Legislatura XXVII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19180628 - Número de Diario 23

(L27A2P1eN023F19180628.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 28 DE JUNIO DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO III.-NÚMERO 23

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 27 DE JUNIO DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera, conociéndose licencia al C. Enrique Suárez.

2.- Lectura del dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y Gobernación sobre el proyecto de Ley Electoral devuelto por el Senado.

3.- Es presentada, dispensada de trámites, discutida y aprobada, una proposición de varios ciudadanos diputados para que sea llamado a informar el C. Secretario de Gobernación. Se nombra una Comisión para cumplir este acuerdo y se suspende la sesión con objeto de esperar la llegada de dicho funcionario.

4.- Reanudada la sesión la Comisión nombrada informa de su cometido. Es puesto a discusión el dictamen sobre el proyecto de Ley Electoral. Se reservan para su votación el primero y el segundo puntos resolutivos. Discusión del tercero. Se suspende la sesión.

5.- Reanudada por la tarde, continúa el debate suspendido y después de considerarse suficientemente discutido se reserva para su votación. Se procede a la votación de los puntos resolutivos primero y segundo del dictamen, siendo aprobados; se pone a votación el tercero y se aprueba. Es presentada por varios ciudadanos diputados una proposición para que se manifieste a la Cámara de Senadores la conformidad de ésta para expedir la Ley Electoral con los artículos aprobados por ambas Cámaras y para que se invite a ese mismo Cuerpo a que igualmente exprese su conformidad para expedir la citada Ley en los términos del acuerdo anterior; se aprueba por unanimidad. Se designa una Comisión que dé cuenta al Senado del resultado a que se llegó en la discusión de la Ley Electoral y solicite su consentimiento para que se expidan todos los artículos aprobados de la referida Ley. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. GARCIA VIGIL MANUEL

(Asistencia de 125 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 10 a. m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Limón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día veintiséis de junio de mil novecientos diez y ocho. - Período extraordinario.

"Presidencia del C. Manuel García Vigil.

"En la ciudad de México, a las seis y cuarenta y cinco de la tarde del miércoles veintiséis de junio de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veinticinco ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Limón, se abrió la sesión.

"El C. Secretario Alonzo Romero pasó a dar cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio de la Cámara de Senadores, acusando recibo del proyecto de Ley Electoral que revisó esta H. Cámara. - A su expediente.

"Solicitud del C. Gutiérrez Orantes, para que se le conceda licencia por quince días, con goce de dietas.

"En votaciones económicas sucesivas se le dispensaron los trámites y se aprobó, sin que ningún ciudadano usara de la palabra.

"Solicitud del C. Eugenio Méndez, a fin de que se le conceda licencia de quince días con goce de dietas.

"Así como se le dispensaron los trámites, se puso a debate.

"Hablaron en contra y en pro, respectivamente, los CC. Aguirre Colorado y Basáñez.

"Estimado el punto suficientemente discutido, la Asamblea acordó, en votación económica, no acceder a la solicitud de que se trata.

"Los CC. Cepeda Medrano, Avilés, García Eliseo, Dávalos Ornelas, Silva Herrera y Prosecretario Limón, introdujeron a una Comisión del Senado, presidida por el C. senador Vázquez Francisco Eustasio, quien paso a la tribuna, y tras de breve discurso, hizo entrega a la Mesa, del expediente del proyecto de Ley Electoral con las modificaciones hechas a algunas de las reformas acordadas por esta Cámara. Contestó el ciudadano Presidente en términos generales y se retiró la Comisión.

"El C. Secretario Alonzo Romero declaró que el trámite para el oficio que acompañaba al expediente era el de "Recibo y a las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y de Gobernación."

"A las siete y diez se cerró la sesión y se citó para el día siguiente a las diez de la mañana."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada el acta.

- El C. Prosecretario Sánchez Tenorio, leyendo:

"Telegrama de Querétaro, a 26 de junio de 1918. - Secretarios de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.

"El Gobierno de mi cargo protesta solemnemente por la voz antipatriótica en la Cámara de Diputados. que pretende violar la Constitución General de la República, atacándola en lo más trascendentales principios democráticos con motivo reforma Ley Electoral. Atentamente, el Gobernador Constitucional, E. Perusquía." (Siseos prolongados.) - No se toma en consideración, por improcedente.

"II. Asamblea:

"Enrique Suárez, diputado propietario al Congreso de la Unión, ante esta H. Representación manifiesta que, teniendo urgente necesidad de separarse de esta capital por asuntos de familia, no le es posible concurrir a sesiones, por lo que con toda atención suplica le sean concedidos quince días de licencia, con goce de dietas, rogando a la propia Asamblea se sirva dispensarle los trámites reglamentarios a esta solicitud.

"Constitución y Reformas. - México, D.F., junio 27 de 1918. - Enrique Suárez."

En forma de votación económica se consulta a la Asamblea si dispensa los trámites a esta solicitud. Los que estén de acuerdo en ello sírvanse ponerse de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? (Voces: ¡Que la funde!) En la misma forma de votación se consulta a la Asamblea si aprueba esta solicitud. Los que estén de acuerdo sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. Prosecretario: Como hasta la fecha la Comisión nombrada para visitar en nombre de la Cámara al diputado Peñafiel no ha dado cuenta de su cometido, se invita atentamente al ciudadano Presidente de esa Comisión, a fin de que se sirva hacerlo.

El C. Cravioto: Ya anda por ahí Peñafiel.

El C. Echeverría: En el desempeño de la Comisión que se nos confirmó, fuimos a visitar al C. diputado Peñafiel y éste se encuentra perfectamente bien.

El C. Prosecretario de la Barrera: La Presidencia suplica a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules. Se llama al orden a C. Cepeda Medrano.

"Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

"Señor:

"El Senado de la República ha devuelto la minuta de Ley Electoral que le envió Vuestra Soberanía, con la aprobación de casi todas las reformas que las Comisiones de esta Cámara y la Asamblea misma, introdujeron en el proyecto relativo, desechando solamente las fracciones III, VI y VII del artículo 43 y 6o. transitorio, introduce una modificación en el inciso (b) del artículo 3o. transitorio y suprime del mismo artículo el inciso (n), como consecuencia de la no aceptación de las fracciones indicadas del artículo 43 en la forma en que fueron aprobadas en esta Cámara.

"El Senado se funda para desechar los artículos enunciados, en su anticonstitucionalidad, pues asegura que las únicas causas que pueden imposibilitar a alguien para no ser electo diputado o senador, son las que consigna el artículo 55 constitucional, y que, por ende, las personas que no están comprendidas en ese precepto, tienen perfecto derecho para poder ser electas diputado o senador.

"Este criterio demasiado estrecho, no resiste una seria argumentación, y desde luego se advierte que el Senado no es consecuente con él, porque si verdaderamente considerase anticonstitucional la ampliación de los casos de nulidad de una elección, no hubiese hecho figurar entre ellos, la de los Presidentes Municipales, que presiden Ayuntamientos que abarcan más de un distrito electoral, o la mayor parte de uno de esos distritos. Con el criterio del Senado, como los Presidentes Municipales, no están comprendidos en la letra del artículo 55 constitucional, considerarlos impedidos para ser candidatos a diputados y senadores, es atacar la Constitución, de cuya observancia fiel, tan celosos se muestran.

"Las Comisiones de esta Cámara sostenemos la constitucionalidad del artículo 43 tal como fue aprobado por Vuestra Soberanía; pero como consideramos que la razón que tuvieron los constituyentes de Querétaro para aprobar el artículo 55, fue evitar que pudiesen ser electos los funcionarios y empleados que teniendo jurisdicción o autoridad efectiva, pudiesen hacerse elegir por medio de la fuerza que les da su encargo. Como los Oficiales Mayores, los Subsecretarios de Gobiernos, los diputados a las Legislaturas locales, Regidores y Síndicos Municipales no tienen, a juicio de las Comisiones, la suficiente autoridad para hacer que una elección se incline fatalmente a favor de ellos, estando en ejercicio de sus funciones, creemos que puede aceptarse la modificación hecha en esta parte, por el Senado.

"El artículo 6o. transitorio, que inhabilita para las próximas elecciones de diputados y senadores a los funcionarios y empleados que enumera, no es anticonstitucional, tiene su apoyo en la parte final del artículo 38 de la Carta Magna, que preceptúa que la ley puede determinar los casos en que se pierden o suspenden los derechos políticos y a una suspensión temporal del voto pasivo, equivale la prevención contenida en el artículo de que se trata. Además, los artículos 10 y 15 transitorios de la Constitución nos dicen claramente cuál fue el deseo del Congreso de Querétaro, castigar con las leyes vigentes a la entrada del régimen constitucional a los autores, cómplices y encubridores del cuartelazo de la Ciudadela, exigiéndoles la responsabilidad civil consiguiente al delito cometido. Luego, si sobre los autores, cómplices y encubridores del cuartelazo está pendiente la acción penal, aunque no se les pueda considerar prófugos de la justicia, porque no se les sigue proceso ni ha dictado orden de aprehensión en contra de ellos, designándolos con sus nombres,

podemos, legalmente, en acatamiento del artículo 38 citado, imposibilitarlos de ser ungidos con el fuero que da una elección popular, como de la que se trata, pues escudados con él, sería más difícil hacerlos responder de sus delitos.

"Por estas consideraciones, sometemos a vuestra consideración, para que sean aprobadas las siguientes proposiciones:

"1a. Se aceptan las fracciones III y VI del artículo 43 en la forma en que fueron aprobadas por la Cámara de Senadores.

"2a. Se aceptan la modificación del inciso (b) del artículo 3o. transitorio, y la supresión del inciso (n) del mismo artículo y la fracción VII del artículo 43 ; y

"3a. Se sostiene la aprobación del artículo 6o. transitorio con la redacción siguiente:

"Artículo 6o. transitorio. No podrán ser electos diputados o senadores al próximo Congreso de la Unión, los que como consecuencia del cuartelazo de la Ciudadela y de la usurpación huertista, hubiesen desempeñado los siguientes puestos:

"Secretarios, Subsecretarios y Oficiales Mayores de las Secretarías de Estado:

"Los Gobernadores de los Estados y del Distrito Federal y los Secretarios particulares de todos los anteriores;

"Los Secretarios de Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal;

"Los diputados y senadores al Congreso de la Unión y locales, electos bajo el régimen de la usurpación;

"El Procurador de la República y los Agentes del Ministerio Público Federal;

"Los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los de los Tribunales de Estados y Jueces de Primera Instancia;

"Los Jueces de Distrito y demás autoridades judiciales;

"Los generales, coroneles y comandantes de navío;

"Los Jefes políticos;

"Los oficiales de cualquiera categoría que hayan tomado participio en los cuartelazos de Veracruz y la Ciudadela;

"El Director General de Policía del Distrito Federal y los de los Estados;

"Los Directores de Correos y Telégrafos;

"Los Administradores de aduanas y del Timbre;

"Los Directores, propietarios y gerentes de periódicos semi - oficiales de ese tiempo; y

"Además, todos aquellos a quienes se compruebe haber ejecutado actos de cualquier especie, suficientes para acreditarlos coautores del cuartelazo.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 27 de junio de 1918. - Antonio Ancona Albertos. - Rafael Martínez de Escobar. - M. Rueda Magro. - Francisco Medina. - C. Guajardo."

(Aplausos.)

El C. Presidente: Está a discusión pero la Mesa considera que se debe de poner una discusión separadamente, primero las fracciones del artículo 43 y las fracciones respectivas del 3o. transitorio que las Comisiones presentan, de acuerdo con las modificaciones del Senado; por otra parte, el artículo 6o. transitorio, en el cual las Comisiones sostienen la resolución tomada por esta Cámara de Diputados. Por consiguiente, están a discusión las fracciones relativas al artículo 43.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra, señor Presidente. La Comisión ha dividido precisamente para que se pueda poner a votación y discusión, en tres proporciones: primero, aceptando las modificaciones del artículo 43 en la forma que resolvió el Senado; después las adiciones del inciso (b) y la supresión del inciso (n) y, por último, el artículo 6o. transitorio. En consecuencia, así debe discutirse y votarse.

El C. Presidente: Se ha presentado a la Mesa una proposición a la cual se va a dar lectura.

- El C. Prosecretario de la Barrera, leyendo:

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, diputados por el Estado de Tabasco y Yucatán, tomando en cuenta que en la sesión de hoy va a discutirse un punto importante del proyecto de Ley Electoral para la renovación de los Poderes Federales, cuya trascendencia política afecta a la finalidad de la Revolución Constitucionalista, como consecuencia de la intensa lucha social que en estos momentos se desarrolla en el país; que la ley a debate fue presentada a iniciativa del ciudadano Presidente de la República, quien por tal circunstancia debe estar en esta vez más interesado en los debates que en otros casos, y que, además, siendo el Ejecutivo el iniciador de la Ley, es evidente que tiene la posibilidad de informar a esta H. Cámara acerca de los artículos que la forman, o de las reformas y adiciones promovidas, toda vez que bien pudiera suceder que haya tomado en consideración, al formular su proyecto, las ideas que son objeto de todas o de algunas de esas adiciones o reformas y que haya tenido sus razones para no acogerlas. Por estos motivos y siendo el señor Ministro de Gobernación el encargado, por ministerio de la ley, de representar al Ejecutivo, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento, sometemos a la deliberación de esta H. Asamblea la siguiente proposición:

"Llámese al señor Ministro de Gobernación para que informe ante esta Cámara en lo concerniente al punto a discusión de la Ley Electoral, en la sesión de hoy."

"Atentamente pedimos que sean dispensados los trámites de esta proposición para que pase inmediatamente a discusión y se resuelva.

"México, 27 de junio de 1918. - Rafael Martínez de Escobar. - N. Cámara.- Federico Martínez de Escobar. - Ernesto Aguirre. - J. Siurob. - Alonzo Romero.- Eladio Domínguez. - E. C. Sánchez Tenorio."

"Hacemos nuestra la presente iniciativa. - Salvador Saucedo. - Antonio Ancona Albertos. - Luis I. Mata. - U. López Celis. - A. Ruiz Estrada. - Manuel Carrillo Iturriaga. - Enrique Meza. - José M. Ortega. - Ruiz José P. - Carlos R. Montiel. - J. E. Echeverría."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. Los señores diputados que quieran hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cravioto. (Siseos.)

El C. Cravioto: Señores diputados: He pedido la palabra en contra de la proposición que se ha puesto al debate, porque me parece inútil y sólo ocasionadora de pérdida de tiempo. En efecto, señores diputados, nosotros no tenemos que ocuparnos ahora ya con motivo de la Ley Electoral, si no es de las modificaciones y reformas que están a discusión, y sobre las cuales ya el Senado de la República ha externado su criterio. Estas reformas son concretas, estas reformas se refieren exclusivamente a la inconstitucionalidad, según el Senado, de determinados artículos que votó Vuestra Soberanía. Este punto está perfectamente dilucidado ya en el criterio de la Cámara: este punto suscitó, como todos recordamos, abundantes, nutridas y largas discusiones en esta tribuna y, por lo tanto, yo no me explico para qué vamos a perder el tiempo apremioso de que disponemos, pidiendo que el señor Ministro de Gobernación nos venga a esclarecer el criterio en este particular en que, sin jactancia, en un sentido o en otro, creo que ya lo tenemos bien informado. ¿Qué ganaríamos con conocer el criterio del Ministro de Gobernación en este asunto concreto de las reformas que están a discusión? (Murmullos.) ¿Eso modificaría el criterio de la Cámara? Indudablemente que no, porque el debate sobre este asunto está agotado; conocemos al dedillo todos los razonamientos expuestos ya en pro o en contra, y sería verdaderamente extraordinario que el Ministro de Gobernación nos viniera a decir aquí algo nuevo. Tanto los oradores del pro como los del contra, al tratar este asunto, tanto desde el punto de vista político como desde el punto de vista constitucional, han desarrollado ampliamente todos los argumentos que se puedan presentar y que son bien conocidos de Vuestra Soberanía. ¿Qué objeto tendría llamar al Ministro de Gobernación si no perder el tiempo? (Voces: ¡No!) Porque el Ministro de Gobernación nos diga si en su concepto pueden o no pueden los Oficiales Mayores y los diputados de las Legislaturas ser electos diputados, ¿Vamos a aprender algo nuevo? ¿Qué otra cosa nos puede decir en la cuestión del artículo transitorio? ¿que en su concepto es constitucional o anticonstitucional, que determinados individuos que sirvieron al huertismo pueden ser electos diputados? Estos son los puntos a debate ahora. ¿Para qué necesitamos las luces del señor Ministro de Gobernación? Yo no me explico qué objeto tenga esa proposición, por eso vengo a combatirla y, al contrario. yo llamo la atención de Vuestra Soberanía sobre la necesidad urgentísima que tenemos de no perder el tiempo; creo yo que sale sobrando hasta discutir el dictamen presentado por la Comisión, todo esto se resuelve ahora mismo con una simple votación, no vamos a aprender nada nuevo ya, con una discusión agotada desde antes. En cambio, es bueno que Vuestra Soberanía se fije en un artículo constitucional perfectamente aplicable al caso para que tome las providencias debidas, según el dictamen de la Comisión que en este punto está incompleto. Estamos, señores diputados, en el caso de que no pueda haber una Ley Electoral; creo yo que ni la voluntad de Vuestra Soberanía ni la voluntad del Senado es llegar a este extremo; por lo tanto, me voy a permitir leer el inciso relativo de la Constitución, aplicable a este caso, conforme al dictamen de la Comisión, como argumento para demostrar que necesitamos ahorrar tiempo y no perderlo con esta clase de proposiciones. Nosotros hemos sido en este caso constitucionalmente Cámara revisora, puesto que el Senado fue la Cámara de origen, a donde se empezó a discutir el proyecto de Ley Electoral. Ahora bien.....

El C. Morales Hesse: El inciso (a) primero.

El C. Cravioto, continuando: En uno de los incisos de la fracción (c) del artículo 72, manda la Constitución lo que sigue, que es lo aplicable al caso conforme al dictamen de la Comisión:

"Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes."

Esto es lo verdaderamente importante en esta sesión, señores diputados, esto es lo que debe requerir todo nuestro esfuerzo intelectual para resolverlo de la mejor manera posible, porque es la clave del problema que tenemos enfrente, y para esto no necesitamos al señor Ministro de Gobernación. Es muy posible que la Cámara apruebe el dictamen de la Comisión, según se puede colegir del criterio general esparcido en los corrillos y en las pláticas de extra - Cámara; por lo tanto, si Vuestra Soberanía aprueba - cosa muy probable - el dictamen de las Comisiones, es necesario que nos fijemos en este artículo constitucional para comprender que necesitamos ahorrar tiempo. Si nosotros insistimos en determinados artículos, como los propone la Comisión, quiere decir una de dos: O que no habrá Ley Electoral, - lo que es absurdo,- o que nosotros tenemos, de acuerdo con el Senado, que votar nuevamente en una sesión próxima, que se apruebe para esta vez la Ley, en lo que no ha habido diferencia en las Cámaras, y que se reserven estos artículos para las próximas sesiones, según el mandato constitucional; es decir, señores diputados, que a estas fechas y conforme al voto probable de la Cámara, necesitamos todavía unos dos o tres días más, a fin de que el pueblo tenga Ley Electoral para las próximas elecciones. En estas condiciones y volviendo a repetir que la presencia del Ministro de Gobernación, por muy ilustrado que sea este funcionario, no vendrá a agregar un ápice de luz en los debates sino a traer solamente pérdida de tiempo, pido atentamente a Vuestra Soberanía que, en beneficio del pueblo y de la situación, no se acepte esta proposición.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado: Señores diputados: Como firmante de la proposición, vengo a pedir la venia de vuestras señorías para que aprobéis esta proposición, a efecto de que el señor Ministro de

Gobernación, que lleva la voz del Ejecutivo en algunos de los asuntos que se discuten en la Cámara, y máximo cuando ahora se trata nada menos que de su ramo, venga a esta H. Representación Nacional a informar sobre el criterio que pueda tener el Ejecutivo de la Nación, toda vez que la opinión pública en general en el país, se encuentra perfectamente dividida por el choque que ha habido entre una y otra Cámara, y como las Comisiones, según se ha leído en el dictamen, sostienen la decisión que la Cámara de Diputados tuvo hace pocos días en sus sesiones, de que no pueden entrar a la Representación Nacional los elementos huertistas, reaccionarios, y el Senado por su parte rechaza aquella proposición de la Cámara de Diputados, quieren los firmantes de esta proposición únicamente sondear el criterio del Ejecutivo, que es otro de los poderes de la Nación. Por estas circunstancias, señores diputados, queremos que venga aquí a informar el Ministro de Gobernación, por cuyo motivo les suplicamos atentamente se sirvan dar un voto aprobatorio para que esta proposición sea aceptada. Probablemente aquí se incurrió en un pequeño error, porque además de haberse dicho en la exposición de motivos que conforme al artículo 124 del Reglamento nos fundábamos para pedir la anuencia del Secretario de Gobernación, también debía haberse puesto una adición que diga "y conforme a la segunda parte del artículo 93 constitucional." Por esta circunstancia, señores diputados, os ruego atentamente deis vuestro voto aprobatorio a efecto de que pueda esperarse en este salón al Secretario de Gobernación y entrar de lleno a la discusión del dictamen de las Comisiones.

El C. Prosecretario de la Barrera: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica....

El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: Pido la palabra para fundarla como miembro de la Comisión si me lo permite.

El C. Presidente: ¿Para sostener la iniciativa?

- El mismo C. Prosecretario, continuando: Se pregunta si esta suficientemente discutida. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutida. En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición presentada. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada. (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí!)

El C. Rocha: No, yo reclamo la votación, señor Presidente.

El C. de la Barrera: En vista de que el C. diputado José Federico Rochar

reclama la votación, nuevamente se suplica a los señores diputados que aprueben la proposición se sirvan poner de pie, y se comisiona..... (Voces, interrumpiendo: ¡Hay mayoría, es notable la mayoría! Campanilla) Sí se aprueba. (Aplausos.)

