Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171027 - Número de Diario 44

(L27A2P1oN044F19171027.xml)Núm. Diario:44

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 27 DE OCTUBRE DE 1917.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 44

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera concediéndose licencia a los CC. Ríos Landeros y Gaxiola. Es aprobado un dictamen de la Comisión de Estado, Interior, por el que se concede licencia al C. Hernández Ernesto.

3.- Es puesto a discusión y aprobado en lo general, el dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, consultando el proyecto de Ley de Organización del Ministerio público Federal y Reglamentación de sus funciones.

4.- Es aprobado en lo particular el "Título Preliminar" a excepción de los artículos 5º. y 5º. bis.

5.- Es discutido y aprobado el artículo 5º.

6.- Es discutido el artículo 5º. bis procediéndose a su votación. Se suspende la sesión por falta de "quórum."

7.- Se reanuda la sesión después de la del Colegio Electoral. Presta la protesta de ley el C. Ubaldo López Célis.

8.- Se da cuenta con los asuntos en cartera concediéndose licencia a los CC. Andrade y Robledo. Dictámenes de las Comisiones de Peticiones, unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estado, Exterior e Interior.

9.- Rectificación de hechos.

10.- Continúa la discusión del dictamen de las Comisiones unidas de Estado, Departamento Interior, 2a. Puntos Constitucionales y 1a. de Instrucción Pública, relativo a Organización de las Secretarías de Estado. Es aprobada nominalmente la parte del artículo 1º. que se refiere al Departamento de Aprovisionamientos Generales.

11.- Discusión del artículo 2º. Es aprobado.

12.- Son reservados para su votación los artículos 2º. bis, 3º. y 4º.

13.- Es aprobado el artículo 5º.

14.- Informa de su Comisión el C. Alonzo Romero. Es discutida y desechada una proposición presentada por varios CC. diputados para suspender la sesión de mañana. Se aprueba otra para enlutar la tribuna por la conmemoración luctuosa de mañana. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SÁNCHEZ PONTÓN LUIS

(Asistencia de 125 CC, diputados.)

- El C. Presidente, a las 9:20 a. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Luis Sánchez Pontón.

"En la ciudad de México, a las nueve y veinticinco de la mañana del miércoles veinticuatro de octubre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento veinticinco CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El mismo C. Secretario dio lectura al acta de la sesión celebrada el día veintitrés de los corrientes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"El C. Secretario Alonzo Romero dio cuenta con los siguientes documentos:

"Circular del Congreso del Estado de Durango, en que participa que abrió su primer período de sesiones ordinarias, y que clausuró el de sus sesiones extraordinarias, así como que nombró Mesa Directiva, que funcionará durante el período respectivo.- De enterado.

"Dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra, que concluye con un proyecto de ley, en que se autoriza al Gobierno del Estado de Puebla para organizar y sostener, con cargo a su Presupuesto de Egresos, un cuerpo de fuerzas de seguridad pública, hasta de cinco mil hombres.- Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"El C. Neri pasó a la tribuna para informar acerca del resultado de la Comisión que se le confirió en unión de otros CC. diputados, a fin de dar la bienvenida a los marinos argentinos de la fragata "Sarmiento," quienes arribaron en días pasados a esta capital.

"El mismo C. Secretario Alonzo Romero leyó el

dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, que consulta las reformas aprobadas por el Senado al proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales Federales, y acto continuo el C. Rueda Magro, miembro de dichas Comisiones, informó acerca de la labor de ellas al estudiar las mencionadas reformas, terminando por medio de un voto aprobatorio para el dictamen.

"El C. Secretario Portes Gil, a petición del C. Neri, leyó los artículos 118 y 119 del Reglamento, y de conformidad con este último, la Secretaría preguntó a la Asamblea si consideraba el asunto de gravedad, y como se resolviera en sentido negativo, se procedió a la votación nominal del dictamen de que se trata, que en su parte resolutiva contiene los siguientes artículos:

"Artículo 1º. Fracción V. Por los tribunales de los Estados del Distrito Federal y Territorios en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 3º. El Tribunal Pleno se compondrá de todos los Ministros que integran la Suprema Corte; pero bastará la presencia de ocho Ministros para que pueda constituirse y funcionar.

"Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Ministros presentes. En caso de empate se resolverá el asunto en la sesión siguiente o siguientes hasta que haya mayoría absoluta de votos.

"Artículo 8º. La suprema Corte de Justicia conocerá en súplica, cuando este recurso proceda conforme a las leyes, de las sentencias pronunciadas en Segunda Instancia por los Tribunales de Circuito, así como de las pronunciadas también en Segunda Instancia por los Tribunales de los Estados, del Distrito Federal y Territorios, solamente en los casos a que se refiere la fracción I del artículo 104 de la Constitución.

"Artículo 12. Fracción XVII. Formar el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación.

"Fracción XVIII, Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, Agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando falten al respecto a la Suprema Corte; y

"Artículo 15. Para ser Magistrado de Circuito, se necesita ser mexicano por nacimiento, en pleno uso de sus derechos, de mayor edad, abogado con título oficial expendido por autoridad o corporación legítimamente facultada para ello, con cinco años cuando menos de ejercicio de su profesión y de buena conducta. Para ser secretario y Actuario, se necesita las mismas condiciones, con excepción del número de años de ejercicio de la profesión; pero la Suprema Corte pondrá dispensar el requisito del título profesional respecto de los Actuarios, en los casos en que se dificulte hallar personas tituladas para esos empleos. Los Magistrados de Circuito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia, los Secretarios, Actuarios y demás empleados por el Magistrado de Circuito correspondiente.

"Artículo 17. Cuando el Magistrado de Circuito estuviere impedido para conocer de un negoció, conocerá de él, el Magistrado de Circuito más próximo, tomando en consideración la facilidad de comunicaciones, y mientras se remiten los autos, el Secretario respectivo practicará las diligencias urgentes.

"Artículo 21. Para ser Juez de Distrito se necesita: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, de mayor de edad, abogado con título expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para el efecto, con dos años cuando menos, de ejercicio, y de buena conducta.

"El Secretario y los Actuarios deberán tener los mismos requisitos que el Juez, con excepción del tiempo de ejercicio de la profesión; pero la Suprema Corte podrá dispensar el requisito del título profesional, respecto de los Actuarios, en los casos en que se dificulte hallar personas tituladas para esos empleos.

"Artículo 26. Fracción IV. De las controversias del orden civil y penal que se susciten con motivo de la aplicación de leyes Federales y de las que versen sobre derecho marítimo.

"La competencia en los casos de las fracciones II, III y IV de este artículo, será concurrente con las de los Tribunales y de los Estados, del Distrito y Territorios Federales, en los casos previstos en la segunda parte de la fracción I del artículo 104 de la Constitución.

"Artículo 28. Fracción IX. Noveno Circuito: Juzgado de Distrito de Tabasco, con residencia en la ciudad de Villa Hermosa; Juzgado de Distrito de Campeche, con residencia en la capital del Estado; Juzgado de Distrito de Yucatán, con residencia en la ciudad de Mérida, y Juzgado de Distrito en el Territorio de Quintana Roo, con residencia en la capital del Territorio.

"Artículo 29. La jurisdicción de cada uno de los Juzgados de Distrito, tiene los límites que en seguida se expresan: la de los Juzgados de Aguascalientes, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco ,México, Michoacán, Morelos, Nayarit Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, se extienden, respectivamente, a todo el territorio de su nombre.

"El Juzgado de Distrito de Quintana Roo, ejercerá jurisdicción en el territorio de su mismo nombre.

"Artículo 34. Para ser Jurado se requiere:

"1º. Ser ciudadano mexicano en el pleno goce de sus derechos.

"2º. Saber leer y escribir.

"3º. No estar procesado.

"4º. No haber sido condenado a sufrir alguna pena propiamente tal, por delito que no sea político; y

"5º. No ser ciego, sordo ni mudo.

"Artículo 35. El cargo de Jurado es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito y Territorios Federales y de los Municipios pueden desempeñarlo los profesores de Instrucción en ejercicio y los ministros de cualquier culto.

"Artículo 44. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, durarán en su cargo cuatro años, los que se nombren a partir de 1923 durarán indefinidamente;

unos y otros no podrán ser separados de sus cargos, sin previo juicio de responsabilidad, a no ser que sean promovidos a grado superior.

"Artículo 54. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito disfrutarán, cada año, de dos períodos de vacaciones, de diez días cada uno en la época que determine la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 55. Durante las vacaciones a que se refiere el artículo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrará a la persona que haya de substituir a los Magistrados y Jueces mencionados, y mientras esto se efectúa, los Secretarios de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, quedaran al frente de las respectivas oficinas, para el solo efecto de practicar las diligencias urgentes; pero sin resolver en definitiva, a no ser que la Suprema Corte les de esa facultad. Los Secretarios de los Juzgados de Distrito podrán, además, tramitar y fallar los amparos que fueren de la competencia de dichos Juzgados.

"Cuando los Secretarios de los Tribunales y Juzgados substituyan a los Magistrados y Jueces, en virtud de nombramiento expreso de la Suprema Corte de Justicia, ejercerán todas las funciones que la ley encomienda a unos y otros, respectivamente.

"Artículo 56. Los demás empleados del Poder Judicial de la Federación gozarán, durante el año, de dos licencias que no excederán de diez días cada una, con goce de sueldo; procurando sus respectivos superiores no concederlas simultáneamente, a fin de que no se perjudique el despacho de los negocios. Fuera de estos casos, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, sólo podrán conceder a los empleados que de ellos dependen, por causas justificadas y sin que excedan de quince días.

TRANSITORIOS

"Artículo 2º. Los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, son responsables por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones.

"Artículo 3º. Son causas de responsabilidad:

"1º. Faltar frecuentemente, sin causa justificada, a sus respectivas oficinas, llegar ordinariamente tarde a ellas, o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley.

"2º. Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o de las órdenes que, con arreglo a las mismas, reciban de sus superiores.

"3º. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar los expedientes, extraviar los escritos o dificultar o demorar el ejercicio de los derechos de las partes en toda clase de asuntos.

"4º. Ofender, demostrar o tratar con descortesía a los abogados o litigantes que acudan a los Tribunales en demanda de justicia o a informarse del estado que guardan sus negocios.

"5º. Sacar, en los casos en que la ley no los autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que ahí se tramitan.

"6º. Admitir recursos notoriamente frívolos o maliciosos, conceder términos notoriamente innecesarios, o prórrogas indebidas.

"7º. No acordar, resolver o fallar dentro de los términos legales, los asuntos de su conocimiento, aun cuando sea con el pretexto de silencio u obscuridad de la ley, o cualquier otro.

"8º. Expedir los nombramientos que conforme a la ley puedan hacer, mediante el pacto de recibir todo o parte del sueldo respectivo, o cualquiera otra remuneración.

"9º. Dar por probado un hecho que no lo está legalmente en los autos; tener como no probado uno que, conforme a la ley, deba reputarse como debidamente comprobado.

"10. Fundar cualquiera resolución en consideraciones de derecho notoriamente inexactas o inaplicables, o no fundarla en las que legalmente deban hacerse, siempre que haya impericia notoria o mala fe.

"11. Dictar resolución contra el texto expreso de la ley.

"12. Aplicar la ley penal por analogía o mayoría de razón.

"13. Aceptar ofrecimientos o promesas, recibir dádivas o cualquiera remuneración por ejercer las funciones de su cargo.

"14. Exigir de los litigantes, de sus procuradores o de sus patronos, ni por concepto de gastos, dinero, promesas o cualquiera remuneración, por ejercer las funciones de su cargo.

"15. Las demás expresamente determinadas en las leyes vigentes y en las que con posterioridad se dicten.

"Artículo 4º. En los casos de responsabilidad que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las penas que establezcan las leyes vigentes, y si el caso no estuviere previsto, la que corresponda conforme a las reglas siguientes:

"1º. En los casos de las fracciones I y VII, inclusive, del artículo, multa de diez a quinientos, y en caso de reincidencia, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por cinco años.

"2º. En los casos de las fracciones VIII a XIV, inclusive, de dicho artículo, una pena que no baje de seis meses de arresto ni exceda de dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por cinco años.

"3º. En los casos de la fracción XV, si la ley que establece la infracción no impone pena alguna, se castigará con una multa de diez a quinientos pesos o arresto de seis meses a dos años de prisión, y, en todo caso, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial por cinco años.

"Artículo 5º. Los delitos oficiales de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán juzgados de la manera que establece el artículo 111 de la Constitución.

"Artículo 6º. La responsabilidad por los delitos oficiales de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, Secretarios, Oficiales Mayores y Actuarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se exigirá ante ésta, la que sin más trámites que el escrito de queja, consignará el hecho al Ministro Público para que éste inicie, ante el Juez competente,

el juicio respectivo. Si esta autoridad encuentra méritos para proceder a la detención y prisión preventiva del funcionario acusado, pedirá la consignación a la Suprema Corte de Justicia, la que así lo decretará. Durante la secuela del procedimiento, luego que se dicte prisión preventiva, el funcionario procesado se considerará suspenso en las funciones que desempeñaba.

"Artículo 7º. La responsabilidad por los delitos y faltas oficiales. De los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, se exigirá ante el jefe de la oficina respectiva, quien tramitará la queja como lo previene el artículo anterior. Se aplicarán en este caso, las disposiciones de los dos últimos incisos del artículo que antecede.

"Artículo 8º. Cuando un Magistrado de Circuito o un Juez de Distrito fuere acusado de un delito del orden común, el Juez que conozca de éste, pedirá a la Suprema Corte que lo ponga a su disposición, y ésta lo decretará así, siempre que se reúnan los requisitos que, para dictar una orden de aprehensión, exige el artículo 16 de la Constitución.

"Artículo 9º. Para proceder contra los Secretarios, Actuarios y demás empleados del Poder Judicial de la Federación, por delitos o faltas del orden común, no habrá necesidad de más requisitos previos que los ordinariamente exigidos por la ley."

"Dicha votación nominal dio un resultado de ciento treinta y tres votos de la afirmativa, contra uno de la negativa, del C. Pardo, en virtud de lo cual la Secretaría declaró que quedaba aprobado el dictamen de referencia, el que pasaba a la 1a. Comisión de Corrección de Estilo.

"A las diez y cuarenta de la mañana se cerró la sesión, citándose para la de Colegio Electoral en la tarde, a las cuatro."

Esta a discusión el acta. ¡No hay quien haga uso de la palabra! En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Secretario Portes Gil: "H. Asamblea:

"El subscripto, diputado propietario por el 14 distrito electoral del Estado de Puebla, manifiesta que teniendo que atender diversos asuntos de orden público, desea se le conceda licencia por un mes, sin goce de dietas, para separarse de su cargo, llamándose al suplente al desempeño de sus funciones, al comenzar el uso de la licencia.

"Protesto mi atenta consideración.- México, octubre 25 de 1917.- Luis Cabrera.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- A la Comisión de Estado, Interior.

"Pachuca, octubre 25 de 1917.- Señores Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- México.

"Por enfermedad que acredito con certificado médico, reitero mi súplica de licencia por resto mes con o sin dietas. Encarezco contestación. Ofreciendo presentarme si se me ordena. Respetuosamente.- Rafael Vega Sánchez.

"Nota: Con timbre de ley."- A la Comisión de Estado, Interior.

"H. Asamblea:

"Ezequiel Ríos Landero, diputado propietario por el 15 distrito electoral del Estado de Guanajuato, ante Vuestra Soberanía, de la manera más atenta suplica tenga a bien concederle una licencia hasta por veinte días, a fin de trasladarse al Estado de Guanajuato al arreglo de asuntos urgentes de familia. Asimismo ruego se nos conceda la licencia que solicito con goce de dietas, y con dispensa de todo trámite.

"México, 25 de octubre de 1917.- Ezequiel Ríos L."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. (Voces: ¡Que la funde!) ¡Nadie hace uso de la palabra! En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede la licencia.

"H. Asamblea:

"El subscripto, miembro de esta H. Cámara de Diputados, atentamente suplica que, con dispensa de todo trámite y con goce de dietas, le sea concedida una licencia para estar separado por veinte días de sus funciones representativas y atender asuntos urgentes de familia.

"México, D. F. 25 de octubre de 1917.-A. Gaxiola, Jr."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿Nadie hace uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede la licencia.

"H. Asamblea:

"El subscripto, diputado propietario por el 13 distrito electoral del Estado de Puebla, teniendo precisa necesidad de trasladarse al Estado que representa, con el fin de arreglar urgentes asuntos de familia, se ve obligado a solicitar de esta H. Asamblea, pidiendo dispensa de todo trámite, le sea concedida una licencia hasta por veinticinco días, con goce de dietas, para dejar de asistir a las sesiones.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi distinguida y atenta consideración. "Constitución y Reformas.- México, octubre 25 de 1917.- G. Bandera y Mata". - No se dispensan los trámites.

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se dispensan los trámites. Pasa a la Comisión de Estado, Departamento del Interior.

"Telegrama de Mérida, Yucatán, el 25 de octubre de 1917.- Cámara de Diputados.

"La Reacción contorsionándose como víbora aplastada, pretende en su impotencia pedir la nulidad de las elecciones que se verificarán el próximo 4 de noviembre agregado que serán fraudulentas. El pueblo de Yucatán que ama y bendice y sostiene los principios revolucionarios, y el Gobierno que los encarna se han constituido en ejército electoral, formaron los partidos socialistas, constitucionalistas y progresistas, los que, teniendo en cuenta que las Cámara, son la genuina representación de la Revolución y el C. Venustiano Carranza como jefe del Ejecutivo, la más alta personalidad de la misma, han acordado invitar a los primeros y al C. Presidente de la República, para que envíen representantes que sean testigos presenciales, de la manifestación más elocuente de la voluntad de un pueblo agradecido a sus hermanos del resto del País, que supieron conquistar este derecho para todos los mexicanos y para que, de una vez por todas, se destruya la campaña de infamias que la Reacción ha emprendido alquilándoles testaferros con quienes los traidores emigrados sueñan efectuar una restauración al amparo de una bandera y de bayonetas extranjeras. Esta invitación también la hemos hecho a la prensa de esa capital y si por dificultades de comunicación, no pudiera llegar a tiempo un comisionado de esa H. Cámara de Diputados, siempre suplicamos a esa alta Representación Nacional que lo envíe para que presencie la manifestación de cincuenta mil ciudadanos dispuestos a perder la vida antes que la libertad y los derechos conquistados. Nosotros sufragaremos todos los gastos que hagan los comisionados, cuyo envío solicitamos.

"Protestamos a esa H. Cámara nuestros respetos.- Partido Socialista.- Partido Constitucionalista.- Felipe Canto.- Teodoro Batum.- Partido Progresista.- Alfonso Ceballos."- A la Comisión de Peticiones.

