triunfo de los partidos que tienen derecho a estar representados. No creáis que la Representación Nacional, que el Gobierno, que el Poder Legislativo, debe jugarse al azar de una multitud, de una mayoría afortunada en un momento dado; no es la túnica inconsútil de Cristo; ved que es necesario dividir la opinión pública y traer aquí representantes; debe estar aquí el mapa político del país entero; que vengan los que profesen ideas de conservación del orden social y político, que vengan los moderados, y que vengan los progresistas en la representación proporcional de sus fuerzas numéricas en las elecciones; esta es la verdad justa, legal, jurídica, política, histórica. Si en este momento despreciamos la oportunidad de incrustar en nuestra ley esa reforma, no hemos hecho gran cosa, habremos asegurado - creen -, la pureza de las listas electorales, ¿no quedarán excluídos los que convenga que queden excluídos? Y luego lo del voto secreto es una humillación al ciudadano; ir a confesarse a la confesión auricular, creyendo que no tiene valor el mexicano que ha empuñado las armas por ocho años para hacer efectivo el sufragio. Es torpe no educar en la escuela política cívica, no hacer que tenga la virilidad cívica política, sino que se hunda siempre confesándose allí con la confesión irresponsable. Aunque haya dicho ante un partido: "Voy a votar por ustedes," puede ser un traidor y un infante, yendo a votar por quien se le antoje, siendo además imposible para nuestro analfabeto; mientras que cuando el ciudadano tenga derecho de decir: "Voto en favor del fulano de tal para diputado propietario," y tome la Mesa nota hasta en una máquina de escribir se asiente esa votación y se compruebe que se ha votado exactamente, que será la verdad del sufragio, entonces habremos dado un verdadero paso en la senda del progreso político; de otra manera estamos perdidos. Reflexionad, señores, no os precipitéis; si tenemos, es cierto, necesidad de una ley, tenemos necesidad de que esa ley sea buena, sea progresista y sea concorde con las exigencias de la época y con los llamados imperiosos de la democracia práctica. Eso lo han sentido en todos los pueblos del mundo, todos los escritores; no hay uno de los escritores profundos, de los modernos, que haya pensado de otra manera.

La representación proporcional de los partidos salva las instituciones. Hay en nuestro país una Constitución que ya establece eso: la Constitución de Coahuila; el voto debe ser proporcional y de partido y así no hay lucha de la mayoría, porque cada partido se fija en determinado número de candidatos y da su voto al candidato de preferencia; pero si ese candidato no sale, salen algunos de su partido, y aquí la representación es de partido, no de individuo, porque el individuo es un átomo cuya voz se pierde ante la mayoría y esa mayoría no tiene derecho a representar a la universidad del ciudadano, sino usurpando el puesto que les corresponde a todos; la mayoría no debe dominar, y cuando domina las mayorías el pueblo no está bien representado, y como las leyes que va a dar una mayoría implican, perjudican y favorecen a todos los ciudadanos, es injusto, es absurdo, que una mayoría imponga su ley. La mayoría no es para la elección, es para las decisiones aquí, cuando se discute, sí o no; entonces tienen ellos las decisiones; viene lo del plebiscito griego y romano, viene el referéndum en Suiza; pero aquí ni vamos al puesto, cada quién tiene derecho para que lo represente un amigo que profese las mismas ideas políticas. Esta noción se pierde sólo porque se va a la elección de un sólo diputado. Eso no es científico, ni es jurídico, ni es político, ni es nada; es la inercia revelada en todas las legislaciones del mundo. En consecuencia, yo espero que los señores diputados que forman las Comisiones, tengan en cuenta esto, que digan si tiene réplica la opinión que yo expendo en estos momentos; que digan qué razón hay para que la elección, para que el voto

