Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190610 - Número de Diario 36

(L28A1P1eN036F19190610.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 10 DE JUNIO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 36

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10 DE JUNIO DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia a los CC. Mejía Abraham y Cancino Herminio. Se le dispensan las lecturas, quedando para discutirse el primer día hábil el dictamen de las comisiones unidas 1a. de Hacienda, 2a. de Crédito Público y de Ferrocarriles, relativo a la autorización pedida por el Ejecutivo para disponer hasta por la suma de diez millones de pesos, o comprometer el crédito de la Nación por esa cantidad, a fin de adquirir el control de los Ferrocarriles Unidos de Yucatán y de la Empresa Abastecedora de Combustible Mineral.

3.- Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo. Prosigue el debate del artículo 17 reformado. Es discutida y aprobada la fracción XXI. Se aprueba sin discusión las fracciones IV, IX, XI, XII, XVII XIX y XXII.

4.- Son discutidos y aprobados los artículos 37 y 39 del capítulo IV. Al discutirse el artículo 40, es retirado por la Comisión con anuencia de la Asamblea, presentándolo reformado; se reserva para su votación. A discusión el artículo 41, es retirado por la Comisión con permiso de la Asamblea, para ser reformado. A discusión el artículo 42, es retirado por la Comisión, previa aprobación de la Asamblea, presentándolo reformado; se aprueba. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MORALES FRANCISCO CESAR.

(Asistencia de 150 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.19 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar. leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día nueve de junio de mil novecientos diez y nueve.- Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Francisco César Morales.

"En la ciudad de México, a las cuatro y diez y ocho de la tarde del lunes nueve de junio de mil novecientos diez y nueve, estando reunidos en el salón de sesiones de esta H. Cámara ciento cuarenta ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"Sin debate fué aprobada el acta de la sesión celebrada el día seis del presente mes, que leyó el C. Prosecretario Aguilar.

"Con motivo de que el ciudadano Presidente dispuso se multara con un día de dietas a los ciudadanos diputados que no habían pasado lista el sábado siete del actual, día no hubo sesión por falta de quórum, usaron de la palabra para hechos los CC. Toro, González Galindo, Trejo y Mena; el ciudadano Presidente hizo aclaraciones en apoyo de su disposición y la sostuvo fundándola en los artículos 64 constitucional y 47 del Reglamento y en los antecedentes que sobre el particular existen, a los cuales se dió lectura; la Secretaría contestó una interpelación del C. Angeles e hicieron mociones de orden los CC. Trejo, Mancisidor, Gómez Gildardo y Mena; a pedimento del C. León se leyó el artículo 19 del Reglamento y en seguida se dió cuenta con una proposición de los CC. Andrade, Camarena, Mancisidor y Guerra para que se suspendiera la multa impuesta por la Presidencia.

"La fundó el C. Andrade y el C. León la impugnó; acto continuo se le dispensaron los trámites y se puso a debate. Hicieron mociones de orden los CC. Blancarte, Castellanos Díaz, Mena y Martínez Ignacio; a solicitud del C. Castellanos Díaz se leyó el artículo 19 reglamentario, y recogida votación nominal, a instancia del C. Mena debidamente apoyado, acerca de la proposición de que se trata, resultó desechada por ciento diez y seis votos de la negativa contra cincuenta y uno de la afirmativa.

"El C. Angeles, apoyándose en los artículos 19 y 20 del Reglamento, pidió se sujetara a la resolución de la Cámara la disposición del ciudadano Presidente; los CC. Roaro y Avellaneda hicieron mociones de orden y acto seguido se puso a debate el trámite de la Mesa, que consistía en sostener el acuerdo relativo a las multas.

"Hablaron en contra los CC Andrade y Parra y en pro los CC. Trigo y Peña. Como el C. Andrade, durante su discurso, hizo apreciaciones acerca de la labor de la Secretaría, los CC. Secretarios Soto y Prosecretario Bolio hicieron aclaraciones. Usaron de la palabra para mociones de orden los CC. Martínez Ignacio y Alvarez del Castillo; se leyeron

los artículos reglamentarios 195, 197, 33 y 34 por haberlo pedido el C. León, quien se fundó en los dos últimos para proponer se pasara a sesión secreta; también fué leída, a moción del mismo ciudadano, la fracción I del artículo 32, así como a instancia del C. Angeles, la fracción III del artículo 35, también del Reglamento. La Presidencia, por su parte ordenó la lectura del 42 reglamentario y del 67 constitucional.

"Sobre el trámite de la Mesa hubo de recogerse votación nominal, porque así lo solicitaron varios ciudadanos representantes, y se obtuvo setenta y ocho votos de la negativa y setenta y cinco de la afirmativa; atento este resultado se declaró insubsistente la disposición de la Presidencia.

"El C. Avilés, al usar de la palabra para hechos, se refirió también a la labor de los ciudadanos secretarios y con ese motivo lo interrumpieron para hacer aclaraciones los CC. Secretarios Lorandi y Prosecretario Aguilar.

"A las seis y cuarenta y cinco se levantó la sesión y se citó para las cuatro de la tarde del día siguiente."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

El C. Secretario Soto: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.

"La Secretaría de Gobernación manifiesta por medio de su oficio número 2,498, fechado el día 5 de los corrientes, que ha quedado de la elección de Presidente y vicepresidentes de esta H. Cámara, para el presente mes.- A su expediente."

"Las legislaturas de los Estados de Colima, Guerrero y Sonora, manifiestan haber quedado enteradas de la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hecha por el Congreso General.- A su expediente."

"El Comité Ejecutivo del Sindicato de Obreros Similares de la fábrica de Cocolapan, Orizaba, envía un escrito de protesta en contra de los ciudadanos diputados que han demostrado su oposición a la Ley del Trabajo.- Dése cuenta y archívese."

"El Comité Ejecutivo del Sindicato de Obreros de Cerritos, Orizaba, envía un memorial de protesta por la oposición que esta H. Cámara ha encontrado el Proyecto de Ley del Trabajo.- Dése cuenta y archívese."

"Los CC. A. Méndez, Francisco Sánchez, E. Huerta y seis firmantes más, obreros de la región de Orizaba, Veracruz, envían un memorial en el que refutan los argumentos expuestos por los oradores que han hablado en contra de la Ley del Trabajo.- Dése cuenta y archívese."

"Honorable Asamblea: "El subscripto, diputado por el 14 Distrito de Michoacán, ante Vuestra Soberanía expone:

"Que teniendo necesidad urgente de salir para el Estado de Michoacán, al arreglo de asuntos que requieren su presencia y que se relacionan con el Distrito por el que fué electo, solicita, con dispensa de todo trámite, le sea concedida una licencia hasta por quince días, con goce de dietas.

"Constitución y Reformas.- México, 10 de junio de 1919.- Abraham Mejía."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites a esta solicitud de licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Concedida.

- El mismo C. Secretario, leyendo: "Honorable Asamblea:

"Con todo respeto y con dispensa de trámites os pido, con goce de dietas, una licencia hasta por ocho días, la que necesito para atender asuntos urgentes que me impiden asistir por ese tiempo a sesiones.

"México, D. F., 10 de junio de 1919.- Diputado por el 3er. Distrito de Chiapas, Herminio Cancino."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Concedida.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

Las comisiones unidas 1a. de Hacienda, 2a. de Crédito Público y de Ferrocarriles, presentan su dictamen relativo a la autorización pedida por el Ejecutivo para disponer hasta de la suma de diez millones de pesos, o comprometer el crédito de la Nación por esa cantidad, a fin de adquirir el control de los Ferrocarriles Unidos de Yucatán y de la Empresa Abastecedora de Combustible Mineral.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan las lecturas, mandándose imprimir este dictamen y quedando para discutirse en la primera oportunidad. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se dispensan las lecturas.

- El mismo C. Secretario, leyendo: Fracción XXI del artículo 17, reformado, de la Ley del Trabajo:

"XXI. Dar a sus trabajadores una participación en las utilidades de la negociación, en los términos que señala esta ley."

Están inscriptos en pro los CC. Reyes Francisco y Velásquez López, y en contra, los CC. Soto Peimbert y Martínez del Río. Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: Renuncio al uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene entonces la palabra el C. Martínez del Río.

El C. Martínez del Río: Aparentemente, señores diputados, parece un desacato venir a ocupar esta tribuna para impugnar la fracción XXI de la Ley del Trabajo, en la forma en que últimamente nos ha sido presentada por la Comisión respectiva; pero si vosotros reflexionáis, aunque sea ligeramente, sobre los antecedentes que han mediado acerca del particular y si vosotros tenéis la cortesía que tengo derecho a esperar, para que sigáis paso a paso mis razonamientos sobre este asunto, podréis llegar a formaros algún concepto que venga a quitar la impresión de desacato que parece significar mi presencia en esta tribuna para atacar la fracción XXI en la forma en que la Comisión la ha presentado.

Primitivamente, señores diputados, y voy a referirme por un momento no más a la fracción XIV de la Ley del Trabajo antes de ser ésta modificada en la forma que en la ha presentado la Comisión, podréis haber observado que la fracción XIV rechazada por una mayoría abrumadora la primera vez que se puso a la consideración de esta Asamblea, fué aprobada por una mayoría también abrumadora cuando la Comisión la ha presentado reformada en el mismo artículo 17, bajo el número XX, de acuerdo con las reformas presentadas. ¿A qué, señores diputados, se ha debido que esta muy honorable Asambleas rechace por una mayoría absoluta de votos la fracción XX, cuando la Comisión la presenta bajo el número XIV, en que decía:

"Reconocer y aceptar a los representantes que los trabajadores nombren para que en el interior del taller, fábrica o negociación, defiendan sus intereses"?

Esta misma fracción, señores diputados, nos fué presentada bajo el número XX, en estos términos:

"Reconocer y aceptar a los representantes que nombren los trabajadores, para que dentro o fuera del taller, fábrica o negociación en que laboran, defiendan sus derechos."

Como ustedes ven, señores diputados, las fracciones, en lo substancial, son las mismas; no se ha modificado absolutamente la fracción que fué rechazada por esta honorable Asamblea la primera vez que se presentó a vuestra consideración, ni mucho menos fué reformada en el sentido de la discusión; todo lo contrario, señores diputados, esta fracción, aumentada precisamente en contra del sentir de la discusión, fué aceptada por la honorable Asamblea, después de haber sido previamente rechazada por una mayoría absoluta de votos. Ante este fenómeno psicológico ocurre preguntar: ¿Cuándo tuvo la Asamblea razón, al rechazar la fracción o al aceptarla? (Voces: ¡Al aceptarla!) Si fué cuando aceptó esta fracción, entonces, señores diputados, debemos de concluir que debe de ponerse en duda la firmeza de criterio, la seguridad de reflexión de esta honorable Asamblea.... (Siseos.) cuando por primera vez se presentó a la consideración de ella la fracción en la forma en que primitivamente la presentó la Comisión. Y me interesa, señores diputados, hacer presente a ustedes esta escasísima firmeza de criterio, a fin de que veais justificada mi solicitud para llamar a ustedes muy poderosamente la atención acerca de las reflexiones de distinto orden que voy a hacer sobre la fracción XXI en la forma en que nuevamente nos la presenta la Comisión del Trabajo. La fracción primitiva presentada por la Comisión decía simplemente:

"Ceder a sus empleados y obreros una participación en las utilidades, en los términos que fija el artículo 267 de esta ley."

Esta fracción, señores diputados, por una mayoría abrumadora de esta honorable Asamblea, o si no por una mayoría abrumadora, cuando menos por una mayoría que vino a decidir en forma concreta la resolución de esta Asamblea, esta fracción, repito, fué rechazada y volvió a la Comisión para que se reformara en los términos de la discusión. La fracción rechazada, afirmo, señores diputados, fué la XV:

"Ceder a sus empleados y obreros una participación en las utilidades, en los términos que fija el artículo 267 de esta ley."

¿Esta fracción, es o no cierto que fué rechazada? (Voces: ¡No!) ¿No fué rechazada? Si no fué rechazada, cuando menos la Comisión la retiró, en vista de la orientación que tomaban las discusiones en el seno se esta Asamblea. Pues bien, concretando ya mis argumentaciones a este particular, voy a permitirme tratar en términos absolutamente concretos y a exponer a ustedes las argumentaciones que tengo, a fin de que no se acepte la fracción XXI en la forma en que la ha presentado la Comisión. Procuraré, señores diputados , estudiar esta fracción bajo tres distintos aspectos: el aspecto genuinamente constitucional, el aspecto jurídico y el aspecto económico. En lo general, señores diputados - pero hablemos en términos concretos a cerca del problema económico industrial que trata de resolver en los términos más acertados posibles la Comisión del Trabajo -, necesito hacer algunas ligeras observaciones.

