Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171127 - Número de Diario 68

(L27A2P1oN068F19171127.xml)Núm. Diario:68

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 27 DE NOVIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 68

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA LOS DÍAS 24 Y 26 DE NOVIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se erige la Cámara en Gran Jurado, para conocer del caso del ciudadano diputado Manuel García Vigil. La Secretaría da lectura a varios documentos contenidos en el expediente formulado por la 1a. Sección Instructora, en este asunto.

3.- Se suspende la sesión de Gran Jurado y se pasa a Cámara de Diputados con objeto de recibir dos Comisiones del Senado.

4.- Continúa aquélla, terminándose la lectura del expediente.

5.- Se pone a discusión el dictamen relativo. Se suspende la sesión por falta de quórum.

6.- Reanudada ésta el día 26, es aprobado el dictamen en lo general y en lo particular. Es leída y aprobada el acta de la presente sesión, levantándose ésta.

DEBATE

Presidencia del

C. DEL CASTILLO PORFIRIO

(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.20 p. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día veintitrés de noviembre de mil novecientos diecisiete.

"Presidencia del C. Porfirio del Castillo.

"En la ciudad de México, a las diez y veintidós de la mañana del viernes veintitrés de noviembre de mil novecientos diecisiete, con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el ciudadano Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El ciudadano Prosecretario Muñoz leyó el acta de la sesión celebrada el día veintidós de los corrientes, la cual, con una modificación del C. Rivera Cabrera, se aprobó en votación económica.

"El ciudadano Secretario Alonzo Romero pasó a dar cuenta con los siguientes documentos:

"Circular del congreso del Estado de Coahuila, en que participa que el quince del mes en curso, se declaró solemne y legítimamente instalada la XXVIII Legislatura constitucional de dicho Estado, la que integró su Mesa Directiva con el personal que indica.- De enterado.

"Dictamen de la Comisión de Peticiones, que termina con un acuerdo económico que propone se transcriba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el memorial que elevaron a esta H. Cámara los obreros Ricardo Treviño, A. Berman y Andrés Araujo, quejándose contra actos del Gobernador del Estado de Tamaulipas.

"Después de que el C. Portes Gil, miembro de la Comisión ponente, apoyó el dictamen, se aprobó éste en votación económica.

"El C. González Jesús M., rectificó un hecho relacionado con palabras que le atribuye el "Diario de los Debates," y en seguida se pasó a la discusión del artículo 3o. del dictamen que consulta un proyecto de ley, por el que se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor.

"El C. Blancarte habló en contra y sugirió una modificación; en pro usó de la palabra el C. Alonzo Romero, y el C. Neri, miembro de la Comisión dictaminadora, apoyó el punto a debate, siendo interrumpido por dos aclaraciones del C. Blancarte; a la modificación insinuada por éste se adhirió el C. Alonzo Romero; los CC. Ortega y Alejandre hablaron en contra, y en pro el C. Manrique; el C. González Jesús M., inscripto para hablar en pro, renunció a su derecho por la razón que dio a conocer, y el C. Rivera Cabrera impugnó el asunto a discusión. Con motivo de que el C. González Jesús M. propuso una adición al artículo 3o.; el C. Neri, respondiendo a la pretensión de aquél, pidió la lectura del artículo 122 reglamentario, así como la del 19 del proyecto de ley de que se trata como contestación a las observaciones que antes hiciera el C. Rivera Cabrera, lecturas que llevó a cabo el ciudadano Secretario Alonzo Romero.

"Se consideró agotado el debate respecto del artículo 3o. y se recogió la votación nominal correspondiente, la que proporcionó ciento cuatro votos de la afirmativa, y veintitrés de la negativa.

"Se declaró que quedaba aprobado el artículo 3o. y se puso a discusión el 4o. respecto del cual habló

en contra el C. Arellano, cuyos argumentos dieron lugar a dos aclaraciones del C. Figueroa; en pro usó de la palabra el C. González Jesús M., y en contra el C. Leyzaola, quien interpeló a las Comisiones, contestándole el C. Cienfuegos, y fué interrumpido por mociones de orden de los CC. Cepeda Medrano y Cienfuegos, y por aclaraciones de la Presidencia, una de ellas motivada por la intención del orador para que se diera a conocer una modificación que presentaba al artículo 12 del proyecto de ley que se discute.

"Y una vez que los CC. Neri y Velázquez pronunciaron discursos en pro y en contra, respectivamente, el ciudadano Secretario Aranda dio a conocer la orden del día para la continuación de esta sesión, que fué suspendida a las doce y quince y se reanudó a las cuatro y veinte de la tarde, con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados, según aparece en la lista que pasó el ciudadano Secretario Aranda, quien a continuación dio cuenta con estos documentos:

"Oficio de condolencia del Gobierno del Estado de Nayarit, con motivo del fallecimiento del ciudadano diputado Valentín Flores Garza.- A su expediente.

"Proyecto de Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, subscripto por el C. Marcos López Jiménez, y hecho suyo, a efecto de que pase a Comisión, por los ciudadanos diputados Sánchez Pontón, Saucedo Salvador y Sánchez José M.

"Después de que la Asamblea dispensó la lectura a este proyecto de ley, se le dio el trámite de:

"A las Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y de Estado, del Interior, e imprímase."

"Tres dictámenes de la Comisión de Peticiones, que contienen los puntos resolutivos que a continuación se mencionan, y los cuales, sin discusión, fueron aprobados:

"Pase a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno, y de Estado, Departamento Interior, el memorial del Partido Racionalista Republicano, en que solicita se restituya a Puerto México su primitivo nombre oficial de Coatzacoalcos."

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, el ocurso del ciudadano licenciado Mariano Palacios, solicitando la interpretación exacta del artículo 20 de la Constitución."

"Transcríbase al Ejecutivo de la Unión el memorial que dirige a esta H. Cámara el C. Pedro Monroy, en que se queja, en representación de varios pueblos del Estado de México, de atropellos cometidos por dependientes de haciendas y por algunos soldados."

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que concluye con el proyecto de ley siguiente:

"Único. Concédanse una pensión de treinta pesos mensuales, oro nacional, que serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, a la señora Camila Solórzano y Domínguez, como nieta de la Corregidora de Querétaro, doña Josefa Ortiz de Domínguez, en tanto no cambie su actual estado civil."

"El C. Reynoso hizo una aclaración que luego dijo quedaba sin efecto, en virtud de una moción de orden del C. Manrique.

"Por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos se aprobó el proyecto de ley transcripto, el que se declaró que pasaba al Senado para los efectos constitucionales.

"Dictamen de la misma Comisión, que en su parte final dice:

"Proyecto de ley. Artículo único. Se concede a la señora Concepción Hidalgo y Costilla viuda de Durán, una pensión de cincuenta pesos mensuales, que disfrutará durante el tiempo que conserve su actual estado civil, y que le serán íntegramente pagados en moneda nacional por la Tesorería General de la Nación."

"Sin discusión fué aprobado por unanimidad de ciento cuarenta y tres votos, debiendo pasar al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que consulta este proyecto de Ley:

"Páguese a las señoritas Josefa y Rosa Alcocer, el cincuenta por ciento de la pensión concedida por la Cámara de Diputados el año de 1902, o sea la cantidad de cincuenta pesos mensuales, los cuales les serán pagados íntegros por la Tesorería General de la Nación mientras no cambien de estado."

"Puesto a debate, sin él, se aprobó por ciento treinta votos de la afirmativa, contra uno de la negativa, del C. González Galindo.

"Como los anteriores, se hizo la declaración de que este proyecto de ley pasaba al Senado para los efectos constitucionales.

"El C. Hay propuso que en obvio de tiempo se esperara a que se juntaran varios proyectos de ley relativos a pensiones y se votaran a un mismo tiempo, pidiendo que esta idea la hiciese suya la Mesa con objeto de ponerla a consideración de la Cámara sin necesidad de presentarla por escrito. El C. Manrique solicitó la lectura del artículo 143 reglamentario, el C. Hay hizo una aclaración y el C. Silva Herrera pidió que se presentara la proposición por escrito, lo que originó otra aclaración del C. Hay. El C. Presidente expresó que la Mesa había hecho suya dicha proposición, y que en tal concepto trataba de preguntar a la Asamblea si la aprobaba; el C. Silva Herrera hizo una aclaración y una moción de orden, otra el C. Manjarrez y luego el C. Hay interpeló a la Mesa y contestó el ciudadano Presidente, quien agregó que se sostenía el trámite de consultar a la Asamblea sobre el particular. Llevado esto a cabo, se resolvió favorablemente la proposición del C. Hay.

"Puesto a discusión, en lo particular, el dictamen de las Comisiones unidas primera y segunda de Justicia, relativo al proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, se dio lectura al Título Preliminar, respecto del cual solicitó el C. Méndez una modificación en el artículo 5o., a lo que accedieron las Comisiones, por conducto del C. Rueda Magro, y lo permitió la Asamblea.

"Se recogió la votación nominal respectiva y de ella resultó aprobado por unanimidad de 125 votos, dicho Título Preliminar.

El C. Rueda Magro, a nombre de las Comisiones, y una vez que la Cámara lo permitió, modificó el artículo 9o. en la forma que dio a conocer la Secretaría. A solicitud del C. Velásquez se apartaron los artículos 25 y 28, éste último a petición también del C. Sánchez Tenorio; a la del C. Rueda Magro

el artículo 14 y a la del C. Méndez el 15. El C. Blancarte, miembro de las Comisiones, contestó una interpelación que a ellas hizo el C. Velásquez, y en seguida el C. Sánchez Tenorio pretendió separar alguna otra parte del Título I., lo que no permitió la Presidencia por la razón que expuso. El C. Velásquez pidió una aclaración a las Comisiones y esto lo estimó inoportuno la Presidencia por el mismo motivo que dio a conocer el C. Sánchez Tenorio. El C. Román hizo la aclaración de que aún no se había considerado suficientemente discutido el Título I, y, que por lo tanto, sí eran oportunas las mociones de los CC. Velásquez y Sánchez Tenorio. Con esta aclaración estuvo conforme la Presidencia y en tal virtud el C. Rueda Magro hizo las aclaraciones que solicitó el C. Velásquez y se consintió en que el C. Sánchez Tenorio, después de una aclaración, separara la fracción III del artículo 22.

"Acto continuo se procedió a la votación nominal de todo lo no objetado del Título I, con las modificaciones que hicieron las Comisiones al artículo 9o.

"Dicha votación nominal produjo 141 votos de la afirmativa y uno de la negativa del C. Pardo, por lo que se hizo la declaración de aprobación correspondiente.

"Puesto a discusión el artículo 15, separado por el C. Méndez, las Comisiones manifestaron que lo reservaban para discutirlo juntamente con el artículo 14 apartado por las mismas Comisiones, en lo que estuvo de acuerdo dicho C. Méndez.

"A debate la fracción III del artículo 22, el C. Sánchez Tenorio la impugnó y el C. Parra habló en pro; siguieron aclaraciones de ambos, y el segundo contestó una interpelación del primero. El C. Manrique apoyó los argumentos del C. Sánchez Tenorio, y en seguida el C. Parra hizo nuevas aclaraciones.

"Considerado el punto suficientemente discutido, se procedió a su votación nominal, resultando aprobada la fracción III de que se trata por 105 votos de la afirmativa, contra 21 de la negativa, después de haberse declarado nula una votación anterior al mismo respecto, en virtud de una aclaración del C. Mariel que dio lugar a otra del C. Sánchez Tenorio, y a que el C. Rueda Magro solicitara nueva votación así como que el C. Hay expresara las razones por las que se debía declarar nula la primera votación y procederse a otra que, como se ha dicho, determinó la aprobación de la fracción III del artículo

"La Secretaría hizo la declaración acostumbrada.

"El C. Manrique preguntó a la Mesa por qué no se había dictaminado sobre el proyecto de ley presentado por el C. López F. Ricardo, referente a la elección de Ayuntamientos en el Distrito Federal, no obstante haber transcurrido el término que fija el Reglamento a las Comisiones, y la Presidencia contestó que aún no se presentaba dicho dictamen, pero que se excitaría a las Comisiones respectivas para que lo pusieran a consideración de la Asamblea a la mayor brevedad posible.

"El C. Prosecretario Sánchez Tenorio manifestó que la orden del día para la sesión siguiente era la de que esta H. Cámara se erigiera en Gran Jurado para conocer del dictamen de la 1a. Sección Instructora acerca de la averiguación instruída con motivo de la muerte del capitán Ignacio Díaz.

"A las siete y treinta de la noche se levantó la sesión."

Está a discusión el acta.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: En la sesión matutina de ayer, al tratarse de la discusión del artículo 3o. de la Ley sobre Tierras Ociosas, se me atribuye haber hablado en contra de ese artículo. No es verdad; yo hable en pro.

El C. Secretario Aranda: Con la rectificación hecha por el C. Manrique, ¿se aprueba el acta? Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobada.

El C. Presidente: La Cámara de Diputados se erige en Gran Jurado.

El C. Olivé: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Mesa.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Olivé: Quiero suplicar a la Presidencia me indique cuándo se dio lectura al dictamen que presenta la Comisión en el asunto del C. diputado Manuel García Vigil.

El C. Presidente: La Mesa manifiesta al C. Olivé, que inmediatamente después de que se ha declarado por la Presidencia que la Cámara se erige en Gran Jurado, se procede a la lectura del expediente respectivo.

El C. Olivé: Quiero que se lea el artículo 22 de la Ley de 6 de junio de 1896.

El C. Secretario Portes Gil: "Artículo 22. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara de Diputados anunciará a ésta que debe erigirse en Gran Jurado al día siguiente, haciéndolo saber al acusado y al acusador, si lo hubiere. Si el acusado estuviese fuera del lugar de la residencia del Congreso, pero no del país, ni prófugo, aquel funcionario fijará prudencialmente el día en que este acto deba verificarse, a fin de que el acusado tenga el tiempo necesario para comparecer.

"El acusado podrá nombrar uno o dos defensores, si así le conviniere, haciendo saber su nombramiento por oficio al Gran Jurado, el mismo día de su celebración."

El C. Olivé: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Olivé: Como ve la Presidencia, poniendo Decía que, poniéndonos en el caso de este artículo 22 y no sujetándonos a los trámites que marca el Reglamento, tratándose de un delito del orden común, no se puede celebrar hoy el Gran Jurado, desde el momento en que hasta este instante se va a dar cuenta con el dictamen. En consecuencia, el Jurado debe celebrarse el lunes.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.... (Voces: ¿Para qué?) ¡Ya lo sabrán!

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rueda Magro: El artículo 33 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 104 de la Constitución, establece lo que voy a decir a continuación y aclara las dudas del C. Olivé. En efecto, el dictamen no debe ser entregado a la Cámara, ni debe

darse cuenta de él en la forma que se da para todos los demás asuntos que debe tratar la Cámara ordinariamente, en su carácter de legisladora; debe darse cuenta con el dictamen a los Secretarios, para que éstos lo hagan del conocimiento de la Mesa, y la Mesa anuncie oportunamente que la Cámara se erigirá en Gran Jurado. Precisamente por eso, la Presidencia, ciñéndose de una manera estricta a los preceptos de la ley en cuestión, declaró el día de ayer que la Cámara se erigiría hoy en Gran Jurado, y así lo ha hecho. El artículo 33 dice así:

"Artículo 33. Terminado el dictamen que corresponda, la Sección Instructora lo entregará a los Secretarios de la Cámara; y recibido, el Presidente de ésta anunciará que ella debe erigirse en Jurado de acusación al siguiente día; lo que se hará saber por la Secretaría al acusador y al acusado, para que éstos se presenten por sí o por medio de apoderado o defensor, respectivamente, a alegar lo que les conviniere, según derecho."

El C. Secretario Portes Gil: "Me honro en acusar recibo del oficio de ustedes, de fecha de ayer, en que se me comunica que esta H. Cámara se constituirá en Gran Jurado el día de hoy, para conocer de la averiguación instruída con motivo de la muerte del capitán Ignacio Díaz; y en uso de las franquicias que me concede el artículo 22 de la ley respectiva, de 6 de junio de 1896, y para los efectos del caso, me honro en comunicar a ustedes que he nombrado mi defensor al ciudadano diputado Crisóforo Rivera Cabrera.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, a 24 de noviembre de 1917.- M. García Vigil.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."

"Inspección de Policía.- Sexta Demarcación.- México.- Acta número 218.- Homicidio y lesiones.

- En la ciudad de México, a las seis de la mañana del domingo doce de agosto de mil novecientos diecisiete; se hace constar que, media hora antes, llegó el gendarme número mil setecientos treinta y siete, manifestando que, en el exterior de la Academia Metropolitana, estaba tirado el cadáver de un individuo; que en vista de esto, ya salían de esta Comisaría el personal de esta oficina y el de la Sección Médica, cuando en ese acto llega el gendarme número mil setecientos diez y siete, Enrique Villalpando, manifestando que dicho muerto lo traía en una carretela, por haberlo obligado a esto algunos militares y gente del pueblo, amenazándolo con matarlo, si no lo hacía así. Reconocido que fué dicho cadáver en la Sección Médica, resultó con los síntomas de una muerte real y reciente, que le produjeron las heridas que se da fe haber visto y constan descriptas en el acta médica que se acompaña; procediéndose a practicar las presentes diligencias:

"Presente el gendarme número mil setecientos diez y siete, Enrique Villalpando, previa protesta de ley, así dijo llamarse, ser natural de México, de veintiún años, soltero, con domicilio en el callejón de San Antonio Abad número setenta y nueve, interior siete, y expuso: que la noche anterior estuvo de servicio en la Academia Metropolitana, salón situado en la Plaza Santos Degollado; que serían las cinco de la mañana cuando terminó el baile, y vió que, entre la gente que salía, salieron tres individuos vestidos de paisanos, acompañados de una mujer, subiéndose ésta y uno de los individuos al automóvil marca "Ford" que se encontraba allí estacionado, y antes de partir dicho auto, otro de los mismos individuos, se colocó al lado izquierdo del automóvil, y acto continuo empezó a oír detonaciones de arma de fuego, ignorando si solamente correspondían a las pistolas con que, parado sobre el automóvil, disparaba el que estaba arriba, pues tenía una pistola en cada mano, debiendo manifestar que desde al tercer disparo vió caer al suelo al individuo que antes se había colocado a la izquierda del automóvil, ignorando si este individuo sacaría también alguna pistola, porque el exponente se colocó adelante del mismo automóvil, y, por lo mismo, no pudo verlo, tanto como al que estaba parado sobre el automóvil disparando con una pistola en cada mano, habiendo contado ocho detonaciones; que una vez que acabó de disparar el individuo de arriba del auto, se bajó, corriendo por un lado y la señora por el otro, perdiéndose ésta en seguida, y en ese acto, el que disparó los tiros, le dijo al otro individuo que había quedado abajo: vente, vámonos; contestando éste: "hiciste bien en matarlo, lo hiciste en legítima defensa;" y ambos subieron al automóvil número quinientos catorce A, el cual marchó con excesiva velocidad; que en vista de esto, los iba a aprehender cuando varios militares, allí presentes, le dijeron que lo dejara, porque uno de ellos era el general y diputado García Vigil, quien iba agarrándose un brazo y conservaba aún las pistolas en las manos, y el otro individuo, que según supo se llamaba León Osorio, y éste es periodista, llevaba en la mano una pistola también, ignorando si éste llegaría a disparar; que una vez consumado todo esto, se dirigió a dos teléfonos para dar parte a esta oficina de lo ocurrido y que se presentara el personal correspondiente a recoger el cadáver que existía allí tirado, abajo de la banqueta, frente al salón mencionado, sin haber logrado que le contestaran en la Central, por lo que le comunicó esto al gendarme número mil setecientos treinta y siete, para que viniera a dar parte a esta oficina; que cuando regresaba de la calle de Dolores, en donde había ido a hablar por teléfono, vió que entre varios individuos y mujeres, traían cargado al occiso, alegando unos que lo llevaran al cuartel, otros a la Cruz Roja y otros a esta Comisaría, echándolo, por último, en una carretela, por cuyo motivo se subió en ella y condujo al cadáver a esta Comisaría, impidiendo de esa manera que se lo llevaran a otro lugar, pues, además, lo amenazaba la plebe, diciéndole injurias y que lo mataban si no lo recogía, advirtiendo que al llegar aquí el cadáver, ya no tenía ningún objeto o dinero en las bolsas de la ropa, ni tampoco pistola ni canana. Que esto es cuanto tiene que informar sobre el particular, en lo que se ratificó, y leído que le fué, firmó al margen.

"Se hace constar que al estarse practicando las presentes diligencias, se recibió aviso en esta oficina por la vía telefónica de que en el puesto de

socorros de la "Cruz Roja," situado en la Avenida Guatemala número setenta y tres, se encontraba herido el señor general y diputado Manuel García Vigil. Transladado el personal de esta oficina al citado lugar, se encontró en la sala número uno, de distinción, al señor diputado Manuel García Vigil, quien presenta heridas ya curadas, que constan descriptas en el certificado médico que se acompaña; procediéndose a tomarle su declaración, diciendo por sus generales: ser natural de Oaxaca, de treinta años, soltero, con domicilio en San Pedro de los Pinos, calle veinticuatro, "Quinta Aurora," y declaró: que poco antes de las cinco de la mañana de hoy, se encontraba en el interior de la Academia Metropolitana, salón situado en la Plaza Santos Degollado, acompañado del señor León Osorio, cuando se les acercó un individuo, que vestía de paisano, con un sweter y sombrero tejano, dirigiéndoles indirectas, de las que no le hicieron aprecio; que ya para salir de allí, el señor Osorio le dijo que le acababan de dar aviso de que el individuo de las indirectas se encontraba arriba con unos seis o siete individuos, procurándose armas y diciendo que a la salida los iban a asaltar y a matarlos, por lo que el declarante le contestó: "pues ponte chango," que en seguida se salieron del salón y subieron a un automóvil "Ford" que se encontraba estacionado frente a la puerta, quedando él sentado al lado izquierdo, cuando llegó sólo el individuo de referencia y pasándose al lado izquierdo del auto, le dijo al declarante, tocándole el brazo, "venga, que tenemos que hablar," y a la vez se levantaba del frente el sweter, rascándose como para sacar pistola, por lo que el declarante le dijo, que él también tenía pistola y en el acto se llevó la mano y preparó su pistola, sintiendo en seguida el fogonazo en el brazo, del primer disparo que le hizo dicho individuo, por lo que se incorporó en el asiento y disparó sobre su heridor todos los tiros de su pistola, mirándolo caer para adelante del lado de la portezuela, ignorando si lo mataría o lo heriría nada más; que después de esto como ese auto no tenía salida por ningún lado, se bajaron de él y en unión del señor Osorio, fué a tomar otro "Ford" porque se sentía mal y con el brazo dormido, dirigiéndose después al puesto de la "Cruz Roja" en donde se encontraba, agregando que aun cuando Osorio tenía la pistola en la mano, no llegó a disparar ningún tiro, además ignora su domicilio. Ratificó lo expuesto y dijo no poder firmar.

