Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190527 - Número de Diario 25

(L28A1P1eN025F19190527.xml)Núm. Diario:25

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 27 DE MAYO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 25

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27 DE MAYO DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. es leída y aprobada el acta de la anterior. Se concede licencia al C. Marciano González.

2.- Informa de su comisión cerca de la familia del finado Ministro Amado Nervo, el C. Rebolledo.

3.- Continúa la discusión del proyecto de la Ley del Trabajo, artículo 17 reformado, Son discutidas y aprobadas nominalmente, las fracciones I, II y III; por no haber sido objetada, se reserva la IV para su votación, y se discuten y aprueban V, VI Y VIII se levanta la sesión por haber transcurrido la hora reglamentaria.

DEBATE

Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente. a las 4.19 p. m.; se abre la sesión.

- El C. prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiséis de mayo de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"En la ciudad de México, a las cuatro y quince de la tarde del lunes veintiséis de mayo de mil novecientos diez y nueve, en asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"Después de que se aprobó sin debate el acta de la sesión el día veinticuatro del presente mes, que leyó el C Secretario Pesqueira, el C. Secretario Soto dio cuenta con tres solicitantes de los CC. diputados Castillo Torre, Mesa y Alcocer, relativas a que se les conceda licencia por quince días a los dos primeros y por veinte al último, con goce de dietas.

En votaciones económicas fueron dispensadas de trámites y se aprobaron sin discusión.

"Así mismo dio cuenta a la Secretaría con un cablegrama, procedente de Montevideo, Uruguay, por medio del cual la Cámara de Representantes de este país, por conducto de su Presidente, hace presente a esta Cámara de Diputados la expresión de su más vivo pesar por el fallecimiento del ilustre poeta mexicano Amado Nervo, y la respuesta que a este cablegrama formuló el ciudadano Presidente.

"El C. Castellanos Díaz pidió se enlutara la tribuna por tres días, como una manifestación de duelo, y acto seguido se dio cuenta con una proposición firmada por numerosos ciudadanos diputados, que en su parte resolutiva dice:

"Primera: Enlútese la tribuna de la Cámara por tres días.

"Segunda: Nómbrese una comisión que asista a la llegada del cadáver de Amado Nervo y a las ceremonias fúnebres que en su honor se celebren.

"Tercera: Envíese una corona que la Comisión depositará, a nombre de la Cámara, en el sepulcro del poeta."

"Así que se dispensaron los trámites, el C. Orozco Muñoz propuso se nombrara otra comisión que se acercara a los deudos con objeto de darles el pésame en nombre de esta Asamblea.

"En votación económica se aprobó la proposición transcripta y la verbal del C. Orozco Muñoz. A moción del C. Morales Francisco César fue enlutada inmediatamente la tribuna.

"La Presidencia designó a los CC. Orozco Muñoz, Fernández Ledesma, Rebolledo, Carriedo Méndez, Vadillo y Prosecretario Bolio para dar el pésame a la familia del extinto, y a los CC. Parra, Morales Francisco César, Escudero, García Ruiz, Ferrel y Secretario Soto para recibir el cadáver y asistir a las ceremonias fúnebres.

"Se pasó al estudio del Proyecto de Ley del Trabajo. Recogida la votación nominal que quedó pendiente en la sesión anterior por falta de quórum acerca del artículo 32, determinó la aprobación de éste por ciento cuarenta y ocho votos de la afirmativa contra diez de la negativa de los CC. Arriaga, Castilleja, Gracidas, Garza, Martínez del Río, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Ruiz Porfirio, Sánchez José M. y Zavala.

"A discusión el artículo 33. Habló en contra el C. Gutiérrez Antonio; las Comisiones solicitaron permiso para retirar el artículo, pero a ello se opuso el C. Siurob quien usó la palabra en pro, habiéndole interrumpido el C. Céspedes para pedir la lectura de la fracción VII del artículo 24 de este proyecto. Hicieron aclaraciones los CC. Valadez Ramírez y Siurob; la Asamblea negó el permiso

solicitado por las Comisiones, y luego habló en contra el C. Soto Peimbert.

"Presidencia del C. Federico Silva.

"El C. Gómez Gildardo usó de la palabra en pro, y en contra lo hizo el C. Velásquez López; el C. Siurob dio a conocer la forma en que a su juicio debía quedar redactado el artículo, y en seguida se consideró el punto suficientemente discutido.

"Por ciento cuarenta votos de la negativa contra diez y nueve de la afirmativa de los CC. Aguilar Vito, Balderas Márquez, Bandera y Mata, Barragán, Cabrera, García Carlos, Gómez Gildardo, López, Márquez Galindo, Méndez Pánfilo, Mendoza, Molina, Ortiz, Pastrana Jaimes, Rodríguez de la Fuente, Rojas Rafael, Silva Jesús, Silva Pablo y Treviño, se desechó el artículo en cuestión y volvió a las Comisiones para su reforma.

"A debate el artículo 17, reformado, el C. Casas Alatriste reclamó el trámite y propuso que, dada la importancia de este artículo, se imprimiera para discutirse el primer día hábil. En este sentido modificó su trámite la Mesa.

"Respecto del artículo 34 el C. Soto Peimbert insinuó una reforma; hablaron en pro los CC. Gómez Gildardo y Lara, y en contra el C. Casas Alatriste.

"Por ochenta y siete votos de la afirmativa contra sesenta y ocho de la negativa se aprobó el artículo.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar Antonio, Aguirre León, Alejandre, Alencáster Roldán, Ángeles, Arriaga, Avilés, Balderas Márquez, Bandera y Mata, Berumen, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Breña, Camarena, Cancino, Cárdenas Emilio, Cárdenas Rafael, Carriedo Méndez, Castellanos Díaz, Castillo David, Céspedes, Cordero, Chablé, Chávez, Díaz González, Espinosa Bávara, Franco, Fuentes Barragán, Galindo, García Adolfo, García Emiliano, García José Guadalupe, García Ruiz, Garza, Gómez Gildardo, Gracidas, Guerrero, Hernández Eulogio, Hernández Loyola, Iturralde, Jiménez, Lara, Leal, León, Lomelí, López, Lorandi, Mancisidor, Márquez Galindo, Mejía, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Pánfilo, Moctezuma, Morales Francisco César, Navarro, Olivé, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Vela, Pesqueira, Reyes Francisco, Reyes Rafael, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Rodríguez de la Fuente, Romero Cepeda, Ruiz Martínez, Sánchez José M., Sánchez Margarito, Sánchez, Salazar, Saucedo, Silva Federico, Siurob, Tejeda Llorca Tello, Torre Rómulo de la, Treviño, Uzeta, Valadez Valladarez, Velásquez López, Verástegui Franco, Villaseñor Mejía, Zavala y Zincúnegui Tercero.

"Votaron por la negativa los CC. Aguilar Pablo, Aguirre Vito, Alarcón, Altamirano, Avellaneda, Baledón Gil, Barragán, de la Barrera, Blancarte, Bravo Izquierdo, Breceda, Cabrera, Casas Alatriste, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Castro Alfonso, de la Colina, Contreras, Cornejo, Cuéllar, Díaz infante, Esparza, Espinosa Luis, Espinosa y Elenes, Hernández Miguel, Ferrel, Fierro, Flores, Gómez Gustavo, García Antonino, García Carlos, García de Alba, Gómez Cosme, Gómez Noriega, Gutiérrez Anastasio, Huerta, Maceda, Macías Rubalcaba, Malpica, Mariel, Martínez del Río, Martínez Saldaña, Méndez Fortunato, Mendoza, Ordorica, Pastor, Paz, Rebolledo, Rodríguez Alfredo, Rodríguez Sabino, Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz Porfirio, Saldaña, Schluz, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Soto José M., Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Suárez Enrique, Suárez José, Tamez, Tapia, Trejo, Urdanivia, Vilchis, Villalobos y Zayas.

"La Secretaría leyó el capítulo IV, e invitó a los ciudadanos diputados para que apartaran los artículos que quisieran impugnar. El C. Martínez del Río, los aparto todos.

"A debate el artículo 35, fue refutado por los CC. Arriaga, Rivera Castillo, Martínez del Río y Avellaneda, y defendido por los CC. Pérez Vela y Méndez Benjamín, con lo que se estimó suficientemente discutido y se procedió a su votación nominal.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"Emitieron su voto aprobatorio para dicho artículo 35, ciento treinta y seis ciudadanos diputados, y negativo los nueve siguientes: Arriaga, Avellaneda, Avilés, Cabrera, Gutiérrez Anastacio, Olivé, Rebolledo, Rivera Castillo y Suárez Enrique. En consecuencia, se declaró aprobado.

"La Presidencia, por conducto de la Secretaría , exhortó a las Comisiones 2a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, unidas de Petróleo, 1a. y 2a. de Justicia y 1a. de Hacienda, 2a. de Crédito y de Ferrocarriles, para que a la mayor brevedad presenten los dictámenes relativos a estos proyectos: Reformas del Municipio Libre, Ley del Petróleo, Ministerio Público Federal y Ferrocarriles Unidos de Yucatán.

"A las siete y treinta de la noche se cerró la sesión y se citó para las cuatro de la tarde del día siguiente."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

Telegrama procedente de "Linares, Nuevo León, el 27 de mayo de 1919.

"Presidente Cámara de Diputados:

"En virtud de necesitar de algunos días para atender asuntos particulares, ruego atentamente a usted, con dispensa de todo trámite, someter considerar honorable Asamblea solicitud permiso quince días, sin goce de dietas, para aquel objeto.

"Protesto a usted consideraciones.- Marciano González."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites; los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Morales Francisco César: Pido la palabra.

- El mismo C. Secretario: El C. Marciano González pide licencia por quince días, sin goce de dietas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Francisco César Morales.

El C. Morales Francisco César: Señores compañeros: El compañero Marciano González pide una licencia por quince días solamente, sin goce de dietas;

a muchos compañeros se les ha concedido hasta por dos meses, con goce de dietas, y éste es un miembro muy honorable, un elemento que debe satisfacer a todos dentro de la Representación Nacional y me permito proponer a ustedes que se le concedan con goce de dietas. (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí!)

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se concede la licencia tal como la solicita el C. Marciano González, sin goce de dietas. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

Concedida.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rebolledo, para informar.

El C. Rebolledo: Señores diputados: Tuve la honra de presidir la Comisión que tuvistéis a bien nombrar, para llevar el testimonio de vuestro pésame por la muerte de Amado Nervo, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de México en las Repúblicas de la Argentina y el Uruguay, y del más alto de nuestros poetas; y vengo a daros cuenta de esa comisión, participados que, en compañía de los demás miembros de dicha Comisión, fuimos a visitar a la familia del ilustre muerto.

Todos saben que Amado Nervo era un alto poeta y también que desempeñaba un elevado cargo en los momentos en que lo sorprendió la muerte, pero no todos saben cuán simpático era en su trato, cuán bueno era por temperamento, por la deliberada voluntad de hacer el bien, y como además era inteligente y sabía someter su espíritu a una constante ofrenda en que prodigó los dones de su cerebro y de su corazón. (Aplausos.)

Si nosotros enlutamos nuestra tribuna por la muerte de Amado Nervo y si la Cámara de la República de Uruguay y del Gobierno de la Argentina decretaron honores extraordinarios por la desaparición de esta alta gloria literaria nuestra, figuráis cuál será el dolor que aflige a su familia. No había tenido más noticia de esta desgracia, que el aviso que le había comunicado nuestra Secretaría de Relaciones Exteriores; no tenía recuerdos de sus últimos momentos, no había tenido el consuelo de prodigarle sus últimos cuidados, no conservaba como reliquia alguno de los objetos que habían pertenecido al ilustre deudo. El viernes en la noche había comenzado su enfermedad y en la madrugada del sábado había desaparecido el numen que produjo "Perlas Negras," y "Místicas," y "La hermana Agua," y "El Éxodo y Las Flores del Camino," y "Serenidad," y "Plenitud," y en una plenitud de gloria, de facultades es como desapareció Amado Nervo. En estas circunstancias, cuando una familia se encuentra herida por la muerte reciente del único de sus deudos y el más querido, todos los elogios de la prensa, todos los comentarios benévolos de la sociedad y de los amigos, vienen a revivir la herida y a hacerla que mane sangre fresca; pero, sin embargo, todos hemos tenido aflicciones y sabemos cómo se acoge a la mano que nos estrecha o a los ojos que lloran cuando tenemos días aciagos.

Todos los miembros de la Comisión que nombrasteis, fueron testigos de la manera como fue apreciada la simpatía de la Representación Popular a la familia del poeta, y yo tengo la honra de transmitiros sus sentimientos de agradecimiento. (Aplausos.)

El C. Presidente: La Presidencia de las gracias de la Comisión.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"El artículo 17 del Proyecto de Ley del Trabajo, devuelto a las Comisiones unidas para ser reformado en el sentido de la discusión, ha sido objeto del más detenido estudio, teniendo al afecto presentes los argumentos vertidos en pro y en contra por los oradores que tomaron parte en los debates suscitados en relación con l artículo predicho.

"En lo general, todas las fracciones de este artículo han sufrido reformas, más o menos fundamentales, siendo principalmente objeto de ellas, la V, la VIII, y la IX.

"Encontramos que algunas de las obligaciones señaladas en el artículo 24 para los patronos de la grande industria son comunes por su naturaleza y por el mandato constitucional, a los patronos todos de cualquier género de industria o negociación, hemos retirado del expresado artículo para incluirlas en el 17, las fracciones I,II,III,IV,V y X, dejando únicamente para la grande industria a aquellas que por su trascendencia y las importantes erogaciones que requieren, no sería de imponerse por su impracticabilidad a todas las empresas en general.

"Por lo que respecta a las fracciones II y XIV, impugnadas y ampliamente defendidas por la Comisión y por los oradores del pro, la Comisión juzga pertinente presentarlas con su mismo fondo, por encontrar de peso las argumentaciones esgrimidas en su favor y considerar que la Asamblea está inclinada a sancionarlas.

