Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19170911 - Número de Diario 8

(L27A2P1oN008F19170911.xml)Núm. Diario:8

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 11 DE SEPTIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 8

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera.

2.- Es leída la moción suspensiva que presentara el C. Manrique en la sesión anterior. El mencionado C. diputado pide permiso a la Asamblea para retirar su moción y le es concedido.

3.- Se pone al debate en lo general el dictamen de la primera Sección Instructora del Gran Jurado, sobre el asunto del C. Gobernador del Estado de Campeche.

4.- Es aprobado en lo general. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. URUETA JESÚS

(Asistencia de 152 CC. diputados)

El C. Presidente, a las 4.18 p. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día ocho de septiembre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Urueta Jesús.

"En la ciudad de México, a las cuatro y diez y ocho p. m. del sábado ocho de septiembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cincuenta y seis CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Prosecretario Muñoz, se abrió la sesión.

"El C. Secretario Aranda leyó el acta de la sesión celebrada el día siete del presente mes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"Acto continuo el C. Secretario Portes Gil dio cuenta con los siguientes documentos:

"Proposición subscripta por los CC. Padilla, Limón y Muñoz, a fin de que se suspendiera esta sesión, en memoria del glorioso aniversario que en este día celebra la República.

"Después de que el C. Padilla, fundó la dispensa de trámites, y el C. Manrique la impugnó, la Asamblea dispensó aquéllos en votación económica, la que fue reclamada por el C. Rocha, por lo que se repitió, produciendo un resultado de noventa y seis votos de la afirmativa, contra cuarenta y cinco de la negativa, según recuento llevado a cabo por los CC. Saucedo Salvador, Fernández Martínez, Escudero y Rocha, a quienes la Mesa comisionó para ese efecto, en vista de lo cual, a continuación fue puesta a debate la proposición de referencia.

"El C. Rocha habló en contra; el C. García Pablo en pro, y el C. Cámara en contra, con lo que se consideró suficientemente discutida, desechándose en votación nominal, solicitada por varios CC. diputados, por ciento veintitrés votos de la negativa, contra cuarenta y ocho de la afirmativa.

"Una vez que el C. Presidente hizo consideraciones acerca del orden que debía guardar la Asamblea, el C. Ruiz Juan A. propuso se prolongara esta sesión hasta las nueve de la noche, contestando el C. Presidente que en su oportunidad se consultaría a la Asamblea sobre el particular; el C. Rivera Cabrera sugirió que el C. Ruiz presentara su solicitud por escrito, como lo previene el reglamento.

"El C. Secretario Portes Gil continuó dando cuenta con los siguientes documentos:

"Oficio de la Secretaría de Hacienda y crédito público que transcribe otro de la de Estado, Negocios Interiores, que hace mérito de una modificación en el presupuesto del Servicio General de Migración, pues he dicho presupuesto se emitieron los gastos de oficio de la Oficina en Ciudad Mier. - A la Comisión de presupuestos.

"Telegrama procedente de Córdoba, Veracruz, subscripto por el Gobernador provisional de aquel Estado, en que manifiesta que continuará desempeñando dicho cargo por habérsele prorrogado en un mes la licencia al C. Gobernador Constitucional, general Cándido Aguilar. - De enterado.

"Mensaje de Huimanguillo, Tabasco, en que el C. diputado J. B. Ramírez Garrido solicita se le prorrogue por dos meses la licencia de que disfruta, llamando a su suplente. - A la Comisión de Estado, Interior.

"Solicitud del C. diputado Benito Fentanes, a fin de que, con dispensa de trámites y goce de dietas,

se le conceda una licencia de veinte días para el arreglo de asuntos particulares.

"Dispensados los trámites y sin discusión, fue aprobada esta solicitud en votación económica.

"Proposición de los CC. Rocha y Manjarrez, que termina con los siguientes acuerdos:

"Líbrese orden al Tesorero del Congreso para que descuente un día de dietas, cada mes, a los CC. diputados, con que contribuirán a cubrir el empréstito aprobado para la organización del banco Único.

"Invítese a la Cámara de Senadores para que secunden esta actitud." - A la Comisión de Hacienda en turno.

"Proposición subscripta por los CC. Cravioto, Gómez Mauricio, Rocha, Portes Gil y Ordorica, que termina con el siguiente acuerdo:

"La Gran Comisión de la Cámara de Diputados procederá a la mayor brevedad posible a designar Comisiones especiales que presenten las iniciativas de ley a que se refiere el artículo 16 transitorio de la Constitución."

"Dispensados los trámites, como se solicita en dicha proposición, fue aprobada, sin debate, en votación económica.

"Escrito del C. Joaquín Esquivel Cantón, en que, como Presidente Municipal de la ciudad de Campeche, Campeche, denuncia irregularidades cometidas en la elección del C. general Joaquín Mucel, como Gobernador de dicho Estado. - A sus antecedentes.

"El mismo C. Secretario Portes Gil principiaba a leer el dictamen de la primera sección instructora del Gran Jurado, formulando acusación contra el Gobernador del Estado de Campeche, general Joaquín Mucel, por violaciones a la Constitución, dictamen que la Mesa había resuelto poner a debate en esta sesión, cuando fue interrumpido por el C. Cravioto con una moción de orden y para reclamar el trámite. Esto dio lugar a que el C. Presidente hiciera diversas consideraciones sobre el procedimiento adoptado en esta acusación y el que proviene el artículo 4o. de la ley reglamentaria, de los artículos 104 y 105 de la Constitución de 1857, terminando por manifestar que la Mesa no tenía inconveniente ninguno en poner a discusión, antes de entrar al fondo del asunto, el procedimiento que debiera seguirse.

"El C. Rivera Cabrera pasó a la tribuna para apoyar el procedimiento observado en este caso, y fue interrumpido por el C. Cravioto, a fin de pedir que la sección instructora explicara por qué no había tenido en consideración, al instruir este proceso, el acuerdo tomado por la Asamblea en el relativo al C. Robles Domínguez. El C. Presidente manifestó que no tenía inconveniente en conceder la palabra a la sección instructora para que hiciera la explicación solicitada, pero que no debía interrumpirse al C. Rivera Cabrera, que estaba ocupándose del asunto. Una vez que terminó este C. diputado, el C. Manrique reclamó el orden, en vista de que, en su concepto, la Asamblea debía tratar, antes que la acusación contra el Gobernador de Campeche, de la presentada contra el diputado Robles Domínguez. Siguieron una aclaración del C. González Torres y explicaciones del C. Presidente, relativas al curso que había seguido el debate sobre el particular en esta sesión y fundó la resolución de la Mesa, para traer a discusión este asunto antes que el referente al C. diputado Robles Domínguez, agregando que, entretanto no se presentara una moción suspensiva, continuaba la discusión en cuanto al procedimiento.

"El C. Cabrera pidió la lectura de documentos que se refieren al asunto Robles Domínguez, y el C. Manrique la de los artículos 19 y 20 reglamentarios, cumplimentando esto último el C. Secretario Portes Gil, al pretender leer los documentos a que se había referido el C. Cabrera, después de que el C. Presidente hizo una aclaración, fue interrumpido por el C. Manrique para pedir se consultara a la Asamblea si procedía o no la discusión del asunto Mucel; y como el C. Manrique insistiera en su propósito, después de una explicación de la Presidencia, el C. Cabrera hizo aclaraciones.

"El C. Secretario Portes Gil leyó los documentos a que había hecho mención el C. Cabrera, incluyendo en esa lectura la parte relativa del acta de la sesión secreta en que se trató el asunto Robles Domínguez, una vez que el C. Presidente, por los razones que expuso, permitió esta lectura en sesión pública. Asimismo, se leyó, a petición del C. Cámara, una parte del dictamen formulado con motivo de la acusación contra el repetido C. Robles Domínguez.

"El C. Cravioto habló en contra del procedimiento seguido en la acusación contra el general Mucel, y, en seguida, como la Presidencia tratara de dar curso a una moción suspensiva subscripta por el C. Manrique, el C. Cabrera reclamó el trámite, manifestando que no podía darse entrada a una moción suspensiva, cuando se estaba discutiendo un trámite de la Mesa; el C. Presidente, previa una explicación, resolvió no poder desde luego a consideración de la asamblea dicha moción suspensiva, concediendo la palabra en pro al C. Martínez de Escobar, en la inteligencia de que, el punto a debate era el de que se consultara a la Asamblea sobre el trámite de la Mesa. Terminado el discurso del C. Martínez de Escobar, habló en contra el C. Cabrera, quien fue interrumpido por el C. Cámara, con objeto de hacer una moción de orden.

"El C. Presidente rectificó conceptos emitidos por el C. Cabrera al impugnar el trámite de la Mesa y, después de que el mismo C. Presidente, fundado en el reglamento, se negó a conceder la palabra a los CC. Rivera Cabrera, Cabrera y Martínez de Escobar, que la pidieron sucesivamente, para diversos fines, la concedió, en pro, al C. Olivé. Este hizo aclaraciones, otras la Presidencia, y el C. Siurob reclamó el trámite, por considerar que a él le correspondía el uso de la palabra, en lugar del C. Olivé; a petición del C. Gómez Mauricio, la Secretaría leyó el artículo 30 del reglamento; el C. Ruiz Juan A., solicitó se diera cuenta con una moción que había presentado; el C. Presidente hizo aclaraciones a este respecto y, de conformidad con el artículo 30 reglamentario, que antes se había leído, consultó a la Asamblea si se prolongaba la sesión. La votación económica respectiva fue reclamada por el C. Cepeda Medrano, lo que dio lugar a aclaraciones de la Presidencia y a dos mociones de orden del C. Gómez Mauricio. Repetida

dicha votación y, después de comisionados los CC. Olivé, García Eliseo, González Jesús M. y Cepeda Medrano, para que hiciesen el recuento de votantes, en vista de que era manifiesta la mayoría de los de la afirmativa, se desistieron de reclamar la votación los ciudadanos que la habían hecho, y la Presidencia declaró que continuaba la sesión.

"El C. Manrique pidió se pusiera a discusión la moción suspensiva que había presentado, a lo que no accedió la Presidencia, fundado su resolución; y como el C. Manrique nuevamente solicitara la palabra y le fuere negada por la Presidencia, insistió varias veces en su propósito, y otras tantas el C. Presidente no le concedió el uso de la palabra. Este incidente dio lugar a consideraciones de la Presidencia y a que la misma llamara al orden a dicho C. Manrique. Siguieron mociones de orden de los C. Cepeda Medrano, López Lira y Aguirre Colorado. Nuevas consideraciones del C. Presidente, fueron motivadas por la insistencia del C. Olivé para que se le concediera la palabra, lo que también dio lugar a una moción de orden del C. Magallón.

"Y, una vez que el C. Siurob habló en pro del trámite de la Mesa, la Asamblea, en votación económica, lo aprobó, en vista de lo cual, el C. Presidente declaró que se señalaba como orden del día para la sesión siguiente, la discusión del dictamen relativo a la acusación contra el Gobernador del Estado de Campeche.

"A las ocho y cuarenta y cinco p. m. se levantó la sesión.

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

El C. Secretario Portes Gil: "Secretaría del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. - circular . - Número 4."

"A los CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Tenemos la honra de poner en conocimiento de ustedes que hoy cerró el período de sesiones extraordinarias esta XXVII Legislatura Constitucional, cesando en su carácter de Constituyente para que fue convocada e investida por decreto número 71, de 19 de mayo anterior, del Gobierno Provisional del Estado, continuando la Diputación Permanente.

"Protestamos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - Culiacán, 27 de agosto de 1917. - F. A. Mendoza, D. S. - Leopoldo A. Dorado, D. S." (Rúbricas.) - De enterado.

- El mismo C. Secretario: Señor: El subscripto diputado, somete a vuestra consideración la siguiente moción suspensiva:

"Única. - Con fundamento en las fracciones 2a. y 5a. del artículo 107, suspéndase la discusión del dictamen de la Comisión Instructora del Gran Jurado, en el asunto del Gobernador de Campeche, Mucel, y dése preferencia al estudio del proceso instruido al diputado Alfredo Robles Domínguez.

"Salón de sesiones de la Cámara de diputados. - México. 8 de septiembre de 1917. - Aurelio Manrique, jr."

(Siseos y voces: ¡No, no! Campanilla.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, para fundar la moción suspensiva, el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Aunque advierto ya, señores diputados, Cuál es el sentir dominante en la Cámara en este momento, sentir claramente manifestado desde la pasada sesión, al aprobarse el trámite de la Mesa, debo, como consecuencia inmediata de la presentación de esta moción mía, fundarla; mas que fundarla, debo explicar los moviles que me guiaron al presentarla. Nunca hubo en mí el deseo de oponerme a que el asunto del Gobernador Mucel siguiese su curso. Aprovecho esta ocasión para expresar, clara y terminantemente, que he visto con verdadero beneplácito, la presentación contra el Gobernador de Campeche, no porque yo conozca a este buen señor, ni esté perfectamente interiorizado de este asunto de política local; sino porque el solo hecho de haberse presentado una acusación contra el Gobernador, es ya verdaderamente revelador de que, el estado de la opinión pública, va cambiando, que no es ya el de otras épocas.

Si echamos una mirada retrospectiva sobre el Gobierno de Porfirio Díaz, recordaremos que el número de acusaciones contra funcionarios públicos a quienes se llevó consiguientemente a Gran Jurado, fue, verdaderamente, escaso; fuera de aquellos asuntos tan graves en que, el Gran Jurado, era verdaderamente inevitable, como el Gran Jurado de Mier y Terán por los asesinatos cometidos en Veracruz la noche del 24 de junio de 1879, en que se dio muerte a Francisco Cueto, a Vicente Campany y al doctor Ramón Alberto Hernández; fuera del Gran Jurado a que se sometió al general Bernardo reyes, por los acontecimientos del 2 de abril, parece que de 1902 a 1903; fuera del Gran Jurado a que se sometió al senador o diputado López Portillo y Rojas, en realidad creo que el número de procesos de esta índole fue verdaderamente escaso en aquella época. Hoy, en cambio. nacidos ya a una vida política llena de actividades, apenas llevamos transcurridos unos cuantos meses del año, y ya tenemos presentadas algunas acusaciones. Primero fue la del ingeniero Robles Domínguez; más tarde la presentada contra el compañero José Isabel Solórzano; poco más tarde, la acusación presentada contra el Gobernador Mucel. Digo que he visto con beneplácito este acontecimiento, porque ello significa que ya el valor civil no es patrimonio de unos cuantos, sino que, afortunadamente, se va convirtiendo en hábito para un gran número de ciudadanos, por ejemplo, presentan una acusación contra un Gobernador, para quien era natural suponer que contase con el apoyo más o menos velado, o más o menos indirecto del poder central, del Ejecutivo de la Unión.

El motivo que tuve para presentar esta moción suspensiva fue sencillamente el creer, el hallarme convencido, de que el asunto del compañero Robles Domínguez, es decir la acusación contra

él presentada, es, seguramente, es fundamentalmente más importante que la acusación presentada contra el Gobernador Mucel. (Voces: ¡No, no!) Prescindiendo de que la acusación presentada contra el compañero Robles Domínguez tiene prioridad de tiempo sobre la presentada contra el Gobernador Mucel, porque ésta es secundaria y en las facultades de la Cámara está el preferir a un asunto otro que considere de mayor urgencia y gravedad; prescindiendo de esto, digo, creo que es perfectamente lógico el preferir el asunto Robles Domínguez al asunto Mucel. Efectivamente. ¿De qué se acusa en substancia al Gobernador de Campeche? (Voces de la izquierda: ¡De nada! ¡De nada!) De haber violado la Constitución. (Voces de la izquierda: ¡Casi nada! ¡Nada!) El compañero Aguirre Colorado y los compañeros que me interrumpen obran con toda ligereza al creer que yo no doy importancia a las violaciones a la Constitución cometidas por el Gobernador Mucel. Ya he dicho claramente que las considero de gravedad y que merecen que se castiguen enérgicamente. Lo que digo, compañero Aguirre Colorado, es que al Gobernador Mucel se le acusa de haber violado la Constitución. Para imponer, pues, un castigo al Gobernador Mucel, tenemos que sentar este postulado necesario: La Constitución está vigente, La Constitución es válida; en cambio al diputado don Alfredo Robles Domínguez se le acusa precisamente de haber desconocido la Constitución de 57; habrá o no desconocimiento, será o no culpable el señor Robles Domínguez del delito de que se le acusa; pero la importancia de su proceso está en que trae consigo envuelta esta cuestión: ¿La Constitución de 17 está o no en vigor? ¿Es o no válida en estos momentos? Esta es la cuestión que debemos afrontar con todo valor, con toda franqueza. Por eso me parecía perfectamente lógico el decidir ante todo el proceso instruido al señor Robles Domínguez para seguir con el del Gobernador Mucel; pero como quiera que la votación verificada antenoche en la Cámara fue claramente reveladora del deseo de la mayoría de los señores diputados de que entrase desde luego a discusión el asunto del Gobernador Mucel, como creo innecesario por ahora el desarrollar un esfuerzo para convencer a ustedes de lo contrario que ya piensan, pido permiso a la Cámara para retirar la moción suspensiva que he presentado. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

El C. Secretario Portes Gil: En votación económica se pregunta a la Asamblea si concede permiso para retirar la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

El C. Aguirre Colorado: ¿Qué cosa? ¿Si se toma en consideración?

- El mismo C. Secretario: Se pregunta si se concede permiso para retirar la moción suspensiva.

El C. Aguirre Colorado: ¡Sí cómo no, hombre! ¡Toda la vida! (Dirigiéndose al diputado Manrique: Habéis tenido una buena idea.)

- El mismo C. Secretario: Sí se concede permiso para retirar la moción suspensiva.

El C. Aguirre Colorado: Pido la palabra, señor presidente, para hacer una interpelación a la Secretaría .

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Colorado: Deseo saber si está presente en la sesión el diputado Cabrera.

El C. Presidente: Se va a proceder a dar lectura al dictamen de la Primera Sección Instructora del Gran Jurado, para entrar después a la discusión.

- El mismo C. Secretario:

"H. Asamblea:

"La Primera Sección Instructora del Gran Jurado, a cuyo conocimiento y estudio pasó la acusación hecha por varios ciudadanos en contra del Gobernador y Comandante Militar del Estado de Campeche, ciudadano general Joaquín Mucel, por violaciones a la Constitución política de la república, ha practicado las investigaciones necesarias para asegurarse de la veracidad de los hechos y circunstancias en que se fundan las imputaciones que dicha acusación contiene, y como resultado se permite presentar a vuestra deliberación su dictamen de conclusiones, con la exposición de motivos que sigue:

"Por escrito de fecha 19 de junio próximo pasado, que subscribieron los ciudadanos doctor León F. Gual, Carrillo, F. D. Bojórquez, José María Correa, Julio Carrillo, Perfecto Ongay, Joaquín Pachén y otros más, se acusó ante esta H. Asamblea al general Joaquín Mucel como Gobernador y Comandante Militar del Estado de Campeche, imputándole la comisión de los hechos siguientes:

"I.- La violación del artículo 115 de la Constitución en lo que concierne a las prohibiciones contenidas en los párrafos IV y último de su fracción III. Este hecho lo fundan los acusadores en que el general Joaquín Mucel era Gobernador y Comandante Militar de Campeche desde hacía mas de dos años, cuando por decreto publicado el 1o. de mayo último convocó a elecciones para Gobernador Constitucional del propio Estado, con un término sumamente angustioso, pues las elecciones se verificaron el día 13 del referido mes; que en dichas elecciones se hizo elegir Gobernador Constitucional, ejerciendo presión en los habitantes y autoridades del Estado, tanto con su investidura e influencia de primera autoridad, como por medio de la fuerza pública que tenía a su mando; que además, el mismo general Mucel estaba imposibilitado para ser electo Gobernador Constitucional, en virtud de que no es nativo del Estado de Campeche, sino del de Tamaulipas, pues había nacido en puerto de Tampico, y carecía de la vecindad no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, y que, por lo expuesto, consideraban que había violado con su elección las prohibiciones que establecen los párrafos

IV y último de la fracción III del artículo 115 ya citado.

