Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171218 - Número de Diario 86

(L27A2P1oN086F19171218.xml)Núm. Diario:86

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 1917.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERÍODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 86

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADO EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Continúa la discusión del dictamen de la Comisión especial de Reglamentación del artículo 27 constitucional, que consulta un proyecto de ley acerca de la dotación o restitución de tierras a los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades. Se suspende la sesión.

3 . -Reanudada ésta, se da cuenta con los asuntos en cartera. Primera lectura de un proyecto de ley que presenta el C. González Torres, para que se conceda pensión a la señora Ana López G. viuda de Gómez. Proyecto de ley que reglamenta el último párrafo de la fracción V del artículo 123 constitucional, subscripto por el C. Lailson Banuet y al cual se adhieren varios ciudadanos diputados; a las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social. Proyecto de ley que se refiere al número de templos que deban destinarse al culto público, subscripto por varios ciudadanos diputados; a las Comisiones unidas de Estado, Interior, y Puntos Constitucionales en turno. Moción subscripta por varios ciudadanos diputados, para que se invite al Ejecutivo de la Unión a fin de que convoque a un período extraordinario de sesiones; a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno. Primera lectura del dictamen de las Comisiones unidas de Estado, del Interior, y 3a. de Guerra, que contiene un proyecto de ley que autoriza al ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Durango para organizar fuerzas de seguridad en dicho Estado. Segunda lectura del dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, por el que se concede pensión a la señora Carmen Bagundo viuda de Blengio.

4. - Es aprobado el dictamen de las Comisiones unidas de Estado, Interior, y 1a. de Guerra, que autoriza al ciudadano Gobernador del Estado de Sonora para crear un cuerpo de fuerzas de seguridad en el mismo Estado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. Se sigue dando cuenta con otros asuntos.

5. - Continúa la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. Son aprobadas las partidas señaladas con los números 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 28, 37, 65, 66, 72, 78 y 80, del Ramo Primero. Es rechazada la partida 64, volviendo a las Comisiones para que la modifiquen.

6. - Discusión del Ramo Segundo. Es aprobado en lo general.

7. - El C. Aveleyra informa de una Comisión. El C. Hay participa a la Asamblea el fallecimiento del ciudadano diputado Enrique Muñoz. Se toman varios acuerdos relacionados con este suceso. Se levanta la sesión pública para pasar a sesión secreta.

DEBATE

Presidencia del C. SÁENZ AARÓN

(Asistencia de 141 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 10.20 a. m.: Se abre la sesión.

El C. Secretario Aranda: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día quince de diciembre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Aarón Sáenz.

"En la ciudad de México, a las diez y veinticuatro de la mañana del sábado quince de diciembre de mil novecientos diez y siete, con la asistencia de ciento veinticinco ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el ciudadano Prosecretario Limón, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Prosecretario leyó el acta de la sesión celebrada el día catorce de los corrientes, la que se aprobó en votación económica, sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"El ciudadano Secretario Portes Gil dio cuenta con los documentos que en seguida se mencionan:

"Oficio del ciudadano Subsecretario del Interior, en que expone los motivos que movieron al Ejecutivo de la Unión, para retirar la iniciativa de ley sobre suspensión de garantías individuales que sometió a la consideración del Congreso. - A las Comisiones unidas de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales, que tienen antecedentes.

"Minuta de la 2a. Comisión de Corrección de Estilo, que se refiere al proyecto de ley por el que se faculta al Presidente de la República para expedir

una Ley de Amnistía, relativa exclusivamente a los levantados en armas contra el Gobierno Constitucional.

"Fue aprobada en votación económica y se declaró que pasaba al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"El mismo ciudadano Secretario Portes Gil comenzaba la lectura del dictamen de la Comisión Especial de Reglamentación del artículo 27 constitucional, que consulta un proyecto de ley acerca de la dotación o restitución de tierras a los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades, cuando el C. Saucedo Salvador solicitó se dispensara la segunda lectura a este dictamen y se pusiera desde luego a discusión. Así lo acordó la Asamblea, en votación económica; y como no hubiese ningún orador inscripto, la Secretaría preguntó si el asunto era de gravedad. Con este motivo hizo una moción de orden el C. García de Alba, en virtud de la cual el C. Vadillo, miembro de la Comisión, fundó el dictamen.

"No habiendo quien usara de la palabra en contra, conforme el artículo 119 del Reglamento, se consultó a la Asamblea sobre si era de gravedad el asunto. Resuelto esto negativamente, se procedió a la votación nominal respectiva, la que determinó que había lugar a votar en lo general el proyecto de ley de que se trata, por unanimidad de ciento cincuenta votos.

"En seguida, se puso a debate, en lo particular, el capítulo I, que tiene por rubro "Dotaciones y Restituciones."

"Presidencia del C. José Rivera.

"El C. Narro pidió que la Comisión explicara por qué en el artículo 9º. aparecían cláusulas con idéntica redacción, y sobre el particular, produjo un informe el C. Vadillo. "Para interpelar a la Comisión le fue concedida la palabra al C. Velázquez, y éste pasó a la tribuna y pronunció un discurso en contra. Sus objeciones fueron rebatidas por el C. Vadillo, quien después respondió a una pregunta del C. Cepeda Medrano. El C. Gutiérrez Antonio, insinuó la conveniencia de que de apartaran los artículos que se quisieran impugnar, y seguidamente contestó otra interpelación del C. Cepeda Medrano, al C. Vadillo.

"Como ya era la hora en que debía suspenderse la sesión, se acordó que ésta se prorrogase.

"La Presidencia pidió a los ciudadanos diputados se sirvieran apartar los artículos con los que no estuvieren conformes, y momentos después el ciudadano Secretario Alonzo Romero dio a conocer los que se habrán objetado, así como el parecer de la Mesa, de que no se votaran los demás en vista de las modificaciones que podían sufrir al reformarse los separados.

"El ciudadano Secretario Aranda leyó la orden del día para continuar en la tarde esta sesión, que fue levantada a las doce y veinte y se reanudó a las cuatro y veintitrés, bajo la presidencia del C. Aarón Sáenz, con asistencia de ciento cuarenta y siete ciudadanos diputados, según lista que pasó el ciudadano Secretario Aranda.

"El ciudadano Prosecretario Limón dio cuenta con los documentos siguientes:

"Telegrama procedente de Bravos, Guerrero, en que el ciudadano Gobernador Constitucional de aquel Estado, participa que comenzó a hacer uso de una licencia que le concedió la diputación permanente de la Legislatura de la misma Entidad. - De enterado.

"Mensaje de igual procedencia que el anterior, por medio del cual comunica el C. J. Adams, que se hizo cargo interinamente del Gobierno del Estado, por licencia que se concedió al Gobernador Constitucional. - De enterado.

"Memorial en que la señora Rosa Carranza viuda de Gurrión, solicita se le confirme por el H. Congreso la pensión que el Ejecutivo le ha conferido. La diputación de Colima, representada por el C. Saucedo Salvador, hace suyo este memorial, a efecto de que pase desde luego a Comisión, y excita a está para que dictamine a la mayor brevedad posible, por ser de estricta justicia. - A la 2a. Comisión de Hacienda.

"Iniciativa de decreto que envía el Congreso del Estado de Zacatecas, que se refiere a que autoriza al Ejecutivo del mismo para emitir obligaciones del Tesoro de ese Estado, que se destinarán a cubrir el importe de los tierras que sea preciso expropiar para la formación de la pequeña propiedad rural. - Recibo y a la Comisión Especial del artículo 27.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que consulta un proyecto de ley por el que se concede una pensión de setenta y cinco pesos mensuales a la señora Josefina Pérez viuda de Minet. - Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de la Comisión de Peticiones, que propone se turne a la de Hacienda que corresponda, el ocurso del C. Marcos López Romero, en que solicita se le pensione por los servicios que prestó en el ramo de Aduanas durante más de cuarenta años.

"Sin debate, se aprobó en votación económica.

"Se pasó al debate de las partidas del ramo primero del proyecto de Presupuesto de Egresos para el año económico de 1918, que se objetaron en la sesión anterior.

"A consideración la partida número 1, el C. Hay hizo una aclaración. Luego se consideró suficientemente discutida, y se reservó, para votarla después. "Las partidas números 3, 4 y 6, sin que nadie hiciera uso de la palabra, también se reservaron para su votación.

"A debate la partida número 8, hablaron en contra y en pro, respectivamente, los CC. Céspedes y Padilla, éste, miembro de las Comisiones, quien contestó una pregunta del C. González Galindo; dicho C. Céspedes usó de la palabra para un hecho; el C. Cravioto apoyó la partida y otro tanto hizo el C. Cámara, después de que usó de la palabra en contra el C. González Galindo. Se estimó agotado el debate y se reservó la partida número 8, a igual que las anteriores.

"Acerca de la partida número 14 habló en contra el C. Cepeda Medrano, el que fue interrumpido por mociones de orden de los CC. Castañeda y Zubaran y aclaraciones de la Presidencia. El C. Reynoso, miembro de la Comisión, apoyó el punto y contestó interpelaciones de los CC. Cepeda Medrano y González Galindo, con lo que se consideró suficientemente discutida la partida de que se trata, y se reservó.

"La Comisión obtuvo permiso para retirar las partidas 15, 16, 18, 19, 20 y 21, a fin de presentarlas modificadas después.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra se reservó la partida número 28.

"La partida número 37 fue impugnada en dos ocasiones por el C. Cepeda Medrano, de quien contestó una interpelación el C. Reynoso; fue apoyada por los CC. Manrique y Rivera, éste miembro de las Comisiones; y así que el primero rectificó conceptos del C. Cepeda Medrano, se consideró agotado el debate y asimismo se reservó para su votación, la partida número 37.

"Las partidas 15, 16, 18, 18 bis, 19, 20 y 21, que presentó modificadas la Comisión, los mismo que las anteriores, se reservaron para votarlas después, una vez que el C. Cepeda Medrano habló en contra de las dos primeras, y en pro lo hizo el C. Reynoso.

"Acto continuo la Asamblea concedió permiso a la Comisión para incorporar en las partidas 25 y 26 la número 59 que se refiere a los gastos de impresión del "Diario de los Debates."

"En contra de la partida número 64 habló el C. Cepeda Medrano, cuyo discurso lo interrumpió el C. Hay para una moción de orden; en pro usó de la palabra el C. Ramírez Garrido, y el C. García Vigil, en su carácter de miembro de la Comisión Inspectora, hizo una aclaración. Y así que el C. Padilla produjo un discurso en pro, se estimó agotada la discusión y se reservó la partida de que se trata.

"La Secretaría dio a conocer la forma en que la Comisión había incorporado a las partidas 25 y 26 la número 59. Con una aclaración del C. Reynoso se consideran suficientemente discutidas las partidas 25 y 26 con tal reforma, y se reservaron.

"La Cámara permitió que la Comisión modificara las partidas 66 y 72 después de que el C. Reynoso, a moción del C. Blancarte, expuso los motivos de dicha modificación. El mismo C. Reynoso contestó una interpelación del C. Peña, y acto seguido se reservaron esas partidas.

"El C. Cepeda Medrano renunció a hablar en contra de la partida número 65, la que fue reservada.

"Igualmente se reservó la partida número 78 una vez que la apoyó el C. Reynoso a solicitud del C. Céspedes.

"El mismo procedimiento que con las anteriores se siguió con la partida número 80, acerca de la cual hizo dos aclaraciones la Secretaría, siendo una de ellas a petición del C. Céspedes.

"Como se tratara de realizar una sola votación nominal para todas las partidas reservadas, se opuso a tal procedimiento el C. García de Alba.

"Con motivo del incidente apuntado, la Presidencia propuso que para el solo efecto de la votación , los ciudadanos diputados se sirvieran expresar con qué partidas no estaban conformes; y así que el C. Márquez Josafat hizo una moción de orden, varios ciudadanos representantes separaron algunas partidas. Esta labor dio origen a que la Presidencia proporcionara un informe que solicitó el C. Figueroa, y a que la misma hiciera aclaraciones con motivo de algunas partidas que pretendieron apartar los CC. Arellano y Olivé.

"Los CC. Ancona Albertos y Manrique hicieron proposiciones para realizar de una manera conveniente la votación de las partidas reservadas; y después de aclaraciones de la Presidencia, de una moción de orden del C. Manjarrez, de otra proposición del C. Márquez Josafat, que no se tomó en cuenta, de nuevas aclaraciones del C. Manrique para hacer más viable el procedimiento por él sugerido, y de que el C. Céspedes manifestó su inconformidad con la forma de votación que se pretendía, al fin la Asamblea estuvo conforme en que se hiciesen en la forma siguiente:

"Que primero se pasara lista para saber qué número de ciudadanos diputados iban a votar, y que después la Secretaría fuera poniendo a votación una por una las partidas, anotándose solamente los votos de las negativas, las cuales se significarían poniéndose en pie los votantes.

"Presidencia del C. Rivera José.

"El resultado de la lista que se pasó fue el de que estaban presentes ciento cincuenta y siete ciudadanos diputados.

"Las partidas números 1 y 3 fueron aprobadas por ciento cuarenta y nueve votos de la afirmativa contra ocho de la negativa de los CC. Arellano, Barrera de la, Cruz José C., Lailson Banuet, Manjarrez, Márquez Josafat, Rocha y Suárez.

"La partida número 4 se aprobó por ciento treinta y cuatro votos de la afirmativa, contra veintitrés de la negativa de los CC. Arlazón, Barragán Martín, Barrera de la, Bello, Blancarte, Céspedes, Cisneros, Dávila, García Jonás, González Ibarra, Hernández Maldonado, Herrera, Mariel, Ortiz, Pardo, Ríos Santos, Saucedo J. Concepción, Segovia, Sepúlveda, Silva Jesús, Torre Jesús de la, Ventura y Zavala Leobino.

"La partida número 6 resultó aprobada por ciento treinta y ocho votos de la afirmativa contra diez y nueve de la negativa de los CC. Arlazón, Barragán, Martín, Barrera de la, Carrillo Eduardo, Céspedes, Cisneros, Dávila, García Jonás, García Vigil, Gay Baños, Herrera, Manzanilla Tejero, Mariel, Martínez de Escobar Federico, Portillo, Rocha, Saucedo J. Concepción, Segovia y Sepúlveda.

"Por ochenta y siete votos de la afirmativa, contra setenta de la negativa, la Secretaría declaró aprobada la partida número 8.

"El C. Céspedes reclamó esta votación por las razones que expuso y con este motivo hicieron aclaraciones la Presidencia y la Secretaría. Insistió el C. Céspedes, apoyado por el C. Blancarte; el C. Ibarra hizo una aclaración y seguidamente la Mesa resolvió, para comprobar el resultado de la votación, seguir un procedimiento inverso al antes observado, es decir, recogiendo los votos de la afirmativa, los que resultaron setenta y siete.

"En tal virtud, la Secretaría declaró definitivamente aprobada la partida numero 8 por setenta y siete votos de la afirmativa, contra setenta de la negativa.

"Después de que se acordó continuara la sesión, la Asamblea otorgó su aprobación a las partidas números 14, 15 y 16, por ciento treinta y dos votos de la afirmativa, contra quince de la negativa de los CC. Arlazón, Barragán Martín, Cano, Céspedes, Cisneros, Dávila, García, Vigil, Gay Baños, Herrera, Manzanilla Tejero, Mariel, Otero, Portillo, Saucedo J. Concepción y Sepúlveda.

"A petición del C. Treviño. la Secretaría leyó

un telegrama en que se participa la toma de posesión del C. Gustavo Espinoza Mireles como Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, y a las ocho y diez de la noche se cerró la sesión después de que se dio a conocer la orden del día para la siguiente."

Está a discusión el acta ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 2º. de la Ley de Trabajo, que dice:

"Para los efectos de esta ley....

