Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171024 - Número de Diario 41

(L27A2P1oN041F19171024.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 41

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se concede licencia al C. Manjarrez. Se da cuenta con los asuntos en cartera. Se suspende la discusión del dictamen de la 1a. Comisión de puntos Constitucionales relativo a la proposición para que sea declarado benemérito de la Patria don Belisario Domínguez, en vista de haber sido aprobada una moción suspensiva presentada por varios CC. diputados.

3.- Es aprobado el dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales relativo a la autorización que se da a los CC. Salinas, Carranza, Venegas y Villasana para usar condecoraciones que les fueron conferidas por el Gobierno de El Salvador.

4.- Lo mismo pasa con el de la propia Comisión relativo al C. Carlos Félix Díaz. Se sigue dando cuenta con los asuntos en cartera.

5.- A moción presentada por el C. Cabrera, se pone a discusión el artículo 8o. del proyecto de Ley de Suspensión de Garantías Individuales. La Comisión pide y obtiene permiso para retirar su dictamen.

6.- Es aprobado el dictamen de las Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Hacienda relativo a autorización al Ejecutivo para modificar los aranceles.

7.- Continúa el debate sobre el dictamen relativo al proyecto de Ley de Organización de las Secretarías de Estado. Se suspende la sesión por falta de "quórum."

DEBATE

Presidencia del

C. AGUIRRE COLORADO ERNESTO

(Asistencia de 147 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 4.19 p. m.: Se abre la sesión de la Cámara de Diputados.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día veintidós de octubre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Luis Sánchez Pontón.

"En la ciudad de México, a las cuatro y veinte de la tarde del lunes veintidós de octubre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cincuenta y un CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Alonzo Romero, se abrió la sesión.

"El C. Secretario Aranda, leyó el acta de la sesión celebrada el día veinte de los corrientes, la cual, fué aprobada en votación económica, sin discusión.

"Los CC. Secretario Portes Gil y Prosecretario Sánchez Tenorio, dieron cuenta con los siguientes documentos:

"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, en que solicita se le conceda licencia al C. diputado Ernesto Hernández, en vista de que el C. Presidente de la República desea utilizar sus servicios.- A la Comisión de Estado, Interior.

"Oficio del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando que, el martes veintitrés del actual se constituirá en Congreso Constituyente, iniciando la discusión del proyecto de Constitución Política del Estado.- De enterado.

"Telegrama del C. Gobernador del Estado de Colima, en que hace consideraciones acerca de la obstrucción que presentan al actual Gobierno elementos reaccionarios, y en que transcribe una proposición que dirige a los Gobernadores de los demás Estados, a fin de que se formen agrupaciones de ciudadanos revolucionarios que constituyan comités de defensa pública.- De enterado.

"Mensaje procedente de Cárdenas, Tabasco, subscripto por el C. J. D. Ramírez Garrido, en que participa que estando para terminar la licencia que le concedió esta H. Cámara, próximamente vuelve al desempeño de su encargo.- De enterado.

"Presidencia del C. Ernesto Aguirre Colorado.

"Oficio de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, que contiene una iniciativa de ley del C. Presidente de la República, en que se confiere competencia a las autoridades judiciales del fuero común del Distrito Federal, para la instrucción de las causas y castigo de los delitos comunes, cometidos en el territorio del Estado de Morelos.- Recibo, a la 1a. Comisión de Justicia, e imprímase.

"Oficio del C. Gobernador del Estado de México, solicitando consentimiento del Congreso de la Unión, para establecer fuerzas de seguridad pública en ese Estado.- A la Comisión de Peticiones.

"Solicitud del C. diputado Aurelio Velázquez, a fin de que se le conceda, con goce de dietas, una licencia de diez días, con objeto de atender al restablecimiento de su salud.

"Con dispensa de trámites y sin discusión, fué aprobada en votación económica.

"Dictamen de las Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra, que concluye con un proyecto de ley autorizando al Gobernador del Estado de Puebla para organizar el cuerpo de fuerzas de seguridad pública hasta de cinco mil hombres, que se sostendrá con cargo al Presupuesto de Egresos del mismo Estado.- Primera lectura, e imprímase.

"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, que termina con el siguiente acuerdo económico:

"Concédase ampliación hasta por diez días, con goce de dietas, a la licencia de que disfruta el C. diputado Rafael Curiel."

"Puesta a discusión, sin ella, se aprobó en votación económica.

"Asimismo, sin discusión, y en votaciones económicas, fueron aprobados los dictámenes de la Comisión de Peticiones, que contienen los acuerdos económicos que a continuación se mencionan.

"Pase a las Comisiones, 2a. de Hacienda, 2a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales, que conocen del asunto, el memorial y anexos que dirigió a la H. Cámara del señor Franco Verástegui."

"Pase a las Comisiones, 2a. de Hacienda, 2a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales, para que lo agreguen a su expediente, el ocurso del señor Miguel Rebolledo y socios."

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, el memorial que dirigen a esta H. Cámara varios artistas de la Compañía Mexicana de Opera."

"Pase a las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda en turno, el memorial de la Sociedad Mexicana de Autores Dramáticos y Líricos."

"Pase a la comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la solicitud del señor Constantino de Tárnava."

"Dígase al C. Vicente N. Vásquez, que no compete a esta H. Cámara el asunto a que se refiere en su escrito de fecha 14 de septiembre último."

"También se dio cuenta con los siguientes dictámenes:

"De la Comisión de Estado, Departamento Interior, que en su parte resolutiva, contiene un proyecto de ley que dice:

"Único. Se convoca a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al XXVII Congreso de la Unión, por el 8o. distrito electoral del Distrito Federal.

"Dichas elecciones se verificarán el domingo 11 de noviembre del corriente año, de acuerdo con la ley electoral vigente respectiva."

"Una vez a debate, los CC. Cabrera y Manrique usaron de la palabra, respectivamente, en contra y en pro, y el primero hizo en seguida, la rectificación de un hecho.

"Considerado suficientemente discutido, se procedió a su votación nominal, que produjo ciento dos votos de la negativa, contra cuarenta y cuatro de la afirmativa, en vista de lo cual, la Secretaría declaró que quedaba desaprobado el proyecto de ley de que se trata.

