Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190508 - Número de Diario 9

(L28A1P1eN009F19190508.xml)Núm. Diario:9

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 8 DE MAYO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 9.

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

8 DE MAYO DE 1919

SUMARIO

1. - Se habré la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. Basáñez.

3.- Continúa la discusión del Proyecto de la Ley del Trabajo. A discusión el 3o; es rechazado La Comisión pide y obtiene permiso para retirar el artículo 4o. Discusión del artículo 5o; es rechazado.

4. - Es discutida y desechada una iniciativa suscrita por el C. Valladares en la que se propone se invite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social a que retire el Proyecto de Ley a discusión, nombrándose dos Comisiones que asesoren a ésta en la formación de un nuevo Proyecto de la citada Ley.- El C. Martínez del Río presenta una iniciativa relativa a que se nombre una Comisión formada con elementos técnicos de la Cámara que coadyuve con la Comisión respectiva al estudio de dicha ley, autorizando a la misma Comisión para que haga en el Proyecto las modificaciones que estime oportunas; es desechada. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO

(Asistencia de 129 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.33 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día siete de mayo de mil novecientos diez y nueve. Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"En la ciudad de México, a las cuatro y veinticinco de la tarde del miércoles siete de mayo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"Se aprobó sin debate el acta de la sesión celebrada el día anterior, que leyó el C. Secretario Pesqueira, y el C. Prosecretario Aguilar pasó a dar cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio del Congreso de Nayarit, en que ratifica su mensaje por medio del cual comunicó que había designado como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado Adolfo Arias. - Recibo, y resérvese para el Congreso General.

"Oficio de la Legislatura del Estado de México, comunicando que designó como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado Alberto García Chaix.- El mismo trámite.

"Telegrama procedente de Zacapoaxtla, Puebla, en que el C. Diputado Constantino Molina pide licencia por cinco días, con goce de dietas.

"Previa dispensa de trámites, se aprobó sin debate.

"Proposición de los CC. Toro, Ángeles, León y Macías Rubalcaba, que dice en su parte resolutiva:

"Única. Con fundamento en lo prevenido en el artículo 86 del Reglamento de la Cámara, prevéngase a las Comisiones que dictaminen los negocios, motivo de la convocatoria, sujetos a su estudio, dentro del improrrogable término de quince días, y en caso de no dictaminar dentro de ese término, nómbrense nuevas Comisiones para que dictaminen sobre dichos proyectos."

"Así que la fundó el C. Toro, se le dispensaron los trámites y fue aprobada sin discusión.

"Se reanudó el debate sobre el Proyecto de Ley del Trabajo.

"A discusión el artículo 2o. reformado por las Comisiones, habló en contra el C. Siurob; el C. García Carlos, a moción del C. Céspedes, hizo aclaraciones acerca de la forma en que se presentaba el artículo, que en seguida se consideró, suficientemente discutido, y se procedió a su votación nominal, resultando desechando por ochenta y seis votos de la negativa contra setenta y cinco de la afirmativa, después de que tuvo que repetirse la votación por haberse empatado.

"Votaron por la negativa los CC. Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Aguirre Vito, Alarcón, Alvarez del Castillo, Amezola, Avilés, Baledón Gil, Basáñez, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Izquierdo, Bravo Lucas, Breña, Camarena, Carriedo Méndez, Casas Alatriste, Castellanos Díaz, Castilleja, Castillo Garrido, Céspedes, Colina, Cordero, Chablé, Díaz Infante, Espinosa Luis, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Ferrel, Gaitán, Galindo, García Adolfo G., García Emiliano C.,

García José Guadalupe, García Ruiz, Garza, Gil, Gómez Noriega, González Galindo, González Jesús N., Guerrero. Gutíerrez Atanasio, Hernández Eulogio, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Herrera, Jiménez, Lanz Galera, Mancisidor, Martínez del Río, Meade Fierro, Mejia, Mendoza, Morales Hesse, Ortiz, Padrés, Paz, Pesqueira, Reyes Francisco, Reyes Rafael, Ríos Rafael L. de los, Rodríguez de la Fuente, Saldaña, Sánchez Margarito, Schulz y Alvarez, Silva Federico, Siurob, Soto José M., Soto Rosendo A., Suárez Enrique, Suárez José María, Tapia, Torre Rómulo de la, Trigo, Urdanivia, Uzeta, Valladares, Vásquez, Velásquez Juan, Velásquez López, Verástegui Franco, Villaseñor Salvador, Zavala y Zerecero.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre León, Alencáster Roldán, Anda Andrade, Ángeles, Araujo Emilio, Arriaga, Arrioja Isunza, Balderas Márquez, Barragán, Blancarte, Cárdenas Emilio, Castro Alfonso, Castro Roberto, Contreras, Díaz González, Esparza, Espinosa y Elenes, Fierro, Fuentes Barragán, Gámez Gustavo, Gámiz Luis, García Antonino, García Carlos, Gómez Cosme, Gómez Gildardo, Guerra, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Huerta, León, Lomelí, López, Lorandi, Maceda, Macías Juan E., Macías Rubalcaba, Madrid, Malpica, Márquez Galindo, Mena, Méndez Arturo, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Moctezuma, Morales Francisco César, Morales Sánchez, Navarro, O' Fárril, Orozco Muñoz, Pastor, Pérez Vela, Quiroga, Rocha, Rodríguez Alfredo Rodríguez Herminio, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Rosas Ruiz H. José María, Ruiz Porfirio, Ruvalcaba J. Guadalupe, Segura, Silva, Solórzano, Soto Peimbert, Tamez, Toro, Treviño, Valadez Ramírez, Verástegui José, Villalobos, Villaseñor Mejía y Zincúnegui Tercero.

"El C. Valadez Ramírez, miembro de las Comisiones, usó de la palabra para hechos, con motivo de que no fué aprobado el artículo 2o. el cual, expresó, habían modificando las Comisiones de acuerdo con el sentir de la Asamblea.

"El C. Espinosa Luis pidió se discutiera una proposición del C. Siroub, relativa a la forma que debía darse a dicho artículo, a lo que se opuso el C. Rodríguez Herminio, de quien contestó una interpelación el C. García Carlos.

"Los CC. Siurob, Espinosa Luis y Avilés, usaron de la palabra para hechos, y en seguida se dio cuenta de la proposición a que se refirió el C. Espinosa, y que está firmada por los CC. Siroub, Morales Hesse, Saucedo, Castilleja, Alvarez del Castillo y Rafael L. de los Ríos, así como con otra, que tiene el mismo objeto, subscrita por los CC. Espinosa Luis, Castillo Torre y Castillo David. Ambas se turnaron a las Comisiones unidas, 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social.

"Dióse cuenta con otra proposición de los CC. Alvarez del Castillo, Casas Alatriste y Rafael L. de los Ríos, tendiente a que se reconsiderara la resolución de la Asamblea, que estimó suficientemente discutido el artículo tercero, y que éste se pusiera a discusión.

"Con dispensa de trámites y sin debate se aprobó después de haberla fundado el C. Casas Alatriste.

"En consecuencia, se puso a discusión el artículo tercero.

"El C. Soto Peimbert manifestó que, de acuerdo con una proposición aprobada en la sesión anterior, procedía discutir todo el capítulo II y no solamente el artículo tercero; la Secretaría hizo una aclaración a este respecto y dio lectura a dicho capítulo; el C. Garza hizo una moción de orden, que motivó una aclaración de la Presidencia, y luego la Secretaría repitió que estaba a debate el artículo tercero.

"Habló en contra el C. Trigo, quien contestó una interpelación del C. Martínez del Río.

"Presidencia del C. Federico Silva.

"Usaron de la palabra en pro los CC. Rivera Castillo, Avilés y Méndez Pánfilo, éste a nombre de las Comisiones y en contra los CC. Soto Peimbert y Casas Alatriste.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"El C. Espinosa Luis reclamó el quórum, la Secretaría pasó nueva lista, y como ella comprobara que había en el salón solamente ciento diez y nueve ciudadanos diputados, el ciudadano Presidente levantó la sesión, siendo las siete y cincuenta de la noche, y citó para el día siguiente, a las cuatro de la tarde."

Está a discusíon el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

H. Asamblea:

"El Subscripto con el debido respeto solicita de Vuestra Soberanía, licencia por quince días para atender asuntos de carácter particular, por lo que desea sea llamado su suplente."

"Agradeceré le sean dispensados los trámites reglamentarios.

"Salón de sesiones. - Mayo 8 de 1919.- Rubén Basáñez."

En Votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites los que estén por la afirmativa sírvanse poner en pie, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos presentes para poder conceder la dispensa de trámites. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se concede licencia. Los que estén por la afirmativa sírvase ponerse de pie. Se concede la licencia.

- El mismo C. Prosecretario: Continúa a discusión el artículo 3o. de la Ley del Trabajo. Por disposición de la Presidencia se suplica a los ciudadanos que están de pie se sirvan ocupar sus curules.

- El C. Presidente Tiene la palabra el C. Pérez Vela, en pro.

El C. Pérez Vela: Ciudadanos diputados: No vengo yo a esta tribuna con la pretensión de creer que mis ideas van quizá a llevar más luces a vuestros entendimientos, tanto más, cuanto que en contra de la proposición a debate están formando en las filas lo más selecto de los oradores de esta

representación Nacional; pero si únicamente me limitare a poner de manifiesto algunas de las observaciones que he podido precisar después de escuchar atentamente, como lo acostumbro, a todos los compañeros que vienen acá a esta tribuna.

Estoy de acuerdo con el compañero Octavio M. Trigo en lo que dice sobre que la ley que nos proponemos nosotros hacer debe ser bilateral y no como lo decía el compañero Castillo, que debe ser unilateral, porque eso por ningún motivo lo debemos admitir. Debe la Ley, claro es, ser bilateral, porque señala también obligaciones para los obreros. Después el compañero Trigo, entrado en sus juiciosas consideraciones, lo que más rudamente ataca es que el contrato debe ser precisamente por escrito y tratando de esto, ciudadanos diputados, yo debo decir que estando realmente en la mayoría de los casos el m mayor número de dificultades que se originan por la falta de contratos escritos, creo que sí debe de subsistir este mandato tal como la Comisión lo ha formulado aquí, porque claro es que nosotros debemos de tener en consideración para legislar, antes que todo, el medio para el que vamos a legislar, y no hacer copias enteramente iguales a otras legislaciones extranjeras, siendo nuestros medios de educación y de todos los demás órdenes de la vida, enteramente distintos y diversos a las legislaciones que en muchas ocasiones se ha tenido por costumbre copiar invariablemente. Los que hemos tenido una brevísima práctica como autoridades políticas en alguna población de relativa importancia, como por ejemplo la de Celaya, nos hemos dado la más perfecta cuenta de que el mayor número de las dificultades que se originan entre los patrones y obreros tiene como base principalísima el que se carece de un contrato en que perfectamente se definan las obligaciones recíprocas del capital y del trabajador, por eso es que dejando a que otras personas vengan a sostener también el artículo y a pesar de los otros argumentos que se han expuesto en favor de él, creo que con sólo lo que he dicho basta para llevar al convencimiento de muchos compañeros que debe substituir que el contrato sea precisamente por escrito; claro que no para todos los órdenes del trabajo, como decía el compañero Casas Alatriste, que para el limpiabotas, para toda esa cantidad de obreros que llamamos nosotros mecapaleros y peones de ocasión. no vamos a hacer un contrato por escrito para todos ellos, eso sería materialmente imposible y creo que esto muy bien puede caber en una de las excepciones de la Ley, desde el momento en que casi puede decirse que no hay regla general que no admita excepciones. Decía igualmente el compañero Trigo que este artículo es unilateral, tal vez interpretando mal, porque es este artículo y en todas las fracciones de él realmente yo no encuentro nada de que pueda llamarse unilateral, aunque sí en otros artículos del mismo capítulo, porque en todas las cláusulas de él, por más que vuelvo a releerlas, no encuentro qué desvanecer sino las objeciones del compañero Soto Peimbert, que más bien pudieran considerarse como las que corresponden a aquella Comisión a quien después necesariamente tienen que pasar todos los proyectos de la ley una vez discutidos, a la Comisión de Corrección de Estilo.

Otra de las cosas que se objetaban ayer era que faltan todavía más detalles que el compañero Soto Peimbert decía que agregáramos aquí nosotros, por ejemplo, algo que pudiera dar libertad de acción popular para denunciar los contratos que estuvieran con cláusulas enteramente dolosas y en perjuicio de los obreros, y yo diría al compañero Trigo que aquí mismo en el Proyecto de Ley que se nos presenta a nuestra consideración y en el artículo 295, a la letra dice: "Se concede acción popular para denunciar las infracciones que se comentan contra esta ley y pedir su castigo."

Igualmente, para los servicios domésticos creo que no va a procurarse y a exigirse que también se hagan contratos por escrito; esto lo encuentro yo también previsto en el mismo Proyecto de Ley de la Comisión en el artículo 5o., cuando dice: "El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo fijo o por obra determinada...."

Esto último de "por obra determinada" en lo relativo a las argumentaciones que desde este mismo sitio se hacían valer para todo ese número de modestos artesanos que se ocupan en labores manuales únicamente y que pudiéramos decir que son los que trabajan al día, por lo que acabo de manifestar creo, y a mi me parece, que el artículo debe subsistir tal como lo ha presentado la honorable Comisión, sin que por esto quiera yo decir que estoy de acuerdo con algunos de los oradores de ayer del pro, que no venían a dar a los obreros sino esperanzas de una organización forzada del trabajo, que los engañan y les hacen encontrar más crueles las realidades con que luchan por el contraste de las ideas conque los deslumbran. Por eso, es ciudadanos diputados, que no encontrando, repito, en este artículo, ninguna objeción realmente fundamental y de peso, estoy por que se le dé el voto tal como os lo ha presentado la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Castellanos Díaz.

El C. Castellanos Díaz: Para una aclaración.

No creo prudente tomar la palabra en este momento, porque tengo noticia de que la Comisión tiene algunas reformas hechas al artículo 3o. y siendo que estas reformas pueden dar luz a esta Asamblea, no veo el por qué seguir perdiendo el tiempo en esta discusión y suplico a la Presidencia interrogue a la Comisión para que se lean esas reformas y pueda ser que se evite lo que se pierda el tiempo.

El C. Presidente: La Presidencia suplica a la Comisión se sirva informar sobre el punto a que hace mención el C. Castellanos Díaz.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. Yo creo, señores diputados, que el procedimiento que emplea el compañero Castellanos Díaz es incorrecto o antirreglamentario, pero la Comisión no tiene inconveniente tampoco en informar que, efectivamente, esta mañana ha tenido un cambio de impresiones con representantes de los obreros del Distrito Federal y que han estado presentes también varios de los señores diputados que más participación han tomado en todos los debates que se han suscitado con motivo de la discusión de este Proyecto de Ley y la Comisión tampoco tiene inconveniente en informar a esta honorable Asamblea el fin a que se llegó después de las deliberaciones consiguientes y es éste: el pensamiento predominante tanto entre los señores diputados que concurrieron a la junta, como los obreros, es

que el contrato generalmente debe ser por escrito, salvo excepciones muy contadas; se llegó también a la conclusión de que debe ampliarse el artículo 3o. abarcando alguna de las condiciones que se escaparon a la Comisión cuando formuló el artículo primitivo. Ese es el informe que en lo general puede rendir a ustedes la Comisión. Para hacer esas reformas la Comisión espera también que se agote el dictamen para proceder reglamentariamente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Castellanos Díaz.

El C. Castellanos Díaz: Si la Comisión esta convencida de que hay algunas deficiencias en el artículo 3o., no veo el por qué, aunque con razonamiento- como dice el compañero Valadez Ramírez- que no es correcta mi proposición, que es antirreglamentaria, lo entendido, pero eso nos evitaría perder el tiempo y en ese caso yo suplico a la Comisión hacer esas reformas por escrito y darlas a conocer a la Asamblea.

El C. Presidente: Se pregunta a la Comisión si está dispuesta a retirar el artículo y a presentarlo reformado como lo indican, para obvio de pérdida de tiempo.