El C. Narro, interrumpiendo: Reclamo la orden de día.

El C. Narro: Incidentalmente no me encontré en el salón en los momentos en que se leyó la orden del día; pero deseo reclamarla en este sentido: tiene esta Cámara dos grandes problemas que resolver, el problema agrario y el del trabajo; el problema agrario tiene, en mi sentir y en sentir de muchos de mis compañeros, mayor importancia y trascendencia que el problema del trabajo, sin que este último, naturalmente, deje de tener importancia a la vez. Pero si continuamos discutiendo alternativamente las dos leyes, del trabajo y de la agraria, es seguro que no llegaremos a resolver ninguna de las dos, en el corto tiempo que nos queda. Por lo tanto, yo propongo que se discuta la Ley agraria hasta su terminación, y en seguida que entre a discusión la Ley del Trabajo.

"- El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al C. Narro que, debido a varias demandas que en lo particular recibió la Mesa, se vio precisada a poner alternativamente a discusión las leyes agrarias y del trabajo; pero no tiene absolutamente ningún inconveniente, si esta Asamblea acuerda se dé preferencia a una de estas leyes, para que se discuta en la mañana; pero la Mesa tiene empeño en que llegue a conocimiento de los ciudadanos diputados que, en este asunto, solamente ha tratado de dejar satisfechas las demandas que, en lo particular, diversos ciudadanos representantes han hecho. Por lo tanto, si Su Señoría presenta una moción para que se dé preferencia en la mañana a la discusión de la Ley Agraria, la Mesa no tiene inconveniente en darle curso.

El C. Narro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Narro: Señores diputados: Es una verdad palmaria que, en los pocos días que nos faltan para discutir las leyes, es muy difícil que alternativamente lleguemos a resolver los dos grandes problemas que tiene pendientes todavía esta Cámara popular: el problema agrario y el problema obrero. Ciertamente los dos tienen una trascendencia y una importancia dignas de tomarse en cuenta; pero, por una parte, fueron los campesinos los que principalmente fueron con las armas en la mano a defender los principios revolucionarios, con la esperanza legítima y con la esperanza suprema de llegar a alcanzar su mejoramiento individual; no fueron los obreros, fueron, sobre todo, los campesinos. Por otra parte, el problema agrario, transcendentalismo y nuevo en nuestra República, creo que es el que tiene mucho mayor importancia para nosotros el darle una solución adecuada. Así, pues, si seguimos alternando las discusiones, seguramente dejaremos insolutos los dos problemas; es preferible dejar resuelto siquiera uno de ellos, y ¿cuál debe ser, señores diputados? Creo que, en el ánimo de todos está que el problema agrario es el más importante, es el más trascendental y el más patriótico. Así, pues, yo suplico a esta H. Asamblea se sirva aprobar que continuemos todas las mañanas la discusión del proyecto de restitución de ejidos a los pueblos y, en seguida, y hasta por orden en la discusión y por fruto de la misma discusión, en seguida nos ocupemos igualmente todos los días de la resolución del problema obrero. Por eso me he tomado la libertad de reclamar la orden del día, y pido que la Asamblea se sirva aprobar mi moción.

El CC . Secretario Portes Gil: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el trámite de la Mesa, que sostiene la orden del día.

- EL C. García Elíseo: Pido la palabra, sosteniendo el trámite de la Mesa.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Elíseo: Señores diputados: El compañero Narro tiene mucha razón en asentar que la iniciativa de Ley Agraria es de trascendental importancia en toda la República; pero deben fijarse los compañeros que esta ley consta de una infinidad de artículos, y que en el tiempo que tenemos es muy perentorio y que en está forma será materialmente imposible terminarla en los pocos días que nos faltan; en cambio, tenemos esta ley, que consta de unos ocho artículos, que permite a los Estados formar su Deuda Agraria y que es interesante y la necesitan precisamente para poder ellos legislar sobre esa materia. En consecuencia, creo que, sin quitarle la importancia que tiene esta iniciativa, podremos hacer caso de esta otra que la está necesitando la República toda, que la están necesitando los Estados para poder legislar sobre ella y que es más corta y factible terminarla en menos tiempo. Por consecuencia, suplico se sirva dársele preferencia a esta ley, porque si no, resultaría que no terminaremos ésta, que la dejaremos incompleta, y la otra ni siquiera la tocamos; en cambio, si tratamos está, que es corta, podremos dejarla terminada, y también es de mucha importancia. Son la únicas observaciones que tengo que hacer a este respecto.

- El mismo C. Secretario: Habiendo hablado dos oradores en contra del trámite de la Mesa, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. El trámite de la Mesa es sostener la orden del día, relativa a que debe discutirse hoy la Ley del trabajo. Los que estén de acuerdo....

El C. Hay, interrumpiendo: Moción de orden. Para que se pregunte, no si se va a discutir hoy la Ley de Trabajo, no si se va a dar preferencia a una u otra ley.

El C. Secretario: En virtud de que el C. Narro no hizo ninguna moción por escrito, la Mesa no puede hacer otra pregunta más que lo que

está a discusión. Los que aprueben el trámite de la Mesa, se servirán poner de pie. No se aprueba el trámite de la Mesa. Siendo el sentir de la Asamblea que debe discutirse de preferencia la Ley de Restitución y Dotación de Ejidos a los pueblos, está a discusión el artículo 1º., que dice:

"Artículo 1º. Tienen derecho a obtener tierras por dotación o restitución en toda la República, para disfrutarlas en comunidad, mientras no se legisle sobre el fraccionamiento:

"I. Los pueblos;

"II. Las rancherías;

"III. Las congregaciones;

"IV. Las comunidades."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. López Lira: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. López Lira: Para suplicar a la Comisión se sirva aclararme un punto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira.

El C. López Lira: Suplico a la Comisión se sirva decirme si, dentro de la fracción IV, que dice: "las comunidades," considera que están comprendidos los demás núcleos que no señala la fracción A del artículo 9º., es decir, si la mente de la Comisión es que, dentro de la palabra "comunidades," estén comprendidos los condueñazgos, las tribus y núcleos de población de cualquier otro nombre, porque esto serviría de una vez para interpretar debidamente la ley y se evitaría, hasta cierto punto, que en el artículo 1º. se hiciera la cita de todos estos nombres.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo, de la Comisión: Es de suma importancia la interpelación que ha hecho el señor diputado López Lira a la Comisión, porque conviene fijar de una vez por todas la legalidad de la clasificación que ha hecho la Comisión en cuatro incisos únicamente, de todos los núcleos de población que puede haber en la República. En las conversaciones que ha suscitado esta ley entre los ciudadanos diputados, existe para algunos la desconfianza de que las tribus, de que algunos otros núcleos de población muy rudimentarios como los condueñazgos, no apareciesen protegidos por esta ley. Cuando se habla de tribus en México, inmediatamente nos ocurre la idea de la tribu yaqui que ha constituido siempre un problema verdaderamente nacional e íntimamente ligado con los asuntos agrarios de la República; también nos ocurre inmediatamente la idea de la tribu maya que, también en otra parte de la República, ha constituido siempre un verdadero problema nacional. El espíritu de la ley, no solamente el espíritu de la ley, sino la letra misma de la ley, comprende a estas tribus y a todos los demás núcleos de población dentro de la clasificación que ha hecho la Comisión, porque en nuestra República no existen tribus con el carácter de trashumantes, sino que todas ellas tienen un arraigo definido en determinados lugares y constituyen pueblos, congregaciones, rancherías o comunidades; de manera que aunque se les llame tribus, sin embargo, ellas tienen un asiento fijo y definido y aún tienen las formas tutelares de nuestra República en cuanto a su Gobierno. El decreto de 6 de enero, leído desde el principio hasta el fin, no menciona para nada condueñazgos y tribus, sino que constantemente repite en el artículo 1º., en sus tres incisos, únicamente estos nombres: pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades, y, sin embargo de eso, no están incluídas las tribus, los condueñazgos y otros núcleos de población de nombres diversos, porque estos núcleos de población siempre forman rancherías, congregaciones y comunidades y en la geografía política del país están comprendidos y reconocidos con ese carácter. Así, por lo mismo, concretando la respuesta al apreciable señor diputado López Lira, tendremos que decir que no sólo la intención de la ley, sino la letra misma de la ley comprende a todos los núcleos de población, llámense como se llamaren, bajo las denominaciones de pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del artículo 1º. el C. Cepeda Medrano.

El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: Antes de venir a esta tribuna, antes de venir a esta sesión, tomé una buena dosis de bromuro y estoy completamente calmado de mis nervios (risas), estoy dispuesto a venir a contender con las ideas, y los insultos los esperaremos fuera de esta Cámara. (Risas y murmullos.) Que más quieren ustedes, señores; pero trataremos el asunto que está a debate; seremos breves. Nosotros nos hemos opuesto al artículo 1º., no precisamente porque no estemos conformes con todo lo que en él se expresa, sino que queremos que se agregue un poco más. Queremos, en primer lugar, que se establezca la palabra "tribu," que es indispensable. Desde el momento en que oímos la lectura de esta ley, desde el momento en que por primera vez la cogimos en nuestras manos, comprendimos que adolecía de este grandísimo defecto: no podía establecerse en el artículo 1º. lo que aquí únicamente aparece, sin haber una irregularidad que pugna con el artículo 27 de nuestra constitución. El artículo 1º. dice que tienen derecho a obtener tierras los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades; pero no aparecen aquí las tribus, que es de trascendental importancia en nuestro país. Las tribus no solamente, señor Vadillo, comprenden las tribus yaqui, maya, hay muchisimas otras tribus que usted ha olvidado, que usted no conoce. En el Estado de Chiapas hay muchísimas tribus, en el estado de Chihuahua los comanches y y tarahumares, que son numerosísimos, en el estado de Coahuila, los kikapoos que también existen en el mismo Estado y a estas tribus les han sido arrebatados sus terrenos, sus propiedades, han sido despojados miserablemente, y, sin embargo, nosotros no venimos a ampararlos en esta ley. Si no establecemos esto en la reglamentación del artículo 27, si no decimos que también las tribus tienen derecho, daremos lugar a malas interpretaciones y a que los juicios que se entablen por las tribus duerman el sueño de los justos en las Comisiones Agrarias. Yo deseo que en esta vez se tome en consideración al indio, el indio forma una de las partes principales de la República y nunca absolutamente se le ha tomado en consideración para nada, se le ha aprovechado como bestia de

carga, se le odia y se le desprecia de la manera más atroz y no es justo que nosotros seamos los culpables de tanta atrocidad que se ha cometido con esos hombres. En tiempo de la Conquista española se le respetaron sus derechos, sus tierras, se le dieron propiedades para que las explotara de la manera que creyese conveniente y después de la Independencia a nuestros días hemos visto el despojo más criminal, de ellos se han aprovechado los gobiernos dictatoriales, y de ellos se han aprovechado también los grandes latifundistas y los ambiciosos de nuestro país. El mexicano, el que se llama mexicano, el criollo y el mestizo, odian profundamente, odian acerbamente al indio mexicano y no debe ser eso así, señores diputados. Desgraciadamente esto es una completa verdad. Tenemos gobiernos como el de Profirió Díaz, en que Profirió Díaz era uno de los hombres que tenía mucha sangre de indio en sus venas y nunca, absolutamente nunca hizo nada por redimir a esa clase que clama a gritos que se le redima por medio de la justicia. Si estos hombres que han tenido en sus manos el Gobierno, que han tenido en sus manos el Poder, que corre por sus venas tanta sangre de indio, son los primeros que vienen a despreciar, a odiar y a maldecir a los hombres de su misma raza, ¿no es posible, señores, que estemos autorizados a decir que se le odia y que se le desprecia? ¿Qué acaso nosotros nos hemos acordado todos para levantar y redimir al indio en la República Mexicana? ¿No lo hemos visto castigado, no le hemos visto perseguido y aniquilado porque clama tierras, porque reclama sus propiedades, porque pide justicia? Allí están en prueba de ello los indios yaquis, los indios mayas, los tarahumaras, los kikapoos en Coahuila, los tomochics en Chihuahua. ¿Queréis más pruebas, señores diputados? Pruebas las tenéis en todas partes de la República; al indio se le aprovecha como una bestia de carga, al indio se le insulta, al indio se le desprecia y cuando le hablamos le exigimos que se ponga en las manos su sombrero y hasta le exigimos que se ponga de rodillas delante de nosotros. No es justo, señores diputados, que nosotros seamos en esta vez tan torpes que no queramos poner en el artículo 1º. reglamentario que también las tribus tienen derecho. Yo no voy a referirme a los Estados del Centro y Sur de la República, que conozco muy poco, voy a referirme a los Estados del Norte de la República, principalmente a los Estados de Chihuahua, Coahuila, y Sonora; en el Estado de Chihuahua existe una tribu numerosísima de hombres abnegados, valientes cuando el caso lo ha requerido, patriotas cuando ha sido necesario demostrar su patriotismo con hechos y no con palabras, trabajadores, constantes, hombres de buenas intenciones, hombres de alma noble, hombres sensibles a la palabra, a los halagos y a los favores; hombres que si tienen muchos vicios, desgraciadamente por falta de educación, también tienen muchísimas virtudes, y entre ellas, el patriotismo, el carácter indomable y el afecto que sienten hacia el terruño, hacia el suelo mexicano. Ellos, desgraciadamente, no tienen la educación de que gozan los criollos y los mestizos; han estado olvidados; se les ha perseguido, se les han arrebatado, sus bienes, su ganado, sus propiedades, todo absolutamente y se les han convertido en tribus trashumantes, porque no tiene un pedazo de tierra en donde dormir, ni se les permite residencia fija, porque se les ha perseguido con las armas en la mano para que abandonen los terrenos que eran de su legítima propiedad, a fin de que queden éstos en poder de unos cuantos ambiciosos, como Luis Terrazas en Chihuahua y los Garza Galán y Guajardo en Coahuila. Allá en Coahuila tenemos una tribu, la de los Kikapoos, que radica en El Nacimiento, cerca de la ciudad de Múzquiz; esa tribu era propietaria, desde tiempo inmemorial, de extensísimos terrenos que aprovechaba en la agricultura; está compuesta de hombres pacíficos y trabajadores que se han dedicado a la agricultura para poder subvenir a las necesidades de la vida, pero desgraciadamente desde en tiempo del general Gerónimo Treviño, y después secundado activamente por los Vidaurri, después por los Garza Galán, y después por el funesto Alberto Guajardo, les han arrebatado todas sus propiedades. Hubo una época en tiempo de Profirió Díaz en que se levantaron en armas y vinieron a pedir justicia a la capital de la República; no se les hizo justicia, se les despidió con halagos y promesas, y, en cambio, ahora tienen un reducido pedazo de tierra, el que no les basta para sus necesidades. Día a día mueren aquellos infelices indios, sin que haya mano caritativa, ni la misma mano del Gobierno del Estado, ni la mano del Gobierno municipal, que se acuerde de aquellos infelices. Es cierto que tiene algunas escuelas, dos o tres escuelas muy malas, pésimamente malas; también es cierto que se les han puesto autoridades de su mismo pueblo, pero la verdad de las cosas, lo malo estriba en que se les han arrebatado sus propiedades y el disgusto es marcadisímo en aquella tribu. En el Estado de Chihuahua tenemos los tarahumares, tenemos los tomochics; los tomochics, como ustedes saben, son unos hombres valientes y patriotas hasta la temeridad, y los tarahumares igualmente son abnegados, valientes y patriotas, viven de la caza, viven de la agricultura; son tribus trashumantes que cambian constantemente de lugar y donde encuentran una cueva allá en las alturas de la sierra, allí ponen su hogar, allí ponen su familia; viven como infelices bestias y no es justo, señores diputados, que nosotros nos olvidemos del indio, no es justo, señores diputados, que nosotros consideremos a este hombre, que es acreedor a toda clase de distinciones, como a un individuo de otra naturaleza, que no merece las consideraciones del ser humano; no, al indio debemos redimirlo, al indio debemos educarlo, debemos levantarlo, para que formemos hombres que más tarde nos presten ayuda más eficaz, cuando las circunstancias aflictivas de la Patria lo exijan. Es imposible que nosotros queramos tener tribus de indios tan dóciles y tan benéficos como las tienen los Estados Unidos, por ejemplo, los pieles rojas y los indios de Oklahoma; estas tribus se encuentran en condiciones enteramente favorables; allí se les educa, allí se les ilustra, allí se les redime, allí se respetan sus propiedades y están consagrados a la industria, a las ciencias y a las artes. De muchas de estas tribus han salido indios que ahora son abogados, médicos o ingenieros; pero, señores diputados, aquí en nuestro país todavía no

