Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171117 - Número de Diario 62

(L27A2P1oN062F19171117.xml)Núm. Diario:62

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 17 DE NOVIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 62

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión, Es leída y aprobada el acta de la anterior. de da cuenta con los asuntos en cartera.

2.- Se pone a discusión en lo particular el dictamen de las Comisiones unidas, 2a. Agraria Especial de Reglamentación del artículo 27 constitucional, que consulta un proyecto de ley por el que se declara de utilidad el cultivo de las tierras de labor. Se suspende la sesión.

3.- Reanudada ésta en la tarde, se da cuenta con los asuntos en cartera. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite los ramos 1o. al 4o. del proyecto de Ley de Presupuestos para el próximo año fiscal. A la Comisión de Presupuestos e imprímase.

4.- Continúa la discusión del proyecto de Ley Orgánica de las Secretarías de Estado. Son aprobados por unanimidad los artículos 5, 7, 12, 16 y 17, (que era el 2o. transitorio,) y el nuevo 2o. transitorio, reformados.

5.- Son presentadas por varios CC. diputados cinco iniciativas sobre adiciones a la Ley Orgánica de las Secretarías de Estado, siendo retirada por los firmantes la que se refiere a las Cámaras Obreras, pasando las restantes a las Comisiones respectivas.

6.- Se pone a discusión en lo particular el dictamen de las Comisiones unidas. 1a., 2a. y 3a. de Guerra, sobre pensiones a los deudos de militares. Son aprobados los artículos 1o. y 2o. reformado.

7.- El C. Gómez Mauricio informa de una comisión ante el Ejecutivo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. DEL CASTILLO PORFIRIO

(Asistencia de 141 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 10.15 a. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el 15 de noviembre de 1917.

"Presidencia del C. Porfirio del Castillo.

"En la ciudad de México, a las cuatro y diez y siete de la tarde del jueves quince de noviembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cuarenta y un CC. diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El mismo C. Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día catorce del presente mes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica, y acto continuo dio cuenta con un proyecto de ley de reglamentación del artículo 123 constitucional que presenta la primera de las Comisiones nombradas para el estudio de proyectos de leyes reglamentarias de varios artículos constitucionales. La lectura de este documento no fue terminada por haberla interrumpido el C. Rueda Magro, miembro de la Comisión ponente, para solicitar, por las razones que expuso, el siguiente trámite: "Se dispensan la primera y segunda lecturas. Incorpórese en el "Diario de los Debates" de la fecha, imprímase profusamente y a discusión el primer día hábil." Una vez que la Asamblea, en votación económica, dispensó las lecturas, la Mesa aceptó el trámite propuesto por el C. Rueda Magro. El C. García Salvador Gonzalo propuso que este proyecto de ley pasara para su estudio a alguna de las Comisiones de Trabajo y Previsión, por lo que el C. Rueda Magro hizo una aclaración, que dejó subsistente el trámite por el propuesto y aceptado por la Mesa.

"En seguida, el C. Secretario Alonzo Romero pasó a dar cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio de la H. Cámara de Senadores, en que acusa recibo el proyecto de Ley de Organización del Ministerio Público Federal y Reglamentación de sus funciones.- A su expediente.

"Tres oficios de la Secretaría de Estado, Negocios Interiores, acusando recibo de los decretos aprobados por el Congreso de la Unión, por medio de los cuales se conceden pensiones a las señoras Luisa Sánchez viuda de Cabrera y Pilar P. viuda de Rendón, y un aumento a la que venía disfrutando la señorita Josefina Salazar y Matamoros.- A sus expedientes.

"Oficios de la Legislatura del Estado de Puebla y del Gobierno del Estado de Querétaro, en que hacen presente su condolencia por la muerte del

C. diputado Valentín Flores Garza.- A su expediente.

"Solicitud del C. diputado Esparza Cuauhtémoc, a fin de que se le conceda licencia por diez días con goce de dietas.

"Dispensada de trámites y sin discusión se aprobó en votación económica.

"Memorial subscripto por la señora María Ponce viuda de García de la Cadena, en que solicita una pensión por haber muerto su esposo, el C. Enrique García de la Cadena, en el desempeño de una comisión del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en la División del Norte.- A la Comisión de Hacienda en turno.

"Se dio a esta solicitud el trámite anterior, en virtud de estar firmada por mayoría de diputación.

"Proposición firmada por los CC. Vadillo, González Jesús M., Figueroa y sesenta y nueve CC. diputados más, que dice en su parte resolutiva:

"Único. Cítese a sesiones de la Cámara los lunes, miércoles y viernes, a partir del día diez y nueve de los corrientes, a las 10 a. m., sin perjuicio de las reglamentarias que se celebran por las tardes, con objeto de discutir exclusivamente las leyes agrarias y obreras."

"En votaciones económicas sucesivas la Asamblea acordó tomarla en consideración y le otorgó su aprobación.

"El C. Rueda Magro hizo una aclaración con motivo de los conceptos que virtió al proponer el trámite que se dio al proyecto de ley que reglamenta el artículo 123 constitucional.

"El C. Cepeda Medrano preguntó a la Mesa por qué no se había dado cuanta con una preposición de los CC. Rocha, García Jonás y Gómez Mauricio, que se refiere a la prohibición de juegos de azar en el Distrito Federal; con este motivo, el C. Presidente proporcionó un informe de los asuntos que había en cartera; el C. Cepeda Medrano hizo una aclaración y pidió de diera cuenta lo más pronto posible con la proposición de referencia; el C. Rocha apoyó esta petición, y una vez que el C. Velázquez usó de la palabra para un hecho, la Secretaría dio a conocer la referida proposición, que dice en su parte final:

"Única. Nómbrese una Comisión que se acerque al Ejecutivo y le haga presente que los eternos enemigos de la sociedad que explotan el juego, siguen ejerciendo su labor infame, a pesar de las gestiones que con anterioridad ha hecho esta Cámara, pretendiendo evitarla, y pedirle, en consecuencia, que se sirva expedir un reglamento que modifique los siguientes artículos del que fue expedido el 5 de julio de 1905:

"Artículo 1o., por lo que hace al juego de "tiro al blanco;" artículos 3o. y 4o. en su totalidad, con la excepción a que se refiere el artículo 5o., pero teniendo presente, en todo caso, la prohibición del juego dominado "tiro al blanco;" artículos 3o. y 4o. en su totalidad, con la excepción a que se refiere el artículo 5o., pero teniendo presente, en todo caso, la prohibición del juego dominado "tiro al blanco;" y el artículo 7o. en su totalidad, pues este último artículo está siendo violado a ciencia y paciencia de las autoridades."

"Concedida la dispensa de trámites, después de haberla fundado el C. Rocha. se aprobó, en votación económica, la proposición transcripta y se nombró, para integrar la Comisión a que se refiere, a los CC. Gómez Mauricio, García Pablo, Bravo Izquierdo, Rocha, González Galindo y Prosecretario Muñoz.

"Se continuó la discusión del proyecto de Ley Orgánica de Secretarías de Estado, poniéndose a consideración de la Asamblea el ramo "Museos: Nacional de Historia y Arqueología, del Arte Colonial, etc.", que en el artículo 8o. figura como dependencia del Departamento Universitario y de Bellas Artes.

"El C. Hay pidió un informe a las Comisiones dictaminadoras que proporcionó el C. Manrique, quien pidió permiso, que fue concedido por la Cámara, para modificar el ramo de que se trata en esta forma: "Museos: Nacional de Historia y Arqueología, de Arte Colonial, y otros de la misma índole que se crearen en lo sucesivo."

"Así modificado se puso a discusión, y sin que nadie hiciera uso de la palabra, se reservó para votarlo después.

"Los artículos 9o. y 10. asimismo sin debate, se reservaron para su votación, siendo modificado el segundo, la conformidad con una denominación aprobada ya por la Asamblea, en la parte que dice: Al Departamento de Aprovisionamientos Generales" por el título: "Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares."

"Después de que el C. Aguirre Escobar hizo una solicitud referente a uno de los puntos ya reservados para su votación, y que, por tal circunstancia, no fue tomada en cuenta, la Secretaría leyó el artículo 11, que con la enmienda de "Secretaría de Gobernación" en lugar de "Secretaría de Estado," hecha a petición del C. Manrique, se reservó como los anteriores, sin discusión, para votarlo después.

"Una vez que se dio lectura al artículo 12, el C. Manrique, por las razones que expuso, solicitó a nombre de las Comisiones retirar dicho artículo 12 así como el 15, el 16 y el 2o. transitorio, oponiéndose el C. Hay por lo que se refería al artículo 12; el C. Manrique insistió en su propósito y el citado C. Hay hizo una aclaración; el C. Cravioto también se opuso a que se separara el artículo 12; los CC. Rivera José y Manrique hicieron aclaraciones y éste reiteró su petición; el C. Hay interpeló a las Comisiones y en seguida, por ellas informó el C. Pérez Gasga; el C. Cravioto nuevamente se opuso al propósito de las Comisiones y el C. Manrique dio a conocer la reforma que sufriría el repetido artículo 12 al concederse que fuera retirado; sobre este particular hablaron en contra los CC. Hay y Cravioto, y en pro, a nombre de las Comisiones, los CC. Medina Francisco, Pérez Gasga y Manrique. Y una vez que rectificó un concepto de éste el C. Hay, la Cámara, en votación económica, permitió que se retirara el artículo 12.

"Con motivo de que el C. Manrique pretendió segregar también los artículos 15, 16 y 2o. transitorio, el C. Hay hizo dos mociones de orden sucesivas a las que siguió una aclaración de la Presidencia.

"A debate el artículo 13, sin él, se reservó para su votación, haciéndose lo propio con el artículo 14.

"Los artículos 15 y 16, a moción del C. Manrique, concedió la Cámara que fuesen retirados después de que éste contestó una interpelación del C. Sáenz, relativa al primero de dichos artículos, y de aclaraciones de ambos ciudadanos.

"Respecto de los dos artículos transitorios que contiene el dictamen, el primero se reservó para su votación sin que nadie hiciese uso de la palabra, y el segundo también fue retirado por las Comisiones, con ausencia de la Asamblea.

"Se procedió a recoger la votación nominal de los puntos del proyecto de ley que se habían reservado, con objeto de votarlos juntamente, los cuales, con las modificaciones de que se ha hecho mérito en el curso de esta acta, quedaron concedidos en estos términos:

"La referida votación nominal relativa a los puntos transcriptos produjo un resultado de ciento treinta y cuatro votos de la afirmativa, contra uno de la negativa del C. Manzano, y en tal virtud la Secretaría declaró que quedaban aprobados.

"El C. Prosecretario Muñoz dio lectura al dictamen de las Comisiones unidas de Guerra que consulta un proyecto de Ley de Pensiones.

"Puesto a discusión, en lo general, sin que nadie hiciese uso de la palabra, resultó aprobado por unanimidad de ciento veintiséis votos a la afirmativa.

"El C. Secretario Aranda leyó la orden del día para la sesión siguiente, levantándose la presente a las siete y quince de la noche."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada el acta.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: "Telegrama de Mazatlán, Sinaloa, el 15 de noviembre de 1917.

"Secretarios de la H. Cámara de Diputados:

"Falta barco, solicitamos H. Asamblea, prórroga diez días licencia. - Atentamente.- Rafael Aveleyra.- J. Jesús Ibarra. - (Nota:) Con timbre de ley." - A la Comisión de Estado, del Interior.

"Telegrama de Puebla, Puebla, el 11 de noviembre de 1917.

"Presidente Cámara de Diputados:

"Ponemos en conocimiento de esa H. Cámara, que agricultores este Estado, están teniendo serias dificultades para hacer próximas siembras de trigo, porque mayoría propietarios, habiendo perdido sus aperos en las épocas revolucionarias, tienen que celebrar contratos aparcería, y aparceros se niegan a formarlos con la idea de dejar campos abandonados para acogerse a la ley sobre tierras ociosas; atentamente rogamos a usted tener este caso presente en discusión de la ley, para prever el remedio, porque no quedarán las tierras ociosas, por culpa propietarios y entendemos que, antes de llegar a medidas extremas, podrán ustedes estudiar la forma en la que se puede obligar a los aparceros a trabajar, de acuerdo con propietarios.- Respetuosamente. - Secretario, Francisco Lozano Cardoso.- Recibo y a su expediente.

"Telegrama de Veracruz, Veracruz, el 18 de noviembre de 1917.

"H. Cámara de Diputados:

"Pueblo agricultor veracruzano sindicalizado, felicita patriótica labor diputados Cabrera, Neri y secundantes proyecto tierras baldías y deuda agraria.- El Comité General Agrícola."- Recibo y a su expediente.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión el artículo 1o. del proyecto de ley que declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. (Voces: Favor de leer el artículo.) El artículo 1o. dice como sigue:

"Se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor. Por lo tanto, la Nación podrá en todo tiempo disponer temporalmente, para fines agrícolas, de aquellas que sean laborables y que sus legítimos propietarios o poseedores no cultiven."

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Velázquez.

El C. Velásquez: Señores diputados: Una vez aprobado por ustedes el dictamen, en lo general, vuestra resolución para todos nosotros es respetable y no debe atacarse por nosotros mismos; pero al discutirse en lo particular el artículo 1o. del mismo dictamen, me permito hacer algunas observaciones a la Comisión y a todos vosotros para que fijéis bien vuestra atención respetable. En todo el artículo 27 de la Constitución Política de la República campea este hecho: indemnizar a los propietarios en caso de que se introduzca alguna modalidad en sus propiedades o de que se les prive de algún derecho. Así lo expresa terminantemente dicho artículo. Dice, entre otras cosas: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

"Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización."

En otra parte dice lo siguiente, que tiene atingencia con el asunto de que tratamos: "Las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sean de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada; y de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa, hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure, en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito, por haber pagado sus contribuciones con esta base, aumentándolo con un diez por ciento."

Aquí una vez aprobado por esta H. Cámara que se ocupen las tierras laborales que no cultiven sus dueños, por utilidad pública, es de justicia para nosotros tal resolución, desde el momento en que así lo determinó la Cámara; y yo sólo me permito hacer observar que una vez redactado ese artículo.

1o., se adicione - si la Comisión lo tiene a bien y si vosotros aceptáis eso -, con esto: "Se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor. Por lo tanto, la Nación podrá, en todo tiempo disponer temporalmente, para fines agrícolas, de aquellas que sean laborales y que sus legítimos propietarios o poseedores no cultiven, mediante indemnización;" que se les pague algo de arrendamiento, una pequeña parte de ese arrendamiento; así se es consecuente con la justicia..... (Voces: ¡No, no!) Yo me permito hacer estas observaciones, sólo son observaciones, dignaos oirme. Si se suscrita una cuestión, si no derogamos los Códigos en que se habla del arrendamiento, de la aparcería, que es un contrato bilateral, en que el propietario tiene derecho a que se le pague el arrendamiento, vendrán amparos que la Suprema Corte de Justicia concederá; siempre que no se deroguen esos artículos, están vigentes, no se ha derogado la ley civil; los dueños con esto reciben algún perjuicio, el disfrute de su propiedad no es completo; si ellos son los dueños, si se les quita esa propiedad, tienen derecho a que se les pague arrendamiento. Por otra parte, dejarles a los Ayuntamientos que fijen el importe de las rentas, los Ayuntamientos fijarán una gran renta para poder percibir una gran cantidad con objeto de satisfacer sus exigencias, con objeto de satisfacer sus miras; aquí no se fija ninguna regla para decir cuánto deben cobrar los Ayuntamientos por arrendamiento o por aparcería. ¿Creen ustedes que no se abusará en este caso? ¿Y a título de qué, si no violando el artículo 115 constitucional, el Congreso del Estado Federal les va a señalar a esos Ayuntamientos una dotación, que será la del arrendamiento de esas tierras. ¿A título de qué?

Las legislaturas de los Estados, dice el artículo 115 constitucional, serán las que fijarán las contribuciones con que deben subsistir los Ayuntamientos. ¿Es una donación o una fijación que la Cámara Federal señala a los Ayuntamientos? Esto es contrario al texto expreso del artículo 115 ya citado, que me voy a permitir leer: "II. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades."

Se necesita saber que la Cámara Federal hace a los Ayuntamientos una donación de tales arrendamientos y que se priva, derogando los artículos relativos de la ley civil, a los propietarios, del derecho de cobrar el importe de los arrendamientos o del disfrute de esos propios arrendamientos; es necesario eso. Llamo vuestra atención, no por sistema, sino porque dará la ley los resultados que he indicado. Si se dice que el propietario no tendrá derecho a percibir nada por los arrendamientos o aparcerías que van a celebrar los Ayuntamientos, que se fije, al menos, cuál es el tipo a que han de sujetarse esos Ayuntamientos; y que se diga que el Congreso General se abroga el derecho de señalar a los Ayuntamientos su dotación para satisfacer las necesidades locales; porque de lo contrario, se viola el artículo 115 en su fracción II.

El C. Narro: Pido la palabra para una aclaración al orador, si él me lo permite.

El C. Velázquez: Con mucho gusto.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Narro: Compañero Velásquez: Está a discusión nada más el artículo 1o., que es el fundamental de la ley, que declara de utilidad pública las tierras ociosas. Suplicaría a usted que sus observaciones, que son evidentemente dirigidas a los demás artículos de la ley, las hiciera oportunamente, al ponerse a discusión los artículos relativos; pero en este momento, sólo está a discusión el artículo 1o., que declara de utilidad pública únicamente las tierras ociosas y nada más; esto es lo único que está a discusión.

