Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19170927 - Número de Diario 19

(L27A2P1oN019F19170927.xml)Núm. Diario:19

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 19

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera.

3.- Son aprobados varios dictámenes de la Comisión de Peticiones y uno de la de Estado, Departamento Exterior.

4.- Es leída una iniciativa de ley presentada por varios CC. diputados, relativa a la cuestión agraria. Pasa a las Comisiones 2a. Agraria y de Reglamentación, del artículo 27 constitucional, después de haber sido fundada por el C. Cabrera. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. URUETA JESÚS.

( Asistencia de 146 CC. diputados ).

El C. Presidente, a las 4.16 p.m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día veinticinco de septiembre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Siurob José.

"En la ciudad de México, a las cuatro y quince de la tarde del martes veinticinco de septiembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cincuenta y dos CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión bajo la Presidencia del C. José Siurob, a quien invitó la Secretaría para ese efecto, de conformidad con el artículo 18 del reglamento, por encontrarse ausentes el Presidente y Vicepresidentes.

"El C. Secretario Aranda leyó el acta de la sesión celebrada el día veinticuatro de los corrientes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"Presidencia del C. Adolfo Cienfuegos y Camus.

"El C. Secretario Portes Gil dio cuenta con los siguiente documentos:

"Oficio de la Secretaría de Guerra y Marina, en que manifiesta la Comisión que ha nombrado para estudiar las leyes y disposiciones sobre pensiones, pasará a esta H. Cámara para tratar el asunto con la Comisión de Guerra, a fin de orientar sus trabajos.- De enterado y transcríbase a la Comisión de Guerra.

"Circular del Poder Legislativo del Estado de Colima, en que comunica que aquella H. Cámara abrió su primer período ordinario de sesiones, cesando la diputación permanente, así como que nombró Mesa Directiva.- De enterado.

"Invitación de la Academia Nacional de Medicina, para la sesión solemne que se verificará el primero de octubre próximo, con motivo de la inauguración de su LIV año de trabajos.- De enterado con agradecimiento.

"Escrito de las Comisiones, 1a. y 2a. de Hacienda que ponen en conocimiento de la H. Cámara que para el estudio monetario del país, designaron a los CC. diputados Samuel H. Mariel, José Morales Hesse, José Siurob, Rosendo Soto, Marciano González, Manuel García Vigil y Basilio Vadillo.

"La Mesa dio a este escrito el trámite de "De enterado", que reclamó el C. Siurob para pedir se preguntara a la Asamblea si aceptaba a los CC. diputados designados por las Comisiones de Hacienda; el C. Basáñez, miembro de ellas, hizo una aclaración, y el C. Secretario Porte Gil, leyó la proposición que motivó la designación hecha por las Comisiones de Hacienda, a solicitud del C. Siurob, quien insistió en su petición; la Presidencia hizo aclaraciones, la Secretaría leyó nuevamente el escrito de las Comisiones de Hacienda, y el C. Rivera Cabrera manifestó que la designación de que se trata, debía hacerla la Gran Comisión; el C. Siurob, hizo una moción de orden, y en seguida el C. Rueda Magro expresó que, según el reglamento, el nombramiento de todas las Comisiones, aún las accidentales, debía hacerlo la Gran Comisión; el C. Hay, apoyó este parecer, y a continuación la Mesa resolvió dar el trámite de "Pasa a la Gran Comisión."

"Proyecto de ley subscripto por el C. diputado Pablo García a fin de que los sacerdotes encargados de las parroquias, remitan a los ayuntamientos de las poblaciones en que las mismas estén

ubicadas, noticias detalladas de las cantidades de semillas que por diezmos recibieren, para los fines que en el mismo proyecto de ley se indican.

"La Asamblea acordó la dispensa de trámites a este proyecto de ley, después de haberla fundado el C. Rivera Cabrera, y en seguida, en votación económica, resolvió no tomarlo en consideración.

"Dictamen de las Comisiones unidas, 1a. de Puntos Constitucionales y de Estado, que se refiere al estudio del proyecto de ley enviado por el Senado, facultando al C. Presidente de la República para expedir una ley de amnistía que se refiere única y exclusivamente a aquellos que se encuentran levantados en armas contra el Gobierno constitucional.- Primera lectura.

"Dictamen de la mayoría de los miembros de las Comisiones de Estado, Departamento Interior, 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Instrucción Pública, relativo al proyecto de Ley Orgánica de las Secretarías de Estado, que remitió el Senado, y voto particular que sobre el mismo asunto, emiten los CC. diputados, José Rivera y Aureliano Esquivel.- Primera lectura.

"El C. Rueda Magro solicitó se dispensaran la segunda lectura de estos documentos, que los mismos se insertaran en el Diario de los Debates, y que se señalara día para la discusión; la Secretaría informó que no era necesaria nueva impresión desde el momento en que estos documentos se insertarían en el Diario de los Debates; el C. Cabrera pidió no se omitiera la impresión acostumbrada, el C. Presidente, hizo una aclaración, y el C. Zapata, solicitó se consultara a la Asamblea sobre la dispensa de trámites. El C. Rueda Magro insistió en su propósito de que se dispensara la segunda lectura y preguntada que fué la Asamblea sobre el particular, resolvió en sentido negativo, quedando, por consiguiente, los documentos de que se trata de primera lectura.

"Memorial del C. general Luis Gutiérrez, candidato al Gobierno del Estado de Coahuila, en que hace una relación de las irregularidades cometidas en la elección del C. Gustavo Espinosa Mireles para Gobernador de dicho Estado, y pide que, de conformidad con el artículo 97 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, practique una averiguación sobre el particular.- A las Comisiones unidas de Estado, Interior, y 2a. de Puntos Constitucionales.

"El C. Manrique interrumpió la lectura del documento anterior, para solicitar una aclaración que hizo el C. Secretario Portes Gil.

"El C. Secretario Aranda, dio a conocer la orden del día para la sesión siguiente, levantándose ésta a las cinco y treinta de la tarde."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pié. Aprobada.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: "Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Sección 2a . - Número 36.

"En tres fojas útiles, se recibió, procedente de esa H. Cámara de Diputados, el expediente con el proyecto de ley que concede una pensión de diez pesos diarios, a la señorita Guadalupe Hidalgo y Costilla.

"Protestamos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, a 25 de septiembre de 1917.- L. J. Zalce, S. S.- J. Silva, S. S.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- A su expediente.

"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Sección 2a.- Número 35.

"En tres fojas útiles, se recibió en esta Cámara, procedente de esa H. de Diputados, el expediente con el proyecto de ley que concede una pensión de cinco pesos diarios, a la señora Carmen Alatriste viuda de Serdán. Dicho expediente pasó a dictamen de la Comisión de Hacienda.

"Protestamos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, a 25 de septiembre de 1917.- L. J. Zalce, S. S.- J. Silva, S. S.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- A su expediente.

"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Sección 2a.- Número 34.

"En tres fojas útiles, se recibió, procedente de esa H. Cámara de Diputados, el expediente con el proyecto de ley que concede una pensión de cinco pesos diarios, a la señora Arcadia Enríquez viuda de Herrera. Este expediente pasó a dictamen de la Comisión de Hacienda.

"Protestamos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, a 25 de septiembre de 1917.- L. J. Zalce, S. S.- J. Silva, S. S.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- A su expediente.

"Tesorería General de la Nación.- México.- Sección 3ª.- Grupo de Hacienda.- Mesa de Personal.- Circular número 21.

"Designado por el C. Presidente de la República para el cargo de Tesorero General de la Nación, hoy, previas las formalidades de ley, tomé posesión de dicho puesto, del que me hizo entrega el C. Augusto Aillaud.

"Tengo el honor de decirlo a usted para su conocimiento y a fin de que se sirva tomar nota de mi firma puesta al calce de la presente.

"Protesto a usted las seguridades de mi consideración muy distinguida.

"Constitución y Reformas.- México, a 14 de septiembre de 1917.- F. M. González.

"A los CC. diputados del Ilustre Congreso de la Unión.- Presente."- De enterado.

"Sociedad Patriótica Mutualista "José María

Morelos y Pavón."- San Luis Potosí.- Domicilio de la Sociedad, 4ª. de Galeana número 19.

"H. Congreso de la Unión.- México.

"La Sociedad "José María Morelos y Pavón" se honra en invitar a los representantes del pueblo para el aniversario del natalicio del inmortal Morelos; compuesto el H. Congreso de ciudadanos patriotas y bien intencionados y amantes de la admiración de los héroes de nuestra Independencia, creemos que acepten nuestra humilde invitación y nombren un representante en esta capital, para que, a su nombre, asista a la ceremonia que se verificará el día 30 de los corrientes, como homenaje a nuestro ilustre héroe, y se sirva depositar ante su busto una ofrenda floral, como una prueba de respeto y admiración y por sus hechos gloriosos.

"La Sociedad, por nuestro conducto, anticipa las más cumplidas gracias.

"Protestamos a ustedes nuestros respetos.

"Unión y Patria.- San Luis Potosí, 24 de septiembre de 1917.- Presidente, Ezequiel S. Cárdena.- Secretario, A. Lapaye."- De enterado con agradecimiento.

"Ley sobre utilización de tierras no cultivadas y cultivables.

