Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190616 - Número de Diario 41

(L28A1P1eN041F19190616.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 16 DE JUNIO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA

TOMO II. NÚMERO 41.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 16 DE JUNIO DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se concede licencia a los CC. diputados Quiroga, Orozco Muñoz, Alcocer y Ríos Landeros.

2. - Hacen uso de la palabra los CC. diputados Tejeda Llorca y otros, para pedir la lectura de un documento en que en unión de los CC. Castillo David y Pastrana Jaimes solicitan que esta Cámara envíe un mensaje de condolencia a la del Paraguay y que se enlute la tribuna por tres días con motivo de la muerte del Presidente de esa República; lo que se hace; a la Comisión Permanente, por no ser de la competencia de esta Cámara; reclamando el trámite, es puesto a discusión y aprobado en votación nominal.

3. - Proposición del C. Trigo para que se pase a sesión secreta a fin de tratar un asunto que versa sobre la dignidad nacional; aprobada; se suspende la sesión pública.

4. - Reanudada ésta, continúa la discusión del proyecto de Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal; votación y aprobación del artículo II.

5. - Discusión y retiro por las comisiones, del artículo 17.

6. - Discusión y reserva para su votación del artículo 18.

7. - Discusión y votación del artículo 20; por falta de "quorum" se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MORALES FRANCISCO CÉSAR

(Asistencia de 130 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.16 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día catorce de junio de mil novecientos diez y nueve. - Período extraordinario.

"Presidencia del C. Francisco César Morales.

"En la ciudad de México. a las cuatro y veintidós de la tarde del sábado catorce de junio de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario, después de que fue aprobada sin debate el acta de la sesión celebrada el día anterior, que leyó el C. Prosecretario de los CC. Rivera Castillo, Vásquez, García Ruiz, Castillo Torre, Pérez Vela, Villaseñor Salvador, Franco y once ciudadanos diputados más tendiente a que al Proyecto de Ley del Trabajo se agregue un artículo que prevenga que en los días de descanso a que se refiere el artículo 43, los trabajadores disfrutarán de remuneración pecuniaria como si hubiesen trabajado. Se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, mandándose a imprimir.

"El C. Siurob, con permiso de la Asamblea, usó de la palabra para hechos relacionados con los acontecimientos que han tenido lugar en el Estado de Querétaro con motivo de las próximas elecciones para gobernador, e interpeló al C. Vadillo. Los CC. Pérez Vela, Leal, Roaro y Villaseñor Salvador, tomaron la palabra con el mismo fin por lo que respecta al Estado de Guanajuato el C. Pérez Vela también interpeló al C. Vadillo; el C. Trigo hizo una moción de orden para que se reanudara la discusión de la Ley del Trabajo, y la Presidencia aclaraciones; a moción de ésta, el C. Leal retiró una frase que virtió refiriéndose al C. Pérez Vela.

"Recogida la votación nominal relativa a los artículos 36, 38 y 40 del Proyecto de Ley del Trabajo, que no fueron objetados, determinó su aprobación por unanimidad de ciento cuarenta votos.

"El C. Bolio interpeló a las Comisiones sobre si habían tomado en consideración una adición que propuso al artículo 37, y le contestó el C. Valadez Ramírez.

"Presidencia del C. Francisco Castellanos Díaz.

"Las Comisiones presentaron un dictamen que trata de una proposición del C. Leal para que se adicione el artículo 13, el cual fue aprobado sin debate por unanimidad de ciento veintiocho votos. De acuerdo con este dictamen el citado artículo 13 queda como sigue:

"Los contratos de trabajo quedan exceptuados del impuesto del Timbre y de cualquier otro.

"En el caso del artículo anterior, no es necesaria la presentación de actas del Registro Civil para acreditar el estado del menor o la personalidad de su representante, siendo prueba bastante sobre esos

puntos y sólo para los efectos de trabajo, la declaración de dos testigos contestes.