El C. Velásquez, continuando: Es cuestión de método, compañero; este artículo 1o. se enlaza con los demás, y yo, para patentizar la necesidad que hay de fijar una indemnización, me refiero a los otros; ya sé que en cada artículo tendremos que discutir eso; pero por razón de que se enlazan completamente, porque esa indemnización no se fija aquí, por eso me refiero a los demás artículos. Se dice que los propietarios irán a percibir algo; pues yo expreso, esta es mi opinión: ¿por qué no se les deja, aunque sea una pequeña parte a esos propietarios? Es conveniente, es de justicia, es de estricta justicia; no es de la antigua de que hablan las momias, es el Código que está vigente ahora; las momias hablan para recordar el Código a que se sujetan ahora los tribunales; los tribunales tienen que atenerse a ese Código y ahora van a resolver esa cuestión de esos terrenos; se habla de una aparcería, se habla de un arrendamiento, el importe del arrendamiento corresponde al dueño y aquí no se toca la propiedad; se reputan dueños esos mismos que no ocupan sus tierras laborales, y por eso decía: ¿por qué no se señala, no por vía de indemnización siquiera. pero que tengan algún derecho a esa renta, aunque sea pequeño, y que los Ayuntamientos, por el trabajo emprendido o que van a emprender, reciban una parte: que no les demos eso a los Ayuntamientos, sino más bien, si queremos favorecer a los agricultores pobres, que no se les cobre nada de renta o que se les cobre tan insignificantemente y que vaya a poder de los propietarios? No, nos exponemos a hacer que al labrador se le envuelva a un juicio y que no pierda. No en todo el país está arraigado el deseo de favorecer a esa clase y no sólo los pobres son ciudadanos mexicanos; no sólo ellos tienen el derecho al respeto de su propiedad, sino lo tienen todos los propietarios. Yo puedo citar casos: hay, por ejemplo, un propietario revolucionario que cree que este procedimiento se halla reñido con la justicia. Si un revolucionario tiene una propiedad y se le quita por otro, que no es revolucionario, pero que está en aptitud de cultivar las tierras quitadas a él, ¿creen ustedes que el propietario quedará conforme? ¿Dónde está entonces la decantada invocación de la Revolución? La pugna vendrá, y sabed que no van a ser todos los labradores pobres los favorecidos, sino solamente los ricos, porque únicamente ellos tendrán para cultivar las tierras..... (Voces: ¡No, no !), indudablemente, o no se tienen datos suficientes y falta experiencia. Cien hectáreas de terreno que decís que pueden darse para que se cultiven, no pueden ser laboradas sino con diez mil pesos, y esto si se tienen animales

de labranza, que no hay ahora; no hay que hacerse ilusiones, es teorizar, eso no es vivir la vida actual. Bien, que se deje al propietario el importe de la renta, que es insignificante, y fijémoslo aquí como indemnización o como lo que se quiera; que no se ponga al arbitrio de los Ayuntamientos fijar el importe de los arrendamientos, que no sean ellos y por el trabajo que van a emprender se les dé una porción; pero que se respete el artículo 27 constitucional, o hay que borrarlo de una plumada; allí campea en todo él la idea de indemnización a un propietario cuyas tierras se ocupen, y entonces en ese artículo 1o. puede decirse: "mediante indemnización que se fijará en el artículo o en las disposiciones siguientes, y allí de fijará una renta pequeña, que fijen los Ayuntamientos, atentos a las costumbres del lugar, y un cinco o un diez por ciento a los Ayuntamientos, por el trabajo que van a hacer y que se tomen algunas medidas para que las Legislaturas adopten esto, porque las Legislaturas no están obligadas a eso; mientras la Constitución no faculte al Congreso General para imponer a las Legislaturas de los Estados la obligación de legislar sobre esta ley, es inútil; habrá primero algunas Legislaturas que no lo harán, y las que lo hagan, no lo harán sujetándose a las disposiciones de esa ley, porque no es previsora.

Que se diga, por ejemplo, que el propietario que tiene una sola hectárea y no puede cultivarla, tiene que dejársela a otro que apenas podrá cultivarla y que se diga que el propietario, el dueño de tierras laborales en tal cantidad, que no las cultive, ese perderá el derecho durante el año siguiente y las cederá, cederá su disfrute a la persona que designe el Ayuntamiento local: eso es lo que insinúo. Hay que admitir, y lo diré de una vez por todas, yo lo hago en bien del acierto de la ley y en bien de la finalidad que se propone, que en términos generales hemos aceptado y que debemos respetar y no discutir; esta es la manera de ver las cosas y vosotros, con buen criterio, resolved ese punto, o de una vez que se derogue el artículo 27 constitucional, porque en él está expresada terminantemente la idea de que se indemnice.

El C. Neri: Pido la palabra a nombre de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Neri: Señores diputados: La primera cuestión que trató el licenciado Velásquez se refiere a la expropiación por causa de utilidad pública; pero el licenciado Velásquez confunde lamentablemente la expropiación de la propiedad en sí misma, con declarar de utilidad pública el cultivo de las tierras, tal como lo preceptúa el artículo 1o. de la ley que se discute. Si se trata de expropiar al propietario por utilidad pública, claro está que constitucionalmente no podría hacerse esto, sino indemnizándolo del valor....

El C. Velázquez: Pido la palabra para interpelar al orador, si él me lo permite.

El C. Neri: Con mucho gusto.

El C. Velásquez: En la página 24 de la Constitución Política de la República, se dice lo siguiente: "Las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada." ¿Cómo entiende usted esto?

El C. Neri: Voy a contestar al licenciado Velásquez con la misma exposición de motivos del proyecto de ley que se discute a vuelo a repetir que el señor licenciado Velásquez no ha leído este proyecto de ley.....

El C. Velásquez, interrumpiendo: Explique usted la ocupación a que se refiere aquí la ley.

El C. Neri: continuando: Voy a contestar a usted.

"Una segunda cuestión en el terreno de la constitucionalidad podría suscitarse, porque en el propio artículo 27, página 24 de la Constitución, se establece que "Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública, la ocupación de la propiedad privada; y de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa, hará la declaración correspondiente. "Pero la ocupación por causa de utilidad pública a que se contrae la transcripción anterior, se refiere a una expropiación definitiva de la cosa declarada de utilidad pública, a fin de que ésta cambie de dueño, y no se refiere a la simple ocupación provisional, que es de la que trata esta ley. Esto se desprende de la continuación del párrafo preinserto, en que se habla del precio como indemnización de la cosa expropiada, relacionando este párrafo con el segundo del mismo artículo 27, que dice textualmente: "La expropiación sólo podrá hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización."

Me parece que está contestado Su Señoría el señor licenciado Velásquez. Destruído el argumento del señor licenciado Velásquez, en lo que se refiere a la expropiación, paso a tratar una segunda cuestión que apuntó el mismo licenciado Velásquez la vez pasada y que hoy repite. Esa cuestión es la siguiente: Que nadie más que el propietario de un terreno tiene derecho a arrendar ese terreno. El artículo 2938 del Código Civil, dice lo siguiente:

"El que no fuere dueño de la cosa, podrá arrendarla si tiene la facultad de celebrar este contrato, ya en virtud de autorización expresa del dueño, ya por disposición de la ley." Y aquí estamos dando facultades a los Ayuntamientos por disposición expresa de una ley que estamos discutiendo. (Aplausos.) El señor licenciado Velásquez nos dice que conforme al artículo 115 constitucional, las Legislaturas de los Estados deberán fijar qué contrib uciones son aquellas que puedan cobrar los Ayuntamientos; hay un artículo en la ley que se discute y que dice lo siguiente.

"Sobre las bases generales contenidas en los artículos de la presente ley, y sin apartarse de ellas, las Legislaturas locales podrán dictar las disposiciones reglamentarias que las circunstancias del lugar exijan, para ponerla en práctica en los Estados, y el Congreso de la Unión dictará las que fueren necesarias por lo que se refiere al Distrito Federal y Territorios."

De suerte que, conforme a este artículo, las Legislaturas de los Estados están facultadas para hacer ingresar a las arcas municipales las contribuciones o rentas motivo de la presente ley; de suerte que no está violado el artículo 115 constitucional, que Su Señoría el licenciado Velásquez considera violado.

En cuanto a que no debe dejarse a los Ayuntamientos

la facultad de fijar las rentas de una manera amplísima, debo decir a Su Señoría que los Ayuntamientos tienen precisamente un máximo señalado en esta misma ley; pueden cobrar el treinta por ciento, cuando den en aparcería, cuando proporcionen elementos de trabajo; y pueden cobrar una cantidad menor cuando no los den, sino que únicamente entreguen la tierra. De suerte que no queda al arbitrio exclusivo de los Ayuntamientos y éstos, por lo mismo, no podrán abusar en los referidos casos; por otra parte, las Legislaturas de los Estados, según las circunstancias del lugar, pueden fijar lo que los Ayuntamientos deban cobrar. Me decía hace un momento el representante de Quintana Roo que esto se prestaría a que, en algunas ocasiones, el que sembrara el terreno pagara más de lo que le hubiera cobrado el dueño del mismo; pero esto queda sujeto a las Legislaturas de los Estados, las que puedan señalar lo conveniente, según las circunstancias. Espero que se sigan haciendo objeciones y tendré el gusto de contestarlas.

El C. Soto: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Soto: Deseo que la Comisión explique claramente si dentro de las disposiciones del artículo 1o. quedan incluidos los terrenos que son de propiedad de la Nación.

El C. Neri: Con permiso de la Presidencia, manifiesto a Su Señoría que el artículo 1o. es amplísimo y que hay un principio general de Derecho, que dice que donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir. De suerte es que también están incluidas las propiedades nacionales. (Aplausos.)

El C. Carrascosa: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Carrascosa: Muy pocas veces, señores diputados, pido la palabra, porque estoy convencido, como dije alguna vez aquí en esta tribuna, primero qué no tengo dotes de orador y en muchos otros casos no tengo los conocimientos suficientes para venir a tratar con propiedad el asunto a debate. Por estos motivos me he limitado la mayor parte del tiempo aquí a escuchar a los señores oradores que vienen a tratar la materia a debate, pero tratándose de un asunto tan importante como este que está ahora a debate, voy a hacer algunas aclaraciones. Soy uno de los más entusiastas revolucionarios y de los que más desean que se le haga justicia al pueblo y que el pueblo tenga tierra para trabajar; me he ocupado de este asunto de las tierras durante más de año y medio, como Jefe del Servicio de Fomento en el Estado de Chiapas y de una manera práctica he podido observar algunas cosas que son a las que me voy a referir. Debemos tener en cuenta el carácter especial de nuestra raza en general; yo he observado que cuando se trata de una cuestión de límites entre una tierra y otra, no hay cosa que más disguste al propietario que cuando cree que le están ocupando su propiedad y eso, naturalmente, ha originado ya muchas desgracias que yo pudiera citar aquí a ustedes. Hace cerca de un año, en Tapachula, yo autoricé para que fuera un grupo de personas a hacer sus sementeras en una hacienda cuyos títulos no estaban perfectamente aclarados; en virtud de esa autorización mía fueron sesenta u ochenta peones del campo a hacer sus sementeras en los terrenos de esa hacienda y a los pocos días de eso, estos mismos peones asesinaron al dueño de esa hacienda o al poseedor de ella por el simple hecho de que fue a su hacienda; no fue a molestar a ellos ni pasó por las tierras que estaban cultivando, pero esto consiste en que los peones del campo en muchas regiones son muy ignorantes y no comprenden bien las leyes ni las disposiciones y creen, cuando se les da permiso para que vayan a hacer sus sementeras en un terreno, que ya tienen perfecto derecho sobre todo el terreno, sobre toda la propiedad y se constituyen desde luego en enemigos mortales del poseedor de la hacienda. Esa es una aclaración. Segunda aclaración: Creen ellos que una vez que ya cultivaron un terreno tienen perfecto derecho para seguirlo cultivando y como hay muchas regiones en la República, cuya tierra es rica y feraz como la tierra del Sur, como la región que yo represento, en cuya región la tierra es muy feraz, no necesita cambiarse de terreno para hacer sementeras, y es natural suponer que aquellos peones que entren a un terreno cualquiera a hacer sus sementeras una vez, ya no van a querer salir de allí, donde habrán hecho sus hogares; y costará mucho trabajo sacarlos de allí, siendo esto motivo tal vez hasta de levantamientos generales...(voces: ¡No, no!) si se les dice que no tienen derecho como propietarios a aquéllos. Hago estas observaciones, no para oponerme al dictamen de la Comisión, es este asunto; no, señores; sino con el objeto de que se tenga en cuenta que tanto por este motivo como por otros muchos, es necesario y conveniente que las Legislaturas locales sean las que reglamenten perfectamente esta ley y que ningún Ayuntamiento pueda disponer de las tierras que juzguen ociosas, sino hasta después de que se haya hecho tal reglamentación, teniendo en cuenta las necesidades y las condiciones especiales de cada región. Hay otra razón más: existen muchas regiones en que los Ayuntamientos son completamente analfabetos, están dirigidos por algún secretario que sirve de instrumento para todo lo que se quiere hacer. Hay todavía otra razón y es la mala fe; puede suceder, por ejemplo, que un propietario honrado desee cultivar sus tierras y que algún intrigante diga a los peones que no vayan a trabajar, a fin de dejar transcurrir los días que marca la ley, con objeto de que el dueño no pueda cultivar su propiedad y entonces entren los interesados a cultivarlo. Esto se puede hacer para molestar al propietario o por enemistad que se tenga con él. Tal vez no sea oportuno haber pedido la palabra para estas aclaraciones; pero lo he hecho de la mejor buena fe, con el deseo de que las personas competentes que van a discutir esta ley tengan en cuenta mis pequeñas observaciones y otras más que oportunamente haré.

El C. Manjarrez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manjarrez: Señores diputados: la discusión del artículo 1o. relativo al cultivo de las tierras ociosas, no es sino la prolongación de las discusión de esta misma ley en lo general. El artículo 1o. en tesis general no es sino la declaración de que se declara de cultivo para cualquier pueblo, para cualquiera agrupación que tenga elementos para el cultivarlas, aquellas tierras que los propietarios no hayan

podido cultivar... (voces: ¡No, hayan querido!) no lo hayan querido hacer, o no lo hayan podido hacer, y los oradores, los impugnadores de la ley en lo general, han encontrado en este artículo 1o. un baluarte para hechar por tierra esta misma ley; pero afortunadamente el sentimiento revolucionario que en este caso sí es sentimiento revolucionario, que ya quedó patente mediante la votación casi unánime de esta misma ley en lo general, vendrá a echar por tierra en esta ocasión las nuevas argumentaciones que los propios oradores han venido a argüir en este caso. Son dos clases de argumentaciones las que se han presentado hasta estos momentos: argumentaciones de tesis enteramente jurídica, como lo dicho por el señor licenciado Velásquez y las argumentaciones de la imposibilidad o de los malos resultados que pueda dar esta ley, que son las argumentaciones del señor Carrascosa. Las primeras argumentaciones del señor Velásquez quedan destruidas no solamente con esa brillante exposición legislativa que ha hecho el diputado Neri, sino simplemente con la lectura del párrafo primero del artículo 27 Constitucional: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. "El señor licenciado Cabrera decía en ocasión pasada, que esta ley viene precisamente en pugna con toda la jurisprudencia establecida anteriormente; sí es cierto, pero esta jurisprudencia está amparada por el texto Constitucional, porque no en vano, señor Velásquez, nos empeñamos esforzadamente por que las tierras de la Nación se consideran propiedad de la Nación, es decir, que se nacionalizaran las tierras. ¿Qué objeto tendría la Nación, la propiedad, si la Nación no tiene en un momento dado, derecho de imponer las modalidades que le convengan a esas mismas tierras? Indudablemente que a eso va este artículo, indudablemente que no se puso aquí solamente porque resonara mejor, por darnos un timbre de gloria. No, señores; se hizo precisamente para que todas estas modalidades, todas estas circunstancias que habían de venir en la práctica, pudieran llevarse a cabo. De suerte es que queda plenamente demostrado que no es incompatible con la Constitución esta ley.

Respecto al poco éxito que augura el señor diputado Carrascosa, tengo el gusto de manifestarle que esta ley del cultivo de las tierras ociosas es una ley ya experimentada. Esta ley no vamos a ver si nos dará buen resultado. Esta ley hace al rededor de un año y medio, o cerca de dos años, fue expedida por el Gobernador del Estado de Sonora, don Adolfo de la Huerta, después fue imitada en el Distrito Federal, en el Estado de Guanajuato, en Aguascalientes y en otros muchos Estados, y esta ley, señores diputados es precisamente la que conjuró la crisis tremenda porque hubiéramos atravesado, porque nosotros no hubiéramos tenido cereales, no hubiéramos tenido ni siquiera los elementos más necesarios para la vida en este año. de no haber sido por esas leyes muy sabias que se dictaron en la época de la Revolución y que dieron el poder a cualquier pueblo, a cualquier persona, de cultivar aquellas tierras que permanecieron ociosas. En verdad que la propiedad de las tierras, el establecimiento de los grandes latifundios y ese egoísmo de los propietarios de que nadie pueda crear un beneficio al país, o a sí propio en sus tierras, ha sido la causa de nuestra ruina. Decía el diputado Carrascosa que las tierras del Sur son excesivamente feraces. Como las tierras del Sur, son la mayor parte de las tierras de toda la República. (Voces: ¡No, no! ¡No hombre, no!) Sí, señores, la mayoría, no digo todas, pero digo la mayoría. (Voces: ¡No, no! Murmullos.) Y, sin embargo, ciudadanos diputados, es bien triste que a pesar de ser tan rico nuestro territorio, en cualquier momento de crisis y en ocasión a una helada del bajío al centro, nos hayamos puestos a la orilla de un conflicto y tengamos que acudir al cereal extranjero, porque de otra manera no nos damos a basto para nuestra alimentación. No señores diputados, necesitamos que cese un poco el egoísmo de los capitalistas, que cese un poco el egoísmo de los propietarios, y ya que ellos naturalmente de su mutuo propio no lo harán, porque no puede hacerlo, es necesario que nosotros pongamos en condiciones a las tierras de toda la República para que las pueda sembrar todo el mundo, para que todo el mundo pueda tener un terreno, para que siguiendo el ejemplo de los sabios legisladores del tiempo azteca, todo el mundo pueda sembrar en cualquier tiempo. El cultivo familiar, señores diputados, es indudablemente el que se da mejores resultados para el país, y el cultivo familiar es precisamente lo que viene a favorecer esta ley, porque es natural si una tierra no se cultiva, si esos individuos son simplemente arrendatarios de la Nación y esos arrendatarios no prodecen a la Nación lo que la Nación tiene derecho a disponer, ¿entonces por qué la Nación no puede disponer de un momento dado de lo suyo para cederlo a otras personas y que ellos lo cultiven? Queda demostrado, pues, que esta ley no sólo no es anticonstitucional, sino que es moral y precisamente si viene a romper los moldes del pasado, es porque es preciso romper esos moldes y que la Nación tenga en todo momento los productos suficientes para darle pan a todos sus hijos. (Aplausos.)

El C. Carrascosa: Pido la palabra para una alusión personal.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cepeda Medrano.

El C. Carrascosa: Tengo derecho, señor Presidente.

El C. Presidente: Se le concederá la palabra después de la discusión.

