Legislatura XXVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19171220 - Número de Diario 87

(L27A2P1oN087F19171220.xml)Núm. Diario:87

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 1917

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PERIODO ORDINARIO XXVII LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 87

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CELEBRADA EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 1917

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Varios ciudadanos diputados presentan una proposición para que sea discutido el proyecto de Ley de Deuda Agraria de los Estados; no se toma en consideración.

3.- Continúa la discusión del dictamen de la Comisión Especial de Reglamentación del artículo 27 constitucional, que consulta un proyecto de ley acerca de la dotación o restitución de tierras a los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades. Se suspende la sesión.

4.- Reanudada ésta, se da cuenta con los asuntos en cartera. Proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, para rescindir un contrato celebrado con los señores Pearson and Sons Limited, para la explotación del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, Primera lectura del dictamen de la Comisión Especial para el estudio y presentación de leyes reglamentarias, sobre el artículo 4º constitucional. Primera lectura del dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, concediendo una pensión a la señora Soledad Lomelí viuda de Bravo.

5.- Es aprobado el dictamen de las Comisiones unidas, de Estado, Interior, y 3a. de Guerra, concediendo autorización al ciudadano Gobernador del Estado de Durango para crear un cuerpo de fuerzas de seguridad pública en el Estado.

6. - Continúa la discusión del Ramo Segundo del Presupuesto de Egresos. A solicitud de varios ciudadanos diputados, son separadas las partidas 1015, 1061, 1063, 1064, 1071, 1072, 1076, 1080, 1082, 1085, 1089, 1090, y toda la Sección XI. Son aprobadas las partidas no objetadas. Son puestas a discusión las separadas. Se reservan para su votación las marcadas con los números 1015, 1061, y 1063, que con permiso de la Asamblea, la Comisión retira y las presenta modificadas. Se reservan para su votación las 1064, 1071, 1072 y 1076. La Comisión pide y obtiene permiso para retirar la 1080 a fin de presentarla modificada. Se reservan para su votación las 1082 y 1085. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SAENZ AARÓN

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 10.20 a. m.: Se abre la sesión.

El C. Prosecretario Limón: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día diez y siete de diciembre de mil novecientos diez y siete.

"Presidencia del C. Aarón Sáenz.

"En la ciudad de México, a las diez y veinticuatro de la mañana, del lunes diez y siete de diciembre de mil novecientos diez y siete, con asistencia de ciento cuarenta y un ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el ciudadano Secretario Portes Gil, se abrió la sesión.

"El ciudadano Secretario Aranda leyó el acta de la sesión celebrada el día quince de los corrientes, la que se aprobó sin discusión, en votación económica.

"La Secretaría anunció que estaba a debate el artículo 2º de la iniciativa de la Ley del Trabajo, cumpliendo así con la orden del día, y ésta fue reclamada por el C. Narro, quien pidió se diera preferencia a la discusión del proyecto de ley acerca de la dotación o restitución de tierras a los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades, ya iniciada en la sesión del día quince del actual. Y una vez que el ciudadano Presidente expresó los motivos que tuvo la Mesa para someter a la consideración de la Asamblea en esta sesión la iniciativa de Ley del Trabajo, el C. Narro pasó a la tribuna para fundar su petición.

"El C. García Elíseo también usó de la palabra en contra de la orden del día, la que, en votaciones económicas sucesivas, se consideró suficientemente discutida y se rechazó después de una moción de orden del día del C. Hay.

"En tal virtud, se inició el debate sobre el mencionado proyecto de Ley de Restitución de Tierras a los Pueblos.

"Respecto del artículo 1º, el C. López Lira solicitó

de la Comisión ponente una aclaración, la que fue hecha por el C. Vadillo. Luego hablaron en contra los CC. Cepeda Medrano y Velásquez, y en pro el C. Hay. Con motivo de los argumentos del segundo, el C. Vadillo solicitó se diera lectura al decreto de 6 de enero de 1915, la que llevó a cabo el ciudadano Prosecretario de la Barrera.

"El C. Velásquez, así que contestó a dos preguntas suyas el C. Vadillo, produjo un discurso en contra.

"La Cámara acordó que continuara la sesión, no obstante haber llegado la hora en que debía levantarse, y acto seguido el C. Vadillo, a quien se concedió la palabra para leer un documento, pasó a la tribuna y rebatió las ideas del C. Velásquez.

"Se comisionó a los CC. Ruiz Juan A., Aveleyra y Prosecretario Limón, para que visitaran al ciudadano diputado Muñoz, quien se supo estaba enfermo, y a las doce y diez y ocho se levantó la sesión y se reanudó a las cuatro y veinte, con asistencia de ciento treinta y cuatro ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el ciudadano Secretario Aranda.

"El ciudadano Secretario Portes Gil dio cuenta con los documentos siguientes:

"Telegrama del ciudadano Gobernador interino del Estado de Guerrero, en que participa que se hizo cargo de la Secretaría General de aquel Gobierno, el C. Margarito Rojas. - De enterado.

"Proyecto de ley subscripto por los CC. Cravioto, Méndez, Ramírez Garrido y veintiséis ciudadanos diputados más, para que se conceda una pensión de ocho pesos diarios a la señora Guadalupe Rojo viuda de Alvarado, periodista revolucionaria. - A la 1a. Comisión de Hacienda.

"Memorial y una carta que varios vecinos de Amixtlán, Distrito de Zacatlán, Estado de Puebla, envían al ciudadano diputado Pineda, quejándose contra varias disposiciones de las autoridades locales que perjudican sus intereses de agricultores. Dicho C. Pineda, secundado por la mayoría de la diputación de Puebla, hacen suyos estos documentos. - Transcríbase al Ejecutivo.

"Solicitud de la señora Aurora Rodríguez de González, para que se le conceda una pensión como hija del C. Jaime Rodríguez, fusilado en Veracruz el 25 de junio de 1879 por orden del general Porfirio Díaz. Hace suya esta solicitud la mayoría de la diputación de Veracruz. - A la 2a. Comisión de Hacienda.

"Ocurso de la señora Rosario Quijano viuda de Díaz, en que pide una pensión como viuda del señor Ángel Díaz, jefe del movimiento libertario de la región del Soconusco, del Estado de Chiapas, sacrificado por la dictadura huertista. Hacen suyo este documento la diputación de Chiapas y varios ciudadanos diputados más. - A la 1a. Comisión de Hacienda.

"Proyecto de ley subscripto por el ciudadano diputado Salvador González Torres, a fin de que se conceda una pensión a la señora Ana López Guazo viuda de López.

"Como su autor solicitara en el mismo proyecto de ley, dispensa de trámites, se hizo la consulta respectiva a la Asamblea, la que resolvió negativamente. En tal virtud quedó de primera lectura.

"Proyecto de ley subscripto por los CC. Lailson Banuet, Vega Sánchez, Aveleyra, Velásquez y varios ciudadanos diputados más, que trata de que en los establecimientos fabriles e industriales en que trabajen más de veinticinco mujeres, se creen salas en que las obreras puedan depositar y amamantar a sus hijos durante las horas de labor. - A las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.

"Proyecto de ley subscripto por la mayoría de la diputación de Yucatán, que tiene por objeto reducir el número de templos destinados al culto público, debiendo quedar en proporción de uno por cada veinte mil habitantes. - A las Comisiones unidas de Estado, Interior, y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Proposición de los ciudadanos Figueroa, Villarreal Filiberto, Hay y otros ciudadanos diputados más, relativa a que se invite al Poder Ejecutivo de la Unión para que convoque al Congreso General a un período extraordinario de sesiones. - A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Dictamen de las Comisiones unidas del Interior y 3a. de Guerra, que consulta un proyecto de ley, por el que se autoriza al ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Durango, para organizar fuerzas de seguridad en el mismo, hasta por mil hombres. - Primera lectura.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que termina con un proyecto de ley que previene se decrete a favor de la señora Carmen Bagundo viuda de Blengio una pensión de cien pesos mensuales. - Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Estado, Departamento del Interior, y 1a. de Guerra, que en su parte resolutiva dice:

"Proyecto de ley. Artículo 1º Se autoriza al ciudadano Gobernador interino del Estado de Sonora, para que pueda organizar fuerzas de seguridad pública, en el Estado, hasta por dos mil hombres.

"Artículo 2º Dichas fuerzas dependerán directamente del Gobernador del Estado de Sonora, y su sostenimiento será a cargo del Presupuesto de Egresos de dicha Entidad Federativa, pero quedarán sujetas a las prescripciones de la Ley Orgánica y de la Ordenanza General del Ejército, actualmente en vigor, mientras se reglamenta la Guardia Nacional, según lo exige el texto constitucional."

"Se había dado a este proyecto de ley el trámite de: "Segunda lectura y a discusión el primer día hábil," pero se puso desde luego a discusión por haberlo solicitado el C. Plank y acordado la Asamblea.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra se declaró con lugar a votarlo en lo general por mayoría de ciento treinta y tres votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa, de los CC. Cruz José C., González Galindo, González Justo y López Lira.

"Los artículos 1º y 2º, asimismo sin debate, se aprobaron en votaciones nominales sucesivas, respectivamente, por ciento treinta y cinco votos de la afirmativa contra cinco de la negativa, de los CC. Céspedes, Cruz José C., García Vigil, González Galindo y González Justo, y por ciento treinta y nueve votos de la afirmativa, contra cinco de la negativa de los mismos ciudadanos.

"Se declaró que quedaba aprobado el proyecto de ley de que se trata, y pasaba al Senado para sus efectos constitucionales.

"Memorial firmado por la señora Francisca Nuñez

viuda de Carrasco, en que pide se le conceda una pensión por la muerte de su hijo, el ciudadano general Antonio Carrasco Nuñez, ocurrida a consecuencia de las heridas que recibió en el asalto de un tren, en el que viajaba cumpliendo con su encargo de Inspector General de la primera División de Oriente. Hacen suyo este memorial los CC. Ramírez Genaro, Ventura, Bello, Olivé, Soto, Uruñuela y Velásquez. - A la 3a. Comisión de Guerra.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Marina y Presupuestos, que consulta un proyecto de ley relativo al establecimiento en el puerto de Mazatlán de una Escuela Náutica, para hacer en ella los estudios necesarios en las carreras de pilotos y maquinistas de la marina nacional mercante. - Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Justicia, que concluye así:

"Acuerdo económico. Único. No ha lugar a tomar en consideración el proyecto de ley que ha sometido al estudio de esta Cámara el Ejecutivo de la Unión, pidiendo que se dé competencia a los Tribunales del Distrito Federal para conocer y sentenciar en los delitos del orden común cometidos en el Estado de Morelos."

"Puesto a debate, sin él, se aprobó en votación económica.

"Acto continuo se procedió a la votación de las partidas no objetadas del Ramo Primero del proyecto de Presupuestos de Egresos para el año económico de 1918, y que son las siguientes: 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 28, 66, 72 y 80. Resultaron aprobadas por ciento veinticinco votos de la afirmativa contra siete de la negativa, de los CC. Cristiani, Cruz José C., Díaz González, González Justo, Manzanilla Tejero, Méndez y Saucedo J. Concepción.

"Las partidas 18 y 37 que quedaban por votar de la sección tercera, del mismo Ramo Primero, se aprobaron por mayoría de ciento veinticuatro votos de la afirmativa, contra siete de la negativa, de los CC. Betancourt, Céspedes, Cruz José C., García Salvador Gonzalo, Manzanilla Tejero, Méndez y Montiel.

"Como se tratara de llevar a efecto la votación de las partidas 64, 65 y 78, el C. Blancarte se opuso a que dicha votación se hiciese en un solo acto, por lo que la Presidencia resolvió se votara separadamente la número 64, y, para ese efecto, procedió a pasar lista el ciudadano Secretario Alonzo Romero, con objeto de seguir el mismo procedimiento que se observó en la sesión anterior.

"La lista indicó que estaban presentes ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados, y como al anotarse los votos de la negativa resultaron setenta y ocho, la Secretaría declaró desechada la partida número 64 por ese número de votos, contra sesenta y cinco de la afirmativa, por lo que vuelve a la Comisión para que la modifique.

"La Cámara resolvió que se votaran juntamente las partidas 65 y 78, y así se hizo con la innovación sugerida por el C. Arellano, de que se anotaran los votos de la afirmativa y no los de la negativa. Dichas partidas resultaron aprobadas por mayoría de ochenta y tres votos de la afirmativa, contra sesenta de la negativa.

"A discusión el Ramo Segundo, que se refiere al Poder Ejecutivo, sin más incidentes que una interpelación a la Comisión, del C. Rocha, y una aclaración de la Presidencia, se declaró con lugar a votar en lo general por ciento treinta y un votos de la afirmativa, contra quince de la negativa, de los CC. Alonzo Romero, Aveleyra, Cancino Gómez, Cruz José C., García Vigil, Ibarra, Manzanilla Tejero, Montiel, Navarrete, Peralta, Ramírez Pedro, Rocha, Ruiz Estrada, Sánchez Pontón y Saucedo Salvador.

"El C. Aveleyra pasó a la tribuna para informar acerca del resultado de la Comisión que visitó al ciudadano diputado Enrique Muñoz, con motivo de su enfermedad, y en seguida el C. Hay expresó que, con sentimiento, hacía saber a la Asamblea que el referido ciudadano diputado había fallecido a las seis y treinta de la tarde de este día.

"Acto continuo, la Secretaría dio lectura a una proposición de la Mesa, que contiene varios acuerdos relacionados con este suceso, y como uno de esos acuerdos, previniera que se entregaran a los deudos del extinto dos meses de dietas, el C. Gómez Mauricio, en vista de las razones que dio a conocer, pidió se ampliara esa cantidad a dos mil quinientos pesos. Con esta innovación se aprobó la proposición de referencia, que quedó concebida en estos términos:

"1º Enlútese por tres días la tribuna de esta Cámara.

" 2o. Entréguese a los deudos del extinto ciudadano diputado Muñoz, el importe de $2,000.00 para gastos de funerales, con cargo a la partida número 2 del Presupuesto.

"3º La Presidencia repartirá las esquelas de rigor, y nombrará una comisión para asistir a los funerales."

"Se nombró en Comisión para asistir a los funerales a los CC. Martínez de Escobar, Peralta, Lizalde, Manjarrez, Saucedo J. Concepción y Secretario Aranda

El C. Ruiz Juan A. solicitó que el cadáver fuese trasladado al Salón Verde de esta Cámara y se leyó luego la proposición escrita a este respecto, firmada por dicho C. Ruiz, en unión de otros ciudadanos diputados. El C. Hay, uno de los firmantes, la fundó a petición del C. Méndez; el C. García Vigil solicitó un informe, que dio lugar a una aclaración de la Presidencia. Y una vez que el C. Hay insinuó se pasara a sesión secreta para tratar este asunto y que los CC. Pardo y Ruiz Juan A., el primero, también autor de la proposición, hicieron aclaraciones, el mencionado C. Hay retiró la proposición para presentarla en sesión secreta, a la que debía pasarse desde luego.

"A las siete y veinte de la noche se cerró la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada el acta.

El C. Secretario Aranda: "Señor:

"Los subscriptos, diputados en ejercicio a la XXVII Legislatura,

"Considerando: Que es de alta trascendencia para la resolución del problema agrario, expedir a la brevedad posible la ley que autorice a los Estados a crear su deuda agraria;

"Que dicha ley, solicitada por la Legislatura Local de Zacatecas y secundada por otras de diversos Estados, es indispensable para que las Entidades de la República puedan proceder a la repartición de tierras;

"Que algunos Estados han dictado sus leyes sobre repartición de tierras; pero que esperan la promulgación de la ley que los autorice a crear su deuda agraria, como lo exige la fracción E., inciso VII, pues sin ésta carecían de valor legal las que ellos han expedido;

"Que ya se presentó a la consideración de esta H. Asamblea el dictamen relativo de la Comisión dictaminadora, al cual se le dispensó la segunda lectura y sólo falta ponerlo a discusión;

"Que dicha discusión no podrá prolongarse por más de dos sesiones aproximadamente, toda vez que consta de ocho artículos; pero que es urgente hacerlo inmediatamente para dar tiempo a que corra los trámites constitucionales en el Senado y así llegar a promulgarse en el presente período de sesiones, pues caso contrario se retrasaría todo el tiempo que dure el receso.

"Por esto suplicamos a usted que por sí o con la autorización de la H. Asamblea, ponga a discusión el citado proyecto de Ley de Deuda Agraria en la sesión vespertina de hoy y durante las sesiones de mañana jueves 20 de los corrientes.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 19 de diciembre de 1917. - J. R. Lizalde. - Antonio Cervantes. - J. B. Treviño. - Eduardo Cisneros. - C. Plank. - Jairo R. Dyer. - S. G. García. - Joaquín Lanz Galera. - Rafael Manzanilla T."

Se suplica a alguna de las personas firmantes de este ocurso, se sirva pasar a fundarlo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Lizalde.

El C. Lizalde: Honorable Asamblea: Nadie ignora que entre las promesas más importantes... (Voces: ¡No se oye!) Nadie ignora que entre las promesas más importantes que hiciera la Revolución al pueblo, figura en primera línea el fraccionamiento de la gran propiedad, es decir, el reparto de aquello a que todos los ciudadanos mexicanos tenemos derecho. Hace aproximadamente cuatro meses que Zacatecas, y al unísono todos los otros Estados de la República, han estado excitando a esta H. Representación Nacional para que expida la ley reglamentaria de la fracción "e" del inciso VII del artículo 27 constitucional. Y con fecha 3 de octubre último, la diputación zacatecana sometió a vuestra consideración un proyecto autorizando a los Estados para la formación de la deuda agraria, cuyo dictamen la Comisión respectiva retiró por la causa que la misma expresó, y por lo cual unánimemente se lo permitimos. Ahora bien, ya que está listo el segundo dictamen que contiene solamente ocho artículos que pueden ser discutidos muy bien durante unas dos sesiones, yo creo que debemos dar preferencia a esta ley con objeto de que cuanto antes pase al Senado para que, corriendo los trámites legales, se promulgue y se cumpla así la principal aspiración nacional. Por lo tanto, invoco vuestro patriotismo, nunca desmentido, para que aprobéis la proposición que acabamos de presentar.

El C. Secretario Aranda: Se pregunta a la Asamblea si no hay quien haga uso de la palabra en contra.

El C. Céspedes: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿En qué sentido?

El C. Céspedes: Para hablar en contra de la proposición.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra en contra.

El C. Céspedes: Señores diputados: Este procedimiento a que somos arrastrados por las proposiciones... (Voces: ¡Tribuna, tribuna! Pasa a la tribuna.) Señores diputados: Vengo a impugnar la proposición que acaba de apoyar el compañero Lizalde, porque es perfectamente desastroso el procedimiento a que nos está arrastrando esta clase de proposiciones. Bien sabido por todos nosotros es que tenemos aprobadas varias leyes en lo general y que por interés de tal o cual diputación dejamos únicamente estudiada por encima una ley y que no pasamos a terminarla. Yo, señores, me opongo a este procedimiento, porque no vamos a hacer nada en los cuantos días que nos restan de este mes. Así es, señores diputados, yo os exhorto a que deis un voto negativo a fin de que pasemos a discutir lo que hay en la orden del día, o sea la restitución de tierras y dar término a esa ley que también corresponde a la cuestión agraria.

- El mismo C. Secretario: Habiendo hablado un orador en pro y otro en contra, se consulta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes. No se toma en consideración.

El C. Manjarrez: Reclamo la votación, señor Presidente, porque había mayoría.

El C. Lizalde: Yo también reclamo la votación.

El C. Presidente: En vista de haber reclamado la votación los CC. Manjarrez y Lizaldi, la Mesa invita a los ciudadanos diputados se sirvan emitir su voto en este asunto, a efecto de hacer el recuento correspondiente.

El C. Lizalde: Señor Presidente: En vista de que no se dieron cuenta todos los ciudadanos diputados de la lectura de esa moción, pido respetuosamente a Su Señoría se sirva ordenar se le dé segunda lectura.

- El mismo C. Secretario: La parte resolutiva dice así:

"Por esto suplicamos a usted que por sí o con la autorización de la H. Asamblea, ponga a discusión el citado proyecto de Ley de Deuda Agraria en la sesión vespertina de hoy y durante las sesiones de mañana jueves 20 de los corrientes."

(Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí! ¡Después!) Los que estén por la afirmativa de que se tome en consideración, sírvanse poner de pie. (Voces: ¡No! ¡Acabar uno primero!)

El C. Presidente: La Mesa, en virtud de haberse desistido de la reclamación el C. Manjarrez, vuelve a declarar que no es de tomarse en consideración la proposición anterior.

- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión sobre la dotación y restitución de tierras a los pueblos. La Comisión presenta reformado el artículo primero en los siguientes términos:

"Artículo 1º Tienen derecho a obtener tierras por dotación o restitución en toda la República, para disfrutarlas en comunidad, mientras no se legisle sobre el fraccionamiento:

"I. Los pueblos.

"II. Las rancherías.

"III. Las congregaciones.

"IV. Las comunidades.

"V. Los demás núcleos de población de que trata esta ley.

"México, diciembre 17 de 1917.- La Comisión. - B. Vadillo. - Alonzo Romero. - Cienfuegos y Camus."

La Comisión pide permiso para retirar el dictamen y presentarlo tal como se acaba de leer. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede el permiso. Está a discusión el artículo reformado, que dice así: (Volvió a leerlo.) Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. (Voces: ¡Nadie! ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. González Galindo.

El C. González Galindo: En la discusión pasada, señores diputados, la cuestión que estuvo a debate, principalmente fue que la Comisión expresara en el artículo 1º, los condueñazgos y las tribus, porque en esta forma como queda, los demás grupos de que se habla en esta ley, no se sabe cuáles serán esos grupos, y aun temo que en el curso de la ley, en todo su texto, no llegue a decirse una palabra de tribus y condueñazgos. (Voces: ¡Sí, hombre, en la fracción IV!) La fracción IV no habla de condueñazgos ni de tribus... (Voces: ¡Sí habla!) Pues si en el artículo 9º se habla de condueñazgos y de tribus, entonces no he dicho nada.

- El mismo C. Secretario: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 2º, que dice:

"Artículo 2º Los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades que soliciten tierras por dotación, probarán ante quien corresponda la necesidad o conveniencia de tal dotación, y los mismos poblados cuando soliciten tierras por restitución, deberán probar su derecho a ella, del modo que se expresará y ante quien se determine en la presente ley."

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del artículo 2º el C. Olivé Isaac.

El C. Olivé: Ese artículo 2º lo separé únicamente porque, en el caso de que se hagan algunas reformas..... (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna! Pasa a la tribuna!) Las reformas que hay que hacer al artículo 2º son completamente secundarias; únicamente, en el caso de que se aprueben algunas reformas que se van a hacer a los demás artículos, merecerá este artículo alguna reforma. En consecuencia, yo suplico a la Asamblea únicamente se tenga en cuenta este artículo para que, en el caso de que se hagan las reformas que se van a proponer a los demás artículos, como una consecuencia lógica también sea reformado este artículo 2º, pero no es necesario discutir, realmente, la cuestión.

El C. mismo C. Secretario: No habiendo sido objetado el artículo 2º......

El C. Cruz, interrumpiendo: Pido la palabra para un hecho relacionado con este artículo.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cruz: Habiendo sido reformado el artículo 1º, yo desearía que el artículo 2º, para mayor claridad, quedara redactado conteniendo la misma reforma que se ha hecho en el expresado artículo 1º Que diga, poco más o menos el artículo 2º: ".....los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades y demás núcleos de población de que habla esta ley," etc. Yo suplico a la Comisión se sirva examinar mi proposición para ver si es de tomarse en cuenta, para que quede redactado con mayor claridad el artículo 2º

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo, de la Comisión: La Comisión solicita atentamente permiso para retirar el artículo 2º, y redactarlo conforme al parecer del compañero Cruz.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo 2º para reformarlo en el sentido que indica el C. Cruz. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede el permiso.

