Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190509 - Número de Diario 10

(L28A1P1eN010F19190509.xml)Núm. Diario:10

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 9 DE MAYO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. -NÚMERO 10.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 9 DE MAYO DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuanta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. diputado Conrado Ocampo; llámese al suplente.

2. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo; las Comisiones presentan reformado el artículo 2o, y sin discusión es aprobado nominalmente.

3. - Las Comisiones presentan reformado el artículo 3o, siendo discutido y aprobado en votación nominal.

4. - Es puesto al debate y aprobado el artículo 6o.

5. - A discusión el artículo 7o, las Comisiones solicitan y obtienen permiso para retirarlo, a fin de presentarlo reformando.

6. - Es discutido el artículo 8o, procediéndose a su votación, y como de ésta resulta no haber quórum, se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO

(Asistencia de 136 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.30 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día ocho de mayo de mil novecientos diez y nueve. - Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta de la tarde del jueves ocho de mayo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintinueve ciudadanos diputados, según consta en la lista que paso el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El C. Prosecretario Aguilar dio cuenta del acta de la sesión celebrada el día siete de los corrientes, que se aprobó sin debate, y de una solicitud del C. diputado Basáñez tendiente a que se le conceda licencia por quince días, sin goce de dietas, y se llame a su suplente, la cual solicitud se aprobó con dispensas de trámites y sin discusión.

"Continuó el debate del artículo 3o. del Proyecto de Ley del trabajo.

El C. Pérez Vela hablo en pro; el C. Castellanos Díaz, inscripto en contra, hizo una aclaración que dio lugar a que la Comisión informara que había reformado el artículo a debate, pero que no pretendía retirarlo de la discusión como estaba presentado; el C. Vásquez Genaro V., usó de la palabra en pro.

"Presidencia del C. Federico Silva.

"Impugnaron el artículo los CC. Arriaga y Trigo, y lo apoyó el C. Bolio.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"Considerando suficientemente discutido el artículo 3o., la Secretaria declaró que se reservaba para su votación, a lo que se opuso el C. Quiroga; hizo aclaraciones el C. Gómez Noriega, quien fue interrumpido por mociones de orden del C. Trejo, y en seguida resolvió la Mesa que se votara desde luego el artículo 3o., que resultó desechado por ciento veintiocho votos de la negativa contra siete de la afirmativa de los CC. Alejandre, Avilés, Bolio, García Ruiz, Gómez Gildardo, Méndez Pánfilo y Rodríguez Herminio.

"A discusión el artículo 4o. Lo impugnó el C. Casas Alatriste, y las Comisiones lo retiraron para su reforma, con permiso de la Cámara.

"Se puso a debate el artículo 5o. Hablaron en contra los CC. Aguilar Pablo, Arriaga y Trejo, y en pro los CC. Trigo y Valadez Ramírez, éste a nombre de las Comisiones; el C. García Vigil, inscripto en contra, se refirió a la importancia de este Proyecto de Ley; usaron la palabra en contra los CC. Martínez del Río y Siurob; durante el debate, el C. Valadez Ramírez tomó la palabra tres veces para hacer aclaraciones.

"En votación económica se consideró suficientemente discutido el artículo 5o., y en nominal se desechó por ciento seis votos de la negativa contra veintiocho de la afirmativa.

"Votaron en sentido negativo los CC. Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Aguirre León, Aguirre Vito, Alarcón, Anda, Ángeles, Arriaga, Arrioja Isunza, Baledón Gil, Barragán Martín, Basáñez, Berumen, Blancarte, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Izquierdo, Bravo Lucas, Breña, Camarena, Cárdenas Emilio, Garrido Méndez, Castellanos Díaz, Castillo David, Castillo Garrido, Castro Alfonso, Céspedes, Colina, Cornejo, Cuéllar, Chávez, Escudero, Esparza, Espinosa y Elenes, Fernández Ledesma, Fernández Miguel D., Fierro, Flores, Galindo.

García Adolfo G., García Antonio M., García José Guadalupe, García Pablo, García Vigil, Garza, Gómez Cosme D., González Galindo, González Jesús M., González Marciano, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Huerta, Leal, León, López, Lorandi, Macías Juan E., Macías Rubalcava, Márquez Galindo, Martínez del Río, Mejía, Mena, Mendoza, Meza, Morales Francisco César, Morales Hesse, Morales Sánchez, Olivé, Orozco Muñoz, Ortiz, Peña, Pérez, Carbajal Quiroga, Reyes Rafael, Ríos Landeros, Ríos Rafael L. de los, Rocha, Rodríguez Matías, Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Ruiz Porfirio, Saldaña, Sánchez Margarito, Schulz y Alvarez, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Suirob, Suárez José María, Tamez, Tapia, Tello, Torre Rómulo de la, Urdanivia, Valladares, Velásquez Juan, Velásquez López, Verástegui José, Villalobos, Villaseñor Mejía y Zincúnegui Tercero.

"Votaron en sentido afirmativo, los CC. Alejandre, Araujo Emilio, Avilez, Balderas Márquez, Bandera y Mata, Bolio, Cancino, Díaz Infante, Francisco Gámiz Luis G., Gómez Gildardo, Iturralde, Madrid, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Pérez Vela, Reyes Francisco, Rivera Castillo, Rodríguez Herminio, Romero Cepeda, Silva Federico, Solórzano, Soto Rosendo A., Treviño, Valadez Ramírez y Verástegui Franco.

"La Secretaría dio cuenta con las dos proposiciones siguientes:

"Del C. Valladares, tendiente a que se evite a las Comisiones del Trabajo y Previsión Social a que retiren en su totalidad el Proyecto de ley que han presentado, y se nombre dos Comisiones que las asesoren en la formación de un nuevo Proyecto. La fundó el C. Valladares, se le dispensaron los trámites y se puso a debate.

"Hablaron en contra los CC. Reyes Francisco, dos veces, Ángeles y Bolio, Y en pro el C. Valladares; hizo una aclaración el C. Siurob, y el C. García Vigil, sugirió se votaran separadamente los dos puntos resolutivos de la proposición la que fue desechada en votación económica después de que hicieron aclaraciones la Presidencia y el C. Valladares.

"Del C. Martínez del Río, relativa a que se nombre una Comisión, formada en lo posible por elementos técnicos, que coadyuve con las Comisiones de Trabajo y Previsión Social al estudio del Proyecto de Ley del Trabajo, También se le dispensaron los trámites, así como la fundó su autor, y se puso a debate.

"Usaron de la palabra en contra los CC. Méndez Benjamín, Reyes Francisco, quien interpeló a los CC. Martínez del Río, Valadez Ramírez y Villalobos; en pro habló el C. Guerra y el C. García Vigil insinuó que, a solicitud de las mismas Comisiones de Trabajo y Previsión Social se nombraran personas que las asesoren. En votación económica se desechó la proposición.

"A las ocho horas y doce minutos de la noche se cerró la sesión y se citó para el día siguiente, a las cuatro de la tarde."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa Sírvanse poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. Prosecretario: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera: La Secretaría del Congreso del Estado de Puebla comunica, por medio de su telegrama fechado el día 8 del corriente, que la propia Legislatura ratificó la proposición hecha en favor del señor licenciado Alberto M. González como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - Recibo, y consérvese para el Congreso General.

La Secretaria del Congreso del Estado de Guerrero comunica por medio de su mensaje fechado en ciudad de Bravos el día 7 de los corrientes, que la propia Legislatura propone como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado Rosendo C. Heredia. - Recibo, y resérvese para el Congreso General.

"Ciudadanos Secretarios de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión.

"El Subscripto, diputado por el 2o. Distrito Electoral del Estado, comparece ante ustedes, por medio del presente escrito, y manifiesta: que, en virtud del acuerdo tomado por esa Honorable Cámara con fecha 27 de diciembre último, acepté de la Secretaría del Ramo el cargo de Agente General de Fomento en el Estado de Campeche, cuyo puesto desempeño actualmente.

"La principal razón que me obligó a aceptar dicho cargo, fue la de que siendo de clima caliente y parecido una enfermedad del corazón, mi salud se quebrantó en esa capital, por la altura, viéndome obligado a trasladarme temporalmente al lugar de mi residencia.

"Yo creo que podré volver a mis labores como diputado, al inaugurarse el período ordinario de sesiones el día 1o. de septiembre próximo y, en ese concepto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución General de la República, pido respetuoso a esa honorable Cámara, por conducto de ustedes y con dispensa de trámites, que me sea concedida licencia de cuatro meses, sin goce de dietas, para continuar desempeñando el cargo aludido.

"Protesto lo necesario, en Campeche, a los veintiocho días del mes de abril de 1919. - C. Ocampo."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Dispensados.

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

Se concede y se llamará al suplente.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Al estudio de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, fueron turnadas las iniciativas que sobre el artículo 2o de la Ley del Trabajo presentaron a la consideración de esta Representación Nacional, los CC. Luis Espinosa, José Castillo Torre y David Castillo, la primera, y por los CC. Siurob, Morales Hesse, Saucedo, Castilleja, licenciado de los Ríos y licenciado Alvarez del Castillo, la segunda.

"Respecto de la primera, nos permitimos hacer notar a la honorable Asamblea, que adolece de un gran defecto que haría imposible la aplicación de la Ley que se discute, en los casos de accidente, indemnización, etc., pues al referirse a los términos en que debe considerarse a una persona como patrón, incurre en el error de establecer una dualidad de tipos, fijando que se consideran como patronos a los propietarios o directores de fábricas, talleres, etc., siendo así que en la práctica se encontraría con que los trabajadores no sabrían a quién dirigir sus reclamaciones, puesto que se declararán en una misma empresa o negociación dos patrones: el capitalista y el director o encargado. Igualmente, se prestaría ese defecto para que el verdadero patrón, corporación o particular, rehuyese las responsabilidades legales en que hubieren incurrido por el concepto indicado.

"Ya en el Proyecto de Ley que se discute, se ha previsto todo lo relativo a los administradores, directores, etc., que en representación del capital regentean sus negocios, pero de todos modos se les considera con el carácter que efectivamente les corresponde, que es el de apoderados, de cuyos actos es solamente responsable el capitalista.

"Respecto de la segunda proposición, en nuestro humilde concepto adolece del mismo capital defecto anotada a la anterior, como puede verse en las fracciones I y II, no siendo, por lo mismo, de aceptarse, para ser incorporada como artículo 2o. en el cuerpo de la Ley mencionada.

"Con las razones expuestas someramente, y creyendo la Comisión interpretar el verdadero sentir de la Asamblea, nos permitimos representar a la consideración de Vuestra soberanía el siguiente proyecto de artículo:

"Artículo 2o Para los efectos de esta Ley, se entiende:

"I. Por trabajador: A toda persona que presta una labor material e intelectual; y

"II. Por patrón: a la persona física o moral, a quien se presta el trabajo.

