Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190602 - Número de Diario 30

(L28A1P1eN030F19190602.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 2 DE JUNIO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 30.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 2 DE JUNIO DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. Saldaña.

2. - Proposición del C. Andrade para que se discuta y apruebe por Títulos el Proyecto de ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios de la Federación; dispensada de trámites, es puesta a discusión y aprobada.

3. - Se concede licencia al C. Rojas Rafael.

4. - Es puesto a discusión el dictamen de las Comisiones Unidas 2a de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, que acepta el Proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito Federal y Territorios de la Federación, devuelto con reformas por la Cámara de Senadores, en los artículos modificados por ésta, y pertenecientes al Título I, el cual es votado y aprobado, a excepción del artículo 4o. que es votado después y aprobado.

5. - Es puesto al debate el Título II, artículos 11 y 14, que son aprobados nominalmente.

6. - Es puesto a votación el Título III, en sus artículos 16, 17 y 18, siendo aprobado por unanimidad.

7. - Es puesto a discusión todo el Capítulo II, cuyos artículos, a excepción de los marcados con los números 21, 23 y 24, por haber sido separados, se reservan para su votación; se pone a debate el artículo 21 y en votación nominal es aprobado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MORALES FRANCISCO CESAR

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.25 p. m.: Se abre la sesión.

El C. Prosecretario Aguilar: Se va a dar lectura al acta.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día treinta y uno de mayo de mil novecientos diez y nueve. - Período extraordinario.

"Presidencia del C. Gildardo Gómez.

"En la ciudad de México, a las seis y cuarenta de la tarde del sábado treinta y uno de mayo de mil novecientos diez y nueve, con asistencia del mismo número de ciudadanos diputados que estuvieron presentes en la sesión de Congreso General, inmediata anterior, se abrió ésta de Cámara de Diputados.

"El C. Secretario Pesqueira dio lectura al acta de la sesión celebrada el día anterior, que se aprobó sin debate, y en seguida se procedió a la elección del Presidente y Vicepresidentes para el próximo mes de junio.

"El escrutinio arrojó este resultado:

"Para Presidente: C. Francisco César Morales, ciento siete votos; C. Carlos Ángeles, setenta y nueve votos; C. Basilio Vadillo, tres votos; C. Manuel Andrade, un voto, y C. Benjamín Méndez, un voto.

"Para Primer Vicepresidente: C. Francisco Castellanos, ciento nueve votos; C. Manuel Gutiérrez de Velasco, setenta y siete votos, y C. Basilio Vadillo, un voto.

"Para Segundo Vicepresidente: C. Roberto Casas Alatriste, ciento diez votos; C. Carlos García, setenta y siete votos, y C. Benjamín Méndez, un voto.

"Por consiguiente, la Presidencia declaró por conducto de la Secretaría, que son, Presidente, primer Vicepresidente y segundo Vicepresidente de esta H. Cámara para el próximo mes de junio los CC. Francisco César Morales, Francisco Castellanos Díaz y Roberto Casas Alatriste, respectivamente.

"El C. Bolio manifestó que había en cartera un documento importante y pidió se le diera lectura, a fin de que le recayera trámite. La Presidencia expuso que se trataba de un asunto de la competencia de la Comisión Permanente, pero que, no obstante, se accediera a la petición del C. Bolio.

"La Secretaria leyó el documento. Se trata de un escrito firmado por el C. Alonso Capetillo y hecho suyo por numerosos ciudadanos diputados, en que se protesta por la prisión de varios periodistas de esta ciudad. Recibió este tramite: "Se reserva para la Comisión Permanente del Congreso General."

"El C. Aguirre Vito hizo aclaraciones acerca de ese documento, y acto continuo, siendo las ocho de la noche, se cerró la sesión, citándose para las cuatro de la tarde del próximo lunes dos de junio."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Sección 1a. - Número 198.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"En sesión del Senado celebrada ayer resultaron electos para funcionar en el próximo mes de junio, como Presidente, el C. Fernando Banda, y como Vicepresidentes, los CC. Jonás García y Jerónimo Meza.

"Lo que participamos a ustedes para que se sirvan hacerlo del conocimiento de esa H. Cámara de la que son dignos secretarios, reiterándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 31 de mayo de 1919. - B. Germán. - Juan Barrón Vázquez." - De enterado.

"Las Legislaturas de los Estados de Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Veracruz, envían comunicaciones manifestando haber quedado enteradas de la elección de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hecha por el Congreso General." - A su expediente.

"Teniendo urgencia de ir a la ciudad de Monterrey al arreglo de asuntos particulares, muy respetuosamente solicito a esta Honorable Asamblea se sirva concederme un permiso con goce de dietas por el término de diez días.

"Pido dispensa de todo tramite. - Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - México, D. F. junio 2 de 1919. - José P. Saldaña."

Está a discusión. En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí se dispensan los tramites.

Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Concedida.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Por las razones que expondré ampliamente al fundar la presente, someto a vuestra deliberación la siguiente proposición:

"Única: Discútase y apruébese por Títulos la Ley Orgánica de los Tribunales de Fuero Común del Distrito y Territorios, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento. - Pido dispensa de tramites. - México, junio 2 de 1919. - Manuel Andrade."

En votación económica se consulta si se dispensan los tramites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Dispensados. Está a discusión.

El C. Andrade: Pido la palabra para fundarla.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Andrade Priego.

El C. Andrade: Ciudadanos Representantes: La Presidencia en la Orden del Día de hoy someterá en primer término a discusión la Ley Orgánica de Tribunales Comunes del Distrito Federal y Territorios. Con este motivo, señores, me apresuré a someter a la deliberación vuestra la proposición que acabáis de oír y que tiene esencialmente por objeto que esa ley se discuta por títulos y se vote también por títulos, esperando por este medio que prontamente se expida la ley y no vaya a ocurrir que se vaya esta Legislatura de sus funciones y la ley no se expida, o lo que es igual, que no satisfagamos el clamor público que existe en la sociedad contra los actuales administradores de la justicia del Distrito Federal, muy especialmente. Todos vosotros sabéis y muy especialmente los ciudadanos que integraron la XXVII Legislatura, que esa misma XXVII Legislatura, el 7 de noviembre de 1917 concluyó el estudio, la discusión y votación de la Ley Orgánica de Tribunales Comunes del Distrito Federal y Territorios. Esa ley, señores, pasó al Senado y tocó ya a la XXVIII, es decir, al Senado dentro de la XXVIII Legislatura, discutir la ley, que envió con modificaciones a esta Cámara de Diputados el 27 de diciembre que acaba de pasar.

La Ley, señores, tiene modificaciones hechas por el Senado, ciertamente modificaciones que no son tan esenciales que hubieran venido a desbaratar la organización que la XXVII Legislatura dio a la Administración de Justicia del Distrito Federal y Territorios. Si nosotros, con el empeño de discutir la ley que posiblemente, mejor dicho, seguramente tiene alguno que otro error, tratamos de modificarla, caeremos nosotros mismos en un error mayor, en el error de corregirla, para que vuelva entonces a la Cámara de Senadores y llegar por este camino a lo que antes decía, a que la XXVIII Legislatura terminara en sus funciones y no expidiéramos la Ley, o lo que es igual, no hiciéramos el cambio del personal de justicia del Distrito Federal y Territorios. Es cierto que la Ley al ser aplicada ofrecerá las naturales dificultades de toda cosa nueva, pues esta Ley organiza los tribunales - el Tribunal del Distrito Federal -, en tal forma, que suprime las cinco Salas que actualmente existen y crea solamente dos Salas. Actualmente esas cinco Salas del Tribunal del Distrito Federal funcionan, la primera para entender exclusivamente del recurso de casación, las dos que siguen de asuntos civiles y las dos últimas de asuntos penales.

La Ley que en este momento va a entrar a discusión, que ha venido del Senado con algunas modificaciones hechas al primitivo Proyecto de la Cámara de Diputados, establece solamente dos Salas en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la primera integrada por siete miembros, que conocerá en general de asunto civiles, y la otra compuesta también por siete miembros, que conocerá de los asuntos penales. Esta Ley trae una modificación muy importante que me permito recomendar a ustedes y muy especialmente a los señores abogados, quienes convendrán en la bondad de una

de sus modificaciones esenciales respecto de la legislación hasta ahora vigente: suprime el recurso de casación que ha sido entre nosotros un recurso de ricos, y digo que ha sido un recurso para ricos, señores, porque los asuntos perdidos en apelación.....

El C. García Carlos, interrumpiendo: ¡Protesto!

El C. Andrade, continuando: Cuando usted me oiga, protestará, compañero. El recurso de casación, señor licenciado García, se servirá usted decirme si no es cierto que para interponerlo respecto de dos sentencias conformes de toda conformidad, hay necesidad de dar fianza, y yo pregunto, señores: ¿á dónde va un país organizado en forma democrática...(Una voz: ¡Como el amparo!), en que para pedir justicia es necesario interponer, dar fianza? Por eso, señores, en varios Estados de la República está suprimido desde hace ya largo tiempo el recurso de casación y, sobre todo, señores, el recurso de casación no tiene razón de ser entre nosotros, como tiene razón de ser en España, en donde no hay el recurso de amparo. Nosotros heredamos de la Legislación española el recurso de casación y, no obstante la creación posterior del recurso de amparo, o sea el Habeas Corpus de los ingleses, hemos seguido manteniendo la existencia del recurso de amparo para hacer imposible y eterna la existencia de los pleitos. De modo, pues, que es por esto que aplaudo yo que el nuevo Proyecto suprima el recurso de casación. (Voces: ¡Muy bien!) Yo también pugno, señor licenciado García, por el otorgamiento de fianzas en ciertos casos, en ciertos asuntos civiles, en el caso de amparo. ¿Cómo es posible, señores, que un individuo que ha perdido el pleito en primera instancia y lo ha perdido también en seguida instancia con dos sentencias conformes de toda conformidad, haya quien le dé la fianza para ir a interponer el recurso de casación y todavía después el recurso de amparo? Yo creo, señores, de entera buena fe, que la causa esencial, principal, del malestar de este país, es ese largo enjuiciamiento que heredamos de la antigua Legislación española y de la que no queremos separarnos ni un momento; de manera que esta modificación yo la aplaudo y es una de las reformas más importantes que traerá la nueva organización de los tribunales en el Distrito Federal y Territorios. La nueva Ley, señores, trae la creación de diez Jueces de lo Civil en la ciudad de México, en vez de cinco que actualmente existen. De esos diez Jueces, señores, seis se consagrarán exclusivamente a sentencias esencialmente contenciosas y los otros cuatro a conocer de asuntos en que no haya litigio; es decir, de asuntos de jurisdicción voluntaria y de asuntos también en que haya contención y haya jurisdicción voluntaria, es decir, de los asuntos sucesorios y de los concursos. Suprime también la Ley, señores, a los Jueces de Instrucción, los aumenta a ocho y les quita la expresada denominación, dándoles el nombre de Jueces del Ramo Penal. Divide el Distrito Federal en cuatro Partidos Judiciales, en vez de cinco que actualmente existen; en fin, otras modificaciones más o menos importantes, pero lo que urge de mi parte expresar es que las reformas y modificaciones que a la Ley de la XXVII Legislatura le hizo el Senado ya dentro de las funciones de la XXVIII, no son tales que vinieran a desintegrar la primitiva organización que le dio la XXVII Legislatura en la Cámara de Diputados y, consiguientemente, nosotros, desde el momento en que tocáramos un solo artículo de la Ley, necesitaría volver al Senado para ser nuevamente discutida y caeríamos, evidentemente, dada la labor intensa que tienen las dos Cámaras, en el error de no expedir esta Ley, con grave responsabilidad histórica y más que nada sin satisfacer el clamor público que dice, con razón o sin ella, pero lo dice, que hay una gran corrupción en la justicia del Distrito Federal. De modo, pues, señores, que si nosotros tocamos una sola palabra, si cambiamos una coma que pudiera cambiar el sentido gramatical de un artículo, necesariamente ya no podría expedirse la Ley, sino que iría al Senado; mientras que si nosotros, en el perfecto ejercicio de nuestro derecho, aprobamos la Ley en los términos en que el Senado la ha enviado, entonces iría inmediatamente al Ejecutivo para su publicación. (Voces: ¡Para observaciones!)

