Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171207 - Número de Diario 77

(L27A2P1oN077F19171207.xml)Núm. Diario:77

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 7 DE DICIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 77

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL 6 DE DICIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Presta la protesta de ley el C. Zavala Leovino.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. diputado Méndez.

3. - Es aprobado en lo general y en lo particular el dictamen de las Comisiones 2a. de Guerra y 2a. de Puntos Constitucionales, por lo que se autoriza al C. Gobernador del Estado de Hidalgo, para la creación de un cuerpo de fuerzas de seguridad pública en dicho Estado.

4. - Proyecto de Ley contra el analfabetismo, firmado por el C. García Jonás, y hecho suyo por varios ciudadanos diputados; pasa a las Comisiones unidas, de Instrucción Pública y de Puntos Constitucionales en turno. Proyecto de ley del C. Magallón, hecho suyo por la diputación del Estado de Sinaloa, para que se destine una cantidad para la reconstrucción del muelle fiscal del puerto de Mazatlán; a la Comisión de Presupuestos.

5. - Son aprobados cinco dictámenes de la Comisión de Peticiones. Es aprobado nominalmente un dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, concediendo pensión a la señora Teodora Cabello viuda de Vásquez.

6. - Continúa la discusión del proyecto de Ley de Suspensión de Garantías Individuales. Es probado en votación nominal el trámite dado por la Mesa de que se discuta el artículo 1o íntegramente. El C. Zapata presenta una moción suspensiva, que es desechada. Se levanta la sesión pública para pasar a secreta.

DEBATE

Presidencia del C. SÁENZ AARÓN

(Asistencia de 148 ciudadanos diputados)

El C. Presidente, a las 4.18 p. m.: Se abre la sesión.

El C. Prosecretario Limón: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día cinco de diciembre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Aarón Sáenz.

"En la ciudad de México, a las diez y veintitrés de la mañana del miércoles cinco de diciembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el ciudadano Secretario Aranda, se abrió la sesión.

"El ciudadano Prosecretario Muñoz dio lectura al acta de la sesión celebrada el día cuatro del presente mes, la que, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"El ciudadano Presidente puso en conocimiento de la Asamblea que se reanudaba la discusión del dictamen por el que se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor, y acto seguido, el C. Neri, miembro de las Comisiones ponentes, solicitó permiso para retirar el artículo 10, que se trataba de discutir, a fin de modificarlo. El C. Velásquez, propuso una reforma que motivó una aclaración del C. Neri, y en seguida la Cámara, concedió el permiso pedido por éste.

"Puesto a discusión dicho artículo 10 con la nueva reforma de la Comisión, el C. Neri contestó una interpelación del C. Lanz Galera, y el C. García Pablo habló en contra; en pro lo hicieron, a nombre de las Comisiones, los CC. Siurob y Vadillo, y luego en contra el C. Mariel. Los CC. Aveleyra y Cepeda Medrano, usaron de la palabra para apoyar e impugnar el punto respectivamente, y el último, después de terminar su discurso, contestó una interpelación del C. Neri. Se concedió la palabra en pro al C. Manrique, pero éste, en vista de que había llegado la hora fijada para término de las sesiones, pidió se preguntara a la Asamblea si la presente se prorrogaba. Resuelto esto afirmativamente, se concedió al C. Manrique la palabra en el sentido indicado, y con tal motivo, el C. Rivera Cabrera hizo una moción de orden y la Presidencia una aclaración, las cuales determinaron se consultara a la Cámara si consideraba agotado el debate. Esta resolvió que sí y acto continuo el C. Arellano hizo una moción de orden, la Presidencia una aclaración y otra el C. Vadillo, relativa a la naturaleza de las tierras a que se refiere el artículo a discusión.

"Se recogió la votación nominal respectiva y produjo setenta y ocho votos de la negativa y cincuenta y cuatro de la afirmativa, por lo que la Secretaría declaró que volvía a las Comisiones para que lo reformaran en el sentido de discusión, el artículo desechado, que dice:

"Artículo 10. Cuando se proporcionen elementos de trabajo, pagará el labrador, como máximo, un veinte por ciento de la cosecha, y un diez por ciento, también como máximo, cuando se proporcione únicamente la tierra.

"Si ésta hubiere sido ya barbechada por el propietario, se abonará a éste un cinco por ciento de la cosecha, el cual pagará el Ayuntamiento de la parte que le corresponde.

"Respecto de las tierras a que se refiere la última parte del artículo 9o de esta ley, los que las cultiven no pagarán nada durante el tiempo que las tengan en posesión precaria.

"El C. Presidente, a solicitud del C. Alvarez del Castillo, proporcionó un informe acerca del día en que se pondría a discusión el proyecto de Ley de Suspensión de Garantías Individuales.

"El ciudadano Secretario Aranda, leyó la orden del día para continuar después esta sesión, y el C. Manrique suplicó a los ciudadanos diputados que con él llevarán al Senado al proyecto de Ley Orgánica de Secretarías de Estado, se reunieran en la tarde de este día con ese objeto.

"A las doce y veinte se suspendió la sesión y se reanudó a las cuatro y veinte de la tarde, con asistencia de ciento veinticinco ciudadanos diputados, según aparece en la lista que pasó el ciudadano Prosecretario Limón.

"El ciudadano Secretario Aranda pasó a dar cuenta con los documentos que en seguida se mencionan:

"Proyecto de ley y exposición de motivos que remite el ciudadano Presidente de la República, a fin de que se faculte para que mientras subsisten las condiciones anormales producidas por la actual guerra mundial, pueda establecer reglas y cuotas arancelarias diferenciales para las distintas naciones con quienes tiene México comercio internacional, con el propósito de favorecer el comercio con aquellos países que no pongan restricciones de ninguna especie a su comercio con la República Mexicana. - A las Comisiones unidas, 1a. de Hacienda y de Comercio e Industria, e imprímase.

"Proyecto de ley subscripto por el C. José Rivera, y hecho suyo por los CC. Cienfuegos y Camus, Córdoba Daniel S., Portillo. Manjarrez y García Jonás, que trata de que se autorice al Ejecutivo de la Unión para construir edificios escolares en la capital de la República y en sus Estados y Territorios, obra en la que podrá emplearse hasta la cantidad de $15.100,000.00, que se cubrirá con los ingresos que en el mismo proyecto de ley se mencionan. - A las Comisiones unidas 2a. de Instrucción Pública y 2a. de Hacienda, e imprímase.

"Solicitud del ciudadano diputado Moctezuma, para que se le conceda licencia por quince días con goce de dietas.

"No se le dispensaron los trámites y se turnó a la Comisión de Estado, del Interior.

"Tres oficios de la Secretaría de Guerra y Marina, con los que se remiten sesenta y seis expedientes formados con motivo de solicitudes de pensión que han dirigido a esa Secretaría, igual número de deudos de militares Constitucionalistas muertos en campaña. - Recibo y pasan los expedientes por turno, a las Comisiones de Guerra.

"Dos oficios de la misma Secretaría, a los cuales se acompañan una instancia de pensión en favor de la señora María Porras viuda de Sánchez, madre de la enfermera de segundo, Esther S. Porras, muerta en el desempeño de su labor, y un expediente relativo a la pensión solicitada por la señora Yone Kawahara, viuda del mayor médico cirujano Kawahara, muerto a consecuencia de heridas recibidas en campaña. - Recibo y a las Comisiones 1a. y 2a. de Guerra, respectivamente.

"Memorial en que el C. Alonso Hernández Castro pide autorización para aceptar el cargo de Vicecónsul honorario del Reino de Dinamarca, en Yucatán. - A la Comisión de Peticiones.

"Ocurso firmado por la señora Rosario Alfaro viuda de Ramírez, en que solicita una pensión para el sostenimiento y educación de sus hijos, nietos de don Ignacio Ramírez, "El Nigromante." - A la Comisión de Peticiones.

"Escrito del ciudadano licenciado Teófilo Fonseca, por medio del cual reproduce la solicitud de pensión que presentó a la Cámara de Diputados el diez de octubre de 1911, y suplica se siga tramitando. - A la Comisión de Peticiones.

"Petición del C. Trinidad O. Velásquez, con objeto de que se libre una excitativa de justicia al ciudadano Presidente del Tribunal Superior, para que se cumpla con lo prevenido en el artículo 1051 del Código Penal. - A la Comisión de Peticiones.

"Solicitud de la señorita Elena Bridat y Gómez, a fin de que se le conceda pensión por los servicios que prestó a la Patria su abuelo, el coronel de caballería Tomás Darío Gómez. - A la Comisión de Peticiones.

"Instancia que presenta la señora Concepción R. viuda de Hernández, para que se le conceda pensión por los servicios que prestó su hijo, el capitán primero Francisco Hernández. - A la Comisión de Peticiones.

"Memorial firmado por la señora Ana Lugo viuda del soldado Anastasio Morán, que fue fusilado por la facción villista, en que pide una pensión para su hijo, Pedro Morán - A la Comisión de Peticiones.

"Ocurso en que la señora Virginia Campos, viuda del coronel de infantería Francisco Tamayo muerto en campaña, solicita se le reanude la pensión que disfrutaba anteriormente. - A la Comisión de Peticiones.

"Escrito por medio del cual la señora Isabel Torres viuda de Suárez Gamboa, ocurre en solicitud de una pensión por los servicios que prestó a la Revolución su finado esposo el doctor Ricardo Suárez Gamboa. - A la Comisión de Peticiones.

"Ocurso de la Escuela Libre de Homeopatía de Puebla, en que se pide no se tome en consideración el proyecto de reglamentación del artículo 4o constitucional presentado por los CC. diputados Román, López Lira y Narro. - Agréguese al expediente respectivo.

"Telegrama procedente de Puebla subscripto por la señora Francisca María viuda del general Domingo Arenas, en que manifiesta que la señora Raquel Ruiz, haciéndose pasar por esposa del general Arenas, logró que la Tesorería General le entregara la cantidad de dos mil pesos y pide que se revoque dicha orden de pago. - Trancríbase al

Ejecutivo por no ser asunto de la competencia de esta Cámara.

"Dictamen de la 3a. Comisión de Guerra que propone se pase a la de Hacienda en turno, el expediente formado con la solicitud de pensión de la señora Pilar Ortiz viuda del C. coronel y licenciado Manuel Rivas.

"Sin debate se aprobó en votación económica.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda que en su parte resolutiva dice:

"Proyecto de ley. Único: Concédase a la señora María Luisa Beltrán viuda de Garmendia una pensión de cinco pesos diarios que disfrutará en tanto no cambie de estado civil, y que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"A debate, el C. Rivera Cabrera, inscripto en contra, pidió se aumentase la pensión a diez pesos diarios, y el C. Zubaran. miembro de la Comisión ponente, apoyó el dictamen, el que, una vez considerado suficientemente discutido se aprobó por ciento veintinueve votos de la afirmativa, contra seis de la negativa de los CC. Escudero, Fernández Martínez, García Vigil, González Galindo, Manjarrez y Rivera Cabrera.

"Se declaró que pasaba el proyecto de ley al Senado para sus efectos constitucionales.

"Se prosiguió la discusión sobre el dictamen relativo al proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales.

"El C. Secretario Aranda dio lectura al Título II del cual, a moción del C. Portes Gil, se apartó la fracción III del artículo 31. Con esta excepción se aprobó el Título II por ciento treinta y seis votos de la afirmativa, contra dos de la negativa de los CC. González y Mariel.

"Hecha la declaración acostumbrada, el C. Rueda Magro, a nombre de las Comisiones, solicitó y obtuvo permiso para retirar y presentar reformada la fracción III de que se ha hablado, la que se reservó para su votación sin que nadie hiciese uso de la palabra.

"Leído el Título III por el C. Prosecretario Muñoz, a solicitud del C. Velásquez se separó la fracción 1a. del artículo 46, exceptuada la cual se procedió a recoger la votación nominal para resolver tanto acerca del Título III, como sobre la fracción 3a. del artículo 31 del Título II que, como se ha dicho, se reservó para su votación, los que resultaron aprobados por unanimidad de ciento veintiséis votos.

"Abierto el debate acerca de la fracción 1a. del artículo 46, el C. Velásquez habló en contra y acto seguido las Comisiones obtuvieron permiso de la Asamblea para modificar dicha fracción.

"De los artículos transitorios que fueron leídos por el C. Secretario Aranda, el C. Manrique apartó la fracción XVI del artículo 3o y el C. Sánchez Tenorio la VI del mismo artículo. Excluyendo estas fracciones se procedió a la votación de los artículos transitorios que resultaron aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y tres votos.

"La Cámara, previa solicitud de las Comisiones, permitió que éstas retiraran y modificaran las fracciones últimamente citadas, las que fueron reservadas para votarlas después, sin que nadie hiciese uso de la palabra.

"También se presentaron reformados los artículos 14, 15 y 25, separados en la sesión del día veintitrés del mes próximo pasado, y reconsiderado y vuelto a apartar el último de las sesión del día veintisiete del mismo mes, los cuales igualmente se reservaron para su votación, sin debate, así como la fracción I del artículo 46 del Título III, que se reformó de acuerdo con la objeción del C. Velásquez.