"II.- La violación de la fracción V del artículo 76 de la misma Carta Magna, fundada en que el Gobernador provisional, general Mucel, convocó a elecciones sin tener facultades para ello, toda vez que no había sido nombrado por el senado en la forma que determina dicha fracción V, pues creen que únicamente los Gobernadores nombrados por el senado de la República, están facultados para convocar a elecciones que restablezcan los poderes constitucionales en los Estados.

"III.- La violación de la prohibición contenida en la fracción V del artículo 55 del mismo Pacto Federal, alegando los acusadores que el general Mucel no se separó del Gobierno del Estado noventa días antes de la fecha de la elección; y asimismo reclamaban la violación del artículo 1o. transitorio, en virtud de no haberlo observado el acusado en su parte relativa a las elecciones de los Estados, que declara en vigor a la nueva Constitución desde el día en que está se promulgó, en todo lo concerniente a dichas elecciones.

"IV.- Los acusadores, ciudadanos doctor León F. Gual, Fausto D. Bojórquez, José J. Carrillo y José M. Correa ratificaron en todas sus partes el mencionado escrito de acusación, y el primero exhibió ante la Comisión del Gran Jurado varios documentos, entre los que se encuentran dos ejemplares del periódico oficial de Campeche, publicados en los días 26 de abril y 1o. de mayo próximos pasados; una copia del acta de matrimonio de los padres del general Joaquín Mucel, en la que aparece que éste nació en el puerto de Tampico, Estado de Tamaulipas, según declaración que hicieron durante aquella ceremonia sus referidos padres en el acto de legitimarlo; copia simple de un certificado que expidió la Secretaría de Fomento, en el cual consta que el ciudadano Joaquín Mucel estuvo desempeñando un empleo en la ciudad del Carmen, Estado de Campeche, hasta mediados del mes de junio de 1913, en que se le dio el cese por haber abandonado dicho cargo; así como varios testimonios de escrituras públicas de protocolización de asambleas constitutivas de partidos políticos que se conformaron para sostener la candidatura del doctor León F. Gual, para Gobernador Constitucional del Estado en las elecciones que se verificaron el día 13 de mayo último, y varios documentos de protestas que los habitantes de Campeche hicieron con motivo de la presión oficial que se ejerció en esa Entidad para hacer triunfar la candidatura del Gobernador, general Mucel.

"V.- En el expediente respectivo constan las declaraciones de los ciudadanos Jenaro Domínguez, Tránsito Carrillo y licenciado Agustín Urdapilleta Mac Gregor, éste último era juez de Distrito en la ciudad de Campeche en la época en que se verificaron las elecciones para Gobernador Constitucional, en las cuales se afirma que hubo presión oficial a favor de la candidatura del general Joaquín Mucel, y que los partidarios de éste cometieron abusos e inmoralidades, contando con la tolerancia de las autoridades locales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

"De las investigaciones practicadas aparece que el general Joaquín Mucel ha fungido como Gobernador interino o provisional del Estado de Campeche, desde la época preconstitucional, es decir, durante más de dos años; que él mismo convocó a elecciones extraordinarias para Gobernador Constitucional, por decreto de 28 de abril último, publicado en el periódico oficial del Estado, correspondiente al 1o. de mayo del presente año, y que aún continuaba ejerciendo la gobernatura el día en que se verificaron las elecciones (13 de mayo), como puede probarse con el ejemplar número 3,153 del periódico oficial citado, y los oficios números 632,018, girados por la sección Primera de la Subsecretaría de Estado, Despacho del Interior, en los que consta que el general Joaquín Mucel era Gobernador de Campeche durante todo el tiempo arriba mencionado, sin que se haya separado durante el término de la convocatoria para elecciones. Esta prueba no se afecta con el informe que el general Mucel rindió a dicha Secretaría de Estado, inserto en el oficio número 632, asentando que durante los primeros días de mayo anduvo en gira por varios pueblos del Estado, quedando al frente de los asuntos administrativos el licenciado Francisco Fiel Jurado; pues siendo el general Mucel Gobernador no de un municipio de Campeche, sino de todo el Estado, es lógico inferir que no abandonaba su investidura por el hecho de salir de la capital para visitar a los municipios de su Estado; pero hay algo más en el referido informe que no puede pasar inadvertido, y es la política de subterfugio que emplea el general Mucel para ocultar la verdad de los hechos que se le imputan y para evadir la responsabilidad que le resulte. Los documentos citados hacen prueba plena de conformidad con los artículos 254, fracción II, 257 y 258 del Código Federal de Procedimientos Penales, robusteciendo esta prueba los datos que arrojan las declaraciones de los ciudadanos Germán Domínguez, Tránsito Carrillo y Agustín Urdapilleta Mac Gregor.

II.

" El general Joaquín Mucel desempeñaba

al mismo tiempo que el cargo de Gobernador interino, el de Comandante Militar del Estado de Campeche, hasta el día en que se verificaron las elecciones para Gobernador constitucional, como puede justificarse con el oficio número 162, fecha 12 de julio del corriente año, por el que el C. Subsecretario de Guerra y Marina informa que el general Mucel estuvo fungiendo de Comandante Militar del Estado de Campeche hasta el día 13 de mayo. Este informe desmiente por completo al que rindió al referido general Mucel al Subsecretario de Estado encargado del Despacho del Interior, manifestando que desde el día 25 de marzo próximo pasado se había separado de la Comandancia Militar, quedando encargado de ella el mayor Clodio Posado, lo cual carece de veracidad, tanto por estar en contradicción con el texto del oficio de la secretaría de Guerra y Marina, confirmado por la misma en oficio número 3,779 del día 20 de julio, cuanto porque el mismo general Joaquín Mucel expidió en 26 de abril próximo pasado, los decretos números 129 y 130, como Gobernador y Comandante Militar del referido Estado, los cuales se publicaron en el periódico oficial del mismo día, que obra en el expediente de acusación; tales documentos tienen validez legal de conformidad con los artículos 257 y 258 del Código Federal de procedimientos Penales.

III.

"El referido general Mucel y los oficiales de su mundo anduvieron trabajando en los diferentes cantones del Estado para lograr el triunfo de la candidatura del primero en las elecciones que se verificaron el día 13 de mayo último, y a las siete p. m. del día 24 de junio del corriente año, el mismo Gobernador Mucel, electo Gobernador Constitucional, otorgó la protesta de ley ante la legislatura local, para tomar posesión de dicho cargo, como se comprueba con el informe que rindió a esta Comisión el C. Subsecretario de Estado, encargado del Despacho del Interior, en oficio número 380 del día 13 de julio próximo pasado, el cual hace prueba de conformidad con los preceptos de ley invocados en el párrafo anterior.

IV.

"Como consecuencia de todo lo expuesto es evidente que el Gobernador interino o provisional de Campeche, general Joaquín Mucel, ha violado con su elección de Gobierno Constitucional, verificada el 13 de mayo, la prohibición contenida en el párrafo IV de la fracción III del artículo 115 de la Constitución, que estatuye que el Gobernador interino o substituto no podrá ser electo Gobernador Constitucional.

Por otra parte, el último párrafo de la fracción III del mismo artículo 115, establece que sólo podrá ser Gobernador CONSTITUCIONAL de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento, y nativo de él o con vecindad no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, y puesto que en el expediente de acusación consta que el ciudadano Joaquín Mucel es nativo del Estado de Tamaulipas y no del Estado de Campeche, y, además, consta también que no tenía el día de su elección la vecindad que exige la Constitución, según aparece de los datos proporcionados por la Secretaría de Fomento; por tal motivo no podía ser electo Gobernador Constitucional de Campeche, y en consecuencia, también por esta causa el Gobernador Mucel ha violado la prohibición establecida en el último párrafo de la fracción III del artículo 115 de las Carta Magna.

"Los constituyentes de 1916 - 17 discutieron ampliamente acerca de la conveniencia que resultaría de establecer las prohibiciones de que se ha hablado en este capítulo, teniendo en cuenta que los Gobernadores preconstitucionales quedarían comprendidos en dichas prohibiciones, y que por tanto, no podrían resultar electos Gobernadores Constitucionales en los mismos Estados que estuviesen gobernando al tiempo de restablecerse el orden constitucional en la República, y al fin resolvieron aprobar las referidas prohibiciones, quedando en la inteligencia de que los Gobernadores interinos, preconstitucionales o provisionales, como se les llamase, estarían imposibilitados para ser electos Gobernadores Constitucionales, tanto más si no eran nativos ni vecinos del Estado en que gobernaran. Después de aprobarlo dicho precepto constitucional, algunos constituyentes, entre éstos los diputados yucatecos, comprendiendo la trascendencia que tales prohibiciones tendrían cuando llegase el momento de elegir Gobernadores Constitucionales en cada Estado, presentaron una iniciativa de artículos transitorios para establecer que en las primeras elecciones que se verificasen en los Estados de Yucatán, Chiapas y otros para elegir Gobernadores Constitucionales no se observasen aquellas restricciones, pudiendo, por consiguiente, resultar electos los mismos Gobernadores interinos, preconstitucionales o provisionales; pero tal iniciativa fue desechada de plano en el Constituyente por considerarla contraria a la moralidad de la política de los Estados y a las tendencias de la Revolución Constitucionalista.

V.

"En cuanto a la violación de la fracción V del artículo 76 de la Constitución, que los

acusadores imputan al Gobernador Mucel por considerar que éste carecía de facultades para convocar a elecciones, en virtud de no haber sido nombrado Gobernador Provisional por el Senado, la Comisión opina que este hecho constituye más bien una irregularidad que se ha venido cometiendo con motivo del movimiento de transición que se ha operado desde el estado anormal de la República al restablecimiento del orden constitucional, y, además, porque el Senado aún no ha hecho la declaración de que han desaparecido los poderes de los Estados. por otra parte, la comisión cree que esta irregularidad no obsta para que el Gobernador preconstitucional o interino, general Mucel, no haya tenido de hecho el carácter de Gobernador provisional que le da la fracción V del artículo 76, pues si bien es cierto que existe en el nombramiento de aquél la irregularidad apuntada, también lo es que ésta sólo se contrae al origen del nombramiento que el general Mucel tenía en el momento de convocar a elecciones, mas ello no desvirtúa en nada el caso y las circunstancias que prevee la fracción citada, ya que, en efecto, habían desaparecido los poderes constitucionales del Estado de Campeche en la época en que se convocó a elecciones para restablecer dichos poderes. Estas consideraciones demuestran que el Gobernador preconstitucional Joaquín Mucel gozaba de hecho y de derecho de la investidura de Gobernador provisional, conforme a la fracción V del artículo 76, al convocar a las elecciones verificadas el 13 de mayo último, y, en consecuencia, quedaba comprendido en la prohibición que establece la fracción antes citada, declarando que los Gobernadores provisionales no podrán ser electos Gobernadores constitucionales en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que aquéllos expidieren, para el restablecimiento de los poderes constitucionales. No sería viable alegar en contra de esta tesis que el decreto en que el C. Joaquín Mucel convocó a elecciones fue expedido con fecha 28 del mes de abril próximo pasado, época en que aún no había entrado en vigor la Carta Magna, puesto que, en primer lugar, la parte de la Constitución relativa a las elecciones de los poderes de los Estados, está en vigor desde el día 5 de febrero del año en curso, conforme a lo expresamente dispuesto en su artículo 1o. transitorio y, en segundo término, el referido decreto principió a tener efecto legal hasta el día 1o. de mayo en que fue publicado en el periódico oficial del Estado, pues conforme a derecho ninguna ley es obligatoria sino desde el día en que se promulgue con las formalidades de estilo, o desde cualquiera otro posterior que en la misma ley se designe.

"Las razones apuntadas son suficientes para obtener el convencimiento de que el general Joaquín Mucel era efectivamente Gobernador provisional cuando lanzó la convocatoria para elecciones y, por tanto, estaba imposibilitado para ser electo en ellas Gobernador Constitucional; pero si aún quedase algún indicio de duda acerca del particular, puede desvanecerse trayendo a colación el decreto que en 22 de marzo del corriente año expidió el Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, en el cual se da a los Gobernadores preconstitucionales el carácter de Gobernadores provisionales, facultándolos para convocar a elecciones para el restablecimiento de los poderes locales, a medida que fuesen recibiendo la autorización correspondiente. Este decreto continúa en vigor en todos aquellos Estados cuyos poderes constitucionales hayan desaparecido, en tanto que el Senado de la República no haga la declaratoria correspondiente a cada caso, supuesto que la Constitución no se pone a sus efectos en las actuales circunstancias; pero esto solamente en lo que alcanza a suplir el nombramiento de Gobernadores Provisionales que debiera hacer el Senado, para que convoquen a elecciones, quedando obligados dichos Gobernadores a obedecer a la prohibición y restricción que establece la fracción V del artículo 76, como si hubiesen obtenido su nombramiento del Senado; pues si es lógico equiparar los Gobernadores preconstitucionales, investidos del carácter de provisionales por obra del referido decreto de 22 de marzo, a los Gobernadores provisionales que determina el susodicho artículo 76, toda vez que tienen las mismas atribuciones y la facultad de convocar a elecciones; también es inconcuso que tales Gobernadores Provisionales deben observar en las elecciones que convoquen la prohibición establecida en el mismo precepto, que de ninguna manera puede suspenderse por el decreto de 22 de marzo, ni por ninguna otra ley, porque siendo la Constitución parte principal de la ley suprema de toda la Unión, ejerce supremacía sobre todas las leyes que dicten los poderes públicos, y desde el día 5 de febrero del corriente año ya regía dicha Constitución en su parte relativa a las elecciones de los Estados, conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. transitorio, en el cual patentizan una vez más los ciudadanos constituyentes su idea de que los Gobernadores que convocasen a elecciones no pudieran resultar electos Gobernadores Constitucionales, inspirándolos el loable propósito de garantizar la más absoluta libertad en la emisión del voto, que quedaría expuesta a presión o parcialidad de los Gobernadores Provisionales si éstos tuvieran capacidad legal para ser electos constitucionalmente en las elecciones a que convocasen. Demasiado videntes fueron los ciudadanos constituyentes al incapacitar a los Gobernadores interinos o provisionales para transformarse en constitucionales, pues el hecho de que en el Gobernador de Campeche

se verificase esa prohibida transformación, dio lugar a que el mismo Gobernador festinase dichas elecciones convocándolas con un término de trece días, y a que los congraciados con él cometiesen a su amparo inmoralidades, desenfrenos y toda clase de abusos a que apelaron para obtener la recompensa y triunfo de un Gobernante poco escrupuloso, según puede verse en las declaraciones de varios ciudadanos, que obran en el expediente respectivo.

IV.

"Por lo que toca a la violación del artículo 55 de la Carta Magna que se imputa al acusado por no haberse separado del Gobierno noventa días antes de que se verificase la elección, la Comisión opina que dicho precepto no es aplicable a la elección de Gobernadores, porque se contrae exclusivamente a elecciones de diputados y senadores del Congreso de la Unión, y como ninguna ley puede aplicarse por analogía ni por mayoría de razón, en virtud de la prohibición que establece el artículo 14 constitucional, resulta improcedente esta imputación. Y en cuanto a lo que respecta a la violación del artículo 1o. transitorio, es de notarse que ella es consecuencia directa de las violaciones de los demás preceptos constitucionales ya invocados, supuesto que si el Gobernador Mucel hubiera observado la Constitución no habría cometido las violaciones apuntadas.

VII.

"Demostradas como están las violaciones de varios preceptos constitucionales, cometidas por el Gobernador provisional, general Joaquín Mucel, al ser electo Gobernador Constitucional, toca ahora considerar si ha incurrido en responsabilidades por tales hechos; y sobre este particular el caso se encuentra precisamente resuelto por el artículo 108 de la Constitución, que en su párrafo segundo declara que los Gobernadores de los Estados y los diputados a las Legislaturas locales son responsables por las violaciones a la Constitución y Leyes Federales, y, por otra parte, el artículo 120 impone a los Gobernadores la obligación de publicar y HACER CUMPLIR las leyes federales; en consecuencia, el mismo Gobernador Mucel ha incurrido en responsabilidad por las precitadas violaciones.

VIII.

"Estas violaciones constituyen delitos oficiales, tanto por ser de orden meramente político, cuanto porque el artículo 1o. de la ley de 3 noviembre de 1870 declara que las violaciones a la Constitución, la usurpación de atribuciones, etc., cometidas por los funcionarios públicos de que habla el artículo 108 de la misma, están clasificadas como delitos de que se acusa al general Joaquín Mucel como Gobernador de Campeche, son de la exclusiva competencia del Senado; pero no podrá abrir la averiguación, sino mediante acusación formulada por la Cámara de Diputados, en cuyo caso ésta tiene facultades para nombrar una Comisión de su seno, que se encargue de sostener ante la Cámara enjuiciadora dicha acusación; todo lo cual es procedente en el asunto de que se trata (artículos 74 fracción V, 76, fracción VI, y III de la Constitución).

"Por los fundamentos expuestos la comisión concluye su dictamen sometiendo a vuestra consideración las proposiciones siguientes:

"PRIMERA. - Ha lugar a formular acusación ante el Senado en contra del Gobernador de Campeche, general Joaquín Mucel, por violaciones de los artículos 76 fracción V, y 115, fracción III, de la Constitución Política.

"SEGUNDA. - Nómbrese una Comisión para sostener esta acusación ante el Senado.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, 14 de agosto de 1917. - José Leyva. - G. Malpica. - J. D. Pineda. - N. Cámara."

Está a discusión en lo general.

El C. Medina: Pido la palabra, señor Presidente, antes de que se ponga a discusión el dictamen, para rogar a la Comisión lo divida en partes, si no tiene inconveniente, (Voces: ¡Tribuna!) para discutirlo y votarlo así.

El C. Presidente: El C. Medina pide a la Presidencia que la proposición se divida en partes con objeto de discutirla en debida forma. Yo suplico atentamente al C. diputado Medina tenga la bondad de ser un poco más explícito.

El C. Cámara: Como miembro de la Comisión, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión. (Voces: ¡Tribuna)

El C. Cámara: Creo que no hay necesidad de dividir el dictamen en la forma que lo propone el diputado Medina, puesto que no se trata más....

