Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190514 - Número de Diario 14

(L28A1P1eN014F19190514.xml)Núm. Diario:14

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 14.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 14 DE MAYO DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la sesión anterior.

2. - Es aprobado económicamente el trámite dado por la Mesa en la sesión anterior sobre una adición que el C. Leal propuso para el artículo 13 del Proyecto de Ley del Trabajo.

3. - Continúa la discusión de este Proyecto de Ley, poniéndose al debate el artículo 13, que es aprobado nominalmente. - El C. Siurob hace uso de la palabra para hechos.

4. - Las Comisiones presentan reformado el artículo 15 y previa discusión, es aprobado nominalmente.

5. - Es puesto a discusión el Capítulo III, siendo apartados todos los artículos que lo componen.

6. - Varios ciudadanos diputados presentan una moción suspensiva a fin de que se proceda a tratar desde luego sobre si los Estados que se hallen aún dentro de un período preconstitucional, tienen facultad de ejecutar el derecho que a todos les concede el artículo 96 constitucional, y cómo han de hacerlo, en su caso; puesto a votación nominal, es rechazada.

7. - Es presentada una proposición suscrita por los CC. diputados Vásquez, Espinosa y Lara, para que se celebre una sesión mañana a las 10 a. m. con el objeto de resolver el asunto de que trata la proposición anterior; dispensada de trámites es discutida y rechazada.

8. - Los mismos ciudadanos diputados presentan otra proposición para que se cite a sesión de Congreso General mañana a las 10 a. m., para tratar el mismo asunto de la anterior proposición; dispensado de trámites es puesto a discusión y rechazado en votación nominal.

9. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo, artículo 17. Reclamado el quórum, se pasa lista y como resulta que no lo hay, se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO

(Asistencia de 133 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.30 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día trece de mayo de mil novecientos diez y nueve. Período extraordinario.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta de la tarde del martes trece de mayo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El C. Prosecretario Aguilar leyó el acta de la sesión celebrada el día doce del presente mes, la cual, sin discusión se aprobó en votación económica.

"El C. Fierro usó de la palabra para hechos relacionados con la discusión a que dio lugar en la sesión anterior el artículo 12 del Proyecto de Ley del Trabajo.

"En seguida, se puso a debate el artículo 11 reformado por las Comisiones, del mismo proyecto: Habló en contra el C. Gracidas y en pro el C. Saldaña José P.; interpelaciones de los CC. Casas Alatriste y Gracidas fueron contestadas respectivamente, por los CC. Valadez Ramírez y Rodríguez Herminio; para aclaraciones usaron de la palabra los CC. Velásquez López, Ruvalcaba J. Guadalupe y Gracidas.

"Se estimó suficientemente discutido el artículo y se aprobó por ciento treinta y ocho votos de la afirmativa contra catorce de la negativa de los CC. Aguilar Antonio, Bolio, Fernández Martínez, García de Alba, Gutiérrez Orantes, Gracidas, Mejía, Morales Sánchez, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Romero Cepeda, Saucedo, Siurob y Vadillo.

"En estos términos está concebido el artículo 11:

"El contrato sobre trabajo que deba tener efecto en el extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal y visado por el cónsul de la nación en donde el trabajador deba prestar sus servicios. La falta de esté último requisito, en casos de fuerza mayor comprobada ante la autoridad municipal respectiva, no invalida el contrato. A efecto de que los intereses del trabajador resulten debidamente protegidos, serán también requisitos indispensables en el contrato, los siguientes:

"I. Que los gastos de transporte y alimentación del trabajador y sus familiares en su caso, hasta el lugar en donde deba prestar sus servicios, sean

por cuenta del contratista, sin que esté tenga derecho a descontarlos del jornal;

"II. Que el contratista otorgue fianza o constituya depósito en metálico, ante la autoridad municipal en donde se celebre el contrato, por cantidad igual a la que importan los gastos a que se refiere la fracción anterior, en calidad de garantía de que será cumplido el requisito constitucional de repatriación; y

"III. Una vez que el contratista compruebe el cumplimiento, nulidad o rescisión del contrato ante la autoridad municipal respectiva, le será devuelto el depósito a que se contrae la fracción segunda del mismo artículo."

"Dióse cuenta con una proposición del C. Luis Espinosa, tendiente a adicionar el artículo 12 aprobado en la sesión anterior, y se turnó a las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.

"En vista de que no fue separado para su discusión el artículo 13, se reservó para votarlo después y se pasó a considerar el artículo 14.

"El C. Valadez Ramírez hizo notar un error de imprenta; hablaron en contra los CC. Arriaga, Casas Alatriste, Valladares y Martínez del Río; el C. Valadez Ramírez sostuvo el artículo, y el C. Ruvalcaba J. Guadalupe, refutó los argumentos de los CC. Casas Alatriste y Martínez del Río; éste hizo una aclaración y sus objeciones respecto de la fracción VIII fueron apoyadas por el C. Flores; a moción del citado C. Martínez del Río, la Secretaría leyó el artículo 129 del Reglamento, y acto continuo las Comisiones, con permiso de la Asamblea, retiraron la fracción VIII y la presentaron modificada; después de que el C. Arrioja Isunza sugirió una reforma a la primera parte del artículo 1o. éste se estimó suficientemente discutido y se precedió a su votación, resultando aprobado por ciento veintisiete votos de la afirmativa contra siete de la negativa de los CC. Arrioja Isunza, Casas Alatriste, Espinosa y Elenes, Gutiérrez Atanasio, Martínez del Río y Sánchez José M.

"La fracción VIII reformada por las Comisiones, quedó así:

"Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores."

"Presidencia del C. Enrique Parra.

"El artículo 15, modificado por las Comisiones de acuerdo con una proposición que en lo particular les entregó el C. Vadillo, según lo expresó éste en una interpelación que les dirigió, fue desechado por ciento tres votos de la negativa contra treinta de la afirmativa, después de que hablaron en contra los CC. Ruvalcaba J. Guadalupe y Siurob, y de que el C. Vadillo hizo una aclaración. Volvió a las Comisiones para su reforma.

"Votaron negativamente los CC. Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Aguirre León, Alarcón Anda, Angeles, Arrioja Isunza, Avilés, Baledón Gil, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Izquierdo, Bravo Lucas, Breceda, Breña, Cárdenas Emilio, Casas Alatriste, Castillo David, Castillo Nájera, Castro Roberto, Céspedes, De la Colina, Cornejo, Cuéllar, Chávez, Díaz Infante, Espinosa Bávara, Espinosa y Elenes, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Ferrel, Fierro Flores, Gaitán, Galindo, Gámez Gustavo, García Antonio M., García Carlos, García Ruiz, Garza, Gómez Cosme D., González Galindo, Guerra, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Gracidas, Herrera, Lanz Galera, Leal, Lorandi, Maceda, Méndez Arturo, Méndez Fortunato, Mendoza Felix A., Moctezuma, Morales Hesse, Olivé, Orozco Muñoz, Padrés, Palacios Moreno, Parra, Pastrana Jaimes, Paz, Pérez Vela, Reyes Francisco, Reyes Rafael, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Romero Cepeda, Rosas, Ruiz Martínez, Ruvalcaba J. Guadalupe, Saldaña José P., Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Federico, Silva Jesús, Silva Pablo, Siurob, Soto Rosendo A., Suárez José María, Tamez, Tapia, Tello, Torre Rómulo de la, Trejo, Uzeta, Valladares, Vázquez, Velásquez Juan, Velásquez López, Verástegui José, Villela y Zincúnegui Tercero.

"Votaron afirmativamente los C. Alvarez del Castillo, Balderas Márquez, Bolio, Camarena, Cárdenas Rafael, Díaz González, Fuentes Barragán, Gámiz Luis G., Gómez Gildardo, Hernández Loyola, Huerta, Lomelí, Macías Juan E., Madrid, Mancisidor, Márquez Galindo, Méndez Pánfilo, Ortiz, Pastor, Peña, Rivera Castillo, Rodríguez Herminio, Ruiz Porfirio, Solórzano, Treviño, Vadillo, Valadez Ramírez, Verástegui Franco, Villalobos y Zayas.

"El artículo 16 fue impugnado por los CC. Arriaga y Velásquez López, y defendido, por el C. Valadez Ramírez, con lo que se estimó suficientemente discutido.

"Presidencia del C. Federico Silva.

"Recogida la votación nominal correspondiente, la Secretaría declaró aprobado el referido artículo 16 por setenta y cuatro votos de la afirmativa, contra sesenta y cuatro de la negativa.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre León, Alencáster Roldán, Anda, Angeles, Avilés, Balderas Márquez, Bandera y Mata, Bolio, Bouquet, Camarena, Cárdenas Emilio, Castro Roberto, Céspedes, De la Colina, Cuéllar, Chablé, Díaz González, Espinosa Bávara, Fernández Miguel B., Ferrel, Fuentes Barragán, Gámiz Luis G., García Antonino M., García José Guadalupe, Garza, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, Gómez Noriega, González Galindo, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Gracidas, Hernández Loyola, Herrera, Jiménez, Leal, Lomelí, Macías Juan E., Madrid, Mancisidor, Márquez Galindo, Méndez Arturo, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Ortiz, Peña, Pérez Vela, Pesqueira, Reyes Francisco, Reyes Rafael, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez Herminio, Rodríguez Matías, Romero Cepeda, Ruiz Martínez, Ruvalcaba J. Guadalupe, Sánchez Salazar, Silva Federico, Silva Jesús, Siurob, Solórzano, Soto Rosendo A., Tamez, Tello, Treviño, Vadillo, Valadez Ramírez Vázquez, Verástegui José, Vilchis, Villalobos y Zayas.

"Votaron por la negativa, los CC. Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Alarcón, Alejandre, Alvarez del Castillo, Arriaga, Arrioja Isunza, Baledón Gil, Bravo Carlos, Bravo Izquierdo, Breceda, Breña, Cárdenas Rafael, Castilleja, Castillo David, Castillo Nájera, Chávez, Díaz Infante, Espinosa y Elenes, Fierro, Flores, Gaitán, Gámez Gustavo, García Carlos, García de Alba, González Jesús N., Guerra,

Huerta, Lanza Galera, Lara, Lorandi, Martínez del Río, Mena, Mendoza, Morales Hesse, Morales Sánchez, Olivé, Orozco Muñoz, Padrés, Palacios Moreno, Parra, Ríos Landeros, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Sabino, Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz Porfirio, Saldaña, Sánchez José M., Sánchez Margarito, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Pablo, Suárez Enrique, Suárez José María, Tapia, Torre Rómulo de la, Trejo, Uzeta, Velásquez Juan, Velásquez López, Verástegui, Villaseñor Salvador y Villela.