"Sin discusión fue aprobado, también por unanimidad de ciento veintiocho votos, el artículo 33 que presentaron reformando las comisiones, en estos términos:

"Los propietarios de fábricas, campos de trabajo, negociaciones agrícolas o de cualquier otro género, establecerán escuelas en donde se impartirá instrucción primaria y gratuita a los hijos de sus trabajadores, siempre que el número de educandos sea mayor de veinticinco y que no haya escuelas oficiales en un radio mayor de dos kilómetros.

"La instrucción que se imparta en estos planteles, se sujetará a los programas oficiales; los maestros serán designados por el Ayuntamiento del lugar, y la retribución a éstos y los demás gastos que se originen, serán por cuenta del patrón.

"La falta de cumplimiento de este precepto, será castigada con multa de cien a quinientos pesos o arresto de diez días a dos meses.

"La Secretaría leyó el capítulo V y lo puso a debate. Fueron separados para su discusión los artículos 49, 50, 52, 54, 55, 57, 58, 60 y 61.

"A discusión el artículo 49, hablaron en contra los CC. Bolio y Velásquez López, quienes interpelaron a las Comisiones, contestándoles el C. Valadez Ramírez; en pro habló el C. Trigo, quien respondió una pregunta del C. Rivera Castillo. El C. Velásquez López contestó otra del C. Vadillo, y en seguida se estimó suficientemente discutido el punto y con lugar a votar, aprobándose el artículo por ciento veintinueve votos de la afirmativa contra siete de la negativa de los CC. Castillo David, Fernández Martínez, Fierro, García Ruiz, Gómez Noriega, Martinez del Río y Velásquez López.

"Presidencia del C. Francisco César Morales.

"A debate el artículo 50, fue impugnado por el C. Espinosa y Elenes; las comisiones, con permiso de la Asamblea, lo reiteraron y lo presentaron reformado, pero como en esa forma no se tuvo en cuenta las observaciones del C. Espinosa y Elenes, éste insistió; el C. Ruvalcaba J. Guadalupe hizo una aclaración: en apoyo del artículo usó de la palabra el C. Trigo, y para impugnarlo, otra vez el C. Espinosa y Elenes, quien interpeló a las comisiones.

"Considerado el artículo suficientemente discutido y con lugar a votar, se recogió la votación nominal respectiva, que vino a demostrar la falta de quorum.

"A las siete y cuarenta y cinco se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Por asuntos graves de familia, que me obligan a alejarme de esta capital, tengo el honor de solicitar de la honorable Representación Nacional, con dispensa de todo trámite, una licencia por un mes, con goce de dietas.

"México, 16 de junio de 1919. - A. Quiroga."

En votación económica se consulta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se concede la dispensa de trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Concedida.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Ruego a Vuestra Soberanía tenga a bien concederme una licencia, con goce de dietas, hasta por quince días, y con dispensa de todo trámite, a fin de que en ese tiempo pueda atender los urgentes asuntos que me reclaman en mi distrito electoral.

"Teniendo presente que es la primer licencia que solicito desde que tengo la honra de ocupar un puesto entre ustedes.

"Protesto lo necesario. - México, 16 de junio de 1919. - Francisco Orozco Muñoz. - A la Cámara de Diputados."

En votación económica se consulta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se dispensan los trámites.

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Concedida.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Es penoso para mí solicitar de ustedes una prórroga de la licencia que tuvo a bien concederme esa Cámara con fecha 26 del próximo pasado; pero mis enfermedades no me permiten aún asistir a las sesiones, como puedo comprobarlo con el certificado del facultativo que me asiste y que adjunto a esta solicitud, y según él, estaré completamente restablecido y apto para el cumplimiento de mis obligaciones dentro de un período no menor de quince días, término por el cual pido se me prorrogue la licencia de que disfruto, siendo esta con goce de sueldo.

"También me permito pedir que le sean dispensados los trámites para obtener una contestación pronta.

