Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190507 - Número de Diario 8

(L28A1P1eN008F19190507.xml)Núm. Diario:8

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO 1.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 8.

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 7 DE MAYO DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. diputado Constantino Molina.

2.- Varios ciudadanos diputados presentan una proposición a fin de que se prevenga a las Comisiones encargadas de dictaminar sobre los asuntos señalados en la Convocatoria del Ejecutivo, que se sujeten presentar sus trabajos al plazo reglamentario de 15 días, y en caso de que no lo hicieren, que se nombren nuevas Comisiones; dispensada de trámites, se aprueba en votación económica.

3.- Continúa la discusión del Proyecto de la Ley del Trabajo; las Comisiones presentan reformado el artículo 2o., que es puesto a discusión; se procede a su votación nominal, y por resultar empatada se repite, siendo rechazado; vuelve a las Comisiones para su reforma en el sentido del debate.- El C. Valadez Ramírez, miembro de las Comisiones, hace uso de la palabra para hechos, así como los CC. Rodríguez Herminio, Siurob, Espinosa y Avilés.

4.- Los CC. diputados Siurob, Morales Hesse y otros, presentan un proyecto sobre el artículo 2o; a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión social. - Los CC. diputados Espinosa, Castillo Torre y Castillo David, presentan otro proyecto sobre el propio artículo; a las mismas Comisiones.

5.- Los CC. diputados Alvarez del Castillo, Casas Alatriste y De los Ríos, presentan una proposición a fin de que se reconsidere el acuerdo tomado en la sesión última, por el que se declaró suficientemente discutido el artículo 3o, para que éste vuelva a la discusión; dispensado de trámites, es puesta a discusión y aprobada económicamente, volviendo al debate dicho artículo. - Reclamado el quorum, se pasa lista y resulta que no hay, por lo que se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO

(Asistencia de 130 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.27 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día seis de mayo de mil novecientos diez y nueve.- Período extraordinario.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"En la ciudad de México, a las cuatro y veinticinco de la tarde del martes seis de mayo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta y seis ciudadanos diputados, según aparece en la lista que previamente pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"Aprobóse, sin debate, el acta de la sesión celebrada el día tres del presente mes, que leyó el C. Prosecretario Aguilar, y en seguida pasó a dar cuenta con los asuntos en cartera el C. Secretario Lorandi:

"Oficio del Congreso de Veracruz, en que comunica que eligió como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado José María Mena.- Recibo y resérvese para el Congreso General.

"Oficio de la Legislatura de nuevo León, por medio del cual ratifica la designación que hizo de candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en favor del C. licenciado José María de la Garza.- El mismo trámite.

"Oficio del Congreso de Colima, en que ratifica su telegrama por medio del cual manifestó que eligió como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al C. licenciado Benito Flores, revocando la designación que había hecho en favor del C. licenciado Enrique Moreno.- Igual trámite.

"A discusión el artículo 1o. del Proyecto de Ley del Trabajo, que presentan reformado las Comisiones el C. Méndez Pánfilo, miembro de ellas, lo apoyó; hablaron en contra de los CC. Reyes Francisco y Pastrana Jaimes, y en pro los CC. Quiroga y Lara César, con lo que se consideró suficientemente discutido y se procedió a su votación nominal, resultando aprobado por ciento sesenta y ocho votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa de los CC. Mena, Pastrana Jaimes, Ruiz Porfirio y Silva Federico.

"El artículo aprobado dice así:

"Articulo 1o. Es objeto de la presente Ley, la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos."

"Puesto a debate el artículo 2o., que asimismo presentan reformado las Comisiones, el C. Casas Alatriste sugirió una reforma; hablaron en contra los CC. Siurob, Quiroga y García Carlos, y en pro

los CC. Silva Federico, Valadez Ramírez, quien contestó una interpelación del C. Fernández Martínez, y Martínez del Río; los CC. García Carlos y Martínez del Río hicieron aclaraciones, y el C. Espinosa Luis insinuó una modificación.

"Considerado el artículo 2o. suficientemente discutido, se desechó por ciento treinta y dos votos de la negativa contra veintiocho de la afirmativa, por lo que volvió a las Comisiones para que lo reformen en el sentido del debate.

"Votaron por la negativa, los CC. Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Aguirre León, Aguirre Vito, Alarcón, Alencáster Roldán, Altamirano, Alvarez del Castillo, Amezola, Anda, Ángeles, Arriaga, Arrioja Isunza, Balderas Márquez, Baledeón Gil, Barragán, Basañez, Berumen, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Izquierdo, Breña, Cárdenas Emilio, Carriedo Méndez, Castellanos Díaz, Castillo David, Castillo Nájera, Castro Alfonso, Castro Roberto, Céspedes, Colina, Cornejo, Chablé, Escudero, Esparza, Espinosa Bávara, Espinosa Luis, Espinosa y Elenes, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Flores, Franco, Gaitán, Galindo, García Adolfo C., García Antonino M., García Carlos, García de Alba, García Emiliano C., García José Guadalupe, García Ruiz, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Noriega, González Galindo, González Marciano, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Gutiérrez Orantes, Hernández Loyola, Huerta, Iturralde, Jiménez, Lanz Galera, Leal, León, López, Lorandi, Maceda, Macías Juan E., Macías Ruvalcaba, Madrid, Márquez Galindo, Mendoza Moctezuma, Montes, Morales Hesse, Morales Sánchez, Navarro, O'Fárril, Olivé, Ortiz, Palacios Moreno, Pastor, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Carbajal, Pérez Vela, Pesqueira, Quiroga, Reyes Francisco, Ríos Landeros, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Roaro, Rocha, Rodríguez Alfredo, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Romero Cepeda, Rosas, Ruiz Martínez, Ruiz Porfirio, Sánchez José M., Schulz y Alvarez, Segura, Silva Herrera, Silva Jesús, Siurob, Soto José M., Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Suárez José María, Toro, Torre Rómulo de la, Trejo, Trigo, Uzeta, Valladares, Vásquez Jenaro V., Velásquez Juan, Velásquez López, Villalobos Salvador, Zavala, Zayas y Zincúnegui.

"Votaron por la afirmativa, los CC. Alejandre, Andrade, Blancarte, Bravo Lucas, Cancino, Cárdenas Rafael, Díaz Infante, Fierro, Gámiz Luis G., Gómez Gildardo, González Jesús N., Lomelí, Mariel, Mena, Méndez Arturo, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Rodríguez Herminio S., Ruiz H. José María, Sánchez Margarito, Silva Federico, Solórzano, Tamés, Urdanivia, Valadez Ramírez, Verástegui y Villseñor Mejía.

"La Secretaría dio cuenta con una proposición firmada por los CC. García de Alba, Villaseñor Salvador, Mariel, de la Torre y Fierro, tendiente a que, en acatamiento del artículo 129 del Reglamento, el Proyecto de Ley del Trabajo se vote por capítulos, a excepción de los artículos que la Cámara apruebe se voten por separado.

"El C. García de Alba la fundó, y en seguida se le dispensaron los trámites. Puesta a discusión, el C. Saldaña habló en contra, y en pro lo hizo el referido C. García de Alba, quien contestó una interpelación de aquél.

"Consideraba la proposición suficientemente discutida se aprobó en votación económica.

"A las siete horas doce minutos de la noche se cerró la sesión y se citó para el día siguiente a las cuatro de la tarde."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. Prosecretario Aguilar: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera.

La Secretaría del Congreso del Estado de Nayarit ratifica, por medio de su oficio número 430, fechado el día 1o. de los corrientes, su mensaje de la misma fecha, en el que comunicó que aquella Legislatura designó como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al C. licenciado Adolfo Arias.- Recibo y resérvese para el Congreso General.

La Secretaría del Congreso del Estado de México comunica, por medio de su oficio 734, fechado el día 6 de los corrientes, que en la misma fecha aquella Legislatura designó como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado Alberto García Chaix.- Recibo y resérvese para el Congreso General.

Telegrama procedente de Zacapoaxtla, Puebla el 6 de mayo de 1919.

"Secretario Cámara de Diputados:

"Respetuosamente solicito de esa honorable Cámara, con dispensa de todo trámite, un permiso por cinco días, a partir esta fecha, y con goce de dietas por serme imposible regresar inmediatamente por irregularidades en comunicación.- Constantino Molina."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes. Se dispensan los trámites.

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Concedida.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Los subscriptos, diputados al Congreso de la Unión, en vista de que algunos proyectos de ley de los asuntos para los que fueron convocadas las Cámaras por el Ejecutivo, estaban ya en poder de

las Comisiones desde el período ordinario, como sucede con los proyectos de ley sobre el petróleo, por lo que dichas Comisiones han tenido tiempo sobrado para dictaminar; tienen el honor de sujetar a la consideración de la Asamblea, con dispensa de todo trámite, la siguiente proposición:

"Única. Con fundamento de lo prevenido en el artículo 86 del Reglamento de la Cámara, prevéngase a las Comisiones que dictaminen los negocios motivo de la convocatoria, sujetos a su estudio, dentro del improrrogable término de quince días, y en caso de no dictaminar dentro de ese término, nómbrense nuevas comisiones, para que dictaminen sobre dichos proyectos.

"Sala de sesiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión. - México a 3 de mayo de 1919.- A. Toro.- Carlos L. Ángeles.- Oscar H. León. - José Macías Rubalcaba."

En votación económica se consulta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie Dispensados. Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Toro, para fundar la proposición.

El C. Toro: Ciudadanos diputados: Entre las múltiples iniciativas que el Ejecutivo ha sujetado a vuestra consideración, hay unas que son de importancia transcendental verdaderamente y que es indudable que debemos discutir antes. Los proyectos que han mandado el Ejecutivo de la Cámara son en tal número, que seguramente no podremos discutirlo todos. Entre ellos hay unos, como he dicho, que tienen transcendencia, no sólo desde el punto de vista interior de la Nación, sino que tienen trascendencia fuera del país. Uno de ellos, quizá el más importante, es la Ley del Petróleo hay que tomar en consideración que no se por qué circunstancias se ha sujetado de preferencia al estudio de la Asamblea una Ley que, si bien es importantísima, como es la Ley del Trabajo, tan sólo interesa al Distrito Federal y a los Territorios; no es una Ley de interés general para la Nación. Nosotros, que queremos salvar nuestras responsabilidades, que vemos que quizá puede haber, como se susurra por ahí, diremos un chanchullo político para que se nos traten las cuestiones más interesantes, hemos querido presentar esta iniciativa a fin de que, si la Comisión del Petróleo, que ha tenido tiempo bastante, sobrado - puesto que ese Proyecto estaba presentado desde el período de sesiones ordinarias-, para estudiarlo y dictaminarlo, hemos querido, pues, que esa Comisión a la mayor brevedad lo dictamine y, en caso de que ella no lo haga, que se nombre otra Comisión para que lo haga. Por eso, pues, apelando al patriotismo de todos mis apreciables compañeros, les suplico que aprueben esta iniciativa. (Aplausos)

- El mismo C. Prosecretario: Habiendo sido fundada la proposición, por disposición de la Presidencia se consulta la Asamblea, en votación económica si se toma en consideración. Está a discusión. Los que esten por la afirmativa sirvanse poner de pie. Se toma en consideración. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien solicite usar de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡Que se lea!).

El C. Zincúnegui Tercero: Señor Presidente: ¡Que se lea! ¡Pido que se le dé nuevamente lectura a la proposición!)

- El mismo C. Prosecretario: Ya estamos en votación, compañeros: (Voces: ¡Que se le haga la declaratoria!) Aprobada.

- El mismo C. Prosecretario: Las Comisiones unidas, de Trabajo y Previsión Social, presentan el artículo 2o. reformado en los términos siguientes:

"Artículo 2o. Se entienden por trabajador, a todo individuo que presenta sus servicios, materiales o intelectuales, a cualquiera persona, física o moral. Y por patrón, a toda persona, física o moral por cuya cuenta o cuyo beneficio, mediato o inmediato, se ejecuta un trabajo."

-" México, 7 de mayo de 1919.- Pánfilo Méndez. - A. Valadez Ramírez.- S. Rodríguez.- F. L. Treviño."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Siurob: Pido la palabra en contra.

El C. Quiroga: Pido la palabra en contra.

- El mismo C. Prosecretario: Se va a dar nueva lectura al artículo 2o,. reformando, que dice así:

" Se entiende por trabajador a todo individuo que presta sus servicios, materiales o intelectuales, a cualquiera persona, física o moral y por patrón a toda persona, física o moral, por cuya cuenta o cuyo beneficio, mediato o inmediato, se ejecuta un trabajo."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Parece que la Comisión, o no ha entendido, o no ha querido entender el espíritu de la discusión de ayer, es decir, el sentido verdadero en que esta discusión se desarrolló, las enseñanzas que trajo y cuál fue el ambiente verdadero que se respiraba dentro de esta honorable Asamblea al terminar el día de debates de ayer.