El C. Prosecretario Alonzo Romero: Se nombra en comisión a los ciudadanos diputados siguientes a fin de que se sirvan acercarse al ciudadano Ministro de Gobernación para dar cuenta del acuerdo que esta H. Cámara ha aprobado: Siurob, Gárante, Mata Luis, Córdoba Daniel, Martínez de Escobar Federico y Prosecretario de la Barrera.

El C. Siurob: Pido la palabra para interpelar a la Mesa. La Comisión que se nos acaba de conferir debemos desempeñarla.... (Voces: ¡No se oye!) Suplico al señor Presidente se digne aclararme este punto; si la comisión debemos desempeñarla ante el ciudadano Presidente de la República o directamente ante el ciudadano Ministro de Gobernación.

El C. Presidente: Directamente ante el Secretario de Gobernación, con fundamento en el artículo 93 de la Constitución.

El C. Siurob: Otro punto deseo. ¿Para cuándo se emplaza al señor Ministro, para hoy en la mañana o para la tarde?

El C. Presidente: Inmediatamente, para iniciar la discusión. Se suspende la sesión en espera del ciudadano Secretario de Gobernación. (11.35 a. m.)

- El mismo C. Secretario, a las 12.12 p. m.: Se va a proceder a pasar lista. (Pasó lista.) Hay una asistencia de 127 ciudadanos diputados; hay quórum.

Presidencia del C. IBARRA JOSÉ DE JESÚS

El C. Presidente, a las 12.30 p.m.: Estando presente el ciudadano Ministro de Gobernación, se reanuda la sesión. Tiene la palabra la Comisión para informar del resultado de su cometido.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: cumpliendo con la Comisión para la que esta honorable Cámara se sirvió designarnos, pasamos al Palacio de Gobernación y una vez habiendo manifestado al señor Ministro el objeto de nuestra entrevista, nos comunicó que con todo gusto vendría a informar sobre el asunto a debate y que dentro de pocos momentos se presentaría aquí a cumplimentar el acuerdo de Vuestra Soberanía.

- El mismo C. Prosecretario Se va a poner a discusión la primera parte de las proposiciones presentadas por las Comisiones dictaminadoras.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.

El C. Cravioto: Yo creo que no es pertinente el trámite de la Mesa estando presente el señor Secretario de Gobernación. Lo ha mandado llamar la Cámara para que informe sobre determinados asuntos que debe conocer la Asamblea y yo creo que cabe que Su Señoría dé la palabra al señor Secretario de Gobernación con objeto de que se sirva informar.

El C. Martínez de Escobar Rafael: Como miembro de las Comisiones, pido la palabra.

- El C. Presidente tiene la palabra la Comisión.

El C, Martínez de Escobar Rafael, de la Comisión: Yo creo que no tiene razón el señor diputado Cravioto. Efectivamente, la Cámara llamó al señor Secretario de Gobernación a efecto de que informe sobre algunos puntos que van a debatirse, pero teniendo en consideración que la primera parte relativa del dictamen seguramente no ameritará

debate, no tendremos necesidad de ningún informe del ciudadano Secretario del Ramo. Por lo tanto, yo pido a la Asamblea que se apruebe el trámite de la Mesa en el sentido de que pasemos desde luego a tratar lo que se refiere a los diputados locales, oficiales mayores, munícipes y regidores, y sobre el otro punto es sobre el que algunos elementos de esta Cámara van a interpelar al señor Ministro de Gobernación; de manera que, para evitar pérdida de tiempo, pido a la Honorable Asamblea que apruebe el trámite de la Mesa.

- El mismo C. Secretario: ¿Nadie más desea hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión la primera parte que dice: "Se aceptan las fracciones III y VI del artículo 43 en la forma en que fueron aprobadas por la Cámara de Senadores."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Martínez de Escobar: Como miembro de las Comisiones dictaminadoras, pido la palabra para explicar brevemente por qué hemos dictaminado en la forma que lo hicimos.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Martínez de Escobar, de la Comisión: Señores diputados: Como recordarán Vuestras Señorías, las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales que dictaminaron sobre el proyecto de Ley Electoral que se ha estado debatiendo en ambas Cámaras, en el asunto relativo a la invalidación de algunos funcionarios públicos solicitada por miembros de esta Asamblea, las Comisiones manifestaron que creían que no era necesaria, y en ese sentido dieron su dictamen, en virtud de que tenían la conciencia y la convicción de que esos funcionarios públicos o empleados no ejercían en verdad una presión, una influencia moral decisiva que restringiera la libertad del voto; pero la mayoría de la Asamblea desechó el dictamen propuesto por las Comisiones. En consecuencia, al discutirse nuevamente en la Cámara de Senadores el punto relativo, como habéis escuchado de labios del Presidente de la Comisión de la Cámara de Senadores que vino a informar sobre las modificaciones hechas por aquella Cámara a lo aprobado por ésta, no fueron aceptadas las reformas que se refieren a las fracciones III, VI y VII del artículo 43; fracción (m) del artículo 3o. transitorio y fue adicionada la fracción el mismo artículo. Así pues, la Cámara de Senadores desechó lo aprobado por esta Asamblea, manifestando que pugnaban las disposiciones o proyecto disposiciones aprobado por esta Cámara, con la Constitución, con el texto ella y con los preceptos de la misma. Las Comisiones no creen que esto sea verdad, porque es peregrino el criterio de la Cámara de Senadores, por lo menos de la mayoría de ella, al hacer esta aseveración que se desmorona y desbarata fácilmente al menor razonamiento de carácter jurídico. La Cámara de Senadores manifiesta que es anticonstitucional inhabilitar a estos funcionarios por razón de que sólo la Carta Magna, en el artículo relativo de ella, es la única que está capacitada para poder decidir quiénes son los funcionarios públicos que no podrán venir a esta Asamblea por virtud de la presión que pueden ejercer. El criterio es enfermizo, el criterio no es de peso, porque entonces saldrían sobrando en verdad las leyes orgánicas, saldrían sobrando aquellas leyes que tienden a interpretar al espíritu de la Constitución, que por igualdad de razón o analogía deben comprender en algún precepto a los funcionarios públicos que puedan estar en determinadas condiciones: esto es cuestión de tener un criterio respecto de las funciones que desempeñen los funcionarios públicos. Ahora bien, como claramente lo decimos en el dictamen, la misma Cámara de Senadores se contradice, puesto que el artículo relativo de la Constitución viene señalando quiénes son los funcionarios públicos que por razón de la presión que puedan ejercer no deben ser electos diputados o senadores. Sin embargo, la Cámara de Senadores, contra el criterio que asentó, comprendió en el proyecto de ley a los Presidentes Municipales, no obstante que en el artículo 55 de la Constitución no están comprendidos los Presidentes Municipales; de manera que la misma Cámara de Senadores tiene el criterio de que sí pueden ampliarse las restricciones de una ley electoral, puesto que no estando comprendidos los Presidentes Municipales, ella misma los comprendió en su proyecto de ley. Este mismo criterio puede usar perfectamente la Cámara de Diputados, porque no es cierto que solamente aquellos funcionarios a que la Constitución se refiere son los únicos que pueden quedar inhabilitados, ni ampliar estas restricciones, en un proyecto de ley electoral sería anticonstitucional; lo que sería anticonstitucional es que las Cámaras, en el proyecto de ley dijeran: "X, Y o Z, funcionarios públicos que están inhabilitados conforme a la Constitución, estas Cámaras creen que sí pueden ser diputados al Congreso de la Unión." Eso sí sería anticonstitucional, porque chocaría abiertamente con el precepto, pero no ampliarlo, porque habiendo la misma razón, puede haber la misma disposición, y es imposible que en la Carta Magna se catalogaran cada uno de los funcionarios públicos que deben quedar inhabilitados por razón de la presión que puedan ejercer; de manera que es peregrino, como dije antes, el criterio del Senado, pero las Comisiones y yo creo que también en este caso la Cámara de Diputados, están de acuerdo con las fracciones, para evitar pérdida de tiempo, porque está próximo ya el día en que deban verificarse las elecciones y porque no amerita importancia verdadera al asunto, estás de acuerdo, repito, con la Cámara de Senadores en que estos funcionarios, como los oficiales mayores, los diputados a las Legislaturas locales y los regidores de Ayuntamientos, síndicos, etc., pueden ser electos, no porque haya anticonstitucionalidad, sino porque las Comisiones tienen la conciencia de que aquéllos no ejercerán gran presión. Estas son las razones por las cuales piden a la H. Cámara de Diputados que, sin más debate, aprueben el dictamen en estas fracciones, porque están inspiradas en los gritos de nuestra conciencia, en los mandatos de nuestra voluntad, a base de un verdadero patriotismo, para que cuanto antes se promulgue la Ley Electoral.

El C. Prosecretario de la Barrera: ¿No quiere

ningún ciudadano diputado hacer uso de la palabra? (Risas.) Se reserva esta fracción para su votación.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Está a discusión la fracción II, que dice así:

"Se aceptan la modificación del inciso (b) del artículo 2o. transitorio y la supresión del inciso (n) del mismo artículo y la fracción VII del artículo 43."

¿No hay algún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra?

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para interpelar a las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: En la fracción (n), que el Senado ha rechazado, están comprendidos los Presidentes Municipales , que han quedado excluidos del voto pasivo, según uno de los artículos de la Ley Electoral que va a estar vigente en las próximas elecciones; y como en la misma fracción están incluidos otros funcionarios, que se rechazaron en el curso de las discusiones habidas en el Senado, yo pregunto: ¿ cómo queda después para los Presidentes Municipales la facultad de separarse a su debido tiempo para poderse presentar candidatos, cuando esta fracción se suprima?

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: Las Comisiones han aceptado la supresión..... (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna! El orador sube a la tribuna.) Señores diputados: Las Comisiones aceptaron la supresión del inciso (n) del artículo 3o. transitorio por las razones siguientes: en ese inciso (n) se prevenía que, caso de aprobarse la imposibilidad de ser electos diputados o senadores para la próxima Cámara, a los Oficiales Mayores de las Secretarías de Gobierno de los Estados, a los Subsecretarios de estas mismas Secretarías, a los Presidentes Municipales, a los Síndicos y a los Regidores de los Ayuntamientos, se les facilitase para la próxima elección, que se pudiesen separar al día siguiente de la promulgación de la Ley Electoral. Se suprimió por la Cámara de Senadores la inhabilitación de los Oficiales Mayores, de los Secretarios, de los Subsecretarios, de los Síndicos y de los Regidores y sólo quedaron los Presidentes Municipales; si nosotros damos el inciso (n) en la forma de decir que los Presidentes Municipales para la próxima elección deben separarse el día siguiente, este artículo no regirá, porque el inciso (n) fue desechado en su totalidad por la Cámara de Senadores y no modificado, y, en consecuencia, sale sobrando que nosotros lo modifiquemos aquí, porque, de todos modos, no regiría, puesto que la forma en que el Senado aceptó la ley, es en el sentido de que, por esta vez, los Presidentes Municipales no puedan ser electos.

- El mismo C. Prosecretario: No habiendo ningún ciudadano diputado inscripto para hablar con relación a la segunda proposición del dictamen de la Comisión, se reserva la misma para su votación, y la Mesa pone a discusión la proposición tercera, que dice:

3a. Se sostiene la aprobación del artículo 6o. transitorio con la redacción siguiente:

"Artículo 6o. transitorio. No podrán ser electos diputados o senadores al próximo Congreso de la Unión, los que, como consecuencia del cuartelazo de la Ciudadela y de la usurpación huertista, hubiesen desempeñado los siguientes puestos:

"Secretarios, Subsecretarios y Oficiales Mayores de las Secretarías de Estado;

"Los Gobernadores de los Estados, del Distrito Federal y los Secretarios Particulares de todos los anteriores;

"Los Secretarios de Gobierno de los Estados y del Distrito Federal;

"Los diputados y senadores al Congreso de la Unión y locales, electos bajo el régimen de la usurpación;

"El procurador de la República y los Agentes del Ministro Público Federal;

"Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los de los Tribunales de los Estados y Jueces de Primera Instancia;

"Los Jueces de Distrito y demás autoridades judiciales;

"Los generales, coroneles y comandantes de navío;

"Los Jefes Políticos;

"Los Oficiales, de cualquiera categoría, que hayan tomado participio en los cuartelazos de Veracruz y la Ciudadela;

"El Director General de Policía del Distrito Federal y los de los Estados;

"Los Directores de Correos y Telégrafos;

"Los Administradores de Aduanas y del Timbre;

"Los directores, propietarios y gerentes de periódicos semioficiales de ese tiempo: y, además, todos aquellos a quienes se compruebe haber ejecutado actos de cualquier especie, suficientes para acreditarlos coautores del cuartelazo." Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, respecto de este artículo o de esta proposición, sírvanse pasar a la Mesa a inscribirse.

El C. Blancarte: Pido la palabra para una interpretación a las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Como de la aprobación de este artículo, formando cuerpo con la ley, nos quedamos sin Ley Electoral..... (Voces: ¡No, no!) Digo, que de sostenerse este artículo formando cuerpo con la ley, nos quedamos sin Ley Electoral, porque así lo previene la Constitución..... (Voces: ¡No, no!) Deseo saber si la mente de las Comisiones es que, en caso de que este artículo se apruebe, la parte en que estén de acuerdo ambas Cámaras se promulgue como Ley Electoral, dejando pendiente lo demás, para ser discutido en la próxima Legislatura.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Las Comisiones. al dictaminar, no han sabido si la Asamblea aprobará su dictamen; si lo aprueba

en esta parte, no habrá objeción de ninguna clase, porque se aprueba la ley que vino del Senado, y pasará al Ejecutivo, para los efectos constitucionales. Si se sostiene el dictamen de las Comisiones, entonces es cuando viene a tener su exacta aplicación el inciso relativo del artículo 72 constitucional; y la Cámara de diputados resolverá si, insistiendo en el artículo 6o., pide al Senado que se ponga de acuerdo con ella para que se publique la parte en que ambas Cámaras están de acuerdo, a fin de que, en esa parte, haya Ley Electoral, supuesto que la aprobación o no aprobación del artículo 6o. no implica que se verifiquen o dejen de efectuarse las elecciones.

El C. Presidente: Se han inscripto en pro del artículo 6o., tal como viene en el dictamen de las Comisiones, los CC. Vadillo, García Vigil, Cienfuegos y Camus, Siurob y Cruz José C., y en contra no se ha inscripto ningún ciudadano diputado. Tiene la palabra en pro el C. Vadillo.

El C. Vadillo: No habiéndose inscripto en contra ningún ciudadano diputado, es absolutamente ocioso ir a defender un punto que no ha sido atacado. Por lo tanto, lo que procede , en mi concepto, es conceder la palabra al ciudadano Ministro de Gobernación, para informar acerca de lo que se le ha preguntado. (Voces: ¡Nada se la ha preguntado!)

El C. Presidente: Me permito manifestar al C. Vadillo, que no ha sido interpelado el señor Secretario de Gobernación; pero inmediatamente que lo sea, se le concederá la palabra.

El C. García Vigil: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Ciudadanos diputados: Difiero de la opinión del C. Vadillo, por lo que respecta a que sea absolutamente ocioso hablar en pro, no habiendo nadie que hable en contra. Los fundamentos de este disentimiento con respecto al criterio del señor Vadillo, son los siguientes: Que el tópico a discusión, o sea el artículo 6o. transitorio, ha creado, de hecho, una muy honda división de criterio en las dos Cámaras del Congreso de la Unión; que con motivo de este mismo artículo, la prensa se ha ocupado extensamente y la Cámara de Diputados ha sido atacada por algunos órganos periodísticos con bastante saña, pero con tendencias políticas bien claras; que es indispensable, dado el criterio de esta Cámara de Diputados, en la cual se ha aprobado por una mayoría de ciento treinta y tantos votos contra seis, este artículo 6o. transitorio y que ha sido rechazado por tan sólo una mayoría de veintiún votos contra diez y nueve en la Cámara Colegisladora, que es indispensable que se vea con claridad meridiana si esta Honorable Cámara de Diputados se encuentra en lo justo desde todos los puntos de vista, así político cuanto puramente constitucional, es decir, puramente legal; o si no lo está, pues aunque la ley llegue a promulgarse sin este aditamento, es indispensable que en la historia parlamentaria de la XXVII Legislatura, queden perfectamente bien definidas las dos tendencias que en casi todos los parlamentos se manifiestan: la tendencia progresista y la tendencia conservadora; la tendencia personalista y la tendencia impersonalista. Así es que nosotros, con objeto de acallar todas las voces de protesta de los reaccionarios del antiguo régimen y de los neo - conservadores de este régimen, ya en funciones oficiales, como el ciudadano Gobernador de Querétaro, el ciudadano Gobernador de Nuevo León y el Ayuntamiento de la ciudad de México; ya con un aspecto semioficial, como el periódico "El Pueblo," que está subvencionado por la Secretaría de Gobernación, según declaración expresa del ex - Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en su informe ante este Congreso; o ya clasificados reaccionarios, como los redactores del periódico "A B C" y de otros, es indispensable, repito, que el criterio de esta Cámara de Diputados quede perfectamente sentado. Para esto, voy a hacer una breve exposición y, en su oportunidad, tendré el gusto de interpelar al ciudadano Secretario de Gobernación sobre el criterio del Ejecutivo respecto a dos artículos que se relacionan, íntima, esencial y legalmente con el artículo 6o. transitorio. De hecho podemos decir que estamos en un momento crítico, por lo que respecta a la política del país, y que aunque ha sido hecho desde hace tiempo un desglosamiento de la Revolución desde sus orígenes más remotos hasta el presente, con el análisis de los hechos y de las personas, siquiera sea somero, podemos practicarlo en este instante y ver que, en el transcurso del tiempo, la Revolución ha seguido su marcha, definiéndose perfectamente dos tendencias en el seno de ella: la tendencia personalista y la tendencia impersonalista.

La tendencia personalista se ha marcado definitivamente en el Carrancismo, y la tendencia impersonalista también definitivamente se ha marcado en el Constitucionalismo; lo que pareció una corporación perfectamente unida en la lucha contra Huerta, paulatinamente ha venido mostrándose como una entidad compuesta de dos partes, o sea aquella que, por defectos morbosos, cuyo origen he señalado en otras ocasiones, tendió a escalar el poder, y una vez en él, a conculcar las leyes y seguir procedimientos enteramente análogos a los procedimientos que combatió la Revolución; y una parte perfectamente conocida, que ha tenido a mantener la Revolución en toda su pureza, a conservarle sus prerrogativas, sus derechos, y consiguientemente, a hacerle cumplir sus obligaciones. Esta tendencia se ha manifestado de diversos modos en todo el país; la manifestación de las izquierdas, se ha señalado esta división radical que existe entre los dos grupos concurrentes al derrocamiento de la tiranía de Huerta; Así es como nosotros, sin tratar de evadir las responsabilidades ni eludir tampoco los hechos, hemos visto que, aunque en ciertos puntos el Poder Ejecutivo ha estado enteramente de acuerdo con el Poder Legislativo, en lo general ambos Poderes han estado en desacuerdo manifiesta por lo que respecta a la política anterior que hay que seguir. El Poder Legislativo ha contado en la Cámara de Diputados con una mayoría de elementos genuinamente Constitucionalista y con una minoría de elementos claramente Carrancistas; pero el Poder Ejecutivo como consecuencia de la Constitución de 1917, dispone en absoluto de los dos elementos primordiales de

política malsana, o sea la fuerza y la hacienda pública y, naturalmente, de todos los puestos administrativos. En estas condiciones, nosotros hemos visto que la Cámara de Diputados particularmente, no ha hecho otra obra -que malamente se le ha llamado obstrucción -, que la de resistir por todos los medios legales de que ha dispuesto, a la invasión del Carrancismo, partido personalista desprendido de la Revolución por el morbo de origen. La Cámara de Diputados no ha hecho una labor de obstrucción sistemática, sino de sistemática resistencia contra esa invasión, contra ese abuso, contra esas tendencias.

Que la Cámara de Diputados - se dice en todas partes - y, en general, el Congreso de la Unión, no ha correspondido a lo que se esperaba; pues ¿qué es lo que se esperaba del Congreso de la Unión y en parte de la Cámara de Diputados? La mojigatería política que existe entre nosotros, especialmente entre los hipócritas - porque mojigato es sinónimo de hipócrita -, ya de un modo o ya de otro, al atacar al Poder Legislativo, por favorecer así al Poder Ejecutivo dice que ha defraudado las esperanzas que se tenían cifradas en él. La mojigatería política dice que nos hemos pasado el tiempo en discusiones bizantinas, atacándonos los unos a los otros. Digo yo que es esto una mojigatería política, porque sólo los hipócritas pueden pensar que después del período revolucionario, que después del torbellino de la Revolución, podamos nosotros estar en un ambiente como éste, como una agua estancada, sin movimiento alguno, al estilo de las Legislaturas del régimen porfirista. ¿Se deseaba, por acaso, que nosotros viniéramos a votar aquí ocho o diez leyes en una sola sesión? ¿Se quería que, como en el Senado porfirista, se abriera la sesión y únicamente se preguntara: "El señor senador Guillermo Obregón? Si. ¿El C. Pablo Martínez del Río? Si. ¿El C. Venustiano Carranza? Si. (Aplausos.)