Tengo entendido, señores diputados - y esta es a mi manera de pensar -, que el problema económico industrial bajo su aspecto social en la forma en que este problema ha conmovido las viejas civilizaciones europeas, no reviste en nuestro país los caracteres alarmantes que se han querido ver en este problema económico industrial del trabajo. Quizás, señores diputados, en México, más que un verdadero problema social, haya un problema económico - agrícola o un problema de otro género, pero no económico - industrial. El aspecto social de esta cuestión en México, si acaso existe, es únicamente bajo el aspecto de sentimentalismo, bajo el aspecto - como indicaba el otro día - de deseo de reivindicación por lo que se refiere a las clases proletarias sojuzgadas por el capital, pero nunca puede en México revestir caracteres de verdadero problema social que pueda ocasionar los trastornos que este género

de cuestiones ocasiona en las civilizaciones europeas. Los problemas del orden social, para que revistan un carácter agudo, imperioso, requieren no sólo una amplia industrialización, sino una densidad de población que haga materialmente necesario recurrir a procedimientos legales, recurrir a procedimientos de todo género para resolver estos problemas. En Francia, en Inglaterra, en Alemania, quizás en Estados Unidos, este problema puede revestir caracteres verdaderamente alarmantes, pero de ninguna manera en México, en donde la densidad de población es escasísima, tomando en consideración lo extenso de nuestro territorio. Si nosotros, señores diputados, consideramos las regiones en donde el problema industrial pueda revestir algunos caracteres alarmantes, en la República Mexicana solamente tendremos algunas regiones muy limitadas: el Estado de Veracruz, el Estado de Guanajuato en algunas de sus poblaciones, y el Distrito Federal; pero si hacemos un cálculo más o menos aproximado, quizás, señores diputados, el número de obreros que concurran a trabajos industriales en toda la República, apenas si podrían ser bastantes para dedicarlos a trabajos agrícolas en un cultivo intensivo en alguno de nuestros más grandes Estados de la República; por consiguiente, no estimo que en México revista el problema económico - industrial los caracteres de gravedad con que algunos portavoces de las tendencias socialistas en esta honorable Representación Nacional nos lo presentan para influir en el ánimo de los representantes reunidos en esta Cámara de Diputados, a fin de obtener la votación favorable acerca de algunos de los postulados de esta Ley del Trabajo. Concretados, pues, los términos por lo que se refiere a la gravedad que pueda revestir en el Distrito Federal este problema económico - industrial, y descendiendo ya en términos concretos a la fracción XXI, voy a proceder, señores diputados, a examinar - como indicaba - esta fracción bajo el aspecto constitucional, bajo el aspecto económico y bajo el aspecto jurídico.

Uno, quizás el más importante argumento que se puede oponer a las argumentaciones a que voy a referirme, sería el siguiente: ¿Cómo es que se viene a atacar la fracción XXI de la Ley del Trabajo en la forma en que la presenta la Comisión, cuando no hace más que traducir un principio constitucional? El argumento, señores diputados, debiera tener un peso formidable, invencible, incontestable: es constitucional; y si es constitucional no nos quedaría más, señores diputados, que incluirla en las disposiciones relativas a la Ley del Trabajo, señalando uno de los derechos de los obreros y una de las obligaciones de los patrones. Sin embargo, señores diputados, voy a entrar en algunas consideraciones sobre el particular. (Murmullos.) Hace algunos días desde esta tribuna manifestaba, en términos que debo de confesar fueron perfectamente confusos, mis ideas precisas acerca de lo que propiamente debemos entender por derecho constitucional. Entonces, señores diputados - y en esto estuvo mi confusión -, no procuré separar, delinear perfectamente los campos entre aquello que propiamente debemos considerar como una Constitución escrita y aquello que debemos considerar como una Constitución no escrita. Desde luego, señores diputados, debo de sentar esta tesis: toda Constitución política escrita no viene a ser en buen derecho sino el reconocimiento de derechos preexistentes en el orden social. Nunca las leyes escritas crean los derechos; jamás la ley es creadora de derechos; la ley escrita no hace más que reconocer derechos preexistentes, latentes, derechos consuetudinarios, derechos inherentes a la personalidad humana. El buen Derecho Constitucional, señores diputados, se funda previamente en esa Constitución natural que, uniendo los elementos más o menos disímbolos de raza, de tradición, de costumbres y de religión, vienen a formar cierta unidad característica de un pueblo que lo distingue de los demás. El Derecho Constitucional, señores diputados, en el orden escrito no hace más que reconocer esos derechos preexistentes y señalar la forma de Gobierno que más convenga a las modalidades especiales de un pueblo; de tal manera, señores diputados, que los límites del Derecho Constitucional están perfectamente definidos en el orden ideológico. ¿Acaso podríamos admitir dentro de un código fundamental, dentro de un Derecho Constitucional, una ley de amparo? ¿Podríamos admitir dentro del precepto constitucional una ley que viniera a reglamentar las relaciones familiares? ¿Podríamos admitir otra multitud de leyes que reglamenten los derechos del orden social, las relaciones mutuas de los conciudadanos? Indudablemente que no: el Derecho Constitucional está perfectamente limitado por aquellos principios que vengan a establecer forma determinada de gobierno para un pueblo y que vengan a reconocer aquellos derechos previamente existentes en las tradiciones, en las costumbres y en el modo de ser de un pueblo; derechos perfectamente fundamentales e inviolables, sin los cuales no podría vivir la sociedad para la cual se legisla. Esto, señores diputados, es lo que determina, lo que concreta, lo que verdaderamente es constitucional. Bajo este aspecto entiendo que los señores constituyentes de 1917 se extralimitaron en lo que se refiere a reglamentar las relaciones de la Ley del Trabajo, en su artículo 123 constitucional. No ataco el artículo, digo sencillamente que este artículo no debería formar parte de un Código Constitucional que debiera regirnos bajo la forma constitucional. No estaba ni cae dentro de los principios constitucionales el reglamentar relaciones entre patronos y trabajadores; pero puesto que ese artículo se halla establecido en la Constitución del Trabajo se vió obligado en virtud de ese precepto constitucional, a incluirlo dentro de las disposiciones de la Ley del Trabajo. La característica, señores diputados, de un principio constitucional, es su más alta soberanía y las más absoluta inviolabilidad: su más alta soberanía, porque los principios constitucionales deben estar sobre todos los otros principios, sobre cualesquiera otras leyes que puedan dictarse, ya sea por los congresos locales, ya sea por el Congreso General; su más alta inviolabilidad, porque el vulnerar cualquiera de los principios constitucionales precisamente porque son fundamentos que constituyen a un pueblo, acarrearía trastornos de inmensa consideración paro todo el conjunto social; por esto, señores diputados, los principios constitucionales deben considerarse, deben caracterizarse por su más alta soberanía y por su más absoluta inviolabilidad.

Ahora bien, señores diputados, y vengamos al caso concreto, examinaremos lo que pasa en nuestra sociedad, en la sociedad mexicana, en esta gran familia mexicana y examinemos con toda franqueza, con toda sinceridad lo que ha sido de todas las constituciones políticas en la República Mexicana. ¿Quien, señores diputados, desde que México existe como nación independiente, cuál ha sido aquel Gobierno que haya gobernado con la Constitución Política fundamental de la República Mexicana? Examinemos sin temor la actitud de todos esos gobiernos en el orden social: ¿Ese conjunto de derechos que se llaman derechos del hombre, ha sido acaso constantemente respetado por la tradición de todos los gobiernos que hemos tenido en la República Mexicana? ¿la Ley de Imprenta ha sido y es respetada? ¿la Ley de Relaciones Familiares ha sido y es respetada? ¿la soberanía de los Estados, señores diputados, ha sido y es respetada? ¿la respetó el dictador Porfirio Díaz? ¿la respetó el mismo fundador de las Leyes de Reforma, el sostenedor de la Constitución Política de 57, don Benito Juárez?... (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) ¿Respetó esta Constitución, señores diputados, cuando González Ortega fué declarado Presidente de la República y el señor don Benito Juárez, porque así convenía a los intereses de la Patria, continuó siendo Presidente de la República? ¿entonces, señores diputados, se respetó la Constitución Política de 57? ¿se ha respetado, señores diputados, desde que estamos constituídos a base de democracia, se ha respetado, señores diputados, el sufragio efectivo? Me cansaría, señores diputados, de citar casos concretos en que todos los gobiernos, absolutamente todos - me refiero especialmente al Ejecutivo - han violado y continúan violando constantemente la Constitución Política de la República: (Una voz: ¡El de Miramón, no!) Pues bien, señores diputados, no os alarméis; no es malo que la Constitución se viole; lo malo, el defecto radical de nuestras instituciones ha sido esto: que sea necesario violar esas constituciones; no es lo malo que las leyes se violen, sino que las circunstancias sociales, las necesidades de nuestro medio, nuestra poca preparación para el ejercicio de deberes democráticos dentro de un sistema democrático federal, obliguen a todos los gobiernos - y los obligarán constantemente - a seguir violando a cada momento los preceptos constitucionales más sagrados. Esa es la verdad de las cosas. Hoy mismo, ¿qué va hacer el señor Presidente de la República si va a someterse rigurosamente a los preceptos constitucionales, cuando a cada momento tendrá que encontrarse con que esos preceptos serán un obstáculo para la salvación del País y la salud pública? Repito, no es lo malo que la Constitución se viole; lo malo es que sea necesario violarla. Ahora bien, ahondando el problema, ¿por qué es necesario violar esas disposiciones constitucionales? La razón es y será siempre en la República Mexicana ésta: que jamás los preceptos constitucionales y nuestras leyes han estado de acuerdo con las tendencias, con las necesidades y con las costumbres del pueblo. El día que tengamos un cuerpo de leyes perfectamente acordes, perfectamente armónicas en relación con las necesidades, con el modo de ser natural, con la consciencia íntima del pueblo mexicano, entonces no habrá gobierno que tenga necesidad de recurrir a las violaciones de la ley para salvar los intereses generales de la República. Ese es el defecto radical, inmanente, el defecto constante de nuestras instituciones políticas. Pues bien, señores diputados, y concretando estas argumentaciones ya a la disposición relativa de la Ley del Trabajo, ¿por qué os asusta que yo venga y diga: esta disposición constitucional relativa a la participación de utilidades, si queremos hacer obra que no constituya una violación más al sinnúmero de violaciones que constantemente tenemos, esta disposición, señores diputados, debemos dejarla para cuando las necesidades del país la reclamen, cuando el problema económico industrial se encuentran en condiciones de requerirlo, para entonces debería venir esta disposición constitucional relativa a la percepción de las utilidades de los obreros, por lo que de refiere a las utilidades generales de una empresa? No es, pues, señores diputados, ya que estamos viendo constantemente nuestro medio la violación de los preceptos constitucionales por necesidad, porque es necesario a cada momento violar esos preceptos y es necesario que los viole precisamente la autoridad en determinados casos.. (Murmullos.) Señores diputados: Yo no tengo absolutamente ningún inconveniente en decirles a ustedes casos concretos de violación constante de derechos constitucionales... (Voces: ¡Pruebas! ¡Pruebas!) No hace mucho, ciudadanos diputados, por que es bien sabido de todos ustedes, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, mejor dicho, el juez de Distrito del Estado de Veracruz, concedió la suspensión del acto reclamado contra uno de los rebeldes que cayeron en poder de las fuerzas constitucionalistas en el Estado de Veracruz, el general Alvarez, y a pesar de esa disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del amparo concedido por el juez de Distrito para la suspensión del acto reclamado, el Ejecutivo ordenó la ejecución de aquel hombre; y digo, señores, que el Ejecutivo tenía necesidad de ordenar la ejecución de aquel hombre pasando por encima de la disposición del juez de Distrito sobre el particular. Los casos de Tabasco, por lo que se refiere a la soberanía de los Estados, son manifiestos, también han constado a la Representación Nacional; en consecuencia, señores diputados, así podría enumerar, multitud de casos; el Ejecutivo se ve a cada momento en la necesidad de violar los preceptos constitucionales, (Siseos.) y, repito, no es lo malo, señores, que se violen los preceptos, sino que sea necesario violarlos porque esas leyes no han estado jamás de acuerdo con la situación del pueblo mexicano, ni con sus antecedentes históricos, ni con sus tradiciones, ni con su grado de cultura y preparación para el ejercicio de los derechos democráticos. En consecuencia, señores diputados, creo que no puede ser, ni mucho menos, un obstáculo el que este precepto constitucional exista en el artículo 123 para que no pueda la Ley del Trabajo hacer punto omiso por lo que se refiere a la participación de utilidades. Voy, señores, a agregar algunas oras consideraciones por lo que se refiere al problema bajo el aspecto económico y bajo el aspecto jurídico. (Campanilla.)

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo pasado el tiempo reglamentario para que un orador pueda

hacer uso de la palabra, en votación económica se consulta si se prorroga. al C. Martínez del Río ese mismo tiempo Se prorroga.