El C. Alonzo Romero: Reclamo el trámite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alonzo Romero: Señores representantes: He pedido la palabra para reclamar el trámite, porque creo que, antes que nada, es necesario hacer ciertas aclaraciones sobre este telegrama que ha llegado a la Representación Nacional. Yo soy el primero, señores diputados, en creer que esta H. Representación, no tiene facultades para nombrar de su seno a una Comisión tal como lo piden en el telegrama, pero eso no quiere decir que yo no me haga un fiel interprete de todo lo que en él se manifiesta. A nombre de la diputación yucateca que ha laborado hasta donde le ha sido posible en beneficio de la Causa; vengo yo a suplicar a ustedes de la manera más atenta, que se sirvan tomar en su propio sentido dicho telegrama, pues en él se quiere manifestar de una manera clara y terminante la honradez de esos partidos revolucionarios para llevar a cabo sus elecciones. Ustedes, señores diputados, no desconocen por qué clase de conflictos ha atravesado el Estado de Yucatán para poder entrar a un orden revolucionario; eternamente se habían establecido sismas por todos los elementos obstruccionistas, por todos aquellos que de ninguna manera querían que Yucatán formara parte del alma nacional; toda la vida algunos elementos de mala índole habían pretendido separar a la Península de todo el resto de la República. Hasta entonces no se había podido, ni se había logrado, ni había habido una oportunidad para que se viera una lucha franca, para que se viera que todo lo que allá se siente es capaz de confundirse con todo aquello que obra en beneficio del País y de la Nación entera. Naturalmente a estos representantes del Partido Socialista, del Partido Progresista y del Partido Constitucionalista, que son tres partidos organizados para llevar avante la labor desarrollada allá por el general Alvarado en pro de la Revolución, todos los elementos reaccionarios han pretendido, agotando toda clase de esfuerzos, poner dificultades para que no se lleven a afecto las elecciones, no solamente para que no salga triunfante el candidato revolucionario de los tres partidos, sino para evitar que el Congreso Local se establezca; porque vosotros sabéis que los Congresos Locales son los llamados a resolver todos los problemas revolucionarios ¡y cómo va a convenir a los intereses de los reaccionarios, a esa turbamulta que se opone siempre a evitar que el Estado de Yucatán tienda la mano a la República, y que Yucatán procurara hacer todo en beneficio de la República! Naturalmente, si vosotros permaneceís indiferentes a esta súplica atenta que se hace a esta Representación Nacional. una horrible decepción habrán de sufrir aquellos partidos revolucionarios, no cabe duda, y no así si vosotros, cumpliendo con vuestro deber, temáis en consideración que el alma nacional debe ser un hecho, tomando en cuenta que para el ideal que perseguimos todos sea un hecho también, es necesario que estemos unidos. Esos partidos, como manifesté en otra ocasión, teniendo en cuenta el altísimo concepto que se han formado de la labor revolucionaria de esta Cámara acuden a vosotros demandando vuestra ayuda, suplicando que pongáis todos los medios para esa labor no se desperdicie, para que es labor no sea obstruccionada por los elementos perversos. Y yo, como manifesté también, considero que esta H. Representación no tiene facultad para nombrar representantes en este caso, y sólo suplico a ustedes que, si lo tienen a bien se nombre una Comisión del seno de esta Cámara.- por que así lo desea la Representación de Yucatán -, que se acerque al Ejecutivo de la Unión a fin de manifestarle el interés que tiene la Cámara de que se lleve a efecto este acto electoral en el Estado de Yucatán con toda legalidad. Que sirva, señores diputados, para que más tarde, si todos esos elementos perversos, que siempre se han opuesto a la Revolución, vinieran a protestar de la legalidad de las elecciones, vosotros ya tenéis el precedente que se ha sentado con este telegrama. Ellos quieren de manera más sincera que esta Representación Nacional se dé cuenta de que están en posibilidad de poder elegir y de poder llevar avante ese programa revolucionario que tanta falta hace en aquel Estado y que de este modo desaparezca ese instinto separatista odioso que había existido en algunas clases.

Estas será una ocasión para que exista un lazo estrecho entre ese lejano Estado y la H. Representación Nacional que vienen aquí a defender los intereses de toda la Nación.

- El C. Secretario Portes Gil; Se pregunta a la

Asamblea si se aprueba el trámite de la Mesa que es: "A la Comisión de Peticiones."

El C. Alonzo Romero: ¿Me permite la palabra, señor Presidente?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alonzo Romero: Yo suplico que se pregunte a la Asamblea si se toma en cuenta la proposición que hice respecto a que se nombrara una Comisión que se acerque al Ejecutivo, La haré por escrito.

- El mismo C. Secretario: Entretanto el C. Alonzo Romero hace la proposición por escrito, se va a seguir dando cuenta con otros asuntos.

- El mismo C. Secretario leyó la proposición de los CC. diputados Carrillo Iturriaga, Juan A. Ruiz, Segovia y Montiel, relativa a que sean declarados beneméritos de la Patria los CC. Madero y Pino Suárez.- Segunda lectura.

Se pregunta a la Asamblea si se admite o no a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie, en el sentido de que se admita a discusión. Se admite a discusión. Pasa a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"2º. Comisión de Corrección de Estilo.- Minuta.- Proyecto de ley.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo 1º. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que modifique los aranceles de importación y exportación desde la fecha de la promulgación de esta ley, hasta el 31 de agosto de 1918; en el concepto de que, las modificaciones que haga, serán de aplicación general y nunca en forma de concesiones particulares.

"Artículo 2º. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión, del uso que hiciere de esta autorización."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 23 de octubre de 1917.- A Manrique, jr.- E. L. Céspedes."

Se pregunta si se aprueba la minuta de ley. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada. Pasa al Ejecutivo para los afectos constitucionales.

"Comisión de Estado, Departamento Interior.

"Señor:

"Se turnó a est a Comisión de Estado el oficio número 2744, subscripto por el C. Subsecretario de Estado, encargado del Departamento del Interior, en el que manifiesta que, deseando el C. Presidente de la República utilizar los servicios del C. diputado Ernesto Hernández, ha de merecer el propio Primer Magistrado, de esta H. Cámara, se sirva conceder al expresado señor Hernández, la licencia respectiva por el tiempo que dure su comisión.

"Los subscriptos, opinamos que se conceda esa autorización, obsequiando los deseos del C. Presidente de la República; y, en tal virtud, sometemos a vuestra consideración, el siguiente acuerdo:

"1º. Se concede permiso al C. diputado Ernesto Hernández, para que pueda desempeñar una comisión del Ejecutivo de la República, debiendo quedar suspenso de sus funciones representativas, mientras dure dicha comisión.

"2º. En su oportunidad, llámese al suplente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, a 24 de octubre de 1917.- Francisco Medina.- Flavio Pérez Gasga.- J. M. A. del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede la licencia.

"H. Asamblea:

"En vista del telegrama enviado por los partidos políticos de Yucatán, el subscripto presenta a la Asamblea la siguiente proposición. con dispensa de todo trámite:

"Única: Nómbrese una Comisión que se acerque al Ejecutivo, a fin de solicitar un representante que presencie las elecciones de los Poderes locales de Yucatán, y sea testigo de que se verifican con toda legalidad."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.

- México, a 26 de octubre de 1917.- Miguel Alonzo Romero."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Manrique: Favor de darle una segunda lectura.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Cravioto: Para suplicar atentamente al autor de la moción, se sirva fundarla. (Voces: ¡Ya la fundó!)

El C. Secretario Portes Gil: Ya la fundó.

El C. Presidente: En vista de que con anterioridad había reclamado el trámite dado por la Mesa el ciudadano diputado por Yucatán, doctor Alonzo Romero, y fundó esta proposición que ahora presenta por escrito, ya no es indispensable que lo haga nuevamente.

- El mismo C. Secretario: ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Dice así: (leyó.) Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se aprueba la proposición. En vista de la resolución de la Asamblea, la Mesa, en atención a que el ciudadano diputado Alonzo Romero hizo suyo el mensaje que se leyó hace un momento, no tiene inconveniente en modificar su trámite y nombrar una Comisión, por haberlo dispuesto así la Asamblea.

La Mesa designa a los CC. Alonzo Romero, Sánchez Tenorio, Figueroa José Luis Plank Carlos, Salvador Saucedo y Secretario Limón, para que integren la Comisión de que se trata.

- El mismo C. Secretario: "Señor:

"Hecho el estudio de la iniciativa del Ejecutivo de la Unión, referente a la Organización del Ministerio Público Federal, los miembros de las Comisiones 1a. y 2a. de Justicia de esta H. Cámara han introducido en dicho Proyecto las siguientes modificaciones:

"1a. No es procedente que el Procurador General de la República sea el jefe del departamento administrativo de justicia. tanto porque los Tribunales respectivo deben ser, según el espíritu de la Constitución, completamente autónomos, mejor dicho, deben formar un poder separado del Ejecutivo y del Legislativo, cuanto porque el artículo 102 de la misma Constitución sólo da al Procurador, además de la facultad especial de acusador público en nombre de la sociedad y de representante de ella para que se haga resplandecer el imperio de la ley, la de ser el consejero jurídico del Gobierno.

"2a. Se desincorpora al Ministerio Público Militar del Ordinario, porque si bien es verdad que el artículo 102 de la Constitución ya citada dice: "estará a cargo de Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal," y que los delitos militares son de esta naturaleza, también lo es por razón fundamental y obvia se ha conservado en el artículo 13 de la Carta Fundamental el fuero de guerra para la persecución de delitos que tengan conexión con la disciplina militar y, por ende, la justicia de esta clase, debe impartirse por un órgano especial, y ante él, agentes especiales también deben de desempeñar las funciones de la acusación. La fusión del Ministerio Público Militar con el Federal podría producir funestos resultados, porque es frecuente que puedan presentarse casos de competencia de jurisdicción entablada entre Tribunales de ambos fueros, y en esta clase de asuntos es forzosa la intervención del ministerio Público, que dependiendo de un mismo jefe no tendría la independencia necesaria para poder proceder con toda justificación y libertad.

"3a El artículo II del Proyecto habla de la manera de suplir las faltas absolutas o temporales del personal que constituye el Ministerio Público, y en la forma como se encotraba redactado, parecía excluir la facultad constitucional amplia y omnímoda que tiene el Presidente de la República para suplir esas faltas por nombramientos de nuevos funcionarios, razón por la que, para mayor claridad, se agregó a la parte final del artículo el inciso siguiente: "las disposiciones de este artículo no perjudican la facultad que en todo caso tiene el Presidente de la República, para substituir esas faltas por nombramientos de nuevos funcionarios."

"4º.- Se consideró una fracción más en el artículo 16, concediendo al Procurador General de la República la facultad para imponer correcciones disciplinarias a los Agentes y empleados del Ministerio Público, pues aun cuando en capítulo aparte se habla Público, pues aun cuando en capítulo aparte se habla de cuáles pueden ser esas correcciones, hacía falta la facultad general de imponerlas en el artículo relativo a las atribuciones de dicho funcionario.

"5a. Según los artículos 21 y 102 de la Constitución vigente, la persecución de todos los delitos la cumbre al Ministerio Público y a la policía judicial, de la que es jefe el Procurador de la República, en el fuero federal; en esa virtud, toda clase de querellas, denuncias, etc. Deben hacerse precisamente por conducto de esa institución; pero como pudieran presentarse casos en que los Agentes del Ministerio Público no conceptuaron delictuosos los hechos que parecieran tales a los particulares interesados, se concede en el artículo 22 del Proyecto, la facultad de ocurrir al Procurador de ocurrir al Procurador cuando algún Agente no presente acusación en casos semejantes. Pudiera suceder todavía que el Procurador confirmara la opinión de los Agentes, y, en tal virtud, no quedando recurso ordinario alguno al interesado, ha creído la Comisión equitativo y justo hacer constar de una manera clara que en casos semejantes, queda al quejoso el derecho de ocurrir en la vía de amparo contra la resolución del Procurador o de exigir la responsabilidad de los funcionario y del Ministerio Público cuando no presentaren acusación, siendo y ésta pertinente.

"6a. Se suprime el artículo 29 del Proyecto que establece la facultad del Ejecutivo, de poder utilizar los servicios de los Agentes del Ministerio Público en Comisiones de otros ramos, continuando percibiendo los emolumentos asignados a su cargo, aun sin desempeñar las funciones respectivas, entendiéndose que gozaban de licencia con sueldo. La razón es obvia; cuando quiera utilizar el Ejecutivo en otras clases de comisiones a los Agentes del Ministerio Público, que les remunere su trabajo en la forma legal y que substituya al Agente faltante en la forma prevenida por la ley.

"7a. El Proyecto del Ejecutivo propone que en el caso de correcciones disciplinarias impuestas por el Procurador, se conceda derecho a los funcionarios" empleados de que se trate para ser oídos en justicia ante el mismo Procurador; pero que la resolución final debe pronunciarse por los Agentes auxiliares de la Procuraduría, como si una corrección disciplinaria impuesta por un Juez Menor debiera ser revisada por el Juez de Paz, las impuestas por Jueces de lo Civil y de lo Penal por los Jueces Menores y las procedentes del Tribunal Superior por Jueces de Primero Instancia. Como esto es contrario a los principios de jerarquía y subordinación, se modificó el artículo 34 del Proyecto en lo conducente, previniéndose que la resolución final en casos como en el de que se trata, se pronuncie por el Procurador oyendo el parecer de sus Agentes auxiliares.

"8a. De acuerdo con la opinión dominante, tanto en esta Asamblea, como en la Cámara de Senadores, de considerar que debe existir forzosamente según prevención constitucional, una ley de responsabilidades para todos los funcionarios y empleados de la Federación, como del Distrito Federal y Territorios, el capítulo relativo a responsabilidades, considerado en esta ley como parte integrante de la misma, se traslada por las Comisiones a los transitorios.

"Por tanto, sometemos a Vuestra Soberanía, para su aprobación, el siguiente:

"PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL Y REGLAMENTACIÓN DE SUS FUNCIONES

"TITULO PRELIMINAR

"De las funciones del Ministerio Público Federal

"Artículo 1º. El Ministerio Público Federal es una institución que tiene por objeto ejercitar ante los tribunales de este fuero; las acciones penales correspondientes, para la persecución investigación y represión de los hechos criminosos definidos y penados por las leyes federales, defender los interés de la Federación ante los tribunales y ejercer todas las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

"Artículo 2º. Toda querella por delitos o faltas de la competencia de los tribunales federales y toda consignación que se haga por las autoridades que tengan conocimiento de una infracción penal, se hará precisamente ante el Ministerio Público, para que éste, recogiendo con toda prontitud y eficacia los datos necesarios para la comprobación del cuerpo del delito y determinación de los responsables del él, formule desde luego la acusación correspondiente, pidiendo la aprehensión de los culpables, si no hubieren sido detenidos infraganti, o que se les cite, cuando dicha aprehensión no sea procedente.

"Artículo 3º. Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio Público tendrá a su disposición y bajo sus órdenes inmediatas, a la policía judicial, pudieron utilizar, en caso necesario, los servicios de la policía común.

"Artículo 4º. El Ministerio Público Federal podrá también promover, ante las autoridades judiciales del orden común en los lugares donde no resida autoridad judicial de la Federación, y en los casos que determine la Ley Orgánica de los tribunales de este fuero, las diligencias que estime necesarias a la comprobación del cuerpo del delito del orden federal y que se libren las órdenes de aprehensión que fueren procedentes.

"Artículo 5º. El Procurador General de la República y los Agentes del Ministerio Público, tienen también facultades para hacer comparecer ante ellos a los querellantes y a las demás personas que puedan ministrar datos para la averiguación de los delitos, estando éstas y aquéllos en la obligación de comparecer y declarar, bajo la protesta de decir verdad.

"Artículo 5º. bis. Los representantes del Ministerio Público podrán ordenar la aprehensión de una persona cuando, tratándose de delitos que se persiguen de oficio, no haya en el lugar autoridad judicial que pueda decretar dicha aprehensión; pero en este caso, podrán al detenido a disposición de la autoridad judicial competente, formulando en su contra la acusación que corresponda.

"Artículo. 6º. Toda orden de aprehensión dictada por un Juez, se comunicará al Ministerio Público, para que éste la transcriba a los agentes de la policía judicial y a los de la policía preventiva, a fin de que la ejecuten.

"TITULO I

"De los funcionarios que integran el Ministerio Público.- De su nombramiento.- Requisitos personales que deben llena.- Nombramiento de suplentes.- Modo de llenar las faltas.- Protestas

"CAPITULO I

"Reglas Generales

"Artículo 7º. El Ministerio Público Federal se compondrá:

"1º. De un Procurador General de la República, jefe del Ministerio Público;

"2º. De un Agente substituto, primer adscripto;

"3º. De un Agente substituto, segundo adscripto;

"4º. De siete Agentes auxiliares;

"5º. De los Agentes que fueren necesarios para que cada Tribunal de Circuito y cada Juzgado de Distrito tenga uno adscripto.

"El Presidente de la República, en casos especiales, podrá nombrar otros agentes, cuando lo estime necesario. Las oficinas del Ministerio Público tendrá los empleados subalternos que designe la ley.

"Artículo 8º. El Procurador General de la República será nombrado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de quien dependerá directamente. Los agentes serán nombrados también por el Presidente de la República, por conducto de Procurador; y de la misma manera los demás empleados de las oficinas del Ministerio Público.

"Artículo 9º. Para ser Procurador de la República, se necesitan los mismos requisitos que establece el artículo 95 de la Constitución para poder ser electo Magistrado de la Suprema Corte de la Unión.

"Artículo 10. Para ser Agente del Ministerio Público se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de edad, abogado con titulo profesional expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, con dos años, cuando menos, de ejercicio, y de buena conducta. Los agentes substitutos deberán llenar los mismos requisitos exigidos al Procurador.

"Artículo 11. Las faltas absolutas o temporales del personal que forma el Ministerio Público, se suplirán de la manera siguiente:

"1a. Las del Procurador de la República, por los agentes substitutos y por los demás agentes auxiliares, según el orden numérico de su adscripción;

"2a. Las de los Agentes auxiliares del Procurador, las de los agentes adscriptos al Tribunal de Circuito y Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, recíprocamente, o según la designación que en cada caso haga el Procurador de la República;

"3a. Las de los Agentes adscriptos a los Juzgados de Distrito, por un Agente interino, por los jefes de Hacienda, los administradores de la Renta del Timbre o los del ramo de Correos, en el orden de esta enumeración.

"La disposición de este artículo no perjudica la facultad que en todo caso tendrá el Presidente de la República para substituir estas faltas por nombramiento de nuevos funcionarios.

"Artículo 12. En los lugares donde no resida Juez de Distrito y en que los jueces locales tengan que auxiliar a la justicia federal, las funciones del Ministerio Público, si fueren necesarias, se ejercerán por el Administrador del Timbre y, en su defecto, por el de Correos, si los hubiese, y si no, por los del lugar más próximo en el orden indicado.

"Artículo 13. Los funcionarios del Ministerio Público, antes de tomar posesión de su cargo, prestarán la protesta constitucional de la manera siguiente: ante el Presidente de la República la otorgará el Procurador General de la Nación; ante éste, los Agentes del Ministerio Público residentes en esta capital, y los de fuera de ella, ante la primera autoridad política del lugar en que tengan que ejercer sus funciones. El funcionario que tome la protesta dirá: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión" El funcionario o empleado nombrado contestará: " Si protesto." El que tome la protesta añadirá: "Si no lo hiciéreis así, la Nación os lo demande."

"Artículo 14. De toda acta de protesta se levantará los ejemplares que determinen los Reglamentos fiscales y uno más que se remitiría, en todo caso, a la oficina del Procurador General de la República.

"CAPITULO II

"Atribuciones y deberes de Procurador General de la República y de los Agentes del Ministerio Público Federal

"Artículo 15. El Procurador General de la República es el jefe del Ministerio Público y el conducto ordinario del Ejecutivo respecto del personal de dicho Ministerio. Tendrá bajo sus órdenes inmediatas a los Agentes que lo componen y a los empleados de su oficina.

"Artículo 16. El Procurador General de la República es el consejero jurídico del Gobierno y tendrá además, las siguientes atribuciones:

"1a. Intervenir personalmente como actor, demandado o tercer opositor, en los negocios del orden civil o penal en la Federación fuere parte, en los casos de los Ministerios Diplomáticos y Cónsules Generales y en aquellos que se suscitaren entre dos o más Estados de la Unión, entre un Estado y la Federación o entre los Poderes de un mismo, Estado;

"2a. Perseguir por si mismo, o por medio del auxiliar que designen los tribunales de la Federación, los delitos del orden federal, solicitando las órdenes de aprehensión contra los reos, buscando y presentando las pruebas que acrediten. la responsabilidad de éstos, cuidando que los juicios se sigan con toda regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y expedita y pidiendo la aplicación de las penas que corresponda;

3a. Dar a los Agentes del Ministerio Público Federal las instrucciones que necesarias para que éstos desempeñen debidamente sus funciones; expedirles circulares de observancia general y dictar todas las económicas y disciplinarias que crea conveniente para uniformar la acción del Ministerio Público;

"4a. Encomendar a cualquiera de los Agentes de la capital, independientemente de sus atribuciones, el despacho de determinado negocio;

"5a. Intervenir personalmente en todo o en parte en determinado negocio, cualquiera que sea el tribunal federal que conozca de él, cuando lo juzgue conveniente o cuando lo acuerde el Presidente de la República;

"6a. Designar a cualquiera de sus auxiliares para que lo representen en los negocios que tenga que despachar y que no sean los mencionados en la fracción 1a;

"7a. Alegar en los juicios de amparo, ante la Suprema Corte de Justicia, por sí o por medio de sus Agentes, en los casos en que la ley lo ordene;

"8a. Rendir informes sobre los asuntos en que esté interviniendo, cuando se lo pida el Presidente de la República o cuando el mismo Procurador lo crea necesario para la mejor inteligencia del negocio;

"9a. Recabar de las Secretarías del Despacho, de los tribunales y de todas las demás oficinas públicas, sean locales o federales, los informes, datos, noticias o copias simples o certificados que creyere necesarios para el ejercicio de sus funciones;

"10a. Cuidar de que los funcionarios del Ministerio Público desempeñen con exactitud los deberes de su cargo y proponer al Presidente de la República las medidas que crea convenientes para la mejor disciplina del Ministerio Público Federal y para la unidad y eficacia de su acción;

"11a. Proponer oportunamente, al Presidente de la República, las personas que hayan de cubrir las vacantes que hubiere en el Ministerio Público Federal;

"12a. Pedir que se haga efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los magistrados de Circuito, jueces de Distrito, jueces locales, cuando funcionen en auxilio de la justicia federal, sus respectivos secretarios, escribanos de diligencia y los Agentes del Ministerio Público Federal, o quienes desempeñen sus funciones por la faltas que cometieren en el desempeño de su encargo;

"13a. Imponer correcciones disciplinarias a los Agentes y empleados subalternos del Ministerio Público, por faltas que cometieren en el desempeño de su encargo y dar cuenta al Ejecutivo de aquellos que crea que ameriten su separación;

"14a. Calificar las excusas que tuvieren los Agentes para intervenir en determinado negocio;

"15a. Otorgar licencias que no excedan de quince días a los Agentes y empleados del Ministerio Público Federal; las que excedan de ese tiempo las concederá o negará el Presidente de la República, en los términos que fije la ley;

"16a. Examinar los estados de negocios que mensualmente deben remitirles los Agentes, y proceder a lo que corresponda en defensa de los intereses fiscales;

"17a. Iniciar ante el Presidente de la República las leyes y reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia;

"18a. Formar la estadística judicial en asuntos federales, para cuyo fin los Agentes le enviarán los datos que fueren necesarios;

"19a. Los demás que le encomienden las leyes.

