Legislatura XXVII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19180629 - Número de Diario 24

(L27A2P1eN024F19180629.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 29 DE JUNIO DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO EXTRAORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO III.-NUMERO 24

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 28 DE JUNIO DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. - Es leída y aprobada en acta de la anterior. - Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia a los CC. diputados Enrique Mesa y Adolfo G. García. -Se suspende la sesión en tanto que llega la Comisión nombrada para dar a conocer al Senado el proyecto de la Ley Electoral tal como quedó aprobado en la última sesión y solicitar su consentimiento para expedir del mismo las partes aprobadas por ambas Cámaras.

2. - Reanudada la sesión, la Presidencia informa que habiendo tenido conocimiento de que la Comisión que se espera tardará, vuelve a suspender la sesión para continuar a las 4 de la tarde. - Se suspende la sesión.

3. - Reanudada por la tarde, se da cuenta con los asuntos en cartera, conociéndose licencia a los CC. diputados Higareda y Cristiani.

4. - El C. Sánchez Pontón, que presidió la Comisión que fue al Senado, informa del resultado de su gestión .

5. - La Comisión de Corrección de estilo presenta la minuta del proyecto de Ley Electoral y es aprobada; pasa la ley al Ejecutivo, para los efectos legales.

6. - El C. diputado Siurob hace uso de la palabra para hechos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. GARCÍA VIGIL MANUEL

(Asistencia de 145 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 12.05 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Limón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados en día veintisiete de junio de mil novecientos diez y ocho. Periodo extraordinario.

"Presidencia del C. Manuel García Vigil.

"En la ciudad de México. a las diez y cuarenta y tres de la mañana del jueves veintisiete de junio de mil novecientos diez y ocho. con asistencia de ciento veinticinco ciudadanos diputados según consta en la lista que pasó el C. Prosecretario Limón, se abrió la sesión.

"El mismo leyó el acta de la sesión celebrada el día veintiséis del presente mes. que se aprobó sin debate.

"El C. Prosecretario Sánchez Tenorio dio cuenta con un telegrama del ciudadano Gobernador del Estado de Querétaro. en que protesta por las reformas de que fue objeto el Proyecto de Ley Electoral en esta II. Cámara. al que se dio el trámite de: "No se toma en consideración por improcedente." y con una solicitud del C. Enrique Suárez. a fin de que se le conceda licencia de quince días. con goce de dietas, que fue aprobada la con dispensa de trámites y sin discusión.

"A invitación de la Mesa. el C. Echeverría informó sobre el resultado de la comisión que se le confirió. en unión del C. Domínguez. para visitar al C. Peñafiel. con motivo de enfermedad. y en seguida el C. Prosecretario de la Barrera leyó el dictamen de las Comisiones unidas. primera de Puntos Constitucionales y de Gobernación. acerca de las modificaciones que hizo el Senado a las reformas que acordó esta Cámara al Proyecto de Ley Electoral.

"Después de aclaraciones del ciudadano Presidente y del C. Rueda Magro. relativas a la forma en que debía discutirse dicho dictamen, se dio cuenta con una proposición de varios ciudadanos diputados. tendente a que se llamara al ciudadano Ministro de Gobernación. para que informara a nombre del Ejecutivo. en el debate del Proyecto de Ley de que se trata.

"Dispensada de trámites, se puso a debate.

"Habló en contra el C. Cravioto y la apoyó el C. Aguirre Colorado. uno de los firmantes, con lo que se consideró el punto suficientemente discutido.

"Se aprobó la proposición en votación económica. que fue repetida a moción del C. Rocha, y se designo para cumplimentarla a los CC. Siurob. Gárate, Mata Luis, Córdoba Daniel, Martínez de Escobar, Federico y Prosecretario de la Barrera, quienes salieron al desempeño de su cometido, una vez que el ciudadano Presidente respondió a dos preguntas del C. Siurob.

"A las once y treinta y cinco se suspendió la sesión en espera del ciudadano Secretario de Gobernación, y se reanudó a las doce y treinta, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados.

"Presidencia del C. José de Jesús Ibarra.

"El C. Siurob informó sobre el resultado de la Comisión que presidio.

"La Mesa paso a debate la primera de las tres proposiciones con que concluye el dictamen, a lo que se opuso el C. Cravioto. quien opinó debía informar antes el ciudadano Secretario de Gobernación. El C. Martínez de Escobar Rafael apoyó el trámite de la Mesa. el que fue aprobado por la Asamblea.

"Abierta la discusión acerca de la referida primera proposición, la fundó el C. Martínez de Escobar. a nombre de las "comisiones, y en seguida se reservó para su votación, haciéndose luego lo propio con la segunda proposición. después de que el C. Rueda Magro. por las Comisiones, contestó una interpelación del C. Sánchez Pontón.

"A consideración de la asamblea la tercera proposición del dictamen, el mismo C. Rueda Magro respondió a una pregunta del C. Blancarte; I C. Vadillo renunció a hablar en pro, y en ese sentido usó de la palabra del C. García Vigil. de a quien contesto una interpelación el ciudadano Secretario de Gobernación, así como de los CC. Cienfuegos Cámus y Martínez de Escobar Rafael. Este pasó a la tribuna para sostener la constitucionalidad del artículo 6o. transitorio del Proyecto de Ley Electoral., El C. Secretario de Gobernación hizo consideraciones sobre la tesis sentada por el C. Martínez de Escobar., el C. Rueda Magro también hablo en pro de la proposición tercera de debates, citando el artículo 38 de la Constitución. El ciudadano Secretario de Gobernación contestó interpelaciones de los CC. Aguirre Colorado, Siurob y Aguirre Escobar.

"Presidencia del C. Manuel García Vigil.

"Después de que la Asamblea. a pregunta de la presidencia. acordó que continuará la sesión, se concedió la palabra en contra del C. Blancarte, pero éste hizo observar que no había quórum, y la Presidencia resolvió consultar de nuevo si se prorrogaba la sesión, contestando negativamente la Cámara.

"A las dos cincuenta y cinco de la tarde se suspendió la sesión y se reanudó a las cinco y treinta y cinco, con asistencia de ciento veinticinco ciudadanos diputados, pasando a la tribuna el C. Blancarte para usar de la palabra en contra. A petición del C. Manrique, la Secretaría leyó la fracción (e) del artículo 72 constitucional, y acto continuo usó de la palabra el pro el C. González Jesús M. El C Cruz José C. renuncio hablar en pro; el C. Sánchez Pontón apoyó el punto debatido e hizo apreciaciones acerca de los conceptos de los oradores anteriores; el C. Blancarte usó la palabra para aclaraciones y en seguida se consideró la tercera proposición del dictamen suficientemente discutida.

"La Presidencia resolvió se recogiesen dos votaciones; una para las dos primeras proposiciones del dictamen y otra para la tercera.

"Aquellas fueron aprobadas por ciento seis votos de la afirmativa contra treinta y cuatro de la negativa, la primera, y por ciento ocho de la afirmativa contra treinta y dos de la negativa, la segunda.

"Por ciento treinta y dos votos de la afirmativa, contra ocho de la negativa. se aprobó la tercera proposición.

"En seguida se dio cuenta con una proposición que en su parte resolutiva dice:

"1a Manifiéstese por esta Cámara a la de Senadores, su conformidad para expedir la Ley Electoral con los artículos aprobados por ambas Cámaras: y

2a. invítese al senado para expresar igualmente su conformidad para expedir la Ley Electoral en el términos del acuerdo anterior.

"Se le dispensaron los trámites y se puso a debate. Ningún ciudadano usó de la palabra, y como la Mesa tratara de que se votara la proposición económicamente, el C. Cravioto se opuso a ello, invocando el artículo 72 de la Constitución, el ciudadano Presidente sostuvo el trámite y el C. López Lira estuvo de acuerdo con la opinión del C. Cravioto, y en obvio de dificultades solicitó, debidamente apoyado, votación nominal.

"Llevada ésta a cabo. resultó aprobada la proposición por unanimidad de ciento veintiocho votos y se nombró. a fin de que le dieran cumplimiento. a los CC. Sánchez Pontón. Blancarte, Garza Pérez, Gámez Gustavo, Ramírez G. Benito y Prosecretario Sánchez Tenorio.

"Las tres proposiciones que contiene el dictamen de las Comisiones unidas. primera de Puntos Constitucionales y de Gobernación. de que se ha hecho mérito en está. están concebidos en estos términos:

"1a. Se aceptan las fracciones III y VI del artículo 43, en la forma en que fueron aprobados por la Cámara de Senadores:

2a. Se aceptan las modificaciones del inciso (b) del artículo 3o. transitorio y la supresión del inciso (n) del mismo artículo y de la fracción VII del

"3a. Se sostiene la aprobación del artículo 6o. transitorio. con la redacción siguiente:

"Artículo 6o. transitorio. No podrán ser electos diputados o senadores al próximo Congreso de la Unión. los que. como consecuencia del cuartelazo de la Ciudadela y de la usurpación huertista. hubiesen desempeñado los siguientes puestos:

"Secretarios. Subsecretarios y Oficiales Mayores de las Secretarías de estado:

"Los Gobernadores de los Estados y del Distrito Federal y los Secretarios Particulares de todos los anteriores:

"Los Secretarios de Gobierno de los Estados y del Distrito Federal:

"Los diputados y senadores al Congreso de la Unión y locales, electos bajo el régimen de la usurpación:

"El Procurador de la República y los Agentes del Ministerio Público Federal:

"Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los de los tribunales de los Estados y Jueces de Primera Instancia:

"Los Jueces de Distrito y demás autoridades judiciales:

"Los generales, coroneles y comandantes de navío:

"Los Jefes Políticos:

"Los oficiales de cualquiera categoría que hayan tomado parte en los cuartelazos de Veracruz y la Ciudadela:

"El Director General de Policía del Distrito Federal y los de los Estados:

"Los Directores de Correos y Telégrafos:

"Los Administradores de Aduanas y del Timbre:

"Los directores, propietarios y gerentes de periódicos semioficiales de ese tiempo: y

"Además, todos aquellos a quienes se compruebe haber ejecutado actos de cualquiera especie. suficientes para acreditarlos como coautores del cuartelazo."

"Votaron por la afirmativa la primera proposición los CC. Aguilar José D.. Aguirre Colorado, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Aillaud, Ancona, Albertos, Andrade, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Avilés, Barragán Martín, Barrera de la Bello, Blancarte Cabrera, Cancino Gómez, Cantú, Cárdenas, Carrascosa, Castañeda, Cepeda Medrano, Céspedes, Cisneros, Córdoba, Daniel, Córdova Gabriel, Cornejo, Cravioto, Cristini, Cruz Abraham, Cruz José C.. Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Dyer, López Lira, Malpica, Manjarrez, Manrique, Mariel, Márquez, Martínez de Escobar Rafael, Mata Luis., Medina Francisco, Moctezuma, Morales, Hesse, Narro, Ordorica, Otero, Padilla, Pardo, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Pérez Brambila, Porchas, Ramírez G. Benito, Ramírez Pedro, Rebolledo, Reynoso, Rios Santo, Rivas, Rocha, Rojas Dugelay, Román, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz José P.. Sánchez José M.. Segovia, Silva Jesús, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torres José D.. Treviño, Uruñuela, Vadillo, Velásquez, Ventura y Zavala Dionisio.

"Votaron negativamente los CC. Alonzo Romero, Barrera de la Basáñez, Cano, Carrillo Iturriaga, Domínguez, Garza Ernesto, Gómez, S. Emiliano González Galindo, González Jesús M.. Hernández Maldonado, Jurado, López Celis, Martínez de Escobar Federico, Meza, Montiel, Navarrete, Peralta, Pruneda, Ramírez Genaro, Rivera Cabrera, Rosas, Ruiz Estrada, Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Silva Herrera, Siurob, Torre Jesús de la Torres Berdón, Valdés y Valle.

"Votaron por la afirmativa de la segunda proposición, los mismos ciudadanos que aprobaron la primera , más los CC. Peralta y Saucedo Salvador, siendo los votos de la negativa los ya insertos con excepción de los dos ciudadanos mencionados.

"Votaron por la afirmativa la proposición tercera, los CC. Aguirre Colorado, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Aillaud, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Andrade Arreola, Aveleyra, Avendaño, Avilés, Banderas y Mata, Barragán Martín, Barrera de la Basáñez, Bello, Bravo Izquierdo, Cabrera, Cancino Gómez, Cano, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Iturriaga, Castañeda, Céspedes, Córdoba Daniel, Córdova Gabriel, Cravioto, Cruz José C.. Dávalos Ornelas, Dávila, Dominguez Díaz González, Dyer, Esquivel, Fentanes, Gaitán, Gámez Gustavo, Garate García Adolfo, García Eliseo. García Jonás, García Pablo, García Vigil Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez Gaxiola, Gómez S. González Galindo, González Jesús M.. González Justo, Gutiérrez Antonio, Hermosillo, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Higareda, Ibarra, Jurado, Lailson Banuet, Lechuga Mariano, Lechuga Val. León, Lizalde, López Celis, López Couton, López Lira, López Miro, Malpica, Manjarrez, Mariel, Martínez de Escobar Federico, Martínez de Escobar Rafael, Mata Luis, Medina Francisco, Mesa Enrique, Moctezuma, Montiel, Morales Hesse, Narro, Navarrete, Ordorica, Padilla, pardo, Peña, Peralta, Pérez Brambila, Porchas, Pruneda, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Reynoso, Ríos Santos, Rivas Rivera Cabrera, Rocha, Román, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Vadillo, Valdés, Valle, Velásquez, Ventura y Zavala Dionisio.

"Votaron por la negativa los CC. Blancarte, Cepeda Medrano, Cristiani, Leyzaola, Manrique, Paredes Colín, Rojas Dugelay y Soto.

"A las siete y cuarenta se cerró la sesión y se citó para el día siguiente, a las once y media de la mañana."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El C. Secretario Alonso Romero, leyendo:

"El subscripto, diputado en ejercicio a la XXVII Legislatura, solicita de esta H. Asamblea, con dispensa de trámites, una licencia de treinta días, con goce de dietas, por tener que ausentarse de esta capital, al arreglo de asuntos delicados de familia, que reclaman urgentemente su presencia.

"México, 27 de junio de 1918. - Enrique Meza.

El C. Aguirre Colorado: ¡Que la funde!

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se dispensan los trámites.

El C. Meza Enrique: Reclamo la votación, señor Presidente.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder nuevamente a la votación, en virtud de haberla reclamado el C. diputado Meza. Se vuelve a preguntar a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se dispensan los trámites, Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Concedida.