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Yo comprendo que al pedir la palabra en contra de esta ley tan revolucionaria, indudablemente que se nos tendrá fuera de nuestro juicio o se nos tendrá como anti - revolucionarios o como conservadores; pero no es que vengamos a pedir la palabra en contra del principio que se ha establecido. por el contrario, queremos rebustecerlo; y queremos que seamos en esta vez más radicales; pedimos que esta Asamblea; ya que se ha tomado el derecho de expedir una ley a toda la República, que sea más revolucionaria esta ley y que sea más radical. No estamos conformes con el principio que anuncia, no estamos conformes con que únicamente se vayan a aprovechar tierras de labor que se encuentran

sin cultivo y que son la causa principal de que esta Nación esté en ruina completa y esté en completa revolución, Los hacendados, los capitalistas, los latifundistas, los propietarios mezquinos y malvados de nuestra República, tienen en su mayor parte la culpa de este terrible acontecimiento social. Los ricos de nuestro país, que son los reaccionarios de hoy, que son, han sido los enemigos del pueblo y serán, los eternos enemigos del Gobierno constituído. No podemos concebir en otra forma que a raíz de 1913, cuando el Gobierno constitucional emanó al grito del señor Carranza en Coahuila, hallamos tenido en todas partes donde dominaba la Revolución, que los ricos, los capitalistas, los latifundistas huyeran al extranjero, iban a los Estados Unidos y dejaban abandonadas sus riquezas, propiedades; dejaban correr ese líquido precioso que vale más que el oro y que se llama agua para que no tuviéramos las mieses, los granos, los elementos necesarios y para que viniera la miseria a obligar a los hombres pacíficos, a los hombres honrados, a que se levantaran en armas en contra del Constitucionalismo, en contra de las libertades y en contra del mismo sagrado derecho que tenemos para reclamar nuestras funciones usurpadas. Era triste observar en aquel momento cómo sin hombres para dedicarlos al campo y únicamente para que cogieran el rifle en sus manos, no podíamos levantar aquel grano, aquellos cereales, no podíamos alimentar a nuestro pueblo. ¿Qué hacíamos en aquellas circunstancias? No está el señor Acuña presente para decirle que yo fuí uno de los primeros, y se lo he dicho antes al señor Peralta cuando decía que aludía al señor Acuña, que yo fuí uno de los primeros que me dirigí al señor Acuña activando enérgicamente a los propietarios, a los capitalistas, a los latifundistas para que trabajaran sus propiedades. Cuando nos encontramos con la imposibilidad, con el obstáculo imposible de vencerlo, entonces el señor Acuña, de acuerdo conmigo, dictó una disposición en el norte del Estado de Coahuila, en 1914, para que se aprovecharan esas propiedades y se dieran a cultivar a los hombres de buena voluntad. ¿Y qué sucedió cuando se decía que los hombres no tenían dinero, no tenían bueyes, no tenían riquezas, no tenían con que comprar la semilla para cultivar las tierras? Entonces fue sorprendente la actitud de aquellos labradores patriotas, que también lo fueron como el hombre que tomaba el rifle, que se dedicaron a cultivar esas tierras y en pocos meses, en pocos días, nos dieron mucho grano y nos presentaron las tierras completamente fértiles y feraces y nos presentaron las campiñas llenas de plantas que venían a sustentar, a constituir el alimento de aquellas huestes revolucionarias. Si nosotros, señores diputados, vamos a poner atención a las observaciones que se nos hacen aquí diciéndonos que no tenemos bueyes, que no tenemos elementos, que no tenemos dinero con qué comprar la semilla, entonces evidentemente que no podremos dictar ningunas leyes. Pero no es exacto. Afortunadamente la práctica ha demostrado que no pueden tomarse en consideración las observaciones de algunos señores diputados que vienen presentándonos aquí, como obstáculo, que vienen presentándonos aquí, como obstáculo, que no tenemos los elementos para comenzar esta labor patriótica; sí los hay de sobra, hay más que esos elementos, la buena voluntad, los deseos de esos pobres agricultores que quieren trabajar; hay, además la refacción de todos los hombres de buena voluntad que se encuentren en las ciudades que facilitan esos elementos de vida para que estos agricultores vayan a emprender su labor y se dediquen a cultivar las tierras. Pero hay otro punto de mayor importancia: aquí, en este dictamen, se dice que se aprovecharán las tierras por utilidad pública. Algunos diputados han expresado esta teoría de que no es por utilidad pública, sino no que es por necesidad pública. Yo admito que sean por necesidad pública, estamos conformes en que sea por necesidad pública, ¿pero por qué únicamente las tierras van a aprovecharse para levantar allí las cosechas? No hay razón para eso.

En estos momentos es un crimen que un agricultor, un propietario deje correr miserablemente torrentes de agua, se comete un crimen. ¡Cuántos se encontrarán en posibilidad de aprovechar un pedazo de tierra y no la cultivan debidamente, únicamente por el capricho y por el egoísmo natural en esos hombres! Pero en la región Norte de la República, no todos los Estados, señor Manjarrez, son completamente fértiles; allí las lluvias no ascienden a cuarenta centímetros anuales y yo he demostrado científicamente que en todos los Estados del Norte las lluvias no ascienden a cuarenta centímetros anuales y en esos condiciones no se puede levantar ningún cultivo por sistema de temporal; necesitamos recurrir a otros trabajos que saben nuestros agricultores, como lo hacen en la Laguna por el sistema de secano; como lo hacen en muchos lugares estableciendo presas, estanques para poder aprovechar el líquido precioso que viene de las montañas y que después corre por los valles. No son las condiciones del Norte de la República las mismas que las del Sur y el Centro y se necesita no conocerlas para venir a hablar aquí, como lo ha hecho el señor Manjarrez, diciendo que en toda nuestra República se encuentran tierras completamente fértiles como en Chiapas, en Tabasco....

El C. Manjarrez, interrumpiendo: Dije que en la mayor parte.

El C. Cepeda Medrano, continuando: Ojalá, señores diputados, se encontrara en esas condiciones el Norte de la República, porque entonces no tendríamos necesidad de pedir grano a Estados Unidos.

El C. González Jesús M.: Pido la palabra, para una moción de orden.

El C. Cepeda Medrano: No hay palabra. (Risas.) Constantemente se nos interrumpe, aquí venimos a hablar en bien de esta misma ley....

El C. González Jesús M.: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Cepeda Medrano: No se ha alterado el orden, y es inconveniente pedir la palabra en este sentido cuando no se ha alterado el orden. Cuando termine, entonces tendrá derecho de hablar. El señor Presidente ha observado que no se ha trastornado el orden, entonces, ¿con qué derecho el señor González pide la palabra para una moción de orden?

El C. Aguirre Colorado, interrumpiendo: ¡¡Para una moción de orden! (Murmullos, risas y aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, para moción de orden, el C. González.

El C. González Jesús M.: El señor Cepeda Medrano no debe temer que vaya yo a atacarlo, nunca tengo la costumbre de interrumpir al orador....

El C. Cepeda Medrano, interrumpiendo: Constantemente lo está usted interrumpiendo. (Risas.)

El C. González Jesús M.: No, señor, falta usted a la verdad. Usted me confunde con el señor general Hay o con otros señores generales. (Murmullos y risas.) El señor Cepeda Medrano, como lo habrán observado, está hablando en pro del artículo 1o. con más entusiasmo que lo han hecho los anteriores oradores. Únicamente ha rectificado hechos al aludir al señor diputado Manjarrez; ha rectificado hechos únicamente, pero ha hablado en pro. Debe fijarse en esto el señor Cepeda Medrano. Es cuanto quería decir. (Murmullos.)

El C. Cepeda Medrano: Señor Presidente: Esa no fue moción de orden. (Risas.) Yo podré hablar en contra o podré hablar en pro; esa es cosa mía, absolutamente mía. (Voces: ¡No, no! ¡Si, si!) Sí, señores, yo tengo derecho para ello. Si pido la palabra en contra y vengo a hablar en pro, nadie, absolutamente nadie, puede coartar mi libertad. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.) Señores diputados: Ya que en esta vez, y como quiero que en lo sucesivo se me permita ejercer mis derechos, ya que en esta vez ustedes han tenido la bondad de permitirme hablar, y no la bondad, sino que he querido aquí hacerme oír, hacer valer mis derechos, que no vengo hablar en nombre de Cepeda Medrano, sino en nombre de mis representantes de Coahuila, porque allí están vinculados los derechos que aquí mismo se establecen, es necesario venir a defenderlos. Y no están defendidos en esta ley; es mezquina esta ley, quiero más amplitud y por eso he venido a hablar en contra de ella. ¿Cómo quería el señor González que viniera a hablar en pro si no vengo a apoyar ésta, sino que vengo a pedir mucho más? Ya he demostrado a ustedes que en las regiones áridas del Norte se necesitan sacrificios, esfuerzos y mucha buena voluntad de aquellos hombres para que vayan a cultivar aquellas tierras que no son tan feraces como en Tabasco y Veracruz. No, ojalá y fuese así, y entonces ya verían ustedes cómo los agricultores del Norte, que sin ofender a los del Sur, son más activos, más inteligentes y más trabajadores, entonces allí nos podrían proveer a toda la República. (Murmullos, siseos y voces: ¡No, no!) Yo lamento, señores diputados, que ustedes no tengan un amplio conocimiento de los agricultores del Norte, que no sepan ustedes, señores diputados, que los agricultores del Norte casi siempre están en contacto con los agricultores de los Estados Unidos, que han ido a observar allí a aquellos hombres y que después han venido a emplear aquí ampliamente esos conocimientos, que han traído maquinaria que usan y que ustedes no saben usar. Los agricultores del Norte son más inteligentes, más trabajadores y más emprendedores que los agricultores del Sur. ¿Cuándo, señores diputados, los agricultores del Sur gana un peso o uno cincuenta o dos pesos de jornal?

El C. Alonzo Romero, interrumpiendo: En Yucatán.

El C. Cepeda Medrano, continuando: No es cierto, Yucatán no es agricultor, yo me estoy refiriendo a los Estados Agricultores. (Desorden. Campanilla.)

El C. Presidente: Se suplica a los señores diputados permitan hablar al orador.

El C. Cepeda Medrano, continuando: Señores diputados: Yo me he referido a los Estados agricultores y en ninguno de los Estados agricultores del Sur se paga lo que en los Estados del Norte de la República; en ninguno de los Estados de la República produce la tierra lo que producen los Estados del Norte. (Voces: ¡No, no! Desorden. Murmullos. Campanilla.) Yo aseguro a ustedes, señores diputados, que únicamente en una región, en la región lagunera, si sembráramos maíz, tendríamos para alimentar a toda la República.

El C. Aguirre Colorado, interrumpiendo: Los del Sur no se mueren de hambre.

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Ustedes no me permiten exponer estas verdades; pero yo no vengo a ofender a nadie, ojalá, yo quisiera que nuestros indios, como los de Xochimilco, como los de Tlalpan, aquí en el emporio de la luz de la capital de la República, fuesen tan activos, tan trabajadores, tan inteligentes como los agricultores del Norte de la República; yo quisiera ver a esos hombres altivos, como son los agricultores del Norte; yo quisiera también que estos hombres se levantaran orgullosos, como los del Norte. No pretensión alguna, señores, son los deseos grandes que tengo de que todos los agricultores de la República fuesen tan inteligentes, tan activos como los Agricultores del Norte y aun se pudieran elevar más del nivel moral en que se encuentran los agricultores del Norte. (Voces: ¡Más despacio; no lo alcanzan los taquígrafos; sale trunco el discurso; no lo alcanzan los taquígrafos; más despacio!) No puedo hablar más despacio, señores diputados, porque entonces en todas sus interrupciones no me haría oír. (Risas.) Ustedes son la causa; debo de ir más aprisa que las interrupciones mismas de ustedes, señores diputados. (Risas y murmullos.)

Señores diputados: El estimable amigo, señor Martínez de Escobar, me dice que no me deje. Yo tomo en consideración el consejo de usted, señor Martínez de Escobar, porque hay que tomar el consejo de los enemigos en política. (Risas y voces ¡Ay!) Señores diputados: Volviendo al asunto que estamos tratando, debo decirles a ustedes que no es radical, que no es revolucionaria esta ley; que se nos ha pretendido dar una ley que no satisface ni llenará todas la necesidades; que con esta ley tendríamos, sí es cierto, algunos granos, y tendríamos algunos elementos de vida; pero no tendríamos todo el dinero que necesitamos en estos momentos. Ustedes dicen, principalmente los que apoyan el dictamen, el señor Nery y el señor Hay, y creo que también lo dirá el señor Vadillo, que esta ley se dictó por necesidad pública, por imperiosa necesidad pública, y que es una ley eminentemente revolucionaria. Yo estoy de acuerdo en todo esto; pero quiero referirme aquí a las palabras del señor Hay, que son bastante elocuentes y que podrán dar una prueba de que no se han llenado todos los deseos que tenemos que llenar en esta ley que se discute. Dice el señor Hay así:

"Ahora bien, el señor licenciado Velásquez dice que esta ley es anticonstitucional, ¿cómo puede ser anticonstitucional esta ley, si como afirma muy bien el licenciado Neri, el artículo 27 constitucional dice que la expropiación podrá hacerse por causa de utilidad pública? ¿No es acaso de utilidad pública el poner a disposición del pueblo tierras que no están siendo aprovechadas? ¿Acaso esta ley pretende quitar a un propietario el derecho de utilizar sus tierras cuando él quiera hacerlo? No, señores, este proyecto de ley es verdaderamente justiciero; no pretende inmiscuirse en los derechos que los propietarios tienen sobre tierras que precisamente van a aprovechar en bien propio y de la Nación, porque siempre el provecho de la tierra es de bien de la colectividad; pero desde el momento en que un propietario está, como vulgarmente se dice, como el perro del hortelano que ni come ni deja comer, cuando dice: "Esta es mi tierra y yo, si quiero, siembro; si quiero la echo a perder; si quiero, la aprovecho o la desperdicio;" debe decírsele: "No, tú, propietario, no eres más que una pequeña entidad; aquí está el pueblo que tiene un derecho superior a éste que tú llamas propiedad; aquí estamos nosotros que queremos aprovechar la tierra, y tú, con todo y tus títulos, no puedes impedirlo."

Yo concedo la razón al señor diputado Hay y me felicito de que el haya hecho la exposición tan brillante y tan justa en esta vez, como siempre lo sabe hacer. Pero si el señor Hay conviene en que se van a aprovechar las tierras porque así lo exige la conveniencia social, porque así lo exige el movimiento revolucionario, porque así lo exigen nuestros hermanos que se mueren de hambre, debo decirle al señor Hay que entonces, cuando vemos que se pierden allí millones de millones de pesos anuales en guayule, en ixtle, en candelilla, en todas esas plantas de vegetación espontánea que han nacido allí, dentro de esos territorios fértiles y feraces del Norte; que han sido espontáneamente sembrados por la misma naturaleza en todas aquellas regiones y que por capricho de los propietarios están perdidas; los señores diputados del Sur y del Centro de la República no saben lo que es el guayule, la candelilla, el ixtle, la lechuguilla, el sotol, pero nosotros los hombres de los Estados del Norte, sí vamos a decirles lo que es la lechuguilla, el guayule, el ixtle, el sotol; son plantas textiles y de forraje, que se aprovechan ampliamente en la industria..... (Desorden, voces y murmullos.) Señores diputados: Yo suplico a ustedes un poco de atención. (Campanilla.)

El C. Secretario Aranda: Se llama la atención a los señores diputados para que guarden silencio y ocupen sus curules.

El C. Cepeda Medrano, continuando: Señores diputados: Siempre que he visto alguno de los señores de las galerías, algunos amigos míos y deben estar aquí, me dicen que causa tristeza ver que esta Representación Nacional, la más alta Representación del pueblo, no hace caso absolutamente nada de los importantes asuntos que se traten aquí; da vergüenza, da tristeza, y eso lo sabe el señor Manrique, que ha hablado aquí sobre asuntos demasiados importantes, sin que le haya hecho caso, pues unos están fumando, otros platicando, otros leyendo, otros están tratando asuntos completamente distintos, pero ninguno, absolutamente ninguno, viene a poner atención, únicamente en lo que se pone atención, es en cobrar las dietas en cada decena. (Aplausos y voces: ¡No. no! Desorden.)

- EL C. Peña: Es absolutamente falso lo que asienta usted.

El C. Cepeda Medrano, continuando: Señores diputados: Quería referirme especialmente a los Estados del Norte, que son los que conozco ampliamente; después vendrá el señor Alonzo Romero a referirse a Yucatán y los demás diputados a referirse a sus respectivos Estados. El señor Alonzo Romero, como muy provincialista que son todos los yucatecos, cree que el Estado de Yucatán es el primero de la República.

El C. Alonzo Romero, interrumpiendo: Es el que sostiene a la República.

El C. Cepeda Medrano, continuando: Está completamente equivocado, es falso y protesto que sea el que sostiene a la República, como se afirma. El Estado de Yucatán tiene riquezas naturales, pero son muy pequeñas, son muy exiguas comparándolas con las que se encuentran en otros Estados; que lo diga Sonora, que lo diga Coahuila, si acaso se le puede comparar Yucatán con la fibra del henequén con los grandes yacimientos que se encuentran allá en el Norte. (Murmullos.) No estamos de guasa, señores, estamos tratando un asunto completamente serio y no quiero entablar diálogos con usted. (Dirigiéndose al ciudadano Alonzo Romero.) Este provincialismo que tenemos muchísimos de los diputados creyendo que el Estado que venimos a representar es el primero en la República, porque no nos hemos paseado por los demás Estados de la República, es torpe, es tonto, señores diputados. (Murmullos.)

Señores diputados: Me quería referir a que esta ley no llena todos los anhelos revolucionarios; a que no llena todos los deseos de buena intención de los que venimos a laborar juntamente; no llena los deseos de todo el pueblo que se muere de hambre y que en muchas regiones no tiene las tierras feraces para irlas a cultivar, y me refiero muy especialmente a los Estados del Norte, y todos los representantes lo saben aquí; ninguno podría levantarse en contra mía: saben que allí se encuentran grandísimas extensiones de candelilla; que allí se encuentran grandísimas extensiones de guayule; de palma, de lechuguilla y de otras fibras que pueden exportarse y que se explotan, y que producen millones y millones de pesos mandándolas a los Estados Unidos. Señores diputados: ¿Cómo ha de ser posible que únicamente esta ley venga a favorecer a los propietarios del Sur y del Centro de la República? ¿Por qué no podemos aquí, si el señor Hay lo ha expresado ampliamente, que esto viene a decirle al propietario: "No, tú tendrás tu título de tus tierras, pero antes está la colectividad. "Si esta ley viene a decirle al propietario: "No, esta no es una ley para que tú te quedes riendo, para que te quedes burlando de las disposiciones que se han dado siempre; esta es una ley para venir a recoger todos los productos que la Naturaleza da anualmente y para que se aprovechen en bien de la colectividad." Muy bien, vemos con tristeza aquí, en

el sur de la República, que se pierde un pedazo de tierra porque las heladas de ayer lo hacen pedazos, y nosotros somos los primeros, por mi parte, en aplaudir, en felicitar a ustedes que hayan dado una ley, tan sabia como ésta; nosotros aplaudimos también que cuando un río caudaloso o un manantial estén sin aprovechamiento, venga persona extraña, ajena a este título a aprovecharlos para bien de la República, porque eso es de necesidad pública, ¿pero por qué no nos conceden la razón también a nosotros? ¿Qué, acaso nosotros no tenemos esa representación genuina del pueblo? (Murmullos.) Nosotros no venimos a hablar aquí por nuestros propios intereses......

