Legislatura XXVIII - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19190404 - Número de Diario 128

(L28A1PcpN128F19190404.xml)Núm. Diario:128

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 4 DE ABRIL DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO 1.- PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO 1.- NUMERO 128

SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA 4 DE ABRIL DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. Juan Toro, Juez 1o. de Instrucción.

3.- Es discutida y aprobada una proposición suscrita por varios ciudadanos Representantes, para que se pongan en conocimiento del Ejecutivo, varios desmanes cometidos por el Gobernador provisional de Tamaulipas. Se sigue dando cuenta con los asuntos en cartera.

4.- El C. Andrade toma la palabra para hechos. Es discutida y aprobada una proposición del propio ciudadano representante para que se requiera al Ejecutivo, a fin de que responda a las gestiones que le hizo la Comisión Permanente, en relación con el conflicto electoral del Estado de Tabasco. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SABIDO PATRICIO

(Asistencia de 19 ciudadanos representantes.)

El C. Presidente, a las 12 m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Morante, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día veintiocho de marzo de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. José J. Reynoso.

"En la ciudad de México, a las once horas y diez y siete minutos de la mañana del viernes veintiocho de marzo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de los mismos ciudadanos representantes que estuvieron presentes en la sesión secreta inmediata anterior, se abrió esta pública.

"El C. Secretario Jiménez leyó el acta de la sesión celebrada el día veintiuno del presente mes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica, y el C. Secretario Morante pasó a dar cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que envía a la Cámara de Senadores, para los efectos de ley, el expediente del C. general de división Jacinto B. Treviño.- Recibo y resérvese para la Cámara de Senadores.

"Oficio en que el C. Salvador Diego Fernández, Oficial Mayor Interino de la Secretaría de Relaciones Exteriores, comunica que, por acuerdo del ciudadano Presidente de la República, se hizo cargo del Despacho de aquella Secretaría, en virtud de licencia que se le concedió al ciudadano Subsecretario del Ramo.- De enterado.

"Circular del Congreso de Michoacán, participando que el 15 del presente clausuró su período prorrogado de sesiones ordinarias y dejó instalada su Diputación Permanente.- De enterado.

"Circular de la Legislatura de Aguascalientes, en que avisan que abrió su segundo período de sesiones ordinarias.- De enterado.

"Oficio de la Legislatura de Zacatecas, en que participa que designó como candidato para Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado Julio Espejo.- Recibo y resérvese para el Congreso General.

"Oficio en que el C. general Fernando Dávila dice que, por acuerdo del ciudadano Presidente de la República, se hizo cargo de la guarnición de esta Plaza, con fecha 23 del presente.- De enterado.

"Oficio en que los CC. Rafael Martínez de Escobar, Fernando Aguirre Colorado y Porfirio Jiménez Calleja, participan que el primero del presente quedó construída en Villahermosa, con el carácter de Constituyentes, la XXVI Legislatura del Estado de Tabasco, y dan a conocer la forma en que quedó integrada la Mesa Directiva.- Recibo.

"El C. Andrade solicitó que el trámite anterior se substituyera por el de "Recibo y archívase," a lo que accedió el ciudadano Presidente, recomendando a la Secretaría anunciara el mismo trámite para todos los documentos que había en cartera relacionados con el mismo asunto.

"Oficio en que el C. Carlos Greene, comunica que el 10 de los corrientes tomó posesión del cargo de Gobernador Constitucional de Tabasco.- Recibo y archívese.

"Oficio en que el mismo ciudadano participa que nombró Secretario General del Despacho de Gobierno de aquel Estado al C. J. D. Ramírez Garrido.- El mismo trámite.

"Oficio por medio del cual el C. J. D. Ramírez Garrido dice que el 10 del presente mes tomó posesión del cargo de Subsecretario del Gobierno de Tabasco el C. Manuel Lezcano G.- Igual trámite.

"Oficio firmado por los CC. G. Aguilera Martínez, M. Rocher y Napoleón Narváez, al que

acompañan un ejemplar de cada uno de los decretos que ha expedido la Legislatura de Tabasco instalada en Boca de Amatitán.- Recibo y archívese.

"Oficio signado por los mismos ciudadanos, en que participan que se concedió la licencia de un mes que, como Gobernador Constitucional de Tabasco, solicitó el C. Luis Felipe Domínguez, y que fue nombrado para substituir el C. diputado Esteban Abreu D.- Igual trámite.

"Oficio fechado en Boca de Amatitán, en que el C. Esteban Abreu D. dice que, previas las formalidades de ley, se hizo cargo interinamente del Gobierno de Tabasco.- El mismo trámite.

"Telegrama en que el ciudadano Gobernador Constitucional de Sinaloa, pide que el Congreso de la Unión exima a ese Gobierno del pago de derechos de introducción de cuarenta bultos papel para el periódico oficial y quinientos sesenta kilos de creolina y nueve de píldoras de quinina que se destinarán a la salubridad pública.- Recibo y resérvese para la Cámara de Diputados.

"Oficio de condolencia del Gobernador de Chiapas por el fallecimiento del C. senador Roberto Valadez.- A su expediente.

"Comunicación de condolencia que envía el mismo funcionario por la muerte del C. diputado Jesús de la Torre.- Igual trámite.

"Oficio del Presidente Municipal de Monterrey, en que, a nombre del Ayuntamiento que preside, solicita del Congreso de la Unión la exención del pago de derechos de importación de los materiales que para el alumbrado eléctrico desea adquirir aquel Municipio.- Recibo y resérvese para la Cámara de Diputados.

"Memorial y documentos relativos que envía la señora María Cristina Rivas viuda de Bañuelos, solicitando se le conceda una pensión por el fallecimiento en campaña de su esposo, el capitán primero José Refugio V. Bañuelos.- Remítase original la petición y documentos anexos al Ejecutivo de la Unión, comunicándole así a la interesada.

"Mensaje procedente de Torreón , en que el C. Rosendo Guerrero solicita garantías con motivo de que, según dice, el Presidente Municipal de aquel lugar decomisó arbitrariamente las oficinas y talleres del periódico de su propiedad, "La Opinión," amenazándoles de muerte al asignatario y a los redactores de dicho periódico.- Recibo y trancríbase al Ejecutivo.

"La Asamblea aprobó sin discusión cuatro dictámenes de la Comisión de Justicia, en los que, respectivamente, se propone:

"Que se archive el expediente formado con motivo del escrito en que el C. licenciado Francisco P. Agraz pidió se le confiriera el puesto de Juez 2o. de lo Civil de esta ciudad, en virtud de haberse nombrado ya este funcionario.

"Que se haga lo propio, por la misma razón, con el expediente relativo a la petición del C. diputado Rafael L. de los Ríos, para que se nombrara Juez 5o. de Instrucción.

"Que se transcriba al Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal el escrito en que el C. Trinidad O. Velázquez hace observaciones con el fin de que se esclarezca el estado actual de la Administración de Justicia, y que se reserve los datos que suministra el C. Emigdio Arenas, acerca de los antecedentes políticos del C. licenciado Eucario Alonso, Magistrado del Tribunal Superior, para cuando se haga la designación definitiva del Poder Judicial del Distrito Federal.

"La Secretaría dio cuenta con dos oficios del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, relacionados con el informe que se le pidió para saber quién había concedido licencia al Magistrado Francisco J. Santamaría, por qué tiempo y cuándo vencía, así como si estaba desintegrada la 5a. Sala de aquel Tribunal, y de los cuales oficios se desprende que, efectivamente, está desintegrada dicha Sala.

La Presidencia dictó este trámite: "Se declara vacante el puesto de Magistrado 17 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y se procede a la elección del substituto." El C. Aguirre pidió se consignaran al ciudadano Gobernador del Distrito Federal y al C. Francisco J. Santamaría, al primero por haber concedido licencia a un Magistrado sin tener atribuciones para ello, y al segundo por abandono de empleo. La Presidencia indicó al peticionario presentara por escrito su proposición.

"Aprobado el trámite de la Mesa y así que transcurrieron diez minutos, que se concedieron a los ciudadanos representantes para que se pusieran de acuerdo, se procedió a la elección de Magistrado 17 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con carácter de provisional, y resultó electo, por unanimidad de veintitrés votos, el C. licenciado Enrique Torner. Acto seguido se hizo la declaratoria respectiva.

"El ciudadano Presidente manifestó que, como el licenciado Torner desempeñaba el Juzgado de 1a. Instancia de Tlalpan, este puesto quedaba vacante y que debía procederse a la elección de suplente; pero luego rectificó en el sentido de que esta elección no debería llevarse a cabo hasta tanto no protestara como Magistrado el C. licenciado Torner, y con ese fin citó para las cinco de la tarde.

"A petición del C. Espinosa y Elenes, la Presidencia resolvió se transcribiera a la Secretaría de Hacienda el telegrama con que se dio cuenta en esta sesión y que se refiere a la exención de derechos de introducción de diversos artículos solicitada por el Gobernador de Sinaloa, y acto continuo, siendo las doce y cinco se suspendió la sesión.

"Reanudada a las cinco y veinticinco de la tarde, con asistencia de los CC. Aguirre, Andrade, Cervantes, Espinosa y Elenes, Frías, Jiménez, Lomelí, Márquez Galindo, Martínez del Río, Morales, Nájera, Peña, Reynoso José J., Ríos Adalberto, Ríos Rafael L. de los, Tejeda y Vázquez, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Jiménez, el ciudadano Presidente comisionó a los CC. Cervantes, Andrade y Ríos Rafael L. de los, para introducir al salón al C. licenciado Enrique Torner, con objeto de que otorgara la protesta de ley como Magistrado 17 provisional del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Presente el C. licenciado Torner, el ciudadano Presidente le interrogó en esta forma:

"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado 17 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

que provisionalmente se os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

"Y habiendo contestado afirmativamente el interpelado, el ciudadano Presidente repuso:

"Si no lo hiciéres así, que la Nación os lo demande."

"Dióse cuenta en seguida con un escrito del mismo C. licenciado Torner, en que, como consecuencia de su nombramiento como Magistrado, hace formal renuncia del cargo de Juez de Tlalpan, Distrito Federal, que ha venido desempeñando.

"Una vez que se aceptó la renuncia, se procedió al nombramiento del substituto, y resultó electo, por unanimidad de diez y siete votos, como Juez de 1a. Instancia de Tlalpan, D. F., con carácter provisional, el C. licenciado Romero Ortega.

"Hecha la declaratoria respectiva, se cerró la sesión a las cinco y treinta y ocho de la tarde, citándose para el próximo viernes 4 de abril, a las once de la mañana.

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada. Por orden de la Presidencia se suplica al C. Araujo se sirva pasar a dar lectura a estos documentos.

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

La Secretaría de Gobernación, por medio de su oficio número 1,501, fechado el día 25 de marzo, transcribe otro del ciudadano Gobernador del Estado de Puebla, por el que manifiesta que ya comunica al Procurador General del Estado la queja presentada ante esta Comisión Permanente por los CC. Juan Cólotl y Buenaventura Durán.- A sus antecedentes.

La Secretaría de Gobernación acompaña a su oficio 1,475, fechado el 26 de marzo, el complemento del expediente del C. general Domingo Arrieta, con el fin de que el Senado haga el estudio respectivo.- Recibo, y agréguese a su expediente.

El C. Francisco Cravioto Gallardo comunica, por medio de su oficio número 1,435, fechado el día 25 de marzo, que ha tomado posesión del puesto de Subsecretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Encargado del Despacho, que le ha sido conferido por el ciudadano Presidente de la República.- De enterado.

El ciudadano presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifiesta, por medio de su oficio número 871- A, fechado el 31 de marzo, que dicho Alto Cuerpo ha quedado enterado de la elección de Magistrado 17 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hecho en favor del C. licenciado Enrique Torner.- A su expediente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de su oficio número 894- A, fechado el día 1o. de los corrientes, manifiesta haber quedado enterada del nombramiento de Juez de 1a. Instancia de Tlalpan, hecho en favor del C. Romeo Ortega.- A su expediente.

La Secretaría del Congreso del Estado de Coahuila, por medio de su circular 1,418, fechada el 31 de marzo, comunica que en la misma fecha el propio Congreso clausuró su período de sesiones ordinarias, dejando nombrada su Diputación Permanente.- De enterado.

La Secretaría del Congreso del Estado de Colima comunica, por medio de su circular número 4, que con fecha 16 de marzo abrió su segundo período ordinario de sesiones la Legislatura del propio Estado.- De enterado.

Telegrama procedente de "Tepic, Nayarit, marzo 30, 1919.

"Secretario honorable Senado.

"Mensaje ayer C. José Godínez dice a esta Legislatura: "Hónrome comunicar ese honorable Congreso, para los fines consiguientes, que por motivo conmoción interior armada, interrumpióse orden constitucional ese Estado, estableciendo esa Legislatura un Gobierno anticonstitucional, por lo que tomé medida extraordinaria de salir de esa Entidad a procurar personalmente su salvación ante Poderes Federales, y encuéntrome conferenciando con ciudadano Presidente de la República. Ya diríjome por correo al Senado.- Atentamente."

"A lo que esta Legislatura constestóle hoy: "Honorable Congreso, sesión hoy, acordóse dígasele su mensaje de ayer, extrañamos refiérese conmoción armada, que no ha existido ni existe, y que diga salió ésta por tal cual, cuando usted avisó, oficio número 378, fecha 16 corrientes, salía visitar pueblos Estado. Legislatura desaforóle y nombró Gobernador interino, fundamento artículos 64, 123, 124 y demás relativos Constitución local. Celebramos sus conferencias con señor Presidente República, esperando fallo honorable Senado."

"Comunicámoslo ese Alto Cuerpo, su superior conocimiento.

"Diputados Secretarios, Miguel C. Madrigal.- Alfredo Robles."- De enterado.

Los ciudadanos Secretarios del Congreso del Estado de Campeche comunican, por medio de su oficio 1965, que con fecha 22 de marzo abrió el propio Congreso un período de sesiones extraordinarias.- De enterado.

La Secretaría del Congreso del Estado de Campeche comunica, por medio de su oficio 1973, que con

fecha 24 del mes próximo pasado clausuró el propio Congreso su período de sesiones extraordinarias.- De enterado.

Telegrama de "Ciudad Victoria, Tamaulipas, 29 de marzo de 1919.- Presidente de la Cámara de Diputados:

"Hónrome comunicar a usted que hoy, previas formalidades de ley, tomé posesión nuevamente Gobierno este Estado, en virtud de haberse terminado licencia que concedió Senado.- Atentamente..- El Gobernador Provisional, Andrés Osuma."- De enterado.

El C. Francisco D. Santiago comunica, por medio de su circular número 18, fechada el día 19 de marzo, que con la misma fecha tomó posesión del cargo de Gobernador Interino del Estado de Nayarit, habiendo nombrado Secretario General Interino, al C. licenciado Fernando S. Ibarra.- Recibo.

El ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, transcribe, por medio de su oficio 110, fechado el día 1o. de marzo, el decreto por el que convocó a elecciones extraordinarias de diputados a la Legislatura local.- Recibo.

El C. Felipe Valle comunica, por medio de su telegrama fechado el 3 de abril, que habiendo terminado la licencia de que disfrutaba, ha vuelto a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Colima.- De enterado.

El C. Francisco Ortiz Rubio comunica, por medio de su circular número 2 fechada el 25 de marzo, que se ha hecho cargo interinamente del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, por licencia de 15 días concedida al C. ingeniero Pascual Ortiz Rubio.- De enterado.

El C. Benito Flores, por medio de su circular número 14 fechada el día 25 de marzo, comunica que se ha hecho cargo del puesto de Gobernador del Distrito Federal.- De enterado.

Telegrama de "Guadalajara, Jalisco, 29 de marzo 1919.- Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión:

"Hónrome comunicar a usted para los fines consiguientes, que por conmoción interior armada, interrumpióse orden constitucional en Estado de mi mando, estableciendo la Legislatura de dicho Estado, un Gobierno anticonstitucional, por lo que tomé medida extraordinaria de salir del referido Estado a procurar personalmente su salvación y encuéntrome en esta ciudad conferenciando con ciudadanos Presidente República. Por correo diríjome al Senador.- Atentamente. - El Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, José S. Godínez."- Recibo.

El ciudadano Presidente Municipal de Nogales, Sonora, transcribe un acuerdo tomado por el Ayuntamiento que preside, con el fin de que el Congreso de la Unión exima de derechos, el cemento que se empleará en el drenaje de aquella población.- Recibo y resérvese para la Cámara de Diputados.

El ciudadano Presidente Municipal de Atzcapotzalco, D. F., por medio de su oficio número 839, fechado el 29 de marzo, hace referencia a un hecho relacionado con la acusación que el Ayuntamiento que aquella Villa tiene formulada en contra del ciudadano Juez de 1a. Instancia, y pide que dicha comunicación obre en el expediente respectivo.- Recibo y agréguese a su expediente.

"Licenciado Francisco J. Santamaría.- Apartado Postal 1510.- México, D. F."

"Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Francisco J. Santamaría, abogado, con domicilio en la calle de Revillagigedo número 76 de esa capital y accidentalmente en Tabasco, ante Vuestra Representación respetuosamente vengo a exponer:

"Que por nombramiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el período anterior, fuí designado Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el carácter de provisional, y del cual actualmente me hallo separado por licencia que obtuve por acuerdo del ciudadano Presidente de la República por conducto del ciudadano Gobernador del mismo Distrito Federal.

"Mas como no estoy en condiciones de seguir desempeñando del aludido cargo, a Vuestra Honorabilidad recurro haciendo formal renuncia de él; suplicándole que se me acepté inmediatamente.

"Protesto lo necesario.

"Villahermosa, Tabasco, marzo 1o. de 1919.- F. J. Santamaría".- Al archivo.

La Mesa Directiva de la Unión de Obreros de Artes Gráficas de Sonora, comunica que con fecha 13 de marzo quedó constituída la referida agrupación obrera.- Recibo.

El C. licenciado Atanasio Carrillo envía una comunicación fechada en Monterrey, el 24 de marzo, por la que formula una consulta sobre la

interpretación del artículos 22 constitucional.- A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Primero de Instrucción.- México.

"A la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

"Juan Toro, Juez Primero de Instrucción de esta capital, ante ustedes de la manera más respetuosa comparece y expone: que teniendo en consideración que desde el mes de septiembre del año de 1915, en que se instalaron nuevamente los Tribunales de Justicia en esta ciudad, hasta esta fecha, ha venido prestando sus servicios en el empleo ya referido, sin haber hecho uso durante todo el tiempo transcurrido, de sus vacaciones, ni mucho menos solicitado licencia alguna, y encontrándose en una situación muy crítica por ciudadanos de familia y enfermedades, y por las que tiene necesidad urgente de ausentarse de esta capital para ir a la ciudad de Veracruz, a ustedes ocurre, suplicándoles muy atentamente, le concedan un permiso con goce de sueldo por diez días para retirarse del puesto que desempeña, en el concepto de que empezará a hacer uso de la licencia del día 9 del mes en curso en adelante, y de que es muy probable que no haga uso más que de unos cinco días. No está por demás el manifestarles. que durante el tiempo que permaneció el Gobernador de la Primera Jefatura en la ciudad de Veracruz, el subscripto desempeño el empleo de coronel Juez Primero de Instrucción Militar, y también, al igual que ahora, nunca solicitó licencia para separarse de su puesto.

