Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171114 - Número de Diario 59

(L27A2P1oN059F19171114.xml)Núm. Diario:59

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 59

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. diputado Díaz González Ismael.

2.- Es puesto a discusión el dictamen de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, relativo a la acusación presentada contra el C. Gobernador del Estado de Campeche. Es aprobado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. DEL CASTILLO PORFIRIO

(Asistencia de 135 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 4.18 p. m.: Se abre la sesión.

- EL C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día doce de noviembre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Porfirio del Castillo.

"En la ciudad de México, a las cuatro y diez y siete de la tarde del lunes doce de noviembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento treinta y ocho CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El mismo C. Secretario dio lectura al acta de la sesión celebrada el día diez de los corrientes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"El C. Peralta puso en conocimiento de la Asamblea, varios hechos ocurridos el domingo último en la Municipalidad de Xochimilco, D. F., con motivo de trabajos de propaganda, para las elecciones municipales, y el C. López Lira dio cuenta con el resultado de la Comisión que visitó por causa de enfermedad, al C. Siurob, quien, encontrándose presente, dio las gracias a la Mesa por su atención.

"Acto continuo, el C. Secretario Alonzo Romero, leyó los documentos que en seguida se mencionan:

"Oficio de la H. Cámara de Senadores, en que hace presente sus sentimientos de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Valentín Flores Garza. - A su expediente.

"Oficio de las Legislaturas de los Estados de San Luis Potosí, Guanajuato y Querétaro, y del Gobernador del de Tlaxcala, manifestando también sus condolencias por la muerte del C. diputado Flores Garza. - A su expediente.

"Oficio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, avisando su instalación y dando a conocer el personal que lo integra. - De enterado.

"Se dieron a conocer los dictámenes de las Comisiones de Hacienda, que contienen los puntos resolutivos que a continuación se mencionan, y a los cuales se dio el trámite de "Segunda lectura y a discusión el primer día hábil:"

"Se concede a la señora Teodora Cabello viuda de Vázquez, una pensión de treinta pesos mensuales."

"Páguese a las señoritas Josefa y Rosa Alcocer, el cincuenta por ciento de la pensión concedida por la Cámara de Diputados, el año de 1902, o sea la cantidad de cincuenta pesos mensuales."

"Concédase una pensión de treinta pesos mensuales, a la señora Camila Solórzano y Domínguez, nieta de doña Josefa Ortiz de Domínguez."

"Concédase a la señora Emiliana R. viuda de Valderráin una pensión de cuarenta y cinco pesos mensuales."

"Concédase una pensión de noventa pesos mensuales a la señorita María Luisa Palacios, nieta del constituyente don Ponciano Arriaga."

"Se prosiguió el debate acerca del dictamen que se refiere a la organización de las Secretarías de Estado, en lo que toca a Museos de Historia Natural como parte integrante del Departamento Universitario y de Bellas Artes. (Artículo 8o.)

"El C. Manrique, por las Comisiones dictaminadoras, y a moción del C. Vadillo, fundó el punto a debate.

"El C. Alvarez del Castillo, hizo una rectificación relativa a que él no había pronunciado en la sesión del sábado diez de los corrientes, las palabras "Pero ya prosperó," que le atribuye el "Diario

de los Debates" correspondiente a dicha sesión.

"Acto seguido, el C. Hay habló en contra de la cuestión debatida. y fue interrumpido por una interpelación del C. García Eliseo, la que contestó el orador. Como luego se concediera la palabra en contra al C. Chapa, el C. Vadillo, disintió de esta determinación de la Mesa, la que, con ese motivo, hizo una aclaración; el C. Hay pidió que antes de hablar otro orador en contra, lo hiciera en pro la Comisión, dando este lugar a una aclaración del C. Manrique; el C. Hay insistió en su propósito y al fin el C. Chapa habló en contra. En el mismo sentido se concedió la palabra al C. Vadillo, y éste manifestó que renunciaba al uso de ella, por no haber argumentos en pro que combatir. A continuación el C. Manrique apoyó el dictamen, y al terminar su discurso, contestó una interpelación del C. Chapa, siguiéndole en el uso de la palabra, en contra, el C. Vadillo.

"Presidencia del C. Manuel Rueda Magro.

"Por las Comisiones habló en pro el C. Medina Francisco, y en igual sentido el C. Narro. El C. Hay rectificó hechos, y en seguida, se consideró el punto suficientemente discutido, procediéndose a su votación nominal, de la que se obtuvo un resultado de ciento cuatro votos de la negativa, contra treinta y ocho de la afirmativa.

"Presidencia del C. Porfirio del Castillo.

"La Secretaría declaró que quedaba desechado el que el ramo de Museos de Historia Natural formara parte del Departamento Universitario y de Bellas Artes.

"El C. Presidente, a las seis y cincuenta y dos de la tarde, declaró cerrada esta sesión pública, para pasar a secreta."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Secretario Portes Gil: "Telegrama de Durango, 13 de noviembre de 1917.

"Presidente de la Cámara de diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

"Con profundo sentimiento he quedado enterado que el día 6 del que cursa, falleció el C. coronel Valentín Flores Garza, diputado por el Estado de México. - Gobernador constitucional del Estado. - Domingo Arrieta." - A su expediente.

"Telegrama de Colima, 11 de noviembre de 1917.

"Porfirio del Castillo, Presidente de la Cámara de diputados del Congreso.

"Con sentimiento este Gobierno de mi cargo se ha enterado del fallecimiento del C. coronel Valentín Flores Garza, diputado propietario por el 11 distrito electoral del Estado de México. - Atentamente. - El Gobernador constitucional del Estado. - J. F. Valle." - A su expediente.

"Telegrama de Zacatecas, 12 de noviembre de 1917.

"Presidente Cámara de Diputados.

"Habiendo sido honrado por la H. Legislatura local para desempeñar el cargo de Gobernador constitucional interino de este Estado, durante el tiempo de la licencia concedida al C. general Enrique Estrada, Gobernador constitucional del mismo, con esta fecha y previa la protesta legal que rendí ante la propia Legislatura, he tomado posesión de dicho cargo. Lo que tengo la honra de comunicar a usted para su superior conocimiento, protestándole las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. - El Gobernador constitucional. - J. F. Luna Enríquez." - De enterado.

"Señor:

"El que subscribe, diputado por el 9o. distrito del Estado de México, de la manera más atenta y respetuosa suplica a esta H. Representación le conceda, si a bien lo tiene, una licencia hasta por veinte días con goce de dietas, para atender asuntos particulares de suma urgencia, por lo que suplica la debida dispensa de trámites.

"Constitución y Reformas. - México, D. F., noviembre 13 de 1917. - Ismael Díaz González."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede la licencia.

- El mismo C. Secretario: "H. Asamblea:

"La 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, que con autorización de esta H. Asamblea retiró la primera proposición del dictamen relativo a la acusación contra el Gobernador de Campeche, general Joaquín Mucel, para presentarla modificada, cumpliendo con su cometido, trae a vuestra consideración la presente reforma.

"Teniendo en cuenta el giro de las discusiones del dictamen general, esta Comisión, en obvio de mayores dificultades, procuró obtener y obtuvo copia certificada del nacimiento del C. Joaquín Mucel, la cual remitió por oficio número 93, fecha 17 del actual, el Juez del Registro Civil de la Municipalidad de Tampico, debidamente autorizada y expedida en la misma fecha. En esta acta consta que Joaquín Mucel nació el día 15 de julio de 1888, en la casa número 393, calle de Artesanos, en la ciudad de Tampico, siendo presentado a la oficina del Registro por el C. Martín Fernández, casado, quien (según aparece del acta), le puso por nombre Joaquín Marcelo Enrique Acereto, hijo natural de la señora Juana Acereto y Pérez, soltera, mayor de edad y vecina del mismo puerto de Tampico; dicho documento hace prueba plena, de conformidad con el artículo 257, fracción VII del Código Federal de Procedimientos Penales, siendo suficiente para probar que el C. Joaquín Mucel es nativo del Estado de Tamaulipas, quedando, por tanto, desvanecida cualquiera duda que se hubiera suscitado en el ánimo de los ciudadanos representantes al discutirse el punto de referencia.

"En cuanto a la proposición primera del dictamen general, que es lo esencial en este dictamen, la Comisión la presenta modificada como sigue:

"Primera. Ha lugar a formular acusación ante el Senado, en contra del Gobernador de Campeche, general Joaquín Mucel, por las siguientes violaciones constitucionales:

"I. Ultima parte de la fracción III del artículo 115, por haber aceptado la declaración de la Legislatura local, que lo designó Gobernador constitucional del Estado, no siendo nativo de él, ni vecino del mismo durante los cinco años inmediatamente anteriores a la elección, y

"II. El artículo 76, fracción V, en concordancia con el párrafo tercero de la fracción III del artículo 115, por haber preparado su elección y aceptado el cargo de Gobernador constitucional del Estado de Campeche, habiendo tenido el carácter de provisional hasta el día de la elección.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 25 de septiembre de 1917. - G. Malpica. - José Rivera. - J. D. Pineda. - N. Cámara."

"Segunda. Nómbrese una Comisión para sostener esta acusación ante el Senado.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.

México, 14 de agosto de 1917. - José Leyva. - G. Malpica. - J. D. Pineda. - N. Cámara."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: H. Asamblea: No vengo por sistema ni por consigna a emitir mi humilde opinión al discutirse el dictamen en que se dice que ha lugar a formular acusación contra el Gobernador del Estado de Campeche por los delitos a que refieren la fracción V del artículo 76 y el párrafo final del artículo 115 de la Constitución Federal. He oído muchas veces que se nos tacha a los de la derecha, o de incondicionales o de inconscientes, como decía hace muy poco el señor Manrique. Desprecio con indignación semejante cargo nacido sólo de la malevolencia que anima a muchos señores diputados, no a todos, para honra de la Cámara. No vengo con consigna: vengo a expresar la convicción íntima que tengo sobre el particular para cumplir con un deber que tengo como representante del pueblo. Yo opino que esa acusación no es fundada; que no procede acusar al Gobernador del Estado de Campeche por los capítulos a que se refiere la acusación presentada por el candidato derrotado. Ruego a vosotros, en mérito de la importancia, del antecedente o procedente que se va a sentar con esta resolución que adopte esta H. Cámara en el presente caso, ruego, repito, que me prestéis vuestra atención benévola ya que muchos manifestáis tanta prudencia, tanta serenidad, y aquí pido ecuanimidad y justicia, para resolver este punto.

Recordaréis que en la pasada vez sostenía yo que con violación de los principios más elementales del procedimiento, no se había ni siquiera hecho saber al Gobernador Mucel que lo acusaban y de qué lo acusaban. Para los señores abogados, para el sentido común, en una palabra, es indispensable en todo procedimiento hacer saber al acusado quién lo acusa y de qué delito. Dejo a vuestra honradez, a vuestro criterio, a vuestro juicio ilustrado, a los principios más elementales de justicia, para que resolváis si no se ha pisoteado el procedimiento en estE caso por la Comisión, porque no consta que se le haya hecho saber quién lo acusaba y de qué delito, ni que declarara aunque fuera por oficio. Nada se ha dicho sobre el particular. Recordaréis vosotros, señores, que la Comisión nos dijo que no se había atenido a la ley de responsabilidades, porque era inaplicable; perfectamente, y puesto que el artículo 111 de la Constitución ofrece expedir una ley de responsabilidades, claro está que no podemos sujetarnos a esa ley, pero hay una, la del sentido común, la de la justicia, la del principio indiscutible del derecho procesal que está ordenando que se le haga saber siquiera al acusado quién lo acusa y de qué delito. Por consiguiente, no se puede pasar sobre un axioma del derecho procesal, tener como bueno este procedimiento, todo este expediente que está viciado por el hecho de haberse violado lo más elemental del derecho de procedimientos. Pero paso al fondo, dejemos eso porque, en último resultado tendrá el otro derecho a pedir amparo por violación de ese procedimiento. Vamos al caso. (Una voz: ¿A votar!) Paciencia, señores diputados, no resuelven así los jueces cuando se principia el alegato; es desconocer las más elementales costumbres judiciales, y estáis haciendo las veces de jueces en este caso.

Voy más al fondo: Sostengo que no existe el delito, no existe, o que Mucel no está comprendido en el caso previsto en la fracción V del artículo 76 de la Constitución, porque es claro, si Mucel no ha sido nombrado por el Senado, ese artículo es inaplicable. Me permito leer ese artículo para que veáis si es aplicable o si se va a juzgar por analogía de razón. La fracción V del artículo 76, entre las facultades exclusivas del Senado, dice: "Declarar, cuando hayan desaparecido los Poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador Provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatorio que él expidiere"...

Señores diputados: Mucel no ha sido nombrado por el Senado en el caso previsto por la fracción V del artículo 76 que acabo de leer. Por consiguiente es necesario, para aplicarle a un Gobernador designado en el período preconstitucional la disposición prevista o el caso previsto en el artículo 76, fracción V, es faltar al más elemental de los derechos, faltar a la disposición expresa, terminante de la Constitución que dice que no se puede aplicar pena alguna por analogía, ni aun por mayoría de razón. Yo con toda cortesía, con verdadero deseo de que se aclare este punto, suplico a los del pro, a los que vayan a sostener el pro, que me digan si es posible hacer esta traslación del concepto que está en la fracción V del artículo 76 en el caso Mucel y si no se juzga bien este caso por analogía de razón o aun por mayoría. Suplico

atentamente que nos iluminen en este caso. Voy al otro. Se dice que Mucel no es vecino por cinco años del Estado de Campeche que lo acaba de elegir su Gobernador y que así lo ha declarado la Cámara local y que además no es originario. Ya ahora presentan el certificado los señores de la Comisión, es decir, hacen referencia a él; aun cuando no he tenido el honor ni la Cámara ha tenido el honor de oír la lectura de ese documento, creemos sin embargo en la palabra de honor de ellos. Sé también que el señor Mucel mandó un documento seguramente en defensa de sus derechos, no se ha leído. Yo entiendo que se pasó también sobre esa fórmula substancial del procedimiento, sin tener conocimiento de ese documento, o los que han sido defensores, como el señor Urueta, ¿creen que no sea necesario que la Cámara se entere de los elementos de defensa de un acusado? Creo que no; es elemental, y en un criterio tan ilustrado como el del señor Urueta no cabría semejante aberración. El sostendrá conmigo que debemos ver los documentos que en defensa haya presentado el señor Mucel, pruebas, lo que haya presentado. La Comisión no nos habla de eso. Bien, se dice que Mucel no es originario del Estado de Campeche porque nació en Tampico. Esto, señores, a primera vista, parece que es irrefutable, y no es verdad: No es cierto que Mucel no sea campechano; si es de padres campechanos, aunque haya nacido en Tampico, es campechano. (Voces: ¡No es! Campanilla.)

El C. Zubaran, interrumpiendo: ¡No es de padres campechanos!

El C. Velásquez, continuando: Yo me atengo, señores... Son ustedes muy honorables en sus afirmaciones, yo me atengo a lo que expresa el acta: Que son campechanos sus padres. Cuando se pruebe lo contrario, aceptaré lo que ustedes dicen; de pronto aparece que es campechano porque son campechanos sus padres, y ustedes sabrán, señores, que en todas las legislaciones de los pueblos civilizados, cuando se habla del origen hay este concepto fundamental, - y nuestra legislación tiene también ese concepto - : "Son mexicanos los nacidos de padres mexicanos dentro o fuera del territorio nacional." Mucel podría ser Presidente de la República, es decir, no sería obstáculo no haber nacido en Campeche siendo de padres mexicanos, y, sin embargo, ¡no puede ser Gobernador de su Estado! La contradicción no puede ser más flagrante, es decir, que cuando un principio se lleva a sus consecuencias últimas, si resulta absurdo es absurdo ese principio invocado. Si Mucel estaría capacitado para ser Presidente de la República por razón de su origen y no está capacitado para ser Gobernador de su Estado, es absurdo eso porque en sus consecuencias últimas no es aceptable.

Pero, por otra parte, hay que ir más al fondo de las cosas. La nacionalidad, el origen ustedes saben bien que no viene del hecho accidental fisiológico de ver la luz primera en una o en otra parte, va más al fondo ese hecho. El principio fundamental de la nacionalidad es este: Parte de lo que es la Patria, de lo que es la nacionalidad y la Patria es la unidad geográfica, étnica, con una misma conciencia jurídica, con una misma historia, con una misma gloria, un mismo porvenir, una misma tradición; este es el concepto de Patria. Quien lleva este concepto, cualquiera que sea el lugar donde haya nacido, si sus padres son originarios de allí, también él es originario; este es el concepto de la Patria, esto es indiscutible , no lo negará nadie, a no ser que quieran ponerse en contraposición con los principios más elementales de la razón, esa es la Patria. Es originario, pues, es mexicano por nacimiento el que sea de padres mexicanos, aun cuando haya nacido en el extranjero, porque a eso responden las legislaciones todas cuando se trata de las nacionalidades. Que no es vecino se dice, o nativo del Estado. Bueno; ya vimos el concepto que no sería un absurdo, pero vamos al caso de que no sea nativo. Se dice que no es vecino porque no tiene la vecindad de cinco años.

El C. Neri, interrumpiendo: Que no es nativo.

El C. Velásquez, continúa: Pues nativo, señor Neri, nacido originario y oriundo, si usted sabe el origen de esas palabras, si se remonta usted al origen de ellas es lo mismo. (Voces: ¡No, no!) Los que digan eso, no saben el origen de nuestro idioma. Yo lo digo porque soy profesor del idioma originario del español. (Risas y toses. Campanillas.)

El C. Méndez. interrumpiendo: ¿Jurídicamente?