"En este acto, las nueve de la noche, compareció espontáneamente en esta oficina el señor Adolfo León Osorio, quien, previos los requisitos de ley, dijo así llamarse, ser originario de Monterrey, de veintidós años, soltero, periodista, con domicilio en San Felipe Neri, número cincuenta y seis, altos, y expuso: que como a las cuatro y media de la mañana de hoy, se encontraba en unión del señor general diputado Manuel García Vigil, en el interior de la Academia Metropolitana, cuando un individuo desconocido, que vestía un sweter y sombrero tejano, pasó junto a ellos dirigiéndoles algunas indirectas a las que no hicieron caso; que pocos minutos después y ya para salir del salón, recibió aviso por un individuo, de que el que antes les había dirigido indirectas, se encontraba en uno de los palcos altos en unión de seis o siete individuos procurándose armas y diciendo, que los iban a asaltar cuando salieran y los agarraban a balazos para matarlos, haciendo además muchos ademanes sospechosos, por lo que García Vigil le dijo: "pues prepárate; ponte chango," y acto continuo en seguida se salieron y se subieron a un automóvil "Ford" que se encontraba estacionado frente al salón citado; que apenas se acababan de colocar en los asientos, estando al lado izquierdo García Vigil, cuando dio la vuelta el individuo de referencia y colocándose del lado izquierdo del auto, se levantó del frente el sweter y sacó una pistola de la cintura disparando en el acto sobre el general Vigil y en ese acto contestó éste "yo también tengo con qué" y disparó los seis tiros de su pistola sobre su agresor. Que en seguida rápidamente se bajó del auto el general, diciéndole al declarante: "hay hermano, estoy mal herido" y ambos atravesaron el jardín, tomando otro coche que los condujo a la "Cruz Roja," en donde se le hizo la primera curación, permaneciendo en el mismo establecimiento el que habla hasta las seis y media, hora en que se retiró a su domicilio a dormir un rato; que hoy por la tarde llegó nuevamente al puesto de socorros y supo que en esta Comisaría se le necesitaba, por cuyo motivo en el acto se dirigió a esta oficina en donde manifiesta lo que lleva dicho, agregando que aun cuando llegó a sacar su pistola ya no hizo uso de ella, porque fué tan rápido el duelo, que cuando sacó la pistola ya había fallecido el otro individuo, asimismo manifiesta que un amigo suyo apellidado Holl los acompañó hasta la "Cruz "Roja," e ignora el domicilio de éste. Ratificó lo expuesto y firmó al margen.

"Se hace constar que en el puesto de socorros de la "Cruz Roja" fué recogido el saco y chaleco color azul, prendas pertenecientes al señor diputado, con el objeto de que la autoridad que se avoque este asunto, examine las perforaciones por proyectil que ambas prendas presentan, por lo que se remiten con éstas diligencias, así como una bala de plomo que se encontró en el suelo, en el lugar de los sucesos.

"El subscripto, en vista de lo actuado, da cuenta con la presente, al ciudadano Agente del Ministerio Público en turno para lo que tenga a bien determinar, quedando a su disposición curándose en la "Cruz Roja," el lesionado Manuel García Vigil, y en el Hospital Juárez el cadáver del que según un papel que se encontró al occiso, llevó en vida el nombre de Ignacio Díaz, cuyo papel también se adjunta.

"Fueron testigos de asistencia los empleados de esta oficina, quienes para constancia firman al calce. Doy fe. A López.- Manuel Ramírez.- Aguirre Olea.- Manuel Arellano.- Al margen: Gendarme número 1717, Enrique Villalpando.- A. León Osorio.

"Se consigna al ciudadano Juez 4o. de Instrucción a las.... con noticia del H. J. y H. J.- México, agosto 13 de 1917.- Firma ilegible."

"El médico cirujano que subscribe, adscripto a la Sexta Demarcación de Policía, certifica que hoy a las cinco y quince de la mañana, fué presentado en esta Sección Médica el cadáver de un individuo de nombre desconocido del sexo masculino, como de veinticinco años de edad, de color blanco, ojos cafés, pelo negro, nariz y boca regulares, y como de

un metro setenta centímetros de altura. Reconocido que fué se le encontraron todos los signos de una muerte real y reciente, con temperatura superior a la del medio ambiente y sin rigidez cadavérica, más las lesiones siguientes: cinco heridas hechas al parecer por proyectiles de arma de fuego, situadas: una, penetrante de tórax al nivel del tercer espacio intercostal y sobre la línea del borde anterior del hueco de la axila derecha; la segunda, con orificio de entrada en la región lateral izquierda del cuello, como dos centímetros abajo y atrás del ángulo del maxilar inferior, no presenta orificio de salida, sino la presencia del proyectil bajo los tegumentos en la región lateral derecha del cuello, a la altura de la línea yoidea y sobre el borde posterior del músculo externo-cleido mastoideo; la tercera en la región de la nuca, a la altura del apófisis espinoso, de la vértebra proemniente y sobre la linea media; la cuarta, en la región interior escapular, a la izquierda de la línea media y como a la altura de la segunda vértebra dorsal; la quinta, en la cara posterior del hemitórax derecho, a la altura como del séptimo espacio intercostal y como doce centímetros afuera de la línea espinal media, siendo penetrante de tórax; presenta además un proyectil bajo los tegumentos en la región dorsal, a la altura como del apófisis espinoso de la onceava vértebra dorsal, y sobre la línea media, ignorándose a cuál de las heridas descriptas corresponde.- El subscripto cree que la muerte del referido capitán Díaz, fué debida a las lesiones descriptas y pone el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para los fines a que haya lugar.- México, doce de agosto de mil novecientos diecisiete.- Manuel G. Calderón."

"Brigada 17.-10o. Batallón.

"Pasa a la ciudad de México, al desempeño de una comisión del servicio, el capitán 1o. Ignacio Díaz, de esta Brigada.

"Constitución y Reformas.- Topilejo, agosto 11 de 1917.- El general jefe del batallón, S. Nogueda.

"A quien corresponda."

"Recibida el acta que antecede a las tres y treinta minutos de la tarde del día de la fecha de su consignación. Conste.- México, trece de agosto de mil novecientos diecisiete.

"Practíquese la averiguación respectiva, con la intervención que corresponde al Ministerio Público; dése aviso al Tribunal de la incoación de este proceso y tómese razón de él en el libro de gobierno. Lo proveyó y firmó el ciudadano licenciado Luis B. Valdés, Juez cuarto de Instrucción. Doy fe.- Valdés, y una firma ilegible.

"En seguida se tomó razón bajo la partida número quinientos diecisiete. Conste. En la misma fecha, notificado del auto anterior el ciudadano Agente del Ministerio Público, dijo lo oye, y firmó." Rúbrica.- Al margen: "Darío Pastrana."

"Al margen: "Fe del cadáver." Al centro: "En catorce de agosto de mil novecientos diecisiete, se constituyó el personal del Juzgado en el Hospital Juárez, y certifica y da fe que en una de las planchas se encuentra el cadáver del que en vida llevó el nombre de Ignacio Díaz, quien presenta los signos de una muerte real; el cadáver mide un metro setenta y cinco centímetros, con treinta y ocho centímetros de talla, como de veinticinco años de edad, color blanco, complexión regular, frente regular, pelo y cejas negros, ojos cafés, nariz regular, rasurado todo y del bigote; presenta manchas de sangre en todo el cuerpo. Se da fe igualmente, que el occiso presenta las lesiones que se describen en el certificado de fojas 7, expedido por el médico de la Comisaría, de cuyas cinco heridas se da fe. Lo que se asienta por diligencia. Doy fe.- Luis B. Valdés" y una firma ilegible

"Al margen: "Constancia de no haber podido declarar el general García Vigil." - Al centro: "En la misma fecha - agosto 14 de 1917 -, se trasladó el personal del Juzgado al puesto de socorros de la "Cruz Roja," situado en la casa número setenta y tres de la Avenida Guatemala, con el objeto de ver sí, atento al estado del señor general Manuel García Vigil y en el caso de que él lo deseara, podía ampliarse su declaración rendida en la Sexta Demarcación de Policía. Fué informado el citado personal por el señor diputado Filomeno Mata, que el lesionado debe guardar completo reposo, por prescripción facultativa, y que el estado de debilidad en que se encuentra, no le permite, por ahora, sin perjuicio de su salud, hacer los esfuerzos que reclamaría la indicada diligencia judicial. En virtud de esto, aplazó el Juez la repetida diligencia. Conste."- Rúbrica.

"Al margen: "Auto." Al centro: "México, catorce de agosto de mil novecientos diecisiete.

"Diríjase atento oficio al ciudadano Administrador del puesto de socorros de la "Cruz Roja," situado en la casa número setenta y tres de la Avenida Guatemala, haciéndole saber que, atento el fuero constitucional de que goza el lesionado señor Manuel García Vigil, su libertad no está restringida en manera alguna por este Juzgado, a quien se consignaron las diligencias relativas a los hechos de los cuales resultaron las lesiones referidas por aquel señor y la muerte del capitán Ignacio Díaz. Dígasele, asimismo, se sirva informar qué médico o médicos atienden al propio señor García Vigil, para recibir de ellos en su oportunidad, los informes relacionados con la presente causa. El ciudadano licenciado Luis B. Valdés, Juez cuarto de Instrucción, lo proveyó y firmó. Doy fe. Valdés."- Firma ilegible.

"Al margen: "Razón." Al centro: "En el mismo día se libró el oficio mandado expedir. Conste.- Rúbrica.

"Al margen: "Auto." Al centro: "México, quince de agosto de mil novecientos diecisiete.

"Hágase constar en autos cuáles son las prendas u objetos recibidos del Ministerio Público con relación a este proceso, expresándose las circunstancias que tengan alguna conexión con los hechos que se averiguan, y guárdense cuidadosamente dichos objetos, para que no sufran alteración. Cítese luego al gendarme Enrique Villalpando, así como al chauffeur del automóvil quinientos catorce A, sin perjuicio de practicar cuantas más diligencias conduzcan al esclarecimiento de los hechos, materia de estas diligencias. El ciudadano Juez cuarto de Instrucción lo proveyó y firmó. Doy fe.- Valdés" y una firma ilegible.

"Al margen: "Testigo León Osorio." Al centro: "En quince de agosto del mismo año, presente el señor Adolfo León Osorio, y previa protesta legal,

y advertido de las penas en que incurren los que declaren con falsedad, e impuesto de la declaración que rindió en la comisaría, dijo: que la reproduce y ratifica en todas sus partes. A preguntas que el Juez le hizo, dijo: que como los acontecimientos se desarrollaron de una manera tan rápida, no pudo darse exacta cuenta de detalles de cierta índole que no se refieran a lo substancial de dichos acontecimientos; que por lo mismo, no se fijó ni puede decir cuáles son los números de los automóviles que se encontraban en el lugar de los hechos, ni el nombre o señas de los chauffeurs; que tampoco puede precisar nombres de testigos presenciales, y que respecto de alguna mujer por la cual se le pregunta, sólo puede afirmar que una joven le dijo al general García Vigil que la llevara a su casa, y se subió al automóvil; durante los disparos y en los mismos momentos, se separó, habiendo desaparecido; que no sabe el nombre de dicha joven ni puede hacer indicaciones que la identifiquen; que dentro de la Academia Metropolitana, la persona que dijo al declarante que se estaba fraguando algo violento contra el general García Vigil, fué el señor Holl, indicándole a un individuo que poco antes había pasado al declarante y al citado general, molestándolos con frases incorrectas, y es el mismo que portaba un sweter gris, y que después agredió violentamente a García Vigil; que no conoce el nombre de Holl, ni su domicilio, pero sabe que asiste frecuentemente a la pastelería "El Globo;" que aun cuando el declarante sacó su pistola, no llegó a disparar ni un sólo tiro; que García Vigil sólo portaba y usó una pistola calibre 38; y la del declarante de 32.20. Que puede afirmar, sin género de duda, que el del sweter gris se acercó rápidamente al automóvil, diciéndole al general con frases injuriosas "que se bajara," y sacando a la vez la pistola, con la que disparó violentamente; que asegura que el agresor disparó sobre el general, cuando menos dos tiros; y ya herido el general, hizo uso de su arma, disparando todos los que ésta tenía; que el capitán agresor sabía que estaba tratando con un general, y que no hubo causa especial que determinara esa inexplicable agresión. Habiéndose puesto de manifiesto al declarante el sweter gris, como relacionado con la presente causa, dijo: ser el mismo que portaba el agresor de que ha venido hablando. Ratificó lo expuesto, previa lectura, y firmó. Doy fe.- Luis B. Valdés" y una firma ilegible. Al margen: "León Osorio."

"Al margen: "Auto." Al centro: "México, quince de agosto de mil novecientos diecisiete.

"Agréguese a esta causa el oficio y acta relacionada que acaba de recibirse de la Inspección General de Policía y continúense las diligencias recibiendo desde luego su declaración a la testigo Emma Wruenebolt.

"El ciudadano Juez 4o. de Instrucción lo proveyó y firmó. Doy fe.- Valdés, y una firma ilegible.- Pedro Gutiérrez."

"Al margen: "Testigo Emma Wruenebolt." Al centro: "A continuación, presente la testigo Emma Wruenebolt, se le recibió la protesta de decir verdad, quedando advertida de las penas en que incurren los testigos que declaran falsamente. Reprodujo sus generales, que constan en el acta levantada en la Inspección General de Policía, agregando que con el capitán Ignacio Díaz no la ligaban vínculos de amistad, sino tan sólo conocimiento anterior. Habiéndose leído a la testigo la declaración que consta en el acta de Inspección General, que se agrega a estas diligencias, dijo que la ratifica en todas sus partes y que lo allí declarado es todo y sólo lo que sabe en relación con los sucesos que se averiguan. A preguntas especiales que el Juez le hizo sobre lo principal de los acontecimientos aludidos, contestó que recuerda perfectamente que el capitán Díaz fué quien disparó primero y de una manera inesperada sobre el general García Vigil; que al oír el primer disparo, se cubrió la cara con su abrigo, en virtud de la fuerte impresión que recibió; así es que, al oír los otros disparos, cuyo número no puede precisar, no se dio cuenta de quién de los contendientes y en que orden los haría; que aun cuando hace esfuerzos de memoria como el Juez se lo recomienda, no puede recordar el nombre de las personas que hayan presenciado los diversos hechos que refiere, ni el número de los automóviles que allí estaban, ni el nombre de los chauffeurs; pero que procuraría investigarlos y comunicaría al Juzgado cualquier dato que pueda conducir al mejor esclarecimiento de los hechos, y, por último, que fuera de los antecedentes que ha relatado, no conoce otros que pudieran explicar por qué el Capitán Díaz agredió al general García Vigil. En lo expuesto, leído que le fué a la testigo, se afirmó y ratificó, firmando al margen.

"Autorizan esta diligencia los testigos Ignacio Olvera Díaz y Pedro Gutiérrez, por no estar presentes el Secretario ni el Oficial Mayor del Juzgado. Damos fe.- Luis B. Valdés.- D. A. Pedro Gutiérrez.- D. A. Ignacio Olvera Díaz."- Al margen: "Emma Wruenebolt."

"En diesiseis del mismo se citó al gendarme número 1717, Enrique Villalpando, por medio del oficio número 700, dirigido al Inspector de la Sexta Demarcación. Conste. Rúbrica.

"Al margen: "Descripción de objetos." Al centro: "En diesiseis de agosto de mil novecientos diesisiete, el subscripto Juez, hace constar que se han recibido en este Juzgado, procedentes de las oficinas del Ministerio Público, las prendas de ropa siguientes, como pertenecientes al señor general García Vigil: un saco y un chaleco de paño azul, con las desgarraduras o perforaciones siguientes: dos en la manga izquierda del saco, con señales de haber sido tostado por el proyectil, aunque ligeramente, la extremidad de dicha manga; otra al nivel de la costura de la bolsa que corresponde a la región precordial; otra desgarradura en el chaleco en la parte que corresponde a la misma región. Se han recibido también como pertenecientes al capitán Ignacio Díaz, las siguientes prendas de ropa: un pantalón negro de casimir, unos tirantes claros, una camiseta, unos calzoncillos, una camisa, un sweter color plomo de estambre, un par de calcetines negros, una corbata negra y unos zapatos del mismo color; se da fe que en el sweter, camisa y camiseta, aparecen las desgarraduras o perforaciones siguientes: dos en la espalda, abarcando una de ellas el cuello, en la región intercapilar; y otra en la manga, correspondiendo a la axila derecha. Lo que se asienta por

diligencia. Doy fe.- Valdés, y una firma ilegible.

"Al margen: "Declara el gendarme Enrique Villalpando." Al centro: "En la misma fecha (agosto 16 de 1917) presente el gendarme mil setecientos diesisiete, de nombre Enrique Villalpando, otorgó la protesta de decir verdad, quedando advertido de las penas en que incurren los testigos que declaran falsamente. Examinado en relación con los hechos materia de este proceso, ratificó, previa lectura, la declaración que rindió ante la sexta Demarcación de Policía, y a preguntas que el Juez le hizo, contestó: que momentos antes de que se desarrollaran los sucesos principales que se averiguan, se acercó al automóvil, colocándose cerca de la parte delantera; que momentos después, el individuo que llegó hasta la portezuela izquierda del carruaje y que después supo era el capitán Ignacio Díaz, le dijo al que estaba arriba, a quien tampoco conocía el declarante, y que ha sabido después era el señor general Manuel García Vigil, "mi general, ¿que siempre se la lleva?", aunque no oyó perfectamente la frase, ni puede asegurar si después le dijo o no otra cosa; que en esos momentos volteó a ver al señor general García Vigil, quien iba a sentarse en el coche y estaba en posición inclinada hacia adelante y vió, o le pareció ver, que sacaba dos pistolas del cinto, aun cuando no lo puede afirmar con plena seguridad, tanto porque ya se había apagado la luz eléctrica, como porque los sucesos se desarrollaron de una manera sumamente rápida, pues inmediatamente empezó a oir detonaciones hasta el número de ocho, y ver los fogonazos tan cerca unos de otros, que no pudo distinguir quién dispararía primero; que arriba del automovil, y junto al general, estaba una joven, a la que cree se refirió la pregunta que hizo el capitán Díaz al general, joven a quien no conoce; pero que como señas particulares menciona la de que tiene el pelo corto. En este acto el juzgado hace constar que la testigo Emma Wrenebolt, a quien se recibió ayer declaración, tiene el pelo en esa forma. Continuó diciendo el testigo que como a las ocho y media de la mañana, al regresar al lugar donde se desayuna, encontró dos balas, una de ellas achatada, la que arrojó sobre el jardín, entregando la otra en la Comisaría; que el señor García Vigil se llevó consigo la pistola o pistolas que portaba e ignora que pasó con la del capitán Díaz, pues de pronto se fué siguiendo al señor general, y cuando supo que no podía ser aprehendido, fué a dar aviso telefónico de los ocurrido; que a la siguiente noche volvió a la Academia Metropolitana, y entre un grupo de personas a quienes no conoce, oyó decir que un muchacho papelero refería que el señor León Osorio había disparado también su pistola; que no puede mencionar el nombre de personas que hayan presenciado los hechos, ni siquiera decir el número del automóvil Ford que estaba allí cerca. Se recomendó al gendarme que procure investigar el nombre de algún chauffeur u otra persona que haya presenciado los hechos y lo comunique al Juzgado sin pérdida de tiempo. En lo expuesto, leído que fué al testigo, se afirmó y ratificó, firmando al margen. El ciudadano Juez dispuso transladarse inmediatamente al jardín de la Academia Metropolitana, para ver si es posible encontrar la bala que el gendarme dice haber tirado y que debió conservarse como pieza relativa a esta averiguación. Doy fe.-Luis B. Valdés.- P. el secretario, Juan Abarca Silva, Oficial Mayor." Al margen: "Enrique Villalpando."

"Al margen: "Inspección ocular." Al centro: "En la misma fecha (agosto 16 de 1917) y a horas que son las cinco y media de la tarde, inmediatamente después de concluída la diligencia anterior, se transladó el personal del Juzgado al jardín situado frente a la Academia Metropolitana, concurriendo también el gendarme Enrique Villalpando. Habiendo llegado a dicho lugar, se procedió por el Juez que subscribe, por el Oficial Mayor que autoriza esta diligencia y por el gendarme mencionado, a hacer una busca cuidadosa de la bala que este último dice haber tirado sobre uno de los prados del jardín. Se recorrió varias veces el lugar indicado por el repetido gendarme, removiendo las hojas del pasto que cubre dicho sitio, sin haber obtenido resultado satisfactorio. Se hace constar que al lado Poniente del zaguán de la Academia Metropolitana, cerca del marco y a una altura aproximada de un metro, se advierte una huella producida, al parecer, por proyectil de arma de fuego, y que el gendarme Villalpando dice haber sido ocasionada por alguno de los tiros disparados el día en que tuvieron lugar los hechos que motivan esta averiguación. Doy fe.- Valdés," y una firma ilegible.

"Al margen: "Resolución." Al centro: "México, diesisiete de agosto de mil novecientos diesisiete.

"Líbrese oficio recordatorio al ciudadano Administrador o encargado del puesto de socorros de la Cruz Roja, en donde se encuentra el lesionado señor general García Vigil, para que, como se le tiene recomendado, se sirva informar quién es el médico que tiene a su cargo la curación del expresado general, encareciéndole la necesidad de la pronta respuesta, por ser ese dato importante para el Juzgado.- El ciudadano Juez cuarto de Instrucción lo proveyó y firmó. Doy fe.- Valdés, y una firma ilegible."

"Al margen: "Razón." Al centro" "En la misma fecha se cumplió lo mandado en el auto anterior con el oficio número 703. Conste," Rúbrica.

El C. Presidente, interrumpiendo, a las 5.28 p.m.: Se suspende por un momento la sesión del Gran Jurado y se abre la sesión de la Cámara de Diputados para el solo efecto de recibir una Comisión del Senado.

El C. Secretario Alonzo Romero: Se nombra en Comisión a los ciudadanos diputados siguientes: Pérez Gasga, Paredes Colín, Siurob José, Chapa Pedro, Plank Carlos y Secretario Magallón, para que tengan la bondad de introducir esa Comisión que ha venido del Senado.

(La Comisión del Senado penetra al salón.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Presidente de la Comisión.

El C. Zubaran Capmany Rafael, Presidente de la Comisión del Senado: Señores diputados: La Cámara de Senadores ha nombrado a la Comisión que me honro en presidir para acercarse a esta H. Cámara colegisladora a presentar una iniciativa que

ha sido allá discutida y aprobada, en virtud de que a esta iniciativa se le dispensaron los trámites de ley. No es necesario fundar ante la ilustración de ustedes, los fundamentos de ella; su origen, sí. Este ha sido la invitación que esta Cámara envió a la de Senadores para constituirse en Congreso de la Unión y deliberar acerca de la forma y de los procedimientos que deben observarse para elegir a los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal y Territorios. El Senado consideró que no habiendo ley orgánica de los Tribunales, y, en consecuencia, no teniendo una pauta ni sabiendo cuáles requisitos deberían llenar los candidatos a Magistrados y Jueces, no podía llenar esa función de Colegio Electoral; pero queriendo obrar en completa armonía con esta Cámara, reconociendo la urgencia de los nombramientos, la necesidad importantísima de que no existan Tribunales sin los funcionarios respectivos, y, en consecuencia, que la justicia sea expedita, aprobó la iniciativa de alguno de sus miembros que se concreta a establecer en un artículo, primero, y secundado el principio constitucional que se constituya el Congreso de la Unión en Colegio Electoral para llenar las vacantes del Poder Judicial del Distrito Federal y Territorios, haciendo los nombramientos respectivos y, segundo, que los requisitos indispensables para ser Magistrado o para ser Juez, son los de ser ciudadano mexicano, tener título de abogado y cinco años en ejercicio de la profesión. No sabe el Senado si su criterio será aceptado por esta H Cámara, pero piensa que reconoceréis, que reconocerán los ciudadanos diputados que ha sabido corresponder, que ha escuchado, la invitación que en forma no creyó aceptar el Senado, se presenta ahora; de modo que si esta H. Cámara aprueba esta iniciativa, se encontrará el Congreso de la Unión en posibilidad de llenar las vacantes que existen en estos momentos en el Poder Judicial; si de otra manera piensa la Cámara de Diputados, la de Senadores respetará su decisión.

El C. Presidente: Señor Presidente de la Comisión de la Cámara de Senadores: La Cámara de Diputados se da por recibida del proyecto de ley que inicia aquella Cámara colegisladora y que por vuestro conducto nos envía. La iniciativa respectiva se pasará a las Comisiones para que dictaminen a la mayor brevedad posible y réstame sólo enviar a aquella Cámara colegisladora, por vuestro conducto, nuestro atento y fraternal saludo.

