Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171101 - Número de Diario 48

(L27A2P1oN048F19171101.xml)Núm. Diario:48

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 1º DE NOVIEMBRE DE 1917......................

... DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 48

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se verifica la elección de Mesa Directiva para el próximo mes de noviembre.

3.- Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. Sánchez José M. A petición de varios CC. diputados, informan del estado de sus trabajos los Comisiones especiales encargadas de dictaminar sobre la reglamentación de los artículos 27 y 123 constitucionales. Primera lectura del dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, relativo a la pensión que se concede al celador Doroteo Rodríguez.

4.- Es discutido y rechazado el dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que se refiere a que sea declarado benemérito de la Patria el C. Belisario Domínguez. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SÁNCHEZ PONTÓN LUIS

(Asistencia de 146 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 4.25 p. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día treinta de octubre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Ernesto Aguirre Colorado.

"En la ciudad de México, a las cuatro y diez y ocho de la tarde del martes treinta de octubre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento veintinueve CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El mismo C. Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día veintinueve de los corrientes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"El C. Secretario Alonzo Romero pasó a dar cuenta con los siguientes documentos:

"Solicitudes de los CC. diputados Raúl Gárate y Vidal Garza Pérez, para que se les conceda licencias por veinte días, con goce de dietas.

"Dispensados los trámites fueron aprobadas sin discusión.

"Invitación del Club Femenil "Lealtad" para la velada que tendrá verificativo este día en el anfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria en conmemoración del natalicio del Presidente Mártir, C. Francisco I. Madero.- Hágase del conocimiento de los CC. diputados y contéstese de enterado.

"Memorial fechado en Toluca y subscripto por el C. F. Aguirre León, que encierra un estudio del problema agrario.- En virtud de hacerlo suyo la mayoría de la diputación del Estado de México, se turnó a la Comisión Especial del artículo 27.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que contiene un proyecto de ley en que se concede a la señora Concepción Hidalgo y Costilla viuda de Durán, una pensión de cincuenta pesos mensuales, como nieta de don Miguel Hidalgo y Costilla.- Primera lectura.

"Dictamen de la Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Instrucción Pública, que termina con el siguiente proyecto de ley:

"I. Apruébese el siguiente proyecto de ley:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Articulo 1º. Se declara Día del Maestro el 15 de mayo, debiendo suspenderse en esa fecha las labores escolares.

"Articulo 2º. En todas las escuelas se organizarán ese mismo día, festividades culturales que pongan de relieve la importancia y nobleza del papel social del maestro.

"II. Comuníquese el anterior acuerdo a las Legislaturas de los Estados, invitándolas a expedir decretos análogos."

"La Mesa dio a este proyecto de ley el trámite de primera lectura, y a petición del C. Ramírez G. Benito, la Asamblea dispensó la segunda, por lo que desde luego se puso a discusión, en lo general.

"El C. Hay habló en contra y propuso que en lugar del 15 de mayo se fijara como Día del Maestro el primer domingo de dicho mes. Y una vez que hicieron aclaraciones el C. Manrique y la Presidencia y habló en pro el C. Cruz José C., se consideró el dictamen suficientemente discutido.

"Presidencia del C. Jesús López Lira.

"Realizada la votación nominal respectiva dio un resultado de ciento veintiocho votos de la afirmativa, contra seis de la negativa de los CC. Cabrera, Cepeda Medrano, Echeverría, Garza González, Lailson Banuet y Martínez Joaquín. La Secretaría declaró que quedaba aprobado en lo general.

"Después de que el C. Secretario Alonzo Romero proporcionó un informe que solicitó el C. Villarreal Filiberto C., referente a una iniciativa que había presentado, se puso a debate, en lo particular, el proyecto de ley.

"Respecto del artículo 1º., habló en contra el C. Hay, e insistió en la reforma que antes propuso; el C. Viesca Lobatón usó de la palabra en pro, y en seguida se consideró agotado el debate sobre el artículo 1º.

"Tras de mociones de orden de los CC. Manrique y Sánchez Tenorio, y aclaraciones de la Presidencia, la Secretaría trató de consultar a la Asamblea si se reservaba para su votación el artículo 1º., a lo que se opuso el C. Manrique en moción de orden, y se procedió, acto seguido, a recoger la votación relativa a dicho artículo 1º., que resultó aprobado por noventa y dos votos de la afirmativa, contra cuarenta y seis de la negativa. Se hizo la declaración correspondiente.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar Silvestre, Aguirre Crisoforo, Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alejandre, Alonzo Romero, Araujo, Arellano, Arreola, Avilés, Barragán Juan Francisco, Basáñez, Benítez, Betancourt, Blancarte, Breceda, Cárdenas, Carrillo Iturriaga, Córdoba, Cravioto, Cruz, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Dyer, Escudero, Esparza, Fentanes, Gárate, García Jonás, Garza Pérez, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, González Torres, Guajardo, Gutiérrez Orantes, Hermosillo, Hernández Ernesto, Higareda, Lanza Galera, López Couto, López Celis, López F. Ricardo, López Ignacio, López Miro, Luna Enríquez, Manrique, Manzanilla Tejero, Márquez Josafat, Mata Luis I., Méndez, Mendoza, Meneses, Neri, Otero, Porchas, Pardo, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Pereyra Carbonell, Pesqueira, Pineda, Plank, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rivas, Rivera Cabrera, Rivera, Robledo, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Rafael R., Román, Rosas, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Siurob, Soto, Téllez Escudero, Treviño, Uruñuela, Valle, Viesca Lobatón y Villaseñor.

"Votaron por la negativa los CC. Aranda, Avendaño, Bello, Bravo Izquierdo, Carrillo Eduardo S., Cepeda Medrano, Céspedes, Cienfuegos y Camus, Chapa, Echeverría, Figueroa, García Vigil, Garza Ernesto, Garza González, Gómez S. Emiliano, Guerrero, Hay, Hernández Maldonado, Lailson Banuet, Lechuga Val, Lizalde, López Lira, Manzano, Márquez Rafael, Martínez Joaquín, Medina Hilario, Medina Juan, Mercado, Montiel, Morales Hesse, Navarro, Padilla, Padrés, Peralta, Portes Gil, Ruiz José P., Sánchez José M., Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Solórzano, Torre Rómulo de la, Torres José D., Ventura, Zavala y Zubaran.

"A discusión el artículo 2º. fue apoyado por el C. Ramírez G. Benito, considerándose con esto suficientemente discutido. Se aprobó por ciento diez y seis votos de la afirmativa, contra doce de la negativa, de los CC. Aranda, Cabrera, Garza Ernesto, Garza González, González Torres, López Lira, Martínez Joaquín, Narro, Padrés, Sánchez José M. y Zavala.

"En votación económica, la Asamblea otorgó su aprobación al punto resolutivo segundo, que se refiere a la invitación a las Legislaturas de los Estados para que expidan decretos análogos.

"La Secretaría declaró que pasaba el proyecto de ley al Senado, para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de las Comisiones de Estado, Departamento del Interior, y 1a. de Guerra, que concluye con un proyecto de ley autorizando al C. Gobernador del Estado de México, para que organice fuerzas de seguridad pública en dicho Estado, hasta por mil hombres.- Primera lectura.

"A moción del C. Narro se le dispensó la segunda lectura, por lo que se declaró que se suprimiría y se discutiría el primer día hábil.

"Dictamen de la Comisión de Estado, Departamento Interior, que consulta una proposición, a fin de que pase a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y del Interior, el expediente formado con motivo de la licencia que solicita el C. diputado Rafael Vega Sánchez.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra, en votación económica fue aprobada.

"Presidencia del C. Luis Sánchez Pontón.

"En vista de que por falta de quórum se declaró sin efecto la votación efectuada en la sesión anterior, relativa al proyecto de ley en que se autoriza al Gobierno del Estado de Puebla para organizar fuerzas de seguridad pública, nuevamente se recogió dicha votación sobre el referido proyecto de ley que dice:

"Único. Se autoriza al Gobierno del Estado de Puebla para organizar y sostener, con cargo a su Presupuesto de Egresos, y mientras tanto se organizan y reglamentan las Guardias Nacionales que previene la Constitución General, un cuerpo de fuerzas de seguridad pública, con el carácter de permanente, las cuales estarán sujetas a la Ordenanza General del Ejército y tendrán la organización que conforme a la misma Ordenanza debe dárseles, pudiendo constar hasta de cinco mil hombres."

"Votaron por la afirmativa este proyecto de ley ciento ocho CC. diputados, y diez y nueve por la negativa.