El C. Velásquez, continuando: ¿Jurídicamente? Ya lo decía, señor Méndez: nativo, nacido, de "nascor, naceris, natus" es el verbo. No hay el concepto gramatical, el concepto lexicográfico incluído en los conceptos jurídicos. Usted, debe saberlo como abogado entendido, o no lo es. (Risas.) Vaya usted a decir originario y use de una palabra en mexicano en que no hay palabra que signifique compresión original y habrá usted hecho muy bien. Bien, dejemos la cuestión de nativo, de originario, de nacido; vamos a la vecindad. Supongamos que no sea nativo; vamos a ver si no es vecino. Nuestra Constitución dice en su artículo 115, en el párrafo último, que puede también ser Gobernador aunque no sea nativo de un Estado, el que sea vecino los cinco años anteriores inmediatamente a la elección. No habla la Constitución de que esa vecindad sea interrumpida o no interrumpida. A los señores abogados les llamo la atención acerca de este concepto jurídico: ¿Debe ser interrumpida o no interrumpida? Si nada dice la Constitución, no debemos interpretar que ha de ser sin interrupción de un solo día.

El C. Cámara, interrumpiendo: Dice "Inmediatamente."

El C. Velázquez, continuando: "Inmediatamente," pero interrumpida, señor Cámara. De "inmediatamente" a "ininterrumpida," hay una distancia inmensa; es otro caso. En el sentido común está, señores diputados, que son casos diversos "inmediatamente," es decir, anterior a la elección, que estén antes de la elección esos cinco años, pero no dice la Constitución que sea una vecindad ininterrumpida, y Mucel aparece que, desde un año de edad, ha vivido en Campeche y que venía a México y volvía y allí estaba su domicilio, allí pagaba sus contribuciones, allí estaba su familia; entonces, si no aparece bien claro el concepto de que ha de ser inmediata e ininterrumpida esa vecindad, aquí se va a obrar arbitrariamente haciendo la extensión "sin interrupción," tomándola como el señor Cámara la palabra "ininterrumpida" por "inmediatamente," lo que es un

absurdo, porque saben los señores abogados cuáles son las consecuencias de "ininterrumpido" y no interrumpida una posesión, por ejemplo, saben ello, porque han ido al fondo de la ley; nada dice la ley de ininterrumpida la vecindad; por consiguiente, habrá derecho para decir, sin entrar en discusiones bizantinas, que esa vecindad está justificada, porque desde un año hasta los veintinueve o treinta, ha habido esa vecindad; habrá sido interrumpida temporalmente, pero no ha dejado de haberla, porque, señores diputados, hay que ir al fondo de la ley y no interpretar la ley farisaicamente. Si la ley ha dicho que para ser Gobernador se necesita la vecindad por cinco años, hay que entender esto y no hay que ser fariseos para condenar a un hombre, porque quiere la ley que tenga conocimientos de las personas, de las cosas, de las instituciones, de las necesidades del pueblo, y dijo nuestra Constitución, muy previsora: "El que viva cinco años allí, tiene perfecto conocimiento de las personas y las cosas," y quien ha vivido, como Mucel, desde un año de edad, hasta los veintinueve o treinta, tiene el mismo conocimiento de las personas y las cosas, que el que ha vivido cinco años allí, como quiere la Constitución. Si se va al fondo, hay allí mucha razón para ver que satisface esa exigencia elemental, política, que exige nuestra Constitución en el artículo 115. Esa es la verdad de las cosas; no hay que hacerse ilusiones: Sólo los fariseos se entendían así. ¿No estuvo allí? Ha estado desde un año hasta los veintinueve, con interrupción de meses: Conoce las personas y las cosas; conoce las necesidades de ese pueblo que va a gobernar, que va a gobernar o que está gobernando. Por consiguiente, señores, si vosotros no estáis predispuestos para interpretar lo que es una vecindad de cinco años, debéis convenir en que Mucel ha estado más de cinco años allí; ha sido vecino. (Murmullos.) Decid lo que queráis, pero este es el fondo. Proceded con honradez, con serenidad, sin apasionamientos, como que váis a dictar, váis a decir: "Hay tal delito," y no se juzga así con tanta precipitación, porque si no, yo invito a los señores, respetuosamente, a los señores del pro, que me digan si no es este el fondo, el espíritu de la ley constitucional, al exigir la vecindad de cinco años para que vaya a desempeñar el puesto de Gobernador de Entidad Federativa; que me digan si no es éste el espíritu de la ley que ven todos los tratadistas del derecho público, cuando hablan de la vecindad del que va a desempeñar un alto puesto, para que tenga conocimiento de las personas y las cosas; algo más, como dice Novicw, el eminente sociólogo, para que comprendan si cinco años le basta; ¿a Mucel no le bastarán veinte años que lleva de vecindad allí? "No - me decís vosotros - , la letra de la ley....." No, señores, la letra de ley no va al fondo de hombres que están aquí para interpretar esa ley; soy diputado, soy legislador, que un juez lego, que un juez rábula, venga a interpretarlo así, perfectamente; vosotros debéis ir al fondo, a las necesidades eminentemente jurídicas, para comprenderla, porque así es la ley. Todas aquellas relaciones que emanen de la naturaleza de las cosas, este concepto último que una momia, como decía el señor Vadillo, esa era la jurisprudencia, esa es la momia, yo tengo el concepto de que es la ley, esa es la ley, interpretar la naturaleza de las cosas en sus relaciones.

Bien. Vimos que la vecindad, esa exigencia de muchos de vosotros, no de todos, no tiene razón de ser, está satisfecha esa exigencia. Vamos con otros argumentos. Todas las legislaciones, señores, oídlo bien, no paséis con tanta precipitación sobre estas consideraciones, las hago a vosotros seguro de que en el ánimo de algunos han de hacer mella, y si no, casi, es necesario renegar de la razón; perfectamente, sois refractarios a la razón.

En todas laS legislaciones de los países civilizados, cuando se dicta una ley electoral se establece el tiempo en que deberá pedirse la nulidad de esas elecciones, ese es el hecho, y así, nuestra ley de 9 de diciembre de 1911, señala como fecha para pedir la nulidad de las elecciones, el día en que se califique la elección. En todos los países civilizados, oídlo bien, se presentan las acusaciones o denuncia de nulidad, hasta el día en que se califica la elección. La razón fundamental de esto, la atendible, la primordial, es la siguiente: No es posible que un alto funcionario, después de haber sido declarado electo, o el Poder designado por la Constitución que entra a ejercer sus funciones, esté con la incertidumbre de que mañana, o dentro de uno o dos años, venga a impugnar su elección y esté bamboleándose, esté inseguro este funcionario público; la estabilidad del poder público, el orden social reclama se acepte el hecho consumado, de haber declarado un Poder electo a otro Poder; de otra manera, es no comprender la importancia de la estabilidad de los funcionarios públicos ni la necesidad de mantener la tranquilidad pública. Hacerlo de otra manera, es pisotear también la razón y los dictados eternos, axiomáticos de la justicia o del derecho público. Una razón de orden político.

El C. Zubaran, interrumpiendo: ¡Eso, vamos a ella!

El C. Velásquez, continuando: Tenemos el ejemplo: Ayer nos decía nuestro distinguido y apreciable compañero Peralta, por sólo insinuarse una lucha electoral para Ayuntamiento eN Xochimilco, hubo tres muertos. Sabido es, señores, que en política, hay que atender a que el pueblo no se conmueva constantemente con las elecciones. Este es el espíritu que domina en los Estados Unidos, cuando se trata de elecciones. Vosotros, a quienes supongo muy ilustrados, y con razón, debéis saber que ese es el espíritu político que domina en los pueblos: No conmover constantemente al pueblo con las elecciones. En el presente caso y en todos los que le sigan, si constantemente un candidato derrotado viene, porque siempre tendrá motivos de sobra, se buscarán pruebas para impugnar la elección del que triunfe, eso lo tendréis aquí constantemente, esas acusaciones; vamos a echar con esta resolución, en caso de que aprobéis ese dictamen, la simiente de un constante amago a los Poderes Públicos, de una renovación incesante, porque siempre el derrotado no se conforma, no se sabe perder aún. Es una razón política que yo reclamo de vosotros: La mayor conciencia, porque cuanta sangre se derrame es ese caso, si se vierte la sangre, caerá sobre los que no mediten bien una resolución que se va a dar. Yo os invito ante la historia, ante la Nación entera, a que respondáis mañana de los

crímenes y de las muertes y de todas la calamidades que vengan sobre Campeche; si tal acontece, os conjuro, en nombre de esos hechos, que son muy atendibles, señores diputados, os ruego que meditéis sobre este particular.

Voy por fin a exponer la razón más fundamental para que veáis que no se ha hecho más que torpezas en el presente caso, con una imposibilidad jurídica para formular acusación contra Mucel. Vosotros sabéis, señores, que para castigar a los altos funcionarios por los delitos del orden político que cometan, los delitos oficiales, se necesita que haya una ley, una ley que diga: El Presidente de la República, los senadores, los magistrados de la Suprema Corte, los diputados, los Secretarios del Despacho, los Gobernadores, serán responsables por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de su encargo y por los delitos y faltas del orden común que cometan el tiempo de su cargo, y luego viene la ley a decir cuáles son los delitos oficiales. ¿Tenemos, señores, una ley que nos diga cuáles son los delitos oficiales de los altos funcionarios públicos? No, señores. El artículo 111 de la Constitución Federal, la ofrece, la misma Comisión, todos vosotros estáis de acuerdo, que la ley que había estado vigente antes ha dejado de estar en vigor, porque sería inconveniente, y aun cuando estuviera, el delito de que se acusa a Mucel, violando el inciso último del artículo 115, no estaba previsto en la ley anterior, porque ésta no decía que el Gobernador que no tuviera cinco años de vecindad en un Estado, no podría ser Gobernador, no podía estar previsto ni hay ley que establezca la responsabilidad de los altos funcionarios de la Federación ni de los Gobernadores de los Estados, si no hay ley, no hay delito. Yo invoco para los señores abogados este precepto, este axioma esto que es apodíctico en derecho: No hay delito donde no hay ley penal que lo establezca. Si no tenemos ley de responsabilidades de los delitos oficiales de los altos funcionarios entre los cuales está un Gobernador de un Estado, no puede haber delitos; si no puede haber delitos, ¿cómo podemos acusar? En efecto, señores, la acusación debe decir esto: "Mucel ha cometido estos hechos; éstos están comprendidos en el artículo tantos de la ley de responsabilidades y estos hechos se castigan con tal pena que señala tal otro artículo de la ley sobre responsabilidades." No habéis expedido esa ley, señores no la tenemos. ¿Cómo va a formularse acusación? Yo pregunto a los abogados: ¿En qué debe consistir la acusación? Exposición de los hechos precisa, concisa, metódica, fijación de los hechos que constituyen; delito; determinación de la pena y petición de que se aplique esa pena. No hay hechos previstos por alguna ley de responsabilidades; no hay ley de responsabilidades que fije pena alguna: Sería pues, inconsistente, absurdo jurídico, decir que es responsable un individuo sin que haya ley. No hubo delito: "Nulo delicto sine previa lege." Este es el concepto preciso, indiscutible. Invito a los señores del pro, a la Comisión, que nos digan qué resuelve este problema no habiendo ley que fije la pena ni el delito, ni la pena que merezca ese delito del orden oficial. Se puede, sin embargo, acusar, y yo recuerdo este hecho: Cuando habéis dictado la ley del Ministerio Público, la Ley de Organización y competencia de los tribunales del orden común, habéis fijado provisoriamente, en artículos transitorios, los casos de responsabilidad entretanto se expide la ley relativa, y habéis fijado la pena. Aquí para los Gobernadores no se ha fijado, señores, no hay ley, no hay delito, no hay pena. Venid ahora a acusar. ¿De qué? Dice la Comisión: "De que aceptó el cargo de Gobernador sin ser vecino. "Que me señalen el artículo en la ley de responsabilidades o Código Penal que esté de acuerdo con el artículo 115 y que esté de acuerdo con el 111 constitucional y me digan si el hecho de aceptar el ciudadano electo Gobernador ese cargo sin ser vecino, como quiere el párrafo último del artículo 115 constitucional, es un delito que se castiga con pena. Invito respetuosamente a que me digan, no por sistema, no por apasionamiento ninguno, sino sólo para cumplir con mi deber, si alguien me prueba que recibiera yo la más leve insinuación, la consigna de haber venido aquí a sostener eso, ni mucho menos que se me haya ofrecido dinero, pues eso ni pensarlo, que se me escupa el rostro si alguien me prueba esto y si no estoy en mi perfecto derecho para que se crea que vengo aquí con el sentimiento íntimo, profundo, con la convicción incontrastable de expresar mi opinión. Que se me señale qué delito, ¿dónde está la ley de responsabilidades vigentes? ¿Me decís que no es la vigente? No hay otra y aquélla no puede ser la vigente, porque no podía prever la violación del párrafo 115, porque no había ese párrafo en la Constitución anterior, que ahora estaría reglamentada por la Ley de Responsabilidades que acaba de estar vigente. ¿Es posible, señores, que entre tantos hombres ilustrados, muchos de gran fondo en las leyes, muchos de un sentido magnífico, de un sentido común que me admira - he oído contestaciones supremas en muchas casos - , vayan a acusar a un hombre de un delito que no existe? Porque no hay ley que prevenga ese delito ni señale la pena. ¿Cuál es? Que se me enseñe y entonces quedaré convencido del error, quiero salir del error, yo no tengo ningún interés en que se absuelva o se condene a ese señor, tengo interés en que la Cámara no escriba tristemente su nombre en el momento en que va a hacer un acto de justicia, a decir: "Yo acuso a ese señor." ¿Por qué? ¡Por un delito que no está previsto en la ley! La Constitución dice: "Solo podrá ser Gobernador del Estado el que sea originario del Estado o tenga una residencia de cinco años." No dice: "Y comete tal delito el que lo haga." La Comisión no se atrevió a decir esto, sino que dice: Por haber aceptado. Que se me señale la ley que pena el delito por haber aceptado ese cargo. Yo voy a citar un caso que ustedes lo recordarán, porque lo han visto. ¿Qué dirían ustedes cuando se les imputara el hecho de haber declarado buena la elección del diputado y coronel Pedro A. Chapa, que es vecino de otro Estado, de donde viene, y que se aceptó? ¿Qué dirían ustedes? No estaba previsto ese delito; ¿lo van a acusar de un delito, es nula su elección? No, señores, vuestra resolución es inatacable, lo mismo la de la Cámara de Campeche es inatacable en sus resoluciones al declarar electo Gobernador a Mucel. (Voces: ¡No! Siseos.) Indudablemente como resolución para declarar la nulidad de las elecciones, yo no digo en otro sentido,

como resolución dada para declarar electo como Gobernador de Campeche es inatacable; será un delito, esa es otra cosa, el hecho está consumado; yo no digo que haya o no haya delito; sí lo hay si no se prueba la vecindad ni el origen; yo digo que como aquí se ha resuelto una vez en la Cámara que Fulano de tal es Gobernador, aunque haya muchas nulidades ya lo declaró la Cámara, y es un hecho consumado y se conmueve el Poder Público cuando se discute hoy o mañana o dentro de un año esa misma legalidad de elecciones. ¿A dónde van los Poderes Públicos? ¿Qué sucederá con los actos ejecutados por Mucel desde que es Gobernador? ¿Qué ha dicho la Suprema Corte cuando tenía como Presidente al inteligente e inmortal Vallarta? ¿Nadie puede atacar la cuestión de competencia de origen. Señor licenciado Urueta: ¿lo recordáis? Al tratar de la competencia de origen ha dicho esto el inmortal Vallarta: "En un vicio de elección es inatacable la resolución de la Cámara; declarando válida esa elección, es inatacable por la Corte y por los Poderes, porque son soberanos los Estados. La estabilidad del Poder Público, la teoría de los hechos consumados, reclaman la estabilidad de esos funcionarios. ¿A dónde iríamos a dar si a cada paso se estuvieran atacando las resoluciones por virtud de los actos del gobernante?"

Debéis acordaros de eso, señor Urueta. En este caso yo reclamo que, atendiendo a todos estos conceptos, no se atropelle el procedimiento substancial y esencial que es lo axiomático de la manera de proceder, que hay razones políticas para conservar la estabilidad de los Poderes Públicos, que no está demostrado ante la ciencia ante la razón y el buen sentido que el otro no sea vecino de ahí, que si su vecindad ha de ser continua precisamente, mientras no lo diga la Constitución no hay razón de hacer estas distinciones, que eso queda para los rábulas y no para los legisladores; que no habiendo ley de responsabilidad que defina y castigue el delito de haber ocupado el puesto de Gobernador no teniendo los requisitos, no pueden acusarlo o no hay sentido común o los principios, los axiomas de derecho penal son una irrisión cuando se trata de interpretar la ley, farisáicamente.

Yo no quiero admitir ni por un momento, ni le hago la ofensa a nadie de mis compañeros, de que hayan traído miras bastardas, de que hayan traído miras injustas; no lo creo yo, porque esa vergüenza trascendería a todos, no lo quiero admitir, no quiero admitir que nosotros vengamos aquí a mover por un sentimiento innoble de perjudicar a un hombre y llevar adelante algunas miras bastardas, sería una ofensa para nosotros y no quiero admitirlo ni suponerlo. No admito eso, sois muy honorables todos vosotros, y con conciencia, con honradez, con los dictados supremos de la justicia debéis resolver ese caso. No es apasionado mi modo de ver, si alguno de vosotros tiene noticia de que yo venda mi manera de pensar, no por dinero, porque sería imposible, por cualquiera otra razón, escupidme el rostro y si no, creedme que vengo a cumplir con mi deber sosteniendo la verdad incontrastablemente. Aquí no se le puede acusar a este hombre, porque no hay una ley de responsabilidades...

El C. Prosecretario de la Barrera, interrumpiendo: Habiendo transcurrido el tiempo reglamentario, se consulta a la Asamblea si continúa el orador en el uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Continúa el C. Velásquez en el uso de la palabra.

