Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171206 - Número de Diario 76

(L27A2P1oN076F19171206.xml)Núm. Diario:76

ENCABEZADO

MEXICO, JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 76

SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL 5 DE DICIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Continúa la discusión sobre el proyecto de Ley de Tierras Ociosas. La Comisión pide y obtiene permiso para hacer una nueva modificación al artículo 10. Discusión. Es rechazado. Se suspende la sesión.

3. - Reanudada ésta, se da cuenta con los asuntos en cartera. Iniciativa del Poder Ejecutivo a fin de que se le faculte para establecer reglas y cuotas arancelarias diferenciales para las distintas naciones con quienes tiene México comercio internacional. A las comisiones unidas, 1a. de Hacienda y de Comercio e Industria, e imprímase. Iniciativa del C. Rivera José, hecha suya por varios ciudadanos diputados, para que se faculte el Poder Ejecutivo para que construya edificios escolares en todos los Estados y Territorios de la República; a las Comisiones 2a. de Hacienda y 2a. de Instrucción Pública, e imprímase.

4. - Es aprobado un dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, concediendo pensión a la señora Beltrán viuda de Garmendia.

5. - Continúa la discusión del proyecto de Ley de Organización del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales. La Comisión pide y obtiene permiso para retirar la fracción III del artículo 31 por solicitud del C. Portes Gil. Es aprobado todo el Título II, a excepción de la citada fracción que en seguida se presenta modificada, reservándose para su votación. Se pone a discusión y es aprobado el Título III, excepto la fracción I del artículo 46, separada por el C. Velásquez. Se aprueba la fracción III del artículo 31. La Comisión pide y obtiene permiso para retirar la fracción I del artículo 46. Son puestos a discusión los artículos transitorios. Son separadas las fracciones VI y XV del artículo 3o Son aprobados a excepción de las fracciones citadas. La Comisión pide y obtiene permiso para retirar tales fracciones, presentándo las modificadas; se reservan para su votación. La Comisión presenta modificados los artículos 14, 15, y 46. Son aprobados, lo mismo que las fracciones VI y XV del artículo 3o transitorio.

6. - Se pone a discusión el dictamen de las Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra, sobre la autorización al Gobierno del Estado de Hidalgo para organizar fuerzas de seguridad pública. Es puesto a votación en lo general. Se levanta la sesión por falta de quórum.

DEBATE

Presidencia del C. SAENZ AARON

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a la 10.23 a. m.: Se abre la sesión.

El C. Prosecretario Muñoz: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día cuatro de diciembre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Aarón Sáenz.

"En la cuidad de México, a las cuatro y veinte de la tarde del martes cuatro de diciembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento veinticinco ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el ciudadano Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El ciudadano Prosecretario Limón, leyó el acta de la sesión celebrada el día tres de los corrientes, la que, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"El ciudadano Secretario Portes Gil fue cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio de la Secretaría de Hacienda, con el que remite los ramos quinto y sexto del Presupuesto de Egresos correspondientes a las Secretarías de Hacienda y Guerra y Marina, respectivamente.- Recibo, a la Comisión de Presupuestos, e imprímase.

"Oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual participa que abrió su segundo periodo de sesiones.- De enterado.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las distintas Comisiones de esta H. Cámara durante el mes de noviembre próximo pasado, el que, de conformidad con el trámite de: "Insértese en el acta," se transcríbe a continuación.

"XXVII LEGISLATURA

SEGUNDO AÑO

PERIODO ORDINARIO

ESTADO que manifiesta el número de expedientes tramitados por las Comisiones respectivas de la Cámara de Diputados, en los días del 1o al 30 de noviembre de 1917.

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"Comunicaciones de condolencia de las Legislaturas Campeche y Sinaloa, con motivo del fallecimiento del ciudadano diputado Valentín Flores Garza.- A su expediente.

"La Secretaría hizo la declaración de que el proyecto de ley presentado por el ciudadano diputado Córdoba Daniel S., que se refiere a que se declare de utilidad pública el terreno que en las haciendas y rancherías sean necesario para dar a cada obrero un solar en que habite, se turnó a la Comisión Especial del artículo 27 constitucional, en vista de que estaba ya impreso y distribuído y lo hacía suyo mayoría de diputación.

"Proposición subscripta por varios ciudadanos diputados, a fin de que se celebren sesiones en las mañanas de todos los días hábiles, para tratar del estudio de las leyes agrarias que hay en cartera y las que se presenten.

"Considerando el asunto de obvia resolución, fue puesto a debate. Habló en contra el C. Román y en seguida se consideró suficientemente discutida la proposición y se desechó en votación económica.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que concluye con este proyecto de ley:

"Unico. Concédase a la señora Emiliana R. viuda de Valderráin una pensión de cuarenta y cinco pesos mensuales, que le serán pagados íntegramente en oro nacional por la Tesorería General de la Nación, mientras no cambie su actual estado civil."

"Sin que nadie hiciese uso de la palabra, se aprobó este proyecto de ley por unanimidad de ciento cuarenta y siete votos, después de haberse declarado nula una votación anterior, en virtud de que solamente votaron ciento veintiún ciudadanos diputados. Se declaró que pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"El C. Lechuga Mariano tomó la palabra para rectificar hechos y fue interrumpido por una moción de orden del C. Hay, que fue lugar a que la Presidencia exhortara al orador para que se concretara a rectificar hechos, y a que la misma hiciese una aclaración. Con motivo de otra moción de orden del C. Padilla, el C. Lechuga desistió de continuar en el uso de la palabra.

"El mencionado C. Padilla pretendió hablar para ocuparse de la adición a la Ley de Ingresos, referente al cobro de rentas a los templos, y la Presidencia le manifestó que al ponerse a debate ese punto se le concedería la palabra.

"El C. García Jonás también rectificó hechos y lo interrumpieron, una interpelación del C. Siurob, mociones de orden de los CC. Medina Hilario y García Pablo, y aclaraciones de la Presidencia.

"Se reanudó el debate acerca del dictamen de las Comisión de Presupuestos, relativo a la adición de la Ley de Ingresos para que se cobre renta a los templos destinados al culto.

"El C. Padilla, miembro de la Comisión, habló en pro, y el C. García Pablo dirigío una pregunta a los autores de la adición que motivó este dictamen, la que contestó el C. Manjarrez. Usaron de la palabra en pro y en contra, respectivamente, los CC. Zapata y González Galindo, y éste, al terminar, respondió a una interpelación del primero. El C. Molina, apoyó el dictamen y fue interrumpido por una pregunta del C. García Pablo y por una moción de orden del C. de la Barrera. El C. Martínez de Escobar pronunció un discurso en contra y acto continuo se consideró el punto suficientemente discutido.

"Después de una aclaración del ciudadano Secretario Alonzo Romero, la Asamblea acordó que se recogiera votación nominal para resolver sobre la proposición que contiene el dictamen, la que resultó desechada por ciento tres votos de la negativa, contra treinta y siete de la afirmativa. Esta votación fue interrumpida por mociones de orden de los CC. González Galindo y Manrique, y por la Presidencia para indicar a los ciudadanos diputados, se abstuvieran de hacer manifestaciones durante ella.

"Volvió el dictamen a la Comisión para que lo reformara en el sentido del debate.

"La Secretaría expresó que continuaba la discusión del dictamen referente al proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, y el ciudadano Prosecretario Muñoz fue lectura al título II, la que fue interrumpida por el C. Cepeda Medrano para hacer observar que no había quórum.

"Y como de la nueva lista que se pasara resultaran presentes sólo ciento veintiún ciudadanos diputados, la Presidencia, a las siete y diez y ocho de la noche, declaró cerrada la sesión y fue a conocer la orden del día para la siguiente."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

El C. Presidente: Continúa la discusión de la Ley de Tierras Ociosas, sobre el artículo 10. Los oradores que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Neri: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Neri: Para pedir se conceda licencia a la Comisión para retirar ese artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Neri: Señores diputados: Al discutirse el artículo 9o, se exigió a la Comisión adicionara ese artículo con una parte relativa a las tierras que se abriesen por primera vez al cultivo. He indagado entre algunos compañeros, y me dicen que es costumbre que estas tierras que se abren de nuevo al cultivo, se den sin pagar un solo centavo por parte del labrador. A fin de ir completando en todo lo posible esta ley, queremos adicionar el artículo 10 con la siguiente parte:

"Respecto de las tierras a que se refiere la última parte del artículo 9o de esta ley, los que las cultiven no pagarán nada durante el tiempo que las tengan en posesión precaria."

Es por esto que solicitamos licencia para retirar este artículo y modificarlo tal como lo he indicado.

El C. Velásquez: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Ya que manifiesta tan buena voluntad la Comisión para que esta ley sea completa, yo suplicaría que se fijara en lo dispuesto en el artículo 2973 del Código Civil, que dice: "El arrendatario de predio rústico, no tiene derecho de exigir disminución de la renta, si durante

el arrendamiento se pierden en todo o en parte los frutos o esquilmos de la finca."

Yo suplicaría, y es muy dable el caso, lo saben muy bien; pasa con frecuencia, que no se dan las tierras; el artículo como está, bien puede suceder que esas tierras no produzcan nada, y que los Ayuntamientos cobren. ¿Qué, no sería conveniente que se agregara allí que en el caso de que no produzcan las tierras, no se tenga derecho a cobrarle al arrendatario? Para que favorezcamos a ese arrendatario, porque si no, los Ayuntamientos, puesto que lo que desean es llenar sus arcas, les exigirán el pago. Yo suplico a la Comisión se sirva tener en cuenta esta observación y expresarlo en ese mismo artículo 10, o en el que tenga a bien.

El C. Neri: Manifiesto al señor licenciado Velásquez que esa adición será motivo del artículo en que se habla de las facultades que tienen los Ayuntamientos para celebrar los contratos de arrendamiento y de aparcería; allí puede hacerse la excepción, en caso de que el resto de la Comisión lo estime conveniente.

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el dictamen para modificarlo en el sentido que ha indicado. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede.

La Comisión lo presenta en los términos siguientes:

"Artículo 10. Cuando se proporcionen elementos de trabajo, pagará el labrador, como máximo, un veinte por ciento de la cosecha y un diez por ciento, también como máximo, cuando se proporcione únicamente la tierra. Si ésta hubiere ya sido barbechada por el propietario, se abonará a éste un cinco por ciento de la cosecha, el cual pagará el Ayuntamiento, de la parte que le corresponde.

"Respecto de las tierras a que se refiere le última parte del artículo 9o de esta ley, los que las cultiven no pagarán nada durante el tiempo que las tengan en posesión precaria."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.

- México, diciembre 4 de 1917.- E. Neri.- A. Esquivel.- J. Siurob.- B. Vadillo."

Está a discusión.

El C. Cepeda Medrano: Favor de darle lectura nuevamente, porque no nos hemos enterado.

El C. Secretario Aranda: Dice así el artículo 10: (leyó.)

El C. Presidente: Para una interpelación, tiene la palabra el C. Lanz Galera.

El C. Lanz Galera: Deseo que la Comisión se sirva informarme si el veinte o el diez por ciento a que se contrae el artículo a discusión, como es natural y legal, únicamente se refiere al contrato de aparcería y no al de arrendamiento, y se deja a los Ayuntamientos la facultad de fijar el precio del arrendamiento.

El C. Neri, de la Comisión: Es precisamente el concepto que tiene el señor Lanz Galera, el que tiene la Comisión; éste se refiere a la aparcería; en cuanto al arrendamiento, el Ayuntamiento tiene facultades para fijarlo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Pablo.

El C. García Pablo: Señores diputados: Cualquiera persona, sin conocer las necesidades y las circunstancias en que se encuentra y se ha encontrado nuestro país, al leer este proyecto de ley que discutimos sobre tierras ociosas, exclamaría esta persona: ¡Oh, en México faltan tierras, faltan tierras para la agricultura y sobran hombres de trabajo!" Y es precisamente lo contrario, señores; en México siempre han sobrado tierras para la agricultura y lo que han faltado han sido brazos, así como ha sobrado siempre pereza en la gente del pueblo y han faltado tendencias para vivir con comodidad y con un relativo bienestar. Nuestra gente humilde se conforma con muy poco: Viste camisa y calzoncillo de manta; se alimenta con tortilla y frijoles y vive en un humilde jacal, revuelta con los perros, las gallinas y los cerdos, y está muy conforme con tan poco, señores; no tiene afecto al trabajo. Esta ley que discutimos, como casi todas las que se han dado por el Congreso de la Unión, es muy hermosa en teoría, y hasta admirable, señores; pero de difícil realización en la práctica. Hagamos más practicable esta ley que discutimos, señores; repartamos las tierras gratuitamente. Está bien que cuando el Ayuntamiento dé elementos, ayude al agricultor, entonces que reciba algo; pero cuando el Ayuntamiento no da más que las tierras que no son de él, pues muy justo es que no cobre nada. En la actualidad hay que tener presente las dificultades que tienen todos los agricultores, por el estado de Revolución en que estamos; no hay seguridad en los campos; no bien crece la sementera, cuando ya llegaron los rebeldes y los no rebeldes y soltaron la caballada y acabaron con las siembras. También, señores, por la inseguridad en que están los agricultores, el agricultor siembra, pero muchas veces la cosecha la hace el público; cuando la milpa está en elote, desaparecen los elotes y el agricultor no cosecha nada. Así es que démosle un aliciente a los agricultores, regalémosle las tierras, que no paguen ninguna renta. También debemos quitar los embrollos y dificultades que pudieran suscitarse entre los Ayuntamientos y los Agricultores. Los agricultores, una vez recogida su cosecha, naturalmente procurarán y dirán que su cosecha fue muy corta, con el fin de pagar lo menos posible a los Ayuntamientos; los Ayuntamientos también dirán que la cosecha fue mayor, para aumentar sus entradas, y de aquí vendrán dificultades y disgustos, que harán que muchos agricultores no tomen tierras. Además, señores diputados, los Ayuntamientos no van a ser honrados, la mayor parte de las cosechas se las van a tomar particularmente, sin que ingresen a los erarios municipales los productos de ellas. Hay que tener en cuenta, señores diputados, que la gente de nuestro pueblo es floja, apática, indolente; si las turbas que actualmente andan con las armas en la mano proclamando justicia y tierras, esas turbas, digo, que andan proclamando justicia y tierras, lo que menos desean es que haya justicia; si quieren tierras será para venderlas o para empeñarlas, pero nunca para trabajarlas, porque es gente sumamente floja. Todos los agricultores presentes en esta Cámara, porque supongo que hay algunos hacendados o dueños de ranchos, ellos sabrán qué dificultades tienen los hacendados y dueños de rancho y qué dificultades han tenido siempre para conseguir brazos para cultivar

sus tierras. (Voces: ¡Porque no les pagan bien!) Los hacendados en grande escala tienen necesidad de tener calpanero siempre a su disposición, de darles casa, semilla y cereales, y si pierde o no la cosecha, a ellos siempre les pagan.