"Espero, de la muy reconocida justificación de ese honorable Cuerpo, un acuerdo favorable, en vista que lo ya expuesto; y protesto a ustedes mi muy atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, abril 1o. de 1918.- Juan Toro."

El C. Reynoso: Pido la palabra para pedir se consulte la dispensa de trámites.

- El mismo C. Secretario: Eso iba a hacer precisamente la Secretaría. Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quién haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Concedida.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

"Los subscriptos, miembros de la Comisión Permanente, y representantes del Estado de Tamaulipas, se permiten hacer del conocimiento de la misma el atropello cometido por el Gobernador Provisional del mismo Estado, en la persona de los periodistas Francisco J. Mena y Dimas F. Estrada, Director y Jefe de Redacción respectivamente del periódico "Alba Roja," que se edita en Ciudad Victoria.

"El anterior hecho, no lo haríamos del conocimiento de ustedes si no entrañara un grosero ataque a la libertad del pensamiento que garantiza la Constitución General de la República, pues el motivo del atropello que se denuncia en las personas de referencia, ha sido único y exclusivamente la censura que de algunos malos actos del Gobierno ha hecho el citado Periódico.

"En tal virtud y a fin de que no se sigan cometiendo desmanes de tal índole que violan las garantías constitucionales, y que acrecentarían el delito oficial de que ya es responsable el C. Gobernador Osuna, por la violación del artículo constitucional relativo que le impone la obligación de convocar a elecciones de Poderes locales del Estado de Tamaulipas, pedimos a esta H. Comisión Permanente que con dispensa de todo trámite, se tome el acuerdo siguiente:

"Hágase del conocimiento del Ejecutivo al atropello cometido en las personas de los periodistas Mena y Estrada, encarcelados por el Gobernador Provisional del Estado de Tamaulipas, pidiéndose en el caso las garantías necesarias. Y al mismo tiempo consígnese el hecho a la Comisión del Gran Jurado que instruya el proceso respectivo.

"México, abril 4 de 1919.- H. S Rodríguez.- Hacemos nuestra la presente Protesta.- José Morante.- Castellanos Díaz.- M. Andrade.- César A. Lara."

El C. Morante: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Morante para apoyar la proposición.

El C. Morante: Señores representantes: Muy fecunda está siendo en los diferentes Estados de la República la labor de desprestigio llevada a cabo por los Gobernadores provisionales. No ha mucho que la viril representación de Tabasco nos marcaba con mano enérgica, nos enseñaba de manera precisa que el Gobernador de aquel Estado parapetaba tras de la odiosa, tras de la repugnante Ley Fuga para asesinar villanamente a un periodista que no tuvo más pecado, como diría el señor diputado Martínez del Río, que haber puesto el dedo sobre la llaga y haber exhibido con toda la desnudez de sus miserias, a aquel mal gobernante. (Aplausos.) En otra forma, señores representantes, y de otro funcionario, nos viene diciendo de Torreón que el Presidente Municipal de aquel lugar cerró la imprenta de señor Guerrero que dirigía "La Opinión" y también lo encarceló e intentó atentar contra su vida. Otro hecho muy significativo de los señores actuales, de los funcionarios que hemos nombrado: Hoy toca por desgracia a mi Estado, al Estado de Tamaulipas, y vemos también, señores, que aquel director, que aquel gobernador de ovejas de la iglesia luterana (Risas.) olvida en un momento su deber y también con mano sañuda, con mano fiera y con toda vileza, encarcela a dos periodistas, a Mena y Estrada, que también, como en el Estado de Tabasco, han tenido la virilidad de enseñar sus llagas. Si así seguimos, señores, como dijera en ocasión solemne Querido Moheno, ¿Hacia dónde vamos? Hacia el desprestigio, hacia el desprestigio que redunda y que se reflejará mañana en el Ejecutivo de la Unión. Si no se pone el remedio pronto, sin no se castigan con mano enérgica los

atropellos, si estamos nada más dentro de nuestras curules para recibir los veinte pesos, más valía, como decía hace un momento el señor Castellanos Díaz, retirarnos e ir a decir a nuestro representados: nada podemos hacer por ustedes. Pero sigue la labor en Tamaulipas: hoy viene "El Universal" anunciando que ha sido nombrado el señor licenciado Lancáster, con el único y exclusivo objeto de encarcelar a aquellos periodistas que estén señalando las llagas del Gobierno de Osuna. Por eso es, señores representantes, que os pido, os suplico que nos ayudéis y aprobéis esta petición que hacemos a fin de que terminen para siempre esos abusos de los Gobernadores provisionales en que hemos puesto malamente nuestros ojos (Aplausos.)

El C. Martínez del Río: Pido que se lea la proposición.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Martínez del Río: que se lea para saber qué discutimos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.

El C. Cravioto: Yo me opongo a la proposición de los señores signatarios, porque no tiene razón de ser; se quejan de violaciones constitucionales cometidas por el Gobernador Osuna en el Estado de Tamaulipas y proponen como remedio que le demos parte al Ejecutivo. Esto es demasiado infantil, creo que están completamente equivocados los señores representantes que vienen a hablarnos de energía y a someternos esa proposición inútil e ingenua. Yo creo que si ellos están convencidos, como los están sin duda, de que el Gobernador Osuna ha cometido serias violaciones a la Constitución, pues aquí estamos nosotros para eso sin necesidad de acudir al Ejecutivo, nosotros tenemos el remedio dentro de la misma Constitución que nos autoriza a consignar al Gran Jurado inmediatamente esta clase de hechos. En ese sentido yo pido a los señores representantes que cambien su proposición y que la sometan así a la Comisión Permanente.

El C. Andrade: Pido la palabra.

El C. Presidente: Todavía no está a discusión la proposición.

El C. Andrade: Para hechos, señor.

El C. Presidente: Un momento, se va a preguntar si se dispensan los trámites.

El C. Secretario Araujo: Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a la anterior proposición.

El C. Martínez del Río: ¿Qué proposición? No la conozco.

- El mismo C. Secretario: Si el señor Martínez del Río no ha oído, la Secretaría le ha dado lectura en alta voz, pero no tiene inconveniente en volverla a leer. (Leyó la proposición.)

El C. Martínez del Río: Muchas gracias.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites; los que estén por la afirmativa se servirá indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Andrade Priego.

El C. Andrade: El señor senador Cravioto, que piensa de distinta manera cada día, es decir, trescientas sesenta y cinco veces diferentes en un año...

El C. Lorandi, interrumpiendo: ¡No oye, hombre! (Risas.)

El C. Andrade, continuando: ...el otro día vino a decirnos aquí que el señor Gobernador Provisional de Tabasco no tenía fuero constitucional...

El C. Cravioto, interrumpiendo: ¡Ah, pero es otra cosa! (Risas.)

El C. Andrade, continuando: Vino a decir, repito, que el señor Gobernador provisional de Tabasco no tenía fuero constitucional y que, en consecuencia, no era el Gran Jurado de la Cámara quien debía procesarlo, porque era Gobernador Provisional. El actual Gobernador de Tamaulipas también es provisional.... (Voces: ¡No, no! ¡Es interino!)

El C. Lorandi: ¡Es interino! (Voces: ¡Es interino! ¡Es otra cosa!)

El C. Andrade: Es Gobernado provisional...

(Voces: ¡No, no!)

El C. Martínez del Río: Está nombrado por el Senado.

El C. Andrade: Es provisional el Gobernador (Voces: ¡No, es interino!)

El C. Presidente: Se ruega a los señores representantes no interrumpir al orador.

El C. Andrade, continuando: Aparte de que yo creo que tan ineficaz es noticiar al Ejecutivo de los atropellos que están cometiendo el Gobernado provisional de Tamaulipas en aquella región, como abrir el proceso, porque nosotros no podemos más que instruir las diligencias; es decir, el proceso correspondiente para averiguar si hay o no delito que perseguir. En consecuencia, insisto en que el trámite sea comunicarlo al Ejecutivo, siquiera sea para que esté enterado de que en los Estados hay algo menos que garantías.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. senador Cravioto.

El C. Cravioto: Nomás para refrescarle la memoria fragilísima al señor Andrade. (Risas.) Es verdad lo dice su Señoría, que yo he negado, niego y seguiré negando, que haya tenido fuero el gobernador Vidal, pero lo hice precisamente con la aclaración previa que hicimos, tanto el señor Orantes como yo, de que, en concepto de la Comisión de Puntos constitucionales que rendía ese dictamen, el Gobernador Vidal no podía considerarse nunca como Gobernador provisional constitucional, precisamente por el origen de su nombramiento. No es el caso del señor Osuna; el señor Osuna sí es perfectamente constitucional, el señor Osuna tiene su origen en un nombramiento hecho dentro de los términos de la Constitución, con terna del Ejecutivo y con elección del Senado; esa es la diferencia. Por lo tanto, no cabe la proposición que ha hecho Su Señoría, no es el caso del señor Vidal y no hay una contradicción de mi parte, hay sencillamente un respeto y un conocimiento un poco mejor del que tiene en este momento de la Constitución el señor Andrade. Por lo tanto, yo insisto en que si la Comisión Permanente quiere ser respetuosa de la ley, respetuosa de la observancia de la Constitución y quiere obrar en este caso con

energía , el remedio lo tiene en la mano: que reformen los señores su proposición y que pase este asunto al Gran Jurado. Creo que es el trámite conducente.

El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra, señor Presidente. El atropello que denunciamos nosotros ante esta Representación, consiste en el encarcelamiento efectuado en las personas de los periodistas Mena y Estrada, en Ciudad Victoria, por el Gobernador de ese Estado, Andrés Osuna. Nos proponemos, al pedir que se haga del conocimiento del Ejecutivo, que sean impartidas desde luego las garantías a que tienen derecho estos periodistas, a fin de que el Gobernador Osuna proceda a ponerlos inmediatamente en libertad. La segunda, la cual no la hacemos, sino que solamente la tocamos en el fondo de nuestras proposición, consiste en que el mismo Gobernador Osuna ha violado la Constitución desde el momento en que no ha convocado a elecciones; pero ya en su oportunidad presentaremos esta acusación ante la Comisión Permanente, que es la que constitucionalmente tiene que conocer del asunto. Por lo tanto, creo que estamos en nuestro papel pidiendo que se haga del conocimiento del Ejecutivo la proposición que presentamos a la honorabilidad de la Comisión Permanente.

El C. Secretario Araujo: ¿No hay ningún otro orador que desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo.

El C. Cravioto: Pido la palabra. yo creo que no habrá inconveniente en que agregara a la proposición de los señores que se consignara esto a una de las Comisiones del Gran Jurado para lo que hubiere lugar.

El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez Herminio: Aceptamos la moción del compañero Cravioto y pedimos permiso para retirar esta proposición y aumentarla.

El C. Secretario Araujo: Se pregunta a la Asamblea si se concede permiso a los firmantes para retirar la proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.

"Cámara de Senadores.- Correspondencia Particular.- Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

"Para que se lean en sesión pública y para que se publiquen en el "Diario de Debates," tenemos el honor de remitir a esa honorable Comisión Permanente los documentos públicos que acreditan la existencia y legal funcionamiento de la XXVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, establecida en Boca de Amatitán, del Estado de Tabasco, por falta de garantías constitucionales en la capital de la misma Entidad Federativa.

"Protestamos los necesario.

"México, 28 de marzo de 1919.- Diputados por el Estado de Tabasco, Manuel Andrade.- F. Castellanos Díaz."

En virtud de que los documentos presentados por los ciudadanos representantes de Tabasco son muy numerosos y muy extensos, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura, mandando hacer la publicación que piden los solicitantes, en el "Diario de los Debates." Los que estén porque se dispensa la lectura sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura y se hace la publicación en el "Diario de los Debates."

El C. Andrade: No, voy a objetar el trámite.

El C. Presidente: Ya está aprobado eso.

Conforme a este trámite, se insertan los siguientes documentos:

"Cámara de Senadores.- Correspondencia Particular.- Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

"Para que se lean en sesión pública y para que se publiquen en el "Diario de los Debates, tenemos el honor de remitir a esa honorable Comisión Permanente los documentos públicos que acreditan la existencia y legal funcionamiento de la XXVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, establecida en Boca de Amatitán, del Estado de Tabasco, por falta de garantías constitucionales en la capital de la misma Entidad Federativa.

"Protestamos lo necesario.

"México, 28 de marzo de 1919.- Diputados por el Estado de Tabasco, Manuel Andrade.- F. Castellanos Díaz."

Al margen un sello: "Congreso del Estado de Tabasco.- México.".- En la Boca de Amatitán, Municipio de Jonuta, Estado de Tabasco, a las nueve de la mañana del día diez y ocho de febrero del año mil novecientos diez y nueve, reunidos los subscriptos presuntos diputados al XXVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, con el objeto de acordar el lugar que, conforme al artículo cincuenta y seis de la Ley Electoral deben instalarse al día veinte del que cursa en juntas preparatorias, en virtud de las faltas de garantías que existen en todo el Estado y con especialidad en la capital de éste; a ese efecto hizo uso de la palabra el C. Alfredo Alfaro Yduarte y dijo: que han sido notorios y del absoluto dominio público todos los atentados, atropellos y transgresiones, no sólo a la Ley Electoral, sino a la Constitución Política de la Nación llevados a cabo de la manera más ostensible que imaginarse pueda antes, durante y después de la elección, sin que hasta estos momentos hayan cesado, pues cada día que transcurre se registran nuevos actos atentatorios, todos cometidos, ya por el C. general Carlos A. Vidal, Gobernador Provisional del Estado ; ya por las fuerzas de su mando, ora por los cuerpos de voluntarios, los que nunca llegaron a ser desarmados, a pesar de las reiteradas órdenes del ciudadano Presidente de la República; otras veces por la policía municipal y, por último, por los mismos individuos del bando greenista, armados por el mismo Gobierno para ese efecto. Allí tenemos, señores, al licenciado Manuel Pérez Berenger, diputado por el Distrito de Jonuta, quien momentos después de obtener un legítimo triunfo en los comicios, se le echó encima la chusma de voluntarios de aquella región, reduciéndolo a prisión y conduciéndole a la capital, donde continúa en las mismas condiciones, sin que el

licenciado Felipe Bueno, Juez de Distrito, en el Estado, lo haya amparado, a pesar de haber interpuesto oportunamente el recurso respectivo, habiéndose negado la suspensión del acto reclamado, no obstante que el peticionario hizo hincapié en el hecho de atentarse contra su vida, la cual hubiese perdido si no hubiese sido la oportuna intervención en más de dos veces del licenciado Francisco J. Santamaría.- Allí tenemos las persecuciones a los diputados Arnulfo Georgania y Gonzalo Jiménez Canet, quienes han tenido que refugiarse en el Estado de Chiapas, así como el diputado Rómulo Oropeza, a los diputados licenciado José Guadarrama Hernández y doctor Carlos Puig Casauranc, que han tenido que salir de manera oculta y violenta hacia Veracruz; y al licenciado Joaquín Ruiz, cuyo paradero se ignora y, por fin, estamos nosotros que tuvimos la imprescindible necesidad de pasar al Estado de Campeche en busca de garantías, al grado que la casa del que habla, está siendo hasta estos momentos objeto de constantes cateos con el propósito de aprehenderlo y quizá de asesinarlo, pues así se desprende de los atentados registrados en nuestros correligionarios: el asesinato de José María Zentella, quien sin motivo alguno, más que el de ser azul, se le aprehendió y al día siguiente fue conducido maniatado a las afueras de la población y privado de la vida de una manera villana y cobarde: el asesinato de nuestro representante, el señor dos Marcos Torres Collado, quien detenido y puesto en libertad, al retirarse fue atacado alevosamente por la espalda y privado de la vida: los asesinatos de Abel Ruiz Gómez y Agapito Magaña y de tantos más, cuyos nombres se escapan a mi memoria. Allí tenemos, señores, como irrefutable prueba de la bellaquería de nuestros adversarios, consentida y auxiliada por el Gobernador del Estado y autoridades dependientes de él, la descarada asonada del día tres del que cursa, que a señal especial lanzada del Comité Ejecutivo Electoral del Partido Liberal Tabasqueño (unos cohetes), se inició a eso de las seis de la tarde; sólo con el malévolo objeto de atribuirla a nuestro partido por haber triunfado en todo el Estado, pretendiendo por este y otros medios nulificarlos sin haberlo conseguido, pues estamos con la ley y con el pueblo tabasqueño. Estos hechos y muchos más que no relato, porqué todos son de nuestro conocimiento, me anima a proponer los siguientes puntos de acuerdo: Primero: Se señala para la reunión del Congreso del Estado este lugar, denominado boca de Amatitán.- Segundo: Cítese a nuestros compañeros ausentes para que sin excusa ni pretexto se reúnan aquí a la mayor brevedad posible a efecto de procurar por todos los medios lícitos que estén a nuestro alcance, que no se burle el supremo mandato del pueblo.- Tercero: Al reunirse el Congreso en juntas preparatorias, comuníquese este acuerdo por la vía más rápida y eficaz, a los Supremos Poderes de la Federación; y por correo y bajo pliego certificado remítase a las propias autoridades, copia de esta acta, pidiéndole el envío de fuerzas neutrales que permitan el libre funcionamiento del Congreso, ya que nosotros somos los únicos legítimos representantes del pueblo de este Estado.- Cuarto: Esta acta y las relativas a la instalación de las juntas previas, a la instalación legítima del Congreso y la en que se declare Gobernador al ciudadano que obtenga la mayoría de votos, se extenderán tanto en el libro de actas respectivo, como por separado, a efecto de procurar su protocolización.- Acto seguido y después de breve discusión, fueron aprobados en sus términos los puntos propuestos por el C. Alfaro Yduarte. Con lo que se dio por concluída la sesión, levantándose de ella la presente acta, que de entera conformidad firman todos los presentes.- A. Alfaro Yduarte. - G. Aguilera Martz.- Napoleón Narváez.- C. G. Quero.- E. Abreu D.- Enr. del Rivero N."- Rúbricas.