"De tal suerte se procedió a la votación nominal de lo siguiente, con lo que queda terminada la aprobación del proyecto de ley de que se trata:

"Artículos 14, 15 y 25 del Título I; fracción I del artículo 46 comprendido en el Título III, y fracciones VI y V del artículo 3o transitorio.

"Por ciento veintiséis votos de la afirmativa, contra uno de la negativa del C. Pardo, se aprobaron las partes del proyecto de ley antes mencionado.

"Se hizo la declaración reglamentaria y de que pasaba al Senado este proyecto de ley para sus efectos constitucionales, y se nombró en Comisión para que los llevaran a aquella Cámara colegisladora a los CC. Rueda Magro, Garza González, Blancarte, Mariel, Suárez y Prosecretario Muñoz.

"En seguida el C. Prosecretario Muñoz dio cuenta con el dictamen de las Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra, que concluye con un proyecto de ley por el que se autoriza al Gobernador constitucional del Estado de Hidalgo para que pueda organizar fuerzas de seguridad pública en el Estado, hasta por tres mil hombres.

"Puesto a discusión, en lo general, nadie usó de la palabra, y la votación para resolver si había lugar a votarlo en lo general, se declaró sin efecto, en virtud de que de ella se vino en conocimiento de que sólo estaban presentes ciento once ciudadanos diputados.

"A las seis y treinta y cinco se cerró la sesión, una vez que el C. Secretario Aranda dio a conocer la orden del día para la siguiente."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. Prosecretario: Encontrándose a las puertas del salón el C. Leovino Zavala, diputado suplente por el décimocuarto distrito de Guanajuato, la Presidencia comisiona a los CC. Ríos Landeros, López Lira y Prosecretario Limón, para que se sirvan introducirlo a prestar la protesta de ley.

El C. Secretario Aranda: Se suplica a los asistentes a las galerías se sirvan poner de pie.

(El C. Zavala Leovino rindió la protesta de ley. Aplausos.)

El C. Prosecretario Muñoz: "Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Sección 1a. - Núm. 159.

"Para conocimiento de esa H. Cámara, de que son dignos Secretarios, tenemos la honra de participar a ustedes, que ésta de Senadores eligió para funcionar durante las sesiones del presente mes, la Mesa Directiva siguiente:

"Presidente, C. Rafael Cepeda; y Vicepresidente: Teófilo H. Orantes y Emiliano P. Nafarrete.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, a 5 de diciembre de 1917. - Luis J. Zalce, S. S. - F. Silva, S. S. - A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente." - De enterado.

"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Sección de Archivo y Biblioteca. - Número 258.

"Por la atenta comunicación de ustedes, fechada el 3 del mes en curso, se enteró el Senado de que esa H. Cámara, en la sesión verificada el 30 de noviembre último, eligió: Presidente, al C. Aarón Sáenz; y Vicepresidentes, a los CC. José Rivera y José D. Torres, quienes funcionarán durante las sesiones del presente mes.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy distinguida.

"Constitución y Reformas. - México, 5 de diciembre de 1917. - Luis J. Zalce, S. S. - F. Silva, S. S. - A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente." - A su expediente.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - México. - Estado Unidos Mexicanos. - Departamento de Bienes Nacionales. - Mesa 4a. Expediente 164. - Número 7.

"Para los efectos consiguientes, tengo la honra de remitir a esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, los proyectos de presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal de 1918, con las exposiciones de motivos respectivas, de los Ramos: 7o, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; 8o, Secretaría de Fomento; y 9o, Secretaría de Industria y Comercio.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 5 de diciembre de 1917. - El Subsecretario Encargado del Despacho, R. Nieto. - A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente." - Recibo, a la Comisión de Presupuestos, e imprímase.

La Secretaría de Estado, Negocios Interiores, envía dos oficios, acusando recibo del decreto que establece una pensión para la señora Carmen Alatriste, viuda de Serdán, y del escrito del Gran Partido Independiente Obrero, relativo al atentado contra el ciudadano diputado Filiberto C. Villarreal. - A su expediente.

La Secretaría de Estado, Negocios Interiores, envía tres oficios, acusando recibo de los acuerdos de esta H. Cámara, concediendo permiso a los ciudadanos diputados Federico Montes, Enrique Parra y Flavio Pérez Gasga, para aceptar una comisión del Ejecutivo - A su expediente.

"Agustín Garza González, Presidente del XXXVII Congreso constitucional del Estado de Nuevo León, con pena tiene la honra de participar a ustedes que hoy, a las 6 a. m. , falleció el C. Manuel Sierra, diputado propietario por el 5o distrito electoral.

"Monterrey, 4 de diciembre de 1917." - De enterado, con sentimiento.

La señora Margarita Alonso, viuda de Albañez, pide pensión por los servicios prestados a la Nación por su finado esposo, el general Melitón Albañez. - A la Comisión de Guerra, en turno.

"El subscripto, diputado por el 2o distrito electoral del Estado de Veracruz, ante Vuestra Honorabilidad comparece y expone:

"Que hace más de un mes viene padeciendo ataques de paludismo, que, a pesar de ello, ha procurado cumplir con su deber, asistiendo a las sesiones de esta H. Cámara; pero que, en los últimos días, sus dolencias se han exacerbado y por prescripción médica necesita reposo absoluto y quizá un cambio temporal de clima.

"En esa virtud, viene a someter a la consideración de Vuestra Honorabilidad el siguiente acuerdo económico, para el cual pide toda dispensa de trámites:

"Concédase una licencia, hasta por quince días, con goce de dietas, al diputado propietario por el 2o distrito electoral del Estado de Veracruz, C. Eugenio Méndez, para que atienda al restablecimiento de su salud.

"Protesto mis respetos.

"Constitución y Reformas. - México, diciembre 5 de 1917. - Eugenio Méndez.

"Otro sí digo: Que acompaño el certificado médico del facultativo que me atiende. - Misma fecha."

"Al margen un timbre por valor de cincuenta centavos, debidamente cancelado. - Al centro:

"El médico cirujano que subscribe, legalmente autorizado para ejercer su profesión, certifica: que el señor licenciado don Eugenio Méndez, está afectado de un padecimiento, que necesita para su curación, además de un tratamiento especial, de reposo de quince días de duración, aproximadamente.

"México, diciembre 6 de 1917. - R. Villafuerte."

- El mismo C. Prosecretario: Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie, en la inteligencia de que son necesarias las dos terceras partes. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia del C. Méndez. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Concedida la licencia.

- El mismo C. Prosecretario: Habiéndose declarado en la sesión de ayer suficientemente discutido el dictamen presentado por las Comisiones unidas

2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Guerra, relativo a la organización de una fuerza armada en el Estado de Hidalgo, se procede a la votación nominal, en virtud de que la sesión de ayer no hubo quórum para que pudiera efectuarse con todo vigor la votación:

El proyecto dice:

"Artículo 1o Se autoriza al Gobernador constitucional del Estado de Hidalgo, para que pueda organizar fuerzas de seguridad pública en el Estado hasta por tres mil hombres.

"Artículo 2o Dichas fuerzas dependerán directamente del Gobernador del Estado de Hidalgo, y su sostenimiento será a cargo del Presupuesto de Egresos de dicha Entidad Federativa; pero quedarán sujetas a las prescripciones de la Ley Orgánica y de la Ordenanza Militar en vigor, mientras tanto se reglamenta la Guardia Nacional de dicho Estado."

En votación nominal se pregunta si ha lugar a votarlo en lo general. Se procede a la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Portes Gil: Por la negativa. (Se recogió la votación.)

- El c. Secretario Portes Gil: Votaron por la negativa los ciudadanos diputados Aguirre Colorado, Cancino Gómez, Cruz, García Vigil, Garza Ernesto, González Galindo, González Justo, López Ignacio, López Lira, Muñoz, Rivera Cabrera, Rivas, Rocha, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Torres José D., Urueta y Valle. Total 19 votos.

El C. Prosecretario Muñoz: Votaron por la afirmativa los ciudadanos diputados Aguilar José D., Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Anaya, Aranda, Arellano, Arlanzón, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Barragán Juan Francisco, Basáñez, Bello, Benítez, Blancarte, Bravo Izquierdo, Cámara, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Castañeda, Castro, Cepeda Medrano, Cervantes, Céspedes, Cisneros, Cravioto, Cristiani, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Dyer, Echeverría, Esparza, Esquivel, Fentanes, Gaitán, Gámez Ramón, García Adolfo G., García de Alba, García Jonás, García Salvador Gonzalo, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, González Ibarra, González Jesús M., González Lauro, González Torres, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hernández Maldonado, Herrera, Higareda, Izquierdo, Lailson Banuet, Lechuga, Lechuga Val, López Celis, Magallón, Malpica, Manrique, Manzano, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martín del Campo, Martínez de Escobar, Medina Hilario, Meneses, Mercado, Molina, Montiel, Narro, Olivé, Padrés, Pardo, Paredes Colín, Peña, Peñafiel, Pereyra Carbonell, Pineda, Plank, Porchas, Portes Gil, Portillo, Prieto, Ramírez G. Benito, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rebolledo, Reynoso, Ríos Landeros, Rivera Cabrera, Rivera José, Robles Domínguez, Rodríguez Saro, Rojas Dougelay, Rojas Rafael, Román, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Ramírez Garrido, Sáenz, Sánchez Pontón, Saucedo J. Concepción, Segovia, Silva Jesús Siurob, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Treviño, Uruñuela, Velásquez, Ventura, Villaseñor, Zavala Leovino, Zavala Dionisio y Zubaran.

El C. Aguirre Berlanga: Reclamo mi voto por la afirmativa.

El C. Ramírez Pedro: Reclamo mi voto por la afirmativa.

El C. Secretario Muñoz: Se anota en la lista de la afirmativa al C. Ramírez Pedro, quien reclama su voto.

El C. Montiel: Reclamo mi voto por la negativa.

- El mismo C. Prosecretario: Apareciendo el C. Montiel en la afirmativa , se hace la reforma para que aparezca sólo votando por la negativa.

- C. Rocha José Federico: Yo voté por la negativa y estoy en la afirmativa.

El C. Prosecretario Muñoz: Su Señoría no está en la afirmativa.

El C. Rocha: Entonces no he dicho nada.

- El mismo C. Prosecretario: Aprobado en lo general el proyecto de ley por 125 votos de la afirmativa contra 19 de la negativa.

- El mismo C. Prosecretario: El artículo 1o dice:

"Artículo 1o Se autoriza al Gobernador constitucional del Estado de Hidalgo, para que pueda organizar fuerzas de seguridad pública, en el Estado, hasta por tres mil hombres."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación nominal se pregunta si se aprueba. Se procede a la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Portes Gil: Por la negativa. (Se recogió la votación.)

El C. Secretario Portes Gil: Votaron por la negativa los ciudadanos diputados Aguirre Colorado, Aveleyra, Cancino Gómez, Cruz, García Vigil, Garza Ernesto, González Justo, López Ignacio, López Lira, Montiel, Muñoz, Ramírez Garrido, Rivas, Rocha, Saucedo Salvador, Torres José D., Urueta, Valle y Zubaran. Total, 19 votos.

El C. Prosecretario Muñoz: Votaron por la afirmativa los ciudadanos diputados Aguilar José D., Aguirre Berlanga, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alonzo Romero, Alvarez del Castillo, Anaya, Aranda, Araujo, Arellano, Arlanzón, Arreola, Avendaño, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Basáñez, Bello, Benítez, Blancarte, Bravo Izquierdo, Cámara, Campero, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Castañeda Castro, Cepeda Medrano, Cervantes, Cisneros, Cravioto, Cristiani, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Dyer, Echeverría, Esparza, Esquivel, Fentanes, Gaitán, Gámez Ramón, García Adolfo G., García de Alba, García Jonás, Gaxiola, Gay Baños, González Galindo González Ibarra González Lauro, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Herrera, Higareda, Izquierdo, Lailson Banuet, Lechuga, Lechuga Val, Limón, Lizalde, Magallón, Malpica, Manzano, Márquez Josafat, Márquez Rafael, Martínez de Escobar, Mata Luis I., Medina Hilario, Meneses, Molina, Narro, Ordorica, Olivé, Padrés, Pardo, Paredes Colín, Peña, Peñafiel, Pereyra Carbonell, Pineda, Plank, Porchas, Prieto, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Ramírez Pedro, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivera Cabrera, Rivera José, Robles Domínguez, Rodríguez Saro, Rojas Rafael, Román, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez Pontón, Segovia, Silva Jesús, Solórzano, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torre Jesús de la,

Torre Rómulo de la, Treviño, Uruñuela, Velásquez, Ventura, Zavala Leovino, y Zapata. Total, 115, votos.

El C. Garza González: No está mi voto por la afirmativa.

- El mismo C. Prosecretario: Se adiciona la lista con el voto del C. Garza González, que fue reclamado por él mismo. (Voces: ¡Y Garza Pérez!) Igual cosa se hace con el voto del C. Ramírez Benito, que no está anotado. Se adiciona la lista de la afirmativa con el voto del C. Garza Pérez Vidal. Aprobado el artículo 1o del proyecto de ley por mayoría de 118 votos de la afirmativa, contra 19 de la negativa.