El mismo C. Secretario, leyendo:

"Adolfo G. García, diputado por el 8o. distrito electoral del Estado de Veracruz, con todo respeto expone ante esa H. Asamblea:

"Que teniendo urgente necesidad de salir para la ciudad de Jalapa con motivo de asuntos familiares de la mayor importancia, solicita de Vuestra Soberanía, con dispensa de todo trámite, se sirva concederle 15 días de licencia, con goce de dietas.

"México, 27 de junio de 1918. - A. G. García."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión.

Habiendo solicitado de la Mesa el C. diputado López Celis que el autor de esta licencia la funde, la Secretaria invita muy cortésmente al compañero para que se sirva fundarla.

El C. García Adolfo G.: Ya expuse los motivos en la misma Solicitud, señor Secretario: no es necesario que la funde.

- El mismo C. Secretario: Habiendo hecho uso de la palabra el C. García Adolfo G. y ratificado en todos sus puntos el texto de la licencia que solicita, no puede la Secretaría menos de poner a discusión esta licencia.(Risas, Voces. ¡Que hable Basáñez!. ¡que la funde Basáñez.!) No habiendo...

Presidencia del C. MANJARREZ FROYLAN

El C. Meza: Pido la palabra para fundar a nombre del C. diputado García los motivos de su licencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Meza Enrique.

El C. Meza: Señores diputados: Ya que me ahorraron ustedes la molestia de venir a fundar mi solicitud de licencia. Voy a permitirme hacerlo, a nombre del diputado García. respecto a la suya. Dice él en su solicitud que asuntos de familia lo obligan a separarse de esta Cámara: y. reservadamente, me acaba de decir que son de tal intimidad y de tal manera graves esos asuntos que no sería prudente darlos a conocer aquí de una manera pública. Por lo tanto, ya que se ha sentado en estos momentos el precedente de otorgar una licencia más y ya que, por otra parte, él jamás ha abusado de la bondad de esta Asamblea, y que aún no se concede el número total de licencias que autoriza el Reglamento, a nombre del compañero García suplico a esta Honorable Asamblea se sirva acordar de conformidad su petición.

- El mismo C. Secretario: No habiendo ningún otro orador inscripto, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Concedida.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Telegrama. de Guanajuato, junio 28 de 1918. - H Cámara de Diputados.

"Ha tenido conocimiento este Gobierno de mi cargo de que al ocuparse esa H. Cámara del Proyecto aprobado y enviado por el Senado de la República, relativo a la Ley Electoral que deberá regir para las próximas elecciones de Diputados y de Senadores al XXVIII Congreso de la Unión, se hicieron algunas adiciones en los artículos 43 y 6o. transitorio de la mencionada ley. En concepto de este mismo Gobierno dichas adiciones modifican en puntos importantes la Constitución General de la República y como esa Suprema Ley señala de un modo claro los requisitos y la forma que deben observarse para modificar el texto constitucional, requiriendo el acuerdo de ambas Cámaras y la aprobación de la mayoría absoluta por las Legislaturas de los Estados, resulta evidente que en el caso de que me ocupo hubo una translimitación de las facultades de esa H. Cámara.

"En tal virtud, este Gobierno se apresura a formular respetuosa pero enérgica protesta, contra la extra limitación de facultades a que hice mérito, de parte del alto Cuerpo Legislativo a quien tengo el honor de dirigirme. Las adiciones a que aludo en el párrafo anterior son las siguientes: Primera: "Que es nula la elección de Diputados y de Senadores que recaiga: Primero: sobre los Oficiales Mayores de las Secretarías Generales; Segundo: sobre los que desempeñan el cargo de Presidente, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos, y Tercero: sobre los Diputados a las Legislaturas Locales, que conforme a los Constituciones particulares de los Estados están facultadas para calificar las elecciones de Ayuntamientos.

"Segunda: "No podrán ser electos Diputados y Senadores al Próximo Congreso de la Unión, los que hubieren desempeñado puestos de Secretarios, Subsecretarios y Oficiales Mayores de las Secretarías de Estado. Los Gobernadores de los Estados y el Distrito Federal y los Secretarios Particulares de todos los anteriores, los Secretarios de Gobierno de los Estados y el Distrito Federal; los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y Locales electos bajo el régimen de la Usurpación, el Procurador General de la República y los Agentes del Ministerio Público Federal, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los de los Tribunales de los Estados y Jueces de 1a. Instancia, los Jueces de Distrito y demás autoridades judiciales, los Generales, Coroneles y Comandantes de Navío, los Jefes Políticos, los Oficiales de cualquiera categoría que hayan tomado participio en los cuartelazos de Veracruz y de la Ciudadela, el Director General de Policía del Distrito Federal y los de los Estados, los Directores de Correos y Telégrafos, los Administradores de Aduanas y del Timbre, los Directores, propietarios y Gerentes de periódicos semioficiales de ese tiempo y además todos aquellos a quienes se compruebe haber ejecutado actos de cualquiera especie suficientes para acreditarlos como coautores del cuartelazo." Por otra parte, aparecería indudablemente como una prueba de debilidad del Gobierno emanado de la Revolución Constitucionalista. Privar expresamente del voto pasivo a los individuos responsables en cualquiera forma de los cuartelazos de Veracruz y de México, puesto que los revolucionarios que vencimos con las armas en la mano a los infidentes, ayudados por el pueblo mexicano, debemos tener confianza en que ese mismo pueblo continuará prestándonos su apoyo, y por tanto él mismo sabrá descubrir dónde están sus verdaderos enemigos y evitará en todo caso favorecerlos con su voto para los altos puestos de la Representación Nacional. Atentamente el Gobernador del Estado, licenciado Agustín Alcocer."

El trámite recaído es: "No se toma en consideración, por improcedente." (Aplausos.)

El C. Aguirre Escobar: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Escobar: Con el objeto de pedir a Su Señoría que se sirva cambiar en parte el trámite a que se acaba de dar lectura sobre el telegrama del C. Alcocer; pido que se agregue al expediente que se tiene formado al reaccionario Gobernador de Guanajuato. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: La Mesa sostiene su trámite. Si algún ciudadano desea reclamarlo nuevamente e inscribirse en contra, que se sirva pasar a la Mesa: y si no, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba este trámite. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado el trámite de la Mesa.

- El mismo C. Secretario, a las 12.36 m.: En virtud de que hasta estos momentos no ha vuelto la Comisión nombrada para los fines que vuestra honorabilidad conoce, que se ha dirigido al Senado con ese objeto, se suspende la sesión en tanto que llega a esta Representación a dar cuenta de su cometido. (Aplausos.)

El C. Presidente, a la 1.02 p.m.: Se reanuda la sesión. Habiendo informado la Oficialía Mayor de que tarda aún la sesión del Senado, la cual apenas va en sus comienzos, se suspende la sesión para reanudarla a las cuatro de la tarde, a fin de que informen los comisionados, (1.03p.m.)

Presidencia del C. GARCÍA VIGIL MANUEL

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.50 p.m.: Se reanuda la sesión.

- El C. Prosecretario de la Barrera, leyendo:

"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Sección 1a.

-Número 290.

"Se recibió en esta Cámara el atento oficio de ustedes, en que se sirven comunicar la invitación que hace la Cámara de Diputados a esta de Senadores para que dé su conformidad a fin de que se expida la Ley Electoral con los artículos aprobados en ambas Cámaras.

"Consultada esta Asamblea, acordó de conformidad.

"Lo que tenemos la honra de comunicar a ustedes para que se sirvan hacerlo del conocimiento de la H. Asamblea de la que son dignos Secretarios.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 28 de junio de 1918. - Francisco Labastida Izquierdo, S. S. - J. Silva, S. S.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente," A su expediente y pasa el proyecto de ley a las Comisiones de Corrección de Estilo.

El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"El que subscribe, diputado por el 13 distrito electoral del Estado de Jalisco, suplica atentamente a Vuestra Soberanía le concedáis una licencia de veinte días, con goce de dietas y dispensa de todo trámite, con el fin de trasladarse a la ciudad de Autlán, a donde llaman asuntos de carácter delicado, relacionados con los intereses de sus comitentes.

"Protesto las seguridades de mi respecto y consideración más distinguida.

"México, 28 de junio de 1918. - A. J. Higareda."

En votación económica se consulta a la Asamblea si dispensa los trámites. (Voces: ¡NO! ¡Sí! ¡No! ¡Sí!) Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. (Voces: ¡Que la funde!) ¿No hay quien haga uso de la palabra? (Voces: ¡Que la funde!) En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. (Voces: ¡Que la funde!) Los que aprueben la licencia se servirán ponerse de pie. Aprobada. (Voces: ¡No! ¡Sí! ¡No! ¡Sí!)

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"H Cámara de Diputados:

"El subscripto, diputado por el 6o. distrito electoral del Estado de Chiapas, ante Vuestra Soberanía, con los debidos respetos expone:

"Que asuntos de orden económico y de familia, le obligan a solicitar, con dispensa de trámites, licencia de treinta días, con goce de dietas, para trasladarse al departamento de Pachucalco: que al pedir treinta días de licencia, lo hace por razón de lo lejano de aquella región y de las dificultades que existen para trasladarse a ella en virtud de que las embarcaciones que hacen el tráfico de Veracruz a Frontera, de Tabasco, y puertos del Golfo, no tienen itinerario fijo y está uno expuesto a largas demoras en dichos puertos, y en la inteligencia de que si puedo regresar antes del plazo fijado, me presentaré a esta H. Cámara para continuar en el ejercicio de mis funciones.

"Oportunamente avisaré el día en que empiece a hacer uso de la licencia al serme concedida, lo cual depende de la salida de algún barco de Veracruz para Frontera.

"Protesto mi respetuosa consideración .

"México, 28 de junio de 1918. - Pedro A. Cristiani."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. (Voces: ¡No!) Sí se dispensan los trámites. (Voces: ¡Que la funde!) Está a discusión. (Voces: ¡Que la funde!) ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. Prosecretario: La Presidencia invita al Presidente de la Comisión que fue al Senado de la República. a que pase a informar.

El C. Sánchez Pontón: Honorable Cámara de Diputados: La Comisión que Fue designada por el ciudadano Presidente de esta Cámara, y que tuve el honor de presidir, se acercó esta mañana a la Cámara de Senadores y cumplió con su cometido, informando a aquella Cámara que la de Diputados había

aprobado todas las reformas que la de Senadores introdujo a la Ley Electoral, con excepción del artículo 6o. transitorio de la misma, que fue nuevamente aprobado por esta Cámara en su sesión vespertina del día de ayer. Se expuso también cuál había sido el fundamento de esta Cámara y del dictamen de las Comisiones para insistir acerca de esa reforma, teniendo en cuenta que no podría subsistir para las próximas elecciones, puesto que la Cámara de Senadores ya había conocido dos veces este asunto y había emitido su opinión sobre el particular; que como la Cámara de Diputados creía que se encontraba el caso comprendido en el inciso (e) del artículo 72 de la Constitución y que, por lo tanto, era posible que se promulgara esa ley mediante el acuerdo de las dos Cámaras, excepción hecha del artículo 6. transitorio, que es lo único en que divergió la opinión de las dos Cámaras, se procedía a pedir el acuerdo de la Cámara de Senadores, con objeto de que esta ley pudiera pasar al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El ciudadano Presidente de la Cámara de Senadores manifestó que desde luego consideraba el asunto de urgente resolución y que iba a consultar a la Cámara de Senadores si era de aprobarse, permitiéndose suplicarnos que nos esperásemos con objeto de saber la resolución. Así lo hicimos y mediante una ligera discusión sobre un asunto reglamentario. la Cámara de Senadores aprobó, por unanimidad, la invitación hecha por esta Cámara. manifestando así su consentimiento para que se promulgue la ley en todos los artículos aprobados por ambas Cámaras. Manifestó el ciudadano Presidente de la Cámara. que no obstante que nosotros traíamos desde luego la noticia de que había sido aprobado el acuerdo, oficialmente se comunicaría oportunamente a esta Cámara el acuerdo tomado, con objeto de que así constara.

Hay que hacer notar, porque es nuestro deber, que la Comisión que se acercó a la Cámara de Senadores fue recibida con muestras de cortesía, que nosotros agradecemos, y que el ciudadano Presidente de ella dio las gracias por la deferencia de esta Cámara, manifestando también que para sentar un precedente en este caso, se contestaría por oficio, como nosotros lo habíamos hecho, con el fin de que aparezca en el expediente completo este asunto.

El C. Presidente: La Comisión de Estilo presentó el Proyecto de Ley Electoral, con las correcciones hechas por ella y se le va a dar lectura en seguida.

La Secretaría dio lectura a la minuta de las Comisiones únicas, primera y segunda de Corrección de Estilo. que en seguida se inserta:

"PROYECTO DE LEY PARA ELECCIÓN DE PODERES FEDERALES

"CAPITULO I

"De la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión

"Artículo 1o. Las elecciones ordinarias correspondientes a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la unión, se celebrarán en los años terminados en cero o cifra par, el primer domingo de julio, en los términos que la Constitución previene.

"Artículo 2o. Las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Congreso, o por la Cámara respectiva, según los casos, cuando hubiere vacante que cubrir o por cualquier motivo no se hubieren efectuado oportunamente las elecciones ordinarias. En cuanto sea compatible con su carácter de extraordinarias, se sujetarán a esta ley: en los demás puntos se ajustarán a las disposiciones que deberá contener la convocatoria, la que señalará como base la última lista electoral aprobada.

"CAPITULO II

"De la división territorial, censo para las elecciones y listas electorales

"Articulo 3o. Para los efectos de esta ley, la República se dividirá en distritos electorales; pero no se variará la división sin haberse hecho nuevo censo.

"Servirá de base para hacer la división en distritos electorales, el censo general que, conforme a la ley ya a los reglamentos relativos, deba hacerse en los años cuyo último guarismo sea cero.

"Artículo 4o. Para la reformación y revisión de las listas electorales permanentes de que se habla en esta ley, funcionarán tres clases de Consejos: de Listas Electorales, de Distritos Electorales y Municipales.

"Artículo 5o. El Consejo de Listas Electorales se compondrá de nueve miembros propietarios con sus respectivos suplentes, que se renovarán en su totalidad cada dos años. El Congreso se formará por sorteos verificados entre los candidatos propuestos por los Ayuntamientos de cada Entidad Federativa, en proporción de un candidato propietario y otros suplente por cada municipalidad. Las propuestas se mandarán oportunamente al de la capital respectiva y cuando se trate de Entidades que tengan nueve municipios o menos, cada Ayuntamiento propondrá por partes iguales tantos candidatos propietarios y suplentes cuantos sean necesarios para que el sorteo se verifique con un número mayor de nueve. El Ayuntamiento de la capital fijará dicho número.