sea uninominal. Ninguna, no obstante todo lo que se diga, cualquiera que sea el sistema; hay muchos, el acumulativo, el de listas incompletas, todo los otros que no han respondido, porque se llaman en la ciencia arbitrarios, esto es, el matemático, el científico. En Buenos Aires se dictó una ley en ese sentido, pero una equivocación, porque no se daba el derecho de sufragar por el de preferencia y el individuo del partido; ya expenderé mi sistema en ese caso. Yo quiero, en este momento, que se reforme ese artículo, expresándose que las circunscripciones electorales serán de ciento ochenta mil habitantes; no es contrario a la Constitución y se obtiene el resultado perseguido que peregrina por el mundo y que no encuentra asiento; que lo encuentre aquí, que encuentre un altar la democracia verdadera, que lo encuentre en México y en estos momentos, ante los diputados que por más que nos hallemos separado en manera de pensar, estamos acordes en este punto: hacer la felicidad de la Patria, hacer la República, suprimir las tiranías vienen de que el pueblo no elige, y el pueblo que elige, gobierna, ha dicho el gran pensador de los siglos.(Aplausos y voces: ¡No hay quórum¡)

El C. Secretario Aranda: No habiendo más oradores inscriptos...

..... - El C. Manrique: Pido la palabra para una interpelación al orador; pero deseo saber antes si se prolonga la sesión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.

El C. Manrique: Yo he reconocido siempre, señores diputados, en nuestro compañero don Aurelio Velásquez, una intachable buena fe, adunada a su ilustración y a su experiencia de viejo lobo en cuestiones jurídicas. Creó que es infantil y ocasionado a errores muy amargos el buscar siempre en los hombres a los comediantes que proceden de mala fe. Yo no creo que ninguno de los señores diputados que se han opuesto al proyecto, vengan obedeciendo a una consigna; esto sería indigno de hombres y de diputados, ni creo persigan la pueril jugarreta de entorpecer la marcha de la discusión. ¿Por qué no creerlo, si esto es muy fácil, animados de que el deseo de la Ley, ya que la hemos de promulgar, resulte lo mejor posible? Paréceme que las ideas expresadas por el señor Velásquez son, en tesis general, muy de tenerse en cuenta; pero mucho me temo que, a la mayor parte de los señores diputados, suceda lo que a mí me ha sucedido: que por falta de un estudio especial de esta importantísima rama del Derecho Público, no hayamos podido comprender las ventajas del sistema que el señor Velásquez propone. Es necesario, por que se trata de una Asamblea en la que no todos podemos llamarnos especialistas, es necesario que el señor Velásquez ejemplifique y concrete las ventajas de su sistema. Creó con él, y con él estamos todos de acuerdo, en que el desiderátum ha de ser que los futuros Congresos, ya que no lo fue en éste ni lo ha sido en todos los pasados, estén representadas las diversas modalidades de la opinión nacional; sólo entonces el Congreso podrá llamarse representativo de la Nación. Efectivamente, la historia política de nuestro país sólo nos muestra, salvo muy contadas excepciones, el choque, el conflicto de encontradas opiniones en el seno del Parlamento; por regla general, más que de partidos radicalmente opuestos, trátase de facciones de un partido. Triunfante el Partido Liberal, sobre todo después de la intervención francesa, después de derrotada la intervención francesa, triunfante el Partido Liberal en la lucha que acaba de pasar es el Partido Liberal dominante el que escala el Poder Legislativo, y, entonces, márcanse en el seno de ese mismo Partido divisiones, divisiones de matices, divisiones de grados; aquí el grupo radical, allá el grupo moderado; pero siempre grupos que se hallan unificados en lo escencial. ¿Qué resulta de esto? Que no pueda haber, como no ha habido en esta Legislatura, discusiones verdaderamente fecundas que vayan al fondo de las cosas, que vayan a los grandes problemas nacionales. ¿Qué resulta de aquí? Que se dividen los diputados, el grupo liberal triunfante, en facciones forzosamente personalistas, que ya abundan: los alvaradistas, los pablistas, etc., los venustianistas o carrancistas. Este es el resultado indudable. Supongamos el caso opuesto: están representadas en el Parlamento las diversas maneras de pensar de la Nación; entonces se va al fondo de las cosas. Pero cobardemente, por inercia o acaso por instituto de conservación biológico, hemos sistemáticamente excluído a los radicalmente contrarios en manera de pensar. ¿Qué ha resultado de esto? Que nunca hemos ido al fondo de las cosas y esto ha sido muestra de pereza intelectual y de cobardía moral. La existencia en esta Cámara - recuerdo en estos momentos mis palabras, cuando la discusión de la credencial de nuestro compañero don Enrique Muñoz, personalmente estimable por algunas cualidades y ya desaparecido de entre nosotros-, decía yo en aquella ocasión: Se insiste mucho entre nosotros en el peligro que tiene para la Asamblea la intromisión de los elementos llamados reaccionarios y, prescindiendo de que la connotación del adjetivo es muy elástica y de que lo aplicamos según nos conviene, hay un peligro más grande para esta Asamblea y es el de la intromisión de los anodinos, de los individuos que han de formar el lastre de esta Asamblea, que en los momentos de peligro habrán de abandonar a aquel mismo a quien debieron su triunfo. El resultado de esto, el rechazar por cobardía moral o por pereza intelectual a los contrarios en ideas, sólo nos hace dormirnos sobre nuestros laureles; el contrario, activo y batallador los encaós de esta Cámara, nos haría estar alertas, nos obligaría a estar siempre sobre la brecha; de lo contrario, nos dormimos sobre nuestros laureles y no tratamos de alcanzar el triunfo que más nos importa conquistar, que es el triunfo sobre la opinión, el triunfo sobre las conciencias.