"Los que suscribimos, diputados a la H. Legislatura, teniendo en cuenta las ideas vertidas en las últimas sesiones, a propósito de la utilización de las tierras cultivables en la República, tenemos el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea las siguientes proposiciones, para su aprobación, eximiéndole de todo trámite:

"Artículo 1º. Se faculta a todos los municipios de la República para presionarse de las tierras no cultivadas y de las que se le denuncien como tales, así como para concederlas, mediante contrato, por un año agrícola a los que las soliciten, prefiriéndose, en todo caso, a los denunciantes.

"Artículo 2º. Se concede acción popular para denunciar tierras no cultivadas y que sean cultivables.

"Artículo 3º Los municipios no podrán conceder a ningún ciudadano más de dieciocho hectáreas, para su cultivo.

"Artículo 4º. Para los efectos de los artículos 1º. y 2º., bastará que las tierras de que se trate no presenten, en época cercana a la siembra, preparación alguna.

"Artículo 5º. Hecho un denuncio de tierras cultivables, el propietario perderá, sin recurso alguno, el usufructo de dichas tierras, por el año agrícola en curso.

"Artículo 6º. Sea cual fuere el contrato celebrado entre el cultivador y el municipio, la autoridad municipal no podrá percibir más de la décima parte del monto de la cosecha.

"Artículo 7º. Al terminar el contrato será devuelto el terreno al propietario respectivo.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 25 de septiembre de 1917.- José Siurob.- Francisco J. Múgica.- José Luis Figueroa."- Primera lectura.

El C. Gómez Mauricio: ¡E imprímase!

El C. Siurob: En la parte expositiva de las proposiciones se pide dispensa de trámites.

- El mismo C. Prosecretario: Efectivamente, se pide dispensa de trámites. ( Voces: ¡Que se lea! ) Dice así la parte en que se pide dispensa de trámites. ( Leyó ) En consecuencia, se pregunta si se dispensan los trámites.

El C. Siurob: Suplico a la Secretaría vuelva a leer todo el proyecto de ley.

El mismo C. Prosecretario volvió a leerlo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob para fundar la dispensa de trámites.

- EL C. Siurob: Ciudadanos diputados: El objeto que hemos perseguido los firmantes de esta proposición ha sido, precisamente, condensar las ideas vertidas durante las últimas sesiones, sobre el interesante problema de la tierra cultivable y no cultivada. Recordaréis que, en la primera vez que se trató este punto, en que tuve el honor de dirigir a la Asamblea la palabra sobre este asunto, exponía yo que, en realidad, en aquella discusión sólo se iban a cambiar impresiones, sólo se iban a aclarar los puntos principales, los puntos capitales del debate, y hasta después, verdaderamente, vendría la ley que pondría, como vulgarmente decimos, el dedo en la llaga, para establecer, de manera definitiva la forma en que íbamos a subsanar esta necesidad nacional. He estado escuchando las opiniones de todos los compañeros que traen ideas sobre la materia, y puedo afirmar a ustedes que el proyecto de que se trata, las condensa todas, menos aquellas exclusivamente reglamentarias y que, precisamente por ser reglamentarias, no deben caber en esta ley, puesto que el reglamentar esta ley corresponde a las Legislaturas. El empeño de nosotros, los firmantes de la proposición, fué obrar enérgicamente, fué obrar pronto, y al mismo tiempo hacer una ley que fuera extensiva a toda la República, que no se concretara únicamente al Distrito Federal; después, nosotros con el debido tiempo, haríamos la reglamentación especial para el Distrito Federal, que, por fuerza, tiene que comprender artículos disímbolos, desde el momento en que vamos a reglamentar esta misma ley para dos suelos esencialmente diferentes: El del Distrito Federal y el de los Territorios; pero la mente de nosotros, los que hicimos este proyecto, fué que, desde luego, está sancionado en el concepto de todos los individuos revolucionarios, que el principio de la tierra cultivable y no cultivada, debe pasar a la categoría de ley; que la necesidad imperiosa en que se encuentra nuestra República, así como todos los demás países del mundo, de obtener el máximum de producción, la necesidad en que se encuentra México de sembrar todas sus tierras para subvenir, para atender por sí solo a sus propias necesidades, sin tener que solicitar nada del exterior, el ideal de todos los pueblos modernos, que es un ideal económico y que consiste en aumentar los medios de producción. Si echamos una ojeada a la historia veremos que ese es cabalmente, el ideal, la idea madre de la civilización moderna. Si los griegos tuvieron en un principio como idea predominante la salud, si los romanos tuvieron como supremo ideal la conquista, si posteriormente, en la época de la Edad Media se subordinaron todas las actividades, las leyes y las costumbres a una idea religiosa; si después, en la época de la Revolución Francesa el

ideal capital fué la nivelación de los ciudadanos ante la ley y ante el derecho, el ideal de los pueblos modernos consiste, esencialmente en el aumento de la producción; es un ideal económico que pudiéramos condensarlo en la palabra "bienestar", aplicado a cada ciudadano; y ese bienestar no puede venir sino llevando a la realización el ideal económico, que consiste en asegurar para cada familia, para cada hogar y para cada individuo aquellos medios elementales que han de constituir su propio bienestar. En estas condiciones, en la actualidad, todos los pueblos del mundo se preocupan por obtener el mayor bienestar posible a sus ciudadanos. Una ley como la que ahora se consulta, ya ha sido expedida en todos los países más cultos; en Francia y en Inglaterra se han aprovechado hasta los jardines, con objeto de convertirlos en terrenos cultivables; en los Estados Unidos no ha sido otra la tendencia por medio del fraccionamiento de la propiedad y por medio de las leyes benefactoras de todos los cultivos y de toda clase de producción agrícola, y nosotros, señores, con esta ley, no vamos a hacer otra cosa sino a entrar en el concierto de todos los demás pueblos cultos, a impedir que nuestro país siga improductivo desde el punto de vista agrario, ya que, como he dicho en otra ocasión, nuestras riquezas no las constituyen nuestra plata; nuestras riquezas no las constituyen nuestro petróleo, porque hace mucho tiempo que los tenemos y, sin embargo, somos pobres; vamos a comenzar fomentando una verdadera riqueza, que es la que forma la base de todos los pueblos fuertes, de todos los pueblos grandes : La riqueza agrícola.

La ley que tenemos el honor de proponer a esta H. Asamblea, es una ley que condensa los principales artículos, o, digo, los principales ideales sobre la tierra cultivable y no cultivada. Ya he dicho que cualquiera ley en este sentido, si no viene a remediar en lo absoluto el problema agrario, sí, en cambio, es una excelente preparación, y digo excelente preparación, por las razones siguientes: Primera, porque vamos acostumbrando al pueblo a la solicitud de tierras, a la improvisación de los cultivos, y, por otra parte, va proporcionándole algunos fondos el que ha sembrado con frutos una parcela por medio de esta ley, el que ha obtenido de aquella parcela, que no puede tener más de diez y ocho hectáreas, pero que en una extensión suficiente; el que ha obtenido por este medio una cosecha regular, ya tiene un ahorro que le servirá para comprar una parcela, convirtiéndose muy pronto en propietario. No he querido seguir algunas sugestiones hechas por diputados de tendencias agraristas, por ejemplo la sugestión que consiste en que sólo los individuos de un Municipio tienen derecho a solicitar tierras, porque esto es un provincialismo, y muchas veces puede llegarse a dar el caso de que los habitantes de un Municipio, intimidados por algún cacique u otra circunstancia, no tengan el valor suficiente para solicitar tierras; mientras que sí lo harán otras personas que vengan de fuera en mejores condiciones. Pero no quiero particularizar más este asunto, no quiero referirme a cada uno de los artículos del proyecto; si algún diputado todavía no los ha escuchado bien, o no los ha meditado a conciencia, puede volverse a leer la iniciativa. Por ahora, lo único que solicito es que esta Cámara dispense los trámites al presente asunto, en vista de que esta Cámara puede, perfectamente, legislar, por razones de alta conveniencia para la República, para toda ella. Las Legislaturas de los Estados tienen derecho a legislar para asuntos que conciernan exclusivamente a sus territorios, y nosotros tenemos derecho para legislar, por razones de utilidad general y conveniencia pública, para toda la Nación respecto de todos aquellos asuntos en que así sea absolutamente necesario. Hay más todavía: Estas ideas forman un verdadero capítulo de la Ley Agraria, que no fué previsto en nuestra Constitución por los constituyentes, y nosotros nos hemos congregado aquí precisamente para remediar todas aquellas deficiencias de nuestra Constitución precisamente para modificarla, de acuerdo con las necesidades; de manera es que, perfectamente, tenemos facultades y, si no las tuviéramos, ¿Cómo vamos a esperar remediar los errores en que incurrieron los constituyentes, errores, por cierto, demasiado pequeños, pero que sin embargo, son altamente interesantes, puesto que van a servir para perfeccionarla, para formar la ley tipo de los revolucionarios del mundo?

Puesto que estamos de acuerdo igualmente con los CC. constituyentes, la Constitución aprobada en 1917, es una Constitución que por muchos de sus principios esenciales puede servir de norma a cualquiera Constitución revolucionaria en el mundo. Por todas estas razones, CC. diputados, porque creo que tenemos facultades para legislar sobre la materia, porque creo que las necesidades imperiosas de la República nos lo exigen, porque creo que el ejemplo de los pueblos fuertes y grandes de la tierra ya obra como un aliciente para que legislemos sobre el particular, y considerando que no sólo no se lesionarán intereses de tercero, sino que, por el contrario, respetaremos los derechos de la colectividad, que es la base de las ideas modernas sobre el particular, pido respetuosamente a esta H. Asamblea se digne aprobar, con más de las dos terceras partes de sus miembros, la dispensa de trámites para este proyecto.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra, en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Jesús M. González.