El C. Valadez Ramírez: La Comisión no ha solicitado retirar el artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Vázquez.

El C. Vázquez Genaro: Señores representantes: Entiendo que no debería continuarse esta discusión, sino permitirle a la Comisión que retirara su Proyecto con el fin de que lo modificara en el sentido de las impresiones que cambió esta mañana; pero cumpliendo con el deber que me impone el turno que me ha otorgado la Presidencia, entro al debate manifestando desde luego que es lamentable la desorientación que existe en todos los ciudadanos representantes respecto de este asunto, porque consideran la cuestión bajo un punto de vista completamente distinto del que tiene.

Para mí, señores, mi sentir personal es de que para realizar el contrato entre el patrón y el obrero, no hay necesidad de la formalidad escrita. Todos sabemos perfectamente las dificultades con que se tropieza en la práctica para encontrar en las haciendas, entre los aurigas, entre toda esa clase de trabajadores que luchan continuamente, individuos que sepan leer y escribir. De manera que, conforme a las condiciones expuestas, se peca de formalidad. Vamos a suponer, por ejemplo, que se trata de una hacienda: Desde luego las Juntas de Conciliación y Arbitraje supongo yo que deben exigir a cada una de las haciendas o a cada negociación en general, la existencia de un registro; de manera que desde el momento, si el objeto de la existencia de este contrato es saber desde cuando comenzó el trabajador a prestar sus servicios con el fin de que no se le haga ningún fraude en su trabajo, esto queda evitando desde el momento en que el trabajador queda matriculado en los registros que lleva el dueño de la negociación, ya se trate de una hacienda o de otra clase de negocio; pero con el fin de que el peón tenga también un comprobante con el cual demostrar en cualquier momento dado cuándo comenzó a prestar sus servicios, para el caso de reclamación podría otorgársele una boleta o cualquier otro documento pequeño, sin formulismo de ninguna clase, con lo cual quedaría completamente subsanado todo aquello que se trata de evitar por medio de la existencia del contrato. El compañero Méndez Pánfilo está obsecado en que para que el trabajador pueda exigir en cualquier momento dado el compromiso del patrón, hay necesidad del contrato, pero nosotros vemos, señores, en la práctica, que muchos contratos verbales se cumplen con mayor eficacia que los contratos escritos; pero supuesto que he hablado o tengo que hablar en pro del artículo presentado por la Comisión, solamente me concretaré a manifestar que estoy completamente conforme con lo que respecta a las seis primeras fracciones del artículo, pero no así con las otras fracciones. La fracción VII dice que "el contrato deberá firmarse ante dos testigos;" son formulismos estos que en la práctica pueden presentar muy serias dificultades, porque no pueden encontrarse seguramente esos testigos tan a la mano y el contrato debe realizarse en el momento mismo que el trabajador entra a prestar sus servicios.

Respecto a la fracción VIII que dice: " Las demás cláusulas que son indispensables para mayor claridad del contrato siempre que no estén en pugna con los preceptos de esta ley."

Pues esto es, señores una repetición de lo que contienen las cláusulas anteriores, porque todos sabemos que en derecho son nulas todas aquellas cláusulas que son contrarias al interés personal del que presente el servicio. Es lamentable la desorientación, decía yo, que existe en el criterio de todos los oradores que han hablado porque, señores, al hablar por ejemplo del artículo 2o., hemos tenido criterios tan raros como el que escuchamos de alguno de los oradores yucatecos en que nos presentaba acá como reparto de utilidades la gratificación que se le da a los empleados de la Cámara. La desorientación es tanto más profunda, tanto más imperdonable, cuando se quiere considerar al Gobierno como patrono; no está a discusión esto seguramente, Señores, pero es oportuno referirse a ello. El Gobierno, en mi concepto, nunca puede considerarse como patrono; voy a manifestar por qué:

No es el hábito, como dice un proloquio vulgar, el que hace al monje; por consiguiente, no es el hecho de estar trabajando un operario bajo el techo de lámina de un taller, ni el hecho de vestir mezclilla o blusa azul lo que le da el carácter de obrero, sino el contrato en virtud del cual está presentando ese servicio. Yo, zapatero, voy a una negociación mercantil; allí celebro el contrato de presentación de mis servicios con el patrón; este señor, conforme a la Ley del Trabajo, firma conmigo el contrato; comienzo a desempeñar mis servicios en la sección que el mismo patrón me señala; desde el momento en que yo entrego mi labor, sé que tengo derecho a todas las garantías que da la Ley, pero tengo tengo también entendido que ese par de zapatos, o esos pares de zapatos que yo he entregado al patrón, tienen que ir al almacén donde tendrán que venderse y producir determinada utilidad en favor de el dueño de la negociación, es decir, después de realizado ese trabajo que yo he desarrollado, tengo derecho a recibir esas utilidades. Allí, señores, el patrón, o el Consejo de

Administración si se trata de una sociedad, es el que se dispone cuando debe aumentársele al salario a un trabajador, después de ver la conducta, la aplicación, la honradez y, en general, los cualidades que demuestre este operario en el desempeño de sus funciones.

Ahora voy a presentar el caso contrario: yo, por ejemplo, armero, voy a la Fábrica Nacional de Cartuchos o a los Departamentos Fabriles Militares; me presento a ofrecer mis servicios; desde luego el jefe de la negociación no puede aumentarme arbitrariamente el salario que yo gano; por otra parte, sé que todo el trabajo que desarrollo no va a dar a un almacén donde se obtenga alguna utilidad, por consiguiente, a la cual tenga yo derecho al tiempo de hacerse la repartición de utilidades.

Allí el aumento o la disminución del salario no está al arbitrio ni siquiera del Poder Ejecutivo, ni siquiera del Gobierno que está formado por tres Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino por el Presupuesto de Egresos que nosotros aprobamos aquí en la Cámara. De tal manera, pues, que nosotros somos los que fijamos el sueldo que han de tener estos operarios. No hay, pues por consiguiente, aquí ninguna ganancia ni ningún derecho ha resultado de las utilidades, ni absolutamente nada que pueda demostrar de una manera clara la calidad de patrón y la calidad de obrero; esta convicción arraigada para mí, porque no he encontrado ninguna opinión que me haga pensar de distinta manera, me hace sostenerme en el criterio de que el Gobierno jamás podrá ser considerado como patrono. Por otra razón, el artículo constitucional respectivo fija al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial, la facultad de nombrar y remover libremente a sus empleados; desde el momento en que un individuo va a prestar sus servicios como obrero, falsamente obrero, como se le ha llamado, en los Departamentos Fabriles Militares, este individuo, en primer lugar, no celebra un contrato; en segundo lugar, pues con toda franqueza no veo yo la cualidad que lo distinga o lo ponga en igualdad de circunstancias con el trabajador de cualquiera otra negociación. Nosotros, desafortunadamente, nos hemos dejado guiar por el sentimentalismo que aquí se ha explotado con mucho éxito por algunos de los oradores; se ha dicho, por ejemplo, que hay que definir al obrero que trabaja en los departamentos del Gobierno, de los obreros que trabajan en los departamentos particulares, cuando por los servicios que desempeñan allí se mutila alguno de los miembros, sufre alguna enfermedad o por cualquier motivo se ve imposibilitado para subvenir a las necesidades de su familia. Esto, señores está completamente solucionado con la ley de pensiones o retiros o cualquiera otra disposición que el Ejecutivo dicte, lo mismo que el Poder Legislativo y lo mismo que el Poder Judicial respecto de sus empleados; está, pues, fuera de discusión, señores representantes, que no hay razón de peso, razón fundamental, razón que haga convencer a cada uno de los que aquí nos encontramos reunidos, de que el Gobierno en cualquiera de los casos pueda ser patrono. El señor compañero Vadillo decía en alguna ocasión que los empleados son agentes indirectos en la producción de la riqueza de los extraños al Gobierno, de manera que el Gobierno no es más que un intermediario para la producción de esta riqueza.

Entiendo que esto tampoco tiene razón de ser; si no la tiene para los obreros que trabajan en los Departamentos Fabriles Militares, menos la puede tener para los individuos que prestan sus servicios haciendo una carrera, la carrera del empleado, puesto que ésta sí es una verdadera carrera; nosotros vemos en cuántos colegios de la capital se estudia taquigrafía, mecanografía o cualquiera otra profesión para ir a prestar servicios al Gobierno.

Para que nosotros hagamos una ley que sea perdurable, que sea conforme a aquel viejo principio romano de que es mejor hacer leyes que sean favorables para la República, y estables, y no que a pretexto de modificarlas se estén cambiando con frecuencia, nosotros debemos darnos cuenta especial del medio que habitamos, porque desafortunadamente también, señores, se han copiado de distintas legislaciones extranjeras, disposiciones que no son aplicables a este medio social en que nosotros vivimos. Existe la arraigada creencia en algunos ciudadanos diputados de que, expidiendo con toda violencia una ley obrera, es como se va modificar la situación social de esta clase; y no es cierto esto, señores; mientras no se dicte una ley adecuada a las circunstancias, adecuada al medio social, no podrá conseguirse jamás la modificación de esa situación especial; de otro modo, señores, vamos a caer en la época en que se sembraban solamente promesas irrealizables, en que se hacían promesas que jamás podrán cumplirse para la clase obrera, en cuyo corazón se va sembrando cada día la desesperación más cruel, por que ha visto que cada una de las cosas que se le han ofrecido son completamente irrealizables. Esto, señores, me recuerda lo que Pío Baroja en alguna de sus obras refiere acerca de Pablo Iglesias. Se hace esta consideración: "En toda colectividad existen ciertos individuos que por su intelectualidad logran elevarse sobre el nivel social en que se encuentran; cuando estos individuos se han elevado, se convierten entonces en burgueses, porque tienden entonces a ser conservadores, es decir, a procurar la conservación del medio nuevo que han conseguido por medio de la lucha personal, o por medio de la ayuda que les han prestado los de abajo."

Esto, señores, está probado en todos lo órdenes sociales, porque ya vemos que cuando un individuo llega a ocupar alguna posición social distinta de la primitiva, tiende a conservarla, tiende a mejorarla.

Pablo Iglesias, que lleva una vida de príncipe, que gasta un boato verdaderamente real, dice que va a dar sus conferencias obreras encaminándose de un lugar a otro, transladándose de un lugar a otro en un tren regio. Cuando llega a un centro obrero se cala la gorra de obrero, se pone la blusa azul y se pone a dar conferencias, cautivando, como es natural, la simpatía de aquellas clases que sufren, porque sencillamente le toca a él poner el dedo en la llaga es decir, le toca la parte más impresionante del corazón; después de que acaban las conferencias, Pablo Iglesias vuelve otra vez a sus ricas mansiones, con lo cual se demuestra que no es posible tener una confianza completa en las promesas socialistas, pues la mayoría de la veces fracasan.

Por otra parte, señores, sin que yo me constituya

un escéptico de las teorías socialistas, porque tengo la esperanza de que éste será el gobierno del porvenir, debo recordar también que hace muy poco tiempo, como una de las consecuencias de la guerra, se citaba este hecho notable, culminante: que el socialismo, que todos creían que evitaría las guerras nunca pudo conseguirlo, porque no obstante que se había repartido por todas las partes de Europa con las ramificaciones más profundas, entonces los socialistas, en cuanto estalló la guerra, cada uno de los individuos agrupados en corporaciones socialistas tomaron el camino de su tierra y empuñaron las armas en defensa de su propio país. Esto, señores también está completamente demostrado; de manera que, si nosotros no queremos sembrar la desesperanza, el desengaño y tener mas tarde el reproche de la clase obrera, no debemos aprobar ni precipitar de una manera desatinada la aprobación de esta ley. También se ha observado en esta Cámara el deseo imponderable de muchos representantes de demostrar sus ideas de favorecer a la clase obrera y las simpatías que sienten por ella; pero esto, señores, nos ha venido a hacer perder el tiempo, porque cada uno de nosotros quiere traer un proyecto de ley, y esto nos ha hecho perder lamentablemente el tiempo, al grado de que en la actualidad no llevamos aprobados más que dos artículos del trabajo, y más cuando estamos a ocho.

Muy pronto tendrá que traerse a discusión el artículo 2o., volverá otra vez a discusión el artículo 2o. y para entonces, señores representantes, os ruego que tengáis presentes las consideraciones que he hecho anteriormente acerca de que es imposible que pueda considerarse al Gobierno con el carácter de patrono; pero insistiendo en las dos últimas fracciones del artículo 2o, me parece que para conseguir el objeto esencial del beneficio para el obrero, basta que el contrato sea escrito, que contenga los nombres y apellidos de los contratantes, los servicios que deban prestarse, la duración del contrato, el tiempo que dure el trabajo, el sueldo y la asignación del lugar en que deba prestarse; cualquiera otra condición, señores, sale sobrando; ya llegará el momento en que nosotros volvamos otra vez a hacer uso de la palabra para hacer aclaraciones que estimamos que son atinadas, porque en este caso no nos guía a nosotros más que la buena fe, que muchos podrán interpretar mala, porque cuando nosotros exponemos una teoría contraria a lo que piensa otra persona, desde luego se hace pensar que uno viene aquí sugestionado por intereses bastardos. Para que no se crea, señores, y esto lo asiento porque en los artículos subsecuentes me permitiré manifestarles a ustedes mis impresiones, debo deciros desde luego que no traigo más que buena fe y que yo no vengo con teorías retardadas ni reaccionarias, porque estoy seguro que esta Ley del Trabajo en muchos de los artículos tiene contratos que son completamente unilaterales, en donde solamente una de las partes se beneficia, cuando deben ser las dos. Tenemos, por ejemplo, el artículo 4o. que todavía no está a discusión, en donde se protege al obrero al grado de que aunque no exista ese contrato escrito, puede tener derecho a todas las franquicias que otorga esta Ley; en cambio, cuando falta ese contrato escrito, todos los perjuicios son en contra del patrón. Esto es completamente sin razón; no es equitativo ni es justo tampoco. De manera que dejando prevalecer lo manifestado hace un momento de que la Comisión tiene un nuevo proyecto que se debe al cambio de impresiones habidas con las comisiones de obreros esta mañana con algunos ciudadanos representantes, desearía que si la honorable Asamblea no tiene inconveniente en que continúe la discusión de este artículo, permita a la Comisión que retire este mismo Proyecto para que presente las reformas a que antes he hecho referencia. De este modo, señores representantes, creo que cada uno de nosotros habrá cumplido con el deber que tiene.

Presidencia del C. SILVA FEDERICO

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Arriaga.

El C. Arriaga: Ciudadanos representantes: Yo hubiera querido que la Comisión hubiera retirado este proyecto de artículo 3o. y nos hubiera presentado el que nos dice que tiene en cartera, porque de esta manera habríamos podido obviar tiempo y no estar bordando en el vacío, como lo estamos haciendo al impugnar este artículo 3o. que ya está en la mente de la Comisión que debe reformarse. Desde luego la parte que yo impugno de este artículo es la primera, aquella en que se impone como obligación precisa que el contrato debe hacerse por escrito. La Comisión nos ha traído razones que ella pretende que son del orden constitucional para exigir que el contrato sea precisamente por escrito y se funda, al menos, según el decir del compañero Méndez, en el temor de que se arranquen a los obreros concesiones violando los derechos que la Ley les otorga. Debe alejar esos temores el compañero Méndez, desde el momento en que la misma Constitución en su artículo 123 establece que son nulas todas las estipulaciones que se hagan con violación de ese mismo artículo; en consecuencia, desaparece esa razón del orden constitucional que alegaba ayer el compañero Méndez. Yo quisiera que la Comisión aceptara dentro de esta Ley del Trabajo las tres formas de contrato que deben existir: la forma escrita, la forma verbal y una especie de contrato tácito cuyas bases se establecieran en esta misma Ley, que sirvieran para normar todos aquellos trabajos en que no se hubiera tenido un contrato por escrito y ni siquiera un contrato verbal. La principal impugnación que puede hacerse y debe hacerse a la obligación de que el contrato sea precisamente por escrito, es desde luego que debemos legislar para el medio en que vivimos, debemos tomar en cuenta que vivimos en un país de analfabetos en que apenas un cinco -y tal vez me exceda- un cinco por ciento sabe leer. ¿Qué resultará de esto? Lo que sucedió cuando vinieron los repartimientos de tierras a las comunidades de indígenas: que varias veces se llamó a un indígena a firmar un contrato de arrendamiento, un contrato de arrendamiento de su tierra y en realidad lo que se hacía era una escritura de venta y de esa manera fueron despojados de muchas de sus propiedades. Pues exactamente eso sería lo que pasara si estableciéramos

la obligación precisa de que los contratos se hicieran por escrito; muchas veces un individuo firmaría a ruego de un analfabeto y el analfabeto no sabría a qué se comprometía, le harían creer que se comprometía a algo diferente de lo que estaba escrito; esa es la principal objeción que traigo aquí.