No, señores; esta acusación es perfectamente aviesa, es perfectamente dolosa; lo que se persigue, lo que se ha perseguido con esta campaña de los conservadores salidos de la Revolución y de los reaccionarios políticos que la Revolución venció, no ha sido otra cosa más que, no digo maniatar, sino obstruir y poner por encima una lápida enorme al Poder Legislativo, a la genuina Representación Nacional, para que la Dictadura sea un hecho enteramente consumado; es decir, para que sean absolutamente estériles todos los sacrificios de un largo número de años; esto es lo que se ha pretendido. Se pretende que por esa campaña periodística enteramente inusitada, sin precedente alguno en ningún país, seguida especialmente por los órganos dependientes del Poder Ejecutivo contra el Poder Legislativo; se pretende, repito, que por medio de esa campaña, nosotros prescindamos de los derechos que nos son inalienables, que nos enervemos, esto es, que nos intimidemos y que no de ocasión, como hemos venido haciéndolo, protestemos y mantengamos incólume el prestigio de la Revolución? Jamás se había visto que el Poder Ejecutivo, no digo usara, abusara de las áreas nacionales a merced de una ley anticonstitucional, que es la de las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, para hacer una campaña enteramente sañuda contra el Poder Legislativo, ya de ridículo, ya de odio, ya de asechanza, ya de corrupción. Es la primera vez, también, en la historia de un Congreso y principalmente del nuestro, en que un reconocido representante del Poder Ejecutivo, revolucionario como lo ha sido el señor licenciado Cabrera, haya delatado clara y terminantemente la baja intriga del chanchullo seguida por el Secretario de Gobernación. (Aplausos.) Contra estos hechos no cabe argumentación: el C. Cabrera ha señalado perfectamente bien lo indecoroso de ese procedimiento, y si esto ha sido aquí, en que el ciudadano Secretario de Gobernación ha descendido del alto puesto que le está conferido conforme a la Constitución por el Jefe del Poder, al sentarse muchas veces en los brazos de las curules; cuando por confesión en informe del ciudadano Presidente de la República, el periódico "El Pueblo" está subvencionado por el Gobierno con el dinero de los contribuyentes, y desata una tempestad de inquina contra el Poder Legislativo, especialmente contra la Cámara de Diputados; cuando nosotros vemos que elementos de desecho de todas las administraciones pasadas, ese rezago sucio de muchos periodistas. (Aplausos), es acogido solicitante, estimulado, fomentado en sus tendencias por esa Secretaría de Gobernación por el mismo Poder Ejecutivo, con objeto de que frustren los ideales de la Revolución, atacando con la misma saña, con el mismo estilo, con la misma forma tendiente, ya al ridículo, ya con odio, al Poder Legislativo, es indispensable que el Poder Legislativo se defienda, y para defenderse tiene esta tribuna, y yo vengo con la intención resuelta de reivindicarlo, de defenderlo contra esa campaña que se ha hecho por los porfiristas de antes y por los porfiristas de hoy. (Aplausos.) ¡Qué! ¿Se admiran de que nosotros no hayamos podido dar más leyes de las que hemos dado? Pues qué ¿se creían que nosotros íbamos a someternos a la expedición de las leyes al estilo antiguo? ¿Se creía, acaso, que el espíritu revolucionario se hallaba proscrito de esta Asamblea? ¿Se creyó que se nos intimidaba? Si tal fue, muy equivocados han estado. Nosotros hemos discutido las leyes conforme han venido, y hemos hecho un esfuerzo máximo para expedirlas a la mayor brevedad, satisfaciendo así las necesidades del país.

Pero vamos a ver : ¿cuánto tiempo transcurrió en la discusión de la pretendida Ley de Suspensión de Garantías? Aproximadamente un mes, en los dos periodos en que fue discutida esta ley. ¿Para qué? Para que a la postre fuera retirado por el Poder Ejecutivo el proyecto, y naturalmente, hiciera del todo estéril la obra del Poder Legislativo. ¿Que objeto tuvo el ser sometida a nuestra consideración la Ley de Presupuestos? Hacernos perder el tiempo, puesto que no ha sido observada esta ley, no obstante su promulgación. Nosotros dimos la Ley del Poder Judicial del Fuero Común, y esta ley fue enviada al Senado desde el mes de septiembre... (Voces: ¡Agosto.) No estoy enteramente seguro, hago la rectificación de que desde el mes de agosto, creo que desde los primeros dos o tres días de septiembre llegó al Senado esta ley que tenía como finalidad la de restablecer totalmente el orden constitucional, removiendo a los

empleados judiciales de origen preconstitucional, o sean los nombrados por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, y nombrar a los de origen constitucional, es decir, a los electos por el Congreso; esta ley fue detenida en el Senado, por este mismo Cuerpo que hoy rechaza este artículo 6o. transitorio, que es enteramente constitucional como lo voy a demostrar. ¿Qué objeto se ha perseguido con el detenimiento de esta ley en esa Cámara? El objeto es el siguiente: manifiestamente se vio que había en la Cámara de Diputados una mayoría revolucionaria, una mayoría anticonservadora, una mayoría enemiga de todos los jurados enemigos de la Revolución, de los de ayer y de los de hoy; que el Poder Judicial no había de integrarse por consigna, que el Poder Judicial iba a integrarse con el origen puro que tiene esta Cámara de Diputados por la designación del pueblo; que, indudablemente, los funcionarios de ese Poder no serían los que secundaran las tendencias del Poder Ejecutivo; por tanto, convenía a este Poder que se aplazara indefinidamente para cuando, jugando su carta, puediera traer aquí una mayoría, la cual puediera recibir la consigna y secundar todos sus fines políticos. Este es el motivo por el que la ley del Poder Judicial del Fuero Común se ha detenido en el Senado. Sobre este particular no dice nada absolutamente la prensa; esa prensa mendaz. Pero, ¿no llega hasta decir que hemos sido nosotros "los oposicionistas sistemáticos" los que no hemos expedido esa ley, y por la cual la administración de justicia, según clamor público, es pésima? En la síntesis de la labor de la Cámara de Diputados se ve lo que ha hecho esta Cámara, y allí es donde con un espíritu justiciero se puede apreciar si ha podido hacer más. Existen proyectos de ley aprobados, ya por el Congreso y que no han sido promulgados por el Ejecutivo de la Unión. Entre estos proyectos de ley está uno que se refiere a la cuestión por la que se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor. Como nosotros vemos, este proyecto de ley está enteramente de acuerdo con las promesas revolucionarias, está de acuerdo con los intereses del país ¿Por qué no ha sido promulgada? ¿Por qué no se pone en vigor? Indudablemente, el Ejecutivo tiene reservas que hacerle, y haciendo una interpretación favorable para sí al texto de la Constitución, acaso se reserva para objetarla en el próximo período ordinario de sesiones del Congreso. Pero hay que ver una cosa ¿cuál es el espíritu que guió a las dos Cámaras al dar esa ley? Como el título de ella lo dice: "declarar de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor." Esto es ser consecuente con los principios más elevados de la Revolución en contra de aquel latifundismo absorsor que se manifestó en las postrimerías del régimen de Porfirio Díaz. Hay otro proyecto de ley aprobado por el Congreso y que no ha sido promulgado por el Ejecutivo: es el en que se faculta a los Gobiernos de los Estados para crear su deuda agraria. Como se ve en el título de este proyecto de ley, el objeto ha sido facilitar en la esfera respectiva a los Gobiernos de los Estados y a los pobladores de ellos, el crear esta deuda, que también constituye una de las promesas de la Revolución, supuesto que nosotros sabemos que por medio de esta creación, la agricultura obtendrá un desarrollo más intenso que el que ha tenido hasta la época.

Uno de los proyectos que fue aprobado por la Cámara de Diputados y en cuya elaboración empleó bastante tiempo, es el de Ingresos. Como lógicamente, esta Ley de Ingresos, al ser puesta en vigor, tendría que fijar, restringir, el alcance de la ley inconstitucional de las facultades extraordinarias en Hacienda -como paladinamente lo declaró el mismo Subsecretario del Ramo en esta Cámara de Diputados -, no convino, no podrá convenir, no pudo convenir al Ejecutivo tener restringidas esas facultades, de las cuales ha hecho en gran parte pésimo uso. También se dio una ley en esta Cámara, de restitución o dotación de tierras que, afine a las del cultivo de las tierras y de la creación de la deuda agraria de los Estados, tiene por objeto el reimponer en el uso de sus derechos a los terratenientes, principalmente a los pobres, a los desposeídos en el régimen antiguo. Nosotros sabemos perfectamente que en aquella época, por efecto de ciertas leyes se daban somnolientamente en el Congreso, un terrateniente pobre era despojado de improviso de todas sus tierras, y éstas pasaban a posesión de Félix Díaz, de Joaquin Casasús, o de cualquiera otro de los favoritos de aquel régimen; nosotros sabemos que se establecía en la ley una restricción para que si en determinado tiempo no se presentaban los planos, títulos de propiedad, etc., perfectamente legalizados, esto es, todo lo que no era dable exigir, puesto que esta posesión se originaba desde tiempo que podemos considerar inmemorial, y había sido transmitida de padres a hijos y aceptada por los convecinos de aquella región, los dueños legítimos eran víctimas, como dije antes, de la noche a la mañana, y despojándoseles, acumulándose así grandes extensiones de terrenos que usufructuaban aquellos favorecidos. Pues esta ley también fue detenida en el Senado: para la expedición de esta ley no tuvo a bien el Ejecutivo de la Unión convocar a sesiones extraordinarias.

Véase, pues, que la obra de la Cámara de Diputados, en particular, y en general la del Congreso, no ha podido ser más fructífera: que si nosotros hemos perdido el tiempo, como se dice, en discusiones personales, hay que comprender, sin la mojigatería de que he hablado antes, que después de este período revolucionario y en el momento en que la Revolución estaba fraccionándose, como lo hemos comprobado, por la intromisión de elementos morbosos, tenía que venir forzosamente esta pugna, y, no digo cada dos o tres secciones, quizá diariamente tenía que establecerse esta discusión, porque estamos sosteniendo una lucha que es decisiva para los intereses del país, para el éxito de la Revolución; porque no se crea que vamos a prescindir, los liberales verdaderos y los radicales revolucionarios, de estas tendencias que nosotros hemos abrigado desde hace tiempo en nuestro espíritu y por las cuales hemos combatido sirviéndonos de todos los medios. De modo, pues, que la Cámara de Diputados ha correspondido fielmente a sus obligaciones; sus tendencias han sido las de satisfacer plenamente a las aspiraciones populares y dar cumplimiento a sus promesas; pero ha tenido que llevar a cabo, ajustándose enteramente a las prescripciones legales, una que puede considerar meritisima obra de resistencia

contra todas las acechanzas de sus enemigos, ya declarados, ya encubiertos. En estas condiciones, salen sobrando los clamores del señor licenciado Pallares y los hermanos Zamora Plowes, como salen sobrando los clamores del señor Barrón, del señor Gregorio A. Velázquez, del señor de la parra y de todos los demás agentes de la Secretaría de Gobernación. (Aplausos.)

Pero, como dije antes, nos encontramos en un momento crítico, en que se hace indispensable fijar definitivamente nuestros derroteros, pues hay que suponer que las sesiones del Congreso van a clausurarse hasta el 1o. de septiembre, en que vendrán casi todos los elementos que desea fervientemente el neo - conservatismo; y estamos en virtud de la discusión del artículo 6o. transitorio, en el caso de fijarlos.

Se ha atacado de inconstitucional o de anticonstitucional el artículo 6o. transitorio, y yo tengo la convicción íntima y vengo con los documentos en la mano a demostrar que es absolutamente constitucional y que esta Cámara de Diputados han sido mucho más benigna de lo que debía serlo para con los enemigos, a los cuales clasifica y a los cuales priva constitucionalmente del derecho de ingresar a la Representación Popular. Y llegado a este punto y con objeto de no sentar premisas inaceptables o inaceptadas por la Secretaría de Gobernación, me voy a permitir interpelar al ciudadano Secretario, para que tenga la bondad de decirnos cuál es el criterio del Ejecutivo que representa, respecto al artículo 10 transitorio de la Constitución vigente, esto es, que si este artículo está vigente o no lo está. El artículo 10 transitorio dice así:

"Los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión contra el legítimo de la República, o cooperado a aquélla, combatiendo después con las armas en la mano, o sirviendo empleos o cargos de las facciones que han atacado al Gobierno Constitucionalista, serán juzgados por las leyes vigentes, siempre que no hubieren sido indultados por éste."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Secretario de Gobernación para contestar la interpelación del C. García Vigil.

El C. Secretario de Gobernación: Señores diputados: La interpelación que acaba de hacerse es de carácter enteramente técnico y, francamente, no la considero pertinente, puesto que se pregunta si está vigente un precepto de la Constitución General de la República, que no ha sido derogado. En consecuencia, la contestación está indicada, y yo consideraría esta pregunta como fuera de propósito; pero con todo gusto contesto, por más que no podría contestar otra cosa: que sí está vigente. (Aplausos.)

El C. Presidente: Continúa en el uso de la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil, continuando: Señores diputados: Como todos vosotros acabáis de oír, el ciudadano Secretario de Gobernación declara oficialmente que sí está vigente. Ahora bien, si el Congreso Constituyente estableció en el artículo 10 transitorio la penalidad a la cual debería sujetarse a los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión contra el legítimo de la República, o cooperado a aquélla, combatiendo después con las armas en la mano, o sirviendo empleos o cargos de las facciones que han atacado al Gobierno Constitucionalista, serán juzgados por las leyes vigentes, siempre que no hubieren sido indultados por éste, implícitamente expresó que existía, que subsistía la responsabilidad de éstos y la persecución de la Revolución contra ellos. Ahora bien, en el Congreso Constituyente el Artículo 10 transitorio fue votado por unanimidad de 168 votos, lo cual viene a robustecer de un modo harto notable la idea de que el Congreso Constituyente tuvo la intención de no indultar, de no perdonar a los que figuraron en el Gobierno emanado de la rebelión contra el legítimo de la República, etc. Este principio político lo mantuvo el Congreso Constituyente al votar el artículo 15 transitorio por unanimidad de 187 votos; de modo que nosotros recogimos este legado y no sujetando a interpretación ninguna estos artículos, supuesto que no la tienen, sino que claramente dicen que la responsabilidad subsiste mientras no sean indultados por el Gobierno Constitucionalista los que sirvieron a la usurpación, la Cámara de Diputados, sin necesidad de interpretar estos artículos, como dije antes, sino sujetándose a ellos, ha expedido el artículo 6o. transitorio. Que el artículo 6o. transitorio contiene clasificados a muchos que pasan sin clasificación en el artículo 10 transitorio de la Constitución vigente, es cierto, y aquí es precisamente el caso en que la Cámara de Diputados ha sido más benigna, verdaderamente manumisora para estos elementos. Los orígenes que tiene esta penalidad, concretada en los artículos 10 y 15 transitorios de la Constitución vigente, en que se faculta al ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista para expedir una ley de responsabilidades civiles, son la legislación del Gobierno preconstitucional, la legislación revolucionaria. En la legislación revolucionaria encontramos el primer decreto del C. Venustiano Carranza, de fecha 19 de febrero de 1915, que dice:

"Primero: Se desconoce al general Victoriano Huerta en su carácter de Jefe del poder Ejecutivo de la República, que dice él le fue conferido por el Senado; y se desconocen también todos los actos y disposiciones que dicte con ese carácter."

Sucesivamente, tropas de las milicias del Estado de la jurisdicción del Gobierno de Coahuila, lanzan un manifiesto a la Nación, el cual comprende el Plan de Guadalupe. En ese plan, después de los considerandos, se dice:

"1o. Se desconoce al general Victoriano Huerta como Presidente de la República.

"2o. Se desconoce también a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación.

"3o. Se desconoce a los Gobiernos de los Estados que aun reconozcan a los Poderes Federales que forman la actual Administración, treinta días después de la publicación de este Plan." etc.

En este Plan es nombrado el ciudadano Gobernador Constitucional de Coahuila, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, con atribuciones que todos conocemos. El C. Venustiano Carranza, con el carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista e investido de las facultades que le fueron concedidas por el Plan de Guadalupe, expidió el siguiente decreto:

"Artículo único. Desde la publicación de este decreto, se pone en vigor la ley de 25 de enero de

1862, para juzgar al general Victoriano Huerta, a sus cómplices, a los promotores y responsables de las asonadas militares operadas en la capital de la República, en febrero del corriente año: a todos aquellos que de una manera oficial o particular hubieren reconocido o ayudado, o en lo sucesivo reconocieren o ayudaren, al llamado Gobierno del general Victoriano Huerta, y a todos los comprendidos en la expresada ley."

Ahora veamos a quiénes comprende la ley de 25 de enero de 1862. La ley de 25 de enero comprende a varios delincuentes clasificándolos en capítulos: uno el de los delitos contra la independencia y seguridad de la Nación, por el estado especial en que se encontraba el país en aquel entonces con motivo de la invasión de tropas extranjeras; otro correspondiente a los delitos contra el derecho de gentes, y hay un tercero, que comprende a los delincuentes contra la paz pública y el orden, y en éste están comprendidos la rebelión contra las instituciones políticas, bien se proclame su abolición o reforma. "La rebelión contra las autoridades legítimamente establecidas...."

Aquí vemos nosotros que conforme al decreto respectivo, y conforme al decreto que he leído antes, del desconocimiento del C. Victoriano Huerta como Presidente de la República, de los Gobernadores de los Estados que lo reconocieron, que coadyuvaron al sostenimiento de ese régimen, en lo oficial y en lo particular, están comprendidos los delincuentes en la parte que se refiere a la rebelión contra las instituciones políticas y el abrogarse el poder supremo de la Nación, de los Estados y de los Distritos, Partidos y Municipalidades."

De modo es que todos los que fueron desconocidos por decretos especiales del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, agente primero de la revolución contra la usurpación de Victoriano Huerta, están penados, y la penalidad que se les impone en un tiempo fue la que comprende la ley de 25 de enero de 1862, y respecto a la cual el Congreso Constituyente de Querétaro, al dar al país la entrada al orden constitucional, lo único que hizo fue cambiar el procedimiento y consiguientemente la penalidad en el juicio; esto es, que en vez de aplicarse la ley de 25 de enero de 1862 por los tribunales que ella especifica, se les aplicarían los códigos vigentes con la penalidad especial que tienen ellos para los alteradores del orden, los autores, cómplices o encubridores; los que de alguna manera contribuyeron al sostenimiento de ese régimen y que no han sido indultados por el gobierno Constitucionalista y mucho menos por la Revolución. El artículo 10 y el 15 transitorios son las fuentes absolutamente legales de la expedición del artículo 6o. transitorio, que para honor de esta Cámara de Diputados ha sido aprobado por una mayoría verdaderamente abrumadora. (Aplausos.) De modo es, pues, que aquella constitucionalidad que se pedía, existe. Viene una objeción, una objeción falaz, la que se refiere a que no se encuentran en las prisiones, que prácticamente no están perseguidos por los tribunales estos individuos. Pero que, el Poder Legislativo se va hacer solidario de una omisión, de una complacencia de una complicidad del Poder Ejecutivo con estos enemigos de la Revolución? (Aplausos.) Imposible. El Poder Legislativo, pues, - y honor a la Cámara de Diputados, - ha sentado sobre bases absolutamente legales el artículo 6o. transitorio. Pero ¿por qué entonces, esta campaña contra la Cámara de Diputados? ¡Por qué el sostenimiento de esta tesis de inconstitucionalidad? ¡Por qué este interés tan intenso porque no sea aceptada la ley con este artículo que priva de ingresar a la Representación Nacional a todos los perseguidos por la ley, en los cuales subsiste la responsabilidad original que tuvieron como cómplices, autores, encubridores, etc., de la usurpación? Todos sabemos por qué: porque el Ejecutivo, desgraciadamente, ha echado mano de todos los elementos de los pasados regímenes. (Aplausos.) Porque el Poder Ejecutivo se ha viciado, porque el Poder Ejecutivo es el único que no responde a las aspiraciones populares; (Aplausos) porque el Ejecutivo está contaminado con la influencia nefasta de muchos elementos que se han acercado a él subrepticiamente, como lo han hecho con todos los pasados gobiernos, con objeto de medrar; por el Poder Ejecutivo encontró que todavía existe un número bastante de revolucionarios que a todo trance queremos salvar a la revolución por las responsabilidades históricas que tiene y por los fines que se persiguen con ello. (Aplausos.) Solamente por el gran número de elementos morbosos que se encuentran en la administración pública, es por lo que nosotros venimos a cuantas de este interés tan tenaz que han mostrado contra los elementos independientes del Poder Ejecutivo; así es como nosotros vemos, recogiendo datos aquí y allá nada más en media hora de suspensión de la de la sesión de esta mañana, que el C. Gómez Noriega, que actualmente es regidor del Ayuntamiento y que presentó una iniciativa a esa corporación para protestar contra lo acordado por la Cámara de Diputados, tiene interés particular en el caso, porque fue Secretario del Gobierno de San Luis Potosí en tiempo de Huerta, (siseos) y es candidato a diputado en la actualidad, como lo fue en las elecciones pasadas. Que el ciudadano Oficial Mayor de Gobernación, licenciado Machorro Narváez, atacó al constitucionalismo en la época de Huerta en el periodo "El Occidental, " y como están comprendidos en el artículo 6o. transitorio los directores de periódicos semioficiales de aquella época, naturalmente, labora pro domo sua. El señor don José Juan Tablada, que todos nosotros sabemos que fue el cantor, no diré más abyecto, pero por lo menos de lo más entusiastas del dictador Huerta y que desde hace algún tiempo tiene pingües utilidades por su incondicionalismo al régimen actual, desempeñando comisiones no clasificadas en ninguna ley, ni en antecedente alguno, es candidato a diputado. (Siseos.) El C. coronel Manuel Pérez Berenguer, (Una voz: ¡Es catalán!) ( pero yo leo en francés) es jefe del estado mayor del actual Gobernador del Estado de Tabasco, Luis Felipe Domínguez, que Berenguer fue huertista, juez, y que actualmente se postula para diputado. Naturalmente, la ley, caso de ser aprobada, lo priva. El licenciado Manuel Andrade Priego, que fue juez de la 1a. Instancia de Tabasco en la época de Huerta y que también está comprendido en el artículo 6o. transitorio, actualmente se postula diputado; el C. Jenaro Olvera, que actualmente es Oficial Mayor del

Gobierno de Puebla y que fue licenciado como exfederal en 1914: el C. José González, que actualmente es candidato a diputado, también en el Estado de Puebla, se encuentra comisionado en Militarización y fue Jefe Político de Atlixco; el C. Alfredo Ortega Martínez, que también es postulado diputado con apoyo oficial, formó parte de la llamada Defensa Social de Puebla; el C. Salvador Jiménez Loza, (siseos) que fue suplente del C. Rodolfo Reyes y que está actualmente protegido por el Gobernador Alcocer en el Estado de Guanajuato; el C. don Manuel Maestre Ghigliazza, que espera, juntamente con el C. Palavicini, venir a la próxima Legislatura, y reconoció expresamente a Huerta, teniendo el cargo de Gobernador del Estado de Tabasco, y consiguientemente con una tremenda responsabilidad; el C. don Felipe de la Barrera, que es actualmente Presidente de la Cámara del Estado de México, que fue Presidente de la Cámara del Estado de México en la época de Huerta y que hoy es candidato diputado al Congreso de la Unión, está comprendido en el artículo 6o. transitorio: el C. Pedro Solís Cámara, que en la época de Huerta fue candidato al Gobierno de Yucatán y actualmente es diputado al Congreso local del mismo Estado; el C. Arturo Sales Díaz, que también es diputado al Congreso local y que sirvió a la facción villista: el C. Alvaro Torre Díaz, que fue huertista. villista y argumedista, actualmente es Secretario General del Gobierno de Yucatán y candidato a diputado: el C. Alfonso M. Alonzo, candidato a diputado en la actualidad, fue diputado en la época de Huerta.