"El Consejo residirá en la capital del Distrito Federal o del Estado o Territorio a que corresponda; deberá quedar instalado dos meses después de que lo estén los Ayuntamientos correspondientes: y para ser miembro de él se requiere: ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos; no desempeñar ningún cargo o comisión oficial: saber leer y escribir y ser vecino de la capital en donde debe instalarse el Consejo.

"Artículo 6o. Los candidatos se reunirán en la casa municipal de la capital de cada Entidad Federativa, el día fijado por el Presidente del Ayuntamiento del lugar en que deban reunirse: elegirán en escrutinio secreto, a pluralidad de votos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que constituirán la Mesa Directiva: y una vez instalada ésta, se depositarán en una ánfora los nombres de todos los candidatos propietarios, cuya lista será entregada por el Ayuntamiento correspondiente: y después se extraerán de la ánfora nueve nombres, que serán los

de los miembros propietarios del Consejo; en igual forma se repetirá el sorteo con los nombres de los suplentes para designar a éstos.

"Una vez instalado el Consejo, se levantará acta por triplicado, archivándose un ejemplar y mandándose los otros dos a los Poderes Legislativos y Ejecutivos de la Entidad Federativa correspondiente.

"Artículo 7o. Son atribuciones del Consejo de Lista Electoral, las siguientes:

I. Inspeccionar y dirigir los servicios que se refieran a las listas electorales:

II. Conservar los ejemplares impresos de las listas definitivas:

III. Obrar en sentido de que estas últimas se perfeccionen y completen:

IV. Consignar a las autoridades competentes las quejas que reciba, así como también acusar ante quien corresponda a los violadores de esta ley:

V. Dar cuenta al congreso respectivo cada vez que deba modificarse la división de los distritos electorales, expresando las causas que motiven esa determinación:

VI. Las demás que le confiera esta ley.

"Artículo 8o. Los Consejos de Distrito Electoral estarán formados por el Presidente Municipal de la cabecera del distrito electoral y por dos de los competidores que hubiere tenido en las elecciones: a falta de éstos, se recurrirá a los ex-Presidentes Municipales menos antiguos y por cuatro ciudadanos designados por insaculación, dentro de los ocho días siguientes a la toma de posesión de los Ayuntamientos. Al efecto, el Presidente Municipal y sus dos competidores o ex - Presidentes Municipales, en sesión pública del Ayuntamiento, mezclarán en una ánfora los números que correspondan en la lista electoral a los ciudadanos de la cabecera del distrito electoral que sepan leer y escribir, que no tengan empleo o comisión de la municipalidad o de los Ejecutivos Federal o local correspondiente: extraerán primero cuatro números para los propietarios y después otro seis para los suplentes. Se levantará el acta respectiva y se comunicarán al Consejo de Lista Electoral y a los electos su designación, pudiendo concurrir al acto los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes registrados, para lo que se les citará oportunamente.

"Artículo 9o. Los Consejos Municipales se formarán bajo la presidencia del Síndico del Ayuntamiento o de quien haga sus veces, con dos de los competidores que hubiere tenido en las elecciones: a falta de éstos, con los que hubieren sido Síndicos en los años inmediatos anteriores, y con cuatro ciudadanos de la municipalidad, designados en forma análoga a la establecida en el artículo anterior, insaculándose, además, seis ciudadanos para suplentes y levantándose el acta correspondiente, con la intervención de los representantes de los partidos o candidatos independientes registrados que concurrieron al acto y dándose aviso al Consejo de Lista Electoral y de Distrito.

"Articulo 10. Si no hubiere ex - Presidente o ex - Síndicos Municipales o candidatos competidores de éstos, y si uno y otros no ejercitaren la función que esta ley les señala de formar parte de los consejos de Distrito o Municipales, serán substituidos por nuevos miembros designados por incautación, conforme a los dos artículos anteriores.

"Articulo 11. En las Municipalidades que comprendan dos o más distritos electorales, no habrá Consejo Municipal. Los Consejos de Distrito se contarán de la siguiente manera: el Consejo del primer Distrito Electoral, en la forma que establese el artículo 8o. Los Consejos de los demás Distritos Electorales, en su totalidad de siete miembros y suplentes respectivos, por incautación de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral del Distrito respectivo, hecha por el Ayuntamiento de la Municipalidad, en sesión pública, con asistencia de los representantes de los partidos políticos, si concurrieren.

"En el caso previsto en este artículo. los Consejos de Distrito desempeñarán, en todo lo que sea factible, además de sus funciones propias, las que esta ley señala de sus funciones propias, las que esta ley señala para los Consejos Municipales.

"Artículo 12. Las designaciones de miembros de los Consejos no son renunciables más que por un motivo justificado, a juicio del Consejo que deban integrar: pero cuando no se reúnan los requisitos señalados para ser miembro de un Consejo o les lleguen a faltar posteriormente, se excusarán: pues en caso contrario, cualquier ciudadano representante de partido podrá recursarlos, y si se prueba el motivo legal de la recusación, se aplicará al culpable una multa de diez a cien pesos. La misma pena se les impondrá cuando renuncien sin motivo justificado.

"Ningún ciudadano podrá formar parte más que de un Consejo, ya sea éste de Lista Electoral, de Distrito o Municipal.

"Artículo 13. Los Consejos que instituye esta ley tendrán una Mesa Directiva, compuesta de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios: funcionarán con un número de miembros que sea superior a la mitad del total que constituya cada Consejo: tomarán todas sus resoluciones por mayoría de votos de los miembros presentes: y podrán celebrar sesiones siempre que lo crean conveniente para el perfeccionamiento de las listas electorales, así como también comunicarse entre si con el mismo objeto.

"Artículo 14. En el mes de octubre de todos lo años de cifra impar, los Gobernadores de los Estados, Territorios y Distrito Federal, mandarán publicar la división territorial de la Entidad Federativa en Distritos Electorales, por medio del periódico oficial respectivo y por avisos fijados en las cabeceras municipales.

"Los Distritos Electorales de cada Entidad Federativa se numerarán progresivamente y su demarcación se fijará con toda claridad, debiendo comprender cada distrito una población de sesenta mil habitantes. La fracción de población que en una Entidad Federativa exceda de veinte mil habitantes, formará un Distrito Electoral. Si la fracción excedente fuere menor, se agregará, dividiéndola en partes iguales, entre los distritos colindantes de ella en la Entidad: pero si fuere la única con que cuenta una Entidad Federativa, formará por si sola un distrito.

"Al designarse los Distritos Electorales, se indicarán las poblaciones que deben ser sus cabeceras y las Municipalidades o secciones de éstas que forman cada distrito.

"Si oportunamente no se publica la división territorial, subsistirá la que se hubiere hecho para las

últimas elecciones federales, teniéndose como cabecera las mismas donde se reunieron las Juntas Computadoras en dichas elecciones.

"Artículo 15 Cada Ayuntamiento procederá, en vista de la publicación que ordena el artículo anterior, en el mes de noviembre siguiente, a dividir su Municipalidad en secciones numeradas progresivamente, las que, según las necesidades de la población, deberán comprender de quinientos a dos mil habitantes. Las fracciones de más de doscientos cincuenta habitantes, se computarán como una sección y las que no excedan de esa cantidad se agregarán a una de las secciones inmediatas, excepto cuando esas fracciones menores de doscientos cincuenta habitantes, constituyan un pueblo o ranchería que diste más de cinco kilómetros de la sección inmediata, pues en ese caso, constituirán pos sí solas una sección.

"Los Presidentes Municipales harán conocer al público la división hecha conforme a este precepto, por avisos que fijarán en los lugares acostumbrados.

"Artículo 16. Las Listas Electorales serán permanentes y sujetas a revisión cada dos años, al prepararse las elecciones ordinarias.

"Contendrán, para la debida identificación, los siguientes datos:

I. El número de la sección, el del Distrito Electoral, el nombre de la Municipalidad y el de la Entidad Federativa a que pertenecen:

II. Los nombres y apellidos de los electores, con la designación de su estado civil, profesión, industria o trabajo, edad, si saben leer y escribir y el nombre de la calle, el número, letra o seña de la casa habitación de los ciudadanos inscriptos.

"La colocación de los nombres será por orden alfabético de los apellidos.

"Artículo 17. Los Jueces del Registro Civil remitirán a los Consejos Municipales correspondientes o a los de Distrito, en el caso previsto por el artículo II, en los primeros quince días del mes de enero del año en que deben efectuarse las elecciones ordinarias, las listas de los electores muertos durante los diez y ocho meses precedentes. Los Jueces de lo Penal, a su vez mandarán a los Consejos expresados, en el mismo período, una lista de los ciudadanos que estén suspendidos en sus derechos electorales, anotando la causa.

"Inmediatamente se reunirá el Consejo Municipal respectivo o el de Distrito en su caso, para corregir la lista electoral de su jurisdicción. La lista así rectificada, se publicará, a más tardar el día 1o. de febrero en los lugares públicos de costumbre. Cuando la lista haya desaparecido, todo ciudadano tendrá derecho a consultar la lista original que esté en poder del Consejo.

"Artículo 18. Al mismo tiempo que se haga conocer las lista, se hará público, por medio de avisos en toda la Municipalidad, que el día 10 del mismo febrero se reunirá el Consejo Municipal o el de Distrito en donde no hubiere aquél, para que los ciudadanos puedan formular ante él sus reclamaciones, verbalmente o por escrito, durante un plazo de ocho días, contando desde el día de la publicación de los avisos.

"Para los efectos de este precepto, todas las autoridades y funcionarios públicos que tengan los datos necesarios, deben expedir gratuitamente, al que lo solicite, todos los documentos que el elector necesite para acreditar su capacidad o la incapacidad de los otros electores.

"En esta virtud, todo elector de una sección o un representante de partido, puede pedir la supresión del nombre de un ciudadano indebidamente inscripto: pero sólo los interesados y sus representantes y los de los partidos pueden solicitar la inscripción de los omitidos.

"Las reclamaciones que se presenten ante los Consejos Municipales o de Distrito, en su caso, podrán tener por objeto:

I. La rectificación de errores en el nombre de los electores:

II. La exclusión de la lista electoral de las personas que no residan en la sección o que no tengan derecho a votar, según las leyes vigentes:

III. La inclusión de ciudadanos que no figuren en la lista y que tengan derecho a ser inscriptos.

"El Consejo resolverá por turno cada una de las reclamaciones, en vista de las pruebas que se presentaren. La resolución será por mayoría de votos y se hará conocer a los interesados.

"La violación de cualquiera de las prescripciones consignadas en este artículo, como el hecho comprobado de negarse el Consejo a oír a los que se excluyeron de la lista, o a los que con pruebas piden la exclusión de algún elector, se castigará con multa de diez a cien pesos, o con la reclusión correspondiente, aplicada a cada uno de los miembros del Consejo que resulten culpables. El Presidente sufrirá una multa igual al doble de las señaladas a los otros miembros, si también resultare culpable.

"Artículo 19. Serán pruebas del domicilio de un elector, el aviso a que se refiere el artículo 2o. Las manifestaciones existentes en las oficinas de contribuciones con anterioridad a la revisión de la lista; los recibos por renta de casa habitación, y cualquiera otro documento indubitable o el testimonio de dos vecinos caracterizados.

"Ninguna gestión ni escrito relativos a asuntos de la lista electoral causarán el impuesto del Timbre, ni serán pretexto para que se haga algún cobro a los interesados en las reclamaciones, por las autoridades o comisiones que intervinieren en estos asuntos.

"El cobro indebido será castigado con la devolución de la cantidad recibida y con multa igual a veinte tantos de la misma.

"Artículo 20. Todo elector está obligado a dar aviso al Ayuntamiento, de su nuevo domicilio, a efecto de que se corrijan oportunamente las listas electorales.

"Si el cambio de domicilio se efectúa de una Municipalidad a otra, se dará aviso al Ayuntamiento, tanto del antiguo domicilio como del nuevo. "Para cumplimiento de esta disposición, los Presidentes Municipales recordarán por medio de avisos públicos esta obligación, cuando menos cuatro veces por año.

"Artículo 21. Después de resueltas las reclamaciones, el Consejo Municipal o el de Distrito, en su caso, procederá a formar, previa citación de los representantes de los partidos políticos, las ocho listas que siguen:

1. De electores que han muerto:

II. De electores que se han separado de la jurisdicción:

III. De electores cuyos derechos están suspendidos:

IV. De electores omitidos:

V. De electores incapacitados o indebidamente inscriptos:

VI. De electores cuya incapacidad ha cesado:

VII. De reclamaciones de inscripción;

VIII. De reclamaciones de supresión.

"Las resoluciones dadas a las reclamaciones se anotarán en las listas respectivas.

"Artículo 22. El día 1o. de marzo siguiente, se remitirán los documentos de que habla el artículo anterior, al Consejo de Distrito Electoral, reservándose el Consejo Municipal una copia.

"El día 10 siguiente, se reunirá el Consejo de Distrito Electoral, para aprobar en sesión pública las listas que no son objeto de reclamación.

"En sesión secreta revisará las reclamaciones presentadas en los Consejos Municipales, confirmando o revocando justificadamente las resoluciones y conocerá de aquellas reclamaciones que se le presentaren directamente. Antes de resolver en un sentido determinado, se estudiarán todas las pruebas, debiendo dictarse todas las resoluciones antes del día 20 del mismo mes y se publicarán al día siguiente, haciéndose saber al Consejo Municipal que corresponda.

"La infracción de estos preceptos hará responsables a los miembros del Consejo de Distrito Electoral, quienes serán castigados con pena de diez a cien pesos de multa o con la reclusión correspondiente.

"En las juntas secretas de que habla este artículo, sólo podrán estar los representantes de los partidos y los interesados en el asunto que se discute a los representantes de estos últimos.

"Artículo 23. Si la resolución fuere adversa al reclamante o se opusiere algún individuo, el Consejo enviará, de oficio, el expediente al Juez letrado, dando aviso inmediato a todos los interesados en el asunto.

"El Juez resolverá en audiencia, antes del 1o. de abril, en la que serán oídos los interesados, y sin más formalidad que la de hacer constar en el expediente el hecho de haberse verificado esta diligencia y de la concurrencia o no asistencia de los interesados.

"Contra las resoluciones del Juez habrá el recurso de apelación, que se tramitará con una sola audiencia, devolviendo el Tribunal los expedientes fallados, precisamente antes del 15 de abril, bajo pena correccional de suspensión del empleo de diez días a un mes y multa de diez a cien pesos.