- El mismo C. Prosecretario: "Artículo 2o Dichas fuerzas dependerán directamente del Gobernador del Estado de Hidalgo, y su sostenimiento será a cargo del Presupuesto de Egresos de dicha Entidad Federativa; pero quedarán sujetas a las prescripciones de la Ley Orgánica y de la Ordenanza Militar en vigor, mientras tanto se reglamenta la Guardia Nacional de dicho Estado."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación nominal se pregunta si se aprueba. Por la afirmativa.

El C. Secretario Portes Gil: Por la negativa. (Se recogió la votación.)

El C. Secretario Aranda: Votaron por la negativa los ciudadanos diputados Aveleyra, Cancino Gómez, Cruz, Garza Ernesto, González Galindo, Ibarra, López Ignacio, López Lira, Montiel, Muñoz, Ramírez Garrido, Rivas, Rocha, Saucedo Salvador, Torres José D., Urueta, Valle y Zubaran.

Total, 18 votos.

El C. Prosecretario Muñoz: Votaron por la afirmativa los ciudadanos diputados Aguilar, Aguirre Berlanga, Aguirre Crisóforo, Aguirre Efrén, Alonzo Romero, Anaya, Ancona Albertos, Aranda, Arellano, Araujo, Arlanzón, Arreola, Avendaño, Barragán Martín, Basáñez, Bello, Benítez, Blancarte, Bravo Izquierdo, Campero, Cárdenas, Carrascosa, Carrillo Iturriaga, Castañeda, Castro, Cepeda Medrano, Cervantes, Cisneros, Cravioto, Cristiani, Chapa, Dávila, Dyer, Echeverría, Esparza, Esquivel, Fentanes, Gaitán, Gámez Ramón, García Adolfo G., García de Alba, García Jonás, Garza González, Gaxiola, Gay Baños, González Ibarra, González Lauro, Gutiérrez, Hernández Garibay, Hernández Maldonado, Herrera, Higareda, Lailson Banuet, Lechuga, Lechuga Val, Limón, Lizalde, López Celis, Magallón, Malpica, Manrique, Manzano, Márquez Rafael, Medina Hilario, Meneses, Mercado, Molina, Narro, Neri, Ordorica, Olivé, Padrés, Peña, Peñafiel, Pereyra Carbonell, Pineda, Plank, Porchas, Portes Gil, Ramírez G. Benito, Ramírez Pedro, Rebolledo, Ríos Landeros, Rivera Cabrera, Rivera José, Robles Domínguez, Rodríguez Saro, Rojas Dugelay, Rojas Rafael, Román, Rueda Magro, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sáenz, Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Segovia, Silva Jesús, Soto, Suárez, Téllez Escudero, Torre Rómulo de la, Vadillo, Ventura, Villaseñor, Zapata y Zavala.

El C. Paredes Colín: Reclamo mi voto por la afirmativa.

El C. Prosecretario Muñoz: En vista de que el C. Paredes Colín reclama su voto, se adiciona a la lista de la afirmativa. ¿Ningún otro ciudadano diputado reclama su voto?

El C. Barragán Juan Francisco: Reclamo mi voto por la afirmativa.

El C. Prosecretario Muñoz: Se adiciona la lista de la afirmativa con el voto del C. Barragán Juan Francisco. Aprobado el artículo 2o del proyecto de ley por mayoría de 109 votos de la afirmativa, contra 18 de la negativa. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente: La Mesa designa en Comisión para que lleven el proyecto de ley al Senado, a los ciudadanos diputados Araujo, Cravioto, González Justo, Soto Rosendo y Secretario Magallón.

El C. Prosecretario Muñoz: "Proyecto de Ley contra el Analfabetismo en México.

"H. Asamblea:

"Siendo la causa primordial de los males que aquejan a la humanidad y, por ende, a nuestra Patria, el analfabetismo en que se encuentra una gran mayoría de los habitantes; y siendo, por otra parte, una de las tendencias de nuestra Gran Revolución Constitucionalista, sacar de las tinieblas de la ignorancia, en un momento dado, si posible fuera, a todos nuestros analfabetos compatriotas que yacen en los grandes poblados, como en las apartadas regiones, sometidos a una vida primitiva, miserable y casi de abyección por el desconocimiento absoluto de los más elementales deberes que el hombre tiene en la sociedad, por el desconocimiento de sí mismo, de su propia existencia, del fin que se persigue en la vida que el del perfeccionamiento del ser en los diferentes órdenes: físico, moral, intelectual y estético; digo, si pudiéramos sacar en un momento dado de las garras de la ignorancia a nuestros compatriotas, de esa condición de atraso tan notorio que es causa de menosprecio a nuestras instituciones y de humillación a las clases adelantadas y conscientes de nuestro país, ya tendríamos un motivo de satisfacción y de fundadas esperanzas en el glorioso porvenir de nuestra Patria. En virtud de estas y otras muchas consideraciones que no escapan a la rectitud y consistencia de vuestro criterio, vengo a proponeros el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o El Gobierno Federal de los Estado Unidos Mexicanos instituye las pólizas de Educación para toda la extensión territorial de la República.

"Artículo 2o Las pólizas de que habla el artículo se extenderán a nombre y orden de toda persona que, en lugar de su residencia, se comprometa solemnemente a enseñar los rudimentos de la educación, que fijará un programa especial a cierto número de individuos, hombres o mujeres, grandes o pequeños que pueda tener a su alcance.

"Artículo 3o Las pólizas de que habla la presente ley pueden ser solicitadas por personas de ambos sexos, capaces de enseñar los rudimentos de educación de que habla el artículo anterior, no importa el método que emplee ni el tiempo ni las horas en que lo haga.

"Artículo 4o El valor de las pólizas, en cada caso, se determinará por el número de alumnos que cada mentor tome bajo su cuidado, anotando la cuota de diez pesos por persona.

"Artículo 5o El tiempo de liquidación de estas pólizas será aquel en que se compruebe ante la autoridad correspondiente, que los alumnos han adquirido el grado de educación que marca el programa especial de que se habla en el artículo 2o de esta ley.

"Artículo 6o El Gobierno Federal, por conducto de los Gobernadores de los Estados, facultará a las Direcciones Generales de Educación para que, en cada caso, se nombren los jurados correspondientes, que certificarán o no si es llegado el tiempo de la liquidación de las pólizas en favor de determinados individuos.

"Artículo 7o Los poseedores de estas pólizas de Educación podrán recibir la visita oficial de los inspectores escolares respectivos para el mejor éxito de su patriótica labor, si así lo desearen; pues, en caso contrario, pueden seguir la línea de conducta y de criterio en la enseñanza que impartan, solamente sujetos al programa especial, llenando éste con los mejores anhelos de impulsar el mejoramiento de las ínfimas clases de nuestra sociedad.

"Artículo 8o Los Jueces de Paz, en cada demarcación harán constar, por los medios debidos, que los alumnos señalados en cada caso, tienen el requisito de analfabetismo a que se contrae la presente ley; por lo que a su vez participarán con las debidas constancias a las autoridades civiles o escolares inmediatas, para que llegue a conocimiento del Gobernador o Director General de Educación del Estado, Territorio o Distrito Federal.

"Artículo 9o Los Estados cuyos recurso sean suficientes para asumir totalmente o en parte la responsabilidad de desanalfabetizar a nuestro pueblo, deberán hacerlo así, ayudando al Gobierno Federal en la obra que han de bendecir las generaciones futuras.

"Artículo 10. El Gobierno Federal exicitará a los de las demás Entidades Federativas para que hagan del conocimiento del público, que las pólizas de Educación serán cubiertas de preferencia, por la contribución de los mismos habitantes, conscientes y altruístas, hecha por los medios debidos y prácticos en cada localidad, como un privilegio de obra nacionalista y patriótica, que estamos interesados en llevar a cabo todos los que ostentamos con orgullo el nombre de mexicanos.

"Artículo 11. Los libros y demás útiles escolares que se necesitaren para el efecto de la presente ley, serán proporcionados por los mismos alumnos o, en su defecto, por los Gobiernos de las Entidades Federativas.

"Artículo 12. Si el mentor de un grupo de alumnos muriere antes de dar cima a su trabajo, cualquier persona apta de su familia podrá substituirlo, acreditándose como tal ante el Juez de Paz de su demarcación para los efectos debidos. Si el substituto fuera extraño a la familia del desaparecido, el producto de la póliza se dividirá proporcionalmente al tiempo de trabajo hasta su liquidación, entre la familia del organizador y el continuador de la enseñanza del grupo.

"Constitución y Reformas. - México, D. F., 29 de noviembre de 1917. - Jonás García.

"Transitorios: Artículo 1o Esta ley comenzará a surtir efectos en toda la República Mexicana, desde el día de su promulgación, debiendo de recibirse las solicitudes para obtener las pólizas a que la misma se refiere, por conducto de las Gobernadores o de las Direcciones Generales de Educación de los Estados, Territorios y Distrito Federales.

"Se adhieren a la presente ley: A. Esquivel. - J. Morales Hesse. - Vidal Garza Pérez. - Eliseo Céspedes. - S. H. Mariel. - Eliseo García. - Salvador Saucedo. - J. B. Treviño. - C. Guajardo. - Manuel H. Segovia. - J. F. Márquez. - R. A. Soto. - A. C. Herrera. - F. de P. Mendoza. - A. Cienfuegos y Camus. - Carlos R. Montiel. - B. Vadillo. - José M. Ortega. - G. Malpica. - Ramón Gámez. - José Rivera. - M. G. Aranda. - Crisóforo Aguirre. - B. Rodríguez Saro. - J. R. Dyer. - C. Garza González. " - A las Comisiones unidas, de Instrucción Pública y de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

- El mismo C. Prosecretario: "H. Asamblea:

"Es proverbialmente conocido en Sinaloa el abandono en que el Gobierno de la dictadura porfiriana mantuvo siempre a aquel importante Estado. Sin entrar en consideraciones que resultarían prolijas en el presente caso, podemos decir, concretándonos solamente al puerto de Mazatlán, que su importancia comercial y marítima ha venido a menos, debido a las pésimas condiciones en que se encuentra su bahía, que más bien que un lugar de abrigo para las embarcaciones, ha venido constituyendo en estos últimos años un serio peligro para toda clase de barcos, especialmente en las épocas de chubascos. Gran número de embarcaciones de diferentes tipos, han quedado estrelladas contra las rocas de los farallones que circundan la entrada del puerto, en distintas ocasiones, lo cual ha influido seguramente para que los armadores extranjeros determinaran suspender el envío de sus buques a Mazatlán. Esta circunstancia ha traído como consecuencia lógica un serio atraso en el movimiento de la carga de importación y exportación; pues los armadores extranjeros prefieren otras rutas para el envío de sus productos a nuestro suelo, por considerar peligrosa aventura el arribo de sus barcos a Mazatlán.

"Un dato fehaciente que puedo proporcionar a Vuestra Soberanía, es el siguiente: En el año fiscal de 1907 a 1908, la aduana marítima de dicho puerto recaudó por derechos aduanales, alrededor de un millón trescientos mil pesos. Desde aquel año hasta 1914, las recaudaciones fueron disminuyendo sensiblemente, al grado de que los ingresos en aquel último, ascendieron solamente a quinientos veinte mil pesos. Afortunadamente, debido a causas que no son precisamente el mejoramiento de nuestra bahía, en los dos últimos años fiscales de 1916 y 1917, los ingresos aduanales en Mazatlán arrojaron un producto de cerca de tres millones y medio de pesos.

"Los anteriores datos con que ligeramente esbozo la situación de nuestro primer puerto del Pacífico, llevarán a vuestro ánimo el convencimiento de que es necesario hacer algo por su mejoramiento, ya que ello constituiría un timbre de progreso

para nuestra Patria y una evidencia de la bondad de la obra de la Revolución.

"Dejando para ocasión más propicia acometer la resolución del proyecto de las obras del puerto, concrétome por ahora a tratar de un asunto por demás sencillo y cuya resolución se impone con toda urgencia: la reconstrucción del muelle fiscal de Mazatlán. Acerca de este asunto, "El Correo de la Tarde," en su edición del 6 de septiembre del corriente año, dice lo siguiente: "Ha llegado a nuestro conocimiento la noticia de que la Secretaría de Comunicaciones, en vista de que este puerto, que es el más importante de la costa mexicana del Pacífico, carece de las condiciones adecuadas al movimiento marítimo, se ha dirigido al Departamento de Puertos, a fin de que a la mayor brevedad formule el proyecto relativo a la reconstrucción del muelle. Es de desearse que se lleve a la práctica tan interesante proyecto, porque la verdad es, que dada la importancia de Mazatlán, hasta vergonzoso resulta que carezca de los detalles que exige un puerto en donde constantemente arriban buques extranjeros. Al propio tiempo, si se inician las obras de reconstrucción, se necesitarán brazos, y entonces podrán ganarse la subsistencia tantos trabajadores que procedentes de varios centros donde la infamia capitalista clausuró las labores, han arribado aquí, sin encontrar el modo de ganarse la vida."