Ayer, en efecto, la mayor parte de la Asamblea tuvo la intención, tenía el convencimiento de que en la Ley se debía hacer una especificación concreta respecto de quién debía entenderse por trabajador y quién debía entenderse por patrono. Las enseñanzas proporcionadas posteriormente, por el ciudadano Jefe de una Oficina del Trabajo, nos han permitido aclarar todavía mejor nuestros conceptos y nos han traído la necesidad imperiosa de exigir que se especifique de una manera clara y concreta en la ley cuál es la personalidad del patrono o cual es la personalidad del trabajador.

También ayer, al terminar la discusión, quedó entendida - así lo comprendió esta honorable Asamblea -, que los trabajadores y los obreros al servicio del Gobierno, deberían tener cabida dentro de esta ley. así como se había acordado ya previamente y de una manera in - pectore, por cada uno

de los ciudadanos diputados, que los empleados públicos no debían ser beneficiados, o más bien dicho, ser objeto de esta ley, sino de una ley especial que los beneficie, de acuerdo con el espíritu del artículo 123 constitucional. El artículo, tal como hoy nos lo presenta la Comisión es absolutamente difuso; no se sabe si se comprende o no a los empleados públicos; no se dice que comprende al Gobierno como personalidad moral en todos los casos en que debe comprendérsele; excluye, por consiguiente, a todos los obreros y trabajadores al servicio de los distintos ramos de la Administración Pública y peca en lo absoluto contra el espíritu del Reglamento, que dice que las Comisiones, cuando retiren un artículo que ha estado a discusión, tienen la obligación de presentarlo de acuerdo con el espíritu de la discusión que ha reinado en la Asamblea al rechazarse el artículo respectivo.

En efecto, ya la Asamblea estaba perfectamente convencida de que debía que hacerse una definición clara de obrero y de patrono, y aquí no se hace una discusión, sino que al mismo tiempo que se define lo que significa trabajador, se hace una mala definición del patrono, no se especifica de una manera clara que el Gobierno es patrono en todos los casos que tenga trabajadores a su servicio; de manera es que comprendiéndose aquí también a los empleados públicos, que es una de las causas por las que fue rechazado el artículo presentado anteriormente por la Comisión, en este caso debe también rechazarse este artículo para que la Comisión entienda que cuan do presente un artículo ya reformado, la reforma debe ser en el sentido de la discusión.

Esta mañana, reunido con algún otro compañero diputado y con los representantes de los obreros, con los representantes de varios sindicatos, estuvimos discutiendo, de acuerdo con las necesidades de las clases obreras y trabajadoras, la mejor forma que se debía adoptar para el artículo 2o. y todos ellos estuvieron unánimes, estuvieron de acuerdo en que se debe especificar de una manera clara quién es el obrero y quién es el patrón para los efectos de la Ley, porque se da el caso de que los patronos rehuyan su personalidad, rehuyan el bulto, - como vulgarmente se dice - , cuando se trata de las indemnizaciones por accidentes del trabajo, y de las cantidades que tienen que proporcionar también a título de indemnización a los obreros, cuando los obreros son despedidos sin causa justificada. El artículo, tal como nos lo presenta la Comisión, se presta para una multitud de chanchullos de parte de los patronos; se presenta sencillamente para qué, - supongamos el caso -,un individuo que tiene aquí como encargado de su taller a un contratista de la obra que trata de emprender, a un ciudadano extranjero que radica en Berlín y que tiene, por ejemplo, aquí a un grupo de obreros trabajando en una casa, en la construcción de una fábrica o en cualquiera otra cosa, en ese caso, señores, puede comisionar a un contratista, y el contratista no es una personalidad moral, sencillamente porque no tiene ninguna autorización de su patrono para ese caso. De manera que no puede ser considerado como patrono, ¡y a quién se dirigen los individuos víctimas de accidente? No pueden dirigirse al extranjero por que se encuentra demasiado lejos y las leyes del país, sobre todo en esta clase de asuntos obreros, no llegan hasta allá; la jurisdicción del país no se extiende fuera de los limites del territorio nacional. En ese caso, y es uno de tantos, quedarían burlados en absoluto los obreros cuando se tratara de la indemnización, cuando se tratara de la participación de utilidades y cuando se tratara de los demás capítulos que ha consagrado en otras tantas secciones el artículo 123 referido.

Esta mañana tuvimos oportunidad de discutir con los representantes de los obreros sobre la mejor forma que bebería darse el artículo 2o. y acordamos que la forma debía ser de la siguiente. Me voy a permitir leerlo a la honorable Asamblea para que todos se fijen en la enorme diferencia que existe entre un artículo difuso, falto de claridad, que se presta a chanchullos, que no comprenda al Ejecutivo, al Gobierno en general y al Municipio dentro de las obligaciones de la Ley; La diferencia que hay entre este artículo que no esta de acuerdo con el espíritu de la discusión, en relación con este otro que es preciso, que es concreto, que no comprende si no aquellos individuos a quienes debe comprender. No me atrevería a presentar este artículo modificado a consideración de ustedes, si no tuviera la absoluta conciencia de que se encuentra ajustado al espíritu del artículo 123, al criterio que se ha sentado dentro de esta honorable Asamblea y al más elemental criterio de justicia que debía predominar en nuestra decisión sobre este artículo 2o.

Suplico a la Presidencia se sirva poner un poco un poco orden. (Campanilla.) dice así:

"Artículo 2o. para los efectos de esta Ley, se consideran como patronos:

I. Aquellos en cuyo beneficio se efectué el trabajo;

II. Los comisionados, representantes, o contratistas encargados de recibir y pagar el trabajo en representación del capital;

III. El Gobierno Nacional, el del Distrito, el de los Territorios y los Municipios, cuando tengan obreros o jornaleros a sus servicios.

"Se consideran como obreros:

I. Todo individuo que preste un servicio intelectual o material como factor en la producción o circulación de la riqueza;

II. Todo individuo que preste servicios en industria, obra, negociación o labor agrícola, dependiente de cualquier ramo del Poder Público."

La sola anunciación de esta forma hará comprender a los honorables Representantes que hay mucha diferencia entre un artículo hecho de carrera, aceptado de una de las primeras modificaciones que se presentaron ayer y que no está de acuerdo con el espíritu de la discusión que tuvo dentro de esta misma honorable Asamblea, y un artículo meditado y concienzudo, que yo desafío a la Comisión para que venga a refutarlo aquí en la tribuna y a que venga a decir qué partes de este mismo artículo están en contraposición con el artículo 123 constitucional, cuáles comprenden a individuos que no deben estar comprendidos, o cuáles están en desacuerdo con lo que en jurisprudencia se entiende por patrono y por obrero y lo que debe entenderse en una Ley Reglamentaria del

artículo 123 constitucional. Por otra parte, la Asamblea no tiene más que escoger entre el artículo que yo propongo y un artículo que no refleja su sentir, que no está de acuerdo con la justicia, que no especifica de una manera clara quiénes son patronos y quiénes son obreros , que abre la puerta al chanchullo, que deja el resquicio al capitalismo para evadir sus obligaciones, que confunde al obrero y que no se relaciona en lo absoluto con el verdadero espíritu de justicia que debe presidir nuestros actos; la Asamblea no tiene más que escoger y yo pido que esta ocasión que sea rechazado en lo absoluto el artículo 2o., tal como lo propone la Comisión; primero, como preciso; segundo, por falta de acuerdo con el espíritu de la discusión de ayer; tercero, porque se presenta a chanchullos y a intrigas de parte de l capital, y cuarto, porque no está de acuerdo con el espíritu del artículo 123 constitucional.

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica...

El C. Céspedes, interrumpiendo: Pido la palabra!

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Céspedes.

El C. Céspedes: Sobre... (Voces: ¡Tribuna! Tribunal!) Es una interpelación, señores, y no vale la pena hablar desde la tribuna.

El texto del artículo que nos presenta la comisión es el que ayer presentó a la consideración de la Cámara el C. licenciado Carlos García; sobre él estuvimos perfectamente de acuerdo en su fondo y casi en la totalidad de su redacción; pero como la primera parte de él, en mi concepto, entraña una ambigüedad que se presta a establecer de él interpelaciones dañosas y perjudiciales, me permito preguntar al C. licenciado Carlos García si no conviene conmigo en que del párrafo primero del artículo 2o. que dice: " Se entiende por trabajador a todo individuo que presta sus servicios materiales o intelectuales,..." etc., no se desprende la consideración siguiente: que el funcionario público prestando un servicio intelectual a la persona moral: nación, puede estar comprendido en el espíritu que usted tuvo para redactar este artículo; porque la Asamblea, sí bien es cierto que estuvo conforme con la redacción presentada por usted, también estuvo conforme con excluir a los empleados y funcionarios públicos del espíritu del artículo 123 constitucional que reglamentamos.

El C. García Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente : Tiene usted la palabra.

El C. García Carlos: En mi concepto, señor compañero Céspedes, no comprende el artículo, en los términos en que está redactado, a los funcionarios públicos; y la razón es la siguiente: el funcionario público forma parte de la maquinaria administrativa, pero no tan sólo en las condiciones del empleado, esto es, subordinado a una voluntad; no, sino que tiene decisiones por sí mismo propias y tiene una responsabilidad también propia ; de suerte que forma parte del mismo Estado y no puede ser a la vez acreedor y deudor; no puede ser a la vez parte del que contrata y parte que ejecuta al contrato. Esto es por lo que se refiere a funcionarios. Por lo que se refiere a empleados, el artículo 123 de la constitución trae las excepciones todas relativas a estos individuos; por ejemplo, se les niega el derecho de huelga en determinados casos; se les niega también la participación de las utilidades, y no hay necesidad de decirlo de una manera expresa, por la sencilla razón de que el Gobierno, la Constitución misma se lo prohibe, no podrá ser jamás empresario.

El C. Secretario Soto: No habiendo más ciudadanos diputados inscriptos, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 2o. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido.

El C. Espinosa Luis: ¡Reclamo la votación! ¡Había mayoría sentada !

El C. Quiroga: ¡No hay mayoría de pie! (Voces: ¡Ya se hizo la declaratoria!)

- El mismo C. Secretario: Habiendo reclamado la votación el C. diputado Luis Espinosa, se va a repetir. Se pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo 2o. presentado por la Comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. ¿ Insiste Su Señoría el diputado Espinosa? Se comisiona a los CC. diputados Espinosa y Arriaga para que sirvan contar a los que están de pie. (Voces: No, no!. ¡Suficientemente discutido!). ¿Insiste Su Señoría?

El C. Espinosa Luis: Suplico a la Presidencia que disponga se cuente el número de los diputados parados y el número de los que están sentado, por que yo aún tengo duda en el resultado de la votación. (Siseos.)

- El mismo C. Secretario: La Presidencia nombra a los CC. Espinosa y Arriaga para que sirvan contar a los que están de pie y a los CC. Saldaña y Cepeda para que sirvan contar a los que están sentados.

El C. Espinosa Luis: Hay mayoría de pie.

- El mismo C. Secretario: El C. Espinosa, que reclamó la votación conviene que hay mayoría de pie; en consecuencia, se declara suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal. En votación nominal se pregunta si se aprueba el artículo 2o. concedido en los siguientes términos:

"Artículo 2o. Se entiende por trabajador, a todo individuo que presta sus servicios, materiales o intelectuales, a cualquiera persona física o moral. Y por patrón, a toda persona física o moral, por cuya cuenta o a cuyo beneficio, mediato o inmediato, se ejecuta un trabajo."

Por la negativa.

El C. Secretario Lorandi: Por la afirmativa.

( Se procedió a recoger toda la votación.)

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa los ciudadanos diputados: Aguirre León Francisco, Alencáster Roldán, Amezola, Anda, Ángeles, Arriaga, Arrioja Isunza, Balderas Márquez, Blancarte, Breceda, Cárdenas Emilio, Castro Alfonso, Castro Roberto, Díaz González, Esparza, Espinosa Elenes, Fierro, Flores, Fuentes Barragán, Gaméz, Gámiz, García Antonio, Gómez Cosme, Gómez Gildardo, González Marciano, Guerra, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Herrera, Huerta, León, Lomelí, López, Lorandi, Maceda, Macias Juan, Macías Rubalcaba, Madrid, Malpica, Márquez Galindo, Mena, Méndez Arturo, Mendoza, Méndez Pánfilo,

Moctezuma, Morales Francisco César, Morales Sánchez, Navarro, O'Farril, Orozco, Pastor, Paz Narciso, Peña Estanislao, Peréz Vela, Quiroga, Rodríguez Alfredo, Rodríguez Herminio, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz Porfirio, Ruvalcaba J. Guadalupe, Sánchez Margarito, Segura Silva Jesús, Solórzano, Soto Peimbert, Tamez, Torre Alfonso, Treviño, Uzeta, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Verástegui José, Villalobos, y Villaseñor Mejía.