El C. Velásquez, continuando: Ya poco tiempo he de molestaros. Si vosotros creéis que lo que he dicho es un error, demostradlo ante la opinión pública, demostrad en qué ley se puede acusar. ¿Qué se puede decir: Es responsable un individuo sin haber ley que fije la pena? ¿Que no se conmueve el orden público porque están vacilando todos los funcionarios públicos, puesto que en este caso se va a sentar un precedente de impugnar una nulidad pasado mucho tiempo? ¿Es posible pasar por esta consideración de que no es cierto que es vecino el que ha vivido veinte años y que conoce las necesidades del pueblo? Es necesario interpretar fielmente la ley, porque estoy seguro que procedéis de buena fe, reflexionada, meditad, y con la mano en el corazón, en la conciencia, esa conciencia que es la voz única que debe oír el hombre en casos tan serios como el presente, meditad si es justo el subscribir, el aceptar un dictamen que no tiene base ninguna legal, ni ante la razón más elemental, ni ante la justicia.

El C. López Lira: Pido la palabra para una interpelación al orador, si lo permite. Su señoría citaba al principio de su peroración que Mucel es originario de Campeche, hijo de padres campechanos. Aunque la Constitución no dice que sea originario del Estado, sino nativo, a mí se me ocurre que puede haber un conflicto, y, por lo tanto, ruego a Su Señoría se sirva decirme en concreto lo siguiente: El señor Mucel, nacido en Tampico, ¿puede ser Gobernador de Tamaulipas? ¿Sí o no?

El C. Velázquez: Sí.

El C. López Lira: Según la teoría de Su Señoría, en tal caso tiene derecho por el nacimiento a ser Gobernador de Tamaulipas y de Campeche.

El C. Velázquez: Al mismo tiempo, señor sería un absurdo; estaríamos aquí jugando. (Aplausos.) El optará por uno o por otro empleo. Perfectamente, ¿cuál es el conflicto?

El C. López Lira: Que por su nacimiento, según la teoría de Su Señoría, está capacitado para ser Gobernador de Tamaulipas y Gobernador de Campeche.

El C. Velásquez: ¿Al mismo tiempo? No he dicho semejante absurdo.

El C. López Lira: Pues esto ha dicho Su señoría.

El C. Velásquez: No.

El C. García de Alba: Pido la palabra. Para pedir, de acuerdo con el artículo 106 reglamentario, que la Comisión explique los fundamentos de su dictamen y que lea las constancias suficientes para orientar el criterio de la Asamblea.

El C. Rivera José: Pido la palabra. A reserva de que el expediente está a disposición de los señores diputados para que se lean los documentos que estimen convenientes, la Comisión solicita respetuosamente de la Mesa se lean algunos documentos que voy a indicar.

El C. Presidente: La Mesa manifiesta al C. García de Alba, que su moción debió haberla hecho al principio de la discusión para estar de acuerdo con el artículo 106 reglamentario que invoca.

El C. García de Alba: Pido la palabra. Dice el artículo: "Siempre que al principio de la discusión" y yo entiendo que está principiando la discusión. Después dice: "Acto continuo seguirá el debate." No seguiría el debate si no se hubiera empezado.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para leer documentos.

El C. Prosecretario de la Barrera: "Tesorería General del Estado. - Tamaulipas. - Municipalidad de Tampico.

"En nombre de la República de México y como Juez del Estado Civil de este lugar, hago saber a los que la presente vieren y certifico:

"Que en el libro número 1-1899 del Registro Civil que es a mi cargo, a la foja 54 vuelta y 55 frente, se encuentra una acta del tenor siguiente:

"Al margen: Número 103. Joaquín Marcelo Enrique Acereto. - Al centro: En Tampico de Tamaulipas, a las tres de la tarde del día diez de julio de mil ochocientos ochenta y nueve, compareció a este Juzgado Martín Fernández, casado, de treinta y seis años de edad, natural de San Ciro, Estado de San Luis Potosí y de esta vecindad. manifestando un niño que nació vivo en esta ciudad el día quince de julio del año próximo pasado en la casa número 393 calle de Artesanos a quien puso por nombre Joaquín Marcelo Enrique Acereto, sin bautizar, que es hijo natural de la señora Juana Acereto y Pérez, soltera, mayor de edad e igualmente vecina de esta ciudad. En consecuencia levanté esta acta de que fueron testigos los señores Juan Cervantes y Jacinto A. Zaleta, ambos solteros, mayores de edad, empleados, igualmente vecinos de esta ciudad. Leída que les fue ésta quedaron conformes con su contenido, firmando para constancia en unión del C. Juez. - J. M. Contreras. - Juana Acereto. - Juan E. Cervantes. - Martín Fernández. - Jacinto A. Zaleta." (Rúbricas.)

"A solicitud del señor Juan Gual Vidal expido la presente copia certificada, en Tampico de Tamaulipas, a los diez y seis días del mes de septiembre de mil novecientos diez y siete. - El Juez, C. (Firma ilegible.)"

El C. Medina Hilario: ¿Está legalizada?

El C. Prosecretario de la Barrera: Debidamente legalizada.

"Oficio 5273, de fecha 16 de junio de 1913, participando al ciudadano pagador, que cesa en su empleo el ciudadano Joaquín Mucel, con fecha 11 del mismo, debiendo liquidarle sus sueldos hasta el día 10 del propio mes de junio."

"Oficio 4124, de fecha 13 de marzo de 1913, participando al ciudadano pagador, que con fecha 11 del mismo, se presentó a sus labores el ciudadano Joaquín Mucel."

"Oficio número 3869, de fecha 27 de febrero de 1913, comunicando al ciudadano pagador que se concedió al ciudadano Joaquín Mucel una licencia de veintisiete días, sin goce de sueldo."

El C. Medina Hilario: La legalización del acta de nacimiento, ¿me hace favor de leerla?

El C. Prosecretario de la Barrera: La legalización que pide el señor Medina, no la tiene el acta; no está legalizada.

El C. Medina: Entonces no es prueba exacta.

El C. Velázquez: Pido la palabra. VÍ que el licenciado Cabrera había presentado unas pruebas que le mandaba Mucel, unos documentos; pido que se lean.

El C. Presidente: En este momento la Secretaría va a dar cuenta con esos documentos.

El C. Secretario Aranda: "Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Diputados. - 1a. Sección Instructora del Gran Jurado.

"La 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, después de enterarse de los documentos remitidos por la Legislatura de Campeche al ciudadano diputado Luis Cabrera, acerca de la acusación presentada en contra del Gobernador Joaquín Mucel, devuelve dichos documentos a la Secretaría de esta H. Cámara, en virtud de haber rendido ya dictamen sobre el asunto indicado y de que no ha encontrado en ellos nada nuevo que pueda desvirtuar los hechos y fundamentos en que se apoya su dictamen; que asimismo, remite copia certificada del acta de matrimonio de los padres del referido general Joaquín Mucel, que contiene el reconocimiento de hijo legítimo y la declaración de que el señor Mucel nació en el Puerto de Tampico, Estado de Tamaulipas, siendo dicha copia recabada por conducto del Juzgado de Distrito del Estado de Campeche.

"Con todo lo cual, suplica a la Secretaría se sirva dar cuenta, agregándose esos documentos al expediente respectivo.

"Protestamos a ustedes nuestra distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 13 de noviembre de 1917. - El Presidente de la 1a. Sección Instructora, José Rivera. - G. Malpica. - J. D. Pineda. - El Secretario, N. Cámara.

"A los CC. Secretarios de esta H. Cámara de Diputados. - Presente."

El C. Rivera José: Para suplicar a la Secretaría se sirva dar lectura al acta de matrimonio de los padres del ciudadano Mucel.

El C. Presidente: Se hará tan pronto como termine la lectura de los documentos que se ha solicitado.

El C. Secretario Aranda: "Carta abierta.

"Campeche, agosto 27 de 1917. - Señor doctor Manuel Mestre Ghigliazza, redactor del diario "El Universal." - México.

"Muy respetable señor doctor: Ante la afirmación que me ha hecho persona de mi amistad, de que usted es el autor del editorial publicado en el número del viernes 17 del actual, de ese diario, bajo el título "Por los fueros de la democracia," no he vacilado en dirigirle la presente, para refutar con espíritu de absoluta honradez, las ideas que en ese editorial se estampan, y tengo entendido que tales ideas se han expresado bajo impresiones que de mala fe han sido llevadas a la redacción de ese periódico, por torpes enemigos del Gobernador constitucional de esta Entidad Federativa, general Joaquín Mucel, a quien se acusa ante la Cámara de Diputados de haber violado la Constitución General de la República. En caso de que usted no fuese personalmente el redactor del artículo a que me refiero, sírvase tener ésta como dirigida al cuerpo de redacción de ese diario, del que usted forma parte, ya que la ausencia de su director, el señor ingeniero Palavicini, me hace suponer que no es él el responsable

de los conceptos lanzados a la publicidad con pretensiones de manchar la reputación política de un revolucionario honrado. Seguro estoy de que, si el señor Palavicini hubiera podido darse cuenta de que se acogían en su periódico versiones de gente mal intencionada, hubiese evitado la publicación de ataques semejantes.

"No entraré al fondo de la cuestión, sin antes manifestarle que además del informe que obtuve acerca de que usted es el autor del mencionado editorial, tengo la vehemente presunción de que usted lo prohijó, porque en las maquinaciones que en esta metrópoli se están poniendo en juego en contra del Gobernador de este Estado, anda mezclado en el enredo Joaquín Esquivel Cantón, pariente político de usted, quien salió de aquí huyendo de la justicia, por mal funcionario público. Esquivel Cantón, como Presidente Municipal de esta capital, es el peor cacique que ha tenido Campeche, lo que dio lugar a que un ciudadano atropellado, como otros muchos, en sus garantías individuales, lo acusara, y en vez de estar en la cárcel, lo ve usted ahí quejándose de violaciones a nuestra Constitución Política.

"Trataré brevemente, pero con toda claridad y sencillez posible, de demostrar a usted y a los enemigos políticos del general Mucel, que los cargos que a éste se hacen, son completamente infundados y que sólo la amarga decepción que éstos sufrieron en su derrota electoral, les ha hecho esgrimir las armas de la calumnia.

"Sin conocimiento de causa y con la mayor ligereza, se atreve usted, o el redactor del editorial que comento, a hacerse las siguientes preguntas: ¿Cómo un caudillo revolucionario, cómo un liberal, ha podido, con tanta inconsciencia o descaro, pisotear públicamente unos textos legales (?) tan diáfanos y expresivos? ¿Con qué contaba el señor Mucel para llevar a efecto impunemente semejante cínica violación (?) de la ley constitucional? Mi respuesta es muy sencilla: El general Mucel no ha violado ningún precepto constitucional, y si usted se hubiese tomado el trabajo de leer el texto de los artículos que usted mismo cita y en que se funda la acusación, es seguro que no se hubiese hecho las preguntas anteriores, las que no solamente contienen monumentales falsedades, sino que llevan en sus frases mucho veneno, que mejor hubiese empleado en la personalidad política de su pariente Esquivel Cantón.

"Repito que el general Mucel no ha violado ningún precepto de la Constitución General de la República, y citaré, para mayor claridad, los artículos que se consideran violados, a fin de que se observe cómo calumnian los detractores del gobernante campechano. El artículo 76, uno de los preceptos que entraña la queja, dice así: "Son facultades exclusivas del Senado:.....

"V. Declarar cuando hayan desaparecido todos los Poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado, a propuesta, en terna, del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los Estados no prevean el caso."

"El general Mucel no fue designado por el Senado como Gobernador provisional, sino lo fue por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en virtud de las facultades extraordinarias de que estaba investido, y con esto basta para comprobar, a la luz del derecho, que no ha sido violado tal precepto constitucional, concurriendo la circunstancia de que el general Mucel, demócrata y liberal sincero, pidió a su tiempo licencia para separarse del cargo, sin que se hubiese enviado al substituto; pero a falta de éste, el subscripto, que entonces era Secretario General de Gobierno, estuvo encargado del despacho de los asuntos oficiales, mientras el propio general Mucel se dedicaba a su propaganda política, con instrucciones de hacer entrega del despacho del Gobierno a la persona que fuese nombrada para ese fin. Además, el general Mucel dejó el mando militar, no obstante que ningún precepto de la Constitución le imponía tal deber.

"La fracción III del artículo 115, otro de los preceptos en que se funda la acusación, dice literalmente en lo que concierne:...

"Los Gobernadores de los Estados no podrán ser reelectos ni durar en su encargo más de cuatro años. Son aplicables a los Gobernadores substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83. - ... Sólo podrá ser Gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con vecindad no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección."

"El general Mucel, como antes dije, fue designado Gobernador provisional por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y no electo popularmente; por consiguiente, en esta vez no ha podido ser reelecto como claramente se comprende. Los Gobernadores nombrados por el señor Carranza no fueron Gobernadores interinos o substitutos, según los términos constitucionales, puesto que sólo se trató de nombramientos especialísimos, dadas las condiciones anormales del país y en virtud de facultades extraordinarias; y la prueba perfecta de que así se ha entendido, es que el H. Congreso de la Unión declaró ser legal, y así debía ser, la elección del gran patriota don Venustiano Carranza, quien se encontró como Encargado del Poder Ejecutivo de la República, en el momento de verificarse las elecciones presidenciales, en la misma condición legal y política del general Mucel, por lo que no es creíble que sentando un precedente de tal naturaleza, ahora se trate de aplicar un criterio distinto en lo que el caso se relaciona con el artículo 83 constitucional, que en lo conducente dice: "El ciudadano que substituyere el Presidente constitucional, en caso de falta absoluta de éste, no podrá ser electo Presidente para el período inmediato. Tampoco podrá ser reelecto para el período inmediato, el ciudadano que fuere nombrado Presidente interino en las faltas temporales del Presidente constitucional."

"Pero la mala fe de los enemigos del general

Mucel llega al colmo, cuando con descaro sin precedente, aseguran que éste no es campechano, por que nació en Tampico y no en alguna población del Estado de Campeche. El general Mucel es hijo de padres campechanos por nacimiento, y si accidentalmente nació en el puerto de referencia, esto no quiere decir que no sea campechano de origen, campechano por nacimiento. Un solo ejemplo que apoyaré en los artículos 30 y 32 de nuestra Carta Magna, me bastará para quitar toda duda sobre la legalidad de la elección del general Mucel a este respecto y para poner de relieve el absurdo a que se ha querido llegar. He aquí el caso: Los hijos de padres mexicanos por nacimiento nacidos en el extranjero, son mexicanos por nacimiento, y, por lo tanto, pueden ser Presidentes de nuestra República, en consecuencia el general Mucel, que es hijo de padres mexicanos por nacimiento, si hubiese nacido en Madrid, podría ser Presidente de la República, pero no Gobernador de este Estado, como opinan sus detractores, no obstante ser hijo de padres campechanos por nacimiento. ¿Se quiere absurdo mayor? Indudablemente que la elección del general Mucel, como Gobernador constitucional del Estado de Campeche, ha sido perfectamente legal, pues por los vínculos de la sangre es campechano por nacimiento, como por los vínculos de la sangre es mexicano por nacimiento el hijo de padres mexicanos por nacimiento nacido en otro país. Además, siempre fue vecino de la ciudad del Carmen, en donde desde muy pequeño vivió en el domicilio de sus padres, no habiéndose ausentado más que temporalmente para ir a la capital de la República a hacer sus estudios de ingeniero, sin dejar de volver a aquella ciudad a pasar sus vacaciones, y cuando fue a la Revolución a cumplir con sus deberes de patriota, siendo la misma ciudad el asiento de sus negocios, pues allí ha poseído y posee algunos bienes raíces desde hace mucho más de cinco años, que es el término que señala la Constitución General para poder ser Gobernador de un Estado.

"Las elecciones se verificaron en todo el Estado, sin que se hubiese sufrido el más ligero trastorno público y sin que se hubiesen cometido los numerosos atropellos a la ley de que hablan los políticos derrotados, atropellos que sólo han existido en la ofuscada mente de éstos, y como los números hablan elocuentemente, diré a usted: que el cómputo de los votos emitidos dio para el general Mucel más de seis mil y para el señor doctor León F. Gual, sólo unos mil setecientos. Esto demuestra a las claras, que el general Mucel es popular en el Estado, a pesar de todo lo que digan sus enemigos.

"En dónde están, pues, señor doctor, las violaciones de que nos habla el autor del editorial comentado? No es verdad que usted o el redactor del artículo difamatorio, no ha procedido con imparcialidad ni buen juicio? Yo le estimaría que mejor estudiado el caso se sirviese dar su parecer con toda honradez sin servir a intereses bastardos y para comprobar que es usted el periodista de antes. "Lamento que en los estrechos límites de esta carta no haya podido ser más amplio en la tesis que sostengo, pero ofrezco a usted que si me da una nueva ocasión, lo haré con la entereza de que soy capaz, pues se trata de defender los fueros de la justicia tantas veces pisoteados por los malos juzgadores.

"Si creyese usted haber descubierto en la presente, alguna frase o palabra que herir pudiera su persona, le ruego perdone la ligereza, en gracia del noble fin que he perseguido al escribir estas líneas.

"Aprovecho la oportunidad para ofrecerme a sus órdenes su servidor muy atento. - Francisco Field Jurado."

El C. Fernández Martínez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fernández Martínez: Para rectificar un dato nada más. Suplico al señor Secretario tenga la bondad de decirme si efectivamente dice allí que obtuvo el señor Mucel seis mil y tantos votos, pues me parece demasiado poco para un Gobernador, y no creo que sea esa la cifra.

El C. Secretario Aranda: Dice seis mil y tantos votos.

- El mismo C. Secretario: "Juzgado del Estado Civil del Carmen. Estado de Campeche.