Señor Aguirre Colorado: nosotros no somos representantes del pueblo sin el "quién sabe" y lo retamos a usted para que revise nuevamente nuestros expedientes... (murmullos y voces: ¡No estamos tratando de las credenciales!) para ver si constitucionalmente somos representantes de nuestro pueblo. (Murmullos.) Decíamos, señores diputados, que si en esas regiones se encuentran nacidos espontáneamente todos esos vegetales, ¿cómo ha de ser posible que por un capricho de los latifundistas, de los capitalistas, de los propietarios egoístas y criminales, vayamos nosotros a perder las utilidades anuales de esas plantas que tienen vida anualmente únicamente, y que si no se aprovechan en ese tiempo no producen ninguna utilidad ni al propietario mismo ni a la república? Ustedes saben que el ixtle, el sotol y la lechuguilla, son plantas anuales que si no se aprovechan dentro del período a que llega su máximo de vegetación, no es posible aprovechar la fibra y se pierde sin beneficio absolutamente para nadie.

El C. Córdoba Daniel, interrumpiendo: Si se aprovecha.

El C. Cepeda Medrano, continuando: No es exacto, señor diputado, yo me permito demostrarle a usted que es una planta...

El C. Córdoba Daniel: Pido la palabra para una aclaración.

- EL C. Cepeda Medrano: Le concedo al señor la palabra. (Risas.)

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Córdoba Daniel: Soy de una región donde hay esa fibra y por eso mismo le pruebo a usted que allí se aprovecha en cualquier tiempo.

El C. Cepeda Medrano, continuando: Señores diputados: Aquí habemos muchos diputados del Norte que también sabemos que la lechuguilla apenas tiene vida anual; que después del año va esa garrocha que llamamos allí, el quiote, esa vara que da en el centro y ya produciéndose esa vara lo mismo que la produce el maguey, queda utilizada para obtener la fibra. Esto lo sabe indudablemente el señor Padrés y yo suplico al señor Padrés que se sirva contestarme si es cierto que si en el año sale esa garrocha, ese palo,... (Risas.) Así le llamamos, señores, a la lechuguilla, esa vara, o como ustedes quieran llamarle, entonces no se puede aprovechar la fibra, sino únicamente se aprovecha el palo. ¿Es cierto o no es cierto esto, señor Padrés?

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Padrés.

El C. Padrés: Para contestar la interpelación de usted, me permito manifestarle que en Sonora tenemos una fibra muy parecida a la que usted se refiere, pero que no únicamente tiene vida anual.

El C. Cepeda Medrano: ¿Cuál es?

El C. Padrés: Es el maguey.

El C. Cepeda Medrano: Yo me refiero a la lechuguilla.

El C. Padrés: Es el maguey que se da en la región del Sur, en el Distrito de Alamos, en la mayor parte de la región no tiene vida anual, sino que se puede aprovechar casi las dos terceras partes, porque tiene vida, se puede decir, perpetua. (Risas y aplausos.)

El C. Cepeda Medrano, continuando: No es la planta a que yo me refiero. (Risas.) La planta a la que yo me refiero se llama lechuguilla; la lechuguilla no tiene más que vida anual. Yo espero que el señor Morales Hesse, que es de Coahuila, y sabe perfectamente bien que esa planta no tiene más que un año de vida y que nacen muchísimos hijos, alrededor de ella, pero que son nuevas plantas que dentro de un año producen esa garrocha, quiote, como se llama en otros lugares y que después de producir eso quedan secas las fibras y no se pueden aprovechar en el cultivo, yo me permito interpelar al señor Morales Hesse, que ha sido profesor en aquellas regiones y que sabe indudablemente cuál es la planta a que yo me refiero, la lechuguilla de donde se extrae el ixtle, lechuguilla que solamente tiene vida anual, me permito interpelar al señor Morales Hesse para que diga si es cierto lo que estoy afirmando.

El C. Morales Hesse: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Morales Hesse: Sí es cierto, señor Cepeda Medrano, y si me permite al mismo tiempo el compañero Cepeda Medrano, haré una ligera aclaración a lo que está diciendo. En efecto, en tesis general el compañero Cepeda Medrano está perfectamente en lo justo; ha estado diciendo enteramente la verdad; pero el Compañero Cepeda Medrano no se ha fijado en el artículo 19 de la Ley Agrícola que está a discusión en que se dice: "Sobre las bases generales contenidas en las artículos de la presente ley, y sin apartarse de ellas, las Legislaturas locales podrán dictar las disposiciones reglamentarias que las circunstancias del lugar exijan, para ponerlas en práctica en los Estados, y el Congreso de la Unión dictará las que fueren necesarias por lo que se refiere al Distrito Federal y Territorios."

Si, pues, al presentar nosotros esta ley ante este H. Congreso pusimos esta salvedad, es lógico asegurar que los Gobiernos de los Estados tienen facultades para reglamentar la tierra, es decir, la dotación de esas tierras de acuerdo con los intereses de aquella localidad, Si pues, en el Estado de Coahuila se necesita su reglamentación especial para explotar las tierras en que se produce la lechuguilla y demás fibras, como lo ha dicho el señor Cepeda Medrano, pues desde luego abarca las necesidades para aquella región de la República. En consiguiente, no creo que el señor Cepeda Medrano esté en lo justo de estar atacando el artículo 1o. de la ley cuando ya desde luego el último artículo de esa misma ley establece la facultad de los Gobiernos para que ellos reglamenten todo lo necesario de acuerdo con las necesidades locales.

El C. Cepeda Medrano: Tiene razón el señor Morales Hesse... (Campanilla)

El C. Secretario Aranda: Habiendo transcurrido la media hora reglamentaria se pregunta a la Asamblea si permite que siga en el uso de la palabra el orador. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede.

El C. Cepeda Medrano, continuando: Tiene razón el señor Morales Hesse y le agradezco que me haya hecho justicia a lo que estaba exponiendo. La planta a que se refiere el señor Padrés, indudablemente que es otra planta, pero que tiene vida limitada, porque no hay plantas perennes, entre las fibrosas, no hay plantas perennes, señor Padrés, tienen una vida limitada las plantas fibrosas; probablemente Su Señoría no conoce esas plantas, porque esas plantas no tienen vida perenne; pero volviendo a lo que trató el señor Morales Hesse y refiriéndome a sus palabras, me permito decir que tomando en consideración sus observaciones, indudablemente que no podremos hacer expedir esta ley a toda la República; la admito porque es de necesidad pública y porque es una ley eminentemente revolucionaria, por eso la admitimos; nosotros somos los primeros en comprender que es indispensable debido al estado en que se encuentra la República; necesitamos forzosamente dictar esta clase de leyes para poder evitar graves perjuicios que nos podrían venir en lo futuro, pero si nosotros damos autorización a las Legislaturas locales de los Estados para que legislen es esta materia, la tierra concedida en nuestro Constitución Política plenamente, sin necesidad de que nosotros se la concedamos.

Si nosotros en esta vez hemos restringido y hemos dicho a las Legislaturas locales: te ajustarás a una ley en cuestión agraria que nosotros te dictemos, es únicamente porque comprendemos que es una necesidad imperiosa, no porque se nos oculte señores diputados, que estamos haciendo algo que si ya estuvieran constituidas las Legislaturas de los Estados, no deberíamos hacerlo, algo que si estuviéramos en el período normal, no deberíamos hacerlo, sino que entonces vendríamos aquí a decir: no toquemos a las Legislaturas de los Estados, dejémoslas en absoluta libertad, supuesto que el país está en completa pacificación, y puesto que estas funciones tienen los Congresos locales de los Estados dentro del período constitucional y que ya no existen Gobernadores provisionales o preconstitucionales, entonces en este caso, señores diputados, tomando en consideración las observaciones muy juiciosas del señor Morales Hesse, no podríamos aceptar esta ley, iríamos en contra diciendo: "No, díctese únicamente para el Distrito Federal y para los Territorios, pero déjese a los Estados en absoluta libertad." Cuando más, podríamos invitarlos a que imiten esa ley, pero no obligarlos a que la acepten; y en este caso, señor Morales Hesse, obligamos a los Estados a que acepten esta ley, que vamos a invadir algunas de sus facultades, pero esto es necesario, conveniente y todos los revolucionarios estamos conformes en esto. Estamos dispuestos a que se lleve a la práctica esta ley, porque sabemos perfectamente que por la educación política que tienen los Estados, desgraciadamente no saben dictar leyes eminentemente revolucionarias, sino que están observando a los Gobiernos Centrales para de allí tomar sus disposiciones y sus leyes. Eso lo han hecho nuestros Gobernadores anteriores y lo harán en lo futuro las siguientes Legislaturas de los Estados; no esperemos el revolucionarismo, no esperemos a que se atrevan a dar disposiciones en esa y otra forma y unas veces porque no se les acuse aquí, como desgraciadamente se ha acusado ya una Legislatura que ha tenido la audacia de dar una ley, un Constitución. Y ahora algunos diputados hijos de ese mismo Estado ¡quién lo creyera! viene a decir: "No acusamos a la Legislatura, condenamos esa Constitución porque no es sabia, porque no es radical, porque no es revolucionaria." No, señores diputados, nosotros debemos protestar enérgicamente contra eso y dejar en absoluta libertad a esas Legislaturas. ¿Con qué facultades van a proceder las Legislaturas de los Estados cuando sepan que aquí se ha acusado a esa Legislatura que ha dictado una Constitución que no nos parece conveniente, que no nos parece buena, que no les parece conveniente a los diputados que viene por ese Estado? Indudablemente, señores diputados, que con estas consideraciones nos encontramos sin saber qué hacer, y las pobres Legislaturas de los Estados y los pobres diputados locales se dice aquí que queremos que estén supeditados a nosotros mismos, y eso no debe ser bajo ningún concepto. En esta vez, señores diputados, hemos aceptado que se invada en algo - permítaseme que hable honradamente - en esta vez no quería decirlo, pero se me ha obligado a ello, vamos a invadir algo de las facultades soberanas de los Estados porque es de imperiosa necesidad revolucionaria, porque así lo exigen las promesas revolucionarias, pero no porque nos autorice la Constitución. Hagamos a un lado toda esa cuestión de leyes; hagamos a un lado todos los desbarajustes que se nos vengan a presentar aquí y vengamos a decir en todas las épocas la verdad pura y sagrada. Nosotros no somos licenciados, nosotros no somos tinterillos ni rábinas ni nada absolutamente; nosotros somos hombres honrados con un criterio más o menos bien orientado que venimos a laborar aquí honrada y lealmente con ustedes; pero no puede ocultársenos nada; ante la palabra sofisticada del señor Urueta y del señor Cabrera, está el criterio revolucionario de todos los hombres; ante las figuras retóricas del señor Vadillo, está el criterio revolucionario de todos los representantes y ante la verbosidad elocuente del señor Martínez de Escobar, está también el criterio revolucionario de todos nosotros. No toda la palabrería y toda la verbosidad y toda la mímica del señor Vadillo y todo el talento del señor Cabrera y toda esa avalancha de palabras repetidas una detrás de la otra del señor Martínez de Escobar nos desvían, no nos desorientan, no nos harán cambiar nuestro criterio revolucionario; pero, señores diputados, ¿cómo vamos a aceptar la tesis de que dejemos a las Legislaturas en absoluta libertad? ¿entonces por qué les vamos a dar esta ley a las Legislaturas, señores diputados? Indudablemente que no tendríamos razón para ello, no; si damos esa ley a las Legislaturas, hagámosla completa y hagámosla en beneficio de nuestro Estado. Aquí se ha presentado esta ley y es natural, señores diputados, ha sido presentada por hombres que no conocen el

Norte del país, por Vadillo, por Hay, por Neri y por algunos otros señores que no conocen indudablemente el Norte de la República y tengo facultad para decirlo, lo mismo que ellos tendrían esa facultad para decir que yo no conozco el Estado de Yucatán, el Estado de Tepic, el Estado de Colima, el Estado de Chiapas, y estarían en su derecho, ahora nosotros estamos en el nuestro. Esta ley se ha propuesto por la necesidad imperiosa que tenemos de aprovechar los elementos de vida, pero también tenemos necesidad de sacar recursos y dinero para poder subvenir a nuestras necesidades y yo me refiero, señores diputados, (voces: ¡A votar, a votar!) a las plantas de vegetación espontánea que nacen en aquellas regiones, me refiero al guayule, a la candelilla, al ixtle, a la lechuguilla, a la palma, al sotol, que son riquezas que proporcionan millones y millones de pesos sabiendo aprovecharlas y teniendo facilidades para aprovecharlas. (Desorden, voces y murmullos.) Señores diputados, permítanme en estos momentos una poca de atención; yo suplico de ustedes un momento nada más para explicarles por qué razón, en qué justicia nos apoyamos para pedir de Vuestra Soberanía que aquí se agrege que todos estos productos de vegetación espontánea sean aprovechados por los hombres de buena voluntad y por aquellos agricultores que deseen hacer la felicidad de la Patria, No se hace la felicidad del pueblo, de la Patria, únicamente consiguiendo maíz y trigo; no se hace la felicidad de la Patria impulsando las industrias, sacando los productos, aprovechando los minerales, si es posible, sacando todos los elementos de la madre tierra para convertirlos en dinero para subvenir a nuestras necesidades. Pero si a nosotros los hombres del Norte se nos hace a un lado, se nos deja con todas nuestras riquezas allí y que se pierdan anualmente ¿cómo no hemos de venir a pedir de Vuestra Soberanía que se haga esta ley más revolucionaria, que no nada más los hombres del Sur y del centro tengan derecho para que nosotros apoyemos esta ley y no han de oír nuestras explicaciones, ni oír lo que verdaderamente nos conviene, la razón que nos asiste, que hará la felicidad, no de mil ciudadanos, sino de millones de hombres del Norte? Allí, señores diputados, refiriéndome al Estado de Coahuila, podría decirles a ustedes que tiene diez y seis millones, un poco más de diez y seis millones de hectáreas cuadradas de terreno; esta es la extensión superficial de ese Estado, que es el tercero de los Estados de la República en extensión territorial, y el Estado de Coahuila, ya os lo he referido algunas veces, se encuentra en poder de diez o doce individuos... (Voces: ¡A votar, a votar!) Los propietarios del Estado de Coahuila no son demócratas, los propietarios del Estado de Coahuila, como todos los propietarios de la República, son enemigos de todos los movimientos reivindicadores, y son enemigos de la actual revolución.

El C. Manrique, interrumpiendo: ¡Pues es claro!

El C. Cepeda Medrano, continuando: Dice el señor Manrique que es claro, y el ha dado la razón. (Murmullos y risas.) Sí, señor, todos los propietarios, todos dos capitalistas, todos los latifundistas en la República Mexicana son enemigos de todos los movimientos revolucionarios. El Estado de Coahuila tiene como propietarios al general Treviño (murmullos), al general capitalista don Gerónimo Treviño (voces: ¡Aaaah!), no al actual divisionario que tenemos colaborando en estos momentos con nosotros. (Risas y voces: ¡Aaah! Toses.) Señores diputados: En el Estado de Coahuila se encuentran como propietarios los enemigos de todos los movimientos revolucionarios: el general don Jerónimo Jacinto Treviño (risas y voces: ¡Aaah!), don Jerónimo Treviño, don Lorenzo, González Treviño, los señores Madero que fueron los causantes de que en el Estado de Coahuila, en tiempos del apóstol Madero, no se repartieron las tierras como debieron repartirse; hay la casa del señor don Manuel de la Fuente, la casa del señor Carlos González, la casa de Patricio Milmo, extranjero; la casa de los señores Pincell, que es extranjero; la casa de los señores Cárdenas, enemigos de todos los movimientos revolucionarios y los hombres que se han apoderado de la mayor parte de las tierras; don Miguel y Felipe Cárdenas, funestos para el Estado de Coahuila; tenemos otros propietarios que igualmente son enemigos de los movimientos revolucionarios, y prueba de ello, que en esta época no han hecho nada en beneficio del pueblo, no han repartido de sus millones de hectáreas ni un solo pedazo de tierra, no han hecho nada en beneficio de aquellos hombres, y, sin embargo, se llaman amigos de la Revolución, para estar cerca de las grandes autoridades y poder conseguir todos los favores de ellas. Si en el Estado de Coahuila tenemos la propiedad repartida entre diez o doce capitalistas, y esos hombres por capricho, por egoísmo, por inquina, no aprovechan sus riquezas naturales, ¿por qué, señores diputados, nosotros vamos a dar una ley quitándoles la posesión de las tierras, quitándoles la posesión de las aguas a unos cuantos pobres o a muchos ricos de la República y dejamos a estos hombres que tienen riquezas fabulosas, que se han hecho de ellas, unos de buena fe y otros de mala fe, pero que todos aquellos son y serán siempre enemigos de la Revolución y enemigos de todo este movimiento revolucionario? Si estos hombres los dejamos en sus posesiones tranquilamente, si les respetamos todas sus riquezas naturales, nacidas año por año, y les decimos: "tu propiedad es intocable, a tí no llega nuestra ley, tú eres inmensamente soberano para que nuestras disposiciones puedan tocarte lo más mínimo, deja que crezca la lechuguilla, la palma, la candelilla; deja que crezca el guayule y, si quieres quemarlo, puedes hacerlo, estás en tu absoluto derecho." No, señores diputados, yo protesto contra esa ley, porque no llena las aspiraciones del pueblo mexicano, porque si satisfase a una grande o pequeña extensión de la República, nos deja a muchos millares de hombres sin trabajo, sin apoyo, sin recursos, sin dinero. (Murmullos.) Sabéis que allá en Coahuila la exportación de candelilla, de guayule, de ixtle y de los productos del sotol ascienden anualmente, o ascendían anualmente, a millones de pesos. ¿Y sabéis lo que pasa actualmente? Aquí está el señor Valle, de Coahuila; aquí está el señor Aguirre Escobar, de Coahuila; aquí del doctor Narro, de Coahuila; aquí está el señor Candor Guajardo, de Coahuila; el general don Jacinto Treviño, también de ese lugar, y saben perfectamente bien que hay extensiones

grandísimas de tierra, que las extensiones inmensamente largas del Estado de Coahuila se encuentran sin aprovechamiento; que año por año se están perdiendo millones y millones de pesos; que cuando un hombre pobre va a tomar en arrendamiento o va a entrar en arreglos con un propietario para que le pueda rentar su hacienda, no consigue nada absolutamente, y si acaso tiene algún ofrecimiento, indudablemente que ese ofrecimiento vendrá a basarse sobre el valor mayor de la hacienda y nunca sobre la renta que podría pagar aquel individuo. Cuando un propietario trata de tener en posesión por toda la vida una extensión grande de tierra, señores, entonces pone todos los medios, todos los recursos posibles para que nadie la toque. ¿Qué ha pasado allí en Coahuila, señores coahuilenses? ¿No saben ustedes que es un Estado desierto, que no tenemos riquezas naturales, que no podemos subvenir a nuestras necesidades propias? Y eso es una completa mentira; el Estado de Coahuila, cuando se dé una disposición diciendo que todos los plantíos de vegetación espontánea deben aprovecharse, entonces ya verán ustedes qué millares de hombres se lanzan al campo a tallar ixtle, a recoger el guayule, aprovechar el sotol, sin que nadie absolutamente se los impida. ¿Saben ustedes lo que hace el señor Cárdenas en sus grandes extensiones?