"Votaron por la negativa los CC. Aguilar, Aguirre Berlanga, Aguirre Crisoforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alvarez del Castillo, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Arellano, Arlanzón, Avendaño, Avilés, Barragán Martín, Bello, Betancourt, Blancarte, Breceda, Cabrera, Cano, Cárdenas, Carrascosa, Cepeda Medrano, Céspedes, Cravioto, Cristiani, Dávila, Dyer, Echeverría, Esparza, Fernández Martínez, Gámez Gustavo, Gárate, García de Alba, García Eliseo, García Jonás, García Pablo, Gómez Mauricio, González Ibarra, González Torres, Gutiérrez Orantes, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Higareda, Jurado, Lailson Banuet, Leyzaola, Lizalde, López Couto, López F. Ricardo, López Ignacio, Luna Enríquez, Manzanilla Tejero, Mariel, Márquez Rafael, Martínez Rafael, Mata Luis I., Medina Hilario, Medina Juan, Mendoza, Meneses, Moctezuma, Morales Hesse, Mercado, Navarrete, Olivé, Ortega, Padrés, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Portes Gil, Prieto, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Ríos Landeros, Rivas, Rocha, Rojas Dugelay, Ruiz Alberto, Ruiz José P., Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Silva Herrera, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Soto, Suárez, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Treviño, Urueta, Uruñuela, Velázquez, Ventura, Viesca Lobatón, Villaseñor, Zapata y Zavala.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Colorado, Alejandre, Alonzo Romero, Barragán Juan Francisco, Basáñez, Carrillo Iturriaga, Castañeda, Cienfuegos y Camus, Cruz, Chapa, Domínguez, Figueroa, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Jesús M., González Justo, Guerrero, Hay, Limón, López Miro, Manjarrez, Manrique, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Medina Francisco, Méndez, Neri, Peralta, Pereyra Carbonell, Pineda, Rivera, Robles Domínguez, Román, Rosas, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sánchez José M., Sánchez Tenorio, Sepúlveda, Téllez Escudero, Torres Berdón, Torres José D., Villarreal Filiberto C. y Zubaran.

"El C. Ruiz Juan A., solicitó que el oficio del C. Gobernador del Estado de México, en que solicita consentimiento para establecer fuerzas de seguridad pública en ese Estado, se turnara desde luego a la Comisión que había de estudiarlo, y no a la de Peticiones, en vista de haberlo hecho suyo la mayoría de la diputación del Estado de México, a lo que accedió la Mesa, declarando el C. Presidente que pasaba este asunto a las Comisiones unidas de Estado, del Interior, y 1a. de Guerra.

La Secretaría continuó dando cuenta con los dictámenes que a continuación se expresan:

"De la 1a. Comisión de Hacienda, que termina con el siguiente proyecto de ley:

"Único: Se concede a la señora Arcadia Enríquez viuda de Herrera, una pensión de cinco pesos diarios, sin descuento, la cual disfrutará mientras conserve su actual estado civil, y, en caso de cambiarlo, pasará dicha pensión a los hijos de su matrimonio con el señor J. Concepción Herrera, en el concepto de que estos últimos la disfrutarán mancomunadamente, cesando de tener derecho a la parte correspondiente; los varones, al cumplir veintiún años, y las mujeres al contraer matrimonio."

"Puesto a discusión, el C. Hay solicitó la palabra para hacer una aclaración, desistiéndose luego de su propósito; el C. Céspedes hizo una moción de orden, y el C. Secretario Alonzo Romero una aclaración.

"Llevada a cabo la votación nominal respectiva, resultó aprobado el proyecto de ley de que se trata, por 141 votos de la afirmativa, contra 4 de la negativa, de los CC. Blancarte, Céspedes, Chapa y Otero.

"Se hizo la declaración de que quedaba aprobado y pasaba a la Comisión de Corrección de Estilo en turno.

"De la misma Comisión, que en su parte final contiene este proyecto de ley:

"Único: Se concede a la señora Josefina Salazar y Matamoros, un aumento de veinticinco pesos mensuales que, con la que ya tiene, viene a ser un total de setenta y cinco pesos mensuales, los cuales le serán pagados íntegros por la Tesorería General de la Nación."

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra, la Asamblea le otorgó su aprobación por 138 votos de la afirmativa, contra 2 de la negativa, de los CC. Manrique y Martínez Joaquín.

"Se hizo la declaración correspondiente, pasando al Senado este proyecto de ley, para los efectos constitucionales.

"El C. Secretario Alonzo Romero leyó una proposición subscripta por los CC. Villarreal Filiberto C., Magallón, Rivas, Leyzaola y Carrillo Iturriaga, a fin de que se nombrara una Comisión que se acercara al C. Presidente de la República, para felicitarlo cordialmente, en nombre de esta H. Cámara, por su acertadísima determinación de expatriar a buen número de reaccionarios.

"El C. Hay interrumpió con una aclaración la lectura de esta proposición, para la cual fundó la dispensa de trámites el C. Villarreal Filiberto, la que fué acordada a continuación por la Asamblea.

"A discusión este punto, el C. Blancarte habló en contra, y en pro el C. Martínez de Escobar; la Presidencia hizo una aclaración y, en seguida, impugnó la proposición el C. Fernández Martínez; el C. Peralta hizo una aclaración, y nuevamente el C. Villarreal Filiberto habló en pro y el C. Blancarte se desistió de contestar alusiones personales, objeto para el cual la Presidencia le concedió la palabra.

"Se consideró suficientemente discutido, y se desechó, en votación económica, la proposición de referencia.

"La Secretaría declaró que estaba a discusión, en lo particular, el dictamen que consulta el proyecto de Ley sobre Suspensión de Garantías Individuales, y después de que la Mesa hizo una aclaración solicitada por el C. Soto, fué puesto a discusión el artículo 1o. de dicho proyecto de ley.

"El C. Rivera Cabrera hizo una moción de orden, a la que siguieron aclaraciones de la Presidencia; el mismo ciudadano, de conformidad con el artículo 117 del Reglamento, que leyó el C. Secretario Portes Gil, separó el inciso I del referido artículo 1o.

"Continuado el debate con esta excepción, el C. Rocha habló en contra.

"Presidencia del C. López Lira Jesús.

"El C. Subsecretario, Encargado del Despacho del Interior, pasó a la tribuna para informar, a nombre del Ejecutivo, y en seguida el C. Pruneda usó de la palabra en pro, y leyó el artículo 29 constitucional, acerca de cuyo texto hizo consideraciones.

"A las siete y veinticinco de la noche se cerró la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Secretario Portes Gil: "H. Asamblea:

"El subscripto, diputado por el 6o. distrito electoral del Estado de Puebla, atentamente suplica que, con dispensa de todo trámite y con goce de dietas, le sea concedida una licencia por cinco días, para estar separado de sus funciones representativas y dedicarse al arreglo de urgentes asuntos particulares; en la inteligencia de que, el permiso que me fué concedido anteriormente, fué sin goce de dietas.

"México, a 22 de octubre de 1917.- F. C. Manjarrez."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. En votación económica, los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Concedida.