Al margen un sello: "Congreso del Estado de Tabasco.- México."- En Boca de Amatitán, Tabasco, a las nueve de la mañana del día veinte de febrero del año de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de los presuntos diputados, se procedió a instalar las juntas previas de la XXVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco; a cuyo efecto se procedió por escrutinio secreto a la elección de la Mesa Directiva, resultando designados: para Presidente, el C. Alfredo Alfaro Yduarte; para Vicepresidente, al C. Salvador Ávila R.; para Secretarios, los CC. Esteban Abreu D. y Enrique del Rivero N.; y para Prosecretarios, los CC. Eduardo Aguilera y Napoleón Narváez.- Acto Seguido, la Directiva tomó posesión de sus puestos y los presuntos diputados hicieron entrega de sus credenciales a la Secretaría. Hecho esto, se procedió al nombramiento de dos Comisiones de Poderes, la primera para que revise y dictamine acerca de la legalidad de las credenciales de todos los presuntos diputados, y la segunda, para que haga lo mismo de las credenciales de los miembros de la primera Comisión. Resultado de la primera: Presidente, profesor Guadalupe Aguilera Martínez; Vocal, Esteban Abreu D.; Secretario, Enrique del Rivero N.; de la segunda: Presidente, doctor Salvador Avila R.; Vocal, Alfredo Alfaro Yduarte; Secretario, Eduardo Aguilera C. Concluído el nombramiento de las Comisiones Revisoras, la Secretaría de la Cámara informó que no habiendo cumplido a la Secretaría de Gobierno con la remisión de los expedientes a que se contrae el artículo cincuenta y ocho de la Ley Electora, no existen sino las credenciales y los documentos exhibidos por los presuntos diputados. A continuación, la Presidencia acordó que se pasaran a las respectivas Comisiones Revisoras, haciéndose constar su entrega en el libro de conocimientos, mediante la firma del Presidente de cada Comisión.- Se suspendió la sesión, citándose para el día veintitrés a las nueve de la mañana.- Secretarios, E. Abreu D.- Enr. del Rivero N."- Rúbricas.

Un sello: "Congreso del Estado de Tabasco.- México.- "Presidencia del C. Alfredo Alfaro Yduarte.- Boca de Amatitán, Isla del Chinal, Municipio de Jonuta, del Estado de Tabasco, siendo las nueve de la mañana del día veintiseis de febrero del año de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de once ciudadanos diputados y presuntos, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Abreu D., se abrió la sesión.- El propio C. Secretario Abreu D. leyó el acta de la sesión celebrada el día anterior, la que fue aprobada sin discusión.- Acto continuo, la Secretaría dio cuenta con el dictamen que rindió la primera comisión Revisora de Credenciales, cuyos puntos resolutivos son: Primero: Son legales y válidas la selecciones para diputados al

Congreso del Estado para el período que terminará el quince de septiembre de mil novecientos veintiuno, efectuada en el 16 Distrito Electoral del Estado, Municipalidad de Tacotalpa.- Segundo: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, al XXVI Congreso del Estado, los CC. Gonzalo Jiménez Canet y Héctor E. Zurita.- Sin discusión y por unanimidad de votos fue aprobado el dictamen leído.- La Secretaría declaró ser diputados al Congreso del Estado por el 16 Distrito Electoral, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Gonzalo Jiménez y Héctor E. Zurita.

"Acto seguido y a moción del ciudadano Presidente, se procedió a otorgar la protesta, a cuyo efecto y de pie todos los ciudadanos diputados, el ciudadano Presidente, diputado Alfredo Alfaro Yduarte, dijo: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado, que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado de Tabasco. Y si no lo hiciere así, la Nación y el Estado me lo demanden. "El ciudadano Presidente tomó asiento y preguntó a los ciudadanos diputados doctor Ciro P. Morales, suplente por el 2o. Distrito, Carmen G. Quero, suplente por el 5o. Distrito, Eduardo Aguilera C., suplente por el 6o. Distrito, licenciado J. Guadalupe Hernández, propietario por el 7o. Distrito, doctor Salvador Avila R., propietario por el 10 Distrito, Enrique del Rivero N., Suplente por el 11 Distrito, profesor Guadalupe Aguilera Martínez, propietario por el 12 Distrito, Esteban Abreu D., propietario por el 13 Distrito, Napoleón Narváez, suplente por el 15 Distrito, y Héctor E. Zurita, suplente por el 16 Distrito, quienes permanecían de pie: "¡Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado, que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado de Tabasco?" A cuyo efecto los interpelados contestaron: "Sí protestamos." El Presidente dijo entonces: "Si no lo hiciéreis, la Nación o el Estado os lo demanden." Inmediatamente después, se suspendió la sesión por quince minutos, a efecto de cambiar impresiones acerca de los candidatos para la Directiva del Congresos. Reanudada la sesión, se procedió por escrutinio secreto, a la elección de la Directiva, resultando por mayoría de votos para Presidente, el C. profesor Guadalupe Aguilera Martínez; para Vicepresidente, el C. Esteban Abreu D.; para Secretarios, los CC. Enrique del Rivero N. y doctor Salvador Avila R., y para Prosecretarios, los CC. Héctor E. Zurita y Alfredo Alfaro Yduarte. Siendo las doce y veinte minutos del mismo día, se suspendió la sesión, quedando citados los ciudadanos diputados para la sesión solemne del día 1o. de marzo próximo venturo.- Los Secretarios, E. Abreu D.- Enr. del Rivero N." - Rúbricas.

"Un sello: "Congreso del Estado de Tabasco.- México." - Presidencia del diputado Guadalupe Aguilera Martínez.- En Boca de Amatitán, Isla del Chinal, de la Municipalidad de Jonuta, Tabasco, a las diez de la mañana del día primero de marzo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de once ciudadanos diputados, según lista pasada por la Secretaría, se declaró solemnemente abierta la sesión. La Secretaría dio cuenta con el acta de la sesión anterior, la que fue aprobada sin discusión. Acto seguido, el ciudadano Presidente de la Cámara hizo la siguiente declaración: "La Cámara de Diputados del Estado Libre y Soberano de Tabasco, declara haber quedado hoy legítimamente constituída." Se procedió a comunicar la anterior declaración al ciudadano Gobernador Provisional y Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Presidentes Municipales del mismo, así como a los Gobernadores de los Estados limítrofes y a los Poderes de la Federación. Se levantó la sesión, citando para el día siguiente, a las nueve de la mañana.- Secretarios, Héctor E. Zurita.- Enr. del Rivero N." - Rúbricas.

"Un sello: "Congreso del Estado de Tabasco.- México." - Presidencia del C. diputado profesor Guadalupe Aguilera Martínez.- En Boca de Amatitán, Isla del Chinal, Municipalidad de Jonuta, del Estado de Tabasco, siendo las nueve de la mañana del día siete del mes de marzo del año de mil novecientos diez y nueve, previa citación, con asistencia de once ciudadanos diputados, según consta de la lista pasada por el C. Secretario del Ribero dio lectura al acta de la sesión celebrada el día dos, la que sin discusión fue aprobada. La Secretaría dio cuenta con un párrafo de gacetilla de la prensa metropolitana, en que se dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó enviar una Comisión de su seno que investigue los acontecimientos desarrollados el día dos de febrero retropróximo en Tabasco, con motivo de las elecciones de Poderes locales, acordándose girar un atento mensaje al referido honorable Tribunal, pidiendo que la Comisión venga acompañada de fuerza neutral, para su buen éxito. Igualmente dio cuenta con un telegrama de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, donde ese Alto Cuerpo, como resultado del mensaje en que se le avisa haberse reunido esta Asamblea en Junta Preparatoria, informa haber nombrado de su seno una representación ante el ciudadano Presidente de la República, para que le dé a conocer nuestro mensaje. Recayéndole el siguiente acuerdo: "A sus antecedentes, para sus efectos." La propia Secretaría dio cuenta con el siguiente telegrama: "La diputación tabasqueña en el Congreso de la Unión, calurosamente solicita a ustedes, suplicándoles hacer presente resto esa honorable Asamblea nuestra admiración por patriótica actitud, de la cual esperamos, con intervención del Senado de la República, salve a Tabasco de la anarquía a que lo están conduciendo sus malos hijos.- Senador, Aquileo Juárez.- Diputados, F. Castellanos Díaz.- M. Andrade.- José Ferrel."- Recayóle el acuerdo: Dése las atentas gracias y archívese.- Seguidamente la Secretaría dio cuenta con el dictamen de la Comisión revisora de elecciones de Gobernador, cuyos puntos resolutivos son los siguientes: "Primero. Son válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado, verificadas el día dos de febrero del presente año.- Segundo. Es Gobernador Constitucional del Estado para el cuatrienio del

primero de enero de mil novecientos diez y nueve al treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintidós, el general Luis Felipe Domínguez.- Tercero. En consecuencia, expídase el siguiente decreto: Artículo primero. Es Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco en el cuatrienio del año de mil novecientos diez y nueve el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintidós, el C. general Luis Felipe Domínguez, por haber obtenido mayoría absoluta de votos.- Artículo segundo. Comuníquese el C. general de brigada Luis Felipe Domínguez, para que se presente a la mayor brevedad a otorgar la protesta de ley ante este honorable Congreso, a fin de hacerse cargo del puesto que el pueblo le ha conferido."- Sin discusión y por unanimidad de votos, fue aprobado el dictamen que antecede, turnándose a la Comisión de Corrección de Estilo, y enviar al Ejecutivo provisional del Estado, para su promulgación. Siendo la una de la tarde, se cerró la sesión citándose para el día nueve del actual, a las nueve de la mañana.

- Secretarios, Héctor E. Zurita.- Enr. del Rivero."- Rúbricas.

"Un sello: "Congreso del Estado de Tabasco.- México."- En Boca de Amatitán, Isla del Chinal, Municipio de Jonuta, del Estado de Tabasco, siendo las nueve de la mañana del día doce de marzo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de once diputados, según consta en las listas que pasó uno de los ciudadanos Secretarios, se abrió la sesión. Leída el acta de la sesión anterior, fue aprobada sin discusión. La Secretaría dio cuenta con la licencia presentada por el C. diputado doctor Salvador Avila R., la que le fue concedida; acordándose llamar al suplente respectivo; la propia Secretaría dio aviso de encontrarse a las puertas del salón de los CC. diputados Francisco Quevedo y Moisés Rocher Lara, el primero propietario por el 5o. Distrito y el segundo suplente del C. diputado Avila R., los cuales, por acuerdo de la Presidencia, fueron introducidos al salón por las CC. diputados Héctor E. Zurita y Napoleón Narváez, habiendo otorgado la protesta de ley. Seguidamente la Secretaría dio cuenta con un proyecto de ley cuyo punto resolutivo a la letra dice: "Artículo único. Nómbrese una Comisión compuesta de cinco ciudadanos diputados para que, con todo detenimiento, formule y presente ante esta honorable Cámara un Proyecto de Constitución Política del Estado, quedando la misma comisión facultada para resolver y despachar los asuntos administrativos y de menos trámites. "Sin discusión fue aprobado el anterior proyecto de ley; procedióse desde luego por escrutinio secreto, a nombrar la comisión, resultando por mayoría de votos para Presidente, el C. profesor Guadalupe Aguilera Martínez; Secretario, Moisés Rocher Lara, Esteban Abreu D., y Prosecretario, Enrique del Rivero N. y Francisco Quevedo. Siendo las once de la mañana, se suspendió la sesión. - Secretarios, Héctor E. Zurita.- Enr. del Rivero N."- Rúbricas.

Al márgen una estampilla de cincuenta centavos debidamente cancelada.- Al centro: "Ciudadano Juez segundo de los Civil.- Luis Felipe Domínguez, General de Brigada, mayor de edad y con habitación actualmente en el "Grand Hotel," situado en la primera calle de Capuchinas, ante usted con el debido respeto, expone: Que necesitando presentar en diversas oficinas los documentos que acompaña y no siendo posible hacerlo a la vez en todas ellas porque quizá necesiten en alguna de ellas documentos que estén en estudio en otra oficina, y siendo además el único interesado en la conservación de todos ellos, con fundamento en el artículo cincuenta y ocho de la Ley del Notariado vigente, a usted suplica se sirva mandar que protocolicen en los registros de la Notaría número 49 a cargo del adscripto licenciado Jesús Caraveo, a fin de que se le expidan los testimonios que sean necesarios. Los documentos van en nueve fojas útiles. Es justicia que con lo necesario solicita, en México a veinticinco de marzo de mil novecientos diez y nueve.- Luis F. Domínguez.- Rúbrica.- Presentado a las cuatro de la tarde del día de su fecha con seis actas en nueve fojas útiles.- Conste.- Rúbricas.- México, veintiseis de marzo de mil novecientos diez y nueve.- Previa vista al ciudadano Agente del Ministerio Público, que en caso de conformidad, hágase la protocolización que se solicita por el Notario que se designa a cuyo efecto se le entregarán las presentes diligencias en su oportunidad. Con fundamento en los artículos 1358, 1363 frac. II del Código de Procedimientos Civiles y 58 de la Ley de Notariado que se invoca, lo decretó y firmó el ciudadano Juez.- Doy fe.- Brown.- José Alberto Tapia.- Rúbricas.- En el número 72 del Boletín Judicial de veintisiete de marzo se hizo la publicación de ley. Conste.- Rúbrica.- En seguida, notificado del auto anterior, el ciudadano Agente del Ministerio Público, dijo: que lo oye y no se opone en que se manden protocolizar las presentes actas con las cuales se le manda dar vista sin perjuicio de terceros, y firmó. - Doy fe.- Rincón.- Carrillo.- Rúbricas.

Volumen Trigésimo primero.

Acta número dos mil setecientos treinta y cuatro.

En la ciudad de México, a veintisiete de marzo de mil novecientos diez y nueve, yo el Notario Público licenciado Jesús Caraveo, encargado como Adscripto de la Notaría número cuarenta y nueve, asistido de los testigos instrumentales que al final se diría, hago constar que en cumplimiento de lo mandado por el señor Juez segundo de los Civil en auto proveído con fecha de ayer, agregó al Apéndice de este protocolo en su legajo correspondiente y marcados con las letras "A," "B," "C," "D," "E" y "F" en diez fojas útiles, seis documentos y las diligencias promovidas por el general Luis Felipe Domínguez pidiendo su protocolización. Fueron testigos, y para la mayor constancia leyeron y firmaron esta acta los señores Justo Cecilio Santa-Anna Benito Torres, el primero, de cincuenta y siete años, casado, abogado y con habitación en la casa número veinticuatro de la calle de Pomona, y el segundo, de cuarenta y siete años, viudo, empleado y reside en San Salvador el Verde número veinticinco, ambos domiciliados en esta capital.

De todo lo cual doy fe, así como de que desde luego autorizo la presente acta, por no causar impuesto especial del Timbre, conforme al artículo catorce, fracción ochenta y nueve, inciso cuarto de la Ley relativa.- J. C. Santa-Anna. - Benito Torres.- Jesús Caraveo.- Rúbrica.- Un sello: "Licenciado

Manuel Andrade, Notario número 49.- Ciudad de México.- Estados Unidos Mexicanos."

Primera Anotación.- Derechos devengados por esta Escritura: ocho pesos.- Rúbrica.

Entre renglones, siete palabras.- Napoleón Narváez, suplente por el XV Distrito.- Valen.

Es el primer testimonio que expido a solicitud del señor general Luis Felipe Domínguez.- Va en seis fojas, de las que se saca una copia en prensa.

- México, veintiocho de marzo de mil novecientos diez y nueve.- Doy fe.- Jesús Caraveo.- Derechos devengados por este testimonio, siete pesos.

"Número 331.- Folio número 38.

"Licenciado Francisco Castellanos Díaz, ha enterado en esta oficina los impuestos siguientes, de conformidad con los artículos de la Ley de Hacienda vigente:

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"Campeche, marzo 15 de 1919.

"El J. de S., E. Romceau."

Un timbre de a cincuenta centavos cancelado con un sello que dice: "Estado de Campeche.- Presidencia Municipal.- Palizada."

"Los subscriptos, Presidente y Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio Libre de Palizada, Estado de Campeche, certificamos:

"Que un grupo de ciudadanos que dicen ser miembros del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, a partir del diez y ocho de febrero retropróximo y en días distintos, han verificado una serie de viajes hacia Boca de Amatitán, Isla del Chinal, del vecino Estado de Tabasco, ya citado.

"Y a pedimento de los interesados y para los usos que a sus derechos convenza, libramos el presente en una foja útil que autorizamos a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos diez y nueve.

"El Presidente, J. del C. Rodríguez.- Secretario, Jorge Cárdenas."

Al margen un timbre de a cincuenta centavos con un sello: "Gobierno del Estado de Campeche.- Estados Unidos Mexicanos."

"Profesor Francisco G. Torres, Gobernador Constitucional Interino del Estado de Campeche, certifico:

"Que las firmas que anteceden son de los CC. José del C. Rodríguez y Jorge Cárdenas, Presidente y Secretario, respectivamente, del H. Ayuntamiento del Municipio de Palizada, ambos en el ejercicio de sus funciones.

"Campeche, marzo 15 de 1919.- Francisco G. Torres.- Secretario General, Manuel Ferrer."

"Congreso del Estado de Tabasco.- México.- Expediente número 2.

"Lista de los ciudadanos diputados en funciones.

"C. Alfredo Alfaro Yduarte.

"Lic. J. Guadalupe Hernández.

"Dr. Ciro P. Morales.

"C. Héctor E. Zurita.

"C. Napoleón Narváez.

"C. Esteban Abreu D.

"C. G. Aguilera Martínez.

"C. Enrique del Rivero.

"C. Eduardo Aguilera.

"C. Francisco Quevedo.

"Dr. Salvador Avila R.

"Congreso del Estado de Tabasco.- México.

"Dictamen que rinde la Comisión Revisora de votos emitidos en la elección verificada el día 2 de febrero del presente año para la designación de Gobernador Constitucional del Estado.

"H. Cámara:

"La Comisión que subscribe, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Electoral vigente ha procedido al examen y comprobación de los paquetes electorales de las municipalidades del Estado.

"La labor para poder emitir su opinión ha tropezado con algunas dificultades, en virtud de que las funciones del encargado de ser vigilancia y garantía para la emisión del voto, no correspondió a los deseos del legislador.

"No tan sólo hubo dificultad para que los ciudadanos pudieran emitir libremente su voto, llegándose hasta el uso de las armas, sino que se llegó a obstruccionar la revisión de paquetes por algunos particulares contando con el apoyo del Gobierno.

"Esto no obstante, no ha logrado absolutamente que la Comisión pueda emitir su dictamen dado que la mayoría de los municipios supo además de emitir su voto, lograr frustrar las maquinaciones puestas en juego para destruir los paquetes electorales y pudiéramos decir que ésta se venció como consta a la Comisión.

"Dos han sido las candidaturas puestas en

Juego para elegir Gobernador Constitucional del Estado, la del general Luis Felipe Domínguez y la del general Carlos Greene.

"Ya con los paquetes a la vista, nuestra labor se hizo completamente fácil, comprobada la legitimidad de los votos, el recuento nos demostró que obtuvo mayoría absoluta el general Luis Felipe Domínguez.

"Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión se sirvió exponer su dictamen.

"Primero. Son válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado, verificadas el día dos de febrero del presente año.

"Segundo. Es Gobernador Constitucional del Estado para el cuatrienio de mil novecientos diez y nueve al treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintidós, el general Luis Felipe Domínguez, por haber obtenido mayoría absoluta de votos.

"Tercero: En consecuencia expídase el siguiente decreto:

"Artículo 1o. Es Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en el cuatrienio del mil novecientos diez y nueve al treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintidós, el C. general Luis Felipe Domínguez, por haber obtenido mayoría absoluta de votos.

"Artículo 2o. Comuníquese al C. general de brigada Luis Felipe Domínguez, se presente a la mayor brevedad a otorgar la protesta de ley ante este H. Congreso, a fin de hacerse cargo del puesto que el pueblo le ha conferido.