"El mismo diario, en su número correspondiente al 19 del propio mes y año, consigna las siguientes notas con relación a este asunto: "Al fin, y por efecto del último temporal, quedó reducido a informes restos, el muellecito provisional de este puerto, por donde se hacía el embarco y desembarco de pasajeros. Del raquítico muelle tan sólo quedó en pie la parte delantera, pues el resto del carcomido maderamen fue arrancado de cuajo por la impetuosa marejada. Con este ya previsto pero no evitado acontecimiento, mucho sufrirá el tráfico marítimo de Mazatlán, hoy por hoy carente hasta de una ruín palizada con pretensiones de muelle."

"Como se ve por los anteriores datos, el puerto de Mazatlán, en materia de muelles, está más atrasado que el más insignificante puertecillo de nuestra República. De allá llegan noticias acerca de que el señor ingeniero Marín, empleado de la Secretaría de Comunicaciones, empezó a construir un muelle frente al edificio de la Inspección de Puertos: ese muelle se considera completamente inútil en aquel sitio; pues aun cuando estuviera terminado, no serviría más que para descargar lanchas en tráfico de cabotaje, que no pagan ni un centavo y que sí implican para el Erario el pago de los gastos de vigilancia.

"En cuanto a la carga de altura que es la que produce rendimientos, no convendría manejarla por dicho muelle, porque ello provocaría un mayor costo del acarreo y la vigilancia, sin obtener ningún beneficio práctico. Si ese muelle se hubiera construído en dirección al cobertizo o frente a la plazuela de la Aduana, estaría ya prestando muy buenos servicios; mas en el lugar en que está en la actualidad, no beneficia a nadie.

"He tomado informes numéricos acerca de lo que costaría la reconstrucción del muelle principal de que se ha venido hablando, y estoy en aptitud de afirmar que su costo puede calcularse entre quince y veinte mil pesos (dado el aumento constante del precio de los materiales de construcción, etc.), quedando de cincuenta metros de largo por cinco de ancho, de pilares de concreto, tirantes de hierro y de una duración indefinida. También pudiera hacerse hasta de sesenta metros de longitud, sin un sensible aumento de su costo.

"Dada, pues, la urgente necesidad de aquella obra, me permito someter a la consideración de Vuestra Soberanía, la siguiente resolución:

"Única. Se aprueba la cantidad de veinte mil pesos, que quedará incluída en la partida correspondiente de las consignadas en el proyecto de presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, destinada exclusivamente a la reconstrucción del muelle fiscal del puerto de Mazatlán."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., 5 de diciembre de 1917. - A. Magallón. - Diputado por el 2o distrito de Sinaloa."

"Los subscriptos, miembros de la diputación de Sinaloa, hacemos la presente iniciativa. - F. C. Villarreal. - A. Gaxiola, Jr." - A la Comisión de Presupuestos.

- El mismo C. Prosecretario: "Comisión de Peticiones.

"La señora Martiniana Espinosa viuda del Cumpian, eleva a esta H. Cámara un ocurso, en el que pide se decrete a su favor una pensión por la muerte de su hijo, el coronel Melesio Cumpian, ocurrida en campaña.

"En acuerdo anterior esta misma Cámara resolvió pedir a la señora Espinosa documentos que comprobaran que su citado hijo fue muerto en campaña, y como quiera que ya obran éstos en poder de la Comisión, no tenemos inconveniencia en someter a la deliberación de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la respectiva Comisión de Guerra, la solicitud de pensión que eleva la señora Martiniana Espinosa viuda de Cumpian."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 7 de noviembre de 1917. - C. Rivera Cabrera. - E. Portes Gil. - Miguel Alonzo Romero."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Prosecretario: "Comisión de Peticiones.

"La señora María Concepción Castillo viuda de Márquez, pide que esta H. Cámara le otorgue una pensión por los servicios prestados a la causa constitucional por su esposo, el C. Juan Crisóstomo Márquez, y por su hijo, el ciudadano coronel José J. Márquez; el primero asesinado por la facción villista y el segundo muerto en campaña.

"La Comisión ha examinado el ocurso de la señora

Castillo y, como quiera que lo encuentre en debida forma, no tiene inconveniente en sujetar a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de pensión de la señora María Concepción Castillo viuda de Márquez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 7 de noviembre de 1917. - E. Portes Gil. - C. Rivera Cabrera. - Miguel Alonzo Romero."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Prosecretario: "Comisión de Peticiones.

"Señor:

"En la sesión del día 18 del actual, esta H. Cámara acordó pasar al estudio de la Comisión de Peticiones, el escrito en que la señora Graciana del Pozo viuda de Rubio, pide una pensión por la muerte, en campaña, de su hijo, el cabo Cruz Rubio.

"En concepto de los subscriptos, la citada petición se encuentra dentro de las prescripciones legales, por lo que no tienen inconveniente en someter a la deliberación de Vuestra Soberanía el acuerdo económico que sigue:

"Pase a la respectiva Comisión de Guerra, la petición que dirige a esta H. Cámara la señora Graciana del Pozo viuda de Rubio."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 31 de octubre de 1917. - C. Rivera Cabrera. - E. Portes Gil. - Porfirio del Castillo."

Está discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Prosecretario: "Comisión de Peticiones.

"Señor:

"Fue turnado a la Comisión que suscribe, el memorial que elevan a esta H. Cámara los señores licenciados Fernando Herrera y Enrique Caballero, haciendo una consulta relacionada con la fracción XXII del artículo 123 constitucional, relativa a la indemnización de tres meses de sueldo que corresponde a los obreros y empleados que indebidamente sean separados de su trabajo.

"Los subscriptos han examinado el memorial a que se hace referencia, y teniendo en cuenta que está en los términos que la ley previene, se honran en someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y Puntos Constitucionales en turno, el memorial que dirigen a esta H. Cámara los señores Fernando Herrera y Enrique Caballero."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 7 de noviembre de 1917. - C. Rivera Cabrera. - E. Portes Gil. - Miguel Alonzo Romero."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

- El mismo C. Prosecretario: "2a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"Esta Comisión ha estudiado debidamente el expediente que se relaciona con la pensión solicitada por la señora Teodora Cabello viuda de Vásquez, la cual se dirigió primeramente al Ejecutivo, y por conducto de la Secretaría de Gobernación, y posteriormente a este H. Cámara de Diputados, en demanda de la pensión de referencia.

"La Comisión ha hecho un estudio minucioso de los siete comprobantes que originales acompaño la peticionaria, encontrando debidamente comprobado que el señor arquitecto Silvestre Vásquez, esposo de la solicitante, fue asesinado en la ciudad de Matehuala el día 9 de septiembre de 1913 por los pretorianos del usurpador Victoriano Huerta.

"El señor Vásquez era el único sostén de su esposa, así como de su hijo, Prisciliano Vásquez, que se encuentra actualmente en condiciones verdaderamente críticas, según constancias que obran en el mismo expediente.

"Esta Comisión estima que, dada la forma en que se sacrificó el arquitecto Silvestre Vásquez, por la causa constitucionalista, bien merece su viuda que se le otorgue una pensión para su sostenimiento y el de su hijo, y son los deseos de la Comisión, que esta pensión fuera todo lo suficiente para el objeto; pero como quiera que las circunstancias económicas del Erario Nacional, son tan aflictivas en la actualidad y es abrumador el número de pensiones que pesan sobre el Gobierno, en vista de las innumerables víctimas de la Revolución, tantos civiles como militares, venimos a proponer que por ahora esta H. Asamblea se limite a conceder a la señora Teodora Cabello viuda de Vásquez, un pequeño, subsidio de treinta pesos mensuales, con lo que, por lo menos, podrá atender a sus más apremiantes necesidades.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de ley:

"Se concede a la señora Teodora Cabello viuda de Vásquez, una pensión de treinta pesos mensuales, la cual le será pagada íntegra por la Tesorería General de la Nación, mientras no cambie de estado."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 6 de noviembre de 1917. - J. R. Padilla. - R. Basáñez. - J. Silva Herrera."

Esta a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación nominal se pregunta su se aprueba. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario de la Barrera: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Prosecretario Muñoz: Aprobado el proyecto de ley por mayoría de 131 votos de la afirmativa, contra 9 de la negativa, de los siguientes

ciudadanos diputados; Aveleyra, García de Alba, García Vigil, Gómez S. Emiliano, Ibarra, Manrique, Mata Filomeno, Medina Hilario y Torre Jesús de la.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Prosecretario Muñoz: "Comisión de Peticiones.

"Señor:

"Numerosos vecinos de los pueblos de San Pedro Tenango el Viejo y San Pedro Tenango el Nuevo, en ocurso que presentan a esta H. Cámara, denuncian los siguientes hechos:

"I. Que con motivo de solicitud hecha por los citados vecinos, a la Comisión Local Agraria de Guanajuato, en noviembre de 1915, el ciudadano Gobernador de este Estado, en la respectiva instancia, resolvió que dichos pueblos fuesen dotados de mil setecientos cincuenta y cinco hectáreas, sesenta y una áreas de tierra, con fundamento en el artículo 3o de la ley de 6 de enero de 1915, extensión territorial que, previa expropiación, debería ser tomada de las haciendas llamadas "Mayorazgo" y "San Cristóbal."

"II. Que la anterior resolución fue debidamente ejecutada, aunque de una manera provisional, y mientras tanto, la Comisión Nacional Agraria la confirmase.

"III. Que en este estado las cosas, y antes de que el expediente respectivo fuese remitido a la expresada Comisión Nacional, el Gobernador antes dicho, recibió orden de la Secretaría de Gobernación, de enviar aquél a ésta, orden que fue cumplimentada.

"IV. Que sujeto el asunto al estudio de los abogados consultores de la referida Secretaría, aquéllos opinaron que era de confirmarse el fallo del Primer Mandatario de Guanajuato.

"V. Que sin haberse devuelto nunca a la Comisión Local el expediente de referencia, hecho que los ocursantes estiman como delictuoso por parte de la Secretaría de Gobernación, el ciudadano Presidente de la República ordenó al ciudadano Gobernador del Estado de que se trata, en diciembre de 1916, se devolviesen a los dueños de las haciendas de "Mayorazgo" y "San Cristóbal," las tierras que de ellas se habían tomado para dotar a ambos pueblos de San Pedro Tenango, por haberse comprobado, según el criterio del Ejecutivo de la Unión, que tales tierras eran de la legítima propiedad de los dueños de "Mayorazgo" y "San Cristóbal."

"VI. Que el ciudadano Gobernador del Estado, antes de cumplimentar la orden anterior, prefirió renunciar su elevado puesto.

"Y, por virtud de lo dicho, los ocursantes concluyen pidiendo:

"(a) Que esta H. Asamblea nombre dos Comisiones de miembros de su seno para que, en el asunto de que se trata, laboren en pro de los intereses de dichos pueblos; una ante el ciudadano Presidente de la República y otra ante la Comisión Nacional Agraria; y subsidiariamente.

"Que no siendo posible obtener nada en beneficio de dichos pueblos, el propio asunto sea turnado al Procurador General de la República.

"La Comisión que subscribe estima que este negocio no debe turnarse a ninguna de las Comisiones Agrarias de esta H. Cámara, por virtud de que él no entraña ningún problema ni proyecto de Ley de aquella índole.

"Hablando con toda claridad, y en síntesis, bien puede decirse que en la solicitud de referencia se hacen dos cargos, con caracteres delictuosos; uno, al ciudadano Subsecretario de Gobernación, y otro, al hoy ciudadano Presidente de la República, entonces Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, cargos con caracteres delictuosos que no compete analizar a la subscripta Comisión de Peticiones, sino a la de Justicia.

"En tal virtud, los subscriptos se permiten poner a la deliberación de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Justicia en turno, la solicitud que envían a esta H. Cámara varios vecinos de los pueblos de San Pedro Tenango, Apaseo, Guanajuato.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 3 de diciembre de 1917. - E. Portes Gil. - C. Rivera Cabrera."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa servirán poner de pie. Aprobado.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión en lo particular el primer artículo de la Ley de Suspensión de Garantías, que dice: "Se suspenden en todo el territorio de la República, exclusivamente para los responsables de los delitos a que se refiere esta ley y en los casos y términos que la misma expresa, las garantías individuales a que se refieren los artículos 5, 14, párrafos I y II; 16, párrafo II; 19, párrafo I; 20, fracciones I, II y IX; 21, segunda parte del párrafo I; 22, párrafo III, y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

El C. Velásquez: Señor Presidente: Pido la palabra, para hacer una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez, para una interpelación.

El C. Velásquez: Suplico a la Comisión se sirva explicarnos qué garantía es la que se suspende, cuando el artículo 1o se refiere al 26 de la Constitución; si se autoriza que los militares exijan prestaciones o se alojen en casas particulares. Como la garantía es que, en tiempo de paz, ningún militar pueda alojarse sin la voluntad del dueño en una casa, ni exigir prestaciones, ¿cómo se suspende esta garantía? Suplico a la Comisión se sirva explicarnos este punto.

