Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190524 - Número de Diario 23

(L28A1P1eN023F19190524.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 24 DE MAYO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 23

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24 DE MAYO DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera.

2. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo; es votado y aprobado el artículo 30 reformado.

3. - El C. Peña hace uso de la palabra para hechos.

4. - Las Comisiones presentan reformado el artículo 23, poniéndolo a discusión y retirándolo después, previo permiso de la Asamblea, a fin de modificarlo.

5. - El C. Gutiérrez orantes solicita una licencia que le es concedida.

6. - Las Comisiones presentan reformado nuevamente el artículo 23, que es puesto a discusión y rechazado en votación nominal.

7. - Es puesto a debate el artículo 32; las Comisiones piden y obtienen permiso para retirarlo, a fin de presentarlo modificado, lo que hacen; al ser presentado nuevamente, se vota, y como resulta no haber quórum, se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C.GÓMEZ GILDARDO.

(Asistencia de 129 ciudadanos diputados.

El C. Presidente, a las 4.42 p. m.: Se abre la sesión.

El C. Prosecretario Aguilar: Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del congreso de la Unión, el día veintitrés de mayo de mil novecientos diez y nueve. Periodo extraordinario.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta y cinco de la tarde, del viernes veintitrés de mayo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta y siete ciudadanos diputados, según aparece en la lista que pasó el C. Prosecretario aguilar, se abrió la sesión.

"El C. Secretario Soto leyó el acta de la sesión celebrada el día anterior, que se aprobó sin debate, y dió cuenta con una solicitud del C. diputado Toro, relativa a que se le conceda licencia por cinco días, con goce de dietas, la cual, previa dispensa de trámites, se aprobó sin discusión.

"El artículo 25 del Proyecto de Ley del Trabajo, cuya votación quedó pendiente en la sesión anterior por falta de quórum, se aprobó por noventa y cuatro votos de la afirmativa contra cincuenta y tres de la negativa.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre León, Alarcón, Altamirano, Amezola, Avilés, Balderas Márquez, Baledón Gil, De la Barrera, Bolio, Bravo Carlos, Breña, Cabrera, Cárdenas Emilio, Carriedo Mendez, Castellanos Díaz, Castilleja, Castillo David, De la Colina, Contreras, Cordero, Cuéllar, Chablé, Díaz González, Escudero, Fernández Miguel B., Flores, Franco, García Adolfo G., García de Alba, García J. Guadalupe, García Pablo, García Ruiz, Garza, Gil Feliciano Gómez Cosme, Gómez Gildardo, González Jesús N., Gracidas, Hernández Eulogio, Hernández Jerónimo, Huerta, Iturralde, Jiménez, Lanz Galera, Leal, López, Macías Juan E., Madrid, Martín del Campo, Martínez Ignacio, Meade Fierro, Mejía, Mena, Méndez Arturo, Méndez Bejamín, Méndez Pánfilo, Mendoza, Navarro, Olivé, Orozco Muñoz, Ortiz, Padrés, Pastrana Jaimes, Patiño, Reyes Rafael, Rivera Castillo, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Herminio, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Ruvalcaba J. Guadalupe, Segura, Silva Jesús, Siurob, Soto Rosendo A,. Suárez José María, tejeda Llorca, Tello, Torre Rómulo de la, Treviño, Trigo, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Vázquez, Velásquez Juan, Velásquez López, Verástegui José Villalobos, Villela y Zayas.

"Votaron por la negativa los CC. Aguilar Pablo, Aguirre Vito, Alejandre, Alencáster Roldán, de Anda, Araujo Emilio, Araujo Francisco, Avellaneda, Blancarte, Bravo Lucas, Casas Alatriste, Díaz Infante, Esparza, Espinosa Luis, Espinosa y Elenes, Ferrel, Fierro, Guerrero, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Lara, León Lomelí, Macías Rubalcaba, Malpica, Mancisidor, Mariel, Martínez del Río, Martínez Ignacio, Martínez Saldaña, Molina, Morales Sánchez, Ordorica, Pastor, Paz, Pérez Vela, Pesqueira, Ríos Rafael L. de los, Rosas, Ruiz H, José María, Ruiz Martínez, Sánchez Margarito, Saucedo, Silva Federico, Silva Pablo, Solórzano, Soto Peimbert, Tamez, Tapia, Vilchis, Villaseñor Mejía, Villaseñor Salvador y Zavala.

"A discusión el artículo 26. Lo impugnaron los CC. Soto Peimbert, y Flores Manuel H., y fue defendido por los CC. Valadez Ramírez y Rodríguez

Herminio, miembros de las Comisiones. Se estimó suficientemente discutido y se aprobó por ciento diez y ocho votos de la afirmativa contra veintiocho de la negativa.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre León, Alarcón, Alejandre, Alencáster Roldán, Altamirano, De Anda, Arlanzón, Avilés, Balderas Márquez, Baledón Gil, De la Barrera, Bolio, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breña, Cabrera, Carriedo Méndez, Casas Alatriste, Castilleja, Castillo David, Céspedes, Colina, Cordero, Cuéllar, Chablé, Chávez, Escudero, Esparza, Espinosa Luis, Fernández Martínez, Fernández Miguel B, Ferrel, Fierro, Franco, Fuentes Barragán, Gaitán, Galindo, García Adolfo G., García Pablo, García Ruiz, Garza, Gil Feliciano, Gómez Cosme, Gómez Gildardo, González Jesús N., Gracidas, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Hernández Jerónimo, Huerta, Iturralde, Jiménez, Lanz Galera, Leal, León, Lomelí, López, Macías Juan E, Macías Ruvalcaba, Malpieta, Mariel, Márquez Galindo, Martín del Campo, Martínez Ignacio, Martínez Saldaña, Meade Fierro, Mejía, Méndez Benjamín, Méndez Pánfilo, Mendoza, Molina, Navarro, Olivé, Ordorica, Orozco Muñoz, Ortiz, Padrés, Pastor, Paz, Pesqueira, Reyes Rafael, Ríos Landeros, Rivera Castillo, Roaro, Rocha, Rodríguez Herminio, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Ruiz H, José María, Ruvalcaba J. Guadalupe, Sánchez Margarito, Saucedo, Schulz y Alvarez, Segura, Silva Federico, Silva Pablo, Siurob, Solórzano, Suárez José María, Tapia, Tello, Torre Rómulo de la, Treviño, Vadillo, Valadez Ramírez, Valladares, Vázquez, Velázquez Juan, Velázquez López, Verástegui Franco, Verástegui José, Vilchis, Villalobos y Zayas.

"Votaron por la negativa los CC. Aguilar Pablo, Aguirre Vito, Araujo Emilio, Araujo Francisco, Avellaneda, Blancarte, Breceda, Castillo Garrido, Díaz González, Díaz Infante, Espinosa y Elenes, Flores, García Carlos, García de Alba, Guerrero, Gutiérrez Atanasio, Madrid, Méndez Arturo, Palacios Moreno, Ríos Rafael L. de los, Rosas, Ruiz Martínez, Sánchez José M., Silva Jesús, Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Tamez, Trigo y Uzeta.

"El artículo 27 motivó el siguiente debate: hablaron en contra los CC. Soto Peimbert, Aguilar Pablo, Avellaneda y Flores Manuel H., y en pro los CC. Lomelí y Valadez Ramírez. Se consideró suficientemente discutido y se aprobó por setenta y ocho votos de la afirmativa contra sesenta y cinco de la negativa.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre León, Alarcón, Alencáster Roldán, de Anda, Balderas Márquez, Bolio, Bouquet, Carriedo Méndez, castellanos Díaz, Castillo David, Céspedes, Cordero, Cuéllar, Chablé, Díaz, González, Escudero, Esparza, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Franco, Galindo, García Pablo, García Ruiz, Garza, Gil Feliciano, Gómez Cosme, Gómez Gildardo, González Jesús N., Gracidas, Guerrero, Gutiérrez de Velasco, Gutiérrez Orantes, Hernández Jerónimo, Huerta, Iturralde, Jiménez, Leal, León, Lomelí, Lorandi, Maceda, Macías Juan E., Meade Fierro, Mejía Méndez Benjamín, Méndez Pánfilo, Meza, Moctezuma, Molina, Navarro, Ortiz, Padrés, Rivera, Castillo Rodríguez de la Fuente., Rodríguez Herminio, Rojas Rafael, Romero, Cepeda, Rosas, Ruiz Martínez, Sánchez Margarito, Saucedo, Segura, Siurob, Soto José M., Soto Rosendo A., Tello, Torre Rómulo de la, Treviño, Urdanivia, Vadillo, Valadez Ramírez, Velázquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía y Zayas.