El C. Medina Hilario, interrumpiendo: El dictamen de la Comisión concluye con dos proposiciones; aun cuando estuviéramos de acuerdo en cualquiera de ellas, yo de todos modos pienso objetarla, ya sea en lo fundamental, ya sea en lo que se refiere al nombramiento de una Comisión; es evidente, por lo tanto, que no puedo inscribirme en contra de ese dictamen para atacar una sola de las proposiciones; pero si este dictamen se va a discutir primero en lo general y en seguida en lo particular, es decir, cada una de sus proposiciones, no tiene razón de ser la proposición que había yo hecho y la retiro.

El C. Presidente: Se va a discutir primero en lo general y después en lo particular; ha pedido la palabra en contra el C. Velázquez Aurelio, y

en pro los CC. Alvarez del Castillo, Cienfuegos y Camus, Alberto Román, López Lira, Olivé, Rivera, Cabrera, Peralta, Martínez de Escobar, Sánchez Tenorio, Aguirre Colorado y Urueta. (Aplausos.) Tiene la Palabra en contra el C. Velázquez Aurelio.

El C. Velázquez Aurelio: Pedí la palabra en contra para cuando se discuta la proposición en lo particular.

El C. Rocha José Federico: Pido la palabra. Para pedir la lectura de unos documentos antes de que comience la discusión.

El C. Velázquez Aurelio: Me reservo a hacer uso de la palabra para cuando se discuta en lo particular.

El C. Presidente: El C. Velázquez no hace uso de la palabra en contra y no hay ningún otro orador que se haya inscrito en contra.

El C. Rivera Cabrera: Moción de orden. Ya que no hay oradores inscriptos en contra, de acuerdo con el reglamento, yo suplico a la Presidencia inste a uno de los miembros de la Comisión para que funde su dictamen.

El C. Presidente: No habiendo ninguna persona que pida la palabra en contra es inútil y se va a proceder a la votación.

El C. Cabrera: Pido que se lea el artículo 120.

El C. Secretario Magallón: "Artículo 120: Cuando solo se pidiere la palabra en pro, podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara."

El C. Presidente: Por lo tanto, no tiene caso la petición del ciudadano Cabrera.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: Señores diputados: No bastaba que el Primer Jefe de la Revolución hubiera iniciado sus labores gubernativas de la Presidencia de la República en medio de obstáculos gigantescos, ya teniendo que resolver de una manera inmediata y eficaz cuestiones muy complejas de administración, que son de vida o muerte para el prestigio del Gobierno Revolucionario, ya teniendo que eliminar del seno gubernativo a los falsos colaboradores que en lugar de hacer obra de concordia y de patriotismo dedicarse a intrigar maquiavélicamente y a distanciarle a él, al ciudadano Carranza, (El C. Martínez de Escobar: Los renovadores.) de muchos hombres virtuosos de la Revolución; ya teniendo que dar un solemne mentís a los reaccionarios de dentro y de fuera de la República, que se mofan malévolamente, de lo que ellos llaman nuestra incapacidad administrativa.

No bastaba que el C. Presidente de la República tuviese que contrarrestar la actuación de algunos CC. representantes del pueblo, bien pocos afortunadamente que intentan convencer a la Nación de que hacer labor de oposición en el seno de las Cámaras colegisladoras consiste en venir a esta Asamblea a hacer ostentación de rabioso pseudoradicalismo, en venir a esta tribuna a chorrear furias demagógicas y a atacar sistemática y brutalmente al Ejecutivo de la Unión. (Aplausos.) No bastaba tampoco, CC. diputados, que el señor Presidente de la República tuviese que desvanecer las amenazas internacionales provocadas por el actual conflicto mundial, esas amenazas, que cual nubes de tormenta flotan en el cielo de patria. No bastaba todo esto, señores diputados, era necesario también ¡Quién lo dijera! ¡Y qué ironía es decirlo!, que el señor Presidente de la República apareciere ante la conciencia nacional y ante el mundo entero, por la actuación de ciertos despechados en la vida política, de deforme configuración moral, que apareciese, repito, como el responsable moral, como el solidario político, como el autor intelectual de los actos delictuosos de ciertos próceres del Gobierno Constitucionalista, próceres que, a decir verdad, fincados en los altos puestos que ocupan, se creen omnipotentes e invulnerables en su actuación político - administrativa y atenidos a la confianza, a la estimación que les dispensa el C. Carranza, se consideran autorizados para cometer toda clase de atentados contra la ley, y de flagrantes violaciones a la Constitución. (Aplausos.) Esta práctica viciosa, señores diputados, esta práctica inmoral, absurda, de hacer responsable al Jefe de la Nación de actos extraños a su voluntad y a sus propósitos, debe de concluir; es preciso que concluyera; de lo contrario, acabaremos por creer que es imposible en México la consolidación democrática de un Gobierno Constitucional, en lo que al Poder Ejecutivo Federal respecta.

Nosotros, señores diputados, que estamos capacitados constitucionalmente para acusar ante el Senado de la patria a los altos funcionarios de la Federación, hagámoslo sin vacilaciones, hagámoslo sin temores, cuando ello sea de justicia. De esta suerte, señores diputados, la Representación Nacional dará un altísimo ejemplo del cumplimiento de su deber. Encausemos la opinión nacional a este respecto: que el castigo de los funcionarios culpables sirva de estímulo a los funcionarios cumplidos, a los funcionarios progresistas. Si un Ministro de Estado, verbigracia, quebranta su labor oficial, que sea él y no el Jefe de la Nación el que sufra las consecuencias de su ineptitud o de su perfidia como Ministro infractor. Hagamos efectiva, proclamemos ese razonable y humano principio que se llama la responsabilidad individual, único medio de hacer verdaderamente factible la depuración en el personal administrativo; en una palabra, de moralizar inmediatamente la administración pública. Hay, señores diputados, un artículo constitucional, el 108, si mal o no recuerdo, que establece matemáticamente las responsabilidades de los altos funcionarios de la Federación; del Presidente de la República, de los diputados, de los senadores, de los Gobernadores de los Estados, etc.

Pero tratemos, señores diputados, a grandes rasgos, el dictamen a debate. Por documentos fehacientes y por la voz pública, hemos llegado al conocimiento de estos hechos incontestables: el C. general Joaquín Mucel presentóse como candidato constitucional al Gobierno de Campeche, y ello, no obstante, tuvo a bien permanecer en el Gobierno preconstitucional de ese Estado hasta los precisos momentos de la verificación de las elecciones. El C. Mucel, en su consecuencia, asumió los dos caracteres: de Gobernador y de candidato. El convocó a elecciones para el Gobierno local del Estado de Campeche. El dirigió desde las oficinas palaciegas la autopropaganda oficial; él impuso,

ciudadanos diputados, con el 30 - 30 de sus soldados, en los Municipios foráneos, su candidatura para el Gobierno de dicho Estado. A mayor abundamiento, ciudadanos diputados, se nos asegura, por documentos que al efecto se han presentado y que obran en el expediente procesal que se ha iniciado, que el C. general Joaquín Mucel, ni es nativo del Estado de Campeche, ni posee el requisito de vecindad que exige la Constitución Federal de la República. De estos hechos, señores diputados, se desprende incontrovertiblemente que el C. general Joaquín Mucel reconoció en su favor una elección que se efectuó precisamente en virtud de la convocatoria a elecciones que él mismo expidiera. El C. general Mucel aceptó una gobernatura constitucional habiendo conservado el Gobierno preconstitucional del propio Estado hasta la consumación del acto electoral. El C. Mucel carece del requisito de vecindad que exige la Constitución, y el C. Mucel, señores diputados, - está casi en la conciencia de todos -, con manifiesto sarcasmo atacó la libertad del sufragio. Y aquí cabe preguntar: ¿El C. general Mucel es digno de una acusación? ¿Existen motivos legales suficientes para formularla? Indudablemente que en el fuero interno de todos vosotros señores diputados, está la contestación categórica, la contestación afirmativa, fatalmente afirmativa de esta interrogación. Pero el C. general Mucel ¿Es culpable? ¿Son ciertos los hechos que se le imputan? ¿Son verdaderos los cargos que se le hacen? Esto, señores diputados, no somos nosotros los que tenemos que contestar; no somos nosotros los que tenemos que resolverlo. No hay que olvidar ni un momento - y permítanme ustedes que en cierto modo repita, aunque siquiera sea brevísimamente, los conceptos de algunos señores compañeros que en sesión reciente trataron esta cuestión -, no debemos de olvidar, repito, que las atribuciones de la Cámara de Diputados, en lo que ve a los casos de responsabilidad oficiales de los altos funcionarios de la Federación, han sido modificadas substancialmente con las recientes reformas constitucionales. Anteriormente la Cámara de Diputados, como todos vosotros sabéis, era juez y era parte; la Cámara de Diputados acusaba y de hecho juzgaba, producía un fallo que era realmente un veredicto que venía a establecer la inocencia o la culpabilidad del acusado. Si la declaración de la Cámara de Diputados era condenatoria, es decir, era adversa a los intereses del acusado, entonces el Senado de la República, como Jurado de sentencia, tenía la obligación constitucional de aceptar la culpabilidad del procesado; podía modificar la sentencia o la pena impuesta, pero por ningún concepto nulificarla. Hoy en día, señores diputados, a este respecto el procedimiento varía completamente, como decía el inteligente compañero Martínez de Escobar. Ahora la Cámara de Diputados no se erige en Gran Jurado, ahora la Cámara de Diputados produce una resolución, que aunque sea condenatoria, puede muy bien ser rechazada por la Cámara alta; ahora, aunque esta declaración sea adversa al acusado, la Cámara de Senadores, como he dicho, puede rechazarla, y a mayor abundamiento, el acusado no necesita, es decir, no tiene obligación de separarse, como lo hiciera antes en virtud de una declaratoria semejante, del puesto que ocupa. Considero verdaderamente ocioso hacer en esta ocasión, ya que todavía no escuchamos el contra de la parte fundamental en este asunto, hacer un análisis legal, repito, de la inocencia o de la culpabilidad del procesado; pero creo oportuno hacer esta aclaración para que no haya malas interpretaciones, porque entiendo que nosotros no tenemos la pretensión de que se guillotine al C. Mucel, que no se crea esto.

A decir verdad, varios diputados, entre los cuales me cuento yo, no tenemos el honor de conocer personalmente al general Joaquín Mucel; sí sabemos, - y de buena fuente por cierto -, que este jefe Militar, en su hoja de servicios, no carece de lustre y de renombre. Pero no, no se trata del general Joaquín Mucel, es decir, no se trata de una cuestión personal; se trata de algo mucho más grave, se trata de algo mucho más considerable, se trata de algo mucho más trascendental, se trata, señores diputados, de una costumbre, de un sistema, de una tendencia observada por algunos próceres revolucionarios, de distanciarse en los puestos públicos de los procedimientos regulares, únicas que pueden dar verdadero prestigio y verdadera respetabilidad a los gobiernos.

A fin de evitar males mayores, a fin de no dar un pretexto a los enemigos de la Revolución, un pretexto plausible, un pretexto justo, un pretexto legal para protestar o contrarrevolucionar contra el actual orden de cosas, es necesario, se impone, ciudadanos diputados, la extirpación de esas tendencias dictatoriales, hijas del más puro y refinado de los pretorianismos. Nosotros, señores diputados, en manera alguna nos escandalizamos de la conducta observada o que se dice que ha observado el C. general Joaquín Mucel, y no nos escandalizamos, señores diputados, porque sabemos que, desgraciadamente, la característica de la mayor parte de los directores de una Revolución, es la comisión de esta clase de errores. La historia nos ofrece un sinnúmero de casos; para ser imparcial, señores diputados, sacaré a colación un ejemplo extraño a nuestra nacionalidad, pero que, no por esto, deja de ser típico y deja de ser relevante: el ciudadano francés Maximiliano Robespierre, cuando era simplemente un leader poderoso del grupo radical de la Asamblea Constituyente, fue, como todos vosotros sabéis, un decidido, un valiente, un delicioso defensor de los sagrados principios de libertad y de justicia; pero, más tarde, cuando Robespierre llegó a formar parte del Gobierno revolucionario, cuando ese implacable jacobino y prestigiado tribuno pasó a dirigir la política general del Comité de Salvación Pública, entonces, señores diputados, Maximiliano Robespierre quebrantó sus promesas entusiastas de paladín y, entonces, señores diputados, Maximiliano Robespierre olvidóse, violó, pisoteó, aquellos principios libertarios que anteriormente pregonara, sustentara y defendiera con tanto fanatismo.

Este es, señores diputados, el tristísimo proceso que se inicia en el espíritu de muchos grandes revolucionarios mexicanos; así como Maximiliano Robespierre en su vida gloriosa de luchador, prestó servicios eminentísimos a su causa, pero también, como Maximiliano Robespierre, en llegando

al capitolio, se metamorfosean, se ensoberbecen y faltan al cumplimiento de sus deberes. ¿Cuál es, señores diputados, el único medio de preservarnos de este mal idiosincrásico en la raza latina? Haciendo, señores diputados, gimnasia legalista - permítaseme la expresión -, ejercitándonos en el cumplimiento de la ley y en el respeto de nuestras instituciones. Hoy en día, señores diputados, haciendo a un lado ese optimismo sectario, podemos asegurar, sin temor de equivocarnos, sin temor de incurrir en un error, que, como resultante luminoso de la Revolución Constitucionalista, de la Gran Revolución mexicana, se ha resuelto el problema de los principios. Hoy en día, señores diputados, tenemos que, los más grandes anhelos nacionales, las supremas aspiraciones del pueblo, se encuentran condensadas y amparadas en nuestra actual Constitución. Queda en pie, señores diputados, únicamente, aterrador, desesperante, el problema de los hombres para cumplir esos principios; pero para cumplirlos, no de un modo cualquiera, sino con honradez y patriotismo. Esta H. Representación Nacional, tan comprendida por pocos, por muy pocos criticada, censurada por muchos y discutida por los más, debe, en este caso que se somete a su consideración, producir un fallo sereno, racional, lógico, y yo os invito, señores diputados, a que produzcáis un voto a favor de la acusación en contra del ciudadano general Mucel y, así, estad ciertos que la justicia revolucionaria, con todo y a pesar de todo, salvará a la República. (Aplausos nutridos.)

El C. Cabrera: Pido la palabra.

El C. Presidente: A pesar de que ésta es una maniobra política del ciudadano Cabrera, voy a concederle la palabra en contra, porque al haberse puesto a discusión en lo general el dictamen, no había habido quien pidiera la palabra en contra; prueba es que el diputado Velázquez y el diputado Medina se rehusaron a hacer uso de ella, reservándose para cuando se discutiera en lo particular y por ello, se ordenó se pusiera a votación. El licenciado Cabrera invocó un artículo reglamentario, que faculta a que hablen dos diputados en pro cuando ningún orador hable en contra y, haciendo uso de ese derecho, el ciudadano Alvarez del Castillo vino a hablar. La Presidencia, cumpliendo con el reglamento, no puede negarle el uso de la palabra al ciudadano Cabrera. Tiene la palabra el ciudadano Cabrera, en contra.

El C. Cabrera: El artículo 103 del reglamento dice que, comenzada la discusión, ningún individuo puede pedir la palabra, sino en voz baja y acercándose al C. Presidente, es decir, que la única infracción al reglamento de que puedo ser responsable, es de no haber pedido la palabra en voz baja y acercándome al C. Presidente. (Risas, aplausos y siseos. El Presidente de la Cámara parece hacerme un gran favor concediéndome el derecho indiscutible que tengo de pedir la palabra cuando me dé la gana, con tal de que la discusión no éste agotada, y de que la Cámara no haya declarado suficientemente discutido el asunto. No es un servicio el que me hace el Presidente de la Cámara, es un derecho que me da el reglamento de la Cámara, supuesto que es, no sólo costumbre parlamentaria, sino texto expreso del reglamento, que aun comenzaba la discusión puedo levantarme de mi asiento, acercarme y en voz baja pedir al Presidente la palabra. De favor es como ha entendido el C. Presidente... (Voces: ¡Al grano!) ¿A qué llaman el grano? (Risas.) De favor es como ha entendido el C. Presidente concederme el uso de la palabra. De favor es como ha entendido el C. Presidente concederme el uso de la palabra. (Voces: ¡Ya oímos, ya, ya!) Y esto indica claramente lo que ya sabíamos por la inscripción del último de los oradores del pro. Yo no sé qué admirar más... (Siseos y voces: ¡Déjenlo que hable!)

El C. Presidente: Se suplica a los CC. diputados que dejen hablar al orador. Todos los CC. diputados tienen derecho a hacer uso de la palabra si no están conformes con lo que dice el C. Cabrera.

El C. Cabrera, continuando: Yo no sé qué es más de sorprender como maniobra política, si que un orador que no estuviese originariamente inscripto en la lista, después pide la palabra cuando todavía está en su derecho para pedirla, o que ocho o diez oradores inscriptos en la lista, se retiren del uso de la palabra y deseen que inmediatamente se proceda a la votación en lo general, en vista de no haber habido otro orador en pro, porque aquí, en este asunto Mucel, pasa, en cierto sentido, lo que pasa en las plazas de gallos: en cuanto se ve al giro desplumado, todos van a la cargada. (Risas y aplausos.)

El dictamen de la primera Sección Instructora del Gran Jurado, concluye con dos proposiciones que en mi concepto pueden estar encerradas en una sola: la conclusión de culpabilidad del Gobernador Mucel; pero el hecho de que sean dos las proposiciones, no significa que tengan que debatirse aparte, supuesto que una, la segunda, es una conclusión necesaria natural de la primera. A primera vista no hay tema para la discusión en lo general, porque se ha creído que no habrá lugar a discusión. En el presente caso yo estimo que la discusión en lo particular puede versar sobre las conclusiones que se saquen de los documentos trámites hechos por la Sección Instructora, pero las conclusiones que pueden sacarse en lo general son y deben de ser las que se deriven del acto a que nos proponemos ajustar.

El ciudadano diputado Alvarez del Castillo ha puesto por vía de exordio, las cosas en su lugar. Las palabras del ciudadano Alvarez del castillo, con sorpresa mía, expresadas en pro del dictamen, fueron aplaudidas por los de la derecha y silenciadas por los de la izquierda. (Voces: ¡No es cierto!)