(Sale la Comisión del Senado.)

El C. Secretario Aranda: Estando a las puertas del Salón otra Comisión del Senado, se nombra a los CC. Mariel, Arlanzón, Guerrero Manuel, Alejandre, Ruiz Juan y Secretario Portes Gil para que se sirvan introducirla al Salón.

(Es introducida la Comisión del Senado.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Presidente de la Comisión.

El C. Hidalgo Cutberto, Presidente de la Comisión del Senado: Señores diputados: La Cámara de Senadores se ha servido nombrar una Comisión con el objeto de venir a poner en manos del señor Presidente de esta H. Cámara una solicitud por demás sencilla, pero al mismo tiempo delicada. Se trata de que la Cámara de Senadores carece de una imprenta especial para la publicación del "Diario de los Debates" y teniendo la seguridad de que esta Cámara cuenta con una perfecta organización en su imprenta, de tal manera que no sólo ha podido dar curso a la publicación ordinaria y diaria del "Diario de los Debates," de la Cámara de Diputados, sino que se han publicado aún los números atrasados y los números que corresponden al Congreso Constituyente, en esa virtud hemos creído que, dada la cordialidad que existe entre ambas Cámaras colegisladoras, no habría inconveniente en venir a solicitar de esta Cámara el permiso necesario para que en esta imprenta se publique el "Diario de los Debates," pues prácticamente, y dentro del seno de la armonía más grande que debe existir, esta imprenta debe ser la del Congreso de la Unión, que satisfaga las necesidades de las dos Cámaras. De esta suerte habrá grandes economías, habrá la circunstancia especial de que el "Diario de los Debates" tanto de una Cámara como de otra, estén sujetos a un cartabón enteramente igual y podrá responder mucho más a las necesidades de ambas Cámaras. Esto me hace, al mismo tiempo, rogar a ustedes que se sirvan excusarnos por nuestra solicitud, pero es en beneficio general de la República.

El C. Presidente: Ciudadano Presidente de la Comisión de la Cámara de Senadores: La Mesa se da por recibida del oficio que se sirve presentar Vuestra Señoría, y dará cuenta a la Asamblea para que ésta determine lo conveniente, en el concepto de que la Cámara de Diputados, animada igualmente de la mejor cordialidad y buena inteligencia, tomará en cuenta vuestros propósitos.

(La Comisión del Senado abandona el Salón.)

El C. Presidente, a las 5.40 p.m.: Se reanuda la sesión del Gran Jurado.

- El C. Secretario Alonzo Romero, leyendo:

"Al margen: "Declara Conrado Suárez." al centro: "En igual fecha (agosto 17 de 1917) presente en este Juzgado el testigo Conrado Suárez, otorgó la protesta de decir verdad, y advertido de las penas en que incurren los testigos que declaran falsamente, dijo por sus generales llamarse como está puesto, ser originario de Mérida (Yucatán) y vecino de esta ciudad, con habitación en la casa número cincuenta y ocho de la segunda calle de Nuevo México, de diesiocho años de edad, soltero y de oficio chauffeur. En relación con los hechos que se averiguan declaró que con el automóvil "Ford" número quinientos catorce A., que él maneja, pasaba el domingo doce del actual como a las cinco de la mañana, por la calle de la Independencia, frente a la Academia Metropolitana, caminando de oriente a poniente y poco antes de llegar al pequeño jardín que existe entre la calle y la Academia, oyó varias detonaciones de arma de fuego, como seis o siete, pues no pudo apreciar bien el número; que habiendo allí varios carruajes no pudo seguir con velocidad, sino moderadamente y ya cerca del lugar por donde está la callecita poniente del jardín, dos individuos a quienes no conoce, pero que por la prensa supone que son el general García Vigil y el señor León Osorio, lo detuvieron, y por el lado derecho del automóvil se subieron a él; que uno de ellos, no el herido, sino el otro, insultándolo y amenazándolo con una pistola le exigió que fuese violentamente al puesto de la Cruz Roja que está en Guardiola, lo cual hizo el declarante;

que tanto el herido como su compañero portaban cada uno una pistola en la mano, antes de subir iban acompañados de un señor de anteojos, vestido de paisano y que portaba un bastón en la mano, sin poder dar de él mas señas, el cual también subió al automovil; que en Guardiola se bajaron los tres y el declarante siguió su camino por el callejón, rumbo al Cinco de Mayo; que no vió más que las dos pistolas a que ha hecho referencia, ni oyó que los señores dijeran algo acerca de lo ocurrido, habiendo podido escuchar tan sólo que el que lo amenazó preguntaba al herido cómo se sentía y el herido decía que mal; que aunque, como ha dicho, había en la calle de Independencia muchos carruajes, no pudo fijarse en ninguno de los conductores, ni conoce testigos que pudieran haber visto el momento de la contienda.

"El subscripto Juez recomendó al testigo que procure inquirir entre sus compañeros quién era el que manejaba el auto en que se verificó dicha contienda y que lo comunique al Juzgado, así como cualquier otro dato que pueda dar luz en este asunto. Conforme con lo anterior, firmó al margen. Doy fe.- Luis B. Valdés" y una firma ilegible, Al margen: "Conrado Suaréz." Al margen: "Razón." Al centro: "En diesiocho del mismo, se citó a la señora Esperanza González que vive en la calle segunda de la Libertad número 61. Conste."- Rúbrica.- Al margen: "Petición del Ministerio Público:" Al centro: "En diez y ocho del mismo, presente el ciudadano Agente del Ministerio Público, dijo: que pide al señor Juez se sirva mandar citar nuevamente al chauffeur Conrado Suárez, a fin de que indique, quién lo acompañaba como ayudante el día de los acontecimientos, ya que es costumbre que en los automóviles de alquiler los chauffeurs llevan un ayudante, quien en el presente caso debe haber presenciado indudablemente los hechos, y firmó. Doy fe. Luis B. Valdés" y una firma ilegible: Al margen: "Darío Pastrana." Al margen: "Auto." Al centro: "México, dieciocho de agosto de mil novecientos diesisiete.

"Como se pide en la anterior comparecencia.- El ciudadano Juez 4o. de Instrucción lo proveyó y firmó. Doy fe. Valdés y una firma ilegible.

"En la misma fecha (agosto 18 de 1917) presente ante este Juzgado el C. Antonio L. Valdivia, agente de la policía reservada a quien se ha recomendado recabe ciertos datos necesarios para continuar con el mejor éxito posible esta averiguación, dijo que debe haberse presentado ya a declarar Conrado Suárez, chauffeur del automóvil número 514 A, de cuya busca se le hizo encargo; y respecto del señor Holl por quien también se le recomendó inquiriera, de los informes que recabó pudo saber que su nombre es Wilfrido Holms, hijo del Cónsul General de Alemania en Oaxaca, pero que parece que hace tiempo reside en esta ciudad, de la que se separó el día de antier rumbo a Puebla o tal vez a Oaxaca, y que si el declarante adquiere nuevos datos los comunicará al Juzgado.- En lo expuesto, leído que le fué, se afirmó y ratificó, firmando al margen. Doy fe. Luis B. Valdés" y una firma ilegible. Al margén: "Antonio L. Valdivia."

"Inspección General de Policía del Distrito Federal.- Sección II.- Número 4751.

"Tengo la honra de adjuntar a usted, en tres fojas útiles, el acta número 736, levantada en esta oficina con motivo del incidente ocurrido entre el capitán que en vida se llamó Ignacio Díaz y el señor general Manuel García Vigil, en cuya acta obra la declaración de la señora Emma Wruenebolt, la que me permito remitir a usted para lo que tenga a bien resolver.

"Esta oficina tiene conocimiento de que ese Juzgado de su digno cargo es el que tramita el proceso relativo, y por esa causa, me honro en adjuntar a usted el acta aludida de la señora Wruenebolt.

"Protesto a usted mi atenta consideración y respeto.

"Constitución y Reformas.- México, agosto 15 de 1917.- El Inspector General de Policía, coronel Gonzalo G. de la Mata.- Al C. Juez cuarto de Instrucción del Fuero común.- Presente."

"México, agosto 15 de 1917.- Recibo y a su causa."

"Inspección General de Policía del Distrito Federal.- Acta número 736.

"En la ciudad de México, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos diesisiete se hace constar que con motivo de la tragedia que tuvo lugar entre el capitán que en vida se llamó Ignacio Díaz y el señor general Manuel García Vigil, de cuyo hecho tomó conociemiento la Sexta Demarcación de Policía,. donde se levantó el acta marcada con el número doscientos diesiocho, por parte de esta oficina se procedió a hacer la investigación acerca de la señora que acompañaba a dicho general, en la fecha de los acontecimientos, y habiéndose dado con ella, se le hizo comparecer, por lo que se procedió a levantar la presente acta.

"En seguida, estando presente la señora Emma Wruenebolt, y habiendo protestado decir verdad, expuso así llamarse, ser originaria de Tetela de Ocampo, Estado de Puebla, de veinte años de edad, soltera, con domicilio en la segunda calle del Peñon número veintidos. Impuesta del motivo de su comparecencia, declaró: que el sábado once del actual concurrió a los bailes que se dan en la Academia Metropolitana, acompañada de su amiga Josefina Morales, que vive en la casa que ha dado por domicilio, y como al cuarto para las cinco de la mañana del día siguiente, estando bailando la exponente con un cubano de nombre Julio, la llamó el señor León Osorio, el cual se encontraba acompañado de dos personas, y habiendo ocurrido la que habla, le manifestó que el general García Vigil deseaba conocerla, y que al afecto él podía presentarla; que la declarante le indicó al cubano que la dispensara por un momento, y una vez conseguido ésto, se dirigió al grupo que formaban Osorio y las otras personas a que se ha referido; que una vez que Osorio la presentó con una de las personas que lo acompañaban, y que resultó ser el general García Vigil, éste le dijo a la declarante que tan luego como terminara de bailar fuera con él, habiendo consentido la que lleva la voz, y se retiró para seguir bailando con el cubano; que terminada la pieza, la declarante, en lugar de acudir a ver al señor García Vigil, se fué a tomar una cerveza que tenía servida y que se la había invitado un señor de nombre Juan, en uno de los palcos y estando en eso, desde abajo la llamó nuevamente León Osorio, motivo por lo que dejó a ese señor Juan

acompañado de una muchacha cuyo nombre ignora, y se bajó a donde estaba Osorio, diciéndole que el señor general García Vigil deseaba que la exponente lo acompañara al Hotel Ritz o a su leonero a tomar un té, habiéndose negado en un principio, diciéndole a Osorio que ella había ido a la Academía a divertirse bailando; que como Osorio insistió, la declarante accedió al fin, advirtiendo que cuando esto pasaba, y al ver la negativa de la que habla, el general García Vigil dijo "la chamaca no quiere ir;" que estando la declarante con el grupo de Osorio, el señor general García Vigil y el otro desconocido que los acompañaba, del cual únicamente puede decir que es alto, güero, ojos azules, algo barroso, se desprendio de Osorio dirigiéndose a llamar una muchacha que los acompañara al lugar adonde los iba a llevar el general; que estando esperando el regreso de Osorio, repentinamente se presentó el capitán Ignacio Díaz, saludando a la exponente y le dijo que por ahí estaba Antonio Elizondo, amante de la que lleva la voz, acompañado de un señor Zamora; que la exponente preguntó al capitán Díaz por qué no entraba Elizondo, y aquél le contestó que no lo hacía por no comprometerse; que en seguida el capitán Díaz se retiró, pero que como a dos pasos de distancia se volvió a la exponente, diciéndole que no era cierto que Antonio estuviera por allí, y siguió caminando, mas al estar subiendo la escalera volteó nuevamente la cara a donde estaba la que habla y sus acompañantes, y habiéndose fijado el referido capitán Díaz que el individuo güuero a quien la que habla se ha referido, lo estaba mirando, se bajó de la escalera y dirigiéndose a dicho individuo le dijo: "Oiga, jijo de la chingada, por qué me ve? Si tiene algo que arreglar conmigo, sálgase para afuera; que al oír eso el General García Vigil, que en esos momentos conversaba con la declarante, volteó la cara preguntando qué pasaba, contestándole el capitán Díaz: "y a usted qué le importa, para los dos tengo, sálganse para afuera;" que en esos momentos regresó León Osorio, oyendo las últimas frases del capitán Díaz,por lo que llamó aparte a éste, sin que la que habla haya oído lo que le dijo, aunque presume que le ha de haber hecho saber al capitán que el señor García Vigil era general, pues incontinenti el capitán Díaz le dijo a Osorio "que le importaba una pura chingada que fuera general, que para todos tenía y que se salieran para afuera;" que como en esos momentos Osorio no estaba porque se había ido nuevamente a llamar a la muchacha, el general García Vigil contestó al capitán Díaz, diciéndole que ya iba a salir; que como éste vio que se tardaba, y de que no le hacían caso, se retiró, yéndose a tomar una cerveza a uno de los palcos con varios amigos, en quienes la que habla no se fijó; que entonces el señor García Vigil indicó a la exponente que se fueran, más ésta le pidió cincuenta centavos para recoger su abrigo, y habiendo ido por él, cuando salió, vió que el general estaba en el zaguán de la Academia, sin recordar con quién, pues el individuo güero de que ha hecho mención, no volvió a verlo; que al verla el señor García Vigil, le indicó se subiera al automóvil, que se encontraba parado frente al edificio, o sea entre éste y el jardín que hay en aquel lugar; que la exponente subió primero, sentándose a un lado, pero al subir el general García Vigil, le indicó que se sentara enmedio, y entonces aquél, pasando frente a la exponente, se sentó a su izquierda; que debe advertir que estando todavía en el interior de la Academia recuerda que Osorio regresó diciendo que la muchacha a quien había ido a ver, no quería ir con él, y como en esos momentos la que habla se fué por su abrigo, no recuerda si al salir al zaguán el señor García Vigil estaba acompañado de Osorio, pero el hecho es que tan luego como el general se sentó en el automóvil, vió llegar a Osorio, y al subir éste, la declarante vió que salió corriendo de la Academia el capitán Díaz hacía donde estaba el automóvil, y dirigiéndose al general García Vigil le dijo: "Oiga hijo de la chingada, bájese del automóvil;" llevándose la pistola que portaba, en la cintura, por delante; que en eso el general se paró dentro del automóvil y llevándose la mano derecha hacia el lugar donde cargaba la pistola, le dijo al capitán Díaz: "no, si yo también traigo con qué," pero cuando esto decía, el capitán le disparó, ignorando cuántos tiros, pues inmediatamente el general disparó también y siguió oyendo más disparos, sin poder ver quien los hacía, porque se cubrió la cara con el abrigo para evitar que le fueran a pegar allí; que tan luego como cesaron los tiros, la que habla se bajó del automóvil, siguiéndola el general y quejándose sin decir una palabra; que la que lleva la voz bajó por la portezuela donde había subido y dió vuelta al automóvil por el frente, viendo entonces que el capitán Díaz estaba tirado en el suelo, más o menos atrás del automóvil y Osorio, parado en el jardín, con la pistola en la mano, diciéndole al general tan luego como lo vió bajar del automóvil: "muy bien, hermano, muy bien; has hecho muy bien," que la exponente, al ver tirado al parecer muerto al capitán Díaz, se asustó, habiendo visto únicamente que tanto Osorio, como el general García Vigil caminaban a pie, pidiendo un coche, sin haber visto si lo tomaron, porque ella se dirigió para el rumbo de la Avenida del 16 de Septiembre, y al llegar a la esquina de las calles de Dolores, encontró a un español a quien conoce de vista, a quien le indicó que la llevara a su casa, y habiendo accedido, la declarante tomó un coche y se fueron para la casa que ha dado por domicilio. Rectificó su declaración, previa lectura, y firmó.

"En seguida, en vista de lo actuado y teniéndose conociemiento de que en el Juzgado cuarto de Instrucción de Fuero Común se practica la averiguación correspondiente en este asunto, el ciudadano Inspector General de Policía determinó se remita la presente acta al referido Juzgado, para lo que tenga a bien resolver. Con lo que terminó la presente, que firma el subscripto en unión de los testigos de asistencia. Damos fe. Gonzalo G. de la Mata.- J. M: Torres.- J. J. Arroyo."- Al margen: "Emma Wruenebolt."

"Inspección General de Policía del Distrito Federal.- Sección II.- Número 4771.

"En debida contestación al atento oficio de usted número 694, fechado ayer, tengo la honra de comunicar a usted que ya se libran las órdenes conducentes a fin de que se presentado a la mayor brevedad posible ante el Juzgado de su digno cargo,

el chauffeur que conducía el automóvil número 514 A, en la madrugada del día 12 del actual, al verificarse los hechos en que resultó lesionado el general diputado Manuel García Vigil.

"Protesto a usted mi atenta consideración y respeto.

"Constitución y Reformas.- México, agosto 16 de 1917.-El Inspector General de Policía, coronel Gonzalo G. de la Mata.- Al ciudadano Juez 4o. de Instrucción .- Presente." Al margen: "Recibido del día diesisiete del mes de su fecha, a las doce meridiano.- Conste."- Rúbrica.

"Inspección General de Policía.- Sexta Demarcación.- México.- Numero 313.

"Se libraron las órdenes corespondientes para que el gendarme 1717 Enrique Villalpando, comparezca inmediatamente en el Juzgado de su digno cargo, para la práctica de una diligencia de carácter urgente, apercibido de proceder en su contra por desobediencia a un mandato judicial.

"Comunícolo a usted para su conocimiento y con referencia a su oficio número 700 fecha de hoy, protestándole mi atenta consideración y respeto.

"Constitución y Reformas.- México a 16 de agosto de 1917.- El 1er. Comisionario, A. López.- Al ciudadano Juez cuarto de Instrucción.- Presente."

- Recibido el día diesisiete del mes de su fecha, a las diez de la mañana.- Conste."- Rúbrica.

"Al margen: "Razón." Al centro: "En dieciocho del mismo se agregan los oficios de la Sexta Demarcación y de la inspección General de Policía.- Conste."- Rúbrica.

"Al margen: "Resolución." Al centro: "México, diecinueve de agosto de mil novecientos diecisiete.

"Agréguense a estos autos el oficio y certificados relativos recibidos ayer a la Administración General de la Sociedad Mexicana de la Cruz Roja, acusándose el correspondiente recibo.- Dígase al ciudadano Administrador de dicha institución que se sirva informar a este Juzgado cuando, según la opinión facultativa o los deseos del lesionado señor general Manuel García Vigil, se encuentre éste en condiciones de ratificar, rectificar o ampliar la declaración que tiene ya rendida en estas diligencias. El ciudadano Juez 4o. de Instrucción lo proveyó y firma. Doy fe.- Valdés y una firma ilegible.

"En la misma fecha se cumplió con lo mandado librando el oficio número 712 al Administrador de la Cruz Roja.- Conste."- Rúbrica.

"Al margen: "Razón." Al centro: "En diecinueve de agosto del mismo año, se citó a Esperanza González, con el apercibimiento de veinte pesos de multa, si no comparece el día veinte del mismo a las nueve de la mañana, por no haber comparecido a la cita que se le había puesto, hoy, según la razón de fojas 22 frente.- Conste."- Rúbrica.

"Al margen: "Declara Esperanza GOnzález." Al centro: En veinte de agosto (1917) presente en este Juzgado la señora Esperanza González, otorgó la protesta de decir verdad y manifestó por sus generales, llamarse como está escrito, ser originaria de Guadalajara, Jalisco, y vecina de esta ciudad, con habitación en la casa número setenta y uno de la segunda calle de la Libertad, de veinticuatro años de edad, soltera y sin profesión por su sexo.

"Interrogada en relación con los hechos materia de...

El C. Blancarte, interrumpiendo: Una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Me permito preguntar a la Secretaría si terminó la declaración que se estaba leyendo. (Voces: ¡Se pasó un foja, se pasó una foja!)

- El C. Alonzo Romero, continuando:"....este proceso, dijo que estuvo en el baile que tuvo lugar en la Academia Metropolitana la noche del once al doce del presente mes y vió allí al capitán Ignacio Díaz, a quien conoció hace como tres años; pero ni siquiera entró en conversación con él, porque no hubo ocasión para ello; que no conoce al señor general Manuel García Vigil; que se separó del baile como a las cuatro y media de la mañana y hasta después supo los sucesos de que ahora se le habla; que no tuvo conocimiento alguno del motivo que los haya ocasionado ni sabe qué personas hayan estado presentes o pudieran declarar acerca de ello. En lo expuesto leído que le fué, se afirmó y ratificó, agregando que por las relaciones amistosas que tuvo con el capitán Díaz, hizo algunas gestiones para el entierro del cadavér y ayudó a los gastos que tal hecho originó. No firmó, porque dijo no saber. Doy fe.- Luis B. Valdés, y una firma ilegible."

"Al margen: "Resolución." Al centro: "México, veinte de agosto de mil novecientos diecisiete.

Agréguese el certificado de autopsia del cadáver del capitán Ignacio Díaz, el cual certificado acaba de recibirse juntamente con tres balas relacionadas con este asunto. Guárdense cuidadosamente dichas balas en la caja fuerte, de manera que no se confundan una con otra, ni pierdan su numeración. Diríjase atento oficio al ciudadano Inspector de Policía recomendándole dicte sus órdenes en el sentido de que se averigüe si se encuentra en esta ciudad el señor Wilfrido Holl o Holms, o si ha salido par Puebla u Oaxaca, indicando su residencia, si llega a conocerse, a fin de poderle recibir su respectiva declaración. El ciudadano Juez cuarto de Instrucción lo proveyó y firmó. Doy fe.- Valdés, y una firma ilegible."

"Al margen: "Razón." Al centro: "En veinte de agosto se glosa el informe de los peritos médicolegistas. Y se recibieron los proyectiles. Conste." Rúbrica.

"Al margen: "Resolución." Al centro: "México, veintiuno de agosto de mil novecientos diecisiete.

"Cítense al señor León Osorio y al gendarme Enrique Villalpando, para que se presenten en este Juzgado el día veintitres del actual, a las cuatro de la tarde, a fin de practicar entre ambos el careo correspondiente.- El ciudadano Juez cuarto de Instrucción lo proveyó y firmó. Doy fe.- Valdés, y una firma ilegible."

"Al margen: "Razón." Al centro: "En veintiuno de agosto del mismo año, se citó al señor León Osorio como está mandado, se cito al gendarme 1717 y se libró oficio al Inspector General de Policía para que informe sobre el paradero de Wilfrido Holl. Conste."- Rúbrica.

Al margen: "Ampliación de Conrado Suárez." Al centro: "En veintidós del mismo

(agosto de 1917), presente en este Juzgado el testigo Conrado Suárez otorgó la protesta de decir verdad y reprodujo sus generales que ya constan en esta causa (fs. 20 vta.) A preguntas que el Juez le hizo contestó que el día en que se verificaron los hechos materia de esta averiguación, iba en el automóvil como ayudante del que declara, su hermano Jorge Suárez, quien momentos antes de que el auto fuera ocupado por el herido y sus acompañantes se bajo del carruaje, y no habiendo alcanzado a subir otra vez, porque se alejó un poco para inquirir lo que pasaba, siguió el declarante su marcha por la urgencia de que ya ha hecho mención y hasta después de que el automóvil se desocupó, volvió por su citado hermano, a quien encontró por la esquina de las calles Ancha e Independencia. En lo expuesto se afirmó y ratificó, firmando al margen. Doy fe.- Luis B. Valdés, y una firma ilegible." - Al margen: "Conrado Suárez."

"Al margen: "Resolución." Al centro: "México, veintitrés de agosto de mil novecientos diez y siete. "Agréguese a estos autos el oficio fechado y recibido ayer procedente de la Administración General de la Sociedad Mexicana de la Cruz Roja, del cual se acusará el correspondiente recibo. Líbrese cita de comparecencia al testigo Jorge Suárez, para que se presente ante este Juzgado a las ocho y media del día de mañana. El ciudadano Juez cuarto de Instrucción lo proveyó y firmo. Doy fe.-

Valdés, y una firma ilegible."