"Boca de Amatitán, Tab., a 5 de marzo de 1919.

- La Comisión, J. G. Hernández.- C. P. Morales.- A. Alfaro Yduarte."

"Congreso del Estado de Tabasco.- México.

Decreto número 1 .

"El XXVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, constituído en Colegio Electoral para resolver sobre la elección de Gobernador Constitucional del mismo, verificada el día 2 de febrero del presente año, en uso de la facultad que le confiere la Ley Orgánica expedida bajo el decreto número 124 de 23 de diciembre de 1918, previo el examen de los expedientes electorales, ha tenido a bien decretar:

"Artículo 1o. Es Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco en el cuatrienio del 1o. de enero del año de 1919 al 31 de diciembre de 1922, el C. general Luis Felipe Domínguez, por hacer obtenido mayoría absoluta de votos.

"Artículo 2o. Cítese al C. general Luis Felipe Domínguez para que en la sesión solemne del Congreso instalado en este lugar, el día 10 del presente, a las diez de la mañana, se presente a otorgar la protesta de ley.

"Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Boca de Amatitán, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos diez y nueve.

- Diputado Presidente, G. Aguilera Martínez.- Diputado Secretario, Enrique del Rivero.- Diputado Prosecretario, Héctor E. Zurita."

"Congreso del Estado de Tabasco.- México.

"Honorable Asamblea:

"Los subscriptos, diputados en ejercicio, teniendo a la vista el llamado decreto número uno en que, un grupo de ciudadanos haciéndose llamar diputados, enviaron al Gobernador Provisional general Carlos A. Vidal para su promulgación, estos ciudadanos sin tener en cuenta el conflicto que actualmente aflige al Estado, debido a su parcialidad en las pasadas elecciones verificadas el 2 de febrero, hoy, de la manera más descarada y tirando al fango los principios proclamados por la revolución, le da publicidad al citado documento, con lo cual ha precipitado una vez más al pueblo tabasqueño a perder la fe y la tranquilidad; estableciendo con estos procedimientos un estado de cosas nunca presenciado en la República, pues tal parece que el general Vidal confabulado con la facción que apoya al general Carlos Greene, quiere establecer una dinastía, cuyas consecuencias lamentará el pueblo tabasqueño, si nosotros nos cruzamos de brazos ante tamaños atentados.

"¿Qué significa, señores diputados, el éxodo constante de familias de todas las clases sociales que a diario abandonan sus hogares buscando refugios en los Estados vecinos?

"La falta absoluta de garantías; provocada por los atropellos de las autoridades y como están confabuladas con la facción que apoya al general Greene, ésta aprovecha la circunstancia antes apuntada, para deshacerse de todas las personas que le puedan estorbar para la consumación de la farsa electoral de que hemos sido víctimas.

"Como el llamado decreto que tenemos a la vista lleva la tendencia de consumar un atentado que constituye un delito, que se hará valer ante los tribunales, llegado el caso, y siendo este asunto trascendental y de vital importancia para el Estado....trámite y de obvia resolución, proponemos sea aprobado el siguiente proyecto de ley:

"Artículo primero. Se desconoce la validez del decreto número uno de fecha 6 del actual promulgado en la capital del Estado por el Gobernador Provisional del mismo.

"Artículo segundo. Son nulos todos los actos amparados por el citado decreto que concede al general Carlos Greene personalidad de Gobernador del Estado, ya sean emanados directamente de él o de la persona a quien se designe como su substituto.

"Artículo tercero. Son nulos los actos de la llamada Legislatura que declaró Gobernador del Estado al general Carlos Greene.

"Artículo cuarto. Son nulos los actos ejecutados por las autoridades y empleados del Estado, que tengan relación con las autoridades que han usurpado el poder y a que este decreto se refiere.

"Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo en la Boca Amatitán, a los nueve días del mes de marzo de 1919.- J. G. Hernández.- Héctor E. Zurita.- Napoleón Narváez."

"General Carlos A. Vidal, Gobernador Provisional del Estado Libre de Tabasco, a sus habitantes hace saber:

"Que el honorable Congreso del mismo ha expedido el siguiente

"Decreto Número 1.

"El XXVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, constituído en Colegio Electoral, en uso de la facultad que le confiere el artículo 62 de la Ley Orgánica expedida por el Gobierno Provisional del Estado bajo el decreto número 124 de fecha 23 de diciembre de 1918, previo el examen de los expedientes electorales correspondientes a la elección verificada el día 2 de febrero último, ha tenido a bien decretar:

"Artículo 1o. Es Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco en el cuatrienio del 1o. de enero de 1919 al 31 de diciembre de 1922, el C. general Carlos Greene, por haber obtenido la mayoría absoluta de los sufragios emitidos en dicha elección.

"Artículo 2o. Cítese con las formalidades de estilo, al C. general Carlos Greene para que en la sesión solemne del Congreso del Estado que se verificará en el Salón de Sesiones del mismo, a las diez de la mañana del día 10 del mes en curso, se presente a rendir la protesta de ley.

"Dado en el Salón de las Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Villahermosa de Tabasco, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos diez y nueve.- Diputado Presidente, licenciado Rafael Martínez de Escobar. (Rúbrica.) - Diputado Secretario, P. Jiménez Calleja. (Rúbrica.)

"Por tanto mando se imprima y publique para su debido cumplimiento.

"Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos diez y nueve.- El Gobernador Provisional del Estado, general Brigadier, Carlos A. Vidal.- O. M. E. del Despacho R. Heredia Reyes.

"Congreso del Estado de Tabasco.- México.

"Decreto Número 2.

"El XXVI Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco decreta:

"Artículo primero. Se desconoce la validez del decreto número 1, de fecha 6 del actual, promulgado en la capital del Estado por el Gobernador Provisional del mismo.

"Artículo segundo. Son nulos todos los actos amparados por el citado decreto que concede al general Carlos Greene personalidad de Gobernador del Estado, ya sea directamente emanados de él o de la persona que se designe como su substituto.

"Artículo tercero. Son igualmente nulos todos los actos de la llamada Legislatura que declaró Gobernador del Estado al general Carlos Greene.

"Artículo cuarto. Son nulos los actos ejecutados por las autoridades que han usurpado el poder y a que este decreto se refiere.

"Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en Boca de Amatitán, Tabasco, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos diez y nueve. - Diputado Presidente, G. Aguilera Martínez. - Diputado Secretario, Enrique del Rivero.- Diputado Prosecretario, Héctor E. Zurita."

"Congreso del Estado de Tabasco.- México.

"Honorable Asamblea:

"La situación aflictiva porque en estos momentos atraviesa el Estado, debido a la parcialidad decidida que desde antes de las elecciones de Poderes locales manifestaron en favor de los candidatos del Partido Radical Tabasqueño algunos representantes del Ejecutivo Federal en sus atribuciones de Gobernadores Provisionales, generales H. Jara y Carlos A. Vidal y Jueces de Distrito, Avelardo Acosta y Felipe Bueno, ha dado por resultado la más sangrienta burla al sufragio efectivo, precipitando a una gran mayoría de ciudadanos a tomar determinaciones contrarias a sus principios, pero obligados por la falta de garantías, puesto que las autoridades antes dichas y algunas municipales por vergonzosas consignas no se las prestaban, prohibiéndoles asimismo todo ejercicio de sus derechos constitucionales y lo que es más, la conservación de sus vidas e intereses, diciendo que en este mismo caso se encuentran la inmensa mayoría de los ciudadanos tabasqueños y las autoridades de los municipios que han reconocido la legalidad de esta honorable Legislatura; con el fraude electoral perpetrado en el pseudo Congreso instalado en Villahermosa y la declaración de Gobernador Constitucional del Estado en favor del C. general Carlos Greene, estas corporaciones municipales se encuentran amenazadas y no será remoto que se ordene su disolución por medio de la fuerza armada, y siendo factible que ocurra esto, es de nuestro deber cuidar la soberanía de los municipios; pero como nosotros no contamos con más fuerza que la que las leyes nos otorgan, fundados en el artículo 115 constitucional, fracción III, y en virtud de las razones ya expuestas y por demás fundadas, sometemos a la deliberación de esta honorable Asamblea, la presente exposición para que con dispensa de todo trámite se expida el decreto que como proyecto de ley presentamos al honorable Congreso.

"Primero. Mientras subsista el conflicto de Poderes originado con la entrega del Gobierno del Estado al general Carlos Greene, se conceden facultades extraordinarias a los Municipios para que dicten disposiciones de carácter general con el fin de garantizar su mejoramiento y propia conservación.

"Segundo. Los Presidentes Municipales ejercerán las facultades que conceden sus leyes y tomarán resoluciones sin necesidad del previo acuerdo de la Corporación, si por las circunstancias anormales los componentes de ella se hallaren ausentes.

"Salón de sesiones del Poder Legislativo, en la Boca de Amatitán, a los diez días del mes de marzo de 1919.- Napoleón Narváez.- J. G. Hernández.- E. Abreu D."

"Congreso del Estado de Tabasco.- México.

"Boca de Amatitán, Tabasco, a 11 de marzo de 1919.

"A los ciudadanos Presidentes Municipales del Estado.

"Decreto número 3.

"El XXVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, decreta:

"Artículo primero. Mientras subsiste el conflicto

de Poderes originado con la entrega del Gobierno del Estado al general Carlos Greene, se conceden facultades extraordinarias a los Municipios para que dicten disposiciones de carácter general, con el fin de garantizar su mejoramiento y propia conservación.

"Artículo segundo. Los Presidentes Municipales ejercerán las facultades que conceden sus leyes y tomarán resoluciones sin necesidad de previo acuerdo de la Corporación, si por las circunstancias anormales, los componentes de ella se hallaren ausentes.

"Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo en la Boca de Amatitán, a los once días del mes de marzo de 1919.- Diputado Presidente, G. Aguilera Martínez.- Diputado Secretario, Enrique del Rivero.- Diputado Prosecretario, Héctor E. Zurita."

"Lo que transcribimos a usted para su conocimiento y cumplimiento.- Diputado Secretario, Enrique del Rivero.- Diputado Prosecretario, Héctor E. Zurita."

"Congreso del Estado de Tabasco.- México.

"Honorable Asamblea:

"Los subscriptos, diputados en ejercicio, respetuosamente exponemos:

"La honorable Cámara de Diputados emanada de la más genuina voluntad del pueblo tabasqueño ha iniciado sus trabajos y proseguido en sus labores, de una manera regular, observando en todas sus partes el decreto número 124 de fecha 23 de diciembre de 1918, que contiene la Ley Electoral para designar los Poderes locales, no sin vencer grandes obstáculos que la parcialidad de un Gobierno provisional le ha levantado en su camino.

"El artículo 64 de la citada ley previene que el mismo día 10, en que el Gobernador tome posesión de su cargo, se designe que el Congreso quede erigido en Constituyente, para que se presente en el término de cinco días el proyecto de Constitución del Estado.

"Es tan angustioso tal término, que las más equilibrada inteligencia en materia de leyes y principios democráticos se vería perpleja para esbozar rudimentariamente un trabajo que mereciera la atención de un grupo de personas que no estuvieran interesadas por el porvenir; pero la honorable Cámara, que ha demostrado un interés altamente patriótico en sus labores, en defensa de los intereses del pueblo tabasqueño, no podría hacer un trabajo acelerado, digno de la cultura y patriotismo de los señores diputados y menos pagar al pueblo que ha derramado su sangre por la libertad, con una obra que no es la conquista de la libertad y sus derechos garantizados en la Constitución Política del Estado.

"Para que el Congreso no prohije una obra que sea la pérdida de una esperanza para el pueblo tabasqueño, y teniendo en cuenta, además, que terminado el trabajo del Congreso se ha presentado el conflicto de Poderes, quedaría de hecho en receso por no tener trabajo, esperando que el Gobierno de la Nación resuelva sobre la legitimidad de la declaración de Gobernador Constitucional del Estado, nos permitimos proponer a la honorable Cámara el siguiente proyecto de decreto para que, con dispensa de todo trámite, se discuta y apruebe:

"Único. Nómbrese una Comisión, compuesta de cinco ciudadanos diputados, para que con todo detenimiento formule y presente ante esa honorable Cámara un proyecto de Constitución Política del Estado, quedando la misma Comisión facultada para resolver y despachar los asuntos administrativos y de mero trámite."

"Protestamos nuestros respetos.

"Constitución y Reformas.- Boca de Amatitán, a 12 de marzo de 1919.- E. Abreu D.- G. Aguilera Martínez.- (Una firma ilegible".)

"Congreso del Estado de Tabasco.- México.

"Decreto número 4.

"El XXVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, decreta:

"Artículo único. Nómbrese una Comisión, compuesta de cinco ciudadanos diputados, para que con todo detenimiento formule y presente ante esta honorable Cámara un proyecto de Constitución Política del Estado, quedando la misma Comisión facultada para resolver y despachar los asuntos administrativos y de mero trámite."

"Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la Boca de Amatitán, Tabasco, a los doce días del mes de marzo de 1919.- El diputado Presidente, G. Aguilera Martínez.- Diputado Secretario, Enrique del Rivero.- Diputado Prosecretario, Héctor E. Zurita."

"Congreso del Estado de Tabasco.- México.

"Después de haber permanecido en este lugar todos los que abajo firmamos, acreditados legalmente como diputados a la XXVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, hasta el día 6, que fue hecha la declaratoria de Gobernador del Estado en favor de la candidatura del general brigadier Luis Felipe Domínguez, nos retiramos temerosos de ser aprehendidos por las fuerzas de las autoridades tabasqueñas hacia terreno neutral, donde se han continuado despachando los asuntos oficiales en tanto se soluciona la situación dolorosa por que atraviesa el Estado, del cual somos representantes legisladores.

"Ya para que algún día se recoja este documento como prueba de nuestra permanencia en este lugar, firmamos la presente a los siete días del mes de marzo de mil novecientos diez y nueve.

"Boca de Amatitán, marzo 7 de 1919.- Diputado Presidente, G. Aguilera Martínez.- Diputado Secretario, Enrique del Rivero.- Diputado Prosecretario, Héctor E. Zurita.- Certificamos: Dip. Mun. Centro, ler. Distrito, A. Alfaro Iduarte.- Dip. Mun. Centro 2o. Distrito, C. P. Morales.- Diputado Comalcalco.- Dip. Municipio Cunduacán, Francisco Quevedo.- Dip Mun. Anacajuca, J. G. Hernández.- Dip. Mun. Jalpa de Méndez.- Mun. Paraíso.- Dip. Mun. Frontera, M. Rocha L.- Dip. Mun. Jonuta, Enrique del Rivero.- Dip. Mun. Balancán y Montecristo, G. Aguilera Martínez.- Dip. Mun. Tenosique de P. S., E. Abreu D.- Dip. Mun. Jalapa.- Dip. Mun. Mascuspana, Napoleón Narváez.- Dip. Mun. Tacotalpa, Héctor E, Zurita.- Dip. Mun.

Teapa.- Dip. Sup. Mun. Cunduacán, (firma ilegible.).- Confirmo la autenticidad: Diputado al Congreso de la Unión, F. Castellanos D."

"Congreso del Estado de Tabasco.- México.

"En Boca de Amatitán, Estado de Tabasco, a las ocho de la mañana del día diez de marzo de mil novecientos diez y nueve, los subscriptos, vecinos de este vecindario, hacemos constar que, a partir del día diez y ocho de febrero próximo anterior, se han reunido varias veces consecutivas y en días distintos, varios ciudadanos diputados al Congreso del Estado de Tabasco, para celebrar, dentro del mayor orden, sus sesiones, relacionadas con la personalidad que el pueblo le ha conferido. Y para lo que haya lugar, levantamos la presente a petición de los mismos ciudadanos, la que firmamos de nuestra libre y espontánea voluntad.- Everardo Escalante.- Por súplica de Gregorio López, (una firma legible.)- Testigo, Aldegundo Peca G.- Testigo, Felipe Camora."

"Congreso del Estado de Tabasco.- México.

"Mensaje- circular.- Boca de Amatitán, Tabasco, a 7 de marzo de 1919.- Vía Palizada.

"A los ciudadanos Presidentes Municipales del Estado.

"Hoy este honorable Congreso hizo declaratoria de Gobernador Constitucional del Estado, a favor del C. general de brigada Luis Felipe Domínguez.

"Lo comunico a usted para su conocimiento y demás efectos legales.

"Atentamente, diputado Presidente, G. Aguilera Martínez.

"Nota. Nueve Municipalidades han reconocido hasta esta fecha, a este honorable Congreso. Marzo 12 de 1919."

"Congreso del Estado de Tabasco.- México.

"Protesta del día 2 de febrero de 1919.

"Los subscriptos, ciudadanos tabasqueños en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, protestan enérgicamente contra los atentados de que han sido víctimas en las casillas electorales que se instalaron en esta ciudad el día de hoy, por haberse infringido en ellas la Ley Electoral: porque se violó el artículo 27, pues las casillas fueron instaladas sin que dieran su voto los ciudadanos pertenecientes al "Partido Constitucionalista Tabasqueño," pues cuando se abrieron las puertas, ya los del "Partido Rojo" habían ocupado las Mesas desde las altas horas de la noche, por estar instaladas las casillas en casas particulares de éstos y, además, porque muchas de ellas fueron instaladas hasta pasada la hora que se había fijado, las ocho de la mañana, y otras antes de esta hora. Porque la fuerza pública, a mano armada, disparó sobre los grupos del pueblo, pues de antemano la policía se había colocado dentro de las casillas y en las puertas, impidiendo en tal forma que concurriésemos a votar, y para que estos hechos se hagan valer ante quien corresponda a su debido tiempo, firmamos la presente en Villahermosa, a dos de febrero de mil novecientos diez y nueve.- A. Caso.- Jaime Conrado Cadenas.- Lorenzo J. Rodas" y siguen 1,130 firmas más.

"Heriberto Jara, Gobernador provisional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, a los habitantes del mismo hago saber:

"Que por acuerdo del ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el decreto de 23 de marzo de 1917, que reformó el artículo 7o. del Plan de Guadalupe, y en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien expedir el siguiente:

"Decreto número 124.

"Artículo 1o. Se convoca a los ciudadanos del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para que en el primer domingo de febrero del año de 1919, procedan a elegir Gobernador Constitucional, para el período que terminará el 31 de diciembre de 1922, y diputados propietarios y suplentes a la Legislatura local, para el período que terminará el 15 de septiembre de 1921.

"Artículo 2o. El Congreso que resulte electo fungirá primero y por un término que no exceda de un mes, con el carácter de Constituyente, a efecto de reformar la Constitución del Estado, continuando después en su carácter de Legislativo.

"Artículo 3o. El Poder Judicial se designará e integrará en la forma que el Congreso Constituyente lo determine, continuando el actual en la forma establecida por las leyes vigentes.

"Artículo 4o. Las elecciones a que se refiere el artículo 1o. de esta Convocatoria, se verificarán de acuerdo con la siguiente:

"Ley Orgánica Electoral.