"Artículo 24. El día 15 de abril, los Presidentes Municipales del Distrito Electoral remitirán al Consejo de dicho Distrito, las listas de las personas que hayan cambiado de domicilio, para que se puedan hacer las correcciones respectivas.

"Artículo 25. El 20 de abril se reunirá de nuevo el Consejo para formar, a la mayor brevedad posible, la lista de los electores cuyo derecho sea reconocido. Las listas serán publicadas en todas las Municipalidades; estarán formadas por secciones y llenarán los requisitos que establece el artículo 16. Se publicarán también en el periódico oficial de la Entidad Federativa correspondiente, debiendo hacerse estas publicaciones antes del día último de abril.

"Las listas se remitirán al Consejo de Lista Electoral, el que las mandará imprimir para enviar algunos ejemplares a los Consejos Municipales, a todos los Jueces del Orden Penal y del Registro Civil de cada Distrito, a los Presidentes Municipales y a las demás autoridades inferiores residentes en los pueblos, congregaciones, rancherías y haciendas.

"También deberán enviar ejemplares en las listas a la Secretaría de Gobernación y a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

"Artículo 26. Los auxiliares de los Consejos serán nombrados libremente por éstos, deberán saber leer y escribir y no tener cargo público, y desempeñarán las funciones que previene esta ley y las demás que les encomiendan los Consejos de que dependan.

"CAPITULO III"

"De la preparación de las elecciones de Diputados y senadores al Congreso de la Unión y de Presidente de la República.

"Artículo 27. El primer domingo de junio, el Ayuntamiento en cada Municipalidad, mandará publicar la lista electoral de su jurisdicción, expresando el número de las casillas y la ubicación de cada una.

"En los Municipios que comprendan varios distritos electorales, la lista electoral se clasificará por distritos y secciones, expresando en ella claramente, los nombres de los ciudadanos que integren el Consejo de Listas Electoral y cada uno de los de Distrito, así como también el lugar en que éstos ejerzan sus funciones.

"Los Presidentes Municipales de la capital del Estado, Distrito federal o Territorio, publicarán avisos de quedar abiertos los registros de candidatos para Diputados, Senadores y Presidentes de la República. Los Presidentes de cabeceras de distritos electorales, harán igual publicación de haberse abierto el registro para candidatos a Diputados. El registro estará abierto por quince días, contados desde la fecha de la publicación, recordándose en el aviso a los ciudadanos el deber que tienen de tomar parte activa en las elecciones y las penas en que incurran los remisos, así como la obligación que impone a los votantes el artículo 20 de la Ley.

"Los Presidentes Municipales, dentro de las veinticuatro horas siguientes al registro, transcribirán por la vía más rápida a todos los Municipios a que corresponda, los nombres y colores registrados.

"Artículo 28. Dentro de los tres días siguientes al primer domingo de junio, recibirá el Consejo Municipal del Presidente del Ayuntamiento, las credenciales que se deberán entregar a los electores para acreditar su derecho a votar; serán en número igual al de electores registrados en las listas, más un cincuenta por ciento de ellas, para reponer las que se extraviaren y darles a los ciudadanos que posteriormente acrediten su derecho a votar. Las credenciales

se sujetarán al modelo "A," y se entregarán a cada auxiliar llenas para todos los electores de su sección, firmadas por el Presidente del consejo y un Secretario del mismo.

"El auxiliar repartirá estas credenciales antes del segundo domingo del mismo mes de junio, cuidando de anotar en un registro especial el nombre de la persona que reciba la credencial, el día y la hora de la entrega, firmando, si supiere hacerlo, dicha inscripción la persona aludida.

"La violación de los preceptos anteriores será castigada con multa de diez a cien pesos, o con la reclusión correspondiente.

"Artículo 29. Los electores que indebidamente no hubieren recibido credencial, ocurrirán al consejo Municipal antes del tercer domingo de junio, exponiendo su queja. Si el motivo de la reclamación queda comprobado, previo informe del auxiliar, se les extenderá la credencial reclamada.

"Durante la misma semana comparecerán ante el Presidente Municipal los que tengan derecho de votar por haber llegado a la edad requerida para ser ciudadanos o por haber terminado la incapacidad o la suspensión de sus derechos políticos. Llevarán las pruebas que funden su petición, y siendo favorable el acuerdo se les anotará en una lista, que será enviada el tercer domingo de junio al Consejo Municipal, para que allí recojan los interesados sus credenciales y se agregue a la lista de sección correspondiente a sus domicilios. Las credenciales que no sean recogidas serán repartidas a los cinco días por los auxiliares respectivos.

"Artículo 30. El tercer domingo de junio, el Ayuntamiento de cada Municipalidad publicará de nuevo las lista de las casillas electorales de su jurisdicción y de los lugares donde deben instalarse, agregando el nombre de un instalador propietario y de un suplente para cada una de ellas, los que serán: nombrados por el propio Ayuntamiento.

"También se publicará en el mismo día el aviso de quedar cerrado el registro de candidatos para Diputados y Senadores y para Presidente de la República.

"Artículo 31. El instalador deberá ser elector de la sección, no tener cargo público y saber leer y escribir, Este cargo no es renunciable y sólo por causa justificada podrá ser eximido de él por la misma autoridad que hiciere el nombramiento.

"Todo elector de la sección o representante de partidos políticos podrá recusarlo por la falta de algún requisito señalado por este artículo. La recusación será presentada ante el Ayuntamiento, quien la tomará en cuenta si es justificada.

"Artículo 32. Dentro de los tres días siguientes al tercer domingo de junio, la Presidencia Municipal mandará hacer las boletas para la votación; éstas serán en número igual al de los electores cuyo derecho esté reconocido, y de un cincuenta por ciento mas por las que se inutilicen. Estas se ajustarán al modelo "B" para lo cual cada candidatura será registrada con un color o combinación de colores que no podrá corresponder a dos o más.

"Artículo 33. Los Ayuntamientos registrarán antes del cuarto domingo de junio las credenciales en favor de los representantes que designen para que intervengan en todos los actos electorales los partidos políticos y los candidatos independientes.

El número de representantes por cada partido o candidato, no podrá ser mayor que el de secciones que comprenda la Municipalidad y cinco más, pero sólo será aceptada en cada acto u oficina electoral el primero que se presente por su partido o candidato.

"La autoridad municipal que se niegue a registrar las credenciales en los términos de esta disposición, sufrirá una multa de veinte a doscientos pesos, En este caso, los interesados podrán ocurrir al Consejo de Lista Electoral, de Distrito Municipal a que pertenezca la autoridad municipal infractora, para que registre las credenciales respectivas bajo pena de pagar la misma multa.

"Artículo 34. Tres días antes de la elección, deberán estar listas en la Presidencia Municipal las boletas que se destinen para la votación, selladas con el sello del Ayuntamiento para que sean firmadas o selladas por un representante de cada partido político o candidato debidamente registrado que quiera ejercer derecho. Las personas que hubieren intervenido en esta operación, tienen derecho a que se les expida constancia escrita del número de boletas firmadas o selladas.

"La infracción de las disposiciones contenidas en este precepto se castigará con multa de treinta a trescientos pesos.

"El Juez del lugar es el competente para conocer de las infracciones a que se refieren este artículo y el anterior.

"Si en la época que señala este precepto no estuvieren listas las boletas en la Presidencia Municipal, la firma o resello se podrá hacer en la casilla electoral antes de que principie la elección sin perjuicio de la aplicación de las penas por la omisión.

"Artículo 35. A más tardar, el cuarto domingo del mes de junio estarán en poder de los electores no comprendidos en la lista electoral primitiva, las credenciales a que tuvieren derecho; los Consejos Municipales y los de Distrito en su caso y sus auxiliares, tendrán cuidado del cumplimiento de esta disposición bajo pena de una multa de veinte a cien pesos al responsable o responsables de esta omisión

"Artículo 36. La víspera de las elecciones recibirá cada auxiliar electoral, una lista corregida de su sección que le entregará el Consejo de Lista Electoral Municipal. Los Jueces del Registro Civil enviarán la víspera al Consejo mencionado, una lista de los electores de la Municipalidad que hubieren fallecido después de la revisión anterior, para que se formen listas de los que pertenecieron a cada sección, dando inmediatamente esas listas a los auxiliares respectivos. Del mismo modo se procederá con las listas de los suspendidos en sus derechos electorales y que deberán mandar también en la víspera los Jueces del Ramo Penal a los Consejos de Lista Electoral Municipales.

"La falta de cumplimiento a estas prevenciones se castigará con multa de diez a cien pesos.

"CAPITULO IV

"De los electores y de los elegibles

"Artículo 37. Son electores, y por lo tanto, tienen derecho a ser inscriptos en las listas del censo electoral de la sección de su domicilio respectivo,

Todos los mexicanos varones mayores de diez y ocho años, si son casados, y de veintiuno si no lo son que estén en el goce de sus derechos políticos e inscriptos sus nombres en los registros de la Municipalidad de su domicilio.

"Articulo 38. Todo elector está obligado a emitir su voto en la sección electoral a que pertenezca su domicilio y sólo en esta sección será válido su voto, salvo las excepciones que señala esta ley.

"Articulo 39. Están privados del derecho del voto y no pueden, por consecuencia, ser electores:

I. Los vagos declarados en los términos que dispongan las leyes, y los mendigos habituales;

II. Los que vivan de la beneficencia pública o privada;

III. Los que estén sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena, corporal, desde la fecha del auto de formal prisión;

IV. Los condenados a una pena corporal, por el tiempo que dure la condena;

V. Los condenados por sentencia ejecutoria a la pena de suspensión del voto;

VI. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

VII. Los que han sido privados de la tutela por mal manejo de fondos o por infidelidad y los que han sido excluidos de la patria potestad;

VIII. Los que tengan o hayan tenido casas de prostitución pública o clandestina ;

IX. Los que vivan a expensas de una mujer pública;

X. Los que hayan sufrido dos condenas, dictadas por cualquier autoridad, por embriaguez habitual y manifiesta;

XI. Los tahúres;

XII. Todos los condenados por delitos de corrupción, substracción o falsificación de votos, cualquiera que sea la pena impuesta por ellos. En este caso , la pérdida del derecho del voto será por diez años.

"Artículo 40. Son incapaces de ejercer el derecho de votar:

I. Los que estén sujetos a interdicción judicial;

II. Los asilados en establecimientos de enajenación mental;

"Artículo 41. Son elegibles para el cargo de diputado al Congreso de la Unión, todos los que teniendo la calidad de elector, reúnan además, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y haber cumplido veinticinco años de edad el día de la elección;

II. Ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección, o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de ella.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular o desempeño de funciones diplomáticas representados a la Nación.

"Artículo 42. Son elegidos para el cargo de senador al Congreso de la Unión, todos los que teniendo la calidad de elector, reúnan, además, los requisitos que señala el artículo anterior para ser diputado, salvo el de la edad, que será de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección.

"Artículo 43. Es nula la elección de diputado y de senador que recaiga:

I. Sobre militares en servicio activo en el Ejército Federal o sobre los que tengan mando en la policía, en la gendarmería rural o sobre cualquier fuerza publica en el Distrito donde se haga la elección, salvo que unos y otros se hubieran separado noventa días antes del día en que ella se verifique;

II. Sobre Secretarios o Subsecretarios de Estado, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se hayan separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección;

III. Sobre los Gobernadores de los Estados, sus Secretarios, los Magistrados y Jueces Federales o el Estado, en los distritos de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos: noventa días antes de la elección;

IV. Sobre los ministros de algún culto religioso;

V. Sobre el Presidente de la República durante el tiempo de su encargo;

VI. Sobre los que desempeñen el cargo de Presidente de Ayuntamiento en Municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales o la mayor parte de un solo distrito electoral, salvo que se hayan separado definitivamente de sus cargos, tres meses del día de la elección, a que sean elegidos en lugares en que no ejerzan autoridad;

"Artículo 44. Son elegidos para el cargo de Presidente de la República, todos los que, reuniendo la calidad de electores, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos por nacimiento, con treinta y cinco años cumplidos el día de la elección;

II. Haber residido en el país continuamente, durante todo el año anterior al día de la elección;

"Artículo 45. Es nula la elección de Presidente de la República, que recaiga:

I. Sobre el ciudadano que hubiere desempeñado ese cargo anteriormente, por elección popular;

II. Sobre los que hubieren desempeñado el mismo cargo por falta absoluta del elector o con el carácter de interino, durante el período inmediato al desempeño de sus funciones, salvo que el Presidente interino, por causa de licencia del Presidente electo, no estuviere en funciones al celebrarse las elecciones, pues en este caso podrá ser electo con el período inmediato;

III. Sobre el ciudadano que desempeñe la Presidencia para convocar a elecciones que se celebran con motivo de la falta del Presidente;

IV. Sobre los que pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún culto;

V. Sobre los que estén en servicio activo en el Ejército;

VI. Sobre los que desempeñen los cargos de Secretarios o Subsecretarios.

"En los casos de las dos últimas fracciones será válida la elección, si las personas a que ellas se refieren, se han separado del servicio activo o de sus respectivos cargos noventa días antes de la elección;

VII. Sobre los que hayan figurado directa o indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo.

"Artículo 46. Los que acepten o propaguen sus

candidaturas a algún cargo para el cual no son elegidos, sufrirán las penas que señala esta ley.

"CAPITULO V

"De las elecciones de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión

"Artículo 47. El primer domingo de julio, a las nueve de la mañana, se procederá a la instalación de las casillas electorales, precisamente en los lugares designados en la lista a que se refiere el artículo 27.

"Artículo 48. Las casillas electorales no podrán instalarse en casas habitadas por funcionarios o empleados del Gobierno, ni haciendas o fincas de campo que disten menos de cinco kilómetros de alguna cabecera del Municipio, pues entonces en la cabecera deberá instalarse la casilla, y reunirá además, los requisitos siguientes:

I. El local será suficientemente amplio para poder colocar en él todo lo necesario para el fácil cumplimiento de las operaciones electorales;

II. En cada casilla electoral se colocará una mesa, asiento para un elector y los útiles para un elector y los útiles de escritorio necesarios, suficientemente apartara del personal de las casillas y lo más cubierto que se pueda de las miradas del público, a fin de que el voto que se emite permanezca secreto. La administración pública podrá construir uno o más gabinetes o comportamientos aislados y cerrados, sin comunicación entre si ni con el exterior, más que por la puerta de entrada, con el mismo objeto de emitir el voto en secreto. En caso de que las haciendas o fincas de campo disten más de cinco kilómetros de la cabecera del Municipio o de la sección inmediata, la casilla electoral no podrá instalarse en la casa o dependencias de la finca, sino en cualquier otro sitio público, siendo obligatorio, sin embargo, para el propietario de aquélla, proporcionar a la Mesa de la casilla los elementos y útiles a que se refiere la fracción II de este artículo.