El C. Manrique, interrumpiendo: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Cepeda Medrano: No se está violando el orden. (Risas.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique, para una moción de orden.

El C. Manrique: Es notoria la desatención de la Asamblea. Yo suplico a la Mesa se sirva sonar la campanilla y suplicar a los señores compañeros presten atención al orador.

El C. Aguirre Colorado: Moción de orden. Yo ruego a la Presidencia encarecidamente llame la atención al orador para que se concrete al punto a discusión. (Aplausos.)

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Si no estamos concretándonos al punto a discusión, ¿qué estamos haciendo? ¿Qué acaso no estamos haciendo lo posible por aprovechar todos los elementos de riqueza naturales que hay en nuestra República, y que acá aprovechan las aguas y tierras de temporal que son pobres? Las tierras de temporal en nuestros Estados nada nos benefician; saben ustedes que en Coahuila no hay inmensas lluvias, hay muchos manantiales, y no se están aprovechando; nadie, absolutamente nadie, iría a perder sus tierras, y a perder sus aguas allí; esto podría pasar en otras partes, pero no en el Norte de la República; en el Norte de la República no tenemos la misma temperatura que tienen en el Centro y en el Sur; aquí nosotros daremos nuestro voto en favor de ustedes; pero, señores diputados, ¿cómo ha ser posible que a estos hombres que tienen grandísimas extensiones de tierra y que la naturaleza espontáneamente ha puesto allí plantas ricas de un valor inestimable, vayamos nosotros a dejarlos sin tocarles sus propiedades? ¿No tenemos derecho de dar esta ley? ¿Entonces para qué la presentamos? ¿No tenemos derecho para mediar en asuntos locales de los Estados? ¿Entonces para qué presentamos esta ley? No, tenemos derecho para ello, porque así lo exigen las necesidades actuales, porque así lo exige el provecho de la Patria. Nosotros estamos conformes con todo lo que allí se pretende; pero es necesario que vayamos más al fondo para que aprovechemos todos los elementos de riqueza y que todos unidos vengamos a decirles a los propietarios; "Toda la riqueza natural que se produce en el país por vegetación espontánea, debe ser de necesidad pública y debe de aprovecharse en las mismas condiciones y sin más requisitos que los que se expresan en esta ley."

Yo pido respetuosamente a la Comisión se sirva tomar en consideración estas razones, que aquí no viene a hablar el diputado Cepeda Medrano en su nombre propio, yo no tengo una pulgada de tierra ni una gota de agua; yo vengo a defender los intereses de una gran región del país, y yo quiero que toméis en consideración que el ixtle, la candelilla, el guayule, la palma y el sotol, que no se aprovecha por capricho de los capitalistas, que no permiten que se toque una sola rama, queden también incluidos en esta ley, y así como ha dicho el C. Hay que nosotros debemos rebatir los caprichos de los propietarios, que el título no es suficiente para que se diga: "Mi propiedad es intocable;" también deben ver ustedes que la República Mexicana no únicamente lo componen el Norte y Sur de la República, sino que llega más allá, llega hasta la orilla del Río Bravo, donde están también nuestros hermanos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri. (El C. Neri sube a la tribuna.)

El C. Narro: Pide la palabra para rectificación de hechos. Solamente dos palabras para rectificar hechos.

El C. González Jesús M.: Tengo la palabra en pro, compañero.

El C. Neri: Señores diputados...

El C. Presidente: La Presidencia llama al orden a los ciudadanos diputados para que se sirvan ocupar sus curules.

El C. Neri: Señores diputados: Aquí no podemos decir...

El C. Hay, interrumpiendo: Señor Presidente, para una moción de orden. Con tanta plática no se puede escuchar al orador y habremos algunos que tenemos verdadero interés en escuchar lo que se dice.

El C. Neri: Aquí no podemos decir, señores, nosotros: "palabras, palabras, palabras; sino gritos, gritos, gritos," y esos fueron los desaforados del señor Cepeda Medrano, que van a quedar sólo en el ambiente de esta Asamblea consignados en el "Diario de los Debates" y no en forma de un proyecto de ley que reglamente el artículo 127 de la Constitución, que es lo que busca el C. Cepeda Medrano. Es necesario conocer el espíritu y el objeto de esta ley, señor Cepeda Medrano; se trata de evitar el hambre futura, de aplacar el hambre actual, y naturalmente no vamos a alimentar al pueblo con ixtle, con candelilla y con las garrochas de que usted nos ha hablado. (Aplausos y voces: ¡Bien!) No nos hemos olvidado, ni los iniciadores de la ley, ni los que hemos dictaminado, de la región del Norte del país; pero naturalmente, como usted dice muy bien, es facultad exclusiva de

las Legislaturas de los Estados dictar las leyes de expropiación; ellas tendrán que encargarse, señor Cepeda Medrano, de destruir esos grandes latifundios, de repartir esas grandes extensiones de terreno; nosotros no podemos hacer otra cosa más que declarar de utilidad pública el cultivo únicamente de las tierras para que así la tendencia de la ley que es, repito, la de evitar el hambre, satisfaga esa misma tendencia.

El C. Cepeda Medrano: Para una aclaración al orador, señor Presidente. Voy a permitirme contestar a usted: las Legislaturas locales. de los Estados, debido a la escuela política que hemos tenido en la República, tienen temores de dar leyes eminentemente revolucionarias, debemos enseñarle el camino. Ahora, si usted dice que no vamos a alimentar candelilla y con ixtle al pueblo, yo no he dicho semejante barbaridad, solamente usted ha tenido la audacia de ponerla en mis labios. No he dicho, señores, que todos esos elementos que usted no sabe, no conoce, y por eso se ríe, todos esos elementos debido a la facilidad de vías de comunicación que tenemos en el Norte, de la que carecen ustedes, de ahí mandamos todos estos elementos a los Estados Unidos para recoger dinero, grandes cantidades de dinero y esto vendrá a darnos el suficiente dinero para comprarles a ustedes los cereales que necesitamos. Señores diputados: Coahuila, aunque no puede producir todos los cereales que necesita para su pueblo, los compra el Estado de Michoacán, los compra a los demás Estados del Sur y centro de la República, ¿con qué puede ahora comprarlos si no tenemos dinero? Lo que aquí podemos agregar, es diciendo únicamente, señor Neri, como miembro de la Comisión...

El C. Neri: interrumpiendo: Si usted quiere la tribuna, señor Cepeda Medrano, se la cedo.

El C. Hay: Moción de orden, señor Presidente. (Campanilla. Voces: ¡A la tribuna Cepeda Medrano!) Para una moción de orden. Esa no es una interpelación, señor Presidente, yo pido que el señor Cepeda Medrano diga sus discursos a su debido tiempo, pero que se concrete al hacer interpelaciones con objeto de encauzar la discusión.

El C. Cepeda Medrano: El señor Presidente me concedió la palabra para una aclaración y en ese concepto...

El C. Hay: Pero no se puede interrumpir al orador.

El C. Cepeda Medrano: El señor Presidente me permitio hacer una interpelación, así es que no voy a pedirle a usted permiso. El señor Neri ha dicho que nosotros no vamos a tener... (Campanilla.)

El C. Neri: Para una moción de orden. Como el orador tiene derecho de hacer uso de la palabra y sólo se la concedí al señor Cepeda Medrano para una aclaración, renuncio a ese derecho y continúo yo en el uso de ella. (Risas y aplausos.)

No decía yo que el pueblo se va a alimentar con lechuguilla y con las garrochas de que hablaba el señor Cepeda Medrano, yo puse en los labios de este señor, que habló tan nerviosamente en esta tribuna, puse en sus labios estas palabras sencillamente, porque el no comprende que la ley tiene por objeto que haya semillas con que alimentar al pueblo; no tiene por objeto el fomentar el cultivo de la lechuguilla y otras plantas. El señor Cepeda Medrano quiere una ley eminentemente revolucionaria; también la Cámara de Diputados quiere una ley revolucionaria, pero el señor Cepeda Medrano quiere la destrucción de los latinfundios y eso lo haremos para el Distrito Federal y Territorios y si las Legislaturas de los Estados tienen miedo de dictar estas leyes, entonces será culpa de los que hayan impuesto esas Legislaturas de los Estados y no será culpa del Congreso de la Unión. (Aplausos.) Nos decía el C. Cepeda Medrano que cómo es que se desperdician las aguas para regar los terrenos de sus dueños y no se permite que vayan a regar los terrenos de los pobres. Se necesita no haber leído la ley en su artículo 15, que previene que las aguas usadas habitualmente para regar terrenos, seguirán sirviendo a los que las soliciten para regar los terrenos. Yo creo que el discurso tan desordenado del señor Cepeda Medrano, este discurso que pudiéramos decir sin pies ni cabeza, y me decia algún diputado: "el desorden de este discurso sólo es comparable al desorden que reinaba en la Oficina del Timbre en Saltillo cuando la regenteaba el C. Cepeda Medrano." (Risas y aplausos.) Bueno, pues de ese discurso, señores diputados, de ese discurso kilométrico, no he podido coger más que la idea del señor Cepeda Medrano para destruir los latifundios; no podemos destruir sino para el Distrito Federal y Territorios; lo demás es obra de los Estados.

Tengo que hacer otra aclaración al señor Carrascalosa o al señor Carrascosa. (Risas.) Decía al señor Carrascalosa... (risas.)

El C. Díaz González, interrumpiendo: Los payasos que se vayan al circo.

El C. Neri, continuando: A usted no le importa como hable; si quien usted rebatir mis argumentos, tenga el valor de venir a la tribuna. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se manifiesta al C. diputado Díaz González que para hacer uso de la palabra, necesita primero solicitarla de la Presidencia.

El C. Díaz González: Perdone la Presidencia.

El C. Neri: El señor Díaz González, que no sirve más que para interrumpir a los oradores, está en defensa del señor Carrascosa o Carrascalosa, ignoro su nombre, y este último señor se arredraba porque decía que las clases indígenas van a querer hacerse propietarias de las tierras y que después no van a querer devolverlas. El artículo 15 salva esta dificultad, pues de una manera terminante especifica que una vez levantada la cosecha, se vuelve la posesión de las tierras a sus dueños, para todos los efectos legales, (Aplausos y voces: ¡A votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carrascosa.

El C. Carrascosa: No voy a molestar la atención de la Asamblea. Pasando por alto la frase del señor Neri, o Nadie, que porque no conoce mi apellido me llama Carrascalosa; bueno, me voy a referir a lo siguiente: yo no vengo aquí a atacar el dictamen a debate, por el contrario, deseo que se apruebe. Al leer este dictamen he dicho, entre otras cosas, que deja a las Legislaturas de los Estados cierta intervención para la reglamentación de esta misma ley; pero al leer esta misma ley, veo que esa intervención que deja a las Legislaturas

de los Estados, no es tan amplia como yo lo deseara; el señor que me precedió en el uso de la palabra, al contestar lo que yo había dicho, el señor Manjarrez, dijo que esta ley, ya había sido aplicada en cierto modo en el Estado de Sonora, que el señor Adolfo de la Huerta la había puesto en vigor y había dado buen resultado allá.

El C. Manjarrez: Y en todas partes.

El C. Carrascosa, continuando: Sí, señores; yo estoy de acuerdo con el señor Manjarrez, o más bien dicho, el señor Manjarrez va de acuerdo con lo que dije; don Adolfo de la Huerta conoce el Estado de Sonora, conoce sus necesidades, su modo de ser, y creyó conveniente aplicar esa ley, que dio buen resultado en Sonora; pero el señor Manjarrez debe tener en cuenta que no son las mismas necesidades ni las mismas condiciones en el Estado de Sonora que en el Estado de Michoacán o de Chiapas o de cualquier otro Estado, porque bien sabemos que cada Estado de la República tiene muy distintas condiciones. Por ese motivo es que yo no pretendo que el dictamen no se apruebe, no digo que la ley no sea buena y provechosa, únicamente manifiesto y digo que deben ser las Legislaturas de los Estados las que queden perfectamente, de una manera amplia, autorizadas para que reglamenten la ley ésta, de acuerdo con las necesidades de cada región porque bien sabemos que aun en un mismo Estado hay distintas regiones, distintas costumbres y necesidades. (Voces: ¡Ya lo dice la ley!)

El C. Manjarrez: En todo caso, al atacar el artículo 19, puede usted hablar en contra; ahora nada más estamos discutiendo el artículo 1o.

El C. Hernández Maldonado: Pido la palabra. El señor Carrascosa dice que se deje a las Legislaturas de los Estados la facultad de reglamentar esa ley, de acuerdo con las necesidades de esos mismos Estados; pero poniéndonos es el caso de que gran parte de los estados de la República no han entrado al período constitucional, aquellos que no tienen todavía Legislatura, ¿cómo es posible que vayan a reglamentar esta ley?

El C. Alonzo Romero: Moción de orden. Suplico atentamente a la Mesa se sirva ordenar el debate, porque se están tratando puntos que no están a discusión. (Campanilla.)

El C. Carrascosa, continuando: Yo entiendo que al aprobarse la ley en la forma en que está presentado el dictamen, se entiende o se sobreentiende que será aplicada en los Estados donde haya Legislaturas, donde existan Legislaturas, en donde no existan, no puede ser aplicada, ¿verdad? (Una voz: La ley debe ser extensiva a todos los Estados de la República.) ¿Aun cuando no haya Legislatura? (Voces: ¡Sí) Pues esto es muy inconveniente. Yo bien comprendo que he hablado de puntos que no deben estar a debate, puesto que se está discutiendo el artículo 1o.; pero estoy contestando a puntos a que se han referido los demás oradores y estoy haciendo algunas observaciones con el único deseo de que ustedes se sirvan tenerlas en cuenta para cuando se discutan. (Voces: ¡A votar!) Bueno, pues a votar. (Aplausos y voces: ¡A votar! Campanilla.)

El C. Narro: Deseo decir dos palabras, rectificar dos hechos. El compañero Manjarrez ha asentado que en los Estados de Sonora y de Guanajuato se ha dado esta ley. Por lo que hace al Estado de Guanajuato no se ha dado hasta hoy una ley semejante a la que hoy se debate. Por otra parte refiriéndome a lo que igualmente manifestó el compañero Carrascosa, debo manifestarle que si todas las Legislaturas de los estados son tan revolucionarias y están tan desligadas de los interese de los terratenientes, como algunas que conocemos, y entre ellas, como la del Estado de Guanajuato, y en particular el Gobierno, ya pueden los pobres peones esperar sentados que dichas Legislaturas expidan una ley como la que se debate. (Aplausos.)

El C. Manjarrez: Pido la palabra para contestar el señor Narro.

El C. Secretario Aranda: "Orden del día 16 de noviembre, a las 4p. m.:

"Continúa la discusión del Proyecto de Ley Orgánica de Secretarías de Estado.

"Proyecto de Ley de Pensiones."

El C. Presidente, a las 12.15 m.: Se levanta la sesión.

(Asistencia de 134 CC. diputados.)

El C. Presidente, a las 4.16 p. m.: Se reanuda la sesión.

El C. Secretario Portes Gil: "Secretario de Hacienda y Crédito Público.- Departamento de Bienes Nacionales.- Mesa 4a.- Expediente 164.- Número 1.

"Esta Secretaría, por acuerdo del C. Presidente de la República, tiene la honra de remitir a esa H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, los Ramos 1o. al 4o. con la exposición de motivos en que se fundan, del proyecto de Presupuesto de Egresos, que previa la aprobación de esa H. Cámara, deberá regir durante el ejercicio fiscal que de conformidad con el artículo 1o. del decreto de 5 de septiembre último, principiará el 1o. de enero de 1918 y terminará el 31 de diciembre del mismo año.

"El citado Proyecto, en lo que se relaciona con los Ramos de la Administración se ha formulado de acuerdo con la antigua ley orgánica de las Secretarías de Estado, pues aun cuando ésta de Hacienda, no ignora que la nueva ley, que aún se discute en esa H. Cámara, introducirá reformas trascendentales en la Administración, ha estimado pertinente, por la premura del tiempo de que se dispone. enviar los Ramos 1o. al 4o. antes aludidos, por si esa H. Cámara, creyere conveniente tomarlos en consideración.

"No se remiten todos los Proyectos de los Ramos que componen el Presupuesto General de Egresos, porque aún no concluye este Departamento de Estado la revisión y examen y aquellos; pero conforme se vayan terminando, serán enviados a esa H. Cámara.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 16 de noviembre de 1917.- El subsecretario, R. Nieto.

"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente." - Recibo, a la Comisión de Presupuestos e imprímase.

La Legislatura del Estado de Zacatecas y el C. Gobernador del Estado de Jalisco, envían escritos de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Valentín Flores Garza.- A su expediente.

"Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comerciantes.

"El día 17 del presente, a las ocho de la noche, se verificará en el anfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria, la solemne sesión de apertura del Primer Congreso Nacional de Industriales, convocado por la Comisión Permanente del Primer Congreso Nacional de Comerciantes, bajo los auspicios de la secretaría de Industria y Comercio.

"Asistirán al acto susodicho, el señor Presidente de la República, su Gabinete y los distinguidos miembros de los honorables Cuerpos Diplomáticos y Consular acreditados en México.

"Supuesta la significación del Congreso que se inaugurará esta Comisión Permanente se honra en invitar a ese alto Cuerpo para que se digne nombrar Comisión que lo represente en dicho acto, bajo el supuesto que se reservarán lugares especiales para las Comisiones oficiales.

"Anticipando a ustedes las gracias más cumplidas por su atención a esta súplica, le protestamos nuestra distinguida consideración.

"México, noviembre 13 de 1917.- La Comisión Organizadora.- A. M. Hunkel.- Presidente.- A. Mestre. - Secretario."

"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente."- Recibo y se nombra en comisión a los diputados Dyer, Padilla, Eliseo García, Peña, Olivé y Prosecretario Sánchez Tenorio.