"Señor:

"A la consideración de esta H. Asamblea, fué presentada la iniciativa subscripta por algunos CC. diputados, para que los nombres de los señores Francisco I. Madero y José María Pino Suárez fuesen inscriptos con letras de oro en el salón de sesiones de esta H. Cámara; como en la ocasión aludida se trataba del período extraordinario, y la Cámara, legalmente, no podía ocuparse de otros asuntos que aquellos para que fué convocada, siendo esta razón principal que en contra de la expresada iniciativa se adujo, y que fué lo que determinó no se tomara en consideración, los subscriptos, de la manera más atenta y respetuosa, sometemos a la deliberación de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"1o. Se declaran beneméritos de la Patria a los CC. Francisco I. Madero y José María Pino Suárez.

"2o. Inscríbase con letras de oro en el salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, los nombres de los ilustres ciudadanos Francisco I. Madero y José María Pino Suárez."

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, octubre 23 de 1917.- Manuel Carrillo Iturriaga.- Juan A. Ruiz.- Manuel H. Segovia.- Carlos R. Montiel."- Primera lectura.

"Comisión 1a. de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"Los CC. diputados Ricardo Carrascosa, Enrique Suárez, Emilio Araujo, Isaac Rojas D., R. Gutiérrez, Pedro A. Cristiani y Manuel Lailson Banuet, por las razones que invocan en memorial de 7 del mes en curso, solicitan que se apruebe el siguiente proyecto de ley:

"I. El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos declara que es benemérito de la Patria el C. doctor Belisario Domínguez.

"II. Inscríbase su nombre con letras de oro en el lugar de honor del salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados."

"El artículo 12 de la Constitución política de 5 de febrero de 1857, decía en su parte final que sólo el pueblo mexicano legítimamente representado, podía decretar recompensas en honor de los que hubieren prestado y prestaren servicios eminentes a la Patria o a la humanidad.

"Entre las facultades del Congreso General también se consideraba la de conceder premios y recompensas en los mismos casos. Artículo 72, fracción XXVI.

"Ni en el proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, ni en la Constitución que se promulgó el 5 de febrero del año en curso, figuran preceptos semejantes a los consignados en los artículos 12 y 72 de la Constitución de 57.

"Hay que observar sobre este particular, que la 1a. Comisión de Reformas en el Congreso Constituyente al consultar la aprobación del artículo 12, dijo en su dictamen lo que sigue:

"Sería absurdo que en una república democrática se concedieran títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios, o se reconocieran los otorgados por otras naciones. Esta sanción de la igualdad es la que garantiza el artículo 12 del proyecto de Constitución en una forma mucho más correcta que la de la Constitución de 1857. En el proyecto se ha suprimido, a nuestro juicio con mucho acierto, la declaración, que sólo el pueblo puede decretar recompensas en honor de los que hayan prestado eminentes servicios patrióticos o humanitarios, pues es enteramente importuno al tratarse de las garantías individuales.

"Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno otorgados por cualquier otro país."

"El artículo 12 se aprobó sin discusión en la sesión de 19 de diciembre del año anterior.

"Pero si en dicho dictamen se ofrecía colocar la segunda parte del artículo 12 de la Constitución de 57 en lugar oportuno y no entre los que consignan garantías individuales, así no se hizo.

"En esa virtud, debe afirmarse que el Congreso General carece de facultades para poder decretar la merecidísima distinción que los miembros de la diputación chiapaneca solicitan para honrar la memoria del C. doctor Belisario Domínguez, porque si bien es verdad que en la mente de la Comisión dictaminadora del Congreso Constituyente estuvo la idea de considerar entre las facultades del Congreso lo que se trata, desde el momento que no llegó a consignarse, no puede hacerse tal declaración ni mandarse inscribir el nombre de dicho ciudadano en el lugar que le corresponde en unión de los que ya figuran con iguales o parecidos méritos.

"Ni siquiera puede alegarse que el artículo 124 de la Constitución establece que las facultades no concedidas a los Poderes Federales se entienden reservadas a los Estados, porque aún en ese caso, sería incompetente el Congreso General para resolver en el presente caso; porque siguiendo esa teoría sería de la facultad de los Congresos locales, el conceder los honores que solicitan para perpetuar la memoria del insigne mártir.

"En esa virtud, la Comisión que subscribe, muy a su pesar, y con el convencimiento de que los méritos del extinto doctor Belisario Domínguez son más que suficientes para que se le considere benemérito de la Patria y para que su nombre figure con caracteres de oro en el salón de sesiones de esta Cámara, se ve en la penosa necesidad de someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único. No siendo competente el Poder Legislativo de la Unión para decretar honores ni conceder recompensas a persona alguna, no es de aprobarse el proyecto de decreto presentado por los miembros de la diputación chiapaneca concediendo honores a la memoria del C. doctor Belisario Domínguez."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 16 de octubre de 1917.-M. Rueda Magro.- Rafael Martínez de Escobar.- Antonio Ancona A."

Está a discusión. Se ha presentado la siguiente moción suspensiva. "H. Asamblea:

"Los subscriptos, firmantes de la iniciativa de ley que para declarar benemérito de la Patria al señor doctor Belisario Domínguez, fué presentada el día 7 de los corrientes, en vista de la trascendencia del asunto, ya que entraña su resolución la interpretación de un texto constitucional, deseando estudiar detenidamente el asunto, a efecto de tomar en su oportunidad parte en el debate y como apenas ayer fué publicado el dictamen correspondiente y en la orden del día de la sesión de hoy se anuncia su discusión, a la H. Asamblea pedimos muy atentamente que, con dispensa de trámites, se sirva acordar sea transferida la discusión del referido dictamen para otro día, tanto más que su suspensión no traerá ningún trastorno, pues existen en cartera asuntos de gran importancia que desde luego pueden ser discutidos.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 23 de octubre de 1917.-R. Gutiérrez.- M. Lailson Banuet.- P. A. Cristiani."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Banuet para fundar la dispensa de trámites.

El C. Lailson Banuet: Señores diputados: Suplico a vuestra Soberanía se sirva conceder se aplace la discusión de este asunto, tanto más que me sirve se apoyo para ello el hecho de que se hayan leído dos dictámenes en sentido diametralmente opuesto, no obstante que rezan sobre un mismo asunto. Esto mismo viene a demostrar que es de urgente necesidad que asuntos de esta especie sean estudiados, puesto que las mismas Comisiones están en desacuerdo absoluto. Espero que,

por lo expuesto, se sirva concederse que sea aplazada la discusión del dictamen relativo al C. Belisario Domínguez.

El C. Rueda Magro: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Para una moción de orden tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: No se pueden presentar dos mociones suspensivas respecto de un mismo asunto y en la sesión de hace varios días se presentó una moción suspensiva por varias personas, que aceptó la misma Comisión, para que se suspendiera la discusión de ese dictamen.

El C. Presidente: Informa la Presidencia que en la sesión anterior en que fué la primera lectura del dictamen que consultan las Comisiones, única y exclusivamente se concedió la dispensa de la segunda lectura para entrar a discusión el primer día hábil.

