Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190614 - Número de Diario 40

(L28A1P1eN040F19190614.xml)Núm. Diario:40

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 14 DE JUNIO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 40.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Varios ciudadanos diputados hacen uso de la palabra para hechos.

3. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo. Son aprobados los artículos 36, 38 y 40 del capítulo IV.

4. - Se aprueban los artículos 13 y 33 reformados.

5. -A discusión el capítulo V. Se discute y aprueba el artículo 49. Discutido el artículo 50, se reforma; a votación, se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del C. MORALES FRANCISCO CÉSAR.

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente, a las 4.23 p. m.; Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día trece de junio de mil novecientos diez y nueve. Período extraordinario.

"Presidencia del C. Francisco César Morales.

"En la ciudad de México, a las cuatro y veinte de la tarde del viernes trece de junio de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, según aparece en la lista que previamente pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El C. Prosecretario Aguilar leyó el acta de la sesión celebrada el día doce del presente mes, la cual fue aprobada sin debate, y dio cuenta con estos dos documentos:

"Solicitud del C. diputado Soto Peimbert para que se le otorgue licencia por diez días, con goce de dietas. Sin discusión se aprobó después de que se le dispensaron los trámites.

"Escrito de los CC. diputados Pastrana Jaimes, Zavala y Bolio, al que acompañan un Proyecto de Ley relativo al Departamento del Trabajo. - A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, e imprímase.

"A debate el artículo 6o., primero de los separados para su discusión, del Proyecto de Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución, pasó a la tribuna para hablar en contra el C. Flores.

"Presidencia del C. Roberto Casas Alatriste .

"Acerca del mismo artículo usaron de la palabra en pro los CC. Trejo, miembro de las comisiones; Fierro, Altamirano y Andrade, y en contra los CC. Palacios Moreno, Toro y Mariel.

"Presidencia del C. Francisco César Morales.

"No habiendo más oradores inscriptos en contra, renunciaron al uso de la palabra en pro los CC. Parra y Blancarte, no así el C. Castillo Torre, quien sí pronunció un discurso en apoyo del artículo a debate que, estimado suficientemente discutido y declarado con lugar a votar, se aprobó por ciento treinta votos de la afirmativa contra doce de la negativa, de los CC. Ángeles, de la Barrera, Bravo Izquierdo, Castilleja, Ferrel, Flores, Garza, Mariel, Palacios Moreno, Toro, Villaseñor Salvador y Zayas.

"Respecto del artículo 8o., Ángeles, inscripto en contra, pidió se reformara su redacción, lo que estimó el C. Trejo como obra de la Comisión de Corrección de Estilo; insistió el C. Ángeles, y el C. Flores habló en contra; las comisiones, por conducto del C. Parra, obtuvieron permiso de la Cámara para reformar el artículo en estos términos:

"Artículo 8o. La personalidad se justificará en la forma que previene el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo las excepciones que esta ley señala. Si el acto reclamado emana de una causa criminal, bastará la aseveración bajo protesta de decir verdad, que de su carácter haga el defensor. En este caso, el juez, en su primer auto y sin suspender el juicio, ordenará que el individuo en cuyo nombre se pida el amparo ratifique la demanda dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación del auto que así lo ordena, o bien, pedirá al juez que conozca de dicha causa, que le remita el justificante relativo al nombramiento de defensor."

"Fue reservado para su votación.

"El artículo 10, atendiendo las comisiones una observación del C. Gaitán, también se reformó. Quedó así:

"Artículo 10. En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el individuo en cuyo favor se pide el amparo hubiera sido secuestrado y, suspen

dido el acto reclamado resultaren infructuosas las medidas tomadas por el juez para la comparecencia de aquél, suspenderá el procedimiento y abrirá proceso contra la autoridad o autoridades que resulten responsables del secuestro, debiendo ser éstas castigadas conforme a la ley.

"El procedimiento del amparo en el caso de este artículo, podrá permanecer suspenso hasta por un año, contando desde la fecha de la demanda, pasado el cual, se sobreseerá si nadie se hubiere apersonado con la representación legal del ofendido para continuar el amparo hasta su término.

"El sobreseimiento de que se trata en este artículo no perjudica los derechos del interesado, de sus deudos, ni la acción del Ministerio Público que pueda emanar del acto reclamado."

"Asimismo se reservó para su votación.

"A debate el artículo 11, fue impugnado por el C. Ángeles y defendido por el C. Parra, quienes agregaron aclaraciones, con lo que se consideró suficientemente discutido y con lugar a votar.

"Ciento veintiún ciudadanos diputados emitieron su voto en sentido afirmativo y cuatro por la negativa; en consecuencia, no habrá quórum.

"A las siete y cuarenta y ocho de la noche se cerró la sesión y se citó para las cuatro de la tarde del día siguiente."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse en pie. Aprobada.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Habéis aprobado que después de seis días de trabajo haya uno de descanso; que el 16 de septiembre y el 1o. de mayo sea el descanso obligatorio.

"Por lo que a este último se refiere, en lugar de favorecer al peón humilde que trabaja en los campos, que gana exiguo jornal y vive al día, lo priváis por medio de esta ley, de ganar su salario. El perjuicio para la clase Trabajadora suburbana dependerá: no de que ella quiera acatar la ley, sino de que el capital la hará cumplir ya que ello significa un ahorro para éste. La experiencia humana nos demuestra que nadie deja de invocar una ley que le favorezca.

"En su oportunidad expondremos consideraciones de otras índoles para convenceros sobre que esa privación del trabajo a los labradores debe ser compensada. ¿Cómo? Pagándoles los días de descanso mandados por la ley.

"Por ahora sólo traemos a vuestra ilustrada reflexión lo siguiente:

"Habéis aprobado numerosos artículos beneficiando a los obreros y mineros: pero os habéis olvidado de los campesinos, como que entre los miembros de la honorable Comisión no hay nadie identificado con esos irredentos.

"Los campesinos en general de todo el país, son gente inculta. Fuera de los centros populosos no tienen noción de los días de fiesta nacional, los cuales pasan para ellos desapercibidos trabajando en las siembras, en las eras, en las cosechas, como cualquier día ordinario.

"Por todo este trabajo se les abona en recompensa un salario que no es remunerativo por lo pequeño, pero con el cual se conforma el peón, por una atávica resignación que alienta y por una inveterada costumbre que acata.

"Aquellos gestos de indignación reclamatoria que los trabajadores del campo tuvieron en los días de la Revolución para que se les aumentara el jornal, se han apagado, se han perdido, y he aquí que nuevamente ha quedado en el alma de ellos la desesperanza de un ideal y la resignación del irredento.

"Mientras el campesino no tenga cultura, no puede progresar ni mejorar su situación económica.

"Pero no solamente los días de fiesta nacional trabaja el indio. Trabaja los domingos. Los patios de las haciendas tienen estos días un movimiento inusitado de trabajo por las mañanas, de tal manera que sólo después de mediodía el indio descansa en la destartalada choza o en la taberna, para continuar al día siguiente el mismo trabajo de la semana anterior. El campesino tampoco tiene renovación de trabajo.

"Las costumbres arraigadas entre peones y hacendados impedirá, no lo dudéis, la aplicación de esta ley. Las ventajas que votasteis en favor de los labradores, como son el contrato escrito, etc., en nada aliviará la situación de éstos., al contrario, la formalidad apuntada podría conventirse en una rémora que dará por resultado no acatar más ley que la arraigada costumbre, y celebrar el contrato verbal sin ninguna formalidad. La participación de utilidades será un mito.

"Habéis protegido ya las aspiraciones de los obreros de las fábricas, de los trabajadores de las minas, de los empleados particulares y hasta de las mujeres que trabajan en restaurantes capitalinos; pero os estáis olvidando de los trabajadores del campo.

"Por ellos principalmente nos interesamos.

"Muchos de nosotros creemos venir de esa clase; y para los peones de los campos como para todo trabajador urbano y suburbano, pedimos que se adicione al capítulo de salario que se discute, con una nueva disposición relativa a que los días de descanso ganará el peón, el minero, el hilandero, el artesano, en una palabra, como si hubiera trabajado.

"La Constitución no lo prohibe.

"Ninguna ley lo impide.

"Por otra parte, ademas de que con una disposición así se realizará la inmensa aspiración del trabajador de mejorar su vida económica, será un estímulo para que ninguno de éstos deje de trabajar los seis días de la semana que da derecho al día de descanso. Se combatirá el "san lunes" pernicioso que todavía distrae de sus labores a los hombres de trabajo y se edificará una nueva orientación moral, tanto entre los patronos como entre los trabajadores.

"Quizá aprovechándose esta redentora medida, sea la que subsista, la única que prevalezca como necesaria, justa y humanitaria, a través de la discusión de la ley en el Senado, través del criterio del Ejecutivo ya, a través de la aplicación de la Ley del Trabajo.

"Decimos que oportunamente aduciremos mayores razones y, por tal motivo, nos concretamos a

presentar a vuestra ilustre inteligencia el siguiente proyecto de artículo, respecto del cual solicitamos dispensa de trámites:

"Artículo.... - En los días de descanso a que se refiere el artículo 43, los trabajadores disfrutarán de remuneración pecuniaria, como si hubieran trabajado."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, D.F., 13 de junio de 1919. - A. Rivera C. - Genaro V. Vásquez. - Ramón García Ruiz. - José Castillo Torre. - Jesús Pérez Vela - A. Franco. - S. Villaseñor. - Edmundo Bolio. - José García de Alba. - J. Luis Patiño. - Uriel Avilés. - C. Galindo. - J. E. Macías. - Alfredo Rodríguez. - Lic.D. Pastrana J. - R.A. Soto.

"Para los efectos reglamentarios, se anticipa que subscribe la presente la mayoría de la diputación de Yucatán." - Pasa a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, e imprímase.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el C. diputado Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Comienzo por solicitar vuestra benevolencia y por acudir a vuestros más nobles sentimientos, aquellos sentimientos de confianza en las instituciones, de fe en la verdadera democracia, de respecto a las garantías constitucionales y a los grandes principios de nuestra revolución constitucionalista, que os impulsaron a hacer vuestras campañas electorales; recurro a ese sentimiento adormecido del amor al terruño, a ese sentimiento adormecido a fuerza de ser constante y a fuerza de ser abnegado en los pechos de hombres verdaderamente conscientes y honrados; recurro a ese amor no sólo al terruño, sino a toda la República, que existe y que tiene necesidad de existir acrisolado en el pecho de los ciudadanos representantes, para que se dignen concederme la palabra y escucharme con atención en el asunto que voy a tratar ante esta honorable Asamblea, debiendo advertir que mucho tiempo me he callado, que vosotros me habéis visto siguiendo paso a paso la discusión de los artículos de la Ley del Trabajo con toda energía, con toda constancia, con toda actividad, contribuyendo a ello con mi grano de arena, ayudando a las comisiones, cumpliendo - en una palabra - con mi deber; pero ya no puedo permanecer callado hoy las ideas que tengo que manifestar, que era forzoso que viniera a depositarlas en vuestros cerebros y en vuestros corazones, porque por no ejercitar este derecho ya me sentía violento, intranquilo, casi diría humillado, en ese estado de ánimo en que uno se siente cobarde o vil, mientras no diga la verdad íntima, mientras no vuelva por los fueros de la justicia; voy a referirme a los acontecimientos que están desarrollándose en mi Estado natal, y no sólo allí.....

El C. Presidente, interrumpiendo: La Presidencia nota que el C. Siurob va a tratar un asunto que no es de la competencia de esta Asamblea.... (Voces: ¡Que hable!) Deseando ser atenta con el C. diputado Siurob, como con todos, va a someter a la consideración de esta honorable Asamblea si se le permite seguir tratando ese asunto.

El C. Siurob: Pido a Su Señoría me permita hacer una súplica.

El C. Presidente: La Secretaría va a hacer la pregunta del caso.

El C. Secretario Soto: En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite al C. Siurob que continúe en el uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí se permite. (Aplausos.)

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Doy a Vuestra Señorías mis más cumplidas gracias. En nombre de aquel principio sagrado enunciado por Jefferson, quien decía que los ciudadanos son verdaderos reyes sin corona cuando ejercitan sus derechos, principio que pisoteado en los actuales momentos en la República hace que desgraciadamente los pobres ciudadanos mexicanos de muchos Estados de la República se hayan convertido de reyes sin corona, en verdaderos esclavos temblorosos, a quienes todavía por una ruindad más, a quienes todavía en un colmo de humillación se les ha hecho creer que son libres, comienzo a tratar el asunto que me trae a esta tribuna.