- El mismo C. Secretario: "Los subscriptos, miembros de la Comisión, proponemos la siguiente adición al artículo 2o. de la Ley Orgánica de Secretarías y Departamentos Administrativos:

"Artículo 2o. Inciso 10 bis. Códigos para el Distrito Federal y Territorios.

"Inicio 12 bis. Colonias penales para reos federales.

"Inciso 17 bis. Boletín Judicial.

"Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 15 de noviembre de 1917.- Aurelio Manrique, jr.- Francisco Medina.- José Rivera.- Flavio Pérez Gasga.- Emilio Araujo."

Está a discusión. ¿Algún C. diputado desea hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 5o. de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, que dice así: "Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Fomento:

".....Instituto Biológico, Museos de Historia Natural....."

¿No hay quien pida la palabra? Se reserva el artículo 5o. en la forma como se acaba de leer, para su votación.

- El propio C. Secretario: "Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo:.....Instituto Geológico....."

- EL C. Hay: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Deseo que la Comisión aclare si dentro de ese Instituto Geológico está incluido el Museo de Geología o queda excluído, porque podría aparecer que son dos cosas diferentes; y en mi opinión, es lo mismo. Sin embargo, yo deseo que quede perfectamente aclarado el punto.

El C. Manrique: Favor de repetir la primera parte de la pregunta.

El C. Hay: Deseo saber si el Museo Geológico está incluido dentro de ese párrafo que dice; Instituto Geológico.

El C. Manrique: No hay ningún museo de ese nombre, hay sólo un Instituto Geológico que tiene un museo.

El C. Hay: Su Señoría no quiere responder directamente a mi pregunta; pero está indicando lo que yo quiero saber; esto es, que el Museo Geológico está incluído dentro del Instituto Geológico. Quedo satisfecho.

El C. Manrique: Hace muy mal el C. Hay en creer que no quiero responder a la pregunta; como yo no conozco, ni ninguno de los señores diputados, alguna institución que lleve el nombre de Museo Geológico, creo que he estado en mi papel al decir al señor Hay tal cosa. ¿Es todo lo que desea saber el señor Hay? (Murmullos.)

El C. Hay: ¡Por el momento!

El C. Manrique, continuando: Como saben muy bien los señores diputados, el papel de las Comisiones después que un artículo, que determinado artículo de un dictamen ha sido rechazado, el papel de esas Comisiones, digo, es el de reformar el dictamen en el sentido de la discusión. En el caso de la Escuela Nacional Preparatoria, lo mismo que al tratarse del Instituto Biológico, el papel de las Comisiones estaba perfectamente indicado: Dar el Instituto Biológico y el Museo de Historia Natural al Ministerio de Fomento; dar la Escuela Nacional Preparatoria al Gobierno del Distrito. No sucede lo mismo por lo que toca al Instituto Geológico; al tratarse del Instituto Geológico, no hubo en realidad una opinión dominante, sino que los adversarios del dictamen proponían dos cosas distintas: los unos, que el Instituto Geológico pasase al Ministerio de Fomento, de ellos eran el compañero don Manuel Aranda -: otros, como el señor ingeniero Hay, pedían que el Instituto Geológico pasase al Ministerio o a la Secretaría de Industria y Comercio. La Comisión fue del parecer de estos últimos y por eso quiero expresar a ustedes brevemente las razones que tuvo en su apoyo, ya que este artículo pudiera ser materia de discusión. Como sabéis muy bien, la Secretaría de Fomento tuvo un tiempo a su cargo el Instituto Geológico; es cierto que su gestión fue muy beneficiosa para el establecimiento, como lo hacían notar los compañeros Aguirre Escobar y Aranda, pero actualmente todo lo relativo a minería se ha segregado del Ministerio de Fomento, y en el artículo 7o. de la ley ya aprobado, recordaréis que hay un inciso que nos habla de exploración y explotación de las regiones mineras de la República. En consecuencia, hemos creído que un principio de unidad

de plan, de unidad de sistema, exigía que el mismo Ministerio que se encargase de conceder, es decir, de otorgar concesiones para la explotación de la minería y para vigilar las minas, etc., se encargase a la vez, de la exploración de las regiones mineras de la República. Estas han sido las razones que la Comisión ha tenido a la vista para dar el Instituto Geológico, no a la Secretaría de Fomento, a la que antes había pertenecido, sino a la Secretaría de Industria y Comercio, a la que debe tocar todo lo relativo al importante ramo de minería.

El C. Secretario Portes Gil: No estando inscripto ningún otro orador, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Está suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 16 que dice:

"Artículo 16. Dependerán del Gobierno del Distrito Federal:

"Las Escuelas de Enseñanza Técnica, inclusive la de Artes Gráficas "José María Chávez," la Escuela Nacional Preparatoria, el Internado Nacional y las Escuelas Normales."

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Como recordarán los ciudadanos diputados, se permitió a la Comisión que retirase el artículo 16 para presentarlo más tarde; en consecuencia, la Secretaría se servirá leer el artículo 16, tal como está en el dictamen primitivo, modificando sólo el inciso II, de acuerdo con el voto particular de los señores Esquivel y Rivera.

El C. Secretario Portes Gil: "Artículo 16. Dependerán del Gobierno del Distrito Federal:

"I. Los establecimientos de beneficencia pública que hasta hoy han dependido de la Secretaría de Gobernación.

"II. Las escuelas de enseñanza técnica, la Escuela Nacional Preparatoria, el Internado Nacional y las Escuelas Normales."

¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: El artículo 17 lo presenta la Comisión en la forma siguiente:...

El C. Manrique, interrumpiendo: El artículo 2o. transitorio que ayer se permitió a la Comisión retirar, pasó a ser artículo 17, y más tarde se ha indicado que los artículos 15, 16 y 17 desaparecerán del cuerpo de la ley, cuando las leyes orgánicas del Municipio y del Distrito Federal hayan legislado sobre el particular.

- El mismo C. Secretario: "Artículo 17. Los edificios pertenecientes a la Federación ocupados por las escuelas de enseñanza primaria, superior y elemental, la Escuela Nacional Preparatoria, el Internado Nacional y los establecimientos de beneficencia, así como los muebles y útiles destinados a dichas instituciones quedarán aplicados al mismo servicio a que se les destinaba."

¿Nadie hace uso de la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: El artículo 12 lo presenta la Comisión en la forma siguiente: "El Departamento Universitario y de Bellas Artes se denominará "Universidad Nacional."

Está a discusión ¿Nadie pide la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: Artículos transitorios.

El artículo 2o. dice: "Los artículos 15, 16 y 17 de esta ley formarán parte de la misma, mientras las leyes orgánicas del Gobierno y Municipios del Distrito y Territorios Federales no comprendan las materias relativas.

"Sala de Comisiones.- México, a 15 de noviembre de 1917.- Flavio Pérez Gasga.- José Rivera.- Aurelio Manrique, jr.- Francisco Medina.- Emilio Araujo."

Está a discusión . ¿Nadie hace uso de la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: Se procede a la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Limón: Por la negativa. (Se tomó la votación.)

El C. Secretario Portes Gil: Aprobados los artículos a que se dio lectura, por unanimidad de 140 votos.

- El mismo C. Secretario: "H. Asamblea:

"Con fundamento en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, propongo las siguientes adiciones al proyecto de ley sobre Organización de Secretarías de Estado:

"Agregar al final del artículo 1o. "Departamento de Contraloría."

"Artículo 1o. bis. El Departamento de Contraloría se organizará bajo la forma de Departamento especial, independiente de la Secretaría de Hacienda y bajo las inmediatas órdenes del Presidente de la República. Comprenderá todo lo relativo a la contabilidad de la Nación, Contabilidad y Glosa de toda clase de egresos e ingresos de la Administración Pública, Deuda Pública, Relaciones con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

"México, noviembre 3 de 1917.- Luis Cabrera."

El C. Urueta, interrumpiendo: ¿Qué es eso de contraloría?

El C. Secretario Portes Gil: Se preguntan a la Asamblea si se toman en consideración las adiciones que propone el C. Cabrera. (Voces: ¡Que se lea!)

El C. Urueta, interrumpiendo: ¡Que se ponga en español!

(El C. Secretario Portes Gil dio nueva lectura a la proposición de que se trata.)

En votación económica se preguntan a la Asamblea si se toman en consideración las adiciones presentadas por el C. Cabrera. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

El C. Rocha: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Rocha: Para suplicar al señor Urueta,

por ejemplo, que todo lo sabe, nos haga favor de decir qué cosa es eso de Contraloría, que yo no entiendo. (Risas. Voces: ¡O Manrique!)

El C. González Galindo: Pido la palabra.

El C. Secretario Portes Gil: En votación económica se pregunta si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Sí se toma en consideración. Pasa a las Comisiones respectivas.

- El mismo C. Secretario: "Los subscriptos, diputados en ejercicio, teniendo en cuenta la importancia y la necesidad de crear las Cámaras Obreras en el país y en vista de que este punto no ha sido tomado en cuenta por las Comisiones dictaminadores, nos permitimos proponer a esta H. Asamblea que con dispensa de trámites se sirva aprobar la siguiente adición al artículo 7o. de la Ley de Secretarías.

"Corresponde a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo:

"Cámaras del Trabajo:

"Asociaciones obreras.

"Inspección General de Subsistencias.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 26 de octubre de 1917.- José Luis Figueroa.- Justo González.- J. C. Saucedo.- Dionisio Zavala.- R. Sepúlveda.- J. M. González.- Eladio Domínguez.- Basilio Vadillo.- A. Magallón."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se toma en consideración. En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Manjarrez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El Manjarrez: Señores diputados: En breves palabras me voy a permitir llamar la atención de esta H. Asamblea, sobre que hace tiempo presentamos una iniciativa para que se establezcan en el Distrito Federal y Territorios, las Cámaras de Trabajo; esta iniciativa se halla en estudio de las Comisiones.

Ahora, en la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, en la parte correspondiente a la Secretaría de Industria y Comercio aparecen departamentos para asociaciones de industriales, asociaciones de comercio, etc., y es muy justo que exista un departamento especial en la propia Secretaría de Industria y Comercio que atienda a las cuestiones abrevas, con tanta mayor razón cuanto que es probable, repito, que se establezcan en la República, para el Distrito Federal y Territorios y después para los Estados, las Cámaras de Trabajo que tan buenos resultados han dado en el Estado de Sonora.

Así, pues, suplico a los señores diputados den un voto aprobatorio en la votación nominal que habrá para esta adición a la Ley de Secretarías de Estado.

El C. González Jesús M.: Pido la palabra para hacer algunas aclaraciones relativas al mismo asunto que se está tratando.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Jesús M.

El C Gonzalez Jesús M.: Como soy también uno de los autores de esa adición que os propone, me permite interpelar a la Secretaría con objeto de que nos de el informe si fue tomada ya en consideración porque me asegura uno de los señores diputados que así fue. Aquí donde dice: "Concesiones para explotación de guano, nitratos, potasa y demás fertilizantes; estadística industrial y comercial; huelgas; sindicatos," fue tachado lo de "sindicatos" y se agregó: "Cámaras y asociaciones obreras." Yo deseo interpelar a la Secretaría para que se sirva decirme si esto quedó realmente como acabo de darle lectura, tachado donde dice "sindicatos" y agregado: "Cámaras y asociaciones obreras," pues de ser así, no tendría caso ninguna discusión sobre el asunto y no tendría ya razón de ser la adición que solicitamos.

(La Secretaría informó en lo particular al C. González.)

Señores diputados: La Secretaría me informa que ya fue tomada en consideración y nosotros sufrimos un error; fue tachado y agregado: "Cámaras y asociaciones obreras. "Por lo que hace a la Inspección General de Subsistencias, tenemos aquí lo siguiente: El artículo 9o. dice: "Corresponde al Departamento de Salubridad:

"Legislación Sanitaria de la República.

"Policía Sanitaria de los puertos, costas y fronteras.

"Inspección sobre substancias alimenticias."

Ahora yo me permito preguntar a los compañeros firmantes si están de acuerdo con esto, para que no tengamos entonces que pedir la adición de la Inspección General de Subsistencias, pues ya lo tenemos aquí en lo que respecta al Departamento de Salubridad. ¿Usted está de acuerdo, compañero Vadillo?

El C. Vadillo: Sí, señor.

El C. González Jesús M., continuando: Entonces, yo por mi parte, y si me lo permiten los demás conpañeros firmantes, retiro la proposición que habíamos presentado porque no tiene ya caso.

El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si se concede el permiso que se solicita. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Queda retirada.

- El mismo C. Secretario: "H. Asamblea:

"Pedimos que se adicione a la Ley Orgánica de las Secretarías del Despacho del Poder Ejecutivo con el siguiente Departamento de:

"IV. Aprovisionamientos Generales.

"El que se encargará del abastecimiento por compra o fabricación de todo lo que necesiten las dependencias del Gobierno para su funcionamiento.

"Sala de sesiones de la Cámara de Diputados. - México, octubre 6 de 1917.- Eduardo Hay.- J. M. Sánchez." - A las Comisiones respectivas.

- El mismo C. Secretario: "De conformidad con el artículo 122 del Reglamento, solicitamos atentamente con dispensa de trámites, a la Asamblea, se sirva concedernos permiso para modificar el artículo 1o. que se está discutiendo para modificar el orden de las distintas Secretarías, dando la precedencia a la de Relaciones Exteriores.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.

"Constitución y Reformas.- México, 3 de octubre de 1917.- F. C. Manjarrez.- Efrén Rebolledo."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

El C. Manjarrez: Pido la palabra para fundarla.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manjarrez.

El C. Manjarrez: En su oportunidad presentamos esta modificación y se nos hizo saber que hasta al terminar la discusión de esta ley se podría tomar en consideración. La misma Comisión dictaminadora estuvo, después de aquel debate relativo, de acuerdo en que se diera la precedencia a la Secretaría de Relaciones sobre la Secretaría de Gobernación. Es un precedente establecido en todos los países y tiene una razón de ser: el Secretario de Relaciones no es exacto que tenga, ni nosotros queremos darle, una supremacía sobre sus demás colegas de Gabinete, no; eso sería un espíritu antidemocrático, pero sí el Secretario de Relaciones seguramente tiene una doble significación ante el Cuerpo Diplomático Extranjero y en los ceremoniales especialmente tiene que fungir, tiene que fungir, tiene que estar al lado del Presidente de la República, substituyéndolo en caso de que éste faltase por cualquiera circunstancia.

Así, pues, es indispensable que el Secretario de Relaciones esté enumerado al principio de los demás de su orden, y siento que el compañero Rebolledo, que está más empapado de estos asuntos y que mejor que yo podría ilustrar el criterio de la Asamblea, no se encuentre presente; pero podéis creer, señores diputados, que es de verdadera importancia que se coloque al Secretario de Relaciones en primer lugar en el orden de sus colegas.

El C. Secretario Portes Gil: En votación económica se pregunta si se toma en consideración la adición propuesta. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se toma en consideración. Pasa a las Comisiones respectivas.

- El mismo C. Secretario: "H. Asamblea:

"El subscripto, diputado al Congreso de la Unión, se permite proponer la siguiente adición a la Ley de Secretarías de Estado; al artículo 3o.:

"La Secretaría de Hacienda intervendrá en el manejo de fondos de los ferrocarriles mientras éstos estén administrados por el Gobierno Federal.- J. T. Reynoso."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la adición propuesta. Los que estén...

El C. Peña Aurelio: Suplico al compañero Reynoso que se sirva fundar su proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Reynoso Juan Tirso.

El C. Juan Tirso Reynoso: Señores diputados: Todos vosotros sabéis que los ferrocarriles constitucionalistas, así como el Ferrocarril de Veracruz, están controlados o administrados por el Gobernador general, y la Constitución claramente expresa que no puede haber ninguna oficina que se maneje en esta forma sin depender de alguna Secretaría de Estado; de tal manera que será anticonstitucional la forma en que se administren los ferrocarriles, porque deben depender de alguna Secretaría de Estado.

El señor Pescador es un hombre absoluto en el manejo de fondos, maneja cantidades enormes de dinero y depende exclusivamente del Presidente de la República. Desde luego por vía de moralidad, debemos aprobar esta adición a la ley, con la seguridad de que la Secretaría de Hacienda tendrá buen cuidado de revisar todas las cuentas de los ferrocarriles y seguramente que economizaremos una regular cantidad, puesto que vosotros sabéis también el derroche que ha habido en los ferrocarriles y los robos inauditos que se cometen, que cometen desde el Director General hasta el último jefe de estación. Al hacer este cargo tan tremendo al Director General de los ferrocarriles, es que tengo los datos, y comprobantes necesarios. Yo no soy capaz de venir a ofender a un hombre, de venir a decir: "Un hombre es ladrón," cuando no tengo yo las pruebas.

Yo presentaré en su oportunidad las pruebas en contra de Felipe Pescador, y declaro que es un gran ladrón que ha robado a la Nación. De manera que yo suplico a ustedes se sirvan aprobar esta adición que es moralizadora; necesitamos moralizar a los ferrocarrileros, porque todos vosotros habéis alguna vez ocupados en asuntos ferrocarrileros para traer algunas mercancías, etc., y habéis visto los infinitos robos que cometen los jefes de estación cobrando dinero a todo el mundo, desde el jefe de estación, fogonero, maquinistas, y, naturalmente, el Director General no les puede decir nada, porque son "uña y carne." (Voces: ¡Es cierto!) Yo estoy dispuesto a probar ante la Nación los cargos que he hecho al Director General de los Ferrocarriles. (Aplausos.)

El C. Secretario Portes Gil: En votación económica se pregunta si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se toma en consideración. Pasa a las Comisiones respectivas.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo particular el artículo 1o. del proyecto de ley de pensiones, que dice:

"Artículo 1o. Las familias de los generales, jefes, oficiales y tropa del Ejército y sus asimilados, que hayan sucumbido en acción de guerra o a consecuencia de males contraídos en la misma guerra contra los gobiernos ilegítimos, y las de los que hayan sucumbido y sucumbieren en defensa de la Constitución Política de la República y de las autoridades legítimas emanadas de ella, percibirán una pensión diaria de la mitad del haber correspondiente al último empleo que aquellos hubieren desempeñado."

Los CC. diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. ¿Nadie hace uso de la palabra?