podemos hacer siquiera lo más rudimentario, considerando a esos individuos con los derechos del hombre, pero no les hemos concedido ni lo que reclama todo ser humano; y es justo, es indispensable que si queremos calmar la excitación de esas tribus, si queremos traerlas al redil, si queremos hacer que constituyan parte integrante de nuestra nacionalidad, las respetemos, les demos facilidades aquí, pongamos aquí que también las tribus tienen derecho a recuperar sus propiedades, propiedades que ahora están es posesión de esos grandes latinfundistas que se llaman los Creel, que se llaman los Terrazas, que se llaman los Azúnsolo, que se llaman los Vidaurri, que se llaman los García Galán, que se llama el general Gerónimo Treviño. Aquí, en el Centro y Sur de la República también los despojos han sido criminales y debíamos de levantarnos en actitud enérgica y viril contra esta iniquidad, contra esta maldad humana, para que no se sigan cometiendo los mismos crímenes y para que no se sigan cometiendo los mismos robos. No es justo, señores diputados, que nos olvidemos del indio, y yo vengo a pedir justicia para ellos, yo vengo a decir que aquí en el artículo 1o es indispensable, es preciso, es conveniente que establezcamos que todas las tribus tienen el derecho a reconquistar sus terrenos perdidos, para que después el Gobierno pueda aprovechar dentro del orden, dentro de la moralidad, dentro de sus facultades y dentro de la ley, a esos elementos que son valiosísimos y que en momentos difíciles, como ya lo he dicho antes, vendrán a prestar un valioso contingente para la Patria. Es todo lo que yo deseo, señores diputados.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Hay.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Presidente: La pidió el C. Hay con anterioridad al C. Siurob.

El C. Siurob: ¿Para interpelarme a mí?

El C. Hay: No, para hablar en pro.

El C. Siurob: Va a hablar la Comisión.

El C. Hay: Entiendo que el C. Siurob no es de la Comisión.

El C. Presidente: La Mesa manifiesta al C. Siurob que no le había concedido la palabra ni se le concede, porque estaba inscripto con anterioridad el C. Hay, y, además, porque no es de la Comisión; el C. Hay pidió la palabra con anterioridad, y en ese concepto, tiene la palabra el C. Hay.

El C. Hay: Cortas palabras voy a decir en contestación al largo discurso del C. Cepeda Medrano, por dos razones: la primera, porque hay muy poco tiempo disponible para discutir esta ley y no debemos hacer extensos discursos; y la segunda, por que la Ley de 6 de enero de 1915 está incluída en la Constitución, y esa ley, en su artículo 1º., inciso 1o dice: "Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los Jefes Políticos, Gobernadores de los Estados o cualquier otra autoridad local, en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás disposiciones relativas." Y al mismo tiempo el proyecto de ley que aquí se ha presentado dice en su artículo 1º "Tienen derecho a obtener tierras:.... I. Los pueblos; II. Las rancherías; III. Las congregaciones; IV. Las comunidades."

Con esto se habrá visto que las tribus no están mencionadas en la Ley de 6 de enero, si en la Constitución. Además, y esto es lo más importante, las tribus todas están congregadas en forma de pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, de tal manera que quedan incluidas dentro de los preceptos de esta ley y quedan amplísimamente protegidas. Esto es lo que pasa en las tribus de los tarahumares, los yaquis y todas las demás de la República, a las que todavía se les puede llamar tribus, que no se han separado para establecerse definitivamente en forma de pueblos; pero que están congregadas en la forma que indiqué. Por lo tanto, esta ley protege práctica y perfectamente a todas las tribus de la República, con lo cual quedará satisfecho el C. Cepeda Medrano.

Presidencia del C. TORRES JOSÉ D.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Velásquez.

El C. Velásquez: Honorable Asamblea: No es mi propósito impugnar sistemáticamente los que se ha dicho en pro del artículo 1º por la Comisión y por el respetable diputado Hay, pero debo advertir que cuando se hace una ley, - y estos son los cánones de la codificación -, se precisan todos los casos, no se va por inferencias, como infieren que porque en una fracción al hablar de las necesidades se habla de grupo, de población, se entiende allí condueñazgo, tribu y cualquier corporación; si se entiende esto así, será por inferencia, señores. En la codificación se expresa perfectamente y esa no es una teoría; voy a leerles a ustedes los que dice la Constitución. ¿Por qué no se atiende a la ley fundamental? ¿Qué razón hay para, ahora que se va a reglamentar ese artículo, no consignar lo que dice la Constitución? ¿A qué viene ese capricho, esa idea de inferir de la ley, de allí, de una fracción, inferir que deben comprenderse los condueñazgos en las comunidades, cuando el sentido legal, jurídico, no da lugar? Y hay que advertir que cuando venga una tribu, un condueñazgo, ya tendrá el opositor que ampararse en la ley para decir que en el artículo 1o no están comprendidos esos condueñazgos o esas corporaciones que tengan cierto carácter de comunidad; entonces vendrá la oposición y cada tribuna, cada junta Local, podrá ampararse en ese artículo 1o derecho pretenden, y con un derecho que les da la Constitución. ¿O no se atiende a la Constitución por el capricho de no dictar bien la ley? Es no tener siquiera idea de cómo se codifica. Voy a leerles a ustedes el artículo: "Se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas a los condueñazgos."

Esto lo suprime aquí la ley y eso es lo que se va a reglamentar, y lo suprime adrede porque quieren comprender en comunidades lo que no es comunidad. Los condueñazgos, legal y jurídicamente no

son comunidades y, sin embargo, aquí se les confunde lastimosamente. Voy a leer: "Los condueñazgos, pueblos, rancherías, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que existan todavía desde la Ley de 25 de junio de 1856,..."

El C. Vadillo: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Velásquez: No la permito, se pierde el sentido. Voy a leer el texto de la ley. Esa no es la manera de discutir."...y del mismo modo serán nulas todas las disposiciones, resoluciones y operaciones que tengan lugar en lo sucesivo y que produzcan iguales efectos. En consecuencia, todas las tierras, bosques y aguas de que hayan sido privadas las corporaciones referidas, serán restituidas a éstas con arreglo al decreto de 6 de enero de 1915, que continuará en vigor como ley constitucional." En consecuencia, y aquí fijáos bien, todas las tierras, bosques y aguas que hayan sido privadas las corporaciones referidas, entre las que se incluyen los condueñazgos, que no se confunden ni con las tribus, ni con los pueblos, rancherías u otras corporaciones. ¡Es lamentable que se hagan tan lastimosas confusiones en la codificación! Las restituciones seguirán haciéndose con arreglo al decreto de 6 de enero de 1915, que continuará en vigor como ley constitucional. "En el caso de que con arreglo a dicho decreto, no procediere por vía de restitución la adjudicación de tierras que hubiere solicitado alguna de las corporaciones mencionadas, se le dejarán aquéllas en calidad de dotación, sin que en ningún caso deje de asignársele las que necesitare."

En las corporaciones mencionadas están los condueñazgos, las tribus y cualquier otro núcleo de población. ¿Por qué no comprender eso en la ley? ¿qué objeto tiene enredar?, porque me dice la Comisión aquí, al hablar de la conveniencia: "La conveniencia de que un pueblo, ranchería, congregación o comunidad obtenga tierras por dotación, se comprobará ante al Comisión Local Agraria respectiva: "I. Por la circunstancia, debidamente fundada, de que el núcleo de población de que se trata, es de formación posterior al año de 1856 y que la dotación de las tierras comunales contribuirá al arraigo y consolidación económica del poblado." Y de aquí infiere que para que en la Junta Local se atenga a la ley, venga a deducir allí por silogismos y por razonamientos; no, señor, ¿por qué no se pone en la ley lo que quiere la ley? La Constitución ampara a todas esas corporaciones, a todas esas agrupaciones; que las comprenda la ley, que lo diga; ¿qué objeto tiene empeñarse en que no se diga con claridad, si la ley debe ser clara, ha de ser la expresión genuina del Poder soberano, llegando a todas las conciencias de los individuos para que se sepa, porque la ley es eso: la expresión de la conciencia jurídica de un pueblo; y cuando allí, por inferencia, por razonamientos, se llega a eso, se incide en un error gravísimo? Ya ven ustedes lo que ha hecho la Comisión Local Agraria, voy a decirlo a ustedes, dice: que las poblaciones que han llegado a la categoría de ciudades no están comprendidas aquí en esta ley y por más que ella sepa, porque ustedes son hombres prácticos, traen la impresión de sus poblaciones; allí hay muchos labradores que no tienen un pedazo de tierra para mandar sus animales a pastar, ni para tomar combustible, porque no es posible eso, están privadas de esos beneficios; esos no son hombres completos, seguirán siendo parias, seguirán siendo víctimas de los acaparadores de tierras. ¿Por qué no comprende la ley esa expresión, ciudades? ¡Como si no hubiera pobres, como si todos fueran ricos, capitalistas, empleados y demás! No, señores, eso es dar un valor restrictivo a la ley, imprudentemente, neciamente, sin hacer caso del espíritu altamente favorecedor de la Ley de 6 de enero de 1915. Todo el que tenga necesidad de una tierra tiene derecho de obtenerla, como que es el patrimonio humano y debe dársele, sin que ahora vaya la Comisión Nacional Agraria a poner restricciones. Ahora, la Comisión que ha reglamentado este asunto, ya establece dificultades y mañana una tribu pide tierras y no se le darán, apoyándose en esta ley.

Yo entiendo que muchos miembros de la Comisión es la primera vez que hacen una ley, pero que, a pesar de eso, creen que su obra es perfecta. Los legisladores antiguos, hombres venerables y entregados completamente a la codificación, temían, cuando daban una ley - preguntadlo a los abogados más entendidos si no es la verdad, porque dictar una ley con toda precisión es una obra muy difícil -, ¿por qué ustedes en la primera vez que dictan una ley, se muestran inflexibles, sin permitir que nada se les observe, creyendo haber dicho la última palabra? ¿Qué no hay un precepto expreso constitucional o no sabemos leer? se dice:

"Se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que haya privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que existan todavía, desde la Ley de 25 de junio de 1856."

¿O los constituyentes no supieron lo que dijeron, porque estaban borrachos? (Risas.) No, señores, se entiende que lo que ha dicho el legislador ha sido la expresión más alta de la razón humana; para un pueblo esto es materia de regulación de las necesidades interiores, de relaciones jurídicas de un pueblo, es la verdad, es infalible en ese caso así, y vamos a suponer que no supo lo que dijo, y que allí haría en comunidad esto, porque debía de ser; porque esos cuatro términos los presenta la Comisión, ¿así han de ser, señores? Y vean ustedes: este es un hecho - que me digan si no, los abogados -, se ampararían con ese artículo 1º todos aquellos a quienes se vayan a quitar una fracción de terreno para dársela a una tribu, no está acorde, no está aquí prevenido; la ley es la expresión exacta de la voluntad legislativa; no andemos con esos rodeos, ni con esos argumentos que no son legislativos, que no son codificadores, serán argüentes empeñados en sostener su amor propio, pero nosotros debemos tener, no amor propio, sino conciencia legislativa, y si no se comprende allí esa expresión, no se está de acuerdo con la Constitución ni con el espíritu de la ley que se está reglamentando. Por eso llamo la atención de ustedes, señores diputados; es necesario que reprobemos ese artículo. Si la Comisión, sin razón jurídica, sin razón legislativa, sin espíritu de codificación,

quieren mantener sus cuatro términos, porque es la Comisión, nuestra conciencia está sobre esa consideración, porque debemos respetarlos, en lo particular muy respetables, muy inteligentes, pero "errare humanum est," pueden haberse equivocado y entonces tenemos derecho nosotros, en cumplimiento de nuestro deber, de amparar a esas agrupaciones a quienes empeñosamente no quiere amparar la Comisión, porque nunca se equivoca. Yo ruego a ustedes que si insiste la Comisión, reprobemos ese artículo hasta que no esté de acuerdo con el precepto constitucional. Además, la fracción VI de este mismo artículo dice "Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les haya restituido o restituyeren, conforme a la Ley de 6 de enero de 1915, entretanto la ley determina la manera de hacer el repartimiento, únicamente de las tierras."

Fíjense cómo es difícil legislar. "Los pueblos...(ya aquí no se habla de rancherías, ni de nada), que necesitándolos, carezcan de ejidos o que no pudieren lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identifícalos o porque legalmente hubieren sido enajenados, podrán obtener que se les dote del terreno suficiente..." La Comisión Nacional Agraria ha interpretado esto así; pero como las interpretaciones son libres, pueden darse muchas; no sucediendo otro tanto cuando la ley señala el cartabón, pues entonces no hay necesidad de interpretaciones varias, las que frecuentemente se contrarían. Sabemos que la jurisprudencia nunca es uniforme, muchas veces un tribunal impugna lo hecho por otro. ¿Por qué no hacemos que la ley sea previsora? No hay sino amor propio, no hay otra razón, sino la de que la primera vez que los miembros de la Comisión legislan, no quieren haberse equivocado; no, señores, nosotros estamos aquí en el deber patriótico, imprescindible, jurídico y racional de ser claros, para amparar a esos hombres, ¿o los queremos ver otra vez siempre despojados, siempre estar disputándole al rico, al potentado, que lograrán de la Comisión Local o ante la Nacional Agraria, con su dinero - oídlo bien -, que se interprete restrictivamente este artículo, que los señores de la Comisión se empeñan en que así sea, si no lo redactan de otro modo?

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Ruego a la Presidencia se sirva disponer que la Secretaría lea íntegro el decreto del 6 de enero, porque todo lo que se diga fuera de lo que comprende el decreto del 6 de enero, no es más que deseo oratorio, y no estamos en estos momentos para hacer discursos; los que tengan ambiciones literarias, pueden pasar a la biblioteca, les recomiendo a Suetonio, retórico muy respetable del siglo I, (risas), pero se está reglamentando el decreto del 6 de enero y dentro del círculo de hierro del decreto del 6 de enero tenemos que comprendernos, porque salir fuera de él, aun cuando sea una palabra, es crear un semillero de amparos y nosotros no queremos en lugar de resolver el problema, complicarlo. Así, pues, ruego a la Presidencia que, de una vez por todas, ordene que la Secretaría lea íntegro el decreto del 6 de enero.

El C. Presidente: La Secretaría va a darle lectura.