Y no creo que para observaciones, como alguno exclamara por allí, porque está fundamentalmente de acuerdo con el primitivo Proyecto que la Secretaría de Gobernación envió a la XXVII Legislatura.

Señores: Creo que en dos o tres sesiones podemos expedir esta Ley y habremos realmente satisfecho a la opinión pública y nos habremos aliviado de una carga muy pesada, como será si entramos a tocar la Ley, aun cuando, repito, no vengo a decir - por que no lo creo -, que la Ley no tenga defectos; cualquiera ley que expidamos tendrá defectos; de manera, pues, que ya que esta Ley ha pasado por el crisol de la discusión de la Cámara de Diputados en la XXVII Legislatura y por una revisión minuciosa en el Senado, debemos creer que es una Ley muy aceptable y, en ese sentido, suplico a ustedes que voten aprobando la proposición de que se discuta y se vote por títulos.....

El C. Mena, interrumpiendo: Pido la palabra. ¿Para qué quiere el señor orador que se discuta, si quiere que no cambiemos ni un solo punto, ni una coma? No hay caso para discutir nada, solamente votaremos para estar de acuerdo con lo que está hecho.

El C. Andrade, continuando: Yo recomiendo, señores compañeros, que se discuta y se vote por títulos; no quiero decir que no se discuta si encontráramos errores tan grandes que yo no hubiera podido prever; no proclamo que no se rechace la Ley, pero el artículo 129 del Reglamento permite que las leyes se discutan y se voten por Títulos o por Capítulos; de modo, pues, que yo propongo lo que el Reglamento permite y proclamo que la Ley es buena y como proclamo que la Ley es buena, yo la votaré, sin discusión, por títulos.

El C. Parra: Pido la palabra.

El C. Presidente: La Presidencia suplica al C. Mena en lo particular y a los demás ciudadanos diputados en lo general, que cuando deseen hacer uso de la palabra se sirvan pasar a inscribirse, para el buen orden en los debates.

Tiene la palabra el C. diputado Enrique Parra.

El C. Parra: Señores diputados.....(Campanilla.)

El C. Prosecretario Aguilar, interrumpiendo: La Presidencia suplica, por conducto de la Secretaría,

a los ciudadanos diputados que están de pie, se sirvan ocupar sus curules.

El C. Parra, continuando: Tengo el honor de presidir una de las Comisiones que han dictaminado en esta ley y vengo a manifestar que la Comisión que me honro en presidir, abunda en las consideraciones que expuso aquí el compañero Andrade Priego. En efecto, se trata aquí de una verdadera necesidad; ya todo el público en México exige el nombramiento de Jueces y Magistrados; han pasado ya dos Legislaturas sin que se llegue a hacer la aprobación de la Ley y, en consecuencia, es absolutamente necesario que lleguemos a aprobar una Ley que nos está exigiendo el pueblo. En cualquiera época podremos nosotros presentar reformas substanciales cuando llegue a ser necesario; de manera que no habrá peligro alguno en la aprobación de esta Ley. Además, ha sido discutida aquí en la XXVII Legislatura, pasó al Senado y dictaminaron las Comisiones del Senado en la pasada Legislatura también; nuevamente hubo dictamen en el Senado y, por último, ha llegado acá.

Las Comisiones hemos tenido como fundamento principal esta base: es necesario que haya Ley Orgánica de Tribunales. Las leyes orgánicas, señores diputados, no son de tal trascendencia tratándose de este punto, que fuéramos a aprobar algo tan trascendental que causara un perjuicio que no pudiera repararse; se trata solamente de una reglamentación. Yo podría hacer un ligero examen de las leyes anteriores que se han dado con respecto a la organización de tribunales, pero me parece impropio, toda vez que en este momento sólo se trata de este punto: si vamos a discutir artículo por artículo, es muy tardado, no hemos hecho nada en mucho tiempo, sólo se trata de aprobar la proposición del C. Andrade Priego, y si algún compañero quiere hacer objeciones a algún artículo, discutámoslas y la Comisión con todo empeño vendrá a esta tribuna para decir cuál es el motivo que ha tenido para aceptar las modificaciones del Senado. En consecuencia, señores, la Comisión, de acuerdo con la proposición del señor Andrade Priego, pide a ustedes un voto aprobatorio para la proposición que se ha presentado.

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Ciudadanos diputados de la honorable Cámara de la Unión y señor Presidente de la misma:

"El licenciado Rafael Rojas, diputado por Hidalgo y con habitación actual en esta ciudad, 3a. de la Mosqueta, 67, ante ustedes respetuosamente digo:

"Que por grave quebrantamiento de salud que he sufrido desde los primeros días de enero del corriente año, hasta hace pocos días comenzó mi convalecencia, que continúa lenta y delicada, según aparece del certificado facultativo que acompaño en una foja útil, y como mis asistencias a la Cámara, por ahora me impiden lograr mi pronto alivio, es urgente atender exclusivamente a mi salud y, por tal motivo:

"Suplico a ustedes atentamente, señores diputados, mis respetables compañeros, se sirvan concederme licencia por un mes, con goce de dietas, para procurar especialmente el completo restablecimiento de mi salud quebrantada, y en concepto de que sea atendida mi justa solicitud, protesto a ustedes mis consideraciones más distinguidas.

"Pido atentamente dispensa de trámites.

"Constitución y Reformas. - México, mayo 28 de 1919. - Licenciado Rafael Rojas."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie.

Se dispensan los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie.

Se concede la licencia.

- El mismo C. Secretario: Por disposición de la Presidencia, la Secretaria va a dar lectura al inciso (e) del artículo 72 de la Constitución; dice así:

"Artículo 72... ... ... ... ...

"Fracción (e) Si en un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo para los efectos de la fracción (a). Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren aprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tomen en consideración las razones de ésta y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción (a). Si la Cámara revisora insistiere por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes."

El artículo 131 del Reglamento dice así:

"Las observaciones y modificaciones hechas a un proyecto de ley por la Cámara revisora o por el Ejecutivo, al volver a la de su origen, pasarán a la comisión que dictaminó, y el nuevo dictamen de ésta sufrirá todos los trámites que prescribe este Reglamento; pero solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados."

De conformidad con el inciso (e) del artículo constitucional que se leyó y del artículo 131 del Reglamento, se va a proceder a la discusión de los artículos modificados por la Cámara colegisladora.

"Señor:

"Las Comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, han estudiado el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común para el Distrito Federal y Territorios, que el Senado tuvo a bien enviarnos para los efectos constitucionales.

"La honorable Cámara colegisladora introdujo varias modificaciones a la que con anterioridad esta honorable Asamblea había aprobado.

"La mayoría de las modificaciones mejoran en manera notable al primitivo Proyecto; y aunque es verdad que podrían hacerse observaciones sobre algunas de las reformas que introdujo la Cámara de Senadores, también lo es que un nuevo estudio entorpecería la expedición de la ley, que es de urgencia por infinidad de motivos, y entre otros por el que es de necesidad ingente al proceder a la elección de los funcionarios que deban integrar hasta el año de 1923, la administración de justicia.

"Por lo expuesto, los subscriptos, haciendo suyos los razonamientos que en la Cámara colegisladora se produjeron en pro de las modificaciones que la misma aceptó que se hicieran al Proyecto primitivo, tienen el honor de someter a la aprobación de la Asamblea el siguiente

"PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES DEL FUERO COMÚN EN EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS DE LA FEDERACIÓN

"TITULO I

"Disposiciones preliminares.

"Artículo 1o. En el Distrito y Territorios Federales corresponde a los tribunales del fuero común la facultad de aplicar las leyes en asuntos civiles y criminales del mismo orden, en los casos que la Constitución de la República les confiere expresamente jurisdicción, al conocer de ellos juzgando, sentenciando o mandando ejecutar sus resoluciones.

'' ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... .... ... ... ... ... ... ... ... ...

"Artículo 4o. En el Distrito y Territorios Federales, la justicia ordinaria se administrará:

"I. Por jueces de paz;

"II. Por jueces menores;

"III. Por jueces correccionales;

"IV. Por jueces de primera instancia;

"V. Por el Jurado;

"VI. Por el Tribunal Superior.

''... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

"Artículo 8o. Los funcionarios y empleados de la Administración de Justicia del Distrito y Territorios, lo mismo que los jurados, recibirán por sus servicios una compensación que será fijada por la ley y pagada por la Tesorería del mismo Distrito, del Territorio o Municipal que corresponda en su caso.

"Los árbitros, secretarios y escribanos de diligencias que intervengan en el juicio arbitral, serán remunerados por los particulares que se sometan a dicho juicio, según convenio, y a falta de éste, conforme a la ley..."

El C. Andrade, interrumpiendo: Que aclare la Secretaría por qué está haciendo esas omisiones.

- El mismo C. Secretario: Únicamente se está dando lectura, ciudadanos diputados, a los artículos modificados por la Cámara colegisladora, puesto que sobre ellos, únicamente sobre ellos, versará la discusión.

(Continuando la lectura;) "Artículo 9o. Las autoridades judiciales corregirán disciplinariamente:

"I. A las autoridades judiciales inferiores de su jurisdicción, por las faltas u omisiones que encuentren en los expedientes y de que tuvieren conocimiento al revisarlos, al practicar una visita, o por una queja de parte o del Ministerio Público;

"II. A los funcionarios y empleados de su jurisdicción, por las faltas y omisiones relativas al régimen interior de la oficina;

"III. A los abogados, agentes de negocio, procuradores, gestores oficiosos y, en general, a todas las personas que comparezcan ante dichas autoridades judiciales con cualquier carácter, por las faltas en que incurran ante las mismas autoridades.

"Artículo 10. Las correcciones disciplinarias que se pueden imponer conforme al artículo anterior, son:

"I. Extrañamiento;

"II. Apercibimiento;

"III. Multa que no pase de cien pesos, y tratándose de funcionarios o empleados judiciales o del Ministerio Público, cuando obren en ejercicio de sus funciones, dicha multa no podrá exceder de un diez por ciento del sueldo mensual."

Está a discusión el Título I. (Voces: ¡A votar!)

Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Trejo Amado, miembro de la Comisión: Señores diputados: Con el propósito de que no perdamos el tiempo como ha venido sucediendo en la discusión de la Ley del Trabajo, me voy a permitir hacer a ustedes esta súplica antes de entrar de lleno a la explicación de la Ley. Les ruego encarecidamente que se sirvan poner atención a las pequeñas reformas que tiene este Título, para que ahorremos futuras discusiones. Ya el señor licenciado Parra, Presidente de la 2a. Comisión de Gobernación, que unida a la 1a. de Puntos Constitucionales dictaminó en este Proyecto de Ley, ha manifestado a ustedes que al emitir nuestro dictamen en la forma en que se ha presentado a la consideración de esta honorable Asamblea, no tuvimos más que esta sola consideración, antes que ninguna otra: la necesidad que hay de que esta ley exista. De todos es sabio, ciudadanos diputados, que la República entera, entre otras muchas llagas ha tenido ésta, que es la más intensa y quizá la que ha resultado de más difícil curación: la difícil y la mala administración de justicia. Y este mal, ciudadanos diputados, que no podemos negar que ha existido en todos los Estados de la República, se ha recrudecido aquí en la capital de la Federación. En esta virtud, ciudadanos diputados, nosotros no pudimos

menos que aceptar las reformas que el Senado nos proporcionaba, con el propósito de ahorrar tiempo, y recuerdo con este motivo que el señor licenciado García, miembro de la Comisión de Justicia, y yo, a fines del año pasado nos acercamos a la Presidencia de la Cámara para lograr que cuanto antes se diera esta ley, con el propósito de que al comenzar el año de 1919 ya los tribunales estuvieran reglamentados; pero en aquella ocasión no fue posible someterla a la consideración de la Cámara, porque otras ocupaciones que entonces se consideraban de mayor trascendencia, como era la cuestión de los Presupuestos - aprobados por nosotros y hasta hoy no puestos en vigor -, impidieron que esta ley fuera dada a fines del año pasado. Recuerdo en este momento, también, señores, que uno de los ministros de la época del general Diaz, el eximio don Justo Sierra, mentor de la juventud mexicana, hizo esta anotación: "El pueblo tiene hambre y sed de justicia." Días después, cuando se integraba el Gabinete revolucionario del general Díaz, fue llevado a la Secretaría de Justicia el entonces Presidente de la Suprema Corte, el gran penalista don Demetrio Sodi y al inaugurar sus labores, dijo estas palabras: "Hay que tener miedo a la justicia de Belén." Y recuerdo, señores, que entonces lo acepté con muchísimo entusiasmo, que cuando el trono del dictador estaba a punto de convertirse en un montón de cenizas, en una hermosa noche - reunidos en el Teatro Arbeu -, nos tocó oír la deleitadora palabra del príncipe de nuestros oradores, de don Jesús Urueta, y entonces oímos también no al Luis Cabrera de hoy, el político que hoy se nos presenta, sino al "Blas Urrea" de entonces, aquel que entusiasmó y subyugó nuestros corazones, decir desde lo alto de la tribuna: "Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán hartos." Estas palabras han sido una promesa, pero, triste es decirlo, pero es verdad, hay que decir como decía Esdras a las márgenes del Eufrates: "Solo la verdad triunfa." Hasta hoy todo ha sido promesas y hasta hoy la justicia no ha sido efectiva.