El C Martínez del Río, continuando: El problema jurídico, señores diputados, por lo que se refiere XXI de la Ley del Trabajo, es perfectamente claro. Siempre, por tradición jurídica no interrumpida, por tradición jurídica constante, por disposiciones legales que existen en todos los códigos del mundo, se ha considerado la sociedad como un contrato bilateral. Ahora bien, señores diputados, ¿de dónde nace en la ley la necesidad forzosa de esa asociación por virtud de la cual los obreros van a participar de las utilidades obtenidas en una empresa? ¿Cuándo concurre la voluntad de las partes para formar esta asociación? ¿Por qué el patrón contra su voluntad va a estar obligado por la ley a tener como socios a los obreros que concurren a la producción? O el contrato de sociedad es un contrato bilateral como la han establecido todas las legislaciones del mundo, o deja de serlo; y si deja de serlo por una necesidad de orden público, por una necesidad social, ¿cómo venimos a determinar esta necesidad social de decir al obrero que tendrá derecho a la participación de las utilidades? ¿De dónde nace esta asociación forzosa entre los obreros y los patrones?

De tal manera, señores diputados, que examinando la razón jurídica íntima de los contratos, que es la voluntad de las partes, careciendo en este caso de una, faltando la voluntad de una de las partes, no hay absolutamente consideración alguna que pueda establecer ese contrato de sociedad en virtud del cual el patrón tenga la obligación de dar a los obreros una participación en las utilidades. Ahora, yendo, señores diputados, al fondo de justicia sobre este particular, yo desearía que ustedes se fijaran en la fuerza de esta consideración: o el salario es remunerador del esfuerzo del obrero, o no lo es. En el primer caso, si es remunerador, ¿para qué la participación de las utilidades? Si el salario no es remunerador, que es el otro extremo del dilema, entonces, señores diputados, la conclusión no sería que el obrero deba ser asociado, la conclusión sería que debe aumentarse el salario hasta que sea remunerador. Esto, señores, es una argumentación concreta, es un dilema incontestable: o el salario es remunerador, y debo de repetirlo para fijarlo en la consideración de ustedes, o no lo es. Si el salario es remunerador, sale sobrando la participación de utilidades;si el salario no es remunerador, señores diputados, entonces auméntese el salario, pero no dése participación en las utilidades; ¿por qué o de dónde podrá sacarse esta conclusión? ¿No se ha establecido el salario para remunerar el esfuerzo del trabajador? Sólo quedaría, señores diputados, esta última consideración para fijar la participación de las utilidades por lo que refiere a los intereses del obrero, y esa consideración sería esta: mejorar la situación del obrero. Pero no existe absolutamente ningún principio de orden jurídico que pudieran obligar al patrón o al industrial a ser socio del obrero; entonces, señores diputados, como ha pasado y como sin duda seguirá pasando, entonces quedaría exclusivamente a la aptitud, a la conveniencia del industrial o patrón el hacer partícipe a los operarios de las ganancias que llegara a obtener en caso de que esas ganancias fueran efectivas.

Pero hay otra razón, señores diputados: toda empresa, considerada esta empresa, bajo el orden económico en lo general, no tiene utilidades; en lo general llega a suceder que las utilidades que se obtienen no son precisamente producto de la empresa propiamente dicha; muchas veces, señores diputados, una industria cualquiera, una fábrica cualquiera de determinada cantidad de productos, y esos productos si se vendieran en ese mercado, no alcanzarían a producir utilidades de ninguna consideración; muchas veces las utilidades dependen, o bien de las combinaciones financieras del director de la empresa, o de circunstancias especiales; pero no ha sido el resultado directo e inmediato de la negociación o industrias que haya producido un acervo determinado de productos. En este caso, señores diputados, sería perfectamente injusto establecer una participación de utilidades a todos los obreros de una determinada industria. Estas, señores, son consideraciones en lo que se refiere al aspecto jurídico de la cuestión. En cuanto al aspecto económico industrial, señores diputados, no es exacto que los obreros tengan un aliciente en la participación de las utilidades; el obrero desea, realmente, que se le aumente el salario y no se le dé participación en las utilidades,utilidades que pueden o no ser problemáticas, utilidades que pueden o no realizarse; el obrero desea más bien en el orden efectivo que se le aumente el salario y no que se le dé participación alguna en las utilidades. Ahora bien, aun respecto del mismo obrero, ¿cómo el obrero va a creer satisfecho su trabajo? ¿cómo va a pensar que se obra con justicia por lo que a él se refiere, cuando entre los obreros se pueden establecer diversas categorías por lo que se refiere a la eficiencia en el trabajo, a su honradez y exacto cumplimiento en sus obligaciones, y cómo vamos a remunerar a los obreros bajo el mismo cartabón y decir a cada obrero en una negociación industrial: tú tienes de participación tanto, igual que pueda tener el obrero más o menos eficiente, igual el obrero perezoso que el diligente, igual el obrero honrado que el que no lo sea? De tal manera, señores, que esta ley general, en lo que se refiere a participación de utilidades, es perfectamente injusta; pero hay más todavía, señores diputados, la impracticabilidad de este precepto constitucional. ¿De qué medios, dentro de lo posible, dentro de la Ley, dentro de lo justo se van a valer los trabajadores para determinar las utilidades que pueda obtener una industria de cualquier género? Este precepto, señores diputados, puede violarse a cada momento por los industriales, ya sea que los industriales constituyan sociedades anónimas, ya sea que los industriales aparezcan como arrendando determinada industria, ya sea que los industriales pongan sueldos ficticios y que en el fondo se lleven a la práctica. ¿En qué forma, señores, va a hacerse efectiva esa participación de las utilidades por lo que se refiere a los obreros? Existen, pues, señores, diversas razones por las cuales este precepto establecido en la fracción XXI de la Ley del Trabajo, debe ser rechazado; es impracticable, es antieconómico y antijurídico. Yo deseo, señores diputados, que

vosotros peséis en vuestras conciencias, en vuestras conciencias de legisladores, estas consideraciones que os he hecho. Son consideraciones de orden concreto, directamente aplicables al caso que se discute, no son teorías más o menos idealistas, es algo concreto, algo perfectamente definido, que dejo a la consideración de ustedes, a fin de que rechacen esta fracción XXI de la Ley del Trabajo en la forma en que se presenta.

Presidencia del C. CASAS ALATRISTE ROBERTO

- EL C. Arriaga: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Arriaga: C. Martínez del Río: usted se ha limitado a atacar la parte constitucional que concede al obrero el derecho de participación en las utilidades; usted nos ha planteado un dilema, y yo le voy a plantear a usted otro dilema: ¿usted acepta la Constitución de 17, o no la acepta? Si la acepta, ¿por qué ataca esta fracción? Si no la acepta, ¿por qué está usted aquí?

El C. Martínez del Río: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez del Río: Señores diputados: Yo me he concretado a atacar la Ley del Trabajo en su fracción XXI, y el dilema es este: o el salario es remunerador o no lo es. Jamás un dilema se contesta con otro dilema de distinta especie; la contestación no viene al caso, esto que yo he dicho respecto a la Ley del Trabajo, si el salario es remunerador, ¿a qué esa participación de utilidades? Si no es remunerador, auméntese; pero un dilema no creo que se conteste con otro dilema de distinto género.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Reyes.

El C. Reyes: Cedo mi turno al señor licenciado Alvarez del Castillo.

El C. González Galindo: Pido la palabra antes para una interpelación al C. Martínez del Río.

El C. Presidente: Si el C. Alvarez del Castillo lo permite.

El C. Alvarez del Castillo: Sí lo permito.

El C. González Galindo: Si el hecho de que algunas leyes o de la Ley del Trabajo en la parte que usted la combatió, porque sea violada es razón suficiente para que no sea aprobada y, por consiguiente, no existía, entonces las otras leyes si son violadas por la misma razón, ¿no deben existir?

El C. Martínez del Río: Pido la palabra para contestar. Existen y porque existen se respetan, pero debemos constantemente procurar porque en México, en lo que se refiere principalmente a derecho constitucional, se dé una Constitución que corresponda a las necesidades del pueblo mexicano.

El C. González Galindo: Entonces, aun cuando...

El C. Presidente: (Campanilla.) No tiene usted la palabra.

El C. González Galindo: Estoy en el uso de la palabra. No me ha acabado de contestar el señor Martínez del Río.

El C. Presidente: Ya le contestó. Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo.

El C. Trejo: Tiene derecho.

El C. Alvarez del Castillo: Ciudadanos representantes: Suplico a Vuestra Soberanía que antes de tratar en concreto la materia a debate, se me permita haber algunas meditaciones tendientes a desviar un prejuicio peligroso para el buen nombre de esta Asamblea y que ha ido arraigando en la conciencia pública merced a una crítica apasionada e injusta de ciertos órganos de opinión. Por otro concepto juzgo pertinente que a medida que los representantes se van iniciando en la discusión de este asunto sin precedentes, hagan su profesión de fe en la cuestión social, con objeto de ir formando, lenta, pero sólida y filosóficamente, el criterio de esta Cámara de materia tan delicada. ¿Que las discusiones de la Ley Obrera han carecido de eficiencia técnica? Quién lo duda. Ello, señores, no es un error de las comisiones dictaminadoras, tampoco de la Asamblea, culpa es de la deleznable organización de las cámaras mexicanas en cuanto a procedimientos para elaborar leyes. Los parlamentos de las naciones que más se han distinguido por una obra legislativa fecunda y luminosa están auxiliados de comisiones técnicas integradas, como muy bien decía el C. diputado Céspedes, por especialistas extraños a toda política representación y que tienen como deber, como misión la de proporcionar el trabajo legislativo científicamente preparado. Las cámaras, de este modo, se ciñen simple y sencillamente a imprimir el criterio político - digamos constitucional y sociológico - que requiere el medio y el momento de que se trata. De esta manera, señores, claro está, el trabajo legislativo se simplifica, se acrisola, se perfecciona; no así en nuestra Cámara, en que se carece de ese poderoso auxiliar, del departamento consultivo, y el trabajo para el legislativo mexicano adquiere complicaciones verdaderamente angustiosas de tal suerte que necesitaría, así, necesitaría poseer profundos conocimientos enciclopédicos a fin de salir regularmente avante de esta delicada misión. Y qué distinto es, señores, que un representante mexicano, joven las más de la veces, entregado casi siempre a las abrumadoras y absorbentes luchas de la política militante, sea capaz para hacer en un momento dado, en un momento requerido, una consulta propia de eruditos, de académicos y de sabios de gabinete. Pero eso sí, la mediocridad - que siempre es multitud -, con implacable requisitoria, exige a los representantes mexicanos una obra infalible, una obra dogmática. ¡Ah! ciudadanos diputados, cuántos comentarios apasionados, qué de ironías sangrientas se han bordado al margen de nuestras modestísimas deliberaciones, lo de siempre, abundancia de censura fácil y trivial, escasez de crítica serena, seria y concienzuda. (Aplausos.) A este respecto hay que ser justos; la prensa nacional - me refiero a los periódicos sensatos - ha hecho un papel brillante desatendiéndose de estultos sectarismos, la prensa de la ciudad de México ha hecho, en mi concepto, una laudable obra doctrinaria, ha aportado al juicio, a la consideración de esta Cámara popular conocimientos experimentales relativamente a la vida económica del país. Por otra parte, señores diputados, ¿qué tiempo tiene México de tratar la cuestión social?