"Pedro E. Ocampo, juez del Registro Civil de este lugar, certifico: Que a las fojas 83 vuelta y 84 frente y vuelta del libro número 2, correspondiente a matrimonios del año de 1915, existe una acta del tenor siguiente:

"Número 172. Ciento setenta y dos. En la ciudad del Carmen, a las once de la mañana del día siete de diciembre de mil novecientos quince, reunidos en la casa familiar del señor Joaquín Mucel los testigos señores Adolfo Fajardo, de cuarenta y ocho años, empleado; Juan Bautista Caldera, de cincuenta y siete años de edad, profesor de instrucción pública, y Manuel Romero Ruiz, de cuarenta y nueve años, comerciante, todos casados y de este domicilio, que no tienen parentesco con los interesados los últimos, pero sí lo tiene el primero con la señora contrayente en tercer grado por la línea colateral, se presentaron ante mí, Federico Pou, juez del Registro Civil, a contraer matrimonio el señor Joaquín Mucel y la señora Juana Acereto, el primero de sesenta y tres años de edad, ingeniero topógrafo, de esta naturaleza y vecindad, hijo legítimo de los señores Marcelo Mucel y de Teodora Ceballos de Mucel, ya finados, y la segunda de cincuenta y ocho años de edad, ejercitada en las labores de su hogar, de esta misma naturaleza y vecindad, ambos de estado viudos, como lo acreditaron en el acta de su presentación, hija legítima de los señores Juan Acereto y Secundina Pérez de Acereto, ya finados.

"Los interesados manifestaron que extinguido el término de las publicaciones de su presentación, sin haberse denunciado ningún impedimento, piden al ciudadano Juez autorice su concertada unión. En tal virtud y constando que los contrayentes son mayores de edad y que, efectivamente, no tienen impedimento para verificar su enlace y así lo declaran los testigos, pregunté a cada uno de los referidos interesados si era su voluntad unirse en matrimonio con el otro y habiendo contestado afirmativamente, declaré, en nombre de la sociedad, que por la franca y libre expresión de su consentimiento está ya perfecto su matrimonio, leyéndoles en voz alta y tono solemne los consejos y recomendaciones

que contiene el artículo 122, ciento veintidós, de la ley. Concluído el acto del matrimonio dijeron los cónyuges que de común acuerdo reconocen como hijos naturales suyos a Joaquín Marcelo Enrique y María del Carmen Consuelo, nacido el primero en la ciudad de Tampico, Estado de Tamaulipas, el quince de julio del año de mil ochocientos ochenta y ocho, y la segunda en esta ciudad el dos de noviembre de mil ochocientos noventa y tres, y encontrándose hábiles para reconocerlos, lo hacen desde luego en este acto con el objeto de legitimarlos conforme al artículo 351, trescientos cincuenta y uno, del Código Civil, y, en tal concepto y de conformidad con la ley invocada, quedan legalmente legitimados. Con lo que terminó la presente acta, que firmó con los contrayentes y testigos, después de habérselas leído y quedar conformes. - J. Pou. - Joaquín Mucel. - Juana Acereto. - Manuel Romero R. - Adolfo Fajardo A. - J. V. Caldera." (Rúbricas.)

"Y en cumplimiento de las disposiciones telegráficas del Gran Jurado del Congreso de la Unión y juez de Distrito de este Estado, libro la presente en la ciudad del Carmen, a los diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos diez y siete. - Pedro E. Ocampo."

El C. Rivera José: Deseo hacer una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera José: No obstante, señores diputados, que ésta es el acta de matrimonio de los padres del C. Mucel, es raro no encontrar en ella el lugar de origen de los padres del señor Mucel. Me ha llamado sobremanera la atención, porque esto es muy sospechoso que en una acta matrimonial no conste de dónde son los padres, y eso me obliga a interpelar al C. Zubaran para que nos diga si sabe de dónde son originarios los padres del C. Mucel.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zubaran.

El C. Zubaran: En contestación a la interpelación que me hace el C. Rivera, debo informar a la Asamblea, que don Joaquín Mucel, padre del C. general Mucel, es del Estado de Tamaulipas, y la señora Acereto, de Yucatán. Esto podrían comprobarlo los CC. diputados por el Estado de Yucatán aquí presentes.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Martínez de Escobar. (Voces: ¿En pro?)

El C. Presidente: El C. Velásquez tuvo la palabra en contra.

El C. Cámara: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cámara: Para suplicar a Su Señoría se sirva ordenar que la Secretaría dé lectura a los oficios de la Secretaría de Guerra sobre el asunto Mucel.

El C. Secretario Aranda: "Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina. - Departamento de Estado Mayor. - Sección 1a. - Mesa 1a. - Número 162.

"De conformidad con lo que solicita usted en su atenta nota número 162, de fecha 4 del corriente mes, le manifiesto que el C. general Joaquín Mucel no dejó de ser Comandante Militar del Estado de Campeche, durante el período comprendido entre el 28 de abril y el 13 de mayo, inclusives, del presente año.

"Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 12 de julio de 1917. - El general Subsecretario Encargado del Despacho. - J. A. Castro. - Al C. diputado José Leyva. - Cámara de Diputados. - Presente."

"Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina. - Departamento de Estado Mayor. - Sección 1a. - Mesa 3a. - Número 3779.

"Se ha recibido en esta Secretaría el atento oficio de ustedes número 182, de fecha 12 del actual, girado por la Comisión del Gran Jurado, en el que piden se les informe si el C. general Joaquín Mucel fungía como Comandante militar del Estado de Campeche durante el tiempo comprendido entre el 28 de abril y el 13 de mayo, inclusives, del corriente año, manifestándoles que, en oficio de fecha 12 de los corrientes, se resolvió la consulta a que se refieren.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración. - Constitución y Reformas. - México, julio 20 de 1917. - El general Subsecretario Encargado del Despacho. - J. A. Castro. - A los CC. Presidente y Secretario de la Comisión del Gran Jurado, de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Presente."

El C. Rivera José: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Suplico a la Secretaría dé lectura al oficio 380, que está anterior a ese.

El C. Secretario Aranda: "Secretaría de Estado. - Negocios Interiores. - Sección primera. - Número 380.

"En contestación a los atentos oficios de esa H. Cámara números 160 y 183 de fechas 4 y 12 del actual, respectivamente, tengo el honor de manifestar a ustedes que el día 10 de junio último se declaró legalmente constituída la XXVI Legislatura del Estado de Campeche y el domingo 24 del propio mes, a las 7 p. m., el C. Joaquín Mucel, protestó ante dicho Congreso como Gobernador constitucional, según aviso telegráfico que sobre lo segundo ha recibido esta Secretaría.

"Pero por lo que respecta a que si el citado señor general Mucel fungía como Gobernador de la misma Entidad en las fechas comprendidas del 28 de abril al 13 de mayo de este año, debo decirles que por las irregularidades de la comunicación telegráfica, todavía en esta Secretaría no existen todos los datos necesarios para dar una contestación categórica, que sólo espero, para ello, recibir informes que se tienen pedidos sobre el particular.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, julio 13 de 1917. - El Subsecretario de Estado, E del D. del Interior, Aguirre Berlanga. - A los CC. José Leyva, Presidente y N. Cámara, Secretario, de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado. - Presente."

"Secretaría de Estado. - Negocios Interiores. - Sección primera. - Número 1018.

"Impuesto del oficio número 245 que se han servido

dirigir a esta Secretaría, en debida respuesta digo a ustedes que deseosa esta Secretaría de contestar el oficio original número 160 que la Sección Instructora del Gran Jurado de esa H. Cámara, le dirigió con fecha 4 de julio último, telegrafió el 6 del mismo mes al Gobernador de Campeche pidiéndole los informes de que carecía por razones de incomunicación; el 13 del mismo mes, con carácter de urgente repitió la pregunta a dicho funcionario y obtuvo contestación fechada el 16 de julio y recibida en esta ciudad el día 24 del propio mes. La respuesta del señor Mucel fue transcripta a esta Sección de que ustedes son Presidentes y Secretario, respectivamente, el mismo día 24.

"Ahora bien, cuatro días después ustedes se han servido dirigir el oficio al principio mencionado manifestando que las respuestas dadas no satisfacen las preguntas contenidas en el otro de ustedes, marcado con el número 160 y nuevamente dice a ustedes esta Secretaría que con motivo de la dificultad de comunicaciones, a esta Secretaría no se informó si el general Mucel estuvo de Gobernador durante el lapso de tiempo del 28 de abril al 31 de mayo corrientes; pero esta Secretaría supone fundadamente que el general Mucel desempeño ese cargo durante ese tiempo, toda vez que la Presidencia de la República no indicó a dicho señor Gobernador quien lo substituyera; y esto no se hizo por no haber comunicación. Durante el período preconstitucional la Primera Jefatura, y posteriormente el C. Presidente de la República, han estado ordenando que los Gobernadores provisionales de un Estado que fuesen candidatos al Poder Ejecutivo de la Entidad que gobiernan, se separen del cargo durante las elecciones y esto lo han hecho por estimarlo prudente, más no porque la Primera Jefatura o la Presidencia de la República, hayan considerado en esta vez como un deber constitucional dicha separación.

"Esto por lo que respecta a la primera pregunta y por lo que atañe a la segunda, está categóricamente contestada, en el oficio número 380 de fecha 13 de julio anterior, girado por la Sección 1a. de esta Secretaría.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, agosto 7 de 1917. - El Subsecretario de Estado E. del D. del Interior, Aguirre Berlanga. - A los CC. José Leyva, Presidente y N. Cámara, Secretario, de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado. - Presente."

"Campeche, octubre nueve de 1917 mil novecientos diez y siete.

"No habiendo remitido hasta hoy el Juez del Registro Civil del Carmen la copia certificada a que se contrae el presente exhorto, a pesar de haber manifestado que lo haría, y de habérsele reiterado la indicación en oficios telegráficos de dos y seis del mes en curso; no estando a disposición de este Juzgado la fuerza Pública en el Estado, en atención a que los medios de apremio que determina el artículo 85 del Código Federal de Procedimientos Penales solo tienen aplicación para hacer cumplir resoluciones de carácter judicial, se resuelve: Devuélvase el exhorto y diligencias originales a la Comisión Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados de la Unión, para que determine lo conveniente. Lo proveyó y firmó el C. Juez de Distrito en el Estado, licenciado Ignacio Martínez Alomía. - Doy fe. - I. Martínez Alomía. - Prudencio López, Srio."

El C. Rivera José: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera José: He pedido la lectura de esta parte del exhorto que se libró al juez de Distrito para hacer notar a ustedes que la Comisión Instructora del Gran Jurado tropezó con mil dificultades para conseguir el acta de matrimonio de los padres del C. Mucel, pues no obstante las reiteradas instancias que hizo el juez del Distrito de Campeche al juez del Registro Civil, éste se negó de hecho a remitir el acta de matrimonio a que me he referido; hasta que se había recibido el exhorto del juez de Distrito en esta Comisión, y después de mucho tiempo, el día menos pensado recibimos el acta de matrimonio remitida por el juez de Registro Civil; pero quiero hacer notar a ustedes la resistencia del juez del Registro Civil para remitir el acta.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. diputado Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar: Señores diputados: Después de un largo sueño que semejaba ser eterno, despierta nuevamente el debate del asunto Mucel, debido sin duda alguna a la oportuna voz del diputado Zubaran que solicitó su discusión. Yo lamento infinito que se encuentre ausente de esta Asamblea el verdadero abogado defensor del general Mucel, o sea el personaje típico de Quevedo, de pensamientos triples, que diría el exquisito parlamentario licenciado Urueta; vuelvo a repetir, me refiero a Su Alteza Serenísima, señor licenciado don Luis Cabrera, y lamento, señores diputados, que se encuentre ausente, porque siendo él un verdadero titán de esta tribuna, un verdadero gigante en las lides parlamentarias, sin duda alguna que resplandecería más brillante y más purificada la conciencia revolucionaria después de una contienda intensa en que desplegara toda su inteligencia, todo su talento y todos sus ardides el licenciado Cabrera, haciendo la defensa del general Mucel, y esta Asamblea votando como inexorablemente, como fatalmente tiene que votar, porque aquí flota el pensamiento revolucionario.

Antes de examinar las aparentes argumentaciones del señor licenciado Velásquez, deseo esclarecer este punto en que no se necesita hacer razonamientos de ninguna especie. Habéis oído que no está legalizada el acta del Registro Civil relativa al nacimiento del señor Mucel, por esta virtud algún C. diputado manifestó la creencia de que no era prueba plena ese documento y, por tanto, no debíamos darle entrada a esa acusación. Es un error bastante grande y, al efecto, para aquellos que van a juzgar el asunto con el criterio estrictamente jurídico y para que se desvanezcan en ellos toda clase de dudas, les recuerdo la disposición relativa del Código Federal de Procedimientos Penales. Voy a darle lectura al artículo 257 del Código relativo:

"V. Las certificaciones a que se refiere la fracción anterior, expedidas con posterioridad al

establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o juez que haga sus veces;"

De manera que esta acta es un documento público, conforme al artículo 257 que acabo de leer. El artículo 258 dice:

"Los instrumentos públicos hacen prueba plena, salvo siempre el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con originales existentes en los archivos."

Ya vemos, pues, que es un instrumento público esta acta. Los instrumentos públicos hacen prueba plena, salvo, naturalmente, el derecho de las partes para redargüirse de falsedad, de que no está legalizada el acta. Las partes pueden redargüir de falsedad el acta y argumentar en el Senado que es falsa; pero entonces puede pedirse copia del original que existe en el Registro Civil de Tampico. De manera que no hay ninguna razón de ser para que por virtud de que no venga legalizada esa acta, no deba dársele entrada a esa acusación. En asuntos civiles estos documentos necesitan la legalización, pero la razón que existe para que aquí no se necesite, es que la pide una autoridad, el Poder Legislativo representado aquí por la Comisión Instructora, que solicitó de otra autoridad del Estado de Tamaulipas, o del juez del Registro Civil en Tampico esa acta, y como es una petición que hace una autoridad a otra para enviar a otra autoridad, a la que hizo la petición, no es necesaria la legislación de los documentos. Creo que está perfectamente esclarecido el punto y los abogados que están en esta Asamblea estarán de acuerdo en ello. En verdad que es de lamentarse que un asunto tan fácil, que un asunto tan sencillo, esté dando lugar a un debate tan largo, a un debate tan rudo como ha dado el asunto Mucel a esta Asamblea, porque, señores diputados, la tesis de la Comisión Instructora del Gran Jurado es una tesis fundamentalmente constitucional y es para los que tienen en consideración lo que ha sido para nuestro país la Revolución, es una tesis que también puede sostenerse políticamente, moralmente y revolucionariamente. A todas luces, pues, esta acusación procede y lo voy a demostrar.

El señor licenciado Hilario Medina, cuando en las pasadas sanciones ascendiera a esta tribuna a tratar el asunto en cuestión, les decía a las Comisiones que debían en su dictamen estudiar en esta cuestión hasta qué punto el Congreso de la Unión puede revisar las resoluciones de las Legislaturas de los Estados al declarar esas Legislaturas que una elección es buena, es decir, ¿no se aniquilará la soberanía de los Estados si el Congreso de la Unión revisa un decreto de la Legislatura del Estado de Campeche al declarar buena la elección del general Mucel? Pues indudablemente que sí tiene facultades, señores diputados, el Congreso de la Unión para revisar ese decreto cuando la Legislatura de un Estado declara que es electo Gobernador de ese propio Estado determinada personalidad, y suponiendo que esa resolución de la Legislatura del Estado sea una violación a la Constitución local del Estado o a las leyes electorales del Estado en virtud de la cual se hizo la elección entonces, aunque realmente haya habido una violación de la Constitución local de aquel Estado y una violación de las leyes federales, en ese caso indudablemente que nunca, bajo ningún concepto, el Congreso de la Unión puede revisar una resolución de la Legislatura de un Estado, porque entonces si se atentaría terriblemente contra la soberanía del Estado; pero ya hemos asentado aquí que la soberanía de los Estados, señores diputados, en verdad no es una verdadera, una efectiva soberanía, tienen los Estados un principio de soberanía, una soberanía relativa perfectamente restringida por la Constitución General de la República, cuando determinadas cuestiones inherentes al Estado pueden ser de la facultad de los Poderes Federales. Ya hemos explicado aquí algunas veces esta cuestión, por ejemplo, el Estado no puede organizarse políticamente como él desee, en el sentido de darse una forma de Gobierno; no, la forma de Gobierno del Estado está determinada expresamente en la Constitución General de la República y tiene que ser republicana, democrática y representativa. ¿Por qué? Porque es la soberanía nacional la que ha impuesto esa forma de Gobierno de los Estados, representada en esos momentos de la Constitución General de la República, en el artículo 1o., que dice la forma de Gobierno que tendrá que tener el Estado. Y así vemos, encontramos una serie de limitaciones a la soberanía de los Estados, en virtud de los artículos de la Constitución General de la República. Pues bien, el caso Mucel, es decir, la resolución dada por la Legislatura del Estado de Campeche, esta sí sostengo que es perfectamente revisable, no tiene directamente; el Congreso de la Unión va a tratar de estudiar nada más que el decreto, y es revisable en virtud de una violación a la Constitución General de la República al haberse verificado las elecciones allá y haber expedido la Legislatura local de Campeche un decreto que vulnera la Constitución General de la República. Por eso dice el artículo relativo de la Constitución: "Los Gobernadores de los Estados y los Diputados," - no las Legislaturas - , y los diputados a las Legislaturas locales son responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes generales. ¿De qué manera podemos nosotros investigar, señores diputados, si la Legislatura local del Estado de Campeche ha violado o no la Constitución General de la República? Pues sencillamente estudiando el decreto expedido por la Legislatura local de Campeche, declarando Gobernador al señor Mucel, y estudiando este decreto vemos que la Legislatura de Campeche declaró Gobernador al señor Mucel, no obstante que el señor Mucel era Gobernador provisional, interino, preconstitucional, como ustedes quieran llamarlo, de ese mismo Estado; él expidió la convocatoria, no se separó un solo momento del puesto y la Legislatura del Estado declaró que era Gobernador. Allí está la violación, y esa violación, ¿en dónde la vemos perfectamente? Estudiando el decreto de la Legislatura de Campeche; por ello son responsables de violación a la Constitución, tanto el general Mucel como los diputados a la Legislatura de Campeche. ¿Por qué es responsable el señor general Mucel de haber violado la Constitución General de la República? Y aquí, decía el señor diputado don Luis Cabrera: "¿Cómo es posible que el general Mucel haya cometido un delito oficial, si los delitos

oficiales los cometen los funcionarios públicos cuando están en el ejercicio de sus funciones?, y es así que el general Mucel no ha estado en el ejercicio de sus funciones, puesto que no era Gobernador constitucional?; luego el general Mucel no ha violado la Constitución." Y, bien, decía el diputado Urueta: "¡Qué sofisma más grande!"

