Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190512 - Número de Diario 12

(L28A1P1eN012F19190512.xml)Núm. Diario:12

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 12 DE MAYO DE 1919.

DIARIO DE LOS DEBATES.

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

AÑO 1. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 12.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

EFECTUADA EL DÍA 12 DE MAYO DE 1919.

SUMARIO

1. - Abierta la sesión se lee y aprueba el acta de la anterior. Rinde la protesta de ley el C. Carlos L. Gracidas. Se da cuenta con los asuntos en cartera. Varios ciudadanos diputados usan de la palabra para hechos.

2. - Continúa la discusión del proyecto de ley del trabajo. Es discutido y aprobado el artículo 10.

3. - La Comisión presenta reformado el artículo 9º que es aprobado previa discusión.

4. - Discusión del artículo 11. La Comisión pide y obtiene permiso para retirarlo.

5. - Discusión del artículo 12; es aprobado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO.

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.31 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez de mayo de mil novecientos diez y nueve. Período extraordinario.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta de la tarde del sábado diez de mayo de mil novecientos diez y nueve, con la asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, según aparece en la lista que pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El C. Prosecretario Aguilar dio cuenta del acta de la sesión celebrada el día anterior, que aprobó sin debate, y de estos dos telegramas:

"Depositado en Hermosillo, Sonora, por medio del cual el C. diputado Serrano solicita licencia por un mes, con goce de dietas.

"A moción del C. Padrés, se dispensaron los trámites y la solicitud se aprobó sin debate.

"Procedente de Atlixco, Puebla, en que el C. Braulio Sánchez, a nombre de cuatrocientos trabajadores, pide al Congreso de la Unión que rechace las pretensiones de los industriales. - Recibo.

"Recogida la votación que quedó pendiente en la sesión anterior por falta de quórum, relativa al artículo 8o. del proyecto de Ley del Trabajo, como las presentan las Comisiones en su dictamen, este se desechó por ochenta y nueve votos de la negativa, contra cuarenta y nueve de la afirmativa.

"Votaron en sentido negativo los CC. Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Andrade, Araujo Emiliano, Arriaga, Balderas Márquez, Baledón Gil, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breceda, Cárdenas Emilio, Carriedo Méndez, Casas Alatriste, Castellanos Díaz, Castillo David, Castillo Garrido, Céspedes, Colina, Contreras, Cornejo, Cuéllar, Díaz Infante, Escudero, Esparza, Espinosa Bávara, Espinosa Luis, Ferrel, Flores, Gaitán, Galindo, Gamiz Luis G., García Adolfo G., García Antonio, García de Alba, García Emiliano C., García José Guadalupe, García Pablo, Gil, Guerra, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Gutiérrez Orantes, Hernández Eulogio, Herrera, Huerta, Leal, León, López, Lorandi, Maceda, Macías, Ruvalcaba, Martínez del Río, Meade Fierro, Mejía, Méndez Fortunato, Mendoza, Morales Sánchez, Navarro, O'Fárril, Olivé, Orozco Muñoz, Ortiz, Padrés, Pastor, Quiroga, Ríos Landeros, Rodríguez Alfredo, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rosas H. José María, Ruiz Porfirio, Ruvalcaba J. Guadalupe, Saldaña José P., Sánchez Margarito, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Solórzano, Suárez José María, Tello, Toro, Valladares, Velásquez López, Vilchis y Villaseñor Mejía.

"Votaron en sentido afirmativo los CC. Aguirre Vito, Alarcón, Alencáster Roldán, Altamirano, Amezola, Aviléz, Barragán, Peña, Camarena, Cárdenas Rafael, Chablé, Chávez, Díaz González, Espinosa y Elenes, Fernández Miguel B., García Ruiz, Gómez Gildardo, Hernández Loyola, Lomelí, Madrid, Malpica, Mancisidor, Mariel, Márquez Galindo, Martínez Ignacio E., Méndez Panfilo, Morales, Francisco Cesar, Pastrana Jaimes Patiño, Peña, Pérez Vela, Reyes Rafael, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Rodríguez Emilio S., Ruiz, Martínez, Saucedo, Segura, Siurob, Soto José M., Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Torre Rómulo de la, Trejo, Treviño, Vadillo, Valadez Ramírez, Verástegui Franco y Villeda.

"Presidencia del C. Enrique Parra.

"Usó de la palabra para hechos relacionados con la discusión del citado proyecto de Ley del Trabajo, el C. Peña, quien fue interrumpido por una moción de orden del C. Siurob.

"A debate el artículo 4o., reformado, del mismo Proyecto, hablo en contra el C. Ruvalcaba J. Guadalupe. Se recogió la votación nominal respectiva, y por ochenta votos de la afirmativa, contra sesenta y dos de la negativa, quedó aprobado el artículo 4o. que dice:

"Por regla general, todo contrato será consignado por escrito; pero en el contrato de servicio doméstico por un término menor de un mes, así como en los trabajos accidentales, no será necesaria aquella formalidad."

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre León, Aguirre Vito, Alencáster Roldán, Arriaga, Avilés, Baledón Gil, Barragán, Bouquet, Bravo Izquierdo, Camarena, Castilleja, Castillo David, Céspedes, Cordero, Cornejo, Cuéllar, Chávez, Esparza, Espinosa Luis, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Franco, Gamiz Luis G., García Antonino M., García Carlos, Garza, Gómez Gildardo, González Jesús N., Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Herrera, Huerta, Iturralde, Jiménez, Leal, León, Lomelí, Lorandi, Maceda, Macías Ruvalcaba, Madrid, Malpica, Mariel, Martínez Ignacio E., Mejía, Méndez Pánfilo, Navarro, Orozco, Muñoz, Ortiz, Patiño, Peña, Pérez Vela, Reyes Rafael, Ríos Landeros, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Sabino, Rosas, Ruiz Porfirio, Sánchez Margarito, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Tamez, Tello, Toro, Trejo, Treviño, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Velásquez López, Verástegui Franco, Villalobos, Villaseñor Mejía y Villela.

"Votaron por la negativa los CC. Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Altamirano, Andrade, Angeles, Araujo Emilio, Arrioja Isunza, Balderas Márquez, Bravo Lucas, Breceda, Cárdenas Emilio, Cárdenas Rafael, Casas Alatriste, Castellanos Díaz, Castillo Garrido, Contreras, Chablé, Díaz González, Escudero, Espinosa y Elenes, Ferrel, Flores, Gámez Gustavo, García de Alba, García Emiliano C., García Pablo, Gil, González Galindo, Guerra, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, López, Mancisidor, Márquez Galindo, Martínez del Río, Meade Fierro, Méndez Fortunato, Morales Francisco Cesar, Morales Sánchez, O'Fárril, Padrés, Parra, Pastor, Pastrana Jaimes, Pesqueira, Quiroga, Ríos Rafael L. de los Rodríguez Alfredo, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Ruvalcaba J. Guadalupe, Saldaña José P., Sánchez José M., Segura, Silva, Federico, Soto José M., Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Torre Rómulo de la, Velázquez Juan, Verástegui José y Vilchis.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"A discusión el artículo 5o., también reformado, hablaron en contra los CC. Martínez del Río, Andrade y Soto Peimbert; y en pro los CC. Villaseñor Mejía, Saldaña José P. y Siurob; contestaron interpelaciones, del C. Trejo, el C. Martínez del Río; del C. Ruiz Porfirio, el C. Andrade y del C. Soto Peimbert, el C. Siurob.

"Considerado suficientemente discutido el punto, por ciento veintidós votos de la afirmativa contra veintitrés de la negativa, la Asamblea otorgó su aprobación al mencionado Artículo quinto, que está concebido en estos términos:

"La falta de contrato escrito, cuando en esta forma lo prevenga la Ley, no priva al trabajador del derecho de cobrar los salarios vencidos, ni tampoco del de exigir al patrón la responsabilidad por los accidentes que hubiere sufrido en el desempeño del trabajo o como consecuencia del mismo.

"La falta de contrato escrito se presumirá que proviene de culpa del patrón y priva a éste de toda acción contra el trabajador.

"El contrato de trabajo deberá ser redactado en términos claros y precisos: y si por contravenir esta disposición, resultaren dudas en su interpretación, éstas serán resueltas en favor de los trabajadores."

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Aguirre León, Aguirre Vito, Alarcón, Alencáster Roldán, Altamirano, Anda, Araujo Francisco, Arriaga, Avilés, Balderas Márquez, Baledón Gil, Barragán, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Camarena, Cárdenas Emilio, Cárdenas Rafael, Castellanos Díaz, Castilleja, Castillo David, Castillo Nájera, Colina, Cordero, Chablé, Chávez, Escudero, Espinosa Bávara, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Ferrel, Flores, Franco, Galindo, Gámez Gustavo, García Adolfo G., García Antonino M., García Carlos, García Ruiz, Garza, Gómez Noriega, González Galindo, Guerra, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Loyola, Herrera, Huerta, Iturralde, Leal, Lomelí, Lorandi, Maceda, Macías Ruvalcaba, Madrid, Mansicidor, Mariel, Márquez Galindo, Meade Fierro, Mejía, Mena, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Morales Francisco Cesar, Morales Sánchez, Navarro, O'Fárril, Ortiz, Padrés, Palacios Moreno, Parra, Pastor, Pérez Vela, Quiroga, Reyes Francisco, Reyes Rafael, Ríos Landeros, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Roaro, Rocha, Rodríguez Alfredo, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Sabino, Rosas, Ruiz Porfirio, Saldaña, Sánchez José M., Saucedo, Segura, Silva Federico, Silva Herrera, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Soto José M., Soto Rosendo A., Suárez José María, Tamez, Tello, Torre Rómulo de la, Trejo, Treviño, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Valladares, Velásquez Juan, Velásquez López, Verástegui Franco, Verástegui José, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villela y Zayas.

"Votaron por la negativa los CC. Andrade, Arrioja Isunza, Blancarte, Carriedo Méndez, Castillo Garrido, Cornejo Francisco, Díaz Infante, Esparza Gamiz Luis G., García de Alba, González Jesús N., León, Martínez del Río, Olivé, Pastrana Jaimes, Ruiz H. José María, Ruvalcaba J. Guadalupe, Sánchez Margarito, Schulz y Alvarez, Soto Peimbert, Tapia, Toro y Vilchis.

"Las Comisiones presentaron el artículo séptimo modificado así:

"Si concluído el término fijado en un contrato, el trabajador continuara presentando el servicio, se entenderá que aquél ha quedado prorrogado por el tiempo indeterminado y con las garantías que otorga el párrafo V del artículo 5o. constitucional."

"Sin discusión se aprobó por ciento cuarenta y seis votos de la afirmativa, contra tres de la negativa

de los CC. Cárdenas Rafael, Garza y Gutiérrez Atanasio.

"A discusión el artículo noveno, como aparece en el dictamen. Usaron de la palabra en contra los CC. Arriaga y Pastrana Jaimes; y en pro Villaseñor Mejía y Saldaña José P.; el C. Arriaga, para contestar una interpelación del C. Valadez Ramírez, pidió la lectura de la fracción tercera del artículo 123 constitucional; el C. Villaseñor Mejía respondió a una pregunta del C. Quiroga; el C. Siurob interpeló a las Comisiones, y el C. Rivera Castillo sugirió una adición. Las Comisiones obtuvieron permiso para retirar este artículo, con objeto de reformarlo.

"El artículo décimo, como se presenta en el dictamen, motivó esta discusión: El C. Valadez Ramírez hizo una aclaración respecto de un error de imprenta; el C. Arriaga habló en contra y contestó una interpelación del C. Villaseñor Mejía.

"Presidencia del C. Enrique Parra.

"El C. Gómez Gildardo produjo un discurso en pro, y luego hicieron aclaraciones los CC. Villaseñor Mejía y Siurob; el C. Lorandi Hizo una moción de orden y como consecuencia de ella, la Asamblea acordó que continuara la sesión, no obstante haber llegado la hora que debía suspenderse; tomaron la palabra para aclaraciones relacionadas con la discusión, los CC. Arriaga, Siurob y Reyes Francisco; éste fue interrumpido por el C. Toro para reclamar el quórum, cuya falta se comprobó con la lista que pasó la Secretaría.

"A las ocho y veintidós de la noche se cerró la sesión y se citó para el próximo lunes doce, a las cuatro de la tarde."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. Presidente: Estando a las puertas del salón el C. Carlos L. Gracidas, diputado suplente por el 15 Distrito Electoral del Estado de Veracruz, se nombra a los CC. Cesar Morales, Márquez Galindo y Secretario Soto para que lo introduzcan al salón a fin de que rinda la protesta de ley.

El C. Prosecretario Aguilar: Las personas asistentes a las galerías deben ponerse de pie, inclusive las damas.

(Rindió la protesta de ley el C. Gracidas.)

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

La legislatura del estado de Sonora comunica, por medio de su mensaje fechado en Hermosillo el día 7 de los corrientes, que ha elegido como candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al C. licenciado Alberto M. González. - Recibo, y resérvese para el Congreso General.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el C. Francisco Cesar Morales.

El C. Morales Francisco Cesar: Señores diputados: Casi todos los oradores que pasan por esta tribuna y casi todos los compañeros, bien sea en sus discursos, en los diversos bloques, o bien sea en sus platicas en los pasillos de la Cámara, nos hablan constantemente de patriotismo, del afán por el mejoramiento de todos, del deseo por ayudar a los demás; y la opinión pública y la prensa casi toda, recordando a Shakespeare, murmuran: "Palabras, palabras y palabras." Yo no comulgo con esta opinión; creo que los diputados lo que esperan es la oportunidad para demostrar sus buenos deseos y sus mejores intenciones para ayudar a todos y cada uno de los mexicanos que lo necesiten. Como este es un momento oportuno para que se ponga de manifiesto este buen deseo y como ninguno de ustedes ignora que el profesorado del Distrito Federal está en la peor desgracia, a pesar de que éste es un asunto que no debía tratarse en este momento, porque hemos sido convocados para otras cosas, como no tendría la oportunidad de dirigirme a todos ustedes en otro lugar que no fuera éste, vengo a invitarlos atentamente para que contribuyamos con un día de nuestro haber a fin de ayudar a los pobres profesores que están en condiciones espantosas. He hecho una cuenta; estamos en lista 239 diputados; y si todos y cada uno de ustedes responden a mi llamado, podremos reunir para los profesores la cantidad de $4,780.00. Si los senadores, a quienes me he dirigido por conducto de uno de sus compañeros, escuchan mi petición. esta suma se aumentará, y si las sociedades, los distintos gremios sociales imitan nuestro ejemplo, creo que en mínima parte podremos aliviar un tanto cuanto las necesidades del profesorado. En consecuencia, señores, me permito manifestar a ustedes lo siguiente: como esto no puede ser oficial, puesto que estamos privados de hacerlo de ese carácter, debido a las circunstancias extraordinarias que nos reúnen, personalmente me ofrezco a ustedes para que los que tengan voluntad de hacerlo, se acerquen a mi pupitre a darme un vale por la cantidad correspondiente. Anotaré en esta lista que tengo a la mano, a aquellas personas que tengan este buen deseo de ayudar a los profesores y lo indicaré en seguida a los representantes de la prensa para que allí vean ustedes cómo se ha invertido los dineros que podamos reunir para el magisterio. (Aplausos.)