"Artículo 1o. Para los efectos de la presente ley se dividirá el Estado en 17 Distritos Electorales, a saber: 1o. Formado por la parte Norte de la ciudad de Villahermosa, desde la acera Norte de las calles "Lerdo," "Iguala" y "Guerrero," así como los vecindarios Mayacal, Tierra Colorada, Tierra Amarilla, Acachapam y Colmena, Barrancas y Amate, Ismate y Chilapilla, Macultepec, Pueblo Nuevo de Ocuilzapotlán, Tamulté de las Sabanas y Buenavista. 2o. Formado por la parte sur de la ciudad de Villahermosa, desde la acera Sur de las calles "Lerdo," "Iguala" y "Guerrero," así como la Villa de Atasta de Serra y los pueblos y vecindarios de Ixtacomitán, Tamulté de las Barrancas, Boquerón, Guineo, Plátano y Cacao, González, Buena Vista de Río Nuevo, Río Tinto, Río Viejo, San Juan del Alto Santa Isabel San Francisco Estancia Vieja, Curahuesos, Chiflón y Cruces, Torno Largo, Censo y Sabanilla, Parrilla, Estanzuela, Playas del Rosario, Alvarado, San Diego y Miraflores. 3o., Comalcalco. 4o., Cárdenas. 5o. Cunduacán. 6o., Huimanguillo. 7o., Nacajuca. 8o., Jalpa de Méndez. 9o., Paraíso. 10., Frontera. 11, Jonuta. 12, Balancán y Montecristo. 13, Tenosique de Pino Suárez. 14, Jalapa. 15, Macuspana. 16, Tacotalpa, y 17, Teapa.

"Artículo 2o. Los Distritos Electorales 1o. y 2o. tendrán como cabecera la ciudad de Villahermosa;

el Distrito 12, la ciudad de Balancán, y los demás, las cabeceras de sus respectivas Municipalidades.

"Artículo 3o. Cada uno de los Distritos Electorales elegirá un diputado propietario y un suplente.

"Artículo 4o. Inmediatamente después de la publicación de esta ley, una junta compuesta de seis ciudadanos, que nombrarán por partes iguales los partidos o "Clubs Políticos Registrados," con candidaturas distintas en las últimas elecciones municipales, procederá a dividir cada Distrito en Secciones de quinientos habitantes, formado una Sección la fracción excedente que no llegue a ese número; debiendo quedar terminada esta división el 5 de enero del próximo año y la que se publicará por los Ayuntamientos o Comités Administrativos.

"Si la Junta, por cualquier causa no hiciera la división en el plazo fijado, los Ayuntamientos de la cabecera de cada Distrito, o los Comités Administrativos la harán dentro de los días siguientes al 5 de enero del próximo año.

"Cuando un Distrito Electoral comprenda dos municipalidades se instalará una Junta en cada municipalidad para hacer la división correspondiente, y en su defecto, la división se hará en cada una de ellas por el Ayuntamiento o Comité, dando aviso al Ayuntamiento de la cabecera del Distrito.

"De los empadronadores

"Artículo 5o. Hecha la división por secciones, los Ayuntamientos o Comités respectivos nombrarán un empadronador propietario y un suplente para cada sección.

"Artículo 6o. Para ser empadronador se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos;

"II. Saber leer y escribir.

"III. Ser vecino de la sección para que fue nombrado;

"IV. No tener empleo o cargo público, ni prestar servicio activo en el Ejército o en la Policía Rural de la Sección que debe empadronar.

"Artículo 7o. Los empadronadores propietarios o en su defecto los suplentes formarán en el término de seis días el padrón de los ciudadanos de su sección; fijarán un ejemplar en el lugar más visible de ella y remitirán el otro al Ayuntamiento o al Comité de la cabecera del Distrito.

"Artículo 8o. Los padrones deberán contener:

el número del Distrito Electoral, el de la Sección, nombre, apellido, edad, profesión u oficio del empadronado, expresión de si sabe o no leer y escribir, número, seña o lugar de la casa que habita, número de orden que corresponda en el padrón, una columna para anotar el voto y otra para las observaciones.

"Artículo 9o. Los empadronadores que por alguna causa no puedan desempeñar su encargo, deberán hacerlo del conocimiento de los Ayuntamiento o Comités al día siguiente de recibido el nombramiento con el objeto de que sea calificada por éstos y de aprobarse, hagan la designación de otras personas para que desempeñen dicho cargo.

"Artículo 10. Dentro de los tres días siguientes a la publicación de los padrones, todo ciudadano podrá hacer ante los Ayuntamientos o los Comités respectivos las reclamaciones necesarias para que aquéllos se modifiquen, ya por no haber inscripto a algún ciudadano de la Sección, ya por haberse cambiado el nombre o apellido de los empadronados o por haberse incluído en ellos a personas inhábiles.

"La autoridad podrá resolver que se hagan o dejen de hacer las rectificaciones solicitadas; pero en todo caso quedan a salvo los derechos de los interesados para hacerlos valer el día de la elección en la casilla correspondiente.

"Registro de los partidos planillas, y boletas electorales

"Artículo 11.- La votación se hará por planillas formadas por los partidos políticos o clubs constituídos legalmente.

"Artículo 12. Los partidos políticos ramificados en el Estado deberán inscribirse en la Secretaría General de Gobierno, y los partidos o clubs locales independientes de los primeros se registrarán ante la misma Secretaría, ante los Ayuntamientos o Comités respectivos, en los primeros quince días del mes de enero. La Secretaría comunicará el registro a los Ayuntamientos o Comités, para que éstos lo hagan del conocimiento público y se dé a los representantes de los partidos o clubs, la intervención que les concede la ley, en los actos electorales. El registro consistirá en presentar dos ejemplares de la planilla de candidaturas, expresándose el color adoptado como distintivo. Uno de esos ejemplares quedará en la oficina respectiva y el otro se devolverá a los interesados con la constancia de haberse hecho el registro. Los clubs locales dependientes de los partidos políticos registrados, serán reconocidos con sólo dar aviso de su instalación, dando a conocer a los Ayuntamientos de su localidad el partido a que están afiliados, y tendrán facultades para intervenir en la contienda electoral haciendo propaganda y vigilando los actos electorales por medio de sus representantes.

"Artículo 13. Un partido político no podrá registrar más de un color como distintivo en los Distritos en que juegan sus candidaturas, ni podrá adoptar el que hayan elegido y registrado otro partido o club. Las mismas prescripciones tienen los clubs independientes que se organicen en los Distritos electorales.

"Cuando dos o más agrupaciones políticas sostengan iguales candidaturas, se considerarán fusionado si adoptarán un distintivo común para la contienda electoral.

"Artículo 14. Los partidos políticos y clubs registrados, tienen derecho a nombrar un representante por cada casilla electoral y cinco más con el carácter de inspectores generales por cada Distrito o municipalidad; pero para ejercer su cargo necesitan registrar sus credenciales ante los Ayuntamientos o Comités respectivos, el partido o club que los nombre. Para los efectos de este artículo también se considerarán fusionados los partidos o clubs que sostengan candidaturas

iguales reputándose representante común el designado por las agrupaciones.

"Artículo 15. Las boletas serán suministradas a los Ayuntamientos o Comités Administrativos, a más tardar el 25 de enero, por los partidos o clubs locales registrados, en los modelos: uno para la elección de Gobernador y otro para la de diputados. Estas boletas reunirán los siguientes requisitos: Su tamaño será de un veinticincoavo de triple, según el modelo adjunto, estarán numeradas progresivamente, llevarán el color adoptado como distintivo, en el ángulo superior derecho e impresa la fórmula de sus candidaturas, conforme a los modelos A y B.

"Artículo 16. Recibidas las boletas por los Ayuntamientos o Comités, procederán sin pérdida de tiempo a su legalización, la cual se hará siempre que llenen los requisitos indicados en el artículo anterior, poniéndoles el sello de la corporación. Requisitadas así las boletas, quedarán en poder de la autoridad para entregarlas a los instaladores de las casillas electorales en número igual al de electores de la Sección, más un cincuenta por ciento de excedentes.

"Artículo 17. Para los efectos de este capítulo, los Ayuntamientos o Comités, indicarán a los interesados el número aproximado de las boletas que se necesiten en cada municipio. Si por alguna circunstancia se agotasen las boletas, durante la elección, los interesados podrán votar en papel común, pero ese voto deberá ser legalizado por los componentes de la mesa y tal hecho se hará constar en el acta respectiva.

"Artículo 18. Los partidos políticos y clubs locales registrados tienen derecho a protestar por medio de sus representantes, por las infracciones a la presente ley y a vigilar el cumplimiento de la misma en las elecciones.

"De los instaladores

"Artículo 19. Ocho días antes de la elección, a las nueve de la mañana se reunirán en junta en la cabecera del Distrito Electoral, seis ciudadanos que nombrarán por partes iguales los clubs o partidos políticos contendientes, para proceder al sorteo de los ciudadanos que han de instalar las casillas electorales. Si esto no se logra, al día siguiente los presidentes municipales o el del Comité los nombrarán; en la inteligencia de que deberá ser un propietario y un suplente. Al mismo tiempo se designarán los locales en que deben instalarse las casillas, fijando en lugares públicos la lista de ellas con el nombre de sus respectivos instaladores.

"Artículo 20. Para ser instalador se requieren los mismos requisitos que para ser empadronador y además no formar parte de la mesa directiva de club o partido político militante, ni ser ministro de algún culto.

"De los electores y de los elegibles

"Artículo 21. Son electores, y por tanto, tienen derecho de ser inscriptos en el padrón de su sección, todos los ciudadanos tabasqueños en pleno ejercicio de sus derechos políticos y los ciudadanos mexicanos que tengan más de seis meses de vecindad en el Estado.

"Artículo 22. Todo elector está obligado a emitir su voto en la sección electoral a que pertenezca su domicilio y sólo en esa sección será válido, salvo las excepciones que señala esta ley.

"Artículo 23. Están privados del derecho del voto y, por lo mismo, no podrán ser electores:

"I. Los vagos o ebrios consuetudinarios, declarados en la forma que disponen las leyes,y los mendigos habituales;

"II. Los procesados, desde la fecha de su formal prisión;

"III. Los que estén condenados a pena corporal, durante el tiempo que dure la condena;

"IV. Los condenados por sentencia ejecutoria, a la pena de suspensión del voto;

"V. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

"VI. Los que tengan casa de prostitución pública;

"VII. Los que vivan a expensas de mujer pública;

"VIII. Los tahures de profesión;

"IX. Todos los condenados por delito de corrupción electoral, substracción o falsificación de voto.

En este caso, la pérdida de ese derecho será por el tiempo que marca la ley.

"Artículo 24. Son incapaces de ejercer el derecho de votar: los que estén sujetos a interdicción judicial, y los asilados en establecimientos de enajenación mental.

"Requisitos para ser diputado

"Artículo 25. Para ser diputado al Congreso del Estado, se requieren los siguientes requisitos:

"I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos;

"II. Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección;

"III. Ser originario del Estado o vecino con residencia efectiva de más de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la elección;

"IV. No estar en servicio activo en el Ejército ni tener mando en la policía o gendarmería en el Distrito donde se haga la elección, cinco días después de promulgada la presente convocatoria;

"V. No ser ministro de algún culto;

"VI. No ser funcionario de la Federación o del Estado.

"Requisitos para ser Gobernador

"Artículo 26. Para ser Gobernador del Estado se requiere:

"I. Ser ciudadano por nacimiento y nativo de él o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección;

"II. Tener treinta años cumplidos;

"III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

"IV. No estar en servicio activo en el Ejército, un mes antes de publicada la presente convocatoria.

"De las elecciones

"Artículo 27. A las ocho de la mañana del primer domingo de febrero del año entrante, reunidos en el lugar designado como casilla electoral, cuando menos siete ciudadanos con derecho a votar en la sección y bajo la presidencia del instalador propietario o suplente, en su caso, se procederá a instalar la Mesa, eligiéndose entre los presentes un Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores, quienes desde luego comenzarán a funcionar, levantando el instalador una acta relativa a la elección de la Mesa, a la que entregará dos ejemplares de ella, para que formen el expediente respectivo, dando aviso al ciudadano Presidente Municipal o al Comité Administrativo de haber quedado instalada la Mesa.

"Artículo 28. Instalada la casilla electoral, el instalador entregará a la Mesa su nombramiento, dos ejemplares del padrón de su sección y las respectivas boletas que habrá recibido del Ayuntamiento o Comité, así como los útiles para escribir, firmando por triplicado el acta de instalación con los componentes de la Mesa.

"Artículo 29. A falta de instaladores propietarios y suplentes de una sección, los votantes que lleguen a la casilla harán la designación de los componentes de la Mesa, después de una hora de espera, y el Presidente electo mandará recoger del instalador los documentos para la elección.

"Artículo 30. Inmediatamente después de instaladas las Mesas con su personal, se abrirá la votación, debiendo cerrarse las casillas a las tres de la tarde, pero si hubiere electores presentes por votar, se prolongará la elección durante una hora más.

"Artículo 31. Cualquier ciudadano que se considere con derecho a votar y que no estuviere inscripto en el padrón de su sección, puede presentarse a depositar su voto el día de la elección en la casilla que le corresponda, acreditando su derecho con dos testigos de la misma sección ante los componentes de la Mesa. Este hecho se hará constar en el acta respectiva, inscribiendo al votante en el padrón.

"Los ciudadanos tabasqueños que por circunstancias especiales estuvieren fuera de su residencia habitual el día de la elección, depositarán su voto en la casilla del lugar en que se encuentren, haciéndose la anotación correspondiente en el padrón y en el acta de elección.

"Artículo 32. En el acto de presentarse un votante dirá al Presidente de la Mesa en voz alta, su nombre y apellido, y una vez que se persuada de que el compareciente figura inscripto en el padrón y de que tiene derecho a votar en la sección, se le entregará una boleta de cada candidatura registrada para Gobernador y otra de cada una de las registradas para diputados propietarios y suplentes del Distrito. El elector emitirá su voto rayando en cruz con lápiz o tinta el disco de color de una de las boletas para elegir Gobernador y el de la otra que sirva para elegir diputados, las que depositará en las ánforas correspondientes, destruyendo las restantes en presencia de la Mesa.

"Artículo 33. Durante la votación, el primer Escrutador irá anotando en los ejemplares del padrón al elector que deposite su voto, y el segundo llevará la cuenta de los que se vayan depositando en cada ánfora, sin investigar la candidatura favorecida.

Los votantes se abstendrán de firmar las boletas en que emitan su voto y de ponerles signos por medio de los cuales ser identificados.

"Cuando el elector desee votar por candidaturas no registradas, escribirá su boleta en papel común.

"Artículo 34. Durante la elección ninguna persona podrá hacer propaganda política o insinuación a los votantes, ya sea en el local de la casilla o en sus cercanías.

"Artículo 35. Ninguna persona armada podrá estar presente en una casilla electoral. Al votante que infringiere esta disposición, se le negará la boleta respectiva, aun cuando figure su nombre en el padrón, y se tomará nota de esta circunstancia. El Presidente mandará retirar a todas las personas que se presenten armadas, consignando sus nombres en el acta final, y si los infractores no se retirasen, los mandará detener por medio de la policía.

"Artículo 36. Los individuos de la clase de tropa emitirán su voto en la sección que les corresponda, según el cuartel o campamento en que estuvieren alojados; los generales, jefes u oficiales votarán en las secciones a que pertenezcan las casas donde habitan. No serán admitidos a votar en las casillas electorales los individuos de tropa que se presenten formados militarmente, armados o conducidos por jefes, oficiales o clases militares.

"Artículo 37. En el local en que se instale la mesa sólo podrán permanecer los componentes de ella y los representantes de los partidos políticos o clubs locales registrados, quienes podrán hacer las indicaciones que juzguen convenientes y las protestas que a su representación convenga.

"Artículo 38. Tienen derecho a protestar por las irregularidades que notaren en la elección, los representantes de los partidos o clubs políticos registrados o cualquiera de los ciudadanos inscriptos en los padrones electorales. La protesta deberá ser hecha por escrito y en términos respetuosos y se agregará al legajo de documentos de la elección.

"Artículo 39. Al terminar la elección, cada Presidente de la mesa contará en presencia de los demás componentes de ella y de los representantes de los partidos, las boletas depositadas en la urna destinada a recoger la votación para Diputados, confrontando el número de boletas con los apuntes del segundo Escrutador y las anotaciones hechas en ambos padrones por el primero. En seguida se abrirá el ánfora que contiene la votación para Gobernador y se procederá en la misma forma.

"Artículo 40. Terminados los escrutinios, los componentes de la Mesa consignarán en una acta, levantada por duplicado, el número de votos que obtuvo cada candidatura para Diputados Propietarios y Suplentes, y los principales hechos ocurridos durante la votación, agregándose las protestas presentadas y firmando dicha acta los miembros de la Mesa y los representantes de los partidos o clubs políticos registrados, que deseen hacerlo. Inmediatamente después se levantará otra acta pormenorizada y por duplicado, en que se hagan constar los principales hechos acaecidos durante la elección de

Gobernador, expresando el número de votos que obtenga cada candidato y agregándose a ella las protestas presentadas. El acta se levantará por duplicado y estará firmada por los componentes de la Mesa y por los representantes de los partidos o clubs políticos que deseen hacerlo.

"De los dos ejemplares levantados uno se agregará al expediente y otro se remitirá al Ayuntamiento o Comité Administrativo.

"Artículo 41. Los Presidentes de las Casillas, en la misma tarde de la elección remitirán bajo su responsabilidad al Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito Electoral, o al del Comité Administrativo, los expedientes que hubieren formado con motivo de la elección de Diputados, dentro de paquetes cerrados, lacrados y firmados por todos los miembros de la Mesa, a fin de evitar cualquier suplantación, y en la misma forma enviarán el expediente de elecciones de Gobernador a la Secretaría General del Despacho.

"Artículo 42. Tanto el expediente de la elección de Diputados como el de Gobernador se compondrá de los siguientes documentos:

"I. Un ejemplar del nombramiento de instalador;

"II. Un ejemplar del acta de instalación;

"III. Un ejemplar del acta de votación y escrutinio;

"IV. Un ejemplar del padrón electoral de la Sección;

"V. Las boletas entregadas por los electores en la casilla y las no usadas;

"VI. Las listas de escrutinio hechas por los escrutadores;

"VII. Las protestas que se hayan presentado por escrito.

"Artículo 43. Si a las doce del día no se hubiesen presentado los individuos suficientes para formar la Mesa en la forma que dispone el artículo 27, el instalador levantará una acta con los representantes de los partidos o clubs políticos registrados que para vigilar la elección en esa casilla se hubiesen nombrado y devolverá al Ayuntamiento o Comité los documentos de elección.

"De las Juntas Computadoras

"Artículo 44. Las Juntas Computadoras de los Distritos se compondrán de los Presidentes de las Casillas, quienes deberán comprobar su personalidad con la copia del acta de instalación que conserven en su poder .