"Votaron por la negativa los CC. Aguilar Pablo, Aguirre Vito, Alejandre, Amezola, Araujo Emilio, Arlanzón, Avellaneda, Barrera de la, Blancarte, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breceda, Cabrera, Casas Alatriste, Castillo Garrido, Contreras, Cuéllar, Chávez, Díaz González, Espinosa y Elenes, Ferrel, Fierro, Flores, Fuentes Barragán, Gaitán, García J. Guadalupe, García Ruiz, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Lanz Galera, López, Lorandi, Macías Rubalcaba, Malpica, Mariel, Martínez del Río, Méndez Arturo, Montes, Olivé, Ordorica, Orozco Muñoz, Palacios Moreno, Paz Ríos Landeros, Ríos Rafael L. de los, Rodríguez Alfredo, Rodríguez Matías, Rojas Rafael R., Rosas, Ruiz Martínez, Saldaña, Sánchez José M., Schulz y Alvarez, Silva Federico, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Soto Peimbert, Suárez José María, Tamez, Tapia, Uzeta, Valladares, Velásquez Juan y Verástegui José.

"El artículo 28 fue desechado por ciento quince votos de la negativa, contra veintitrés de la afirmativa, después de que usaron de la palabra en contra los CC. Flores Manuel H., Paz y Silva Jesús, y en pro el C. Rodríguez Herminio.

"Votaron por la negativa los CC. Aguilar Pablo, Aguirre León, Alarcón, Alencáster Roldán, Altamirano, de Anda, Avellaneda, Bandera y Mata, Barrera de la, Blancarte, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breceda, Cabrera, Camarena, Carriedo Méndez, Casas Alatriste, Castellanos Díaz, Castillo David, Castillo Garrido, Contreras, Cuéllar, Chablé, Chávez, Díaz Infante, Esparza, Espinosa Luis, Espinosa y Elenes, Fernández Ledesma, Fernández Miguel B., Ferrel, Flores, Fuentes Barragán, Gaitán, Gómez Gustavo, García Ruiz, Garza, Gómez Cosme, González Jesús N., Gracidas, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hernández Jerónimo, Huerta, Lanz Galera, Lara, Leal, León, López, Maceda, Madrid, Malpica, Mariel, Martínez del Río, Meade Fierro, Mejía, Méndez Arturo, Mendoza, Moctezuma, Molina, Montes, Morales Sánchez, Navarro, Olivé, Ordorica, Orozco Muñoz, Ortiz, Padrés, Palacios Moreno, Pastor, Paz, Pesqueira, Ríos Landeros, Roaro, Rocha, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Saldaña, Sánchez José M., Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Schulz y Alvarez, Segura, Silva Federico, Silva Jesús, Silva Pablo, Siurob, Soto José M., Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Suárez José María, Tamez, Tapia, Tello, Torre Rómulo de la, Trigo, Uzeta, Vadillo, Valladares, Vásquez, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Villalobos y Villa señor Mejía.

"Votaron por la afirmativa los CC. Amezola, Arlanzón, Bolio, Céspedes, Fierro, Franco, Galindo, García de Alba, Gómez Gildardo, Gracidas, Iturralde, Lomelí, Lorandi, Márquez Galindo, Méndez Pánfilo, Reyes Francisco, Reyes Rafael, Rivera Castillo, Rodríguez Herminio, Romero Cepeda, Suárez Enrique, Valadez Ramírez y Vilchis.

"Presidencia del C. Federico Silva.

"A consideración de la Asamblea el artículo 29, el C. Paz hablo en contra y contestó una interpelación del C. Navarro; los CC. Gómez Gildardo y Avellaneda usaron de la palabra en pro y el primero respondió a una pregunta del C. Blancarte. Se consideró suficientemente discutido y se aprobó por ciento treinta y dos votos de la afirmativa, contra siete de la negativa, de los CC. Barrera Felipe de la, Blancarte, Camarena, Maceda, Paz, Suárez José María y Uzeta.

"El artículo 30, así que se puso a debate, lo retiraron las Comisiones para reformarlo, con permiso de la Cámara.

"Los CC. Saldaña José P. y Méndez Pánfilo, hablaron en contra y en pro, respectivamente, del artículo 31, habiendo interpelado el primero a las Comisiones; éstas retiraron el artículo, y después de una aclaración del C. Alarcón, lo presentaron reformado así:

"En las labores a destajo, el patrono indemnizará al trabajador del tiempo perdido en hacer muestras o cambios en los trabajos habituales." "Ya ningún ciudadano representante hizo uso de la palabra y se aprobó el artículo transcripto, por ciento treinta y dos votos de la afirmativa, contra cinco de la negativa, de los CC. de Anda, Arlanzón, Flores, Martínez del Río y Zayas.

"Las Comisiones presentaron modificado el artículo 30. No dio lugar a debate, y recogida la votación nominal respectiva, se vino en conocimiento de que no había quórum, pues ciento once ciudadanos diputados votaron por la afirmativa y doce lo hicieron por la negativa.

"A las siete y veinte de la noche se levantó la sesión y se citó para las cuatro de la tarde del día siguiente."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse en pie.

Aprobada.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Morelia.- Secretaría.- Número 1,081.

"Por acuerdo de este honorable Congreso, tenemos el honor de remitir a ustedes, con la presente nota, y en tres fojas útiles, copia del acta de la sesión celebrada el día de ayer, en la cual se trató de hacer el nombramiento de candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Dicho envío obedece a la imposibilidad que hubo para que alguno de los dos candidatos que se propusieron a esta Asamblea -los ciudadanos licenciados Enrique M. de los Ríos y Victoriano Pimentel-, obtuvieron las dos terceras partes de los votos de los ciudadanos diputados presentes, según lo previene el artículo 2o. de la Ley Local número 52, de 15 de marzo último, y de la que también acompañamos copia; habiéndose acordado, en vista del perentorio tiempo de que se dispone, pedir a ese honorable Cuerpo se sirva tener en cuenta el resultado de las votaciones efectuadas.

"Con ese motivo, nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- Morelia, a 17 de mayo de 1919.- Diputado Secretario, Serranía M. Diputado Secretario, Francisco G. Márquez.

"A los ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F."- Recibo, y archívese.

- El mismo C. Prosecretario: Por disposición de la Presidencia, se hace del conocimiento de los ciudadanos diputados que, a partir de la sesión próxima, se comenzará a pasar lista a las cuatro en punto de la tarde, y si acabando de pasar lista no hay quórum, no se celebrará la sesión por ello y se aplicará la multa que previene el Reglamento.

(Aplausos.)

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa Luis: Me permito manifestar a la Presidencia que, si quiere ser estricta en el cumplimiento del Reglamento, empiece por se ella quien lo cumpla. Al efecto, hay un artículo reglamentario que indica de una manera precisa que las sesiones deberán empezar a las tres de la tarde y durar cuatro horas; así, pues, suplico a Su Señoría que mande dar lectura al artículo respectivo del Reglamento y que se sirva cumplirlo, a efecto de exigirnos también a nosotros que cumplamos con él. (Murmullos.)

El C. Secretario Soto: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 30 de la Ley del Trabajo, que quedó pendiente en la sesión de ayer, por falta de quórum.

"Artículo 30. El aseo, reformas, cambios o composturas de las máquinas, aparatos, herramientas, etc., en las casas en que la labor sea a destajo, se hará por cuenta del patrono."

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 121 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Votaron por la negativa 10 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Aprobado el artículo 30.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos, el C. Estanislao Peña.