"Al margen: "Careo Osorio y Villalpando," y las firmas de los mismos: "L. Osorio.- Enrique Villalpando." Al centro: "En veintitrés del mismo (agosto de 1917), presentes en este Juzgado el señor León Osorio y el gendarme Enrique Villalpando, otorgaron la protesta de decir verdad, y, previas las formalidades legales, se procedió a practicar el careo acordado. Bien impuestos de las diferencias que existen en sus respectivas declaraciones, resultó: 1o. Que Villalpando manifiesta no poder asegurar de una manera inequívoca que el general García Vigil, disparó con dos pistolas sobre el capitán Díaz, pues simplemente le pareció haberlo visto así, y el señor Osorio sostiene enérgicamente que sólo portaba el general la pistola con que hizo los disparos.- 2o. Que el señor Osorio insiste en afirmar que el capitán Díaz intimaba con frases inconvenientes al general, que se bajara, porque tenían que hablar, y Villalpando sostiene no haber oído esa frase, sino la que ya ha referido en su declaración. Doy fe, así como de que firmaron al margen los testigos.- Luis B. Valdés, y una firma ilegible."

"Al margen: "Razón." Al centro: "En la misma fecha (agosto 23) se trasladó el personal del Juzgado al puesto de la Cruz Roja, establecido en el número setenta y tres de la Avenida Guatemala, a fin de que el señor general Manuel García Vigil manifestara si tenía que rectificar o ampliar su declaración que obra en autos, y fué informado dicho personal, de que el mismo día por la mañana se separó de aquel lugar el señor García Vigil, para ser trasladado a su domicilio. Conste." Rúbrica.

"Al margen: "Declara Jorge Suárez." Al centro: "En veinticuatro de agosto (1917) presente en este Juzgado el testigo Jorge Suárez, otorgó la protesta de decir verdad y expresó, por sus generales, llamarse como está escrito, ser originario de Yucatán y vecino de esta ciudad, con habitación en la casa número cincuenta y ocho de la segunda calle de Nuevo México, de dieciséis años de edad, soltero y de oficio mecánico, ayudante de chauffeur. Examinado con arreglo a la cita que le resulta en estos autos, dijo que el domingo doce del actual, como a las cinco de la mañana, pasaba con su hermano Conrado en el automóvil que éste maneja, por las calles de la Independencia, y al llegar frente a la Academia Metropolitana de bajó del auto para ver lo que ocurría, pues acababan de oír varios balazos, cuyose número no pudo apreciar, y como viera . que dos o tres personas subían al automóvil que llevaba su hermano y que éste caminaba violentamente, quiso alcanzarlo para subirse y no logró hacerlo por la velocidad con que iba el carruaje; que respecto de los hechos que motivaron esta causa, no puede afirmar, pues ni los presenció, ni conoce a las personas que en ellos intervinieron, ni ha tenido otras noticias y detalles más que los que da la prensa. En lo expuesto, leído que fué al testigo, se ratificó, firmando al margen. Doy fe.- Luis B. Valdés." Al margen: "Jorge Suárez."

"Al margen: "Resolución." Al centro: "México, veintiocho de agosto de mil novecientos diecisiete.

"A fin de alejar el peligro de que los tres proyectiles relacionados con esta causa se confundan respecto a su numeración, además de conservarlos convenientemente separados, hágase en autos la descripción correspondiente de tal manera, que ella sirva para identificarlos con sus respectivos números. El ciudadano Juez cuarto de Instrucción lo proveyó y firmó. Doy fe.- Valdés," y una firma ilegible.

"Sociedad Mexicana de la Cruz Roja.- Administración General.

"Se han recibido en esta Administración sus atentos oficios números 692 y 703 fechados el 14 y 17 de los corrientes, quedando enterados de que la libertad del C. general Manuel García Vigil no está restringida por ese Juzgado de su digno cargo, atento al fuero constitucional de que goza el referido señor general García Vigil, como diputado. En cuanto a quien es el médico o médicos que atienden al señor general García Vigil, me es grato informar que su médico de cabecera lo es el doctor Macario E. Bribiesca, quien desde el principio, se ha hecho cargo de su curación en unión del director médico y demás doctores del establecimiento.

"Sus oficios han sido dados a conocer a sus familiares.

"Adjunto el certificado de las lesiones correspondiente, que no fué recogido por la sexta Demarcación de Policía.- Protesto a usted las seguridades de mi atenta consideración.

"Caridad y Patriotismo.- México, 18 de agosto de 1917.- El Administrador General, José M. Argüelles.

"Al C. licenciado Luis B. Valdés, Juez 4o. de Instrucción.- Presente."

"Al margen: "Recibido el día y mes de su fecha a las cinco y cincuenta minutos de la tarde.- Conste."- Rúbrica.

"Asociación Mexicana de la Cruz Roja.- Administración General.- Hospital.-

"El médico cirujano que suscribe, Administrador General de la Asociación Mexicana de la Cruz Roja,

certifica que con esta fecha fué atendido en el hospital que la institución tiene establecido en la Avenida Guatemala 73, el C. general Manuel García Vigil, de las siguientes lesiones producidas por proyectil: herida penetrante de tórax, con orificio de entrada como a tres centímetros hacia afuera de la tetilla izquierda y a este nivel, con alojamiento del proyectil en dicha cavidad; otra herida en sedal, con orificio de entrada en la cara postero-interna en la unión del tercio medio con el tercio inferior del antebrazo izquierdo y con orificio de salida en la cara antero-interna y al nivel del tercio superior de dicho antebrazo. Clasificación probable: la primera de estas lesiones son de las que ponen en peligro la vida. "México, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos diecisiete.- José M. Argüelles.

"Al ciudadano Juez 4o. de Instrucción.- Presente.- Al margen: "Recibido el día dieciocho del mes de su fecha a las cinco y cincuenta minutos de la tarde.- Conste.- Rúbrica."

"Estados Unidos Mexicanos. Servicio médico legal del Distrito Federal.

"Los subscriptos, peritos médico-legistas, por disposición del Juez 4o. de Instrucción, practicamos la autopsia del cadáver de Ignacio Díaz, remitido al Hospital Juárez por la 6a. Demarcación de Policía y relacionado con el acta número 218, con el objeto de investigar la causa de la muerte.

"El resultado de la autopsia fué el siguiente: el cadáver correspondía a un individuo como de veintitrés años de edad, bien constituido, midiendo de longitud ciento setenta y cinco centímetros, ochenta y seis de circunferencia torácica y treinta y ocho de línea bi-acromial. Presentaba al exterior: escurrimiento sanguíneo por la nariz y manchas de sangre seca en todo el cuerpo, predominando en el lado izquierdo, y las siguientes lesiones todas hechas al parecer por proyectil de arma de fuego: primera, herida con los caracteres de orificio de entrada, de un centímetro en su mayor diámetro situada en la región parietal izquierda, a dos centímetros de la línea media; segunda, una placa de piel apergaminada en la región lateral derecha del cuello, a la altura del hueso hioides, atrás del músculo esternocleido mastoideo, de dos centímetros en su mayor diámetro, percibiéndose al tacto la presencia de un cuerpo extraño; tercero, una herida situada en la región lateral izquierda del cuello, dos centímetros abajo del ángulo del maxilar inferior, circular, de un centímetro de diámetro, rodeado de una escara de dos milímetros y de una zona de incrustaciones de granos de pólvora, quemando el pelo de la región mastoidea, zona irregular de quince centímetros en su mayor diámetro (catorce de orificio de entrada); cuarto, una herida situada en la región cervical, a la altura de la séptima vértebra de esta región, ligeramente a la derecha de la línea media, circular, de un centímetro de diámetro, rodeada de una escara de dos milímetros; quinta, una herida situada en la región interescapular izquierda, a dos centímetros de la línea media, a la altura de la segunda vértebra dorsal, irregular, de un centímetro en su mayor diámetro, con los bordes contundidos en una zona de dos milímetros (orificio de entrada); sexta, una herida situada sobre el borde externo del músculo gran pectoral derecho, como a ocho centímetros abajo del vértice del hueco de la axila, circular, de un centímetro de diámetro, con los bordes contundidos en una zona de dos milímetros (orificio de entrada); séptima, una herida situada en el hipocondrio derecho, al nivel del séptimo espacio intercostal, sobre la línea axilar posterior, irregular, de doce milímetros de diámetro (orificio de salida); octava, una herida situada en el hipocondrio izquierdo, al nivel del décimo espacio intercostal, sobre la línea axilar media, irregular, de once milímetros de diámetro (orificio de salida), y novena, la presencia al tacto de un cuerpo extraño (proyectil) en la región dorsal, sobre la línea media, a la altura de la undécima vértebra de esta región.

"Abiertas las cavidades y esplácnicas y disecadas las regiones lesionadas, vimos: que el proyectil al penetrar por la primera herida descripta, siguió una trayectoria oblicua, de arriba abajo y ligeramente de dentro afuera, yendo a alojarse en el lugar señalado en segundo término de donde se extrajo y se adjunta marcado con el número uno, hiriendo a su paso: tegumentos, bóveda craneana, hemisferio cerebral derecho, base del cráneo y partes blandas del cuello; el proyectil, al producir la herida descripta en tercer lugar, siguió una trayectoria oblicua de afuera adentro y ligeramente de adelante atrás, atravesando los tegumentos y músculos de la región, para venir a chocar con la apofisis transversa de la cuarta vértebra cervical, fracturándola, no habiéndose encontrado nueva trayectoria normal ni desviada del proyectil, ni a éste en el fondo de la herida por la que señalamos la posibilidad de que el proyectil haya salido por el mismo trayecto de penetración, hecho registrado en la ciencia y en el cual intervinieron como productores los elementos siguientes: choque contra un plano resistente (la vértebra), rectitud y cortedad de la herida o trayecto y movimientos variados y repetidos impresos al cadáver cuando su defectuoso levantamiento; el proyectil, al penetrar por la herida descripta en cuarto lugar, siguió una trayectoria oblicua de atrás adelante, de arriba abajo, y de dentro afuera, atravesando los tegumentos y partes blandas, penetrando a la cavidad torácica e hiriendo en sedal del lóbulo superior del pulmón derecho para atravesar nuevamente la pared costal a través del séptimo espacio y producir la herida en séptimo lugar; el proyectil al producir la herida descripta en quinto término, penetró siguiendo una trayectoria oblicua de arriba abajo y ligeramente de fuera adentro lesionando las partes blandas de la región dorsal derecha sin penetrar a la cavidad para venir a alojarse en el sitio descripto con el número nueve, de donde fué extraído y se remite con el número dos; el proyectil, al producir la herida descripta en sexto lugar, penetró, siguiendo una trayectoria oblicua de fuera adentro, de arriba abajo y de delante atrás atravesando la pared costal al nivel del cuarto espacio, hiriendo en sedal los lóbulos medio e inferior del pulmón derecho para salir siguiendo la cara superior del diafragma a través del décimo espacio intercostal izquierdo, produciendo la herida descripta con el número ocho. En la cavidad pleural derecha había un derrame de sangre líquida como de mil quinientos centímetros cúbicos de capacidad. En la cavidad abdominal: el estómago contenía alimentos en vías de digestión y olor a alcohol,

los demás órganos sin alteración microscópica digna de ser mencionada.

"Conclusiones

"1a. El que fué Ignacio Díaz falleció a consecuencia de las heridas correspondientes a la descripción hecha con los números uno, cuatro y seis, es decir, la herida del cráneo y las dos penetrantes de tórax que juntas y separadas fueron mortales y por sí solas directamente produjeron la muerte.

"2a. Las heridas correspondientes a los números tres y cinco, son de las que no ponen ni pueden poner en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días.

"México, agosto dieciocho de mil novecientos diecisiete.- N. Lasso.- J. C. Durán.

"Al margen: "Presentado en dos fojas útiles el día veinte del mes de su fecha a las doce meridiano.- Conste.- Rúbrica." "También se recibieron con este certificado tres balas relativas al mismo asunto y envueltas en papel, marcadas con los números uno, dos y tres.- Conste."- Rúbrica.

El C. Molina, interrumpiendo: Para una moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Molina: Solicitaría de mis amables compañeros, así como del Presidente, nos sujetáramos sólo a dar lectura a las declaraciones, así como a los careos: con eso bastaría, suspendiendo la lectura de los demás documentos. Yo creo que bastaría con las declaraciones, repito, y con los careos para hacerse cargo del caso que nos ocupa.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: Para decirle a Su Señoría (al diputado Molina), que es de ley, conforme al artículo 23 del Reglamento, y debe leerse todo el expediente; por tanto, la Mesa está cumpliendo con ese artículo de la ley.

El C. Secretario Portes Gil, continúa la lectura: "Inspección General de Policía del Distrito Federal.- Sección 2a.- Número 5088.

"Al ciudadano Juez cuarto de Instrucción.- Presente.

"Con relación a su atento oficio número 720, de fecha 21 del actual, tengo la honra de manifestar a usted, que se han librado las órdenes conducentes a fin de que sea averiguado el paradero del señor Wilfrido Holl o Hollms, y con el resultado daré a usted cuenta oportunamente.

"Protesto a usted mi atenta y respetuosa consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 22 de agosto de 1917.- El Inspector General de Policía, coronel Gonzalo G. de la Mata."

"Al margen: "Recibido el día veintitrés del mes de su fecha, a las nueve de la mañana. Conste." Rúbrica.

"Asociación Mexicana de la Cruz Roja.- Administración General.

"Contestando su atento oficio número 712, fecha 19 del actual, respecto a que informara, cuando según la opinión facultativa o los deseos del lesionado, señor general García Vigil, se encontraba éste en condiciones de ratificar, rectificar o ampliar la declaración que tiene ya rendida en las diligencias practicadas en el asunto Díaz - García Vigil, me es grato comunicarle que el señor doctor Macario E. Bribiesca, médico de cabecera de general, me informa ya se encuentra en condiciones de hablar.

"Protesto a usted las seguridades de mi atenta consideración.

"Caridad y Patriotismo.- México, 22 de agosto de 1917.- El Administrador General, José M. Argüelles.

"Al ciudadano licenciado Luis B. Valdés, Juez cuarto de Instrucción.- Presente."

"Al margen: "Recibido el día y mes de su fecha a las cinco de la tarde. Conste." (Rúbrica.)

"Al margen: "Descripción de proyectiles." Al centro: "En la misma fecha y en cumplimiento de lo dispuesto en el auto que antecede, se hace constar que la bala que corresponde al número uno está notablemente deformada en su parte superior y con manchas al parecer de sangre; la número dos tiene manchas de igual naturaleza y está ligeramente aplanada en su parte inferior, o sea en lo que corresponde a su unión con el casquillo, tendiendo a formar un triángulo en lugar de la figura circular normal; y la número tres presenta un aplanamiento mayor, en la parte inferior y tiene especialmente en las partes circulares hundidas, adherida una substancia extraña al plomo que parece ser de ladrillo; en otros términos, la número uno es la más deformada, la número dos la que se encuentra en mejor estado, y la número tres la que presenta deformación intermedia. Doy fe.- Luis B. Valdés," y una firma ilegible.

"Al margen: "Resolución." Al centro: "México, veintinueve de agosto de mil novecientos diecisiete.

"Encontrándose estas diligencias a juicio del Juez que subscribe, en estado de que conozca de ellas el Gran Jurado Nacional en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítanse a la Secretaría de la H. Cámara de Diputados para los efectos correspondientes. Al hacerse el envío de la causa se remitirán, con la separación y anotaciones debidas, las ropas que se recibieron como pertenecientes al señor diputado general Manuel García Vigil y al finado señor capitán Ignacio Díaz, así como los proyectiles de arma de fuego relacionados con este asunto. El ciudadano licenciado Luis B. Valdés, Juez cuarto de Instrucción, lo proveyó y firma. Doy fe.- Valdés," y una firma ilegible.

"Al margen: "Razón." Al centro: "En veintinueve del mismo agosto se notificó al ciudadano Agente del Ministerio Público y dijo: Lo oye y firmó. Doy fe." Firma ilegible. Al margen: "Darío Pastrana."

"Al margen: "Razón." Al centro: "En tres de septiembre del mismo año, y con dos bultos conteniendo los objetos que se describen en la constancia de fojas trece vuelta, así como los proyectiles que constan en la descripción de fojas treinta y cinco vuelta y en treinta y seis fojas útiles se rinden estas diligencias como está mandado. Conste." Rúbrica.

"En acuerdo de esta fecha, la primera Sección Instructora del Gran Jurado, resolvió citar a usted

para que se sirva comparecer ante ella a rendir su declaración en la causa que instruye con relación a hechos delictuosos del orden común, mañana a las diez a.m. Y me permito comunicarlo a usted, en cumplimiento de lo mandado, y a fin de que se digne comparecer a la referida diligencia.

"Constitución y Reformas.- México, 18 de septiembre de 1917.- El Presidente de la primera Sección Instructora.- Rúbrica.- El Secretario.- Rúbrica.

"Al ciudadano diputado y general Manuel García Vigil.- Presente."

"En audiencia de hoy, la primera Sección Instructora del Gran Jurado, que me honro presidir, inició el procedimiento para la averiguación de los hechos delictuosos del orden común, que le fueron consignados, y que atañen al ciudadano diputado Manuel García Vigil.

"Lo que me permito comunicar a esa H. Asamblea para su conocimiento y fines consiguientes, protestándole mi distinguida consideración y respeto.

"Constitución y Reformas.- México, 18 de septiembre de 1917.- El Presidente de la primera Sección Instructora.- El Secretario.- Rúbrica.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."

"Juzgado cuarto de Instrucción.- México.- 756.- A los señores Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."

"Tengo la honra de adjuntar a ustedes en pliego por separado y en treinta y seis fojas útiles, la causa número 517, instruida con motivo del homicidio del capitán Ignacio Díaz y de las lesiones que sufrió el señor general y diputado Manuel García Vigil, a fin de que se sirvan ustedes dar cuenta a quien corresponda para los demás efectos de la ley.

"Al mismo tiempo remito a ustedes dos paquetes bajo el número 1 y el número 2: contiene el primero las ropas remitidas a este Juzgado como pertenecientes al capitán Ignacio Díaz, y el número 2, contiene las ropas, también remitidas a este Juzgado, como pertenecientes al señor general García Vigil. Adjunto a ustedes igualmente un sobre que contiene los proyectiles remitidos a este Juzgado y descriptos a fojas 35 vuelta y 36 frente de la repetida causa número 517.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración y respeto.

"Constitución y Reformas.- México, septiembre 3 de 1917.- El Juez cuarto de Instrucción, Luis B. Valdés."

"Recibido a las ocho de la noche del día catorce del mes de septiembre de mil novecientos diecisiete el presente oficio con las diligencias a que se refiere, doy cuenta a la Honorable Comisión a las diez de la mañana del día diecisiete del actual, haciendo constar que no se dio cuenta con este asunto en los días anteriores, por ser feriados, principiando a correr el término de la instrucción desde esta fecha. Conste.- Secretario, N. Cámara.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. México, a dieciocho de septiembre de mil novecientos diecisiete.

"Al margen: "Auto de iniciación." Al centro: "Vistos los documentos turnados a esta primera Sección Instructora del Gran Jurado, los cuales se relacionan con hechos que pueden constituir delitos del orden común, y que se imputan al ciudadano diputado Manuel García Vigil; con fundamento en el artículo diecisiete de la ley reglamentaria constitucional de mil ochocientos noventa y seis, y artículos ochenta y seis del Código Federal de Procedimientos Penales, háse por incoado el procedimiento, conforme a las formalidades establecidas para delitos del orden común; a cuyo efecto, cítese al ciudadano diputado Manuel García Vigil, para que comparezca ante esta primera Sección Instructora, a rendir su declaración, de acuerdo con los hechos denunciados, debiéndose verificar esta diligencia a las diez de la mañana del día diecinueve del actual; cítese, asimismo, a las demás personas que aparezcan relacionadas con este asunto, a fin de que sean declaradas, rectificando o ratificando o ampliando las declaraciones de las personas que ya lo hubiesen hecho ante el ciudadano Juez que instruyó las primeras diligencias en esta causa; y practíquense cuantas agencias y diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y descubrimiento de sus autores o cómplices. Dése conocimiento a la H. Cámara, de haberse incoado este procedimiento y hágase el registro correspondiente. Cúmplase. Así lo proveyeron y firmaron los ciudadanos diputados José Rivera, Gabriel Malpica y José Dolores Pineda, miembros de la primera Sección Instructora del Gran Jurado, por ante mí, su Secretario, que certifica.- José Rivera.- G. Malpica.- J. D. Pineda.- Secretario, N. Cámara."

"Al margen: "Citación." Al centro: "En la misma fecha - septiembre 18 de 1917-, se expidió el oficio de citación al ciudadano diputado Manuel García Vigil, para que comparezca a las diez de la mañana del día diecinueve del actual, como está mandado en el auto que antecede. Conste. N. Cámara."

"Al margen: "Razón del inicio de esta causa." Al centro: "En la propia fecha - septiembre 18 de 1917-, se dirigió oficio a la H. Cámara de Diputados, participándole el inicio de la presente causa. Conste. N. Cámara."

"Al margen: "Notificación." Al centro: "En diecinueve de septiembre de mil novecientos diecisiete, siendo las diez y cuarto de la mañana, y presente el ciudadano diputado y general Manuel García Vigil, le notifiqué el auto que antecede, y enterado, firma. Conste.- M. García Vigil."