"Artículo 17. Son atribuciones y deberes de los Agentes del Ministerio Público:

"1a. Demandar, contestar demandas y formular los pedimentos procedentes en los negocios de la competencia de los tribunales o juzgados a que estuvieren adscriptos, siempre que esos negocios sean de aquellos en que, conforme a la ley, deba intervenir el Ministerio Público Federal:

"2a. Ejercitar la acción penal, desde las primeras diligencias de investigación en los delitos del orden federal, solicitando las órdenes de aprehensión contra los reos, buscando y presentando las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, haciendo que los juicios se sigan con toda regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y expedita y pidiendo la aplicación de las penas que correspondan;

"3a. Sujetarse a las instrucciones que reciban del Procurador y pedirle las que estimen necesarias para el despacho de determinados negocios. Cuando las instrucciones que reciban para promover, formular pedimentos o conclusiones difieran de su opinión personal, dirigirán al expresado funcionario, por escrito, dentro del término legal, las observaciones que crean oportunas, si el procurador de la República insistiera en su parecer, y éste les fuere dado por escrito, se sujetarán a el los Agentes

"4a. Interponer y proseguir en tiempo y forma los recursos que procedieren;

"5a. Dar al Procurador de la República una noticia mensual de todos los negocios que se sigan en el Tribunal o Juzgado de su adscripción, expresando el estado que guarden e indicando las dificultades que presenten para su despacho;

"6a. Dar aviso al mismo funcionario de la iniciación de los procesos y negocios civiles que se promuevan en el Tribunal o Juzgado en que funcionen;

"7a. Formar expedientes con los oficios, circulares, instrucciones y documentos que reciban y que no sean de los que tengan que presentar en los Tribunales, haciendo un inventario de ellos;

"8a. Manifestar al Procurador los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los negocios en que se consideren impedidos;

"9a. Concurrir a las diligencias judiciales, audiencias y visitas de cárceles que practiquen los tribunales o juzgados a que estén adscriptos, e informar del resultado de la visita, al Procurador de la República;

"10a. Dar al mismo funcionario noticias de las irregularidades que adviertan en la administración de justicia federal;

"11a. Cumplir exactamente las instrucciones que reciban del Procurador;

"12a. Remitir con toda oportunidad, al mismo funcionario, los datos necesarios para la formación de la estadística judicial;

"13a. Observar las demás disposiciones que las leyes les encomienden.

"Artículo 18. Cuando los Agentes pidan instrucciones al Procurador General de la República, deberán exponer el caso y emitir la opinión que sobre él se hayan formado, con los elementos de derecho que sean pertinentes, pudiendo, en caso de urgencia, usar de la vía telegráfica.

"Artículo 19. El Ministerio Público al formular sus pedimentos ante los Tribunales, hará una exposición metódica y suscinta de los hechos conducentes, propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan, citará las leyes aplicables, y en vista de unas y otras, emitirá su juicio en proposiciones claras y precisas.

"Artículo 20. En los asuntos civiles en que intervengan el Ministerio Publico, como representante del Gobierno o del Fisco, el Procurador o Agente no podrá desistirse de las acciones intentadas o de las excepciones opuestas, sin previo acuerdo del Presidente de la República.

"Artículo 21. Los Agentes del Ministerio Público sólo podrán desistirse de la acción penal que hubieren intentado, cuando así lo resuelva el Procurador, oyendo el parecer de los Agentes auxiliares.

"Artículo 22. Cuando un Agente del Ministerio Público no presentare acusación por los hechos que un particular hubiere denunciado como delitos, el quejoso podrá ocurrir al Procurador General de la República, quien decidirá en definitiva si debe o no presentarse acusación, oyendo el parecer de los Agentes auxiliares. Contra esa resolución no cabe otro recurso que el extraordinario de amparo y el de responsabilidad.

"TITULO II

"Incompatibilidades.- Impedimentos.- Licencias.

Residencia de los funcionarios.- Correcciones disciplinarias

"CAPITULO I

"Incompatibilidades.- Impedimentos.- Licencias

"Artículo 23. El Procurador General de la República y los Agentes del Ministerio Publico están impedidos:

"1º. Para desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, de los Estados y Distrito o Territorios Federales;

"2º. Para ser apoderados judiciales, síndicos, árbitros de derecho, notarios, agentes de negocios o asesores y para ejercer la profesión de abogado ante los tribunales, excepto en causa propia.

"Artículo 24. El Procurador y los Agentes están en el deber de excusarse en todos los casos en que, conforme a las leyes, están impedidos para poder intervenir en algún negocio.

"Artículo 25. La calificación de las excusas de los Agentes del Ministerio Público la hará el Procurador General del la República.

"Si el Procurador calificare como buena la excusa que se le hubiere presentado, lo comunicará al Agente y a quien deba substituirlo.

"Artículo 26. Cuando el Procurador de la República se considere impedido para conocer de algún negocio, lo pondrá en conocimiento del Presidente de la República, para que este funcionario determine

quién deba substituirlo si los Agentes auxiliares que, conforme a esta ley deban hacerlo, están también impedidos.

"Artículo 27. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público no podrán abandonar el lugar de su residencia ni dejar de desempeñar sus funciones, sin la licencia previa correspondiente.

"Artículo 28. Las licencias que se concedan por el Ejecutivo a los funcionarios y empleados del Ministerio Público se regirán por lo dispuesto en la ley respectiva.

"CAPITULO II

"Residencia de los funcionarios del Ministerio Público Federal

"Artículo 29. El Procurador de la República y sus auxiliares y empleados, así como los Agentes adscriptos al Tribunal de Circuito, Juzgados de Distrito Federal, residirán en ésta. Los demás Agentes residirán en el lugar de sus respectiva adscripciones.

"Artículo 30. El Procurador General de la República, por acuerdo del Ejecutivo, podrá cambiar la adscripción de los Agentes.

"CAPITULO III

"Correcciones disciplinarias

"Artículos 31. El Procurador de República podrá imponer a los funcionarios y empleados del Ministerio Público Federal, por sus faltas y según la naturaleza de ellas, las correcciones disciplinarias siguientes:

"1a. Apercibimiento o amonestación;

"2a. Multa que no exceda de cien pesos;

"3a. Suspensión de sueldo y empleo, que no excedan de un mes.

"Articulo 32. Para la imposición de toda corrección disciplinaria se instruirá el expediente respectivo, que contenga el motivo de ella.

"Artículo 33. El funcionario o empleado a quien se le impusiere alguna de las dichas correcciones, será oído en justicia, si lo solicitare al notificarle o comunicarle al imposición de ella, Al efecto, elevará dentro de tres días, un escrito a la Procuraduría, alegando lo que creen conveniente a su defensa y acompañando, si hubiere hechos que justificar, los comprobantes que estime oportuno. El Procurador resolverá en definitiva, lo procedente, oyendo el parecer de sus Agentes auxiliares.

"Artículo 34. Los Tribunales y Juzgados, en caso de tener conocimiento de alguna falta de los Agentes, darán parte al Procurador General de la República, para que éste la corrija o consigue al responsable al tribunal competente, siempre que el hecho no fuere de los que puede castigar el mismo Tribunal.

"Artículo 35. En los casos del artículo anterior si la falta fuere de palabra o por escrito de Juzgado o Tribunal ante quien ejerza sus funciones, éstos remitirán copia de lo conducente del acta de la audiencia, en que se harán constar las ofensas para que el Procurador General de la República, si la falta no hubiere sido castigada por el Tribunal o Juzgado, imponga la corrección que proceda o consigue al responsable ante quien deba juzgarlo, y en todo caso de parte al Ejecutivo, cuando se tratase de falta grave.

"Artículo 36. De toda corrección disciplinaria que imponga el Procurador, dará parte el Presidente de la República, en el acuerdo inmediato siguiente a la imposición.

"TITULO III

"CAPITULO ÚNICO

"Disposiciones Generales

"Artículo 37. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público Federal, concurrirán a la oficina durante las horas de despacho en los Tribunales ante los cuales funcionan, sin perjuicio de hacerlo todas las horas útiles del día cuando la urgencia de los negocios así lo exija.

"Artículo 38. Al Procurador General de la República se le entregarán los autos para su despacho, bajo conocimiento.

"Artículo 39. Los Agentes del Ministerio Público, además de los libros que acuerde el Procurador, llevarán los siguientes;

"1º. De registro de causas y expedientes civiles, con expresión del número de orden, fecha de iniciación, extracto del objeto del juicio que guarde, fecha y observaciones;

"2º. De correspondencia;

"3º. De copias de pedimentos;

"4º. Los que fueren necesarios para la formación de la estadística judicial.

"Artículo 40. Los Agentes del Ministerio Público, en ningún estado del juicio, podrán variar o modificar las acciones civiles o penales que hubieren intentado, ni las excepciones que hubieren opuesto, sin previo consentimiento del Procurador, quien para otorgarlo deberá estudiar el negocio en unión de los Agentes auxiliares.

"Artículo 41. La policía judicial de la Federación dependerá del Ministerio Público Federal, tendrá un jefe, que residirá en la ciudad de México y los empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 42. Los Agentes adscriptos a los juzgados de Distrito, cuando interpongan el recurso de apelación, se dirigirán oportunamente al Agente del Circuito que corresponda, expresando sucintamente los motivos que hubieran tenido para interponerlo.

"TRANSITORIOS

"Artículo 1º. Esta ley comentaría a regir el día de su publicación.

"Artículo 2º. El Procurador General de la República y los Agentes del Ministerio Público, así como los empleados subalternos de éste, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos oficiales, faltas y omisiones en que incurran en el ejercicio de su mismo encargo.

"Articulo 3º. Son causas de responsabilidad:

"1a. Faltar frecuentemente, sin causa justificada a sus respectivas oficinas, llegar ordinariamente tarde a ellas, o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley;

"2a. Demorar indebidamente el despacho de los negocios ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley o de las órdenes que, con arreglo a las mismas, reciban de sus superiores;

"3a. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar expedientes, extraviar escritos, a dificultar o demorar el ejercicio de los derechos de las partes en todo clase de asuntos;

"4a. Ofender, demostrar o tratar con descortesía a los abogados, litigantes o cualesquiera otros interesados que acudan a las oficinas del Ministerio Público o a las audiencias de los Tribunales en demanda de justicia o a informarse del estado que guardan los negocios que ahí se tramitan;

"5a. Sacar, en los casos en que la ley no autorice, los expedientes y documentos fuera de las oficinas en que deban estar, o de las del Ministerio Público, tratar fuera de las últimas los asuntos que ahí se tramiten;

"6a. Interponer recursos notoriamente frívolos o maliciosos, pedir términos notoriamente innecesarios o prórrogas indebidas;

"7a. Expedir los nombramientos que conforme a la ley puedan hacer, mediante el pacto de recibir todo o parte del sueldo respectivo a cualquiera otra remuneración;

"8a. Ser negligentes en buscar las pruebas que fueren necesarias para presentar las acusaciones que sean procedentes o para seguirlas antes los Tribunales.

"9a. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones y rendir dictámenes que tengan como base hechos notoriamente falsos o improbables;

"10º. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones y rendir dictámenes notoriamente ilegales, con fundamentos jurídicos inaplicables, o que no expresen fundamentos legales;

"11º. No hacer con oportunidad las promociones que conforme a la ley sean procedentes;

"12º. No interponer en tiempo y forma los recursos que conforme a la ley procedan contra las sentencias y demás resoluciones que no estén conformes con los pedimentos del Ministerio Público o no se ajusten estrictamente a las constancias de los autos y a las prescripciones de la ley

"13a. No sujetarse los Agentes a las instrucciones que reciban del Procurador;

"14a. Aceptar ofrecimientos o promesas recibir dádivas o cualquiera remuneración por ejercer las funciones de su cargo;

"15a. Exigir de los litigantes y demás interesados, de sus procuradores o de sus patronos, ni aun por concepto de gustos, dinero, promesas o cualquiera remuneración, por ejercer las funciones de su cargo;

"16a. No presentar acusación contra los que aparezcan responsables de algún delito;

"17a. Las demás expresamente determinadas en las leyes vigentes y en las que con posterioridad se dicten.

"Artículo 4º. En los casos de responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las penas que establezcan las leyes vigentes, y si el caso no estuviese previsto, la que corresponda conforme a las reglas siguiente:

"1a. En los casos de las fracciones I a V, inclusive, del artículo anterior, multa de diez a quinientos pesos, y, en caso de reincidencia, destitución de empleo e inhabilitación para, obtener otro en el ramo judicial y en el Ministerio Público por cinco años;

"2a. E n los casos de las fracciones VI a XVI, inclusive, de dicho artículo, una pena que no baje de seis mese de arresto ni exceda de dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial y en el Ministerio Público por cinco años.

"3a. En los casos de la fracción XVIII, si la ley que establece la infracción, no impone pena alguna, se castigará con multa de diez a quinientos pesos, o arresto de seis meses a dos años de prisión, y en todo caso, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otra en el ramo judicial y en el Ministerio Público por cinco años.

"Artículo 5º. Las responsabilidades oficiales y los delitos comunes de Procurador General de la República, se perseguirán de la manera establecida en los artículos 108 a 111 de la Constitución. Las de los Agentes en la forma que para los funcionarios judiciales establece la Ley de Organización del Poder Judicial de la Federación.

"Artículo 6º. No es necesitará ningún requisito previo para proceder contra los Agentes del Ministerio Publico por los delitos comunes que cometieren durante el ejercicio de su encargo.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- México, 3 de octubre de 1917.

"Lic. Hilario Medina.- C. Garza González.- Flavio Pérez Gasga.- Manuel Rueda Magro.- Ramón Blancarte.- Rúbricas."

"Al margen: Se le dispensan la 1a. y 2a. lecturas.

- A discusión después de que esté impreso - 1o de octubre de 1917.- M. G. Aranda, D. S."

El C. Prosecretario Limón: Está a discusión en lo general el dictamen. Los que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación nominal se pregunta si ha lugar a votarlo en lo general. Se procede a la votación nominal.)

El C. Secretario Alonzo Romero: Ha sido aprobado el proyecto de Ley de organización del Ministerio Público Federal, por 127 votos de la afirmativa, contra un 1 voto de la negativa, del C. Pardo Alfonso.

- El mismo C. Secretario: Se procede a la discusión en lo particular.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Pido la palabra.

- El C. Presidente; Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Con fundamento en un

precepto reglamentario, pido que la discusión se haga por títulos.

- El mismo C. Secretario: Con fundamento en el artículo 129 reglamentario y a petición de la Comisión, se procede a la discusión del proyecto de ley, por títulos.

Se procede en lo particular a la discusión del "Título Preliminar." Si algún ciudadano diputado desea separar alguno de estos artículos o de estos títulos, se servirá hacerlo, para que se discuta en lo particular.

El C. Méndez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Méndez.

El C. Méndez: Pido que sean aprobados los artículos 5o. y 5o. bis.

- El mismo C. Secretario:

"TITULO PRELIMINAR

"De las funciones del Ministerio Público Federal

"Artículo 1º. El Ministerio Público Federal es una institución que tiene por objeto ejercitar ante los tribunales de este fuero, las acciones penales correspondientes, para la persecución, investigación y represión de los hechos criminosos definidos y penados por las leyes federales, defender los intereses de la Federación ante los tribunales y ejercer las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

"Artículo 2º. Toda querella por delitos o faltas de la competencia de los Tribunales Federales y toda consignación que se haga por las autoridades que tengan conocimiento de una infracción penal, se hará precisamente ante el Ministerio Público, para que éste, recogiendo con toda prontitud y eficacia los datos necesarios para la comprobación del cuerpo del delito y determinación de los responsables de él, formule desde luego la acusación correspondiente, pidiendo la aprehensión de los culpables, si no hubieren sido detenidos infraganti, o que se les cite, cuando dicha aprehensión no sea procedente.

"Artículo 3º. Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio Público tendrá a su disposición y bajo sus órdenes inmediatas, a la policía judicial, pudiendo utilizar, en caso necesario, los servicios de la policía común.

"Artículo 4º. El Ministerio Público Federal podrá también promover, ante las autoridades judiciales del orden común, en los lugares donde no resida autoridad judicial de la Federación, y en los casos que determine la Ley Orgánica de los Tribunales de este fuero, las diligencias que estime necesarias a la comprobación del cuerpo del delito del orden Federal y que se libren las órdenes de aprehensión que fueren procedentes.

"Artículo 5º. El Procurador General de la República y los Agentes del Ministerio Público, tienen también facultades para hacer comparecer ante ellos a los querellantes y a las demás personas que puedan ministrar datos para la averiguación de los delitos, estando éstas y aquéllos en la obligación de comparecer y declarar, bajo la protesta de decir verdad.

"Artículo 5º. bis. Los representantes del Ministerio público podrán ordenar la aprehensión de una persona cuando, tratándose de delitos que se persiguen de oficio, no haya en el lugar autoridad judicial que pueda decretar dicha aprehensión; pero en este caso, pondrán al detenido a disposición de la autoridad judicial competente, formulando en su contra la acusación que corresponda.

"Artículo 6º. Toda orden de aprehensión dictada por un juez, se comunicará al Ministerio Público, para que éste lo transcriba a los agentes de la policía judicial y a los de la policía preventiva, a fin que la ejecuten."

Con excepción del artículo 5º. y del 5º. bis separados por el C. Méndez, se procede a la votación nominal de todos los demás. Por la afirmativa.

El C. Secretario Portes Gil: Por la negativa. (Se recogió la votación.)

El C Secretario Alonzo Romero: Ha sido aprobado el "Título Preliminar," relativo a las funciones del Ministerio Público Federal, con excepción de los artículos 5o. y 5o. bis, por 128 votos de la afirmativa, contra uno de la negativa del C. Pardo Alfonso.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 5º. separado por el C. Méndez Eugenio.

El C. Méndez Eugenio: Pido la palabra en contra.

- EL C. Presidente tiene usted la palabra en contra.