Apenas 18 años. Fué en 1901, en un congreso potosino instalado para tal objeto, cuando se trató por primera vez en México la cuestión social. Ese congreso, señores compañeros, hubo de interrumpir bien pronto sus sesiones. El general Díaz ordenó el encarcelamiento de los congresistas, entre los cuales, como uno de los más significados, se encontraba Juan Sarabia; pero esa demanda inicial en favor del obrero mexicano, formulada por un grupo de demócratas potosinos, había de convertirse a través de la tremenda transformación que sufriera el país en su contextura social y política, en un principio, en una tendencia, en una bandera nacionalista; esa demanda inicial de un grupo de viriles hijos de San Luis Potosí, había de convertirse más tarde, al calor de los anhelos de libertad, como en un eco de las predicaciones de apóstoles y redentores en medio de la llamarada gigantesca del incendio revolucionario y a la manera de un espléndido resurgimiento de las cenizas de nuestros mártires, había de convertirse en Querétaro, en el Constituyente de 1916 - 17, en una deliciosa Biblia social, en la Carta Magna del obrero mexicano, en el artículo 123 constitucional. El artículo 123 constitucional, señores, defectuosos, sí en la forma, pero justiciero, simbólico, profundamente progresista en el fondo, digno, por su doctrina, de incrustarse en los severos bronces de nuestra historia patria. Tocónos a nosotros la suerte o la inmensa responsabilidad - como juzguéis - de reglamentar este formidable mandato de la Carta Magna. Años más tarde, puedo decir, muchos años más tarde, de que Carlos Marx diese a conocer a la sorprendida Europa sus inmortales postulados económicos y en un brevísimo proceso de diez y ocho años, México, señores, está a punto de resolver su cuestión social. No tiene entonces razón de ser ese pesimismo, esa diatriba que han prosperado en ciertos espíritus fecundos en escepticismo, estériles en iniciativa. (Aplausos.) Civilizado, profundamente civilizado, es el aspecto que ofrece esta Cámara popular; los debates sobre la Ley Obrera han ido desenvolviéndose, a mi entender, sobre esa base inquebrantable de libertad de pensamiento, de elevación de miras, de inusitado interés y estudio. Cierto, las pasiones quedaron abandonadas en los clubes y desaparecidas las fronteras políticas de bloques, esta Cámara, señores, se ha convertido, si no en un areópago, sí en un respetable, en un verdadero cuerpo deliberante. ¿Y a qué se debe, yo pregunto, tan saludable orientación en los comienzos de esta obra legislativa? Se debe, señores, a la relación de un hecho elocuente, significativo, único, es este: lo mismo los funcionarios de las más altas esferas gubernamentales, que los labradores de los nobles campos del periodismo nacional, sin excepciones, y en esta Cámara, lo mismo el filosofo García Vigil, que el teólogo Martínez del Río, que el talentoso Peimbert; lo mismo el jurista Carlos García, que el aventajado discípulo de Justiniano, Octavio Trigo; que el fogoso y exquisito literato Bolio; todos, señores, en una palabra, todos los elementos componentes de los diversos grupos "camarales" de esta Asamblea popular, sin distinción de criterio político o filosófico, y el resto y los demás elementos representativos del actual régimen, todos somos hermanos espirituales en la comunión de una idea, de una tendencia, de una suprema aspiración: el mejoramiento progresivo de la benemérita clase obrera. (Aplausos.) ¿Y esta adhesión hacia la clase obrera obedece acaso a un sentimentalismo político, a un partidarismo quijotesco? No, señores; que con toda intención hemos divorciado del espíritu el recuerdo de aquel gesto de bronce del obrero metropolitano en días de verdadera prueba abandonando el hogar, cogiendo el fusil y agrupándose en los simpáticos batallones rojos para ir a luchar como bueno bajo las banderas constitucionalistas en los campos nunca olvidados de Celaya y de Trinidad, (Aplausos.) en esos campos, señores, en donde se forjaron héroes y en donde se decidió el triunfo de la causa justa. ¿A qué se debe entonces esta nuestra adhesión hacia la clase obrera? Se debe, señores, a una convicción profunda, a una observación impecable, al razonamiento lógico de esa misma observación. Se debe a que el obrero mexicano siempre se ha visto, desgraciadamente, siempre se ha visto vejado por la clase capitalista; ésta, constituida en poder autócrata, ha pretendido hacer del obrero una simple máquina que le de producción y que le quite poco costo, que le rinda el máximum de trabajo y que le reste el mínimum de retribución; es la verdad.

Ante este cuadro doloroso de injusticia, el legislador mexicano debe dictar leyes tendientes a elevar los valores morales del obrero, a reconocer su personalidad jurídica, a afianzar el equilibrio entre los factores económicos: el capital y el trabajo. Bien está, señores, que nosotros echemos por tierra ese criterio, ese concepto que el obrero solía tener el capitalista que se olvida del cumplimiento de su deber bien está, como decía hace un momento, que le reconozcamos al obrero su personalidad económica, que lo juzguemos una fuente principalicima de riqueza económica; admirable, señores, genial el apóstol Marx, el padre del socialismo moderno, cuando dijo en los momentos en que era más encarnizada la persecución que sufría por sus ideas libres: "el trabajo, he ahí la principal fuente de valor!" inimitable Bastiat cuando observó en sociedad: los servicios se corresponden con servicios"; profundo Thiers cuando apuntó que la propiedad se fundaba con el trabajo; inspirado, muy inspirado el sabio, el virtuoso libertador norteamericano Franklin, cuando manifestó en un arranque de entusiasmo apostólico, que era mayor un trabajador de pie que un grande de rodillas. Sí, está bien todo esto, señores, porque es sincero, porque es noble; pero no por hacer alarde de una acomodaticia, en una convencional amistad hacia el obrero, nos olvidemos de nuestra condición de legisladores y en lugar de producir una reglamentación racional, serena, austera, práctica, produzcamos, señores, dictemos providencias legislativas que sean utópicas, que sean ilusorias, porque entonces hacemos más, mucho más difícil y desconsoladora la situación del obrero mexicano. ¿Cuál es, entonces, cuál debe ser la misión del Estado en las luchas del capital y el trabajo? Ha de ser, señores, la idea, "trait d`union" ha de ser la de un líder de concordia entre ambos factores concurrentes en la vida económica; la función fundamental del Estado a de tender a la realización de estas fases económicas: Custodia de los derechos legítimos del capital y satisfacción de las necesidades

del obrero. Pero ¿hasta dónde llegan los derechos legítimos del capital? ¿Qué leyes determinan las necesidades del obrero? He ahí, señores, el gran problema. Descartad el importe relativo a la dirección intelectual de la producción satisfecho el interés del capital; eliminado lo referente al salario justo del obrero; descartad los gastos del desgaste de la máquinas y otros complementarios, queda un excedente y ese excedente, señores, ¿pertenece únicamente al capital o pertenece por manera equitativa al capital y al trabajo? Yo creo, señores, que por manera equitativa pertenece al capital y al trabajo. (Aplausos.) Todas las escuelas económicas, la llamada cristiana, la liberal, la socialista, están acordes en este punto cardinal, en esta aspiración esencialísima en la vida económica: el obrero debe disfrutar el producto íntegro de su trabajo. No quiero, señores, ampliar más mis apreciaciones a este respecto, puesto que en abono de esta tesis podría aducir opiniones autorizadísimas de economistas notables que en sus estudios acerca de la ley determinante del salario del obrero, así como en la exposición de los distintos sistemas a ese respecto, ya del de la productividad del trabajo, ya del de la ley del bronce, así como otras opiniones aisladas, están de acuerdo, señores en su última conclusión, en que los obreros tienen derecho para disfrutar el valor que producen por su trabajo. ¿Qué es lo que quiere el socialismo? Y al hablar de socialismo, señores, no me voy a referir a lo que nuestro culto compañero Martínez del Río entiende por socialismo, a ese pseudo-socialismo que nos dibujara en días pasados con caracteres dantescos, cual si se tratase de una medusa, no, me refiero al socialismo que proclama inmortales postulados económicos y que alienta ideales nobilísimos. El socialismo, sintetizándolo en lo que respecta a su principal orientación, a su deseo verdaderamente esencial, puede envolverse en estas palabras: el socialismo trata de hacer más eficiente la producción de la riqueza y de hacer más equitativa su distribución. Eso es todo, y al llegar a este punto, señores, no puedo menos que referirme de paso y brevísimamente a las opiniones de los señores diputados Vadillo y García Vigil. El C. Vadillo, cuántas veces, señores, en recientes sesiones nos ha halagado el oído, nos ha recreado la imaginación, ha deleitado nuestro espíritu con la sentadísima exposición de sus ideas socialistas; solo que el C. Vadillo cuando se siente cubierto por la túnica del apóstol, cuando cabalga en el pegaso rocinante de sus ideales, entonces el C. Vadillo suele ir más allá, mucho más allá del campo constitucional y hasta desvirtúa la verdad científica. El C. Vadillo cree que constitucionalmente ya hemos llegado al socialismo de Estado, y no hay tal; en todo caso la Constitución lo que hace es prepararnos para ir al Estado socialista. Bien sabe el C. Vadillo, dada su erudición en materia económica, que lo que caracterizaría (como con voz autorizada observa Hillquit, profesor universitario de ciencias sociales en Estados Unidos), lo que caracterizaría, repito, al socialismo de Estado sería una absoluta reorganización del actual sistema industrial a base de una propiedad colectiva, de una propiedad nacional de los instrumentos de producción. Respecto del C. García Vigil ¿qué puedo decir, señores, de este luchador de las libertades mexicanas que tantos puntos de contacto tiene con Dantón? (Risas.) El C. García Vigil, no sé por qué motivo complicado, por qué causa desconocida pretende ahogar el criterio socialista de esta Cámara en lo que respecta a la elaboración de la Ley del Trabajo; no sé por qué el C. García Vigil pretende desacreditar el socialismo que desciende espiritualmente de la bella doctrina del buen Jesús, no sé por qué el C. García Vigil trata de dar al traste con esta expresión que arraiga en millones de conciencias en el momento actual: el ideal socialista. Yo daría un consejo, mejor dicho, haría una invitación cordial a los CC. Vadillo y García Vigil: que dejasen por un momento de pasear su imaginación por la divina Grecia, por la refinada Roma, por la vieja Inglaterra, por la incomparable madre Francia y por la admirable Alemania y que detuviese esa rica imaginación en este México modestísimo, humilde, que requiere la resolución de sus problemas más fundamentales, entre otros, de manera principalísima el problema social; que dejen de pasear esa su imaginación por los campos europeos y de la guerra mundial, reconcentrando su atención en esta honorable Asamblea y que aportasen conocimientos, conceptos prácticos, severos, económicos en la elaboración de la Ley del Trabajo; así esa ley de robustecería con sus claras inteligencias y su respetable cultura y esta Cámara, señores, conquistaría con mayor facilidad el prestigio que le corresponde por su sana intención y por su acrisolado patriotismo.

Entrando en materia, bien poco, señores, se puede decir de la fracción a debate. El C. Martínez del Río, haciendo lujo de su sabiduría constitucional, nos ha dicho multitud de apreciaciones personalísimas que pueden sed muy dignas de estudio, pero que nada conducen. En lo que respecta a la fracción a debate, el C. Martínez del Río dice, y con sobrada razón, que de regir esa fracción no habría esa mutua voluntad en los contratantes. Yo digo al C. Martínez del Río que es la acción del Estado la que impone esa obligación. El C. Martínez del Río dice que la fracción es antieconómica, antijurídica, impracticable. Yo no quiero hacer un esfuerzo para probar al C. Martínez del Río que esta fracción ni es antieconómica, ni es antijurídica, ni mucho menos impracticable, por la sencillísima razón de que es constitucional. Que aquellos artículos adicionales a esta fracción sean prácticos y sean consecuentes con el principio fundamental, y estoy cierto que el C. Martínez del Río reconocerá que me asiste la razón al no aceptar sus apreciaciones.

No quiero, señores, descender de esta tribuna sin dirigir una felicitación sincera, hija de un puro compañerismo, a los miembros de las comisiones dictaminadoras de Trabajo y de Previsión Social. Señores compañeros vuestra conducta como miembros de estas comisiones, ha sido discreta, laboriosa y digna; habéis proporcionado a esta Cámara un copioso material de estudio que, unido al principio fundamental que reglamentamos, tiene un altísimo interés. No os debe preocupar que éste vuestro dictamen sea reformado en esta Cámara, después en el Senado y finalmente por los técnicos del Ejecutivo; y digo que no os debe preocupar esto, porque vuestro dictamen encierran todas aquellas.

providencias de orden legislativo que consultan los más eminentes tratadistas a este respecto. Por lo demás, yo os aseguro que, absolutamente reformada, si queréis, vuestra labor, en la República de México - a la postre -, se erigirá en costumbre en lo que ve a los principios, a la doctrina, porque esa vuestra labor, porque ese vuestro dictamen está basado en un principio de justicia, en ese principio de justicia que siempre ha ocasionado los más bellos gestos en los pueblos jóvenes en su infatigable y en su solemne peregrinación hacia el porvenir. (Aplausos.)

El C. Martínez del Río: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez del Río: Señor licenciado: A pesar de la distribución galante a todos los señores compañeros de la Cámara y a pesar de tener yo ese talento, no entendí la argumentación de usted, señor licenciado, en este asunto. ¿No pudiera usted precisar? (Siseos. Voces: ¡No conteste!).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Trigo.

El C. Trigo: Ciudadanos diputados: No es propiamente una impugnación la que vengo a hacer a esta tribuna, sino únicamente una reflexión que va dirigida, más que a otros, a los ciudadanos diputados inscriptos en contra para atacar la fracción a debate. La fracción XXI, dice:

"Dar a sus trabajadores una participación en las utilidades de la negociación, en los términos que señala esta ley."