"Al margen: "Declaración del ciudadano diputado García Vigil." Al centro: "En diecinueve de septiembre de mil novecientos diecisiete, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, y estando reunidos en audiencia los ciudadanos diputados miembros de la primera Sección Instructora del Gran Jurado, compareció, previa citación, el ciudadano diputado Manuel García Vigil, con el fin de rendir su declaración en este asunto, de conformidad con el auto que antecede, y a ese efecto se le hizo saber que debía producirse con verdad en la presente diligencia, y habiéndosele preguntado por sus generales, dijo llamarse como queda dicho, de treinta y tres años de edad, soltero, natural de Oaxaca, capital del Estado, de profesión militar, actualmente diputado al Congreso de la Unión, con domicilio en la quinta "La Aurora," congregación de San Pedro de los Pinos,

Municipalidad de Tacubaya, Distrito Federal. Seguidamente se dio lectura a una declaración del mismo diputado Manuel García Vigil, que aparece hecha ante el personal de la Sexta Demarcación de Policía, el día doce del mes de agosto próximo pasado, y que obra en el expediente remitido por el Juez que conoció de este asunto, de las fojas tres frente a cuatro frente, y enterado de ella el declarante, se le preguntó si ratifica dicha declaración, y contestó: que no es cierto que en la fecha indicada, doce de agosto, hubiera declarado ante personal alguno; que soló a los dos días solicitó hablar con él, un empleado de la referida Demarcación de Policía, quien le preguntó si convenía en declarar ante él, sobre los mencionados sucesos de la madrugada del dicho día doce, y el compareciente le contestó que estaba dispuesto a informarle sobre esos acontecimientos, haciéndolo luego en términos parecidos a los consignados en lo que aparece como declaración. Que los hechos acontecieron como sigue: se encontraba el declarante en al Academia Metropolitana en unión de los señores Wilfrido Holm, León Osorio y una joven llamada Emma, la cual le había sido presentada poco antes por el señor Osorio. Que habiéndose separado unos momentos, en unión del señor Osorio, dejó solos a Holm y a Emma, y al volver a éstos, sólo el declarante observó que dos individuos, de apariencia militar, porque usaban sombrero tejano, y uno de ellos usaba un sweter gris, se retiraban de hablar con Holm y con Emma; que al llegar a éstos, Holm le dijo: "Oye, ni sabes: esos dos que van ahí, acaban de venir a insultar a tu muchacha y a echarnos papas;" que en estos momentos, regresaban al grupo en que se hallaba el declarante, los dos individuos de apariencia militar, y uno de ellos, el del sweter gris, dijo intempestuosamente: "Y se lo digo a los dos." Como el declarante no sabía a qué aludía el del sweter gris, no le contestó nada; y el referido individuo agregó: "Y si quieren, sálganse, pues tengo para los dos;" que el declarante, por prudencia y con objeto de saber antes el motivo de aquellas palabras, le contestó: "Bien, allá voy; sólo espero que se arregle esta muchacha, que se va a dormir conmigo." Que se retiraron los dos individuos de tejano, y momentos después, el señor Osorio llamó reservadamente al declarante y le dijo: "Oye, acaban de venir a decirme que aquellos individuos que están en ese palco - y señaló uno de la izquierda, en que se encontraban seis o siete individuos, todos uniformados o de aspecto militar, y entre los cuales se hallaban los dos que habían estado antes en el grupo del declarante -, están poniéndose de acuerdo para agarrarnos a balazos en cuanto salgamos;" que a esto, el declarante levantó la vista a donde se le indicaba y vió a los seis o siete individuos referidos, y contestó a Osorio: "Bueno, pues prepárate, ponte listo." Que algunos momentos después, salió acompañado de Emma y de Osorio; que Emma se quedó en el vestíbulo, en que se hallaba el guardarropa, sacando su abrigo; que Osorio y el declarante llegaron hasta la puerta misma de la Academia; que el declarante se paró precisamente en la baldosa del umbral de la puerta, y León Osorio puso el pie en el estribo del automóvil Ford, que el declarante había rentado y que se hallaba junto a la banqueta y casi junto a la puerta de la Academia. Que en estos momentos, mientras Emma se ponía en el vestíbulo su abrigo, salió el individuo del sweter gris, directamente del fondo del salón; que pasó junto al que declara, sin decirle nada, y se apostó en los prados del jardín, mirando hacia el vestíbulo y escondiéndose tras de los varios coches que había a las puertas de la Academia; que en esto llegó al lugar en que se hallaba el declarante, la susodicha Emma, y tomándola aquél del brazo derecho, le dijo: "Anda, entra," y se introdujo con ella en el auto, quedando sentados así: el declarante, en el extremo izquierdo del asiento; Emma, en el centro, y León Osorio en el extremo derecho. Que desde su asiento, el declarante dijo al chauffeur: "Anda, camina;" y que en estos momentos se acercó por el costado izquierdo del automóvil, esto es, por el en que se hallaba el declarante, el individuo del sweter gris, y profiriendo palabras que el declarante no pudo oír con exactitud, sacó de la cintura una pistola y disparó sobre el declarante; que éste, cuando notó el ademán de su agresor, de sacar pistola, le dijo: "No saque pistola, pues yo también tengo," pero que estas palabras fueron pronunciadas simultáneamente con los disparos que le hizo el referido individuo del sweter gris; que el declarante, entonces, con la mayor rapidez posible, ya herido, hizo fuego sobre su agresor, disparándole los seis cartuchos de su pistola, y vió caer moribundo a su agresor, boca abajo, cayendo precisamente sobre el costado izquierdo del automóvil. Que el declarante bajó luego por el lado derecho del auto y oyó que León Osorio le dijo: "Hiciste bien en matar a este bandido, que quería asesinarte; lo has matado en legítima defensa." Que sintiéndose gravemente herido el declarante, atravesó a pie el jardín y el arroyo de la calle, tomando otro automóvil Ford, que se hallaba allí; que acabando de subir, se le unieron en el auto los señores Osorio y Holm y lo condujeron al edificio de Guardiola, en que se encontraba antes el puesto de la Cruz Roja; que habiendo bajado del auto, éste echó a correr, por lo que, al ser informados de que dicho puesto de socorros se encontraba en la calle de Santa Teresa, el señor Holm llamó otro automóvil Ford, de los de sitio en la Avenida Juárez, y en éste fué conducido al puesto de socorros de la Cruz Roja, en el número setenta y tres de la mencionada calle de Santa Teresa, donde se le curó de las heridas recibidas.

"Preguntado para que diga si en efecto el individuo del sweter gris, a que se ha referido, al presentarse por el lado izquierdo del automóvil, le tocó el brazo, diciéndole: "Venga, que tenemos que hablar," lo cual consta en su primera declaración, dijo: "Que, efectivamente, su agresor tocó con el brazo izquierdo el costado izquierdo del automóvil y a la vez el brazo del que habla."

"Preguntado si conocía al capitán Ignacio Díaz y en su caso diga si había tenido con él algún disgusto anterior, al tiempo en que se desarrollaban los sucesos, contestó: "Que no lo conocía y que, por consiguiente, nunca había cruzado una sola palabra con él."

"Preguntado si el capitán Díaz estaba ebrio o

excitado por licor la noche del suceso, contestó: "Que aparentemente no estaba ebrio ni excitado, pues el declarante observó que hablaba con completo uso de razón y sus ademanes eran fáciles como de persona que se encuentra en su juicio."

"Preguntado al mismo declarante si había tomado licor y se sentía excitado en la noche de los acontecimientos, contestó: "Que en la cantina del salón tomó sólo una cerveza y que no se sentía excitado por el alcohol."

"Preguntado si en los momentos en que se desarrollaron los hechos que ha narrado, había sostenido alguna riña o disputa con el capitán Díaz, contestó: "Que no, que los hechos únicos aparecen en su declaración; de donde se desprende que la agresión de que fué objeto fué violentísima y que el hecho de hallarse el declarante ya sentado en el automóvil y dispuesto a marcharse, destruye toda suposición de riña y disputa." Y siendo la hora avanzada se suspende esta diligencia para continuarla hoy a las cuatro de la tarde, quedando citado el declarante para que vuelva a comparecer a la hora fijada. Con lo que terminó esta acta, que firman el compareciente y los ciudadanos miembros de la Comisión, por ante mí su Secretario que certifica.- José Rivera.- G. Malpica.- J. D. Pineda.- Secretario, N. Cámara."

"Al margen: "Continuación de la declaración del ciudadano diputado García Vigil." Al centro: "En la misma fecha (19 de septiembre de 1917), siendo las cuatro y media de la tarde y reunidos los miembros de la primera Sección Instructora del Gran Jurado, compareció nuevamente el ciudadano diputado y general Manuel García Vigil, para continuar la diligencia que antecede y, a ese efecto, se le hicieron las prevenciones que determina la ley, y preguntado para que diga de cuántas pistolas hizo uso para disparar en contra del capitán Díaz, contestó: "Que solamente hizo uso de una pistola calibre treinta y ocho especial, sistema Smith y Wesson, que era la única que portaba."

"Preguntado para que diga si la agresión que dice haber sufrido de parte del capitán Ignacio Díaz fué tan inminente y violenta que no tuvo otro medio de repelarla, evitando graves perjuicios, que el que empleó en contra de su agresor, contestó: "Que de su misma declaración se desprende que no pudo disponer de otro medio que el empleado."

"Preguntado si reconoce como suyas las prendas de ropa que se le ponen a la vista, y que consisten en un saco y un chaleco de casimir azul negro, contestó: "Que sí y que eran las que usaba precisamente en el momento del suceso," que el agujero que presentaba en el costado y a la altura de las bolsas altas, tanto el chaleco como el saco, fueron producidos por el proyectil disparado por el llamado capitán Díaz, que le penetró al tórax por el costado izquierdo como a tres y medio centímetros de la tetilla respectiva; que los dos agujeros que presenta el saco en la manga izquierda, se deben a la penetración de otro proyectil que le interesó el sedal del antebrazo izquierdo y que también disparó en contra del declarante el capitán Díaz; que este disparo fué hecho tan cerca del exponente, que aún puede verse en el agujero de la parte inferior de la manga izquierda, la quemadura producida por el fogonazo. En este caso se hace constar que el chaleco de referencia presenta en el costado izquierdo una mancha de sangre, bastante extensa por la parte interior; y que también la manga izquierda del saco presenta manchas de sangre, precisamente por la parte interior, donde se encuentran los agujeros.

"Preguntado si sabe que las prendas de vestir que se le ponen a la vista, y que consisten en un sweter gris, un calzoncillo, una camiseta blanca y un pantalón de casimir negro, son las mismas que portaba el capitán Ignacio Díaz en la madrugada del suceso, contestó: "Que el sweter que se le presenta le parece que es el que portaba su agresor en el momento de los sucesos; que de las demás prendas no las puede reconocer por ser interiores, y respecto del pantalón, parece ser el que portaba su mismo agresor." Se hace constar en este momento que las ropas a que se hizo referencia son las mismas que aparecen descriptas en el expediente respectivo y que se señalan como pertenecientes al capitán Ignacio Díaz.

"Preguntado para que diga a qué hora tuvo lugar el suceso que motiva estas diligencias, contestó: "Que entre cuatro y media y cinco de la mañana del día doce del mes de agosto último."

"Preguntado para que diga cuántos disparos le hizo su agresor, contestó: "Que no puede precisarlos por la consecución rapidísima de ellos, y de los que hacía el declarante; pero que cree que su agresor le hizo dos o tres disparos."

"Preguntado si sabe con qué clase de arma de fuego le agredió el individuo a que se ha referido, contestó: "Que le pareció que era una pistola escuadra."

"Preguntado qué personas presenciaron los hechos a que se contrae su declaración, dijo: "Que las mencionadas en su declaración, en la parte respectiva y en el momento de ser agredido supone se presenció este hecho por cocheros, chauffeurs y algunos otros individuos que estaban en las inmediaciones del lugar, cuyos nombres ignora, y a los cuales no podría identificar."

"Preguntado qué marca y qué número tenía el automóvil en que estaba montado a la hora en que se desarrollaron los hechos que motivaron las heridas que presenta el declarante, contestó: "Que era marca Ford; pero que no le vió el número; que como referencias puede decir que cuando lo tomó en la acera de enfrente, el automóvil tenía recogido el capacete y que para rentarlo puso por condición que lo levantaran y extendieran."

"Preguntado si conoce al chauffeur que manejaba dicho automóvil, contestó: "Que no y que no podría identificarlo; que acompañaba al chauffeur un ayudante como de trece a catorce años de edad."

"Con lo que se dio por terminada la presente diligencia, haciéndosele saber al ciudadano diputado Manuel García Vigil, que se le está instruyendo un procedimiento del orden común, con motivo de la muerte del capitán Ignacio Díaz, acaecida, según parece, el doce del mes de agosto último, así como por las lesiones que sufrió el mismo ciudadano diputado García Vigil, en lo que puedan relacionarse con la muerte del primero; que puede nombrar su defensor durante el tiempo que determina la ley. Y siendo conforme el declarante con el contenido de su declaración, la ratifica en todas sus partes, después de haberla leído, y firma al mismo tiempo

que lo hacen los ciudadanos diputados, José Rivera, Gabriel Malpica, José Dolores Pineda, componentes de la primera Sección Instructora del Gran Jurado, por ante mí el Secretario que certifica.

"José Rivera.- G. Malpica.- J. D. Pineda.- N. Cámara." Al margen: "M. García Vigil."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a veintiuno de septiembre de mil novecientos diecisiete.

"Al margen: "Auto de citación a Adolfo L. Osorio y al gendarme Enrique Villalpando." - Al centro: "Cítese a los CC. Adolfo León Osorio, y gendarme número mil setecientos diecisiete de la Sexta Demarcación de Policía Enrique Villalpando y la señora Emma Wruenebolt para que comparezcan ante esta Sección Instructora a las tres y media de la tarde del día veinticuatro del actual para que rindan su declaración en lo relativo a la cita que les resulta. Y por cuanto de autos parece que el señor Wilfrido Holm, a quien le resulta cita en estas diligencias, se encuentra en la capital del Estado de Oaxaca, y que se asegura que es hijo del Cónsul alemán residente en Oaxaca, con fundamento de los artículos 49 y 50 de la Ley Reglamentaria de 1896, de la Carta Magna, líbrese exhorto al Juez de Distrito de dicha ciudad para que reciba la declaración del señor Holm de acuerdo con los hechos que con él se relacionan; a cuyo efecto insértese testimonio de lo conducente. Cúmplase. Así lo proveyeron y firmaron los ciudadanos diputados José Rivera, Gabriel Malpica, José Dolores Pineda, Nicolás Cámara, miembros de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado.- José Rivera.- G. Malpica.- J. D. Pineda.- N. Cámara."

"Al margen: "Citación a L. Osorio y Emma Wruenebolt." Al centro: "En la misma fecha, (21 de septiembre de 1917) se libró boleta citatoria al C. Adolfo León Osorio y a la señora Emma Wruenebolt y se dirigió oficio al Comisario de la Sexta Demarcación de Policía porque haga comparecer al gendarme Enrique Villalpando.- Conste.- N. Cámara."

"En veinticuatro de septiembre de mil novecientos diecisiete, siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde y estando en audiencia la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, compareció el C. Adolfo León Osorio, con el fin de practicar la diligencia ordenada en el auto que antecede, y habiéndose impuesto de las penas en que incurren los que no se producen con verdad, el compareciente protestó en debida forma. Seguidamente se le interrogó por sus generales y dijo que se llama como queda dicho, de veintitrés años de edad, soltero, periodista, natural de Monterrey y vecino de esta capital con domicilio en la calle de Echeveste número cinco. Acto continuo se le leyó su declaración que con fecha quince de agosto próximo pasado, rindió ante el Juzgado cuarto de Instrucción, preguntándole si la ratificaba y si tenía algo más que agregar a ella a lo que contestó: "que ratificaba en todas sus partes la declaración que se le acaba de leer, y que no tiene nada que agregar en virtud de haber expuesto en ella todos los hechos que presenció.

"Preguntado si sabe quiénes eran las personas que acompañaban en la Academia Metropolitana al capitán Ignacio Díaz, la noche del suceso, contestó que no conocía a ninguna de ellas, aunque sí asegura que eran militares, pues todos ellos portaban uniforme.

"Preguntado por la razón de su dicho contestó que la funda en haber sido testigo ocular de los hechos.

"Con lo que terminó la presente diligencia que leída que fué por el declarante la ratificó en todas sus partes y firmó al margen, habiéndolo también hecho los miembros de la Sección Instructora del Gran Jurado por ante mí, el Secretario que certifica.- José Rivera.- G. Malpica.- J. D. Pineda.- N. Cámara."- Al margen: "León Osorio."

"Al margen: "Declaración de Emma Wruenebolt." Al centro: "En veinticuatro de septiembre de mil novecientos diecisiete, siendo las cinco menos cinco de la tarde, y estando en audiencia los miembros de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, compareció la señorita Emma Wruenebolt, con el objeto de practicar la diligencia ordenada en el auto que antecede, y después de habérsele impuesto de las penas en que incurren los que no se producen con verdad, protestó en debida forma, y siendo interrogada por sus generales, dijo llamarse como queda dicho, de diecinueve años de edad, soltera, ejercitada en las labores de su sexo, natural de Monterrey, Nuevo León, vecina de esta capital, con domicilio en la tercera de Moctezuma número cincuenta. Seguidamente, se le impuso del contenido de su declaración que rindió ante el Juez cuarto de Instrucción el quince del mes próximo pasado, así como la que aparece hecha ante la Inspección General de Policía, y enterada de ella, dijo que ratificaba en todas sus partes las referidas declaraciones, por ser las mismas que produjo ante las autoridades que en ellas se mencionan. A preguntas que se le hicieron contestó que el capitán Ignacio Díaz portaba sombrero tejano y un sweter gris; que cree que el capitán Díaz estuvo excitado de licor la noche de los sucesos, pero que el general García Vigil no lo estaba; que acompañaban al capitán Díaz en un palco, algunos militares a quienes la exponente no conoció ni ha vuelto a ver a ninguno de ellos después del día de los sucesos. Que no sabe qué número tenía el automóvil en que se desarrollaron los sucesos, ni conoce al chauffeur que lo piloteaba, y que la declarante no se encontraba excitada de licor la noche referida.

"Preguntada por la razón de su dicho contestó que la funda en haber presenciado los hechos que ha narrado.

"Con lo que término esta diligencia, que ratificó en todas sus partes la declarante, que ratificó en todas sus partes la declarante, después de haberla leído, firmando la misma compareciente y los miembros de la Sección Instructora del Gran Jurado, por ante mí, el Secretario que certifica.- José Rivera.- G. Malpica.- J. D. Pineda.- N. Cámara."- Al margen: "Emma Wruenebolt."

"Al margen: "Declaración de Enrique Villalpando." Al centro: "En igual fecha - septiembre 24 de 1917-, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde y estando en audiencia la primera Sección Instructora del Gran Jurado, compareció el testigo, ciudadano Enrique Villalpando, para practicar la diligencia ordenada en el auto que antecede, y habiendo otorgado la protesta de decir verdad, previa advertencia de las penas en

que incurren los que se producen con falsedad, se le interrogó por sus generales y dijo llamarse como queda dicho, soltero, de diecisiete años de edad, gendarme mil setecientos diecisiete, de esta ciudad, natural de esta misma ciudad. Seguidamente se le leyó al compareciente la declaración que con fecha dieciséis próximo pasado rindió ante el Juez cuarto de Instrucción, y enterado de ella, dijo que ratifica en todas sus partes su primera declaración y la que rindió ante el Juez cuarto de instrucción, pues ella contiene los hechos que presenció; y a preguntas especiales que se le hicieron, contestó que como no tenía fija su atención en el automóvil en que se montaba el general García Vigil, porque en ese momento estaba cuidando de que no se aglomeraran y estacionaran muchos coches enfrente de la Academia, a un lado de la puerta de la misma, que es precisamente el servicio que se le encomendó aquella noche en el referido lugar, no pudo seguir en todo el orden en que se desarrollaban los sucesos que ha narrado; que tampoco tenía de antemano, ningún conocimiento rumoroso de que pudiera suceder algún incidente como el que ha narrado; que la frase: "mi general, ¿qué siempre se la lleva? que expresó en sus declaraciones anteriores, no la oyó expresamente del capitán Díaz, sino que le pareció oír que el capitán Díaz profirió una frase semejante al dirigirse al general García Vigil, ratificándose en que no puede asegurar si después haya dicho otra cosa al mismo capitán Díaz; que no pudo darse cuenta si alguna o las dos personas que ha citado, hayan estado ebrias o excitadas de licor; que la razón de su dicho la funda en que pudo ver los hechos que ha afirmado.

"Con lo que terminó esta diligencia, que ratificó en todas sus partes el declarante, después de haberse impuesto de su contenido, firmando al margen el mismo declarante y los ciudadanos miembros de la Sección Instructora del Gran Jurado, por ante mí, el Secretario que certifica.- José Rivera.- G. Malpica.- J. D. Pineda.- N. Cámara."- Al margen: "Enrique Villalpando."

"Al margen: "Libramiento del exhorto al Juez de Oaxaca." Al centro: "En veintiocho del mismo mes y año - septiembre de 1917-, se remitió el exhorto a que se refiere el auto de fecha veintiuno del actual, al C. Juez de Distrito de la capital del Estado de Oaxaca. Conste.- N. Cámara."

"En primero de octubre de mil novecientos diecisiete, hago constar que se presentó ante el subscripto, el señor Wilfrido Holm, quien es la persona a que se contrae el exhorto remitido al Juez de Distrito de Oaxaca, y estando presente en este acto el mismo señor Holm, doy cuenta a la Honorable Comisión del Gran Jurado.- José Rivera.- N. Cámara."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, primero de octubre de mil novecientos diecisiete."

"Al margen: "Auto mandando se tome la declaración al testigo Wilfrido Holm." Al centro: "En vista de que se halla presente ante esta primera Sección Instructora, el señor Wilfrido Holm, quien había sido llamado a declarar, conforme al exhorto dirigido al ciudadano Juez del Distrito de Oaxaca, recíbasele su declaración y practíquense con él las diligencias que se habían ordenado al mismo Juez, dándole aviso para que devuelva el referido exhorto. Cúmplase. Así lo proveyeron y firmaron los ciudadanos diputados, miembros de la primera Sección Instructora del Gran Jurado, por ante mí, el Secretario que certifica.- José Rivera.- G. Malpica.- N. Cámara."

El C. Prosecretario Muñoz: "Al margen: "Declaración del C. Wilfrido Holm." Al centro: "En igual fecha - octubre 1o. de 1917-, siendo las seis menos diez minutos de la tarde, y estando en audiencia la primera Sección Instructora del Gran Jurado, presente el señor Wilfrido Holm, se procedió a practicar la diligencia a que se refiere el auto anterior, a cuyo efecto, se le recibió la protesta de decir verdad, después de imponerle de las penas en que incurren los testigos que se producen con falsedad. Seguidamente, se le interrogó por sus generales, y dijo llamarse como queda dicho, de veintitrés años de edad, soltero, comerciante, natural y vecino de Oaxaca, y alojado transitoriamente en el Hotel Bazar de esta ciudad. Examinado con relación a la cita que le resulta, dijo: que en la madrugada del día doce del mes de agosto próximo pasado, se encontraba en la Academia Metropolitana, en unión del ciudadano general y diputado Manuel García Vigil, y León Osorio; que León Osorio se desprendió de ellos, para hablarle a una mujer que bailaba con un hombre que el declarante no conoció, y al poco rato volvió, presentándole al mismo general García Vigil y al exponente, la señora a que se ha referido; que al rato se presentó un individuo que vestía sweter gris o aplomado y sombrero tejano, llamando a la señora aparte, la cual acudió al punto en que dicho individuo se encontraba, cerca del lugar en que el declarante y sus compañeros estaban reunidos, y parece que le dijo a dicha señora que no saliera para la calle, porque allí se encontraba su hombre, y para oír mejor lo que el referido individuo de sweter gris decía a la señora, se aproximó a ellos, y entonces el del sweter le dijo: "Oiga, hijo de la chingada, qué me ve, si quiere algo conmigo, sálgase para afuera;" que al oír esto el general García Vigil, preguntó: "¿Qué pasa?" y el susodicho individuo del sweter gris contestó: "Y a usted, qué le importa, para los tres tengo; sálganse para fuera;" y el general García Vigil repuso: "Yo saldré, pero acompañado de esta mujer;" que parece que esta frase fué la que oyó del referido general; que no puede decir con precisión las verdaderas palabras que profirió, pues en ese mismo instante se dirigió el exponente hacia el individuo del sweter y le dijo que no se metiera en líos, porque se trataba del general García Vigil, a lo que contestó: "Ya lo sé, y me importa una pura chingada," subiéndose en seguida a un palquito, en donde se reunió con otros individuos, de apariencia militar; que como advirtiera que el referido individuo del sweter trataba con sus compañeros de tramar algo en contra del general García Vigil, el mismo declarante puso en conocimiento de León Osorio lo que acaba de manifestar, diciéndole: "que comunicara al general García Vigil, que se pusiera chango, porque le parecía que los precitados individuos de apariencia militar, pretendían hacerle algo; que mientras esto sucedía,

el declarante se encontraba bailando, y cuando vió que salía el general García Vigil con León Osorio y la señora, que según sabe se llama Emma, dejó de bailar y se dirigió al guardarropa para sacar su bastón; pero al pasar por cerca del palco en que se encontraban los mencionados individuos, oyó que éstos dijeron: "Ahí va ya," habiendo visto que en el mismo tiempo, el individuo del sweter gris se separaba inmediatamente del grupo; que aún se encontraba el declarante en el guardarropa, cuando oyó unas detonaciones sumamente rápidas, producidas por arma de fuego en la calle, enfrente de la Academia, y entonces salió precipitadamente, encontrando al general García Vigil herido y con su pistola en la mano, y como a unos cinco pasos de un automóvil; que asimismo vió al individuo del sweter gris, tendido en el suelo, junto al mismo automóvil, y como muerto; que en seguida el exponente, en compañía de León Osorio, agarraron al general García Vigil y lo subieron en un automóvil, dirigiéndose a la plaza de Guardiola, para que lo auxiliara la Cruz Roja; pero que como no abrieron y el automóvil que los condujo se fué inmediatamente que ellos se bajaron, tomó el declarante otro automóvil del sitio de la Avenida Juárez, montando en él al general García Vigil, así como León Osorio, para dirigirse al puesto de socorros establecido en la calle de Santa Teresa, y habiendo dejado en él al mismo general, se separaron de allí, después de haberlo atendido algún tiempo.