"Artículo 49. La votación recibida en las casillas electorales instaladas con violación de las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, será nula, a reserva de aplicar la pena que señala la ley a los responsables de esas infracciones.

"Artículo 50. A la hora señalada en el artículo 47, o cuando se encuentren reunidos cinco electores de la sección, cuando menos, en presencia del auxiliar electoral, del instalador o sus respectivos suplentes, se procederá a la instalación de la casilla. El auxiliar electoral, instalador y sus suplentes, no tendrán voz ni voto en la elección de la Mesa y se concretarán a dar fe de lo que se haga.

"La Mesa de cada casilla se compondrá de un Presidente, dos secretarios y dos escrutadores, designados por mayoría de votos entre los electores presentes.

"Es requisito indispensable para ser miembro de la Mesa de una casilla electoral, estar inscripto en el padrón de la sección y no ser funcionario, empleado público ni candidato registrado, y saber leer y escribir.

"Artículo 51. Verificadas las operaciones anteriores, el auxiliar electoral entregará al Presidente de la Mesa:

I. La lista electoral de la sección, corregida como prescriben los artículos anteriores;

II. Las listas de que habla el artículo 36.

"Artículo 52. El instalador entregará al Presidente:

I. Su nombramiento por duplicado a triplicado, según el caso;

II. Las ánforas necesarias para la elección;

III. Papel, útiles de escritorio y un frasco de pegamento;

IV. Las boletas para la votación, en número igual a los lectores de la sección, más un cincuenta por ciento.

Los representantes de partidos políticos y de los candidatos independientes que hayan registrado su nombramiento, vigilarán todas las operaciones.

"Artículo 53. Concluída la instalación en la forma expresada, el Presidente preguntará en voz alta si alguno de los presentes tiene que hacer queja o denuncia por cohecho, soborno o amenazas para que la elección recaiga en determinada persona, y anotara el resultado de esta pregunta.

"Acto continuo se levantará el acta de instalación por duplicado, en la que se harán constar desde la elección de Mesa, todos los actos ejecutados, asentándose en ella el número total de las boletas entregadas por el instalador, con cifras y con letras, expresando nombres de los representantes de partido y candidatos e incluyendo en ella el inventario de todos los objetos recibidos. Esta acta será firmada por todos los componentes de la Mesa y representantes de partidos y candidatos.

"Artículo 54. La elección para diputados y senadores será directa y el voto estrictamente secreto.

"Artículo 55. Concluido el acto de instalación se procederá a recibir la votación. en la forma siguiente:

"Al presentarse cada elector, el Presidente se cerciorará de que figura en la lista de electos pertenecientes a esa sección; en seguida recibirá del elector la credencial respectiva. Si el elector no pertenece a la sección, se le devuelve se credencial, manifestándole que no tiene derecho de votar en ella; si pertenece a a sección, a cambio de su credencial se le entregarán dos boletas para votar; una para elegir diputados y otra para elegir senadores.

"Al mismo tiempo que el Presidente entrega las boletas, uno de los Secretarios anotará con un signo, el nombre del votante, para indicar que ha recibido sus boletas.

"Provisto de las boletas, el elector se retirará a la Mesa o gabinete, en su caso, y allí, en secreto, marcará con una cruz el anillo de color del candidato registrado por quien vote, o inscribirá en el lugar correspondiente el nombre del candidato no registrado.

"Si el elector, es ciego o se encuentra enfermo, podrá acompañarse de un guía sostén que en su lugar haga la operación material del voto.

"De la misma manera procederá el individuo que no sabiendo leer ni escribir, manifieste expresamente a la Mesa que desea votar por alguna persona distinta de los candidatos registrados.

"En el acta se hará constar esta circunstancia pero sin mencionar nada que tienda a violar el secreto del voto.

"Si en estos últimos casos el acompañante del

elector revelase en qué sentido emitió éste su voto, será castigado con una pena de uno a once meses de arresto y la pérdida de sus derechos de elector y de elegir, por un termino de cinco años.

"Emitido el voto, el lector o su ayudante personalmente lo introducirá en las ánforas que correspondan cuidando de doblarlo de tal manera que no se pueda ver en favor de quién votó.

"En esta acto, uno de los Secretarios anotará el nombre del elector en la lista respectiva, con la palabra "votó" y devolverá al elector se credencial con idéntica anotación.

"Ningún elector podrá firmar las boletas, ni poner en ellas signo alguno para hacerse reconocer, ni designar a mayor número de personas que las que debe elegir, bajo pena de nulidad.

"Articulo 56. Nadie podrá recibir boletas para la votación, si no entrega su credencial de elector.

"Los que la hubieren extraviado o no la hayan recibido, estarán obligados a presentarse la víspera al auxiliar electoral, para que tome nota de los nombres de estos electores y entreguen una lista al día siguiente, el Presidente de la Mesa electoral; soló en este caso se entregarán las boletas respectivas, consignándose los nombres de los que voten en estas condiciones, en el acta correspondiente.

"Para facilitar lo prescripto anteriormente, está obligado el auxiliar a fijar en los lugares donde debe instalarse la Mesa fuera de las oficinas municipales, un aviso en que conste con claridad su nombre y su dirección, tres días antes de las elecciones, y deberá permanecer en la Mesa de la casilla para dar los informes necesarios en cada caso que se presente.

"Articulo 57. El que vote suplantando a otra persona o el que vote dos veces, ya sea en la misma o en distintas casillas electorales, sufrirá una multa de cincuenta a quinientos pesos o arresto de diez y seis a noventa días o ambas penas, a juicio del juez, y en todo caso quedará suspenso en el ejercicio de sus derechos políticos durante el término de tres años.

"Si los miembros de la Mesa son los que consienten la votación ilegal a que se refiere el párrafo anterior, la pena se duplicará.

"Artículo 58. La votación podrá recogerse por medio de máquinas automáticas siempre que llenen los requisitos siguientes:

I. Que pueda colocarse en lugar visible el disco de color que sirva de distintivo al partido y los nombres de los candidatos propuestos;

II. Que automáticamente marque el número total de votantes y los votos que cada candidato obtenga:

III. Que tenga espacios libres donde los ciudadanos puedan escribir los nombres de los candidatos cuando voten por alguno no registrado;

IV. Que pueda conservarse el secreto del voto;

V. Que el registro total señalado automáticamente sea visible e igual a las sumas parciales de los votos obtenidos por cada candidato;

VI. Que los electores de la sección respectiva conozcan su manejo.

"Artículo 59. Ninguna persona armada tiene el derecho de votar. El Presidente de la Mesa ordenará se anote esta circunstancia junto al nombre del elector que se hubiere presentado armado, y no le entregará los boletas respectivas, aun cuando figure en esa listas. Igualmente mandará retirar de la casilla a todos los que se presenten armados, electores o no electores, consignando sus nombres y el hecho en el acta de la votación . Y si los infractores no se retiran los mandará detener por medio de la policía.

"Artículo 60. Toda persona que se hubiese presentado portando armas en una casilla electoral, sufrirá la pena de diez a treinta días de arresto y una multa de cincuenta a doscientos pesos, aun cuando no hubiere sido aprehendida en el acto.

"Artículo 61. Los militares que hayan cumplido con los requisitos de la presente ley y que hayan recibido sus credenciales, votarán siempre que se presenten en las casillas respectivas desarmados.

"Sólo quedan exceptuados del requisito de votar en la casilla electoral o sección correspondiente a su domicilio, los militares que se encuentren combatiendo o en línea o sectores dispuestos para el combate; pero en este caso, emitirán su voto en la casilla más próxima.

"Los qué estén fuera de su domicilio el día de las elecciones, podrán emitir su voto, en el lugar que se encuentren, siempre que comprueben su derecho de a votar con la credencial de que habla el artículo 28 por el dicho de dos testigos honorables.

"Artículo 62. A las cinco de la tarde o antes, si ya hubieren votado todos los electores de la sesión, se declarara cerrada la votación; pero si a esa hora hubiere electores presentes que no hayan votado, se esperará a recibir sus votos antes de hacer en voz alta esa declaración.

"Artículo 63. Una vez cerrada la votación se procederá a enumerar por orden las boletas sobrantes y a inutilazarlas por medio de dos rayas diagonales con tinta. En seguida se llenarán dos ejemplares de los esqueletos "Modelo C, " consignando los números con cifra y letra. Firmarán estos esqueletos los miembros de la Mesa y los representantes allí presentes.

"En seguida se reunirán en solo expediente, por su orden, los documentos siguientes:

I. Nombramiento del instalador;

II. Lista electoral;

III. Lista de electores que murieron;

IV. Lista de electores que se separaron de la sección;

V. Lista de electores que perdieron su derecho a votar;

VI. Acta de instalación;

VII. Lista de electores que extraviaron sus credenciales;

VIII. Lista de electores transeúntes;

IX. Protestas entregadas a la Mesa durante la votación;

X. Hoja "C" de que habla este artículo, y que expresa las boletas sobrantes, debidamente firmadas.

"Artículo 64. Cuando se hubiere cumplido con lo dispuesto por el artículo anterior, se procederá a abrir el ánfora que contiene los votos para la elección de diputados.

"La primera operación será la de comprobar si el número de votos contenidos en el ánfora corresponde al número de electores que emitieron su voto. Para este efecto, uno de los escrutadores sacará

una por una las boletas contenidas en el ánfora, contándose en voz alta y depositándolas en la mesa; el otro escrutador sumará al mismo tiempo el número de electores que hubiere votado. De esta operación se tomará nota para ser consignada en el acta.

"En seguida el mismo primer escrutador leerá en voz alta los nombres de los cuidadanos en favor de los cuales se hubiere votado, los que comprobará el otro escrutador. Los Secretarios irán formando al mismo tiempo las listas del escrutinio.

"Al terminar de sacar las boletas de las ánforas, se mostrarán a todos los presentes que aquéllas están vacías.

"Artículo 65. Al hacer la computación se seguirán las reglas siguientes:

I. Si el elector vota en favor de un propietario y de un suplente, se computan los dos votos;

"II. Si la boleta no contiene anotación de voto no se computa;

"III. Si sólo se vota en favor de un propietario o de un suplente, se computa ese único voto;

"IV. Si se vota por dos o más propietarios o por dos o más suplentes, no se computan los votos;

"V. Si se vota por dos o más propietarios y por dos o más suplentes no se computan los votos;

"VI. Si se vota por un propietario y por dos o más suplentes, sólo se computa el voto para el propietario;

"VII. Si se vota por dos o más propietarios y por un suplente, sólo se computa el voto para el suplente;

"Las boletas se enumerarán por orden de computación y se llevará un registro de las anuladas, total o parcialmente, especificándose la fracción de este artículo en que queden comprendidas.

"Artículo 66. Al terminar la computación se llenarán tres esqueletos, correspondientes al modelo "D": Una hoja será para fijarla al levantarse la casilla; otra para mandarlas con el expediente, y la tercera para que quede en poder de uno de los Secretarios.

"Artículo 67. En seguida se levantará el acta de la votación en la que se harán constar sucintamente todos los incidentes ocurridos durante la votación y computación de votos, el número total de votantes, el de los que no votaron, el de las boletas nulificadas parcialmente y el de las nulificadas en su totalidad; éstas últimas se inutilizarán con rayas diagonales, y se hará constar el número de votos obtenidos para cada candidato. El acta será firmado por los miembros de la Mesa y de los representantes de partidos o candidatos. En el acta no se asentarán, por ningún motivo, discursos, polémicas o argumentaciones de cualquier género, aun cuando se relacionan con las protestas formuladas durante la elección.

"El acta se levantara por duplicado: Un ejemplar formará parte del expediente y el otro quedará en poder de un Secretario. Si algún miembro de la Mesa o representante de algún partido o candidato se negara a firmar el acta, bastará que los demás si la firmen para que surta efectos, haciéndose contar en ella los nombres de los que se rehusen. El o los remisos serán consignados a la autoridad judicial, para que se les imponga una multa de cincuenta a quinientos pesos, si se trata de los candidatos registrados, sus representantes y los de partidos políticos, o suspensión de derechos políticos por tres años y multa de veinte a cien pesos, tratándose de los miembros de casillas electorales.

"Artículo 68. Los representantes nombrados por los partidos o por los candidatos independientes, pueden presentar durante la elección o computación, las protestas que juzguen necesarias, motivadas por la infracción de alguna o algunas de las disposiciones de la presente ley. En las protestas sólo se hará constar el hecho y el artículo o artículos que se violen, y serán siempre por escrito. Por ningún motivo se podrá discutir sobre los hechos consignados en las protestas.

"Artículo 69. El Presidente de la Mesa electoral tiene obligación de dar entrega a las protestas de los representantes que vigilen la casilla a las de quienes con el carácter de representarse generales recorran la Municipalidad o Distrito, siempre que presenten registrado debidamente su nombramiento y a las de todo elector de la sección. La infracción a este artículo se castigará con multa de cincuenta a quinientos pesos y arresto de diez a treinta días, más la suspensión de los derechos políticos del infractor, por el término de tres años.

"Artículo 70. Los representantes tendrán derecho a que se les dé copia del certificado del resultado del escrutinio. Dichas copias deberán ponerse a disposición de los solicitantes inmediatamente después de levantada el acta y no causarán impuesto del Timbre ni otro alguno. También tendrán derecho a recibir, cuando lo soliciten, un ejemplar de las hojas "C" y "D, "iguales a las que figuren en el expediente.

"Artículo 71. Se agregará a los documentos enumerados en el artículo 63 la hoja de escrutinio de que habla artículo 65, las boletas de votación por orden numérico de computación y un ejemplar de acta final.

"Todos estos documentos se pondrán en paquete bien cerrado, sobre cuya envoltura, para mayor garantía, firmarán los miembros de la Mesa y los representantes.

"Este paquete quedará en poder del Presidente de la Mesa, quien lo entregará personalmente a la Junta Computadora .

"Los duplicados se encerrarán en otro paquete, con los mismos requisitos, que quedará en poder del Secretario que designe la Mesa.

"Artículo 72. El que extravíe por cualquier motivo uno de los paquetes referidos, sufrirá una multa de cien a mil pesos y reclusión hasta de dos años; pero si prueba que fue desposeído de él, el responsable sufrirá la pena duplicada y suspensión de sus derechos políticos por el término de diez años.