Bueno, señores, yo no deseo cansar vuestra atención: esto es interminable. (Aplausos y risas.) He aquí por qué el órgano semioficial "El Pueblo," pagado con el dinero de los contribuyentes en la época en que no hay dinero para pagar a la gendarmería de la capital, se desata diariamente en contra de la Cámara de Diputados, diciendo que es anticonstitucional este artículo 6o. transitorio, abogando por el perdón de las culpas cometidas por los otros, y por que hagamos patria, porque unifiquemos al país, etc.,etc., y cuyo director, el C. Velázquez, que tiene la virtud muy rara de hacerse bombo él mismo, dice en un panfleto que hoy hemos recibido en esta Cámara: "En verdad, "El Radicalismo Revolucionario," de que tanto han alardeado los "peleceanos," no cuadra en lo absoluto con la pretensión de incapacitar a los buenos servidores del actual Gobierno para ingresar al Poder Legislativo."

¿Quiénes son los servidores del actual Gobierno? Lo son los incondicionales, los abyectos, los que tienen infinidad de lacras políticas y que, consecuentemente, no pueden adoptar una actitud libre como la de los que hemos ido a la Revolución; los que a todo dicen si o no, según la consigna; los favoritos: los que están medrando a merced de órdenes especiales, de gratificaciones en cantidades de dinero para satisfacer ciertas necesidades que de ninguna manera pueden clasificarse. Agrega el C. Velasquez que "esa actitud injustificada de cerrar las puertas de la Representación Nacional a los hombres de la Revolución que han sido utilizados, ya en la esfera administrativa, y ya en las Legislaturas locales,"....

¿Se ha visto mayor oprobio en boca de un elemento gobiernista: decir que son utilizados en las Legislaturas locales los miembros de ellas por el Gobierno? (Aplausos.) ¿Qué es esto, señores? Este es un cinismo verdadero.

De modo, señores diputados, que vuestra aprobación al artículo 6o. transitorio por todos los antecedentes que hay sobre el caso, por honor a la Revolución, por conservar el espíritu recto de ella; para poder, como lo dije en reciente sesión, pedirnos responsabilidades a nosotros mismos, para poder exigirnos el cumplimiento de las promesas que hemos hecho, necesitamos también satisfacernos en aquello en que, sin apasionamiento, no por intransigencia, no por un radicalismo mal comprendido, no por un afán de persecución contra nuestros hermanos que en una época militaron en regímenes contrarios a las instituciones, no por una sola mezquindad de esas que tratan de arrojarnos al alma los enemigos de la Revolución, los enemigos de esta Cámara de Diputados, aprobemos el artículo 6o. transitorio: aprobémoslo por el alto espíritu de justicia que encierra, y aprobémoslo con toda la firmeza de nuestro carácter, resueltos a que la Ley Electoral corra todos los riesgos, todos los que puedan sobrevenir, como algunos timoratos creen; pero mantengamos siempre esta rectitud de principios, que es lo único con que podemos pasar este puente del hoy al mañana, que estamos atravesando sobre el río turbulento de la inquina, de la acechanza de las contaminaciones y de todos los peligros, asidos fuertemente a los balaustres de la Revolución. (Aplausos). y que después, al abrirse el próximo período de sesiones, el primero de septiembre, y al terminar ese próximo primer período de la Legislatura XXVIII, el pueblo, enteramente justiciero, sea el que diga si nosotros hemos cumplido con nuestro deber y si, principalmente, nos hemos mantenido fieles a los principios proclamados...(Aplausos.)

El C. Cienfuegos: Pido la palabra para una interpelación al ciudadano Ministro de Gobernación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cienfuegos para interpelar al ciudadano Ministro de Gobernación.

El C. Cienfuegos: Para interpelar al ciudadano Ministro de Gobernación sobre algo que ya ha sido expuesto por el señor García Vigil en la primera ocasión que se le preguntó. El señor Ministro de Gobernación contestó de una manera categórica que el artículo 10 transitorio de la Constitución está en vigor, está vigente, pero no era solo esto el punto de la interpelación a que el señor García Vigil se refirió y sobre él quiero insistir, no solamente deseamos saber si está vigente; esto es lo más elemental y está en la conciencia de todos los representantes. Deseamos saber, para orientar el criterio de esta Honorable Asamblea, cuál es el criterio del señor Ministro de Gobernación en lo particular. cuál es el criterio del señor Ministro de Gobernación como representante del Ejecutivo con respecto a este artículo que se señala, así como también al 15 transitorio, que tiene conexión con la cuestión a debate y que considera el ciudadano Ministro de Gobernación cuál es la urgencia de que nos ilustre con sus luces y con sus opiniones para

tener un camino más seguro respecto de nuestro criterio sobre el particular.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Secretario de Gobernación.

El C. Secretario de Gobernación: Suplico a la Presidencia se sirva ordenar que se dé lectura a la interpelación del señor García Vigil.

El C. García Vigil: Si los taquígrafos no han traducido aún lo dicho por mí con anterioridad, me voy a permitir manifestar al señor Ministro de Gobernación que mi interpelación fue la siguiente:

Si el artículo décimo transitorio de la Constitución está o no en vigor y dije cuál era el criterio del Ejecutivo respecto a él, pero es lo mismo.

El C. Presidente: Informo al ciudadano Secretario de Gobernación, que en estos momentos sería imposible transcribirle las copias taquigráficas.

El C. Ministro de Gobernación, continuando: Pues yo recuerdo bien, señores diputados que la interpelación del señor general García Vigil fue la que él dijo en estos momentos, pero quitando la parte última, porque sólo dijo, según yo recuerdo, que si estaba o no vigente el artículo 10 transitorio de la Constitución de la República y siendo así, mi contestación fue categórica de que sí estaba vigente. Respecto a la interpelación del señor diputado Cienfuegos, contesto de la siguiente manera: el criterio particular mío sobre el artículo 10 y sobre el artículo 15 transitorios, pues realmente no siendo yo miembro de la Cámara de Diputados, ni teniendo obligación de contestarlo, podría que dar eximido para ello, pero ya dije antes, al contestar la interpelación anterior, que tendría siempre el gusto de responder por una deferencia, no por una obligación. Exactamente con lo que dicen estos preceptos está mi criterio, quizá eso sí reclamaría alguna disertación sobre un precepto constitucional que todo el mundo está obligado a cumplir, decir mi opinión sobre ellos es decir que deben aplicarse, es decir que son mandatos que nadie puede discutir. (Aplausos.) El ciudadano Presidente de la República, por convicción y por orden, también oficialmente declaro que opina que debe aplicarse. (Aplausos.) Ahora, vosotros sabéis lo que dicen esos preceptos: aplicad esos preceptos, señores diputados. (Aplausos.)

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra para una interpelación.

- El. C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez de Escobar, de la Comisión: Deseo que el señor Secretario de Gobernación tenga la bondad de contestarme categóricamente, como representante del Ejecutivo, lo siguiente: ¿Cree el señor Secretario de Gobernación que el artículo 6o. transitorio aprobado por una abrumadora mayoría de la Cámara de Diputados, puesto que sólo seis votos fueron en contra y por diez y nueve votos del Senado, cree el señor Secretario de Gobernación que es anticonstitucional o inconstitucional el artículo 6o. transitorio?

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Secretario de Gobernación.

El C. Aguirre Berlanga: El precepto transitorio a que acaba de referirse lo considero que está en pugna con el artículo 55 de la Constitución General de la República. Está en pugna con ese artículo, porque aquel precepto establece cuáles son los requisitos necesarios para que una persona pueda ser diputado al Congreso de la Unión y si nos encontramos en el caso de que una persona que reúna esos requisitos se presenta a esta Cámara con credencial que se le hubiese otorgado de acuerdo con la ley y que alegase que la Constitución General de la República le da derecho para ser diputado al Congreso de la Unión, si reuniese aquellos requisitos y si aparte de eso de dijese que se necesitaban otros requisitos además de los allí establecidos, habría la pugna entre dos leyes, la Constitución General de la República y la Ley Electoral que estableciera otros requisitos y se vería el Congreso en la situación de aplicar estrictamente la Constitución de la República o aplicar la otra ley. Si se sujetaba a la Constitución General de la República y cumplía naturalmente con el precepto allí establecido, si acaso se aplicaba otra ley que no fuese aquella, entonces surgía el conflicto entre dos leyes y surgía el conflicto entre dos leyes indiscutiblemente, estando una de ellas sobre todas las otras y sobre todas las disposiciones de las autoridades, la Constitución General de la República. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Martínez de Escobar Rafael, de la Comisión: Señores diputados: Cuando el señor Secretario de Gobernación. a quien estimo y respeto particularmente, (voces: ¡No le hagas la barba!), - es la verdad -, dijo a esta Asamblea que tanto él en lo particular, como representante del Ejecutivo, tenía la honda convicción y el criterio firme de que el artículo 10 transitorio y el artículo 15 transitorio de la Constitución de la República estaban en vigor y que, en su concepto, como en el concepto de todos los que fueran revolucionarios, debían aplicarse exactamente, y hasta dijo en forma, yo no sé si irónica o en forma seria:" Aplicad el precepto, señores diputados," entonces una entusiasta ovación de izquierdas y derechas se produjo, en virtud de que el señor Secretario de Gobernación estaba en lo cierto al pensar sencillamente en la aplicación de esos preceptos; pero desde el momento que yo le hice la interpelación de que si él creía que el artículo 6o. transitorio del proyecto de Ley Electoral era constitucional o anticonstitucional, en el concepto del que habla debo decir que se contradice flagrantemente . Voy a explicar por qué. ¿Qué es lo que más debe respetar el pueblo de un país? ¿Qué ley, ¿Una ley accesoria o una ley principal, base de toda institución política? En este caso, ¿la Constitución General de la República o en el proyecto de Ley Electoral que nosotros tratamos sencillamente de expedir? Indudablemente que la Ley General de la República, la Constitución.

Pero el señor Ministro de Gobernación, para justificar su pensamiento, nos dice: "Está en pugna ese proyecto de artículo 6o. transitorio, contra el artículo 55, porque es el único de la Constitución que puede inhabilitar y que ya inhabilito desde el Congreso Constituyente de Querétaro a los funcionarios o empleados públicos que no pueden venir a esta Asamblea."

Ya se ha dicho hasta la saciedad que no es

posible que una Constitución pueda catalogar, pueda minuciosamente enumerar en fracciones quizá infinitas, los individuos que, por razón del precepto, deben ser inhabilitados. Puede ampliarse perfectamente bien ese precepto, ese artículo constitucional, si existe la misma razón, porque para eso están las leyes orgánicas, para eso están las leyes, digamos secundarias o accesorias, que deben venir a completar el precepto de la Constitución que, en este caso, es el artículo 55. Más aún, señores, existe un artículo en la misma Constitución, tengo entendido que es el artículo 38, que dice de una manera clara y terminante que las leyes, y en este caso está la Ley Electoral, deben, sencillamente, decir en qué caso puede suspenderse el derecho de ser votado en algunos individuos.(Aplausos.) ¿Qué objeto tendría entonces el artículo 38 de la Constitución? ¿Qué lo que dice es letra muerta? ¿No tiene un aliento que lo vivifique? ¿No dice absolutamente nada? ¿A qué se refiere, pues - pregunto yo -, el artículo 38 de la Constitución, cuando dice que las leyes dirán en qué casos puede suspenderse el voto? Vemos, pues, que el artículo 38 de la Constitución claramente condensa el pensamiento de los constituyentes de Querétaro, y esa fue la razón por la cual los constituyentes, además, pusimos el artículo 10 y el 15 transitorios, que están, por decirlo así, en relación unos con otros. Si conforme a la Constitución de la República debe perseguirse a los autores del cuartelazo, si debe perseguirse a los cómplices, a los encubridores, no a los simpatizadores, no, a los encubridores a los que contribuyeron de una manera eficaz para el derrocamiento del Gobierno Constitucional y a los que colaboraron también de una manera eficaz en los puestos públicos con el gobierno de la usurpación; si la Constitución ha dejado abierta la puerta para que se persiga a esos individuos, ¿no es claro que el pensamiento de los constituyentes fue que esos individuos, si van a ser castigados por una ley, no tengan el derecho de voto, cuando ésta es la función más interesante, más alta, más trascendente para la constitución política de los pueblos? ¿Cómo es posible que una ley penal del orden común, pueda declarar que X tenga tal o cual tiempo de castigo, de prisión, y que, sin embargo, ese individuo, que por virtud del delito que cometió de coautor, cómplice o encubridor del cuartelazo, debe ser sencillamente perseguido, que si no se le ha perseguido ha sido por pereza, indolencia o porque se ha prevaricado en la Revolución, cómo es posible que existía todavía abierta la puerta de ese artículo constitucional para que estos individuos, que mañana pueden ser encarcelados, perseguidos, se les abra la puerta del Congreso, tan sólo porque existe el artículo 55 de la Constitución? Sería una contradicción flagrante, señores diputados.

Si están abiertas las puertas para su persecución, si se les considera verdaderamente delincuentes como individuos que contribuyeron al derrocamiento de un Gobierno Constitucional, y si ese pensamiento está en varios artículos de la Constitución, ¿cómo es posible que esos puedan penetrar a esta Asamblea, cuando el derecho de ser representante de un pueblo es el más sublime? ¿Y podrían tenerlo estos hombres? Indudablemente que no, señores diputados. De manera que, teniendo en consideración el artículo 38 de la Constitución, en relación con el 10 y con el 15 transitorios, indudablemente que no es anticonstitucional un proyecto de artículo como el 6o. transitorio que nosotros aprobamos y que, desgraciadamente, derrumbó la Cámara de Senadores. Yo hice la pregunta al señor Ministro de Gobernación, porque me pareció comprender que él mismo sentía la necesidad - que quizá por cuestiones políticas de momento no quiere aplicarse el criterio verdaderamente político que es necesario -, yo le hice la interpelación para saber cómo pensaba, puesto que, siendo constitucional el artículo 6o. transitorio y violándose flagrantemente la Constitución no aprobándose el artículo 6o. transitorio, indudablemente que la resultante sería ésta: que el Poder Ejecutivo, el Presidente de la República, al enviarle el Proyecto de Ley, debía hacer una observación a la ley, al proyecto que nosotros enviáramos, diciendo: "Conforme al artículo 38 de la Constitución, el 10 y el 15 de los artículos transitorios, existe una omisión, que trae consigo un quebrantamiento completo del espíritu y del texto constitucional y, por lo tanto, es necesario que ese artículo 6o. transitorio quede en la Ley Electoral. De manera que las Comisiones que han dictaminado en este sentido, ajustándose estrictamente a la Carta Magna de la República y a los principios revolucionarios que se van vulnerando, sostienen el dictamen y lo único que lamentan es que un Poder, que una parte de un Poder, como el Senado, haya ..... (voces: ¡Claudicado!)

El C. Sánchez Tenorio, interrumpiendo: Prevaricado.

- El C. Martínez de Escobar, continuando:..... prevaricado - esa es la palabra -, en el proyecto del artículo 6o. transitorio, y que por voz del estimable señor licenciado Aguirre Berlanga, Ministro de Gobernación, no podamos convencernos de que el Ejecutivo no va a prevaricar también. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Secretario de Gobernación.

El C. Secretario de Gobernación: "Aplicad los artículos 13,10 y 15 transitorios de la Constitución de la República," fueron algunas de las palabras que dije hace un momento, y hoy lo vengo a repetir con toda la sinceridad de mis convicciones, que felizmente ha habido hechos que podrán atestiguarlo y que justifican estas mismas palabras. Pero dije: "aplicadlos, señores diputados." Pues bien, expedid la ley correspondiente para que se castigue a los cómplices y encubridores.....(risas y murmullos), y cada una de esas leyes fijará cuáles son las penas que se impongan a esos responsables. El Ejecutivo de la Unión no ha dejado ni un momento de obrar en el sentido de que se castigue a los que resulten cómplices o encubridores o autores del cuartelazo y enemigos de la Revolución; pero el Ejecutivo de la Unión tiene un límite: la Constitución General de la República. Muchos responsables que consignan con frecuencia a las autoridades judiciales, con una fianza de unos cuantos pesos salen a la calle, a punto de que se está desarmado para hacer que se cumpla eso. El artículo 10 transitorio dice: "Artículo 10. Los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión contra el legítimo de

la República, o cooperado a aquélla, combatiendo después con las armas en la mano, o sirviendo empleos o cargos de las facciones que han atacado al Gobierno Constitucionalista, serán juzgados por las leyes vigentes, siempre que no hubieren sido indultados por éste."

Las leyes vigentes, señores diputados, vigentes en el momento en que se expidió esta Constitución; las posteriores ya no son aquellas leyes vigentes, son otras leyes.

El artículo 15 transitorio declara que los enemigos de la Revolución, los coautores y cómplices del cuartelazo de 1913 son responsables civilmente y el Gobierno de la República, el Ejecutivo de la Unión, conserva aún intervenidas las propiedades de los que tuvieron participación en el cuartelazo (siseos), para que, después, cuando una ley, como así lo manda la Constitución, se expida, defina quiénes son responsables y hasta qué cantidad monta su responsabilidad para hecerse efectiva en los bienes de ellos. De manera que las dos leyes, los dos preceptos se están cumpliendo en cuanto dependen del Ejecutivo.

El señor licenciado Martínez de Escobar asienta una tesis que desgraciadamente, señores diputados, no es legal, desgraciadamente no es cierta, y digo desgraciadamente, porque yo también desearía que se castigara a todos los que merecen ese castigo, pero tenemos como valladar, he dicho antes, una Constitución. ¿Y para qué entramos al orden constitucional si no habría de ser para cumplir la Constitución que hemos protestado? Ojalá y no hubiésemos entrado al orden constitucional aún, pues de esa manera muchos responsables no se valdrían de un recurso legal.....

El C. Cravioto, interrumpiendo: ¡Es claro!

El C. Secretario de Gobernación, continuando: ....que han usado: el amparo, por virtud del cual, siendo responsables políticamente, siendo enemigos de la sociedad, siendo enemigos de la Revolución, han sido amparados. Y eso es del Ejecutivo, es de otro Poder distinto. La tesis del señor licenciado Martínez de Escobar que, repito, siento que no sea jurídica, no puede ser sostenida. Es explorado el derecho que cuando las leyes usan el procedimiento de enumerar los requisitos o las condiciones a que están sujetos los entes sociales, ni el particular, ni la autoridad tiene derecho a aumentar esos requisitos ni a disminuirlos. Voy a usar un ejemplo que creo que por la identidad y por su importancia y por la semejanza absoluta, no digo semejanza, por la identidad, comprueba esta tesis. La Constitución General de la República, en su artículo 22, declara enumerado, señores diputados, como el artículo 55, que solamente pueden ser condenados a la pena capital los que fuesen responsables de los delitos de traición, a la partida de homicidio con alguna de las calificativas y otros que voy a citarlos de una manera expresa:

".....al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves de orden militar."

Si agregamos a eso otro delito, faltamos de lo que ordena la Constitución, aquí vemos que es una atrocidad. En el otro caso, predispuestos muy justamente contra los que han sido enemigos de la Revolución, no vemos tal atrocidad: en el fondo justicia, pero contraria a la ley. Pues bien, como en este caso está el otro. Cuando las leyes señalan los requisitos, las obligaciones o las condiciones bajo las cuales deberá aplicarse la ley, nadie puede aumentar esos requisitos ni esas condiciones, ni esas obligaciones, sin violar los derechos de aquellos a quienes afecta ese aumento. Este es vuestro caso, señores diputados, y el conflicto que surgiría también es claro y preciso: La Constitución, otorgando determinados derechos, estableciendo ciertas obligaciones por medio de una enumeración; la Ley Electoral aumentando esos requisitos; pero para que sea todavía más claro, señores diputados, voy a suponer el caso contrario de los que pretende esta Cámara. Supongamos que la Constitución General de la República, rectifico, que el artículo de la Ley Electoral estableciese como condiciones para ser diputados o senadores, un número de requisitos menor que el establecido por la Constitución. Viene el conflicto entre cuál de las dos leyes debe acatarse: la Ley Electoral ha disminuido los requisitos. Si aplicamos la Ley Electoral, faltamos a lo preceptuado en la Constitución y con todo derecho se expulsaría, no se aceptaría una credencial extendida en favor de una persona que no reuniese todos los requisitos establecidos por la Constitución de la República. Pues igualmente sucede si se exigen mayores condiciones, mayor número de condiciones que las establecidas por la Constitución. Si se hubiese puesto un artículo transitorio en la Carta Magna previniendo que por algún tiempo los requisitos establecidos en el artículo 55 solamente aplicaría a los ciudadanos que no hubiesen sido autores, cómplices o encubridores del cuartelazo de 1913, ni hubiesen sido enemigos de la Revolución, que éstos, por determinado tiempo, no podrán ser electos, el caso hubiese sido claro y ese hubiese sido también el recto fundamento de una ley como la que se la que se propone. Pero no fue así es de entenderse que el Constituyente mismo no quiso que así fuese, por que en los casos en que tuvo la intención y la llevó hasta la práctica, delimitar determinados derechos o la vigencia de ley, lo estableció en sus artículos transitorios. Señores diputados: esto podrá ser contra los anhelos de todo buen revolucionario, pero esto, también tenemos que decir que está enteramente de acuerdo con la Constitución; si esta Constitución debe regir, tenemos la pena de poder incluir ese artículo transitorio; yo mismo siento esa pena, pero yo tengo también una obligación superior, la de acatar la Constitución de la República. Si con mayor tiempo, si en el período ordinario de sesiones o al principiarse las extraordinarias, desde luego se hubiese propuesto una reforma, aunque fuese por tiempo transitorio, ala Constitución General de la República, en el que se previniera que los que fuesen responsables de las faltas y delitos que se señala en el artículo transitorio, por esta vez no podrán ser electos diputados y senadores y si reúnen los requisitos que establece la Constitución, ni a las Legislaturas locales, en una palabra se agota el procedimiento establecido por la ley el caso hubiese sido sencillo y no andaríamos con las dificultades con las que ahora se tropieza; pero, desgraciadamente, no sucedió.