El C. Peña Señores diputados: En estos momentos quisiera que de veras mi verbo fuera de un fuego incandescente, capaz de inflamar a todos vuestros corazones en ese fuego de patriotismo que reclama de nosotros en estos momentos la sociedad mexicana entera. En estos momentos en que el Gobierno lucha de una manera tenaz por destruir el

bandolerismo que se ha desencadenado en diversas regiones de la República, yo no he podido contener mi indignación al ver los desmanes de la prensa de oposición a este Gobierno, que verdaderamente ha rebasado toda medida. (Murmullos.) No es cuestión política, señores diputados; yo casi no vengo a hablar aquí como representante de la Cámara, sino como representante de la sociedad, que ve en peligro ya su estabilidad. Vemos en la prensa de oposición de hoy en la mañana, que de una manera descarada se publican ya los planes revolucionarios y se publican todas las noticias que pueden ser favorables al movimiento de insurrección; se dice que una manera terminante a todos los elementos que estén descontentos con el actual Gobierno, que se unan de una manera efectiva para poder dar al traste con él de una sola vez, para poder llevar al Poder al ingeniero Robles Domínguez o al doctor Vázquez Gómez; esto se dice de una manera ostensible en esos pasquines, esto no puede ser más que una labor de sedición que está condenada en nuestras leyes. Yo pregunto, señores: ¿en que país se permite que se tache de ladrón al presidente de la República, como "Revolución" lo dice con todo cinismo y desvergüenza? ¿En qué país se permite que la prensa, por más libre que sea, ponga en sus columnas los planes y los programas de Gobierno de los revolucionarios? Yo quisiera que en estos momentos la Asamblea se levantara como un sólo hombre, para dar un voto de confianza al Presidente de la República.....(voces: ¡No, no! Siseos), que se nombrara una Comisión; no precisamente el Gobierno, señores diputados, es la sociedad la que ya no quiere revolución, ya no quiere que vengan otras siete vacas flacas llenas de ambiciones y rencores para acabar con todo lo que en ella ha quedado.

Yo vengo a hablar en nombre del patriotismo que siento en mi pecho, la sociedad ya no quiere revoluciones y estoy seguro que ella estará con el Presidente si se pone coto a esta labor. Esta labor de la prensa causa más males que las chusmas de Villa en el Norte, porque esto está ocasionando entre la gente ignorante un movimiento de libertinaje que dirá: esto está cayendo, vamos a hacer lo que nos dé la gana. Esto servirá también para desorientar a los que están defendiendo la legalidad y os acuerdo el caso del Presidente Madero cuando la prensa de oposición llegó al libertinaje más desenfrenado - y ahora es la causa de la situación tan precaria por la que estamos atravesando- y a esa prensa se debió en mucho el cuartelazo de 1913, como también ahora podrá desencadenar una nueva catástrofe nacional.

Yo vengo a protestar honradamente porque yo no puedo ver que se siga conspirando contra las garantías de la sociedad y que se amenace desquiciarla de una manera irremediable. Esta es mi proposición: yo, que me he sentido tan indignado, pido desde esta tribuna la supresión de esos periódicos.... (Siseos y voces: ¡No, no!) Sí, señores diputados, cuando la sociedad peligra, cuando la prensa traspasa la libertad que la ley le da, hace desde ese momento una labor de sedición que es contraria a la sociedad y a la ley. (Siseos.) Yo me permito llamar la atención de vosotros para que se nombre una Comisión.... (Voces: ¡No, no!) que llame la atención del ciudadano Presidente acerca de la labor de esa prensa.... (Voces: ¡No, no! Murmullos).... y que por su parte también haga todo lo posible por moralizar y consolidar este Gobierno que es el único que puede salvar a la Nación, porque detrás de él no pueda más que el desquiciamiento y la intervención extranjera.

El C. Secretario Soto: "Artículo 23. Se entiende por grande industria las empresas destinadas a la explotación agrícola, la extracción de materias primas o la transformación de éstas en artículos de consumo y a toda otra negociación industrial, siempre que esté invertido en dichas explotaciones un capital mayor de cien mil pesos, según avalúo fiscal, o requieran el trabajo permanente de cien o más trabajadores."

Está a discusión este artículo. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. Este artículo es presentado nuevamente por la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert para interpelar a la Comisión.

El C. Soto Peimbert: Mis primeras palabras van a referirse a un hecho que, aunque parezca nimio, es de alta significación. Yo he pedido en los términos más respetuosos, en la forma más atenta, que no se nos metan por sorpresa los dictámenes reformados; y yo quiero entender en la forma en que la Comisión persiste en presentar sus dictámenes, que tiene interés muy vivo en que nosotros no nos demos cuenta de ellos y que pasen de una manera festinada. Me he acercado al director de la imprenta, que lo es en el caso el Secretario de la Comisión Permanente, a fin de que libre las órdenes pertinentes para que sean impresos esos dictámenes y distribuidos entre los ciudadanos diputados, y sin embargo de eso la Comisión continúa trayendo sorpresas a esta tribuna. ¿Qué pretende con este procedimiento la Comisión? Lo ignoro.

Entrando luego al artículo a debate debo mencionar lo siguiente: En el artículo que primitivamente presentó la Comisión, señala para la clasificación de la industria en grande y pequeña, dos condiciones esenciales, dos cualidades primordiales para la grande industria, y hace consistir la primera en la instalación de maquinaria completa y la segunda en el número de trabajadores. En el segundo dictamen señala dos condiciones esenciales para la definición de la grande industria e insiste en el número de trabajadores variando la condición de la maquinaria, para referirse al capital en giro. Y yo pregunto: ¿en qué se ha fundado la Comisión para normar su criterio en el primer caso y cuáles fueron las razones que tuvo en cuenta al decidirse por el Proyecto que ahora nos presenta? Yo no puedo venir a bordar en el vacío, necesito conocer cuáles han sido los lineamientos generales que ha seguido la Comisión para saber la forma en que guió su criterio; si eso no es más que el acaso, si no es más que la selección en la imaginación, yo renuncio de una vez por todas a venir a atacar estos dictámenes porque pierden toda consistencia, pierden hasta el más elemental carácter de seriedad que debemos nosotros exigir en estos asuntos. Así pues, yo rue

go atentamente a la Comisión me informe, primero: por qué citó como cualidad esencial en el primer dictamen en número de trabajadores y la instalación completa de maquinaria, y segundo: por qué cambia de criterio y quiere ahora que sea la calificación fiscal de la propiedad y por qué se ha fijado en cien mil pesos. Ruego atentamente a la Comisión que me conteste.

El C. Valadez Ramírez: La Comisión está dispuesta a contestar todas las observaciones que haga el compañero Soto Peimbert, pero tan luego como termine.

El C. Soto Peimbert: Como el Reglamento de la Cámara, a mi entender, previamente discutido, señala la conveniencia de que la Comisión informe a la Cámara del criterio que la ha guiado para rendir determinado dictamen y como, por otra parte, yo encuentro que es una argucia de la Comisión pretender escuchar primero el contra para presentar luego sus argumentos, me reservo el uso de la palabra y digo desde ahora que este ha sido el hecho capital para el cual solamente solicité la palabra e interpelar a la Comisión.

Cuando llegue mi turno en contra no tendré inconveniente en atacarla.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: La Comisión se permite informar a la Asamblea que las objeciones o cargos que hace el compañero Soto Peimbert a la Comisión, no tienen ninguna razón de ser y que esos sí son de mala fe. Voy a explicar por qué. En primer lugar el compañero Soto Peimbert sabe perfectamente que a la Comisión no incumbe mandar imprimir los folletos de ley que presente; sabe perfectamente bien que esto incumbe, bien a la Comisión respectiva o bien a la Secretaría de la Cámara, así es que eso de venir a hacer cargos a la Comisión de que ésta por sorpresa quiere meter los artículos, sólo se concibe en un cerebro que no tiene más razonamientos que exponer o que está alentado por una pasión insana.

Ahora, respecto de las razones que tuvo la Comisión para presentar el artículo en la forma en que ha sido leído por la secretaría, me voy a permitir comunicar a la honorable Asamblea lo siguiente: en el artículo retirado había una definición de lo que se entiende por grande industria, enteramente defectuosa y no sólo defectuosa, sino que no abarcaba más que una clase de industria y nosotros, al presentarse el nuevo artículo hemos querido - consecuentes con el criterio de la Asamblea -, abarcar todo lo que pueda llamarse grande industria. Bien sabemos que las obligaciones que se imponen a la grande industria debían corresponder a la industria toda en general; pero queriendo nosotros, como he dicho, ser consecuentes con la Asamblea que quiere que por ningún motivo se ataque a la pequeña industria, hemos hecho figurar por separado esas obligaciones o las hemos incluído únicamente en lo que respecta a la grande industria y esta grande industria la hemos hecho consistir en empresas en que está invertido un capital mayor de $100,000.00, según avalúo fiscal, o bien que requiera el trabajo permanente de cien o más trabajadores. Yo creo que en esa forma queda perfectamente definido el criterio expresado por boca de algunos oradores en la tribuna parlamentaria y que, en nuestro concepto, reflejan el sentir de esta respetable Asamblea. Así es que esas son las razones que ha tenido la Comisión para presentar el artículo en esa forma: hacer más general el concepto de lo que se entiende por grande industria y evitar que el quedara reducido, como sucedía en la redacción primitiva, a una clase de industria o unas clases de industria y cuya definición, en la fracción I del artículo antes citado, se hacía de una manera incompleta.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez del Río.