"Afirmativamente votaron los CC. Aguirre Crisoforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Alonzo Romero, Ancona Albertos, Arellano, Arreola, Avilés, Bandera y Mata, Barragán Juan Francisco, Bello, Benítez, Betancourt, Bravo Izquierdo, Breceda, Cabrera, Cano, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Castro, Cepeda Medrano, Cravioto, Cruz, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Domínguez, Dyer, Echeverría, Esparza, Fentanes, Gárate, García de Alba, García Elíseo, García Pablo, Garza González, Garza Pérez, Gay Baños, Gómez Mauricio, González Ibarra, González Torres, Fajardo, Guerrero, Gutiérrez Orantes, Hay, Hernández Ernesto, Hernández Jerónimo, Higareda, López Celis, Lailson Banuet, Lechuga Val, Limón, Lizalde, López Couto, Luna Enríquez, Manzanilla Tejero, Manzano, Márquez Josafat, Méndez, Meneses, Mercado, Montiel,

Morales Hesse, Narro, Ordorica, Porchas, Padilla, Padrés, Paredes Colín, Pedroza, Peralta, Pereyra Carbonell, Pineda, Plank, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rivas, Rivera Cabrera, Rocha, Rodríguez Saro, Rosas, Rueda magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P. Ruiz Juan A., Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo J. Concepción, Silva Herrera, Silva Jesús, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Treviño, Uruñuela, Vadillo, Ventura, Viesca Lobatón, Villarreal Jesús J., Villaseñor, Zapata y Zubaran.

"Negativamente votaron los CC. Aguirre Colorado, Aranda, Blancarte, Céspedes, Cienfuegos y Camus, Díaz González, Fernández Martínez, Figueroa, García Vigil, Garza Ernesto, Leyzaola, López Ignacio, López Lira, Peña, Mendoza, Portes Gil, Román, Saucedo Salvador y Torres José D.

"Hecha la declaración del caso el C. Secretario Alonzo Romero dio lectura a una modificación al proyecto de ley aprobado, subscripta por el C. Luis Cabrera, que está concebida en estos términos:

"Único: Se autoriza al Gobierno del Estado de Puebla, para organizar y sostener, con cargo a su Presupuesto de Egresos, y mientras tanto se organizan y reglamentan las Guardias Nacionales, que previene la Constitución General, un cuerpo de fuerzas de seguridad pública, con el carácter de permanente, las cuales estarán sujetas a la Ordenanza General del Ejército, y tendrán la organización que conforme a la Ley Orgánica en vigor, deba dárseles, pudiendo constar hasta de cinco mil hombres."

"Dispensados los trámites a esta proposición fue puesta a debate, y sin él se aprobó por ciento veintiún votos de la afirmativa contra siete de la negativa de los CC. Aguirre Colorado, Céspedes, García Vigil, Garza Ernesto, Montiel, Saucedo Salvador y Valle.

"La Secretaría declaró que quedaba aprobada la modificación al proyecto de ley de que se trata, el que pasaba al Senado para sus efectos constitucionales.

"Presidencia del C. Ernesto Aguirre Colorado.

"Reanudada la discusión sobre el dictamen que consulta un proyecto de ley, referente a la organización de las Secretarías de Estado, se puso a consideración de la Asamblea, el artículo 6º. que trata de lo que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones. Y después de que el C. Secretario Aranda, leyó la orden del día de esta sesión, a petición del C. Manrique, quien pretendió que se discutiera en lugar del proyecto de Ley de Organización de las Secretarías de Estado, el que declara benemérito don Belisario Domínguez, a lo que no accedió la Presidencia por la razón que expuso, usó de la palabra en contra del referido artículo 6º. de C. Ortiz. El C. Manrique, miembro de las Comisiones dictaminadoras habló en pro y fue interrumpido por el C. Ortiz, para una aclaración. El mismo C. Manrique, terminó pidiendo permiso a la Asamblea, que le fue concedido, para modificar el artículo 6º., suprimiendo de lo que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones, "tranvías," "puentes" y "calzadas."

"Se reservó este artículo para su votación tras de una moción de orden del C. Rueda Magro, motivada por la decisión de la Secretaría, de someterlo a votación desde luego.

"Presidencia del C. Luis Sánchez Pontón.

"A discusión el artículo 7º., el C. Manrique, solicitó y obtuvo permiso de la Asamblea, para substituir en lo que corresponde a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, la denominación "sindicatos" por la de cámaras y asociaciones obreras."

"Los CC. Hay y Avilés, hicieron mociones de orden en vista de que no había quórum; la Presidencia hizo aclaraciones a este respecto y en seguida la Secretaría informó que se encontraban en el salón ciento veinticinco CC. diputados, y que, por consiguiente, sí había quórum.

- El C. Sepúlveda impugnó el artículo 7º., y seguidamente, el C. Manrique solicitó de nuevo permiso para hacerle otras modificaciones, el que le fue concedido después de que contestó interpelaciones de los CC. Fernández Martínez y Hernández Jerónimo. Estas segundas modificaciones dejan al artículo 7º., en sus partes reformadas, concebido en estos términos:

"Minería, concesiones, exploraciones, explotaciones e inspección."

"Petróleo y combustibles minerales (concesiones, exploraciones, explotaciones e inspecciones.)"

"Petróleo y combustibles minerales (concesiones, exploraciones, explotaciones e inspecciones.)"

"El C. Carrillo Eduardo S., habló en contra del artículo a debate, por lo que se refiere a "caza" y "pesca" que estimó debía corresponder a la Secretaría de Agricultura y Fomento; el C. Manrique, hizo algunas consideraciones sobre la labor de las Comisiones dictaminadoras, y pidió nuevo permiso a la Asamblea, para hacer la modificación, a que se refirió el C. Carrillo.

"Presidencia del C. Aguirre Colorado Ernesto.

"Presidencia, en vista de que aparentemente no había quórum, manifestó que se descontaría un día de dietas a los CC. diputados que habían abandonado el salón; el C. Secretario Alonzo Romero, leyó el artículo 47 del Reglamento, el C. Zubaran expresó su inconformidad, con la determinación de la Presidencia, en pro de la cual habló el C. Hay; el C. Presidente se apoyó en el artículo 64 de la Constitución; el C. Cepeda Medrano hizo una moción de orden a la que siguió una aclaración de la Presidencia; el C. Secretario Aranda, pasó nueva lista y como ésta indicara la falta de quórum, pues sólo había en el salón ciento veintiún CC. diputados, se levantó la sesión a las siete y cincuenta y cinco de la noche, habiendo leído antes el C. Secretario Aranda, la orden del día para la siguiente."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobada.

El C. Presidente: Se va a proceder a la elección de la Mesa Directiva que funcionará en el mes de noviembre próximo, suplicándose a los señores diputados se sirvan entregar sus cédulas a la Presidencia.

El C. Secretario Aranda: Se procede a la elección de Mesa.

(Se principió a recoger las cédulas de votación.)

El C. Secretario Aranda: C. Avendaño Severiano, sírvanse depositar su cédula.

El C. Avendaño: ¡No voto!

El C. Presidente: Manifiesto a Su Señoría que ningún diputado se puede abstener de votar.

El C. Avendaño: No voto y aplíqueseme la pena que se quiera!

El C. Presidente: Se hará constar.

(Los ciudadanos diputados siguieron depositando sus cédulas.)

El C. Presidente: Se declara cerrada la votación y se procede al escrutinio.

(Se procedió al escrutinio.)

El C. Secretario Alonzo Romero: El resultado de la votación es como sigue: Para Presidente, CC. del Castillo, 97 votos; Gómez Mauricio, 72 votos; Rueda Magro, 1 voto; Echeverría, 1 voto; Pereyra Carbonell, 1 voto; Gómez S. Emiliano, 1 voto; Valle, 1 voto, y Rivera José, 1 voto. Para primer Vicepresidente, CC. Rueda Magro, 105 votos; Silva Herrera, 64 votos; González Justo, 1 voto; Ramírez Pedro, 1 voto; Dávalos Ornelas, 1 voto; Parra Enrique, 1 voto, y Morales Hesse, 1 voto. Para segundo Vicepresidente, CC. Pérez Gasga, 107 votos; Carrascosa, 63 votos; Ramírez Llaca, 1 voto; García Vigil, 1 voto; Rocha, 1 voto; Rueda Magro, 1 voto; Rojas Dugelay, 1 voto, y Breceda, 1 voto. (Aplausos.)

El C. Presidente: La Presidencia declara que es Presidente de la Cámara de Diputados para el próximo mes de noviembre, el C. Porfirio del Castillo; primer Vicepresidente, el C. diputado Manuel Rueda Magro; y segundo Vicepresidente, el C. Flavio Pérez Gasga. (Aplausos.)

El C. Secretario Alonzo Romero: "Secretaría de Estado, Negocios del Interior.- Sección Primera.- Número 2871.