Total, 77 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Lorandi: votaron por la negativa los siguientes ciudadanos diputados: Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Aguirre Vito, Alarcón, Alvarez del Castillo, Avilés, Baledon, Gil, Bouquet, Brazo Izquierdo, Bravo, Breña, Camarena, Carriedo Méndez, Casas Alatriste, Castellanos Díaz, Castilleja, Castillo David, Castillo Garrido, Céspedes, Colina, Díaz Infante, Espinosa Bávara, Fernández Miguel B., Ferrel, Fierro, Gaitán, Galindo, García Adolfo G., García Carlos, García Emiliano C., García José Guadalupe, García Pablo, García Ruíz, Garza, Gómez Noriega, González Galindo, González Jesús N., Guerrero, Gutiérrez Atanasio, Hernández Eulogio, Hernández Jerónimo, Jiménez, Lanz Galera, Mancisidor, Martínez del Río, Mejía, Meade Fierro, Mendoza, Morales Hesse, Reyes Francisco, Reyes Rafael, Ríos, Rodríguez de la Fuente, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Saldaña, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Federico, Soto José M., Soto Rosendo A., Suárez Enrique, Suárez José María, Olivé, Ortiz, Padrés, Pastrana Jaimes, Trigo, Tapia, Urdanivia, Valladares, Vásquez, Velásquez López, Zavala, Zayas, y Zerecero.

El C. Basañez: No está en la negativa mi nombre.

El C. Secretario Lorandi: ¿Falta algún ciudadano diputado que reclame su voto por la negativa? Votarón por la negativa setenta y siete ciudadanos.

El C. Secretario Soto: En consecuencia, se empató la votación. (Aplausos y siseos.)

El C. Ángeles: El C. Carlos García aparece en la negativa y sería un contrasentido que él hubiese votado por la negativa.

El C. Secretario Soto: ¿Como votó el C. García?

El C. García Carlos: Los compañeros que están cerca de mí dicen que voté por la negativa, si voté así, indudablemente qué fue una manera inadvertida; pero ya el votó está así.

El C. Quiroga: Ya ha hecho la declaratoria la secretaría. Es lo único que vale.

El C. Secretario Soto: De acuerdo con el artículo 155 se repite la votación.

El C. Secretario Lorandi: Por la afirmativa.

El C. Secretario Soto: Por la negativa. Por disposición de la Presidencia se súplica atentamente a los ciudadanos diputados que ocupen sus curules. (Murmullos, campanilla.) Por la negativa.

(Se empieza a recoger la votación.)

El C. Secretario Lorandi: ¿Como vota el C. Andrade Priego?

El C. Andrade: Quiero oír leer el artículo. (Voces ¿No, no!)

(Concluye la votación.)

- El Secretario Lorandi: Votarón por la negativa 86 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Por la firmativa 75 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido rechazado el artículo 2o. presentado por la comisión. Vuelve el artículo 2o. a la comisión para que lo reforme.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Para hechos tiene la palabra el C. Valadez Ramírez.

El C. Valadez Ramírez: Honorable Asamblea: Supuesto que el artículo 2o. de la Ley del Trabajo ha sido rechazado nuevamente, conforme al Reglamento vuelve a la Comisión. La Comisión está resuelta a cumplir con su deber acatando siempre y en todos los casos, los mandatos de está Representación Nacional; pero queremos hacer presente que en el caso actual, refiriéndome al artículo que acaba de ser rechazado, la Comisión no ha hecho más que interpretar el sentir de la Asamblea, y voy a explicarlo: la mayoría, los del contra que han desechado este artículo, se han basado para desecharlo, no en la forma en que está redactado el artículo 2o. Tal como lo presentó la Comisión, sino únicamente porque les apreció tal vez mejor qué el artículo tal como lo presenta el señor doctor Siurob. La Comisión no se pone a discutir si la Asamblea hizo bien o hizo mal; hizo bien, porque es soberana para dictar todas sus resoluciones; pero téngase también en cuenta las dificultades con que ha tropezado siempre la Comisión y, sobre todo, en estos casos de verdadera desorientación. Ayer cuando se discutía el artículo 2o. tal como lo tenía presentado la Comisión, fue objetado por el señor doctor Siurob, y fue público y notorio que sus elucubraciones poco hicieron cambiar el ánimo de la Asamblea; es perfectamente notorio también que el C. Luis Espinosa no logró interesar absolutamente a la Asamblea, al extremo de que casi ni lo oyó; de manera que lo vino a hacer cambiar el criterio de la Asamblea fue el proyecto presentado por el señor Carlos García. Eso es lo que la Comisión le ha hecho aceptar el artículo que mereció la sanción de la Asamblea; así que la Comisión no ha desfigurado la intención de la Asamblea, sino que ha presentado un artículo que había merecido la aprobación unánime de la Asamblea; así es que la Comisión, repito, está dispuesta a cumplir con su deber acatando todas las resoluciones de la Asamblea, pero ha querido hacer esta explicación para que no se crea, como dijo el señor doctor Siurob sin fundamento ninguno, que la Comisión no interpretaba el sentir de la Asamblea y presentaba artículos que no eran la expresión de la Asamblea, es decir, el sentir de la discusión.

Todos los ciudadanos diputados deben haberse fijado en que el artículo que presenta el señor doctor tiene innovaciones que lo presenta de una manera enteramente distinta del artículo que presentó él mismo, o las reformas qué presentó él mismo ayer; así es que estas son las explicaciones que ha querido hacer la Comisión para que se tomen

en cuenta y se vea que la Comisión no ha hecho más que sujetarse enteramente a las decisiones de la Asamblea . (Aplausos y siseos.)

El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa para hechos.

El C. Espinosa: Señores diputados: En atención a los muy lamentables fracasos de los ciudadanos de los miembros de la Comisión dictaminadora, yo me permito sugerir a la Asamblea que tenga a bien resolver que en lugar de que la Comisión dictamine de nuevo y presumiendo que lo hará tan mal como lo ha hecho en tantas ocasiones, se ponga desde luego a debate la posición del señor doctor Siurob, en la que tuve el honor de secundarlo.(Voces: ¿No, no! Desorden.) Tal vez no sea reglamentario, pero en cambio es más práctico; hemos perdido un tiempo verdaderamente sensible que cuesta a la Nación grandes sumas de dinero, y a los trabajadores de la República grandes trastornos, porque tienen muchos puntos pendientes de la resolución para cuando se apruebe esta Ley del Trabajo. Así pues, si las razones expuestas llevan al convencimiento de la Asamblea que es de urgente resolución esta ley, yo pido que desde luego se pase a discutir la proposición presentada por el señor doctor Siurob.

El C. Martínez del Río: En contra de la proposición, sin conocerla.

El C. Siurob: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: Pido la palabra. (Murmullos, campanilla.) La he pedido varias veces. (Campanilla.)

El C. Quiroga: Pido la palabra en contra. ( Varios ciudadanos piden la palabra.)

El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Herminio: Lo propuesto por el compañero Espinosa no cabe en los términos del Reglamento que nos rige. Por otra parte, el hecho de que se haya desechado el artículo 2o que presentó la Comisión por segunda vez reformado, obedece más que a todo a politiqueras desplegadas por el mismo señor Espinosa dentro de este recinto, pues a todos les consta que andaba de pupitre en pupitre diciendo a los compañeros que votaran en contra de este artículo y desgraciadamente hay muchos compañeros que sin defender sus ideales, sin defender sus ideas que pronuncian allá en la tribuna votan inconscientemente sólo por lo que les dicen. (Siseos y voces: ¡No, no! Murmullos. Campanilla.) Convengo con el compañero Espinosa en que a la Nación le cuesta ya más de $24,000.00 estas discusiones viciosas que se han venido sosteniendo, pero debiera el C. Espinosa empezar por saber respetar los derechos que tiene cada uno de los diputados que se sientan aquí, y no instigarlos a que voten en cierto sentido y que cambien de criterio. Como dijo el C. Valadez Ramírez, propiamente el sentir de la Asamblea se reflejó en la redacción de ese segundo artículo y para ello me dirijo al compañero García, para que diga si la redacción que presenta este artículo la qué él sugirió la tarde de ayer.

El C. Siurob: Pido la palabra. (Murmullos, campanilla.)

El C. Rodríguez Herminio: Moción de orden. No he terminado, señor Presidente; ha interpelado al señor García y tiene la palabra él para contestarme.

El C. Presidente: La presidencia le concede la palabra al señor Carlos García.

El C. García Carlos: Es exacto lo que acaba de acentar su señoría.

El C. Rodríguez Herminio: El señor García acaba de manifestar sinceramente que la redacción que ha presentado la Comisión fue la que propuso y que cristaliza el sentir de la Asamblea. Por lo tanto, me fundo en este hecho de que el compañero Espinosa ha desplegado una politiquería a la cual se debe que se haya desechado el artículo.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Yo suplico a mis estimables compañeros que no pierdan la serenidad en esta discusión... (Murmullos.) en esta discusión, puedo decirlo, compañero, por que he dado el ejemplo, me he despojado absolutamente de todo espíritu de partidarismo y he venido a hablar sinceramente, como debe hablar un Representante dentro de esta Asamblea y tengo derecho, pues, para decir en estos momentos que la Comisión ha perdido la serenidad, tengo derecho para decirle que la conserve o que la recupere. El C. Espinosa no ha hecho más que lo que es lícito, lo que es permitido, y no sólo, sino debido en todo diputado, hacer propaganda en sus ideas, dar a conocer su pensamiento y combatir el terreno de la palabra, no sólo desde la tribuna, sino también en las curules. El hecho de que hayan votado en pro y en contra tanto de las derechas como las izquierdas, nos demuestra que está realizándose un hermoso ideal: que cuando se trata de la Ley del Trabajo no hay distinciones, ni de derechas ni de izquierdas. Yo me siento complacido por el hecho que está verificándose y excito a la Comisión para que conserve su serenidad, puesto que si ha tenido tropiezos, no se debe a su falta de aplicación en este asunto, se debe quizá a su falta de experiencia y no se puede exigir a esa Comisión, que en su ,mayoría no son obreros, que tengan la experiencia necesaria para juzgar sobre estos asuntos.

Estamos viendo las dificultades porque atraviesa la Cámara para ponerse en contacto con las clases obreras, conocer sus pensamientos y reflejarlos en la Ley; estamos viendo las dificultades de que adolece en el artículo 123 constitucional, cuando se trata de concretar los puntos a que se sujeta esta misma Ley; de manera que no tiene caso que nos hayamos entretenido sobre el particular; en cuanto a que se haya gastado dinero de la Nación, pues esto era indispensable, desde el momento en que muchos de los ciudadanos diputados, yo mismo quizá, estamos mal preparados para esta Ley, puesto que no estamos en contacto directo con todas las

instituciones de obreros que hay en toda la República, puesto que esto es verdaderamente imposible y puesto que estamos legislando en estos momentos dentro de un criterio legal enteramente nuevo, dentro de un criterio legal traído por las ideas de la Revolución. Yo suplico, pues, a la Honorable Asamblea, que así como ha estado hasta la fecha sin distinción de partido, sin politiqueras, sino con sano espíritu de justicia, conservemos nuestra serenidad y prosigamos nuestro debate dentro de este ambiente que dignifica a la Representación Nacional.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa Luis, para hechos.

El C. Espinosa Luis: C. Herminio Rodríguez... (Voces: ¡ Tribuna, tribuna! ¡ No se oye!.) El C. Herminio Rodríguez, miembro de la Comisión Dictaminadora de la Ley del Trabajo. (Voces: ¡Tribuna, tribuna!.) El C. diputado Herminio Rodríguez, miembro de la Comisión Dictaminadora, se ha servido exponer que el artículo a debate fue rechazado por que yo anduve haciendo politiquerías en ese sentido, en primer lugar; en segundo lugar, ha aseverado que yo anduve de pupitre en pupitre haciendo cambiar el voto de los ciudadanos diputados, y, en, tercer lugar, dice que ellos dictaminarón atendiendo la opinión general de la Asamblea. Sobre estos tres puntos necesito yo haber rectificaciones , porque los tres son absolutamente falsos. Con todo el respeto que la Asamblea me merece debo manifestar, en primer término, que yo no andaba haciendo politiqueras de ninguna clase, que desde la tribuna he manifestado que el artículo presentado por la Comisión Dictaminadora es un artículo confuso, es un artículo ambiguo y que tiene un fondo esencialmente reaccionario. Los que queremos que se haga aquí una obra que esté de acuerdo con el espíritu de la sociedad contemporánea, es decir, con los principios revolucionarios, tendremos siempre que levantar nuestra voz en contra de toda tentativa en contrario; tenemos siempre que poner en actividad nuestros esfuerzos para que se acepten leyes enteramente distintas a la opinión de los retardatarios, y yo creo que el haber hecho gestiones encaminadas en pro de que ese artículo fuese rechazado, no he hecho más que cumplir con un alto deber, con el deber que me han impuesto mis representados en esta Asamblea Nacional. Así, pues, viene por tierra el cargo verdaderamente trivial del compañero Rodríguez, al decir que yo he estado haciendo política, cuando lo que he estado haciendo es ejercer un derecho para mi legítimo. En cuanto a que el dictamen presentado por ellos es el reflejo de la opinión general de está Asamblea, es absolutamente falso y voy a probarlo con el siguiente hecho: No es la exposición que se hace en la tribuna por los oradores, el reflejo general de la Asamblea, el sentir general de esta misma Asamblea es el resultado de toda votación, es la voluntad de la mayoría impuesta por medio del voto, y desgraciadamente o afortunadamente, hemos visto que en todos los artículos presentados por la Comisión Dictaminadora, una mayoría abrumadora de representantes ha hecho manifiesta su desaprobación con un voto verdaderamente abrumador; así, pues, el sentir de la mayoría no es lo que ellos imaginan, el sentir de la mayoría es la expresión del voto y este voto ha manifestado que no ha estado la Asamblea de acuerdo con su poco feliz dictamen presentado por está comisión.