Presidencia del C. SAENZ AARÓN

El C. Prosecretario de la Barrera: "El ciudadano Primer Jefe del Ejecutivo Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos y Jefe de la Revolución, se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos y Jefe de la Revolución, en virtud de las facultades de que me encuentro investido, y considerando:

"Que una de las causas más generales del malestar y descontento de las poblaciones agrícolas de este país, ha sido el despojo de los terrenos de propiedad comunal o de repartimiento que les habían sido concedidos por el Gobierno Colonial, como medio de asegurar la existencia de la clase indígena, y que a pretexto de cumplir con la Ley de 25 de junio de 1856 y demás disposiciones que ordenaron el fraccionamiento y reducción a propiedad privada de aquellas tierras, entre los vecinos del pueblo a que pertenecían, quedaron en poder de unos cuantos especuladores;

"Que en el mismo caso se encuentran multitud de otros poblados de diferentes partes de la República, y que llamamos congregaciones, comunidades o rancherías, tuvieron origen en alguna familia o familias que poseían en común extensiones más o menos grandes de terrenos, los cuales siguieron conservándose indivisos por varias generaciones, o bien en cierto número de habitantes que se reunían en lugares propicios para adquirir y disfrutar mancomunadamente aguas, tierras y montes, siguiendo la antigua y general costumbre de los pueblos indígenas;

"Que el despojo de los referidos terrenos se hizo, no solamente por medio de enajenaciones llevadas a efecto por las autoridades políticas en contravención abierta de las leyes mencionadas, sino también por concesiones, composiciones o ventas concertadas con los Ministros de Fomento y Hacienda, o a pretexto de apeos y deslindes, para favorecer a los que hacían denuncios de excelencias o demasías, y a las llamadas compañías deslindadoras; pues de todas estas maneras se invadieron los terrenos que durante largos años pertenecieron a los pueblos y en los cuales tenían éstos la base de su subsistencia;

"Que según se desprende de los litigios existentes, siempre han quedado burlados los derechos de los pueblos y comunidades, debido a que, careciendo ellos, conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, de capacidad para adquirir y poseer bienes raíces, se les hacía carecer también de personalidad jurídica para defender sus derechos, y, por otra parte, resultaba enteramente ilusoria la protección que la Ley de Terrenos Baldíos, vigente, quiso otorgarles al facultar a los síndicos de los Ayuntamientos de

las Municipalidades, para reclamar y defender los bienes comunales en las cuestiones en que esos bienes se confundiesen con los baldíos, ya que, por regla general, los síndicos nunca se ocuparon de cumplir esa misión, tanto porque las faltaban interés que los excitase a obrar, como porque los Jefes Políticos y los Gobernadores de los Estados, estuvieron casi siempre interesados en que se consumasen las expoliaciones de los terrenos de que se trata;

"Que privados los pueblos indígenas de las tierras, aguas y montes que el Gobierno Colonial les concedió, así como también las congregaciones y comunidades de sus terrenos, y concentrada la propiedad rural del resto del país en pocas manos, no ha quedado a la gran masa de la población de los campos otro recurso para proporcionarse lo necesario a su vida, que alquilar a vil precio su trabajo a los poderosos terratenientes, trayendo esto, como resultado inevitable, el estado de miseria, abyección y esclavitud de hecho, en que esa enorme cantidad de trabajadores ha vivido y vive todavía;

"Que en vista de lo expuesto, es palpable la necesidad de volver a los pueblos los terrenos de que han sido despojados, como un acto de elemental justicia y como la única forma efectiva de asegurar la paz y de promover el bienestar y mejoramiento de nuestras clases pobres, sin que a esto obsten los intereses creados a favor de las personas que actualmente poseen los predios en cuestión, porque, aparte de que esos intereses no tienen fundamento legal, desde el momento en que fueron establecidos con violación expresa de las leyes que ordenaron solamente el repartimiento de los bienes comunales entre los mismos vecinos, y no su enajenación en favor de extraños, tampoco han podido sancionarse o legitimarse esos derechos por una larga posesión, tanto porque las leyes antes mencionadas no establecieron las prescripciones adquisitivas respecto de esos bienes, como porque los pueblos a que pertenecían estaban imposibilitados de defenderlos por falta de personalidad necesaria para comparecer en juicio;

"Que es probable que, en algunos casos, no puede realizarse la restitución de que se trata, ya porque las enajenaciones de los terrenos que pertenecían a los pueblos se hayan hecho con arreglo a la ley, ya porque los pueblos hayan extraviado los títulos o los que tengan sean deficientes, ya porque sea imposible identificar los terrenos o fijar la extensión precisa de ellos, ya, en fin, por cualquier otra causa; pero como el motivo que impida la restitución, por más justo y legítimo que se le suponga, no arguye en contra de la difícil situación que guardan tantos pueblos, ni mucho menos justifica que esa situación angustiosa continúe subsistiendo, se hace preciso salvar la dificultad de otra manera que sea conciliable con los intereses de todos;

"Que el modo de proveer a la necesidad que se acaba de apuntar no puede ser otro que el de facultar a las autoridades militares superiores que operen en cada lugar, para que, efectuando las expropiaciones que fueren indispensables, den tierras suficientes a los pueblos que carecían de ellas, realizando de esta manera uno de los grandes principios inscriptos en el programa de la Revolución, y estableciendo una de las primeras bases sobre que deben apoyarse la reorganización del país;

"Que proporcionando el modo de que los numerosos pueblos recobren los terrenos de que fueron despojados, o adquieran los que necesiten para su bienestar y desarrollo, no se trata de revivir la antigüedad comunidades, ni de crear otras semejantes, sino solamente de dar esa tierra a la población rural miserable que hoy carece de ella, para que pueda desarrollar plenamente su derecho a la vida y librarse de la servidumbre económica, a que está reducida; es de advertir que la propiedad de las tierras no pertenecerá al común del pueblo, sino que ha de quedar dividida en pleno dominio, aunque con las limitaciones necesarias para evitar que ávidos especuladores, particularmente extranjeros, puedan fácilmente acaparar esa propiedad, como sucedió casi invariablemente con el repartimiento legalmente hecho de los ejidos y fundos legales de los pueblos, a raíz de la revolución de Ayutla.

"Por lo tanto, he tenido a bien expedir el siguiente

"DECRETO:

"Artículo 1º Se declaran nulas:

"I. Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los Jefes Políticos, Gobernadores de los Estados o cualquiera otra autoridad local, en contravención a los dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;

"II. Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día 1o de diciembre de 1876 hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de repartimiento o de cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades: y

"III. Todas las diligencias de apeo o deslinde, practicadas durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, Jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con las cuales se hayan invadido y ocupado, ilegalmente, tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de repartimiento o de cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades.

"Artículo 2º La división o reparto que se hubiere hecho legítimamente entre los vecinos de un pueblo, rancherías, congregación o comunidad, y en la que haya habido algún vicio, solamente podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las dos terceras partes de aquellos vecinos o de sus causahabientes.

"Artículo 3º Los pueblos que, necesitándolos, carezcan de ejidos, o que no pudieran lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieran sido enajenados, podrán obtener que se les dote del terreno suficiente para reconstruirlos conforme a sus necesidades de su población, expropiándose por cuenta propia del Gobierno Nacional el terreno indispensable para ese efecto, del que se encuentre inmediatamente colindante con los pueblos interesados.

"Articulo 4º para los efectos de esta ley y demás

leyes agrarias que se expidieren, de acuerdo con el programa político de la Revolución, se crearán:

"I. Una Comisión Nacional Agraria, compuesta de nueve personas y que presidida por el secretario de fomento, tendrá las funciones que esta ley y las sucesivas le señalen;

"II. Una Comisión Local Agraria, compuesta de cinco personas, por cada Estado o Territorio de la República, y con las atribuciones que las leyes determinen;

"III. Los Comités Particulares Ejecutivos que en cada Estado se necesiten, los que compondrán de tres personas cada uno, con las atribuciones que se les señalen.

"Artículo 5º. Los Comités Particulares Ejecutivos dependerán en cada Estado de la Comisión Local Agraria respectiva, la que, a su vez, estará subordinada a la Comisión Nacional Agraria.

"Articulo 6º Las solicitudes de restitución de tierras pertenecientes a los pueblos, que hubieren sido invadidas u ocupadas ilegítimamente y a que se refiere el Artículo 1º de esta ley, se presentarán en los estados, directamente ante los gobernadores y en los Territorios y Distrito Federal, ante las autoridades políticas superiores. Pero en los casos en que la falta de comunicaciones o el estado de guerra dificultaren la acción de los gobiernos locales, las solicitudes podrán también presentarse ante los jefes militares que estén autorizados especialmente para el efecto, por el encargado del Poder Ejecutivo. A estas solicitados se adjuntarán los documentos en que se funden.

"También se presentarán ante las mismas autoridades las solicitudes sobre concesión de tierras para dotar de elegidos a los pueblos que carecieren de ellos o que no tengan títulos bastantes para justificar sus derechos de reivindicación.

"Artículo 7º La autoridad respectiva, en vista de las solicitudes presentadas oirá el parecer de la Comisión Local Agraria sobre la justicia de las reivindicaciones y sobre la conveniencia, necesidad y extensión de las concesiones de tierras para dotar de ejidos, y resolverá si procede o no a la restitución o concesión que se solicita. En caso afirmativo pasara el expediente al Comité Particular Ejecutivo que corresponda, a fin de que, identificando los terrenos, deslindándolos y midiéndolos, proceda a hacer entrega provisional de ellos a los interesados.

"Artículo 8º Las resoluciones de los Gobernadores o jefes militares, tendrán el carácter de provisionales, pero serán ejecutadas en seguida por el Comité Particular Ejecutivo, y el expediente en todos sus documentos y demás datos que se estimaren necesarios, se remitirá después a la Comisión Local Agraria la que, a su vez lo elevara con un informe a la Comisión nacional Agraria

Artículo 9º La Comisión Nacional Agraria dictaminará sobre la Aprobación, rectificación o modificación de las resoluciones elevadas a su conocimiento y en vista del dictamen que rinda, el Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación sancionará las reivindicaciones o dotaciones efectuadas expidiendo los títulos respectivos.

"Artículo 10. Los interesados que se creyeren perjudicados con la resolución del Encargado del Poder ejecutivo de la Nación, podrán ocurrir ante los tribunales a deducir sus derechos, dentro del término de un año, a contar desde de la fecha de dichas resoluciones, pues pasado ese término, ninguna reclamación será admitida.

"En los casos en que se reclame contra reivindicaciones y en que el interesado obtenga resolución judicial declarando que no procedía la restitución hecha a un pueblo, la sentencia sólo dará derecho a obtener del Gobierno de la nación la indemnización correspondiente.

"En el mismo término de un año podrán ocurrir los propietarios de terrenos expropiados, reclamando las indemnizaciones que deban pagárseles

"Artículo 11. Una ley reglamentaría determinará la condición en que han de quedar los terrenos que se devuelvan o se adjudiquen a los pueblos, y la manera y ocasión de dividirlos entre los vecinos, quienes entretanto los disfrutarán en común .

"Artículo 12. Los Gobernadores de los estados, o en su caso los jefes militares de cada región autorizados por el Encargado del Poder Ejecutivo de la República, nombrarán desde luego la Comisión Local Agraria y los Comités Particulares Ejecutivos.

"TRANSITORIO

"Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación.

"Mientras no concluya la actual guerra civil, las autoridades militares harán publicar y pregonar la presente ley en cada una de las plazas o lugares que fueren ocupando.

"Constitución y Reformas. H - Veracruz, enero 6 de 1915 V - Carranza. - Rúbrica. - Al ciudadano ingeniero don Pastor Rouaix, Subsecretario Encargado del Despacho de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria."

"Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines legales.

"Constitución y Reformas. - H. Veracruz, enero 6 de 1915. - El Subsecretario Encargado del despacho de la secretaria de fomento, colonización e industria, Pastor Rouaix."

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cámara.

El C. Cámara: Honorable Asamblea: Después de las muchas gestiones que he hecho ante la Comisión en particular, para que reformase el Artículo 1º no ha sido posible conseguir absolutamente ninguna opinión contraria a la que ya tiene, completamente aferrada, de sostener su dictamen. Por tal motivo me veo en la necesidad de tener que hablar en contra del Artículo 1o porque no estoy conforme con la opinión de la comisión. en el Artículo 1º principia por enumerar todas a porciones de tierra o de terrenos que deben ser restituidas. Desde luego que enumera, naturalmente debe poner todas las que crea que deben restituirse sino todas aquellas que la comisión determine que deben restituirse. La Comisión se explica diciendo que las comunidades entrañan lo que llaman condueñazgos y que comprenden también lo que se llama tribu; y

esta en un error la Comisión. Los condueñazgos no son precisamente las comunidades; los condueñazgos, según lo que tengo visto en mi distrito electoral, se constituyen en esta forma: muchos indígenas se juntan, se asocian con el objeto de comprar u obtener un terreno; una vez que están de acuerdo, nombrar un representante, el que hace las gestiones respectivas ante la autoridad correspondiente. Obtenido el terreno, trabajan todos el terreno en mancomún; ciertamente; pero esos individuos no viven allí y, por lo tanto, no constituyen rancherías en la forma que lo indica el C. Vadillo. En el pueblo de San Carlos, de la municipalidad de Macuspana, donde viven seis mil indios hay esta clase de tierras que se llaman condueñazgos; los indígenas no viven allí sino en la población, y solo van a trabajar en el terreno, de tal manera que no hacen más construcciones que las necesarias para los trojes y otros usos a fin de colectar las cosechas. Esos terrenos constituyen realmente los condueñazgos, puesto que en mancomún se disfrutan, pero sin que vivan allí los indígenas: Tienen derecho adquiridos, son condueños del terreno. De esa propiedad en muchas ocasiones han sido despojados por aquellos que obtuvieron concesiones en la época del general Profirió Díaz, para denunciar terrenos haciendo planos en el escritorio y viniendo a la Secretaría de Fomento a decir que habían hecho verdaderos deslindes de los terrenos nacionales, por lo que debía concedérseles la parte que les tocaba: un tercio para ellos y el resto para la Nación.

En esas condiciones se encuentran todos los terrenos que en el estado de Tabasco adquirió Policarpo Valenzuela. Se dio a este hombre la concesión de denunciar los terrenos que consideraba Nacionales, levanto los planos sobre el tapete y vino a la Secretaría de Fomento a pedir que le titularan la parte del terreno que decía le correspondía, engañando al mismo tiempo a la Nación de que las dos terceras partes no estaban enclavadas en terrenos ya adquiridos. La comisión dice que la palabra "comunidad" abarca también la de "Condueñazgo", y la Comisión está en un error. Las Comunidades ciertamente, pueden constituir unas rancherías, para que se constituyan las rancherías es necesario que los que viven en el terreno, que los que poseen el terreno tengan allí sus habitaciones, tengan allí sus familias; esos terrenos pueden constituir rancherías o comunidades, puesto que en mancomún y sin fijar derechos limitados a cada individuo todo viven sin que absolutamente se tenga en cuenta cuál es el derecho de que cada uno disfruta. En el condueñazgo sucede lo contrario, porque cada quien sabe que tiene un derecho adquirido, un derecho limitado y, por consiguiente, pueden ellos mismos fijar el limite del terreno de que cada quien debe disfrutar. Debe, pues agregarse, en el artículo 1º puesto que se enumera la cuestión de los terrenos, que deben restituirse también los condueñazgos expresamente y no como dice el ciudadano Vadillo que deben quedar comprendidos en la palabra "comunidad"; debe definirse; porque esto traería grandes dificultades en la práctica. Además, la Comisión está desorientada porque hace algunos días hizo notar que la palabra "Condueñazgo" en la cuestión de terrenos, que la palabra "Condueñazgo" ya está comprendida en el Artículo 9º luego reconoce, en realidad, que, "condueñazgo" es una porción muy particular del terreno, de lo que se llama comunidad; pero empeñada en sostener su dictamen a toda costa, no quiere, absolutamente, variar el artículo 1º enumerando allí también la porción de terreno llamado condueñazgo, y últimamente ha tomado la defensa de su dictamen en el sentido de que esta reglamentándose la ley de 6 de enero de 1915, y que, por consiguiente, no puede extralimitarse de esa reglamentación, comprendiendo las porciones de terreno que esa ley no expresa; pero, desde luego que la Comisión acepta que los condueñazgos están comprendidos en el Artículo 9º desde luego abarca más de lo que dice el decreto de 6 de enero, abarca las porciones de terreno que expresa el Artículo 27 de la Constitución. Además tratamos de dar una ley sobre restitución de tierras; esa ley, si se concreta únicamente a la reglamentación del 6 de enero de 1915, y si ese decreto no comprende todas las porciones de terrenos que deben restituirse, en verdad no es ley completa y estamos perdiendo el tiempo dando una ley por partes, cuando debe ser general y comprender todas las porciones de terreno. El mismo tiempo que se gasta en discutir esta ley, es el mismo tiempo que puede servir para que se discuta una ley que abarque todas las porciones de tierra que deben restituirse. Por lo tanto, pido a la H. Asamblea que vote en contra de ese artículo, por ser la única manera de que modifique la Comisión su dictamen, ya que ella está aferrada a sus opiniones.