La Comisión presenta el artículo 2º modificado en los siguientes términos:

"Artículo 2º Los pueblos, rancherías congregaciones, comunidades y demás núcleos de población de que trata el artículo 1º, que soliciten tierras por dotación, probarán, ante quien corresponda, la necesidad o conveniencia de tal dotación, y los mismos poblados, cuando soliciten tierras por restitución, deberán probar su derecho a ella, del modo que se expresará y ante quien se determine en la presente ley."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación. La Comisión solicita permiso para retirar el artículo 3º y presentarlo modificado. Se consulta a la Asamblea si se concede el permiso para que lo presente en la siguiente forma:

"Artículo 3º Los pueblos probarán su carácter de tales, con cualquier documento oficial que demuestre que el núcleo de población fue erigido en pueblo o que, con tal categoría, es o ha sido considerado por las autoridades políticas superiores en las relaciones oficiales. Pero, de no existir ningún documento oficial, bastará para que un núcleo de población sea considerado como pueblo, para los efectos de esta ley, un censo oficial en que aparezca con arraigo definido una población agrícola desde quinientos hasta diez mil habitantes. - B. Vadillo."

Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede el permiso. Está a discusión el artículo 3º, reformado, que dice:

"Artículo 3º Los pueblos probarán su carácter

de tales, con cualquier documento oficial que demuestre que el núcleo de población fue erigido en pueblo, o que, con tal categoría, es o ha sido considerado por las autoridades políticas superiores en las relaciones oficiales. Pero de no existir, ningún documento oficial, bastará para que un núcleo de población sea considerado como pueblo, para los efectos de esta ley, un censo oficial en que aparezca con arraigo definido una población agrícola desde quinientos hasta diez mil habitantes. - B. Vadillo."

El C. López Lira: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. López Lira: Para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra, para una interpelación a la Comisión.

El C. López Lira: Suplico a la Comisión se sirva decirme si una condición excluye a la otra, es decir, ¿los pueblos probarán su carácter de tales con los documentos oficiales a que se refiere la Comisión, o solamente en el caso de que no exista ningún documento oficial es cuando la Comisión señala el máximum o mínimum de habitantes que debe tener un pueblo?

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para contestar.

El C. Vadillo: Los dos términos de esta proposición no se excluyen, sino que, en caso de que falte uno, basta el otro; pero si están los dos, claro está que queda probado mejor el carácter de pueblo.

El C. Secretario Aranda: ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 5º (Voces: ¡4º.!)

El C. Presidente: El cuarto no fue objetado, y por eso está reservado para su votación. (Voces: ¡Bueno!)

- El mismo C. Secretario: "Artículo 5º La necesidad que tiene un pueblo, una ranchería, una congregación o una comunidad de obtener tierras por dotación, se dará por suficientemente probada ante la Comisión Local Agraria respectiva, con alguno de los siguientes elementos:

"I. Con un censo de la población en que aparezca suficientemente comprobada una mayoría de habitantes, jefes de familia, agricultores, no propietarios, por lo menos de siete hectáreas de tierra laborable cada uno, o que parezca comprobada una mayoría de jornaleros.

"II. La necesidad de tierras para los pueblos, rancherías, congregaciones y comunidades, se comprueba suficientemente por un plano topográfico debidamente autorizado y certificado, en el cual aparezca la población de que se trata, enclavada en un latifundio o rodeada por latifundios que linden inmediatamente con el fundo legal del poblado. "III. La necesidad de tierras para los pueblos, las rancherías, congregaciones y comunidades se prueba también por la circunstancia, debidamente constatada, de que la mayor parte de la población se ve compelida al trabajo agrícola por cese definitivo de alguna industria, cambio de una ruta comercial, etc., que anteriormente sostenían el núcleo principal de la población de que se trata.

"IV. También queda suficientemente probada la necesidad de un pueblo, ranchería, congregación o comunidad para obtener tierras por dotación, comprobando el poblado de que se trata, que disfrutó de tierras comunales hasta antes del 25 de junio de 1856, pero que perdió aquéllas por usurpaciones, invasiones o defectuosas enajenaciones y carezca el mismo poblado de comprobantes suficientes para solicitar su restitución."

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 5º

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Gutiérrez Antonio.

El C. Gutiérrez: Señores diputados: He separado el artículo 5º solamente para hacer una objeción a la fracción I que dice que se debe considerar una mayoría de habitantes agricultores en el pueblo para que tenga derecho a dotación o restitución. Yo pregunto por qué debe existir esa circunstancia de que sea una mayoría de agricultores; ¿por qué no puede ser un treinta por ciento, por ejemplo, de habitantes que sean agricultores? Yo digo esto porque por experiencia sé que en los pueblos, en la generalidad de ellos, no hay un cincuenta por ciento de habitantes que figuren con el carácter de agricultores en los censos; esto obedece a que la generalidad de nuestros pobladores no son agricultores por falta de elementos, porque no han tenido nunca la tierra para ser agricultores; en consecuencia, son comerciantes en pequeño, la mayoría se dedica a cualquier cosa menos a la agricultura; sin embargo de que de ella viven y de ella dependen, se dedican al comercio porque no tienen la tierra; de manera que si vamos a basarnos en los censos de los pueblos, no encontraremos un cincuenta por ciento de habitantes agricultores como dice la ley, así es que encontraremos que no tendrán derecho a tierras por no tener ese cincuenta por ciento; pero si vamos a examinar detenidamente a aquellos habitantes, encontraremos que todos son dependientes, todos viven de la agricultura en general, pero que no se pueden dedicar a ella por falta de elementos. Yo propongo a esta H. Asamblea que apruebe que sea un treinta por ciento de habitantes jornaleros o agricultores tal como dice la ley, pero que el pueblo tenga derecho a esa dotación; yo estoy seguro de que en el espíritu de esta Asamblea, como en el de la Revolución, está que la mayoría de los habitantes de la República vuelva nuevamente a la tierra, que sean agricultores, que vuelvan a la tierra de donde han sido retirados por los latifundistas que la han acaparado para explotarla y que vivan como mejor se les presente la oportunidad. Así es que sabiendo por propia experiencia, conociendo lo que son los pueblos de nuestro país que no son esencialmente agrícolas, porque nadie tiene los elementos necesarios para dedicarse a la agricultura, yo creo que es conveniente que se estipule que sea un treinta por ciento de los habitantes jornaleros agricultores lo que se necesite para que se les dote de tierras a esos pueblos. En consecuencia, pido que la Comisión retire el artículo para que lo modifique en esa forma o que la Asamblea se sirva reprobarlo para que lo modifique en ese sentido. (Aplausos.)

El C. Presidente: La Mesa invita a la Comisión a hacer uso de la palabra, por si tiene algunas explicaciones que dar.

El C. Vadillo, de la Comisión: La Constitución señala para estos casos una mayoría de agricultores; el decreto de 6 de enero señala en los casos de restitución las tres cuartas partes que no estuviesen de acuerdo con los repartimientos hechos en el año de 56. Parece ser el espíritu del decreto de 6 de enero que se atienda a las mayorías, y por lo que hace a la Constitución, señala una mayoría; sin embargo, para buscar un medio de conciliar la opinión general de la Asamblea con el espíritu constitucional hasta donde sea posible no lesionarlo, la Comisión solicita atentamente permiso para retirar este artículo.

- El mismo C. Secretario: Se consulta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el artículo y modificarlo en el sentido en que se ha hablado.

El C. Medina Hilario: ¿Todo el artículo se va a separar?

El C. Vadillo: Todo el artículo se va a retirar para reformar el inciso citado solamente.

- El mismo C Secretario: Para modificar solamente el inciso I. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede permiso.

- El mismo C. Secretario: La Comisión presenta modificado el inciso I del artículo 5º en la siguiente forma: "I. Con un censo de la población en que aparezca suficientemente comprobado un treinta por ciento de habitantes, jefes de familia, agricultores, no propietarios, por lo menos de siete hectáreas de tierra laborable cada uno, o que parezca comprobada una mayoría de jornaleros."

¿No hay quien haga uso de la palabra? (Voces: ¡No!) Se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 6º que dice: (Voces: ¡No, no, el inciso II.)

El C. Medina Hilario: El inciso II.

El C. Presidente: La Mesa se permite manifestar al señor Medina que no fue objetado más que el inciso I y la Comisión retiró solamente el inciso I para modificarlo.

El C. Medina Hilario: Debe irse discutiendo inciso por inciso.

El C. Presidente: La Mesa no optó porque se discutiera inciso por inciso, porque el único que objetó el artículo 5º, fue el C. Gutiérrez y desde el momento en que ningún otro ciudadano hizo uso de la palabra, creyó la Mesa que la Asamblea estaba dispuesta a aprobar el resto de los incisos.

El C. Isaac Olivé: En la sesión pasada yo pedí la separación de los incisos II y IV.

El C. Presidente: La Mesa tiene aquí la lista de los oradores y en el artículo 5º solamente aparece el señor Gutiérrez Antonio y separados por el C. Olivé los artículos 2º, 9º, 10 y 11.

El C. Olivé: Y el 4o. también. -El C. Presidente: El 4º. no fue objetado, pero si Su Señoría desea objetar algunas fracciones del artículo 5º...

El C. Olivé: La II y la IV.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del inciso II y del IV el C. Olivé.

El C. Olivé: Señores diputados: La objeción que hago a la fracción II del artículo 5º es únicamente de mera forma; se trata de que se les facilite a los pueblos lo más que sea posible. El procedimiento para pedir la restitución o dotación de ejidos en la fracción II, establece que los pueblos presenten un plano topográfico en el cual aparezca enclavada la población en un latifundio o rodeada por latifundios. Los pueblos no están en condiciones de hacer estos planos topográficos, tanto por carencia de ingenieros que se ocupen de ese trabajo, como por la ignorancia de los mismos; en consecuencia, este requisito lo único que va a hacer es poner dificultades para la tramitación de esos asuntos. Yo por eso propongo a la H. Comisión que en lugar de pedir un plano topográfico, que en último caso se pida una información al Presidente Municipal comprobando esos datos. Como eso es suficiente para el fin que se persigue, si la Comisión está de acuerdo en eso, yo le suplico que retire la fracción II para presentarla reformada en esos términos.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo, de la Comisión: La Comisión está de acuerdo en facilitar hasta donde sea posible, dentro de la exigencia natural de la prueba que tienen que dar los pueblos para la necesidad de las tierras que soliciten, y cree satisfacer esa exigencia modificando el inciso II en este sentido:

"II. La necesidad de tierras para los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades o cualesquiera otros núcleos de población, se comprueba suficientemente por un informe de la autoridad municipal del lugar, según el cual informe aparezca la población de que se trata enclavada en un latifundio o rodeada por latifundios que linden inmediatamente con el fundo legal del poblado.

"La Comisión. - B. Vadillo."

Si la H. Asamblea permite que se retire este artículo, para presentarlo modificado en este sentido.

- El mismo C. Secretario: Se consulta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el inciso II, del artículo 5º Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede el permiso.

- El mismo C. Secretario: La Comisión presenta modificado el inciso II, en la siguiente forma:

"II. La necesidad de tierras para los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades o cualesquiera otros núcleos de población, se comprueba suficientemente por un informe de la autoridad municipal del lugar, según el cual informe aparezca la población de que se trata, enclavada en un latifundio o rodeada por latifundios que linden inmediatamente con el fundo legal del poblado.

"La Comisión. - B. Vadillo."

Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra?

El C. Román: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Román.

El C. Román: Señores diputados: Tan malo es que la Comisión se manifieste muchas veces sumamente resistente para inspirarse en el criterio de la Asamblea a las objeciones que se le presentan, como que otras veces esté sumamente complaciente y a la primera insinuación que se le hace, a la primera objeción que se presente, inmediatamente proponga un cambio de redacción al artículo que se discute. La Comisión, en asuntos parlamentarios,

desempeña un papel de verdadera trascendencia, de verdadera importancia, es la garantía de que un cuerpo de esta naturaleza no tenga que lamentar errores por haber aprobado algo que no tuvo suficiente tiempo para estudiar. Yo me permito llamar la atención sobre este asunto, porque en las condiciones en que nos encontramos va a haber verdadero empeño por aprobar el mayor número de leyes, de artículos, y si las Comisiones no procuran revestirse de energía para que no incurramos en un error de esta naturaleza, probablemente después de breves meses tendremos que arrepentirnos de nuestra labor. Este artículo, o este inciso que se discute, no veo yo absolutamente motivo justificado para que la Comisión proponga desde luego la modificación a que la Secretaría acaba de dar lectura. Como ustedes verán, cada uno de los incisos expresa la manera de comprobar la necesidad de que un pueblo o una comunidad, más o menos grande, tiene de dotación de tierras. No expresa que ésta sea una condición, la que se discute, la del inciso II, para cada una de las peticiones; pero casos hay en que este plano puede levantarse, en que este documento es por sí bastante para justificar la necesidad de que se dote de tierra a la población de que se trata. Alguna vez refería yo aquí un caso perfectamente comprendido en este segundo inciso, y lo es, por ejemplo, la ciudad de Cuautla. Cuautla está rodeada por un verdadero anillo de haciendas que han llegado en la voracidad que tuvieron los latifundistas para adquirir estas propiedades, casi hasta las calles de la población, de tal suerte que aquella población no tiene ni siquiera donde arrojar sus basuras, carece del agua suficiente a pesar de tenerla a unos doscientos metros de las goteras de la ciudad. En casos como este ¿qué mejor demostración, qué hecho más elocuente, más convincente que un plano que se levante, que un plano topográfico que justifique las condiciones especiales en que se encuentra esta población? Indudablemente la objeción que hacen tanto aquí como fuera de la Cámara a este respecto, está movida por un buen deseo, por la circunstancia, dicen algunos señores diputados, de que no hay bastantes ingenieros, de que no hay bastantes elementos para adquirir esta clase de planos. Indudablemente que cuando no haya, cuando el pueblo sea sumamente pequeño y no tenga los recursos bastantes para hacerse de un documento de esta naturaleza, están los otros tres recursos que existen en los otros tres incisos. Por lo mismo, yo llamo la atención de la Comisión, por una parte, que nos preste el grandísimo servicio de que cuando ella tenga verdaderamente la convicción de que las objeciones que se presentan son pertinentes, las presente; de otra manera, es preferible ampliar la discusión, es preferible que encontremos alguna resistencia en ella, a que vengamos a modificar la ley de manera de hacer después un conjunto verdaderamente desconocible con el que se nos ha presentado. Por lo tanto, yo pido que se apruebe el inciso II tal como lo presentó la primera vez la Comisión.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Lira. ¿Desea exponer algo la Comisión?

El C. Vadillo: Sí, señor.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo, de la Comisión: Señores diputados: Si tuviésemos tiempo suficiente, la Comisión haría una exposición algo extensa acerca de la dificilísima situación que todas las Comisiones dictaminadoras han tenido en el seno de esta Asamblea para cumplir su cometido. Las razones de por qué, es difícil y largo exponerlas, pero siempre una Comisión tiene la parte débil en esta Asamblea. La Comisión, en la vez anterior, estuvo en su justo papel al hacer una desesperada defensa del criterio constitucional principalmente, y por eso no cedió hasta que vio en la Asamblea, aun en los que se dicen amigos de este dictamen, una hostilidad manifiesta. Algún día se probará cómo en esta Cámara los bloques políticos que se han organizado no han cumplido la función parlamentaria principal que se han propuesto; porque si los bloques no sirven a la hora de discutir las leyes, no sé para qué sirvan, si no han de decirse más que para los asuntos de orden político superficial. Si tuviese la Comisión el apoyo del bloque, de la mayoría, pero disciplinadamente y firme, la Comisión, como un recurso parlamentario, habría propuesto este dictamen a algún bloque dominante y él se hubiera encargado de defender los puntos principales; pero la Comisión se ha visto abandonada desde el primer minuto de la discusión a las veleidades de las mayorías y aun de las mismas minorías. Desgraciadamente tenemos ya el precedente de que para discutir las leyes más importantes, únicamente la Comisión, y ese es su deber oficial, ¡claro!, la Comisión cumple el deber de estudiarla y para el estudio sí se le tiene confianza, pero para la discusión es a la primera a la que se trata mal. Por esta razón la Comisión, no viéndose apoyada por ningún bloque de manera firme, ni por la mayoría ni por la minoría, no ha tenido que hacer más que estar auscultando la tendencia dominante en la Asamblea y someterse a la soberanía de ella, máxime cuando en los puntos que discutimos en estos momentos no se lesiona, a juicio de la Comisión, nada constitucional. Por ejemplo, el señor doctor Román dice que por qué no se sostiene la Comisión en exigir un plano topográfico profesionalmente certificado. No existe en la Constitución nada que declare que así deba ser, es una cuestión de trámite, y como tampoco se excluye que los pueblos que tengan medios de presentar un plano topográfico profesionalmente respetable, la Comisión no ha tenido inconveniente en aceptar que sea un simple informe de la autoridad política, porque nos ponemos en el caso más general de los pueblos que realmente no tienen ni el ingeniero a la mano ni a la mano el dinero para pagarlo, ni siquiera los elementos suficientes para que las Comisiones legales vayan de oficio a hacer que los ingenieros levanten estos planos. Mientras no se nos demuestre que es anticonstitucional esta facilidad que damos a los pueblos, la Comisión cede de buena gana a la opinión favorable a estos pueblos, pero de todos modos, señores diputados, la Comisión, de una vez por todas, quiere hacer notar que la psicología de la Asamblea es absolutamente con mucha frecuencia sumamente ilógica; la Comisión sabe muy bien

que es más fácil detener a un elefante a media carrera, que contrarrestar estos golpes de opinión que se nos vienen encima y que no sabemos ni de dónde nacen ni qué razón tienen, y por esa razón mientras los bloques no se organicen para las discusiones y no para la política no más, nosotros no podemos confiar en un grupo definido y tenemos que estar sometidos a la Soberanía Nacional, interpretando hasta donde sea posible la tendencia más legítima de ella. (Aplausos.)

El C. Secretario Aranda: Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutida la fracción II. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutida.

El C. Prosecretario Magallón: Está a discusión la fracción IV del artículo 5º que dice como sigue: "IV. También queda suficientemente probada la necesidad de un pueblo, ranchería, congregación o comunidad para obtener tierras por dotación, comprobando el poblado de que trate, que disfrutó de tierras comunales hasta antes del 25 de junio de 1856, pero que perdió aquéllas por usurpaciones, invasiones o defectuosas enajenaciones y carezca el mismo poblado de comprobantes suficientes para solicitar su restitución."

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Olivé.

El C. Olivé: Señores diputados: Al establecer la Comisión estas diferentes fracciones, lo hizo con el fin de facilitar a los pueblos en todo lo que sea posible, la tramitación de estos asuntos. Sabemos perfectamente bien que la situación de los pueblos es completamente angustiosa en cuanto a la necesidad que tienen de que se les dote de tierras; que casi todas las enajenaciones se hicieron por los Jefes Políticos y los archivos de estos expedientes que existían en las Jefaturas Políticas fueron destruidos la mayor parte, y los actuales Presidentes Municipales carecen absolutamente de noticias respecto a la situación de los pueblos; no saben en qué condiciones fueron enajenados los terrenos, ni en qué condiciones, ni por quiénes; en consecuencia, nosotros deberíamos tener en cuenta la situación actual de la mayor parte de las poblaciones para que así hagamos una ley fácil y expedita. En la fracción IV del artículo 5º se dice que los pueblos deberán probar que tuvieron terrenos y que fueron despojados conforme a la Ley de 25 de junio de 1856 por usurpación, invasión o defectuosa enajenación. Exigir que los pueblos prueben que perdieron esos terrenos por usurpación, invasión o defectuosas enajenaciones, equivale a obligarlos a que inicien un verdadero juicio de restitución en la forma común y corriente. Estos juicios de restitución son tardíos, porque son verdaderas contenciones; existe una controversia de derecho que es necesario probar en toda forma, así es que si vamos a obligar a los pueblos a que prueben que fueron usurpados sus derechos, en lugar de facilitarles los trámites, se los dificultamos. Por eso suplico a la Comisión que si está de acuerdo conmigo, con mi idea, que suprima la parte de esta fracción que dice: "pero que perdió aquéllas por usurpaciones, invasiones o defectuosas enajenaciones" y que únicamente quede que prueben que poseyeron esos ejidos y que actualmente carecen de ellos. Así es que los pueblos no tienen que probar más que dos cosas: primero, que poseían los ejidos y, segundo, que carecen de ellos actualmente, con lo cual basta para que se les dote de terrenos y que no se vean obligados a probar que fueron despojados de esos terrenos.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Hilario Medina.

El C. Medina Hilario: Tengo que hacer algunas ligeras observaciones de la H. Comisión dictaminadora. Me parece que la fracción IV que está a discusión confunde dos casos esencialmente distintos, el de restitución y el de dotación, y precisamente el contenido de la fracción IV se refiere a casos de restitución. Dice así la fracción IV: "También queda suficientemente probada la necesidad de un pueblo, ranchería, congregación o comunidad para obtener tierras por dotación, comprobando el poblado de que se trate, que disfrutó de tierras comunales hasta antes del 25 de junio de 1856, pero que perdió aquéllas por usurpaciones, invasiones o defectuosas enajenaciones y carezca el mismo poblado de comprobantes suficientes para solicitar su restitución."

Ahora bien, si los señores diputados tienen la bondad de leer el párrafo 3º de la fracción VII del artículo 27 constitucional, el párrafo 3º es el que dice así:

"Se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que existan todavía, desde la Ley de 25 de junio de 1856, y del mismo modo serán nulas todas las disposiciones, resoluciones y operaciones que tengan lugar en lo sucesivo y que produzca iguales efectos;" y poco más adelante, en este mismo párrafo, verá la Comisión que dice la ley: "En el caso de que, con arreglo a dicho decreto..... (el decreto de 6 de enero de 1915), "no procediere por vía de restitución la adjudicación de tierras que hubiere solicitado alguna de las corporaciones mencionadas, se le dejarán aquéllas en calidad de dotación, sin que, en ningún caso, deje de asignársele las que necesitare."

De donde se desprende esto: todo aquello que se usurpa a los pueblos o se les quita, o vendieron o cedieron ellos mismos, aun cuando haya habido sentencia, transacción, etc., es perfectamente nulo. Al pueblo, a la comunidad, al núcleo de la población, le basta acreditar con sus títulos primordiales o por medio de otras informaciones que admite la ley, cuál fue la extensión de que fue privado por medio de este contrato, como dice la Constitución, y con eso basta para que se le restituya; pero en el caso de que la autoridad vea que no procede la restitución, porque no era propietario antiguo de esta tierras, entonces está obligada la autoridad a haber la dotación, es decir, son cosas estas distintas, la restitución y la dotación. La fracción IV tiene, además, otro defecto; dice esto: "queda suficientemente probada la necesidad de un pueblo, ranchería, congregación o comunidad para obtener tierras por dotación, comprobando el poblado de que se trate, que disfrutó de tierras

comunales hasta antes del 25 de junio de 1856, pero que perdió aquéllas por usurpaciones, invasiones o defectuosas enajenaciones y carezca el mismo poblado de comprobantes suficientes para solicitar su restitución."

No basta cualquiera enajenación, aun cuando hubiere sido perfecta, aunque hubiere sido motivo de un contrato, de una sentencia, de un arbitraje o de un juicio, o de cualquiera cosa; esto es perfectamente nulo, no solamente en el caso de defectuosa enajenación, y en ese caso, es decir, cuando lo hayan perdido después de la ley de 56, tienen derecho a restitución; en el caso que no comprobaran que han perdido esa propiedad, tienen derecho a la dotación, y yo quiero que esta fracción IV no confunda la dotación con la restitución y que no solamente considere aquí los casos de usurpación, invasión y defectuosas enajenaciones, sino que considere todos aquellos casos a que se refiere el párrafo que he leído del artículo 27 constitucional.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo, de la Comisión: Señores diputados: Todo el artículo 5º del dictamen, tiende a lo siguiente: a probar la necesidad que tiene el pueblo de obtener tierras por dotación y no por restitución, porque la restitución, según la ley, no se da a título de necesidad, sino a título de derecho. Por consiguiente, voy a desvanecer la opinión aquí manifestada por el señor licenciado Medina, de que la Comisión confunde en el inciso IV la restitución con la dotación. No, la Comisión está en el artículo 5º señalando casos en que el pueblo pruebe su necesidad, porque dice el artículo 3o. del decreto de 6 de enero: "Los pueblos que, necesitándolos, carecieren de ejidos," quiere decir que estos pueblos tienen que probar su necesidad. Ahora, la Constitución, y esto ya lo han notado muchos ciudadanos diputados, trae una disparidad muy notable entre sus preceptos y los del decreto de 6 de enero para los casos de restitución. El decreto de 6 de enero dice que se ha de probar, que en los casos de restitución se ha de probar que el pueblo fue despojado ilegalmente de ciertas tierras; la Constitución dice que se declaran nulas de plano, sin necesidad de que se pruebe su ilegalidad; de manera que, esta cuestión de jurisprudencia constitucional, apenas empieza a ser tocada en este momento, y tendremos oportunidad de tocarla después; pero lo que yo quiero desvanecer en la Asamblea, es la convicción que pudo llevar al ánimo de ella el C. Medina, afirmando que nosotros confundimos aquí el caso de dotación con el caso de restitución. No es así.