"Cuando se iba a proceder a votar el artículo 13 que, como se ha dicho, no dio lugar a discusión por no haberse apartado con ese fin, el C. Leal pidió se suspendiera la votación hasta que la Asamblea conociera una adición por él formulada; a ello se opuso el C. Rodríguez Herminio, y la Mesa dio el trámite de que la adición pasara a las Comisiones respectivas cuando se concluyera la discusión del dictamen por ellas presentado; el C. Leal lo reclamó y con se motivo se preguntó a la Asamblea, en votación económica, si aprobaba el trámite de la Mesa. Se comisionó a cuatro ciudadanos diputados para que hiciesen el recuento de votos, y del informe que éstos rindieron se vino en conocimiento de que no había quórum.

"A las siete horas y ocho minutos de la noche se cerró la sesión y se citó para las cuatro de la tarde del día siguiente."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada el acta.

El C. Secretario Soto: Por falta de quórum quedó pendiente en la sesión de ayer la adición que propone el C. Leal al artículo 13. Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si aprueba el trámite de la Mesa, que consiste en que se reserve esta adición para después de que sea discutida toda la ley, de acuerdo con el artículo 122 del Reglamento. Se va a repetir la votación. (Voces: ¡Que se lea, que se lea!) No se puede ni leer.

El C. Leal propuso una adición al artículo 13; la Mesa, de acuerdo con el artículo 122 del Reglamento, dio el trámite de que esta adición se reservara para cuando sea discutida toda la Ley; así lo previene el artículo 122 del Reglamento, que dice:

"Artículo 122. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

La Mesa dio el trámite de que esta adición propuesta por el C. Leal se reservará para cuando se discuta toda la Ley; el C. Leal reclamo el trámite. En votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado el trámite de la Mesa. Pasa a las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la votación nominal del artículo

El C. Leal Mariano: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Leal: Para aclarar que el artículo 13 sí fue separado, como puede verse en el "Diario de los Debates" número 8, página 10, que dice:

"- El C. Secretario Soto: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, contesta al C. Peimbert lo siguiente: que, en efecto, se iba a poner a discusión el Capítulo II para que los ciudadanos diputados fueran apartando los artículos que desearan, y han sido apartados los artículos que comprende el Capítulo II; en consecuencia, procede a discutirse el artículo 3o., que es el primero del Capítulo. Han sido apartados todos los artículos del Capítulo II."

Por lo mismo, no se ha preguntado si se discute este artículo, y como yo lo objeto, pido que se ponga a discusión.

- El mismo C. Secretario: La Secretaría hace la siguiente aclaración: en efecto, había sido también apartado este artículo 13, pero oportunamente la persona que apartó este artículo retiró su nombre de la inscripción.

El C. Leal: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Leal: Para suplicar a la Presidencia que como no dio a conocer la resolución de la persona que apartó ese artículo y yo pensaba atacarlo teniendo la conciencia de que estaba apartado, pido se ponga a discusión, porque no se ha preguntado a la Asamblea si está suficientemente discutido; conforme al Reglamento, debe, antes de votarse el artículo, preguntarse si está o no suficientemente discutido.

- El mismo C. Secretario: La secretaría se permite hacer la siguiente aclaración al C. Leal: Únicamente cuando se discute un artículo se pregunta después de la discusión de ese mismo artículo si está suficientemente discutido; pero si no se ha discutido, si nadie lo aparta ni nadie lo objeta, no hay para qué.

El C. Leal: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Leal: Me permito rogar a la Presidencia que, en vista de las razones anteriores, se sirva preguntar a la Asamblea si se pone o no a discusión el artículo referido, en la inteligencia de que fue apartado, como se ve en el "Diario de los Debates" cuya fracción acabo de dar a conocer a la Asamblea.

El C. Aguirre Vito: Moción de orden. Acaba la Secretaría de manifestar, por orden de la Presidencia, que con la adición hecha por el compañero Leal, sí está suficientemente discutido. Ya está el artículo 13 a votación. (Voces: ¡No, no!)

- El mismo C. Secretario: Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se pone a discusión el artículo 13, por haberlo solicitado así el C. Leal, que desea objetar este artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se pone a discusión.

"Artículo 13. Los contratos de trabajo, quedan exceptuados del impuesto del Timbre y de cualquier otro."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Leal.

El C. Leal: Ciudadanos diputados: Más que para oponerme a la aprobación del artículo 13 en la forma en que lo presenta la Comisión, o sea consignando en él únicamente la exención de impuestos para contratos de trabajo, vengo a proponer adiciones que creo indispensables por lo que se refiere a ese punto, así como en lo que se refiere también a aclarar los conceptos vertidos en el artículo 12 de esta Ley, que en la forma en que fue aprobada resulta incompleto, presenta dificultades de los menores contratantes y no otorga las garantías suficientes a estos menores a fin de que todo contrato sea cumplido por los patrones. En efecto, el artículo 12 aprobado ya por esta Asamblea dice:

"Artículo 12. Los servicios de los menores se contratarán con la persona que ejerza la patria potestad o fuere su representante legítimo. A falta de unos y otros, firmará el contrato el Presidente Municipal del lugar, quien está obligado a ajustarse a las prevenciones del artículo 3o. Hecho esto, pondrá el caso en conocimiento del representante del Ministerio Público, para que se provea en la forma legal a la tutela del menor."

Es bien sabido que, para acreditar el estado civil de una persona o el carácter de representante de un menor, bien sea sujeto a patria potestad o tutela, es indispensable y la ley admite como único medio de prueba, las actas respectivas del Registro Civil. Es indudable también que, de quedar el artículo 12 únicamente como está, los patronos al contratar tendrán que exigir al menor o a su representante que acredite, o bien su estado de minoridad, o bien la patria potestad que ejerza o la tutela a que esté sujeto el menor. Esto tendrán perfecto derecho de exigir los patronos, porque también es bien sabido que, en todo contrato, uno de los requisitos indispensables para su validez, es la capacidad de los contratantes. Por lo mismo, el patrono, que es una de las partes contratantes, podrá exigir que se acredite la capacidad del contratante menor, en la forma que lo exige la ley, y esta forma que exige la ley, no es otra sino las actas del estado civil. Yo creo que no es indispensable semejante formalidad, que obligaría muchas veces al menor a no celebrar contrato, porque no tendría el dinero suficiente para ir a sacar las actas del estado civil, a fin de comprobar, al hacer el contrato, su menor edad o bien la patria potestad o la tutela que se ejerce sobre él. Yo creo que basta con que el menor o el representante, o su padre, acrediten ante el patrono, por medio de dos testigos, el carácter del contratante, para que sea bastante, sin exigir la formalidad legal indispensable que en estos casos exigen las leyes civiles.

No es este el caso que objetaba el licenciado Trejo al compañero Fierro, porque el compañero Fierro, al proponer un procedimiento sumarísimo para discernir la tutela, proponía algo distinto del procedimiento que existe en el Código de Procedimientos Civiles; el licenciado Trejo le objetaba que no podía ponerse ningún procedimiento en contraposición con el Código de Procedimientos Civiles, porque violaba esa ley. En este caso creo que, hasta cierto punto, el señor Trejo tenía razón, porque la tutela, el procedimiento sumarísimo para discernir el cargo de tutela al menor, era para toda clase de asuntos, no solamente para contratos de trabajo, y la Ley de Procedimientos Civiles ha establecido un procedimiento lleno de formalidades para discernir la tutela, por ser tan delicado ese cargo; en consecuencia, el establecimiento de un procedimiento sumarísimo sí podría violar, en cierto modo, el espíritu que tuvieron los legisladores del Código de Procedimientos Civiles, para hacer rodear de toda clase de formalidades el discernimiento de la tutela, pero en este caso yo propongo que la prueba de la menor edad sea por medio de testigos, únicamente para los efectos de contrato del trabajo y en todo lo demás subsista la ley civil en toda su fuerza, es decir, que el único medio de prueba para demostrar el estado de minoridad, los actos del estado civil, sean las actas, y únicamente para el caso de la celebración del contrato de trabajo es únicamente bastante la presentación de dos testigos. Si no sucede esto, muy bien puede ser que, o bien los menores no puedan celebrar el contrato, por no tener a su disposición las actas, o por no poder sufragar los gastos de esas actas, lo que vendría a ser en perjuicio de esos menores, que se quedarían sin poder celebrar el contrato de trabajo; puede también dar lugar la exigencia del requisito de la presentación de las actas del Registro Civil, a que el menor dolosamente se haga pasar por mayor de edad, para celebrar el contrato de trabajo y evitarse el gasto que le resulta al sacar sus actas del estado civil; si dolosamente se hace pasar por mayor de edad y celebra el contrato de trabajo, en ese caso todos los perjuicios son para el menor, como claramente lo dice el artículo relativo del Código Civil, en que establece como sanción para los menores que dolosamente se hacen pasar por mayores de edad, que no gozarán de ninguno de los beneficios que la ley otorga a los menores de edad. Eso por lo que se refiere al complemento que deseo que en el artículo 13 se haga a las disposiciones relativas del artículo 12.

En cuanto al asunto de impuestos que trata el artículo 13 al decir: "Los contratos de trabajo quedan exceptuados del impuesto del timbre y de cualquier otro," yo creo que no solamente debe exceptuarse de impuesto el contrato de trabajo. En la parte final del artículo 12 se previene que hecho esto, es decir, firmado el contrato por el Presidente Municipal, cuando no hay tutor ni padre que ejerza la patria potestad, el Presidente Municipal pondrá el caso en conocimiento del Ministerio Público para que provea en forma legal a la tutela del menor, es decir, que al menor que celebre un contrato de trabajo, se le obligue a seguir el procedimiento que las leyes marcan para que pueda discernírsele a un individuo el cargo de su tutor, y todo esto importa gastos, importa actuaciones en las cuales es requisito indispensable, conforme a la Ley del Timbre, poner en cada foja un timbre de $0.50, etc., y estos gastos indudablemente no los podrá hacer el menor. Como todas esas actuaciones vienen a ser en este caso un corolario indispensable de la celebración de un contrato de trabajo por un menor, yo creo que este artículo debe extender la exención del impuesto no sólo al contrato de trabajo, sino a las actuaciones a que se refiere la parte final del artículo 12, con objeto de que el menor que celebre el contrato, no tenga que hacer gastos especiales relacionados con el contrato de trabajo

a consecuencia del discernimiento del cargo de tutela que se le haga.

Por esas consideraciones y con objeto de que la ley sea congruente y que en este artículo pueda establecerse todo lo relativo a impuestos y a completar el artículo anterior, que trata de los contratos de trabajo de los menores, yo propongo a la Comisión se sirva retirar el artículo y poner uno que, más o menos, diga:

"En el caso del artículo anterior, no es necesaria la presentación de las actas del Estado Civil para acreditar el estado del menor, bastando el testimonio de dos testigos que lo justifiquen.

"Las diligencias que se practiquen en el caso de la parte final del propio precepto, no causarán ningún impuesto, con inclusión del del Timbre.

"Igual exención se establece para los contratos de trabajo."

En esta forma creo que queda completa enteramente tanto el artículo 13, como el artículo 12, dando facilidad a los menores y haciéndoles que con la mayor facilidad puedan celebrar contratos de trabajo.