Por otra parte, no quiero extenderme más, no quiero entrar en digresiones de otro género, porque espero que la Comisión nos presente ese proyecto que nos ha ofrecido para entonces inscribirme en pro o en contra, según las ideas que traiga.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Bolio Edmundo.

El C. Bolio: Ciudadanos representantes: Ahora me toca a mí venir a esta tribuna a traer el contingente de mi poca experiencia adquirida en los amplios campos del ideal obrero, y vengo, no con ese prurito de que nos hablara en días pasados nuestro inteligente y querido amigo el doctor Quiroga, ni tampoco hacer gala de erudición citando a Lemine, a Trotzky, a Bonafoux, citando a Proudhom, a Carlos Marx, a León XIII, Malatesta, ni tampoco a ser un Sans-culotte ni un San Simoniano como Martínez del Río. (Risas.) Vengo simplemente guiado por ese amor que siempre he dispensado a los obreros y por quienes siempre he luchado y a quienes siempre he aportado todo el contingente de mi buena voluntad y de mi inquebrantable fe para llegar a la cristalización de ese ideal que se llama su emancipación. Vengo, a pesar de que también si he recibido grandes satisfacciones en la lucha que he llevado por más de siete años, llevo también en el alma el duro golpe del corvo arpón de las decepciones humanas; a pesar de todo, vengo aquí a traer mi inconformidad ante los impugnadores del artículo 3o. que dicen que el contrato debe ser verbal y no escrito; mi inconformidad, para que la eficacia -ya que la Comisión ha sabido dictaminar con toda justicia- venga a ser en la práctica de la vida algo que sea leal y honrado en las justas de la existencia.

En tal concepto, desde el orden de vista económico jurídico, vengo aquí a dar mi opinión: el contrato verbal, la experiencia nos ha enseñado que no es más que el motivo para los desquiciamientos de todos aquellos compromisos en donde se hubiese hecho armónica la pretensión de ambos contratantes. En el orden jurídico, el contrato por escrito nos relaciona para hacer más equitativa la ley y hacer más equitativa la palabra de honor que desempeña entre ambos contratantes, y así parece mentira que a quien yo dispensara mi voto, un obrero como el compañero Arriaga, venga a decir aquí que puede desvirtuarse el contrato escrito porque, poniendo un ejemplo como él lo puso, puede sorprenderse la buena fe del contratante obrero o puede también sorprenderse la buena fe del contrayente; en ese caso, creo que no tiene razón el compañero Arriaga, porque el contratante puede estipular que vayan dos testigos de su plena confianza a otorgar su consentimiento, y así, ya que no nos podemos alejar de la atávica costumbre de apegarnos a la letra legal, entonces sí predominará en todos los casos el buen sentido, la razón y la justicia que debe asistir a todos en todas las capitulaciones de una ley que puede ser vigente en la existencia humana y en la evolución social que vamos persiguiendo nosotros.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez del Río. No encontrándose el C. Martínez del Río, tiene la palabra el C. Trigo.

El C. Trigo: Honorable Asamblea: No me ocuparía de venir a agregar una sola palabra más a lo ya asentado por mí el día de ayer, si no fuera por que la extraña teoría del C. Méndez y a quien, dicho sea de paso y en honor de la Comisión, no confundo con la Comisión del Trabajo en lo general, no hubiera comenzado ya a echar raíces en algunos de los señores diputados que escucharon al C. diputado Méndez. El diputado Méndez ayer nos sorprendió con esta teoría novísima y bien extraña por cierto: "No existe el contrato, dice, sino cuando el contrato está concebido en un pedazo de papel." Algo sumamente original. A lo que acababa de decir el C. diputado Bolio, desde luego debo aducir lo siguiente: si tenemos que el artículo 3o. en ocho fracciones nos precisa de manera terminante las modalidades y forma externa del contrato del trabajo, pregunto yo: si el contrato de trabajo al ser verbal tiene necesariamente que plegarse a estas ocho fracciones del artículo 3o., ¿cómo es posible que pueda haber la violación por parte del patrón por el solo hecho de no estar concebido en una hoja de papel? Esto, señores diputados, es no querer pensar con lógica, es no querer pensar dentro del principio más rudimentario de la razón. Yo no sostuve ayer como erróneamente han pretendido algunos, que el contrato fuera precisamente verbal; yo dije que el contrato podía ser verbal o por escrito en la forma, ya que el industrial conviniera, o que conviniera al obrero; pero no esa especificación que hace el artículo 3o. tal como está, de que el contrato debe ser precisamente por escrito. Yo no encuentro inconveniente en que cuando el obrero lo crea conveniente, exija que el contrato sea por escrito, o que cuando el patrón así lo crea conveniente no lo haga igualmente por escrito; a lo que me opongo es a una prevención de que deba ser precisamente por escrito y más aun cuando en otro capítulo de la Ley misma se está expresando que cuando no exista el contrato por escrito, todo es en perjuicio del industrial y todo es en beneficio del obrero. Yo no entiendo esta manera de legislar, esta manera de legislar en que se beneficie exclusivamente a una parte y se perjudica exclusivamente a la otra; y estimo que los obreros tienen mucho derecho a ser protegidos, pero no vamos, por el deseo de protegerlos exclusivamente, a crear la tiranía del obrero que sería tan insoportable como la tiranía del industrial, porque en materia de tiranías, todas son perfectamente imposibles e inaceptables.... (Siseos.) Las personas que me sisean, que distan mucho de entender el verdadero espíritu socialista y de protección al obrero que debe haber en México, entiende que por protección al obrero debemos entender todo lo que signifique el mejoramiento de él por medio de todo lo que signifique la estrangulación del industrial y esto es imposible, señores obreros, por que si empezáis por matar al capital, yo no sé cómo pueda haber el desarrollo de la industria y cómo pueda haber el mejoramiento de la clase obrera, puesto que lo uno es consecuencia necesaria de lo otro. Estamos haciendo una ley, como el ciudadano diputado lo que acaba de decir, que tienda a armonizar los intereses del patrono y del obrero; estamos haciendo

una ley que trate, no de cortar por completo toda idea de armonía y de concordia entre ellos, sino -por el contrario-, una ley de que al mismo tiempo en que se proteja al obrero, deba protegerse al industrial, por que no se conciben, como decía yo ayer, leyes que únicamente beneficien a una clase social y que perjudiquen exclusivamente a otra clase social. Yo sé que no faltarán aquí los diputados bolshevikis que vengan a la Cámara a decir que yo soy uno de los defensores del capital; esos diputados que piensan en esa forma quizá no tienen en cuenta que tal vez defienda yo más conscientemente en la forma en que lo hago a la clase obrera, que ellos que solamente entienden por defensa de la clase obrera el insulto al industrial y la idea de ahogar y matar todo espíritu de concordia entre una y otra clase, y pensar, como el diputado Méndez, que el contrato no existe sino cuando este contrato está encajonado..... El C. Méndez Fortunato, interrumpiendo: ¿yo, compañeros?

El C. Trigo continuando : no, compañero, al señor diputado Pánfilo Méndez. cuando está encajonado en una hoja de papel; es pensar con un criterio bien estrecho, y conste, al gesto de encajonado del diputado Rodríguez, que fue una frase del mismo diputado Méndez, ayer. Yo estimo que el contrato verbal puede existir y es un contrato tan legal como el contrato escrito, C. Méndez, cuando hay un artículo de la Ley que en ocho fracciones nos dice: "El contrato de trabajo debe plegarse necesaria e indispensablemente a estas modalidades. "Se entiende desde luego que el contrato verbal es tan legal, es tan jurídico y tiene tanta fuerza de ley como el contrato que se formule en un pedazo de papel (Voces: ¿Como se prueba?) Es pueril suponer que si no se apela al papel ni a la pluma ni a la tinta, no vamos a proteger los intereses del obrero; por esto yo ayer, al dirigirme a la Comisión, le decía, al tocar el artículo 3o., que meditara, que precisara de manera terminante las disposiciones del contrato de trabajo y que hiciera todo lo posible porque sin esa restricción de que el contrato fuera precisamente por escrito, pudiera existir verbal y escrito, y los intereses del obrero estuvieran siempre suficientemente garantizados por esa misma ley. De esto, a suponer, como el C. Méndez nos decía ayer, que yo tomaba como tipo al industrial pícaro y al obrero torpe, hay una diferencia tan enorme, C. Méndez, como entre el cielo y la tierra. El legislador, tengo yo entendido que para legislar debe colocarse en el justo medio; no debe pensar que hay pícaros y honrados, sino debe pensar al hacer una ley, que puede haber pícaros y puede haber honrados. por lo tanto debe cerrar la puerta a los pícaros y debe garantizar los intereses de los honrados. Yo hubiera sido de opinión, como lo sostuve a cierta ocasión a la misma Comisión que ha dictaminado en esta ley, que la ley del trabajo no se englobara ni se estudiara en términos generales, como se esta haciendo; la experiencia adquirida casi en todos los países que han tocado la cuestión obrera, nos lo han demostrado: no hay ningún país en Europa, ni en América misma en que se haya entendido y discutido en un Congreso al mismo tiempo una ley general del trabajo; por el contrario, hay una serie de leyes del trabajo que después han venido a ser codificadas; tenemos en España, que comenzó por estudiarse primero la ley del contrato del trabajo; en Francia, que primero se estudió el salario mínimo a la jornada máxima; en Alemania, que estudió primeramente la ley de accidentes de trabajo y la ley general del trabajo. Con esto tendríamos esta ventaja desde luego: que mientras discutíamos y la ley del contrato del trabajo y la discutía el Senado, podríamos seguir discutiendo la ley de accidentes, la ley de la jornada máxima y salario mínimo, el trabajo de las mujeres, la ley sobre higienización de los talleres industriales, etcétera, etcétera, cosa que no sucederá con esta ley, que no la discutiremos en el período extraordinario; vendrá el ordinario y acabaremos porque a pesar de nuestros deseos, a pesar de nuestra buena voluntad, no hemos dado, ni daremos, una ley a los obreros de México, una ley que garantice sus intereses y que a la vez proteja los derechos del industrial igualmente, porque con estas discusiones y con esta forma que hemos adoptado de entender la Ley del Trabajo, llegaremos a la conclusión de que todo el tiempo se nos ira en discusiones más o menos triviales y no habremos llegado jamás al fondo de la cuestión. (Aplausos.)

Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo hablado los oradores que marca el Reglamento, por disposición de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

El C. Gómez Noriega: pido la palabra.

El C. Prosecretario: Suficientemente discutido. (Murmullos.) Se va a proceder a recogerla votación nominal.

El C. Gómez Noriega: pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡Estamos en votación!) Para una aclaración antes de la votación; es un asunto importante. El C. Secretario Soto: Habiendo sido declarado suficientemente discutido el artículo 3o., se aparta para su votación. (Voces: ¡Que se vote de una vez!) se ha acordado que se haga por capítulos.

El C. Quiroga: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Trejo: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, el C. Basáñez.

El C. Trejo: Estamos en votación; moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Basáñez, para hechos.

El C. Quiroga: Moción de orden. (Murmullos.)

El C. Presidente: No hay votación. no se concede la palabra a ninguna persona, si no viene a inscribirse previamente. Se acordó por la Asamblea que se votara por capítulos, y es necesario proceder con orden, porque entonces deshacemos lo que hemos aceptado.

El C. Quiroga: ¡Moción de orden!

El C. Trejo: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Basáñez, para hechos.

El C. Quiroga: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: No concedo la palabra a ninguna persona, si no viene a inscribirse.....

El C. Quiroga, Interrumpiendo: las mociones de orden se dan en cualquier momento que se piden y la Asamblea verá si son justificadas o no.

El C. Presidente: Pues tiene usted la palabra.

El C. Quiroga: El acuerdo tomado por esta Honorable Asamblea para que fueran votados los capítulos de la Ley del Trabajo, no se compadece con la discusión de los artículos impugnados. desde el momento en que ha sido impugnado un artículo de un capítulo, debe ser votado especialmente, inmediatamente después de agotada la discusión, porque no es posible, humanamente, que el estado psicológico del individuo para votar ocho días después de discutido un artículo, sea el mismo que inmediatamente después de la discusión (Voces ¡Claro!)

Yo pregunto a la Presidencia si sería posible que los señores diputados, después de haber discutido cincuenta artículos de un capítulo, fueran capaces de recordar las razones aducidas para cada uno de ellos. En tal concepto, sucedería exactamente igual como sucedió en la discusión de los presupuestos, de no recordar las razones aducidas después de impugnar cada una de las partidas. (Aplausos.) No es querer normar nuestros actos por la convicción ni por los razonamientos el festinar o aprovecharnos de un ardid para que la ley sea aprobada tal como está escrita; de nada sirve que nosotros impugnamos tal o cual artículo, si lo reservamos para su votación después de ocho días de haberlo discutido: esto no se compadece con la razón ni se compadece con la psicología del individuo; si se buscan las razones que existen para votar inmediatamente de la discusión de los artículos impugnados, se verá que tengo razón para pedir a la Presidencia que este artículo que acaba de ser declarado suficientemente discutido e impugnado por algunos diputados, sea inmediatamente puesto a votación.

El C. Presidente: El señor Trejo tiene la palabra.

El C. Trejo: Renuncio al uso de la palabra, porque tendría yo que decir lo mismo que dijo el señor diputado Quiroga.

El C. Presidente: El C. Gómez Noriega tiene la palabra.

El C. Gómez Noriega: Honorable Cámara: Yo solamente deseo hacer esta aclaración respecto al artículo 3o. y al artículo 5o., antes de que este artículo sea votado en virtud.....

El C. Quiroga, interrumpiendo: Moción de orden.

El C. Trejo: Moción de orden. Está cerrado el debate respecto al artículo 3o

El C. Gómez Noriega, continuando: no puede ningún diputado, ni ningún abogado de la Cámara poder aprobar este artículo 3o., sin que antes haga yo esta observación, por la sencilla razón de que la fracción III del artículo 3o., es anticonstitucional; yo ruego a la Secretaría dé lectura a la fracción III.

El C. Quiroga: Señor presidente, moción de orden.

El C. Trejo: Moción de orden. está cerrado el debate, señor Presidente, respecto al artículo 3o. (Murmullos.)

El C. Gómez Noriega, continuando: Sigo en el uso de la palabra. No estoy debatiendo con nadie, señores diputados, voy hacer una aclaración, y ésta tiene lugar en cualquier tiempo, después, precisamente, de que se ha cerrado el debate. Pido que se dé lectura a la fracción III del artículo 3o.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Fracción III. la duración del contrato a la expresión de ser por tiempo indefinido, con la fecha en que abra de comenzar ha surtir sus efectos."

El C. Gómez Noriega: Ahora suplico que se dé lectura al párrafo IV del artículo 5o. de la Constitución General de la República.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

".............................................................................. "El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador , y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo a cualquiera de los derechos políticos o civiles."

El C. Gómez Noriega, continuando: este artículo, señores diputados, corresponde a las reglas generales de nuestro derecho constitucional; en consecuencia, es obligatorio para los demás capítulos, y estos capítulos restantes están sometidos a las reglas generales de la Constitución misma.

Por lo tanto, la fracción III no puede ser aprobada por esta Cámara, porque lo prohibe el artículo 5o.

El C. Quiroga: Moción de orden, señor presidente.