"Artículo 73. Concluida la computación de los votos para la elección de Diputados, se procederá a abrir el ánfora que contenga las boletas para la elección de Senadores del mismo modo, y llenando todos los requisitos señalados anteriormente para la elección de Diputados.

"Artículo 74. Cuando a la hora señalada no se presentare el instalador, podrá hacer la instalación el suplente. Cuando después de media hora ninguno de los dos se hubiere presentado, se ocurrirá al Presidente

del Ayuntamiento a que pertenezca la sección respectiva, si la casilla debiera instalarse en la cabecera municipal, para que nombre a otra persona que haga la instalación en forma legal, y cuando la casilla debe instalarse fuera de dicha cabecera, se ocurrirá al Agente Municipal del lugar para que existe al instalador a fin de que cumpla con su cometido.

"Si después de una hora nadie se hubiere presentado para hacer la instalación, ésta podrá hacerse por los presentes, y si faltaren las boletas, se harán en papel simple autorizadas por el Presidente y Secretarios de la Mesa, y serán válidas, aunque no estén en la forma determinada por el artículo y modelo respectivos, haciéndose contar en el acta la causa, para evitar impugnaciones e imponer la pena a los culpables, Si el votante no supiere leer ni escribir, se acompañará de un testigo para que éste haga la operación del voto.

"Artículo 75. Cuando faltaren el auxiliar electoral al Consejo Municipal o la de Distrito en su caso, para que subsane las deficiencias que por este motivo resulten: pero si aun así no se obtiene la comparecencia de aquél, se procederá a la elección, anotando también en el acta todos estos incidentes para dar validez a la elección e imponer a los culpables la pena correspondiente.

"Artículo 76. Todos los responsables de que una casilla no se instale oportunamente o con los requisitos que marca la ley, sufrirán una pena de cincuenta a quinientos pesos de multa, arresto de uno a seis meses y suspensión de derechos políticos por el término de tres años. Pero si en virtud de los hechos que ejecuten o dejen de ejecutar, quedare alguna casilla sin instalarse, se duplicará la pena, imponiéndose la de suspensión por el término de seis años.

"CAPITULO VI

"De las elecciones de Presidente de la República

"Artículo 77. Las elecciones ordinarias para Presidente de la República, se harán en los años que corresponda, de conformidad con los prescritos en el artículo 83 de la Constitución, el mismo día en que se verifiquen las elecciones para Diputados y Senadores; sirviendo para ellas las mismas listas permanentes que para estas últimas elecciones.

"Artículo 78. En cada casilla electoral se colocará una tercera ánfora a recibir los votos de la elección presidencial y a cada elector se le entregará una tercera boleta.

"Artículo 79. Todo lo dispuesto para la elección de Diputados es aplicable a la elección de Presidente de la República, excepto la declaración, que se hará por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, después de hecho el escrutinio general de toda la República,

"CAPITULO VII

"De la Junta Computadora de los Distritos

"Artículo 80. El jueves siguiente a la fecha de la elección para Diputados y Senadores y Presidente de la República, en su caso, se reunirán los Presidentes de las casillas de cada Distrito Electoral en la cabecera del mismo, a las nueve de la mañana. El Presidente Municipal de esa cabecera designará el lugar en donde deba instalarse la Junta, que en ningún caso podrá instalarse en los salones municipales.

"Articulo 81. Ya en el lugar designado, asumirá la Presidencia de la Junta el Presidente de la primera casilla electoral de la cabecera, y nombrará dos Secretarios y dos escrutadores de entre los presentes, para que lo auxilien en la elección que se hará de la Mesa de la Junta.

"Inmediatamente se hará un registro de los Presidentes para ver si están presentes cuando menos la mitad más uno de los que resultaron electos; sólo con este quórum podrá instalarse la junta. En caso de que no hubiere quórum, el Presidente de la junta mandará llamar a los faltistas apercibiéndolos de la pena correspondiente, y citará a sesión para esa misma tarde, y si tampoco hubiera quórum, repetirá la citación en los días subsiguientes hasta que se instale la Junta Computadora .

"Cuando haya quórum se procederá a elegir en escrutinio secreto, por mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente, cuatro Secretarios y cuatro escrutadores.

"Los candidatos o representantes que hagan indicaciones o recomendaciones en favor o en contra de algún candidato a la Mesa, serán expulsados del local de la Junta; pero se aceptará a algún otro representante del mismo partido o candidato que se presente en lugar del expulsado.

"Artículo 82. Instalada la Mesa, los Presidentes de las casillas entregarán al Presidente de ella y por el orden en que estuvieren anotados sus nombres en el registro de que habla el artículo anterior, los paquetes electorales, formándose dos inventarios: Uno de los paquetes relativos a elecciones de Diputados y otro de los que se refieren a elecciones de Senadores. Estos inventarios serán firmados por todos los miembros de la Junta y por los representantes.

"Artículo 83. Concluídos los inventarios, se comenzarán a examinar los expedientes de elección de Diputados, por orden numérico de las secciones de cada Municipalidad, haciéndose contar detalladamente:

I. Que el expediente está cerrado y sin huellas de haber sido abierto;

II. Que contiene todos los documentos exigidos por los artículos 63 y 71;

III. Que el número de boletas corresponda a los datos consignados en el acta de escrutinio.

"Artículo 84. Si concurren todos los requisitos señalados por el artículo anterior, los escrutadores dictarán en voz alta el resultado del escrutinio de la casilla correspondiente, a los Secretarios, que irán formando al mismo tiempo el escrutinio general.

"Los demás miembros de la junta y los representantes podrán cerciorarse de la corrección del procedimiento.

"Los expedientes electorales se irán examinado según el orden de la sección a que pertenezcan.

"Artículo 85. Solamente en el caso de que hubiere

protestas acerca del resultado del escrutinio, se procederá a verificarlo examinando las boletas en comparación con los datos anotados en el acta y en la lista de escrutinio. En este caso, el Presidente declarará si está o no conforme con el resultado que expresa el acta de la respectiva casilla electoral y cuál es el verdadero número de votos que en dicha casilla obtuvo cada candidato propietario o suplente.

"Artículo 86. En caso de que faltare el paquete electoral que deba revisarse, se aceptarán como buenas las copias que quedaren en poder de uno de los Secretarios de la casilla; y si éstas también faltaren, se dará fe a las copias que obren en poder de los representantes de los candidatos, las cuales deberán estar certificadas por los miembros de la Mesa de la casilla respectiva.

"Artículo 87. El que a sabiendas presente, en el caso del artículo anterior, un documento alterado, así como el que lo altere, serán castigados con la pena que a la falsedad señala el Código Penal del Distrito Federal, imponiéndose además al responsable, la pena de suspensión de sus derechos políticos por el término de ocho años.

"Articulo 88. Hecho el escrutinio general y revisado por los escrutadores, el Presidente declarará en voz alta el número de votos que obtuvo cada candidato y en cuál de ellos recayó la elección por haber obtenido mayor número de votos. A este último se le entregará la credencial respectiva, firmada por el Presidente y Secretarios, en los siguientes términos:

"Los infrascritos, Presidente y Secretarios de la "Junta Computadora correspondiente al....Distrito Electoral del Estado.......(Distrito Federal o Territorios) certificamos que el ciudadano..."ha sido electo Diputado (propietario o suplente), "al Congreso de la Unión por el expresado Distrito "Electoral" Fecha y firmas. Las firmas de los miembros de la Junta Computadora serán certificadas por los Presidentes Municipales de las cabeceras de los Distritos Electorales.

"Acto continuo, se levantará el acta correspondiente, en la que se harán constar los incidentes que hubiere habido.

"Artículo 89. El o los miembros de la Mesa de una Junta Computadora que se rehusaren a extender o firmar una credencial al que haya obtenido la mayoría de votos o que firmen credenciales a dos o más personas, salvo en el caso previsto en el artículo 91, sufrirán la pena de arresto mayor, multa de cien a mil pesos y suspensión de sus derechos políticos por el término de cinco años.

"Artículo 90. Los ciudadanos del Distrito Electoral o los representantes de los candidatos, podrán presentar peticiones de nulidad de votos, directamente a la Junta Computadora , siempre que sean apoyados por pruebas fehacientes al instalarse la Junta.

"Las reclamaciones se agregarán al expediente y se mencionarán en el acta.

"Si el Presidente de la Junta se negare a dar entrada a una de estas peticiones, que deberán presentarse por escrito y con pruebas en su apoyo, sufrirá una multa de treinta a trescientos pesos, el arresto de diez a treinta días o ambas penas, a juicio del Juez.

"Siempre que señale en los expedientes infracción a lo dispuesto por la presente ley, se tomará nota de ellas para consignarlas al Juez letrado del lugar, al terminar los trabajos de revisión y después de haberse levantado el acta respectiva, en la que se hará constar la consignación.

"Artículo 91. Cada expediente electoral se pondrá en el paquete sellado y cerrado y se remitirá como piezas certificadas, a la Secretaría de la Cámara de Diputados, expresando en la cubierta, que se refiere a la elección por el Distrito Electoral que haga la remisión. Tanto al cerrar estos paquetes, como al emitir los expedientes de las casillas, los representantes de los candidatos podrán exigir todas las garantías necesarias para la debida Seguridad de los documentos electorales.

"En caso de que al hacerse el escrutinio general, para la elección de diputados, resultare que dos individuos obtuvieron el mismo número de votos, se extenderán credenciales a ambos, dejando a la Cámara de Diputados el decidir a quién ellos corresponda la elección, haciéndose constar esa circunstancia.

"Si al hacerse la revisión de credenciales por la Cámara respectiva, se repitiese la circunstancia de que los dos candidatos tienen el mismo número de votos válidos, la suerte decidirá a quién de ellos corresponde el cargo.

"Artículo 92. La Junta Computadora de votos se abstendrá de calificar los vicios que encuentre en los expedientes electorales o en votos emitidos, limitándose a hacerlos costar en el acta respectiva, para que se califiquen por quien corresponda.

"Artículo 93. Cerrado el expediente relativo a elección de diputados, la Junta Computadora procederá de la misma manera con los expedientes de elección de senadores.

"Al terminar el escrutinio , el Presidente declarará en voz alta los nombres de los candidatos y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos. Se levantará el acta respectiva y se remitirá el expediente cerrado y sellado al Congreso local de la Entidad Federativa correspondiente o a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en su caso.

"En el sobre se harán las anotaciones respectivas y en la misma envoltura del paquete firmarán los miembros de la Mesa y los representantes.

"Artículo 94. Terminado el escrutinio y otorgada la credencial a los diputados, se publicará en el periódico oficial de la Entidad o por medio de avisos, si no hubiere periódico, comunicando el resultado del escrutinio a la Cámara de Diputados.

"También se publicarán los nombres y número de votos de los que obtuvieron mayoría en la elección de senadores, entregándose a los interesados, si lo solicitaren, las copias respectivas.

"Artículo 95. La Junta Computadora , al revisar cada expediente electoral, consignará a la autoridad judicial competente las reclamaciones que se hubieren presentado ante las casillas electorales o ante ella misma, para que se practique la averiguación correspondiente. Esta no podrá durar más de quince días y contra la resolución que se pronuncie procederá el recurso de apelación.

"La resolución definitiva se comunicará directamente a la Cámara de Diputados o a la de Senadores, según el hecho que motivó la consignación

se refiera a elecciones de miembros de una u otra Cámara.

Ningún miembro de la Junta Computadora dejará de presentarse ni podrá separarse del lugar de la Junta mientras ésta no haya terminado sus trabajos, bajo la pena de cinco a quinientos pesos de multa o reclusión de tres días a tres meses o con ambas penas, según las circunstancias.

"Si a pesar de esta prohibición se ausentaren de la Junta algunos de sus miembros, o dejaren de presentarse los restantes, continuarán los trabajos cualquiera que sea su número y sus decisiones será válida.

"Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el caso que la autoridad o particulares armados ejercieran violencia sobre los miembros de la Junta, pues entonces, éstos suspenderán sus trabajos hasta que se les impartan plenas garantías, harán constar en una acta los hechos que motivaron la suspensión de sus trabajos y la consignarán a la autoridad judicial respectiva para que imponga a los responsables de seis meses a dos años de reclusión, multa de cien a mil pesos y suspensión por diez años de sus derechos políticos.

"Si el responsable fuese autoridad, se duplicará la pena, se le impondrá la destitución del empleo o cargo que desempeñe y se le inhabilitará para toda clase de empleos, cargos y honores por el mismo término de diez años.

"Artículo 96. Los Secretarios de las Juntas Computadoras expedirán las copias certificadas que solicitaren los representantes, del resultado del escrutinio. Estas copias no causarán el impuesto del Timbre.

"Artículo 97. La Cámara de Diputados calificará las elecciones de sus miembros y las resoluciones que sobre ellas pronuncie, serán definitivas e inatacables.

"CAPITULO VIII

"De la Junta Computadora de las Entidades Federativas

"Artículo 98. El Congreso local o la Cámara de Diputados si se trata de la elección de Senadores por el Distrito Federal, recibirán los expedientes que les remitan las Juntas Computadoras de los distritos y harán la Computación total de votos, ajustándose a las prescripciones aplicables al caso, contenidas en el capítulo anterior, expresando el número de votos obtenidos por cada candidato y en el cuál de ellos recayó la elección por haber obtenido el mayor número de votos. A este último se le entregará la credencial respectiva firmada por el Presidente y Secretarios, en los siguientes términos:

"El Congreso del Estado de ......(o la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión), certifica que el C......ha sido electo (primer o segundo)senador (propietario o suplente), al Congreso de la Unión por este Estado (o Distrito Federal) - Fecha y firmas.

"Si al hacerse el escrutinio general para la elección de senadores que dos individuos obtuvieron el mismo número de votos, se extenderán credenciales a ambos, dejando a la Cámara de Senadores el decidir a quién de ellos corresponde la elección, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

"Acto continuo se levantará el acta correspondiente, en la que se harán costar todos los incidentes ocurridos y se remitirá el paquete electoral a la Secretaría de la Cámara de Senadores, dentro de un plazo de diez días, avisando a la expresada Cámara, en el oficio de remisión los nombres de las personas en quienes haya recaído la elección de Senadores.

"Si al revisarse las credenciales por la Cámara de Senadores, se repitiere la circunstancia de que los dos candidatos tienen el mismo número de votos válidos, la suerte decidirá a cuál de ellos corresponde el cargo.