El C. Presidente: Como el asunto que ha tratado el señor diputado profesor Cesar Morales, no compete a las labores que tocan a este período extraordinario, esto no es motivo de discusión, pero yo me permito manifestar a ustedes que desde luego acepto la indicación del C. Morales, en el concepto que entregaré un vale que cubra veinte pesos de un día que me corresponde. (Aplausos.) Esto lo resolverán los señores diputados en lo particular con el C. Morales.

El C. Ruiz Martínez Ignacio: Pido la palabra.

El C. Presidente: No hay discusión.

El C. Ruiz Martínez: Para hechos.

El C. Presidente: No hay hechos.

El C. Ruiz Martínez: Pido la palabra hechos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ruiz Martínez: Señores diputados: Por lo que respecta al Bloque Democrático, esta mañana

celebramos una junta y acordamos que todos y cada uno de nosotros, espontáneamente y conforme a las circunstancias en que se encuentra, contribuya con lo que le sea posible, y así se acordó por la mayoría del Bloque Democrático que ofreceríamos un día de haber, pero habrá diputado que indudablemente se suscribirá con tres o cuatro días. (Aplausos.) La misma Mesa Directiva del Bloque Democrático nos ha comisionado al compañero Sánchez y a mí para que nos dirijamos a los señores representantes que están aquí es esta Cámara, para que se sirvan contribuir con lo que deseen; si desean con un día, perfectamente; si no, su patriotismo les dictará que den cuatro o cinco días.

El C. Lara Cesar: ¡Moción de orden! Desde el momento que este asunto es completamente extraño a la convocatoria, como se ha dicho repetidas veces en esta misma tarde, pido que - para obviar tiempo, - se ponga a discusión la Ley que estamos discutiendo.

El C. Secretario Soto: Continúa la discusión del artículo 10 de la Ley del Trabajo, que dice:

"Artículo 10. Durante los tres meses anteriores el parto, las mujeres no desempeñarán trabajos físicos que exijan un esfuerzo considerable, o que perjudiquen de algún modo la salud de la madre o del hijo. En los treinta días siguientes al parto, las mujeres no prestarán ningún servicio, debiendo percibir salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por el contrato y no volverán al trabajo sin previo examen facultativo."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Doctor Siurob.

El C. Siurob: No hago uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste. (Voces: ¡No está!)

El C. Presidente: tiene la palabra el C. Arriaga.

El C. Arriaga: Ciudadanos representantes: Las principales objeciones de las iniciativas de reforma del artículo 10 que se han presentado en esta tribuna, pueden concretarse en cuatro puntos: primero, la presentada por el C. Gómez, diciendo que es sumamente difícil precisar la fecha del alumbramiento. Es verdad que no se puede precisar de una manera absoluta que día y menos a que hora se verificará el alumbramiento; pero sí, con aproximación de algunos días, se puede precisar en la mayoría de los casos; al menos, en esto están de acuerdo todos los autores y nos da un ejemplo de que es la opinión general el hecho de que la legislación de la mayor parte de los países cultos previene que la mujer descanse algunos días antes del alumbramiento. También el C. Villaseñor Mejía ha dicho varias veces desde esta tribuna que vendría a atacar la Constitución esa reforma del artículo 10; ya les he demostrado cómo no es anticonstitucional, ya que cuando mucho sería inconstitucional, por el hecho de que la constitución no está precisado este plazo. Y vienen luego las objeciones que, en mi concepto, son las más serias. Desde luego alguien me decía por allí que seguramente en el momento en que quedara aprobada esta Ley, la mujer dejaría de ser llamada a la industria, dejaría de ser admitida en los talleres y tropezaría con una serie de dificultades que harían cada vez más difícil su vida. Sobre este punto deben tener presente los ciudadanos representantes que la mano de obra de la mujer tiene mayor demanda que la mano de obra del hombre por muchas razones, razones que podría citar a ustedes con sólo leerles algunos párrafos de este libro que se refiere precisamente a salarios y que trae estadísticas sobre el crecimiento constante del número de mujeres empleadas en la industria y las razones que los industriales dan para preferirlas a los hombres; pueden reducirse estas razones a tres: primera, la mayor docilidad de la mujer, su mayor constancia en el trabajo y sus mayores aptitudes para determinado género de trabajo, tales como costuras y otra multitud de trabajos que requieren un cuidado especial que seguramente los hombres no podrían. Creo con esto poder destruir la objeción y en caso de que los señores del pro continúen insistiendo sobre el particular, entonces tendré que molestar la atención de ustedes para dar lectura a algunas de las opiniones de industriales emitidas en este libro. Otra dificultad sería seguramente la de que la mujer estuviera sin recursos durante este período de descanso, lo cual la perjudicaría ciertamente, pero podríamos encontrar fácilmente el remedio, siguiendo el camino que han seguido otros países, como Alemania, Austria - Hungría y Holanda, donde equiparan a la mujer en cinta con una mujer enferma y, por lo mismo, tiene derecho a retirarse del servicio y gozar de una prima para su sostenimiento durante todo el tiempo que lo marca la ley.....

El C. Trigo, interrumpiendo: No estoy conforme.

El C. Arriaga: Sí, compañero Trigo. Puede el compañero Trigo, si lo desea, consultar a este respecto a Carlos Gide, puede el compañero Trigo consultar a Ch. Cornélissen, que se lo prestaré cuando guste; puede consultar también a Augusto Bebel en su obra: "La Mujer en el Pasado., en el Presente y en el Porvenir."

El C. Trigo: ¿Me permite una interpelación el orador, con permiso de la Presidencia?.

El C. Arriaga: Sí, señor.

El C. Trigo: El C. diputado Arriaga nos está citando autores y comentaristas alemanes; pero no nos dice con precisión, y lo interpelo para que lo diga, si la ley alemana registra lo que se acaba de asentar.

El C. Arriaga: Desde luego, compañero Trigo, Gide y los demás autores que he citado no son alemanes. En segundo lugar, no me he podido hacer de la ley alemana; pero creo que Gide es un autor bastante serio para que lo tomemos en consideración; él es quien cita las leyes alemanas y me atengo a su dicho.

Espero, señores, que tendréis presentes las razones enteramente humanitarias que hice valer al principal a discutirse esta cuestión, y que meditaréis la importancia que tiene para la conservación de nuestra raza el que se tomen medidas de este género. La ley italiana, de la que no tengo tampoco texto, compañero Trigo, pero que la he encontrado citada también por Gide, establece seguros y primas para que las mujeres entre los quince y cuarenta y cinco años empleadas en la industria, paguen una

prima, de tal manera que al llegar el momento de retirarse, con la anticipación que la ley marca, por su estado, empiecen a percibir la mitad del salario tomada de la caja de los ahorros hechos por ellas mismas. En la ley alemana el seguro para enfermedades se forma con recursos del Estado, con recursos de los industriales y con primas de los trabajadores, y las mujeres, repito, están comprendidas para el caso cuando tienen que retirarse del trabajo por su estado de preñez y para todo el tiempo que tenga que reposar después del alumbramiento, cualquiera de estos caminos podríamos nosotros seguir. Por otra parte, ya la Constitución establece de una manera terminante que la mujer tendrá su salario íntegro por treinta días; también los compañeros miembros de la Comisión establecen para el caso de enfermedad de los trabajadores - y estos no figura en la Constitución, - que durante los quince primeros días se les pague salario íntegro y que no haya derecho a descontárselos. ¿Por qué no le aplicamos al industrial la misma obligación por lo que a las mujeres?. De esta manera la mujer podrá retirarse con toda oportunidad y estará a cubierto de la miseria, quedando así resuelta la objeción que algunos de los compañeros me hacían sobre este particular. Yo ruego a todos los ciudadanos diputados que hayan estudiado la cuestión, se sirvan venir aquí a exponer sus ideas para que destruyan esos prejuicios que tiene la Comisión sobre el particular. La Comisión cree que no puede salirse completamente de los términos marcados en el artículo 123, aunque en un caso como este yo opino en sentido contrario y ya he explicado por que, y estoy seguro que muchos de ustedes tienen exactamente las mismas ideas que yo, pues yo les suplico que contribuyan, ya que este es un asunto de tanta importancia, contribuyan para hacer que la Comisión se convenza de que puede aún, dentro del terreno enteramente legal, legislar en esta materia.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Reyes Francisco.

El C. Reyes Francisco: Honorable Asamblea: Había renunciado al uso de la palabra, porque creí que los señores que han venido a hablar en contra de este artículo cesarían en su actitud, porque no tienen razón de venir aquí a sustentar escrúpulos que están fuera de discusión. Nos han venido a hablar el señor Arriaga, el señor compañero Siurob y el señor doctor Gómez de asuntos técnicos; yo no quisiera tratar este asunto, pero ya que el señor Arriaga insiste, con muy buenos deseos, en defender sus opiniones con relación al espíritu del artículo que se discute, me he decidido a venir a llamar la atención de ustedes.

Cuando me enteré de la ley, yo personalmente me dirigí a los miembros de la Comisión y les expresé mis opiniones, completamente semejantes a las del señor Arriaga; pero consultando el artículo constitucional, seguramente que si lo hubiera hecho con toda detención este ciudadano diputado, habría desistido de robarnos un tiempo precioso para continuar la discusión de los otros artículos. Yo alabo los buenos deseos de los CC. Arriaga y Siurob y demasiado han visto que yo estoy interesado, profundamente interesado en que siempre queden perfectamente salvaguardados los intereses del proletariado; pero todos dentro de los postulados que comprende el artículo constitucional que estamos discutiendo, porque fuera de ellos es imposible. La Constitución marca treinta días; yo habría deseado que la Constitución hubiese marcado un tiempo mayor y que este tiempo lo hubiesen dividido en tiempo anterior al parto y posterior a él. El C. Arriaga nos ha venido a informar de lo importante que es para la mujer el descanso antes del parto; nosotros sabemos la situación especial, ese estado fisiológico de la mujer, que en la postrimería del parto no le permite absolutamente desempeñar debidamente su trabajo, y la Constitución prevé ese caso y conviene en admitir que en dos meses anteriores al parto la mujer no esté sujeta a trabajos pesados. Yo habría deseado que los Constituyentes se hubiesen fijado en dividir ese tiempo en anterior y posterior al parto, no sólo porque es necesario que la mujer descanse, porque es indispensable que la mujer no agote sus fuerzas desempeñando servicios pesados; no, hay otra cosa más importante que los señores Arriaga y Siurob nos han venido a decir y es que son indispensables algunas veces indicaciones especiales técnicas para ciertas posiciones fetales, viciosas distocias en la mujer, que requiere operaciones indispensables para asegurar la vida tanto del producto como de la mujer y que hay que ejecutar cuando menos un mes o quince días antes del parto.

No voy a entrar en materia técnica porque sería salirme fuera de discusión, yo lo habría deseado, pero ¿cómo voy a sostener este requisito de tal manera que obliguemos a la Comisión a que modifique su artículo si la Constitución lo prohibe? Pero no se han fijado que el artículo 3o., en su fracción VIII están considerados los casos de enfermedad para los cuales la mujer o el hombre en los casos de que lo estén, - el embarazo no es una enfermedad, pero puede considerarse como tal -, y entonces se dice en esa disposición que habrá un médico y este indudablemente tendrá que declarar que es necesario que la mujer cese en el trabajo. Así pues, esos escrúpulos del señor Arriaga está perfectamente garantizados con la fracción VIII del artículo 3o. Los treinta días, señores, de que dispone la mujer están perfectamente bien garantizados treinta días son más que bastantes y aun cuando hay opiniones diversas de que sean cuarenta para que los órganos de la mujer, que han pasado por ese estado crítico, vuelvan a su estado normal, lo que nosotros conocemos con el nombre de involución, es decir, restitución ad - integrum de esos órganos, esos treinta días son más que bastantes. Si estas mujeres en vez de irse a ocupaciones domésticas se entregan a la maternidad, que bueno sería, señores, que en este Reglamento y siempre que la Constitución lo permitiera, no sólo diéramos un descanso a la mujer antes del parto y después del parto en que viene un período crítico; sin embargo, la Constitución algo se ha ocupado de ello y consigna que la mujer se le permitan dos períodos de media hora de descanso destinados a la lactancia. Ambicioso como yo, el señor Arriaga no lo es; yo me ocuparía en establecer causas, esas instituciones como la Gota de Leche, de Maternidad, todas esas instituciones sociales; pero, señores, todo esto es bordar en el vacío, porque estas instituciones son obras de beneficencia privada. Por consiguiente,

señores, yo invito a la Asamblea a que vote el artículo tal como está, porque de otra manera no es posible y de esta manera están bastante asegurados los intereses de la pobre mujer, que fue uno de los capítulos por el cual yo me interesé en que fueran considerados los obreros dependientes de las oficinas de Gobierno, porque también en esas fábricas, en esos talleres trabajan centenares de mujeres, que nosotros al no haberlas considerado en el texto de la ley, seguramente que habrían quedado desamparadas. Ya véis como yo también me preocupo por ellas, pero considerad lo que quiere el C. Arriaga, y veréis que eso es imposible, por más que nos traiga textos y más textos. Yo estoy dispuesto a contestar al C. Arriaga desde el punto de vista técnico todas las interrogaciones que me haga con la seguridad de que lo dejaré satisfecho.

El C. Arriaga Isaac: ¿Me permite el orador una interpelación?.

El C. Reyes Francisco: Sí, señor.

El C. Arriaga: Compañero: Ayer sostuve yo, tomando de Alfredo L. Palacios, la opinión de algunos Congresos de higiene, entre ellos el Congreso que se reunió en León a fines del siglo pasado, ¿cree usted que es autoridad suficiente en la materia ese Congreso?