El C. Martínez del Río: Señores diputados: (Murmullos y voces en el salón. Campanilla.) Es cuestión de cortesía, señores diputados, atender al orador; si ustedes no quieren, pueden hacer lo que gusten. Tratándose de asuntos que interesan al bien del país, esta es una observación justa; pero ustedes pueden hacer lo que mejor les convenga. Dice la Comisión, señores diputados:

"Artículo 23. Se entiende por grande industria las empresas destinadas a la explotación agrícola la extracción de materias primas o la transformación de éstas en artículos de consumo y a toda otra negociación industrial, siempre que esté invertido en dichas explotaciones un capital mayor de cien mil pesos, según avalúo fiscal, o requieran el trabajo permanente de cien o más trabajadores."

Debo rendir porque lo merece, un tributo de reconocimiento, de estimación, a estos señores que forman la Comisión del Trabajo, que han tenido que venir a soportar aquí desde esta tribuna las iras y las críticas de todos los que vienen aquí a atacarla, sin considerar que ninguno de los que han venido a atacar a la comisión ha tenido el suficiente patriotismo y la honradez necesaria para llevarse todos los documentos necesarios a su casa, estudiarlos y venir a proponer a la comisión del Trabajo y decirle: señores, ustedes están equivocados, he aquí mi modo de sentir......

El C. Siurob, interrumpiendo: Yo sí lo he hecho.

El C. Martínez del Río, continuando: Señor compañero Siurob: no me refiero a usted, me refiero a los que no lo han hecho, que son la gran mayoría y, entiendo, que todos y cada uno de nosotros tenemos la obligación y no nada más venir con palabras de bondad y de amor al trabajador y de gran patriotismo; tenemos la obligación de formarnos un concepto de las responsabilidades en que incurrimos al discutir y aprobar, así como así, cualquiera de las proposiciones que se nos venga a presentar aquí por el que quizá entienda menos en un momento dado la cuestión del trabajo. Siendo hasta ira y perdonen ustedes, siento que es un deber mío el cumplir con mi deber y me molesta que los señores compañeros no cumplan con él.... (Siseos.)

El C. Avilés, interrumpiendo: ¡Ya estará, Cicerón!

El C. Martínez del Río, continuando: No soy Cicerón, señor Avilés; pero, en cambio, no me ha robado el capital ni siquiera el sentido común que a usted le falta.....

El C. Avilés, interrumpiendo: Pido la palabra después para alusiones personales.

El C. Martínez del Río, continuando: Señores diputados: Voy a entrar de lleno a la materia. Se entiende por gran industria: ya acaban de oír ustedes

la definición y yo creo, señores diputados, que la Comisión en el fondo, en la redacción de este artículo, ha procurado y ha conseguido con el mayor acierto, definir, limitar lo que es verdaderamente una gran industria. La grande industria debe tener dos elementos para clasificarla como tal: el capital y el número de trabajadores; en consecuencia, el artículo presentado por la Comisión creo que está perfectamente arreglado a derecho, creo que está perfectamente definido lo que es verdaderamente grande industria.

El único punto en el que, con todo respeto, me permito llamar la atención de la Asamblea y por lo que voy a oponerme a la forma del artículo, no al concepto que, como acabo de decir, es perfectamente justificado, es, señores, un capital de $100,000.00, que se fija para determinar la grande industria, no basta para cumplir con las obligaciones que en los artículos subsecuentes se imponen a la grande industria. La Comisión del Trabajo, con toda buena fe y con toda buena voluntad me ha mostrado el artículo 24 relativo a esta Ley que ya tiene listo para presentarlo a la consideración de ustedes, y en ese artículo 24 se impone a las grandes industrias la obligación de ceder terrenos en una extensión determinada para la construcción de mercados y demás, en las poblaciones o en los centros industriales que tengan un determinado número de trabajadores; se impone la obligación de establecer escuelas, se impone también la obligación de construir habitaciones cómodas. Yo pregunto, señores diputados: ¿podemos considerar como grande industria a la industria que tenga $100,000.00 y que, según la Comisión, se le van a imponer las obligaciones a que acabo de referirme? ¿Está capacitada una industria con capital de $100,000.00 para cumplir con las obligaciones de establecer escuelas, de construir habitaciones cómodas y de ceder un terreno para estos o aquellos menesteres? (Voces: ¡No!) Señores: Creo que esto es de sentido común. Vosotros sabéis, señores diputados, que $100,000.00 y más si tomamos en cuenta las circunstancias actuales, no bastan para ello. Y me permitiría someter a la consideración de la comisión y de la honorable Asamblea el que este artículo se dejara en la forma en que está, aumentando, en lo que se refiere al capital de las grandes industrias, a un capital de. . . $500,000.00, o cuando menos de $200,000.00 ¿Cómo vamos a obligar a una industria, cómo vamos a obligar a una sociedad industrial que tenga un capital de $100,000.00 a establecer escuelas, a comprar terrenos que tengan determinada extensión y a construir habitaciones cómodas para los obreros? ¿El capital de $100,000.00 destinado a la industria lo van a invertir en escuelas y en terrenos? creo que esos $100,000.00 apenas bastarán para la construcción de las habitaciones. Si se trata, señores, de doscientos y tantos obreros, para construir habitaciones para esos doscientos obreros, ¿bastarán los $100,000.00? ¿Bastarán esos $100,000.00 para comprar el terreno? ¿Bastarán para construir las escuelas y otras cargas que se establecen a las grandes industrias? En consecuencia, señores diputados, estoy de acuerdo y rindo un elogio a la Comisión, porque es justo, es debido.

Yo admiro a este señor don Pánfilo Méndez que, a pesar de sus errores, que a pesar de su escasa ilustración, hace todo el esfuerzo que corresponde a un ciudadano honrado para cumplir con su deber aquí, desempeñando el puesto de miembro de la Comisión del Trabajo. Admiro a los otros compañeros a quienes me consta y he visto trabajar día y noche por llegar a traernos aquí una ley que pueda ser justa y que pueda conciliar los intereses de unos y otros. No tengo, pues, un sólo ataque para la Comisión; pero señores diputados, creo que esto es de sentido común, de apreciación comercial; en consecuencia, pido respetuosamente a la Comisión que, si está de acuerdo en poner como capital de las grandes industrias $200,000.00 o más - yo no sé, no soy comerciante, no sé lo que pueda costar eso-, que si puede poner $500,000.00, creo que sería mejor, señores, poner $500,000.00 como base mínima del capital y poner el número de 200 ó más obreros, porque con $100,000.00, señores, no puede un capitalista impartir todos los gastos que sean necesarios para establecer escuelas, para crear mercados, para construir habitaciones cómodas; esto es cuestión exclusivamente de apreciación.

Yo me permito llamar la atención sobre este particular, para que, si la Comisión está de acuerdo, presente en esos términos el artículo relativo reformado, que entiendo que no será objetado ya por la Asamblea, porque dos son las condiciones esenciales en las grandes industrias, lo repito: el monto del capital y el número de trabajadores. La Comisión, con mucho acierto, se ha fijado en estas dos condiciones esenciales. En esa virtud, reuniendo las condiciones necesarias para definir bien lo que es grande industria, creo que el artículo debe ser aprobado con esa exclusiva modificación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Ciudadanos diputados: No obstante que las razones del C. Martínez del Río pudieran tener algo de peso, creo que no es el momento de esgrimirlas en la discusión del artículo 23, que define la grande industria y que podría evitarse la dificultad que él encuentra de que una industria de $100,000.00 establezca escuelas y construya habitaciones cómodas e higiénicas para los trabajadores, haciendo en el artículo 24 algo parecido a la fracción XXI, que dice:

"Ceder en los establecimientos cuya población exceda de 200 habitantes, un espacio de terreno que no bajará de cinco mil metros cuadrados, que se destinará al establecimiento de mercados públicos, edificios municipales y centros de recreo e instrucción."

Se podrá modificar el artículo siguiente diciendo que la obligación de construir habitaciones y de tener escuelas, la tendrán solamente las industrias cuyo capital sea de un tanto más cuanto, de acuerdo con los estudios que haga la Comisión, o bien, determinar que esta obligación será cuando la industria emplee determinado número de trabajadores o tenga tal o cual importancia; pero todas las demás obligaciones las puede tener perfectamente una industria de $100,000.00.