El C. Méndez: Señores diputados: he pedido la separación del artículo 5º. y voy a ser breve en la exposición de las razones que tuve para hacerlo, a fin de abreviar tiempo. El Artículo 5º. de la ley que se consulta, en la forma como está redactado viene a establecer una doble averiguación, porque faculta a los Agentes del Ministerio Público a hacerla de jueces; de tal manera que cuando un querellantes se presente al Ministerio Público, al Agente está facultado para hacerlo que declare, y llamar a todos los testigos, estando todos estos individuos en la obligación de pasar al juzgado a rectificar su declaración, a repetir o a no repetir cosas diversas de las que manifestaron. Por otra parte, el mismo artículo 5º. establece la obligación a todos los declarantes, querellantes y testigos a declarar bajo la protesta de decir verdad, lo que es antijurídico, porque esto entrañaría una falsedad de declaraciones judiciales y según el Código Penal vigente, la falsedad , en el artículo 733 del Código Penal, sólo se comete cuando siendo examinado en un juicio como testigo, se faltare deliberadamente a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar y ante su Agente del Ministerio Público no se entabla un juicio, se entabla ante el juez; de suerte que yo opinaría porque las Comisiones retiran en lo absoluto este artículo o por lo menos que le quitaran la última frase: "bajo protesta de decir la verdad," esto es, que el querellante o los testigos que comparezcan a dar datos a un Agente del Ministerio Público no estén obligados a declarar bajo protesta de decir verdad.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: Ciudadanos diputados: La razón alegada por el C. diputado Méndez de que se quite en el artículo que se discute la obligación de declarar bajo protesta a los denunciantes y testigos que declaren ante el Agente del Ministerio Público, no tiene razón de ser. Desde luego el Ministerio Público no va a hacer una averiguación completa, sino que solamente tiene que tomar los datos que juzgue necesarios e imprescindibles para poder formar juicio y hacer una acusación o dejarla de hacer. El señor licenciado Méndez no ha tomado en cuenta que, según las disposiciones constitucionales que reglamentan y establecen cual es la verdadera función del Ministerio Publico, este es el único que debe hacer acusaciones ante los jueces, ya sea de oficio o previa querella o acusación de parte y el Agente del Ministerio Público debe tomar los datos que necesite para resolver previamente si hace acusación o si no la hace. En esa virtud, pues, tiene que haber una verdadera averiguación previa, aun cuando no sea completa. Por otra parte, señores, hay un precepto del Código Penal que se encuentra en vigor, cuya razón es obvia, que establece la obligación de declarar bajo protesta ante cualquier autoridad, antes del juicio y dentro del juicio y supuesto que el Procurador va a tomar datos verídicos o debe tomar datos verídicos para hacer una acusación, es indispensable, que tanto los acusadores y denunciantes como los testigos que ante él vayan a declarar, tengan la obligación de declarar bajo protesta con objeto de prevenir y evitar en determinados casos acusaciones y quejas que no sean fundadas y que después y a la postre vengan a poner en ridículo al procurador de Justicia y a sus agentes, porque resultan inexactos todos estos informes. en esa virtud, presentada una acusación por un individuo bajo la forma simple denuncia o bajo la forma de querella formal, los testigos que vengan a declarar evitarán dar datos inexactos al Procurador de Justicia y sus agentes, tendrán encima responsabilidad que pueda acarrearles el hecho de declarar falsamente ante le Procurador de Justicia. Estas son las razones que han animado a la Comisión a sostener el artículo relativo en la forma de proyecto enviado por el Ejecutivo, exigiendo la previa protesta de decir verdad el artículo 741 del código Penal del Distrito Federal y Territorios, que están en vigor en estos casos, dice así: "La falsedad que se comete declarando sin la protesta legal y fuera del juicio, ante una autoridad publica, se castigara con arresto mayor y multa de segunda clase."

Aún en el caso de declarar sin protesta ante la autoridad judicial, antes y fuera del juicio. se castiga con una pena especial en el artículo 41; en consecuencia, es mejor que desde luego se exija la protesta por las razones que antes exprese. Por lo tanto, pido que se vote afirmativamente al artículo 5o. del proyecto.

El C. Secretario Portes Gil: No habiendo algún otro orador inscripto, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo a debate. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Se considera suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal del artículo 5o.

(Se recogió la votación.)

El C. Peña Aurelio: Votaron por la negativa los CC. Arreola, Carrillo Eduardo S., Cravioto, Cristiani, Davila, García de Alba, García Eliseo, Gómez Mauricio, González Justo, Antonio Gutiérrez Orantez, Manrique, Mariel, Méndez, Pardo, Peña, Ramírez Pedro, Rocha, Rojas, Dugelay y Silva Herrera.

El C. Secretario Alonzo Romero: Votaron afirmativamente los CC. Aguilar, Aguirre Crisoforo, Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo Ancona Albertos, Andrade, Aranda Araujo, Avendaño, Barragán Juan Francisco, Basáñez, Bello, Benítez, Blancarte, Breceda, Cabrera, Cano, Carillo Eduardo S., Carillo Iturriaga, Castañeda, Castillo, Cepeda Medrano, Cespedes, Chapa, Dávalos Ornelas, Díaz González, Dyer, Esquivel, Fentanes, Figueroa, Gámez Gustavo, Gamez Ramón, García Jonás, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gómez S. Emiliano, González Jesús M., González Marciano, Hermosillo, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Higareda, Lailson Banuet, Leyzoala, Limón, Lizalde, López Couto, López Ignacio, López Lira, López Miro, Luna Enríquez, Malpica, Manzanilla Tejero, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Mendoza, Meneses, Mercado, Meza, Montes, Montiel, Narro, Ordorica, Ortega José M., Padilla Padres, Paredes Colín, Pedroza, Peralta, Pereyra, Carbonell, Pérez Gasga, Pineda, Portes Gil, Pruneda, Ramírez Llaca, Rivas, Rivera José, Robledo, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez Pontón, Saucedo Salvador, Segovia, Sepulveda, Silva Jesús, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torres José D., Uruñuela, Valdillo, Valle, Ventura, Villareal, Filiberto C., Villareal Jesús J. y Zavala.

Ha sido aprobado el artículo 5o. por ciento cinco votos de la afirmativa, contra veinte de la negativa.

El C. Secretario Portes Gil: Esta a discusión el artículo 5o. bis.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Méndez.

El C. Méndez: Mas que para hablar en contra, con objeto de hacer una interpelación a la Comisión en este sentido. (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) En el artículo..... (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) Es muy breve..... (Voces: ¡Tribuna!)

El C. Méndez: (En la tribuna.) Este artículo 5o. bis puede dar origen a inmunerables atropellos tal como está redactado. Un Agente del Ministerio Público puede ordenar la aprehensión de cualquier vecino y demorar su consignación de manera indefinida. Yo desearía que la Comisión, que en este caso ha copiado de una manera íntegra el texto del proyecto del Ejecutivo, pusiera en el artículo 5o. bis del texto constitucionalista del artículo 16. El artículo 16, en una fracción que puede considerarse relativa, dice: "Solamente en casos urgentes, cuando

no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, y, tratándose de delitos que se persigan de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial."

Y con más razón un Agente del Ministerio Público.

El artículo 5º. bis del proyecto de ley, dice que el Agente del Ministerio Público pondrá al detenido a disposición de la autoridad judicial competente, sin ponerle término. Yo desearía que se digiera "inmediatamente," según el texto constitucional, a disposición de la autoridad judicial para que haga las investigaciones del caso. Es lo que me permito proponer a la comisión. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Rueda Magro: CC. Diputados: La comisión no tiene inconveniente en Diputado Méndez, para ponerlo de acuerdo con el artículo 16 constitucional. (Aplausos y voces: ¡inmediatamente!)

El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si concede licencia a la Comisión para retirar del dictamen la parte relativa al artículo 5o. bis. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede el permiso. (Voces: ¡No, no!)

El C. Pruneda: ¡Que se repita la votación!

- El mismo C. Secretario: En virtud de haber sido reclamada la votación, se repite ésta. Los que den permiso a la Comisión para retirar el dictamen, se servirán poner de pie. Se concede el permiso. (Aplausos.)

La Comisión ha presentado el artículo 5º. bis en la forma siguiente:

"Artículo 5º. bis. Los representantes del Ministerio Público podrán ordenar al aprehensión de una persona cuando, tratándose de delitos que se persiguen de oficio, no haya en el lugar autoridad judicial que puede decretar dicha aprehensión; pero en este caso, pondrán al detenido inmediatamente a disposición de la autoridad judicial competente, formulando en su contra la acusación que corresponda."

No habiendo ningún orador inscripto.... (Campanilla.)

- El C. Presidente Tiene la palabra el diputado López Lira para hacer una interpelación a la Comisión.

El C. López Lira: Señores diputados: Para la mejor interpretación de esta ley, yo desearía que la Comisión fijara, para que conste en el "Diario de los Debates," qué calidad tiene el Ministerio Público, es decir, si puede considerarse como una autoridad judicial. Dentro del artículo 16 constitucional, cuando no hay autoridad administrativa hacer la aprehensión en los delitos que se persiguen de oficio, y el artículo 5º. bis, ¿quiere decir que la autoridad administrativa, o sea el Ministerio Público, es la única a quien compete la aprensión de los delincuentes por no haber autoridad judicial? Deseo que la Comisión sobre este punto se sirva ilustrar a la Asamblea y sobre todo dar la interpretación que se debe aplicar a este a artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro, de la Comisión: Desde luego debo advertir a la Asamblea que muy pocos, y quizá ningún caso se dará de que el Procurador de Justicia o los Agentes del Ministerio Público deban desempeñar las funciones que les indica el artículo 5o. bis del dictamen que se encuentra a discusión..

El C. Meza, interrumpiendo: Entonces sale sobrando ese artículo.

El C. Rueda Magro, continuando: No sale sobrando, señor diputado, porque entonces saldría sobrando el artículo 16 constitucional, y precisamente de acuerdo con el artículo 16 constitucional se ha puesto el artículo 5º. bis; pero es pertinente hacer esta aclaración. En muy pocos lugares de la República Mexicana no habrá por lo menos un Juez de Paz, en consecuencia, esa será la autoridad judicial a quien deberá poner el Agente del Ministerio Público al inculpado inmediatamente; en caso de que él llegará a hacer una aprehensión. Muy pocos casos habrá en que haya una ranchería o un poblado de poca importancia donde no haya más que autoridad administrativa, en todos, absolutamente en todos, cuando menos, repito, habrá un juez de Paz. Esa es la aclaración que la comisión hace y que la cree pertinente. Por otra parte, el artículo 16 constitucionalista establece: que nadie puede ser molestado en su persona, en sus intereses, sino en virtud de mandamiento escrito de una autoridad competente; y para que este mandamiento escrito se dicte, se necesita forzosamente que haya una denuncia o acusación y que éste fundada por personas de buena fe. Esta es la regla general para que pudiera presentarse el caso muy remoto de que en algún lugar no hubiera autoridad judicial que, ya repito, la habrá, porque por lo menos existirá un Juez de Paz. El mismo artículo constitucional dice:

"Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial."

Si esta facultad se concede a la autoridad administrativa, ¿por qué no se va a conceder al representante de la sociedad, al Procurador de Justicia y a sus Agentes que participan del carácter de autoridad administrativa? Y por otra parte, tienen ciertas funciones judiciales en lo que se refiere a la investigación de los delitos y aprehensión de los responsables de ellos. No quiere decir que la facultad que en el artículo 5º. bis se establece al Procurador y a sus Agentes quite el derecho que le artículo 16 ha consagrado a toda clase de autoridades administrativas, bien sean Gobernadores, Presidentes, Municipales, etc., toda la jerarquía administrativa. Esta es las únicas interpretación que la Comisión puede dar al artículo 16 constitucional y especialmente el artículo 5º. de que se trata relacionándolo con el precepto constitucional citado, (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la

Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. En votación nominal se va a preguntar si se aprueba.

(Se procede a la votación.)

El C. Ancona Albertos: Votaron por la negativa los CC. Arreola R., Cristiani, Díaz González, García Eliseo, Pardo y Silva Herrera. Total: seis votos.

El C. Secretario Portes Gil: Votaron por la afirmativa, ciento once CC. diputados que da un total, con la negativa, de ciento diecisiete. (Voces: ¡No hay quórum!) No hay quórum. No tiene efecto la votación.

El C. Secretario Aranda: "Orden del día 26 de octubre: Tarde, a las cuatro, Colegio Electoral. Dictamen reformado sobre elecciones en el 7º. distrito electoral de Michoacán. Cámara de Diputados. Asuntos de particulares. Dictamen de la Comisión de Peticiones. Continúa la discusión de la Ley Orgánica de las Secretarías de Estado."

-El C. Presidente, a las 11:35 a. m.: Se levanta la sesión, citándose para las cuatro de la tarde de hoy

SESIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se pone a discusión y es aprobado el nuevo dictamen de la sección 3a. de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, relativo al 7º. distrito electoral de Michoacán.

3.- Es leída y aprobada el acta de la presente sesión levantándose ésta.

DEBATE

Presidencia del C. SÁNCHEZ PONTÓN LUIS

(Asistencia de 151 CC. diputados.)

- El C. Presidente, a las 4:18 p.m.: Se abre la sesión del Colegio Electoral.

El C. Prosecretario Limón: "Acta de la sesión de Colegio Electoral, celebrada por la Cámara de Diputados, el día veinticinco de octubre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. José Siurob.

"En la ciudad de México, a las cuatro y veinte de la tarde del jueves veinticinco de octubre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cuarenta y seis CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El mismo C. Secretario, dio cuenta con el acta de la sesión celebrada el día veinticuatro de los corrientes, la que, sin que nadie hiciera uso de la palabra, se aprobó en votación económica.

"Presidencia del C. Luis Sánchez Pontón.

"Se reanudó la discusión del dictamen relativo a elecciones extraordinarias para diputados al Congreso de la Unión, por el 7º. distrito electoral del Estado de Michoacán, y se puso a debate la segunda proposición de dicho dictamen, que dice:

"Es propietario por el 7º. distrito electoral del Estado de Michoacán, el C. Celerino Luviano."

"Después de que el C. Andrade, usó de la palabra, en contra, se consideró el punto suficientemente discutido, desechando la Asamblea, en votación económica, la proposición de que se trata.

"Acto seguido, se sometió a consideración de la Asamblea, la tercera proposición del mismo dictamen, que está concebida en estos términos:

"Es diputado suplente por el mismo distrito, el C. licenciado Marcelo Pineda."

"El C. Avilés, pasó a la tribuna para hablar en contra. El mismo C. Avilés, proporcionó una carta que leyó el C. Secretario Portes Gil. El C. Alonzo Romero, miembro de la sección dictaminadora, habló en pro.

"Presidencia del C. Jesús López Lira.

"En contra usó de la palabra el C. Blancarte y en pro el C. Rivera Cabrera.

"Presidencia del C. Luis Sánchez Pontón.

"El C. Blancarte hizo aclaraciones y luego habló en contra el C. Meza, quien interpeló al C. Barragán Martín, el que respondió. Apoyó la proposición a debate el C. Navarrete, y a petición suya, el C. Secretario Aranda dio lectura a varios documentos. El mismo C. Navarrete contestó una interpelación del C. Blancarte e invitó al C. Barragán Martín a que retirara una frase que estimó injuriosa, obsequiando éste tal indicación. El C. Ruiz José P. habló en contra y seguidamente rectificó un hecho el C. Avilés, e interpeló al C. Rivera Cabrera, quien contesto así como el C. Navarrete.

"Se consideró suficientemente discutida la tercera proposición y a petición del C. Navarrete, apoyado por varios CC. diputados, se procedió a su votación nominal, la que dio un resultado de ciento veintiocho votos de la negativa contra veinte de la afirmativa, quedando desechada, en consecuencia. Vuelve el dictamen a la Comisión.

"El C. Prosecretario Sánchez Tenorio, dio lectura al dictamen de la 4a. sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, que termina con la siguiente proposición:

"Primero. Es buena y legal, la elección verificada en el 7o. distrito de San Luis Potosí."

"Segundo. Es diputado propietario, por el mismo distrito el C. Enrique Anaya, con mil setenta y un votos, y suplente el C. Julián Ramírez Martínez, con mil cuarenta votos."

"Puesto a debate, el C. Manrique, interpeló a la sección ponente, y el C. Rivera Cabrera hizo una aclaración; el C. Siurob, miembro de la sección dictaminadora, contestó la interpelación del C.

Manrique, y pidió permiso para retirar el dictamen y presentarlo reformado, que no fue concedido por la Asamblea, y en tal virtud, la Secretaría declaró nuevamente, que estaba a discusión.

"El primer punto resolutivo de la proposición fue aprobado, sin que nadie hiciera uso de la palabra, en votación económica.

"Respecto del segundo punto resolutivo, el C. Manrique habló en contra, por lo que se refiere a la elección del suplente; en pro lo hizo el C. Rivera Cabrera , contestando interpelaciones de él, los CC. Neri y Cabrera; al terminar su discurso, dicho C. Rivera Cabrera, contestó a su vez, interpelaciones del C. Manrique.

"Considerando suficientemente discutido el segundo punto resolutivo de la proposición, fue aprobado en votación económica, haciéndose en seguida la declaración correspondiente.

"A continuación, el C. Secretario Aranda, dio cuenta con el dictamen que, modificado, presenta la 3a. sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, en el que se propone para diputados propietarios y suplente por el 7º. distrito electoral del Estado de Michoacán, a los CC. Humberto Villela y Ubaldo Celis.

"El C. Rivera Cabrera se opuso a que desde luego se discutiera este dictamen, lo que motivó aclaraciones de la Presidencia y del C. Alonzo Romero, miembro de la sección ponente, quien contestó una interpelación del C. Rivera Cabrera. En contra, habló el C. Andrade; el C. Fernández Martínez, pidió la lectura de varios documentos que obran en el expediente respectivo, la que llevó a cabo el C. Secretario Aranda, y luego habló en contra del dictamen el C. Guajardo, quien proporcionó una carta que leyó el mismo C. Secretario.

"En votación económica, la Asamblea resolvió que estaba el punto suficientemente discutido, desechándose la elección del C. Humberto Villela y aprobándose la del C. Celis en votaciones económicas sucesivas.

"El C. Meza, pido se pasara a sesión de Cámara de Diputados, a fin de que protestara el C. Celis. Esto dio lugar a una aclaración de la Presidencia y otra del C. Alonzo Romero; el C. Aviés hizo una moción de orden y en seguida la Secretaría declaró que, en vista de haber sido rechazada la elección del C. Villela como diputado propietario, volvía el dictamen a la Comisión para que lo reformara. Acto continuo, se presentó modificado el dictamen proponiendo se declarara nula la elección del diputado propietario.

"Puesta a discusión esta modificación, el C. Avilés usó de la palabra en contra, siendo interrumpido por la Presidencia con objeto de que la Secretaría contara a los CC. diputados presentes, en vista de que, aparentemente no había quórum.

"La Secretaría informó que efectivamente no lo había, por lo que, a las siete y treinta de la noche, se levantó la sesión, después de que el C. Secretario Aranda, leyó la orden del día para la sesión siguiente de Cámara de Diputados".

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Secretario Portes Gil: "H. Asamblea: "De acuerdo con el sentir de esta Cámara, que desechó la elección del C. Humberto Villela como diputado propietario por el séptimo distrito electoral del Estado de Michoacán, la 3a. sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, somete a consideración de Vuestra Soberanía la siguiente proposición:

"Única. Se declara vacante el puesto de diputado propietario al Congreso de la Unión por el séptimo distrito electoral del Estado de Michoacán."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 26 de octubre de 1917.- Miguel Alonzo Romero.- Francisco Arreola R."

Está a discusión. ¿Nadie desea hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado el dictamen.

El C. Secretario Portes Gil: "Acta de la sesión de Colegio Electoral celebrada por la Cámara de Diputados el día 26 de octubre de 1917. "Presidencia del C. Luis Sánchez Pontón.

"En la ciudad de México, a las 4:18 de la tarde del viernes veintiséis de octubre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de 151 ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El C. Prosecretario Limón dio lectura al acta de la sesión celebrada el día veinticinco de los corrientes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"La tercera sección de la 1a. Comisión revisora de Credenciales presentó un dictamen, que leyó el C. Secretario Portes Gil, en el que se declara vacante el puesto de diputado propietario por el 7o. distrito electoral del Estado de Michoacán, cuyo dictamen, sin discusión, se aprobó en votación económica.

Se dio lectura a la presente acta, la que puesta a discusión, sin ella, fue aprobada en vatación económica.

"Se levantó la sesión."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Presidente, a las 4.29: Se levanta la sesión.

Continúa la Sesión de la Cámara de Diputados

El C. Presidente, inmediatamente después de levantar la del Colegio Electoral: Se reanuda la sesión de la Cámara de Diputados.

Encontrándose a las puertas del salón el C. diputado suplente por el 7º. distrito del Estado de Michoacán, se nombra en comisión a los CC. diputados Jurado Nicasio y Ruiz José P., con objeto de que lo introduzcan al salón a rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta de ley el C. Ubaldo López Celis)

El C. Secretario Portes Gil: "Secretaría de Estado.- Negocios del Interior.- México.- Sección Primera.- Número 2820."

"Se recibió en esta Secretaría, el atento oficio de esa H. Cámara, número 95 del 22 del actual en que transcribe el memorial de la Aduana Marítima de Tampico, Tamaulipas, pidiendo aumento de sueldos.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Constitución y Reformas.- México, octubre 25 de 1917.- Por orden del C. Subsecretario, encargado del Despacho del Interior, el Oficial Mayor, - P. M. Narváez."- A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- A sus antecedentes.