El C. Reyes Francisco: Eso no se discute, ni se pregunta siquiera.

El C. Siurob: ¿Me permite el compañero Reyes hacer una aclaración?. La aclaración es está: Ayer hacía alguna objeción respecto de la ley no precisamente con el objeto de objetar este artículo de una manera, sino única y simplemente despertando la atención de la Asamblea acerca de determinada situación legal del obrero en relación con el artículo que está a debate; pero recordará también esta misma honorable Asamblea que desde ayer yo aprobé en todas sus partes este artículo. Hoy, a pesar de que yo tenía la palabra en contra para hacer nada más esta observación, no la hice precisamente por que esta mañana, habiendo estudiado a conciencia el único punto que tenía yo pendiente sobre el artículo a debate, me convencí de que es lo más que se puede pedir en las circunstancias actuales y de acuerdo con la Constitución en relación con la mujer en cinta; que realmente no estamos autorizados para pedir más sobre el particular. De manera que esa es la razón por la que el compañero habrá visto que no he tomado ni tomaré parte en contra de este artículo, porque creo que es lo mas atinado en las circunstancias por que atravesamos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Trigo.

El C. Trigo: Honorable Asamblea: Me había propuesto no tomar participación en el debate de este artículo, en virtud de que desde ayer pude notar que la impresión de la Asamblea era aprobarlo tal como lo había concebido la Comisión, opinión en que yo personalmente abundó también; pero en virtud de las razones que ha venido a exponer el C. diputado Arriaga, de esa interpretación errónea que ha hecho de la legislación alemana, citándola, según confesión de él mismo, sin haberla estudiado en el fondo, ni siquiera conocido, no he querido - bajo ningún concepto - permanecer en silencio dando motivo a que con esa exposición del C. Arriaga venga la desorientación del criterio y que se obligue a la Comisión nuevamente a retirar y reformar este artículo.

Ayer leía yo en un periódico de la capital, tengo entendido que "El Universal," un editorial en que admirablemente y hablando de la industria del cine, pintaba el carácter mexicano por idiosincrasia, nuestro amor al exotismo, nuestro deseo de copiar de los extranjeros todo cuanto tienen sin ver si nuestras costumbres y si nuestro medio ambiente es aplicable a aquellos que de los extranjeros, que de los extraños queremos tomar. En esta cuestión de la Ley del Trabajo nos sucede una cosa muy parecida a lo que el editorialista de "El Universal" se refería en ese artículo a que hago mención. La Comisión del Trabajo en esta ocasión, a mi manera de ver, ha estado en lo justo, ha estado, al redactar este artículo, colocada dentro del terreno de lo razonable ha concedido lo único que lógica, razonable y prácticamente podía conceder. Dice el artículo 10 a debate:

"Artículo 10 Durante los tres meses anteriores al parto, las mujeres no desempeñaran trabajos físicos que exijan un esfuerzo considerable, o que perjudiquen de algún modo la salud de la madre o del hijo. En los treinta días siguientes al parto, las mujeres no prestarán ningún servicio, debiendo percibir salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por el contrato y no volverán al trabajo sin previo examen facultativo."

Señores, yo pregunto, ¿es posible pedir todavía más que esto?, ¿Es que queremos, en nuestro deseo de proteger al obrero y de proteger a la mujer en este caso, cerrarle todas las puertas y matarla de hambre como necesariamente tendrá que suceder? Hace un momento el compañero Arriaga refiriéndose a que alguno le había indicado que al día siguiente de expedida esta ley se cerrarían las fábricas, no se quería referir a mi, porque ese alguno fui yo y efectivamente así será, señores. Cierto es que la mujer, o el trabajo de la mujer tiene demanda, pero tiene demanda en virtud de las condiciones en que nos encontramos, en virtud de que no hay una ley que extrangule al industrial a este respecto, pero si exigimos que para llegar a tener un empleado es necesario llegar al máximum de las concesiones, es necesario llegar al máximum de las prohibiciones para el patrono, llegaremos al final a lo que habíamos sostenido: que llegaría un momento, que llegaría un día, una vez puesta en práctica esta ley, que no habrá un industrial que quiera tener una mujer empleada, porque le será más fácil tener a un operario que no le trae como consecuencia toda esa serie de trabas y de disgustos que necesariamente le traería un artículo de esta ley tal y como concibe el C. Arriaga. La ley Alemana a que se refiere el C. Arriaga y que no reconoce ni quiere ver porque no quiere, porque durante la propaganda germanófila que intensamente se llevó a cabo en México se repartieron hasta la saciedad unos folletos en que se hablaba de la protección del obrero en Alemania, no dice lo que el C. Arriaga creyó o entendió que decía la ley Alemana. En Alemania existen las cajas de ahorro y prevención formadas en la siguiente forma: una prima que paga el operario y que va siendo descontada de sus salarios durante todo el tiempo

que está en determinado taller o fábrica, una parte que constituye el Estado como fondo de aquella caja de ahorros y otra parte el patrón, de manera que se llega a esta conclusión: durante la enfermedad del obrero en Alemania, percibe una parte igual a la mitad de su sueldo, pero aquello no gravita exclusivamente sobre el patrón, gravita sobre el fondo de previsión, es decir, no lo paga el patrón como aquí quiere el señor Arriaga, ya que nuestro anhelo es constituir al industrial en padre de cuantos hijos nazcan y vengan al mundo, sino, por el contrario, allí es un ahorro previo que el obrero ha ido efectuando y que debido a aquella previsión llegado el momento puede tener en su enfermedad y que le permite atender ampliamente al restablecimiento de su salud, sin verse privado de lo necesario para él. Ya ve la honorable Asamblea y el C. Arriaga la grandísima diferencia que hay de la interpretación que da el señor Arriaga a la ley alemana y la verdad de la ley alemana.

El C. Arriaga: ¿Me permite el orador una interpelación.?

El C. Trigo: Estoy a sus órdenes.

- El C. Arriaga; ¿Es verdad, compañero Trigo, que el patrono forma parte en la formación del ese ahorro.?

El C. Trigo: Es verdad, compañero.

El C. Arriaga: ¿Es verdad que el Estado contribuye?.

El C. Trigo: Es verdad.

El C. Arriaga: Luego también en Alemania el patrono viene a quedar convertido en padre de todos los hijos que nazcan. (Voces: ¡No, no!.)

El C. Trigo: No es la forma en que usted pensaba, compañero, puesto que son tres factores que concurren a sostener al obrero enfermo: el Estado, el patrono y el obrero mismo; y usted en la forma que lo propone constituye al patrono única y exclusivamente en responsable o en cuidar necesariamente de la salud del obrero. Ya ve usted que sí hay deferencia en que haya tres factores que concurren a sostener al obrero enfermo o que haya un sólo factor.

No me extenderé en más consideraciones, ciudadanos diputados, porque ayer fue perfectamente debatido este asunto. Creo que tal y como la Comisión ha concebido o redactado ese artículo, es perfectamente claro y preciso, no puede pedirse protección más amplia; es necesario que no estemos bordando en el vacío y hay que repetir lo que ayer decía yo: dejemos a un lado nuestro deseo de imitación de todo, absolutamente de todo, sin saber lo que es bueno, ni lo que es malo, sin saber lo que es adaptable y bueno para nuestro medio y lo que no es ni adaptable ni bueno. Ahora, que sigamos el ejemplo de todo lo útil, de todo lo que pueda servirnos, pero no traigamos a nuestra Ley del Trabajo innovaciones que una vez que las llevemos a la práctica tendremos que venir, como hemos venido ahora, a clamar contra la Constitución de 17, y decir que es necesario, que hay que hacerle reformas porque es inadaptable a nuestro medio y porque es inaceptable. ¿Qué conseguiremos con esta Ley del Trabajo, con esas pretensiones de apoyar al obrero, como algunos compañeros quieren apoyarlo, constituyendo una tiranía del obrero, si al día siguiente de promulgada esta ley no escuchará esta honorable Asamblea otra cosa que la maldición de los obreros por haber hecho una ley perfectamente inaplicable a ellos y que en vez de beneficiarlos, de ponerlos en condiciones de mejorar, los lleva sencillamente a una guerra sorda, a una guerra implacable entre el industrial y el obrero, que matará por completo la armonía entre unos y otros tan necesaria para el mejoramiento y desarrollo de nuestra industria? (Aplausos.)

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. se va a proceder a recoger la votación nominal. El artículo dice:

"Artículo 10. Durante los tres meses anteriores al parto, las mujeres no desempeñaran trabajos físicos que exijan un esfuerzo considerable, o que perjudiquen de algún modo la salud de la madre o del hijo. En los treinta días siguientes al parto, las mujeres no prestarán ningún servicio, debiendo percibir salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por el contrato y no volverán al trabajo sin previo examen facultativo."

Por la afirmativa.

El C. Secretario Soto: Por la negativa.

(Se tomó la votación.)

El C. Prosecretario Aguilar: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

(Se recogió.)

El C. Prosecretario Aguilar: Votaron por la afirmativa 149 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Votaron por la negativa 7 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Aguilar: Ha sido aprobado el artículo 10.

- El mismo C. Prosecretario: El artículo 9o., que ha presentado reformado la Comisión, dice así:

"Artículo 9o. Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis, cualquiera que sea su sexo, no podrán obligarse a trabajar más de seis horas diarias. No podrán ser contratados para trabajos peligrosos o insalubres, ni para desempeñar labores industriales nocturnas. En los establecimientos comerciales sólo hasta las diez de la noche podrán prestar sus servicios.

"El trabajo de las mujeres está sujeto a las mismas prohibiciones que establece este artículo, excepto en cuanto a la jornada máxima.

"Queda prohibido el trabajo de las mujeres en los expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato."

"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, D. F., 12 de mayo de 1919. - A. Valadez Ramírez. - Pánfilo Méndez. - F. L. Treviño. - H. S. Rodríguez."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

¿No hay quien desee hacer uso de la palabra ni en pro ni en contra del artículo a debate?.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Ciudadanos diputados: Me vine a inscribir en contra del artículo a debate, porque contiene en su parte final una fracción, no fracción, sino un agregado que no está de acuerdo con la Constitución en su artículo 123, que es justamente el que estamos interpretando. La parte final del artículo, aunque muy moral, dice así:

"Queda prohibido el trabajo de las mujeres en los expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato."

Y sencillamente, señores, esta parte es anticonstitucional, dada la libertad de trabajo proclamada en los artículos que se conocen con el nombre de garantías individuales. Creo que no se necesitaría decir más sobre el particular para que la honorable Comisión, tomando en cuenta que esta parte del artículo no está de acuerdo con el artículo 123 ni con las demás partes de la Constitución, lo suprimiera, porque, estoy seguro, señores, que si las mujeres o las personas que tuvieran a su servicio a éstas en las negociaciones de que se trata, alguna vez se les exigiera abandonar el ejercicio de su Profesión se ampararían, y las autoridades judiciales que estuvieran que atender estas demandas, seguramente que se les concederían el amparo que pudiera, y como yo deseo, señores , que se dé una ley viable, que no esté en pugna con el artículo constitucional que se interpreta, ni con ninguno de los otros, ruego a la Asamblea que, si a bien lo tiene, quite del artículo a debate la parte final, que se refiere a la prohibición para la mujer de servir en despachos de bebidas embriagantes, porque, de aprobarlo, resultará Anticonstitucional en esta parte. Si esto no consigo, ruégole la aparte a la honorable Comisión, presentando el artículo a debate divido en dos partes para su votación, estoy seguro que todos estaremos de acuerdo en votar la parte primera y no votaremos la parte que yo he señalado como Anticonstitucional.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Rivera Castillo.

El C. Rivera Castillo: Señores diputados: Siendo yo quien propuso la adición que vino a atacar el C. Villaseñor Mejía al Artículo a debate, obligación mía es venir a fundar aquí los motivos que me impulsaron a pedir semejante reforma.

Yo siempre juzgué al señor Villaseñor Mejía competente para tratar asuntos obreros, pero nunca me figuré que tuviera un concepto tan bajo de la moral y de las buenas costumbres, para venir a decir que el no consentir a la mujer en los expendios de bebidas embriagantes, es anticonstitucional, y yo quiero que me cite el artículo que se opone a semejante medida.

El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Villaseñor Mejía: El artículo que no está de acuerdo con lo que discute, es el 4o. constitucional, compañero, y si usted de detiene en consultarlo, encontrará que allí está esta parte que yo juzgo que no está de acuerdo con él y para ello ruego a la presidencia que ordene a la Secretaría dé lectura al artículo 4o. constitucional.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Artículo 4o. ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El Ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictadas en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

"La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo."

El C. Rivera Castillo: fundado, precisamente en el artículo que acaba de leer la Secretaría, en una parte que dice: que cuando se violen los derechos de la sociedad y precisamente así se violarían, pues la mujer, a quien la Revolución viene reivindicando en sus derechos y dignificándola, alejandola del vicio, ¿vamos a consentir ahora a la mujer en esos centro del vicio, de prostitución y de mercado de carne, como quiero llamarle?. Eso no es moral, y si usted quiere, señor Villaseñor Mejía, que yo le cite ejemplos de alta inmoralidad, no tengo inconveniente en hacerlo, nada más que me lo veda el respeto que se merece la Asamblea para no oír palabras que desdicen mucho de una sociedad culta, como es la sociedad capitalina. ¿Quién de los señores diputados ignora el mercenarismo a que están sujetas las infelices meseras en las cantinas?, ¿quién de ustedes ignora que hay cantineros sin conciencia que no pagan a esas meseras, que están únicamente atenidas a las propinas y que cuando se niegan a aceptar una copa de los clientes, son despedidas del trabajo?. Consideraciones de esta clase, más o menos y aún más inmorales, señor Mejía, podría yo hacer a usted; ¡lástima que usted ostente el título de profesor, porque no le hace usted honor, en el sentido más elemental de la moralidad!.