Ahora bien, quiero llamar la atención a la honorable Comisión sobre esto: que incluya en la grande industria solamente a las empresas destinadas a la explotación agrícola, a la extracción de las materias primas o a la transformación de éstas en

artículos de consumo. Ahora bien, señores diputados, hay grandes industrias que no son ni de extracción de materias primas, ni agrícolas, ni de transformación de éstas en artículos de consumo; me refiero a las industrias de transportes, a los ferrocarriles. Me permito sugerir a la honorable Comisión que incluya también a éstas, que son verdaderamente grandes industrias, una de las más grandes industrias que pueda tener el país y que quedarían excluídas, con la clasificación de grandes industrias que ha hecho la Comisión. Creo, señores, que con esta modificación quedará ya en una forma completamente amplia este artículo 23, y el C. Martínez del Río podrá reservar sus argumentos para cuando se discutan las fracciones del artículo 24, que obligan a determinadas cosas a las grandes industrias, para hacer que esas obligaciones solamente recaigan en las industrias que puedan soportarlas. Desde luego, las fábricas, que estén en un centro de población importante, las que están en la ciudad de México, no creo yo que sea necesario que establezcan escuelas, puesto que las escuelas están establecidas por el Municipio, y lo único que pasará es que tendrán que pagar contribuciones más o menos crecidas a los Municipios para sostener esas escuelas. Creo, pues, que esa objeción deberá hacerse al discutirse el artículo siguiente, y sí me permito insistir ante la Comisión para que incluya también a las industrias de transportes en su artículo 23. Ruego a la Comisión se sirva contestarme a la siguiente interpelación: ¿estima conveniente esa honorable Comisión incluir a la industria de transportes - a la cual pertenecen los ferrocarriles y las vías generales de comunicación -, en este artículo?

El C. Rodríguez Herminio S.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Herminio S.: Siendo que la industria de transportes efectivamente debe estar considerada dentro de este artículo, la Comisión sí juzga necesario hacer una reforma en ese sentido.

El C. Casas Alatriste: Entonces me permito suplicar a la Comisión que presente el artículo reformado en esa forma, y le doy las gracias por la atención que se ha servido dispensar a mi sugestión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez del Río.

El C. Martínez del Río: Señores diputados: Algunos de los señores miembros de la Comisión, bondadosamente, se sirvieron mostrarme algunas de las fracciones reformadas ya del artículo 24, que está en íntima relación con el 23. El 24 establece la obligación que deben tener las grandes industrias. La fracción XII de ese artículo, en los términos en que lo presentará la Comisión, habla de la obligación de ceder terrenos en aquellos lugares donde los haya, destinados al objeto a que se obliga a las grandes industrias. La fracción VII, en la forma en que la va a presentar la Comisión, establece la obligación de establecer escuelas, y la fracción VI establece la obligación de construir habitaciones cómodas. Como quiera que sea, señores diputados, aun en las excepciones a que habrá de referirse el artículo 24, en la forma en que lo tiene proyectado la Comisión, creo y estimo que es un capital perfectamente limitado y perfectamente estrecho el de $100,000.00 para calificar a las grandes industrias; quizás en nuestra tierra, en México, sea poco, sea ya un gran capital $100,000.00; pero si tomamos en consideración el movimiento general económico, la afluencia de los capitales, las condiciones especiales de todos los mercados, pues creo, señores que no podemos calificar, ni mucho menos, de grande industria, a una industria que tenga $100,000.00 de capital, Repito, no es mi ánimo atacar este artículo que llena - a mi entender -, las condiciones para definir la grande industria, pero creo que debería de ampliarse el capital y el número de trabajadores. La Comisión ha estado acertadísima al señalar como base para fijar el capital, la valoración fiscal. ¿Qué haríamos nosotros para fijarlo? ¿A quién le correspondería determinar el capital de una grande industria, si no es a la valoración fiscal? Ocasionaría esto, si lo dejamos a otros elementos determinantes del capital, grandes trastornos. No tenemos más remedio que ocurrir a la valoración fiscal para valorar el capital. Insisto, pues, en que se aumente este capital para determinar la grande industria y que se aumente el número de trabajadores que deben ser determinantes de una grande industria.

El C. Arriaga: Para una interpelación al orador, pido la palabra. Señor Martínez del Río: suplico a usted me conteste esta pregunta: ¿está usted de acuerdo en que los capitalistas mexicanos generalmente manifiestan al Fisco la mitad o menos de sus capitales efectivos?

El C. Martínez Río: Voy a contestar, con permiso de la Presidencia. Desgraciadamente, sí, señores; uno de los grandes defectos de nosotros los mexicanos es defraudar al Fisco cuantas veces se pueda, esto es hasta elogiado; y contestando al señor Arriaga, digo: si tratándose del Fisco nosotros los mexicanos en general no cumplimos con nuestro deber de ser honrados ¿creen ustedes que tratándose de un simple particular, tratándose del capitalista, vamos a serlo cuando se trata de intereses? Si el señor Arriaga nos señala un medio más eficaz para poder determinar el capital de una gran industria, más eficiente que los medios fiscales, estoy de acuerdo en los medios que señale el señor Arriaga para fijar en qué forma debe señalarse o fijarse cuál es el verdadero capital de esas grandes industrias. Yo he recurrido a ese sistema, porque creo que es el más eficaz en virtud de las consideraciones que acabo de exponer. Creo que con esto queda contestada la interpelación del señor.

El C. Arriaga: Pido la palabra. Perfectamente y gracias, compañero. Usted, compañero Martínez del Río, se ha contestado por sí solo todas las objeciones. Si pues, nuestros capitalistas manifiestan siempre un capital mucho menor del que en realidad giran, quiere decir que con creces debe usted quedar satisfecho con que la Comisión haya fijado cien mil pesos, porque seguramente serán doscientos o trescientos los que giren los capitalistas.

El C. Martínez del Río: Pido la palabra para contestar las observaciones del señor Arriaga.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez del Río: Al señor defensor de los obreros, al señor Arriaga, para contestarle a

la última observación le manifiesto que no debe fijarse en lo que no se haga, sino en lo que debe de hacerse. Si vamos nosotros a legislar a base de lo que no debe de hacerse no habrá legislación, no podremos siquiera fijar ninguna legislación.

El C. Arriaga: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arriaga: Es verdaderamente admirable, señores diputados, cómo los hombres cuando no tienen una idea fija, cuando no estudian a fondo las cuestiones, por más que se pongan a criticar a los perezosos, desbarran. Desde luego, el C. Martínez del Río confiesa ingenuamente que es costumbre inveterada, indestructible casi en nuestro medio social, defraudar al Fisco. El viene aquí a abogar porque se fije un capital mayor para considerar a la grande industria y él confiesa, acaba de confesar ingenuamente, que cuando una compañía señala $100.000,00 seguramente girará doscientos, trescientos o cuatrocientos mil pesos, y hay en Michoacán y en toda la República casos típicos de haciendas cuyo valor real es de más de $2.000,000.00 y estaban registradas en diez o en quince mil pesos. Así es, pues, que el señor Martínez del Río se ha contestado a sí mismo sus preguntas; ahora, él nos dice y nos quiere llevar por el camino torcido: que debemos atenernos a lo que debe ser y no a lo que es. C. Martínez del Río, los hombres deberíamos ser ángeles, no deberíamos necesitar leyes, y entonces vámonos a nuestras casas. Pero no, no debemos atenernos a lo que debiera ser, si no a lo que realmente es. Sentado, pues, que todos los capitalistas - y creo que sin excepción alguna - defraudan los intereses del Fisco, es muy justo que se fijen cien mil pesos, porque seguramente, repito, esas compañías girarán doscientos, trescientos, cuatrocientos, o quinientos mil pesos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Mena en contra.

El C. Mena José Ignacio: No, señor, yo me he inscripto para hablar en contra del artículo 32, pero seguramente usted me anotó cuando estaba a debate el artículo 22.

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido.

El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Rodríguez Herminio: Con el objeto de introducir las observaciones que hiciera el compañero Casas Alatriste, la Comisión pide respetuosamente permiso para retirar este artículo.

- El mismo C. Prosecretario: Se consulta a la Asamblea si concede el permiso que acaba de solicitar la Comisión, en votación económica. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie.

(Se concede el permiso.)

El C. Secretario Soto: leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Raúl Gutiérrez Orantes, diputado propietario por el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas, ante Vuestra Soberanía expone:

"Que deseando pasar a la ciudad de San Cristóbal las Casas y en vista de la difícil comunicación para esa ciudad, atentamente suplica a la H. Asamblea se sirva concederle con goce de dietas y dispensa de trámites, dos meses de licencia que se comenzarán a contar desde el día en que el subscripto se sirva darlo a conocer a tan respetable corporación. - México, mayo 24 de 1919. - R. Gutiérrez."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quién solicite el uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba la solicitud de licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie.

Concedida la licencia.

- El mismo C. Secretario: La Comisión presenta modificado el artículo 23 de la manera siguiente:

"Artículo 23. Se entiende por grande industria, las empresas destinadas a la explotación de materias primas, o a la transformación de estas en artículos de consumo y a toda otra negociación industrial de transporte o de cualquier otro género, siempre que esté invertido en dichas explotaciones un capital mayor de cien mil pesos, según avalúo fiscal, o requieran el trabajo permanente de cien o más trabajadores

"México, mayo 24 de 1919. - H. S. Rodríguez. - A. Valadez Ramírez. - F. L. Treviño. - Pánfilo Méndez."

Está a discusión el artículo reformado.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Soto Peimbert. (Siseos.)

El C. Soto Peimbert: El artículo reformado, como lo presenta la Comisión, hace una división; dice así: "Se entiende - y ruego a ustedes se sirvan prestarme un momento su atención para que miren la justicia con que vengo a hacer estas observaciones -. "Se entiende por grande industria, las empresas destinadas a la explotación agrícola, a la extracción de materias primas o a la transformación de éstas en artículos de consumo y a toda otra negociación industrial, de transporte o de cualquiera otro género, siempre que este invertido en dichas explotaciones un capital mayor de cien mil pesos, según avalúo fiscal, o requieran el trabajo permanente de cien o más trabajadores." Esta "o", es aqui disyuntiva, es decir, en un caso, cuando se completan $100,000.00 de capital, avalúo fiscal, y hace otro grupo de aquellas en que se emplean 100 trabajadores y yo voy a poner un ejemplo con números para demostrar a los señores que la segunda división que así clasifican como de gran industria, aquella en que se emplean 100 trabajadores, no es lo correcto; si se reunieran las dos condiciones para clasificar a la grande industria, todavía estaría yo más próximo a estar de acuerdo con la Comisión.

Ignoro en qué tipo de industria se haya fijado la Comisión para hacer el cálculo sobre que $100,000.00 bastan para hacer esa clasificación; pero ignoro

más aún si la Comisión ha tenido en cuenta un sinnúmero de industrias que emplean un personal numeroso y que no necesitan un capital fuerte. Para no citarles sino un caso, voy a citarle aquel de las fábricas de cajas de cartón. Si la Comisión ha tenido cuidado de recoger datos numéricos, encontrará que para la fabricación del cartón, la materia prima que se emplea es únicamente el desperdicio del papel, y si tiene el cuidado de preguntar el costo por kilo de papel y la producción diaria de una industria de fábrica de cajas de cartón corrientes, aquí en el Distrito Federal, encontrará que emplea cien operarios y con un capital de $30,000.00 puede perfectamente bastarse esta empresa y ser un giro próspero. ¿En esas condiciones se pueden exigir a una compañía por el solo hecho de que emplea cien operarios, todas y cada una de las obligaciones que le impone el artículo 24? No y mil veces no, y voy a demostrarlo: impone la Comisión la obligación de construir casas higiénicas para los trabajadores. Ahora bien, ¿cuáles son las condiciones de higiene que debe exigírsele a una casa higiénica para trabajadores? La base de la cual debe partirse es la del promedio del número de personas que deben habitar esa casa. Partiendo de ello se viene a esta conclusión: ¿qué número de metros cúbicos de aire se necesita para cada habitación? ¿qué dimensiones deben de tener las puertas para la iluminación y cuál debe ser la distribución que se dé a estas casas para que las condiciones de circulación de aire sean higiénicas? Fijadas todas estas condiciones, yo puedo asegurar que las dimensiones mínimas de un cuarto para que sea higiénico, dado el promedio y número de personas que componen una familia obrera en México, no pueden ser menores de tres por tres metros, y tres metros de altura. En estas condiciones, si se requiere también que las casas lleven en su decorado las condiciones necesarias para que puedan ser fácilmente aseadas, si aparte de ello se ve el número de piezas que son precisas para que los servicios de alimentación estén separados del lugar en donde se duerme, se llegará a la conclusión de que por lo menos se necesitan dos piezas; si aparte de ello debe hacerse la instalación de agua y esta agua debe ser conducida en tubos que no permitan la contaminación del líquido, llegamos a la conclusión de que la habitación no puede costar menos de $900.00. Si son 100 los trabajadores, sírvanse hacer una sencilla multiplicación y ya verán el capital que es preciso destinar para sólo la construcción de las casas higiénicas para los trabajadores. ¿Qué capital queda entonces para girar? Pequeñísimo. Si, por otra parte, las utilidades que se obtengan con este giro deben responder a las necesidades de amortización del capital y deben responder también a las ganancias para crear una situación bonancible para los obreros en forma tal que puedan distribuirse utilidades, es en lugar de provechoso contraproducente para los obreros el que se fije este límite para las grandes industrias. Pero no es eso todo: Hasta ahora examinamos únicamente lo que puede suceder al industrial y al trabajador por la clasificación mala de las grandes industrias, pero viene este otro asunto: supongamos que en virtud de esta misma ley se provoca una formación de asociaciones de productores que están en estas condiciones. ¿Qué sucederá entonces para que la industria sea viable, para que pueda seguir progresando? Vendrá necesariamente una alza en los productos y entonces surge este nuevo problema: esa alza es de naturaleza tal, que si los productos fabricados en el país continúan compitiendo con los del extranjero, la industria subsistirá, pero entonces vendrá el recargo al consumidor, en cuyo grupo deben contarse necesariamente a los trabajadores, una carga más para adquirir, repito, artículos de consumo a mayor precio. Si, por otra parte, nosotros aceptamos que por lo general nuestros trabajadores viven el día y traducimos esta frase vulgar en un hecho económico, ello quiere decir que todo lo que produce, que todo el dinero que obtiene por lo que produce, lo invierte en artículos de consumo en forma tal, que si se fija el salario mínimo y suponiendo ya en vigor esta ley, provocaremos una alza en numerosos artículos de consumo, vendrá un desquiciamiento y el salario mínimo calculado para el caso, no será bastante para esas necesidades. En consecuencia, midiendo todos estos tropiezos que he expuesto a la consideración de ustedes, espero que la Comisión no establecerá esa diferencia en la grande industria, sino que acepte para constituir la grande industria, que se fijen las dos condiciones a la par: que tengan un capital mayor de $100,000.00 y que empleen a la vez más de 100 operarios. Las razones que tengo parece que no se compadecen una con otra, que sería suficiente la manifestación fiscal de $100,000.00 para exigir su clasificación dentro de la grande industria e imponer todas las obligaciones del artículo 24, pero no es ello así. El hecho de que se le impongan esas obligaciones es el de que se considera que el número de familiares dependientes de aquel trabajador es suficiente y merecedor de que se les mejoren las condiciones de vida como una previsión social, como la obligación o el reconocimiento de la obligación que tiene el Estado de velar por el mejoramiento social encomendado a él. Es por eso que si no concurren las dos circunstancias, si se fija aisladamente una u otra, la clasificación resultará viciosa y estamos en la posibilidad de incurrir en los graves errores que acabo de señalar a Vuestras Señorías.

Así, pues, pido a la Comisión que modifique ese artículo en el sentido de que las dos circunstancias deben concurrir simultáneamente y en caso de que la Comisión no opte por eso, ruego a Sus Señorías den su voto reprobatorio para el artículo reformado.

El C. Siurob: Pido la palabra en pro.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: La única aclaración que quiero hacer es esta. El compañero Soto Peimbert sabe gramática y matemáticas, pero no conoce la Constitución. La fracción XII del artículo 123 dice: "....Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas," es decir: "proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Martínez del Río: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Si el orador lo permite.

El C. Siurob: Si el C. Martínez del Río me interpela, consiento en ser interpelado.

El C Martínez del Río: No, señor; es para hacer una aclaración.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: El artículo 23 tal como ha sido presentado por la Comisión Dictaminadora no puede ser más justo. Acabamos de escuchar algunas observaciones hechas por el compañero Arriaga y que tienen muy grande peso; se trata de que ordinariamente nuestras compañías no tienen valores catastrales aparentes, sino de la tercera parte de su valor efectivo. Acerca de este punto yo recuerdo la fábrica de Hércules, por ejemplo, que está a inmediaciones de la capital del Estado de Querétaro, que está dentro de mi Distrito Electoral y por eso tengo conocimiento perfecto de las condiciones en que está establecida.

Esta fábrica tiene manifestado un valor aproximado de $400,000.00 y en realidad vale más de ... $1.500,000.00, y si así vamos examinado todas las fábricas de la República, resulta que cuando tienen un valor catastral de $100,000.00, en realidad representan más del doble y a veces más del triple de ese capital. Por consiguiente, la Comisión antes estuvo fuera del mínimo, pues si vamos a examinar esto en la explotación agrícola, es muy fácil ver que los hacendados consentidos de los gobernadores, los hacendados que viven en convivencia eterna con las autoridades, tienen ranchos y haciendas de bastante consideración y explotaciones verdaderamente en gran escala, cuyo valor fiscal apenas llega a treinta o cuarenta mil pesos. ¿Y vamos a privar a los trabajadores de los campos de las escuelas, del derecho de que los hacendados les construyan al menos jacales apropiados donde puedan vivir, ya que en los campos no vamos a tener en cuenta ningunas de las especiales medidas de que habla el C. Soto Peimbert, sobre la cantidad de luz que debe tener una habitación y sobre la cantidad de aire que deben contener, puesto que en el campo las condiciones varían precisamente por estar expuestas las habitaciones a una mayor intemperie y, por consiguiente, facilitan los cambios atmosféricos cuya carencia de cambios hace que sean antihigiénicas las casas en las ciudades? En cuanto al caso que tocó el C. Soto Peimbert de las fábricas de cartón, no pudo haber sido más desacertado. Una fábrica de cartón, - y recuerde el señor Soto Peimbert la visita que hicimos al señor Zetina, quien tiene una fábrica de cartón -; la fábrica de cartón se compone en primer lugar de un motor, después de un molino, después de un laminador, además de un aparato de desinfección, aparatos que para que sean costeables y puedan ocupar siquiera a cien trabajadores, tienen un valor mayor de treinta y cincuenta mil pesos. De manera es que no pudo haber estado más mala esta comparación. Por otra parte, las fábricas de cartón generalmente se establecen cerca de las poblaciones y de allí se deduce que están en el interior de la población, y los propietarios están hasta cierto punto desligados de la obligación de tener una escuela, puesto que a las inmediaciones de las fábricas existen escuelas donde pueden educarse los hijos de los trabajadores. No así en los campos, en los campos la Comisión ha quedado demasiado corta en esta condición de los 100 trabajadores; porque casi no hay hacienda que ocupe constantemente cien trabajadores; se ocupan cien trabajadores y hasta más en las grandes negociaciones en la época de la siembra, en la época de la cosecha, en la época de la preparación de estas operaciones del campo, pero hay largos períodos durante los cuales sólo se emplea un cierto número de empleados fijos y, por consiguiente, muchas negociaciones agrícolas, grandes negociaciones de esta índole van a escapar a este artículo de la Ley que debería incluirlas como grandes industrias, únicamente por el hecho de no tener constantemente cien trabajadores. Ya ve, pues, la honorable Asamblea que la Comisión antes se ha quedado demasiado corta, ha sido demasiado consecuente con los intereses del capital. Yo abogaría precisamente por lo contrario, porque se redujera el capital a cincuenta mil pesos y se conservara el número de trabajadores; pero ya que la Asamblea se muestra renuente para esta circunstancia, a lo menos que se vote el artículo tal como está, pues en honor de la verdad es absolutamente justo y llena las necesidades de fin para que ha sido destinado, que es el de señalar en nuestro medio y en las circunstancias en que estamos colocados, cuáles son las negociaciones industriales, agrícolas o de cualquiera otra índole que deben ser comprendidas como grandes industrias, y por lo tanto deben estar sujetas a la acción del artículo 123, acción civilizadora y que ya es tiempo de que comience a ser impuesta a los capitalistas, ya que desgraciadamente tan pocos capitalistas han sabido comprender su papel y la obligación que contraen para sus hermanos menores, los proletarios, siendo esto causa del retraso y de la falta de verdadero progreso de la nación mexicana.

Presidencia del C PARRA ENRIQUE

El C. Casas Alatriste: ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. Siurob: Sí, señor, con todo gusto.

El C. Casas Alatriste: Ruego al C. Siurob, que tiene el artículo en la mano, se sirva decirme si la conjunción es disyuntiva, es decir que si se necesita la circunstancia para considerar a un negocio grande industria el que tengan $100,000.00 o 100 obreros, o estas dos condiciones.

El C. Siurob: Sí señor.

El C. Casas Alatriste, continuando: Porque si las dos condiciones se requieren, estoy de acuerdo con él; pero si se emplea allí la disyuntiva, es decir, de que se necesitan o los $100,000.00, o los 100 obreros, no estaré de acuerdo en ese caso. Así es que ruego a Su Señoría se sirva informarme si la conjunción es copulativa o disyuntiva.

El C. Siurob: Es disyuntiva, C. Casas Alatriste. (Murmullos.) Pero yo no me explico por qué razón dice el C. Casas Alatriste que no estará de acuerdo con ella. Todo individuo que ocupe permanentemente cien trabajadores, calcule simplemente el C. Casas Alatriste lo que tendría que pagar en todo el año: 100 trabajadores, al precio de $0.75 centavos

diarios - supongamos el precio más bajo para los trabajadores del campo, y conste que estamos legislando para el Distrito Federal y para los Territorios y no para los Estados de la República, porque todavía me pudiera objetar el C. Casas Alatriste que si fuera para otros Estados de la República donde los sueldos son menores, podría tener razón - pero vamos haciendo el cálculo: $0.75 diarios para 100 trabajadores, son $750.00 diarios.... (Voces: ¡No, no! ¡Setenta y cinco! Risas.) o $75.00, eso es; $75.00 diarios en el mes, son cerca de $3,000.00; resultado: que en el año el capital que tendría que emplear este ciudadano, sería aproximadamente de $36,000.00. Comprenderá el C. Casas Alatriste, que para poder subvenir a este gasto y para poder proporcionar además la materia prima y para poder pagar a los empleados vigilantes de la fábrica y para poder pagar la contribución que debe pagarse al Gobierno Federal y al Municipio y además para dar salida a sus productos, necesita disponer cuando menos de un capital triple y como un capital triple corresponde exactamente a los $100,000.00, resulta que toda negociación que emplee 100 trabajadores deberá tener forzosamente $100,000.00. De manera que equivale una cosa a la otra, y en tal concepto la Comisión ha estado atinada desde el punto de vista del artículo a debate.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra para una aclaración. Deseo objetar solamente esto: estoy conforme en que se considere grande industria a la que tenga 100 operarios, pero no en que se considere grande industria a la que tenga $100,000.00 de capital. Puede haber una gran industria que haya invertido solamente en maquinaria los $100,000.00 y no tenga los 100 obreros, y en este caso, la argumentación del C. Siurob cae por su peso.

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la afirmativa.

El C. Secretario Soto: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Votaron por la afirmativa 53 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Por la negativa, 78 ciudadanos diputados. No se aprueba el artículo 23; vuelve a la Comisión.

El C. Arriaga: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Arriaga: Con relación al artículo que acaba de votarse.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arriaga: Ciudadanos diputados: Yo no creí que hubieran hecho tanta mella en el ánimo de la Asamblea algunas razones que adujo aquí el señor Soto Peimbert y en las cuales no estuvo en lo justo. Precisamente cuando estaba hablando, un obrero de Tampico me llamó para darme algunos datos; se los proporcioné al compañero Siurob y, por un olvido, no los dio a conocer a ustedes. Hay casos en que hay industrias en que se emplean grandes capitales y, sin embargo, se ocupa un reducido número de trabajadores. Si va la Comisión a reformar el artículo poniendo en la copulativa, resultará que estas grandes compañías quedarán, de hecho, excluídas de obligaciones que pueden cumplir con creces.

Voy a citar a ustedes únicamente, para no fatigar su atención, este dato que espero lo tomen ustedes en cuenta: La compañía petrolera "La Tal Vez," de Tampico, tiene un capital de $3.000,000.00 y sólo emplea un número de 50 trabajadores. Como ustedes ven, una compañía así de grande, donde se giran de $3.000,000.00 a $4.000,000.00 o más, puede quedar fuera de la clasificación de grande industria, siendo que puede cumplir también con creces las obligaciones que le impone la ley; mientras menor sea el número de trabajadores y mayor sea el capital, claro está que estará más capacitado el industrial para cumplir con esa obligación con menor gravamen para sus intereses. Así, pues, yo suplico a ustedes que tomen en cuenta esto y que la Comisión lo tome en cuenta también al reformar el artículo a debate.

El C. Soto Peimbert: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Soto Peimbert: Sólo me permito hacer notar que, aun cuando el dato proporcionado por el C. Arriaga es exacto, no es aplicable a la ley a discusión. El ha hecho referencia al petróleo y a Tampico, y entiendo que en ningún Territorio ni en el Distrito Federal, donde regirá esta ley, existe petróleo. (Voces: ¡Sí ¡La Baja California!)

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Artículo 32. Los propietarios de fábricas, talleres, etc., tienen la obligación de conservar las máquinas, telares y demás, en estado de uso inmediato, de modo que los trabajadores puedan dedicarse a su labor, desde el momento en que lleguen al establecimiento, principalmente cuando el trabajo se ejecute a destajo."

Está a discusión.

El C. Soto Peimbert: En contra.

El C. Secretario Soto: Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: El artículo a debate, en mi concepto, estaría del todo bien, adicionándole una sola frase final: "Salvo el caso de fuerza mayor." Lo demás está perfectamente previsto:

"Artículo 32. Los propietarios de fábricas, talleres, etc., tienen la obligación de conservar las máquinas, telares y demás, en estado de uso inmediato, de modo que los trabajadores puedan dedicarse a su labor desde el momento en que lleguen al establecimiento, principalmente cuando el trabajo se ejecute a destajo, salvo el caso de fuerza mayor."

Ya sé que ha sido modificado y que es aplicable únicamente al caso de destajo; pero en su redacción faltó sólo señalar los casos de fuerza mayor

en que no es imputable al patrono la falta de las condiciones que el propio artículo impone. Quiero suponer el caso de falta de corriente o de descompostura de un motor. En consecuencia, si esta frase contribuye a la perfecta claridad del artículo, si acaba de darle toda la precisión que ya tiene, si lo complementa, si lo hace perfecto hasta donde es posible la perfección en estos casos, yo creo que - a pesar de que la Comisión platica en estos momentos - no tendrá inconveniente en tomar en cuenta......

El C. Rodríguez Herminio S., interrumpiendo: No platica la Comisión, está atenta.

El C. Soto Peimbert, continuando: ...... mi observación y añadir las palabras que acabo de expresar.

- El Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Martínez del Río.

El C. Martínez del Río: Renuncio al uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Mena.

El C. Mena: Ciudadanos diputados: El compañero Soto Peimbert nos ha dicho que está de acuerdo con que esto se refiera a que les propietarios de fábricas tengan sus máquinas en estado de uso inmediato, aun cuando se trate de trabajo no a destajo, y yo me permito preguntarle a la Comisión: ¿por qué quiere exigir a los propietarios de fábricas en las que no trabajen operarios a destajo, que tengan sus máquinas en estado de uso inmediato? Esto es cosa que, seguramente, no nos importa, ellos tendrán suficiente cuidado de tenerlas así en el caso de que los trabajadores estén a raya; por consiguiente, no veo yo el buen lugar de colocar aquí la palabra "principalmente," pues esto, repito, compete más bien al industrial que a la ley que vamos a expedir nosotros. Así, pues, yo estaré de acuerdo en lo que dice el C. Soto Peimbert, en la adición que él propone, pero siempre que se le retire la palabra "principalmente," para denotar que esto únicamente se exige a los propietarios en el caso de que el trabajo se ejecute a destajo. Así, pues, yo me permito suplicar a la Comisión, si es que efectivamente ha querido decir lo que aquí dice o si ha sido un error involuntario....

El C. Rodríguez Herminio S.: Pido la palabra. Efectivamente, el sentir de la Comisión ha sido poner esa palabra en vez de la palabra principalmente, y así debe leerse.

El C. Mena, continuando: Así, pues, si en vez de principalmente debemos de leer únicamente, es decir, si la Comisión propone el artículo reformado en el sentido de únicamente y quiere hacer la adición que propone el señor Soto Peimbert, yo estaré de acuerdo con el artículo, y no lo estaré en contrario.

El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Herminio: Para pedir permiso de que se nos conceda cambiar esa palabra "principalmente" por "únicamente."

El C. Secretario Soto: El artículo 32 queda así:

"Artículo 32. Los propietarios de fábricas, talleres, etc., tienen la obligación de conservar las maquinas, telares y demás en estado de uso inmediato, de modo que los trabajadores puedan dedicarse a su labor, desde el momento en que lleguen al establecimiento, únicamente cuando el trabajo se ejecuta a destajo."

No habiendo más oradores inscriptos.....

El C. Arriaga, interrumpiendo: En contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Arriaga.

El C. Arriaga: Señores diputados: Ahora sí me voy convenciendo de que la Comisión es dócil, excesivamente dócil. Basta con que la tiren por un lado para que para allá se incline inmediatamente, sin pensar en si hace bien o hace mal. El artículo tal como nos lo presenta la Comisión con el cambio de esa palabra, resulta simplemente disparatado (siseos), disparatado, tanto en el sentido gramatical como desde el punto de vista del sentido común. Ahora, lo esencial en este artículo es evitar que los industriales tengan un pretexto para quitar tiempo al trabajador, tiempo que no le pagarán. Cuando el industrial pague, no a destajo, sino por día y esté descompuesto un telar y él no haya tenido tiempo, o no haya querido componerlo, entonces los trabajadores perderán medio día.... (Voces: ¡No!) No se los pagarán. (Risas y voces: ¡Sí!) Pregúntenselo ustedes a cualquier obrero, a ver si en esos casos no les descuentan el medio día que pierden.....

El C. Siurob, interumpiendo: Sí, hombre. (Murmullos. Voces: ¡No leyó usted la Ley!)

El C. Arriaga, continuando: Al menos, de los artículos que hay ya aprobados, compañeros, no hay ninguno que le impongan al industrial, al capitalista, la obligación de pagar día, aunque no trabaje el trabajador. No puedo, pues, atenerme a lo que todavía no está aprobado, compañero, tengo que atenerme a lo ya aprobado. Así es que espero que la Comisión, reflexionando mejor, releyendo el artículo tal como no los propone, lo retire para que le haga la enmendatura que quiero, a fin de que lo ponga de acuerdo con el sentido común y con la gramática.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Mena.

El C. Mena: Ciudadanos diputados: Yo opino que quien mejor debería releer el artículo es el ciudadano diputado que me ha precedido en el uso de la palabra. Nosotros no tenemos ninguna razón, ni nos importa, de exigir al industrial que va a pagar por raya a sus trabajadores, el que tenga o no tenga sus máquinas al corriente, esto es cosa que únicamente a él le importa y él tendrá más cuidado que el mismo señor Arriaga, de tenerlas al corriente; y no es al obrero a quien debemos preguntarle si en el caso de llegar a la fábrica y encontrarse con que no puede trabajar no se le paga, debemos consultar al sentido común, y ni siquiera al sentido común, sino a la Ley. Aquí encontrará usted más tarde algún artículo que tiene necesariamente que ser aprobado; no tenga usted temor, señor Arriaga, porque sólo que la Asamblea estuviera constituída por individuos faltos de sentido común, dejaríamos de aprobarlo.

Así, pues, yo pido que no se retire la enmendatura hecha al artículo y espero que la Asamblea lo aprobará, precisamente por la reforma que ya le ha hecho la Comisión.

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta

si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.

El C. Mena: Pido la palabra. Para suplicar a la Secretaría dé lectura al artículo tal cual se va a votar.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Artículo 32. Los propietarios de fábricas, talleres, etc., tienen la obligación de conservar las máquinas, telares y demás, en estado de uso inmediato, de modo que los trabajadores puedan dedicarse a su labor, desde el momento en que lleguen al establecimiento, únicamente cuando el trabajo se ejecuta a destajo."

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 105 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa 8 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Total, 113 ciudadanos diputados. No hay quórum.

El C. Presidente, a las 6.37 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las cuatro de la tarde. (Voces: ¡Multa, multa!)