Es claro, indudablemente que cuando el general Mucel lanzara su candidatura para Gobernador constitucional del Estado de Campeche, no era Gobernador constitucional, pero sí era, señores diputados, Gobernador del Estado de Campeche, Gobernador provisional del Estado de Campeche, Gobernador preconstitucional del Estado de Campeche, era Gobernador interino, como ustedes quieran; pero era la primera autoridad política del Estado de Campeche que funcionaba en todos sus actos, en todas sus actividades, en todas las múltiples manifestaciones de aquel Estado, como Gobernador del Estado de Campeche. Cuando el general Mucel hiciera su gira de propaganda, decía bien el señor Cámara, el señor general Mucel estaba sencillamente preparando una violación a la Constitución. Durante todo el tiempo en que anduvo de provincia en provincia y de pueblo en pueblo, el general Mucel sabía que no podía ser Gobernador conforme a la Constitución de la República, y, sin embargo, estuvo llevando a la conciencia del pueblo que sí podía hacerlo; estaba preparando ya el delito, verificó actos preparatorios y esos actos seguramente que no habrían ameritado ninguna responsabilidad si el general Mucel, cuando la Legislatura del Estado lo declaró Gobernador, no hubiese aceptado; pero consumó el delito en el momento en que solemnemente protestó ante la Legislatura de Campeche desempeñar el cargo de Gobernador de ese Estado, sabiendo que no podía hacerlo, porque estaba impedido por la Constitución. En ese momento también violaron la Constitución General de la República los diputados a la Legislatura de Campeche. Vemos, pues, que primero preparó el delito, después lo consumó y aun lo sigue cometiendo, de día en día, de momento en momento, el general Mucel está cometiendo el delito de violación a la Constitución General de la República, y de ese delito debe responder ante el Juzgado Político que es el Senado. ¿Por qué está cometiendo de día en día, de hora en hora, de momento a momento violaciones a la Constitución? Porque está actuando como Gobernador constitucional de Campeche, porque todos los días está acordando con tal carácter, sin tener los requisitos necesarios; cada vez que el general Mucel firma un acuerdo, expide un decreto o cualquiera disposición; está verificando un acto delictuoso. Por lo tanto, está cometiendo un delito real y continuo. ¿Cómo, señores diputados, se dice que el general Mucel no fue Gobernador provisional del Estado de Campeche cuando hiciera su propaganda? Y aquí el señor licenciado Velásquez. En verdad que yo nunca he visto un diputado en esta tribuna que incurra en tantas y flagrantes contradicciones, como el señor licenciado Velásquez. El señor licenciado Velásquez, por ejemplo, señores diputados, cuando se trata de analizar si el señor general Mucel tiene el requisito de vecindad, nos dice en todos los tonos: "¿Qué triste es que vosotros queráis aplicar el férreo texto de la ley?" ¡No!, dice el señor licenciado Velásquez, debéis penetrar a la legislación, al fondo de ese texto jurídico. ¿Cuál fue la mente del legislador, qué es lo que se quiso decir en esa disposición?" Y fijáos bien que cuando se trata de la fracción V del artículo 76 constitucional, o sea respecto a que el general Mucel no es Gobernador constitucional por que no fue el Senado el que lo nombró a propuesta en terna del Ejecutivo, entonces vemos la tesis constitucional contraria sostenida por el señor licenciado Velásquez. Nos dice: "Escuchad, señores diputados..."y lee:" Los gobernadores nombrados, como antes habéis escuchado, es decir, por el Senado a propuesta en terna del Ejecutivo, no podrán ser Gobernadores constitucionales en el período a que ellos mismos convoquen a elecciones." Así dice el texto férreo de la ley. Allí no sostiene la tesis que sostiene cuando se trata de la vecindad. Yo sí sostengo, señores diputados, que hay ante todo por ver el fondo, la esencia, el jugo, el espíritu, la mente del legislador en cada texto, y querer aplicar gramaticalmente un texto, eso es de derecho arcaico, eso es de derecho muerto; el derecho moderno es sencillamente buscar la mente del legislador, la necesidad a que responda ese texto, y si el señor Mucel no era Gobernador provisional del Estado de Campeche, el señor Mucel jamás ha tenido la facultad legal para poder convocar a elecciones en el Estado de Campeche; solamente los Gobernadores provisionales tienen facultades para convocar a elecciones en un Estado. Sí, pues, convocó a elecciones el general Mucel, si tuvo facultades para ello, no pudo haber sido más que porque era Gobernador provisional del Estado de Campeche; esto es indudable, esto es lógico. ¿Y por qué fue Gobernador provisional el señor Mucel? ¿Por qué es Gobernador provisional Joaquín Ruiz en Tabasco; por qué lo son los de algunos otros Estados donde no se ha convocado a elecciones? ¿En virtud de que el señor don Venustiano Carranza, cuando era Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, pudo designar Gobernadores en los Estados? En virtud de las facultades extraordinarias - escuchadlo bien -, de que estaba investido por el Plan de Guadalupe. ¿Y qué significa tener facultades extraordinarias? ¿Qué quiere decir que el señor Presidente de la República tenga en estos momentos facultades extraordinarias en Hacienda o en Guerra? Que una autoridad legislativa, la que tiene facultades para dar esas facultades, se las ha dado y por tanto puede él hacer uso de ellas, porque se las hemos otorgado. Pues bien, el señor Carranza tenía facultades extraordinarias en cuestiones legislativas, en cuestiones administrativas y en asuntos judiciales; el señor Carranza no era el Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación única y exclusivamente; no, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista era el Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, el Encargado del Poder Legislativo; resumía las facultades de Cámara de Diputados y de Cámara de Senadores y tenía facultades de carácter judicial. Pues bien, una serie de actos llevados a cabo por el señor Carranza, fueron ejecutados en virtud de las facultades extraordinarias que tenía en materia de Poder Ejecutivo y él tuvo la facultad para designar

a los Gobernadores de los Estados, por las facultades extraordinarias de que estaba investido en materia que solamente es de la competencia del Poder Legislativo.

En este caso concreto, por virtud de una ficción, señores diputados, por virtud de una abstracción que debéis hacer, el señor Carranza, al designar a los Gobernadores de los Estados, era el Senado que actuaba, era el Senado que diría, era el Senado que estaba nombrando a un Gobernador en cada uno de los Estados; de otra manera, señores diputados, vendría abajo todo, absolutamente todo lo que ha hecho hasta estos momentos el mismo ciudadano Presidente de la República, facultando para que en los Estados se convoque a elecciones. Si no tenemos nosotros esta idea, no es legal el Gobernador del Estado de Veracruz, no es legal el Gobernador del Estado de San Luis Potosí, no es legal ninguna de las elecciones hechas en ninguno de los Estados, y sí lo son, porque obró en virtud de las facultades extraordinarias que tenía; fue, pues, don Venustiano Carranza, obrando como Senado, en virtud de las facultades extraordinarias que tenía, conforme al Plan de Guadalupe, el que nombró al General Mucel, gobernador del Estado de Campeche. No es juzgar aquí por analogía, no es juzgar aquí por mayoría de razón, no, señores, esta es una verdad, porque hay que tener siempre presente qué es lo que quiere decir esa disposición, qué persigue, qué finalidad, qué objeto, no nada más el texto férreo, desnudo, descarnado. ¡No! Esto es absolutamente imposible. Don Venustiano Carranza fue el Senado, y como Senado, fue que hizo esos nombramientos; luego fue, pues, gobernador provisional del Estado de Campeche el general Mucel, y queda perfectamente comprendido dentro de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

Esta es una tesis que solamente, señores diputados, el señor licenciado Velásquez, puede sostener; él, que es de buena fe, que es un hombre de gran cultura y que habla de todo corazón; él mismo nos ha dicho: "Preguntadme qué dice tal autor de Derecho Constitucional, cualquiera que sea, bien fuere suizo, alemán, francés, norteamericano, mexicano, etc., sobre cualquier punto, y yo os contestaré inmediatamente." Es verdad, el señor licenciado Velásquez sabe bastante derecho; pero no debemos extrañar, por ningún motivo, la decadencia mental de hombres ya verdaderamente avanzados, de hombres que ya tienen muchos años sobre sí. ¿Acaso llama la atención que se destiñan las hojas y se deshojen los árboles cuando viene el invierno perseguido por el otoño? No; pues así sucede en este caso; la labor del licenciado Velásquez, que sabe demasiado, que ha vivido ya bastante, no puede ser ya inmejorable en esta Cámara; pero sostiene todavía el derecho arcaico, el derecho viejo, cuando ya no es posible que la civilización joven, la nueva generación jurídica, pueda sencillamente penetrar en la ciencia inteligente y honrada, pero arcaica, del diputado Velásquez.

Vamos a otro punto, señores diputados, en donde también el propio licenciado, en verdad, ha incurrido en confusiones lamentables, mucho muy lamentables. El señor licenciado Velásquez viene y nos dice: "¿Cómo podéis vosotros admitir el absurdo - escuchadme bien, es necesario -, cómo podéis admitir este absurdo de que un individuo nacido en Roma, nacido en Londres, en París o en Washington, hijo de padres mexicanos por nacimiento y que, por lo tanto, es mexicano por nacimiento, pueda ser Presidente de la República Mexicana, y en cambio, en este caso, por ejemplo, que Mucel hubiera nacido allá en Norteamérica, hijo de padres mexicanos por nacimiento, él, mexicano por nacimiento, cómo admitir el absurdo de que el señor Mucel - decía el señor Velásquez, y lo dice creo que la Legislatura local del Estado de Campeche, de donde tomó ese argumento -, cómo admitir que pueda ser Presidente de la República y reúna los requisitos esenciales para serlo y no pueda ser el Gobernador del Estado de Campeche? ¿Y qué? Pues es natural, yo no veo el absurdo, nada más lógico, por esta razón, porque el artículo relativo que expresa cuáles son los requisitos para ser Presidente de la República, no son los mismos que los requisitos que expresa el artículo relativo para ser Gobernador de un Estado; pues indudablemente, para ser Presidente de la República se necesita ser mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos por nacimiento, y para ser Gobernador de un Estado, sólo se necesita ser mexicano por nacimiento, no hijo de padres mexicanos por nacimiento. Uno que no sea hijo de padres mexicanos por nacimiento, puede ser Gobernador de Campeche, de Tabasco o de Coahuila, y en cambio, no puede ser Presidente de la República. ¿Por qué? Porque los requisitos para ser Gobernador no son los mismos que los requisitos para ser Presidente de la República. Yo no veo el absurdo. Por ejemplo: Cualquier individuo de Coahuila, de Tabasco, de Sonora, de Chihuahua, de cualquier Estado de la República, aunque no conozca veinte Estados de la República Mexicana, desconoce, por ejemplo, veinte Estados, nunca ha estado en ellos; pues ese individuo, si es ciudadano mexicano por nacimiento, puede ser perfectamente Presidente de la República, y, en cambio, ese individuo no puede ser Gobernador de ninguno de esos Estados. ¿Por qué? Porque no llena los requisitos para ser Gobernador de ninguno de esos Estados.

Esta idea también es lógica. Pero entremos más en materia: ¿qué cosa es ser nativo, y qué cosa es ser originario? El señor Velázquez dice que ser nativo de Tamaulipas o de Campeche, significa ser ciudadano por nacimiento de Campeche o Tamaulipas. Pues está en un perfecto error: Un individuo, señores diputados, nacido en Italia, de padres mexicanos por nacimiento, fijáos bien, es mexicano por nacimiento y es originario de México, y, sin embargo, es nativo de Italia. ¡Sí, señores! Un individuo nacido en Roma, hijo de padres mexicanos por nacimiento, es nativo de Roma, y, a pesar de ello, es mexicano por nacimiento y originario de México. Hay una diferencia enorme. Nativo significa perteneciente al lugar en que se nace; originario: La ascendencia, sus antepasados, su sangre, la herencia. Hay pues, gran diferencia internacionalmente, entre originario y nativo. Ahora bien, ¿en qué casos es que, desde este punto de vista, se habla de ser originario? Solamente cuando se contrapone a la nacionalidad; por ejemplo, un extranjero

se nacionaliza mexicano; entonces se dice: "X es de nacionalidad mexicana, pero X es de origen francés, porque nació en Francia;" entonces ese es el único caso en que tenemos nosotros que ver los conceptos de originario y de nacionalidad; en otro caso no hay necesidad de hacer este distingo.

Ahora bien, ¿nativo y originario dentro de una patria, dentro de una república federativa responde a la misma connotación que estas dos palabras tienen internacionalmente considerado este asunto cuando se trata de determinar la nacionalidad de un individuo? Indudablemente que no; la Constitución General de la República claramente nos dice, señores diputados, que para ser Gobernador de un Estado, se necesita ser nativo del propio Estado, no dice originario del propio Estado, dice nativo, y nativo en cualquier diccionario, es pertenecer al lugar en que se nace.

No podemos nosotros sustentar aquí doctrinas, sustentar aquí tesis y querer vaciar la tesis de Derecho Internacional que tiene por objeto determinar la nacionalidad, vaciarla dentro de una misma patria, dentro de una misma nación. ¿A que no habéis visto en ninguna Constitución de los Estados que se diga, por ejemplo, en la Constitución del Estado de Campeche: "Es ciudadano campechano por nacimiento fulano de tal?" ¿a que no lo dice?, ¡vamos, a que no lo dice! Dice: "Es campechano fulano de tal," pero no dice: "Es ciudadano campechano por nacimiento fulano de tal." Es claro, porque no está aquí a debate la cuestión de la nacionalidad. Siempre vemos nosotros que las Constituciones dicen: "Son ciudadanos tabasqueños, son tabasqueños los que reúnen tales y cuales requisitos; son ciudadanos de Coahuila los que reúnan tales y cuales requisitos; nunca se habla de ciudadanos por nacimiento de Coahuila, porque no hay razón, porque es una misma patria. Un individuo nacido, señores diputados, de padres mexicanos por nacimiento, en el extranjero, puede ser Presidente de la República y, en cambio, sólo podrá ser Gobernador de cualquier Estado de la República cuando reúna el requisito de ser vecino; nunca podrá ser Gobernador porque cuente con el requisito de ser nativo; no, solamente cuando haya tenido cinco años de residencia inmediatamente anteriores al día de la elección, podrá ser gobernador de cualquier Estado. Sólo podrá ser Gobernador el que sea vecino; pero, en cambio, podrá ser Presidente de la República, porque los requisitos para un caso son distintos de los que se requieren para el otro. Creo que ha quedado perfectamente esclarecido este punto que estaba algo confuso. Esta es la tesis...

Presidencia del C. RUEDA MAGRO MANUEL

El C. Secretario Aranda: Habiendo pasado el tiempo reglamentario se pregunta a la Asamblea si permite que continúe el orador en el uso de la palabra. (Voces: ¡Que siga!) Los que están por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se permite que continúe.

El C. Martínez de Escobar: Voy a ser sumamente breve, puesto que ya en verdad el debate está agotado y las dos dificultades que existían sobre si fue Gobernador provisional o no lo fue el señor Mucel, están perfectamente esclarecidos. Ahora, para no perder más el tiempo, en vista de que ya creo que vamos a votar, voy a tratar nada más el punto revolucionario.