- EL C. González Jesús M.: ¿Por qué vengo a oponerme, señores diputados, a que se dispensen los trámites a esa proposición, con la que estoy de acuerdo en lo general, como lo estaréis tal vez vosotros? Sencillamente por lo siguiente: No voy yo a haceros un discurso para perder el tiempo, ni hacerlo perder también a vosotros, siendo que hay que resolver primero el problema agrario; todos estamos de acuerdo en esto, únicamente hay que ver si es justificada la dispensa de trámites que, en mi concepto, no puede serlo. Los firmantes de la proposición desean que se discuta y triunfe cuanto antes; han aprovechado, como ellos mismos lo asientan al principio de su iniciativa; las

ideas vertidas por algunos representantes, entre otros y principalmente, por los primeros iniciadores, a quienes se debe verdaderamente el triunfo, el diputado Vadillo y demás firmantes. La Comisión que fué nombrada para rendir dictamen, después de estudios más serios y meditados y tomando en consideración cuáles fueron las ideas predominantes en el seno de esta Asamblea, ha terminado ya su trabajo; pero los firmantes del proyecto de que nos estamos ocupando tratan de violentar la resolución del asunto, pidiendo dispensa de trámites. Creo que si hay tres o cuatro o media docena de interesados en que se violente la resolución de tan importante asunto, hay en cambio ciento cincuenta o más diputados que desean conocer el trabajo que ha terminado la Comisión. ¿Porqué los autores de las proposiciones no se han puesto en contacto con la Comisión? ¿Porqué no han expresado sus opiniones ante ella? ¿Que, acaso desean de una manera egoísta -y esto es censurable-, que triunfe su proyecto sin aceptar lo que ha hecho la Comisión o tal vez consignando su trabajo? No creo que debamos dispensar los trámites; necesitamos antes que todo conocer cuál es el trabajo de la Comisión; no debemos festinar absolutamente esto; creo que si transcurren uno o dos días más no va a morirse de hambre el pueblo, este es asunto sumamente serio; debemos cuanto antes buscarle una solución, y esa solución se puede encontrar en un día o dos más, y no creo que el día que ocuparon ayer los firmantes de la proposición, generales Siurob, Múgica y otros señores diputados, haya bastado para presentar un trabajo completo, y como quiera que sea, no podemos asegurarlo tampoco. ¿Por qué no conocer el trabajo de la Comisión? ¿Por qué los firmantes de la proposición no se ponen de acuerdo con esa Comisión? ¿Acaso hay egoísmo? Si no hay egoísmo de por medio, que no insistan en solicitar la dispensa de trámites. Nos interesa más a toda la Asamblea en general que a tres diputados, el que esto se resuelve satisfactoriamente. ( Aplausos ).

El C. Figueroa: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Siurob: Pido la palabra para un aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Figueroa para una aclaración.

El C. Figueroa: Para manifestar a la Asamblea que uno de los miembros de esa Comisión Agraria está perfectamente de acuerdo con la proposición que se ha presentado; él ha asistido a nuestras juntas y él, por decirlo así, ha patrocinado esta proposición.

El C. Rivera Cabrera: Moción de orden. Si se sigue concediendo la palabra para aclaraciones, señor Presidente, yo pido la palabra en contra.

El C. Siurob, interrumpiendo: Yo no voy a hacer uso de la palabra en pro, sino solamente voy a hacer una aclaración pertinente. La aclaración pertinente que quiero hacer es esta: Que nosotros sí hemos tratado de ponernos de acuerdo con la Comisión; pero en virtud de ser ésta bastante numerosa, ustedes saben que en todas las Asambleas que son muy numerosas siempre hay divergencia de opiniones. Por otra parte, la Comisión ha pensado que debe dar una ley que al mismo tiempo sea reglamentaria, porque intenta legislar para el Distrito Federal, y nosotros queremos legislar para toda la República.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se pregunta, en votación económica, a la Asamblea, si se dispensan los trámites a la iniciativa de que se trata, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes de los votos de los diputados presentes. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. No se dispensan los trámites y queda de primera lectura. ( Voces: ¡Que se imprima! )

"Tampico, Tamps., 25 de septiembre de 1917.- Secretarios de la Cámara de Diputados.

"Asamblea de terratenientes y petroleros reunida en esta ciudad acordó suplicar respetuosamente a esta H. Cámara se sirva suspender discusión reglamentación del artículo 27 constitucional en cuanto se refiere a petróleo mientras llega memorial y Comisión que lo presentará con las ideas que sobre el particular nos permitimos someter a la alta consideración de esa Soberanía.- Respetuosamente.- Vicepresidente de la de la Junta de Petroleros.- Manuel de León.- Srio.- Antonio Medellín.- Nota con timbre de ley".- De enterado

El C. Rivera Cabrera: Reclamo el trámite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera Cabrera: Señores diputados: El trámite que la Mesa dio a la solicitud de los petroleros, me parece que no corresponde a la misma solicitud; en ella se pide que se suspenda la discusión de las leyes sobre el petróleo mientras llega un memorial, que seguramente traerá ideas que serán provechosas para el debate. Por lo tanto, creo que el trámite debe ser: Suspéndanse la discusión mientras llega el memorial respectivo. ( Voces: ¡No! )

El C. Presidente: En el telegrama se pide que se suspenda un debate que todavía no está iniciado, se pide que no se verifique la reglamentación de un artículo constitucional, lo que es cosa que exclusivamente a la Cámara corresponde pedir, y, por tanto, no podemos sino contestar de enterado a los signatarios.

Las Comisiones naturalmente estudiarán el documento que se anuncia y le darán la estimación que crean conveniente; pero no podemos por la simple gestión de particulares suspender la reglamentación de un artículo constitucional; en consecuencia, la Mesa sostiene su trámite.

El C. Manrique: Reclamo el trámite.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique para reclamar el trámite.

- EL C. Manrique: Los petroleros, reunidos en convención en el puerto Tampico... ( Voces: tribuna, tribuna ).

El C. Mariel, interrumpiendo: No hay discusión.

El C. Manrique, continuando: Los firmantes del telegrama en cuestión solicitan de esta Cámara que se suspenda toda discusión sobre la ley reglamentaria del petróleo; se contesta a este telegrama sencillamente "De enterado". Esta resolución estaría bien para un aviso, no para una petición. A una petición debe recaer una resolución; hay que negarles o concederles lo que piden;

en consecuencia, tratándose de una petición de particulares, debe pasarse reglamentariamente a la Comisión de Peticiones. ( Aplausos ).

El C. Ramírez G. Benito: Pido la palabra.

El C. Chapa: ¿En pro del trámite?

El C. Ramírez G. Benito: Si en pro del trámite.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro del trámite el C. Benito Ramírez G.

El C. Ramírez G. Benito: Señores diputados: Los que han venido a hablar en contra del trámite piden que se les conteste a los firmantes de este telegrama que se suspenderá toda discusión sobre el proyecto de ley que está discutiéndose en la Cámara de Diputados.

El C. Manrique, interrumpiendo: Yo no he dicho tal cosa.

El C. Ramírez G. Benito, continuando: El trámite de la Mesa es justo porque, en primer lugar, no se está discutiendo ninguna ley del petróleo aquí en la Cámara de Diputados, y, en segundo lugar, que ni siquiera ha llegado ninguna iniciativa de ley sobre la reglamentación del petróleo; por consiguiente, ¿Cómo vamos nosotros a contestarles a los firmantes de este telegrama que se va a suspender toda discusión si no se discute nada? Supongamos que en breve llegue aquí el proyecto de ley sobre el petróleo y entonces la Mesa, ateniéndose precisamente a este telegrama, dicta un acuerdo de suspensión de la discusión de este proyecto. Pero, todavía más; yo no me opongo a que oigamos a los firmantes de este telegrama, firmantes que después veremos quienes son y quién ha ocasionado precisamente la llegada de este telegrama aquí en los términos en que está.

El C. Chapa, interrumpiendo: ¡Méndez!

El C. Ramírez G. Benito, continuando: Todas las veces, es decir, siempre que se ha presentado una ocasión de poder decir las verdades,...

- EL C. Chapa, interrumpiendo: ¿Aaah!

El C. Ramírez G. Benito, continuando: ...yo soy el primero que no pierdo ninguna ocasión para ello. Se pide sea suspendida la discusión sobre la ley del petróleo, en primer lugar porque se va a enviar un escrito conteniendo ideas que pueden ilustrar a la Asamblea sobre este ramo; en segundo, para dar tiempo a que venga quien sostendrá esas ideas reaccionarias sobre el petróleo, o sea el licenciado Méndez, quien ha ocasionado se dirija a la Cámara el telegrama. No me opongo a que oigamos ideas que nos ilustren de donde quiera que vengan y que las tomemos en consideración si lo merecen, pero sí digo que el trámite de la Mesa es el adecuado, porque no se puede suspender la discusión de un proyecto de ley cuando todavía no se ha principiado y ni siquiera ha llegado a esta Cámara el proyecto relativo. Por consiguiente, pido que se apoye el trámite de la Mesa, que es el procedente.