El C. Velásquez: Sí; yo en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Señores diputados: En el fondo la ley que se discute y que ha sido aprobada en lo general, no puede ser más justa; yo solamente quiero hacer algunas observaciones a la H. Comisión para que me diga si por asimilados se entienden aquí los que la ley militar ordena, lo mismo que el Código, porque si son todos los que llama la ley asimilados, yo no entiendo cómo un empleado del ramo de justicia militar puede morir en campaña o en acción de guerra. Necesitamos que nos explique esto, porque la ley, al hablar de todos los asimilados, les da un derecho a pensión, y como aquí se harían incluir a esos asimilados de guerra, como son los jueces, los magistrados, etc., no puedo entender cómo puede morir en acción de guerra uno de estos individuos; cuando menos es necesario que se explique aquí ese concepto, porque es un pagador, un médico, que también son asimilados; perfectamente, se comprende, o es un empleado del ramo de justicia militar, que nunca va a una acción de guerra; de consiguiente, como puede presentarse el caso, habrá duda sobre el particular y yo quiero que los miembros de la H. Comisión se sirvan explicar ese punto que comprende a los asimilados.

Otra cosa: en las leyes militares generalmente se pone que los que mueren en acción de guerra, es decir, las familias de los que mueran en acción de guerra, que los que contraigan una enfermedad sirviendo en el Ejército, como los médicos y los que mueren prestando algún otro servicio - no puede ser siempre en una acción de guerra -, sin embargo, la ley que está ahora vigente y que se va a reformar en ese sentido, habla de los que mueren prestando algún servicio y que la Secretaría de Guerra se reserva la facultad de precisar si es de tal importancia que merezcan una pensión sus familiares menores; dice la ley, por ejemplo, que un veinticinco por ciento; pero les da una pensión.

Estimaría a la H. Comisión se sirviera decirnos si no podría comprender también este artículo 1o. a esos individuos que mueren, es decir, a las viudas de esos individuos que mueren prestando algunos servicios que no sea en acción de guerra; si esa asimilación no comprende a los empleados del ramo de justicia militar, porque no se entiende cómo pueda morir un juez o un magistrado en acción de guerra. Es la única observación que respetuosamente me permito hacer a los honorables miembros de la Comisión dictaminadora.

El C. Treviño: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Treviño: Señores diputados: Contestando la interpelación que hace a la Comisión el C. diputado Velásquez, me permito, refiriéndome al primer punto, decirle lo siguiente: que están comprendidos los asimilados, porque muchos de los asimilados pueden estar en campaña, aunque otros no lo estén. Pueden estar en campaña, por ejemplo, los médicos, que son asimilados; pueden estar en campaña los del servicio de justicia militar, a pesar de lo que dice el señor Velásquez. Un asesor puede andar en campaña y pueden estar también en campaña el servicio de ambulancia y algunos otros servicios, el servicio de retaguardia. Estos son asimilados que pueden andar en campaña y puede darse el caso que fallezcan en campaña, y, por consiguiente, una ley no podría dejarlos fuera. En cuanto al segundo punto, dice el señor diputado Velásquez que por qué no se incluye a los que no mueren en campaña. Si se fija el señor Velásquez en el texto del mismo artículo 1o., que dice: "....y las de los que hayan sucumbido o sucumbieren en defensa de la Constitución Política de la República, emanadas de ella...."

De manera que allí están comprendidos, pero en cada caso las Comisiones dictaminará de acuerdo también, lo cual se pondrá a la consideración de la Asamblea.

El C. Velásquez: Pido la palabra, para una aclaración.

El C. Presidente: Para una aclaración, tiene la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Dice el respetable señor general Treviño que un asesor puede morir es campaña. El mismo señor general sabe que una cosa es campaña y otra cosa es acción de guerra, y me remito al artículo 110 de la Ley Penal Militar; una cosa es campaña y otra cosa es acción de guerra; puede declararse una región en estado de sitio y puede estar en campaña, pueden declararse estar en campaña los militares que residen aquí si se les da orden de que vayan a campaña; sin embargo, yo no comprendo que un magistrado del Supremo Tribunal Militar vaya a morir en acción de guerra, no lo comprendo y deseo que se aclare perfectamente, supuesto que no va ni en la retaguardia ni a la vanguardia, sino que permanece en las poblaciones, y eso es lo que suplico que se aclare, porque se van a presentar en la práctica estos casos y para que sus familiares no tengan dificultades, es necesario que la H. Comisión nos explique satisfactoriamente esto o que haga adiciones a la ley si a ello hubiere lugar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Treviño: Me voy a permitir contestar al señor licenciado Velásquez algunos puntos que, seguramente, el no comprende, y por eso los considera confusos: un ejército que está frente del enemigo, desde una jornada de marcha, desde que se encuentra a una jornada de marcha.....

El C. Velásquez, interrumpiendo: Veintiocho kilómetros.

El C. Treviño, continuando: Podemos tomar como base la jornada de marcha de la infantería, y desde entonces se encuentra al frente del enemigo; en campaña, significa cuando por motivo de determinados casos se rompiesen las hostilidades y se procediera a la movilización de tal manera, que los servicios que están a retaguardia, los asimilados, pudiera darse el caso de que, el enemigo, por movimientos especiales. lo llevara a combatir a retaguardia, a donde se encuentran los individuos asimilados, y allí pudiera darse el caso de que falleciese alguno de esos asimilados. Por consiguiente, están comprendidos en todo caso, y además, ya dije a la Asamblea que unos asimilados pueden encontrarse en campaña y al frente del enemigo, y otros asimilados pueden no encontrarse; pero esta ley se refiere a los que, naturalmente, se encuentren en esos casos.

El C. Peña: Señores diputados: He pedido la palabra no precisamente en contra, sino para suplicar

atentamente a la Honorable Comisión, si a bien tiene, hacer simplemente el cambio de un término que, en mi concepto, es más a propósito, y es el término que se refiere a "autoridades legítimas emanadas de la Constitución de la República." En mi concepto, quedaría más aceptable si se pusiese: "Las instituciones emanadas de la Constitución Política de la República;" en lugar de "autoridades," "instituciones." Propongo atentamente a la Honorable Comisión, si a bien lo tiene, modificar el término; es mucho más general el término que propongo y da idea más exacta de lo que la Comisión pretende en este caso, dada su exposición de motivos.

El C. Secretario Portes Gil: No habiendo ningún otro orador inscrito, se preguntan a la Asamblea si se considera suficientemente......

El C. Mariel, interrumpiendo: Para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una interpelación a la Comisión, el C. Mariel.

El C. Mariel: Para que se sirva decirme si el contenido del artículo 1o. será de aplicación general, o si se refiere únicamente al Distrito Federal y Territorios, porque entre las facultades del Congreso no se encuentra la de decretar pensiones, y el artículo 124 dice:

"Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados."

En la enumeración que hace la Constitución, en el artículo 73, no se encuentra la facultad de otorgar pensiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. García Vigil, de la Comisión: Señores diputados: Contesto al señor licenciado Mariel, informándole que, como el proyecto de ley de pensiones que se está discutiendo, se refiere únicamente a militares del Ejército de la Federación, no se aplica en lo general, puesto que los Estados no habrían de impartir pensiones más que para las milicias de sus mismos Estados, de sus mismos territorios, y esta es una aplicación general que se da, no puede decirse que solamente para los Territorios y solamente para el Distrito Federal, sino para toda la extensión de la República, porque en toda ella actúa el Ejército Federal.

El C. Mariel, interrumpiendo: La facultad de conceder pensiones, ¿dónde se comprende, en qué artículo de la Constitución? Porque la enumeración que hace la Constitución en el artículo 73, de las facultades que tiene el Congreso de la Unión, no se encuentra la de otorgar pensiones. Yo creo que esta modificación es materia de una reforma constitucional, para la que se necesitaría el concurso de las Legislaturas de los Estados, aceptando dicha reforma.

El C. García Vigil, continuando: Efectivamente, el asunto que pretende traer nuevamente el diputado Mariel, ha sido ya resuelto por la Asamblea por el número de pensiones que se han otorgado. La costumbre hace ley, aun cuando yo no soy jurisconsulto, y en este caso no cabe decir otra cosa, sino que el Congreso, y ya no habiendo puesto veto el Ejecutivo a las pensiones que se han dado y que han tenido el carácter de ley, procede lo de las pensiones a que se contrae la presente ley.

El C. Velásquez: Pido la palabra para una aclaración .

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: La facultad a que se refiere el señor Mariel, está comprendida en la fracción XIV del artículo 73 y en la fracción XXXI del mismo artículo, porque el Congreso puede expedir la ley, la Ordenanza en donde están comprendidas las pensiones, y dicen así:

"XIV. Para levantar y sostener el Ejército y la Armada de la Unión, y para reglamentar su organización y servicio."

Y la XXXI:

"Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión."

Ustedes saben que siempre la Federación ha expedido la Ley Militar, y aquí está comprendida, en la fracción XIV, y aquí, como puede ver el señor Mariel, el Código Militar actual ha sido expedido por el Gobierno, o por la Legislatura federal. Siempre la Ley Militar es una institución federal y la Federación legisla sobre esa organización del Ejército; esto es indudable. De manera que sí está facultada la Cámara para expedir esa ley.

El C. Peña: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cepeda Medrano para una interpelación.

El C. Cepeda Medrano: Me voy a permitir suplicar a la Honorable Comisión se sirva decirme si en este caso, en el caso del artículo 1o., también se les podrá conceder pensiones a los que sucumban, o sucumbieren o hayan sucumbido en defensa de la Patria. Me permito hacer esta interpelación a la Honorable Comisión, porque tengo en mi poder un escrito de un señor don Adolfo Lartiga, uno de los supervivientes del sitio de Querétaro, que reside actualmente en la ciudad de Saltillo y solicita pensión de este Honorable Congreso; pero como en el artículo 1o. no se encuentra claro, no se encuentra bien explicado este caso, lo pongo a la consideración de ustedes para que se sirvan explicármelo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. García Vigil: Ruego al señor Cepeda Medrano que sea más claro. ¿Qué caso el que quiere que yo le explique?

El C. Cepeda Medrano: Con permiso, señor Presidente. Que los que sucumban o sucumbieren en defensa de la Patria, ¿deben o no deben percibir pensión?

El C. García Vigil: Con permiso de la Presidencia. Voy a contestarle: No quiero entrar en una disertación demasiado extensa sobre el concepto "patria," pero lleva invívito el concepto patria el de sus instituciones, su limitación territorial, su colectividad humana, etc., etc. Por consiguiente, cuando dice el artículo 1o. "....y las de los que hayan sucumbido y sucumbieren en defensa de la Constitución Política de la República y de las autoridades

legítimas emanadas de ella....", están comprendidos los que se encuentran en caso semejante al que usted cita.

El C. Cepeda Medrano: Un momento. ¿De manera que la H. Comisión cree que uno de los supervivientes del 67 tendría derecho a que se le otorgara alguna pensión, pudiendo acreditar que prestó eminentes servicios en esa época?

El C. García Vigil: Con permiso de la Presidencia. Esta pensión se contrae; no puede ser, señor, porque excluyente lo que se dice aquí mismo en este artículo 1o, que "a los que hayan sucumbido y sucumbieren en defensa de la Constitución...." No se dice " que hayan presentado servicios eminentes, sino que sucumbieren. Lo que se va a compensar, es el sacrificio de la vida, y ruego a usted, señor, se sirva leer bien el artículo 1o., porque no se refiere a los que hayan presentado servicios más o menos valiosos.

El C. Cepeda Medrano: Por eso hago esa pregunta, señor García Vigil. (Campanilla.)

El C. Treviño, de la Comisión: Me permito aclarar el punto que trata el señor Cepeda Medrano. Una cosa es pensión por el más grande de los sacrificios que es de la vida, y otra cosa es por servicios. Lo de servicios está comprendido en la Ley de Retiros; de manera que no tiene nada que ver con esto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aurelio Peña.

El C. Peña: Renuncio al uso de la palabra, porque he quedado satisfecho con la explicación que ha dado el señor Treviño.

El C. Narro: Para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra .

El C. Narro: Deseo que el término "acción de guerra" sea cambiado por el de "campaña," porque es más amplio; por ejemplo, un descarrillamiento, un oficial muere debido a eso y esa no es acción de guerra, a pesar de poder ser en campaña; creo yo que es más conveniente que se ponga el término "en campaña," porque es más amplio.

El C. García Vigil: Las Comisiones unidas no han querido expresamente incluir la forma en que lo sugiere el señor Narro, porque hay que hacer esta diferencia: no es lo mismo sucumbir en campaña, porque puede sucumbirse en campaña sin que esta muerte haya sido ocasionada por un acto militar, sino por un accidente cualquiera. Puede darse el caso de dos individuos que estén en campaña y que se disgusten entre sí y uno dé muerte a otro y esto no puede considerarse como causado por la campaña o por acción de guerra. Respecto al caso de que un tren en servicio militar en campaña haya sido volado, me permito indicar al compañero Narro que el artículo 1o. dice: "o a consecuencia de males contraídos en la misma guerra contra los gobiernos ilegítimos...." Aquí se encuentran comprendidos los que murieron en servicio en campaña, por los males que hubieren contraído allí mismo.

El C. Narro: Me permito indicar al compañero, con permiso de la Presidencia, que es un poco vaga la expresión; creo que podría precisarse un poco más.

El C. García Vigil: Voy a indicar. Dice el artículo 1o.:

"Las familias de los generales, jefes, oficiales y tropa del Ejército y sus asimilados, que hayan sucumbido en acción de guerra," - este es un caso -, "o a consecuencia de males contraídos en la misma guerra contra los gobiernos ilegítimos...."

No quiere decir en la misma acción de guerra, sino en la misma guerra, porque hay que hacer la diferencia entre lo que es una guerra y lo que es una acción de guerra. Por consiguiente, los que hayan sucumbido durante una guerra, en un periodo de guerra, por males contraídos en ésta, están comprendidos en el artículo 1o. naturalmente, y son acreedores a pensión sus deudos.

El C. Narro: Con permiso de la Presidencia. Quedaría tal vez bien que se pusiera: "males, o accidentes propios de la misma guerra." Inherentes males propios a la guerra.

El C. García Vigil: Me permito indicar al señor doctor Narro que el espíritu de la ley que se está discutiendo y que ha guiado a las Comisiones a formularla como está, es el siguiente: que no tienen la misma compensación los deudos de los que hayan muerto en servicio militar y los que hayan muerto en guerra; y hay servicios militares en tiempo de paz y en tiempo de guerra. La causa de que un tren yendo a marcha sea volado, descarrilado, no por efecto de un acto del enemigo, sino por otra circunstancia cualquiera, podría beneficiar a aquellos que no hubieran estado en acción de guerra ni hayan estado operando en época de guerra, y en ese caso no tienen la misma compensación. La ley general, tanto por las leyes anteriores que han estado rigiendo respecto a estos asuntos, cuanto por el espíritu que ha guiado a las Comisiones unidas, ha sido el que se premie a los deudos por los servicios de los militares que hayan muerto, no precisamente en servicio militar, que puede haber muerto en servicio militar, en paz, o puede haber muerto en servicio militar, en guerra, sino de los que hayan muerto en guerra. Por consiguiente, como no es igual el estado de guerra al estado de paz, sino que el estado de guerra tiene exigencias mayores, el accidente que señala, el ejemplo que señala como un accidente que pudiera presentarse, puede presentarse también en paz; no sólo eso, sino que cuando un militar cualquiera que estuviera desempeñando un servicio tuviera que hacer algún esfuerzo, se encontrara en un precipicio y sufriera la muerte, en este caso no sería acreedor sino a una pensión mínima que no es el caso de esta ley, sino que esta ley tiene por objeto únicamente aquellos que hayan sucumbido en un período de guerra y a consecuencia de males contraídos directamente en la misma guerra.

El C. Secretario Portes Gil: No habiendo ningún otro orador inscripto, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se considera suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: Ha sido aprobado al artículo 1o. de la Ley de Pensiones, por ciento treinta y un votos de la afirmativa, contra dos de la negativa, de los CC. Cristiani y Velásquez.

- El mismo C. Secretario: "Artículo 2o. Tienen derecho a pensión:

"I. La esposa legítima , con hijos menores , huérfanos del causante:

"II. Los hijos legítimos; los varones hasta los dieciocho años, o antes si obtienen empleo público, y las mujeres hasta que tomen estado;

"III. La esposa legítima viuda;

"IV. La madre viuda;

"V. El padre y la madre sexagenarios;

"VI. El padre menor de sesenta años, cuando esté en condiciones de indigencia comprobada;

"VII. Los hermanos, en los mismos términos de la fracción II;

"VIII. El padre, cuando sea el pariente único y se encuentre en estado social que no corresponda a la jerarquía militar del causante."

El C. García Vigil: La Comisión pide permiso para retirar la fracción II del artículo que está a discusión y presentarla modificada en los siguientes términos: "Los hijos legítimos, legítimados, y naturales reconocidos." (Aplausos.)

El C. Secretario Portes Gil: En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite que se retire el inciso para modificarlo tal como ha sido manifestado. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede permiso.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. López Lira.

El C. López Lira: Señores diputados: He solicitado la palabra en contra para exponer algunas ideas a la Comisión sobre el inciso I del artículo 2o. que dice: "La esposa legítima con hijos menores, huérfanos del causante."

La Comisión acaba de solicitar permiso de Vuestra Soberanía para retirar la fracción II y presentarla modificada incluyendo a los hijos naturales reconocidos. Puesto que estas son las ideas de la Comisión, ideas que yo alabo y aplaudo, considero que no me costará ningún trabajo conseguir que la misma Comisión haga una modificación semejante en el inciso I. Las mismas razones de orden moral que la Comisión ha tenido para incluir a los hijos naturales reconocidos, la harán seguramente que incluya entre los deudos de los muertos en campaña, a la mujer, ya sea ésta legítima o no lo sea. (Murmullos y voces: ¡No!) Indudablemente, señores diputados, que hay en esto una porción de circuntancias que no deben ocultarse al legislador. La moralidad de la viuda, su comportamiento ulterior podrían ser condiciones que exigiera la Comisión en su dictamen para conceder la pensión. Yo no veo la razón por qué se ha de exigir a fuerza el acta de matrimonio civil. En las mismas condiciones de desamparo y de miseria queda cualquiera mujer que ha acompañado al soldado mexicano en la campaña...

El C. Medina Hilario, interrumpiendo: ¿Y si son varias? (Murmullos.)

El C. López Lira: Si son varias, señor diputado Medina, no hay caso. Acabo de decir que estas serían condiciones que debe apreciar el legislador y que la Comisión apreciaría también con certificados de buena conducta y condiciones diversas. ¿Por qué vamos a exigir, señores diputados, precisamente el acta de matrimonio civil, para dar las pensiones? Es preciso tener en consideración que también las mujeres quedan abandonadas y que es una obligación absoluta del legislador el protegerlas. Las ideas que emito, señores, son sobre la base de una absoluta moralidad... (Murmullos y voces: ¡Es inmoralidad!) Quizá no es el momento oportuno para tratar estos asuntos, pero yo considero que en lo que solicito de Vuestra Soberanía hay un fondo de justicia. Por demás queda decir que la mujer que acompaña al soldado en la batalla, en las campañas, no siempre es la mujer legítima...