Si la Comisión acepta las ideas que acabo de exponer y la Asamblea es de este mismo parecer, yo suplico a la Comisión que, si a bien lo tiene, se sirva retirar este artículo, para proponer otro, en la forma en que lo hago y a la Asamblea que se sirva dar su voto aprobatorio al artículo en la forma que acabo de proponer.

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 13. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie.

Sí se considera suficientemente discutido.

Se va a proceder la votación nominal.

"Artículo 13. Los contratos de trabajo, quedan exceptuados del impuesto del Timbre y de cualquier otro."

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 92 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Votaron por la negativa 64 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Aprobado el artículo 13.

El C. Siurob: Señor Presidente, pido la palabra para hechos que se relacionan con el capítulo que acaba de aprobarse.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob. (Voces: ¡Tribuna, tribuna!)

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: Al terminar este primer capítulo de la Ley del Trabajo que está elaborándose, he creído oportuno y necesario recordar a la Comisión parte de las discusiones que se han entablado aquí, más bien dicho, parte de las ideas emitidas y que forzosamente deben de tenerse en cuenta, porque debiendo ser esta Ley un todo armónico encadenada de tal manera que las distintas partes de que se compone vayan procediéndose con el orden debido, vayan encadenándose con el orden debido para los efectos de la misma Ley, es necesario recordar a la Comisión algo de estas ideas primitivas, porque le imponen obligaciones que fácilmente, debido al recargo de trabajo que tiene encima esta Comisión y debido a la continuación de las discusiones que van a seguir verificándose, fácilmente, repito, podría olvidarlas y es necesario que recuerde estas ideas de una manera precisa.

Voy a referirme a dos puntos principales, que son los que a mi entender deben quedar fijos en la mente de la Comisión y obligarla a presentar, de acuerdo con las ideas de esta honorable Asamblea, adiciones a este capítulo I.

La primera idea fundamental fue la que se refirió a todos aquellos contratos hechos por trabajadores que van a prestar sus servicios fuera del Distrito Federal o de los Territorios, a aquellos contratos que no siendo en el extranjero, exigen condiciones análogas a las que se han establecido para los trabajadores que van a prestar sus servicios fuera del país. En efecto, cuando hablamos de este asunto dijimos que podía equipararse la salida de un trabajador a prestar sus servicios en Quintana Roo, en el Valle Nacional o en cualquier lugar de la frontera, podría equipararse, digo, desde el punto de vista de las dificultades que tendría el obrero para volver al lugar de su región, podría equipararse a que el obrero fuera llevado más allá de las fronteras de nuestra República. En estas condiciones la Comisión aceptó de una manera implícita que se establecerían dentro de esta ley condiciones análogas a las ya fijadas para esta clase de contratos, condiciones análogas a las que ya fijadas a los que van a trabajar en el extranjero y teniendo en cuenta que en el caso más habitual de enganche, de aquel contrato ordinariamente odioso y terrible para los trabajadores de nuestro país, el tipo de este contrato no es el de trabajadores que van al extranjero, sino las más de las veces trabajadores que van al Valle Nacional, a las fincas de tierra caliente, fincas tabaqueras o cafeteras de tierra caliente de nuestro país me repito recordar desde esta tribuna a la honorable Comisión, que está obligada a proceder, de acuerdo con el espíritu de esta honorable Asamblea, a presentar una adición en el sentido de proteger a los obreros que siendo sacados del Distrito Federal o de los territorios, van a prestar sus servicios muy lejos de su lugar de origen y que, por consiguiente, deben de ser amparados por cláusulas especiales de esta ley.

Otro punto me permito someter a la consideración de la misma comisión y de la Asamblea: el compañero Lanz Galera me decía que en Quintana Roo sucede el caso siguiente: los trabajadores allí en su mayor parte son contratados por compañías extranjeras, pero los obligan a ir a recibir el producto de su trabajo y a ir a hacer sus contratos hasta Belice y con este motivo todo el dinero que ganan los trabajadores o una buena parte de él, lo van a gastar a territorio extranjero. De manera que sugiero que la Comisión se ponga de acuerdo con el C. Lanz Galera para añadir una cláusula cuando se trate de los contratos celebrados fuera del territorio nacional o de los contratos celebrados con extranjeros, para que el contrato y los pagos deban hacerse precisamente dentro del territorio nacional. Esta

Cláusula tiene que favorecer de una manera muy grande a nuestros trabajadores de Quintana Roo y especialmente a las poblaciones situadas dentro del territorio, que deberán aumentar su importancia y que recibirán el gasto comercial, se beneficiarán con el gasto comercial que hagan los trabajadores en las poblaciones del mismo Territorio.

Acabados de fijar estos dos puntos, voy a abordar un tercer punto que es igualmente interesante y es el que se refiere a las sanciones penales de esta Ley. En efecto, ciudadanos diputados, habreís observado que desde el primer artículo de este capítulo algunos de estos artículos comprendían sanciones penales, por ejemplo, para los que no hicieran contrato ; por ejemplo, para aquellos que violaran las condiciones expresas de cada contrato y así por ese estilo. Es necesario que esta ley tenga la suficiente sanción penal porque si no, de otra manera no tendrá efecto ninguno. Siendo imposible que se ponga el número de inspectores necesario para vigilar cada una de las partes de esta Ley, para que vigilen su cumplimiento y para que estén rindiendo los informes necesarios ante las autoridades, es necesario cuando menos establecer una sanción penal enérgica, una sanción penal dura, que obligue a todos los que se encuentran dentro de esta Ley a cumplir con ella de una manera innecesaria, de una manera imperiosa. Para este efecto, al exponer algo sobre la parte penal de esta Ley, algunos sugeríamos que al fin de la Ley se pusiera un capítulo especial destinado a las sanciones penales, pero la Comisión, o algunas otras personas, objetaban que al fin de cada capítulo deberían estar las sanciones penales relativas a ese mismo capítulo; la Asamblea no acabó de decidirse francamente por cualquiera de estos dos procedimientos. Yo, según mi leal saber y entender, declaro que lo que me parece más cuerdo y más oportuno es que las sanciones penales estén al fin de cada capítulo, en la aparte que se refiere a ese capítulo, porque de esa manera es una comodidad para todos los que tengan que observar esta Ley. No es lo mismo tener que ir a buscar una sanción penal para cualquier capítulo de la Ley en relación al asunto de que se trata, que encontrarla al fin de cada capítulo, lo cual viene a facilitar en gran parte el cumplimiento de la Ley, sus efectos y la energía con que tenemos que obrar sobre los ciudadanos para que se vean obligados a cumplir con la Ley. De manera que la Comisión está en la precisa necesidad de resolver también este punto si quiere cumplir con su deber para que la Ley que estamos aprobando en estos momentos esté de acuerdo con las necesidades públicas.

Estos son los únicos puntos que yo deseaba hacer resaltar ante la Asamblea y hacerlos resaltar también ante la Comisión; si la Comisión se desentiende de ellos, yo pido a la honorable Asamblea que sepamos exigirlos a su debido tiempo, porque es necesario asesorar a nuestra Comisión por medio de nuestra buena voluntad y por medio de nuestra energía y radicalismo para no transigir cuando se trate del bien de los trabajadores.

De cualquiera manera que sea, no he querido más que dar una voz de alarma, una voz de alerta para que nuestra Ley no resulte incompleta, sino que queden encadenadas las distintas partes de ella como las piezas de una máquina y pueda a su debido tiempo funcionar de una manera correcta y producir los frutos saludables, honestos y libertarios que está destinada a producir en la República.

El C. Secretario Soto: La Comisión presenta reformado el artículo 15 en la forma siguiente:

"El trabajo de los niños menores de doce años, no podrá ser objeto de contrato."

"México. D. F., mayo 13 de 1919. - Pánfilo Méndez. - H. S. Rodríguez. - A. Valadez Ramírez:"

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra, en pro o en contra del artículo 15? Se procede a la votación nominal.

El C. Garza Candelario: Pido la palabra. En la sesión de ayer la honorable Comisión presentó el artículo 15 tal como esta en el proyecto de Ley del Trabajo, Dice: "Queda prohibido admitir en los talleres a niños menores de doce años o emplearlos en otros trabajos durante las horas escolares."

Probablemente que, como está explicado en el mismo artículo, la mente de él no es más que prohibir a los menores de edad que vayan a perder las horas dedicadas a la escuela, en los talleres. El artículo constitucional dice que el trabajo de los menores no es objeto de contrato, cosa completamente diferente a lo que da a entender el artículo 15 que está en el Proyecto de Ley del Trabajo. Yo suplico atentamente a la Asamblea que rechace este artículo presentado por la Comisión y quede el artículo 15 tal como está en el Proyecto, porque se refiere, no a admitir a los menores de edad en los talleres para que no pierdan las horas que deben emplear en la enseñanza en las escuelas, máxime cuando en la misma Constitución está de una vez prohibido que el trabajo de los menores sea objeto de contrato.

El C. Valadez Ramírez: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: El compañero Garza probablemente no se fijó en los términos en que se efectuó la discusión de ayer, relacionada con el artículo que está a discusión. El Artículo 15 presentado por la Comisión y reformado en seguida conforme a la proposición hecha por el C. diputado Vadillo, fue objeto de ataques de algunos de los representantes populares, tachándolo de anticonstitucional, puesto que se dejaba la puerta abierta para que los niños pudieran trabajar en otras labores que no estaban especificadas en el artículo a que vengo refiriéndome. De manera que al ser rechazado ese artículo, la Comisión no ha hecho más que ajustarse estrictamente al precepto constitucional, no dejando la puerta abierta para que se violara ese precepto y creo que tal como lo hemos presentado, interpretamos cumplidamente el sentir de la honorable Asamblea.

El C. Aguirre Vito: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Vito: Señores compañeros: El artículo a discusión, o sea el 15, está en contradicción con el espíritu del artículo 12, que dice:

"Artículo 12. Los servicios de los menores, se contratarán con la persona que ejerza la patria potestad, o fuere su representante legítimo. A falta de unos y otros, firmará el contrato el Presidente Municipal del lugar, quien está obligado a ajustarse a las prevenciones del artículo 3o. Hecho esto, pondrá el caso en conocimiento del representante del Ministerio Público para que se provea en la forma legal a la tutela del menor."

Si, pues, el artículo 15 dice que el contrato con los menores queda prohibido, más o menos, ¿qué objeto tiene la subsistencia del artículo 12? (Voces: ¡Pero menores de edad!) Aquí se trata de los menores de edad.

El C. Soto: Menores de doce años; dentro de los doce años y menores de edad, hay diferencia.

El C. Aguirre: Entonces, ¿cuáles son los menores de edad? pregunto yo. (Risas y murmullos.)

El C. Valadez Ramírez: El compañero Aguirre sabe perfectamente que los menores de edad son aquellos individuos que tienen menos de veintiún años; así es que al referirnos nosotros al trabajo de los niños menores de doce años, no nos referimos a aquellos individuos que no son ciudadanos todavía, que no tienen la mayor edad.