"Con el atento oficio de esa H. Cámara, de fecha 23 de los corrientes, girando por la sección primera bajo el número 97, se recibió en esta Secretaría el decreto que establece una pensión a favor de la señora Arcadia Enríquez viuda de Herrera, el cual decreto ya se envía al "Diario Oficial" para su inmediata publicación.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, octubre 29 de 1917.- El Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho del Interior.- Aguirre Berlanga.

"A los CC. M. G. Aranda y Luis J. Zalce, Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente." A su expediente.

"Secretaría General del Departamento Ejecutivo.- Estado de Puebla.- Sección de Gobernación.

"Tengo la honra de remitir a ustedes un ejemplar de la Constitución Política de ese Estado, expedida el 8 de septiembre último y promulgada el 15 del mismo.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- Puebla de Zaragoza, 27 de octubre de 1917.- El Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho.- M. Moto.

"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F."- Recibo y al archivo.

"Telegrama de Colima, Colima el 30 de octubre de 1917.- Secretario de la Cámara de Diputados: ´+

"Hoy digo a los Gobernadores República lo siguiente:

"Consecuente con el criterio que debe animar a todos los adictos al actual Gobierno, propuse y fue aceptado por Congreso local, en la Ley Electoral, expedida ayer con motivo nulidad de elección, la fracción que dice:

"Por haber figurado de una manera ostensible en cualquiera de las facciones formadas o partidos políticos contrarios a los Gobiernos constitucionales presididos por el señor Madero, al preconstitucional y al actual."

"Lo que comunico para su conocimiento y fines. Y lo transcribo a usted, a fin lo haga conocimiento de la H. Cámara.- Gobernador del Estado.- J. F. Valle."- De enterado.

"Honorable Asamblea:

"José M. Sánchez, diputado por el 3er. distrito electoral del Estado de Puebla, ante Vuestra Soberanía, respetuosamente expongo:

"Que, teniendo urgencia de transladarme al distrito que represento, al arreglo de asuntos relacionados con el mismo, pido que, con dispensa de todo trámite, se me conceda una licencia de veinte días, con goce de dietas.

"México, 31 de octubre de 1917.- J. M. Sánchez."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: "En vista de que las Comisiones especiales nombradas para dictaminar sobre la reglamentación de los artículos 27 y 123 de la Constitución, no han presentado hasta la fecha su dictamen, a pesar de ha transcurrido el plazo reglamentario, pedimos, con dispensa de todo trámite, que las Comisiones respectivas informen a la Cámara del estado de sus trabajos.

"Cámara de Diputados.- México, 31 de octubre de 1917.- J. Aguirre Escobar.- R. de la Torre.- E. Gómez S.- Severiano Avendaño.- Eladio Domínguez.- Manuel H. Segovia.- José D. Torres."

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Rueda Magro: Con objeto de informar.

El C. Presidente: Para informar, tiene la palabra Su Señoría.

El C. Rueda Magro: La Comisión Especial, integrada por el señor licenciado Sánchez Pontón.... (Voces: ¡No se oye! ¡Tribuna, tribuna! Pasa a la tribuna.) La Comisión Especial, integrada por el señor licenciado Sánchez Pontón, el señor licenciado Martínez de Escobar y quien os dirige la palabra, tiene ya hecho el estudio relativo a la reglamentación del artículo 123 y al artículo 115, el primero relativo al trabajo y el segundo al Municipio libre; ya están pasando en la Oficialía Mayor, en estos momentos, en limpio el dictamen relativo a la Ley del Trabajo, y en estos días será presentada a la consideración de esta Asamblea.

(Voces: ¡Así sea! Aplausos.)

El C. Secretario Alonzo Romero: La Presidencia invita a los señores que forman las Comisiones Especiales, a que se refiere a proposición presentada, a fin de que se sirvan informar acerca de lo que se pide en dicha proposición. (Voces: ¡No están!)

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Ruego a Su Señoría el señor Presidente, se sirva ordenar a la Secretaría que lea quiénes son las personas que integran las Comisiones.

El C. Secretario Alonzo Romero: Las personas que integran las Comisiones, son las siguientes: la que se refiere al artículo 127, Basilio Vadillo, Luis Cabrera, Adolfo Cienfuegos y Camus, y suplente, Trinidad Luna Enríquez. Ahora, la que se refiere al artículo 123, Luis Sánchez Pontón, Rafael Martínez de Escobar, Manuel Rueda Magro y Cecilio Garza González. La 2a. Comisión: Aurelio Velázquez, Ramón Blancarte, Emilio Araujo e Hilario Medina. La 3a. Comisión: Samuel H. Mariel, Flavio Pérez Gasga, Efrén Rebolledo; suplente, Hilario Hermosillo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Vadillo.

El C. Vadillo: Señores diputados: El acuerdo de esta H. Asamblea, que tuvo por finalidad que se nombrase una Comisión Especial reglamentaria del artículo 127 constitucional, estuvo, realmente, restringida, según los términos del acuerdo tomado, a que se reglamentase la deuda agraria de los Estados, porque, para esto, eran las insinuaciones hechas primeramente por la Legislatura de Zacatecas, y después por algunas otras Legislaturas de los Estados. En la práctica, constantemente se ha extendido la idea de que esta Comisión reglamentaria tiene que hacer el trabajo todo de reglamentación del artículo 127 constitucional, pero los términos del acuerdo no son éstos.

No obstante eso, y visto que, de hecho, la Asamblea ha querido que esta Comisión Especial desempeñe ese trabajo, hemos estado recibiendo los comisionados todas las iniciativas de ley que se han presentado y que tienen relación con el artículo 127 constitucional, que, como vosotros sabéis, es de una amplísima acepción y tiene absolutamente muchos tópicos, que dieron origen a leyes sumamente fundamentales e importantes.

Acerca del particular y concretándome al punto que se pregunta en esta moción, debo advertir que la Ley Reglamentaria de la deuda agraria de los Estados, está concluida, y únicamente falta firmarse; debía de haber sido hecho esto hoy, para ser presentada en la sesión próxima.

El C. Secretario Alonzo Romero: "Comisión 1a. de Hacienda.

"Señor:

"A la Comisión que subscribe fue turnado el expediente relativo a la pensión de retiro que solicita el C. Doroteo Rodríguez, celador de segunda clase de la Aduana Marítima de Mazatlán, actualmente en servicio.

"Esta Comisión, después de estudiar el ocurso que elevó el peticionario a esta H. Cámara de Diputados, y en vista de los servicios que en distinta forma ha prestado a la Nación el ciudadano Rodríguez, por espacio de cincuenta y nueve años, esencialmente en el ramo de aduanas, en que desde el año de 61, ocupa el puesto de celador de distintas categorías, y de la buena conducta que en tan largo tiempo ha observado, según los documentos que acompaña, se permite someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único: Concédase al ciudadano Doroteo Rodríguez, una pensión de retiro de sesenta pesos mensuales, que le serán cubiertos íntegramente. en moneda nacional, por la Tesorería General de la Nación."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, a 29 de octubre de 1917.- Juan Zubaran.- G. Padrés.- C. Limón." Primera lectura.

- El mismo C. Secretario: "Comisión 1a. de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"Los CC. diputados Ricardo Carrascosa, Enrique Suárez, Emilio Araujo, Isaac Rojas D., R. Gutiérrez, Pedro A. Cristiani y Manuel Lailson Banuet, por las razones que invocan en memorial de 7 del mes en curso, solicitan que se apruebe el siguiente proyecto de ley:

"I. El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos declara que es benemérito de la Patria el C. doctor Belisario Domínguez.

"II. Inscríbanse su nombre con letras de oro en el lugar de honor del salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados."

"El artículo 12 de la Constitución Política de 5 de febrero de 1857, decía en su parte final que sólo el pueblo mexicano legítimamente representado, podía decretar recompensas en honor de los que hubieren prestado y prestaren servicios eminentes a la Patria o a la humanidad.

"Entre las facultades del Congreso General también se consideraba la de conceder premios y recompensas en los mismos casos. Artículo 72, fracción XXVI.

"Ni en el proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, ni en la Constitución que se promulgó el 5 de febrero del año en curso, figuran preceptos semejantes a los consignados en los artículos 12 y 72 de la Constitución de 57.

"Hay que observar sobre este particular, que la 1a. Comisión de Reformas en el Congreso Constituyente al consultar, la aprobación del artículo 12, dijo en su dictamen lo que sigue:

"Sería absurdo que en una República democrática se concedieran títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios, o se reconocieran los otorgados por otras naciones. Esta sanción de la igualdad es la que garantiza el artículo 12 del proyecto de Constitución en una forma mucho más correcta que la de la Constitución de 1857. En el proyecto se ha suprimido, a nuestro juicio con mucho acierto, la declaración que sólo el pueblo puede decretar recompensas en honor de los que hayan prestado eminentes servicios patrióticos o humanitarios, pues en enteramente importuno al tratarse de las garantías individuales.

"Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno otorgados por cualquier otro país."

"El Artículo 12 se aprobó sin discusión en la sesión de 19 de diciembre del año anterior.

"Pero si en dicho dictamen se ofrecía colocar la segunda parte del artículo 12 de la Constitución de 57 en lugar oportuno y no entre los que consignan garantías individuales, así no se hizo.

"En esa virtud, debe afirmarse que el Congreso General carece de facultades para poder decretar la merecidísima distinción que los miembros de la diputación chiapaneca solicitan para honrar la memoria del C. doctor Belisario Domínguez, porque si bien es verdad que en la mente de la Comisión Dictaminadora del Congreso Constituyente estuvo la idea de considerar entre las facultades del Congreso lo que se trata, desde el momento que no llegó a consignarse, no puede hacerse tal declaración ni mandarse inscribir el nombre de dicho ciudadano en el lugar que le corresponde en unión de los que ya figuran con iguales o parecidos méritos.

"Ni siquiera puede alegarse que el artículo 124 de la Constitución establece que las facultades no concedidas a los Poderes Federales se entienden reservadas a los Estados, porque aún en ese caso, sería incompetente el Congreso General para resolver en el presente caso; porque siguiendo esa teoría sería de la facultad de los Congresos locales, el conceder los honores que solicitan para perpetuar la memoria del insigne mártir.

"En esa virtud, la Comisión que subscribe, muy a su pesar, y con el convencimiento de que los méritos del extinto doctor Belisario Domínguez son más que suficientes para que se le considere benemérito de la Patria y para que su nombre figure con caracteres de oro y en el salón de sesiones de esta Cámara, se ve en la penosa necesidad de someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:

"Único: No siendo competente el Poder Legislativo de la Unión para decretar honores ni conceder recompensas a persona alguna, no es de aprobarse el proyecto de decreto presentado por los miembros de la diputación chiapaneca, concediendo honores a la memoria del C. doctor Belisario Domínguez."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 16 de octubre de 1917.- M. Rueda Magro.- Rafael Martínez de Escobar.- Antonio Ancona A."

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: El dictamen, señores diputados, apela al artículo 12 de la Constitución vigente que dice:

"Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país."

El Co ngreso no tiene, por lo tanto, autoridad para declarar benemérito al C. Belisario Domínguez. Estoy enteramente de acuerdo en lo que se refiere a esta parte, pero en lo que se refiere a la segunda parte no estoy de acuerdo, porque el hecho de inscribir un nombre en la Cámara, no es un título de nobleza, no es una prerrogativa, puesto que ya no vive el señor Belisario Domínguez, ni tampoco es un honor hereditario, porque no es título de nobleza que se va heredando. No siendo ninguna de estas tres cosas que previene el artículo 12 de la Constitución vigente, quiere decir que lo que propone este proyecto de ley en lo que se refiere al artículo 2º. no está prohibido por la Constitución y no estando prohibido por la Constitución, es facultad del Congreso hacerlo. Si todos los nombres, si las personas cuyos nombres están inscriptos arriba hubieran sido declarados benefactores, habría cierta relación, relación entre el nombre y la declaración de benemérito, pero bien sabemos que no todos los nombres corresponden a personas declaradas beneméritos. Por lo tanto, puede declarares que el señor Belisario Domínguez tiene derecho a que su nombre sea inscripto con letras de oro; por su alto valor cívico como ejemplo a las generaciones, tiene derecho a que sea colocado en letras de oro y hasta que la Constitución se modifique, porque indudablemente que fue una omisión de los Constituyentes el no haber dado cierto derecho al pueblo para que en alguna forma o en otra pudiera declarar benemérito a alguna persona. Mientras tanto, sí podemos colocar allí el nombre con letras de oro como podríamos hacerlo en lo que se refiere a don Francisco I. Madero y al señor Pino Suárez, eso será materia de otro proyecto de ley; pero concretándome al proyecto de ley actual, hay un perfecto derecho, para que sin lastimar el mandato de la Constitución vigente, se pueda colocar el nombre de Belisario Domínguez con letras de oro, porque de otra manera querría decir que no podamos hacer lo que la Constitución no prohibe y es bien sabido que la ley permite hacer todo lo que la ley no prohibe. (Una voz: ¡No!) Si la Constitución no prohibe una cosa, quiere decir que permite hacerla, y aquél que dice que no, no veo con qué lo puede demostrar, pero si acaso lo quiere demostrar, tiempo amplio tendrá de hacerlo aquí desde la tribuna. (Aplausos.) Por lo tanto, señores

diputados, yo pido que se acepte este proyecto de ley en lo general, para que, rechazando el primer artículo que se refiere a la declaración de que el C. Belisario Domínguez es benemérito de la Patria, se acepte el artículo 2º. que dice: "Inscríbase su nombre con letras de oro en el lugar de honor del salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados."

¿Por qué razón habíamos de rechazar este artículo? ¿Hay alguna razón de peso? ¿Hay alguna razón legal para hacerlo? Eso lo veremos cuando se venga a discutir en lo particular este punto; por lo tanto, me concreto a solicitar de la H. Asamblea que apruebe en lo general la ley para que, rechazando el primer artículo que forma esta ley, se apruebe el 2º. a que me he referido anteriormente.

El C. Rueda Magno: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: La 1a. Comisión de Puntos Constitucionales dictaminó, como lo dice en la parte expositiva que precede al acuerdo económico que ha sometido a vuestra aprobación; dictaminó, repito muy a su pesar diciendo que es incompetente el Congreso Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para decretar honores y conceder recompensas a la venerable memoria del señor doctor Belisario Domínguez. Hemos prescindido de todo sentimentalismo y nos hemos colocado dentro del terreno estrictamente constitucional, y así solicito que los compañeros de la diputación chiapaneca tomen las palabras que voy a verter, así como también los conceptos de la Comisión que me honro en presidir.

El señor general Hay ha dicho que supuesto que la Constitución no prohibe hacer tal o cual cosa y entre esas cosas que no prohibe está la de decretar honores y conceder recompensas, lo puede hacer el Congreso; no señores, es un error lamentable; los hombres, como simples particulares, pueden hacer todo aquello que la ley no les prohiba, pues solamente sus facultades están limitadas por los derechos de tercero; los Poderes solamente deben hacer aquello que la ley manda, porque estamos en una República representativa, democrática, popular, en donde las facultades de todos y cada uno de los Poderes de la Unión y de los Estados, son facultades absoluta y estrictamente limitadas a lo que hace para los primeros la Constitución general de la República y para los segundos las constituciones particulares de los Estados.

El artículo 12 de la Constitución política de 1857 decía más o menos: "No hay ni se conceden honores hereditarios en la República Mexicana ni se reconocen títulos de nobleza concedidos por países extranjeros, " y a continuación establecía: "Sólo el pueblo mexicano, legítimamente representado, podrá conceder honores y otorgar recompensas a los que hubieran prestado o prestaren servicios eminentes a la patria o a la humanidad." Esta parte segunda del artículo 12, estaba perfectamente mal colocada en este artículo, supuesto que todo el artículo 1º de la Constitución de 1857 se refería a garantías individuales. En el artículo 73, fracción XVI o XXVI - fracción XXVI -, se establecía lo siguiente: "Para conceder premios o recompensas por servicios eminentes prestados a la Patria o a la humanidad." Aquí estaba perfectamente bien colocada esta disposición, supuesto que el artículo 72 de la Constitución mencionada, dice: "El Congreso tiene facultad" y en consecuencia era una facultad del Congreso el conceder honores y otorgar recompensas. Esto dentro del régimen de la Constitución de 1857.

El Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista sometió al Congreso reunido en Querétaro, un proyecto de Constitución, y en el artículo 12 relativo, se estableció sólo y exclusivamente la primera parte del artículo 12 de la Constitución de 57, esto es, que no se reconocen honores hereditarios ni se le da ningún efecto a los que se otorguen en países extranjeros y quieran hacerse respetar en el interior de la República. La Comisión dictaminadora, 1a. de Puntos Constitucionales, dijo muy acertadamente que la segunda parte del artículo 12 de la Constitución de 1857 omitida en el proyecto del Primer Jefe, no estaba en su lugar y que oportunamente se indicaría dónde debería colocarse esa facultad, bien entre las facultades del Poder Ejecutivo, bien entre las facultades del Poder Legislativo, supuesto que todavía no se sabía quién era el que en ánimo de la Comisión era el competente para decretar honores y conceder recompensas; pero llegó el artículo 73 a estudio de la Comisiones, y pasó en los mismos términos por lo que respecta a las fracciones relativas, en los mismos términos en que estaba en el proyecto del Primer Jefe, esto es, sin consignar la facultad del Congreso General para conceder honores y otorgar recompensas a los que hubieren prestado o prestaren servicios eminentes a la patria o a la humanidad.