El C. Secretario Portes Gil: No habiendo ningún otro orador inscripto

.... - El C. Velásquez: interrumpiendo: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra:

El C. Velásquez: Me permito interpelar la Comisión para que me diga si confunde el condueñazgo con tribus y corporaciones, es decir, si condueñazgo, tribu y corporación es lo mismo que comunidad.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: de La Comisión : El C. Velásquez pregunta a la Comisión si confunde la palabra Tribu, comunidad y condueñazgo. La Comisión no confunde los términos, la Comisión reconoce este hecho: que toda tribu en México existe a título de pueblo, congregación, condueñazgo o comunidad. Las características de una tribu son las siguientes, según el juicio de la Comisión: Primero no tener un arraigo definido en cuanto a territorio, sino ser un grupo de población trashumante, y de estas poblaciones no tenemos en nuestra República; ha salido nuestro país ya de ese período primitivo de barbarie en que los pueblos andan de un lugar para otro. De todas las tribus que tenemos en nuestro país, podemos juzgar las siguientes como características, como las más belicosas: la yaqui y la maya; ahora bien, de los ciudadanos diputados del estado se Sonora y saben bien que tienen sus pueblos, el pueblo de Vicam y la región de Bacatete. Están todas estas tribus arraigadas en sus pueblos, y la razón de la guerra de estas tribus es, precisamente,

la defensa de un territorio que ellos mantienen. Por consiguiente, esas tribus no andan de aquí para allá, sino que tienen un arraigo definido en pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades. Ahora, la tribu maya la conocen muy bien los ciudadanos diputados por Yucatán, y ellos también están radicados en pueblos, en congregaciones o en comunidades, y aun la más atrasada de estas tribus, la que está en Quintana Roo, tiene su pueblo, que se llama Santa Cruz todos estos pueblos tienen autoridades, que es otra característica de las tribus, y esas tribus están en relación con la comunión mexicana, se comunican con los Ayuntamientos que controlan a esos pueblos, nombran sus autoridades según las formas titulares de nuestra Constitución, aun cuando sea en forma rudimentaria; eligen a su comisario; en algunos Estados este comisario es nombrado por el Gobierno del Estado, como en Jalisco. Tenemos otras tribus atrasadas, por ejemplo, en el centro del país, la tribu otomí, más bien, la raza otomí, que es de las más infelices en nuestra Patria, sin embargo, esa raza, que comprende los Estados de Hidalgo y Querétaro, llegando hasta Guanajuato, tiene sus pueblos; por lo que, a título de pueblo, de congregación, de comunidad o ranchería está comprendida dentro de la ley. Ahora, las tribus de los chontales, o chontalpa, de Tabasco, viven también en pueblos, como lo puede informar el señor Ramírez Garrido, quien acaba de venir de aquella región; y la tribu de los chamulas, que es característica en su atraso, está también organizada en pueblos y tiene autoridades y las formas tutelares ordinarias de las rancherías y pueblos. Por consiguiente, señor Velásquez, la Comisión no confunde ni estos términos, ni las características de ellos; pero sí cree que, no estando comprendidos en el decreto de 6 de enero con el nombre especial que llevan, quiere decir que ese decreto no da a las tribus, a título de tales, sino a título de pueblo, congregación, comunidad o condueñazgo, en su caso, el derecho a las tierras. De manera que no es un disquisición de palabras, sino una disquisición de hechos, cuando el decreto de 6 de enero no comprende sus términos; pero el decreto de 6 de enero sí protege a las tribus a título de pueblos, congregaciones, etc. Si el señor Velásquez - y esto es lo importante -, sabe que, en nuestro país existe una tribu con la característica de no tener asiento en pueblos o con la característica de no tener autoridades, según las formas titulares de nuestro país, que me haga favor de decirme qué tribu es esa, e inmediatamente retiramos el artículo 1º, para poner un inciso que diga: "Los demás núcleos de población de que habla esta ley;" pero no es por una preocupación de la Comisión, ni mucho menos por un capricho, como lo está juzgando el C. Velásquez, sino porque, en nuestro país, no hay una tribu que ande de aquí para allá; pero si el señor Velásquez nos lo dice, inmediatamente retiraremos los miembros de la Comisión este dictamen.

El C. Velásquez, continuando: Eso le contestarán a usted los constituyentes que redactaron ese artículo, porque no creo que hayan estado enajenados cuando hayan redactado este artículo. Voy a preguntar a usted otra cosa: que diga a la Asamblea, para que fijemos los conceptos, qué han entendido ustedes por comunidades a que se refiere el decreto que están reglamentando.

El C. Vadillo: Pido la palabra para contestar

. - El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo para contestar.

El C. Vadillo: ¿Desea usted saber qué entendemos por comunidad?

El C. Velásquez: Cómo lo entiende el decreto que están reglamentando.

El C. Vadillo: Por comunidad se entiende lo siguiente: La palabra comunidad en nuestra sociología muy especial, significa esto: un agregado de individuos que mantienen un terreno de que no son primitivamente dueños ninguno de ellos, pero que sí disfrutan en común por indiviso todos; por ejemplo, tenemos la comunidad del pueblo de Ixtlahuacán del Estado de Colima, en donde todos son dueños de terrenos, pero ninguno es dueño primitivo de él, ni de una parte, sino que el usufructo se lo reparten conforme a arreglos especiales de la comunidad; no es, por tanto, una excepción política por lo que la palabra comunidad no está reconocida como un núcleo político, sino más bien como un núcleo social para los efectos del usufructo de determinada extensión de terreno; estas comunidades eran de las que existían antes del 56, la ley de entonces les quitó personalidad política, pero ahora se las restituye en virtud de que a pesar de aquellas leyes, subsisten muchas comunidades; por eso el decreto del 6 de enero y aun la Constitución, dicen que a esas comunidades que de hecho o de derecho existen, se les conceda personalidad para reclamar terrenos; de manera que, en concreto, señor Velásquez, comunidad no quiere decir un concepto político, quiere decir un concepto social; la ley les afirma, no características ni consecuencias de orden político, sino únicamente de orden social para los efectos de la reclamación. Ahora bien, estas comunidades suelen ser, o bien de tribus, o de los pueblos que existen ya radicados; si se trata de tribus, entonces pueden reclamar tierras a título de comunidad, y si se trata de pueblos, a título de pueblos o de comunidad también. De manera que en el decreto de 6 de enero no se excluye para nada a estos núcleos de población y esta discusión que el señor Velásquez ha provocado es sólo de esas discusiones seminaristas de palabras y no de hechos, porque jamás nos demostrará que una comunidad o una tribu quede excluida de que reclamen sus tierras, a título de ranchería, pueblo o congregación, que es como existe; por eso vuelvo a interpelarlo para que diga si existe en nuestro país una tribu con las características de no tener territorio definido, no tener autoridades y no estar incorporada a las autoridades mexicanas.

El C. Velásquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez: Han oído ustedes lo que entiende la Comisión por comunidad; está en un error muy lamentable; es desconocer todos los antecedentes de lo que es una comunidad. Yo apelo a los conocimientos de ustedes y los remito a que vean los motivos de la Ley de 25 de junio de 1856. Y, señor Vadillo, va usted a oír lo que es una comunidad, por eso tan lamentablemente ha confundido ese término, con los condueñazgos y demás agrupaciones;

lamentablemente ha incidido en un error. Habla de sociología. No, señor, ésta no está codificada: es una ciencia hasta ahora que apenas Lester Ward con su alta concepción de que la sociología debe proponerse una mira télica, pero eso es puramente teórico. No, yo voy a fijar aquí los conceptos de lo que es comunidad, porque usted lamentablemente ha confundido aquí los condueñazgos, las tribus y cualquiera otra corporación. Ese es el error; vea usted, señor: la comunidad, las comunidades de que habla la Ley de 6 de enero, como habla la Ley de 25 de junio de 56, son éstas: en la época colonial, señor Vadillo, había pueblos, rancherías, ciudades, encomiendas, y había comunidades. El objeto o la razón de por qué las comunidades intervenían en la cuestión de tierras, señor Vadillo, es ésta: los reyes españoles, a solicitud de algunos grupos, les daban tierras para que las cultivaran en común, a fin de que con los rendimientos satisfacieran su culto, satisfacieran algunas necesidades de ese grupo. Estas se llaman comunidades ante la ley, a esas se refiere, y yo suplico al señor Vadillo que pregunte al que redacto esta ley, que vea todos los antecedentes legislativos en materia de tierra, y sabrá qué son comunidades. Por eso yo he insistido. Cuando una comunidad de ésas venga a solicitar una dotación, a ésa no la ha amparado la Ley de 6 de enero que está usted reglamentando; no la ampara, porque vea usted lo que dice el artículo 3º: "Pueblos," no más eso, y allí ustedes sostienen comunidades. Con justicia, con patriotismo, con razón ha defendido usted hasta las rancherías, y el artículo 3º no dice nada de dotación, señor Vadillo, y, sin embargo, ustedes están legislando sobre eso ¡con razón! De manera que las comunidades, leyendo historia y al tratarse de la cuestión agraria, esas agrupaciones ya no subsisten bajo un terreno que, sin ser de ninguna de ellas en propiedad, pertenece a la comunidad para el cultivo y para repartirlo para las necesidades comunes; no había propiedad, no había agrupaciones políticas, pero no se trata de la sociología, eso no es una ley, no está ni siquiera codificada, ni aún se han puesto de acuerdo los sociólogos; para qué nos vienen a hablar aquí de sociología, que se nos hable de lo que es nuestro modo de ser social político actual; con razón el equívoco de que la tribu, quién sabe qué, que no son las comunidades; no, señores, esas son las comunidades, y cuando alguien venga como agrupación cualquiera, como dice la Constitución, un pueblo cualquiera venga a invocar derechos de comunidad, entonces la Comisión Nacional Agraria o las locales lo despacharán a pasear, porque no está comprendido aquí, por eso es la confusión. Con razón en comunidad encajan ustedes esa idea sociológica aquí en el artículo 3º ¿Por qué legislan ustedes y no hablan aquí de condueñazgos? Aquí nada dice el artículo 3º, que dice: "Los pueblos que necesitándolos, carezcan de ejidos, o que no pudieren lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, podrán obtener que se les dote del terreno suficiente para reconstituirlos conforme a las necesidades de su población, expropiándose por cuenta del Gobierno nacional el terreno indispensable para ese efecto, del que se encuentre inmediatamente colindante con los pueblos interesados. "Aquí ustedes hablan de restitución, aquí no se acuerdan de la dotación, aquí no hablan ustedes de condueñazgos, porque los condueñazgos no se confunden con la comunidad, señor Vadillo, el condueñazgo, es propiedad de un grupo de individuos, propiedad territorial; la comunidad no establece propiedad, su uso común para determinadas necesidades subsiste ahora, con razón. ¿Por qué no hacemos eso? ¿Por qué no pone usted aquí, como quiere la Constitución? Vuelvo a repetirle, no puede usted desintegrar esta fracción séptima en este párrafo 3º, sin ponerse en pugna con la razón y con las miras de la Revolución.

Aquí habla de condueñazgos. O los constituyentes no supieron lo que dijeron, o usted, o yo: uno de nosotros. Esto es ineludible; aquí habla de condueñazgos, de rancherías, de pueblos, de congregaciones, de tribus. Aquí no habló usted de congregaciones; aquí olvidó usted esto y demás corporaciones, poblaciones. Cuando una corporación, población, me la introduce usted en lo que ha sido comunidad aquí para México, no la sociología, porque la sociología no establece todavía ley. Estamos legislando, señor. Aquí viene una comunidad y no le dan, y viene un grupo de población y no le van a dar terrenos con esta ley, porque las Comisiones Locales, deben ustedes saber, y hasta la Nacional Agraria, no se compadecen sus resoluciones con las necesidades evidentes, materiales, tangibles. Si usted me pone un grupo de población entre comunidades, olvidando los antecedentes históricos, racionales y legislativos, estaremos haciendo cualquiera otra cosa, pero no ley. La ley quiere otra cosa; la comunidad no es la ranchería ni es el pueblo. La palabra "común" no es comunidad, tiene un sentido restrictivo en cuanto a la propiedad, productos naturales y de la tierra; es por eso que yo quiero que no crean ustedes que por ser seminarista; esto no es ser seminarista, porque tengo muy poco, aunque haya estado allí mucho, no soy seminarista, empiecen ustedes porque soy ateo. (Aplausos.) Que me juzguen seminarista, no venimos a eso, no venimos a discutir que haya yo sido seminarista, venimos a que la ley sea ley, que no se venga a invocar una noción de sociología para hablar, aquí se debe saber qué es comunidad, las comunidades de que habla la ley, y si viene una agrupación, un grupo de pueblos que tienen derecho, pero que no será comunidad en el sentido que dice la ley, vienen a reclamar esos derechos y le dirá bien la Local Agraria o la Nacional: anda vete a pasear. Y aquí yo voy a tener, si no se acaba de discutir esta mañana, una resolución de la Nacional Agraria en que el pueblo del Estado de Tlaxcala, habiendo dado treinta y tantos mil pesos, ha sido despojado por ese bizantinismo de la Comisión Nacional Agraria; a pesar de que se probó que ellos habían pagado los terrenos, los han dado en favor de un español.... (siseos), que ha dado dinero a uno de los miembros de la Comisión Agraria.... (Voces: ¡Nombres, nombres!) ¿Por qué? Porque no estaba comprendido en pueblo, en condueñazgo. "No eres pueblo, veta a pasear," y así se despoja a las corporaciones que tienen derecho de vivir, con este artículo tan restrictivamente disparatado. Yo no vengo, señores.... ahora se me achaca ser seminarista,

para favorecer una agrupación, porque soy seminarista, porque fui. Nada tengo de eso. Pero yo entiendo la ley de otro modo, no acudo a la sociología, sino como razón fundamental para una ley, ya acudiré a ella cuando se ofrezca, pero comunidad no es, señor Vadillo; con razón el equívoco de usted. Pongamos, señor, condueñazgo, como dice la Constitución, porque esta ley que está usted reglamentando está comprendido aquí, está: "En consecuencia, todas las tierras, bosques y aguas de que hayan sido privadas las corporaciones referidas, serán restituídas a éstas con arreglo al decreto de 6 de enero de 1915." Sin restringir, como dice el artículo 1º.

He aquí por qué el decreto del 6 de enero comprende, como usted instintivamente lo comprendió, no penetrándose, porque aquí no habla más que de pueblos para dotación, y usted comprendió las rancherías instintivamente, sin ser metódico, y que ahora se contraría, dice que no, que esto no lo comprende la Ley de 6 de enero, y usted lo comprendió, pero imperfectamente. No lo atribuyo a falta de disposición, porque la reconozco en usted muy elevada; únicamente, señor, fue un error, ¿pero por qué no confesarlo, por qué no enmendar eso error si ahora lo estamos discutiendo? No alegue usted que porque soy seminarista, usted no se equivoca, es una razón infelizmente invocada por el señor Vadillo, porque no soy seminarista, que porque el que está arguyendo con él es seminarista, es una razón muy tristemente invocada. En este caso aquí me ha de probar usted que comunidad, sociológicamente, es lo que quiso la Ley de 6 de enero de 1915; y eso no lo probará jamás. Por consiguiente, señores diputados, yo apelo al sentido común, si quieren, para no consentir en que este artículo se redacte tan imperfectamente, porque no favorecerá a los que tratamos de favorecer. Se tergiversarán los fines exageradamente, patrióticos y revolucionarios, no los seminaristas, señor Vadillo, para alterar este artículo y enmendarlo; estamos en ese caso, no vengamos aquí con preocupaciones porque fui seminarista, porque eso no tiene razón.