Dice el inciso IV:

"También queda suficientemente probada la necesidad de un pueblo, ranchería, congregación o comunidad, para obtener tierras por dotación, comprobando el poblado de que se trate, que disfrutó de tierras comunales hasta antes del 25 de junio de 1856, pero que perdió aquéllas por usurpación, invasiones o defectuosas enajenaciones y carezca el mismo poblado de comprobantes suficientes para solicitar su restitución."

Porque, según el artículo 3º del decreto de 6 de enero, se ha de probar la necesidad; esa necesidad la estipulamos nosotros suficientemente probada con los siguientes hechos: primero, probando que disfrutó de tierras comunales hasta antes del 25 de junio de 1856. Un pueblo que tenía tierras comunales antes y que ahora fue despojado de ellas, naturalmente las necesita; a juicio de la Comisión, cualquier pueblo que está necesitando, y con ese solo hecho se prueba que las necesita, pero que perdió aquéllas por usurpaciones o defectuosas enajenaciones, que es precisamente lo que dice el artículo 3º del decreto de 6 de enero, que voy a leer: "Los pueblos que, necesitándolos, carezcan de ejidos, o que no pudieren lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos, o porque legalmente hubieren sido enajenados, podrán obtener que se les dote del terreno suficiente para reconstruirlos, conforme a las necesidades de su población....."

El decreto de 6 de enero dice que es título suficiente de necesidad, que un pueblo haya tenido tierras, y que no pueda obtenerlas por restitución. Voy a poner un ejemplo, para que se vea más claro: el pueblo de Cocomitlán, tenía tierras y fue despojado de ellas; pero los títulos que presentó ante la Comisión Nacional Agraria, no fueron suficientes para probar su derecho a las tierras, es decir, para intentar un litigio de restitución; entonces, con ese solo hecho, se prueba que necesitaba sus tierras, porque las tuvo, y ahora no las puede obtener por restitución; claro es que, en derecho, se prueba con eso una necesidad de que se le den, es decir, que todo pleito fracasado por restitución, es una prueba suficiente para dotación. En síntesis, eso es lo quiere decir el inciso IV, pero no se ha confundido aquí, como dice el licenciado Medina, un caso de restitución con uno de dotación.

El C. Presidente: Tiene la palabra C. Siurob.

El C. Medina Hilario: Señor Presidente: ¿Me permite hacer una pequeña aclaración al orador antes de que baje de la tribuna?, porque la considero pertinente. Es verdad que hay algunas diferencias entre el decreto de 6 de enero y el texto de la Constitución, pero debe establecerse como un antecedente inquebrantable para las discusiones que deben sobrevenir sobre el particular, que la Constitución prevé al texto del decreto de 6 de enero de 1915 por dos razones: primero, la Constitución es la ley fundamental, sobre ella no hay absolutamente ninguna otra; en segundo lugar, que la Constitución es posterior a la Ley de 6 de enero y que muy bien pudo ampliar los conceptos de este decreto; que por consiguiente, como interpretación en el caso de conflicto de estos dos textos, debe atenerse exclusivamente a la Constitución vigente. Además, los constituyentes incorporaron en la Constitución el decreto de 6 de enero; pero, naturalmente, en las disposiciones del artículo 27 tan amplias, quedaron comprendidos no solamente los casos que se habían reglamentado en el antiguo decreto, sino otros nuevos, y la Constitución, por eso, tiene novedades que debemos nosotros aceptar y tener en cuenta siempre. Si, en efecto, en la fracción IV, que se está discutiendo, la Comisión no ha confundido la restitución con la dotación, porque la Comisión es bastante ilustrada para conocer que estas dos categorías son perfectamente distintas, del texto de esta fracción, si se desprende la confusión, porque los casos que la Comisión

considera como casos de dotación, vienen a ser en rigor casos de restitución, y yo quisiera hacer esta aclaración para que la Comisión corrija el artículo en los términos que he dicho. Y otra observación, por último, tengo que hacer: el espíritu de la Constitución es preferente en los casos de restitución y solamente cuando la autoridad considere que no es el caso de restitución, entonces hay lugar a dotación. De manera que la restitución es el objeto preferente de nuestros trabajos en estos momentos. Un pueblo ha sido despojado, ha vendido, se le ha quitado por sentencias, aun de autoridades legítimas, aquellos terrenos que le corresponden, tienen derecho a que se les restituya. Ese mismo pueblo no ha comprobado que tiene derecho a la restitución, sea porque no esté preparado o sea porque fue de formación posterior a 56, en ese caso, es el caso de dotación; pero los casos que la Comisión comprende en el inciso IV, son propia y exclusivamente de restitución.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Vadillo, de la Comisión: Señores diputados: Apreciando debidamente las explicaciones que hace el ciudadano diputado Medina, ilustrado jurista y desde luego constituyente, cuyas opiniones tienen mucho valor en este caso, a pesar de esa, la Comisión, y ya ahora en el solo terreno de la Constitución, puede sostener muy ampliamente el inciso IV, que está a discusión. Dice la Constitución: "En el caso de que con arreglo a dicho decreto, no procediere por vía de restitución la adjudicación de tierras que hubiere solicitado alguna de las corporaciones mencionadas, se le dejarán aquéllas en calidad de dotación."

Esta idea traducida al inciso IV, que nosotros estamos examinando de una manera completa, porque dice así: "También queda suficientemente probada la necesidad de un pueblo, rancherías, congregación o comunidad para obtener tierras por dotación...."

Es exactamente lo que dice la Constitución, que en caso de que no procediera por vía de restitución, se le darán por dotación. Entonces el inciso IV está tan claro que compagina perfectamente la idea, tanto del decreto de 6 de enero, cuanto de la Constitución y, por lo mismo, es de sostenerse por la Comisión este inciso, porque tiene la fuerza, no sólo del decreto de 6 de enero, sino de la Constitución y hasta de las respetables opiniones del señor Medina. (Aplausos.)

El C. Presidente: Está inscripto en pro el C. Velásquez, pero me permito manifestarle que tiene la palabra antes el C. Siurob.

El C. Siurob: Señores diputados: Yo también creo con la Comisión que el compañero Medina no tiene razón al decir que la Comisión confunde la dotación con la restitución; en este caso, la Comisión sólo ha tratado de poner en el título IV uno de los casos en los cuales los pueblos tienen derecho a que se les dote cuando no tienen derecho a la restitución; pero no lo que sí voy a insistir de una manera especial, es en la segunda parte de la objeción que hizo el compañero Medina, y en la cual yo creo que sí tiene absoluta razón; es aquella que se refiere a las defectuosas enajenaciones. El artículo dice:

"IV. También queda suficientemente probada la necesidad de un pueblo, ranchería, congregación o comunidad para obtener tierras por dotación, comprobando el poblado de que se trate, que disfrutó de tierras comunales hasta antes del 25 de junio de 1856, pero que perdió aquéllas por usurpación, innovaciones o defectuosas enajenaciones y carezca el mismo poblado de comprobantes suficientes para solicitar su restitución."

En efecto, no debe decir defectuosas enajenaciones, sino debe decir enajenaciones verificadas después de aquella fecha, se efectuaron precisamente bajo la presión, bajo la pujanza de aquellas leyes porfirianas dadas con posterioridad. Yo puedo demostrar a esta H. Asamblea con testimonios fehacientes, de los cuales uno es muy poderoso, se trata del de Tenango el Nuevo y Tenango el Viejo, en el Estado de Guanajuato, puede comprobar a ustedes, digo, la veracidad de lo dicho por el ciudadano Medina. Yo, como él, distingo en lo absoluto el decreto del 6 de enero del texto constitucional en cuanto a graduación libertaria y a graduación revolucionaria; indudablemente que la Constitución es mucho más revolucionaria que el decreto de 6 de enero, que comprende mayor número de casos, es más amplia con toda seguridad y habremos obrado en conciencia si nos atendemos de preferencia al texto del artículo 27 constitucional, antes que a los artículos de la Ley de 6 de enero. Por el texto mismo constitucional se advierte que los constituyentes aceptaron la Ley de 6 de enero, pues.... siempre con alguna reticencia, previendo siempre que no era todo el deseo y que precisamente con el objeto de darle más fuerza, con el objeto de que los pueblos reclamantes tuvieran mayores autoridades de que echar mano y textos más explícitos, hicieron que en el artículo 27 constitucional se expresaran de una manera clara y terminante los casos en que yo me refería es una demostración palmaria de que si el decreto de 6 de enero fue expedido en Veracruz, fue expedido ya bajo la influencia de aquella camarilla nefasta, que no dejó de imperar allí, aunque sea en una parte del buril reaccionario, aun en aquel momento en que la Revolución se encontraba en peligro y, por consiguiente, por ser época de lucha era época de insuficientes y promesas y libertarios presentes a los pueblos. Voy a decir cuál fue el caso a que me concreto. Yo, en mi calidad de Gobernador del Estado de Guanajuato, entregué a los pueblos de Tenango el Nuevo Tenango el Viejo, tierras por restitución. Esos hombres hicieron su reclamación ante el Gobierno del Estado; el Gobierno del Estado turnó la reclamación a la Comisión Local Agraria, la Comisión Local Agraria dictaminó en el sentido de que eran de restituirse; pasó en seguida el expediente al Gobierno de aquel Estado, quien también dictaminó en el mismo sentido y se entregaron aquellas tierras, fue una entrega solemne, en presencia de los pueblos colindantes y autoridades del pueblo de Apaseo, que era la cabecera de Distrito más inmediata, y sin embargo, valiéndose precisamente de este inciso, de esta parte del inciso de defectuosas enajenaciones, el ciudadano Presidente de la República, bajo la intriga de Macías, es decir, sugestionado por esa intriga,

aunque obrando de buena fe, ordenó que se recogieran otra vez esas tierras y se devolvieran a los terratenientes. Lo que alegaron Macías y socios fue precisamente eso, que las enajenaciones no habían sido defectuosas, que había habido una composición con la Secretaría de Fomento y que esa composición le daba todo derecho al propietario de aquella tierra y pasaron por encima de la Ley de 6 de enero y pasaron por encima también de la idea revolucionaria

Muy pronto vendrá a esta H. Asamblea de expediente en virtud del cual los indígenas solicitan que la Cámara tome injerencia en la reglamentación que han hecho y veréis un caso curioso: que se han perdido todos los expedientes, que de la Secretaría de Gobernación fueron robados; de donde resulta que estos pueblos ya no tienen ni siquiera sus títulos primordiales, les han sido robados por una mano criminal, han sido extraviados por la Secretaría de Gobernación a donde fueron enviados por el Secretario del Gobierno de Guanajuato en persona, y aquellos pueblos ya no pueden solicitar la restitución si no se quita esta parte de este dictamen, que no diga defectuosas enajenaciones, sino enajenaciones verificadas después de aquella fecha. Lo mismo sucedió con el pueblo de Iramuco, en el pueblo de Iramuco los terratenientes tienen la misma objeción, que si es cierto que el pueblo no tiene en la actualidad todos sus ejidos, eso dependió de que los pueblos vendieron a los terratenientes, de que aquellas enajenaciones fueron legales y que no es justo que se vaya a desposeer a los terratenientes que han obtenido mediante su dinero y de una manera absolutamente legal aquellas fracciones de tierra, ; pero no os dejéis engañar, esas enajenaciones no pudieron haber sido legales porque se hicieron bajo la presión odiosa de las leyes directoriales de las cuales abusaban los Jefes Políticos y caciques en el pueblo, que sólo servían para arrebatarles a aquellos pueblos el patrimonio que les habían legado a sus mayores; de manera que no es cierto que hayan sido legales todas aquellas enajenaciones, ninguna puede considerarse como legal, todas son bajo la coacción oficial, bajo la presión del capitalismo, bajo la presión de las autoridades locales. ¿Sabéis cómo se obligaba a estos pobres indios a vender sus tierras? Se les inundaba de agua el terreno, se les inundaba hasta sus casas, y cuando los indios estaban ahí muriéndose de fiebre, sus familias, todas enfermas, muriéndose sus hijos, entonces era cuando se les obligaba a firmar el contrato de venta. Yo también suplico al compañero Vadillo que tome en cuenta esta circunstancia, que estas enajenaciones verificadas en aquel tiempo pudieron haber sido ilegales, todas eran arbitrarias, todas eran defectuosas y ¿para qué poner aquí en esta forma: "defectuosas enajenaciones" cuando ya sabemos que todas lo fueron? Mejor poner: enajenaciones verificadas después de aquella fecha. Esta es la única parte que tengo que objetar en este artículo, por lo demás, yo disiento del compañero Medina y creo que la Comisión no confunde los casos de restitución con los casos de dotación; solamente trata de establecer una condición en virtud de la cual todo pueblo que no pueda obtener tierras por restitución, tenga oportunidad de obtener tierras por dotación.

El C Vadillo: La Comisión pide permiso para hacer una modificación al inciso IV.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: Con el objeto de aclarar más, pero dentro de las mismas ideas de la Comisión, y en general dentro de las mismas ideas generales de los ciudadanos que atacaron el inciso, la Comisión cree pertinente modificar este inciso IV en los siguientes términos: "También queda suficientemente probada la necesidad de un pueblo, ranchería, congregación o comunidad para obtener tierras por dotación, comprobando el poblado de que se trate, que disfrutó de tierras comunales hasta antes del 25 de junio de 1856, pero que no procede la restitución por cualquiera causa." Le da mayor amplitud y fija perfectamente el término de que no proceden las restituciones. Así está probada la necesidad de la dotación. (Aplausos.)

El C. Prosecretario Magallón: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a la Comisión para retirar el inciso IV y modificarlo en la forma propuesta. Sí se concede permiso.

- El mismo C. Prosecretario: La Comisión presenta modificado el inciso IV en la siguiente forma:

"IV. También queda suficientemente probada la necesidad de un pueblo, ranchería, congregación o comunidad para obtener tierras por dotación, comprobando el poblado de que se trate, que disfrutó de tierras comunales hasta antes del 25 de junio de 1856, pero que no procede la restitución por cualquier causa."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

El C. Presidente: La Mesa se permite poner en conocimiento de la Asamblea, que tiene en cartera un asunto de urgente resolución y que debe tomarse una determinación en sesión secreta; por lo tanto, se suplica a todos los ciudadanos diputados se sirvan permanecer en el salón para pasar a sesión secreta.

El C. Vadillo: Pido la palabra, señor Presidente. ¿Qué no se van a votar los artículos?

El C. Presidente: La Mesa se permite manifestar a la Asamblea que del capítulo I no quedan objetados sino dos artículos, que con tal motivo la próxima sesión de mañana se iniciará votando todos los artículos no objetados y dejando los dos que fueron objetados.

El C. Secretario Aranda: Orden del día: "Continúa la discusión de los Presupuestos de Egresos."

El C. Presidente, a las 11. 55 a. m.: Se levanta la sesión pública para reanudarla a las cuatro de la tarde y se entra a sesión secreta.

(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.15 p. m.: Se reanuda la sesión.

El C. Secretario Portes Gil: "Secretaria de la

Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.- Sección primera.- Número 175.

"Se ha recibido en esta H. Cámara, en 29 fojas útiles, el expediente con el proyecto de ley que declara de utilidad pública el cultivo de tierras de labor, que envía esa de Diputados.

"Dicho proyecto de ley pasó para su estudio, a las Comisiones unidas, 1a. de Puntos Constitucionales y de Fomento.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, a 18 de diciembre de 1917.- Luis J. Zalce, S. S.- L. Pescador, S.S.- A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- A su expediente.

- "Secretaría de Estado.- Negocios Interiores.- Sección primera.- Número 3796.

"Acuso a ustedes recibo del atento oficio número 704 girado por la Mesa de Correspondencia de esa H. Cámara, y en el que se sirvan transcribir un memorial presentado por el ciudadano profesor Crescencio A. Miranda.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, diciembre 14 de 1917.- P. O. del Subsecretario del Estado, E. del D. del Interior: El Oficial Mayor, P. Machorro Narváez.- A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente."- A su expediente.

- "Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima.- Sección 2a.- Circular

"Al ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Me es honroso comunicar a usted que habiendo terminado la licencia de quince días que el H. Congreso del Estado tuvo a bien concederme para separarme de las funciones de Gobernador Constitucional del mismo, con esta fecha vuelvo a hacerme cargo del Poder Ejecutivo, previas las formalidades de ley, por entrega que de él me hizo el C. Salvador V. Ruvalcaba, designado por la misma H. Cámara para substituirme durante ese tiempo.

"Reitero a usted las seguridades de mi consideración distinguida.

"Constitución y Reformas.- Colima, diciembre 8 de 1917.- El Gobernador Constitucional del Estado, F. Valle.- El Secretario General de Gobierno, Ramón Ahumada."- De enterado.

- "Poder Legislativo del Estado de México.- Número 584.

"Tenemos la honra de participar a ustedes, para conocimiento de ese H. Congreso, que hoy, con la solemnidad del caso, la XXVI Legislatura Constitucional de este Estado, abrió un período extraordinario de sesiones, para el que fue convocada por decreto número 23 de fecha 6 de los corrientes, expedido por su Diputación Permanente.

"Asimismo hacemos del conocimiento de ustedes, que la Mesa, para funcionar durante el período respectivo, quedó formada por los ciudadanos diputados siguientes: Presidente, ciudadano escribiente Protasio I. Gómez; Vicepresidente, ciudadano profesor Isidro Becerril; 1er. Secretario, C. Miguel Flores; 2º Secretario, ciudadano escribiente Raymundo R. Cárdenas; 1er. Secretario suplente, ciudadano doctor Enrique Millán Cejudo; 2º Secretario suplente, ciudadano mayor Isaac Colín.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- Toluca, 12 de diciembre de 1917.- Miguel Flores, D. S.- Raymundo R. Cárdenas, D. S.- A los ciudadanos Secretarios al H. Congreso de la Unión.- México, D. F." - De enterado.

"Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche.- Número 270.

"A los ciudadanos diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Por acuerdo de esta Cámara, tenemos el honor de remitir a ustedes un ejemplar de la Constitución Política de este Estado.

"Al suplicar a ustedes se sirvan acusarnos el recibo de estilo, les protestamos nuestra atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- Campeche, noviembre 30 de 1917.- A. Rivero M., D. S.- P. E. Sotelo, D. S." Recibo y al archivo.

- "Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche.- Número 271.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Tenemos la honra de participar a ustedes, que de acuerdo con la Constitución Política del Estado, esta Cámara clausuró hoy su primer período de sesiones ordinarias, quedando en funciones la Diputación Permanente.

"Protestamos a ustedes nuestra atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- Campeche, noviembre 30 de 1917.- A. Rivero M., D. S.- P. E. Sotelo, D. S."- De enterado.

- "Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"El Gobierno de la República, con el propósito de asegurar la explotación lucrativa y el servicio eficaz del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec y de los puntos terminales de Coatzacoalcos y Salina Cruz, celebró en diversas épocas con los señores S. Pearson and Sons Limited, cuatro diferentes contratos, entre ellos los cuales debe reputarse como fundamental el de 16 de mayo de 1902 que fue aprobado por decreto de 4 de junio del mismo año y que modificó el convenio primitivo de 1908, cuyas cláusulas no derogadas quedaron refundidas en aquél. Los dos contratos posteriores de 20 de mayo de 1904 y 7 de mayo de 1908, respectivamente, fueron ajustados con el fin concreto de reformar o adicionar

el de 1902 en determinados puntos cuya reconsideración se juzgó conveniente para los intereses de ambas partes.

"La Compañía que se organizó por virtud de los contratos referidos había venido funcionando normalmente hasta el día 20 de abril del corriente año, fecha en que, por razones de alta conveniencia militar, el Gobierno se vio en la necesidad de intervenir tanto el Ferrocarril como los puertos administrados por la empresa.

"A pesar de los quebrantos que inevitablemente han debido sufrir todas las negociaciones ferrocarrileras, como consecuencia de la crisis política interna y no menos de la guerra mundial, el estado financiero de la Compañía del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, por obra de circunstancias especiales, es altamente satisfactorio, como lo comprueban las cifras que a favor del activo arrojan los últimos balances generales.

"Todo hace suponer que al terminar las condiciones anormales que han venido a paralizar casi por completo el tráfico internacional que antes se efectuaba por el Istmo, los negocios sociales recobrarán su actividad de otros tiempos y las utilidades repartibles alcanzarán de nuevo y aun superarán la importancia que tuvieron en los años inmediatamente anteriores a la iniciación de los trastornos políticos. Para la Compañía, pues, considerada como una persona moral diferente de las personas de los dos socios, no existen en realidad motivos que hagan necesaria una modificación esencial de los contratos vigentes; pero son muy diversas las conclusiones a que puede llegarse y a las que de hecho ha llegado el Ejecutivo, si se estudian aisladamente las reglas contractuales desde el punto de vista de los intereses del Gobierno.

"A poco que se estudien los textos de los contratos, se descubren en ellos numerosas deficiencias, ya sea en lo que se refiere a la índole y a la extensión de las facultades de que el socio Gobierno se halla investido, ya en lo que atañe a ciertas situaciones jurídicas de posible existencia entre los dos socios y que no fueron debidamente previstas, o en lo que se relaciona con el sistema de distribución, entre las dos partes interesadas, de las responsabilidades y de los provechos.

"Las atribuciones ejecutivas del socio administrador, son de tal modo amplias, que excluyen casi en lo absoluto la injerencia del Gobierno, a quien no se conceden sino muy limitados derechos de inspección, y, si bien es cierto que esa exclusión y aquella amplitud pudieran justificarse en una sociedad mercantil cuya única mira fuesen los rendimientos pecuniarios, es indudable también que, en el presente caso, debieron tenerse en cuenta la alta respetabilidad del socio que no debe administrar y la naturaleza peculiar del objeto de la explotación, es decir, una línea férrea que por su condición interoceánica es una de las más importantes del país, no sólo porque pone a México en comunicación directa con todos los demás países del globo, sino porque, debido a esa misma particularidad, su funcionamiento actual y su desarrollo futuro están estrechamente vinculados con intereses generales de orden económico, político y aun internacional.

"El pacto de 1902, en el que los contratantes intentaron fijar la ley suprema que normaría más tarde, no solamente las relaciones entre ellos mismos, sino también las que deben continua y forzosamente existir entre las autoridades y la compañía, excluyó toda clase de disposiciones referentes a la ocupación posible del Ferrocarril en los casos en que, por razones militares o políticas, el Gobierno no puede verse obligado a tomar esa medida. La trascendencia de tal omisión, ha venido a ponerse de manifiesto en la actualidad, con motivo de la intervención administrativa de que ha sido y sigue siendo objeto la línea férrea de que se trata. Poderosos motivos de orden público impusieron a las autoridades federales la necesidad de proceder de esa manera y esa inevitable desviación de las reglas fijadas por los contratos ha creado una situación anómala de solución más difícil, desde el punto de vista legal, que la que existe respecto a los demás ferrocarriles intervenidos, ya que, por lo que a éstos atañe, la ley general de la materia contiene preceptos claramente aplicables al hecho mismo de la incautación y de las indemnizaciones que, a consecuencia de ella, deberán abonarse a las empresas perjudicadas. En el caso del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, los administradores, en representación de la Compañía, desconocen la facultad legal del Gobierno para apoderarse, en su calidad de socio, de la administración de la línea y de los puertos, y si es cierto que acatan sus disposiciones, reconociéndole, más allá de su calidad de consocio, el alto carácter de Agente de la Soberanía Nacional, también lo es que, tanto ellos, al sentirse autorizados para pedir una indemnización, cuanto el Gobierno al reconocerles tal derecho, carece de una base cierta, establecida en forma de precepto legal, para fijar la extensión de los perjuicios y calcular el importe de lo que por ellos deberá pagarse.