"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - Guanajuato, 12 de junio de 1919. - E. Alcocer. - A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - México, D. F."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Concedida. (Voces: ¡No! ¡No!)

Por disposición de la Presidencia se va a dar lectura al certificado; dice así:

"El médico cirujano que subscribe, legalmente autorizado para ejercer su profesión,

"Certifica: que ha reconocido al licenciado Ernesto Alcocer, quien se encuentra enfermo de gastroenteritis aguda y que le impide trabajar y tardará en sanar como quince días.

"Guanajuato, junio 10 de 1919. - E. J. Romero."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡No!) Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Concedida.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Telegrama procedente de Dolores Hidalgo, el 16 de junio de 1919.

"Secretario Cámara de Diputados: "Asuntos urgentes oblíganme solicitar esa honorable Asamblea, con dispensa de trámites, licencia seis días. - Respetuosamente, diputado Ezequiel Ríos Landeros."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie....

El C. Trigo, interrumpiendo: Pido la palabra para hechos.

- El mismo C. Prosecretario, continuando: en el concepto de que para la dispensa de trámites se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos presentes.

Sí se concede la dispensa de trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie.

Sí se concede la licencia.

El C. Tejeda Llorca: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Tejeda Llorca: Para un hecho.

- El C. Presidente. Si no está relacionado con los asuntos de la orden del día, no se puede conceder la palabra.

El C. Tejeda Llorca: Tengo derecho. (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!)

El C. Presidente: Todos los ciudadanos diputados tienen derecho a uso de la palabra, pero la Presidencia tiene la obligación de ceñirse a lo que le manda la convocatoria; por eso se permite interrogarle al compañero para que se sirva informarle sobre el particular. No siendo asunto de la convocatoria, la Presidencia tendrá que someter a la consideración de la Asamblea si concede o no concede que haga uso de la palabra. (Voces: ¡Que hable! ¡Que hable!)

El C. Tejeda Llorca: No sabe Su Señoría de qué asunto voy a tratar.

- El mismo C. Prosecretario: Por disposición de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si concede al C. Tejeda Llorca el uso de la palabra para hechos. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Sí se concede.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Tejeda de Llorca.

El C. Tejeda Llorca: Ciudadanos diputados: El hecho es el siguiente: Al principiar la sesión del sábado pasado, tres ciudadanos diputados presentamos al señor Presidente de la Asamblea una proposición, pidiendo que se dirigiera un telegrama de condolencia a los representantes del pueblo de la República del Paraguay, por el fallecimiento del señor Presidente de aquella República. El señor Presidente de la Mesa me manifestó a mí - que fui quien se la llevó al señor César Morales - que "no deberíamos presentar aquí esta proposición, porque era del resorte de la Comisión Permanente". Ahora bien; me dijo también el señor Presidente que "no había precedente sobre el particular; que era el Ejecutivo únicamente quien debería dirigirse al Ejecutivo del Paraguay". Cuando acabamos de recibir infinidad de muestras de condolencia y de afecto de todas nuestras hermanas las naciones de la América del Sur, por el fallecimiento de nuestro ilustre Nervo; cuando la Cámara recibió telegramas de infinidad de naciones latinoamericanas, entonces pudo contestarse a esas Cámaras dándoles las gracias por sus manifestaciones de condolencia; ahora que se trata de la muerte de un jefe de Estado de una de las naciones latinas, no creo que el señor Presidente de la Cámara esté facultado para resolver si debemos o no tratarlo aquí. Claro es que no podemos legislar sobre otros asuntos sino sobre aquellos para que hemos sido convocados; pero no es legislar dirigir un mensaje de cariño y de condolencia a los paraguayos. Este es el hecho, señores.(Aplausos.)

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al ciudadano que acaba de hacer uso de la palabra, que para todos sus actos se subordina a la ley. En consecuencia, la Secretaría va a dar lectura al artículo correspondiente al cual se ha sometido para obrar de esta manera.

El C. Castilleja, interrumpiendo: ¡La Asamblea es soberana!