La agricultura, señores, en el país, no es un negocio para enriquecer, enriquece a los individuos que tienen grandes fincas y eso a dos o tres, pero los agricultores en pequeño y las medianías, siempre están trabajando para medio vivir; raros rancheros se enriquecen, son muy pocos los hacendados en pequeña escala que obtienen beneficios, pero esos tienen otros negocios. Repito que si no se dan las tierras gratuitamente a esos agricultores, no habrá muchos que siembren y el problema del hambre no se resolverá. Es bueno pensar en las circunstancias de nuestro pueblo y dar leyes a propósito. Por regla general se dan aquí leyes brillantísimas, muy admirables, pero quedan como todas nuestras leyes, en teoría, y hay que hacerlas prácticas. Cuantas de ellas se han dado en el país, de las cuales se han esperado grandes resultados y no han dado sino resultados nulos; voy a referirme a una ley que se expidió en la época del señor Juárez. Cuando los bienes del clero se nacionalizaron, la sociedad de aquella época esperaba que con la adjudicación de esos bienes por parte del pueblo, recibiría el clero un golpe mortal y el público se beneficiaría. Pues nada de esto pasó, señores: El clero siguió siendo tan rico como antes; perdió edificios vetustos como eran los conventos, algunas haciendas que no podía cultivar, pero siguió siendo dueño del dinero, del metálico, porque el público le daba al clero lo que quería. Además, ¿con la nacionalización de esos bienes el público se benefició? Tampoco, porque todos esos bienes fueron a parar a manos de extranjeros, y los extranjeros fueron a disfrutar esos cuantiosos bienes. Todavía hay adjudicatarios extranjeros que reciben del país grandes mensualidades por concepto de rentas de casas, por esas minuciosidades. Si entonces el Gobierno de Juárez hubiera dicho: Ningún extranjero puede adjudicarse los bienes del clero, el pueblo se hubiera beneficiado, y por eso ahora yo digo: Señores, ¿por una minuciosidad vamos a dejar esta ley impracticable? Yo suplico a esta H. Asamblea que se fije en lo que digo, y que tenga a bien decretar que las tierras que dé el Ayuntamiento, las dé de una manera gratuita.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente, para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: El estimable compañero Pablo García ha hecho aquí algunas observaciones al artículo que se discute, y más bien se ha referido a la ley en lo general, porque muchas de sus apreciaciones han versado principalmente sobre la ley en lo general. Pero también ha tocado algunos puntos particulares relacionados con el artículo a discusión. Voy a referirme a unos y otros; aunque no es difícil que ya los ciudadanos diputados se hayan dado cuenta de la falta de consistencia de la argumentación del muy estimable compañero Pablo García, quien ha sido guiado por la mejor buena voluntad, como siempre lo hemos observado en esta Asamblea; pero que no ha tenido en cuenta el verdadero espíritu práctico de esta ley. Al examinarla, objeta en principio el compañero Pablo García que no hay brazos en la República con qué cultivar las tierras nuevas. Este es el argumento conservador, el argumento que siempre ha tenido en la época prerevolucionaria; argumento completamente ineficaz, argumento ya completamente choteado y derrotado por la experiencia, porque todos sabemos que no es que no haya brazos, lo que sucede es que no dan tierras en condiciones ventajosas para que se cultiven. Siempre que se den tierras en condiciones ventajosas, habrá brazos para labrarlas y para utilizarlas, y no sólo, señores, sino que es un verdadero corolario, faltan brazos porque las familias de nuestros rancheros viven en condiciones tan precarias, que verdaderamente sólo los hijos vigorosos de aquellos rancheros son los que pueden sobrevivir, en efecto, la mala alimentación de los campesinos, que hace que la lactancia del niño sea demasiado breve, que no se pueda substituir esa lactancia en el periodo en que se debe substituir precisamente por una alimentación apropiada, hace que la mayor parte de los niños en los campos mueran de enteritis y que esa enteritis, debido a la mala alimentación, ciegue la vida de una gran cantidad de los hijos del pueblo y esta es la causa de la poca prolificación en la República y el motivo del escaso número de habitantes. La escasez general de nuestro pueblo, no es debido a que la raza no sea prolífica, es debido a que todas las familias proletarias no disponen de los medios necesarios para proporcionar a sus hijos los alimentos necesarios durante la época que media entre la lactancia y la época en que pueden alimentarse con toda clase de alimentos. De manera que si nosotros vamos a establecer lo que en los Estados Unidos se llama "home stead," si nosotros vamos a proporcionar la comodidad a las familias, habremos precedido por varios caminos: Primero aumentando los salarios, porque a medida que haya escasez de brazos en las haciendas, habrá aumento de salarios, porque habrá mayor demanda de brazos, y, en segundo lugar, dar mayores comodidades a cada familia de los proletarios. Hay que advertir que el proletariado de los campos constituye el sesenta por ciento de nuestra población. Objeta el compañero Pablo García que la agricultura no es rica entre nosotros, sin embargo, nuestra agricultura sostiene el sesenta por ciento de nuestra población, la agricultura es la única que ha creado entre nosotros lo que nosotros llamamos ricos y que si no son más, es por flojera y por la apatía de los grandes hacendados; no son los agricultores los que son flojos ni ineptos, los que son ineptos son los grandes agricultores, porque ya es tiempo de que en nuestros campos se hubiera substituído el arado de la época egipcia por los arados modernos de disco, por las nuevas maquinarias necesarias a la agricultura, que no han ido introduciéndose entre nosotros sino con mucha lentitud, con extrema dificultad, precisamente por la avaricia, por la ineptitud de nuestros hacendados que no hacen más que irse a las capitales de los Estados, o a las capitales de la vieja Europa, a gozar de sus pingües riquezas obtenidas por medio del cultivo intensivo y por medio de la explotación de sus trabajadores. Esto, por lo que se refiere a las objeciones generales que ha hecho el compañero

Pablo García a la ley. Ahora voy a referirme a las objeciones particulares.

Entre las objeciones particulares, nos dice que las dificultades van a surgir entre los Ayuntamientos y los usuarios de las tierras. No, ciertamente puede haber algunas dificultades, no lo niego, pero éstas no van a ser en la mayoría de los casos por varias razones. Primero, porque se conoce ya lo que puede producir cada tierra; por experiencia de los años anteriores se sabe perfectamente en cada localidad lo que la tierra va aproximadamente a producir en un año que sea también aproximadamente normal, no juzgando por los años anteriores, sino juzgando por un año aproximadamente normal. En segundo lugar, porque en la época de la partición los Ayuntamientos deberán tener sus vigilantes, y como la partición es una maniobra extremadamente sencilla, que si no ha ocasionado dificultades entre los patronos y los usuarios, mucho menos va a ocasionarlas entre los Ayuntamientos y los usuarios desde el momento en que si los patronos procuraban escatimarle al máximo posible al mediero, los Ayuntamientos, que son liberales, que dan mucho más de lo que dan los actuales propietarios, indudablemente que van a tener dificultades con aquéllos. No es, pues, este un argumento de peso. En seguida nos dice el compañero García, que los Ayuntamientos no van a ser honrados. Francamente contra este argumento no tengo yo ninguna réplica: Si vamos a suponer que la mayoría de los Ayuntamientos no son honrados, entonces habrá desaparecido toda esperanza para la República; si vamos a suponer que este bien grandísimo que el pueblo se ha conferido con los Ayuntamientos, dándole al Municipio libre, precisamente para que constituya la molécula primitiva de la nacionalidad, para que constituya la base esencial de todo gobierno democrático; si vamos a suponer que aquellos hombres que han sido ungidos con el voto libre del pueblo, que aquellos hombres que deben ser conscientes, en fruto de las ideas revolucionarias, de su papel, van a obrar con mala fe y a extorsionar al pueblo como si fueran los terratenientes, contra este argumento yo no tengo francamente ninguno, señores diputados. No tengo más argumento que la experiencia que me dicta que los Ayuntamientos, en su mayoría, han procurado ser de las autoridades que desde la época virreinal hemos tenido en el país, que se han portado mejor con el pueblo. Si consultáis la historia de nuestra nacionalidad, observaréis que precisamente son los Ayuntamientos las autoridades que mejor han cumplido con sus deberes en lo general; el Gobierno Superior de la República ha tenido generalmente explotadores, administradores del Timbre que cobran multas sin ton ni son y que se dejan cohechar, ha tenido ministros que se venden a las facciones, en una palabra, ha tenido individuos corrompidos en todos los órdenes y escala de la administración, mientras las Legislaturas pueden también muchas veces haber procedido indebidamente, pero de todas las autoridades que ha tenido la República, los Ayuntamientos, sea a la usanza española, sea como nosotros lo queremos en la actualidad, y de los cuales ya han sido constituídos algunos, son las autoridades que mejor han cumplido con su deber en la República; por consiguiente, si tenemos este precedente histórico, ¿cómo vamos a juzgar a la manera del compañero García diciendo que los Ayuntamientos van a transformarse de repente en contra de estos precedentes históricos y a convertirse por el simple hecho de ser revolucionarios y haber sido electos por el pueblo, cómo vamos a suponer que vayan a transformarse los Ayuntamientos y vayan a carecer de honradez? Me dice el compañero García otro argumento, que muchas leyes ha habido muy buenas y que esas leyes no se cumplen. También, francamente, en contra de este argumento no existe más que la pugna de las autoridades, la vigilancia y honradez de los ciudadanos y, sobre todo, el valor civil de los mismos. Ya es tiempo, ciudadanos diputados, que comprendamos que del valor civil en los ciudadanos depende en gran parte el cumplimiento de las leyes. En primer lugar, el ejemplo que él pone, es un ejemplo que poco le favorece. La ley de desamortización fue sabia en el fondo, fue una ley mal hecha en los detalles.

El C. Cepeda Medrano: Y en la práctica.

El C. Siurob: Y en la práctica peor todavía. Fue una ley sabia en el fondo, porque indudablemente quitaba elementos al enemigo común, contribuyendo a desenraizar al latifundismo mexicano. Fue el primer paso que se dio contra el latifundismo mexicano, no precisamente porque fuera latifundismo, sino porque se vio que esto era el escollo para todos los Gobiernos, que era la causa primordial y primitiva por la cual las facciones se levantaban airadas en contra de todas las autoridades constituídas, pero fue una medida mala en el detalle, porque no se reglamentó la forma en que se debía hacer aquella amortización para que no volvieran a constituírse grandes latifundios. Cada quien pudo comprar hasta la extensión que quiso y no se tomó la idea de que debía, antes de desamortizarse y de venderse una propiedad del clero, fraccionarse para que no volviera a constituir latifundios. No sólo, sino poner ciertos límites respecto de los adquierientes que no pudieran ser individuos que ya tuvieran propiedades; en esta forma ninguno de los latifundistas que volvieron a comprar los latifundios del clero pudieron haberlos comprado, pero como es natural, aquellos legisladores no eran omniscientes. y nosotros debemos disculparles y dispensarles las faltas que hayan tenido en aquellas leyes, en vista de que llevaron un objeto noble, un objeto grande y enteramente nacionalista. Tiene razón en ese sentido el compañero Pablo García: las leyes de desamortización no produjeron todos sus efectos y todos sus resultados, precisamente porque los latifundistas, los usurpadores de las tierras que no eran clericales, y muchos siendo clericales en el fondo, se valieron de este medio para volver a acaparar la tierra. En realidad a aquellas leyes no hicieron más que quitar aquellas tierras de las manos del clero, de la propiedad del clero, y unificar, por decirlo así, al enemigo, porque antes eran los latifundistas y el clero los que constituían la potestad social, las plutocracias; ahora no tenemos más latifundismo que el plutocrático. En realidad aquella ley no hizo más que unificar a nuestro enemigo latifundista en la forma de plutocracia. Pero ninguna objeción se ha hecho en el fondo, vosotros lo habéis observado:

No se ha dicho que sea mucho ni poco el tanto por ciento que se señala. Por estas razones y en espera de mayores argumentos, la Comisión espera del buen criterio de los ciudadanosnos diputados que confirmen enteramente su voto en pro de este artículo, mientras los ciudadanos oradores del contra no vengan a exponer razones de más peso.

El C. Cepeda Medrano: ¡Las hemos expuesto muchas veces!

El C. Vadillo: La Comisión pide la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para un hecho.

El C. Vadillo: Señores diputados: Ha impresionado vivamente a la Comisión el argumento que ha esbozado el C. García en contra del artículo que tenemos a discusión. Este argumento es el de los brazos en la República para el cultivo de las tierras. Con mucha frecuencia en las discusiones del orden agrario o agrícola, aparece con grandes ínfulas para la resolución del problema agrario en el país, el problema de los cultivadores, o el problema de los brazos; con mucha frecuencia se dice: "En México no existe el problema de la tierra, sino del cultivo, no hay un problema agrario, sino un problema agrícola;" y los periodistas que generalmente suelen ignorar hasta cómo se planta una cebolla, pretenden convertir el problema agrario en la República en un problema de hortalizas, cuestión de preparar la tierra, de regarla, de sembrarla y de sentarse a esperar la cosecha, con esa placidez de égloga con que la antigua Arcadia se esperaba todo el bien de la tierra. La Comisión constantemente ha repetido que esta ley es de carácter agrícola y tiende a resolver el problema del cultivo, dando las facilidades para el cultivo, pero desde luego creyendo que para el cultivo de la tierra, el primer elemento es la tierra y que, por consiguiente, dando el uso de la tierra a los cultivadores, con eso se satisface la primera condición del problema agrícola. He recogido de las estadísticas algunos datos numéricos que prueban cómo se encuentra la cuestión en materia de brazos para el cultivo de la tierra en la República. Según la estadística del año de 1910, hay en la República un millón cuatrocientos sesenta mil agricultores hombres y ciento ochenta y cuatro mil cultivadores mujeres, lo cual da aproximadamente un millón y medio de individuos que sostienen el trabajo agrícola de la República y que son los que realmente mantienen a toda la población de nuestro país. De estos cultivadores podemos nosotros dividirlos en tres clases, primera: La clase ínfima de nuestros campos o sea la raza indígena, la raza indígena no propietaria y que es la que sirve a los latifundistas y que sirve a los agricultores medianos en nuestro país. El peonaje de la República está constituido íntegramente por los indígenas despojados de sus terrenos comunales que poseían antes del año de 1856. La población, la densidad de la población indígena en la República puede darnos la proporción de que la raza indígena es la servidora clásica de los agricultores en nuestra República. La segunda categoría de agricultores es la de los agricultores medianos. La raza mestiza en nuestro país es aquella poseedora de cierta cantidad de terrenos que fluctúa entre veinte hectáreas y cincuenta hectáreas y es la más activa, la de más iniciativa, la de más actividad inteligente en materia de cultivo de tierras; esta podemos creer que es la raza mestiza y es muy conocida en todos los pueblos de la República esta categoría de cultivadores; son aquellos individuos que han logrado hacer un capital mediano y que se dedican a mejorar los cultivos, a ampliarlos, a hacerlos más científicos y son efectivamente los impulsores naturales del cultivo en nuestro país. La categoría tercera, la más importante en cierto modo, pero las más perjudicial para nuestra agricultura, es la de los latifundistas; a esta pertenecen los criollos que, o son generalmente hijos de extranjeros, o son los herederos de los antiguos latifundios creados desde los tiempos de la conquista, mantenidos por el clero, que era el poseedor antes de las Leyes de Reforma, de la mayor parte de los bienes de la tierra muerta. Se ha repetido muchas veces aquí, y es muy cierto, que las Leyes de Reforma no alcanzaron a repartir la propiedad, ni siquiera a desvincularla de la mano clerical. En la actualidad todavía muchas haciendas de la República, como lo sabéis vosotros perfectamente, pertenecen por medio de interpósitas personas a las asociaciones religiosas o bien a los obispados por medio de un testaferro que generalmente es el hombre más devoto de cada lugar. Estos son los cultivadores en grande de la tierra, pero son también los poseedores rutinarios y los que no han hecho prosperar nuestra agricultura, porque ya lo hemos dicho muchas veces, se contentan con obtener de ella el rendimiento necesario para pagar contribuciones, para pagar los diezmos y satisfacer las necesidades muy exiguas de nuestros rancheros.