"Artículo 45. A las nueve de la mañana del día seis de febrero del año de 1919 reunidos en el local que designe el Ayuntamiento o Comité, la mayoría de los Presidentes de las Casillas del Distrito Electoral, procederán a elegir de entre ellos, un Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores. Esta elección deberá estar presidida por el Presidente Municipal o por el Comité Administrativo de la Cabecera del Distrito Electoral y en los Distritos del Centro por los Regidores en funciones designados por el Ayuntamiento de la capital. Hecha la declaración de quedar instalada la Junta Computadora, los ciudadanos que hayan presidido su elección entregarán por orden numérico, los paquetes recibidos de la elección de Diputados, formándose un inventario que firmarán los miembros de la Junta y los representantes de los Partidos o Clubs Políticos que deseen hacerlo. En seguida se levantará el acta respectiva que firmarán todos los que hubiesen tenido legal intervención, retirándose a continuación los ciudadanos instaladores de la Junta.

"Artículo 46. Los paquetes de la elección de Diputados, se abrirán por orden numérico de secciones, examinándose los expedientes y haciéndose constar detalladamente:

"I. Que el expediente está cerrado y sin huella de haber sido abierto;

"II. Que contiene todos los documentos exigidos por el artículo cuarenta y dos de esta ley;

"III. Que el número de boletas corresponde a los datos consignados en el acta, listas de escrutinio y anotaciones en el padrón, y

"IV. Que el número de boletas no usadas, es el excedente de las votadas.

"En caso de que se notare que alguno de los paquetes hubiere sido abierto, el Presidente de la Junta consignará el hecho a la autoridad competente.

"Artículo 47. La Junta Computadora hará el recuento de los votos constantes en los expedientes de la elección de Diputados en la forma siguiente:

Uno de los Escrutadores leerá en alta voz cada una de las boletas, expresando el nombre de la persona por quien se sufragó y si ésta fue designada para Diputado Propietario o Suplente, nombre que ratificará o rectificará el otro Escrutador después de leer la boleta respectiva. Los Secretarios deberán ir formando la lista de los votos obtenidos por cada candidato y terminando el examen de un expediente, harán el cotejo para asegurar el resultado del escrutinio.

"Artículo 48. Terminado el escrutinio de cada expediente y hecho el cotejo de que habla el artículo anterior, el Presidente declarará si está o no conforme dicho escrutinio, con el resultado que expresa el acta de la casilla electoral respectiva y cual es el número de votos que en dicha casilla obtuvo cada Diputado Propietario o Suplente.

"Artículo 49. Después de hecho el examen de los expedientes, los Secretarios harán el cómputo general y una vez revisado por los Escrutadores, el Presidente de la Junta declarará en voz alta el número de votos que obtuvo cada candidato y en cuál de ellos recayó la elección, por haber obtenido mayor número de votos, extendiéndosele la Credencial respectiva, firmada por el Presidente y Secretario, conforme al siguiente modelo:

"I. Los infrascriptos, Presidente y Secretario de la Junta Computadora del Distrito Electoral número ......Certificamos que en el C. .............. ha sido electo diputado propietario (o suplente), al Congreso del Estado, para el período que terminará el 15 de septiembre de 1921.- Fecha y firmas.

"II. Las firmas de los miembros de la Junta Computadora serán certificadas por los Presidentes de las cabeceras del Distrito Electoral o por el Presidente del Comité Administrativo, en su caso.

Acto continuo se levantará el acta correspondiente, en que se hará constar los incidentes que hubieren ocurrido.

"Artículo 50. En caso de que al hacerse el escrutinio general para la elección de diputados, resultare que dos individuos obtuvieran el mismo

número de votos, se extenderán credenciales a ambos, dejando a la Cámara de Diputados el derecho de decidir a quién de ellos corresponde la elección.

Si tal caso aconteciere, se hará constar en las credenciales expedidas.

"Si al hacerse la revisión de credenciales por la Cámara se repitiere el caso de que los dos candidatos tienen el mismo número de votos válidos, la suerte decidirá a quién de ellos corresponde el triunfo.

"Artículo 51. Los Secretarios de las Juntas Computadoras tienen la obligación de dar a los representantes de los partidos o clubs políticos y a los candidatos independientes, las copias certificadas que soliciten, tanto de las actas levantadas en la Junta, como de las protestas que se formulen.

"Artículo 52. En las Juntas Computadoras no habrá guardias, interventores de autoridad alguna, ni se presentarán con armas los componentes de ellas, o los representantes de los partidos o clubs políticos. Para deliberar en dichas Juntas sobre la ejecución de esta ley, en alguna controversia que ocurriere, se necesita que se haga la proposición por escrito; que la Junta decida si ha o no lugar a deliberar sobre ella y, en caso afirmativo, se discutirá la proposición, oyéndose a un Presidente en pro y a otro en contra, quienes harán uso de la palabra alternativamente, hasta por dos veces, en un tiempo no mayor de diez minutos para cada discurso. Si varios Presidentes pidiesen la palabra a un tiempo y en el mismo sentido, los que fuesen del mismo parecer nombrarán un orador, que será el que haga uso de la palabra. Tomada una resolución deberán ajustarse a ella todos los componentes de la Junta.

"Artículo 53. Las Juntas Computadoras remitirán los expedientes a la Secretaría General de Gobierno, bajo las mismas condiciones de seguridad con que les fueron remitidos, al día siguiente de la terminación del cómputo de los votos.

"Artículo 54. Ningún miembro de la Junta Computadora podrá ausentarse del lugar donde está instalada, mientras éstas no hayan terminado sus trabajos.

"Artículo 55. La Junta Computadora no tiene facultades para calificar los vicios que encuentre en los expedientes electorales o en los votos emitidos y, por lo mismo, se abstendrá, haciendo constar únicamente tales vicios, para que sean calificados por quien corresponda.

"Juntas Preparatorias, instalación del Congreso y elección del Gobernador del Estado

"Artículo 56. Los ciudadanos que resulten electos diputados propietarios, se reunirán, sin previa citación, el día 20 de febrero del año próximo, a las nueve de la mañana, en el local destinado para la Cámara de Diputados y procederán a nombrar en escrutinio secreto, un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios, para que dirijan la Asamblea y encaucen la discusión en la calificación de las credenciales de sus miembros.

"Sólo se tomarán en consideración las credenciales presentadas por los presuntos diputados, cuando estén firmadas por el Presidente y los Secretarios de la Junta Computadora, cuyas firmas hubieren sido debidamente autentificadas en la forma que previene esta ley.

"Artículo 57. En la primera Junta preparatoria, los presuntos diputados presentarán sus credenciales a la Secretaría de la Cámara y se nombrarán a mayoría de votos, dos comisiones, compuestas de tres miembros cada una, siendo el primero, Presidente, el segundo vocal y el tercero Secretario de ellas, para que examinen la legitimidad de las credenciales de los presuntos diputados, y se designará una tercera comisión para que dictamine sobre la validez de las credenciales de los presuntos diputados que forman la primera y segunda comisiones revisoras.

"Artículo 58. Inmediatamente después de nombradas las comisiones revisoras, uno de los Secretarios de la Mesa dará a los inventarios de los expedientes que haya recibido de la Secretaría General de Gobierno, y la Presidencia dará el trámite de pasarlos inmediatamente a las comisiones revisoras, por riguroso turno, haciéndo constar su entrega en el libro de conocimientos, mediante la firma del Presidente de cada comisión.

"En la segunda Junta Preparatoria, las comisiones revisoras presentarán sus dictámenes, proponiendo en ellos que se declare legal o nula la elección de cada diputado propietario o suplente.

"En esa Junta y en las demás que a juicio de la Cámara fuesen necesarias, se calificará a mayoría de votos, la legitimidad de las elecciones de cada uno de sus miembros. Las resoluciones que dicte la Cámara en esta materia, serán definitivas e inapelables.

"Artículo 59. En la última Junta de las Preparatorias que proceda a la instalación del Congreso, puestos de pie todos sus miembros, el Presidente otorgará la protesta diciendo: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado, que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado de Tabasco. Y si no lo hiciere así, la Nación y el Estado me lo demanden."

"El Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de la Cámara cuya elección haya sido aprobada, y quienes permanecerán de pie:

"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado, que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado de Tabasco?" "Sí protesto."

"El Presidente dirá entonces: "Si no lo hiciéreis, la Nación y el Estado os lo demanden."

"Igual protesta están obligados a prestar los diputados que se presenten después.

"Artículo 60. Inmediatamente después de la protesta, se procederá a nombrar por mayoría de votos y en escrutinio secreto, un Presidente y un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios, quienes formarán la Mesa del Congreso.

"Artículo 61. El día 1o, de marzo se instalará solemnemente el Congreso del Estado. El

Presidente de la Cámara hará la siguiente declaración: "La Cámara de Diputados del Estado Libre y Soberano de Tabasco, declara haber quedado hoy legítimamente constituída." En seguida se participará este acto al ciudadano Gobernador del Estado y al Tribunal Superior de Justicia.

"Artículo 62. Al día siguiente, la Cámara se constituirá en el Colegio Electoral, recibiendo los expedientes de elecciones de Gobernador que le remita la Secretaría General de Gobierno y designará por escrutinio secreto una comisión compuesta de tres miembros para que revisen los expedientes electorales, quienes tendrán la obligación de emitir dictamen a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la instalación del Congreso, proponiendo a la Cámara para Gobernador del Estado en el período que terminará el 31 de diciembre de 1922, al ciudadano que hubiere obtenido mayoría de votos válidos, haciéndose la declaratoria por el Colegio Electoral, de la persona que resultare electa para Gobernador del Estado, expidiendo el Congreso el decreto respectivo.

"Artículo 63. El Gobernador del Estado tomará posesión el día 10 de marzo de 1919.

"Artículo 64. El mismo día 10 de marzo, a las cinco de la tarde, el Congreso se declarará erigido en Asamblea Constituyente, nombrará una comisión compuesta de tres diputados para que presenten en el término de cinco días, un proyecto de Constitución del Estado, o para que dictaminen sobre el que ya se hubiese presentado si lleva la firma de más de dos miembros del Congreso o sobre el que haya sido presentado por el ciudadano Gobernador electo.

"De la nulidad de las elecciones

"Artículo 65. Son nulos los votos emitidos:

"I. En boletas de partidos o clubs políticos no registrados;

"II. En boletas de partidos o clubs cuyo registro sea contrario a lo dispuesto por el artículo 13.

"III. En boletas diferentes de dos o más partidos o clubs políticos que hayan sostenido candidaturas iguales;

"IV. En boletas de los partidos o clubs que hayan adoptado distintivo de color igual al registrado por otro partido;

"V. En boletas firmadas o marcadas con signos por los cuales pueda ser identificado el votante;

"VI. En boletas de partidos o clubs que hagan propaganda o tengan distintivos religiosos;

"VII. Los emitidos por inhabilitados.

"Artículo 66. Son causa de nulidad de votos:

"I. No figurar en el padrón de la sección el nombre del votante o no existir constancia en el acta de la casilla, de la admisión a votar del no empadronado, en los casos previstos por la ley;

"II. Haber votado el elector dos o más veces en una sección o en secciones distintas;

"III. Que se haya ejercido violencia física o moral para que el elector vote en determinado sentido;

"IV. Haber mediado cohecho o soborno;

"V. Que el voto se haya emitido por individuos de tropa en formación amados o conducidos por superiores;

"VI. Los votos emitidos por los trabajadores de fincas de campo cuyos dueños o encargados, mayordomos o capataces hayan intimidado a los votantes, amenazándoles con separarlos del empleo, con la disminución de salario o con el aumento de las horas de trabajo, para que voten en determinado sentido;

"VII. Los votos emitidos por empleados, obreros o trabajadores que presten sus servicios en negociaciones mercantiles o industriales, cuyos jefe o dueños los hayan intimidado, en los términos de la fracción anterior.

"Artículo 67. Son nulos los votos de una casilla electoral:

"I. Cuando no se haya dejado a los ciudadanos en absoluta libertad para votar;

"II. Cuando la casilla se instale en lugar o casa distinta de los fijados por el Ayuntamiento;

"III. Cuando la elección se haga fuera del día u hora prefijados;

"IV. Cuando la elección haya sido fraguada o fraudulenta, en cuyo caso se hará la consignación a la autoridad correspondiente;

"V. Cuando el nombramiento de instalador o empadronador se haya hecho contraviniendo esta ley.

"Artículo 68. Son nulas las elecciones de diputados:

"I. Cuando el electo se encuentre incapacitado por no reunir los requisitos que exige esta ley;

"II. Cuando el electo haya dado o prometido a algún miembro de la junta computadora alguna recompensa o gratificación con el fin determinado de inducirlo a que procure su elección;

"III. Porque en su elección haya intervenido violencia de fuerza armada, de tal manera que, ésta haya alterado el resultado legítimo de la elección;

"IV. Por error o fraude en la computación de los votos, siempre que éstos sean en número capaz de alterar la elección de las personas en cuyo favor se dieron;

"V. Por haberse declarado nulos, la mayoría de los votos emitidos;

"VI. Cuando el electo haya contribuído a la implantación o al sostenimiento de un gobierno usurpador.

"Artículo 69. Son nulas las elecciones de Gobernador:

"I. Cuando la persona electa se encuentre incapacitada por carecer de los requisitos que exige la presente ley;

"II. Cuando la elección se encuentre afectada por alguna de las causas expresadas en las fracciones II, III y IV del artículo anterior;

"III. Cuando el electo se encuentre comprendido en los casos que determina la fracción IV del mismo artículo.

"Artículo 70. Todo ciudadano tabasqueño en ejercicio de sus derechos, puede pedir la nulidad de una elección, presentando solicitud por escrito ante la Junta Computadora, si la infracción se cometiera en las casillas, o ante la Legislatura local si se tratare de violación cometida por la Junta Computadora.

"Artículo 71. La acción de nulidad a que se refiere el artículo que antecede, podrá ejercitarse en tanto que la elección reclamada no haya sido calificada de una manera definitiva por la Cámara.

"Disposiciones penales:

"Artículo 72. El empadronador que sin justa causa y aviso inmediato no diere cumplimiento a la comisión que se le confiere, será castigado con una multa de cinco a veinticinco pesos, o al arresto correspondiente.

"Artículo 73. El instalador que por cualquier causa, excepto de la fuerza mayor, no se presentare a la hora señalada para instalar la mesa, será castigado con multa de diez a cincuenta pesos o el arresto correspondiente.

"Las penas de que hablan los artículos anteriores, se harán efectivas por el Presidente municipal o el del Comité.

"Artículo 74. Las personas que fingiendo ser presidentes de casillas, tomasen parte de la Junta Computadora, serán castigadas con multa de cincuenta a doscientos pesos o con el arresto correspondiente, quedando por ese hecho suspensos en el ejercicio de sus derechos durante dos años.

"Artículo 75. Cuando algún miembro de la mesa de una junta computadora rehuse firmar una credencial para el candidato que haya obtenido mayoría de votos, sufrirá la pena de arresto mayor inconmutable y la suspensión de sus derechos políticos por dos años.

"Artículo 76. Los miembros de los Ayuntamientos o Comités administrativos y los agentes municipales que impidieren la propaganda de la planilla de postulaciones para diputados y Gobernador, o que hagan propaganda y ejerzan presión, ya personalmente o por medio de los agentes de policía, para que triunfe determinado partido, serán consignados criminalmente, sin perjuicio de ser suspensos en el ejercicio de sus derechos, durante un año.

"Artículo 77. Los dueños, encargados, mayordomos o capataces de las fincas de campo que intimiden o amenacen a los trabajadores que tuvieren a su servicio, con la separación del empleo, disminución del salario o aumento de las horas de trabajo, para que voten en determinado sentido, serán castigados con arresto mayor y multa de quinientos a mil pesos.

"Igual pena sufrirán los dueños o jefes de negociaciones mercantiles o industriales que intimiden o amenacen en los términos del párrafo anterior a los empleados, obreros o trabajadores, cuyos servicios utilicen habitualmente.

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"Transitorios

"Artículo 1o. El Gobernador Provisional del Estado, nombrará provisionalmente a la planta de empleados de la honorable Cámara de Diputados, entre tanto dicha Cámara hace los nombramientos definitivos, y del mismo modo designará el local en que deba instalarse.

"Artículo 2o. Esta ley surtirá sus efectos legales desde la fecha de su publicación.

"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

"Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de Villahermosa, Tabasco, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.- El Gobernador Provisional del Estado, general de brigada H. Jara.- Secretario General de Gobierno, L. J. Guzmán."

El C. Secretario Araujo: Se ha presentado de nuevo la proposición en la siguiente forma:

"Hágase del conocimiento del Ejecutivo el atropello cometido en las personas de los periodistas Mena y Estrada, encarcelados por el Gobernador Provisional del Estado de Tamaulipas, pidiéndose en el caso las garantías necesarias y al mismo tiempo consígnese el hecho a la Comisión que corresponda."

Está a discusión en la nueva forma presentada, la proposición.

El C. Martínez del Río: ¿Cómo dice?

- El mismo C. Secretario: Se le agrega únicamente: "y al mismo tiempo consígnense los hechos a la Comisión que corresponda." ¿No hay quien haga uso de la palabra para objetar la proposición nuevamente presentada?

El C. Andrade: Que se lea. (Risas.) El punto resolutivo solamente. (Voces: ¡Ya lo han leído dos veces!) Yo no lo oí.

- El mismo C. Secretario: Se suplica al C. Andrade que atienda a la lectura. "Los subscriptos.....

El C. Andrade, interrumpiendo: No hay necesidad de todo; el punto resolutivo solamente.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Hágase del conocimiento del Ejecutivo el atropello cometido en las personas de los periodistas Mena y Estrada, encarcelados por el Gobernador Provisional del Estado de Tamaulipas, pidiéndose en el caso las garantías necesarias y al mismo tiempo consígnese el hecho a la Comisión que corresponda."

El C. Andrade: Está incompleto. A la comisión del Gran Jurado, debe decir, para que instruya el proceso correspondiente.

- El mismo C. Secretario: ¿No hay ningún otro ciudadano representante que haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo.

El C. Lorandi: Pido votación nominal.

El C. Andrade: A ver si toman en cuenta mi observación.

- El mismo C. Secretario: Se suplica a los que estén por la afirmativa se sirvan levantar la mano para que la Secretaría los pueda contar.

El C. Andrade: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Andrade: Entró en votación el señor Secretario sin tomar en cuenta mi observación ni ponerla a discusión.

El C. Presidente: ¿Cuál es la observación que hace usted?

El C. Andrade: Se suplica al señor presidente que consulte a la Asamblea - yo soy firmante de la solicitud -, si permite retirar la proposición para que se aumente el concepto: "A la Comisión del Gran Jurado," porque no se sabe si a ésta, a la Comisión de Puntos Constitucionales o a cualquiera otra Comisión.

- El mismo C. Secretario: El Reglamento dice, C. Andrade, que las proposiciones deben presentarse por escrito; la suya entraña una proposición y debió presentarla por escrito.

El C. Andrade: Pido permiso para retirar la proposición y modificarla en el sentido que he propuesto.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea nuevamente si concede permiso para retirar esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede permiso. Se ha presentado de nuevo la proposición en la siguiente forma:

"Hágase del conocimiento del Ejecutivo el atropello cometido en las personas de los periodistas Mena y Estrada, encarcelado por el Gobernador Provisional del Estado de Tamaulipas, pidiéndose en el caso las garantías necesarias y al mismo tiempo consígnese el hecho a la Comisión del Gran Jurado para que instruya el proceso respectivo."