El C. Rueda Magro: Con todo respeto manifiesto que no fué eso lo que se pidió en aquella sesión; se dio lectura al dictamen y después de tratados algunos asuntos económicos se puso a discusión, y varios CC. diputados solicitaron que se suspendiera la discusión para otro día, que fué lo que se acordó.

El C. secretario Portes Gil: Se informa al señor diputado Rueda Magro que el día 20 de octubre el trámite que se dio, fué: "Imprimase y a discusión el día hábil."

El C. Rueda Magro: Precisamente fué a solicitud de algunos CC. diputados que pidieron la dispensa...

- El mismo C. Secretario: La solicitud que presentaron esos CC. diputados fué únicamente para que se imprimiera el dictamen, cosa que es indispensable para su discusión.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Vuelvo a manifestar que no es exacto lo que dice la Secretaría, con todo respeto. Se puso a discusión el dictamen y varios CC. diputados pidieron que se suspendiera la discusión y se imprimiera el dictamen. Así es que ya se presentó una primera moción suspensiva.

- El mismo C. Secretario: Puede el C. Rueda Magro pasar personalmente a enterarse del trámite que se dio a este asunto el día 20 y que fué: "Imprímase y a discusión el primer día hábil." De modo que quien no está en lo justo es Su señoría.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Rivera Cabrera: Si, pues, se presentó ya una moción suspensiva de este asunto, esa moción debe haberse hecho por escrito y así debe constar en el archivo de la Secretaría. Si no fué esa moción suspensiva presentada en esa forma, debe tenerse por no hecha y por tanto sí procede la que ahora tiene en sus manos el señor Secretario, permitiéndome suplicar a la Presidencia se sirva dar término a este incidente y correr los trámites a ese escrito.

El C. Presidente: Manifiesto a Su Señoría (dirigiéndose al C. Rueda Magro) que no existe ninguna moción suspensiva por escrito y que en consecuencia sí está la presente dentro del Reglamento.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: El artículo relativo del Reglamento no habla de mociones por escrito o de palabra y el hecho es que hubo una moción suspensiva a la cual yo me adherí; en consecuencia, no necesito pasar a informarme de lo que yo mismo hice.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la moción suspensiva presentada. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se toma en consideración. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada. Se suspende la discusión de este dictamen.

- El mismo C. Secretario: "1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"El coronel Alberto Salinas, por sí, y diciéndose representante de los capitanes Felipe Carranza Benjamín J. Venegas y Guillermo Villasana, pide autorización para usar la condecoración que les impuso el Presidente de la República de El Salvador, en ocasión del desempeño de una comisión que les confirió el C. Presidente de la República.

"Aunque los interesados no acreditaron en manera alguna el hecho de haberles conferido tal distinción, no hay razón para dudar de la verdad de sus afirmaciones.

"Por tanto, con apoyo en la fracción II del artículo 37 de la Constitución, proponemos para su aprobación el siguiente proyecto de ley:

"Único: Se concede autorización a los CC. coronel Alberto Salinas y capitanes Felipe Carranza, Benjamín J. Venegas y Guillermo Villasana, para usar la condecoración que les confirió el Gobierno de la República de El Salvador."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 10 de octubre de 1917.- Manuel Rueda Magro.- Rafael Martínez de Escobar.- Antonio Ancona Albertos."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación nominal se va a preguntar si se aprueba el proyecto de ley. Se procede a la votación. (Se recogió la votación.)

El C. Secretario Portes Gil: Aprobado el proyecto de ley por 144 votos de la afirmativa, contra 1 de la negativa del C. Manrique. (Siseos y voces: ¡Que lo funde, que lo funde!)-Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: "1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"Por conducto del Subsecretario de Estado, Departamento del Exterior, solicita de esta H. Cámara el señor Carlos Félix Díaz, primer Secretario de la Legación Mexicana en Bolivia, el permiso necesario para poder aceptar una condecoración que le confirió el gobierno de aquella nación hermana.

"Como el hecho de admitir una condecoración de un gobierno extranjero, produce en contra del que lo hace la pérdida de la calidad de ciudadano mexicano, por prevención expresa del artículo 37, fracción II, de la Constitución, y no existiendo razón en contrario para no conceder el permiso solicitado, proponemos para su aprobación el siguiente proyecto de ley:

"Único: Se concede al C. Carlos Félix Díaz el permiso que solicita para usar la condecoración que le confirió el gobierno de la república de Bolivia."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 10 de octubre de 1917.- Manuel Rueda Magro.- Rafael Martínez de Escobar.- Antonio Ancona Albertos."

Está a discusión ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación nominal se va a preguntar si se aprueba. Se procede a la votación.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: Aprobado el proyecto por ciento treinta y tres votos contra dos de la negativa, de los CC. Cabrera y Manrique. (Siseos.)

- Pasa el proyecto que se acaba de aprobar al Senado para los efectos constitucionales.

"A la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Esperanza López viuda de León, con domicilio en la 6a. calle del Estanco de Mujeres número 134, interior 35, ante esa H. Cámara, comparece y expone que:

"Habiendo elevado una solicitud con fecha 15 de junio último, para que se le concediera una pensión en virtud de haber fallecido su esposo, de tifo, el C. teniente coronel médico cirujano Ismael León, cuya enfermedad la contrajo en el cumplimiento de su deber, y no habiendo sido hasta la fecha resuelta su petición, muy atentamente suplica a esa H. Cámara, se sirva activar la mencionada solicitud, en vista de tener una niñita y carecer de recursos para sostenerse.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, 22 de octubre de 1917.- Esperanza L. viuda de León."- A sus antecedentes.

"1a. Comisión de Corrección de Estilo.- Minuta.- Proyecto de decreto.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Único. Se concede a la señora Arcadia Enríquez viuda de Herrera, una pensión de cinco pesos diarios, sin descuento, la cual disfrutará mientras conserve su actual estado civil, y, en caso de cambiarlo, pasará dicha pensión a los hijos de su matrimonio con el señor J. Concepción Herrera, en el concepto de que estos últimos la disfrutarán mancomunadamente, cesando de tener derecho a la parte correspondiente, los varones al cumplir veintiún años y las mujeres al contraer matrimonio.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 22 de octubre de 1917.- Salvador Escudero.- A. Cravioto."

En votación económica se pregunta si se aprueba la minuta de ley. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.- Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. Presidente: Continúa la discusión del artículo 1o., relativo a la Ley de Suspensión de Garantías.

El C. Secretario Portes Gil: "H. Asamblea:

"Con fundamento en el artículo 107 del Reglamento de Debates, tengo la honra de proponer se invierta el orden de los debates de modo que reservándose para más tarde la discusión del artículo 1o., se entre desde luego a la del artículo 8o. del mismo proyecto.