De todo se pretende hacer responsable al Presidente de la República, inclusive de lo que se llama la imposición Mucel, de todo se quiere sacar un arma de partido contra el Ejecutivo y por eso es preciso defenderlo en este debate. ¿Qué cosa es lo que realmente nos proponemos y cuál es la verdadera significación de la acusación que se pretende entablar contra el Gobernador de Campeche? Algunos diputados, - casi estaba por usar es singular -, hemos sido constantemente atacados por no tomar la palabra desde esta tribuna sino en defensa del poder Ejecutivo. En el presente caso,

señores diputados, voy a hablar en defensa del Poder Legislativo, tanto del poder Legislativo del Estado de Campeche, como del Poder Legislativo Federal. En el presente caso al Poder Ejecutivo, es decir al Presidente de la República, no le afecta la determinación de la Cámara de Diputados sino como precedente, por sentarse de esta manera, como dije en otra ocasión, una segunda instancia para resolver una cuestión que fue sometida plenamente y resuelta expresamente por la Legislatura del Estado de Campeche. (Una voz: La Legislatura que nombró Mucel.) Las funciones de la Cámara de Diputados en la materia de delitos oficiales, han sido bien definidas por casi todos los oradores que han tomado parte en este debate , inclusive los del pro, supuesto que no son funciones de juez, son funciones propiamente del Ministerio Público, es decir, que así como en los delitos del orden común hay un funcionario encargado de hacer la acusación ante la autoridad judicial y este funcionario se llama procurador o Agente del Ministerio público, y el sólo hecho de presentarse la acusación no significa necesariamente que el juez tenga que sentenciar, así también, conforme a la nueva Constitución, la Cámara de Diputados asume meramente el carácter de acusadora ante la Cámara de Senadores; la Cámara de Senadores es el juez de los delitos oficiales de funcionarios y la Cámara de Diputados es el acusador. Pero como siempre que la acusación radica en un funcionario, el mero hecho de que este funcionario encuentre motivo legal suficiente para formular una acusación, prejuzga considerablemente la responsabilidad del acusado. El Agente del Ministerio Público o el procurador de justicia que indudablemente formula por escrito y después de una verdadera deliberación, está indicando que, a su juicio, ha encontrado motivo de culpables tratailidad contra aquél que se formula la acusación; y si esto pasa cuando se trata de un solo individuo, de mucha más trascendencia es cuando se trata de un cuerpo colectivo, aunque discuta y vote el acto que está a debate, es decir, y para poner las cosas fuera del alcance de la hipocresía, diré que si la Cámara de Diputados aprueba que se acuse al Gobernador Mucel ante el Senado, es porque en su convicción está ya la culpabilidad del Gobernador de Campeche.

Dos son, pues, los asuntos, los puntos que debe tratar la Cámara de Diputados, primero: cuáles son las causas de responsabilidad y los fundamentos de la culpabilidad del acusado y, segundo: cuáles son las consecuencias políticas del acto de acusación. Lo que he señalado como primer punto es lo que va a ser motivo del debate en lo particular y, por consiguiente, no me ocuparé de ello; lo que señalo como segundo punto, es el punto de orden constitucional o parlamentario y, por consecuencia, objeto de la discusión en lo general. Se ha presentado ante la Cámara un escrito de acusación, se han señalado como violadas determinadas leyes y la Cámara de Diputados, al decidir que hay lugar a presentar acusación ante el Senado, habrá votado, habrá hecho su criterio de que en su concepto el Gobernador de Campeche realmente ha infringido la ley. No tendré ocasión de tomar parte en el debate en lo particular, porque no poseo ni existen en el expediente suficientes fundamentos para resolver la cuestión. En el expediente existe, como siempre existe en todo escrito de acusación, un lado de la cuestión absolutamente unilateral y yo escuchaba a un orador del otro lado, - iba a decir del contra, quiero decir de los contrarios a Mucel -, decir con la suficiencia que lo caracteriza: "¿Qué va a contestar Mucel ante esta acusación? ¿Qué va a decir, cómo va a poder defenderse? Es imposible, la culpabilidad es clara." Es generalmente lo que dice todo acusador cuando presenta la acusación: esto es incontrovertible, esto no tiene absolutamente vuelta de hoja ni respuesta. Es natural, cuando no se ha oído más que a un solo lado de la cuestión, se declara uno perfectamente convencido de un hecho. Cuando lleguen las cosas al Senado, si es que llegan...(Voces: ¡sí llegaran!) Cuando lleguen las cosas al Senado, si es que llegan...(Voces: ¡Llegarán!) supongamos que lleguen, se verán muchos puntos de vista que no han sido tomados aquí en consideración, pero que es necesario que siquiera se les dé ligera atención. El diputado Mucel ha sido acusado, (Voces: ¡No es diputado!) El Gobernador Mucel ha sido acusado de un delito oficial; - creo que es oficial; no es del orden común -, los delitos oficiales son los cometidos en el ejercicio de una función pública y yo no puedo todavía entender cuál es el delito oficial cometido por el Gobernador del Estado de Campeche, supuesto que todos los actos que sirven de base a la acusación y todos los hechos que se tienen como base de ella, son hechos ejecutados antes de que el Gobernador de Campeche fuera Gobernador. (Siseos, toses y voces: ¡Ese es el patrimonio de la hoja!) (Enseñan una hoja impresa varios ciudadanos diputados.) Aquí se me presenta una hoja anónima que no está en el expediente,...

El C. Peralta, interrumpiendo: Que usted escribió.

El C. Cabrera, continuando: ...de la cual no tengo conocimiento, pero la cual se me presenta por los ciudadanos de la izquierda, probablemente con objeto de que me convenza de algunos fundamentos muy fuertes que están aquí, pero como yo tengo que juzgar con los datos existentes en el expediente y en el expediente no hay ningún acto ni ningún echo de cual se acusa al Gobernador Mucel, cometido en sus funciones de Gobernador, es decir, ¿Qué diría cualquiera de los señores diputados y senadores, que aquí se encuentran en sus curules, si acaso se presentase una acusación contra ellos por hechos cometidos antes de su protesta como diputados y senadores, y que, sin embargo, se les exigiera (Voces: ¡No, no!) responsabilidad oficial por estos hechos?

El C. Aguirre Colorado: Para una aclaración oportuna.

El C. Cabrera: Suplico a la Secretaría se me diga si el ciudadano Aguirre Colorado está inscripto en pro.

El C. Aguirre Colorado: Sí estoy inscripto en pro.

El C. Cabrera: Pues, entonces, puede usted venir después a la tribuna y contestar.

Y como siempre que se trata de un argumento incontrovertible, lo único que se puede presentar

contra él son los murmullos, siseos, interrupciones y hasta insultos; hasta hoy no he escuchado un argumento efectivo. Los casos de que se acusa al Gobernador de Campeche son todos anteriores al momento en que tomó posesión del Gobierno del Estado como Gobernador; por consiguiente, si esos actos los cometió en sus funciones de Comandante Militar, infringiendo, - concedo yo, supongo yo -, en sus funciones de Comandante Militar del Estado de Campeche, esta Cámara es incompetente para conocer de aquellos actos; si aquellos actos los cometió en su carácter de Gobernador, interino, nombrado en el período preconstitucional por el Primer Jefe de la Revolución, esta Cámara es incompetente para conocer de esos actos. (Siseos.) Si esos actos se cometieron...(Siseos.) Hago todo el esfuerzo por dar a los siseos toda la interpretación jurídica que me es posible, pero no encuentro absolutamente un fundamento satisfactorio. (El C. Jurado Nicasio: La voz del pueblo).

Así pues, habiéndose acusado al Gobernador de Campeche de hechos ejecutados, de actos acaecidos antes de que tomara posesión como Gobernador del Estado, no veo como la Cámara de Diputados pueda conocer, en carácter de delito oficial, de esos hechos. Cada diputado debe tener en cuenta que el delito oficial es cometido en el ejercicio del encargo que desempeña el funcionario y que, por consiguiente, si no se le acusa por actos en el ejercicio de sus funciones, el delito no es oficial, el delito entonces es del orden común, y en el presente caso la acusación no es del orden común, sino que es acusación por delitos oficiales. Generalmente fuera de la tribuna se oyen más razones que en la tribuna; yo he escuchado alguno de mis compañeros de curul, al señor licenciado Neri, que creo que ésta inscripto en el pro.

El C. Neri: Ya me inscribiré, tenga usted una poca de paciencia.

El C. Cabrera: Un poco, se dice en español. El diputado Neri, con su vigor de argumentación que, como antes he dicho, yo admiro, como se admira siempre lo infinitamente pequeño y lo microscópico, (risas) el diputado Neri hacía la siguiente argumentación, y le pido mis excusas, porque si él no la hacia merecía hacerla.

El C. Neri: Es que ya tiene usted otra frase.

El C. Cabrera continuando: A saber: "el Gobernador de Campeche ha infringido todas estas disposiciones constitucionales y ha violado la ley en el momento de protestar." No se ha pedido llevar más adelante la infracción de la ley, se ha pretendido que el Gobernador de Campeche, como Gobernador, infringió la ley en el momento de protestar, es decir, en momentos en que apenas comenzaba sus funciones como Gobernador, ya se pretende que ha cometido un acto delictuoso y de allí se hace partir su responsabilidad oficial; pero yo quiero suponer que los señores del contra, es decir, del contra del Gobernador de Campeche, (una voz: Del pro de la Constitución.) del pro del dictamen, llegaran a convencernos de que el Gobernador Mucel había cometido en sus funciones de tal Gobernador actos delictuosos. No consta absolutamente en la acusación, ni en la tramitación de la primera Sección Instructora del Gran Jurado ninguna relación respecto ha hechos ejecutados por el Gobernador Mucel durante su Gobierno. Todos los hechos que aquí se contienen son hechos del ahora Gobernador Mucel antes de que lo fuese, todos son hechos cometidos durante sus funciones como Comandante Militar del Estado de Campeche o como Gobernador Constitucionalista preconstitucional nombrado por el primer jefe. Así, pues, si este debate se lleva a cabo en lo particular, es necesario que los señores acusadores del Gobernador de Campeche nos convenzan a los que estamos convencidos aún, de que podemos exigir responsabilidades a un funcionario por hechos cometidos fuera del ejercicio de sus funciones o, de otra manera, que nos convenzan de que esta Cámara y el Senado son competentes para conocer de actos cometidos por el Gobernador provisional del Estado de Campeche o por el Comandante Militar de aquel mismo Estado. Entretanto, queda absolutamente en pie esta verdad constitucional: los delitos oficiales son actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y aquí se pretende acusar al Gobernador Mucel de actos cometidos antes de que iniciara sus funciones como Gobernador. (Voces: ¡Ah, ah, ah!)

Los puntos primero y segundo de la resolución a que llegó la Sección Instructora del Gran Jurado no dicen cuáles son los hechos delictuosos porque se acusa al Gobernador Mucel, y cuando yo leí las conclusiones a que llegó este dictamen, quedé sorprendido porque no tuvo ocasión de conocer otro texto que el que está impreso y que se nos ha dado a conocer a los ciudadanos diputados, y como deseo equivocarme a este respecto, suplico a la Secretaría me proporcione el ejemplar original.

En el original dicen las conclusiones de la Comisión: "Primera: Ha lugar a formular acusaciones ante el Senado en contra del Gobernador de Campeche, general Joaquín Mucel, por violaciones a los artículos 76, fracción V, y 115 fracción III, de la Constitución Política."

El artículo 76, fracción V, dice como sigue:

"Declarar cuando haya desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento del Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador Constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los Estados no prevean el caso."

"Artículo 115, fracción III: Sólo podrá ser Gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con vecindad no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección."

Este es el precepto legal que se considera infringido

por el Gobernador de Campeche. Estos son los preceptos legales que nos expresa la Comisión para formular la acusación contra Mucel; de ellos, en lo particular, indudablemente se ocuparán algunos otros oradores. Por lo que a mí hace, me limito a manifestar que en la discusión y aprobación del resultado de las elecciones del Estado de Campeche, la Legislatura de este Estado resolvió los puntos que aquí llamamos ahora controvertidos, y, por consiguiente, hay un hecho indiscutible, y digo indiscutible, porque nadie puede negar este hecho y es que el debate en esta Cámara y en el Senado, a este respecto, tendría que versar exactamente sobre los mismos puntos sobre los que ya recayó una resolución de la Legislatura del Estado de Campeche. Las Legislaturas de los Estados, al calificar las elecciones de sus Gobernadores deciden todos los puntos en que pueda haber nulidad o que puedan prestarse a la suposición de nulidad de aquellas elecciones. Todos los puntos que sirven de fundamento a la acusación, son los que se consideran como causas de nulidad de la elección del Gobernador de Campeche.

La Comisión Instructora supongo que tuvo a la vista los debates, o, cuando menos, el resultado de la resolución tomada por la Legislatura del Estado de Campeche. Más aún, no habrían podido tomarse en consideración estas causas de nulidad, si los opositores electorales del Gobernador Mucel no lo hubieran hecho conocer a la Legislatura de Campeche. ¿Qué debe deducirse de todo esto? Que hay allá otra autoridad en el orden constitucional que creyó, usando de su derecho y de sus facultades constitucionales, ser la única competente para resolver el punto a debate, a saber: era o no era capaz para las funciones de Gobernador el general Mucel. Estoy hablando absolutamente de hechos que no tienen más medio de refutarse que diciendo: "no ocurrieron;" pero estos hechos han ocurrido. Una Legislatura compuesta, cuando menos, de quince diputados, el diputado Zubaran me dirá cuántos tiene.

El C. Zubaran: Como todos los Estados.

El C. Cabrera: Quiero decir el C. Zubaran, una Legislatura que quince ciudadanos, que es el mínimum de nuestros Estados, bien o mal electos, que al fin y al cabo no podemos mordernos la lengua. Una legislatura compuesta de quince diputados discutió y aprobó su credencial por el único procedimiento constitucional, por el cual nosotros discutimos y aprobamos nuestras credenciales; es decir, los mismos electos y poseedores de las credenciales discutiendo las de unos y otros. La Legislatura de Campeche quedó , pues, constitucionalmente constituída y la Legislatura del Estado de Campeche constitucionalmente constituída, llegó a un acto que, en opinión de la Comisión del Gran Jurado, es un acto ilegal. Yo llego hasta suponer por un momento que es un acto ilegal; pero mientras no establezcamos la verdad de que aquella Legislatura hizo un acto ilegal o que no era competente para declarar aquel acto, aquél es un cuerpo constitucionalmente admitido por nosotros y admitido en una larga correspondencia parlamentaria; es un cuerpo que ha ejecutado, en el ejercicio de sus funciones, un acto que él cree legal y que ahora nosotros creemos ilegal. Se me dice: "Pues es cierto, los diputados a las Legislaturas locales son también responsables de delitos oficiales y debían ser procesados." Allí sí estaría conforme, porque esos diputados, en sus funciones de tales, habrían ejecutado actos que realmente, si eran delictuosos, tendrían el verdadero carácter de delitos oficiales, porque los habían ejecutado después de protestar como diputados; pero mientras no declaremos la nulidad de aquel acto ejecutado por la Legislatura del Estado de Campeche, nos encontramos con un acto estrictamente legal hecho por la propia Legislatura, el cual, sin atacar en su fundamento como acto constitucional, pretendemos revocar por un procedimiento de acusación. ¿Quién es la autoridad directamente llamada a decidir si las elecciones de un Estado están debidamente hechas? La legislatura del Estado. Para que podamos decir que la Legislatura del Estado, ha faltado a su deber cometiendo un acto ilegal, tenemos que tomar primeramente los pasos necesarios para llegar a la conclusión de que aquellos diputados son enjuiciables por haber faltado a su deber, y por consiguiente, los actos que han ejecutado son nulos; pero si sin nulificar los actos de la Legislatura de Campeche, o de cualquiera otra, pretendemos por virtud de un juicio contra el acusado establecer como hechos legales, hechos totalmente opuestos a aquellos otros, entonces tenemos dos verdades legales: la verdad legal dicha por la Legislatura del Estado de Campeche, de que el General Mucel es el Gobernador debidamente electo; y la verdad legal que pretendemos decir ahora nosotros o que pretendemos que diga el Senado, afirmando que la elección no es buena; la Legislatura del Estado de Campeche, que dice: "Declaro que esta elección es válida y que es Gobernador legítimo y constitucional el general don Joaquín Mucel," y la declaración que puede hacer el Senado, diciendo: "La elección del Estado de Campeche no es válida y el general Mucel no es Gobernador legítimo del mismo Estado". Esa es la conclusión a que llegamos, podemos llegar a ella a fuerza de la argumentación que indudablemente será luminosa de los oradores del contra del Estado de Campeche y del contra de la Legislatura del Estado de Campeche; pero entonces habremos dado el ejemplo de que el Congreso de la Unión pretende, por virtud de una acusación ante el Senado, de que la Cámara de Diputados y el Senado, conjuntamente, en un procedimiento judicial discutan y nulifiquen un acto de la Legislatura local de un Estado. Como quiera que sea, en este debate yo no he querido más que hacer sentir a la Cámara, es decir a los diputados que no tienen prejuicio ya en sus espíritus, que estamos a punto de cometer dos errores de consideración y de trascendencia. El primer error: enjuiciar a un hombre por actos cometidos fuera de sus funciones, y el segundo: que el Congreso de la Unión tome ingerencia en asuntos exclusivamente del resorte de una Legislatura local. Este es el punto de vista constitucional a que me creo obligado en el debate en lo general, y éste debe preocupar a los señores diputados. El diputado Alvarez del Castillo decía que el hecho de que la Cámara de Diputados acuse, no significa todavía nada; que es al senado que corresponde dar,

como juez, su resolución. He dicho antes que aparentemente este acto no tiene trascendencia, pero que en el fondo es el indicio, el prejuicio acerca de las responsabilidades del Gobernador. "No prejuzgo en lo absoluto nada - nos decía el C. Alvarez del Castillo -, y, por consiguiente, podemos, sin ningún empacho, dar un voto de acusación, puesto que este voto de acusación no significa la culpabilidad del Gobernador." Pero haciendo nuevamente la comparación de las funciones de esta Cámara y las funciones del agente Ministerio Público, digo que se prejuzga en el sentido de que la Cámara de Diputados, por el hecho de dar un voto, aprobatorio a este dictamen, estaría ya legalmente, está haciéndose solidaria del criterio de culpabilidad que existe en el dictamen que se nos presenta, porque en el dictamen que se nos presenta no se ha discutido ninguno de estos puntos constitucionales de que aquí nos hemos ocupado; y no es que yo crea que los oradores contra el dictamen hayamos visto un poco más que la Sección Instructora, si no que, en mi concepto, la Sección Instructora no puso su atención o no tuvo quien llamara su atención respecto de estos dos puntos constitucionales. Todavía en el proceso del señor Robles Domínguez, hay consideraciones de orden procesal que aquí no se contienen; en este dictamen no hay consideraciones de orden constitucional que nos saquen de estas dos dudas también constitucionales que he sometido a la Cámara, a saber: si podemos juzgar actos cometidos antes de tomar posesión de un ciudadano de las funciones oficiales y si podemos juzgar actos ya fallados por las Legislaturas locales.

Desde el momento en que esta Cámara dé su voto aprobatorio a este dictamen, es necesario conforme a la ley - aun cuando no lo dijera el inciso II del dictamen -, es indispensable que nombremos una Comisión del seno de esta Cámara que vaya ante el Senado a sostener la acusación, es decir, la Cámara de Diputados, como cuerpo colegiado, toma la responsabilidad de la acusación ante la Cámara de Senadores. Es el primer caso que va a darse de que esto ocurra, pero no es el primer caso que nos sirve para juzgar de la fuerza que tienen los precedentes. Durante toda la época del general Díaz la justicia del orden común se hacía en la siguiente forma: el juez de primera instancia.....

El C. Castañeda, interrumpiendo: Moción de orden. El orador tiene más de media hora..... (Voces: ¡No le hace, no le hace, que siga!)

El C. Presidente: Por estarse tratando de un asunto muy interesante y, de acuerdo con el sentir de la Asamblea, es el ánimo de la Mesa conceder tiempo ilimitado a los oradores. Sin embargo, si la Asamblea lo quiere, se preguntará si se concede permiso al orador para que continué en el uso de la palabra. (Voces: ¡No hay necesidad! ¡Que hable!)