El C. Martínez del Río: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Martínez del Río.

El C. Martínez del Río: Señores representantes: Basta con que alguno de los señores compañeros de esta honorable Comisión venga y nos diga: en tal Estado se ha cometido este atropello, hay estos atentados, y nosotros, candorosamente, bajo su palabra de honor, aceptamos la verdad de aquellos hechos, consignar al Gran Jurado e ir a ver al señor Presidente de la República, y pregunto yo: ¿en qué nos basamos, qué datos fehacientes tenemos sobre este particular para proceder en esa forma? Hay un hecho aquí perfectamente manifiesto: que el señor Gobernador Osuna no ha convocado a elecciones; debe hacerlo conforme a la Constitución de aquel Estado. Esa es cosa muy distinta, esto es cuestión del Senado; en su oportunidad el Senado conocerá sobre este particular, y si envuelve la comisión de un delito oficial, como sin duda envuelven esa comisión estos hechos, pues entonces la Sección Instructora del Gran Jurado en el Senado conocerá sobre el particular, pero eso en su oportunidad. Hoy se trata simplemente del atropello cometido en unos periodistas. ¿Sabemos si el Gobernador Osuna cometió ese atropello? ¿Sabemos si lo cometieron autoridades dependientes del señor Osuna y si el señor Osuna pudo haber exigido responsabilidades a estas autoridades? ¿Sabemos, en concreto, cuáles son, en qué consisten estos atropellos? Y, además, ¿qué documentación hay sobre el particular? Sin estos antecedentes ir desde luego al señor Presidente de la República para que conozca y ponga

remedio a estos atropellos..... ¿Cuáles? ¿Qué pruebas concretas hemos tenido para cerciorarnos de la existencia de esos atropellos? Estos señores periodistas pueden haber sido encarcelados por algún otro motivo o única y exclusivamente por su labor oposicionista al Gobierno, no lo sabemos; yo creo que obramos con demasiada ligereza sobre este particular y, en consecuencia, me permito llamar poderosamente la atención de los señores representantes para que antes de adoptar una resolución la meditemos, si no, exponemos a la Comisión Permanente a que no se le tome en serio nunca. Es bueno que la comisión Permanente adopte una resolución enérgica, decisiva y firme, pero cuando tenga bases en qué fundarse, porque si hoy el señor Presidente de la República nos viene diciendo: "No ha habido tales atropellos, y si se encarceló a esos periodistas fue por otros motivos," La Comisión Permanente queda en el ridículo más espantoso. Así es que, por el decoro del Poder Legislativo, pido que se proceda con más seriedad en este asunto y que antes de hacer esa indicación al señor Presidente, averigüemos la verdad de los hechos. En este caso, aun cuando se cometieran esos atropellos, los periodistas tendrían el recurso de amparo, otras garantías que solicitar se les impartieran, pero el señor Presidente de la República, lo mismo que la Comisión Permanente, ya no es paño de lágrimas, sino sábana de lágrimas de todos los atropellos de todo el mundo. Así es que yo pido, en consecuencia, que se averigüe primero esto para ver qué resolución adopta después la Comisión Permanente; por eso me opongo a la proposición.

El C. Gómez Gildardo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gómez.

El C. Gómez Gildardo: Señores representantes: Me da pena la timidez del compañero Martínez del Río, ante hechos en donde, si no de una manera flagrante, se ve el ataque directo a las libertades individuales. Ya es tiempo de obrar con energía, no de estar pensando en investigaciones tardías que no son más que rémoras y pretextos para defender a aquellos perversos gobernantes que no resuelven de ninguna manera, ni los principios sagrados de la libertad individual, ni las aspiraciones del pueblo. Basta el hecho, en mi concepto, de que un senador representante de esa entidad federativa y de que un diputado también de esa entidad federativa venga a darnos cuenta de atentados que se cometen, para tomarlos en consideración, porque tienen el valor y la representación que les corresponde y son para mí personas honorables y dignas de todo respeto y consideración. Comenzar por destruir la representación de cada uno de nosotros, por dudar de nosotros mismos, eso sí sería, señor Martínez del Río, faltar por completo al cumplimiento sagrado del deber y muy especialmente que esta representación faltara a sus compromisos y a sus deberes. Yo, en nombre de la Humanidad, en nombre del país, señores, declaro que ya no debemos soportar la tiranía de esos Gobernadores inconvenientes al país y sostenidos por la Presidencia de la República; necesitamos protestar con toda energía, porque de otra manera llegaremos al momento de una anarquía absoluta y tendremos sobre la cabeza del pueblo mexicano un grupo de tiranos como no lo hemos tenido en toda la Historia de México....

El C. Martínez del Río, interrumpiendo: ¡Ni en la dictadura!

El C. Gómez, continuando: Sí, señor Martínez del Río, ni en la dictadura de Díaz ni en la tremenda y asesina dictadura de Huerta, teníamos hechos más indignos, había más criminales que hoy en estos momentos en que hay Gobernadores que no saben respetar ningún principio ni ningún derecho. Yo por eso protesto por lo que indica el señor Martínez del Río y vengo a proponer lo siguiente: que desde luego, como lo ha dicho el senador Cravioto, sea el Gran Jurado el que estudie esta cuestión, que tome en consideración los datos que presenten dos acusadores, porque es verdaderamente esta Comisión la que debe obrar, la que debe hacer todas las averiguaciones convenientes para nosotros resolver. En este momento no vamos a resolver más que el trámite, - y el trámite, en mi concepto, es éste: que pase al Gran Jurado para que resuelva; después entrará a discusión y ya el Senado sabrá lo que debe hacer. Por eso opino que en esa parte debe aceptarse la proposición del señor senador y el señor diputado por ese Estado, pero sí no creo conveniente, señores, que se ocurra al Ejecutivo porque, triste es decirlo, en todas las solicitudes que hemos hecho ante el Primer Magistrado de la Nación, no se nos ha hecho caso, al contrario, las contestaciones que se han dado y especialmente en la cuestión de Tabasco, han sido tan dudosas, que realmente yo me he inclinado a creer que el mismo Ejecutivo es partidario del señor Greene, y lo mismo pasará con el señor Osuna, y lo mismo pasará con otros Gobernadores tan malos y tan criminales como éste: (Voces: ¡Duro! Risas.) Así es que necesitamos seriedad, energía por parte de la Comisión Permanente, obrar con toda firmeza y resolución y llegar al camino más preciso por la vía más legal, pero con todo el valor civil, con toda la conciencia que tenemos de que debemos representar dignamente a aquellos a quienes le fuimos a pedir el voto para que nos trajeran aquí a ocupar estos sillones, para que siquiera alguna vez sepan que hay hombres que corresponden a la voluntad popular. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez del Río.

El C. Martínez del Río: Señores compañeros: Después de los ataques de timidez y de atropellos y de todo lo que nos habló el señor doctor Gómez, ha llegado al final de sostener exactamente lo que yo he dicho, que no se ocurra al señor Presidente de la República - que yo me había opuesto a ello -. Que se consigne esto al Gran Jurado, también estoy de acuerdo, pero no es la Comisión Permanente, porque constitucionalmente se lo prohibe la Ley, es el Senado quien tiene que hacerlo. En consecuencia, el señor doctor Gómez está enteramente de acuerdo; Constitucionalmente el Senado tiene que consignar estas violaciones delictuosas a la Comisión del Gran Jurado. Esto es lo que yo he venido a sostener y es lo que sostiene el señor doctor Gómez; en consecuencia, estamos enteramente de acuerdo y sólo quedan aquellos cargos de timidez que yo no los veo, porque

hemos llegado al mismo punto y sosteniendo la misma proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto.

El C. Cravioto: Yo deploro no estar en esta vez de acuerdo con mi distinguido amigo el señor Martínez del Río; creo que la proposición que se somete a la consideración de los señores representantes es sumamente sencilla, es el derivado natural de la exposición que han hecho los representantes de Tamaulipas; no es que la Comisión Permanente se quiera convertir, no en paño de lágrimas, sino en tienda de ropa de lágrimas, es sencillamente seguir una costumbre lógica. Si llega a la Secretaría un oficio de cualquier ciudadano de la República denunciando verdadera o falsamente, nosotros no estamos capacitados para juzgar un atropello cometido en su persona o cometido en algunas personas de que él tome conocimiento y que a su vez nos hace conocer a la Comisión Permanente. ¿Cuál es el trámite que se da? Pues sencillamente, sin hacernos solidarios nosotros de esa acusación, cumplimos el deber de ponerla en conocimiento de las autoridades competentes. Así, se pasa essa serie de documentos al Ejecutivo para que el Ejecutivo averigüe los hechos y dentro de sus facultades dicte las medidas convenientes para que se cumpla la ley. Ahora bien, si tratándose de un simple ciudadano que nos es perfectamente desconocido siempre seguimos ese trámite lógico, cuando se trata nada menos que de la Representación de Tamaulipas, integrada por los diputados y por un senador, ¿vamos a darle carpetazo? Es claro que si nosotros le concedemos ese derecho a un simple ciudadano, pues debemos concederlo con más razón a los representantes de Tamaulipas que denuncian essos atropellos. Por lo tanto, yo no veo que la Comisión Permanente pierda su seriedad acordando que se transmita esta queja y esta denuncia al Ejecutivo para su conocimiento, puesto que está respaldada por la diputación de Tamaulipas. En cuanto a la consignación al Gran Jurado no es ligera; señores representantes, porque el asunto tiene dos puntos de vista: uno que es el que se refiere a los periodistas y que por el momento nosotros no estamos autorizados para juzgar de muy fundado, y otro que es perfectamente legítimo consignarlo al Gran Jurado, y es el que se refiere a la convocatoria a elecciones. Eso simplemente con al autorización de las firmas de la diputación de Tamaulipas, puede pasar inmediatamente al Gran Jurado.

En efecto, el Artículo 76 constitucional dice así:

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

"V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los Poderes Constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador Provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado...."

Es decir, que todo Gobernador Provisional nombrado por el Senado tiene como exclusiva obligación, como primordial obligación convocar a elecciones dentro de la ley constitucional del Estado. Ahora bien, en el Estado de Tamaulipas la Constitución que debe regir dice así en la parte relativa:

"Artículo 70. Cuando por muerte o impedimento perpetuo del Gobernador se procediere a nuevas elecciones, el que resultare nombrado no durará cuatro años, sino tanto tiempo cuanto faltaba al impedido para terminar su período. Esa nueva elección de omitirá cuando falte solamente un año para la próxima elección de este funcionario."

Es decir, que el Gobernador Osuna estaba excluido solamente de la obligación de convocar a elecciones, siempre que el período constitucional próximo empezara en menos de un año de la fecha en que fue nombrado por el Senado ese Gobernador. Es notoriamente público que el Gobernador Osuna entró a desempeñar este cargo con el nombramiento del Senado desde el año pasado; por lo tanto, el tenía la obligación perentoria de haber convocado a elecciones conforme a la Constitución Federal y conforme a este mandato de la Constitución local. Creo que basta la afirmación exacta de la diputación de Tamaulipas de que el Gobernador Osuna no ha convocado a elecciones; basta leer el artículo constitucional federal y el artículo constitucional local para comprender de una manera indudable que el Gobernador Osuna violado el artículo constitucional relativo. Ahora bien, la Ley Reglamentaria de los artículos 104 y 105 de la Constitución de 57 y que están en vigor indudablemente, la parte relativa define con claridad cuáles son los delitos oficiales de los Gobernadores y de los funcionarios que disfrutan de fuero; entre estos delitos oficiales están claramente expresadas las violaciones a la Constitución Federal. Si, pues, con los elementos que tenemos, por el escrito presentado por la diputación de Tamaulipas aparece claramente que el Gobernador Osuna es responsable de haber violado la Constitución Federal en lo que ya se ha indicado, es claro que nosotros podemos, sin ponernos en ridículo, sin proceder a la ligera, sin cometer una injusticia, consignar esto a la sección del Gran Jurado. Consignarlo no quiere decir declarar culpable al señor Osuna. Ya él tiene abierta ampliamente la puerta de la defensa para explicar su conducta y demostrar que no ha violado la Constitución, si acaso lo puede demostrar, y ya entonces será el tiempo de entrar a la controversia de esto. Pero por lo pronto, yo creo que la Comisión Permanente está en lo justo aprobando la resolución que proponen los señores de la diputación de Tamaulipas, sin que nosotros nos apartemos de la seriedad que debemos tener, sino, por el contrario, de esa manera cumpliremos nuestro deber. Un detalle más: el señor Martínez del Río dice que el Senado es el único competente para consignar al Gran Jurado al señor Gobernador Osuna por esa cuestión. Yo no me explico de dónde ha sacado Su Señoría esta afirmación. Si Su Señoría lee el artículo de la Constitución, mismo que estamos citando, que es el que designa cuáles son las facultades exclusivas del Senado, verá Su Señoría que de ninguna manera entra allí lo que él dice, que sólo el Senado es el único capacitado para consignar esta clase de asuntos al Gran Jurado. Creo que en eso ha sufrido un pequeño error....(Una voz: ¡Grande!) Por lo tanto, yo pido a la Asamblea que se sirva aprobar la proposición de la diputación de Tamaulipas, en la forma que ha expuesto la Secretaría.

El C. Secretario Araujo: No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

El C. Andrade: Pido la palabra. (Voces: ¡Ya no!) Es otro asunto distinto absolutamente.

El C. Presidente: Para hechos tiene la palabra el C. diputado Andrade.

El C. Andrade: Al señor Presidente de la República le remitió la Permanente el expediente que contiene todos los antecedentes relativos al conflicto electoral de Tabasco. Pues el señor Presidente de la República le dijo a la Comisión que sobre el particular lo entrevistó últimamente, que para poder resolver este asunto, dada la importancia que tiene, necesitaba tener a la vista todos los documentos que acreditaran ese conflicto. Esta es al hora que el señor Presidente de la República no ha dicho nada sobre el particular y ni siquiera la Secretaría de Estado correspondiente, es decir la secretaria de Gobernación, ha acusado recibo de ese expediente, si hemos de juzgar por que hasta ahora no se ha dado cuenta con ese acuse de recibo. El señor Presidente de la República, con fecha 5 de marzo acusó recibo, es decir, respondió a un telegrama de la legislatura de Villahermosa y no hizo lo mismo con la Legislatura de Amatitlán. Al presidente de la presunta Legislatura de Villahermosa le acusó recibo, es decir, se dio de enterado del aviso de instalación que la Legislatura de Villahermosa le daba, al mismo que expresaba su agradecimiento por la cortesía de la misma. No se dirigió el señor Presidente de la República en iguales términos a la Legislatura de Amatitán no obstante que ésta, por deber oficial y por cortesía, hizo la misma participación al señor Presidente de la República. El día diez del mismo marzo el general Carlos Greene le comunicó al señor Presidente de la República que había tomado posesión del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y el general Carlos A.Vidalcomunicó también al mismo señor Presidente que había hecho entrega del Poder Ejecutivo Constitucional al general Greene. El Presidente de la República contestó al señor general Carlos Greene con el tratamiento expreso de Gobernador del Estado de Tabasco y le acepta también sus servicios y su colaboración como Gobernador Constitucional para la organización administrativa y para la pacificación del país; y al señor Carlos A. Vidal le contestó de enterado de haber hecho entrega del Poder Ejecutivo de aquella Entidad Federativa al general Greene, y además, el dio las gracias por los servicios que prestó como Gobernador preconstitucional en aquella misma Entidad.

Quiero creer que las respuestas dadas el 5 de marzo al Presidente de la presunta legislatura de villahermosa y las contestaciones dadas al general Greene y al general Vidal el 11 de marzo, no implica la resolución definitiva de parte del Ejecutivo, ni ejecutarían el conflicto resolviéndolo en el sentido de que estos señores son legalmente, el uno, el Presidente de aquella Legislatura, y el otro, el Gobernador Constitucional de Tabasco; pero parece raro que el señor Presidente de la República el día 5 de marzo precise sus agradecimientos o implícitamente, por no decir expresamente, reconozca la personalidad del Presidente de la Legislatura de Villahermosa; el día 11 le dé expresa y terminantemente al general Greene el tratamiento de Gobernador del Estado y al general Vidal las cumplidas gracias por sus importantes servicios, y seis días después, es decir, el día 17, cuando una Comisión de la Comisión Permanente fue a pedir al señor Presidente de la República la expedición de la convocatoria para que el Senado resolviera el conflicto, le dijera entonces que le enviara el expediente original para resolver con conocimiento y con estudio de causa el conflicto de Tabasco. La prensa ha dicho también que un general llamado Francisco González ha sido enviado a Tabasco para visitar la Legislatura de Amatitán y para visitar a la otra Legislatura y creo que para recorrer todo el Estado, para informar al señor Presidente de la situación que presenta aquel Estado. A las claras se ve que hay una serie de contradicciones en toda esta actuación, y si nosotros permanecemos mudos ante esta situación , ¿haremos creer que nos conformamos con que el señor Presidente de la República pida el expediente del conflicto de Tabasco y no nos conteste nada? Nosotros no debemos permanecer inactivos ante esta situación, porque va de por medio la respetabilidad de la Comisión Permanente, del Poder Legislativo.

El conflicto de Tabasco, muy distante de resolver, se complica cada día más. El general Vidal ha ido a la región llamada de Los Ríos, del Estado de Tabasco, a batir a los Ayuntamientos que tuvieron la virilidad de no reconocer los actos de Vidal, es decir, el acto de Vidal de hacer entrega del Poder a Greene, ni menos reconocer a Greene como Gobernador Constitucional del Estado. Un campo de matanza es actualmente la región de Los Ríos, han sido muertos más de sesenta vecinos, muchos de ellos indiferentes a estos asuntos; los Ayuntamientos de los tres pueblos de la región de Los Ríos andan huyendo en los bosques; a cualquier ciudadano a quien se atribuye la sospecha siquiera, no la prueba evidente, de que tiene filiación dominguista, se le ha pasado por las armas; la situación de Tabasco sigue cada día más grave; todos los vecinos de los distintos pueblos del Estado que han tenido filiación contraria a la del general Greene han tenido que huir a los bosques o refugiarse en el Estado de Veracruz, en el Estado de Campeche y en Chiapas; y esta es la hora en que el señor Presidente de la República, de una manera terminante no ha respondido a las gestiones de la Comisión Permanente; particularmente a la diputación de Tabasco, le respondió diciéndole, por el conducto del Ministerio de Gobernación, que no creía que hubiera conflicto de Poderes en aquel Estado. Esto se lo respondió el 13 de marzo, el mismo día que en la tarde lo entrevistara la Comisión de la Permanente, a la que dijo que enviara el expediente original. De manera que todos estos datos exactos tienen confundida, por lo menos, a la diputación de Tabasco. Repito, la situación de Tabasco es cada día más grave. El señor Presidente nada

responde de una manera definitiva, y creo que nosotros debemos excitarlo para que responda una u otra cosa, por más que la diputación de Tabasco ya respondió respetuosamente al señor Presidente, por conducto del Ministerio de Gobernación, que él se abrogaba una facultad que la Constitución no le concede; que la facultad de convocar y de resolver estos asuntos es sólo de la competencia del Senado. Guardar silencio y conformarse con que el Poder Ejecutivo no toma en cuenta las gestiones de la Comisión Permanente, es algo muy triste. Nosotros debemos recurrir, por última y definitiva vez, al Poder Ejecutivo, para que responda a esa gestión oficial que verbalmente, por conducto de la Comisión y después por el expediente escrito, se le ha hecho. Suplico a la Comisión Permanente me permita formular una breve proposición, para que el Ejecutivo resuelva la gestión que, respecto del conflicto del Estado de Tabasco, se ha hecho ante el señor Presidente de la República, porque de otra manera sería tanto como aceptar como hechos consumados atentados verdaderamente gravísimos y volver la espalda al Estado de Tabasco, que está pasando por la más angustiosa y triste de las situaciones. Suplico al señor Presidente que consulte el parecer de la Asamblea en el sentido de si permite presentar esa proposición o no. (Voces: ¡No hay necesidad! ¡Tiene derecho! ¡Que agregue una protesta!)