"Por antes lo expuesto, nos permitimos presentar a la deliberación de esta honorable Representación Nacional el siguiente proyecto de artículo reformado:

"Artículo 17. Son ablaciones de todos los patronos y, en su caso, de sus administradores o representantes, para con los trabajadores, las siguientes:

"I. Observar en la instalación de los establecimientos los preceptos sobre higiene y salubridad, dando cumplimiento a las disposiciones legales y técnicas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, organizando de tal manera la labor, que resulte garantizada plenamente la salud y la vida de los trabajadores;

"II. Adoptar medidas adecuadas para prevenir las enfermedades profesionales, que pudieran sobrevenir de la manipulación de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, atendiendo las indicaciones pertinentes que los trabajadores hicieren a este respecto;

"III. En las minas, obras de drenaje, explotaciones petroleras, plantaciones en terrenos insalubres y en toda labor que se realice en regiones malsanas, prevenir, por todos los medios de que dispone la ciencia, el desarrollo de epidemias y la propagación de enfermedades propicias a la región; teniendo derecho los trabajadores para hacer las representaciones que sobre el particular estimen necesarias;

"IV. Formar, conforme lo previene el artículo 25 de la presente Ley, un reglamento para el régimen interior de la negociación, sujetándose estrictamente a sus disposiciones;

"V. Dar por escrito a sus administradores o empleados, las instrucciones u órdenes generales que para la normalización de las labores se dictaren, sin que éstas contravengan las disposiciones de esta Ley, ni las del reglamento interior;

"VI. Conceder permiso por escrito a sus empleados y obreros para separarse del trabajo, cuando éstos lo soliciten, en los términos que fije el reglamento;

"VII. Pagar la retribución convenida, con absoluta sujeción a las condiciones del contrato y a las prescripciones de esta Ley;

"VIII. Preferir, igualdad de circunstancias, a los mexicanos sobre los extranjeros, lo mismo que a los trabajadores asociados y a los que les hayan servido con anterioridad;

"IX. Tratar a los trabajadores y a sus representantes con la debida consideración y respeto;

"X. Expedir gratuitamente a los que hubieren observado buena conducta y trabajado satisfactoriamente al retirarse del trabajo o cuando lo soliciten, constancia que acredite esos hechos;

"XI. Costear, a la terminación del trabajo contratado, los gastos que origine la traslación del trabajador y, en su caso, la de su esposa e hijos menores, al lugar en donde se celebró el contrato;

"XII. Pagar íntegro el sueldo del obrero que se vea obligado a suspender su labor, por defecto de la maquinaria, herramienta o útiles, originado por el uso natural;

"XIII. Tener los medicamentos necesarios, para las primeras curaciones en caso de accidente;

"XIV. En caso de enfermedad o accidente, que no fuere ocasionado por el desempeño del propio trabajo y que obligue al trabajador a suspender temporalmente sus labores, el patrón facilitará a éste, con el carácter de préstamo, su salario íntegro hasta por el término de un mes. La suma prestada por este concepto, será reembolsada por el trabajador al reanudar sus labores, abonando de su salario un veinte por ciento hasta cubrir su adeudo

"XV. En caso de muerte, cuando no fuere ocasionada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, dar a la familia del trabajador el importe de un mes del sueldo o salario de que disfrutaba. Cuando ésta acaeciere como consecuencia del propio trabajo, entregar el mismo importe, el cual será descontado al pagar la indemnización correspondiente;

"XVI. Oír las quejas que los trabajadores o sus representantes expongan contra los empleados, y corregir, dentro de sus facultades, las faltas que las ocasionen;

"XVII. Proporcionar oportunamente al trabajador los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo convenido, debiendo reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes para el objeto;

"XVIII. Proporcionar a los trabajadores, cuando sus servicios deban prestarse fuera de la población o no tuvieran mercado propio, artículos de primera necesidad a los precios de la plaza más inmediata, y sin más recargo que los gastos de transporte;

"XIX. Indemnizar a los trabajadores que ejecuten obras a destajo, de los daños y perjuicios que les ocasionaren la negligencia o las órdenes inadecuadas del patrón o sus representantes, que violen los reglamentos o fueren contrarias a la clase de trabajo contratado;

"XX. Reconocer y aceptar a los representantes que nombren los trabajadores, para que dentro o fuera del taller, fábrica o negociación en que laboran, defiendan sus derechos;

"XXI. Dar a sus trabajadores una participación en las utilidades de la negociación, en los términos que señala esta Ley;

"XXII. Las demás que impongan las leyes.

"La violación de alguno de los preceptos contenidos en este artículo, será castigada con multa de cincuenta a quinientos pesos o arresto de diez días a dos meses.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 26 de mayo de 1919.- Pánfilo Méndez.- A. Valadez Ramírez.- H.S. Rodríguez.- F. L. Treviño."

Está a discusión el artículo 17 reformado.

El C. Fierro Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fierro: Si ya está a discusión el capítulo IV de esta Ley, ¿para qué la interrumpimos para discutir el artículo 17 que puede discutirse después del capítulo IV?

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 17. Los que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Honorable Asamblea: La respetable Comisión de Trabajo y Previsión Social presenta a vuestra consideración el artículo 17 de la Ley del Trabajo reformado, porque en los incisos que comprende hay muchos de los que antes se comprendían en el artículo 24, que sin duda próximamente tendrán que presentarse a discusión.

Me he inscripto en contra del artículo que va a discutirse, porque encuentro, señores, que en las fracciones VIII y XX, respectivamente, se hacen constar disposiciones que, en mi concepto, no deben ser aceptadas por la Asamblea; éstas son las relativas a dar preferencia a los obreros asociados contenida en la fracción VIII y la relativa a la intromisión o existencia de fiscales trabajadores en el seno de los talleres para reclamar los derechos de aquéllos. Me opongo a la primera parte, es decir, al privilegio de que se quiere hacer objeto a los obreros asociados porque, señores, la conquista alcanzada por las instituciones gubernamentales para llegar a hacer la ley igual para todos, ha sido demasiado costosa para la humanidad; los privilegios fueron odiosos en todos los tiempos y a partir de la Constitución del 57 entre nosotros fueron abolidos para siempre, y no concibo ni quiero tampoco que éstos resurjan en

una forma como es la que ahora se presenta: Preferir al obrero asociado sobre los demás. No sé qué fundamento se tenga para venir a sostener esta tesis. Yo me opongo, señores, porque entonces se hace de los obreros asociados un grupo de privilegiados. Si el fundamento que la Comisión tuvo para establecer este precepto fue la fracción XVI del artículo 23, en esta fracción se habla, señores, tanto de los obreros como de los patrones y se les concede el derecho de coaligarse y asociarse en defensa de sus propios intereses, así como la fracción XVII, que es la que sigue, los faculta a unos para hacer sus huelgas y a otros para hacer los paros en defensa de sus propios intereses; y si la honorable Comisión quiere preferir a los obreros asociados, no sé por qué no se le ocurrió, buscando la equidad que debe prevalecer en la Ley que se discute, no sé, repito, por qué no hace la excepción también para los obreros que se asocian a diferencia de aquéllos que no hagan estas ligas, y sencillamente, señores, no porque me quiera referir a incidentes de reciente fecha verificados aquí en la ciudad, o al mal uso de los obreros hacen con el llamado derecho de huelga, porque no nada más la reducen a su objeto, o sea a conseguir ventajas en los conflictos que se desarrollen entre los trabajadores y los capitalistas, pues ya hemos visto, señores, que la emplean para otros medios de fuerza y es testigo la sociedad de México de incidentes que hace poco se desarrollaron y no vengo yo aquí a escandalizarme de estos hechos ni vengo tampoco, señores a decir que esto sea malo o que sea bueno, vengo solamente a oponerme a que se haga en favor de los obreros un privilegio y eso es todo porque la Comisión no tendrá fundamento ninguno para sostener esta tesis.

Por otra parte, señores, si las noticias de la prensa deben ser creídas, el "Excélsior" de la mañana del día de hoy nos trae la noticia de obreros tampiqueños que se desligan de los sindicatos de que formaban parte, porque al decir de la prensa éstos se creían vejados por las corporaciones a que pertenecían. Por mi parte, señores, la verdad existe en la noticia, que responda la prensa. Por tal motivo vengo a oponerme a ese privilegio y ruego a la honorable Asamblea que esta fracción VIII se deseche por lo que toca a la protección de los asociados, pues se hace de ellos una clase privilegiada y eso no debe ser, ante la ley todos deben ser iguales; por otra parte, yo entiendo que así se deja a los individuos que no se liguen, que no se coaliguen en circunstancias desventajosas y no puede establecerse en forma de precepto esta ventaja para los obreros asociados saben las ventajas que tiene la unión que hace la fuerza, que ellos en buena hora unan, se liguen para defender sus intereses, pero que no se eleve a la categoría de un precepto.

Por lo que toca a los privilegios de los mexicanos sobre los extranjeros, aplaudo a la Comisión sobre este particular; creo que ella, por extensión, al analizar el artículo 32 constitucional encontró que sin el aquel artículo se prefiere a los empleados mexicanos sobre los extranjeros, por extensión los trabajadores, -que también en último análisis pueden llamarse empleados-, deben también estar en iguales condiciones; es ventajoso este artículo, en esta parte yo no me opongo, lejos de ello, si alguno lo ataca yo lo defenderé.

Refiriéndome a la fracción XX, señores, no concibo cuál es la ventaja y objeto de que representantes de obreros tengan que desempeñar funciones en el seno de las fábricas para resolver los conflictos, porque en ese caso las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que son las establecidas por la ley para resolver estos casos, no tendrían objeto. Por otra parte, no sé si esos representantes, valiéndose de la fuerza, tengan que resolver las cuestiones que se susciten en el interior de las fábricas, porque si son conflictos, allí están las Juntas de Conciliación y Arbitraje y en buena hora que los obreros recurran a ellas para resolver sus dificultades. La existencia de esos fiscales en mi concepto es atentatoria y no concibo cuál es la ventaja que esto tenga. Por otra parte, si son desórdenes los que se quieren corregir, pues en las ciudades existen los agentes policiales y a estos individuos está confiado el cuidado de la sociedad. Por lo que toca a los desórdenes accidentales, se me dirá que habrá fábricas que no se encuentran en iguales circunstancias, pero yo entiendo que en un lugar por remoto que esté existen individuos que tienen la representación del Gobierno, los comisarios de policía que se llaman, y que existen aun en las más pequeñas rancherías. Por tal motivo, nunca faltará ninguna autoridad y, por consiguiente, no encuentro el objeto de estos comisionados, y si son para resolver cuestiones, repito, que tengan relación con el trabajo, allí están las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Quiero, pues, honorable Asamblea, que toméis en cuenta estas razones y que al llegarse a la votación del artículo 17 a debate, se haga separación de las fracciones no objetadas, voten éstas y después, pedir votación especial para las que yo he atacado, que estoy seguro que tendrán que ser atacadas por otras personas.

El C. Casas Alatriste: Moción de orden.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Casas Alatriste: Para secundar y hacer a la Asamblea la misma súplica que acaba de hacer el C. Villaseñor Mejía: con objeto de no perder tiempo, que se pida a los ciudadanos diputados que separen las fracciones que tratan de objetar, con el fin de que sean votadas desde luego las no objetadas.

El C. Prosecretario Aguilar: Por disposición de la Presidencia se suplica a los ciudadanos diputados que deseen objetar alguna de las fracciones del artículo a debate, se sirvan pasar a manifestarlo y a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert en contra.

El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Villaseñor Mejía: Si es que no están objetadas todas las fracciones del artículo 17 a debate, suplicaría que se consultara a la Asamblea si se votan las que no están objetadas y la discusión pase a las fracciones objetadas.

El C. Presidente: Casi todas las fracciones están objetadas; de suerte que al terminar la discusión de estas fracciones se votarán todas.

Tiene la palabra el C. Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: Señores diputados: Me he inscripto en contra de la fracción, porque adolece de dos defectos en su redacción. Desgraciadamente, señores, como escucho rumores que se refieren a la gramática, si no fuese más que por el buen nombre de los representantes, ya esto sería bastante para que mirásemos de cuidar el buen lenguaje; estamos obligados por la investidura que el pueblo ha depositado en nosotros, a producirnos en castellano y gramaticalmente. Pero no es esto todo; se ha pretendido que lo que se escriba traduzca cosas distintas de lo que se piensa, y en muchas ocasiones la pérdida de tiempo originada por debates ociosos, estriba verdaderamente en este hecho: en que la Comisión pretende decir una cosa y dice otra. Quizá sea achacable a la gramática o, para ser más claro, a la falta de gramática.....

El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: ¡Casos concretos!

El C. Soto Peimbert, continuando: Voy a citar uno. La fracción I dice así:

"Observar en la instalación de los establecimientos los preceptos sobre higiene y salubridad, dando cumplimiento a las disposiciones legales y técnicas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo...."

Tomo ahí la redacción para ver de examinar qué cosa quiso decir la Comisión con "disposiciones técnicas" cuál es el cuerpo técnico que las dicta y cuál la forma de aplicación de ellas. Quizá la Comisión quiso decir que eran de exigirse a los industriales en la instalación de sus maquinarias los adelantos modernos a este respecto, es decir, que cualquiera conquista sobre higiene industrial debería ser aplicada inmediatamente en las fabricas cuando el capital, cuando el movimiento general de la negociación fueran de tal naturaleza que se estuviera en la posibilidad de hacer esta exigencia. Pero como en la Ley del Trabajo no se puede citar una sola comisión técnica que dicte disposiciones legales respecto a salubridad e higiene especialmente, encuentro que es ociosa, encuentro, además, que viene a sembrar una condición de ambigüedad en un artículo que sin esa frase quedaría perfectamente claro y quedaría perfectamente lógico. De modo que estoy de acuerdo en que quede única y exclusivamente en esta forma la primera parte: "Observar en la instalación de los establecimientos los preceptos sobre higiene y salubridad, dando cumplimiento a las disposiciones legales para prevenir accidentes en el u so de las máquinas. "Yo estimo que las disposiciones legales debieran informarse en los dictámenes que comisiones técnicas rindan este efecto; las disposiciones legales no pueden estar en pugna con las conquistas científicas sobre higiene, y estas conquista científicas no son sino la aplicación de principios avanzados a la salubridad en los talleres. En consecuencia, la palabra "técnica" salen sobrando en el artículo a debate. Pero viene otra segunda parte y que en cierto modo refleja la honda preocupación que la Comisión ha sentido sobre sí de responder más allá de lo que constitucionalmente podría exigírsele en punto a la reglamentación del artículo 123. Dice: "Organizando de tal manera la labor, que resulte garantizada plenamente la salud y la vida de los trabajadores."