En cuanto al último punto, de que yo anduve de escaño en escaño haciendo cambiar el voto de los señores diputados, es un cargo calumnioso, y yo, de la manera más enérgica, lo rechazo, porque no son inconscientes los señores diputados, porque ellos saben muy bien en qué sentido votan, ellos no son aquí niños de escuela , son hombres con criterio propio, con ideas muy suyas, y ¿de qué medio voy yo a valerme para ir a sugestionar a un compañero y hacerle que vote en tal o cual sentido? Esto es sencillamente un absurdo, es un cargo enteramente gratuito y así, pues, en nombre de todos los calumniados, yo protesto.....

(Voces: ¡Ya, ya! Aplausos y siseos.)

- El C. Presidente Tiene la palabra el C. Avilés, para hechos.

El C. Avilés: Señores diputados: Mis felicitaciones al compañero Espinosa por haber tomado la senda que en su deber desde un principio debió haber seguido. También mi satisfacción por este juego de comadres en que se han venido sacando sus trápitos al sol. El artículo a debate... (Voces: ¡No hay ninguno! Risas.) o que estuvo a debate. Por regla general todas las comadres son guasonas en este caso, indudablemente que todo lo que venga a decirse aquí a esta tribuna sobre tal o cual cosa, se toma a guasa. ¿Qué intenciones sanas pueden traerse aquí que vengan a formar el criterio sano sobre el criterio de los señores diputados? Ningunas pueden traerse, puesto que, como comadronas, todo lo toman a mal. (Risas y siseos.)

El C. Martínez del Río: El cargo de comadrona lo rechazo. (Voces: ¡No es lo mismo "comadrona " que "comadre.")

El C. Avilés: El "Partido Nacionalista," que en esta vez quiso seguir teniendo la supremacía, sobre todo con la Ley del Trabajo, ha venido a sentar el más grande de sus fiascos. La prueba la tenemos con el señor Espinosa atacando uno de los proyectos salidos del seno de las Comisiones del "Partido Liberal Nacionalista." (Voces: ¡No hay Partido! Murmullos.) Yo no sé qué haya en el fondo sobre este particular... (Aplausos y Murmullos .)

El C. Basañez, interrumpiendo: Una moción de orden, señor Presidente.

El C. Avilés, continuando: ... pero la verdad es ... (Campanilla.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Basañez para una moción de orden.

El C. Basañez: Con estas discusiones bizantinas se está perdiendo tiempo; estamos infringiendo el principio más rudimentario del patriotismo; debemos seguir la discusión de la Ley; que pase el artículo a la Comisión lo reforme, y sigamos con la discusión respectiva. La Ley se compone de trescientos artículos; podemos pasar la discusión de otras cosas más interesantes y que ya se dejen estas cosas. (Aplausos.)

El C. Avilés, continuando: Los representantes de los burgueses y del capital, en este caso a toda la discusión llaman bizantina (risas), porque hay intereses atrás de ellos que los están instigando para que produzcan una Ley de Trabajo deficiente, que en vez de proteger al trabajador, lo fastidie; ese es el caso.

(Voces: ¡ Pruebas!) No se pretende aquí seguir otra discusión, sino es la de proteger al capital. (Siseos y voces: ¡Huy!) Ustedes sisearán si quieren y harán lo que la gana les pegue. (Risas Campanilla); pero la verdad es señores diputados, que aquí el capital, en esta Ley de Trabajo, está jugando su último cartón, e indudablemente que tiene que poner todos los obstáculos habido y por haber para hacerla fracasar, y muchos de ustedes, señores diputados, tienen que venir aquí a está tribuna a ser los portavoces de ese capital que ésta por caducar. (Siseos, aplausos y risas.)

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Los que subscribimos, diputados en ejercicio, tenemos el honor de proponer a la consideración de esta honorable Cámara la forma de que, después de discutir con los delegados de diversas agrupaciones obreras, nos parece más de acuerdo con el espíritu del artículo 123, que en estos momentos se reglamenta:

"Artículo 2o. Para los efectos de está Ley, se considera como patronos:

"I. Aquellos en cuyo beneficio se efectué el trabajo;

"II. Los comisionados, representantes, contratistas o encargados de recibir y pagar el trabajo en representación del capital;

"III. El Gobierno Nacional, el del Distrito, el de los Territorios y los Municipios, cuando tengan obreros o jornaleros a su servicio.

"Se consideran como obreros:

"I. Todo individuo que preste un servicio intelectual o material como factor en la producción o en la circulación de la riqueza;

"II. Todo individuo que preste servicios en industria, otra negociación o labor agrícola dependiente de cualquier ramo del Poder Público."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 7 de mayo de 1919.- J. Siurob.- Morales Hesse.- José Castillejas.- J. M. A. del Castillo.- Saucedo.- R. L. de los Ríos."- A las Comisiones unidas , de Trabajo y Previsión Social.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"En caso de que sea rechazado el artículo de la Ley del Trabajo a debate, me permito someter a vuestra consideración el siguiente proyecto:

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se consideran patronos a las personas físicas o morales que sean propietarios o directores de fábricas , talleres, industrias, establecimientos rurales o cualesquiera otras negociaciones o empresas en donde se utilice el trabajo humano. Bajo la designación de obreros se comprende a todos los dependientes de comercio, a los operarios de los talleres del gobierno y a los operarios y aprendices que ejecutan trabajos manuales en cualesquiera de los centros de actividad que se contrae la primera parte de este artículo."

"Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 6 de mayo de 1919.- Luis Espinosa.- Castillo Torre.- David Castillo."- A las comisiones unidas, 1a. y 2a. de trabajo y previsión social.

- El mismo C. Secretario leyendo:

"En vista de las declaraciones hechas en la sesión de ayer por varios oradores relativas a que no se había venido suficientemente preparado para discutir la Ley del Trabajo, por no haber habido anuncio previo en la Orden del Día, sometemos a consideración de la honorable asamblea, el siguiente acuerdo económico:

" Reconsidérese el acuerdo económico tomado ayer, que declaro suficientemente discutido en el artículo 3o. de la Ley del Trabajo, y póngase a discusión."

"Sala de sesiones de la Cámara de Diputados.

- México, 3 de mayo de 1919.- Alvarez del Castillo.- R. Casas Alatriste.- R. L. de los Ríos.

"Con dispensa de trámites."

Se pide dispensa de trámites. (Voces: ¿Que se funde!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Casa Alatriste. Se suplica a los ciudadanos diputados que, con objeto de que no se altere el orden, cada una de las personas que desee hablar, pase a inscribirse; de otro modo, la Presidencia no le concederá la palabra.

El C. Casa Alatriste: Honorables ciudadanos diputados: El Primer día en que se puso a debate la Ley del Trabajo. los ciudadanos diputados que abordaron esta tribuna hicieron la confesión paladina de que no venían preparados para la discusión de ella, en virtud de que no se había dado cumpliendo al artículo reglamentario que previene se pongan en la Orden del Día los asuntos que deban debatirse. En esa virtud, señores diputados, se dio lectura al artículo 3o. y pasó como por sobre ascuas, sin discusión alguna, y se tomó el acuerdo económico que declaraba ese artículo suficientemente discutido.

Ahora bien, ciudadanos diputados, si todos estamos interesados ardientemente en que la Ley del Trabajo resulte lo mejor y más clara posible, en beneficio de los intereses de los obreros, principalmente en cuyo favor está hecha esta Legislación, no debemos pasar por alto el artículo que fija los requisitos que debe llenar nada menos que el contrato del trabajo, base sobre la descansarán todos los principios de la legislación que estamos estudiando. Desde luego, queda fijada en ese artículo 3o. la condición indispensable de que el contrato se debe celebrar por escrito. Muchos de los ciudadnos diputados con quienes he cambiado impresiones están de acuerdo conmigo en que es necesario dejar cierta libertad en este caso, en todos estos puntos deben ser materia de discusión y deben ser también objeto de meditación profunda de los legisladores. En consecuencia, ciudadanos diputados, si queremos medir nuestros actos, si

queremos saber bien lo que votamos, pido que discutamos este artículo, que no lo vayamos a votar sin oír los fundamentos que tuvo la Comisión para proponerlo, ni conocer tampoco los argumentos que se van a esgrimir en contra del artículo, en caso de que sea aprobada esta moción. Creo yo que he llevado al convencimiento de todos ustedes la conveniencia de la moción que presentamos y que se servirán, aprobarla, con el objeto de que se pase inmediatamente a la discusión del artículo 3o.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra en pro o en contra? En votación económica se pregunta si se prueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado. Habiendo sido aprobado el acuerdo económico en el sentido de que debe reconsiderarse el artículo 3o., que se había apartado para su votación, se va a dar la lectura de ese artículo nuevamente:

"CAPITULO II

"De los contratos

"Artículo 3o. El contrato de Trabajo deberá constar precisamente por escrito, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, y comprenderá:

"I. Los nombres y apellidos de los contratantes;

"II. El servicio o servicios que deban prestarse, determinándolos con la mayor precisión posible;

"III. La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido, con la fecha en que se habrá de comenzar a surtir sus efectos;

"IV. El tiempo que diariamente deba durar el trabajo, dentro de la jornada máxima;

"V. El sueldo, salario o jornada que habría de percibir el trabajador expresando si debe de terminarse por unidad de tiempo o por unidad de obra;

"VI. La designación del lugar, fijo o variable, donde el servicio deba prestarse;

"VII. El contrato deberá firmarse ante dos testigos, por los contratantes, y si alguno o algunos de estos no supieren hacerlo. lo hará por él o por ellos un testigo más a su ruego;

"VIII. Las demás cláusulas que son indispensables para mayor claridad del contrato, siempre que no estén en pugna con los preceptos de está Ley." Esta a discusión el artículo 3o. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Soto Peimbert: Pido la palabra, señor Presidente, para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: Tengo entendido que el día de ayer fue presentada una moción en el sentido de que la discusión de esta Ley se hiciera por capítulos y no por artículos, y como fue aprobada está moción, yo pido a la Presidencia que ponga a discusión el capítulo II que comprende el artículo 3o. a discusión, y no el artículo 3o. exclusivamente.

El C. Secretario Soto: La Presidencia, Por conducto de la Secretaría, contesta al C. Peimbert lo siguiente: que, en efecto, se iba a poner a discusión el Capítulo II para que los ciudadanos diputados fueran apartando los artículos que desearan, y han sido apartados todos los artículos que comprende el Capítulo II, en consecuencia, procede a discutirse el artículo 3o., que es el primero del capítulo. Han sido apartados todos los artículos del capítulo II.

El C. Basañez: ¡Que se lea el capítulo!

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura a todo el capítulo.

"CAPITULO II

"De los contratos.

"Artículo 3o. El contrato de trabajo deberá constar precisamente por escrito, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, y comprenderá:

I. Los nombres y apellidos de los contratantes;

II. El servicio o servicios que deban prestarse, determinándolos con la mayor precisión posible;

III. La duración del contrato o la expresión de ser tiempo indefinido, con la fecha en que se habrá de comenzar a surtir sus efectos;

IV. El tiempo que diariamente deba durar el trabajo, dentro de la jornada máxima ;

V. El sueldo, salario o jornal que habrá de percibir el trabajador, expresando si debe determinarse por unidad de tiempo, o por unidad de obra;

VI. La designación del lugar, fijo o variable, donde el servicio deba de prestarse;

VII. El contrato deberá firmarse ante dos testigos, por los contratantes, si alguno o algunos de estos no supieren hacerlo, lo hará por él o ellos un testigo más a su ruego;

VIII. Las demás cláusulas que son indispensables para mayor claridad del contrato siempre que no estén en pugna con los preceptos de esta Ley.

"Artículo 4o la falta de contrato escrito no priva al trabajador del derecho de cobrar los salarios vencidos, correspondiente al tiempo en el que el servicio se hubiera prestado, de conformidad con las disposiciones de esta ley, relativas al salario, ni tampoco de exigir la responsabilidad algun patrón por los accidentes que hubiere sufrido en el desempeño del trabajo o con motivo del mismo.