"Tendrá derecho a los beneficios de la presente Ley, toda persona que ejecute un trabajo en industria, obra, negociación o labor agrícola dependiente de cualquier ramo del Poder Público, o del Municipio, considerándose a éstos como patronos."

"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 9 de mayo de 1919. - H. S Rodríguez. - A Valadez Ramírez. - Pánfilo Méndez. - L. Treviño."

Está a discusión el artículo 2o. reformado. los que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

No habiéndose inscripto ningún ciudadano diputado para hacer uso de la palabra, se va a proceder la votación nominal.

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Secretario Meade Fierro: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 142 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Meade Fierro: Votaron por la negativa 4 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: En consecuencia, ha sido aprobado el artículo 2o. reformado por la Comisión.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Habiendo sido desechado por mayoría de votos, durante la sesión verificada ayer, el artículo 3o. del Proyecto de Ley del Trabajo, con el trámite de que fuera devuelto a las Comisiones Unidas de la materia, para ser reformado en el sentido de la discusión y tomado en cuenta las razones expresadas por los ciudadanos diputados que tomaron parte en el debate relativo, y que influyeron en el ánimo de la honorable Representación para no ser aceptado como las Comisiones lo redactaron, nos permitimos someter a la deliberación de Vuestra Soberanía el siguiente artículo reformado:

"CAPITULO II

"De los contratos

"Articulo 3o. Los contratos de trabajo se dividen:

"I. En individuales o colectivos;

"II. En verbal o escrito;

"III. A jornal o por obra, y

"IV. Por tiempo fijo o indeterminado.

"De los contratos escritos quedará un ejemplar en poder de cada una de las partes y contendrá:

"(a) La naturaleza del contrato, de acuerdo con la clasificación anterior;

"(b) El nombre, apellido, edad, sexo, estado civil y domicilio de los contratantes y agrupación a que pertenezcan en su caso;

"(c) La duración del contrato si fuere por tiempo fijo, expresándose la fecha en que habrá de comenzar a sufrir sus efectos;

"(d) El tiempo que diariamente deba durar el trabajo, dentro de la jornada máxima;

"(e) El sueldo, salario o jornal que habrá de percibir el trabajador, expresando si debe determinarse por unidad de tiempo, o por unidad de obra;

"(f) La designación del lugar, fijo o variable, donde la labor deba prestarse;

"(g) El contrato deberá celebrarse ante dos testigos y será firmado por todos los que en él intervinieren; y en caso de que alguno no supiese hacerlo, firmará por él otra persona, haciéndose constar esta circunstancia; y

"(h) Las demás condiciones en que convengan los contratantes, siempre que no estén en pugna con los preceptos de esta Ley."

"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 9 de mayo de 1919. - H. S. Rodríguez. -

A. Valadez Ramírez. - Pánfilo Méndez. - F. L. Treviño."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Andrade: ¡que se repita la lectura! (Voces: ¡Ya se leyó!)

El C. García de Alba: ¡Es mucha lectura!

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura nuevamente a l artículo 3o., tal como lo presenta la Comisión.

"CAPITULO II

"De los contratos

"Artículo 3o. Los contratos de trabajo se dividen:

"I. En individuales o colectivos;

"II. En verbal o escrito;

"III. A jornal o por obra, y

"IV. Por tiempo fijo o indeterminado.

"De los contratos escritos quedará un ejemplar en poder de cada una de las partes y contendrá:

(a) la naturaleza del contrato, de acuerdo con la clasificación anterior;

(b) El nombre, apellido, edad, sexo, estado civil y domicilio de los contrayentes y agrupación a que pertenezca en su caso;

(c) La duración del contrato si fuere por tiempo fijo, expresándose la fecha que habrá de comenzar a sufrir sus efectos;

(d) El tiempo que diariamente deba durar el trabajo, dentro de la jornada máxima;

(e) El sueldo, salario o jornal que habrá de percibir el trabajador, expresando si debe determinarse por unidad de tiempo, o por unidad de obra;

(f) La designación del lugar, fijo o variable, donde la labor deba prestarse;

(g) El contrato deberá celebrarse ante dos testigos y será firmado por todos los que en él intervinieron; y en caso de que algunos no supiese hacerlo, firmará por él otra persona, haciéndose constar esta circunstancia, y

(h) Las demás condiciones en que convengan los contratantes, siempre que no estén en pugna con los preceptos de esta Ley."

Está a discusión el artículo 3o. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra?

El C. Casas Alatriste: Sí, pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Ciudadanos diputados: Es materialmente imposible darse cuenta, con la rápida lectura de un dictamen, de las diversas modalidades que presente el artículo que se pone a discusión y por este motivo con el objeto de fijar ideas, viendo que nadie se inscribía, he solicitado hacer uso de la palabra en contra para hacer algunas observaciones.

Desde luego la Comisión no tuvo en cuenta la atinada observación del C. diputado Trigo que pedía se hiciera la definición de lo que es un contrato de trabajo.

Después, pasa a hacer una clasificación de los contratos que, en mi concepto, no es correcta; dice: "Los contratos de trabajo de dividen:

"I. En individuales o colectivos;

"II. En verbal o escrito;

"III. A jornal o por obra, y

"IV. Por tiempo fijo o indeterminado."

Un solo contrato puede contener las condiciones necesarias para entrar dentro de los cuatro incisos propuestos por el artículo y, en consecuencia, no son las características genuinas por las que debe distinguirse el contrato. Un contrato que se hace para llevar una cantidad de individuos a una finca de campo, es decir, los llamados contratos de enganche son colectivos y desde luego quedan dentro del inciso I, puede ser verbales o escritos; vamos a suponer que son escritos, caben en la segunda fracción; se contrata el salario para que se pague por jornal o por obra, cabe dentro de la tercera fracción y se estipula que el contrato durará días, meses o que durará el tiempo que tarde, poniendo por ejemplo una hacienda azucarera, la zafra del azúcar. En consecuencia, un solo contrato participa de las cuatro características en que, según la Comisión, se dividen los contratos. Desde luego hago esta observación: si es potestativo hacer, - me quiero referir principalmente al inciso II -, si es potestativo hacer el contrato verbal o escrito, la Comisión sencillamente ha claudicado y ha venido a dar un cuarto de conversión a sus convicciones antiguas, que la hacían sostener enérgicamente que el contrato fuera por escrito en todos los casos. Los ciudadanos diputados objetaron que no era posible esto hacerlo en la forma absoluta y general con que lo había hecho la Comisión en su primitivo Proyecto y ahora, sin decir cuál contrato debe ser verbal y cuál debe ser por escrito, nos pone un artículo en el que deja completamente sin prever este caso y, en consecuencia, enteramente potestativo para las partes. Yo vengo a oponerme, señores, porque sí creo que hay casos especiales en que el contrato debe ser precisamente por escrito y que es necesario hacerlo por escrito con ciertos requisitos y aun haciendo que intervenga la autoridad en ellos para garantía del mismo trabajador; el contrato tipo de este es el de enganche, y cuando se va a arrancar a un número considerable de obreros de su hogar, a un número considerable de individuos del lugar donde tienen su familia, donde tiene sus relaciones, para trasladarlos a lugares muy lejanos, son pocas la restricciones que el legislador ponga y las obligaciones que haga que contraigan los enganchadores para impedir esa trata de negros que celebran los enganchadores y que todos los ciudadanos diputados estarán conforme conmigo en que es inmoral, y es obligación del legislador poner trabas a esto. La Constitución misma exige que en el caso en que el trabajador preste sus servicios en el extranjero, se verifique por escrito el contrato y que se haga poner el visto bueno del cónsul de la nación donde preste su servicio. Este es otro caso en que constitucionalmente va a hacerse por escrito y yo pido a la honorable Comisión, que en el artículo 3o. que habla de los contratos, establezca cuáles deben ser forzosamente por escrito y cuáles es potestativo hacerlos por escrito y cuáles pueden ser verbales. Esta es una cláusula que debe ponerse en garantía del trabajador por quien

tanto se preocupan los ciudadanos de la Comisión, y en garantía también del patrón puesto que con el contrato podrá obligarse al trabajador a cumplir el término y condiciones para el que fue contratado. Si dejamos esto completamente sin prever, nos exponemos a multitud de abusos en la práctica y exponemos también a los patrones a que han contratado, una vez que han invertido dinero en su translación al lugar donde servir, no cumplan éste. Necesitamos, pues fijar exactamente los casos en que el contrato debe ser precisamente por escrito y en este sentido me parece que el artículo a discusión está incompleto. Si se le agrega un párrafo en que se exprese en qué casos deberá ser forzosamente por escrito el contrato, estaré yo conforme completamente, no obstante que la clasificación que se hace no es completamente satisfactoria en mi concepto.

El C. Siurob: Pido la palabra en pro.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Deseamos hacer una aclaración que basará al compañero Casas Alatriste para retirar la oposición que ha hecho al artículo 3o. que se discute. Primero: que es imposible que en un artículo en que se delínea únicamente la forma en que debe celebrarse el contrato, quepa todo lo relativo a este asunto. Naturalmente, como es lo más importante, tiene que tratarse extensamente e ir fijando en cada caso la índole del contrato. Por otra parte, respecto de la observación que hace relativa a los enganchadores, yo suplico a la Presidencia se sirva ordenar se dé lectura al artículo 287 de la Ley que se discute para que vea el compañero Casas Alatriste cómo todo ese caso está previsto.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Articulo 287. Los contratos de trabajo individual o colectivo para labores de campo, celebrados por los contratistas conocidos con el nombre de "enganchadores," los que se ajusten para organizar grupos de obreros en las fábricas; los de los empresarios de obras a precio alzado, como excavaciones mineras, perforaciones de pozos, apertura de caminos, etc., producirán a beneficio de los trabajadores la responsabilidad mancomunada y solidaridad de los propietarios de fincas rústicas, fábricas, talleres y obras, con los empresarios que directamente hayan concertado los contratos de trabajo.

"Esta regla será aplicable a los contratos celebrados por la Federación, Gobierno del Distrito Federal, Territorios Federales y sus Municipios."

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Casas Alatriste: Quiero aclarar que el artículo que se ha leído a moción del C. Valadez Ramírez, honorable miembro de la Comisión, no expresa la obligación de que los contratos de "enganche" deban ser precisamente por escrito, ni que deba intervenir en ellos la autoridad principal, que es lo que deseo.

El C. Siurob: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villaseñor Mejía, en pro.