Ya llegó su turno a mi Estado natal; ya yo sabía que después de las imposiciones habidas en diversos Estados de la República, después de lo que ha sucedido en Tamaulipas, después de lo que ha sucedido en Campeche, después de lo que ha sucedido en tantas entidades federativas, la caterva imposicionista se sentiría exaltada ante la mudez de la República. Ya yo sabía que todo este grupo de conculcadores de los principios, desde la libertad del sufragio hasta las garantías constitucionales; que todo este grupo de hombres desenfrenados, sedientos de poder, de oro y de sangre, tendrían que fijarse algún día en mi Estado natal, que no por pequeño, no por pobre habría de escapar a sus miras rapaces que tienden a convertir el Poder en algo que se arrebata por la fuerza, como si se tratara de un robo en despoblado. (Aplausos.) Así, señores, tras de la primera imposición vino la segunda, y tras de esa, otra, y así ha seguido formándose una escuela de ignominia que no sé hasta dónde acabará de ahogar en sangre, en desesperación y en miseria aquellos sagrados anhelos libertarios que desde un principio normaron el germen de la Revolución Constitucionalista! En mi Estado natal, formado por hombres de trabajo, formado por ciudadanos pacíficos que hasta hoy no han tomado parte en ninguna revolución, verdaderamente, porque han permanecido sujetos a la educación reaccionaria, verdaderamente levítica de toda una casta sacerdotal, han despertado ya los anhelos libertarios; el pueblo en los actuales momentos está todo erguido volviendo por sus derechos, volviendo por los fueros de la justicia; comprendiendo que si no ejercita sus derechos en la libertad de sufragio se verá eternamente pisoteado y rezagado en la marcha triunfal de la República hacia el porvenir; así es que al aproximarse allá las elecciones para gobernador, todos los ciudadanos que hasta este hoy habían permanecido mudos, que hasta este momento habían permanecido silenciosos, se apresuran a formar clubes, se apresuran a unirse unos con la tendencia conservadora, otros con la tendencia liberal, pero han formado grupos o clubes

independientes; de esta manera se formaron dos agrupaciones: el partido conservador, que postula al C. Leopoldo Martínez, y el partido liberal que nunca ha estado allí desorganizado desde la época del C. Francisco I. Madero, que siempre ha estado unido en todo el Estado, que tiene clubes en cada cabecera de distrito; ese partido, después de una convención la primera convención del "Partido Liberal Querétaro", se reunió y nombró como candidato al C. magistrado José María Truchuelo. Pero, señores, no contábamos con que el C. Perusquía ese servidor de la dictadura huertiana, el tipo del pagador de la época huertiana que huye robándose los fondos para congraciarse con la Revolución; este ciudadano, el que ha tenido como característica esos servilismos suntuosos y secretos, esas rastrerías infames que se ejercitan en el seno de la camarilla, ese individuo que no ha sabido respetar al frente del Estado de Querétaro ni los derechos de los ciudadanos, ni las garantías, ni los bienes, ni.... ¡vamos! ni la hora que debe tener todo gobernante, pretende imponer en la actualidad a un sucesor, a un sucesor más cretino, a un sucesor más aficionado que él a la bebida, a un sucesor más ignorante de todo lo que se refiere a la cuestión administrativa, a un sucesor que no ha prestado el más leve servicio a la Revolución, que no tiene otro mérito que el de ser un incondicional y que no tiene otra más grande mancha que la de haber servido cargos públicos donde ha tenido fama de poca honorabilidad, y de donde ha salido porque no ha sido posible soportarlo más. Este ciudadano es Salvador Argain, un individuo que para mayor desgracia de mi Estado, entrará - si logra consumarse la imposición - pobre como las vacas flacas de la leyenda, para enriquecerse como su amo Perusquía después de unos cuantos meses de gobierno en que ha llegado a ser millonario. (Aplausos.) Para imponer a este ciudadano no se han escatimado ningunos medios: el oro que está en la Tesorería del Estado; los asesinatos políticos que comenzaron por el del capitán Jesús García Nieto, quien fue sacado de su pequeña finca de campo, asesinado a la mitad del camino y dejado, sin enterrar, abandonado en el camino real, sin dar consentimiento siquiera a las autoridades militares para que fuera enterrado por su familia; y tras de ese asesinato han seguido diez más que son los que se han consumado antes de las elecciones en el Estado de Querétaro. Después, las prisiones: han sido presos los CC. de la Torre, Vicente Ugalde, Antonio Pérez, Anselmo Trejo y otros, pasando de cuarenta ciudadanos los que han estado presos, y algunos continúan estándolo todavía como una amenaza para que no vayan a ejercitar absolutamente su libertad electoral. En seguida tocó su turno a los jueces; los pocos jueces que pueden hacer justicia han sido separados de su cargo: allí está el juez Mosqueda, a quien se le quitó el cargo de juez porque durante la campaña para diputados se había portado con honradez y virilidad; en seguida vienen las amenazas por medio de la facultad económico - coactiva, y allí tenéis a ciudadanos como el C. Velásquez, multado; al C. Rodríguez, amenazado con la facultad económico - coactiva,, y todos los hacendados de Querétaro, visitados por un empleado de la Administración del Timbre, con una carta - amenaza de que si los peones que tienen a su cargo no votan por el C. Argain, inmediatamente se les aumentarán las contribuciones y se aprovechará cualquiera oportunidad para ponerles una multa. En la parte legal se han consumado ataques a nuestra Carta Magna, verdaderamente monstruosos: el Congreso del Estado de Querétaro comenzó por establecer una ley, para lo cual no tenía facultades; una ley humillante para el Estado de Querétaro, una ley degradante para todos sus hijos, la ley que establecía como condición para ser gobernador del Estado la de tener cuarenta años de edad. Esta ley es denigrante, porque ningún otro Estado de la República ha establecido una ley semejante, lo que equivale a suponer que los hijos del Estado de Querétaro necesitan la tutela de esa ley y esa edad que en ningún Estado de la República se exige para poder regir los destinos de su Estado natal. Esa ley es anticonstitucional, por que establece condiciones para ser gobernador del Estado, superiores a las que se necesitan para ser magistrado de la Suprema Corte de Justicia, superiores a las que se necesitan para ser Presidente de la República; esa ley no podía haberla dado la Legislatura, puesto que no estaba facultada para ser Congreso constituyente en esa materia, sino que, conforme al decreto del C. Venustiano Carranza, no tenía facultades para ser constituyente sino en aquellas leyes que tendieran a introducir en la legislación local las reformas de la Constitución de 17.

Pero con eso no bastaba, ciudadanos diputados; el C. Truchuelo que había desempeñado con acierto el cargo de magistrado de la Suprema Corte, al salir a desempeñar este cargo mucho más elevado que el de gobernador del Estado de Querétaro, se encontró con que no podía ser ni siquiera candidato al gobierno de su Estado natal, y la Legislatura local, viendo que eso no bastaba, empezó a urdir y a maquinar y formó una ley electoral en virtud de la cual los presidentes de casillas electorales no son nombrados por los pueblos, sino por los ayuntamientos... (Siseos.) y en virtud de esa ley electoral las juntas computadoras estarán integradas bajo la protección y bajo el amparo de los mismo ayuntamientos; de manera que perdían todo el carácter de libertad... (Siseos.) y estableció después otra ley: habiéndose registrado ya el C. Truchuelo, dictó una ley expresa la Legislatura del Estado de Querétaro para que se cancelaran especialmente el registro del candidato Truchuelo y el registro del candidato Martínez, que eran los dos candidatos independientes. De manera que al C. licenciado Truchuelo, dándose efecto retroactivo a la ley, se le borró del registro y, por consiguiente, se le priva de llevar sus boletas a las urnas electorales, y no pudiendo llevarlas, se le suprime de hecho de la contienda electoral y de la lucha democrática. Pero no es eso todo, sino que habiéndose quejado el C. Truchuelo ante el juez de Distrito y habiéndolo amparado en el sentido de que los ayuntamientos deberían registrar su candidatura, un úkase del gobernador Perusquía ordenó a los ayuntamientos que por ningún concepto obedecieran el fallo del juez de Distrito; de manera que los ayuntamientos, obligados por la fuerza, no han podido todavía registrar las candidaturas independientes. Después, ya

se pasó el dominio de la fuerza bruta; desde entonces se privó a los miembros de los clubes hacer manifestaciones públicas, comenzándose primero por prohibir que se hiciera uso de la palabra en tales manifestaciones. Al C. Vadillo, que fue invitado por el señor Truchuelo para hacer uso de la palabra en una manifestación pública, le consta, y lo interpelo para que diga si no había esa prohibición cuando llegó y que sólo a fuerza de ruegos y súplicas y porque se trataba de un diputado al Congreso de la Unión que iba a hablar, se logró que en aquella vez se le concediera el uso de la palabra; pero que después de esa fecha no se ha vuelto a permitir a ningún orador que hable en manifestaciones públicas. Interpelo al C. Vadillo.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: Es absolutamente exacto, señores representantes, que habiendo pasado yo por la ciudad de Querétaro, invitado por el C. Truchuelo para tomar parte en una manifestación pública, que me encontré - por los informes que se me dieron inmediatamente - con que en el Estado de Querétaro está prohibido hacer manifestaciones políticas y tomar participación en esas manifestaciones mediante el uso de la palabra. A las doce de la noche anterior al día en que me presenté allá, se pudo lograr de un presidente excepcionalmente benévolo que considera la gracia de que un diputado al Congreso de la Unión dirigiera unas cuantas palabras al pueblo libre de Querétaro. Es lo que tengo que informar acerca de esto.

El C. Siurob: En seguida, ciudadanos diputados, se estableció otra ley en virtud de la cual las casillas electorales no se instalarán ya en las poblaciones, sino que se instalarán en las haciendas, en las haciendas de los latifundistas, y de los latifundistas amigos adonde los pueblos tienen que ir a votar a ocho o diez lenguas del lugar en donde residen los ciudadanos; de manera que cada uno necesita llevar su comida para ese día y tener las garantías necesarias para hacer aquel viaje... (Siseos.) Después se prohibió a los ciudadanos que asistan a los clubes. En la actualidad, si alguno de ustedes va al Estado de Querétaro a ver cómo se reúnen los ciudadanos independientes.... (Voces: ¡No vamos! ¡Sí vamos! Campanilla.) se encontrarán vuestras Señorías con que los soldados están a la puerta de los clubes impidiendo que los ciudadanos acudan libremente a reunirse, siquiera para deliberar sobre la ignominia que está aconteciendo en su Estado natal; y los ciudadanos, algunos se atreven a pasar entre la cadena de soldados, pero hay otros que ya se sienten verdaderamente intimidados y cohibidos, porque esperan de un momento a otro la represión estúpida y brutal. Después, ciudadanos diputados, como digo, han seguido ya hechos que caen bajo el dominio de la fuerza bruta: guarniciones de los pueblos que dependen de las fuerzas del general Ricaut, impiden toda libertad de reunión; de manera que si dos ciudadanos se reúnen en las calles y ellos observan o tienen cualquier indicio para creer o para juzgar que están tratándose asuntos políticos, inmediatamente va el jefe de la guarnición o cualquiera de los oficiales a ordenarles que inmediatamente se vayan a sus casas o que se disgreguen, puesto que parece que estamos en estado de sitio, porque los jefes de guarnición tienen esta consigna: la de impedir toda reunión por leve que sea, como si se tratara de una conspiración contra el orden establecido; y todo esto, ciudadanos diputados, para imponer a un individuo perfectamente desconocido, a un individuo que no tiene ningún título, no digo título de profesión liberal, ningún título de alguna profesión siquiera laudable; un individuo cuya única carrera ha sido la de haber servido como vendedor de boletos en el teatro "María Guerrero" y consiguiendo tiples para ese teatro.... (Murmullos.) un individuo cuyo único mérito es ser un magnífico catador de cogñaes y de pulques; un individuo mudo que jamás dirige la palabra a los pueblos; un individuo que atraviesa como un judío errante aquellas serranías, sin tener para los pobres pueblos ni siquiera una promesa, ni siquiera un aliento, ni siquiera una esperanza; un individuo - en una palabra -, que por cualquier concepto merecería el desprecio, la befa y el escarnio de todo el Estado de Querétaro, pero que sólo por cierta amistad y por la fuerza del Gobierno local y la del gobierno federal, es posible que logre triunfar - llamo triunfar en el sentido más irónico de la palabra -, sobre el dominio de doscientos sesenta y tantos mil hombres libres que integran el Estado de Querétaro. Y no se diga que de estos hechos no son cómplices el ministro de Gobernación y el Presidente de la República; ya nosotros hace tiempo que nos limpiamos la leche de los labios y sabemos que de todos estos hechos tiene conocimiento el Presidente de la República, porque le han sido puestos telegramas avisándole que está rompiendo con el pacto federal en aquel Estado, que la vida democrática en ese Estado es imposible. Y no se nos diga que no hemos hecho representaciones: muchas veces he ido yo, como representante de ese Estado, a solicitar audiencia del Presidente de la República para informarle de lo que está sucediendo, y no he logrado ser recibido. Y no se diga que no se han hecho gestiones ante toda clase de autoridades militares: yo también he ido a la Secretaría de Guerra a informar sobre los atentados que están cometiendo aquellos caciques, y no es posible que se remueva hasta hoy a aquellos jefes jefes militares. Demasiado sabemos lo que significa esa mudez oficial, esa invisibilidad de los individuos que están en el Poder, esa sordera para todo lo que significa justicia y todo lo que significa verdadero anhelo democrático; demasiado sabemos lo que significa el envío a cualquier Estado de un procónsul, estilo Ricaut, que no va más que a imponer su suprema voluntad sobre la voluntad de los hombres libres de aquel Estado y a llevar sus fuerzas para que combatan contra los rebeldes de la casilla electoral, porque parece que no a otros rebeldes se trata de combatir, si no a esos pueblos tranquilos que hasta hoy no se han levantado en armas, pero que desgraciadamente puede que llegue el tiempo en que no tengan otro remedio. (Aplausos.)