El C. Presidente, continuando: Aunque el C. Castilleja dice que la Asamblea es soberana, le advierto que ya en este edificio y en los dependientes de la Cámara de Diputados estuvo izada la bandera nacional durante tres días, como lo previene la propia ley, como se podrán enterar por la lectura que se va a dar.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Artículo 92. Tan pronto como se reciba en México aviso oficial del fallecimiento del jefe de un Estado amigo, se izará a media asta el pabellón nacional, durante tres días, en los edificios públicos federales, encareciendo a los Poderes Legislativo y Judicial se sirvan ordenar otro tanto en los que de ellos respectivamente dependan.

"El Presidente de la República enviará telegráficamente su condolencia personal, así como las del Gobierno y pueblo mexicanos, al encargado del Ejecutivo del país respectivo, y el secretario de Relaciones Exteriores hará igual manifestación a su colega del mismo país.

"Los secretarios del Despacho, subsecretario de Relaciones Exteriores y jefes del Protocolo visitarán la Legación de dicho país en México. Si sólo hubiere Consulado, lo visitarán únicamente los jefes del Protocolo."

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al C. Tejeda Llorca que antes de conocer el texto de esta ley, también tuvo la intención de que la Presidencia de la Cámara manifestara su condolencia al país hermano, pero que en atención a lo que se le indicó, de que no era facultad suya preceder en este sentido, tuvo que subordinarse a las disposiciones legales. La Presidencia de la Cámara recibió con toda oportunidad también el acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio del cual le suplicaba que mandara izar en los edificios dependientes de esta Cámara el pabellón nacional; por eso se cumplió debidamente con esta disposición. Después supo que aquella petición era lo único que debía hacerse, y por esa la petición de Su Señoría se pasó a la Comisión Permanente, que es donde debe resolverse; pero ya nosotros hemos cumplido absolutamente con los cánones reglamentarios.

El C. Tejeda Llorca: Pido la palabra. Deseo que la Presidencia me indique por qué la proposición presentada por tres ciudadanos diputados no ha merecido los honores de que siquiera se le dé lectura y se haga del conocimiento de la Asamblea, a fin de que ella sea quien diga la última palabra.

El C. Presidente: Es muy sencillo, compañero: La Presidencia está facultada para darles el trámite a los documentos que se le presenten. Aquí no deben tratarse más que aquellos asuntos para los cuales hemos sido convocados. Yo creo que todos ustedes deben apoyar a la Presidencia en este sentido.... (Voces: ¡No! ¡Sí!) Seguramente que sí, porque la Presidencia se basa en el Reglamento de la Cámara, no se aparta ni un momento de este Reglamento. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Tejeda Llorca: Pido la palabra. Dice el Reglamento, señores, que es la Asamblea la que debe resolver si está de acuerdo o no con los trámites de la Presidencia; suplico, pues, a Su Señoría que consulte a la Asamblea si debe o no dársele lectura siquiera a ese documento; es decir, que objeto el trámite de Su Señoría.

El C. Presidente: La opinión mía, ciudadanos diputados, es que aquí no deben tratarse, de acuerdo con la Constitución y el Reglamento - no podría citar a ustedes en estos momentos el número de los artículos - (Voces: ¡Sesenta y siete!) más que aquellos asuntos para los cuales hemos sido convocados. Nosotros hemos estado divagando en muchas ocasiones en asuntos ajenos a la convocatoria; por eso, y no queriendo tener la responsabilidad de que se crea que desconozco el Reglamento, cuando se ha pedido tratar algún otro asunto, es a la Asamblea a quien he consultado con objeto de que no se viole.

El C. Trejo: ¡Moción de orden! El señor Tejeda Llorca ha reclamado el trámite; la Presidencia debe someter a discusión ese trámite, según lo previene expresamente ese Reglamento.

El C. Amezola: ¡Moción de orden! Está perfectamente bien la disposición que ha dado el señor Presidente, pero debió primeramente informar el trámite que había dado a la solicitud del señor compañero.