Esperan las Comisiones, señores, que la aprobación de esta ley sea la inauguración, sea el principio de una era de verdadera justicia; y al aceptarla, como la hemos aceptado, no hemos tenido en cuenta más que esto: la necesidad de que por algo se comience. Pocas son las reformas que introdujo la Cámara de Senadores en el artículo 1o.; la reforma es solamente cuestión de redacción, pero el fondo es exactamente el mismo.

Dice la ley aprobada por la Cámara de Diputados de la XXVII Legislatura el 15 de agosto de 1917:

"Artículo 1o. Correspondiente a los Tribunales del Orden Común en el Distrito y Territorios Federales, la facultad de juzgar y sentenciar, con arreglo a la ley, en asuntos civiles y criminales del mismo orden, así como en asuntos del orden federal, en los casos en que la Constitución de la República les confiera expresamente jurisdicción."

Y lo modifica el Senado en esta forma:

"Artículo 1o. En el Distrito y Territorios Federales corresponde a los Tribunales del Fuero Común la facultad de aplicar las leyes en asuntos civiles y criminales del mismo orden, lo mismo que en asuntos del Orden Federal en los casos que la Constitución de la República les confiere expresamente jurisdicción, al conocer de ellos juzgando, sentenciando o mandando ejecutar sus resoluciones."

En el fondo es exactamente lo mismo, hay una pequeña diferencia nada más, que el Senado agregó "mandando ejecutar resoluciones," porque sucede con frecuencia que algunos tribunales tengan que ejecutar resoluciones de las cuales ellos no han conocido, pongamos por ejemplo un exhorto del Juez de Veracruz que tenga que cumplimentarse aquí para el caso de un embargo, verbigracia; y la Cámara de Diputados de la XXVII Legislatura no tuvo en cuenta ese pequeño detalle; la Cámara de Senadores con muy buen acierto la incluyó aquí.

Así es que la reforma que ha tenido el artículo 1o., es más bien cuestión de redacción que cuestión de fondo; aquí no hay absolutamente ninguna reforma de fondo.

Pasemos al artículo, 4o., que es otro reformado. La Cámara de Diputados de la XXVII Legislatura estableció tres ordenes de Jueces Menores: los de lo Civil, los de lo Penal y los Mixtos. El Proyecto de Ley de la Cámara de Senadores dice que solamente admite Jueces Menores y admite también, en cambio de los Jueces Menores de lo Penal, lo que se ha llamado Jueces Correccionales en la ciudad de México; es decir, son los mismos Jueces Menores que señalaba el proyecto de la Cámara anterior. En cuanto a los Juzgados de lo Civil y de lo Penal, el Proyecto de la Cámara de Senadores los condensa solamente en una sola acepción: Juzgados de Primera Instancia; y aquí están comprendidos los antiguos Juzgados de lo Civil de la ciudad de México. Hay Juzgados que se llamaban de Instrucción; nosotros comprendemos los de lo Civil y los de Penal en esta denominación: Juzgados de Primera Instancia, y sólo se hace un subdivisión: Juzgados de Primera Instancia de lo Civil de la ciudad de México y Juzgados de Primera Instancia de lo Penal de la ciudad de México; éstos eran los que antiguamente se llamaban Juzgados de Instrucción. En este artículo tampoco encuentro nada que signifique un cambio en el fondo.

Pasando al artículo 8o. tenemos que la única modificación que ha habido ha sido esta: agregar después de la palabra "territorio" que existía antes, la palabra "Municipalidad", es decir, se refiere al pago de los sueldos. Algunos sueldos, señores, como ustedes saben, corresponden a los Jueces de Paz; los Correccionales los tiene que pagar cada Municipio y este caso lo había pasado también por alto la Cámara de Diputados de la XXVII Legislatura. Esta consideración la tuvo en cuenta la Cámara de Senadores y nosotros la aceptamos con muchísimo gusto. En este mismo artículo 8o. hay, otra pequeña diferencia..... no en este artículo, sino en el 9o. Dice: "Las autoridades judiciales corregirán disciplinariamente." Así dice el Proyecto de la Cámara de Senadores; el antiguo Proyecto de la Cámara de Diputados decía "castigarán." Así es que no es más que cuestión de vocablos, es decir, la mejor expresión para este artículo consiste en la palabra "corregirán" y no en la palabra "castigarán."

Además, en la fracción III del artículo 9o. suprime el Proyecto de la Cámara de Senadores

aceptado por nosotros, la palabra "litigantes" y en cambio acepta la de "agentes de negocios", que es mucho más amplia que la palabra "litigantes."

En el Proyecto de la Cámara de Diputados de la XXVII Legislatura no existía el artículo 10 tal como está redactado allí; la XXVII Legislatura ponía punto al primer Título en el artículo 9o. La Cámara de Senadores propuso - y nosotros aceptamos - que existiera este artículo 10, que enseña cuál es la forma de hacer, es decir, de imponer las correcciones, y dice el artículo:

"Las correcciones disciplinarias que se pueden imponer conforme al artículo, son:

"I. Extrañamiento;

"II. Apercibimiento;

"III Multa que no pase de cien pesos, y tratándose de funcionarios o empleados judiciales o del Ministerio Público, cuando obren en ejercicio de sus funciones, dicha multa no podrá exceder de un diez por ciento del sueldo mensual."

La XXVII Legislatura aceptaba que las autoridades judiciales debían corregir o castigar, pero no decía en qué consistían esos castigos. Esta reforma introducida a esta ley por la Cámara de Senadores es substancial; viene a llenar un vacío que existía en el Proyecto de Ley de la Cámara anterior.

Como ustedes pueden ver, ciudadanos diputados, después de esta exposición detallada que he hecho de las reformas introducidas en el Capítulo I. ninguna importancia tienen, salvo la que establece la forma de corregir disciplinariamente. Yo creo, señores, que ha llegado el momento de que hagamos algo efectivo. Recuerdo que el año pasado, cuando comenzábamos nuestras labores, se acusó a la XXVII Legislatura de no haber hecho nada que valiera la pena. Este Proyecto que ahora tenemos a discusión fue discutido y aprobado por la XXVII Legislatura, el Senado lo estudió minuciosamente y a nosotros no toca más que venir a sancionar esto. Que se diga que la XXVIII Legislatura aprobó este Proyecto de Ley y algunos otros que hay en cartera y que tienen poco más o menos el mismos estudio de esta Cámara, y así habremos salvado la honorabilidad de esta XXVIII Legislatura, que tanto está peligrando. (Aplausos.)

El C. Andrade: Pido la palabra.

El C .Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Andrade: Para hablar en favor todavía de este Título....(Voces: ¡No, no!) Diez palabras, señores. (Voces: ¡No, no ! ¡No hay contra!) Señores, yo soy el autor de la proposición que ha dado origen a la discusión.

El C. Presidente: El C. licenciado Trejo no tomó como base la proposición de Su Señoría; el C. licenciado Trejo vino....

El C. Andrade, interrumpiendo: Pueden hablar hasta tres oradores en pro y tres en contra; ha hablado uno y puedo hablar yo, son diez palabras solamente; yo ruego a usted que me conceda la palabra.

El C. Presidente: Se manifiesta al C. Andrade Priego que se han inscripto solamente los CC. Fierro y Palacios Moreno; en consecuencia, tiene la palabra el señor licenciado Fierro en pro del artículo 1o.

El C. Andrade: Está resuelto que sea por Títulos y no por artículos la discusión.

El C. Fierro: Creo que con lo dicho por el compañero Amado Trejo, sobra que yo hable sobre este artículo. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del artículo 4o. el C. Palacios Moreno.

El C. Palacios Moreno: Señores diputados: Yo reclamo toda vuestra atención, porque ya que el Distrito Federal tiene el honor de teneros por Legislatura, creo que debéis corresponderle dedicando, como he dicho, toda vuestra atención a los asuntos que le incumben, para que de esta manera queden satisfechas todas sus necesidades locales. Además, señores compañeros, la administración de justicia en el Distrito Federal tiene trascendencia en toda la República.

Para ninguno de nosotros es ignorado que aquí se concentran los principales asuntos que se tramitan en los tribunales; que aquí por la población que hay, el número de los delitos es mayor que en cualquiera otra parte; que aquí también, señores, el término medio de moralidad es más difícil de conservarse que en cualquiera de las capitales de provincia. Por estas consideraciones, señores, la administración de justicia en el Distrito Federal es causa, y lo ha sido, de los vaivenes de la opinión pública y hasta puede decirse, de uno de los principales, de uno de los más fundamentales objetos, principios, propósitos, que persiguió la Revolución. Cuando don Justo Sierra dijo que el pueblo tenía hambre y sed de justicia; cuando el pueblo se lanzó a la Revolución contra el régimen del general Díaz, es claro, señores, que lo hizo también porque tenía, efectivamente, hambre y sed de justicia. Pues bien, señores, creo yo que la XXVIII Legislatura no se honra, ni el Senado tampoco, expidiendo festinadamente esta ley, expidiéndola aprisa aunque sea mal, porque de esta suerte, señores, ni la XXVIII Legislatura, ni la Revolución, cumplirán con los anhelos del pueblo. No señores, no cumplimos aquí con nuestro deber expidiendo la ley como salga; debemos de expedirla como se necesite expedir; esto no implica tampoco, como lo han hecho aparecer los oradores del pro, que vayamos a perder innumerables días y hasta meses en la discusión de las reformas del Senado; no, señores. Los oradores del pro han presentado la cosa con una gravedad de tiempo tal, que parece que no podemos decir una sola palabra; así lo ha expresado el compañero Andrade Priego acerca de lo que el Senado hizo con esta Ley.

Pues bien, señores, voy a decirles a ustedes lo que el Senado hizo con el Proyecto de Ley de la XXVII Legislatura: lo que el Senado hizo fue echar abajo todo el esfuerzo de la XXVII Legislatura por mejorar la Ley Orgánica de Tribunales del Distrito Federal y volver atrás, volver a la Ley de 1904 y todavía al volver a esa Ley, que es la que está vigente, no tomó siquiera en cuenta las reformas que en esa misma época se le hicieron para hacerla más aplicable. (Aplausos.) El Senado, en consecuencia, señores, ha llevado al último extremo su papel de Asamblea conservadora en el régimen constitucional, al extremo de venir a presentarnos aquí la peor de las leyes del tiempo del general Díaz. ¿Quieren ustedes, señores, que en esta forma, con los ojos cerrados, vayamos nosotros a darle nuestro voto aprobatorio a todo lo que

hizo el Senado, para que mañana se ría de nosotros, no digo el Foro, todo el público que conoce bien cuando litiga, cuáles son las leyes que claramente lo están triturando y cuáles debieran ser sus reformas? No, señores, el prestigio de la XXVIII Legislatura está en procurar salvar el trabajo de la XXVII; si este trabajo -como lo voy a demostrar -, es loable, si este trabajo estuvo bien hecho, si este trabajo está bien fundado, y si este trabajo efectivamente constituye una mejora en la organización de los tribunales, no se me venga a decir aquí que lo que la Nación desea y lo que espera, es simplemente el cambio de personas en los puestos judiciales, porque esto no es cierto, ni remedia la situación de la justicia. No remedia la situación de la justicia, porque no depende sólo de los Jueces saberla administrar, depende también de las leyes, es toda una obra de conjunto. Nosotros nos dedicamos a nombrar y a destituir Jueces cuando la opinión pública no está conforme con ellos, y, en cambio, les dejamos leyes con las cuales no pueden funcionar los tribunales, les dejamos leyes que son una rémora en los procedimientos. En esta forma, señores, no habremos resuelto el problema de la justicia en veinticuatro horas. ¿Quién puede garantizar, señores, que esta Asamblea -con lo que ustedes saben que informa el nombramiento de funcionarios -, quién de ustedes puede garantizar que los jueces y Magistrados que vamos a nombrar mañana si no lo sujetamos a un procedimiento, a una ley que sea viable, quién pueda garantizar que esos Jueces van a satisfacer las necesidades judiciales de la República? Evidentemente que nadie. Para esto se necesita, primero que nada, la base de la ley.