El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra para hacer una aclaración. Ciudadanos diputados: Entre mis compañeros de diputación, o sea los que venimos por el Estado de Jalisco, existen tres compañeros que lo fueron también en la Legislatura local del Estado de Jalisco en el período anterior al que ahora tiene verificativo y fueron testigos, señores, de la labor desarrollada por mí respecto a la prohibición de las bebidas embriagantes y fue entonces, señores, cuando fundándome en los preceptos de moralidad y apoyado en leyes que en el Estado existieran, dadas en el período preconstitucional, quise que a las mujeres se les retirara de esos antros, de esos centros de prostitución, como lo ha dicho el compañero que me precedió en el uso de la palabra. Pero, señores, sin duda que yo no medité, como ahora en la existencia del artículo 4o. constitucional, y crean que mi afán es que se dé una ley de resultados satisfactorios, es decir, que sea viable. Es lo que me hace venirme a oponer a la parte del artículo a debate; pero si hay entre los compañeros alguno que me pruebe que no es anticonstitucional esta parte, yo tendré mucho gusto en que se consigne en la ley que se discute, porque así haremos algo porque la prostitución

de la mujer - que en México crece día a día, - disminuya en lo posible. Por otra parte, no hay que perder de vista, y esto lo digo al compañero que me dijo que no hago honor al título de profesor que tengo, que sepa él que existe no el disimulo, sino la concesión del Gobierno para las casas de asignación, y a nadie se le ha ocurrido siquiera cerrar esas puertas al vicio. Por lo tanto, no es inmoral su existencia - en mi concepto, - ya que ha habido individuo que desde esta tribuna se ha ocupado de esta parte de la vida social, y fue, si mal no recuerdo, el señor Querido Moheno. Yo en esta vez no vengo a defender la prostitución, como jamás la defenderé; lo único que vengo a defender es la constitucionalidad de la ley, porque mi afán es que la ley resulte de acuerdo con la Carta Magna y esta ley sea afectiva. Si se aparta, repito, la parte final del artículo, que es anticonstitucional, enhorabuena daré mi voto; pero mientras tal no suceda, daré mi voto en contra si no se divide en dos, para aprobar la primera y rechazar al segunda.

El C. Presidente: tiene la palabra el C. González Galindo.

El C. González Galindo: Señores diputados Se nos objeta que el artículo 4o. constitucional no permite que se prohiba a nadie que se dedique a cualquiera industria, profesión o trabajo que se le acomode; pero en seguida dice el artículo que siendo lícito.

Ahora bien, ciudadanos diputados, vamos a ver en que concepto de cuántos señores representantes del pueblo está en su conciencia que es lícito explotar la silueta de una mujer..... (Risas.) Sí, y cuando he dicho, señores diputados, que se explota la silueta de una mujer, lo hice solamente por irreflexión; por el contrario, es el proceso que sigue la prostitución en la capital de la República, puesto que ésta comienza solamente a hacer, es decir la mujer que trabaja en una cantina es el cebo para pervertir la moralidad de muchos hombres honrados (Voces: ¡Ah! Risas.) Yo podría asegurar, señores diputados, que hay muchos hombres que si entran a una cantina no es porque sientan de ir a ingerir allí el alcohol, ni por tener la tendencia o el hábito de ir a consumir esas debidas embriagantes; lo hacen únicamente porque ven allí, como dije hace un rato, la silueta de una mujer, y van y entran a gastar el dinero de debía servir para los alimentos de su familia y para gastar lo que deberían emplear en obras de mayor utilidad. Tenemos nosotros en este momento, palpitante la cuestión de los maestros de escuela, abandonados vergonzosamente por el Gobierno y por el Ayuntamiento de la capital y todo ese dinero, que tanto los señores diputados como muchos hombres honrados van a dejar en las cantinas, bien podría servir para fundar una asociación benéfica. (Aplausos de las galerías.) Después de que es llamado por el cebo..... (risas), por ese cebo que tienen los cantineros en sus establecimientos comerciales, entra el hombre, y allí, en vez de conseguir conquistar las caricias de esa mujer, no solamente eso ha conseguido, sino que consigue pervertir a aquella mujer honrada y consigue también su propia prostitución en el orden moral, porque sin ser tomador, sin ser borracho de hábito y unas veces ni siquiera por accidente, va poco a poco envenenando su organismo, hasta que se constituye una necesidad en él y se hace ebrio consuetudinario. ¿Eso es lícito?, ¿Es lícito que esos cantineros que venden una panacea..... (risas) indecente en sus cantinas, que venden brebajes mal compuestos y peor preparados, y que lo que venden allí esos cantineros es el poco alcohol que va a perjudicar el organismo del hombre y a explotar, como si fuera en prostíbulos, a esas pobres mujeres que son llevadas allí por la necesidad?. Que esos hombres se enriquezcan robando en un camino real, pase; pero no se enriquezcan explotando la fisonomía y las formas de esas pobres mujeres que solamente por hambre, por.... adivinen ustedes cuántas necesidades qué sabemos nosotros que todas esas desgraciadas, de todas las desgracias y los trabajos que se registran en el seno de los hogares de esas pobres mujeres. Esos hombres viles bien merecían que se formara con ellos una brigada y llevarlos a las trincheras, para que fueran a ganar algo bueno. No es lícito, señores diputados, que los cantineros se enriquezcan solamente explotando a esas pobres mujeres, y no es lícito tampoco que estas mujeres se perviertan por la necesidad, satisfaciendo la lascivia de muchos prostituídos, y que si no lo son, se van a prostituir allí. De modo es, señores diputados, que, siendo que todo esto no es lícito, bien cabe en el artículo que está a debate que se apruebe esta reforma verdaderamente redentora. (Aplausos.)

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica..

El C. Trejo: Pido la palabra en contra.

El C. Trejo: Señores diputados: Yo también abundo en las ideas que han venido a expresar aquí algunos diputados, referentes a moralizar a nuestro pueblo; pero yo no creo que la forma de moralizarlo sea dándole leyes anticonstitucionales. Voy a expresarme respecto a este punto.

El artículo 4o. de la Constitución política establece el derecho de que cada individuo puede dedicarse al trabajo que mejor le acomode. Desde este punto de vista, la mujer queda garantizada para ir a los expendios de bebidas embriagantes a hacer toda clase de trabajos, a servir de mesera. Se me va a argüir que esto no es lícito, que no es lícito que la mujer vaya a servir de mesera, pero la ilicitud no está allí, la ilicitud está más arriba, la ilicitud está en el que vende las bebidas embriagantes, y entonces nosotros, para moralizar, debemos proclamar el estado seco. Señores diputados: el artículo constitucional da claramente la forma y manera de arreglar estos asuntos; dice el artículo 4o. que cuando el trabajo, el servicio o lo que sea, ataque a los derechos de tercero, entonces se le vedará a ese individuo el trabajo, mediante una resolución judicial, y cuando ataque los derechos de la sociedad, se le vedará mediante una resolución gubernativa. Algunos señores diputados me dijeron que nosotros podemos hacerlo, dictando una resolución gubernativa, y no puede ser esto, no es cierto, puesto que nosotros estamos dando leyes generales. La resolución gubernativa será para cada caso particular; los Ayuntamientos están facultados para prohibir en cada caso; la Comisión, callándose este punto, lo resuelve perfectamente bien, puesto que la Constitución le da facultades a la autoridad gubernativa para prohibir en cada caso particular a

los individuos que se dediquen a trabajos ilícitos. Hay más todavía: Los Ayuntamientos tienen facultades para impedir que se abran cantinas que se dediquen exclusivamente a producir actos inmorales que pequen contra la sociedad. Recuerdo que hace algunos días, en la ciudad de México se ordenó el cierre de algunas cantinas establecidas en el callejón del Cinco de Mayo o de la Alcaicería, precisamente porque se estaban vejando los derechos de la sociedad. Desde este punto de vista, ataco el artículo a debate por anticonstitucional. La Comisión, quitando ese párrafo, queda dentro de la Constitución. los Ayuntamientos quedan facultados para prohibir, en cada caso particular, el trabajo que afecte los derechos de la sociedad. (Aplausos.)

El C. Siurob: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Como la única objeción en realidad que se ha puesto a esta fracción de la Ley del Trabajo consiste en la anticonstitucionalidad, debo advertir a ustedes que esta ley no es Anticonstitucional; y no es anticonstitucional por la misma razón que no lo son los Reglamentos de Policía, por ejemplo, que prohiben que se establezcan cantinas a cincuenta metros de las escuelas; por la misma razón que no lo son los Reglamentos de Policía que dicen que a los bailes públicos no deben de ir personas de tal o cual conducta moral, y otras restricciones análogas que no son otra cosa más que una consagración de principios de moral que deben existir dentro de todas las leyes; porque precisamente para eso sirven las leyes, para garantizar al individuo en contra de todo aquello que tiende a ofender la moral pública y aun diré más: la ley no tiene más restricciones que las que le impone la moral pública o el perjuicio de tercero, y cuando se trata de proscribir la moral pública, de atacarla, se lesionan de hecho los intereses. De hacerlo nos encontramos precisamente dentro del caso y, por consiguiente, el artículo no puede ser anticonstitucional. Parece increíble que compañeros que en realidad tienen buena intención y que son revolucionarios, vengan a sostener que es anticonstitucional el artículo, cuando está basado en el simple principio de Juárez de que el respeto al derecho de los demás es la paz y el orden y cuando es una cosa clara y evidente, también, que no puede ser anticonstitucional un artículo que garantice a la sociedad contra las faltas a la moral. De manera es que yo creo que esta Asamblea no debe tener ninguna reserva moral para votar este artículo; estoy seguro que ningún amparo prosperaría en contra de esta ley, porque los Magistrados de la Suprema Corte que tendrán que recurrir al espíritu de la ley, no precisamente a la letra con un servilismo inconducente, estoy seguro que ninguno fallará concediendo el amparo que se solicita en esta forma no sólo, sino que estoy seguro que ningún amparo será presentado por este capítulo.

El C. Trejo: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trejo: En el Estado de Veracruz, en la ciudad de Veracruz, pidieron amparo las meseras y lo ganaron cuando se les prohibió eso.

El C. Siurob: Me alegra mucho que el compañero ponga el ejemplo de las meseras; las meseras no quedarán comprendidas dentro de este artículo, no quedarán comprendidas por esta razón sencilla: porque dice la ley que estará prohibido el trabajo de la mujer en lugares donde principalmente se venden bebidas embriagantes y las meseras trabajan precisamente en los restaurantes y en toda esa clase de establecimientos donde no se vende principalmente alcohol, es decir, que lo principal que se vende son alimentos o cualquier otra clase de cosas, pero que incidentalmente se vende alcohol. Yo no encuentro malo que las meseras vendan alcohol al mismo tiempo que los alimentos, porque a la mayor parte de esas casas, cuando se va a comer y al mismo tiempo a beber, generalmente no se va con el objeto de embriagarse y si llega a suceder el caso en este sentido, son precisamente las excepciones y nosotros estamos legislando para cuando se trata de la regla; por consiguiente, el compañero esta fuera de razón en absoluto; el artículo no hace más que garantizar a la sociedad el derecho que tiene para velar por la conservación de la moralidad del individuo. Este artículo va a ser la piedra de toque para que se conozca quiénes son los celosos de que se conserva la moralidad pública, y no pueden menos de votarlo los individuos avanzados que comprenden el derecho de la sociedad y que comprenden que el Gobierno debe de velar, más de lo que lo ha hecho esta ahora, por la moralidad pública. Así tendremos un criterio aceptado hasta en postulados tan generales como, por ejemplo, el criterio de la Liga de las Naciones donde aparece un gran número de estos artículos que nosotros hemos sancionado aquí y que no han sido aceptados en muchos países civilizados y nosotros vamos a ser que por primera vez se incluyan en nuestras leyes para garantía de los ciudadanos y para garantía de la moralización de los pueblos. Por tanto, yo estimo que los ciudadanos diputados votarán absolutamente de acuerdo con esta ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Ciudadanos diputados: la indiscutible competencia del jurisperito C. Trejo, me alienta por haber sido yo quien creyera al principio o que creo, mejor dicho, que el artículo que se está debatiendo es anticonstitucional en su parte final y ya vieron ustedes, es decir, acaban de escuchar de los labios del señor Trejo que en Veracruz ya se vio un amparo concedido a mujeres a quienes se les prohibía una clase de trabajo y, señores, - júzgueseme como se quiera acerca de la moralidad que yo pueda tener al argumentar en la forma que lo hago, - mi celo, el cuidado que creo y quiero tener al discutir la Ley del Trabajo, para que ésta no resulte anticonstitucional por lo que ve a lo que yo pueda conocer y cuando esto se quiera verificar, he venido a oponerme para que la parte final del artículo se apruebe.

Es cierto, señores, que abunda en la Asamblea la buena voluntad y ha aprobado con respeto, con aplauso las opiniones que desde aquí ha vertido el compañero señor Siurob y parece que probó con su argumentación que este señor es temperante y eso le abona. El desconoce que en los restaurantes

de aquí de México se venden bebidas embriagantes, que creo que ésta no es la parte principal de ellos y está llena la ciudad de México de establecimientos que con los nombres de "fondas" y "cenadurias," y esto todos lo saben, lo único que se pasa a hacer a esas negociaciones es a tomar pulque y aquello del cenar y del comer están muy distanciados, señores, Así pues, creo que el señor doctor Siurob no está en lo justo al creer que las meseras sí quedarán comprendidas: Mayor injusticia cometeríamos, señores, porque creer que las meseras que van a los restaurantes a servir comida, y allí no son lo principal las bebidas embriagantes, sería una injusticia, repito, el que se crea que estas mujeres están comprendidas en la ley y no estamos autorizados, señores, para creer que las mujeres que van a vender bebidas embriagantes sean únicamente mujeres que van a buscar negocio que hacer con su carne. Por tal motivo, señores, creo que no estamos autorizados para ello, y a fin de evitar que la ley que se discute resulte anticonstitucional, ruego a la Asamblea que dé su voto aprobatorio a la parte final del artículo y que consienta en que para su votación se divida en dos partes. (Voces: (No, no!.)

- El C. Presidente. Tiene la palabra el C. Rivera Castillo.

El C. Rivera Castillo: Señores diputados: Vuelvo a insistir en que sea aprobado el artículo 9o. tal como está, pues los argumentos aquí expuestos por el licenciado Trejo y el profesor Villaseñor Mejía, no han llegado a convencerme de ninguna manera. El Artículo 4o. dice que siempre que sean lícitos y yo no considero licito el que una mujer vaya a una taberna a expender bebidas pero que un chulo luzca los domingos una corbata en el paseo de San Francisco a expensas de la moral y de la salubridad públicas. (Murmullos y risas.) ¿Quién de los señores aquí presentes ignora que la mayoría de esas mujeres que van a prestar sus servicios especialmente en las tabernas, en aquellos establecimientos que se dedican exclusivamente al expendio de bebidas embriagantes, son infelices mujeres caídas en el arroyo y que la sociedad, no conforme con negarles una ayuda material, les niega hasta el derecho de una defensa moral?. Es por eso que vengo a insistir en que esta H. Asamblea, tomando en cuenta los principios más elementales de la moral y de las buenas costumbres, dé su voto aprobatorio al artículo 9o. a debate tal como está.