El C. Presidente: Lamento que el señor Amezola no se haya dado cuenta de lo que he dicho; el trámite que ha dado la Presidencia es que pase a la Comisión Permanente.

El C. Amezola: ¿Lo informó?

El C. Presidente: Pues todos los ciudadanos diputados lo han oído.

El C. Tejeda Llorca: Reclamo el trámite. Deseo que se ponga al asunto a la consideración de la Asamblea, a fin de que resuelva si el trámite de Su Señoría está bien o mal dado.

El C. Presidente: Perfectamente.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo sido reclamado el trámite de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. (Voces: ¡Moción de orden! ¿Cuál es el trámite?)

El C. Fernández Martínez: Moción de orden, Cuando se da algún trámite a un documento, se da primero lectura al documento de que se trata, por que si no, la Asamblea no sabe de qué se está tratando.

El C. Presidente: Cuando se trata de documentos sobre asuntos que competen a esta Asamblea, y éste no es de la competencia de ella.

El C. Fernández Martínez: ¿Y quién juzga, señor Presidente, usted o la Asamblea? Yo pido la lectura del documento.

El C. González Galindo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Galindo.

El C. González Galindo: Yo creo que la Presidencia tiene razón en creer que no deben tratarse más asuntos que aquellos para los que fuimos convocados; pero todos los documentos que lleguen a su poder deben ponerse a la consideración de la Asamblea, para que ella sea la que diga si es un asunto que debe conocer la Cámara o no debe conocerlo; pero ha de ser ella y no la Presidencia, no el criterio particular de la Presidencia, sino el criterio de la Asamblea.

Por otra parte, señor Presidente, si por una desgracia falleciera un diputado y algún otro diputado quisiera que se enlutase la tribuna, bastaría este hecho de ser ajeno a la convocatoria para que no fuera tratado el asunto y nosotros creemos que sí se debe tratar.

- El mismo C. Prosecretario: La Presidencia, para dictar el trámite, se apoyó en al fracción III del artículo 23 del Reglamento, que dice: "Dar curso reglamentario a los negocios y dictar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara." Por otra parte, la Presidencia no ha tenido el deseo de impedir que ese mensaje de condolencia se mande. La Presidencia ha tenido el deseo de que vaya por los conductos debidos y como en este momento la representación del Poder Legislativo la tiene la Comisión Permanente, es lógico, absolutamente, pero absolutamente lógico, que la Comisión Permanente sea la que trate ese asunto y vaya conforme lo estime conveniente, en el concepto de que la condolencia dada por la Comisión Permanente tiene todo el

valor legal de la representación del Poder Legislativo.

Por otra parte, los artículos constitucionales de que hace mención el señor Presidente, impiden que se trate de cualquier otro asunto que no sea alguno de los comprendidos en la convocatoria.

El C. Zayas: ¡Moción de orden! Suplico a Su Señoría....

El C. Ángeles: Pido la palabra.

El C. Tejeda Llorca: ¡Moción de orden!

El C. Zayas: Yo he pedido la palabra antes. Suplico a Su Señoría se sirva ordenar a la Secretaría que dé lectura al artículo 67 de la Constitución.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Artículo 67. Para el despacho de los negocios se nombrarán por cada una de las Cámaras, comisiones permanentes y especiales que los examinen...."

El C. de los Ríos, interrumpiendo: ¡No! ¡No!

El C. Zayas: ¡No, no de la Constitución!

- El mismo C. Prosecretario: "Artículo 67 de la Constitución:

"El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente de la República lo convoque para ese objeto; pero en tal caso, no podrá ocuparse más que del asunto o asuntos que el mismo Presidente sometiere a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva. El Ejecutivo puede convocar a una sola Cámara a sesiones extraordinarias, cuando se trate de asunto exclusivo de ella."

El C. Ángeles: Pido la palabra.