"Dirección General de las Bellas Artes.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Mesa 2a.- Circular número 25.

"La Dirección General de las Bellas Artes, por sí y en representación del Gobernador electo del Estado de Coahuila, C. Gustavo Espinosa Mireles, y de la colonia coahuilense residente en México, tiene el honor de invitar a usted a las ceremonias que se efectuarán en el panteón de Dolores y en la Biblioteca Nacional, el domingo 28 del presente, con motivo de la exhumación de los restos del eminente poeta mexicano Manuel Acuña, y le ruega se sirva nombrar una Comisión que represente a esa H. Cámara de Diputados.

"Los trenes especiales partirán de la plaza de la Constitución a las 9 a.m. del citado día.

"Protesto a usted mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 24 de octubre de 1917.- El Director General .- Luis Manuel Rojas.

"Al C. Presidente de la Cámara de Diputados. - Presente."- De enterado.

El C. Villarreal Filiberto: Moción de orden.

¿El C. diputado Rocha es de la prensa o es diputado? Suplico que se le llame. (Voces: ¡Puede estar ahí)

El C. Secretario Portes Gil: "El subscripto, diputado por el 2. distrito del Estado de Michoacán, ante esta H. Asamblea, con todo respeto expone:

"Que teniendo urgente necesidad de pasar a la ciudad de Morelia, al arreglo de asuntos particulares, muy atentamente me permito solicitar que, con dispensa de todo trámite, le sea concedida una licencia por diez días con goce de dietas.

"México, 28 de octubre de 1917.- Cayetano Andrade."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Concedida.

- El mismo C. Secretario: "Como me es absolutamente indispensable disponer de quince días para el arreglo de asuntos particulares, urgentes y privados, me permito suplicar a usted, con el debido respeto, se sirva consultar a la Asamblea, lo siguiente, con dispensa de todo trámite, fundándome para ello en el motivo de obvia resolución:

"Se concede al C. diputado Juan de Dios Robledo, una licencia con goce de dietas, por quince días, a contar desde el 1o. del entrante noviembre.

"Protesto lo necesario.- México, octubre 26 de 1917.- Juan de Dios Robledo.

"Al C. Presidente de la Cámara de Diputados.- México, D. F."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede la licencia.

El C. Secretario Portes Gil: "Comisión 1a. de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"El C. Constantino de Tárnava ha ocurrido ante esta Cámara solicitando licencia para poder desempeñar el cargo de Cónsul de Bélgica en la ciudad de Monterrey, con jurisdicción en el Estado de Nuevo León, por nombramiento que le hizo Su Majestad Alberto I, Rey de aquella nación.

"Teniendo en consideración que la nacionalidad de mexicano se pierde por servir oficialmente al gobierno de otro país sin previa licencia del Congreso Federal, con fundamento en el artículo 37, fracción II, de la Constitución vigente que nos rige, proponemos a vuestra consideración para que sea aprobado el siguiente proyecto de ley:

"Único. Se concede licencia al ciudadano mexicano Constantino de Tárnava para que pueda desempeñar el cargo de Cónsul de Bélgica en la ciudad de Monterrey con jurisdicción en el Estado de Nuevo León.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, a 24 de octubre de 1917.- Manuel Rueda Magro.- Rafael Martínez de Escobar.- Antonio Ancona Albertos"

Primera lectura.

"Telegrama.- Tampico, Tamaulipas, 24 de octubre de 1917.- México.

"Presidente de la Cámara de Diputados.

"Suplicámosle nos diga si postulación C. Tomás R. Morales para Presidente Municipal este puerto

próximo período, será constitucional siendo actual Presidente ésta por elección popular en año pasado en período preconstitucional. Agradecerémosle criterio de Representación Nacional. Pueblo lo elige para mil novecientos dieciocho y nueve. Atentamente pedimos contestación esta vía. Respetuosamente. Contestación pagada.- Francisco Reyes.- Tejada.- A. Ramón.- Isabel J. González.- G. M. Lastra.- Pedro Arreola.- Juan A. Cantera.- Alfonso Echazarreta.- Melesio Ortiz.- Manuel Contreras.- Refugio Serna.- P. Martín Bernal, Higinio López - Enrique Flores - E. Martínez.- J. Marcos.- Sebastian de la Rosa.- Pedro Moctezuma.- Juan Villaseñor.- Francisco Guieron.- Siguen más firmas.- Nota Con timbre de ley." a la Comisión de Peticiones.

"Numerosos vecinos del pueblo de San Matías Tlalancaleca, San Cristóbal Tepatlaxco, Santa María Noyotzingo y San Cristóbal Poloxtla, del Estado de Puebla, elevan seis memoriales, en los que piden garantías para poder recoger sus siembras; denuncian atentados que están cometiendo algunos militares en combinación con los hacendados, y suplican que se active la tramitación de sus expedientes respectivos en la cuestión de reparto de tierras."

"El Presidente Municipal de Chiautzingo, Estado de Puebla; el Presidente del Comité Agrario y numerosos vecinos del mismo pueblo, elevan dos memoriales, en los que piden se les reconozca posesión provisional de las tierras que les fueron repartidas, mientras recogen el fruto de su trabajo; que se les den amplias garantías y que se les confirme la posesión de las tierras que tiene sembradas."

"Los subscriptos diputados al XXVII Congreso de la Unión, por los Estados de Puebla y Tlaxcala, en vista de los numerosos atentados que están cometiendo algunos militares en combinación con los hacendados, contra los pequeños agricultores de nuestros Estados, a quienes les están quitando lo que legítimamente les pertenece, impidiendo que recojan el producto de sus cosechas, según lo comprueban con los numerosos memoriales que envían a esta Cámara, con los que ya se ha dado cuenta, y con el deseo de hacer algo práctico en favor de los despojados, ya que no compete a al Cámara dictar una resolución sobre los hechos que se denuncian, ante esta Representación Nacional, pedimos que con dispensa de todo trámite se apruebe la siguiente proposición:

"Única. Nómbrese una Comisión del seno de la Cámara para que entreviste al Ejecutivo de la Unión, pidiéndole se sirva abrir inmediata averiguación acerca de los hechos denunciados por los concursantes y poner un remedio radical a la situación en que se encuentran los pueblos agrícolas de los Estados de Puebla y Tlaxcala, a fin de que se les presenten garantías y no se les quite el producto de sus trabajos.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, octubre 25 de 1917.- Manuel Guerrero.- L. Sánchez Pontón.- J. M. Sánchez.- G. Bandera y Mata.- J. Paredes Colín.- Pablo García.- E. Lechuga Val.- Modesto González Galindo.- José Rivera.- A. Hernández Maldonado.- Santiago Meneses.- Porfirio del Castillo."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensan los trámites. (Voces: ¡No!)

El C. Rocha: Reclamo la votación.

El C. Secretario Portes Gil: Habiéndose reclamado la votación se repite la proporción es la siguiente: (volvió a leer la proporción anterior) en votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

Se nombra en comisión a los CC. José M. Sánchez, del Castillo, Guerrero Manuel, Hernández Maldonado, Meneses Santiago y Prosecretario de al Barrera.

- El mismo C. Secretario: "El C. general J. Agustín Castro, Subsecretario Encargado del Despacho de Guerra y Marina, envía las solicitudes de pensión que elevaron a ese Departamento las señoras Teodora Contreras, Rosenda Pérez viuda de Pasuengo y María Puig viuda de Solís y la señorita María de la Luz Llamas, por los servicios prestados a la Patria por algunos de sus familiares."- Recibo y pasan los expedientes por turno a las Comisiones de Guerra.

"El C. Doroteo Rodríguez, celador de segunda clase de la Aduana Marítima del puerto de Mazatlán, eleva un memorial en el que pide pensión de retiro por los servicios que en distinta forma ha prestado a la Nación por espacio de 59 años. Hacen suyo este memorial, para los efectos reglamentarios, los CC. diputados Magallón, Rivas, Villarreal Filiberto y Leyzaola."- A la Comisión de Hacienda en turno.

"La señorita Elena del Castillo reitera la petición de pensión que presentó a la Secretaría de Guerra y que este Ministerio envió a la Cámara de Diputados."- Agréguese a su expediente.

"La señora Margarita R. de Reyna, pide pensión por la muerte en campaña de su hijo el capitán 1o. Salvador Reyna."- A la Comisión de Peticiones.

"La señorita Teresa M. Viramontes, pide pensión por haber muerto en campaña su padre, el coronel Francisco M. Viramontes."- A la Comisión de Peticiones.

"El C. Cayetano Sánchez, por las razones que expone en un memorial, pide se reglamente cuanto antes el artículo 123 de la Constitución."- A la Comisión de Peticiones.

"El C. Juan Moreno, Secretario General de la Confederación de Sindicatos Obreros de la República, envía de Veracruz la copia de una protesta que los mismos Sindicatos elevaron ante la Legislatura del Estado, por el artículo 128 de la Constitución Política local, pidiendo la reforma del mismo."- Acuse recibo y archívase.

El C, Celso Velásquez y ocho firmantes más, vecinos del pueblo de tezonapa, Estado de Veracruz, envían un memorial, quejándose de los abusos cometidos por el jefe del destacamento de ese lugar."- A la Comisión de Peticiones.

"El C. Pedro Monroy eleva un memorial en la que se queja de atropellos cometidos por dependientes de haciendas y por algunos soldados mal aconsejados, en las personas de los trabajadores del campo, en varios pueblos del Estado de México."- A la Comisión de Peticiones.

"El C. coronel Josefino Feria y once firmantes más, reiteran la petición que varios vecinos de Juxtlahuaca, Estado de Oaxaca, hicieron con el objeto de que se convoque a elecciones de diputados en aquel distrito."- A la Comisión de Peticiones.

"El C. licenciado Mariano Palacios envía un memorial en el que solicita la interpretación exacta de la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de la República."- A la Comisión de Peticiones.

"Comisión de Estado, Departamento Interior.

"Señor:

"En vista de encontrarse vacante el puesto de diputado al Congreso de la Unión por el 8o. distrito electoral del Distrito Federal, esta Comisión de Estado, Departamento del interior, propuso a vuestra consideración el proyecto de ley relativo al dictamen de fecha 16 del actual, convocando a elecciones extraordinarias para diputados, propietarios y suplente, por el expresado distrito electoral.

"El dictamen de referencia fue desechado por esa H. Asamblea, por estimarse que era innecesario convocar a elecciones.

"En tal virtud, esta Comisión, a la que fue turnado el expediente de que se trata, opina que debe archivarse dicho expediente, y se permite someter a vuestra consideración la siguiente proposición:

"Archívense el oficio de 11 del actual, subscripto por el C. Enrique Osornio, diputado suplente por el 8o. distrito electoral del Distrito Federal, y el dictamen de la Comisión que subscribe, fechado el 16 del propio mes, relacionado con dicho oficio."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.

- México, a 24 de octubre de 1917.- Francisco Medina.- Flavio Pérez Gasga. - J.M.A del Castillo."

- El mismo C. Secretario: Está a discusión. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.

"Señor:

"A la 1a. y 2a. Comisiones de Trabajo y Previsión Social fue turnado, para dictaminar, el proyecto de ley presentado por los CC. diputados Manjarrez, Vadillo, Jesús M. González, Marciano González, Figueroa, Porfirio del Castillo y Plank, para la creación de una Cámara Obrera en el Distrito Federal y Territorios.

"Las Comisiones que subscriben, creyendo interpretar debidamente el período final de la exposición de motivos del proyecto de referencia, en el cual, los autores, a la letra dicen: "Rogamos que al llevarse a cabo la reglamentación del artículo 123 se tome en cuenta el proyecto de ley sobre el establecimiento de una Cámara de trabajadores en el Distrito y Territorios Federales;" y deseando que este proyecto de ley no pueda estorbar la uniformidad que debe existir en la reglamentación del referido artículo, y que es, por lo mismo, conveniente tener a la vista la totalidad de esa reglamentación, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición:

"Única. Pase a la Comisión Especial encargada de la reglamentación del artículo 123 constitucional, el proyecto de ley sobre la creación de una Cámara Obrera en el Distrito Federal y Territorios."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 23 de octubre de 1917.- Manuel H. Segovia.- J. M. González.- J.C. Saucedo.- E. Neri.- Justo González."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado el dictamen.

- El C. Secretario Aranda leyó un dictamen de la Comisión de Peticiones respecto a la pregunta que hicieron varios ciudadanos sobre si el C. Carlos Green es mexicano por nacimiento.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"Los CC. Juan Sánchez jr., Tomás Carrasco y socios, partidarios de la candidatura del general Carlos Green para Gobernador del Estado de Tabasco, piden que esta H. Cámara declare, de acuerdo con el respectivo precepto constitucional, si dicho militar es mexicano por nacimiento, para los efectos de su posible elección.

"Por obvias y múltiples razones, los subscriptos estiman que tal declaratoria no debe hacerla esta H. Cámara; por lo que se permiten sujetar a la consideración de esta ilustrada Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Dígase a los CC. Juan Sánchez jr., Tomás Carrasco y socios, que no es de la incumbencia de esta

H. Asamblea hacer la declaratoria que solicitan."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 5 de octubre de 1917.- E. Portes Gil.- C. Rivera Cabrera.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: "Comisión de Peticiones.

"Señor:

"El C. Presidente Municipal de Niltepec, Juchitán, Istmo de Tehuantepec, manifiesta a esta H. Cámara sus temores de que ciertos terrenos, que ahora usufructúan los vecinos de dicho pueblo, sean despojados por Pedro Pineda, pariente de Rosendo del mismo apellido, temores que hace fundar en el hecho de haber recibido del Juzgado de Distrito del Estado, la copia de una demanda de amparo pedido por Pineda con motivo de la ocupación de los referidos terrenos por los vecinos de aquel pueblo, concluyendo el C. Presidente Municipal citado, por pedir garantías a esta Cámara.

"Como a la Cámara de Diputados no le es posible ofrecer tales garantías de una manera directa y efectiva, por no ser su misión, los subscriptos, con el ánimo de no desatender en lo absoluto la solicitud antes dicha, se honra en proponer a esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Remítase original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocurso del C. Presidente Municipal de Niltepec, Istmo de Tehuantepec."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 11 de octubre de 1917."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

"Comisión de Peticiones.

"Señor:

"La señora María J. Ríos viuda de Olvera, pide a esta H. Cámara que la pensión concedida a la señora Aurelia López, que según ella se hace pasar por esposa de su hijo el capitán 1o. Alfonso Olvera Ríos, muerto en campaña contra las hordas zapatistas, se trasmita a ella por ser la única heredera de su citado hijo y no la señora López a quien se refiere.

"La Comisión que subscribe, teniendo en consideración que las pensiones deben darse única y exclusivamente a los herederos legítimos de los que por sus méritos se han hecho acreedores a ello, juzga pertinente que la Comisión de Guerra en turno examine con detenimiento a quién corresponde el derecho de pensión que reclama la señora viuda de Olvera, para que asimismo, en vista de los antecedentes del caso, se sirva acordar la Cámara lo que estime conducente

"Por lo antes expuesto nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud que hace la señora María J. Ríos viuda de Olvera.

"Sala de Comisiones del Congreso General.- México, 22 de octubre de 1917.- E. Portes Gil.- Porfirio del Castillo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra para rectificación de hechos el C. diputado Olivé.

El C. Olivé: Señores diputados: El hecho que voy a rectificar es el siguiente: en la sesión del miércoles, el compañero Ruiz me preguntó... (voces: ¡no se oye!) Que en la sesión del miércoles el compañero Ruiz me preguntó que cómo yo que defendía el criterio legal, había permitido que siendo Secretario de Gobierno en Oaxaca, se lanzara mi candidatura para diputado al Congreso de la Unión y se violara así la ley; yo para contestar ese hecho, como realmente esa interpelación como crea, es decir, como creo que la mayor parte de los miembros de la diputación de Oaxaca son hombres honrados, creí prudente contestar ese hecho sencillamente recurriendo a ellos; desgraciadamente me equivoqué, el señor Ruiz interpeló, como ustedes saben, al señor Montiel, y el señor Montiel probablemente pro alguna confusión afirmó lo que el señor Ruiz decía; yo tengo documentos que se leyeron ya aquí cuando se discutió mi credencial, siendo uno de ellos una copia certificada del entonces Gobernador del Estado de Oaxaca, general Jesús Agustín Castro, en la que constan los empleos que desempeñé y en la que consta también que desde el 19 de febrero me separé de la Oficialía Mayor, entró el señor Adalberto Lazcano a desempeñar este puesto; como a los tres días de estar el señor Lazcano desempeñando ese puesto, el entonces Secretario Juan Manuel Márquez renunció y por ministerio de la ley, el señor Adalberto Lazcano quedó como Oficial Mayor, interino, encargado de la Secretaría. Voy a permitirme pedir a la Secretaría que dé lectura a los documentos a que me refiero para que así, con esos documentos, quede rectificado el hecho que se me imputó el miércoles en esta Asamblea. (Voces: No, no; ya está.)

El C. Aguirre Escobar: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Escobar: Faltan solamente 60 días, 63 o 64 días de sesiones; nosotros estamos gastando el tiempo de una manera verdaderamente lamentable y en rectificación de hechos hemos empleado el cincuenta por ciento del tiempo de las sesiones. He visto con bastante pena y con demasiada tristeza que nos gastamos dos horas en rectificación de hechos, para sentar el precedente o sentar el hecho. Se va a dar lectura a ese documento, mañana se le ofrece a otro señor diputado pedir la lectura de otro documento, y resulta que vamos a seguir de aquí en adelante, como hemos

venido desde septiembre, gastando dos horas en las sesiones en rectificaciones de hechos, y no hemos venido a esto.

El C. Presidente: Me permito manifestar a Su Señoría y a la Asamblea, que la Presidencia es exactamente de la misma opinión, pero que no está en sus atribuciones negar la palabra al que la solicita conforme al Reglamento para la rectificación de hechos.

Así es que de una manera penosa tiene forzosamente que cumplir con ese precepto, no obstante que en lo particular puede pensar igualmente que Su Señoría. Si cualquier diputado se siente aludido en algún discurso de los que se pronuncian durante el debate, tiene amplio derecho de hablar para rectificar hechos o referirse a alusiones personales. Por lo tanto, si Su Señoría hace una proposición para que de hoy en adelante no se hagan rectificaciones de hechos, ni alusiones personales, se le dará por la Mesa la tramitación reglamentaria.

El C. Aguirre Escobar: Me reservo el derecho de hacer esa proposición, a fin de evitar perdido de tiempo; y por ahora ruego a los oradores que quieran hacer rectificaciones de hechos, que sean concretos y que tomen en cuenta que el tiempo que estan en la tribuna no les pertenece en lo particular, sino a la Nación, a la que estamos obligados a consagrárselo.

El C. Secretario Portes Gil: "Al margen un sello que dice: Gobierno preconstitucional de Oaxaca.- Secretaría del Despacho.- Departamento de Estado .- Sección de Gobernación.

"Jesús Agustín Castro, general de división, Gobernador y Comandante Militar del Estado, certifica:

"Que con fecha 11 de diciembre del año de 1915, se nombró al C. licenciado Isaac Olivé, Oficial Mayor de la Secretaría del Despacho de este Gobierno; que en virtud de licencia concedida al Secretario del Despacho, C. Juan Manuel Márquez, quedó el citado licenciado Olivé como Oficial Mayor Encargado de la Secretaría, desde el 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 1916, en que volvió el C. Juan Manuel Márquez, al desempeño de sus labores; y que, finalmente, el expresado señor licenciado Olivé, se separó el 19 de febrero último del puesto de Oficial Mayor, por licencia que se le concedió. "A petición del interesado y para los usos que le convengan, extiendo el presente en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a los veinte días del mes de marzo de 1917.-J. A. Castro." (Rúbrica.)

El C. Aguirre Escobar, al principiar le lectura e interrumpiéndola: El señor Agustín Castro, a más de ser general de división, debe llamarse Marqués del Valle de Oaxaca.

El C. Paredes Colín: ¡Y así no se pierde el tiempo!....

El C. Presidente: Hago observar al diputado Aguirre Escobar que no se le ha concedido el uso de la palabra. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Secretario Portes Gil: Se reanuda la discusión sobre el proyecto de Ley Orgánica de las Secretarías de Estado.

"Comisiones unidas del Interior, Puntos Constitucionales e Instrucción Pública.