"La distribución de las utilidades entre los dos socios, si ha relacionarse con el valor recíproco de las aportaciones, da un nuevo motivo de censura para el contrato de 1902 y bastaría por sí sola para justificar una revisión de muchas de sus cláusulas. En efecto, el Gobierno y la casa Pearson and Sons, han aportado hasta ahora, en concepto de capital, una suma de dos millones de pesos cada uno, pero es de advertirse que el Gobierno, además, ha puesto en manos de la Compañía, para la explotación en beneficio común, todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el Ferrocarril y los puertos, tales como están definidos en el artículo 3º del referido contrato de 1902, y esos bienes representan, aproximadamente, un valor de ciento veinte millones de pesos. Las aportaciones de los dos socios están, consiguientemente, en la relación de dos a ciento veintidós.

"Las utilidades, por otra parte, deben repartirse en proporciones, que varían según el número de años transcurridos desde la fecha de la constitución de la Sociedad; pero en tal forma, que la proporción menos favorable para la casa Pearson asciende a un veintitrés y medio por ciento del total de las ganancias, en tanto que la más favorable, que es la que corresponde a los treinta y seis primeros años de la duración del contrato, llega hasta un treinta y cinco por ciento.

"A esa gran desproporción entre las utilidades y las aportaciones, debe agregarse la más notable aún que existe entre los grados de responsabilidad de

cada uno de los socios en lo que toca a las deudas y demás compromisos de la Compañía. La responsabilidad del Gobierno es ilimitada, en tanto que la de los señores Pearson no pueden exceder en ningún caso de la parte del capital social, con la cual están obligados a contribuir de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

"Es innegable que la primera de esas desigualdades, por lo menos dentro de ciertos límites, pudo ser justificada en los primeros años de la empresa, en atención a que, durante aquel período, la labor de los administradores fue necesariamente más intensa y de mayor provecho para los intereses sociales, porque era, ante todo, una labor constructiva y de organización; pero tan luego como quedó definitivamente encauzado el tráfico del Ferrocarril y establecido el servicio de puertos, el esfuerzo de los administradores, aunque muy importante todavía, hubo de ser menor y menor debió ser también la compensación que a él correspondiera. Según se ha visto, el contrato mismo reconoce la necesidad de esa graduación descendente en la proporción de las ganancias del socio administrador; pero, a juicio del Ejecutivo, esa proporción, en todos los grados que el contrato establece para ella, es excesiva y el plazo de treinta y seis años, fijado para dar principio a las diminuciones, no está en consonancia con los hechos, ya que la marcha de la negociación pudo considerarse plenamente asegurada desde antes que se iniciara la actual crisis, según lo demuestran los rendimientos que durante varios años llegaron a obtenerse.

"Las consideraciones anteriores, en las que no se ha pretendido enumerar todas las deficiencias del contrato entre el Gobierno de México y la casa Pearson, sino que se ha tenido únicamente a exponer algunos de los principales ejemplos, son suficientes para poner de manifiesto la conveniencia de rescindir dicho contrato, a fin de que el Gobierno quede en libertad de establecer más tarde las nuevas bases de explotación, en virtud de las cuales el Estado pueda ejercer una vigilancia y un control más efectivos en una propiedad nacional de tan señalada importancia y disfrutar de las utilidades de la misma en una proporción más equitativa.

"Además de las razones expuestas, el Ejecutivo cree pertinente llamar la atención de las honorables Cámaras hacia el favorable estado actual de los intereses de la Compañía, el cual ofrece una oportunidad, acaso única, para proceder a la liquidación de la Sociedad en términos que serán, no sólo satisfactorios, sino altamente ventajosos para los intereses nacionales.

"El fondo distribuible entre los socios, después de quedar satisfechas las obligaciones inmediatamente exigibles que figuran en el pasivo, será de tal importancia, como resultado de la enorme valorización de algunos de los títulos en cartera, que permitirá al Gobierno percibir por aquel concepto una suma no menor de quince millones de pesos.

"La opinión del socio administrador, que ha sido oportunamente explorada por el Gobierno, es favorable a la rescisión de los contratos, a condición de que ésta se lleve a cabo con sujeción a las bases generales que cuidadosamente y de común acuerdo se han formulado, y las cuales aparecen en la iniciativa de ley que se acompaña.

"El ejecutivo confía en que el H. Congreso de la Unión, compenetrado de la conveniencia de que se cancelen a la mayor brevedad posible los contratos de referencia, dará su aprobación desde luego a dichas bases, teniendo en cuenta que ellas han sido el resultado de un detenido cambio de ideas entre las dos partes interesadas, y que una modificación substancial del proyecto de rescisión, tal como se anuncia en la iniciativa, frustraría tal vez en esta ocasión los planes del Ejecutivo y retardaría indefinidamente la rectificación de las desventajosas condiciones en que la Nación ha venido explotando hasta ahora una de sus más valiosas propiedades.

"Al rogar a ustedes que se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de que son dignos Secretarios, me es grato reiterarles mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 18 de diciembre de 1917.- V. Carranza.- R. Nieto.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente."

"INICIATIVA DE LEY

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo 1º Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que celebre con los señores S. Pearson and Sons, Limited, los contratos o convenios que sean necesarios para disolver la sociedad denominada "Compañía del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec," rescindiendo, con tal fin, los contratos de 16 de mayo de 1902, 20 de mayo de 1904 y 7 de mayo de 1908, aprobados por los respectivos decretos de 4 de junio de 1902, 31 de mayo de 1904 y 1º de junio de 1908.

"Artículo 2º El contrato de rescisión y los convenios complementarios a que dé lugar la disolución de la Sociedad, se sujetarán a las siguientes bases:

"I. Se restituirán a la Nación, en propiedad exclusiva, el Ferrocarril Nacional de Tehuantepec y los puertos de Salina Cruz y Coatzacoalcos, con todas sus dependencias, tales y como están definidos en los expresados contratos de 16 de mayo de 1902, 20 de mayo de 1904 y 7 de mayo de 1908.

"II. Los señores S. Pearson y Sons, Limited, renunciarán expresamente a todos los derechos que el referido contrato de 16 de mayo de 1902 y sus reformas de 20 de mayo de 1904 y 7 de mayo de 1908, les confieren sobre la administración y el aprovechamiento del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec y de los puertos de Salina Cruz y Coatzacoalcos.

"III. De conformidad con las prevenciones del referido contrato de 16 de mayo de 1902 y sus reformas de 20 de mayo de 1904 y 7 de mayo de 1908, los préstamos que en forma de emisión de bonos o cualquiera otra, haya contraído la Compañía, así como las demás deudas de la misma, asumidas de acuerdo con las estipulaciones del referido contrato, constituirán una obligación y responsabilidad directa a cargo del Gobierno.

"Será también, por cuenta del Gobierno, el cumplimiento de los contratos hechos y obligaciones contraídas por la Compañía, de conformidad con los contratos mencionados.

"IV. Se pagarán al Gobierno y a los señores S. Pearson y Sons, Limited, el capital social con el cual hayan contribuido, y el interés que sobre dicho capital deba pagárseles, de conformidad con los contratos antes mencionados.

"V. Las utilidades líquidas sobrantes, después de pagados el capital e interés en los terminos que expresa el párrafo que procede, serán distribuidas entre el Gobierno de la República y los señores S. Pearson and Sons, Limited, en la proporción que fijan los contratos respectivos.

"VI. La cantidad que el Gobierno deberá recibir por concepto de utilidades y con motivo de la realización de los valores inmediatamente negociables, después de haberse pagado la indemnización a que se refiere la fracción siguiente, no será menor de quince millones de pesos, oro nacional.

"VII. La cantidad que en efectivo o en valores inmediatamente realizables, a elección del Gobierno, podrá percibir la casa S. Pearson and Sons, Limited, como total indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de los trastornos políticos y de la incautación del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec y de los puertos se Salina Cruz y Coatzacoalcos, no excederá, en ningún caso, de tres millones quinientos mil pesos.

"VIII. Como compensación por la renuncia que los señores S. Pearson and Sons, Limited, hacen del derecho de administrar y explotar el ferrocarril y los puertos mencionados, y, consiguientemente, de las utilidades que les corresponderían en virtud de los contratos que han rescindirse, el Gobierno podrá pagarles una suma que no exceda de cuatro millones de pesos, en bonos especiales que se emitirán por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que devengarán un interés no mayor de cinco por ciento anual y que serán amortizables dentro de un plazo de treinta y seis años.

"Artículo 3º El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haya hecho de las facultades que se le conceden en virtud de la presente ley.

"México, a 18 de diciembre de 1917.- V. Carranza.- R. Nieto."- Recibo, a las Comisiones unidas, 1a. de Comunicaciones y 1a. de Crédito Público, e imprímase.

- La Secretaría de Guerra y Marina envía seis expedientes de pensiones, pedidas por las señoras Rebeca Rivera viuda de Camarena, Virginia Montemayor, Elisa Treviño viuda de Medina, Elvira Escamilla viuda de Campeo, Ignacia Garza y Sara González viuda de Saldaña.- Pasan los expedientes, por turno, a las Comisiones de Guerra.

-

La señora Justa Pereyra viuda de Morosini, pide pensión para ella y sus ocho hijos menores, por los servicios prestados a la Causa por su finado esposo, el C. Cecilio Morosini.

Hace suyo este memorial la mayoría de la diputación de Veracruz.- A la Comisión de Hacienda, en turno.

- "Telegrama de Tehuantepec, 15 de diciembre de 1917.

"Secretario de la Cámara de Diputados.- Cámara de Diputados.- Urgente.

"En representación Municipio San Francisco del Mar, ocurrimos en queja ante esa Representación Nacional, porque se pretende por Gobernador y Secretario General de Gobierno de este Estado de Oaxaca destruir nuestro Ayuntamiento y privarnos de la gestión de nuestra Hacienda Pública; nuestro Municipio ha existido desde tiempos inmemoriales y tiene un derecho adquirido. Rogámosle contestarnos, para dar cuenta vecinos. - Respetuosamente, el Presidente Municipal, Anastasio Ordoñez. - El Síndico, Porfirio Pérez Mendoza.- Regidor primero, M. Lan.- Regidor segundo, M. Nieto.- Regidor tercero, Jacinto Vargas.- Nota: Con timbre de ley." - Transcríbase al Ejecutivo.

-

La señora Luisa M. viuda de Puga, a nombre de los señores Tirado y Cordero, pide exención de derechos para traer de Estados Unidos una fuerte cantidad de placas de hierro esmaltadas, para la nueva nomenclatura de las calles de la ciudad de Puebla.- A la Comisión de Peticiones.

-

Los CC. Pablo solís y Ezequiel Sánchez, comunican que, con fecha 16 de los corrientes, quedó constituida en la ciudad de Puebla la "Unión de los pueblos agricultores del Estado de Puebla." - De enterado.

-

El ciudadano licenciado Miguel Mejía envía un proyecto de ley, estableciendo el procedimiento de oficio en los negocios judiciales civiles.- A la Comisión de Peticiones.

-

El ciudadano coronel de caballería Rafael Trejo M., envía una iniciativa para establecer, entre los miembros del Ejército Nacional, una Agrupación Mutualista.- A la Comisión de Peticiones.

-

Varios vecinos del Municipio de Libres, Estado de Puebla, elevan un memorial apoyando la iniciativa del Ejecutivo local, para que se le autorice organizar fuerzas de seguridad, hasta por cinco mil hombres.- Agréguese al expediente respectivo.

-

La señora Marcelina Chávez viuda de Moreno pide pensión como madre del extinto capitán segundo Inocencio Moreno, muerto en el combate del 19 de febrero contra los rebeldes de la Ciudadela.- A la Comisión de Peticiones.

-

La señora Isabel Rodríguez Contreras pide pensión como hermana del mayor de infantería Luis Rodríguez Contreras, muerto en campaña.- A la Comisión de Peticiones.

-

La señora Mercedes C. viuda de Moreno pide pensión por los servicios prestados por su extinto esposo el general Odilón Moreno.- A la Comisión de Peticiones.

-

La señora Flora García viuda de Plasencia pide pensión por los servicios prestados a la Patria por su finado esposo el teniente de caballería retirado, Pedro Plasencia.- A la Comisión de Peticiones.

-

El C. Secretario Aranda: "Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.

"Con dispensa de todo trámite, por estar la señora enferma del corazón y hacerle mucho mal la altura de esta capital, y para que pronto se pueda ir a Veracruz, a donde se pone buena.

"Iniciativa y proyecto de ley.

"Compañeros y amigos ciudadanos diputados:

"Debidamente documentado, voy a presentaros a vuestra consideración, implorando a vuestra caritativa alma, la petición, en nombre de la virtuosísima y enferma señora Ana López Guazo viuda del valiente y patriota coronel don Pedro A. Gómez.

"Por lo tanto, y en virtud de lo necesitada que está de una pensión mayor para medicinarse, alimentarse bien y tomar algunos tónicos, que buena falta le hacen, con todo respeto y atención a Vuestra Soberanía, propongo el siguiente decreto:

"Artículo 1º. Siendo el ciudadano Presidente el único que puede resolver el caso por las facultades omnímodas que en el ramo de Hacienda le concedimos, esta petición que, a nombre de la viuda hago, debe, después de aprobarse en esta H. Cámara, pasarse al Ejecutivo para que lo más pronto resuelva favorablemente.

"Artículo 2º. La pensión que tiene actualmente debe ser inmediatamente anulada.

"Artículo 3º. La pensión será vitalicia, siempre que conserve su actual estado civil.

"Artículo 4º. La pensión que le corresponde es el sueldo que actualmente disfrutan los coroneles permanentes, o sean $7.14 con el descuento que se les hace.

"Artículo 5º. La Tesorería General de la Nación será la que cubra esos haberes, por conducto de la Pagaduría de Hacienda en Veracruz.

"Artículo 6º. Que se haga constar en el decreto respectivo un voto de gracias del subscripto a todos los compañeros que dieren su voto en pro.

"Constitución y Reformas.- México, D. F., diciembre 17 de 1917.- El diputado por el 8º distrito de Michoacán, Salvador González Torres.- A los ciudadanos Secretarios muy dignos de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.- Presente."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Torres para fundar su proposición.

El C. González Torres, leyendo: "Ciudadanos Presidente y diputados:

"Ante vuestra honorabilidad voy a presentaros un cuadro doloroso y triste: Figuráos a una venerable anciana, viuda, enferma del corazón y desahuciada, con una miserable pensión de $33.00 que ni para comer modestamente bastan, en estos tiempos aciagos. ¿Y sabéis a quién se le ha dado esa miserable pensión?... Pues nada menos que a la muy venerable viuda del héroe y valeroso coronel de caballería don Pedro A. Gómez, veterano desde antes de la invasión francesa, hombre valiente como un león.

"El señor Gómez salió del Colegio Militar con el humildísimo grado de subteniente de infantería; desde luego entró a campaña y ascendió grado por grado, por riguroso y estricto escalafón y todos por méritos en campaña. Era un hombre incansable y aguerrido, que gozaba en el peligro. Por la campaña del Sur de México en 54 - 55, lo ascendieron a teniente. En el cerro de Ocotlán el 8 de abril de 56, en el sitio de Puebla, fue tan arrojado y tan valiente, que se granjeó una honrosa condecoración. En el mismo año peleó en Monterrey, Nuevo León, hasta que se celebraron las conferencias en Cuesta del Muerto, entre Vidaurre y Rosas Landa, obteniendo el grado de capitán segundo. El 61, estuvo en la campaña de Oriente contra los Gabachos; estuvo en la acción de las Cumbres de Acultzingo y en la gloriosa batalla del 5 de mayo en Puebla, donde salió herido en la ingle derecha, saliéndole la bala por la nalga del mismo costado, cayendo boca arriba mirando al sol que esplendoroso y bello lucía en un cielo azul purísimo y brillante, que auguraba el triunfo de nuestras armas. El coronel, sonriendo satisfecho, con la vista fija en el sol y pálidos los labios por el dolor, vio que un perverso y taimado cazador de Vinncennes se dirigía a él con la boca espumosa de rabia y que le apuntaba a la frente augusta del héroe herido; entonces él, con rapidez, se cubrió el rostro con el brazo derecho, recibiendo el tiro en el antebrazo por su parte inferior y media, saliéndole por arriba del codo, obteniendo por esto otra condecoración y el grado de comandante, en el propio lugar en que estaba inerte. Estuvo otra vez en Puebla el 17 de mayo de 63, cayendo prisionero en octubre del mismo año. Se fugó y se incorporó otra vez al Ejército el 24 del mismo mes, tomando parte inmediatamente en la acción de Real de Pasco a las órdenes de Porfirio Díaz, ascendiendo a teniente coronel. Estuvo en el sitio de Oaxaca por los franceses, años 64 - 65; tuvo que rendirse por capitulación, cayendo prisionero hasta octubre que volvió a fugarse y se incorporó al Ejército del Centro, a las órdenes de Riva Palacio. En todas las escaramuzas en todos los tiroteos, combates y batallas estuvo él como siempre patriota, valiente, invencible! Se tomó la plaza de Toluca, de allí marchó como jefe del Detall del Batallón de Cazadores de Toluca a las órdenes de Lalanne, en persecución de los traidores. De allí marchó con el Ejército de Oriente al sitio que se puso a la capital de la República, hasta el mes de junio de 67 que se tomó la plaza. El mismo mes marchó a perseguir las fuerzas que acaudillaba el traidor Gálvez en los Distritos de Real, y Valle de Temascaltepec, habiendo tenido varios encuentros y los venció en todos. La última derrota de esos días fue en el rancho del Mogote, logrando la aprehensión del expresado Gálvez pasándolo por las armas inmediatamente; por este motivo obtuvo el empleo de teniente coronel efectivo del Gobierno del Estado de México. El año de 69, en mayo, marchó

a la capital de la República, al depósito de ciudadanos jefes y oficiales por haberse reducido el cuerpo que mandaba, quedando comisionado en el Ministerio como Secretario de la Junta de Condecoración hasta el 15 de enero de 70, que marchó a incorporarse a las fuerzas que mandaba el general Donato Guerra, encontrándose en todas las acciones: Mata Pulgas, Zacatecas, en mayo de 72, y en todas las escaramuzas y tiroteos siempre victorioso. En el mes de septiembre de ese año, fue amnistiado, según decreto del Gobierno. Estuvo así hasta el 15 de enero de 1870, en que marchó a incorporarse a las fuerzas que mandaba el general Donato Guerra.

"En octubre del año de 1876 en que fue jefe del movimiento efectuado en Colima con las fuerzas federales en defensas de las instituciones republicanas, por lo que habiendo fracasado, fue preso por las autoridades de allí, logrando fugarse con la escolta al ser conducido a Guadalajara, Jalisco, e incorporándose con el Ejército Constitucionalista en esa bella ciudad, el 8 de enero de 77. En 21 del mismo mes y año, por disposición del ciudadano general en jefe del Ejército, Porfirio Díaz el tirano, marchó como jefe de la segunda brigada de infantería de la primera división rumbo a Occidente y desempeño la Mayoría general de la misma división. Se encontró en el hecho de armas que tuvo lugar el 4 de julio de 80 en Villa Unión, contra las fuerzas sublevadas del ex - general Jesús Ramírez. Fue llamado por el Ministerio de la Guerra, donde desempeño el puesto de jefe de Estado Mayor del Ministro, con los generales Gerónimo Treviño, Francisco Naranjo, e Hinojosa, ocupando después los puestos de jefe del Estado Mayor de la octava zona militar y Presidente de un Consejo de Guerra en México. Cuando falleció el glorioso coronel Gómez, tenía cincuenta años de servicios. Cuando fue herido en la batalla del glorioso e inolvidable 5 de mayo, sanó aparentemente de sus heridas, pues le quedó en la ingle, entrada del proyectil, una fístula dolorisísima, debido a la fractura de la articulación hiliaca. Sin embargo, siguió prestando sus meritorios servicios en el Ejército de la Patria.

"En el año de 70 contrajo matrimonio con la virtuosa y bellísima señorita Ana López Guazo y fueron muy felices en su bendito hogar, tuvieron su primer hijito a quien le pusieron Enrique y fueron aún mayores sus dichas y mayor también su felicidad sin límites. Tuvieron siete niños y niñas, pero desgraciadamente se les murieron cinco, sembrando la flaca e inconsciente muerte el luto y las lágrimas en aquel hogar tan dichoso. Ahora vive el primero y el último, doctor Enrique Gómez, dentista muy bueno, y el ingeniero Pedro Gómez muy competentes ambos, con numerosa familia.

"Cuando el heroico coronel fue herido y se vio muy grave, su fiel y virtuosa compañera inseparable de su adorado esposo, estaba muriéndose de tifo, así es que, ni el consuelo de atenderlo personalmente con adorable y sincero cariño tuvo la pobrecita enferma. El patriota coronel murió el año de 1901.

"Una vez sana del tifo, a consecuencias de él, se le trastornó el cerebro por el sufrimiento moral y mental, ¡una verdadera atrocidad del destino cruel!

"Por esa razón, no pudo ni siquiera dar parte de la muerte de su glorioso esposo que murió de una enfermedad de corazón contraída en las muchas campañas que tuvo, por la inclemencia del tiempo, y también por los sufrimientos de su querida esposa, todo contribuyó a empeorarlo.

"La señora Ana, después de tres años de sufrimiento cruel por el trastorno del cerebro antes lúcido, una verdadera locura se apoderó de ella y estaba en medio de la más grande y triste miseria, pues su esposo en campaña no podía atender a sus necesidades por falta de comunicaciones. Tomaba en la mañana romeritos y una tasa de té, a medio día puros frijoles y demasiado pocos, y en la noche una tasa de atole de cebada. ¡Oh, la mártir, la sufrida, la pobrecita!...

"Por su exagerada modestia, por un poquito de amor propio, no quería solicitar la pensión que legalmente le correspondía, y cuando se resolvió a hacerlo, sólo hizo mención del valiente hecho de armas cuando era capitán primero que con ciento cincuenta hombres de su escuadrón derrotó a cuatrocientos traidores que estaban defendiendo el pueblo de Pasco, nido de ladrones y latrofacciosos traidores. Les hizo dentro del pueblo doscientas bajas y los persiguió con empeño y con codicia de acabar con ellos; en la fuga, los cobardes, en la dispersión, dejaron sus armas, su parque y hasta sus zarapes. Con esos elementos, caballos ensillados, armas, parque y pichas, logró formar otro escuadrón, el segundo, y se fue a incorporar a su matriz. El injusto y atrabiliario jefe se lo quitó y se lo dio a un consentido de él.

"La pensión que se le concedió a la señora viuda, fue la minunciosa de $33.00, cantidad que apenas, a duras penas, le permite comer humildemente.

"Sus buenos hijos, que aman a su madre con pasión, le han ofrecido cada uno, y hasta sus esposas y sus nietos, el hogar de uno de ellos para que no sufra tanta miseria. Esa tarde estaba yo presente y también llorando como todos, le rogué que aceptara tan buenas proposiciones para ella; escena desgarradora y triste que jamás olvidaré . No aceptó, se negó rotundamente.

"Con $33.00 una señora acostumbrada a comodidades y a lujo, con todo género de atenciones, pues su esposo, tenía además de su sueldo, propiedades rústicas y urbanas, no es posible que la pobre señora se baste.

"Así es que, yo acudo a vuestra conciencia honrada y justiciera para que deis vuestro voto espontáneo, caritativo y muy justo a fin de que a la afligida y enferma señora, mala y desahuciada del corazón, se le conceda por el magnánimo y buen Presidente, único que puede resolver en el acto, por caridad y porque es un hombre benéfico.

"Como la H. Cámara sólo puede aprobar la pensión, pero no concederla porque no hemos aprobado la Ley de Pensiones, invito y pido comedidamente al inteligente y buen amigo, señor Presidente de esta Cámara, a que acompañando a este expediente el oficio que dirijo al ciudadano Presidente de la República, se mande uno por la Mesa directiva, en el cual se le suplicará que apruebe el

proyecto de ley lo más pronto posible, como lo hago yo, por perjudicar mucho a la viuda la altura de México y para que pronto se vaya a Veracruz, en donde se pone perfectamente bien. No dudo que el Jefe comprenderá la urgencia del caso.