Ahora bien, el señor licenciado Martínez de Escobar nos decía, al referirse al artículo 10 transitorio, que estábamos empezando a aplicarlo, que cómo era posible que no estuviesen comprendidos los enemigos de la Revolución: pero sabe el señor licenciado Martínez de Escobar que en la aplicación de las leyes existen procedimientos especiales. Nos cita también el señor licenciado Martínez de Escobar la fracción última del artículo 38, pero precisamente es necesaria la declaratoria. Estoy enteramente de acuerdo con que toda la persona que hubiese sido declarada por las autoridades correspondientes, enemiga de la Revolución en los términos de la Constitución, mañana que lo hagan los jueces, y a un cuando la Ley Electoral no prevenga lo que decía el artículo transitorio, no podrán entrar a esta Cámara y estarán inhabilitados, hay que llenar ese procedimiento. Si cada uno de vosotros excita a las autoridades y denuncia a esos responsables cuando lancen su candidatura, cuando la conozcan y la autoridad judicial declare que están en suspenso en sus derechos, fundándose en ese artículo tenéis razón, señores diputados, entonces no podrán venir aquí esos señores, los responsables: ese es el procedimiento jurídico, esa es la forma que la ley exige para evitar lo que ustedes desean y que deseamos también todos los que hemos procurado por la pureza de la Revolución.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

El C. Siurob: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra para una interpelación. (Desorden. Campanilla.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: Señores diputados: El único artículo que resuelve la cuestión que está a debate, es el que acertadamente citó en sesiones anteriores el señor licenciado Velázquez. No es el artículo 55, señores diputados, es el 38. El artículo 38 se refiere a que se pierde, a que los derechos y prerrogativas se suspenden en determinados casos, y enumerando, establece los casos de delito: primero, cuando se falta al cumplimiento de la obligación electoral, que el individuo que no va a votar, ese tiene en suspenso por un año su derecho de votar y ser votado: después, cuando el individuo está sujeto a un proceso, por delito que merezca pena corporal, desde el auto de formal prisión: después, durante todo el tiempo de la extinción de la pena corporal: en el caso de la vagancia o ebriedad consuetudinaria declarada en los términos que provengan las leyes: cuando los individuos estén prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, y por último, en los casos de sentencia ejecutoria que impongan pena de suspensión. Estos son los casos que enumera el artículo y si aquí terminase el artículo, no tendríamos derecho de evitar que todos viniesen poniendo cortapisas y taxativas: pero cuando la fracción última dice: "La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos del ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación." Aquí cabe, señores diputados...(Aplausos estruendosos.) Esta es la ley que viene a resolver la cuestión, la Ley Electoral, por causa de delito no se les persigue, no hay un proceso, en consecuencia, no están prófugos pero tienen encima la acción penal. ¿ Y qué más, señores, que imposibilitarlos en este caso para que vengan a la próxima Representación Nacional? Aun no hemos hecho lo que debíamos hacer: inhabilitarlos indefinidamente. Los hemos inhabilitado para la próxima. La próxima Legislatura llena de huertistas acá ¿daría la Ley de Responsabilidades? (Voces: ¡Que va! Aplausos ruidosos.)

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra. (Voces: ¡A votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado: El señor Ministro de Gobernación nos ha manifestado aquí, cuando lo ha interpelado el señor general García Vigil, que está vigente el artículo 10 transitorio de la Constitución: con la interpelación, adunando los dos artículos transitorios el C. Cienfuegos, el 10 y el 15, ha dicho que cree que deben hacerse observar. La Cámara de Diputados que pone que es un elemento componente del Poder Legislativo, no tiene más que hacer las leyes: el Constituyente también no tuvo mayor acción que expedir esta Constitución y en el término del 5 de febrero de 1917 al 1o. de mayo de 1917 también quedó el cumplimiento de esa Constitución, hacer efectivos todos sus preceptos por el Ejecutivo o el Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación: el Presidente de la República, que es el Encargado del Ejecutivo Nacional, es el obligado a hacer cumplir esa Constitución y no es obligación de la Cámara de Diputados hacerla cumplir: expedirá las leyes puestas dentro de la Constitución acatando en todas sus partes los preceptos de la Constitución, pero quien inmediatamente ejecuta las leyes expedidas por el Legislativo, es el Ejecutivo de la Nación. El Congreso Constituyente de Querétaro, señores diputados, anotó en sus artículos transitorios el 15, que faculta al Ejecutivo para expedir la Ley de Responsabilidades; como el señor Secretario de Gobernación nos ha dicho que es el Congreso en el período extraordinario de sesiones, etc., el que hubiese expedido una ley y se hubiera evitado toda dificultad, yo lo interpelo a él, como que esta facultad en mi concepto le cesó al encargado del Ejecutivo, el mismo Presidente de la República hoy, Venustiano Carranza, comprendido del 5 de febrero de 1917, al 30 de abril de 1917 también ¿qué ley expidió el Encargado del Ejecutivo sobre responsabilidades para los coautores del cuartelazo de febrero, toda vez que se lo marcó la Constitución? (Aplausos.)

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente. Ciudadano Presidente: Pido la palabra para hacer una interpelación que puede hacerse junto con la otra. (Risas y voces: ¡No, hombre!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. doctor Siurob.

El C. Siurob: Para interpelar a mi vez al ciudadano Ministro de Gobernación, que se digne decirnos en virtud de qué ley recuperaron sus derechos de ciudadano, los que siendo sostenedores del gobierno huertista se hicieron reos del delito de rebelión, porque acaba de expresar él en esta

tribuna que aquellos hombres deben ser juzgados por las leyes de aquella época. En aquella época al delito que ellos cometieron se le llamaba rebelión, y si, pues, deben ser juzgados conforme a la ley de aquella época y el delito que cometieron fue el de rebelión perfectamente clasificado por el simple hecho de denunciar ante la Nación los puestos que ocuparon, yo pregunto al señor Ministro Aguirre Berlanga. ¿en virtud de qué ley han vuelto a recuperar estos individuos los derechos que perdieron al hacerse reos de aquellos delitos? (Murmullos.) Esa es una de las interpelaciones. Otra: Si estaban dentro de la ley los individuos que pertenecieron al régimen huertista ¿por qué los excluyó el ciudadano Primer jefe, de la convocatoria al Congreso Constituyente? Otra: (Murmullos) Si las condiciones porque atraviesa en la actualidad la República son de tal naturaleza que no veamos obligados a dictar una amnistía semejante en contra de los más grandes enemigos del actual Gobierno. (Voces: ¡Otra! Risas.) Estas son las interpelaciones que deseo hacer al ciudadano Ministro, con todo el respeto que me merece su alta investidura.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Secretario de Gobernación para contestar las interpelaciones hechas.

El C. Secretario de Gobernación: Voy a suplicar por su orden, a los señores diputados que me han interpelado, se sirvan repetírmelas porque son varias.

El C. Aguirre Colorado: Concretando mi interpelación al Ministro de Gobernación de conformidad con el texto del artículo 15 transitorio de la Constitución que dice:

"Artículo 15. Se faculta al ciudadano Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión para que expida la Ley de Responsabilidad Civil aplicada a los autores, cómplices y encubridores de los delitos cometidos contra el orden Constitucional en el mes de febrero de 1913 y contra el Gobierno Constitucionalista."

Entiendo, decía, que interpretando este artículo, esa facultad se le concedió al Encargado del Ejecutivo, del 5 de febrero en que fue promulgada la Constitución General de la República al 30 de abril en que cesó como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Ejecutivo, ¿ qué acatamiento hizo el Ejecutivo de este precepto constitucional?

El C. Secretario de Gobernación: El Ejecutivo de la Unión ha formulado un número tal de leyes que ha enviado a las Cámaras y otras que no ha podido enviar porque no se han discutido todas las que remitió al Congreso; esto por lo que respecta a las iniciativas y procurando naturalmente aquellas leyes que de un modo principal reclaman su inmediata expedición como las relativas a la organización de los Tribunales tanto del Fuero Federal como del Orden Común correspondiente a la Federación, al Distrito Federal y a los Territorios, respectivamente: respecto de todas las demás obligaciones del Ejecutivo,- que ésta entre paréntesis, no es una obligación, sino un derecho,- siempre ha estado obrando en la forma en que no resienta ningún perjuicio ni tratándose de esta ley que se estudia, pero no obstante que no se ha expedido, nada se ha hecho que pueda perjudicar a los intereses que se tratan de salvar en esta vez. Respecto de la ley a que se refiere el artículo 10 transitorio, sí es de competencia de esta Honorable Asamblea y ha sido facultad exclusiva de la Cámara la de legislar.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: La Mesa no sabe si el señor Aguirre Berlanga ha contestado ya de un modo absoluto las interpelaciones del C. Aguirre Colorado. En consecuencia, espera que el C. Aguirre Berlanga se sirva indicar....

El C. Siurob, interrumpiendo: Me acaba de indicar que lo haga y por eso pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: La primera interpelación mía fue ésta: En virtud de qué ley recuperaron sus derechos de ciudadano los individuos que por el simple hecho de haberse declarado en rebelión contra el gobierno constituido legalmente, perdieron esos mismos derechos de ciudadano.

El C. Secretario de Gobernación: Las personas que conforme a la ley están en suspenso en sus derechos de ciudadano, no los han recuperado. ( Murmullos y voces: ¡Muy bien!)

El C. Siurob: Segunda: Como ya me acaba de contestar el señor Ministro en un sentido favorable y que desde luego justifica la ley, quizá saliera sobrando la segunda pregunta. Sin embargo, voy a permitirme formularla. Dice así: ¿ Por qué si se oponía a los principios absolutamente democráticos, o a los principios, si se quiere, legales de la Constitución que todavía no se derogaba, por qué el ciudadano Presidente de la República en su carácter de Primer Jefe excluyó de la convocatoria al Constituyente a los huertistas? (Murmullos)

El C. Secretario de Gobernación: Me complace altamente, señores diputados, verme en el caso de contestar esta pregunta, pues esta pregunta precisamente justifica los criterios anteriores. Si el Presidente de la República tuviese facultades extraordinarias y entre esas facultades extraordinarias pudiese caber ésta, también los excluiría. En la época preconstitucional los excluyó, -y esto revela cuál es su criterio,- porque podía hacerlo, porque la Constitución no se lo prohibía: hoy, la Constitución dice otra cosa.

El C. Cravioto, interrumpiendo: ¡Claro!

El C. Siurob: La última pregunta fue la siguiente: Si en las condiciones porqué atraviesa la República cree el ciudadano Ministro de Gobernación, como representante del Ejecutivo, que debemos suprimir ese artículo, dando entrada a nuestros más terribles enemigos, a los que fueron enemigos radicales de nuestras instituciones.

El C. Secretario de Gobernación: Mi discurso anterior implícitamente contesta a la pregunta del señor doctor: desde el momento en que allí dije que otras son las razones, lo que prescribe la Constitución, no se ha decretado amnistía alguna. (Voces ¡A votar!)

El C. Aguirre Escobar: Pido la palabra para hacer una interpelación al señor Ministro de Gobernación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Escobar: Señor Ministro de Gobernación: Verdadera satisfacción ha causado en

esta Asamblea y vos lo habéis visto cómo una demostración de aplausos que nunca habéis recibido aquí, (risas) el hecho de saber que sois tan amante de respetar el precepto constitucional. Yo también doy mi aplauso por vuestra conducta; habéis manifestado un cariño entrañable a la letra de la Constitución y solamente en lo que se refiere a un artículo, al artículo 55, no habéis querido decir ni una palabra, de la parte final del artículo 38, quiere decir que no tenéis el mismo aprecio por un artículo que por el otro, tal vez porque no lleváis el mismo interés en uno que en otro. El artículo 10 transitorio como el 15 queda complementado con la parte final del artículo 38 para dar el carácter verdaderamente constitucional al 6o. transitorio. ¿Por qué razón a esos preceptos el ciudadano Ministro de Gobernación no les da toda la aceptación ni toda la amplitud que se merecen? La interpelación que deseaba hacer al señor Ministro de Gobernación viene precisamente de ese apego tan decidido y tan marcado que tiene por todo precepto escrito. Yo, o el que habla, formó parte del Congreso Constituyente, tuvo la satisfacción de formar parte de aquella Asamblea y al ver al señor Ministro de Gobernación proclamar aquí la excelcitud de los preceptos escritos de la Constitución, cabe preguntarle en este recinto, que me diga -porque aunque fui firmante de la Constitución, no he encontrado todavía el artículo que apoye uno de sus actos como gobernante-, le ruego al ciudadano Ministro de Gobernación que me diga en qué precepto de la Constitución, en qué artículo está escrita la ley, el fundamento que tuvo para expatriar a un grupo de reaccionarios de la ciudad de México. (Aplausos en curules y galerías. Voces: ¡Muy bien!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Secretario de Gobernación.

El C. Secretario de Gobernación: Trátase en este caso, señores diputados, de un asunto que reclama cierta consideración. (Voces: ¡No se oye!) Y esa es la siguiente: las leyes, en los distintos métodos que pueden seguir los legisladores para formularlas, figuran estas dos principales, casi pudiéramos calificarlas como cardinales: Optar por redactar un principio o un mandato, y cuando allí no establece excepciones sino que lo hace en términos abstractos, - esto principalmente en las leyes fundamentales -, cabe la interpretación de esos artículos; pero cuando usa el procedimiento de enumerar, en ese caso no cabe interpretación, sino respecto de las diferencias de cada una de las fracciones de que consta la enumeración.

Digamos, por ejemplo: cualquiera de los preceptos en que se consignan las garantías individuales reclama un procedimiento y una ley orgánica que viene a explicar cuál es la forma de ejercitar ese derecho, pero cuando como en el caso de los preceptos que señalan requisitos, por ejemplo, cuando debe aplicarse la pena de muerte, - repito este ejemplo por haberle ya tratado hace un momento y ser típico - en este caso no podrán aumentarse, ahí no cabe interpretación, ahí no cabe mayoría de razón, ahí ya el legislador ha manifestado de una manera expresa qué es lo que se debe hacer. Por eso encontrará explicado perfectamente el señor diputado Aguirre Escobar que el referirme al artículo 55 dije que no permiten más de lo que ahí se decía; pero no así en los demás preceptos cuando por su expresión abstracta deja al legislador amplio campo para su reglamentación, sin adulterar en manera alguna el pensamiento de la Ley. (Aplausos, murmullos.) Ya que el señor Aguirre Escobar se refiere al artículo 38 fracción última, sólo deseo indicarle que precisamente en ese artículo se señala cuáles son los requisitos establecidos en el precepto legal para excluir a las personas incapacitadas por la ley. (Risas, aplausos y murmullos.)

El C. Presidente: Se suspende la sesión....(Voces: ¡No, no! ¡A votar!)

El C. Secretario Alonzo Romero: La Mesa sostiene su trámite. (Voces: ¡No, no!) En virtud de que hay inscriptos en contra algunos ciudadanos diputados, si esta Honorable Asamblea considera suficientemente discutido el punto, se procederá a la votación y en tal virtud está a discusión el trámite de la Mesa. (Voces: ¿Cuál es?) "Se suspende la sesión para continuarla a las cuatro de la tarde." (Voces: ¡A votar!)

El C. Rivera Cabrera: Reclamo el trámite, señor Presidente.

- El mismo C. Secretario: Los diputados que acepten el trámite de la Mesa se servirán ponerse de pie. Se rechaza el trámite de la Mesa.

Prosigue la sesión y tiene la palabra en contra el C. Blancarte. (Voces: ¡No está presente!) La mesa suplica muy atentamente a los señores diputados que se sirvan ocupar sus curules y atender al orador. (Murmullos.)

Presidencia del C. GARCIA VIGIL MANUEL

El C. Presidente: La Presidencia suplica atentamente a todos los ciudadanos diputados que presten atención al orador.

El C. Blancarte: Precisamente intentaba dejar para en la tarde el ocupar su atención, porque entiendo que la Asamblea está bastante cansada, y...( Voces: ¡Sí, sí! ¡No, no!) que el asunto que se va a resolver, por lo mismo que hemos visto, es de trascendencia; se ha creído que ya porque está formada la opinión en determinado sentido no hay que decir nada más, probablemente se ha agotado el debate; pero yo creo de mi deber tocar algunos puntos. Así es que si se ha acordado que continúe la sesión, debéis tener paciencia para oír palabras que, si no halagan porque no tengo un discurso ni razonamientos que puedan llevar la convicción, sí soy uno de los compañeros que deben ustedes también escuchar para que este cumpla con su deber.

Esto es, pues, lo que me he propuesto; lejos de mí el venir a defender aquí esos elementos que excluye este artículo para que puedan venir a representar al pueblo, porque creo que ese pueblo ha manifestado su voluntad triunfando por medio de la Revolución, y ha dado la más grande de las manifestaciones de que los huertistas no son los que pueden venir a representar a ese pueblo que los eliminó de México. Así es, pues, que yo creo que no debe defendérseles porque ya está claro que no

pueden representarlo, pues, señores, estos elementos que han sido los que ocasionaron que se venga a ensangrentar nuestra República y que venga a agravarse la situación de todos los malestares que sentimos en nuestra nación, no son dignos de venir a la Representación Nacional. Pero tenemos otro aspecto que debemos considerar: La Asamblea, esta Asamblea lo mismo que la Cámara de Senadores, tiene la obligación de dar una ley. Esa ley, desde el momento en que aceptamos este precepto constitucional...(Voces: ¡No hay quórum!)

El C. Manrique, interrumpiendo: ¡Que se suspenda la sesión!

El C. Presidente: La Mesa suplica a los ciudadanos diputados tengan la bondad de prestar atención al orador: en lo particular, se excita al C. Alfonso Pardo. (Voces: ¡No hay quórum!)

El C. Blancarte: Visiblemente no hay quórum, señor Presidente: en virtud del cansancio de la Asamblea creo que es inútil seguir en el uso de la palabra.

El C. Presidente: Muy a pesar mío, la Presidencia no puede hacer otra cosa que someterse al acuerdo de la Asamblea que quiso que continuara la discusión. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Blancarte: Como insisto en las razones que manifesté al principio para creer que por la hora avanzada, por la atención bastante continuada y larga que se ha tenido por la Asamblea, no es posible que haya atención y veo también claramente que no hay quórum, suplicaría a la Presidencia se reconsiderara el acuerdo de que continúe la sesión y que solamente fuera una hora la que se tomara para suspender la sesión y continuar este asunto.

El C. Presidente: La Presidencia, atendiendo a la solicitud del C. Blacarte, se ve en el caso de consultar nuevamente a la Asamblea si está de acuerdo en que continúe la sesión. En consecuencia, se pregunta si se suspende la sesión. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado. Se suspende la sesión y se cita para las cinco de la tarde. (2.55 p.m.)

(Asistencia de 125 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 5.33 p. m.: Se reanuda la sesión.

El C. Secretario Alonzo Romero: Continúa la discusión del artículo 6o. y tiene la palabra en contra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Señores diputados: En la mañana manifesté que estaba muy lejos de mí tratar de defender a aquellos elementos que provocaron la Revolución que tanta sangre ha costado a la República, que ha venido a crear situaciones delicadísimas en nuestro país, de tal manera que podemos decir que todavía estamos dentro de una crisis en la parte económica, dentro de una desorganización en los asuntos oficiales y dentro de un peligro de que el hambre venga a dominar a todo el país, por lo que podemos decir que aquellos ciudadanos cometieron un crimen de esa humanidad y de lesa Patria. Así es que no es a esos elementos a quienes me propongo defender: tampoco quiero secundar la idea del Senado de que son anticonstitucionales las adiciones propuestas por la Cámara de Diputados, porque la misma Constitución establece muy claramente en la parte final de su artículo 38, que la ley fijará los casos en que se pierden o se suspenden los derechos del ciudadano y la manera de obtener la rehabilitación. ¿Cual ley fijará esos casos en que se pierden los derechos o se suspenden? ¿acaso será la misma Constitución? No, porque habla en futuro, diciendo que una ley será la que los fije. ¿Cuál ley, pues, será esa?: cualquiera: una ley especial sobre responsabilidades: pero sobre los derechos de los ciudadanos, como el de votar y poder ser votado, es a la Ley Electoral a la que compete fijarlos.