"Artículo 1o. Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá siete Secretarías de Estado y cuatro Departamentos:....... "Los Departamentos serán:

".............................................................................. ."Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares.

"Aprovisionamientos Generales."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - México, 8 de octubre de 1917."

Se pasa a la votación de la fracción III del artículo 1o., relativa a "Aprovisionamientos Generales." Se va a proceder a la votación nominal.

El C. Manrique: Por la afirmativa.

El C. Secretario Portes Gil: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: votaron por la afirmativa 108 CC. diputados, que son los siguientes:

(leyó la lista)

El C. Paredes Colín: ¿Está mi nombre en la lista de la afirmativa?

El C. Secretario Portes Gil: Sí, señor.

Votaron por la negativa los siguientes 8 diputados: (leyó la lista)

El C. Alonzo Romero: Acaban de llegar ocho diputados, que se encontraban trabajando en las labores de su Comisión y que, por lo tanto, no votaron.

El C. Paredes Colín: ¿Está mi nombre entre los que votaron por la afirmativa

El C. Secretario Portes Gil: Sí está, ¡cómo no! Ya le dije que sí. (Voces: ¡No lo regañes!) En vista de que algunos ciudadanos diputados acaban de llegar, se va a repetir la votación. Se procede a la votación nominal.

(Se empezó a tomar la votación.)

- El mismo C. Secretario: Se suplica a los CC. diputados se sirvan cumplir con el precepto reglamentario, dando sus nombres. (Aplausos)

(Se acabó de tomar la votación)

El C. Prosecretario Limón: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. Secretario Portes Gil: Votaron por la negativa los CC. González Justo, Portes Gil, Sánchez José M., Saucedo J. Concepción y Siurob.

Total: 6 votos.

El C. Prosecretario Limón: Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Alonzo Romero, Andrade, Aranda, Araujo, Arreola, Avendaño, Aviles, Bello, Benítez, Betancourt, Bravo Izquierdo, Breceda, Campero, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Catañeda, del Castillo, Castro, Cepeda Medrano, Céspedes, Cienfuegos y Camus, Córdova, Cristiani, Cruz, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila Díaz González, Domínguez, Dyer, Echeverría, Escudero, Esparza, Esquivel, Fentanes, Figueroa, Gámez Ramón, Gárate, García Eliseo, García Jonás, García Pablo, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, Gómez S.

Emiliano, González Galindo, González Ibarra, González Jesús M., González Marciano, González Torres, Guajardo, Hay, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Higareda, Izquierdo, Jurado, Lailson Banuet, Lanz Galera, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Couto, López Celis, López Ignacio, Malpica, Manrique, Manzanilla Tejero, Manzano, Mariel, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Martínez Joaquín, Mata Luis I Méndez, Meneses, Mercado, Meza, Moctezuma, Montiel, Morales Hesse, Narro, Navarrete, Olivé, Padrés, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Peralta, Pereyra Carbonell, Plank, Pesqueira, Pruneda, Ramírez Pedro, Rebolledo, Reynoso, Rivas Rivera José, Robledo, Robles Dominguez, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Ruiz Alberto, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sucedo J. Concepción, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Treviño, Uruñuela, Ventura, Villarreal Filiberto C., Zapata y Zavala.

Total: 133 votos.

El C. Prosecretario Limón: Aprobado el inciso III por 133 votos de la afirmativa, contra 6 de la negativa.

El C. Secretario Portes Gil: Está a discusión el artículo 2. de la Ley de Secretarías, que dice:

"Artículo 2. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

"Nombramientos y renuncias de los Secretarios del Despacho, de los Directores de los Departamentos y de los Gobernadores del Distrito y Territorios Federales.

"Relaciones con el Congreso de la Unión y con la Suprema Corte de Justicia de la misma.

"Relaciones de la Federación con los demás Estados que la forman.

"Legalización de firmas de funcionarios federales y Gobernadores.

"Elecciones generales.

"Medidas administrativas para el cumplimiento de la Constitución.

"Reformas constitucionales.

"Garantías individuales.

"Derechos del ciudadano.

"Decretos, leyes orgánicas y códigos federales y su publicación.

"Expropiación por causa de utilidad pública.

"Reos federales, amnistías, indultos, conmutaciones y reducción de penas por delitos del orden federal.

"Beneficencia privada.

"Relaciones con los Montes de Piedad.

"Migración.

"Archivo general.

"Diario Oficial de la Federación e Imprenta del Gobierno."

- El mismo C. Secretario: Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

No habiendo ningún ciudadano diputado que haya pedido la palabra, se reserva el artículo 2. para su votación.

El C. Méndez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: Yo pido que se separen dos incisos del artículo 2º.: "Garantías Individuales" y "Derechos del Ciudadano".

El C. Presidente: Sírvase decir el ciudadano diputado Méndez, si va a impugnar todo el artículo 2º. o alguna de sus partes.

El C. Méndez: Yo pedía que se separaran exclusivamente dos fracciones de ese artículo: "Garantías Individuales" y "Derechos del Ciudadano;" pero, en todo caso, pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Méndez.

El C. Méndez: Señores diputados: Realmente mi discurso no va a ser en contra del artículo 2º., sino contra dos fracciones del artículo 2º. Yo pedí que se separaran "Derechos del Ciudadano" y "Garantías Individuales" bajo el control del Ministerio de Gobernación. Aun cuando las Comisiones opten por poner "Garantías Individuales" bajo el control del Ministerio de Gobernación, viene a ser de todas maneras redundante poner las dos palabras: "Garantías Individuales" por una parte, y por la otra "Derechos del Ciudadano," viene a ser lo mismo; de suerte que, en todo caso, basta con una fracción: o "Derechos del Ciudadano" o "Garantías Individuales". Yo pediría que las Comisiones suprimieran esto de su artículo, porque realmente es materia, en todo caso, de un Juzgado de Distrito, de la Suprema Corte de Justicia o, en general, del Poder Judicial de la Federación; pero, por lo menos, para evitar la redundancia de "Garantías Individuales" y "Derechos del Ciudadano", pido que se suprima uno de los incisos. En mi concepto es lo mismo una cosa que otra (Voces: ¡No!)

El C. Secretario Portes Gil: No habiendo inscripto ningún otro orador, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Suficientemente discutido. Se va a proceder a la votación nominal del artículo 2º.

(Lo leyó nuevamente)

El C. Manrique: Por la afirmativa.

El C. Secretario Portes Gil: Por la negativa.

(Se recogió la votación de los diputados)

- El mismo C. Secretario: ¿Falta algún C. diputado por votar? Votaron por la afirmativa los siguientes CC. diputados: Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Alonzo Romero, Aranda, Araujo, Arreola, Avendaño, Avilés, Bandera y Mata, Basáñez, Bello, Benítez, Betancourt, Breceda, Campero, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Catañeda, Castillo, Cepeda Medrano, Córdova, Cravioto, Cristiani, Cruz, Chapa, Dávalos Ornelas, Díaz González, Domínguez, Dyer, Echeverría, Escudero, Esparza, Fentanes, Figueroa, Gárate, García Eliseo, García Jonás, García Pablo, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, González Galindo, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, González Torres, Guajardo, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hay, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado

Higareda, Izquierdo, Jurado, López Celis, Lailson Banuet, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Couto, López Ignacio, López Miro, Luna Enríque, Marique, Manzanilla Tejero, Manzano, Mariel, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Moctezuma, Morales Hesse, Narro, Navarrete, Neri, Olivé, Ordorica, Ortiz, Padilla, Padrés, Parado, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Peña, Peralta, Pereyra Carbonell, Pérez Gasga Plank, Portes Gil, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivas, Robledo, Rocha, Rojas Dugelay, Rojas Rafael, Román, Rosas, Ruiz Alberto Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sánchez Pontón, Saucedo J. Concepción, Sepúlveda, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Téllez Escudero, Torre Jesús De la, Torre Romulo De la Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Valle, Ventura, Villaseñor, Zapata y Zavala.

Votaron por la negativa los CC. Céspedes, Méndez y Saucedo Salvador.

Total: 133 ciudadanos diputados. Por la negativa, 3 ciudadanos diputados. Aprobado el artículo 2o. por 133 votos de la afirmativa contra 3 de la negativa.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 2º. bis, que dice:

"Artículo 2º. bis. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores:

"Relaciones con las naciones extranjeras.

"Tratados internacionales y su publicación.

"Conservación de dichos tratados.

"Autógrafos de todos los documentos diplomáticos y de las cartas geográficas en donde estén fijados los límites de la República.

"Legaciones y Consulados.

"Naturalización, estadística de extranjeros y derechos de extranjería. "Aplicación del artículo 33 constitucional.

"Extradiciones.

"Legalización de firmas en documentos que han de producir sus efectos en el exterior y en documentos del exterior que han de causar efectos en la República.

"Gran Sello de la Nación."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo ningún orador inscripto, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 3º., que dice:

"Artículo 3º. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

"Presupuestos.

"Impuestos federales.

"Aranceles de aduanas marítimas y fronterizas.

"Administración de todas las rentas federales.

"Casas de moneda y ensaye.

"Empréstitos y deuda pública.

"Bienes nacionales y nacionalizados.

"Bancos y demás instituciones de crédito.

"Policía fiscal.

"Estadística fiscal.

"Responsabilidades en favor y en contra de la Nación."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo ningún orador inscripto, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 4o., que dice:

"Artículo 4º. Corresponde a la Secretaría de Guerra y Marina:

"Ejército permanente.

"Marina de guerra.

"Patentes de corzo.

"Guardia Nacional al servicio de la Federación.

"Servicio Médico Militar.

"Administración de Justicia Militar.

"Indultos por delitos militares.

"Escuelas militares.

"Escuelas náuticas.

"Fortalezas, fortificaciones, cuarteles, arsenales, diques, depósitos y almacenes militares de la Federación.

"Colonias militares."

No habiendo ningún orador inscripto, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 5º., que dice:.........

El C. Treviño: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿En qué sentido?

El C. Treviño: Para hacer una aclaración nada más.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Treviño: Me permito hacer una aclaración a las Comisiones en la parte que corresponde al artículo 4º. de la Ley de Secretarías, que en primer término dice que comprende a la Secretaría de Guerra el Ejército Permanente. La palabra permanente entraña la existencia de otro ejército que no sea el permanente como antes existía, antes se llamaba Milicia Permanente y Milicia Auxiliar, pero en el presente las milicias auxiliares no existen, y, por consiguiente, la palabra permanente no procede. En el proyecto de Ley Orgánica para el Ejército, el término que se ha aprobado es el de Ejército Activo; en tal virtud me permito hacer esta aclaración, para que, si la Comisión la estima pertinente se sirva tomarla en cuenta. También en otra parte no cita una parte importante de lo que corresponde a la Secretaría de Guerra que se refiere a las prisiones militares y me permito también hacerlo del conocimiento de las Comisiones para que se sirvan tomarlo en cuenta si lo estiman procedente.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Manrique: Por lo que toca a la comisión, que fue involuntaria, de las prisiones militares como dependencias de la Secretaría de Guerra, la Comisión había ya corregido esta involuntaria omisión en el borrador de su proyecto, y no tiene naturalmente inconveniente, sino agradece la observación del general Treviño y corrige la omisión agregando al inciso que dice: "Fortalezas, prisiones militares, cuarteles, arsenales y diques," agregando, digo, la expresión "prisiones militares", previo permiso de la Asamblea, naturalmente.

El C. Treviño: Para una nueva aclaración, con permiso de la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el C. Treviño.

El C. Treviño: También comprende el término "almacenes militares," y lo que se refiere a almacenes está comprendido ya en el Departamento de Aprovisionamientos y Establecimientos Fabriles.

El C. Manrique: Acepta igualmente la Comisión por creerla pertinente, esta nueva observación del General Treviño. Por lo que se refiere a la substitución de este nombre "Ejército permanente," por este otro: "Ejército activo," la Comisión que, repito, no tiene conocimientos técnicos en materia de guerra.- y que no se averguenzan de confesarlo -, acepta también la indicación del compañero Jacinto Treviño y pide, en consecuencia, permiso para retirar el dictamen y presentarlo con estas ligeras modificaciones. Las modificaciones. Consisten en substituir la expresión "Ejército Permanente" por esta otra: "Ejército Activo;" corregir la omisión de "Prisioneros militares"- Se había omitido este capítulo de prisioneros -, se corrige la omisión, y finalmente se suprime como dependencia de la Secretaría de Guerra los depósitos y almacenes militares que pasarán al Departamento de aprovicionamientos fabriles militares, cuya existencia ya os servísteis aprobar.

El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se permite retirarlo. La Comisión presenta el dictamen en la siguiente forma:

"Artículo 4. Corresponde a la Secretaría de Guerra y Marina:

"Ejército activo.

"Marina de Guerra.

"Patentes de Corso.

"Guardia Nacional al servicio de la Federación.

"Servicio Médico Militar.

"Administración de justicia militar.

"Indultos por delitos militares.

"Escuelas militares.

"Escuelas náuticas.

"Fortalezas, fortificaciones, prisioneros militares, cuarteles, arsenales y diques.

"Colonias militares.

"Almacenes militares."- Pasa al Departamento de Aprovisionamientos Militares.

El C. Secretario Portes Gil: No habiendo ningún ciudadano diputado inscripto para hablar, se reserva para su votación. A discusión el artículo 5o. que dice:

"Artículo 5o. Corresponde a la Secretaria de Agricultura y Fomento:

"Colonización.

"Materia Agraria.

"Tierras de pueblos, dotación y restitución de tierras a los pueblos y fraccionamiento de latifundios.

"Terrenos baldíos.

"Terrenos nacionales.

"Gran Registro de la Propiedad.

"Bosques y productores vegetales de los terrenos de la Nación.

"Fomento, conservación y explotación de la riqueza forestal en el Territorio Nacional.

"Aguas de propiedad federal.

"Concesiones para su aprovechamiento, y policía y vigilancia de las mismas.

"Obras de irrigación.

"Desecación y mejoramiento de terrenos.

"Inspección de las obras para fuerza motriz durante su construcción.

"Agricultura, ganadería, avicultura, sericicultura, piscicultura y apicultura.

"Escuela de agricultura y veterinaria.

"Establecimientos para propaganda y mejoramiento de los cultivos agrícolas. "Arboles frutales y forestales; plantas forrajeras, industriales y medicinales. "Estaciones experimentales.

"propaganda y exposiciones agrícolas, ganaderas, florestales y forestales. "Cámaras y asociaciones agrícolas, ganaderas u otros similares.

"Estudios y exploraciones geográficas.

"Trabajos geodésicos y formación de la Carta de la República.

"Observatorios astronómicos y meteorológicos.

"Estudios y exploraciones de la flora y fauna de la República.

"Viajes y exploraciones científicas.

"Censos.

"Estadística general.

"Dirección Etnográfica: Estudio de las razas aborígenes.

"Exploraciones arqueológicas.

"Conservación de monumentos arqueológicos.

"Limites de la República y de los Estados.

"Crédito rural.

"Plagas de los campos y policía sanitaria rural.

"Congresos Agrícolas.

"Exposiciones agrícolas permanentes." Está a discusión.

El C. Padilla: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.

- El C. Presidente Tiene usted la palabra.

- EL C. Padilla: Yo desearía que el C. Manrique tuviera la bondad de dar luces a la Asamblea, por que algunos señores diputados me han manifestado sus dudas de las cuáles son las atribuciones del Gran Registro de la Propiedad.

El C. Manrique: El Gran Registro de la propiedad, cuyas atribuciones por lo demás no conozco tan bien como quisiera el compañero Padilla, es materia de un artículo que ya fué aprobado. (Voces: ¡No, no; está a discusión!) Disculpe el compañero Padilla mi error, es pertinente su observación. El Gran Registro de la Propiedad corresponde a la Secretaría de Fomento o sea el artículo 5o. a discusión. Tengo entendido que el Gran Registro de la Propieda tiene por objeto el registro de la propiedad rústica y urbana de la República. (Voces: ¡No, no!) Tengo entendido que en este Gran Registro de la Propiedad se anotan todas las transacciones en materia de tierras, no sé si me equivoco. (voces: ¡No, no!) Al compañero Padilla sólo me queda contestarle que no puedo darle una

explicación amplia, porque nunca he sido Secretario de Fomento ni Jefe del Registro de la Propiedad...

- C. Padilla; Interrumpiendo: eso no es una razón por que la comisión debe tener todos estos datos.

El C. Manrique, continuando: Por lo demás, la comisión no es única, la comisión esta formada de varios compañeros; todo lo sabemos entre todos, yo sé algunas de las cosas que nos han sido encomendadas, otros compañeros podrán contestar al compañero Padilla; yo estoy siempre dispuesto a otra clase de cuestiones, yo creo que si el compañero Padilla formaliza su pregunta, el compañero Pérez Gasga o el compañero Rueda Magro le contestarán.

El C. Padilla: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Padilla: No ha satisfecho en nada la duda que varios compañeros me habían formulado acerca de este respecto. Yo no exijo precisamente que el compañero Manrique conteste; cualquiera de los compañeros que tengan conocimientos sobre esto tendrán la bondad de hacerlo.

El C. Manrique: La Comisión, por mi conducto, se permite solicitar la anuencia vuestra para retirar el artículo 5o., presentándolo modificado en los siguientes términos: agregar, como dependencia de la Secretaría de Fomento, la caza y la pesca, en primer término., en segundo término, el aprovechamiento de aguas como generadoras de fuerza hidráulica...

El C. Céspedes: Pido la palabra.

El C. Manrique, continuando: Voy a explicar las razones que ha tenido la Comisión para modificar su primitivo dictamen. Discutiendo en el seno de la Comisión la pertinencia de dejar la caza y la pesca al cuidado de la Secretaría de Fomento o pasarla, por el contrario, a la Secretaría de Industria y Comercio, de nueva creación, hizo militar el que habla las razones que había para que la caza y la pesca dependiesen de la vigilancia, de la inspección de la Secretaria de Fomento. Efectivamente, la caza y la pesca son riquezas cuyo fomento y conservación están íntimamente ligados con la manera como se les explote. Una explotación empírica contraria a los principios de la ciencia, sería perjudicial para la pesca. Todos sabemos perfectamente que se ha reglamentado siempre la pesca, prohibiendo, por ejemplo, la pesca por medio de la dinamita...

El C. Padilla, interrrumpiendo: Por fin, pezca o pesca.

El C. Manrique, dirigiéndose al C. Padilla: La pesca por medio de la dinamita que si bien es inmediatamente lucrativa, en cambio, a la larga, destruye este venero de industria nacional. Es una industria extractiva que constituye una riqueza nacional. Por lo que toca a la caza, esta riqueza constituída por la caza menor y mayor, está indudablemente ligada con la conservación y explotación de los bosques. La unidad de sistema, la unidad de plan, exige que la misma Secretaría, que la misma entidad administrativa que vigila la riqueza forestal, vigile también la explotación de la caza. Efectivamente, el bosque no es sólo el árbol, no es sólo el conjunto de vegetales, sino también el animal que vive en el bosque y que es motivo de la caza; de manera que de esto podemos deducir lo mismo que dijimos de la pesca, la manera como se explota la caza será más o menos opuesta a la conservación y fomentación de esta riqueza; sabemos, por ejemplo, para no citar sino un caso, que hay un buen número de aves que son favorables para la agricultura, que son benéficas para la agricultura y en todos los países civilizados- sobre todo de algunos años a esta parte -,se ha reglamentado la caza y se ha prohibido terminantemente bajo penas severísimas que se dé caza a determinadas aves.

Modelo de legislación en esta materia es la legislación belga. Por todas estas razones está íntimamente ligada la explotación de la caza como producto natural, a la inspección de la riqueza forestal; de allí la nesecidad, de allí que resulte perfectamente lógico que el Ministerio de Fomento vigile, a la vez que la riqueza forestal propiamente dicha, la explotación de la caza. El C. Subsecretario del Interior, Manuel Aguirre Berlanga, en conferencia que tuvo con la Comisión, le expuso que se había ya acordado en Consejo de Ministros la división que habría de hacerse entre la Secretaría de Fomento y la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo de nueva creación, y nos expuso sobre todo, como argumento capital, que se había ya llegado a un acuerdo entre los Secretarios de uno y otro Ministerio y que, en consecuencia, sería fácil un arreglo en este sentido. Accedió la Comisión al deseo expresado por el Señor Secretario del Interior, que pareció ser la expresión del deseo del Consejo de Ministros; pero posteriormente, reflexionando que había poderosas razones científicas que la Comisión no podia desconocer, y habiendo sabido, además, que el acuerdo entre las Secretarías de Comercio y de Fomento no era efectivo, la Comisión naturalmente creyó nesesario modificar su dictamen, dejando en pie su resolución primitiva. Por otra parte, el pensamiento fundamental que dió vida a la Secretaría de Industria y Comercio, fué el de poner bajo la dependencia de esta Secretaría las industrias fabriles principalmente. Posteriormente se amplió esta esfera de acción y se agregaron también algunas industrias extractivas como la minería; de todas maneras, industrias extractivas como la caza y la pesca, creo haber expuesto ya a la Asamblea que están íntimamente ligadas con asuntos que dependen lógicamente de la Secretaría de Fomento. Por estas razones pido a la Asamblea que se permita hacer esta modificación.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

- El C. Presidente ¿Con qué objeto?