Y ahora, señores, es tiempo de tocar ese tópico; no sólo en aquel Estado se están cometiendo hechos tan violatorios como los que acabo de señalar; esos hechos están verificándolos de igual manera en otras partes de la República, como por ejemplo en Guanajuato, están verificándose en San Luis Potosí,

y en Nuevo León acabáis de ver cómo acabó la cuestión electoral: de una manera verdaderamente casi trágica, combatiendo en las calles dos partidos, sin el respeto de las autoridades militares, que para eso sí deberían servir; pero sólo porque se trata en un caso de hombres armados, de jefes del Ejército, no se tomó ninguna providencia para reprimir con mano de hierro a unos y a otros para que hubieran acabado las dificultades. Y veis lo que está sucediendo en el Estado de San Luis Potosí, donde también se asesina por motivos políticos, y en donde dos individuos, el C. Nieto y el C. Juan Barragán, hasta se desafían chuscamente por telégrafo (Risas.) precisamente porque se lucha entre dos imposiciones, entre la imposición - las dos del Centro -, porque ya no se sabe quién es capaz de imponer mejor y están haciendo una competencia para ver quién logra vencer mejor la resistencia de los pobres pueblos. Estáis viendo lo que sucede en Guanajuato, en donde los candidatos son recibidos a tiros y en donde no hay garantías absolutamente para ejercitar la libertad del sufragio. Ahora que presenciamos esto, ¿Para las próximas elecciones presidenciales es de esperarse que un Gobierno que en ninguna forma admite el ejercicio de la libertad de sufragio, que un Gobierno que, al contrario, es el primero en introducir el desorden con estas imposiciones hechas con todo el esfuerzo de la máquina administrativa, es de esperarse que un Gobierno que sigue derroteros tan absurdos, es de esperarse que vaya a reaccionar y que en las próximas elecciones vaya hacer que se respete en absoluto la libertad de sufragio de todos los habitantes de la República? Era necesario ya señalar este hecho desde esta tribuna, porque nuestro Gobierno debe pensar y meditar cómo va cambiando de procedimientos, cómo va cambiando de proceder y siguiendo la práctica que hoy se sigue en todo el mundo civilizado, porque México será el único país en este momento, que tenga esta mancha tan triste, será el único país donde no se respete la libertad de sufragio. Yo, señores, no he querido venir aquí únicamente con el objeto de que se haga justicia, sé que esa justicia vosotros no la podéis hacer; sé que no se hará. Si vamos más allá todavía, es casi seguro que se pisoteen los destinos de mi Estado natal; pero no he querido dejar pasar este día sin venir a protestar enérgicamente en nombre de la libertad de la patria de Juárez y de Hidalgo; en nombre también de los principios por los cuales tomamos las armas los revolucionarios de convicciones; en nombre de los esfuerzos que ha costado fundar un Gobierno que desgraciadamente ha dado al traste con todas nuestras esperanzas; en nombre de todos estos principios vengo a protestar con mi carácter de representante del pueblo de Querétaro y también como jefe del Ejército Constitucionalista; vengo a protestar por las maniobras infames que se están ejerciendo en el Estado de Querétaro para violar la libertad de sufragio y vengo también a decirle al C. Venustiano Carranza desde esta tribuna...........

......................................... - El C. Díaz González, interrumpiendo: ¡No lo oye!

El C. Siurob, continuando: Ya lo oirá y alguien se encargará de decírselo. (Aplausos.) Que si nosotros los revolucionarios de convicciones hemos estado pacientemente soportando durante todo el tiempo de su administración defectos de mayor o menor cuantía que hoy llegan a acentuarse hasta el grado extremo de violar uno de los primeros y primordiales principios en que se apoya la democracia mexicana; si nosotros hemos guardado silencio en muchos de estos casos esperando que ese silencio sería elocuente y serviría para que se corrigieran esos procedimientos, esto no da derecho al Presidente de la República para estar abusando de nuestra actitud y de nuestra paciencia también. (Aplausos.) Me permito, pues señalar a la Representación Nacional todos estos hechos para que la Representación Nacional y la República entera sepan que no se está respetando la libertad de sufragio. ¿Cuáles son las esperanzas que tenemos, si esto no se corrige, para las próximas elecciones presidenciales? Y para que todos los ciudadanos, haciendo todavía derroche de paciencia, estemos dispuestos a seguir cumpliendo con nuestro deber, pero también a seguir exigiendo por todos los medios legales, como lo exijo desde ahora, que se respete la libertad de los pueblos para que sea en México un hecho de democracia y para que sea un hecho lo que dijo el gran demócrata americano Jefferson, es decir, que los ciudadanos en esa República, como deben serlo en nuestra democracia, sean considerados como reyes sin corona cuando van a hacer uso de sus derechos. (Aplausos.)

El C. Pérez Vela: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Vela: Ciudadanos diputados: Yo soy el primero también en tributar mi aplauso al C. Siurob por protestar contra los atropellos y todo lo que dice referirse a su Estado natal; Querétaro; yo también estoy con él en este caso, pero vengo también a levantar aquí mi voz humilde por lo que respecta al Estado de Guanajuato, cuya situación sí el doctor Siurob desconoce y quiere que el asunto de la campaña electoral de Guanajuato se venga a tratar aquí en esta tribuna. Aquí en esta Representación Nacional habemos simpatizadores de las candidaturas que en este momento se disputan el triunfo electoral. Yo, ciudadanos diputados, todavía - como cuando se discutió la credencial del C. Ernesto Alcocer - sigo señalando todos los defectos y todos los desaciertos del Gobierno de Guanajuato y he tenido la satisfacción de ir a decir públicamente en la ciudad de Guanajuato todos esos desaciertos, todos esos desatinos, todas esas bribonadas y todos esos latrocinios de aquella nefasta familia de los Alcocer; pero de eso a que se quiera hacer creer que el Estado de Guanajuato está en las mismas condiciones que el de Querétaro, en eso sí tiene que levantarse mi voz honrada......

El C. Roaro, interrumpiendo: ¡Está peor!

El C. Pérez Vela: ..... así como de millares y millares de ciudadanos guanajuatenses.

El C. Roaro: Para una interpelación al orador. (Campanilla.)

El C. Pérez Vela: Ya véis vosotros la pasión y el fanatismo políticos de determinados diputados, que no pueden tener la calma necesaria para venir a este sitio. En el Estado de Guanajuato, y yo interpelo en estos momentos de una manera respetuosa al C. Vadillo para que él, que ha ido también a la ciudad de Celaya, se sirva decirme

si es que en el Estado de Guanajuato hay una disposición..... (Risas, Campanilla.) si hay alguna disposición semejante a la del Estado de Querétaro, que prohiba las manifestaciones públicas y que impida a los ciudadanos reunirse en el lugar que les plazca para tratar los asuntos políticos del Estado. Atentamente solicito que me conteste el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Señores diputados: Lamentando mucho que en esta segunda ocasión se apele a un papel que se me atribuye de pitonisa política (Aplausos. Risas.) pero cumpliendo deferentemente con mi deber en esta pregunta que me hace el compañero Pérez Vela, debo manifestar que aun cuando la situación general del Estado de Guanajuato, tal como yo la conozco, no es enteramente favorable a la libertad del sufragio por cuanto hace a la actitud del Gobierno de aquel Estado, sí debo afirmar que no me consta que exista alguna ley tan draconiana y tan brutalmente atentatoria de los derechos del sufragio, como existe en el Estado de Querétaro.

El C. Pérez Vela, continuando: No podía esperar menos de la honradez del C. diputado Vadillo y le hago presentes de la manera más sincera mis agradecimientos. Ciudadanos diputados: Nosotros, en la lucha que está próxima en Guanajuato, no confiamos en otra cosa, ni en otra imposición que en la soberana imposición del pueblo guanajuatense, que es noble y digno y no permitirá ninguna imposición. El y solamente él será el que hará respetarse en los comicios; por eso es que los que simpatizamos con la candidatura del C. general Montes, esa ha sido la línea invariable de conducta que nos hemos trazado y malamente podíamos confiar en la imposición de las autoridades locales que se encuentran en el fango, malamente podíamos confiar en la burda imposición de los individuos que no supieron hacer la imposición para que el C. Ernesto Alcocer entrara a esta Cámara, donde lo habéis visto penetrar, como dijera Vadillo, casi por un caño. Nosotros en Guanajuato, ciudadanos diputados, vuelvo a repetirlo, y no me cansaré de decirlo deseamos - y oídlo bien, vosotros los diputados madracistas -, queremos que la libertad del sufragio sea completa en Guanajuato y no como la propaganda que habéis desarrollado, que ha sido una preparación para una asonada, eso es, porque quizá tal vez no estáis concientes de vuestro triunfo, porque el pueblo de Guanajuato, en una gran mayoría, quiere un candidato mexicano, genuinamente mexicano, para que lo gobierne; pero están perfectamente deslindados los terrenos en que domina el C. Madrazo y en los que domina el C. Montes; allí la campaña, la lucha política electoral será decidida indudablemente el día de las elecciones en los comicios. ¿Nosotros, para qué narraros, ciudadanos diputados, que los simpatizadores y amigos de la candidatura del general Montes, hemos sido tratados con toda clase de intemperancias e intolerancias de parte de los elementos madracistas en las poblaciones en que ellos domina? Y en cambio, todos los diputados que simpatizan aquí con el ingeniero Madrazo no podrán dejar mentir, ellos mismos podrán demostrar que no miento al decir que estando yo presente en la ciudad de Celaya, han tenido ellos toda clase de cortesías de nuestra parte, las que no demostraron ellos en la misma ciudad de Celaya cuando fue el ingeniero Madrazo.

El C. Roaro: Para una interpelación, señor Presidente. (Voces: ¡No! ¡No! Desorden. Campanilla.)

El C. Trigo: Para una moción de orden, señor Presidente . Son las cinco y diez minutos de la tarde y aún no comenzamos a discutir asuntos de interés para la Asamblea.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al C. Trigo que cuando se dio cuenta de que los hechos que iba a tratar el C. Siurob no eran de los que se deben tratar en esta Asamblea, le llamó la atención sobre esto, y no queriendo ser inconsecuente, pregunté a la Asamblea si daba permiso al doctor Siurob para que hiciera uso de la palabra; y como el caso es análogo, la Presidencia piensa que no hay motivo para negarles la palabra a los que con el mismo objeto la han pedido.

El C. Leal: Señores diputados: No debe tener cuidado el licenciado Trigo de que vaya a quitar por mucho tiempo la atención de esta Asamblea. Vengo a rectificar únicamente hechos, lo que haré en muy pocas palabras.

El señor diputado Siurob, al referirse a los asuntos de Querétaro, tocó de paso los de Guanajuato, diciendo que ahí también prevalecía una situación política semejante, en la que la opresión de las autoridades era atroz; pero no dijo el señor diputado Siurob, como puede verse en los apuntes taquigráficos, si esa presión se ejercía a favor del ingeniero Madrazo o se ejercía a favor del general Federico Montes. Nosotros no nos dimos por aludidos; en cambio el señor Pérez Vela, montista recalcitrante, se dio por aludido y ha dicho de parte de quién está la presión. No he necesitado yo venir a decirlo en esta tribuna. (Aplauso.) Por lo demás, señores, creo que eso es bastante para que la Asamblea se dé cuenta de quién cuenta con el favor del Gobierno y de quién está hostilizado por el Gobierno; eso me basta, puesto que el señor Pérez Vela, con su peroración estúpida, no ha hecho más que venir a exhibirlo y a exhibir a su partido en esta tribuna. (Aplausos. Siseos. Voces: ¡Que retire esa palabra!)

El C. Villaseñor Salvador: Pido la palabra para un hecho. (Murmullos. Campanilla.)

El C. Presidente: Se invita al C. Leal para que se sirva retirar la palabra ofensiva que acaba de pronunciar.

El C. Leal: No tengo inconveniente. La retiro.

El C. Pérez Vela: Para una alusión personal, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Roaro.

El C. Roaro: Señores diputados: No era mi intención.....

El C. Toro, interrumpiendo: Moción de orden. Los términos del orador que ha usado anteriormente de la palabra, son verdaderamente impropios de la Asamblea; yo suplico a la Presidencia indicara al orador que retirara la palabra. (Voces: ¡Ya la retiró!)

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al señor licenciado Toro que el Leal ya retiró la palabra.

El C. Roaro, continuando: Señores diputados: No era el fin mío haber venido a tomar la palabra después de haberlo hecho el C. Siurob, porque en realidad no tenía ninguna intención de que este asunto se conociera aquí en la Asamblea; pero ya que el señor compañero Pérez Vela se dio por aludido al hablar de imposiciones y como ha lanzado cargos al señor ingeniero Madrazo, candidato popular del Gobierno de Guanajuato (Siseos. Murmullos.) vengo a interpelarlo para lo siguiente: ¿Desconoce el señor Pérez Vela que el Ejecutivo de Guanajuato ha dado una ley igual a la que señaló, el señor Siurob, una ley por la cual se prohiben las juntas computadoras, una ley en la cual les da todas las facultades necesarias a los presidentes municipales, para que ellos sean los únicos que juzguen de las elecciones próximas? (Siseos.) Esto, señores representantes, es un hecho. Aquí traigo una protesta del mismo candidato Madrazo que lanzó al pueblo de Guanajuato. esta protesta suplico muy atentamente..... (Voces: ¡No! ¡No! Campanilla.) Bueno, esa protesta es precisamente quejándose, protestando de ese proyecto de reformas a la Ley Electoral del Estado de Guanajuato. Además señores representantes, estamos viendo que en toda la República los candidatos militares están siendo impuestos. Para esto voy a citar una conversación que hoy en la mañana tuve con el señor Rodríguez de la Fuente - parece que estaba hace un momento aquí- Preguntándole de las elecciones en Monterrey, en el Estado de Nuevo León, le decía yo que todos los habitantes de la República, cuando menos los que leemos la prensa, los que nos enteramos algo de política, sabemos que un señor González era el que había obtenido la mayoría en el voto público. (Voces: ¡García! ¡García!) En cambio, me dijo el señor Rodríguez de la Fuente: "Pero nosotros tenemos la mayoría de los diputados de la Legislatura local y por lo tanto es probable, es seguro, que salga triunfante uno de los candidatos militares. Esto, señores representantes, es muy claro: esto, señores representantes, se verá en el Estado de Guanajuato y por lo tanto, yo vengo también aquí a protestar desde antes por la imposición del general Montes en el Estado de Guanajuato.

El C. Pérez Vela: Pido la palabra para una alusión personal.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Vela: Ciudadanos diputados: Voy a ser sumamente breve y creo que después de los ataques de que he sido objeto, me concederán Vuestras Señorías el deseo mío de hacerme oír en este mismo sitio.