Por consiguiente, no están fuera de la Constitución, sino que se compaginan perfectamente con ella las adiciones que propuso esta Cámara de Diputados. ¿Qué es entonces lo que me propongo al hablar en contra?. es lo que vamos a estudiar, y para esto debo recordar lo que alguna vez sucedió en la antigua Grecia, cuando se trató en aquel lugar donde el arte había dominado, donde había alcanzado -y podemos decir que alcanza hasta la fecha -, la más grande altura que se ha concebido; se dijo que para poder colocar en uno de los edificios más elevados una estatua que representara la grandeza del arte, habría que comisionarse a los hombres que más se habían distinguido, para que en un concurso pudieran presentar los trabajos a fin de que se viera cuál era el que más convenía al objeto que se proponían. Se llegó el día en que se nombró a los peritos que debían juzgar, y entonces de uno de los ancianos que más se había distinguido en el arte, de los que habían conquistado gloria se dijo que estaba ya en decadencia: presentó su trabajo, y entonces desde luego el jurado empezó por desecharlo y a observar los demás, porque en aquel trabajo no se notaba ningún rasgo fisonómico de la estatua. Entonces, después, de haber hecho su juicio y elegido uno de aquellos trabajos, el anciano dijo: "Ustedes no me han mandado hacer una obra para colocarla aquí, sino en el pináculo de ese edificio y para juzgarla necesitan colocarla en el punto donde debe colocarse." La observancia convenció al jurado, y entonces colocaron la estatua en el lugar que estaba destinado y todos los rasgos de las demás se borraron por la distancia a que se colocaron y solamente aquella en la que de cerca no se notaba ninguno de los detalles que eran necesarios para que se considerara como obra de arte, fue la que se destacó perfectamente. ¿Qué es lo que quiero inferir de aquí?, que coloquemos este punto que estamos estudiando, donde debemos colocarlo: es decir, en esta situación: ¿es buena la adición que se propuso? Si es buena, ¿debemos sostenerla en estos momentos todavía? Este es el punto. ¿Qué es lo que puede suceder si la sostenemos todavía formando parte del cuerpo de la ley?.. lo siguiente: que no tenemos la seguridad después de que las Cámaras puedan ponerse de acuerdo en las partes en que están acordes y que entonces debemos quedar en este resultado: no hay Ley Electoral. En este caso, la responsabilidad del Congreso de la Unión no podrá quitársela nunca: ¿pero qué males pueden ocasionarse de que quedemos sin aprobar este articulo? Dicen algunos que no quedará la protesta que

queremos lanzar ante la Nación, de que estos trabajos han quedado sin fruto, pero esta protesta queremos que quede aquí asentada. Si decimos que sólo aceptamos la ley que viene del Senado en la imposibilidad que tenemos de hacerla triunfar, estas ideas, estas palabras de protesta, quedarán consignadas en el "Diario de los Debates" y la prensa lo comunicará. Luego no podrá decirse que abjuramos de las tendencias que aquí tenemos; no hay, pues, ningún prejuicio de que se deseche desde luego y si quizá votamos en favor de él, esperando que la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados se pondrán de acuerdo, por esto pido que se deseche; este es el punto de vista en que quiero que nos coloquemos y no que juzguemos simplemente bajo uno solo de los aspectos.

Se ha dicho en la mañana por el C. diputado García Vigil, que había divisiones aquí en el sentido de que unos eran "constitucionalistas" y otros eran "Carrancistas." Señores diputados: quiero tratar también este punto. ¿Qué se entiende por "Carrancista."? Creo que es el tener afecto al señor don Venustiano Carranza, no al Presidente de la República: el deseo de salvar su personalidad y no la investidura que lo ha llevado allí, es decir, el primer funcionario del Poder Ejecutivo. Así es que quiero que se haga constar que, interpretando los sentimientos de muchos miembros de las derechas, no ha sido la persona, la que nos ha hecho muchas veces estar de parte del Ejecutivo, sino que hemos querido que se salven los principios. En efecto, cuando se ha tratado de los asuntos más transcendentales en esta Cámara, puedo asegurar que no ha habido división de derechas y izquierdas y que sólo ha habido un sentimiento revolucionario y un sentimiento liberal: de esto puedo citar varios ejemplos para comprobar mi aserto. Cuando se trató de sentar el cimiento de la paz orgánica en el país; cuando se trató de establecer aquello que da a cada individuo lo que le corresponde, para que no se pueda ir por la violencia o a la intriga a quitárselo; cuando se trató de establecer el primer tribunal de la Nación, entonces no hubo derechas ni izquierdas, entonces sólo hubo una Cámara nacida del pueblo que quería procurar su bienestar, y sólo se buscó la honradez, la aptitud, las ideas liberales y los sentimientos acordes con los principios de la Revolución. Más todavía: cuando se trató de la ley de Ejidos, propuesta por algunos de los miembros de la izquierda, recordaréis que no hubo oposición por ninguno de los campos, puesto si alguna existió, fué por los detalles, mas no por los principios; porque se creía que no se favorecía en la forma más adecuada la realización de las tendencias. Hubo más: cuando se trató de la ley de Tierras Ociosas, quiero que me digáis dónde estuvo la división entre izquierdas y derechas: hubo sólo tendencias de unidad. La discusión de esta ley nos ha venido también a comprobar lo mismo que acabo de afirmar: cuando se ha procurado que el sufragio efectivo, que fué una de las conquistas de la Revolución y que fué también uno de los obstáculos que oponía la antigua dictadura para venir al bienestar nacional, cuando se trató de este asunto, verían ustedes que no hubo división de derechas e izquierdas, las votaciones fueron casi unánimes y si estudiamos las razones de algunos de los miembros de las derechas para oponerse, no eran precisamente contra el sufragio efectivo, sino contra el procedimiento, que se creía que en lugar de favorecer, perjudicaba. De aquí, pues, señores diputados, creo que ya podré afirmar esta tesis: no ha habido distinción substancial entre derechas e izquierdas en los principios de equidad, igualdad y justicia que son los que forman el liberalismo y son por lo que luchó la Revolución. ¿Qué es lo que ha sucedido? Que únicamente detalles han venido a dividirnos, porque no ha habido enemigo común que nos combata, detalles que los hemos aprovechado para que haya verdadera fricción de ideas y que puedan resultar lo más conforme posible a las necesidades actuales de luz y de verdad. Esto es lo que ha sucedido. Hay, pues, aquí, elementos liberales, elementos revolucionarios, y creo que cuando aparezca el enemigo común debemos unirnos en estrecho lazo para poder defendernos de los que propiamente deben considerarse enemigos de la causa de la libertad.

Voy a estudiar también, porque lo creo necesario, algunos hechos de detalle que son los que nos han dividido: el elemento radical y el elemento que forma las izquierdas, han pretendido la realización de los principios de la Revolución, de los principios más avanzados, de una manera inmediata y violenta: han dicho: "Es necesario que se salven estos principios, aunque vayamos en contra del Ejecutivo y aunque caiga el Gobierno: aunque sobre las ruinas de este Gobierno tengamos que levantar otro para que realice esos principios, debemos hacerlo."

Así pues, detalles son los que han venido a determinar las divisiones entre los dos bandos de la Cámara, la violencia, la prontitud, el radicalismo exagerado, en mi concepto, en determinados puntos es lo que ha hecho la división de las derechas. ¿Qué quieren? El reparto de las tierras que se ofreció por la Revolución, la equidad y la justicia aplicada pronta y eficazmente, el que se corrijan los defectos de la Administración: en fin, una multitud de cosas que son verdaderamente justas, es lo que pretenden. ¿Pero en qué forma? Combatiendo al Gobierno, combatiendo al Ejecutivo, mientras que otros miembros dice: "Creemos que estos son principios que deben realizarse y quizá un Gobierno no que ha sido elevado por los elementos más sanos de la Revolución, que ha nacido a raíz de ella y apoyado por los elementos que hicieron triunfar, ese Gobierno tiene que ser el que más se acerque a la realización de todos esos principios. Esas son las ideas de las derechas; eso han pretendido; por ir en contra del Ejecutivo y tratar de restarle fuerzas en los momentos en que apenas está viviendo, es provocar su caída y también la de los principios que, aunque imperfectamente, se están llevando a la práctica. Nosotros queremos apoyar al Gobierno que nació de la Revolución, para que realice sus ideales: que si el actual no lo hace, vendrán los próximos comicios y entonces elevaremos a otro que ofrezca garantías de que sí lo hará; pero entretanto, tenga el Ejecutivo actual el derecho nacido del voto que le dieron los revolucionarios, mientras tenga la sanción de todos nosotros, estamos obligados a sostenerlo, criticando, eso sí, los actos que lo ameriten, pero nunca escandalizando, porque así se aumentan las fuerzas en su

contra. Estas son las tendencias de las derechas y en esto es en lo que se diferencian unos de otros; ¿pero es substancial o esencial esa diferencia? Creo que no; son accidentes que, cuando desaparezcan, será cuando debamos ver que formamos un grupo común. ¿Qué se achaca el Ejecutivo? Que ha quebrantado el sufragio efectivo. Quiero suponer que es cierto, porque es humano, porque no hay un hombre de quien pueda decirse que ha ejecutado una obra ideal y perfecta; ¿pero, acaso, no ha sido esta Cámara la que primero violó el sufragio efectivo, expulsando de su seno a un José Mares, que traía todos sus votos limpios, y lanzando a otros miembros de la Revolución, sirviéndose de la letra de la ley, y trayendo, en cambio, a otros elementos, interpretando entonces el espíritu de la misma ley? Todos somos, pues, humanos: nosotros hemos sido los que primero quebrantamos el sufragio: pero ahora nos espantamos de igual caso que se atribuye al Ejecutivo. Vuelvo a decir que las derechas apoyamos al señor Carranza, porque él es el Presidente de la República surgido de la Revolución, el Presidente ungido con el voto del pueblo y quien garantiza mejor realizar los principios conquistados, aunque sea imperfectamente y con algún retardo; pues qué si él no los realiza, otro menos lo hará, porque no la ha comprendido, ni los a sentido jamás. No es la persona , son los mismos principioslos que nos han inclinado a su favor; no ha habido "Carrancismo ," en el fondo ha habido "Constitucionalismo," con diferencia de formas. Hay elementos de tal manera radicables, que bien pudiéramos decir lo que afirmaba el compadre de Juárez cuando después éste ocupó el primer puesto en la República. El compadre volvió otra vez a las montañas a levantarse en armas con los hombres que lo habían acompañado; se dice que, habiéndolo mandado llamar Juárez, y habiéndole dicho: "¿Tú, el que me has sido más fiel y el que has luchado con más entusiasmo por que triunfáramos en nuestra campaña, hoy te levantas en contra?" Y entonces aquel individuo le contestó: "No he sido yo el que ha cambiado, ha sido usted - le dice al mismo Juárez - , usted , que de los principios radicales apoyábamos cuando andámos en la lucha, ahora usted ha venido a contemporizar con ellos"

Ese es el elemento que se representa en muchos de los llamados radicales; perfectamente, son sus ideas, por las que luchan; pero no podemos decir que un gobernante, cuando tiene que cuidar los intereses de las distintas clases sociales, obre como cuando se trata únicamente de una parte de esa sociedad. ¿Qué, acaso no es un principio de la Revolución restablecer al proletariado, al trabajador, en todos aquellos derechos, en todas aquellas libertades que le habían sido conculeadas por el régimen de la dictadura? ¿Qué, acaso, no hay una facción del socialismo radical, el la que se pretende que vallan siempre contra el capital, y qué, esa facción no es peligrosa para que pueda consumirse el capital? Si existió la fuerza de los terratenientes en las épocas antiguas, y todavía subsiste: debe subsistir eso que yo llamo el socialismo radical: pero el gobernante debe procurar que se concilien el trabajo y el capital, para que no se mate a alguno de los dos factores, para que haya bienestar en la sociedad. ¿Qué, acaso los gobernantes no necesitan también dar derecho a los que han sido enemigos o que no han tomado parte en la Revolución? Esto es lo que viene a motivar que luego vengan los odios para el que suba al poder, todos creen que va a realizar sus tendencias, ya sea con un radicalismo sociológico o con un radicalismo en otros órdenes, así como también aquellos que han estado en el poder, pretenden que se vaya a favorecer sus intereses; pero el gobernante no puede favorecer a unos en peligro de los otros; el gobernante no puede favorecer una sola de esas tendencias. señores diputados, porque harían el aniquilamiento de toda la sociedad. Así, pues, esto ha sucedido: el Presidente de la República, jefe del movimiento revolucionario. era siempre acorde con todas las tendencias de esa Revolución; el Presidente de la República dejó de pertenecer al movimiento revolucionario, para pertenecer a la Nación, y ya en ese puesto tuvo que atender y cuidar todos los intereses, aun de los enemigos; tuvo que cuidar la conservación del capital, porque con éste tendrá vida el trabajador....

El C. Ibarra, interrumpiendo: ¡Qué barbaridad!

El C. Blancarte, continuando: Uno de los socialistas de esta Cámara ha dicho que es una barbaridad cuidar por la conservación del capital: y yo digo: ¿qué clase de socialista es él? ¿acaso no sabe que el socialismo no puede consistir más que en el apoyo de las clases sociales y su mejoramiento. pero siempre conciliándose los demás intereses, conservando el capital, porque mientras haya mundo habrá estos dos factores: capital y trabajo, que traerá, a la postre, el bienestar de la sociedad.

Así es que creo haber demostrado que no debemos votar afirmativamente el punto a discusión: que no hay diferencia esencial entre los miembros de las derechas y los de las izquierdas; que debemos procurar la consolidación de los elementos que hemos elevado a los primeros puesto públicos del país, haciendo critica razonable; y que en las próximas elecciones procuremos llevar a dichos puestos a quienes mejor garanticen la realización de los ideales revolucionarios, que son los únicos que pueden traer el bienestar que siempre he deseado para nosotros, para nuestros Estados y para la Nación en general. (Aplausos.)

El C. Manrique: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Manrique: Solicito que se sirva leer la Secretaría el inciso (e) del artículo 72 constitucional, que resuelve las dudas del C. Blancarte.

- El C. Prosecretario de la Barrera, leyendo:

"Artículo 72.................................................................

. "(e). Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará, únicamente sobre lo echado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el Proyecto al Ejecutivo,

para los efectos de la Fracción (a). Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren aprobadas por la mayoría de votos de la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de éstas, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámara, separará el Ejecutivo para los efectos de la fracción (a). Si la Cámara revisora insistiera por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven las adiciones o reformas para su examen y votación en las sesiones siguientes

. - El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Cruz José C. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: La Presidencia rectifica: correspondiente al turno al C. González Jesús M.

El C. González Jesús M.: Una deuda, señores diputados, hasta hoy insoluble para con el pueblo: esa misma deuda que me arrastró a la Revolución, así como a algunos de vosotros, es la que, en esta ocasión, como en algunas anteriores, me arrastra a esta tribuna con objeto de venir a sostener el artículo 6o. transitorio de las Ley Electoral. Ha sido una mayoría de la Cámara de Senadores la que ha atacado este artículo 6o. ¿Quiénes han sido ellos? Es necesario ser un poco psicólogo para explicarnos qué clase de individuos son los que se oponen a cada momento a la expedición de todas las leyes revolucionarias. Son los abogados, la mayor parte de ellos, son los exageradamente legalistas, son los pseudo revolucionarios, con toda esa falange de individuos que, en los campos revolucionarios, no han sido más que un grillete en la pierna de esos mismos revolucionarios, para llevar a cabo la obra de demolición, y son esos mismos elementos los que, en estos momentos son una especie de mole que nos opone, al pretender dar cima a esa obra revolucionaria.

Ya se ha demostrado hasta la saciedad, que este artículo transitorio, lejos de ser anticonstitucional, es constitucional; yo he creído lo mismo desde un principio, desde que leí el artículo 38 constitucional y los artículos transitorios, también de nuestra Constitución, el 10 y el 15. Creo que, con la lectura de estos tres artículos, sin necesidad de que se les dé ninguna interpretación, puesto que son enteramente claros, se resuelve el asunto que está a debate, y la mejor prueba de que esto es así, es que quienes han combatido este artículo han hecho un ataque tan flojo, que no es digno siguiera de tomarse en consideración.

Nos dice el señor Blancarte que corremos el riesgo de que no tengamos Ley Electoral, y eso no es exacto: nos excita a que no seamos intransigentes, que no seamos obcecados; esa misma recomendación debe hacer a todo aquel que es obcecado cuando busca algo que no es útil, algo que no es justo. Si nosotros estamos en lo justo, ¿por qué se dirige hacia nosotros solicitando eso?

Yo voy a procurar ser breve, señores diputados, como lo he procurado ser siempre, porque a esta tribuna yo más bien vengo a exponer ideas que a hacer largos discursos, citando hermosos pensamientos ajenos, con objeto de arrancar aplausos.

Yo considero el artículo que está a debate como una piedra de toque, como una bandera que simboliza el ideal libertario del pueblo, y es el momento oportuno en que demostramos más que en los mismos campos de batalla, si estamos del lado de esa bandera o estamos en contra de ella: y es el momento también oportuno, para que las derechas, cuya actuación parlamentaria es discutible, consideren dicho artículo como una especie de tabla de salvación: para que voten por este artículo 6o. transitorio y salven su mal parado prestigio. (Risas.)

Naturalmente, yo excluyo a algunos revolucionarios quienes estimo bastante y reconozco como a tales.

Parece mentira que "El universal," que ha estado con tanta saña y desde hace tanto tiempo, desde el principio de este Congreso, atacando a las izquierdas y, principalmente, a los miembros del "Partido Liberal Constitucionalista," haya entrado ya en razón. Yo creo que bastaría la lectura de los dos editoriales que sobre este asunto ha publicado "El Universal," para que viésemos claramente que nos asiste toda la justicia, y no nos importe que unos cuantos legalistas, que unos cuantos puritanos ridículos, en el Senado hayan rechazado este artículo, porque no parece sino que ellos también caerán bajo la sanción del mismo. Yo creo que, algunos de vosotros, han leído esos editoriales de "El Universal," y debieron haber meditado sobre la lectura de ellos; ahí se esgrimen argumentos que han faltado en esta tribuna por los oradores del pro. Así, pues, hay que abonar a su conducta a esa crítica tan tremenda, tan implacable hacia los revolucionarios, hacia los independientes de esta Cámara, porque hoy, aunque a última hora, repito, han estado en su lugar, se han manifestado verdaderamente revolucionarios.

Quiero más bien que, al venir a esta tribuna, sea como un razonamiento de mi voto, como una justificación del mismo; vengo por última vez a protestar en contra de todos los pusilánimes que temen, como dijo el compañero León, a los poderosos, y vengo a deciros que el primer deber con el que debemos cumplir a esta Legislatura, el principal, es de pagar esa deuda que tenemos para con el pueblo, ese pueblo que no fué a la Revolución a luchar por abstracciones. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cruz José C. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Cruz: No habiendo ya oradores en contra y, por otra parte, dadas las manifestaciones de la Asamblea, que estimo como que vienen a manifestarnos que el asunto está ya suficientemente discutido, renuncio al uso de la palabra.

El C. Presidente: Habiendo renunciado al uso de la palabra el C. Cruz, la tiene en pro el C. Rivera Cabrera. (Voces: ¡No esta.) No encontrándose en el salón, la tiene el C. Sánchez Pontón, en el mismo sentido.

El C. Sánchez Pontón: Señores diputados: Tenemos la conciencia de que está el asunto suficientemente discutido, pero teniendo en consideración

también que esta sesión ha dado lugar a que se viertan en esta Cámara conceptos de verdadera importancia, conceptos políticos de crítica acerca de la labor de la Cámara, yo ruego a los ciudadanos diputados que tengan en consideración también que ésta será la última sesión que probablemente celebre la Cámara de Diputados y tenga la bondad de escucharme algunos conceptos con los que yo quiero complementar la disertación que hizo el ciudadano general García Vigil, acerca de la labor de la Cámara, acerca del concepto político en que nosotros debemos colocarnos para poder juzgar los acontecimientos actuales en relación con algo que esta mañana ocupó vivamente la atención de los ciudadanos diputados y de las galerías, por lo que toca a las interpelaciones hechas al ciudadano Ministro de Gobernación.

Esta tarde, el C. Blancarte también ha hecho una disertación respecto al criterio de las izquierdas y derechas y yo entiendo, señores diputados, que no debemos irnos de esta Cámara sin que al menos en el criterio de nuestros compañeros, en el criterio del público que tarde a tarde ha escuchado los debates de esta Cámara, en el criterio mismo de la prensa que, aunque en estos momentos no juzga nuestros discursos de una manera desapasionada, más tarde tendrá que hacer un verdadero balance de la labor y del criterio que han sustentado en esta Cámara algunos de los miembros y de los bloques de ella, por eso he querido, señores diputados, quitarós un momento el tiempo que tan preciosamente ahorráis y venir a aclarar algunos de los conceptos vertidos esta mañana y esta misma tarde. El C. Blancarte nos decía hace un momento en esta tribuna, que dentro de los principios enteramente revolucionarios, dentro de las bases esenciales que la Constitución misma ha traído como un precepto escrito realizando así una de las promesas hechas por la Revolución, no había diferido absolutamente en nada, sino únicamente en el procedimiento para realizar esas mismas ideas: decía que el procedimiento de las izquierdas ha sido realizar esos principios de la revolución atacando al Ejecutivo, y el procedimiento de las derechas ha sido realizar esos principios apoyando al Ejecutivo. Esto, naturalmente , señores diputados, aun siguiendo el criterio del señor Blancarte, no significa diferencia de criterio alguno, pero nosotros sí debemos fijarnos en que aquello tiene hondas raíces, algo fundamentalmente significativo para el criterio político que actualmente debe orientar a las mesas, especialmente para las próximas luchas electorales y hasta para las luchas electorales del futuro. ¿Por qué? -y esto es lo que debemos profundizar mejor -, porque las izquierdas han tratado de realizar esos principios revolucionarios no siendo como un procedimiento sistemático el ataque al Ejecutivo, sino atacándolo algunas veces para que esos principios se realizarán y por qué el escrito de las derechas ha sido el de realizar esos mismos principios defendiendo sistemáticamente y apoyando en todos los casos al Ejecutivo? Estos razonamientos sí son los que deben ocuparnos en esta última sesión de la Cámara, porque ya pronto vendrá a hacerse el balance definitivo de la labor y ya no de una manera tan ligera como algunos periódicos lo han tratado de hacer, diciendo que ha sido inútil y sobra toda la labor de más de año y medio de esta legislatura; no, mañana se hará más desapasionadamente por los mismos enemigos, se vendrá pesando y midiendo cada uno de los pasos, cada una de las conquistas, hasta cada una de las palabras que aquí se hayan vertido porque cada una de ellas ha respondido a un criterio formado de muchos años atrás, porque muchos de ellos han sido el reflejo de una acción activa, verdaderamente positiva en el termino de la Revolución y porque otra ha sido la relación o el resultado de las enseñanzas más o menos quiméricas de románticos revolucionarios que en el secreto de sus gabinetes hace muchos años han laborado muchos proyectos de reformas, muchos proyectos de leyes, de progreso de nuestra sociedad. Las izquierdas, señores diputados, como de una manera serena se manifiesta en el documento publicado por esos mismos bloques izquierdistas hace poco tiempo, han tenido alguna necesidad, han tenido algunas veces necesidad de atacar o de censurar, más bien de hacer crítica de los actos del Ejecutivo, porque han visto que en vez de ellos se hayan encaminado de una manera firme, aunque fuera lenta, a la consecución de los mismos principios, por el contrario, se han alejando lenta y aun rápidamente y esto naturalmente ha traído la necesidad de hacer una crítica, alguna censura, con el objeto de que aquel procedimiento o aquel acto se nulificase. Así, por ejemplo, señores diputados. el C. García Vigil hizo reminiscencia esta mañana respecto de la actitud seguida por el Ejecutivo en las cuestiones agrarias, también ha tocado algunos puntos relativos a leyes que encarnaban determinados principios esenciales y que, sin embargo, no han sido promulgadas. Yo quiero completar ese cuadro que de una manera tan extensa esbozó el C. diputado García Vigil, pero que no llegó a considerarlo en todos sus detalles, porque esta materia es sumamente extensa: algo que es también para mí fundamental y que nos ha separado en muchos casos y nos ha hecho seguir una linea independiente y muchas veces oposicionista contra lo que muchas veces pensamos nosotros antes de venir a esta Cámara. Esos principios, para mí fundamentales, son: el sufragio efectivo y el Municipio Libre.