Como dice el señor Trejo, en Veracruz han pedido amparo las meseras; cábeme la satisfacción de decir que en el Estado de Yucatán, donde hace tres años está en vigor la Ley del Trabajo y que en dicha ley se contiene un artículo igual a éste, hasta hoy nadie ha pedido tal y yo no creo por un solo momento que sean más desvergonzados los cantineros de aquí que los de allá. (Aplausos.)

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra

El C. Valadez Ramírez: Señores: la Comisión no puede aceptar por ningún motivo los argumentos expuestos en esta tribuna por el señor licenciado Trejo, tachando de anticonstitucional la última parte del artículo 9o. que está a discusión; y la razón que tiene para no creer que sea anticonstitucional esa parte, la voy a a fundar en el mismo artículo 4o. que se ha invocado. Dice así: "El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley."

De manera que si nosotros estamos haciendo la ley que va a prohibir que las mujeres vayan a servir en las cantinas o en los establecimientos donde se expendan bebidas embriagantes, ya tendrá la autoridad gubernativa una ley en qué basarse para prohibir de una manera general, tal como nosotros pretendemos, que las mujeres presten esos servicios.

Por otra parte, si el mismo señor licenciado Trejo reconoce que los reglamentos de policía tienen bastante fuerza para prohibir que las mujeres presten sus servicios en determinados casos, ¿por qué no hemos de tener nosotros la autoridad suficiente, conforme al mismo texto constitucional, para dictar una ley que prohiba a las mujeres prestar servicios en las cantinas o en los lugares donde exclusivamente se venden bebidas embriagantes?.

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos.....

El C. Velásquez López, interrumpiendo: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Velázquez López.

El C. Velázquez López: Ciudadanos diputados: Desgraciadamente se han confundido aquí dos términos que por su espíritu y su significado son completamente distintos, Se ha dicho que solamente se permitirán estos trabajos cuando sean lícitos, y se ha traído a colación la moral del hecho mismo. El derecho y la moral se encuentran perfectamente distanciados, y si es cierto que la moral debe ser una de las bases en que se funden generalmente las leyes, supuesto que la jurisprudencia se basa en la moral, es necesario que nosotros convengamos en que hay ciertos casos especiales y circunstancias igualmente, en que la moral no se hiere, como en este caso en que las mujeres se encuentran en los expendios de bebidas embriagantes. Y los señores diputados, temerosos un tanto por este principio de prostitución de la mujer en los expendios de bebidas embriagantes, han olvidado, mientras se discute esté artículo, otros lugares donde verdaderamente la moral sí está herida. ¿Y qué nos dirán los señores diputados que han hablado en pro de esta última cláusula del artículo a debate, por ejemplo, de los teatros?. Sabéis perfectamente que muchas zarzuelas del género chico, tanto por sus frases, tanto por ciertas frases vulgares y ordinarias, encierran indudablemente una puñalada para la moralidad pública, y en ellas, en las escenas que continuamente vemos en estas zarzuelas, también la moral se encuentra grandemente herida y, sin embargo. parece que la moral se encuentra más herida para los señores que sostienen este artículo, cuando se trata de los expendios de bebidas embriagantes.

¿Que la última cláusula de este artículo a debate es anticonstitucional?. Esto no tiene duda; así lo es, supuesto que la ley indica que solamente podrán dedicarse al trabajo cuando éste sea licito e indudablemente lo que es lícito, que significa precisamente que sea sancionado por la ley, aunque no lo sea por la moral; indudablemente que los trabajos

que ahí se prestan son esencialmente lícitos. ¿Por qué se restringe el trabajo de las mujeres en los expendios de bebidas embriagantes? ¿Qué acaso, señores, después por una resolución gubernativa, qué acaso la autoridad del Municipio o la autoridad del Gobierno del Distrito, si ve que no es conveniente permitir que trabajen las mujeres en esos establecimientos, por medio de una resolución ya más tarde no puede venir a restringirle ese trabajo?, ¿Por qué entonces la Cámara de Diputados quiere restringir esos trabajos? ,¿Acaso se lo faculta la Constitución en todas aquellas prerrogativas que le da?. (Murmullos!) Yo quisiera que los que vienen a hablar en pro de este artículo me señalaran la facultad que la Constitución concede a la Cámara de Diputados para dictar está clase de leyes y si entre ellas está que no le corresponde a la Cámara de Diputados y si al Gobierno del Distrito y al Ayuntamiento, cuando éstos crean que sea conveniente. De lo contrario, la Cámara de Diputados tendrá que meterse en cuestiones que son de la exclusiva competencia de otras autoridades y prohibir el trabajo de estas mujeres en los expendios de bebidas embriagantes, cuando sabemos perfectamente todos que no es el expendio único el de las bebidas embriagantes, también sabemos que allí simultáneamente se sirven los alimentos, y solamente en aquellos que son unos cuantos en el Distrito Federal, porque no hay en los Territorios, y son unos cuantos en el Distrito Federal, creo yo que también allí se expenden los alimentos simultáneamente con las bebidas embriagantes, ¡y queremos nosotros, señores, moralizar por esos medios a las mujeres, cuando debemos quitar el mal de raíz, que es declarando el estado seco!. Entonces si convendría que nosotros dictásemos la primera medida, primordial, pero no de ninguna manera que nosotros fuéramos a prohibir a las mujeres que trabajasen, que desempeñasen todos aquellos trabajos que son los permitidos por la Constitución de la República. Hay algunos Estados de la Unión Americana, como el Estado de Texas, en que se ha declarado el estado seco y, sin embargo, en algunos lugares se venden y se expende cerveza; en esos lugares la sirven señoritas, la sirven muchachas, y a ellas no les está prohibido en esos lugares servir los trabajos que, conforme a las leyes de ese país, les compete; y nosotros, por un momento de moralidad mal comprendida, queremos atacar lo que lícitamente corresponde a la mujer y lo que conviene, indudablemente, a los intereses de ellas mismas, y más que todo, queremos aquí nosotros dar un golpe de moralidad cuando no hacemos otra cosa que oponernos a la Constitución y al espíritu que ella misma tiene respecto al trabajo que debe ser libre, supuesto que esto, como decía la Constitución del 57, sólo se prohibía cuando no fuera honesta. Esta palabra ha desaparecido de la Constitución del 17 y ya vemos, pues, que esa palabra que si bien podría prohibir el trabajo de las mujeres en los expendios de bebidas embriagantes, en la Constitución del 17 no lo prohibe y, por el contrario, le da el amplio ejercicio para que ella se ocupe en todos aquellos trabajos que le son permitidos por la Constitución. (Siseos. Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Ciudadanos diputados: Nos ha dicho el inteligente C. licenciado Trejo, que la Constitución, este amplio Código que debe amparar todas las libertades públicas, ampara, como es natural, la libertad de trabajo en su más amplia expresión, con tal de que esta libertad de trabajo no violente los fueros sagrados de la sociedad, cuando este trabajo sea ilícito. Nos dice también el señor licenciado Trejo que la venta de bebidas embriagantes no es, constitucionalmente hablando, ilícita por si misma, puesto que es un trabajo, una actividad como cualquiera otra, sino que lo ilícito de esta venta de bebidas embriagantes viene de aquellos fenómenos o de aquellos hechos que le son conexos dentro del ambiente de la venta en las cantinas, y que esta parte de la moralidad pública, en cuanto a hechos concretos y lugares aislados, pertenece a la jurisdicción administrativa de las autoridades correspondientes; y el medio de salvar a la sociedad es por la acción de estas autoridades administrativas mediante el ejercicio de sus propias funciones. Y por tal virtud, el C. diputado Trejo, relacionando un hecho con el otro, no encuentra facultad constitucional para que esta Cámara, a nombre de la moralidad e invocando los fueros de la sociedad, pueda dictar una ley general que abarque todos los casos y que de una buena vez señale como ilícita para la sociedad la intervención de las mujeres en la venta de las bebidas embriagantes en las cantinas.

Ahora bien, ciudadanos representantes, como vosotros veis aquí, no encuentra el señor diputado Trejo sino una dificultad de orden legislativo técnico: no quiere él involucrar las funciones, no quiere hacer una ley general de lo que corresponde verdaderamente a hechos aislados, si bien frecuentes, pero que caen bajo la acción del poder municipal. Ahora bien, ¿es posible que esta consideración única pueda privar a esta Honorable Asamblea del deber de dar una ley general cuando está ella convencida de que se habla también de un hecho general?, ¿Para qué ha servido entonces, ciudadanos diputados, una larga y penosa experiencia?. En los fastos municipales encontramos siempre conexos los dos hechos: la intervención de las mujeres en la venta de las bebidas embriagantes ha sido siempre semilla de desorden, semilla de escándalo, motivo de vergüenza y de rubor para la sociedad en lo general. Si, pues, dentro de nuestro medio el hecho de la intervención de la mujer con sus pulcras manos, con su belleza al servicio del vicio humano, se ha visto siempre que tiene por coeficiente el desorden, el escándalo, la vergüenza de la propia sociedad, ¿qué inconveniente hay, ciudadanos diputados, para salvar ese pequeño punto de orden puramente técnico en la legislación y dar una ley general de una vez, en el supuesto de que estamos persuadidos de que no nos equivocaremos en cuanto al fenómeno mismo que estamos localizando?. Si la Asamblea está persuadida de que siempre y en todos los casos, aquí y en todas partes, la mujer al servicio del vicio de la embriaguez siempre ha sido un estímulo de pasión, un incitante al desorden público; si los fastos municipales están llenos de escándalos que han nacido allí si lo mismo resulta en las cantinas, una floración de escándalo persistentemente, consuetudinariamente, ¿por qué los legisladores

se detienen en un escrúpulo de abogado, de abogado culto, pero, en fin, un escrúpulo exclusivamente de abogado que quisiera ver bien señaladas las limitaciones de una jurisprudencia, de otra jurisprudencia, de una fase de la acción social, según las diferentes manifestaciones del poder público?. Porque no existe en este caso, señores, otra cosa. La cuerda lírica ha sido también ya tocada por algunos de los ciudadanos representantes, y no me refiero al C. Villaseñor Mejía, - esta excelente cabeza de repetición - (Risas.) sino a los argumentos si serios, si efectivos de algunos de los compañeros que han expuesto aquí la necesidad de que a las mujeres se les de otro sendero en sus actividades; se les abra, si la garantía de la fábrica, si la garantía de que su trabajo personal en sus talleres y en sus artes especiales sea debidamente pagado; que no sean ya en lo sucesivo no sólo la carne de explotación del patrón, pero que tampoco sean la carnaza del patrón en un grado inferior de moralidad, como es el patrón de la cantina. Busquemos, señores diputados, para la mujer, - aun cuando le sacrifiquemos su interés momentáneamente, - busquemos para ella otro lugar diferente en la sociedad. En nuestro medio, en donde todo está mercantilizado, en donde a título de bajos salarios se sacrifica verdaderamente a esta tropa de mujeres, a esta tropa de carne doliente, es necesario que los ciudadanos representantes hagan punto omiso de este escrúpulo de orden jurídico pequeño, y voten en favor de esta ley que es de una intensa moralidad. (Aplausos.)

El C. Trejo: Para una aclaración, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Trejo, para una aclaración.

El C. Trejo: Magnífico ha sido, señores, el discurso que acaba de pronunciar el eruditísimo diputado señor Vadillo; pero yo quiero hacer una aclaración para que fijemos esto, para dejar fijado para lo sucesivo este punto: si nosotros damos esta ley, que en mi escrúpulo jurídico - como dice el señor Vadillo - califico de anticonstitucional, yo quiero que me diga que resultado práctico es el que nos va a producir, Si es anticonstitucional esta ley, a despecho de ella y contra ella las mujeres seguirán sirviendo en los establecimientos donde se expenden bebidas embriagantes y si por alguna circunstancia esta ley se les aplicara, esas mujeres, como lo hicieron ya en el Estado de Veracruz pidiendo un amparo, se burlarán de la ley y pasarán sobre nosotros. yo quiero que nosotros, como legisladores, tengamos en cuenta eso; que nuestras leyes no deben ser inconstitucionales ni anticonstitucionales, sino que deben estar precisamente apegadas a la Constitución. Por lo demás, yo no me empeño en que este asunto se vote favorablemente o negativamente o como lo propone la Comisión; yo he cumplido simplemente con mi deber y votaré en contra de ella, porque a esto me obliga mi espíritu de abogado.

El C. González Galindo: Para una aclaración señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Galindo.

El C. González Galindo: Voy a referirme, señores diputados, a una objeción del señor diputado Velázquez López. El señor Velásquez López al final de su discurso dijo que la Constitución de 57 hablaba de que no se podía prohibir a ninguna persona trabajar en cualquier industria siendo útil y honesta. Yo creo haberme referido en mi discurso anterior, a que no es lícito que el dueño de una cantina se esté enriqueciendo explotando las caricias de una mujer, porque en realidad aquellos centros de comercio no son tales comercios de aguardientes, de caldos: son comercios de carne humana, son comercios de blancas. La Constitución de 57. efectivamente, hablaba de la honestidad del trabajo y la Constitución de 17 no habla de nada, de útil y de honesto, pero esto, señores diputados, no se debe a que el espíritu de la Constitución actual haya sido el de que pueda haber industrias que no sean útiles, o que sean deshonestas, sino por el contrario - y dígolo por lo que a mí toca, - votamos ese artículo en la Constitución en Querétaro, teniendo en cuenta que lo útil es licito y lo honesto es licito; en cambio, o de modo contrario, lo deshonesto no es licito, lo inútil no es licito; por manera que (Murmullos y risas.) se sintetizó en la palabra "licito" toda la idea de utilidad y de honestidad en el trabajo. De ese modo creo explicar suficientemente por que en la Constitución de 17 se hizo referencia únicamente a la palabra licito y se omitió lo de honestidad; pero es porque en esta palabra va implícita la idea de honestidad y de utilidad.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una aclaración

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Valadez Ramírez para una aclaración.