El C. Garza Candelario: Pido la palabra. El artículo 15 tiene por objeto prohibir a los empresarios que en sus talleres ocupen a menores de edad, es decir, a individuos que estén en edad escolar nada más. No tiene que ver nada absolutamente este artículo con el 12 ni mucho menos con el artículo 1o constitucional, porque muy bien pueden estar alumnos trabajando en un taller y el ejecutor de esta Ley, al preguntar al empresario por qué tiene a aquellos niños allí, pueden perfectamente bien estar allí porque quieren estar, pero que no tienen contrato, es decir, el empresario, al no hacer un contrato con aquellos menores, no infringe la Ley y, sin embargo, están perdiendo el tiempo que deben emplear en la escuela. Probablemente la honorable Comisión copió este artículo de algún proyecto o de alguna otra ley y no entendió el espíritu de él, pero es precisamente para no quitar a los menores de edad el tiempo que deben emplear en la escuela.

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal.

"Artículo 15. El trabajo de los niños menores de doce años, no podrá ser objeto de contrato."

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Secretario Soto: Aprobado el artículo 15 por 147 votos de la afirmativa contra 3 de la negativa.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: "Capítulo III....." Por orden de la Presidencia se suplica que atiendan a la lectura de este Capítulo, a fin de que pasen luego a apartar los artículos que deseen objetar.

"CAPITULO III

"De las obligaciones de los patronos y trabajadores

"Artículo 17. Son obligaciones comunes de todos los patronos y en su defecto de sus administradores o representantes, para con los trabajadores, las siguientes:

"I. Pagarles la retribución convenida, con absoluta sujeción al contrato y las disposiciones de esta ley;

"II. Preferir a los mexicanos sobre los extranjeros, lo mismo que a los trabajadores asociados y a los que les hayan servido con anterioridad, en igualdad de circunstancias, para toda clase de trabajos;

"III. Tratarlos con la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de hecho;

"IV. Expedir gratuitamente a los que hubieren observado buena conducta y trabajado satisfactoriamente, al retirarse del trabajo o cuando lo soliciten, un testimonio escrito que acredite esos hechos;

"V. Costear los gastos que origine la traslación del trabajador, su esposa e hijos menores al lugar de su procedencia, a la finalización del contrato;

"VI. Pagar íntegro el sueldo del obrero que se vea obligado a suspender su labor por defecto de la maquinaria, herramientas o útiles que se le hubieren facilitado;

"VII. Tener los medicamentos necesarios en caso de accidente;

"VIII. En caso de enfermedad de las que no fueren ocasionadas por el propio trabajo y que obliguen al obrero a guardar cama, la empresa facilitará a éste con el carácter de donativo, la cantidad que importe el sueldo íntegro por quince días, y medio sueldo por otros quince, si continuare enfermo; siempre que el trabajador lleve seis meses de prestar sus servicios a la negociación, y cuando no reúna este requisito, se le entregarán las referidas cantidades con el carácter de préstamo reembolsable, descontándosele el veinte por ciento de su sueldo hasta cubrir dicha suma;

"IX. En caso de muerte, entregar a los familiares del obrero en calidad de donación, el importe de un mes del sueldo que disfrutaba;

"X. Oír las quejas que los obreros hagan de los empleados y corregir las faltas que las ocasionen;

"XI. Proporcionar a los trabajadores, oportunamente, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo convenido, debiendo ser aquéllos de buena calidad, y reponerse tan luego como dejen de ser eficientes para el trabajo;

"XII. Proporcionar a los trabajadores cuando los servicios deban prestarse fuera de las poblaciones o no tuvieren mercado propio, los artículos de primera necesidad al precio de la plaza más inmediata y sin más recargo que los gastos de transporte;

"XIII. Indemnizar a los trabajadores que ejecuten obras a destajo, de los daños y perjuicios que les ocasionare el abandono, la negligencia o, las órdenes inadecuadas del patrón que viole los reglamentos del taller o fueren contrarias a la clase de trabajo contratado;

"XIV. Reconocer y aceptar a los representantes que los trabajadores nombren para que en el interior del taller, fábrica o negociación, defiendan sus intereses;

XV. Ceder a sus empleados y obreros, una participación en las utilidades, en los términos que fija el artículo 267 de esta ley; y

XVI. Las demás que impongan las leyes.

"Artículo 18. Queda prohibido a todo patrón, jefe, empleado o maestro de negociaciones agrícolas, industriales y comerciales:

I. Retener el salario de los obreros por concepto de multa impuesta a los mismos;

II. Exigir que los obreros compren sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados;

III. Exigir al trabajador en la labor a destajo el producir cantidad determinada;

IV. Exigir o aceptar de los obreros, dinero como gratificación porque se les admita al trabajo o por cualquier otro motivo;

V. Cobrar a los obreros interés, sea cual fuere, sobre las cantidades que se les anticipe a cuenta de salario;

VI. Obligar a los obreros, por coacción o cualquier otro medio, a que se retiren del sindicato o agrupación a que pertenezcan;

VII. Presentarse en la fábrica, taller o establecimiento, en estado de embriaguez, y ser motivo, por cualquier otra causa, de escándalo entre los obreros o sus familiares;

VIII. Portar armas en el interior de la fábrica, taller o establecimiento;

IX. Hacer colectas o subscripciones entre los trabajadores; y

X. Cualquier otro acto o abuso que redunde o pueda redundar en perjuicio de los obreros y de su libertad de acción.

"Artículo 19. Son obligaciones del obrero para con el patrón o sus representantes:

I. Prestar personalmente el trabajo convenido, solo o bajo la dirección del patrón o sus representantes;

II. Desempeñar el trabajo con el mayor cuidado y actividad;

III. Abstenerse de todo cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de terceras personas, así como la de los establecimientos, talleres o lugares donde el trabajo se ejecute.

IV. Observar buenas costumbres y tratar al patrón y sus representantes con la consideración y respeto debidos;

V. Devolver la materia prima no utilizada y los instrumentos que se le hayan entregado para el trabajo, sin más deterioro que el ocasionado por el uso; no estando obligado a reponer los instrumentos que involuntariamente se inutilicen durante el trabajo;

VI. Prestar auxilios en cualquier tiempo en los casos de peligro grave o fuerza mayor, siempre que no se ponga en peligro su vida;

VII. Guardar escrupulosamente los secretos de fabricación de los productos en cuya elaboración intervenga directa o indirectamente; y

VIII. Observar estrictamente las disposiciones del reglamento interior de la fábrica, taller o establecimiento, aprobado previamente por las Juntas Centrales de Conciliación.

"Artículo 20. Queda prohibido a los obreros:

I. Substraer de la fábrica, taller o establecimiento utensilios de trabajo y materia prima o elaborada;

II. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez y cometer otros actos que pugnen con la moral;

III. Portar armas en el interior de la fábrica, taller o establecimiento, no considerándose como tales los instrumentos punzo cortantes usados en el desempeño del trabajo;

IV. Hacer colectas y subscripciones en el interior de las fábricas, talleres o establecimientos, con excepción de las que hagan los colectores debidamente nombrados por los Sindicados o Asociaciones reconocidas por la ley, y en la forma que fije el reglamento interior; y

V. Distraer con fútiles pretextos del trabajo a los demás obreros y provocar lances personales, sea con éstos, patronos o empleados.

"Artículo 21. Son obligaciones del empleado industrial para con el patrón y del patrón para con el empleado, las mismas que esta ley impone al obrero para con el patrón y viceversa.

"Artículo 22. Además de las obligaciones contenidas en los artículos anteriores, los patronos de las grandes industrias tendrán las que se indican en el artículo 23.

"Artículo 23. Se entiende por grandes industrias para los efectos de esta ley, las que exigen para su funcionamiento:

I. La instalación completa de una maquinaria especialmente destinada a la explotación agrícola, a la extracción de las materias primas o a la transformación de éstas en artículos de consumo; y

II. El trabajo de cincuenta o más obreros.

"Artículo 24. Son obligaciones de los patronos de las grandes industrias para con los obreros y empleados:

I. Observar en la instalación de sus establecimientos los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar las disposiciones legales y técnicas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los obreros, la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación;

II. Adoptar las medidas adecuadas para evitar las enfermedades profesionales que pudieran resultar de la manipulación de las máquinas, instrumentos o materiales de trabajo, atendiendo para ese fin, las indicaciones justificadas de los trabajadores;

III. En las minas, obras de drenaje, explotaciones petroleras, plantaciones insalubres y, en general, en todo trabajo que se realice en regiones malsanas, prevenir, por cuantos medios fuere posible, que se desarrollen epidemias y se propaguen las enfermedades propias de la región, atendiendo las indicaciones justificadas que a este respecto hicieren los trabajadores;

IV. Formar, conforme lo previene el artículo 25 de la presente ley, un reglamento interior para cada fábrica, taller o establecimiento, y sujetarse a sus disposiciones;

V. Dar por escrito a los empleados las instrucciones u órdenes generales que deben ejecutar con

respecto al desempeño del trabajo de los obreros, y las cuales, en ningún caso, deberán contravenir las disposiciones de esta ley ni las del reglamento interior de la negociación;

VI. Proporcionarles habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrá el patrón cobrar rentas que no excedan del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas;

VII. Establecer escuelas para varones y niñas, en donde se imparta instrucción a los hijos de los obreros y empleados;

VIII. Establecer enfermerías para la curación y atención médica, gratuita, de los obreros y empleados;

IX. Prestar, en beneficio de éstos, los servicios públicos de provisión de agua potable, alumbrado, lavaderos, baños y limpieza pública en los lugares en que estos servicios no sean prestados por la autoridad municipal;

X. Conceder permiso por escrito, a los empleados y obreros, para separarse de sus labores, cuando éstos lo soliciten;

XI. Establecer salas en las que las obreras puedan depositar y amamantar, durante las horas de labor, a sus hijos menores de dos años de edad, y designar un departamento donde las obreras puedan guardar su ropa y demás útiles de su uso particular;

XII. Ceder, en los establecimientos cuya población exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno que no bajará de cinco mil metros cuadrados, que se destinará al establecimiento de mercados públicos, edificios municipales y centros de recreo e instrucción; y

XIII. Las demás que señale la ley.

"Artículo 25. El reglamento interior de las fábricas, talleres y establecimientos, será formado por dos representantes por parte de los industriales y dos de los obreros, para el de cada fábrica o negociación; y no podrá ponerse en vigor, sino hasta que haya sido aprobada por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 26. Queda prohibido el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes en una zona de cincuenta metros alrededor del edificio o edificios industriales, cuando éstos estén en las poblaciones, y un kilómetro si fuere en el campo.

"Artículo 27. En todo trabajo del interior o exterior de las minas, debe haber, cuando menos tres operarios conocedores del lugar, con el objeto de servir de guías a los demás trabajadores.

"Artículo 28. Por ningún motivo se permitirá la entrada a las minas a operarios mutilados o incapacitados del oído, vista o habla, y en caso de duda, se sujetarán a un reconocimiento médico antes de concederles trabajo.