El C. García Salvador Gonzalo, interrumpiendo: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para una moción de orden, el C. Salvador Gonzalo García.

El C. García Salvador Gonzalo: Suplico al señor Presidente, tenga la bondad de decir al diputado Salvador Saucedo que pase a ocupar su curul.

- El C. Prosecretario Muñoz, continúa la lectura:

"Y que esto es cuanto puede declarar acerca de los hechos que presenció en la mañana del día doce del mes de agosto.

"Preguntado si en la madrugada a que se ha referido le dijo al general García Vigil: "Oye, tú, ¿sabes? esos dos que van allí, acaban de venir a insultar a tu muchacha y a echarnos papas," contestó: que no recuerda si le dijo al general García Vigil la frase a que se contrae la pregunta.

"Preguntado si el individuo del sweter o el general García Vigil estaban ebrios o excitados de licor, contestó que no estaban ebrios o excitados de licor, según le pareció por haberlos visto conducirse con todo juicio.

"Preguntado si sabe quién dio muerte al individuo del sweter gris (se hace constar que en estos momentos se le dio a saber al declarante que el individuo del sweter gris se llamaba Ignacio Díaz y que parece haber sido capitán del Ejército), contestó: que no lo sabe.

"Preguntado si sabe quién o quienes hicieron los disparos de arma de fuego a que se ha referido, contestó: que él no los presenció, pues, como antes dijo, se encontraba en esos momentos en la Academia; pero que ha oído del público y también le refirió el señor León Osorio, que los disparos fueron producidos por el capitán Díaz y el general García Vigil, a virtud de que el primero agredió al segundo, disparándole con su pistola.

"Preguntado si ha oído decir que el individuo del sweter o capitán Ignacio Díaz haya sido muerto en el incidente a que se ha referido, contestó: que en el momento de salir a la calle oyó decir por las personas que se aglomeraban en el lugar de los hechos, que el general García Vigil había dado muerte al individuo de referencia y que durante el trayecto del lugar de los sucesos al puesto de socorros, oyó decir al señor León Osorio, dirigiéndose al general García Vigil: "pero lo mataste," así como que el mismo Osorio manifiesta que ese hecho había sido en defensa legítima.

"Preguntado si le afectan los generales de la ley con respecto al general García Vigil, contestó que no le comprende con ninguno de ellos.

"Preguntado si tiene interés directo o indirecto en este asunto, contestó que no tiene ninguno.

"Preguntado por la razón de su dicho contestó que la funda en que ha expuesto la verdad. Con lo que terminó esta diligencia, que leyó el declarante, ratificándola en todas sus partes y firmándola al margen. Asimismo firman los ciudadanos miembros de la Comisión, por ante mí el Secretario que certifica.- José Rivera.- G. Malpica.- J. D. Pineda.- N. Cámara."- Rúbricas.- Al margen: "W. Holm.- Cámara de Diputados.- México, dos de octubre de mil novecientos diecisiete."

"Al margen: "Auto en que se solicita prórroga para rendir el dictamen de conclusiones." Al centro: "En virtud, de que aún faltan por practicar algunas diligencias para terminar la averiguación abierta en este asunto, y estando para fenecer el término que la ley concede para rendir dictamen de conclusiones, con fundamento en el artículo quince de la ley reglamentaria de mil ochocientos noventa y seis, pídase a la H. Cámara una prórroga de quince días, a cuyo efecto formúlese la proposición respectiva. Cúmplase. Así lo proveyeron y firmaron los ciudadanos miembros de la primera Sección Instructora del Gran Jurado, por ante mí el Secretario que certifica.- G. Malpica.- José Rivera.- J. D. Pineda.- N. Cámara."

"Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- Secretaría. - Mesa de Correspondencia.- Número 482.

"En contestación a su oficio fechado hoy, informo a usted que el ciudadano diputado Manuel García Vigil se encontraba en el ejercicio de sus funciones el día 12 de agosto último y que actualmente continúa desempeñando su cargo.

"Protesto a usted las seguridades de mi consideración muy distinguida.

"Constitución y Reformas.- México, 8 de octubre de 1917.- L. Sánchez Pontón.

"Al C. José Rivera, diputado Presidente de la primera Sección Instructora del Gran Jurado.- Presente."

"Al margen: "Razón." Al centro: "En igual fecha 12 de octubre de 1917 se remitió a la Secretaría de la H. Cámara el dictamen a que se contrae el auto anterior pidiendo prórroga de tiempo. Conste.- N. Cámara."

"México, D. F., octubre dieciséis de mil novecientos diecisiete."

"Al margen: "Vista." Al centro: "Dése vista

al ciudadano diputado Manuel García Vigil de las presentes diligencias por el término que determina la ley, y concluida dicha diligencia, dése cuenta para resolver. Cúmplase. Así lo proveyeron los ciudadanos diputados miembros de la primera Sección Instructora del Gran Jurado, por ante mí el Secretario que certifica.- José Rivera.- G. Malpica.- J. D. Pineda.- N. Cámara."

"Al margen: "Notificación." Al centro: "En igual fecha (octubre 16 de 1917) presente el ciudadano diputado Manuel García Vigil, le notifiqué el auto que antecede concediéndole la vista en él ordenada y enterado firma.- M. García Vigil.- N. Cámara, Secretario."

"Al margen: "Cuenta." Al centro: "En veintitrés de octubre doy cuenta a la Sección Instructora con estas diligencias. Conste.- N. Cámara."

"México, veintitrés de octubre de mil novecientos diecisiete."

"Al margen: "Auto en que se cita a los testigos para celebrar careos." Al centro: "Por cuando del examen hecho de las diligencias practicadas, aparecen puntos discordantes entre las declaraciones de los ciudadanos diputado Manuel García Vigil, Adolfo León Osorio, Wilfrido Holm y la señorita Emma Wruenebolt; a fin de mejor resolver, practíquese todas las diligencias que resulten con motivo de las referidas discordancias; a cuyo efecto cítense a las personas mencionadas para que a la mayor brevedad comparezcan ante esta primera Sección. Cúmplase. Así lo proveyeron y firmaron los ciudadanos miembros de la primera Sección Instructora del Gran Jurado.- G. Malpica.- J. D. Pineda.- José Rivera.- N. Cámara."

"En la misma fecha se dirigieron boletas citatorias a los ciudadanos Adolfo León Osorio, Wilfrido Holm y la señorita Emma Wruenebolt, para que comparezcan el jueves veinticinco del actual a las cuatro de la tarde. Conste.- N. Cámara."

"Al margen: "Notificación." Al centro: "En veinticinco del mismo mes y año (octubre de 1917) notifique al ciudadano diputado Manuel García Vigil el auto que antecede, haciéndole saber que la diligencia tendrá verificativo hoy a las cuatro de la tarde y enterado, la oyó y firmó. Conste.- M. García Vigil. - N. Cámara."

"Al margen: "Careo entre García Vigil y Emma Wruenebolt." Al centro: "En veinticinco de octubre de mil novecientos diecisiete, siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde, ante la primera Sección Instructora del Gran Jurado, comparecieron el ciudadano diputado Manuel García Vigil y la señorita Emma Wruenebolt, para practicar entre ambos un careo por las discordancias que se advierten en sus respectivas declaraciones, y, al efecto, se les hizo saber, al primero, que debía producirse con verdad, y a la segunda se le recibió la protesta de conducirse con verdad, con las formalidades de la ley, y seguidamente los comparecientes reprodujeron las generales que ya tienen dadas ante esta primera Sección Instructora. Acto continuo a ambos comparecientes se les puso en formal careo sobre los puntos siguientes: que la señorita Emma Wruenebolt dijo en su declaración que estando en el grupo que formaban Osorio, el general García Vigil y otro desconocido que los acompañaba, del cual dijo que era alto, güero, ojos azules, y algo barroso, se separó el mismo Osorio para llamar a una muchacha, y estando en espera del regreso de Osorio se le presentó repentinamente el capitán Ignacio Díaz saludándola y le dijo que allí estaba Antonio Elizondo, y otras frases más que aparecen en su declaración, que se retiró el capitán Díaz, pero a poca distancia se volvió, diciéndole a la misma Emma que no era cierto que estuviera por allí Antonio Elizondo y siguió caminando; al subir la escalera nuevamente volvió la cara a donde estaba la misma declarante y sus acompañantes, y como se fijara en que el individuo güero de que ha hablado lo estaba mirando, el mismo capitán se bajó de la escalera y dijo al individuo güero: "Oiga, jijo de la chingada, por qué me ve? Si tiene algo que arreglar conmigo, sálgase para fuera;" que al oír esto el general García Vigil, que en estos momentos conversaba con la declarante, volteó la cara, preguntando qué pasaba, contestándole el capitán Díaz: "Y a usted qué le importa, para los dos tengo, sálganse para fuera;" en tanto que el ciudadano diputado Manuel García Vigil dijo en su declaración que se separó unos momentos en unión del señor León Osorio del grupo que formaban el mismo declarante, Wilfrido Holm, Adolfo León Osorio y Emma, dejando a Holm y a Emma solos, y al volver a éstos, sólo el declarante observó que dos individuos de apariencia militar, porque usaban sombrero tejano y uno de ellos usaba un sweter gris, se retiraban de hablar con Holm y con Emma; que al llegar a éstos, Holm le dijo: "Oye, sabes esos dos que van ahí acaban de venir a insultar a tu muchacha y a echarnos papas;" que en estos momentos regresaban al grupo en que se hallaba el declarante los dos individuos de apariencia militar, y uno de ellos, el de sweter gris, dijo intempestivamente: "Y se los digo a los dos;" que como el declarante no sabía a qué aludía el de sweter gris, no le contestó nada. Y después de que sostuvieron los careantes el debate respectivo sobre los puntos asentados, la señorita Wruenebolt convino en que no se encontraba el ciudadano diputado García Vigil en unión de ella y del individuo güero en los momentos en que se le presentó el capitán Díaz y habló con ella, pues se había separado antes en compañía de León Osorio; que la frase: "Qué pasa," la dijo el mismo ciudadano García Vigil dirigiéndose al individuo güero (Wilfrido Holm) y no al capitán Ignacio Díaz, y en los momentos en que aquél se reunía nuevamente al grupo; y en cuanto a los demás puntos asentados, ratificó su contenido. Por esa parte el ciudadano diputado Manuel García Vigil recuerda haber dirigido la pregunta: "¡Qué pasa?" a su acompañante Holm, y que respecto a la frase: "Y a usted qué le importa, que su careante dice haberle sido dirigida a él por el capitán Díaz, declara que no recuerda haberla oído, ratificando los demás puntos asentados en esta diligencia como expuestos en su declaración. Con lo que terminó la presente diligencia, que ratificaron los careantes en todas sus partes, después de haberse enterado de su contenido y firman por ante los miembros de la primera Sección Instructora.- José Rivera.- G. Malpica.- J. D. Pineda.- N. Cámara." Al margen "M. García Vigil.- Emma Wruenebolt."

"Al margen: "Ampliación de la declaración de Osorio." Al centro: "En veintiséis de octubre de

mil novecientos diecisiete, siendo las cinco menos cuarto de la tarde, ante la primera Sección Instructora del Gran Jurado, compareció el C. Adolfo León Osorio, para practicar una diligencia de ampliación, y habiéndose recibido la protesta de decir verdad, se le interrogó por sus generales y reprodujo las que ya tienen dadas en su declaración anterior. Seguidamente, presente en este acto el señor Wilfrido Holm, se le preguntó al compareciente si era la misma persona a que se refirió en su declaración y que señalaba con el apellido. Holm en la que rindió ante el Juez, cuarto de Instrucción, contestando, que, en efecto, la persona que tiene a la vista es la misma que con él y el general García Vigil estuvo en el salón de la Academia Metropolitana en la madrugada del doce de agosto último y la misma que refirió al exponente que el individuo del sweter gris tramaba con sus compañeros que estaban en una palco que le parece era de la izquierda, lo que dijo en su declaración anterior. Incontinenti, presente en esta acto la señorita Emma Wruenebolt, que ya ha declarado en este asunto, se le preguntó al compareciente Osorio si reconocía en ella a la joven a que se contrae en su declaración y que montó con el general García Vigil en el automóvil en que se desarrollaron los sucesos de la madrugada del día doce de agosto último, y contestó: que reconoce en la joven que tiene a la vista, la misma que montó en dicho automóvil con el general García Vigil el día indicado. Retiradas las personas antes mencionadas, continuó la diligencia con el compareciente señor Osorio, quien a preguntas especiales que se le hicieron, contestó: que, en efecto, él personalmente presentó a la señorita Emma Wruenebolt al ciudadano general García Vigil, que se encontraba con el señor Wilfrido Holm, que no vió cuando el capitán Díaz o individuo del sweter gris y sombrero tejano se presentó para hablar con Emma, porque el declarante se había separado juntamente con el general García Vigil, dejando a Emma y Holm solos; que el exponente se separó con el objeto de hablarle a una muchacha que pretendía llevarse; pero que al regresar nuevamente al grupo vió que el referido capitán se alejaba de Emma y Holm, profiriendo algunas palabras, y oyó que dijo más o menos: "para los dos tengo, jijos de la chingada, sálganse para fuera," que no oyó que el general García Vigil haya preguntado: "¿Qué pasa?"; pero que el declarante, al volver al grupo y con motivo de las palabras que profería el capitán preguntó: "¿Qué pasa?, y que alguien le contestó que ese individuo, refiriéndose al capitán Díaz, había ido a insultar; que entonces el declarante se dirigió al mismo capitán y le puso en conocimiento que estaba tratando con el general García Vigil, quien era superior a él, a lo que contestó: "Que le importaba una pura chingada," que en seguida se separó del capitán y volviendo al grupo, le dijo al general que por qué no hacía valer su grado, a lo que contestó: "Que no valía la pena."

"Preguntando si oyó que el capitán Díaz haya dicho: "Y se los digo a los dos, " agregando después: "Y si quieren, sálganse para fuera, tengo para los dos" u otra semejante, contestó: que sí las oyó, ignorando el motivo que tuvo para vertirlas.

"Preguntando si oyó que el general García Vigil, con motivo de las anteriores frases, dijo: "Bien, allá voy, sólo espero que se arregle esta muchacha que se va a dormir conmigo," contestó que, en efecto, oyó esa frase proferida por el general García Vigil, en contestación a las antes expuestas.

"Preguntando si oyó que el capitán Díaz, al acercarse al automóvil por el lado en que se encontraba el general García Vigil, profirió esta frase: "Oiga, jijo de la chingada, bájese del automóvil," dirigiéndose al mismo general, contestó: que, efectivamente, la oyó pronunciada por el capitán Díaz.

"Preguntando por la razón de su dicho, contestó que la funda en que presenció los hechos que ha narrado y que, además, agrega que el capitán Díaz no estaba borracho y que tampoco lo estaba el general García Vigil y que no tiene en este asunto ninguna clase de interés. Con lo que terminó la presente diligencia, que leída que le fué al declarante, la ratificó en todas sus partes y firma ante los de la primera Sección Instructora.- G. Malpica.- José Rivera.- J. D. Pineda.- N. Cámara." Al margen: "Adolfo León Osorio."

"Al margen: "Careo entre Holm y Osorio." Al centro: "En veintisiete de octubre de mil novecientos diecisiete, siendo las cinco de la tarde ante la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, comparecieron los CC. Adolfo León Osorio y Wilfrido Holm para practicar un careo entre ellos por las discordancias que resultan en sus declaraciones, y al efecto se les recibió la protesta de decir verdad con las formalidades de ley, y reprodujeron las generales que ya tienen dadas. Seguidamente se les puso en formal careo por las discordancias que resultan en algunos puntos de sus declaraciones y consisten en que Osorio declara que Holm le avisó que el individuo de las indirectas (capitán Díaz) que estaba arriba (en el palco) con seis o siete individuos, se procuraba armas y estaba diciendo que a la salida los iban a asaltar y matarlos; y sobre el particular Holm declaró que como advirtiera que el individuo del sweter gris (capitán Díaz) trataba con sus compañeros de tramar algo en contra del general García Vigil, puso esto en conocimiento de León Osorio, diciéndole: "que comunicara al general García Vigil que se pusiera chango, porque le parecía que los citados individuos de apariencia militar pretendían hacerle algo," y después de que ambos careantes se hicieron mutuas recordaciones y reconvenciones, resultó que el señor Holm ratificó el punto expuesto en su declaración manifestando que sólo supuso que el individuo a que se ha referido tramaba hacer algún mal en contra del general García Vigil o alguno de sus acompañantes porque había advertido que hacían ademanes y dirigían miradas hacia las personas que acompañaban al general García Vigil; por su parte el señor León Osorio manifestó que no recuerda perfectamente bien en qué forma le informó su careante de las manifestaciones hostiles del grupo en que se encontraba el capitán Díaz, pero que en aquel momento él interpretó el referido informe en la forma que lo ha puesto en su declaración y que cree que esta interpretación no haya sido errada puesto que se ha visto cómo se desarrollaron después los sucesos. Acto continuo se les puso también en formal careo acerca de que el C. Holm declaró que él puso en conocimiento del capitán Díaz que el C. García Vigil era general y

que no debía meterse en líos, contestándole el capitán: "Ya lo sé y me importa una pura chingada;" en tanto que el C. León Osorio dice que él se dirigió al mismo capitán Díaz para advertirle que el C. García Vigil era general y por tanto superior a él, contestándole casi con las mismas frases antes asentadas, y después del debate consiguiente ambos convinieron en que en efecto primero el señor Holm y después el señor Osorio, manifestaron al capitán Díaz lo ya asentado, recibiendo las respectivas contestaciones, agregando el señor Holm que al retirarse de hablar con el capitán, vió que su careante Osorio se le acercó (al capitán) sin que haya oído lo que ambos se dijeron.

"Con lo que terminó la presente diligencia que ratificaron en todas sus partes los comparecientes después de haberse enterado de su contenido, firmando al margen, así como los ciudadanos diputados miembros de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, por ante mí el Secretario que certifica.- José Rivera.- G. Malpica.- J. D. Pineda.- N. Cámara."- Al margen: "Emma Wruenebolt.- W. Holm," (firma ilegible.)

"Al margen: "Careo entre Holm y Emma Wruenebolt." Al centro: "En la misma fecha (27 de octubre de 1917) siendo las seis menos diez minutos ante la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado comparecieron el C. Wilfrido Holm y la señorita Emma Wruenebolt, para practicar entre ellos un careo por las discordancias que se advierten en sus declaraciones y habiéndoseles recibido la protesta de decir verdad con las formalidades de ley, se les preguntó por sus generales, reproduciendo las que ya tienen dadas. Seguidamente se les hizo notar, leyéndoseles la parte respectiva de sus declaraciones, los puntos discordantes que consisten en que la señorita Emma declaró que la frase: "Oiga, jijo de la chingada, qué me ve; si quiere algo conmigo, sálgase para afuera," la profirió el capitán Díaz contra el individuo güero (en este acto la señorita Wruenebolt reconoció que su careante el señor Wilfrido Holm es la persona a que se refiere y la misma que estuvo con ella en el salón de la Academia), ya que se había separado de hablar con ella, pues subía el capitán Díaz la escalera y al notar que Holm lo veía, se regresó y profirió dichas frases en tanto que Holm (quien es el individuo güero) declaró que la expresada frase la profirió el capitán Díaz al tiempo que se acercaba al mismo Díaz que conversaba con Emma para oír mejor lo que aquél le decía a ésta. Segundo: Que Emma declaró que Osorio llegó en los momentos en que el capitán pronunciaba la frase "y a usted qué le importa, para los dos tengo; sálganse para afuera," y que llamó aparte al mismo capitán sin que ella haya oído lo que le dijo; aunque presume que le hizo saber al capitán Díaz que el señor García Vigil era general contestando el capitán "que le importaba una pura chingada que fuera general, que para todos tenía y que se salieran para afuera;" en tanto que Holm dice que él hizo saber al capitán Díaz que el señor García Vigil era general, contestándole aquél con la frase ya expuesta. Y puestos en formal careo sobre las preguntas asentadas, resultó sin gran debate que en cuanto al primer punto el señor Holm conviene con su careante Emma en que el capitán Díaz subía la escalera que conduce a los palcos de la izquierda y habiendo vuelto la cara vió al mismo Holm, y regresándose le dirigió la frase ya asentada; ratificándose la señorita Emma en este punto de su declaración; y en cuanto al segundo punto del careo ambos ratificaron su contenido, aclarando el señor Holm, que como manifestó en el careo que sostuvo con Osorio, vió que éste también se dirigió al capitán Díaz cuando él se separaba de hablar con el mismo capitán. Con lo que terminó la presente diligencia que, leída por los comparecientes la ratificaron en todas sus partes y firman ante la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado.- José Rivera.- J. D. Pineda.- G. Malpica.- N. Cámara."- Al margen: "Emma Wruenebolt.- W. Holm."

"Al margen: "Careo entre García Vigil y Holm." Al centro: "En 29 de septiembre de 1917 mil novecientos diez y siete, siendo las cinco y veinte minutos de la tarde, ante la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado comparecieron los señores diputados Manuel García Vigil y Wilfrido Holm con el objeto de practicar un careo por las discordancias que se advierten en sus declaraciones, y habiendo manifestado el primero producirse con verdad, y otorgando el segundo la protesta de ley, se les interrogó por sus generales y reprodujeron las que ya tienen dadas en este asunto. Seguidamente se dio lectura a las partes de sus respectivas declaraciones que resultan discordantes, y que consisten en aclarar si como deja entender en su declaración el señor Holm, el señor García Vigil y el señor Osorio estaban reunidos con el primero y Emma, cuando, como declara Holm, se presentó el individuo de sweter gris y aplomado de sombrero tejano (capitán Ignacio Díaz) y llamó aparte a Emma, y cuando el mismo hombre de sweter gris dirigió a Holm la frase "oiga, jijo de la chingada, qué me ve; si quiere algo conmigo, sálgase para afuera," pues el mismo Holm afirma que al oír dicha frase el general García Vigil preguntó: "¿qué pasa?" y el referido hombre contestó: "y a usted qué le importa, para los tres tengo; sálganse para afuera;" a lo que el general García Vigil repuso: Ya saldré pero acompañado de esta mujer." Y acerca de este particular el general García Vigil declaró: que se había separado con Osorio del grupo dejando solo a su careante y a Emma; que al regresar observó que dos individuos de apariencia militar se retiraron de hablar con Emma y con Holm, y que al llegar a éstos, Holm le dijo: "Oye, no sabes: esos dos que van ahí acaban de venir a insultar a tu muchacha y a echarnos papas," que el mismo señor García Vigil no refiere que haya oído la frase que principia así: "Oiga, jijo de la chingada..." que cita su careante Holm, ni que por ella haya preguntado "¿qué pasa?" ni que a esta haya contestado el capitán Díaz: "Y a usted qué le importa, para los tres tengo; sálganse para afuera," y que a esta frase el mismo general García Vigil no dice haber contestado, pues su contestación se refiere a la frase "y si quieren sálganse, pues tengo para los dos;" y puestos ambos comparecientes en formal careo para aclarar los puntos asentados, resultó que el C. García Vigil ratificó en todas sus partes los mencionados puntos de su declaración; y que el señor Holm declara que no se fijó si en el tiempo a que se contraen los hechos de los puntos

asentados su careante se separó del punto en que se encontraba el grupo que formaba él, Emma y Osorio; pero que sí recuerda que cuando el capitán Díaz se retiró de hablar con Emma, su careante estaba en el grupo; que en efecto el mismo capitán Díaz estaba acompañado de otros individuos de apariencia militar; que asimismo declara que le refirió a su careante que dos individuos de apariencia militar y que son los mismos que ha mencionado, habían ido a insultar a su muchacha y a echarles papas, y al informarle sobre este particular tuvo en cuenta algunas palabras y ademanes que pudo apreciar en dichos individuos al hablar con Emma, así como por la frase: "Oiga, jijo de la chingada, qué me ve?" que el mismo capitán Díaz dirigió al exponente, y que ya reprodujo en su declaración; que en cuanto a la pregunta "¿Qué pasa?" que Holm declara como hecha por el general García Vigil, éste manifestó que ratifica lo conducente asentado en el careo sostenido con Emma; que el mismo Holm declara que la diferencia que aparece entre su declaración y la de su careante, acerca de la frase a la cual contestó el mismo señor García Vigil "Ya saldré, pero acompañado de esta mujer" sólo se debe a que el exponente no puede recordar con precisión el orden en que fueron proferidas las expresiones narradas en su declaración; pero que sí se afirma en que oyó tales frases. Con lo que terminó la presente diligencia que, leída que fué a los comparecientes, la ratificaron en todas sus partes y firmaron ante la 1a. Sección Instructora.- José Rivera.- G. Malpica.- J. D. Pineda.- N. Cámara"- Al margen: "M. García Vigil - W. Holm".