Esa fracción no hace otra cosa que plegarse a lo dispuesto en la fracción VI de la Constitución, en concordancia con la IX. Yo creo que los ciudadanos diputados que han venido a impugnar esta fracción, así como los inscriptos en el pro, deben esperar el momento oportuno, es decir, cuando se discuta el artículo 267, que es el que reglamenta o el que la Comisión pretende reglamentar para la participación en las utilidades, para inscribirse en la lista de oradores, ya sea del pro o ya del contra, para hacer las impugnaciones que crean convenientes. Impugnar la fracción XXI en estos momentos, no es otra cosa que bordar en el vacío. Los oradores del contra, ¿qué nos van a decir? ¿van a analizar lo impecable de la teoría de la participación de las utilidades, van a decirnos lo que ya en su mayoría sabe esta Asamblea, que en la práctica esto no podrá llevarse al pie de la letra? ¿van a hacernos estas reflexiones? Pero no con motivo de esta fracción, por resultar perfectamente inútil; esperemos el momento en que se reglamente esa participación de utilidades, esperemos el momento en que esta discusión encaje en la fracción a debate y entonces hagamos cuantas impugnaciones creamos convenientes. Repito, yo ruego a los oradores del contra, principalmente, que se abstengan de hacer impugnaciones a esta fracción, toda vez que perderemos la tarde en discutirla y, al fin y a la postre, tendremos que aprobarla, puesto que ella se limita a reconocer lo establecido por nuestra Constitución, a reserva de reglamentarla en un artículo subsecuente a éste.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, en C. Velásquez López.

El C. Velásquez López: Renuncio al uso de la palabra.

El C. Presidente: Habiendo renunciado al uso de la palabra el C. Velásquez López la tiene el C. Castillo Torre.

El C. Castillo Torre: Estoy completamente de acuerdo con la reflexión hecha hace un momento por el diputado Trigo, y de conformidad con ella, iba a renunciar al uso de la palabra; pero varios amigos míos me han impulsado a ocupar esta tribuna, porque, a su juicio, son tan falsas las argumentaciones del C. Martínez del Río, que es conveniente que no pase mucho tiempo sin que sean refutadas ante esta Asamblea.

Voy a rectificar una por una las argumentaciones del C. Martínez del Río, en el mismo orden en que las expuso en la tribuna. Comenzó el C. Martínez del Río diciendo que no encierra un problema social la cuestión obrera para la República; esto, señores, es una completa equivocación; una ojeada, por rápida que sea, filosófica e histórica, sobre el exceso de las ideas, en el campo de la política, en el campo de la filosofía o en el campo de la moral, nos demuestra que un cambio en tales ideas trae como consecuencia inmediata un cambio también en el modo en organizar la propiedad. No puede negarse que, desde el triunfo de la Reforma, comenzó a formase dentro de nuestra República una masa ilustrada, una especie de oligarquía inspirada en las fuentes del progreso realizado en el viejo mundo, y dicha oligarquía, señores, empleando todos los géneros de propaganda, desde el libro hasta el pequeño folleto y el periódico, ha venido constantemente dando golpes en la opinión pública, habiendo logrado producir como una resonancia y como un eco de los deseos sociales, los principios nuevos de filosofía política, los derechos inscriptos en la Carta Magna de Querétaro. Si, pues, señores, en nuestra sociedad se ha realizado una mutación de cauce, un cambio en las ideas filosóficas, sociales y morales, es un completo absurdo creer que el artículo que viene a dar una nueva organización a la propiedad , no tiene resonancia dentro de la propiedad. La cuestión obrera en México, señores, tiene gran trascendencia social es en este momento el alma mater, la médula de todas nuestras preocupaciones, es la cuestión obrera a tal extremo, que si en el Parlamento no se realizan todos los deseos que antes fueron promesas, que en los campos de la Revolución se hicieron a los obreros, estos obreros, señores diputados, porque los obreros no son, como cree el señor Martínez del Río, únicamente los que dejan el fruto de su trabajo y el sudor de su cuerpo en las fábricas, sino también los que, bajo el sol encandecido de los trópicos o en las regiones de la alta meseta, cultivan las parcelas o los grandes latifundios; estos obreros, repito, si no se realizan las promesas que se les hicieron, tendrán derecho, legítimo derecho para alzar nuevamente los pendones de la rebeldía e ir a conquistar aquello que los déspotas no dan sin que se les arranque por medio de la fuerza: ¡la Justicia! (Aplausos.)

En la parte, constitucional, el C. Martínez del Río, consecuente con sus doctrinas religiosas, se amolda a los principios ya pasados de moda de la escuela espiritualista, y nos cuenta algo que sería una novedad en los tiempos de Taparelli y Ahrens, pero que, después de haber leído al polaco

Gumplowiez y de haber escrito sobre el Derecho Político Alfredo Fouillée, resulta completamente trasnochado, y es, señores, el concepto que del Derecho llamado natural por Ulpiano, posee el señor Martínez del Río. El nos dice que toda Constitución escrita no viene a ser más que el reconocimiento de los derechos preexistentes en el orden social. Efectivamente, los espiritualistas llaman derechos preexistentes en el orden social o también innatos o inherentes en el hombre, a los derechos naturales. La escuela liberal sostiene que la fuente de todo derecho es el Estado. El C. Martínez del Río, que no es liberal, ha sido, pues, consecuente en venir aquí a exponer a la Asamblea que los derechos naturales son aquellos anteriores al Estado, cuando no hay derecho que no venga del Estado.

Ha cometido otro error en su parte constitucional el C. Martínez del Río y es el de creer que una constitución debe limitarse únicamente al reconocimiento de los derechos naturales preexistentes. Las constituciones, señores, están compuestas, según los publicistas, de dos partes: una parte que se llama la parte material y otra que se llama la parte formal; en la parte material se hace la declaración de los derechos del hombre y esa declaración de los derechos la hizo Inglaterra en tiempo de su revolución; la hizo la República Francesa en sus constituciones de la Asamblea Legislativa, de la Asamblea Constituyente; la hicieron también los gigantes de la Convención; la hizo Alemania al pretender confederarse el año de 1848; la hicieron asimismo todas las repúblicas latinoamericanas al constituirse independientes dentro del régimen constitucional; la hicieron los Estados Unidos al declararse independientes como colonias de Inglaterra; pero esto no quiere decir que un código fundamental, que el código constituyente de una nación deba limitarse únicamente a exponer los derechos inherentes a la persona, que se han llamado derechos del hombre y que en nuestra Carta se llaman garantías individuales. En el cuerpo de una constitución caben también otros postulados de conveniencia humana, puesto que si el derecho constitucional es en buena definición el derecho que trata de organizar el Estado, bien puede este Estado, en la parte material de su constitución, establecer todos los preceptos positivos que juzgue necesarios para dar al País una orientación definida y fundamental.

Después de estos dos errores, que podríamos llamar filosófico, el primero; constitucional o jurídico, el segundo, el C. Martínez del Río nos habló de la cuestión del general Alvarez. Con palabra briosa nos recordó que había sido violado el juicio de amparo, y cuando todos creíamos que dirigiría al violador una censura, nos salta por torcido camino con elogios para el funcionario que violó aquel recurso. Esto, señores, me recuerda un suceso ocurrido en Guatemala, allá en los años en que tuve oportunidad de conocer aquella república centroamericana: Me invitaron a una fiesta, y después de varios números de música, ocupó la tribuna un orador: ustedes saben que no hay en este momento gobierno más centralista y despótico en el continente americano que el gobierno de la República de Guatemala. Pues bien, el orador comenzó, señores, con un temperamento mesiánico abierto a las redenciones, hablándonos de los pueblos que rigen en la servidumbre y no encontraban abiertos los caminos de la libertad. Y cuando precisamente - es cosa de confesarlo - todo el auditorio temblaba en sus sillas, por que el dictador era capaz de quemar la tribuna, al orador y a los espectadores, (Risas.) aquel politiquero saltó de estampía diciéndonos: "No somos nosotros así, ciudadanos de Guatemala, donde estamos bajo la egida de un verdadero padre de la Patria, (Risas.) de un patricio de la Libertad." (Risas. Aplausos.) Tal señores, es lo mismo que hacer un camelo de valor cívico envolverse en bromas serpentinas indignas de un carácter viril, fuerte y enérgico. Ahora entraremos, señores, al estudio de la parte económica, que constituye la esencia de este debate. Voy a comenzar por decir que la participación en las utilidades no tiene nada de moderno, como creen muchos de sus impugnadores. La aplicación de la participación en las utilidades se remota a la mayor antigüedad; lo nuevo, lo moderno, es precisamente lo contrario, es decir, la disociación entre los intereses de los patronos y de los intereses de los obreros. Si por su principio fundamental la participación en las utilidades es antigua en cuanto a su método y a su forma, no puede negarse al pintor francés Leclaire la gloria de haber sentado el primero sus bases prácticas el año de 1842. En dicha época, señores, los grandes patronos industriales, muy semejantes a nuestros patronos, aplicaban sin restricción alguna al trabajo, considerándolo como una mercancía cualquiera, la ley de la oferta y de la demanda. Un escritor sarcástico decía, refiriéndose a tales patronos, que no le pedían al trabajo más que el que los obreros se conformasen con su salario y con el hospital. Cuando un trabajador iba a ofrecer su trabajo por una cantidad determinada, el patrón creía haber cumplido con su deber pagándole la suma estipulada en el contrato; y esas ideas, señores, corrían en boga en Francia y en Inglaterra, allá por los años de la monarquía de Julio, y eran propagadas por una burguesía y egoísmo que creía haber encontrado la fórmula social definitiva. Pronto, frente a los patronos egoístas, se inicio un movimiento en sentido contrario; el célebre conde Saint Simón fundó escuela económica cuyos principios debían ejercer grande influjo entre sus contemporáneos y entre las generaciones venideras, y comenzaron a escribir en Francia, publicistas honrados y generosos como Luis Blanc, y en Inglaterra apareció Ricardo Owen. Estos hombres, señores, veían con verdadero asombro que los patronos prestaban toda clase de atenciones y ciudadanos a los instrumentos inertes del trabajo y en cambio no tenían ningún cuidado por los instrumentos animados, por los obreros; veían en este problema tal egoísmo profundo, que no encontraban para él más remedio que el de la supresión del patronato y la organización autónoma de los obreros para que pudiesen ser patronos de sí mismos. Sucedió entonces que en medio de estas dos ideas radicales, la de los patronos que pensaban que el trabajo no era más que una mercancía sujeta a la ley de la oferta y la demanda, y la de los obreros ayudados por muchos publicistas que pedían la supresión del patronato; hubo ciertos espíritus prudentes

que trataron de encontrar un medio de transacción y de armonía, y este medio de transacción y de armonía fué el de considerar a los obreros participes en cierto modo en las utilidades de sus patronos. El pintor Leclaire, señores fué el primero que halló el medio práctico de cumplir con esta fórmula de transacción: distribuyó parte de sus utilidades entre los obreros empleados en su taller de pintura y de decorado y luego reunió sus observaciones en un libro que, puesto a la venta pública, causó enorme sensación. Alrededor de este libro se alzó el interés de la opinión pública y comenzaron los gobiernos a tomar en cuenta aquel movimiento nuevo, así el gobierno de Francia, en años en que todavía la mayor parte de los representantes del pueblo en esta Cámara no habían aún nacido, ya extendía el nombramiento de una comisión presidida por Carlos Robert, que en aquella época era uno de los economistas más conspicuos del país, para que estudiara la manera práctica de llevar al terreno del taller, de las empresas, de las fábricas, la participación en las utilidades. En el Ministerio de Waldeck Rousseau, el año de 1882 - vean ustedes, señores, si la época es lejana- se nombró una comisión extra- parlamentaria con el mismo objeto. Es cierto que en el parlamento francés se han presentado muchos proyectos de ley pidiendo que se consigne en la legislación del Estado, como una obligación de los patrones, el considerar como asociados suyos a los obreros, y que esos proyectos no han prosperado todavía; pero también preciso confesar que si aquellos proyectos no han prosperado de un modo total, sí puede decirse que han prosperado en gran parte, porque en Francia, señores, existe vigente una ley que se llama "Ley de sociedades cooperativas y participio en las utilidades", en la cual el Gobierno, como compensación de las exenciones fiscales que concede a las sociedades cooperativas, les impone el deber de considerar como asociados suyos a los obreros, dándoles el cincuenta por ciento en sus utilidades, después de deducir el cinco por ciento en concepto de réditos del capital.