Y yo digo: garantizar plenamente la vida y la salud de los trabajadores es el ideal, no de la Comisión, es el ideal de todos los que se han ocupado de cuestiones de higiene en los talleres. Ojalá y se pudiese garantizar plenamente; pero el hecho de calificarla en esta forma, establece de hecho la imposibilidad de lograrlo. Se puede garantizar relativamente todo lo que se quiera, en grado máximo si se desea, pero plenamente es imposible, es poner una condición que jamás se estará capacitado para llenar; ni el industrial, ni el ingeniero ni nadie, ni nosotros mismos no tenemos plenamente garantizada la vida al caminar por las calles, aun dentro del reglamento de tráfico más perfecto. Tenemos garantizada la libre circulación relativamente hasta donde pueden ser eficaces las disposiciones; pero pretender que se garantice plenamente, soló demuestra que se legisla con un criterio absolutamente unilateral; pretender aparecer amigo del obrero, no con la mira de coordinar intereses, de disponer circunstancias y de venir a aquellos que pudieran en determinado momento estar en conflicto, es, como no me cansaré de repetir, y como lo dijo muy bien el compañero García Vigil, no sólo dejar perennemente en pie, puntos que pudieran originar conflictos, sino suscitar esos mismos conflictos.

En esa virtud, pido que rechacéis este artículo y que no lo aceptéis sino hasta cuando se hayan suprimido las palabras "técnica" y "plenamente." (Voces: ¡Fracción!) Me equivoqué fracción.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Reyes Francisco.

El C. Reyes: Honorable Asamblea: Como el señor diputado Soto Peimbert, opino que existen, efectivamente, algunas irregularidades en la disposición del artículo.... (Voces: ¡No se oye!) Como lo acaba de exponer el C. Soto Peimbert.... -estoy un poco mal de la garganta, señores, sean un poco benévolos-, estoy de acuerdo en algunas irregularidades que se notan en la exposición de la fracción que combatió el señor Soto Peimbert; todavía más, yo le suprimiría la parte que él considera como inconveniente y que se refiere a la técnica únicamente, supliendo esas dos palabras "legales y técnicas" con la palabra "reglamentos." Nosotros sabemos perfectamente bien que la parte reglamentaria de salubridad e higiene corresponde al Consejo, y debo manifestar a esta Asamblea que existe ya un estudio de parte de este Consejo, el cual ha sido elevado a la consideración del ciudadano Presidente de la República; ignoro por qué circunstancias no ha llegado a nosotros este reglamento, seguramente porque no ha sido debidamente estudiado y considerado por el señor Presidente de la República; pero de todas maneras, nosotros no debemos hacer mucho incapié en este asunto, porque, repito, el Consejo Superior de Salubridad, más o menos bien representado, pero de todas maneras a él le compete y ya llegará en toda su oportunidad el reglamento respectivo y nosotros lo objetaremos en el sentido de que se encuentren perfectamente garantizados los intereses de la salubridad pública en lo que se refiere a talleres.

El C. Villaseñor Mejía vino a combatir aquí la fracción VI.... (Voces: ¡No, está retirada!) La fracción VIII objetada por el señor Villaseñor Mejía.... (Voces: ¡No está a discusión más que la I!)

Pues estando puramente a discusión la I, yo creo que la Asamblea no debe encontrar absolutamente inconveniente de ninguna especie en votar el artículo, reformando pura y esclusivante la parte que se refiere a "legales" y "técnicas" por la palabra "reglamentos." De esa manera queda completamente subsanada la dificultad que ha venido aquí a presentarnos el señor Soto Peimbert.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente, en pro.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: Me llama extraordinariamente la atención que los ciudadanos oradores del contra estén descendiendo a minuciosidades verdaderamente inexplicables; nimiedades de tal manera carentes de todo interés, que no parece sino que tienen por objeto estar impidiendo la discusión de esta ley y oponiéndose de una manera sistemática a la discusión de sus artículos: tal ha acontecido con el C. Soto Peimbert. El C. Soto Peimbert ha venido aquí a objetar la parte del artículo en que dice:

"Observar en los establecimientos los preceptos sobre higiene y salubridad, dando cumplimiento a las disposiciones legales y técnicas, para prevenir accidentes......"

El artículo está perfectamente tal como está concebido, porque se refiere a dos clases de disposiciones: a las legales, es decir, a las que están previstas por la ley, y a otras que pueden no estar previstas en la ley y que, sin embargo, un perito técnico, que muy bien puede ser el médico de la negociación, o que si no es el médico, puede ser el Consejo Superior de Salubridad, pero que, en todo caso, constituirá una indicación técnica y que, por consiguiente, debe tenerse en cuenta, puesto que se relaciona de una manera estrecha con la salubridad del local. De manera que no veo ningún motivo para que se suprima la palabra "técnica;" por el contrario, debe permanecer, porque las indicaciones legales sobre salubridad en los talleres, no son, por decirlo así, absolutas; siempre hay algún pequeño detalle que no puede estar previsto por la ley. Recuerdo, hace muy pocos días que visitábamos la casa del C. Zetina, y al entrar a uno de los talleres observamos que había una pequeña cubeta en donde se acostumbra humedecer las pieles antes de meterlas a determinada maquinaria, y el operario encargado de verificar esta operación tiraba el agua en el suelo, lo que daba por resultado que los obreros estuvieran constantemente pisando el suelo húmedo en aquel lugar. Pues la indicación es este caso, es la indicación técnica del médico que vaya a practicar una visita, la simple indicación; por consiguiente, es la parte de la ciencia médica aplicada, es como se atiende a la consecución de la higiene. En esta forma, el médico o cualquier otro perito técnico, hace una indicación, y esta indicación debe ser tenida en cuenta, puesto que redunda en bien de los trabajadores y está de acuerdo con el fondo de este artículo. La segunda parte dice:

".....Organizando de tal manera la labor, que resulte garantizada plenamente la salud y la vida de los trabajadores."

Naturalmente que se entiende que no garantiza, como parece que dio a entender el señor Soto Peimbert, como si fuera un seguro contra la muerte; no, señores, pero sí se entiende asegurada dentro de las condiciones de higiene y de salubridad de que se habla en este mismo artículo y que se relacionan con el trabajo. ¿Garantizada plenamente? Ya lo creo, que no esté garantizada nada más a medias, a eso equivale el artículo, es decir, que si en un taller -por ejemplo-, existe la instalación mala de una polea, que con el tiempo puede ser posible que logre desprenderse y vaya ocasionar la muerte de los trabajadores, se ve que el aseguramiento debe ser absolutamente perfecto, sin dejar en ninguna forma lugar a duda, para que quede plenamente garantizada la vida de los trabajadores. La extensión que se da al artículo, la prolijidad con que éste trata los mismos temas y la circunstancia de no haber ninguna confusión dentro de su redacción o dentro de su manera de estar expuesto, hacen que consideremos realmente como nimias y como carentes de tono fundamento las observaciones que se han venido a hacer, y como no debemos perder más tiempo sobre este particular, fundándole en la nimiedad de las razones expuestas, en su carencia de toda base sólida y que en el artículo se garantiza el objeto para que fue creado, pido a la honorable Asamblea que lo vote de conformidad.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: Me he propuesto, ciudadanos diputados, insistir sobre la necesidad de que lo que se haga en esta Cámara sea, si no lo suficientemente bien hecho que deseáramos muchos, cuando menos que sea esta una tendencia para que nos aproximemos a ello.

No encuentro, como dice el C. Siurob, que sea una nimiedad lo que yo pretendo que corrija en este artículo, dado que el mismo C. Siurob, lejos de demostrarme que las disposiciones técnicas son dictadas legalmente por un cuerpo formado con ese exclusivo objeto, ni en qué forma van a aplicarse, se ha concretado a calificarlas de nimias, pero no ha venido a establecer el procedimiento en virtud del cual estas disposiciones técnicas sean dictadas aplicadas; en esta virtud, mi razonamiento queda en pie. Después ha convenido conmigo en que la significación del vocablo "plenamente, "en su acepción más lata, en su verdadero significado, quiere alcanzar todos los casos. El ejemplo que él ha traído, de la polea, está mal aplicado. Efectivamente, en el momento en que la polea deja de funcionar normalmente, en el momento en que deja de satisfacer las constantes de cálculo que se siguen para que una polea funcione normalmente, en ese momento deja de estar garantizada la vida de los trabajadores, y entonces debe de ser corregida esa polea; pero no lo puede estar plenamente en el momento en que, hechos los cálculos y conocidas esas constantes, se constituye la polea y se pone a funcionar, porque aun dentro de eso, perfectamente puede haber casos fortuitos, en que la vida del trabajador no esté garantizada plenamente, y nosotros debemos usar las palabras que indiquen con precisión y claridad nuestro pensamiento y dejar en el artículo la idea que imbuyó al legislador para dictarla. Insisto, pues, en que se cambien estas palabras, y el artículo ganará en claridad y precisión, y ruego que no perdamos más el

tiempo sobre esto. Si los del pro y los del contra convenimos en que esa forma queda mejor el artículo, ¿a qué seguir debatiendo sobre un artículo en que estamos de completo acuerdo?

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Únicamente para insistir sobre un punto que parece desconocer en lo absoluto el señor Soto Peimbert. En esta misma ley se establece que hay obreros en el interior de las fábricas vigilantes de los intereses de los trabajadores, y si los obreros notan que hay realmente una falta de higiene dentro de los talleres, tendrán que acudir al perito médico de la fábrica, para que dé el dictamen sobre si está en buenas condiciones el taller o sobre el defecto de que se trate, y en este caso a esa indicación técnica es a la que se refiere el artículo, y como esa indicación técnica hay quien la exija, puesto que es nada menos que un individuo con carácter legal, que no puede ser otro que el delegado de los obreros dentro de la fábrica para vigilar sus intereses, ya ve, pues, el señor Soto Peimbert que sí una indicación técnica y una indicación técnica hecha a pedimento de los trabajadores y, por consiguiente, cae absolutamente por su base la observación que acaba de hacer en cuanto a que sea garantizada plenamente la vida de los trabajadores. Desde luego, él no ha podido hacer una objeción seria sobre esto. ¡Apegarse a la connotación absoluta de palabras? Si en esta vida no hay nada absoluto, todo es relativo, ¡cómo quiere el señor Soto Peimbert dar a una palabra la connotación absoluta hasta los últimos extremos a donde se puede llevar la connotación de una palabra? Se entiende dentro de la oración en que esa palabra está construída y se entiende que esa palabra unida a las demás, es la que forma una oración completa.

Por consiguiente, al estar garantizada plenamente la vida de los trabajadores, se entiende que dentro de los preceptos científicos, se entiende que dentro de los preceptos higiénicos, -que son también científicos-, que deben regir a esta clase de establecimientos. Yo también estoy de acuerdo en que no se pierda inútilmente el tiempo y precisamente para no perder el tiempo, aconsejaría al señor Soto Peimbert que fuera menos nimio y menos superficial en sus observaciones, si es que quiere que se apruebe esta Ley del Trabajo. Ahora, si el viene con el pretexto especial de obstruccionarla, entonces no digo nada, seguiré con las mismas observaciones y seguiremos dando al taraste con todos sus razonamientos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C.Zavala Dionisio.

El C. Zavala: Señores diputados: Honradamente creo que las razones expuestas por el señor Soto Peimbert son justas. Ha dicho que no hay un cuerpo que reglamente el funcionamiento técnico de cierta maquinaria; es muy cierto, señores; nosotros, previniendo eso, algunos de los compañeros de Cámara hemos formado el funcionamiento del Departamento del Trabajo y en el cual hemos creado las comisiones técnicas, inspectores técnicos, así como también las Juntas inspectoras del Trabajo. Yo suplicaría a los ciudadanos diputados que aprobaran este artículo tal como está dentro de unos dos o tres días que quede concluido este proyecto a que me refiero, lo presentaremos a la consideración de ustedes.

Y para que ustedes puedan basar su criterio, me voy a permitir dar lectura a uno de los artículos y verán cómo está encerrada la expresión que acaba de decir el señor Soto Peimbert. Dice uno de los artículos:

"Son atribuciones de los inspectores técnicos: inspeccionar y vigilar todos los lugares o centros de trabajo en que se utilicen calderas, motores, dínamos u otra clase de mecanismos y maquinarías, a fin de prevenir accidentes, ya sea por el mal estado en que se encuentran o sea por falta de pericia de los trabajadores que las manejan."

Yo creo, señores, que en este caso está subsanada la dificultad que pone el señor Soto Peimbert, por cuya razón suplico a la honorable Asamblea se sirva aprobar el artículo tal como está.

El C. Soto Peimbert, interrumpiendo: para una interpelación, señor Presidente. Si llegan a crearse por la fuerza de esa ley los inspectores técnicos, ¿las disposiciones que ellos dicten dentro de la técnica de la higiene aplicada a la industria, son legales?

El C. Zavala: Yo creo que deben ser...

El C. Soto Peimbert: Si lo son, entonces sale sobrando lo de técnicos, supuesto que entra en el capítulo de disposiciones reglamentarias legales.

(Siseos.)

El C. Zavala: Está contestando él mismo.