"Pido atentamente se me conceda la palabra para fundar esta moción.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 23 de octubre de 1917.- Luis Cabrera."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera, para apoyar su proposición.

El C. Cabrera: Señores diputados: Es de sentirse que en la llamada larga experiencia parlamentaria que se tuvo durante la época del general Díaz, en toda la época en que fué aplicada la Constitución de 57, cuyo artículo 29 era muy semejante al artículo 29 de la Constitución de 17, sin embargo, nunca se hubiera puesto cuidado en la verdadera significación del artículo 29 constitucional y no se hubiera estudiado antes de la forma en que debía hacerse una ley de suspensión de garantías. En el presente caso, el proyecto que nos envía el Senado contiene una serie de artículos de carácter penal y al final, en el artículo 8o., viene la parte esencial que es la suspensión de garantías, nada más que viene redactado este artículo como una especie de accesorio de todos los demás artículos; de manera que si los señores diputados leen íntegramente el proyecto que tenemos a discusión, debe llamarles la atención que los primeros siete artículos parecen lo esencial, y el artículo 8o. parece lo accesorio, cuando en realidad lo que estamos discutiendo es una ley de suspensión de garantías en que lo principal deber ser la autorización del Congreso para suspender las garantías que está contenida en el artículo 8o., y lo accesorio son las autorizaciones necesarias para llevar a cabo esta suspensión, que son todas las disposiciones de orden penal que han venido al principio. Yo he querido, más bien con el propósito de invitar a los diputados y especialmente a las Comisiones a estudiar el punto, llamar la atención de la Cámara acerca de la redacción del artículo 29 constitucional que, como otros muchos artículos, mientras más es el número de veces que los hemos leído, menos los hemos entendido; a mí, cuando menos, como a todo

ser humano debe pasarle, la constante repetición de una lectura acaba por embotarme las facultades de reflexión sobre lo que leo y acabo por no entender.

El artículo 29 constitucional, que ojalá me hicieran favor los señores diputados de tener a la vista, para poder..... (Una voz: Lo sabemos.) Sí, es cierto, todos creemos tenerlo en la memoria; pero al fin siempre es necesario volverlo a leer, no en la memoria, sino en el texto para poder comprender. El artículo 29 constitucional tiene dos partes: la primera, el permiso para suspender las garantías que conforme al artículo puede conceder aun la Diputación Permanente y las autorizaciones para hacer frente a la situación que, conforme a este artículo no puede conceder más que el Congreso, es es decir, que una suspensión de garantías consta de dos partes: la petición del Ejecutivo, de acuerdo con el Consejo de Ministros, para que se le dé permiso para suspender las garantías, naturalmente especificando las garantías que van a suspenderse, y, entonces, si el Congreso está en receso, la Comisión Permanente puede darle al ejecutivo ese permiso; pero si se suspenden las garantías durante el receso, las autorizaciones para llevar a cabo esa suspensión no las puede conceder la Comisión Permanente, sino que inmediatamente cita a sesión extraordinaria del Congreso General. El artículo 29 dice: "en los casos tales y tales, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado por medio de prevenciones generales y para que la suspensión se contraiga a determinado individuo."

Más adelante dice este artículo: "Si la suspensión tuviere lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde."

Como se ve, hay dos funciones totalmente distintas, una es función de mera aprobación al Presidente de la República para suspender las garantías, otra es función de decreto, de legislación propiamente para conceder al Ejecutivo todas las autorizaciones que le fueran necesarias para hacer frente a la situación; es decir, gastos, facultades en materia de guerra, leyes penales que vengan a regir durante este tiempo, etc., etc.

Por consiguiente, lógicamente, una ley de suspensión de garantías debe venir en dos partes: una, propuesta por el Ejecutivo, con acuerdo del Consejo de Ministros, para que la Cámara le conceda la suspensión de garantías, es decir, para que le permita suspender las garantías, y otra ley totalmente distinta, que deben ser las autorizaciones del Poder Ejecutivo. Ahora estamos en tiempo de sesiones y no se nota esta diferencia; pero si estuviéramos en receso, la Comisión Permanente sería la que podría votar y aprobar la suspensión de garantías, y la Comisión Permanente no tiene facultades legislativas y, por consiguiente, una vez votada la suspensión de garantías, esa Comisión Permanente debe convocar al Congreso a sesiones, para proceder a dar la autorización. Este análisis que he procurado hacer del artículo 29 constitucional, y que lo digo, pidiendo perdón por la inmodestia que pudieran aparentar mis palabras, no se había hecho nunca. Los Congresos de la época del general Díaz habían obrado en una forma tan precipitada, y diré, tan inconsciente, o más bien dicho, tan servil, que les bastaba que se presentará un proyecto de una ley, y este proyecto era aprobado sin discusión de ningún género, sin fijarse siquiera si estaban fundándose en funciones propias de la Cámara, y así es como las leyes de suspensión de garantías que hemos conocido con anterioridad y que han servido de precedente para este proyecto de Ley de Suspensión de Garantías, comienza por las disposiciones de orden penal y acaba por las disposiciones de suspensión de garantías. Este proyecto de ley contiene un artículo 1o., que castiga con la pena de muerte a tales y cuales delitos; el 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 7o., que determinan procedimientos para la aplicación de esa pena de muerte, o de las penas determinadas por esa ley, y en seguida viene el artículo 8o., que dice: "Contra los salteadores de caminos, incendiarios, plagiarios y demás delincuentes a que se refiere esta ley, las garantías individuales que otorga la Constitución, en todo lo que dichas garantías se opongan al exacto cumplimiento y ejecución de la expresada ley."

Como veis, señores diputados, este artículo 8o., que es el principal, que es lo verdaderamente esencial de la ley, está redactado en una forma tal, que, en primer lugar, suspende todas las garantías, sin enunciarlas, y solamente respecto de determinados individuos en este caso; y, por último, en cuanto se opongan a la ley penal, es decir, que esta suspensión de garantías viene siendo una especie de agregado accesorio o incidente de la ley penal que antes estaba a discusión. Teniendo en cuenta estas observaciones, me he permitido hacer la moción a que acaba de dar lectura la Secretaría, de que, dándonos cuenta de que lo principal es el artículo que suspende las garantías y de que mientras no hayamos discutido debidamente qué garantías, en dónde y por qué tiempo vamos a suspenderlas, es inútil estudiar la ley penal; he pedido a la Cámara, como pido por virtud de esta moción, que invirtamos la discusión, que comencemos por el artículo 8o., que es el que realmente contiene la esencia de la ley, y que una vez aprobado el artículo 8o., o cualquier artículo a que lleguemos en conclusión, después de la discusión, entonces podremos ya entrar a las disposiciones de orden penal, que será necesario dictar para hacer efectiva esa suspensión de garantías. Este procedimiento de inversión en la discusión de una ley, puede obtenerse, o como lo solicito yo, por acuerdo de la Cámara, que apruebe la moción, o porque las Comisiones pidan especialmente retirar los primeros siete artículos, para comenzar con el artículo 8o., con lo cual nos facilitarán considerablemente la labor; pero en todo caso, he querido aprovechar esta ocasión para llamar la atención de los señores diputados sobre que lo esencial de esta ley es el

artículo 8o., y que mientras no hayamos resuelto qué garantías vamos a suspender, es realmente ilógico que estemos discutiendo una ley penal que debe ser únicamente accesoria de las garantías suspendidas.