El C. Múgica: Pido la palabra en contra del trámite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- EL C. Múgica: Señores diputados: De una manera indebida se ha interpretado las palabras de los diputados que han reclamado antes que yo el trámite de la Mesa, pues de las razones que vino a exponer el señor Ramírez G., parece desprendese que él entiende que los representantes que reclamaron el trámite están abogando porque se suspenda la discusión de la ley relativa a la explotación del petróleo. No es ese el caso, creo que tanto el C. Manrique como el C. Rivera Cabrera están en lo justo al decir que el trámite de la Mesa es enteramente incoherente e ilógico, puesto que no es una respuesta a una petición, sino que es una respuesta a un simple aviso, como muy bien lo dijo el diputado Manrique. Por esa razón estoy conforme con ellos en reclamar el trámite y en suplicar a la Mesa que dé otro trámite al telegrama, no solo el "De enterado," sino manifestar a los terratenientes de Tampico lo que la Mesa crea y tenga a bien disponer que deba contestárseles, pero que sea una respuesta a la petición que hacen a esta Asamblea.

El C. Chapa: Que pase a Peticiones.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Como se ha reclamado el trámite de la Mesa, en votación económica se pregunta a la Asamblea sí se aprueba dicho trámite. Los que estén por la afirmativa...

El C. Múgica, interrumpiendo: ¿Cuál afirmativa? ¿Afirmativa de qué?

- El mismo C. Prosecretario: "De enterado;" los que aprueben el trámite de la Mesa que es "De enterado"... ( Voces: Que se lea la petición ). A petición de algunos CC. diputados, se da nueva lectura al telegrama, que dice así: ( lo leyó ).

Se pregunta nuevamente a la Asamblea si se aprueba el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. ( Voces: ¡No, no! )

El C. Chapa, interrumpiendo: De enterado, ¿Qué quiere decir? Así no saben a qué atenerse; es muy vago eso.

- El mismo C. Prosecretario: Se desecha el trámite de la Mesa. Pasa el telegrama a que acaba de darse lectura, a la Comisión de Peticiones. ( Voces: ¡Muy bien! ) ( Aplausos ).

El C. Blancarte: Pido la palabra, señor Presidente, para reclamar el trámite. - El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte para reclamar el trámite.

- EL C. Blancarte: Ciudadanos diputados: Creo que el trámite correcto en este caso debería de ser contestar a los firmantes que en su oportunidad se tomará en consideración la petición que hacen, ( Voces: No, no ). porque todavía no está discutiéndose la ley relativa. Al pasar a la Comisión, no es propiamente un asunto que tenga que estudiarse; es un verdadero trámite y creo que podría resolverse desde luego si se dice: "En su oportunidad se tomará en consideración;" no se dice en el fondo otra cosa que esto: Todavía no es el caso de la discusión de la ley y cuando se llegue se tomará en consideración para ver qué es lo que conviene hacer. En este sentido impugno el trámite de la Mesa y propongo que se diga: En su oportunidad se tomará en consideración.

El C. Presidente: La Mesa acepta la proposición del C. Blancarte. ( Aplausos )

. - El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: "Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.

- México.- Departamento de Estado Mayor.- Sección cuarta.- Mesa 1a.- Número 8368.

"Para sus efectos correspondientes, adjunto tengo el honor de remitir a usted, en cuatro fojas útiles, la instancia que eleva a esta Secretaría la señora Juana Ríos viuda de González, solicitando, en vista de los documentos que acompaña, se le conceda una pensión por la muerte de su esposo, el C. sargento 1º . Antonio González, acaecida en el combate librado en la estación de Santa Fe, Ver., el día 4 de julio del corriente año.

"Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, septiembre 22 de 1917.- El general Subsecretario Encargado del Despacho.- J. A. Castro.

"Al C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente."- Recibo y a la Comisión de Guerra en turno.

"Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.- México.- Departamento de Estado Mayor.- Sección cuarta.- Mesa 4a.- Número 8114.

"Tengo el honor de remitir a ustedes una solicitud y tres justificantes de la misma, que elevó a esta Secretaría la señora Elisa R. viuda de Urbina, madre del extinto capitán 1º. Alejandro E. Anaya, que perteneció a las fuerzas del C. general Fortunato Maicotte, pidiendo se le conceda la pensión de que trata el artículo 75 de la Ordenanza General del Ejército, para todos los militares muertos en cumplimiento de sus deberes, suplicando a ustedes pongan a la consideración de esa H. Cámara legislativa, la instancia de referencia, para que resuelva lo que en justicia estime conveniente.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"El general Subsecretario Encargado del Despacho.- J. A. Castro.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- Recibo y a la Comisión de Guerra en turno.

Los CC. Juan Sánchez jr., Tomás Carrasco, A. Peregrino, Manuel Pérez, Jorge Morales y Carmen Díaz Osorio, partidarios de la candidatura del general Carlos Green para Gobernador del Estado de Tabasco, elevan un memorial, pidiendo que esta H. Cámara resuelva una consulta que hacen, de orden constitucional.- A la Comisión de Peticiones.

Los CC. P. Pastor, José R. Miranda, F. Robles, Enrique H. Anitúa, Marciano González y Enrique de la Puerta, exempleados de la Delegación del Gobierno del Distrito en Milpa Alta, piden que, habiendo sido separados sin motivo, se les ministre los tres meses de sueldo que previene la Constitución.- A la Comisión de Peticiones.

La señorita Juana Solórzano y Domínguez, nieta de la Corregidora de Querétaro, pide le sea aumentada la pensión de que ha venido disfrutando.- A la Comisión de Peticiones.

La señorita María Luisa Palacios, pide se le conceda pensión, como nieta del diputado constituyente del 57, don Ponciano Arriaga.- A la Comisión de Peticiones.

La señora Concepción Ramos viuda de Rojas, pide se le pensione por la muerte en campaña de su esposo, el teniente Pedro Rojas.- A la Comisión de Peticiones.

Numerosos vecinos de Cuajimalpa, D. F., reiteran la petición que, con fecha 19 de mayo último, elevaron a esta H. Cámara, relativa a la instalación del Ayuntamiento en su Municipalidad.- A la Comisión de Peticiones.

El C. Victorino G. Rábago, envía de Guadalajara un memorial, acompañando varios proyectos de ley sobre distintos ramos de la Administración.- A la Comisión de Peticiones.

La señora Rosario Velasco viuda de Ramírez, pide pensión por más de treinta años de servicios que prestó a la Patria su esposo, el pagador Manuel Ramírez.- A la Comisión de Peticiones.

El C. Benjamín Martínez de la Vega, pide pensión por haber muerto en campaña su hijo, el capitán 1º., Carlos Martínez y Herrera.- A la Comisión de Peticiones.

La señora Pilar Ortiz viuda de Rivas, solicita pensión por los servicios prestados por su difunto esposo, el señor licenciado y coronel Manuel Rivas.- A la Comisión de Guerra en turno, por haberla hecho suya la diputación del Estado de Zacatecas.

"La señora María Amparo Pujol viuda de Rocoy, pide se le duplique la pensión de que disfruta, como viuda del revolucionario don Salvador Rocoy.- A la Comisión de Peticiones.

La señora Carlota Negrete viuda de Espinosa, pide pensión por los servicios prestados a la Patria por su padre, el general de división don Miguel Negrete.- A la Comisión de Peticiones.

La señora Javiera García pide que, por los conductos debidos, le sean entregados los haberes que dejó de percibir su hijo, el capitán 1º. Raymundo Somarriba, muerto en campaña.- A la Comisión de Peticiones.

- El mismo C. Prosecretario: "Comisión de Peticiones.

"Señor:

"La Comisión que subscribe, obtuvo permiso de esta H. Cámara para retirar el dictamen que había presentado, relativo a la solicitud del señor Alberto Blackaller, con el objeto de reformarlo en el sentido de la discusión.

"El señor Blackaller, en su ocurso, pide que esta H. Asamblea le conceda una beca de gracia para que sus hijas, María del Refugio, María Luisa y María del Carmen, puedan continuar sus estudios en esta capital, citando, en apoyo de su solicitud, los servicios que han prestado sus citadas hijas a la Causa Constitucionalista.

"La Comisión que suscribe opina que no es dable a esta H. Cámara acceder a lo pedido por el señor Blackaller, por no es asunto de su competencia; pero animada de los mejores deseos de ayudar a las señoritas de que se trata, en razón a los servicios que prestaron al Constitucionalismo, se permite poner a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Remítase original al Ejecutivo de la Unión, inclusive este dictamen, la solicitud que presenta el señor Alberto Blackaller."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 24 de septiembre de 1917.- E. Portes Gil.- C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"En ocurso fechado el 21 de julio último, la señora Esperanza López viuda de León, solicita que esta H. Cámara, tomando en cuenta los servicios que prestó su esposo, el teniente coronel médico cirujano Ismael León, muerto en el cumplimiento de su deber, decrete a su favor una pensión.

"Los subscriptos encuentran que la solicitud de la señora López está debidamente requisitada y, en tal virtud, se honran en someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de la señora Esperanza López viuda de León."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 22 de septiembre de 1917.- E. Portes Gil.- C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"Las señoritas María M., Lucía, María Guadalupe y Rosa María Puga, dirigen a la Cámara de Diputados una solicitud para que se les conceda seguir disfrutando la pensión que, como hijas del teniente coronel Lucio Puga, se les había designado.