El C. Secretario Soto: Se va a proceder a la votación nominal del artículo 3o. Dice así:

"CAPITULO II

"De los contratos

"Artículo 3o. El contrato de trabajo deberá constar precisamente por escrito, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, y comprenderá:

"I. Los nombres y apellidos de los contratantes;

"II. El servicio o servicios que deben prestarse, determinándolos con la mayor

precisión posible;

"III. La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido, con la fecha en que habrá de comenzar a surtir sus efectos;

"IV. El tiempo que diariamente deba durar el trabajo, dentro de la jornada máxima;

"V. El sueldo, salario o jornal que habrá de percibir el trabajador, expresando si debe de determinarse por unidad de tiempo, o por unidad de obra;

"VI. la designación del lugar, fijo o variable, donde el servicio deba de prestarse;

"VII. El contrato deberá firmarse ante dos testigos por los contratantes, y si alguno o algunos de estos no supieren hacerlo, lo hará por él o por ellos un testigo más a su ruego;

"VIII. Las demás cláusulas que son indispensables para mayor claridad del contrato siempre que no estén en pugna con los preceptos de esta ley."

El C. Casas Alatriste: Por la afirmativa.

El C. Secretario Soto: por la negativa. (se recoge la votación.) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la mesa. (Se recoge ésta) Votaron por la afirmativa 7 ciudadanosnos diputados; por la negativa 128. En consecuencia, no se aprueba el artículo 3o., vuelve a la Comisión para que lo reforme.

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 4o., que dice:

"Artículo 4o., la falta de contrato escrito no priva al trabajador del derecho de cobrar los salarios vencidos, correspondiente al tiempo en que el servicio se hubiera prestado, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, relativa al salario ni tampoco de exigir la responsabilidad al patrón por los accidentes que hubiere sufrido en el desempeño del trabajo o con motivo del mismo.

"La falta de contrato escrito priva al patrón de toda acción contra el trabajador, y lo sujeta, además, a pagar una multa de diez a cien pesos por cada caso, que hará efectiva la autoridad municipal que descubra el hecho.

"El contrato de trabajo deberá ser redactado en términos claros y precisos; y si por contravenira esta disposición, resultaren dudas en su interpretación éstas serán resueltas a favor de los trabajadores.

" Igual pena se aplicará a los patrones en los casos en que el contrato no contenga todos los requisitos exigidos por el artículo 3o." Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Presidente: El C. Casas Alatriste tiene la palabra en contra.

El C. Casas Alatriste: Honorables Representantes: el artículo a discusión tiene una conexión mínima con el que acaba de ser rechazado. desde luego, todo el espíritu que ha regido en el capítulo II, necesariamente tendrá que ser modificado al desecharse el artículo 3o. que forma la base angular sobre que descansa todo el capítulo. Si discutimos este artículo antes de ser aprobado en definitiva el 3o., nos exponemos a incurrir en serias contradicciones y a no hacer una ley que tenga una solución de ideas perfectamente bien delimitadas y a presentar conflictos a la hora de su aplicación. Desde luego, si el sentir de la Asamblea es que no se necesita el contrato escrito en algunos casos, indudablemente que no podrá tener lugar la cláusula que dice: " El contrato de trabajo deberá ser redictado en términos claros y precisos; y si por contravenir a esta disposición ...." Este párrafo tendrá que ser necesariamente modificado de acuerdo con la nueva redacción que se le dé al artículo anterior. Desde luego se considera que de todas maneras necesitará desaparecer de este artículo el párrafo que habla de que el contrato deberá ser redactado en términos claros y precisos, puesto que eso deberá ser incluido en el artículo que habla de los requisitos que debe llenar el contrato. Se nota un espíritu muy bien marcado de beneficiar a una clase social con perjuicio efectivo de otra, lo que hace que el artículo sea unilateral e injusto pero, repito, como todo este artículo deberá ser modificado en vista de la nueva redacción que se le dé al artículo 3o., creo yo que para evitar perdida de tiempo y mayores discusiones, se suplique a la Comisión dictaminadora presente cuanto antes su dictamen modificado del artículo 3o. para poder normar los procedimientos de la Cámara en la discusión del artículo 4o. y a los artículos subsiguientes. Cuando esto sea hecho, ya sobre las bases generales que se den en el artículo anterior, podremos discutir con fruto los artículos siguientes; de otra manera creo, señores diputados, que nos exponemos a perder el tiempo. La discusión dentro de la cámara, digamos así, de cada artículo, ha hecho perder a los Honorables representantes largas sesiones, lo cual redunda el perjuicio de los problemas que está llamada a resolver la Representación Nacional en el actual período de sesiones. Yo me permitiría, pues, rogar a la Comisión, haciendo un llamamiento a su patriotismo y a su buen deseo de colaborar con los diputados para la formación de una ley que esté purgada de todos los defectos, que en la discusión de los tres primeros artículos se ha notado, que retiro no sólo el artículo 4o., sino todo su proyecto de ley para presentarlo en una forma bien coordinada, conociendo ya más o menos el espíritu que impera en la Asamblea, y que nos evite estar constantemente, artículo por artículo, atacando a la Comisión, cuando probablemente no incurre en otros artículos sino en contradicciones con relación a los anteriormente desechados. Apelo, pues, al patriotismo de la honorable comisión para que, si lo tiene a bien, acceda a mi solicitud y retiro todo el proyecto de ley a fin de modificarlo.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: si bien es cierto que la primera razón que expuso el C. Casas Alatriste para que la Comisión retire el artículo 4o. no es de tomarse en consideración desde el momento que no está en contradicción con el artículo 3o., porque aquí no se dice que el contrato no deberá ser precisamente por escrito, sin embargo, como la Comisión cree que lo demás sí está relacionado el artículo 3o. con el 4o., por esa razón sí está dispuesta en retirar este artículo para presentarlo oportunamente cuando se discuta el artículo 3o. así es que suplico al ciudadano Presidente se sirva consultar a la Asamblea si permite a la Comisión que retire el artículo 4o.

El C. Secretario Soto: Habiendo solicitado la Comisión permiso para retirar el artículo 4o., en votación económica se pregunta a la Asamblea si concede ese permiso. Los que estén por la afirmativa se sirvan ponerse de pie.

Queda retirado.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

" Artículo 5o. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo fijo o por hora determinada. quedan prohibidos los contratos a perpetuidad, y en los que no se señalare término, si no fuera para obra determinada la duración será de un año. Si concluido el término fijado en el contrato, se siguiere prestando el servicio, se entenderá que aquél ha quedado prorrogado por tiempo indefinido. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que

deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Pablo Aguilar.

El C. Aguilar Pablo: Señores diputados: Al artículo 5o. puede tachársele de redundante, porque lo que previene él, lo previene el mismo artículo de la Constitución General. También sería posible impugnarlo por la poca corrección de lenguaje, pero eso sería materia de la Comisión de Corrección de Estilo y, por último, viene una contradicción verdaderamente flagrante y casi incomprensible, porque dice que los contratos serán por tiempo fijo o por obra determinada y que cuando el tiempo del contrato no se especifique se entenderá valedero por un año, con la circunstancia de que al término de ese año si se siguiera prestando el servicio queda prorrogado por tiempo indefinido, lo cual también está prohibido por el artículo constitucional a que me referí al principio. En consecuencia, el artículo, tanto por su redacción como por su espíritu, manifiestamente contraviene lo que está prevenido en la Constitución General y a lo que era de esperarse de un artículo en el que se trata de reglamentar la duración del contrato. Por estas consideraciones, pido a los señores diputados que cuando sea llegado el caso de la votación se sirvan votar en contra del artículo que se está discutiendo.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, el C. Trigo.

El C. Trigo: Honorable Representación: No estoy de acuerdo con la manera de pensar del C. Aguilar, y aun cuando el estimable diputado Marciano González ha dicho que probablemente no me doy cuenta de lo que voy a tratar, paso a demostrarle que sí me he fijado demasiado en la Ley. El artículo 5o. dice: "Artículo 5o. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo fijo o por hora determinada. Que dan prohibidos los contratos a perpetuidad, y en los que no se señalare término, si no fuere para obra determinada, la duración será de un año. Si concluido el término fijado en el contrato, se siguiere prestando el servicio, se entenderá que aquél ha quedado prorrogado por tiempo indefinido."

La teoría sustentada por el C. Aguilar desde luego peca de sutileza y peca de sutileza porque si tenemos un artículo constitucional que determina de manera precisa que un contrato no puede exceder del término de un año, lógico y jurídico es suponer que la Ley del trabajo no puede violar la Constitución; de manera que la palabra "indefinido" se considera dentro del plazo de un año que fija el artículo constitucional correspondiente. Es muy aventurado suponer que la palabra "indefinido" que la Comisión ha estampado en la Ley signifique necesariamente que debe pasar de ese año que marca la Constitución, porque si la Constitución determina precisamente que los contratos de trabajo no pueden exceder de un año, claro está que lo indefinido del contrato a que se refiere la Ley está dentro del plazo improrrogable de un año que fija la Constitución. Por lo tanto, no veo el por qué de la razón de rechazar el artículo, como no sea por el deseo de que la Comisión vaya retirando todos y cada uno de los artículos de la Ley que se debate.

- El Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Arriaga.

El C. Arriaga: Ciudadanos diputados; No estoy absolutamente de acuerdo con la opinión del señor licenciado y diputado Trigo, por la sencilla razón de que si dejamos resquicios en la Ley, siempre encontrará el capital leguleyos que hallen la interpretación adecuada a los intereses de esos mismos capitalistas.

El artículo 5o. constitucional, en su parte quinta, de una manera clara y precisa dice que no se podrán celebrar contratos en perjuicio del trabajador por más de un año; la Comisión tal vez con el criterio del compañero Trigo, aquí nos dejó en la última parte del artículo 5o. del Proyecto de Ley esta frase: "....si concluido el término fijado en el contrato se siguiere prestando el servicio, se entenderá que aquél ha quedado prorrogado por tiempo indefinido." Quiero suponer que suceda que en un momento dado el industrial, el capitalista, quiera despedir de la obra al trabajador; éste no podrá alegar en su provecho los beneficios que señala el artículo 123, puesto que es indefinido. Puede decir: "yo ya no quiero que usted me siga prestando sus servicios, ya no me conviene, sepárese usted." ¿Puede el obrero en ese caso, puede el trabajador en ese caso hacer que se cumpla con el artículo 123, cuando previene que cuando un obrero sea despedido sin causa justificada se le abonen tres meses de salario? Indiscutiblemente que no. Pues esto es lo que yo quiero evitar y desearía que la Comisión redactara esta última parte del artículo 5o. en la siguiente forma: "Si concluido el término fijado en el contrato se siguiere prestando el servicio; se entenderá que aquel ha quedado prorrogado por otro año en beneficio del trabajador." De esta manera nos ajustaríamos al espíritu del artículo 5o. constitucional y al mismo tiempo pondríamos a cubierto a los obreros de que se les desconociera sus derechos. Mucho se ha hablado, señores diputados, desde esta tribuna, del empeño que tenemos algunos diputados socialistas para hacer que se consagren los derechos de los trabajadores; se nos tacha de tener un criterio unilateral, pero los apreciables compañeros que así piensan no se han fijado en esto que se es esencial: hasta ahora los únicos que han tenido derechos, los únicos que han tenido manera de ejercitarlos son los capitalistas. La Revolución Constitucionalista, esta Revolución que todavía está conmoviendo al pueblo mexicano, vino a crear una nueva serie de derechos en favor de los trabajadores Por otra parte, el papel de nosotros como legisladores es evitar el abuso, es proteger al que necesita protección. No protejamos al capitalista, porque éste está protegido con su capital, está protegido con su influencia y está protegiendo con la venalidad casi endémica de las autoridades. ¿Qué mayor protección puede tener el capitalista? Por otra parte, el capitalista tiene en su favor otra ventaja: la cultura. Raros son los analfabetos; en cambio, el número de obreros analfabetos, ¿Cuál es, señores? ¿Quién es, por lo tanto, el que necesita protección, el obrero o el capitalista? Claro que el obrero, y de ese lado nos debemos echar. No soy tampoco partidario de que se niegue todo género de derechos al capital; pero tampoco puedo admitir- me prohibe admitirlo el hecho de ser representante aquí de obreros y de indígenas;

el hecho de ser yo precisamente hijo de la clase obrera y haberme desarrollado en su seno-, que se deje a los obreros sin ningún género de protección. No importa que algunos vengan a echarnos en cara nuestro origen y digan que nosotros los exaltados socialistas estamos gritando movidos por atavismos y por los dolores que han sufrido todos nuestros antepasados. ¡sí, señores, yo grito por todos mis antepasados que han estado sometidos al yugo del capital, porque entre mis antepasados no figuró por fortuna para mí ningún encomendero español! (Aplausos de las galerías.)

Por otra parte, y para que esto haga mella en el ánimo de mis oyentes, porque estamos nosotros todavía vaciados de exotismo, debo advertir que la ley francesa, ¡ óiganlo bien ¡ la ley francesa donde todavía está imperando el derecho civil, el derecho burgués y donde se ha defendido con más tesón, concede ciertas franquicias a los trabajadores en contra del capital; por ejemplo, en la ley francesa sobre accidentes de trabajo se comienza por aceptar la teoría del riesgo profesional que todavía aquí muchos compañeros no quieren aceptar. Y más tarde se acepto la supresión de la prueba en caso de accidentes; así es que cuando un obrero sufre un accidente, no tiene que probar que fue falta de previsión del patrón; no tiene que probar que fue un descuido del patrón, como antiguamente tenía que hacerlo, sino que esto presupone y el patrón es el que tiene que comprobar que no estuvo en su mano el evitar el accidente o que fue debido a una causa de fuerza mayor; ¿por qué nosotros vamos a tener un criterio tan estrecho, nosotros que nos decimos revolucionarios? Y quiero referirme especialmente al C. García Vigil, hago un llamamiento a usted C. García Vigil, a vuestros timbres de revolucionario; yo hasta hace muy pocos días estuve en la creencia de que, efectivamente, erais un revolucionario de verdad.... (aplausos en las galerías...) y he visto, y conmigo todos los obreros de la Capital de la República, que habéis volteado chaqueta..(aplausos en las galerías...) que os habéis declarado reaccionario y que de revolucionario no tenéis más que esto: haber sido enemigo de Profirió Díaz, haber sido enemigo de Huerta y ahora ser enemigo de Venustiano Carranza....(aplausos en las galerías....) ¡y no tenéis más! Si no venís aquí a esta tribuna a proteger a los trabajadores, a esos que llevasteis a morir a los campos de batalla en nombre de estos ideales, entonces yo declaro, C. García Vigil, que sois un reaccionario completo. Aplausos en las galerías.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: El afán de que se retiren todos los artículos de que consta el Proyecto de Ley del Trabajo, hace que con una festinación sin precedente, apenas se inicia la discusión de un artículo, cuando ya todos están pidiendo, si no todos, algunos, que se retire el artículo y que vuelva a la Comisión con distintos pretextos. Yo voy a explicar, señores diputados, cual fue el criterio que guió a la Comisión para redactar el artículo 5o. tal como está expresado en el Proyecto de Ley del trabajo.

El señor licenciado Aguilar, interpretando de una manera torcida lo que previene el artículo 5o. de la Constitución; dice que lo expresado por el artículo 5o. contradice completamente en texto expreso del artículo constitucional a que me vengo refiriendo. También el señor diputado Trigo vino a decir que nosotros habíamos expresado en el artículo 5o. que la duración sería de un año acatando el texto constitucional, y no es verdad, señores diputados ese haya sido el criterio de la Comisión. El criterio que guío a la Comisión es el que lógicamente se desprende del expresado artículo 5o. lo interpretó tal como vino a expresarlo aquí el C. Diputado Arriaga. Claramente expresa que el contrato de trabajo sólo obligará a prestar un servicio indefinido por el tiempo que fija la Ley, sin poder exceder de un año; de manera que si el contrato no perjudica al trabajador, bien puede hacerse por más de año. (Voces: ¡No,no!) El artículo 5o. del Proyecto de Ley puede dividirse en partes para su mejor compresión; la primera es que el contrato del trabajo podrá celebrarse por tiempo fijo o por obra determinada. Tomemos en cuenta que se dice que el contrato de trabajo "podrá celebrarse;" así es que esto es potestativo y no contradice en nada absolutamente ni el texto del artículo 123, ni el del 5o. constitucionales. La segunda parte es que quedan prohibidos los contratos a perpetuidad. Aquí de una manera terminante que dice que los contratos no podrán ser a perpetuidad, porque eso sí sería anticonstitucional. En seguida dice: "y en los que no se señalare término si no fuere para obra determinada, la duración será de un año."