El C. Reyes: Creo que no debemos perder más tiempo, ya que el señor Zavala se encuentra perfectamente seguro y satisfecho de la parte que él ha ido a defender ante esa tribuna. Debo manifestar que el Consejo Superior de Salubridad no solamente tiene técnicos que se refieren a médicos, tiene técnicos que se refieren a los ingenieros y ninguna persona mejor que un ingeniero está capacitada y tiene que cumplir totalmente con las disposiciones reglamentarias del Consejo Superior de Salubridad, y en ese caso ya ve señor ingeniero Zavala (Risas.) que el Gobierno tiene personas perfectamente capacitadas para solucionar esos conflictos. (Voces: ¡A votar!)

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutida la fracción I. Los que estén por la afirmativase servirán ponerse de pie. Suficientemente discutida. Se va a proceder a su votación....

El C. Siurob, interrumpiendo: Pido la palabra, señor Presidente, para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una moción de orden el C. Siurob.

El C. Siurob: En virtud de que sería muy largo estar haciendo votaciones nominales para cada fracción, yo suplicaría a Su Señoría se reservaran para su votación al final.

El C. Soto Peimbert: Para oponerme a esa moción de orden.

- El mismo C. Secretario: El reglamento así lo previene.

El C. Siurob: Está bueno. (Murmullos.)

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Artículo 17.

I. Observar en la instalación de los establecimientos los preceptos sobre higiene y salubridad, dando cumplimiento a las disposiciones legales y técnicas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo organizando de tal manera la labor, que resulte garantizada plenamente la salud y la vida de los trabajadores."

Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Aguilar: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 121 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Aguilar: Por la negativa, 32 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Aprobada la fracción I.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Artículo 17.

II. Adoptar medidas adecuadas para prevenir las enfermedades profesionales, que pudieran sobrevenir de la manipulación de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, atendiendo las indicaciones pertinentes que los trabajadores hicieran a este respecto."

Está a discusión.

Se han inscripto los siguientes ciudadanos diputados: En pro Reyes Francisco y en contra Soto Peimbert y Gutiérrez Antonio.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: Siento, señores, tener que volver a distraer la atención de ustedes para un asunto que es baladí, pero, como de costumbre, no hay en este artículo, relacionándolo con todos los demás, la unidad de criterio que fuera desearse. Existe aquí un contrasentido de tal naturaleza, que por mucho que le parezca nimio al doctor Siurob, yo me creo obligado a ponerlo de manifiesto ante vuestras señorías: Dice: "Adoptar las medidas adecuadas para prevenir..." (Voces: ¡Para prever!) Tengo corregido en la copia que se sirvió usted proporcionarme, con letra que no es la mía, "prevenir" y dice "evitar;" si me he equivocado, doy a usted mis escusas. "Para prevenir las enfermedades profesionales que pudieran sobrevenir de la manipulación de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo..."Hasta allí la cosa está perfectamente bien, marcha dentro del terreno de lo factible, pero viene luego: atendiendo las indicaciones pertinentes que los trabajadores hicieran a este respecto."

Es verdaderamente curioso que cuando rebato los argumentos del C. Siurob con el ejemplo que él mismo usa, se me conteste que hay cuerpos técnicos que son los que califican cuándo una máquina presta seguridades o cuando está en condiciones de higiene para el trabajo; pero a renglón seguido en el inciso precisamente siguiente, ya no se me dice que son cuerpos técnicos los que deben dilucidar estos puntos," sino que "son los propios trabajadores los que hacen las observaciones pertinentes;" esto es, por demás curioso, ¡Qué bueno fuera que los trabajadores conocieran cuáles son las medidas que deben tomarse para que la higiene en los talleres fuera un hecho! ¡Qué bello ideal el día en que se lograra esto en la República! Pero la propia Comisión se ha encargado descalificar las indicaciones de los trabajadores en el caso, y dice: "las pertinentes." En consecuencia, acepto también las indicaciones impertinentes, y creo que todas las indicaciones que hace un individuo que no e está capacitado para juzgar de una cosa, son impertinentes, nada pertinentes, son señores....

El C. Rodríguez Herminio, interrumpiendo: ¡Me permite una interpelación el C. Soto Peimbert?

El C. Soto Peimbert, continuando: Cuando termina, con todo gusto, señor compañero. En esa virtud, no creo que son las indicaciones de los trabajadores las que deben escucharse para que las medidas sean adecuadas al fin que se persigue: evitar las enfermedades profesionales; sino que deben ser escuchadas - ya que se aprobó el artículo anterior-, las indicaciones que se hagan los peritos, los capacitados por los largos estudios hechos sobre materia, para dilucidar cuáles son las obras adecuadas a este objeto. Si un operario, en el ejercicio de su trabajo, llega a hacer una observación que él juzga que puede tener algún valor, debe hacerla del conocimiento del perito, para que el perito mismo la califique, para que el perito decida si el trabajador está en lo justo o no, porque de otro modo nos exponemos a que los trabajadores continuamente, y sobre todo en el caso de que haya agitadores, estén presentando indicaciones que no serán jamás pertinentes, que no lo pueden ser fundamentalmente, porque no están capacitados, porque no han hecho estudios sobre esa materia. En esa virtud, pido que se rechace el artículo y que se apruebe la reforma siguiente: "Adoptar medidas adecuadas para prevenir las enfermedades profesionales que pudieran sobrevenir de la manipulación de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo." Eso es todo.

Pesidencia del C. SILVA FEDERICO

El C. Rodríguez Herminio: ¿Me permite una interpelación el C. Soto Peimbert?

El C. Soto Peimbert: Sí señor.

El C. Rodríguez Herminio: ¿No cree el señor Soto Peimbert....? (Campanilla.) Con permiso de la Presidencia. ¿No cree el señor Soto Peimbert que dentro del desempeño del trabajo muchas ocasiones se encuentran obreros más competentes que los mismos ingenieros?

El C. Soto Peimbert: Para contestar la interpelación, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: En materias que no son de ingeniería y que se refieren al ejercicio del trabajo de los obreros, reconozco su pericia y no tengo por qué callar que en muchas ocasiones son superiores a los ingenieros. Sí señor. (Murmullos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra , en pro, el C. Reyes Francisco.(Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Reyes Francisco: Honorable Asamblea: Ya vosotros queréis ir a votar. Indudablemente que los operarios, por su constante observación en

los detalles -muchas veces pequeños-, en el mecanismo de las máquinas, pudieran algunas veces hacer indicaciones verdaderamente pertinentes que pueden escucharse o pudieran haberse escapado ante la consideración, por ejemplo, de los reglamentos de higiene en los talleres. Nosotros sabemos que la higiene en los talleres, muy especialmente en lo que se refiere a enfermedades profesionales, no obstante que se ha estudiado de una manera muy atenta, aún no se resuelven todos los problemas delicados que se presentan para evitar estas peligrosísimas enfermedades. Debemos ser consecuentes. ¿Por qué un egoísmo de los profesionistas en no aceptar algunas indicaciones de los que no han estado en la escuela y no tienen la satisfacción de presentar un título? Yo creo, señores, que no hay por qué objetar este artículo y debemos aceptarlo tal como está.

(Voces: A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Gutiérrez Antonio.

El C. Gutiérrez Antonio: Señores diputados: Yo creo que se debe conceder mayor atención a este artículo, porque en verdad encierra un grave peligro. Lejos estoy de considerar a los obreros incapaces en todos los casos de hacer indicaciones a los patronos sobre la forma o las condiciones que deben llenar los talleres para prevenir enfermedades o accidentes; menos aún considero incapaces a los obreros de la Capital, porque éstos, en el medio en que se encuentran, han tenido experiencia suficiente, ya por haber estado en algunos talleres, o en otros, o porque pueden consultar a personas competentes y están por ello capacitados, naturalmente, para poder hacer estas indicaciones; pero esto no es general en poblaciones de los Territorios, a los cuales abarca esta ley; indudablemente que habrá centros industriales que se puedan llamar industriales, porque exista allí una industria cualquiera y en la cual los o obreros no tengan conocimiento de otros talleres similares y, por lo tanto, no estén capacitados suficientemente para poder corregir las deficiencias de sus talleres. Y veo peligro en este artículo, porque creo que en muchas ocasiones lo que hará esta Ley será enfrentar a los obreros con los patronos; experiencia he tenido en esta materia y siempre he encontrado que cuantas veces los obreros se han dirigido a los patronos pidiéndoles que hagan tales o cuales modificaciones, muchas veces hasta en beneficio de la misma empresa, nunca se les ha oído. Citaré un caso: En una población de mi Distrito, esencialmente industrial, la población de Gómez Palacio, del estado de Durango, existe una fábrica de hilados y tejidos; en esta fábrica se encuentra un gerente que bien podría ser una capataz de una penitenciaría, pero nunca un gerente de una industria; allí los obreros se dirigieron varias veces solicitando que se cambiaran las bandas que tenían, por bandas de patente, porque tenían en servicio bandas de cuero bruto, y éstas, las existentes, se reventaban a cada momento y, naturalmente, los obreros no podía n trabajar; además, en los telares se proporcionaban habitualmente en tiempos anteriores dos lanzaderas para usar una cuando la otra fallara o se reventara la hebra. El gerente siempre se opuso a proporcionar las dos lanzaderas y a reformar las bandas. Mientras tanto, los obreros estuvieron insistiendo en su petición, y cansados de ello, se dirigieron a mí y entonces yo me acerque a la directiva de esta capital y la directiva misma comprendió que en su propio interés estaba hacer estas reformas. Los obreros no demandaban más que aquello que redundaba naturalmente en beneficio de ellos, pero más en beneficio de la compañía. Así es, pues, que yo sé que cuantas veces los obreros se dirijan a los patronos solicitando alguna reforma de cualquiera índole que sea, el patrón no las aceptará y esto probablemente dará lugar a que los mismos obreros se declaren en huelga en más de una ocasión por una pequeñez de esta índole. Así, pues, yo creo que debe consignarse aquí que los indicados, que los que deben conocer de estas deficiencias sean el Departamento de Salubridad en materias de su competencia, y el Departamento de Trabajo en cuestiones técnicas y en cuestiones de mecánica y aquí mismo se puede hacer constar que los obreros pueden solicitar la intervención de las autoridades, y creo que con esto evitaremos muchos conflictos, probablemente conflictos que después más de uno de nosotros lamentaremos. Así, pues, ruego a la Comisión que se sirva oír estas razones y a los señores diputados que las tomen en cuenta y que se rechace el artículo para que sea reformado en la forma debida. Quiero hacer constar que la observación que quería hacer a la fracción III es de la misma naturaleza y, por lo tanto, ya no tomaré la palabra en contra de ella, puesto que estimo que los señores diputados la rechazarán también por esta misma causa.

El C. Siurob: Pido la palabra en pro, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Siurob:

El C. Siurob: ciudadanos diputados: Parece que los compañeros no han comprendido la forma en que la ley establece esta clase de quejas hechas por los obreros sobre defectos de higiene en los talleres. Se desprenden de este artículo -que está destinado única y exclusivamente a las enfermedades profesionales, a prevenir las enfermedades profesionales contraídas en los talleres-, se desprenden los trámites que tendrá que ir siguiendo el obrero para que se le haga justicia en un caso de los que se trata. Supongamos, por ejemplo, que en una fábrica hay mucho polvo producido en virtud de la misma clase de elaboración que está verificándose: los obreros hacen su queja ante el patrón y le dicen: "Señor, aquí hay mucho polvo y este polvo nos perjudica en el ejercicio del trabajo." Entonces el patrono comprende perfectamente que para poder remediar este mal, necesita encargar una maquinaria especial, porque ustedes saben que en estos casos se trata de una maquinaria especial, una bomba aspirante que recoge todo el aire del taller y lo lleva a un depósito en donde el polvo se deposita sobre el agua. Perfectamente, pues como esto importa gastos de mucha consideración, el patrono dice: "Yo no puedo hacer este gasto," y entonces se niega a escuchar al trabajador. Entonces el trabajador ocurre a la Junta de Conciliación y Arbitraje, a donde va a exponer su queja, y precisamente para que la tenga en cuenta la Junta de Conciliación y Arbitraje; para eso está la última parte de este artículo, porque la Junta de Conciliación y Arbitraje antes no hubiera hecho

caso, antes de que se diera este paso, la Junta de Conciliación y Arbitraje se hubiera concretado a decir: "Si el patrono no puede hacer este gasto, pues no se le puede exigir humanamente que lo haga." Hoy no, con la indicación precisa de la última parte de la ley, la junta tendrá que decir: " Esta es una indicación pertinente de los trabajadores y, por consiguiente, el patrono debe ser consecuente con ellos; de manera es que está prevenido dentro del caso, seguirán la misma secuela, es decir, la reclamación tendrá que ser primero que ser primero ante el patrono, después ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y Junta de Conciliación y Arbitraje mandará al obrero al Departamento Técnico, al Consejo de Salubridad o a quien corresponda. Resulta que queda perfectamente prevenido, y muy sabiamente conforme a este artículo y especialmente conforme a su última parte, lo que se le relaciona con la insalubridad del taller y con la queja procedente o de improcedente hecha por los trabajadores, Por tanto, no tenemos más que votar en favor de este artículo, que en realidad está perfectamente concebido.

- El C. Gutiérrez Antonio: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿ En qué sentido?.

El C. Gutiérrez Antonio: En contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gutiérrez Antonio: Señores Diputados:

Yo creo que precisamente los argumentos del doctor Siurob viene a reforzar los nuestros, y los señores diputados se habrán convencido de que es necesario rechazar este artículo, por que el doctor Siurob no hace más que interpretarlo como él quiere y como nosotros quisiéramos; pero este artículo no dice así; así es que esa interpretación que él le da, muy bien puede ser enteramente distinta en el criterio de otras personas, y no debemos dejar simplemente el artículo en esa forma, sino que se debe precisar. Así es que yo estimo que el artículo debe decir precisamente lo que quiere el doctor Siurob, pero que no lo dice.

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores, en votación económica se pregunta....