En consecuencia, señores, si en la Constitución de 57 era factible declarar benemérita a alguna persona y conceder un honor,- porque es honor inscribir su nombre en un lugar de esta Cámara -, considerado bajo el régimen de la Constitución de 31 de enero de 1917, no se puede hacer tal cosa, no tiene facultades el Congreso de la Unión para conceder honores y otorgar recompensas.

Algunas de las personas de esta H. Cámara me decían en el curso de la discusión que tuvimos los miembros de la Comisión 1a. de Puntos Constitucionales, que si no tenía competencia el Congreso General para decretar honores y conceder recompensas, correspondía a los Estados y que qué Estado reclamaría si el Congreso de la Unión se abrogaba la facultad de conceder el honor que se pide muy merecidamente para la memoria del doctor Belisario Domínguez. A eso contesté diciendo que, constitucionalmente, según el artículo 124 de la Constitución en vigor, las facultades que no están expresamente determinadas en la Constitución para los Poderes Federales, se entienden reservadas a los Estados, y, en consecuencia, los Estados son los únicos que tienen derecho a decir en este caso si conceden un honor u otorgan una recompensa; esto se dice en el dictamen.

El proyecto que someten a la consideración de la Asamblea los miembros de la diputación chiapaneca, no es anticonstitucional porque no peca contra un artículo expreso, pero sí es inconstitucional porque no está de acuerdo con las facultades

expresas que la Constitución establece para los Poderes Legislativo y Judicial, especialmente en este caso para el Poder Legislativo, que sería quien debía otorgar recompensas y conceder honores. Estas son las razones netamente de orden constitucional que la 1a. comisión de Puntos Constitucionales ha tenido en cuenta para pedir, como pide por mi boca, que se apruebe el acuerdo económico que han sometido a vuestra consideración.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Manrique Aurelio.

El C. Manrique: Con permiso de la Presidencia, cedo mi turno al compañero Gutiérrez Orantes, que estaba inscripto a continuación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gutiérrez Orantes.

El C. Gutiérrez Orantes: Señores diputados:

Los mismos argumentos que acaba de dar a conocer el diputado Hay, relativos al segundo punto que trata de aprobarse, alego yo para el primero, porque con pedir que se declare benemérito de la Patria, no con eso se trata de pedir que se conceda un título de nobleza, no se pide que se distinga con el nombre de conde, de marqués, o algo así. No, señores; esto no es un título de nobleza, tampoco puede quedar comprendido en el segundo caso que dice "honores" que trata de prerrogativas, por la sencilla razón de que, como acaba de decir el C. Hay, el señor senador Domínguez ya no vive; de consiguiente, no es susceptible de derechos ni obligaciones. Ese es uno de los fundamentos que creo yo que son en favor para que sea aprobado el primer punto del proyecto de ley de que se trata. Dice el otro artículo que se trata de honores hereditarios; tampoco se pide en el memorial que ha ocasionado este dictamen, que se reconozca a sus hijos o descendientes el honor que se pide para él; nosotros no queremos que los hijos se declaren beneméritos, no señores; lo único que se pide es que a él se le declare benemérito, y creo que la Comisión no está perfectamente bien, no ha aplicado bien la disposición del artículo constitucional en lo que respecta a si el Congreso o la Cámara de Diputados tiene la facultad para eso. Creo que sí, porque si bien es cierto que no está expreso en las facultades del artículo 73, también es cierto que no está vedado un acuerdo de esta naturaleza, tanto más que sus resoluciones no invaden ninguna de las facultades de los otros Poderes, ni del Poder Judicial ni del Poder Ejecutivo, ni invaden la soberanía de los Estados. De consiguiente, pido a la H. Asamblea, si a bien lo tiene, se sirva desechar el dictamen a fin de que sea presentado de nuevo convenientemente reformado, es decir, que al señor senador Domínguez se le declare benemérito de la Patria y que se inscriba su nombre en el salón de sesiones. Me abstengo de hablar sobre el segundo punto, porque sobre este punto ha hablado extensamente el señor diputado Hay.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados: Al fundar pocos momentos hace la Comisión ponente, se dirigió caballerosamente a los diputados chiapanecos pidiéndoles que no viesen en modo alguno en sus palabras ruindad, mezquindad, ni malevolencia alguna, sino que se habían inspirado en su estricto apego a la ley, La Comisión, cuyos antecedentes conocemos, no necesitaba de esas explicaciones, la conocemos perfectamente, está formada por jóvenes caballerosos que han querido cumplir con su deber. Bien está; pero ni aun estos jóvenes, a pesar de que viven en un ambiente de libertad, pueden substraerse a la superstición del derecho que desgraciadamente suele invadir el ánimo de los abogados: la superstición legal. Aquí hemos visto, señores diputados, que a veces presenta esta Asamblea accesos de reglamentarismo. Así, por ejemplo, se somete a vuestra consideración cualquier asunto sencillísimo de obvia resolución, y diputados hay, desgraciadamente los he visto... ¿Queréis que os cite un caso? Cuando un compañero nuestro, el compañero Daniel S. Córdoba se hallaba gravemente enfermo de tifo, se solicitó de nosotros, en sesión secreta, que se concediese una ayuda a este compañero, ayuda consistente en el anticipo de sus dietas. Inmediatamente hubo diputados que echaron mano de su Reglamento, que nunca los abandona, y se echaron a buscar si teníamos facultades para hacer esto, cuando se trata de un compañero que estaba en peligro de muerte. Cosa parecida sucede en este caso; se trata de una resolución que está en el ánimo de todos nosotros que es justa y seguramente legal, pero es fuerza apegarnos a la ley, y si no encontramos un artículo que diga expresamente que puede el Congreso de la Unión declarar benemérito de la Patria a un hombre que le haya prestado servicios insignes, entonces decimos: el Congreso debe cruzarse de brazos y no debe cumplir con ese imperioso deber del momento histórico.

El compañero Rueda Magro contestaba la argumentación del compañero Hay con la teoría ya por nosotros muy bien conocida de las facultades limitadas. Efectivamente tiene nuestro Poder Legislativo facultades limitadas; de una manera general no debe el Congreso ejercer facultades que la Constitución General de la República no le otorga expresamente, es verdad; ahí me explicaba claramente la teoría el compañero Mariel: dos grandes categorías de sistema legislativo, dos grandes grupos de congresos, los unos, como las cámaras inglesas, son constantemente legisladoras constituyentes; el poder legislativo inglés es un poder constituyente, y el nuestro es sobre todo un poder constitucional de facultades limitadas, en tanto que el otro lo es de facultades ilimitadas; cada acto, cada nueva decisión del poder legislativo inglés, viene a ser una ley que tiende a establecer un precedente en materia de legislación, aun cuando contraríe preceptos anteriormente establecidos.

Nuestro Congreso es un Congreso constitucional, con facultades limitadas, y es sólo constituyente en determinados casos y sujetándose a determinadas reglas; así, por ejemplo, la Constitución Política de la República no puede reformarse sino por el voto de las dos terceras partes del Congreso y con la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, es verdad; ¿pero puede dársele un limite claro, preciso, exacto, indubitable entre los congresos de facultades limitadas y los congresos de facultades ilimitadas, entre los constituyentes y los constitucionales? Probablemente no. En ciertos actos que son ligerísimamente inconstitucionales

y aquellos que son franca y decididamente anticonstitucionales, hay una enorme serie de transición de términos medios. Así nuestro Congreso, y podría demostrarlo con sobra de ejemplos, tiene también siquiera sea en una esfera limitadísima, algo de constituyente, tiene también facultades que no son precisamente limitadas. ¿Habéis encontrado, compañero Rueda Magro, en la Constitución alguna facultad expresa del Congreso de la Unión para otorgar pensiones?

El C. Rueda Magro: Pidió la palabra, señor Presidente, para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: Se han otorgado pensiones inconstitucionalmente, pero eso no quiere decir que nos obliguen a seguir cometiendo inconstitucionalidades.

El C. Manrique: El compañero Rueda Magro ha contestado francamente la pregunta, eso era lo que yo quería; la confesión del compañero Rueda Magro, confesión valiosa para nosotros. La concesión de pensiones a las señoras viudas del señor Madero, Pino Suárez, Alatristre viuda de Serdán y tantas otras, han sido inconstitucionales; pero podréis tacharnos de anticonstitucionales, de ilegales, pero no nos arrepentiremos, señores diputados, de haber dado esas pensiones, no; creemos, por lo contrario, haber cumplido con un deber que exigía la Patria y el actual momento histórico. ¿El Congreso ha cometido una falta o no ha sido otra cosa que el eco de la gratitud nacional? Este Congreso es, ante todo y sobre todo, intérprete de los sentimientos nacionales, y esos sentimientos varían a medida que varía la política; por eso lo que parece lógico ahora, parecerá absurdo dentro de tres años. Hace unos cuatros años, cuando se llamaba a Madero visionario o se cuidaba mucho de callar su nombre, nadie había querido pensionar a su pobre viuda; hoy, por el contrario, nos enorgullecemos por el orgullo de haber cumplido con un deber. ¿De manera que en esto está el crimen de lesa patria, la ilegalidad en conceder a los diputados chiapanecos lo que ellos legítimamente piden de nosotros?