El C. Martínez del Río sostenía, señores, que la participación en las utilidades es una cosa injusta, porque el obrero se halla remunerado con el salario y que, en el caso de no hallarse remunerado, debía aumentarse la cantidad fijada como tasa del salario. Esta argumentación, señores, padece de un vicio fundamental, y el vicio fundamental es el siguiente: no hay una medida exacta, no hay una medida material, no hay nada absolutamente que nos diga y enseñe cuándo el salario comienza a ser remunerativo, ni tampoco hay nada que nos obligue a creer y menos que nos haga creer que los patronos, de motu proprio, pagarán un día el salario remunerador a sus obreros; de aquí, precisamente, señores, nace la gran lucha entablada entre los capitalistas y el proletariado. Si los empresarios pagasen a sus obreros el salario remunerador, o en caso de no ser remunerador el salario, elevasen la tasa de éste hasta hacerlo remunerador, es claro que no habría nunca conflictos entre el empresario y el obrero y que, en medio de la mayor armonía, se hubiese desarrollado todo el movimiento y el mecanismo industrial. Pero como lo que pide el C. Martínez del Río es algo imposible, hubo necesidad, señores, de buscar medios de transacción y armonía. Y aquí hay que pensar si efectivamente los economistas de la escuela liberal clásica tienen razón al afirmar, como decía el abogado de los industriales de Orizaba, que la participación de las utilidades es injusta, porque aquellas utilidades pertenecen exclusivamente a la habilidad de los patronos en satisfacer a su clientela. No es cierto esto, señores; las utilidades de una empresa tienen tres orígenes: primero, pueden venir efectivamente, de la inteligencia, de la habilidad, de la perspicacia de los patronos; segundo, pueden venir, y vienen, de las cualidades morales e intelectuales de los obreros, de su mayor pericia y perfeccionamiento en las obras del trabajo; y tercero, estas utilidades pueden venir de causas completamente ajenas a los obreros y a los patronos, como son las circunstancias generales del mercado. Aquí voy a poner un ejemplo, señores, para procurar hacer más clara mi tesis: supongamos que un industrial ha adquirido una gran suma de materias primas a bajo precio, y que el momento en que los objetos están ya manufacturados y puestos para su venta, en el mercado no ha disminuído sensiblemente el valor de dichos objetos. Las grandes ganancias que con toda seguridad percibirá en este caso el industrial, decidme, señores, ¿de dónde proceden? ¿vienen acaso del trabajador? ¿vienen acaso del patrón? No, señores, son el resultado de un conjunto de circunstancias especiales, que han creado un momento excepcional en el mercado. En este concepto, señores, es indudable que las utilidades que provienen de la habilidad del patrón deben ser para el patrón; las utilidades que provienen de las cualidades de los obreros, deben ser para los obreros; las utilidades que provienen de las circunstancias generales del mercado, deben repartirse entre el patrón y los obreros. El gran problema, señores, consiste en el modo justo y equitativo de hacer el reparto de las utilidades; éste es el verdadero quid de la cuestión. Desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista económico y desde el punto de vista social, no puede atacarse jamás la participación en las utilidades; pero sí, señores, es preciso reglamentar con sumo cuidado aquel derecho constitucional que se concede a los obreros para participar en las utilidades, porque el menor defecto en el reglamento de esa participación, puede hacer que no se consiga todo el fruto deseado.

Por eso yo, que soy partidario acérrimo de que el obrero participe en las utilidades de sus patrones, yo en su oportunidad atacaré el artículo presentado por la Comisión dictaminadora, artículo que, en unas simples fracciones desarticuladas y sin claridad, pretenden reglamentar la parte más difícil del artículo 123, reglamentación que debió ocupar todo un capítulo de la Ley del Trabajo, especificada cuidadosamente. Otro argumento que le voy a regalar al señor Martínez del Río (Risas.) contra la participación de las utilidades, porque él se olvido de exponerlo en esta tribuna, es que la participación en las utilidades equivale a una expropiación de la propiedad del patrón. Este es un argumento empleado también por los abogados al servicio de los industriales del Estado de Veracruz. La participación en las utilidades es propiedad del

patrón, argumentan los economistas clásicos, porque en la prosperidad de las empresas únicamente tiene que ver la inteligencia directriz de los patronos. Si, como antes hemos demostrado, tales utilidades pueden provenir también de los obreros y de circunstancias ajenas a patrones y a obreros, es indudable, señores, que cae por su base el argumento que sostiene que es una expropiación de la propiedad del patrono la parte que se da al obrero en los beneficios.

Creo, señores, haber rebatido ya uno por uno todos los argumentos expuestos en esta tribuna por el C. Martínez del Río; creo haber demostrado que si el salario no es el pago íntegro del trabajo del obrero, que si existe todavía parte de trabajo no remunerado, la participación en los beneficios viene a llenar un hueco y, de consiguiente, debe ser aprobada por todos aquellos que estén informados en un verdadero espíritu de justicia. La participación en las utilidades no es nada nuevo, la participación en las utilidades se encuentra ya en el mismo Indostán histórico, alejado de la civilización occidental y fuera de los beneficios traídos por el cristianismo -sea bienvenida esta frase para el C. Martínez del Río -, y ya en la misma época romana y en la Edad Media puede decirse que los obreros participaban de los beneficios de sus patronos, toda vez que ustedes saben, señores, -porque esto lo sabe todo aquel que ha leído a Niehbur siquiera -, los patronos y los obreros vivían tan íntimamente unidos, que se necesitaba un vínculo de Derecho para emancipar a los últimos: el "Mancipium". Y en la Edad Media, señores, los siervos ¿no vivían acaso en la casa de sus patronos, no tenían en la casa de sus patronos hogar y mesa? Pues bien, señores, creo que después de tales argumentaciones que en su día, cuando se discuta -como muy bien el señor Trigo - el artículo fundamental, cuando se traiga a debate la legitimidad o ilegitimidad, de los beneficios, procuraré extender todo lo posible; creo que después de lo que he dicho, no habrá nadie en esta Asamblea que dé crédito a las doctrinas trasnochadas del C. Martínez del Río. (Aplausos.)

El C. Presidente: No habiendo ningún orador inscripto en contra, tiene la palabra en pro el C. Andrade Priego. (Voces: ¡A votar!)

El C. Andrade: Seré brevísimo, en vista del elocuente deseo de la Asamblea; pero no puedo callar en estos instantes, en que participo de los deseos y de los argumentos de los ciudadanos diputados que han venido a hablar en pro de la XXI fracción del artículo 17.

Creo, señores, que la mayor, la más grande conquista de la Revolución, en lo que se refiere al trabajo de obrero, es lo que en síntesis está expresado en esta fracción . El señor Martínez del Río dice que es impracticable entregar a los obreros su participación. Voy a referir un caso recientemente ocurrido, que revela la posibilidad absoluta de dar al obrero su participación: Al practicar "El Universal", en diciembre de 1917, el balance de sus utilidades, tuvo, señores, una utilidad de cincuenta y nueve mil pesos; en primer término, el seis por ciento del capital invertido y que produjo esa utilidad; dedujo después, una cantidad para accidentes de obreros; dedujo después una cantidad para el fondo de reserva que previene el Código de Comercio a todas las instituciones anónimas, y el resto, señores, por un valor de trece mil pesos, lo entregó en proporción exacta a las nóminas de sueldos y a los días de trabajo tenidos durante el año, a todos los obreros del periódico. Yo tuve el honor de tomar esa participación, y la tomó también el cronista de "El Universal" que aquí asiste tarde a tarde.

El hecho es muy simple, dice muy bien el señor Castillo Torre, cuando expresa que habrá que tener algún cuidado en la reglamentación de esta participación; pero el asunto no ofrece tantas dificultades - sin dejar, naturalmente, de ofrecerlas - que no resuelve el artículo relativo del proyecto que habla de la forma de entregar esas participaciones. De modo, pues, señores, que proclaman lo que proclama Martínez del Río, la no existencia del artículo 123 constitucional, equivale, señores, a dejar sin conquistas al movimiento social, político, revolucionario, que aún no termina; dejar sin participación a los obreros, sin el salario mínimo expresado, sin los tres meses de retribución en caso de separación injustificada, sin las horas limitadas de trabajo para el hombre, la mujer y los niños, de día y de noche. Viene el señor Martínez del Río a proclamar la no existencia de la Constitución. ¿Cómo es, pues, señores, que tratándose de una ley reglamentaria venimos a pedir, venimos a proclamar sin pudor alguno la no existencia del artículo 123 constitucional? Algunos amigos míos de la Cámara me habían querido dar la filiación de enemigo del obrero y vengo por mis fueros, señores, porque vengo por los fueros de la justicia. Yo, señores, no puedo ser enemigo del obrero, primero, porque todas las doctrinas sintetizadas en el artículo 123 constitucional y que proclaman aquí los oradores del pro son, señores, las únicas que pueden equilibrar el estado social de este país, son, señores, el sentimiento universal, y yo mismo, que a los tres años, cuando había perdido a mi padre, vendía billetes y vendía dulces por las calles de mi pueblo, he sentido los dolores que pueden sentir los obreros, he sufrido vejaciones y no puedo callar, señores, cuando se viene aquí a proclamar impúdicamente la no existencia del artículo 123 constitucional. (Aplausos.)

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos....

El C. García Vigil, interrumpiendo: Pido la palabra, señor Presidente. Para hacer una moción ante la Comisión con objeto de que la fracción XXI esté redactada en los términos justos del artículo 123....(Voces: ¡No se oye!) Yo me permito sugerir a la Comisión la conveniencia de que reforme el texto de la fracción XXI en los siguientes términos: "Compartir con sus trabajadores, en los términos de esta ley, las utilidades líquidas de la negociación." Digo esto, porque este es el espíritu, una coparticipación en las utilidades de patronos y trabajadores y no el de que los patronos den. Yo ruego a la Comisión que tenga esto en cuenta para que, si lo considera enteramente de acuerdo con el espíritu de la fracción respectiva del artículo 123, reforme esta fracción XXI en estos términos.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Pido la palabra. La Comisión estima que el precepto constitucional contenido en la fracción XXI del

artículo 17 a debate, sintetiza el pensamiento precisamente del artículo 123 y creemos que es enteramente ocioso hacer una reforma en el sentido que propone el señor general García Vigil, desde el momento que al llegar al artículo 267 se estudiará la forma en que debe reglamentarse eso, pues sale sobrando todo lo demás que se haga ahora, y creemos que la fracción, tal como está establecida, es lo perfectamente clara para que se entienda cuál es el objeto de ella.

El C. García Vigil: ¿Me permite una palabra? Yo he hecho esta moción por lo siguiente: Recuerdo que la fracción VIII del artículo 17 fué objetado de una discusión acalorada el término "donativo", y como se esgrimió el argumento de que no era un donativo, sino que era una remuneración obligada sobre el principio fundamental de la cooperación del trabajador con el patrón, quiero que en esta fracción no intervenga para nada la palabra "dar" o "donar", sino el término preciso que debe corresponder, conforme al espíritu del artículo 123: que son copartícipes de las utilidades. De manera que quiero únicamente precisar hasta el punto de que por ningún motivo vaya a ser objeto de una objeción, ni siquiera el texto de la ley.

El C. Secretario Soto: En votación económica se consulta si se considera suficientemente discutida la fracción XXI. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutida. Se consulta, en la misma forma de votación, si ha lugar a votarla. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votarla. Se va a proceder a la votación.

"XXI. Dar a sus trabajadores una participación en las utilidades de la negociación, en los términos que señala esta ley."

Por la afirmativa.

El C. Secretario Lorandi: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

El C. Secretario Lorandi: Votó por la negativa el C. diputado Ramón Martínez del Río. (Siseos.)

- El C. Secretario Soto Por la afirmativa, 153 votos. Aprobada la fracción XXI.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a recoger la votación de las fracciones IV, IX, XI, XII, XVII, XIX y XXII, que no fueron objetadas.

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Secretario Lorandi: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Aprobadas las fracciones no objetadas, por unanimidad de 138 votos.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 36 del capítulo IV.

"Articulo 36. Para los efectos del artículo anterior, se considera como trabajo diurno el efectuado entre las seis de la mañana y las seis de la tarde, y como trabajo nocturno, el efectuado entre esta última hora y las seis de la mañana del día siguiente."

Se ha inscripto en contra el C. Martínez del Río.

El C. Presidente: Tiene la palabra , en contra, el C. Martínez del Río.

El C. Martínez del Río: Renuncio.

El C. Secretario Soto: Habiendo renunciado al uso de la palabra el C. Martínez del Río, se reserva para su votación el artículo 36. (Aplausos.)

A discusión al artículo 37, que dice así:

"Artículo 37. La jornada empezará a contarse desde el momento en que el trabajador se presente en el lugar convenido, según el contrato."

Inscriptos en contra los CC. Martínez del Río y Flores Manuel H.

El C. Martínez del Río: Renuncio.

El C. Presidente: Habiendo renunciado el C. Martínez del Río, tiene la palabra el C. Manuel H. Flores.

El C. Flores: Señores representantes: Vengo a impugnar el artículo 37 a debate, porque encierra tal vaguedad y carece de la precisión que debe tener un precepto consignado en un ordenamiento como el que está discutiendo, que da lugar a falsas interpretaciones. Dice el artículo 37 citado:

"Artículo 37. La jornada empezará a contarse desde el momento en que el trabajador se presente en el lugar convenido, según el contrato."