"La falta de contrato escrito priva al patrón de toda acción contra el trabajador y lo sujeta, además, a pagar una multa de diez a cien pesos por cada caso, que hará efectiva la autoridad municipal que descubra el hecho.

"El contrato de trabajo deberá ser redactado en términos claros y precisos; y si por contravenir a esta disposición, resultaren dudas en su interpretación, éstas serán resueltas a favor de los trabajadores.

"Igual pena se aplicará a los patronos en los casos en que el contrato no contenga todos los requisitos exigidos por el artículo 3o.

" Artículo 5o. El contrato de trabajo podrá celebrares por tiempo fijo o por obra determinada. Que dan prohibidos los contratos a perpetuidad, y en los que no se señalare término, si no fuere para obra determinada, la duración será de un año. Si

concluido el término fijado en el contrato, se siguiere prestando el servicio, se entenderá que aquél ha quedado prorrogado por tiempo indefinido.

"Artículo 6o. El trabajador no está obligado a prestar más servicios que los expresados en el contrato, y en la forma y términos allí pactados. Si en el contrato no se determinare claramente el servicio que debe prestarse, el trabajador estaría obligado a desempeñar solamente el que fuere compatible con sus fuerzas, aptitud, estado y condición, y que sean del mismo género de los que forman el objeto de la explotación, comercio o industria, ejercidos por aquél.

"Artículo 7o El servicio doméstico será también objeto de contrato, salvo aquellos casos en que la labor para que se contrate no exceda de un mes. En esta última circunstancia, para fijar el monto de indemnización, por accidentes, se tomará como base del salario mínimo que corresponda a trabajos del mismo género y especie, en el lugar en que se prestó el servicio.

"Artículo 8o Si el obrero se obligare a dar obra hecha poniendo los materiales el contrato se regirá por esta ley, en lo relativo a la mano de la obra, y por las disposiciones del Código Mercantil por lo que respecta a la venta de materiales, a cuyo efecto, en el contrato respectivo, se fijarán por separado el precio de aquellos y el monto del salario.

"Artículo 9o Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis, y las mujeres, no podrán obligarse a trabajar más de seis horas diarias, con excepción de las labores domésticas y trabajos que no demanden la aplicación constante de la fuerza física. No se les podrá contratar para obras nocturnas insalubres o peligrosas, ni para trabajos en establecimientos comerciales, después de las diez de la noche.

"Artículo 10. Durante los tres meses anteriores al parto, las mujeres no desempeñaran trabajos físicos que exijan un esfuerzo considerable, o que perjudiquen de algún modo la salud de la madre o del hijo. En los cuarenta días siguientes al parto., las mujeres no prestarán ningún servicio, debiendo percibir salarios íntegros y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por el contrato y no volverán al trabajo sin previo examen facultativo.

"Artículo 11. El contrato sobre trabajo celebrado entre un obrero mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal del lugar y visado por el cónsul de la Nación a donde el trabajador deba prestar sus servicios. A efecto de que los intereses del trabajador resulten debidamente protegidos, serán también requisitos indispensables en el contrato, los siguientes:

I. Que los gastos de transporte y alimentación del trabajador y sus familiares, hasta el lugar donde deba prestar el servicio, sean por cuenta del empresario, sin que éste tenga derecho a descontarlos del jornal; y

II. Que el empresario, otorgue fianza, o constituya depósito en metálico ante la autoridad municipal, donde el contrato se efectúe, en calidad de garantía de que será cumplido el requisito constitucional de repatriación.

"Artículo 12. Los servicios de los menores, se contratarán con la persona que ejerza la patria potestad, o fuere su representante legítimo. A falta de unos y otros, firmará el contrato el Presidente Municipal del lugar, quien está obligado a ajustarse a las prevenciones del artículo 3o. Hecho esto pondrá el caso en conocimiento del representante del Ministerio Público para que se provea en la forma legal a la tutela del menor.

"Artículo 13. Los contratos de trabajo, quedan exceptuados del impuesto del Timbre y de cualquier otro.

"Artículo 14. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

I. Las que estipulen una jornada inhumana, aun dentro de la fijada por la ley como máxima, por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo;

II. Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje;

III. Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal;

IV. Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos;

V. Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados;

VI. Las que permitan retener el salario en concepto de multa;

VII. Las que constituyan renuncia hecha, por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el cumplimiento del contrato o despedírsele de la obra; y

VIII. Todas las demás estipulaciones que constituyan renuncia de algún derecho reconocido por nuestras leyes al individuo.

"Artículo 15. Queda prohibido admitir en los talleres a niños menores de doce años o emplearlos en otros trabajos durante las horas escolares.

"Artículo 16. Serán nulas y por lo mismo no tendrán valor alguno las cesiones que los trabajadores hagan de sus salarios en favor de terceras personas, ya sea por medio de recibo para su cobro, ya por carta poder para efectuar éste o de cualquier otro modo.

"Las personas o potronos que infringieren esta disposición, obteniendo la cesión de un sueldo o salario, por cualquiera de los medios señalados, no tendrán ninguna acción para reclamar la devolución de lo que hubieren dado, y se les penará, además, con arresto de uno a tres meses y multa de diez a quinientos pesos.

El C. Garza Candelario: Moción de orden.

- El mismo C. Secretario: Habiendo sido apartados todos los artículos que comprende este capítulo....

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Garza para una moción de orden.

El C. Garza Candelario: He visto que la Presidencia ha aceptado la separación de algunos artículos de este capítulo por algunos señores diputados; la proposición presentada ayer no dice que la discusión sea por capítulos, sino terminantemente expresa que la discusión sea como se ha hecho hasta este momento y para el solo efecto de la votación se hizo la proposición de que entonces se votarán por capítulos.

El C. Presidente: La Presidencia ordenó la lectura del capítulo, no precisamente para que se votara todo el capítulo, sino para que se pusieran a discusión artículo por artículo y, por lo mismo, se va a poner a discusión el artículo 3o.; las personas están inscriptas para el artículo 3o. nada más.

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 3o. Se han inscripto para hablar en contra del artículo 3o. los ciudadanos diputados siguientes: Trigo, Soto, Peimbert, Casas Alatriste, Andrade Priego, Reyes Francisco, Arriaga y Martínez.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Trigo.

El C. Trigo: Honorable Asamblea: Antes de entrar en materia quiero hacer una pequeñisima aclaración por lo que toca a la Comisión del Trabajo que ha dictaminado la Ley a discusión. Desde luego no veo la razón de hacer a los miembros de esta honorable Comisión blanco de nuestras sátiras y de nuestras burlas, dado que esa Comisión, como nos consta a la mayoría, ha tenido la mejor buena voluntad, ha trabajado con todo ahínco y con todo empeño por dar cima al trabajo que le fue encomendado. Si la Comisión nos ha presentado una Ley en parte deficiente, estimo que es obligación de esta honorable Asamblea corregir estas deficiencias, en vez de entretenernos en zaherir y molestar en la forma que ya se ha hecho con anterioridad, a los miembros que forman esa misma Comisión.

Yo ruego a los ciudadanos diputados que forman la Comisión de Trabajo, se sirva ver en esta impugnación que del artículo 3o. voy a hacer, no el deseo de molestarlos personalmente a ellos, no el deseo de zaherir su susceptibilidad sino sólo el empeño de coadyuvar, como es de mi deber, al perfeccionamiento de la ley General del Trabajo que se discute.

El Artículo 3o. a discusión, a mi entender, no tan sólo es impreciso, sino demasiado obscuro. Tenemos que reza: " el contrato de trabajo deberá firmarse ante dos testigos, por los contratantes, y si alguno o algunos de éstos no supieren hacerlo, lo hará por él o ellos un testigo más o su ruego.

"VIII. Las demás cláusulas que son indispensables para mayor claridad del contrato siempre que no estén en pugna con los preceptos de esta ley.

"Artículo 4o. La falta de contrato escrito no priva al trabajador del derecho de cobrar los salarios vencidos, correspondientes al tiempo en que el servicio se hubiere prestado, de conformidad con las disposiciones de esta ley, relativa al salario ni tampoco el de exigir la responsabilidad al patrón por los accidentes que hubiere sufrido en el desempeño del trabajo o con motivo del mismo."

Y entra en una serie de fracciones que nos dan la forma externa del contrato; pero a mi manera de ver, la Comisión comete el primer error en no definirnos la naturaleza del contrato de trabajo. Yo creo que es capital en toda ley, es decir, que es de capital importancia hacer la definición precisa de la naturaleza del contrato de que se va a tratar.

Hace un momento, hablando de esto con el señor licenciado y diputado García, me decía que hay ocasiones y más aún en Derecho, en que entrar en definiciónes es la peor de las cosas que se pueda hacer. Estoy de acuerdo en parte por lo dicho por el señor licenciado García, pero creo que en este caso se impone desde luego definir esa naturaleza, dado que en el mismo espíritu de la ley en la misma redacción del capítulo II estamos viendo un contrato bilateral, como necesariamente debe ser el contrato del trabajo, puesto que median dos partes contratantes; tiene cláusulas perfectamente unilaterales, tales como aquella en que se reconoce que el obrero que preste su trabajo en determinada negociación y no haya celebrado contrato por escrito, tiene todos los derechos, y en cambio el industrial pierde todos sus derechos, es decir, no se le da derecho de ninguna especie; un proteccionismo decidido hacia el obrero y, en cambio, una restricción absoluta hacia el industrial. ¿Por qué esta manera de pensar? ¿Por qué este criterio, un criterio perfectamente unilateral? Tenemos que la fracción VIII del artículo 3o dice: "Las demás cláusulas que son indispensables para mayor claridad del contrato siempre que no estén en pugna con los preceptos de esta ley."

"La falta de contrato escrito priva al patrón de toda acción contra el trabajador, y lo sujeta, además, a pagar una multa de diez a cien pesos por cada caso, que hará efectiva la autoridad municipal que descubra el hecho."

Como puede ver la honorable Asamblea, desde luego queda patente lo que acabo de decir, que es un contrato que necesariamente debe ser bilateral, puesto que concurren dos partes contratantes. Por otro lado se establece una prevención perfectamente unilateral, es decir, que beneficia exclusivamente al obrero y perjudica exclusivamente al patrón. Cierto es como decía el señor diputado García, que en Derecho definir es algo de lo más difícil que hay, y preferible es en ocasiones no definir; pero para esto tenemos el ejemplo de todas las legislaciones universales que su primer cuidado ha sido definirnos el contrato de trabajo. Tenemos la legislación española, la francesa y la alemana que tienen grandes puntos de contacto, que definen el contrato de trabajo en la forma siguiente:

"El contrato de trabajo, para los efectos de esta ley, es todo convenio por el cual una persona se obliga a trabajar para otra, mediante una retribución o salario que se fija en razón de tiempo empleado, de la cantidad o calidad de la obra realizada, o de cualesquiera otras bases estipuladas por los contratantes."

Cierto es que la definición así como puede dejar satisfechos a muchos, puede no satisfacer a otros; estamos de acuerdo. Pero es que yo pregunto: ¿En qué forma vamos a considerar el contrato de trabajo? ¿Cómo lo considera el Código Civil de la República Mexicana? Tenemos desde luego esta base de que partir: que nuestro Código Civil no registra el contrato de trabajo; tenemos el contrato de prestación de servicios profesionales, tenemos el contrato doméstico, tenemos contrato de aprendizaje, tenemos el contrato de obras; todos tan completamente varios y concebidos en forma tal, que no tiene ni con mucho la exigencia de una moderna Ley del Trabajo dadas las necesidades a que han llegado en la actualidad los obreros y al progreso a que indudablemente irán llegando por la evolución y el mejoramiento de la industria.

Otro de los puntos por lo que yo no puedo estar de acuerdo con el artículo 3o., es la prevención de que el contrato debe ser precisamente por escrito. ¿Qué razón fundamental hay para que precisamente sea por escrito el contrato?

Puede decirse por algunos que la idea de garantizar hasta lo excesivo el interés del obrero, pero a los que piensan en esta forma me permito hacerles la reflexión del grado de cultura de nuestros obreros, del analfabetismo de la mayoría de ellos. Yo he presenciado el caso de un obrero que se ha negado a trabajar en determinada compañía minera nada más por el hecho de que se le obligaba a firmar un contrato: ¿por que? Porque aquel obrero tenía el temor, en medio de su ignorancia, de que aquella compañía lo obligara a firmar aquel contrato con el único y exclusivo objeto de esclavizarlo, de privarlo de todos sus derechos Así pues,¿ cómo vamos a exigir que necesariamente sea por escrito el contrato, si tenemos que el ambiente de nuestros obreros no se presta, bajo ningún concepto, para imponer obligación semejante? En buena hora que se deje la libertad de que el contrato sea escrito o verbal, que cuando el industrial o el obrero así lo exija, pueda ser el contrato escrito, ¿pero por qué necesariamente debe ser escrito? Yo no veo ninguna razón lógica, no veo ninguna razón fundamental, ninguna razón jurídica, puesto que esta Ley trata de sentar jurisprudencia, para que se entienda esa precisión del contrato por escrito en esta Ley. La fracción II del artículo 3o. a discusión me parece igualmente obscura y yo rogaría a la Comisión se sirviera fijar su atención sobre este particular. Se dice:

"El servicio o servicios que deban prestarse, determinándolos con la mayor precisión posible."