Lo que aquí sucede, señores diputados, tiene raíces más hondas; esta Constitución de 17, fraguada todavía al calor de la lucha intestina, de la guerra civil, había de resentirse, siquiera en parte, de los prejuicios que supone un ánimo apasionado, a la manera como la de 57 es también, en buena parte, una arma de partido y está también ella, no diré plagada, no, pero sí tachada de cuando en cuando, de trecho en trecho, de prejuicios que el tiempo y la reflexión han ido modificando. En primer lugar, yo explicaré el pensamiento de esta omisión: suponiendo que los constituyentes de 17 hubieran querido corregir el error, el error de método, de sistema, de colocar este capítulo de los privilegios, de los títulos nobiliarios, de los honores hereditarios; en un capítulo que se refería a las garantías individuales, yo creo que el pensamiento fue quitarlo de ahí para ponerlo más tarde en el capítulo relativo a las facultades del Congreso; pero es bien sabido que esta labor del Constituyente de Querétaro mucho se resintió de improvisación; las circunstancias imperiosamente exigían que la Constitución se elabore en un plazo muy breve, y así hemos visto aquí algunas omisiones, algunos errores, ya por todos reconocidos, como el del artículo 92 - ,que recordará el compañero Román -, por ejemplo, así algunos otros; lo que se refiere al nombramiento de jueces, de todos los jueces de Primera Instancia por el Congreso, es también un error ya reconocido por la mayoría de la Cámara, que se propone solicitar la reforma constitucional correspondiente, en la primera oportunidad. Pero sea de ello lo que fuere, digo que este prejuicio consiste en querer el pensamiento democrático abolir toda desigualdad, abolir todo lo que pudiese significar un privilegio. José Enrique Rodó plantea admirablemente el problema en su ensayo "Ariel." Se pregunta: ¿Tienen razón los pensadores que son Renán y otros espíritus dialécticos a la cabeza, creen que las democracias son realmente un obstáculo para el desarrollo de toda suprema actividad intelectual y moral? Yo creo que no, dice Rodó; nos hallamos en este conflicto: por una parte amamos instintivamente toda superioridad, toda legítima superioridad moral e intelectual, y por otra parte nuestras tradiciones democráticas, las tradiciones de nuestros pueblos americanos, de nuestras democracias americanas, querían la igualdad social, el lema heredado de las Revolución Francesa: la libertad, la igualdad y la fraternidad. Después de análisis delicado, como suyo, de la cuestión, llegó a estas conclusiones seguramente aceptables para todos nosotros. Las democracias pregonan la igualdad, es verdad; las democracias se oponen a todo lo que significa un privilegio, una injusta desigualdad, pero no condenan, no podrán condenar las legítimas superioridades intelectuales o morales.

Algún periodista obedeciendo inconscientemente a un prejuicio, en un editorial combatió en pasados días las ideas expresadas desde esta misma tribuna por el licenciado don Jesús Urueta, al defender magistralmente la autonomía universitaria, la autonomía de la Universidad Nacional. El señor Urueta en aquel memorable discurso suyo, se refería a lo que él llamaba la noble aristocracia del talento, la noble aristocracia del espíritu, y el periodista a que me refiero le motejaba por estas palabras: Sí, señores, creo que yo, y como yo, si no la totalidad, la mayoría de la Cámara, concede que debe haber, que es legítimo, humano y natural que exista una aristocracia intelectual y moral, si aristocracia quiere decir el gobierno de los mejores, ¿Quiénes han sido, si no precisamente los mejores intelectualmente y moralmente, quienes han gobernado al mundo? Al lado de las multitudes que obedecen a un hondo, a un legítimo instinto de conservación y justicia sociales, ¿no hay acaso un puñado de espíritus escogidos, que son los que definitivamente orientan esos grandes movimientos sociales? ¿O acaso, para no buscar ejemplo en la historia de Grecia y de Roma, esta revolución social que acabamos de observar entre nosotros es acaso pura y simplemente obra de la muchedumbre? ¿No es también ciertamente la obra de algunos espíritus escogidos que se habían levantado sobre el nivel de sus conciudadanos y que fueron capaces de imponer un derrotero a este poderoso movimiento social? Seguramente que sí; de manera que las democracias no repugnan, no pueden repugnar las desigualdades, las legítimas superioridades en el orden intelectual y moral, y si Belisario Domínguez fue un hombre

moralmente superior, nada más legítimo ni más natural que reconocer, por medio de una declaración expresa, esta superioridad moral suya.

Un compañero nuestro me decía en pasados días y en conversación - este compañero es médico y está siempre acostumbrado a estudiar en cada hombre que se le presenta, detenidamente un caso clínico; este compañero es un buen discípulo de Charcot, y en cada político, en cada batallador ve un caso clínico y le llama un hombre más o menos desequilibrado -. Este compañero me preguntaba: pues qué, ¿la mentalidad de don Belisario Domínguez sería verdaderamente normal? ¿Qué, no hay nada más contrario al natural instinto de conservación, que el proceder a la manera como procedió don Belisario Domínguez, que, con la mayor sangre fría, con la más absoluta serenidad, hizo su testamento y firmó él mismo su sentencia de muerte? Yo creo que el compañero se dejaba llevar un poco de sus prejuicios médicos. No, la ausencia del animal instinto de conservación, puede ser una anormalidad., es cierto, pero puede también ser una suprema normalidad; los hombres que están por encima de la masa, por encima del vulgo, nos presentan estos raros ejemplos de supresión del instinto, del completo dominio del instinto a la razón todopoderosa y suprema; de esos hombres superiores fue don Belisario Domínguez. Otra objeción poco seria la hacen los compañeros, seguramente revolucionarios en el fondo de su corazón, pero serenos y ponderados, y ellos nos dicen, y esto parece realmente un objeción seria: No es todavía el actual, el momento más a propósito para escoger la historia de los últimos años, no es tiempo todavía de decidir de una manera definitiva, de decidir de una manera definitiva e inmutable, el mérito verdadero de hombres como Belisario Domínguez, a quienes tenemos que juzgar inevitablemente por la pasión del momento, con desdén los unos, probablemente muy pocos, o profunda admiración los más. Yo creo, señores diputados, que don Belisario Domínguez está definitivamente juzgado, yo creo que el ciudadano Belisario Domínguez ha conquistado definitivamente su sitio en el coro de los inmortales. (Aplausos.) Don Belisario Domínguez es, por lo demás, la más acabada personificación del valor civil, la más acabada personificación de las más altas virtudes cívicas, don Belisario Domínguez sí podría llevar legítimamente el honroso título de civilista, título que, desgraciadamente, tiene en estos momentos una connotación no muy plausible. Se ha querido establecer una artificial división entre militaristas y civilistas; pero yo os aseguro que, entre aquellos llamados militaristas, hay verdaderos civilistas de corazón y, recíprocamente; pero don Belisario Domínguez sí es un tipo acabado y perfecto civilista de corazón, y esto demuestra la influencia que pueden tener con su ejemplo los civilistas en la historia de los pueblos. Esta es, pues, una de las razones más poderosas que tenemos para aplaudir, para aceptar entusiastamente la idea de la diputación chiapaneca: honrar en Belisario Domínguez la personificación más alta del valor civil.