El C. Villaseñor Salvador: Para una moción de orden. Como se va a preguntar ya si se procede a la votación, y como con fecha seis de este mes presentamos varios señores diputados, y entre ellos el señor García de Alba, que es el que la subscribe, una proposición referente a las votaciones de la Ley del Trabajo, yo suplico a la Presidencia se sirva mandarle dar lectura.

El C. Siurob: Para una aclaración, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Para contestarle al compañero Gutiérrez que es imposible que una ley traiga todos los trámites que deben seguirse para el logro del objeto que se persigue en aquella ley. De manera que, si el compañero quiere que se exprese aquí cada uno de los trámites, que primero debe ir el obrero a ver al patrono si no le hace caso, debe dirigirse a la Junta de Conciliación, y si no lo entiende la Junta de Conciliación, que vaya al departamento de Salubridad, es imposible que lo diga la ley; por consiguiente, no es objeción ninguna la que ha hecho el compañero; yo reconozco que ha estado bastante atinado en su observación y, en este sentido, no tengo más que felicitarlo, porque realmente estuvo en lo justo; pero, en realidad, no hizo ninguna observación pertinente.

El C. Secretario Soto: A solicitud del C. Salvador Villaseñor, se va a dar lectura a una disposición que aprobó la Asamblea con fecha seis de mayo:

"Honorable Cámara de Diputados:

"Señor:

"Deseando violentar la discusión y aprobación de la Ley del Trabajo, y en acatamiento del artículo 129 del Reglamento del Congreso, proponemos a vuestra Soberanía que la referida ley sea votada por capítulos, a excepción de aquellos artículos que se pida por algún miembro de la Cámara, y ésta apruebe, sean votados separadamente.

"Solicito dispensa de trámite.

"Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a 6 de mayo de 1919. José García de Alba- S. H Marel- S. Villaseñor.- R. de la Torre.- M. I. Fierro"

La Mesa hace la siguiente aclaración, ciudadanos diputados: Se está discutiendo el artículo 17, reformado por la Comisión, y se ha separado un buen número de fracciones; la Mesa opina que debe ponerse a votación cada una de las fracciones que se vayan discutiendo y no englobarlas, porque es seguro que algunos ciudadanos diputados votarían en pro de unas y en contra de otras. De modo que el procedimiento que se ha seguido es el que juzga la Mesa procedente en este caso. (Voces: ¡Bien!)

El C. Casas Alatriste: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Casas Alatriste: Solamente me permito aclarar esto: que no habiendo sido objetadas como diez o doce fracciones, sí podrían votarse desde luego, en mi concepto, en conjunto...... (Voces: ¡Claro!). no una por una.

- El mismo C. Secretario: El procedimiento que estamos siguiendo de aprobar estas fracciones por separado, es únicamente en el concepto de que han sido objetadas y ha habido discusión respecto a ellas. Seguro es que en una sola votación nominal se consultará a la Asamblea si se aprueba o no las fracciones no objetadas. En votación económica se consulta si se considera suficientemente discutida la fracción II. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutida. Se va a proceder a la votación nominal.

"Artículo 17.

II. Adoptar medidas adecuadas para prevenir las enfermedades profesionales, que pudieran sobrevenir de la manipulación de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, atendiendo las indicaciones pertinentes que los trabajadores hicieren a este respecto."

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: votaron por la negativa 11 ciudadanos diputados. En consecuencia, queda aprobada la fracción II.

El C. Secretario Soto: La Presidencia dispone...

El C. Siurob: Pido que se voten las fracciones no objetadas.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia cree pertinente que se deje la votación de las fracciones no objetadas para después que sean discutidas las objetadas..... (Voces: ¡No, no!) Porque probablemente si algunas de esas fracciones que se están discutiendo se modifica, quizá esta afecte a la no objetadas.

El C. Rodríguez Herminio S.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez Herminio S: No están en relación unas con otras fracciones que integran el artículo 17. Por lo tanto, suplico a la Presidencia que si no tiene inconveniente de fuerza mayor, inmediatamente se tome la votación de las no objetadas.

El C. Soto Peimbert: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Soto Peimbert: Si la única dificultad para que se reserven las fracciones no objetadas es el mismo hecho de que no lo han sido, desde ahora aparto todas y cada una de las fracciones y a medida que se pongan a discusión renunciaré la palabra o haré uso de ellas. (Siseos.)

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Artículo 17.

III. En las minas, obras de drenaje, explotaciones petroleras, plantaciones en terrenos insalubres y en toda labor que se realice en regiones malsanas, prevenir, por todos los medios de que dispone la ciencia, el desarrollo de epidemias y la propagación de enfermedades propicias a la región; teniendo derecho los trabajadores para hacer las prestaciones que sobre el particular estimen necesarias;"

Está a discusión la fracción III. Se han inscripto en pro el C. Reyes Francisco y en contra el C. Soto Peimbert y el C. Gutiérrez Antonio.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: Esta fracción III adolece del defecto general que me he permitido señalar en todas las anteriores; va de un extremo a otro. Quiero con ello decir que no conforme con dejar consignado el pensamiento que informa el inciso con las palabras necesarias para que sea preciso y claro, la Comisión le agrega frases circunstanciales que lejos de hacer fácil su aplicación la dificultan; así, por ejemplo, al tratar de que se pongan en práctica los medios necesarios para evitar la propagación de enfermedades en regiones insalubres, dice:" Por todos los medios de que dispone la ciencia." Ahora bien, y aprovecho la ocasión para presentar a ustedes de bulto el hecho de que una fracción se liga con la siguiente- la fracción II da la facultad todos y cada uno de los que trabajen en una obra de hacer indicaciones pertinentes y la fracción III indica que debe evitarse la propagación de las enfermedades por todos los medios de que dispone la ciencia, en forma tal que cuando se haya adoptado uno de esos medios y no parezca adecuado a alguno de los trabajadores o a algunos, ellos ocurrirán a proponer un nuevo medio y entonces el que dirija la obra, el patrón de la obra, se verá en la necesidad de adoptar un nuevo medio, porque tengo entendido que la última palabra sobre este asunto no se ha pronunciado, que todavía son muchas las opiniones, muchos los criterios que se aplican en este caso. Por lo demás, si el objeto esencial es evitar la propagación de esas enfermedades, ¿por qué incurrir en la idea pleonástica, - permítase la expresión - de que debe ser por todos los medios de que dispone la ciencia? Yo no estoy con lo que asegura el C. Siurob de que no debemos en las leyes dar a las palabras la connotación precisa que tienen, no señores; el lenguaje se ha hecho para que nos entendamos los que podemos hacer uso de él, pues si es justamente los que nos distingue del resto de los demás individuos, Por qué entonces no vamos a aplicarlo con toda precisión, con la corrección factible con nuestro grado de cultura? si el pensamiento esencial queda ya consignado en las primeras frases ¿para que agregar esta frase de " Por todos los medios de que dispone la ciencia.? Única y exclusivamente, vuelvo a repetir, para crear el conflicto, para enfrentar de nueva cuenta a patrones y trabajadores. ¡Tal parece que ese ha sido el prurito de la Comisión! Al señor Herminio Rodríguez le duelen los oídos por mi constante repetición de la frase "vuelvo a repetir" y si el señor Herminio Rodríguez le duelen los oídos de oírla, ¿cómo no nos dolerá el entendimiento de encontrar continuas repeticiones en frases gramaticales dentro de la Ley? ¿Cómo no nos dolerá el entendimiento al ver en qué estado queda el decoro de una Cámara cuando los miembros que forman las Comisiones desconocen la Gramática?

Viene la segunda parte. "Se reconoce a los trabajadores el derecho de hacer las representaciones que estimen necesarias," y yo pregunto: ante quién hacen esas representaciones? ¿Ante el patrono? ¿El patrono las va a calificar de pertinente o impertinentes? Entonces el artículo sale sobrando, porque el patrono las calificará según sus intereses y en este caso el artículo no llena su objeto ¿Las va el trabajador a presentar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje? por la dilación que sufre en sus resoluciones no va a ser eficaz; entonces el artículo tampoco satisface su objeto. ¿Las va a presentar ante el delegado sanitario de la región? Entonces estoy de acuerdo; pero si esto es así. ¿por qué no expresarlo, si las cosas deben ser lo más claras posible? ¿A qué el suprimir esa frase, a qué el suprimir esa indicación de que los trabajadores deben dirigirse para el objeto, ya sea al Inspector del Departamento de Trabajo, ya sea al Inspector Sanitario? Pido, pues que se rechace el artículo y que se apruebe con la modificación que me he permitido señalar a Vuestra Soberanía, informado en las razones que tuve el honor de exponer.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Reyes Francisco.

El C. Reyes Francisco: Honorable Asamblea: Al inteligente diputado señor Soto Peimbert le escuece demasiado el que esta Ley le dé derecho al obrero para que conozca los derechos y las prerrogativas que la misma Ley se confiere. Yo estaría perfectamente de acuerdo con el C. Soto Peimbert si esta Ley fuera exclusivamente para conocimiento del capitalista, del que sabe leer, del que es

ilustrado a un cuando no es ilustrado tiene quien lo ilustre; pues casualmente nosotros debemos preocuparnos más bien por aquellos que no conocen sus derechos y cualquier pleonasmo que encuentre el C. Soto Peimbert en esta Ley, significa ni más ni menos que un provecho extraordinario para el obrero, que el obrero conozca que la ley de prerrogativa para que cuando no se cumplan ciertas disposiciones de la ley en materia de sanidad, pueda hacer representaciones ante quien corresponda. ¿Qué desventaja encontramos en esto? Absolutamente ninguna Ahora. bien, respecto de las objeciones que hace el señor Soto Peimbert a la ley en la parte que dice: " Por todos los medios de que dispone la ciencia," debemos manifestarle al señor Soto Peimbert que las ciencias médicas o la medicina no tienen la exactitud que tiene la profesión de él, es decir, ingeniero; las ciencias médicas no tienen medios exclusivistas. Por ejemplo, voy a citar una enfermedad: el paludismo; el paludismo no solamente se cura, señores, por el uso de las sales de quinina, hay otros medios como el arsénico o, por ejemplo, el "606" en sus dosis correspondientes; de suerte es que si en este caso hay un medio que fracase, tiene uno la obligación de poner en práctica otros medios y por ese tenor podemos seguir bordando sobre el particular; de suerte es que no veo precisamente justificada la actitud del C. Soto Peimbert para venir a hacer objeciones a esta fracción. Yo quisiera ver al señor Soto Peimbert haciendo uso de su talento para otros asuntos de mayor importancia y que dejemos esta ley para que lleguemos al fin cuanto antes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gutiérrez Antonio, en contra.

El C. Gutiérrez Antonio: renuncio al uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra el C. Paz Narciso.( Voces: ¡Voces: ¡No está!) - El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutida. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutida la fracción. Se va a proceder a la votación nominal.

"Artículo 17......

"III. En las minas, obras de drenaje, explotaciones petroleras, plantaciones en terrenos insalubres y toda labor que realice en regiones malsanas, prevenir, por todos los medios, de que dispone la ciencia, el desarrollo de epidemias y la propagación de enfermedades propicias a la región; teniendo derecho los trabajadores para hacer las prestaciones que sobre el particular estimen necesarias.

El C. Prosecretario Aguilar: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.

(Se procedió a recogerse la votación.)

El C. Prosecretario Aguilar: Votaron por la afirmativa 121 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Votaron por la negativa 10 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Aguilar: En consecuencia, ha sido aprobada la fracción III.

El C. Secretario Soto: No habiendo sido objetada la fracción IV, se reserva para su votación. - El mismo C. Secretario, leyendo:

"Artículo 17.......

"V. Dar por escrito a sus administradores o empleados, las instrucciones u órdenes generales que para la normalización de las labores se dictaren, sin que están contra vengan las disposiciones de esta Ley, ni las del reglamento interior." Esta discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: Señores diputados: En ninguna fracción queda tan patente de la falta absoluta de cuidado que para redactarlas ha tenido la Comisión, como ésta., y si no, ruego a ustedes se sirva leer la cabeza o título del artículo 17, que dice: "Son obligaciones de todos los patronos y, en su caso, de sus administradores o representantes para con los trabajadores, las siguientes:

"Dar por escrito a sus administradores o empleados, las instrucciones u órdenes generales que para la normalización de las labores se dictaren, sin que éstas contravengan las disposiciones de esta Ley, ni las del reglamento interior."

Es decir, los administradores dan a los administradores por escrito las órdenes. Pero no es esa la sola falta de sentido común, que es quizás el menos común de los sentidos reinante en esta Ley del Trabajo; viene todavía esta otra maraña en la que el espíritu se pierde si se atuviera a lo que aquí se ha escrito. Si no fuera porque con exceso de benevolencia se pretende penetrar en el pensamiento que inspiró a quienes dictaron este artículo, nos quedaríamos perfectamente a obscuras. Las órdenes, las instrucciones de carácter general que deben darse a los administradores son aquellas que normalizan las labores; ahora bien, pregunto: ¿qué diariamente o en lapsos de tiempo de carácter tal acrediten esta disposición, las labores dejan de ser normales? Se ha reconocido este hecho en la práctica para que hondamente preocupada la Comisión nos venga a dar el remedio e impidamos que esas labores dejen de ser anormales para que de nuevo se normalicen. ¿No es la ley la expresión que debe regir en casos generales, que debe aplicarse a una secuela permanente y a una evolución constante dentro de determinado asunto? Entonces, por qué preocuparse de normalizar esta Ley? ¿quiere esto significar que el inciso va a estar en vigor única y exclusivamente en el momento del establecimiento de una industria en tanto que se normalicen las labores? Entonces debe estar en los artículos transitorios, no es este su lugar; por eso he dicho que la Comisión ha pensado una cosa, pero nos viene a decir otra y, en esa virtud, voy a permitirme interpretar lo que la Comisión ha querido decir. Lo que la Comisión quiso decir, pero no supo expresarlo, en esto: aquellas órdenes de vigencia constante y de carácter general, aquellas órdenes que no necesiten estarse dictando diariamente, a cada momento, deben hacerse por escrito, y estoy de acuerdo con la Comisión. ¿Porque? estas órdenes por su constante aplicación, por su carácter de generalidad,

abarcan a todos en el tiempo y en el lugar; pero de eso a que todas las órdenes de carácter general se dicten por escrito, hay una enorme diferencia, En esa virtud, si aprobamos este artículo, aprobemos lo que se quiso decir, pero rechacemos lo que se dice.