Nada más. De manera que si en un contrato de trabajo, pongamos por caso de un obrero o de un minero cuyas funciones son sumamente complejas, puesto que dentro del orden de trabajo caben una serie de subdivisiones, por cualquiera circunstancia, en aquel contrato de trabajo de un minero se ha olvidado precisar las funciones a que estará sujeto, ¿por qué, pues la Comisión no hace la aclaración de que en caso de que falte la determinación precisa en el contrato de trabajo, del que desempeñará el obrero, se entenderá que necesariamente debe ser aquél que le es habitual? Yo estimo esto de sumo interés, puesto que evitará dificultades que bien pudieran presentarse constantemente en materia de esta clase de contratos.

Otro de los puntos que ami modo de ver se escaparon de la Comisión, es el siguiente: Es muy usual, en la mayor parte de las compañías mineras, que el gerente de las negociaciones no contrate personalmente con cada uno de los obreros, sino con un obrero determinado que a su vez contrata, ya sean grupos o brigadas, o fracciones, como quiera que se les llame, compuestas de veinte, veinticinco o treinta operarios. Si como ocurre en el momento, en la forma tal en que está redactada la Ley, uno de estos operarios por cualquiera circunstancia tiene una dificultad en virtud de sus funciones, pregunto yo a la Comisión, ¿cómo cree que aquel operario pueda ocurrir al patrono o patronos para exigir la responsabilidad consecuente por la falta de cumplimiento del contrato? Seguramente que no podrá hacerlo, porque el patrono siempre tendrá una manera práctica de escaparse, de eludir su responsabilidad diciendo que él contrató con un individuo determinado, pero que no contrató con cada uno de los obreros que forman el grupo o brigada que aquél contrató. En esta virtud, yo me permito igualarme indicar a la Comisión la conveniencia de hacer la siguiente innovación, sometiéndola a la consideración de la honorable Asamblea:

"Si por la naturaleza del trabajo convenido, el obrero organiza o dirige grupos o brigadas para la ejecución de él, se presumirá que es mandatario del patrono en lo relativo a sus relaciones con los componentes de los grupos o brigadas y en consecuencia las estipulaciones celebradas con ellos por el obrero organizador o director serán obligatorias para el patrono."

Aumentando esta cláusula: "No se admitirá prueba contra esta presunción," para cerrar toda salida, para dejar cerrada toda puerta falsa por la que escape el patrono a la responsabilidad en que ha incurrido por la falta de cumplimiento del contrato. (Aplausos.)

Presidencia del C. SILVA FEDERICO

El C. Martínez del Río: ¿Me permite una interpelación?

El C. Trigo: Con mucho gusto, si la Presidencia lo permite.

El C. Martínez del Río: Señor Presidente: Me permite una interpelación al señor compañero Trigo?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez del Río: En caso de que el patrono ignore los compromisos contraídos por aquella persona que lo represente en los contratos colectivos ¿ no debe someterse eso a la ratificación del patrono?

El C. Trigo: Señor Martínez del Río: Yo opino que el patrono no debe ignorar cosas semejantes, puesto que el obrero que está trabajando en su industria es algo que le importa demasiado para que vea con suma indiferencia esto. Voy a concretar más la respuesta a la interpelación de usted: estimo que el hecho de que el patrono contrate con determinado director o determinado jefe de grupo debe obligarlo necesariamente a las responsabilidades subsecuentes, puesto que él sabe que cualquier individuo con quien él contrate no puede salirse bajo ningún concepto de los límites que establece la Ley del Trabajo.

El C. Martínez del Río: ¿Es la limitación en la forma en que lo indica el señor?

El C. Trigo: Indudablemente que sí, C. diputado Martínez del Río; yo no estoy haciendo otra cosa que exponer mi criterio y exponer ideas; no tengo la pretensión de que estas sean aceptadas sin discusión de ninguna especie. Dentro de ellas cabe toda la discusión y toda la limitación que esta honorable Asamblea quiera darle. Desearía extenderme un poco más sobre el artículo 3o a discusión, pero en virtud de que deseo no hacer perder el tiempo a esta honorable Asamblea y que, por otra parte, acabo de ver hace un momento en manos de los señores licenciado Alvarez del Castillo y doctor Siurob una proposición

tendiente precisamente a definir la naturaleza del contrato y aclarar algunos puntos que ya he indicado me parecen obscuros, termino mi peroración suplicando únicamente a la Comisión se sirva meditar en los apuntamiento hechos por mí, y a esta honorable Asamblea que fije su atención, finalmente, en la importancia que tiene en el actual momento discutir con serenidad la Ley del Trabajo, a fin de evitar por esa festinación que se le ésta dando, que hagamos una ley perfectamente deficiente y perfectamente inútil (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Rivera Castillo.

El C. Rivera Castillo: Honorable Asamblea: Aun cuando formo parte de la 2a. Comisión de Trabajo y Previsión Social, mis apreciables compañeros no quisieron tomarme en cuenta para nada.(Risas.) Creo de mi deber venir a esta tribuna puesto que, obrero como soy y habiendo sido electo por obreros, es mi deber venir a defender a los de mi clase.

El compañero Trigo aduce aquí que los contratos son bilaterales y que por lo tanto, debe dárseles derechos tanto a los obreros como a los patronos, y yo juzgo que el compañero Trigo está en un error, a mi manera de ver. ¿Qué derechos pueden exigir los patronos si todos los tienen? ¿Por qué razón no se le va a conceder la preferencia a la clase obrera, que es la que la merece toda? ¿Sí todas las demás clases sociales tienen prerrogativas, porque se les van a negar a la clase obrera? Que el contrato sea por escrito, algún trabajo se habían de tomar los señores patronos que no piensan en nada más que en explotar a las bestias, como nos califican ellos. (Aplausos.) En consecuencia, si la revolución la hizo el proletariado, natural es que al darse una Ley del Trabajo se le den todos los derechos y todas las prerrogativas. Esa es mi manera de pensar y no como el señor Trigo.

Ahora ya veo lo que dice el señor Avilés: que ya se ve desfilar a los defensores del capital. Esto es lo que por ahora tengo que decir; en adelante, como seguramente tendrán que venir aquí otros a impugnar en artículo, estoy dispuesto a venirles a rebatir todo lo que dicen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: Señores diputados: Estoy completamente de acuerdo con las ideas expuestas desde esta tribuna por mi compañero y amigo el señor licenciado Trigo, y como él ha sabido hacer su exposición, a mi manera de ver con toda claridad, huelga el que yo insista sobre los puntos tocados por él y me basta declarar mi acuerdo con lo dicho por él. Pero examinando todos y cada uno de los incisos que comprende el artículo 3o., se llega a la conclusión de que es incompleto, y de que es obscuro. Al tratar de enumerar los requisitos que deben comprenderse en el escrito que deben comprenderse en el escrito que consigna el contrato, se especifica que deben constar los nombres y apellidos de los contratantes, y se olvidan que es requisito constitucional agregar la edad del contratado, en virtud de que, según sea la edad del contratado, así será la jornada, máxima a que pueda sujetársele, y la índole del trabajo a que puede dedicársele. Se olvida también de enumerar en esa serie de incisos el que la empresa o el contratista en general, debe llevar un registro con los nombres de menores contratados, para que en un momento dado, la inspección oficial pueda hacerse eficazmente. Tengo a la vista las reformas expedidas por el Código de Trabajo de la República de Chile, producto de la investigación de la Comisión Parlamentaria encargada de estudiar las necesidades de Tarapacá y de Antofogatas, provincias esencialmente mineras del Norte de Chile, y en ellas, en las reformas a la legislación obrera, se expresa que debe incluirse la obligación de foliar en libro especial, los nombres y las condiciones de los menores contratados, para que la inspección oficial pueda ser eficaz. En ninguno de los incisos que comprende el artículo 3o. encuentro yo esto; aparte de ello, falta también expresar el cese del contratado, porque sería de desearse que la ley no quedase únicamente escrita, sino que se dieran facilidades tales, que su aplicación fuera extremadamente sencilla. Aparte de ello, la sanción para el cumplimiento de lo dispuesto en cada uno de los preceptos, no la encuentro, y cualquiera de las disposiciones que no tenga sanción, pasa a ser letra muerta. En esa virtud, aparte de la inspección oficial, sería muy conveniente el que se concediera acción popular para denunciar los contratos que fueran celebrados fuera de lo preceptuado por esta ley. Esta no es idea mía tampoco, está también en las reformas propuestas por la Comisión chilena a que antes me he referido. En el inciso III se dice que: "la duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido, con la fecha en que habrá de comenzar a surtir sus efectos."

Ahora bien, si debe entenderse que un contrato se celebra por tiempo indefinido cuando su duración no está limitada y que queda vigente el contrato en tanto no falte ninguna de las partes que en él se obligan a lo preceptuado, da por resultado que la rescisión de este contrato llega a ser extremadamente difícil y se presenta a que sea vulnerado en forma tal, que el obrero no pueda defender sus derechos, y tan lo entiende así la propia Comisión, que después, en uno de los artículos subsecuentes, dice que cuando no se fije duración a un contrato, debe entenderse que éste es por un año. En consecuencia, no hay congruencia entre un artículo y el otro. Si, pues, hay dos criterios, uno, el que dice que el contrato puede ser por tiempo indefinido y el otro que expresa que cuando no se señale tiempo y este es el caso del indefinido, el contrato es por un año, no pueden coexistir los dos artículos, uno necesariamente excluye al otro. Yo estoy porque el contrato.... es decir, porque haya limitación en el tiempo del contrato; sólo que si se dice que el contrato continúa en vigor, no sea preciso celebra uno nuevo, sino que se añadiría una cláusula, en la que se expresara que se renovaba por un año más, pero siempre que quedara una oportunidad al obrero para que, en caso de convenirle, continuara con el contrato, sin encontrar dificultades de orden jurídico, que le es muy difícil hacer a un lado y le es muy difícil comprender y hacer valer. Paso por alto las faltas de gramática con que están redactados algunos de los incisos en cuestión, como, por ejemplo, al que voy a dar lectura. Dice el inciso VIII..... Convengo con el señor Valadez Ramírez en que estas faltas son muy explicables; cualquiera de nosotros que hubiera tenido que echarse a cuestas esta labor, hubiera incurrido en ellas; no es, pues, una censura la que hago a la Comisión, y solamente me anima el deseo de cumplir con la obligación que tengo de contribuir a que las leyes resulten con la mayor claridad posible. Dice el inciso VIII:

"Las demás cláusulas que son indispensables para mayor claridad del contrato, siempre que no estén en pugna con los preceptos de esta ley."

Yo diría que queda perfectamente claro el concepto si se expresa con estas palabras: "Las demás cláusulas indispensables para la mayor claridad del contrato."

Dice también el inciso VII:

"El contrato deberá firmarse ente dos testigos, por los contratantes, y si alguno o algunos de éstos no supieren hacerlo, lo hará por él o ellos un testigo más a su ruego,"

Esto también es ambiguo; el hecho de que un contrato se firme ante dos testigos, entendido en toda la acepción más lata de la palabra, no quiere significar el que los testigos estén obligados a rubricar ese contrato; bastará la presencia de ellos y consignarlo así en el contrato: "Presentes los testigos "Fulano" y "Zutano" se procedio a firmar," para que se estuviera dentro de la ley, y, sin embargo, faltaría el requisito esencial, no llenaría el espíritu del inciso en cuestión, y estimo que si se cambiara en estos términos, quedaría perfectamente claro:

"Inciso VII. El contrato deberá firmarse por los contratantes y por dos testigos, ante éstos, y si alguno o algunos de los primeros no supieren hacerlo, lo harán por él, o por ellos, un testigo más a su ruego."

En esta forma no cabe interpretación posible; queda con una claridad y una precisión perfectas.

Como se ha determinado que la discusión de la ley se haga artículo por artículo, y no como equivocadamente entendí yo en un principio, capítulo por capítulo, no quiero quitar más tiempo a ustedes y sólo ruego a la Comisión tenga en cuenta las observaciones que me he permitido hacerle, para que las consigne allí al presentar las reformas en el artículo a debate.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Avilés Uriel. (Siseos y murmullos.)

El C. Avilés: Señores diputados: Dice un adagio vulgar que "lo que abunda no hace daño."