El C. López Lira: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

- C. López Lira: Para ampliar la interpelación del señor licenciado Velásquez, y con fundamento en el artículo 106 reglamentario, pedir, con todo respeto a la Comisión, se sirva fundar su dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Medina Hilario, miembro de la Comisión: Señores diputados: Las interpelaciones que se han servido hacer los compañeros Velásquez y López Lira, afectan el fondo mismo del debate que debe abrirse sobre el proyecto de Ley de Suspensión de Garantías, y me permito hacer esta advertencia previa a los señores representantes, con el objeto de que, si hay alguna deficiencia en las explicaciones que tengo el honor de ofrecer, se entienda que la Comisión se reserva el derecho de contestar debidamente las objeciones de fondo contra su proyecto de ley. Las garantías constitucionales que se suspenden por medio del proyecto de ley, son las siguientes, y voy a permitirme leer el artículo original del dictamen, porque aparece en el impreso una equivocación, de la cual los señores diputados se servirán tomar nota. El artículo dice así: "Se suspenden en todo el territorio de la República, exclusivamente para los responsables de los delitos a que se refiere esta ley y en los casos y términos que la misma expresa, las garantías individuales a que se refieren los artículos 5, 14, Párrafos I y II; 16, párrafo II; 19, párrafo I; 20, fracciones I, II y IX; 21, segunda parte del párrafo I; 22, párrafo III, y 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

No habiendo sido objetada en la interpelación sino la parte relativa al artículo 26 de la Constitución, me voy a permitir darle lectura para plantear los verdaderos términos de la cuestión. Artículo 26 constitucional: "En tiempo de paz, ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular, contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente."

Me concreto a explicar el propósito de la Comisión y repito, sin entrar en el debate mismo, ni tomar un tono de defensa de este artículo, porque esa es materia del debate. En tiempo de guerra la ley marcial, de un alcance exclusivamente local, previene las facultades que la autoridad militar puede ejercer respecto a los ciudadanos y para este caso particular se entiende suspendido de plano el artículo 26 de la Constitución. Una ley que suspende las garantías tiene mucha semejanza con una Ley Marcial, solamente que la ley de suspensión de garantías es de un alcance general y solamente se refiere a delitos que tienden a perturbar el orden público, sin tener en cuenta las demás necesidades de orden puramente militar o de orden puramente político. En tiempo de paz no va a regir la Ley de Suspensión de Garantías, en consecuencia, esta misma ley debe salirse de las circunstancias normales en las cuales los generales, los militares o las autoridades militares no pueden exigir de los particulares prestación de ninguna naturaleza; las prestaciones que pueden exigir son, hablando genéricamente: de entrega de alguna cosa, prestación material o de exigir que los particulares presten los servicios que exijan las operaciones militares. Esto es prestación de cosas y prestación de servicios. Para que la Ley de Suspensión de Garantías, - en el caso de que las Cámaras populares acepten su vigencia -, llene los objetos a que está llamada a llenar, es indispensable que las autoridades militares encargadas de la persecución de los bandoleros, - porque esta ley se refiere especialmente a los ataques contra la propiedad o contra las personas, en despoblado -, es necesario que las autoridades designadas para la persecución de los bandoleros, puedan exigir en un momento dado prestación de servicios y aun para hacer efectiva esa persecución; tal ha sido el espíritu de la Comisión.

Sobre la interpelación que hace extensiva el señor diputado López Lira, entiendo que queda contestada con esto, pues, repito, no pretendo todavía entrar al fondo del debate sin escuchar las objeciones que hagan los oradores del contra. Las explicaciones que el señor diputado López Lira pide a la Comisión en general sobre el proyecto de ley, están de sobra si se recuerda que este proyecto ha sido aprobado en lo general; en cuanto a los particular y en lo que se refiere al artículo 1o, basta echar una ojeada sobre las garantías constitucionales que el proyecto propone se suspendan. El artículo 5o constitucional se refiere a la garantía de que nadie puede prestar servicios sin la justa retribución ni sin su pleno consentimiento; la Comisión ha estimado que principalmente para los informes que las fuerzas que persiguen a los bandoleros necesitan en las regiones desconocidas, es necesario obligar a los particulares a rendir esos informes; como la Constitución los garantiza en el sentido de que no podrían prestar esa clase de servicios, sin la justa retribución y sin el pleno consentimiento, se suspenden las garantías del artículo 5o

La garantía del artículo 14 constitucional que se refiere a que nadie puede ser condenado sin que haya previo juicio, solamente están suspendidos, como ustedes pueden ver, los párrafos primero y segundo. El párrafo primero, en el cual se dice que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. La Ley de Suspensión de Garantías tiene que ser una explicación rápida; como se servirán ver los señores representantes, basta, cuando se sorprenda a un individuo en infraganti delito, levantar un acta somera, oír la declaración del acusado y de los testigos y proceder inmediatamente a la ejecución. En ese concepto está suspendido el párrafo primero. El segundo, en el cual queda prohibida la aplicación, por simple analogía y aun por mayoría de razón, de pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata; y la suspensión de garantías consiste precisamente en quitar a esta ley de circunstancias el rigor de las formalidades que se requieren en los tiempos normales.

El artículo 16, en el cual se dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento por escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, tiene por

objeto evitar las formas dilatadas que se exigen para la aprehensión de los delincuentes; pero como los señores diputados pueden ver el párrafo segundo del artículo 16 es el único que está suspendido. El párrafo segundo es aquel que dice:

"La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescriptas para los cateos."

El artículo 19 se propone que se suspenda en su párrafo primero que dice:

"Artículo 19. Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito, y hacer probable la responsabilidad del acusado..."

En la Ley de Suspensión de Garantías, el procedimiento sumarísimo que se establece en los casos de infraganti delito, amerita una suspensión de esta garantía, porque en el plazo de 48 horas, a más tardar, queda ejecutada la sentencia.

El artículo 20, que es el que consagra las garantías en juicio penal, contiene las siguientes suspensiones: La fracción I: la libertad bajo fianza inmediatamente que la solicite el procesado, que en el presente caso está por demás; la fracción II, que no puede declarar en su contra, por lo cual queda prohibida toda incomunicación y para los efectos de esta misma ley se suspende a fin de que haya, no precisamente incomunicación, sino facultad para el Juez de poder obtener las declaraciones y la tramitación anterior del proceso en un plazo muy corto, y la fracción IX en la cual se consagra el derecho de defensa.

En el antiguo proyecto de Suspensión de Garantías, se había establecido nada más escuchar al reo y a los testigos que hubiera y pasar la causa al Tribunal que debía revisarla, en el cual no se hacía necesaria la presencia del defensor que nombrara el procesado, sino que podría nombrarlo el Tribunal; no es que aquí haya desaparecido absolutamente el derecho de defensa, pero sí se evita con esto que el procesado pretenda nombrar como su defensor a una persona que se encuentra a gran distancia o de la cual no se puede disponer en ese momento, y en ese caso se le faculta al Tribunal para que pueda nombrar allí mismo al defensor.

El artículo 22, en su párrafo tercero, en el cual prohibe la pena de muerte para los delitos políticos y en cuanto a los demás comprende al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, a los piratas y a los reos de delitos graves del orden militar.

Por último, el artículo 26 de la Constitución, que es el que se refiere a los servicios que pueden exigir los militares en tiempo de paz. Estas son las razones que ha tenido la Comisión.

He advertido que no tomo en esto momentos ningún tono de defensa al proyecto; me he concretado a servir la interpelación que se sirvieron hacer los compañeros Velásquez y López Lira.

El C. Saucedo Salvador: Para otra interpelación.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con que objeto?

El C. Blancarte: Con objeto de suplicar a la Mesa se sirva ordenar se dé lectura al voto particular que hay en este asunto.

El C. Presidente: La Secretaría dará lectura al voto particular.

El C. Saucedo Salvador: Solicité interpelar a la Comisión.

El C. Presidente: ¿Lo permite la Comisión?

El C. Medina Hilario: Sí, señor.

El C. Saucedo Salvador: Siendo la suspensión de garantías una ley de necesidad, quiero que me diga la Comisión; por que se hace extensiva a todo el Territorio Nacional, siendo que hay numerosos Estados en donde no se justificaría la aplicación de esa terrible ley. Me refiero, entre otros, a Aguascalientes, Colima, Sinaloa, Tlaxcala, Yucatán, etc., que están en absoluta paz. (Aplausos.)

El C. Medina Hilario: La interpelación del C. Saucedo no es relativa al artículo 1o que se está discutiendo; esa interpelación va al fondo mismo de la Ley de Suspensión de Garantías, y ya esa objeción fue presentada cuando se discutió en lo general esta ley. Habiéndose aprobado en lo general, nada más se discute la conveniencia de suspender tales o cuales garantías. Me creo, por lo tanto, dispensado de la obligación de contestar. (Voces: ¡No, no!)

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: La interpelación hecha por el C. Saucedo si es procedente, porque es relativa al artículo 1o, puesto que en él se dice que se suspenden algunas garantías individuales en todo el territorio de la República. (Voces: ¡A votar en contra!)

El C. Secretario Magallón: "Comisiones unidas de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"Los subscriptos, miembro de las Comisiones unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, encargadas de dictaminar acerca del proyecto de ley sobre suspensión de garantías individuales, remitido a esta H. Cámara por el Senado de la República, hemos tenido la pena de disentir de la mayoría de nuestros compañeros de Comisión, y de formular nuestro voto particular sobre los puntos de inconformidad que pasamos a puntualizar.

"Aun cuando está fuera de toda discusión la necesidad de la ley de que se trata, según el acuerdo relativo de la Asamblea, que la aprobó en lo general, no dejamos de comprender que hay casos en que los beneficios que una ley de esta naturaleza puede aportar a la colectividad, son menores que los males que a ésta puedan causarse, cuando los efectos de dicha ley no se meditan suficientemente o se hacen de posible extensión en casos distintos de los que se han pretendido comprender en ella. Tal es la condición en que consideramos que se encuentra el artículo 1o de la expresada Ley de

Suspensión de Garantías, en la parte que se refiere a los artículos 5o. y 26 de la Constitución de la República; el 6o., que es consecuencia del anterior, y el 7o., que establece un procedimento que no consideramos conveniente, por las razones que a continuación expondremos. En efecto, la suspensión de las garantías consignadas en los artículos 5o. y 26 de la Constitución Política de la República, sólo se hizo indispensable a las Comisiones para poder establecer las prescripciones del artículo 6o. de la ley de que se trata. Dicho artículo impone a los vecinos de los ranchos, haciendas y de más poblados, la obligación de prestar auxilio a la fuerza pública para la persecución de los delitos a que se refiere el artículo 1o.

"Ahora bien, las palabras "Fuerza Pública," pueden comprender desde la policía, hasta una poderosa columna del Ejército y, por lo mismo, la obligación de prestar auxilio queda impuesta de una manera imprecisa y da lugar a que los comandantes de fuerzas y jefes de columnas expedicionarias, lleven a cabo una verdadera leva, obligando bajo pretexto del artículo en cuestión, a los vecinos de los poblados, a tomar las armas e incorporarse a sus respectivas fuerzas. Por otra parte, es bien sabido que los individuos que en alguna ocasión acompañan a las fuerzas perseguidoras de malhechores prestándoles el auxilio de sus personas, quedan, de hecho imposibilitados para continuar viviendo en lugar de su residencia, supuesto que tan pronto como la fuerza armada abandona dichos lugares, son aquéllos las primeras víctimas de los facciosos y pagan indefectiblemente con su vida, la ayuda prestada a los defensores del orden. La condición de dichos individuos se reduce, por fuerza, o a una constante peregrinación oculta por los montes y lugares inaccesibles a los malhechores, o por su ingreso forzoso a las filas del Ejercito. El efecto o resultado del precepto a que aludimos, no servía otro, por lo dicho, que el de dar lugar a innumerables abusos por parte de los jefes militares o de policía, y ahuyentar de los poblados a todos o a la mayor parte de los individuos, que habrían de abandonar, en tales casos, el cultivo y cuidado de los campos, más necesarios hoy que nunca, dada la situación económica por que atraviesa el país y, por ende el que se acentúe más terriblemente la miseria que ya hace sentir sus consecuencias sobre el proletariado de los campos.

"En cuanto al artículo 7o., que da jurisdicción y competencia para conocer de los delitos comprendidos en la ley de Suspensiones de Garantías a cualquier autoridad judicial, tratándose de delitos infraganti, hemos disentido del parecer de los demás compañeros, porque, dadas la ignorancia, falta de carácter, pusilanimidad y no muy elevado nivel moral de los alcaldes, Jueces de Paz y funcionarios judiciales inferiores, es seguro que en muchos casos - y no es aventurado decir que en la mayor parte de ellos -, procederán bajo la presión de los poderosos, siendo éstos los latifundistas o los militares con mando de fuerza, y en vez de hacer una obra justificada de represión, serán únicamente instrumentos de odiosas venganzas y de incombatibles crueldades, que exaltarán prontamente la opinión en contra del Gobierno de que la Ley de Suspensión de Garantías emane, y, por un fenómeno natural y explicable, en pro, no sólo de las víctimas de la mala aplicación de la ley, sino de todos aquellos comprendidos en sus preceptos. En tal caso el mal que trata de remediarse se agravaría más. Por esta circunstancia creemos que hay que precaverse en lo posible en lo posible contra esos perjudiciales resultados que traería consigo la aplicación de la ley por las autoridades judiciales inferiores, siendo, en nuestro concepto, el medio de conseguirlo, uno de éstos: o encomendar el conocimiento de todos los casos de aplicación de la ley, aun en los de delitos infraganti, a los Jueces de Primera Instancia de los diversos Partidos Judiciales de la República, o dar jurisdicción y competencia, como lo hace el artículo 7o. de que tratamos, a autoridades judiciales distintas de los Jueces de Primera Instancia para casos de delitos infraganti, pero con la restricción de que las determinaciones de tales autoridades no se ejecutan sino después de haber sido revisadas por el Juez de Primera Instancia, mediante un procedimiento rápido que se establecería al efecto.