El C. Cabrera: La justicia, cuando se distribuye en diversas instancias, es una justicia en que, generalmente, se elude la responsabilidad. Cuando funcionaban los tribunales de justicia, aquí y en toda la República los fallos del juez de primera instancia eran casi siempre los que daban primera la orientación sucesiva, a menos que una fuerte influencia o presión viniera a cambiar el curso de los acontecimientos. El Tribunal Superior recibía casi siempre el fallo de la justicia inferior, y yo fui testigo de un gran número de casos en que, los magistrados, se resolvían a confirmar el fallo porque suponían que el inferior lo había estudiado mejor. Cuando los autos llegaban al juez de Distrito o Tribunal de Casación, se daba por supuesto que el Juez o Tribunal que había fallado antes, había estudiado muy bien el caso, y cuando se llegaba al juez de Distrito y a la Suprema Corte de Justicia, casi se daba por incontrovertible que aquella sentencia debía ser perfectamente justa, porque había atrás otras autoridades que habían juzgado. En el presente caso, la determinación que tome la Cámara de Diputados servirá, sin embargo, de precedente, cuando menos para convicción de culpabilidad respecto del Gobernador de Campeche; pero si sólo fuera precedente de convicción de responsabilidad criminal, nada importaría, si no fuese precedente de responsabilidad propiamente política y que por consiguiente, impulsará o deberá impulsar necesariamente a la Cámara de Senadores para no dar un voto absolutamente contradictorio a la proposición de los acusadores, si no por razones verdaderamente trascendentales, es decir, que el procedimiento inquisitivo, de que tanto abominamos, será el que juzgue en este caso. ¿En qué se diferencía, en substancia - vosotros que sois abogados -, el procedimiento inquisitivo del procedimiento constitucional? Pues esencialmente en que el procedimiento inquisitivo se hace la acusación y toca al reo probar su inocencia, y en el procedimiento constitucional moderno, toca al acusador probar su acusación; pero tratándose de la acusación presentada por un cuerpo colegiado de la respetabilidad que lo es la Cámara de Diputados, la acusación que ante el Senado se presenta, apoyada por el voto de esta Asamblea, será, indiscutiblemente un perjuicio que dejará de una manera exclusiva la resolución a las pruebas que contra este responsabilidad puedan presentarse. Preveo el argumento, se dice: "En el Senado se hará la averiguación, en el Senado se oirá al acusado, en el Senado se tomará todas las declaraciones, en el Senado habrá verdaderos debates y, por consiguiente, la resolución del Senado será una resolución realmente judicial, el jurado parlamentario," y, sin embargo, la fuerza que tiene el precedente de una acusación presentada por la Cámara de Diputados es tal, que difícilmente el cuerpo colegiado, el colega en la vida parlamentaria; podría resolver a tomar una determinación que contrariara absolutamente la acusación que constantemente y por virtud de su Comisión, está haciendo ante él la Cámara de Diputados. Yo no sé, porque no llegan mis alcances hasta allí, de dónde tomaron los constituyentes este procedimiento; pero, sin necesidad del luminoso discurso del diputado Martínez de Escobar, habría podido asegurar que fue tomado de algún país en que el Senado es un verdadero cuerpo parlamentario de fuerza política, mientras la Cámara de representantes es simplemente un cuerpo que puede llamarse sin la fuerza política de que dispone el Senado; hubiera podido asegurar que este procedimiento

no fue tomado de ningún país de origen latino, ni de ningún otro país donde la Cámara de Diputados, sea realmente el cuerpo deliberativo de mayor importancia, donde la Cámara de Senadores sea meramente elemento conservador y, sin embargo, sea quien juzgue de un acto sobre el cual ya ha hecho declaración de sus intenciones y de su opinión el otro Cuerpo colegiado. La Cámara de Diputados en el presente caso, si fuésemos a obrar conforme al espíritu de la Ley, no debería tener o tomar como fundamento de su actitud, otra acusación que la necesidad política del acto que va a ejecutarse. El dictamen de la Comisión del Gran Jurado no ha tomado como fundamento, ni ha estudiado ni analizado los fundamentos políticos de la cuestión ni los fundamentos constitucionales; se ha limitado, únicamente, a la interpretación de los hechos y a la interpretación de las leyes que llamaremos del orden penal. Es decir que la Comisión instructora del Gran jurado presenta a la Cámara de Diputados en dictamen en el cual lo único que se estudió son los elementos de convicción de la culpabilidad del gobernador Mucel "Es cierto - se me dice -, porque, precisamente, la Cámara de diputados va a hacer funciones de acusador, y, para hacer funciones de acusador, tenía que cerciorarse si es responsable Mucel;" pero, por esto mismo, es por lo que el prejuicio sobre la culpabilidad de Mucel es de mayor importancia. Pero esto mismo no impide que la Comisión del Gran Jurado hubiese estudiado los puntos de vista constitucionales que aquí tienen que presentarse y que, sin embargo, ha pasado en silencio. Aquí querría escuchar, espero tener el gusto de escuchar las argumentaciones de naturaleza verdaderamente constitucionales y jurídicas que puedan hacerse valer, para convencernos de que, en efecto, somos competentes para acusar al Gobernador de Campeche. Hasta ahora sólo se nos presenta aquí un expediente en que se nos dice que el Gobernador de Campeche, en efecto, cometió actos ilegales; pero no hay ninguna palabra en este dictamen, ningún estudio en este dictamen, que resuelva la cuestión constitucional de si tenemos o no tenemos competencia para juzgarlo. No hay, sobre todo, una sola palabra en que se trate la cuestión de cuáles son los delitos oficiales en relación al tiempo en que fueron cometidos, los que se hubiesen cometido por el Gobernador Mucel; no hay una sola palabra en que se nos diga si fueron cometidos en sus funciones como Gobernador Constitucional y si la responsabilidad que le exigimos es como Gobernador Constitucional o si la responsabilidad que le estamos exigiendo es como Comandante Militar o como Gobernador preconstitucional. No hay una palabra que nos diga si tenemos o no competencia para conocer de delitos oficiales cometidos por gobernadores preconstitucionales y por Comandantes Militares, y, sobre todo, y principalmente, no he visto una sola palabra en que se debata un asunto que, en mi concepto, es más trascendental e importante, a saber: si tenemos competencia para conocer de un hecho y de una serie de hechos y de un acto que ya ha sido declarado legal por la Legislatura del Estado de Campeche.

Y ahora vamos a eso de la Revolución. (Murmullos.) Con frecuencia oigo por el lado izquierdo y no me sale del lado derecho. (Voces y murmullos.) Con frecuencia oigo del lado izquierdo que los diputados que allí están se dicen los del pro de la constitución y los del pro de la Revolución, es decir, en este parlamento, como en todos los Parlamentos, vemos el triste espectáculo de la hipocresía parlamentaria, perpetuamente disfrazada de la tendencia patriótica. (Aplausos.) Aquí todos somos muy Revolucionarios, aquí todos somos muy constitucionales, aquí todo este lado (señalando el izquierdo) a excepción mía que me siento allí, opina que se está más en defensa de la Constitución por el hecho de exigir que se retire Mucel para que entre Gual o cualquier otro, (Voces: ¡No, no!) que considerando los otros aspectos del problema. De este lado... (Murmullos.) Si alguno no esta conforme con estas ideas, pues puede pasarse al otro lado. (Risas.) Aquí el debate se empeña, haciéndose pasar el grupo de diputados acusadores, - los llamaré así -, como los defensores de la Constitución de 1917, como los defensores de los principios revolucionarios; más aún, estoy cierto de que la mayor parte de los miembros del Congreso Constituyente que se sientan en estos escaños, el argumento de más fuerza y poder que con ellos se ha esgrimido para traerlos a la convicción de que deben votar contra Mucel, es el de que ellos, como constituyentes, son los primeros llamados a la defensa de la Constitución de 17. Ya se ha dicho, no solamente en forma de rumor o en forma de siseo, sino en palabras precisas, y terminantes, que por encima de los intereses del Poder Ejecutivo de Campeche, del Legislativo de Campeche, están los intereses del cumplimiento de la Constitución de 17 y, sobre todo, de los principios revolucionarios. (Voces: ¡Es claro!) Si el hecho fuera únicamente enderezar la Constitución torcida o dar cumplimiento al principio que fue de no reelección uno de los principios realmente sagrados de la revolución en 1910 y 17, si eso fuera, ya habrían dado algún ejemplo esos patriotas reclamando contra algunos otros Gobernadores que existen y que también fueron comandantes militares y que también fueron gobernadores de la época preconstitucional, (Aplausos voces: ¡Allá vamos !) y qué, sin embargo, sea porque los consideran más fuertes o más o menos como parientes políticos del "Partido Liberal Constitucionalista," no los han acusado. (Voces: ¡Nombres! ¡Nombres! ¡Diéguez!) Los nombres que piden los diputados que escucho, no son más que un signo de cobardía, porque ellos saben muy bien quiénes son los Gobernadores de los Estados. ¿Por qué me preguntan si saben muy bien quiénes son los Gobernadores de los Estados? ¿Por qué me piden nombres? (Voces: ¡No es capaz de decirlo, no lo dice!) Vamos a precisar esa salida por la tangente que ha dado el "Partido Liberal Constitucionalista." Los principios constitucionales, se dice, se han violado por el hecho de que un hombre haya tomado posesión de un Gobierno, habiendo sido antes el Gobernador preconstitucional o el Comandante Militar. Ese es el principio constitucional porque acusa la Comisión; ese es el delito de que se acusa a Mucel; no se le acusa de ningún otro y el dictamen de la comisión no expresa ningún otro. Por consiguiente,

¿En dónde está infringida la Constitución, en que un hombre haya tomado posesión estando en ese momento encargado del Gobierno? Es decir, que si ese hombre en vez de hacerlo así lo hubiera hecho, como vulgarmente decimos, "tapándole el ojo al macho." entonces sí habrían creído que la Constitución no estaba conculcada. La Constitución si está conculcada, en este caso será necesario hacer justicia. Así razonan los miembros del "Partido Liberal Constitucionalista," pero si para hacer justicia tenemos que violar la constitución otras dos veces a saber: juzgar a un hombre por delitos que no fueron cometidos en el ejercicio de sus funciones y, además, invadir el territorio que pertenece exclusivamente el Estado de Campeche ¡Entonces no se viola la constitución! Si para enderezar la violación constitucional de que se acusa a Mucel, necesitamos violar más aún nosotros mismos y por un voto consciente la Constitución de 1917, entonces nosotros estaremos haciendo un acto mucho más ilegal, mucho más grave y trascendental contra los principios constitucionales, que el acto que tratamos de remediar. Ahora, y puestas las cosas en este terreno, el criterio de la Cámara queda sujeto a este punto: ¿Qué es más grave: un Gobernador que, dígase lo que se diga, es de los menos malos que tiene en estos momentos la República... (Voces: ¡No, no!) Que un gobernador que es de los más buenos, (Voces: ¡Tampoco!) haya ocupado el puesto por una violación constitucional, en opinión del "Partido Liberal Constitucionalista" y de la Comisión, o que invadamos la competencia y la jurisdicción de un Estado? Indudablemente la violación, la dos violaciones constitucionales a que se nos está invitando, son más graves que la violación constitucional que se trata de remediar.

Y ahora, en cuanto al principio revolucionario... (Voces, murmullos) se pretende por los miembros del "Partido Liberal Constitucionalista," por los acusadores del Gobernador Mucel, que se ha violado el principio revolucionario de la no reelección y que se ha violado el principio revolucionario del sufragio efectivo, es decir, que el Gobernador Mucel faltó al principio de la no reelección al haberse presentado como candidato y haber tomado posesión como Gobernador y que faltó, o conculcó el derecho de voto al haber ejercido las presiones que se dice ejercito en el curso de la elección. A este respecto solamente me permito disentir de ese criterio que yo llamo sencillamente hipócrita, porque no encuentro otra palabra, que cuando se trata de un Gobernador que por tales o cuales razones no pueda serles grato, entonces se pone todo el empeño en el ataque; pero, como decía antes, cuando se trata de un Gobernador de un Estado que es más poderoso o creen que pueda más o menos seguir una política más o menos conciliadora con el "Partido Liberal Constitucionalista," entonces no hay acusación. Antes que el Estado de Campeche habían hecho elecciones otros Estados en donde el antiguo Comandante Militar es ahora el Gobernador. ¿Dónde están las acusaciones de estos acusadores de Campeche? ¿Dónde están las acusaciones de estos acusadores de Campeche? ¿Dónde están las acusaciones? Lo mismo que defiendo al Gobernador de Campeche contra las violaciones constitucionales que se trata de ejecutar, lo mismo defenderé a cualquier otro Gobernador en las mismas condiciones, porque indiscutiblemente se violaría la Constitución y se invadirían las facultades de las Legislaturas locales. ¿Pero, dónde esta el empeño, el entusiasmo de los acusadores de este lado, (señalando las izquierdas) en los casos de Sonora, Zacatecas, Jalisco, etc.? (Voces: ¡Sonora , No! ¿Y el Gobernador de Puebla?) El Gobernador de Puebla no fue ni Comandante Militar ni Gobernador provisional, ni nada. (Aplausos.)

Los gobernadores que en la actualidad desempeñan el cargo de Gobernadores, habiendo sido antes Gobernadores provisionales y Comandantes Militares, ¿Dejaron, en opinión del "Partido Liberal Constitucionalista," de infringir la ley por el hecho de haberse retirado un día o dos antes, o una semana o dos antes, o un mes o dos antes, dejaron de violar el principio revolucionario de la no reelección por ese hecho? ¿El Presidente de la República que, conforme a la Constitución, fue especialmente exceptuado a sabiendas del principio de la no reelección, por qué fue exceptuado? ¿Qué razones tuvieron los constituyentes que aquí tomarían la voz vigorosa en defensa de este dictamen, que razones de fondo tuvieron para permitir a sabiendas en el texto constitucional que el C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército constitucionalista, pudiera ser, sin retirarse siquiera un minuto de la Primera jefatura, el candidato a la presidencia de la República? ¿Razones de Patriotismo, razones de conveniencia o razones de miedo? (Aplausos y voces: ¡Todo!) ¿Por qué si los que creemos que le Primer Jefe debía ser el Que el Primer Jefe debía ser el Presidente de la República en este período constitucional, así lo pensamos, así lo dijimos, desde antes que se expidiera la convocatoria para las elecciones de Presidente, por qué entonces no se les cubrió la cara de rubor y no clamamos por el principio revolucionario de la no reelección? ¿Por qué, entonces, los diputados que estuvieron en el Congreso Constituyente..... (Murmullos) estoy hablando del principio revolucionario que ya existía entonces, el principio revolucionario de la no relación, que quedó conquistado desde el momento en que el general Díaz se dio por vencido en 1911 y puso el principio de la no reelección de 1917, los miembros del Congreso Constituyentes consideraron que era necesario hacer una excepción, si no por razones de conveniencia política y patriotismo? No quiero suponerles motivos de ningún otro género, sino sólo de patriotismo; pero si entonces el principio revolucionario estaba infringido aun en la misma Constitución para el Gobierno general del país, ¿por qué ahora alardeamos de ese estricto constitucionalismo que nos trae hasta pretender violar la misma constitución para poder cumplir con el precepto revolucionario de la no reelección? (Voces: ¡No había iguales razones! ¡No estaba en vigor!) Dice algún diputado, por ejemplo, el diputado Saucedo, que porque no estaba en vigor, estaba y muy que estaba en vigor el principio de la no reelección, si toda la revolución de 1910, como la interpretó el señor Madero, casi no fue más que efectivamente "Sufragio efectivo y no reelección," y sin embargo, creímos que en determinados casos

era posible, sin infringir el precepto constitucional y político, por conveniencia de la Revolución y de la patria hacer una excepción. Que no se diga, pues, que en todo caso la defensa de una infracción al principio de la Revolución es necesariamente un motivo para hacer un acto de alarde y de ruidosa bandería política, por la defensa del principio de no reelección. Vosotros, los constituyentes, los que estuvisteis en el Constituyente, no dijísteis nada....

El C. Alonzo Romero: Yo voté en contra.

El C. Presidente: Se llama al orden al orador.

El C. Cabrera: Yo desearía saber quienes, más votaron en contra de la exclusión de la excepción del principio de no reelección tratándose de la Presidencia.

El C. Martínez de Escobar: Yo iré a la tribuna para contestar a usted, señor Cabrera.

El C. Cabrera: Si yo hubiese estado en el constituyente yo habría votado como está votado el texto Constitucional. Yo creo que tuvieron razón; pero si llamo la atención sobre la actitud de los constituyentes en Querétaro es, no porque considere que esa actitud es indebida, sino que considero que políticamente no pueden, no están obligados los constituyentes en este caso a ver una tremenda violación del principio revolucionario de no reelección en un caso como éste. Más aún, considero que el hecho de no haberse acusado a otros Gobernadores de haber infringido este principio, es un hecho justo por lo que hace a la situación del Gobierno mismo, política y convenientemente y que precisamente el venir yo en este caso a hablar en favor del Gobernador, más bien dicho, de la Legislatura del Estado de Campeche, es una especie de justificación de los principios adoptados por el Congreso Constituyente. El debate político en este asunto no tiene que dividirse por afecto al Ejecutivo y desafectos al Ejecutivo. En el presente caso el Gobernador del Estado de Campeche, como en muchos casos, podría ser tal vez mucho más útil al Poder Ejecutivo Federal fuera del Gobierno del Estado de Campeche, como la ha dicho el diputado Alvarez del Castillo, que en el Gobierno del Estado de Campeche, por lo que hace a la condición general del país. Probablemente el señor Mucel sería más útil con las armas en la mano, en cualquiera otra esfera de acción; que en el limitado del Gobierno de Campeche. No es la conveniencia del Presidente de la República Ejecutivo en este caso, lo que he venido a defender. No es absolutamente el prurito de encontrar siempre arreglados a derecho los actos de otras autoridades, ni creo que sea necesario entrar al fondo para ver si estuvo o no estuvo dentro de la ley el Gobernador de Campeche. Por lo que he venido a hablar y lo diré por conclusión, es en defensa de la Legislatura del Estado de Campeche y en defensa de la Constitución, que tendría que violarse para poder enjuiciar el Gobernador de Campeche.

Yo, por primera vez en mucho tiempo, tengo que concluir mi discurso con una excusa a los diputados por el tiempo que he ocupado esta tribuna y que he tenido que ocupar su atención; pero podéis creer que es defecto mío, defecto personal en no haber podido ser en este caso más concreto y más claro. Si la claridad se obtuviera, como el catolicismo lo cree a veces, con la repetición de cincuenta avemarías, yo repetiría cincuenta veces ante esta Cámara, hasta grabarlos en los oídos de la asamblea, estos dos hechos: No podemos enjuiciar a un funcionario por actos que no hayan sido cometidos en el desempeño de sus funciones; no podemos enjuiciar al Gobernador del Estado de Campeche como Gobernador de tal Estado, por actos ejecutados por otra autoridad, que no era Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, sino que era Comandante Militar y Gobernador revolucionario; y este otro: lo que la Legislatura del Estado de Campeche - y cuando digo Legislatura del Estado de Campeche hablo por todas las Legislaturas de los Estados de la República -, lo que la Legislatura de cualquier Estado ha juzgado y aprobado dentro del ejercicio de sus funciones, no podemos nosotros, sin violar la Constitución, sin violar los principios revolucionarios y sin faltar a nuestros deberes, volver nuevamente a revisar y a deshacer, porque con ello rompemos absolutamente por su base el sistema federal.....