El C. Villaseñor Mejía: Ciudadanos diputados: Creí que cuando vino acá el compañero Casas Alatriste a hablar en contra del artículo que se discute, nos traería argumentos que merecieran traer en contra los necesarios para destruir lo que él hubiera dicho en el sentido indicado, pero como ustedes oyeron, el señor Casas Alatriste nos dijo que habiendo visto que nadie se inscribía, él, - porque le gusta hablar mucho -, vino a inscribirse con el propósito de hacer algunas aclaraciones y efectivamente, señores, el señor Casas Alatriste no habló en contra del artículo 3o., se concretó a señalar defectos que estuvo muy lejos de probar al indicar después, y parece que es lo que quiere sostener, que no se contienen en el artículo 3o. todas las cosas que él deseara. Nos habló de que la clasificación que se contiene en los cuatro incisos que el artículo 3o. que se discute se comprenden, podrán ser motivo de un solo contrato y nos presenta como prototipo el llamado "contrato de enganche" en donde él quiere ver todas las características. Señores, sencillamente que exista un contrato con todas estas características, no significa tan siquiera que el artículo que está discutiéndose sea defectuoso por ello. Hubiera sido defectuoso el artículo cuando aparecieran omisiones de contrato que el señor casas Alatriste se imagina existiera y que no estuviesen comprendidas en la clasificación, pero que existen ellas y que éstas se pueden comprender en un solo contrato, no es un defecto del artículo.

También el señor Casas Alatriste echa de menos la falta de una definición de lo que se entiende por contrato de trabajo; no, es, señores, esto extraño, hay una tendencia en nuestras leyes a definir y hemos visto cuán mal resultan siempre las definiciones porque no es posible comprender en una forma concisa, en unas cuántas líneas, una definición que pudiera comprender todos los casos y así ya que no es fácil definir, se emplea la idea que la comisión ha presentado con muy buen tino en la exposición de la clase de contratos que puede celebrarse.

En otra parte dice el C. casas Alatriste que el contrato de enganche que se expresa en el artículo 287 que a pedimento de la Comisión se dio lectura, que no hay la intervención que él deseara de la autoridad municipal, así como también la expresión de que esos contratos sean forzosamente por escrito. Señores, este argumento no tiene ninguna validez y yo ruego al señor Casas Alatriste que reserve este argumento para cuando se discuta el artículo 287, en donde cabe hacer la edición que él quiere, la intervención de la autoridad política y que se exprese que el contrato sea forzosamente por escrito. Como el C. Casas Alatriste no expuso ideas que pudiera yo destruir, no cabe hacer más que esta aclaración, ya que no puede llamarse argumentación en contra de la ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Andrade Priego, en contra.

El C. Andrade Priego: Parece ya sistemática de parte de los señores diputados la intención de venir a hablar en contra de los artículos de la Ley del Trabajo que se han sometido a discusión, pero realmente hay casos que

no podemos dejar pasar inadvertido. Ayer algún diputado nos hacía el cargo a los abogados buenos y a los malos, de que tomábamos participación en este asunto. Yo creo que hay muchos señores diputados que sin ser abogados tienen mayor competencia para discutir estos asuntos, pero en realidad nosotros estamos obligados a ello, en la medida de nuestras fuerzas, a la discusión de la ley.

El señor Casas Alatriste tiene completa razón para venir a objetar este artículo. El artículo 3o. que estamos discutiendo clasifica los contratos en una forma clara, en una forma metódica, pero en todo el artículo no se dice si siempre es obligatorio el contrato por escrito o si en algunos casos no lo es, y este asunto substancial; la Ley supone la existencia de contratos verbales y escritos, individuales y colectivos; individuales, aquellos en que el patrono es uno y el trabajador es uno, y colectivos aquellos contratos en que el patrono contrata con más de un trabajador. Repito, este artículo lo estimo bueno, pero agregándole el concepto que defina cuándo el contrato es obligatorio por escrito y cuándo pueda ser verbal. Yo estimo que siempre aquellos contratos que sean colectivos, deben ser por escrito y cuando el contrato sea personal, será potestativo de las partes hacerlo o no por escrito; porque si esta aclaración no hacemos en este artículo, no sabemos cuándo deba llenarse la formalidad externa del contrato escrito y cuándo pueda omitirse esa formalidad. Los señores de la Comisión, a quienes yo aplaudo porque han tenido la mejor y más buena voluntad a trabajar en la Ley, tendrán que convenir conmigo en que falta ese concepto aclaratorio indispensable en la ley y por eso, señores, propongo que después del inciso (f) del artículo, se agregue este concepto cuya redacción podría modificarse, pero que expresa sintéticamente lo que antes he expresado: el contrato colectivo se hará siempre por escrito y el contrato personal será potestativo hacerlo en dicha forma. Yo interrogo a la Comisión para que lealmente me exprese si tengo razón, dispuesto a que me convenza de los contrario.

El C. Ángeles: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ángeles.

El C. Ángeles: Suplico a Su señoría se sirva leer el artículo 114 de la Ley que está discutiéndose, en que se prevé el caso que se está tratando. eso prueba de que nada más se limita a estudiar la Ley en el artículo que se discute y no los demás que se relacionan con la misma Ley; estas son, en realidad, las dificultades que se presentan en nuestras labores.

El C. Prosecretario Aguilar: El artículo 114 dice así:

"Todo contrato colectivo de trabajo deberá consignarse por escrito y ser registrado en la junta Central de Conciliación y Arbitraje para que surta sus efectos legales."

El C. Andrade: En primer lugar, la lectura del artículo 114 no resuelve el caso en todos sus aspectos, porque no dice si el contrato cuando sea personal debe o no ser por escrito, aparte de que el verdadero método de la Ley y la verdadera ocasión y momento en que debe expresarse cuál debe ser la forma externa del contrato, es en el artículo 3o. que está defendiendo la forma externa del mismo. Está bien que el artículo 114 exprese que los contratos colectivos siempre serán por escrito, por más que la responsable Comisión incurría cuando hizo el Proyecto en una repetición, porque en el artículo 3o. dijo la Comisión que siempre sería por escrito los contratos y luego en el artículo 114 dice:

"Todo contrato colectivo de trabajo deberá consignarse por escrito y ser registrado en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para que surta sus efectos legales."

Tal parece que quiso decir que los que no sean colectivos no serán forzosamente por escrito, de tal suerte que de todos modos la Comisión no ha obrado con método al estudiar la Ley, por más que yo la aplaudo y creo que de ella ha habido muy buena voluntad. La existencia de este artículo 114 no resuelve el caso del contrato personal, este artículo 3o. no dice cuándo deberá ser el contrato por escrito, si siempre deberá ser por escrito o si es potestativo de las partes hacerlo o no por escrito. No obstante la existencia del artículo 114 del Proyecto, que dice que siempre que el contrato sea colectivo será por escrito, no quita que en este preciso momento sea cuanto debamos decir cuándo deba ser por escrito y cuándo pueda ser verbal. Insisto, pues, respetuosamente, proponiendo que en este sitio se consigne el concepto de que el contrato colectivo se hará siempre por escrito y el contrato personal será potestativo hacerlo en dicha forma, ya que aquí es donde se definen las diversas clases de contratos, los individuales, los colectivos, el verbal, el escrito, el contrato a jornal y el contrato de fecha y el contrato a tiempo indeterminado. No vengo sistemáticamente a oponerme , porque yo soy el primero que deseara que esta Ley se aprobará pronto, pero hemos visto que es necesario ir despacio, porque de lo contrario, haremos algo que no presentará los servicios que debe llenar la Ley del Trabajo.

Yo quisiera que la Comisión, dejando a un lado empeños que supongo no tiene capricho en sostener, acepte esta modificación, porque este es el momento en que debemos decir si el contrato debe ser siempre por escrito o en algunos casos no lo pueda ser, y tan es así, que el artículo 3o. del Proyecto dijo que siempre el contrato debe ser por escrito. Yo interrogo al Presidente de la Comisión o a algún miembro de ella pare que impugne los conceptos vertidos por mí.

El C. Ángeles: Pido la palabra.

El C. Gámiz: Pido la palabra.

El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto!

El C. Rodríguez Herminio: Para una aclaración. La comisión tiene el criterio del C. Andrade Priego en el sentido de que no cree indispensable que en el artículo a debate deben incluirse las modificaciones u observaciones que él propone; conviene con él en que el artículo subsecuente se harán esas modificaciones u observaciones a que se ha referido y, por lo tanto, espera que termine la discusión del artículo 3o. a debate, a fin de hacer esas modificaciones en el artículo siguiente.

El C. Andrade, continuando: No veo la razón de ser de las palabras del señor....

El C. Gámiz, interrumpiendo: Pedí la palabra para hacer una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gámiz.

El C. Gámiz: He pedido la palabra para una interpelación al orador en el sentido siguiente: señor compañero: Si la Ley nos dice que el contrato puede ser por escrito o verbal y ya cuando habla de los contratos colectivos en artículo posterior, se establece que éstos forzosamente tendrán que ser por escrito, ¿cree Su Señoría indispensable que aún se consigne que es potestativo de que éstos sean por escrito o verbales?

El C. Andrade: Sí, señor.

El C. Gámiz, continuando: ¿No son potestativos desde el momento en que pueden ser por escrito o verbales?

El C. Andrade: ¿En qué lugar dice que pueden ser por escrito o verbales?

El C. Gámiz: En el inciso II del artículo a debate; será por escrito o que será verbal.

El C. Andrade, continuando: Más todavía a mi favor. El artículo 3o. lo que hace es enumerar las diversas clases de contrato; dice que habrá verbales y habrá escritos, pero yo pregunto cuándo puede ser verbales y cuándo escritos, aparte de que el artículo 114 todavía no está sancionado. Aquí habla de que puede haber contratos verbales y escritos y yo pregunto cuándo es que son verbales y cuándo son escritos, porque este artículo no lo dice y yo quiero decir en el concepto final del artículo, que siempre serán escritos cuando el contrato sea colectivo y cuando sea personal puede ser potestativo. Este es el verdadero sitio en que se debe poner este concepto, tanto más que en el artículo 3o. que retiró la Comisión es el que habla de la forma externa del contrato escrito, pero el señor se empeña en oponer otro artículo supongo que se irá a quitar otro artículo del Proyecto para poner esto, siendo un concepto final de este mismo artículo. El artículo 3o. primitivo de la Comisión dice que el contrato siempre será por escrito; se cambió por este otro que enumera las diversas clases de contratos, pero no dice de manera definitiva cuándo es escrito el contrato y cuándo es verbal; por eso creo que el señor Casas Alatriste ha contenido completa razón.