"Artículo 99. Los Secretarios de las Legislaturas o de la Cámara de Diputados, participaran al público, en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal, y en todo caso, por medio de cartelones fijados en los lugares públicos cuáles fueron las personas que obtuvieron votos para los cargos de Senadores propietarios y suplentes, el número de votos que obtuvo cada una y el nombre de las que fueron declaradas electas.

"Artículo 100. La Cámara de Senadores calificará las elecciones de sus miembros, y las resoluciones que sobre ellas pronuncie, serán definitivas e inatacables.

"CAPITULO IX

"De la nulidad de las elecciones

"Artículo 101. Todo ciudadano mexicano, vecino de un distrito electoral, tiene derecho de reclamar ante la Cámara de Diputados, la nulidad de la elección de Diputado al Congreso de la Unión, verificada en dicho distrito o de los votos emitidos en el mismo para dicha elección.

"Todo ciudadano mexicano, vecino de un Estado o del Distrito Federal, tiene derecho de reclamar ante la Cámara de Senadores la nulidad de la elección de Senador al Congreso de la Unión, verificada en dicho Estado o Distrito o de los votos allí emitidos para esa elección.

"Artículo 102. Todo ciudadano mexicano tiene derecho a reclamar ante la Cámara de Diputados la nulidad de la elección de Presidente de la República o de los votos emitidos en su Estado o en el Distrito Federal o en el Territorio en que esté empadronado.

"Articulo 103. La acción a que se refieren los dos artículos anteriores podrá ejercitarse en tanto, que la elección contra la cual va dirigida, no haya sido calificada de una manera definitiva e inatacable por la Cámara correspondiente

"Estas reclamaciones no estarán sujetas a formalidad alguna y no causarán el impuesto del Timbre. El que ejercite una acción de nulidad con manifiesta temeridad o mala fe, será sentenciado a pagar una multa de cien pesos o arresto de uno a seis meses o ambas penas, según las circunstancias .

"Artículo 104. Son causas de nulidad de una elección:

I. Estar el electo comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad, o carecer de los requisitos

exigidos por la ley para poder ser electo Presidente de la República, Diputado o Senador, según la elección de que se trate;

II. Haber mediado cohecho, soborno o presión de alguna autoridad para obtener la votación en favor de determinado candidato;

III. Haberse ejercido violencia en las casillas electorales por la autoridad o particulares, con el mismo objeto que indica la fracción anterior;

IV. El error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo fuese sobre el nombre o apellido, pues en este caso lo enmendará la Cámara respectiva del Congreso de la Unión, al calificar la elección, siempre que no haya hecho la Mesa de la casilla electoral o de la Junta Computadora correspondiente;

V. Haber mediado error o fraude en la computación de los votos;

VI. Haberse instalado la casilla electoral en distinto lugar y condiciones diferentes a las señaladas por esta ley;

VII. Haberse violado por cualquier causa el secreto del voto , y

VIII. No haberse permitido, de hecho, a los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes, ejercer se cargo.

"Artículo 105. La nulidad de que habla el artículo anterior no afecta a toda la elección, sino simplemente a los votos que estuvieron viciados; pero cuando tenga por causa la incapacidad del electo o cuando por medio de cohecho, soborno, presión o violencia se haya obtenido la mayoría de los votos la elección misma será declarada nula respecto de los candidatos que en estas condiciones hayan resultado electos.

"CAPITULO X

"De los partidos políticos

"Articulo 106. Los partidos políticos tendrán en las operaciones electorales la intervención que les señala esta ley, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que hayan sido fundados por una Asamblea constitutiva de cien cuidadanos, por lo menos;

II. Que la Asamblea haya elegido una Junta que dirija los trabajos del partido y que tenga la representación política de éste;

III. Que la misma Asamblea haya aprobado un programa político y de gobierno;

IV. Que la autenticidad de la Asamblea constitutiva conste por acta formal;

V. Que no lleve denominación o nombre religioso ni se forme exclusivamente en favor de individuos de determinada raza o creencia;

VI. Que la Junta Directiva nombrada, publique por lo menos ocho números de un periódico de propaganda durante los dos meses anteriores a la elecciones;

VII. Que registre sus candidaturas durante los plazos fijados por la ley, sin perjuicio de modificarlas si lo considera conveniente, dentro de los mismos plazos. El registro se hará en la cabecera del distrito electoral, si se trata de Diputados o en la capital del Estado, si de Senadores o Presidente de la República;

VIII. Que la misma Junta Directiva o las sucursales que de ella dependen, nombren sus representantes en las diversas Municipalidades, dentro de los plazos fijados por la ley, sin perjuicio de modificarlos oportunamente.

Artículo 107. Los candidatos no dependientes de partidos políticos tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos de éstos, siempre que estén apoyados por cincuenta ciudadanos del Distrito, que hayan firmado su adhesión voluntaria en acta formal; que tenga un programa político al que deben dar publicidad y se sujeten a los requisitos provenidos en las fracciones VII Y VIII del artículo anterior.

"Para que un candidato independiente a Senador o Presidente de la República sea registrado, bastará que lleve las condiciones anteriores; pero sólo se exigirá que esté apoyado por cincuenta ciudadanos de cualquier Distrito Electoral del Estado.

"Artículo 108. Los candidatos tendrán derecho a vigilar los actos electorales correspondiente a su elección, acreditando haber registrado su candidatura.

"CAPITULO XI

"Disposiciones penales

"Artículo 109. Las infracciones de esta ley que no estén penadas por alguna disposición especial de la misma, se sujetarán a lo preceptuado en este capítulo y en su defecto a las disposiciones del Capítulo I, Titulo X, Libro III, del Código Penal del Distrito Federal.

"Artículo 110. El que estando legalmente obligado no ejecute en el tiempo y de la manera prescripta por la ley, las operaciones para la revisión de la lista electoral, la confección y publicación de las listas y las notificaciones a ellas relativas, será castigado con una multa de cincuenta a quinientos pesos y reclusión de uno a tres meses; pero si el hecho fuere cometido con dolo, la reclusión será de tres meses a un año y la multa de cien a mil pesos.

"Artículo 111. El que sin cumplir con los requisitos prescriptos par la ley inscriba o borre de las listas a un elector, será castigado con una multa de veinte a doscientos pesos y reclusión de quince días a dos meses; si el hecho hubiere sido cometido solamente se impondrá al responsable hasta tres meses de reclusión y una multa hasta de mil pesos, más la pena de suspensión de sus derechos políticos de dos a cinco años.

"Artículo 112. Cualquiera que forme una lista electoral en todo o en parte falsa, o altere una lista verdadera u oculte, substraiga o altere documentos electorales, sufrirá hasta tres años de reclusión y una multa de quinientos a dos mil pesos con suspensión de sus derechos políticos de tres a nueve años.

"Articulo 113. El que por medios fraudulentos obtenga indebidamente para si mismo o para otro una inscripción en las listas electorales o que se borre a uno o varios electores, será castigado con una multa de quinientos pesos y seis meses de reclusión, imponiéndose, además, la pena de suspensión de sus derechos políticos de dos a cinco años.

"Artículo 114. La simple omisión de una inscripción o de una supresión en las listas, entraña para aquel que tenga la responsabilidad legal, un multa de veinte a doscientos pesos; y si ha habido intención fraudulenta, la pena será de reclusión hasta por tres meses, multa de doscientos a mil pesos y suspensión de sus derechos políticos de tres a seis años.

"Articulo 115. Los funcionarios públicos, cualquiera que sea su categoría, los empleados, agentes o encargados de una administración publica y los militares en servicio activo que, abusando de sus funciones, sea directamente, sea por instrucciones dadas a personas colocadas bajo su dependencia jerárquica, obtener los sufragios de los electores en favor o en contra de una candidatura determinada o por impulso a los electores a la abstención, serán castigados con una multa de doscientos a dos mil pesos y reclusión de tres meses a un año, según la gravedad de las circunstancias, quedando destituídos del empleo, cargo o comisión que desempeñen, inhabilitados para ejercer otro por el término de cinco años y suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por el mismo tiempo.

"Las mismas penas, salvo de la destitución, se aplicará a los ministros de un culto que intenten obtener los votos de los electores en favor o en perjuicio de determinadas candidaturas, o impulsarlos a la abstención, sea por alocuciones, por discursos pronunciados en los edificios destinados al culto, o en reuniones de carácter religioso, sea por promesas o amenazas de orden espiritual, o por instrucciones dadas a sus subordinados jerárquicos.

"Artículo 116. Los que por su posición social o económica, como hacendados, industriales, comerciantes, bajo su dependencia a electores, a quienes pretendan obligar u obligaren a votar en determinado sentido, serán castigados con multa de cien a mil pesos y reclusión hasta por seis meses y suspensión de sus derechos políticos por el término de cinco años.

"Artículo 117, Toda persona que formando parte de una oficina electoral, admita conscientemente a votar a quien no tiene derecho de hacerlo o rehuse admitir a quien lo tiene, será castigada con seis meses de reclusión y multa hasta mil pesos.

"En este caso, la pena de suspensión de derechos políticos será por el término de cinco años.

Artículo 118. El que por actos u omisiones contrarios a la ley y formando parte de una oficina electoral, haga fraudulentamente imposible el cumplimiento de las operaciones electorales, o cause la nulidad de la elección, o cambie el resultado de ella, o deje de concurrir fraudulentamente en el lugar y día designados, o se separe de sus funciones antes de que éstas hubiesen terminado, o se abstenga fraudulentamente sea de proclamar el resultado del escrutinio, sea de remitir los paquetes electorales y demás documentos a la autoridad competente, será castigado con la pena de uno a dos años de reclusión, multa de dos mil pesos y suspensión de sus derechos políticos por el término de diez años.

"Artículo 119. Los que sin causa justificada dejaren de votar, serán castigados con la suspensión de sus derechos políticos por el término de un año. En caso de reincidencia cometida en el plazo de cinco años, además de la suspensión, se impondrá una multa de cinco a cincuenta pesos. Si la reincidencia se repite en el término de diez años, se impondrá al responsable una multa de veinte a quinientos pesos y suspensión de sus derechos políticos por el termino de cinco años.

"En igualdad de circunstancias, se impondrán las mismas penas a los que no concurran a inscribirse en las listas electorales en los términos que prescribe la presente ley.

"Artículo 120. El día de las elecciones ningún elector será reducido a prisión, salvo el caso de infraganti delito.

"Los Juzgados de Distrito estarán abiertos durante todo el tiempo de las elecciones para hacer pronta y expedida la justicia federal. Los otros juzgados y las oficinas municipales, telegráficas y telefónicas, permanecerán abiertas durante el mismo tiempo, para tramitar los asuntos de su competencia.

"Artículo 121. Ninguna persona podrá hacer propaganda en las casillas electorales, bajo la pena de una multa de cincuenta a trescientos pesos y suspensión de sus derechos políticos por el término de tres años.

"Si el infractor forma parte de la oficina electoral o tiene algún cargo público, la pena se duplicará, imponiéndose, además, la de destitución de empleo.

"Artículo 122. Toda autoridad que pretextando delitos o faltas que no se han cometido y por favorecer intereses políticos, redujere a prisión a los propagandistas, candidatos o representantes de un partido o candidato independiente o sus representantes, será castigada con multa de cincuenta a mil pesos y reclusión de un mes a un año.

"Todo ciudadano que presente una acusación falsa contra un propagandista, candidato o representante de un partido o candidato independiente o sus representantes, con objeto de que éste sea reducido a prisión para favorecer intereses políticos, será castigado con multa de veinte a quinientos pesos y reclusión de uno a seis meses, según la gravedad del caso, salvo que el Código Penal señale una pena mayor.

"Artículo 123. Será castigada con un año de prisión y multa de cien a quinientos pesos, además de la destitución del cargo y suspensión del voto activo y pasivo durante cinco años, toda autoridad civil o militar que de cualquier manera impida la reunión de una Asamblea, de una manifestación pública o de cualquier otro acto de propaganda electoral.

TRANSITORIOS

"Artículo 1º Esta ley estará en vigor desde la fecha de publicación, quedando derogadas las demás disposiciones sobre la materia.

"Artículo 2º La formación de las listas electorales permanentes y la designación de Consejos de Listas Electorales de Distrito Electoral y Municipales, se hará en definitiva en los términos que marca la ley, cuando queden instalados los próximos Ayuntamientos constitucionales.

"Artículo 3º Para las próximas elecciones de la

XXVIII Legislatura constitucional, se observarán las disposiciones siguientes:

(a) La división territorial será la que sirvió para elegir a los Diputados y Senadores del XXVII Congreso de la Unión;

(b) No será necesario el funcionamiento de Consejos de Lista Electoral, y solo se formarán con el carácter de provisionales los Municipales y de Distrito en aquellas Municipalidades que comprendan más de un distrito electoral. Los primeros constarán de tres miembros y los segundos de cinco, y se formarán por insaculación hecha tres días después de la promulgación de la ley, en sesión pública del Ayuntamiento, colocando en una ánfora los nombres de los cuidadanos empadronados en las Municipalidades respectivas y que llenen los requisitos exigidos por el artículo 8º de esta ley.

(c) Servirán como base de las listas electorales los padrones de las últimas elecciones federales, los que serán completados y enmendados por los Consejos Municipales de Distrito. Dichos Consejos designarán tantos auxiliares electorales cuando se necesiten para completar y perfeccionar los padrones actuales.

(d) No es requisito indispensable que se publiquen en los periódicos oficiales las listas electorales aprobadas por los Consejos Municipales y de Distrito, bastando sólo la publicación que se hará en los lugares de costumbre, antes del segundo domingo de julio.

(e) El segundo domingo de julio, los Presidentes Municipales cumplirán con lo dispuesto en el artículo 27, dentro de los tres días siguientes a dicho domingo harán la entrega de las credenciales a los Consejos Municipales o de Distrito , en los términos del artículo 28. Los Consejos ordenarán el reparto a los auxiliares electorales, reparto que deberá quedar hecho antes del tercer domingo de julio.

(f) El mismo día en que los Presidentes Municipales hagan la división en secciones, nombrarán un instalador propietario y un suplente por cada casilla electoral.

(g) El registro de candidatos quedará abierto desde la promulgación de esta ley y se cerrará el segundo domingo de julio, siendo obligación del Presidente Municipal publicar la clausura del registro.

(h)Quedan suspensos los efectos del artículo 32.

"Los partidos políticos y candidatos registrados harán sus boletas en papel blanco, en 16º de triple, ajustándose estrictamente al modelo "E. "Los candidatos o sus representantes deberán entregar dichas boletas a los Presidentes Municipales, antes del tercer domingo de julio, para los efectos del artículo

"Los partidos, candidatos y sus representantes podrán retirar las boletas ya contraseñadas de las manos del Presidente Municipal, después del tercer domingo de julio, para entregarlas personalmente a la Mesa el día de las elecciones, si lo desearen.