Mientras no haya en esta Cámara discusiones sobre el fondo mismo de las ideas que han de orientar nuestras tendencias para definir la futura marcha de la Nación, entonces no habremos alcanzado el triunfo de la opinión nacional que es lo que más interesa a nuestro prestigio y a nuestra vida misma. En el desiderátum, pues, del compañero don Aurelio Velásquez estamos de acuerdo, pero es necesario que ejemplifique; ejemplificó uno de los extremos de su proposición: el caso de la elección llamada uninominal en un distrito de 60,000

habitantes; triunfa el partido dominante y entonces la minoría opuesta en manera de pensar al triunfador, no está representada en este Parlamento. Bien está, quedamos perfectamente convencidos de esto; pero el segundo caso, una circunscripción que en vez de tener 60,000 habitantes tuviese 180,000 y el derecho consiguiente de dar a la Cámara tres representantes, esto aparentemente no hace variar el aspecto de la cuestión, puesto que organizándose los partidos dentro de esas tres circunscripciones o dentro de esa circunscripción tricápite, tendríamos en la Cámara tres representantes del partido dominante. Esto al menos resulta de un examen superficial y ligero y falta ejemplarización de lo expuesto por el señor Velásquez, ¿pues qué a caso los estados no han sido circunscripciones múltiples de uno? Bien, desde el caso de Colima, que tiene un solo distrito electoral hasta el caso de Michoacán y Jalisco o Puebla con 15, 18 ó 20 distritos, pues ese Estado ha dado dos senadores, -para referirnos ahora a la Cámara de Senadores-, ha dado dos senadores. Esos dos senadores primero y segundo que, como sabéis tienen ambos derecho a permanecer cuatro años en la Cámara que sólo difieren por el tiempo en que la abandonan por la falta en que la abandonan, esos dos senadores, diga, en el caso concreto de la elección del año pasado ¿no han sido ambos representantes del partido dominante? Y, sin embargo, tratábase de una circunscripción múltiple. ¿Cómo entonces no fue uno de los senadores representante de un grupo y el otro del opuesto? Se necesita, pues, aunque de acuerdo en el fondo con el desiderátum cuya convivencia política en el momento actual habría que examinar por otra parte, de acuerdo en el fondo con las ideas del señor licenciado Velásquez, es necesario para que esta discusión no resulte infructuosa, que el estimable compañero se sirva ejemplificar el segundo extremo de su teoría, es decir, el caso de la elección llamada trinominal. (Voces: ¡Ya no hay quórum!)