"Ciudadano Presidente de esta Cámara, ciudadanos diputados: ¡Colmad con raudales de ternura, de compasión y caridad, el ánfora sagrada del socorro! ....Salvador González Torres.

"Otro sí.- Hay que hacer notar que el ingeniero Pedro Gómez desde la primera Revolución del señor Madero prestó sus buenos servicios. En Tampico estuvo con Urquizo, trabajando en la cuestión petrolera y en esto es muy entendido, siendo consentido y buen amigo del señor Urquizo."

La señora viuda está presente en esa galería. (Señalando un palco.)

El C. Secretario Portes Gil: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite este proyecto de ley.

El C. Rocha: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Rocha: Para suplicar atentamente a la Presidencia se sirva ordenar se lea nuevamente el proyecto de ley, pues entiendo que la mayoría no nos dimos cuenta de él.

El C. Secretario Portes Gil: El proyecto de ley consiste en la petición que hace el señor general González Torres de una pensión para la viuda del señor Pedro A. Gómez que, según dice él, viene peleando desde la invasión francesa. Los que admitan a discusión este proyecto de ley, se servirán poner de pie.

El C. de la Barrera: Pido la palabra. Yo suplico a la Secretaría se sirva dar lectura al artículo integro...

El C. Secretario Portes Gil: Se admite a discusión. Pasa a la Comisión de Hacienda en turno.

El C. Secretario Portes Gil: "Comisión Especial para el estudio y presentación de leyes reglamentarias.

"Señor:

"La Comisión Especial que se sirvió nombrar esta H. Asamblea, para dictaminar acerca de la iniciativa de la Ley Reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de la República, presentada por los ciudadanos diputados Alberto Román, Jesús López Lira y Reynaldo Narro, estudió con todo empeño la expresada iniciativa, en que los autores de ella han revelado el inteligente y patriótico propósito de legislar en asunto de tanta importancia, y que hasta hoy había sido descuidado por los Congresos anteriores, no obstante la necesidad de una ley que rigiera las profesiones.

"La Comisión que subscribe, aceptando en el fondo el espíritu que norma toda la iniciativa, se ha permitido introducir en el dictamen algunas modificaciones que reclaman la circunstancias actuales, otras que dicte la libertad del ejercicio de las profesiones y varias de detalle.

"Pasemos a exponer sucintamente las consideraciones en que se apoya nuestro parecer.

"En la convivencia de las sociedades civilizadas, en las múltiples manifestaciones de la actividad y necesidades humanas, hay acciones y funciones sociales tan trascendentales para la comunidad, afectan intereses tan caros, que el Poder Público se ve imperiosamente obligado a regularizarlas con la precisión que es dable al legislador.

"Todo cuanto el Poder Público de un pueblo somete a la acción de las leyes para salvaguardar los más importantes bienes de los asociados, contribuye al bien general y es una manifestación de la marcha progresista e inteligente de una nación.

"La vida y los bienes más importantes de la sociedad, exigen que quienes por su ocupación habitual son llamados a intervenir para la conservación de aquéllos, tengan una actitud comprobada, la honorabilidad indispensable y el interés patriótico más patente.

"De esta nociones indiscutibles surge para el legislador dictar disposiciones de orden general, para reglamentar el ejercicio de las profesiones científicas.

"La ley, teniendo en cuenta el respeto que merece el ejercicio de esas profesiones, debe a la vez cuidar con celo y en cumplimiento de un deber ineludible, de los bienes más caros de los individuos, si el agregado humano se ha de regir por finalidades conscientemente comprendidas y queridas.

"La Comisión que subscribe, penetrada del respeto a la libertad e interesada por el bien comunal, expone en su dictamen las disposiciones legales que estima más convenientes para reglamentar el artículo 4º de la Constitución General.

"El ejercicio de las profesiones de que trata la iniciativa y el dictamen, tiene todos los caracteres de libre, pero al mismo tiempo vela por que la vida y los intereses de la sociedad tengan toda la salvaguardia que reclama el bien general, para evitar los males que engendra el charlatanismo y que la sola previsión individual no puede conjurar.

"Se tienen en cuenta en el dictamen circunstancias históricas que de ninguna manera deben quedar desapercibidas por el legislador, sin incidir en errores de trascendencia.

"La ley que sometemos a la discusión de la H. Asamblea, y en que campean las ideas de los distinguidos miembros de la iniciativa, al regir en el Distrito Federal y Territorios, tiene en consideración la soberanía de los Estado de la Unión, para legislar sobre esta materia en su respectiva jurisdicción.

"La ley que proponemos no lesiona ningún derecho legítimo adquirido; facilita el ejercicio de las profesiones de que se trata, procura tener la certeza de las aptitudes de los profesionistas y hace esfuerzos para conjurar los males que acarrea el engaño y que se escapan al individuo considerado en nuestro medio social.

"La sabiduría del la H. Asamblea enmendará los errores en que pueda haber incurrido la Comisión, que no cree haber tenido todo el acierto que es necesario en materia tan importante.

"Por lo dicho, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

"PROYECTO:

"Artículo 1º .En el Distrito Federal y Territorios de la Baja California y Quintana Roo, las profesiones de abogado, ingeniero, médico cirujano, médico militar, cirujano dentista, farmacéutico y partero, necesitan títulos para su ejercicio.

"Artículo 2º. Las condiciones que deben llenarse

para obtener ese titulo son: I. Haber cursado en los términos que prescribe la ley, todas las asignaturas que para cada profesión de las expresadas marque esa misma ley; II. Sustentar el examen correspondiente y haber sido aprobado para ejercer la profesión; III. Ser el aspirante de buena conducta, comprobada legalmente ante la autoridad o corporación facultada para expedir el título; y IV. Protestar el interesado, ante quien le expida el título, guardar y hacer guardar, sin reserva, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus adiciones y reformas y las leyes que de ella emanen.

"Artículo 3º. En el Distrito Federal y Territorios, la Universidad Nacional es la autorizada para expedir los títulos profesionales a que se contrae el artículo 1º, o la facultad privada a quien el Congreso General confiera esa autorización.

"Artículo 4º. Los títulos profesionales expedidos en los Estados de la Federación con sujeción a sus leyes respectivas, serán respetados en el Distrito Federal y Territorios.

"Tales títulos deberán registrarse en la Universidad Nacional, en el caso de que los que lo hayan obtenido pretendan ejercer su profesión en el Distrito Federal y Territorios.

"Al hacerse el registro dicho, se hará constar si el profesionista de que se trate cursó las materias que la ley del Estado que expidió el título señala para la carrera respectiva, o si se obtuvo aquél por virtud de alguna ley o disposición que dispense dichos estudios.

"Artículo 5º. Si el título profesional fuere otorgado por una Escuela Libre del Distrito Federal y el que lo obtuvo pretende ejercer su profesión en el Distrito Federal, deberá llenar los siguientes requisitos: (a) Que la persona de que se trate haya cursado todas las asignaturas que prescribe el plan de estudios de dicha Escuela Libre para hacer la carrera respectiva;

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio, continuando: "(b) Que se haya sustentado el examen correspondiente; (c) Que a este examen hayan asistido tres personas tituladas que designe la Universidad, a fin que éstas rindan informe sobre la aptitud revelada por el sustentante, por haber resuelto éste los temas que se le hayan propuesto, al sortearse con toda escrupulosidad esos temas que deben comprender todas las asignaturas; (d) Que el poseedor del titulo compruebe legalmente su buena conducta; (e) Que proteste ante la Universidad Nacional guardar y hacer guardar la Constitución Política de la República, sus adiciones y reformas y las leyes que de ella emanen.

"Las personas que durante los llamados Gobiernos de la Usurpación y Convención hayan presentado examen profesional respectivo y hubiesen sido aprobados por quien corresponde, pero que no hayan obtenido el título respectivo el título respectivo en la época de los Gobiernos ilegítimos, tendrán derecho a que se les expida por la Universidad Nacional, llenando las demás condiciones que establece el presente artículo.

Artículo 6º. Si el título ha sido expedido por una Escuela Libre establecida en un Estado de la Federación y Territorios, deberán acreditar: I. Que el interesado hizo todos los cursos que fije el plan de estudios de tal Escuela; II. Que sustentó el examen correspondiente y que la autoridad respectiva del Estado dio como comprobada la aptitud del sustentante por haber intervenido dicha autoridad en el examen; III. Que es de buena conducta; y IV. Que haya protestado guardar y hacer guardar, sin reserva alguna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus adiciones y reformas y las leyes que de ella emanen.

"Artículo 7º. Los títulos expedidos por los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos, no tendrán validez alguna en el Distrito Federal y Territorios.

"Artículo 8º. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero, salvo lo dispuesto en los Tratados Internacionales, no habilitan al poseedor de ellos para ejercer en el Distrito Federal y Territorios las profesiones a que se contrae el artículo 1º de esta ley; pero se podrán revalidar por la Universidad Nacional si el interesado llena los siguientes requisitos: su identidad, su buena conducta, su aptitud sustentando el examen de los estudios que para hacer la carrera de que se trate señala la ley vigente en el Distrito Federal y convenga ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacional en ejercicio de su profesión.

"Artículo 9º. Si el título profesional fue expedido durante los denominados Gobiernos de la Usurpación y de la Convención, se observará lo siguiente:

"1º. Si el poseedor del título hizo todos los cursos que establece la ley y sustentó el examen profesional respectivo siendo aprobado, se revalidará el título por la Universidad respectiva, previo informe de buena conducta del interesado y la prestación de la protesta legal de que hablan los artículos que preceden.

"2º. Si el interesado no hizo el curso de todas las asignaturas que a cada profesión marque la ley vigente en el Distrito Federal o en el Estado en que se le expidió el título, éste no podrá ser revalidado ni su poseedor está habilitado para ejercer la profesión en el Distrito Federal y Territorios.

"Artículo 10. Todo el que ejerza alguna de las profesiones a que se refiere esta ley, sin tener un título que satisfaga las condiciones previstas en los artículos anteriores, comete el delito de usurpación de profesión previsto en el capítulo V, título IV, libro III, del Código Penal vigente.

"Artículo 11. Todo profesionista para ejercer en el Distrito Federal y Territorios deberá registrar su título en los términos que a continuación se expresa: I. Los abogados, ante la primera Sala del Superior Tribunal de Justicia del Distrito Federal, con sujeción al Reglamento de la Ley Orgánica de Tribunales; II. Los médicos cirujanos, médicos militares, cirujanos dentistas, farmacéuticos y parteros harán el registro en el Departamento General de Obras Públicas.

"En los Territorios se hará el registro por los abogados ante la autoridad judicial superior de la localidad, y los demás profesionistas ante la autoridad política superior o municipal del lugar.

"Artículo 12. La Universidad Nacional publicará cada trimestre, una noticia de los títulos que revalide, con expresión exacta de si el título se obtuvo en una Escuela Oficial o Libre, en un Estado de la Federación o en el extranjero; si el profesionista, en caso de haberse recibido en un Estado, llenó

el requisito de haber hecho los estudios que para la carrera de que se trate, prescriba la ley de dicho Estado.

"La noticia a que se contrae la parte anterior de este artículo se remitirá de preferencia a los Tribunales y Juzgados del Distrito Federal y Territorios, al Departamento de Salubridad de la ciudad de México y a la Dirección General de Obras Públicas.

"Artículo 13. Las autoridades que hagan el registro de los títulos harán constar en él todas las circunstancias a que se contrae el artículo anterior y publicarán las noticias en los términos a que se refiere el precedente artículo.

"Artículo 14. Todos los profesionistas de que trata esta ley deberán expresar en sus anuncios, en los certificados y documentos que subscriban con su carácter de profesional; la Escuela a que pertenecen y si el título que poseen ha sido registrado con arreglo a la ley.

"La infracción de lo dispuesto en este precepto se castigará con multa de diez a cien pesos por primera vez, y suspensión en el ejercicio de la profesión en caso de reincidencia, hasta que se haga el registro.

"Artículo 15. Sólo en el caso de que en la localidad no haya profesionistas titulados podrán expedirse certificados de defunción y rendirse dictámenes por personas prácticas en la materia de que se trata, sin perjuicio de recabar en su oportunidad en esos dictámenes el parecer de los titulados.

"Sólo los profesionistas titulados podrán, en caso de litigio, cobrar la prestación de sus servicios profesionales con arreglo a los aranceles vigentes.

"Artículo 16. Las cuestiones pendientes sobre pago de honorarios a personas cuyos títulos deben revalidarse conforme a esta ley se sujetarán, a falta de convenio, a lo prescrito en el artículo anterior.

"Artículo 17. Toda autoridad que tenga conocimiento de que alguna persona sin el título respectivo pretende ejercer una profesión de las que expresa el artículo 1º, está obligada a denunciar el hecho ante el Ministerio Público o ante el que haga sus veces para los efectos correspondientes.

"Artículo 18. Los Tribunales y Jueces, al pronunciar una sentencia ejecutoria que inhabilite a un profesionista para ejercer su profesión, denunciarán dicho fallo a las oficinas que hayan hecho el registro del título para que se hagan las anotaciones correspondientes.

"La misma obligación se impone a la autoridad que declare le rehabilitación.

"Artículo 19. Los practicantes que por razón de la carrera para la cual se preparan ejerzan las funciones de un profesional, no quedan comprendidos en las restricciones de esta ley, siempre que se demuestre que tal práctica tiene un carácter transitorio.

"Artículo transitorio. 1º. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 17 de diciembre de 1917.- Aurelio Velásquez.- Ramón Blancarte.- Emilio Araujo."- Primera lectura, e imprímase.

"Secretaría particular del Gobernador del Estado de Puebla.- Número 282.

"Ha sido informado este Gobierno que la H. Cámara de Senadores tuvo a bien acordar se autorice al Ejecutivo de este Estado para tener tropa permanente, pero en cantidad de mil quinientos hombres, y no en cinco mil, como se había solicitado y tuvo a bien acordar esa H. Cámara de Diputados.

"Las objeciones que ha puesto la Cámara revisora se deben a que ha considerado que el número de cinco mil hombres sería excesivo para tropas de seguridad de un Estado, constituyendo esto, entre otros varios peligros, el de que, al ser pagadas dichas fuerzas por el Erario del Estado, constituirán un carga excesiva para los habitantes del mismo.

"Como esa Cámara, de donde partió la iniciativa, debe estudiar es estos días las objeciones que el Senado puso a mi iniciativa, creo de mí deber hacer algunos indicaciones respecto de la forma en que dichas fuerzas permanentes quedarán en este Estado.

"Desde luego, debo manifestar que mi solicitud quiso referirse exclusivamente a solicitar del Congreso de la Unión lo que el artículo 118 de la Constitución General señala en su inciso II, diciendo que los Estados no pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión, "tener en ningún tiempo tropa permanente."

"Ahora bien, ha considerado el Gobierno de mi cargo que la tropa permanente en el Estado de Puebla, puede ser de dos formas: primera, como fuerza de seguridad o sea el antiguo cuerpo rural, dependiente del Gobierno del Estado; y segunda, como tropas regionales, dependientes también del Gobierno del Estado, como jefe superior e inmediatamente a las órdenes de las autoridades municipales de los pueblos.

"Por lo que toca al cuerpo de seguridad, no creo que el Estado de Puebla llegue a necesitar, como lo afirma el Senado, más de mil quinientos hombres, y aun supongo que no llegará a tener el Gobierno de mi cargo esa cantidad de fuerzas rurales; pero, por lo que toca a las tropas regionales, sí es indispensable que lleguen a alcanzar el número de cuatro a cinco mil hombres, porque tendrán que dar garantías absolutamente a todos los pueblos del Estado - que pasan de quinientos -, dado que el zapatismo y el bandolerismo están de tal manera diseminados en esta Entidad Federativa, que casi no hay pueblo en donde no exista alguna partida, por pequeña que sea. Es justo, por lo tanto, darles a los pueblos la manera de defenderse por sí mismo, dejándoles el derecho de legitima defensa, ya que el Gobierno constitucional no podría tener tropas suficientes para ir a darles las garantías que piden.

"Uno de los señores senadores se hace la pregunta de si las fuerzas regionales deben considerarse como tropa permanente o bien como policía municipal. A este respecto debo manifestar que, a juicio del subscripto, dichas fuerzas regionales constituyen tropa permanente, aunque no con propiedad una fuerza de seguridad pública, tal como existía la antigua, bajo el nombre de fuerzas rurales. Dichas tropas regionales que, en número de

quince o veinte hombres, como máximo, deban ponerse para cada pueblo, estarán constantemente defendiendo la región en donde se encuentren; cooperarán con el Ejército de línea y con las fuerzas de seguridad del Estado, a combatir al bandolerismo y a los enemigos del Gobierno constitucional, cuando sea necesario. Tendrá un jefe, y aun cuando estén a las órdenes inmediatas de la autoridad municipal, deberán reconocer como jefe superior al Ejecutivo del Estado, con objeto de que éste pueda evitar, en un momento dado, los abusos y los choques que pudieran sobrevenir entre diversas fuerzas de una región.

"¿Pueden considerarse las tropas regionales como policía municipal? A juicio del que suscribe, no, porque no se concretarán dichas tropas a las labores encomendadas a una policía, sino a una defensa con iguales caracteres de la que hacen las tropas regulares, puesto que estarán obligadas a combatir al zapatismo y a todos los enemigos del orden en una región extensa, la que tengan designada como radio de acción, volviendo a sus trabajos cuando no sea necesario que estén en el combate.

"Dichas tropas regionales van con el carácter de voluntarias; no recibirán sueldo alguno - por lo cual el Estado de Puebla no comprometerá su Hacienda -; tendrán el deber de auxiliarse unas a otras en determinada región y colaborarán con las fuerzas Constitucionalistas en el caso de que éstas soliciten su ayuda.

"Por lo que toca a los peligros de insurrección, que algunos señores senadores indicaron, éstos se reducen al mínimum con la forma que piensa adoptar este Gobierno en el reclutamiento: no se admitirán como soldados regionales sino a aquellos vecinos que tengan alguna propiedad, casa o terreno, con que responda de su arma y de su fidelidad al Gobierno.

"No se admitirán regionales en lugares que no hayan estado controlados por el Gobierno, cuando menos durante seis meses; y, en todo caso, se preguntará a los jefes de operaciones de las diferentes regiones, su opinión acerca de la fidelidad y de la conducta de los vecinos que soliciten defenderse por sí mismos.

"Por lo que toca a los gastos que el Gobierno de Puebla erogará, éstos serán muy pocos, pues hasta hoy, en las numerosas solicitudes que ha habido para que se permita organizarse en tropas regionales a algunos pueblos, todos han ofrecido poner las armas de su peculio, lo mismo que parque, de tal modo que, solamente las composturas de las primeras y alguna cantidad que, indudablemente será corta, del segundo elemento, será lo que gaste el Gobierno del Estado, fuera del sueldo de inspectores que recorrerán los pueblos, para dar cuenta de su situación, conducta, etc., etc.

"Dadas las explicaciones que anteceden, creo yo que esa H. Cámara no tendrá escrúpulo ninguno en confirmar su resolución primitiva, autorizando a este gobierno, para que pueda tener hasta cinco mil hombres de tropa permanente, para lo cual el Congreso de la Unión le expedirá la autorización respectiva, conforme al artículo 118 de la Constitución General de la República.

"El Gobierno de mi cargo, aun cuando ha tenido algunas opiniones particulares acerca de que las fuerzas de voluntarios, o más propiamente, las fuerzas regionales, deben considerarse como de policía y, por lo mismo, no necesita un Gobierno local autorización expresa para organizarlas, ha tenido, sin embargo el escrúpulo de que permaneciendo dichas fuerzas regionales casi constantemente sobre las armas, luchando muy frecuentemente lleguen a considerarse que no son propiamente de policía, sino de tropa permanente, con una organización muy semejante a la de la Guardia Nacional. Como esta última no ha sido decretada todavía por el congreso de la Unión, es indispensable, a juicio del subscripto, que se autorice algunos Gobiernos, como el mío, para que conceda a los pueblos el derecho que tienen de legítima defensa, dado que el Gobierno Federal no puede darles garantías, y se autorice de una manera expresa, la tropa permanente a que me he referido.

"Por lo mismo, me permito insistir ante esa H. Cámara, a fin de que se sirva aceptar la primitiva proposición de este Gobierno, acordando lo siguiente:

"Se autoriza al Gobierno del Estado de Puebla para crear tropas permanentes hasta por cinco mil hombres, que dependerán del Ejecutivo del mismo. Dichas tropas permanentes podrán tener el carácter de fuerzas de seguridad pública, en número de mil quinientos, y de fuerzas regionales voluntarias hasta completar el número de cinco mil.

"La tropa permanente estará sujeta a la Ordenanza del Ejército, y los hombres de la tropa de seguridad pública, así como los gastos de organización de las tropas regionales, estarán a cargo del Erario del Estado de Puebla."

"En el caso de que esa H. Cámara no esté de acuerdo con la opinión del subscrito, sino que crea que no deben considerarse las fuerzas regionales como tropas permanentes, sino más bien de policía municipal, he de estimar se exprese así, con objeto de que el Gobierno de mi cargo proceda a la organización de dichas tropas regionales que indudablemente serán las que den garantías a los pueblos y colaborarán de una manera eficaz con las tropas de línea, a la completa pacificación del Estado y a la extinción del bandolerismo.

"Protesto a esa H. Cámara las seguridades de mi respetuosa consideración.

"Constitución y Reformas.- Puebla, 17 de diciembre de 1917.- El Gobernador del Estado, Alfonso Cabrera.- A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- México, D.F."- A sus antecedentes.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"A esta Comisión fue turnada la solicitud que a esta H. Cámara eleva la señora Soledad Lomelí viuda de Bravo, en la que pide le sea aumentada a $3.00 diarios, la pensión mensual que actualmente disfruta y que le fue concedida por el Ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias que le han sido concedidas en el ramo de Hacienda.

"El señor Angel Bravo, fue asesinado por facciosos villistas, siendo Presidente Municipal de la ciudad de Pénjamo, el día 4 de febrero de 1916.

"De las averiguaciones practicadas se desprende que al regresar de una comisión ordenada por el Jefe de las Operaciones a la estación de Pénjamo, cayó en una emboscada preparada por facciosos de las hordas del cabecilla Inés Chávez García.

"Sabe asimismo la Comisión que el C. Angel Bravo, durante el tiempo que desempeño el cargo de Presidente Municipal de dicha ciudad de Pénjamo, desarrolló una labor eminentemente revolucionaria en todo de acuerdo con los principios constitucionalistas, habiéndose hecho por lo mismo acreedor a los elegidos las autoridades del Estado, así como de los jefes militares que operaban en dicha región.

"La solicitante, señora Soledad Lomelí viuda de Bravo, ha presentado todos los documentos que previene la ley justificando en debida forma la imperiosa necesidad de que la pensión que le fue concedida por el Ejecutivo, que actualmente está reducida a treinta pesos mensuales, oro nacional, se le aumente hasta donde sea posible, dadas las actuales condiciones del Erario.

"Esta Comisión, después de un minucioso examen de las constancias que obran en el expediente, no puede menos que reconocer que es de absoluta justicia acceder en parte a lo solicitado, y en tal concepto opina que es equitativo se le aumente la pensión de que actualmente disfruta a la cantidad de dos pesos cincuenta centavos, oro nacional, los cuales le serán pagados sin descuento alguno, por la Tesorería de la Nación, mientras no cambie de estado.

"Hace presente la Comisión que al morir el señor Angel Bravo, dejó un hijito pequeño que no tendría absolutamente ningún recurso para su formación y educación, por carecer en lo absoluto de bienes de fortuna.

"Estas consideraciones ha tenido en cuenta la Comisión y, por lo tanto, sometemos a la deliberación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se concede a la señora Soledad Lomelí viuda de Bravo una pensión de dos pesos cincuenta centavos diarios, oro nacional, la cual le será pagada íntegra por la Tesorería de la Nación mientras no cambie de estado."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 5 de diciembre de 1917.- J. R. Padilla.- R. Basañez.- Mauricio Gómez." - Primera lectura.

"Comisiones unidas de Estado, del Interior, y 3a. de Guerra.