El C. Secretario Soto: No habiendo más.... - El C. Siurob, interrumpiendo: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Yo había titulado al señor Soto Peimbert únicamente conspicuo y capaz de infiltrarse hasta por el agujero de una aguja, pero yo nunca habría creído que se volviera, como lo está demostrando, gótico, hasta bizantino, llegaría más allá: metafísico; él mismo nos acaba de confesar que "su espíritu se pierde entre un mar de divagaciones imposibles y no puede entrarle que dentro de la Ley del Trabajo haya detalles que el no sea capaz de comprender." El C. Soto Peimbert debería ponerse a estudiar mejor las condiciones en que están los trabajadores, para que defendiera aquí el capital con más provecho. Ya demostró claramente su intención de obstruccionar la ley, y si no, que diga por qué razón a apartado todos los artículos no objetados. Esta enumeración de condiciones que marca el artículo 17, tiene es cierto, diferentes clases de prescripciones y de estatutos legales; pero éstos no tienen, realmente, la conexión que pretende atribuirles el C. Soto Peimbert, y esa conexión no llega hasta el grado de que, aprobado un artículo en tal o cual forma, haya necesidad de modificar los demás; sobre todo, si estos artículos van a aprobarse es por que están correctamente establecidos y, en tal caso, la excepción, será el nuevo que se discuta, tendrá que plegarse a los aprobados y no a la mayoría de los aprobados se plegará a la excepción, que es el artículo que se separe. Pero vamos a estudiar el artículo; yo, sin estar absolutamente interiorizado de todos los pormenores de la fábrica o talle, sí puedo decir a ustedes cuál es el objeto de obligar a dar por escrito toda clase de disposiciones que tiendan a normalizar el trabajo; y voy a citar casos concretos. Supongan ustedes que surge una dificultad en un departamento de algún talle, y que esa dificultad ha provocado una exaltación de ánimo en el patrono, quien repentinamente dicta una disposición general impensadamente, guiado sólo por su excitación de ánimo y en contra de los intereses de los trabajadores, Esta ley prevé el caso; quiere que, al menos aquel patrono escriba su resolución, primero, para que, al escribirla, piense lo que va a hacer, para que tenga un momento y reflexione un poco; y segundo, para que haya una constancia y no después el patrono quiera descargarse con sus inferiores, diciendo: "No fue una orden mía, sino de mi administrador, de mi encargado o de mi celador; "sino en todo caso decirle: "Esta orden de usted, conforme a la ley, la dictó por escrito, y como esta orden es suya, usted no puede negarla y tiene que atenerse a las consecuencias. Ese es el objeto de que este capítulo de la ley obligue a los patronos a dar todas las instrucciones que ellos crean que realmente redunden en normalización de los trabajos, a darlas exclusivamente por escrito. Naturalmente que se extiende y se expresa de una manera terminante, clara, en la ley que estas disposiciones jamás deben contravenir los artículos de la ley, para recalcárselo al patrono, porque en las cláusulas de esta ley, más que en ningunas otras, habrá la necesidad de emplear en determinadas ocasiones, ciertos pleonasmos explicativos, justos, necesarios, ya que los patronos, desgraciadamente, son muy duros de oído por su conveniencia, y los obreros muy duros de oído también por su ignorancia; de manera que necesitamos explicar, entrar en detalles, algunas veces en repeticiones, y la Comisión, en honor de la verdad, ha estado bastante atinada al hacer esta clase de pleonasmos y esta clase de repeticiones en el curso de la ley; pero el compañero Soto Peimbert debe fijarse en la causa que ha motivado este artículo; él mismo estoy seguro que comprenderá que es justa y se expresa claramente, porque claramente se dice que tiene que dar todas las órdenes que redunden en bien del servicio del establecimiento; por escrito.

El objeto es exigir una responsabilidad al patrono si la orden es mala y redunda en perjuicio del trabajador y, además, garantizarlo contra sí mismo, obligándolo a pensar cuando dicte una resolución violenta, de la cuál él va a ser el primer perjudicado. Por lo tanto, no habiendo, pues, ninguna causa por qué rechazar este artículo, pido a la honorable Asamblea la aprobación del mismo.(Aplausos.)

El C. Secretario Soto: En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la fracción V. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

Suficientemente discutida.

Se va a proceder a recoger la votación nominal. La fracción que se va a votar dice así:

"Dar por escrito a sus administradores o empleados, las instrucciones u órdenes generales que para la normalización de las labores se dictaren, sin que éstas contravengan las imposiciones de esta ley, ni las del Reglamento interior."

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 17 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Aprobada la fracción V

- El mismo C. Secretario: A discusión la fracción VI:

"Conceder permiso por escrito a sus empleados y obreros para separarse del trabajo, cuando éstos lo soliciten, en los términos que fije el Reglamento."

Se han inscrito el C. Reyes Francisco en pro y el C. Soto Peimbert en contra.

- El C. Presidente. Tiene la palabra en contra el C. Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: (Siseos) Es sumamente satisfactorio, cuando se viene a cumplir con un deber, como es el exponer nuestras ideas respecto

de un artículo a debate, escuchar siseos; y es satisfactorio, porque ello implica que no se tienen razones que oponer a las razones y que se ha llegado el caso de recurrir a los medios que, en último término, reprueba la decencia por lo de más, pretender entrar en el carril que el "Carreño" prescribe a quienes no lo practican, fuera tarea integra y poco fructífera.

La fracción VI establece para el patrono la obligación de conceder permiso por escrito a sus empleados y obreros para separarse del trabajo, cuando los obreros y los empleados lo soliciten en los términos que fija el Reglamento. Ahora bien, si en el Reglamento se especifica la forma en que obreros y empleados han de solicitar el permiso y las condiciones requeridas para que el permiso se conceda, ¿qué objeto tiene poner en la ley: "cuando éstos lo soliciten"? Se me dirá, opinando con el criterio del señor Siurob, que este pleonasmo es aclaratorio; pues no señores, nada tiene de aclaratorio. Lo que el obrero conocerá, lo que el obrero tendrá la obligación y estará en su provecho conocer, es el Reglamento del lugar donde trabaje; y si ese Reglamento fija los términos en que debe solicitar permiso para separarse y fija las condiciones que debe satisfacer para que se le conceda, ¿qué objeto tiene que esté en la ley? Pero ya me imagino y si acaso me equivoco culpa es de la imaginación -, ¿cómo pensó la Comisión para redactar este artículo? Encontró que, para significarse amiga de los obreros, necesitaba hacer algo muy largo, llenar la ley de preceptos inútiles, de cláusulas redundantes y de casos que no presentarían nunca, para después - llegada la ocasión -, decir a los obreros: "Yo me preocupé muchísimo de ti, mira a qué grado llegué: llegué hasta el ridículo por ti." (Siseos.) Esto, señores....(Siseos.)

Vuelven los siseos a animarme en mi tarea; nunca soy tan tenaz como cuando encuentro un obstáculo para llegar al fin que me propongo, en forma tal, que si ellos significan desagrado por lo que expreso, tiempo habrá de que se venga a rebatirme, pero si ellos significan desagrado porque me propongo, pon un incentivo para que me prolongue más. Hubiera podido decir esto en unas cuantas palabras, pero me agrada verdaderamente que se me sisee; si ustedes acaso lo quieren, es una vanidad mal entendida, pero uno de tantos medios para significarse.....

El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: eso no está a discusión.

El C. Soto Peimbert, continuando: Agradezco la atinada observación del compañero Valadez Ramírez, pero créame que no me dice nada nuevo; yo sé que no está a discusión la decencia de nadie.

En consecuencia, yo pido que la cláusula, que el inciso a debate del artículo 17 quede en estos términos: "Conceder permiso por escrito a sus empleados y obreros para separarse del trabajo, en los términos que fije el reglamento." Con eso se dice todo lo que debe decirse. (Siseos)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Reyes Francisco.

El C. Reyes: Renuncio al uso de la palabra.

El C. Secretario Soto: ¿Se considera suficientemente discutida la fracción VI? Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Suficientemente discutida. Se va ha proceder a recoger la votación nominal. La fracción que se va a votar dice así: "VI. Conceder permiso por escrito a sus empleados y obreros para separarse del trabajo, cuando éstos lo soliciten, en los términos que fije el reglamento."

Por la afirmativa.

El C. Secretario Lorandi: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. Secretario: Votaron por la negativa 10 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa 119 votos. Aprobada la fracción VI.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Artículo 17.

"VII. Pagar la retribución convenida, con absoluta sujeción a las condiciones del contrato y a las prescripciones de esta Ley."

Esta a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Trigo Octavio.

El C. Trigo: Honorable Asamblea: Vengo a impugnar la fracción VII por considerarla perfectamente inútil y redundante en la Ley del Trabajo. Dice la fracción VII: "Pagar la retribución convenida, con absoluta sujeción a las condiciones del contrato y a las prescripciones de esta Ley."

La Comisión por lo visto, ha olvidado por completo qué cosa es contrato; contrato es el convenio por el cual dos o más personas comprometen a dar o hacer algunas cosas. Si desde luego tenemos que el contrato de trabajo existe y que dentro de las modalidades del contrato de trabajo está ajustado el precio del salario, las condiciones en que el trabajo ha de desarrollarse y la jornada máximo, resulta perfectamente inútil establecer una fracción que fije que es obligación del patrono y del obrero cumplir con el trabajo, puesto que es una teoría jurídica perfectamente conocida, que los contratantes se obligan expresamente a aquellos que convienen en el contrato, es decir, que no pueden dejar de cumplir, ni pueden faltar a la obligación que han contraído sin que previamente no incurran en la responsabilidad civil subsecuente; puede decirse por algunos que se está haciendo una ley especial del trabajo, pero este hecho no quiere decir que no deban aceptarse las teorías generales del derecho común ya que no hay ninguna razón para estimarlo así; por lo que toca a este caso, yo creo que con estas exposiciones tan breves y precisas, es bastante para que la Comisión retire esta fracción que, repito es perfectamente inútil.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Honorable Asamblea:

La Comisión no estima pertinente retirar esta fracción, porque viene a constituir en el cuerpo general de este artículo una obligación perfectamente definida del patrono, para el patrono o sus representantes o administradores. Efectivamente en el capítulo segundo de la Ley del Trabajo se habló o se delineó de una manera clara cuáles con las condiciones que deben llenar los contratos para su validez y cuáles son las condiciones que deben fijarse

también en beneficio de los trabajadores, pero el hecho de que en este artículo 17 en su fracción VII se establezca la obligación de pagar a los trabajadores conforme a los estipulado en los contratos, no comprendemos que sea propiamente una redundancia y mucho menos que perjudique a la ley. Así es que por estas razones creemos que la Asamblea se servirá dar su aprobación a la fracción que se discute.

El C. Trigo: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trigo: Ruego a la honorable Comisión se sirva decirme si ella cree que no existiendo esta fracción VII no deberán ser cumplidos los contratos de trabajo por los patronos y por los obreros.

El C. Valadez Ramírez: La Comisión cree que esta fracción es perfectamente necesaria, porque puede aplicarse principalmente en lo relativo a los contratos verbales y no sólo a esos, sino también a los contratos por escrito y cree también lo que he dicho hace un momento, que no perjudica en nada absolutamente a la ley y no es redundante.

El C. Trigo: Señor Presidente, la Comisión no ha contestado mi pregunta; ruego a usted se sirva permitirme la palabra para repetirla.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trigo: La respuesta debe estar en relación con la pregunta, compañero Valadez Ramírez; yo le pregunté a usted que si creía que no existiendo la fracción VII, el obrero y el patrón no están obligados a cumplir con el contrato de trabajo, que impone a éste precisamente pagar las cantidades estipuladas como salario.

El C. Valadez Ramírez: ¿Tiene usted la bondad de contestarme una interpelación

El C. Trigo: Aún no me ha contestado usted la mía, señor, y estableceremos un diálogo imposible de poder orientar el debate.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert. (Siseos.)

El C. Soto Peimbert: Ciudadanos diputados: Una vez más insisto en el defecto capital de que adolecen todos y cada uno de los artículos de la Ley del Trabajo. El criterio de la Comisión en el inciso a debate es como el de aquellos enfermos que se curan por la homeopatía, diciendo: "Si no perjudica, qué más da tomarla", en esa virtud, si vamos a consignar aquí todas las repeticiones, todas las congruencias que no perjudiquen, posiblemente el texto de la Ley no sería el de los preceptos reglamentarios del artículo 123, seria una ensalada de miles de conceptos que a nada conduciría. Existe, como ha dicho el C. compañero Trigo, el contrato; el contrato obliga al patrón a pagar el salario y a pagarlo precisamente en los términos y condiciones del contrato; aparte de ello existen en texto de la ley fracciones que van expresando todas y cada una de las condiciones del pago, su cuantía, la forma y lugar, ¿a qué viene entonces esta repetición? Es verdaderamente sensible en que la Comisión no quiera en ninguno de los casos confesar que se ha equivocado. En esa virtud, pido que se rechace esta fracción por inútil. (Murmullos.)

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. La Comisión no había querido de propósito contestar los ataques del compañero Soto Peimbert, porque los ha conceptuado enteramente necios y así lo ha entendido indudablemente la Asamblea, puesto que ha aprobado todas las fracciones impugnadas por el; pero en el caso presente, la Comisión sostiene que en el capítulo II únicamente se establece la forma del contrato y no las obligaciones del patrón. Así es que establecer este precepto en el artículo 17 es perfectamente pertinente, porque reafirma la responsabilidad o la obligación del patrono para pagar conforme a esta ley y a las condiciones del contrato la retribución convenida.

El C. Secretario Soto: En votación económica se consulta si se considera suficientemente discutida la fracción VII. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutida. Se va a proceder a la votación nominal.