El C. Vadillo: Pido la palabra para leer un documento.

El C. Presidente: Manifiesto a Su Señoría que habiendo pasado la hora reglamentaria, se va a preguntar a la Asamblea si continúa la sesión.

El C. Secretario Aranda: Habiendo transcurrido el tiempo reglamentario, se pregunta a la Asamblea si se prorroga la sesión. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. (Voces: ¡Sí! ¡No, no,!)

Si se prorroga. (Voces: Si, si ! No, no!)

El C. Silva Herrera: Reclamo la votación.

El C. Presidente: Me permito manifestar a Su Señoría, que el C. Vadillo únicamente quiere hacer una pequeña aclaración. Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Señores diputados: En el discurso del C. Velásquez he encontrado una dosis bastante reducida de verdad; él dice: hay una comunidad, hay comunidades que tienen un carácter histórico especial y eso es cierto, pero no todas las comunidades que existen actualmente lo son por ese carácter histórico especial; la ley comprende a todas las comunidades que de hecho o de derecho existen en la actualidad. Para persuadir al C. Velásquez de que una comunidad que antes de Cortés existía en México, y a la cual los españoles le concedieron terrenos y constituyeron la comunidad legal típica, ahora puede obtener terrenos a título de pueblo, porque de entonces acá esa comunidad se transformó en una entidad civil que se llama pueblo, tengo aquí el título del pueblo de Coquimatlán; (mostrando un documento) este perímetro señala lo que eran los terrenos de la comunidad de Coquimatlán, del Estado de Colima. Acaba de solicitar tierras, no a título de comunidad, sino a título de pueblo; tuvo antiguamente carácter de comunidad y tenía tierras, y la Comisión Nacional Agraria hace tres días acaba de conceder tierras al pueblo de Coquimatlán, del Estado de Colima. A ese pueblo, cabecera de Municipalidad, y que ya no es comunidad, sino que pidió a título de pueblo y alegó que antiguamente era comunidad y que tenía tierras de comunidad, le acaban de ser concedidas esas tierras. Por consiguiente, el señor Velásquez ahora sí que él confunde la comunidad típica legal, con la comunidad de hecho. La ley protege tanto a unas como a otras, y en la reglamentaria que estamos estudiando quedan protegidas las dos. Efectivamente, los españoles vinieron repartiendo tierras a los pueblos primitivos a título de comunidades; una disposición del rey, por ejemplo, le daba a un núcleo de población a título de comunidad, tierras, y se llaman tierras de repartimiento; o bien a un Ayuntamiento le concedía tierras, y entonces se llamaban de "propios," y esas son las tierras que sirven para ser arregladas y obtener elementos para los gastos públicos; estas se llaman "tierras de propios." Aparte de éstas, había "tierras de merced;" aparte de éstas, todavía había tierras que se llamaban de "abadengo" para las asociaciones religiosas.

En el curso de nuestra historia toda esta diversa categoría de tierras comunales vinieron a ser propiedad de los pueblos y se llaman "comunidad," aun cuando no sea la comunidad típica legal. Por consiguiente, cuando el señor Velásquez dice que no protejamos a esas entidades típicas, realmente restringe la acción de la ley, a las que tengan el origen histórico, legal, de comunidad, y la Ley del 6 de enero, al contrario, quiere extenderse a todas aquellas que hayan sido o no hayan sido comunidades, pero que ahora de hecho son, o que de hecho puedan alegar que disfrutaron de terrenos en común, aun cuando estos terrenos hayan sido de comunidad, propios, de abadengo, de merced, etcétera, etcétera, que siempre quedan comprendidos dentro de la ley. De manera que el espíritu aparentemente liberal y radical del C. Velásquez, es absolutamente un espíritu de restricción a las solas comunidades que legalmente lo fueron, y la ley dice que no, que aunque no lo hayan sido legalmente, que aun cuando no puedan decir ahora: "nosotros fuimos comunidad según el título," pero que sí alguna vez hayan disfrutado en comunidad de las tierras, que a esos se les den o se les devuelvan.

Como yo no hablo con teorías sino con datos, puedo afirmar a ustedes el hecho siguiente: una comunidad religiosa, de carácter jesuíta, pidió y obtuvo terrenos en el Estado de Colima para fundar un colegio y se le dio cierta extensión, nunca llegó

a fundarlo y con el tiempo los terrenos vinieron a ser propiedad del pueblo de Coquimatlán o de la hoy Villa de Alvarez y, sin embargo, ese pueblo tiene derecho a reclamar esas tierras que disfrutó en comunidad, aun cuando no se les haya dado de derecho, porque los jesuitas fueron desterrados del país en tiempo de Carlos III, y aquellas tierras fueron a dar a los pueblos vecinos y esos pueblos tienen derecho a reclamar esas tierras, porque de hecho las disfrutaron y entonces quedaron comprendidos dentro del decreto de 6 de enero.

El C. Presidente: Teniendo conocimiento la Mesa de que el ciudadano prosecretario Muñoz se encuentra internado en un sanatorio, se comisiona a los CC. Ruiz Juan A. y Prosecretario Limón, para que le hagan una visita a nombre de la Cámara.

El C. Secretario Aranda: La orden del día para la tarde, dice: "Continúa la discusión del Presupuesto de Egresos. Sesión secreta."

El C. Presidente, a las 12.17: Se levanta la sesión para reanudarla esta tarde a las cuatro.

(Asistencia de 134 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.18 p.m.: Se reanuda la sesión.

El C. Secretario Portes Gil: "Telegrama de Bravos, Guerrero, el 16 de diciembre de 1917.

"Presidente al Congreso la Unión.

"Habiéndose encargado interinamente Gobierno este Estado y quedando acéfalo puesto Secretario General del Gobierno del mismo que desempeñaba el 13 del actual, encárgase despacho Secretaría el Subsecretario C. Margarito Rojas. Hónrome comunicarlo. - Atentamente. - Gobernador interino, J. Adams." - De enterado.

Los ciudadanos diputados Cravioto, Méndez, Ramírez Garrido y 26 ciudadanos diputados más, presentan un proyecto de ley por el que se concede una pensión de ocho pesos diarios a la señora Guadalupe Rojo viuda de Alvarado, periodista revolucionaria. - A la Comisión de Hacienda en turno.

El ciudadano diputado J. D. Pineda, secundado por la mayoría de la diputación de Puebla, hacen suyo un memorial y una carta que varios vecinos de Amixtlán, Distrito de Zacatlán, Estado de Puebla, envían al ciudadano diputado Pineda quejándose contra varias disposiciones de las autoridades locales que perjudican sus intereses de agricultores. - Trancríbase al Ejecutivo.

La señora Aurora Rodríguez de González pide pensión como hija del C. Jaime Rodríguez, fusilado en Veracruz el 25 de junio de 1879 por orden del general Profirio Díaz. Hace suyo este memorial la mayoría de la diputación de Veracruz. - A la Comisión de Hacienda en turno.

La señora Rosario Quijano viuda de Díaz, pide una pensión como viuda del señor Ángel Díaz, jefe del movimiento libertario de la región de Soconusco del Estado de Chiapas, sacrificado por la dictadura huertista.

Hacen suyo el memorial varios ciudadanos diputados entre los que se cuenta la diputación de Chiapas. - A la Comisión de Hacienda en turno.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.

"Con dispensa de todo trámite, por estar la señora enferma del corazón y hacerle mucho mal la altura de esta capital, y para que pronto se pueda ir a Veracruz, a donde se pone buena.

"Iniciativa y proyecto de ley.

"Compañeros y amigos ciudadanos diputados:

"Debidamente documentado, voy a presentaros a vuestra consideración, implorando a vuestra caritativa alma, la petición, en nombre de la virtuosísima y enferma señora Ana López Guazo viuda del valiente y patriota coronel don Pedro A. Gómez.

"Por lo tanto, y en virtud de lo necesitada que está de una pensión mayor para medicinarse, alimentarse bien y tomar algunos tónicos, que buena falta le hacen, con todo respeto y atención a Vuestra Soberanía, propongo el siguiente decreto:

"Articulo 1º. Siendo el ciudadano Presidente el único que puede resolver el caso por las facultades omnímodas que en el ramo de Hacienda le concedimos, esta petición que, a nombre de la viuda hago, debe, después de aprobarse en esta H. Cámara, pasarse al Ejecutivo para que lo más pronto resuelva favorablemente.

"Artículo 2º. La pensión que tiene actualmente debe ser inmediatamente anulada.

"Artículo 3º La pensión será vitalicia, siempre que conserve su actual estado civil.

"Artículo 4º La pensión que le corresponde es el sueldo que actualmente disfrutan los coroneles permanentes, o sean $7.14 con el descuento que se les hace.

"Artículo 5º La Tesorería General de la Nación será la que cubra esos haberes, por conducto de la Pagaduría de Hacienda en Veracruz.

"Artículo 6º. Que se haga constar en el decreto respectivo un voto de gracias del subscripto a todos los compañeros que dieren su voto en pro.

"Constitución y Reformas. - México, D. F., diciembre 17 de 1917. - El diputado por el 8º distrito de Michoacán, Salvador González Torres. - A los ciudadanos Secretarios muy dignos de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados. - Presente." - Primera lectura.

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites, para que pase a Comisión. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se dispensan los trámites. Queda de primera lectura.

"H. Asamblea:

"La Constitución Política de nuestro país, en la fracción V, párrafo último del artículo 123 refiriéndose a las madres obreras dice:

"En el período de lactancia tendrán dos descansos

extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos."

"Ahora bien, para que esta conquista de nuestra legislación obrera pueda ser efectiva y no quede impresa solamente sin que jamás sea aplicada como desgraciadamente acontece con casi todas nuestras leyes, especialmente cuando éstas son en beneficio de los proletariados, es indispensable la creación de una ley que reglamente esta fracción sin cuyo requisito, repito, ésta será letra muerta.

"Si no lo conceptuase ocioso, entraría en infinidad de consideraciones, tanto de orden científico como práctico, recurriría a estadísticas, tanto propias como ajenas, las que demuestran una inmensa mayoría de las defunciones de los niños de 0 a 1 años, corresponde especialmente a los proletariados y como causas principales la deficiencia del sistema de alimentación e higiene y que las más veces cuando viven como seres raquíticos, tanto física como moralmente; todo ello me hace traer a Vuestra Soberanía la consideración de que establezcamos un precepto que críe, que obligue ineludiblemente, a los fabricantes e industriales a establecer las salas cunas, sitio en el que puedan depositar las obreras a sus tiernos hijos durante el tiempo que duren en sus labores, y en donde puedan amamantarlos en los períodos de descanso que la ley les concede. Igualmente me impulsa a consultar este precepto el hecho bastante significativo por cierto, de que generalmente las obreras trabajan en sitios distantes de aquellos en donde viven, siendo esta circunstancia la que en su mayor parte constituye un obstáculo para que los niños disfruten de este pequeño, en sí, pero humanamente grande beneficio que nuestra ley les concede. Derecho que constituye, por decirlo así, la base de las generaciones futuras.

"En consecuencia, propongo para su discusión y aprobación en su caso, el siguiente

"PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º. En todo establecimiento fabril o industrial en que trabajen más de veinticinco mujeres, los patronos establecerán una o más salas, en las que las obreras madres, puedan depositar y amamantar durante las horas de labor a sus hijos de 0 a 2 años de edad.

"Artículo 2º. Dichas salas estarán bajo la vigilancia del médico del establecimiento a que éstas correspondan y serán atendidas por una o más enfermeras aptas para el caso.

"Artículo 3º. Los patronos no podrán exigir a las obreras remuneración alguna por este servicio, el que, en consecuencia, será absolutamente gratuito.

"TRANSITORIO

"El Ejecutivo establecerá el reglamento y condiciones que deberán reunir estas salas."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 15 de diciembre de 1917. - Manuel Lailson Banuet."

"Nos adherimos a la presente proposición: R. Arellano. - Antonio Peñafiel - Vega Sánchez. - A. Velásquez. - R. Aveleyra. - Crisóforo Aguirre. - S. H. Mariel. - Nicasio Jurado. - Alfonso Cravioto. - Eduardo Cisneros. - Jesús Silva. - Efrén Rebolledo.- J.D. Ramírez Garrido. - J. J. Ibarra. - Justo González. - P. A. Cristiani. - J. Mercado. - B. Vadillo."

A las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.

El C. Lailson Banuet: Pido la palabra para fundarla, porque tengo mayoría absoluta de diputación.

El C. Presidente: Ya se dio el trámite de que pase a las Comisiones.

- El mismo C. Secretario: "H. Cámara de Diputados:

"Los subscriptos, diputados al Congreso de la Unión por el Estado de Yucatán, considerando: que entre los diversos aspectos que nos ofrece el artículo 27 del Código Supremo, está la facultad que se concede al Gobierno Federal para fijar el número de templos que deban destinarse al culto público; que, en tal concepto, y teniendo en cuenta las exigencias de la moderna civilización y el estado actual de nuestra sociedad, sometemos a la consideración de la H. Cámara el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1º. De los templos destinados en la actualidad o que en adelante se destinen al culto público, se fija uno para el mismo objeto por cada veinte mil habitantes.

"Artículo 2º. Los Gobernadores de las Entidades Federativas, de acuerdo con el artículo anterior, seleccionarán los templos que deban continuar al servicio del culto público.

"Artículo 3º Esta ley comenzará a regir el mismo día de su promulgación."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 15 de diciembre de 1917. - E. G. Sánchez Tenorio. - Miguel Alonzo Romero. - J.D. Ramírez Garrido. - Una firma ilegible." - A las Comisiones unidas de Estado, del Interior, y de Puntos Constitucionales en turno.

"Por lo que parece, no es posible que esta Cámara de Diputados llegue a aprobar las muchas leyes que actualmente tiene en estudio, en el corto plazo de que dispone, con motivo de que el período ordinario de sesiones está ya por terminar.

"Como unas de esas leyes serán sin duda de gran importancia para la Nación, (como las agrarias, obreras, etc.), y no podrán ser expedidas por la circunstancia anteriormente expuesta; el que subscribe, dándose cuenta de la responsabilidad que esta Representación Nacional tiene para con el pueblo de México, y para que ésta sea debidamente satisfecha, se permite someter a Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo:

"Único. Invítese al Poder Ejecutivo de la Unión, para que convoque a un "período extraordinario de sesiones" del Congreso General, para que discuta y expida las leyes que hayan sido presentadas durante el actual "período ordinario," así como las que el mismo Ejecutivo se sirva consultar."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - México, diciembre 15 de 1917. - F. C. Villareal. - José Luis Figueroa."

"Los que subscribimos hacemos nuestra la anterior proposición. - Eduardo Hay. - J. Siurob J. J. Ibarra. - R. Aveleyra. - A. Cienfuegos y Camus. - R. A. Soto. - A. Manrique. - A. Ruiz Estrada. - J. Morales Hesse. - S. Mariel. - R. de la Torre. - Juan A. Ruiz. -

M. M. Prieto. - J. D. Pineda. - Lailson Banuet. - J. C. Saucedo. - Justo González. - J. M. González."

(Voces: ¡No, no!) Pasa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

"Comisiones unidas de Estado, del Interior, y 3a. de Guerra.