"Señor:

"A las Comisiones unidas de Estado, Departamento del Interior, 3a. de Guerra, fue turnada una solicitud del ciudadano Gobernador del Estado de Durango, en la que manifiesta que es urgente obtener la pacificación de aquel Estado y asegurar la tranquilidad pública, siendo necesario para esto, la organización de cuerpos rurales, fijando en mil el número de plazas de que en total podrán constar dichos cuerpos, y en esa virtud, pide autorización al Congreso de la Unión para formarlos.

"Las Comisiones estiman, fundándose en la fracción II del artículo 118 de la Constitución Política, que es de accederse la petición, y se permiten someter a la deliberación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1º. Se autoriza al ciudadano Gobernador del Estado de Durango, para que pueda organizar fuerzas de seguridad en el Estado, hasta por mil hombres, con carácter de transitorio.

"Artículo 2º. Dichas fuerzas dependerán directamente del Gobernador del Estado de Durango, y su sostenimiento será a cargo del Presupuesto de Egresos de dicha Entidad Federativa; pero quedarán sujetas a las prescripciones de la Ley Orgánica y de la Ordenanza General del Ejército, actualmente en vigor mientras se reglamenta y organiza la Guardia Nacional de dicho Estado, como lo previene la Constitución General de la República."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 14 de diciembre de 1917.- J. Siurob.- Francisco Medina.- M. A. Peralta.- C. Guajardo."

"Comisiones unidas de Estado, Departamento del Interior, y 3a. de Guerra.

"Señor:

"A las Comisiones unidas de Estado, Departamento del Interior, y 3a. de Guerra, fue turnada una solicitud del ciudadano Gobernador del Estado de Durango, en la que manifiesta que, "siendo de urgente necesidad en dicho Estado la creación de cuerpos rurales en número suficiente para la pronta y eficaz extirpación del bandolerismo," solicita al H. Congreso de la Unión la autorización necesaria para la formación de cuerpos rurales, fijando en mil el número de plazas de que en total podrán constar dichos cuerpos; y el que subscribe, como Presidente de la 3a. Comisión de Guerra, considerando: que el Ejército Federal (antes Ejército Constitucionalista), está operando actualmente en todo el Territorio de la República con el mismo objeto de la pacificación general, y siendo conveniente la existencia de una sola milicia para evitar en el desarrollo de las operaciones militares, fricciones con otra de distinto origen, e indispensable la unidad del mando para el éxito de las mismas operaciones, se honra en someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente voto particular:

"Único. No se autoriza al Gobernador del estado de Durango para levantar y organizar milicias rurales en ese Estado"

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 17 de diciembre de 1917.- M. García Vigil."- Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

El C. Villarreal Jesús J.: pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Villarreal Jesús J.: En vista del poco tiempo que tenemos para resolver sobre esa iniciativa y a fin de que pueda pasar por todos los trámites legales, antes de que fenezca el período de sesiones, suplico a la Mesa pregunte si se considera esta asunto de obvia resolución, a fin de que se discuta.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se consulta,

a petición del C. Villarreal, si se dispensan los trámites a fin que de que se ponga a discusión inmediatamente. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se recuerda a los señores diputados que se necesita el voto de las dos terceras partes de los ciudadanos diputados presentes. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. Los que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo inscripto ningún orador en pro ni en contra, se pregunta a la Asamblea si considera este asunto como de gravedad. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se considera de gravedad. En votación nominal se pregunta si se aprueba en lo general. (Voces: ¿Qué dice?) "Proyecto de ley. Artículo 1º.."Se suplica a los señores diputados se sirvan poner atención para ahorrar pérdida de tiempo a la Secretaría. (Volvió a leer el proyecto de ley.) Se procede a la votación nominal. Por la negativa.

El C. Secretario Portes Gil: Por la afirmativa. (Se recogió la votación.)

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Atento al resultado de la votación, se declara aprobado en lo general el proyecto de ley por 132 votos de la afirmativa contra 5 de la negativa de los CC. Cruz José C., García Vigil, González Galindo, González Jesús y Saucedo Salvador.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo particular, poniéndose a debate el artículo 1º del proyecto de ley que dice: "Se autoriza al ciudadano Gobernador del estado de Durango, para que pueda organizar fuerzas de seguridad en el Estado, hasta por mil hombres, con carácter de transitorio."

Los oradores que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo ningún orador inscripto en pro ni en contra, se procede a la votación nominal del artículo 1º.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Portes Gil: Por la negativa. (Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: Se aprueba el artículo 1º del proyecto a discusión, por 155 votos de la afirmativa contra 5 de la negativa de los CC. Cruz, González Galindo, González Jesús M., Méndez Eugenio y Saucedo Salvador.

El C. Justo González: Reclamo mi voto.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se incluye el voto del C. González Justo por la negativa y se excluye de esa misma votación, es decir, de la lista de la negativa, el voto del C. González Jesús M., quedando siempre un total de 5 votos por la negativa.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión el artículo 2º que dice textualmente: "Dichas fuerzas dependerán directamente del Gobernador del Estado de Durango, y su sostenimiento será a cargo del Presupuesto de Egresos de dicha Entidad Federativa; pero quedarán sujetas a las prescripciones de la ley Orgánica y de la Ordenanza General del Ejército, actualmente en vigor, mientras se reglamenta y organiza la Guardia Nacional de dicho Estado, como lo previene la Constitución General de la República."

Si Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra con relación a este artículo, sírvase pasar a inscribirse. No habiendo ningún diputado inscripto ni en pro ni en contra del artículo 2º, se procede a la votación nominal.

El C. Prosecretario de la Barrera: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la negativa (Se recogió la votación.)

- El mismo C. Prosecretario: Teniendo en consideración que se registra una existencia de 137 votos de la afirmativa contra 6 de la negativa, se aprueba el artículo 2º; habiendo sido aprobado en su totalidad el proyecto de ley por esta H. Cámara, pasa al Senado para los efectos señalados en nuestra ley fundamental.

- El mismo C. Prosecretario: Continúa la discusión del Presupuesto de Egresos, poniéndose al debate en lo particular el Ramo Segundo. Los ciudadanos diputados que deseen objetar alguna partida, se servirán inscribirse para los efectos correspondientes.

El C. Saucedo Salvador: Deseo interpelar la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Saucedo Salvador: Deseo que me diga la Comisión si así como se va a aumentar el sueldo al Presidente de la República, se aumentan también los haberes de los soldados y de la tropa en general.

El C. Rivera José, miembro de la Comisión: Pido la palabra, como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera José: Para contestar la interpelación del C. Saucedo, debo manifestar que la Comisión con verdadero gusto aumentaría los haberes de los soldados; que realmente la partida asignada al presidente de la República aparece aumentada, pero que este aumento es ya desde hace muchos años; que de algún tiempo acá, los soldados han tenido aumentos en sus sueldos, muy cortos si se quiere, mientras que el Presidente de la República no había tenido ninguno hasta la fecha; y que si bien es cierto que el aumento parece há crecido, puesto que importa treinta y ocho pesos diarios, también lo es que las exigencias del Poder Ejecutivo son grandísimas, bastando apenas ese aumento para cubrirlas medianamente. Queda contestada la interpelación del C. Saucedo.

El C. Manrique: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra para un hecho el C. Manrique.

El C. del Castillo Porfirio: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: La Mesa ha indicado a los ciudadanos diputados que deseen separar alguna partida, se sirvan pasar a la Mesa.

El C. del Castillo Porfirio: Deseo sólo hacer una pregunta a la Comisión.

El C. Presidente: En Seguida que haga uso de

la palabra el C. Manrique, con todo gusto la Mesa le concederá a usted la palabra.

El C. Manrique: A propósito, del aumento de sueldo el Ejecutivo con relación al Presupuesto de 1912 a 1913, es de justicia hacer constar que teniendo en cuenta la proporción en que se aumentaron las dietas de los diputados, a saber, de $16.50 a $ 20.00 diarios, si se aumentase en la misma proporción el sueldo del Ejecutivo de $137.00 pasaría a ser de $169.00 diarios, de manera que aún en la proporción de $165.00 diarios que el proyecto del Ejecutivo le fija, es un poco menor a lo que exigiría la equidad con relación a las dietas de los diputados.

El C. del Castillo Porfirio: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una interpelación el C. Porfirio del Castillo.

El C. del Castillo Porfirio: Suplico a la Comisión se sirva aclararme qué objeto tiene la partida 1085 así como la 1082 en la Sección 10º del Estado Mayor Presidencial.

El C. Rivera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera José, dirigiéndose al C. Porfirio del Castillo: Deseo que Su Señoría me indique los números de las partidas.

El C. del Castillo Porfirio: Pregunto que qué objeto tiene las partidas 1082 y 1085. En la 1082 se deja en globo una cantidad de $30,000.00 a disposición del Jefe de Estado Mayor y en la 1085 se deja otra cantidad de $ 200.00 mensuales para gratificación de los jefes y oficiales.

El C. Rivera: Con objeto de contestar la interpelación al ciudadano diputado Porfirio del Castillo, vengo a esta tribuna a manifestar que el objeto de la partida 1,082, que a la letra dice: "Para gastos extraordinarios del Estado Mayor, a disposición del Jefe de la Corporación, $30,000.00," es este: la Comisión tomó datos sobre dicha partida y el objeto es el siguiente: El Presidente de la República tiene que erogar ciertos gastos de carácter secreto para investigaciones de orden militar, y por eso están a disposición del Jefe de Estado Mayor Presidencial... (Voces: ¡No debe haber gastos secretos!) Si, señores, la Constitucional los autoriza. Todavía más, en la partida 1,085 figuran $ 200.00 como gratificación para los miembros del Estado Mayor Presidencia, algunos de los cuales tienen un sueldo de $ 3.96, de los que sólo perciben el setenta y cinco por ciento. Naturalmente, los ayudantes del Presidente no pueden presentarse con la corrección debida, ni sostener sus gastos, siquiera sea medianamente; por eso, por decoro del Ejecutivo, la Comisión se permite proponer que se autorice una gratificación de $200.00 mensuales para cada jefe u oficial del Estado Mayor Presidencial. (Voces: ¡Que se aumente en general los haberes de todo el Ejército!)

El C. del Castillo: ¿Entonces, qué aplicación se va a dar a la partida 1,082?

El C. Rivera: La cantidad que asigna la partida 1,085 es para gastos es un sobresueldo para los miembros del Estado Mayor Presidencial; mientras que la partida 1,082 se destina a comisiones extraordinarias que el Ejecutivo designa, tanto dentro del país, como fuera de él.

El C. Presidente: Han sido separadas las siguientes partidas: 1,015, 1,061, 1,063, 1,064, 1,071, 1,072, 1,076, 1,080, 1,082, 1,085, 1,089, 1,090, y 1,117 y toda la sección XI. Con excepción de las partidas a que se ha dado lectura, se va a proceder a la votación nominal de las partidas no objetada del Ramo Segundo.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se procede a la votación nominal de las partidas no objetadas, correspondientes al Ramo Segundo a discusión.

El C. Prosecretario de la Barrera: Por la afirmativa. - El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Por la negativa. (Se recogió la votación.) - El C. Prosecretario de la Barrera: Aprobadas las partidas no objetadas del Presupuesto de Egresos correspondientes al Ramo Segundo, por 129 votos de la afirmativa contra 9 de la negativa, de los ciudadanos diputados Alonzo Romero, Aveleyra, Cruz, García Salvador Gonzalo, Manzanilla Tejero, Neri, Sánchez Tenorio, Saucedo Salvador y Torres José D.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se incluye en la lista de la negativa el voto del C. Cisneros, dando un total de 10 votos por la negativa. Se hace otra rectificación, incluyéndose el voto del C. Portillo, por la negativa, quedando un total definitivo de 11 en ese sentido.

- El mismo C. Prosecretario: Están a discusión las partidas objetadas, comenzando por la 1,015.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Ibarra. (Voces: ¡No está!) No encontrándose el C. Ibarra, tiene la palabra, igualmente en contra, el c. García Vigil.

El C. García Vigil: Señores diputados: la Comisión de presupuestos, que ha asentido a lo pedido por el Ejecutivo en la partida 1,015 que dice: "Para gastos del servicio especial de investigación, a juicio del Ejecutivo, cada mes $2,000.00; asignación anual, $24,000.00," no da luces bastantes sobre el uso de los dos mil pesos diarios o dos mil pesos mensuales que se señalan para este servicio, y sobre el particular deseo que la Comisión sea más clara, con objeto de poder votar a conciencia esta partida.

El C. Rivera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera: La Comisión informa lo siguiente sobre la partida 1,015: - Aunque haciendo un paréntesis, debo manifestar que siento que estemos en sesión pública, porque hay cosas que no se pueden decir en público, pero bástame decir esto: - "Para gastos del servicio especial de investigación a juicio del Ejecutivo," son gastos de carácter verdaderamente policíaco, una policía civil, digamos así, que el Ejecutivo necesita tener en la República, comisionados de carácter civil que van a hacer ciertas investigaciones que el ciudadano Presidente de la República necesita, y la otra partida de $30,000.00 de que habla....(Voces: ¡Eso es otra cosa!)

El C. García Vigil: Eso es otra cosa.

El C. Rivera, dirigiéndose al C. García Vigil; ¿Está satisfecho Su Señoría con esto? Si no, puedo agregar todavía más, pero creo que con decir: "investigaciones de carácter policíaco" está dicho todo;

son gastos verdaderamente secretos que ni el Ejecutivo puede prever.

El C. García Vigil: ¡Muy bien! Quedo satisfecho con las explicaciones que me dio la Comisión.

El C. Secretario Aranda: No habiendo sido objetada la partida 1,015, se reserva para su votación.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio. Está a discusión la partida 1,061, que dice: "Para servicio de coches y caballerizas, sostenimiento y reparación de cinco landeaux, cinco coupés, un breck, nueve caballos (cruza inglesa), sostenimiento de los automóviles, $ 20,000.00."

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Ibarra. (Voces: ¡No está!) No encontrándose el C. Ibarra, la Mesa pregunta si algún otro ciudadano diputado desea impugnar esta partida.

- El mismo C. Prosecretario: En virtud de que no hay otro ciudadano diputado que se oponga a esta partida, se reserva para su votación.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión la partida 1,063, que dice: "Para gastos generales y extraordinarios de las residencias presidenciales, Castillo de Chapultepec, Palacio Nacional y residencia en le Castillo de San Juan de Ulúa, Veracruz; gastos, viajes y recepciones oficiales. . . . . $ 150,000.00."

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Ibarra. (Voces: ¡Todavía no viene!) No encontrándose en el salón el C. Ibarra, tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Señores diputados: Creo que la Asamblea se ha dado cuenta de que es una cifra verdaderamente excesiva la de $150,000.00 para los gastos de que se trata, supuesto que hay partidas por separado para cada empleo, para toda la servidumbre y para todos los gastos en particular, así como para todo lo que ya está considerado en otro lugar del Presupuesto. Esta partida, por lo tanto, viene a triplicar o a cuadruplicar las demás, porque ya en una partida está presentada una cosa bajo un aspecto, y en otras, bajo otro. De manera que pido a la Cámara que rechace esta partida con objeto de que se modifique y se reduzca a un mínimum de $ 50,000.00; esto es bastante, a razón, se puede decir, de $ 1,000.00 semanarios para esto, dado que aproximadamente tiene cincuenta y dos semanas el año. Así es que $ 1,000.00 como extra, son suficientes para los gastos imprevistos que se puedan presentar. Pido que, en obvio de mayores discusiones y con objeto de aligerar el peso que tiene la Nación por los enormes gastos que está sufriendo y las condiciones económicas por que atraviesa, se reduzca esta partida a $ 50,000.00 anuales.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera José: La Comisión está conforme hasta cierto punto en el C. García Vigil, pero creo que la cantidad de cincuenta mil pesos es muy exigua. Supongamos que el Ejecutivo tiene que dar un modesto banquete a los Poderes, al Cuerpo Diplomático....

El C. Manrique, interrumpiendo: ¡que no lo dé!

El C. Rivera, continuando: Hay exigencias que es imposible prescindir de ellas, C. Manrique; supongamos que dé un banquete de 250 comensales, importaría el banquete $ 5,000.00; así es que yo propondría que el C. García Vigil se ponga en un término medio.

El C. García Vigil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: El protocolo tiene reglas las cuales se ve el número de recepciones oficiales que debe dar un Jefe de Estado. El Jefe de Estado debe dar invariablemente, forzosamente, una recepción al año de carácter más elevado que cualquiera otra, el Cuerpo Diplomático; indudablemente que con los países extranjeros es con los que estamos más obligados en este sentido, es decir, en todo aquello, que signifique cortesía. Por consiguiente sólo un banquete que es obligatorio para el Jefe del Estado al Cuerpo Diplomático una vez al año, es el de verdadera obligación para el Estado; los otros banquetes pueden darse separadamente, ya a los Ministros por cuenta de la Secretaría de Relaciones, cuando presenten sus credenciales, antes, o inmediatamente después en fin, pero no son banquetes en que concurra un gran número de comensales, de modo que estas recepciones son tan reducidas, que podemos decir que se presentan ocho o diez veces al año y son reducidas; además, la Secretaría de Relaciones tiene sus gastos especiales para estas representaciones. Por consiguiente, el Jefe del Estado sólo está obligado a dar un banquete al Cuerpo Diplomático, pero supongamos que con motivo de las fiestas del 15 y 16 de septiembre se dé otro banquete, no solamente al Cuerpo Diplomático, sino a los Poderes, a los funcionarios públicos de elevada categoría; esto hace suponer un segundo gasto. Indudablemente que cualquiera de estos banquetes ocasionará aproximadamente doce o quince mil pesos; no hay que suponer que gastaremos más, hay que reducir hasta donde sea posible los gastos. Por consiguiente, la cantidad de $ 50,000.00 basta, dado que todos los gastos de las residencias presidenciales están especificados pormenorizadamente en otras partidas; así, pues, la cantidad de ..... $ 50,000.00 para dos o tres recepciones que dé el Ejecutivo es bastante.

El C. Rivera José: Pido permiso para retirar esta partida, y presentarla modificada en el sentido de que quede reducida a la cantidad de....... $ 75,000.00. (¡No, no a cien mil pesos!)

- El c. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se concede el permiso que se ha solicitado. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. No se concede el permiso.

El C. Rivera José: Pido que se repita la votación.

- El mismo C. Prosecretario: Habiéndose pedido que se repitiera la votación, se va a proceder a una nueva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Siendo manifiesta mayoría en contra del permiso, no se concede. No habiendo ningún otro orador que desee impugnar la partida, se reserve para su votación.

El C. Villarreal: Pido la palabra para hacer una súplica a la Comisión, a fin de que amplíe la partida a $ 100,000.00 en lugar de los $ 75,000.00 que se habían indicado.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera José: La Comisión hace suya la

petición del C. Villarreal y pide permiso a la Asamblea para reformar la partida en el sentido de que sean $ 100,000.00...(Voces: ¡No! ¡Si! Campanilla.)

El C. Presidente: La Mesa suplica a los ciudadanos diputados se sirvan guardar silencio para poner con corrección a la consideración de la Asamblea los trámites de la Mesa.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a la Comisión para retirar la partida numero 1,063 y presentarla modificada en el sentido de establecer como asignación anual para dicha partida la cantidad de $ 100,000.00 (Voces: ¡No! ¡Si!) Los que estén de acuerdo sírvanse poner de pie.

El C. Sánchez Pontón: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: El procedimiento que se ésta siguiendo es incorrecto, porque la Comisión al pedir permiso para retirar la partida, ya manifiesta el sentido en que va a hacer la modificación y, por lo tanto, la votación que solamente debe recaer sobre la petición de retirar la partida, ya está recayendo sobre lo que presentará la Comisión posteriormente; por lo tanto, sólo debe hacerse la pregunta en el sentido de si se concede o no permiso para retirar la partida.

El C. Presidente: La Mesa se permite manifestar al C. Sánchez Pontón, que la Comisión está en su perfecto derecho para anunciar a la Asamblea el sentido en que pretende modificar una partida para la que pide permiso de retirar. En tal concepto, la Mesa no ha hecho más que consultar a la Asamblea en la misma forma en que lo hace la Comisión, pero no tiene ningún inconveniente la Mesa en preguntar a la Asamblea si concede simplemente el permiso para retirar esta partida, a reserva de discutirse cuando se presente modificada.

El C. del Castillo Porfirio: Yo creo, señor Presidente, que la Comisión necesita también, para poder modificar esa partida en el sentido de la discusión, orientarse más o menos en este caso si manifieste que sea poner $ 100,000.00; de otro modo, ¿Qué cantidad va a proponer la Comisión?

El C. Rivera José: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera para una moción de orden.

El C. Rivera José: Yo invito a la Asamblea a que permita a la Comisión que retire esta partida, a reserva después de entrar en el debate en caso dado, pero no le es posible a la Comisión...unos dicen que treinta mil, otros que cincuenta mil, otros que setenta y cinco mil, otros que cien mil y no dudo que haya alguno que no quiera nada.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si concede la licencia que la Comisión solicita. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se concede la venia.

- El mismo C. Prosecretario: La Comisión ha presentado modificada la partida en los siguientes términos: "Para gastos generales y extraordinarios de las residencias presidenciales, Castillo de Chapultepec, Palacio Nacional y residencia en el Castillo de San Juan Ulúa, Veracruz; gastos, viajes y recepciones oficiales, $ 100,000.00."

Está a discusión.

El C. Manrique: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Señores diputados: según la constitución, según la historia de nuestras instituciones, es la nuestra una República democrática: ¡bella utopía, escrita solamente en los libros! En realidad, sigue imperando entre nosotros la más irritante desigualdad, que en la más añeja de las monarquías. No parece sino que estamos empeñados en seguir dejando en pie el sistema de apariencia que impero en la las dictaduras de Santa Anna y Porfirio Díaz; recordad las fastuosas fiestas del centenario, recordad el derroche que hizo la nación, haciendo aparecer a los ojos del mundo, a los ojos de los observadores superficiales, una prosperidad de que carecía. En pasada ocasión planteaba yo este problema: ¿El Gobierno actual, Gobierno Revolucionario difiere esencialmente de los gobiernos dictatoriales? Si hay alguna diferencia interna, alguna diferencia íntima , debe también haber una diferencia externa, una diferncia en los actos y procedimientos; si ya no piensa ni se siente lo mismo que pensaron y sintieron los hombres de las dictaduras, ¿Por qué procedieron lo mismo que ellos? Se sigue el mismo sistema de derroche, de lujo, de culto a la apariencia. Alguien decía que era necesario, para el decoro mismo del Poder Ejecutivo, que diese estos banquetes y recepciones oficiales, en los que se derrochan en una sola noche algunas decenas de miles de pesos, tan lenta y dificultosamente adquiridos, Yo no advierto, Señores diputados, la necesidad que se siga procediendo así. En un mundo ideal, sería aquel en que nadie tuviese lo superfluo, mientras hay muchos que carecen de los necesario..... (aplausos de las galerías.) Si no hubieran entre nosotros, señores diputados, muchos millares de hombres en la más afrentosa miseria, que apenas tienen harapos con que cubrir su cuerpo y un mendrugo de pan que llevar a su boca, entonces bien estaría, podríamos tener recepciones fastuosas que envidiarían imperios orientales; pero es necesario que descendamos a la dolorosa realidad de la vida; id por un momento - y ya no voy a hablar de nuestro nuestros campos en donde la miseria ha sentado su imperio - , id sencillamente a recorrer por la noche las calles apartadas de nuestra ciudad, y qué digo apartadas , en el centro y en el corazón de la misma ciudad; pasad por el Palacio Nacional y veréis en su fachada misma, cerca del cuerpo de guardia, un racimo de mendigos, apiñados, buscando el darse calor mutuamente en esas noches de invierno. Mientras estos espectáculos de miseria, y los que vemos a la luz meridiana, en nuestras ciudades y sigan dándose en nuestros campos ¿Tenemos derecho a asignar una partida de un décimo de millón anual para un vano derroche de fiestas, de banquetes y de orgías?