Comenzaré por no hacer ningún caso de las palabras que desde este sitio expreso este individuo que se llama el ingeniero Leal, que él mismo ha venido a poner de manifiesto ante Vuestra Soberanía cuál es la intemperancia que caracteriza a todos los individuos que simpatizan con el candidato de él; esto ha venido a ser la comprobación de cuando lo vimos en León azuzando una turba para que llenara de improperios al general Montes, improperios que este candidato, oídlo bien, señores diputados, a quien tachan de militarista, demostró en aquella ocasión la serenidad mayor que yo he contemplado durante mi vida. (Voces: ¡Ah! ¡Ah! Risas. Campanilla.) Hasta que él mismo, personalmente, con la actitud que guarda todo candidato que va a una justa completamente civil, logró imponerse a aquel mismo pueblo, a pesar de que ahí las simpatías son en mayor número para el señor Madrazo, y hacerse oír de todos y hacerse aplaudir en aquella época en que visitó la ciudad de León. Ahora por lo que dice aquí el C. Roaro, él vino a predecirnos lo que habrá de suceder; lo mismo que en otros Estados, y por eso tendré al C. diputado Roaro como individuo que falta por completo a la verdad y me viene aquí sin documentos y sin comprobantes. Yo quiero que exhiba esa Ley Electoral, que la enseñe a vosotros, que os dé lectura de ella para no tenerlo como un individuo que falta a la verdad y que viene a decir lo que va a suceder.....

El C. Roaro, interrumpiendo: No falto a la verdad. (Campanilla.)

El C. Pérez Vela, continuando: Ahora, ciudadanos diputados, en lo personal y a cada uno de vosotros, nosotros los que simpatizamos con la candidatura del C. Federico Montes, estamos dispuestos a demostraros hasta el cansancio que confiamos únicamente en la voluntad soberana del pueblo guanajuatense, a quien faltan al respeto los de la candidatura contraria, y al efecto no tenemos empacho en exhibir ante vosotros mismos hasta las películas que se han tomado en la campaña electoral en el Estado de Guanajuato.

El C. Villaseñor Salvador: Señor Presidente. Para un hecho. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Ya no! Campanilla.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villa señor para un hecho.

El C. Villaseñor Salvador: Señores diputados: Solamente voy a decir a ustedes unas cuantas palabras: se ha tratado aquí, al tratar los asuntos de Querétaro por el señor Siurob, el asunto de Guanajuato el C. licenciado Agustín Alcocer, gobernador constitucional de aquel Estado, está haciendo una imposición y un cacicazgo brutal en estos momentos en que se ejercita allí o está para ejercitarse el sufragio efectivo. Se falta a la verdad, señores, y permitidme que desde aquí, como guanajuatense, venga a levantar mi voz a favor de aquel gobernador... (Voces: ¡Huy! ¡Huy! Siseos. Campanilla.)

El C. Roaro, interrumpiendo: Es la manifestación más grande.

El C. Villaseñor, continuando: Y bien o mal, no me compete a mí venir a juzgar en este asunto del gobernador. Yo únicamente me referiré al hecho de las elecciones; yo no vengo a juzgar aquí la administración del C. Alcocer, solamente vengo a juzgar su actitud en estos momentos. Se hablaba de la imposición, y aquí tenéis, señores, a la mayoría de la diputación del Estado de Guanajuato, antialcocerista, ¿cómo es que el C. Alcocer, cacique de Guanajuato, no pudo imponerlos aquí? El señor Vadillo lo dijo: que cuando la imposición oficial no logra triunfar, puede decirles que no hubo imposición; y hemos visto aquí, señores diputados, cómo la mayoría de la diputación de Guanajuato es antialcocerista. Allí hay toda clase de garantías, señores, para los propagandistas de uno y otros bando. allí tenéis, señores, manifestaciones en León, donde el pueblo es simpatizador de Madrazo y, sin em

bargo, no se ha llegado a tiroteos ni cosa por el estilo. Cuando hemos ido nosotros allá... (Siseos.) Sí, señores, el C. Madrazo acaba de estar en Celaya hace quince días y no se han registrado notas de sangre, ha habido allá una manifestación pública y ha habido oradores que se dirigieron al pueblo en las plazas públicas, en los jardines, ¿Cómo va a compararse esto con Querétaro, donde nos dice el señor Siurob que ni siquiera se permiten reuniones políticas? Así pues, señores yo defiendo en ese sentido al gobernador, porque ha dado libertad allá para el sufragio efectivo. (Campanilla.)

El C. Secretario Soto: A votación los artículos 36,38 y 40 del capítulo IV de la Ley del Trabajo, que no fueron objetados. (Aplausos.) Por la afirmativa. - El C. Villalobos: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.)

El C. Villalobos: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge ésta.)

El C. Secretario Soto: Aprobados los artículos 36, 38 y 40 por 104 votos.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el C. Bolio.

El C. Bolio: Ciudadanos diputados: Habiéndose ya aprobado el capítulo IV y procediéndose ya a la discusión del capítulo V de la Ley del Trabajo, me permito hacer la siguiente aclaración: Cuando se discutió el capítulo IV y al venir a impugnar el artículo 37, hice la siguiente proposición a la honorable Comisión dictaminadora: que se agregara o se adicionara a dicho capítulo un artículo que dijera poco más o menos en este sentido: que todos los trabajos que tuvieran que hacerse a merced de la inclemencia del tiempo, fueran los contratos hechos precisamente a destajo, por las razones que en aquel entonces aduje. Como en el DIARIO DE LOS DEBATES no aparece si se tomó en cuenta esa consideración o no, deseo interpelar a la Comisión para que tenga la bondad de decirme si se tomó o no en consideración.

Presidencia del C. CASTELLANOS DÍAZ FRANCISCO

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Honorable Asamblea: Contestando a la interpelación del estimado compañero señor Bolio, debo manifestar que la Comisión, atenta a los preceptos legales, estimó que la proposición del compañero Bolio es objeto de una iniciativa, o si él lo cree más conveniente, cuando menos de una adición que se discutirá oportunamente y que, conforme al Reglamento, debe presentarse por escrito, estando la Comisión dispuesta a dictaminar inmediatamente.

El C. Bolio: Muchas gracias. Atenderé la indicación de la Comisión.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"A las subscriptas comisiones 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social, fue turnada la iniciativa presentada por el C. diputado licenciado Mariano Leal, en la que pide sea adicionado el artículo 13 de la Ley del Trabajo, ampliando la exención de impuesto a las diligencias que hayan de practicarse cuando deban de proveerse de tutor a un menor que celebra un contrato de trabajo, y que para acreditar el estado civil del menor o de su representante que por él contrata, no se exija como único medio de prueba, con exclusión de cualquier otro, la presentación de las actas del Registro Civil, sino que sea bastante la presentación de dos testigos que acrediten dichos estados.

"Estudiada la iniciativa mencionada, opinamos que son de tomarse en consideración las proposiciones del C. diputado Leal, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

"El artículo 46 del Código Civil previene que el estado civil de las personas se comprueba solamente por las constancias respectivas del Registro, no siendo admisible ningún otro documento ni medio de prueba para acreditarlo.

"Este precepto prohibitivo de la ley está perfectamente justificado en casos generales, toda vez que al estado civil de las personas está vinculado todo derecho que pueda corresponderles a toda obligación a que estén sujetas; y por lo mismo habrá que llenar la fórmula de acreditarlo del mayor número de formalidades, exigiendo un documento del todo fehaciente para evitar una suplantación de estado civil, que pudiera traer consigo el despojo del interesado, facilitando la comisión del delito respectivo señalado por el Código Penal.

"En consecuencia, sin la iniciativa del C. Leal pretendiera que la prueba de la posesión de estado en la forma que lo propone surtiera sus efectos para todos los actos de la vida civil del menor o sus representantes, no sería de aceptarse; pero como no es así, sino que esa prueba, en la forma indicada, sólo surtirá sus efectos para la celebración del contrato del trabajo, se está en un caso enteramente distinto y por el cual no solamente no existen peligros para los derechos vinculados con el estado civil del menor, sino que se le evitan perjuicios y dificultades con que podría tropezar para celebrar un contrato de trabajo, como más adelante lo expondremos.

"En efecto, no existen peligros para los derechos del menor vinculado con su estado civil, porque para cualquier derecho que tenga que ejercitar u obligación que tenga que cumplir relacionada con su estado civil y que sea distinta de la celebración del contrato de trabajo, tendrá que dar cumplimiento al artículo 42 del Código Civil, el cual continúa con toda su fuerza y vigor, hechas las salvedades sólo para el caso en cuestión. "Se evitan dificultades al menor para la celebración de un contrato de

trabajo; porque es indudable que un menor o su representante al tratar con un patrón y llevar adelante un contrato de trabajo, las dos partes tienen derecho para rodear ese

convenio de todas las formalidades que la ley exige para la validez de un contrato. Uno de los requisitos que la ley exige para la validez de un contrato es que los contratantes sean capaces, lo que sólo puede saberse comprobándose en el mismo contrato, en forma legal, la personalidad de las partes.

"Esa personalidad, el menor o su representante sólo pueden acreditarla legalmente, según las reglas del derecho ordinario, por medio de acta del Estado Civil.

"El patrón estará, pues, en su derecho, para al extender el contrato con un menor, exigirle como condición indispensable para contraer obligaciones respecto de él, que acredite su personalidad, porque como ya se ha dicho, sólo podrá verificarlo presentando el acta del Registro Civil.

"El menor, en muchos casos no estará registrado y se encontrará, por lo mismo, en la imposibilidad de llevar adelante su contrato desde luego, pues le será preciso promover su registro, para lo cual tendría que iniciar el procedimiento señalado para el efecto en las leyes respectivas.

"Otras veces el menor, aun cuando esté registrado, no podrá disponer de los fondos necesarios para recabar las actas, y se encontrará con esa barrera para lograr conseguir trabajo. otras ocasiones ignorará si está o no registrado y tendrá que hacer algunas gestiones, tal vez costosas y que demandan tiempo, antes de conseguir llevar al cabo un contrato sin el cual no podrá obtener trabajo. Y habrá casos, en fin, en que el menor, en la imposibilidad de obtener los documentos necesarios para la celebración del contrato, o en vista de las dificultades que se le presenten, se hará pasar con el patrón como mayor de edad, y en ese caso todos los derechos que le da el contrato podrán caer por tierra en razón del precepto contenido en el artículo 427 del Código Civil, en relación con el 421 del mismo ordenamiento.

"La celebración del contrato de trabajo celebrado por los menores con sujeción al mandato del artículo 42 tantas veces citado, pondrá una barrera casi infranqueable a los menores que quieran trabajar. En cambio, sin ocasionarles ningún perjuicio y sin que en nada se modifique su posesión con lo que se relaciona a todos los demás actos de su vida civil, se les favorece grandemente si para acreditar su estado, el de su ascendiente que ejerce la patria potestad o el de su representante legítimo, y sólo para los efectos del contrato de trabajo, se les exige solamente la presentación de dos testigos, que es la prueba ordinaria que la ley señala para casos generales.

"Respecto del segundo punto que comprende la iniciativa del diputado Leal, la Comisión también la acepta, porque imponiendo a los menores o más bien colocándolos en la necesidad de iniciar las diligencias previas al descernimiento de la tutela al celebrar un contrato de trabajo, natural es que si éste se exceptúa de todo impuesto con inclusión del Timbre, aquéllas sigan igual suerte en razón de ser, en el caso que señala la Ley del Trabajo, las segundas un corolario del primero.

"Estimamos que las inovaciones propuestas deben quedar incluídas en el precepto general que entraña el artículo 13, por tratar éste de impuestos y por ser el que sigue de aquél que preceptúa la iniciación del procedimiento para descernir la tutela del menor.

"Por todas las consideraciones que anteceden, nos permitimos proponer a esta honorable Representación sean aprobadas las adiciones de que nos ocupamos, sintetizándolas en los siguientes párrafos, los cuales se agregarán al precepto contenido en el artículo 13, ya aprobado:

"En el caso del artículo anterior, no es necesaria la presentación de actas del Registro Civil para acreditar el estado del menor o la personalidad de su representante, siendo prueba bastante sobre esos puntos y sólo para los efectos del contrato de trabajo, la declaración de dos testigos contestes.

"Las diligencias que se practiquen en el caso de la parte final del artículo 12, no causarán impuesto alguno.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 14 de junio de 1919. - A. Valadez Ramírez. - Pánfilo Méndez. - F. L. Treviño. - H. S. Rodríguez."

Está a discusión el artículo 13, reformado por la Comisión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. (Voces: ¡Que se lea el artículo!) El artículo dice así:

"En el caso del artículo anterior, no es necesaria la presentación de actas del Registro Civil para acreditar el estado del menor o la personalidad de su representante, siendo prueba bastante sobre estos puntos y sólo para los efectos del contrato de trabajo, la declaración de dos testigos contestes.

"Las diligencias que se practiquen en el caso de la parte final del artículo 12, no causarán impuesto alguno."

¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Zayas: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Aprobando el artículo por unanimidad de 128 votos.

- El mismo C. Secretario: La Comisión presenta el artículo 33 en la forma siguiente:

"Artículo 33. Los propietarios de fábricas, campos de trabajo, negociaciones agrícolas o de cualquier otro género, establecerán escuelas en donde se impartirá instrucción primaria y gratuita a los hijos de sus trabajadores, siempre que el número de educandos sea mayor de veinticinco y que no haya escuelas oficiales en un radio mayor de dos kilómetros.

"La instrucción que se imparta en estos planteles se sujetará a los programas oficiales; los maestros serán designados por el Ayuntamiento del lugar y la retribución a éstos y los demás gastos que se originen, serán por cuenta del patrón.

"La falta de cumplimiento de este precepto será castigada con multa de cien a quinientos pesos o arresto de diez días a dos meses.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - México D. F., 12 de junio de 1919. - Pánfilo Méndez - A. V. Ramírez. - H. S. Rodríguez. - F. L.Treviño."