Nuestros rancheros no son ni siquiera como los hacendados europeos dilapidadores del dinero, el vicio suele ser en economía política un verdadero distribuidor de la riqueza acumulada en las manos de los más aptos para la vida, y nuestros rancheros son verdaderos acaparadores de la riqueza, que mantienen inactiva. Cuando el señor Pablo García afirma que en nuestro país faltan brazos para cultivar la tierra, tiene mucha razón en cierto modo, porque, efectivamente, faltan individuos que vayan a someterse a las condiciones que imponen. La tercera categoría de cultivadores son acaparadores, porque ya habéis visto prácticamente con el contrato original de arrendamiento que mostró aquí el C. Siurob antier, las condiciones verdaderamente angustiosas en que tienen que vivir los arrendatarios de las tierras cuando las toman a los grandes propietarios; así es natural que nadie quiera someterse a esas condiciones, es natural que no haya brazos que vayan a prestarse a enriquecer a otros, pero no quiere decir esto que no haya individuos que no quieran dedicarse a la agricultura.

El señor Pablo García puede creerme el siguiente hecho, que yo testifico, porque yo lo conozco: A principios del año actual, cuando yo venía a esta capital a ocupar mi asiento en esta Cámara, subió en una de las estaciones del Bajío un gran número de operarios de los campos; me puse al habla con ellos, alarmado de ver a tantos individuos que tomaban pasaje para los Estados Unidos, y me refirieron cómo las condiciones que prevalecen en el Estado de

Michoacán, a donde estos individuos pertenecían, eran tales, que les obligaban a emigrar. En la hacienda de la Luz, de un señor Méndez, que yo recomiendo de una manera muy especial a los representantes de esos Distritos de Michoacán, me parece que es el de Zamora, en esa hacienda las condiciones en que pagaban el trabajo del campo eran tales, que aquellos individuos no podían vivir y se veían en la necesidad de emigrar a los Estados Unidos. Uno de los datos que me llamó la atención poderosamente fue este: Que habiendo el hacendado, este señor Méndez, perdido cierta maquinaria porque los villistas se la habían destruído, estaba exigiendo a cada uno de los arrendatarios que le dieran diez pesos para resarcirse de aquellos gastos que le habían ocasionado las depredaciones vandálicas de los villistas. Siendo así, dicen éstos, tienen necesidad de huir del país. Era verdaderamente doloroso ver aquel tren cargado de los obreros de los campos, irse a someter a las condiciones de los Estados Unidos, en virtud de que allí les pagan mejor. Por lo demás, esto no es extraño; vosotros sabéis perfectamente que con motivo de la guerra europea han tenido que salir de los Estados Unidos gran cantidad de individuos que habían ido allí en busca de trabajo. De manera que no es que falten brazos, es que falta honradez, es que falta humanidad en los propietarios de los latifundios mexicanos para pagar debidamente esos brazos y no hay ningún derecho, ni en las leyes escritas ni en las leyes no escritas, para que un individuo se someta servilmente y eternamente por caridad, por filantropía, a servir de esclavo a otro individuo para que se enriquezca sólo. Esta es la verdadera causa por que faltan brazos en los campos; éstos casi no quieren someterse al servicio verdaderamente de esclavos, a nuestros hacendados mexicanos. Cuando ahora, según la ley que discutimos, se señale un máximum de un veinte por ciento o de un diez por ciento, según los casos que la misma ley refiere, para el pago de la tierra que se use, en la práctica realmente, traduciendo esta cantidad de ley a la vida real, lo que hace la ley es aumentar el trabajo de los campos, levantar un poco el valor del trabajo de los braceros mexicanos de nuestros campos, a las cifras siguientes: La práctica general en la República es el pago de cincuenta por ciento de las cosechas cuando se dan las herramientas de labranza, o de un treinta y tres un tercio por ciento cuando se da únicamente la tierra. Si ahora nosotros ponemos un máximum de veinte por ciento y suponiendo que se aplicara ese máximum, el trabajo de los campos resultaría aumentado, como vosotros lo veis, en un treinta por ciento, y si en otro caso se aplica el máximum del diez por ciento, realmente aumenta el valor del trabajo de los campos en un veintitrés un tercio por ciento. Esta es la verdadera revolución agrícola que la ley va a ocasionar; el hecho de que de hoy en lo sucesivo, por medio de esta ley, los hacendados de toda la República se verán obligados a combatir con esta ley y el modo de combatir será elevar de hoy en más los salarios para sus mismos peones, es decir, que de una manera indirecta, pero segura, nosotros vamos a hacer con esta ley la competencia con los hacendados mexicanos y a obligarlos a levantar un poco los salarios, ya que los campesinos de nuestra República, por no estar sindicalizados, por no formar sociedades que protejan sus derechos, están a merced de la ley, a merced de los gobiernos, y es un deber de los gobiernos el vigilar por que el trabajo de estos individuos resulte mejor pagado en las actuales condiciones del pueblo, en que es imposible la vida con los antiguos emolumentos que se pagaban. Los contratos de arrendamiento y de aparcería actualmente en nuestra República son exactamente los mismos de hace cincuenta años, y esta ley ahora, de un modo indirecto, pero seguro, repito, lo que hace es levantar al nivel que reclaman las condiciones actuales de la vida en México el valor del trabajo de los campos. El por qué la ley no prescinde de esta utilidad a favor de los Ayuntamientos, de un modo absoluto, ya lo discutimos la vez pasada y la Comisión se sostiene todavía en el principio, que es el salvador de la misma ley, de que se pague algo y que ese algo se juzgue bastante bien compensado con la cantidad que se señala en la ley que se discute. Por estas consideraciones, la Comisión cree, con fundamento en datos y con fundamento en el deseo de hacer una ley práctica y no una ley inútil, no una ley radicalmente teórica, no queremos hacer una oda ni un poema radical en versos alejandrinos, sino una ley positiva que haga algo, pero que lo haga. Los ciudadanos diputados suelen, por el miraje del radicalismo a que se adhieren muchas veces, imaginarse que nuestra Cámara es una máquina de hacer leyes, que una vez dadas no se va a preocupar del cumplimiento nadie; se compara a las Cámaras con los rotativos que entregan los papeles ya doblados para ser distribuídos, pero que no se fijan a dónde van a pasar. Nosotros debemos ver los efectos que esta ley va a causar y éstos serán la competencia con los hacendados, y para esta competencia, como decía la otra vez, necesitamos un agente que esté de parte de la ley por el interés egoísta de obtener algo, pero que sea un agente inexorable para el cumplimiento de la ley. Por todas estas consideraciones, señores diputados, la Comisión mantiene el artículo 10 en los términos en que está reformado y pide atentamente la aprobación para él. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Mariel.

El C. Mariel: Señores diputados: La Comisión dictaminadora en un principio sostuvo que la finalidad de la presente ley era prevenirnos contra el hambre que nos amenaza, que procurando el cultivo intensivo de las tierras lograríamos la cantidad de granos suficiente para satisfacer las necesidades más urgentes de nuestras clases populares. La mencionada ley traerá como consecuencia el abaratamiento de los artículos de primera necesidad, las transacciones serán por tal motivo en mayor número e indirectamente, por concepto de impuestos, los rendimientos que obtengan los Municipios serán suficientes para satisfacer sus necesidades.

Si damos una participación a los Municipios, entonces vamos a ser inconsecuentes con nosotros mismos, vamos a empezar por poner dificultades a aquellos a los que deberíamos dar el mayor número de facilidades. El señor Vadillo en la sesión pasada sostenía que la mayoría o casi todos los Municipios de la República se encuentran en bancarrota y que esta ley tenía por objeto salvarlos de esa bancarrota. Indirectamente se logra esto como

ya he dicho, porque si se dan facilidades a la agricultura, los productos serán en mayor cantidad y a virtud de la ley de la oferta y la demanda, el pueblo estará en mejor aptitud para adquirirlos y podrá satisfacer los impuestos municipales; las transacciones mercantiles serán en mayor número y los impuestos serán mayores para los Municipios. Si damos la participación a los Municipios en las cosechas, éstos se verán obligados a sostener a un personal bastante numeroso para hacer la vigilancia de las siembras y entonces la ley dará lugar a muchas inmoralidades; estos intermediarios que nada van a poner y que van a ser los explotadores del trabajo de los agricultores, dada la tendencia de nuestro pueblo a defraudar al Fisco, entrarán en combinaciones con los agricultores; quien vaya a recibir de su cosecha cien cargas y que tenga que dar diez o veinte al Municipio, entrará en combinación con los inspectores diciendo: "Diré que has recibido únicamente cincuenta cargas, con tal de que me des tantas cargas a mí." No se presenta el problema con relación a esta ley, si hay o no brazos para la agricultura; si nosotros tratamos con esta ley de nivelar los impuestos municipales, entonces vamos a dar una ley injusta, porque para la nivelación de los presupuestos deben concurrir todas las ramas de la riqueza y entonces deberían contribuir la agricultura y la minería. Si la finalidad de esta ley debe ser la de prevenirnos contra el hambre, para ser consecuentes con nosotros mismos debemos dar las mayores facilidades a la agricultura; si posible fuera, regalar a los agricultores hasta los implementos de labranza. Por lo expuesto, pido respetuosamente a la Asamblea se sirva rechazar el artículo 10 del proyecto, para que las Comisiones nos lo presenten eximiendo a los agricultores del mencionado impuesto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rocha. (Voces: ¡No está!) No encontrándose en el salón el C. Rocha, tiene la palabra el C. Aveleyra.

El C. Aveleyra: Señores diputados: Los discursos que anteriormente acaban de pronunciar los señores Vadillo y Siurob, han venido a alejar, a desvanecer, aun cuando sea en parte, pero de una manera positiva, las dudas que pudieran todavía quedar en la mente de los señores diputados respecto de la conveniencia que existe de hacer participar a los Ayuntamientos de las cosechas que los individuos que cultivan las tierras obtengan. Nuestro compañero el señor Pablo García, de una manera bien intencionada y absolutamente honrada, ha venido a exponer algunas inconveniencias que él encuentra a esta parte del proyecto de ley; pero yo aseguro a ustedes, señores diputados, que nuestro compañero Pablo García desconoce el medio en que viven nuestros agricultores. Ya los señores Vadillo y Siurob se han encargado de rectificar las aseveraciones del señor Pablo García en lo que respecta a que en nuestro país faltan brazos para el cultivo de la tierra.

Si el señor García se hubiera puesto en contacto con nuestras clases campesinas, si el señor García se hubiera mezclado entre nuestros pequeños agricultores y hubiera palpado con ellos las necesidades y los sufrimientos que ellos tienen que soportar, seguramente que no vendría a asegurar que faltan brazos; lo que falta, señores diputados, es honradez de parte de los grandes agricultores, de los latifundistas, y buenos salarios, una equitativa retribución a los hombres que trabajan la tierra. Con este punto relaciona íntimamente el señor Pablo García el hecho de que en nuestro país existen numerosas partidas de alzados que no hacen más que obstruccionar la reconstrucción del país y que, según él, se han lanzado a la revuelta únicamente por tener un modo más o menos cómodo de vivir sin necesidad de trabajar. Yo, señores diputados, protesto contra este hecho. En el viaje que recientemente hicimos el compañero Ibarra y el que habla, al Occidente de la República, viaje que, como expusimos a ustedes, tuvo por principal objeto el cerciorarnos de las necesidades de los Distritos que representamos para procurar poner un remedio a ellas, hemos visto una vez más cómo en épocas anteriores, cómo los grandes terratenientes, cómo todos los hacendados y todos los caciques de esa región, siguen explotando de la manera más inicua al pueblo y siguen absorbiendo el trabajo que ellos ponen al servicio de los grandes agricultores. Accidentalmente traigo en mi cartera algunos documentos, algunos papelillos elocuentes, que pueden demostrar a ustedes la falta de honradez con que se obra por parte de los hacendados: vales que las haciendas de Tititlán y La Labor, del Estado de Nayarit, extienden a sus peones de campo en vez de su salario efectivo; vales que por supuesto nunca se les hacen buenos, sino por unas cuantas piezas de manta o unos cuantos kilos de azúcar valuados únicamente al precio que a ellos les conviene, que es mucho mayor del que corre en plaza. Y yo pregunto, señores diputados, ¿es posible que nuestros pequeños agricultores, es posible que nuestros peones del campo puedan vivir de una manera más o menos satisfactoria, puedan cubrir sus necesidades, puedan dar pan a sus hijos con esos papeles que nunca los ven convertidos en dinero? Y si a esto se agrega que las autoridades de la mayor parte de los Estados se esfuerzan por ayudar a los capitalistas persiguiendo y hasta asesinando, - y puedo citar casos concretos en el Estado que representamos -, a individuos trabajadores que únicamente quieren conquistar un pequeño beneficio para su familia es esta la razón, señores diputados, por la cual muchos de los campesinos que no encuentran remedio a sus necesidades sino, antes bien, continuas persecuciones y una continua cadena de crímenes por parte de las autoridades y de los capitalistas, se han visto precisados, se han visto constreñidos para lanzarse a la sierra, para buscar entre las peñas y entre los matorrales algún refugio contra la avaricia y contra los crímenes de las autoridades y de los capitalistas. (Aplausos.) Yo no creo, señores diputados, que ustedes concedan alguna importancia a ese argumento, puesto que bien saben todos ustedes que más que problema político en nuestro país, existe problema social y económico y mientras nuestras autoridades y nuestros latifundistas se esfuercen en obstruccionar la resolución de estos problemas, no podrá haber pacificación en el país.

Otro de los argumentos del señor Pablo García, es el siguiente: Los Ayuntamientos de la República, que él supone que en su mayoría no serán honrados,

procurarán que las tierras en lugar de ser dotadas a los pequeños agricultores que las soliciten, serán cultivadas por los mismos miembros del Ayuntamiento y se prestará esto a una gran cantidad de fraudes, si se quiere de fraudes agrícolas y a malas interpretaciones. Yo aseguro al señor Pablo García que el principal objeto que se persigue al hacer participar a los Ayuntamientos de las cosechas que levanten los pequeños agricultores, es que ellos obtengan alguna utilidad, es decir, encuentren una participación de los productos de la tierra y por eso mismo ellos sean estimulados para cumplir esa misma ley.