Decía el señor Cabrera en la sesión pasada: "¿Quién puede responder aquí con conciencia, con convicción que es más revolucionario que Mucel?" y uno de ellos, el general Aguirre contestó: "¡Yo!" como podrían haber contestado el general Treviño y una gran mayoría de individuos que han ido al campo de batalla, a la Revolución. Tienen razón, indudablemente que tienen razón. Hay muchos hombres, señores diputados, que fueron a la Revolución simulando ideas revolucionarias para medrar a la sombra del Estado y esos no son, no pueden ser ni serán jamás revolucionarios. Revolucionario no es el que fue a manejar un rifle, no es aquel que únicamente presentó su pecho para que lo penetraran las balas del enemigo, que tuvo arrojo y denuedo para ir a combatir a las trincheras; ese es un aspecto del revolucionarismo; pero ese mismo que tuvo ese revolucionarismo puede no ser un revolucionario armónico, integrado, completo, cuando después, en las otras fases de la Revolución, sostiene y practica tendencias completamente antirrevolucionarias, reaccionarias; revolucionario es aquel que, sintetizando la excelsitud de un ideal, si es poeta canta el ideal; si es filósofo, define el ideal; si es santo, enseña el ideal; si es héroe, ejecuta el ideal; si es revolucionario político, realiza en una fascinante realidad ese ideal. ¡No!, señores diputados; no solamente son revolucionarios Hidalgo en el campo de batalla, Sucre, Bolívar, Grant, Lee, Lafayette; no solamente ellos son revolucionarios; fue revolucionario Sócrates bebiendo la cicuta; fue revolucionario Cristo muriendo en la cruz; fue revolucionario Giordano Bruno agonizando en la hoguera; fue revolucionario, y no estuvo en el campo de batalla, don Belisario Domínguez en la tribuna de la Cámara de Senadores, lanzando un reto de león a león, de águila a águila, al dictador Huerta! (Aplausos.) Y ese es el verdadero revolucionario; perece su cuerpo, pero florece su idea; se extingue su carne, pero vive y alienta su espíritu; se apaga su vida en el recinto de lo material, pero se enciende en el alma y en el espíritu de la multitud, en el alma y espíritu de los pueblos: Esos son los verdaderos revolucionarios. ¿Pero vamos a decir que lo es un hombre que fue a la Revolución, que tuvo arrojos en la lucha y que después viene a quemar los ideales que ayer proclamaba en el campo de batalla y adora y practica las tendencias contra las cuales ayer combatió? ¡Nunca, absolutamente nunca! El señor general Mucel en estos momentos no es revolucionario, sencillamente porque está traicionando a la Revolución; así decimos que Pascual Orozco no es revolucionario, aunque estuvo al lado del señor Madero, porque después traicionó sus principios, yendo a incorporarse a las filas enemigas; del mismo modo no es revolucionario Francisco Villa, porque traicionó a la Revolución, combatiéndola; y hay, además, otros, que habiendo sido revolucionarios se

agregan al enemigo a la hora de estar en el Gobierno, en la administración. ¡Estos jamás podrán ser revolucionarios! (Aplausos.) No es revolucionario el que predica la verdad y transige con la mentira; el que predica la justicia y es injusto; el que predica la piedad y es cruel; el que predica la lealtad y es traidor; el que predica el patriotismo y lo rebaja; el que predica el carácter y es servil; el que predica la dignidad y se arrastra no puede ser revolucionario; el que se vale de esos mil instrumentos de doblez, de intrigas y de humillaciones, que son perfectamente incompatibles, ante la misión de un ideal revolucionario, su voz se apaga sin resonar en el campo del honor; indudablemente que sí y es por esto que la voz revolucionaria de Mucel se transformó como por encanto mágico a la hora de ir a luchar en los combates políticos en voz perfectamente apagada, en voz hueca, en voz de revolucionario. Es indudable, que la Revolución es todo renovación progresiva del espíritu humano; para ser revolucionario se necesita tratar de cambiar el sistema, las instituciones, los procedimientos, la conducta; pero quien luchó en el campo del combate y viene a edificar nuevamente, a restablecer nuevamente los procedimientos y la conducta de los regímenes pasados, en mi concepto es más reaccionario que los verdaderos reaccionarios, porque siquiera aquellos fueron francos diciendo cuáles fueron sus ideas y éstos se encubrieron con una máscara y luego nos resultaron una y mil veces más reaccionarios, un millón de veces más reaccionarios que los otros. (Aplausos).

Yo pido, pues, que en estos momentos el voto de los CC. diputados sea como haces de luz, como tejos de sol en el crepúsculo y la sombra de la dictadura y de la tiranía que se quiere establecer en el Estado de Campeche. Votad, señores diputados, votad en el sentido de que es procedente el dictamen, porque sólo así, únicamente así se dirá que la conciencia de la Revolución sí está vibrante, si está fuertemente palpitante en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (Aplausos prolongados.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el diputado Zapata Julio. (Siseos.)

El C. Zapata: Señores diputados: Después del magistral discurso del compañero Martínez de Escobar, después de los aplausos sinceros que se han prodigado a la bella palabra del orador que me ha precedido...

El C. Muñoz, interrumpiendo: ¡Y a la verdad!

El C. Zapata, continuando: Y a la verdad, agrega el diputado Muñoz; después de los siseos que me acompañaron al subir a la pequeña escalera de esta tribuna, realmente tengo muy pocas cosas que decir. Yo he oído a la diputación de Guanajuato revolverse cuando se nombró o se eligió Gobernador en ese Estado, y, sin embargo, la Asamblea casi estaba tranquila; yo no he visto, pero se me dijo, que la mayoría de los diputados vistieron frac y vinieron a recibir al señor Presidente de la República, a quien previamente habíamos declarado electo: ¡Gran tranquilidad para un caso, gran entusiasmo en el segundo! y, sin embargo, el señor Presidente de la República, don Venustiano Carranza, no abandonó el Poder que tenía bajo sus órdenes, no ciento cincuenta soldados como tenía Mucel, sino cerca de ciento cincuenta mil soldados. Tampoco he visto a la Asamblea levantarse cuando se trató del asunto de Coahuila y, sin embargo, mucho se ha hablado de ese asunto; solamente en el caso de Mucel se ve que la Asamblea se conmueve, se ve que la Asamblea, ya está definitivamente resuelta a declarar que el señor Mucel no sólo ha violado la Constitución Política de la República, sino que es monstruo indigno de existir en este país. Sin embargo, señores diputados, tengo mis razones para venir aquí a molestar vuestra atención.

En el mes de agosto tuvísteis la bondad de concederme una licencia para ir a mi distrito electoral. Ya por aquella fecha sabía yo que algún disgusto había en el Estado de Campeche y quise yo saber cómo se hablaba y cómo se pensaba del señor Mucel en el Estado de Campeche, principalmente en mi distrito electoral, y esto es lo que voy a relatar a ustedes, señores diputados. En agosto pasado estuve en la ciudad de Campeche; pregunté por el señor Mucel y la mayoría de las gentes con quienes hablé me dijeron o se expresaron del señor Mucel en términos despectivos: Lo despreciaban al señor Mucel, odiaban al señor Mucel.

Fue necesario que yo preguntara a algunos amigos míos campechanos sobre el período preconstitucional del señor general Mucel; fue necesario que les preguntara que me dijeran con verdad, con justicia, si, en su concepto, el Estado de Campeche había sufrido más o menos o igual a lo que había sufrido el resto de la República, y estos caballeros campechanos, amigos míos, hicieron una alabanza, es verdad que tibia, pero, en fin, una alabanza, para el señor general Mucel. Pasé a la ciudad del Carmen, cabecera de mi distrito electoral; allí, señores diputados, el ambiente era totalmente diferente; la mayoría de las gentes de mi distrito electoral, me dijeron que el señor Mucel era un hombre de valor, que el señor Mucel era un hombre prudente, que ellos estaban sumamente contentos, que estaban orgullosos de que el señor Mucel fuera Gobernador del Estado de Campeche, porque, en fin, era un lagunero el que subía al Poder en el Estado de Campeche. Tenéis aquí.....

El C. García Salvador Gonzalo, interrumpiendo: ¡¡Pruebas!!

El C. Zapata, continuando: ¿Quién dice pruebas? (El C. Salvador Gonzalo García se levantó de su curul e hizo un ademán de asentimiento.) Tenéis aquí, señores, la verdad de las cosas: En la ciudad de Campeche, desprecio y odiosidad para el señor Mucel; en la ciudad del Carmen - que yo llamo cariñosamente Laguna, porque es el nombre que yo aprendí en la infancia, y hago esta pequeña digresión, señores diputados, porque probablemente en el curso de mi peroración hable yo más de Laguna y de laguneros que de Ciudad del Carmen, como se llama ahora, porque es el nombre que tengo dentro de mi corazón -, pues en Laguna se habla muy bien del señor general Mucel y en Laguna se llegó a decírseme esto: "Si el Congreso de la Unión declara que las elecciones en el Estado de Campeche no son buenas, nosotros volveremos a elegir al señor Mucel. En la ciudad de Campeche se piensa de un modo diverso; esta es una cuestión vieja de tiempo atrás, es la rivalidad que siempre ha existido, desgraciadamente, entre la ciudad de Campeche y Laguna, nada más que ha habido la

circunstancia de que esa rivalidad no ha alcanzado el punto máximo, porque siempre los Gobernadores del Estado de Campeche eran salidos de la ciudad de Campeche; ahora el punto es un poco más grave, porque el Gobernador del Estado de Campeche, señor Mucel, es lagunero. No se me diga que nació en Tampico o en Chalchicomula; me importa muy poco; nosotros reconocemos al señor Mucel como lagunero; nosotros reconocemos a su familia como lagunera; yo voy al fondo de las cosas y el fondo es ese, no el que haya nacido accidentalmente en Tampico. El Señor Mucel fue conocido como estudiante lagunero; después fue conocido como revolucionario lagunero y ahora es conocido como Gobernador del Estado de Campeche, procedente de la laguna; y esto escuece mucho a la ciudad de Campeche. No necesito hacer la aclaración sobre mi cariño hacia la ciudad de Campeche; pero voy a hacerla, porque mi compañero de diputación, señor Zubaran, es campechano; voy a recordar, especialmente a mi amigo el señor diputado don Juan Zubaran, que después de algunos años de ausencia de la ciudad de Campeche volví a ella; y poco tiempo después de estar allí, los amigos campechanos me preguntaban: ¿Qué deseas hacer hoy? Nada, les contesté, porque yo estoy ebrio de alegría por haber vuelto a Campeche. ¡Así he querido yo a Campeche! Allí hice dos o tres años de mis estudios y no tengo yo ninguna animosidad por Campeche, aun cuando yo me pare a defender los fueros de mi ciudad natal; pero la verdad es esta, señores diputados: Lucha entre dos ciudades de un mismo Estado, competencia vieja; los laguneros no habíamos logrado ni seis diputados en sesenta años, ¡ni seis diputados en sesenta años! y ahora logramos un Gobernador; es natural que procuremos defender a este Gobernador y es natural que Campeche no se sienta contenta de tener un Gobernador lagunero. Esta es la verdad de las cosas, señores diputados, y esto explicará a ustedes por qué yo tengo necesidad de defender al señor Mucel. Si las gentes que me han mandado aquí a la Cámara son las mismas que han elegido al señor Mucel para Gobernador del Estado de Campeche y son las mismas que a todo trance desean sostener al general Mucel, sería una inconsecuencia política de las más absurdas que yo viniera aquí a atacar al señor general Mucel, o cuando menos a callarme, cuando tiene tan pocos defensores.

En resumen: Es claro un vehemente y general deseo en la ciudad de Campeche porque cese de Gobernador el señor general Joaquín Mucel; es claro un vehemente y general deseo en Laguna porque continúe de Gobernador el señor general Joaquín Mucel; es cuestión de la familia campechana, señores diputados, y vosotros hacéis mal en acompañarla pasionalmente a este fin; vosotros debéis ser serenos, yo no he tenido un bloque, porque yo no pertenezco a ningún bloque, por eso no he ido a hacer yo trabajos especiales en un bloque, por eso no se ha podido celebrar algunas sesiones en un bloque adicto a mí para tratar este asunto; de lo contrario, señores diputados, la Asamblea no estaría tan desorientada como lo está en estos momentos. Sin embargo, quiero suplicar muy especialmente a los señores del "Partido Liberal Constitucionalista" que han tomado este asunto como propio, que tengan la bondad de despojarse un poco de la pasión que haya llegado hasta ellos y tratan este asunto con la serenidad que el caso requiere en sí; no parece de una gran trascendencia, según mis palabras anteriores, parece que es puramente una cuestión entre la familia campechana.

Pero hay algo más gordo, señores diputados, hay algo más interesante: Que vosotros habéis proclamado la libertad del Municipio; vosotros habláis de democracia, señores diputados, y vosotros queréis ser santanistas, queréis ser centralistas en esta cuestión y la verdad que no entiendo cómo una Cámara esencialmente revolucionaria, cómo una Cámara que pregona la libertad municipal hace un atentado o pretende un atentado contra la libertad de los Estados. Este es el punto desde el cual debemos ver el quid de la cuestión.

Entre las prescripciones de la ley hay algunas que son, diré, de forma; y otras, que son de fondo; permitidme esta clasificación porque es un poco arbitraria desde el punto en que voy a tratar el asunto. Dice la Constitución que se necesitan tales y cuales requisitos para ser Gobernador de un Estado; y yo llamo a eso para el objeto que estoy tratando, una cuestión de forma; y llamo una cuestión fundamental, en materia de elecciones, el hecho de la elección misma. Si un pueblo, contra las reglas establecidas, elige a determinada persona para que lo gobierne, lo fundamental para mí no es que esa persona tenga tales o cuales requisitos o que adolezca de tales o cuales defectos; no, lo fundamental para mí es la elección; y en esa forma quisiera que viéramos el presente asunto. (Voces: ¡Entonces que no se haga otra Constitución!) Sí, porque me parece eso lo más serio. Si el pueblo aplaude y acepta a una persona que no tiene los requisitos que debe tener, pero que quiere que ella sea su gobernante, sobre la forma está la elección. (Voces: ¡No, no!)

El C. de la Barrera, interrumpiendo: Pido la palabra para una interpelación. ¿Cuándo vino usted al Congreso, señor Zapata, qué protestó cumplir? Usted dice que sus comitentes han elegido al señor Mucel y que por eso tiene que apoyar a sus comitentes aun cuando éstos hayan elegido al señor Mucel violando la Constitución. ¿Es consecuente eso?

El C. Zapata, continuando: Voy a contestar a usted. He protestado cumplir la Constitución.... (Voces: ¡Y hacerla cumplir!) y hacerla cumplir, y en este caso creo que yo cumplo con la Constitución defendiendo al señor Mucel; (murmullos) ya llegaremos al fin, si usted me lo permite, compañero, que yo concluya de desarrollar mi discurso; (dirigiéndose al C. de la Barrera) ya veremos si en concepto de usted o en concepto mío estoy yo o no cumpliendo con el requisito constitucional. Hablaba yo, porque no es posible completamente alejarse del fondo moral de los casos, de que en una elección lo principal es la elección; los requisitos del electo son secundarios, porque si nosotros elegimos una vez, dos veces, tres veces a una misma persona, quiero decir, supongamos que el presidente de la República, don Venustiano Carranza no tenga las cualidades o requisitos que la constitución exige para ser Presidente de la República; supongamos que citamos a elecciones y elegimos al señor don

Venustiano Carranza para Presidente de la República... (Una voz: ¡Es nula la elección!) ...alguien dice por allí: "Es nula la elección;" se cita nuevamente a elecciones, volvemos a elegir a don Venustiano Carranza, lo elegimos una vez, dos veces, tres veces, cuatro veces... (Voces: ¡No, no!) sería sencillamente un absurdo quererse oponer contra la voluntad de un pueblo cuando precisamente el objeto...

El C. Martínez de Escobar, interrumpiendo: ¡Entonces que se nombre a Huerta!

El C. Zapata, continuando: Favor de no interrumpirme, señor Martínez de Escobar; cuando usted habló yo no lo interrumpí. Hablamos por turnos y ahora me toca a mí. Si un pueblo elige a su gobernante en contra de los preceptos legales, o es un mentecato o hay que aceptar que ese pueblo tiene el derecho sobre todas las cosas de modificar con cualquier acto las leyes que hasta esos momentos han regido; indiscutiblemente y no podremos zanjar de otro modo la cuestión. Si elegimos dos, tres o cuatro veces al C. Carranza, él tiene que ser presidente de la República, aun cuando todas las constituciones y aun cuando todas las leyes digan que no tiene los requisitos necesarios, porque si hay un Poder que se le oponga, entonces nosotros tendremos el supremo derecho de las armas para poner en el Poder a quien queramos que nos gobierne: Y vamos a la elección del señor Mucel.

"El principal cargo que se hace al señor Mucel es el de no haber abandonado la Comandancia Militar del Estado... (Murmullos. Campanilla.)

El C. Presidente, interrumpiendo: Se suplica a los señores diputados permitan al orador que continúe en su discurso.

El C. Zapata, continuando: Digo que el principal cargo consiste en decir que el señor Mucel no abandonó la Comandancia Militar del Estado de Campeche durante su elección. Como antes indiqué, voy más al fondo moral de las cosas que a su puro aspecto superficial. El señor Mucel tenía a sus órdenes en el Estado de Campeche, no más de doscientos soldados; de estos, ciento cincuenta estaban en la ciudad de Campeche y los otros cincuenta en el resto del Estado. Pues bien, en la ciudad de Campeche perdió Mucel las elecciones; ¿qué quiere decir esto? ¿qué hubo presión en las elecciones, cuando en el único lugar donde había fuerza armada triunfó el competidor del señor Mucel y en las demás partes del Estado, donde no había ni un solo soldado, ganó éste? ¿Quiere decir esto que hubo presión en las elecciones? Pero todavía vamos más al fondo de las cosas y no nos detengamos en pequeñeces. Quiero suponer que el señor Mucel hubiera dejado la Comandancia Militar, como se ha hecho en la mayor parte de los Estados, previo acuerdo con el Ejecutivo o sin acuerdo de él, a hecho, una persona que va precisamente a tomar el papel que tenía el Gobernador provisional, ¿en qué se modifican, políticamente, las cosas? En nada, absolutamente en nada. De allí debemos concluir forzosamente que la elección del señor general Mucel fue una elección libre y espontánea, una elección espontánea y libre. ¿Por qué? Por que no hubo presión militar, porque el hecho de que haya salido electo en el lugar donde no había fuerzas comprueba que no se necesitó la presión militar, porque el hecho de que no haya salido electo en el lugar donde hubo presión militar y haya salido derrotado por una grandísima cantidad de votos, quiere decir que la presión militar tampoco se usó allí; pero decía a ustedes que el punto principal, y aquí es, compañero, en donde entra la cuestión constitucional, (dirigiéndose al C. de la Barrera), aquí es donde yo deseo comprobar a Su Señoría que estoy para cumplir la Constitución. ¿Quién debe, conforme a la ley, calificar las elecciones de los Estados? ¿Es el Congreso de la Unión? ¿Es la Cámara de diputados o son las Cámaras locales?...

El C. Fernández Martínez, interrumpiendo: Las Cámaras locales.

El C. Zapata, continuando: Me parece a mí que eso es indiscutible. Si pues, la Cámara campechana se ha reunido, si la Cámara campechana ha tomado en cuenta los mismos argumentos que fundan esta acusación y la Cámara campechana ha declarado Gobernador constitucional del Estado de Campeche el señor general Joaquín Mucel, ¿qué tenemos nosotros que hacer?.....

El C. Manrique, interrumpiendo: ¡Llamarlo a cuentas!