Está a discusión el artículo 33. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votar: Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Zayas: Por la negativa.

- El . Secretario Soto: Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Aprobado el artículo 33 por unanimidad de 128 votos.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

CAPITULO V

Del salario

"Artículo 47. se entiende por salario, la retribución pecuniaria que debe pagar el patrón al trabajador o empleado en virtud del contrato de trabajo.

"Artículo 48. El importe del salario en ningún caso podrá ser menor que el que se fije como salario mínimo en la forma que previene esta ley.

"Artículo 49. Para fijar el importe del salario, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del trabajo prestado; lo mismo que la clase de jornada en que éste se efectúe, pues el trabajo nocturno deberá retribuirse con un cuarenta por ciento más.

"Artículo 50. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal, quedando prohibido hacerlo con fichas, boletas, tarjetas o cualesquiera otros signos representativos de dicha moneda.

"Articulo 51. El pago deberá hacerse en los plazos señalados en el contrato, sin que estos plazos sean mayores de una semana, si se tratare de obreros, y de quince días, si se tratare de empleados o domésticos.

"Artículo 52. para trabajo igual prestado en un mismo género de jornada, corresponde salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

"Artículo 53. El patrón, por sí o por medio de sus representantes, pagará el salario de sus trabajadores, entregando precisamente a éstos su importe, y sólo en caso de impedimento lo hará a la persona que aquéllos designen.

"Artículo 54. Los pagos se verificarán en el lugar donde los empleados o trabajadores presten sus servicios.

"Artículo 55. El salario mínimo devengado por los trabajadores no podrá, en ningún caso, sujetarse a compensaciones, descuentos o reducciones.

"Artículo 56. El salario mínimo de los trabajadores no será embargable en ningún caso.

"Artículo 57. En ningún caso podrá embargarse a los trabajadores el menaje de casa, ropa de uso, libros y herramientas de trabajo.

"Artículo 58. Son válidos los pagos a menores de edad hasta los diez y ocho años, mientras el ascendiente, marido o tutor que hubiere dado su autorización para el contrato, no se oponga a que lo reciban aquéllos, haciéndolo saber al patrón; éste hará conocer la oposición al obrero menor y pondrá el salario o salarios devengados a disposición del presidente municipal, para que disponga lo que fuere más conveniente al menor.

"Artículo 59. Cuando la remuneración del trabajo dependa de comprobaciones de peso, número, medida o calidad de la mano de obra, o de la aplicación de alguna tarifa, los obreros tendrán, a pesar de cualquiera estipulación en contrario, el derecho de rectificar los cálculos o de examinar las operaciones de comprobación, personalmente o por medio de representantes.

"Artículo 60. Los patronos están obligados a hacer anticipos a sus trabajadores o sirvientes hasta por el importe del sueldo de un mes, en los casos que siguen:

"I. Cuando el trabajador sufra algún accidente que le impida desempeñar su labor y cuya responsabilidad no sea del patrón:

"II. En caso de enfermedad de algún miembro de su familia;

"III. En caso del matrimonio del obrero o de alguno de sus hijos, y

"IV. En caso de defunción de su esposa o de alguno de sus hijos.

"Artículo 61. Los anticipos de salario al trabajador serán reintegrados al patrón por medio de abonos que no excedan del veinte por ciento del salario que perciben."

Está a discusión el capítulo V. Los ciudadanos diputados que deseen apartar algunos artículos, sírvanse pasar a indicarlo a la Mesa. Se han apartado los artículos 49, 50, 52, 54, 55, 57, 58, 60 y 61. Está a discusión el artículo 49.

"Artículo 49. Para fijar el importe del salario, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del trabajo prestado; lo mismo que la clase de jornada en que éste se efectúe, pues el trabajo nocturno deberá retribuirse con un cuarenta por ciento más."

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Bolio.

El C. Bolio: Ciudadanos diputados: El artículo 49 del capítulo V, relativo a salarios, dice lo siguiente:

"Artículo 49. Para fijar el importe del salario, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del trabajo prestado; lo mismo que la clase de jornada en que éste se efectúe, pues el trabajo nocturno deberá retribuirse con un cuarenta por ciento más."

Verdaderamente yo no sé en qué postulado de la Constitución se habrá inspirado la honorable Comisión dictaminadora al haber redactado este artículo, porque, según la fracción XI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a los trabajos extraordinarios, al trabajo nocturno, y la práctica nos ha enseñado que en los centros obreros, en donde yo he trabajado, en donde yo he estado, en las fábricas, en los talleres, en la plancha de los Ferrocarriles Unidos de Yucatán, se ha tenido el trabajo nocturno como extraordinario, y aquí el inciso XI del 123 constitucional, dice lo siguiente:

"Cuando por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales..."

Si no es éste el inciso que inspiró a la honorable Comisión dictaminadora para redactar el artículo 49, suplico atentamente a dicha Comisión se sirva informarme qué artículo la inspiró para redactar que los trabajos nocturnos sólo deben retribuirse con un cuarenta por ciento.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra, para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: el estimable compañero Bolio confunde el trabajo extraordinario con el trabajo nocturno. Hay ciertos trabajos, especialmente en las minas, en que está distribuida la labor en tres turnos, que abarcan las 24 horas, y aun cuando un turno de esos corresponde a la noche no se considera como trabajo extraordinario, sino que recibe un tanto por ciento más como retribución por prestar sus servicios en el curso de la noche. Y el trabajo extraordinario a que se refiere la ley, y que consiste en prestar sus servicios aparte de la jornada máxima, hasta por tres horas diarias y por tres veces consecutivas, ya está perfectamente claro en el artículo 39 de la Ley del Trabajo, en que se declara terminantemente que esta clase de trabajo deberá ser retribuida por un jornal del doble del ordinario. Así es que este trabajo nocturno a que nos referimos en el artículo 49 no debe considerarse como extraordinario, y si hemos puesto nosotros el cuarenta por ciento más del salario, ha sido consecuentado con la costumbre establecida ya en todos los establecimientos fabriles, en los ferrocarriles y especialmente en los centros mineros, de pagar un tanto por ciento más del salario ordinario, fluctuando éste generalmente entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; hay casos excepcionales en que también el trabajo nocturno se paga al doble, pero eso realmente no sucede de una manera ordinaria. Así es que la Comisión ha tenido que tomar un tipo medio que pueda servir de base para el pago del salario en los trabajos nocturnos. Así es que yo suplico al compañero Bolio tome en consideración estas observaciones, porque la Comisión estima que debe hacerse una diferencia entre trabajo extraordinario y trabajo nocturno.

El C. Bolio: No me ha satisfecho la contestación del compañero Valadez Ramírez. porque mi pregunta se limita simplemente en lo siguiente ¿En qué postulado de la constitución se ha fijado para aducir el cuarenta por ciento sobre los trabajos extraordinarios? Porque entiendo que todos los artículos que contienen el cuerpo de esta ley, como en varias ocasiones nos la ha demostrada la honorable comisión, deben estar precisamente apegados al postulado constitucional.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. Efectivamente, compañero Bolio, en el artículo 123 no hay una fracción que trate expresamente de lo contenido en este artículo; pero como el objeto de esta ley es reglamentar las relaciones entre el capital y el trabajo, y existiendo ya entre estas relaciones la costumbre de pagar un tanto por ciento más por el tiempo nocturno, lo único que hemos hecho es, para hacer una reglamentación completa, poner este artículo en que se fija el tipo a que debe pagarse el trabajo nocturno. Nosotros nos hemos basado, más que todo, en la costumbre ya establecida; entiendo que se ha dicho muchas veces en esta honorable Representación Nacional que las leyes no deben formar una costumbre, sino las costumbres son las que deben normar el criterio de los legisladores. Así es que nosotros hemos aceptado las costumbres buena para establecer esta prescripción legal.

El C. Bolio: Precisamente inspirado por la experiencia que tengo, porque he salido de un centro obrero, yo he creído que los trabajos extraordinarios se refieren también a los trabajos nocturnos; así es que yo suplicaría a la Comisión dictaminadora - porque tal vez se me haya escapado de la vista - me diga en todo este capítulo dónde está señalada la tasa del ciento por ciento sobre los trabajos extraordinarios.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Entiendo que el compañero Bolio me pregunta que en dónde se encuentra en todo el Proyecto de Ley ese precepto que establece que se fijará el ciento por ciento....

El C. Bolio, interrumpiendo: Las horas normales, digo; las horas extraordinarias.

El C. Valadez Ramírez: Continúo en el uso de la palabra. El artículo 39 de la Ley del Trabajo, correspondiente al capítulo IV, dice: "Solo podrá aumentarse la duración de la jornada, en circunstancias extraordinarias...."

Y más adelante, dice: ".....abonándose a éste por cada hora de trabajo, un salario correspondiente al doble del que corresponda a la hora de la jornada legal..."

Y viene a ser el ciento por ciento que establece el artículo 123 constitucional.

El C. Bolio: Y en el caso éste de la tasa del cuarenta por ciento de los trabajos normales, yo desearía saber si es precisamente inspirado en el postulado constitucional, por que si no es así, entonces ¿cómo ha tenido la honorable Comisión de la facultad para hacer esa tasa? De otra suerte, no debe estar consignada; yo estaría de acuerdo con que fuese entonces el cincuenta por ciento.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. para contestar la interpelación del compañero Bolio, tengo necesidad de repetir los mismos conceptos que he emitido hace un momento referentes a este mismo punto: que en el artículo 123 constitucional, en sus treinta fracciones, no se encuentra una sola que hable respecto del trabajo nocturno, Nosotros, al establecer este precepto en el artículo 49 de la ley del Trabajo, lo único que hemos hecho es apegarnos a la costumbre ya establecida en todos los centros de trabajo, llámense casas comerciales, centros mineros o centros agrícolas; pues en todas partes se acostumbra pagar el trabajo nocturno con un tanto por ciento más. Así es que hemos tomado nosotros en cuenta los informes que hemos solicitado de los mismos interesados, de los mismos patronos; hemos también solicitado informes de algunos compañeros diputados, entre otros, del señor compañero Lomelí que conoce muy bien el trabajo minero, sobre la forma en que se ha establecido

esa costumbre de pagar un tanto por ciento más cuando se trata de trabajo nocturno, y se nos ha explicado que casi siempre se paga un 50 por ciento más, a veces un 33 un tercio por ciento; así es que nosotros hemos establecido como tarifa general el 40 por ciento. Por lo demás, yo no tengo inconveniente en afirmar al compañero Bolio que nosotros no estamos encastillados en que subsista ese 40 por ciento; si el compañero Bolio cree que se pueda hacer alguna reforma en el sentido de que se diga, por ejemplo: "cuando menos un 40 por ciento", la Comisión no tiene inconveniente en aceptar eso, porque en la forma en que lo hemos establecido, y como digo a usted, después de tomar los informes del caso, fijamos el 40 por ciento; pero lo hicimos en una forma precisa que obliga tanto al obrero como al patrón al aceptar esa base del 40 por ciento. Así es que, repito, la constitución esta dispuesta a hacer alguna reforma, de forma más bien, que diga que el trabajo nocturno deberá retribuirse cuando menos con un 40 por ciento.

El C. Bolio: La inteligencia, el buen tacto y el tino que ha tenido la honorable Comisión que ha respondido por boca del estimable compañero Valadez Ramírez, se ha adelantado a la modificación que yo quería, En consecuencia, ya no tengo que decir nada si es que está de acuerdo conmigo para hacer la reforma respectiva.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, el C. Trigo.

El C. Trigo: No habiendo hecho el C. Bolio ninguna impugnación al artículo, renuncio al uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Velásquez López.

El C. Velásquez López: Señores diputados: Los que hemos perseguido los fines que constituyen las aspiraciones de las clases trabajadores, no como una represalia del trabajo contra el capital, sino inspirados en un móvil moral de simples oposiciones, aunque en el terreno filosófico se justifique con la dura sentencia de Pirrón: "Al hombre no le es fácil despojarse del todo, de la naturaleza", no hemos detenido nuestro paso en el terreno de las formas y nos hemos visto obligados en los puntos de fondo a aducir aquellas razones que nos da una prudente y medida especulación científica. La participación de un salario justo es verdaderamente un problema vital; no nació sino con la creación del maquinismo, con el advenimiento de la grande industria; mejor sea dicho: este sentimiento del derecho por un buen salario nació del dolor, de la expoliación, al lado de la miseria, al lado de la carencia más absoluta para poder subvenir a las necesidades más apremiantes de las clases trabajadoras.