Claro es, y ya se ha dicho muchas veces, que este proyecto de ley no tiene la tendencia directamente, exclusivamente, de favorecer únicamente a los pequeños agricultores; para eso vendrá después la repartición de tierras, la dotación de ejidos, la restitución de los mismos; son leyes, señor García, que están ya en estudio, y aun las Comisiones presentarán muy en breve, dictamen sobre la iniciativa que el señor Vadillo y compañeros presentaron a ese respecto; pero ésta en la actualidad estamos discutiendo, no tiende, como he dicho antes, a favorecer exclusivamente a los pequeños agricultores, sino a mejorar la situación económica, es decir, a resolver, aun cuando sea en parte, el problema de hambre que actualmente tenemos enfrente. Por lo pronto, mientras esa distribución de tierras se lleva a efecto, nosotros tenemos que recurrir a medios un poco más violentos y más eficaces, que resuelvan en parte ese mismo problema. Eso es lo que se pretende por medio de este proyecto. Los Ayuntamientos de la República, claro está, que si consideramos que obrarán de mala fe en los casos que se presenten con motivo de esta ley, tenemos nosotros que reconocer que ellos encontrarán un modo de saciar su mala fe, sus ambiciones, dándoles a ellos alguna participación de los productos de la tierra, de las cosechas que levantan los pequeños agricultores, a quienes se reparten estas tierras. Eso, viéndolo desde el punto de vista de la falta de honradez de los Ayuntamientos; pero seríamos demasiado pesimistas si únicamente desde tal punto pretendiéramos examinar el caso. Tenemos otro argumento, señor García, que esgrimir en contra de las opiniones de usted, y creo que ya ha sido expuesto por los miembros de la Comisión. Todos sabemos que, en la mayor parte de los Ayuntamientos de la República, se encuentran grandes déficits y que, por lo tanto, hay que aprovechar este recurso para procurar cubrir estas diferencias que hay en sus presupuestos. Ayuntamientos hay en el país que no han podido pagar, desde hace nueve y diez meses, las cuentas que deben a las compañías de luz y fuerza y que, por lo tanto, las ciudades que están bajo su dirección, bajo su autoridad, carecen de luz y de fuerza o, por lo menos, cuentan con ellas muy escasamente. Podría yo citar, por ejemplo, el puerto de Mazatlán. Así, pues, si nosotros aprovechamos este medio que se nos presenta para ampliar un poco los presupuestos de los Ayuntamientos, claro está que, siendo ellos los representantes del pueblo que gobiernan, siendo ellos los que llevan en sus manos de una manera directa las facilidades para el bienestar económico de sus pueblos, tendrá el pueblo mismo, en su conjunto, que recibir los beneficios de estos nuevos ingresos a los Ayuntamientos.

El señor Mariel ha dicho que lo que nosotros debemos procurar es proporcionar toda clase de facilidades a la agricultura, dejando a un lado estas pequeñas cosillas que nada benefician a los pequeños agricultores, y que únicamente vienen a beneficiar a los latifundistas. Ya el señor Vadillo ha dicho que, una consecuencia inmediata de esta ley, será la competencia entre los latifundistas y los pequeños agricultores. El esfuerzo de los mismos grandes terratenientes para hacer que esta ley, que viene a dotar de tierras o a poner en posesión de las tierras a los pequeños agricultores por alguna temporada, para que no pueda llevarse a cabo, pero en ese caso, veremos cómo los latifundistas se esforzarán, porque el medio de evitarlo será cultivando ellos las tierras y, por lo tanto, aumentará la producción y, en consecuencia, el bienestar, económico de nuestro pueblo. A nosotros, por lo pronto, señores diputados, no nos interesa quién sea quien cultive las tierras que éstas sean cultivadas, que éstas rindan un producto para que el pueblo tenga que comer; más tarde, como he dicho antes, tendremos oportunidad de discutir el fraccionamiento y la distribución de las tierras; pero eso, en mi concepto, es un problema aparte. Por lo pronto, debemos concretarnos a ver de facilitar la producción de las tierras y la manera de obtener ese resultado es, seguramente, la que se propone en la ley que está a discusión.

No quiero referirme a otros argumentos de menor importancia que se han esgrimido por los oradores del contra, como he dicho antes, los señores Siurob y Vadillo se han encargado de desvanecerlos. Creo haber hecho hincapié suficiente en las razones que hay y que tienen las Comisiones para hacer partícipes a los Ayuntamientos de un tanto por ciento de las cosechas que levantan los individuos que cultivan las tierras. Hasta ahora no se ha venido a hablar, por los oradores del contra, más que de la inconveniencia en general, que hay que hacer partícipes a los Ayuntamientos de este tanto por ciento, pero no se ha dicho, y es lo que principalmente debería preocuparnos, si es exagerado o si es demasiado módico ese tanto por ciento. Creo que, en la conciencia de todos ustedes está que los Ayuntamientos deben participar de ese tanto por ciento, tanto para resolver, aun cuando sea en parte, sus necesidades económicas, como para garantizar el cumplimiento de esta ley, haciendo partícipes a ellos de los beneficios de la misma; pero no creo yo, que ustedes rechacen de una manera absoluta esta idea; tal vez la Comisión, y yo no puedo hablar en nombre de ella, es una suposición, pudiera aceptar argumentos que tendieran a modificar únicamente la cuantía de esa participación que se quiere dar a los Ayuntamientos, pero no abolirla en lo absoluto, porque eso sí sería perjudicial para la garantía de esta ley, del cumplimiento de esta ley, porque vendría a dar por resultado, también, el restar a los Ayuntamientos un fondo de ingresos que se les quiere proporcionar por medio de ella. Así, pues, yo pido a ustedes, señores diputados, que aprueben esta fracción de la ley que está a discusión, puesto

que, como he dicho, en mi concepto los argumentos del contra no han merecido una consideración seria, ni son una verdad de peso.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cepeda Medrano.

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Nos hemos visto obligados a venir a combatir contra la idea de la Comisión, tres veces; tres veces hemos presenciado que la Comisión, la H. Comisión, ha retirado su dictamen para hacerle modificaciones que, realmente, han sido insignificantes modificaciones. Cuando estuve haciendo uso de la palabra en la última sesión, entonces me interrumpió, no recuerdo si el señor Neri o algún otro miembro de la Comisión, diciéndome que ya iban a retirar el dictamen, para modificarlo en el sentido de la discusión; como yo comprendía y suponía que la H. Comisión no iba a tomar en consideración las ideas expuestas aquí por muchos ciudadanos diputados del contra, sino la modificación que iba a hacer sería pequeñisima y sería insignificante, no quise descender de la tribuna antes de exponer algunas ideas; pero, desgraciadamente, como después siguieron insistiendo los señores diputados en que ya se iba a retirar el dictamen y que no había objeto para que se siguiera tratando este asunto, no tuve inconveniente en descender de la tribuna, dejando pendiente a la consideración de la H. Comisión, las ideas que trataba de exponer en esta tribuna. Como el dictamen que se nos presenta ahora está en las mismas condiciones desastrosas en que se nos presentó la primera vez, es imposible que nosotros dejemos de combatirlo con toda tenacidad, con toda energía, con toda terquedad.

¿Cómo vamos a admitir, señores diputados, que se establezca en un contrato de aparcería que se entregue al veinte por ciento de la cosecha en bruto que levante un pobre agricultor? Yo considero que el señor Vadillo, yo considero que los honorables miembros de la Comisión nunca han sido agricultores; ellos han estado allá en las aulas estudiando Derecho y muchas otras cosas más que saben hasta en la quinta esencia, pero la verdad de las cosas es que no conocen, no saben lo que es el labrador, no saben lo que es la agricultura, no conocen todos los esfuerzos y todos los sacrificios que se hacen para levantar ochenta o cien cargas de trigo u ochenta o cien cargas de maíz. Al señor Vadillo y al señor Neri nada tenemos que decirles aquí, cuando vienen a presentarnos un proyecto sobre la Ley Orgánica del Distrito Federal y sobre esta o aquella ley; ellos son ilustrados y son excelentes para presentarnos preciosas leyes bien confeccionadas; pero cuando se trata de los asuntos prácticos de la vida, tienen un desconocimiento absoluto, y prueba de ello es que hemos tenido que combatir con muchísima energía, eternamente, constantemente, para que ellos se vayan batiendo en retirada poco a poco y vayan modificando muy lentamente su dictamen para no soportar el bochorno, pero no hay bochorno esta vez, señor Vadillo, señor Neri, no puede haberlo en ningún caso, puesto que no venimos aquí a defender una idea propia, nosotros no venimos a defender algo con lo que estemos apasionados; únicamente lo que queremos hacer, sin lastimar su honorabilidad, es que se modifique este dictamen, es que se nos presente en una forma debida y apropiada, en una forma justa y equitativa. En la forma en que ustedes lo han hecho, perjudica al pueblo, y no solamente eso, sino que se sigue la inmoralidad de que los latifundistas, los propietarios y hacendados sigan estableciendo este sistema de aparcería bajo la misma base y bajo la misma forma que lo presenta ahora esta H. Comisión, y no vamos a aceptarla nosotros si queremos acabar con esa inmoralidad establecida desde tiempo inmemorial. ¡Cómo es posible que vayamos nosotros a aceptar que se dé el veinte o el diez por ciento de la cosecha en bruto, cuando sabemos que es un robo, cuando nos consta que es una ingratitud establecida por las costumbres nacionales de la agricultura! No podemos admitir, bajo ningún concepto, señor Vadillo y señor Neri, ustedes, lo más apasionados defensores de la idea y que se llaman radicales, liberales y reformadores, no podemos admitir, señores, que ustedes vengan con temores, que ustedes tengan temores, con miedo de que se haga una modificación absoluta, una modificación completa en esta costumbre de parecería, que es altamente inmoral.

Hablando hace un momento con el señor Siurob, me decía que le explicase yo cuáles eran los motivos que tenía para no admitir el veinte por ciento de las cosechas. Van ustedes a ver, señores diputados, cuáles son estos motivos, y si ustedes quieren números, que hablan más elocuentemente que las palabras, aquí los tenéis; poner un poquito de atención. Supongamos que un hombre solicita del Ayuntamiento dos días de agua y veinticinco hectáreas de tierra; con estos dos días de agua y con estas veinticinco hectáreas de tierra, puede sembrar dos cargas de maíz; que después, siendo el año favorable, no habiendo ninguna de las plagas que son constantes en la agricultura, no habiendo ninguna calamidad, ninguna helada temprana, sino un año excelente, ha levantado setenta y cinco por una, es decir, ha levantado ciento cincuenta cargas. ¿Queréis que os den más dos cargas sembradas, que un rendimiento de ciento cincuenta cargas? Cuando el agricultor se considera feliz con este porcentaje; nosotros venimos a admitir que este hombre que ha levantado ciento cincuenta cargas, que esas ciento cincuenta cargas de maíz que se venderían al precio de mil quinientos pesos, de esos mil quinientos pesos el Ayuntamiento le dice: "Yo debo recoger la quinta parte, trescientos pesos." ¿Cuánto le queda al labrador? Mil doscientos pesos. Veamos un poco más: para levantar una cosecha de ciento cincuenta cargas de maíz o de trigo, ¿sabéis lo que aquel hombre gastó? No tenéis ni idea de ello. Muchísimos diputados que nos encontramos aquí, no conocemos ni siquiera lo que es el campo donde se siembran los cereales, muchos de los diputados que se encuentran aquí han gastado el tiempo en las aulas estudiando miles y miles de cosas; pero muy pocos de los que se encuentran aquí han salido al campo a sembrar, a levantar con el sudor de su frente esos granos y esos cereales. Señor diputado (dirigiéndose al C. Navarrete), usted más que ningún otro va a sostener aquí que el tanto por ciento que se establece por la H. Comisión es un exceso, y no solamente, sino que es un robo que nosotros queremos hacer a ese pequeño labrador; si además de los mil doscientos pesos que le quedan al labrador, descontamos

los gastos, en primer lugar las dos cargas de sembradura que le proporciona el Ayuntamiento y que valen veinte pesos, en segundo lugar para hacer zanjas, acequias, para nivelar el terreno, para rotar la tierra y después para la recolección de la semilla, para el cultivo y para la siembra y para el corte del rastrojo, necesita gastar en jornales extraordinarios cuatrocientos pesos; no es precisamente, señores diputados, como he oído alguna vez, que se tratara de algún agricultor rico, es que a todos los labradores les proporciona recursos los comerciantes y muy poco conocimiento tenéis vos, señor diputado Navarrete, de lo que es el agricultor y cómo trabaja y cómo labora la tierra; muy poco conocimiento tenéis, señor diputado Navarrete..

... (Campanilla.)

El C. Navarrete: Señor Cepeda Medrano, yo no he dicho nada.

El C. Cepeda Medrano, continuando: Si este hombre, para llevar allá a esos compañeros que le ayudarán en los trabajos necesita gastar en jornales cuatrocientos pesos, tendremos entonces una deuda de cuatrocientos veinte pesos. Pero hay más; las cinco yuntas de bueyes o los cinco troncos de mulas que le proporciona el Ayuntamiento, debe pagar la renta de ellas y cuando menos, en tres o cuatro meses de trabajo constante y duro, no deben haberle importado menos de cien pesos limitando, economizando hasta sus gastos, tienen que haberle costado cuando menos cien pesos de renta y cien pesos para alimento de esos animales, y entonces tenemos que ese hombre ha gastado quinientos veinte pesos. Pero hay más; con dos de sus hijos y dos de sus hermanos que constituyen su familia, también gasta en alimentos para cinco personas de su familia; dándoles cuando menos un peso diario, viviendo miserablemente, con bastante economía, gasta ciento cincuenta pesos mensuales y en cinco meses que dure la siembra y la recolección de los frutos, gasta setecientos cincuenta pesos y entonces, con la cantidad anterior, tenemos que sumando todas dan un total de mil doscientos setenta pesos y él recibió mil doscientos. ¿Con cuánto queda por lo tanto? Sale debiendo setenta pesos, no haremos la felicidad de los hombres; este pobre agricultor, que pensaba en su felicidad, después de haber levantado ciento cincuenta cargas de maíz y que pensaba en que ya se iba a mejorar su situación, todavía se encuentra con una deuda grande, enorme para él; cuando nosotros queremos hacer la felicidad del agricultor y cuando esta felicidad depende únicamente de nosotros, esto lo ha dicho el ciudadano diputado Mariel, perfectamente ha hecho el C. Mariel al decir que nosotros no buscamos en esta ley el objeto único de mejorar el tesoro de los Ayuntamientos, lo que buscamos, lo que es nuestro deseo y que ya se ha expresado aquí por todos los oradores, es que buscamos la felicidad de los pobres labradores, es que deseamos que haya suficiente número de cereales y granos para la alimentación del pueblo mexicano, es el único objeto que venimos persiguiendo y ahora se ha establecido por algunos de los miembros de la Comisión que queremos salvar de la bancarrota a los Ayuntamientos.