Hay una tercera objeción: el compañero Rivera Cabrera, en conversación privada, pocos días ha, me de decía: ¿don Belisario Domínguez no fue, acaso, un representante del pueblo que se quedó en su puesto durante el gobierno de Huerta? Si yo he de decir la verdad, nunca se me había ocurrido a mí esto; es cierto, Belisario Domínguez se quedó en el gobierno de Huerta, se quedó en el Congreso durante el gobierno del usurpador Huerta. (Voces: ¿Qué hizo en el Congreso?) Allá vamos. Pero es necesario, señores diputados, que establezcamos una distinción de una manera general, y esta tesis ya la he expuesto hasta el fastidio. Creo que quienes aceptaron la renuncia de Madero y Pino Suárez, cometieron una falta. Eso no es discutible; pero en este momento, debemos de establecer una gran distinción entre quienes dieron su voto gozosamente, como deben haberlo dado Moheno, Lozano y tantos otros, y quienes lo dieron con una profunda repugnancia, con un invencible dolor en el fondo de su corazón, y sólo se proponían, ante todo, salvar la vida del Presidente amigo, del hombre que había encabezado el movimiento revolucionario y después, y acaso principalmente, porque creían que Madero vivo y fuera del territorio nacional, había de ser, tarde o temprano, la bandera de la Revolución. Esto debe atenuar, en buena parte, la falta cometida por los diputados renovadores, que aceptaron la renuncia del señor Madero. Todavía hay una segunda atenuación: aquellos diputados y senadores que permanecieron en las Cámaras para doblegarse en ellas a todos los caprichos y exigencias del usurpador, estos borraron por completo todos sus buenos antecedentes; aquellos que, en cambio, permanecieron en la Cámara con la resolución firme y tenaz de combatir al gobierno usurpador, como Ancona, como Cravioto, como Neri, como algunos otros que, decididamente, expusieron su vida, como Serapio Rendón, como Gurrión, como algunos más, éstos, seguramente, que han compensado tal vez de sobra la falta cometida; de esos fue Belisario Domínguez. Belisario Domínguez permaneció en su puesto con el propósito firme e inquebrantable de cumplir con su deber, de expresar su opinión, aunque le fuera en ello la vida, y ya veis con qué admirable serenidad coronó su obra, qué admirable remate puso a su vida entera de abnegación y sacrificio; sin tomar un momento, sin que el calosfrío del terror hiciese temblar su pulso y vacilar su pluma al escribir aquel memorable discurso que todavía conservamos. El dio sus últimas disposiciones, sabía que iba a morir y fue a la muerte con una sonrisa en los labios, llegó a la Cámara de Senadores, pronunció el discurso que había de costarle la vida, y se retiró, sabiendo de antemano que estaba condenado a muerte; pero con una íntima satisfacción en su corazón. ¿Y podremos, ahora que se trata de una sencilla declaración, que se trata pura y simplemente de consagrar lo que es del dominio público, lo que ya han concedido de buen grado propios y extraños, podremos negarlo por el hecho de cumplir con una prescripción constitucional? Seguramente que no, señores diputados; yo espero de la nobleza de vuestros sentimientos, que habréis de sobreponeros a todos los prejuicios, así sean los legales, y pido que deis vuestro voto reprobatorio al acuerdo económico de la Comisión. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. diputado Cámara Nicolás.

El C. Cámara: Honorable Asamblea: Puesto a debate el dictamen presentado por la Comisión, contrario a la petición de algunos señores diputados, que pedían se declarara benemérito de la Patria al señor Belisario Domínguez, vengo a hablar, no precisamente en cuanto al punto legal, que ya ha sido fuertemente tratado por algunos ciudadanos diputados. Voy a tratar el punto con otra orientación. La palabra benemérito no tiene la misma acepción que la palabra digno, podéis leer en todos los rótulos puestos allí, todos los nombres escritos con letras de otro, y encontraréis que no hay ninguno, absolutamente ninguno, inscripto en la Cámara, que solamente tenga servicios prestados en una lucha civil. Todos ellos han servido a la Patria en las luchas por su independencia, por su autonomía, por la dignidad nacional. El Ciudadano Belisario Domínguez no cabe duda que fue un hombre virtuoso, un hombre grandemente abnegado, un hombre que sacrificó su vida por sus ideas; pero el señor Belisario Domínguez no sacrificó su vida precisamente en la defensa de la autonomía nacional, en defensa de la dignidad nacional, ni en defensa del pueblo mexicano. (Siseos.)

Benemérito, señores, no es precisamente lo que significa un servicio prestado en una revolución, en una lucha completamente nacional, en una lucha perfectamente social; benemérito es aquel que presta eminentes servicios a su Patria, que los presta con abnegación en los momentos en que la Patria se ve en peligro. Es digno, no cabe duda, de ser modelo de abnegación el hombre que sostiene sus ideas, que con gran abnegación sostiene sus principios y que lucha por ellos y procura el engrandecimiento del pueblo en que vive; pero ese hombre no puede llamarse benemérito, en primer lugar porque los beneméritos pertenecen al país y los dignos a la historia. Si el C. Domínguez ha tenido actos de abnegación, si el C. Domínguez por sus ideas altamente liberales, ha ido hasta el infortunio, el señor Domínguez tiene derecho de ser juzgado por la historia con veneración; los hombres que han luchado, como dije antes, por la independencia de su Patria, por la autonomía de su país, esos sí han prestado eminentes servicios al país, en general, puesto que de alguna manera han coadyuvado a su salvación, y esos hombres sí pertenecen a la Historia, pertenecen a su país; por consiguiente, estos tienen derecho a declararse beneméritos y a ser inscriptos, como todos los que están en esta Cámara, con letras de oro. Por consiguiente, sin tratar el punto legal, que ya la Comisión lo ha tratado con bastante buen criterio, con bastante acierto, yo vengo a demostrar a ustedes que el C. Domínguez no puede ser declarado benemérito de la Patria, porque en verdad no ha prestado servicios cuando la Patria misma haya estado en peligro de ser amenazada por un gobierno extranjero, como en el caso de una invasión, de perder su autonomía; en estas columnas que veis, donde veis muchos nombres inscriptos con letras de oro, encontraréis hombres que han prestado eminentes servicios a la independencia de su país, que han prestado eminentes servicios en las guerras extranjeras, tanto en la guerra del 47 como en la guerra del 62 al 67; todos estos hombres están inscriptos ahí, pero los hombres que solamente han prestado servicios en las guerras por el mejoramiento social de un pueblo no están inscriptos en la Cámara porque en verdad, aunque muchos de ellos han prestado mejores servicios que el C. Domínguez, quien no ha tenido más que un rasgo de abnegación y un rasgo de alta virtud al exponer su vida por sus ideas, sin que por ello haya contribuido en gran manera a la realización de los ideales del pueblo mexicano, puesto que si es verdad que el C. Domínguez al sacrificar su vida en aras de la ideas del pueblo mexicano, no cabe duda que con ese sacrificio le dio impulso moral a la Revolución, también hay que advertir que con el sacrificio de su vida, absolutamente en nada ha hecho la salvación del país, ni siquiera ha cooperado a ella. (Siseos.) Pido, pues, a esta H. Asamblea, que teniendo en cuenta las razones que he expuesto para demostrar que el C. Domínguez es digno ciertamente de ser visto con bastante veneración, porque lo digno es título para ser mirado con veneración, es título para reconocer una virtud y lo benemérito es título para tener derecho a una recompensa; y por esta circunstancia, señores diputados, pido, pues, que votéis en contra del dictamen, puesto que no estamos capacitados, en primer lugar por la ley, para conceder títulos de nobleza y recompensas que no estén determinados por la Constitución y, en segundo lugar, que benemérito de la Patria es aquel que, como un general, ha prestado en el campo de la lucha y en defensa de la libertad de su Patria, de la autonomía nacional, grandes y eminentes servicios y viene reclamado una recompensa. Ese sí merece el título de benemérito. Pido, pues, que votéis en favor del dictamen.

El C. Manrique: Para rectificación de hechos pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique para rectificación de hechos.

El C. Manrique: Señores diputados: No se os oculta que la única objeción verdadera y seria al proyecto de decreto presentado por la diputación chiapaneca, es el argumento reglamentario, el argumento que consiste en sostener que este acto del Congreso de la Unión sería inconstitucional, argumento éste que ya traté de desvanecer, aduciendo que en realidad somos de hecho un Congreso constituyente en alguno de sus actos, y en estos momentos, señores diputados, existe, (voces: ¡No, no!) en estos momentos, compañeros Sánchez Tenorio, existe un precepto no escrito, que diría: "Es facultad del Congreso conceder pensiones a individuos que han prestado servicios eminentes," y este precepto no escrito resulta de la repetición de actos de este Congreso y que ya ha decretado una, dos, tres, muchas pensiones.

De manera que queda demostrado por los hechos mismos, que este Congreso sí es en mínima parte constituyente. Este era el único argumento realmente serio, argumento que todavía puede explotarse con inteligencia y habilidad; pero que venga el compañero don Nicolás Cámara a combatir, a tratar de negar los méritos del doctor Belisario Domínguez, poniéndolos en parangón con los de algún general, como él dice, creo que es desacertado.

Yo puedo afirmar que prácticamente el compañero Cámara ha hablado en contra del acuerdo económico, porque el hecho de que haya tratado de llevar al convencimiento de vuestros espíritus, el hecho de que haya tratado de restar méritos al C. Belisario Domínguez, así puede estimarse.