¿Qué nos quiere decir con esto la honorable Comisión? ¿Que el trabajador puede presentarse lo mismo a las siete, a las ocho, a las nueve o a las diez o a la hora que mejor le plazca? A esta interpretación tiene que dar la forma en que se presenta el artículo. Al celebrarse un contrato de trabajo con formalidades externas o sin ellas, en la práctica siempre pactan las partes contratantes tres estipulaciones esencialísimas: la clase de trabajo que se va a prestar, el salario que debe pagarse y la hora en que debe principiar a desempeñarse el trabajo. Esto; señores representantes, sucede siempre, irremisiblemente siempre que se efectúa un contrato de trabajo. En los talleres, en las fábricas, en las negociaciones o en cualquiera empresa comercial se indica o más bien se estipula entre ambas partes la hora en que debe asistir a desempeñar sus funciones el trabajador. En los talleres y en las fábricas se acostumbra a los reglamentos del taller estipular también a qué hora deberá presentarse el trabajador. Conviene, por otra parte, tanto al patrón como al obrero, que se señale siempre una hora fija, una hora determinada para que éste entre al taller. La índole de los trabajos que tengan que desempeñar, la efectividad de los mismos y muchas otras circunstancias que sería prolijo enumerar, reclaman también, señores representantes, que se fije esa hora, puesto que la Comisión no lo hace aquí ni quiero yo suponer que no haya sido la mente de la Comisión, establecer que el trabajador podrá presentarse al taller a la hora que le plazca, porque esto sería un verdadero desatino, sino quiero creer que la Comisión ha querido decir que la jornada principiará a

contarse, o se contará desde la hora fijada en el contrato, y convenida por las partes; y como quiera que esto no lo dice el precepto a discusión, yo me permito suplicar a la Cámara que retire este artículo, presentándolo en una forma clara y precisa. Me permitiría, también, sugerir a la honorable Comisión se sirviera aceptar la siguiente redacción para este precepto, que creo sí tiene la precisión y la claridad debidas: "La jornada se contará desde la hora convenida en el contrato, o señalada en el reglamento del taller". Creo que así este precepto quedará claro y preciso; tendrá además, completa concisión. En caso de que la honorable Comisión no tenga a bien aceptar esta sugestión mía, yo me permito rogar a la honorable Asamblea se sirva rechazar este artículo.

El C. Presidente: No habiendo ningún orador en pro, tiene la palabra en contra el C. Bolio.

El C. Bolio: Ciudadanos diputados: Tal vez extrañará a los que han venido a desbaratar el edificio de esta ley con el duro golpe de los picos y de los contrapicos de la obstrucción, que venga yo a esta tribuna; pero esto no debe extrañarles cuando vengo simplemente a hacer una ampliación al artículo 37 del capítulo IV relativo a las horas de trabajo. Me inspiro al hacer esta observación en la experiencia, que me ha enseñado que, como reza aquí el artículo 37, que dice:

"La jornada empezará a contarse desde el momento en que el trabajador se presente en el lugar convenido según el contrato," es perjudicial para algunos elementos obreros; esto me lo ha enseñado porque he salido de un centro ferrocarrilero. Los centros ferrocarrileros tiene un departamento llamado "Mantenimiento de vía", en este departamento tienen jornaleros que salen poco más o menos a las cinco de la mañana, antes de que despunte el sol, para ir a hacer su trabajo a más de cuatro kilómetros, donde está señalado el lugar en que deben laborar. Indudablemente, mientras el Consejo de Administración que constituye el elemento burgués; mientras los capitalistas en otros ramos, procedan en esta forma y mientras los que después de una serie de desvelos, etc., van allí y se les empieza a contar el trabajo hasta que lleguen al lugar destinado o reglamentado para el trabajo se encuentra en estas condiciones, seguirán sufriendo un gran perjuicio. Yo desearía y suplicaría a la honorable Comisión que reformara el artículo 37 en esta forma, agregándole lo que a continuación voy a decir: "La jornada... pero en el caso en que tuviera que trabajar a más de cuatro kilómetros de distancia del lugar indicado, se le descontará el tiempo que emplee para llegar a dicho lugar... (Voces: ¡No! ¡No!) Yo lo creo justo, equitativo y humanitario. Otra observación que quiero hacer después de ésta, al capítulo relativo a las horas de trabajo, es la siguiente: que aquí hay un gran vacío que es de todo punto indispensable llenar y éste: yo desearía, invitaría a la honorable Comisión, que es demasiado condescendiente para las indicaciones de los oradores, a que aumentara en este capítulo lo siguiente: que todos los trabajos que tuvieran que hacerse a merced de las inclemencias del tiempo, como el sol, las lluvias, etc., se hagan los contratos precisamente a destajo, porque esto es, desde el punto de vista humanitario, lo legal. Es cuanto tengo que decir a la honorable Comisión y deseo que acepte mis indicaciones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Ya han sido varios los casos, ciudadanos diputados, en que se hacen impugnaciones a algunos de los artículos de esta ley, porque realmente en el texto escrito se dice otra cosa de lo que la Comisión ha tenido en su mente, de lo que ha intentado decir en ese artículo . Yo creo que este artículo está en el mismo caso; probablemente la Comisión quiere decir: "se contará el tiempo de la jornada, desde el momento en que el reglamento indique que debe empezarse el trabajo, o del que se haya pactado entre las partes". Es indiscutible que no quiso decir otra cosa; pero ¿esto es lo que dice el artículo? Señores, no dice esto. (Voces: ¡No!) Así es que yo suplicaría a la Comisión que si esa es la mente, lo diga en términos realmente que se entienda, porque de otro modo autorizaría con este artículo a que los trabajadores, uno llegue a las siete, otro llegue a las ocho, otro a las nueve y digan: "Desde esta hora se me va a contar mi tiempo". Y entonces ¡qué desorden sería en las fábricas! ¡Qué desorden sería en todos aquellos trabajos para los que quisiera aprovecharse de este artículo! Por eso suplico a la Comisión que, sin casarse realmente con sus ideas, vea si se tiene razón en modificar en la letra de ese artículo lo que está expreso y realmente se ponga lo que en la mente de la Comisión ha existido.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: De lo que han expresado los señores diputados, los oradores del contra, se desprende de una manera clara que no han entendido el artículo. (Voces: ¡Ah! ¡Ah!) Efectivamente, señores diputados, en la última parte de este artículo 37, a debate, se dice: "la jornada empezará a contarse desde el momento en que el trabajador se presente en el lugar convenido según el contrato".

Los contratos tienen que ser enteramente claros, allí tiene que especificarse la clase de labor que se va a desempeñar y tienen indudablemente que fijarse las horas de entrada o de salida de la labor y todavía si allí no está reglamentado esto, tiene que reglamentarse o tiene que señalarse de una manera clara en el reglamento correspondiente.

De manera que al expresar nosotros que la jornada empezará a contarse desde el momento en que el trabajador se presente, se entienda claramente que la mente de la Comisión fué evitar que se cometan muchas injusticias, como seguido acontece con el trabajador, porque sucede continuamente que, por circunstancias que no tiene que ver absolutamente nada el obrero, muchas veces el taller, la fábrica o lo que fuere, no se abren a las horas que señala el Reglamento, y sucede que el trabajador tiene que esperar media hora, a veces una o dos horas, hasta que aquella fábrica se abre y entonces empieza a contar su tiempo. Si el reglamento señala, doy por caso, las ocho de la mañana para empezar el trabajo en una negociación, y esa misma negociación se abre a las nueve o a las diez, al obrero debe contársele el tiempo desde las ocho

de la mañana, porque es la hora que señala el reglamento. De manera que este artículo ha sido formado, principalmente, para evitar los abusos que se cometen con los trabajadores, haciéndoles esperar algún tiempo, tiempo que tienen que compensar después con labor; de manera que si son ocho las horas de trabajo, ya no seran las ocho horas de trabajo sino nueve o diez; luego si expresamos en la última parte la condición de que, según el contrato deberá empezarse a contar la jornada, creo que resultará enteramente claro el artículo y no se presta a otras interpretaciones como han dado en entenderlo los CC. Flores y Blancarte.

El C. Bolio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bolio: Yo he reconocido siempre la buena disposición y el empeño que ha tenido la Comisión para aceptar las indicaciones de los oradores en pro o en contra de los postulados de esta ley; pero en este caso le ha pasado lo que al grillo de la fábula: "se ha ido en ayunas del catálogo". Aquí yo siempre he estado en pro de todo el pensamiento o del espíritu del artículo 37; pero quiero que se le agregue un pero, y este pero es que, cuando los trabajadores tengan que realizar una labor a más de cuatro, seis, etcétera, kilómetros, se les descuente el tiempo dedicado para ir del lugar de la fábrica al lugar en que debe desempeñarse el trabajo. (Voces: ¡No que se les descuente, sino que se les tome en cuenta!) Sí, que se les tome en consideración el tiempo empleado en ir, como si estuviera trabajando.

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No se considera suficientemente discutido; continúa; continua la discusión. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Suficientemente discutido. Se reserva para su votación. (Voces: ¡No! ¡Que se vote luego!) Se procede a la votación nominal.

"Artículo 37. La jornada empezará a contarse desde el momento en que el trabajador se presente en el lugar convenido, según el contrato."

Se ruega a los CC. Lorandi y Villalobos auxilien a la Mesa para recoger la votación.

El C. Villalobos: Por la afirmativa.

El C. Secretario Lorandi: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. Villalobos: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge ésta.) Votaron por la afirmativa 94 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Lorandi: Votaron por la negativa 39 ciudadanos diputados; en consecuencia, resulta aprobado el artículo 37.

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 38, que dice:

"Artículo 38. Las jornadas de trabajo no serán corridas, deberán tener una interrupción no menor de una hora, para que los trabajadores tomen sus alimentos."

Inscripto en contra Martínez del Río Ramón. Habiendo renunciado al uso de la palabra el C. Martínez del Río, se reserva este artículo para su votación.

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 39, que dice:

"Artículo 39. Sólo podrá aumentarse la duración de la jornada, en circunstancias extraordinarias o en los casos señalados en la fracción VI del artículo 18, pero siempre de común acuerdo entre el patrón y el trabajador, abonándose a éste por cada hora de trabajo, un salario correspondiente al doble del que corresponda a la hora de la jornada legal.

"En ningún caso debe aumentarse la jornada por más de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los jóvenes menores de diez y seis años y las mujeres de cualquiera edad, no serán admitidos en esta clase de trabajos extraordinarios."

En contra: Martínez del Río Ramón, Velásquez López Alejandro, Soto Peimbert Enrique y Avellanada Juan de Dios. Renuncia nuevamente al uso de la palabra el C. Martínez del Río.

El C. Rodríguez Herminio S., de la Comisión: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Herminio S.: Con motivo de las reformas que han sufrido los artículos anteriores de este Proyecto de Ley, la parte que se lee: "La fracción VI del artículo 19", debe leerse: "la fracción VI del artículo 18".

El C. Baledón Gil: ¡Al revés! (Voces: ¡Al revés! ¡Al revés!)

El C. Rodríguez Herminio S.: Hacemos esta advertencia para que la Asamblea se dé cuenta.

El C. Secretario Lorandi, leyendo: "Solo podrá aumentarse la duración de la jornada en circunstancias extraordinarias, o en los casos señalados en la fracción VI del artículo 19." (Voces: ¡Ahora sí!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Velásquez López.

El C. Velásquez López: Señores diputados: Vengo con el fin especialmente de pedir a la honorable Comisión se sirva adicionar el artículo 39, a debate, precisamente con las mismas palabras de la fracción II del artículo 123 constitucional. Como esta adición está íntimamente ligada con el artículo 46, no puedo apoyar dicha adición si no es combatiendo la inconveniencia de que subsista el artículo a que antes me he referido. Al redactarse el Artículo 46, se sufrió un lamentable error de interpelación constitucional, pues en la Carta Fundamental no se prohibe el trabajo nocturno a las mujeres de cualquier edad, ni a los menores de diez y seis años, en los restaurantes, hoteles, fondas y demás establecimientos análogos. Al decirse que a la mujer de cualquier edad, como a los menores de diez y seis años les está prohibida la permanencia en los lugares de que trata el artículo 46, no se hace otra cosa sino restringirse la libertad constitucional de las mujeres. La Carta Fundamental sólo prohibe el trabajo industrial nocturno a las mujeres,

por lo ímprobo; pero de ninguna manera prohibe el trabajo en los establecimientos a que se refiere el artículo 46. Este artículo, señores diputados, no tan sólo prohibe el trabajo a las mujeres en esos establecimientos, sino que prohibe hasta la simple permanencia en ellos. Repito, no puedo yo fundar la edición que ha propuesto aquí la Comisión, si no es atacando precisamente el artículo 46, porque tiene relación íntima con aquélla.