Luego dice el mismo artículo: "Si concluido el término fijado el contrato se siguiere prestando el servicio, se entenderá que aquél ha quedado prorrogado por tiempo indefinido."

A esta última parte es la que principalmente se refieren los ciudadanos diputados que han venido a impugnar este artículo 5o., y yo debo expresar, a nombre de la Comisión, que esta parte no debe ser objetada, porque en el capítulo correspondiente a la terminación, rescisión, prescripción y nulidad del contrato ya se expresan claramente las razones por las cuales las partes contratantes pueden pedir la rescisión del contrato; de manera que el artículo 5o. está en todo ajustado a la Ley y a la parte aquella que más escozores provoca entre los ciudadanos diputados del contra, está ya prevista en el capítulo relativo. Aquí, señores diputados, lo que pasa es que existe una verdadera desorientación o más bien un criterio muy estrecho al querer que en un solo artículo se trate todo lo relativo al contrato, y bien sabemos que eso no es posible, que el contrato o debe tratarse extensamente y que no debemos dejar requisitos para que se burlen los derechos de los trabajadores. Creo, señores diputados haber explicado claramente cual fue el criterio que guió a la Comisión al formular el artículo 5o. y pido que la Honorable Asamblea dé un voto aprobatorio a este artículo para que continuemos discutiendo los demás.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Trejo.

El C. Trejo Amado J.: Señores diputados: Me inscribí para hablar, en contra del artículo 5o. de la Ley del Trabajo, pero no en cuanto, al fondo de ese artículo; en cuanto a su fondo estoy absolutamente de acuerdo con él y lo único que vengo a

objetar aquí es la forma que tuvo la Comisión para redactar el propio artículo. Yo quisiera que este asunto lo tuviera en cuenta la Comisión de Corrección de Estilo, pero considero también pertinente dar idea de, en mi concepto, cómo debiera quedar redactado este artículo, sin atacar absolutamente en nada el fondo propuesto por la Comisión respectiva. Yo propongo a la Asamblea y a la Comisión de Estilo que quede poco más o menos en estos términos: "El contrato del trabajo podrá celebrarse por tiempo fijo o por obra determinada," que es lo mismo que dice el artículo 5o. de la Comisión. "Queda prohibida la celebración de contratos a perpetuidad." Yo no digo que quedan prohibidos los contratos a perpetuidad, porque no se prohiben, sino que resultarán nulos de pleno derecho; lo que debemos prohibir es la celebración de esos contratos: eso pido que lo tenga en cuenta la Comisión de Estilo. "Tendrán el término de un año, los contratos en que no se haya fijado plazo si no tienen por objeto, obra determinada."

Es exactamente lo mismo que dice la Comisión.

"Si llegada la fecha de término del contrato, el trabajador continuare prestando el servicio, se entenderá que aquél queda renovado por tiempo indefinido, menos de un año."

Yo digo que queda renovado y no prorrogado; este es el término jurídico preciso de que debe usarse. Así es que, repito, no vengo a hablar en contra del fondo, sino en su forma, y yo desearía que la Comisión de Estilo tuviera en cuenta esto al redactarlo en definitiva.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Ciudadanos diputados: Ya en dos ocasiones se me ha llamado reaccionario desde esta tribuna. Pero respecto a la primera ocasión, que fue a raíz de la apertura de sesiones del XXVII Congreso, cuando impugné la Constitución vigente por los vicios que a mi juicio presentaba, uno de mis impugnadores, y posteriormente los otros, han ido reconociendo la verdad de mi aserto. Este impugnador vehemntísimo fue el licenciado Martínez de Escobar.

Muchos de los presentes recuerdan aquella sesión en que lo más absurdo, lo más contradictorio a los principios liberales, el dogma, se hizo prevalecer en esta Asamblea, y este fue el dogma de la infalibilidad de los constituyentes de 17. El C. Martínez de Escobar ascendió a la tribuna en un estado de hipertesia tal, que creo yo que ni uno solo de los taquígrafos pudo tomar literalmente su perorata y únicamente pudo hilvanar todos los conceptos y todo los ataques que me dirigió, entre los cuales se repitió la palabra "reaccionario" de tal modo, que al ser leído el discurso encontramos una madeja difícil de comprender, difícil de desenlazar y hasta ocasionando el que el mismo licenciado Martínez de Escobar me dijera después que no es lo mismo un discurso dicho desde la tribuna, con la excitación propia del momento a un juicio meditado sobre un asunto de tanta trascendencia. Ahora, por segunda vez, el diputado Arriaga viene movido por un impulso semejante. De esto, pues, poco caso debo hacer y, en efecto, poco o ninguno es el que hago. Como representante yo, no de los obreros, no de los industriales, no de políticos determinados, sino de mis comitentes y considerando en su justeza la misión que se me ha impuesto de legislar para el bien general del país, y ni siquiera como representante de los intereses del Distrito 1o. del Estado de Oaxaca, sino como uno de tantos representantes de la Nación en la Asamblea Federal, vengo a hablar hoy como he hablado siempre, en defensa de los intereses generales y vengo a hablar con la entereza con que he hablado siempre. Existe una sugestión que llega hasta la obsesión en la mayoría de nuestros representantes y ésta es síntoma de falta de valor civil, de temor al qué dirán, a la opinión pública, muchas veces equivocada, siendo que es el representante popular el que debe señalar precisamente los derroteros a la opinión pública, arrostrando cualquiera contingencia, y yo la arrostro. Yo quisiera lanzar a todos vosotros esta pregunta y que se me contestara: ¿Alguno de vosotros quiere venir a defender los derechos del capital? (Voces: ¡No,no!) ¡Pues Manuel García Vigil sí quiere venir a defender los derechos del capital!

El C. Zerecero: ¡Yo también!

El C. Rocha: ¡Yo también!

El C. García Vigil, continuando: Pero se entiende una cosa: aquí se confunde el venir a defender los derechos del capital, que es riqueza pública, con venir a defender el capital extorsionador de los obreros; y nadie ha pensado antes en venir a lanzar este postulado, en venir a defender los derechos del capital, de igual modo que se vienen a defender los derechos del trabajador. Si nos constituimos en representantes de una sola clase, por muy necesitada que sea, entonces no venimos a legislar, y vale más que nos lancemos a los campos, como se lanzó Espartaco, y que hagamos la revolución de los desheredados..... - El C. Arriaga, interrumpiendo: ¡A eso fui a la Revolución, C. García Vigil! - El C. García Vigil, continuando: Pero desde el momento en que tenemos, no un haber de bibliografía, sino un haber de hechos consumados ya, y una vez pasado el momento crítico, el momento en el cual se produjo el desiderátum de la Revolución, y puesto que nos encontramos en el orden constitucional y somos representantes en esta Cámara de sesenta mil habitantes, nuestro deber es venir a legislar y mereceremos el anatema de las generaciones venideras si legislamos en un solo sentido, beneficiando a una sola clase y produciendo forzosamente un desequilibrio en lo económico y en lo político en el país. Es muy hermoso ponerse a los cuatro vientos en esos lugares escondidos para tribunas de los ignaros y que generalmente se llaman bocacalles o plazuelas, y venir a lanzar constantemente una diatriba para el capital, ignorándose porque ni siquiera se tiene la buena voluntad de investigar los orígenes de ese capital y no se sabe tampoco si ese capital es positivamente una riqueza nacional o si, al contrario, envuelve un perjuicio para determinada clase, si es atentatorio a la vida social, si desequilibra la vida económica del país, en fin, no se ha profundizado el problema.

Ciudadanos: ¿Cuántas veces se nos ha señalado el esfuerzo realizado por hombres que se han singularizado en la historia de estos tiempos por la formación de un capital, desde el puesto más

humilde de empleado en una negociación? Y para no dar a entender a mis oyentes el que sólo trato cuestiones desde el punto de vista abstracto, quiero referirme al caso particular del empresario americano Doheny, Presidente de la "Huasteca Petroleum Company" y de la "Mexican Petroleum Company," que fue en la "Huasteca Petroleum Company" un empleado insignificante con un sueldo de dos cincuenta y tres dolares; y ejemplos como este no nos faltarían, que indudablemente para los fines sociales, políticos y económicos de un país, la acumulación acrecentadísima de la riqueza en un número muy reducido de hombres puede ocasionar un desequilibrio que produzca trastornos en todos los órdenes, esto es indudable; pero sistematizar el procedimiento de ataque al capital cuando es la aspiración genuina del obrero el emanciparse de la tutela del capital constituyendo por su cuenta el capital particular, el capital propio que le permita desembarazarse de todas esas trabas que lo sujetan y que lo hacen incapaz de progresar en el orden social, ¿puede ser esto motivo de anatemas, motivo de ataques, motivo de intemperancias? No, ciudadanos representantes; pero ya lo repito, se sufre una obsesión al establecer dos tipos únicos en el esfuerzo económico - social del país: el tipo del obrero sufrido, expoliado, y el del capitalista extorsionador, vampiro. Si por efecto de esta sugestión la mayoría de todos nuestros políticos, de todos nuestros estadistas y principalmente de vosotros, ciudadanos representantes, tomáis partido por un solo de éstos sin tratar de conciliar intereses del uno y del otro, rompéis el equilibrio económico y social sin el cual no podremos continuar viviendo como pueblo libre. Así, pues, señores, ¿qué vienen a ser las palabras del diputado Arriaga de reaccionario para mí? En primer lugar, el diputado Arriaga es uno de tantos ejemplares de obreros que obsesionado por la idea generalizada en todos nosotros, la idea universal de trabajar menos y ganar más, que es la idea del obrero como la de todo el mundo viene e intempestivamente toma partido por una sola de las partes y declarándose defensor de la clase trabajadora, se desentiende en absoluto del problema de fondo, esto es, del problema económico. Yo no voy a sostener de ninguna manera que el trabajador sea algo así como una bestia de carga del capitalista; pero tampoco voy a sostener que el trabajador sea por obra de magia y sólo porque nosotros lo digamos, un emancipado en el orden económico y que pueda de la noche a la mañana trocar su situación de trabajador en la de capitalista; esto no es posible, esto no se logrará, y si no se pretende categóricamente, sí se pretende por la serie de disposiciones y por los conceptos que se emiten sobre este problema. El problema del trabajo y del capital no está solamente relacionado con el producto, es decir, las utilidades del capital y el esfuerzo del trabajador; está íntimamente relacionado con la vida económica del país; la acumulación de la riqueza hasta la constitución de las grandes industrias, sí puede ser, como lo dije antes, en un momento dado, desequilibradora y ocasionadora de trastornos en el orden social y económico, puede hasta cierto límite ser reguladora de esa misma vida económica y esto es lo que nosotros debemos buscar en la Ley del Trabajo. ¿No es motivo de satisfacción para todos el saber cuando se nos comunica por la prensa o cuando lo sabemos por cualquier otro medio, que los capitalistas ingleses o americanos, Fulano y Zutano, o cualesquiera otro, tratan de invertir un capital de cierto número de millones de pesos en el país? Si no nos regocija estos y somos consecuentes con nuestro sentimientos y con nuestras ideas, debemos decir, conforme al credo socialista, que no debe permitirse esa introducción de diez millones al país, que debe prohibirse porque esa misma acumulación es un usufructo vedado hecho a los obreros de otros países, porque ¿cómo se ha constituido ese capital de diez millones de dólares o de más? Indudablemente que se ha hecho por el esfuerzo multiplicado de los industriales, de los inventores, como trabajadores insignificantes, pero siempre sobre la base de ese capital por insignificante que haya sido y también sobre la base del trabajo por insignificante que ese trabajo haya sido. Pero, señores representantes, es que la misión del legislador es sumamente difícil; no es como se creyó en el Congreso Constituyente. En el Congreso Constituyente el artículo 123, como todos vosotros indudablemente habéis visto ya, se expidió así: "Cláusula primera. ¿No hay quién haga uso de la palabra? Se reserva para su votación." Y así todas las cláusulas hasta llegar creo a la cláusula décima sexta en que se trató de los obreros de los establecimientos fabriles y que dio ocasión a un discurso por parte del diputado Ugarte, creo que también por parte de Palavacini y por parte de un diputado Cano. Pero si nosotros no hemos podido pasar de tres artículos al cabo de cinco sesiones, de esta Ley reglamentaria, ¿cómo nos explicamos la ligereza del Constituyente para votar de una sola vez este artículo 123 del Trabajo y de la Previsión Social, que es tan complejo y que entraña problemas tan hondos no sólo por lo que se refiere a lo simplemente económico social y político, sino también a las cuestiones culturales, raciales, etc.?

Señores: ¿es porque la responsabilidad asumida en el Constituyente se pretende que la asumamos también nosotros y que produzcamos una ley con la misma ligereza con que fue producida la Constitución de 1917? ¿No hemos visto nosotros que uno de los más conspicuos representantes del socialismo, el diputado Castillo Torre, ha disparatado? (Risas.) ¡Es muy sensible decirlo! A mí no me extraña que obreros de poca cultura no manifiesten erudición, bastante juicio, etc., para tratar este problema; pero sí es sorprendente que el diputado Castillo Torre, socialista avezado a esto por venir enviado de un centro en que los socialistas están perfectamente organizados, como es Yucatán, y sobre todo con el título profesional de abogado, haya venido a hablar de las utilidades del Estado, cuando precisamente por la teoría socialista está vedado al Estado obtener utilidades, porque no es más que el consumidor de los contribuyentes y no puede tener de ninguna manera utilidades. El día que el Estado, con todos los medios políticos, coercitivos y administrativos que tiene a su mano, se constituyera en empresario y tratará de obtener utilidades, entonces sí vendría el caos completo en cualquier país. De

manera que si el C. Castillo Torre ha venido a disparatar hasta este punto, no me sorprende que diputados como Pánfilo Méndez hagan un esfuerzo cotidiano en la tribuna para venir a exponer sus ideas; y los felicito sinceramente, sin ironía.

Por lo que respecta a los conceptos de Arriaga, pues... no los rechazo; vuelven a él por sí mismos, por inconscientes, porque estos conceptos son producidos por esa obsesión que produce al que, como él dice, ha sufrido durante varias generaciones y lleva hasta hoy el insulto del capitalista que veja, que expolia y que sacia todos sus excesos y acaricias en el humilde trabajador; perfectamente, pero nosotros no podemos venir a constituirnos todos en clase como la del diputado Arriaga, que pide a gritos una reivindicación por la fuerza, una reivindicación que nivele en lo absoluto. No, señores, nosotros estamos obligados a compulsar todas las fuerzas del orden social y a meditar para dar esta Ley; por esto es que yo desde la primera vez que subí a la tribuna consideré que era muy ardua la tarea que se nos había señalado y ahora encuentro que el título de la Ley del trabajo no es precisamente por el asunto que vamos a tratar, sino por el trabajo que está dando a esta Asamblea. (Risas y aplausos.) Esto de legislar aprisa guiados únicamente por sentimientos de bondad, es muy hermoso, es justificativo de una actitud, pero no basta, y precisamente sobre este artículo 5o. yo he visto desfilar por esta tribuna a muchos impugnadores y no he visto hacer esta observación que salta a la vista. "El artículo 5o. dice: "El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo fijo o por obra determinada. Quedan prohibidos los contratos a perpetuidad..." Y luego dice: "y en los que no se señalare término, si no fuere para obra determinada, la duración será de un año..."