El C. Cámara: Una interpelación.

El C. Presidente: no lo permito.

El C. Cabrera: Suplico al diputado Cámara, me excuse. Yo no soy orador y no tengo efectos finales; así es que no me ha hecho perder ningún efecto final, pero sí llamo la atención de algunos diputados sobre que ésta es una de las 50 avemarías que querría rezar desde esta tribuna y que consiste en afirmar que violaremos la Constitución si pretendemos inmiscuirnos en actos que son única y exclusivamente de la competencia del Estado de Campeche. (Aplausos.)

Presidencia del C. RAMÍREZ G. BENITO

El C. Urueta: (Aplausos nutridos al ascender a la tribuna.) Señores diputados: Se presenta a nuestra consideración un caso especialmente grave y especialmente interesante. Debemos poner en su estudio toda la atención de que seamos capaces para procurar resolverlo meditada y acertadamente, inspirándonos tan sólo en el respeto a la ley y en el profundo amor a los instituciones liberales. Desde luego, yo reclamo la benevolencia de la Cámara, porque, como los argumentos del ciudadano diputado Cabrera han sido amplísimos, necesito rebatirlos uno a uno y, en consecuencia, desde este momento suplico a la Asamblea no me limite el tiempo a la media hora reglamentaria.

El señor licenciado Cabrera se nos presenta aquí transformado en aquel célebre doctor don Pedro Recio Agüero, natural de Tirteafuera, que empuñado su vara de ballena no le permitía al pobre Sancho comer este manjar por demasiadamente caliente, ni este otro por demasiadamente frío, y total, quiere matarlo de hambre. El señor licenciado Cabrera pretende que, como árbitro de todas las cuestiones que aquí se debaten, su voz sea el eco claro de la verdad y su voto la inquebrantable decisión de la justicia. ¿Qué no dice? "Existe

una verdadera manía que en el fondo no es sino una cobardía, con el objeto de ser responsable de todo al Presidente de la República." ¿Y quién, señores diputados, es el que ha expuesto y defendido en la prensa y en la tribuna la peligrosísima doctrina de que toda la responsabilidad es del Presidente de la República, sino el propio licenciado Cabrera? (Aplausos.) Ahora se dice: "¡No! Este es un ataque cubierto al Presidente de la República." ¿|Y cuántos ataques encubiertos al Presidente de la República ha lanzado el ex Ministro de Hacienda siendo ministro de Hacienda? (Voces: ¿Muchos!) ¿Cuántos, después de haber dejado de ser ministro de Hacienda? El no ha hecho nada durante su permanencia en la Secretaría, él se ha concretado con toda humildad a dar forma a las altas decisiones del Ejecutivo; en consecuencia, la responsabilidad política e histórica no es de él, la responsabilidad política e histórica no es de él, la responsabilidad política e histórica es del Presidente de la República. Esa ha sido su tesis, su tesis constante, su tesis diaria, y a pesar de ello, el licenciado Cabrera no salvará - porque puede salvar -, su responsabilidad, porque no es cierto que los colaboradores del Presidente de la República, aun dentro de nuestro régimen Presidencial, no sean responsables; no serán responsables en el sentido estricto que esta palabra tiene en el régimen parlamentario, pero son responsables ante sus conciudadanos, son responsables ante la historia y, sobre todo, son responsables ante su propia conciencia, por ciega y sorda que esta conciencia sea. (Aplausos.)

Pero ahora el señor licenciado Cabrera no viene a defender al Presidente de la República; no, en este caso el Ejecutivo no necesita que se le defienda, el señor licenciado Cabrera viene a defender a la Legislatura del Estado de Campeche y a la Legislatura de la República Mexicana. Y es curioso, señores diputados, por mucho que concentremos nuestro pensamiento, no podemos advertir cómo es posible emplear tanto tiempo para exponer y defender un sofisma de tal magnitud que no merecía, en otras circunstancias, los honores de la discusión viene a defender a la Legislatura del Estado de Campeche, viene a defender la soberanía de los Estados, viene a defender la Legislatura de la Unión y viene a defender la Constitución de la República. Se va a convertir, - Si este dictamen se aprueba, - esta Cámara en una segunda instancia a donde vendrían a formular quejas, a levantar acusaciones, todos los candidatos derrotados, todos los descontentos por los éxitos electorales y se tiene este derecho. ¿Acaso la Legislatura de un Estado no es el que en definitiva juzga sobre la validez de las elecciones del Gobernador? Pues con esta doctrina, señores diputados, ya pueden los señores Gobernadores hacer su amplia, su cabal voluntad. Por el sólo hecho de que una Legislatura de un Estado declare que es válida la elección para Gobernador en favor de una persona, ya no tiene nadie el derecho de venir a formular acusaciones por violaciones a la Constitución en contra de esas personas. ¿A dónde nos lleva esta tesis? Esta tesis nos lleva al caos, al desequilibrio, a la anarquía, o bien a la más odiosa a la más dura, a la más implacable de las tiranías, dividida en 27 tiranías. (Aplausos.) Esto, señores diputados, aún desde el punto de vista político, aun para aquellos que pretendan que el Presidente de la República se convierta de nuevo en un dictador del país, aun para estos, sería peligroso, porque este hombre, por gran dictador que fuera, no podría nunca controlar 27 Gobernadores que quisieran imponerse cada uno de ellos. ¿Entonces, para qué el precepto constitucional? ¿De qué serviría? ¿Por qué se inscribió en la Carta Magna? ¿Por qué se concede acción popular para denunciar los delitos oficiales? ¿Por qué se puede acusar al Gobernador y a la Legislatura de la misma? ¿Para qué todo esto si sale sobrando, señores constituyentes, si basta que la Legislatura, declare que es buena una elección para que esa elección sea intangible, para que le Gobernador de un Estado no pueda ser tocado, para que este hombre esté inmune, para que no se le pueda acusar ante la Representación Nacional? Pero es, agrega el diputado Cabrera, que la Legislatura de la Unión es incompetente para conocer de esa clase de asuntos. ¿Entonces, por qué se inscribió esa competencia en la Constitución? ¿Entonces, por qué se estableció el sistema de que la Cámara de Diputados sea la voz acusadora y la Cámara de senadores sea el Tribunal que juzgue y falle en definitiva?

No, no somos incompetentes, no podemos ser incompetentes, porque precisamente la Constitución fija el procedimiento y aquí se ha presentado una acusación contra el Gobernador de Campeche. ¿Ante quién se presentaba? Ante la Legislatura, dirá el señor Cabrera: "La Legislatura de Campeche: he ahí el tribunal competente, ¿por qué se presentó ante la Legislatura de Campeche?" ¡Ah!, señor Cabrera, ¿De manera que pretende Su Señoría darle al delincuente como jueces sus mismos cómplices? (Voces: ¡Muy bien! Aplausos ruidosos.) Si la Legislatura de Campeche es tan culpable como el Gobernador de Campeche; si la Legislatura de Campeche no ha sido electa popularmente y no sólo, existe en la cartera una adición en la que se presenta acusación contra la Legislatura del Estado de Campeche, porque evidentemente, si el Gobernador violó la Constitución eligiéndose Gobernador de esa Entidad Federativa, la Legislatura de Campeche violó también la Constitución sancionando un acto perfectamente anticonstitucional; pero el caso es más grave: según el señor Cabrera, la Cámara es acusadora, pues el acusador, dice Su Señoría, forzosamente prejuzga. ¡Pues es claro que prejuzga! Sí, prejuzga en este caso y en todos los casos. ¡Si hasta en los delitos del orden común el acusador prejuzga! Evidentemente si en el caso de la instrucción o agotada la averiguación los cargos se desvanecen, el acusador dice: "Me equivoqué, formulo un pedimento de no acusación;" si, por el contrario, durante la instrucción los cargos se fortifican y se amplían, entonces al final de la instrucción el acusador formula el pedimento de acusación. Pues este es nuestro caso y no podemos dejar de prejuzgar, tenemos una acusación fundada en hechos; en hechos ciertos o falsos, graves o leves, pero una acusación al fin fundada en hechos que pueden constituir un delito; nosotros, a quienes la Constitución nos da el papel

de acusadores, no podemos hacer humanamente otra cosa que cumplir con nuestro cometido y decir: nos constituimos en acusadores. Supongamos que los hechos sean de tal manera vagos, sea de tal manera deleznables, sean de tal manera insignificantes, que la Comisión Instructora del Gran Jurado consulte un dictamen en el que se diga: "No ha lugar a que nos presentemos como acusadores." Entonces, si la Asamblea se convence con los fundamentos del dictamen de la Comisión, lo aprueba, la Cámara no se constituye en acusadora; pero si, por el contrario, los hechos son serios; los hechos son graves o pueden ser graves; si ha virtud de ellos puede inferirse una violación constitucional delicada, entonces si la Comisión consulta: "constitúyanse la Cámara en acusadora, "la Cámara tiene que constituirse en acusadora. ¡Este es el caso y no otro! Los fundamentos de la culpabilidad, dice señor licenciado Cabrera, son esenciales para que la Cámara pueda nombrar una Comisión que acuse ante el Senado. ¡No, señor licenciado Cabrera, los fundamentos de la culpabilidad los encontrará la Comisión de la Cámara de Diputados una vez que el Senado instruya el proceso, una vez que el Senado concluya su averiguación; entonces la Comisión acusadora podrá decir si fundadamente cree o no en la culpabilidad del C. Mucel. Mientras tanto, no se necesita que la culpabilidad de arraigue como una convicción en nuestros espíritus; la culpabilidad no es sino el corolario de hechos que demuestran que el individuo a quien se acusa ha ejecutado tales y cuales actos delictuosos y es responsable de ellos. Pero de la declaración de culpabilidad a la acusación iniciadora hay una diferencia muy grande. Para acusar basta con que se tenga los indicios fundamentales de que se ha cometido un delito; basta que se tenga los elementos primordiales que puedan fundarla; de otra manera no habría acusación posible. Y es que el licenciado Cabrera confunde la acusación que inicia con la acusación definitiva. La acusación que inicia puede fortalecerse; la acusación que inicia puede debilitarse; cuando la acusación que se inició se fortalece, concluye por la culpabilidad; cuando la acusación que se inició se debilita, concluye por la inculpabilidad. Sería, pues, verdaderamente extraño, que cuando se nos presentan hechos que, a lo menos oportunamente, reviste una enorme gravedad, se nos venga a decir que nosotros prejuzgamos. Nosotros no prejuzgamos, nosotros no prejuzgamos nada; nosotros podemos tener la convicción, unos, de que el Gobernador Mucel es culpable; otros, pueden guardar su pensamiento, tener su duda, vacilar, y algunos, muy pocos, tal vez ninguno, quizá ni el señor Cabrera, crean en la inocencia del Gobernador Mucel. pero de cualquiera manera que esto sea, de cualquiera manera que esto sea, basta y sobra que esos hechos revistan la apariencia de delitos graves, de delitos contra la Constitución, para que el dictamen de la Comisión encuentre su apoyo en ellos y para que la Cámara de Diputados no tenga otro recurso - que no tiene otro que cumplir con el precepto constitucional que la obliga en este caso a convertirse en voz acusadora. Pero las consecuencias de este acto, señores diputados, son para el licenciado Cabrera verdaderamente graves. "¿Cómo es posible, dice, que nosotros vayamos a acusar de actos oficiales al señor gobernador de Campeche cuando al ejecutar esos actos no era Gobernador de Campeche?" Este es el segundo sofisma que ha presentado aquí el señor licenciado Cabrera y es un sofisma más pesado, más absurdo, más inhumanamente injurioso para la dignidad intelectual que el anterior. (Aplausos nutridos.) No, señores diputados; yo concibo perfectamente bien que si el señor diputado Cabrera no hubiese dejado de ser abogado, como aquí lo afirmó, y el señor Gobernador de Campeche lo nombrarse su defensor ante el Senado - a un defensor en circunstancias críticas se le permiten los sofismas, las argucias y algunos llegan hasta a creer que son permitidas las falsedades -, estaría en su papel el señor licenciado Cabrera. (Risas.) Su defensa sería brillante, se diría: he ahí un abogado inteligente que sabe sortear los escollos, he ahí al Típico personaje de Quevedo de pensamientos triples. (Risas y aplausos estruendosos.) Y todos, y todos, yo el primero, batiría palmas en honor del señor licenciado Cabrera; pero aquí no, aquí es distinto, aquí el señor licenciado Cabrera viene - a lo menos así lo creo, porque no tengo fundamento para creer lo contrario -, no como defensor del señor Mucel; aquí el señor licenciado Cabrera viene como un simple diputado, viene como representante del pueblo a exponer sus ideas en un caso de política nacional, y debemos exigir al señor licenciado Cabrera que deje a un lado los sofismas, que deje a un lado las argucias, que deje a un lado esos pensamientos triple o múltiples y y que ponga tan sólo aquí su corazón de patriota y su elocuente palabra de tribuno revolucionario; eso es lo que aquí debemos exigirle cuando se presenta como diputado y no como simple abogado defensor de un reo. ¿Por qué? Por que antes que nada está aquí la dignidad nacional; porque antes que nada está aquí el respeto a la ley y a la Constitución; porque antes que nada están aquí los intereses generales y muy poco debe importarte al señor Cabrera que el señor Mucel sea rico o poderoso: lo único que debe importarle al señor Cabrera es que el señor Mucel ha violado la Constitución; la ha violado flagrantemente y merece ser conducido ante el Senado para que responda de su delito. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

Con que vengamos al sofisma; puesto que aquí se ha expuesto, es necesario analizarlo. Y pensad, ciudadanos diputados, que es muy difícil analizar cierta clase de sofismas; producen, cuando se escuchan, una especie de estupefacción mental; no está acostumbrada la inteligencia a esta clase de argumentos tan extraños, tan paradógicos, tan insensatos (risas), y precisa recogerse dentro de sí, serenarse y procurar que la mirada no se extravíe en esas tinieblas movedizas en la boca de un abismo, porque efectivamente, señores diputados, cuando se nos dice: "Si no era Gobernador Mucel, ¿Entonces de qué se le acusa?" Desde luego, señores diputados, llevando la consecuencia hasta donde debe llevarse, el sofisma aterroriza. "Todo lo que se ha hecho en el período preconstitucional, es intocable: Allí no ha habido delitos, allí no ha habido crímenes, allí no ha habido nada." ¡Ah!

cómo me explico ahora bien que el señor Cabrera fuese uno de los principales paladines de prolongar el período preconstitucionalista el mayor tiempo que fuera posible! (Voces: ¡Muy bien! Aplausos nutridos.) No, señores diputados, el señor Mucel era Gobernador del Estado de Campeche; claro está que no era Gobernador Constitucional del Estado de Campeche; ninguno era Gobernador constitucional de su Estado, absolutamente ninguno; pero era Gobernador del Estado de Campeche, ¿Y sabe el señor licenciado Cabrera cual es el texto del artículo 1o.- transitorio de la Constitución? (Voces: ¡No lo sabe, no lo conoce!) Lo conoce perfectamente bien, pero naturalmente, era una pieza que no convenía presentar. La Constitución de 17 estuvo en vigor, tratándose de todo lo que a elecciones atañe, desde el 5 de febrero, ciudadano Cabrera, conforme al artículo 1o. transitorio de la Constitución. (Aplausos.) Pero no se precisamente esto lo que destruye el sofisma por su base, sino la exposición misma del sofisma. Nosotros no podemos juzgar a una persona que no ocupaba un puesto público, por actos que no pudo ejecutar, puesto que no ocupaba ese puesto público. El señor Mucel ocupaba ese puesto público; el señor Mucel era Gobernador del Estado de Campeche, Gobernador preconstitucional, está bien, Gobernador designado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, está bien, pero el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista era el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial: el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista tuvo un gobierno, mal que le pese al señor licenciado Cabrera, el Primer Jefe del ejército Constitucionalista, durante el período preconstitucional, procuró que se cumpliera con la ley, aún cuando la ley no estuviera vigente; el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y lo sabe el ciudadano Cabrera -, constantemente llamaba al orden los Gobernadores provisionales y a los Comandantes Militares, ¿Por qué? Porque quería que desde entonces se iniciara poco a poco, el respeto a la ley; porque quería que desde entonces, antes de que la ley estuviera vigente, ella fuera siempre en este país la norma de conducta de los funcionarios públicos. En consecuencia, si el Gobernador Mucel era Gobernador, aun cuando no Gobernador Constitucional, pues claro que no lo podían ser -, entonces, ¿Por eso no podían cometer un delito Oficial? ¡Ah! es, señor Cabrera, que para el Gobernador Mucel, como para otros, sí, como para otros, señor Cabrera (Risas), un Estado no se otra cosa que el botín de la Guerra. (Risas y aplausos nutridos.) La recompensa de las heroicidades. (Aplausos.) Sin saber que las heroicidades dejan de serlo, cuando exigen una recompensa, así sea la pura y simple corona de laurel délfico. No, la heroicidad no es heroicidad sino cuando se retira herida y doliente a su pobreza, a su honor, a su hogar y a su patria. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos nutridos.) El General Mucel se ha hecho Gobernador de Campeche, como se hizo dueño del primer pedazo de tierra, el gigante que se encontró allí arando, a un niño y con mazo brutal le partió el cráneo diciendo: "Aquí empieza desde este momento el derecho civil." (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.) El señor licenciado Cabrera ha aparentado aquí abogar por la soberanía de los Estados, y no ha venido sino a ahogar por la soberanía de los Comandantes Militares. No precisamente lo que aquí está ultrajado, es, señor licenciado Cabrera, el principio de la soberanía de los Estados. Esto es lo que se reclama, que se respete esa soberanía, porque esa soberanía estriba en el derecho que los habitantes y nativos de un Estado tienen para elegir libremente a sus Gobernadores. (Voces: ¡Muy bien!) No es el Estado de Campeche un premio que el señor Mucel se ha adjudicado por sus hazañas; no, no debe ser así, y si consentimos en eso entonces, señores diputados, volverán los tiempos, los larguísimos y luctuosos tiempos en que los Cravioto por un lado, los Mucio Martínez por otro y los plata por otro, se adueñaban de los Estados de la República, hacían de ellos sus feudos y, años y años transcurriendo gimiendo los pueblos bajo el pistón del ultraje, de la pobreza y de la ignominia. (Aplausos ruidosos y prolongados.)

El C. Aguirre Colorado: Que lo apunte " El Universal!"

El C. Cepeda Medrano: Moción de orden. A ciencia y paciencia de usted, señor Presidente, se ha estado violando una y diez veces reglamento. (Voces: ¡Cállate! Campanilla.)