El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la moción del C. diputado Cabrera. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se toma en consideración. Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada la moción.

Está a discusión el artículo 8o. de la ley, que dice:

"Artículo 8o. Se suspenden contra los salteadores de caminos, incendiarios, plagiarios y demás delincuentes a que se refiere esta ley, las garantías individuales que otorga la Constitución, en todo lo que dichas garantías se opongan al exacto cumplimiento y ejecución de la expresada ley."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Se han inscrito para hablar en contra los CC. diputados Rivera Cabrera Crisoforo, Sánchez Pontón Luis, Cabrera Luis, Rocha José Federico y Cruz José C. Tiene la palabra en contra el C. Rivera Cabrera.

El C. Rivera Cabrera: Señores diputados: La sola enunciación de los señores inscriptos en contra, está demostrando ampliamente que el sentir general de la Cámara es reprobar de una manera absoluta el artículo que está puesto a debate. (Voces: ¡No, no!) Digo que puede traducirse de esa manera, desde el momento que no hay un sólo orador inscripto en el pro. Por consiguiente, casi parecería fastidioso un discurso largo, que pudiera hacerse sobre el particular; los razonamientos abundantes que pudieran traerse, no serían escuchados debidamente por el auditorio y, con tal motivo, me los reservo para cuando se trate el inciso I del Artículo que está a discusión. El ciudadano Cabrera Luis, al subir a esta tribuna, hace un momento, para apoyar su solicitud con respecto a la inversión de esta discusión comenzando por el último artículo, bien puede decirse que ha traído a la consideración de ustedes todos los argumentos fundamentales que existen para la reprobación de este artículo, fundamentos a los que muy poco tendrá que agregarse, puesto que ya vemos que la resolución de la Cámara fué casi unánime aprobando la solicitud del ciudadano Cabrera. Réstame, pues, sólo para robustecer la decisión de esta H. Cámara, allegar algunos razonamientos más, que no dudo llevarán algún convencimiento al ánimo de Vuestras Señorías.

Cuando yo dije, señores diputados, hablando en contra de esta ley en lo general, que ella es absolutamente absurda, puesto que trata de remediar con paliativos los grandes males que afectan nuestra nacionalidad, cuando yo dije que esta Ley de Suspensión de Garantías no podría realizar el milagro de la pacificación nacional, porque ella no va a las causas fundamentales que han producido este grave malestar en el país, estaba yo en lo justo, de tal manera que puedo calificarla con toda conciencia como una ley del embudo y del absurdo. Vemos en sus lineamientos generales que esta ley se refiere a los salteadores de caminos, incendiarios, plagiarios y demás delincuentes que en la misma ley se expresan; a estos señores se les suspenden las garantías individuales otorgadas por la Constitución, y yo creo que se hace bien; pero nada dice acerca de aquellos señores que, apoyados en ciertos trajes o en ciertas posiciones, a la luz del sol y en las ciudades más densamente pobladas, asaltan casas, hacen requisiciones, raptan mujeres y violan a menores. Contra éstos nada dice la ley, a estos señores no les suspenderemos las garantías por virtud de no sé qué cosa, por virtud de no sé qué privilegio de que gozan, por virtud de algo, probablemente de algo divino de que estarán rodeados. No, señores diputados, nosotros debemos producir una ley que se aplique tanto al ilota como al grande, tanto al que está en la pobreza como al que está en auge; no debemos nosotros sancionar una ley que solamente será aplicable a determinada clase popular; no, señores diputados, debemos sancionar para la República una ley que sea igual y pareja para todos, como deben ser todas las leyes. Así, pues, si esta ley adolece de estos graves defectos y otros muchos que se han señalado desde esta tribuna por todos los oradores, tanto los que han hablado en pro como los que han hablado en contra, es indispensable, es necesario para remediar las deficiencias apuntadas, que se desapruebe esto a fin de que vuelto a las Comisiones respectivas, tomen en consideración las indicaciones hechas por los oradores, y se reforme de una manera fundamental a efecto de que llene las necesidades que agitan al país, que deben ser satisfechas de una manera cumplida. Por lo tanto, y reservándome, como ya dije, para traer otros razonamientos a esta tribuna en su oportunidad, atentamente suplico a los señores diputados, y especialmente a aquellos que están durmiendo, como el compañero que está allí enfrente, se sirvan reprobar el artículo a discusión. (Voces: ¡Nombres!)

El C. Medina Hilario: Pido la palabra, como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Medina Hilario, como miembro de la Comisión.

El C. Medina Hilario: Señores diputados: Las razones expuestas aquí por los oradores cuando entramos en la discusión especial de los artículos de la ley, nos han orillado a los miembros de la Comisión a pedir permiso a la Asamblea para retirar el artículo 8o. que se ha puesto a discusión. Como el artículo 8o. contiene en realidad la suspensión de garantías y está redactado en una forma imprecisa, las Comisiones, al solicitar el permiso para retirarlo, tienen naturalmente que retirar todos los demás artículos de la ley que son la reglamentación del artículo 8o. Al solicitar este permiso, lo extienden igualmente a los demás artículos de la ley, para poder precisar en el artículo 1o.- en lugar del 8o., será el primero después-, qué garantías se suspenderán y por medio de los demás artículos hacer la reglamentación de las penas que se aplicarán mediante esta Ley de Suspensión de Garantías. Así es que, en nombre de las Comisiones unidas de Justicia y de Puntos Constitucionales, pido respetuosamente a la Asamblea

se sirva concederles autorización para retirar el dictamen de la ley.

El C. Secretario portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si se concede el permiso solicitado. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Se concede el permiso.

- El mismo C. Secretario: "Secretaría de la Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos.- Minuta.

"PROYECTO DE LEY

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que modifique los aranceles de importación y exportación, desde la fecha de la promulgación de esta ley hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos diez y ocho; en el concepto de que las modificaciones que haga serán de aplicación general y nunca en forma de concesiones particulares.

"Artículo 2o. El ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión, del uso que hiciere de esta autorización."

"Sala de sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México, a 4 de octubre de 1917.- Pastor Bautista, S. V. P.- Luis J. Zalce, S. S.- L. Pescador, S. S."