He pedido la palabra en contra de este Título solamente en un punto, para que vean ustedes que no se va a perder mucho tiempo. Las demás reformas que hizo el Senado pueden aceptarse, porque en realidad no tienen mayor importancia; pero hay un punto fundamental que plantea toda la competencia que a los tribunales les da esta ley y que si pasamos sobre este punto, después no podríamos volver atrás. La competencia, señores diputados, como voy a tratar de demostrárselo a ustedes de una manera clara y concreta, para que hasta los más lerdos en estas cuestiones puedan darse cuenta de ella, la competencia, señores, es lo más fundamental que puede tener la Ley Orgánica de los Tribunales. La XXVII Legislatura modificó la competencia de las leyes vigentes actuales y trató de distribuir los negocios entre los Jueces de la mejor manera posible, para que fueran despachados eficazmente. Una de las causas por las que la administración de justicia no da todo el fruto y todo el provecho que de ella se espera, es la aglomeración de negocios, la aglomeración de asuntos.

Por esto la XXVII Legislatura procuró distribuir entre los diversos Jueces esos asuntos por razón de su cuantía o de la importancia de la pena, para que distribuido así, o dividido el trabajo, el público no tuviera que esperar impaciente y después desesperado, que los Jueces resolvieran sus asuntos. Pues bien, señores, el Senado reprueba el proyecto de la XXVII Legislatura y vuelve a la Ley de 1904. Esto, señores, que en materia civil, donde se versan intereses pecuniarios, puede seguirse pasando por alto para salir de la Ley y nombrar Jueces, esto, en materia penal, no tiene remedio; en materia penal es muy grave; en materia penal acumular a los Jueces de Instrucción procesos por los cuales les sea absolutamente imposible definir la presunta responsabilidad de un acusado, es un perjuicio irreparable para la sociedad. La Ley de 1904, copiada textualmente por el Senado de la República, dividía a los Jueces de lo Penal en Jueces Correccionales y Jueces de Instrucción y daba a los Jueces Correccionales competencia para conocer de los delitos cuya pena no pasara de dos meses de arresto y a los Jueces de Instrucción, y al Jurado, le dejaba la competencia de todos los demás delitos cuya pena excediera de los dos meses de arresto. Pues bien, señores, dada la Ley de 1904, que es la adoptada por el Senado.....

El C, Andrade, interrumpiendo: ¡No es cierto! (Campanilla.)

El C. Palacios Moreno, continuando: Sí, señor, es cierto. Voy a desmentir al señor Andrade Priego con la ley de 1904 para que vea el señor Andrade Priego que no conoce la ley vigente de Organización de Tribunales. Ley de 1904:

"Artículo 33. Los Jueces Correccionales sólo ejercerán jurisdicción en la Municipalidad de México, y sus atribuciones serán:

"I. Castigar los robos simples, siempre que la cuantía de lo robado no exceda de cincuenta pesos;

"II. Castigar los demás delitos, si la pena señalada por la ley no pasa de dos meses de arresto o doscientos pesos de multa;

"III. Conocer de los negocios civiles cuya cuantía no exceda de cincuenta pesos;

"IV. Los demás que determinen las leyes"

Pues bien, dice el Senado, artículo 31:

"Artículo 31. Los Jueces Correccionales sólo ejercerán jurisdicción en la Municipalidad de México, y sus atribuciones serán:

"I. Castigar los robos simples, siempre que la cantidad de lo robado no exceda de cincuenta pesos.

"II. Castigar los demás delitos, si la pena señalada por la ley no pasa de dos meses de arresto o doscientos pesos de multa;

"III. Los demás que determinen las leyes."

¿Está o no está copiada la ley de 1904? (Aplausos.)

El C. Ángeles: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: La Presidencia no le puede conceder el uso de la palabra porque está prohibido interrumpir al orador. La Secretaría se servirá leer el artículo relativo.

El C. Ángeles: Quiero hacer una interpelación que puede encauzar el debate; se ha permitido otras veces.

El C. Presidente: Porque se ha permitido esto, se ha perdido tanto tiempo, señor.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Artículo 101. los individuos de la Cámara aun cuando no estén inscriptos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales.

"Artículo 102. Los discursos de los individuos de las Cámaras sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora sin permiso de la Cámara.

"Artículo 103. Comenzada la discusión, ningún individuo podrá pedir la palabra sino en voz baja y acercándose al Presidente, ni se podrá interrumpir

al que habla, bajo pretexto alguno, a no ser para reclamar el orden."

El C. Ángeles: El objeto de mi interpelación consistía únicamente en llamar la atención del orador referente al artículo que leyó.

El C. Presidente: La Presidencia no le puede conceder el uso de la palabra.

El C. Palacios Moreno, continuando: Pues bien, señores representantes, expedida esta ley en 1904, dándoles competencia a los jueces correccionales para conocer de delitos cuya pena no pasara de dos meses de arresto, la experiencia en tres meses vino a demostrar que era necesario que los jueces de lo correccional tuviera mayor competencia, porque la cantidad de los delitos de que era preciso conocer por los tribunales penales era tan grande, que no bastaba que los jueces correccionales conocieran de esa clase de delitos y que era necesario que los jueces de instrucción pudieran descargarse de parte de esos procesos para que fuera efectiva la represión de esos delitos y en el mismo año de 1904, en junio de 1904, expedida la otra ley, en enero fue reformada, señores, para satisfacer la exigencia de represión de los delitos en aquella época, por cierto no eran más frecuentes de lo que pueden ser ahora si no que pudiera ser lo contrario. En junio de 1904 se expidió una reforma que está vigente hoy, dándole competencia al los jueces correccionales para conocer de delitos cuyo pena no pasara de dos años. Pues bien, señores representantes: si la criminalidad en México no ha disminuido, si más bien pudiéramos decir que ha aumentado por el relajamiento moral consecuencia de toda revolución, es ilógico, señores, venir a crear jueces hoy con menos competencia de la que se necesitaba en el año de 1904.Y el resultado práctico es el siguiente: Informándome esta mañana en la Procuraduría de Justicia del número de actas que por delitos se turnan diariamente a los juzgados de lo penal, el agente del Ministerio Público en turno me dijo: "Las actas que se turnan oscilan entre 35 y 80. Hay días de 35 y días de 80,90 y 100 actas". En consecuencia señores, señores, ¿cómo vamos a exigirles a un juez de instrucción al que le toca un turno de 100 actas, que en 72 horas puede definir la responsabilidad de un presunto responsable? (Murmullos.) ¿Creen ustedes esto posible? ¿Creen ustedes que no necesita la ayuda de los jueces correccionales con una competencia mucho más amplia de la de dos meses de arresto? ¿Pues como vamos después a responder nosotros de la administración de justicia, cómo vamos nosotros a decir al público. "Ya te dimos jueces nuevos; con eso es bastante"? No, señores, es preciso que los jueces de la sociedad no sean víctimas también de las leyes. El proyecto de la XXVII Legislatura, al cual tendremos que reducir ya que no lo podemos ampliar ni reformar porque tenemos que optar entre la reforma del Senado y el Proyecto de la XXVII Legislatura, el Proyecto de la XXVII Legislatura en algo alivia este grave mal, porque da a los jueces menores de lo penal -que así les llama -, una competencia para conocer de delitos cuya pena no pase de arresto mayor cuyo máximo son 11 meses; es un poco más, señores, es algo que alivia a los jueces de instrucción.

El C. Trejo, interrumpiendo: Moción de orden, señor Presidente. El señor no está atacando ningún artículo que corresponda a este título; se está saliendo del debate. Está hablando de la competencia de los jueces, que corresponde a otro Título.

El C. Palacios Moreno: Voy a contestarle al señor Trejo....

El C. Andrade, interrumpiendo: Señor Presidente. ¿Por qué concede usted la palabra al señor (refiriéndose al C. Trejo) y no me la permitió a mí? (Campanilla.)

El C. Presidente: El señor es miembro de la Comisión. Además, el Reglamento ordena pedir la palabra y el señor licenciado Andrade no la pidió.

El C. Andrade: Usted dispense, señor Presidente.

El C. Palacios Moreno, continuando: Señor licenciado Trejo: el artículo 4o., contra el cual pedí la palabra, es el que define por qué autoridades se administrará la justicia y el proyecto que viene del Senado dice que la justicia se administrará: "Por jueces de paz, por jueces menores, por jueces correccionales, por jueces de primera instancia, por el Jurado y por el Tribunal Superior."

El proyecto de la XXVII Legislatura, señor licenciado Trejo, dice que "la justicia se administrará:

"I. Por jueces de paz;

"II. Por los jueces menores de lo civil.

"III. Por los jueces menores de lo penal;

"IV. Por jueces menores mixtos;

"V. Por los jueces de lo civil;

"VI. Por los jueces de lo penal;

"VII. Por el Jurado; y

"VIII. Por el Tribunal Superior."

En consecuencia, establecida la base de las autoridades por quienes se administra la justicia, es claro que si aceptamos la clasificación del Senado con jueces correccionales en vez de aceptar la clasificación de la XXVII Legislatura con jueces menores de lo penal, que tienen distintas atribuciones y competencia que los penales, no podremos más tarde ni en ninguna ocasión reformar lo relativo a los jueces correccionales. Esta es la base, señor, las autoridades que administran justicia. Por eso, sólo sabiendo la competencia -si la Asamblea se resuelve a adoptar el Proyecto de la XXVII Legislatura en lo que se refiere a competencia de lo jueces menores de lo Penal dándoles hasta los once meses de arresto -desde luego por ser ésta la base de la clasificación, señor licenciado Trejo, acepto la clasificación que hizo la XXVII Legislatura.

Pues bien, señores, definido como está que al día siguiente de promulgada esta ley el juez de Instrucción en turno tendría un cúmulo tal de procesos que harían absolutamente imposible exigirle una responsabilidad si ponía en la calle a los autores del asalto de la víspera, del asalto del mismo día; establecido el punto que es fundamental, que se refiere a la represión misma de los delitos que la sociedad exige hoy todavía con más energía que la renovación del personal de la administración de justicia, establecido este punto, señores, yo creo que por esta cuestión tan pequeña en verdad y de tan poco tiempo de discusión, bien podemos aceptar el Proyecto de la XXVII Legislatura y creo que por esta simple cuestión no nos vamos a quedar sin Ley Orgánica de Tribunales.

Por lo que se refiere a la competencia de los jueces menores de lo Civil, que tengo que tratar para

fijar el criterio de ustedes, hay que reprobar la clasificación del Senado y aceptar la de la XXVII Legislatura; debo decirles, también, que el aumento sin tasa ni medida de funcionarios del orden judicial es otra plaga también y es otra plaga también para el Erario y otra plaga para la sociedad. No debe haber más jueces, señores, que los que sean necesarios; más jueces de los necesarios estorban, como estorban todos los funcionarios públicos que no van a desempeñar las atribuciones que deben desempeñar en la sociedad. (Aplausos.) Crear, señores, más jueces de los que se necesitan, es lo mismo que crear empleos para canongías.