El C. Presidente: Se le hace saber al señor Cepeda Medrano, con respeto a su moción de orden, que la Presidencia, habiendo visto precisamente en el discurso que pronunció el señor licenciado Cabrera, que las galerías hacían manifestaciones de esta naturaleza, concediendo con esto entera libertad a las mismas galerías, cree que, en estos momentos en que está pronunciado su discurso el ciudadano Urueta, pueden estar las mismas galerías con entera libertad. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

El C. Cepeda Medrano: Moción de orden. (Voces: ¡Cállate, siéntenlo!)

El C. Urueta: Yo suplico a los señores que concurren a las galerías, cesen en sus demostraciones, para dar gusto a mi querido compañero, el diputado Cepeda Medrano. (Voces: ¡No, no!)

El C. Cepeda Medrano: Pido que se lea el artículo reglamentario. (Voces: ¡Cállate, siéntenlo!) Pido que se lea el artículo reglamentario.

- EL C. Presidente: Si Su Señoría insiste en que se lea el artículo reglamentario relativo al orden que deben guardar las galerías, no habrá inconveniente, en la inteligencia.....

El C. Cepeda Medrano: ¡Tengo derecho!

El C. Presidente: .....de que se va a someter la resolución de la Presidencia a lo votación de la Asamblea. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

El C. Secretario Magallón: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. (Mayoría. Aplausos nutridos de curules y galerías.)

El C. Cepeda Medrano: Señor Presidente.... (Siseos y voces: ¡Fuera, fuera! Confusión.) Señor Presidente: He pedido, en ejercicio de mis derechos, que se lea el artículo reglamentario. Usted está infringiendo el reglamento.

El C. Presidente: La Presidencia me parece que ha interpretado el artículo que usted desea.

El C. Cepeda Medrano: No ha interpretado

nada, no puede interpretarlo. Yo pido que se le artículo reglamentario. (Voces: ¡Cállate, cállate! ¡No, no!)

El C. Urueta: Señores diputados: Claro es... (Campanilla)

El C. Secretario Magallón: "Artículo 195. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas; guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostraciones."

Ese ha sido la interpretación de la Presidencia. La Asamblea con su voto resuelto que las galerías quedan en libertad para hacer manifestaciones. (Aplausos).

El C. Cepeda Medrano: ¡Pero infringiendo el reglamento!

El C. Montes Federico: Yo estoy de acuerdo, señor Presidente, en que en estos momentos las galerías y los señores diputados no pueden abstenerse de hacer manifestaciones de agrado ante el discurso bellamente dicho por el señor licenciado Urueta; pero sí, señor, ruego que al señor que se ha tomado la libertad de gritarle a un señor diputado "borracho" desde las galerías, se le expulse de aquí, pues no debe permitir esa clase de demostraciones. (Voces: ¡Sí, eso sí! Aplausos.)

El C. Presidente: La Presidencia hace ver al señor diputado Montes que por completo oyó nada de las galerías (Voces: ¡Cómo, no!) sobre una injuria a un ciudadano diputado; pero si el ciudadano Montes ha visto a ese individuo concurrente a las galerías...

El C. Montes Federico: Lo he oído.

El C. Presidente: Lo ha oído, pero no lo ha visto; no podemos expulsar a ninguno conforme al reglamento, porque no se sabe quién es.

- EL C. Montes Federico: Por eso pido al señor Presidente que se sirva invitar al individuo que gritó "borracho," para que abandonase esta Cámara. (Siseos.)

El C. Presidente: (Dirigiéndose a las galerías) La Presidencia invita (Voces: ¡Exhorta!) al concurrente a las galerías que haya preferido la frase injuriosa, o de cualquiera otra índole a cualquiera de los señores diputados de esta Asamblea , para que se sirva, con todo el valor civil que lo debe caracterizar, decir su nombre para proceder conforme al reglamento de la Cámara. (Risas, siseos; voces: ¡Para abandonar el salón! ¡No puede hablar! ¡No más que se vaya! Campanilla.)

El C. Blancarte: Moción de orden: La Presidencia ha consultado a la Asamblea si debe cumplirse un artículo del reglamento; supongamos que la Asamblea resuelve que no debe cumplirse con él, no obstante esta resolución, se quebranta el reglamento porque está en contra de lo que debe observarse por la Asamblea; así es que es por demás que se pregunte si se cumple con un artículo del reglamento, que es el que nos rige y que ha sido aprobado por las dos Cámaras , pues aun en el caso de que la Asamblea resolviera que no debe cumplirse con él, el reglamento queda vigente.

El C. Presidente: Para dar punto final a este incidente, al Presidencia no tiene ningún inconveniente en acceder a que se cumpla el artículo reglamentario; pero hay que ver que la Presidencia, después de haber dado su trámite, lo puso a votación y fue aprobado dicho trámite. Si la resolución de la Presidencia es justa o injusta, el mismo reglamento señala el procedimiento para que cualquiera de los señores diputados pueda proceder en contra de la Mesa, si así lo creyere conveniente; por consiguiente, el ciudadano diputado Urueta, que está en el uso de la palabra, sigue con ella.

El C. Urueta, continuando: Señores diputados: Claro está que yo me parezco a Napoleón. (Risas y voces. ¡Claro! Murmullos.) Cuenta alguno de sus mariscales que escribió memorias, que Napoleón tenía una piel muy delicada y que no sufría ninguna molestia en ella. Pues bien, la víspera de la batalla de Wagran, es la noche, un su enemigo le echó una pulga entre las sábanas. (Risas.) Napoleón pasó muy mala noche haciéndose pedazos con las uñas, pero ganó la batalla de Wagran, (Aplausos y risas.)

De manera, señores diputados, que el señor Cepeda Medrano.... (Voces: ¡Es pulga, es pulga!) El señor Cepeda Medrano, me hizo algún cosquilleo cuando decía yo...

El C Cepeda Medrano: ¡Gracias!

El C. Urueta, continuando: ...cuando decía yo que el acto realizado por Mucel no era otro que el que antiguamente realizaban nuestros revolucionarios creyéndose con derecho para adueñarse de los Estados de la República. El señor Cabrera nos dice que es tan grave que la Cámara prejuzgue votando en sentido afirmativo el dictamen de las Comisiones, como que puede llegarse a lo que era mengua y baldón en otros tiempos, de que la sentencia de primera instancia quédase siempre firme, porque la segunda instancia y la tercera y aun la Corte, pues decían: "No, si el juez de primera instancia estudió el asunto a fondo; en consecuencia, dejamos la sentencia tal como está." Voy a suponer que esto acontezca; voy a suponer que haciéndole, dentro de la argumentación del licenciado Cabrera muy poco honor el Senado de la República diga: "¡No! si ya la Cámara de Diputados le juzgó, ¿Qué otra cosa hemos de hacer sino condenar a Mucel, puesto que la Cámara de Diputados lo ha acusado?" Voy a suponer que se llegue a este absurdo - y considerad, señores diputados, que es mucho suponer, es suponer extraordinariamente - pues bien, esto sería menos grave, mucho menos serio, que el tolerar frente a frente de la verdad que dimana de nuestra ley fundamental a este respecto, que triunfen sofismas como lo que ha expuesto aquí el señor licenciado Cabrera pretendiendo que el voto de la Legislatura que ha declarado Gobernador Mucel, sea inatacable y que nosotros, Cámara de Diputados, no tengamos competencia alguna para convertirnos en voz acusadora.

No sé si me equivoque, pero entiendo que el Presidente de la Legislatura de Campeche que ungió con su voto al señor Mucel, es un señor de apellido Velasco. (Voces: ¡Sí, señor!) Los diputados por Campeche pueden decirme si esto es cierto.

El C. Zubaran: Es cierto.

El C. Urueta: Pues considerad, señores diputados, cómo estará integrada la Legislatura de Campeche cuando este señor Velasco, que actualmente

la preside, iba a ser fusilado nada menos por que el hoy general Mucel. ¡Y por qué? Por poca cosa: el señor Velasco había sido durante la época de Huerta un férreo jefe político de El Carmen.... (Una voz: ¡Expulsó a la madre de Mucel de su casa!) Me dicen, oigo, que expulso a la madre de Mucel de su casa; me habían dicho antes que había fusilado a un pobre obrero revolucionario de apellido extranjero.... (Voces: ¡Minet!....) Oigo el nombre de Minet. Si señor Cabrera, cómo cambian los tiempos (Risas.) y como el tiempo es una abstracción y como para el curso eterno de la historia, los siglos no son sino, como lo dijera Klopstock: "aves de paso de la eternidad," de un día a otro, qué digo de un día a otro, de un instante a otro, todo cambia. El hoy Gobernador de Campeche, fraternalmente tiende la manos a sus enemigos de ayer en la Revolución; al señor Velasco lo impone como Presidente de la Legislatura, y esa Legislatura, señores diputados, es la que dice que Mucel es el Gobernador del Estado; y esa Legislatura es la respetable, y esa Legislatura es la inatacable, y esa Legislatura es la que dice la verdad. Bien, señor Cabrera; los tiempos cambian y no pensábais lo mismo cuando con el brío de Blas Urrea combatíais estas mismas cosas que hoy combato, estas mismas cosas que combatimos juntos, estas mismas cosas de que abominamos juntos, estas mismas cosas por las cuales sufrimos juntos. (Aplausos nutridos.) No, señor Cabrera, dejad la vara de ballena del doctor don Pedro Recio Argüero, natural de Tirteafuera (aplausos) y ya que este nombre viene a mi memoria pensando en el caso Mucel y en otros casos, casos que habéis llamado "de parentesco político"... (risas) y en otros que no son de parentesco político siquiera, admiro, y francamente es la primera vez que siento esta admiración y es que cada día encuentra uno nuevas enseñanzas en el libro inmortal del Quijote; admiro, no tiene remedio: ¡era un gran hombre Sancho Panza! (Risas) Gobernador de la Ínsula Barataria , nadie puede negar que juzgó con acierto de sabio, el pleito de los diez escudos y, sobre todo, el de la violación. ¡Pero qué bello, grande y qué noble es cuando después de la baraúnda y de la burla infame, el pobre Gobernador, envuelto en silencio, como dice Cervantes, va cojeando a las caballerizas, seguido de todos aquello que no sabían qué iba a hacer, se acerca al rucio, le da un beso de paz en la frente y con lágrimas en los ojos le dice: "Venid vos aquí amigo mío, y compañero mío y conllevador de todos mis trabajos; cuando me avine contigo, no tenía más pensamiento que cuidar tus albardas y alimentarle; alegres eran para mis los días y los años; pero desde que me separé de tí y me subí, insensato a las torres de la ambición y de la soberbia, ¡Cuántos dolores, cuántos trabajos y cuántos desasosiegos se me han entrado por el alma!" (Aplausos.) ¿Qué Gobernador es capaz de acercarse a su rucio, darle un beso en la frente y bajar de las torres de la ambición y de la soberbia? (Risas.) ¡No! es muy cómoda, es muy rica, es muy sabrosa la vida del poder y del mando.

Pero señor licenciado Cabrera dice que le señor Mucel es de los menos malos Gobernadores. (Risas.) Esta fue la frase que le salió del corazón, esta fue la frase con que él quiso expresar la verdad que se sentía en ese momento; ¡Pero cuándo iba el señor Cabrera a quedarse dentro de la verdad! Tuvo que corregir instantáneamente. (Risas.) "De los más buenos" de los más malos, de los menos malos o de los más buenos, esto, en los momentos actuales, no me interesa. Lo único que yo deseo saber, es esto: Si podemos nosotros nunca jamás constituirmos en acusadores, cuando se trate de la Comisión de delitos oficiales (según la doctrina del señor Cabrera, no podemos) el artículo constitucional es inútil; pero ¿No recordáis, señores diputados que en una de las sesiones pasadas el señor Cabrera sostuvo aquí en la tribuna, e ignoro por qué se la ha escapado hoy este argumento tan brillante, este nuevo sofisma tan brillante, "no podemos nosotros exigir responsabilidades, porque no tenemos la ley reglamentaria de la Constitución?" ¿De manera que es inútil, hay que dejar las cosas como están; no habiendo ley reglamentaria, no podemos exigir las responsabilidades! He querido incluir este argumento entro los que ha expuesto aquí el señor Cabrera, con el objeto de hacer la refutación lo más completa que sea posible, aun cuando no es argumento de hoy, sino de una de las sesiones anteriores. No es necesario, señores diputados, no es necesario, porque la Constitución nos da el procedimiento: se trata de una novedad constitucional y Constitución nos dice claramente, cuál es la forma: la Cámara de Diputados se presenta como acusadora; el senado de la república instruye el proceso, él es el que juzga y falla en definitiva. ¿Para qué se quiere más? ¿Para que se necesita más? Entiendo que todo ello relativo a las garantías del acusado, a la esencia del procedimiento en todo juicio penal, eso se hace naturalmente conforme a los procedimientos que aún, están en vigor, porque no están derogados; en consecuencia, el asunto es muy claro, es muy llano, es muy claro sobre este particular. Son, en consecuencia, tres órdenes de argumentos: uno que consiste, en decir que la Legislatura es la única que puede resolver en estos casos; otro que consiste, en expresar que la Cámara no tiene competencia para esto, porque viola la soberanía de los Estados, y el tercero que consiste, en afirmar que mientras no haya ley orgánica del artículo constitucional, no pueden exigirse responsabilidades a ningún funcionario públicos; tres argumentos, señores diputados, que si no fueran absolutamente falsos en cuento a su fondo y en cuanto a su forma, serían argumentos tan profundamente inmorales que no es posible que una conciencia recta y que un entendimiento sano los acepte, porque con esos argumentos rompemos todo el orden constitucional, porque en esos argumentos rompemos el orden social, porque con esos argumentos rompemos el orden jurídico.

¿Responsabilidades? Lee parece señor licenciado Cabrera que el capítulo hermético y que todavía tenemos ni debemos tener la llave que abra esa puerta de bronce. ¿No! Por el contrario, el capítulo de responsabilidades es ahora más importante que nunca. ¿Por qué? Porque yo puedo afirmar que las responsabilidades aprovechan más, mucho más a los gobiernos que al pueblo, y aprovechan más a los gobiernos, porque los gobiernos les convienen

funcionarios honestos, porque a los gobiernos les conviene tener funcionarios que cumplan con la ley. ¡Claro es que no hablo de gobiernos dictatoriales; hablo de gobiernos democráticos, hablo de gobiernos resurgidos en el seno de una revolución, que traten de implantar en nuestro país la ley, como una norma de conducta para todos los ciudadanos! Entonces, ¿A quién perjudica más colaborador que no es probo, o el colaborador que pisotea la ley: al gobernante o al pueblo? Perjudica más al gobernante. ¿Por qué? Porque lo desprestigia, porque siempre surgirá en estos casos la voz del señor licenciado Cabrera diciendo: "No, la culpa no es del colaborador, él no tiene responsabilidad; él no es más que amanuense; él no ha hecho más que obedecer órdenes; la culpa es del supremo imperante, es del Presidente de la República; a él toda la gloria o a él toda la responsabilidad."

No, señores diputados, esto es inmoral, esto es indigno de ser traído aquí a la tribuna. Aun cuando este sólo hecho existiera y no los otros, bastaría por sí sólo para que la Comisión Instructora del Gran Jurado hubiera presentado el dictamen en la forma en que lo presentó. ¿Es o no es nativo del Estado de Campeche el ciudadano Mucel? (Voces: ¡No! ¿Tiene o no tiene la residencia constitucionalista el ciudadano Mucel? (Voces: ¡No, no!) Pues basta y sobra, señores diputados. Respecto de los otros, que se averigüe; respecto de los otros, que se investigue, que se hurgue, que se lleve la averiguación en el Senado; pero si tenemos esto que es claro, que es meridiano, que es inatacable, porque es la verdad, en suma, porque es un hecho, ¡Pues quiere el señor licenciado Cabrera que lo descuidemos! ¡Quiere el señor licenciado Cabrera que no lo tengamos en consideración! ¡Quiere el licenciado Cabrera que, por violatorio que sea de la Constitución, no tenemos facultad alguna, porque la Legislatura lo ha ungido Gobernador, a pesar de ese hecho! Entonces, señores diputados, ¿Vamos nosotros a sancionar la inmoralidad en los veintisiete Estados de la República? ¿Vamos a permitir que cada uno de los llamados Gobernadores, se quede con el puesto y explote el puesto y explote el pueblo? Señor, ¿Qué reproche lanza entonces, tan duro, el licenciado Cabrera? ¿Por qué sois cobardes, por qué no tenéis el valor de acusar? ¿Ignora el señor licenciado Cabrera que el Partido Liberal Constitucionalista, muy poco después de su formación, lanzó un manifiesto protestando contra las imposiciones en los Estados? ¿Ignora el señor diputados Cabrera que ese manifiesto atrajo sobre el "Partido Liberal Constitucionalista" Un lluvia de calumnias, de injurias y de nuestros? ¿Sabe el licenciado Cabrera cuántos Gobernadores vieron con ojos airados al "Partido Liberal Constitucionalista" y, sonando las espuelas y haciendo ruido con la espada, se erguían sobre la punta de los pies, diciéndonos: "Aquí estamos nosotros, que hemos conquistado esto por la fuerza de nuestro brazo y esto nadie no lo quita, porque somos héroes de la Revolución Constitucionalista?" (Voces: ¡Muy bien! Aplausos nutridos.)

De suerte que si hay antecedentes, hay pruebas; naturalmente en este caso se ha presentado una acusación concreta, que ha tenido que pasar a una comisión dictaminadora ha presentado su dictamen, esto es todo. El caso de Campeche, señores diputados, es precisamente todo lo contrario de como nos lo presenta el señor diputado Cabrera.

¿Se quiere ir, de buena fe, a la paz, a la consolidación del Gobierno? Entonces no es el camino el que nos indica el señor diputado Cabrera, el que nos lleva a estos más que ideales y estas dos necesidades públicas, el único camino - y la historia entera nos dice -, para conseguir la cimentación de un gobierno y una paz estables y firmes, el único camino es éste el camino de la libertad y de la justicia. ¡No hay otro! Los demás nos llevan a la anarquía o nos llevan a los despotismo, y a la anarquía y el despotismo son hermanos gemelos, aun cuando, aparentemente, sean enemigos, la anarquía produce el despotismo, el despotismo, como forzosamente, produce la anarquía busquemos el medio en el respeto de la ley, en la dignificación de la Constitución, en la ejecución de actos de justicia, en la práctica noble de las libertades; esta es la única forma, de otra manera no se salva ninguna situación, no se ha salvado nunca. ¿Y cuántas veces ha dicho esto el señor licenciado Cabrera? Tantas, señores diputados, que hasta me parece que, en estos momentos, mi pobre palabra no es sino el débil eco de su fuerte y de su elocuente pensamiento de antaño. ¿Cuántas veces el señor Cabrera ha dicho que no es la fuerza la que conduce a la paz? ¿Por qué? Porque la esclavitud no es la paz; en la esclavitud está la protesta latente y la protesta puede rugir un día, puede romper las cadenas y pude desatar sobre el mundo el huracán de las revoluciones. No, besemos todo en la justicia; fundemos todo en la libertad y entonces alcanzaremos la paz que necesitamos, la tranquilidad que tanto hemos menester. ¿Y se conseguirá la paz cuando se viola la ley? ¿Se conseguirá la paz cuando nosotros sancionemos el atropello, la pasión inaudita fraudulenta, de un gobierno, por un hombre que no alega más mérito para ella que su pura y su fuerte voluntad? Digamos a él y a todos los que así se porten , que sobre las armas está la toga; que ya el noble espíritu de Cicerón había dicho que "la ley debe ser más fuerte que todas las catapultas de los ejércitos, porque, al fin y al cabo, desgarrada y ensangrentada, es la única inmortal." Cumplamos con la ley, señores diputados: no tenemos otra misión no otro deber y no tengamos ni otro anhelo ni otra aspiración. (Aplausos estruendosos.)