¿Pero cómo es esto?, si no hay sindéresis acá, si el artículo dice que el contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo fijo, por tiempo determinado y ese punto si se dejara por tiempo fijo o no fijo o por obra determinada, podría venir después la otra consignación sobre que cuando no se señalase término, esto es, cuando no fuese fijado; así pues, este artículo 5o. que hoy estamos discutiendo, en sus dos primeras líneas encontramos una falta de sindéresis que nos obliga a rechazarlo, no podemos votarlo en este sentido. Y si la Ley está toda así, si en el mismo artículo 123 encontramos incoherencias, repito, como dije en otra sesión, esta obra que se nos ha dado a nosotros es machismo más difícil de lo que se pretende, puesto que se nos obliga a coordinar lo que es incoordinable. La pretensión de exigir utilidades a los capitalistas en beneficio de los trabajadores es absurda en demasía, si es que vale ese término; es absurda, porque las utilidades suponen la existencia del capital y sólo de él se derivan, porque un artículo constitucional dice que a nadie se privará de sus derechos, sino mediante juicio, porque el repartir utilidades a los obreros es darles una personalidad doble, la que no tiene el capitalista, supuesto que los obreros son, por una parte asalariados, y por otra accionistas; en cambio el capitalista no es más que accionista.

Todos estos absurdos que señalo, de orden jurídico, tiene una reflexión en el orden moral, en el orden social e indiscutiblemente en el orden económico; y nosotros, únicamente para que se vea que tenemos una sana intención en pro del obrero, venimos a desequilibrar la balanza económica del país, vamos hacer reglas enteramente contrapuestas a las leyes económicas que rigen no sólo en México, sino en el mundo entero? Indudablemente que no. No importa que se me diga reaccionario, yo votaré constantemente de acuerdo con mi conciencia y, a la postre, si esta Ley llega a darse conforme al espíritu de los inconscientes, indudablemente que se sentirá el efecto en el orden económico en todo el país, en todos los lugares donde se aplique esta Ley, y entonces se verá como se ha visto, que los constituyentes de Querétaro, tratando de hacer una ley liberal que verdaderamente garantizara las libertades públicas, la libertad individual, no hicieron otra cosa que postrar sus dorsos humildemente a las plantas del dictador y que sobre sus dorsos se ha erigido este dictador. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: A nombre de la Comisión he pedido la palabra únicamente para rectificar las apreciaciones que hizo el C. García Vigil relativas al artículo 5o. que se discute.

Desde luego dice que hay una contradicción, porque al principio dice: "El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo fijo o por obra determinada."

Y en seguida se dice: "y en los que no se señalare término, si no fuere para obra determinada, la duración será de un año...." De manera que en estos dos conceptos encuentra el C. García Vigil una flagrante contradicción; pero es que no se fijó al leer el artículo, que no hay contradicción. El artículo dice en su primera parte: "El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo fijo o por obra determinada...." Así es que es potestativo, no se exige que sea ni por obra fija ni por tiempo fijo, ni por obra determinada; de manera que no hay contradicción ninguna y la razón que se aduce para que sea rechazado este artículo cae por su peso y no debe ser aceptada por la Asamblea.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente, para una aclaración.

El C. Martínez del Río: Yo tengo la palabra.

El C. Presidente: Oportunamente se le concederá la palabra a su Señoría el diputado Siurob. Tiene la palabra el C. Martínez del Río.

El C. Siurob: Muy bien, entonces le suplico a usted digne inscribirme en contra, señor Presidente.

El C. Martínez del Río: Señores diputados: Concretándose de un modo expreso al texto del artículo a debate, debo decir a ustedes que, en mi concepto, se encuentra en condiciones de ser votado en la forma en que está escrito, a excepción de esta única dificultad que yo he advertido en él:

"El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo fijo....." La aclaración que ha hecho la Comisión sobre este particular me parece pertinente; en lo único en que no estoy de acuerdo con el artículo es en el final: "se entenderá que aquel queda prorrogado por tiempo indefinido." Los contratos a perpetuidad, tratándose de los elementos obreros, no pueden comprender absolutamente nada más que hasta donde se extienda la actividad y la vida de

los obreros; en consecuencia, jurídicamente se entiende por tiempo indefinido esto: yo celebro un contrato con un empresario para trabajar hasta un día antes de morirme, este contrato es perfectamente por tiempo indefinido y este contrato está prohibido conforme a la Constitución. ¿Por qué? porque es un contrato a perpetuidad, se entiende a perpetuidad la vida del trabajador, no se puede entender más de la vida del trabajador; por consiguiente, el contrato a perpetuidad constitucionalmente esa es la forma de entenderlo. Si yo celebro un contrato que es por tiempo indefinido un día antes de morirme caería yo dentro de la prescripción constitucional: ese contrato sería válido conforme a la Ley del Trabajo y nulo conforme a la Constitución, entendiéndose ésta como debe entenderse.

Es la única objeción, señores diputados, pero es perfectamente jurídica; yo ya había notado esto particularmente en un estudio que estoy haciendo sobre la Ley del Trabajo, y es el único inconveniente que encuentro; la contradicción no la veo yo, la contradicción señalada por el C. García Vigil, dada la explicación que ha dado la Comisión. En consecuencia, yo suplicaría a esta honorable Asamblea que, con excepción de esto de "indefinido" se aprobara el artículo, si la Comisión no tiene inconveniente en retirar la parte relativa al artículo por lo que se refiere a "indefinido;" el artículo está perfectamente, a mi modo de entender.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra .

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Honorable Asamblea: Respecto a las observaciones hechas por el C. Martínez del Río, insistio en manifestar que el capítulo correspondiente a la terminación, nulidad y prescripción de los contratos, se habla extensamente sobre el asunto y se dicen las causas por las cuales se puede rescindir un contrato, no sólo que haya sido hecho por tiempo indefinido, sino también cuando se haya fijado plazo determinado. Por tal razón, no creo que sus objeciones sean de tal peso que obliguen a la Asamblea a rechazar este artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Prosecretario Aguilar: Por disposición de la Presidencia se suplica a los ciudadanos diputados que están de pie se sirvan ocupar sus curules.

El C. Siurob: Vengo a sostener en esta tribuna que el artículo 5o. no puede ser aprobado hasta que no se apruebe el artículo 3o. porque tal como está concebido el artículo 5o. es sencillamente redundante si se va a especificar en el artículo 3o. la forma del contrato admitido por esa Ley. ¿A quién se le ocurre en los tiempos modernos admitir un contrato a perpetuidad? Esta es una antigualla digna de los códigos del tiempo de las pandectas o no sé de qué tiempo, por que a nadie se le ocurre ahora admitir que una ley del trabajo se pueda mentar siquiera un contrato a perpetuidad; de manera es que este artículo no puede ser aprobado sino después de aprobar el artículo 3o., porque en el artículo 3o. se dirá, al hablar de los contratos, cuáles son las clases de contratos admitidos por esta Ley y como en ella no se admitirá el contrato a perpetuidad, es claro que sale redundante el venir a hablar aquí de esto. Si nosotros admitimos en el contrato que se pueda contratar por tiempo fijo y por obra determinada, sale sobrando que se vuelva a repetir en el artículo 5o.; de manera es que en este artículo 5o., sobre todo si se admite el artículo 3o. tal como lo hemos acordado en la Comisión, puesto que la Comisión ya ha aceptado las modificaciones propuestas en ese caso, tenemos que suprimir a este artículo 5o. toda esta parte: "Artículo 5o. el contrato del trabajo podrá celebrarse por tiempo fijo o por obra determinada, quedando prohibidos los contratos a perpetuidad." Toda esta parte sale sobrando, es redundante, tendrá que suprimirse en este artículo como consecuencia de la aprobación del artículo 3o. Pido a la Comisión que digne permitirme la proposición nuestra aceptada hoy, por la Comisión a propósito de las modificaciones al artículo 3o.

El C. Rodríguez Herminios, de la Comisión: pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez Herminio: La Comisión siente no poder obsequiar los deseos del señor orador, en virtud de que no tiene a la vista el Proyecto a que se a que se refiere el doctor Siurob.

El C. Siurob: Pues debe tenerlo la Comisión.... (Murmullos y risas.)....

Precisamente porque para eso es Comisión, para que los proyectos que se hayan presentado y sobre todo cuando haya sido rechazado un artículo y se haya obtenido dentro de esta Asamblea determinada secuela de principios para la aplicación de un artículo legal, la Comisión debe guardar precisamente esta clase de documentos y tenerlos constantemente a la vista, más aun cuanto que yo vengo a sostener aquí que no se puede seguir discutiendo este capítulo si no se presentan previamente los artículos anteriores, porque los artículos anteriores definen la materia de la ley y no se puede entrar en detalles acerca de la Ley si no se conoce la materia de esa misma Ley. La Comisión nos está haciendo perder lastimosamente el tiempo, lo digo con bastante sentimiento y pena, porque hasta ahora no había querido atacarla, pero la Comisión nos está haciendo perder el tiempo lastimosamente porque antes de que se aprueben artículos que van a redundar en prejuicio de la Ley misma, antes de entrar al detalle de una ley, se necesita fijar la materia objeto de una ley; por tanto, yo pido a la honorable Asamblea que sigamos dando palos a la Comisión rechazando estos artículos tan poco pensados y sobre todo antes de que se estudie de una manera cuidadosa el fondo de la Ley, y pido también a la misma Comisión que, para ganar tiempo y para evitar dificultades, presente cuanto antes los artículos modificados; si ya tiene un criterio formado sobre el particular, ya puede hacerlo y si no tiene formado ese criterio, debe hacer cualquiera de estas dos cosas: o renunciar de desempeñar la Comisión o formarse ese criterio cuanto antes, porque no podemos seguir perdiendo el tiempo. Ya lo han dicho, que a la nación le cuesta esto mucho dinero; pues bien, es necesario que la Comisión considere esto , porque si hemos tardado hasta hoy en aprobar estos artículos y si la Comisión ha visto rechazados hasta cuatro veces estos artículos, es precisamente por la falta de pensar cuidadosamente en cada uno de ellos. Yo estoy de acuerdo en la buena voluntad de la Comisión, ya lo

he dicho, pero la buena voluntad no basta, se necesita trabajar y se necesita trabajar auxiliada por personas suficientemente capaces y eficientes. El obrero, miembro de la Comisión, es un obrero honrado y honesto, pero no tiene los conocimientos necesarios para saber defender a su clase de una manera absolutamente consciente. Así es que yo siento decirlo, pero es la verdad; los demás miembros de la Comisión no tiene los conocimientos suficientes para presentar así de buenas a primeras los artículos cuando no se ha fijado todavía la metería de la ley. Por lo tanto, yo pido a la Comisión que presente cuanto antes los artículos modificados y a la honorable Asamblea que rechace este artículo por redundante, porque no podemos hacer una ley en que estemos repitiendo a cada momento la materia de la ley y los detalles de la ley; no hay que confundir los detalles con la materia objeto de la ley y por redundante, por mal hecho, pido que sea votado en contra este artículo de la Comisión.

El C. Valdez Ramírez, de la Comisión: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valdez Ramírez: La primera aclaración que voy hacer es que el proyecto del artículo a que se refiere el señor doctor Siurob, no ha sido entregado todavía a la Comisión. Segundo, que el proyecto referente al artículo 2o. nos fue entregado pocos momentos antes de que empezaran la sesión de esta tarde.

En seguida, que no es cierto que por negligencia de la Comisión se haya llegado a suspender un momento la discusión, Después que si bien es cierto que hemos perdido mucho tiempo, se debe a la contradicciones enteramente conocidas de toda la Asamblea, en que incurrieron los oradores que, sin estudiar antes el asunto, vienen a hacer objeciones desde la tribuna y entre éstos se encuentra el doctor Siurob, quien durante las primeras sesiones duró más de dos horas en la tribuna sosteniendo que los empleados públicos debían figurar en el texto expreso de la Ley, para venir a rectificar su criterio al día siguiente diciendo que solamente los obreros debían figurar. Ya veo, pues la Asamblea quiénes son los que hacen perder el tiempo y que no es la Comisión la que hace perderlo. Ya he señalado los casos de desorientación en que por acuerdo expreso de la Asamblea se han rechazado artículos que el día anterior merecieron la sanción de ella; así es que no tiene la culpa la Comisión de que este desbarajuste continúe.

El C. secretario Soto: No habiendo más oradores inscritos, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo 5o. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal del artículo 5o.

"Articulo 5o. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo fijo o por obra determinada. Quedan prohibidos los contratos a perpetuidad, y en los que no se señalare término, si no fuere para obra determinada, la duración será de un año. Si concluido el término fijado en el contrato, se siguiere presentando el servicio, se entenderá que aquél ha quedado prorrogado por el tiempo indefinido."

El C. Prosecretario Aguilar: Por la afirmativa.

El C. Secretario Soto: Por la negativa. Se procede a la votación.)

El C. Prosecretario Aguilar: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ( Algunos ciudadnos diputados dan sus nombres)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos otros ciudadanos diputados dan sus nombres).

El C. Prosecretario Aguilar: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. Secretario Soto: Se procede a la votación de la Mesa (Se recoge ésta)

El C. Prosecretario Aguilar: Votaron por la afirmativa 28 ciudadanos diputados

El C. Secretario Soto: Votaron por la negativa 106. En consecuencia, queda rechazado el artículo 5o. Vuelve a la Comisión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"En atención a que en el período extraordinario para el cual han sido convocadas las Cámaras de la Unión, habrán de estudiarse y resolverse otros asuntos tan trascendentales como la Ley del Trabajo, y teniendo en consideración igualmente que los nobles esfuerzos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, no han bastado para producir un dictamen que esté en consonancia con las necesidades que habrá de satisfacer quizá por los escollos que en la parte técnica presenta la referida Ley; y por último que la experiencia ha demostrado que de continuarse la discusión del referido proyecto amenaza consumir gran parte de nuestras labores en detrimento del estudio y resolución de otros importantes problemas, objeto de la Convocatoria a este período extraordinario, proponemos a la consideración de la honorable Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera. Invítese a la honorable Comisión de Trabajo y Previsión Social a que retire totalmente el proyecto a discusión sobre la Ley del Trabajo.

"Segunda. Nómbrese dos comisiones que asesoren a la primera en la formación de un nuevo proyecto de la Ley del Trabajo.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - México, 8 de mayo de 1919.-F. Valladares."

El C. diputado Valladares solicita dispensa de trámites, con el objeto de que pueda discutirse desde luego la proposición y fallar sobre ella.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Valladares para fundar la proposición.

El C. Valladares: Ciudadanos diputados: Muy lejos está de mi propósito criticar a la Comisión que nos ha presentado este Proyecto de Ley, puesto que a todos nosotros nos constan los esfuerzos, los desvelos que ha tenido para producir este proyecto; por el contrario, yo elogio esa laboriosidad de la Comisión; pero al mismo tiempo la experiencia, los ocho días que llevamos de estar discutiendo esta ley, han bastado para demostrar que está muy lejos el proyecto presentado por la Comisión de satisfacer las necesidades para las cuales fue formulado. En tal concepto, y teniendo también en cuenta que si de una manera precipitada nosotros votamos esta ley, indudablemente que habrá de tener objeciones muy serias de parte del Ejecutivo y de que a la postre habremos perdido dos o tres

meses, o quizá más, en la discusión de este asunto, que nos sea devuelto y, además habremos desatendido los otros muy importantes y trascendentales problemas que se han sometido a la deliberación de esta Cámara; todas estas razones me hacen pedir muy atentamente a la honorable Asamblea se sirva invitar a la Comisión a que se retire su dictamen para que lo presente precisamente una vez que se hayan discutido todos los problemas para los cuales fuimos convocados y mientras....(Voces: ¡Chanchullo!) No hay chanchullo en esto, seres. Entretanto pueden nombrarse dos Subcomisiones de carácter técnico que auxilien, que asesoren a esa Comisión para que cuando presente su nuevo dictamen, venga documentada siquiera. Yo, repito, no trato de criticar ala Comisión; todos, si se quiere, todos y cada uno de nosotros somos censurables, porque debiéramos haber estudiado este asunto desde hace dos o tres meses que tiene de impreso el proyecto; pero ya ven ustedes, señores, que mi objeto no es más que haya el tiempo necesario para discutir serenamente una ley tan importante, porque yo estoy de acuerdo en todo lo que dijo el C. García Vigil desde esta tribuna: esta ley no tiene que ser unilateral, no debe beneficiar exclusivamente a los obreros, tiene por fuerza que buscar el equilibrio entre el capital y el trabajo, y yo también seré un de los que defiendan los derechos, entiéndase bien, los derechos del capital. En tal concepto, señores, yo suplico muy atentamente se tengan en cuenta las razones que he expuesto en la proposición que acabo de someter a Vuestra consideración, en obvio de tiempo y procurando que nuestra labor al final sea fructífera, tal como lo demandan las necesidades del pueblo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Francisco Reyes.