Todas las cosas propuestas por el diputado que acaba de ocupar esta tribuna están perfectamente bien; en lo que no estoy de acuerdo es en lo que viene aquí a sostener el diputado Trigo, que es, en esencia, en lo que se refiere a la cuestión del contrato. ¿Qué pudiera hacer un obrero que no tuviera un contrato con el patrono, cuando es sabido que este individuo que se llama patrono, siempre ha estado abusando contra el obrero? Indudablemente que debe existir, porque debe de existir un contrato para poner coto a los desmanes del patrono. No sé por que asusta al señor Trigo esto de que debe haber un contrato escrito; el contrato escrito, pues bien puede hacerse por tiempo indefinido..... (voces: ¡No, no!), como esto no daña absolutamente al patrono, sino que favorece enteramente al obrero, este debe de dar por terminado el contrato, según el espíritu de este artículo, a la hora que él quiera. Aquí de lo que se trata es de querer nulificar la acción del contrato; esto no favorece a otro individuo más que al patrono, porque una vez que no existe este contrato, el patrono está, pues, en su perfecto derecho para burlar enteramente la Ley del Trabajo. Yo veo este artículo como uno de los principios fundamentales de esta ley; sin contrato no puede haber nada absolutamente.

Si estoy de acuerdo en que deben de reglamentarse en algo estos contratos; pudiera yo estar de acuerdo en que se dieran por un tiempo más o menos largo, pero nunca en que dejaran de subsistir estos contratos, como pretende el diputado Trigo, porque de otro modo sería dejarle la puerta abierta al burgués para que éste abusara del operario cuantas veces le pagara la gana. ¿Qué significaría esta Ley del Trabajo sin un artículo que contratara al obrero con el patrono? Nada, absolutamente nada significaría, porque el burgués la burlaría cuantas veces le pegara la gana.

Yo no estoy de acuerdo con las teorías del C. Trigo, por más que han estado exhibidas aquí con una galanura, mucho muy excelentísima. (Voces: ¿Ah? y risas.) Yo no estoy de acuerdo absolutamente con ellas; yo estoy de acuerdo - y así lo pido a la Asamblea -, en que debe de aprobar el artículo tal como está, únicamente haciendo las reformas que propone el C. Soto Peimbert, pues yo no las veo de consecuencias; pero el querer de una plumada borrar la cuestión del contrato, es enteramente pernicioso, porque tendrá que dárseles entonces todo el poder a los patronos y con esta Ley del Trabajo así no habrá ganado absolutamente nada el obrero.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Ciudadanos diputados: Es incuestionable que la mira que tuvo el legislador constituyente al dictar su artículo 123, fue la de poner coto a las innumerables tropelías que los patronos ejercían sobre los obreros valiéndose de la predominación que lograron obtener en un régimen netamente capitalista. Nuestros deber es, pues, hacer tangibles estos principios y procurar que al proteger al obrero lo protejamos de una manera que no por ilucionarnos en un momento que es a favor de él, vaya a resultar perjudicial al final.

No sé, no recuerdo ya quién ha dicho que en los países latinoamericanos especialmente, existe una enfermedad de hacer leyes en toda clase de materias, leyes que en su mayoría no sirven sino para ser violadas; que no sirven sino para que aquellos llamados a cumplirlas busquen por medios artificiosos y por medios reprobables ante la sana moral, el modo de eludirlas. Debemos, pues, procurar que la Ley del Trabajo sea una ley práctica, una ley que se cumpla de hecho y que no ponga trabas de tal naturaleza que impida su cumplimiento en perjuicio de la clase a quien se trata de favorecer precisamente.

Del espíritu que reina en esta Asamblea y de la votación que siguió a la discusión de los artículos 1o. y 2o. de esta ley, se desprende que la mente de todos los ciudadanos diputados está en que la ley Reglamentaria del artículo 123 se refiera a todas

las clases de las actividades humanas en que un hombre puede estar al servicio de otro hombre, a un concepto completamente amplio dentro de esta ley donde quepan todos los trabajos, no sólo el del obrero de la fábrica, que es al que perecen referirse los oradores que han abortado esta tribuna. Creo que desde luego debemos procurar no impresionarnos por el fantasma de los burgueses que han hecho pasear por aquí algunos de los oradores en pro de este artículo que vayamos serenos a la resolución del problema que tenemos a nuestra vista. Si la ley debe aplicarse a toda clase de actividades tendientes a producir riquezas y a circularla, esta ley se aplicará también en los casos en que se tengan que utilizar servicios de hombres en trabajos puramente transitorios; y este es uno de los defectos que encuentro en el artículo 3o. de esta ley. No hace distingos y es evidente que a cada clase de contrato de trabajo deberán corresponder reglas que no pueden corresponder a otra clase de trabajo. De esta manera no podemos tratar del mismo modo ni al peón del campo, ni al obrero de las fábricas, ni a la servidumbre doméstica, ni a los empleados de los establecimientos comerciales. Teniendo este anteceden te de que la Ley abarca una generalidad completa y de que debe aplicarse en todos los casos en que un hombre vaya a contratar su esfuerzo personal a otro hombre, debemos también procurar que las reglas generales que debemos se apliquen a todos los casos; y si sentamos como una obligación imprescindible que en todos los casos, ciudadanos diputados - oídlo bien -, como se dice en el artículo 3o., el contrato de trabajo deberá ser precisamente por escrito, vamos a introducir graves trastornos en la práctica, trastornos de los cuales los principales perjudicados serán en muchos casos los trabajadores. Yo pregunto: si cuando se trate de hacer una obra transitoria y que tarde un obrero poco tiempo para hacerla, por ejemplo cuando se trate de resanar las goteras de una casa y se contrate el trabajo de un albañil que tarde tres horas en hacerlo, vamos a exigir contrato de trabajo con todas las formalidades de ley para hacerlo, evidentemente que pondremos entonces dificultades para que los obreros, sobre todos los obreros libres, los obreros independientes, los obreros que trabajan por su propia cuenta, encuentren trabajo frecuentemente. Si adelantamos, si avanzamos el argumento hasta llevarlo a sus límites, tendremos que convenir en que a la hora en que alguno vaya a una bolería a hacer que le lustren los zapatos, deberá hacer un contrato por escrito con el obrero que va adarle grasa, pues le va a prestar un servicio. Evidentemente que los términos tan amplios en que está concebido el artículo 3o. lo hacen incurrir en verdaderas aberraciones. A la hora en que se contrata el servicio de un criado, que generalmente se hace sin estipular el tiempo que deba permanecer el criado, tendremos necesidad de hacer un contrato por escrito y esto va en contra de las costumbres establecidas en nuestra sociedad en el Distrito Federal y en los Territorios, que es donde va a tener aplicación esta ley. Yo creo, señores diputados, que debemos limitar más el campo de este artículo y establecer los casos en que sí debe ser el contrato por escrito para garantizar a los trabajadores y procurarles mayores facilidades a fin de que encuentren trabajo y no ponerles tantas trabas para que los obreros al final vean que no encuentran patrono alguno que quiera someterse a las exigencias de la ley y no les dé trabajos. Si se contrata el servicio de menores de edad, por ejemplo santo y bueno que se haga el contrato por escrito; si se contrata un trabajo que dure un periodo de tiempo largo, por ejemplo un mes, muy bien que se haga el contrato por escrito para que queden allí las estipulaciones que se hayan contratado; si se trata de contratar un servicio de trabajadores que van a prestar su trabajo en otras partes, es decir, si se trata del asqueroso y del nunca bien maldecido contrato de "enganche," muy bien que se haga por escrito. Nosotros nos hemos olvidado de los enganchadores, de esos pulpos que no hacen sino comerciar con la carne humana, de esos modernos negreros a los que todo hombre honrado, debe siempre vilipendiar, porque son aquellos que están traficando con la sangre y con las fuerzas de los hombres pobres que tienen que alquilar su trabajo muchas veces en climas maléficos, exponiendo su vida por una miserable soldada y quedando después en esas fincas insalubres como verdaderos esclavos, sujetos a la maldecida costumbre de las deudas que se transmiten de padres a hijos y de patrón a patrón, dándose el caso en algunos Estados de la República, y probablemente en el Territorio de Quintana Roo. donde habrá que ser observada esta ley, de que al transmitirse la propiedad de una finca, se trasmiten también los jornaleros que se tienen en servicio, es decir, se hace la trata de esclavos.

Santo y bueno también, señores diputados, que cuando un servicio se preste en el extranjero, se cumpla el requisito constitucional que exige ciertas formalidades para la forma del contrato; pero en los otros casos no entiendo cómo se puede beneficiar al obrero exigiendo que se haga un contrato, esa formación de un contrato en términos generales, expone al obrero a lo siguiente: Los patrones en nuestro medio son incuestionablemente más peritos en artes de "huizachería" y más peritos en todas las leyes que los obreros mismos, y al hacer el contrato pueden obligar al trabajador a firmar cláusulas que sean en su contra. ¿Que cómo se subsana este inconveniente cuando se trata de contratos que no sean por escrito? Sencillamente estableciendo un principio en la Ley por medio de un artículo en que se diga que cuando los contratos no se celebren, los trabajadores no perderán ninguno de los derechos y las garantías que les otorga la presente Ley. Si nosotros queremos que nuestra Ley sea general a todos los ramos de la actividad humana, necesitamos impedir que por formalidades externas, por meros requisitos de forma se vayan a dejar de celebrar multitud de contratos de trabajo, lo cual redundará en perjuicio de los obreros, a quienes esta ley trata de favorecer, Yo me permito, pues, señores diputados, suplicaros que votéis que es obligatorio celebrar por escrito el contrato de trabajo cuando se contrate un trabajo colectivo, es decir, cuando se hagan los contratos llamados de enganche, cuando el servicio se vaya a prestar fuera del Distrito Federal o de los Territorios en que se celebre el contrato y cuando se celebre un contrato que haya de cumplirse en el extranjero; y que se establezca en todos los demás casos que no es requisito esencial

para la validez del contrato, el que éste sea por escrito.

Ahora, señores, como el artículo 3o. establece los requisitos de forma que debe llenar el contrato, me permito llamar la atención de ustedes sobre el inciso III del artículo que dice: "La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido, con la fecha en que habrá de comenzar a surtir los efectos."

Hay dos clases de contratos: el trabajador cuando va a prestar sus servios a algún patrono lo hace vendiéndole el tiempo de que dispone u obligándose a hacer determinada obra; en consecuencia, debe decirse si el contrato se hace por tiempo determinado o si se hace por obra determinada; esto, en mi concepto, es esencial. También me permito observar que el inciso V se refiere a la manera de computar el salario y no al tiempo que debe durar el obrero en la prestación de servicio. Voy a poner un ejemplo para que se vea claramente la diferencia que existe en los dos casos: Yo puedo contratar, siendo - por ejemplo - un trabajador en una fábrica de ladrillos en la que voy a estar prestado mis servicios durante un año y se me pagará a razón de dos, tres o cinco pesos el millar de ladrillos que manufacture; en este caso he hecho un contrato por tiempo fijo y se me pagará ese tiempo; pero tomando como base la cantidad de obra que yo ejecute, puedo también contratar la fabricación; puede un sastre, por ejemplo, contratar la fabricación de un traje que fabricará en tres, cuatro, cinco seis u ocho días sin fijar el tiempo en que va hacerlo, sin fijar el tiempo en que va ha terminar la manufactura de ese traje; este es un caso en que se contrata una obra determinada. Vemos, pues, que se presentan diferentes modalidades, tanto por lo que respecta al tiempo, como por lo que respecta a la computación del salario, y esas modalidades no han sido tomadas en cuenta por la honorable Comisión que dictaminó en el asunto. Creo que también debe establecer la Ley diferentes obligaciones, diferentes derechos cuando se trata de trabajadores que han llegado a la edad viril y cuando se trata de trabajadores menores de edad, como cuando se trata de trabajos de mujeres, y es necesario determinar en el contrato no sólo los nombres y apellidos de los contratantes, sino también su edad y sexo. En resumen, señores diputados, creo que se podrá modificar este artículo, devolviéndolo para mayor claridad en tres; uno que diga:

"Proyecto de la Ley del Trabajo en el Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 1o. Será objeto de la presente ley, la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patronos.

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se considera trabajador a todo individuo que presta un servicio a cambio de una remuneración, y patrón a la persona natural o jurídica que a cambio de una remuneración recibe servicio.

"Capitulo II

"De los contratos

"Articulo 3o. El contrato de trabajo no necesita requisito alguno para su validez, salvo en los casos siguientes, en que será precisamente por escrito:

I. Cuando se contrate el trabajo de varios trabajadores;

II. Cuando el servicio se vaya a prestar fuera del Distrito Federal o del Territorio en que se celebre el contrato;

III. Todo contrato que haya de cumplirse en el extranjero;

IV. Cuando se contraten servicios de menores. "Artículo 4o En los casos enumerados en el artículo anterior será suficiente celebrar un contrato privado de términos claros y precisos, que firmarán patrón y trabajador o sus representantes ante dos testigos, el cual se extenderá por duplicado, dejándose un ejemplar en poder de cada una de las partes. En caso de que alguno o ambos de los contratantes no supieran escribir, lo hará a su ruego otra persona ajena al contrato.