El C. Gámiz: Continúo en el uso de la palabra. Siento, compañero, diferir de manera de pensar de su Señoría, tanto más, cuando que no veo la razón de peso que vuestro entender existe para que en el artículo a debate se consigne el hecho o se consignen las observaciones que Vuestra Señoría quiera poner.

El C. Andrade, continuando: Señores diputados: Yo suplico a ustedes que se sirvan fijar su atención en la necesidad de aclarar, es decir, de adicionar este artículo con el concepto que aclare cuándo el contrato debe ser por escrito precisamente y cuándo debe ser verbal, pues de otra manera quedamos con este artículo peor que el primitivo 3o. que de todas maneras mandaba que los contratos fueran en todos los casos por escrito.

El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra para una aclaración. (Voces ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: Vengo exclusivamente a contestar las argumentaciones de los ciudadanos diputados del contra, porque hoy sí estoy perfectamente seguro de que la Comisión está absolutamente en lo justo, de que está precisamente dentro de la materia definida y dentro del espíritu de la ley, y para el caso y para ser absolutamente breve y no distraer demasiado la atención de vuestras Señorías, voy a tomar los puntos especiales de ataque. El compañero Casas Alatriste dice que falta la definición del contrato. Yo me permito hacerle presente al C. Casas Alatriste que las leyes no son diccionarios en donde deben caber forzosamente las definiciones de cada cosa objeto de la ley, si no, después al hablar de tribunales, habría que definir qué cosa es un tribunal, y después, al hablar de jueces, definir qué cosa es Juez, y resultaría que expediríamos leyes plagadas de definiciones, lo que es absolutamente contrario al mecanismo conforme al cual se hacen las leyes, y no sólo, sino que al hablar de obreros y patronos, ni siquiera, dice, se llama obrero a éste y se llama patrono o este otro, sino que se consideran para los objetos de la ley, es decir, para los objetos que la ley persigue, aun cuando no sean precisamente obreros en tal caso y aun cuando no sean precisamente patronos en tal otro, se consideran como tales para el efecto y para la materia legal. De manera que eso priva absolutamente de toda obligación a la Comisión para ponerse a definir cada uno de los puntos que están sujetos a la materia de la ley o, digo, al objeto de la ley.

Otra de las objeciones del compañero Casas Alatriste es la que se refiere a las características del contrato; nos dice el compañero Casas Alatriste: un mismo contrato puede estar comprendido dentro de las cuatro divisiones que la Comisión hace de los contratos; pues tanto mejor, eso quiere decir que la Comisión ha estado bastante atinada, porque un mismo contrato puede estar por diversos capítulos dentro de esa clasificación. El objeto de esta clasificación no es precisamente hacer diferentes clases de contratos excluyentes, sino tener materia para saber en qué casos conviene el contrato verbal, en qué casos conviene el contrato escrito, el contrato por destajo y el contrato a jornal; en una palabra, dividir las distintas clases de contratos única y exclusivamente desde el punto de vista de la conveniencia de las clases trabajadoras y de los patronos que también tenemos que considerar aquí, respecto de las clases de contratos que la ley puede amparar en cada caso; de manera que esta objeción cae por tierra de una manera absolutamente sencilla, precisamente por la misma objeción que vino a hacer el compañero Casas Alatriste. En seguida viene otra objeción que ha sido puesta al mismo tiempo por el compañero Andrade Priego; la objeción consiste en afirmar que es necesario que dentro de este mismo artículo se especifique en qué casos conviene el contrato verbal y en qué casos conviene el contrato escrito. Nadie está en desacuerdo con estos compañeros en que, por ejemplo, los colectivos deben ser escritos, nadie está en desacuerdo en otras cosas que ellos no han dicho aquí, por ejemplo, que los contratos para domésticos que duren menos de un mes, deben ser verbales, ¿quién puede estar en

desacuerdo con esto, quién será capaz de exigir a las familias que para un contrato de menos de un mes, tuvieran que hacer contrato por escrito? Sería una monserga, una calamidad para las familias, acabaría por hacer odiosa esta ley, y nosotros no queremos que la ley sea odiosa, sino que sea aceptada por todas las clases sociales; y, sin embargo, no es en este artículo donde conviene especificarlo; yo me permito recordar a los compañeros Casas Alatriste y Andrade Priego, que este artículo, que todos los artículos de la ley sirven para definir determinados puntos; el punto que este artículo define es el siguiente: las clases de contrato que puede haber dentro de esta ley, y segundo, los puntos indispensables que deberá contener cada contrato. Siendo esta la connotación de este artículo, es indudable que no se debe decir aquí en qué casos convendría hacer un contrato y en qué casos convendría hacer otro. Por otra parte, estando la ley dividida en capítulos especiales, que unos hablaran de los trabajadores del campo y otros hablaran de los trabaja dores domésticos u otros hablan de los trabajadores de las fábricas, es indudable que al comenzar cada uno de estos capítulos se tendrá que decir la forma de contrato especial a que deba sujetarse cada uno de estos obreros. Por ejemplo, cuando se trate de los trabajadores domésticos, entonces, al comenzar el capítulo, se especificará que para esta clase de trabajadores y en todo trabajo que dure menos de un mes, el contrato podrá ser verbal. Pongo el ejemplo, no digo que así vaya a ser, pero se puede expresar esa condición que, a mi juicio y a mi entender, sería muy conveniente; en cambió, si se trata de un obrero de fábrica o de taller, se expresará la condición del contrato, si es individual o colectivo deberá ser por escrito; si se trata del capítulo en donde se habla de trabajadores del campo, entonces allí dirá al comenzar el capítulo: este contrato puede ser verbal o escrito, en tales o cuales condiciones, y esa es una ventaja mayor, porque la ley es más clara.

Figúrese ustedes el caso de cualquier trabajador no muy ducho en asuntos de leyes, como son ordinariamente nuestros trabajadores, casi analfabetos en asuntos de leyes, y que se presenta ante la ley para ver qué parte le toca al hacer su contrato, que es el trabajador del campo, que apenas sabe leer y escribir y que va a buscar en qué capítulo está comprendido. Desde luego se encuentra: "trabajadores agrícolas," va a buscar allí todo lo que tiene que encontrar relativo a su contrato y des de luego se encuentra con que la primera cláusula es que su contrato deberá ser escrito, forzosamente escrito, mientras que si lo ponemos en este capítulo, es inadecuado para el objeto que se propone este capítulo, está fuera de su sitio y peca contra la claridad que debe existir en esta ley para que todo trabajador encuentre a la cabeza del capítulo que le corresponde, todo lo que se refiere a su contrato y dentro de este mismo capítulo, todas las cláusulas que interesen precisamente a la clase de trabajo que va a desempeñar.

Por todas estas razones yo suplico a la honorable Asamblea que acepte este artículo, porque realmente es inatacable desde el punto de vista del objeto de la ley y desde el punto de vista del interés, tanto de los patronos como de los trabajadores.

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más ciudadanos diputados inscriptos para usar de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

CAPITULO II

"De los contratos

"Artículo 3o. de los contratos de trabajo se dividen:

I. En individuales o colectivos;

II. En verbal o escrito;

III. A jornal o por obra y

IV. Por tiempo fijo o indeterminado.

"De los contratos escritos quedará un ejemplar en poner de cada una de las partes y contendrá:

(a) La naturaleza del contrato, de acuerdo con la clasificación anterior;

(b) El nombre, apellido, edad, sexo, estado civil y domicilio de los contrayentes y agrupación a que pertenezca a su caso;

(c) La duración del contrato si fuera por tiempo fijo, expresándose la fecha en que habrá de comenzar a surtir sus efectos;

(d) El tiempo que diariamente deba durar el trabajo, dentro de la jornada máxima;

(e) El sueldo, salario o jornal que habrá de percibir el trabajador, expresando si debe determinarse por unidad de tiempo, o por unidad de obra;

(f) La designación del lugar, fijo o variable, donde la labor deba prestarse;

(g) El contrato deberá celebrarse ante dos testigos y será firmado por todos los que en él intervinieren; y en caso de que algunos no supiese hacerlo, firmará por él otra persona, haciéndose constar esta circunstancia, y

(h) Las demás condiciones en que convengan los contratantes, siempre que no estén en pugna con los preceptos de esta ley."

Se procede a la votación. Por la negativa.

- El Secretario Pesqueira: Por la afirmativa.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. Secretario: Votaron por la afirmativa 146 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Votaron por la negativa 4 ciudadanos diputados. Aprobado el artículo 3o.

- El mismo C. Secretario: en virtud de que la Comisión no ha presentado todavía los artículos 4o. y 5o. reformados, se va presentar a discusión el artículo 6o., que no tiene conexión con los artículos 4o. y 5o.

"Artículo 6o. El trabajador no está obligado a prestar más servicios que los expresados en el contrato, y en la forma y términos allí pactados. Si en el contrato no se determinare claramente el servicio que debe prestarse, el trabajador estará

obligado, a desempeñar solamente el que fuere compatible con sus fuerzas, aptitud, estado y condición, y que sea del mismo género de los que forman el objeto de la explotación comercio o industria, ejercidos por aquél."

Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. Se han inscripto para hablar en contra los CC. Saldaña, Siurob y Villaseñor Mejía.

Presidencia del C. SILVA FEDERICO

El C. Siurob: Pido la palabra para rectificar: Yo no me he inscripto en contra.

- El mismo C. Secretario: Están inscriptos únicamente los CC. Saldaña y Villaseñor Mejía.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Saldaña.

El C. Saldaña: Aunque parece que la objeción que voy a hacer al artículo 6o. de la ley a discusión es de mero detalle, en el fondo encierra bastante importancia.

Bien hemos observado que el Proyecto de Ley del Trabajo presentado por la honorable Comisión adolece de algunos defectos que ya han sido anotados por los oradores que han venido a esta tribuna; el principal de ellos ha sido que para formar el Proyecto relativo se han guiado por un espíritu unilateral, de una protección completa, decidida, hasta desatentada podría yo decir, para el obrero. Desde luego en el artículo 6o. se dice al principio:

"El Trabajador no está obligado a prestar más servicios que los expresados en el contrato, y en la forma y términos allí pactados."