"En virtud de todo lo expuesto, nos permitimos someter a vuestra deliberación, el siguiente

"PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1o. Se suspenden en todo el territorio de la República, exclusivamente para los responsables de los delitos a que se refiere esta ley y en los casos y términos que la misma expresa, las garantías individuales a que se refieren los artículos 14, párrafos I y II, 16, párrafo II; 19, párrafo I; 20, fracciones I, II y IX; 21, segunda parte del párrafo I; 22, párrafo III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 2o. Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley:

"I. Los salteadores de caminos, teniéndose como tales:

"(a) Los que dentro o fuera de las poblaciones asalten los trenes para robar o cometer cualquiera atentado contra las personas; interrumpan la marcha de dichos trenes con el mismo objeto; destruyan o levanten la vía, o pongan obstáculos en ella, quiten uniones o planchuelas o de cualquiera manera la descompongan para impedir su uso o para ocasionar descarrilamientos; los que cambien las señales, siempre que de los cambios resulten algunos daños o accidentes; los que pongan en la vía explosivos destinados a destruir los trenes, aunque no se produzca la voladura; los que disparen armas de fuego sobre los trenes; los que provoquen derrumbes de piedra u otros objetos sobre la vía con el fin de impedir la marcha de los trenes o producir su descarrilamiento, y los que, sin empacar medios violentos, detengan un tren para que se cometa el asalto.

"(b) Los que interrumpan las comunicaciones, destruyendo o inutilizando los postes, alambres, aparatos o cualquier parte de una línea telegráfica o telefónica o de transmisión de energía eléctrica, ya sea que pertenezcan a la Federación, a los Estados o a particulares.

"(c) Los que ejecuten actos de violencia con el objeto de robar o cometer atentados contra las personas, en los caminos o en despoblado.

"(d) Los que ataquen las haciendas, ranchos, caseríos y demás centros de trabajadores en el campo o cometan o traten de cometer en ellos, por medios violentos, el delito de robo o cualesquiera otros atentados contra las personas.

"II. Los que bajo cualquiera forma cometan el delito de plagio previsto en el artículo 626 del Código Penal del Distrito Federal.

"III. Los que intencionalmente destruyan en todo o en parte las propiedades por medio del incendio; y "IV. Los que, por cualquier otro medio, destruyan las sementeras, aunque no sea con el objeto de apoderarse de los frutos, y los que roben éstos aun cuando no lleven a cabo la destrucción de aquéllas ni empleen la violencia.

"Artículo 3o. Los delitos comprendidos en el artículo anterior serán castigados con la pena de muerte.

"Artículo 4o. Serán castigados con pena de cinco a diez años de prisión:

"I. Las autoridades o particulares que dieren informes falsos al jefe de una fuerza de seguridad encargada de perseguir a los responsables de los hechos previstos por el artículo 2o. de esta ley, ocultaren a éstos para impedir que sean aprehendidos o protejan su fuga;

"II. Los que recibieren cosas robadas para su venta, o las compraren sabiendo su procedencia, y aunque no se pruebe que la sabían, si tuvieren la costumbre de comerciar con objetos de este origen.

"Artículo 5o. Los jefes o Jueces Auxiliares, comisarios o tenientes de las haciendas, ranchos y demás poblados, y los propietarios o encargados de fincas rústicas, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento de la autoridad municipal correspondiente, los delitos de que trata esta ley, que hubieren sido cometidos en sus respectivas jurisdicciones o dentro de los límites de sus propiedades, ministrándoles cuantos datos les fuere posible recoger, con el objeto de que se haga pronta y eficazmente la persecución de los delincuentes, bajo la pena de diez a mil pesos de multa o arresto de ocho días a seis meses, en caso de que fueren negligentes en el cumplimiento de su deber.

"Artículo 6o. De los delitos comprendidos en esta ley conocerá el Juez de Primera Instancia del Partido o Distrito Judicial en cuya jurisdicción se cometieren, y sólo en caso de delito infraganti, y en defecto del Juez de Primera Instancia, conocerá la autoridad judicial que hubiese en el lugar de la comisión del delito, conforme a las reglas siguientes:

"I. Si el delincuente fuere aprehendido infraganti, la autoridad judicial que conozca del caso procederá desde luego a levantar una acta en que conste: la comprobación del cuerpo del delito, la declaración del denunciante, si lo hubiere, la del acusado, la del aprehensor o aprehensores y demás personas que hayan presenciado la comisión del hecho criminoso, y la imposición de la pena que corresponda, conforme a esta ley.

"Dicha acta será remitida sin pérdida de tiempo al Juez de primera Instancia del Partido o Distrito Judicial, dejando copia autorizada de ella en poder de la autoridad que la haya levantado. El Juez de Primera Instancia, inmediatamente que reciba el acta, y con vista de su contenido, la aprobará o declarará que ha lugar a la ratificación de los testigos de cargo. En el primer caso, determinará que se llevo a cabo desde luego la ejecución de la pena. En el segundo, hará comparecer ante él, a los testigos de cargo, y, ratificadas que sean las declaraciones, decretará la aprobación, si procede, en su concepto, y ordenará que sea ejecutada la pena inmediatamente. El Juez declarará, en todo caso, que ha lugar a la ratificación de las declaraciones de los testigos de cargo, cuando se le manifieste verbalmente o por escrito y bajo protesta de decir verdad, que dichas declaraciones son supuestas o arrancadas por la violencia.

"Fuera de estos casos, podrá hacer tal declaración, cuando en su juicio, haya motivos para ello."

"Artículo 7o. Contra los procedimientos y decisiones judiciales en el caso de la fracción I del artículo anterior, no cabe recurso alguno. Contra las sentencias que se dicten en el caso de la fracción II, procederá el de revisión forzosa por el Tribunal Superior correspondiente. Para este fin, el Juez que hubiere pronunciado la sentencia en Primera Instancia, remitirá de cuarenta y ocho horas el expediente respectivo al Tribunal Superior, el que inmediatamente que reciba los autos, citará para vista dentro del tercer día. Para esa diligencia, que se verificará en la audiencia pública, serán citados previamente el Ministerio Público y el defensor del acusado que éste hubiese nombrado oportunamente o, en su caso, el que de oficio se le nombrara para este acto: se oirá a dichas partes si asistieren a la diligencia, y se pronunciará la sentencia que corresponda, dentro de tres días.....

El C. Blancarte, interrumpiendo: Siendo lo demás del voto enteramente igual al dictamen de la mayoría, pido que se suspenda la lectura.

- El C. Secretario Magallón. ¡Ya falta poco! "Artículo 8o. El Ministerio Público intervendrá en todas las diligencias que se practicaren en el caso de la fracción II del artículo 5o. de esta ley, y si en el lugar no hubiese Agente del Ministerio Público, desempeñará sus funciones el Síndico del Ayuntamiento o, en su defecto, el Regidor que designe la Corporación Municipal.

"Igual intervención tendrá el defensor del acusado; pero tanto ésta como la del Agente del Ministerio Público, o la falta de dicha intervención, no podrán ser obstáculo para la substanciación del proceso dentro de los términos marcados por esta ley.

"Artículo 9o. Esta propia ley regirá desde la fecha de su promulgación, hasta el día 30 de abril de mil novecientos dieciocho.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 12 de noviembre de 1917. - Flavio Pérez Gasga. - Ramón Blancarte. - M. Rueda Magro."

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 1o. del dictamen.

El C. Rivera Cabrera: ¡Moción de orden! Entiendo que ese voto particular de los señores comisionados disidentes, debió haberse impreso y publicado al mismo tiempo que el dictamen principal. (Voces: ¡Cierto!) Por lo tanto, reclamo ese trámite, porque el voto particular puede tener consideraciones y razones de mucho peso. que podrían influir

en nosotros para aprobar o reprobar el dictamen principal.

El C. Presidente: La Mesa se permite manifestar a la interpelación del C. Rivera Cabrera, que el voto particular de la mayoría de la Comisión, ha sido insertado en el "Diario de los Debates," correspondiente al día 22 de noviembre último, y, por tal motivo, ha circulado ampliamente entre los ciudadanos diputados.

El C. Medina Hilario: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Medina Hilario: Para hacer una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Medina Hilario.

El C. Medina Hilario: Con el objeto de que se discuta ampliamente el artículo 1o. me permito proponer a la Asamblea apruebe que se vayan discutiendo una por una las garantías que propone este artículo se suspendan; así habrá un debate amplio, y cada una de las garantías que se van a suspender, será motivo de una apreciación justa por parte de todos los miembros de la Asamblea. Pido al señor Presidente se sirva poner a votación esta proposición que hago.

El C. Presidente: Si el ciudadano diputado Hilario Medina se sirve presentar su proposición por escrito, de conformidad con el Reglamento, la Mesa no tendrá inconveniente en sujetarla a la consideración de la Asamblea.

El C. Medina Hilario: Reclamo la decisión de la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Medina Hilario.

El C. Medina Hilario: Hay un artículo reglamentario, que no recuerdo es estos momentos cuál es, que permite a las Comisiones preparar, divididos en partes, el tema de la discusión; como no está a votación ya el artículo 1o., y antes de que comience la discusión, creo que la Comisión tiene derecho para pedir lo que yo propongo.

El C. López Lira: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira, para una moción de orden.

El C. López Lira: El artículo del Reglamento a que se refiere el señor diputado Hilario Medina, miembro de la Comisión, no autoriza a ésta para que, en los momentos del debate, haga pedazos de artículos y esos sean los que se pongan a discusión. Si mal no recuerdo, es el artículo 117 del Reglamento, el que expresa en las Comisiones previamente deberán dividir en incisos, capítulos o artículos, sus dictámenes y que, sujetándose a esa división, que en su dictamen, de una manera previa, hacen las Comisiones, será como puedan hacerse las discusiones. En consecuencia, la Mesa ha estado en lo justo al no acceder a la demanda del señor licenciado Medina. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

El C. Rivera Cabrera: ¡Moción de orden! La proposición del C. Medina es una verdadera argucia: él ha comprendido que la Cámara va a desechar ese artículo 1o., y, con tal motivo, hace esa proposición de desmenuzamiento, a efecto de conseguir algo de lo que pretende.

El C. Medina Hilario: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Medina Hilario: Para rectificación de hechos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Medina Hilario: Si la Comisión quisiera recurrir a argucias, sería muy sencillo pedir permiso para retirar el artículo 1o., con objeto de que se continuara la discusión de los subsecuentes; pero la Comisión no trata de obtener, por medio de argucias, lo que no pueda conseguir por medio del debate y la razón. De manera que rechazo, categórica y enérgicamente, el cargo lanzado por el C. Rivera Cabrera.

El artículo 117 del Reglamento dice:

"Artículo 117. - Si algún artículo constare de varias proposiciones, se pondrán separadamente, una después de otra, señalándola previamente su autor o la Comisión que las presente."

El artículo 1o. indudablemente que consta de tantas proposiciones cuantas son las garantías individuales que se trata de suspender; en consecuencia, la Comisión, al iniciarse el debate, tiene el derecho de pedir que se divida la discusión en tantas partes cuantas son las garantías que se quieren suspender. Creo que estoy en lo justo y ruego a la Presidencia acepte mi proposición.

El C. Presidente: La Mesa insiste en no poner a la consideración de la Asamblea la proposición del C. Medina, porque no reúne los requisitos legales. Si a nombre de la Comisión presenta su proposición por escrito, la Mesa no tiene inconveniente en someterla a la resolución de la Cámara.

El C. Vadillo: ¡Moción de orden! La Mesa no debe acceder, por ningún motivo, a lo que solicita la Comisión, por boca del diputado Medina, porque la razón que la misma Comisión tuvo para englobar en un sólo artículo todas las partes que ahora le parece necesario separar, esa misma razón debe tener la Asamblea para juzgarlas en un mismo juicio y, por consiguiente, sería en perjuicio de la discusión el que ahora se pretendiese desmenuzar un concepto.