El C. Cepeda Medrano, interrumpiendo: ¡Y la no reelección!

El C. Sánchez Pontón, continuando: Y la no reelección. Respeto del sufragio efectivo, señores diputados, no es necesario sino pasar una revista ligera a todas las protestas que a esta Cámara llegaron a las que dieron oído muchos Representantes, muchas veces de las mismas derechas de la Cámara, esas mismas protestas y el resultado que han tenido las elecciones en algunos de los Estados, resulta que ahora ya no podrán negarse, porque ya no es cuestión de teorías, sino es cuestión de afirmar los hechos que han sucedido al a luz pública y que nadie podrá poner en duda, absolutamente. En los Estados existe actualmente ese fenómeno que todos los que van a ellos, propios o extraños, pueden observar de una manera palpable. Es este: los Gobernadores de ellos no tiene satisfecha a ninguna parte de la opinión pública, no tienen satisfecha la opinión del capital y de la burguesía, porque en ciertos casos y en ciertas épocas han obrado de

una manera algo radical, porque en muchos casos han querido ellos, impulsados por las mismas promesas hechas durante sus campañas electorales, impulsados por los mismos antecedentes que traen como soldados de la Revolución, llevar a la práctica algo, aunque sea en la forma, si no de una manera profunda y permanente, sí cuando menos cumplir algo de lo ofrecido. Entonces el capital y la burguesía han protestado, se han ofendido y han visto atacados los intereses creados desde hace muchos años y han visto un peligro para la estabilidad de esas mismas clases privilegiadas. El proletariado no ha cambiado absolutamente en nada: hace poco asentaba yo que no solamente no ha cambiado, sino que quizás se encuentra más pobre, en una miseria más difícil de remediar que en la que se encontraba antaño, y no digo antaño en la época de la Dictadura, sino en la época colonial; vemos al peón casi todavía sometido a las mismas leyes, a las mismas costumbres en que se encontraba sometido en la época colonial, vemos al obrero que no obstante los grandes esfuerzos por agremiarse, por constituirse un sindicatos, impulsado al principio de la Revolución por las propias autoridades que mandaban agentes de propaganda para constituir sindicatos y haciendo una labor socialista para levantar el espíritu de las masas con principios tan adelantados que ellas mismas no se habían atrevido antes de prohijar, y esos mismos obreros que se han agremiado al calor de la misma Revolución que se han asociado creyendo que se les iba a prestar un apoyo decidido en toda su labor, se han visto después sistemática y rudamente atacados en sus mismos centros de asociación, como pasó con la "Casa del Obrero Mundial" en el "Jockey Club," cuando fué asaltado y desalojado por el señor general González.

Hemos visto en los Estados también centros de obreros fundados por algunos elementos revolucionarios, que han sido atacados por ellos mismos cuando ascendieron al Poder y cuando se encontraron con las riendas de los Gobiernos de los Estados. El general Cesáreo Castro, por ejemplo, que en el Norte había formado las primeras agrupaciones obreras, que habían creado su prestigio en esas mismas clases obreras por la labor desarrollada, por el amor decidido a su progreso y bienestar en el Estado de Puebla, ha ido a las agrupaciones obreras del campo y de la ciudad y ha ido a trancar muchos pueblos defendiendo los intereses de los hacendados y de la burguesía, dándose protección con las fuerzas federales para que levantaran las cosechas que habían sembrado los pueblos. De esta manera, como cito un caso, pudiera citar muchos cientos de ellos para que se vea cómo se han cambiado, no por el pueblo que guardaba fe en esos grandes principios, sino por los mismos que los permitieron, por los que hicieron creer al pueblo que se iban a implantar, por los mismos que proclamaron ese progreso más rápidamente de los que la evolución exigía en nuestro país. Naturalmente que ha resultado de esta labor que ese proletario se encuentra también desesperanzado, se encuentra en muchos casos perfectamente opuesto a la labor de los gobiernos de los Estados y de allí que éstos asuman una actitud intermedia entre la burguesía y el proletariado: y esto que decimos de los Estado, señores diputados, se puede decir también del Gobierno del Centro.

El Ejecutivo se encuentra colocado en estos momentos entre dos facciones o entre dos grupos sociales que forzosamente tienen que combatirlo: el uno es el elemento clásico reaccionario, el elemento conservador por excelencia que no obstante que en muchos casos se le han conservado sus privilegios antiguos, que no obstante que se ha transigido con él, se encuentra tan enemistado y odia tanto al Gobierno que no pierde la ocasión de atacarlo aun en aquello mismo en que nosotros todos estamos de acuerdo en defenderlo: lo ataca en su origen, en sus procedimientos, en sus finalidades, lo ataca en sus personas. Por otro lado, encontramos al elemento francamente independiente y lealmente revolucionario en el amplio sentido de esta palabra y que forzosamente desea que se implanten los principios no con una rapidez atentatoria a todos los derechos, si no la lentitud que el caso exige, pero con la firmeza también que es de esperarse y que lleguen a realizarse ya que dejaron de ser simples promesas, sino que ahora son preceptos escritos en la Carta Magna de la República. Esos elementos forzosamente tendrán que pugnar dentro de un fuerzo de actividad social, pero forzosamente tendrán que llevar todas sus energías, que tendrán que llevar toda su constancia y pertinaz esfuerzo a la consecución de estos principios: mañana o pasado tendrán que colaborar en la tribuna, en la prensa, en la política local, en la política general, en los puestos donde se encuentren, fuera de ellos y en todas parte, para que la revolución no sea un fracaso por culpa solamente de algunos falsos apóstoles de la libertad. Esos dos extremos, señores diputados, forzosamente tendrán que atacar al término medio, esta es una ley sociológica que nosotros no podríamos desconocer que ha pasado en otros pueblos donde los gobiernos se han colocado en esa misma situación media, entre los dos extremos políticos. Allí está para no llevarlos a un caso lejano, el de Alejandro Kerensky en Rusia. Alejandro Kerensky, después del derrocamiento del Czar, no se puso del lado de los elementos revolucionarios que de lenguas años y siglos atrás habían combatido al ezarismo: no, Kerensky se quiso colocar en un término medio para no destruir todo el apoyo que pudiera tener en las clase privilegiadas y para tener también de su parte a todo el elemento obrero, campesino y de las ciudades que era el que realmente había formado los principios de la revolución rusa. Alejandro Kerensky se encontró entre las dos fuerzas opuestas que sobre él lanzaban sus dardos, se encontraba en un término medio de conciliación que no le fué dable vencer, entre los aristócratas y las clases populares, y entonces creó una desconfianza entre éstas cuando apoyaba los privilegios de la aristocracia y tampoco pudo atraerse todo el partido de esta última porque vió claramente que favorecía los intereses del proletariado. que era la base misma de la Revolución. Y Kerensky cayo, no tirado por la autocracia antigua, no derrocado por la aristocracia del ezarismo, cayó derrocado por los elementos radicales que demandan a gritos la revolución social, por lo que tantos años habían luchado. Aquí en México mismo, si nos ponemos a recordar la situación en que se encontraba

el señor Madero en los últimos mese de su Gobierno, vemos que también el señor Madero llegó a encontrarse en esa situación intermedia entre el proletariado y la burguesía; absolutamente ninguna de las dos fuerzas políticas lo apoyaban de una manera firme y el señor Madero se encontraba vacilante entre dar gusto a los elementos capitalistas, porque veía en ellos lo que se llamaba antes fuerzas vivas de una nación y se encontraba también ante la amenaza y ante el grito pertinaz del proletariado que deseaba a toda costa que se lograran los principios de la Revolución. Es este último caso, el paralelo no puede seguirse adelante; por que el señor Madero no fué derrocado por una revolución que hubiera nacido de las mismas entrañas del pueblo, sabemos perfectamente que el derrocamiento fue el resultado de un cuartelazo de orden militar. En el actual caso político, nosotros debemos observarlo, haciendo a un lado completamente la cuestión de personas, nosotros no venimos a saber en este caso cuando estudiamos a fondo nuestras cuestiones sociales y políticas, quién es el que ocupa el Poder Ejecutivo y por eso decimos simplemente: el Ejecutivo. No hablamos de los Ministros, porque esos podemos criticarlos en sus actos personales de la Secretaría a su cargo, venimos únicamente a tratar un asunto de alta transcendencia y de alta importancia política en las actuales luchas democráticas del país; por eso nosotros prescindimos de todo personalismo cuando estos asuntos se tratan. Para mí en este caso no importan los antecedentes del C. Venustiano Carranza, no me importa absolutamente lo que haya pensado antes o después de la revolución, no me importa lo que se llama la personalidad íntima y familiar de cada uno de nuestros funcionarios, nos importan los hechos, nos importa seguir su conducta dentro de la actuación misma de su cargo.

¿Y qué vemos nosotros respecto de sufragio en la República? Puesto que ha dejado descontentos a la mayor parte de los elementos sociales. Este cuadro que esbozaba yo hace un momento, nos da como consecuencia lógica que el elección de los Gobernadores de los Estados, en la mayor parte de ellos por lo menos, no ha sido popular, no ha sido hecha por las grandes masas, porque tengan algún partido esos Gobernadores entre alguno de los elementos sociales que forman los Estados. En cuanto al Municipio Libre, señores diputados, tenemos una muestra en lo sucedido en la capital de la República. Ya que necesito repetir los acontecimientos y los detalles que hicimos públicos en esta misma Cámara, cuando acontecieron las últimas elecciones municipales en la Capital; pero ahora, como decía hace un momento, se puede juzgar por los hechos; allí tenéis cómo funciona el Ayuntamiento de la capital, podéis ver cómo el C. Zetina que desde un momento no había infundido esperanzas al pueblo en general, fué francamente ante los ediles a declarar que le era imposible seguir el camino que se le pretendía trazar por las facultades que a cada rato se tomaba en Gobierno del Distrito, pues era imposible a un Ayuntamiento libre seguir los pasos marcados por el Gobernador del Distrito y por el mismo Ejecutivo Federal, El Ayuntamiento ha dejado de ser lo que podía ser, una corporación libre: los mismos elementos impuestos por el antiguo Ayuntamiento, por el antiguo Gobernador del Distrito, han tenido que declararse independientes en él y forman minoría, se han declarado derrotados por completo, sin hacer absolutamente ya caso de sus mismas atribuciones; ahora han dejado a los elementos de la mayoría que se despachen de una manera libre, sin trabas, para que siga siendo el Ayuntamiento lo que era antes: una organización administrativa dependiente del Ejecutivo.

En todos los distritos y municipalidades de la República se han repetido estos acontecimientos del Municipio de la capital, como si hubiera sido un eco o un reflejo de él, como si lo que pasara en el centro fuera copiado fielmente por un espejo colocado en todos los Municipios de la República, y todavía en ellos hemos visto más, hasta el grado extremo para solamente citar éste, de que fueron fusilados por un general del ejército los miembros de un Ayuntamiento, el de Chila de la Sal, y desde este punto al extremo que he citado, ha habido todos los matices en el atropello al Municipio Libre; ¿ Qué se prepara, señores diputados, para cumplir el principio de la no reelección? el principio de la no reelección, por lo que puede desde luego traer aquí a discusión, no ha rezado nunca con los Poderes Legislativos, y esto no lo digo absolutamente defendiendo intereses míos o de ninguno de los que pretenden actualmente reelegirse: pero es una ley aceptada en todas la naciones del mundo, que el Legislativo debe, cuando menos en una parte subsistir, y en otra renovarse: la parte que subsiste en aquella en que los pueblos confían la dirección de los partidos y naturalmente, éstos tienen que ser reelectos para que continúe una actividad política: de manera que esto no puede hacer, en el caso de reelegirse algunos miembros del Congreso traer argumentos contra el principio de la no reelección, pero en cambio, en los Ejecutivos de los Estados apoyados completamente por la Administración Federal, hemos visto el caso palpable de reelección, por que ese es el caso de haber ocupado un un Gobierno en la época preconstitucional y haberlo ocupado después por una elección que sólo se lazo en el período de licencia de un Gobierno. Últimamente algunos diarios de la capital han esbozado el criterio reeleccionista para las próximas elecciones presidenciales, de una manera clara "El Pueblo" nos hizo ver hace pocos días que C. Carranza, el próximo período presidencial que estaría capacitado para hacer esto y aquello.. (voces No, no!:) el C. Blancarte nos decía hace un momento es esta tribuna: "Después del señor Carranza, ¿quién podrá cumplir los principios revolucionarios? Nadie; después del señor Carranza nadie podrá absolutamente pretender enarbolar esa bandera de libertad, nadie podrá llevar acabo los principios.....

El C. Blancarte, interrumpiendo: No es cierto, yo no he dicho eso .

El C. Sánchez Pontón, continuando: Así lo dijo su Señoría: "Después del C. Carranza no podremos tener la seguridad de que se cumplan los principios revolucionarios."

El C. Blancarte, interrumpiendo: No es cierto, no he dicho eso.

El C. Sánchez Pontón, continuando: Está en la conciencia de la Cámara que semejantes

palabra fueron pronunciadas hace un momento, y este mismo criterio, señores diputados, sirvió para las consecutivas reelecciones de Porfirio Díaz: este mismo criterio es el que podrán enarbolar, y ya lo veremos, señores diputados porque habrá de vivir muy poco el que no vea la campaña que se haga o, al menos, que se pretende hacer, de que el C. Carranza no ha podido materialmente llevar a cabo por el corte tiempo de su gobierno, los principios revolucionarios, y como es una amenaza para ellos que alguna persona ocupe esos puestos y que no tenga la identificación, al amor que nos decía el señor Blancarte, puede, naturalmente dejarlos a un lado y traerlos u olvidarlos completamente; de manera que, señores diputados, tenemos nosotros una amenaza por delante: no cabe la menor duda de que si no se trata de hacer la reelección en el sentido propio de esta palabra, recayendo la elección en la misma persona que ocupa el Poder Ejecutivo, sí es seguro que se tratará, al menos, de imponer una sucesión presidencial; la sucesión presidencial se está fraguando desde las elecciones para el próximo Congreso de la Unión; el empeño que se toma en que salgan ciertos candidatos, de que ciertas candidaturas sean las triunfantes, no tienen por objeto que el próximo Congreso desarrolle una labor más o menos profunda, más o menos radical dentro de la legislación; no, se trata únicamente de tener un elemento suficientemente poderoso, que represente a la Nación, para que en la Cámara pueda irse preparando la próxima sucesión presidencial. Eso no cabe la menor duda.... (Voces: ¡No, no! ¿Pruebas, pruebas!) Hay derecho, como decía aquí nuestro estimable compañero Vadillo, de que los gobiernos no sólo puedan tener candidatos en las elecciones, sino de que puedan tener fija su mirada en algunos miembros de algún partido o de una colectividad política para que puedan ocupar la silla presidencial y apoyar a esos candidatos oficiales, de manera de llevarlos a la silla presidencial por procedimientos que no sean genuinamente electorales: pero nosotros negamos absolutamente que tengan ese derecho; ya en esa vez se bordó ampliamente sobre el tema que aquí puso en el tapete de la discusión el señor Vadillo. Yo solamente agregaré a ese concepto que los gobiernos parlamentarios, los gobiernos que son la representación de un partido político, sí tienen derecho y tienen el deber de trabajar en las elecciones para la continuidad de su labor legislativa y política. Si el Gobierno actual, si el Gobierno de nuestra Patria, cualquiera que fuera, fuera el resultado de un régimen parlamentario, en ese caso al Gabinete nadie le negaría el derecho de tomar parte en las elecciones para tratar de llevar a los nuevos puestos de la Representación Nacional a elementos del mismo partido que está en el poder; pero en el sistema presidencial nosotros negamos ese derecho a las autoridades actualmente, señores diputados, y este es un concepto que debe quedar inscripto en esta Cámara: Tenemos nosotros noticias y pruebas: tenemos la convicción firme de que en la mayor parte de los distritos de la República, se están ejercitando determinados procedimientos, se están llevando a cabo maniobras con objeto de que las elecciones no sean todo lo libre que el pueblo espera de este Gobierno....

El C. Diaz Gonzaléz, interrumpiendo: ¡Una sola prueba!

El C. Sánchez Pontón, continuando: La prueba la tenemos en todos los distritos, en que hay candidatos que han llevado cartas a los Gobernadores y determinadas recomendaciones, con objeto de que las autoridades municipales los apoyen: pero para citar una prueba, debo citar únicamente las de mi Estado, en el que se está formando no solamente una lista de candidatos que se dicen apoyados por el centro, sino que, además, están formando una lista de los apoyados por el Gobierno del Estado, oponiendo las fuerzas políticas, del Gobierno del Estado a las que pueda desarrollar allí la Federación. llevando a cabo una labor malsana, que se va a crear acaso hasta dentro de las mismas finalidades oficiales; ahí el Gobierno tiene sus candidatos, quiere imponer a algunos diputados incondicionales de él, para que vengan a ocupar puestos, en estas curules; quiere también apoyar algunos elementos incondicionales de él y que son amigos del Ejecutivo, para que, como un premio a su labor, vengan a ocupar estas curules.

Allí se está haciendo una labor que está muy lejos de ser benéfica, señor Díaz González y lo voy a demostrar con documentos, llevando a los Presidentes Municipales y a los representantes agrarios a la propia Secretaría de Gobierno, con el objeto de decirles que saldrá determinado candidato electo como diputado o, de lo contrario no habrá tierras, no habrá agua, sino habrá cárcel para los que no obedezcan esa consigna. (Siseos.)

Los Presidentes Municipales han manifestado a algunos candidatos y a algunos elementos fuera de la política, la extrañeza que les ha causado semejante procedimiento; ellos saben perfectamente que que no pueden hacerse responsables del resultado de una elección y más si ésta se verifica con el voto secreto: ellos no podrán jamás responder más que por el voto propio, porque los Presidentes Municipales, ellos lo han manifestado así en las propias oficinas del Gobierno, ellos han dicho que no podrán responder del resultado de una elección, si esta se lleva a cabo libremente: pero se trata de que en los Municipios no haya elecciones, se trata de amedrentar a todos los individuos para que no se acerquen a las casillas y entonces se llevarán a cabo todos los procedimientos que anteriormente se usaban para traer todos los expedientes de elecciones sin una sola protesta, completos, sin una sola mácula, para que aparezcan enteramente limpios de todo defecto: ese es el procedimiento que se está siguiendo. Nosotros tenemos la convicción de que esto se trata de hacer en toda la República y por eso venimos a decirlo aquí claramente: es, señores diputados, que todavía no perdemos la esperanza de que el pueblo sabrá también reaccionar contra la amenaza que se yergue para las próximas elecciones: tiene esperanzas de que usando de los derechos de la Ley Electoral le va a dar y por medio del voto secreto, salvarán absolutamente todos sus escrúpulos e irán a las casillas electorales a depositar el voto que su conciencia les mande y de esa manera dejarán frustrados para siempre los planes que los neoconservadores, como muy bien se les ha llamado esta mañana, están fraguando

para que a los dos años de instalado el Gobierno Constitucional vengan a usarse nuevos procedimientos electorales que ya son muy conocidos desgraciadamente por nuestro pueblo. Como oportunamente tendrán que presentarse ante esta Cámara y muchos de los representantes que actualmente se encuentran en ella tendrán que conocer de las innumerables protestas que seguramente vendrán acompañando los expedientes electorales, es necesario que nosotros vengamos desde luego a fundar cuáles serán las bases de esas protestas con objeto de que no se crea que por despecho muchos diputados que seguramente se presentarán a la liza electoral, vengan a aducir ante las Comisiones con objeto de pedir la nulidad de determinados votos y aun de la elección completa.