El C. Zapata, continuando: ¿Qué tenemos nosotros que hacer si no es un asunto de nuestra competencia, si es un absurdo jurídico, un absurdo constitucional, un absurdo que no tiene calificativo el que ha venido a decir aquí el compañero Martínez de Escobar, diciendo a ustedes que el Congreso puede revisar un decreto de elecciones? Si eso es absolutamente imposible; si este Congreso pudiera, en cualquier evento, calificar la legalidad o ilegalidad de una declaratoria de elecciones de un Estado, entonces habría desaparecido por completo, en lo absoluto, para siempre, nuestro régimen, que es federativo, compañero (dirigiéndose al ciudadano Martínez de Escobar); sí, señor, nuestro régimen es federativo, y por eso vengo yo a defender aquí el punto dentro completamente de los preceptos constitucionales....

El C. de la Barrera, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación el señor Zapata?

El C. Zapata, continuando y dirigiéndose al ciudadano de la Barrera: Hablará usted después.

El C. de la Barrera, interrumpiendo: ¡Una aclaración oportuna!

El C. Manrique: ¡Permitídsela!

El C. Zapata, continuando: Repito que las Cámaras locales son las únicas a quienes, de acuerdo con nuestro sistema constitucional, corresponde declarar si una elección estuvo bien o mal hecha y quién es el gobernador constitucional; porque desde el momento en que el Congreso, esta Cámara, el Senado o cualquiera otra institución que no sean las Cámaras locales, puedan revisar esos decretos de estas Cámaras, habremos perdido por completo nuestro sistema de federación, y sería mentira que los Estados son libres y soberanos, si ellos no son quienes califican sus elecciones. Y es absolutamente antirrevolucionaria la idea, puesto que la Revolución tiende precisamente, no a centralizar, sino a dar cada vez mayor influencia a las instituciones, alejándolas del centro, y si quiere que haya libertad municipal, con mayor razón quiere que haya libertad en los Estados en estos asuntos en que absolutamente nosotros no debemos meternos; no

tenemos absolutamente ninguna razón para entrar a ellos, porque es peligrosísimo para las instituciones republicanas.

Quiero antes de concluir, señores diputados, porque ya sabéis que me gusta ser breve, únicamente prevenir a esta Asamblea de que no sólo va a proceder ilegalmente, no sólo va a sentar el mal principio de que aquí seamos revisores de lo determinado por las Asambleas locales, lo cual destruye por completo todo nuestro sistema constitucional, sino que esta Cámara se encontrará conque va a ejercitar un acto que no quiero calificar, pero la palabra viene y tengo que decirlo: Va a tomar una actitud ridícula, porque el Senado no podrá nunca, por las dos terceras partes de sus votos, entrar en complicidad con esta Cámara, pues quiere destruir de una vez y para siempre lo único que ha constituído la fuerza de nuestra historia: ¡La lucha por el federalismo!

Presidencia del C. DEL CASTILLO PORFIRIO

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. diputado Urueta. (Aplausos.)

El C. Urueta: Señores diputados: Desde que se presentó la acusación en contra del general Mucel, consideré este asunto de palpitante interés político, y no fueron las habilísimas argumentaciones del señor licenciado Cabrera, suficientes para destruir en mi ánimo la convicción de que era preciso que un acto de la Representación Nacional significara de una vez para todas el propósito firme, la decisión inquebrantable de hacer respetar la ley constitucional por todos los medios constitucionales a nuestro alcance. El caso Mucel es un caso típico en nuestra historia política, es uno de aquellos casos, señores diputados, que si logran echar raíces en nuestras costumbres, retrotraen la evolución a términos muy remotos, y en vez de significar progreso, significan atraso y en vez de curar males, no hacen otra cosa que agravar los viejos males por los que se ha combatido derramando tanta sangre y derrumbando tanta prosperidad. El hecho innegable, señores diputados, es éste: El general Mucel se ha hecho Gobernador del Estado de Campeche. Nadie ha hecho al general Mucel gobernador del Estado de Campeche; él se ha sentado en el sitial del Gobierno, exigiéndolo como premio a sus servicios, reales o hipotéticos lo ignoro, pero el general Mucel ha querido que se le dé ese premio, ha querido que se le entregue el Estado de Campeche, y de aquí que, de violación en violación a las leyes, se haya tenido que venir a formular una acusación ante la Representación Nacional por violación de los preceptos constitucionales. ¿Para qué argumentamos, señor compañero Velásquez, como abogados en esta tribuna? Está bien que el señor licenciado Cabrera lo hubiese hecho así, cuando el interés de este asunto es un interés político, y las únicas consideraciones que debían guiarnos son consideraciones de orden político y social. Sin embargo, el señor licenciado Cabrera entró después en consideraciones de orden político, y debo referirme a ellas, no aprovechando la ocasión de que el licenciado Cabrera esté ausente, sino porque esas consideraciones constan en el "Diario de los Debates;" y son de tal manera serias, que es absolutamente necesario analizarlas, con el fin de que se vea de parte de quién está la razón, si de los que pretenden sostener una imposición contra la Constitución, o de los que pretendemos que la Constitución se respete y que no vuelvan a existir imposiciones de Gobernadores en la República Mexicana. Que el señor Mucel no reúne los requisitos constitucionales para Gobernador del Estado de Campeche, está bien; ¿para qué entrar a analizar los sofismas, para qué nos perdemos en un dédalo de consideraciones jurídicas, en las cuales sólo podremos admirar la habilidad retórica o dialéctica? Es inútil; el señor Mucel no dejó el mando de las fuerzas; no tenía, dice mi querido compañero Zapata: "Doscientos hombres era todo lo que había en el Estado. De ellos, ciento cincuenta en la ciudad de Campeche, y por lo tanto, no pudo haber presión oficial, puesto que perdió la elección en la ciudad de Campeche." No, el señor Mucel estaba sentado en el sitial del Gobierno; el señor Mucel tenía a su disposición no sólo fuerza armada, el señor Mucel tenía todo aquel sinnúmero de fuerzas grandes y chicas de que dispone el que tiene poder en la mano, con el objeto de hacer presión, y esta presión es uniforme, esta presión va de abajo a arriba y desciende de arriba a abajo por mil conductos de todos conocidos, por todos sabidos. ¿No es esto una presión? ¿Qué es lo que ha querido la ley? Precisamente lo contrario: Que no se ocupe un puesto público, que no se esté en el sitial del gobierno: Esto es lo que la ley ha querido.

Y es racional y es debido porque sobre todo entre nosotros, incipientes demócratas, entre nosotros - por qué no decirlo -, que tenemos un término medio de moralidad que avergüenza, entre nosotros, que obedecemos a una multitud de sugestiones, buena o pérfidas, pero que al fin y al cabo somos muy sugestionables; el que tiene el poder en la mano es un hombre respetable y temible. No hemos, ¡mentira!, acabado con el fantasma del poder; el poderoso sigue siendo el poderoso y nosotros, que alardeamos de independencia y de valor civil, pasamos cerca del poderoso con la cabeza baja, y nuestra historia está llena de ejemplos innumerables que se han practicado sobre todo en estos últimos tiempos, señores diputados, que nos están indicando que si no hacemos un esfuerzo dentro de nosotros mismos para levantar nuestro nivel moral y para ser quienes debemos ser, entonces, moralmente, está fracasada la Revolución Constitucionalista. (Aplausos ruidosos y voces: ¡Muy bien!) ¿Que el señor Mucel no nació en el Estado de Campeche? Es un hecho evidente. ¿Entonces cómo es posible que este hombre se encuentre todavía con el carácter de Gobernador del Estado de Campeche? Y aquí surge el argumento Aquiles, el único con la apariencia de estabilidad que se ha esgrimido en la tribuna. ¿Vamos nosotros a romper nuestro régimen federativo? ¿Vamos nosotros a atacar la soberanía de los Estados? ¿Con qué facultad el Congreso de la Unión va a

revisar, dice el licenciado Zapata, un decreto de la Legislatura del Estado de Campeche? No nos confundamos, señor licenciado Zapata, no vamos a revisar un decreto de la Legislatura del Estado de Campeche, estamos tratando sobre una acusación presentada en contra del general Mucel, esto es todo, y para esto si estamos facultados, precisamente es una de las innovaciones constitucionales, la Cámara puede constituirse en acusadora con objeto de que el proceso se desarrolle ante la Cámara de Senadores. Con la tesis del señor licenciado Zapata y del señor licenciado Velásquez, no tendría nunca aplicación este precepto constitucional, esta innovación de nuestra Carta Magna saldría sobrando. ¿Con qué objeto, pues, la consignaron los legisladores de Querétaro? Con alguno, debe de tener un fin, entonces si se presenta una acusación contra un funcionario federal, si se presenta una acusación contra el Gobernante de un Estado, contra un diputado de la Legislatura de un Estado por delitos oficiales. ¿Quién va a conocer? Pues nosotros y sólo nosotros, nosotros, Cámara de Diputados como acusadores y el Senado como juez y como sentenciador. ¿Qué la Legislatura del Estado de Campeche declaró Gobernador a Mucel y qué esto basta para que Mucel sea intocable? Yo recuerdo, señores diputados, haber combatido la tesis del señor licenciado Cabrera, en ocasión pasada, con estas palabras: "¡Qué cosa tan singular! se pretende que el señor Mucel sea juzgado por sus propios cómplices, porque los diputados que integran la Legislatura del Estado de Campeche son cómplices, si no es que coautores del atentado constitucional cometido por el general Mucel!" (Aplausos.) Y con esta frase: "La soberanía de los Estados" se pretende detener el curso de una acusación. ¡La soberanía de los Estados! Pero si yo la quiero efectiva, si yo la quiero real, si yo la quiero dentro de nuestras costumbres políticas, si este es mi mayor anhelo, si este es el más ferviente deseo, si yo sé que eso y sólo eso salvará a la República; pero precisamente porque quiero que se respete la soberanía de los Estados, me levantaré siempre con voz airada a combatir a todos aquellos que pretenden atacar la soberanía de los Estados, y el general Mucel no está haciendo otra cosa que atacar la soberanía del Estado de Campeche. (Aplausos ruidosos y voces: ¡Muy bien!) ¡La soberanía de los Estados! Desde luego, señores diputados, no entendamos aquí la palabra soberanía en su concepto absolutísimo: No es posible entenderla así. Ya el señor licenciado Hilario Medina, la vez pasada, en uno de sus más luminosos y serenos discursos hacía esta observación: "¿Pueden acaso los Estados celebrar un tratado con una potencia extranjera? Evidentemente que no. En consecuencia, su soberanía está limitada por el pacto constitucional, y es natural que las constituciones locales estén por debajo de la Constitución General de la República." (Murmullos y voces: ¡Es claro!) En consecuencia, es una serie de soberanías, es una serie de círculos, pero naturalmente están limitados porque el pacto federal determina esa limitación de las soberanías. ¿De suerte que a cada atentado cometido por un Gobernador o por una legislatura de un Estado, vamos a invocar la soberanía de los Estados? (Voces: ¡No!) ¡Pues entonces estamos perdidos; entonces cerremos los ojos a todos los atentados, cerremos los ojos a todas las violaciones de la ley, cerremos los ojos a todos los crímenes! No, señores diputados, la soberanía de los Estados es respetable, en tanto que es soberanía de los Estados, pero ninguno es soberano para burlar la Constitución General de la República, ninguno es soberano para cometer un delito, ninguno es soberano para cometer un crimen; yo acepto la soberanía dentro de los términos precisos a que la reduce el Pacto Federal; de otra manera, la soberanía se convertiría en una serie de atentados brutales contra la propia Constitución y contra la vida misma de la República Mexicana. (Aplausos.) El señor licenciado Zapata nos presenta ejemplos de violaciones constitucionales cometidas en otros Estados y por otros Gobernadores, ¿y qué? ¿Yo qué voy a hacer? ¿Yo que sé por qué no se presentan aquí las acusaciones?

El C. Fernández Martínez, interrumpiendo: Ya vendrán.

El C. Urueta, continuando: Ya vendrán, y entonces volverá a hablar en el sentido que ahora lo hago, y si hoy hablo en contra del general Mucel, mañana hablaré en contra de cualquier otro general; pero mientras la acusación no se presente, yo no puedo hablar porque no tengo de qué hablar. Hablo naturalmente en el caso Mucel porque se presentó acusación contra el general Mucel y la encuentro perfectamente justificada, y además, ¿los viejos pecados autorizan pecados nuevos? ¡Entonces vamos a resucitar la vieja doctrina de los precedentes y de la necesidad política y de que en este país no se puede gobernar con la ley; entonces vamos a resucitar los tiempos de gloria de Santa Anna y de Porfirio Díaz, que ahogaron con los resplandores del progreso material la libertad de pensar y de sentir! No, señores diputados, es absolutamente necesario que lo que hemos perdido en riqueza material lo ganemos en riqueza moral, es absolutamente necesario que nos elevemos del bajo nivel de los egoísmos dorados para levantar nuestra frente a las alturas serenas y podamos contemplar con la mirada tranquila un horizonte despejado y nuevo, aun cuando en ese horizonte nada haya, que al fin todo está dentro del espíritu y el espíritu lo regará con soles y con estrellas. (Aplausos.)

Para mí el caso es muy sencillo, señores diputados. Nosotros no hemos hecho un juicio; no estamos autorizados para hacerlo. De aquí el error del compañero Velásquez cuando decía que al general Mucel no se le habían dado las garantías que se le tienen que dar a todo acusado, conforme a la Constitución.

No, eso será allá en el Senado si nosotros nos constituímos acusadores; pero nosotros no tenemos más misión que esa. ¡Es claro que prejuzgamos, como prejuzga todo acusador, como prejuzga todo Agente del Ministerio Público cuando tiene elementos suficientes para creer que se ha cometido un delito! No sólo, señor compañero Velásquez, sino que puede darse el caso de que la Comisión que la Cámara nombre para que acuse ante el Senado, no encuentre méritos para formular acusación en contra del general Mucel. Puede darse ese caso, ¿por

qué no? ¿Pero datos que la Comisión Instructora ha tenido a la vista no son bastantes para inclinar nuestro ánimo a esta idea? ¿Hay méritos suficientes pare creer que se ha violado la constitución, y en consecuencia, para que la Cámara cumpla el deber que la Constitución le impone, de convertirse en acusadora para presentar la acusación ante el Senado? Evidentemente que sí. No divaguemos más; no entremos en este asunto a disquisiciones jurídicas que a nada conducen y que pueden ser muy útiles, C. Velásquez, en el Senado, cuando allá se haga la defensa del general Mucel, pero aquí; y no entremos tampoco en consideraciones de orden doméstico como ha hecho el señor licenciado Zapata, hablándonos de la ciudad de Laguna y de la ciudad de Campeche. (Risas.) No, consideremos el hecho, el hecho en sí mismo, desnudo y claro: Hay una violación constitucional, hay un hombre que siendo Gobernador preconstitucional del Estado de Campeche se ha erigido en Gobernador constitucional del propio Estado, y ha ido ante una Legislatura, que es tan culpable como él, a protestar guardar y hacer guardar la Constitución de la República. (Siseos, risas y aplausos.)

El señor licenciado Cabrera, con una habilidad que soy el primero en reconocerle, que siempre le he reconocido, entrando al terreno político en este asunto, nos hablaba de los merecimientos revolucionarios del general Mucel y nos decía que era muy triste que a hombres que habían servido tanto a la causa constitucionalista se les tratara en esta forma y que se repetía la vieja historia de que las revoluciones devoraban a sus propios hijos y que esto era una magna ingratitud sin nombre. Me refiero a estas consideraciones del señor licenciado Cabrera, porque, repito, están consignadas en el "Diario de los Debates."

Yo creo, señores diputados, que es menos grave que las revoluciones devoren a sus propios hijos y no que los hijos devoren a las revoluciones. (Aplausos.) Es natural, señores, que la Revolución devore a sus hijos, porque éstos se quedan siempre atrás. Yo recuerdo, alguna vez, en una ceremonia de glorificación de Aquiles Serdán, haberle dicho al Jefe de la Revolución entonces, don Francisco I. Madero, que ocupaba un palco en el Teatro Arbeu, estas palabras: "Que la clemencia no pase por el espíritu de los jefes de la Revolución como pasó la imagen de María Antonieta por el espíritu de Mirabeau ¡estaríais perdidos entonces, porque la Revolución os devoraría!, Siento, señores diputados, haber sido un momento vidente, no era muy difícil, pero es la verdad, no es eso lo doloroso, las revoluciones marchan, las revoluciones son voraces y en su suprema y final justicia cometen muchos pecados y crueles injusticias: Devoran a sus hijos. ¡Pero qué tristeza es que los hijos, nobles paladines de una causa, traten después de aniquilarla y de hacerla añicos! ¡Qué tristeza es mirar cómo después de que los adalides rompieran la espada criminal de Victoriano Huerta, muchos de ellos se arrojen todavía sobre esos fragmentos ensangrentados e infames y los tomen en sus manos para querer con ellos imponer de nuevo la paz sobre todas las cosas! (Aplausos.)

En algunos pueblos y en muy remotos tiempos, se acostumbraba, señores diputados, envolver para toda su vida de reclusión, la cabeza del matricida con un velo negro y espeso para que el rostro de aquel monstruo no fuera jamás contemplado por los ojos de los hombres. ¡Bello simbolismo, en verdad! Es preciso que nosotros envolvamos con el velo tupido del castigo todas las cabezas de los matricidas que pretendan vender la causa de la Revolución Constitucionalista a sus conveniencias personales: Que ese sea su castigo; que ese sea su estigma, porque ellos, desertores de una causa noble, no tienen otro derecho que el derecho que tuvieron los que defendieron la antigua causa infame. Ellos ya no están con nosotros, y el día en que nosotros no estemos en las mismas filas y apretados dentro del mismo ideal, que suframos la misma suerte, que se nos cubra la cabeza con el velo negro del olvido y del castigo! (Aplausos ruidosos y voces: ¡Muy bien! ¡A votar, a votar!)

El C. Blancarte: Pido la palabra para una interpelación al orador, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zubaran, en pro.

El C. Zubaran: Señor Presidente: No habiendo oradores en contra, yo declino el uso de la palabra.

El C. Blancarte: ¿Me permite el señor licenciado Urueta una interpelación?