"Al margen: "Careo entre García Vigil y Emma Wruenebolt." Al centro: "En cinco de noviembre de mil novecientos diecisiete, siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde, ante la primera Sección Instructora del Gran Jurado, comparecieron el ciudadano diputado Manuel García Vigil y la señorita Emma Wruenebolt, para práctica de un careo, y habiéndosele recibido a la segunda la protesta que determina la ley, e indicado al primero que debía conducirse con verdad, se les interrogó por sus generales y reprodujeron las que ya tienen dadas en estos autos. Seguidamente se dio lectura a los puntos discordantes de sus respectivas declaraciones, y que consisten en que Emma declara que cuando el capitán Díaz contestó a quien le comunicó que el señor García Vigil era general, "que le importaba una pura chingada que sea general, para los dos tengo y que se saliera para afuera," el mismo general García Vigil dijo al capitán Díaz que "ya iba a salir;" en tanto el señor García Vigil declara que a la frase: "Y si quieren sálganse, pues tengo para los dos," proferida por el capitán, fué a la que contestó: "Bien, allá voy, sólo espero que se arregle esta muchacha, que se va a dormir conmigo." Segundo: que Emma dice que al subir León Osorio al automóvil, ya estando ella montada, vió que salió corriendo de la Academia el capitán Díaz hacia donde estaba dicho automóvil y que, dirigiéndose al general García Vigil, dijo: "Oiga, hijo de la chingada, bájese del automóvil," llevándose por delante la pistola que portaba en la cintura; que entonces el general García Vigil, llevándose la mano derecha hacia el lugar donde cargaba su pistola, dijo al capitán Díaz: "No, si yo también tengo con que." En tanto que el diputado García Vigil declaró que hallándose parado en la baldosa del umbral de la Academia, esperando a Emma, que se ponía su abrigo en el vestíbulo, salió el individuo de sweter gris, o sea el capitán Díaz, directamente del fondo del salón, y pasando junto a él sin decirle nada, se apostó en los prados del jardín, mirando hacia el vestíbulo y escondiéndose detrás de los varios coches que había a la puerta de la Academia; que llegó Emma y tomándola del brazo derecho, le dijo: "Anda, entra," y se introdujo con ella en el auto; que le dijo al chauffeur: "Anda, camina," y en esos momentos se acercó por el costado izquierdo del auto ; donde estaba él - García Vigil -, el capitán Díaz, profiriendo palabras que no pudo oír con exactitud, y que al notar el mismo declarante el ademán de aquél para sacar la pistola, le dijo: "No saque pistola, pues yo también tengo", siendo estas palabras pronunciadas simultáneamente con los disparos que le hizo el capitán Díaz. Y habiéndoseles puesto en formal careo sobre los puntos asentados, la señorita Emma convino con su careante, sin debate alguno, que, en efecto, el señor García Vigil está en lo cierto al declarar en la forma y orden que aparece en su declaración, pues recuerda que no contestó a la frase proferida por el capitán Díaz, cuando se le hizo saber a éste que su careante era general, sino a las que cita su mismo careante; que también recuerda que cuando estaba en el vestíbulo de la Academia vió salir al capitán Díaz hacia el jardín y que, en seguida, después de tomar su abrigo, se reunió con su careante en la puerta de la Academia. Con lo que terminó la presente diligencia, que leída que fué a los comparecientes, ratificaron su contenido y firmaron ante los componentes de la primera Sección Instructora del Gran Jurado.- José Rivera.- G. Malpica.- J. D. Pineda.- N. Cámara, Secretario."- Al margen: "Emma Wruenebolt.- M. García Vigil."

"En trece de noviembre de mil novecientos diecisiete, doy cuenta a la Comisión con las presentes diligencias, informándole que han sido practicadas las que fueron ordenadas para mejor proveer. Conste.- Cámara, Secretario."

"México, D. F., a 15 de noviembre de 1917.

"En vista de que ya han sido practicadas todas las diligencias conducentes a la averiguación de los hechos y circunstancias que motivaron la iniciación de este procedimiento, con fundamento en los artículos 74, setenta y cuatro, fracción V, quinta, y ciento nueve, 109, de la Constitución General, 16, dieciséis, y 22, veintidós de la Ley Reglamentaria de 6, seis, de julio de 1896, mil ochocientos noventa y seis, elévese este asunto al conocimiento del Gran Jurado de esta H. Cámara, a cuyo efecto formúlese el respectivo dictamen de conclusiones, declarando si ha o no lugar a proceder en contra del ciudadano diputado Manuel García Vigil, por la muerte del capitán Ignacio Díaz; y en su oportunidad devuélvanse estas diligencias al Juzgado de su origen, y comuníquese al Ejecutivo la declaración del Gran Jurado, para que la mande publicar en el "Diario Oficial" de la Federación - artículo 45 y 63 de la ley adjetiva reglamentaria -,

Notifíquese al interesado. Cúmplase. Así lo proveyeron y firmaron los ciudadanos diputados de la primera Sección Instructora del Gran Jurado.- José Rivera.- G. Malpica.- J. D. Pineda.- N. Cámara, Secretario."

"En diez y seis de noviembre de mil novecientos diez y siete, notifiqué el auto que antecede al ciudadano diputado Manuel García Vigil, haciéndole saber que puede nombrar uno o dos defensores ante el Gran Jurado, el día que éste se celebre, y enterado, dijo: estar conforme.- M. García Vigil.- N. Cámara, Secretario."

"En diez y siete del mismo mes y año - noviembre de 1917-, formulado el dictamen ordenado en el auto que antecede, lo dejó agregado a este expediente, y se remite esta causa a la Secretaría de la Cámara, constante de 67 fojas útiles, más 12 fojas del referido dictamen: Conste.- Cámara, Secretario."

"Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- Comisiones. "Con 67 fojas útiles se remite a esa H. Cámara el expediente relativo a la averiguación instruida para resolver si ha lugar a proceder en contra del C. diputado Manuel García Vigil, por homicidio cometido en la persona del Capitán Ignacio Díaz; y en 12 fojas el correspondiente dictamen de conclusiones, formulado por la Sección Instructora; para los efectos del artículo 22 de la ley reglamentaria del 6 de junio de 1896.

"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra más distinguida consideración."

"Constitución y Reformas.- México, 17 de noviembre de 1917.- El Presidente de la primera Sección Instructora, rúbrica.- El Secretario, rúbrica."

"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente."

El C. Secretario Alonzo Romero: "Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Diputados.

"Dictamen de las conclusiones de la averiguación practicada con motivo de la muerte del capitán Ignacio Díaz, que presentada la primera sección instructora del Gran Jurado, declarando que no ha lugar ha proceder contra el C. diputado Manuel García Vigil.

"Señor:

"La Primera Sección Instructora del Gran Jurado que ha conocido de las diligencias practicadas por el Juez Cuarto de Instrucción de esta capital con motivo de la muerte del capitán Ignacio Díaz, e instruido las que creyó necesarias para resolver si ha lugar a proceder en contra del C. diputado Manuel García Vigil; con vista y estudio de los hechos circunstanciales que aparecen de los elementos probatorios reunidos en autos, formula el presente dictamen de conclusiones con los fundamentos siguientes:

"HECHOS

I

"El C. Manuel García Vigil desempeñaba el cargo de diputado propietario en el mes de agosto próximo pasado y aún continúa ejerciéndolo, como se comprueba con el oficio número 482, fechado en 8 de octubre último y girado por la Presidencia de esta H. Cámara.

II

"En la madrugada del día doce del mismo agosto, el C. diputado Manuel García Vigil se encontraba acompañado de los señores Adolfo León Osorio y Wilfrido Holm, en el salón de baile de la Academia Metropolitana, sita en la Plaza "Santos Degollado," de esta capital, y allí entró en relaciones con la señorita Emma Wruenebolt, que le fué presentada por el señor León Osorio: así declaran las personas mencionadas.

III

"Un individuo de apariencia militar que portaba sombrero tejano y sweter gris y que resulta ser el capitán Ignacio Díaz, se acercó y llamó aparte a Emma, y habiendo hablado con ella, se alejó. Este hecho aconteció en momentos en que el diputado Manuel García Vigil y el señor Adolfo León Osorio se habían separado del grupo, dejando solos al señor Wilfrido Holm y a la señorita Emma Wruenebolt, por lo cual no vieron al capitán Díaz cuando se presentó ante dicha señorita. Al estar subiendo el mismo capitán Díaz la escalera que conduce a los palcos de la izquierda (declaran Holm y Emma) volvió la cara y como notase que Holm se fijaba en él, se regresó y le dijo: "Oiga, jijo de la chingada, ¿qué me ve? Si quiere algo conmigo, sálgase para afuera."

"Los señores García Vigil y Osorio declaran que al regresar al grupo observaron, el primero, que dos individuos de apariencia militar portando sombrero tejano y uno sweter gris, se separaban de hablar con la señorita Wruenebolt, y con Holm (éste convino en que el individuo del sweter gris estaba acompañado de otro), y el segundo, que también vió al mismo individuo de sombrero tejano y sweter gris alejarse de dichas personas; pero no refiere, ni Emma tampoco, que estuviese en compañía de otro individuo. Que al llegar al grupo el diputado García Vigil preguntó: ¿qué pasa?" a Holm y éste le refirió que los dos individuos de apariencia militar, ya citados, "habían ido a insultar a su muchacha y a echarles papas." León Osorio dice que no sabe si García Vigil hizo la pregunta mencionada, pero él, al reunirse con sus compañeros, habiendo oído que el capitán Díaz profería algunas palabras, entre las que percibió, más o menos, las siguientes: "Para los dos tengo, jijos de la chingada; sálganse para afuera," preguntó: "¿qué pasa?," contestándole alguien que "ese individuo," señalando al capitán Ignacio Díaz, "había ido a insultar;" que entonces se dirigió al mismo capitán Díaz y le puso en conocimiento que estaba tratando con el general García Vigil, "quien era superior a él," a lo que le contestó: "que le importaba una pura chingada." La señorita Wruenebolt y el señor Holm declararon que cuando el general García Vigil preguntó "¿qué pasa?" el capitán Díaz dijo: "Y a usted que le importa, para los dos tengo, sálganse para

afuera" (declaraciones rectificadas en los careos respectivos, quedando en los términos asentados.) El señor Holm sostiene que él fué a decirle al capitán Díaz "que el C. García Vigil era General y que no se metiera en líos," a lo que le respondió aquél: "Ya lo sé, y me importa una pura chingada;" pero que también vió que el señor Adolfo León Osorio se dirigió después al mismo capitán, ignorando lo que se hayan dicho. En esta última parte está de acuerdo la declaración de la señorita Wruenebolt. Por su parte, el señor García Vigil declaró que no recuerda haber oído las frases asentadas (careo con Emma y con Holm); que oyó que el capitán Díaz dijo intempestivamente: "Y se lo digo a los dos," y como no sabía a qué aludía, no le contestó, y el referido individuo agregó: "Y si quieren, sálganse, pues tengo para los dos;" que por prudencia y con el objeto de saber antes (textual) el motivo de aquellas palabras, dijo: "Bien, allá voy; sólo espero que se arregle esta muchacha que se va a dormir conmigo," y que después se retiraron los dos individuos de tejano. En el careo que Emma sostuvo con el señor diputado Manuel García Vigil, aquélla convino en que éste respondió en la forma y términos ya asentados a las frases que él cita, y no a las que ella expuso en su declaración; así como el señor Adolfo León Osorio manifestó en la ampliación de su declaración que oyó las mismas frases referidas por el ciudadano García Vigil, en el orden en que éste las ha expuesto. Holm manifestó en el careo que sostuvo con aquél, que la diferencia que existe sobre este punto en los dichos de ambos, es motivada únicamente por no recordar el orden en que tanto el capitán Díaz como el señor García Vigil profirieron las frases mencionadas. Tanto Holm como Emma declaran que después de este incidente el capitán Ignacio Díaz se dirigió a un palco de la izquierda donde se reunió con otros individuos de apariencia militar (la segunda dice que viendo el capitán que no le hacían caso se fué a reunir con sus amigos.)

"En cuanto al asunto de que el capitán Ignacio Díaz habló con Emma Wruenebolt, ésta declaró que Díaz le dijo "que Antonio Elizondo - amante de ella - se encontraba por ahí," y como ella le preguntara (al capitán) por qué no entraba, su interlocutor le contestó que por no comprometerse, retirándose en seguida; pero que como a dos pasos se volvió hacía ella y le dijo "que no era cierto que Antonio estuviera allí y continúo alejándose." Y Holm declara que le pareció oír que el capitán Díaz dijo a Emma que allí estaba su amante.

IV

"El señor Wilfrido Holm advirtió después, al estar bailando, que el individuo del sweter gris (capitán Ignacio Díaz) tramaba con sus compañeros algún daño en contra del general García Vigil, o de las personas que lo acompañaban, a juzgar por los ademanes que hacía y por las miradas que dirigía al general García Vigil y a sus compañeros, lo cual comunicó al señor Adolfo León Osorio para que a su vez pusiera ese hecho en conocimiento del mismo general García Vigil. El señor Osorio comunicó ese hecho al ciudadano diputado García Vigil, diciéndole: "Oye, acaban de venir a decirme que aquellos individuos que están en ese palco (señalando a uno de la izquierda donde estaban seis o siete individuos todos uniformados o de aspecto militar y entre los cuales se hallaba el capitán Ignacio Díaz), están poniéndose de acuerdo para agarrarnos a balazos en cuanto salgamos;" a lo que respondió el referido diputado: "Bueno, pues prepárate, ponte chango." Lo expuesto concuerda con las declaraciones y careos de los señores García Vigil, León Osorio y Holm, aclarando el segundo en el careo que sostuvo con el último que no recordaba perfectamente bien en qué forma le informó Holm de las manifestaciones hostiles del grupo en que se encontraba el capitán Díaz; pero que en aquel momento él interpretó el referido informe en los términos que expresa en su declaración (semejantes a los que anteriormente se dejan expuestos) y que creía que esa interpretación no era errada supuesto que después se vió cómo se desarrollaron los sucesos.

V

"Algunos momentos después abandonó el salón de la Academia el C. diputado Manuel García Vigil, en compañía del señor Adolfo León Osorio y la señorita Wruenebolt, con el fin de retirarse; que la señorita Wruenebolt se quedó en el vestíbulo para sacar su abrigo del guardarropa y los otros continuaron caminando hasta la puerta de salida, parándose el señor García Vigil en la baldosa del umbral de la puerta, y el señor Osorio en el estribo de un automóvil "Ford" que el primero había rentado y que estaba situado inmediato a la puerta; que mientras esperaba a la señorita Emma Wruenebolt (declara el diputado García Vigil) salió el individuo del sweter gris o capitán Díaz al fondo del salón, y pasando junto al diputado García Vigil, sin decirle nada, se apostó en los prados del jardín situado enfrente del edificio de la Academia, mirando hacia el vestíbulo y escondiéndose detrás de los varios coches que había frente a dicho edificio, y que en seguida se reunió la señorita Wruenebolt con sus compañeros. Estos hechos aparecen de las declaraciones concordadas del diputado García Vigil, de Emma Wruenebolt, con las modificaciones hechas en el segundo careo que sostuvo con aquél; de León Osorio y de Holm, manifestando éste último que cuando vió salir a los tres primeros dejó de bailar y se dirigió al guardarropa para sacar su bastón, mas al pasar cerca del palco en que se encontraban los individuos de apariencia militar, oyó que éstos dijeron: "Ahí va ya," habiendo visto que el individuo del sweter gris se separó inmediatamente del grupo.

VI

"Reunidos nuevamente Emma, García Vigil y León Osorio, subieron todos al automóvil, colocándose la primera en la parte media, el segundo a la izquierda y el tercero a la derecha; en seguida el C. diputado García Vigil dijo al chauffeur: "Anda, camina", presentándose en el instante por el lado izquierdo del coche el capitán Ignacio Díaz, quien llevándose

la mano a la pistola que portaba al cinto, dijo al diputado García Vigil: "Oiga, jijo de la chingada, bájese del automóvil." Entonces el aludido, al notar en dicho capitán Díaz el ademán de sacar pistola, se llevó la mano derecha hacia el lugar donde también cargaba la suya y le dijo: "No saque pistola, pues yo también tengo;" pero al tiempo que pronunciaba esas palabras el capitán Díaz le disparó su arma, por lo que inmediatamente el C. diputado García Vigil hizo fuego sobre su agresor, disparando con toda rapidez los seis cartuchos de su pistola, y habiendo caído moribundo dicho agresor al suelo, sobre el costado izquierdo del coche, se bajó de éste el mismo señor García Vigil quejándose, pues había sido herido; que en esos momentos el señor León Osorio le dijo: "Hiciste bien en matarlo, lo hiciste en legítima defensa." Sobre este punto declararon el señor García Vigil, Emma Wruenebolt y Adolfo León Osorio, así como el gendarme Enrique Villalpando, quien rindió una declaración vaga sobre los hechos ya expuestos, y dijo: "Que pudo oír hasta ocho disparos hechos con rapidez, y Holm, quien declaró que aún estaba en el guardarropa cuando oyó unas detonaciones sumamente rápidas, producidas por arma de fuego, en la calle enfrente de la Academia; que entonces salió de allí precipitadamente, encontrando al general García Vigil herido, y con una pistola en la mano, y que vió al individuo del sweter gris tendido en tierra y como muerto junto a un automóvil. La señora Esperanza Valdivieso declaró que estuvo en el baile de la Academia verificado la noche del once al doce de agosto próximo pasado, y vió allí al capitán Ignacio Díaz, a quien conocía desde hacía tres años, pero que ni siquiera hablo con él; no conoce al general García Vigil, se separó del baile a las cuatro y media de la mañana aproximadamente, y hasta después supo los sucesos que motivaron la muerte del capitán Díaz, habiendo hechos gestiones para el entierro del cadáver y ayudando a los gastos de sus funerales, en virtud de las relaciones de amistad que tuvo con el mismo capitán Díaz.

VII

"Como consecuencia del suceso antes narrado, el C. diputado Manuel García Vigil presentaba las siguientes lesiones, producidas por proyectiles de armas de fuego: una herida penetrante del tórax, de las que ponen en peligro la vida, con orificio de entrada como a tres centímetros hacia afuera de la tetilla izquierda, con alojamiento del proyectil en la cavidad torácica, y otra herida en sedal, con orificio de entrada en la cara postero - externa, en la unión del tercio medio con el tercio inferior del antebrazo izquierdo y con orificio de salida en la cara antero - externa y al nivel del tercio superior de dicho antebrazo, según consta de la inspección que el agente de la policía judicial practicó al recibir la declaración previa del diputado García Vigil, y del dictamen pericial que rindió el Médico Cirujano Administrador General de la Asociación Mexicana de la Cruz Roja, fechado el doce de agosto próximo pasado, donde se alojó para su curación el mismo señor diputado García Vigil.

VIII

"El capitán Ignacio Díaz fué muerto por los proyectiles de los cartuchos que el C. diputado Manuel García Vigil disparó sobre él, como consta en autos por la confesión del mismo señor García Vigil y testimonios del señor León Osorio, señorita Emma Wruenebolt, del señor Wilfrido Holm y del gendarme Enrique Villalpando; por la inspección judicial practicada por el C. Juez Cuarto de Instrucción, por el reconocimiento pericial del Médico Cirujano adscripto a la Sexta Demarcación de Policía y por el dictamen de los peritos médico - legistas que practicaron la autopsia del cadáver, quienes encontraron en él cinco heridas penetrantes producidas por proyectiles de arma de fuego y de las cuales tres ocasionaron por sí solas y directamente la muerte del capitán Ignacio Díaz. Las otras dos eran de las que no ponen ni pueden poner en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días.

"Ahora bien, entrando al examen de los hechos y sus circunstancias desde el punto de vista jurídico y dentro de las facultades que el artículo 16 de la Ley adjetiva reglamentaria de 6 de junio de 1896 concede a las Secciones Instructoras, la cuestión queda establecida, determinada y resuelta por las siguientes consideraciones de derecho:

I

"El C. Manuel García Vigil gozaba de fuero constitucional en la madrugada del día 12 de agosto próximo pasado y continúa gozando de esta prerrogativa, en virtud de que era entonces y sigue siendo ahora diputado propietario en ejercicio a esta H. Cámara, como se justifica con el informe que rindió el C. Presidente de la misma en su oficio número 482, fechado el 8 de octubre último, el cual hace prueba plena como instrumento público (artículos 6o. de la Ley de 6 de junio de 1896, y 206, fracción III, 208, fracciones II y III y 209 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.)

II

"Los hechos y circunstancias que contienen los párrafos II al V inclusive, están justificados con las declaraciones de los testigos Emma Wruenebolt, Adolfo León Osorio y Wilfrido Holm, que adminiculadas con la del C. diputado Manuel García Vigil, producen prueba plena por reunir los requisitos para su validez que exigen los artículos 214, 215 y 216 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal. Por ellas se viene en conocimiento de que el capitán Ignacio Díaz estuvo ejecutando actos de hostilidad en contra del C. diputado Manuel García Vigil, profiriendo frases despectivas, irrespetuosas e irritables, como ésta: "Y a usted qué le importa, para los dos tengo, sálganse para afuera," que vertió al oír que el señor García Vigil preguntó: "¿qué pasa?;" así como estas otras: "Me importa una pura chingada

que sea general," con que contestó al señor León Osorio y al señor Holm cuando éstos le hicieron saber que el diputado Manuel García Vigil era General, y que no se buscara dificultades; diciendo después el mismo capitán: "Y se lo digo a los dos;" "Y si quieren sálganse, pues tengo para los dos;" a las que el mismo diputado García Vigil sólo respondió: "Bien, allá voy; sólo espero que se arregle esta muchacha que se va a dormir conmigo," con el fin de saber cuál era el motivo de la conducta inconveniente del capitán Ignacio Díaz. Que esté subió a los palcos de la izquierda y se reunió con unos seis individuos uniformados de militar; pero luego que el general García Vigil, en compañía de Emma y de Osorio, abandonaba el salón de la Academia, dirigiéndose a la puerta de salida, él también salió, apostándose en los prados del jardín. Todos estos actos demuestran la provocación y preparación de un delito, conforme a lo dispuesto en los artículos 7o., 23 y 49, fracción I y V del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal."

El C. Cámara, interrumpiendo la lectura del dictamen: Pido la palabra para una aclaración, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el C. Cámara.

El C. Cámara: El Código Penal no es precisamente de Procedimientos Penales; es una equivocación, debe decir: "Código Penal del Distrito Federal."