"VII. Pagar la retribución convenida con absoluta sujetación a las condiciones del contrato y a las prescripciones de esta ley." Por la afirmativa.

El C. Secretario Lorandi: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. Secretario: Votaron por la negativa 68 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa votaron 71 ciudadanos diputados.

( Aplausos) Aprobada la fracción VII.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"VIII. Preferir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos sobre los extranjeros, lo mismo que a los trabajadores asociados y a los que les hayan servido con anterioridad."

Está a discusión.

Se han inscripto los ciudadanos diputados siguientes en pro: Gracidas y Reyes Francisco, y en contra los CC. Trigo y Flores Manuel.

El C. Presidente: tiene la palabra en contra el C. Trigo.

El C. Trigo: Honorable Asamblea: En verdad que después de este extraño criterio que a veces tiene la mayoría de la Asamblea para terciar en la discusión de la Ley del Trabajo y para votar los capítulos de ella a discusión, es para desorientar y desanimar a cualquiera, así esté dotado de la mejor buena voluntad y del mejor empeño posible para poder cumplir con su deber dentro de esta honorable Asamblea, Vimos hace un momento la votación de la fracción anterior que, repito, no me duele la votación en contrario por el hecho de haberla impugnado yo, pero sí me duele precisamente porque hemos inscrito en la Ley del Trabajo una cosa perfectamente inútil, agregándola a las ya muchas inútiles que tiene de antemano. ( Voces: ¡Pruebas!) La misma Ley, ciudadanos. dice la fracción VIII a debate:

"VIII. Preferir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos sobre los extranjeros lo mismo que a los trabajadores asociados y a los que les hayan servido con anterioridad."

Yo vengo a oponerme por lo que toca a la parte segunda o al párrafo segundo de esta disposición, es decir, a que se dé la preferencia a los asociados. Yo se lo que va ha decir el compañero Gracidas en su ferviente partidarismo hacia los sindicatos y en su ferviente deseo de sindicalizar todo lo sindicalizable en la República Mexicana, pero el C. Gracidas va a partir de una base falsa,

quiere crear el sindicalismo con una vida artificial, quiere crear el sindicalismo, no porque los obreros lleguen a él y comprendan que es una necesidad imperiosa para su mejoramiento, no, sino que quiere llevarlos necesariamente a él, sin que concurra su voluntad, sin que concurra necesariamente la espontaneidad de acto semejante. Yo no sé, los que son afectos a esa disposición, cómo entienden el origen de los sindicatos, y de dónde nació este y por si no lo conocieran, voy a permitirme citarles una memoria del jefe del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de Norte América, en que habla de una manera precisa sobre la idea que guío la creación de los sindicatos de trabajo. Dice:

"La ley de la libre concurrencia es una ley de muerte, las coaliciones, tanto de los industriales como de los asalariados, son los ineludibles resultados de los múltiples esfuerzos de estas dos categorías para evitar el suicidio social a que les condena la libertad de concurrencia bajo sus dos formas: concurrencia entre industriales disputándose en la sombra la clientela de los consumidores, y concurrencia entre obreros, luchando en la misma sombra, para conquistar la clientela de los patronos."

Desde luego se ve que la teoría de la existencia de los sindicatos no se ha hecho nacer, como el C. Gracidas supone, de una idea forzosa de llevar al obrero a la sindicalización, haciéndole comprender que solamente bajo este aspecto puede llegar a ser fuerte y puede llegar a pesar en la vida económica del país. Acabamos de ver recientemente en México la deficientísima creación más bien dicho, el deficientísimo funcionamiento de esos sindicatos y precisamente lo hemos visto en el sindicato a que pertenece el C. Gracidas, me refiero al de linotipista. Acabamos de ver asimismo la absoluta falta de cohesión de esos obreros, que precisamente les ha faltado, porque no han ido al sindicato por la convicción precisa y firme de que allí está precisamente la defensa de sus intereses; no, han ido por entrar a la moda, por sindicalizarse, sin más razones que esas sencillamente y así hemos visto como el día en que a los editores de periódicos del Distrito federal se les ha metido en la cabeza que no reconocían a aquellos sindicatos, los miembros de esos sindicatos han ido a seguir prestando sus servicios a esos periódicos. Yo estimo, ciudadanos diputados, que crear una función cuando no hay un órgano dispuesto para ella, es sencillamente ir contra la lógica más elemental. Crear los sindicatos en México en virtud de la aprobación de una Ley del Trabajo, aquí y donde quiera, no es sino un verdadero disparate...(Siseos.) No es con siseos, ciudadanos diputados, como se contestan razones; la tribuna está libre para todos y todos pueden venir aquí a exponer razones en contra de mis teorías. (Aplausos.)

Decía yo hace un momento, ciudadanos diputados, que debemos procurar levantar el nivel moral e intelectual de nuestros obreros, debemos ir a todos los medios imaginables para conseguir esto, pero no debemos procurar, como único medio de este levantamiento intelectual y moral, consignar una fracción en una ley y creer que con eso hemos llenado eficientemente ya ese levantamiento del obrero, tan necesario en México. Repito, yo no ataco a los sindicatos, por el contrario, estimo que son necesarios, pero estimo que los obreros deben sindicalizares cuando estén convencidos de que es necesario ir allí por la unidad de acción que será la que los lleve al triunfo, no como pretende la Comisión, crear sindicatos con vida artificial en virtud de una ley, de manera tal que el que no se sindicalice se muera de hambre porque tendrán la preferencia los que se han sindicalizado. Voy a presentar a esta honorable Asamblea un ejemplo de esto que tuve ocasión de ver en la Inspección General de Policía durante los días que permanecí allí. Con motivo de los sucesivos robos de automóviles, el Inspector de la Policía, no encontrando ya un medio práctico de poner final a esos robos, mandó llamar al Presidente de la Asociación de Choferes, para ver en que forma coadyuvaba con él y ponía coto a los robos que diariamente se registraban. Naturalmente el jefe del Sindicato de Choferes, lo primero, que hizo fue decirle: "Pues présteme usted apoyo en mi asociación y le traigo aquí a mis choferes asociados, ellos se registraran yo le daré a usted referencia de ellos; pero yo necesito, también, que la policía dé apoyo y garantías a los choferes asociados sobre los no asociados" Resultado: que vinieron las primeras faltas de policía, que vinieron las primeras transgresiones al reglamento y empezaron entonces a ser conducidos allí choferes asociados y no asociados.

Pero como de una parte mediaba necesariamente la intervención del jefe o presidente de aquel sindicato, resultaba que, naturalmente, trataban de echarlo fuera, se entiende cuando era una falta leve y ya el inspector de Policía, con el deseo de evitar hasta donde fuera posible el lesionado y conseguir la ayuda del gremio de choferes, los ponía en libertad y, en cambio, los otros que no pertenecían al gremio, necesariamente tenía que sufrir las consecuencias de aquello. Lógica: las quejas tuvieron que venir inmediatamente, puesto que los choferes no asociados le decían con mucha justicia al Inspector de Policía: "Que, ¿usted nos obliga necesariamente a que nos sindicalicemos para poder gozar de esas garantías?" "Que, ¿es necesario que nosotros vayamos al sindicato para que una vez allí, estando en el sindicato, gocemos de estas franquicias?" El Inspector de Policía, con muy buen acuerdo, comprendió que había cometido un error, y decidió dejar insubsistentes aquellas disposiciones; pues así como estas protestas de aquellos choferes no sindicalizados, porque no querían o no les convenía sindicalizarse, necesariamente tendrían que venir otras protestas con esas disposiciones, puesto que por mucho que me diga el C. Gracidas y por mucho que me digan los obreros que militan en los sindicatos, no todos tienen la idea al ir al sindicato, puesto que, desgraciadamente, en México hemos visto -y no me refiero al compañero Gracidas, de quien tengo el mejor concepto, ni me refiero a éste o a aquél -, pero generalmente los sindicatos han sido manejados por tres o cuatro vivos que no han hecho sino explotar la ignorancia de los obreros (Aplausos.)

Yo, ciudadanos diputados, no puedo, no debo dejar desde esta tribuna de rendir un tributo de admiración a esa formidable organización de los obreros en Estados Unidos; pero allí hay una razón lógica, una razón de peso, una razón de seriedad

que hace que aquellos sindicatos funcionen y sean tomados en consideración como jamás podrán ser tomados en consideración en México, mientras aquellos sindicatos en vez de estar organizados a base de defensa, están organizados a base de pasiones exclusivamente. En Estados Unidos tenemos un sindicato respetable y es fuerte, porque en aquel sindicato se cuenta con una organización perfecta, se cuenta con una Caja de Previsión y en el momento de la huelga, esa huelga que tanto desean nuestros obreros, tienen un medio de protección efectiva para seguir con los brazos cruzados hasta que los patronos se plieguen a lo que ellos quieren, que generalmente es justo. Pero una huelga en México, señores, ¿qué resultado tienen si empezamos con que nuestras organizaciones obreras carecen de estos fondos de previsión tan necesarios para la resistencia, si tenemos que veinticuatro horas después de la huelga tienen necesariamente que ocurrir a éste o a aquél para poder subvenir a sus necesidades mientras al patrón no se le antoja plegarse a los actos de justicia que aquéllos quieren que se ejecuten? ¿Cómo va a funcionar así el sindicato en México?

Yo no entiendo en realidad de verdad cómo el señor Gracidas, que es un obrero entusiasta y que me consta, porque tuve la oportunidad de conocerlo desde hace años en Veracruz, con todo el anhelo puesto en este sindicato, no ha de antemano emprendido una cruzada para hacer comprender a nuestras asociaciones obreras que deben empezar por bastarse a sí mismas para después poder imponer su voluntad cuando estimen que aquélla encierra un acto de justicia. Mientras nuestros obreros no lleguen a esta convicción precisa, mientras nuestros obreros no tengan la conciencia de que deben bastarse a sí mismos, puesto que el sentimentalismo que podía despertar a la justicia de su causa sólo durará veinticuatro o cuarenta y ocho horas a lo sumo, para verse después abandonando a sus propias fuerzas; en consecuencia, es inútil, aun cuando una Ley del Trabajo quiera obligar y establecer bajo forma artificial en México la existencia de los sindicatos obreros; yo tengo la seguridad de que si me dirijo a la Comisión pidiendo que reforme este artículo, va a decir que no, porque la Comisión en estos últimos días ha orientado su criterio, en una forma bien extraña y bien rara. La Comisión ha llegado a la conclusión de que es infalible, de que no puedo fallar jamás.

Hace un momento que yo interpelaba al C. Valadez Ramírez y no supo darme respuesta y dijo que aquello era un diálogo y se sentó tranquilamente, como si aquí tuviéramos la obligación de adivinar el pensamiento, de la Comisión y no la Comisión tuviera la obligación de ilustrarnos cuantas veces se crea necesario y por los medios más prácticos.

Repito: si yo pido a la Comisión que retire este artículo, es casi seguro que dice que no, no dará razones y no dará razones porque la Comisión todo ha hecho, menos estudiar los problemas del trabajo. La Comisión no tiene ni siquiera las circunstancias del C. Pánfilo Méndez y del C. Gracidas que han palpado las necesidades del obrero, que las han visto en el taller, que siquiera tienen la grandísima ventaja sobre el resto de la Comisión, de poder ilustrar prácticamente, aun cuando su ilustración no pueda llegar a la teoría; pero el resto de la Comisión no se atiene sino sencillamente a encastillarse en lo que ella cree que es justo, sin aceptar indicaciones de nadie ni hacer caso absolutamente de nada de las discusiones que desde aquí se viene a sustentar, Repito, no me dirijo a la Comisión, pero sí apelo al buen sentido de esta honorable Asamblea y apelo al buen sentido de ella, porque no se necesita, señores diputados, talento para comprender a donde vamos a llegar con esta disposición, a dónde vamos a llegar con la tiranía de esta Ley que obliga a los que no están sindicalizados a carecer de trabajo y a morirse de hambre. (Aplausos)

Presidencia del C. GÓMEZ GILDARDO.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gracidas, en pro.

El C. Gracidas: Ciudadanos diputados: No sé si Carreño habrá dicho en alguno de sus preceptos que en el parlamento, en las reuniones, que en cual quiera clase de juntas, al discutirse alguna cuestión haya quien, respetando, burle a los que oyen. El compañero Soto Peimbert, "carreñista," y esto está en la conciencia de todos nosotros, ha tratado de burlarse de la Asamblea asegurando que "objetaría todos los incisos del artículo 17, aun cuando al llegarle su turno renunciara el uso de la palabra." Si esto no es una burla y si esto no es un desacato, aun cuando sea una argucia parlamentaria, lo dejo a la consideración de ustedes.

El resultado de la votación de los incisos I, II y III, que envuelven la idea de que haya representantes de los trabajadores dentro de los talleres, ya es para mí una garantía de que no va a dejar influenciarse como quiera la Asamblea por las palabras del compañero Trigo que tanto me conoce, pero que no conoce el sindicalismo. Quiero pasar rápidamente sobre las alusiones que ha hecho para demostrar que es ignorante en cuestión de sindicalización, en sus funcionamientos y en sus resultados. En los Estados Unidos hay una gran Federación del Trabajo, que no ésta sobre base sindicalista. En México la mayoría de las agrupaciones actualmente tampoco está sobre base sindicalista, son las uniones las que tienen por objeto, tanto la grande que he citado, como las en formación algunas y formadas otras de nuestro país, las que tienen por objeto, digo, proteger sus intereses en el taller, y como clase, fuera de él. pero el compañero Trigo debe de tomarse la molestia de consultar a los trabajadores y preguntarles qué es sindicato y qué cosa es unión. En las uniones, pese a quien opine en contrario, no hay manejadores y los pocos sindicatos que hay y que hacen respetar su forma de asociación sindicalista, lo menos que tienen en cuenta son a los "tíos vivos" a que alude el compañero Trigo; es la manifestación dentro de esas agrupaciones de la mayoría, la que se hace respetar. Sostiene doctrinas que no conoce, el compañero Trigo, ni todos los que desde lejos juzgan a los sindicatos; la acción directa no la ejecutan ni la "Federación Americana del Trabajo," ni la mayoría de nuestras organizaciones obreras y la acción directa es una de las principales, es uno de

los principales fines de las sindicalizaciones, de los sindicatos.