"Ha examinado la Comisión que subscribe la solicitud a que hace referencia y la encuentra en la forma debida; en este concepto, no tiene inconveniente en consultar a la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de las señoritas María M., Lucía, María Guadalupe y Rosa María Puga."

"Sala del Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 24 de septiembre de 1917.- E. Portes Gil.- C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"Por acuerdo de esta H. Cámara pasó a estudio de la Comisión que subscribe, el ocurso que eleva la señora Natividad Sánchez viuda de Muñoz, pidiendo que esta propia Cámara decrete a su favor una pensión por la muerte de su esposo, el soldado Ildefonso Muñoz, acaecida en acción de guerra.

"En cumplimiento de su encargo, los subscriptos examinaron la solicitud de referencia, y encontrándola en la forma prescrita por la ley, se honran en consultar a esta H. Asamblea, la aprobación del acuerdo económico que sigue:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, el ocurso que dirige a esta H. Cámara la señora Natividad Sánchez viuda de Muñoz."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, 22 de septiembre de 1917.- El Portes Gil.- C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"Esta H. Asamblea acordó turnar a la Comisión de Peticiones, para su estudio, la instancia en que la señora María Conchas Lewls viuda de Beltrán, solicita una pensión por la muerte, en campaña, de su esposo, el capitán primero Ignacio Beltrán.

"La Comisión, teniendo en cuenta que la solicitud que motiva este dictamen, está en la forma debida, tiene la honra de sujetar a la consideración de esta H. Cámara el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de la señora María Conchas Lewls viuda de Beltrán."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, 22 de septiembre de 1917.- E. Portes Gil.- C. Rivera Cabrera. Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se

aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"A estudio de la Comisión de Peticiones se sirvió mandar pasar esta H, Cámara, la solicitud presentada por la señora Tomasa Alvarado viuda de Sánchez, a fin de que se le conceda una pensión por la muerte de su esposo, el cabo primero del 4º. cuerpo rural, Liborio Sánchez, acaecida en acción de guerra.

"En concepto de la Comisión que subscribe, la solicitud de la señora Alvarado se encuentra en la forma que la ley señala y, por tanto, se honra en consultar a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud que eleva a esta H. Cámara la señora Tomasa Alvarado viuda de Sánchez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.

"México, 24 de septiembre de 1917.- E. Portes Gil. - C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión.

El C. Múgica: Pido la palabra para una interpelación, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Múgica.

El C. Múgica: Suplico a la Comisión que dictaminó sobre esta petición se sirva informarnos si este cabo de rurales era de los cuerpos que pertenecieron a la Federación y que quedaron al servicio de la usurpación, y si en estas condiciones fué cuando perdió la vida el esposo de la peticionaria.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión. ¿No está presente algún miembro de la Comisión para contestar?

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra, para hacer una explicación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.

El C. Rivera Cabrera: Para la mayor actividad en los trabajos de la Comisión, las labores que tiene pendientes se reparten entre todos los comisionados individualmente, y en el presente caso en tres partes y cada una esas partes es dictaminada directamente por cada uno de los comisionados. El presente dictamen fué hecho por el C. diputado Porfirio del Castillo; por lo tanto, él es quien puede informar sobre el particular.

El C. Presidente: ¿El C. Porfirio del Castillo? (Voces: ¡No está!) Se reserva para cuando esté presente el C. Porfirio del Castillo.

El C. Múgica: Muchas gracias.

- El mismo C. Prosecretario: "Comisión de Peticiones.

"Señor:

"A la Comisión que subscribe fué turnado, para su estudio, el memorial que presenta la señora Vicenta López viuda de Meléndez, pidiendo pensión por la muerte en campaña, de su esposo el soldado Miguel Meléndez.

"Después de haber examinado el memorial antes citado, la Comisión propone que en vista de encontrarse en la forma requerida por la ley, esta H. Asamblea tenga a bien aprobar el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra, en turno, el memorial que dirige a esta H. Cámara, la señora Vicenta López viuda de Meléndez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 22 de septiembre de 1917.- E. Portes Gil.- C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¡No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que voten por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado el acuerdo.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"Apolinar Sánchez, Presidente del Comité Particular Ejecutivo Agrario del pueblo de Tuxpan, Santiago Ixcuintla, Nayarit, y varios miembros del H. Ayuntamiento del propio pueblo, por medio de los dos ocursos que constan en este expediente, hacen del conocimiento de esta Cámara de Diputados, varios hechos del C. Presidente de la República, Gobernador del Estado del Nayarit y Presidente de la Comisión Local Agraria del Estado de referencia, hechos que los ocursantes consideran contrarios a los intereses agrarios del referido pueblo de Tuxpan.

"Como el asunto de que se trata debe ser resuelto en su fondo por alguna otra Comisión de esta propia Cámara, los subscriptos se honran en poner a su alta consideración el siguiente acuerdo económico:

"Pasen a las Comisiones unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, los ocursos presentados a esta H. Cámara por el señor Apolinar Sánchez y varios miembros del Ayuntamiento de Tuxpan, Nayarit."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 22 de septiembre de 1917.- E. Portes Gil.- C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado el acuerdo económico.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"El señor Joaquín Rosas, capitán 1º. retirado desde el 23 de noviembre de 1910, manifiesta a esta H. Cámara que con fecha 29 de julio último, solicitó de la Secretaría de Guerra revalidación de su patente de retiro, sin obtenerla, y que por tal motivo, solicita de esta Representación se la conceda.

"La Comisión que subscribe, encuentra en debida forma el memorial objeto de este dictamen, y, por tanto, no tiene ningún inconveniente en suplicar a los CC. diputados se dignen aprobar el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, el escrito del señor Joaquín Rosas."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 22 de septiembre de 1917.- E. Portes Gil.- C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económico se pregunta si se aprueba. Los que voten por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"La señora Josefa del Castillo, eleva a esta H. Cámara de Diputados, un memorial pidiendo pensión por haber muerto en campaña, su hijo, el capitán 2o. de caballería Arnulfo C. Sandoval.

"La Comisión que subscribe ha examinado el memorial a que se refiere, y encontrándolo en la forma que la ley requiere, propone a los CC. diputados, se sirvan aprobar el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, el memorial de la señora Josefa del Castillo."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 24 de septiembre de 1917.- El Portes Gil.- Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Estado, Departamento Exterior.

"Señor:

"Las Comisiones unidas 1ª. de Comunicaciones y de Comercio e Industria, turnan a esta de Estado, Departamento del Exterior, la petición que hizo el C. diputado J. Pascual Alejandre, a que por conducto de esta H. Cámara se pida al Ejecutivo de la Unión sea reconsiderado el caso para que se permita la exportación de la naranja a la República vecina del Norte.

"Los subscriptos, miembros de la referida Comisión, con motivo de haber recibido con esta fecha, un nuevo escrito del C. diputado Alejandre, en que retira su anterior petición por estar él tramitándola con las Secretarías respectivas, se permiten someter a la deliberación de esta H. Asamblea, para su aprobación, la siguiente proposición:

"Archivese este expediente por ser extemporáneo."

"Sala del Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 24 de septiembre de 1917.- Juan A. Ruiz.- H. Medina.- Sánchez Pontón"

Está a discusión la proposición. ¡No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que voten por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada la proposición.

- El mismo C. Prosecretario: "H. Asamblea: "En los actuales momentos en que en todo el mundo se procura que la agricultura rinda el máximo de su producción, y en que se hace sentir la tendencia de que cada país intente abastecerse a sí mismo en cuanto a la producción de artículos de primera necesidad, ha venido a quedar no solamente justificada, sino puesta de relieve, la sensatez con que los constituyentes de 1917 asentaron en nuestra Carta Magna el principio de que la propiedad de los elementos naturales de riqueza, debe de estar sujeta a las modalidades y redistribuciones que la Nación considere necesarias para procurar el mejor aprovechamiento de las riquezas naturales.

"Conforme a la Constitución de 1917 y a los principios generales de la legislación colonial mexicana, nuestra Nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público, y de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.

"Uno de los problemas principales que ha tenido México, ha sido el de que los grandes terratenientes, sea por absentismo, sea por razones de carácter político o por motivo de conveniencia y de interés propio, han dejado siempre ociosa una gran parte de las tierras de su propiedad.

"A reserva de que las leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional vengan a establecer las condiciones en que puedan hacerse redistribuciones de la propiedad raíz, con tendencia a la formación de la pequeña propiedad agraria, las circunstancias actuales imponen la necesidad de establecer modalidades, cuando menos, en la posesión de las tierras, con objeto de lograr que aquellas tierras que no puedan o no quieran ser cultivadas por sus propietarios, y que, por consiguiente, quedarían ociosas, sean cultivadas por los vecinos de los lugares de su ubicación, cuando éstos, ya sea por mayor economía en el cultivo o por condiciones muy especiales de los centros de población, puedan hacerlo.

"Una medida de esta naturaleza, no puede ser motivo de críticas de carácter legal, supuesto que no lleva por objeto modificar, por ahora, la distribución de la propiedad, sino sencillamente aprovechar elementos naturales que, de otra manera, permanecerían ociosos, lo cual puede hacerse quitando temporal y precariamente la posesión de las tierras, durante un año agrícola, a aquellos que no las utilicen.