Presidencia del C. URUETA JESÚS

El C. Cabrera: Pido la palabra, (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera. (Aplausos de algunas curules de la derecha y personas de la galería.)

El C. Aguirre Colorado: ¡Ahora hable, Cepeda Medrano!

El C. Cabrera: Los aplausos que todos hemos

esta tributado al buen decir, a la forma perfecta, no pueden tener su traducción en votos y no es indicio de aprobación de los conceptos, el aplaudir, como se aplaude siempre el buen decir.....

El C. Manrique, interrumpiendo: ¡Y el buen pensar!

El C. Cabrera, continuando: Yo estoy, realmente, orgulloso de que, en este caso, la terrible e imponente cauda de oradores que se había inscripto en pro de este dictamen, haya tenido necesidad de abrir paso al primer espada del "Partido Liberal Constitucionalistas" (risas), para que viniese a sostener a esta tribuna el debate. Y ha tenido que acudir, como acudió en las elecciones de este mes, a un miembro del "Partido Liberal Constitucionalista" que estaba ya retirado, pero que, en el presente caso, vuelve al debate con satisfacción, principalmente, de los contrincantes que pueda encontrar en esta Cámara, porque así tendremos nuevamente levantado el punto de vista de las discusiones de este Congreso a un nivel a que, desgraciadamente, no lo habíamos visto anteriormente. No es a los competidores, es al verbo del orador que vuelve a levantarse, al que debemos otro punto de vista más alto, más desinteresado y hasta más hermoso, en el cual, indudablemente, comenzaremos a cosechar frutos. Yo celebro, igualmente, que el discurso del C. diputado Urueta haya orientado su fuerza agresiva hacia mí, porque aun cuando, aparentemente, esta es una de las formas de combate parlamentario, en el fondo todo el mundo queda exclusivamente con la impresión general: "Anonadó a Cabrera; no anonadó a la Legislatura del Estado de Campeche."

Yo siento que en el curso de la peroración del diputado Urueta se haya presentado el incidente de aprobación o desaprobación por las galerías, y lo siento, porque no tiene significación por lo que hace al orador que habla; el diputado Urueta, como orador, sabe a qué atenerse acerca de las manifestaciones de las galerías de arriba o de las galerías de abajo, (risas y murmullos) y, por consiguiente, no se altera por las manifestaciones de más o de menos; pero no creo de mi deber dejar pasar inadvertido este incidente y lo puedo hacer porque tengo la vanidad de creerme invulnerable a los siseos, que es lo que generalmente cosecho, como soy absolutamente invulnerable a los aplausos que de cuando en cuando se escuchan aislados. A mí no me molestan las galerías, a mí no me molestan cuando me sisean, ni me entusiasmo cuando me aplauden; jamás veo hacia las galerías cuando hablo, sino que procuro hablar directamente a los ciudadanos diputados, porque es en su conciencia y en su espíritu donde deseo sembrar la idea porque propugno; pero el artículo reglamentario que prohibe tomar parte a las galerías en los debates, es un artículo que, en primer lugar, es una ley y no está sujeta a la revocación entusiasta de un momento de oratoria, sino que es una ley que debemos cumplir y hay una razón para que se cumpla. Desgraciadamente hemos visto ejemplos aun en los miembros de comisiones dictaminadoras, que guía su criterio para producirse, como dicen ellos, por los aplausos de más o de menos, y sabemos que existe un gran número de espíritus que, aunque reflexivos y rectos, se desvían y se desorientan en el momento que ven una actitud general de las galerías. No, no es para el orador que habla para el que debe hacerse cumplir el artículo reglamentario que prohibe que las galerías hagan manifestaciones, no, es para el criterio que se está formando en todo el conjunto, entre los miembros de la Asamblea, el cual puede variar, puede modificarse según las muestras de aprobación o desaprobación.

Las palabras del diputado Urueta, siempre elocuentes, no necesitan más que un momento de calma y de reflexión, porque media hora más tarde de pronunciadas hemos conservado las frases hermosas, pero hemos olvidado cuál es el concepto, la idea precisa que trato de imprimir en el ánimo de los señores diputados. (Siseos y voces: ¡No, no! Yo creo que podemos reasumir el análisis del discurso del diputado Urueta preguntando cuál ha sido la tesis asentada respecto de cada uno de los tres puntos que están a debate. No os preguntéis sí me ha anonadado, no os preguntéis si os ha convencido de que los principios revolucionarios, porque juntos luchamos, en los que juntos pensamos, por los que juntos sufrimos, son los mismos, son los mismos que continúo defendiendo, sino preguntad cuál es la teoría, el criterio que ha tratado ante la Asamblea respecto de los tres puntos que había yo sometido a Vuestra Soberanía: el prejuicio de culpabilidad, el carácter de delito oficial y el respeto a la soberanía de las Legislaturas locales.

Yo casi considero inútil siempre todo lo que se dice acerca del sentido de ataque personal a un orador, porque en realidad nunca tiene un efecto o una influencia directa sobre el debate; pero sí, como procedimiento parlamentario, es bueno, acumular sobre el defensor, como a mí se me llama del C. Mucel, todo lo que a él le sea posible con el fin de producir, por contagio, esa misma idea acerca del inculpado. Hemos visto al diputado Urueta, que podría haber usado de otros medios de oratoria más efectivos, echar sobre el Presidente de la Asamblea de Campeche todo lo que conocía acerca de sus responsabilidades políticas, con el fin de presentar en seguida al Gobernador Mucel arrodillado ante aquel Presidente, ungido por aquel Presidente y prestando la protesta ante aquel ciudadano. ¿Y qué es este ciudadano Velasco cuyo nombre no tenía conocimiento?

El C. Zubaran: El director de la política del señor Mucel.

El C. Cabrera: Un diputado de Campeche, enemigo de Mucel, dice: "El director de la política de Mucel.

El C. Zubaran: puedo atestiguarlo.

El C. Cabrera: Pero la Legislatura, los otros trece o catorce miembros de la Legislatura, ¿Por el solo hecho de que acumulemos sobre Velasco todo lo que queramos, por ese solo hecho está ya fallada su reputación de inconscientes y obedientes, de deshonestos, de antipatriotas y de traidores? La Legislatura de Campeche se compone de un número de miembros que fijó el constituyente, porque creyó que entre quince hombres habría un buen número de honrados, porque afortunadamente creo que entre 15 hay mayoría de hombres honrados.

y, por consiguiente, no sería fácil encontras 15 instrumentos ciegos como no es fácil encontrar en México, ni tres instrumentos ciegos para nada. (Siseos.) ¿Qué ha dicho el diputado Urueta respecto del prejuicio que establecemos de la culpabilidad de Mucel en esta Cámara? Lo más trascendental es que hacía yo muy poco favor a la independencia del Senado y al nivel moral de esa Corporación, suponiendo que fuera a guiarse exclusivamente por el criterio de la Cámara de Diputados, pero el argumento principal que yo esgrimí, fue que tratándose de dos cuerpos colegiados en los cuales pudieran surgir diferencias de opinión, siempre hay un interés político en que han surgido estas diferencias de opinión, y, por consiguiente, habrá allí un interés político substancial en el Senado, con el fin de evitar que la Cámara de Diputados sufriera la repulsa de ver rechazada una acusación presentada por ellos, y este prejuicio, que no llamo prejuicio judicial, sino político, existe y tiene que existir, y, por consiguiente, debemos de tomarlo en consideración antes de dar nuestro voto. ¿Qué ha dicho el diputado Urueta acerca del carácter de delitos oficiales que se quiere dar a estos actos? Ha simplemente dado por sentado que son delitos oficiales. Yo no he expresado una sola palabra respecto de la tolerancia en cuanto a la comisión de delitos, sigo siendo el mismo en el sentido de creer, como lo cree el diputado Urueta, que la responsabilidad de los funcionarios es la base de la libertad, la base del buen gobierno, pero querer que porque un delito debe castigarse puede castigarlo cualquiera, es seguir aplicando el criterio que desgraciadamente ha predominado durante toda la época de militarismo de esta Revolución , de que tratándose de un delito cometido por quien quiera que fuese, todos los medios eran admitidos y absolutamente no había que hacer caso, ni de los procedimientos ni de las reglas generales del enjuiciamiento, sino que era necesario aplicar el máximum de la ley revolucionaria. Durante toda la Revolución Constitucionalista, y mientras no hubo más autoridad judicial que la autoridad militar, se creyó que era preferible hacer un escarmiento, aunque fuera injusto con tal de no dejar el precedente de un delito castigado, y así hemos visto el sinnúmero de violaciones a la ley, de errores en ciertos casos y de atropellos en otros muchos que se han cometido por autoridades militares, porque creían que por encima de todo era necesario hacer justicia, aun cuando fuese justicia con machete.

La justicia es indispensable para el funcionamiento democrático de los gobiernos, pero es necesario que sigamos el criterio de que la justicia se haga sintiendo la opinión pública y que aun el inculpado mismo sepa que ha sido tratado con justicia. La justicia no consiste en ejecutar las sentencias, sean o no justas; la justicia consiste en dictar la sentencia justa que corresponda al caso. Los delitos oficiales conforme a la ley - y todavía tengo una vaga esperanza de que la cauda luminosa de oradores trate el punto de si son delitos cometidos en el desempeño de las funciones, del funcionario a quien se procesa. Los delitos oficiales cometidos dentro de esa función, tienen que ser castigados conforme al procedimiento que fija la ley. Se me dice: "Si el C. Mucel ha cometido un delito en el desempeño de sus funciones como Gobernador Constitucional, tiene aplicación la Constitución, tiene aplicación el capítulo especial de responsabilidades oficiales;" pero cuando se trata de un hecho cometido aun antes del 1o. de mayo, que era la fecha que se fijaba para comenzar a estar en vigor las otras disposiciones que no eran relativas a elecciones, como esta, entonces diré que no puede sin aplicarse la ley retroactivamente, juzgarse a Mucel por una ley y por un procedimiento que había empezado a estar vigente el 1o. de mayo. El artículo 1o. transitorio de la constitución que el diputado Ureta me acusa de no haber leído, dice expresamente: que, a excepción de las reglas relativas a elección de Presidente, Gobernadores, Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, todas las demás disposiciones de la Constitución no estarán vigentes hasta el 1o. de mayo. El artículo 1o. transitorio dice que esta Constitución "se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla en toda la República; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el día 1o. de mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse solemnemente el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultare electo en las próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la República."

A primera vista el sofisma - que también de este lado hay afectos a sofismas -, dice: "Supuesto que las disposiciones relativas a elecciones de los Supremos Poderes de los Estados, entran en vigor desde el 5 de febrero, en este caso podemos aplicarlas, pero este es el primer caso que yo conozco en que un Parlamento de la seriedad que debía tener este, ponga el ejemplo de juzgar de actos que fueron ejecutados antes de que tuviera existencia legal el juez que lo va a juzgar. Porque, ¿Cuándo debió instalarse solemnemente este Congreso que pretende juzgar al Gobernador Mucel? El 1o. de mayo. ¿Cuándo se dicen cometidos esos actos de que se acusa al Gobernador Mucel? (Voces: El 13 de mayo.) El expediente indudablemente inicia la acusación presentada; fue presentada antes del 1o. de mayo. (Voces: ¡No, no! Las elecciones fueron el 13 de mayo.) (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: La Presidencia suplica a los CC. diputados no interrumpan al orador.

El C. Cabrera: Los actos ejecutados por el Gobernador Mucel fueron cometidos antes de tomar posesión de su cargo de Gobernador, a esto se refirió mi argumentación y a esto me limito. Las responsabilidades por delitos oficiales presentadas sobre los actos ejecutados en el curso de una función oficial, los actos ejecutados por los funcionarios de la Revolución, están siempre sujetos a los juicios de responsabilidad, pero no es este el procedimiento de hacerlos efectivos . El Gobernador Mucel si ejecutó algún acto ilegal, deberá ser juzgado entonces por un delito del orden común, supuesto que no lo ejecutó en el ejercicio de funciones constitucionales. La acusación que se ha presentado es

del orden oficial, sobre este punto no hemos oído nada que refutara el concepto que antes había vertido; por último, por lo que hace a la invasión de facultades que se trata de hacer respecto de la Legislatura del Estado de Campeche, y no dije que pretendíamos que el Gobernador Mucel sólo sea responsable ante aquella Legislatura, pero sí he dicho que ninguna otra autoridad tiene facultades par declarar la nulidad de elecciones que no sea la autoridad directamente autorizada por la Constitución, e invertida por la Constitución, y la autoridad investida con facultades para dictaminar sobre las elecciones de un Estado, es la Legislatura de un Estado; todos los demás puntos que con éste tienen relación, pueden ser indiscutiblemente tratados en la votación en lo particular; pero si he presentado estos dos puntos constitucionales, es porque sé de cierto que no habrá discusión en lo particular, y no puede haber discusión en lo particular, en primer lugar, porque no se trata de un proyecto de ley, a pesar de que el trámite que se ha dado a esta discusión así ha sido, pero absolutamente no puede haber discusión en lo particular, porque si esto se vota por la afirmativa, huelga absolutamente la discusión en lo particular, porque votar en lo general este proyecto por la afirmativa, es aprobar la culpabilidad del Gobernador de Campeche, mientras que si esto se vota por la negativa, absolutamente no puede tener ya lugar la discusión en lo particular. Yo ignoro por qué la Mesa dio el trámite de discusión en lo general y después en lo particular, puesto que no se trataba de un proyecto de ley; pero si es redundante, será redundante la discusión que se haga en lo particular; más tarde los que voten en lo general, por la afirmativa o por la negativa, difícilmente cambiarán la forma de su voto cuando se vote en lo particular, y, por consiguiente, es este el momento más importante para orientar el criterio. (Voces: ¡A votar!)

El cansancio de la Asamblea, notorio sobre todo por encontrarse determinados criterios ya formados, ya hechos me hace concluir, no como algunos otros compañeros en forma un tanto despechada; yo bien sé que la atención que se pierde por cansancio se puede recobrar por interés, pero la atención que no se quiere tener ya formado el criterio propio y no desear escuchar - porque es inútil escuchar cuando se tiene un criterio formado -, esa atención no se puede conquistar. Las manifestaciones de perfecta convicción de un lado de la Cámara, son el mejor indicio de que en este caso estamos tropezando con uno de los problemas políticos que de cuando en cuando se nos presentarán.

No estamos tratando de legislar para ver qué es lo que más conviene a nuestro país, estamos tratando simplemente de derrocar a una autoridad o de conservarla, y en este papel volveremos a oír a cada uno de los oradores que asalten esta tribuna, declara siempre aquí que vienen a defender a las libertades y ala constitución, mientras acusan a los que llaman defensores del Gobernador de Campeche de conculcar las libertades y la Constitución. Yo repito que la experiencia nos enseñará muy pronto que en este caso mis esfuerzos van sincera y directamente encaminados a la defensa de la autonomía de uno de los gobiernos, que será después la defensa de la autonomía de los demás Gobiernos locales y sobre todo también a esa defensa tan difícil de hacer en los cuerpos colegiados, para que se abstengan de tomar parte en actos que constitucionalmente no les corresponden. Permítaseme, por consiguiente, terminar mi peroración. (Voces: ¡A votar, a votar!) Con es estribillo, para no llamarle ahora oración: primero, no podemos enjuiciar a un funcionario por actos que no ha cometido en el ejercicio de sus funciones; segundo: no podemos inmiscuirnos en actos que son de la soberanía de una Legislatura local. (Siseos y aplausos.)

Presidencia del C.

CIENFUEGOS Y CAMUS ADOLFO

El C. Presidente: No habiendo más oradores inscriptos en contra, se va a preguntar a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Sí está suficientemente discutido; en consecuencia, esta votación servirá de lista.

El C. Secretario Magallón: Se procede a la votación nominal en lo general del dictamen de la Comisión que concluye con estas cláusulas: "Primera: "Ha lugar a formular acusación ante el Senado en contra del Gobernador de Campeche, general Joaquín Mucel, por violaciones de los artículos 76, fracción V, y 115, fracción III de la Constitución Política.

"Segunda: Nómbrese una Comisión para sostener esta acusación ante el Senado.

(Se efectúa la votación.)

El C. Neri, durante la votación de la diputación guerrerense: ¡El cuarteto Mariscal, el Cuarteto Mariscal!

El C. Secretario Magallón: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. González Torres: Sí.

El C. Secretario Alonzo Romero: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

- El mismo C. Secretario: Votaron por la negativa los 18 diputados siguientes:

Barragán Martín, Bello, Cabrera, Carrillo Eduardo S., Cepeda Medrano, Céspedes, Cristiani, Escudero, Gómez Mauricio, Gutiérrez Orantes, Otero, Ramírez Genaro, Rebolledo, Silva Herrera, Silva Jesús, Uruñela, Velázquez y Ventura.

Votaron por la afirmativa, los 130 CC. diputados siguientes: Aguilar, Aguirre Colorado, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Arlanzón, Arreola R., Avendaño, Barragán Juan Francisco, Barrera, Benítez, Cámara, Cancino Gómez, Cano, Carrillo Iturriaga, Castañeda, Castillo, Cienfuegos y Camus, Cisneros, Córdoba Daniel S., Córdova Gabriel J., Cravioto, Cruz, Chapa, Dávalos Ornelas, Domínguez, Dyer, Echeverría, Esparza.

Fernández Martínez, Gámez Gustavo, Gámez Ramón, Gárate, García Adolfo, G., García Eliseo, García Jonás, García Pablo, García Salvador Gonzalo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, González Galindo, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, González Marciano, González Torres, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Hernández Jerónimo, Hernández Luis M., Hernández Maldonado, Higareda, Jurado, Lanz Galera, Leyzaola, Limón, López Lira, López Miro, Luna Enríquez, Magallón, Malpica, Manrique, Mariel, Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Martínez Rafael, Medina Francisco, Medina Hilario, Medina Juan, Mendoza, Meza, Moctezuma, Montes, Morales Hesse, Múgica, Muñoz, Narro, Navarrete, Neri, Olivé, Ortiz, Padilla, Padrés, Pardo, Parra, Peralta, Pereyra Carbonell, Pineda, Portes Gil, Portillo, Pruneda, Ramírez G., Reynoso, Rivas Rivera Cabrera, Robledo, Rocha, Rodríguez, Saro, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda, Solórzano, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Urueta, Villarreal Filiberto C., Villarreal Jesús J., Zavala y Zubaran.

El C. Presidente, a las 8.38 p.m.: Aprobado el dictamen en lo general. Se cita para mañana a las cuatro para la discusión en lo particular. Se levanta la sesión.

El jefe de la sección de taquigrafía,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.