"Artículo 5o El contrato que se haga en virtud de las anteriores disposiciones deberá comprender:

I. Designación, nombre y apellido de los contratantes, con expresión de su edad, domicilio y demás generales;

II. El servicio o servicios que deban prestarse, determinándolos con la mayor claridad y precisión posibles;

III. La duración del contrato o la expresión de que es por obra determinada, con la fecha en que habrá de comenzar a sufrir sus efectos;

IV. El tiempo que debe durar diariamente el trabajo, dentro de la jornada máxima;

V. El sueldo, salario o jornal que habrá de percibir el trabajador, expresándose si debe determinarse por unidad de tiempo o por unidad de obra;

VI. En los casos en que es costumbre que los trabajadores suministren algunos materiales, se estipulará en el contrato que el costo de dichos materiales será reembolsado por el patrón;

VII. La designación del lugar, fijo o variable en que deba prestarse el servicio;

VIII. Las demás cláusulas que sean indispensables para mayor claridad del contrato, siempre que no estén en pugna con esta ley."

Hay otro asunto, señores diputados; el artículo 8o de la ley, involucra disposiciones del Derecho Mercantil en los asuntos de esta ley que debe ser puesta en vigor por individuos que son peritos en derecho, y establece que cuando el operario tenga que dar algunos materiales, para el efecto de la compra de los materiales se atendrá a la legislación mercantil, cuando no ejecute un acto de comercio - entre paréntesis -, y por lo que trata al salario, se tendrá en cuenta este artículo. Me propongo impugnar el artículo 8o. y solamente aquí al tratarse del artículo 3o. asentaré esta proposición: En el caso de que se establezca en el contrato que es costumbre que los trabajadores suministren algunos materiales, se estipulará en el contrato que el

costo de dichos materiales será reembolsado por el patrón. Esto evitará dificultades y que se tenga que recurrir a distintos Códigos para la resolución de los conflictos que puedan presentarse entre los patronos y los obreros y, por último, que se exprese en este artículo que en el contrato deberán incluirse las demás cláusulas indispensables para su mejor claridad, siempre que no estén en pugna con la ley, e imponiendo como sanción que las faltas del contrato por escrito no priva de las garantías que les otorga la ley a los obreros, habremos resuelto, en mi concepto, el problema del contrato de trabajo.

Yo creo, señores diputados, que meditaréis las razones que os he expuesto sumariamente y que fijándonos más que nada en hacer una labor efectiva y práctica, no vayáis a dar leyes utópicas que serán violadas inmediatamente en la práctica, sino que procuréis proteger a los trabajadores en una forma en que resulten realmente protegidos; que no queraís poner demasiadas trabas externas a la celebración de un contrato, evitando con esto que todos los obreros en pequeño, que todos los pequeños industriales, que todos los pequeños artesanos, trabajen por su propia cuenta, ya que son una clase muy digna de auxilio y muy digna de levantarse, porque habrán de ser futuros industriales, son los individuos que pugnan por su amancipación económica dentro de la sociedad; así es que espero aprobaréis el artículo 3o. desenvuelto en los tres conceptos que he propuesto y que pongo a la disposición de la honorable Comisión Dictaminadora. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Méndez Pánfilo: Señores diputados: La Comisión viene a contestar los poquísimos argumentos de los impugnadores y a señalar que más que un espíritu constitucional o de verdadero deseo de mejorar a los trabajadores, parece que detrás de esa impugnación hay un espíritu de conveniencia.

Voy a demostrar, primero, que la Comisión tiene razón al haber consignado que el contrato de trabajo sea forzosamente por escrito. Seguramente que los constituyentes, al establecer el artículo 123, tuvieron que la intención de que esas garantías al ser aceptadas por uno y otro factor, o sea el capital y el trabajo, debían hacerse constar por escrito, a fin de comprobarse la conformidad de unos y otros. Por ejemplo, la fracción V del artículo 123 dice:

"Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por su contrato."

Si no se hace contrato por escrito, ¿cómo podrán justificar que han adquirido esas garantías y cómo exigirán a los patronos que las cumplan? Claro está que si las mujeres en tal situación sólo hacen contrato verbal, al exigir sus derechos no podrán hacer cumplir a sus patronos, sencillamente porque aquellos no constarán en ningún documento. Señores: que los patronos les hubieran ofrecido que les iban a cumplir lo de la fracción V, eso no era prueba, bien podrían decirles los patronos que no se los habían ofrecido, ¿y con qué se los probarían? La fracción XIV dice:

"XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario."

Así es que también al consignar estas garantías en favor de los trabajadores hace resaltar que éstas deben de constar en un contrato por escrito; pues no se van a imaginar o nadie va a suponer que se pueda hacer un contrato, verbal y en aquel contrato consignar estas garantías. La fracción XXI del mismo artículo dice:

"XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el laudo pronunciado por la Junta. se dará por terminado el contrato de trabajo, y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo."

Al no existir el contrato de trabajo, ¿qué cosa se daría por terminada en un conflicto que surgiera de esta naturaleza? Claro es que el espíritu de los constituyentes fue el de que toda clase de contrato de trabajo debiera ser por escrito para que constaran las garantías que aquí van señaladas. La fracción XXII dice:

"El XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él."

¿Y qué cosa, qué podría alegar el trabajador si no existía un contrato por escrito? En la fracción XXVI del mismo artículo se dice:

"XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado con el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante."

Desde luego consigna determinadamente que esa clase de contratos debe de ser forzosamente por escrito, puesto que de otro modo no podían hacerse constar todas las garantías que otorga la Constitución. En fracción XXVII se lee:

"XXVII Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

" (a) Las que estipulen una jornada inhumana

por lo notoriamente excesiva, dada la indole del trabajo;

"(b) Las que fijen un salario que no sea remunerado, a juicio de las juntas de Conciliación y Arbitraje;

"(c)Las que estipulen un plazo mayor, de una semana para la percepción del jornal;

"(d)Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina, o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos;

"(e)Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados;

"(f)Las que permiten retener el salario en concepto de multa;

"(g)Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo o enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra;

"(h)Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores."

Se ve que en un contrato verbal no podrían saberse estas garantías constitucionales. Así es que la Comisión, interpretando el espíritu del artículo 123, tuvo que consignar - como perfectamente lo hizo -, que el contrato de trabajo fuera precisamente por escrito. Ahora, pasando a las razones constitucionales, voy a contestar los argumentos expuestos por el compañero Trigo. Este compañero, para justificar que no son necesarios los contratos por escrito, tomó como base la ignorancia del pueblo; y precisamente, compañero Trigo, esa ignorancia que usted le supone al pueblo es una necesidad más que los contratos sean forzosamente por escrito, como se lo voy a demostrar. ¿Usted cree que el patrono quiera emplear a un obrero ignorante y por esa ignorancia el trabajador no esté en condiciones de exigir todas las garantías que le ofrece la Constitución y la Ley del Trabajo y que el patrono se aproveche de lo que decía otro compañero, de su práctica en "huizachería" para hacerle un contrato por escrito completamente desfavorable al trabajador?

Bien seguro es que usted también al tomar como modelo a un trabajador ignorante, tomó usted también por modelo a un patrón pícaro para que el patrón tratara de abusar de la ignorancia del trabajador. Admitiendo que así sucediera, sin el contrato por escrito no tendría la oportunidad el obrero de justificar que el patrón había procedido de mala fe y aquella prueba, aquella justificación era el mismo contrato que había hecho con él nulificándole muchas de sus garantías; mientras que por el contrario, si el contrato fuera verbal, el patrón, para atraérselo al trabajo, para que el obrero se dejara explotar, bien podría ofrecerle mucho sueldo, muchas consideraciones, pero llegado el día de hacerle efectivas esas consideraciones y ese sueldo, no le daría nada, y entonces el trabajador, ¿con qué le justificaría, con qué le probaba las garantías o los derechos que como patrón debía dispensarle, no existiendo ninguna constancia? Con esto sencillamente que usted propone de que no sea por escrito el contrato, propone usted nada menos que la forma en que los patronos de mala fe burlen a los trabajadores. En la ciudad de Orizaba, que forma parte del Distrito que represento, actualmente se ventila en los Juzgados dos causas por contrato de trabajo: una porque se hizo el contrato y otra por que no se hizo; donde se hizo el contrato se ventila esto: porque el patrón, seguramente comprendido en el tipo que tomó como modelo el compañero Trigo, se busco dos o tres trabajadores y los hizo que en un documento renunciara a determinados derechos que les da la Constitución; trabajaron algunos días, pero convencidos de que no deberían renunciar a esos derechos puesto que no son renunciables, tuvieron forzosamente que exigirlos al patrón. El patrón quiso negarlo, pero no había un contrato por escrito donde constaba que él había obligado a los obreros a que renunciaran a esas garantías.

Así es que para los patronos de mala fe, los que quieran burlar a los obreros, el contrato, por escrito aun en el caso de que en él se les hiciera renunciar sus derechos, es una prueba que serviría en todo caso al trabajador para demostrar la mala fe del patrono y para defender sus derechos. Por otro lado, se ventila otro juicio de distinta manera: un dueño de tierras, que hace tiempo y por distintos motivos era acreedor de unos individuos que le debían dinero y seguramente aventajado en el ramo de "huizachería," con labios o con el mejor lenguaje que haya tenido a su alcance, convenció a sus deudores para que se fueran a trabajar con él a sus tierras, sin recordarles que le debían, sino simplemente invitándolos como trabajadores y ofreciendo pagarles su trabajo. Trabajaron las tierras esos individuos, y cuando reclamaron la retribución de su trabajo, entonces el terrateniente les recordó que aún le salían debiendo, por lo que no debían cobrarle, teniendo una deuda atrasada; y los obreros se quejaron a las autoridades competentes, las que exigieron una constancia del ofrecimiento de pago, del sueldo convenido; y como no existía tal constancia, por no haberse hecho el contrato por escrito, el Juez no pudo obligar al dueño de tierras a pagar a sus trabajadores, sencillamente porque faltaba un contrato por escrito. Así es que ni en el punto constitucional, ni en el lógico que esgrimió el C. Trigo, tiene razón, pues no debe ser que los contratos queden a voluntad de unos y otros hacerse por escrito o verbales; debe serse consecuente con la Constitución, y si efectivamente, como dicen, como lo han manifestado y que no creo que sea hipócritamente, desean el mejoramiento de las clases trabajadoras, esa es la forma de asegurarse, la de que el contrato debe hacerse forzosamente por escrito. La experiencia, los pocos hechos que en favor del contrato verbal nos pueden presentar los impugnadores, no creo yo que sean otros que el sistema de enganche, el sistema en diferentes formas que hay de engaño para los trabajadores; yo sé y de hace tiempo, de muchas fábricas viejas que tienen maquinaria ya inservible y que por lo mismo no encuentran trabajadores que les sirvan, que les trabajen, porque se ganan muy poco salario, que mandan estos patronos a ciertos individuos a Puebla, a Veracruz y a distintos centros obreros, a engañar

a los trabajadores, a decirles: "en la parte fulana hay tantas máquinas, hay tal trabajo, te vas a ganar tanto;" se ilusiona, claro, el trabajador acepta y previo un anticipo para pagar el tren, lo tienen en otro Estado donde ni hubo las tales máquinas como se le dijera, ni los tales jornales, ni las consideraciones, allí no hay nada. ¿Y de qué manera pueden reclamar los trabajadores? Sencillamente o soportan la burla y se dejan explotar o tienen que quedarse abandonados en un lejano Estado del que son nativos. Todas estas razones tuvo la Comisión, y creo que si no son hipócritas todos los argumentos expuestos por los del contra, deberán retirar sus argumentos y votar el artículo tal como está.

Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO

El C. Trigo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Conforme al Reglamento, en su oportunidad se le concederá a usted la palabra para hacer la aclaración que deseen, es decir, después de que terminen de hablar los oradores inscriptos en pro y en contra. Tiene la palabra en pro el C. Pérez Vela.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente. Parece que yo estaba inscripto en el contra a continuación del señor Casas Alatriste.

El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar al C. diputado Siurob, que la Comisión puede hablar a la hora que guste y, en tal concepto, cree estar en lo justo al haberle concedido ahora la palabra en pro al C. Pérez Vela.

El C. Espinosa Luis: Reclamo el quórum. ¡No hay quórum!

El C. Secretario Soto: En virtud de haber reclamado el quórum el C. Espinosa Luis, se va a proceder a pasar lista.

(Se pasó lista.)

El mismo C. Secretario: Hay una asistencia de 119 ciudadanos diputados; no hay quórum.

El C. Presidente, a las 7.52 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro, para continuar la discusión de la Ley del Trabajo.