Esto, como desde luego se ve por su letra, es redundante. Yo pregunto ¿en qué contrato en el cual estén precisas las estipulaciones, a alguna de las partes contratantes se obliga a más de lo que allí esté escrito? incuestionablemente que en ninguno. Desde luego se desprende que no tiene caso esto. Si el obrero al escriturar un contrato se compromete a hacer tal o cual obra, es incuestionable que nadie podrá obligarlo a que haga más de aquello; pero si para garantizar los intereses del obrero de la Comisión ha querido poner esta redundancia, no veo por qué no se ponga también del lado del patrón diciendo: "ni el patrón tendrá más obligación que le impone esta ley y lo respectivo de la Constitución política de nuestra República." Debemos tomar en consideración, señores diputados, el estado actual de nuestra República; la pobreza actual en que nos encontramos es debida precisamente a la paralización de gran parte de las industrias existentes en el país; todos sabemos que el capital extranjero está pendiente de la resolución nuestra respecto a esta ley; yo sé que, por ejemplo, en la ciudad de Monterrey, que es un centro industrial, la mitad de las industrias cuando menos están paralizadas esperando únicamente la expedición de la Ley del Trabajo para reanudar sus operaciones o suspenderlas definitivamente; no hace mucho una compañía veracruzana suspendió un pedido de maquinaria hasta no saber que resultado tenía la ley del trabajo; en consecuencia, esto no tan sólo daña el Distrito Federal y Territorios, sino que tiene eco en toda la República y también en el extranjero. El problema no está precisamente en que nosotros hagamos aquí en la ley tales o cuales concesiones al obrero, el problema en realidad consistente en la demanda que haya para el obrero mismo. Si nosotros registramos aquí el desarrollo del capital, es incuestionable que habrá exceso de trabajadores y habiendo exceso de trabajadores es incuestionable, también, que los salarios no podrán aumentarse, como podría suceder habiendo bastantes industrias en movimiento y necesitándose, en consecuencia, muchos braceros. Tenemos, por ejemplo, el caso de Tampico: en Tampico al jornalero, al simple peón se le pagan cuatro, cinco y hasta seis pesos diarios, ¿a qué se debe esto? Sencillamente a la escasez de braceros, a que en Tampico están en explotación grandes pozos petroleros que necesitan constantemente de los esfuerzos del trabajador a allí no se regatean un peso ni dos, se paga de una manera espléndida a todo individuo que va a presentar allí sus esfuerzos personales sin necesidad de que haya tal o cual ley que obliga a las compañías a pagar cuatro o cinco pesos como allá se paga. Establecido en esta forma el verdadero problema del trabajo, que consiste en la oferta y la demanda, debemos nosotros sí proteger en todo lo que se pueda al obrero, pero también debemos nosotros proteger en todo lo que se pueda, también dentro de la ley, al capital....(Siseos.)

Es posible, señores diputados, que ya de algunas curules y también de las galerías con el dedo se me esté señalando por reaccionar o por burgués, poro no es el caso ahora de hacer aprecio de los aplausos fáciles, en estos momentos debemos de fijarnos más adelante, extender nuestra vista a lo que resultará después si nosotros, por un instante de alucinación, por granjearnos un aplauso, vamos a aprobar una Ley que sea la muerte de nuestra nación...(Siseos en las galerías.)

Estamos obligado a ayudar al obrero; ¿en qué forma vamos a ayudarlo? ¿halagando sus instintos? ¿haciendo una ley de la ignorancia que existe entre obreros? ¿inscribiendo aquí en esta Ley del Trabajo todo lo que piden sin saber por qué ni para qué ....? (Siseos.) No, señores, debemos hacer la Ley de acuerdo con la razón y de acuerdo con la justicia; esta Ley comprende dos factores distintos: el capital y el trabajo; pues bien, equilibremos estas dos fuerzas distintas, estas dos fuerzas contradictorias; cierto es que hace muchos años el capital ha estado sobre el obrero de una manera desatentada, de una manera cruel, ha venido sacrificando los esfuerzos de millares de individuos sin consideraciones de ninguna especie; pero si el capital se ha convertido desde hace mucho tiempo en un tirano, ¿esto quiere decir que ahora nosotros hagamos que el obrero se convierta también en un tirano en contra del capital? Incuestionablemente que no; no es esa precisamente el problema que nosotros debemos de resolver; estamos en la obligación de levantar el nivel moral, físico e intelectual de obrero, pero sin agobiar al capital; debemos de levantar esa fuerza para equilibrarla con la fuerza, pero no levantar una fuerza para acabar con otra fuerza; si nosotros por

una Ley vamos a matar al capital (risas), matando al capital matemos también al obrero. La Comisión con muy buena voluntad ha trabajado para dar cuanto antes una Ley del Trabajo que tanto se necesita; pero tal vez precisamente por esa precipitación o guiada por el deseo de ayudar en toda forma al elemento obrero, ha cometido muchos errores, como antes dije. Desde luego yo me dirijo a la Comisión insinuándole la idea de que si desea sostener el artículo 6o. tal cual está escrito en el proyecto de Ley, se sirva agregar lo siguiente, si es que lo considera justo. Dice así el artículo 6o. en su parte relativa: "El trabajador no está obligado a prestar más servicios que los expresados en el contrato, y en la forma y términos allí pactados." Yo diría que a continuación se agregara esto: "Ni el patrón tendrá mayores obligaciones que las estipuladas en el contrato, y las que esta misma Ley le señale." Considero yo que es lógico, justo y equitativo; no se destruye absolutamente nada de lo que se da al obrero y en cambio se establece que también hay justicia para el capital; no veo la razón de que únicamente se dé al obrero todo y se restrinja todo al capital.

Por lo expuesto, señores diputados, yo pido que sea retirado desde luego el artículo 6o. (Murmullos y siseos en las galerías.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Iturralte José María.

El C. Iturralde: Señores diputados: Siento verdaderamente y veo con pena, que el diputado Saldaña venga a atacar el artículo 6o., que es uno de los artículos mejores de la Ley. (Murmullos.) Me viene a la memoria (Voces: ¡Más fuerte) lo que me dijo un diputado ayer, que se había presentado una comisión de capitalistas en esta Cámara para entrevistar a varios diputados para que se reformasen en favor suyo algunos artículos de la Ley; y me viene a la memoria que el diputado que acaba de dejar la tribuna es uno de los que están en convivencia con ellos. (Risas. Aplausos en las galerías.) Mi distinguido amigo el general García Vigil ayer, en esta misma tribuna, nos ha lanzado un interrogatorio que, si mal no recuerdo, es el siguiente: "¿Quién de ustedes sería capaz de venir a esta tribuna a defender al capital?" En silencio todos nosotros y solamente se oyó una voz firme que dijo: ¡Manuel García Vigil defenderá a los capitalistas en esta tribuna!"

El C. García Vigil, interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración?

El C. Iturralde: Con mucho gusto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Yo creo que el compañero debió haber recurrido a las notas taquigráficas; pero la Asamblea le atestiguará que no dije quién defiende al capital, ni quién defiende a los capitalistas; dije: "Los derechos del capital."

El C. Iturralde, Continuando: Puedo tener razón el compañero García Vigil en la observación que me hace, no estoy seguro en eso; pero señores diputados, ¿Por qué ponerle tantas dificultades a la Ley del trabajo? ¿por qué tanta palabrería aquí en la tribuna, palabrería nada más de abogadillos que quieren es tirar y encoger la Ley? ¿Queréis una ley más clara y más sencilla para nuestros obreros? ¿Para qué venir a esta tribuna a pronunciar discursos oropelescos que no conducen a nada? Trabajemos en favor del proletariado, que es el que hace las revoluciones siempre; el capital es el enemigo del Gobierno siempre. (Voces: ¡No es cierto. Siseos.) Sí señores, el capital es el enemigo del Gobierno siempre; por eso, señores diputados, únicamente os vengo a suplicar que déis un voto aprobatorio a este artículo 6o. que, en mi concepto, no hay por qué corregirlo. (Aplausos en las galerías.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Villaseñor Mejía. (Murmullos y siseos en las galerías.)

El C. Villaseñor Mejía: Ciudadanos diputados: Me inscribí en contra del artículo 6o. a debate, (Siseos en las galerías.) no por considerarlo perjudicial dentro de la Ley, sino sencillamente porque vengo a pretender quizá, ya que no a probar que contiene una serie de redundancias que son innecesarias en la Ley que se discute.

El artículo 6o. señores, en su primera parte habla de que el trabajador únicamente está obligado a lo pactado en el contrato. Señores, es cierto que nuestras leyes están llenas de una serie de máximas y principios que repiten constantemente lo que una ley especifica y anterior ya dijo; pero si en la Ley del Trabajo no se consigna esto, que yo juzgo así como la repetición de lo que contiene ya en el artículo 3o., al establecer las condiciones que debe contener un contrato de trabajo, digo que no es indispensable que en esta Ley se apruebe este precepto, porque ya existen principios generales que son aplicables a toda clase de contratos, como este o parecido, que dice que "los contratos que son legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos." Por tal motivo señores, yo no encuentro el peligro que habría de que si en la Ley del Trabajo no se expresa que únicamente se ésta a lo pactado en los contratos de trabajo, éstos no tuvieran el debido cumplimiento ya que, como en todo contrato, puede hacerse la rescisión de él o también darse por terminado cuando alguna de las partes falte a los compromisos que en ellas se expresan. Y la segunda parte del artículo 6o., señores, es más innecesaria cuando habla o expresa que el trabajador, por no aparecer en el contrato el trabajo a que tenga a que dedicarse, es decir, se prevé el caso en que falte la materia esencial del contrato, señores: yo ni siquiera concibo la existencia de un contrato de trabajo en que no se exprese cuál es el objeto de él. ¿El artículo 3o. ya aprobado no presenta en el párrafo (a), al explicar lo que deben contener los contratos por escrito, que se expresa como primera condición la naturaleza del contrato, es decir, cuál es éste y en qué consiste? Así, pues, señores, yo no encuentro necesario que se prevea así la existencia de un contrato en que falta la materia de él; por tal motivo, esta otra parte no agrega nada y no debe, en mi concepto, aprobarse, ya que declara al principio que no resulta tampoco perjudicial. Después se sigue argumentando en el artículo 6o. y se dice que el trabajo cuando no se especifica debe ser de acuerdo con el sexo, de acuerdo con las fuerzas, etc. Señores, humanamente nadie ha podido hacer otra cosa que no sea lo que las fuerzas le permitan; por tal motivo, se ve, señores, que esta parte del artículo 6o. no agrega tampoco nada a la Ley y sí

prueba una vez más la redundancia que existe al mantenerse este artículo en ella. Así, pues, señores, por inútil, yo regaría a la Asamblea que diera su voto reprobatorio a este artículo. (Voces: ¡No, no! porque lo juzgo innecesario en la Ley que se discute.