"Artículo 29. Todos los jefes y mayordomos extranjeros de grupos de obreros, sin excepción de nacionalidad, están obligados a saber leer, hablar y escribir el idioma español, para que puedan recibir y transmitir sus órdenes y darse a entender con sus subalternos.

"Artículo 30. Se hará en todos los casos, por cuenta de los patrones, el aseo, reformas, cambios o composturas de las maquinarias, aparatos, herramientas, etc. Si en estas labores fueren empleados obreros de la negociación serán remunerados debidamente, teniendo en cuenta el tiempo necesitado y el salario ordinario de que disfrutan.

"Artículo 31. El patrono indemnizará al trabajador del tiempo perdido en hacer cambios de hilazas o tejidos por vía de muestras.

"Artículo 32. Los propietarios de fábricas, talleres, etc., tienen obligación de conservar las máquinas, telares y demás, en estado de uso inmediato, de modo que los trabajadores puedan dedicarse a su labor desde el momento en que lleguen al establecimiento, principalmente cuando el trabajo se ejecuta a destajo.

"Artículo 33. Los propietarios de las fábricas, campos de trabajo o haciendas agrícolas y de cualquier otro género, están obligados a proporcionar instrucción primaria, conforme a los programas oficiales, a los hijos de los empleados, obreros y peones que dependen de dichas negociaciones, siempre que el número de familias residentes en la localidad sea mayor de veinte; para cuyo efecto construirán edificios apropiados, dotándolos del mueblaje y materiales necesarios.

"Artículo 34. Cuando el número de trabajadores sea mayor de doscientos, debe haber un médico titulado, el cual será remunerado por el empresario, debiendo ser perfectamente de nacionalidad mexicana."

El C. Secretario Soto: Los ciudadanos que deseen apartar algunos artículos del capítulo a que se ha dado lectura, sírvanse pasar a la Mesa a hacerlo.

El C. Gracidas: Pido que se aparte el artículo 19.

El C. Presidente: Sírvase usted pasar a la Mesa a inscribirse.

El C. Secretario Soto: Han sido apartados todos los artículos que comprende el capítulo III. (Murmullos.)

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Por tratarse de una cuestión de sumo interés, como es el de discutir previamente en esta Cámara si los Estados que se hallan en régimen preconstitucional tienen facultad para ejercer el derecho que a todos los Estados concede el artículo 96 de la Constitución General de la República; y si este derecho debe ser ejercido por conducto de las legislaturas respectivas, considerando que es urgente dicha resolución, me permito presentar la presente moción suspensiva, para que deje de discutirse la Ley del Trabajo y se ponga a la consideración de la Asamblea, desde luego, el asunto de referencia.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - México, D. F., mayo 14 de 1919. - Castellanos Díaz. - Luis Espinosa. - M. García Vigil. - César A. Lara. - Gutiérrez Orantes. - Francisco Araujo."

El C. Siurob: Pido que se vuelva a leer, señor Presidente.

El C. Secretario Soto: "Honorable Asamblea...." Se ruega a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules.

"Por tratarse de una cuestión de sumo interés, como es el de discutir previamente en esta Cámara

si los Estados que se hallan en régimen preconstitucional tienen la facultad para ejercer el derecho que a todos los Estados concede el artículo 96 de la Constitución General de la República; y si este derecho debe ser ejercido por conducto de las Legislaturas respectivas, considerando que es urgente dicha resolución, me permito presentar la presente moción suspensiva, para que deje de discutirse la Ley del Trabajo y se ponga a la consideración de la Asamblea, desde luego, el asunto de referencia.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - México, D. F., mayo 14 de 1919 - Castellanos Díaz. - Luis Espinosa. - M. García Vigil. - César A. Lara. - Gutiérrez Orantes. - Francisco Araujo."

(Voces: ¡No, no! Siseos.)

El C. Arriaga: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Secretario Soto: La Secretaría, por orden de la Presidencia, informa a la Asamblea que, según el artículo 109 del Reglamento, no se puede presentar más que una sola moción suspensiva, y ya ha sido presentada anteriormente una y fue rechazada por la Asamblea; en la sesión del día 6 se presentó una moción suspensiva, que fue rechazada.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra. (Voces: ¡No, no!) Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Espinosa: Para un hecho.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa: Par manifestar que, por encima del Reglamento..... (Voces: ¡No, no! Campanilla. Desorden), están los intereses generales de la Patria. La suspensión que allí se pide es una suspensión que en nada afecta el curso de los debates relativos a la Ley del Trabajo..... (Campanilla.) Pido, por lo tanto, a la Presidencia, permiso para fundar la proposición. (Voces: ¡No, no!)

Presidencia del C. SILVA FEDERICO

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa Luis.

El C. Espinosa: Es invocando el patriotismo de los ciudadanos diputados, que vengo a hablar en pro de la proposición presentada. A nadie escapa que la elección de Magistrados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un asunto de gran importancia y urgente resolución. Hay un punto que urge dilucidar cuanto antes, y es el que ahora se somete a la consideración de Vuestra Soberanía, el cual se refiere a si las diputaciones de los Estados que se encuentran todavía dentro del orden preconstitucional, tienen facultad para presentar candidatos a Magistrados. Como el tiempo está sumamente avanzado y probablemente en esta misma semana se citará a las Cámaras a Congreso General para resolver estos asuntos, hemos creído que es muy pertinente ponernos de acuerdo de una vez para que se estudie si ha o no lugar a resolver lo que en esta solicitud se pide. Naturalmente que no solamente nos ha inspirado el deseo de ejercitar un derecho a los ciudadanos diputados de los cinco Estados que firmamos esta proposición; no solamente nos impulsa el deseo de ejercitar un derecho que creemos justo, sino que también nos sentimos amparados por la Constitución y todas las leyes relativas para pedir lo que ahora proponemos.

Los motivos que hay para fundar esta proposición son muchos, pero no pretendo cansar la atención de Vuestra Soberanía, por los que solamente me concretaré a señalar tres que, en mi concepto, son fundamentales. Esta proposición es aceptable desde el punto de vista legal, desde el momento en que existe un precedente: La Ley para elecciones de Poderes Federales que está en vigor, haciendo un verdadero análisis del espíritu del artículo 7o. transitorio de la Constitución General de la República, dispuso en el cuerpo de esa Ley que por ahora el Senado fuese quien hiciera el escrutinio de las elecciones para senadores, en contra de lo que prescribe la Constitución en el artículo respectivo, de que serán las Legislaturas de los Estados quienes deban hacer dicho escrutinio, y esto se explica: el legislador estuvo en lo justo al tomar tal medida, porque no podían los Estados de la Federación - que desgraciadamente todavía se encuentran dentro del orden preconstitucional -, dejar de tener un representante en el Senado de la República, y este es precisamente el mismo caso. Ante el criterio legal tampoco pueden los Estados que se encuentran en esas mismas condiciones dejar de ejercitar ese derecho de nombrar a un candidato para que sea discutido en esta Cámara o, más bien dicho, nombrado o rechazado en esta Cámara; así pues, dentro del criterio estrictamente legal, tenemos derecho a pedir a Vuestras Señorías nos autoricen con su voto para que esta proposición sea aprobada y para que podamos así nosotros desempeñar una de las funciones que, aunque no están expresamente explicadas en la Constitución, sí están dentro del criterio de justicia. Hay un punto de conveniencia política: A nadie se le escapa que el número de candidatos propuestos por las Legislaturas existentes de los Estados es sumamente deficiente, pues apenas si llegan a veinte y es claro que dentro de un número tan reducido de candidatos no podrá haber una selección; en cambio, si se les concede a las cinco Legislaturas que piden que se les permita designar candidatos, habrá cuando menos cinco candidatos más entre quienes elegir.

Pero no es eso todo, señores diputados; los candidatos propuestos muchos han sido señalados como individuos ineptos y como poco honrados, o como poco apropiados para desempeñar un puesto tan alto; en cambio, no habrá lugar a juzgar dentro de un número tan reducido a estos individuos, si Vuestra Soberanía tiene a bien acordar que se amplíe por medio de este recurso el número de candidatos. Desde luego habrá más probabilidades de que se encuentren funcionarios más idóneos; siendo mayor el número, habrá también, no probabilidad, sino seguridad de hallar individuos de criterio más independiente que no estén sujetos a ninguna consigna. Estas son las ventajas que encuentro a priori y que se desprenden de la solicitud que ahora presentamos a Vuestra Soberanía.

Hay, finalmente, un argumento que debe tenerse en consideración: ¿Por qué van a perder esos Estados el derecho que tienen de designar un candidato para que aquí sea discutido, aprobado o rechazado? Desde luego, pues, ya que esos Estados

que presentamos quienes firmamos este documento, tiene todavía la desgracia de estar sometidos al régimen arbitrario de los gobiernos preconstitucionales, pedimos por justicia que se nos haga siquiera la gracia de respetar un derecho alto y legítimo, como es el que nosotros, como diputaciones, tenemos para designar tales candidatos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García de Alba.

El C. García de Alba: Señores diputados: No desconozco el derecho que tenga el señor compañero Espinosa, - y lo aplaudo y admiro -, de ver la representación genuina de su Estado en el más Alto Tribunal de la República, tanto más cuanto que parece que soplan vientos de fronda a los candidatos todos enviados por inspiración de Gobernación; pero desgraciadamente el Reglamento es rígido a este respecto.... (Voces: ¡Pruebas!) Las pruebas están en la conciencia nacional. Dice el Reglamento en el artículo 109 que no podrá presentarse más que una sola moción suspensiva. Ya una ha sido presentada.... (Voces: ¿Cuándo?) El día dos de mayo, y a la letra dice:

"Honorable Asamblea:

"Deseando algunos miembros de esta honorable Asamblea, documentarse debidamente en todo lo relativo a la discusión de la Ley Reglamentaria del Trabajo; y no habiendo traído muchos de nosotros los apuntes y notas, producto de nuestro estudio sobre la citada Ley Reglamentaria , y deseando por último, a mayor abundamiento votar hasta donde sea posible, con absoluto conocimiento de causa en tan importante asunto, proponemos a la honorable Asamblea la aprobación de la siguiente moción suspensiva:

"Única:

" Se suspende por 24 horas la discusión en lo particular de la Ley del Trabajo."

El C. Espinosa: ¿Me permite una interpelación Su Señoría?

El C. García de Alba: Sí, señor.

El C. Espinosa: Como muy bien ve Su Señoría,.... (Campanilla.) Con permiso de la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa.

El C. Espinosa: Me permito manifestarle de la manera más atenta, que tenga a bien fijar su atención en los motivos tan distintos que fundan esa moción suspensiva; el primero se refiere a negligencia de los ciudadanos diputados que no habían estudiado esa Ley del Trabajo; en cambio, la moción que nosotros presentamos está inspirada en una necesidad altamente patriótica y de urgente resolución, como es la de discutir si las diputaciones de los Estados que no tienen legislatura tienen o no derecho para designar candidatos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y esto es todavía más urgente si se atiende a que apenas faltan quince días para que estos individuos pasen a tomar posesión de sus puestos; muchos de estos ciudadanos que probablemente salgan nombrados, se encuentran lejos de la capital de la República y por lo menos necesitan ocho o diez días para encontrarse acá en la fecha indicada....