No es por este medio, señores miembro de la Comisión, como salvaremos de la bancarrota a los Ayuntamientos, tenemos otros medios, como son los ingresos que se establezcan por el impuesto predial que se aplique sobre la propiedad y que será el único que salvará la situación actual económica de la República, con ese impuesto predial que se ha tenido miedo de establecer en muchísimos Estados de la República, porque ha habido el interés grande de los capitalistas en que no se establezca ese impuesto. Cuando nosotros tengamos en los Municipios de los Estados el impuesto predial, el impuesto que cobra dos, tres o cinco centavos al año por cada hectárea de terreno, producirá asombro la cantidad que produzca este impuesto. Considerad, señores diputados, las miles de hectáreas de terreno que hay en la República. Tomad esto en consideración cuando decretéis una nueva ley y entonces sed tercos y tenaces, ese es el único medio de salvar la actual situación económica, estableciendo el sistema de impuesto predial, el impuesto predial, aquel impuesto que la otra vez iniciaba el señor Vadillo, será el único que salvará la situación económica de la República con esas enormes cantidades que deberá recibir anualmente de todos esos millones de millones de hectáreas que tenemos en la República Mexicana; pero no es este el medio de salvar a los Ayuntamientos. Los Ayuntamientos no pensaban en que nosotros les íbamos a dar esos emolumentos, esos son adminículos que no van a servir precisamente para salvar la situación aflictiva en que se encuentran los Ayuntamientos. Si están en la miseria es por culpa de los Municipios mismos y ¿Por qué vamos nosotros a arrebatar a este labrador todo el producto de su cosecha, estableciendo que le cobremos el veinte por ciento? ¡Y todavía se nos dice que hemos hecho una obra grande en favor del labrador humilde y pobre! No. Yo he estado recientemente en San Angel, Colonia del Valle y Mixcoac visitando a los agricultores; los agricultores ya están enterados de lo que estamos haciendo aquí y dicen que realmente se sienten perjudicados estableciendo un veinte, un treinta o un diez por ciento sobre el valor en bruto de las cosechas; ellos no están satisfechos y dicen que podemos presenciar cómo se rota la tierra, lo que gastan para poder cultivar una carga de trigo o de maíz y ¿Cómo es posible, señores, que vayamos a arrebatarles la quinta parte de lo que aquellos hombres con tanto sacrificio, con tanto esfuerzo, con tanto empeño han podido levantar pensando en el porvenir, en el mejoramiento y en la felicidad de ellos y de sus familias? No podremos admitirlo nunca, señores diputados, y vendremos a insistir aquí constantemente para que la H. Comisión deje ese reaccionarismo agrícola y venga al liberalismo rojo que necesitamos dentro de las leyes agrarias.

(Aplausos.)

Ahora, señores diputados, debemos de ver que mediante el cultivo se enriquecen las tierras, no se empobrecen; ya lo ha iniciado aquí antes el señor Manrique y tenía muchísima razón en su teoría; las tierras que se labran, las tierras que se rotan, recogen y acumulan una gran cantidad de humedad, de humus que las hacen más ricas cuando antes estaban improductivas; las tierras, cuando se cosechan y principalmente cuando se planta en ellas alfalfa, trébol y algunas leguminosas, reciben en su fondo esa excedencia valiosísima que

constituye el abono más rico y que se llama ázoe. Las tierras cuando están improductivas pierden no solamente el poco humus que contienen en su interior, sino que la humedad constantemente está evaporándose por la capilaridad y cuando viene el cultivo se ha roto la capilaridad y se almacena la humedad y viene enriqueciendo la tierra y no por un año solamente, sino por muchísimos años puede conservarse. Sí, todos estos trabajos los venimos a hacer en favor del hacendado y ¿Cómo ha de ser posible que a los Ayuntamientos que nada han puesto, ni pondrán, admitamos darles el veinte por ciento? Ya lo ha dicho el señor Mariel expresando aquí que los Ayuntamientos, valiéndose de agentes irán a explotar aquellos hombres e irán a poner en práctica muchas de sus maldades, nosotros ya lo hemos iniciado antes, señores diputados, y lo volveremos a repetir aquí, ¿por qué no se las aplica el seis por ciento que establecen las costumbres y las leyes financieras sobre todo valor real y efectivo del precio fiscal que tienen esas propiedades? Entonces nada tendríamos que decir, estaríamos conformes en ello, pero cuando nosotros no tomemos en consideración esa costumbre generalizada en todo el mundo de establecer única y exclusivamente el seis por ciento de rédito sobre el valor de una cosa mueble o propiedad, entonces, señores diputados, estamos fuera de nuestro juicio, estamos laborando en contra de la misma causa que nosotros tratamos de defender, entonces estamos trabajando en contra de la misma clase que nosotros mismos tratamos de remediar. Yo estoy conforme con que se pague el seis por ciento y entonces quedaríais asombrados de que realmente era una pequeñisima cantidad, porque todos los latifundistas, de acuerdo con las legislaciones anteriores, de los gobiernos anteriores, estaban defraudando los intereses de la Nación y estas propiedades, lo mismo de agua que de tierra, estaban valorizadas en una pequeñísima cantidad. Si vamos a aplicar el seis por ciento sobre el valor de la propiedad, yo seré uno de los primeros en dar mi voto en favor, pero cuando ustedes vienen estableciendo esta práctica inmoral, diciéndoles a los latifundistas y hacendados: Imiten nuestro ejemplo, vean cómo nosotros laboramos en bien del pueblo, los latifundistas, los hacendados y los propietarios mexicanos tomarán en consideración esa costumbre, esa ley y la pondrán inmediatamente en práctica, con lo que saldrán inmensamente beneficiados y seguirán robando y especulando al pobre agricultor y seguiremos en la misma situación. Si vosotros tenéis temores o envidia de que el pobre labrador se haga rico al levantar una cosecha abundante y suprema, entonces, señores diputados, no puedo convenir en que vosotros tengáis esos alientos que constantemente venís a emplear desde esta tribuna, porque si el agricultor en un año, en dos o tres que dure esta ley, mientras las Legislaturas de los Estados pueden reglamentar la Ley Agraria. (Voces: ¡A votar!) Si en ese tiempo, señores diputados, los agricultores pobres pueden hacer su felicidad, pueden labrar su fortuna, pueden hacer el bienestar de toda la comunidad, entonces hagámoslos felices, señores diputados, dictemos una ley sabia, una ley justa, honrada y equitativa que venga a favorecerlos; pero nunca podremos admitir que se establezca este precedente inmoral podré demostrarlo, de cobrar el diez o el veinte por ciento sobre el valor en bruto de la cosecha, yo seguiré insistiendo con toda terquedad, con toda tenacidad y seguiré tratando de demostrar ante la gran sabiduría de ustedes que esto es un completo error y seguiré demostrando y luchando por esto y cuando venga el artículo 27 en su gran reglamentación, que se nos presentará, entonces seguiré defendiendo los mismos principios, seguiré laborando por el mismo bien del pueblo, pero sabed desde ahora, señores diputados, que el artículo 27 de que tanto alardeamos, no se pondrá en práctica, no se reglamentará en este periodo en que nos encontramos, no habrá tiempo, puesto que si llevamos casi cuatro semanas en la discusión de esta ley y apenas hemos aprobado unos cuantos artículos, tomad en consideración cuánto tardaríamos para discutir el artículo reglamentario, tomad en consideración que hay muchísimos intereses de por medio y que todos, absolutamente todos, tomarán participación para defenderse y tomad en consideración que el tiempo de que disponemos es muy limitado y no podremos hacer todo el beneficio, pero sí podemos beneficiar a la pobre gente, al humilde labrador con esta ley. Sed, pues, completamente liberales en esta vez y no admitáis ningún impuesto al pequeño agricultor. De este modo salvaréis la actual situación de la República.

El C. Neri: Pido la palabra para una interpelación al orador.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Neri: Ruego a Su Señoría se sirva decirme si se fijó en que la ley señala el veinte por ciento como máximum, es decir, que puede cobrarse del uno al veinte por ciento.

El C. Cepeda Medrano: Señores... (voces: ¡A votar, a votar!) Yo no tengo la culpa de que se me haya interpelado, pero lo dejo a Vuestra Soberanía, no voy a eludir la contestación, si vosotros no me permitís contestar, estoy a vuestras órdenes. (Voces: ¡Que hable, que hable!) Señor Neri: Yo dije en mi discurso anterior, que comprendo, que sabía perfectamente que se establece del uno por ciento como mínimum hasta el veinte como máximum, y sabía también, perfectamente bien que por la avaricia, por las necesidades de los Municipios, por la protección que les vamos a dar con esta ley, indudablemente que no serán tan lerdos, tan torpes para aplicar el mínimum, aplicarán el máximum porque lo que tratan es de sacar mayor beneficio de allí y les habremos dado facilidades diciéndoles: "Podéis aplicar hasta el veinte por ciento." Y si vosotros consideráis que ese veinte por ciento es poco, que no es muy oneroso qué consideran los Municipios, que no están en la altura de vuestra sabiduría, señor diputado Neri.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.

El C. Manrique: Como llegó ya la hora del Reglamento, deseo saber si se va a prolongar la sesión.

El C. Presidente: Se va a preguntar a la Asamblea si se prorroga la sesión.

El C. Secretario Aranda: Habiendo llegado la hora reglamentaria, se pregunta a la Asamblea si

se prorroga la sesión. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se prorroga la sesión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Manrique. (Voces: ¡Uuuh! ¡Fue nada más para votar!)

El C. Rivera Cabrera: Moción de orden, señor Presidente. La prórroga de la sesión es para el efecto de la votación, no para que continúe la discusión. Yo suplico a Su Señoría se sirva preguntar a la Asamblea si continúa la discusión.

El C. Presidente: La Mesa no puede acceder a la solicitud de Su Señoría, sólo puede atenerse a lo acordado por la Asamblea, porque la consulta de la Mesa fue si se prorrogaba la sesión. (Voces: ¡A votar, a votar!) Pero si la Asamblea acuerda que se proceda a la votación, se hará desde luego, (voces: ¡Sí, sí! ¡A votar!) no obstante que hay otros oradores inscriptos en pro y en contra.

El C. Prosecretario Muñoz: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera el punto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal. El artículo 10 dice:...

El C. Arellano, interrumpiendo: No habiendo hablado los oradores que tienen derecho a hablar como lo prescribe el Reglamento, todavía no debe preguntarse si el asunto está suficientemente discutido.

El C. Presidente: Me permito manifestar a Su Señoría el diputado Arellano, que la Mesa no le ha concedido la palabra.

El C. Arellano: Perdone usted, señor Presidente, por error se la pedí al señor Secretario; pero no habiendo hablado todavía los oradores que tienen derecho a hablar, como lo prescribe el Reglamento, no es tiempo aún de que se pregunte si se considera suficientemente debatido el asunto. Debe suspenderse la discusión para que hablen todos los oradores que tienen derecho a hacerlo.

El C. Presidente: La Presidencia se permite manifestar a Su Señoría el diputado Arellano, que esa fue la opinión de la Mesa, manifestada a una moción de orden del diputado Rivera Cabrera; pero como el sentimiento de la Asamblea era manifiestamente contrario a lo asentado por la Mesa, se hizo la consulta a la Asamblea y ésta, por mayoría, acordó que se procediera a la votación.

El C. Arellano: Pues reclamo el trámite. (Voces: ¡No, no!)

El C. Sánchez Tenorio, interrumpiendo: Ya está ejecutoriada la decisión de la Cámara; vamos a votar.

El C. Prosecretario Muñoz: El artículo que se va a votar dice:

"Artículo 10. Cuando se proporcionen elementos de trabajo, pagará el labrador como máximo un veinte por ciento de la cosecha y un diez por ciento también como máximo, cuando se proporcione únicamente la tierra. Si ésta hubiere ya sido barbechada por el propietario, se abonará a éste un cinco por ciento de la cosecha, el cual pagará el Ayuntamiento, de la parte que le corresponde.

"Respecto de las tierras a que se refiere la última parte del artículo 9o, de esta Ley, los que la cultiven no pagarán nada durante el tiempo que las tengan en posesión precaria."

El C. Vadillo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para una aclaración.

El C. Vadillo: Deseo hacer notar a la H. Asamblea que las tierras a que se refiere el artículo 9o, en su parte final, y que son mencionadas aquí, son aquellas tierras que Vuestra Soberanía aceptó ya que se alquilaran a los usuarios sin pago de ninguna especie, y son tierras nuevas, las cuales pueden ser usadas hasta por tres años sin pago de ninguna naturaleza.

El C. Prosecretario Muñoz: Se procede a la votación nominal.

El C. Manrique: Por la afirmativa.

- El mismo C. Prosecretario: Por la negativa.

(Se tomó la votación.)

El C. Manrique: Votaron por la afirmativa los ciudadanos Aguilar José D., Aguirre Efrén, Aguirre Escobar, Alvarez del Castillo, Ancona Albertos, Andrade, Aveleyra, Basáñez, Cámara, Cervantes, Cienfuegos y Camus, Gámez Gustavo, Gámez Ramón, García Jonás, Gómez S. Emiliano, González Ibarra, Leyzaola, Lizalde, López Celis, Malpica, Manrique, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Medina Francisco, Mendoza, Meza, Molina, Muñoz, Narro, Navarrete, Neri, Pineda, Porchas, Prieto, Rivas, Rivera José, Robledo, Román, Sáenz, Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Silva, Siurob, Torre Jesús de la, Torres Berdón, Torres José D., Vadillo, Valle y Villarreal Filiberto C. Total, 54.

El C. Prosecretario Muñoz: Votaron por la negativa los ciudadanos Aguirre Crisóforo, Alejandre, Anaya, Aranda, Arellano, Arreola Avendaño, Barragán Martín, Bello, Blancarte, Bravo Izquierdo, Cancino Gómez, Cano, Carrillo Eduardo S., Cepeda, Medrano, Céspedes, Cisneros, Córdoba Daniel S., Córdoba Gabriel J., Cravioto, Cristiani, Curiel, Dávalos Ornelas, Domínguez, Dyer, Esparza, Esquivel, Fernández Martínez, Figueroa, García Adolfo G; García de Alba, García Eliseo, García Pablo, García Salvador Gonzalo, Gaxiola, Gómez Mauricio, González Justo, Guajardo, Guerrero, Hernández Garibay, Herrera, Lanz Galera, Lechuga Mariano, Lechuga Val, López Ignacio, López Lira, Mercado, Moctezuma, Montiel, Olivé, Ortega José M., Otero, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Pereyra Carbonell, Portillo, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Ríos Landeros, Rivera Cabrera, Robles Domínguez, Rojas Dugelay, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Ruiz Juan A., Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda, Silva Herrera, Soto, Torre Rómulo de la, Treviño, Uruñuela, Velásquez, Ventura y Zavala. Total, 78.

Desechado el artículo 10, vuelve a la Comisión para que lo reforme en el sentido de la discusión. (Aplausos.)

El C. Secretario Aranda: Orden del día cinco de diciembre...

El C. Alvarez del Castillo, interrumpiendo: Pido la palabra para interpelar a la Mesa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: Considerando que después de dos o tres sesiones va a terminarse la discusión de la Ley Orgánica del Ministerio Público

del Distrito y Territorios Federales, me permito suplicar a la H. Presidencia, se sirva informar a esta Asamblea cuándo se someterá al debate el proyecto de Ley sobre Suspensión de Garantías, que entiendo está en cartera desde el 21 de noviembre anterior; y como quiera que se trata de una iniciativa que afecta sobremanera los intereses del Gobierno emanado de la Revolución, creo que es nuestro deber posponer otras cuestiones que no son de la importancia del proyecto de Suspensión de Garantías a que me refiero.