Yo creo que no, señores diputados; lo único que se sigue haciendo con la implantación, con la amorosa adaptación de estos sistemas es estar sembrando el germen de la anarquía, del descontento,

de la Revolución social, entre nosotros; anarquísmo, así es como se justifican el nihilismo y todas las ideas disolventes de nuestra sociedad. Mientras el Gobierno - que ya que hablamos de un mundo ideal, en un mundo ideal no existirá -, en fin, mientras un Gobierno exista, este Gobierno debe preocuparse por lograr la igualdad y la armonía de los intereses dentro de lo posible real; en estas condiciones, insisto, mientras haya muchos millones de seres, o, por lo menos, centenares de miles de mexicanos que carecen de lo indispensable, no es justo que el Gobierno tenga lo superfluo. Solicite el Gobierno un sueldo decoroso para su propio sostenimiento, solicite lo que crea necesario para verdaderas necesidades, y lo concederemos, no como una gracia, sino como un deber, porque habremos cumplido con nuestro deber al concederlo; pero que no solicite nada superfluo ni innecesario, porque estos lujos, este derroche de $150.00.00, que en un Presupuesto de las mas insignificante de las naciones europeas sería una mezquindad, para nuestro pueblo, en las dolorosas condiciones económicas del momento, no sólo es algo innecesario, algo superfluo, sino una verdadera afrenta para la nación. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Señores diputados: casi siente uno obligado, cuando ve la crecida partida que asigna el Presupuesto que está a vuestra consideración, casi se siente uno obligado a venir a defenderla en los términos más categóricos y de la manera más vehemente, porque la fatalidad histórica, en nuestro medio político social, a veces reclama que este elemento corruptor, que se llama el dinero, y las fastuosidad, en manos de los grandes mandatarios sirva muchas veces como un elemento de coordinación en nuestra desarreglada y despivotada política, sobre todo en los gobiernos recientemente implantados. En nuestro país es una ley histórica que el banqueteo en el capítulo primero de la historia de la condesación de las teorías gubernativas y de la consolidación de los Gobiernos en el Poder.

En los tiempos corrompidos de don Antonio López de Santa Anna, en los tiempos más propicios a la libertad política, de Lerdo de Tejada, la política, que fue la base de sustentación de aquellos Gobiernos, siempre se escribió, se condensó en fórmulas al son de las músicas y sobre las mesas llenas de vino generoso de los banquetes oficiales. El más sibarita de nuestros gobernantes: ha sido el más liberal de nuestros gobernantes: don Sebastián Lerdo de Tejada; Y los más corruptores de nuestros gobernantes y los que tuvieron esa maquiavelesca habilidad de consolidar los Gobiernos en el medio anárquico de nuestras historia, donde no se puede todavía consolidar un sistema de Gobierno cualquiera, durante cincuenta años seguidos, los más corruptores han usado siempre la política del banqueteo y de la fastuosidad. Yo no sé, Señores, qué fatalidad pesa sobre la conciencia de los políticos mexicanos, no sé por qué existe esta inmoralidad fondo de las conciencias de todos los hombres públicos de México; no sé por qué ha de estar ligada la honradez administrativa, atada con la cadena de oro de la concusión, del peculado, del robo, de la rapacidad a los intereses nacionales! (Aplausos.)

Es el C. Venustiano carranza, es en general la Revolución Constitucionalista, la que vino a dar la primera lección en nuestro corrompido medio político de la capital de la República, de austeridad administrativa. A raíz de que los constitucionalistas entraron en esta capital, esa porción de lechuguinos que abundan en la metrópoli, esa cáfila de lagartijos que andan siempre a la zaga del poderoso, esa cáfila de corruptores de los hombres públicos, que ejercen el sistema de la adulación por la palabra, por el periódico y por la oferta de mujeres a los grandes hombres.....(Voces: ¡Muy bien! Aplausos), seguían entonces a nuestros principales jefes: y cuentan los que supieron, cómo los esperaban a la orilla de las aceras para ofrecerles una cena íntima, bajo la palabra cena íntima se quería decir una crápula desenfrenada..... (Voces: ¡Es cierto)

Y fueron entonces nuestros jefes los que dieron a esta corrupción moral de la sociedad mexicana un bofetón supremo, diciéndoles: "No hemos venido a eso," El Comandante Militar de la Plaza entonces, general Cabral, fue el que hizo esto en repetidas ocasiones con algunos de los que pretendieron corromperle la moral mediante ofertas de esta naturaleza. El señor Carranza, personalmente; siempre se ha distinguido por su austeridad; es el primer Presidente de la República que no debe vino en los banquetes; es el Primer Presidente de la República que se presenta sin ostentar charreteras en los hombros; es el primer Presidente de la República que entró al Palacio Nacional sin quitarse la bota militar con la cual defendió las libertades, y sin quitarse hasta mucho tiempo después la misión que trajo de sostener las libertades públicas. ahora, siguiendo la rutina, siguiendo el espíritu histórico nefasto en nuestra República; a titulo de la rutina, porque no puede ser otra cosa, aparece la mano acariciadora de un presupuesto que ofrece algunas cantidades de dinero para revivir el fausto pasado. Contra esto tenemos que oponernos y no es nuevo, no es solamente la Comisión de Presupuestos la que inicia en nuestro medio revolucionario esta corrupción de los hombres por medio del fausto; vosotros habéis sabido cómo el C. Alberto Pani, musical en su apellido, maquiavelesco en su conducta. ha llamado, para darles palmadas en los hombros, a los reaccionarios, a los reaccionarios enemigos de nuestra Revolución, a los comerciantes y a los industriales y ha tratado de corromper a la Revolución, por el medio corruptor en nuestra historia: los banquetes. (Aplausos.) A mí se me ha llenado de risa la garganta, señores diputados, al figurarme cómo este melodioso ciudadano Pani, habrá, al frente de una cáfila de explotadores del trabajo Mexicano, habrá ido a hacer doscientas caravanas por minuto en el espacio de un ladrillo para darles palmadas y en los hombros a estos que han sido siempre de la Revolución. (Aplausos.) ¿Y como a titulo de banquete, a título de Hartazgo, a titulo de sibaritismos se quiere, una de dos: o hacer que la revolución se concilie con los enemigos o hacer que los enemigos se concilien con la revolución? pero de todas maneras,

señores diputados, es condenable el procedimiento, es condenable la fastuosidad y es de sostenerse por todos capítulos y en todas las circunstancias, esta austeridad de conducta administrativa de que nos ha dado ejemplos el Ejército Constitucionalista en sus jefes y principalmente en su Jefe Supremo. el C. Carranza. ¿Por qué ahora la mano tentadora le ofrece el puñado de rosas de una cifra elevada para que el Ejecutivo se corrompa? ¿Por qué ahora la Comisión de Presupuestos no reduce estos gastos hasta donde le dice la moral pura administrativa, hasta donde lo dicen las circunstancias angustiosas económicas en que estamos, hasta donde lo dice la prescripción revolucionaria que impone en lo sucesivo a nuestros grandes hombres de la administración por moderados, ser limitados? ¿Por qué ahora el criterio según el cual se alarmaron todos, porque resultó la broma en algunos diputados de aumentarse las dietas, por qué ahora ese espíritu también no campea en la Comisión de Presupuestos.

Señores diputados: para mantener la historia administrativa, para no dar lugar a la corrupción de los hombres por medio del vino y del banquete, yo pido atentamente que se reduzca esta cifra de las fiestas que nos propone la Comisión de Presupuestos. (Aplausos.)

El C. Rivera José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera José: más que el empeño de la Comisión de sostener la partida de $100,000.00, vengo aquí a hacer una aclaración interesante: la Comisión no es la que ha propuesto la cantidad de $$150,000.00, fue el ejecutivo el que solicitó esa cantidad, Siento mucho que algunos impugnadores se hayan concretado a los banquetes únicamente y que no hayan puesto en el punto de vista práctico. Aquí se habla, por ejemplo, de "gastos generales extraordinarios de las residencias presidenciales, Castillo de Chapultepec, Palacio Nacional y Castillo de San Juan de Ulúa;" y no me explico cómo los impugnadores no piensan que residencias como éstas que ya están vetustas, requieren gastos para reparaciones, siquiera con objeto de tenerlas como monumentos antiguos. También se habla de viajes y naturalmente se sobreentiende que el Ejecutivo no está exento de hacer un viaje, por ejemplo, a Chihuahua, a Sonora, etc.; un viaje así, no lo hace con un modesto pase, sino que tiene que pagar trenes y efectuar gastos extraordinarios de cuantía, como son los de un viaje; personalmente nos consta que cuando viajamos, cualquier sueldo no nos basta para ello, sino que tenemos que hacer gastos extraordinarios. Todavía hay más, ¿No nosotros en pro del aumento de las dietas hemos siempre proclamado que las exigencias, que la representación, que el puesto de diputado nos exige tener sueldos decorosos? ¿Por qué, pues, vamos a ser mezquinos con el ejecutivo para que no se sostenga con el decoro necesario? No quiero yo, naturalmente, que tenga lujo: cien mil pesos para el Gobierno no son lujos; apenas alcanzan para que subsista medianamente, para que se presente con cierto decoro. Por la República, no por Don Venustiano Carranza, sino por la nación; pero repito, señores la comisión no se casa con sus ideas. Acepta el acuerdo de esta H. asamblea y por ahora sostiene su partida de $100,000.00, que creemos que es justa. No hay que ser tan mezquinos para otro poder. Como nosotros aquí, con manos largas, acordamos partidas para esto y partidas para el otro, y nunca jamás venimos a decir que suprimamos el diario de los debates," que quitemos mozos, que quitemos los focos, que quitemos el candil? No. Porque se trata de nosotros; ahora para el ejecutivo, si vamos a meternos en ciertas mezquindades, nos podrán muy mal para parados. Yo invito a la Asamblea para que por decoro apruebe estos $100,000.000 (Siseos y aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Para que veáis el derroche de dinero que se pretende sancionar, sirviéndose de vuestra Soberanía en favor del Poder Ejecutivo, quiero hacer de vuestro conocimiento que en los Presupuestos de 1912 - 13, y 913 - 14, existen diferencias muy notables con respecto al Presupuesto que se consulta hoy. Así el Ramo Segundo, o sea el Poder Ejecutivo, en el Presupuesto de 912 - 13 alcanzó la cantidad de $259,449,00; en el de 1913 - 14, alcanzó la cifra de $227,749.00, y en el que se consulta ahora, se pretenden, de asignar $1.155,000.00 para poder ejecutivo. Allí si ve notablemente la diferencia que existe , pero no sólo esto, señores en el diario de los debates" del titulado Gobierno de Huerta al discutirse el presupuesto 1913 a 1914, encontramos nosotros, precisamente por lo que respecta a los gastos extraordinarios del Poder Ejecutivo, o sea el presidente de la República, una discusión parecida a la que sostenemos nosotros ahora. Leo en el "Diario de los Debates" lo siguiente:

"- El C. Aspe: Señores diputados:

"Presentado ya a vuestra consideración el Ramo Segundo en los términos en que circuló el proyecto que tenéis a vuestra vista, el ciudadano Presidente de la República suplicó a la Comisión que se sirviera reconsiderar este Presupuesto, por que había tenido que cambiar toda la forma que se daba antiguamente, tanto a su Estado Mayor como a su Cuarto militar y a determinados gastos protocolarios que está obligado a erogar. La Comisión recibió el expediente, con el respeto que se debe al Ejecutivo de la Unión, y se permitió hacerle algunas modificaciones; por ejemplo, la partida de "Gastos de Representación del Ejecutivo de la Unión para banquetes al Cuerpo Diplomático, al Poder Legislativo, al Poder judicial, a los Representantes Especiales de las naciones extranjeras; Gastos de Ceremonias Oficiales en los Palacios Nacional y de Chapultepec Festividad de la Nación; Inversiones en general....$60,000.00," la Comisión la redujo a la tercera parte, y propone a Vuestra Soberanía, $20,000.00."

Vemos nosotros lo que hizo la Comisión de Presupuestos al discutirse El correspondiente al ejercicio fiscal de 1913 a 1914. El Presidente de la República, no reconocido por nosotros, pero que ejercía en la capital de la República como tal, él enviaba sus presupuestos a la Cámara y pedía $60,000,00 para todos estos "Gastos de Representación del Ejecutivo de la Unión para banquetes al Cuerpo Diplomático, al Poder Legislativo, al poder Judicial, a los Representantes Especiales de las naciones

extranjeras; Gastos de Ceremonias oficiales en los Palacios Nacional y de Chapultepec; festividad de la nación;" y no pedía más que $60,000.00; sin embargo, la comisión de Presupuestos quiso reducir a veinte mil esa cifra; pero por consideraciones que se hicieron, fue votado en la sesión siguiente el Ramo, con excepción de una partida solamente, incluyendo la partida correspondiente a estos gastos, por 138 de la afirmativa obstante la discusión que había existido, de modo que se le concedió a Huerta el uso de sesenta mil pesos anuales para todos estos gastos. ¿Cómo es que nosotros ahora, dado el estado en que se encuentra la Nación, vamos nosotros a concederle $150,000.00 al Presidente de la República? Es Verdaderamente exorbitante esta cantidad. Nosotros, sí estamos en la obligación, para ser fieles a nuestros principios, de demostrar austeridad bastante. Se puede entrar al análisis del banquete sistematizado y se verá que no es indispensable gastar esta cantidad de $50,000.00 que yo propongo. Yo tengo la seguridad de que el Presidente de la República puede reducir bastante los gastos a modo de no gastar más que treinta mil pesos al año. sin que por eso sufra desdoro su representación, ni por lo que respecta ante los delegados de los países extranjeros, ni ante la Nación misma. Después de los discursos pronunciados por los señores Manrique y Vadillo, únicamente he venido a hacer notar la enorme diferencia que existe entre los Presupuestos de 1912 - 13, y de 1913 - 14, en el Ramo Segundo, con el respectivo de 1918, que se consulta hoy para que se vea que el Ejecutivo en vez de ser fiel a los principios revolucionarios de austeridad y de economía, obligado a esto último por las circunstancias por que atraviesa la Nación, no, Señores, pretende fijarse una cantidad verdaderamente elevada, descomunalmente crecida, para sus gastos de representación es decir, para lo superfluo. En esta virtud, yo pido que, tal como lo he solicitado, la Comisión misma retire la partida, o sea la Asamblea, la que indique que debe reducir a $50,000.00 únicamente lo correspondiente a gastos. (Murmullos.)

El C. Velásquez: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Para una interpelación a la Comisión, tiene la palabra el C. Velázquez.

El C. Velásquez: como he oído que los señores que impugnan la partida, sólo hablan de festejos y de recepciones y olvidan que la partida se refiere a gastos generales y extraordinarios de las residencias presidenciales del Castillo de Chapultepec, Palacio Nacional y residencia en el castillo de San Juan de Ulúa, Veracruz; gastos, viajes y recepciones oficiales, $150,000.00, quiero que la Comisión se sirva decirnos, para quitar las dudas que me asaltan, como los impugnadores sólo hablan de festejos, no sé con qué mira, y olvidan todo lo demás o es falta de rigor lógico al discutir una cuestión o alguna otra mira, yo quiero que la Comisión aquí diga qué gastos son esos., Que lo explique para que la Cámara se dé cuenta de la razón que hay para aceptar esa partida, porque si nos atenemos a la opinión unilateral de los que impugnan esa partida, hablando sólo de orgías, de austeridad, pero no hablan de esos otros gastos, no sé por qué, necesita la Comisión explicarnos y decirnos si el Presidente de la República debe o no comprobarlos, porque entonces las impugnaciones salen sobrando. Si esos gastos de las residencias del Poder Ejecutivo en sus distintos edificios, esos gastos extraordinarios que deben comprobarse naturalmente, van a redundar en festejos, como dicen los señores García Vigil y Vadillo, porque parece que la mira en esa, hablar solo de festejos, y esto es ilógico, no se trata en esa partida nada más de festejos. Yo les suplico que lean la partida para que se impongan en su totalidad, no han hablado de otros gastos, he aquí la mira que no es lógica ni patriótica ni justa. Que nos explique la comisión, para que la Cámara se de cuenta en toda su plenitud, de los gastos de que se trata y no impugnar nada más lo de las orgías, pues parece como si el Ejecutivo de la República quisiera eso para orgías, como lo han dicho, para estas o aquellas compras con las que debe arreglar el palacio o que estos gastos los reparta a los mendigos que no quieren ir a trabajar, para que les compre ropa, por que así se presenta esto de una manera caritativa, como una caridad ideal, que se fijen bien; que la Comisión nos diga cuáles son los gastos para que la Cámara vea que no hay razón para impugnarlos, y si hay, que la Cámara tenga también conciencia de los hechos.

El C. Presidente: Tiene la Palabra la Comisión.

-EL C. Rivera José: Realmente es difícil para la comisión y aun para las personas que le dieron datos a la Comisión, personas naturalmente bien enteradas, el especificar detalladamente todos y cada uno de Estos gastos; son gastos que pudieran decirse hasta imprevistos, pero el Ejecutivo ha partido sobre gastos que en años anteriores se han hecho, y que ha habido necesidad de hacer. En una residencia, la más modesta, la más humilde, no deja de presentarse en un año algo de reparaciones, de reformas; todavía más, ni los banquetes quizá se puedan prever: supongamos que el Japón envía un embajador, que, como es natural, como es decoroso, el Ejecutivo tiene que dar un banquete, queramos o no queramos, por que el decoro de la Nación lo exige. ¿Vamos a poder poner este gasto? Así, pues, los datos o la partida ha sido fundada sobre gastos, ya hechos en años anteriores, son gastos, si se quiere, de diez pesos por aquí, cien por allá y mil por allá, pero son gastos que ya están comprobados y que en años anteriores ha habido necesidad de hacer.

El C. Velázquez: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto pidió la palabra el C. Hay?

El C. Velásquez: La Comisión no ha contestado a mi interpelación.

El C. Hay: Prácticamente deseo hablar en el mismo sentido que el C. Velásquez Yo deseo, como los demás ciudadanos diputados, tener algunos datos para poder votar conscientemente en apoyo de lo propuesto por el Ejecutivo y por la Comisión, o en contra de dicha proposición. los gastos aquí mencionados en esta partida 1063, pueden dividirse en dos clases: los regulares y los extraordinarios. Los Regulares siguen una cierta ley, de acuerdo con los precios de materiales de construcción, con los precios de muebles, etc.; en fin, todo lo que sea necesario, no de muebles, sino de material de construcción, o de todo lo que sea necesario para reponer los edificios aquí señalados. Los gastos extraordinarios pueden dividirse en dos clases a su vez:

gastos extraordinarios obligados, como son las recepciones oficiales, y los gastos extraordinarios no obligados, como son banquetes políticos, etcétera. Yo creo que si la comisión nos presenta un detalle, no demasiado medido con microscopio para analizar hasta los centavos, sino partida en tosco, más o menos, lo que ha costado el sostenimiento material del Palacio Nacional, lo que constado el sostenimiento de Chapultepec, lo que ha estado, lo que ha costado el sostenimiento del Castillo de San Juan de Ulúa, etc.; también en promedio de lo que se ha gastado en recepciones oficiales, puede también formarse una idea aproximada sobre ello, y entonces ya podremos tener base en qué fundarnos para votar, ya no digo una partida de ciento cincuenta mil pesos, sino una partida por.......$300,000.00 si fuera necesaria; pero también me parece que procedemos con ligereza al votar, si aceptamos una partida de setenta y cinco, cincuenta o cien mil pesos, nada más porque se nos figura que eso es bastante, y rechazamos una partida de ciento cincuenta mil pesos porque se nos figura que es demasiado. Me parece que es muy conveniente que este artículo sea retirado, no para que vuelva a ser presentado proponiendo una cantidad menor que la propuesta hasta este momento, sino para que se presente con documentos, más detallada, mejor explicada, para poder nosotros fundar nuestro voto y dar un voto perfectamente razonado y consciente, de acuerdo con las necesidades que invoca la partida número 1063.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera José, de la Comisión: La Comisión ha defendido esta partida, porque realmente tiene la convicción de que es necesaria; pero, sin embargo, en obvio de tiempo suplica a la Asamblea le permita retirarla para presentarla mañana con los detalles que desea el C. Hay. Así es que si la Asamblea lo permite, mañana podemos presentar los detalles.

El C. Velásquez: Pido la palabra una interpelación sobre un punto.

El C. Presidente: La Presidencia va a poner ala consideración de la Asamblea si permite retirar esta partida, y en caso de que no lo permita, se le concederá la palabra al C. Velásquez.

El C. Ancona Albertos: Una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ancona Albertos: Entiendo yo que la Comisión tiene razón, porque ya veis que no ha podido documentarse en todas y cada una de las partidas; así es que en este caso lo que desea es entrevistar a alguna persona del Ejecutivo para conocer estos detalles. Por eso yo creo que sin dilación la Cámara debe de conceder el permiso.

El C. Presidente: La Mesa manifiesta al C. Ancona, que precisamente esa es la consulta que se va a hacer a la Asamblea.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se consulta a la Asamblea si permite reiterar el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Si se concede.

El C. Presidente: La partida número 1064 que señala $20,000.00 para gastos de alumbrado, había sido apartada por el C. Ibarra, quien ha manifestado a la Mesa que ésta conforme en retirar su objeción, por tanto, si algún otro ciudadano diputado no la objeta, se reservará para su votación.

- El mismo C. Prosecretario: ¡Ningún ciudadano diputado desea objetar esta partida¡ Se reserva para su votación. Está a discusión la partida número 1071 que dice: "Un teniente coronel, (ayudante de campo),$6.60."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cámara, en contra.

- El mismo C. Prosecretario: Se pone igualmente a discusión la partida número 1072 que se refiere a "un mayor ayudante de campo, $5.52."

El C. Cámara: Honorable Asamblea: con pena he visto que a todos los empleados se les ha aumentado su sueldo en vista de las difíciles circunstancias económicas en que se encuentra el país y bien sabido es que en estos momentos la vida es sumamente cara y a pesar de que el Erario también se encuentra en situación precaria, no obstante ello, se ha aumentado el sueldo de la mayor parte de los empleados de todos los Poderes. Sin embargo, a los militares no se les ha aumentado absolutamente un solo centavo, y a pesar de que ellos son los elementos que realmente prestan su contingente personal para la pacificación del país, y han sido la fuerza que ha derrocado a los elementos conservadores de la República para llegar a obtener lo que hoy llamamos la libertad. Esos elementos que no han servido más que de carne de cañón, absolutamente han tenido ninguna clase de beneficios; hasta hoy están ganando el sueldo que percibieron en 1912 a 13, pero es todavía más injusto el presente Presupuesto, puesto que no tiene absolutamente orden al asignar a los jefes militares del Ejército las respectivas cuotas que deben tener por haber diario Dice el Presupuesto, la partida 1071:

"Un teniente coronel, (ayudante de campo), $6.60."

Pues bien, ciertamente que es Presupuesto del Ejecutivo, y puesto que se trata del Estado Mayor Presidencial, tiene en verdad sobresueldos, y mucho mejor manera de vivir que los que viven en campaña y que son realmente los que prestan su contingente personal para la pacificación del país. Yo me veo precisado a impugnar esta partida, porque precisamente voy a impugnar las partidas que vengan fijadas a los jefes militares en el Presupuesto de Guerra, y necesito principiar desde el Presupuesto el Ejecutivo, donde también principian a figurar los militares. Como dije a ustedes, al coronel se le fijan, $10.20, y al teniente coronel, $6.60: al mayor, $5.52; no hay proporción Para esto es necesario que se sumen las cantidades fijadas al coronel, al teniente coronel y al mayor, y se saque una tercera parte para fijar el sueldo del teniente coronel, puesto que debe estar proporcionalmente fijado y no al arbitrio de la comisión ni al arbitrio del Ejecutivo.

Otra cosa más inconsecuentemente: he notado que los sueldos de los oficiales, o del capitán primero al sueldo del mayor, están proporcionalmente fijados con los sueldos de los oficiales y sin tener en cuenta que un mayor es jefe y que, por consiguiente, debe de tener una asignación muy distinta de la que tienen los oficiales. Yo pido, pues, que la comisión tenga en cuenta estas razones, para que fije al mayor, $6.00 por haber diario y al teniente coronel la tercera parte de la suma de haber diario a un coronel, a un teniente coronel, y un mayor, a fin de que resulte

proporcionalmente fijado el sueldo de teniente coronel, allí en la asignación de jefes, puesto que el teniente coronel es el que tiene la mayor responsabilidad, porque es el encargado de la instrucción de la tropa, y, además, cuando falta el coronel, que es el comandante y el jefe de las fuerzas, inmediatamente lo suple el teniente coronel, y entonces su actuación es de coronel. El mayor no se ocupa más que de la administración, de llevar el Detall. Pido pues, que al mayor se le dejen $6.00 y al teniente coronel $8.07, que es la proporción que le corresponde, y que el coronel tenga el sueldo que le fija el Presupuesto.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. de la Barrera.