El C. Toro: Moción de orden.

El C. Espinosa: Es por razón de patriotismo... (Campanilla.).... que nosotros hemos pedido a la Asamblea..... (Campanilla).... la aprobación de esta moción suspensiva...... (Campanilla.)

El C. Presidente: Tiene la Palabra el C. Toro para una moción de orden.

El C. Toro: La Moción de orden es: que estamos tratando un asunto que no corresponde a la Cámara de Diputados, sino al Congreso General.) (Aplausos.)

El C. Lara Cesár A.: Pido la palabra. Moción de orden.

El C. Espinosa: No he acabado mi contestación. Termino manifestando esto, con lo que estoy seguro que el compañero García de Alba, - cuyos sentimientos de patriotismo nosotros no podemos poner en duda - estará de acuerdo con nosotros; que ante los grandes intereses de la patria, el Reglamento no debe ser nada para nosotros.... (Voces: ¡Ah! Desorden. Campanilla.)

El C. García de Alba: Voy a contestar la interpelación del compañero Espinosa, nada más leyéndole el artículo del Reglamento. Dice el artículo 109:

"No podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio."

No dice que sea buena o que sea mala, que sea motivo baladí o que sea enorme como una torre.

Queda así contestado el compañero y pido a la Asamblea que no tome en consideración la moción, sino que la deseche de plano. (Aplauso.)

El C. Secretario Soto: En votación económica se consulta a la Asamblea si se toma en consideración...

El C. Lara César A.: Pido votación nominal. (Suficientemente apoyado.)

El C. mismo C. Secretario: Se procede a la votación nominal. Se pregunta si se toma en consideración la moción suspensiva que se ha presentado. (Voces: ¡No!) Atentamente se suplica al C. Fierro se sirva pasar a auxiliar a la Secretaría.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la afirmativa.

El C. secretario Soto: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Votaron por la afirmativa 31 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Votaron por la negativa 121 ciudadanos diputados. En consecuencia, queda rechazada la moción suspensiva.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Cámara:

"Siendo el criterio de la Asamblea, que no debe suspenderse la discusión de la Ley del Trabajo, para discutir la cuestión de si los Estados que se hallan en régimen preconstitucional tienen o no derecho para llenar las funciones que le marca el artículo 96 constitucional a los Estados de la Federación, estimo que no debe posponerse por ningún motivo la discusión de ese asunto, y al efecto me permito proponer que la Presidencia se sirva citar a sesión de Cámara de Diputados para las diez del día de mañana.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, mayo 14 de 1919. - Genaro V. Vázquez. - Luis Espinosa. - César A. Lara."

El C. Vázquez Genaro: Pido la palabra. Pido dispensa de trámites.

El C. Espinosa Luis: ¡Moción de orden! Uno de los autores de la proposición, con legítimo derecho, pide que se le conceda el uso de la palabra para fundarla.

El C. mismo C. Secretario: Habiendo pedido el el C. Vázquez dispensa de trámites, en votación económica se consulta si se dispensan. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

Se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Vázquez: Pido la palabra.

El C. Lara César A.: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vázquez.

El C. Vázquez: Señores Representantes: Tengo entendido que el asunto a debate no podrá resolverse en sesión de Congreso General, porque la Presidencia con buen tino podrá constituir el Congreso General en Colegio Electoral; de manera que desde este momento estaríamos todos imposibilitados para tratar este interesante asunto. Yo estimo que es demasiado interesante, porque se trata de conceder o negar a los demás Estados de la Federación que se hallan bajo el régimen preconstitucional la facultad que le concede el artículo 96 constitucional. Se acaba de rechazar la moción suspensiva presentaba por el C. Espinosa; pero creo que el buen criterio de ustedes, su buen juicio y, sobre todo, el espíritu justiciero que tiene para tratar todas estas cosas, les hará aprobar mi Iniciativa, con el fin de que mañana se cite a sesión en la mañana y se discute este asunto. Entonces se verá que esgrimimos razones que llevarán a ustedes al convencimiento de que es justo lo que pedimos.

El C. mismo C. Secretario: No habiendo ningún ciudadano diputado que solicite el uso de la palabra...

El C. Castellano Díaz: Pido la palabra en pro.

El C. Lara César: En pro la pedí yo también.

El C. Presidente: Ya la fundó su autor.

El C. Castellano Díaz: Creo que la Presidencia está equivocada. La moción no se ha tomado en consideración....

- El mismo C. Secretario, interrumpiendo: La Secretaria se permite hacer una explicación al C. Castellano Díaz. La proposición se ha puesto a discusión y ya fueron dispensados los trámites, de modo que se ha sometido a discusión únicamente; las mociones suspensivas nada más se toman en consideración o no.

El C. Presidente: Tiene la Palabra el C. Castellanos Díaz.

El C. Castellanos Díaz: Señores diputados: Yo desearía, señores, que esta Asamblea tuviera un criterio amplísimo en este asunto, porque si desgraciadamente el criterio de la Ley, el criterio de la Constitución que nos rige en este caso es estrecho, porque nos obliga a las diputaciones que tenemos el honor de representar aquí a los Estados que desgraciadamente están en el orden preconstitucional a no ejercitar ciertos derechos, no veo el por qué ustedes se resistan a que estos asuntos se discutan aquí serenamente el día de mañana. Aquí, señores, veo yo el prejuicio de que nada más haya los candidatos propuestos por algunas legislaturas que, como ha dicho aquí algún ciudadano diputado, adolecen de grandes defectos; muchos de ellos también se ha dicho que son de consigna, así es que es necesario tener un número mayor para poder designar una Corte Suprema que sea digna de la República y que sea digna de la Representación Nacional, porque si efectivamente, señores diputados, tenemos nosotros la facultad de elegir, también hay que recordar que tenemos la responsabilidad de esa elección, que si mañana resulta una Suprema Corte venal, una Suprema Corte que no sepa corresponder debidamente a los grandes ideales de la Revolución, a los grandes ideales por los que el pueblo fue a derramar su sangre para tener justicia, en ese caso, señores diputado, nuestra labor será maldecida por el pueblo mexicano. ¿Qué motivo hay, señores diputados, para no tomar en consideración, para no aprobar esta moción? Mañana serenamente, mañana también vendré aquí a exponer las razones, el por qué nosotros pedimos que las diputaciones de los Estados aquí presentes vengan a proponer sus candidatos.... (Voces: ¡No, no!) ¡No será posible)! Yo oigo que no será posible, eso lo discutiremos mañana y me reservo tomar la palabra mañana para puntualizar hechos para puntualizar los peligros enormes que se ciernen sobre la República si ustedes se obstinan en rechazar esta proposición. (Murmullos.) Perfectamente, ustedes pueden vociferar lo que gusten, pero yo los reto para mañana; así es que si queréis oír las razones del pro, - nosotros estamos dispuestos a oír las del contra - os invito a que aprobéis esta proposición y mañana en la mañana discutiremos este asunto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rodríguez de la Fuente.

El C. Rodríguez de la Fuente: Señores representantes: ....(Siseos.) Los siseos que en este momento escucho tiene que provenir de los miembros de las diputaciones de los Estados que no han vuelto al orden constitucional y de algunos miembros de la mayoría, por el prurito de atacar aquí en esta Asamblea a todos aquellos elementos que integramos o el "Bloque Democrático" o el "Bloque Independiente." (Aplausos.) Esta es la verdad de los hechos y voy a hablar en contra de esa proposición, porque está en contra de las disposiciones legales.

La Cámara de Diputados no tiene facultad para tratar asuntos que tan sólo competen al Congreso General. Si es cierto que el Congreso General tiene, conforme a la Constitución, el derecho de nombrar Magistrados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incuestionablemente que también en el Congreso General deben discutirse todos y cada uno de los asuntos que se relacionan con esas cuestiones; es decir, pueden los diputados que han presentado esta moción hacer otra en que se sostengan la conveniencia de convocar a sesión de Congreso General para discutir si las diputaciones de los Estados pueden sostener candidatos por aquellas Entidades Federativas que no han vuelto al orden constitucional. Esa es la situación jurídica, esa es la situación legal del asunto

que se debate; en consecuencia, señores representantes, tengamos en consideración las palabras de los diputados que representan aquí Estados que no han vuelto al orden constitucional, para que se debata ese asunto en Congreso General, porque si nosotros acordamos en Cámara de Diputados que pueden nombrar candidatos, los ciudadanos senadores tienen derecho para desconocer ese acuerdo.

Yo felicito a los señores Castellanos Díaz, Espinosa y Vázquez y a los demás signatarios , porque deseo vivamente que sus Estados tomen participio en la discusión de Magistrados a la Suprema Corte; los felicito, porque deseo que la representación que tiene del pueblo, vengan a hacerse valer aquí, ya sea en Congreso General o en Cámara de Diputados; pero debemos aplazar esas cuestiones y ese asunto que está a la consideración de la Asamblea para una sesión de Congreso General. Que la proposición se modifique en el sentido de que se convoque por la Presidencia a sesión de Congreso General y se señale precisamente el punto que se va a discutir, y entonces no habrá el inconveniente a que hacía referencia el C. diputado Vázquez. ¿Por qué? Porque ya la Presidencia manifestó a los ciudadanos senadores, que venimos a discutir aquí si pueden los diputados de los Estados que no han vuelto al orden constitucional, presentar candidatos para Magistrados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El C. Espinosa: ¿Me permite usted una interpelación, con permiso de la Presidencia?

El C. Rodríguez de la Fuente: Sí, señor.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa Luis: De una manera muy atenta me permito suplicarle al C. Rodríguez de la Fuente tenga la bondad de decirme en qué artículo reglamentario o constitucional se funda para decir que este asunto debe ser tratado en Congreso General y no en sesión de Cámara, porque nosotros, temiendo que fracasara la proposición presentada, tenemos ya otra en la Mesa de la Presidencia precisamente para que se convoque a sesión de Congreso General.... (risas), y como yo declaro mi incompetencia para fundar con argumentos legales esa proposición, me permito de una manera muy atenta aprovechar los conocimientos de Su Señoría para que nos ayude en este sentido.

El C. Rodríguez de la Fuente: Señores representantes: Voy a permitirme contestar la interpelación de Su Señoría el C. Luis Espinosa, aduciendo únicamente el artículo 96 de nuestra Constitución Política, que señala quién es el facultado o qué Asamblea es la facultada para nombrar a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A ese artículo 96 debemos agregarle, señores, las siguientes palabras: que si allí está establecido que en Congreso General deben nombrarse los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, por un espíritu de lógica debemos aceptar que en Congreso General también es donde deben discutirse todos estos asuntos relacionados con los nombramientos de Magistrados de la Suprema Corte de Justicia.

(Voces: ¡Muy bien! ¡Claro! Campanilla.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. César A. Lara.