El hecho asentado por el compañero Cámara y del cual induce la teoría que quiero rectificar, es ésta: don Belisario Domínguez no tiene, para ser declarado benemérito de la Patria, otro mérito que el de haber ejecutado un solo acto glorioso, un solo acto digno de renombre; digno sería de que le llamásemos benemérito si hubiese consagrado toda su vida a prestar en ella servicios eminentes a la Patria. Yo no voy a discutir ni por un momento solo, si la vida de don Belisario Domínguez se consagró toda ella al bien, a luchar por el bienestar de la sociedad en que vivía y de la Patria mexicana; no voy más allá, me coloco en el fácil terreno de las concesiones y concedo al compañero Cámara todo lo que él dice; voy más allá, quiero suponer que la vida de don Belisario Domínguez haya sido una cadena de delitos, una serie interminable de faltas; pues aún en este caso, señor compañero Cámara, el acto solo de don Belisario Domínguez que aquí hemos rememorado, es bastante él solo para borrar toda su vida pasada, suponiendo que ello hubiese sido de delitos y para dejarlo todavía en su abono una buena suma de gloria. Sólo he de recordaros, para terminar, en apoyo de esta afirmación mía, aquella delicada y poética paradoja de Víctor Hugo: nos habla de un sultán oriental cuya vida entera se había consagrado al crimen y a la infamia; bajo el férreo casco de su corcel de batalla temblaban los pueblos, el Universo entero habíase convertido en un océano de sangre. Una vez, ya en el ocaso de su vida, este emperador, este sultán, este rey de reyes pasaba por los arrabales de la capital de su reino, y vio a la puerta de la tienda de un carnicero un pobre puerco, una pobre bestezuela a quien el carnicero había degollado para sangrarla; el pobre animal agonizaba bajo el sol de junio, bajo el cálido sol de junio, y abierta la herida, manaba sangre, y sobre ella se posaban a millares las moscas; todos los que pasaban al lado del puerco, al lado de aquella bestia, inmediatamente volvían el rostro con una expresión de repugnancia, y seguían apresuradamente su camino.

Aquella tarde, el sultán, el rey de reyes, había sentido presa su ánimo de una inexplicable melancolía. Al ver a la pobre bestia, él, que no había tenido una mirada de conmiseración para un semejante suyo, aquel cuya planta había pisado, a cuyos pies se habían humillado tantos emperadores, tantos reyes, con la punta del pie espantó a los insectos que atormentaban a la pobre bestezuela. La bestia tuvo para el emperador, para el sultán, una mirada de gratitud, cerró sus ojos para siempre y murió. Aquella misma noche el sultán se sintió presa de mortal enfermedad y a las pocos horas desapareció del mundo de los vivos. Llegando a presencia de Alá, el todopoderoso, vio que había dispuesto se trajese a su presencia una balanza; sobre un platillo de la balanza hallábase el mundo entero bañado en sangre y del cual surgían ayes, imprecaciones y maldiciones contra el sultán perverso y cruel; del otro lado del platillo ¿sabéis qué cosa había? Estaba solamente la pobre bestezuela, la bestia únicamente y el fiel se inclinaba del lado de la bestia (Risas.)

Hay aquí algunos compañeros, que afortunadamente son nones y no llegan a tres, que no comprenden el delicado pensamiento envuelto en el poco ropaje con que se solía envolver Victor Hugo y que siento haber venido echar a perder a esta tribuna; pero de todas maneras, sirva la moraleja para aplicarla al punto a debate. No confundamos la cantidad con la calidad ni hagamos del tiempo el único factor, la influencia que los hombres ejerzan en la vida de los pueblos. A veces un acto sólo de un hombre es bastante para contrapesar lo que puede representar la vida entera de muchos millares de hombres. (Aplausos. Varios ciudadanos diputados piden la palabra.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rueda Magro.

El C. Rueda Magro: No necesitaba el compañero Manrique haber hecho una exposición de los méritos del señor Domínguez para convencer a la Comisión en modificar el dictamen. Repito, una vez más, y repetiré hasta la saciedad, que estoy satisfecho de los méritos del señor Domínguez y siento verdaderamente que no tengamos facultades nosotros de decretar los honores y recompensas que pide la diputación chiapaneca. No es lo mismo violar un reglamento, señores diputados, que violar la Constitución que es la ley suprema. La Constitución está sobre todas las leyes, sobre todos los reglamentos y aún sobre todas las Constituciones de los Estados; la Constitución la debemos respetar, y si no la respetamos, señores, mejor que no exista. La Constitución de 17, con todo y sus yerros, estamos obligados a defenderla y hemos protestado que la defenderemos; en consecuencia, constitucionalmente debéis aprobar el dictamen de la Comisión. Ya dije hace un momento que nuestra facultades son completamente restringidas, y la restricción de nuestra facultad está no solamente en la enumeración que se hace en el artículo 73 que dice qué es lo que debemos hacer y qué es lo que podemos hacer.

El Artículo 124 que textualmente voy a leer, dice así:

"Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados."

Luego si no está expresamente concedida la facultad de conceder honores y otorgar recompensas, vamos a invadir la soberanía de los Estados. No tenemos culpa nosotros y menos la Comisión de que por una omisión lamentable en el Constituyente, no se haya concedido esa facultad al Poder Legislativo de la Unión; pero una vez que se ha cometido una omisión, no debemos violar la Constitución y violar la soberanía de los Estados concediendo honores y otorgando recompensas que no podemos conceder. Muchas pensiones se han decretado, señores, y yo he votado en favor de esas pensiones y he cometido un error, y, por eso, cuando he estudiado de una manera detenida el punto, he rectificado ese error, y digo que

constitucionalmente no tenemos facultad de conceder honores y otorgar recompensas. (Aplausos.)

El C. Cámara: Pido la palabra para una rectificación. (Voces: ¡A votar, a

votar!) - El C. Hay: Moción de orden.

El C. Secretario Aranda: Habiendo hablado tres oradores en pro y tres en contra, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie.

El C. Manrique, interrumpiendo: Pido votación nominal.

El C. Carrascosa: interrumpiendo: Pido votación nominal.

Presidencia del C. LÓPEZ LIRA JESÚS

El C. Secretario Aranda: Los que crean que está suficientemente discutido este asunto, se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta....

El C. Carrascosa, interrumpiendo: Pido votación nominal. (Voces; !Está apoyado!)

El C. Secretario Aranda: En Votación nominal se va a preguntar si se aprueba.

El C. Manrique: Pido que se le dé nueva lectura.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: A petición del C. diputado Manrique, se va a dar lectura a la parte resolutiva del dictamen a discusión. Dice así:

"Único. No siendo competente el Poder Legislativo de la Unión para decretar honores ni conceder recompensas a persona alguna, no es de aprobarse el proyecto de decreto presentado por los miembros de la diputación chiapaneca, concediendo honores a la memoria del C. doctor Belisario Domínguez."

Se procede a la votación nominal.

- El mismo C. Prosecretario: Votaron por la afirmativa 46 ciudadanos diputados, y son los siguientes: Aguilar, Aguirre Colorado, Aranda, Arellano, Arlanzón, Betancourt, Campero, Carrillo Iturriaga, Castañeda, Cepeda Medrano, Echeverría, Escudero, Figueroa, Gárate, García Jonás, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Ibarra, González Jesús M., Guajardo, Herrera, López Ignacio, López Lira, Malpica, Mariel, Márquez Rafael, Mendoza, Meza, Montiel, Narro, Porchas, Padrés, Pedroza, Pruneda, Ramírez Llaca, Reynoso, Robles Domínguez, Rocha, Rueda Magro, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Silva Herrera, Téllez Escudero, Vadillo y Valle.

El C. Secretario Aranda: Votaron por la negativa los CC. Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alonzo Romero, Arreola, Avilés, Bandera y Mata, Bello, Benítez, Bravo Izquierdo, Cabrera, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Castro, Céspedes, Cienfuegos y Camus, Córdova, Cravioto, Cruz, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Domínguez, Dyer, Esparza, Fentanes, Fernández Martínez, Gámez Gustavo, García Eliseo, García Pablo, Garza Pérez, González Justo, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hay, Hernández Jerónimo, Higareda, López Celis, Lailson Banuet, Leyzaola, López Couto, Luna Enríquez, Manrique, Manzano, Márquez Josafat, Martínez Rafael, Méndez, Meneses, Mercado, Navarrete, Neri, Ortega, Ortiz, Pardo, Paredes Colín, Parra, Peralta, Pereyra Carbonell, Pesqueira, Pineda, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Rebolledo, Rivas, Rivera Cabrera, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Rojas Rafael, Román, Rosas. Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Soto, Suárez, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Treviño, Urueta, Ventura, Viesca Lobatón, Zapata y Zavala.

Total: 92 votos.

El C. secretario Aranda: Queda reprobado el acuerdo, por 92 votos de la negativa, contra 46 de la afirmativa. Vuelve el dictamen a la Comisión, para que lo reforme en el sentido de la discusión. (Aplausos.)

El C. presidente, a las 7.18 p.m.: Se levanta la sesión pública, para pasar a sesión secreta.

EL Jefe de la Sección de Taquigrafía,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.