El C. Blancarte: Pido la palabra para una aclaración más.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Es indiscutible que en el artículo 1o. están, como se dice, englobadas varias proposiciones, que vienen separadamente indicadas ya en los artículos subsiguientes y, por lo mismo, están perfectamente marcadas las garantías que se suspenden en cada uno de los artículos subsiguientes; así es, pues, que perfectamente están marcadas las proposiciones en los artículos que pueden discutirse, en relación con la garantía suspendida; así es que yo creo que si debe decirse que hay alguna argucia, es precisamente para poder desechar el proyecto que, en realidad, no debe desecharse en lo general, supuesto que ya se aprobó. Por lo mismo, cada uno de los artículos subsiguientes contiene la explicación de las garantías que se suspenden, englobadas en el artículo 1o.

El C. Presidente: La Mesa sostiene su trámite de no acceder a la petición del ciudadano diputado Medina..... (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.) El artículo 117 del Reglamento dice que previamente los autores o las Comisiones deberán señalar las proposiciones en las cuales deba dividirse un

artículo; mas como no se ha hecho esa preparación, ni se ha dado cuenta a la Mesa, por ese motivo no se accede a la petición del ciudadano diputado Medina, y si insiste el ciudadano diputado Medina, se pondrá este incidente a la votación de la Asamblea.

El C. Medina Hilario: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Medina Hilario, para una moción de orden.

El C. Medina Hilario: La proposición que ha hecho la Comisión, antes de iniciado el debate, debe ser objeto de la tramitación que el Reglamento señala. La Mesa no creo yo que tenga derecho para rechazar de plano mi proposición, fundada en el artículo 117 del Reglamento. En consecuencia, llamo respetuosamente la atención de la Mesa, con objeto de que en todo caso, someta su decisión al voto de la Asamblea.

El C. Neri: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Neri: Con objeto de sostener el trámite de la Mesa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Neri.

El C. Neri: El artículo 96 del Reglamento dice: " Artículo 96. Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos."

Se ha discutido en lo general este proyecto de ley; ahora hay que discutir cada uno de los artículos y no las fracciones de esos artículos.

El C. Secretario Magallón: La Secretaría consulta a la Asamblea, en votación económica, si sostiene el trámite de la Mesa, esto es, que pase a discusión el artículo 1o. íntegramente. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie....

El C. Sánchez Tenorio, interrumpiendo: Reclamo el trámite. El artículo 117 del Reglamento..... (Voces: ¡Estamos en votación!) ¿Se me concede el uso de la palabra? (dirigiéndose al ciudadano Presidente.)

El C. Presidente: Luego que concluya la votación.

El C. Secretario Magallón: Aprobado el trámite de la Mesa. (Voces: ¡No! ¡Sí!) Si algún diputado reclama la votación, se procederá al recuento de los votos.

El C. Medina Hilario: Reclamo la votación.

El C. Zubaran: Pido a la Mesa que se repita la votación.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta de nuevo a la Asamblea si aprueba el trámite de la Mesa.

El C. Secretario Portes Gil: Se nombra a los CC. Medina Hilario y Aguirre Colorado, para que cuenten a los diputados que están de pie; y a los CC. Aveleyra y Manrique para que cuenten a los que están sentados. (Después de haberse iniciado el recuento) Habiéndose dificultado el recuento, se suplica a los ciudadanos diputados que están de pie no se sienten, para principiarse de nuevo. (Voces: ¡Votación nominal!)

El C. Secretario Magallón: Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario de la Barrera: Por la negativa.

El C. Ancona Albertos: ¡Moción de orden! Este incidente que ha surgido, a propósito de la interpretación de un artículo reglamentario, no ha sido lo suficientemente discutido, y la Cámara no se ha dado cuenta de cómo ha de votar; la votación, en este momento, va a ser completamente irregular, porque tampoco la Mesa ha preguntado si el asunto está o no suficientemente discutido, y esta pregunta se debe hacer siempre que un asunto se va a poner a votación. En ese sentido, reclamo el orden; y si la Mesa tiene la bondad de tramitar este incidente, pediré la palabra en contra del trámite de la misma.

El C. Presidente: La Mesa no preguntó si el asunto estaba suficientemente discutido, porque ya habían hablado varios oradores en pro y en contra y por haberse pedido que se procediera inmediatamente a la votación; pero no tiene inconveniente en tramitar el incidente y tendrá como inscripto al C. Ancona Albertos en contra, si algún orador habla en pro.

El C. Secretario Magallón: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal.

El C. Prosecretario de la Barrera: Por la afirmativa.

El C. Secretario Magallón: Por la negativa.

(Se principió a tomar la votación.)

El C. Blancarte, interrumpiendo: Reclamo el orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Suplico a la Mesa se sirva decirme a qué artículo reglamentario se sujetó la discusión de este incidente, qué tantos oradores hablaron en pro y qué tantos en contra, para preguntar después si estaba suficientemente discutido este trámite.

El C. mismo C. Secretario: La Mesa manifiesta al C. Blancarte, por conducto de la Secretaría, que este asunto ha sido suficientemente discutido y terminado por votación de la Asamblea.

El C. Blancarte: Moción de orden. Insisto en suplicar a la Mesa se sirva decirme a que artículo reglamentario se sujetó la discusión de este incidente.

El C. de la Barrera: ¡Para una moción orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. de la Barrera para una moción de orden.

El C. de la Barrera: Un artículo reglamentario previene que, cuando está a votación algún asunto, ya no se puede admitir ni interpelaciones ni discusiones.

El C. Secretario Magallón: Continúa la votación.

(Se terminó de recoger la votación.)

El C. Prosecretario de la Barrera: Votaron por la afirmativa los 77 ciudadanos diputados siguientes: (leyó.)

El C. Secretario Magallón: Votaron por la negativa los 74 ciudadanos diputados siguientes: (leyó.)

Aprobado el trámite de la Mesa por 77 votos de la afirmativa, contra 74 de la negativa.

El C. Céspedes: Son ochenta y tantos votos por la negativa.

El C. Secretario Magallón: Son setenta y cuatro.

El C. Ventura: Mi voto está en la afirmativa y en la negativa, sólo he votado por la negativa.

El C. Sepúlveda: Para una aclaración. (Murmullos y desorden.)

El C. Secretario Magallón: Ya se hizo la aclaración. (Desorden.)

El C. Sepúlveda: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración, el C. Sepúlveda.

El C. Sepúlveda: Estoy en las dos listas. Favor de retirarme de la negativa; voté por la afirmativa. (Desorden.)

El C. Secretario Portes Gil: La Presidencia invita a los ciudadanos diputados a que se sirvan poner atención a las listas; no es culpa de la Secretaría la circunstancia de que los ciudadanos diputados no reclamen su voto. Así es que hace muy mal el C. Céspedes en atribuir a falta de buena fe de la Secretaría, la circunstancia de que no aparezcan sus nombres. (Continúa el desorden.)

El C. Céspedes: Pido que se lea despacio la lista. Aquí tengo la votación.

(El C. Secretario Magallón principió a dar lectura a la lista de la negativa.) (Voces: ¡Más despacio!) (Continuó dando lectura a la lista de la negativa.)

El C. Ramírez Pedro: Reclamo la votación, porque aparezco en la lista de la negativa, y mi voto fue por la afirmativa.

El C. Otero: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Otero: Para hacer notar a la Secretaría que el señor Sepúlveda votó por la negativa y no está anotado en la negativa. (Voces: ¡Votó por la negativa!)

El C. Presidente: Acaba de reclamar su voto, diciendo que había votado por la afirmativa.

El C. Otero: Es falso, señor. Apelo a la honorabilidad del señor diputado López Lira, para que diga si es cierto que votó por la negativa el señor Sepúlveda. (Murmullos y desorden.)

El C. Sepúlveda: Para una aclaración.

El C. Aguirre Colorado: Para una moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para una moción de orden, el C. Aguirre Colorado.

El C. Aguirre Colorado: Ruego atentamente a la Presidencia haga que el C. diputado Otero retire la palabra "Falso," porque no hay aquí ningún diputado que venga a decir falsedades, y el señor Sepúlveda ha ido delante de mí a la Presidencia a rectificar su voto.

El C. Aveleyra: Para una moción de orden.

(Sigue el desorden.)

El C. Otero: Pido la palabra. (Murmullos, desorden. Campanilla.)

El C. Sepúlveda: ¡Pido la palabra!

El C. Presidente: Se invita al C. Otero a que retire la palabra falso.

El C. Otero, interrumpiendo: No puedo retirar la palabra porque me consta que el señor Sepúlveda votó por la negativa.(Voces: ¡Sí, sí)

El C. Manrique, interrumpiendo: Sí, señor.

El C. Otero, continuando: ... Y no me consta que haya rectificado su voto.

(Murmullos, desorden, campanilla.)

El C. Sepúlveda: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sepúlveda: En vista de que yo preguntaba si se estaba tratando de la votación del primer artículo, no quise interrumpir la votación y a la vez subí a la Presidencia para rectificar mi voto para que siguiera la votación y no se interrumpiera.

El C. Secretario Portes Gil: La Secretaría hace constar que inmediatamente el C. Sepúlveda subió aquí a rectificar su voto.

El C. Manrique: Eso es otra cosa.

El C. Gámez Gustavo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gámez Gustavo: Voté por la negativa y no se ha mencionado mi nombre. (Voces: ¡Que lo mencionen, que lo mencionen!)

El C. Secretario Magallón: Ya está añadido.

El C. Presidente: En virtud de la petición del C. Céspedes, se le invita para que pase a rectificar las listas si están o no correctas. (Voces: ¿No, no!)

El C. Peña Aurelio: No hay razón para que se trate de esa manera a un ciudadano diputado, pues tiene derecho a hacer cualquiera petición. (Voces: ¡Claro, claro!)

El C. Secretario Magallón: Con las modificaciones que se han hecho...

El C. Castro José H., interrumpiendo: Deseo emitir mi voto. (Voces: ¡No, no! ¡Está cerrada la votación!)

El C. Secretario Magallón: No estuvo presente el señor Castro en el momento de la votación.

El C. Presidente: La Mesa invita al C. Castro para que se sírva expresar si estuvo presente en el momento de la votación.

El C. Castro: No estuve presente.

El C. Presidente: La Mesa no está dispuesta a que se formen de ella un concepto como el que se ha formado el C. Olivé.

El C. Olivé: Quiero que me diga la Mesa por que motivo me ha nombrado.

El C. Presidente: Porque usted ha dicho que sí votó el señor Castro.

- El C. Olivé; Yo no he dicho nada.

El C. Secretario Magallón: Con las adiciones hechas a la lista el total es de 75 votos de la negativa. La lista de la negativa, es la siguiente:

Aguirre Efrén, Alejandre, Anaya, Ancona Albertos, Arellano, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Barrera de la, Basáñez, Bello, Betancourt, Blancarte, Cámara, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Cepeda Medrano, Cervantes, Céspedes, Cristiani, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Fentanes, Gaitán, Gámez Gustavo, García Adolfo G., García de Alba, García Pablo, Garza González, Gómez Mauricio, Gómez S. Emiliano, González Galindo, González Ibarra, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Herrera, Higareda, Jurado, Lailson Banuet, Lanz Galera, Lechuga Val, Leyzaola, López Celis, Malpica, Manrique, Manzano, Márquez Rafael,

Medina Francisco, Medina Hilario, Molina, Olivé, Ordorica, Otero, Paredes Colín, Peña, Pereyra Carbonell, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Rocha, Ruiz José P., Segovia, Silvia Jesús, Solórzano, Suárez, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Treviño, Uruñuela, Velásquez, Ventura, Villarreal Jesús J., Villaseñor José, Zavala Leovino y Zapata.

La lista de la afirmativa es la siguiente:

Aguirre Colorado, Aguirre Crisóforo, Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Andrade, Aranda, Arlanzón, Arreola, Aveleyra, Avendaño, Benitez, Bravo Izquierdo, Campero, Cano, Carrillo Iturriaga, Castañeda, Cisneros, Cruz, Esquivel, Fernández Martínez, García Jonás, García Vigil, Garza González, Gay Baños, González Justo, Guajardo, Hernández Maldonado, Ibarra, Izquierdo, Lechuga Mariano, López Ignacio, López Lira, Magallón, Mariel, Martínez de Escobar, Mata Filomeno, Meneses, Mercado, Montiel, Muñoz, Narro, Navarrete, Neri, Ortega, Padrés, Pardo, Pineda, Portes Gil, Prieto, Ramírez Garrido, Ramírez Pedro, Ríos Landeros, Rivas, Rivera Cabrera, Rivera José, Robles Domínguez, Rodríguez Saro, Rojas Rafael, Román, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz Juan A., Sánchez Pontón, Sánchez Tenorio, Saucedo Concepción, Saucedo Salvador, Sepúlveda, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Urueta, Vadillo, Valle, Ventura, Zavala Dionisio y Zubaran.

Total: 76 votos de la afirmativa, por haberse exceptuado el voto del C. Ventura que figuraba en esta lista, contra 75 de la negativa. Queda aprobado el trámite de la Mesa. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se invita nuevamente al C. Céspedes para que se sirva pasar a rectificar las listas de la afirmativa y de la negativa, a efecto de que no se forme un mal concepto de la Mesa. (Voces: ¡No, no! ¡La Mesa es Honorable!)