El C. Presidente: Me permito manifestar a Su Señoría, el diputado Alvarez del Castillo, que no se había puesto a discusión el dictamen sobre el proyecto de Ley de Suspensión de Garantías, en virtud de que existían otras varias iniciativas pendientes de ser aprobadas y cuya discusión estaba iniciada ya; pero la Mesa, deseando obsequiar las indicaciones de Su Señoría, tiene el propósito de señalar el día de mañana para que se discuta la referida ley. (Voces: ¡No, sí!)

El C. Secretario Aranda: Orden del día para el 5 de diciembre a las 4 de la tarde: "Asuntos de particulares. Discusión del Proyecto de Ley que concede una pensión a la señora viuda de Garmendia, y continuación de la discusión de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique.

El C. Manrique: Me permito suplicar a los compañeros Alvarez del Castillo, Céspedes, Bello, Lizalde y Prosecretario Sánchez Tenorio me acompañen esta tarde al Senado, para cumplir con una comisión.

El C. Figueroa: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Figueroa: Para reclamar la orden del día. (Voces: ¡No hay quórum!)

El C. Presidente, a las 12.20 p. m.: Se suspende la sesión para reanudarla esta tarde a las 4.

(Asistencia de 125 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.20 p. m.: Se reanuda la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"Las especiales circunstancias por que atraviesa nuestro país como resultado de la prolongada lucha contra los gobiernos usurpadores, y de la actual conflagración mundial que ha alcanzado a algunos países del Continente Americano, obligó al subscripto a presentar una iniciativa de ley al H. Congreso de la Unión, relativa a facultar al Ejecutivo de la Unión a introducir en los aranceles sobre comercio exterior las modificaciones que se considerasen oportunas, hasta el 31 de agosto de 1918.

"Tal iniciativa fue tomada en cuenta, y, previa discusión y aprobación en las respectivas Cámaras, se elevó a la categoría de ley mediante la sanción, promulgación y publicación debidas.

"Los acontecimientos posteriores han venido a poner de relieve la necesidad de que, esa autorización concedida al Ejecutivo para modificar los aranceles de un modo general, sea complementada con la facultad de fijar o establecer tarifas arancelarias diferenciales en razón de la procedencia o lugar de destino de las mercancías importadas o exportadas. En efecto, aparte de las razones existentes para fundar la autorización concedida por decreto de 31 de octubre último, y que constan tanto en el cuerpo de la iniciativa mencionada, como en los "Diarios de los Debates" correspondientes, débese tener presente la actitud particular de cada uno de los países beligrantes respecto a los neutrales en lo que respecta al comercio internacional. El objeto inmediato de las naciones en guerra, consistente en privar a sus enemigos de todo género de recursos, así como la conservación de los elementos de orden económico en el interior de cada país, han obligado a las naciones en guerra a dictar disposiciones especiales tendientes a hacer efectivos tales fines, estableciendo, a la vez, diferencias según el lugar o pueblo de que se trate; y aunque dirigida esa política económica a los países enemigos directamente, ella perjudica del mismo modo a los neutrales sin causa justificada, viéndose éstos, en consecuencia, obligados a tomar en defensa de su vitalidad misma, las medidas adecuadas en su esfera de acción, so pena de sucumbir en un tiempo más o menos largo.

"Aunque es un principio de Derecho Internacional en tiempo de paz, que todas las naciones con las cuales comercia un país, deben tener el mismo tratamiento, y aun cuando casi en todos los tratados existentes que ha celebrado la República Mexicana se ha insertado la cláusula de la nación más favorecida, estas condiciones sólo pueden tener su aplicación en tiempos normales. Actualmente, la mayor parte de las naciones que se encuentran en guerra, se han visto obligadas a establecer diferencias importantes entre el tratamiento que conceden en materia de comercio exterior a sus aliados, y el que conceden a las naciones neutrales.

"Los tratados comerciales celebrados por México con las naciones que se encuentran en guerra, aun cuando no han sido derogados ni denunciados por virtud del gran número de naciones que se encuentran comprometidas en el conflicto europeo, se hallan de hecho suspendidos en su aplicación en lo que se refiere al tratamiento de nación más favorecida que debía de tener la República Mexicana, respecto de cada uno de los países beligerantes.

"En estas condiciones no sería equitativo que México tuviera la obligación de conservar su comercio absolutamente en las mismas condiciones en que se encontraba en tiempo de paz, mientras los beligerantes, por razones que pueden ser muy justificadas con respecto a sus enemigos, ponen en práctica restricciones perjudiciales para el comercio de la República, la que, en condiciones tales, no debe continuar, sin modificaciones, la aplicación de sus tratados comerciales.

"El Ejecutivo a mi cargo, convencido de la innegable verdad que entrañan las consideraciones expuestas, no ha vacilado en acudir al H. Congreso de la Unión, como lo hace, a fin de que resuelva en el sentido de las anteriores ideas concretadas en el adjunto proyecto de ley, que tiene a honra someter al ilustrado criterio de los respetables miembros del H. Congreso de la Unión.

"Al rogar a ustedes se sirvan dar cuenta a la

H. Cámara de la que son dignos Secretarios, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, a cinco de diciembre de mil novecientos diez y siete.- V. Carranza. - El Subsecretario Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.- R. Nieto.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."

"Iniciativa de ley.

"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo para que, mientras subsistan las condiciones anormales producidas por la actual guerra mundial, pueda establecer reglas y cuotas arancelarias diferenciales para las distintas naciones con quienes tiene México comercio internacional, con el propósito de favorecer al comercio con aquellos países que no pongan restricciones de ninguna especie a su comercio con la República Mexicana."

"Constitución y Reformas.- México, a cinco de diciembre de mil novecientos diez y siete.- V. Carranza.- El Subsecretario Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.- R. Nieto."- A las Comisiones unidas 1a. de Hacienda y de Comercio e Industria, e imprímase.

"Señores diputados:

"Un constituyente, en memorable ocasión, proclamó entre los aplausos de la Asamblea de Querétaro, que cuatro eran los grandes problemas que tenía que resolver la Revolución, para llegar a su completo triunfo, y que éstos eran: El agrario, el obrero, el religioso y el de enseñanza.

"Ya esta H. Cámara ha designado Comisiones que estudien los dos primeros asuntos; para el tercero se han tomado algunas providencias tendientes a combatir el fanatismo; sólo para la resolución del problema de la enseñanza no se ha dado ningún paso, no obstante que es de obvia y urgente necesidad.

"Inútil me parece hacer resaltar ante vuestro ilustrado criterio la importancia de la lucha que debe emprender el Gobierno revolucionario contra el analfabetismo, campaña que debe emprender con más vigor y con toda la abnegación de la lucha armada.

"Es desconsolador, pero desgraciadamente necesario, que en nuestros presupuestos sea el de Guerra el que absorba las tres cuartas partes de nuestros ingresos y que las sumas asignadas al ramo de Instrucción Pública sean verdaderamente irrisorias.

"No cabe duda que la lucha armada ha costado a la Patria grandes sacrificios; la guerra contra la ignorancia implica también grandes esfuerzos, pero los resultados vendrían a constituir el apoteosis de nuestra nacionalidad.

"El problema de la educación es sumamente complexo, presenta tales dificultades, que precisamente por lo escabroso a veces parece que se rehuye; pero el que subscribe, desea que sea al actual Gobierno, del que forma parte la XXVII Legislatura, al que toque entrar de lleno y con toda energía a esta obra.

"Múltiples son las necesidades en el ramo de Instrucción Pública, desgraciadamente no es posible subsanarlas de una buena vez, pero es preciso, es urgente principiar esta labor que significa nada menos que la reconstrucción nacional.

"Por ejemplo, en la capital de la República, se encuentran los edificios escolares en un estado deplorable, pues son en su casi totalidad casas de particulares, malamente adaptadas para escuelas y ocasionan al Erario un desembolso de $460,000.00 anuales, aparte de los gravísimos daños que reporta la niñez con las pésimas condiciones antihigiénicas de los referidos locales.

"Señores diputados: Las leyes y programas que Vuestra Soberanía acuerde en el ya citado ramo de Instrucción, no pueden quedar estacionarias, tarde o temprano desaparecerán por exigencias de la época, y creyendo conveniente, por mi parte, que esta Legislatura deje huellas imborrables de su labor, respetuosamente suplico sea aprobado el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que construya edificios escolares en todos los Estados y Territorios Federales, pudiendo emplear hasta la cantidad de cien mil pesos, en cada Entidad Federativa.

"Artículo 2o Se autoriza el gasto de quince millones de pesos, para la construcción de cincuenta edificios escolares, con capacidad no menor de mil alumnos, debiendo establecerse dichos edificios en la capital de la República.

"Artículo 3o Las cantidades que tengan que erogarse para dar cumplimiento a los artículos anteriores, se cubrirán de la siguiente manera:

"I. Con los ingresos que se obtengan gravando todas las piezas postales, excepción hecha de la prensa, con un centavo, para lo cual se creará un timbre que se llamará de Instrucción Pública.

"II. Por los ingresos que se obtengan por un timbre especial, también por valor de un centavo, y que causará todo telegrama.

"III. Con el impuesto del medio por ciento, que se impondrá a toda testamentaría que se tramite, a partir de la promulgación de esta ley; y

"IV. La parte restante será tomada de los ingresos federales.

"Artículo 4o Los edificios de que habla el artículo 1o, serán donados a los Gobiernos de los Estados, en el concepto de que no podrán destinarlos a otro uso que el de escuelas primarias.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, 4 de diciembre de 1917.- José Rivera.- F. C. Manjarrez."

"Hacemos nuestro el anterior proyecto de ley.- Daniel S. Córdoba.- A. Cienfuegos y Camus.- Jonás García.- Marcelo Portillo.- Eduardo Cisneros.- Santiago Meneses. - Angel N. Porchas.- J. D. Pineda.- Alberto Ruiz.- Crisóforo Aguirre."- A las Comisiones unidas, 2a. de Instrucción Pública y 2a. de Hacienda, e imprímase.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"José Moctezuma, diputado propietario por el 8o distrito electoral de San Luis Potosí, ante esta H. Cámara, con el debido respeto, expone:

"Que teniendo urgente necesidad de transladarse a la ciudad de San Luis Potosí, para tratar algunos asuntos relacionados con sus comitentes, solicita

que, con dispensa de todo trámite, se le conceda permiso por quince días, con goce de dietas.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.- México, 3 de diciembre de 1917. - José Moctezuma."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se dispensan los trámites. Pasa a la Comisión de Estado, Departamento del Interior.

La Secretaría de Guerra envía diez y siete expedientes de pensiones solicitadas por deudos de militares muertos en campaña.- Recibo y pasan los expedientes, por turno, a las Comisiones de Guerra.

La Secretaría de Guerra y Marina envía treinta y siete expedientes de pensiones solicitadas por deudos de militares muertos en campaña.- Recibo, y pasan los expedientes, por turno, a las Comisiones de Guerra.

La Secretaría de Guerra envía doce expedientes de pensiones solicitadas por deudos de militares muertos en campaña.- Recibo, y pasan los expedientes, por turno, a las Comisiones de Guerra.

La Secretaría de Guerra y Marina envía una instancia de pensión en favor de la señora María Porras, viuda de Sánchez, madre de la enfermera de segunda, Esther F. Porras, muerta en el desempeño de su labor.- Recibo, y a la Comisión de Guerra, en turno.

La Secretaría de Guerra y Marina remite un expediente de pensión solicitada por la señora Yone de Kawahara, viuda del mayor médico cirujano Kawahara, muerto a consecuencia de heridas recibidas en campaña.- Recibo, y a la Comisión de Guerra, en turno.

El C. Alonso Hernández Castro pide autorización para aceptar el cargo de Vicecónsul honorario del reino de Dinamarca, en Yucatán.- A la Comisión de Peticiones.

La señora Rosario Alfaro, viuda de Ramírez, solicita una pensión para el sostenimiento y educación de sus hijos, nietos de don Ignacio Ramírez, "El Nigromante."- A la Comisión de Peticiones.

El ciudadano licenciado Teófilo Fonseca, reproduce la solicitud de pensión que presentó a la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 1911, y suplica se siga tramitando.- A la Comisión de Peticiones.

El C. Trinidad O. Velásquez, pide que esta H. Cámara libre una excitativa de justicia al ciudadano Presidente del Tribunal Superior, para que se cumpla con lo prevenido en al artículo 1051 del Código Penal.- A la Comisión de Peticiones.

La señorita Elena Bridat y Gómez, pide pensión por los servicios prestados a la Patria, por su abuelo, el coronel de caballería Tomás Darío Gómez.- A la Comisión de Peticiones.

La señora Concepción R. viuda de Hernández, pide pensión por los servicios prestados por su hijo, el capitán 1o Francisco Hernández.- A la Comisión de Peticiones.

La señora Ana Lugo, viuda del soldado Anastasio Morán, que fue fusilado por la facción villista, pide pensión para su hijo, Pedro Morán.- A la Comisión de Peticiones.

La señora Virginia Campos, viuda del coronel de infantería Francisco Tamayo, muerto en campaña, solicita se le reanude la pensión de que disfrutaba anteriormente.- A la Comisión de la Peticiones.

La señora Isabel Torres, viuda de Suárez Gamboa, pide pensión por los servicios prestados a la Revolución por su finado esposo, el doctor Ricardo Suárez Gamboa.- A la Comisión de Peticiones.

Los CC. J. M. Mendoza, Juan Flores y Victor M. Oropeza, alumnos de la Escuela Libre de Homeopatía, del Estado de Puebla, piden que no se tome en consideración el proyecto de reglamentación del artículo 4o constitucional, presentado por los ciudadanos diputados Román, López Lira y Narro.- Agréguese al expediente respectivo.

La señora Francisca M., viuda del general Domingo Arenas, envía un telegrama, en el que manifiesta que la señora Ruiz, haciéndose pasar por esposa del general Arenas, logró que la Tesorería General le entregara la cantidad de dos mil pesos, y pide que sea revocada dicha orden de pago.- Transcríbase al Ejecutivo, por no ser asunto de la competencia de esta Cámara.

- El mismo C. Secretario: "Comisión 3a. de Guerra.

"Señor:

"A la Comisión 3a. de Guerra, fue turnado para su estudio y resolución el expediente formado con la solicitud de pensión que elevó ante esta H. Asamblea la señora Pilar Ortiz viuda del ciudadano coronel y licenciado Manuel Rivas.

"La solicitante expresó en su ocurso relativo, que su referido esposo murió en el mes de enero del presente año, cumplimentando una comisión diplomática que le confirió el entonces C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, Venustiano Carranza.

"Con fecha 12 de noviembre próximo pasado, la peticionaria elevó nueva instancia ante esta Representación Nacional, manifestando que el expediente relativo a la pensión que tenía solicitada, fuera pasado a la Comisión de Hacienda en turno, en virtud de que, aun cuando su citado esposo tenía el grado de coronel del Ejército, su muerte no había ocurrido en campaña, sino en el desempeño de la comisión diplomática de que antes se habló.