Según el criterio que sostiene la Comisión en este artículo 49 a debate, se ve claramente que ella está sosteniendo la conocida teoría de la ley de bronce en que el trabajo es asimilado a una mercancía, desde luego que dice que para fijar el importe de un salario se tendrá en cuenta la calidad y cantidad del trabajo, cuando científicamente sería mejor decir: la fuerza de trabajo. A esos diminutos razonadores de esta Cámara conviene plantearles claramente el problema, porque gira alrededor de las consideraciones anteriores. El trabajo es considerado por la ciencia económica clásica y por la escuela socialista como un factor de la producción, y esta es una verdad tan grande así y tan aceptable también en el terreno científico, que la soberbia columna cuádruple que sostiene la victoria del mundo entre sus postulados o entre las proposiciones que ha aceptado para los preliminares de la paz, ha aceptado la primera, que dice así: "El trabajo de todo ser humano jamás será considerado de hecho ni de derecho como una mercancía". La escuela de la economía clásica ha pretendido confundir, igualar mejor dicho, los tres factores de la producción el trabajo indudablemente que si es un factor es un agente en el más amplio sentido de la palabra; si no es el originario, como la tierra cuando menos es el que desempeña el papel más importante den el mundo de la producción; la tierra no es más que un factor pasivo que obedece a la solicitación del hombre, y el capitán no es más que el producto de los dos factores anteriores. Yo ataco este artículo porque estoy con la conocida teoría de la producibilidad del trabajo, que considera a éste como un factor de la producción y, repito, no estoy, por consecuencia, con la ley, con la teoría de la ley de bronce que asimila el trabajo, es decir, al asalariado, al trabajador, al hombre, como una mercancía. Las mistificaciones de la ciencia corrompida en los libros y en las aulas, predicada por los apóstoles del estacionarismo por aquellos que sostienen las más anauditas aberraciones, como los que sostienen, repito, el misterio de la Eucarestía, la negación de la existencia de los cuerpos, como Hume y Berkeley, han tratado siempre de hacer aparecer al trabajo como una mercancía. ¿Y sabéis por qué, señores diputados? Precisamente todos esos que sostienen las doctrinas estacionarias - como me permito así calificar ésta que sostienen la Comisión en su artículo 49 -, no lo hacen por otra sino por justificar el crimen del capitalismo, para justificar el robo de éste sancionado por la ley y para ocultar a los ojos de la humildad asalariada, que las gotas de su sudor con el derecho más sagrado que les asiste para pedir proclamar simple por su vindicación económica. Existen tres doctrinas perfectamente reconocidas y que abundan en todos los tratados de economía política o social, como en los libros que tratan sobre el socialismo, cualquiera que sea su índole, que puedo sintetizarlas de la siguiente manera: la primera, que para fijar la base del salario se necesita fijarse exclusivamente en el valor de los servicios; la segunda, que para fijar la base del salario es necesario fijarse solamente en las necesidades del obrero. Esta es la teoría que vengo a sostener. Y la tercera, que participa en las dos anteriores, es decir, que se tengan en consideración las necesidades del obrero y el valor de los servicios prestados. La Comisión, como véis, señores diputados, sostiene en un artículo la teoría tercera, que pudiéramos llamar mixta, y en un artículo posterior al 49, cuando se trata del salario mínimo, sostiene la teoría de la ley de bronce. Indudablemente, señores diputados, que al aceptar nosotros el artículo al cual está redactado, es decir, que para fijar la base del salario es necesario tener en cuenta la cantidad y la calidad del trabajo prestado, vamos nosotros a un punto, mejor dicho, vamos nosotros a cometer algunas aberraciones como consecuencia gravísima me voy a permitir

señalar después pero para cerciorarme de si acaso la Comisión está perfectamente penetrada del espíritu de este artículo, las ideas, doctrinas o teorías que lo fundan, deseo hacerle esta interpelación: ¿Como mide la honorable Comisión, para fijar la base del salario, la cantidad y calidad del trabajo prestado?

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Suplico al compañero Velásquez López se sirva repetir su interpelación.

El C. Velásquez López: Suplico a la Comisión se sirva decirme cómo mide el valor de los servicios prestados, cuando ella sostiene que para determinar la base del salario debe tenerse en cuenta la cantidad y la calidad del trabajo prestado.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para contestar. Como el compañero Velásquez López se habrá podido fijar, en el capítulo correspondiente al salario mínimo se fija la forma en que deben trabajar las juntas especiales que son las encargadas de señalar el salario conque deben ser retribuidos los trabajadores de cada industria de las establecidas en la región. En el artículo 49 únicamente se establecen las bases sobre las cuales tienen que descansar las resoluciones adoptadas por las juntas especiales, y se refieren al salario general únicamente, no al salario mínimo. Por lo que respecta a las palabras "cantidad" y "calidad" que tanto han llamado la atención del compañero Velásquez López, yo me permito hacer esta observación: ¿cree el compañero que debe ser retribuido igualmente el trabajo de un obrero que acarrea adobes, por ejemplo, para una construcción, al maestro de obras que es el responsable de toda la construcción y que es quien se encarga de dirigirla? Esta es una de las razones que nos han impulsado para establecer el artículo en la forma en que ésta redactado. No es que nosotros consideremos al obrero como una máquina, puesto que la misma Constitución en el artículo 123, reconoce que los obreros son asociados del capital; así lo entendemos nosotros, y malamente el compañero Velásquez López ha interpretado el criterio de la Comisión en ese sentido, Yo suplico al compañero que interprete en la debida forma el artículo y tomando en cuenta los razonamientos que he expuesto, funde sus ataques.

El C. Velásquez López: Me encuentro en el caso de manifestar que la Comisión no me ha entendido; quizá porque me extralimité un poquito entrando al terreno científico. No sabe ella dónde se mide la base para fijar el salario: se mide en el mercado(Murmullos) Los productos elaborados por un trabajador, el valor de éstos se determina en el mercado y sufre indudablemente las fluctuaciones de la ley de la oferta y la demanda, las altas y las bajas, y yo no es que no haya interpretado perfectamente este artículo, quizá sí lo haya interpretado, y por ello es que me estoy fijando precisamente en el fondo del mismo, en que al indicarse cantidad y calidad, no se hace otra cosa sino asimilar el producto del trabajador a una mercancía. Yo, durante el curso.....

El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- - El C. Valadez Ramírez: Supuesto que el compañero Velásquez López pretende que el trabajo del obrero esté sujeto exclusivamente a la oferta y la demanda, le suplico me diga que objeto tiene el que los constituyentes en el artículo 123 hayan establecido la formación de las juntas especiales del salario mínimo que tendrán que fijar estos salarios de acuerdo con las necesidades locales y, más que todo con las necesidades del obrero considerado como jefe de familia. Si la demanda de brazos es tan insignificante que los salarios estén sumamente bajos, ¿en qué forma, pues, las juntas especiales del salario mínimo van a fijar un salario cuyo monto sea capaz de servir para la subsistencia del trabajador, no sólo para la subsistencia, sino para todas las demás necesidades que expresa el mismo artículo 123? yo suplico al compañero Velásquez López se sirva contestarme.

El C. Velásquez López: Allí tenéis, señores diputados, la confusión de la Comisión en las teorías. Si precisamente yo estoy en estos momentos sosteniendo la teoría de la producibilidad del trabajo, en que el trabajo debe considerarse como un factor de producción y no debe considerarse ni asimilarse tampoco a la mercancía, porque al indicarse aquí que se tomará en cuenta la cantidad y calidad del trabajo, no se hace otra cosa, repito, sino asimilarlo a la mercancía, y para determinar esta cantidad y calidad, es necesario llevar los productos elaborados de los trabajadores precisamente al mercado, y ellos sufrirán, en consecuencia, absolutamente todas la leyes de la economía política que se refieren al alza y baja, mejor dicho, que están sujetas eminentemente a la ley de la oferta y la demanda. Yo precisamente quiero que se haga la división perfecta y clara de las dos teorías, con el objeto de que se tome desde este artículo al trabajo como un factor de la producción. Ya véis cómo la misma Comisión manifiesta que el artículo que trata sobre el salario mínimo se tienen como base las necesidades del obrero; pues bien, señores, yo he sostenido aquí que existen tres teorías completamente distintas una de la otra para sostener la base del salario, y yo quiero desligar una de la otra, es decir: quiero que claramente nosotros dejemos entender en este artículo antes de llegar a aquel que trata sobre el salario mínimo, considerando el trabajo del obrero como un factor de la producción. Si, pues, el artículo que trata sobre el salario mínimo, que el salario mínimo, entre paréntesis, no es otra cosa que aquella remuneración que es suficiente para los gastos personales del trabajador, de su familia y que también se incluye en la idea de una participación en las utilidades; si nosotros hubiésemos comprendido de antemano la perfecta, la científica definición de lo que es salario mínimo, no hubiésemos de seguro aprobado previamente el artículo que trata sobre la participación en las utilidades. Yo sostengo que la Comisión ha asimilado el trabajo a una mercancía, y es precisamente por lo que vengo en contra de esa doctrina para sostener aquello que debe dejarnos ver claramente que el trabajo es uno de los factores de la producción, supuesto que la fuerza de trabajo - y no hay que decir aisladamente, sino la fuerza de trabajo, siquiera pensar

científicamente con Carlos Marx - , la fuerza de trabajo es inherente, insuperable a la persona, y por naturaleza se le ha dado para su exclusivo beneficio. Aquí, indudablemente que saltan algunas otras preguntas, como sucede con ésta: ¿Que acaso cuando se trata de este salario debe de considerarse solamente que remunere, o que sea suficiente para llenar las exigencias, las necesidades personales del trabajador? ¿O realmente la familia depende por completo del trabajador? si la Comisión y el criterio de esta asamblea han aceptado de ante mano que deben tenerse en cuenta las necesidades del obrero, ya tenéis, pues, una prueba irrefutable de que yo vengo a sostener una de las teorías que más convienen para fijar la base del salario. Vuelvo a repetir, porque lo creo de suma importancia, a fin de que la Comisión se sirva recordarlo, que ¿ cómo, pues, los conferencistas de la Mesa de Versalles han aceptado que ningún ser humano, de hecho ni de derecho, se le asimile a una mercancía? ¿Qué, acaso esta doctrina sostenida por esos conferencistas, que va a ser uno de los apostolados de la legislación universal sobre las relaciones del capital y el trabajo, es un error? Incuestionablemente que no, señores, porque se encuentra perfectamente fundamentada por las teorías científicas, y, sobre todo, por una de las escuelas socialistas que han venido trabajando constantemente porque al trabajo se le considere como uno de los factores de la producción; porque así, de esta manera, al asalariado, al trabajador se le vindicará de los altos destinos a que está sujeto como hombre en el augusto templo del saber, y como ser trascendente de la civilización. ¿Qué resultará, señores diputados, si nosotros aprobamos este artículo como está? Voy a poner un ejemplo, porque ejemplificando es la mejor manera de raciocinar.

Conforme a este artículo, un trabajador con numerosa familia que produzca mala calidad y cantidad, dice aquí, que produzca mal, ganará menos, mucho menos que aquel que es solo y produce bien. Ahí tenéis, pues, los resultados prácticos, los resultantes dolorosos de la experiencia en contra de la segunda teoría que sostiene la Comisión en el artículo que trata sobre el salario mínimo. Indudablemente, señores, que el Estado debe de estimular al obrero que no tiene familia, como también está obligado a velar porque se llenen todas las necesidades de aquellos que la tienen; este es un deber invariable para el Estado y ya véis, pues, también, cómo, las tendencias modernas del Estado están de acuerdo con la doctrina que yo vengo a sostener en contra de la que sostiene la Comisión. Si se aceptan mis ideas, la Comisión debe entonces retirar el artículo para modificarlo en el sentido de que para tomarse la base, para fijarse la base del salario, no deberán de tenerse en consideración la cantidad y calidad del trabajo prestado, sino las necesidades del obrero. Y que este criterio de la Cámara, que es conveniente aceptarlo, sirva más tarde precisamente a las comisiones especiales para fijar esa base del salario, porque de otra manera el problema para esas comisiones será, hasta cierto punto, insoluble si no tienen un criterio fijo y determinado de esta Cámara para poder resolver ese problema de tan alta trascendencia. (Voces: ¡Ya déjalos! murmullos.) Terminaré, pues, señores diputados, ya que estáis tan impacientes de votar por este artículo, no sin dejar de recordarles estas palabras de José Prat; porque al fin y al cabo, con las modificaciones o sin ellas, de la Comisión, yo creo que es muy poco lo que tiene que esperarse de la Ley del Trabajo si la iniciativa privada de los trabajadores no la hace efectiva:

"Pero ante todo, es necesario que los obreros fijen bien sus metas en que si es inútil esperar mejoras y reformas de los legisladores burgueses que no están dispuestos, ni tienen prisa para fijarlas en la ley, porque así conviene a sus intereses de burguesía más inútil es todavía esperar del efecto de la ley el cumplimiento de tales y cuales reformas sancionadas legalmente si los obreros no están dispuestos a actuarlas directamente, porque antes que en la ley deben de estar en la costumbre del trabajo, y no esperarlo todo del Estado ni de los legisladores burgueses; del Estado mucho menos, de esta representación, como dice Kropotkine, que aparece del monopolio, de la injusticia y del crimen."(Murmullos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Trigo.

El C. Trigo: Ciudadanos diputados: Yo creo que de seguir por el camino en que vamos, va a ser necesario que esta XXVIII Legislatura dicte rápidamente una ley concebida en los términos siguientes: "Se prohibe la venta de libros de carácter científico a individuos que no comprueben al librero o al vendedor su capacidad para poder digerir las lecturas y las enseñanzas que ellos registran". Y digo esto, ciudadanos diputados, por que es verdaderamente lastimoso ver esa confusión de ideas que ha sufrido el cerebro del C. Velásquez López, que ha ingerido lecturas de Carlos Marx y de otra serie de autores socialistas, pero que no se ha tomado siquiera el trabajo, ya no de digerirlas, que es empresa y carga para muchos camellos, pero siquiera de poder interpretarlas medianamente.

Arremetió el C. Velázquez López contra la honorable Comisión, sosteniendo que ésta llevaba a la Ley del Trabajo la existencia de la teoría de la ley de bronce que nos repitió por todos los costados, de arriba a abajo el C. Velásquez López, y como final interpela a la Comisión y acaba por sentar en tono doctoral y en tono de enseñanza a la Comisión, que el salario debe medirse por las fluctuaciones del mercado, es decir, que debe estar sujeto a la ley de la oferta y la demanda, que es precisamente a lo que se refería la ley de bronce que tanto nos citó y con motivo de la cual venía a impugnar a la Comisión. El C. Velásquez López no nos dice nada nuevo y no nos dice nada nuevo porque para él, que es muy afecto a hojear libros constantemente, aun cuando casi nunca los digiera, no se le olvidará que desde hace muchos años y en tiempos de aquel indiscutible talento de León XIII, fue dada a conocer al mundo la encíclica: "Rerum Novarum" en que él mismo fue el primer atacante formal que hubo acerca de ese sistema de medir el salario por medio de la ley de la oferta y la demanda. Voy a permitirme dar lectura a un pequeño párrafo del libro de Max Turman: "El desenvolvimiento del catolicismo social

a partir de la encíclica "Rerum Novarum". "En general, los economistas liberados consideran el trabajo como una simple mercancía, sin más ley a que someterse que la de la oferta y la demanda. Los sociólogos católicos creen, por el contrario, que el trabajo es, ante todo, un acto humano, acto por el cual el hombre, obedeciendo la ley de Dios, gana su pan con el sudor de su frente...."