La adición que yo deseo se haga debe ponerse al final del artículo 39, sencillamente porque está en relación con el 46 en lo que respecta a la construcción y concordancia gramaticales, debiendo entenderse entonces de esta manera: los jóvenes menores de diez y seis años y las mujeres de cualquier edad, no serán admitidos en esta clase de trabajos extraordinarios. Que también prohibido a unos y a otras el trabajo nocturno industrial y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de las diez de la noche. El artículo 46, quitándole, por consecuencia, si la frase última se agrega al artículo 39 a debate, yo en este caso del artículo 46, en que se prohibe hasta la simple permanencia de las mujeres en esos establecimientos, me pregunto: ¿en nombre de qué, en nombre de quién se prohibe esa permanencia? pues este artículo no tan solo prohibe, el trabajo, sino, repito nuevamente, ¿por qué emplea la palabra "permanencia"? Ahora bien, señores diputados, ¿qué, acaso esta prohibición se hace en nombre de la moral? Pues en ese caso, señores, en nombre de esa matrona de las honestas costumbres es necesario que nosotros ataquemos la mendicidad, que busquemos el modo de conjurar, por ejemplo, el peligro industrial del pauperismo, que busquemos nosotros un modo de regeneración para los gobiernos, que cambiemos el estado social actual por uno de regeneración consciente, pues de otra manera, señores diputados, no creo que yo pueda justificarse la disposición de este artículo cuando se prohibe hasta la simple permanencia de esas mujeres en los establecimientos, que ni el criterio jurídico, ni el criterio económico pueden tomar a esos establecimientos como puramente comerciales. Todos esos vicios que suponéis en las mujeres, si acaso se admite la permanencia de ellas en los establecimientos de que trata el artículo 46, después de las diez de la noche, no son más que una consecuencia natural del progreso, pues - como dice Henry George - los mendigos vienen con la locomotora. El las calles alumbradas con lámparas eléctricas y vigiladas por guardia de policía uniformados, los mendigos acechan al viandante y en las escuelas, en las bibliotecas. etc., ya se agrupan los hunos terribles y los hombres más incultos de la tierra que preconizan aquel célebre tratadista Macaulay. Si la Constitución, señores diputados, no prohibe el trabajo nocturno de las mujeres en los establecimientos a que se refiere el artículo 46, no es justo, en consecuencia, que nosotros restrinjamos hasta la simple permanencia. Por lo tanto, pido que la Comisión se sirva adicionar el artículo 39 a debate, con las mismas palabras de la fracción II del artículo 123, para que cuando llegue la discusión del artículo 46, pueda entonces ya desecharse por la innovación que se ha hecho en el artículo anteriormente citado. De esta manera no habremos estado contra del espíritu general de la Constitución, que protege en todo absolutamente la libertad individual y, sobre todo, el trabajo en los establecimientos a que se refiere el artículo 46.

Presidencia del C. MORALES FRANCISCO CESAR

El C. Presidente: No estando inscripto ningún ciudadano diputado para hablar en pro, tiene la palabra en contra el C. Peimbert. (Voces: ¡No, está!) No encontrándose en el salón el C. Soto Peimbert, tiene la palabra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Renuncio a hacer uso de la palabra.

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos en contra, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido el artículo a debate. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votarlo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votarlo. Se va a recoger la votación nominal del artículo 39.

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Secretario Lorandi: Por la negativa. (Se recogió la votación.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge ésta.) Votaron por la afirmativa 123 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Lorandi: Votaron por la negativa 8 ciudadanos diputados Queda aprobado el artículo 39.

El C. Secretario Soto: A discusión el artículo 40, que dice:

"Artículo 40. La jornada legal de trabajo para los jóvenes mayores de doce años de edad menores de diez y seis, será de seis horas."

Inscripto en contra el C. Martínez del Río.

El C. Martínez del Río: Renuncio al uso de la palabra.

El C. Secretario Soto: Habiendo renunciado a hacer uso de la palabra el C. Martínez del Río, se reserva el artículo 40.....

El C. García Vigil, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿En contra?

El C. García Vigil: Sí, en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. García Vigil.

- El C. García Vigil Sólo quiero hacer una indicación a la Comisión, y es ésta, que dice:

"Artículo 40. La jornada legal de trabajo para los jóvenes mayores de doce años de edad y menores de diez y seis, será de seis horas."

Parece que ha alterado los términos de la Constitución; debe decirse: "la jornada máxima", porque esto es lo que quiere hacer la Constitución, limitar las horas de trabajo para las edades, y no debe

decirse "la jornada legal", sino la "jornada máxima", porque no quiere decir que legal sea obligatorio de que precisamente deban trabajar seis horas, puesto que pueden contratarse para hacer trabajos durante tres o cuatro horas.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: La Comisión estima que la objeción del señor general García Vigil es perfectamente pertinente y, suplica, por conducto de la Presidencia, a la honorable Asamblea, le permita retirar este artículo para hacer esa anotación.

El C. Secretario Soto: En votación económica se consulta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo 40 para reformarlo. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se permite. El Artículo 40 queda en la siguiente forma:

"La jornada máxima de trabajo para los jóvenes mayores de doce años de edad y menores de diez y seis será de seis horas."

Está a discusión el artículo 40 como lo presenta reformado la Comisión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a la Mesa a inscribirse. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, se reserva el artículo 40 para su votación.

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 41.

"Artículo 41. La jornada de trabajo para las mujeres mayores de diez y seis años, cuando se ejecute en fábricas o talleres, no excederá de seis horas y en el período del embarazo el término se reducirá a cuatro."

Están inscriptos en contra los CC. Martínez del Río, Flores Manuel H. y García Vigil.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Valadez Ramírez: La Comisión ha cambiado impresiones con algunos ciudadanos diputados y estima que es pertinente retirar este artículo que se ha puesto a debate, por tener que hacerle algunas reformas de fondo para que quede en consonancia con el artículo 123 constitucional. Así es que suplico a la honorable Asamblea permita que se retire este artículo para que sufra las modificaciones necesarias.

El C. Secretario Soto: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si permite a la Comisión retirar el artículo 41. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí se permite.

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 42.

"Artículo 42. Las trabajadoras que tengan hijos, en el período de la lactancia disfrutarán de media hora en la mañana y media hora en la tarde para amamantar a éstos."

Están inscriptos en contra los CC. Martínez del Río y Arriaga J. Isaac.

El C. Martínez del Río: Renuncio a hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Arriaga.

El C. Arriaga: Como quiera que este artículo está en íntima relación con el anterior y la Comisión ha pedido permiso para retirar el 41, no puedo hacer uso de la palabra acerca del 42 en tanto que no sepa cómo queda la jornada para la mujer. Así es que ruego a la Comisión que retire este artículo juntamente con el 41 para que los ponga a discusión juntos.

El C. Prosecretario Aguilar: El C. Arriaga ha suplicado a la Comisión se sirva retirar el artículo 42, porque lo cree íntimamente relacionado con el 41, La Presidencia dispone se pregunte a la Comisión si accede.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: La Comisión estima que no tiene una liga tan íntima el artículo 41 con 42, que no puedan votarse separadamente; al contrario, este es un precepto enteramente distinto del anterior y por lo tanto puede votarse inmediatamente. Además, este artículo es completamente constitucional, como puede verse leyendo la parte tercera de la fracción V del artículo 123.

El C. Arriaga: Entonces pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Arriaga.

El C. Arriaga: Ciudadanos representantes: Como habéis visto, reclamaba de la Comisión que se sirviera retirar el artículo 42, porque aunque dice esta Comisión que no está ligado con el 41, sí lo está porque el 42 nos habla con cierta vaguedad de que tendrán derecho las mujeres en el período en que estén lactando a sus hijos, para disfrutar de media hora en la mañana y de media hora en la tarde: pero la Comisión no nos dice en este artículo que la mujer tenga derecho en esos casos elegir la hora que debe hacer uso de ese derecho. La unión que yo encuentro entre el 41 y el 42 es ésta: tal como ésta redactado el 41, si hubiera sido aprobado, cada período de trabajo sería de tres horas, esto es, igual a la distancia que debe haber entre cada una de las veces que toma su alimento el niño; pero si se reforma el artículo 41 y la mujer tiene que trabajar cuatro horas consecutivas en la mañana y cuatro consecutivas en la tarde y la Comisión no dice que la mujer pueda disponer, pueda tener derecho de elegir la hora en que ha de disponer de esa media hora que le concede la Constitución, resultará que alguna vez -y no sería remoto esto - el industrial, con objeto de que no estuviera parado el trabajo en determinadas horas, le dijera: "Te doy media hora", pero se la daría al final de la jornada, con lo cual resultaría naturalmente perjudicado el niño. Yo desearía que la Comisión fuera más clara, fuera más precisa en la redacción del 42 y aun le aconsejaría que tomara el texto íntegro de la ley francesa; sobre este particular es terminante y es claro el texto de la ley francesa y no se presta a ningún peligro de mala interpretación;.... (Voces: ¿Cómo dice?) me refiero al artículo 54 B del Código francés del Trabajo, que dice:

Artículo 54 B.- (Ley del 5 de agosto. 1917.) En los mismos establecimientos, durante un año a contar desde el día del nacimiento, las madres, para amamantar a sus hijos, dispondrán para ello, de una hora por día durante las horas de trabajo.

"Esta hora es independiente del descanso, previsto en el artículo 14. Se repartirá en dos períodos de treinta minutos, el uno durante el trabajo de la mañana; el otro, después del medio día, que podrán ser señalados por las madres de acuerdo con los jefes. Sí faltare el acuerdo, estas horas serán puestas a la mitad de cada período."

Eso es lo que dice la ley francesa y una redacción semejante quisiera que la Comisión diese al artículo 42 para evitar ambigüedades.

El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez Herminio, de la Comisión: La Comisión insiste en que se puede votar desde luego el artículo 42 porque no existe una relación tan precisa con el 41, como quiere atribuirle el compañero Arriaga. Por lo que respecta a la observación que el mismo diputado Arriaga hizo al artículo 42, en lo referente a que la Comisión debe ser más explícita para dar lugar a las madres a que fijen la media hora que en la mañana y media hora que en la tarde señala este artículo para amamantar a sus pequeños, la Comisión no estima - como el compañero. Arriaga - que los patronos estén dotados de tan mala fe que no permitan a las obreras que se encuentren en tales circustancias dar de mamar a sus pequeños a la hora que éstos lo necesiten. La ley francesa que el mismo compañero Arriaga ha invocado a este respecto, no hace otra cosa que fijar el mismo periodo que señala la Constitución en este caso y que consiste en una hora distribuida en medias horas durante el trabajo de la mañana y la tarde. Por lo tanto, la Comisión estima que tal como está redactado el artículo 42, está preciso, claro, sucinto y que no se presta a dudas a este respecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. García Vigil.

El C. García Vigil: Ciudadanos representantes y en particular a la Comisión: He aquí una de las estrecheces que tiene el artículo 123: esto de reglamentar hasta los momentos en que ha de lactar el niño. Yo creo que ya sea porque los patronos voluntariamente acepten este principio, es decir, el del trabajo de las obreras cuando estén amamantando a sus hijos, o ya sea por la intervención del Estado - como es el caso que nosotros tratamos -, debe permitirse que el niño lacte cada vez que lo necesite y no dar horas para esto, puesto que nosotros sabemos que esto es tan vario, que verdaderamente no es de fijarse en una ley una cosa de éstas. Por otra parte, quiero fijar, quiero llamar la atención de la Comisión sobre que debe ser tan clara, tan explícita, como lo es el artículo 123 en esta parte; debe decir que las trabajadoras que tengan hijos, en el período de la lactancia de éstos disfrutarán de media hora en la mañana y media hora en la tarde, extraordinarias, porque así lo dice el artículo 123: en el período de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios, esto es, que aparte de las horas propias para comer, tengan dos períodos extraordinarios para amamantar a los hijos y creo que esto falta al artículo 42.

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos en pro ni en contra, en votación económica....

El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: La observación hecha por el señor diputado García Vigil sí que es pertinente, porque aclara completamente la redacción de este artículo; así es que la Comisión no tiene inconveniente en aceptar la sugestión hecha por el ciudadano diputado que he mencionado y sí la Asamblea lo permite, retiraremos ese artículo y agregaremos las palabras que él ha expresado y que aclaran completamente el artículo.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo solicitado la Comisión la autorización de la honorable Asamblea para retirar el artículo a debate, en votación económica se consulta a la Asamblea si la concede. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se concede la autorización. El artículo 42 reformado por la Comisión, dice así:

"Las trabajadoras que tengan hijos, en el período de la lactancia disfrutarán de dos descansos extraordinarios de media hora en la mañana y media hora en la tarde, para amamantar a aquéllos."

Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar este artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votarlo. Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. de los Ríos Rafael L: Por la negativa. (Se procedió a recoger la votación.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan su nombre.) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge ésta.)

El C. de los Ríos: Votaron por la negativa dos ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 127 ciudadanos diputados. Aprobado el artículo 42. La orden del día para mañana es: Continúa la discusión de la Ley Orgánica de los Tribunales y en caso de terminarse ésta, se iniciará la discusión respecto de la Ley de Amparo.

El C. Presidente, a las 8.03 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 4 de la tarde.