El C. Valadez Ramírez: La Comisión quiere hacer una aclaración que cree pertinente, y es que, según tiene entendido, es cierto que en Veracruz se prohibió que las mujeres sirvieran empleos más o menos del género de que nos estamos ocupando; pero es el caso que ahí el Ayuntamiento fue el que prohibió que todas las mujeres pudieran desempeñar el empleo de meseras en toda clase se establecimiento. Y nosotros, en el artículo de esta ley que se está discutiendo, nos referimos única y exclusivamente a los establecimientos donde se venden de una manera exclusiva bebidas embriagantes, a riguroso menudeo, es decir, donde se reúnen los individuos a tomar copas y a emborracharse. No nos referimos nosotros a las fondas y a demás establecimientos donde por regla general se vende cerveza o se vende otra clase de bebidas embriagantes; pero que no son centros a donde precisamente van los individuos a emborracharse. De manera que la Comisión quiere hacer esta aclaración para que, llegado el caso, se apruebe el artículo que hemos presentado.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo hablado los oradores que previene el Reglamento, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo a debate. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación.

- El C. Secretario Soto., leyendo:

"Artículo 9o. Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis, cualquiera que sea su sexo, no podrán obligarse a trabajar más de seis horas diarias. No podrán ser contratados para trabajos

peligrosos o insalubres, ni para desempeñar labores industriales nocturnas. En los establecimientos comerciales sólo hasta las diez de la noche podrán prestar sus servicios.

"El trabajo de las mujeres está sujeto a las mismas prohibiciones que establece este artículo, excepto en cuanto a la jornada máxima.

"Queda prohibido el trabajo de las mujeres en los expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 12 de mayo de 1919. - A. Valadez Ramírez. - Pánfilo Méndez. - F. L. Treviño. - H. S. Rodríguez."

El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra, señor Presidente. (Voces: ¿Estamos en votación! Siseos.) Que se divida en dos partes el artículo.

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Secretario Lorandi: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar.?

El C. Secretario Lorandi: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?. Se procede a la votación de la Mesa. Votaron por la negativa.... Atentamente se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan fijarse en los nombres que se van a leer, porque parece que está equivocada la Secretaría.

Votaron por la negativa los CC. Aguilar Antonio, Alejandre, Altamirano, Araujo Francisco, Arrioja Isunza, Blancarte, Bravo Carlos, Bravo izquierdo, Castillo David, Castillo Garrido, Céspedes, Colina, Contreras, Cornejo, Chablé, Chávez, Díaz Infante, Fernández Miguel B., Flores, Gaitán, Gámiz Luis G., García Adolfo, García Antonino, García Carlos, García Ruiz, Gómez Cosme D., Gómez Noriega, González Jesús N., Guerra, Gutiérrez Orantes, Hernández Loyola, Huerta, Leal, Lorandi, Malpica, Mancisidor, Martínez del Río, Mena, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Moctezuma, Molina, O'Fárrill, Olivé, Ortiz, Palacios Moreno, Parra, Pastor, Roaro, Rodríguez Alfredo, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Sabino, Rosas, Rocha, Sánchez Margarito, Schulz, Segura, Solórzano, Suárez José María, Tapia, Tello, Trejo, Velásquez Juan, Velázquez López, Verástegui José, Vilchis, Villalobos y Villaseñor.

Total, 67 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa los CC. diputados siguientes: Aguirre Pablo, Aguirre León, Alarcón Damián, Alencáster, Anda J. Guadalupe de, Angeles Carlos, Arriaga J. Isaac, Avilés, Balderas Márquez, Baledón Gil, Barrera Felipe de la, Berumen, Bolio, Bouquet, Bravo Lucas, Breña Luis, Camarena Leopoldo E., Cárdenas Emilio, Carriedo Méndez, Casas Alatriste, Castilleja José, Castillo Nájera, Cuéllar José María, Díaz González, Espinosa Bávara, Espinosa y Elenes, Ferrel José, Fierro Manuel Ignacio, Galindo Carlos, Gámez Gustavo, García José Guadalupe, García Pablo, Garza Candelario, Gil Feliciano, Gómez Gildardo, Galindo, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Gracidas Carlos L., Hernández Eulogio, Herrera Julio, Iturralde T. José M., Jiménez Rafael, León Oscar H., Lomelí, López Emiliano, Maceda Pedro Z., Macías Ruvalcaba José, Madrid Francisco, Martínez Saldaña Francisco, Méndez Arturo, Méndez Pánfilo, Méndez Félix A., Morales Francisco Cesar, Morales Hesse, Morales Sánchez Gregorio, Navarro Carlos, Padrés Gustavo, Pastrana Jaimes David., Paz Narciso, Pérez Vela Jesús, Reyes Francisco, Reyes Rafael, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Rodríguez Herminio S., Rojas Rafael, Romero Cepeda Manuel, Ruiz Martínez, Ruiz Porfirio, Ruvalcaba J. Guadalupe, Saldaña José P., Sánchez Salazar, Saucedo, Silva Jesús, Siurob, Soto Rosendo A., Tamez, Torre Rómulo de la, Treviño, Urdanivia, Valadez Ramírez, Valladares Francisco, Verástegui Franco, Zayas Alfredo, Zerecero Rafael, Lanz Galera Joaquín, Uzeta y Vadillo.

Total, 89 ciudadanos diputados. (Aplausos.) En consecuencia, ha sido aprobado el artículo 9o.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Artículo 11. El contrato sobre trabajo celebrado entre un obrero mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal del lugar y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador deba prestar sus servicios. A efecto de que los intereses del trabajador resulten debidamente protegidos, serán también requisitos indispensables en el contrato, los siguientes:

"I. Que los gastos de transporte y alimentación del trabajador y sus familiares, hasta el lugar donde deba prestar el servicio, sean por cuenta del empresario, sin que éste tenga derecho a descontarlos del jornal; y

"II. Que el empresario, otorgue fianza, o constituya depósito en metálico ante la autoridad municipal, donde el contrato se efectúe, en calidad de garantía de que será cumplido el requisito constitucional de repatriación."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Saldaña.

El C. Saldaña: Señores diputados: Varias razones de peso me obligan a venir a esta tribuna para refutar, casi en todas sus partes, el artículo 11 a discusión. Suplico muy atentamente se sirvan oír los razonamientos que expondré y no dudo que estarán de acuerdo conmigo.

Desde luego respetuosamente llamo la atención de la H. Comisión a fin de que se sirva tomar la debida nota sobre las argumentaciones que en su debido orden iré exponiendo en esta tribuna. En primer lugar, en el párrafo primero del artículo que dice: "El contrato sobre trabajo celebrado entre un obrero mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal del lugar y visado por el cónsul de la nación adonde el trabajador deba prestar sus servicios."

Encuentro que este párrafo no está debidamente claro, aun cuando en la parte final dice: "El contrato deberá ser visado por el cónsul de la nación adonde el trabajador deba prestar sus servicios."

En un principio, como debiera ser, no dice que este contrato se celebra entre un trabajador de

una empresa cuyo trabajo deba irse a hacer a otra parte, es decir, a una nación extranjera; en consecuencia, yo pediría que se agregara lo siguiente; se leerá así el artículo: "El contrato sobre trabajo - agregando esto - : que ha de tener efecto en el extranjero..." y seguirá la misma redacción, "celebrado entre un obrero mexicano y un extranjero," o "entre mexicanos," porque bien pudiera suceder que el patrón fuera mexicano ¿por qué no? mexicano que estuviese establecido, vamos a poner por caso, en los Estados Unidos. Desde luego, a pesar de que los contratantes de una y otra parte fuesen mexicanos, de todas maneras surtía sus efectos este artículo.

Ahora, la parte final que me parece a mi por demás es de tomarse en consideración, puesto que ningún objeto tiene. Se dice aquí que el contrato debe ser visado por el cónsul de la nación a donde se ha de dirigir el obrero. Principalmente porque no en todos los pueblos hay cónsules, y se necesitaría, es decir, hasta cierto punto tiene su remedio. porque podrían ocurrir los contratantes a las capitales de los Estado, que es donde residen los consulados, haciéndose algunos gastos y ocasionándose naturalmente algunos trastornos; pero suponiendo que todo esto quedase perfectamente arreglado, yo pregunto: ¿quién va a obligar al cónsul a que vise esos contratos?, ¿Tiene la autoridad mexicana facultad para imponer obligaciones a los cónsules extranjeros? Indudablemente que no.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Valadez Ramírez: ¿Cree el compañero Saldaña que la Comisión hubiera podido tomar en cuenta esos razonamientos, cuando la fracción XXVI del artículo 123 constitucional dice terminantemente: "Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación adonde el trabajador tenga que ir..."?, ¿podría, repito, la Comisión desentenderse de este precepto constitucional para hacer las consideraciones de que ha hecho mención?.

El C. Saldaña: Contestando al compañero Valadez Ramírez, debo manifestarle que ha estado en lo justo la Comisión al poner esto, pero no por ello va a practicarse, porque los cónsules de las naciones extranjeras obedecerán órdenes de sus Gobiernos y no órdenes del Gobierno Mexicano: ellos bien pueden decir: "Yo no viso ningún contrato, sencillamente porque mi trabajo es otro." y estarán en lo justo, digo yo, porque al poner este precepto aquí, al no cumplimentarse, sería tanto como nulificar el contrato, cuando sería mejor, en consecuencia, no ponerlo, salvo que se pusiera en el mismo artículo un inciso que dijese que no valdrá el contrato en el que no conste este requisito.

Pasando más adelante, vemos el inciso segundo del mismo artículo que dice: "Que el empresario otorgue fianza, o constituya depósito en metálico ante la autoridad municipal donde el contrato se efectúe, en calidad de garantía de que será cumplido el requisito constitucional de repatriación. "Yo pregunto, ¿quién va a fijar el monto de esas finanzas pregunto, ¿quién va a fijar el monto de esas fianzas?. Desde luego se ve la ambigüedad del artículo; creo yo que podía hacerse un agregado en la siguiente forma: "que el empresario otorgue fianza o constituya depósito en metálico," y luego decir: "por cantidad igual a la que importen los gastos a que se refiere la fracción anterior," es decir, los gastos que ocasionen la ida de los operarios a su destino; por una cantidad igual a esos gastos otorgará la fianza el patrón o el encargado de otorgar el contrato con el obrero. De otra manera se encontrarán las autoridades con que no hallarían por cuánto exigir la fianza; habría unas que dijeran: diez pesos, otras cien, quinientos o mil pesos, y la fianza estaría al capricho de ellos y siempre estarían con dificultades. De esta manera se subsana el mal, pero aún falta algo más y muy importante que, en mi concepto, ha descuidado la Comisión. ¿Por cuánto tiempo va a quedar esta fianza?, ¿Va a ser eterno? Porque el artículo habla de depósito o de fianza, pero no dice en cuánto tiempo fenece el plazo para el cual ha sido otorgado. Bien pudiera suceder que el obrero o los obreros permanecieran toda la vida en la nación a la cual se han dirigido a trabajar; bien pudiera suceder que regresaran en poco tiempo; en consecuencia, aquí se necesita marcar un limite. Supongamos que el obrero o los obreros que han ido al extranjero a trabajar, habiendo cumplido con todos los requisitos que esta ley les impone, se tardan 8, 10 ó 15 años o no vuelven; en ese caso, en el último, me parece a mi que sería muy conveniente decir que si en el término de cinco años las personas interesadas, ya sean los obreros, el patrón o los patrones, no han comprobado de una manera positiva que los obreros han regresado al país o que han cumplido el contrato, perderán el depósito que esté hecho o se hará efectiva la fianza en favor del Estado. para ello yo me permito proponer se adicione un inciso que quedaría en estos términos: "Inciso III: Pasados cinco años a contar de la fecha de contrato, si no se hubiere justificado el requisito de repatriación, se hará efectiva la fianza o caducará el depósito. aplicándose el importe total al fondo de instrucción pública del Municipio en que se hubiere celebrado el contrato." Tal vez se objetará que con esto se cohibe hasta cierto punto la emigración, pero yo creo en sentido inverso, sencillamente porque el depósito que se hace no es por una cantidad de tanta importancia que ameritara esto, y en segundo lugar, si efectivamente se restringe algo la emigración, pues viene siendo esto en beneficio de la nación misma. (Campanilla.)

El C. Prosecretario Aguilar: Por disposición de la Presidencia se suplica a los ciudadanos diputados que están de pie se sirvan ocupar sus curules.

El C. Saldaña, continuando: Decía yo que si efectivamente se restringe la emigración, esta viene siendo en beneficio de la nación misma, porque emigran los obreros y los peones del campo, que son los que hacen falta verdaderamente aquí. Si se tratara de otra clase de emigrantes, como profesionistas, vamos a decir, médicos de esos que se dedican a matar, o de abogados que todo lo enredan, perfectamente... (Siseos.) No es alusión personal, señor Fierro, me refiero naturalmente a los médicos malos y a los malos abogados, y entonces no

tan sólo pondrían estas trabas, sino que se les facilitaría el camino. Por las razones someramente expuestas, pido muy respetuosamente a la Comisión se sirva tomarlas en cuenta, a fin de que si las considera justas, reforme en ese sentido el artículo que se discute.

Presidencia del C. SILVA FEDERICO.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Siurob.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: El artículo de la ley que nos ocupa, entraña, a mi entender, uno de los múltiples problemas que se nos tendrán que presentar a propósito de la Ley del Trabajo y que tiene más importancia por los hechos verificados hasta hoy dentro de nuestra República. Dentro de este artículo están comprendidos los contratos o, en general, los llamados enganches de obreros y trabajadores de la República, sea para trabajar dentro del país o sea para trabajar fuera de él. En la parte que se refiere.....

El C. Prosecretario Aguilar, interrumpiendo: Por disposición de la Presidencia se vuelve a suplicar a los ciudadanos diputados que están de pie, se sirvan ocupar sus curules, y a todos se les suplica se sirvan escuchar los argumentos del orador.