El C. Secretario Morante: La presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si se permite presentar esa proposición.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Sale sobrando la pregunta.

El C. Rodríguez Herminio: ¡Moción de orden! El C. Andrade Priego tiene perfecto derecho para presentar esta proposición, y la Asamblea decidirá si se acepta o no se acepta.

El C. Presidente: No habiendo más asuntos de qué tratar, se levanta la sesión.....

El C. Morales Francisco Cesar, interrumpiendo: ¡El C. Andrade Priego no ha presentado todavía su proposición!

El C. Secretario Morante: Se va a presentar la proposición:

"Honorable Asamblea:

"Someto atentamente a la resolución de Vuestra Soberanía, con dispensa de todo trámite, la siguiente proposición:

"Protéstese ante el Ejecutivo de la Unión, por el reconocimiento que ha hecho de la Legislatura de Villahermosa y del general Carlos Greene como Gobernador de Tabasco, sin estar sin estar resuelto el conflicto de aquella Entidad."

"México abril 4 de 1919.-M. Andrade.- F. Castellanos."

¿Se le dispensan los trámites? Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Cravioto: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cravioto.

El C. Cravioto: Señores representantes: Lo que nos propone es otro disparate para aumentar al que ya cometimos nombrando a la Comisión que fuera a pedir al Ejecutivo que convocara al Senado. Si una vez cometimos este error, creo que estamos en la obligación estricta, y ahora sí por la seriedad de la Comisión Permanente, de meditar más nuestras resoluciones. No sólo se trata, como lo había propuesto en su peroración anterior el diputado Andrade, de excitar al Ejecutivo para que nos mandara una contestación justa a la instancia que se hizo por la Comisión Permanente por medio de una Comisión; entonces yo no veía inconveniente, pero lo que se nos propone es verdaderamente peregrino, se trata de una cuestión de fondo verdaderamente grave, verdaderamente de mucha trascendencia para la República, puesto que la mayor parte de los Estados estamos en vísperas de elecciones de Gobernador, es decir, que es muy natural prever que dados los precedentes que ha habido en esta matería en algunos Estado, pueda repetirse el caso de Tabasco, de Tamaulipas, etcétera, en los Estado que están por elegir a sus gobernadores. Ahora bien, rotundamente la Comisión Permanente va a protestar porque el Ejecutivo, acertada o desacertadamente, - todavía no está resuelto eso,- haya reconocido al Gobernador de Tabasco, y se dice que nosotros protestamos porque no se ha resuelto todavía el conflicto. Allí es donde veo el soberano disparate constitucional. ¿Qué es eso de que no se ha resuelto el conflicto? ¿que quiere decir? ¿Quiere decir que los Comisión Permanente va a incurrir en el disparate trascendental de interpretar la Constitución de una manera tan forzada, tan falsa y peligrosa como lo hicimos malamente a instancias sentimentales de los discursos de los respetables y excitados representantes de Tabasco? Bien está que por compañerismo nosotros nos hayamos hecho solidarios de una protesta; pero muy mal está que nosotros hayamos cometido un disparate constitucional que no afecte solamente a Tabasco; lo de Tabasco, bien o mal, ya está planteado, ya no tiene remedio; ya el conflicto surgió y no sé todavía cómo se vaya a resolver; pero esto es una bomba de dinamita para las instituciones locales, es sencillamente desquiciar para lo que se va a venir las sucesivas series de elecciones que van a tener lugar en breve en una gran parte de la República. Es necesario, pues, ser muy cautos; nosotros, con esta conducta ligera, sencillamente vamos a fomentar estos disturbios institucionales en cada región donde vaya surgiendo la elección de Gobernador. Es una interpretación verdaderamente disparatada y peligrosa la que se quiere dar al artículo constitucional que se refiere a las facultades del Senado para resolver esta clase de asuntos. Se ha cometido un pequeño error, en mi concepto, que se cita como precedente: fue el que se cometió con haber mandado el caso de Tamaulipas al Senado de la República; pero éste no puede ser precedente, porque el Senado no tuvo oportunidad de sentar un criterio serio, fundado y sereno en este asunto; sencillamente los acontecimientos se presentaron y ya se revolvió la cuestión de una manera extra constitucional. Yo estoy seguro que si el Senado de la República lleva adelante el proceso de este incidente, con toda seguridad hubiera llegado a la conclusión de que es incompetente para resolver esta clase de asuntos, porque nada tenemos como principio sobre la soberanía

electoral de cada Estado de la República e interpretar este artículo a la ligera, sencillamente traerá como consecuencia destruir la soberanía electoral de los Estados de la Federación, lo cual es de un peligro inmenso, este es en el fondo verdaderamente serio y trascendente que tiene este asunto; por ello llamo muy respetuosamente la atención de la Asamblea para que no lo resuelva a la ligera; yo no tengo tiempo de entrar al estudio constitucional fundado del artículo. porque la hora es ya muy avanzada, pero indudablemente puede llegar uno a la conclusión de que esta clase de conflictos destruirá la soberanía electoral de los Estados y esto es por lo que yo quiero subrayar esto precisamente, para que se fijen en los Estados de la República que en esta clase de peligros, que sólo se puede resolver con una legislación local adecuada; lo demás es hacer pedazos la soberanía de los Estados y poner una Legislación peligrosa para nuestras instituciones; por lo tanto, como ha cambiado totalmente la proposición del señor Andrade Priego con la exposición que nos hizo, yo pido a la Asamblea que se rechace esta proposición. No es lo mismo pedirle al Ejecutivo que conteste una proposición que le hizo la Comisión Permanente, a los cual nosotros tenemos derecho, a venir a protestar ante ese mismo Ejecutivo, a prejuzgar, a interpretar y a torcer el espíritu constitucional; esto es absurdo, es peligroso y es indigno; por lo tanto, pido a Vuestra Soberanía que se sirva rechazar esta proposición.

-El C. Martínez de Río: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez del Río.

El C. Martínez del Río: Como ha indicado muy bien el compañero Cravioto, estos problemas es resuelven por medio de una legislación adecuada local, pero sea en una o en otra forma, es inconcuso esto: que no es el Ejecutivo de la Unión a quien le corresponde resolver el conflicto electoral del Estado de Tabasco; no será el Senado, será la autoridad judicial, será a quienes ustedes quieran, pero no al Ejecutivo de la Unión y como el Ejecutivo de la Unión, según la exposición que nos acaba de hacer el señor Andrade Priego, ha reconocido de hecho y por medio de documentos oficiales al señor Greene como Gobernador del Estado de Tabasco, sin que se haya resuelto previamente este conflicto con las autoridades o por la autoridad que corresponda, el Ejecutivo de la Unión se ha salido de las funciones que le atañen, puesto que no ha esperado que ese conflicto se resuelva por las autoridades a quienes corresponde resolver. Precisamente esa es la médula de la proposición presentada por el C. Andrade Priego actualmente: que se proteste ante el Ejecutivo de la Unión, porque sin ser él la autoridad que deba resolver este conflicto, ya lo resolvió de hecho, desde el momento en que oficialmente ha reconocido como Gobernador de Tabasco al señor Greene. Si no es al Senado a quien corresponde conocer de este conflicto y resolver cuál de las dos Legislaturas instaladas en Tabasco es legítima, tampoco es al Ejecutivo a quien le toca resolviendo, como de hecho ha sucedido, que reconoce a Greene y a la Legislatura de Villahermosa; de esta manera el Ejecutivo de ha salido de las funciones que le corresponden, invadiendo, o la Soberanía de los Estados o las funciones propias de otro Poder, que sea quien tenga que resolver este conflicto para saber de una manera definitiva cuál de las dos Legislaturas es la que verdaderamente es la Legislatura de Tabasco. No se protesta, como parece entenderlo el señor Cravioto, porque el Ejecutivo no haya resuelto o no haya contestado las instancias hechas por la Diputación del Estado de Tabasco, se protesta porque el Ejecutivo ha reconocido a Greene como Gobernador sin haberse previamente resuelto por quien corresponde, sea el Senado, por la autoridad judicial o por las autoridades locales o por quien sea, cuál de las dos Legislaturas es la verdadera. En consecuencia, con las modificaciones que sobre este particular procedan, debe aceptarse la proposición de los señores de la Diputación del Estado de Tabasco, con tanta mayor razón cuanto que, como indicaba el señor senador Cravioto, se vendrán más adelante los problemas electorales en los distintos Estados de la República; ¿y quién va a resolver esos problemas si llegan a presentar casos como el de Tabasco? ¿Acaso el Ejecutivo con reconocer como gobernante aquella persona por quien sienta simpatías y por quien esté interesado? A esos llegaríamos en todos los Estados de la República al presentarse esos casos. En consecuencia, hoy es oportuno precisamente para cortar de raíz el mal, para que el Ejecutivo no siga siendo quien en última instancia resuelva; hoy es oportuno protestar ante el Ejecutivo por haber reconocido como Gobernador al general Greene. Mañana vendrán las elecciones en el Estado de Guanajuato y porque el Ejecutivo se dirija oficialmente a uno de los candidatos y lo reconozca como triunfante, ¿vamos ya aceptar la resolución del Ejecutivo? En consecuencia, creo que debe protestarse enérgicamente porque el Ejecutivo de hecho resuelva estas cuestiones.

El C. Secretario Morante: ¿Ningún otro ciudadano representante quiere hacer uso de la palabra?

El C. Andrade: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Andrade Priego.

El C. Andrade: Yo creo que no ha podido ser más valioso en su producción el señor Martínez del Río, ya que en otras veces ha estado un poco..... (Voces: ¡Desdichado!) desdichado.... (Risas.) Yo creo que es el momento preciso en que la Comisión Permanente debe mantener su actitud viril y respetuosa ante el señor Presidente de la República. Si el señor Presidente de la República rehusa en términos precisos a la Comisión Permanente que lo fue a entrevistar la última vez y que presidió el diputado Martínez del Río: "Envíenme ustedes el expediente original del conflicto para yo resolver con la meditación y el estudio que el caso requiere." y ahora llega al conocimiento de la Permanente que con anterioridad a esa fecha el Presidente de la República dirigió telegramas oficiales con tratamiento expreso de Gobernador al señor Greene y le da las gracias más cumplidas al señor Vidal por los buenos servicios que prestó a la causa Constitucionalista en su período de Gobernador interino, ¿cómo vamos nosotros a permanecer indiferentes si queremos mantener la dignidad y la

majestad del Poder Legislativo que representamos? Es tiempo ya de proceder con energía, pero siempre con respeto y miramiento al señor Presidente de la República. Yo soy el primero que he proclamado aquí que el Gobierno de Carranza, bueno o malo, representa la legalidad y todos nosotros tenemos el deber ineludible de sostenerlo personalmente, aquí como representantes del pueblo y aun en el campo del combate cuando sea necesario, pero eso no quiere decir que nosotros no protestemos respetuosamente entre ese Primer Magistrado por cualquier acto que lesiones la legalidad del Gobierno y que lesione la respetabilidad y la seriedad del Poder Legislativo, que han sostenido hasta ahora que existe el conflicto en el Estado de Tabasco.....

El C. Peña, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación el orador, con permiso de la Presidencia?

El C. Andrade: Sí, señor.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Peña.

El C. Peña: Yo creo que para orientar el criterio de la Asamblea es necesario que el señor Andrade Priego nos diga si los documentos en que se basa para asegurar que el Ejecutivo ha reconocido ya al Gobernador del Estado de Tabasco establecido en Villahermosa, son documentos oficiales que puedan hacer fe y que se nos puedan presentar en el momento preciso, o solamente son los telegramas que publicó "El Universal" haciendo la reproducción de unos que aparecieron en un diario local de villa hermosa, porque si no tenemos más que estos telegramas para normar nuestra conducta, creo que estamos edificando en base de arena. Quiero que me haga favor de sacarme de esta duda.

El C. Andrade: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Andrade: Los documentos oficiales existen en las oficinas telegráficas de la ciudad de México, transmitidos a las personas a que me he referido; allí están los telegramas oficiales que el señor Presidente de la República dirigió al señor Vidal, al señor Greene y al Presidente de la llamada Legislatura de Villa hermosa.

El C. Cravioto: ¿Usted los vio?

- El C. Castellanos Díaz Yo los vi.

El C. Andrade: Yo puedo justificar que allí existen. Usted no ha visto alguna vez la ciudad de París y, sin embargo, le consta que existe,

El C. Cravioto: Sí he estado allí.

El C. Andrade: Lo felicito por eso. Pido a la Asamblea que si quiere dar su testimonio público de que realmente estamos representando al pueblo y estamos haciendo aquí un papel poco menos despreciable del que desempeñaron las Legislaturas de la época del general Porfirio Díaz y don Victoriano Huerta, apruebe esta proposición. Cuando alguien creía y expresaba en público que el elemento de oposición aumentará muy visiblemente en el proximo período de sesiones extraordinarias, alguien respondió diciendo que no creía en esa oposición, porque todos los que están sentados en los escaños de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, llevan todavía la librea porfirista.

El C. Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: A los argumentos que anteriormente expuse, que no han sido desbaratados por el señor Martínez del Río, como lo voy a demostrar, se agrega éste que yo iba a exponer y que ya expuso con mucho acierto el señor compañero Peña. Este acto de nosotros tiene trascendencia, porque indudablemente para la situación actual significa una fricción entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo de la Unión. Yo, fiel a mis principios, estoy de acuerdo porque se proceda siempre que esté justificado, que haya razón y, sobre todo, que haya seriedad: ¿Nosotros vamos a dejarnos arrastrar por esta demagogia de librea que dice el señor Andrade Priego? ¿vamos a servir exclusivamente a los intereses atormentados y pasionales de los señores representantes de Tabasco en una cosa en que vamos a comprometer la situación política de la República? Indudablemente que no. Lo único, señores, es esperar serenamente a que nos conteste el Ejecutivo; el Ejecutivo tiene la obligación, no ya como funcionario, sino hasta como simple particular, de contestar las instancias de que se le hagan e indudablemente cumplirá de seguro con este deber y tendremos oportunidad de ver qué razones expone en contestación a la instancia que se le hizo por la Comisión Permanente; entonces será el caso de hacer esta protesta si cabe, entonces será el caso de discutirla, pero ahora, ¿vamos a cometer un acto de esta trascendencia política simplemente guiados por dos telegramas que publicó "El Universal"? Ciertos o falsos, esos telegramas no ha llegado a nuestro conocimiento, si no de una manera enteramente particular ,nosotros no tenemos una constancia oficial aquí de que el Presidente de la República haya reconocido el estado de cosas de Tabasco; por lo tanto, es de la más elemental prudencia que se aplace la resolución de este asunto que recibamos la contestación.

El C. Andrade: Pido la palabra.

El C. Martínez del Río: Pido la palabra.

El C. Lorandi: Para una interpelación al señor Andrade Priego.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Lorandi.

El C. Lorandi: ¿Qué opina su Señoría acerca de la gestión que desarrollará en Tabasco el enviado del señor Presidente?

El C. Andrade: No opino nada, realmente no opino nada.

El C. Lorandi: Por esta circunstancia, porque ayer dos de los señores diputados por Tabasco decían que el señor Presidente era imparcial, como ya lo había demostrado habiendo enviado a un señor general González a Tabasco para averiguara lo que hubiere de cierto en este asunto, y la verdad es que si esa era la opinión de ustedes ayer, esperemos entonces.

El C. Andrade: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Andrade: Con el propósito de hacer breve la resolución de este asunto y a reserva de presentar la misma proposición con los documentos que el señor Peña indica, me permito suplicar al señor Presidente que consulte a la Asamblea si me permite retirar esa proposición y substituirla con otra que se acomode exactamente a los propuesto por el senador Cravioto.

El C. Secretario Morante: Se pregunta a la Asamblea si permite al C. Andrade Priego retirar la misma proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Se concede el permiso. Se va a dar ahora cuenta con esta proposición que dice:

"Con dispensa de todo trámite, someto a discusión y aprobación, la siguiente proposición:

"Única. Requiérase atentamente al Presidente de la República para que responda las gestiones que por escrito le hizo esta Comisión Permanente, en relación con el conflicto electoral de Tabasco.

"Protesto lo necesario.

"México, abril 4 de 1919.- Manuel Andrade.

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Dispensados. Está a discusión. ¿No Hay quien pida la palabra?

El C. Peña Estanislao: Pido que se lea otra vez. (Volvió a leerse.) Quiero hacer una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Peña: ¿Ese requerimiento va a hacerse al señor Presidente por telégrafo, por oficio escrito o por comisión?

El C. Presidente: Por oficio.

El C. Secretario Morante: ¿No hay alguno otro ciudadano representante que quiera hacer uso de la palabra?

El C. Lorandi: Pido votación nominal.

El C. Secretario Morante: Se procede a la votación nominal.

El C. Presidente: Se suplica al C. doctor Gómez se sirva ayudar a recoger la votación.

El C. Secretario Morante: Por la afirmativa.

El C. Gómez: Por la negativa (Se procedió a recoger la votación.)

El C. Secretario Morante: ¿Falta algún ciudadano representante por votar?

(Algunos ciudadanos representantes dan sus nombres.)

Continúa la votación de los miembros de la Mesa. (Se recogió.) Votaron por la afirmativa los ciudadanos siguientes: Andrade, Espinosa y Elenes, Gómez, Lorandi, Martínez del Río, Morante, Ordorica, Peña, Ríos Rafael L. de los, Rodríguez, y Tejeda. Total, 11 votos.

El C. Gómez Gildardo: Votaron por la negativa los ciudadanos siguientes: Cervantes, Cravioto, Frías, Márquez Galindo, Nájera, Reynoso Benito, Sabido, y Vázquez. Total 8 votos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Ha sido aprobada la proposición por 11 votos de la afirmativa contra 8 de la negativa. Se levanta la sesión y se cita para el viernes próxima a la hora de costumbre. (1.45 p. m.)