"Señor:

"A las Comisiones unidas de Estado, Departamento del Interior, y 3a. de Guerra, fue turnada una solicitud del ciudadano Gobernador del Estado de Durango, en la que manifiesta que es urgente obtener la pacificación de aquel Estado y asegurar la tranquilidad pública, siendo necesario para esto, la organización de cuerpos rurales, fijando en mil el número de plazas de que en total podrán constar dichos cuerpos, y en esa virtud, pide autorización al Congreso de la Unión para formarlos.

"Las Comisiones estiman fundándose en la fracción II del artículo 118 de la Constitución Política, que es de accederse a la petición, y se permiten someter a la deliberación de Vuestra Soberanía, el siguiente

"PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º. Se autoriza al ciudadano Gobernador del Estado de Durango, para que pueda organizar fuerzas de seguridad en el Estado, hasta por mil hombres, con carácter de transitorio.

"Artículo 2º. Dichas fuerzas dependerán directamente del Gobernador del Estado de Durango, y su sostenimiento será a cargo del Presupuesto de Egresos de dicha Entidad Federativa; pero quedarán sujetas a las prescripciones de la Ley Orgánica y de la Ordenanza General del Ejército, actualmente en vigor, mientras se reglamenta y organiza la Guardia Nacional de dicho Estado, como lo previene la Constitución General de la República."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 14 de diciembre de 1917. - J. Siurob. - Francisco Medina. - M. A. Peralta. - C. Guajardo." - Primera lectura.

-El mismo C. Secretario: (dio segunda lectura al proyecto de ley de la segunda Comisión de Hacienda, que consulta una pensión a la señora Carmen Bagundo viuda de Blengio.) A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario: "Comisiones unidas de Estado, Departamento del Interior, y 1a. de Guerra.

"Señor:

"A las Comisiones unidas de Estado, Departamento del Interior, y 1a. de Guerra, fue turnada la petición que con fecha 3 del corriente dirige a esta H. Cámara el ciudadano Gobernador interino del Estado de Sonora, en la que manifiesta la urgente necesidad de formar en aquella Entidad Federativa y sostenida por el Presupuesto de Egresos del propio Estado, un cuerpo de fuerzas de seguridad pública, que puede constar hasta de dos mil hombres, con carácter provisional, sujeto a la Ordenanza General del Ejército, y que se destinará a combatir la reciente sublevación de la tribu yaqui, que se ha lanzado otra vez a la lucha, prestando a la vez un valioso contingente como policía local.

"En tal virtud, las Comisiones, al estudiar la presente solicitud, estiman que es de toda utilidad la formación de dicho cuerpo de fuerzas de seguridad, y que puede concederse la autorización mencionada, de conformidad con la fracción II del artículo 118 de la Constitución Política, sometiendo a vuestra consideración el siguiente

"PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º. Se autoriza al ciudadano Gobernador interino del Estado de Sonora, para que pueda organizar fuerzas de seguridad pública en el Estado, hasta por dos mil hombres.

"Artículo 2º. Dichas fuerzas dependerán directamente del Gobernador del Estado de Sonora, y su sostenimiento será a cargo del Presupuesto de Egresos de dicha Entidad Federativa; pero quedarán sujetas a las prescripciones de la Ley Orgánica y de la Ordenanza General del Ejército, actualmente en vigor, mientras se reglamenta la Guardia Nacional, según lo exige el texto constitucional."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 13 de diciembre de 1917. - J.B. Treviño. - Francisco Medina. - C. Guajardo. - J. M. A. del Castillo. - Ernesto Aguirre." - Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

El C. Plank: Pido la palabra para suplicar atentamente a la H. Asamblea se sirva dispensar los trámites para que entre desde luego a discusión el presente dictamen.

- El mismo C. Secretario: A solicitud del C. Plank, se pregunta a la Asamblea si se dsipensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. El proyecto de ley dice: (Volvió a leer.)

Está a discusión.

No habiendo ningún orador inscripto, se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de gravedad. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se considera de gravedad. Se va a preguntar a la Asamblea, en votación nominal, si ha lugar a votarlo en lo general.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se procede a la votación. Por la negativa.

El C. Prosecretario Limón: Por la afirmativa. (Se recogió la votación.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Aprobado el proyecto en lo general por 133 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión el artículo 1º de la ley. Los oradores que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a la Secretaría para ser inscriptos.

No habiendo ningún orador inscripto, se procede a la votación nominal del artículo 1º, que dice:

"Artículo 1º. Se autoriza al ciudadano Gobernador interino del Estado de Sonora, para que pueda organizar fuerzas de seguridad pública en el Estado, hasta por dos mil hombres."

El C. Prosecretario Limón: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: En vista del resultado de la votación, se aprueba el artículo 1º del proyecto de ley por 135 votos de la afirmativa contra 5 de la negativa de los señores Céspedes, Cruz, García Vigil, González Galindo y González Justo.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión el artículo 2º concebido en los siguientes términos: "Dichas fuerzas dependerán directamente del Gobernador del Estado de Sonora, y su sostenimiento será a cargo del presupuesto de dicha Entidad Federativa; pero quedarán sujetas a las prescripciones de la Ley Orgánica y de la Ordenanza General del Ejército, actualmente en vigor, mientras se reglamenta la Guardia Nacional, según lo exige el texto constitucional."

¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación nominal se consulta si se aprueba el artículo 2º.

. (Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Aprobado el artículo 2º del proyecto de la ley por 139 votos de la afirmativa contra 5 de la negativa de los señores Céspedes, Cruz, García Vigil, González Galindo y González Justo.

El C. Presidente: Habiendo sido aprobado el proyecto de ley, pasa el Senado para los efectos constitucionales.

- El Prosecretario Sánchez Tenorio: La señora Francisca Muñoz viuda de Carrasco, solicita el pago de la pensión a que tiene derecho como madre del señor General Antonio Carrasco N., muerto en el servicio militar. - A la comisión de Guerra en turno.

- El mismo C. Prosecretario: (Dio segunda lectura al proyecto de la ley de las Comisiones unidas de Marina y Presupuestos que consulta el establecimiento de una Escuela Náutica en el puerto de Mazatlán, Sin.) - A discusión el primer día hábil.

"Comisión 1a. de Justicia.

"Señor:

"El Ejecutivo de la Unión, por el conducto de la Secretaría de Estado, Departamento del Interior, ha enviado a esta H. Cámara, una iniciativa de ley para que se prorrogue la jurisdicción de los Tribunales del orden común del Distrito Federal, para conocer de oficio, o a petición de parte, de los delitos comunes cometidos en el territorio del Estado de Morelos que se encuentra bajo el control de las fuerzas militares de la Federación.

"Se aducen como fundamentos de la prórroga los siguientes que exponemos de una manera sucinta: se cometen en el territorio del Estado de Morelos, delitos del orden común muchas veces aun por vecinos del Distrito Federal, y no habiendo autoridades judiciales en dicho Estado, se hacen consignaciones a los Tribunales del Distrito, quienes después de haber prevenido en los asuntos, practicando las llamadas primeras diligencias, se declaran incompetentes ateniéndose al principio de la jurisdicción por razón del territorio;" el Gobierno del Distrito recibe de los Jueces inhibidos, a presuntos criminales y expedientes para remitirlos a las autoridades competentes que ya se dijo no existen, o los pone en libertad lesionando los intereses sociales, o los detiene en prisión de una manera inmotivada sin estar sujetos a autoridad judicial alguna, con grave perjuicio de las garantías de los procesados.

"Por eso dice el Ejecutivo, para que la sociedad no se resienta por la impunidad de los delitos y para la conservación del orden social, es necesario que se imparta pronta y eficaz justicia, y por tanto, es necesario que haya Tribunales que estén expeditos para administrarla, por lo que propone prorrogar la jurisdicción de los del Distrito Federal que están muy cerca del Estado de Morelos, que aún no ha entrado en el orden constitucional. "Pues bien, señor, el artículo 4º del Pacto Fundamental, establece que ha sido la voluntad del pueblo mexicano constituírse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley Fundamental.

"la soberanía la ejerce, pues, el pueblo de la República, por los Poderes de la Unión en los casos de su competencia y por los de los Estados en aquellos casos que no están expresamente reservados para los Poderes Federales y de conformidad con sus Constituciones particulares, que deben ser forzosamente armónicas con la Constitución General. Artículos 41 y 124 de la Carta Magna.

"Estando, pues, dentro de un régimen de facultades limitadas, las Cámaras de la Unión solo pueden hacer, como tales, aquello que taxativamente enumera el artículo 73 que señala sus facultades, y como Cámara particular del Distrito Federal y Territorios de la Federación, lo que el mismo artículo indica de una manera concreta y expresa.

"No pueden, pues, las Cámaras de la Unión, legislar para los Estados, aunque éstos no hayan entrado al régimen constitucional, porque eso equivaldría a atentar contra su soberanía, y las leyes que se expidan, por anticonstitucionales, serían atacadas en la vía de amparo, por aquellos contra quienes se quisieran aplicar. Artículo 103, fracción II de la Constitución.

"Por tanto, sometemos a vuestra consideración, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Único: No da lugar a tomar en consideración el proyecto de ley que ha sometido al estudio de esta Cámara el Ejecutivo de la Unión, pidiendo que se dé competencia a los Tribunales del Distrito Federal para conocer y sentenciar de los delitos del orden común cometidos en el Estado de Morelos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 7 de diciembre de 1917 H. Medina. - M. Rueda Magro."

Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si lo aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. (Voces: ¡Que lo funde la Comisión!)

El C. Medina Hilario: No es proyecto de ley.

- El mismo C. Prosecretario: Es acuerdo económico. Los que lo aprueben sírvanse poner de pie. Sí se aprueba el dictamen.

- El mismo C. Prosecretario: No habiendo sido objetadas las partidas 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 28, 66, 72 y 80 del Ramo Primero del Presupuesto de Egresos, ya que habiendo sido apartadas por algunos diputados, éstos se desistieron de las objeciones que iban a hacer y algunas partidas fueron modificadas por la Comisión, se procede a la votación de las que se han enumerado. Se procede a la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Alonzo Romero: Por la negativa. (Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: Han sido aprobadas las partidas 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 28, 66, 72 y 80, por 157 votos de la afirmativa, contra 7 de la negativa de los diputados Cristiani, Cruz, Díaz González, González Justo, Manzanilla Tejero, Méndez Eugenio y Saucedo Salvador.

El C. Saucedo Salvador: ¡Yo no voté por la negativa!

El C. Secretario Alonzo Romero: Se toma en cuenta esta rectificación y se aclara y que no fueron 157 los diputados que votaron por la afirmativa, sino 125, error que se cometió, porque los señores diputados que hicieron las listas no escribieron con claridad.

- El mismo C. Secretario: Se procede a la votación de las partidas que faltan de la Sección Tercera, que son los siguientes: "18. Un compilador y corrector, $12.00 Para biblioteca.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se procede a la votación nominal. Por la negativa.

El C. Secretario Alonzo Romero: Por la afirmativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Padilla: Votaron por la negativa 7 ciudadanos diputados siguientes: Betancourt, Céspedes, Cruz, García Salvador Gonzalo, Manzanilla Tejero, Méndez y Montiel.

El C. Secretario Alonzo Romero: Han sido aprobadas las partidas 18 y 37 por 124 votos de la afirmativa, contra 7 de la negativa.

- El mismo C. Secretario: Están a votación las partidas siguientes:

"64. Un Contador Mayor, $26.00"

"65. Un Oficial Mayor, $18.00."

"78. Para translación del Archivo, renta del local, reparaciones y gastos, $12,300.00."

Se va a proceder a la votación nominal de estas partidas.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Yo no estoy de acuerdo en que se voten englobadas varias partidas discutidas, porque puede uno estar conforme con todas, menos con una, y verse con esto obligado a votar todas por la negativa, y si yo estoy conforme con todas, menos con una, y los demás están conformes con todas, menos con una distinta de aquella con la que yo no estoy conforme, se votarán englobadas todas por la negativa, cuando, en realidad, la mayoría estamos conformes con aprobar el mayor número de partidas.

El C. Presidente: La Mesa se permite manifestar al ciudadano diputado Blancarte, que los antecedentes sentados en esta misma Cámara en tiempos anteriores, son de que se proceda a votar las partidas objetadas, por secciones y, al efecto, tiene aquí la Mesa el "Diario de los Debates" del año de 1912, en que se seguía ese procedimiento. Estos han sido los fundamentos que la Mesa ha tenido para proceder en esa forma en las votaciones, pues hacer las votaciones por partidas, sería interminable y se perdería demasiado tiempo.

Al mismo tiempo, la Mesa se permite hacer una aclaración, en el sentido de que las votaciones que se hicieron en las sesiones anteriores, fueron precisamente iguales a las que se hicieron en el Constituyente de Querétaro, y mucho le ha extrañado a la Mesa que, algunos ciudadanosnos diputados que estuvieron en el Constituyente, vinieran a hacer reclamaciones con relación a esas votaciones, y aun la prensa se permite dudar de la veracidad y de la honradez de la Mesa en este sentido, insinuando que la Mesa ha seguido un procedimiento antirreglamentario. La Mesa no ha tenido, para las votaciones del sábado, más que el antecedente del Constituyente, y los sentados con anterioridad por esta Cámara, al tratarse de la Ley del Fuero Común, y por lo que respecta a las secciones, ya manifestó la Mesa al ciudadano diputado Blancarte, cuál ha sido el procedimiento que ha habido sobre el particular.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte. - El C. Blancarte: Desde el momento en que yo he consentido en determinadas votaciones, que tienen únicamente por objeto el ahorrar tiempo, pero que no perjudican para nada la libertad del voto, yo también estoy conforme en que no nos fijemos tanto en formulismos; pero, en este caso, aparte de no creer que esto esté estrictamente comprendido en el Reglamento, creo que tiene sus inconvenientes. Así es que mi intención no es obstruccionar, sino simplemente facilitar las votaciones. Por eso, pido que se voten separadamente las partidas.

El C. Presidente: La Mesa contesta al C. Blancarte, como ya lo ha dicho varias veces, que no tiene ningún empeño en oponerse a las observaciones que se le hagan; sino que, su intención es tan sólo, obviar tiempo, siguiendo los precedentes sentados; pero que, atendiendo a la indicación de Su Señoría, se procederá a hacer las votaciones como se efectuaron el sábado último.

El C. Secretario Alonzo Romero: A fin de evitar pérdida de tiempo, la Secretaría manifiesta a

la H. Asamblea que se va a tomar la votación por eliminación, adoptando, como base, la votación anterior, con la asistencia de 131 ciudadanos diputados. Sobre esa base se seguirán tomando las demás votaciones, también por eliminación.

El C. Arellano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arellano: Ya no hay 131 ciudadanos diputados. (Voces: ¿Cómo lo sabes?)

El C. Garza Pérez: ¡Tiene razón, hay más!

El C. Secretario Alonzo Romero: Como algunos diputados se obstinan en que se siga perdiendo el tiempo, la Secretaría va a pasar lista.

(Se pasa lista.)

- El mismo C. Secretario: Hay una asistencia de 143 ciudadanos diputados. Hay quórum.