"El sistema más apropiado y que por precedentes de años anteriores han sido ya experimentados, es el de que cuando los terratenientes no utilicen sus tierras, es decir, no procedan a prepararlas para el cultivo y sembrarlas en la época que, por la costumbre y el clima se considera como la época a propósito para las siembras, las tierras queden a disposición de los Ayuntamientos, con el fin de que éstos ejerzan sobre ellas una especie de posesión temporal, para que, por su conducto, los labradores pobres vecinos del lugar puedan aprovechar las tierras ociosas.

"Esta medida, que ha sido ya experimentada en 1915 y 1916 en varias regiones del país, no afectan absolutamente en nada el derecho de propiedad, ni siquiera el de posesión jurídica, propiamente dicha, supuesto que el propietario de las tierras

sigue siendo el dueño y el poseedor; pero el Ayuntamiento y los labradores pobres proceden a utilizarlas sin que el uso de las tierras traiga ninguna alteración en la condición jurídica de ellas.

"La posesión de la tierra, tal como hasta ahora ha sido conocida en los códigos de todo el mundo, definiéndola como el derecho de usar y abusar de la cosa poseída, es un concepto jurídico que debe modificarse en los tiempos actuales, y la Revolución Constitucionalista, implícitamente ha aceptado su modificación, limitando el derecho del poseedor al uso de la tierra, cuando dicho uso redunde en provecho de la riqueza general, pero impidiendo que el propietario haga su mero acaparamiento de la propiedad raíz con perjuicio de la riqueza general.

"El interés público, que en todo tiempo y en todo el mundo, pero especialmente en los tiempos actuales y en la República Mexicana, exige que se saque de las tierras todo el provecho posible, es un interés efectivo que se traduce en bienestar o malestar de la nación entera, y, por consiguiente no puede sacrificarse ese interés ante el interés meramente teórico y de amor propio de un propietario, que considera que la propiedad de la tierra y el derecho de poseedor, le dan la facultad de "abusar," en el sentido jurídico y gramatical de la palabra. La mera posesión de la tierra, en estado de ociosidad, es realmente un abuso de la propiedad, que debe ceder ante el interés público, que exige su cultivo.

"Por las consideraciones anteriores, nos permitimos proponer ante la Cámara de Diputados, la expedición de una ley que modifique, en cierto sentido, el derecho de posesión del propietario, cuando se haga claro que éste no puede no quiere hacer uso de sus derechos para el único objeto que puede usarlas, es decir, para cultivar la tierra y obtener de ella los productos que naturalmente se esperan.

"La iniciativa de ley que proponemos, tiene dos partes bien definidas: una que es de carácter y aplicación general a todo el país, y respecto de la cual la Cámara de Diputados puede legislar como lineamiento general de modificación a los principios de derecho civil respecto de la posesión, y otra parte que es de aplicación concreta, y que solamente puede extenderse al Distrito Federal en los momentos actuales.

"Dada la importancia del asunto, no creemos prudente solicitar dispensa de trámites para el estudio de esta ley, sino que, supliquemos a la Mesa de la Cámara, mande pasarla a las Comisiones competentes, a fin de que éstas puedan aportar el contingente de sus luces y corregir las naturales irregularidades que en toda iniciativa pueden existir, antes de someter la ley a la deliberación general de la Cámara.

"Rogamos, pues, a los CC. Secretarios de la Cámara, se sirvan presentar a conocimiento de la Asamblea, la siguiente

"INICIATIVA DE LEY:

"Artículo 1º Se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor. La Nación tiene siempre el derecho de regular el aprovechamiento de los elementos nacionales susceptibles de apropiación, y, por lo tanto, puede disponer temporalmente, para fines agrícolas, de aquellas tierras que sus legítimos propietarios no cultiven.

"Artículo 2º . Todas aquellas tierras que pasada la época de siembra no hayan sido puestas en cultivo por sus propietarios, quedarán a disposición de los Ayuntamientos durante el resto del año agrícola, para el efecto de que dichos Ayuntamientos las den en aparcería o en arrendamiento a los vecinos del Municipio de su ubicación que las soliciten.

"Artículo 3º. Se consideran como tierras ociosas y, por lo tanto, incluidas en la presente ley, todas las que en años anteriores hayan sido cultivadas en siembras o plantíos de cualquiera naturaleza, durante el temporal de aguas o por el sistema de riegos y las tierras que los vecinos denuncien como susceptibles de ser abiertas al cultivo en el temporal de lluvias.

"Artículo 4º. No se consideran incluídas en las disposiciones de esta ley:

"I. Las tierras de agostadero y pastos en servicio.

"II. Las tierras de bosques que deban conservarse, según las leyes de la materia.

"Artículo 5º. Las Legislaturas locales determinarán, cada Estado, la época en que pueda considerarse que los propietarios han desistido de poner sus propiedades en cultivo, según la costumbre del lugar, el clima y la naturaleza de los cultivos.

"En el Distrito Federal se fija el día 30 de abril como fin de la época de siempre para el propietario, y el 1º. de mayo como el principio de la época de siembra de tierras ociosas para los labradores.

"Artículo 6º. Por el sólo hecho de llegar el día 1o. de mayo sin que las tierras del Distrito Federal haya sido barbechadas o sembradas, quedan incluídas en la categoría de tierras ociosas y, por lo tanto, dentro de las disposiciones de la presente ley.

"Artículo 7º. Todo vecino de un Municipio tiene derecho a denunciar tierras laborales ociosas ante su respectivo Ayuntamiento, y solicitar aquellas que crea poder cultivar. Los Ayuntamientos, en el término de los tres días siguientes al denuncio de terrenos ociosos, concederán la tierra, sin más trámite que el de cerciorase de que se encuentra sin barbechar o sin preparación para el cultivo.

"Artículo 8º. Los Ayuntamientos podrán estipular libremente los términos de la aparcería o del arrendamiento, ya sea que proporcionen a los labradores elementos de trabajo o que se limiten a proporcionarles la tierra; en la inteligencia de que, el importe que se cobre al labrador por aparcería o arrendamiento no excederá del cuarenta por ciento del producto de la cosecha.

"Artículo 9º. La extensión de tierras que el Ayuntamiento podrá conceder a cada vecino para su cultivo, no podrá exceder de veinte hectáreas en el Distrito Federal, ni de cien hectáreas en Baja California y en Quintana Roo. Las Legislaturas locales, al reglamentar la presente ley, determinarán la extensión máxima de tierras ociosas que puedan conceder los Ayuntamientos de los Estados.

"Artículo 10º. Sólo podrán concederse tierras para cultivo conforme al presente decreto, a personas que sean vecinas residentes del municipio en que se encuentren ubicadas las tierras, registrados como tales en el padrón municipal antes del día 1º. de enero del año en que se soliciten las tierras ociosas para cultivo.

"Artículo 11. El producto de las aparecerías o arrendamientos de tierras ociosas, ingresará a los fondos del Ayuntamiento.

"Artículo 12. El propietario de la tierra laborable ociosa no tiene derecho a exigir de los labradores usuarios de aquélla, ninguna renta o indemnización por el concepto de la tierra que el Ayuntamiento le conceda para cultivar, y las autoridades vigilarán que no se cometa contra los trabajadores tal abuso.

"Artículo 13. La posesión que de las tierras ociosas de regadío asuman los Ayuntamientos, trae consigo la posesión de las aguas que, conforme a derecho o conforme a la costumbre, se hayan utilizado para el riego de esas mismas tierras.

"Artículo 14. Las tierras a que el presente decreto se refiere, seguirán considerándose como propiedad de sus respectivos dueños para todos los efectos legales; pero el municipio tendrá el carácter de poseedor a título precario durante el año agrícola respectivo, únicamente para los efectos de esta ley; en la inteligencia de que, una vez levantada la cosecha o comenzado el año agrícola siguiente, la posesión de las tierras se considerará nuevamente devuelta a sus legítimos propietarios.

"Artículo 15. Los Ayuntamientos, por medio de los comisarios políticos y demás autoridades subalternas, darán la debida protección a los labradores y a los terratenientes, a efecto de que esta ley se cumpla sin atropellos de uno u otro.

"Artículo 16. En cada municipio, se llevará un registro cuidadoso del movimiento de cultivo en la circunscripción correspondiente y su relación con esta ley.

"Artículo 17. Sobre las bases generales contenidas en los artículos de la presente ley, las Legislaturas locales podrán dictar todas las disposiciones reglamentarias para ponerla en práctica en los Estados, y el Congreso de la Unión dictará las que fueren necesarias por lo que se refiere al Distrito Federal y Territorios.

"La presente ley entrará sin embargo, en vigor, desde luego, concediéndose a los Poderes Ejecutivos de los Estados y a los Gobiernos del Distrito Federal y Territorios, la facultad transitoria de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la aplicación de la presente ley y si ésta tuviere que aplicarse antes de que se dicten los reglamentos respectivos.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, septiembre 26 de 1917.- Luis Cabrera.- B. Vadillo.- Juan Zubaran.- J. M. Hesse.- M. Gómez.- Isidro Izquierdo.- Julio Zapata."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: Varios compañeros de labores habíamos estado trabajando en días pasados para redactar un proyecto de ley que por lo trascendental del principio que envuelve requería un estudio cuidadoso. Afortunadamente para nosotros, otro grupo de compañeros también ha presentado otro proyecto, que en cierto sentido reclama la preferencia de la Cámara, puesto que fué presentado primero; pero como las ideas no son patrimonio de los individuos en concreto, sino de las colectividades, no hay de parte de los firmantes de esta proposición ningún celo respecto a la proposición que, como vulgarmente se dice, se le atravesó anticipadamente, y respecto de la cual se le dio lectura hace un momento. La iniciativa que tenemos la honra de presentar a la Cámara ha sido presentada como iniciativa de orden general para toda la República en cuanto a sus lineamientos generales y de aplicación concreta para el Distrito Federal y Territorios, en cuanto a sus lineamientos particulares.