"La Comisión, después de haber estudiado detenidamente las constancias del aludido expediente, ha encontrado que en realidad, el señor coronel y licenciado Manuel Rivas, falleció en la República de El Salvador durante el cumplimiento de la citada comisión diplomática que le encomendó el actual Presidente de la República, por lo cual no tiene inconveniente en acceder a lo solicitado por la señora Pilar Ortiz de Rivas, y somete a la deliberación de esta respetable Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, el expediente formado con la solicitud de pensión que elevó esta H. Asamblea, la señora Pilar Ortiz, como viuda del C. coronel y licenciado Manuel Rivas."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 3 de diciembre de 1917.- M. García Vigil.- J. Siurob.- M. A. Peralta."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se aprueba. (Voces: ¡Que se vuelva a leer!)

El C. Secretario Aranda: La parte resolutiva dice así:... (¡Leyó.) Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: "Comisión 2a. de Guerra.

"Señor:

"Al estudio de la 2a. Comisión de Guerra, que subscribe, se turnó la solicitud presentada por la señora María Luisa B. viuda de Garmendia, con fecha 10 del mes de octubre próximo pasado, la cual fue apoyada por la diputación de Colima, en la que pide se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Patria su finado esposo el diputado a la XXVI Legislatura, C. Gustavo Garmendia.

"Con fecha 19 del propio mes de octubre, la mencionada señora viuda Garmendia dirigió un nuevo memorial a esta Comisión en el cual manifiesta que la pensión que ha pedido para los deudos del extinto C. Garmendia, la hace únicamente por los méritos que como diputado tuvo su esposo; manifiesta igualmente que el grado militar que accidental o provisionalmente tenía su esposo cuando falleció, no es el fundamento de su solicitud, pues no combatió como militar, sino solamente como ciudadano y como diputado.

"Por lo expuesto la Comisión tiene el convencimiento de que los deudos del C. Garmendia, son acreedores a la pensión que solicitan, pero tiene la pena de manifestar a esta H. Asamblea, que en vista del fundamento de la referida solicitud, no es de su competencia conceder la pensión respectiva, sino que este asunto debe ser tratado por las Comisiones de Hacienda, y con objeto de no entorpecer el acuerdo que a ella estimen oportuno dar dichas Comisiones, la que subscribe se permite someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno el expediente firmado con la solicitud de la señora María B. viuda de Garmendia."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, noviembre 3 de 1917.- Federico Montes,- Marciano González.- F. C. Villarreal."

El C. Zubaran: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Zubaran: Con objeto de interpelar a la Mesa por qué se le ha dado lectura al dictamen que rindió la Comisión de Guerra, supuesto que ya la Comisión de Hacienda rindió dictamen a este respecto.

El C. Secretario Aranda: Voy a continuar.

El C. Presidente: La Mesa manifiesta al C. Zubaran que acaba de indicar a la Secretaría termine de dar lectura.

- El mismo C. Secretario: "Comisión 1a. de Hacienda.

"Señor:

"A la Comisión que subscribe fue turnado para su estudio el dictamen relativo a la pensión que solicita la señora María Luisa Beltrán, viuda del C. Gustavo Garmendia.

"Conocidos como son, en todo el país, los grandes servicios que en momentos más difíciles prestó el C. Gustavo Garmendia al lado del Presidente Francisco I. Madero, en los momentos en que la Reacción consumaba uno de los crímenes más brutales que registra nuestra historia, conocida en esta H. Cámara la labor del C. Gustavo Garmendia como diputado a la XXVI Legislatura, y conocidos como son también, los servicios que el mismo C. Gustavo Garmendia prestó en el Ejército Constitucionalista muriendo en combate en el asalto y toma de la plaza de Culiacán; y considerando esta Comisión de toda justicia ayudar a los deudos de personas que han sacrificado su vida por la Patria, y teniendo en consideración que la solicitante carece de bienes de fortuna para sostenerse, así como para educar a su pequeño hijo Gustavo, de edad de cuatro años.

"Por todas estas consideraciones, la Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley:

"Único. Concédase a la señora María Luisa Beltrán, viuda de Garmendia, una pensión de cinco pesos diarios que disfrutará en tanto no cambie de estado civil y que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.

- México, a 23 de noviembre de 1917.- Juan Zubaran.- G. Padrés.- C. Limón."

Está a discusión.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra, en contra.

El C. Secretario Aranda: Los que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Rivera Cabrera.

El C. Rivera Cabrera: Señores diputados: Pedí la palabra en contra del dictamen, no precisamente porque no opine yo que se dé la pensión.... (Voces: ¡No se oye!) Pedí la palabra en contra de este dictamen que ustedes acaban de oír, no precisamente porque no esté conforme con la pensión señalada para la señora viuda de Garmendia, sino por el monto de esa pensión. Todos ustedes saben que el señor Garmendia cuando el cuartelazo funesto de mil novecientos trece, era a la sazón diputado al Congreso Nacional. Además, era uno de los hombres que estaban más cerca del señor Madero, y es público y notorio los importantes servicios que prestó a dicho Gobierno durante todo él y en los últimos días de la existencia del mismo. Además, la señora viuda de Garmendia es una persona que desde su infancia ha estado acostumbrada a ciertas comodidades, las que indudablemente no podrá satisfacer en estos angustiosos tiempos con la pequeñisima cantidad de cinco pesos diarios que se le señalan. Tanto por los meritorios servicios prestados por el señor teniente coronel Garmendia a la Causa Constitucionalista, como porque su muerte misma acaeció defendiendo a la Causa popular, como por la posición que llevó en vida, lo mismo que la que ha llevado su señora esposa, ruego a ustedes se sirvan elevar esta pensión a la suma de siete pesos diarios (Voces: ¡No! Murmullos), que estimo es muy justa para la esposa de uno de los más distinguidos revolucionarios que ha tenido la Causa del pueblo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Zubaran, miembro de la Comisión: Señores diputados: La Comisión dictaminadora no ha hecho más que acceder a lo que pidió la señora viuda del ex-diputado Garmendia. Dice en su solicitud lo siguiente:

"Mientras se instalaba el Gobierno constitucional, el Jefe de la Revolución nos asignó una pensión de setenta y cinco pesos mensuales, que no nos alcanzan para cubrir las menores necesidades, menos para educar a mi hijo, como lo habría hecho su padre, si a los treinta y tres años de edad no hubiera sacrificado todo por cumplir con sus deberes para con la Patria; por eso acudo a la Cámara, a la que perteneció, en solicitud de una pensión que represente el mínimo de lo que mi citado esposo hubiera podido llevar a nuestro hogar, para llenar nuestras necesidades."

La señora viuda pide que se duplique la pensión de setenta y cinco pesos, y la Comisión ha estimado muy fundada la petición de la señora, y en ese sentido ha dictaminado, consultando a Vuestra Soberanía, una pensión de cinco pesos diarios, o sean ciento cincuenta pesos mensuales, tanto porque en eso se funda la petición de la señora, cuanto porque el Erario, en las condiciones en que se encuentra, no puede dar mayor pensión y que hay, además de ésta, muchas solicitudes de pensión que habrá Vuestra Soberanía de aprobar.

El C. Secretario Aranda: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. En votación nominal se pregunta si se aprueba. (Voces: ¡Que se lea!) El proyecto de Ley dice: (Leyó.)

Se procede a la votación nominal.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: Aprobado el proyecto de ley por 129 votos de la afirmativa, contra 6 de la negativa, de los señores Escudero Salvador, Fernández Martínez, García Vigil, González Galindo, Manjarrez y Rivera Cabrera.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios.

"TITULO II

"Incompatibilidad.- Impedimentos.- Licencias.- Residencia de los funcionarios.- Correcciones disciplinarias

"CAPITULO I

"Incompatibilidad.- Impedimentos.- Licencias

"Artículo 29. El Procurador de Justicia y los Agentes del Ministerio Público están impedidos:

"1o Para desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, de los Estados y Distritos o Territorios Federales;

"2o Para ser apoderados judiciales, síndicos, árbitros de derecho, notarios, agentes de negocios o asesores y para ejercer la profesión de abogado ante los Tribunales, excepto en causa propia.

"Artículo 30. El Procurador y los Agentes están en el deber de excusarse en todos los casos en que conforme a las leyes estén impedidos para poder intervenir en algún negocio.

"Artículo 31. Son causas de excusa:

"1a. El parentesco con alguna de las partes, sus abogados o procuradores por consanguinidad, en línea recta, sin limitación de grados en la colateral, dentro del cuarto grado, y por afinidad dentro del segundo.

"2a. El interés personal directo o indirecto, en el negocio de que se trate;

"3a. Ser socio, arrendatario, dependiente, donatario, deudor o fiador de alguna de las partes;

"4a. Haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o haber prestado a éstos servicios como abogado, procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;

"5a. Las demás que determinen las leyes.

"Artículo 32. La calificación de las excusas de los Agentes del Ministerio Público, la hará el Procurador de Justicia. Si calificare como buena la

excusa que se le hubiere presentado, lo comunicará al Agente y a quien deba substituírlo.

"Artículo 33. "Cuando el Procurador de Justicia se considere impedido para conocer de algún negocio, lo pondrá en conocimiento del Presidente de la República, para que este funcionario determine quién deba substituírlo si los Agentes auxiliares están también impedidos.

"Artículo 34. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público no podrán abandonar el lugar de su residencia, ni dejar de desempeñar sus funciones, sin la licencia previa correspondiente.

"Artículo 35. Las licencias que se concedan por el Ejecutivo a los funcionarios y empleados del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, se regirán por lo dispuesto en la ley respectiva.

"CAPITULO II

"Residencia de los funcionarios del Ministerio Público

"Artículo 36. El Procurador de Justicia, sus auxiliares y empleados, así como los Agentes adscriptos al Tribunal y Juzgados de la ciudad de México, residirán en ésta; y los Agentes del Ministerio Público en el lugar de sus respectivas adscripciones.

"Artículo 37. El Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales, por acuerdo del Presidente de la República, podrá cambiar la adscripción de los Agentes.

"CAPITULO III

"Correcciones disciplinarias

"Artículo 38. El Procurador de Justicia podrá imponer a los funcionarios y empleados del Ministerio Público del Orden Común, por sus faltas y según la naturaleza de ellas, las correcciones disciplinarias siguientes:

"1a. Apercibimiento o amonestación;

"2a. Multa que no exceda de cien pesos;

"3a. Suspensión de sueldo y empleo que no pase de un mes.

"Artículo 39. Para la imposición de toda corrección disciplinaria, se instruirá el expediente respectivo para que contenga el motivo de ella.

"Artículo 40. El funcionario o empleado a quien se impusiere alguna de dichas correcciones, será oído en justicia, si lo solicitare, al notificarle o comunicarle la imposición de ella. Al efecto, elevará dentro de tres días un escrito a la Procuraduría alegando lo que crea conveniente a su defensa y acompañando si hubiere hechos que justificar, los comprobantes que estime oportunos. El ciudadano Procurador resolverá en definitiva oyendo el parecer de sus Agentes auxiliares.

"Artículo 41. Los Tribunales y Juzgados, en caso de tener conocimientos de alguna falta de los Agentes, darán parte al Procurador de Justicia, para que éste la corrija o consigne al responsable al Tribunal competente, siempre que el hecho no fuere de los que pueda castigar el mismo Tribunal.

"Artículo 42. En los casos del artículo anterior, si la falta fuere de palabra o por escrito de Juzgado o Tribunal ante quien ejerzan sus funciones, éstos remitirán copia de lo conducente del acta de la audiencia, en que se harán constar las ofensas, para que el Procurador de Justicia, si la falta no hubiere sido castigada por el Tribunal o Juzgado, imponga la corrección que proceda o consigne al responsable ante quien deba juzgarlo, y en todo caso dé parte al Ejecutivo cuando se tratare de falta grave.

"Artículo 43. De toda corrección disciplinaria que imponga el Procurador, dará parte al Presidente de la República en el acuerdo inmediato siguiente a la imposición."

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el Título II. Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Portes Gil: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Portes Gil: Para suplicar a la Presidencia se sirva ordenar sea separada la fracción III del artículo 31.

El C. Secretario Aranda: ¿Algún otro ciudadano diputado desea separar algún otro artículo? En vista de que no hay ningún orador en contra, y con excepción de la fracción III del artículo 31, se procede a la votación nominal de la parte no objetada.

El C. Prosecretario Muñoz: Se procede a la votación nominal. Por la negativa.

El C. Secretario Portes Gil: Por la afirmativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Prosecretario Muñoz: Aprobado el título II por 136 votos de la afirmativa, contra 2 de la negativa, de los CC. González Galindo y Mariel Samuel.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: Ciudadanos diputados: Las Comisiones solicitan licencia para retirar la fracción III del artículo 31, separada por el señor licenciado Portes Gil, con objeto de hacer las modificaciones en los términos en que oportunamente se dará a conocer a esta Asamblea.

El C. Prosecretario Muñoz: Se consulta a la Asamblea si concede permiso para retirar la fracción III del artículo 31. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede autorización a la Comisión.

La Comisión presenta reformada la fracción III del artículo 31, en los siguientes términos:

"III. Ser socio, arrendatario, dependiente, donatario, legatario, deudor o fiador de alguna de las partes."

¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"TITULO III

"Disposiciones generales

"CAPITULO ÚNICO

"Artículo 44. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, concurrirán a la oficina durante las horas

de despacho de los Tribunales ante los cuales funcionen, sin perjuicio de hacerlo todas las horas útiles del día, cuando la urgencia de los negocios así lo exija.

"Artículo 45. Al Procurador de Justicia se le entregarán los autos, para su despacho bajo conocimiento.

"Artículo 46. Los Agentes del Ministerio Público, además de los libros que acuerde al Procurador, llevarán los siguientes:

"1o. De registros de causas y expedientes civiles, con expresión del número de orden, fecha de iniciación, extracto del objeto del juicio, estado que guarde, fechas y observaciones.

"2o De correspondencia;

"3o De copias de pedimentos;

"4o Los que fueren necesarios para la formación de la estadística judicial.

"Artículo 47. Los Agentes del Ministerio Público en ningún estado del juicio podrán variar o modificar las acciones civiles y penales que hubieren intentado ni las excepciones que hubieren opuesto, sin previo consentimiento del Procurador, quien para otorgarlo deberá estudiar el negocio en unión de los Agentes auxiliares.

"Artículo 48. Los Agentes auxiliares del Procurador, según los turnos que éste establezca, estarán de guardia diariamente, por parejas, a fin de recibir las querellas y consignaciones, recoger los datos sobre los delitos denunciados en el día, formular las acusaciones y promover las diligencias necesarias para la comprobación del cuerpo del delito y aseguramiento de los responsables de él.

"Artículo 49. La policía judicial del Distrito y Territorios de la Federación, dependerá del Ministerio Público de éstos, tendrá un jefe que residirá en la ciudad de México, y los empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 50. Los Agentes adscriptos a los Juzgados de Primera Instancia, cuando interpongan el recurso de apelación, se dirigirán oportunamente al Agente adscripto al Tribunal de apelación que corresponda, expresando sucintamente los motivos que hubieren tenido para interponerlo."

Está a discusión el Título III. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿En qué sentido?

El C. Velásquez: Para que se sirvan apartar la fracción I del artículo 46.