Continúa la discusión de este proyecto de ley. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Se ha inscripto para hablar en contra el C. diputado Alejandre J. Pascual.

El C. Secretario Portes Gil: La Mesa hace notar a la Asamblea que la discusión versará únicamente sobre las modificaciones que hizo la Cámara colegisladora al proyecto de ley enviado por la Cámara de Diputados.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Alejandre.

El C. Alejandre: Señores diputados: Cada loco con su tema. Si ustedes en la experiencia, en los pocos días que lleva apenas que nosotros o que vosotros aprobasteis este dictamen pudierais enteraros de todas las consecuencias que han resultado de esas concesiones que la Cámara ha concedido al Poder Ejecutivo para que pueda usar libremente, fijando precios, fijando las tarifas arancelarias, podríais comprender los pésimos resultados que ha dado esto. Yo entiendo, señores diputados, que un proyecto de tanta importancia como es éste, por consecuencia, al conceder facultades al Poder Ejecutivo nosotros no podemos de ninguna manera proteger la industria nacional, yo deseo que ya que nuevamente llega del Senado para que venga nuevamente a nuestra consideración este proyecto, penséis con todo detenimiento, señores diputados, todas las consecuencias, todos los resultados y todo lo que más tarde puede venir con esto.

Yo puedo asegurar a los señores del Block Socialista que tanto se han empeñado para proteger a los obreros que, si ellos estudian esto con todo cuidado, podrán ver que más tarde no podrán hacer nada en pro de ellos. Si nosotros vemos los resultados que ha habido especialmente en la cuestión de concederle al Ejecutivo que todas las telas lleguen al país sin pagar ningún derecho, desde luego hemos visto las consecuencias que ha habido en este caso: las fábricas, si ustedes creen, si ustedes analizan con todo cuidado, tienen probablemente mucha razón y si esto continúa en la forma en que está, probablemente más tarde no tendrán ningunos elementos para poder trabajar. Actualmente no se ha estudiado la consideración, no se han visto las razones del industrial, entiendo que si al obrero hay que ayudarle, debemos también ayudar al industrial. Cuando a esta Asamblea se mande más tarde alguna petición, como de hecho ya se mandó, en donde se pedía que se protegiera de alguna manera a los fabricantes de cajas fuertes, ya vieron que esta Cámara de Diputados no pudo hacer nada. La Cámara de Diputados casi siempre debe estar lista para proteger en todo aquello que sea en pro de la industria nacional. Si nosotros concedemos facultades al Ejecutivo, mañana o pasado se presenta otra ley proteccionista de los industriales nacionales y nosotros no podremos hacer nada absolutamente. Yo deseo que ya que este asunto se ha tratado con tanta ligereza, vean las consecuencias ahora. Yo nunca he sido partidario de que se ataque a un Ministerio, pero desgraciadamente la Secretaría de Hacienda no ha obrado con toda honradez cuando se le han concedido estas facultades. Hemos visto que actualmente se prohibe la exportación de pieles y yo he ido al ferrocarril y me he podido enterar de gran cantidad de carros que están pasando la frontera y me extraña, si la ley tiene que ser general y estas facultades son para todo, no deben hacerse con excepciones.

Pero todas estas consideraciones, señores diputados, yo agradecería que pensaran con todo cuidado si ustedes creen que son de conceder estas facultades. En unos cuantos días hemos visto los resultados que han dado. Si es que ustedes reflexionan con todo cuidado, verán que más tarde no podremos hacer nada en pro de la industria nacional, y las consecuencias vendrán sobre esta cámara. Por lo mismo, señores, yo desearía que esta proposición fuera desechada, entendiendo que será la única manera y forma en que podamos proteger a la industria nacional; de otra manera no podemos hacer nada.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Cabrera.

El C. Cabrera: Señores diputados: La Constitución de 17, en su artículo 72, inciso E, nos dice que cuando un proyecto de ley o decreto que se ha enviado por una Cámara a otra Cámara se modifica únicamente en parte, la discusión en la Cámara de su origen no podrá versar ya sobre la materia aprobada, sino exclusivamente sobre la materia que ha sido reformada. Las razones que el C. Alejandre pudo haber tenido para oponerse a esta autorización al Ejecutivo, podría ser rebatidas muy fácilmente, pero no debe ser objeto de la presente discusión. Voy a permitirme leer el proyecto de ley que nosotros enviamos al Senado y después leer el proyecto de ley del Senado o la proposición

que nos hace la Comisión, para que se vea que la única diferencia que existe es en cuanto a la fijación de un plazo dentro del cual puede gozar de esta autorización el Ejecutivo; que por consiguiente, todo lo demás que se encuentra ya aprobado, no es objeto de discusión, y que por tanto debemos limitarnos a la cuestión de la fijación de un plazo. Nosotros enviamos al Senado un proyecto de ley que decía: "Artículo 1o se autoriza al ejecutivo de la Unión para hacer modificaciones en la tarifa general de aduanas, en vista de las condiciones en que se encuentra el comercio internacional a virtud de la situación especial de los países envueltos en guerra. Queda entendido que estas modificaciones serán de aplicación general y nunca en la forma de concesiones particulares.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso, del uso que hiciere de esta autorización."

Así es que ahí quedan las intenciones del señor Alejandre absolutamente previstas, y es el artículo 2o.: "El Ejecutivo dará cuenta al Congreso, etc." El Senado nos envió un proyecto de ley que las Comisiones en esta Cámara han aceptado exactamente como nos lo envió y en mi concepto hicieron bien, y, por consiguiente, mi palabra tiene por objeto pedir a la Cámara se sirva aprobar de plano la proposición de la Comisión, supuesto que el proyecto de ley que nos presenta la Comisión, aun cuando esté redactado íntegro, no contiene más que una modificación que dice así: "Artículo 1o Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que modifique los aranceles de importación y exportación, desde la fecha de la promulgación de esta ley hasta el treinta y uno de Agosto de mil novecientos dieciocho; en el concepto de que las modificaciones que haga serán de aplicación general y nunca en forma de concesiones particulares.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión, del uso que hiciere de esta autorización."

Como se ve, la única modificación que propone el Senado es que se fije un término desde la fecha de la promulgación de la ley el 31 de agosto de 1918, es decir, hasta que podamos volver a estar en condiciones de reunirnos en nuevo Congreso, de reunirse el Congreso, y poder, por consiguiente, atender esta materia. Me parece perfectamente sensata la modificación hecha por el Senado y me parece sensato que haya eliminado del proyecto de ley aquellas palabras que en realidad son las consideraciones por las cuales expedimos esa ley... "en vista de las condiciones de la guerra internacional." Así pues, no habiendo una modificación substancial, si no únicamente la relativa a la fecha, la discusión no tiene que versar más que sobre esa modificación. Propone el senado que se hagan estas autorizaciones al Ejecutivo hasta el 31 de Agosto de 1918, porque entonces se supone que estaremos en condiciones de poder tener Cámaras legislativas. (Voces: ¡otra!) otra Cámara legislativa, supuesto que la XXVIII legislatura entrará en funciones. Por otra parte, debo manifestar, aun cuando esto no es necesario, para vencer o hacer a un lado los escrúpulos del diputado Alejandre, que en el presente caso no se trata de una autorización al Ejecutivo para legislar, sino de una autorización para introducir las modificaciones que las necesidades del comercio exterior exige.