"Los Presidentes Municipales entregarán proporcionalmente a los instaladores el sábado anterior a la elección, las boletas que se le quedaren, bajo pena de once meses de arresto de suspensión de derechos políticos por tres años, si no lo hicieren.

"El Presidente de la casilla no admitirá boletas que no vayan selladas por los Ayuntamientos.

(i) Tres días antes de la elección deberán estar en poder de los electores no comprendidos en la lista electoral respectiva, las credenciales que tuvieren derecho, de conformidad del artículo 29.

(j) Las elecciones para Diputados y Senadores se verificaran el cuarto domingo de julio del presente año.

(k) Si a pesar de haber observado las prescripciones de la ley relativa a las listas electorales, algún elector no hubiere adquirido la credencial podrá depositar su voto, con la presentación de dos testigos idóneos que justifiquen que es vecino de la sección, ante la Mesa de la casilla electoral representativa.

(l) Habrá en las casillas de elección, una tercera ánfora de mayor capacidad que las destinadas a la votación de Diputados y Senadores, que servirá para depositar las boletas inutilizadas. Presentadas las credenciales por los votantes, el Presidente de la Mesa les entregara un ejemplo de todas y cada una de las boletas que haya recibido. De éstas escogerán secretamente los votantes una para la elección de Diputados y otra para la de Senador, las depositarán en el ánfora respectiva y entregarán las cédulas sobrantes al Presidente, quien inmediatamente las depositara en el ánfora de que antes se habló, sin verlas ni permitir que se vean. Si el votante no quisiere sufragar por el candidato registrado, lo hará por la persona que deseare, en el espacio destinado en cada boleta para este objeto.

(m) No será requisito indispensable que en los expedientes electorales figuren los documentos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VII y VIII del artículo 63 .

"Artículo 4º La computación de los votos emitidos para la elección de Senadores en los Estados en que no este establecido el orden constitucional, se hará por la 1a. Comisión Escrutadora del Senado, a cuyo efecto en las Juntas Computadoras de cada distrito electoral enviarán directamente a la Secretaría del Senado, y por paquete postal certificado, los expedientes electorales respectivos. Hecho el cómputo, la 1a. Comisión Escrutadora del Senado hará la declaración de haber sido electa la persona que hubiere obtenido la mayoría de los votos emitidos, expidiéndole la correspondiente credencial.

"Sobre la legitimidad de esta credencial dictaminará la 2a. Comisión Escrutadora de la Cámara de Senadores, y la Cámara calificará estas elecciones, como las de todos sus demás miembros, de manera definitiva e inatacable.

"Artículo 5º Los diputados electos y los Senadores de la Legislatura anterior, con los Senadores de nueva elección, se reunirán sin necesidad de citación en sus respectivas Cámaras, a las tres de la tarde del día 15 de agosto del presente año.

(MODELO A)

CREDENCIAL DE ELECTOR

REPUBLICA MEXICANA. ESTADO DE .........................

.....DISTRITO ELECTORAL. MUNICIPALIDAD DE ........

......SECCIÓN ELECTORAL.

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(MODELO B)

BOLETA PARA ELECCION DE .............................................................

NUM..............

REPUBLICA MEXICANA. ESTADO DE..............................

.........DISTRITO ELECTORAL. MUNICIPALIDAD DE.............

.....SECCIÓN ELECTORAL.

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(MODELO C)

REPUBLICA MEXICANA. ESTADO DE....................................

.........DISTRITO ELECTORAL. MUNICIPALIDAD DE...................

........SECCIÓN ELECTORAL.

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(MODELO D)

RESULTADO DE LA VOTACION

REPUBLICA MEXICANA. ESTADO DE ..............................

.........DISTRITO ELECTORAL. MUNICIPALIDAD DE .............

.......SECCIÓN ELECTORAL.

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(MODELO E)

NUM.............................

REPUBLICA MEXICANA. ESTADO DE ..............................

.......DISTRITO ELECTORAL. MUNICIPALIDAD DE..............

........SECCIÓN ELECTORAL.

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Presidencia del C.MANJARREZ FROILAN

El C. Prosecretario de la Barrera: Está a discusión; los ciudadanos diputados que desean hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Presidente: Para rectificar hechos, tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Soto: Es un discurso de propaganda, señor Presidente.

El C. Avilés: Pido la palabra para que se pase lista, porque no hay quórum.

El C. Presidente: Habiendo reclamado el quórum el C. Avilés, se va a proceder a pasar lista.

- El mismo C. Prosecretario empieza a pasar lista y durante el acto: ¡Moción de orden! El C. Uriel Avilés desconfía de la honorabilidad de la Secretaría. Sírvase usted. comisionarlo para que venga aquí a inspeccionar, por orden de la Presidencia. (voces: ¡No ha dicho nada, no ha dicho nada! ¡Bajate, Avilés! Desorden, Campanilla.)

El C. Presidente: Desde el momento en que la Cámara ha honrado a los miembros que constituyen esta Mesa con su voto, es natural que tienen plena confianza en ellos; por lo tanto yo suplico al C. Avilés se sirva ocupar su curul.

- El mismo C. Prosecretario, al terminar de pasar lista: Hay una asistencia de 126 ciudadanos diputados, hay quórum.

El C. Presidente: Pasa al Poder Ejecutivo la ley expedida por el Congreso de la Unión, para la elección de funcionarios de Poderes Federales.

Tiene la palabra, para rectificar hechos, el C. Siurob.

El C. Siurob: Señores diputados: Habéis visto en los días pasados, durante la última parte de la discusión de la Ley Electoral, que han comenzado a llegar protestas enviadas por algunos Gobernadores de los Estados y por el Ayuntamiento de la capital de la República. A estos hechos son a los que voy a referirme, porque es mi ánimo hacer justicia a esta misma Honorable Asamblea, que se le haga esta justicia ante la opinión pública y también hacer justicia a esos mismos connotados reaccionarios que han venido a protestar por un acto legítimamente justo, legítimamente honorable y, sobre todo, que lo habéis dictado en el uso completo de Vuestra Soberanía.

Aun no terminaba la discusión de la Ley Electoral, todavía no sabían aquellos Gobernadores si la Ley iba a ser dictada con las adiciones o sin ellas, y ya comenzaban a lanzar sus protestas desde las Entidades gubernativas donde los han colocado aparentemente, el voto popular; aún no sabían ellos si iban a quedar definitivamente estampadas en la ley Electoral las adiciones contra las cuales se oponían, y ya comenzaban a protestar con toda falta de respeto, perturbando el espíritu de esta Honorable Asamblea. Y no voy a referirme aquí, señores diputados, a la protesta del Presidente del Ayuntamiento de la capital, ya ha sido calificada, como se merece, por el estimable Presidente de la misma Honorable Cámara, C. García Vigil, y, después de todo, es mucho más justificable, desde el momento en que le iban intereses personales, que las de los otros tres ciudadanos que han venido a formular protestas en idéntico sentido: Perusquía, Alcocer y Nicéforo Zambrano; he ahí una trinidad de incondicionales, una trinidad de individuos de fidelidad canina y ciega, hombres cuyos supremos méritos son únicamente haber seguido a los principales jefes del Constitucionalismo, cuando avanzaban del Norte para acá, sin peligro de ninguna especie para ellos, siguiendo más bien que a los jefes del movimiento, a las tesorerías, en aquellos momentos, en aquella famosa época en que abundaba el papel moneda, y eso sí, sin exponerse en absoluto, ni siquiera, a escuchar el ruido de un disparo de cañón, entregados a los festines a las hossanas y a los vítores de entusiasmo de los pueblos, a todas aquellas circunstancias que hacían que su vida en aquellos momentos fuera el ideal para la vida de un hombre comodino y burgués y, sobre todo, con la frontera al alcance de la mano, por si las cosas volvieran a descomponerse, tendrían un refugio seguro al otro lado del Bravo. ¿Por qué no protestaron cuando se clausuró " El Gladiador"? ¿Por qué no protestaron cuando el licenciado Quijano fue llevado en cuerda, entre una cuadrilla de rateros, por editar un periódico, y esto contra toda clase de garantías constitucionales? ¿Por qué no se irguieron cuando en contra de la Ley de Amparo fueron fusilados los reos de la conspiración de Toluca? Porque la protesta que hoy lanzan es la primera protesta de su vida, porque antes se habían hecho sino protestas de adhesión de servilismo. Nicéforo Zambrano tiene una disculpa: Los hombres viejos siempre, por ley fatal, vuelven su alma al pasado y su frente a la tierra; su educación ya la dejó marcada en el cerebro de la flor de lis de Porfirio I, por eso es disculpable; pero los otros dos ciudadanos, esos merecen una mención especial.

En los Estados que, por desdicha, les ha tocado en suerte, puesto que ya la opinión pública esos mismos Estados como teatro de impresiones, ambos están haciendo idéntica labor, sus trofeos son los maestros de escuelas, que se mueren de hambre, la herencia de los Ayuntamientos consiste únicamente en la libertad que tienen esos Ayuntamientos para quejarse del abandono en que los han dejado los Gobernadores y para sufrir con paciencia las quejas que reciben continuamente de sus gobernados. Las ciudades y los campos están llenos de vagabundos, la tierra prometida a los pueblos está todavía en las botas de los mismos dignos mandatarios, las garantías que han proclamado, esas garantías sólo existen de parte de los ciudadanos que integran los gobiernos para lanzar a las personas que no le son gratas, a dar con su cuerpo en una cárcel, de donde no salen sino por la dura ley del capricho, más duro todavía, de esos mandatarios. Por eso han venido a protestar, ¡ Ya lo creo, vienen a protestar por el pasado, por el

presente y por el futuro, su condición de verdaderos reaccionarios! Su protesta de ahora fue inspirada por el Espíritu Santo que se aloja en Gobernación; ellos solos no hubieran hecho jamás esa protesta, porque su iniciativa está a la misma altura de su valor, porque es la protesta que Gobernación no se atrevió a hacer desde esta tribuna cuando vino ayer a ser interpelado, porque esta es la manera como entiende sus labores el Ministro de Gobernación, el actual jefe del Gabinete; el señor Aguirre Berlanga, con unción apostólica, vino aquí a esta tribuna a calarse la mitra de jefe del partido conservador, y tras de disparatar sobre temas de Derecho Constitucional, balbuceó la opinión del Ejecutivo, envuelta en la suprema hipocresía de un político, en la falaz interpretación de los principios constitucionales. Los Gobernadores más incondicionales han obedecido esa consigna y, para mayor sarcasmo esa consigna nos ha venido en forma de protesta, la protesta que pueden hacer ellos para no admitir como colaboradores sino a aquéllos que tienen su misma filiación moral, la filiación anodina de los parásitos. Los verdaderos revolucionarios en mi concepto, deben vestirse de luto; la Revolución ha muerto, ahogada por el Gobierno que ha elevado al Poder; su último baluarte, que era esta Cámara popular, está para cerrar sus puertas de muy poco tiempo; la imposición agresiva se avecina, los cómplices del cuartelazo ya no irán a las cárceles, a donde los llevaban sus antiguos delitos; vendrán a ocupar estas mismas curules, por la imposición de los Gobernadores y Ministros y por la imposición de todos los hombres del Poder: por eso en adelante las futuras Cámaras serán los pudrideros de las bajezas y de la vagabundería oficiales, los dóciles instrumentos de una terrible dictadura; esa infame prensa nacional, ese vasto rebaño de mercaderes. pueden sentirse contentos, satisfechos de sus nuevos amos que, como serán más ricos, podrán darles mejores propinas en adelante; los rufianes pueden estar alegres, habrá soldados, habrá pan y habrá circo, y que preparen ya los paniaguados la librea y los estómagos para los nuevos banquetes y que descansen y olviden los aristócratas la Revolución; la Revolución ya pasó, no fue sino una pesada broma del populacho que, afortunadamente, quedó suficientemente diezmado. El capital es inconmovible, la propiedad es inmensamente sólida, el clericalismo muy pronto volverá a aliarse con el Gobierno para volver a echar los antiguos cimientos de la sociedad y del orden, y se acabó para los mandatarios la intranquilidad producida por los agitadores, la altanería de nosotros a quienes llamaban demagogos porque decíamos la verdad, eterna queja de los descontentos; en adelante he ahí la política: ¡El pan y el palo!, aquella misma política que fue preconizada por su héroe favorito, el héroe de Tecoac, y mediante aquella suprema ley que ellos consideraban que no había otra más para la base revolucionaria: "La ley fuga."

Lo mejor de la canalla roja ya entró por el palacio del dinero al templo de los elegidos. ¿Qué les hace falta? Tienen casas, tienen haciendas, tienen tesoros y queridas, tienen poder, tienen todo lo que ellos ambicionaban, todo un rosado porvenir para que olviden el sombrío fantasma del honor que los llamaba por otra parte, para que olviden los necios ideales con que se llenaron la sucia cabeza de ganapanes sin talento.

¡Y qué hermosas leyes las que se han dictado en balde! Hermosas leyes para que las admiren los extranjeros, serían las mejores de América si no hicieran asomar una sonrisa de desdén en los labios de los flamantes ministros, si no sirvieran para que se rieran de ellas los déspotas y para provocar un gesto de desprecio en la faz, no ha mucho tiempo enrojecida todavía, de los reaccionarios, impregnada de furor y de odio en contra nuestra! Comienza, comprendedlo bien, para nosotros la época dura, la época de prueba, ya sabemos que los obreros que formaron parte del "Batallón Rojo," no tendrán en adelante sino la bayoneta de los represores, ya sabemos que el humilde ranchero que fue soldado en Celaya y en León, va a ser objeto de la suspicacia, del recelo, de la desconfianza, de las cárceles, de la calumnia, y si bien le va, tendrá el olvido. Gozad, pues, de vuestra paz, eso digo yo a esos ciudadanos Gobernadores, gozad de vuestra paz, la paz de la camándula y del servilismo, no seremos nosotros los que vayamos a interrumpir vuestras laboriosas digestiones; pero recordar que al pueblo a quien le habéis quitado, hasta la esperanza, sólo una cosa le queda: Su propia sangre y esa ya sabemos que el pueblo la prodiga. (Aplausos.)

- El C. Presidente, a las 6.50 p. m. Se levanta la sesión y se cita para mañana, a las cuatro, con objeto de nombrar la Mesa que, substituyendo a la presente, habrá de dirigir los debates de esta Asamblea durante el próximo mes.