El C. secretario Magallón: "Señor:

"Propongo se suspenda la discusión de la ley de Suspensión de Garantías, hasta que el Senado resuelva sobre el nuevo proyecto de ley que sobre la misma materia tiene en estudio. Pido dispensa de todo trámite.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 6 de diciembre de 1917. - Julio Zapata."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zapata para fundar su moción.

El C. Manrique: Para una interpelación a la Mesa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Manrique para una interpelación.

El C. Manrique: Para que se sirva la Mesa informarnos antes de entrar a la discusión de esta moción suspensiva, si no se presentó ya otra con anterioridad, suspendiendo la discusión de la misma ley, pues en este caso holgaría toda discusión y la moción suspensiva del compañero Zapata no sería ya motivo de discusión.

El C Secretario Portes Gil: Se informa a Su Señoría que hay una moción suspensiva presentada en diez de octubre, la cual se funda en que no se había impreso el proyecto de ley.

El C. Manrique: Pido que se lea el artículo 109 reglamentario.

El C. Secretario Portes Gil: "Artículo 109. No podrá presentarse más de una moción suspensiva en la discusión de un negocio."

El C. Presidente: La Mesa, de acuerdo con el artículo 109 del Reglamento, no da entrada a la moción suspensiva del C. Zapata (Aplausos. Desorden.)

El C. Zubaran: Reclamo el trámite.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zubaran.

El C. Zubaran: La moción suspensiva del 10 de octubre tuvo por origen que no se había impreso el dictamen. La moción suspensiva que presenta el C. Zapata es porque en el Senado se está discutiendo una ley análoga; por consiguiente, el trámite de la Mesa está mal dado.

El C. Secretario Portes Gil: Se informa a Su Señoría y a la Asamblea, que la moción suspensiva que se presentó el 10 de octubre se fundó en que no se había impreso el dictamen; pero éste ya estaba a discusión y el artículo reglamentario no hace diferencia ninguna.

El C. Zubaran: Reclamo el trámite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zubaran: No se puede poner a discusión una ley sin que esté impresa, ese fue el motivo de la moción suspensiva del 10 de octubre; la moción suspensiva del C. Zapata es por el motivo de que en la Cámara de Senadores se está discutiendo una ley análoga a ésta.

El C. López Lira: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Ruiz Juan: Pido la palabra para una moción de orden. En unión del diputado Aguirre Colorado y el diputado Carrillo Iturriaga.... (Campanilla.)

- El C. Presidente; Se le concede la palabra al C. López Lira.

El C. López Lira: Yo llamo respetuosamente la atención de la Mesa sobre el lamentable precedente que está dando lugar a que se siente en esta Asamblea. La votación anterior ha sido una votación inútil y absurda y absolutamente fuera del Reglamento. El artículo 117 de la misma ley declara terminantemente que no había lugar a la iniciativa o proposición del señor licenciado Medina, miembro de las Comisiones. Según atinada observación del compañero Manrique, ya hay una moción suspensiva para la discusión de la Ley de Suspensión de Garantías, y Su Señoría, al dar ese trámite, no está sino cumpliendo las decisiones del Reglamento y mal puede discutirse de nuevo esto y ponerse a votación una prescripción reglamentaria. Estamos perdiendo verdaderamente el tiempo y valdría más que si se trata de no discutir la Ley de Suspensión de Garantías, y Su Señoría levantara la sesión; pero esto de estar prolongando los incidentes para no entrar de lleno al debate de la ley de Suspensión de Garantías; no está ni dentro del decoro de la Cámara, ni dentro de las conveniencias políticas de la misma.

Yo con todo respeto hago una protesta ante la Mesa para que los acuerdos que tome conforme al Reglamento no sean motivo de votación ni discusión ninguna. Su Señoría está en lo justo al dar ese trámite y Su Señoría no puede conceder la palabra para reclamarlo, supuesto que es lo preceptuado por un artículo reglamentario.

Ruego, pues, a Su Señoría, que si se ha de abrir el debate sobre la Ley de Suspensión de Garantías,

ha de hacerse en el momento, supuesto que la moción suspensiva del C. Zapata no procede en este caso.

El C. Secretario Portes Gil: La Presidencia informa que la Mesa está convencida de que el trámite que ha dado está fundado exclusivamente en el Reglamento y por eso lo ha dado así; pero como el artículo 20 del mismo dispone que el Presidente en sus resoluciones está sujeto a la decisión de la Asamblea, y ésta es una resolución, por eso va a poner a discusión este trámite y después a votación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zapata, para impugnar el trámite.

El C. Urueta: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para una moción de orden, el C. Urueta.

El C. Urueta: Si es verdad que las decisiones de la Mesa están sujetas a la aprobación de la Asamblea, esto es en el único caso en que haya un diputado que así lo pida. Hasta este momento no se ha pedido que el trámite de la Mesa se sujete a la decisión de la Asamblea.

El C. Presidente: La Mesa se permite manifestar a Su Señoría el diputado Urueta, que el diputado Zubaran ha reclamado el trámite de la Mesa, y en tal virtud, el C. Zubaran tiene también la palabra para impugnar el trámite.

El C Zubaran: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Zubaran: A efecto de retirar mi petición de reclamación de trámite. (Aplausos.)

El C. Presidente: Reclama el trámite el C. Zapata, y tiene la palabra en contra.

El C. Zapata: Señores diputados: Muy lejos estoy de querer poner obstáculos a la discusión de la Ley de Suspensión de Garantías Individuales. Sencillamente he querido encontrar un camino racional para resolver las dificultades a que está dando motivo la discusión de esta ley....

El C. Ruiz Juan A.: Moción de orden, señor Presidente. Creo yo que es por demás.... (Campanilla.) Moción de orden.

El C. Presidente: Para una moción de orden, haciendo constar que no está alterado el orden. (Risas y murmullos.)

El C. Ruiz Juan A.: Hace rato la había pedido con el mismo objeto, porque decía que en unión de los diputados Aguirre Colorado y Carrillo Iturriaga presenté también una moción suspensiva de la Ley de Suspensión de Garantías, la cual fue rechazada porque ya había una.

El C. de la Barrera, interrumpiendo: ¡Para una verdadera moción de orden! (Murmullos. Desorden.) Para una verdadera moción de orden! Las mociones de orden del C. Ruiz Juan, meten el desorden! (Risas y murmullos.)

El C. Presidente: Continúa en el uso de la palabra el C. diputado Zapata.

El C. Zapata: Decía a ustedes que he querido encontrar un camino racional para evitar las dificultades a que está dando lugar a la discusión de la Ley de Suspensión de Garantías. El Ejecutivo quiere y ha propuesto una Ley de Suspensión de Garantías, nosotros, señores diputados, hemos aprobado en lo general un proyecto de Ley de Suspensión de Garantías; indudablemente sobre el Reglamento que se ha invocado aquí en esta Asamblea, está la Constitución General de la República, y la Constitución dice en su artículo 72:

"Todo proyecto de la ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder de las discusiones y votaciones."

El precepto fundamental de este artículo es que las discusiones sean sucesivas, primero en una Cámara y después en la otra Cámara. Tenemos aquí un proyecto de Ley de Suspensión de Garantías Individuales que estamos discutiendo, existe en el Senado otro proyecto de Ley de Suspensión de Garantías....

El C. Zubaran, interrumpiendo: Y en la Secretaría Particular otro.

El C Zapata, continuando: Yo no sé cómo interpretarán ustedes el asunto; pero voy a ponerlo de las dos maneras, o es una ley sola de suspensión de garantías que comenzó a discutirse en el Senado y nos mandaron un pedazo de esa ley aquí para que la discutiéramos, o son dos leyes.

El C. Zubaran, interrumpiendo: No, son varios pedazos, uno lo tiene Cesar López de Lira.

El C. Zapata, continuando: Si es una ley, entonces para seguir el precepto constitucional deberíamos de esperar a que concluyera la discusión en el Senado, y ya que tenemos todo el proyecto de Ley de Suspensión de Garantías procedente del Senado, entonces discutirlo aquí. Si son dos leyes, entonces la discusión en el Senado no puede tener lugar, porque ésta todavía no es ley. El proyecto que nos ha mandando el Senado todavía no lo henos aprobado, al contrario lo hemos modificado; entonces aquella ley se llama de ampliación y que en términos constitucionales llamaría de reforma, no puede discutirse, porque no se reformaría una ley que ya se haya expedido, el resultado práctico sería el siguiente: Esta ley, este proyecto que tenemos aquí modificado por el Senado, lo volveríamos al Senado, mientras todo el Senado nos manda el otro pedazo de la ley, lo discutimos aquí, lo modificamos y lo volveríamos a mandar al Senado, mientras el Senado nos devuelve las observaciones que hicimos a éste: total, que nunca acabaríamos. De manera que yo, lejos de querer poner obstáculos a la Ley de Suspensión de Garantías Individuales, busco precisamente el único modo práctico de que podamos dar gusto al Ejecutivo y dar gusto a la resolución de esta Cámara que ha aprobado un proyecto de ley en lo general.

En mi concepto, repito, que sobre el Reglamento está el espíritu constitucional; pero yo voy hasta el Reglamento.

La primera moción suspensiva que yo mismo presente, señores diputados, sobre esta ley, fue porque no estaba impresa la ley. Es el momento de que yo recuerde a la Asamblea que aquella vez, aquella tarde, íbamos a aprobar el proyecto de Ley de Suspensión de Garantías Individuales, sobre la rodilla, sin discusión ninguna: ese era el estado de ánimo de la Asamblea; y gracias a esa moción suspensiva es que hemos podido estar estudiando y vacilando mucho tiempo sobre si debemos

o no expedir esta Ley de Suspensión de Garantías individuales. Ahora, vuelvo a ustedes con otra suspensión de esta discusión, porque en mi concepto es sencillamente que pierde el tiempo la Cámara de Diputados, que pierde el tiempo la Cámara de Senadores y que ni siquiera podemos decir cuál es en realidad nuestro modo de pensar sobre tan ardua cuestión. Por este motivo ataco el trámite que ha dado la Mesa y pido que se tome en consideración el proyecto que he expuesto. (Voces: ¡A votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Portes Gil.

El C. Portes Gil: Señores diputados: Parece como que algunos miembros de la Asamblea tienen interés especial en que cada vez que se presenta al tapete de la discusión la Ley de Suspensión de Garantías, tienen interés especial, digo, en poner trabas a esa discusión y en prolongar indefinidamente el sueño que desde hace algún tiempo duerme este proyecto de ley.

El C. Zapata no ha impugnado el trámite de la Mesa, mejor dicho, no ha expuesto razones para pedir que se anule ese trámite. Se ha limitado a exponer razones que él juzga de orden constitucional, pero que en mi concepto no son aplicables. La fracción (i) del artículo 72 constitucional, que invoca el C. Zapata, dice así: "Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara, en que se presenten, a menos que transcurra un mes, desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentar y discutirse en la otra Cámara."

Es cierto que el proyecto de ley que en la Cámara de Senadores se está discutiendo actualmente sobre Suspensión de Garantías, no está en manos de una Comisión que tenga más de 30 días en dictaminar, pero también es cierto que el proyecto de ley que nosotros vamos a discutir pasó del Senado ya a esta Cámara, lo que quiere decir que esta Cámara tiene derecho para discutir ese proyecto desde el momento que ha pasado de la Cámara colegisladora; allí se inició el proyecto y aquí debe de continuar la discusión del mismo. El hecho de que el Ejecutivo haya mandado un proyecto allá, no quiere decir que nosotros no tengamos facultades para discutir el proyecto enviado primeramente por el Senado. Esto por lo que se refiere al precepto constitucional; en cuanto a la aplicación del Reglamento, la Mesa ha estado en lo justo. El Reglamento no diferencia respecto de las suspensiones que se presenten, no dice que en tal caso debe desecharse y en tal otro caso no; dice que cuando se haya presentado una moción suspensiva, no se dará entrada a ninguna otra, y esto es lo que ha sucedido. Como esta es la segunda o tercera moción que se ha prestado, la mesa está en lo justo al rechazar esta moción, y, por lo mismo, ruega a la Asamblea que, en acatamiento del Reglamento y no por ninguna circunstancia de orden político, se sirva aprobar este trámite.

El C. Manrique: Moción de orden.

- El c. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: A mayor abundamiento, si pudiera negarse que la moción a imprimir este dictamen debiera considerarse como moción suspensiva, posteriormente los ciudadanos diputados Juan A. Ruiz, Carrillo Iturriaga y Aguirre Colorado, presentaron otra moción suspensiva, fundándose precisamente en que se estaba discutiendo en el Senado adiciones a la misma ley. Esta moción fue rechazada; en consecuencia, ésta es la tercera en su género.

El C. Secretario Portes Gil: En votación económica se pregunta si se aprueba el tramite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado el artículo de la Mesa.

El C. Secretario Aranda: "Orden del día siete de diciembre..."

El C. Secretario Portes Gil, interrumpiendo: Se suplica a los señores diputados que no se ausenten del salón, porque se va a pasar a sesión secreta.

El C. Secretario Aranda: "Continúa la discusión del proyecto de Ley de Tierras Ociosas, a las diez de la mañana."

El C. Presidente, a las 7.30 p.m.: Se levanta la sesión pública para pasar a sesión secreta.