El C. Lara: Señores diputados: A pesar de las manifestaciones perfectamente ostensibles que han hecho varios compañeros, desgraciadamente podemos decir en la mayoría, a pesar de todas esas manifestaciones, vengo a hablar yo en pro de esta proposición; y vengo a hablar en pro, porque represento a un Estado que desgraciadamente aún se encuentra en período preconstitucional, porque represento a un Estado que a la par que todos los demás de la República, tiene también el derecho de ser representado dignamente en el Congreso General y tiene también el derecho de tomar participación directa en la elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es uno de lo Poderes Federales. Yo necesito, como necesitamos todos los componentes de las diputaciones de los Estados que hoy están en período preconstitucional, que nuestros Estados sean también quienes propongan candidatos a la Suprema Corte, porque eso es justo, porque tienen derecho, porque los demás Estados de la República no deben tener privilegios sobre los Estados que aún no vuelven al régimen constitucional. La elección de la Suprema Corte de Justicia es un acto de suma trascendencia en el cual deben tomar participio todos los Estados de la República para poderse repartir también la responsabilidad consiguiente. Nosotros, los miembros de las diputaciones de los Estados que están en período preconstitucional, sostendremos hasta el último momento, que nuestros Estados deben ser representados en dicha elección, y lo sostenemos porque no es justo ni equitativo y hasta cierto punto en el fondo no es legal, que los Estados que no están en el período constitucional sean excluídos de la justa electoral para la designación de la Suprema Corte de Justicia. Los artículos 5o. y 7o. transitorios de la Constitución - aunque esto no está a discusión, voy a hacer alguna referencia a ello, porque se ilustrará en algo el criterio de la Asamblea -, los citados artículos están inspirados por la misma idea que tuvieron los constituyentes, puesto que fueron creados por la misma razón fundamental; y si el artículo 7o. citado hace amplitud en la elección del Poder Legislativo de la Federación, ¿por qué ahora al elegirse el Poder Judicial de la República no se va a aplicar el artículo 5o. transitorio? Otras muchas consideraciones podría alegar para que los señores diputados puedan apreciar la justicia que nos asiste al venir a pedir que nuestros Estados tomen parte en la elección de la Suprema Corte, pero me lo reservo para mañana, si es que vosotros tenéis la justicia de aprobar esta proposición. A mí no me importa la forma, señores diputados, no me importa la forma en que se haga la elección; a mí no me importa la forma en que se haga la representación de nuestros Estados para la elección de la Suprema Corte; lo que me importa es que nuestros Estados tengan representación, porque no es justo, no debe ser que nuestros Estados estén alejados de los derechos que tienen los demás Estados de la República y por eso yo pido que ya sea en Cámara de Diputados o ya sea en Congreso General, vengamos aquí a reunirnos para discutir este asunto y ver la manera en que se va a hacer la elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El C. Presidente: Tiene la Palabra, en contra, el C. Soto Peimbert. (Siseos y voces: ¡Huy!)

El C. Soto Peimbert: Yo agradezco infinito a los que han siseado, que lo hayan hecho, porque ello viene a desvirtuar los conceptos vertidos por el

C. Rodríguez de la Fuente, que atribuía por una parte esos siseos a los miembros de diputaciones de Estados en régimen preconstitucional y a las derechas de la Cámara; yo estoy en ambos casos y se me recibe de igual manera. No se compadece, pues, lo expuesto por el C. Rodríguez de la Fuente con la demostración de que soy objeto.

Yo me vengo a oponer a que nos reunamos para discutir este asunto, porque es tan claro que no amerita el que distraigamos un tiempo precioso en este asunto. El Congreso y cada una de las dos Cámaras que lo integran funcionan legalmente sin que muchos de los Distritos de la República tengan representación; en ese concepto, el espíritu fundamental del artículo 5o. transitorio estaba inspirado en el hecho de que no pudieran constituirse mayorías para el caso, es decir, cuando se editó ese artículo 5o. transitorio constitucional, la mayoría de los Estados carecían de Congreso locales; pero ahora, cuando la excepción la forman los Estados en régimen preconstitucional, no hay motivo para crear un punto que puede ser discutido al integrarse la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los altos intereses que habrán de ventilarse ante este Cuerpo, especialmente intereses ligados con extranjeros, harán que en determinadas ocasiones, si nosotros llegamos a concluir cualquier medio para que los Estados en régimen preconstitucional nombren candidatos, se arguya de ilegal por su origen lo actuando ante este Cuerpo, y si este es el peligro esencialmente grave, ¿qué significan los puntillos de provincialismo que han venido a exigir los compañeros del pro? Esta consideración de alto patriotismo nos obliga a muchos que amamos tanto como los señores Castellanos Díaz y Lara nuestro terruño, a ceder en beneficio colectivo el interés muy legítimo de que nuestros Estados enviasen candidatos.

Por otra parte y refiriéndome a lo de la imposición, veo que en todos los Cuerpos colegiados de la República esta consigna ha sido efectivamente. Yo veo en el ataque que se les hace a las Legislaturas locales una ofensa; tengo el más alto concepto de esas Legislaturas y juzgo que no pueden ser influenciadas por ninguna consigna. Partiendo de este punto, podrán haber sido equivocadas o acertadas las designaciones hechas; pero la responsabilidad de nosotros por la simple selección dentro de los candidatos nombrados, es extraordinariamente corta; la responsabilidad en origen por esas designaciones corresponde a quien las hace. De manera que los argumentos expuestos por los señores que sostienen la tesis que nos reunamos para discutir la conveniencia de que los Estados en régimen preconstitucional designen candidatos, creo haberlos destruido por mi exposición y ruego a Vuestra Soberanía rechace la proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García de Alba.

El C. Espinosa: ¡Moción de orden! Habiendo hablado en contra un orador, no cabe que hable otro a continuación en el mismo sentido. Suplico que si ya no hay otro orador inscripto en pro, se pregunte si está el asunto suficientemente discutido.

El C. García de Alba: En contra dice el Reglamento que pueden hablar todos los inscriptos. Voy a empezar por hacer una pregunta al compañero Espinosa. ¿Me hace el favor de decirme en qué artículo constitucional basa usted su proposición, compañero Espinosa y demás firmantes?

El C. Espinosa: ¿Qué cosa?

El C. García de Alba: Voy a repetirle mi pregunta: ¿Tiene usted la amabilidad de decirme en qué artículo constitucional funda usted su proposición?

El C. Espinosa: ¿Me permite la Presidencia contestar la interpelación?

El C. Presidente: Tiene usted la Palabra.

El C. Espinosa: Con todo gusto contesto a Su Señoría, nada más que debo hacer constar que me extraña su interrogación desde el momento en que Su Señoría es un "Reglamento viviente" y conoce mejor que todos nosotros el artículo en el cual está basada esa proposición..... (Voces: ¡Ah! ¿Cuál es....?)

El C. García de Alba: Pues ahora voy a leer el artículo constitucional por el que se ve que no está basada.

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

"I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley señala respecto a la elección de Presidente de la República;

"II. Vigilar por medio de una Comisión de su seno el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor;

"III. Nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina;

"IV. Aprobar el presupuesto anual de gastos, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrir aquél, etc....."

No está en ninguna de las facultades de la Cámara de Diputados.

El C. Lara: ¿Me permite una interpelación el orador, con permiso de la Presidencia?

El C. García de Alba: Sí, señor.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Lara para hacer una interpelación.

El C. Lara: ¿Tuviera usted la bondad de decirme en qué artículo constitucional se han fundado las Juntas Computadoras de los primeros Distritos Electorales en los Estados en que no hay Legislatura, para hacer el cómputo y expedir credenciales a los senadores que hoy están legítimamente funcionando en el Senado?

El C. García de Alba: Se apoyaron en una ley orgánica: la Ley Electoral. (Voces: ¡Muy bien! ¿Verdad? Risas y aplausos.)

Ahora voy a demostrar a ustedes que sí es competente el Congreso General para conocer de estos asuntos; el artículo 95 le impone las siguientes condiciones a un Magistrado de la Suprema Corte:

"Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

"I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus desechos políticos y civiles;

"II. Tener treinta y cinco años cumplidos el día de la elección;

"III. Poseer título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello;

"IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro

que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

"V. Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses."

Con eso hay que demostrar que sí tenemos facultad; para saber si llenan esos requisitos los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, es justo que delibere el Congreso General. ¿Cómo podremos saberlo de otra manera? Desde el momento en que no están reglamentados los artículos 95 y 96 constitucionales, es inconcuso que el Congreso General tiene que deliberar. Por lo tanto, pido que se reserve esta petición para el Congreso General. (Aplausos.)

El C. Secretario Soto: Habiendo hablado tres oradores en pro y tres en contra, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido.

La parte resolutiva de la proposición consiste en que la Presidencia se sirva citar a la Cámara de Diputados a sesión para las diez de la mañana. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. No se aprueba.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Los subscriptos, diputados al Congreso de la Unión, tienen el honor de someter a vuestra consideración la siguiente proposición:

"Cítese a sesión de Congreso General, para mañana, a las 10 a. m., a fin de discutir el procedimiento que deberá seguirse en la elección de Magistrados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Pedimos dispensa de trámites.

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 14 de abril de 1909. - Luis Espinosa. - César A. Lara. - Genaro V. Vázquez."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa para fundarla.

El C. Espinosa Luis: Señores diputados: Pido perdón a Vuestra Soberanía por haber insistido con otra proposición, pero quiero que se tenga en cuenta que ha sido en gracia al interés tan grande que para nosotros representa el asunto que la entraña. Me anima el dicho vulgar de que "a la tercera es la vencida." por lo tanto, no os haré perder el tiempo en consideraciones que ya salen sobrando, supuesto que esta proposición no es más que la del principio, cambiando la forma de que en lugar de la Cámara de Diputados, sea el Congreso General quien resuelva este asunto.

El Señor licenciado Jesús Rodríguez de la Fuente, cuya competencia nos es a todos reconocida y el Compañero García de Alba, profundo conocedor del Reglamento, han expresado con razones de peso que es al Congreso General a quien corresponde resolver si las diputaciones de aquellos Estados que no están dentro del orden constitucional tienen o no razón para proponer candidatos a magistrados para la Suprema Corte de Justicia. Nada más quiero hacer notar que los proponentes no tenemos inconveniente en que se modifique la hora que nosotros proponemos a la consideración de Vuestra Soberanía en caso de que no os parezca conveniente; nosotros hemos puesto que sea a las diez de la mañana en atención a que no queremos que se interrumpa la discusión de la Ley del Trabajo que tiene que seguirse mañana en la tarde, pero quiero advertir que esta reunión debe hacerse mañana, porque según informes extraoficiales que tengo, se citará para el viernes próximo, es decir, para pasado mañana a Congreso General a efecto de que se haga la elección y yo quisiera que se citara a Congreso General exclusivamente para tratar el procedimiento que debe emplearse en este caso de elección; porque muy bien puede suceder que de una manera ligera, cuando se cite al Congreso a Colegio electoral, vengan única y exclusivamente, a votar, y, naturalmente, esto extraña un gravísimo peligro que nosotros queremos conjurar de antemano y la única forma es que se cite mañana mismo a Congreso General para tratar sobre este asunto. Estas son las razones que expongo a vuestra consideración y que suplico las toméis en cuenta y las apoyéis con vuestro voto.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Dispensados los trámites. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica...