Ya ve el C. diputado Velásquez López, que no nos dijo absolutamente nada nuevo con respecto a ese sistema que él impugnó y que después aconsejó a la Comisión que siguiera para la fijación del salario. A mi manera de ver, el diputado Velásquez López, poniendo en práctica el adagio de que nadie ve la paja en el ojo ajeno o de que todos vemos la paja en el ojo ajeno sin ver la viga en el propio, habló de aberraciones de la Comisión, sin tener en cuenta el cúmulo de aberraciones que él desde esta tribuna ha venido a lanzar a esta honorable Asamblea en esta Ley del Trabajo. Se le ha olvidado al señor Velásquez López que existe un capítulo que habla del contrato de trabajo, que fija los lineamientos del contrato de trabajo y que desde luego establece la teoría del salario mínimo a que está sujeta la Comisión en la fijación de este salario. El señor Velásquez López toma, para medir el salario común las mismas teorías que deben normar al legislador para el sostenimiento de la teoría del salario mínimo, y así nos dice, espantado de que la Comisión sostenga en el artículo 49, que: "Para fijar el importe del salario, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del trabajo prestado....." Y nos pone un ejemplo ramplón, de los que este catilinario Velásquez López es muy afecto constantemente a presentar. Que no se olvide el C. Velásquez López de que calidad y cantidad de trabajo no deben tomarse más que en la verdadera acepción que debe tener en esta ley: calidad y cantidad, porque no es posible, bajo ningún concepto, C. Velásquez López, que el individuo, el perforador en una mina, gane lo mismo que el carretero, porque la cantidad y calidad de trabajo se refiere a eso: Al mayor número de esfuerzo mental y material que el obrero hace; no se refiere a que produzca más o menos, como Su Señoría quiso verlo en todos los aspectos. Velásquez López cometió otra ligereza: dijo que ya hemos aprobado la fijación de la participación de las utilidades sin fijarnos en la cuestión del salario mínimo. Señor Velásquez López: no se ha aprobado absolutamente nada de eso; sólo se ha aprobado una fracción en que la Ley del Trabajo no hace más que copiar la letra de la Constitución, en que previene que debe darse participación en las utilidades del obrero.....

El C. Rivera Castillo, interrumpiendo: Señor Trigo: Usted cree, honradamente, que el carretero o el minero no tienen las mismas necesidades, tanto ellos como sus familias, y que puede vivir el uno con menos jornal que el otro?

El C. Trigo: Sí lo creo, señor, y por eso existe el salario mínimo que habla de las necesidades del obrero como padre de familia; que habla de las necesidades del obrero de acuerdo con la región en que vive; que habla de las necesidades del obrero de acuerdo con las circunstancias especiales en que se encuentra colocado; pero esto es el salario mínimo, ciudadano diputado, y no debemos tomar necesariamente el tipo del salario mínimo para considerar el salario en términos generales.

El C. Rivera Castillo: Si se toma en consideración que el barretero y el minero están en la misma región, ¿podrá tener menos necesidades el uno que el otro?

El C. Trigo, continuando: Es verdaderamente penoso, ciudadanos diputados, que no nos tomemos el trabajo, el esfuerzo material, de pensar en lo que se dice desde arriba de la tribuna, sino únicamente llevados por el deseo de distinguirnos o singularizarnos como sectarios de determinada clase, impugnamos todo lo que creemos que no se ajusta al molde del sectarismo. Ciudadanos diputados: el salario mínimo es aquel por el que se fija el salario general del obrero, no es el salario en términos generales, como Su Señoría lo confunde y quiere entenderlo: el salario mínimo se impone de acuerdo con las exigencias del obrero en la región en que vive y en que se encuentra y de acuerdo con sus necesidades, considerado como padre de familia. Por lo tanto, si el salario mínimo es ese, es inconcuso que se considera en general para todos los obreros, que mide a todos los obreros con el mismo rasero, es decir, señores diputados, que ese salario mínimo, lo mismo lo percibe quien tiene familia, o quien produce más y quien tiene familia, o quien produce menos o quien no la tiene. El error fundamental, a mi manera de ver, ciudadanos diputados, ha sido ese: que estamos confundiendo la fijación del salario mínimo, con la fijación del salario ordinario del individuo. Con respecto al artículo 49 que se debate aquí, no ha habido por parte de los impugnadores, exceptuando al C. Bolio, que tuvo el buen sentido de venir a exigir a la Comisión que le dijera el por qué de la fijación del cuarenta por ciento, en vez de que fuera un cincuenta por ciento, no ha habido más que un solo deseo: el deseo de decir que se viene a la tribuna a hacer una imputación a la Comisión del Trabajo y a sustentar ideas de relumbrón como Velásquez López, sin más objeto que decir en su distrito que ha venido a la tribuna por sexta vez; (Risas.) pero si pensamos como debemos pensar, si pensamos que estamos haciendo una Ley del Trabajo que debe colocarse necesariamente dentro de los limites de lo justo, dentro de los limites de lo razonable, tendremos que convenir que la Comisión ha estado perfectamente acertada en esta ocasión, al redactar el artículo 49 a debate.

Yo creo sincera y lealmente que la honorable Asamblea no ha podido quedar convencida con los pomposos razonamientos - llamémoslos así, porque no encuentro otra frase en este momento - de Velásquez López, y que votará por la afirmativa este artículo, ya que no hay que confundir, como Velásquez López lastimosamente lo hace, el salario mínimo con el salario general.

El C. Vadillo: Pido la palabra, señor Presidente, para una interpelación. (Voces: A votar! A votar!).

El C. Presidente: tiene la palabra el C. Vadillo, para una interpelación.

El C. Vadillo: Señores diputados: No puedo estar de acuerdo en ninguna manera con el tono de agresión con que nuestro compañero Trigo ha mencionado las argumentaciones del C. Velásquez López; el C. Trigo ha prodigado los adjetivos - muchos de ellos denigrantes -

para un compañero de esta Asamblea que, de buena fe, tal lo creo, ha expuesto razonamientos de índole científica más o menos acertados; pero sí estoy de acuerdo en lo general con las opiniones que el C. Trigo expresó acerca del asunto que está ocupando nuestra atención. El C. Velásquez López, a quien me refiero en estos momentos, haciéndole una interpelación, ha confundido evidentemente el concepto de salario Comisión hace muy bien en señalar como condiciones para el salario en general la evaluación del trabajo según su cantidad y su calidad y en relación con las necesidades del trabajador; pero el salario mínimo es aquel que la ley fija a fin de que el salario no pueda bajar un punto más, un límite, es decir, es la intervención de la ley para salvaguardar la vida en general de los trabajadores; pero es evidente, C Velásquez López, que un individuo, jamás, de aquello que le es absolutamente indispensable para vivir, puede ganar según su trabajo, y en este sentido es mi interpelación, C. Velásquez López: ¿Usted cree que un obrero que presta sus servicios tiene derecho a ganar más de aquellos que satisfaga sus necesidades naturales e imperiosas como jefe de familia?

El C. Velásquez López: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez López.

El C. Velásquez López: Indudablemente, señor diputado, que mi respuesta es completamente conforme; pero es que yo, al atacar la idea que encierran las palabras "cantidad" y "calidad", no lo he hecho sino en el sentido de que se tomen en consideración las necesidades del obrero, como acontece en el artículo del salario mínimo.

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo a debate. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie Suficientemente discutido. En votación económica se consulta a la Asamblea ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa. sírvanse poner de pie, si ha lugar. Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Secretario Soto, leyendo: "Artículo 49. Para fijar el importe del salario, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del trabajo prestado; lo mismo que la clase de jornada en que éste se efectúe, pues el trabajo nocturno deberá retribuirse con un cuarenta por ciento más."

Por la afirmativa.

El C. Amezola: Por la negativa.

(Se recoge la votación.).

- El mismo C. Secretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.) ¿Falta algún otro ciudadano por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge ésta.) Votaron por la afirmativa, 129 ciudadanos diputados.

El C. Amezola: Votaron por la negativa, 7 ciudadanos diputados.

- El mismo C. Secretario: Aprobado el artículo 49.

Presidencia del C. MORALES FRANCISCO CÉSAR.

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 50.

"Artículo 50. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal, quedando prohibido hacerlo con fichas, boletas, tarjetas o cualesquiera otros signos representativos de dicha moneda."

Inscriptos en pro, el C. Trigo, y en contra, el C. Espinosa y Elenes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa y Elenes.

El C. Espinosa y Elenes: Sorprenderá a ustedes, ciudadanos diputados, que venga yo a hablar en contra de un artículo que sin duda alguna es uno de los más bien concebidos en esta ley que estamos discutiendo, ya que tiene por objeto nada menos que defender los sagrados intereses de los obreros en contra de la rapiña inmoderada de los muchos empresarios del Distrito Federal; pero creo que encontrarán justificada mi actitud cuando hayan escuchado las razones que me hicieron inscribirme en contra del artículo.

Los razonamientos que deseo exponer sucintamente en contra del artículo 50 del Proyecto de la Ley del Trabajo, son los siguientes: existe en el Código Penal del Distrito Federal y de los Territorios, en entidades federativas para las cuales estamos legislando, un delito perfectamente clasificado con caracteres especiales y que nuestros legisladores llamaron; fraude. "Fraude en contra de la propiedad - dice el Código Penal del Distrito Federal - , es el delito que un individuo comete en contra de la propiedad de otro, aprovechándose del error en que éste se halla para hacer ilícitamente de una cosa u obtener un lucro indebido en su prejuicio." Como ustedes ven, dentro del artículo 50 caben y se acomodan perfectamente los elementos constitutivos del delito de fraude. Pero qué otra cosa es, señores diputados, sino defraudar los sagrados intereses del obrero, esto, es, cometer el delito de fraude en contra de ellos el darles tarjetas, planchuelas, vales u otro signo representativo de la moneda? Pero a mayor abundamiento, en el mismo capítulo de fraudes existe un artículo, que a la letra dice:

"Artículo 430. Los hacendados, dueños de fabricas o talleres que en pago del salario o jornal de sus operaciones, les den tarjetas o planchuelas de metal o de otra materia, vales o cualquiera otra cosa que no corra como moneda en el comercio, serán castigados de oficio con una multa del duplo de la cantidad a que ascienda la raya de la última semana en que se haya hecho el pago de esa manera. La mitad de esa multa se aplicará a los operarios en proporción al sueldo que ganen."

Lo lógico sería, por lo tanto, - ya que esta disposición del Código Penal es exactamente igual a la de la Ley del Trabajo que ha incluido en dicha ley la Comisión, ya que son iguales los dos preceptos - , lo lógico sería, puesto que al Código Penal corresponde legislar sobre delitos, que yo viniera a pedir a la Asamblea que rechazara el artículo 50 de la Ley del Trabajo, puesto que ya que está vigente el precepto en el Código Penal del Distrito Federal, ya no tiene objeto dicho artículo; pero como considero

que esta redundancia es hasta cierto punto disculpable, ya que tiende a mejorar las condiciones de los obreros, es decir, ya que tiene por objeto ponerlos a salvo del deseo inmoderado de lucro de los empresarios, yo vengo a pedir a la Asamblea que no rechace el artículo 50, pero que obligue a la Comisión a redactarlo en estos términos:

"Artículo 50, El salario deberá pagarse en moneda de curso legal, quedando prohibido, con la sanción que indica el artículo 430 del Código Penal del Distrito Federal, hacerlo con fichas, boletas, tarjetas o cualquiera otros representativos de dicha moneda."

El C. Prosecretario Aguilar: La Presidencia suplica muy atentamente a los ciudadanos diputados que están de pie, se sirvan ocupar sus curules, (Voces: ¡Y guardar orden!).

- El C. Espinosa y Elenes, continuando; Pido, como antes dije, que la Asamblea no rechace el artículo 50 del proyecto de Ley; pero que quede concebido en estos términos que indico, que le darán fuerza legal y que lo harán practico, porque así tendrá sanción; el salario deberá pegarse en moneda de curso legal, quedando prohibido con la sanción que indica el artículo 430 del Código Penal del Distrito Federal, hacerlo con fichas, boletas, tarjetas o cualquier otro signo representativo de dicha moneda. Creo que la Comisión no tendrá inconveniente en tomar en consideración mis argumentos; pero en caso de que la Comisión no los tome en cuenta, pido a la Asamblea que rechace el artículo 50, como antes dije, para que quede concebido en los términos que indiqué.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Valadez Ramírez de la Comisión.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Honorable Asamblea: Efectivamente, el Código penal prevé el caso de fraude a que se refiere el compañero Espinosa y Elenes; pero en el caso presente bien pudiera suceder que, aunque se pagare en otra moneda que fuera representativa de la moneda mexicana, no se cometiera este delito de fraude ha que ha hecho mención. Así es que la Comisión, efectivamente, desea retirar el artículo para poner una sanción penal que lo haga perfectamente aplicable en todos los casos; permitiéndonos proponer la siguiente forma, que esperamos merecerá la aprobación de esta Asamblea.

El C. Presidente: Primero se va ha consultar si permite que se retire el artículo.