Pues bien, señores, el Proyecto de la XXVII Legislatura, perfectamente bien meditado en lo que se refiere a distribución del trabajo, vio claro que los actuales jueces menores que son también abogados titulados, no tienen suficiente que hacer y comprendió la XXVII Legislatura que era conveniente, en vez de aumentar el número de los jueces de lo Civil que gravan al Erario con sus emolumentos, comprendió que era mejor restarles algo de la competencia que tienen y pasárselas a los jueces menores y distribuyó de esta manera el trabajo sin necesidad de aumentar los jueces. Pues esta magnifica distribución de las labores judiciales que no tiene por qué rechazarse, por ese espíritu del Senado de volver a lo anterior, por ese espíritu conservador al último extremo, la revoca y echa por tierra y acepta de plano la competencia anterior de los jueces, la competencia actual. Pues bien, señores, si lo que vamos nosotros a hacer ahora es a aprobar la ley vigente actual de organización de tribunales, pues entonces, señores, no necesitamos ni expedirla; vamos a expedir un pequeño decreto diciendo: "Se declara vigente la ley actual para los efectos de nombrar jueces y magistrados." Y nombremos a los jueces y magistrados, es decir, si no vamos a poner siquiera un pequeño grano de arena en lo que se refiere a la nueva organización de nuestros tribunales; si no vamos a remediar el fondo, la base de la administración de justicia, pues entonces, señores, en verdad no vale la pena ni venir a legislar. En cambio, el Proyecto del Senado en lo que se refiere a los jueces de lo Civil, crea diez jueces de lo Civil, además de los menores. Esto es excesivo, señores, esto no tiene razón de ser ni se necesita. Nadie podrá sostenerme hoy que el cúmulo de negocios que se tramitan en los tribunales es mayor que en otras épocas y, sin embargo, en otras épocas bastaron seis jueces de lo civil para despachar todos los asuntos. Se trata, pues, de gravar a la Nación con funcionarios holgazanes; nada más. Pues bien, señores, yo me quiero colocar en el supuesto de que sea preciso descargar algo las labores de los juzgados de lo Civil. El proyecto de la XXVII Legislatura los descarga porque amplía la competencia de los jueces menores, porque divide y distribuye, como lo he dicho antes, los negocios civiles con mucha más equidad entre ambos funcionarios de lo que lo hace la ley actual. La ley actual, el proyecto del Senado, crea un gran desequilibrio: 10 jueces de lo Civil y 5 menores; deja a los jueces menores despachando diez y seis acuerdos al día como puede verse en el "Boletín Judicial" de hoy: diez y seis acuerdos, y veinte. Y para evitar que los jueces de lo civil acuerden setenta y seis y noventa crea 10 jueces de lo Civil, ¿Pues, por qué no darles más competencia, como lo hizo la Legislatura anterior, a los jueces menores y que se distribuya el trabajo?

Por todo lo expuesto, señores representantes, pido a ustedes que dejando a un lado esa premura por las personas, esa premura por nombrar a los jueces y pensando que un dislate que se cometa en esta ley; si ese dislate hiere al fondo de la administración de la justicia causará mucho más graves males que dejar la ley funcionando como lo está actualmente; y teniendo en consideración también que no es fácil, como lo han venido a decir los oradores del pro, reformar las leyes, porque ya estamos viendo el trabajo que nos cuesta hacerlas, porque ya estamos viendo que cuando se trata de reformarlas ya no las queremos reformar, sino que las queremos volver como estaban; pues bien, señores, en vista de todas estas consideraciones yo reclamo de la Asamblea, por la buena administración de la justicia del Distrito Federal, yo reclamo de la Asamblea por el decoro, por el decoro que debemos de tener como componentes de un Gobierno emanado de una nueva organización social, yo reclamo de esta Asamblea que no desdeñe los esfuerzos de la XXVII Legislatura, tan bien meditados, tan bien planteados; yo reclamo que lo sostenga, reclamo que enarbole la bandera de la reforma, reclamo un poco de tiempo, un poco de espera a la sociedad con tal de darle una buena ley. (Aplausos.)

El C. Basáñez: Para una moción de orden, señor Presidente. Se acordó la discusión por Capítulos...(Voces: ¡No, la votación!) la votación por Capítulos y se ha puesto a discusión indistintamente; oímos antes estar hablando en pro del Capítulo I y ahora del IV, o del artículo 4o. Yo pregunto a Su Señoría si no sería más fácil preguntar a la Asamblea cuáles son los artículos que se deben discutir y poner a votación el resto de los que no están objetados para que así se facilite la forma de votar.

El C. Presidente: La Presidencia agradece al compañero Basáñez esta indicación, pero ya se ha procedido en este sentido.

Tiene la palabra en pro el C. Andrade.

El C. Andrade: Ciudadanos representantes: El estimable y culto letrado Palacios Moreno, hábilmente, con la escuela política de otros tiempos, vino a querer impresionar el espíritu de los ciudadanos revolucionarios de esta Cámara con la estupenda mentira de que la ley que ha venido del Senado con modificaciones a la que envió la XXVII Legislatura, es la misma que hasta hoy nos ha regido, es decir, que es la ley pretoriana, la ley del "porfirismo", para que de esta manera se incline el voto de la Asamblea en contra de la votación de la nueva ley. Yo pregunto al señor licenciado Palacios Moreno Por qué se atreve a asegurar que la nueva ley es igual a la anterior, cuando la anterior ley organiza al Tribunal de Justicia en cinco Salas y la nueva ley lo organiza en dos, suprimiendo el recurso de casación. ¿No es cierto, señor licenciado?

El C. Palacios Moreno: Señor Presidente. (Voces: ¡Se prohibe!

El C. Andrade: Se prohibe. (Voces: ¡Ah, ah! Risas.) No permite el Presidente. (Voces: ¡Lo interpeló!) Repito, la ley anterior cera la existencia de cinco Salas y la nueva ley la de dos Salas solamente. Pregunto si hay igualdad entre una y otra ley. Después, señores, el señor licenciado nos dice que será abrumador el trabajo que tengan los Jueces Correccionales, olvidando el señor licenciado Palacios Moreno que se aumentan a ocho los Jueces de Ramo Penal, que son los mismos de Instrucción que hoy son solamente cinco.....

El C. Palacios Moreno Jenaro, interrumpiendo: ¡Siete!

El C. Andrade, continuando: O siete. Se crea uno màs. Al venir a impresionar en estos términos el licenciado Palacios Moreno, o tiene la intención - que jamás lo creo - , de aumentar el desprestigio del Gobierno y especialmente de la Cámara, a la que se inculpa de que no trabaja, de que pierde el tiempo miserablemente, o se empeña en mantener en los tribunales de justicia en los Juzgados todos los del Distrito Federal, a sus amigos. No sé cuál sea la intención del señor licenciado Palacios Moreno. Para comprobar de una manera trivial - pues no es otro el nombre - que la ley nueva se parece a la vieja, hace leer un artículo que ninguna importancia tienen y que nada nuevo nos trae en conocimiento, porque es muy posible que una ley vieja se parezca a una nueva en alguno de sus conceptos, o de su redacción. Todavía tenemos, señores, en la redacción de los Códigos, conceptos completos de la legislación romana y no por eso esta legislación no es moderna; al contrario, señores, el Senado toca un punto esecialísimo, hizo una separación metódica y precisa de los Jueces que debe nombrar el Ayuntamiento y de los que tiene facultad constitucional de nombrar la Cámara de Diputados y, por eso, señores, intitula al Capítulo IV de la ley con el rubro: "De los Jueces de Primera Instancia", es decir, de los J ueces que tienen capacidad legal de ser nombrados por el Congreso General, división, señores que no había hecho la Cámara de Diputados en la XXVII Legislatura, no obstante su esfuerzo y su pericia y su buena voluntad.

Nada preciso, señores, absolutamente nada preciso nos dijo el señor Palacios Moreno para comprobar la improcedencia de votar la ley por Títulos, ni menos aun para probar que al votar esta ley incurriríamos en un atentado jurídico; nada no ha probado. Primero expuso mi preopinante que la Revolución había traído mayor caudal de negocios a los tribunales y después pugnó por el aumento del número de Jueces; es ilógico este procedimiento. Se aumentan, señores, los Jueces de lo Civil a 10, distribuyendo el trabajo, siguiendo las reglas de la buena economía política, de la distribución del trabajo; de esos 10 Jueces de lo Civil que establece la nueva ley, aumentar 5, pues la vieja ley, sólo tiene 5, negamos a 6 de ellos, como antes decía, el conocimiento de todos los asuntos contenciosos, y a los otros 4 les negamos los asuntos de jurisdicción mixta y voluntaria. De modo, pues, señores, que no veo absolutamente cuál ha sido la intención de fondo del señor licenciado Palacios Moreno, pues no es un jurista ignorante ni mucho menos y, o trae aquí una intención política, o una intención de servir intereses personales de sus amigos; no trae otra intención, porque, repito, no es un abogado de última línea, es un abogado inteligente......

El C. Palacios Moreno, interrumpiendo: ¡Muchas gracias!

El C. Andrade, continuado: Huelga, señores, hablar más sobre este particular. La ley, como antes dije, es posible que tenga algunos errores, pero después de que hubiéramos discutido todo el período extraordinario y todo el período ordinario que sigue; que hubiéramos discutido, repito, esta ley durante estos dos periodos, no habríamos entonces, señores, hecho una ley perfecta; probablemente hubiéramos hecho una ley peor que la que nos ha enviado el Senado.

De modo, pues, señores, que yo suplico a ustedes, que convencidos de la bondad de la ley que el Senado ha modificado en términos que no son substanciales respecto del Proyecto que envío la XXVII Legislatura, digo, la Cámara de Diputados de la XXVII Legislatura, aprobéis por Títulos esta Ley, pues de otro modo, señores, habremos satisfecho la intención los deseos de mi preopinante.

No ha podido el señor Palacios Moreno en la ley actualmente a discusión, justificar que es igual a la ley anterior, absolutamente distinta, y no sólo absolutamente distinta en cuanto al nombre de los Jueces de lo Penal, sino en cuanto a la competencia en las Salas y a la competencia de Jueces. Tiene la ley hasta una diferencia de detalle respecto de las leyes anteriores: suprime a los Actuarios y al Oficial Mayor, creando en cada Juzgado 4 Secretarios para que uno haga de hecho las fusiones de Secretario, otro las funciones de Oficial Mayor y los otros dos las funciones de Notificadores o Actuarios. Hasta en ese detalle, que no es de importancia, de fondo, hasta en ese detalle, repito, es diferente la ley.

Por todo lo expuesto, señores, y para no perder más tiempo, reitero mi súplica de que aprobéis la ley en la forma que el Senado nos ha enviado.

El C. Trejo: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: El señor licenciado Parra tiene la palabra.

El C. Parra, miembro de la Comisión: Señores diputados: Voy a encaminar todos mis esfuerzos en el sentido de abreviar esta discusión, yo creo que bastaría para contestar al único orador del contra, decirle que no ha hablado sobre el Título que está a discusión, lo cual es absolutamente cierto

En el Título que estamos discutiendo solamente se clasifica a los Jueces, pero no se les da su jurisdicción, en consecuencia, venir a esta tribuna a decir que esa parte y ese Título en donde está contenida no se apruebe porque hay tal o cual jurisdicción, es absolutamente inútil e improcedente. Nosotros en este Título solamente decimos: habrá tal número y tal clase de Jueces; y hay otros Títulos siguientes - como es el IV, según parece - , en donde se establece lo que conocerá cada uno de aquellos Jueces que se establecen previamente. De manera que en nada afectará la aprobación de este artículo a lo que se haga con respecto al Capítulo IV.