El C. Suárez Enrique: Pido votación nominal, estoy apoyado por siete ciudadanos diputados.

Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO

- El mismo C. Secretario: En votación nominal se pregunta si se aprueba la proposición que dice:

"Cítese a sesión de Congreso General, para mañana, a las 10 a. m., a fin de discutir el procedimiento que deberá seguirse en la elección de Magistrados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación."

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Aguilar: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Votaron por la afirmativa setenta y cuatro ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Aguilar: Votaron por la negativa ochenta y tres ciudadanos diputados. Queda desechada la proposición.

El C. Prosecretario Aguilar: Está a discusión el artículo 17 de la Ley del Trabajo.

Se han inscripto para hablar en contra los CC. Casas Alatriste, Aguilar Pablo, Soto Peimbert, Saldaña, Martínez del Río, Villaseñor Mejía, Pérez,

Vela, Trigo, Alencáster Roldán, García Guadalupe, Rivera Castillo, Ruiz Porfirio, Zavala Dionisio, Arriaga y Reyes Francisco. En pro, el C. Gracidas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Ciudadanos diputados: Deploro profundamente que los incidentes que acaban de desarrollarse en la Cámara hayan hecho a la honorable Asamblea perder el hilo de la discusión de la Ley del Trabajo; deploro también que lo avanzado de la hora y lo fatigada que está la Asamblea, sean quizás motivos para que no preste al debate toda la atención que se merece. De desear era que la discusión de un artículo de trascendencia tan grande como la que encierra el artículo 17 de la Ley del Trabajo, fuera discutido sin tener que suspenderse el debate como indudablemente tendrá que suceder en este caso, en que están anotados para hablar en contra un numeroso grupo de ciudadanos diputados, lo que hará indudablemente que suene la hora reglamentaria antes de que se haya agotado la discusión y que quizás las ideas emitidas, vertidas en esta tribuna ya hayan sido olvidadas por completo por los honorables ciudadanos diputados al reanudarse el debate el día de mañana. Si el capítulo relativo a contratos ha hecho a la honorable Asamblea emplear medio mes de sus labores durante el cual no se han votado sino una docena más o menos de artículos, incuestionablemente el capítulo III, que trata de obligaciones de patronos y trabajadores, hará que en esta Asamblea se susciten debates más importantes aún, puesto que es indudablemente la piedra angular sobre la que descansan la legislación propuesta por la honorable Comisión dictaminadora. Es fundamentalmente este capítulo el que va a dictar los reglas generales que regirán las relaciones entre patronos y trabajadores y al hacer hincapié en la trascendencia enorme que encierra este capítulo, lo hago con le fin de rogar a la honorable Asamblea que medite; que estudie, y que procure ilustrar su criterio hasta lograr formarse una convicción que signifique la ecuanimidad y que venga a producir el equilibrio que debe existir entre las dos fuerzas más importantes de la economía y de las que puede decirse que son la base de sustentación de las instituciones sociales. Yo creo, señores, que las dos fuerzas que conducen a la producción de la riqueza: el capital y el trabajo, no deben de ser antagónicas, deben sumarse para que resulte un beneficio para la colectividad y si se pierde el equilibrio entre las dos fuerzas, si una se sobrepone a la otra, lógicamente vendrá el desquiciamiento de la sociedad tal como está organizada ahora, organización que podrá sufrir modificaciones con el tiempo, que necesita sufrir modificaciones, pero que no estamos en condiciones de alterar por medio de una ley, porque las situaciones económicas de los pueblos no se reforman, señores diputados, con simples disposiciones legislativas.

Yo concedo que el obrero haya estado absolutamente sin protección, que hasta estas fechas, hasta la hora de la Revolución, el obrero era casi una bestia de carga, que era explotado inícuamente por los capitalistas en provecho propio y aun he citado en esta tribuna el horrendo caso, que es vilipendio de muchas regiones de nuestra República, en que los peones de campo principalmente se trasmitían como una propiedad de un dueño a otro dueño de una finca, que por medio de la famosa tienda de raya y de la deuda que contraían, se establecía una verdadera esclavitud de la cual no salían de generación en generación, porque estaban siempre supeditados, estaban siempre bajo la férrea mano del patrón que imponía castigos, que encarcelaba, que muchas veces golpeaba y que cometía atentados de lesa civilización contra los peones que no tenían otro delito que el de haber nacido en un medio carente por completo de cultura y ser unas verdaderas bestias de carga para los patronos.

Yo comprendo, señores diputados, que necesitaba este pueblo humilde levantarse contra esas tiranías y contra esas injusticias y comprendo que es muy justo que la Legislatura emanada de una Revolución que tuvo mucho de social, haya puesto los cimientos sobre las cuales debe descansar la justicia a que tiene derecho todo hombre por el sólo hecho de ser hombre. Pero también, señores, es muy natural que las pasiones que constituyeron el génesis de estos movimientos, hagan llegar a los hombres de un extremo mucho mayor de aquel a que deben ir y nosotros, en calidad de legisladores, señores diputados, nosotros, en calidad de legisladores estamos obligados a procurar que esa fuerza de impulso de los trabajadores para reconquistar sus derechos llegue al justo límite y que no lo traspase para convertirlos de espoliados en tiranos, que serán más nocivos quizás aún que los tiranos capitalistas contra los cuales se hizo la Revolución. Yo pregunto, señores diputados, si damos leyes que a tal punto traten de beneficiar al obrero que impidan al patrono cumplirlas, si establecemos tales obligaciones en el capítulo III, a debate, que les impidan, que les hagan imposible continuar su trabajo, los patronos tendrán necesariamente la necesidad de cerrar sus establecimientos y el capital emigrará de nuestro país. Hace unos cuantos días leí la noticia en un periódico, noticia que - por cierto -, me causó honda pena, porque significa el que se cierra una fuente de riqueza que estaba a punto de abrirse en nuestro país, leí, señores, que el millonario Ford, que tiene organizadas sus fábricas bajo un sistema socialista, que trata a sus trabajadores de la mejor manera en el mundo, el millonario Ford, que es el padre - podemos decirlo así - de millones de hombres, había decidido no implantar una fábrica de automóviles, que en un principio había pensado se estableciera en México. Señores: si dictamos leyes a tal punto restrictivas para el capital, si impedimos que ese capital tenga las garantías a que legítimamente tenga derecho, sin perjudicar las garantías de los trabajadores, nosotros evitaremos la inmigración de esas fuentes de riqueza y no solamente la inmigración, sino que fomentaremos la emigración de los capitales ya existentes. Hay cláusulas, hay obligaciones en el artículo 17, que son verdaderamente para los capitalistas, para los patronos, imposibles de llevar a cabo.

Debemos de tener en cuenta que el que implanta una industria, no lo hace solamente con el fin de

beneficiar al país, lo hace principalmente con el fin de beneficiares a sí propio; indudablemente que al beneficiarse a sí propio, estableciendo una gran industria - pongo por caso -, beneficia al país, puesto que da trabajo a multitud de obreros nacionales y pone en movimiento, en circulación una cantidad grande de riqueza y ustedes saben, señores diputados, que la circulación de la riqueza crea nuevas riquezas. Si ponemos, pues, trabas tales, si ponemos al capitalista supeditado por completo al obrero, no haremos sino impedir que progresen las industrias, no haremos sino impedir que se inviertan en nuestra República capitales, no haremos sino impedir que vengan del extranjero los capitales que tenemos necesidad de tener para la explotación de nuestras riquezas, porque es bien sabida la idiosincrasia del rico mexicano, que se concreta sólo a tener hipotecas muy bien garantizadas, con todas las cláusulas de la ley, obligando a los deudores a que renuncien todos los artículos imaginables de los Códigos, y a tener casas de vecindad donde sin ningún trabajo cobran rentas, muchas veces inmoderadas, sin absolutamente preocuparse en la mayoría de los casos, por establecer con sus millones, industrias que hagan producir a nuestro rico suelo y que haya mayor bienestar en la generalidad de los habitantes de la República. Si, pues, señores, debemos tratar en nuestra calidad de legisladores, oidlo bien, en nuestra calidad de legisladores de impedir que en lo sucesivo se sigan cometiendo las infamias que se cometen con los obreros, no debemos dejar que ahora el obrero cometa infamias iguales con el capitalista; si por necesidad nacional necesitamos que el capital encuentre ciertas seguridades y facilidades en nuestro territorio para poner en movimiento las grandes riquezas de que tanto blasonamos, injustamente en mi concepto, porque no somos capaces de explotarlas, porque necesitamos que vengan extranjeros a hacernos ver que tenemos petróleo, que no imaginábamos siquiera su existencia, hasta que no vino mister Pearson, inglés; si necesitamos, pues, conciliar esas dos fuerzas, vamos a imponer al patrono las obligaciones que la civilización, que la moral, que la humanidad le exige que tenga con el obrero, pero no vayamos a imponerle obligaciones como la que dice: "Reconocer y aceptar a los representantes que los trabajadores nombren para que en el interior del taller, fábrica o negociación, defiendan sus intereses," porque es sencillamente impedir que exista disciplina en los talleres; porque es sencillamente introducir un elemento de disolución dentro de las fábricas.

Los conflictos entre los obreros, entre los capitalistas y los obreros, entre los trabajadores y patronos, no deben dilucidarse en las fábricas, no debe haber en las fábricas discusiones ni altercados entre patronos y trabajadores. Los conflictos, señores diputados, deben resolverse en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con los procedimientos que esta misma ley establece; pero, señores, si el patrono dicta una disposición de orden interior, una disposición de orden económico que a los señores representantes no les parezca, ¿van a discutirla allí mismo en la fábrica? ¿Van a oponerse a que los obreros cumplan esa disposición? No, señores, tienen que ocurrir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a hacer ver sus derechos y exponerlos en la forma en que lo establecen las leyes. ¿Para qué vamos a dar motivo de que existan dificultades en la fábricas, de que haya una especie de vigilantes constantes de parte de los obreros sobre el capitalista o sobre el patrono, cuando el patrono todavía no ha dado lugar a conflicto alguno? ¿Para qué sirven esos representantes cuando no ha surgido ningún conflicto? Santo y bueno, señores, que estos representantes vayan a exponer los derechos de los obreros en las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuando se presente el conflicto, pero tenerlos allí para que estén pendientes de todo aquello que pueda, en su concepto, ser nocivo al obrero, es, en mi personal convicción, introducir un elemento discordante dentro de las fábricas o dentro de los talleres. (Voces: ¡No hay quórum!)

El C Trigo: Yo reclamo el quórum.

(Se procede a pasar lista.)

El C. Secretario Lorandi: Hay 121 ciudadanos diputados; no hay quórum.

El C. Presidente, a las 7.50 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde. Asunto: el mismo.