En México, donde los trabajadores nombran sus representantes para el Parlamento para las Juntas de Conciliación; en México, donde los trabajadores acuden a esas mismas Juntas, no puede decirse que existe el sindicalismo, puesto que tomen al Estado en consideración, puesto que no ejecutan la acción directa únicamente, y los que no conocen de esto, sírvanse solicitar informes de los trabajadores. ( Murmullos. Voces: ¡Gracias!)

Voy a tratar también ligeramente la cuestión de lo que llama el compañero Trigo " Sindicato de Linotipista." No es más que una Unión, porque tampoco emplea como única arma la acción directa. El arguye que nuestra incipiente organización obrera no debe favorecerse por ningún modo en la ley, porque somos incapaces de formar sindicatos y por que éstos no triunfan por falta de previsión, porque no tienen fondos de resistencia, etc. Esto, más que ir en contra de las agrupaciones en México, debería favorecerlas, para que la ley cuidara de sostenerlas, de implantarlas, a fin de que ya que la Constitución otorga y reconoce el derecho a los patronos de asociarse, al reconocer a los obreros igual derecho, dé el apoyo que los trabajadores quieren, preste todo el apoyo que la Revolución quiso impartir al trabajador, para que se organice y sea respetable su organización. Los linotipistas volvieron al trabajo, no por que fracasaran por falta de previsión en sus cajas, donde hay dinero; esta Unión, como la de "Obreros de Periódicos Diarios" y otras muchas, fueron al desastre, si así puede llamarse, por la fuerza de las bayonetas, porque la gendarmería fue a substituir a los huelguistas.(Aplausos de la galerías.) Cuando en los Estados Unidos, frente a la federación Americana del Trabajo" Vaya la Armada, vaya la gendarmería en contra de esta federación cuando intente hacer respetar sus derechos no habrá organización, compañero Trigo.

Aquellos que tanto manejan la palabra unilateral y bilateral sobre la ley, deben fijarse en esto; ya hemos establecido que son obligaciones de los obreros acerca del patrono, desempeñar el trabajo con el mayor cuidado y actividad, abstenerse de todo cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad y la de sus compañeros, no portar armas en el interior de la fábrica, no hacer colectas, observar buenas costumbres, prestar auxilios en cualquier tiempo, no presentarse en estado de embriaguez, etc..

¿Quién cuida de esto, de que no entre briago, de que no porte armas, de que respete, tal como lo quiere la ley, a sus patronos, si no es el jefe del departamento, el administrador y el patrono mismo? No hay otro intermediario, digamos, entre el capital y el trabajo, más que los capataces, los jefes de departamento, los administradores. Aquí concedemos al capital un derecho, respetable por cierto, de que no haya abusos del taller; pero a la hora que se trata de que el trabajador tenga un delegado, un representante, para evitar los atropellos del patrono, entonces queremos quitar eso, decimos que es inmiscuirse dentro del taller en las cuestiones del capital y nos asustamos de esa idea. Ahora bien, si no es perfectamente bilateral tener al administrador que cuide de que no haya embriaguez entre los trabajadores, asimismo como haya un delegado de los trabajadores que cuide de que el empleado superior, de que el administrador, etcétera, no porte también armas, ni entre en estado de embriaguez para atropellar a cualquier trabajador, si no es esto la bilateralidad que tanto ansían muchos, ¿qué cosa es? Es necesario que así coma hay una sola voz dentro del taller que haga respetar las órdenes del capital, tengamos una sola voz, la del delegado del trabajador, que haga respetar los derechos del mismo. Con esto impedimos que haya una aglomeración extraordinaria de asuntos en las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Un pequeño atropello que no resiste el trabajador, será comunicado por medio de su delegado, de su representante al administrador o jefe principal. Con esto evitamos que el atropellado deje su máquina y ocurra inmediatamente a la administración; tiene allí su delegado, a quien puede comunicar su queja, éste se acerca a los que tengan quejas y una sola voz se hace escuchar ante una sola voz, que es el administrador o jefe principal de la fábrica.

Frente al capataz, frente al administrador, frente al jefe del departamento tenemos al secretario general de la agrupación y delegados dentro del taller y al representante, cuando no haya delegado ni secretario general. Esto la costumbre lo sanciona ya, es una costumbre que nadie quitará más que la fuerza a través del Estado, en todas las fábricas de hilados; allí los sindicatos, las uniones, toda clase de agrupaciones obreras tienen un delegado, el que informa tanto a la agrupación como al administrador del negocio de las dificultades que allí se suscitan, Si en virtud del pacto o contrato colectivo ya se ha establecido que el arbitraje es obligatorio en las partes, ¿qué mejor testigo que el delegado y qué mejor testigo que el administrador? Estos hacen su escrito de queja, van al Arbitraje y allí se escuchan como testigos dignos de la fe a las dos partes interesadas, representadas una por el administrador y el capataz y otra por el representante o delegado de los trabajadores. Con esto conseguimos que dentro de los talleres haya tranquilidad.

Anteriormente se acostumbraba, cuando no estaban organizados los trabajadores, que cada uno individualmente presentara su queja, agitaba dentro de los talleres, se suscitaba el movimiento, dejaban los obreros los telares y las máquinas o el trabajo colectivo, las mesas de los puros, o los tranvías eléctricos, tan sólo porque la queja no había sido atendida en el momento de presentar su querella por el administrador. De otra manera, y estableciéndolo tal como lo dice la ley, habremos obligado al trabajador a que permanezca en su taller mientras las gestiones de los delegados llevan buen camino; ese es el procedimiento. Pero el fondo de la cuestión, lo que hay aquí adentro es el intento que ya enuncié en otra ocasión, de que mueran las organizaciones mexicanas, las organizaciones de los trabajadores, porque existe generalizada la idea -y suplico al compañero Mejía que siga leyendo Excélsior - de que el contrato libre, de que el contrato individual es la salvación del trabajador volviendo de esta manera muchos años atrás en la civilización.

Los inteligentísimos abogados de aquí se oponen, invocando tal principio de libre contratación para rechazar el contrato colectivo, van a oír las palabras siguientes, que no son de Gracidas, sino del autor de las transformaciones generales del Derecho Privado. Dicen:

"Las colectividades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, ¿son o no son sujetos de derechos por la naturaleza? Yo no lo sé y además, me es absolutamente indiferente. ¿Pueden o no titulares de derechos subjetivos? Tampoco lo sé, y me es igualmente indiferente, por la sencilla razón de que no existiendo el derecho subjetivo, el sujeto de derecho tampoco existe. La única cuestión que se plantea es una cuestión de hecho, Una colectividad, asociación, corporación, fundación, ¿persigue un fin conforme a la solidaridad social, tal como ha sido comprendido en un momento dado en el País. considerado y, por consiguiente, conforme al derecho objetivo de este país? Caso afirmativo, todos los actos realizados con este fin deben ser reconocidos y protegidos jurídicamente, La afectación de los bienes a ese fin deben ser también protegida. No necesito saber si la colectividad es o no un sujeto de derecho capaz de ser parte en un acto jurídico, sino solamente si el fin perseguido por la colectividad se conforma por la interdependencia social, y si el acto considerado se ha realizado o no, en vista de ese fin. No necesito saber si la colectividad es un sujeto de derecho susceptible de ser titular del derecho de propiedad. El derecho subjetivo de propiedad no existe, como tampoco los demás derechos. Solamente diré que, si los bienes están afectos a un fin colectivo reconocido conforme a la solidaridad social, esta afectación debe ser protegida. No necesito investigar si el individuo que quiere y que obra con un fin colectivo, es el órgano, el mandatario o el comisionado de la pretendida persona colectiva. La cantidad de sutilezas inútiles acumuladas es verdaderamente inconcebible. La verdad pura y simple es como sigue: el individuo que quiere, determinado por el fin perseguido por la colectividad, quiere una cosa conforme a derecho, y su acto producirá un efecto que deberá ser protegido porque el derecho protege ante todo, en el acto jurídico, el fin que le determina más bien que la voluntad misma. Es éste, además, un punto sobre el cual volveré con bastante extensión en la próxima conferencia.

"En una palabra, venimos siempre a lo mismo, al hecho de la función, social, a la noción realista de función social, que substituye en absoluto a la concepción metafísica del derecho subjetivo. Las sociedades modernas no se componen solamente de individuos, sino también de grupos. Los individuos, sin duda, las células que componen el organismo social. Pero al mismo tiempo, se unen los unos con los otros y forman los grupos. Cada uno de estos grupos está encargado de una cierta misión; debe, por tanto, cumplir una cierta tarea en la división del trabajador social. Todo acto de voluntad que tiende al cumplimiento de esta misión, a la realización de esta tarea, debe ser socialmente protegido.

" (Siseos.) No se ha concluído mi turno, compañeros.

El C. Secretario Soto: interrumpiendo: Habiendo llegado la hora reglamentaria, en votación económica se consulta si se prorroga la sesión. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se prorroga la sesión.

El C. Gracidas, continuando: "El acto de voluntad persiste como acto de voluntad individual. Voluntad colectiva no la hay, o al menos nadie puede afirmar que la haya, Hablar de voluntad colectiva de los grupos de las regiones, de los municipios, de las corporaciones, de las naciones, es emplear términos abstractos y no otra cosa. La voluntad individual determinada por un fin colectivo, persiste siendo individual. El derecho no protege la voluntad colectiva; como en realidad no la voluntad individual; pero protege y garantiza el fin colectivo que persigue una voluntad individual.

"¿Cuáles son los grupos que forman como los centros nerviosos de las sociedad modernas? ¿Es por excelencia, la familia, como pretender algunos? ¿No son más bien las agrupaciones profesionales, las clases sociales organizadas en sindicatos? Me siento inclinado a creerlo."

Esto dice un togado, igual a los compañeros Trigo y Martínez del Río; toca a ellos discutirlo, ya que este togado fue a la Argentina especialmente llamado por la Universidad, a ilustrar las transformaciones generales del Derecho privado....(Voces: ¿Quién es?) León Duguit.

Ahora bien, en este momento en que ya preveo que se va a solucionar, que se va a definir cuál es el criterio de la Cámara respecto al derecho de asociación en la República, cuando se va a poner de manifiesto si es verdad que al reglamentar el 123 constitucional no se trata de obstaculizarlo restringiendo este derecho en la forma de prohibir que en los talleres tengan representantes los trabajadores, en este momento en que vamos a oír por la votación de la Cámara si sois o no amigos del progreso del trabajador nacional, es cuando os exhorto en nombre de los trabajadores, no ya de Veracruz, donde la organización es un poco mas efectiva que en el resto de la República, sino en nombre de los trabajadores del Distrito Federal y de los Territorios, estos últimos donde la acción revolucionaria no se siente con toda la amplitud que aquí en el Centro en nombre de éstos que van a resistir todo lo más que puedan los efectos esta Ley cuando esté en su contra y todas las amenazas del Estado cuando intervenga en las huelgas, pese a la mala o buena organización de los trabajadores, es que os exhorto con toda sinceridad, con todo desapasionamiento, a que vuestro voto salve definitivamente a las agrupaciones obreras del país. Si le ponen trabas, si le ponen cualquiera restricción, no hacen más que apoyar, como lo acaba de hacer el Ejecutivo con los editores de periódicos, para la desorganización de nuestras agrupaciones. Nuestras agrupaciones tipográficas volvieron al taller ante la amenaza de que se les desconocería, pero las uniones en sí no se han desbaratado; éstas seguirán la secuela de su lucha, éstas seguirán en la liza que les ha señalado la misma Revolución personificada ya en nuestros caudillos, en nuestros principales jefes, en nuestros generales; la Revolución dio mucho dinero para la organización del trabajador y no permitió que con el criterio de nuestros compañeros Trigo y Martínez del Río se fuera a levantar a los

trabajadores para asociarse; lo que permitió, lo que fomentó, lo que hizo fue que fueran los trabajadores mismos los que fueran a levantar al trabajador nacional y agruparse en forma de sindicatos: la acción directa, no el respeto al Estado. Pudo darse cuenta de que iba más allá de los que sus fuerzas le permitían y solamente fomentó el unionismo, según el criterio de los directores de la Revolución. Puesto esto nos queda, esto está pendiente de vosotros y puede perderse en este momento - al votarse la Ley -, definitivamente la organización de los trabajadores mexicanos. A vuestras conciencias y a la Historia dejo vuestros actos por realizarse a la hora de la votación. (Aplausos.)

El C. Trigo: Pido la palabra para una aclaración. Para una aclaración ruego a Su Señoría me conceda la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Trigo.

El C. Avellaneda: Moción de orden. Reclamo el orden. No es al señor Trigo a quien toca hablar, sino al que le sigue en turno. (Voces: ¡Sí, sí!)

El C. Trigo: He pedido la palabra únicamente para una aclaración. (Voces: ¡No, no le toca el turno!)

El C. Avellaneda: Moción de orden. ¡A quién le toque el turno? (Desorden. Campanilla)

El C. Trigo: Ya no haré uso de la palabra, honorable Asamblea; yo creía que aquí veníamos a discutir y a oír razones y no a poner cortapisas a los oradores. (Siseos.)

El C. Avellaneda: Pido la palabra, señor Presidente, para una aclaración. (Desorden y voces: ¡Vámonos, ya es la hora!)

El C. Presidente: Se preguntó antes si se prolongaba la sesión. (Voces: ¡Sí pero para que hablara Gracias!)

El C. Casas Alatriste: Reclamo el quórum, señor Presidente. (Voces: ¡Sí hay quórum, sí hay! Desorden.)

El C. Presidente, a las 8.10 p.m.: A la Presidencia le consta que hay quórum, pero teniendo en consideración que ha pasado la hora reglamentaria, se levanta la sesión.