El primer problema que se presentaba al tratar de esta iniciativa, era el de si la Cámara debería expedir una ley de carácter general para toda la República o únicamente una ley de aplicación en el Distrito Federal. Estudiando este punto, los autores de la iniciativa creímos que ambas cosas deberían hacerse sentando en la ley los principios generales que deben estar vigentes en toda la República como reglamentación del artículo 27 constitucional; pero dejando únicamente de aplicación para el Distrito Federal los puntos concretos que puedan definirse con conocimiento de la situación del Distrito mismo. La proposición que se presenta hoy es, en mi concepto, una de las reformas más trascendentales a la legislación en materia de posesión. Los abogados que me escuchan y aun los demás señores diputados que no son abogados, o que no me escuchan (risas) saben perfectamente que el antiguo criterio acerca de la posesión, el criterio romano, era que el dueño de una cosa tenía el derecho "jus utendi et abutendi" decíamos en latín..... (Una voz: "¡Fruendi!") Sí, pero especialmente me refiero a "utendi et abutendi" es decir, el derecho de usar y abusar de su propiedad. Este criterio estrictamente romano y estrictamente jurídico, ha sufrido considerables modificaciones en los tiempos modernos; pero estaba reservado a la Revolución mexicana trazar los lineamientos de una reforma trascendental que años después la guerra europea ha venido a confirmar. Antes que las naciones europeas y las naciones americanas que están comprometidas en la guerra europea hubieran visto la necesidad de sobreponer el interés público sobre el interés privado en materia de producción de artículos de primera necesidad en sus territorios, fué la Revolución mexicana la que consideró que el derecho de propiedad tenía esta limitación, el derecho de posesión también debía tenerla.

Antiguamente era indiscutible que un propietario, por el hecho de ser propietario y poseedor de la cosa, tenía derecho a usarla o a no usarla, a usarla o a abusar de ella no usándola. Esta ley viene por primera vez en un precepto de ley a establecer el principio de que la posesión de las tierras no da el derecho de dejarlas ociosas. La posesión jurídica de la tierra no da el derecho a su propietario para abusar de la cosa, sino que por encima del derecho de posesión del propietario están los derechos generales del país de sacar de la

tierra todos los productos que de ella puedan sacarse. Este es el principio general que ya está reconocido en el Constitución de 17 implícitamente, que ya está expresamente declarado en cuanto a las modalidades de la propiedad; pero en esta ley se dice expresamente que se modifica el derecho de posesión.

Los autores de la iniciativa que presentamos han tenido necesidad de fijarse en algunos otros puntos en que por la lectura que he dado a la iniciativa de los ciudadanos Siurob, Figueroa y Múgica, veo que ellos tal vez por el corto tiempo de que dispusieron, no pudieron atendernos. Por ejemplo, los autores de la iniciativa que sostengo, hemos creído que debíamos determinar cuáles eran las tierras que debían considerarse como ociosas, aplicando este concepto no sólo a las tierras que en años anteriores por riego o temporal se juzguen útiles, sino también a las tierras que los labradores pobres denuncian como posibles de traerse al cultivo. En el proyecto de que nos ocupamos previmos también la cuestión, no sólo de la posesión de las tierras de riego, sino de la posesión de las aguas necesarias para el cultivo de esas tierras, supuesto que la posesión de estas tierras de riego debián, por el año agrario, traer consigo la posesión del agua para el efecto de ese año. Hemos encontrado que el Distrito Federal y los Territorios, que están directamente bajo la jurisdicción legislativa de esta Cámara, pueden desde luego tener algunos detalles de la ley necesaria para ponerla en vigor y por eso, partiendo de la época de siembras, de la extensión de tierra, etc., podíamos redactar disposiciones concretas; pero vimos que era indispensable dejar a cada una de las legislaturas locales el resolver sobre el punto concreto de aplicación de esta ley, porque sólo las Legislaturas locales pueden hacerlo; sin embargo, el criterio que ha dominado al proponer esta ley, es que se haga un ley que se pueda aplicar aun cuando no tenga todavía reglamentación. Este es un esfuerzo que es necesario hacer porque no disponemos de mucho tiempo, y si fuésemos a esperar a que se reglamentaria esta ley, tal vez dejaríamos enfriar el fierro sin majar; por consiguiente, ha sido necesario determinar que esta ley, por lo que hace al Distrito Federal y Territorios y demás Estados, pueden entrar en vigor, pero sino se ha hecho todavía la reglamentación, entonces las autoridades jurídicas quedan facultadas para resolver las dudas de la aplicación de la ley, de tal manera que desde el próximo invierno para riegos, o desde la próxima primavera para temporal, ya pueda decirse que esta ley pueden estar un vigor, aun cuando no haya detalles, aun cuando no esté la ley reglamentada. Fué éste un punto que mereció nuestra consideración, porque en realidad el defecto de las leyes revolucionarias es que una vez iniciadas, si no se llevan a cabo inmediatamente y se ponen en práctica, corren el riego de la defensa natural de los intereses afectados por la leyes, y más tarde no puedan llevarse a debido cumplimiento. Se siguió en esta ley el mismo criterio que se siguió en la iniciativa de los señores Siurob, Figueroa y Múgica, es decir, que queden a disposición de los Ayuntamientos, que sean los Ayuntamientos verdaderamente los poseedores de la tierra, para que los Ayuntamientos repartan la tierra a los vecinos y haya, por consiguiente, una autoridad responsable de la posesión de las tierras y no incidamos en el defecto de poner las tierras directamente a disposición del primero que las tenga, el cual, llamándose poseedor, podría crear conflictos posteriores de la posesión de la tierra. Conforme a esta sistema, el poseedor de la tierra durante el año, agrícola es el Ayuntamiento y éste es el que conoce el usufructo de la tierra a cada uno de los vecinos. El Ayuntamiento puede, naturalmente según sus recursos, dar la tierra con o sin yuntas, con o sin semillas, es decir, puede establecer o aparcerías o arrendamientos y apoyar, ayudar esas aparcerías con los medios de trabajo, o no ayudarlas si no los tiene. La costumbre hasta ahora en la República Mexicana ha sido que la tierra dada por aparcería, sin semillas y sin bueyes, se da el tercio, es decir, una para el propietario y dos para el cultivador; mientras que cuando el propietario da bueyes y semillas, entonces se da a medias. Esto tiene sus excepciones, pero es lo más general en toda la República. Nosotros hemos creído que debe dejarse a los Ayuntamientos, según que tengan medios de ayudar o no al labrador, que determinen qué cuantía de aparcería deben prestar y solamente créimos conveniente, para evitar abusos y especulaciones, decir que el máximum de lo que podían cobrar los Ayuntamientos en los casos en que den semillas y bueyes, sería el cuarenta por ciento. Podrá por supuesto, el Ayuntamiento darlos desde el diez, quince, veinte o treinta por ciento, según se crea conveniente.

Un punto de estudio y discusión que tuvimos los autores de esta proposición, fué si las utilidades de estas aparcerías deberían ingresar a los fondos municipales. Encontramos que no había ningún inconveniente, supuesto que el propietario que deja sin cultivar la tierra no espera de ella ningún producto y sobre, todo, porque si dijéramos que el producto de la aparcería entregarse al propietario, entonces el propietario encontraría un administrador en el Ayuntamiento que le estaría dando las tierras al cultivo para después recoger los fondos. El propietario que concluída la época de siembra ha dejado la tierra sin cultivo, se entiende que renuncia a los productos; en consecuencia, estos se deben distribuir entre el labrador y el Ayuntamiento. En ese sentido fué como pensamos que los productos de las aparcerías deberían ingresar al Municipio. Creímos conveniente proponer que fueran los vecinos del Municipio donde están ubicadas las tierras, los que se encuentran registrados en el padrón municipal, los que tuvieran el derecho a esta especie de utilización de las tierras. Créimos igualmente conveniente limitar lo que un vecino pudieran tener, y para el Distrito Federal hicimos la limitación de veinte hectáreas de tierra de labor. Quintana Roo y Baja California se encuentran en condiciones de permitir un margen mucho más grande y se proponen cien hectáreas de limite para Quintana Roo, y Baja California, pero cada uno de los Estados, su legislatura local es la única que puede determinar qué extensión de tierra puede concederles a los labradores en cada caso. Está consignado

en el proyecto que los propietarios de las tierras ociosas no tendrán ningún derecho de exigir ningún fruto por estas tierras; esto es perfectamente consecuente con el sistema adoptado, por que desde el momento que el propietario deja de cultivar sus tierras, no pretenden recoger ningún fruto. Respecto del nombre de estas tierras, no pretendemos imponer ninguno, la costumbre y discusión de la materia irán poco a poco haciendo salir algún apropiado. El nombre castellano, castizo, para esas tierras que se dejan abandonadas, es baldío; pero como ya tenemos en nuestra legislación el nombre de baldío para las tierras que no han pasado a propiedad particular, sino que son propiedad de la Nación no podemos usar el término baldío que es el término castizo que debíamos haber usado y usamos el de tierras ociosas; pero en la discusión este nombre podrá cambiar y no tenemos amor propio acerca de la terminología de la ley.