Antes de dejar la tribuna debo hacer la rectificación a algunos conceptos que desde aquí expresara el compañero Saldaña, como son el creer que el capital y el trabajo son dos fuerzas antagónicas. No, señores, el capital y el trabajo son dos fuerzas complementarias. También se ha dicho desde aquí que habrá diputados que vengan a defender el capital, pero con muy buen tino el señor García Vigil, a quien parecía aludirse en la peroración del señor Iturralde dijo que no vendría aquí a defender al capital, sino a los derechos del capital, y aunque esto parezca cono una repetición de algo que se ha dicho por estimables y reputados ciudadanos diputados, debo hacer presente, señores, que creo que la nobleza de nuestra misión de representantes del pueblo estará siempre del lado de la justicia, concediéndosela al trabajador, como concediéndosela al trabajador, como concediéndosela también al capitalista. Por otra parte, señores, yo sé también que la lucha se tenga entre los trabajadores y los capitalistas tiene que ser desigual y nosotros, en nuestro deseo de hacer que la justicia sea un hecho, debemos procurar en lo posible que la parte débil - que en esta vez es el trabajador -, tenga algunas armas para defenderse del capitalista, y esto es raro, señores, en nuestra Ley. Las leyes civiles de nuestro país, como las de todas partes del mundo civilizado, tienen una serie de precepto que tiendan a favorecer al incapacitado, a favorecer al débil; no es raro pues, señores, que alguna vez en la Ley del Trabajo establezcamos preceptos que tengan la apariencia de unilaterales, pero que realmente no lo son, sino que son dar al débil la fuerza que necesita para poder estar en igualdad de circunstancias con el fuerte, porque al hombre de capital le da fuerza el capital, y el trabajador, señores, no tiene más fuerzas que son las que gusta en el trabajo que desempeña. Por tal motivo, señores, si llegamos a la conclusión de establecer preceptos que tiendan a favorecer a los trabajadores, igualándolos en fuerza con los capitalistas, no habremos hecho algo monstruoso, sino al contrario, habremos procurado la efectividad de la justicia, que debe reinar en esa armonía de que antes hablé, porque, repito, señores, el capital y el trabajo son dos fuerzas que se armonizan, no son antagónicas. (Aplausos. Siseos en las galerías.)

El C. Saldaña: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Siurob José.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: ayer se presentó aquí en esta tribuna un defensor espontáneo y gratuito de los derechos del capital (risas): éste fue el C. general García Vigil, (risas y murmullos), porque el general García Vigil supuso ingenuamente que dentro de esta Asamblea no habría ningún defensor del capital; pero yo creo que ya habrá cambiado de opinión cuando ha visto desfilar por aquí algunos defensores vergonzantes, puesto que ayer no hubo ninguno que cuando hizo la interpelación dijera: "Yo soy defensor." (Voces: ¿Zerecero! Uno hubo posterior que fue franco: el señor Zerecero, pero los demás se quedaron callados; ¿cómo puede haberse imaginado el compañero García Vigil que la mayor parte de esta Asamblea puede ser partidaria de las clases trabajadoras cuando saben su origen, cuando sabe su estructura, cuando sabe su composición? Y no me refiero a las excepciones, porque he trabajado con la Comisión de muy buena voluntad y me he convencido de que tiene buenos deseos de no lesionar ningún interés, y ahora el mismo C. García Vigil ha confesado en esta tribuna, paladinamente, que estamos, bajo el dominio de una dictadura; las dictaduras en todos los países latinos se apoyan en el capital; y por si no le bastare este defensor del capital, por si no fuera suficiente, aparte de los defensores que tiene dentro de esta misma honorable Asamblea, la mayor parte vergonzantes, el C. García Vigil se proclama franca y abiertamente defensor del capital; está en su papel y hace muy bien, él toma un partido: defiende los derechos del capital; yo mismo estoy seguro de que el C. García Vigil va muy pronto a cambiar de opinión, porque estoy seguro, estoy perfectamente seguro, de que al ver el sinnúmero de defensores que va a tener aquí el capital, el C. García Vigil, como revolucionario, va a ver la conveniencia de colocarse del lado de la Revolución, es decir, del lado de los intereses de los trabajadores.

Pero ya estos ciudadanos defensores del capital vienen a defenderlo, por cierto de una manera bastante torpe, y voy a explicarme. El artículo 6o. tiene dos partes esencialmente distintas: Primera parte: "El trabajador no está obligado a prestar más servicios que los expresados en el contrato, y en la forma y términos allí pactados."

Esto tiene por objeto contrarrestar el abuso frecuente del capital, que consiste en que basta el simple hecho de tener a un obrero a su servicio, para ocuparlo en todo lo que le venga en gana; de manera que, supongamos que un obrero está desempeñando una labor en una fábrica: a la hora que al patrono se le ocurre, que llega un carro cargado de cualquier cosa para la misma fábrica, manda llamar a aquel obrero: "venga usted a descargar este carro," y como el obrero no está acostumbrado a esta clase de trabajo, pues lo hace mal o puede sufrir alguna mala consecuencia, precisamente por el hecho de que lo dedican a cosas que no son sus ocupaciones habituales. Que este hecho es frecuente, este hecho se repite con abrumadora frecuencia, es una cosa que todo el mundo sabe; de manera que no necesito insistir en que está perfectamente justificado, para no gastar más palabras. La segunda parte dice:

"Si en el contrato no se determinare claramente el servicio que debe prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar solamente el que fuere compatible con sus fuerzas, aptitud, estado y condición y que sea del mismo género de los que forman el objeto de la explotación, comercio o industria, ejercidos por aquél."

Esta segunda parte, ciudadanos diputados, consiste en constituir al capital en vigilante de esta misma ley. El obrero no puede ser un vigilante, porque es la parte débil y se necesita obligar a la parte fuerte, a la que ha tenido hasta hoy el control verdaderamente de la situación, puesto que

hasta hoy los industriales y los patronos son los únicos que en la mayoría de los casos han obtenido justicia, que en la mayoría de los casos han obtenido el apoyo de las autoridades, que en la mayoría de los casos han obtenido el beneficio de sus intereses; de manera que se necesita encomendar a la parte fuerte, que es precisamente el capital, el celo para el cumplimiento de esta ley ¿Y de qué manera? Negándole muchos derechos al capital si no hace contrato. Esa misma tendencia se observa en el artículo 4o; en el artículo 4o. se dice sencillamente lo mismo que esté: que no tendrá razón alguna el capitalista siempre que deje de hacer contrato. Pero el hecho, señores, de constituir en vigilante al capital, constituye sencillamente una consecuencia de las ideas que tenemos sobre nuestras clases elevadas, sobre nuestra clase media y que realmente, como hermanos mayores de las clases desheredadas, han tenido obligación desde hace muchos años, desde hace lustros, de servir realmente como hermanos mayores de sus compañeros desheredados de la fortuna, y esta tarea, que no han querido o que no han sabido desempeñar las clases directoras, nosotros se la imponemos por medio de la fuerza, es decir, por medio de la fuerza de la conveniencia, de la conveniencia que resulta para ellos en obedecer el contrato. Y no podía ser de otra manera; tan es justo que nosotros, por ejemplo, cuando se trata de un individuó que puede cometer un delito, tenemos leyes que dicen: "Si un individuo comete tal delito, sufrirá tal pena," y "si un individuo viola tal Reglamento de Policía, tendrá tal otra." Estas taxativas, de las que algunas constituyen al mismo ciudadano en vigilante de la ley, son perfectamente justas; y, sin embargo, nadie ha pensado hacer una objeción o una observación; los defensores del capital, en este caso, no tienen ninguna justicia, porque aquí no se trata de vejar los intereses del capital; si el capital cumple con la ley y el contrato, no se vejan en nada sus intereses; en cambio, si el capital se desentiende, entonces sí la ley cae dura sobre él y concede más derechos a la parte contraria. ¿Por qué? Porque el capital tiene la culpa si no hace contrato en muchos casos, si un contrato no se verifica entre un trabajador y un patrono.

Conforme a nuestro estado actual, ¿quién es el que sale perdiendo? el trabajador; luego tenemos que garantizarlo; ¿de qué manera? obligado al patrono a que haga contrato forzosamente; ¿cómo obligamos al patrono a que haga contrato? poniéndole todas las desventajas para el caso en que no lo haga, y eso es precisamente lo que hace la ley en estos artículo. La ley dice: "Tú no tendrás estos derechos, ni estos otros, si no haces contrato." De manera que la ley es tan justa, que lo convierte por el sólo hecho de este artículo y de otros en el mismo sentido, realmente en hermano mayor en clase directora del proletariado, cuando esa clase directora tiene el deber de ejercer sus funciones sin darles más derechos que los que le conceden estas leyes sin darles más derechos que los que les conceden las leyes de humanidad que deben existir para todos los trabajadores.

No necesito, pues, seguir insistiendo sobre el asunto; esta es una de las medidas más justas y más lícitas que nosotros tenemos para obligar al capital al a cumplir con la ley, y si estamos viendo, y la experiencia nos dice diariamente que el capital dispone de todos los medios para eludir la ley, que es el más fuerte, que dispone y sigue disponiendo del gobierno capitalista, que dispone y sigue disponiendo de los jueces venales, que seguirá disponiendo durante mucho tiempo de las autoridades locales de los pueblos; en una palabra, dispone de todos los elementos coercitivos necesarios para que la justicia se incline siempre de su lado, es necesario precaver al trabajador par que, cuando menos en esta clase de asuntos, la ley se mantenga inflexible, serena, recta, como nosotros tenemos obligación de pregonarla, los que no nos inclinamos ni a favor del capital ni a favor del trabajo, sino a favor de la justicia, para que esta ley sea un reflejo fiel de las esperanzas nacionales. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Ángeles.

El C. Ángeles: No vengo a hablar propiamente en contra del artículo, porque estoy de acuerdo con la finalidad que lo inspira, pues precisamente corrige todos los abusos de que nos ha hablado el doctor Siurob; pero el artículo 6o. la Comisión lo redactó bajo el criterio con que había dictaminado el artículo 3o., de que todos los contratos serían forzosamente por escrito. Si dejamos el artículo tal como está, daría por resultado esto: que en los contratos por escrito no quedar obligados más que a lo que haya pactado y en cambio el los contratos verbales querría decir que sí estaban obligados a más de lo que ahí se hubiera pactado. Por consecuencia, debe verse la forma poco más o menos en ésta:

"El trabajador no está obligado a prestar más servicios de los que hubiera convenido; si no se hubieren determinado claramente los servicios que deba prestar, el trabajador estará obligado a los que fueren compatibles con sus fuerzas, aptitud, estado," etcétera, etcétera.

Como ven, no es más que cuestión de forma, pero debe normalizarse el artículo 6o. con el nuevo criterio que domina ya en el 3o. establecido.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. García Carlos.

El C. García Carlos: Señor Presidente: Habiéndose agotado la argumentación en pro del artículo por haber sido tratado perfectamente el asunto por el doctor Siurob, renuncio al uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Saldaña José P. (Siseos en las galerías.)