El C. Siurob, continuando: En la parte que se refiere a los contratos para los trabajos en el extranjero, tenemos que estudiar desde luego, este asunto en relación con la emigración; la emigración, en lo general, en la República, podemos considerarla como perjudicial a la propia República. ¿Por qué? Vista así, en globo, la primera circunstancia que se nos presenta es la escasez de brazos para trabajar nuestros campos, un vasto territorio de cerca de dos millones de kilómetros cuadrados, poblados apenas por catorce millones de habitantes y que, por consiguiente, carece de la densidad de población necesaria para la explotación de la riqueza del país, para la mejor estructura política del mismo y, por consiguiente, como un elemento provechoso para su progreso y bienestar; pero también tenemos que admitir que la emigración de obreros fuera de nuestro país, si éstos obreros han de volver más tarde, es beneficiosa, porque el obrero, yendo a otros centros, en donde se acostumbra a un trabajo más serio, más formal, en donde también el obrero va a aprender nuevos procedimientos de trabajo para la industria o para la clase de actividad en que acostumbra prestar sus servicios, si tenemos en cuenta que allá va a ver otros centros sindicalizados y las ventajas que resultan de esa sindicalización, que va a ponerse en relación con los obreros de otras partes y, por consiguiente, a traer estas mismas relaciones al seno de los obreros mexicanos, resulta que la emigración pierde algunas de sus desventajas en virtud de estas circunstancias, y son estas circunstancias las que me hacen hacer hincapié sobre que este artículo no sólo debe versar sobre los trabajadores que van al extranjero, sino también sobre los trabajadores que, aun quedando dentro del mismo país, se alejan tanto de su residencia, que puede considerarse casi como si emigran; me refiero, por ejemplo, a los obreros que van al Valle Nacional, a los que son llevados a las fincas agrícolas de Yucatán, Tabasco y otros lugares, donde por la distancia, por las diferentes condiciones de clima y por las diversas costumbres que allí reinan, puede considerárseles como obreros emigrados.

Si examinamos el artículo que presenta la Comisión, resulta absolutamente deficiente, aparte de las razones que señaló el C. Saldaña. que hemos discutido juntos hoy en la mañana y en las cuales estoy absolutamente de acuerdo, por otras razones también dignas de tomarse en cuenta. Este artículo de ley no prevé el caso de que un obrero llevado a prestar servicios lejos del lugar de su residencia, se vea atacado de una enfermedad de tal naturaleza, que lo imposibilite para seguir cumpliendo su contrato; en este caso, lo que sucede en la actualidad es lo siguiente: el enganchador se lleva un grupo de obreros, y entre éstos, en virtud del clima diferente del lugar donde van a trabajar, en virtud de la diferencia de alimentación y muchas veces de los malos tratamientos de estos individuos, que más bien merecen el título de capataces que de contratistas, algunos obreros se enferman; y en estas circunstancias el contratista, capataz o enganchador, como quiera llamársele, no hace otra cosa sino abandonar a los obreros, declarar concluido el contrato y dejarlos en el lugar a donde los ha llevado, muchas veces en compañía de sus familias, expuestos a las mayores inclemencias, a la miseria y aun a perecer por falta de atención médica, que casi siempre no existe en los sitios donde se efectúan esos trabajos insalubres. Urge, pues, establecer dentro de esta ley un artículo en que se exprese claramente que cuando los obreros sean contratados para trabajos fuera del país o para trabajos dentro del país, pero demasiado lejos de su residencia, cuando esos obreros sufran durante el curso del contrato una enfermedad de tal naturaleza que les impida llevar adelante ese contrato, será obligatorio para el patrono y tendrá derechos a opción el trabajador o cualquiera de estas dos cosas: sea a curarse por cuenta del patrono, o ser repatriados por cuenta del mismo patrono, no sólo hasta su patria, sino hasta el lugar en donde se celebró el contrato, porque, fijáos bien, ciudadanos diputados, el patrono puede decir: "Tú eres mexicano, yo no tengo obligación de repatriarte más que hasta México, no hasta el lugar de tu origen," y el obrero solo en la frontera, desembarcado del tren donde lo ha llevado la compasión del capataz, se ve abandonado en la frontera de nuestra República, sin medios con que transportarse y en aquellas regiones inhospitalarias, más todavía para los individuos que no son originarios de ellas. De manera que necesitamos prever este caso de un medio concreto: pero hay otros casos que necesitamos prever también; necesitamos estipular aquí una cláusula en virtud de la cual al obrero se le pague su jornal desde el día que salga de su residencia; en la actualidad se observa que, a la mayor parte de estos obreros se les ofrece pagarles el jornal inmediatamente que salgan de su hogar, y sucede que el explotador, apenas sale el obrero del lugar de su origen, se olvida de su compromiso

y permanece enteramente indiferente ante las lamentaciones y súplicas del trabajador y no comienza a abonarle el jornal más que hasta el momento en que empieza a esquilmarlo y a sacarle el servicio, de manera que se necesita especificar en la ley este artículo muy interesante si queremos legislar con justicia y de acuerdo con las necesidades reales y positivas de nuestro país. Con motivo de hacer práctico el estudio que yo he hecho sobre este particular, me he permitido concretarlo, modificando casi en lo absoluto el artículo que está a debate, en la forma siguiente; voy a permitirme leerlo, para que vean los ciudadanos diputados que ya es aquí práctico y que la Comisión poco sea lo que tendrá que trabajar para ponerse dentro de las necesidades nacionales para esta clase de contratos. Las modificaciones que yo he pensado introducir son las siguientes y el artículo quedará así:

"Artículo 11. El contrato sobre trabajo celebrado entre un obrero mexicano y un empresario extranjero, o entre dos mexicanos, cuando el trabajo deba prestarse fuera del país, o dentro de la República, fuera del lugar donde el obrero radique, se sujetará a las siguientes condiciones.

"I. El contrato deberá ser legalizado por la autoridad municipal del lugar; cuando el trabajo se desempeñe en el país, y visado además por el cónsul del lugar donde el trabajo vaya a ejecutarse, si es en el extranjero;

II. El jornal deberá pagarse desde el día en que el obrero abandone el lugar de su residencia;

"III. Los gastos de transporte y alimentación del trabajador y sus familiares, en su caso, hasta el lugar en donde deba prestarse el servicio, serán por cuenta del empresario, sin que éste tenga derecho a descontarlos del jornal;

"IV. Cualquiera enfermedad que a juicio de un médico imposibilita al trabajador para seguir prestando el servicio de que habla el contrato, y siempre que ocurra durante el término fijado por éste, será suficiente para dar derecho al trabajador a optar entre curarse a cuenta del empresario, o exigir a éste su inmediata repatriación y las de sus familiares, en su caso, hasta el lugar en donde se halla celebrado el contrato, siendo todos los gastos a cuenta del patrón, y si éste se negare a erogarlos, tendrá derecho el trabajador o sus familiares para retirar su importe del depósito o fianza de que se habla en la fracción siguiente;

"V. Para los efectos de la fracción anterior y de las demás obligaciones pecuniarias que resulten a los patronos en consecuencia de la presente ley, el empresario otorgará fianza o constituirá depósito en metálico ante la autoridad municipal en donde el contrato se celebro, suficiente a juicio de esta autoridad para cubrir las obligaciones contraídas."

Me permito llamar la atención de esta Honorable Asamblea sobre esta última cláusula, porque allí se expresa la objeción justísima del C. Saldaña; se fija el monto de la cantidad que debe depositar el empresario; ¿pero quién fija esa cantidad?. Se necesita que la fije precisamente el Presidente Municipal ante quien hemos instituido que se visará el contrato y, por consiguiente, el Presidente Municipal deberá tener en cuenta el importe de los gastos de traslación de la familia del obrero, el importe de los gastos de repatriación de la misma, los gastos de enfermedad, en caso de que alguna accidental se llegare a presentar y que pueden ser por cuenta del mismo patrón. En esta forma creo que quedan suficientemente garantizados los derechos de los trabajadores; así es que pido a la Comisión que, para que no nos haga perder el tiempo y como quiera que se le han señalado ya objeciones de tal naturaleza que hacen que el artículo de la Comisión sea absolutamente inaplicable, que pugna enteramente con los intereses de los trabajadores, que no tiene en cuenta la verdadera situación de los obreros que son expatriados o que trabajan muy lejos del hogar de su origen, pido a la Comisión que, para obviar tiempo y para que no sigamos en una discusión inútil, retire este artículo para modificarlo en el sentido del debate que, por cierto, ha sido demasiado ilustrativo, si no por lo que a mi atañe - pues que yo sólo he traído mi buena voluntad, - por lo menos debido a los discursos de otros compañeros que han tenido mucha justicia y tino al hacer observaciones en contra del artículo a debate. Debe tener en cuenta la Comisión para retirar sus artículos a tiempo y no obstinarse en sostenerlos, en lo cual ha hecho muy bien respecto de artículos anteriores, que si seguimos como vamos, no aprobando más que tres artículos diarios y como la ley tiene trescientos, necesitamos cien días, y como el período extraordinario consta casi de igual número de días, resulta que apenas nos bastarán para despachar esta Ley. Por lo tanto, pido a la Comisión retire el artículo a debate para reformarlo en el sentido de la discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Renuncio al uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Méndez Pánfilo: Honorable Asamblea: Al parecer tienen una completa razón el doctor Siurob y el diputado Saldaña, pero a mi manera de pensar no creo que tengan efectivamente la razón, porque el doctor Siurob, lejos de venir a proponer cosas que hagan más claro el artículo o más eficaz, viene sencillamente a hacerlo más confuso y a enredar más la cuestión, porque quiere que un trabajador que salga de su Municipio a trabajar a otro dentro de la misma República, tenga sus garantías consignadas entre los trabajadores que tienen que salir no sólo de su Municipio, sino de la República a otra nación. Sí el doctor Siurob propusiera un artículo poco más o menos en la forma que propone las reformas al que se discute para los trabajadores de enganche dentro de la misma República, por lo que a mi toca, desde luego considero que estaría acertado y la Comisión no tendría inconveniente en hacerlo suyo; pero enredar las garantías de un trabajador dentro de la Nación con las que pueda tener en otra nación extraña, no lo creo yo muy adecuado, porque, a mi manera de entender, la Ley del Trabajo que estamos discutiendo es para regir en nuestro país en toda la República Mexicana.... (Voces: ¡No. en el Distrito Federal y Territorios)... o al menos, si no es en toda la República, es en el Distrito Federal, Territorios y zonas federales; pues con más razón, si va a regir sólo en el Distrito Federal y Territorios, mal podríamos consignar ciertas garantías que son para los trabajadores dentro del territorio

nacional, con otras que era imposible hacerlas cumplir fuera del territorio nacional. Por ejemplo, un trabajador mexicano que salga fuera del Distrito Federal a trabajar al Estado de Tabasco o de Yucatán, estando dentro de la misma República, pueden aplicarse o puede gozar este trabajador de todas las garantías consignadas en la Ley del Trabajo; no así si sale ese trabajador a los Estados unidos, porque forzosamente sólo podría disfrutar ese trabajador del convenio que hubieran consignado en el contrato, pero no podría exigir en uno de los Estado de la Unión Americana, al tener dificultades con su patrón, que se ajustara éste a los preceptos de la Ley del Trabajo de nuestro país, es decir, en los Estados Unidos no habría de querer cumplir con lo relativo al establecimiento de una Junta Central de Conciliación, al salario mínimo y a otras cosas de nuestra ley que en la nación vecina no podrían tener efecto. Por eso creo que las garantías para los trabajadores que del Distrito Federal salgan a un Estado, deben ser motivo de otro artículo, aunque considero que es muy adecuada la proposición del C. Siurob, pero siempre que se establezca en otro artículo distinto del que ahora se discute.

Respecto a los argumentos del C. Saldaña, no tendría inconveniente en aceptar su aclaración para el principio del artículo, respecto a que estos conceptos son para los trabajadores que salgan fuera de la República; mas en lo que ve a la interrogación que hizo de que quién señala la cantidad que garantiza la repatriación del trabajador, le digo que el mismo artículo lo resuelve cuando habla de que el empresario otorgue fianza y constituya depósito. Entiendo yo que no va a ser una autoridad municipal tan inconsciente para que permitiera que en el contrato se fije un tostón o un peso como garantía para la repatriación de un trabajador; claro está que tendría forzosamente que hacer un cálculo de lo que costaría la salida del trabajador de México a los Estados Unidos y que sería la misma cantidad la que tendría que depositarse para repatriación. Ahora, dice el diputado Saldaña, que quién obliga al cónsul a firmar o a visar el contrato, que no hay ninguna ley, que las autoridades mexicanas no podrían obligarlo.

No hay necesidad de una ley para que se le obligue ni de que las autoridades mexicanas lo obligaran; el extranjero, pongamos por ejemplo el americano, que estuviera interesado en llevarse cien o doscientos trabajadores para los Estados Unidos, ese mismo extranjero vería a su cónsul para que visara el contrato, no habría necesidad de que las autoridades lo obligaran ni de que hubiera ley especial y claro está que la firma o la aceptación del cónsul en el contrato es de verdadera importancia, porque si se hiciera un contrato completamente particular que no pasara de las autoridades municipales y los contratantes, resultaría que cuando el empresario extranjero quisiera faltar a sus compromisos y recoger el depósito, la nación extranjera por medio de su Ministro de Relaciones podría hacer reclamaciones al Gobierno Mexicano por la no devolución del depósito y estoy seguro que al primero que se dirigiría para presentar las reclamaciones sería al cónsul a donde pertenecía ese municipio que se negaba a devolver el depósito y si el cónsul no había visado el contrato, está claro que alegando la existencia legal de aquel contrato, querría hacer buena su reclamación; pero si, por el contrario, él había sido quien había visado, quien había firmado el contrato, entonces ¿cómo una cosa en la que había quedado conforme, en la que había estampado su firma, la iba a desconocer aunque se hiciera una reclamación que no tendría lugar?. Por eso es tan fácil de que sean legalizados estos contratos por los cónsules, como es de mucha importancia; así es que creo que se debe votar el artículo tal como está y hacer otro conforme a las reformas que propone el doctor Siurob para los trabajadores que salgan del Distrito Federal o Territorios para otros Municipios u otros Estados de la misma República.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez López.

El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra.

El C. Velásquez López: En vista de que en este momento he leído el artículo... (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) Es muy breve....

El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra en nombre de la Comisión.

El C. Velásquez López: ....reformado por el señor doctor Siurob en substitución del artículo 11 presentado por la Comisión, renuncio al uso de la palabra, porque juzgo que ese artículo viene a satisfacer todas las exigencias de los ciudadanos diputados que se han inscripto en contra del artículo presentado por la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rodríguez Herminio.

El C. Rodríguez Herminio: Señores representantes: La Comisión estima con todo respeto la opinión y conceptos expresados por el compañero Méndez, miembro de esta Comisión; pero no puede hacerse solidaria de ellos, puesto que a veces el compañero Méndez confunde lamentablemente los términos y queremos, más bien, pretendo en nombre de la Comisión hacer ciertas apreciaciones sobre el debate que se ha venido sosteniendo respecto del artículo 11. El señor Saldaña, que fue el primero en tomar la palabra en contra de este artículo, señaló en la primera fracción del mismo algunas correcciones que atañen solamente a la redacción del mismo artículo. Además, dijo que en la fracción II, en el final del mismo artículo, por lo que respecta a la obligación que crea este artículo al empresario o extranjero para registrar los contratos en el consulado de la nación a que pertenezca, que creía que no daría el resultado que buscaba la Comisión, A este respecto quiero decir, compañero Saldaña, que la mente de la Comisión en este punto ha sido la de garantizar en un momento dado al trabajador para lograr que el contrato sea cumplido. Decía el compañero Saldaña que no se podría realizar la mente de la Comisión, puesto que en caso dado el contratista extranjero haría a un lado esta ley por ser de carácter extranjero y que en la práctica resultaría insuficiente. Quiero decir al compañero Saldaña que desde el momento en que el contratista firmara un contrato dentro de la República Mexicana, se obligaba a cumplir con todos los preceptos que le marca el artículo 11o. por las razones sencillas de que haciéndolo dentro del territorio mexicano, quedaba bajo la sanción que le impone la ley

inmediatamente, pues para poder el contratista extranjero llevar estos trabajadores al territorio a que se proponía llevarlos, tenía que gestionar con su cónsul respectivo este requisito que marca la ley; desde ese momento impone ya la ley sobre el contratista y no sobre el trabajador el llenar este requisito; después de esto, la sanción que da la ley del depósito que exige al contratista. Por todas estas razones que he invocado caen por tierra las apreciaciones que hacía el compañero Saldaña tachando este artículo de improcedente. En la tercera fracción a que él se refirió, sugiriendo que se agregase a la redacción de este artículo, me parece que sale incompleta; el compañero Saldaña se propone en la redacción de esta fracción decir o estipular lo que deba hacerse con la fianza o depósito que otorgue el enganchador o contratista y sugería el compañero Saldaña esta proposición: que después de un término de cinco años este depósito o esta fianza pasara a beneficio del Estado a beneficiar el fondo de instrucción pública. Yo pondría esta objeción al compañero Saldaña: ¿y qué vamos a hacer si este fondo, si esta fianza, si este depósito en metálico se da al ramo de instrucción pública del municipio en el cual se haya firmado el contrato?. ¿Qué hacemos con el contrato que no haya sido debidamente garantizado por el contratista que llevó al obrero a territorio extranjero?, ¿No sería más cuerdo, compañero Saldaña, que este fondo a disposición del ayuntamiento debe estar destinado para la repatriación del obrero y de sus familiares?.

Por lo que respecta a la proposición del compañero Siurob, obscurece en vez de esclarecer el asunto; engloba dos asuntos completamente diferentes: el contrato que se celebra dentro del Territorio Nacional, es decir, saliendo de los territorios federal y del Distrito Federal, y el contrato que se hace propiamente con un extranjero para prestar el servicio fuera de la República. La Comisión, con todas las discusiones que se han venido sosteniendo sobre este artículo, está orientando su criterio, pero cree que hasta el momento no son suficientes las luces que han dado los compañeros desde la tribuna para que la hagan cambiar de pensar; por lo tanto, no puede retirar el artículo a debate.

Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Fierro Manuel.

El C. Fierro: Como estoy de acuerdo con lo propuesto.... (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) Voy a ser muy breve. (Sube a la tribuna.) Señores diputados: Entiendo que la Comisión debiera ser un poco menos reacia para retirar sus artículos cuando se les ha atacado en forma fundamental. El artículo a discusión dice únicamente: "El contrato sobre el trabajo celebrado entre un obrero mexicano y un empresario extranjero, etc."; esto no Aclara en lo absoluto y no define cuál fue la mente de la Comisión que indiscutiblemente fue la de que cuando se trate de contratos que deban de cumplirse en el extranjero, este artículo da lugar a exigir idéntico requisito que cuando se trate de un contrato con extranjero, aun cuando se cumpla aquí dentro del país, porque únicamente dice el artículo: "El contrato celebrado entre un obrero mexicano y un empresario extranjero"; luego cuando este contrato se verifique en esta forma aun cuando se cumpla dentro del país, deberá tener este requisito de fianza o de depósito.

Consiguientemente, debe de ponerse en este artículo la idea y expresarse claramente: "Cuando se trate de un contrato entre un obrero mexicano y un empresario extranjero que deberá cumplirse en el extranjero." Ciertamente la lectura completa del artículo da a entender que esta fue la mente de la Comisión, puesto que en la fracción II se refiere al requisito constitucional de repatriación, luego con esto quiere decirse que el contrato debe cumplirse en el extranjero; ¿por qué entonces la Comisión no acepta que en la parte expositiva que en la parte matriz del artículo 11 se diga allí que debe cumplirse en el extranjero?. Esto por un capítulo; por otro, la mente de la ley al exigir que el empresario erogue los gastos del traslado de los obreros y de repatriación, es con el objeto de que los obreros no se vean obligados, al hacer estos contratos, a expensar estos gastos de sus propios salarios. Consiguientemente, para un contrato celebrado en el país que tenga que verificarse dentro del país, pero que debe ser fuera del Distrito Federal, debe exigirse análogo requisito; por ejemplo: supongamos el caso de que se va a construir un ferrocarril en el Estado de Yucatán o de Sonora; se hace un enganche de obreros del Distrito Federal o de alguno de los Territorios y conforme a este artículo los obreros enganchados en el caso que especifico, no tendrían derecho a exigir los privilegios que cuando se trata de un contrato para verificarse en el extranjero; ahora, si tanto en un caso como en el otro existe la misma razón, debe, consiguientemente, dentro de este artículo, para no hacer demasiadas distinciones legales, debe también de hacerse constar en la forma que propuso el C. Doctor Siurob que, en mi concepto, es la más aceptable y que dice así: "El contrato de trabajo celebrado entre un obrero mexicano y un empresario extranjero o entre dos mexicanos, cuando el trabajo deba prestarse fuera del país, o dentro de la República, fuera del lugar donde el obrero radique, se sujetará a las siguientes condiciones:"

La comisión arguye, estando de acuerdo con esta proposición, que bien puede ponerse otro artículo, ¿con qué objeto, si dentro de esta misma proposición puede hacerse comprender el segundo caso que es perfectamente natural y lógico?. No ha lugar a confusiones, es decir, a enmarañamientos del artículo, puesto que en el inciso en que se exige el requisito de legalización, se hace una aclaración cuando se trata de contrato que debe cumplirse dentro del país y cuando debe cumplirse en el extranjero.

Creo, señores diputados, que las razones expuestas en esta tribuna son perfectamente claras y contundentes, y si la propia Comisión está de acuerdo con ellas, ¿por qué no tiene, pues, un movimiento que tienda a ahorrarle trabajo a la Asamblea y a ahorrar tiempo, retirando el artículo y discutir en lo sucesivo sobre el propuesto anteriormente? Si la Comisión se encuentra de acuerdo con las ideas propuestas, que retire el artículo a debate.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Ciudadanos diputados: Desde que comenzó..

El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra. Con el objeto de no seguir perdiendo el tiempo y privarnos de oír el discurso del C. Villaseñor Mejía, la Comisión pide permiso para retirar su artículo. (Aplausos.)

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo solicitado la Comisión permiso para retirar el artículo a debate, en votación económica se consulta a la Asamblea si lo concede. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se concede el permiso.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Artículo 12. Los servicios de los menores, se contratarán con la persona que ejerza la patria potestad, o fuere su representante legítimo. A falta de unos y otros, firmará el contrato el Presidente Municipal del lugar, quien está obligado a ajustarse a las prevenciones del artículo 3o. Hecho esto pondrá el caso en conocimiento del representante del Ministerio Público para que se provea en la forma legal a la tutela del menor."

está a discusión el artículo 12. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. Se han inscripto para hablar en contra del artículo 12 los CC. Trigo Octavio M. y Fierro Manuel Ignacio.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Trigo.

El C. Trigo Octavio M.: Honorable Asamblea: Vengo no precisamente a impugnar este artículo, sino a hacer principalmente a la Comisión esta reflexión: El artículo 12 dice: "Los servicios de los menores... (Campanilla.)

El C. Prosecretario Aguilar: Por disposición de la Presidencia se suplica a los ciudadanos diputados que están de pie se sirvan ocupar sus curules.

El C. Trigo, continuando: El artículo 12 proviene que: "Los servicios de los menores, se contratarán con la persona que ejerza la patria potestad, o fuere su representante legítimo. A falta de unos y otros, firmará el contrato el Presidente Municipal del lugar, quien está obligado a ajustarse a las prevenciones del artículo 3o. Hecho esto pondrá el caso en conocimiento del representante del Ministerio Público para que se provea en la forma legal a la tutela del menor."

Con esto tenemos ya un procedimiento bastante difuso y bastante largo. Primero, un menor cuando solicita trabajo, es sencillamente porque necesita el trabajo para comer o para atender a sus principales necesidades. Si empezamos con dar facultades al Presidente Municipal para que firme el contrato y después obligamos al menor a que vaya a la autoridad competente para que se discierna su tutela, va a resultar que aquel menor tendrá trabajo después de dos meses, cuando bien le vaya, después de estar litigando sobre esta materia, y resultará también que todo se conseguirá menos lo que la Comisión desea, es decir, facilitar el trabajo a los menores y dar facilidades al industrial para que pueda aprovechar los servicios de aquéllos. Ruego atentamente a la Comisión se sirva reflexionar sobre esto y pido a la H. Asamblea se sirva acordar con la Comisión la reforma de este artículo, es decir, quitando esa última parte relativa a que el Presidente Municipal tenga necesidad de consignar los autos al Ministerio Público para que éste tenga que discernir la tutela. Sé que podrá alegarse que el procedimiento legal está ya establecido por nuestra jurisprudencia; pero si en esta cuestión del trabajo estamos haciendo una ley especial, nada más lógico que tratemos de expeditar, de quitar trámites larguísimos, con objeto de dar facilidades a los menores que se encuentren en estas condiciones, para obtener una colocación rápidamente, a fin de proveer a sus necesidades.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Fierro Manuel.

El C. Fierro. Señores diputados: Ciertamente la ley debe procurar facilidades para los trabajadores, pero no debe hacerlo en forma tan amplia que exponga a los trabajadores, a los menores en el caso de este artículo, a ser víctimas de la malicia de los contratistas; por consiguiente, creo que la Comisión está en lo justo al exigir el requisito de firma del Presidente Municipal y luego vista del Ministerio Público. En lo que no estoy de acuerdo, es decir, en la mente si, pero no en la forma que la Comisión propone. Yo creo que puede suprimirse la intervención del Presidente Municipal, y que en caso de que se trate de un menor, se dé aviso al Ministerio Público para que éste, sin más trámite que una vista de partes, resuelva la tutela del menor a efecto de que el contrato pueda celebrarse inmediatamente o cuando menos dentro de un plazo excesivamente corto. Si se deja el artículo en su parte final tal como está, esto es, para que el Ministerio Público, el representante del Ministerio Público provea en la forma legal, esto de la forma legal implica la sujeción a los preceptos del Código Civil para el discernimiento de la tutela lo cual, como con mucha razón dijo el compañero Trigo, demarcaría mucho la habilidad del menor para contratar. Consiguientemente, en esta misma parte del artículo puede expresarse el procedimiento sumarísimo para que sea discernida la tutela y es por tanto la forma que yo propongo lo siguiente: "Los servicios de los menores se contratarán con la persona que ejerza la patria potestad o fuere su representante legítimo; a falta de uno y otro se pondrá el caso en conocimiento del representante del Ministerio Público para que se provea a la tutela del menor, sin más trámite - como digo - que una vista de partes, esto es, el Ministerio Público con la parte que solicita, con el contratista y con el menor." Así de esa simple vista puede el Ministerio Público fallar desde luego, discerniendo la tutela en favor del menor y este podrá firmar el contrato en un plazo brevísimo.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: La Comisión quería explicar claramente los propósitos que la guiaron para formular el artículo tal como se presenta en el proyecto de ley; pero como el señor licenciado Trejo puede exponer nuestras razones con más fundamento, dada su competencia, le cedo el uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Trejo.

El C. Trejo: Creo, señores diputados, que los ataques de que ha sido objeto el artículo a debate por parte del C. Trigo, no tienen razón de ser en el artículo se prevé perfectamente cómo ha de hacerse el contrato de trabajo. En caso de que el menor esté sometido a patria potestad, es decir, que dependa de su padre, de su madre o de su abuelo, etc., entonces éstos, los que representan al menor en ejercicio de la patria potestad, serán los que firmen el contrato de trabajo; cuando el menor tenga representantes legítimos, es decir, que esté sometido a tutela ya declarada con anterioridad, el tutor será quien firme el contrato, y en caso de que no esté sometido a patria potestad y que carezca de representante legítimo, entonces el Presidente Municipal, en obvio de dificultades, firmará desde luego el contrato de trabajo y dará parte al Ministerio Público para que se provea a la tutela con el fin de que se satisfagan después todos los derechos que tocan al menor en virtud del contrato de trabajo. Ahora, la forma que han indicado los demás oradores para proveer a la tutela, demuestra el absoluta desconocimiento del Código de Procedimientos Civiles; nosotros para proveer a la tutela de un menor no tenemos más que apegarnos al Código de Procedimiento Civiles, es decir, declarar previamente el estado de minoría de edad y ver quién tiene derecho a la tutela, y cuando no haya tutor, acordar la tutela dativa, Así es que votaré en pro de este artículo porque satisface plenamente las necesidades para que ha sido creado.

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra, en votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 12 Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Artículo 12. Los servicios de los menores, se contratarán con la persona que ejerza la patria potestad, o fuere su representante legítimo. A falta de unos y otros, firmará el contrato el Presidente Municipal del lugar, quien está obligado a ajustarse a las prevenciones del artículo 3o. Hecho esto pondrá el caso en conocimiento del representante del Ministerio Público para que se prevea en la forma legal a la tutela del menor."

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Aguilar: Por la negativa. (Se recogió la votación.)

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 127 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Aguilar: Votaron por la negativa 4 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: En consecuencia, queda aprobado el artículo 12.

El C. Presidente, a las 8.00 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 4 p. m.