Se encontraban presentes en ese momento los ciudadanos diputados siguientes: Aguirre Efrén, Alejandre, Alonzo Romero, Anaya, Andrade, Aranda, Araujo, Arellano, Arreola, Avendaño, Barragán Juan Francisco, Barragán Martín, Barrera de la, Bello, Benítez, Betancourt, Blancarte, Breceda, Cámara, Campero, Cancino Gómez, Cano, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Castillo del, Cervantes, Céspedes, Cristiani, Cruz, Chapa, Dávalos Ornelas, Dávila, Díaz González, Dyer, Esparza, Fentanes, Gárate, García Jonás, García Pablo, García Salvador Gonzalo, García Vigil, Garza Ernesto, Garza González, Garza Pérez, Gaxiola, Gay Baños, Gómez S., González Galindo, González Ibarra, González Jesús M., González Justo, González Lauro, González Torres, Guajardo, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hay, Hermosillo, Hernández Garibay, Hernández Jerónimo, Hernández Maldonado, Lailson Banuet, Lanz Galera, Lechuga Mariano, Lechuga Val, Lizalde, López Celis, Manjarrez, Manzanilla Tejero, Manzano, Márquez Rafael, Martínez de Escobar Federico, Martínez de Escobar Rafael, Medina Hilario, Medina Juan, Méndez, Mendoza, Meneses, Mercado, Molina, Montiel, Morales Hesse, Navarrete, Neri, Ortega, Ortiz, Otero, Padilla, Padrés, Paredes Colín, Pedroza, Peña, Peñafiel, Peralta, Pereyra Carbonell, Pesqueira, Pineda, Plank, Porchas, Portes Gil, Portillo, Pruneda, Ramírez Garrido, Ramírez Genaro, Ramírez Llaca, Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz Rueda Magro, Ruiz Alberto, Ruiz Estrada, Ruiz José P., Sáenz, Sánchez Pontón, Saucedo Salvador, Segovia, Sepúlveda, Silva Herrera, Silva Jesús, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torre Jesús, Solórzano, Soto, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Torres Berdón, Torres José D., Treviño, Ureñuela, Vadillo, Valle, Ventura, Villaseñor, Zavala Dionisio, Zavala Leobino, Zapata y Zubaran.

Se procede a la votación de la partida 64, que dice: "Un Contador Mayor, $26.00" Los que estén por la negativa se servirán poner de pie.

- El mismo C. Secretario: Se ruega a los ciudadanos diputados que a medida que vayan votando, se sirvan ocupar sus curules.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: Ha sido rechazada la partida 64, que se refiere a un Contador Mayor, por 78 votos de la negativa, contra 65 de la afirmativa. La lista de votación es la siguiente:

Votaron por la negativa los ciudadanos diputados siguientes: Aguilar José, Aguirre Efrén, Alejandre, Anaya, Andrade, Araujo, Arellano, Barragán Juan Francisco. Barragán Martín, Bello, Betancourt, Blancarte, Bravo Izquierdo, Breceda, Cano, Carrascosa, Carrillo Eduardo S., Carrillo Iturriaga, Cisneros, Córdova Daniel S., Córdova Gabriel, J., Cristiani, Cruz, Dávalos Ornelas, Díaz González, Esparza, García Adolfo G., García Jonás, García Pablo, García Salvador, Gonzalo, Gay Baños, Gómez S., González Ibarra, González Justo, González, Lauro, Guajardo, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Lechuga Mariano, Lechuga Val, López Celis, Manzanilla Tejero, Manzano, Martínez de Escobar Federico, Medina Francisco, Medina Juan, Mendoza, Meneses, Mercado, Molina, Ordorica, Ortega, Otero, Pedroza, Pereyra Carbonell, Pesqueira, Porchas, Portillo, Ramírez Genaro, Ramírez Pedro, Rebolledo, Rocha, Rojas Dugelay, Rojas Rafael, Ruiz José P., Ríos Santos, Segovia, Silva Herrera, Silva Jesús, Solórzano, Téllez Escudero, Torre Jesús de la, Treviño, Uruñela, Velásquez, Ventura, Villaseñor y Zavala Leobino.

Vuelve a las Comisiones, para que lo modifiquen conforme a la votación.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si concede permiso para que las dos partidas, 65 y 78, se voten en una sola vez, Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede permiso. Se procede a la votación. Los que estén por la negativa se servirán poner de pie. (Voces: ¡Que se lea! ¡Que se lea!) Se va a proceder a la votación de las partidas 65 y 78, que se refieren: la primera, a "Un Oficial Mayor, $18.00," y la segunda, "78. Para la translación del archivo, renta del local, reparaciones y gastos, $12,300.00."

Los que estén por la negativa se servirán poner de pie.

El C. Arellano: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?, porque estamos en votación

El C. Arellano: Para hacer una moción relativa a la votación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arellano: Para perfeccionar el sistema vicioso que estamos empleando, pido que sea por la afirmativa los que se paren, porque hay muchos diputados fuera, que tengo aquí anotados, que se darían por la afirmativa, no estando presentes. (Voces: ¡Sí, Si!)

El C. Secretario Alonzo Romero: La Mesa no tiene ningún inconveniente, con tal de que no se siga perdiendo el tiempo; se procederá de la manera que Su Señoría exige. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

Quedan aprobadas las partidas 65 y 78, de la Sección V, por 83 votos de afirmativa, contra 60 de la negativa.

El C. Secretario Portes Gil: Está a discusión el Ramo Segundo, en sus secciones VII, VIII, IX y siguientes, en lo general.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Está a discusión en lo general. No habiendo ningún orador inscripto....

El C. Rocha, interrumpiendo: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Para hacer una interpelación a la Comisión, tiene usted la palabra.

El C. Rocha: Yo suplico a la H Comisión tenga la bondad de aclararme lo que contiene la partida siguiente. Dice en donde está el Estado Mayor Presidencial, jefes y oficiales, partida 1069:

"Un general o coronel jefe de Estado Mayor, (con haber de su grado), $ 13.20." ¿Esta cantidad de $13.20, es aparte de la que le corresponde conforme a su grado militar?

El C. Padilla, miembro de la Comisión: Es únicamente su haber, porque la Comisión le manifiesta a Su Señoría que un militar no puede ganar más que lo que puede percibir por el haber de tarifa.

El C. Rocha: Pero dice aquí.....

- El mismo C. Secretario, interrumpiendo: Se hace notar a Su Señoría (dirigiéndose al C. Rocha), que es una pregunta que versa sobre el debate en lo particular del dictamen, y la Mesa suplica a usted que, a fin de obviar tiempo, se reserve para cuando se discuta esa partida.

El C. Rocha: En ese caso, lo consultaré más tarde.

- El mismo C. Secretario: No habiendo ningún orador inscripto, se va a proceder a la votación nominal en lo general del Ramo a que se acaba de dar lectura, relativo al Poder Ejecutivo. Por la negativa.

El C. Prosecretario de la Barrera: Por la afirmativa.

(Se recogió la votación)

- El mismo C. Prosecretario: Aprobado el Ramo Segundo del Presupuesto, por 131 votos de la afirmativa, contra 13 de la negativa, que fueron de los señores diputados Alonzo romero, Aveleyra, Cruz, García Vigil, Ibarra, Manzanilla Tejero, Montiel, Navarrete, Peralta, Ramírez Pedro, Rocha, Ruiz Estrada, Sánchez Pontón y Saucedo Salvador.

El C. Cancino Gómez: Moción de orden. Reclamo mi voto por la negativa.

- El mismo C. Prosecretario: Entonces son 14 votos por la negativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aveleyra para informar de una comisión que se le confirió.

El C. Aveleyra: Señores diputados: Cumpliendo con el mandato que se nos confirió esta mañana, la Comisión nombrada para ir a visitar al compañero Enrique Muñoz, que está en estos momentos gravemente enfermo, pasó a cumplir su cometido, y, desgraciadamente, señores diputados, me veo precisado a informar a ustedes, todavía bajo el peso de una desagradabilísima impresión, que el compañero Muñoz está en un estado bastante delicado. Ayer se le hizo la operación que requería su enfermedad, y esta mañana, según nos informó el doctor que lo asiste, no podía él decir si se puede salvar la vida del compañero Muñoz o no. En estos momentos el diputado Muñoz está incapacitado de articular una palabra; quería él conferirle alguna comisión o hablar de algún asunto importante con el licenciado

Martínez de Escobar, pero no lo pudo hacer debido al estado en que se encuentra. Su situación pecuniaria, compañeros, es lamentable, yo puedo asegurar a ustedes que está pasando grandes trabajos para poder erogar los gastos que reclama su enfermedad. Aun cuando en días pasados se ha presentado una iniciativa en la cual se proponía que ningún ciudadano diputado pudiera gozar de gastos extraordinarios para atender a sus necesidades, la Comisión, por mi conducto, vería con mucho agrado que esta Asamblea acordara algunas erogaciones para atender a la enfermedad del compañero Muñoz. Además, como su estado, según he dicho anteriormente, es sumamente grave, yo me permitiría proponer a la consideración de ustedes que se nombrara una nueva Comisión para que fuera hoy mismo a hacerle una nueva visita, pues es muy posible que de aquí a mañana tuviéramos que lamentar alguna desgracia, dado que, como he dicho, el estado en que se encuentra nuestro muy buen amigo y compañero, es grave.

El C. Hay: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: La Mesa da las gracias a la Comisión que pasó a visitar al ciudadano diputado Muñoz y se entera con sentimiento del estado que guarda el compañero de que se ha hecho mención. Respecto a la indicación que se ha servido hacer el C. Aveleyra, será materia de sesión secreta.

El C. Hay: Pido la palabra, señor Presidente. Embargado por profunda pena, participo a ustedes que el compañero Muñoz falleció precisamente a las seis y media de la tarde. Pedí permiso al señor Presidente, tan luego como supe el estado de su enfermedad, para ausentarme por unos minutos y pasar al hospital a verlo, y a mi vista, según creímos los que estábamos allí presentes, falleció. Digo esto con el pesar que me causa su pérdida, porque implica para la Nación la pérdida de un patriota, para el Congreso la pérdida de un diputado laborioso, trabajador y honrado, y para nosotros, la pérdida de un compañero que siempre supo ser buen amigo y siempre supo colocarse en el terreno de la sinceridad, de la amistad y del verdadero afecto de compañero a compañero. Que lleve la corona que va de la Cámara de Diputados como un homenaje de ella, que lleve también un sincero recuerdo de nosotros, un recuerdo de pesar, de pena por haberlo perdido, pero con la seguridad de que siempre estará vivo su recuerdo entre nosotros.

El C. Secretario Aranda: "H. Asamblea:

"Con motivo de la defunción del C. Enrique Muñoz y siguiendo los precedentes establecidos en casos semejantes, la Mesa se permite proponer a esa H. Asamblea con dispensa de todo trámite, los siguientes acuerdos:

"1º. Enlútese por tres días la tribuna de esta Cámara.

"2º. Entréguese a los deudos del extinto ciudadano diputado Muñoz, el importe de $2000.00 para gastos funerales, con cargo a la partida número 2 del Presupuesto.

"3º. La Presidencia repartirá las esquelas de rigor y nombrará una Comisión para asistir a los funerales."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - México, 17 de diciembre de 1917. - Aarón Sáenz, D. P. - E. Portes Gil. - M. G. Aranda."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Mauricio Gómez.

El C. Gómez Mauricio: Señores diputados: Tuve el honor de colaborar con el compañero Muñoz en el Reglamento de la Cámara actual, comisión a la que fui designado por esta Asamblea. En este Reglamento, después de serias discusiones en el seno de la Comisión, acordamos que a cada diputado que falleciese durante el término de su encargo, se le entregaran a su familia dos mil pesos. Este Reglamento tiene la firma de Muñoz, a quien desde esta tribuna hago un homenaje de cariño. Yo solicito de la H. Cámara lo que él con su firma a Vuestra Soberanía puso en consideración, y que se asignen a su familia dos mil pesos en lugar de dos meses de dietas que pide este acuerdo.

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si se concede lo que pide la Mesa, con la modificación de que, en lugar de que sean dos meses, sean dos mil pesos. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado.

El C. Presidente: Se designa en comisión a los CC. Martínez de Escobar, Peralta, Manjarrez, Saucedo J. Concepción y Secretario Aranda...

El C. Ruiz Juan A., interrumpiendo: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ruiz.

El C. Ruiz Juan A.: Ciudadanos diputados: En vista de acabar de tener noticias, como ustedes acaban de escuchar, de la muerte del compañero Muñoz y sabiendo perfectamente que no tiene ningún miembro de su familia en esta ciudad, en estos momentos vamos a proponer, por escrito, que sea transladado a esta Cámara y que en el Salón Verde se arregle una capilla ardiente para que aquí se le hagan todos los honores, dado que aquí no se encuentra ningún miembro de su familia. Solamente hago esta observación a reserva de hacer por escrito esta proposición, a la que suplico se le dé un voto aprobatorio.

El C. Secretario Aranda: "Los subscriptos pedimos que con dispensa de trámites se apruebe que el cadáver del ciudadano diputado Enrique Muñoz sea transladado al Salón Verde, en donde se erigirá una capilla ardiente.

"Salón de sesiones, diciembre 17 de 1917. - J. Aveleyra. - R. A. Ruiz. - Eduardo Hay. - M. González Galindo. - Alfonso S. Pardo. - F. Mata. - J. L. Figueroa. - A Pruneda."

Se consulta a la Asamblea si se aprueba que el cadáver del C. Enrique Muñoz sea trasladado al Salón Verde. Se pregunta a la Asamblea si se aprueba esta proposición.

El C. Méndez Eugenio: Yo desearía que los firmantes de la proposición la apoyaran. (Voces: ¡No, no! ¡Ya la fundaron!)

El C. Presidente: Ya lo fundó el C. Ruiz.

El C. Hay: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hay: Yo creo que no es necesario exponer muchas razones para fundar esta proposición; bástenos saber que hay antecedentes de que en esta Cámara de Diputados ya se haya formado capilla ardiente para los cadáveres de los fallecidos cuando han estado aquí en la ciudad. Cuando murió Juan A. Mateos fue velado en la Cámara

de Diputados, en el Salón Amarillo que estaba entonces en este otro lado; cuando murió Benito Juárez, hijo, fue velado también aquí en la Cámara de Diputados. En este caso, aun cuando no hubiera precedente, es un honor que cualquier diputado se merece del resto de la Cámara de Diputados. Pido, por lo tanto, que se apruebe esta proposición.

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si se dispensan los tramites.

El C. García Vigil: Pido la palabra para interpelar a la Presidencia: Que me diga qué carácter tendrá la resolución de la Cámara; tengo entendido que este es un asunto que debe tratarse en sesión secreta, por ser de carácter económico.

El C. Presidente: La Mesa no puede contestar al C. García Vigíl, porque no ha sido la autora de la iniciativa; se va a dirigir a los autores de la proposición a efecto de que ellos se sirvan informar.

El C. Hay: Como uno de los firmantes de la proposición, concedo plena razón al C. García Vigil porque este asunto tiene un carácter económico; por lo tanto, si hay alguna oposición para que esto se resuelva en sesión pública, yo pediría a los compañeros que firmaron conmigo esta proposición, que la retiraran para que en sesesión secreta pongamos inmediatamente este asunto en la cartera a efecto de evitar discusiones.

- C. Figueroa José Luis: Pido la palabra, señor Presidente. Desde el momento que es un asunto que se ha empezado a tratar en sesión pública, es innecesario que se trate en sesión secreta.

El C. Presidente: La Mesa se permite manifestar a los autores de esta proposición, que se sirvan indicar si insisten en que se siga tratando en sesión pública o quieren que se trate en sesión secreta.

El C. Ruiz Juan A.: Yo creo que no hay inconveniente en retirarla para presentarla en sesión secreta, pero que desde el momento en que se ha iniciado en sesión pública, no hay inconveniente en que siga tratando así. En caso de que la Asamblea apruebe que se trate en sesión secreta, los firmantes no tendrán ningún inconveniente en presentarla en sesión secreta; pero creo que puede seguirse tratado en sesión pública.

El C. Presidente: Para continuar el debate, ruego a los firmantes se sirvan hacer una proposición definida: si insisten en que se trata en sesión pública...

El C. Hay: Con el permiso de la Mesa, los firmantes de la proposición la retiramos para presentarla en sesión secreta tan luego como sea necesario.

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si permite retirar la proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se concede el permiso para retirarla.

El C. Presidente, a las 7.17 p. m.: Se levanta la sesión pública para entrar en secreta.