El C. Secretario Aranda: No habiendo más oradores inscriptos, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 14. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 17. (Voces: ¡Ya no hay quórum!) Tiene la palabra el C. González Galindo.

El C. Secretario Galindo: Señor Presidente ademas de que es visible que no hay quórum, ya he hablado del asunto con la Comisión y por lo mismo renuncio al uso de la palabra.

El C. Secretario Aranda: No habiendo más oradores inscriptos, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 17. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se reservará para su votación. Sigue a discusión el artículo 18. Tiene la palabra el C. Cepeda Medrano.

(El C. Cepeda Medrano permaneció en su curul.)

El C. Presidente: No habiendo uso de la palabra el C. Cepeda Medrano, se reserva para su votación. Sigue a discusión el artículo 20. Tiene la palabra el C. Cepeda Medrano. (Siseos y voces: ¡No hay quórum!)

El C. Cepeda Medrano: Es poco lo que tengo que referirme al artículo 20. (Voces: ¡No hay quórum!) Solamente debo indicarles a ustedes que el artículo 20, así como está redactado, estableciendo como obligación para cada uno de los ciudadanos, que deben de dar aviso a los Consejos del cambio de domicilio e inscribirse en las listas, no lo considero muy conveniente. En los padrones municipales hemos observado las grandes dificultades que hay para que se inscriban todos los ciudadanos en determinada región, si para los padrones municipales en que pasan los encargados a cada uno de los hogares a tomar los nombres de las personas, se encuentran muchísimas dificultades, por que nuestro pueblo cree que se le va a empadronar, que se la va a poner en la lista con otros fines complementarios distintos, mucha más razón no producirá ningún efecto lo que establecemos en este artículo como una obligación para el ciudadano; irse a inscribir en las listas electorales. ¿Qué acaso al establecer esas listas electorales o al tener los Consejos Electorales funcionando, no tienen la obligación esos mismos Consejos de pasar a cada uno de los lugares, a cada uno de los hogares, a cada uno de los pueblos a tomar y formar las listas? Si no se hace en esa forma, es imposible, materialmente imposible, que los ciudadanos puedan cumplir con esta nueva obligación. Nosotros consideramos y sabemos perfectamente bien que algunas personas, - muy pocas por cierto-, consientes de sus derechos, de sus obligaciones cívicas, sí cumplierán con esta obligación...

. - El C. Rueda Magro, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación? Señor Presidente, para una aclaración al orador, para evitar que siga el discurso.

- El C. Presidente Si el orador lo permite.

El C. Cepeda Medrano: Con muchísimo gusto, señor.

El C. Rueda Magro: El artículo 36 constitucional en su fracción I dice:

"Son obligaciones del ciudadano de la República:

"I. Inscribirse en el catastro de la Municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes."

En consecuencia, es una obligación constitucional; por eso se consagra aquí. Así es que no tiene ya razón de ser la objeción de Su Señoría.(Voces: ¡Ah! ¡ah! Siseos. Aplausos.)

El C. Cepeda Medrano: Hay una disposición última en el artículo, después de haber acatado la observación del señor Rueda Magro, que en la parte final establece que para cumplimiento de esta disposición "los Presidentes Municipales recordarán por medio de avisos públicos esta obligación, cuando menos cuatro veces por año."