El C. Prosecretario Muñoz: Queda separada la fracción I del artículo 46. ¿Ningún otro ciudadano desea separar algún otro artículo para su discusión? Se procede a la votación nominal del Título III y de la fracción III del artículo 31, que ha sido presentada modificada por la Comisión, con excepción de la fracción I del artículo 46, que ha sido separada por el C. Velásquez.

El C. Secretario Portes Gil: Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Muñoz: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Aprobado el Título III, con excepción de la fracción I del artículo 46, separada por el C. Velásquez, por unanimidad de 126 votos de la afirmativa. (Voces: ¡Apenas hay quórum!)

Está a discusión la fracción I del artículo 46.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Velásquez.

El C. Velásquez: Señores diputados: Con el propósito único de que esta ley satisfaga las exigencias sociales y la mira que se propone la Cámara, de que sea el Ministerio Público el único acusador, el que reúna las pruebas, pida la aprehensión, procure la regularidad del procedimiento, pida la aplicación de la ley y la ejecución de las sentencias completamente de esas mismas penas, me ocurre lo siguiente: Regularmente el quejoso se presenta al Agente del Ministerio Público, y si éste es negligente, no cumplirá nunca con su deber, si en la fracción I del artículo 46, que impugno, no se hace constar que el Agente del Ministerio Público lleve un pequeño expediente en que aparezca la queja, con expresión de las pruebas que el ofendido tenga para acreditar el hecho punible de que se querella y con expresión también de si el Agente del Ministerio Público ha recogido esas pruebas, las gestiones que haya hecho, porque el artículo 2o de esta misma ley, le impone que, en toda diligencia, reúna esas pruebas con la prontitud debida, porque sabido es que desaparecen los vestigios del delito, las pruebas indispensables en el momento preciso; si no constan en un expediente, que el Ministerio Público ha reunido de hecho en un expediente todo lo que se le ha dicho, todas las pruebas que puede pedir, todas las que debe buscar, es seguro que eludirá el cumplimiento de sus deberes y es seguro que eludirá también la responsabilidad que le impone la fracción VIII del artículo 3o transitorio.

Por consiguiente, yo suplico a la Comisión que se sirva expresar aquí en esta fracción I que debe llevar el Agente un registro de las causas, es decir, un expediente, no sólo registro "Causa iniciada contra Fulano por tal delito," la denuncia del delito, las pruebas que se le hayan ministrado, las que haya recogido, los medios de que se haya valido para recoger esas pruebas, las imposibilidades de reunirlas oportunamente. De otro modo es ineficaz la acción del Ministerio Público, porque sabida es su negligencia; he visto en multitud de casos que le denuncian un delito al Ministerio Público y no vuelve a acordarse del asunto; es negligente para reunir las pruebas y sin la eficiencia de esa acción, sin reunirlas, es inútil que se le instituya, porque quedará burlada la justicia.

En nombre, pues, de esa justicia y para hacer eficaz y práctica la acción del Ministerio Público, pido que se adicione esta fracción en los términos que he indicado.

El C. Rueda Magro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rueda Magro: Ciudadanosnos diputados: Está conforme la Comisión con las explicaciones hechas por el licenciado Velásquez y pide a la Asamblea se sirva darle permiso para retirar la fracción indicada para presentarla con las reformas correspondientes.

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar la fracción I del artículo 46 para modificarla. Los que

estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede permiso.

- El mismo C. Secretario: Se van a poner a discusión los artículos de la ley: "Artículo 1o Esta ley comenzará a regir desde el día de su publicación..."

El C. Cepeda Medrano: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cepeda Medrano para una moción de orden.

El C. Cepeda Medrano: Suplico a la Secretaría se sirva no continuar la lectura porque es manifiesta la falta de quórum.

El C. Presidente: La Mesa se permite manifestar al C. Cepeda Medrano que la votación que acaba de pasar fue de 126 ciudadanos diputados. Con fundamento en esos datos, se ha continuado la sesión.

El C. Cepeda Medrano: Me permito suplicar a Su Señoría se sirva pasar sus ojos por la Asamblea.

El C. Presidente: Si el C. Cepeda Medrano pide que se pase lista, la Mesa ordenará que se pase.

El C. Secretario Aranda: "Transitorios."

"Artículo 1o Esta ley comenzará a regir el día de su publicación.

"Artículo 2o El Procurador de Justicia y los Agentes del Ministerio Público, así como los empleados subalternos de éste, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas y omisiones oficiales en que incurran durante el ejercicio de su mismo encargo.

"Artículo 3o Son causas de responsabilidad:

"1a. Faltar frecuentemente, sin causa justificada, a sus respectivas oficinas, llegar ordinariamente tarde a ellas o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley;

"2a. Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o de las órdenes que, con arreglo a las mismas, reciban de sus superiores;

"3a. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar expedientes, extraviar escritos, o dificultar o demorar el ejercicio de los derechos de las partes en toda clase de asuntos;

"4a. Ofender, demostrar o tratar con descortesía a los abogados, litigantes o cualesquiera otros interesados que acudan a las oficinas del Ministerio Público, o a las audiencias de las Tribunales, en demanda de justicia o a informarse del estado que guardan sus negocios;

"5a. Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice, los expedientes y documentos fuera de las oficinas en que deban estar, o de las del Ministerio Público, y tratar fuera de las últimas los asuntos que ahí se tramiten;

"6a. Interponer recursos notoriamente frívolos o maliciosos, pedir términos notoriamente innecesarios o prórrogas indebidas;

"7a. Expedir los nombramientos que conforme a la ley puedan hacer, mediante el pacto de recibir o parte del sueldo respectivo o cualquiera otra remuneración;

"8a. Ser negligentes en buscar las pruebas que fueren necesarias para presentar las acusaciones que sean procedentes o para seguirlas ante los Tribunales;

"9a. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones y rendir dictámenes que tengan como base hechos notoriamente falsos o improbables;

"10a. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones y rendir dictámenes notoriamente ilegales, con fundamentos jurídicos inaplicables, o sin esos fundamentos;

"11a. No hacer con oportunidad las promociones que conforme a la ley sean procedentes;

"12a. No interponer, en tiempo y forma, los recursos que conforme a la ley proceda, contra las sentencias y demás resoluciones que no estén conformes con los pedimentos del Ministerio Público, o no se ajusten estrictamente a las constancias de los autos y a las prescripciones de la ley;

"13a. No sujetarse (los Agentes) a las instrucciones que reciban del Procurador;

"14a. Aceptar ofrecimientos o promesas, recibir dádivas o cualquiera remuneración, para ejercer las funciones de su cargo;

"15a. Exigir de los litigantes y demás interesados, de sus procuradores o de sus patronos y aun por concepto de gastos, dinero o promesas o cualquiera remuneración por ejercer las funciones de su cargo, ya fuere de una manera justa, ya de una manera injusta;

"16a. No presentar acusación contra los que aparezcan responsables de algún delito;

"17a. Las demás expresamente determinadas en las leyes vigentes y en las que con posterioridad se dicten;

"Artículo 40. En los casos de responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, se aplicará la pena que establezcan las leyes vigentes y si el caso no estuviere previsto, la que corresponda conforme a las reglas siguientes:

"1a. En los casos de las fracciones 1a. a 5a., inclusive, del artículo anterior, multa de diez a quinientos pesos y, en caso de reincidencia, destitución de empleo o inhabilitación para obtener otro en el ramo Judicial y en el Ministerio Público, por cinco años;

"2a. En los casos de las fracciones 6a. a 16a. inclusive, de dicho artículo, una pena que no baje de seis meses de arresto ni exceda de dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación a obtener otro en el ramo Judicial y en el Ministerio Público, por cinco años;

"3a. En los casos de la fracción 17a. si la ley que establece la infracción no impone pena alguna, se castigará con multa de diez a quinientos pesos, o arresto de seis meses a dos años de prisión, y en todo caso, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo Judicial y en el Ministerio Público, por cinco años.

"Artículo 5o Las responsabilidades oficiales en los delitos comunes del Procurador de Justicia, se perseguirán de la manera establecida en la Ley de Organización del Distrito Federal y Territorios de la Federación, y las de los Agentes, de la manera

establecida en la misma ley, para exigir las responsabilidades oficiales de los Jueces.

"Artículo 6o No se necesitará ningún requisito previo para proceder contra los Agentes del Ministerio Público, por los delitos comunes que cometieron durante el ejercicio de su encargo."

Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Solicito que se sirvan retirar la fracción XV del artículo 3o transitorio, para que se hagan en ella las modificaciones análogas a las que se hicieron a la Ley del Ministerio Público Federal.

El C. Sánchez Tenorio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Tenorio: Para solicitar la separación de la fracción VI del artículo 3o transitorio.

El C. Secretario Aranda: ¿Ningún otro ciudadano diputado desea separar algún otro artículo de los leídos? Se procede a la votación nominal, con excepción de las fracciones separadas.

El C. Prosecretario de la Barrera: Por la afirmativa.

El C. Secretario Aranda: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Prosecretario de la Barrera: Aprobados los artículos transitorios de la ley, con excepción de los incisos separados, por unanimidad de 143 votos.

El C. Rueda Magro: La Comisión suplica a la Presidencia se sirva solicitar permiso de la Asamblea para retirar las dos fracciones objetadas por los CC. Sánchez Tenorio y Manrique a fin de presentarlas modificadas en los mismos términos de la Ley del Ministerio Público Federal.

El C. Secretario Aranda: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar dichas fracciones. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Sí se permite.

- El mismo C. Secretario: La Comisión presenta modificadas las fracciones VI y XV, en los términos siguientes: (leyó.)

Están a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reservan para su votación.

- El mismo C. Secretario: "Fracción XV: (leyó.)

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: La Comisión presenta modificados los artículos retirados con anterioridad, que son los 14, 15, 25 y 46.

"Artículo 14. Para ser Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales, se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de edad, abogado, con título profesional expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, con práctica profesional por cinco años, cuando menos; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por alguno de los delitos de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, cohecho o cualquiera otro cometido en el ejercicio de la judicatura o en las funciones de Ministerio Público, de cualquier orden, y haber residido en el país durante los cinco años anteriores al nombramiento, salvo el caso de ausencia en servicio de la República, por un tiempo menor de seis meses."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: "Artículo 15. Para ser Agente del Ministerio Público, se necesitan los mismos requisitos que para ser Procurador, excepto los de la práctica profesional y de la residencia."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: "Artículo 25. El Ministerio Público, al formular su pedimento final ante los Tribunales, lo hará en la forma siguiente:

"(a) Exposición concisa y metódica de los hechos denunciados, sujetos a la averiguación judicial;

"(b) Exposición precisa de las pruebas que acrediten esos hechos, con citación de las leyes o doctrinas aplicables;

"(c) Determinación del delito o delitos que impliquen los hechos expresados, con citación también de las leyes que los definan;

"(d) Determinación de los responsables como autores, cómplices o encubridores; y

"(e) Conclusiones, pidiendo la aplicación de la ley, señalando con toda precisión la duración de las penas y el precepto legal que las fije.- M. Rueda Magro."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: "Artículo 46. Los Agentes del Ministerio Público, además de los libros que acuerde el Procurador, llevarán los siguientes:

"I. De registro de causas y expedientes civiles, con expresión del número de orden, fecha de iniciación, extracto del objeto del juicio, estado que guarde, fechas y observaciones. Respecto de los asuntos penales, expresará en el libro: la denuncia de la parte ofendida; las pruebas que ésta indique o que el Ministerio Público estime que deben rendirse para la comprobación del delito denunciado y de la responsabilidad de los autores, cómplices o encubridores; las gestiones hechas por el Agente para reunir esas pruebas, o la imposibilidad legal o material que haya habido para reunirlas.- M. Rueda Magro."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.

Se procede a la votación nominal de los artículos leídos no objetados y de las fracciones VI y XV del artículo 3o transitorio.

Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Manrique: Por la negativa.

(se recogió la votación.)

El C. Secretario Aranda: Aprobados los artículos y fracciones que se acaban de votar, por unamidad de 126 votos de la afirmativa contra uno de la negativa del C. Pardo Alfonso. Pasa el proyecto de ley al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente: Habiendo quedado concluída la discusión y aprobación del proyecto de Ley Orgánica

del Ministerio Público del Distrito y Territorio Federales, la Mesa designa en Comisión a los ciudadanos diputados Rueda Magro, Garza González, Blancarte, Mariel, Suárez y Prosecretario Muñoz, para que lleven el expediente relativo al Senado.

El C. Prosecretario Muñoz: "Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra.

"Señor:

"El Ejecutivo de la Nación, haciendo uso de las facultades que le concede el inciso C del artículo 72 de la Constitución Política, devolvió a esta H. Asamblea, con fecha 3 de los corrientes, el proyecto de ley por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Hidalgo a formar, con cargo a su Presupuesto de Egresos, un Cuerpo de Seguridad Pública, haciendo el propio Ejecutivo las observaciones siguientes:

"Que cree conveniente que el H. Congreso se sirva fijar el tiempo durante el cual debe subsistir la autorización concedida al Gobierno del Estado de Hidalgo, así como la cantidad de fuerzas armadas que dicha autorización comprende.

"Las Comisiones, estiman procedentes dichas observaciones, tanto más, que ya se tomaron en cuenta en decretos posteriores, cuando se trató de idénticas autorizaciones concedidas a los Gobiernos de Puebla y México; y en tal virtud, estando conformes en que se limite el número de las fuerzas, así como que esta autorización subsista mientras se organicen las Guardias Nacionales de los Estados, someten a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o Se autoriza al Gobernador constitucional del Estado de Hidalgo, para que pueda organizar fuerzas de seguridad pública, en el Estado, hasta por tres mil hombres.

"Articulo 2o Dichas fuerzas dependerán directamente del Gobernador del Estado de Hidalgo, y su sostenimiento será a cargo del Presupuesto de Egresos de dicha Entidad Federativa; pero quedarán sujetas a las prescripciones de la Ley Orgánica y de la Ordenanza Militar en vigor, mientras tanto se reglamenta la Guardia Nacional de dicho Estado.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 28 de noviembre de 1917.- Sánchez Pontón.- Emilio Araujo.- Salvador González Torres.- Enrique Suárez."

Está a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se procede a la votación en lo general. (Voces: ¡Que se lea la parte resolutiva!) La parte resolutiva dice: (Leyó.)

En votación nominal se consulta si ha lugar a votarlo en lo general. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario de la Barrera: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Prosecretario de la Barrera: Votaron por la negativa los 16 ciudadanos diputados siguientes: Aguirre Colorado, Aveleyra, Fernández Martínez, García Vigil, Garza Ernesto, González Galindo, Guajardo, Ibarra, López Lira, Magallón, Mata Filomeno, Muñoz, Reynoso, Rivas, Valle y Villarreal Filiberto C.

El C. Prosecretario Muñoz: Resultando de la votación que no están presentes en el salón, sino 111 ciudadanos diputados, no hay quórum; en consecuencia, esta votación no puede surtir sus efectos.

El C. Presidente: Se levanta la sesión por falta de quórum... (voces: ¡Multas, multas!) y se cita para mañana a las 4 de la tarde, con la siguiente orden del día:

El C. Secretario Aranda: "Discusión del proyecto de ley por el que se pensiona a la señora Teodora Cabello viuda de Vásquez.

"Discusión del proyecto de Ley de Suspensión de Garantías."