Es inútil que se venga aquí con datos estadísticos a decirnos si debe ampliarse la jurisdicción de unos Jueces y restringir la de los otros; este Título no dice nada sobre competencia, no dice más que sobre la clasificación de Jueces; de manera

que nada tiene que ver la Cámara con lo que ha dicho aquí el señor Palacios Moreno. Pero esto que parece inexplicable, de que el señor Palacios Moreno hable sobre un Título haciendo referencia a puntos que en él no se contienen, tiene una explicación, que es la que voy a hacer y con la que pretendo conseguir que abreviemos la discusión:; La Ley de 1903, que fue la última de Organización de Tribunales, anterior a la Revolución, no estableció el sistema actual del nombramiento de Jueces por la Cámara ni por los Ayuntamientos; el Proyecto que envió aquí el Ejecutivo a la XXVII Legislatura, tuvo como mira principal determinar los nombramientos de los Jueces, aparte de otros puntos a los que no me refiero, por no ser oportunos en este momento. Pues bien, la Constitución dice que el Congreso nombrará a los Jueces de Primera Instancia. En la Legislatura pasada, en que dominaba en esta Asamblea el "Partido Liberal Constitucionalista" con su mayoría abrumadora se nos hizo creer que eran Jueces de Primera Instancia los Jueces Menores, con el objeto de que los nombrara el Congreso y no el Ayuntamiento, que era "gobiernista"; cuestión política. En esta ocasión nosotros, si procediéramos por el mismo camino, si siguiéramos al señor Palacios Moreno, quisiéramos que la Cámara nombre todos los Jueces, porque nosotros tenemos aquí mayoría; pero la mayoría del "Partido Nacionalista," señor Palacios Moreno, no va por ese camino: nosotros vamos por un camino mas honrado; nosotros queremos que haya Jueces y que los nombre quien deba nombrarlos, sin ardides de ninguna especia. (Aplausos.) Eso es todo.

Al señor Palacios Morenole choca que en la clasificación se diga que habrá Jueces de Primera Instancia, porque, ¡claro!, si las otras facciones no se refieren a esos Juzgados, queda la designación al Ayuntamiento, y como el Ayuntamiento es del "Partido Cooperatista", y el señor Palacios Moreno siente mucho eso, pues no quiere que vaya a nombrar esos Jueces, pero nosotros, las Comisiones, desentendidos absolutamente de partidos políticos, hemos tenido en cuenta únicamente la necesidad pública; es necesario que haya Jueces y, en consecuencia, queremos que se nombren por unos o por otros, pero que haya Jueces. Como el Senado aprobó ya en esos términos la Ley Orgánica, así la hemos aceptado nosotros, sin perjuicio de que sobre esto haya todas las reformas que sean necesarias; la necesidad ingente es el nombramiento de Jueces, Por lo demás, que deje el señor Palacios Moreno todos sus argumentos respecto a jurisdicción, para cuando venga el capítulo IV; allí procuraremos explicarle cuáles fueron los motivos por los que aceptamos las ideas del Senado; por ahora no está a discusión, en la que, si no hay interés político, debe aprobarse para que no perdamos más el tiempo.

El C. Palacios Moreno: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Palacios Moreno.

El C. Palacios Moreno: Como ustedes ven, señores diputados, se ha tratado de desviar el debate haciéndome - como siempre que se trata de una mala fe, con muy poca honradez - , imputaciones personales. Se ha dicho por alguno de los oradores que yo quería conservar a mis amigos en la actual administración de justicia; pues bien, señores, formalmente declaro y solicito de esta Asamblea en público, que no quede ninguno de los Jueces ni Magistrados que están en la administración de justicia, para que vean ustedes, señores, que no solamente no tengo amigos, sino que soy enemigo de todos ellos; y soy enemigo de todos ellos porque si en otras épocas, como se dice ahora en los corrillos del Palacio de Justicia, "se venía la justicia", hoy se "malbarata".....(Aplausos.) Lo que yo he venido a decir aquí, señores representantes, es el fruto de diez años de ejercicio de mi profesión como abogado postulante, porque yo no - como lo cree el señor Andrade Priego - he estado en los puestos de la judicatura, gloriosamente jamás he estado en un puesto de la judicatura....

El C. Andrade, interrumpiendo: ¡No he dicho eso!

El C. Palacios Moreno, continuando: Pues bien, señores representantes, yo vine a hablar en contra del artículo 4o., porque parece mentira que se extravíe la lógica y que se pierda el criterio al punto de decir que no importa clasificar de un dado a las autoridades, si después se les pueden dar diversas atribuciones y denominaciones contrarias a esa clasificación. Pues entonces ¿cómo vamos a hacer la Ley? ¿Pues que, mañana que sigamos discutiendo la Ley del Trabajo, si llamamos de un manera a los patronos y a los obreros, vamos a poner artículos que les den características distintas a los patronos y a los obreros? Es claro, señores, que la denominación la clasificación es fundamental y debe de estar de acuerdo con los demás capítulos de la Ley. Si el Senado, señores, con toda sindéresis, al hacer las reformas al Proyecto, reformó la clasificación, si el Senado, no acepto y pasó por alto el artículo de clasificación de la XXVII Legislatura, ¿como los señores del pro quieren venir a sostener aquí que se quede lo reformado y lo adoptado a las diversas atribuciones y denominaciones que se les dio a los Jueces? Es claro que si nosotros no aceptamos esas denominaciones y esas atribuciones, tenemos que clasificarlos como los clasificó la XXVII Legislatura. La diferencia es radical: el Senado creó Jueces Correccionales y la XXVII Legislatura, en una palabra, dice: "Jueces Correccionales." ¿Cómo vamos nosotros a aceptar ahora una ley que diga que la justicia se administrará por Jueces Menores, de los Civil y Correccionales, y después a aprobar un capítulo del Proyecto de la XXVII Legislatura al hacer la clasificación, si el propósito de la Asamblea más tarde va a ser aceptar la competencia que dio la XXVII Legislatura, debe empezar por clasificar desde ahora; debe anticipar su criterio y empezar por rechazar la clasificación que hace el Senado, de acuerdo con todo ese proyecto restrictivo de jurisdicción, para aceptar el amplio proyecto de jurisdicción de XXVII Legislatura. Por eso pido que, si en su ánimo ha quedado que es

verdaderamente entorpecedor de la justicia criminal reducir la competencia de los Jueces Correccionales a dos meses, es preferible dejarlo como lo había puesto la XXVII Legislatura, si en el criterio de la Asamblea está que es una manera de facilitar la tramitación de los procesos y evitar que los delincuentes se escapen de las mano de los Jueces, entonces debe reprobar la clasificación hecha por el Senado, que es consecuente con esa competencia y hacer la primitiva clasificación de la XXVII Legislatura en los términos en que estaba el artículo 4o.

Por lo que se refiere al Ayuntamiento, a los "cooperatistas" y a todas esas minucias de tan poca importancia, debo decir que si la Constitución dice que a los Jueces de Primera Instancia los hemos de nombrar nosotros, los nombraremos nosotros, cualquiera que sea su número y a pesar de todo lo que se diga de los "cooperatistas" y otros istas. En cuanto a que queramos nombrar Jueces, en nuestras manos está; con aceptar diez Jueces de lo Civil, ya nombraremos diez en vez de cinco, porque la XXVII Legislatura solamente aprobaba cinco Jueces de lo Civil; lo que yo deseo es que haya menos holgazanes en los puestos públicos.

Por estas consideraciones y porque la clasificación es el resultado del cuerpo mismo de la Ley y tiene que concordar con ella, pido atentamente a la Asamblea que, si se convence de que en estas cuestiones penales hay que despreocuparse de los personalismos y ver el interés de la sociedad, y por la eficaz represión de los delitos, por estas consideraciones pido que se repruebe esa clasificación, y si nada tiene que ver, ¿que perdemos con reprobarla? En cambio, si la aprobáramos, nos cerraríamos la puerta para hacer una reforma, y si la reprobamos, hagamos caso de la otra, puesto que ésta no tiene importancia; reprobemos ésta y aceptemos la de la XXVII Legislatura. (Voces: ¡Para que no haya Ley!) ¡Si no va a haber!

El C. Trejo: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carlos García en nombre de la Comisión

El C. García, de la Comisión: Señores diputados: El discurso del señor licenciado Palacios Moreno, indudablemente inspirado por una magnífica voluntad a fin de llevar a buen término las labores a que nos dedicamos, peca por su base: ataca, como acaba de decir el señor licenciado Parra, una cuestión que no está a discusión. El artículo 4o. sólo se refiere a la clasificación y la cuestión de las competencias es materia de un Capítulo completamente distinto. Concretándose a los razonamientos del señor licenciado Palacios Moreno, y si acaso me equivoco quiero que el señor licenciado Palacios Moreno me lo diga de una manera clara, concertando, digo, se llega a este punto: no debemos llamar a los jueces que conocen de determinados delitos de penalidad muy corta, no debemos llamarlos jueces correccionales, sino jueces menores de lo penal. ¿Esto es, señores, para perder una hora en una discusión? Indudablemente que no; se trata simplemente de una clasificación. El Senado llamó a los jueces que conocían de determinados delito, jueces menores de lo penal; nosotros los llamamos correccionales; ¿no es mejor, señores, distinguirlos con una sola palabra en que la connotación es perfectamente conocida, en que es perfectamente evidente, en jugar de emplear la palabra "menor" para señalar esa jurisdicción con el aditamento " de lo Penal", jueces menores de los Penal? pues si es sólo una discusión de palabras, señor licenciado Palacios Moreno que se les dé mayor jurisdicción a los juzgados menores de lo Penal que él llama y que nosotros llamamos correccionales? muy bien, señores, vamos a guardarnos estas razones para cuando se venga a discutir el Capítulo relativo a esas jurisdicciones; entre tanto es inútil, absolutamente inútil perder el tiempo en una vana clasificación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Trejo.

El C. Trejo: Señores diputados: Dos miembros de la Comisión me han precedido y han tocado perfectamente bien el punto a que se ha referido el C. Palacios Moreno; pero ellos han pasado por alto dos puntos a los cuales me voy a referir. E. C. Palacios Moreno no se ha fijado en que la fracción II del artículo 4o. reformado, se refiere a jueces menores; estos jueces menores, como posteriormente se será, pueden ser de lo Civil, Mixtos y Penales; y después se crean los jueces Correccionales. Si el C. Palacios Moreno viene luego y nos dice que los jueces Menores deben conocer únicamente de delitos cuya pena sea de dos meses y a los Correccionales se les amplía desde dos meses hasta once, que es en lo que consiste el arresto mayor, estamos de acuerdo; pero eso será cuestión posterior.

Otro ataque del C. Palacios Moreno es el siguiente: no quiere que los jueces queden así en número indeterminado, porque que otras entidades fijen el número de ellos; se refiere a los jueces menores del orden Penal; y yo le contesto que los jueces Menores y los Correccionales serán nombrados por los Ayuntamientos, de acuerdo con las necesidades de cada región, lo que debe constar precisamente en la Ley Orgánica del Municipio Libre. Nosotros aceptamos esto, porque hemos creído que actualmente existe el Municipio Libre, porque tenemos esperanzas de que subsista; no sabíamos que el señor Palacios Moreno venía a exponer argumentos anticipados contra el Municipio Libre, los cuales deben reservarse para cuando se discuta la reforma del artículo 115 constitucional.

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido el artículo 4o. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. De conformidad con el artículo 115....(Voces: ¡Pregúntese si está suficientemente discutido todo el capítulo!) Ciudadanos diputados: Como de los artículos modificados por el Senado, comprendidos en el Título I, únicamente ha sido discutido el artículo 4o., la Secretaría entiende que no hay necesidad de preguntar si esos artículos no objetados se consideran suficientemente discutidos y que procede pasar a la votación de ellos; pero con fundamento en le artículo 115 del Reglamento que dice:

"Artículo 115. Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se

preguntará si ha o no lugar a votar; en el primer caso se procederá a la votación; en el segundo volverá el artículo a la Comisión".

Con fundamento en este artículo se va a preguntar si ha o no lugar a votar el artículo 4o. que ha sido el discutido, pues en el caso de que la Asamblea resuelva que no ha lugar a votar este artículo, volverá a la Comisión este mismo, según el artículo 115 del Reglamento. En votación económica se pregunta a la Asamblea si ha lugar o no a votar el artículo 4o. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Si ha lugar a votarlo.

El C: Toro: Reclamo la votación.

- El mismo C. Secretario: Habiendo reclamado la votación el C. Toro, se va a repetir ésta.

El C. Toro : Pido votación nominal. (Voces: ¡No, no! ¡No lo apoyan)

El C. Trejo: ¡Moción de orden!

El C. Valadez Ramírez: ¡Moción de orden!

El C. Presidente : Tiene usted la palabra.

El C. Valadez Ramírez: Desde el momento en que se avaba de hacer la votación económica, lo que procede, habiéndose reclamado la votación, es que se nombre una Comisión para que recuente los votos.

El C. Toro: He pedido votación nominal. (Voces: ¡No, no más reclamó la votación!)

El C. Andrade : No ha lugar a la moción del C. Toro.