El C. Reyes Francisco: Honorable Asamblea:

No quiero pasar como inconsecuente ante ustedes si tienen presente que yo fui el primero que tomé la palabra para impugnar el dictamen que se nos presentaba a nuestra consideración; pero si lo hice así, fue tan sólo porque fui sorprendido de que al referido Proyecto de Ley se le dispensaron los trámites de ley que conforme al reglamento le correspondían y no olvidando la secuela que se siguió cuando se discutían los Presupuestos, en que englobaba una serie de artículos en que difícil fue para nosotros, por el sistema que se siguió, siquiera tener tiempo para apartarlos. Yo, repito, temeroso por esa circunstancia, vine a impugnar el referido Proyecto de Ley que tenemos en estudio.

No vengo aquí a alardear de revolucionario, ¡jamás!, yo soy enemigo de la destrucción de la vida y por eso, señores, yo soy enemigo de las revoluciones ....(siseos), en cierto sentido; pero en el orden de las ideas soy revolucionario como el que más. No tengo absolutamente liga ninguna para con el obrero, no tengo absolutamente liga ninguna para con el capital, porque tengo una profesión liberal que me da lo necesario para vivir independiente de la protección de unos y otros; vengo aquí a defender la justicia.

Las ideas vertidas aquí por el señor general García Vigil, indudablemente que han hecho mella la consideración de muchos de los representantes....(Voces: ¡No, no!) Indudablemente que si. Señores, nosotros tenemos un grave compromiso: el de expedir esta ley. ¿Qué esta ley va a salir defectuosa?

Basta, señores con leer los numerosos libros que se han publicado sobre este tema. Ya os dije, por ejemplo, en alguna de las ocasiones que tuve el honor de dirigiros la palabra, que Francia, Alemania, España, y que Bélgica han necesitado muchos años de legislación y que, sin embargo, no tiene una legislación que satisfaga los justos derechos del proletariado, y nosotros queremos tener la satisfacción, queremos conquistarnos el aplauso de presentar a la consideración de esta honorable Asamblea y para el beneficio del pueblo, una ley que satisfaga todas las necesidades y requisitos de esa ley; eso es, señores, mucha ambición y mucha vanidad. ¿Que la ley está plagada de defectos? Que los tenga, fuerza es que nosotros hagamos hincapié sobre ellos y que los impugnemos en la parte que corresponde; pero ¿por esa circunstancia retirar una ley tan sólo porque se dice que esta plagada de defectos y nombrar otra Comisión? Ya podemos nosotros decir, como la misma Comisión al tratar el artículo 1o.: los obreros, los empleados y funcionarios públicos serán, para los beneficios de la Ley del Trabajo, obra de una legislación especial, y yo desde esta tribuna me opuse de una manera rotunda, porque dije: "Buena se le espera al obrero, buena se le espera al empleado público; si el Ejecutivo o nosotros que tenemos la obligación de legislar, repito, buena se la espera.

Porque de aquí a mañana centenares, miles y miles de obreros morirán de hambre antes que nosotros expidamos la ley que garantice sus justos derechos.

Sería un absurdo, señores, el que nosotros aprobáramos esta proposición, sería ridículo de nuestra parte. ¿Que la ley es difícil? Quien lo ignora, todos lo sabemos perfectamente bien. ¿Que no llenaremos nuestro cometido? Si el tiempo y nuestras aptitudes no bastan para resolver todos los problemas, eso no importa, porque nosotros debemos de mostrar aquí esto: que queremos trabajar, que tenemos deseos de trabajar y que vamos a trabajar con buena voluntad y todo lo que esté fuera de nuestro esfuerzo, nadie tiene derecho para exigirnos el cumplimiento de esa obligación. Tenemos una ley, buena o mala, es el esqueleto sobre el que nosotros debemos trabajar, y estoy seguro que sí consentimos que este proyecto sea retirado, daremos un paso atrás y el pobre obrero, de quien no quiero el aplauso, porque yo únicamente vengo a defender la justicia y nada más, seguirá como siempre; por consiguiente, debemos desechar esta proposición y seguir trabajando en la forma en que lo hemos hecho, con muy buena voluntad. Ese es nuestro compromiso señores.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo hablado los oradores que marca el reglamento, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites para el efecto de que se entre a discusión y pueda resolverse desde luego. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Ángeles.

El C. Ángeles: Señores compañeros: Es verdaderamente lamentable que estemos dando el espectáculo de que no solamente ignoramos la ley que se ha puesto a nuestra consideración, sino que ignoramos hasta el mismo Reglamento que debe normar el curso de las discusiones.

La proposición que ha formulado el compañero Valladares se opone en lo absoluto a las prescripciones del Reglamento, y no solamente a eso, sino hasta al sentido común. Ya se aprobó en lo general la ley, por consecuencia, no hay motivo para que la Comisión la retire en la totalidad para someterla a nueva consideración de una manera indefinida. Por otra parte, no hay tampoco derecho para nombrar una Comisión subsidiaria que asesore a la Comisión, puesto que se nombrarán Comisiones a las ya nombradas solamente en el caso de una comisión determinada no haya cumplido con su obligación, rindiendo su dictamen dentro de los quince días que marca el Reglamento; pero fuera de ese caso, no hay motivo ninguno para que se nombren Comisiones subsidiarias. No creo yo que el sistema que propone el señor Valladares sea el adecuado para corregir los errores que día a día estamos cometiendo y, sobre todo, el espectáculo tan triste en una Representación Nacional. Creo yo que todos, absolutamente todos debemos estudiar perfectamente bien esa ley y documentarnos antes de venir aquí a cometer los disparates que estamos cometiendo. Esta es la verdad, señores, pero hay que decirla con toda franqueza. Me opongo yo, por lo mismo, a la proposición del señor Valladares, porque es antirreglamentaria, porque viola el sentido común y, sobre todo, porque nos coloca en la picota del ridículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Valladares.

El C. Valladares: El ciudadano que acaba de precederme en el uso de la palabra sin duda alguna no se fijo en mí proposición. Mi proposición dice: Invítase a la Comisión de Trabajo y Previsión Social a que retire totalmente el proyecto a discusión de la Ley del Trabajo. Eso está perfectamente dentro de las atribuciones y de las facultades de la Comisión. Si hemos visto, señores, que se han pasado ocho días y está continuamente retirándose artículo por artículo de la discusión para reformarlos en el sentido en que opina la Asamblea, es indudable que vamos a continuar en esta misma forma durante la discusión entera de la Ley. Si la Comisión, haciendo punto omiso de sus escrúpulos y de su amor propio, quiere verdaderamente documentarse y quiere estudiar el problema más a fondo auxiliada por otras dos comisiones, no encuentro yo en manera alguna que esto sea ridículo, antes al contrario, sería altamente plausible, porque daríamos el espectáculo ante la Nación entera de que, prescindiendo de puntos de amor propio, queríamos verdaderamente estudiar serena, profunda y detenidamente este asunto tan trascendental. Yo tampoco propongo que se retarde este problema por un tiempo indefinido, no, señores; propongo que al terminar los otros asuntos objeto de la convocatoria, se venga a estudiar este asunto con mayor acopio de datos. Eso es todo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Bolio.

El C. Bolio: Ciudadanos diputados: Me extraña mucho que el proponente de esta moción suspensiva no se hubiese fijado ni por un momento siquiera, en las atinadas palabras que ha vertido aquí siempre nuestro compañero el honrado diputado García Vigil. El ha dicho en distintas ocasiones que aquí no hay que culpar a la Comisión y ha dicho siempre que a la ley que hay que culpar es a la Constitución, pues si en estos días de transición para la humanidad y de profundas revoluciones para el espíritu en que el choque de las ideas en la tierra parece un choque de ascuas en el cielo, en estos días en que el amor y la libertad, el apostolado y el martirio no encuentran en este océano de positivismo y de encontradas miras hombres para su enaltecimiento y hombres para su regeneración, no podemos dudar de lo que Salinas Duclós ha dicho: que si la Constitución de 57 no pudo gobernarnos, ni Profirió Díaz, ni todos los gobernadores de aquella época, entre ellos Benito Juárez, tampoco y menos podemos gobernar ni Carranza ni nosotros, con la Constitución de 17.

El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración, señor presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: A fuer de espíritu práctico y en vista de que tantas veces ha dicho aquí que el artículo 123 de la Constitución de 17 no se adapta a las necesidades nacionales y está hecho de mala manera, yo invito a los que han venido a atacarlo a esta tribuna a que presenten el proyecto de modificaciones constitucionales, puesto que es sencillamente lo que procede en el caso, porque esa debe ser labor práctica; vemos que una ley tiene un defecto, vemos que una ley no está adaptada a las condiciones del pueblo mexicano, pues que se presenten las modificaciones respectivas. (Campanilla.)

El C. Presidente, interrumpiendo: Yo suplicaría al C. Siurob que se concretara al punto para no perder tiempo.

El C. Siurob, continuando: Quise observar a su Señoría que pedía la palabra exclusivamente para una aclaración en relación a la ley. Se ha aducido aquí, como una de las causas de la mala estructura de la Ley el artículo 123, y por eso a título de aclaración y como ha habido muchos oradores que han venido aquí esforzándose en sostener esa argumentación. Por eso los invito de paso y por lo que puede acontecer en lo de adelante, para que no se venga únicamente a pronunciar discursos, sino que se propongan las modificaciones convenientes, que se crean convenientes, al artículo 123, ya que se le estima en desacuerdo con las necesidades nacionales. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Reyes.

El C. Reyes Francisco: Honorable Asamblea:

Sería imposible y antirreglamentario consentir en esta proposición tan disparatada y si me pongo a escarbar quizá encuentre mucho lodo en ella, tan sólo por el hecho de que está aprobada en lo general la ley a discusión y, por consiguiente, no es posible siquiera consentir por esa razón. Se

quiere, no digo lastimar, porque yo no considero insultante cuando se le acercan a uno de muy buen grado, con muy buena intención, uno, dos o tres amigos a darles un consejo sano, pero no creo, y perdónenme, que si por desgracia se aprobare esta proposición, no creo que fuera muy sana la intención de estos consejeros para la Comisión, de esos consejeros, de esos señores abogados a quienes muy poco he visto desfilar por esta tribuna con motivo de la discusión de esta Ley, cosa que me ha sorprendido sobre manera, nada absolutamente se conseguiría con la designación de esta Comisión, repito, pues bien pueden aquí sostenerla, hacerle las indicaciones necesarias y con todo criterio y toda la antigencia indispensables: ¿No hemos olvidado ya las observaciones, las modificaciones o proposiciones hechas por el señor licenciado García, jurisconsulto reconocido, proponiendo una modificación al artículo 2o. y al otro día, al discutirse el mismo, dar su voto reprobatorio?

¿A dónde vamos a dar, señores? Así es que, repito, estas ligeras observaciones que las considero de peso, debe tenerlas en consideración la Asamblea y en buena hora yo deseo os suplico a todos los abogados, a esos que manejan la ley, que vengan a esta tribuna y con sus luces, sus buenas ideas, ilustre no sólo el criterio de la Comisión, sino el criterio de toda la Asamblea nosotros sabremos aceptar y escuchar de buen grado todas esas observaciones; que vengan de una buena vez, pero desechemos esta proposición descabellada.

El C. García Vigil: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Voy a precisar Honorable Asamblea: Yo creo que en lo general la Asamblea está bien impresionada por lo que respecta a una de las partes de la proposición, esto es, a que se afecte una segunda Comisión a la que existe ya y en lo general no proveemos el que se retire el dictamen todo de la Comisión. Por esto es que yo sugiero a la Presidencia que proceda con orden, esto es, que ponga a discusión separadamente cada una de las partes de la proposición en general, porque son dos ideas enteramente distintas, pues si se va a poner a discusión totalmente la proposición y totalmente se vota, resultará entonces, a mi manera de pensar, que una de las necesidades que siente esta Asamblea, como es la de que se afecte otra Comisión a la que ya existe, no se va a llenar y solamente se satisfará la de que no se retire todo el dictamen. Yo estoy conforme en que no se retire todo el dictamen, pero si sostengo que debe agregarse una nueva Comisión no con espíritu de herir a la que ya existe, sino únicamente con objeto de que colabore obligatoriamente en la elaboración de esta Ley. En tal virtud, yo ruego a la Presidencia tenga en cuenta las ideas expuestas.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta lo siguiente: las proposiciones del señor Valladares se van a votar en lo general. Hay que tener en cuenta que las proposiciones están íntimamente ligadas, así es que en lo general se van a votar, para después someterlas a la votación en lo particular.

El C. Valladares: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Valladares.

El C. Valladares: Como puede leerse perfectamente en la proposición que acabo de someter a vuestra consideración, consta esta de dos puntos; primero dice muy claro: "Invítese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social a que retire totalmente el proyecto a discusión, sobre la ley del trabajo". Esa es una proposición la cual debe aprobarse o desecharse; la segunda es: "Nómbrense dos Comisiones que asesoren a la primera en la formación de un Proyecto de la Ley del Trabajo." No es consecuencia una de otro, están perfectamente separadas.

El C. Prosecretario Aguilar: Por disposición de la Presidencia y habiendo hablado los oradores que previene el Reglamento, en votación económica se consulta a la Asamblea si aprueba las proposiciones. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se aprueba la proposición. (Aplausos)

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"En vista de las dificultades y dilaciones que está ocasionando la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo, propongo, con dispensa de trámites, se adopte el siguiente acuerdo:

"Nómbrese una Comisión, formada en lo posible con elementos técnicos de la Cámara, que coadyuve con la Comisión respectiva al estudio de la Ley, autorizandose a la misma Comisión para que haga en el Proyecto las modificaciones que se estimen oportunas."

"México, 8 de mayo de 1919 .-R. Martínez del Río."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez del Río para fundar su proposición.

El C. Martínez del Río: Señores diputados: La verdad es que rechazadas las proposiciones presentadas por el señor compañero Valladares, precisamente porque en el ánimo de toda la Asamblea está la idea de que debemos continuar discutiendo la Ley del Trabajo hasta adelantar este estudio si es posible hasta darle cima, en vista también de que las proposiciones presentadas por el señor compañero Valladares parece que son antireglamentarias, yo no pretendo como ustedes ven en esta proposición que se retire la Ley del Trabajo, no, señores, pretendo que continúe discutiendosé, pero digo sencillamente esto: para las futuras discusiones para presentar esta misma Ley sin que se suspenda la discusión, pedía yo que se nombrara una Comisión que coadyuvara con la Comisión ya designada a fin de estudiar esa misma Ley y autorizar a la Comisión para que en los artículos sucesivos haga las modificaciones que estime oportunas. No pretendo, señores, más que agregar entre los elementos que hay aquí en la Cámara, algunos otros elementos, no que auxilie, que coadyuve con la Comisión. Si esta proposición se acepta, señor, vamos a continuar con las mismas dificultades que hemos contado hasta hoy, rechazando constantemente artículos; por eso invito a que se nombre una Comisión para que coadyuve con la Comisión de Trabajo. No se trata de retirar la Ley, se trata de

Continuar discutiéndola, pero en lo sucesivo que el estudio que se haga de esta Ley que la Comisión presente, sea con las modificaciones que estime oportunas mediante un nuevo estudio que se haga de ella, sin retirar de la discusión la mencionada Ley del Trabajo. No es moción suspensiva tampoco, se continúa discutiendo, la Comisión continuará presentando su Proyecto, pero podrá hacerle modificaciones a este Proyecto, ayudándose al hacer esas modificaciones, de una Comisión técnica que se nombre al efecto. Ese es el objeto de la proposición.