El C. Urueta: Sí, señor.

El C. Blancarte: En el luminoso discurso que acaba de pronunciar, se refería usted a la concurrencia de las soberanías de los Estados y de la Federación, y para una duda que me queda para el asunto que acaba de tratar, le suplicaría que me contestara, si tiene la bondad, una interpelación.

El C. Urueta: Con todo gusto.

El C. Blancarte: ¿No considera usted que las elecciones de Gobernadores de los Estados y de las Legislaturas de los Estados, son de régimen interior?

El C. Urueta: Si, señor.

El C. Blancarte: Siendo los Estados soberanos en cuanto a su régimen interior y sólo unidos a la Federación por lo que se refiere al interés general, es el caso, pues, de quedar las elecciones locales dentro de la soberanía de los Estados, por consiguiente, a la Legislatura local es a la que le corresponde decir la última palabra y, en este caso, el conocimiento del Congreso de la Unión, es precisamente invadir esa soberanía; si como es el caso de una elección mala que hubo en ese Estado, hay una elección buena en otro Estado y al Centro no le conviene aquel Gobernador, y aquella Legislatura, ¿no abrimos la puerta con este procedimiento para fundar las tiranías centrales?

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Urueta.

El C. Urueta: Tengo el gusto de contestar la interpelación que ha tenido la bondad de hacerme el señor diputado Blancarte: Evidentemente que todo asunto electoral, tratándose de elecciones de Gobernador o de Legislaturas, es asunto de orden interior y que compete a la soberanía de los Estados; desde este punto de vista la voluntad del pueblo debe ser religiosamente respetada y creo haber dicho antes que todo lo que ataque esta libertad constituye un atentado a la soberanía de los Estados; pero aquí no se trata de eso, aquí no se trata de una elección que el pueblo hiciera en favor del

señor Mucel, aquí no se trata de elección que el pueblo hiciera en favor de los ciudadanos que componen la llamada Legislatura de Campeche; aquí se trata de una imposición del gobernador preconstitucional del Estado de Campeche, Joaquín Mucel, haciéndose Gobernador aparentemente constitucional del Estado de Campeche, Joaquín Mucel.

Aquí no se trata de una elección de diputados al Congreso de Campeche; aquí se trata de una imposición hecha por el llamado gobernador Mucel de elementos suyos que declararan válida su elección. De esto por lo menos se acusa a Mucel. Si la acusación resulta infundada, si por virtud de magia, si por uno de esos milagros que desgraciadamente no puedo hacer de mi querido compañero el señor licenciado Zapata, se llegara a demostrar que los acusadores no tienen razón, que los pueblos han elegido a Mucel; que los pueblos han elegido a los componentes de la Legislatura, entonces santo y bueno: La Comisión que nombre la Cámara de Diputados para acusar ante el Senado a Mucel, no formularía pedimento de acusación, o si lo formulara, el Senado absolvería a Mucel: Quedaba respetada e intacta la soberanía del Estado de Campeche; pero si por el contrario, se demuestra perfectamente en el curso de las averiguaciones que se practiquen en el Senado, que efectivamente Mucel y los diputados a la llamada Legislatura de Campeche cometieron un atentado constitucional y se castiga ese atentado constitucional, queda respetada e intacta la soberanía del Estado de Campeche. (Aplausos y voces: ¡Muy bien!)

En cuanto a que con este sistema pueda en muchos casos el Centro formular acusaciones en contra de Gobernadores que no le convengan, es verdad; pero esto pasa y pasará siempre. Si la acusación prospera a pesar de ser injusta, estamos perdidos; si la acusación es injusta y no prospera, estamos y estaremos siempre salvados. Nosotros tendremos siempre una arma que defienda la soberanía de los Estados: Eso es lo único que pretendo, y precisamente el caso Mucel es un caso típico. Se toma el argumento de la soberanía de los Estados para querer cobijar un atentado y nosotros tomamos el argumento de la soberanía de los Estados para querer que se castigue el atentado. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos ruidosos.)

El C. Zapata: Pido la palabra para hechos. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el C. Zapata.

El C. Zapata: Urge a mi deber, señores diputados, por más que tengáis demasiada prisa en votar, porque ya lo había yo dicho: Que estaba formada antes de hoy la opinión en vosotros y habíais tomado ya la determinación de votar en este asunto en favor del dictamen, urge siembre a mi deber hacer una rectificación. No apruebo, no estoy conforme, protesto abiertamente contra las palabras del señor Urueta que dijo aquí que no había habido elecciones en el estado de Campeche.

El C. Zubaran, interrumpiendo: ¡No las hubo!

El C. Zapata, continuando: Sí las hubo, señor Zubaran.

El C. Zubaran, interrumpiendo: No las hubo y pido la palabra para rectificar un hecho.

El C. Aguirre Escobar: Hubo desvergüenzas. (Campanilla.)

El C. Zapata, continuando: No tengo derecho, porque he pedido la palabra exclusivamente para rectificar hechos, señores diputados, para refutar los otros conceptos del señor Urueta; pero sí protesto abiertamente contra esas palabras y contra cualquiera otra aseveración que se haga aquí, de que en el Estado de Campeche no hubo elecciones. Sí hubo elecciones. (Voces: ¡No hubo, no hubo. desorden. Campanilla.) El segundo hecho que no voy a rectificar, pero que sí voy a anunciar a vosotros, señores diputados, es que si desgraciadamente el Senado hiciera caso de la acusación que va a presentar la Cámara de Diputados, - que no hará caso de tal acusación... - (Siseos. Voces: ¡Ah, ah!)

El C. Manrique, interrumpiendo: ¿Por qué lo sabéis?

El C. Zapata: Únicamente vais a provocar una conmoción en mi Estado con idénticos resultados: Votación contraria a Mucel en Campeche, votación favorable a Mucel en Ciudad del Carmen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zubaran para rectificar un hecho. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Zubaran: Señores diputados: En Campeche hubo elecciones, en la ciudad de Campeche hubo elecciones y de 28 casillas, en 27 de ellas triunfó el candidato independiente señor León Gual y el general Mucel triunfó en la casilla en que tenía guardias de él, en una sola casilla y en el resto del Estado, en Ciudad del Carmen, o en lo que llamamos los campechanos el Estado del Carmen, allí triunfó el señor Mucel no por una mayoría absoluta, allí hubo lucha porque no es verdad lo que dice el señor Zapata de que allí se le quiera y se le estime al general Mucel; es un desconocido como es un desconocido en todo el Estado de Campeche. Allí hubo lucha, pero allí sí triunfó el general Mucel; pero en el resto del Estado, que son los partidos de Bolenchenticul, Champotón, Hecelchakán, que absolutamente están en armonía con el partido de El Carmen, solamente ha triunfado allí la candidatura Mucel por la imposición que hizo el General Mucel, teniendo los presidentes Municipales y teniendo las fuerzas y toda clase de autoridades para hacer los chanchullos más burdos que se han registrado en toda elección. Esto es exactamente cierto; hay en las galerías, aquí en las galerías me escuchan cien campechanos entre los cuáles hay sesenta del partido de El Carmen que podrán decir si no digo la verdad en este momento. (Murmullos y voces: ¡Que hablen!) no pueden hablar, desgraciadamente. La elección para diputados del Congreso local del Estado de Campeche es también lo más gracioso que puede encontrarse: El partido de la capital, da cuatro diputados; el partido de Bolenchenticul, da dos diputados; el Hecelchakán da cuatro diputados; el partido de Champotón, dos, y el partido de El Carmen, tres diputados. Los diputados que componen la Legislatura local del Estado de Campeche, que son de El Carmen, son seis, que son los señores Rafael Montalvo, Rafael Velasco, Cámara, Arias, Quintana y Negroy. Todos estos individuos que han servido huertismo y yo pido atentamente a la Secretaría que lea este documento que está firmado por el director

de la política del general Mucel, el C. licenciado Rafael Velasco, un individuo que ha mandado fusilar a revolucionarios, entre ellos al señor Minet, que ha dejado una viuda con seis huérfanos. Suplico atentamente a la Secretaría que dé lectura a este documento.

El C. Prosecretario Limón: "Jefatura Política del Partido de El Carmen. - Campeche. - Número 708.

"Ciudad de El Carmen, septiembre 19 de 1913. - Al teniente de la Gendarmería Juan Argaez. - Presente.

"Pasará usted con dos gendarmes del Cuerpo a las fincas Candelaria y San Salvador para lograr la aprehensión de los desertores rebeldes Luis Méndez Cabrera y Julián Santa María; quienes se encontraban en la ultima finca citada en la inteligencia de que si el administrador no los entrega o no da una explicación satisfactoria de su conducta, lo conducirá a esta ciudad para lo que corresponda. Si los citados individuos ya no estuviesen en los lugares indicados y obtuviesen noticias ciertas de su paradero pondrá usted todos los medios para lograr su aprehensión.

"Los administradores de las fincas por donde deba pasar, habrán de suministrarle los auxilios necesarios, a cuyo efecto pondrá a vista de ellos la presente nota, para que le sirva de credencial.

"El Jefe Político. - Rafael Velazcos."

El C. Secretario Aranda: Se suplica a los señores Alonzo Romero y Sáenz, se sirvan ocupar sus curules. (Aplausos y risas.)

(Voces: ¡Fecha, fecha de ese documento!)

El C. Prosecretario Limón: "Septiembre 19 de 1913." (Siseos.)

El C. Zubaran, continuando: Ciudadanos diputados: El ciudadano Rafael Velasco, como ven ustedes, Jefe Político de El Carmen en plena administración huertiana, en septiembre de 1913, después tomó las armas y fue a tomar una ciudad del partido de El Carmen, en que hizo prisioneros a varios individuos que defendían la Revolución Constitucionalista, entre ellos el ciudadano Minet, al que mandó preso a Campeche con orden de desembarcarlo en Champotón, y de que fuese fusilado. Así se efectuó el fusilamiento del ciudadano Minet. Cuando en 1914 llegó el General Mucel a Campeche, con el carácter de Gobernador Preconstitucional, mandó aprehender al ciudadano Rafael Velasco, fue porque tenía cuentas pendientes con él. El ciudadano Velasco había sido Jefe Político, y uno de los próceres de Ciudad de El Carmen, una de las personas más ricas, si no la más rica, el señor Repetto; había este abogado patrocinado al ciudadano Repetto, expulsando de las casa que habitaba, a la señora madre del general Mucel; naturalmente, la inquina del general Mucel, muy justificada, era por este acto del ciudadano Velasco, y más los antecedentes de él, hicieron que lo redujera a prisión; trató de fusilarlo, y entre algunas personas a mí me pidieron que solicitara del general Mucel gracia para que no lo fusilara. Cometí esa torpeza, y después hemos visto que el ciudadano Velasco ha sido el que ha dirigido toda la política del general Mucel y que salió electo diputado por uno de los pueblos que corresponde, no sé si a Campeche o al Partido de El Carmen y fue el Presidente de la Cámara en los momentos en que se verificó el escrutinio de las elecciones de gobernador del Estado de Campeche. Los partidarios, los líderes del partido del doctor León Gual, pidieron la nulidad de las elecciones, y por todo trámite, la Cámara local de Campeche contesto lo siguiente: "No ha lugar a lo que se solicita," sin otra explicación, señores. Aquí puedo traer la copia de estos documentos, para agregarla al expediente para cuando se mande a la Cámara de Senadores la acusación contra el general Mucel.....

(Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Prosecretario Muñoz: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido.

El C. Aguirre Escobar: Señor Presidente: Que se sirvan leer el dictamen.

El C. Prosecretario Muñoz: La parte resolutiva dice:

"Primera. Ha lugar a formular acusación ante el Senado, en contra del Gobernador de Campeche, general Joaquín Mucel, por las siguientes violaciones constitucionales:

"I. Ultima parte de la fracción III del artículo 115, por haber aceptado la declaración de la Legislatura local, que lo designó Gobernador constitucional del Estado, no siendo nativo de él, ni vecino del mismo durante los cinco años inmediatamente anteriores a la elección, y

"II. El artículo 76, fracción V, en concordancia con el párrafo III de la fracción III del artículo 115, por haber preparado su elección y aceptado el cargo de Gobernador constitucional del Estado de Campeche, habiendo tenido el carácter de provisional hasta el día de la elección."

El C. Prosecretario Muñoz: Se procede a la votación nominal.

El C. Aguirre Colorado: Yo ruego a la Presidencia que me haga favor de informar sobre el particular, por qué va a votarse en votación nominal esto que no es proyecto de ley.

El C. Hay: Señor Presidente: Pido votación nominal; espero que haya suficientes diputados que me apoyen.

(Varios diputados se ponen de pie.)

El C. Cámara: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra Su Señoría.

El C. Cámara: En el dictamen parcial que modifica el primer dictamen presentado por la Comisión, solamente obra una de las proposiciones; la segunda proposición está en el dictamen general. Por consiguiente, pido que también sea votada.

El C. Prosecretario de la Barrera: Habiendo solicitado votación nominal el C. Hay, se procede a ella.

El C. Secretario Alonzo Romero: Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules.

(Se tomó la votación.)

- El mismo C. Secretario: Votaron por la negativa veintiséis ciudadanos diputados:

Alejandre, Barragán Martín, Bello, Blancarte, Cano, Cantú, Carrillo Eduardo S., Cepeda Medrano, Céspedes, Cristiani, Dávila, Díaz González,

González Lauro, Ortiz, Otero, Pesqueira, Ramírez Genaro Rebolledo, Rojas Dugelay , Silva Herrera, Silva Jesús, Solórzano, Uruñuela, Velásquez, Ventura y Zapata. - El C. Prosecretario de la Barrera: Votaron por la afirmación los CC. Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Ancona Albertos, Andrade, Aranda, Arellano, Arreola R., Avendaño, Anaya, Barragán Juan Francisco, Barrera de la, Benítez, Betancourt, Bravo Izquierdo, Breceda, Cámara, Campero, Cancino Gómez, Carrascosa, Castillo del, Cienfuegos y Camus, Cordoba, Córdova, Cruz, Chapa, Dávalos Ornelas, Domínguez, Dyer, Echeverría, Fentanes, Fernández, Martínez, Figueroa, Gárate, García Adolfo G., García de Alba, García Eliseo, García Pablo, García Salvador, Gonzalo, García Vigil, Garza Ernesto, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, González Torres, Guerrero, Hay, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Higareda, Jurado, Lanz Galera, Leyzaola, Limón, Lizalde, López Celis, López Ignacio, López Lira, López Miro, Malpica, Manjarrez, Manrique, Manzanilla Tejero, Mariel, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martínez Rafael, Mata Filomeno, Medina Francisco, Medina Hilario, Medina Juan, Mercado, Moctezuma, Montes, Montiel, Muñoz, Navarrete, Neri, Padilla, Padrés, Pardo, Parra, Peralta, Pereyra, Carbonell, Pérez Gasga, Pineda, Porchas, Portillo, Ramírez G. Benito, Ramírez Pedro, Rivas, Rivera Cabrera, Rivera José, Robles Domínguez, Román, Rosas, Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda, Siurob, Soto, Téllez Escudero, Torres Berdón, Torres José D., Urueta, Valle, Zavala y Zubaran.

El C. Secretario Alonzo Romero: Ha sido aprobada la primera parte del dictamen, por 123 votos de la afirmativa, contra 26 de la negativa, la primera parte, que dice así:

"Primera. Ha lugar a formular acusación ante el Senado, en contra del Gobernador de Campeche, general Joaquín Mucel, por las siguientes violaciones constitucionales:

"I. Ultima parte de la fracción III del artículo 115, por haber aceptado la declaración de la Legislatura local, que lo designó Gobernador constitucional del Estado, no siendo nativo de él, ni vecino del mismo durante los cinco años inmediatamente anteriores a la elección, y

"II. El Artículo 76, fracción V, en concordancia con el párrafo III de la fracción III del artículo 115, por haber preparado su elección y aceptado el cargo de Gobernador constitucional del Estado de Campeche, habiendo tenido el carácter de provisional hasta el día de la elección."

Está a discusión la segunda parte, que dice: "Segunda: Nómbrese una Comisión para sostener esta acusación ante el Senado."

El C. Secretario Alonzo Romero: ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? (Voces: ¡No, no!) En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

Quedan nombrados los ciudadanos diputados siguientes, para formar la Comisión que se propone a esta Honorable Asamblea, por la Mesa. (Voces: ¡Urueta, Urueta, como Presidente!) Jesús Urueta (aplausos), Rafael Martínez de Escobar (aplausos), Alvarez del Castillo (aplausos), Manuel Rueda Magro y Eduardo Neri. (Aplausos.)

El C. Urueta: Pido la palabra en contra. (Voces: ¡No, no!)

El C. Secretario Alonzo Romero: En votación económica.....

El C. Urueta: Pido la palabra en contra, porque no creo que la Mesa, y conste que la Mesa es muy honorable, no creo que la Mesa esté facultada para nombrar estas Comisiones.

El C. Secretario Alonzo Romero: Se va a hacer la proposición a la Asamblea.

El C. Urueta: Entonces, no he dicho nada.

El C. Secretario Alonzo Romero: En votación económica se pregunta a la Asamblea si acepta esta Comisión que propone la Mesa. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Neri: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Neri: Hay una adición presentada y que se refiere a la Legislatura del Estado de Campeche, sobre los diputados que hayan hecho la declaración a favor del señor Mucel y que le hayan tomado la protesta. Con fundamento en el artículo 122 del Reglamento, pido a la Mesa que se tenga por presentada esta adición en la sesión de esta tarde, para los efectos del mismo Reglamento.

El C. Secretario Alonzo Romero: Se da por presentada la adición que hace el ciudadano Neri, y se dará cuenta con ella en la sesión de mañana.

El C. Secretario Aranda: "Orden del día 14 de noviembre, a las 10 a. m.:

"Proyecto de ley por el que se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor.

"Proyecto de ley de pensiones."

El C. Presidente, a las 8 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez de la mañana.