El C. mismo C. Secretario: Por disposición de la Presidencia se va a repetir la votación económica. Se consulta si ha lugar o no votar el artículo 4o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. ¿Insiste Su Señoría el diputado Toro.

El C. Toro: Insisto en la votación nominal. (Voces: ¡No hay quien lo apoye!) Desisto.

- El mismo C. Secretario. Ha lugar a votar el artículo 4o. Se va a proceder a la votación nominal del Título I, excepto el artículo 4o. Por la afirmativa.

El C: Prosecretario Aguilar: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C: Secretario Soto.: Votaron por la afirmativa 143 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Aguilar: Votaron por la negativa, 9 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Quedan aprobados los artículos no objetados del Título I y se va a proceder a la votación del artículo 4o.

El C. León Oscar H. : ¡Moción de oreden! Suplico a la Presidencia se sirva decirme en que forma interpreta el artículo 131 del Reglamento.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Artículo 131. Las observaciones y modificaciones hechas a un proyecto de ley por la Cámara revisora o por el Ejecutivo, al volver a la de su origen, pasarán a la Comisión que dictamino, y el nuevo dictamen de ésta sufrirá todos los trámites que prescribe este Reglamento; pero solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados."

El C. León: Mi pregunta es que si por alguna maniobra fuese rechazado el Título que solamente en uno de sus artículo ha sido objetado por la Cámara de Senadores, ¿cuál es el procedimiento que debe seguirse en este caso?

El C. Presidente: Han sido modificados varios artículos del Título.

El C: León: Creía que sólo el artículo 4o. había sido objetado.

El C. Prosecretario Aguilar: Por la negativa.

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Prosecretario Aguilar: Votaron por la afirmativa 77 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Votaron por la negativa 70 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Aguilar: En consecuencia, queda aprobado el artículo 4o.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"TITULO II

"De la división jurisdiccional

"Artículo 11. El Distrito Federal se divide, para los efectos de esta ley, en los siguientes Partidos Judiciales:

"I. El de México, que comprenderá la Municipalidad del mismo nombre y las de Tacuba, Atzcapotzalco, Guadalupe Hidalgo e Ixtapalapa;

"II. El de Tacubaya, que se formará de la Municipalidad de la misma denominación y de las de Mixcoac, San Angel y Cuajamalpa;

"III. El de Tlalpan, que se compondrá de la Municipalidad de este nombre y la de Coyoacán;

"IV. El de Xochimilco, que contendrá la Municipalidad del propio nombre y la de Milpa Alta.

.................................................................................................................................................................................

"Artículo 114. Las cabeceras de los Partidos Judiciales del Distrito Federal, serán, respectivamente: México, Tacubaya, Tlalpan y Xochimilco.

"En el Territorio de la Baja California, será cabecera del Partido Norte, la Ensenada de Todos Santos; del Partido Centro, Mulege, y del Partido Sur, la Paz.

""En el Territorio de Quintana Roo, la cabecera del Partido Judicial, será la población de Payo Obispo."

Está a discusión el Título II en sus artículos 11 y 14, que fueron modificados por el Senado. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Presidente : Tiene la palabra, en pro, el C. Andrade Priego. (Voces: ¡No, no1)

El C. Andrade : Tres palabras...(Voces: ¡No hay contra!)

El C. Presidente: Primero el contra. Tiene la palabra el C. Angeles.

El C. Angeles: Señores diputados: Me opongo a la reforma incluída en el artículo 11, porque, lejos de allanar trabajo a los Juzgados de la Capital, que ya se ha dicho que están bastante congestionados, se les aumenta jurisdicción, por una parte, y por la otra, deben saber los señores diputados - mejor dicho, lo saben, porque es un hecho apreciado por los propios sentidos - , que las Municipalidades de Tacuba, Atzcapotzalco, Guadalupe Hidalgo e Ixtapalapa quedan bastante retiradas del centro

de la poblaciòn, y no sólo para los litigantes será muy molesto, sino que para la investigación de los delitos se presentarían muchas dificultades entre la clase pobre, que es la que generalmente se ve mezclada en la mayoría de los casos en los asuntos del Orden Penal; es muy molesto y, sobre todo, entre nosotros no hay gastos judiciales en el sentido de que se debieran reemblsar a todos aquellos que tienen que intervenir en los asuntos judiciales por las erogaciones que hubieren hecho con ese motivo; de tal manera que va a ser prácticamente imposible hacer concurrir a los testigos de Tacuba, de Atzcapotzalco y de Ixtapalapa a la Capital, es decir, a la ciudad de México, para que vengan a declarar. Los que han actuado en el Distrito Federal en el orden judicial, ya sea como empleados o como litigantes, saben perfectamente bien que los jurados que vienen de causas correspondientes a Distritos jurisdiccionales fuera de la ciudad de México, se tienen que suspender muchas veces, porque los testigos no acuden al llamado de las autoridades de la ciudad de México, de manera que esta es una dificultad de hecho que no puede subsanarse de ningún modo, ni por los medios de apremio, ni por los medios que autorizan los procedimientos actuales para hacer comparecer a los individuos, a los testigos, por medio de la policía. En la ley aprobada por la Cámara de Diputados se dejaba en primer término la ciudad de México, comprendiendo única y exclusivamente el Municipio del mismo nombre y se formaba un Distrito aparte con Atzcapotzalco, Guadalupe Hidalgo y Tacuba; Ixtapalapa es de rumbo opuesto; de manera que tampoco podría incluirse a Atzcapotzalco, porqué entonces aumentarían las distancias y, por consecuencia, las dificultades que he apuntado.

El C. Andrade: Pido la palabra en pro.

El C: Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Andrade Priego.

El C. Andrade : La objeción, señores, que ha venido a hacer el señor Toro....(Voces ¡Angeles!), el señor Angeles, no tiene razón de ser, señores. El proyecto que la XXVII Legislatura envió al Senado , dividió al Distrito Federal en 5 Partidos Judiciales; y al retornar la ley del Senado a la Cámara de Diputados, trae solamente 4 Partidos Judiciales. La ley primitiva, es decir, la ley que envió la XXVII Cámara de Diputados al Senado, decía que el 5o Distrito lo compone el de Tacubaya, formado por Atzcapotzalco y Guadalupe Hidalgo. Ahora estos Municipios en el orden judicial, dependen de la ciudad de México y dice el preopinante que los vecinos de Guadalupe Hidalgo están muy distantes de la Capital y proclama, según lo que él propone, que deben ir a Tacuba, que está más distante. Además, si el número de asuntos en la ciudad de México es mayor, por eso habrá ya diez Jueces de lo Civil y por eso habrá un Juez más de Instrucción que ahora se llama Ramo Penal. De modo, pues, que la proposición del C. Angeles no tiene razón de ser.

El Senado, señores, no hizo más que esta modificación: en vez de 5 Partidos Judiciales dentro del Distrito Federal, creó solamente 4; e hizo otra modificación en este Título en cuanto a las cabeceras de los tres Partidos Judiciales de la Baja California. El diputado de la Baja California, que está presente, me ha informado personalmente que el Senado obró con mayor discreción y con mayor tacto al proponer como cabecera del Distrito Norte de la Baja California a la Ensenada de Todos Santos; como cabecera del Partido Centro, a Mulegé, y del Partido Sur, a La Paz. De modo, pues, señores, que no tienen objeción, en mi concepto, las modificaciones hechas en el Senado, `porque todas ellas están de acuerdo en lo que se refiere a la Baja California con la verdadera división geográfica de aquel Territorio, y en lo que se refiere a la supresión de un Distrito, de un Partido Judicial en el Distrito Federal, ha estado acertado el Senado, porque Atzcapotzalco, Guadalupe Hidalgo y Tacuba, los hace depender de la ciudad de México en el orden judicial.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carlos García, en nombre de la Comisión

El C. García Carlos: Señores diputados:.....

(Campanilla.)

El C. Prosecretario Aguilar, interrumpiendo: Por disposición de la Presidencia, se suplica a los ciudadanos diputados que están de pie, se sirvan ocupar sus curules.

. El C. García Carlos, continuando: Sólo por vía de información, señores diputados, vengo a pronunciar unas cuantas palabras: La división que el Senado propone es la mejor, porque a la vez que es la más económica, es lógica también en razón de la población, esto es, del número de habitantes que cada uno de los Partidos tiene. Precisamente las razones que aduce el señor diputado Angeles son las que vengo yo a aducir con objeto de solicitar de la Representación Nacional la aprobación de este artículo. En efecto, es perfectamente incómodo, es perfectamente difícil y es perfectamente oneroso para la gente pobre, a la que se refería el señor Angeles, el que los habitantes, el que los individuos de las Municipalidades de Guadalupe Hidalgo tengan que pasar por la ciudad de México con objeto de ir a ventilar sus asuntos hasta Atzcapotzalco....(Voces: ¡Tacuba!) Hasta Atzcapotzalco, porque Tacuba era una Municipalidad dependiente de la cabecera judicial que estaba entonces en Atzcapotzalco, hoy se muda a Tacuba, pero viene a ser cuestión de unos cuantos kilómetros; de la misma manera los de Ixtapalapa pertenecían, según el Proyecto primitivo, a la jurisdicción de Tlalpan, y es perfectamente bien sabido que de Ixtapalapa a Tlalpan hay necesidad forzosa de pasar por México, con objeto de ir a la cabecera de ese Distrito. Suprimiendo el Partido Judicial de Atzcapotzalco que, repito, no tiene razón de ser, pues si se consulta la estadística veréis que el número de delitos, que el número de negocios es infinitamente inferior a los que se ventilan, por ejemplo, en Tlalpan o Xochimilco, se ve la necesidad y la conveniencia de suprimir el Partido Judicial de Atzcapotzalco y dejarlo a los Jueces de lo Penal en México; y en el momento en que se discutan las competencias a que se refería el licenciado Palacios Moreno, se verá cuán conveniente es la creación del nuevo Juzgado de lo Penal y de los nueve Jueces de lo Civil que el Senado ha ofrecido como una reforma al Proyecto primitivo de la Cámara de Diputados. De suerte que solicito de la Asambleas la aprobación del artículo a discusión.

El C. Angeles: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Angeles: Suplico al C. licenciado García me diga si es menos molesto par los vecinos de Tacuba y Atzcapotzalco, que ventilen sus negocios en este último lugar, o que vengan a la ciudad de México.

El C. García Carlos: Esa sería razón para instituir un Juzgado de Primera Instancia en cada una de las Municipalidades.

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se consideran suficientemente discutidos los artículos 11 y 14 del Título II. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pies. Suficientemente discutidos. En votación económica se consulta si ha lugar a votar estos artículos. Los que están por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí ha lugar a votarlos. Están a votación los artículos 11 y 14. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Aguilar: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 123 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Aguilar: Votaron por la negativa 7 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Aprobado el Título II.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Artículo 16. Para ser Juez de Paz se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, mayor de veintiún años, residir en la localidad respectiva por lo menos durante el año inmediatamente anterior al día de la elección, saber leer y escribir, tener buenos antecedentes de moralidad y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.

"Artículo 17. Los Jueces de Paz serán nombrados por los Ayuntamientos, en escrutinio u por mayoría absoluta de votos; durarán un año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.

"Artículo 18. Son atribuciones de los Jueces de Paz:

"I. Juzgar y castigar los delitos que se cometan en su territorio jurisdiccional, siempre que la pena fijada en la ley, no pase de treinta días de arresto o de cincuenta pesos de multa;

"II. Practicar, con arreglo a las leyes, las primeras diligencias en averiguación de los demás delitos que se cometan dentro del mismo territorio y remitirlos a quien corresponda, observando, las prescripciones del Código de Procedimientos Penales;

"III. Conocer de los juicios civiles en asuntos cuyo monto no exceda de cien pesos;

"IV. Practicar las diligencias que les encomienden los Jueces de Primera Instancia, Menores y Correccionales, de su respectivo Partido;

"V. Las demás que les competan, según las leyes."

Está a discusión. El artículo 19 no fue modificado por el Senado. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. En votación económica se pregunta si ha lugar a votar los artículos modificados por el Senado, comprendidos en el Título III. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

Ha lugar a votar.

Se procede a la votación.

El C. Secretario Pesqueira: Por la afirmativa.