El C. Saldaña: Señores diputados: He venido a la tribuna únicamente para hacer una aclaración. Mi silencio podría muy bien interpretarse como una anuencia a lo dicho aquí por los diputados Iturralde y Siurob.

Desde luego debo manifestar que se ha interpretado muy mal mi proceder al venir a atacar aquí el artículo 6o. de la Ley del Trabajo. Yo no vengo precisamente a defender al capital ni los derechos del capital; vengo únicamente a laborar porque se haga una ley justa, una ley equitativa. Si mi actitud me trae consigo las protestas de todos los señores diputados, de las galerías y de la Nación entera, no me importa, creo cumplir con mi deber y esto me basta

El Señor Iturralde ha estado muy acertado en su peroración, porque dijo que el capital no era enemigo del Gobierno y no puede haber un error más craso: el capital siempre ha sido conservador, lo es y lo será; el capital tiende siempre a conservarse y, en consecuencia, siempre procura estar al lado de los gobiernos, sean buenos o sean malos; el capital nunca es revolucionario.

En cuanto a las argumentaciones del doctor Siurob - si es que se pueden llamar argumentaciones - puesto que su peroración o verborrea (Risas y siseos en las galerías.) fue para mí ininteligible, me abstengo de contestar, salvo un calificativo que se sirvió dirigir a quienes hemos atacado el artículo 6o., que desde luego le devuelvo. (Siseos en las galerías.)

El C. Méndez Pánfilo: Señor Presidente, pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡Ya esta bueno, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Méndez Pánfilo.

El C. Méndez Pánfilo: Señores diputados: (Voces: ¡A votar!) En seguida vamos a votar, no me dilataré, no quiero más que hacer una aclaración: Desde ayer el C. García Vigil, el C. Trigo, y hoy el C. Saldaña, creyendo lanzarnos un cargo, afirman que hemos hecho un dictamen que se puede considerar unilateral, es decir, que solamente de un lado vemos la cuestión. De eso no es culpable la Comisión: si alguien podría resultar culpable sería la Constitución, porque no dice el artículo 123 que el Congreso de la Unión deba expedir leyes sobre la industria, para tratar los dos factores que forman la industria, el capital y el trabajo, si no muy clara, muy terminantemente dice que el Congreso de la Unión expedirá leyes sobre el trabajo únicamente. (Aplausos en las galerías.) Dice así el artículo 123: "El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, etc."

En ninguna parte menciona el capital. Si el señor García Vigil verdaderamente se preocupa por el capital, que presente una Ley del capital y entonces la discutiremos. (Aplauso en las galerías.)

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra, en votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse en pie. Suficientemente discutiendo. Se va a proceder a recoger la votación nominal.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Artículo 6o. El trabajador no está obligado a prestar más servicios que los expresados en el contrato, y en la forma y términos allí pactados. Si en el contrato no se determinare claramente el servicio que debe presentarse, el trabajador estará obligado a desempeñar solamente el que fuere compatible con sus fuerzas, aptitud estado y condición, y que sea del mismo género de los que forman el objeto de la explotación, comercio o industria, ejercidos por aquél."

Se procede a su votación.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Rodríguez Herminio: Pide la palabra la Comisión. (Voces: ¡Estamos en votación.)

El C. Prosecretario Aguilar: Por la afirmativa.

El C. Secretario Soto: Por la negativa.

(Se procedió a la votación.)

El C. Prosecretario Aguilar: Votaron por la afirmativa 112 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Por la negativa, 23. Aprobado el artículo 6o.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Artículo 7o. El servicio doméstico será también objeto del contrato, salvo aquellos casos en que la labor para que contrate no exceda de un mes. En esta última circunstancia, para fijar el monto de indemnización, por accidentes, se tomará como base el salario mínimo que corresponda a trabajos del mismo género y especie, en el lugar en que se prestó el servicio."

A discusión el artículo 7o. Se han inscripto en contra los CC. Saldaña y Casas Alatriste.

El C Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Ciudadanos diputados: Dada la buena voluntad que la honorable Comisión dictaminadora ha demostrado en este asunto y que yo soy el primero en reconocer, me voy a permitir observar que desenvolviendo en sus dos partes el artículo 7o., la primera será evidentemente modificada de acuerdo con la aprobación que se dio al artículo 3o., y en este concepto indudablemente solicitará permiso para retirar esta parte del artículo y modificarla en el sentido del artículo ya aprobado, y del artículo otro que prometió la Comisión presentar en el que aclarará cuáles contratos deberán ser precisamente por escrito. La segunda parte, la que dice que "en esta última circunstancia, - es decir, cuando el contrato de servidumbre exceda de un mes - para fijar el monto de indemnización, por accidente, se tomará como base el salario mínimo que corresponde a trabajos del mismo género y especie, en el lugar en que se prestó el servicio."

Esta disposición legal, señores diputados, que no voy a discutir en el fondo, indudablemente no se relaciona en modo alguno al contrato en sí mismo y, en consecuencia, en mi concepto no está en su lugar en el capítulo de contratos; creo yo que disposición encajaría perfectamente en el capítulo de indemnizaciones y salario mínimo. Estimo que estas observaciones hechas de la mejor buena fe y atendiendo el espíritu ampliamente liberal que ha demostrado la honorable Comisión tomando una solicitud de ella, para obvio de mayores discusiones que pida a la Asamblea se le autorice retirar el artículo o debate.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. Efectivamente, señores diputados, el artículo 7o. fue dividido en dos partes, una que corresponde propiamente al capítulo que estamos discutiendo y otra que corresponde al capítulo relativo a Accidentes del trabajo. La Comisión tiene el propósito de establecer en este artículo que el servicio doméstico será objeto de contrato escrito, salvo aquellos casos en que el servicio no sea mayor de un mes; oportunamente dará

las razones que tiene para que el contrato sea por escrito cuando exceda de un mes. En estas circunstancias solicita permiso muy respetuosamente de la Asamblea para retirar el artículo y modificarlo en ese sentido.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo solicitado la Comisión permiso para retirar el artículo 7o., en votación económica se consulta si se concede permiso. Los que estén por la afirmativa se servirán poner en pie. Concedido.

Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO

- El mismo C. Prosecretario: El artículo 8o. dice así:

"Articulo 8o. Si el obrero se obligare a dar obra hecha poniendo los materiales, el contrato se regirá por esta Ley, en lo relativo a la mano de obra, y por las disposiciones del Código Mercantil, por lo que respecta a la venta de materiales, a cuyo efecto, en el contrato respectivo, se fijarán por separado el precio de aquellos y el monto del salario."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvase pasar a inscribirse.

Se han inscripto para hablar en contra del artículo los CC. Casas Alatriste Roberto y Ángeles Carlos L.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Me apena verdaderamente, ciudadanos diputados, abordar constantemente esta tribuna para atacar los diversos artículos del Proyecto a discusión; pero ruego a todos los honorables compañeros que me escuchan que no vean en esta actitud mía sino el deseo manifiesto de poner a contribución toda mi buena voluntad para procurar corregir los errores que, en mi humilde concepto, adolecen los artículos de que nos ocupamos.

El artículo 8o., señores diputados, involucra, en mi concepto, en una forma verdaderamente lastimosa, disposiciones del Código Mercantil con disposiciones de la Ley del Trabajo. Si nosotros queremos hacer de esta Ley un Código verdaderamente fácil de aplicar en la práctica por individuos poco versados en materia jurídica, necesitamos dar la mayor claridad posible a todas y cada una de sus disposiciones, y debo confesar ingenuamente que he entendido la mente que inspiró a los ciudadanos de la Comisión para redactar el artículo 8o. en la forma que está. Desde luego, si el obrero emplea algunos materiales en la manufactura del objeto materia del contrato de trabajo, está muy por verse, muy por discutirse que se haya verificado un contrato mercantil técnicamente, que sea el hecho de vender o de poner el material para la manufactura de algún objeto, un contrato mercantil. Desde luego, señores diputados, la condición esencial para que un contrato se repute mercantil, debe ser la idea del lucro por parte del que ejecuta ese acto. Dice el Código de Comercio que son aplicables sus disposiciones a los comerciantes y a los actos de comercio y, señores diputados, - me voy a permitir poner un ejemplo para ilustrar más mi razonamiento - si un oficial de sastrería recibe para su manufactura una prenda de ropa, se le da el casimir, se le dan los forros, y tiene que poner solamente el hilo con que tiene que coser esa prenda de ropa, al poner ese hilo, señores, no lo ha guiado la idea de lucro, no ha ejecutado en acto de comercio, ni puede refutarse comerciante; en consecuencia, este acto no puede caer, en mi concepto, - salvo la opinión más autorizada de los jurisperitos con que contamos en este recinto -, no puede caer dentro de la jurisdicción de la legislación mercantil.

Si la mente del artículo fue impedir que el obrero sufriera una disminución en su salario por el aumento que en el mercado pudiera sufrir las materias primas que tuviera él que invertir en su trabajo, creo que no llena ese fin tampoco. Indudablemente cuando se contrata una obra en la que por una cantidad determinada está comprendida la obra y el reembolso de los materiales empleados, presenta inmediatamente el siguiente fenómeno: el salario, es decir, lo que corresponde a la mano de obra, disminuirá cada vez que aumente el costo de los materiales empleados y aumentará cada vez que disminuya el costo de los materiales empleados; en consecuencia, dando una cantidad fija determinada por el objeto manufacturado por el obrero, el salario estará en razón inversa del costo de los materiales empleados. Si se trata de evitar que esa diferencia llegue a convertir el precio de la mano de obra en una cantidad inferior al salario mínimo, debemos nosotros buscar una disposición que impida que llegue a suceder esto.