Respecto al punto que se está debatiendo. Señores diputados, sólo quiero hacer ver cómo la Cámara de Senadores rechazó entre otras de las reformas hechas por esta Cámara de Diputados, la que se relacionaba con los diputados a las Legislaturas locales, con los Oficiales Mayores de las Secretarías de Gobierno de los Estados y con los regidores de los Municipios. Asisti yo a esos debates, si es que de esta manera se les puede llamar, a las discusiones que allí se suscitaron con motivo de estas reformas. Absolutamente se entró al fondo de la cuestión, ni se tuvo en cuenta cuál era el espíritu filosófico que tenían esos preceptos y solamente se tuvo en cuenta el criterio legal que ha hecho también rechazar el artículo 6o. transitorio. Se trataba de discutir, como se ha discutido aquí y como el señor Blancarte ha dicho, si en el artículo 38 en su parte final había una base constitucional para poder fijar en la ley reglamentaria preceptos que completaran los de la ley constitucional: allí no se tuvo en cuenta absolutamente nada y sin embargo, uno de los oradores del pro, porque el dictamen era desfavorable, el señor senador Cutberto Hidalgo, decía, con razón, que todos aquellos funcionarios que suplieran en sus faltas a los Gobernadores, a los Secretarios Generales, podían hacer uso de las mismas armas que se emplean para hacer presión en una lucha electoral y nosotros precisamente, como ustedes recordarán, habíamos fundado las reformas relativas a los regidores, y a los oficiales mayores, en que ellos suplen en determinados casos, sea al Presidente Municipal o al Secretario General de Gobierno: por lo tanto, está en sus manos hacer uso de todo el poder que el Gobierno depositara, para hacer presión en los electores. Allí se rechazó por el criterio legal; pues bien, señores diputados, yo nada más quiero hacer constar este hecho con objeto de que en la próxima Cámara se cuente en estas curules cuántos Secretarios, cuántos Oficiales Mayores y cuántos regidores de los Ayuntamientos viene a ocupar estos escaños de la Representación Nacional, teniendo naturalmente la presunción de haber usado del poder que estaba en sus manos para elegirse diputados por los distritos en los que tenían jurisdicción. Esto va a ser tan palpable, señores diputados, que no tardará mucho tiempo para que se sepa de una manera clara cuántos de estos diputados van a ser apoyados en las próximas elecciones.

En cuando al artículo 6o. transitorio, la Cámara de Diputados hará bien en insistir sobre la aprobación de ese precepto. Absolutamente habrá, como ya se ha demostrado por la lectura del artículo relativo de la Constitución, ningún peligro de que la Ley Electoral deje de funcionar: los señores senadores estoy seguro de que no tendrán inconveniente para que se publique todo el texto de la ley a excepción de esas reformas, que deberán ser discutidas en el próximo Congreso: de manera que nosotros habremos hecho una labor meritisima si aprobamos la Ley Electoral para que se publique y para que la pongamos en práctica cuanto antes, para la próxima lucha electoral y dejemos al criterio del a próxima Legislatura aprobar unas reformas que eran indispensables para que en esta elección se pudieran poner en la práctica. De otro modo, el Senado, como decía el señor senador Hidalgo, tendrá forzosamente que encontrarse en este caso: de tener que estudiar nuevamente cuando la próxima Legislatura acate este precepto, o lo estudie y lo mande a esta Cámara: si los senadores que ahora han votado en contra han cumplido con una deber o, no se pondrá en el caso todo el elemento político de la nación de tomar las armas, como decía el señor senador Hidalgo, cuando contestaba una interpelación en la que se le decía que que harían las próximas Cámaras si en su mayoría se encontraban comprendidas entre las limitaciones que esta ley opone para las próximas elecciones y forzosamente tendrán que realzar las próximas Cámaras cualquier proyecto de Ley de Responsabilidad y decía: "Si tenemos la desgracia de que las próximas Cámaras sean enemigas de la Revolución, entonces los revolucionarios verdaderos tendrán que irse a la montaña." Pero esto no es absolutamente una garantía ni una razón suficiente para rechazar un precepto como el que en este caso se discute. Recordaba también, y aquí es el caso de volverlo a decir, que el C. Carranza al contestar un mensaje de don Antonio Maura, ponía, al principio de la Revolución de 1913, que la Revolución no habrá triunfado, si la paz será un hecho, sino cuando se haya destruido a todo el elemento reaccionario de la República. Si el C. Carranza en ese caso, cuando iniciaba la Revolución tenía como una de las fuerzas principales que lo apoyaban el combatir a ese elemento reaccionario, no se explica actualmente por qué los que se han dicho partidarios incondicionales de él, los que se llaman sus amigos en las dos Cámara, han rechazado un precepto como el que actualmente nos ocupa.

Sentados estos antecedentes, señores diputados, yo que quizá por última vez hago uso de la palabra en esta tribuna, llevándome por mi parte la intima satisfacción de haber cumplido con mi deber, de haber cumplido no solamente con el deber que cualquier diputado tiene, sino haber hecho extraoficialmente todas las gestiones que me fueron dables por mi distrito, por todos los que me dieron su voto y después de haber traído aquí la fe de mis convicciones acerca de determinados puntos legales y políticos, yo quiero que todos nosotros también estemos seguros de que vamos a luchar, si no por nosotros mismos, por otros elementos que vengan a substituirnos el Congreso: que no desesperemos por la campaña sorda que se hace contra la labor del sufragio, que vayamos, como en 1910, poseídos

con el mismo entusiasmo de entonces a las urnas electorales a votar por los que creamos que vengan aquí a hacer una labor digna, a mantener muy alto la bandera de la Constitución, que es la verdadera representación del ideal sostenido por el pueblo: que vayamos a votar por aquellos diputados que se comprometen de una manera solemne a responder ante el pueblo de que aquí vendrán a cumplir con su deber y no a hacer una camilla de incondicionales para que el Ejecutivo pueda disponer no solamente de facultades extraordinarias en un ramo de la administración, sino en todos los ramos por medio de una ley de suspensión de garantías: que vengamos a apoyar en los próximos comicios a todos los diputados que sepan continuar la labor enérgica, viril y entusiasta que han seguido las izquierdas de la Cámara y algunos elementos de las derechas. (Aplausos.)

Y por último, señores diputados: si a algunos de vosotros os toca la suerte de venir a ocupar estos escaños de las izquierdas y venís en ellas a formar una minoría que no por serlo dejará de ser sumamente importante en el próximo período y todos aquellos que vengáis a sentarnos en esos mismos bancos de las izquierdas, aunque os encontréis aplastando continuamente por una mayoría que, estoy seguro, aplicará un criterio político que tendrá más de cincuenta filos en la próxima discusión de credenciales, venid a defender de una manera tenaz y firme los mismos principios que actualmente habéis venido a sostener, y a los de las derechas, a quienes también guardo el recuerdo de haber sentido el primer fruto del movimiento armado también vengo a hacer una súplica: que si venís a apoyar, como dijo el C. Blancarte, al Ejecutivo para que éste lleve a cabo las reformas revolucionarias, vayáis a él con todo el respeto que os merezca, con toda las frases corteses que podáis tener en los labios cuando os acerquéis a él, y decidle que no queréis combatirlo, que lo apoyaréis, pero que cumpla fielmente con los principios revolucionarios: que se acuerde que está en la Constitución un artículo 123 que da todas las garantías al obrero y que ninguna de ellas se ha cumplido en la actualidad: que recuerde que se ha hecho la promesa sagrada de dar tierras a los pueblos y que actualmente están obstruccionando sistemáticamente en las comisiones locales y en los Congresos de los Estados y aun en la misma Nacional Agraria para la dotación y restitución de ejidos: que recuerde que estos preceptos ya no son un principio que se encarbolara en una bandera revolucionaria, que son preceptos consagrados por la voluntad, del pueblo representada en el Constituyente y que tendrán forzosamente que cumplirse para que, cuando él termine su periodo, pueda decir que ha cumplido con su deber y que no ha defraudado las esperanzas de la República. (Aplausos)

El C. Blancarte: Pido la palabra para una aclaración (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte para una aclaración.

El C. Blancarte: Voy solamente a decir unas cuantas palabras, porque creo que no debe ya de entretenerse la atención de la Asamblea con estos asuntos que no están a discusión. El señor González me preguntaba que por qué ante esta Asamblea le excitaba para que ya no insistiera en esos asuntos, que cree justos y buenos como son los de impedir que vengan a esta Cámara las personas a que se refiere la ley: pues lo hago en esta Cámara porque si se aprueba aquí que se sostenga ese artículo. no habrá Ley y no deberá ya discutirse en otra parte: por eso insistía, como una salvación para la ley: pero si la mente de la Cámara es aprobar este artículo para en seguida también aprobar que se publique todo lo aprobado en las dos Cámaras, todo aquello en que están conformes, también estaré de acuerdo en ello; lo único que quiero salvar es la responsabilidad del congreso de la Unión si no da la ley para las próximas elecciones. (Voces: ¡A votar, a votar!)

Suplicaría a los compañeros que cuando estoy diciendo unas cuantas palabras se sirvieran tolerarme, supuesto que yo he sido tolerante con ellos cuando han estado hablando en el mismo sentido, para aclarar algunos puntos. Se decía por el señor licenciado Sánchez Pontón que yo dije que la diferencia accidental que había entre los dos bandos era que uno apoyábamos al Ejecutivo porque creíamos que en esa forma se realizarían los principios y que otros lo combatían. Esto fué una cosa secundaria: manifesté que allí se pretendia con mucha violencia la realización de esos principios, que aun pretendían derrocar el Gobierno para que sobre las ruinas de él pudieran realizarse, pero que nosotros creíamos que si viniera el derrocamiento de ese Gobierno, que no es nada más el Ejecutivo, sino que es el Legislativo y el Judicial, si venía ese derrocamiento tenemos casi la seguridad de que menos se realizarían los principios, porque caído el Gobierno vendría otra vez el elemento reaccionario, el mismo que combatió la revolución. Eso es lo que yo manifesté.

El otro punto que quiero aclarar y que no sé si fué porque el señor Sánchez Pontón no se fijó en lo que dije o porque de una manera maliciosa lo diga, pensando yo que será por lo primero, es que yo no dije que sólo el Ejecutivo actual, el señor Carranza, podría continuar la obra revolucionaria: tampoco manifesté que después de él quién podía venia a realizarla!. No, señor Sánchez Pontón, lo que manifesté es esto: que al Ejecutivo y al Gobierno actual debemos de sostenerlo en el período en que tiene la sanción de nuestro voto, porque es un compromiso que hemos contraído y que ha emanado de la revolución. Yo no creo en los hombres necesarios: después de este período, busquemos otro hombre que realice estos principios de la revolución, si no los realiza el actual.

El C. Sánchez Pontón: Si lo dijo usted.

El C. Blancarte: El "Diario de los Debates" no me dejará mentir, para que se vea qué fué lo que yo manifesté.

El C. Sánchez Pontón: Ya lo verá usted mañana. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sirvanse poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

La Presidencia propone que se hagan dos votaciones, una respecto a las dos fracciones primeras del dictamen que no fueron objeto de discusión y

una segunda votación sobre la tercera fracción del mismo que ha merecido discusión desde esta mañana.

El C. Secretario Alonso Romero: En tal sentido, se procede a la votación nominal de las fracciones I y II del dictamen de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se procede a la votación. Por la afirmativa. (Voces: ¿Que se lea!) La Presidencia de una manera muy clara y precisa declaró que se iba a proceder a las votaciones de las proposiciones primera y segunda.

El C. Presidente: Se va a proceder a la votación de las dos primeras fracciones del dictamen, cuya lectura es indispensable para que la Asamblea vote conscientemente.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Dicen como sigue:

"1a. Se aceptan las fracciones III y VI del artículo 43 en la forma en que fueron aprobadas por la Cámara de Senadores:

"2a. Se acepta la modificación del inciso (b) del artículo 3o. transitorio, y la supresión del inciso (n) del mismo artículo y de la fracción VII del 43;y"

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario de la Barrera: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Votaron por la negativa los CC. diputados Aguirre Efrén, Alonzo Romero, Barrera de la Basáéz, Cano, Carrillo Iturriaga, Domínguez, Garza Ernesto, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Jesús M., Hernández Maldonado, Jurado, López Celis, Martínez de Escobar Federico, Meza, Montiel, Navarrete, Peralta, Pruneda, Ramírez Genaro, Rivera Cabrera, Rosas, Ruiz Estrada, Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Silva Herrera, Siurob, Torre Jesús de la, Valdés y Valle.

Total: por la fracción I, 34 votos, y por la fracción II, 32 votos de la negativa.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Votaron por la afirmativa los CC. diputados siguientes: Aguilar José D., Aguirre Colorado, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Aillaud, Ancona Albertos, Andrade, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Avilés, Barragán Martín, Bello, Blancarte, Cabrera Federico, Cámara, Cancino Gómez, Cantú, Cárdenas, Carrascosa, Castañeda, Cepeda Medrano, Céspedes, Córdoba Daniel S., Córdoba Gabriel J., Cornejo, Cravioto, Cristiani, Cruz Abraham, Cruz José C., Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Dyer, Esquivel, Fentanes, Gámez Gustavo, Gárate Raúl, García Adolfo G., García Eliseo, García Jonás, García Pablo, García Vigil, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, González Justo, Gutiérrez Antonio, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Higareda, Ibarra, Lilson Banuet, Lechuga Mariano, Lechuga Val, León, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Couto, López Lira, Malpica, Manjarrez, Manrique, Mariel, Márquez Rafael, Martínez de Escobar Rafael, Mata Luis I., Medina Francisco, Moctezuma, Morales Hesse, Narro, Ordorica, Otero, Padilla, Pardo, Pedroza, Peña, Peralta, Pérez Brambila, Porchas, Ramírez G. Benito, Ramírez Pedro, Rebolledo, Reynoso, Ríos Santos, Rivas, Rocha, Rojas Dugelay, Román, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ríos José P., Sánchez José M., Saucedo Salvador, Segovia, Silva, Solórzano Soto, Téllez Escudero, Torres Berdón. Torres José D., Treviño, Uruñuela Vadillo, Velázquez, Ventura y Zavala Dionisio.

El C. Torres Berdón: Mi voto está a la afirmativa y voté por la negativa.

El C. Paredes Colín: ¿Paredes Colín está por la afirmativa?

- El mismo C. Prosecretario, dirigiéndose al C. Torres Berdón: ¿Su Señoría votó por la afirmativa?

El C. Torres Berdón: No.

- El mismo C. Prosecretario: Se cancela el voto del C. Torres Berdón, por la afirmativa.

El C. Paredes Colín: Mi voto no está ni en la negativa ni en la afirmativa: voté por la afirmativa.

- El mismo C. Prosecretario: Se incluye el voto por la afirmativa también, del C. Paredes Colín. Son 108 votos por la fracción I y 106 por la fracción II. Supuesto este resultado, se aprueban las proposiciones 1a. y 2a. del dictamen de las Comisiones por 108 votos de la afirmativa, fracción I, contra 34 de la negativa; y 106 votos de la fracción II, contra 32 de la negativa.

- El mismo C. Prosecretario: Se procede a la votación nominal de la fracción III o, mejor dicho, de la proposición 3a. del dictamen de la Comisión, que dice:

"3a. Se sostiene la aprobación del artículo 6o. transitorio, con la redacción siguientes:

"Artículo 6o. transitorio. No podrán ser electos diputados o senadores al próximo Congreso de la Unión, los que como consecuencia del cuartelazo de la ciudadela y de la usurpación huertista, hubiesen desempeñado los siguientes puestos:

"Secretarios, Subsecretarios y Oficiales Mayores de las Secretarías de Estado; "Los Gobernadores de los Estados y del Distrito Federal y los Secretarios Particulares de todos los anteriores:

"Los Secretarios de Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal:

"Los diputados y senadores al Congreso de la Unión y locales, electos bajo el régimen de la usurpación;

"El Procurador de la República y los Agentes del Ministerio Público Federal:

"Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los de los Tribunales de Estados y Jueces de Primera Instancia;

"Los Jueces de Distrito y demás autoridades judiciales;

"Los generales, coroneles y comandantes de navío;

"Los Jefes Políticos;

"Los oficiales de cualquiera categoría que hayan tomado participio en los cuartelazos de Veracruz y la Ciudadela;

"El Director General de Policía del Distrito Federal y los de los Estados;

"Los Directores de Correos y Telégrafos:

"Los Administradores de Aduana y del Timbre;

"Los directores, propietarios y gerentes de periódicos semi - oficiales de ese tiempo; y

"Además, todos aquellos a quienes se compruebe haber ejecutado actos de cualquier especie suficientes para acreditarlos coautores del cuartelazo."

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario de la Barrera: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Ha sido aprobado el artículo 6o. transitorio de la Ley Electoral, por 132 votos de la afirmativa, contra 8 de la negativa, de los CC. Blancarte, Cepeda Medrano, Cristiani, Leyzaola, Manrique, Paredes Colín, Rojas Dugelay y Soto Rosendo. (Siseos.)

El C. Blancarte: Pido la palabra para una aclaración. Lo que ha sido aprobado no es el artículo, sino el dictamen de las Comisiones.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: La proposición 3a.

El C. Prosecretario de la Barrera: El artículo 6o.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Lo que acaba de ser aprobado es la proposición 3a. del dictamen de las Comisiones.

- El mismo C. Prosecretario: Ha sido presentada la proposición siguiente:

"H. Asamblea:

"A efecto de que se expida la Ley Electoral en los términos del artículo 72, fracción (e), última parte, pedimos que, con dispensa de todo trámite, se aprueben las siguientes proposiciones:

"1a. Manifiéstese por esta Cámara a la de Senadores, su conformidad para expedir la Ley Electoral con los artículos aprobados por ambas Cámaras: y

"2a. Invítese al Senado para expresar igualmente su conformidad para expedir la Ley Electoral en los términos del acuerdo anterior."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - 27 junio de 1918. - E. Neri. - E. C. Sánchez Tenorio. - M. A. Peralta. - B. Vadillo. -Alonzo Romero. - J. Jesús Ibarra. - J. López Lira y Alvaro Pruneda."

Se consulta a la Asamblea, en forma de votación económica, si se dispensan los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Siendo manifiesta la mayoría, sí se dispensan los trámites. Está a discusión. (Voces: ¡Aprobado!) Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse, de acuerdo con lo que preceptúa el Reglamento. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba.

El C. Cravioto: Pido la palabra. No procede la votación económica.

- El mismo C. Prosecretario: Si no es ley.

El C. Cravioto: Conforme a la Constitución, no puede aprobarse económicamente. Pido que se lea el artículo 75. (Voces: ¡No es ley!)

- El mismo C. Prosecretario: La Presidencia manifiesta atentamente al C. Cravioto que no se trata de una ley.....

El C. Cravioto, interrumpiendo: Se trata de un precepto constitucional. (Campanilla.)

El C. Presidente: Sírvanse no interrumpir a la Secretaría. (Risas.)

- El mismo C. Prosecretario, continuando:.... sino que se trata de un acuerdo económico de la Cámara.

El C. Cravioto: Pido la palabra. Yo, como la Secretaría y la Presidencia, siento la fatiga de este largo debate, pero precisamente porque se trata de un proyecto de ley que está sujeto a una determinación constitucional expresa, debemos sujetarnos a eso. El artículo a que yo me refiero dice así:

"Si la Cámara revisora insistiere por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven las adiciones o reformas para su examen y votación en las sesiones siguientes." Es decir, que la Constitución exige que haya mayoría absoluta: con el objeto de robustecer esto, debe tomarse votación nominal. (Voces: ¡Sí!)

El C. Presidente: La Presidencia considera que el C. Cravioto no está en lo justo (Voces: ¡Sí está!), que esto en sí mismo no forma parte del proyecto de Ley Electoral, supuesto que la fracción (a) del inciso (e) del artículo 72, dice esto:

"....a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados."

Esto es un simple acuerdo, mas no que legisle en este sentido: por consiguiente, la Presidencia sostiene su trámite de que esto no requiere más que un acuerdo económico y, en consecuencia, debe ser votado económicamente y para los efectos del caso somete su trámite, sin más discusión, a la consideración de la Asamblea, para que apruebe o repruebe el trámite.

El C. López Lira: Pido la palabra.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira.

El C. López Lira: Creo con el C. diputado Cravioto que esta resolución debe tomarse nominalmente; pero a fin de evitarnos discusiones, con fundamento en un artículo del Reglamento, hago uso del derecho que tengo para solicitar votación nominal y rogar a siete compañeros que se sirvan apoyarme para que de esta manera solucionemos la cuestión. (Acceden siete ciudadanos diputados.)

El C. Presidente: Se procede a la votación nominal.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se procede a la votación nominal de esta fracción. (Voces: ¡Que se lea!)

- El C. Prosecretario de la Barrera, leyendo:

"H. Asamblea:

"A efecto de que se expida la Ley Electoral en los términos del artículo 72, fracción (e), última parte, pedimos que, con dispensa de todo trámite, se apruebe las siguientes proposiciones:

"1a. Manifiéstese por esta Cámara a la de Senadores, su conformidad para expedir la Ley Electoral con los artículos aprobados por ambas Cámaras; y

"2a. invítese al Senado para expresar igualmente su conformidad para expedir la Ley Electoral en los términos del acuerdo anterior."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-27 de junio de 1918. - E. Neri. - E. C. Sánchez Tenorio. - M. A. Peralta. - B. Vadillo. - Alonzo Romero. - J. Jesús Ibarra. - J. López Lira y Alvaro Pruneda."

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

Aprobada la proposición que se puso a votación, por unanimidad de 128 votos.

El C. Presidente: Se nombra en comisión a los CC. diputados Sánchez Pontón, Blancarte, Garza Pérez Vidal, Gámez Gustavo, Ramírez G. Benito y Prosecretario Sánchez Tenorio, para que den cuenta al Senado del resultado a que llegó con motivo de la Ley Electoral en esta Cámara y solicitar su consentimiento para que se expidan todos los artículos aprobados por ambas Cámaras. Se cierra la sesión y se cita para mañana a las 11.30. (Voces: ¡Orden del día!) Dar cuenta del resultado de la Comisión que se acaba de nombrar. (Voces: ¡No hay sesión en el Senado!) La Presidencia informa a ustedes que sí hay sesión, que ya el Presidente del Senado informó a esta Cámara que ha citado por medio de la prensa para sesión en el Senado a las once de la mañana. (7.40 p. m.)