El C. Saucedo, interrumpiendo: Es de oportunidad.

El C. López Lira: ¿Cómo? Y esta mujer que ha sufrido con el soldado, yo considero que la Comisión debe tenerla en cuenta. (Desorden. Campanilla.) Yo veo, señores diputados, que mis ideas no prosperan. (Aplausos.) Lo lamento sinceramente y crean los señores diputados que un fondo de moralidad absoluta es lo que me ha hecho venir a esta tribuna a emitir estas ideas. La circunstancia de no estar preparado para este debate, lo poco bien acogidas que son mis palabras por Vuestra Soberanía, me hacer descender de esta tribuna sin avergonzarme de haberlas expresado; por el contrario, considerado que quizá un quijotismo me haya obligado a subir a la tribuna, pero que es un alto ideal que yo persigo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Treviño: de la Comisión: Señores diputados: Creo que al C. López Lira se le puede contestar con unas cuantas palabras. En mi concepto, en concepto de la Comisión, esta ley que debe expedirse es a base de moralidad; por consiguiente, debe de tenerse en cuenta a la esposa legítima, única y exclusivamente.

El C. García Vigil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil, de la Comisión: señores diputados: Deseando robustecer el argumento del general Treviño que acaba de precederme y valiéndome del argumento más poderoso que ha esgrimido aquí el señor López Lira, me voy a permitir indicarle que el señaló el hecho de que en la mayoría de los casos la soldadera que acompaña al soldado, - y entrando a las categorías un poco superiores del Ejército -, también los mujeres de los oficiales, etcétera, no son las esposas legítimas, y quieren conmover a la Asamblea en el sentido de que le han hecho compañia al militar durante la guerra, aparte de que en puridad militar debe evitarse por todos los medios posible que las mujeres sigan a los soldados en la guerra.

Hay que hacer notar que presisamente las que se quedan abandonadas son las esposas legítimas cuando el militar se va a la guerra...

El C. Fernández Martínez, interrumpiendo: ¡Porque no tienen el valor de seguirlos!

El C. García Vigil, continuando: Por consiguiente, el militar en la mayoría de los casos, si es casado y tiene querida, deja a la mujer en casa y se lleva a la querida como una compañera, accidental. Este acto que refiere patentemente los sentimientos del individuo, es el que ha inspirado a la misma Comisión, puesto que este individuo ha dado una atención mayor a la querida y no a la

esposa. Esto por una parte; por otra, esta ley ha perseguido el hallarse enteramente en concordancia con las leyes civiles que nos rigen, y en esta virtud se encuentra.

Por tanto, hay que excluir de la gracia a que son acreedores los deudos del muerto, a las mujeres que no han tenido legitimada su unión con él.

El C. López Lira: Pido la palabra, señor Presidente para rectificar un hecho. (Voces: ¡No prospera!) Aunque no prospere.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. López Lira: Deseo tan solo rectificar este hecho. El señor general acaba de manifestar que los militares en algunos casos abandonan a las esposas legítimas y se llevan a campaña a una querida; no me refería yo a estos casos en que existe mujer legítima; seguramente dada la constitución de nuestras leyes civiles, morales y sociales, ¿A quién le toca la pensión? De manera que no me refiero yo a los casos de militares que estando casados tienen alguna mujer ilegítima; me refería a los individuos solteros nada más, a los solteros según el estado civil de la persona. Quiero que conste esta aclaración.

El C. García Vigil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: para acabar de convencer al señor doctor López Lira, me voy a permitir decir lo siguiente: Que sería demasiado minuciosa la ley y no podría haber principios generales de aplicación si se tuviere en cuenta lo que él menciona, puesto que un militar en campaña ha tenido no sólo una, sino muchas queridas, y muchas veces simultáneamente. Por tanto, ¿Quién de tantas sería la agraciada si tantas reclamaran, suponiendo que se diera esa ley, que está en abierta oposición a las leyes vigentes? No habría a quien aplicarle el beneficio de la misma ley, porque alguna reclamaría que estuvo con el muerto quince días antes de que falleciera; otra diría: Sí, fulana de tal estuvo quince días antes de su muerte, pero yo viví con él dos años. De manera que la Asamblea tomará en cuenta esto. Más aún: Otra quizá reclamaría en esta forma: Aunque aquella murió con él y la otra estuvo a su lado durante dos años, a mí me dejó de escribir durante seis. (Risas y aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Yo creo que la proposición del apreciable compañero López Lira, aparte de no ser seria, revela mucha inmoralidad y el desconocimiento más completo de la ley civil, no de la antigua, de la que está en la conciencia de todos. El estado civil de las personas sólo se prueba por los medios que establece la ley civil. ¿Qué se haría con esta ley cuando no se pudiera saber el estado civil de las personas? Ser querida una mujer de un hombre, no es un estado civil. De manera que traería el desorden más completo en la legislación, la prueba sería imposible porque, como ustedes ven, en esta ley que consulta los principios más cardinales del procedimiento y de la prueba, se dice que se comprueba con las actas del Registro Civil, con determinados certificados. ¿A quién acudirían, pregunto yo al señor Lira, para comprobar el derecho del concubinato de militar muerto en acción de guerra, con determinada mujer, con cuatro, cinco o diez, que también tendrán derecho, porque vendrán a alegar ese derecho de queridas de un militar muerto en acción de guerra? He aquí uno de los hechos en que semejante proposición no implica un reproche ante la ley de un diputado que la propone, sino ante la conciencia pública; esta es la libertad del diputado, de venir a opinar aquí, aunque sea contra la moral social, la moral elemental, la moral absoluta, contra la razón; esto es lo contrario a la moral, a la razón y a la ley. ¡Imposible de comprobarse ese estado!

Se está hablando del estado civil de las personas, familiares pertenecientes al muerto en acción o guerra, no de los otros hijos; es absurdo, es inmoral, y no hay ni para qué tomarlo en consideración; pero es necesario que fijemos los conceptos: la prueba de los familiares debe ser del estado civil de las personas que tengan derecho. Esta es la razón fundamental; el otro hecho no lo toma en cuenta la ley, porque los familiares están unidos por razón de la propiedad comunal, que se establece entre el jefe de familia, los hijos y demás; hay una solidaridad de propiedad con el muerto, por razón de que aquél tenía que mantener a aquellos individuos, y pasa a la Nación la obligación de ayudar de alguna manera a esa familia. Habrá base para un hecho fisiológico, pero no el civil que debe consagrar la ley. Hay que desechar esto como inmoral, como pueril y falto absolutamente de base racional.

El C. López Lira: Pido la palabra para rectificación de hechos, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento.

El C. Fernández Martínez: Pido la palabra en contra. (Voces: ¡A votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano López Lira.

El C. López Lira: señores diputados: Yo no tengo amor propio, y en el presente debate me considero absolutamente derrotado; pero vengo a rectificar estos hechos, por mi propio honor y por mi propio decoro; el señor licenciado Velásquez ha dicho que lo que yo he propuesto a la Asamblea ni es serio, ni es moral, y contra estas ideas vengo a pronunciarme muy en serio, ya que es preciso, para que las cosas se tomen aquí en serio, decir que son en serio, digámoslo en serio: yo he dado pruebas de respeto altísimo a la Asamblea y, nunca se salió de tomo en ninguno de los actos que verifico aquí como representante del pueblo; de manera que no ha sido absolutamente una falta de respeto para la Asamblea. Yo reclamo, señores diputados, de vuestra benevolencia y de vuestra justicia, sobre todo, que consideréis que las ideas que he venido a expresar aquí, son sinceras y honradas. ¿Qué el hecho no es moral? El señor licenciado Velásquez no tiene razón, si yo vengo a defender la moral absoluta, él viene a defender el estado civil de las personas. Muy bien, pero mis ideas no están de acuerdo con ese estado civil de las personas, el estado civil que hace poner a cada individuo, cuando nace, una célula, un número y un nombre. No, señores diputados, en este terreno me considero absolutamente revolucionario, considerando que tan legítimos son los hijos que nacieron bajo el amparo de la ley, de un matrimonio civilmente efectuado, como los hijos que nacen, como

el decía, por obra de un hecho fisiológico; todos los hijos no son sino resultantes de un hecho fisiológico, y yo declaro completa y honradamente, que en mi fuero interno, en mi conciencia, no hay ninguna diferencia entre los hijos legítimos ante la ley y los hijos que se llaman naturales.

Las observaciones que ha hecho la Comisión, son absolutamente justas; seguramente que sería muy difícil en una ley de pensiones, ir a señalar cuando había tenido cierta formalidad el amasiato, hasta dónde llegaba el derecho de la querida para obtener una pensión; yo estoy conforme; pero, repito las ideas que expresé aquí: sin venir preparado para el debate, yo consideré, dentro de mi conciencia, que es justo levantar la voz en la Representación Nacional, en una Representación Nacional como ésta, compuesta de elementos revolucionarios, en la que estoy seguro de que todos estarán conmigo.

No es tiempo todavía, quizá pasen muchos años, para que sean reformadas las leyes civiles; pero yo tengo la satisfacción de haber sido uno de los primeros en haber levantado la voz en favor de esos desheredados, a quienes la sociedad excluye de una manera injusta e inicua. (Aplausos.)

Así, pues, yo reclamo de la rectitud del licenciado Velásquez, reclamo de su conciencia íntima, que no haya tomado como un choteo, mejor dicho, que no tome como un choteo y una falta de respeto las ideas que he venido a exponer ante Vuestra Soberanía. Creo, repito, en el fondo de mi conciencia, que en la moralidad absoluta estoy en lo justo; no es el caso aquí de tratar a propósito de la moral; la moral tiene infinidad de conceptos; ustedes saben las costumbres de los pueblos de Oriente; ustedes saben cómo es elástico ese concepto de la moral; de manera que reclamo que me dejéis en mi puesto, muy humilde, pero en el que siempre rindo todo el homenaje de mi respeto a Vuestra Soberanía. (Aplausos.)

El C. Velásquez: Para una rectificación.

El C Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Fernández Martínez en contra.

El C. Fernández Martínez: Señores diputados: Como he visto por vuestra actitud que la propuesta hecha por el compañero López Lira, no ha sido acogida por vosotros, renuncio al uso de la palabra, no sin lamentar que haya diputados, como el señor Velásquez, que vengan a hollar verdaderamente a personas, a seres que merecen nuestro mayor respeto; no sin lamentar que haya diputados en esta Asamblea que, como el señor Velásquez, tengan tanto desprecio para los que no van a ampararse con las etiquetas del Registro Civil. (Aplausos.)

El C. Velásquez: para una rectificación de hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: En seguida que haga una interpelación el ciudadano Pérez Gasga, que tiene la palabra.

El C. Pérez Gasga: Yo deseo que la Comisión se sirva explicarme o, mejor dicho, aclararme la relación entre las fracciones I y III, porque supongo que la fracción I sale sobrando, a no ser que las explicaciones de la Comisión me convenzan de lo contrario. En efecto, dice el artículo 2o.:

"La esposa legítima, con hijos menores, huérfanos del causante;" y dice la III: "La esposa legítima viuda."

De todos modos, con hijos o sin hijos, es viuda, puesto que se murió el marido. (Risas.) Si la esposa legítima viuda tiene derecho a pensión, aunque no tenga hijos, no parece sino que, en el caso de la fracción III, la pensión es para los hijos y éstos ya están comprendidos en otra fracción del artículo de la ley. Yo quiero que me explique la Comisión esto.

El C. García Vigil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Vigil: La explicación de lo siguiente es ésta: El artículo 2o. está dividido en fracciones, cada fracción expresa una circunstancia especial, genuina, propia, exclusiva. El señor licenciado Pérez Gasga se ha sugestionado porque ha querido relacionar las fracciones I y III del mismo artículo; pero si él no persiste en esta sugestión y se atiene únicamente a la fracción, a cada una de las fracciones tales como están expuestas, encontrará que cada una es diferente de la otra por las circunstancias. Así la fracción I, dice: "La esposa legítima, con hijos menores, huérfanos del causante." Esta es toda una circunstancia, todo un estado. Por lo que respecta a la esposa legítima, el espíritu de la Comisión al formular esa ley en esta forma, ha sido graduar las circunstancias para aplicar el beneficio y ha considerado cómo la más alta graduación, en primer término, el beneficio de la pensión para la viuda que tiene hijos menores, y, naturalmente, conforme al derecho civil, es ella la que tiene la representación de ellos ante la ley. Por consiguiente, esta situación es exclusiva y no tiene relación ninguna con la otra de la esposa legítima, viuda aisladamente, ya que está considerada en tercer término.

Así es como la Comisión ha querido que se aplique la Ley de Pensiones, a la familia en conjunto o sea la esposa y los hijos reunidos, luego a los hijos, a sólo ellos cuando no tengan madre, luego, en tercer término, a la viuda, y así sucesivamente, y creo que con esto quedarán satisfechos los deseos del señor licenciado Pérez Gasga.

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C Velásquez: Quiero, señores diputados, rectificar un hecho. Cuando probé que es inmoral, que es antijurídico lo que pidió el señor Lira al venir él después a querer pedir perdón a la Asamblea por haber propuesto aquello o convencer de la sinceridad de sus ideas, ya no se refirió a la querida del militar muerto en acción de guerra, habló de los hijos. ¿Cuándo he dicho que los hijos prueben su estado civil? ¿Por qué esa prueba, señor Lira, y el otro que se enojó conmigo? (Risas.) Los hijos pueden probar que son hijos. ¿Qué he pisoteado el estado civil de los hijos naturales reconocidos e ilegítimos? Me refiero a la observación que se ha hecho. Es el estado civil previsto por la ley moral y jurídica. ¿Qué he atropellado ese estado civil, No he dicho eso; esto se llama en lógica ignoratis clenqui, venir a atribuirle al orador algo que no dijo. Yo no dije, no he hablado de esos hijos, sino de las queridas, que quería el señor López Lira que se pensionaran.

El C. Fernández Martínez, interrumpiendo: También merecen respeto.

El C. Velásquez, continuando: No soy tan estúpido para decir semejante barbaridad, que los hijos legítimos reconocidos no tienen estado civil; ni los atropellé ni los he tocado aquí; me he referido a las queridas que el señor López Lira quería que se pensionaran y que viene con tanto ardor a defender el señor Fernández Martínez. (Risas.)

- EL C. Secretario Alonzo Romero: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el inciso. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido.

El C. García Vigil: La Comisión, en vista de una acertada indicación del señor licenciado Velásquez, pide a Vuestra Soberanía que se le permita modificar el inciso II, que ya había sido modificado en la forma de los hijos legítimos, legitimados y reconocidos, en la siguiente forma: "Los hijos," únicamente supuesto que estos tres estados están comprendidos en la simple designación de hijos; de modo que queda la fracción II en los siguientes términos: "Los hijos, los varones hasta los dieciocho años o antes, si obtienen empleo público, y las mujeres hasta que tomen estado."

El C. Secretario Alonzo Romero: Está a discusión el inciso tal como lo ha presentado la Comisión, nuevamente. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Méndez Eugenio: Pido la palabra. No se le ha concedido permiso a la Comisión de retirar el inciso II; lo había presentado en esta forma: "Los hijos legítimos; los varones hasta los dieciocho años, o antes si obtienen empleo público, y las mujeres hasta que tomen estado."

Yo pido que se pregunte si se ha concedido el permiso, pues yo creo que no debe concederse.

El C. Hay: Ya se preguntó si estaba suficientemente discutido.

El C. Alonzo Romero: Fue el inciso I, ahora se trata del II. Me voy a permitir manifestar..... (Voces, murmullos.)

El C. Hay: Moción de orden. Yo suplicaría a las Comisiones aclarasen este punto.

El C. Secretario Alonzo Romero: Como la Asamblea aceptó hace un momento la modificación que hizo la Comisión en el sentido de que quedara en la siguiente forma: "Los hijos legítimos, legitimados y naturales reconocidos," la Comisión manifiesta a la Asamblea nuevamente que lo va a dejar como está. (Aplausos.) En votación económica se pregunta si se acepta. Los que esté por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se acepta. Por consiguiente, no habiéndose objetado ninguno de los otros incisos, se va a proceder a la votación del artículo que dice:

"Artículo 2o. Tienen derecho a pensión:

"I. La esposa legítima, con hijos menores, huérfanos del causante;

"II. Los hijos legítimos, legitimados y naturales reconocidos; los varones hasta los dieciocho años, o antes si obtienen empleo público, y las mujeres hasta que tomen estado;

"III. La esposa legítima viuda;

"IV. La madre viuda;

"V. El padre y la madre sexagenarios;

"VI. El padre menor de sesenta años, cuando esté en condiciones de indigencia comprobada;

"VII. Los hermanos, en los mismos términos de la fracción II;

"VII. El padre, cuando sea el pariente único y se encuentre en estado social que no corresponda a la jerarquía militar del causante."

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la afirmativa.

El C. Secretario Alonzo Romero: Por la negativa.

El C. Hay : Pido la palabra, señor Presidente. Para apartar el inciso III o suplicar a la Comisión que haga hincapié sobre la duda "mientras no realice nuevas nupcias," porque aunque se sobre entiende, es muy conveniente hacer hincapié en este particular.

El C. Presidente: Me permito manifestar al C. Hay que ya fue declarado el artículo 2o. suficientemente discutido y que se va a iniciar la votación.

El C. Secretario Alonso Romero: Se procede a la votación nominal. La Mesa suplica a los señores diputados se sirvan ocupar sus curules y prestar atención a la votación. (Comenzó la votación.)

- El mismo C. Secretario: La Mesa llama al orden a los señores diputados que están conversando. (Risas. Campanilla. Concluye la votación.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Aprobado el artículo 2o. del proyecto de ley a discusión por ciento cuarenta y cuatro votos de la afirmativa, contra uno de la negativa del C. Fernández Martínez Luis.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gómez Mauricio para informar acerca de una Comisión.

El C. Mauricio Gómez: Señores diputados: Cumpliendo con el acuerdo de esta H. Asamblea, no trasladamos la Comisión designada por el Presidente de esta Cámara a la Presidencia de la República, donde fue recibida cortés y cordialmente por el C. Presidente, el cual, después de escuchar de una manera atenta las indicaciones de la Comisión, respecto a la supresión del juego en el Distrito Federal, contestó que estaba perfectamente de acuerdo, que su idea era que no hubiera juegos de azar de los prohibidos por la ley, y que en tal virtud ya se preocupaba de estudiar la ley reglamentaria de 1905 para evitar de una vez para siempre el juego de azar en el Distrito Federal.

El C. Presidente, a las 6.34 p.m.: Se levanta la sesión pública para pasar a sesión secreta.