El C. de la Barrera: Señores diputados: Parece mentira que el representante por el 2º distrito electoral del Estado de Tabasco y teniente coronel por añadidura, venga aquí a rebatir una partida, que es la que ganan todos los tenientes coroneles de línea. No sé en qué se fundará el señor Cámara para querer que el teniente coronel del Estado Mayor Presidencial tenga un haber diario de $7.00; seguramente el señor Cámara no se ha fijado que el teniente coronel del Estado Mayor Presidencial nunca puede tener las labores tan pesadas, ni puede llevar una vida tan azarosa, como el teniente coronel que está al frente del enemigo, dirigiendo sus tropas. Por otra parte, señores diputados, tampoco se ha fijado el señor Cámara en que todos los miembros del Estado Mayor Presidencial, aparte de su sueldo, en las partidas que siguen, tienen asignados $200.00 de gratificación, y tiene también asignados para uniformes y una porción de gastos. Así, pues, yo suplico a ustedes que aprueben la partida que presenta la Comisión.

El C. Ibarra: Pido la palabra para interpelar a la comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ibarra para interpelar a la Comisión

El C. Ibarra: Ruego atentamente a los señores miembros de la Comisión se sirvan hacerme esta aclaración, que debe ser pertinente para muchos señores diputados. Una de las partidas de la fracción X del Estado Mayor Presidencial, la número 1,069, dice: "Un general o coronel jefe del Estado Mayor (Con haber de su grado),$13.20."

Mi interpelación se concreta a esto: a saber si este mismo paréntesis no reza con los demás miembros del Estado Mayor Presidencial. Suplico a la Comisión se sirva contestar.

El C. Rivera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Rivera: La partida 1,069 fue reformada por la Comisión en el sentido de poner al jefe del Estado Mayor Presidencial un sueldo especial. Ese sueldo.....

El C. Sánchez Tenorio, interrumpiendo: Fue desechado.

El C. Rivera: ¿Fue desechado? Fue desechado, según me informan, y debo contestarle a Su Señoría que, en efecto, queda con el sueldo de su grado, es decir, $13.20. De eso recibe el setenta y cinco por ciento, y en las mismas condiciones están los jefes y oficiales ayudantes del Estado Mayor Presidencial.

El C. Presidente: Para una aclaración, tiene la palabra el C. Cámara.

El C. Cámara: H. Asamblea: Debo hacer una aclaración, puesto que el ciudadano compañero que me precedió en el uso de la palabra....(Voces: ¡De la Barrera!), ciudadano de la Barrera, ha creído que yo vengo con el objeto únicamente de que se les aumenten a los militares que están al servicio del Estado Mayor Presidencial, los haberes, y no es así. Yo vengo, naturalmente, a impugnar esta partida correspondiente a los jefes militares para que se les aumente su sueldo; pero naturalmente, tiene que pagárseles a los militares que sirven en el Estado Mayor el mismo sueldo que se paga a los militares que están en servicio de campaña; es indispensable que yo tenga que principiar desde el Presupuesto del Ejecutivo a impugnar esas partidas. Yo sé perfectamente bien que a estos militares que sirven en el Estado Mayor Presidencial no se les debe aumentar nada, puesto que tienen una cantidad exorbitante para gastos y para gratificaciones, mientras los que están en campaña no tienen absolutamente nada en su favor, más que su vida y contingente personal para servir a la Patria. Más todavía: si se cree que aprobando esta partida o retirando mi proposición pueden impugnarse estas mismas partidas en el presupuesto de Guerra yo pido reiterar mi proposición en cuanto a la impugnación que hago de que se fije mayor sueldo a los que sirven en el Estado Mayor, pero hago esta aclaración para que se tenga en cuenta, a fin de que no se vaya a decir después, cuando se discuta el Presupuesto de Guerra. que ya no puede impugnarse en virtud de haberse aprobado ya en el Presupuesto del Ejecutivo. Con tal motivo y por las razones expuestas, retiro mi proposición en el sentido de que deben quedar tal como se encuentran las partidas que he impugnado, pero reservándose el derecho de impugnarlas cuando venga a discusión el Presupuesto de Guerra.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: En virtud de haber retirado su proposición el C. Cámara y no habiendo más oradores inscritos para ninguna de las dos partidas, se reservan las mismas para su votación. Está a discusión la partida 1,076, que dice: "Tres taquígrafos, a $2,190.00, $6.00."

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Señores diputados: La partida 1,076, que señala tres taquígrafos como afectos al Estado Mayor, la impugno por la razones siguientes: en rigor, el Estado Mayor del Presidente de la República no debe tener las funciones que aquí se le pretende dar. El Estado Mayor del Presidente de la República tiene unas funciones característicamente militares y señalarle tres taquígrafos como afectos al Estado Mayor del Presidente de la República, es tanto como asignar funciones administrativas o de Secretaría al mismo Estado Mayor del Presidente de la República. Si el ciudadano Presidente de la República desea tener una planta mayor de empleados en su Secretaría, pues yo creo que es de tomarlo en consideración e indudablemente será de accederse a esto; pero el hecho de señalar tres taquígrafos para el Estado Mayor del Presidente, es tanto como desvirtuar

las funciones propias del Estado Mayor. El Estado Mayor del Presidente de la República es, como su nombre lo indica, un cuerpo que tiene por objeto velar por la seguridad personal del Presidente de la República, y para comunicaciones de órdenes que pueden ser de carácter militar, o pueden ser de carácter civil, por las funciones especiales del Jefe del Estado; pero de ninguna manera requiere la permanencia de tres taquígrafos en el Estado Mayor, supuesto que el Estado Mayor del Presidente de la República, no tiene que girar oficios en número tal, que amerite el empleo de los taquígrafos; no tiene que girar telegramas por conducto del mismo Estado Mayor, que necesite también el empleo de estos taquígrafos. Quizá lo que se pretende es aumentar los empleados de la Secretaría, pero no los empleados del Estado Mayor. En esta virtud, yo pido a la Representación Nacional que rechace la partida 1,076, que señala tres taquígrafos para el Estado Mayor, y que, si la comisión lo tiene a bien, investigue el origen de esta partida, con objeto de que si es que en la Secretaría del Presidente de la República se necesita una planta de taquígrafos más numerosa que la señalada en la parte correspondiente a la Secretaría, entonces se pasen estos taquígrafos a la Secretaría; pero que se quiten, en absoluto, al Estado Mayor, las funciones que pretenden asignársele, afectando este Estado Mayor, este cuerpo militar, de taquígrafos.

El C. Rivera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Rivera: La Comisión tomó informes y supo que la Secretaría particular necesitaba más taquígrafos; pero ya están aumentados esos taquígrafos dentro de la planta de la Secretaría particular. Respecto al Estado Mayor, los escrúpulos del señor García Vigil no tienen razón de ser, puesto que esta partida, junta con otras, forma una sección, pudiéramos decir, que se llama de empleados y servidumbre del Estado Mayor, si es que no venimos a desvirtuar al Estado Mayor, puesto que no se incluye a los empleados éstos dentro del mismo Estado Mayor. ahora, el mismo C. García Vigil......

El C. García Vigil, interrumpiendo: Para una interpelación.

El C. Presidente: Para una interpelación si lo concede el orador.

El C. Rivera: Con mucho gusto.

El C. García Vigil: La sección a que corresponde la partida que está a discusión y que Su Señoría indica como que no pertenece al Estado Mayor, es la X, y se titula: "Estado Mayor Presidencial."

El C. Rivera, continuando: Está bueno, pero luego viene un subtítulo que dice: "Jefes y oficiales," y luego otro que dice: "Empleados y servidumbre del Estado Mayor;" allí queda verdaderamente descartada la servidumbre y los empleados del Estado Mayor especial de la parte militar y todavía más, el Estado Mayor, con motivo del aumento de trabajo, tiene que estar girando órdenes constantemente a la Secretaría de Guerra, y muchas veces hasta a otras Secretaría, órdenes de verdadero carácter militar, y para eso son los empleados que pide el Estado Mayor, y creo que los tres taquígrafos, pues..... es un pequeño número de empleados. Por lo tanto, pido a la Asamblea que apruebe esta partida.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: En atención a no haber otro ciudadano diputado inscripto ni en pro ni en contra de esta partida, se reserva para su votación.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión la partida 1,080, que se refiere a: "Cinco conserjes, a $2.50, $912,50."

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Señores diputados: La dependencia que se está discutiendo, en la cual está comprendida la partida 1,080, que consulta cinco conserjes, se titula "Empleados y servidumbre del Estado Mayor."

El Estado Mayor tiene un general o coronel, y un coronel, son dos; un teniente coronel, tres; un mayor ayudante de campo, cuatro; seis capitanes primeros oficiales de órdenes, diez; y cuatro capitanes segundo; total: catorce. Estos son los miembros del Estado Mayor del Presidente de la República. Además, ya se aprobó un oficial mayor, es decir, no se objetó la partida correspondiente a un oficial mayor, un archivero, un guarda - equipajes y un ayudante; y se consulta cinco conserjes para el Estado Mayor Presidencial. ¡Imaginad qué van a hacer cinco individuos dedicados a cuidar las dependencias tan reducidas del Estado Mayor del Presidente de la República! Se nota que es verdaderamente excesivo el número de empleados; para esto, dos conserjes es bastante, tanto más, cuanto que sus funciones son muy reducidas: cuidar las dependencias, auxiliados por empleados secundarios; de manera que esos conserjes se pueden turnar por semanas para este servicio; de modo que con dos conserjes para cuidar las dependencias, o sea el dormitorio del Estado Mayor, sus equipajes, etc., es bastante. Con dos empleados, dos conserjes a $2.50, es un número bastante de empleados, tanto más cuanto que tiene empleados auxiliares, empleados secundarios. Así, pues, yo pido a la Asamblea que rechace la partida 1,080, para que sea reformada en el sentido de que haya dos conserjes únicamente.

El C. Rivera: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera: La Comisión pide permiso para retirar esta partida, y reformarla en el sentido de la discusión.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: Se pregunta a la Asamblea si se concede permiso a la Comisión para retirar la partida 1,080, de cuya discusión se trata. (Voces.: ¡Y los taquígrafos!) Los que estén por la afirmación se servirán poner de pie. Sí se concede el permiso.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión la partida 1,082, referente a "Gastos diversos," y que está concedida así: "Para gastos extraordinarios del Estado Mayor, a disposición del jefe de la corporación, $30,000.00." (Voces: ¡Qué barbaridad!)

El C. Presidente: tiene la palabra en contra el C. Del Castillo.

El C. Ibarra: para una interpelación.

El C. Presidente: tiene usted la palabra.

El C. Ibarra: suplico a la Comisión se sirva explicarnos el objeto de esa partida y en qué forma va a hacerse la distribución de esa enorme cantidad de $30,000.00; pudiera ser que la comisión nos convenciera y hasta en todo caso el orador que va a hacer uso de la palabra pudiera tener más argumentos en contra de la Comisión.

El C. Presidente: La Mesa suplica a la Comisión haga una explicación acerca de la partida número 1082.

El C. Rivera José: Esta partida de $30,000.00 son para gastos secretos militares, son gastos que todo Estado Mayor, hasta el de la Brigada más insignificante, debe de tener. El Presidente de la República, como es natural, necesita hacer ciertas investigaciones de carácter secreto sobre la situación militar, pongamos el caso, de Chihuahua o de Chiapas, y para eso tiene que mandar personas de criterio, personas que tienen exigencias, todavía más por allí dicen que la Secretaria de Guerra puede mandar esas comisiones; esas comisiones, pudiéramos decir, son hasta de carácter personal, son cosas que el Presidente de la República desea y necesita saber personalmente, hasta salvado a la Secretaría de Guerra. La cantidad de $30,000.00 es realmente exigua para estos gastos, son gastos que tiene que erogarse, pues hasta fabulosamente si se quiere, para el mejor desempeño de las comisiones. Repito, son gastos de carácter secreto militar.

- El C. Presidente Tiene la palabra en contra el C. Porfirio del Castillo.

El C. del Castillo: Ni cuando hice la primera interpelación a la comisión ni ahora a moción del C. Ibarra, la Comisión ha podido explicar satisfactoriamente la aplicación de la partida 1082. Dice que para gastos especiales, de investigaciones especiales secretas que necesita el Ejecutivo y para ese caso allí tenemos en la partida 1015 una cantidad aplicada a la Secretaría Particular que bien puede emplear el Ejecutivo en esas investigaciones. Más todavía: dice la comisión que esos son trabajos especiales, comisiones de carácter militar, y en ese caso tenemos la partida 1085 que señala nada menos que $33,600.00 anuales, o $200,00 mensuales, para cada jefe u oficial como gratificación o por concepto de comisiones. En este caso, si la partida 1085 puede llenar las necesidades de investigaciones de carácter militar que dice el diputado Rivera, la partida 1082 resulta onerosa e inútil, porque se fijan $30,000.00 disponibles al arbitrio del jefe de la corporación del Estado Mayor. ¿Qué gastos extraordinarios puede ofrecérsele al Estado Mayor, si ya en todas las partidas que se refieren al Estado Mayor se aprobó y se le designaron las cantidades necesarias para adquirir sus equipos, para la manutención de sus caballos, para todos los gastos indispensables del Estado Mayor? En consecuencia, no pueden presentarse otros gastos extraordinarios al Estado Mayor. Para los gastos de investigación que necesite el Ejecutivo, o bien dispone de la partida 1015, o bien dispone de la partida 1085. Sobre esta partida 1085, la Comisión no ha podido explicarnos satisfactoriamente su aplicación, ni menos el por qué de ella. En esto invitará a la comisión a que hiciera otra aclaración más precisa. El Ejecutivo propone una cantidad de $100.00 mensuales para la gratificación de los jefes y oficiales, por comisiones, etc., y la Comisión aumenta esa cantidad a $200,00 mensuales para cada jefe y oficial. Desde el momento en que la Comisión hace un aumento para esas gratificaciones, la Comisión no puede explicarnos satisfactoriamente esto, y la Asamblea no queda convencida de que la partida 1082 es necesaria, yo suplico a Vuestra Soberanía que la rechace. (Voces: ¡Abajo¿ Aplausos.)

El C. Rivera José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.

El C. Rivera José: Debo de manifestar a los señores diputados, que esta partida para gastos extraordinarios del Estado Mayor, a disposición del jefe de la corporación, es tradicional. (Murmullos.) En el Presupuesto de 1912 - 13, se pidió la cantidad de $18,000.00 para esos gastos que siempre han sido secretos, que naturalmente ni a la Comisión se los van a decir; y ahora, dadas las circunstancias por que atravesamos, que son diferentes a las de 1912 - 13, es natural que el Ejecutivo pida....$12,000.00 más, $30,000.00. El señor Porfirio del Castillo decía que para eso estaban los ayudantes, jefes y oficiales del Estado Mayor Presidencial. Precisamente son los menos indicados. Porque es claro que si ven en chihuahua a un ayudante del Presidente, dicen: "Este a algo viene." Precisamente hay que mandar a personas que no sean conocidas. Así es que ya repito, la partida es tradicional; no vayamos a dar un palo de ciego quitándola. Yo propongo a la Asamblea que se aprueben $30,000.00; $12,000.00 en estas circunstancias no son un gran aumento.

El C. de la Barrera: Pidió la palabra para una interpelación a la Comisión. Hay una partida que asigna al Ejecutivo determinada cantidad para investigación de carácter policíaco, según Su Señoría hace un rato lo acaba de manifestar. Quiero preguntar ahora, si el Ejecutivo separadamente de su Estado Mayor puede también hacer las investigaciones policíacas y el Estado Mayor por otra parte también, para cuyo motivo se le asigna al Estado. Mayor esa partida de $30,000.00.

El C. Rivera José: Realmente no expliqué ampliamente el objeto de la primera partida, pero básteme decirle al señor de la Barrera, que esas investigaciones policíacas muchas veces son hasta si se quiere vulgares y que puede desempeñarlas hasta don Perico de los Palotes. No así ésta del Estado Mayor. Yo voy a explicar al señor de la Barrera un gasto que se puede presentar y que a mí me indicaron: se trata de saber si se puede retirar al general X de algún Estado con sus fuerzas; naturalmente hay que mandar a una persona de conocimientos militares, de criterio, de buen juicio, de experiencia y que hasta reúna ciertas cualidades; si es necesario se le pone un tren especial, etc., gastos que son de verdadera importancia y hay diferencia enorme entre estos gatos y los otros, por ejemplo, se puede mandar investigar

si es cierto que en el hotel X hay un individuo que va a matar al Presidente de la República, se puede mandar a cualquiera y a ese se le pueden pagar dos o tres pesos, no así los otros que son de carácter técnico. Queda contestada la interpelación de su Señoría.

El C. de la Barrera: No estoy conforme.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Mariel.

El C. Mariel: Atento a las razones expuestas por los diputados del Castillo y de la Barrera, renuncio al uso de la palabra.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: No habiendo más oradores inscritos en contra, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutida esta partida. Rectifico: no habiendo más oradores inscritos en pro, los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutida. Se reservara para su votación. Está a discusión la partida 1085 que dice: "Para gratificación de jefes y oficiales por comisión, (cada uno mensual), $200.00, $33,600.00."

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Bravo Izquierdo.

El C. Bravo Izquierdo: Ciudadanos diputados: Creo que la H. Comisión no ha estado en lo justo en esta partida que vengo a impugnar. Consulta una gratificación de $200.00 mensuales para cada jefe y oficial del Estado Mayor Presidencial. Ya hemos visto aquí cuántas quejas a diario nos mandan nuestros comitentes respecto a los atropellos que por causa del poco sueldo que tienen los soldados, jefes y oficiales, sufren. Este es precisamente el caso que juzgo injusto por parte de la comisión, porque si al soldado, al oficial del Ejército, y a los verdaderos oficiales del ejercito que están en campaña, que están en las trincheras sufriendo hambre sufriendo todos los rigores del clima, no se les paga más que un setenta y cinco por ciento sobre sus sueldos, y a estos señores oficiales que no se ocupan aquí más que de andarse polveando el rostro en las peluquerías, se les paga su sueldo íntegro y aun se les da una gratificación más.....

El C. Olivé, interrumpiendo: Es un sobresueldo.

El C. Bravo Izquierdo, continuando: Es un sobresueldo, pero en esos sobresueldos no estoy de acuerdo. No pido yo que se le aumente al Ejército, o que se le pague el sueldo íntegro, pero sí que no se les pague a estos señores la gratificación que se consulta, pues debían, siquiera por decoro de ellos mismos, renunciar esa parte excedente del setenta y cinco por ciento que sus compañeros están ganando muy bien ganada en el campo de batalla, y, como, repito, ellos sólo se ocupan aquí de barbear a tal o cual jefe, de recibir déspotamente a tal o cual persona que se presenta en las oficinas del Estado Mayor Presidencial y, en cambio, a los que les debemos el sostenimiento de este gobierno, les venimos a pagar con el setenta y cinco por ciento de sus haberes. No, señores diputados, esta es una injusticia, sería lastimar a nuestro Ejército con pagar a estos señores fifíes sus sueldos íntegros y aún una gratificación más y a nuestros soldados, a los que verdaderamente lo merecen, pagarles un setenta y cinco por ciento. Por esto recurro a Vuestra Soberanía para que os sirváis rechazar el dictamen de la comisión, si es que ella no se sirve modificarlo.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Hay.

El C. Hay: El sobresueldo que la Comisión pide para gratificar a los jefes y oficiales con $200.00, creo que no puede ser reducido por las siguientes razones: los sueldos que tienen los oficiales de Estado Mayor son bien reducidos, si se tiene en cuenta la gran cantidad de gastos que tiene que erogar aquí en la ciudad de México, en donde la vida es bien cara. Además de eso, el solo hecho de que son miembros del estado Mayor los pone en condiciones de tener una serie de compromisos que, en general, cualquiera otro oficial del Ejército no tiene. Voy a citar solamente un caso: los elementos del Estado Mayor tienen que rozarse, naturalmente, con los elementos del Cuerpo Diplomático de las Legaciones extranjeras, claro es que puede haber una pequeña invitación y que se ven obligados a corresponder por decoro de su condición de miembros del Estado Mayor; además de eso, tiene obligaciones para su familia que no tendrá un oficial que no es del Estado Mayor; porque en muchos casos tendrá que llevar a su familia a una recepción oficial o a una fiesta en Palacio y no es posible exigir que estos oficiales del Estado Mayor, algunos de los cuales están casados, obliguen a sus esposas a guardar una condición diferente a aquella en que ellos se encuentran. Son una serie de pequeñeces que podrían exigírseles y que no podrán preverse, y no es justo, verdaderamente no es justo, el ponerlos en condiciones de tener mayores obligaciones, y , sin embargo, no darles más de lo que cualquier otro oficial menos obligado podrá percibir. Yo creo, sinceramente, que es justo este aumento de $200.00 mensuales a cada uno de ellos para que decorosamente puedan ser miembros del Estado Mayor del Presidente de la República. Es un acto de justicia que no podemos nosotros hacerlo a un lado.

El C. de la Barrera: Para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una interpelación.

El C. de la Barrera: Seguramente el ciudadano Presidente de la República está mejor interiorizado que los miembros de la H. Comisión de las exigencias que tienen los miembros del Estado Mayor del Presidente de la República. En el proyecto que mandó a esta Cámara el Ejecutivo, pedía que se asignara a cada jefe u oficial de su Estado Mayor una gratificación de $100,00 cada mes. Yo suplico a la Comisión me diga qué razones tuvo para alterar esta gratificación a $200.00.

El C. Rivera: Pido la palabra.

- El C. Presidente Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rivera: Debemos de reconocer en el C. Carranza, que realmente es muy económico; que siempre tiende a ciertas economías, y vemos en esto que nos pide $100.00. 1a Comisión hizo el siguiente estudio tomó por ejemplo al capitán segundo, que tiene $3.96 de sueldo diario; de esto le pagan los tres primeros pesos, íntegramente, y del último pesos le pagan setenta y cinco centavos, es decir, viene a tener un sueldo de $3075. ahora bien, si le damos otros $3.30 a cuenta de los $100.00 que pide el Ejecutivo, vendrá a disfrutar un sueldo de $7.00, poco más o menos. ¡Cree Su Señoría que todo un ayudante del Presidente de la República se pueda presentar

siquiera decentemente al desempeño de sus obligaciones, ahora que sabe que un uniforme cuesta $150.00, cuando sabe que unos cordones cuestan $80.00, cuando sabe que un par de zapatos cuesta $25.00, cuando nosotros mismos estamos poniendo el grito al cielo, porque no podemos vestirnos ya¿ La Comisión ha tenido en cuenta esto, y como está autorizada para aumentar o disminuir las partidas, se permitió proponer a la H. Asamblea que aceptase la cantidad de $200.00. (Murmullos).

El C. de la Barrera: Pidió la palabra

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. de la Barrera: Señores diputados: No estoy conforme con lo asentado aquí por el C. Rivera; en principio de cuentas nos viene a decir que el C. Venustiano Carranza es muy económico; pues nosotros, los representantes del pueblo, debemos secundar en su economía al C. Venustiano Carranza. (Aplausos). Viene aquí el señor Rivera y nos dice que cómo es posible creer que un oficial de todo un Estado Mayor Presidencial pueda presentarse debidamente, porque unos cordones cuestan $80.00 y un par de botas cuesta $20.00; seguramente ignora el señor Rivera que todo el equipo del Estado Mayor Presidencial tiene un gasto asignado y lo paga la Nación. (Aplausos)

El C. Rivera: Para una aclaración muy breve.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Rivera: El equipo que se les da a los ayudantes de la Presidencia es por una sola vez, cuando se incorporan al Estado Mayor, y así está especificado en la partida; además, no creo que sólo con el uniforme que se les da la primera vez puedan presentarse; necesitan, naturalmente, un uniforme de refacción.

El C. Prosecretario Sánchez Tenorio: No habiendo más oradores inscritos en pro, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida esta partida. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se considera suficientemente discutida y se reserva para su votación.

El C. Secretario Aranda: "Orden del día 20 de diciembre, a las diez de la mañana: Sesión secreta."

El C. Presidente, a las 8 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 10 a.m.