- El C. Secretario Soto. Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. Secretario : Aprobado el capítulo I del Título III, por unanimidad de 127 votos.

- El mismo C. Secretario: Se va a dar lectura al resto del Título III:

"CAPÍTULO II.

"Artículo 20. En cada Municipalidad del Distrito y Territorios habrá el número de Jueces Menores que el Ayuntamiento respectivo juzgue indispensable para las necesidades de la población; determinando la circunscripción territorial dentro de la que cada uno de ellos ejercerá jurisdicción.

"Artículo 21. La planta de cada uno de los Juzgados Menores de la capital, constará: de un Juez y tres Secretarios; la de los foráneos de un Juez y dos Secretarios, y la de unos y otros, además, de los empleados inferiores que determine la ley.

"Artículo 22. La planta de los Juzgados Menores de los Territorios de la Baja California y Quintana Roo, se compondrá de un Juez, de dos Secretarios, un escribiente comisario y un portero.

"Artículo 23. Para ser Juez Menor se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, saber leer y escribir, ser mayor de veinticinco años, tener buenos antecedentes de moralidad y no haber sido condenado por algún delito que merezca pena corporal.

"Para ser Secretario de Juzgado Menor se requieren los mismos requisitos que para ser Juez Menor, hecha excepción de la edad; sólo se necesitará tener veintiun años.

"Los Jueces Menores del Distrito Federal y los Secretarios de los Juzgados Menores de la Municipalidad de México, serán, además, abogados con título oficial....."

- El C. Prosecretario Aguilar, continuando:

"Artículo 24. Los Jueces Menores conocerán:

"I. En materia civil, de los negocios cuya cuantía pase de cien pesos y no exceda de quinientos;

"II. En materia criminal, de los delitos en que la pena finada en la ley no pase de dos meses de arresto y doscientos pesos de multa, sea alternativa o conjuntiva, y de los robos simples cuya cuantía no exceda de cincuenta pesos;

"III. De los demás asuntos que les encomienden las leyes."

El C. Toro: Pido la palabra. Creo que únicamente debe darse lectura a los artículos que ha objetado el Senado y no a los no objetados; están leyendo artículos que no han sido objetados por el Senado.

- El mismo C Prosecretario: La secretaría está haciendo precisamente lo que reclama Su Señoría;

todo ese capítulo ha sido modificado por el Senado.

(Continuando la lectura:)

"Artículo 25. Los Jueces Menores de la capital de la Repùblica solamente tendrán la jurisdicción que en materia civil concede el artículo anterior.

"Artículo 26. Los Jueces Menores foráneos del Distrito y Territorios, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 24, tendrán la obligación de desahogar las diligencias que les encomienden sus respectivos superiores jerárquicos, siempre que deban practicarlas dentro de los límites de su demarcación.

"Artículo 27. Los Jueces Menores ejercerán su jurisdicción dentro de su territorio, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Paz, en sus respectivas demarcaciones."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. Se han inscripto para hablar en contra de los artículos 24 y 21, los CC. licenciados Angeles y Toro, respectivamente.

Los demás artículos que no han sido objetados se reservan para su votación. El C. Leal objetará el artículo 23.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Toro en contra.

El C. Toro: Ciudadanos diputados: He pedido la palabra en contra del artículo 21, porque en él se termina que ella planta de los juzgados menores constará de un juez y de tres secretarios. Esto de nombrar tres secretarios par un solo juez, es sencillamente absurdo, en ningún país del mundo se usa esto, sencillamente porque un secretario, o lo es , o conoce de todos los negocios que conoce el juez y es realmente tal secretario, o en su caso contrario no es más que un simple escribiente. Se diría que tal vez así se podría hacer el despacho más rápido; es mentira, porque el juez necesita tener conocimiento de cada uno de los negocios y sencillamente lo que ha pasado en nuestros tribunales es que casi nunca hay orden para hacer el despacho. Un juez con un solo secretario puede despachar un gran número de negocios; sencillamente es cuestión de orden y de método; lo digo porque alguna vez he sido juez y sé que basta que el juez llame a su secretario, que ese secretario tome su acuerdo en puntos para que después vaya y ponga los autos y que en seguida el escribiente o los escribientes...(Voces: ¡No se oye!) Pues no se oyo porque los mismos diputados impiden que se oiga, señores. Decía yo que lo que pasa generalmente en los juezgados es que haya un juez y un secretario, con un solo secretario se puede despachar gran número de negocios; solamente es cuestión de que el juez esté temprano en su oficina y haga sus acuerdos con el secretario, que ese secretario recoja ese acuerdo en puntos, que después los escribientes sean los que pongan los autos y las resoluciones y vuelvan con ellos a que los firme el juez. Para mí es absurdo que haya tres secretarios, porque tres secretarios o no son tales secretarios, o son sencillamente escribientes.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Andrade Priego.

El C. Andrade : Señores diputados: el señor licenciado Toro probablemente no ha leído la ley a discusión. Le llama la atención que el artículo 21 a debate establezca tres secretarios para los juzgados menores en el Distrito Federal; debe volver su vista sobre el texto del artículo 14 transitorios de la misma ley, el cual suprime ya de los códigos de procedimientos penales y civiles, las palabras de "oficial mayor" y "actuario". En realidad de verdad, los tres secretarios en los juzgados menores se distribuirán el trabajo en tales términos que uno, cualquiera de los tres, será el Secretario de hecho, el otro el oficial mayor y el otro el notificador; de modo, pues, que es inútil insistir sobre la improcedencia de este artículo, que está en perfecta armonía con la organización y plan del desarrollo de la ley.

El C. Villalobos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Trejo.

El C. Trejo: Señores diputados: Además de lo que manifestó el C. Angeles, tengo que agregar lo siguiente: el señora licenciado Toro no tuvo el cuidado de pasar su vista por el artículo 19 de la ley aprobada por la XXVII Legislatura, por la Cámara de Diputados de XXVII Legislatura; en ese artículo 19 se dice que los juzgados menores tendrán un primer secretario y dos secretarios auxiliares que suman los mismos tres secretarios. Ya nosotros en este caso no podemos quitar los tres secretarios, nada más es cuestión nombre; en el Proyecto anterior dice que habrá un juez, un primer secretario, dos auxiliares, tres escribientes y un comisario, y nosotros les llamamos tres secretarios. El artículo 92 de esta misma ley dice que el primer secretario es el que hace efectivamente las funciones de secretario y los dos secretarios siguientes, que son auxiliares, uno es actuario, como decía el C. Andrade Priego y el otro es oficial mayor. Así es que el ataque no tiene razón de ser. El artículo a debate, el artículo 21, es el mismo artículo 19; la cuestión es de cambio de nombres, pues en el fondo es el mismo. (Voces: ¡A votar, a votar !)

- El C. Toro :Pido la palabra. Simplemente para expresar que las cosas deben llamarse por sus nombres y creo, por lo tanto, que nosotros estamos obligados a usar un lenguaje correcto a fin de que el público se dé cuenta de las funciones de cada uno de los empleados.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villalobos.

El C. Villalobos: Señores diputados: Como ha dicho perfectamente el señor licenciado Trejo, los dos proyectos, el de la Cámara de Diputados de la XXVII Legislatura y el del Senado, coinciden respecto del artículo a debate, en que proponen para la planta de los juzgados tres secretarios, con la diferencia de que el proyecto de la Cámara de Diputados de XXVII Legislatura llama a los secretarios, el primero secretario propiamente y a los otros auxiliares. De manera que en el fondo, substancialmente, están de acuerdo los dos Proyectos y nosotros no podemos ya modificarlos sobre ese particular; en lo único que podremos nosotros modificarlo sería en insistir con el proyecto antiguo

en que dos de estos secretarios fueran auxiliares o bien que estén como en el proyecto del Senado, en que todos los secretarios tengan la misma categoría. Yo estimo que sobre este particular es conveniente estar con proyecto del Senado, porque como se expresó en la discusión que tuvo la Legislatura XXVII en esta Cámara, el objeto de instituir tres secretarios en la planta de los juzgados menores de lo Civil en México, es repartir el trabajo del juzgado entre tres empleados, los cuales harán la labor del secretario, es decir, cada uno de ellos hará la labor del secretario y de los actuarios; esto es, cada secretario recogerá el acuerdo de la tercera parte de los asuntos del juzgado y cada secretario notificará los acuerdos a los interesados, con lo cual - como se decía en discusión de este artículo en la Cámara de Diputados de la pasada Legislatura - se conseguirá un verdadero secretario, porque en un mismo asunto no integren más que el juez y un secretario, en vez de intervenir - como tendría que suceder en una planta en figuran el oficial mayor, el actuario y el secretario - el secretario, el oficial mayor y el actuario. Además, se divide el trabajo, se fraccionan los asuntos todos de un juzgado en tres partes, correspondiéndole cada una de esas partes a uno de los secretarios, con lo cual, dividiéndose el trabajo se logra gran eficacia y mayor rapidez en el trabajo. Estimo, pues, con los señores licenciados Trejo y Andrade Priego, que no hay para que insistir en objetar este artículo, ya que están de acuerdo los dos proyectos, y ya que la conveniencia del despacho de los asuntos no indica la ventaja de aceptar este sistema.

- El C. Presidente. Tiene la palabra el C. Angeles.

El C. Angeles: Suplico a los señores miembros de la Comisión, para encauzar mi peroración, se sirvan decirme cuáles son los delitos que corresponden a los Jueces Menores y Correccionales, conforme a la competencia que se les da en este Proyecto.

El C. García Carlos: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. García Carlos: La interpelación es de un carácter análogo al que tendría si yo en estos momentos al señor ingeniero Soto Peimbert, a quien conceptúo eminentemente inteligente, le preguntara cuál es el logaritmo del número 3. Es imposible, señor, es necesario tener a la mano el Código Penal para definirlo.

El C. Angeles: No hay más que un solo delito: el de lesiones, que no cause perjuicio por más de quince días.

El C. García Carlos: El de robo simple.

El C. Angeles: El de robo simple no, señor; el de robo simple aquí está: "Fuera de los casos especificados en este Capítulo, el robo sin violencia a las personas, se castigará con las penas siguientes:

"i. Si le valor de lo robado no excediere de cincuenta pesos, se impondrá una pena que no baje de tres ni exceda de noventa días de arresto."

Por consecuencia, excede de la competencia que se les ha señalado a los Jueces Menores y, por la misma razón, a los Jueces Correccionales. Vuelvo a repetir: con excepción de la penalidad correspondiente a las lesiones que no tarden en sanar menos de quince días, ningún otro delito corresponderá a los Juzgados Menores, conforme a la competencia que se les da en esta ley. Pero no sólo eso, es materia civil, conforme a las.......

- El C. Villalobos, interrumpiendo. Moción de orden. Discutiéndose en este momento el artículo 21, relativo a la planta de los Juzgados, y argumentando el orador en pro de la competencia de los Juzgados, creo que huelga la discusión.

El C. Angeles: La presidencia me dijo que estaba a discusión el artículo 24 y por eso de dio la palabra.

El C. Parra: Pido la palabra. No han sido objetados más que los artículos 21 y 24. La discusión del artículo terminó ya, y es lógico que se vote ese artículo y que se entre a la discusión del artículo 24, porque si no, al votar el artículo 24 ya habremos olvidado lo que se dijo en la discusión del artículo 21. Ruego a su Señoría que habiendo terminado la discusión del artículo 21, se proceda a preguntar a la Asamblea si esta suficientemente discutido.

El C. Trejo: Una vez que ha terminado la discusión del artículo 21, procede preguntar si ya esta suficientemente discutido.

El C. Secretario Soto: En votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido el artículo 21. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si ha lugar a votar el artículo 21. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

Ha lugar a votar el artículo 21.

Se procede a la votación nominal.

Por la afirmativa.

-El C. Angeles. Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación)

- El mismo C. Secretario: Votaron por la afirmativa 138 ciudadanos diputados.

El C. Angeles: Votaron por la negativa 6 ciudadanos diputados.

- El mismo C. Secretario: Aprobado el artículo 21.

El C. Presidente: Estando para terminar la hora reglamentaria, se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde, manifestando la Presidencia a los ciudadanos diputados que, de terminarse la ley que estamos discutiendo en este mes, se continuará inmediatamente con la Ley de Amparo.

Orden del día para mañana: Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo.