Legislatura XXVII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19180616 - Número de Diario 18

(L27A2P1eN018F19180616.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

MÉXICO, DOMINGO 16 DE JUNIO DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 18

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

15 DE JUNIO DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de lo anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. Emilio O. Araujo

2.- Continúa la discusión del proyecto de Ley Electoral. Discusión de los artículos 49, 58 y 61 (retirados por la Comisión). 62, 67 y 74 aprobándose los artículos 51, 58 y 62. se suspende la sesión.

3.- Reanudada ésta, se concede licencia al C. Peña Aurelio M.

4.- Son aprobados los artículos 67 y 74.

5.- Es aprobado el capítulo VI.

6.- A discusión el capítulo VII, se produce a la votación de los artículos no objetados, suspendiéndose la sesión por 30 minutos por falta de quórum. Reanudada esta, son aprobados los artículos 86, 92 y 93. La Comisión pide y obtiene permiso para retirar el artículo 80. Discusión del artículo 81; se reserva para su votación el artículo 82. Es discutida y modificada por las comisiones la fracción II del artículo 83, siendo reservado dicho artículo para su votación. Previa discusión, son retirados por las comisiones los artículos 84, 85 y 87. Se discute y reserva para su votación el 88. es presentado el artículo 87 modificado, reservándose para su votación. Discusión del 89; se reserva para su votación. Son reservados para su votación los artículos 90, 91, 94 y 96 (previa discusión), y 97 a 95. Las Comisiones presentan modificados los artículos 84 y 85 que son reservados para su votación. Son aprobados nominalmente todos los artículos que han sido reserva dos del capítulo VII.

7.- Es aprobado el capítulo VIII. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C.

GARCÍA VIGIL MANUEL

(Asistencia de 124 ciudadanos diputados.)

El C. Prosecretario Limón, a las 10.30 a. m.: Se abre la sección.

- El mismo C. Prosecretario: "Acta de la sección celebrada por la Cámara de Diputados el día catorce de junio de mil novecientos diez y ocho. Periodo extraordinario. "Presidencia del C. José de Jesús Ibarra.

"En la ciudad de México, a las diez y treinta y tres de la mañana del viernes catorce de junio de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veinticuatro ciudadanos diputados, según lista que pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El C. Prosecretario Limón leyó el acta de la sesión celebrada el día trece del que cursa, la que sin debate fue aprobada en votación económica.

"El C. Manrique usó de la palabra para hechos y en seguida se prosiguió la discusión sobre el proyecto de Ley Electoral.

"En pro del artículo 48 habló el C. Sánchez pontón y en contra el C. Velásquez, quien contestó tres interpelaciones del C. González Jesús M.

"La Asamblea, a las doce y cinco, acordó que continuara la sesión y en seguida ocupó la tribuna para apoyar el artículo a debate el C. Martínez de Escobar Rafael, miembro de las comisiones ponentes.

"El C. Sánchez Pontón rectificó hechos y el C. Velásquez contestó alusiones personales.

"Presidencia del C. Froylán C. Manjarrez.

"A favor del punto a discusión pronunció un discurso el C. Vadillo y acto continuo, siendo la una y veinte minutos de la tarde, se suspendió la sesión.

"Presidencia del C. Manuel García Vigil.

"A las cuatro y treinta y tres de la tarde se reanudó la sesión, continuándose la discusión del artículo 48 del Proyecto de Ley Electoral.

"Hablo en contra el C. Avilés, quien fue interrumpido por mociones de orden de los CC. Navarrete y Figueroa y aclaraciones de la Presidencia.

"Por las comisiones, el c. Alvarez del Castillo usó de la palabra en pro, y en el mismo sentido renunciaron de hablar los CC. Rivera Cabrera, Martínez de Escobar Federico y González Jesús M.

"Los CC. Cruz José C. y Alvarez del castillo, hicieron aclaraciones y en seguida impugnó el artículo a debate el C. Cepeda Medrano, a quien interrumpió una moción de orden del C. Soto.

"Presidencia del C. José de Jesús Ibarra.

"Rectificó un hecho el C. López Lira, el C. Cepeda Medrano usó de la palabra para aclaraciones y luego se consideró suficientemente discutido el artículo 48, estimándose también agotado del debate respecto del 54, de acuerdo con un a identificación del C. Rueda Magro, y se reservaron.

"Presidencia del C. Manuel García Vigil.

"El C. Siurob rectificó conceptos vertidos por el C. Vadillo en su discurso pronunciado en la mañana, y éste usó de la palabra para contestar interpelaciones que le dirigió el referido Siurob, después de que el C. Cepeda Medrano hizo una moción de orden, que dio lugar a aclaraciones de la Presidencia y de la lectura del artículo 101 reglamentario, que llevó a cabo la Secretaría.

"El C. Vadillo respondió a nuevas preguntas del C. Siurob y el C. González Jesús M. tomó la palabra para aclaraciones.

"Presidencia del C. Froylán C. Manjarrez.

"Sobre los conceptos del C. Vadillo también hizo consideraciones el C. García Vigil, quien dirigió a aquél dos interpelaciones, que fueron contestadas, y respondió a su vez, dos preguntas que le hizo el C. Blancarte.

"El C. Cepeda Medrano contestó alusiones personales y se refirió a hechos asentados por el C. García Vigil, habiendo sido interrumpido por una moción de orden del C. Pruneda.

"La Presidencia no aceptó que se votaran desde luego los artículos 48 y 54 del Proyecto de Ley Electoral, como lo sugirió el C. Rueda Magro, y en seguida se concedió la palabra en contra del artículo 51 al C. Velásquez. Dicho C. Rueda Magro hizo una aclaración y luego se reservó para su votación el mencionado artículo 51.

"Se pasó a la discusión del 49 y lo refutó el C. Cepeda Medrano.

"La objeciones de éste pretendió el C. Bravo Izquierdo que las contestaran las Comisiones, lo que dio lugar a una aclaración del C. Rueda Magro.

"Como hubiese duda acerca de la existencia de quórum, la Secretaría pasó lista y resultaron presentes ciento treinta y uno ciudadanos diputados.

"A solicitud del C. López Lira la Mesa resolvió llevar a cabo la votación relativa a los artículos 48 y 54, los que fueron aprobados por ciento diez y ocho votos de la afirmativa, contra diez y siete de la negativa de los CC. Araujo, Arrellano, Avilés, Barragán Martín, Cabrera, Cepeda Medrano, Cristiani, Dávila, García Pablo, Pardo, Parra, Ramírez Genaro, Ríos Santos, Rojas Dugelay, Segovia, Velásquez y Ventura.

La Asamblea acordó que no continuase la sesión, que se levantó a las ocho de la noche, citándose para el día siguiente, a las diez de la mañana.

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El C. Secretario Aranda, leyendo:

"H. Cámara de Diputados:

"Emilio Araujo, diputado por el primer distrito electoral del Estado de Chiapas, atentamente expone:

"Que teniendo necesidad de salir de esta ciudad al arreglo de algunos asuntos urgentes de familia, que requieren su presencia, se ve obligado a pedir una licencia por quince días, con goce de dietas; en el concepto de que es la primera vez que, en los doce meses de sesiones que ha tenido esta Legislatura desde que inició sus trabajos, tiene necesidad de solicitar una licencia; en tal virtud, y con fundamento, además, en el artículo 49 del Reglamento vigente,

A esa H. Asamblea muy atentamente pide se sirva acordar que, con dispensa de todo trámite, se le conceda la licencia que por quince días y con goce de sueldo, solicita.

"México, 15 de junio de 1918.- Emilio Araujo."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. L os que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"H. Asamblea:

"Habiendo recibido cartas de mi casa, donde me urgen para que vaya al arreglo de asuntos privados, tengo el honor de solicitar de esta H. Asamblea licencia, con dispensa de trámites por veinte días, con goce de dietas, en el concepto de que ésta es la primera vez que solicito permiso.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi distinguida y respetuosa consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 15 de junio de 1918.- Diputado por el tercer distrito del Estado de San Luis Potosí., J. S. Pedroza."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie, advirtiendo que se necesitan las dos terceras partes. No se dispensan los trámites. Pasa a la Comisión de Gobernación.

- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión de la Ley Electora. Está a discusión el artículo 49. Tiene la palabra el C. Bravo Izquierdo en contra.

El C. Bravo Izquierdo: Señores diputados: Sin duda alguna que si dejamos el artículo 49 en la forma en que lo consigna este proyecto de ley, encontraremos que fuera de las capitales y de las poblaciones de la importancia de la República, la mayor parte de las elecciones que se verifiquen en los distritos estarán efectuadas de nulidad. Yo me permito hacer una indicación sobre este particular a las Comisiones para que, si la juzgan acertada, se sirvan tomarla en consideración. La mayor parte de los municipios carecen hasta de los medios más indispensables para organizar los servicios que exige su administración y no van a poder, por consiguiente , tener fondos suficientes para poder construir estos gabinetes de que habla el artículo 49, que no son más que minuciosidades; por consiguiente, no es posible, no es justo, que se castigue a esos municipios que carezcan de esos fondos para poder dar cumplimiento a esta ley. Yo estoy de acuerdo con el artículo 49, de que se considere nula la elección que haya en las casillas que no estén de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 y primera parte de 48, pero no así con los incisos I y II del citado artículo

48; únicamente con esa objeción estoy perfectamente de acuerdo con la comisión; así es que yo le suplicaría se sirviera decirme si está de acuerdo en ese sentido

El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Medina Francisco, miembro de la Comisión: Suplico al orador que repita la interpelación, por que no llegó la voz hasta acá.

El C. Bravo Izquierdo: Mi proposición es esta, señores de la Comisión, en que no se afecte de nulidad la elección que se haga en una casilla que no esté de acuerdo con todo el artículo 47 ni el 48, sino se afecte de nulidad solamente la elección que no esté de acuerdo con el artículo 47 y primera parte del 48, pero no con el inciso I y II del 48.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Alvarez Del Castillo: las comisiones no tienen ningún inconveniente en aceptar la proposición del señor compañero y, por tal motivo, se permiten solicitar a la Asamblea que permitan retirar el artículo relativo con el fin de modificarlo con la forma en que hace la solicitud nuestro compañero Bravo Izquierdo, pues no parece sumamente justo.

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la asamblea si permite la Comisión.

El C. Velásquez, interrumpiendo: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.

- El C. Presidente tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: El artículo 104, señores de la comisión, establece los casos de nulidad de las elecciones y allí no está comprendido este caso que fija el artículo que se discute. ¡Van ustedes a hacer algunas modificaciones?; entonces que sean de acuerdo con fundamento del artículo 104, por que de otra manera, cualquiera alteración, cualquier error en las elecciones, por ligero que sea, traerá una protesta para nulificar una elección; en el caso de que se va a publicar por primera vez una ley que tiene sus dificultades, yo suplicaría a las Comisiones que, con un criterio jurídico, patriótico y aplicado a las circunstancias, no vaya a hacer que se ataque de nulidad una elección por cualquier defecto, que se haga esa modificación teniendo en cuenta el artículo 104 de la ley, que es complemente buena y evita fundamentalmente la nulidad de la elección.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alvarez del Castillo, miembro de las Comisiones: Las Comisiones se esforzarán en hacer uso de ese criterio patriótico, jurídico y bien intencionado el las modificaciones que se pretende hacer.

El C. Bravo Izquierdo: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bravo Izquierdo: Me parece que no es nula una elección en general, nada más es una votación que se haya aceptado en esa casilla que no esté de acuerdo con el artículo 49; permítame esta aclaración el señor Velásquez.

El C. Secretario Aranda: Se pregunta a la asamblea si permite a las Comisiones retirar el artículo 49 para modificarlo en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Si se concede.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 58 y tiene la palabra en contra el C. Velásquez.

El C. Alvarez del Castillo: pido la palabra.

El C. Presidente: La Presidencia va a conceder la palabra a las Comisiones en vista de que la solicitan de una manera insistente.

El C. Alvarez del Castillo, de la Comisión: Las Comisiones creen oportuno hacer una aclaración respecto del artículo 57, que fue retirado. En la primera parte del artículo 57 se preceptúa que en caso de que un elector carezca de la credencial que se le va a expedir, puede ejercer sus derechos con la presencia de dos testigos honorables. Las Comisiones consideran que no es pertinente en que esto forme parte del artículo que figura en la ley general, por que ello constituiría una verdadera modificación al espíritu de la misma ley, por que seria tanto, que equivaldría a modificar y a declarar infructuoso el trabajo de los Colegios Electorales. En los casos de las listas permanentes y en la entrega de credenciales han creído pertinente las Comisiones hacer de la primera parte de ese artículo una disposición transitoria con el objeto de que los electores, por esta vez, ya que va a ser posible por razones de orden físico acatar algunos preceptos de la misma ley, no creo justo, repito, que dichos electores, por la carencia de credenciales no voten y, en su consecuencia, desperdicien de esta manera de emitir su voto; de tal suerte que hecha esa objeción, queda reducida a la categoría reducida a la categoría de transitoria la disposición que entraña la primera parte del 57. Dicho artículo queda deformado con esa omisión y comienza desde esta palabra: "El que vote suplantando a otra persona, etc." Entiendo que con esta aclaración se evitarán discusiones sobre este particular

El C. Presidente: La Presidencia hace notar que el artículo puesto a discusión fue el 58, que el 57 está reservado por las Comisiones para presentarlo modificado. Por consiguiente, tiene uso de la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: He pedido la palabra para impugnar el artículo no fundamentalmente, por que es conveniente que las Comisiones nos expliquen eso de las máquinas automáticas, para ver si responden a la necesidad de que el sufragio sea secreto, lo cual a admitido esta H. Asamblea. Por consiguiente, no saldría sobrando que se nos explicara cómo va a hacerse uso de esas máquinas, a fin de que el secreto sacramental del voto no vaya a perderse y entonces tuviera un fracaso esta ley. Una explicación sería bastante.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alvarez del Castillo: La Comisión se ve en el penoso caso de no poder atender el deseo del señor Velásquez. Entiendo que andan circulando unos folletitos en que los agentes de esas máquinas automáticas hacen explicaciones sobre la particular. Ciertamente yo no he visto ninguna máquina automática y considero que no es pertinente el deseo del señor Velásquez, ya que dice que no es fundamental la impugnación que hace a este artículo. Por lo tanto, yo creo que debe tener paciencia para leer siquiera uno de esos folletos y orientarse sobre el particular. Además, habrá varios modelos de máquinas, no todas serán iguales.

El C. Velásquez: Es peregrino eso, señores, quien expide una ley debe explicar ampliamente el uso tan complicado de la maquinaria para fijar el concepto legal en que se aplican y no decir que

vaya uno a ver los folletos que andan circulando; el legislador debe hacer clara la ley, este es el concepto más elemental de la legislación; pero no decir que vayan a ver a alguna otra parte para tomar datos. ¿Como se cumplimenta así una ley? Eso es hasta risible. Aquí debemos saber cómo vamos a aprobar esta ley sin dejar que ningún otro venga a cumplimentarla. Yo pido a la comisión que se sirva penetrarse a esta verdad elemental en legislación. Hay que explicar. ¿Como vamos a expedir esta ley, cómo se va a usar esa máquina si no se dice de una manera clara y se deja al arbitrio de algunos? que nos digan cómo se explica esto nunca se ha acostumbrado así, esto es contrario a lo más elemental de la ley.

El C. Presidente: La Presidencia se ve en el caso de hacer algunas explicaciones sobre este punto, haciendo notar que en el artículo 88 están los requisitos que deben llenar las máquinas de votar y que entre esos requisitos están el de que se pueda conservar el secreto del voto, lo cual quiere decir que deberá cumplirse esa necesidad, de manera que cuando lleguen a usarse, si no se ajustan a este requisito, no se usarán. Yo creo que con esto queda satisfecha la curiosidad del licenciado Velásquez y le ruego que reserve sus objeciones, si las tiene, para cuando se presente la primera máquina.

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Es muy respetable la opinión del señor Presidente, y la respeto como respeto todas las opiniones, pero no estoy de acuerdo con lo que deba observarse sin decirse en las leyes y pido que se aclare.

El C. Alvarez del Castillo: Me voy a permitir leer al señor Velásquez el artículo a fin de que me haga las observaciones al margen de ese mismo artículo: yo creo que es la única manera de entendernos.

"Artículo 58. La votación podrá recogerse por medio de máquinas automáticas siempre que llenen los requisitos siguientes:

"Que puedan colocarse en lugar visible el disco de color que sirva de distintivo al Partido y los nombres de los candidatos propuestos:

"Que automáticamente te marque el número total de votantes y los votos que cada candidato obtenga:

"Que tenga espacios libres donde los ciudadanos puedan escribir los nombres de los candidatos cuando voten por alguno no registrado:

"Que pueda conservarse el secreto de voto:

"Que el registro total señalado automáticamente sea visible e igual a las sumas parciales de los votos obtenidos por cada candidato:

"Que los electores de la Sección respectiva conozcan su manejo."

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: En unas cuantas palabras voy a contestar a la Comisión. Cuando en algunos países se emplea la máquina, lo que si hace, señores de la Comisión, es que se dice: "tal máquina," por que entonces ya el legislador sabe que responde a esas exigencias. Por ahora hemos quedado en la misma y yo no objeto ni quiero más, ni hay necesidad de explicar nada; perfectamente, que el público, que la Nación y la Historia juzguen quien tiene razón.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alvarez del Castillo: Ahora con el conflicto europeo sería verdaderamente difícil el recomendar un modelo, por que la máquina sería de factura de algunos de los países beligerantes y en ese caso podría sostenerse que los miembros de la Comisión estaban animados de esta simpatía internacional y que trataban de hacer presión en el ánimo de la Asamblea. Por otra parte, podía entenderse que al recomendar los miembros de la Comisión tal o cual modelo, equivaldría a decir que estuviesen apalabrados con ciertos agentes de máquinas que las andan proponiendo

El C. Padilla: Pido la palabra.

El C Presidente: Tiene la palabra el C. Padilla.

El C. Padilla: Yo creo que deben desaparecer los escrúpulos emanados del bizantinismo escolástico del señor licenciado Velásquez, lumbrera en estas discusiones, partiendo del principio de que es enteramente facultativo de los partidos y de los candidatos el que se use esa máquina; no es obligatorio, así es que donde no quieran usarla, como seguramente sucederá allá en Guerrero donde tienen arregladas ya las elecciones, pues que no la usen.

El C. Velásquez: Pido la palabra para una alusión personal.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Quiere deprimir a mi Estado el señor reverendo, con eso de que estamos muy atrasados: muy bien, un apóstol como es él, bien hecho: pero eso es de escolástico, ni entiende cómo es ni siquiera entiende lo de escolástico, ni menos puede aplicármelo a mi. Que vea si yo he enseñado en la cátedra. Y en cuanto a que no se empleen las máquinas, no hago objeción, señores: perfectamente, lo que quieran.

El C. Secretario Aranda: No habiendo más oradores inscritos en pro o en contra, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 49. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 61 y tiene la palabra en contra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Señores diputados: Es indispensable que nosotros reconozcamos aquí el derecho indiscutible de los militares para votar, por más que se les haya visto con desprecio por la conducta de algunos, por una razón ilógica de que se haya extendido a todos y se les tache tanto. No debemos desconocer, ahora ni nunca, la labor del militarismo en los presentes momentos y en los pasados, por que ellos han salvado determinadas instituciones. Aquí se prohibe que se vote llevando armas; perfectamente, se entiende, los civiles, pero un

militar que no lleve armas no es militar. (Voces: ¡Ah, ah! Risas.) Si, señores, estando en ejercicio; no se rían ustedes. Ustedes saben que un militar estando en servicio debe portar armas; un general, un coronel con un batallón a su mando no puede dejar la pistola. Pero no discutamos eso, aquí quiero que me expliquen mas Comisiones cómo un militar en la línea de fuego puede no estar armado y cómo se van a instalar las casillas que se pongan en un campamento. Estos individuos tienen derecho a votar, por que han conquistado ese derecho con su sangre y quiero que nos expliquen cómo se llenarán esos requisitos que marca la ley. ¿Como van a votar esos señores militares? Lo demás es nimio. ¿Puede un señor militar dejar su pistola? ¿Puede hacerlo el coronel? Supongamos esto: que en el campamento del Ajusco hay quinientos o mil hombres que van a votar, ¿Cómo se van a establecer las casillas y cómo van a votar los señores militares? Yo suplico a la Comisión que, fijándose en esto, nos determino detalladamente y establezca de alguna manera cómo van a ir a votar los que estén en la línea de fuego.

El C. Pruneda: Para una interpelación al orador ¿Me permite usted el uso de la palabra?

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Alvarez del Castillo: La Comisión, para no seguir causando mala impresión y que el C. Velásquez suponga que es un capricho de ella sostener a outrance los artículos tal como están redactados, se ve en el caso de suplicar a la Asamblea le conceda el retiro del mismo artículo, (voces: No, no!) para tener en cuenta cuando menos las objeciones que acaba de hacer el C. Velásquez y ver la manera se presentar el artículo, cuando menos en una forma más clara.

El C. Pruneda: Pido la palabra en pro del artículo 61.

El C. Presidente: Se va a consultar a la asamblea si se retira.

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si se permite a las Comisiones retirar el artículo a discusión para que lo presenten modificado en el sentido en que lo ha indicado el C. Velásquez (Voces: ¡No, no!) Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se concede el permiso.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Pruneda.

El C. Pruneda: Señores diputados: Se comprende fácilmente que el señor licenciado Velásquez pida que se retire, o bien que se retire del artículo o se reforme, para hacerlo más comprensible, para saber cuál es la forma en que van a votar los militares, cómo se les va a quitar las armas, en qué circunstancias se van a ver los jefes para mandarlos a votar desarmados, estando en la línea de fuego en algún sector, y principia diciendo que el militar que no lleva armas, no es militar. Es verdaderamente infantil pensar de esa manera; hasta en el Bucareli Hall le quitan al militar la pistola cuando entra allí y ¿Por qué el jefe no le va a quitar la pistola a un subteniente cuando va a la casilla electoral a ejercer una función no militar, si no de ciudadano? Se comprende fácilmente que el señor no se ha dado cuenta de que la función que va a ejercer el militar no es función netamente civil y no militar, y para proteger la acción civil de todos los ciudadanos, lo primero que debe tenerse en consideración es que allí no vallan armados, por que de allí se suscitan, de allí se derivan las tragedias que se cometen algunas veces en las casillas electorales por una ligera discusión. El individuo que va armado, el individuo que lleva en la pistolera el arma con que va prevenido valiendo por dos, según dicen los viejos, tiene la seguridad de poder asesinar a su contrincante y tiene la seguridad de llevar la impunidad, y más si está en una población que sea sector, que sea una parte que esté defendida, por estar atacada por los rebeldes. Así es que es muy fácil comprender que no necesitamos poner aquí en el artículo 61 cómo deben hacer los jefes militares para quitarles las pistolas o las armas a los soldados para que vayan a depositar su voto. Ya conoce la Asamblea que yo estoy en desacuerdo con la votación, no del militar, si no del soldado. El militar por lo general es más consciente que el soldado, pero ya que se trata de militares en general y no se hace excepción ninguna, debe tenerse en consideración esto: el militar armado es un peligro para las votaciones democráticas. El jefe militar debe ir mandando poco a poco, según decía la Ley Electoral y según lo dice la lógica, no va a mandar a todo su sector, a todos los defensores de su trinchera por que lo derrotaría el enemigo, sino que debe de ir mandando de cinco en cinco y lo hará obligándolos a entregar sus armas. Así que no hay necesidad de que tengamos que retirar el artículo para que lo reformen o adicionen las Comisiones sobre la forma en que vayan a desarmar los jefes al soldado o a los oficiales.

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Yo no abogo por que se faciliten los medios para ir a ejercer violencia en las casillas; no es verdad. Yo decía que al preveer la ley en el párrafo segundo del artículo que se discute, que los militares voten allí en la línea de fuego, que vayan o no vayan armados, ya sabrán ellos qué hacer, pero el caso es éste: ¿cómo se establece allí la casilla? Que nos lo digan los señores de la comisión si tienen a bien: ven ustedes que es necesario por que allí se dice que ha de haber casillas ¿o que va a hacerse? ¿o van a ir hasta los pueblos vecinos? Pero demos por supuesto que están en la línea de fuego; ¿cómo hacen? ¿quedan privados del voto, faltan a su deber o se acude a algún medio racional para que se satisfaga esa necesidad de votar, eso que llama el señor derecho político y que no es sino un derecho civil? Entonces está satisfecho todo. Yo no quiero poner dificultades como dicen; quiero que se aclare la ley, si es posible que se llegue a esos detalles a que tienen obligación de llevar las Comisiones, ya que prevén el caso de que voten en los sectores o en la línea de fuego los militares. Esto es lo único que pido; no hay que ir a esas interpretaciones de que vayan armados o no, que no voten o que voten: que se llegue a esos detalles, es lo único que pido.

El C. Alvarez del Castillo, de la comisión: Pido la palabra. Nuevamente me voy a permitir suplicar a la H. Asamblea se sirva conceder a la comisión el retiro de este artículo y me voy a permitir.

a su vez hacer dos nuevas aclaraciones que creo que inclinarán a la Asamblea a obsequiar los deseos de las Comisiones. La observación del señor licenciado Velásquez, en lo que respecta a la forma en que deben de ir a votar los militares, si es una observación digna de tomarse en consideración y de estudiarse por las Comisiones, (voces: ¡No, no!) puesto que hay lugar a hacer una distinción entre la oficialidad y los individuos de tropa. Indudablemente que el espíritu de este artículo se refiere a que los individuos de tropa no vayan armados, puesto que ellos pueden ir en formación, pero no la oficialidad, puesto que puede ir a votar de una manera enteramente individual y en ese caso sí pueden ir armados. (Voces: ¡No, no!) Ahora, en lo que respecta a la forma de instalación de las casillas, es indudable que también, ya que en el Senado indudablemente que no se fijaron en esta dificultad, toca a los miembros de las Comisiones, de acuerdo con las observaciones que acaba de hacer el licenciado Velásquez, fijar la forma práctica, la forma expedita para la votación en las casillas que deben instalarse, con motivo de los militares que estén en la línea de fuego. En su consecuencia, las Comisiones, por mi modesto conducto, reiteran esa súplica a la H. Asamblea. De lo contrario, se verían en el caso de que este artículo quedara sin una recta y concisa interpretación.

El C. Zavala Leobino: Me inscribí en contra del artículo, señor Presidente. Le indiqué al señor Vicepresidente que deseaba hablar.

El C. Presidente: No está usted inscripto.

El C. Zavala Leobino: Entonces pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Zavala.

El C. Zavala Leobino: Señores diputados......

El C. Alvarez del Castillo, interrumpiendo: Una moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Alvarez del Castillo: Las Comisiones se han dirigido a la Asamblea solicitando nuevamente permiso para retirar el artículo. La Presidencia entiendo que debe consultar eso.

El C. Presidente: Se va a preguntar a la Asamblea si concede el permiso para retirar el artículo. (Murmullos y voces: ¡No!)

El C. Prosecretario de la Barrera: Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. No se concede el permiso. (Murmullos.)No se concede el permiso. Continúa la discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Zavala Leobino.

El C. Zavala Leobino: Sin entrar en consideraciones acerca de la forma en que dice el señor diputado Velásquez que debe pro cederse a la votación, es decir, ya sea que los militares deban ir armados o desarmados, porque esta es cuestión que precisa la ley, sí quiero llamar la atención de esta H. Asamblea sobre una circunstancia en que, indudablemente, no se ha fijado y que es la que ha inducido a rechazar la petición de las Comisiones para retirar este artículo y que presentarlo reformado. El artículo 27 de la Ley dice:

"El primer domingo de junio, el Ayuntamiento en cada Municipalidad, mandará publicar la lista electoral de jurisdicción, expresando el número de las casillas y la ubicación de cada una."

"Articulo 61. Los militares que hayan cumplido con los requisitos de la presente ley y que hayan recibido sus credenciales, votarán siempre que se presenten en las casillas respectivas desarmados y de uno en uno.

"Sólo quedan exceptuados del requisito de votar en la casilla electoral o sección correspondiente a su domicilio, los militares que se encuentren combatiendo o en la línea o sectores dispuestos para el combate; pero en este caso emitirán su voto precisamente en el lugar en que se encuentren y en las condiciones que señala el párrafo anterior.

Resulta de allí que el artículo 27 indica que debe publicarse la lista electoral, indicando la ubicación de cada una de esas casillas electorales, y el artículo 61 establece que los militares que se encuentren en las líneas de combate deberán votar en ese mismo lugar. Daría esto lugar a lo siguiente:

Si publicada una lista el primer domingo de junio en el lugar en que se encuentre una fuerza armada, conforme a ese artículo 27 debería votar allí; pero si en el lapso de tiempo que transcurre desde el día en que se publicó la lista hasta el día en que se verifica la elección, sale esa fuerza armada y el día de la elección se encuentra combatiendo en un lugar donde no hay casillas electorales, es decir, en un lugar despoblado, debería, conforme al artículo 61, votar, y el compañero, señor diputado Velásquez, precisamente lo que pretende es que se indique la forma de instalación de esa casilla, en qué lugar deberá instalarse y en qué forma deberá procederse. Creo que es muy conveniente y conducente la observación que hace el diputado Velásquez y si la Asamblea se sirve conceder atención a esta proposición y fijar la atención sobre ella, estoy enteramente seguro de que permitirá que las Comisiones retiren este artículo para reformarlo.

El C. Padilla: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Padilla: Señores diputados: Yo entiendo que el espíritu de este artículo es éste: que los militares que, por ejemplo, por su domicilio viven en una sección, por ejemplo de esta capital, deberán votar en el lugar de su domicilio, pero que, yendo, por ejemplo, a la línea de fuego a Tlalpan, Cuajimalpa, etc., en lugar de votar en la casilla que les corresponde, por su domicilio, lo hagan en la casilla más próxima al lugar del sector o línea de fuego; pero claro está que esa casilla electoral no se va a instalar precisamente en la trincheras, donde estaría en peligro, sino en lugar que, por su jurisdicción, esté más próximo a esa línea de fuego y a esa casilla, sí podrán ir los militares, viniendo en grupos pequeños y desarmados, a emitir su voto. Yo creo que así está perfectamente explicado.

El C. Hernández Garibay: Para una interpelación al orador.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hernández Garibay.

El C. Hernández Garibay: Quiero preguntarle al compañero Padilla si no se desatienden las operaciones militares, descubriendo el sector que esté

cubierto por la tropa que tiene que ir a votar al sector inmediato.

El C. Padilla: Ya expresó anteriormente un orador que vendrán a votar, por ejemplo, de cinco en cinco individuos y, claro está, que cinco individuos retirados del frente, no desatienden la línea de fuego.

El C. Zavala Leobino: Para otra interpelación al orador.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zavala Leobino: No quiero decir que el señor Padilla desconozca las condiciones geográficas de nuestro país; pero sí quiero que se sirva indicarme el señor diputado cómo haría para votar una fuerza que se encuentra en un lugar despoblado, no digamos a veinte o diez leguas del pueblo más próximo, ¿cómo harán los soldados para ir a votar de cinco en cinco a la próxima casilla? El diría que a tlalpan o cualquier otro lugar; pero si se pone en un lugar donde los pueblos están colocados a distancia considerable, sería necesario poner, cuando menos, un aeroplano o un dirigible o cuando menos algún automóvil para que esos individuos puedan ir a votar. ¿En otra forma no sería posible?

El C. Padilla: He aquí una interpelación casística, señores. Si está a diez leguas de distancia y no hay una casilla, pues, señores, ¿por qué no hay cocido? Por que no hay carne. Pues, señores, entonces no votan, sencillamente. (Murmullos) Lo primero que se necesita para que haya un pastel de pollo, es que haya pollo; si no hay pollo, no hay pastel. si está a diez leguas de distancia y no hay una casilla electoral, se quedarán sin votar estos individuos, no votan, es facultativo, en todo caso, el voto de aquellos individuos.

El C. Zavala Leobino: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zavala: La mente del artículo en la forma en que está redactado, no exceptúa a nadie de votar, ni siquiera a los militares que se encuentren combatiendo. El artículo dice clara y terminantemente: "Sólo quedan exceptuados del requisito de votar en la casilla electoral o sección correspondiente a su domicilio...;" es decir, exceptúa de votar en la casilla electoral de su domicilio: "los militares que se encuentren combatiendo en línea o sectores dispuestos para el combate, pero en este caso emitirán su voto precisamente en el lugar en que se encuentren y en las condiciones que señala el párrafo anterior."

En la forma en que pretende el señor diputado Padilla que se proceda, resultaría que una fuerza no tendría obligación de votar, aunque esta fuerza se compusiera de mil, tres mil o más hombres, pierden sus derechos.(Murmullos y voces: ¡No!) Por una parte, y por otra, lo que dice respecto a que debe haber cocido, pues establezcan las casillas electorales y que para ello se digan las condiciones en que se deben establecer. Es muy sencillo; no entiendo a qué se debe la observación del señor Padilla en este asunto de resolución tan sencilla.

El C. Padilla: Es peregrina, señores. Vamos a suponer que una fuerza sale de Salina Cruz Para Mazatlán y que va a bordo de un vayor en alta mar. Aceptando la idea del señor compañero, debería entonces establecerse en alta mar una casilla electoral. Entonces que la Comisión reforme este artículo para que haya casillas flotantes en alta mar. (Risas.)

El C. Zavala: Para una aclaración. (Murmullos.)

El C. León: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. León.

El C. León: Señores: Yo creo que la Asamblea no concedió permiso a la Comisión para retirar este artículo, por que en vista de las impugnaciones del señor licenciado Velásquez, creyó que lo que se pretendía era modificar era autorizar a determinadas personas para que fueran armadas, y el criterio de la Asamblea es que ninguno debe de ir armado a las casillas electorales, por que puede ejercer violencia sobre los demás electores; pero en vista de que las observaciones que han hecho, tanto el señor licenciado Velásquez como las mismas Comisiones, como el señor compañero (aludiendo al C. Zavala), son de esencia y nos demuestran que el artículo está redactado de una manera vaga, yo suplico a las Comisiones que pidan a la Asamblea retirar el artículo, no para autorizar esa petición de que vayan armados, si no simplemente para preveer estos casos que se nos presentan aquí. Creo yo que la Asamblea debía reconsiderar su acuerdo anterior y conceder ese permiso.

El C. Alvarez del Castillo, de la Comisión: Pido la palabra. Me voy a permitir apelar a la bondad del señor Presidente de la Cámara, que conoce mucho de la organización militar, para que se sirva aclarar el punto respecto a la primera observación del licenciado Velásquez, respecto de que si pueden ir o no pueden ir armados los oficiales a votar. (Voces: ¡No, no!)

Presidencia del C. IBARRA JOSÉ DE JESÚS

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Señores: Atendiendo la indicación que hacen las Comisiones por el conducto del C. Alvarez del Castillo, yo me voy a permitir hacer algunas observaciones al artículo. Este artículo adolece de un defecto esencial: de englobar; persiguiendo determinado fin, engloba en la categoría general de militares tanto a los oficiales como a la tropa. Los militares sabemos que el personal del Ejército tiene una primordial división, que es entre oficiales y tropa, comprendido en la oficialidad desde el general de división hasta el subteniente y en la tropa desde el sargento primero hasta el soldado raso. Los fines que persiguen los legisladores es de que el elemento que forma, o sea la tropa, no vaya agregada, incorporada, sino que individualmente cada individuo de tropa se presente a votar, pues la oficialidad o sea desde el general de división hasta el subteniente, nunca forman por sí solos, sino incorporados siempre a la tropa sobre la cual ejercen el mando. Por consiguiente, el artículo debe ser claro en el sentido de fijar la forma en que debe presentarse a votar la tropa, expresando la tropa a los individuos de tropa y cómo debe presentarse la oficialidad. En este punto el C. Velázquez tiene muchísima razón; desde el general de división hasta el

subteniente deben estar armados, por que el arma, ya sea la pistola o la espada, es el signo distintivo del mando; por consiguiente, no pueden prescindir de eso. (Voces: ¡Allí no mandan! Pero desde el momento en que la oficialidad en este acto, es cívico, no forma, sale sobrando el indicar que se presenten todos los militares, inclusive la oficialidad, desarmados y uno por uno, supuesto que no se han de presentar de otro modo. No habrá un solo general ni un coronel que lleve un grupo de oficiales marchando a depositar su voto. Esto indudablemente tiene por objeto el evitar que la tropa sea enviada a votar por sus comandantes formada y, naturalmente, reciba consigna para emitir su voto. Por consiguiente, las Comisiones si están en lo justo al solicitar de la Asamblea el que ésta les permita retirar el artículo para hacerle las modificaciones consiguientes. No solo eso, sino que en el Párrafo segundo del artículo se dice: "Sólo quedan exceptuados del requisito de votar en la casilla electoral o sección correspondiente a su domicilio, los militares que se encuentren combatiendo o en línea o sectores dispuestos para el combate." Como se ve, las Comisiones se han sugestionado por lo que respecta al término de "militares." Indudablemente quieren dar a entender que la oficialidad, pues solamente la oficialidad puede, y desgraciadamente aquí en México en los países que están perfectamente organizados militarmente, la oficialidad tiene su domicilio, y se puede decir en los cuarteles mismos, en el campamento, en los acantonamientos militares, pero aquí solamente la oficialidad tiene domicilio propio, individual. La tropa no lo tiene; el domicilio de la tropa es el cuartel. Por consiguiente, el segundo párrafo del mismo artículo resalta la incongruencia en las ideas, supuesto que dice: "Solo quedan exceptuados del requisito de votar en la casilla electoral o sección correspondiente a su domicilio, los militares que se encuentren combatiendo, etc." Esto es, que se refiere a la oficialidad, a la que dispone de domicilio particular. Por consiguiente, sí es el caso de que la Asamblea, recapacitando sobre el asunto, conceda a las Comisiones el permiso indispensable para que reformen este artículo, pues de lo contrario, lo único que se hace es alargar indefinidamente la discusión, y creo yo que así pasaremos toda la mañana y que no llegaremos a una verdadera conclusión. Es mejor que con las observaciones que se han presentado y estimando debidamente el sentir de la Asamblea, las Comisiones dispongan de esa franquicia que nunca se había negado, con objeto de que presenten el mismo artículo de la manera más clara y con las distinciones consiguientes. Yo, pues, sugiero a las Comisiones que tengan la bondad de tomar en cuenta todo lo que se ha dicho ya y que la Asamblea por su parte acceda a lo que solicitan las Comisiones.

El C. González Galindo: Para una interpelación, señor Presidente, si se me permite el uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González Galindo: Desearía saber si los militares estando en servicio activo pueden tener domicilio particular, por que estoy entendido que solamente los que no están en servicio tienen domicilio privado, pero los que están en servicio activo, entiendo que su domicilio, según lo he sabido en años anteriores, han sido siempre en los cuarteles en que estén de servicio o en la corporación a que pertenecen. En consecuencia, los militares en servicio activo creo que deben votar en los cuarteles, en donde esté la corporación a que pertenecen.

El C. García Vigil: pues repito, nosotros no tenemos ni siquiera una incipiente ley orgánica del Ejército; con este punto estamos demasiado atrasados. Por esto es por lo que desgraciadamente la oficialidad dispone, puede decirse, de dos domicilios: el domicilio particular, o sea el de su familia, y el domicilio oficial, o sea el cuartel, campamento, etc., en que presten sus servicios como militares. Esto es lo que sucede entre nosotros, pero tomando el término filológicamente, es claro que el domicilio del militar es aquél en que vive, la casa en que él particularmente se aloja, no donde accidentalmente concurre para desempeñar las funciones propias de su empleo; por consiguiente, debe considerarse que el domicilio del militar es la casa particular y no el campamento ni el cuartel. Cuando se dé una ley perfectamente estudiada, entonces se dirá de una vez para todas si el domicilio del militar es el que ocupa particularmente en hotel o en otro lugar, con su familia o sin ella, o si el domicilio, oficial del militar es el cuartel o el alojamiento, como quiera que sea, que le proporciona el mismo gobierno para el desempeño de los servicios que corresponde a su empleo. Esto es lo que deben tener en cuenta también las comisiones, pero la ley fundamental de la República, que es la Constitución, no prevee ese caso. Todos nosotros sabemos que la parte relativa al Ejército, pues ni siquiera fue tocada en el Congreso Constituyente, sino que esto habrá de hacerse en lo sucesivo, pero dado que se refiere a los militares que estén en servicio activo y a los que no lo estén, yo repito, tanto unos como otros disponen de la franquicia de señalar como domicilio propio el que ocupen por sí mismos, sin que por esto tenga que ver algo el servicio militar. Con esto queda satisfecha la pregunta del C. González Galindo.

El C. González Galindo: ¿Me permite usted?

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Galindo.

El C. González Galindo: En tal caso, seria conveniente que se expresara que en cuestiones electorales solamente un domicilio tienen, para que no vayan a votar en dos casillas, por que pueden votar por una parte en la sección donde esté su domicilio particular, y en otra casilla donde esté el cuartel a que pertenezcan, y entonces pueden decir que en dos casillas tienen derecho a votar. Que se diga entonces que tienen los militares en cuestiones electorales solamente el domicilio privado y que ese es el que se les asigna para votar.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo, en nombre de las Comisiones.

El C. Alvarez del Castillo: Antes de insistir los miembros de las Comisiones para el retiro del artículo a debate, por mi conducto tienen el honor de hacer esta aclaración a la H. Asamblea: Los miembros de las comisiones Unidas de la Gobernación y de Puntos Constitucionales, interpretando el sentir de la Asamblea, produjeron su dictamen en brevísimos días. Ciertamente que en la mayor parte de

las horas del día las dedicaron a un estudio concienzudo respecto del asunto sobre la cual iban a dictaminar, pero era imposible que previeran todos los casos. Hay un proverbio latino que dice: Omnus casus comprendi legibus nont posum. Las leyes no pueden comprender todos los casos. En su consecuencia, este es el motivo, y no otro, de que los miembros de las Comisiones generalmente cuando se trate de observaciones, como las que ha hecho el señor licenciado Velásquez, por esta vez atinadas y correctas lógica y jurídicamente, se vean en el caso de aceptarlas, por que de otra suerte entrarían en disquisiciones y harían interminable la discusión. En su consecuencia, los miembros de las Comisiones se ven en el caso de solicitar nuevamente el retiro del artículo a debate. (Voces: ¡Sí ! Murmullos.)

El C. Prosecretario de la Barrera: Se consulta a la Asamblea si se concede el permiso a las comisiones para retirar el artículo. los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. si se concede.

El C. Zavala Leobino: Pido la palabra.

El C. Alonso Romero: La mesa manifiesta a su señoría que no hay nada a discusión.

El C. Zavala: Voy a hacer una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zavala: Una aclaración. No la hice oportunamente, por la circunstancia de no haber tenido en ese momento el Código Civil, pero esa discusión relativa a los domicilios que tenían el C. González Galindo y el señor García Vigil está perfectamente resuelta en las disposiciones relativas al domicilio, en el Código Civil. Quise hacerlo desde luego, pero no siendo de opinión que debe interrumpirse a la Asamblea sin tener algún fundamento preciso para hacerlo, esperé a que fueran a traer ese Código, el cual dice en su artículo 29: "Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que están destinados."

El C. Secretario Alonzo Romero: Está a discusión el artículo 62 que dice:

"Artículo 62. A las cinco de la tarde o antes, si ya hubieren votado todos los electores de la sección, se declarará cerrada la votación; pero si a esa hora hubiere electores presentes que no hayan votado, se esperará a recibir sus votos antes de hacer en voz alta esa declaración." Tiene la palabra en contra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Yo pretendo hacer una interpelación a los honorables miembros de las comisiones; este artículo no dice cómo han de votar los ciudadanos que formarán la Mesa; habla de los electores de las secciones, pero no habla de los ciudadanos que formarán la Mesa; habla de los electores de las secciones, pero no habla de los ciudadanos que forman la Mesa y siendo el objeto de la ley que ha de emitirse el voto secreto, seria conveniente que expresara cómo deben votar los ciudadanos de la Mesa. Si la Comisión cree que es de hacerse constar la manera de votar de los miembros de la Mesa, suplico que tengan en cuenta esta aclaración.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Los miembros de la Mesa Directiva en una casilla electoral no pierden por ser miembros de la Mesa su carácter de electores y, en consecuencia, están comprendidos en el caso general de la manera como votan todos los electores. Por eso creemos innecesario hacer esta aclaración.

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Los demás electores votan de la manera siguiente: El Presidente les entrega cédulas y las recibe. Ahora ¡quién las entrega a la Mesa? Es lo que yo pregunto. (Voces: ¡El mismo!) Cuando vota el señor Presidente ¿quien le entrega la boleta? Algo así sí es necesario aclarar porque, como ustedes saben, en todas las leyes se dice cómo debe votar la Mesa y cómo debe calificarse la elección por los de la Mesa y en todo caso para impedir que ese voto deje de ser secreto y que haya algunas maniobras. Es conveniente fijar aquí quién le entrega a ese Presidente y a los demás miembros de la Mesa las boletas. ¿Por qué no se llama a algún ciudadano presente para que se las entregue? Ahora, si no va a haber secreto, no hay inconveniente.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Creo que es absolutamente innecesario llegar a preveer todos estos casos. El Presidente, les entregará las botellas a los demás miembros de la Mesa y él mismo tomará a cambio de su credencial la boleta respectiva. Como no va a hacerlo en presencia de los demás, sino apartado, se conserva el secreto del voto. (Voces: ¡Claro!)

El C. Secretario Alonzo Romero: No habiendo más oradores en contra, se pregunta a la Asamblea en votación económica, si considera suficientemente este artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. suficientemente discutido. Se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 67, que dice:

"Artículo 67. En seguida se levantará el acta de la votación, en la que se harán constar de una manera sucinta, todos los incidentes que hubieren ocurrido durante la votación y computación de votos, el número total de votantes, el de los que no votaron, el de las botellas nulificadas parcialmente y el de las nulificadas en su totalidad; éstas últimas no se utilizarán con rayas diagonales, y se deberá hacer constar el número de votos obtenidos por cada candidato. El acta será firmada por los miembros de la Mesa y los representantes de partidos o candidatos. En el acta no se asentarán, por ningún motivo, discursos, polémicas o argumentaciones de cualquier género, aun cuando se relacionen con las protestas formuladas durante la elección.

"El acta se levantará por duplicado: un ejemplar formará parte del expediente y el otro quedará en poder de un Secretario. Si algún miembro de la Mesa o representante de algún partido o candidato se negara a firmar el acta, bastará que los demás sí la firmen para que surta sus efectos, haciéndose constar en ella los nombres de los que se rehusaron. El o los remisos serán consignados a la autoridad judicial, para que se les aplique la pena de cincuenta a quinientos pesos de

multa y de quince a sesenta días de arresto, además de la suspensión de sus derechos políticos por el término de tres años." Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. Tiene la palabra en contra de este artículo el C. diputado Velásquez.

Presidencia del C.

GARCÍA VIGIL MANUEL

El C. Velásquez: Para interpelar a la Mesa.

Si no creen que es muy dura la pena que se impone a un representante de candidato cuando una vez levantada el acta se niegue a firmarla. Bien que al Presidente de la Mesa que se niegue a firmar, puesto que él debe autorizar esa acta, y que se niegue, debe imponérsele una pena; pero al representante de un candidato que no puede hacer uso de ese derecho ¿por qué ha de incurrir en una pena tan grave? Nosotros sabemos que cuando alguien se niega a firmar alguna acta judicial de un acusado, no se le impone ninguna pena. Si es un asunto civil para en su juicio; pero no a cometido un delito, no llega a la categoría de delito; no quiere hacer uso de ese derecho, por que puede no firmar y a nadie perjudica, puesto que ya se ha hecho constar una vez levantada el acta firmada por la Mesa, ya se ha hecho constar en el acta oficial electoral y ningún perjuicio le sigue, porque aquí mismo lo dice, esa acta tendrá valor, será una prueba. Si el representante del candidato no quiere firmar a nadie perjudica y sólo se perjudica él. Ninguna razón hay para elevar a la categoría de delito el que se rehuse a firmar. Yo suplico a los miembros de la Comisión que, fijándose en las nociones radicales del derecho, vean que no hay razón para elevar a la categoría de delito el derecho de que un representante de un candidato se niegue a subscribir el acta, que ya produce efectos legales por que habrán firmado ya los otros miembro de la Mesa, porque aquí es muy grave la pena que se les impone, y suprimir eso tienen a bien.

El C. Presidente: ¿Desea el C. Velásquez interpelar a la Comisión o a la Mesa?

El C. Velásquez: Dije que la Comisión.

El C. Presidente: Dijo que deseaba interpelar a la Mesa. Tienen la palabra las Comisiones.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Las Comisiones creen que es absolutamente indispensable penar a todos los que se nieguen a firmar las actas que se levanten con arreglo a la misma Ley, porque esto se prestaría a que el a que el candidato que fuera derrotado o el representante suyo se negase a firmar sólo porque había sido derrotado el candidato y sin alegar ninguna causa justificada para negarse a firmar y que después, a la hora de acudir a las Juntas Computadoras y posteriormente a la Cámara de Diputados o de Senadores para calificarse la elección, pretextar que no había firmado porque se había cometido tales o cuales infracciones. Por eso creemos que no es exagerada la pena porque, si la pusimos de la cuantía que aparece, es para amedrentar al individuo para que no por un simple chanchullo, diremos, se niegue a firmar. De todas maneras, el acta vale con firmas que se recojan, pero siempre es mejor que figuren todos los candidatos que inspeccionaron los trabajos de la Mesa, para evitar que se dé lugar a que después se diga que por algún defecto se negó a firmar. - El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra en contra. - El C. Presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Observando detenidamente este artículo que está a discusión, llegaremos a comprender, sin mucho esfuerzo, que no solamente perjudica a nuestros enemigos políticos, sino que nos afecta directamente a nosotros. Se establece en este artículo que tanto los representantes de un partido como los que intervengan en todas las operaciones en una elección deben forzosamente firmar y deben forzosamente las actas, las listas y todos los expedientes. ¿Que ley en el mundo exige, obliga a un hombre, a un ciudadano a que estampe su firma cuándo él se niega a estamparla? ¿Qué fuerza humana y qué derecho puede existir para que se obligue a un hombre en contra de sus principios, en contra de sus convicciones y en contra de la que cree que se ha vulnerado, a sancionar con su firma los actos con los cuales no está conforme? Nos sorprende realmente que el señor Rueda Magro, siendo un eminente jurisconsulto, nos diga, sostenga el principio de que este castigo es bueno, de que esta pena es buena y que forzosamente deben firmar con objeto de amedrentar a los que pretendan hacer chanchullos. ¡No se amedrentará nadie, señor Rueda Magro! No. ¿Por qué amedrentarse? Los hombres de entereza y de valor civil no pueden amedrentarse. Lo que sucede en esta ley es que se quiere arrebatar los derechos a muchos ciudadanos, es que se quiere que para las próximas elecciones no haya hombres que se presenten a votar, porque además de tener una prisión, porque además de arrancarles sus bienes imponiéndoles la multa pecuniaria, se les impone la atroz pena, la absurda, la criminal de arrebatarles sus derechos por diez años. ¿Qué razón hay, señor? ¿Qué delito tan grave, que falta, qué crimen tan atroz ha cometido con no estampar su firma ese hombre de entereza y de valor civil donde no se le antoja estamparla? ¿Quién lo obliga? Ni una siquiera en las declaraciones criminales, ni aun siquiera ante los jueces de la Inquisición se veía esto. Nos sorprende que en estos momentos en que decimos: "Libertad, Progreso, Emancipación!" vengan nuestros legisladores a presentarnos un artículo que dice textualmente en su parte relativa:

"El acta se levantará por duplicado: un ejemplar formará parte del expediente y el otro quedará parte del expediente y el otro quedará en poder de un Secretario. Si algún miembro de la Mesa o representante de algún partido o candidato se negare a firmar el acta, bastará que los demás sí la firmen para que surta sus efectos, haciéndose constar en ella los nombres de los que se rehusaron."

Bien, si ya se establece aquí que el acta quedará con sus efectos legales, si ya se establece aquí de una manera clara, terminante y precisa que el acta será un documento de valor, que el acta vendrá a justificar que la elección estuvo perfecta ¿para qué se establece más adelante lo siguiente? Dice así:

"El o los remisos serán consignados a la autoridad judicial, para que se les aplique la pena de cincuenta a quinientos pesos de multa y de quince a sesenta días de arresto."

Y además, no conformes con todo esto, las Comisiones dicen:"...además de la suspensión de sus derechos políticos por el término de tres años."

Es absurdo, señores diputados, esto no puede ser. Nosotros si nos presentamos como candidatos, reclamaremos nuestros derechos, y sobre esta ley absurda, sobre esta ley injusta, estará nuestra conciencia y estará nuestro valor civil y, ¿Qué, porque Ahora hacemos protesta enérgica, protesta formal de que aquí se están vulnerando los principios y que aquí se están arrebatando los derechos del hombre y, más que todo, se están pisoteando los derechos del ciudadano, porque se quiere sancionar ciegamente, sin estudio, sin examen detenido, sin observaciones jurídicas, sin haber antes observado antes las legislaciones electorales del mundo entero? Pero en una forma consciente se nos dice: Vamos a amedrentar a todos los ciudadanos mexicanos; que en esta forma tendremos que no habrá dificultad entre los candidatos, entre el que resulte triunfante y el que resulte derrotado. En esta forma no habrá dificultades entre los representantes, porque entonces todos sancionan con su firma aquel acto que no han aceptado. No, señores, yo aseguro a ustedes que ni aun en el mismo jurado de la Inquisición, que fue el más atrasado que existió en el mundo, podrían establecerse penas de esta naturaleza. Ya hemos visto aquí, nos hemos cansado de venir a expresarlo ante ustedes, que no puede ser justo, que no sería moral ni lógico que se establezcan tres penas cuando un individuo comete una ligera falta, y todavía no contentos con ello, se nos presenta el artículo 67 y yo no hallo cómo comprender ese acto de la Comisión. Me recuerda esto un acto muy significativo y que viene en estos momentos a demostrar a ustedes que hay individuos que en su esfera de conocimientos no pueden permitir que el hombre cometa una falta o un delito sin que exijan, quieran, pidan que desaparezca de la vida. Yo recuerdo allá en mi pueblo una vez que una doncella tuvo la feliz ocurrencia de salirse con un mozalbete; los padres, naturalmente, se quejaron, fueron sorprendidos en infraganti delito (risas); entonces se les consignó ante las autoridades, y los padres, inmensamente indignados por aquella aventura que había tenido esta joven, le dijeron: "Que pides en contra de este hombre?" y ella, candorosamente, dijo: "Pues, señor, primero que se case conmigo; después, que me señale una dote conveniente; luego que, como yo tengo a mis padres enfermos, que él se encargue de atenderlos, curarlos y cuidarlos por todo el tiempo, y después, para lavar esta mancha que ha caído sobre mí y para justificarme yo ante la sociedad, pido que sea ahorcado en la plaza pública." (Aplausos y risas). Aquel hombre quedó mudo al oír todo esto que pedían en contra de él y le dijo al juez: "Señor juez, ya que esta señorita pide todo eso en contra mía, si pide que se me case, que le dé dote, que le cure a sus padres y mucho más, y después sea ahorcado en la plaza pública." (Voces: ¡Claro!) Y después, como dice el señor diputado García, se cumplirá todo lo demás. Así nosotros, si arrancásemos nuestros derechos de ciudadanos antes de expedir esta ley, dígase aquí mejor textualmente: "Todos los hombres que pueblan la República Mexicana quedarán inhabilitados de sus derechos políticos en las próximas elecciones," y ya así evitaremos perder nuestros pequeños intereses, ir a la cárcel por una infinidad de años y después perder esos derechos políticos. Yo quiero, señores, no voy contra los intereses de un individuo, voy a proteger los intereses de toda la sociedad; voy a proteger los intereses de todos los candidatos y representantes; vamos a proteger los intereses nuestros, los de todo el pueblo mexicano, de todos los ciudadanos de este país; pero no pongamos penas, no impongamos multas ni impongamos castigos en esta forma tan atroz, en esta forma tan inquisitorial. Yo quiero que ustedes recapaciten, que lo estudien, que lo examinen y que después lo rechacen, porque no puede hacerse de otra forma.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Es un fantasma el que ve el señor Cepeda Medrano cuando cree que las personas a que se refiere al artículo no sólo afectan a los enemigos, sino a nosotros mismos. No, señores. Los representantes de los partidos políticos han sido obligados siempre, desde la vigencia de la ley del señor Madero, a firmar forzosamente los actos en que intervengan, bajo penas severas, como puede verse leyendo los artículos 43 y 89 de la ley que se promulgó en 1912.

El C. Cepeda Medrano: ¡Ya los leí!

El C. Rueda Magro, continuando: Esa ley establece que los representantes de partidos que se nieguen a firmar recibirán una pena fuerte, como lo puede comprobar el C. Cepeda Medrano, leyendo el expresado artículo. Además, los representantes de los partidos no querrán firmar sólo cuando no les convenga hacerlo, con algún fin avieso; pero por lo demás, si se niegan a firmar porque no se les haya permitido ejercer sus funciones, hay artículos que preveén el caso y que los facultan para ocurrir inmediatamente al juez de la localidad para hacer que se hagan constar las anomalías que se estén verificando, que no se les admita presentar una oposición, etc. En consecuencia, solamente se dará el caso de que se nieguen a firmar cuando hayan perdido y que no quieran firmar el acta. En consecuencia, si tiene filosofía este artículo al fijar una pena grave a los que se nieguen a dar esa firma de una manera oficiosa. Por eso pido que se apruebe. Los artículos a que me refiero dicen así:

"Artículo 43. Cada vez que, conforme al artículo 28 deba cerrarse la casilla electoral, el instalador y los dos escrutadores computarán los votos depositados, y harán constar el resultado por escrito, bajo su firma, en el acta que desde luego levantarán, la que contendrá también la referencia a las protestas que ante ellos se hayan formulado durante la elección. Los representantes de los partidos políticos que estuvieren presentes deberán firmar las actas, presenciarán el cómputo y tendrán derecho a que se les dé una constancia escrita del resultado, bajo la pena de diez a cien pesos de multa para el infractor."

El artículo 89 dice:

"Artículo 89. Las actas originales se firmarán por todos los electores presentes y los representantes de los partidos políticos. Las copias de las actas y las credenciales irán firmadas por los individuos de la Mesa. El que se negare a firmar, será castigado con la pena que fija el artículo 965 del Código Penal del Distrito Federal."

Y el artículo 965 dice:

"Artículo 965. Cualquier otro fraude que se cometa en una elección, y que no esté especificado en este capítulo, se castigará con multa de cinco a quinientos pesos, con reclusión de tres días a tres meses, o con ambas penas, según las circunstancias."

En consecuencia, desde entonces se considera como una especie de falta electoral el que el representante de un partido se negase a firmar una acta después de haber estado presente en todos los actos que se iban a hacer constar en la referida acta.

El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Cepeda Medrano: El señor Rueda Magro nos ha aclarado ampliamente lo que estamos combatiendo; él ha leído el artículo 43 y en ese artículo 43 de la ley del señor Madero se expresa como castigo grande, enorme, que se imponga al ciudadano que cometa alguna falta por delito electoral, una multa de diez a cien pesos. Lo ha explicado él ampliamente en este artículo. Después, cuando se cometan fraudes electorales, se aplicará una multa y arresto, pero cuando se cometan fraudes electorales; pero aquí no se trata de cometer fraudes electorales, aquí únicamente se trata de no querer firmar y de apelar uno a ese recurso de no querer firmar. ¿Cuándo se castiga a un individuo cuándo se le obliga por algunos medios salvajes, como se usaba en la Inquisición, a que declare en contra de su voluntad, cuando no quiere declarar, aunque se trate del criminal más empedernido? Si esto no se hace cuando se trata de negar un crimen, ¿Por qué ahora, señores, cuando no se trata de un delito, de un fraude, de un ardid, se le van a aplicar tres penas?

Aquí el Código Civil que nos acaba de leer el señor Rueda Magro dice que se aplicarán las penas, pueden aplicarse las dos penas, pero ninguna de estas leyes ni el Código Civil habían establecido esta nueva innovación, gloriosa conquista que nos traen las Comisiones, de que los ciudadanos pierdan sus derechos por tres o cuatro años. Si además de poner la multa, la prisión, se pone la pérdida de sus derechos políticos por tres años, señores, esto es lo que vengo a combatir. Póngase una pena, señores diputados, póngase quinientos pesos de multa, póngase un año de arresto, pero no se arranquen los derechos políticos. Esto es más sagrado para nosotros, esto es lo que debemos vigilar, esto es lo que debemos cuidar. Un hombre que se encuentra en la cárcel, que se le ha impuesto una multa de quinientos pesos y que después se le quitan los derechos políticos, es una piltrafa humana. Ese hombre ya no puede considerarse como hombre, ni como ciudadano, ni es nada ante la sociedad. Ese hombre ya no puede figurar ni aquí ni en ninguna parte, ¿cómo, ciudadanos diputados, vosotros que hacéis gala de tanta democracia, de tanta liberalidad, de tanta justicia, estáis dispuestos algunos a aceptar este artículo queriendo que el ciudadano se convierta en paria, en esclavo y en escoria de la sociedad? No, aplíquense las multas, aplíquese la prisión; pero nunca se les arrebaten los derechos políticos, porque vendremos a protestar desde esta tribuna enérgicamente.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra, señor Presidente, para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Yo podría decir al señor Cepeda Medrano: "Zapatero a tus zapatos." (Risas.) El C. Cepeda Medrano no entiende ni jota de derecho, no entiende ni jota de lo que acaba de decir, y lo demuestra desde el momento en que asegura que el Código Civil es el que impone las penas. Yo no he leído el Código Civil, yo he leído el Código Penal, y los artículos relativos que me voy a permitir leer nuevamente para que los entienda el señor Cepeda Medrano, dicen así:

"Artículo 89. Las actas originales se firmarán por todos los electores presentes y los representantes de los partidos políticos. Las copias de las actas y las credenciales irán firmadas por los individuos de la mesa. El que se negare a firmar, será castigado con la pena que fija el artículo 965 del Código Penal del Distrito Federal."

Y el artículo 965 establece que: "Cualquier otro fraude que se cometa en una elección, y que no esté especificado en este Capítulo, se castigará con multa de cinco a quinientos pesos, con reclusión de tres días a tres meses, o con ambas penas, según las circunstancias."

En consecuencia, el precepto es tan amplio como el que estaba en la época del señor Madero. Además, señores, al que no sabe ejercitar sus derechos políticos, debe privársele de ellos; en consecuencia, estaría mejor dispuesto quitar la multa y el arresto, pero no la suspensión de los derechos políticos.

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Señores diputados: Verdaderamente asombra el olvido de las nociones del derecho en el C. Rueda Magro, cuando ha hecho de la negativa del representante de un candidato un delito. Voy a recordarle que está en un error lamentable. Cualquiera que sea la escuela que profese, debe saber que la gravedad de los delitos dimana de la entidad del derecho violado; así, se cometen delitos graves cuando se lesiona la vida humana, cuando se traiciona a la patria, cuando se ataca la propiedad. De manera que del derecho violado emerge la importancia del delito. Ahora, pregunto al señor Rueda Magro: El que no quiera firmar el acta, después de haberse hecho constatar por los miembros de la Mesa todos los incidentes ocurridos durante la votación y computación de votos, el número de votantes, el de los que no votaron, etc., ¿Qué derecho ha violado? Ninguno, ni el de sufragio, ni el de la verdad del acta, ni comete siquiera un chanchullo. Es un capricho del legislador pretender que se imponga a los representantes de partidos o candidatos que no quieran firmar las actas, las mismas penas impuestas a los presidentes de las Mesas, pues el presidente de la Mesa está llamado por la ley a hacer constar los actos ocurridos, y si se niega, falta al cumplimiento

de su deber; en tanto que los representantes no tienen esa obligación, porque el acta, con su firma o sin ella, queda aprobada con las firmas de los demás. No pueden alegarse falsedad, nulidad, o algo que no convenga a los candidatos derrotados. Pero el representante de partidos o candidatos ¿Qué derechos ha violado? Que me diga el señor Rueda Magro por qué de allí emerge un delito ¿Qué derecho se ha violado? Ahora, yendo a otros términos: El procesado que declara en su asunto gravísimo criminal, supongan ustedes un reo o procesado que vaya a merecer la pena de muerte, que sabe firmar; le pregunta el juez si quiere firmar y él dice que no firma. Además, nuestra Constitución, señor rueda Magro, tiene este principio fecundo: "A nadie se le puede obligar a que se confiese reo de un delito." Eso es muy fecundo, porque no puede obligársele a que se perjudique y ustedes aquí le imponen una pena; eso no está de acuerdo con el espíritu de la Constitución. ¿Para qué quieren ustedes su firma? ¿Con que derecho? ¿Qué viola conque no firme? Si con la firma de la Mesa es suficiente, es bastante. Si él se niega a firmar, ¿Por qué se le impone una pena y además la privación de sus derechos? ¿De dónde emerge el delito? Esto es desconocer los más fundamentales elementos del derecho y de las penas, para tener el placer de manifestarse severo; eso no debe ser, es inútil intimidar; se olvida lo más elemental de la justicia para intimidar, no es verdad. Eso sería hace quinientos años, señor Rueda Magro, ahora no; la justicia tiene otra finalidad, la misma penal. De manera que sancionar ese artículo con vuestro voto, señores, es aceptar el desconocimiento más fundamental de la justicia.

El C. Hernández Garibay: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Honorable Asamblea: Había procurado no volver a hacer ninguna observación, por dos razones: Una, porque creo inútil hacer observación alguna, porque no se atendería por las Comisiones y, por lo mismo, se perdería el tiempo, y la otra por la urgente necesidad que tenemos de aprobar una ley electoral que es indispensable para las elecciones, que ya están casi en estos momentos necesitando su preparación; pero no puedo pasar por este artículo que, en mi concepto, aunque el señor Rueda Magro ha dicho que se han hecho observaciones, porque se carece de conocimientos fundamentales o esenciales en lo que se llama ciencia del derecho; pero creo que precisamente este artículo peca en contra de los fundamentos que se debe tener en todo lo que significa esa ciencia.

¿Qué es lo que indica una firma que se estampa en un escrito o en cualquier clase de documentos? Quiere decir que el individuo de quien es la firma viene a aseverar que lo escrito es la verdad, es lo que ha ocurrido. Ahora, cuando se ha levantado el acta y se ha firmado por la mayoría de los miembros de la Mesa, no habiéndose hecho constar la verdad, sea real o con el criterio honrado y sano de uno de los miembros, ¿Por qué se ha de obligar a un representante a que firme aquello que no está de acuerdo con sus convicciones o con la verdad? ¿Qué objeto tiene sacrificar a un individuo, obligándolo, bajo penas severisimas a que firme aquello con lo que no está conforme? ¿Y qué valor tiene esa firma estampada tan sólo por las exigencias de la ley? La falta de la firma no perjudica las elecciones, porque ya se ha dado fe de ellas con las firmas de la Mesa, y, por lo tanto, debe dejarse en libertad a los representantes para que firmen sólo en los casos en que crean debido hacerlo, lo cual es conforme a la razón y el sentido común. Y no se alegue que ya en leyes anteriores se ha exigido igual obligación, porque si en las leyes anteriores se ha cometido un disparate, no debemos también nosotros incurrir en igual error. Además, si tanto es el interés de las Comisiones en dejar este artículo, ¿Por qué no se agrega siquiera que se impondrán esas penas severísimas cuando sin justa causa los representantes se nieguen a firmar? Así es que para votar de acuerdo con este artículo, o se le agrega que: "Se impondrán las penas si algún miembro de la Mesa o representante de algún partido o candidato, se niega a firmar sin justa causa," o nada se dice. Estudiando la situación de los representantes de partidos y candidatos, es todavía más injusto. ¿Qué autoridad tienen estos representantes para darle valor al acta? ¿Qué objeto tiene que la firmen? Y si no la firman, qué perdió de su valor? ¿A qué, pues, imponer una obligación que a nada conduce? ¿A qué ir a hacerlo firmar aquello con lo que no está de acuerdo en firmar? Ninguna ventaja se saca de ello. ¿Qué, acaso con esta firma se le impedirá que por separado proteste y venga a decir: "Yo firmé porque me obligan a firmar una ley injusta; pero realmente, la realidad de las cosas es que lo que se hace constar allí en el acta, es una falsedad?" ¿No tendría derecho ese individuo para decirlo? Déjesele, pues, en libertad para que firme cuando esté conforme y entonces sí tendrá razón de ser esa firma, porque si firma, es que está de acuerdo con lo que allí se expresa, porque aquello es la verdad; pero no se le obligue a poner una firma que no tendrá ningún valor, porque se le viola un derecho. (Aplausos.)

Presidencia del C. MANJARREZ FROILÁN

El C. Hernández Garibay: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para una aclaración, el C. Hernández Garibay.

El C. Hernández Garibay: Los ciudadanos diputados que han sostenido el contra de este artículo, tengo para mí que no se han fijado en lo que establece el artículo 69 ni en la mente de la Ley Electoral que tenemos a debate. La ley reconoce, en sus artículos ya aprobados, que los representantes de los partidos políticos tienen derecho de presenciar todos los actos de las casillas electorales; a este derecho, indudablemente, va unida la obligación de firmar el acta, y esto es lo único que se les impone en la ley; de manera que está perfectamente bien explicado el artículo en esta parte. Lo que acaba de decir el compañero Blancarte, de

que es por demás que se le exija a un individuo la firma en un documento en que se hacen constar hechos que no están de acuerdo con la verdad, éste no es un argumento si se lee el artículo 69, que da derecho a los mismos representantes de los partidos políticos para hacer todas las reclamaciones que crean convenientes sobre las falsedades que se puedan asentar en el acta o sobre todas las violaciones que haya habido en las casillas electorales. En consecuencia, la obligación que les impone la ley, de firmar el acta, queda de hecho ejercitada por el derecho que les concede el artículo 69, de hacer constar todas las reclamaciones que crean convenientes, ya que, por virtud de la ley, se ven precisados a firmar un acta que está llena de falsedades.

- E. C. Rueda Magro: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Hay una cuestión de hecho que me voy a permitir hacer presente, para justificar por qué exigimos nosotros, como exigió la ley del señor Madero, la firma de todos los que intervienen en el acta. Desde luego, en ella se debe hacer constar el resultado de la votación, ¿Y qué sucedería si al final el Presidente, los Secretarios, los instaladores y los representantes de partidos o candidatos se negaran a firmar? Que no habría acta ni tampoco habría elecciones. Por otra parte, respecto a los representantes de partidos, se podría dar el caso de que la Mesa Directiva los obligase por la fuerza a salir de las casillas, diciendo después en el acta que se separaron sin haber querido firmar. Por eso es absolutamente necesario que firmen todos. Además, hay artículos que preceptúan que se hagan constar todas las protestas que presenten los representantes de los partidos, motivadas por la infracción de alguna de las disposiciones de la ley; por lo que basta presentar por escrito la protesta, la que se agregará al acta. De modo que, al firmar el acta un representante, no lo hará para manifestar que es bueno lo malo que se hubiese hecho y contra lo que protesta, sino sencillamente que la irregularidad se cometió. Firmando todos, no se dará el caso el caso de que una credencial sea firmada por el Presidente, otra por los Secretarios y otras por los demás miembros de la Mesa, sino que todas estarán firmadas por la totalidad de los individuos que las integran, como todos los documentos que salgan de la casilla electoral. Esa es la mente del artículo y por eso es necesario que se vote como se ha presentado.

El C. Blancarte: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Señores diputados: No sé por qué el C. Rueda Magro alega una razón que creo no está en su mente y de la que no tiene conciencia, diciendo que si se aprueba el artículo no se dará el caso de que un miembro de la Mesa firme una credencial y de los demás otras. ¿Pues qué la Mesa va a formar las credenciales? Así es que me extraña su razonamiento, cuando en su conciencia está que carece de fundamento.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Me permito decir que el C. Blancarte no entiende lo que es razonar por analogía. He razonado como lo hice, porque un precepto semejante está al hablar de las Juntas Computadoras, que son las que expiden credenciales.

El C. Velásquez: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Señores diputados: Yo no he dicho que al Presidente y demás miembros de la Mesa no se les obligue a firmar y hasta se les castigue, porque les está encomendada una función electoral muy importante: La de recibir los votos y hacer constar lo que ha pasado; yo no me referí a ellos, me referí a los representantes de los electores, a estos no se les ha llamado para eso; ningún derecho se perjudica, ni la sociedad, ni ningún particular con que no firmen, ¿Y hacer surgir un delito? eso es equívoco. Ahora bien, un notario que tiene la sagrada misión social de intervenir en un acto para hacerlo constar de una manera eficaz, plena y probatoria, su firma debe estar allí, su presencia y su firma allí se hacen constar en un instrumento público; la presencia de las personas esa sí se hace constar, si se negaran a firmar. Si el Presidente de la Mesa y los demás miembros se niegan a firmar, que se les imponga la pena, pero yo digo: Si el representante de un candidato no va a hacer constar nada, ¿Por qué se le obliga a firmar? ¿Por qué se le impone una pena? ¿Qué derecho ha conculcado? La Comisión no ha dicho qué derecho se conculca, no ha contestado categóricamente a eso; me hablan de otras leyes, pero se han equivocado. Yo deseo que las Comisiones hagan constar aquí, en presencia de todos, para que se normen nuestras conciencias, qué derecho ha violado el representante de un elector, cuando después de haberse firmado el acta por todos los miembros de la Mesa, él se niega; ¿Qué derecho ha conculcado? Eso no lo han contestado.

El C. Hernández Garibay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hernández Garibay.

El C. Hernández Garibay: El compañero Velásquez desconoce por completo la naturaleza de los delitos. (Siseos.) Hay dos clases de delitos: El delito que nace como consecuencia de la violación de un derecho y el delito que nace de la omisión de una obligación establecida por la ley. Es una obligación establecida por la ley que los representantes de los partidos políticos deben firmar el acta que se levante en las casillas electorales; si el representante del partido político no cumple con esa obligación legal, indudablemente que ha incurrido en el delito de omisión y por ese delito de omisión se le impone la pena que se señala en el artículo que ésta a debate.

El C. Blancarte: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para una aclaración, el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Señores diputados: Protesto ante la Asamblea que no me guía en este caso el deseo de hacer triunfar mi opinión, pero sí no quiero que al dar mi voto se vea que lo haga por un capricho, sino por una convicción, y para esto necesito otra vez volver a decir al señor Rueda Magro

que, por el deseo de sostener este punto, no está en lo justo y ha incurrido en nuevo error. Sabe perfectamente que en asuntos penales no se puede discurrir por analogía de razón, sino que se necesitan casos expresamente fijados por la ley, y que la ley al fijarlos quiso que se estudiase la filosofía, fundándose en la razón y en la justicia. No debemos, por lo tanto, hacer un delito de una cosa que no quebranta los derechos de la sociedad.

Cuando se llegue el caso de tratar de los Consejos Electorales, estaré con el señor Rueda Magro; pero no ahora en que, por analogía de razón, se quieren aplicar las mismas penas señaladas para aquellos, a las Mesas Electorales, en donde ningún valor dan a las actas las firmas de los representantes de partidos. Así es que no confundamos unas cosas con otras y no nos obstinemos en llevar adelante algo que no tiene razón de ser.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Yo no he condenado a nadie por analogía de razón, que es lo único prohibido en materia penal; aplicar penas por analogía; estoy sencillamente razonando por analogía, lo que no está prohibido por ninguna ley.

El C. Velásquez: Pido la palabra para una alusión personal.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Mi querido, distinguido y respetado compañero Hernández Garibay afirma que cuando hay un delito de omisión no hay infracción de un derecho. ¡Eso es no saber el A, B, C de la ley! Quiero que diga en qué casos ocurre tal cosa. ¡Nunca! Voy a citar un caso: La madre que deja de alimentar a su hijo comete un delito de omisión; viola el derecho de asistencia que requiere su hijo. Y aquí seguramente que el señor Hernández Garibay, que desconoce el A, el alfa de la ley, diría que no se ha violado ningún derecho. Yo, en verdad, soy ignorante, pero no llego hasta esas torpezas. Siempre que se comete un delito por omisión, se infringe un derecho de los que la ley garantiza con sanción penal.

El C. Secretario Alonzo Romero: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 74, que es el último del capítulo que queda por discutirse.

- El mismo C. Secretario: Habiendo transcurrido la hora reglamentaria, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se prorroga la sesión, advirtiendo la Secretaria, que sólo falta por discutirse un artículo del capítulo que está a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Si se prorroga la sesión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del artículo 74, el C. Cepeda Medrano.

El C. Cepeda Medrano: Yo no he separado ese artículo.

El C. Presidente: Sí lo ha separado usted.

El C. Cepeda Medrano: Permitame su señoría que le diga que no he separado ese artículo; yo tengo anotados los que separé.

El C. Velásquez: ¿Está a discusión el artículo 72?

El C. Presidente: No, el artículo 72 ya está aprobado; el 74 es el que está a discusión y tiene la palabra en contra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: ¿Para el 74? Yo no lo he separado.

El C. Secretario Alonzo Romero: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido este artículo 74. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a pasar lista, para ver si hay quórum suficiente con objeto de que luego se pueda hacer la votación por el sistema ya establecido. (Pasó lista) Con una asistencia de 126 ciudadanos diputados, se va a proceder a la votación.

El C. Cepeda Medrano, interrumpiendo: No es exacto.

- El mismo C. Secretario: Que pruebe lo contrario el señor Cepeda Medrano; no es usted (dirigiéndose al C. Cepeda Medrano) más honorable que el Secretario. (Murmullos.)

- El mismo C. Secretario: Con los dos últimos ciudadanos diputados que acaban de pasar lista, son 128 votos. Se va a proceder a la votación, por eliminación, de los artículos objetados siguientes: 51, 58, 62, 67 y 74. Se va a proceder a la votación del artículo 51. Se suplica a los señores diputados que tengan la bondad de ocupar sus curules. Los que estén por la negativa se servirán poner de pie.

El C. Cepeda Medrano: ¿Qué artículo se va a votar?

- El mismo C. Secretario. El artículo 51. (Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: Ha sido aprobado el artículo 51, por 124 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa, de los señores Avilés Uriel, Bravo Izquierdo, Cepeda Medrano y .....; Son 3 votos únicamente de la negativa. Por consiguiente, rectifico: son 125 de la afirmativa contra 3 de la negativa, de los señores Avilés Uriel, Bravo Izquierdo y Cepeda Medrano.

- El mismo C. Secretario: Se procede a la votación del artículo 58, que dice:

"Artículo 58. La votación podrá recogerse por medio de máquinas automáticas siempre que llenen los requisitos siguientes:

"I. Que puedan colocarse en lugar visible el disco de color que sirva de distintivo al partido y los nombres de los candidatos propuestos;

"II. Que automáticamente marque el número total de votantes y los votos que cada candidato obtenga;

"III. Que tenga espacios libres donde los ciudadanos puedan escribir los nombres de los candidatos cuando voten por alguno no registrado;

"IV. Que pueda conservarse el secreto del voto;

"V. Que el registro total señalado automáticamente sea visible e igual a las sumas parciales de los votos obtenidos por cada candidato;

VI. Que los electores de la sección respectiva conozcan su manejo."

Los que estén por la negativa sírvanse poner de pie. Ha sido aprobado el artículo 58 por 115 votos de la afirmativa, contra 14 de la negativa de los CC. Avilés, Bravo Izquierdo, Cabrera Federico, Cepeda Medrano, Cristiani, Dávila, Molina, Parra, Ramírez Genaro, Ríos Santos, Rosas; Velásquez, Ventura y Zavala Leobino.

- El mismo C. secretario: Se va a proceder a la votación del artículo 62, que dice:

"Artículo 62. A las cinco de la tarde , o antes, si ya hubieren votado todos los electores de la sección, se declarará cerrada la votación; pero si a esa hora hubiere electores presentes que no hayan votado, se esperará a recibir sus votos antes de hacer en voz alta la declaración."

Los ciudadanos diputados que voten por la negativa sírvanse poner de pie. Ha sido aprobado el artículo con 126 votos de la afirmativa, contra 2 de la negativa de los C. Avilés y Blancarte.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la votación del artículo 67, que dice:

"Artículo 67. En seguida se levantará el acta de la votación, en la que se hará constar de una manera sucinta, todos los incidentes que hubieren ocurrido durante la votación y computación de votos; el número total de votantes, el de los que no votaron, el de las boletas nulificadas parcialmente y el de las nulificadas en su totalidad, éstas últimas no se inutilizarán con rayas diagonales, se deberá hacer constar el número de votos obtenidos por cada candidato. El acta será firmada por los miembros de la Mesa y los representantes de partidos o candidatos. En el acta no se asentarán, por ningún motivo, discursos, polémicas o argumentaciones de cualquier género, aun cuando se relacionen con las protestas formuladas durante la elección.

"El acta se levantará por duplicado: Un ejemplar formará parte del expediente y el otro quedará en poder de un Secretario. Si algún miembro de la Mesa o representante de algún partido o candidato se negare a firmar el acta, bastará que los demás sí la firmen para que surta sus efectos, haciéndose constar en ella los nombres de los que se rehusaron. El o los remisos serán consignados a la autoridad judicial, para que se les aplique la pena de cincuenta a quinientos pesos de multa y de quince a sesenta días de arresto, además de la suspensión de sus derechos por el término de tres años." Los ciudadanos diputados que voten por la negativa sírvanse poner de pie.

El C. Cano: ¡Moción de orden! ¡No hay quórum! Pido votación nominal. (Voces: ¡Si, es cierto, no hay quórum!)

El C. Presidente: Hace un momento se pasó lista, apareciendo de ella que sí hay quórum.

El C. Cepeda Medrano: ¡Pero ya no lo hay en estos momentos!

- El mismo C. Secretario: Se nombra al C. Cepeda Medrano para que cuente a los ciudadanos diputados de la derecha, confiriéndose igual encargo al C. Cano Rafael; y a los CC. Peralta y Domínguez se les comisiona para que cuenten a los ciudadanos diputados de la izquierda. Los CC. Domínguez y Peralta manifiestan a la Secretaría que hay 68 ciudadanos diputados en la izquierda.

El C. Cepeda Medrano: ¡Hay menos!

El C. Díaz González: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Díaz González para una moción de orden.

El C. Díaz González: Para abreviar tiempo propongo a la Asamblea que los que estén por la afirmativa del artículo se sumen con los que estén por la negativa, para así saber los que están presentes y se sepa si hay o no quórum.

El C. Secretario Alonzo Romero: Se va a proceder a la votación nominal de este artículo, para ver, al mismo tiempo si hay quórum.

El C. Cepeda Medrano: ¡No hay quórum, es manifiesto, vamos a perder inútilmente el tiempo.

El C. Rocha: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rocha: ¿Por qué no se ha hecho la declaración del informe de la Comisión que se nombró para contar a los ciudadanos presentes? (Voces: La Secretaría hizo la declaración.)

El C. García Jonás: No, señor, no se ha hecho la declaración.

El C. Presidente: No se le ha concedido a usted el uso de la palabra.

- El mismo C. Secretario: La Secretaría hizo la declaración de que los comisionados para que contaran a los ciudadanos de la derecha, informaron que había 55, y los comisionados por la izquierda informaron que había 68; desconfía el señor Cepeda Medrano, y para darle gusto, va a proceder a la votación nominal. Después se sabrá si hay quórum o no. (Voces. Murmullos. Desorden.)

- El mismo C. Secretario: Me permito manifestar, por mi parte, al C. García Jonás, que la Secretaría no hizo de una manera terminante la declaración sumando ambas cosas, porque se volvió una merienda de negros. La Mesa consulta a la Asamblea si permite que se voten los dos artículos al mismo tiempo. (Voces: ¡No, no! Desorden.) Se va a proceder a la votación nominal y se quiere no perder tiempo.(Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí!) (Desorden.) La Mesa manifiesta a la Asamblea que el hecho de haber consultado si concedía el permiso de si se votaban los dos artículos, lo hizo por deferencia; pero el artículo reglamentario correspondiente dice que todos estos artículos se votarán al mismo tiempo; de consiguiente, la Mesa no pudo ser más deferente. - El C. Blancarte: Pido que se vote por separado el artículo 67.

- El mismo C. Secretario: El señor diputado Blancarte pide que se vote por separado el artículo 67. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica si se le concede lo que pide.

El C. Blancarte: Yo no acepto que se ponga a votación, porque el Reglamento me da ese derecho.

- El mismo C. Secretario: Yo hago lo que la Presidencia me dice, compañeros. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. No se accede. Se procede a la votación de los dos artículos.

El C. Cepeda Medrano: ¿Por qué no se accede a la petición del C. Blancarte?

- El mismo C. Secretario: Porque no se ha parado

nadie. ¿El señor Blancarte está conforme con que no hay mayoría?

El C. Hernández Garibay: Moción de orden. Cuando alguno de los individuos de la Cámara quiere que se haga votación nominal de algún artículo y está apoyado por siete miembros de la misma, la votación será nominal sin consultar a la Asamblea.

El C. Presidente: No se pide la votación nominal, sino la separación de un artículo, y como conforme al Reglamento, cuando se solicita la separación de un artículo se debe consultar a la Asamblea, como ésta no esta no estuvo conteste en que se separara, por eso no se accede a sus deseos.

El C. Prosecretario Limón: Se procede a pasar lista para ver si hay quórum. (Se pasó la lista.) Hay una asistencia de 119 ciudadanos diputados. No hay quórum.

El C. Presidente, a la 1.17 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para hoy a las cuatro en punto de la tarde.

Presidencia del C.

GARCÍA VIGIL MANUEL

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.37 p.m.: Continúa la sesión.

- El C. Prosecretario de la Barrera, leyendo:

"El que suscribe, diputado por el 6o. Círculo Electoral del Estado de Oaxaca, solicita de nuestra Soberanía, con dispensa de todo trámite, una licencia por diez días, con goce de dietas, para pasar a la ciudad de Orizaba, donde un hermano suyo ha sido detenido por las autoridades militares que operan en el lugar sin causa fundada que justifique tal acto, tan sólo por haber reclamado algunos objetos que le habían sido indebidamente recogidos por varios soldados.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración y respeto.

"Constitución y Reformas.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. México, junio 14 de 1918. Aurelio M. Peña.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se dispensan (Voces: ¡Sí, sí!) Se necesitan las dos terceras partes. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Los que concedan la licencia sírvanse poner de pie. Concedida.

El C. Ramírez Pedro: Señor Presidente, reclamo la votación. (Voces: ¡Ya no es tiempo!)

El C. Prosecretario de la Barrera: Se va a proceder a la votación de los artículos 67 y 74 por el método de eliminación. Se procede a la votación nominal del artículo 67. Se suplica al C. diputado Ríos Landeros, venga a ayudar en las labores de la votación, y al C. Sepúlveda que venga a tomare la votación por la negativa. Por la afirmativa.

El C. Sepúlveda: Por la negativa. (Se efectúa la votación.)

El C. Prosecretario de la Barrera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se va a proceder a la votación de la Mesa. El C. Lizalde, estando conforme con todos los artículos del capítulo V, rectifica su voto que dio, por la afirmativa, al artículo 67. Soto Rosendo, no. ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.(Votación.) Votaron por la afirmativa: (Leyó los nombres, que dieron un total de 67 votos.)

El C. Sepúlveda: Votaron por la negativa: (Leyó) Con la rectificación, 44 votos. (Voces: ¡No hay quórum!.)

El C. Figueroa: Parece que no se leyó mi nombre; yo voté por la negativa.

El C. Basáñez: Yo por la negativa.

El C. Cepeda Medrano: Hubo un error, señor Presidente; yo conté 64 por la negativa y 67 por la afirmativa; es un error de los señores Secretarios.

El C. Presidente: Eso es lo que usted cree, pero vamos a ver; los señores Secretarios todavía no han dado cuenta; tenga usted la bondad de esperar, se está rectificando la votación. (Aplausos.)

El C. Sánchez Tenorio: Había votado el señor Lechuga Mariano por la negativa y no se encontraba registrado su voto y por ese motivo la secretaría lo incluya. Hay por la negativa un total de 47 votos. (Voces ¡No hay quórum, vámonos!)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se procede a dar lectura a los nombres de los ciudadanos diputados que votaron por la negativa, suplicando atentamente la Presencia a aquellos que hayan votado en este sentido y no se encuentren registrados en la lista, se sirvan reclamar su voto. (Leyó la lista.)

El C. Cepeda Medrano: Pido que se repita la votación.

El C. Montiel: Pido la palabra.

El C. Cisneros: Pido la palabra. (Voces: ¡Que se repita la votación!)

El C. Alvarez del Castillo: Moción de orden.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: En virtud de haberse reclamado..... (Campanilla.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, para una moción de orden, el C. Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: Es público y notorio que muchos diputados no se han dado cuenta de en qué sentido se está votando; en consecuencia, lo conducente es repetir la votación. (Aplausos.)

El C. Prosecretario de la Barrera: Se va a votar el artículo 67, que dice:

"Artículo 67. En seguida se levantará el acta de la votación, en la que se harán constar de una manera sucinta, todos los incidentes que hubieren ocurrido durante la votación y computación de votos; el número total de votantes, es el de los que votaron, el de las boletas nulificadas parcialmente y el de las nulificadas en su totalidad; estas últimas no se inutilizarán con rayas diagonales, y se deberá hacer constar el número de votos obtenidos por cada candidato. El acta será firmada por los miembros de la Mesa y los representantes de

partidos o candidatos. En el acta no se asentarán por ningún motivo, discursos, polémicas o argumentaciones de cualquier género, aun cuando se relacionen con las protestas formuladas durante la elección.

"El acta se levantará por duplicado: Un ejemplar formará parte del expediente y el otro quedará en poder de un Secretario. Si algún miembro de la Mesa o representante de algún partido o candidato se negare a firmar el acta, bastará que los demás sí la firmen para que surta sus efectos, haciéndose constar en ella los nombres de los que se rehusaron. El o los remisos serán consignados a la autoridad judicial, para que se les aplique la pena de cincuenta a quinientos pesos de multa y de quince a sesenta días de arresto, además de la suspensión de sus derechos políticos, por el término de tres años."

Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Sepúlveda: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Prosecretario de la Barrera: ¿Falta algún ciudadano por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

(Se recogió.)

El C. Prosecretario de la Barrera: Votaron por la afirmativa los CC. diputados siguientes: Aguirre Colorado, Alvarez del Castillo, Andrade, Aranda, Arreola, Avendaño, Barrera, Cámara, Cancino Gómez, Cantú, Carrillo Iturriaga, Castañeda, Cisneros, Cordóba Daniel S., Domínguez, Dyer, Espinosa, Esquivel, Fernández Martínez, Figueroa, García Jonás, García Vigil, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gómez S. Emiliano, León, López Ignacio, López Lira, Luna Enríquez, Malpica, Mariel, Márquez Rafael, Martínez de Escobar Federico, Martínez de Escobar Rafael, Martínez Joaquín, Medina Francisco, Medina Juan, Mendoza, Meneses, Montiel, Narro, Navarrete, Neri, Peñafiel, Peralta, Portillo, Prieto, Ríos Landeros, Robledo, Robles Domínguez, Rodríguez Saro, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda, Silva Jesús, Siurob, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Vadillo, Valdés, Valle, Vega Sánchez y Zavala Dionisio.

Total, 76 votos.

El C. Sepúlveda por la negativa los CC. diputados siguientes: Aguilar José D., Aguilar Silvestre, Aillaud, Alducin, Anaya, Araujo, Arellano, Avilés, Barragán Juan Francisco, Basáñez, Blancarte, Cabrera Federico, Cano, Cárdenas, Castro, Cepeda Medrano, Córdova Gabriel J., Cornejo, Cravioto, Cristiani, Cruz José C., Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Escudero, Fentanes, Gámez Gustavo, García Eliseo, González Galindo, González Justo, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hermosillo, Hernández Jeronimo, Higareda, Lailson Banuet, Lechuga Mariano, Leyzaola, Lizalde, López Celis, Luna Enríquez, Manjarrez, Manrique, Mercado, Molina, Pardo, Pereyra Carbonell, Pérez Brambila, Porchas, Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Rebolledo, Ríos Santos, Rivas, Rojas Dugelay, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz Alberto, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torres Berdón, Velásquez, Ventura, Villaseñor, Valle Tomás, Zavala Dionisio y Zavala Leobino.

Total, 70 votos.

El C. Torres Bordón: Mi nombre está en la negativa y yo voté por la afirmativa.

El C. Prosecretario de la Barrera: Se rectifica el voto Torres Berdón, de la negativa, y quedan 69 votos. El C. Luna Enríquez votó por la afirmativa y consta también en la negativa; se rectifica y quedan 68 votos. El C. Valle Tomás está en la negativa y votó por la afirmativa; se rectifica y quedan 67 votos. Aprobado el artículo 67 por 76 votos de la afirmativa contra 67 de la negativa.

El C. Figueroa: Pido la palabra para una aclaración.

- EL C. Presidente: Tiene la palabra el C. Figueroa José Luis para una aclaración.

El C. Figueroa: La razón que yo tuve para votar en contra de este artículo, fue que no estaba de acuerdo con la segunda parte del mismo..... (Campanilla.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: La Presidencia manifiesta al C. Figueroa que el Reglamento prohibe de una manera terminante a los ciudadanos diputados fundar su voto. (Aplausos.)

El C. Figueroa: Es una aclaración.

El C. Secretario Aranda: Se pone a votación, por eliminación, el artículo 74.

El C. Figueroa: Es que yo quiero hacer del conocimiento de la Asamblea ..... (Campanilla .)

El C. Presidente: La Presidencia repite a Su Señoría, el C. Figueroa, que no puede conceder la palabra para aclaraciones, si no cuando sean conducentes a la discusión; pero habiéndose agotado ya ésta y habiendo llegado a la votación, no procede en lo absoluto la aclaración que pretende usted hacer.

El C. Figueroa: Yo he votado..... (Campanilla.)

El C. Secretario Aranda: El número de los ciudadanos diputados presentes es de 143, y por eliminación se va a votar el artículo 74, que dice:

"Artículo 74. Cuando a la hora señalada no se presentare el instalador, podrá hacer la instalación el suplente. Cuando después de media hora ninguno de los dos se presentara, se ocurrirá al Presidente del Ayuntamiento a que pertenezca la sección respectiva, si la casilla debiera instalarse en la Cabecera Municipal, para que nombre a otra persona que haga la instalación en forma legal. Si después de una hora nadie se presentara para hacer la instalación, ésta podrá ser hecha por los presentes, y si faltaren boletas, serán hechas en papel simple, autorizadas por el Presidente y Secretarios de la Mesa, y serán válidas, aunque no estén en la forma determinada por el artículo y modelo respectivos; haciéndose constar en el acta la causa, para evitar impugnaciones e imponer la pena a los culpables. Si el votante no supiere leer ni escribir, se acompañará de un testigo para que éste haga la operación material del voto."

El C. Prosecretario de la Barrera: Se suplica a los ciudadanos diputados que voten por la negativa se sirvan poner de pie. Aprobado el artículo 74, por 135 votos de la afirmativa contra 8 de la negativa.

- El mismo C. Prosecretario: Se procede a la lectura y discusión del capítulo VI del proyecto de Ley Electoral que dice:

"CAPÍTULO VI

"De las elecciones de Presidente de la República

"Articulo 77. Las elecciones ordinarias para Presidente de la República, se harán en los años que corresponda, de la conformidad con lo prescrito en el artículo 83 de la Constitución, el mismo día en que se verifiquen las elecciones para Diputados y Senadores; sirviendo para ellas las mismas listas permanentes que para estas últimas elecciones.

"Artículo 78. En cada casilla electoral se colocará una tercera ánfora destinada a recibir los votos de la elección presidencial y a cada elector se le entregará una tercera boleta.

"Artículo 79. Todo lo dispuesto para la elección de Diputados es aplicable a la elección de Presidente de la República, excepto la declaración que será hecha por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, después de hacer el escrutinio general de toda la República."

Está a discusión. Los oradores que deseen hablar en pro o en contra se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien pida la palabra? Se procede a la votación nominal del capítulo por el sistema de eliminación. Los ciudadanos diputados que voten por la negativa se servirán de pie. Aprobados los artículos 77 y 78 por 139 votos de la afirmativa contra uno de la negativa; y el 79, por 140 de la afirmativa contra uno de la negativa.

Presidencia del C. IBARRA JOSÉ DE JESÚS

- El mismo C .Prosecretario: Está a discusión capítulo VII, que dice:

CAPÍTULO VII

"De la Junta Computadora de los Distritos

"Artículo 80. El jueves siguiente a la fecha de la elección para diputados y senadores y Presidente de la República, en su caso, se reunirán los Presidentes de las casillas de cada distrito electoral, en la cabecera del mismo, a las nueve de la mañana. El Presidente Municipal de esa cabecera designará el lugar donde deba instalarse la Junta, que en ningún caso podrá instalarse en los salones municipales.

"Artículo 81. Ya en el lugar designado, asumirá la Presidencia de la Junta del Presidente de la primera casilla electoral de la cabecera, y nombrará dos Secretarios y dos escrutadores de entre los presentes, para que lo auxilien en la elección que se hará de la Mesa de la Junta.

"Inmediatamente se hará un registro de los Presidentes para ver si están presentes cuando menos la mitad más uno de los que resultaron electos; sólo con este quórum podrá instalarse la Junta. En caso de que no hubiera quórum, el Presidente de la Junta mandará llamar a los faltistas, apercibiéndolos de la pena correspondiente y citará a sesión para esa misma tarde, y si tampoco hubiera quórum, repetirá la situación en los días subsiguientes hasta que se instale la Junta Computadora.

"Cuando haya quórum se procederá a elegir escrutinio secreto, por mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente, cuatro secretarios y cuatro escrutadores.

"Los candidatos o representantes que hagan indicaciones o recomendaciones en favor o en contra de algún candidato a la Mesa, serán expulsados del local de la Junta; pero se aceptará a algún otro representante del mismo Partido o candidato que se presente en el lugar del expulsado.

"Artículo 82. Instalada la Mesa, de los Presidentes de las casillas entregarán al Presidente de ella y por el orden en que estuviesen anotados sus nombres en el registro de que habla el artículo anterior, los paquetes electorales, formándose dos inventarios: Uno relativo a los paquetes que se refieren a elecciones de diputados y otro de los que se refieren a elecciones de senadores. Estos inventarios serán firmados por todos los miembros de la junta y por los representantes.

"Artículo 83. Concluídos los inventarios, se comenzarán a examinar los expedientes de las secciones de cada municipalidad, haciéndose constar detalladamente:

"I. Que el expediente está cerrado y sin huellas de haber sido abierto;

"II. Que contiene todos los documentos exigidos por el artículo 71;

"III. Que el número de boletas corresponde a los datos consignados en el acta y listas de escrutinio.

"Artículo 84. Si concurren todos los requisitos señalados en el artículo anterior, los escrutadores examinarán el expediente, dictando en voz alta los datos del escrutinio a los Secretarios, que irán formando al mismo tiempo, el escrutinio general.

"Los demás miembros de la Junta y los representantes, podrán cerciorarse de la corrección de lo que se está haciendo.

"Los expedientes electorales se irán examinando según el orden numérico de la sección a que pertenezcan.

"Artículo 85. Terminado el escrutinio de cada expediente, el Presidente declarará si está o no conforme con el resultado que expresa el acta de la respectiva casilla electoral, y cuál es el número de votos en que dicha casilla obtuvo cada candidato a propietario o suplente.

"Artículo 86. En cada caso de que faltare el paquete electoral que deba revisarse, se aceptarán por buenas las copias que quedaren en poder de uno de los Secretarios de la casilla; y si esas también faltaren, se dará fe a las copias que obren en poder de los representantes de los candidatos, las cuales deberán estar certificadas por los miembros de la Mesa de la casilla respectiva.

"Artículo 87. El que a sabiendas presente, en el

caso del artículo anterior, un documento alterado, así como el que lo altere, serán castigados con una multa de cien a dos mil pesos y reclusión de uno a once meses, imponiéndose en todo caso, al responsable, la pena de suspensión de sus derechos políticos por el término de ocho años.

"Artículo 88. Después de hecho el escrutinio general y revisado por los escrutadores, el Presidente declarará en voz alta, el número de votos que obtuvo cada candidato y en cuál de ellos recayó la elección por haber obtenido mayor número de votos. A este último, se le entregará la credencial respectiva, firmada por el Presidente y Secretarios, en los siguientes términos:

"Los infrascritos, Presidente y Secretarios de la Junta Computadora correspondiente al..... Distrito Electoral del Estado........ (Distrito Federal o Territorio), certificamos que el ciudadano...... ha sido electo diputado (propietario o suplente), al Congreso de la Unión por el expresado Distrito Electoral." Fecha y firmas.

"Acto continuo, se levantará el acta correspondiente, en la que se harán constar los incidentes que hubiere habido.

"Artículo 89. El o los miembros de una Mesa de una Junta Computadora que se rehusen a extender o firmar una credencial al que haya obtenido la mayoría de votos o que firmen credenciales a dos o más personas, salvo en el caso previsto en el artículo 91, sufrirán la pena de arresto mayor, multa de cien a mil pesos y suspensión de sus derechos políticos por el término de cinco años.

"Artículo 90. Los ciudadanos del distrito electoral o los representantes de los candidatos, podrán presentar peticiones de nulidad de votos, directamente a la Junta Computadora, siempre que sean apoyados por pruebas fehacientes al instalarse la Junta.

"Las reclamaciones se agregarán al expediente y se hará mención de ellas en el acta.

"Si el Presidente de la Junta se negare a dar entrada a una de estas peticiones, que deberán ser presentadas por escrito y con pruebas en su apoyo, sufrirán una multa de treinta a trescientos pesos, el arresto de diez a treinta días o ambas penas, a juicio del Juez.

"En todo caso que se señale en los expedientes infracción a lo dispuesto por la presente ley, se tomará nota de ellas para consignarlas al Juez letrado del lugar, al terminar los trabajos de revisión y después de haberse levantado el acta respectiva, en la que se hará constar la consignación.

"Artículo 91. Cada expediente electoral se pondrá en paquete sellado y cerrado y se remitirá como pieza certificada, a la Secretaría de la Cámara de Diputados, expresando en la dirección, que se refiere a la elección de diputado por el distrito electoral que haga la remisión. Tanto al cerrar estos paquetes, como al efectuar la remisión de los expedientes de las casillas, los representantes de los candidatos podrán exigir todas las garantías necesarias para la debida seguridad de los documentos electorales.

"En caso de que al hacerse el escrutinio general para la elección de diputados, resultara que dos individuos obtuvieren el mismo número de votos, se extenderán credenciales a ambos, dejando a la Cámara de Diputados la decisión de a quién de ellos corresponde la elección. En el acta se hará constar esa circunstancia.

"Si al hacerse la revisión de credenciales por la Cámara respectiva, se repitiese la circunstancia de que los dos candidatos tienen el mismo número de votos válidos, la suerte decidirá a quién de ellos corresponde el cargo.

"Artículo 92. La Junta Computadora de votos se abstendrá de calificar los vicios que encuentre en los expedientes electorales o en votos emitidos, limitándose a hacerlos constar en el acta respectiva, para que se califiquen por quien corresponda.

"Artículo 93. Cerrado el expediente relativo a elección de diputados, la Junta Computadora procederá de la misma manera con los expedientes de elección de senadores.

"Al terminar el escrutinio, el Presidente declarará en voz alta los nombres de los candidatos y el número de votos obtenido por cada uno de ellos. Se levantará el acta respectiva y se remitirá el expediente cerrado y sellado al Congreso local de la Entidad Federativa correspondiente o a la Cámara de Diputados del Distrito Federal en su caso.

"En el sobre se harán las anotaciones respectivas y en la misma envoltura del paquete firmarán los miembros de la Mesa y los representantes.

"Artículo 94. Terminado el escrutinio y otorgada la credencial a los diputados, se hará la publicación respectiva en el periódico oficial de la Entidad o por medio de avisos, si no hubiere periódico, comunicando el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados.

"La misma publicación se hará de los nombres y número de votos de los que obtuvieron mayoría en la elección de senadores, entregándose a los interesados, si lo solicitaren, las copias respectivas.

"Artículo 95. La Junta Computadora, al revisar cada expediente electoral, consignará a la autoridad judicial competente las reclamaciones que se hayan presentado ante las casillas electorales o ante ella misma, para que se practique la averiguación que corresponda. Esta no podrá durar más de quince días y contra la resolución que se pronuncie procederá el recurso de apelación.

"La resolución definitiva, se comunicará directamente a la Cámara de Diputados o a la de Senadores, según que el hecho que motivó la consignación se refiera a elecciones de miembros de una u otra Cámara.

"Ningún miembro de la Junta Computadora dejará de presentarse ni podrá separarse del lugar de la Junta mientras ésta no haya terminado sus trabajos, bajo la pena de cinco a quinientos pesos de multa o reclusión de tres días a tres meses o con ambas penas, según las circunstancias.

"Si a pesar de esta prohibición se ausentaran de la Junta algunos de sus miembros o dejaran de presentarse, cualquiera que sea el número de los restantes continuarán los trabajos y su decisión tendrá validez.

"Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el caso de que la autoridad o particulares armados ejercieran violencia sobre los miembros de la Junta, pues entonces, éstos suspenderán sus trabajos hasta que se les impartan plenas garantías; harán constar en una acta los hechos que motivaron la suspensión de sus trabajos y la consignará a la

autoridad judicial respectiva para que imponga a los responsables de seis meses a dos años de reclusión, multa de cien a mil pesos y suspensión por diez años de sus derechos políticos.

"Si el responsable fuese autoridad, se duplicará la pena, se le impondrá la destitución del empleo o cargo que desempeñe y se le inhabilitará para toda clase de empleos, cargos y honores por el mismo termino de diez años.

"Articulo 96. Los Secretarios de las Juntas Computadoras expedirán las copias certificadas que solicitaren los representantes, del resultado de escrutinio. Estas copias no causaran el impuesto del Timbre.

"Articulo 97. La Cámara de Diputados calificará las elecciones de sus miembros y las resoluciones que sobre ellas pronuncie serán definitivas e inatacables."

Los ciudadanos diputados que deseen separar algún artículo, se servirán pasar a hacerlo.

El C. Sánchez Pontón: Pido que se separen los artículos 83, 84 y 85.

El C. Prosecretario de la Barrera: Ya han sido separados varios artículos de este capítulo; no habiéndose inscrito ningún orador en contra de los artículos 86, 92 y 93, se procede a la votación nominal de los mismos. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Prosecretario de la Barrera: El resultado de la votación ha sido el siguiente: 117 votos por la afirmativa y 2 por la negativa; en consecuencia, no hay quórum.

El C. Presidente: Se constituye en junta previa de la "Cámara de Diputados, a fin de hacer venir a los ciudadanos diputados ausentes.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra.

El C. Díaz González: Solamente por acuerdo de la Cámara se puede constituir la Asamblea en junta previa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado: Entiendo que hay un artículo reglamentario que dice que las secciones deberán suspenderse por tres requisitos: el primero porque haya llegado la hora reglamentaria, el segundo por falta de quórum y el otro no recuerdo por qué. En consecuencia, la Presidencia no se puede decir que se constituye en junta previa, sino que por falta de quórum levantar la sesión (Aplausos.)

El C. Presidente: La Mesa se permite contestar al C. diputado Aguirre Colorado que la interpretación que ella da a ese artículo reglamentario es: que es potestativo en este caso.... (Voces: ¡No, no!) levantar la sesión, puesto que dice el artículo reglamentario a que se refiere Su Señoría: "Que se podrá levantar la sesión." no dice "que deberá levantarse la sesión."

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra para una pequeña aclaración.

El C. Cravioto: Pido la palabra

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Colorado para una aclaración.

El C. Aguirre Colorado: El artículo reglamentario dice que solamente puede suspenderse la sesión; hasta eso más, me ha abierto las puertas la Presidencia para decirle que no podrá levantar la sesión, sino suspenderla, con objeto de reanudarla en los momentos en que se vuelva a convocar para ello, pero suspenderla por falta de quórum.

El C. Presidente: Es esto exactamente lo que ha hecho la Mesa; ha suspendido la sección y se ha declarado esta Asamblea, naturalmente en junta previa, para hacer que vengan los ciudadanos diputados ausentes... (Voces: No, tiene facultad el Presidente!)

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se suspende la sesión por media hora para reanudarla a las seis y media de la tarde, en la inteligencia de que la Mesa hará cumplir el reglamento (6 p. m.)

(A las 6.30 p. m. El C. Secretario Aranda pasa lista.)

(Asistencia de 134 ciudadanos diputados.)

El C. Prosecretario de la barrera: Se reanuda la sección y se procede a la votación de los artículos 86, 92 y 93, y la Presidencia suplica atentamente a los señores diputados que ocupen sus curules y que no se salgan del salón. Por la afirmativa.

El C. Secretario Alonzo Romero: Por la negativa. (Voces: ¿Qué se va a votar?)

El C. Prosecretario de la Barrera: Se va a proceder a la votación de los artículos 86, 92 y 93 del capítulo VII, que no están objetados. (Se recogió la votación.)

- El Mismo C. Prosecretario: Aprobados los artículos 86, 92 y 93 del capítulo VII de la Ley Electoral, por 135 votos de la afirmativa dos de la negativa de los CC. Avilés Uriel y Cepeda Medrano.

Han sido separados los artículos siguientes del capítulo VII de la Ley Electoral: el 80 y el 81 por el C. Velásquez Aurelio; el 82 por el C. González Galindo; 83, fracciones I, II, y III, artículos 84 y 85 por el C. Sánchez Pontón; 87 por los CC. Velázquez y Avilés; 88 por el C. Velázquez; 89 por el C. Avilés; 90 por los CC. Galindo y Avilés; 91 por los CC. Velázquez y Avilés; 94 por el C. Avilés; 96 por el C. Velázquez; 95 por el C. Avilés, y 97 por el C. Avilés; por consiguiente, está a discusión el artículo 80 y tiene la palabra el C. Velázquez en contra.

El C. Velásquez: Para interpelar a las Comisiones sobre este particular...

El C. Secretario Alonzo Romero, interrumpiendo: La Mesa suplica a los señores diputados que están de pie tengan la bondad de ocupar sus curules.

El C. Velásquez, continuando: El artículo 80 que se discute dice que: "El jueves siguiente a la fecha de la elección para Diputados y Senadores y Presidente de la República, en su caso, se reunirán los presidentes de las casillas de cada distrito electoral, en la cabecera del mismo, a las nueve de la mañana. El Presidente Municipal de esa cabecera designará el lugar donde deba instalarse la Junta, que en ningún caso podrá instalarse en los salones municipales." Dice que al siguiente jueves; cuando en el senado se discutió este artículo que tenia el número 75, hubo un senador, el señor Monzón, que demostró matemáticamente que no era

posible en el Estado de Sonora, dadas las distancias a que están los municipios respecto del lugar donde deba reunirse la junta computadora, que era matemáticamente imposible que llegaran aquellos señores presidentes de las casillas, y entonces, convencida, la comisión y todos los honorables senadores de esa verdad, dispusieron que fuera nueve días después, según lo dice el artículo 75 del Proyecto del Senado. Yo suplico a los señores de la Comisión que si se sirven tener en cuenta estas consideraciones muy atendibles, se sirvan modificar en ese sentido o dejar el artículo tal como se aprobó en el Senado, en virtud de que será imposible en algunas localidades, y si se trata de que haya elección, como es nuestro deber procurar esto, debemos no imposibilitar la aplicación del artículo.

El C. Ruda Magro: Pido la palabra para contestar.

El C Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Nosotros venimos a está Cámara por medio de la ley que se expidió de una manera apremiante y se fijó como fecha de reunión de las juntas computadoras el jueves siguiente al día de la elección. Sin embargo, como no queremos que siga una discusión inútil, pedimos que se suspenda el debate y retirar el artículo entre tanto consultamos con la mayoría de los señores diputados que puedan darnos datos sobre el particular. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si se permite a la Comisión retirar el artículo 80 del capítulo VII. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Si se concede el permiso. Está a discusión al artículo 81. Tiene la palabra en contra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: H. Asamblea: Me apena ya distraer vuestra atención, demasiado preocupada porque termine cuanto antes la Ley, salga como saliere; (Voces: No!) pero yo quiero cumplir con mi deber, lo repetiré por todas las veces. El artículo 81 que se discute tiene, en mi humilde concepto, alguna deficiencia que suplico tengáis presente para ver si es posible que la Comisión lo reforme. dice en la parte 2a.: ''Inmediatamente se hará un registro de los Presidentes para ver si están presentes cuando menos la mitad más de los que resultaron electos; sólo con este quórum podrá instalarse la Junta. en caso de que no hubiere quórum, el Presidente de la Junta mandara a los faltistas, apercibiéndolos de la pena correspondiente y citará a sesión para esa tarde, y si tampoco hubiere quórum, repetirá la citación en los días subsiguientes hasta que se instale la Junta Computadora.'' Resulta de esto que si un distrito electoral tiene 25 casillas y se presentan 12 presidentes de esas casillas, para que haya quórum la mayoría absoluta sería 7 y esta mayoría haría el cómputo de los votos y daría una decisión de acuerdo con algunas miras justas, pero de todos modos produciría el efecto de declarar electo a un diputado por el voto o por la decisión de 7 presidentes de casilla.

Ya en otra ocasión, señores diputados, he tenido el honor de hacer constar que el pueblo que no ejerce sus funciones aquí en la Representación Nacional trayendo una representación proporcional a cada partido o en que estén representadas las mayorías y las minorías, este pueblo, digo no es un pueblo demócrata, es un pueblo que, obedeciendo a necesidades consuetudinarias, se ha lanzado a la práctica de la democracia de una manera ciega, inconsciente, determinado eso por hechos históricos o por inercia mental. Aquí en el presente caso no se trata de elegir, se trata de decidir, y saber, señores, que aun admitido como está desde la República Griega en tiempo de las repúblicas italianas, en Inglaterra en virtud de la Carta Magna y la declaración de los derechos del hombre, las decisiones de la mayoría, se habla de mayoría y es un error o es una necesidad; pero admitir que la minorías resuelvan, se llama absurdo, porque en este caso vendrían las minorías a imponer su voluntad en un asunto tan importante y un pueblo que se deja llevar, que se deja dominar por las minorías y aceptar sus decisiones, trae consecuencias muchas veces perniciosas y es verdaderamente lamentable, y es una desgracia para un pueblo. Las mayorías, como ley imperiosa en la decisiones, son indispensables en la vida democrática de un pueblo; pero las minorías resolviendo, decidiendo oídlo bien, decidiendo, impone su voluntad a la universidad del ciudadano y admitir eso es admitir el despotismo de unos cuantos. Advertid bien esas consecuencias, no os precipitéis, basta poner aquí en lugar de los Presidentes electos, se pone de los ''Presidentes, la mayoría de los Presidentes que debieran resultar electos y de los Presidentes de todas las casilla del Distrito,'' y está salvada la dificultad, se me dirá: Hacía yo está observación al ilustre abogado Rueda Magro y me decía: puede suceder que en ese caso no haya elección en un Distrito, porque no se reúnen. Yo admito el supuesto, pero espero que no haya elecciones y que se convoque más tarde a estar en este caso, a estarnos a la resolución de una minoría. El pueblo que se deja llevar por las resoluciones de una minoría, es el mismo que se deja llevar por la voluntad de un déspota, y ni el déspota ni la minoría deben representar a la universalidad de los ciudadanos. Este es un hecho indiscutible, es apodíctico en la ciencia. si queréis, señores de la Comisión, retirar este artículo haciendo esa adición, perfectamente; y si no, resolved, señores diputados, aquí en presencia de la Nación que admitís esos absurdos por deseo de que se violente la terminación de esta Ley.

El C. Secretario Aranda: No habiendo más oradores inscriptos en favor ni en contra del artículo 81, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

El C. Presidente: Sigue a votación el artículo 82. Tiene la palabra el C. González Galindo. No encontrándose en el salón el C González Galindo, se reserva para su votación. Sigue a discusión el artículo 83, fracciones I, II y III. Tiene la palabra en contra de la fracción I el C Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: Me ha permitido, ciudadano Presidente, separar el artículo 83 por que hace a la fracción II y no a la fracción I; de manera es que si está a discusión esta fracción II, entonces si haré uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra de la fracción II el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: (Voces: ¡Tribuna!) Solamente voy a decirles algunas palabras con objeto de sugerir a las Comisiones la conveniencia de que no se especifique en esta fracción II que los documentos que se exigen deben ser los marcados en el artículo 71, puesto que este artículo 71 habla de documentos que deben ser arreglados a los que ya especifica el artículo 63 de la misma ley. De manera es que el artículo que debe citarse en esta fracción, es el es el artículo 63 que es en el que se especifican los documentos que debe contener el expediente; pero como el artículo 71 habla de otros documentos que deben agregarse, en mi concepto solamente falta agregar a esta fracción "el artículo 63," dejando también los documentos que exige el artículo 71. De lo contrario aparecería que solamente basta para que el expediente esté correcto que en él figuren los documentos de que habla el artículo 71, es decir, los que se agregan al artículo 63, según la interpretación lógica, claro está que si el artículo 71 se cita el 63, debe comprenderse desde luego que esta fracción exige los documentos que ambos artículos señalan, pero naturalmente que esto implica que la ley esté clara y que se exijan los documentos de que habla el artículo 63, que son los indispensables.

Desde luego anticipo también la idea de que en un artículo transitorio se especifique que en las próximas elecciones no se exijan los documentos de que hablan las fracciones III, IV, V, VII y VII del artículo 63, puesto que, según los mismos artículos transitorios, va a ser imposible que en este caso figuren las listas de los electores que mueran, las listas de los electores que se separen de la sección, las listes de los electores que extraviaron sus credenciales, y las listas de electores transeuntes. Esto significa que estuvieran perfeccionadas las listas electorales permanentes, y como no es posible que se hagan las listas electorales permanentes para esta vez, yo pido también que se tenga en cuenta, para un artículo transitorio, que al reglamentar las próximas elecciones se exima a los expedientes de contener los documentos que las fracciones que ha enumerado señalan.

De otra manera seguramente que se incurriría en graves irregularidades, puesto que es imposible que se recaben todos los datos para completar los expedientes en esta forma. Pido, por lo tanto, que en esta fracción se tenga en cuenta la adición que he pedido y que se tome en cuenta para que en un artículo transitorio se haga la salvedad de que hablo.

Presidencia del C. IBARRA JOSÉ DE JESÚS

El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Las Comisiones no tienen inconveniente y piden que se les conceda licencia para la retirar la fracción, presentándola modificada en un sentido de que diga que contenga todos los documentos exigidos por los artículos 63 y 71, a reserva de presentar un transitorio en la forma que lo expresa el C. Sánchez Pontón.

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si se concede permiso a las Comisiones para retirar la fracción II del artículo a discusión los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede permiso.

La Comisión presenta modificado el inciso II del artículo 83 en los siguientes términos: "II. Que contiene todos los documentos exigidos por artículos 63 y 71." ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 84 y tiene la palabra en contra el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: Ciudadanos diputados: Los artículos 84 y 85 hablan de la manera de hacer el escrutinio en las Juntas Computadoras. Como en el caso presente, teniendo en cuenta las disposiciones ya aprobadas de esta ley, el voto va a ser secreto, naturalmente que las boletas solamente tienen que ser contadas por los secretarios y escrutadores de la Junta Computadora y verificado el escrutinio parcial, que venga en el expediente de la casilla. Ahora bien, si el escrutinio de una casilla aparece exactamente el número de votos correspondientes al número de boletas, tal como lo exige la fracción III del artículo 83, está comprobado por ese sólo hecho que el número de votos corresponde exactamente al de boletas y únicamente faltaría saber si el escrutinio ha sido correcto. Todos los ciudadanos diputados que están presentes en esta Legislatura, fueron testigos de cuál fue el trabajo laborioso y arduo de las Juntas Computadoras al revisar boleta por boleta de todos los expedientes de elección de diputados y senadores. Con objeto de abreviar tiempo en estas elecciones y evitar que las Juntas Computadoras se echen a cuestas un trabajo tan arduo y en muchos casos tan inútil, yo he sugerido en lo particular a las Comisiones, y lo propongo a la Asamblea, que solamente se haga este trabajo en el caso de que haya sido reclamado por los representantes de los partidos o por los ciudadanos el resultado del escrutinio parcial verificado en esa casilla, y no ha sido reclamado, si no hay protesta alguna acerca del resultado de este escrutinio parcial, nos demuestra que no debe hacerse otra cosa si no anotar el escrutinio que esa lista del expediente nos trae para hacer escrutinio general. Así evitemos un grave trabajo a las Juntas Computadoras en los casos en que no haya protestas, que naturalmente son aquellos en que la elección se haya hecho sin ningún fraude y sin ninguna irregularidad. Concretando: yo pediría que el artículo 84 se redacte en una forma semejante a ésta: "Si concurren todos los requisitos señalados en el artículo anterior, los escrutadores dictarán en voz alta el resultado del escrutinio de las casillas correspondientes a los secretarios, quienes irán formando al mismo tiempo el escrutinio general. "Y al terminar este artículo, después de los dos incisos que le siguen, hacer esta adición: "Solamente en el caso de que hubiere protestas acerca del resultado del escrutinio, se procederá a verificarlo examinando las botellas en comparación con los votos anotados en el acta y en la lista de escrutinio. En este caso el Presidente declarará cuál es el verdadero número de votos que en dicha casilla obtuvo cada candidato a propietario o suplente. "De manera que sólo en el caso de

que haya protestas, se podrá pasar a verificar el resultado de la elección, haciendo nuevo escrutinio según las boletas que vengan en el expediente. Esto seguramente ahorrará muchísimo tiempo y trabajo a las Juntas Computadoras. No se puede temer ningún fraude, puesto que si no hay reclamaciones respecto del resultado del escrutinio, es que todos los candidatos independientes o de los partidos están conformes con lo hecho por la Mesa de las casillas. Suplico, por lo tanto que, si las Comisiones no tienen inconveniente en acceder a esta solicitud, se hagan las reformas en el sentido indicado

El C. Rueda Magro: Pido la palabra. Después de presentado el dictamen el C. Sánchez Pontón sugirió a las Comisiones la idea que acaba de expresar y estamos conformes con todos sus términos. En esa virtud yo pediría al C. Sánchez Pontón que presentara reformado el artículo en el sentido que lo indicara y lo harán suyo las Comisiones. Retiran las comisiones el artículo para presentarlo reformado.

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo 84 para modificarlo en el sentido que lo propone el C. Sánchez Pontón.

El C. Blancarte: Pido la palabra. Como se indicó ya la adición que va a hacer, procuraré hacer esta observación a la adición. ¿Cómo se salvaría este caso?: Un individuo de los interesados en una votación logra tener determinado número de boletas iguales a las que se tienen en la Mesa para entregarlas al votante; el votante se lleva ese número de boletas y las deposita en alguna forma dentro del ánfora o ante los miembros de la Mesa; al estar haciendo la revisión no hay quien reclame; la Mesa o los escrutadores ¿no tienen el derecho de eliminar las boletas que palpablemente están indicando que hay allí un fraude, nada más porque no hay quien lo reclame? Yo creo que la Mesa si tiene, porque es una Mesa racional, tiene derecho, si ve claramente que por uno de tantos medios se introdujeron al ánfora esas boletas, tienen derecho de designar una Comisión que investigue si ha habido fraude, porque hay más boletas en el ánfora de las que se anotaron en la lista. En ese caso ¿cuáles van a eliminar? Aunque no haya quien reclame, la Mesa tendrá derecho de eliminar las boletas que fraudulentamente se introdujeron, porque no corresponden al número de las anotadas en los padrones, y en la forma en que lo propone el C. Sánchez Pontón, no se podrá evitar esto.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para una aclaración. Creo que el caso propuesto por el C. Blancarte ya está previsto por la ley; así dice el artículo 83 en la fracción III: "Que el número de boletas corresponde a los datos consignados en el acta y lista de escrutinio."

Esa es una de las condiciones que debe llenar el expediente para que se pase al revisor; de manera que si desde luego se ve que el número de boletas no corresponde a los datos del escrutinio y a los del acta lo mismo que a los de los padrones, según el número de ciudadanos que esté anotado en ellos, evidentemente que la Junta Computadora tiene desde luego que ver por qué no corresponde este número de boletas a los datos del acta, y en este caso eliminar aquellas que se vea de una manera notoria que han sido fraudulentas. Pero también es que daría lugar a las Juntas Computadoras se volvieran en ese caso calificadoras de votos, y la ley ha querido precisamente evitar que las Juntas Computadoras hagan alguna calificación acerca de la bondad o nulidad de esos votos. De manera que en ese caso, conforme al artículo que sigue en este capítulo, la Junta Computadora tendrá únicamente que hacer notar en el acta respectiva que no correspondió en esa elección el número de votos a las listas de escrutinio, y hacer las observaciones del caso, con objeto de que en la Cámara de Diputados se haga la calificación de esos votos. Yo desde luego manifiesto al C. Blancarte que sería partidario si no fuera porque es terminante el artículo constitucional respecto a la soberanía de la Cámara para calificar las elecciones de las Juntas Computadoras eliminaran aquellos votos que notoriamente han sido fraudulentos; pero como esto tendría que aplicarse con criterio elástico, es preferible cortar de raíz ese mal y hacer únicamente que las Juntas hagan la anotación de las irregularidades que noten y que la Cámara sea quien califique en definitiva. Como es el criterio aceptado por las Comisiones al reformar el criterio de la Minuta aceptada por la Cámara de Senadores, naturalmente tenemos que sujetarnos a él si es que estamos conformes enseñar a las Juntas Computadoras a su verdadera función.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Yo manifestaré que yo entiendo que las Juntas Computadoras son racionales y que si visiblemente se ve que hay un número determinado de boletas que tiene la señal, los colores o alguna otra señal distintiva de que no son de las que se llevaron a las urnas electorales, yo creo que obran dentro de sus facultades al ver que aquellos no son votos, que es un fraude claro, y en tal caso no deben darle credencial aunque aparezcan esos votos, si no dirán: "Se ve claramente el fraude. "Ahí no hay propiamente una calificación, si no lo que pudiéramos llamar, el sentido común para eliminar aquello que claramente se ve que constituye, no un voto, sino un papel que va a hacer un fraude. Esta calificación no es de las que pudiéramos llamar de una lucha dentro de una parte ordenada y racional, sino un burdo fraude porque yo supongo que ya hay ahí unas quinientas boletas, que no es un caso remoto, puede darse; ¿por esas quinientas boletas la Junta se extiende la credencial a quien favorecen esas boletas, cuando visiblemente hay un fraude burdo. Yo creo que si necesitan calificar en el sentido racional en que debe ser calificado eso.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra, señor Presidente. ó creo que no se puede dar el caso a que alude el C. Blancarte por razón que ya dio el C. Sánchez Pontón hace un momento. Si en el expediente se encuentra que en las boletas no corresponden al número que anotó el escrutinio, desde luego hay un indicio, más que un indicio, casi una rueda de fraude y, en esa virtud, el expediente no se computa si no que se consigna a la autoridad, para que se averigüe, porque el artículo 83 dice:

"Concluídos los inventarios, se comenzarán a

examinar los expedientes de elección de diputados, por orden numérico de las secciones de cada Municipalidad, haciéndose constar detalladamente:

"I. Que el expediente esté cerrado y sin huellas de haber sido abierto;

"II. Que contiene todos los elementos exigidos por el artículo 71;

"III. Que el número de boletas correspondiente a los datos consignados en el acta y listas de escrutinio."

Si resulta que hay más boletas de las que indica el acta en la lista de escrutinio, hay indicios de fraude y, en consecuencia, no se computa el expediente, sino que se consigna a la autoridad respectiva. Por eso creen las comisiones que tiene razón lo que el señor Sánchez Pontón ha expresado.

El C. Secretario Aranda: Se pregunta a la Asamblea si se permite a las Comisiones retirar el artículo 84, para modificarlo en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Si se concede permiso. Está a discusión el artículo 85 y tiene la palabra en contra el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: Me permito manifestar que, juntamente con el artículo anterior, he discutido los términos del artículo 85 y yo rogaría a las Comisiones que lo retiraran juntamente con el anterior, con objeto de hacer de ellos una parte lógica a su redacción, a efecto de hacer entrar la adición que han aceptado.

El C. Martínez Escobar: Están de acuerdo las Comisiones, porque están perfectamente relacionados los diversos artículos.

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si permite a las Comisiones retirar el artículo 85, para modificarlo. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Sí se concede el permiso.

Está a discusión el artículo 87. Tiene la palabra el C. Velásquez en contra.(Murmullos.)

El C. Velásquez: Señores diputados: El artículo a discusión habla de los casos en que se presenta un documento electoral alterado, e impone ahí una pena al infractor de ese delito. Si las Comisiones hablan de una alteración que implica una falsificación que reúne los caracteres que reúne que señala la ley penal para ser punible, la falsificación de un documento a fin de conservar la unidad del sistema penal yo suplicaría a ellas que sirvieran decir si no sería mejor que se impusieran las penas que el Código Penal señala, en lugar de la que aquí expresan, porque es una verdadera falsificación, y entonces ¿para qué en algunos casos se impone la pena que señala el Código Penal y en otros casos otra pena prevista aquí por la ley, siendo que el delito ya está previsto? Se subvierte, no hay uniformidad en el sistema penal, si tenemos en cuenta esta circunstancia. Si creen que es de atenderse, yo suplicaría que sirvieran indicar que sufrirán la pena que señala la ley.

Presidencia del C. MANJARREZ FROILÁN - El C. Martínez de Escobar Rafael: Nos parece a las Comisiones perfectamente pertinente la opinión sensata de señor licenciado Velásquez y, por lo tanto, solicitamos el que se nos dé el permiso relativo, porque es indispensable para ponernos de acuerdo en la forma que dice el señor abogado. (Voces: ¡Bien!)

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si permite a las Comisiones retirar el artículo 87, para modificarlo en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Si se concede el permiso.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 88 y tiene la palabra en contra el C. Velásquez

El C. Velásquez: Señores diputados: En la confusión absoluta de no saber se parar las legislaciones los actos preparatorios electorales de la declaración última de quién salió electo, resulta que se faculta Computadora para expedir la credencial diciendo que fulano de tal fue electo y viene a la Cámara de Diputados esa declaración y resulta que no fue electo; ¿por qué? Porque entiende entre calificar la elección y hacer el cómputo de votos. La Junta Computadora es como se dice, para computar los votos; por consiguiente, hecho el cómputo, sólo debe declarar en una comunicación que dé al ciudadano favorecido por esa mayoría, que fulano de tal obtuvo la mayoría, de tantos votos, obtuvo tantos votos para ser electo diputado por tal distrito. Esto es más congruente con la razón y la lógica del procedimiento electoral. Se forma la lista, se señalan las casillas, se nombran instaladores, se instala la Mesa, se reciben los votos, se computan y vienen después esa calificación de la Cámara. Así es el orden lógico, riguroso; pero allí está invertido, allí hace la calificación y después viene aquí con que no hay tal diputado que declaró allí la Junta Computadora; si ella no debe declarar, porque no es bastante para ser diputado reunir la mayoría de votos; es necesario reunir las demás cualidades que señala la ley constitucional y, por consiguiente, es inútil esa calificación y es subvertir el orden de la elección. Hay, además, esto, señores; ese mismo artículo tiene una deficiencia en la parte última; se dice que se le dará al favorecido por la mayoría de votos, una credencial, diciendo que salió electo. Ya vimos que no es posible, que eso es subvertir el orden, es confundir las nociones, es confundir la serie gradual de los actos que dan por resultado la elección de un ciudadano para representar aquí al pueblo; no es la manera, es confundir. Hay algo más: se le da esa credencial; es necesario fijar aquí que esa credencial sea firmada por el presidente y los secretarios sólo y por todos ellos. Ustedes recuerdan el hecho vergonzoso aquí, de que vino un diputado por algún distrito de aquí del Distrito Federal, con una credencial expedida por un secretario; otro con una credencial firmada por el Presidente; otro por el otro secretario. Y aquí hubo una lucha que debe avergonzar: a tres individuos se les había dado comprobantes de haber sido electos, y debió ser uno sólo, dos salían sobrando. Y así ha pasado muchas veces: eso dio motivo a los desgraciados sucesos de Tamaulipas y había peligro inminente de que en Tlaxcala pasara lo mismo, porque se dieron credenciales a distintas personas, firmadas por distintos individuos, y ¡llámeles a ustedes la atención!, por quienes no

formaban las mesas electorales, y estos señores se metían ahí y querían votar para calificar la elección; llevando un número de credenciales supuestas, falsas, se llegaba al absurdo de que hubiera una Legislatura casi de treinta diputados en Tlaxcala, siendo que había habido elección para catorce. Hubo necesidad de vencer muchas dificultades y puntualizar que las credenciales que eran buenas, eran las credenciales expedidas por las mesas computadoras. En Tamaulipas ese fue el motivo que ha dado lugar a los desgraciadísimos acontecimientos que acaban por registrarse, con desdoro de la democracia naciente en México.

Es muy fácil evitar todo esto: sólo las credenciales que expida una junta computadora, acreditada suficientemente la existencia de esa junta computadora y firmando el presidente y secretarios, será válida para presentarse como presunto diputado; sin ese requisito, ni admitir siquiera esa presentación por que no es más que embrollar y dar origen quizá a un fraude que venga a sumir a un Estado en un desorden y en una guerra intestina sin necesidad de ninguna especie. Oídme bien, señores, es muy sencillo hacer esto; cuando resulte, como lo previene en alguno de sus artículos, que hay dos que sacaron el mismo número de votos, se pueden expedir dos credenciales, haciendo constar en cada credencial que también se expidió a otro ciudadano porque sacó el mismo número de votos, porque bien pudiera suceder que uno de esos se presentara desde luego y el otro no, y se declarara electo a ese individuo con perjuicio de los derechos del otro y esto debe evitarse siempre que se pueda; la razón lo indica, la experiencia la tienen ustedes en el caso demasiado doloroso de Tamaulipas y el que iba a presentarse en Tlaxcala, como lo anuncio la prensa y es verdad.

El C González Galindo: No es cierto.

El C. Velásquez, continuando: Puedo probarlo con documentos oficiales, señor Galindo.

El C. González Galindo: ¡Zás! (Risas)

El C. Velásquez: Usted se presentó allí sin haber obtenido un voto, con una credencial.....

El C. González Galindo: ¿Como lo sabe usted?

- El C. Velásquez:...que no había firmado la mesa computadora de votos ...

El C. González Galindo: ¿Como lo sabe usted?

El C. Velásquez: Hay una acusación contra usted y debe agradecerme que no quise que la presentaran, no la presenté, yo también soy diputado, pero usted no ha figurado, pues esta credencial no viene de ninguna mesa computadora. Debe usted agradecerme que yo haya contenido esa acusación.

El C. González Galindo, interrumpiendo: ¡Que estúpido!

El C. Velásquez: ¡No, hombre! Hablen ustedes, comprueben que son buenas las credenciales expedidas por una junta computadora porque ahí firmaban esas credenciales quienes no formaban las mesas, y aquí es necesario preever ese caso muy sencillo. La experiencia dolorosa que tenemos nos hace pedir que se modifique, que se adicione ese artículo y se eviten, señores, muchas desgracias, se eviten, no diré chanchullos, se evite que las pasiones entren a la Cámara de Diputados, entren, se entronice ahí el fraude, el crimen, el crimen diré porque quien presenta una credencial falsa es un delincuente y un delincuente, no para robarse algo que sólo le haga falta a un individuo, sino a la sociedad, burlar los intereses carísimos de la sociedad por tener el placer de ocupar una curul sin tener derecho a ello; esta es la verdad de las cosas. Si se ha de evitar el crimen en esas manifestaciones tan burdas, evitémoslo con adicionar el artículo en esos términos. Yo ruego a la H. Comisión se sirva pasar estas razones, y a los señores diputados que las acepten como emanadas de la experiencia, de la buena fe y del deseo que se tiene y que debemos tener invariablemente al expedir una ley tan importante.

El C. González Galindo: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué - objeto?

El C. González Galindo: Para aclarar hechos.

Para una ilusión personal. (Murmullos y voces: ¡No!

El C. de la Barrera: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. de la Barrera: El señor diputado González Galindo tiene mucho derecho, conforme al Reglamento, de rectificar hechos, y para rectificar hechos no lo autoriza a usted el Reglamento para que sea después de la discusión. Así pues, suplico a su Señoría se ponga dentro del Reglamento.

El C. Presidente: El Reglamento no dice en que tiempo ha de concederse la palabra para rectificar hechos, pero es natural que habiéndose inscripto antes el C. Avilés para hablar en contra, no se puede posponer el turno y el derecho que ha adquirido el C. Avilés, para concederle la palabra al C. González Galindo. tan luego como hable el C. Avilés y que terminada con esto la discusión del artículo, se le concederá la palabra.

El C. de la Barrera: Para otra moción de orden, señor Presidente. Suplico a su Señoría mande dar lectura al artículo 101 del Reglamento.

El C. Secretario Aranda: ''Artículo 101. Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscriptos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar ilusiones personales.''

El C. Presidente: Como ve su Señoría, puede pedir el C. González Galindo la palabra para contestar ilusiones personales y rectificar hechos; pero la Presidencia no se ve obligada por ese artículo reglamentario a posponer ese turno. en tal virtud cuando termine la discusión del artículo que se pondrá a debate, se le concederá la palabra al C. González Galindo tanto más cuanto que este es el precedente establecido por esta Asamblea.

El C. González Galindo: Reclamo el orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González Galindo: Si el señor Presidente se niega a concederme el uso de la palabra alegando que se altera, porque no voy a tomar la palabra en pro ni en contra del debate, en cuyo, caso si se alteraría, pero no es este el caso. Voy a rectificar hechos y ha referirme a ilusiones personales y esto no altera el orden del debate.

El C. Presidente: Repito a su Señoría que desde el momento en que el C. Avilés se inscribió antes

de su señoría, tiene ya un derecho adquirido y como el Reglamento no previene que tiene su Señoría prioridad en este caso, por esta razón se concede el uso de la palabra en contra al C. Avilés.

El C. Ancona: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Ancona Albertos; Únicamente para evitar que se siente el presidente que quiere la Presidencia que se siente, tomo la palabra. En realidad yo creo que el señor González Galindo tiene la razón, porque el artículo 101 por algo dice que aun cuando no estén inscriptos en la lista de oradores, y siempre, eternamente en todas las Cámaras, los que rectifican hechos o contestan alusiones personales lo han hecho rompiendo el turno de los oradores del pro y del contra, porque se comprende que los hechos que se rectifican ilustran la discusión.

El C. Presidente: Encontrándose el caso en duda, la Presidencia somete su trámite a la decisión de la Asamblea.

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si sostiene el trámite de la Mesa que consiste en posponer en la palabra al C. González Galindo al señor Avilés. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. (Voces: ¿Qué dice?)

El C. Presidente: El trámite de la Mesa es que se le conceda la palabra en contra al C. Avilés, que ya se había inscrito con anterioridad. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

El C. de la Barrera: Pido la palabra en contra del trámite.

El C. Secretario Aranda: Se aprueba el trámite de la Mesa.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Avilés.

El C. Avilés: (Aplausos y voces: ¡Bravo, Uriel! ¡Muy bien, hermano!) Señores diputados: No tendría que agregar nada a lo ya expuesto por el diputado que acaba de estar en esta tribuna, sino única y exclusivamente me voy a concretar a esto: se dieron muchos casos en las elecciones pasadas en que a las otras Juntas Electorales o a los Colegios Electorales, más bien dicho, ya cuando éstos estaban instalados llegaban muchas boletas de diferentes partes y estas muchas juntas tomaron en consideración y declararon electo a aquel diputado que traía más votos.

Tal como está redactado este artículo, señores diputados, se presta mucho a que puedan hacer muchas cosas no convenientes. Resulta que en las haciendas han tomado esta costumbre, señores diputados, y eso lo ejecutaron mucho en las elecciones pasadas, en que un sólo individuo se presentara con un paquete contenido cuatro o quinientas boletas y las entregara a las Juntas Computadoras y éstas las aceptara sin tener escrúpulos de ninguna naturaleza, las computaran y declararan electo al diputado aquél que traía mas votos. Hay más todavía, señores diputados: se dieron casos en que hubo diputados que, ellos sólo encerrados en la Administración de Rentas, hicieron su elección y allí se declararon electos diputados: de esos se dieron muchos casos. (Voces: ¡Nombres!) Los nombres, ¿para qué darlos, señores diputados?

El C. Ancona Albertos, interrumpiendo: ¿Hay algunos aquí?

El C. Avilés, continuando: Hay muchos. Por eso es que yo estoy de acuerdo en lo propuesto por el compañero Velásquez: si debe exigirse que estas credenciales deban de venir firmadas o no deben de ser admitidas solamente que vengan firmadas por los tres escrutadores, por los secretarios y por el presidente. Se han dado muchos casos en las pasadas elecciones, señores diputados, en que en muchos pueblos no hubo elecciones, sino que uno más hábil se declaró allí electo diputado y sólo se hizo la credencial, la firmó el compadre, el tío y el sobrino y se vino a presentar oportunamente con esta credencial. Yo en este caso, señores diputados exigiría también que entonces allí se llamara a un notario público que justificara que se había instalado aquella Junta Computadora y que había extendido aquella credencial al presunto diputado. De ese modo se evitarían muchos chanchullos, porque si dejamos el artículo tal como está, se presta a que se nos vengan a presentar aquí cuatro o seis diputados con credencial. Yo creo, señores diputados, que todos los que estamos aquí no habremos olvidado, así, así, no habremos olvidado las costumbres y el modo de ser de nuestro pueblos. Yo decía el otro día que es peligroso conferir tal o cual comisión en los pueblos, porque ahí se le da al tío, se le da al sobrino, se le da al hermano, y todos hacen ahí lo que su santa voluntad les dice. Por lo regular en todos los pueblos hay un casique, que es el que lleva la batuta en las cuestiones electorales. Ya aquí el diputado Vadillo, en su brillante discurso, la otra vez nos hizo la apología de todos estos individuos, y eso es cierto. en muchos pueblos el que manda es el mas viejo del pueblo, a él se le consulta todo y es el que resuelve todo. En otros pueblos, con especialidad en el Estado de Guanajuato y partes del Estado de Michoacán, quien manda ahí es el fraile, y a ese se le acepta a pies juntillas. Yo por eso, señores diputados, iría más allá y sugeriría esta idea a las Comisiones: que fuera un notario público el que justificara, el que diera fe de que realmente se había instalado una casilla electoral con todos los requisitos que la ley exige y que ese notario autorizara la credencial para el presunto diputado. De ese modo se extraviarían muchos chanchullos, porque, vuelvo a repetir, en las pasadas elecciones muchos de los señores diputados ellos mismos hicieron la elección, ellos mismos extendieron su credencial y vinieron a presentarse aquí a este Congreso, y como pues es imposible saber todo lo que pasa, se les aceptó. De esos señores diputados hay muchos aquí. Yo vuelvo a insistir en que debe modificarse este artículo en la forma en que lo sugiere el C. Velásquez, agregando lo que yo digo, que un notario público testifique el acto aquél.

El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Martínez de Escobar: Señores diputados: Las Comisiones, teniendo conciencia de la premura del tiempo, de que casi estamos en peligro de que quizá no se dé a tiempo la Ley Electoral y que esto sería gravísimo, puesto que podría llegar el momento de un verdadero conflicto, hasta que por algún número de días faltara el Poder Legislativo, por esa razón en ciertas disposiciones que ustedes habrán escuchado que, aunque no hayan sido de verdadera fuerza, han solicitado, para evitar discusiones bizantinas, acaso sin importancia, porque son detalles

que no afectan a la esencia de la cuestión electoral, han solicitado permiso de retirar los artículos y presentarlos en la forma que algunos oradores lo han pedido, por esta conciencia que tienen de que ya el tiempo es verdaderamente apremiante. En verdad, después de que se ha discutido la cuestión de las listas electorales, la cuestión del voto secreto y de los Consejos que, por decirlo así, son el mascullo de esta Ley Electoral, la médula verdaderamente de la cuestión misma, creemos que ya éstas serán unas discusiones verdaderamente pequeñas, pues no tienen importancia y yo excito en verdad los señores diputados para que no perdamos tanto el tiempo en pequeñeces.

Por ejemplo señores diputados, en verdad se los digo sincera y honradamente, la observación que acaba de hacer el licenciado Velásquez no debemos perder el tiempo en esto, señores, ¿qué es lo que nos dice? No hace más que decirnos: no debe decirse en la credencial que expida la Junta Computadora ''Los infrascritos Presidente y Secretarios de la Junta Computadora de tal distrito declaran que ha sido electo diputado X por este distrito,'' sino que se ponga: ''El C. fulano de tal obtuvo la mayoría de votos.'' Díganme ustedes si en verdad estas cuestiones interesan, ameritan la tensión de esta Asamblea en estos momentos; es lo mismo en el fondo, es decir, peor sería con esa redacción todavía, por que si se dice que obtuvo la mayoría de votos determinado individuo, pues se dice en el fondo lo mismo que si se afirma que es diputado por la Junta Computadora, ya que sabemos que la Junta Computadora no es la que hace la calificación, y lo mismo expedirá esa credencial diciendo que obtuvo mayoría de votos y vendrá con la credencial, ya el que obtuvo mayoría de votos diciéndolo en esta forma, o ya el que fue electo diputado si pone, señores, que fue electo diputado, porque hay una presunción que en derecho se llama la Juris tatun; es decir, que puede suceder que no haya sido realmente electo y admita prueba en contrario la afirmación que hace la Junta Computadora de que X individuo fue electo diputado; estas son las consideraciones en contrario que pueden aducirse sobre esta afirmación y se harán en la Cámara de Diputados. Ved, pues, que es lo mismo que diga que fue electo o que obtuvo mayoría de votos. Pero, sin embargo, hay una razón muy importante para que subsista la disposición en esta forma.

La importancia en esta: desde el momento en que un individuo recibe la credencial, ya es de la jurisprudencia política, no sólo en los parlamentos mexicanos sino en casi todos los parlamentos del mundo, que desde ese momento el individuo a quien se declara que fue electo o que tuvo la mayoría de votos, ya por virtud de una presunción vehementísima, que aunque admite prueba en contrario de la Asamblea, ya es diputado y desde ese momento, desde que se le expide la credencial, goza de fuero ese individuo, y podría aducirse, cambiando los términos de la expedición de la credencial, cambiando los términos en la forma de expedir la credencial, que no tiene fuero ese individuo a quien se le otorgó una credencial, y esto sería gravísimo, porque ustedes deben comprender que podría argüirse que realmente no tiene fuero, porque ese individuo no es diputado, y sí, nada más que admite prueba en contrario que la Cámara debe resolver; se perpetraría al atropello. Nosotros debemos recordar a la vez pasada - y esto sucederá con cualquier Gobierno, absolutamente con cualquier Gobierno aun con el más liberal-, es fatal; el año pasado, ustedes deben recordar, cuando el señor Palavicini. El señor Palavicini tenía una credencial y desde ese momento se dijo que el señor Palavicini tenia fuero, y esta asamblea manifestó que debía ponerse el libertad al señor Palavicini. Debéis recordar también el caso del señor licenciado Urueta. El señor licenciado Urueta fue aprehendido y en virtud de que se supo que tenía fuero el licenciado Urueta, pudimos obtener que fuera puesto en libertad. Si no se hace en esa forma, podría argüirse que podría romperse con la jurisprudencia, que no tiene fuero el legislador desde el momento en que se le entrega la credencial. Pensad, pues, las gravísimas consecuencias que tendría ese cambio de redacción. Esto es sensato, porque desde el momento en que se expide la credencial ya goza de fuero el individuo y no estará sujeto uno que no goce de la simpatía de tal o cual autoridad a ser aprehendido, y entonces el que entra a la Cámara es el otro, porque el primero no puede venir a defender su credencial, y esto sería de terribles consecuencias para la soberanía de una Cámara, para la soberanía de un Poder. Por lo tanto yo, en representación de las Comisiones, manifiesto que no estamos conformes en retirar esta fracción. Respecto al segundo punto que trató el licenciado Velásquez , está previsto que en un artículo posterior, no recuerdo ahorita el número. Se entregarán las credenciales a los dos individuos que obtengan el mismo número de votos y entonces la Cámara será la que califique. se me podría argüir que puede uno de ellos estar presente y el otro no; pues, señores, esto ya será culpa del individuo que no quiere cumplir con su deber, porque poco interés le presentará a él la representación del ¡pueblo en las Cámaras, si no está presente en el momento oportuno. De manera que éstas son cuestiones de detalle, éstas son minuciosas tan insignificantes que no debemos tomarlas en cuenta y yo apelo a la sinceridad, al patriotismo de la Cámara para que no entremos ni descendamos a discusiones que no tienen importancia; ha menester que esta ley vaya al Senado para que no se presente al país un problema verdaderamente difícil. Por lo tanto, es necesario que no aprobemos estas cuestiones que no tienen en verdad importancia de ningún género. (Aplausos.)

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Para llamar la atención sobre la otra cuestión de que esa credencial se firme por el Presidente y Secretarios de una Mesa.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra.

Se me olvidó al hablar hace un momento, tratar ese punto y la ley claramente dice cómo debe expedirse una credencial, quiénes deben firmar esa credencial, el Presidente y los secretarios; pues el que no traiga, en mi sentir y en el sentir de la Comisión, una credencial firmada por el Presidente y Secretarios, culpa será de la Asamblea de presuntos diputados si admiten como credencial un documento que no es documento en el sentido de credencial. El año pasado, señores, pudimos ver que

se presentaban individuos con la firma de un Secretario, de un escrutador: pues culpa fue de la Asamblea, que es soberana, el admitirlos. Si la ley dice cómo debe venir expedida una credencial, quiénes deben firmarla, pues, señores, sólo quien se presente con una credencial firmada por el Presidente y Secretarios es presunto diputado y entonces la Asamblea debe procurar que no entren a junta preparatoria individuos que no traigan si credencial en esas condiciones. De manera que es una cosa clara también.

El C. de la Barrera: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. de la Barrera: Estoy conforme con todo lo expuesto por el C. Martínez de Escobar; Pero no lo estoy con que se deje el artículo redactado de una manera tan vaga. Es preciso poner en él que las credenciales que no vengan con todos los requisitos, no podrán ser admitidas en la Cámara de Diputados. La Asamblea recordará el caso mío al principiar la presente Legislatura: el C. Delfino Torijano se presentó aquí con una credencial firmada por los escrutadores, la que le fue admitida, a pesar de haber reclamado yo que esa no era una credencial conforme a la ley.

El C. Secretario Aranda: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta se pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: Habiendo transcurrido la hora reglamentaria, se pregunta a la Asamblea si continúa la sección. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se prorroga la sesión.

- El mismo C. Secretario: Las Comisiones han presentado el artículo 87 ya modificado, en los siguientes términos:

"Artículo 87. El que a sabiendas presente, en el caso del artículo anterior, un documento alterado, así como el que lo altere, serán castigados con la pena de la falsedad señala el Código Penal del Distrito Federal, imponiéndose además, al responsable la pena de suspensión de sus derechos políticos por el término de ocho años.

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados. México, junio 15 de 1918. M. Rueda Magro." Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 89 y tiene la palabra en contra el C. Avilés.

El C. Avilés: Señores diputados: El artículo 89 indudablemente que va a hacer que no haya elecciones, porque ¿qué individuo va a querer exponerse a pagar una multa de cien y mil pesos, y quedar suspenso en sus derechos políticos por el término de cinco años? Creo que ninguno. Y aquí cabría que de una vez se hubiese puesto la pena capital o que se agregara un artículo para que se nombre una escolta compuesta de treinta o cuarenta individuos perfectamente bien armados con objeto de que fueran a extraer de sus casas a los ciudadanos a fin de que cumplimenten las disposiciones de la ley. Hay pueblos desde sólo un individuo sabe leer y escribir; y en otros, ni eso siquiera. Ahora, la gente de por allá es demasiado sencilla y soló con leer ese artículo se rehusará de una manera terminante a ir a formar parte de las dichosas Juntas Computadoras, porque a estos individuos no se les va a pagar ni un sólo centavo y tienen que venir de lugares enteramente apartados; hay lugares que quedan dos o tres días retirados del lugar donde se instalan las Juntas Computadoras. Me voy a permitir interrogar al señor López Celis para que diga si es cierto o no que en Huetamo es en donde se instalan las Juntas Computadoras cuando se trata de elecciones.

El C. López Celis: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. López Celis: Yo no soy de Huetamo, soy de uno de los pueblos cercanos a Huetamo; pero se que sé que se instalan allí las Juntas Computadoras y siempre bajo la presión oficial de los individuos que han ejercido el caciquismo, desde hace no menos de cuarenta años.

El C. Avilés: ¿Quiénes son esos?

El C. López Celis: Luviano.

El C. Avilés: Bueno, no era eso lo que yo quería saber precisamente.. (risas y aplausos), sino era esto: el Municipio de Tuzantla pertenece electoralmente al Distrito de Huetamo. ¿Cuántos días se hacen de tuzantla a Huetamo, señor López Celis, para que los Presidentes de casillas electorales vayan a formar el código Electoral a Huetamo? ¿Cuántos días se harán de Tuzantla a Huetamo, señor López Celis?

El C. López Celis: Dos días se hacen.

El C Avilés: Y muy bien andados, saliendo a las seis de la mañana y no rindiendo sino hasta las seis de la tarde .....(Voces: ¿A caballo?) A caballo y hasta eso, en un buen caballo, porque si es a pie, no se hacen menos de tres días: sí, señores diputados. En Tuzantla me parece que se instalan tres o cuatro casillas electorales; luego quiere decir que tienen que ir a Huetamo cuatro presidentes de casillas. Estos individuos tienen que hacer, cuando menos, como transitan a pie, tres días para llegar a Huetamo. ¿Quién les paga ese tiempo que pierden? ¿quién les da de comer? ¿quién los sostiene? Ahí es donde precisamente está el gran peligro, señores diputados, de los chanchullos. Por eso yo siempre he venido persiguiendo aquí que para tener una ley perfecta, primero debe conquistársele al pueblo su independencia económica: que tenga que comer y todo estará resuelto.

Ahí es precisamente donde entra lo malo, porque llegan estos individuos y no tienen qué comer, porque ustedes saben que hay que estarles pagando a estos pobres Presidentes de casillas y que, por lo regular, quienes pagan son los interesados en las elecciones; y como el dinero manda, el que da más dinero es el que los tiene más contentos. Creo que debería buscarse otra forma, para evitar esto, que va a traer fatales consecuencias, como las que ha traído otras veces. Ahora, si agregamos que sufrirán la pena del arresto mayor, multa de mil pesos y suspensión de derechos políticos por el término de cinco años, con esto no hacemos más que ponerlo todo en su contra, sin proporcionarles, en cambio, ninguna ventaja. Yo estaría de acuerdo en que la ley dijera que se pagará, bien por los Gobiernos de los Estados o por la Federación, lo necesario para que estos hombres puedan vivir, pues quienes forman

los Colegios Electorales son los pobres, ya que siempre el rico se exime, recayendo los cargos en los pobres. He aquí otro peligro en contra del voto. Yo creo inoportuno seguir insistiendo que, con esta ley, no se ha resuelto el problema revolucionario, ni siquiera en una milésima parte.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. de la Barrera.

El C. de la Barrera: Señores diputados: sólo el ánimo de seguir oponiendo dificultades a la expedición de esta ley que, en verdad, nos urge, puede hacer que el C. Avilés venga con las infantilezas de siempre a provocar discusiones verdaderamente bizantinas. El artículo 89 es perfectamente claro, y todo aquel que sea designado para desempeñar una función electoral, desde luego se supone que, en todos sus actos, debe obrar con la honradez necesaria que se requiere en estos casos, y el artículo 89 prevé la pena que se señala para aquel individuo que maliciosamente, que de mala fe, no quiere cumplir con las funciones electorales que está obligado a cumplir. Es en cuanto a lo que dice el señor Avilés de que a esos pobres de su pueblo se les pague algo. porque es imposible que vayan a desempeñar esas funciones, porque ellos necesitan pan y más pan y tortillas si es posible, yo le digo al señor avilés que las funciones electorales, constitucionalmente se deben desempeñar gratuitamente. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Secretario Alonzo Romero: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea. en votación económica, si considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 90, y tiene la palabra en contra el C. González Galindo.

El C. González Galindo: Renuncio al uso de la palabra.

El C. Presidente: No haciendo uso de la palabra el C. González Galindo, se concede la palabra en contra al C. Avilés.

El C. Avilés: Yo renuncio a hacer uso de la palabra a todo. (Risas.)

El C. Secretario Alonzo Romero: Habiéndose rehusado los ciudadanos diputados ya señalados a hacer uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 91, y tiene la palabra en contra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Renuncio al uso de la palabra. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Avilés.

El C. avilés: Ya renuncié al uso de la palabra.

El C. Secretario Alonzo Romero: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

El C. Presidente: Esta a discusión el artículo 94 y tiene la palabra en contra el C. Avilés.

El C. Avilés: Renuncio al uso de la palabra.

.El C. Presidente: No haciendo uso de la palabra el C. Avilés, se reserva este artículo para su votación. Está a discusión el artículo 96 y tiene la palabra en contra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Para una interpelación a la Mesa o a las Comisiones. Dice el artículo 96:

''Los Secretarios de las Juntas Computadoras expedirán las copias certificadas que solicitaren los representantes, del resultado del escrutinio. Estas copias no causarán el impuesto del Timbre.''

Aquí quisiera que tuvieran la bondad de agregar que toda la Mesa Directiva firmará las copias certificadas, porque van hacer documentos fehacientes, para evitar que un secretario expida otro.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Me permito hacer constar que. según el Código que rige en el Distrito Federal, todas las copias que se expiden en los tribunales, son autorizadas exclusivamente por un Secretario; y que en las Juntas Computadoras no es sólo un Secretario, sino varios. Creo que no insistirá el licenciado Velásquez en su proposición, ya que la Mesa Directiva está integrada por el Presidente, Secretarios y Escrutadores, quienes nada tienen que ver al dar una copia certificada de las actas y demás documentos.

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Es verdad que un sólo Secretario autoriza las copias que se expiden en las oficinas públicas; pero es porque nunca se ha visto que en asuntos judiciales se expida una copia en contradicción con otra anterior; mientras que aquí sí se ha dado el caso en que se ha expedido una copia de un documento a un candidato y otra copia a otro candidato, lo ha originado aquí acaloradas discusiones. Si se tiene en cuenta esa circunstancia, pido que para evitar debates inútiles se apruebe lo que propongo.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: No es uno sólo el Secretario que firma; son los dos.

El C. Velásquez: Esa explicación faltaba; acaban de decir que con uno sólo.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: Dije que un sólo Secretario autorizaba las copias en el Distrito Federal, pero que estaba mejor en la ley que se prevenía que los dos Secretarios debían firmar.

El C. Secretario Alonzo Romero: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación y está a discusión el artículo 97.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Avilés.

El C. Avilés: Renuncio al uso de la palabra. (Aplausos.)

El C. Secretario Alonzo Romero: No habiendo

más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

El C. Presidente: Se va a poner a discusión el artículo 95 y tiene la palabra en contra el C. Avilés.

El C. Avilés: !Ya renuncié al uso de la palabra, hombre!

El C. Secretario Alonso Romero: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido y se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: Artículos que presentan reformados las Comisiones:

"Artículo 84. Si concurren todos los requisitos señálados al artículo anterior, los escrutadores dictarán en voz alta el resultado escrutinio de la casilla correspondiente, a los Secretarios, que irán formando al mismo tiempo el escrutinio general.

"Los demás miembros de la Junta y los representantes podrán cerciorarse de la corrección de lo que se está haciendo.

"Los expedientes electorales se irán examinando según el orden numérico de la sección a que pertenezca.

"Artículo 85 Solamente en el caso de que hubiere protestas acerca del resultado del escrutinio, se procederá a verificarlo, examinando las boletas en comparación con los datos anotados en el acta y en la lista de escrutinio. En este caso, el Presidente declarará si está o no conforme con el resultado que expresa el acta de la respectiva casilla electoral y cuál es el verdadero número de votos que en dicha casilla obtuvo cada candidato propietario o suplente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.

- México, junio 15 de 1918.- M. Rueda Magro"

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 84 reformado. (No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 85, igualmente reformado. ¡No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

Se va a proceder a la votación de todos los artículos objetados, conforme al artículo 129 del Reglamento.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se procede a la votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Alonzo Romero: Por la negativa. (Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: Han sido aprobados los artículos objetados por 124 votos de la afirmativa contra 8 de la negativa, de los CC. Avilés, Blancarte, Cepeda Medrano, Cristiani, Dávila, Ramírez Jenaro, Rojas Dugelay y Velásquez.

El C. Presidente: Está a discusión el capítulo VIII. (Voces: !No, no! !Vámonos ya!) La Presidencia manifiesta a la Asamblea que sólo se van a votar los artículos no objetados de este capítulo, después de que sean señalados los que se quieran discutir.

- El C. Secretario Alonzo Romero. leyendo:

"CAPITULO VIII

"De la Junta Computadora de las Entidades Federativas

"Artículo 98. El Congreso local o la Cámara de Diputados, para la elección de Senadores por el Distrito Federal, recibirán los expedientes que les remitan las Juntas Computadoras de los distritos y harán el cómputo total de votos, ajustándose a las prescripciones contenidas en el capítulo anterior, que sean aplicables al caso; expresando número de votos que obtuviese cada candidato y en el cuál de ellos recayó la elección por haber obtenido el mayor número de votos. A este último se le entregará la credencial respectiva, firmada por el Presidente y Secretarios, en los siguientes términos:

"El Congreso del Estado de......... (o la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión), certifica que el C. .........ha sido electo senador (propietario o suplente), al Congreso de la Unión, por este Estado (o Distrito Federal.)" - Fecha y firmas.

"En el caso de que al hacerse el escrutinio general para la elección de senadores resultare que dos individuos obtuvieron el mismo número de votos, se extenderán credenciales a ambos, dejando a la Cámara de Senadores la decisión de a quién de ellos corresponde la elección. En el acta se hará constar esta circunstancia.

"Si al hacerse la revisión de credenciales por la Cámara de Senadores, se repitiese la circunstancia de que los dos candidatos tienen el mismo número de votos válidos, la suerte decidirá a cuál de ellos corresponde el cargo.

"Artículo 99. Los Secretarios de las Legislaturas o de la Cámara de Diputados, participarán al público, por avisos en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal, y en todo caso, por medio de cartelones fijados en los lugares públicos, cuáles fueron las personas que obtuvieron votos para los cargos de senadores propietarios y suplentes, el número de votos que obtuvo cada una y de las cuales fueron declaradas electas.

"Artículo 100. La Cámara de Senadores calificará las elecciones de sus miembros, y las resoluciones que sobre ellas pronuncie, serán definitivas e inatacables."

Los ciudadanos diputados que deseen separar alguno de estos artículos, se servirán pasar a la Mesa a inscribirse.

El C. Cepeda Medrano: !Que se voten!

El C. Secretario Alonzo Romero: No habiéndose separado ningún artículo, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la negativa. (Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: Se aprueban los artículos que han originado la votación inmediata anterior, por 125 votos de la afirmativa, contra 2 de la negativa de los CC. Avilés y Otero.

El C. Presidente: Tiene la palabra para rectificar hechos el C. González Galindo. (Voces: !NO, no!)

El C. González Galindo: !Agradezco ese flaco servicio!

El C. Presidente: Habiendo renunciado el uso de la palabra el C. González Galindo, se consulta a la Asamblea si está de acuerdo en que mañana se celebre sesión. (Voces !Sí, sí!)

- El C. Presidente, a las 8.47 p.m. Siendo el parecer casi unánime de la Asamblea que haya sesión mañana, se cita para las 10 a.m. y se levanta la sesión.