El artículo 14 del proyecto tuvo necesidad de establecer una regla que tendrá que evitar abusos y que consiste en determinar claramente que la propiedad y la posesión jurídica de la tierra no se altera para nada. Queda allí en manos de su propietario; lo que únicamente cambia es la posesión temporal para el año agrícola. Por consiguente, la propiedad queda sin tocarse, porque las modificaciones a la propiedad con tendencia a resolver el problema agrario, tienen que ser objeto de las leyes reglamentarias del artículo 27, que tiende a la división de la gran propiedad. Esta ley, pues, no se ocupa para nada de la propiedad de las tierras, se ocupa de la posesión precaria de las tierras durante el año agrícola exclusivamente.

El artículo 15 de esta ley debe ser leído entre líneas, aun cuando aquí, en el seno de la Cámara podemos leerlo francamente: se refiere a que no será posible la práctica de esta ley si no hay una verdadera garantía para el respecto de las cosechas de los labradores pobres. Tenemos ejemplos terriblemente desastrosos acerca de lo que ocurre en algunos lugares del país, en los que solamente se considera que es lícito destruir las siembras de las grandes fincas, sino que hasta las siembras de los pequeños poblados son destruidas, son entregadas a la caballada de cualquier jefe militar o destruidas en cualquier otra forma. No será posible hacer en serio en esta materia si no hay realmente un propósito firme, sincero, de dar protección a las siembras que están en pie. La siembra que está en pie es algo que para mí es tan sagrado, que debía ser motivo de una verdadera ley de suspensión de garantías para los destructores de las siembras en pie. (Aplausos ruidosos.)

Fué especial idea, muy de nuestra aprobación, la idea del señor diputado, Vadillo de que esto fuera el principio de la formación de un catastro agrícola y que, por consiguiente, sean los Ayuntamientos los que con este motivo comiencen la formación de la estadística agrícola, que es indispensable tener a la mano; por eso el artículo 16 preceptúa el que se lleve un registro especial de siembras en cada Municipio, con el fin de que podamos en nuestro país comenzar siquiera a saber qué cosa tenemos, a no adivinar el monto de nuestra cosecha, sino a pensar claramente cuál es el monto de nuestra cosecha, y si los Ayuntamientos llevan el registro, podremos ya, aun antes de que las cosechas se levanten, calcular por anticipado, como sucede en los países extranjeros, qué cantidad de cereales o de artículos de primera necesidad podemos recoger.

El artículo 17, que es el final, determinada que las Legislaturas locales deben de tomar esta ley como lineamientos generales para concretar los puntos que a ellas deben quedar encomendados. Es natural que el Congreso de la Unión no puede determinar para cada Estado, por ejemplo, la época en que se considera que ha concluído el período de siembra y extensión de tierra. Para el Distrito Federal podemos decir, salvo mejor estudio que la Comisión pueda hacer, que el 30 de abril, cuando comienza la primavera, es el límite de la época en que, cuando menos, están barbechadas las tierras, y las tierras barbechadas en el noventa y nueve por ciento, no dejan de ser sembradas, porque el importe del barbecho es un dinero ya invertido, que se disfruta sembrando la tierra. Por consiguiente, para el Distrito Federal, hemos fijado el 30 de abril como la fecha para cuando los propietarios hubieran puesto en preparación el cultivo de la tierra, a fin de que, desde 1º. de mayo en adelante, puedan los labradores vecinos ocupar las tierras. Esto es indispensable, porque si no se fija una fecha, sino que únicamente se dice en general que para cuando ya haya pasado la época de siembra, damos ocasión a dificultades, y más vale fijar una fecha precisa dentro de la cual el propietario sabe que, si no ha puesto en cultivo las tierras, sus tierras quedan a disposición de los Ayuntamientos. Pero esta fecha tiene que se distinta, según la clase del cultivo, el clima, el lugar donde se encuentran, etc., y por esto una ley de esta naturaleza no podía definir esto, sino que son las Legislaturas locales las que tienen que aclarar desde luego estos puntos. Por último, repetiré que el propósito de esta ley es que, aunque sea sin reglamentación, entre inmediatamente en vigor. El peligro de la reglamentación de una ley para hacerla entrar en vigor, es el peligro de todas las reformas. Noventa y nueve por ciento de las buenas intenciones pavimentan el infierno; pero, en general, conducen al infierno si estas buenas intenciones no vienen acompañadas de hechos efectivos que pongan en aplicación la ley. Durante el período revolucionario la mayor parte de las leyes decretadas con carácter de trascendentales por el Primer Jefe, fueron dictadas con propósitos de ponerlas en vigor inmediatamente, para que los hechos fueran los que las reglamentaran, y la experiencia fuera reglamentándola, en vez de esperarnos a tener una Comisión que tardara años y felices días en reglamentarla, y así fué como la ley de 6 de enero de 1915 fué puesta en vigor inmediatamente, bajo la autoridad militar, a reserva de que la experiencia hay venido, poco a poco, dictando la necesidad de las modificaciones. Esta ley, señores diputados, si queremos que sea efectiva, necesita ponerse inmediatamente de aprobado, en vigor, reservado a la experiencia que dicte las reglas de reglamentación. Para ese efecto, incluimos en el final del artículo 17 un precepto que dice que: "La presente ley entrara, sin embargo, en vigor

desde luego, concediéndose a los Poderes Ejecutivos de los Estados y a los Gobiernos del Distrito Federal y Territorios, la facultad transitoria de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la aplicación de la presente ley y si ésta tuviere que aplicarse antes de que se dicten los reglamentos respectivos."

Por consiguiente, si nos alcanza el tiempo para reglamentarlo, y a las Legislaturas locales les alcanza el tiempo para reglamentarlo de aquí a la próxima primavera, por ejemplo, no habrá dificultades; si no alcanza el tiempo, no importa: la ley entrará en vigor y ya la experiencia nos irá mostrando cuáles son las dificultades que se presentan. El antiguo sistema de no poner en vigor las leyes sino hasta que las veíamos perfectas, es algo que debemos hacer a un lado. El procedimiento moderno legislativo es pensar en lineamientos generales una ley; aplicarla; ponerla en vigor, y en seguida ver lo que la experiencia muestra respecto de ella y establecer las modificaciones respectivas. Este es el criterio que hemos seguido los iniciadores de esta ley, entre los cuales se encuentran dos diputados que forman diputación completa: los señores Zapata y Zubaran, que nos han hecho el honor de poner su firma. No creen aquí sí decirlo no por cartabón sino realmente, no creen ser poseedores de la verdad absoluta; por eso no piden la dispensa de trámites, sino que quieren que esta ley pase a conocimiento de la Comisión que corresponda, o a la que Mesa tenga a bien designar, a fin de que se estudie debidamente, pero que rápidamente se presente con un dictamen de Comisión.

Hemos creído necesario apartarnos en este sentido de la costumbre de pedir dispensa de trámites, porque la dispensa de trámites trae inmediatamente la expedición de la ley; pero no siempre trae la expedición de una ley sensatamente estudiada. Por lo demás, teniendo, las firmas de una diputación completa, pasa inmediatamente a Comisión conforme a nuestro reglamento, y en ese sentido las Comisiones que conozcan de ella creo que se darán cuenta de la urgencia del caso, de la necesidad de prestarle su atención y procederán a rendir su dictamen cuanto antes. Por otra parte, esta ley una vez expedida, creo que habrá tiempo de reglamentarla cuando menos para el Distrito Federal, y podrá ya entrar en vigor para el próximo invierno, en las siembras de invierno, en las siembras de trigo y de regadío, o para la próxima primavera, para las siembras de maíz. Hablo en general del Distrito Federal.

Hago gracia a la Cámara, de otras consideraciones y sólo me permito retirar la idea que he expresado en otras ocasiones con otros motivos. No somos los autores de la iniciativa, creemos que en esta ocasión somos esencialmente los intérpretes de un sentimiento y una idea perfectamente definida en el ánimo de casi todos los señores diputados y, sobre todo, que desde hace varios años está persistentemente definida en el ánimo del pueblo mexicano. Mientras no podamos reformar nuestro sistema de propiedad aplicado todas las medidas que ya han sido pensadas; pero que no están todavía hechas, es indispensable por lo pronto establecer esta reforma trascendental a la posesión: el poseedor de las tierras no tiene derecho a abusar de las tierras. Hay que cultivar el país para que la Nación coma; para obtener los artículos de primera necesidad es necesario tomar tierras, y hoy, como en otras épocas, hoy como en años anteriores, solamente repito ante los señores diputados la siguiente frase: "Hay que tomar las tierras de donde las haya." (Aplausos.)

El C. González Jesús M.: Pido que el trámite sea que se imprima y pase a la Comisión.

El C. Presidente: Pase a la 2a Comisión Agraria y a la Reglamentaria del artículo 27, e imprimase

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: "Orden del día 27 de septiembre.

"Segunda lectura del dictamen relativo al Proyecto de Ley Orgánica de las Secretarias de Estado.

"Segunda lectura del dictamen relativo al Proyecto de Ley de Aministía para los levantados en armas contra el Gobierno Constitucional.

"Discusión del dictamen relativo a la autorización pedida por el C. Fernando Díaz Dufoó, para aceptar el cargo de Vicecónsul de Panamá en México."

- El C. Presidente, a las 6 p.m. Se levanta la sesión.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUIN Z. VALADEZ.