El C. Valadez Ramírez: La interrupción que me ha hecho el ciudadano de la Cámara no tiene razón de ser; estoy en el uso de la palabra. y para pedir el permiso para retirarlo, solicito, con todo derecho, dar antes lectura al artículo; de esta manera la Asamblea, con pleno conocimiento de causa, sabrá dar su voto en pro o en contra de la solicitud que voy a hacer. De manera que mi actitud al leer el artículo es enteramente correcta y dentro del Reglamento. Por lo tanto, tengo derecho para fundar la solicitud que voy a hacer y voy a explicar en qué consiste esa reforma. En primer lugar, hemos suprimido la palabra "boletas", por que es una errata de imprenta: nosotros pusimos en el original: "vales" y no "boletas." Hemos, pues, hecho, la consiguiente corrección. Luego la sanción penal la hemos puesto en esta forma "La violación de este precepto será castigada con multa de cien a quinientos pesos o arresto de diez días a dos meses." Así es que, quedando en esta forma, suplico a la honorable Presidencia, se sirva consultar a la Asamblea si permite a la Comisión que retire el artículo.

El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa y Elenes: Yo suplico al compañero Valadez Ramírez que se sirva decirme si los dos artículos que he citado, el 430 del Código Penal del Distrito Federal y el 50 del Proyecto de Ley que presenta la Comisión, no son exactamente iguales.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: He pedido a la Presidencia que tenga la bondad de preguntar, por conducto de la Secretaría, a la Asamblea, si permite que la Comisión retire el artículo, En seguida contestaré la interpelación del C. Espinosa y Elenes; hay que proceder reglamentariamente.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo solicitado la Comisión permiso de la Asamblea para retirar el artículo a debate, en votación económica se pregunta si se concede el permiso, Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se concede. El artículo 50 modificado por la Comisión, dice así:

"Artículo 50. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal, quedando prohibido hacerlo con fichas, vales, tarjetas o cualesquiera otros signos representativos de dicha moneda. La violación de este precepto será castigada con multa de cien a quinientos pesos o arresto de diez días a dos meses." Está a discusión.

El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Espinosa y Elenes.

El C. Espinosa y Elenes: Insisto, compañeros, en que el artículo 50 del Proyecto de ley que nos presentó la Comisión y el artículo 430 del Código Penal del Distrito federal previenen el mismo caso, es decir, el artículo 430 del Código penal considera este caso especial que la Comisión ha previsto en el artículo 50 del Proyecto de Ley; lo considera como un delito y le da la pena correspondiente que está de acuerdo con la psicología propia de los empresarios, es decir, que viene a herirlos en su fibra más sensible, puesto que establece una pena pecuniaria igual al duplo de la cantidad que haya dado como raya el empresario en la última semana, aplicándose esta multa en partes proporcionales al Erario y a los obreros, repartiéndose la parte que corresponde a los obreros en proporción al sueldo que ganen.

En consecuencia, creo que debe subsistir la modificación tal como yo la propuse, porque está más de acuerdo con la psicología propia del empresario, es decir, porque establece una pena pecuniaria, La pena que la Comisión ha querido establecer en este artículo, es sumamente débil, puesto que hay haciendas en el Distrito Federal que rayan de dos a tres mil pesos o más, y la Comisión viene a establecer una multa de quinientos pesos o arresto de diez días a dos meses. Para que la Asamblea se dé cabal cuenta de lo que pido, suplico encarecidamente a la Presidencia se sirva ordenar a la Secretaría dé

Lectura a los artículos para que se vea que es el mismo precepto y que el Código Penal considera el caso como un delito y lo castiga con la pena que ya indiqué. Como no hay un Código Penal a la mano, la Secretaria me ha suplicado que lea el artículo tal como lo copié del Código Penal, que dice así: "Artículo 430. Los hacendados, dueños de fábricas o talleres que en pago del salario o jornal de sus operarios les den tarjetas o planchuelas de metal o de otra materia, vales o cualquiera otra cosa que no corra como moneda en el comercio, serán castigados de oficio con una multa del duplo de la cantidad a que asciende la raya de la última semana en que se haya hecho el pago de esa manera. La mitad de esa multa se aplicará a los operarios en proporción al sueldo que ganen."

El artículo 50 del Proyecto de Ley, dice : "El salario deberá pagarse en moneda de curso legal, quedando prohibido hacerlo con fichas, boletas, tarjetas o cualquiera otros signos representativos de dicha moneda."

Es el mismo caso, solamente que es una copia incompleta de aquél, puesto que no tiene la sanción; es un artículo que no tiene razón de ser y que no puede aplicarse en la práctica, porque los hacendados y los empresarios se reirán de él porque no tiene sanción.

El C. Ruvalcaba: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el. C. Ruvalcava para una aclaración.

El C. Ruvalcaba: Creo que la Comisión está en su prefecto derecho al presentar el artículo en la forma que lo hace. El caso señalado en el artículo correspondiente de la Ley del Trabajo y el relativo al Código Penal, son enteramente distintos y difieren precisamente en la pena que se impone en un caso y en el otro; en la Ley del Trabajo se impone una pena más enérgica, y esa pena más grave que se impone es la que hará que se cumpla mejor la ley respecto de este asunto que debe hacerse a los obreros por trabajos que presten. Es conveniente que se acepte ese artículo, precisamente por una razón: porque se impone una pena más enérgica. Nada tiene que ver con el Código Penal esté ya señalado ese delito que tenga también una pena señalada; pero allí tiene una pena más débil, menos fuerte y precisamente ante la posibilidad de hacer una forma al Código Penal en estos momentos, es por lo que la Comisión ha hecho la reforma en la Ley Electoral. (Voces: En la Ley del Trabajo!) En la Ley del Trabajo. De suerte es que la Comisión está perfectamente en su derecho al presentar este artículo, y yo creo que la Cámara no tendrá ningún inconveniente en aceptárselo, precisamente porque introduce una modificación que es indispensable en esa ley, porque del espíritu mismo de la Constitución se deriva la idea de que se ponga una pena más enérgica a fin de que sea mejor cumplido ese mandato de la ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. licenciado Trigo.

El C. Trigo: Ciudadanos diputados: Creo que el compañero Espinosa y Elenes en esta ocasión ha sufrido un extravío de criterio y supongo ese extravío porque el compañero nos ha dicho que con la sanción penal que fija la Comisión derogamos la disposición del Código Penal del Distrito Federal...

El C. Espinosa y Elenes, interrumpiendo: ¡No he dicho eso!

El C. Trigo: Cuando menos, si no ha dicho usted eso aquí, en lo particular sí lo dijo usted...

El C. Espinosa y Elenes: Privadamente sí lo dije.

El C. Trigo: Quiere decir que es el espíritu de usted, la manera de pensar de usted...(Voces: ¡Se prohiben los diálogos!) No son diálogos, ciudadanos diputados, es sencillamente que yo interpreto cuál ha sido el espíritu del señor Espinosa y Elenes de acuerdo con lo que él privadamente me ha dicho. Desde luego, tenemos que la sanción penal que fija la Comisión no puede ser una derogación de la existencia o de la consideración del delito de fraude que hace el Código Penal del Distrito Federal, desde el momento en que le fija penalidad a la infracción de este artículo. Por lo que se refiere al salario, para poder fijar detenidamente o cuando menos para poder ilustrar el criterio de la Asamblea a este respecto, voy a fijar un caso concreto que sucedió en Chihuahua durante un largo período de tiempo en las compañías mineras y que sucede en casi todos los Estados fronterizos, en los establecimientos fabriles e industriales y mineros de aquella región. Como usted sabe, el oro metálico americano tiene una admisión legal, es decir, tiene un poder liberatorio en México, igualado al dos por uno, a la moneda nuestra. Pero las compañías mineras americanas - fijo un caso - concreto, la Compañía Minera de Santa Eulalia, un mineral que ésta como a ocho leguas de Chihuahua, valiéndose de aquel poder liberatorio del oro metálico americano, en vez de efectuar sus pagos a cada uno de los obreros en ese especie, les pagaba en billetes, certificados plata, lo que necesariamente se traducía en el obrero, en el momento de ir a cambiar la moneda, en una disminución notable de su salario. Esto, considerado en el Código Penal del Distrito Federal, seguramente que no es un delito, puesto que no es el billete americano ni un vale, ni una ficha, ni una cosa semejante a las expresadas en el Código Penal, sino sencillamente es una moneda de un país, que tiene circulación en México y que se acepta en México. De manera que si no existe esa sanción, seguirá el mismo abuso en aquellas regiones, pues aun cuando es cierto que no legislamos para los Estados casi todos ellos en sus legislaciones siempre han seguido los pasos de la legislación del Distrito Federal; así sabemos que todos los Códigos de los Estados tienen gran semejanza y algunas veces casi son iguales a los del Distrito Federal. Así pues, si no estamos en el mismo caso de aquellas regiones, no estamos tampoco en la imposibilidad de que los industriales apelen a la compra de papel moneda americano para hacer sus pagos y obtener un lucro indebido con el salario de los obreros; y como esto puede suceder, nuestra obligación es prever el caso y hacer que la Comisión imponga la sanción penal, que en ningún caso puede ser la derogación de la prevención relativa del Código Penal del Distrito Federal, La pena que la Comisión fija, a mi manera de ver, es más enérgica todavía, porque si bien es cierto que el artículo relativo del Código Penal

- que no he leído, pero me atengo a los informes que dio el compañero Espinosa y Elenes....

El C. Espinosa y Elenes: Aquí está el Código Penal.

El C. Trigo: No hay necesidad. Digo que si el Código Penal establece que se fije como pena el duplo de la cantidad a que monte la raya semanaria, se refiere a la raya en general; la Comisión fija el salario individual del obrero, es decir, para cada caso fija la sanción penal hasta de quinientos pesos y el arresto correspondiente. El artículo 430, dice:

"Artículo 430. Los hacendados, dueños de fábricas o talleres que en pago del salario o jornal de sus operarios, les den tarjetas o planchuelas de metal o de otra material, vales o cualquier otra cosa que no corra como moneda en el comercio, serán castigados de oficio con una multa del duplo de la cantidad a que ascienda la raya de la última semana en que se haya hecho el pago de esa manera, La mitad de esa multa se aplicará a los operarios en proporción al sueldo que ganen."

Aquí, señores diputados, de acuerdo con esto, está perfectamente demostrado el caso que yo presentaba ante ustedes, es decir, el caso del billete norteamericano, esto es, de una manera que, como ustedes saben, se acepta en el comercio en México, aquí mismo en la capital, cierto es que con un tanto por ciento de descuento, pero el hecho es que no es moneda fraudulenta, no es un fraude el que se comete; se paga con ella naturalmente en aquellas regiones donde los obreros están imposibilitados de tener el tipo diario de cambio y les es imposible aceptarla al tipo correspondiente, así es que la aceptan al tipo de dos por uno, con lo que ya resultan notablemente perjudicados. El hecho como decía hace un momento, de que esto no ocurra en la actualidad en México, no quiere decir que no pueda ocurrir al existir precisamente la sanción penal de este artículo. Sabido es, o más bien dicho, conociendo la índole de los mexicanos que apenas dada una ley antes de ver la manera como vamos a observara estudiamos la manera cómo vamos a violarla, necesitamos evitar la adopción de medios apropiados por esas compañías industriales en la frontera, es decir lo que yo ya señalaba, el comprar papel moneda americano para efectuar los pagos al tipo de cambio....

El C. Espinosa y Elenes, interrumpiendo: No lo hacen así!

El C. Trigo, continuando: Sí lo hacen; tan lo hacen que ya ve usted que se ha ofrecido el caso. en esta virtud, ciudadanos diputados, y teniendo en cuenta que no existe esa contradicción con la ley penal, yo pido respetuosamente a la honorable Asamblea que desde luego dé su voto aprobatorio a este artículo, ya que con ellos se habrá cerrado la puerta a los abusos a que necesariamente habría de llegarse sin él.

El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa y Elenes.

El C. Espinosa y Elenes: Solamente, señores, para manifestar a la Asamblea que considero que el hecho que señala el señor licenciado Trigo del Estado de Chihuahua no lo puede castigar la ley, porque no es un delito; ni lo puede castigar la Ley del Trabajo tampoco, porque no es ningún acto punible hacer lo que los señores. Por lo tanto, para afirmar mis argumentos, yo quiero que la Comisión me diga: en caso de conflicto, en caso de que se pretende el conflicto por este artículo, cuál de los dos artículos se va aplicar, el 50 del Proyecto de la Ley del Trabajo o el 430 del Código Penal del Distrito Federal?

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Valadez Ramírez, de la Constitución: Esta es una especie de interpelación, así es que me voy a permitir contestar. En primer lugar, bien sabe el compañero que una ley posterior deroga las anteriores, y en segundo lugar, el caso es enteramente distinto; el caso que nosotros fijamos en la Ley del Trabajo se refiere a las obligaciones que tienen los patronos de pagar en moneda de curso legal, y el artículo respectivo del Código Penal se refiere a la obligación que tienen los patronos de pagar en moneda que circule en el comercio. Fijándose bien, se advierte que son diferentes los dos preceptos. De modo es que nosotros lo que hemos hecho es poner en la Ley del Trabajo un precepto reconocido por el artículo 123 constitucional; y si fijamos una ley especial, es porque debe ser aplicable para ese caso. No puede aplicarse una pena que señala el Código Penal a un caso enteramente distinto al que prevé la Ley del Trabajo.

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera el punto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votar.

"Artículo 50. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal, quedando prohibido hacerlo con fichas, vales, tarjetas o cualesquiera otros signos representativos de dicha moneda. La violación de este precepto será castigada de cien o quinientos pesos, o arresto de diez días o dos meses."

Por la afirmativa.

El C. Arlanzón: Por la negativa.

(Se recoge la votación.).

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.) ¿Falta algún otro ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge aquélla.) Votaron por la afirmativa 91 ciudadanos diputados.

El C. Arlanzón: Votaron por la negativa, 15 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: En consecuencia, no hay quorum.

El C. Presidente, a las 7.42 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro. (Voces: ¡Es domingo!) Para el lunes a las 4 p. m.