Estamos en presencia de uno de los hechos más palpables de las necesidades de esta autorización. Estados Unidos decretó que quedaba prohibida la exportación de oro metálico y monedas de oro y plata de toda clase para los demás países; México, que tiene un constante comercio con Estados Unidos se encontró en un momento dado con una balanza, se decía en favor de México, pero en realidad, por lo que hace a la moneda, en contra de México, supuesto que no podemos saldar el exceso de nuestras exportaciones por medio de importaciones de oro de Estados Unidos hacia acá. Esta medida que perturbaba considerablemente la relación de nuestra moneda con la de Estados Unidos, tenía necesariamente que ser, no diré combatida, sino remediada por alguna medida de nuestro Gobierno.

Entonces el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias que tiene, dio una disposición sujetando las exportaciones de metal que contuvieran plata, de barras de plata y de oro a determinadas reglas, es decir, prohibió la exportación de barras de oro, y somete la exportación de barras de plata a la condición de que el que exportare barras de plata o minería de plata, reimportará una cantidad de oro acuñable con el fin de que esto pudiera surtir los efectos de moneda. Una medida de esta naturaleza fué considerada sensata aun en los mismos Estados Unidos, que eran los que había originado la otra medida, contra la cual ésta aparecía como una represalia. Aquí tiene el C. diputado Alejandre un ejemplo en el cual tenemos que vigilar constantemente todas las alteraciones que haya en nuestro comercio exterior y dictar inmediatamente las disposiciones correspondientes, las medidas para defendernos de las perturbaciones del comercio exterior. Esta ley autoriza al ejecutivo a tomar todas las medidas que las condiciones del comercio internacional de todo el mundo pudieran hacer indispensables. En ese sentido creo que no ha lugar, o no puede haber lugar ya a más discusiones, suplico a la Cámara se sirva dar su voto aprobatorio al dictamen de la Comisión.

Presidencia del C. LÓPEZ LIRA JESÚS

El C. Presidente: Han hablado, en contra, el C. diputado Alejandre, y en pro, el C. diputado Cabrera.

El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. En votación nominal se va a preguntar a la Asamblea si se aprueba el artículo 1o. ya modificado por el Senado, que dice:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que modifique los aranceles de importación y exportación, desde la fecha de la promulgación de esta ley hasta el 31 de agosto de 1918; en el concepto de que las modificaciones que haga

serán de aplicación general y nunca en forma de concesiones particulares."

El C. Manrique: A votación el artículo 1o. del proyecto de ley. (Voces: ¿Qué dice....?)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: "Proyecto de ley.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que modifique los aranceles de importación y exportación, desde la fecha de la promulgación y de esta ley hasta el 31 de agosto de 1918; en el concepto de que las modificaciones que haga será de aplicación general y nunca en forma de concesiones particulares.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que hiciere de esta autorización."

(Se tomó la votación.)

El C. Secretario Alonzo Romero: Votaron por la negativa los CC. Alejandre. Alonzo Romero, Figueroa, Garza González, Manrique, Pardo, Pruneda, Sánchez Tenorio, Sepúlveda y Urueta.

- EL C. Manrique: Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar, Aguirre Berlanga, Aguirre Colorado, Aguirre Crisoforo, Alvarez del Castillo, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Arrellano, Arlazón, Arreola, Avilés, Barragán Martín, Bello, Benítez, Betancourt, Blancarte, Bravo Izquierdo, Braceda, Cabrera, Cano, Cantú, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Castañeda, del Castillo, Cepeda Medrano, Céspedes, Cravioto, Cristiani, Cruz, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Dyer, Echeverría, Escudero, Esparza, Gaitán, Gámez Gustavo, Gámez Ramón, Gárate, García Jonás, García Pablo, García Salvador Gonzalo, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gómez Mauricio, Guajardo, Gutiérrez Orantes, Hernández Jerónimo, Higareda, Izquierdo, Jurado, Leyzaola, Lizalde, López Couto, López Ignacio, López Lira, López Miro, Luna Enríquez, Manzanilla Tejero, Mariel, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Medina Francisco, Mendoza, Meza, Mercado, Narro, Navarrete, Neri, Olivé, Ordirica, Ortega, Otero, Padrés, Paredes Colín, Pedroza, Peralta, Pereyra Carbonell, Pesqueira, Prieto, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Ramírez Pedro, Rebolledo, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Robledo, Rocha, Rodríguez Saro, Román, Ruiz Alberto, Ruiz Juan A., Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Vadillo, Ventura, Viesca Lobatón, Villareal Jesús J. y Zapata. Total: ciento diecinueve votos.

El C. Secretario Alonzo Romero: Ha sido aprobada la modificación que hizo el Senado al artículo 1o. por ciento diecinueve votos de la afirmativa, contra diez de la negativa.- Pasa el proyecto de ley a la Comisión de Corrección de Estilo en turno.

- El mismo C. Secretario: Continúa el debate sobre las Secretarias de Estado. Está a discusión la parte del artículo 1o., que se refiere a Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Generales. Está a discusión el inciso que se refiere a Aprovisionamiento Generales, Los CC. diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación nominal se pregunta si se aprueba. (Voces: ¿Cómo dice?) "Aprovisionamientos Generales." (Voces: ¡No! El artículo.) Eso es todo. Se procede a la votación nominal.

(Se tomó la votación.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: votaron por la negativa los siguientes cinco CC. diputados: García Jonás, González Justo, Portes Gil, Sepúlveda y Vadillo.

El C. Secretario Alonzo Romero: Votaron por la afirmativa cuento diecisiete CC. diputados y cinco que votaron por la negativa, son ciento veintidós; por consiguiente, no hay quórum.

El C. Secretario Aranda: Orden del día 24 de octubre: Mañana: Discusión del dictamen sobre reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales Federales. Tarde; Colegio Electoral. Discusión de los dictámenes sobre elecciones de diputados de los distritos 7o. de Michoacán y 7o. de San Luis.

Cámara de Diputados: Asuntos de particulares.

Continúa la discusión de la Ley de Secretarías de Estado.

El C. Presidente, a las 6.30 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las nueve de la mañana.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUIN Z. VALADEZ.