El C. Rueda Magro: Con el objeto de interpelar al C. Manrique acerca de qué miembros de la Comisión han votado sobre el particular y si es que está hablando en nombre de la Comisión.

El C. Manrique: Para hablar en nombre de la Comisión necesito, naturalmente, representar a la mayoría de esa Comisión.Opinan como yo lo hago en estos momentos - y se me hubiere equivocado por lo que se refiere al número cabal que se necesita para constituir mayoría, entonces,de todas maneras, me inscribiría en contra de este artículo para hablar en este sentido -, opinan como yo,

digo, el compañero Méndez, tengo entendido que el compañero Medina y los compañeros Rivera y Aureliano Esquivel que conmigo son cinco, que forman mayoría de nueve. (Aplausos.)

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra Su Señoría.

El C. Rueda Magro: No sé cuánto se haya tomado esa votación en el seno de las Comisiones, supuesto que yo pertenezco a ellas y nada se me ha consultado. En esa virtud, suplico a la Mesa se aplace esta discusión para cuando en el seno de la Comisión se discuta.

El C. Presidente: Me permito manifestar a Su Señoría que cualquier miembro de la Comisión tiene derecho para informar lo que la Comisión piensa. Naturalmente que si los demás miembros de la Comisión que formen mayoría, se oponen a la petición que haga el orador, no pondrán tomarse sus palabras como la expresión del sentir de las Comisiones.

El C. Rueda Magro: En esa virtud, que se tenga lo dicho por el compañero Manrique como opinión personal suya, pero no como opinión de las Comisiones. Algunos de los miembros de las Comisiones no están en este momento en el salón, sólo estamos el señor Alvarez del Castillo, el compañero Méndez, el que habla y el compañero Manrique. No podemos tomar acuerdos como miembros de la Comisión.

El C. Manrique, de la Comisión: Voy a aclarar la duda del compañero Rueda Magro. Es perfectamente sabido que, en un momento dado, en el momento mismo de la discusión, se toman acuerdos económicos, por simple conversación entre los miembros de las Comisiones. (Voces: ¡No, no!) Así lo ha hecho más de una ocasión el compañero Rueda Magro, cambiando rápidamente ideas con los compañeros de Comisión; pero como yo no tengo ningún empeño en sacar avante estas ideas en este mismo momento, y como creo que estoy obligado a proceder con toda caballerosidad, no tengo ningún inconveniente en aplazar esta exposición que os he hecho, poniéndome de acuerdo, naturalmente, con el compañero Rueda Magro y los demás miembros de la Comisión. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Subsecretario del Interior, para informar.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra, señor Presidente, con el objeto de que se suspenda la discusión de esta parte del dictamen, porque va a resultar una discusión inútil, si es que la Comisión insiste en retirarlo.

El C. Presidente: Se suspenderá la discusión, pero el ciudadano Subsecretario del Interior, tiene derecho de informar a la Asamblea.

El C. Aguirre Berlanga: Subsecretario del Interior: La información sobre una materia que está a debate, ilustra a los que tienen derecho de tomar parte en él. Sobre el particular, después de discutirse en el Consejo de Ministros, cuando se estudió la iniciativa sobre la Ley Orgánica de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, se convino, como lo dije en el seno de la Comisión, por todos los Secretarios de Estado y Encargados del Despacho, en que, por ningún concepto, volvería a subsistir en el Ministerio de Fomento la caza y la pesca. Esas mismas palabras las expresé a los miembros de las Comisiones dictaminadoras sobre la iniciativa de ley.

El acuerdo, señores diputados, fué por unanimidad, y además de haberse resuelto así, hay razones de orden enteramente lógico y científico, para colocar la caza y la pesca en el Ministerio, o en la Secretaría de Industria y Comercio. ¿Por qué y para qué se ha instituído, se ha creado, una Secretaría cuyo nombre indica perfectamente las materias que deben tratarse por conducto de ese órgano del Ejecutivo? Si las industrias no fuesen a depender del Ministerio que tiene por objeto principal todo lo relativo a ellas, pues entonces, ¿para qué crearse? Por lo demás, la industria de la pesca y la caza, que pueden calificarse, la primera entre las extractivas, tendrá toda la atención y toda la vigilancia y todo el cuidado que reclame su funcionamiento, que reclame su desarrollo, en la Secretaría de Industria y Comercio, porque ella es la especialista sobre esas materias, y la división del trabajo también aconseja que vaya al lugar donde se tienen todos los elementos, donde se cuenta con todos los medios para la prosperidad de la rama encomendada a esa Secretaría.

Única objeción que ha presentado aquí el señor Manrique, es que la industria de la pesca necesita una atención de tal naturaleza, que se liga con las funciones forestales de la Secretaría de Fomento y que es necesario vigilarla, tener cuidado de que no se destruya, procurar que se fomente. Pues eso puede decirse también de todas las demás industrias. Con el mismo razonamiento habría que volver a la Secretaría de Fomento, que precisamente fué de donde se sacaron las materias para encomendarlas a la Secretaría de Industria y Comercio.

Explica también esto fácilmente el que habiendo pertenecido a Fomento, pase después a la Secretaría de Industria y Comercio, que es la especialmente, de una manera señalada, a quien se han encomendado las funciones, el desarrollo y el trato de todos los negocios relacionados con la industria y el comercio. Los reglamentos que vigilan el que la pesca no sea en perjuicio de la especie, lo mismo que la caza, pueden aplicarse igualmente por una Secretaría que por otra, toda vez que ambas son órganos del Poder Ejecutivo, que tienen los elementos para hacer cumplir las determinaciones y las leyes con ellas relacionadas. Dados estos informes, creo que podrán servir para ilustrar a las Comisiones y a la Asamblea en la resolución de este problema importante, en el concepto de que sería verdaderamente ilógico que se colocara una materia, que propiamente corresponde a la Secretaría de Industria y Comercio, en otra Secretaría, con la cual, aunque se desee y se quiera, no tiene relación con ella.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: Señores diputados: Me permito hacer constar a la Asamblea que creo extemporáneo tratar lo relativo a caza y pesca al discutirse el capítulo relativo a lo que debe corresponder a la Secretaría de Fomento, porque esa discusión tendrá lugar al tratarse de las materias

relativas a Industria y Comercio y no a Fomento, que es la discusión que en estos momentos está teniendo lugar en el seno de esta Cámara.

Por otra parte, en estos momentos en el salón sólo nos encontramos los señores Méndez, Manrique. Pérez Gasga, Alvarez del Castillo y el que habla; en consecuencia, somos cinco miembros de la Comisión, y no creo yo que podamos tomar decisiones sobre el particular, porque para que una decisión se sostenga por la Comisión, se necesita que esté tomada la mayoría de ella, y como somos nueve miembros, no podemos tomar acuerdo sobre el particular, primero: porque es extemporánea, por anticipada, la discusión de caza y pesca en estos momentos, y después, por las razones que acabo de indicar.Pido, pues, que se suspenda esta discusión y se continúe lo relativo a Fomento.

El C. Céspedes: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Céspedes: Ya que se propone retirar este artículo, que se tenga presente mi sugestión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: Es la enumeración que comprende el artículo 5o., que se discute, no figura la Dirección General de Estudios Biológicos que está en la enumeración que comprende el Departamento Universitario. En la mente de la mayoría de los diputados de esta Cámara y en juntas anteriores, se llegó al acuerdo de hacerla comprender en las dependencias de la Secretaría de Fomento. (Voces: ¡Muy bien!) Por lo tanto, me permito hacer esta sugestión a la Comisión, para que se sirva agregarla entre estas dependencias. (Aplausos.)

El C. Rueda Magro: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: Me permito repetir lo que dije hace un rato, con relación a la Dirección General de Estudios Biológicos y el Instituto Geológico, de que se discutirá el punto al tratar del Departamento Universitario, porque allí están comprendidos estos institutos. Se discutirá el caso allí; si se aprueba separarlos, se separarán de ese Departamento, y por vía de adición, se agregarán en la Secretaría de Fomento. En consecuencia, en este momento es extemporánea esta discusión. (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí!)

El C. Padilla: Pido la palabra, señor Presidente, para interpelar a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra Su Señoría.

El C. Padilla: Yo creo que no es extemporáneo lo que ha propuesto el compañero Céspedes, porque, precisamente, de probar este artículo tal como está, quedaría eliminado el Departamento de Estudios Biológicos, y precisamente ya la Secretaría de Fomento nos ha dado razones muy fundadas para que este departamento quede agregado a esa Secretaría.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Ya manifesté que esto sería por vía de adición al artículo relativo que comprende las materias de la Secretaría de Fomento. (Voces: ¡No, no!) En consecuencia, sí puede aprobarse este artículo en los términos en que está y reprobaremos despúes el artículo 8., en donde se encuentra en la actualidad, y entonces, por vía de adición, se agregará a esa materia ya modificada, si así lo acuerda la Asamblea. El Reglamento establece que hasta el día en que se vote un ley, se harán adiciones; en consecuencia, es extemporáneo tratar este punto en estos momentos.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del artículo 5o. el C. Siurob.

El C. Siurob: Señores diputados: Si he pedido la palabra en contra del artículo que se relaciona con la Secretaría de Fomento, el artículo 5o., es precisamente por las razones que nos acaba de exponer el C. Secretario del Interior, y por las mismas que hicieron que interpelara a la Comisión el C. Padilla. Se me ha dicho que debía hacer uso de la palabra al tratarse de la Universidad, pero cuando se trate de la Universidad tendrán tantas cosas que modificarse, tanto que hacerse con este capítulo y tanto qué decirse, que me parece muy conveniente y muy prudente que desde ahora la Cámara vaya escuchando las razones que hay para que la Comisión desde luego retire el artículo 5o. y lo presente ya modificado en la forma en que se nota el espíritu de la Asamblea. Me refiero a los institutos Biológico y Geológico Nacional. En el proyecto primitivo del Ejecutivo venían, tanto el Instituto Biológico Nacional, como el Instituto Geológico, comprendidos dentro del programa de la Secretaría de Fomento, y era muy natural desde el momento en que es con ese Ministerio con quien más tienen relación, porque todos los informes, tanto sobre biología como geología, informes interesantísimos para el mejor aprovechamiento de la riqueza nacional, es decir, lo que se relaciona mejor con el mejor aprovechamiento de esas mismas riquezas. (Murmullos. Desorden. Campanilla.)

El C. Presidente, interrumpiendo: Se suplica a los señores diputaos que guarden silencio.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Rueda Magro: Con el debido respeto y atención que me merece el señor compañero Siurob, me permito hacer constar que está discusión el artículo relativo a Fomento. Nadie ha objetado ninguna de las partes relativas o de las fracciones relativas a este artículo. En consecuencia, la discusíon debe ceñirse exclusivamente a lo que allí está apuntado. Cuando se trate del Departamento Universitario o de los demás departamentos en donde se vayan a hacer objeciones a alguna de las fracciones, allí se discutirá, si la Asamblea acuerda que se quite un Departamento a un Ministerio para agregarlo a otro, se hará también y por vía de adición se agregarán esas materias al Departamento que la Asamblea indique. (Voces: ¡Sí, sí!) Esto es racional, señor Presidente, estamos perdiendo el tiempo.

El C. Siurob: Para contestar, señor Presidente.

El C. Presidente: Me permito indicar al C. Rueda magro que así opinaba la Presidencia, haciendo ver que cuando llegara el artículo relativo, cuando se trate de suprimir esas fracciones, pueden ser objetadas. No obstante esa indicación, el

C. Siurob insistió en tomar la palabra en contra. Por eso se la ha concedido la Mesa y tiene derecho a hacer las mociones que él juzgue pertinentes.

- El C. Siroub Pido la palabra para contestar a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra Su Señoría.

El C. Siurob: Precisamente me refería yo a que este es un ardid de las Comisiones. Saben perfectamente las Comisiones que cuando se trate el asunto de la Universidad, la discusión va a ser bastante enredada y difícil. Entonces habrá necesidad de hacer hincapié sobre los asuntos especiales de la Universidad que le conciernen más particularmente, y saben perfectamente que entonces este asunto se va a deslizar. Lo que quieren las Comisiones es salirse con la suya y yo precisamente por eso quiero hacer hincapié desde ahora en este punto, porque si no voy a objetar los artículos que están allí establecidos, si objeto en general todo el artículo 5o., precisamente porque no incluye cosas que debería incluir, porque en ese sentido es perfectamente objetable. El alma de la Secretaría de Fomento son precisamente esos institutos de investigación. ¿Cómo se va a aprovechar la Secretaría de Fomento, cómo va a hacer gestiones para que se aprovechen mejor las riquezas nacionales de nuestro suelo si no hace estudios previamente sobre cada una de aquellas fuentes de riqueza, si no estudia, por ejemplo, la fauna y la flora, si no hace estudios a fondo sobre la cuestión de tierras, sobre los yacimientos petrolíferos, sobre todas las demás materias de riqueza contenidas en el suelo y sobre el suelo, en la vida animal? ¿Cómo va en esta forma la Secretaría de Fomento a dictar las disposiciones mejores, las más convenientes para el fomento de esos ramos tan interesantes de la riqueza pública? Se me dirá que pasa a la Universidad, que la Universidad puede seguir dando todos estos datos; pero no está tan ligada la Universidad como la Secretaría de Fomento con esta clase de estudios, desde el momento en que la Universidad no los hace más que desde el punto de vista especulativo y la Secretaría de Fomento los hace desde el punto de vista de la aplicación práctica.

Toda la vida nosotros debemos preferir el beneficio de los asuntos económicos de nuestro país aún sobre aquellos asuntos puramente especulativos. Por otra parte, si alguien tratase de pedir informes, y no va a ser uno sino cientos, miles los informes que tengan que pedirse sobre la fauna y la flora y sobre geología, todos estos informes, si se piden a la Universidad, se le desviará de su carácter, porque siendo la Universidad única y exclusivamente destinada para hacer allí los estudios necesarios, no va a tener a cada momento el Director de la Institución que estar suministrando informes a cada una de las personas que lo soliciten y como no puede comprender ese mismo Director el fin práctico, la finalidad que persigue el que solicita aquellos informes, estos informes no llenarán su objeto; de donde resulta que si pasan el instituto Biológico y el Instituto Geológico a la Universidad, no llenarán su objetivo e irán a desvirtuar enteramente el fin para que fueron creados. Fueron creados no solamente para hacer estudios especulativos, sino para rendir todos los informes que sean necesarios a todos los ciudadanos que lo soliciten y a todas partes de la República, sobre los asuntos que les compete y que caen bajo su campo de investigación. No sólo, ciudadanos diputados, vosotros sabéis, ya habéis oído en las sesiones anteriores, el pésimo estado en que se encuentra la Universidad Nacional, bastante tiene que ocuparse el Director con quitar tierras a los pueblos para repartirlas a los terratenientes. ¿Para qué quiere más trabajo? Es demasiado trabajo el que le vamos a dar, ya con el trabajo políticocientífico que tiene a su cargo -científico en mal sentido de la palabra-, ya con eso tiene bastante, mientras que, por otra parte, el C. Secretario de Fomento nos ha demostrado aquí, con las leyes que ha enviado a este Congreso en muchas ocasiones, que hace una labor enteramente seria, absolutamente ajena a la política y una labor de fomento y de verdadero aprovechamiento de las riquezas nacionales.

Un ejemplo de ello lo tienen ustedes en la supresión de todas las concesiones onerosas otorgadas por la dictadura; es la ley de aguas que ha permitido una entrada muy conveniente y muy justa en el tesoro nacional, contribuyendo de una manera poderosa a disminuir el déficit. Un ejemplo lo tienen ustedes en el mismo Instituto Biológico que ha sido muy favorablemente aumentado con nuevos departamentos, con nuevas oficinas, tanto de investigación como de informes, y aparte de eso, con el museo, que muchos de ustedes, estoy seguro que habrán visto, en el cual reina un orden, un espíritu de utilitarismo, un examen científico tan cuidadoso que ya lo quisiéramos ver en el Museo Nacional.

Por todas esas razones, por tratarse de dos oficinas esencialmente interesantes y que existen en todos los pueblos cultos siempre en la Secretaría propia del Ramo, es decir, en la Secretaría de Fomento, yo pido a esta H. Cámara que deseche el dictamen en su artículo 5o., para que lo presente la Comisión desde luego reformado, conforme al espíritu de la Asamblea. (Voces: ¡Muy bien!) Si dejamos esto para que se trate cuando se discuta el asunto de la Universidad, entonces va a ser muy difícil, porque es mucho lo que tenemos que modificar en lo relativo a la Universidad; demasiado vamos a enfrascarnos en aquella oportunidad con asuntos que son de índole enteramente especulativa, en asuntos que son más concernientes especialmente a aquel ramo. Por consiguiente, este es el momento oportuno para hacer esa modificación. Yo me permitiría interpelar al C. Subsecretario del Interior para que nos dijera si no es verdad que las labores de los Institutos Biológico y Geológico no son especulativas, sino son absolutamente prácticas y tendentes en lo absoluto a ilustrar las labores del C. Ministro de Fomento.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para contestar la interpelación, el C. Subsecretario del Interior.

El C. Aguirre Berlanga, Subsecretario del Interior: Los dos Institutos, el Biológico y el Geológico, tienen como principal objeto la enseñanza y

la investigación cuyos resultados sean prácticos; pero también es de investigación científica, y, en consecuencia, especulativa. Estoy de acuerdo con el señor Siurob en que lo principal es la investigación práctica; pero también existe la investigación científica.

El C. Siurob, continuando: Ahí tienen ustedes, esencialmente existe la parte práctica, es decir, los informes que son tan necesarios a todos nuestros hombres de negocios, de iniciativa, de acción para el fomento de la riqueza nacional. ¿Vamos a consentir que pase a la Universidad, que en virtud de su carácter esencialmente especulativo, esencialmente teórico, no va a estar capacitada para proporcionar esos informes con la debida eficacia? No es posible, a menos de quitarle a esas instituciones su verdadero carácter, su verdadero fin para que fueron creadas y que tienen en todos los pueblos democrátas. ¿Que la Universidad debe tener instituciones análogas?, es cierto; pero esas deben formar parte de la Universidad, deben de ser independientes de las que están incluídas en Fomento. La Universidad debe ocuparse únicamente de la parte especulativa y los estudios especulativos que haya hecho teóricamente, pasarlos a la Secretaría de Fomento para que la institución correlativa de la Secretaría de Fomento se encargue de la parte práctica, es decir, del aprovechamiento y de las informaciones relativas a todos estos conocimientos. Estas son las ideas científicas sobre el particular. Los que quieren que vaya el asunto a la Universidad Nacional, es porque no comprenden la importancia enorme que tiene para la Secretaría de Fomento el que estén incluídas dentro de su programa, porque no comprenden que no debe haber ninguna distancia entre el centro de la investigación y el centro de acción que deben encontrarse íntimamente ligados, absolutamente dentro de la misma mano, y si pasaran a la Universidad Nacional, nos encontraríamos con que sería absolutamente desacreditarlos como todo lo que está actualmente en aquel ramo; entrarían al terreno franco de la política, en el cual se ha colocado el Director de ese plantel, y dejarían de pertenecer a quien sí está utilizándolos de una manera razonable, revolucionaria y científica en provecho de los intereses nacionales. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Hay.