Para ilustrar de nuevo esta exposición, voy a someter a ustedes otro caso práctico: supongamos que el salario mínimo en el Distrito Federal es de $2.00 diarios; que se contrata una obra con un trabajador que deba poner los materiales y que se contrata esa obra en $3.00 y que el trabajador acepta, porque en el momento de hacer el contrato cuestan los materiales $0.50, es decir, va a percibir por concepto de salario la cantidad de $2.50; pero si ha hecho un contrato por tiempo determinado, por un mes, por dos meses o por un año, comprometiéndose a cobrar ese salario fijo durante un año y si los materiales aumentan de precio exorbitantemente hasta que cuesten, pongo por caso, en lugar de $0.50, $2.00, resultará que el trabajador habrá percibido por concepto de mano de obra solamente $1.00, es decir, menos del salario mínimo que habíamos convenido que sería de $2.00. Por el contrario, si los efectos materia del contrato disminuyen de valor, su salario aumenta hasta llegar a convertirse casi en la totalidad de la cantidad estipulada por concepto de mano de obra y por concepto de pago de materiales. Creo, pues que es conveniente poner una taxativa en favor de los obreros para impedir esas fluctuaciones perfectamente claras en su salario real y que a la hora de hacer un contrato sepan bien ellos lo que van a percibir por concepto de su trabajo. Esto, señores, diputados, puede subsanarse de la siguiente manera: poniendo una disposición que indique en todos los casos, - y esto es lo más justo - se contrate siempre el salario, es decir, se contrate siempre la mano de obra y que el precio de los materiales que tenga que poner a trabajador le será reembolsado por el patrón. El patrón entonces será el que esté a las

consecuencias del alza o baja de los materiales y con esto el trabajador sabe perfectamente la cantidad que por concepto de salario, es decir, que por concepto de remuneración a su trabajo va a percibir. Como creo que al abordar esta tribuna no debe hacerse solamente labor de crítica, sino que debe hacerse labor reconstructiva, digamos así, es decir, proponiendo, señalando los defectos de que, en concepto de los oradores, adolece el artículo a discusión y proponiendo el remedio, me permito proponer que se modifique este artículo en los términos que he dejado enunciado.

De esta manera se evita la citación de legislaciones que indudablemente, no digo que muchos de los obreros, sino que la inmensa mayoría de ellas, desconocerán que pueden ser, con la ambigüedad de este artículo, víctimas de disminuciones en su salario, de que no se darán cuenta en un momento dado, ignorando a qué se deba; y se evitará futuras controversias entre obreros y patronos en los casos en que los obreros tengan que dar materiales para el cumplimiento de la obra contratada

Si estas ideas son aceptadas por la honorable Comisión, le ruego encarecidamente - haciendo de nuevo un llamamiento a la buena voluntad que siempre ha demostrado -, se sirva prohijarlas y que, dado que vengo a esta tribuna con la mejor voluntad y la mejor buena fe, me diga en lo que yo haya estado equivocado en mi estudio.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: La Comisión no cree prudente ni conveniente siquiera que este artículo a debate sea retirado. Entendiendo que el fondo de él es perfectamente claro y que toda la Asamblea se habrá podido dar cuenta de cuál fue el espíritu que nos guió al formarlo en los términos en que está concebido. Son dos los puntos que toca este artículo: Primero se refiere a que el contrato se regirá por esta Ley en lo relativo a la mano de obra; y el otro, que regirán las disposiciones del Código Mercantil por lo que respecta a la venta de materiales. Ustedes saben que continuamente se dan casos en que un trabajador contrate, por ejemplo, la construcción de una finca de más o menos importancia, porque no debemos olvidar que no únicamente se presenta el caso de hacer un traje, unos zapatos u objetos de poca importancia, sino que aveces también hay contratos que en realidad revisten alguna importancia. Así es que el propósito de la Comisión es que en el contrato se especifiquen claramente las condiciones en que convinieron las partes declarando en forma enteramente concreta qué tanto es lo que corresponde por lo de la mano de obra, y si nosotros decimos que por lo que respecta a la venta de materiales se regirán por disposiciones del Código Mercantil, pues es una aclaración que hacemos nosotros para aquellos casos que se presenten en esta forma. Yo no creo que las observaciones que ha hecho el compañero Casa Alatriste sean de tanto peso que ameritaran el retiro del artículo, bien para reformarlo o bien para retirarlo definitivamente. Yo creo que el artículo este, tal como esta concebido, a reserva naturalmente que la Comisión de Estilo, le dé alguna pasada, debe aprobarse tal como estaba formulado.

El C. Presidente: tiene la palabra, en contra, el C. Carlos Ángeles.

El C. Ángeles Carlos: Como el señor Casas Alatriste ya se había extendido demasiado en un asunto que lo ameritaba, había pensado renunciar al uso de la palabra; pero las explicaciones que dio la Comisión, que en lugar de aclarar el artículo me han venido a confundir, me obligan a hacer una interpelación antes de hablar en contra del artículo. Yo suplico a la Comisión atentamente se sirva decirme cuál fue su objeto al redactar este artículo, porque francamente, por más esfuerzos que hago no alcanza a comprender qué es lo que se ha propuesto la Comisión. Citaba la Comisión el caso de que se hiciera una obra, un edificio o alguna construcción en grande, pero no es este el único caso, ni es el más frecuente que se presenta en la vida ordinaria; el más frecuente es el que ocurre a algún taller establecido para cuando se manda hacer una mesa, cuando se manda hacer un mueble o cuando se manda hacer un par de zapatos, y yo digo: ¿en qué forma se va a dividir ese contrato en dos partes y en qué forma se me puede obligar a mí, por lo que respecta a esta Ley del Trabajo, con respecto al operario en cuanto a máximo de jornales, en cuanto a salario, en cuanto a accidentes de trabajo, en cuanto a participación de utilidades y demás disposiciones a que se refiere esta Ley?

El C. Siurob: Pido la palabra para suplicar a la Comisión me permita contestar esta interpelación en su nombre.

El C. Ángeles: Creo que este artículo debe ser suprimido en absoluto, porque no tiene razón de ser, ni llena objeto alguno.

El C. Siurob: Suplico a la Comisión que en vista de tener yo conocimiento de algún caso concreto que justifica este artículo, me permita contestar al compañero que acaba de hablar y, para el efecto solicito de la Presidencia el uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la usted la palabra.

El C. Siurob: Compañero: El artículo de que se trata en estos momentos se refiere a un caso especial de contrato que, precisamente por se raro, no se especificó entre las formas concretas de que habla la Ley.... (Voces: ¡No se oye! ¡Tribuna! El orador se sube a la tribuna)

Ciudadanos diputados: Me refería a lo siguiente: Este artículo que se pone en estos momentos a la consideración de ustedes, es indispensable porque se refiere a una forma de contrato que por su rareza no ha sido especificado al hablar de las formas especiales de contrato. Me refiero al contrato compuesto en que no sólo se ha contratado trabajo, sino también determinados materiales que no son trabajo. Por ejemplo, voy a referirme a un caso: entre los obreros de hilados y tejidos, sucede muy frecuentemente que se compra el hilo; ese hilo en las fábricas pequeñas tiene que elaborarse mediante un sistema manual muy anticuado de ruecas, sistema que predomina en muchas regiones del interior; voy a citar el Estado de Querétaro, muchas partes de Guanajuato y otras de Hidalgo; son pequeños talleres en que todavía no se elabora el hilo con las maquinarias modernas, sino mediante sistema de ruecas de madera, y en ese caso los otros fabricantes, por ejemplo, los fabricantes de rebozos, compran ese hilo, pero ese hilo necesita ir enrollado en una especie de huso que le llaman cañuela. Perfectamente, el obrero se contrata para fabricar

determinado número de piezas de hilo; pero, naturalmente, no puede entrar en el valor del trabajo el valor de la cañuela, que tiene un valor enteramente separado. En estas condiciones, al establecer el contrato por determinado número de cañuelas al día, se necesita especificar también que cada cañuela tendrá determinado precio e indudablemente que la venta de la cañuela que no es fabricada por ese trabajador entrará dentro de las prescripciones del Código Mercantil, y no así la venta propiamente del trabajo, porque ese tendrá que entrar dentro de los artículos de esta Ley, y la Ley que se aplica en este caso puede aplicarse en otros muchos.

Supongan ustedes un carpintero que contrata con una persona cualquiera un armazón todo de madera; entonces puede suceder que el carpintero no quiera contratar por obra, sino que contrate por su trabajo a diario y aparte pagándole el valor de la madera. Indudablemente que el contrato en ese caso será compuesto: contratará por una parte el trabajo y por otra el valor del material que se va a utilizar en el mismo trabajo y el obrero dirá: "Yo contrato en esta forma: usted, por hacer este armazón de madera tendrá que darme $40.00 y por la madera que consuma, tal otra cantidad." Al acabarse ese contrato el que ha contratado la obra tiene que pagar dos cosas: primero el trabajador, y segundo, la materia prima, que no es elaborada por el trabajador, y tendrá que pagarse por separado conforme a las prescripciones y sujetándose en todo a lo que diga el Código Mercantil; de madera que en esta forma el artículo está perfectamente claro. ¿Qué por qué no se especificó esta forma de contrato al principio al hablar de las formas de contrato? Porque es un contrato sumamente raro el contrato compuesto, pero, sin embargo, la Ley necesita preverlo; de manera que esa el la causa que así se hizo este artículo.

Yo creo que con esta salvedad y dado el caso de que a pesar de ser raro este contrato, sin embargo existe y tiene alguna importancia para cierta clase de trabajadores, lo aceptará esta honorable Asamblea.

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos

El C. Blancarte, interrumpiendo: Para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: Suplico a la Comisión me diga si en realidad hay razón de ser para este artículo, supuesto lo siguiente: si se da el caso en que se contrate, supongamos con un ingeniero, con un sastre o con un zapatero, que se dé determinada cantidad por un trabajo, poniéndose a la vez la mano de obra y los materiales, en este caso ya no se trata allí de un comerciante y, por lo mismo, ya no es la Ley del Trabajo la que debe legislar en esos asuntos, sino la Ley Mercantil; y no hay que distinguir, porque se toma en consideración lo que cueste el trabajo y el material para que el lo ejecute obtenga alguna utilidad. Si éste se equivoca al calcular, entonces son los malos cálculos del comerciante los que le traen pérdida; y si hace extensiva esta ley al caso indicado, entonces vamos a embrollar asuntos mercantiles mezclándolos con asuntos de obreros. Yo entiendo que tiene razón de ser este artículo, pues cuando más, si un individuo contrata la mano de obra, tiene el patrón la obligación de dar el material y pagar lo que el trabajador haya invertido de su peculio en este mismo material; no se dará el caso en que el obrero haya sacado de su peculio el importe total de material, pues siempre va adelante, aun en el pago de la mano de obra.

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Artículo 8o. Si el obrero se obligare a dar obra hecha poniendo los materiales, el contrato se regirá por esta ley, en lo relativo a la mano de obra, y por las disposiciones del Código Mercantil, por lo que respecta a la venta de materiales, a cuyo efecto, en el contrato respectivo, se fijarán por separado el precio de aquéllos y el monto del salario."

Se suplica al C. Valladares auxilie a la Secretaría.

Por la afirmativa.

El C. Valladares: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. diputado: Votaron por la negativa 93 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 30 ciudadanos diputados; en consecuencia, no hay quórum.

- El C. Presidente, a las 7.30 p. m. Se levanta la sesión por la sesión por falta de quórum, y se cumplirá con el Reglamento.

Se cita para mañana a las 4 de la tarde para seguir con la misma discusión.