El C. Secretario Aguilar: Habiendo sido fundada la proposición conforme lo previene el Reglamento, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvase poner de pie.

Se dispensan los Trámites. Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Méndez Benjamín.

El C. Méndez Benjamin: Señores diputados: Estamos perdiendo lastimosamente el tiempo con todas estas proposiciones. Esta segunda proposición del C. Martínez del Río es inconsecuente una vez rechazada la proposición del C. Valladares, que encerraba un capítulo similar al que estamos discutiendo; yo pregunto: ¿si se pretende que se nombre una subcomisión o dos o tres más que se juzguen convenientes para asesorar a la actual Comisión para modificar los artículos que aquí se rechacen allegando a ellos la ilustración que sea posible, yo pregunto: entre todos ustedes quién es aquel que esté empapado perfectamente bien en la Ley del Trabajo? ¿quién la ha estudiado a conciencia? ¿vamos a nombrar una Comisión o Subcomisión nada más por simpatía? ¿dónde están los hombres competentes para discutir esta Ley del Trabajo, para estudiarla? Vamos a perder el tiempo lastimosamente y a embrollar con ideas nuevas a la actual "Comisión. La Comisión actual no tiene ninguna culpa de que el producto de sus estudios no sea perfecto; en todas las legislaciones sobre materia de trabajo, en Francia, en Inglaterra, en Alemania, habrá mucho de bueno, pero también hay mucho de malo y no se ha llegado a un perfeccionamiento.

Nosotros estamos nada más asustándonos porque se están retirando los primeros artículos y, ¿qué no estamos aquí para discutir? Discutamos uno, dos, tres o cuatro meses, todo el año si es posible, pero nuestra obligación es discutir. La actual Comisión, después de las discusiones, tendrá que reformar los artículos dentro de esas mismas discusiones; por lo tanto, pido a ustedes que no tomen en consideración esta nueva proposición y seamos un poco más serios y nos dediquemos a trabajar con más ahínco.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Reyes.

El C. Reyes Francisco: Señor licenciado Martínez del Río: ¿tuviera usted la bondad de declarar ante esta Asamblea si usted fue el que presentó el Proyecto reformado del artículo 2o. de esta Ley?

El C. Martínez del Río: No lo presenté, toda la Asamblea sabe que la Comisión lo presentó; es ignorancia del señor doctor Reyes.

El C. Reyes Francisco: Señor Valadez Ramírez: ¿tuviera usted la bondad de indicarme si tengo razón en dirigir una pregunta semejante al señor Martínez del Río?

El C. Valadez Ramírez: Efectivamente, cuando se rechazó el artículo 2o., la Comisión queriendo obrar con toda justificación y oír a los impugnadores del artículo original, excitó a varios de los miembros de la Representación Nacional para que discutieran este asunto en el Salón Verde. Entre los impugnadores se encontraba el señor licenciado Martínez del Río y allí también, entiendo que casualmente, se encontraba el señor general García Vigil y algunos otros de los presentes estuvieron discutiendo la formación del artículo 2o. y debido principalmente a la pericia, al talento del señor Martínez del Río, se llegó a la formación del artículo 2o. tal como se presentó, creyendo que así se satisfarían los deseos de la Asamblea y que sería la interpretación fiel de lo que aquí se había discutido; de manera que es cierto lo que afirma el señor doctor Reyes. (Siseos.)

El C. Reyes, continuando: Habéis escuchado, señores, que un abogado, un jurisperito, el señor licenciado Martínez del Río, que contribuyó con sus luces a la redacción del artículo 2o. ya reformado, pues con todo y su pericia la Asamblea lo rechazó.

Eso prueba que en conocimiento de este asunto tan delicado, ni el señor perito licenciado Martínez del Río tuvo la inteligencia bastante para señalar, para indicar con todo buen criterio un artículo que resolviera las dificultades que se han suscitado con este motivo. El señor licenciado Martínez del Río, y no le guardo rencor por ello, dijo que yo era el vidriero en el caso del barbero.

Yo no sabía que fuera un competidor del señor Verástegui, a quien le reconozco un verdadero chiste e ingenio. Hay ocasiones que cuando el ingeniero se especula perfectamente bien, es un recurso de buena ley y efectismo para aquellos que no tienen el don bastante de imponerse por su erudición en una Asamblea; a esos señores les pasa lo que a ciertas legumbres, a la remolacha, por ejemplo, que si no se le echa vinagre, aceite o azúcar, no puede pasar por nada y muchos empiezan por emplear cuentecitos para conquistar la simpatía de la Asamblea. Un tanto le pasó al C. Martínez del Río en aquella ocasión en que me quiso comparar en el caso del barbero con el vidriero y verdaderamente no le guardo rencor por ello, porque no vengo aquí a demostrar erudición, únicamente a lo que vengo aquí es a demostrar una buena voluntad, y una muy buena voluntad y nada más que eso. ¿Aceptar la proposición del señor licenciado Martínez del Río?, pues, señores, para qué decirlo, el silencio es más elocuente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Eduardo Guerra.

El C. Guerra Eduardo: Señores diputados: Desde los principios de estas discusiones pudimos darnos cuenta de que la Comisión nos traía aquí no una ley a la cual podríamos de por medio todo nuestro contingente de conocimientos, sino que verdaderamente tendríamos que venir a hacer aquí su elaboración.

Esto ha quedado perfectamente demostrado en los pocos días que llevamos de discusión; tantos artículos se han presentado, tantos se han retirado. En todo ello hemos visto la gran voluntad que existe en la Comisión: pero también no podremos negar la falta de competencia de la Comisión y que, por lo tanto, yo en el fondo estoy de acuerdo con la proposición del señor Martínez del

Río. Es tan indispensable que la Comisión, no ya oficialmente, que es esta Cámara de designe una Comisión que la asesore, sino que ella misma, ya busque las luces de otros diputados, que basta solamente la opinión de médicos para que sean retirados los artículos, sin necesidad de que vengan abogados a esta tribuna. Por eso, insisto, estoy en el fondo con la proposición del señor diputado Martínez del Río, y en este caso me limito a invitar a la Comisión para que busque entre los diputados, que sí los hay -no como dijo el C. Méndez, que nos lo había-, a aquellos que reúnan competencias, para que se adelante esta labor, que se está haciendo tan dilatada, que le está significando a la Nación bastante dinero y que una necesidad social la reclama vivamente.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Villalobos.

El C. Villalobos: Me opongo a que la proposición signada por el señor licenciado Martínez del Río sea aprobada por esta Asamblea por las mismas razones que se expusieron aquí a fin de que no fuera aprobada la proposición presentada por el señor Valladares. De aceptarse, tendríamos nosotros que considerar dos cosas: o se retira el Proyecto, o se permite que el Proyecto se siga discutiendo; retirado el Proyecto, ya ha manifestado el diputado Ángeles que no es posible, puesto que se ha aprobado en lo general; si no retira el Proyecto, entonces tendremos que obligar a la Comisión de abogados que se nombre para auxiliar a las Comisiones unidas, tendremos que obligarla a que adoptara el criterio y el parecer de los miembros de la Comisión dictaminadora, y esto no es posible; o tendremos que abrir una Encuesta para buscar de entre los diputados conocedores de estas cuestiones, los que estuvieren perfectamente de acuerdo con las dos Comisiones dictaminados, para que las ayudaran a sostener el Proyecto. Podría tener otra utilidad: ya hemos visto que ésta no podría encontrarse, porque la mayor parte de los miembros de la Asamblea está en discordancia con los miembros de la Comisión dictaminadora, y esto es perfectamente humano; no se pueden encontrar dos pareceres que se identifiquen. Podría decirse: "esta Comisión ayudaría a las Comisiones dictaminados cuando la Asamblea acordara retirar los artículos a debate, para interpretar el sentir de la discusión, el sentir de la Asamblea."

Y aceptar esta tesis significaría calificar a la Comisión como absolutamente incompetente y fácilmente substituible. (Murmullos.) Lo primero no está justificado, porque empezamos apenas a conocer la ley y a estudiarla; lo segundo, tampoco estaría justificado, porque en esta Asamblea no hay los elementos técnicos y conocedores de esta materia social y económica que puedan ayudar de una manera eficaz a la Comisión. Por todos estos capítulos, por todos estos razonamientos, creo que es absolutamente improcedente aceptar esta moción y debemos seguir el debate en el fondo de la Ley del Trabajo. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Ciudadanos diputados: Esto a que se oponen desde el punto de vista oficial los que han impugnado la proposición del C. Martínez del Río, se ha llevado a la práctica en lo privado con la buena voluntad de muchos miembros no nombrados para la Comisión, y por parte de todos los miembros de la misma Comisión. Desde que se vio que surgió una gran número de impugnadores del Proyecto al discutirse el artículo 1o., y por la suerte que corrió el artículo 2o y las observaciones múltiples que se hicieron por los impugnadores de esos dos artículos , la Comisión convino privadamente en que se colabora con ella por parte de algunos representantes, y así se ha estado haciendo; de manera que, de hecho, esto no vulnera absolutamente ninguno de los principios que se invocan, sino prueba que la misma Comisión reconoce que puede haber puntos que han escapado a su observación y que sean notados por otros representantes, y que estos representantes no lleven dolo alguno al colaborar con la Comisión y, por consiguiente, preparen todos a la hora de la discusión a la Asamblea con objeto de hacer esta discusión lo más breve posible. La proposición del C. Martínez del Río creo yo no persigue otro fin que el de abreviar las discusiones en la elaboración de la ley; indudablemente que ha entrado todo el espíritu de observación de los comisionados y toda su buena voluntad, hay que concederlo, hay que hacer un elogio de la Comisión, principalmente desde el segundo punto de vista; pero yo considero que ha faltando un método racional en la elaboración de la ley; así fue como yo, al tratar brevemente sobre este asunto y sin que considere yo haber tenido una cultura previa sobre este ramo, que es bastante escabroso, sugerí un plan general conviniendo en que, estableciéndose el principio de que las relaciones entre el trabajador y el patrono eran el objeto de la ley, debía decirse subsiguientemente: las relaciones se establecen mediante contrato. El contrato, por sus caracteres, puede ser clasificado bajo todos estos puntos de vista: en individual y colectivo, en directo o indirecto, en verbal o escrito, que por los caracteres del trabajo éste puede también clasificarse por obra determinada, por tiempo solamente, estableciendo una diferenciación, o puede ser el trabajo simple compuesto, esto es, si a la vez que se preste el servicio físico, se contribuye con otro orden de ideas, ya en el intelectual o ya en el orden material, esto es, como puede a contecer con un dibujante, que a la vez que hace el proyecto y éste acusa un trabajo intelectual, hace la obra material de presentación y cálculo, así como también un ingeniero en general puede elaborar el proyecto; entonces tiene los tres caracteres este trabajo: el carácter intelectual, por la elaboración previa; el trabajo puramente material de su oficio - El proyecto - y, además la aportación del material para la construcción del edificio.

De modo que el trabajo, lo mismo que el contrato y así subsiguientemente todos los tópicos que debe tratar la Ley del Trabajo, podían irse clasificando establecimiento siempre un método. Yo creo que, en general, no estamos nosotros preparados; es enteramente nuevo para nosotros esto y, por consiguiente, nosotros no podemos sacar la ley sino de la observación directa con un espíritu absoluto de justicia, y para eso necesitamos que sean aportadas todas las opciones, producto de todas las observaciones, porque si nosotros vamos a obrar

sugestionados estableciendo nada más tipos concretos de trabajador y capitalista, nosotros dejaremos en el tintero a muchos trabajadores y aun a muchos capitalistas, y resultará que lo que es aplicable a determinado tipo de trabajador y para determinado tipo de capitalista, no lo es para otros. Yo he insistido ante la Comisión en estas ideas y, en lo general, la Comisión ha estado anuente en que, efectivamente, debe clasificarse todo esto. Nada menos hoy, estando presente una Comisión de obreros para colaborar con la Comisión, el diputado Siurob hacía una observación justa por lo que respecta a los contratos de trabajo: el contrato que va a efectuarse con un obrero, un sirviente o un peón cualquiera que se necesite para una obra que indefectiblemente concluirá en determinado tiempo, ¿cuáles serán las consecuencias por lo que respecta a este contrato, es decir, por lo que respecta a la negociación y a todo lo que se deriva de la contratación misma y de la efectuación del contrato? El diputado Siurob hacía hincapié en que, si se contrata para determinado tiempo, es indudable que no por todo ese tiempo va a encontrarse él con las responsabilidades propias del patrono que tiene establecido un trabajo regular de fábricas y al cual sí competen todas las responsabilidades que quieren hacerse recaer sobre todos los patronos. De modo es que, señores, yo considero que esta ley sólo podrá sacarse por la buena voluntad de parte de todos nosotros y en primer lugar de parte de la Comisión.

Así es que yo, haciendo un llamamiento a los sentimientos de la Comisión, que considero enteramente propicios al fin que perseguimos, sugiero lo siguiente: que se acepte en principio el que se agregue esta Comisión y que esta Comisión, con objeto de que no vaya a causar cisma alguno en el seno de la Comisión que ya ha dictaminado, sea constituida a elección de los miembros de la misma Comisión, esto es, que los comisionados que han dictaminado soliciten de la Asamblea el que ésta nombre a Fulano, a Zutano o a Mengano, el número de miembros que quiera, en los cuales la misma Comisión reconozca mayores luces, mayor espíritu de observación, mayor acuciosidad, etcétera, etcétera. Por consiguiente, yo creo que con el fin que nosotros nos proponemos, no se vulnera absolutamente nada, ni quiere decir eso que el Proyecto se vaya a retirar; que siga su curso el Proyecto, para que tenga una elaboración en lo sucesivo de modo que las opiniones sean de tanto peso que la Asamblea las encuentre tales que vote inmediatamente, porque no comparto la opinión del diputado Méndez; él dice que nosotros podemos pasarnos en la discusión de esta ley uno, dos, tres, seis u ocho meses; no, no puede ser esto, estamos obligados a realizar cierto trabajo en cierto período de tiempo; está bien que nosotros, con objeto de que esto, bajo ningún punto de vista sea considerado como un fracaso de la Ley del Trabajo, siga su curso en la discusión; pero está bien también que nosotros metodicemos nuestras labores, porque no podemos disponer en absoluto del período extraordinario y del ordinario para discutir una sola ley, tanto más cuanto que hay leyes como la de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, como la del Ministerio Público, que no requieren sino una ligera reconsideración por parte de esta Cámara y su devolución inmediata para ser expedidas por el Ejecutivo; de modo es que nosotros podemos alternar en cierta forma, como lo hemos hecho ya con anterioridad en otros períodos legislativos, discutiendo cierto día una ley y cierto día otra ley; la alternabilidad en la discusión de las leyes facilitará la elaboración de la Ley del Trabajo y de ninguna manera podrá ser el que se retire y menos que vengan a lanzarse postulados contrarios a los que se han propuesto en esta ley. Yo sobre todo sugiero a la Asamblea la conveniencia de que, a petición de la misma Comisión se haga la designación de ese personal que debe colaborar con ella y que la misma Comisión sugiera la conveniencia de tener por lo menos una sesión plenaria de todos los comisionados, con objeto de hacer discutibles ya por esta Asamblea todos los artículos que han sido rechazados del capítulo II. (Aplausos.)

El C. Basáñez: Pido la palabra para hechos.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo hablado los oradores que marca el Reglamento, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. No se aprueba la Proposición.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente. (Murmullos.)

El C. Morales Francisco César: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. César Morales para una moción de orden.

El C. Morales Francisco César: Ha llegado la hora reglamentaria; como no se está haciendo nada de utilidad, podemos irnos a nuestras casas. (Murmullos. Campanilla.)

El C. Siurob: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Habiendo indicado el C. Morales que ha pasado la hora reglamentaria.....

El C. Siurob, interrumpiendo: ¡Pido la palabra para una moción de orden, señor Presidente!

El C. Presidente, a las 8.12 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.