El C. Hay: H. Asamblea: El C. Siurob ha hablado en contra del artículo y yo voy a hablar en pro, a pesar de que estoy absolutamente de acuerdo con los conceptos vertidos por el C. Siurob. La aparente anomalía consiste en lo siguiente: en que soy partidario de las ideas del señor Siurob; pero no creo que sea oportuno tratar de ellas al discutirse este artículo. Este artículo debe ser aprobado tal como está, a menos que alguno de los CC. diputados quieran modificar alguno de los conceptos en él vertidos; en cambio, cuando se trate de la discusión del artículo 8o, referente a la Institución de Bellas Artes, entonces sí ya podemos pedir la palabra en contra para quitarle determinados asuntos que creemos que corresponden a la Secretaría de Comercio o a la Secretaría de Fomento. Por eso no voy a hacer hincapié sobre ningun argumento y sólo me concreto a pedir a la Asamblea que pase a votación este artículo, a menos de que se quiera modificar alguno de los conceptos aquí inscriptos; pero tomando en consideración que cualquiera adición que pudiera hacerse podrá ser hecha en su oportunidad, después de haberse quitado la correspondiente del artículo 8o, referente a la Institución de Bellas Artes por eso mismo, señores diputados, no presento aquí algunos argumentos en pro de este asunto, porque lo considero inútil y extemporáneo.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Manrique: No voy a contestar, señores diputados, a los deleznables argumentos del compañero José Siurob, cuya solidez y cuya profundidad en estas materias ya os son bien conocidas. No voy a contestar estos argumentos, porque debo ser el primero en dar el ejemplo abasteniéndome de discutir algo que creo que es extemporáneo tocar en estos momentos. Está a discusión si debe o no pertenecer a la Secretaría de Fomento el ocuparse en colonización, materias agrarias, tierras de pueblos, etc. ¿Ha objetado el compañero Siurob alguna de estas dependencias? Me parece que no. En consecuencia, todas y cada una de estas dependencias, puesto que no ha habido orador que las objete, deben ser aprobadas. Cree el compañero Siurob, y está en su derecho al creerlo, que este artículo peca por defecto. Si creyese que había en esta Secretaría de Fomento en opinión de los ponentes, algo que no debía estar, tendría pleno derecho para decir: "Esto debe quitarse de la Secretaría de Fomento y pasarse a tal o cual Secretaría;" pero nos ha hablado de algo que no consta en el artículo 5o. y sí consta en uno de los artículos posteriores que se refiere a las dependencias de la Universidad, del Instituto Universitario. Entonces tendrá pleno derecho el compañero Siurob de objetar estas ideas. Los Institutos Biológicos y Geológico no deben pertenecer actualmente a la Universidad.

Dice el compañero Siurob que entonces las Comisiones quieren festinar la discusión. Ya se irá convenciendo el compañero Siurob, como creo que todos os vais convenciendo poco a poco, de que las Comisiones proceden en todo esto caballerosamente, y que saben y quieren jugar a cartas vistas, y al compañero Siurob le toca, como buen batallador que es, si efectivamente quieren las Comisiones festinar esta discusión, le toca oponerse vigorasamente, con todo el vigor de que sea capaz. Por otra parte, aun en el supuesto de que esta iniciativa ni siquiera estuviera incluída en alguno de los artículos que habrán de discutirse, posteriormente siempre tendrá el compañero Siurob el derecho que el Reglamento le concede para proponer adiciones. El artículo 122 dice: "Artículo 122. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

Si, pues, aprobamos hoy el artículo 5o., puesto que nadie ha habido que quiera que se le reste nada, más tarde podrá el compañero Siurob y los demás compañeros que lo deseen, expresa sus ideas de que se adicione este artículo o tales o cuales dependencias; entretanto, creo que podemos votar este artículo con toda tranquilidad, sin que se defrauden los intereses nacionales.

El C. Secretario Aranda: No habiendo ya ningún orador inscripto, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

El C. Presidente: Se suspende la discusión sobre la Ley de Secretarías para continuarla en la próxima sesión.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Deseo que se vote este artículo, porque si no, se va a borrar la impresión de lo que aquí se ha dicho sobre el particular.

El C. Presidente: La Presidencia deseaba que se hiciera la votación de todos los artículos no objetados separándose de los objetados, a fin de tomar primero la votación de los no objetados.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: No tengo inconveniente en que se haga lo que la Presidencia ha indicado, pero yo creo que habiéndose expuesto razones aquí en pro y en contra del artículo, y por más que considere las del contra extemporáneas, desería yo que se votara este artículo.

El C. Presidente: La Presidencia no tiene ningún inconveniente en reformar su trámite en ese sentido. Se votará el artículo declarado suficientemente discutido, que es el 5o., objetado.

El C. Hay: Si no pasamos a votación inmediatamente sobre este artículo justo con los no objetados, nos encontramos con el problema, nos encontraremos con el problema de que tendreíamos que estar agregando o proponiendo agregar artículos o fragmentos de artículos que no han sido aprobados. Por eso pido que vamos a pedir que se quiten de allí determinados asuntos para agregarlos a artículos que no han sido aprobados, cuando tenemos el artículo 8o en que vamos a pedir que se quiten determinados asuntos para agregarlos a artículos que no han sido aprobados. Por eso pido que desde luego se apruebe este artículo 5o., junto con los anteriores no objetados, para que después sea lógico adicionar estos artículos con cualquiera otra cosa o asunto que la Cámara crea conveniente adicionar.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a Su Señoría, que en su concepto no se puede votar en una sola votación los artículos objetados y los no objetados, supuesto que sobre el artículo 5o. pudiera haber votos en pro o en contra, mientras que para los no objetados no hay negativa.

El C. Hay: Pido la palabra para una aclaración. No pedí que precisamente sean votados en una sola votación tanto los artículos objetados como los no objetados, es decir, el 8o. que fué objetado; lo único que pido es que se voten unos y otros, es decir, todos los artículos no objetados y el 5o. que sí fué objetado, pero no está en condiciones de ser votado desde el momento en que se ha suspendido la discusión.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta que precisamente eso es lo que se va a hacer. Se va a proceder a la votación del artículo 5o. objetado, y después se hará la votación de los artículos no objetados.

El C. Alonzo Romero: Se procede a la votación nominal del artículo 5o. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aranda: Por la negativa. (Voces: ¡Que se lea!)

- El mismo C. Secretario: "Artículo 5o. Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Fomento:

"Colonización.

"Materia agraria.

"Tierras de pueblos, dotación y restitución de tierras de los pueblos y fraccionamiento de latifundios.

"Terrenos baldíos.

"Terrenos nacionales.

"Gran Registro de la Propiedad.

"Bosques y productos vegetales de los terrenos de la Nación.

"Fomento, conservación y explotación de la riqueza forestal en el Territorio Nacional.

"Aguas de propiedad federal.

"Concesiones para su aprovechamiento, y policía y vigilancia de las mismas.

"Obras de irrigación.

"Desecación y mejoramiento de terrenos.

"Inspección de las obras para fuerza motriz durante su construcción.

"Agricultura, ganadería, avicultura, sericicultura, piscicultura y apicultura.

"Escuelas de agricultura y veterinaria.

"Establecimientos para propaganda y mejoramiento de los cultivos agrícolas.

"Arboles frutales y forestales; plantas forrajeras, industriales y medicinales.

"Estaciones experimentales.

"Propaganda y exposiciones agrícolas, ganaderas, florestales y forestales.

"Cámaras y asociaciones agrícolas, ganaderas u otros similares.

"Estudios y exploraciones geográficas.

"Trabajos geodésicos y formación de la Carta de la República.

"Observatorios astronómicos y meteorológicos.

"Estudios y exploraciones de la flora y fauna de la República.

"Viajes y exploraciones científicas.

"Censos.

"Estadística general.

"Dirección Etnográfica: Estudio de las razas aborígenes.

"Exploraciones arqueológicas.

"Conservación de monumentos arqueológicos.

"Límites de la República y de los Estados.

"Crédito rural.

"Plagas de los campos y policía sanitaria, rural.

"Congresos Agrícolas.

"Exposiciones agrícolas permanentes."

El C. Secretario Alonzo Romero: La Mesa se permite suplicar, por conducto de la Secretaría, a los ciudadanos diputados, que tengan la bondad de ocupar sus curules y presten atención al artículo que se va a votar.

El C. Secretario Aranda: "Artículo 5o. (Leyó.)

- El mismo C. Secretario: Se pregunta si se aprueba.

El C. Secretario Alonzo Romero: Por la afirmativa.

El C. Secretario Aranda: Por la negativa.

(Se recogió la voatación.)

- El mismo C. Secretario Aranda: Votaron por la negativa:

El C. Secretario Aranda: Votaron por la negativa los CC. diputados siguientes: Carrillo Eduardo S., Esparza, Luna Enríquez, Méndez, Ramírez Llaca, Torre Jesús de la y Torre Rómulo de la. Votaron por la afirmativa los siguientes CC. diputados: Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Alonzo Romero, Aranda, Avilés, Bandera y Mata, Bello, Benítez, Blancarte, Bravo Izquierdo, Cámara, Cano, Carrascosa, Carrillo Iturriaga, Castañeda, del Castillo, Cepeda Medrano, Céspedes, Cienfuegos y Camus, Córdova, Cristiani, Cruz, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Domínguez, Dyer, Escudero, Esquivel, Fentanes, Figueroa, Gámez Gustavo, Gárate, García Eliseo, García Jonás, Garza Ernesto, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, Gómez Mauricio, Gómez S., González Galindo, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, González Marciano, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Hay, Hernández Ernesto, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Higareda, López Celis, Lailson Banuet, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Couto, López Ignacio, López Miro, Manrique, Manzanilla Tejero, Manzano, Mariel, Márquez Josafat, Martínez de Escobar, Meneses, Mercado, Moctezuma, Montiel, Morales Hesse, Narro, Navarrete, Ordorica, Ortega, Otero, Padilla, Padrés, Pardo, Paredes Colín, Parra, Pedroza, Peña, Peralta, Pereyra Carbonell, Pérez Gasca, Pesqueira, Pineda, Portes Gil, Pruneda, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Rebolledo, Reynoso, Ríos Landeros, Rivas, Rivera, Rocha, Román, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Juan A., Sánchez Pontón, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Solórzano, Suárez, Téllez Escudero, Torres Berdón, Treviño, Uruñuela, Vadillo, Valle, Ventura, Viesca Lobatón, Zapata y Zavala.

El C. Torre Jesús de la: Para preguntar en qué lista está mi nombre, no lo oí.

El C. Secretario Alonzo Romero: ¿Tiene la bondad Su Señoría de decir en qué sentido votó?

El C. Torre Jesús de la: Por la negativa.

- El mismo C. Secretario: No está apuntado, pero se va a apuntar.

En consecuencia, votaron 7 por la negativa y por la afirmativa 123.

El C. Silva Jesús: Pido la palabra. Mi nombre no figura en la afirmativa.

- El mismo C. Secretario: Ahora son 124. ¿Ningún ciudadano diputado desea reclamar su voto?

El C. Otero: Por la afirmativa.

- El mismo C. Secretario: Son 125 por la afirmativa y 7 por la negativa. En consecuencia, ha sido aprobado el artículo 5o. por 125 votos de la afirmativa, contra 7 de la negativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra para informar respecto al desempeño de una comisión, el C. Alonzo Romero.

El C. Alonzo Romero: Señores diputados: La Comisión que esta mañana fué designada por esta H. Cámara para entrevistar al Ejecutivo, con motivo del telegrama que los partidos políticos de Yucatán dirigieron a esta Representación Nacional, llenó su cometido. De la entrevista - en la conferencia, mejor dicho -, que celebramos con el ciudadano Carranza, habiéndole manifestado detalladamente todo lo que en esta H. Asamblea se había expresado, y tomando en consideración los informes del C. Adolfo de la Huerta, que nos refirió el mismo ciudadano Carranza, acerca de la situación política que guarda el Estado de Yucatán, después de haber cambiado impresiones, quedamos conformes, CC. diputados, de que no hay necesidad de nombrar al representante a que nos referíamos, porque de alguna manera, tomando en consideración esa situación, actual del Estado de Yucatán, puede resultar contraproducente, porque después de la lucha política puede suceder también que cualquiera de los derrotados alegue que el Gobierno del centro había mandado a uno con el carácter oficial para imponer la candidatura de fulano o de zutano; de tal manera que, conformes nosotros con todas las razones que el C. Presidente nos manifestó, y satisfechos plenamente del resultado de la conferencia, no pudimos menos que ponernos de acuerdo en ese sentido y que tengo el honor de manifestar a esta H. Asamblea, no sin dejar de manifestarnos también, que el C. Presidente de la República estimó en muy alto grado el patriotismo y la actitud revolucionaria de esta Cámara. (Aplausos.)

El C. Secretario Aranda: Se ha presentado, con el carácter de urgente, el siguiente escrito: "Los subscritos, diputados al XXVII Congreso de la Unión, teniendo en consideración que mañana día 27 de octubre de 1917, se cumple el primer centenario del fusilamiento del benemérito de la Patria, don Francisco Xavier Mina, cuyo nombre consta inscripto en letras de oro en el lugar de honor de este salón de sesiones, y considerando, por otra parte, que es nuestro deber mantener vivo y ferviente el culto a los héroes de la Patria, mucho más cuando se trata de un noble extranjero que vino a derramar su sangre por la libertad de México, tenemos la honra de proponer a esta H. Asamblea, suplicando la dispensa de todo trámite, por ser un asunto de urgencia y obvia resolución, el siguiente acuerdo económico:

"Suspéndase la sesión de la Cámara de Diputados correspondiente al día 27 de octubre de 1917, en honor del benemérito de la Patria don Francisco Xavier Mina, cuyo centenario se celebra en esta fecha.

"Sala de sesiones de la Cámara de Diputados. a 26 de octubre de 1917.- Salvador Torres Berdón.- Enrique Meza.- Pedro Ramírez.- J. P. Rafael Ruiz.- Rafael Manzanilla.- Austreberto P. Castañeda.- Juan Medina."

El C. Rocha: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Para fundar su proposición, tiene la palabra el C. Salvador Torres Berdón. (Voces: ¡Que la funde en verso!)

El C. Torres Berdón: Señores diputados: En dos ocasiones diversas he sido demasiado consecuente con vosotros, y pido ahora que lo seais conmigo. Antes de fundar mi moción, voy a hacer la rectificación de un hecho. Hace más de cinco meses que desde esta tribuna escuchara la opinión del compañero Manrique, acerca de un asunto que he dejado que llegara hasta estas horas, porque las

cosas caen por su propio peso. El señor Manrique sostenía que mi doctrina era inmoral, porque decía que todos los poetas y maestros eran cosmopolitas. Indudablemente, juzgados desde el punto de vista político, no podrán serlo, pero en su inmensa labor hacia la humanidad, tendrán que serlo siempre. (Aplausos.)

Acababa de firmar esta moción suspensiva, señores diputados, cuando supe que la respetable Asamblea se había negado, por razones que no oí, para que una Comisión oficial se acercara el domingo para ver, para contemplar la exhumación de una de nuestras glorias nacionales: Acuña. No puede menos que decir, señores diputados, en estos momentos, que ojalá que recoja el cielo en una ánfora divina ese óleo santo con que se ungen en la tierra los restos de los que saben honrar a su Patria y darle prestigio. (Aplausos.) Entiendo, señores diputados, que la gloria de nuestro inmortal Acuña es inmensa, es inconmensurable. ¿En qué pecaba la Cámara con haber nombrado una Comisión para que se acercara en esos momentos al cementerio, si no hay un artículo del Reglamento que lo prohiba? ¿Por qué, entonces, en qué va a dañarse la Representación Nacional, cuando daría un paso para hacer vivir nuestras intelectualidades? He ahí por que muere el arte mexicano y he ahí por que los dramas escritos por los nuestros, no significan nada, y he ahí por qué las obras extranjeras a diario tienen grandes emolumentos en favor de sus autores, y el arte mexicano está por los suelos, porque somos los primeros egoístas en reconocer que los nuestros son, como todos, hombres capaces de lucir y de brillar como brillaría Sirio en las inmensidades del cielo. (Aplausos.)

Para fundar mi proposición no tengo más que este solo hecho, señores diputados: dejemos las glorias de nuestros maestros y poetas a un lado, pero bien, ¿para qué hemos colocado ese nombre, el nombre de Mina, sino para honrarlo, porque es un deber de los vivos honrar a los muertos? Si ha derramado su sangre, si ha probado su cariño a México, como buen extranjero que lo fué, por las libertades de nuestra Patria, si nosotros honrando la memoria de ese ilustre patricio no damos nuestro voto porque se suspenda mañana la sesión, entonces arrancad este nombre, quitadlo de ahí, porque de otro modo, señores diputados, querríais hacer creer que tenéis muchas ganas de trabajar y hoy habéis probado que, como nunca, hemos estado perezosos y que cansan verdaderamente las discusiones cuando no se hace un estudio previo.

Por lo tanto, yo pido, señores diputados, que no como un descanso nuestro, sino como una gloria, como un homenaje a este patricio, deis vuestro voto en favor de esta moción suspensiva. (Voces: ¡No, no!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra de este trámite el C. Rocha.

El C. Rocha: Yo pedí la palabra en contra de la discusión. (Voces: ¡Que se pregunte si se toma en consideración!)

El C. Secretario Aranda: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración y se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes. Se dispensan los trámites. Está a discusión la proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Rocha José Federico.

El C. Rocha: Señores diputados: Yo, como el que más, gusto de honrar debidamente la memoria de nuestros antepasados ilustres. (Voces: Pruebas! Risas.) En caso de aceptar lo que nos proponen los firmantes de esta moción, tendríamos la obligación ineludible de honrar en igual forma la memoria de todos los hombres cuyos nombres están inscriptos en esta Cámara.

El C. Manrique, interrumpiendo: ¡Treinta y uno!

El C. Rocha, continuando: Son 31 o 32. El aniversario de la muerte de muchos de esos hombres ha pasado desapercibido; yo creo que algunos señores diputados usan de estas fechas memorables para tener un día más de asueto; yo creo que los honraremos mejor viniendo a trabajar empeñosamente porque así nos lo demanda la Patria, porque así la engrandecemos, trabajando por ella, por la salvación de ella, porque así la honraremos mejor. Yo vengo a oponerme a esta moción y pido que la desechéis de plano. (Aplausos. Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. González Jesús M.

El C. González Jesús M.: ¿Nadie la ha solicitado en pro? No sabía yo que el señor Rocha se hubiera inscripto en contra y me parece que con cuatro palabras acerca de esto basta; no tendría yo más que repetir lo que dijo el señor Rocha. Si vamos a celebrar en la forma en que lo solicitan los firmantes de esta petición, como tenemos tantos grandes hombres, resultaría que no trabajaríamos nunca. No parece sino que no amamos el trabajo; debemos fijarnos cómo en otros países, donde también tienen grandes hombres a quien honrar, - como nosotros lo deseamos -, sin embargo, apenas dos o tres días festejan, tienen sus fiestas nacionales. Nosotros, con cualquier motivo y si no lo hay, lo buscamos, deseamos casi siempre ese pretexto para nunca hacer nada. (Voces: ¡Pruebas!) ¿Acaso no basta eso, señores diputados, que se enlute la tribuna? Yo propongo esto en lugar de lo propuesto por los demás compañeros y creo por demás agregar una sola palabra a lo dicho por el diputado Rocha y a lo dicho por mi persona.

El C. Secretario Aranda: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí lo está. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. (Voces: ¡No, no! Siseos.) Desechada la proposición.

El C. González Jesús M.: Pido la palabra. Si me permite la Presidencia, presentaré por escrito la proposición que hice en la tribuna respeto a que sea enlutada la tribuna. (Voces: Ya está.)

El C. Secretario Aranda: "Señor:

"Proponemos que en honor de don Francisco Xavier Mina, se enlute la tribuna el día de mañana, aniversario de su muerte.

"Pedimos dispensa de todo trámite.

"Sala de sesiones de la Cámara, el 26 de octubre de 1917.- Julio Zapata.- Hay.- Vidal Garza Pérez."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Silva Herrera: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Silva Herrera: El día de mañana se celebra no solamente la muerte de Francisco Xavier Mina, sino también la de Pedro Moreno, cuyo nombre está también inscrito con letras de oro en el recinto de la Cámara. En consecuencia, ruego a los firmantes de esta moción que se sirvan agregar al nombre de Francisco Xavier Mina, el de Pedro Moreno.

El C. Hay: Enteramente conformes.

El C. Secretario Aranda: Con la adición indicada por el señor Silva Herrera y aprobada por el diputado Hay, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Secretario Aranda: Orden del día 27 de octubre. "Dictámenes de la Comisión de Peticiones. Discusión del proyecto de ley por el que se autoriza al Gobierno de Puebla a formar las fuerzas de seguridad pública del Estado. Continúa la discusión del proyecto de Ley de Organización de Secretarías de Estado."

- El C. Presidente, a las 7:35 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro.

El Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.