- El C. Secretario Alonzo Romero, continúa la lectura:

III

"Los hechos y circunstancias asentados en los párrafos del sexto al octavo, resultantes de los datos que obran en el expediente, demuestran que al partir el C. diputado García Vigil en un automóvil, se le presentó violentamente el capitán Ignacio Díaz, dirigiéndole palabras injuriosas e incitantes, como éstas: "Oiga, jijo de la chingada, bájese del automóvil," y mientras el aludido decía: "No saque pistola, que yo también tengo," el mismo capitán Díaz agredió al diputado García Vigil, disparando sobre éste su pistola e hiriéndole; por lo cual el agredido disparó inmediatamente los seis cartuchos de su pistola contra su agresor capitán Díaz, quien quedó muerto en el lugar del suceso a consecuencia de las heridas que le produjeron los proyectiles de dichos cartuchos; en tanto que el señor García Vigil resultó herido por los proyectiles de su contrario en el tórax y en el brazo izquierdo. Estos hechos se encuentran plenamente comprobados con las declaraciones de los testigos León Osorio, Wilfrido Holm y Emma Wruenebolt adminiculadas con la del gendarme Enrique Villalpando, que la Comisión considera válidas de acuerdo con las prescripciones de los artículos 214, 215 y 216 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; así como con la confesión circunstanciada del C. diputado Manuel García Vigil, hecha ante el Agente de la policía judicial, y reproducida, rectificada y ampliada ante esta Sección Instructora, cuya fuerza probatoria es admisible en todas sus partes por reunir los requisitos que previene el artículo 207 del mismo Código y porque los hechos que contiene son los comprendidos en los elementos probatorios ya antes enunciados, y en la inspección judicial practicada por el Agente de la Policía Judicial y por el C. Juez Cuarto de Instrucción de esta capital, que dan fe de la existencia del cadáver del capitán Ignacio Díaz y de las lesiones que presentaba; en el juicio de los peritos médico - legistas sobre el reconocimiento y autopsia del cadáver, en el cual fijan las causas que determinaron la muerte del capitán Díaz; que asimismo los hechos están comprobados con la inspección judicial practicada por el Agente de la Policía Judicial y dictamen sobre el reconocimiento pericial que el médico cirujano, administrador del Hospital donde se curó el C. diputado Manuel García Vigil, describiendo las heridas que éste presentaba y causas que las produjeron. Tales diligencias prueban, pues, por sí mismas, la muerte del capitán Ignacio Díaz, y las lesiones que presentaba el C. diputado Manuel García Vigil, y causas que las produjeron, por llenar las formalidades legales. (Artículos 88, 128, 131, 141, 206, fracciones I, IV y V, 212 y 213 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.)

IV

"El C. diputado Manuel García Vigil es, pues, el autor del homicidio perpetrado en la persona del capitán Ignacio Díaz, toda vez que homicidio es el acto de privar a uno de la vida, o la muerte de un hombre por otro, sea cual fuere el medio que se emplee. (Ley I Tit. 8, Partida 7, y artículo 540 del Código Penal vigente.) Ahora bien, ¿el diputado García Vigil consumó ese hecho voluntariamente y sin derecho? Es indiscutible la respuesta negativa, porque en los autos consta que el capitán Ignacio Díaz estuvo ejecutando actos de hostilidad y provocación en contra del diputado Manuel García Vigil, no existiendo dato alguno que revele que éste haya dado motivo para que aquél siguiese esa conducta inconveniente. Y que cuando el diputado García Vigil había montado en su automóvil, dispuesto a marcharse, fué agredido por el señor Díaz con arma de fuego, tan de cerca y de manera tan violenta que le hubiera sido imposible salvar su vida, si no dispara su arma con la presteza con que lo hizo sobre su injusto agresor, pues la agresión era más, que inminente, es decir, era ya ejecutada, supuesto que el capitán Díaz había disparado su pistola contra el diputado García Vigil, cuando éste usó la suya. La falta de justificación en la agresión del capitán Díaz, produce en favor del agredido el derecho de represión o de defensa, y la consecuencia del ejercicio de este derecho se debe la muerte del capitán Ignacio Díaz, y de aquí que el acto consumado por el diputado García Vigil es de los que traen aparejada absoluta legitimidad. por consiguiente, no constituye ese acto homicidio punible por haber sido ejecutado con derecho; es decir, que García Vigil ha cometido homicidio necesario, permitido por la sociedad y autorizado por la ley legítima defensa, que reconocen y garantizan al hombre el derecho

a la vida y a su defensa, o sea a su protección. En tales casos, el homicidio no es un hecho antijurídico, teniendo en cuenta el texto de los artículos 34, fracción octava, y 541 del Código Penal vigente. Conforme a la Ley 16, Tit. 6o., Partida 1, homicidio necesario es el que se comete por defender su propia vida, y se llama necesario o por premia porque no se puede evitar sino a riesgo de perecer.

V

"Pero el diputado Manuel García Vigil ¿es autor de un delito? Categóricamente no; porque si bien es cierto que dio muerte al capitán Ignacio Díaz, también es inconcuso que lo hizo en un acto involuntario: obró por instinto de conservación y no en persecución de un fin premeditado o concebido, como ha quedado demostrado en el curso de este dictamen y está probado en los autos. El artículo 4o. del Código Penal define que delito es: la infracción voluntaria de una Ley penal, haciendo lo que ella prohibe o dejando de hacer lo que manda; por consiguiente, si en la infracción ha faltado la voluntad o la malicia no hay criminalidad que pueda imputarse al infractor, quien no debe ser en tal caso, considerado como delincuente, pues quien, como el diputado García Vigil, comete una acción por efecto de una necesidad que no ha estado en su mano evitar, no incurre en delito alguno; en consecuencia, el diputado García Vigil no es autor de un delito, tanto porque el hecho consumado por él no está clasificado en la Ley como delito, cuanto por no haber cometido ninguno de los actos que detalla el artículo 49 del Código Penal, para considerar a una persona como autora de un delito.

"Los tratadistas dividen el homicidio en voluntario e involuntario y llaman a éste último necesario cuando se comete contra un injusto agresor, de cuya acción no podemos librar nuestra vida sino matándolo. Y puesto que el homicidio necesario no está calificado en nuestra ley como delito, no sería procedente causar molestias a una persona por actos que no son punibles, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución General de la República, declarando: que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud del mandamiento escrito en que se funde y motive la causa legal del procedimiento, ni podrá librarse ninguna orden de aprehensión sin que se juzgue de un hecho determinado que la ley castigue y califique como delito.

"Por las consideraciones contenidas en la exposición de motivos que antecede y tratándose de un hecho que en caso de ser delictuoso sería clasificado como delito del orden común, la primera Sección Instructora, de acuerdo con lo estatuido en los artículos 74, fracción V, y 109 de la Constitución General y artículo 19 de la Ley Reglamentaria de 6 de junio de 1896, termina su dictamen sometiendo a la aprobación del Gran Jurado de esta H. Cámara la proposición siguiente:

"ÚNICA. No ha lugar a proceder en contra del C. diputado Manuel García Vigil por el homicidio perpetrado en la persona del capitán Ignacio Díaz.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, 17 de noviembre de 1917.

"José Rivera.- G. Malpica.- J. D. Pineda.- N. Cámara, Srio."

(Aplausos al terminar la lectura del dictamen. Campanilla.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado García Vigil, si desea hacer uso de ella.

El C. García Vigil: Yo me entrego completamente a Vuestra Soberanía y a vuestra reconocida justicia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rivera Cabrera, defensor del acusado: (Voces: ¡No hay contra!)

El C. Rivera Cabrera: Señores diputados: Ante todo, yo me permito felicitar cordial y muy calurosamente a todos y cada uno de vosotros, porque habéis mostrado en este asunto del diputado García Vigil una completa y plausible ecuanimidad; habéis retirado de él completamente la tétrica figura de la política y especialmente de la política sucia e intrigante, porque en las antesalas de este asunto no se ha visto ni se ha observado ningún espíritu de inquina ni ningún otro espíritu que no haya sido el de la más amplia justicia que pueda hacerse en el presente caso de acuerdo con las constancias procesales. Así, pues, mi peroración se concretará únicamente a hacer un estudio ligero para no cansar a Vuestras Soberanías, pero sí serio de dichas constancias procesales. De ellas se desprenden estos cuatro puntos principales: primero que el señor general García Vigil fué víctima de un delito de lesiones que en su persona perpetró el extinto capitán Ignacio Díaz; segundo: que el propio señor general García Vigil, según las constancias de autos, también fué víctima del delito de homicidio frustrado en su persona, cometido por el propio capitán Ignacio Díaz; tercero: que el General García Vigil cometió en la persona del capitán Ignacio Díaz el delito de homicidio; y cuarto: que este homicidio fué cometido en legítima defensa de la invulnerabilidad de su persona. Hay, pues, que estudiar el asunto bajo estos cuatro puntos que he manifestado. Primero, por el dictamen médico existente en autos que hace un minucioso reconocimiento de las heridas sufridas por el señor general García Vigil, queda perfectamente comprobado que se cometió en su persona el delito de lesiones; y por las declaraciones de los testigos Holm, señorita Wruenebolt, y del gendarme, se llega perfectamente al conocimiento de que estas heridas fueron inferidas por el extinto capitán Díaz. Así, pues, es una verdad perfectamente sabida y sentada que el capitán Díaz, antes de ser muerto, cometió en la persona del señor general García Vigil el delito de lesiones. Segundo: examinando un poco todos los detalles que aparecen en las constancias procesales, todos los elementos que allegaron los testigos antes dichos, se ve que el capitán Díaz, de una manera premeditada, estuvo fraguando el homicidio del señor general García Vigil; esto se puede observar, puesto que las declaraciones de los testigos referidos nos hacen conocer que el capitán Díaz estuvo celebrando conciliábulos con ciertos compañeros, cuyos nombres no se mencionan, en un palco de la "Academia Metropolitana" y que de una manera premeditada fué a

situarse, primero, en el zaguán de dicha Academia y, después, en los prados, oculto entre los coches, para de una manera intempestiva dar muerte al general García Vigil. Queda, pues, demostrado, que el capitán Díaz intentó en contra de la vida del general García Vigil. Tercero: que García Vigil cometió en la persona del capitán Díaz el delito de homicidio. Consta en autos el dictamen médico acerca del reconocimiento que se hizo del cadáver del capitán Díaz y allí se ve que fueron varias las lesiones que este señor sufrió y que éstas le produjeron directamente y por sí solas la muerte; también, por las propias declaraciones de los testigos y del general García Vigil, se llega al conocimiento de que él fué quien dio muerte al capitán Ignacio Díaz. Cuarto: que lo hizo militando en su favor la exculpante de legítima defensa. Aquí está el punto capital del asunto. Dice la ley, artículo 540 del Código Penal: "Es homicida el que priva de la vida a otro, sea cual fuere el medio de que se valga."

"Las circunstancias que excluyen la responsabilidad criminal por la infracción de leyes penales, son:

"8a. Obrar el acusado en defensa de su persona, de su honor, o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho; a no ser que el acusador pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes:

"I. Que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella.

"II. Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales.

"III. Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa;

"IV. Que el daño que iba a causar al agresor, era fácilmente reparable después por medios legales, o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa." y

"XI....II. Que para impedirlo no tenga otro medio practicable y menos perjudicial que el que emplea."

En el presente caso hay que ver si el señor general García Vigil mató al capitán Díaz repeliendo una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho alguno. En cuanto a los otros delitos a que se refiere la ley, no está la defensa en el caso de justificarlos, sino que, en todo caso, sería el occiso el que habría de probar (voces: ¡Sólo que lo exhumen!.....), sus representantes, acusadores o familiares, los que allegarían a los autos los elementos necesarios para justificar que el agredido provocó la agresión, dando caso inmediato y urgente para ella. Por lo tanto, voy a concretarme nada más a estos cuatro puntos: a que el general García Vigil repelió una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho. ¿La agresión fué actual? Indudablemente que sí, es decir, se verificó en el momento mismo en que se efectuó el homicidio. ¿Fué inminente también? Indudablemente que sí, puesto que lo amenazaba en el momento en que iba a producirse irremisiblemente, y con este motivo no había más medio que quitarse aquella agresión, que repeliéndola de la misma manera en que se presentaba.....(voces: ¡Pruebas!) Las pruebas están en los autos y así lo manifiestan todos los testigos que han declarado en dichos autos, que el occiso agredió al señor general García Vigil sin derecho alguno ; esto es natural y no se necesita absolutamente hacer sobre el particular ninguna observación. El capitán Díaz no tenía absolutamente ningún derecho para atacar al general García Vigil; por lo tanto, si lo hizo fué contra todo derecho y contra toda ley.

Con las pocas palabras que he dicho sobre el particular, creo, señores diputados, que habréis quedado perfectamente convencidos de que el señor general García Vigil obró en perfecta y legítima defensa, repeliendo una agresión brutal, actual e inminente de que fué víctima por parte del capitán Díaz. La justicia esta muy manifiesta; ella milita en pro del general García Vigil; por consiguiente, atentamente suplico a ustedes se sirvan dictar su fallo, emitiendo un voto en pro del dictamen de la Comisión. (Aplausos. Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Secretario Portes Gil: Está a discusión en lo general el dictamen. Los diputados que deseen hablar, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo ningún orador inscripto, se procede a votarlo en lo general.

El C. Cámara: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cámara: No podemos votar el dictamen, si no se pasa lista previamente, para saber si hay quórum.

El C. Presidente: Se manifiesta a Su Señoría que no es llegado todavía el momento de pasar lista. Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. (Voces: ¡Sí) Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se procede a pasar lista. (Murmullos y voces: ¡No, que la votación sirva de lista!)

El C. Hernández Garibay: No es de ley que se pase lista.

- El mismo C. Secretario: Es de ley que se pase lista. (Murmullos)

El C. Prosecretario Muñoz: La Secretaría informa al ciudadano diputado Castañeda, que es cuestión legal el pasar lista antes de tomar esta votación. Se suplica a los señores diputados guarden silencio, con objeto de pasar lista.

(Se pasó lista.)

- El mismo C. Prosecretario: Hay solamente en el salón 119 ciudadanos diputados No hay quórum. (Siseos y voces: ¡Que se les descuenten las dietas! Campanilla.)

El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 54 reglamentario, se levanta la sesión de Gran Jurado, para continuarla el lunes a las cuatro de la tarde, y ese mismo día, a las diez de la mañana, se cita para Cámara de Diputados. (Voces: ¡Muy bien! Murmullos.)

El C. Prosecretario Muñoz: Orden del día para la mañana del lunes: Discusión de la Ley de Tierras Ociosas.

(Asistencia de 139 ciudadanos jurados.)

El C. Presidente, a las 4.22 p. m. del lunes 26 de noviembre de 1917: Se reanuda la sesión de Gran

Jurado.

El C. Secretario Portes Gil: Se procede a la votación en lo general, relativa al dictamen del C. García Vigil. Se procede a la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. Sepúlveda: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Portes Gil: Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Alonzo Romero, Aranda, Arellano, Arlanzón, Arreola, Avendaño, Anaya, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Basáñez, Bello, Betancourt, Bravo Izquierdo, Cámara, Cancino Gómez, Cano, Cantú, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Castillo del, Céspedes, Cisneros, Córdova Gabriel J., Cravioto, Cristiani, Cruz, Chapa, Dávalos Ornelas, Dyer, Echeverría, Esparza, Esquivel, Fentanes, Figueroa, García Adolfo G., García Eliseo, García Jonás, García Salvador Gonzalo, Garza Ernesto, Garza González, Gaxiola, Gay Baños, González Galindo, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, González Lauro, González Torres, Guajardo, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hay, Hernández Garibay, Hernández Moldonado, Herrera, Izquierdo, Lailson Banuet, Lanz Galera, Lechuga Val, López Ignacio, López Lira, López Celis, Magallón, Malpica, Manrique, Manzanilla Tejero, Mariel, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Medina Francisco, Medina Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Meza, Moctezuma, Montes, Montiel, Morales Hesse, Molina, Narro, Neri, Ordorica, Ortega, Ortiz, Porchas, Padilla, Padrés, Pardo, Peñafiel, Pereyra Carbonell, Pesqueira, Pineda, Plank, Portes Gil, Ramírez Llaca, Ramírez Pedro, Rivas, Rivera José, Robles Domínguez, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sáenz, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Solórzano, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Uruñuela, Vadillo, Valle, Ventura, Villarreal Jesús J. y Zavala.

Total: 129 ciudadanos jurados.

El C. Sepúlveda: Votaron por la negativa los CC. diputados: Blancarte, Olivé y Ramírez Genaro.

Total: 3 ciudadanos jurados.

El C. Secretario Portes Gil: Aprobado el dictamen en lo general, por 129 votos de la afirmativa, contra 3 de la negativa.

Se procede a discutirlo en lo particular, en la proposición única, que dice:

"Única. No ha lugar a proceder en contra del ciudadano diputado Manuel García Vigil, por el homicidio perpetrado en la persona del capitán Ignacio Díaz."

Está a discusión en lo particular. No habiendo ningún orador inscripto, se procede a la votación nominal de la proposición a que se acaba de dar lectura.

El C. Hay: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay para una moción de orden.

El C. Hay: Yo me permito hacer notar que esta votación sale sobrando, porque aun cuando se pida otra votación de la general, no constando sino de un artículo este proyecto de ley, claro es que no hay lugar a una segunda votación, hay redundancia. Ya está aprobado en lo general, no consta más que de un artículo, ¿qué es lo que vamos a votar ahora?

El C. Secretario Portes Gil: Se informa al C. Hay que la ley relativa reglamentaria dice que se ha de votar el dictamen en lo general y después en lo particular en cada una de sus proposiciones. (Voces: ¡No!) Como en este caso hay una sola proposición, se procede a votarla en lo particular. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Sepúlveda: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Portes Gil: Votaron por la afirmativa los ciudadanos diputados: Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alejandre, Alonzo Romero, Andrade, Aranda, Arellano, Arlanzón, Arreola, Avendaño, Anaya, Barragán Martín, Basáñez, Bello, Betancourt, Bravo Izquierdo, Cámara, Cancino Gómez, Cano, Cantú, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Castillo del, Céspedes, Cisneros, Córdova, Cravioto, Cristiani, Cruz, Chapa, Dávalos Ornelas, Domínguez, Dyer, Echeverría, Esparza, Esquivel, Fentanes, Figueroa, Gámez Gustavo, García Adolfo G., García Eliseo, García Jonás, García Salvador Gonzalo, Garza Ernesto, Garza González, Gaxiola, Gay Baños, González Galindo, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, González Lauro, González Torres, Guajardo, Gutiérrez, Gutiérrez Orantes, Hay, Hernández Garibay, Hernández Maldonado, Herrera, Ibarra, Izquierdo, Jurado, Lailson Banuet, Lanz Galera, Lechuga Val, López Ignacio, López Lira, López Celis, Lechuga, Magallón, Malpica, Manrique, Mariel, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Medina Francisco, Medina Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Mercado, Moctezuma, Montes, Montiel, Morales Hesse, Muñoz, Molina, Narro, Neri, Ortega, Ortiz, Porchas, Padrés, Pardo, Peña, Peñafiel, Peralta, Pereyra Carbonell, Pesqueira, Pineda, Plank, Portes Gil, Prieto, Ramírez Llaca, Ramírez Pedro, Rebolledo, Rivas, Rivera José, Robledo, Robles Domínguez, Rocha, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Román, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez José M., Sánchez Pontón, Saucedo J. Concepción, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Solórzano, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torres José D., Treviño, Vadillo, Valle, Ventura, Villarreal Jesús J. y Zavala.

Total: 139 ciudadanos jurados.

El C. Sepúlveda: Votaron por la negativa, los ciudadanos diputados Blancarte, Olivé y Ramírez Genaro.

Total: 3 ciudadanos jurados.

El C. Secretario Portes Gil: Aprobado el dictamen en lo particular por 139 votos de la afirmativa. (Aplausos.) Pasa el expediente al ciudadano Juez cuarto de Instrucción y comuníquese a quienes corresponda.

- El mismo C. Secretario: "Acta del Gran Jurado que se acaba de celebrar:

"En el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 4.35 de la tarde del sábado veinticuatro de noviembre de mil novecientos diecisiete, con asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados, bajo la Presidencia del C. Porfirio del Castillo, la Cámara de Diputados

del Congreso General, se erigió en Gran Jurado, de acuerdo con lo dispuesto en la ley reglamentaria de seis de junio de mil ochocientos noventa y seis, a fin de conocer de la causa instruida con motivo de la muerte del capitán Ignacio Díaz.

"La Presidencia contestó una interpelación del C. Olivé, quien solicitó la lectura del artículo 22 de la citada ley reglamentaria de seis de junio de mil ochocientos noventa y seis, lo que complementó el ciudadano Secretario Portes Gil. El mismo C. Olivé manifestó que: de conformidad con el mencionado artículo no debía constituirse el día de hoy en Gran Jurado esta H. Cámara, lo que dio lugar a una aclaración del C. Rueda Magro.

"Acto continuo, la Secretaría dio lectura a una comunicación del C. García Vigil, en que manifiesta quedar impuesto de que el día de hoy se erigía esta H. Cámara en Gran Jurado y que nombra defensor al C. Rivera Cabrera.- A su expediente.

"Luego se pasó a la lectura de las diligencias practicadas con motivo de la muerte del capitán Díaz.

"A las cinco y veintiocho de la tarde se suspendió esta sesión, para pasar a la de Cámara de Diputados, con objeto de recibir a dos Comisiones del Senado, que se encontraban a las puertas del salón.

"A las cinco y cuarenta se reanudó la sesión, continuándose la lectura de las diligencias llevadas a cabo en la causa de que se trata, cuya lectura fué interrumpida por mociones de orden de los ciudadanos jurados, Blancarte, Molina y Sánchez Pontón.

"Asimismo se leyó el expediente formado por la primera Sección Instructora del Gran Jurado y el dictamen de conclusiones que la misma formula, el que termina con la proposición siguiente:

"Única. No ha lugar a proceder en contra del ciudadano diputado Manuel García Vigil, por el homicidio perpetrado en la persona del capitán Ignacio Díaz."

"Durante la lectura del referido dictamen, el C. Cámara, miembro de la Sección ponente, hizo una aclaración.

"El ciudadano Presidente, una vez que terminó la lectura del dictamen, preguntó al C. García Vigil si deseaba hacer uso de la palabra, y éste contestó en sentido negativo, agregando que se entregaba a la justicia de los ciudadanos jurados. En seguida, habló el defensor, C. Crisóforo Rivera Cabrera, quien se retiró del salón después de su discurso.

"Puesto a discusión el dictamen, sin que nadie hiciera uso de la palabra, se pasó lista, resultando presentes 119 ciudadanos jurados, y en vista de la falta de quórum, la Presidencia declaró a las 8 y 15 de la noche, que, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento, se levantaba la sesión, para continuarla el lunes 26 en la tarde.

"Reanudada la sesión a las 4.18 de la tarde del lunes veintiséis de noviembre de mil novecientos diecisiete, con asistencia de 139 ciudadanos jurados, bajo la Presidencia del C. Porfirio del Castillo, se recogió la votación nominal correspondiente, y la proposición con que termina dicho dictamen fué declarada con lugar a votar en lo general por mayoría de 129 ciudadanos jurados, contra tres que votaron por la negativa.

"El C. Hay hizo una moción de orden, que dio lugar a que el C. Secretario Portes Gil, proporcionara un informe, y en seguida se aprobó en lo particular la proposición de referencia, por mayoría de 139 votos, contra tres.

"La Mesa dictó este trámite:

"Pase el expediente al ciudadano Juez cuarto de Instrucción y comuníquese a quienes corresponda."

"Con lo que terminó el acto del Gran Jurado, dándose lectura a la presente acta, que sin discusión fué aprobada.

"Se levantó la sesión a las 4.55 de la tarde.- Porfirio del Castillo.- M. G. Aranda.- A. Magallón."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada el acta. (Campanilla.)

El C. Presidente, a las 4.55 p.m.: Se levanta la sesión de Gran Jurado y se pasa a sesión de Cámara de Diputados.