Sabemos perfectamente que los gastos que tiene cada uno de los Municipios son enormes; que no se han podido nivelar los ingresos y los egresos, que, en consecuencia, siendo una obligación de cada uno de los Municipios establecer, dar avisos, publicar avisos amplia y profusamente tanto en el Municipio como en las rancherías, en todo el Municipio,

en toda la región, en las haciendas, en los ranchos, en la misma cabecera del Municipio y hacer circular con profusión estos avisos que significan un gasto enorme para las actuales condiciones de cada uno de esos municipios ¡cómo vamos a obligar a los Ayuntamientos, al mismo Municipio, que cuatro veces en el año recuerde esa obligación a los ciudadanos? ¡Qué necesidad hay de que cuatro veces en el año venga a recordar una obligación a cada uno de esos ciudadanos? ¿Por que no se establece que sea únicamente una sola vez en el año? ¿Por qué no se expone aquí en esta ley que esos avisos se publiquen una sola vez? ¿Que razón hay y qué derecho para obligar a esos municipios a que expensan gastos que no tienen facilidad para hacer? (Una voz: ¡No cuestan mucho!) No cuestan mucho realmente la publicación de cien o doscientos avisos, pero como se van a publicar miles de avisos y como hay muchos municipios que necesitan publicar miles de avisos por su gran extensión, por las haciendas, ranchos y congregaciones innumerables que los componen, entonces sí llegamos a la conclusión de que es indispensable que se haga un gran número de avisos. Convengo perfectamente en que se hagan una vez, ¡pero que se hagan cuatro veces al año nada más porque así lo establecemos en este artículo y que cuatro veces al año expensen cantidades enormes en estos momentos en que materialmente no pueden cubrir los egresos, en que vemos la imposibilidad para pagar aun hasta a los empleados que dependen de ese mismo municipio y que imperiosamente necesitan cubrir los sueldos con toda religiosidad! Si todavía vamos a agregar a los gastos enormes que tiene cada Municipio, estableciendo estos Consejos, que indudablemente vendrá una reglamentación para darse alguna cantidad a cada una de esas personas que desempeñen esta función electoral, después a los mismos Ayuntamientos, a los mismos municipios, establecemos la obligación de que expensen gastos, de que hagan gastos enormes, no se crea y no se me diga que es pequeña la cantidad; no, de ningún modo; hay municipios tan pobres que cualquier gasto que hagan, cualquier desembolso que tengan la obligación imprescindible de hacer como en este caso, acatando un mandato del superior, desnivelarán por completo, vendrá a perjudicar los intereses de ese mismo Municipio, vendrá a afectar hondamente a todos los habitantes, porque indudablemente vendrá un recargo más de las contribuciones enormes que ya pesan para cada ciudadano, para poder salvar este compromiso en que se ven todos los Municipios. Es la aclaración, es la exposición corta que quise hacer ante ustedes para que la tomen en consideración o para que no la tomen en consideración. De todos modos es mi obligación, es mi deber, es mi obligación de diputado el venir a exponer aquí lo que yo considere conveniente, al venir a combatir aquí una ley en cada uno de los artículos que encuentre defectuosos.(Voces: ¡Ya no hay quórum!)

El C. Secretario Aranda: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Se considera suficientemente discutido. Se reserva para su votación. Sigue a discusión el artículo 21 y tiene la palabra el C. Cepeda Medrano.(Aplausos y voces: ¡Uuuh! Campanilla.)

El C. Cepeda Medrano: En este capítulo señor Presidente, solamente he separado el artículo 20. Probablemente alguna otra persona ha separado otros.

El C. Presidente: Está usted en la lista.

El C. Cepeda Medrano: En la lista están los demás que yo no he separado. No es que eluda el uso de la palabra. (Voces: ¡Ay! ¡Que hable, que hable!)

El C. Secretario Aranda: Se reserva para su votación.

El C. Presidente: También los artículo 22 y 26 están impugnados por el C. Rivera Cabrera, pero no se encuentra en el salón. No habiendo más oradores inscriptos se manifiesta a la Asamblea que se reservan para su votación estos artículos, en lo particular y se levanta la sesión citándose para mañana a las 10 de la mañana, continuando con la discusión del Proyecto de la Ley Electoral en el capítulo III. (9.40 p.m.)