El C. Presidente: Antes le había pedido el C. Tejeda Llorca, pero en seguida se la concederé a usted. Tiene la palabra el C. Tejeda Llorca.

El C. Tejeda Llorca: Ruego a la Presidencia se sirvan informar, de acuerdo con el artículo del Reglamento a que se acaba de dar lectura, si con esta proposición se le dio cuenta a la Cámara, tal como lo previene el mismo artículo del Reglamento que el señor Secretario acaba de leer.

- El mismo C. Prosecretario: Se dio lectura a la fracción III del artículo 23 del Reglamento; el artículo 23, dice: "Son obligaciones del Presidente: "Dar curso reglamentario a los negocios y dictar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara."

El C. Tejeda Llorca: ¡"Con que se dé cuenta a la Cámara"!

El C. Espinosa: Pido la palabra.

El C. Trejo: Moción de orden, señor Presidente. Moción de orden!

El C. Espinosa: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ángeles.

El C. Ángeles: Suplico a Su Señoría que la Secretaría informe en qué artículo constitucional se ha fundado tanto la Presidencia como la Asamblea, para estar concediendo licencias a los ciudadanos diputados, si éstas no son asuntos de la convocatoria.

El C. Trejo: Moción de orden.

El C. Espinosa: He pedido antes la palabra. He pedido la palabra primero, para una moción de orden.

El C. Trejo: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa.

El C. Espinosa: El artículo 67 de la Constitución dice de manera expresa que "la Cámara o el Congreso convocado a sesiones extraordinarias, conocerá única y exclusivamente de los asuntos para los cuales hayan sido convocados"; como el asunto presentado por el C. compañero Tejeda Llorca y otros ciudadanos diputados, no es de la competencia de esta Cámara, por no estar dentro de los artículos a que fue convocada, claro está que el compañero Tejeda Llorca debió haberse dirigido al Presidente de la Comisión Permanente, pero de ninguna manera al Presidente de esta Cámara, convocada a período extraordinario; eso es dentro de los preceptos constitucionales y reglamentarios. Ahora bien; como el compañero Tejeda Llorca cometió ese error, mandando a la Presidencia de la Cámara, en lugar de a la Presidencia de la Comisión Permanente, este documento, correspondía a Su Señoría, conforme a la fracción III del artículo 23 del Reglamento, haber dado cuenta, por medio de la Secretaría a esta Cámara, y dictar el trámite: "Pase a la Comisión Permanente, por no ser de la competencia de esta Cámara." Creo que sin consultar a la Asamblea, está dentro de sus facultades.

Por tanto, mi moción de orden se concreta a pedir que, en obvio de mayor pérdida de tiempo, dé cuenta de este asunto y dicte públicamente el trámite de que: "Pase a la Comisión Permanente, por no ser de la competencia de esta Cámara."

El C. Trejo: Moción de orden. Mi moción de orden se concreta a lo que ya ha expuesto el señor diputado Espinosa; ya la Cámara está enterada de la proposición y está enterada también del trámite que ha dado Su Señoría. El señor diputado Tejeda Llorca ha reclamado ese trámite, y Su Señoría lo que debe hacer es ponerlo a discusión; pero no seguir perdiendo el tiempo concediendo la palabra.

El C. Prosecretario Aguilar: Está a discusión el trámite de la Mesa. (Voces: ¿Qué cosa?) El que se turne a la Comisión Permanente el mensaje de condolencia que deseaban los señores diputados Tejeda Llorca y demás firmantes que se mandara por esta Cámara. (Voces: ¡Que se lea!) La proposición, dice así:

"Ciudadanos diputados:

"Habiendo fallecido en la república hermana del Paraguay el ciudadano Presidente de dicha República, por fraternidad latinoamericana pedimos que esta honorable Cámara envíe su mensaje de condolencia a la honorable Cámara de Diputados del Paraguay, y que se enlute la tribuna de esta Cámara por 3 días.

"Pedimos dispensa de trámites.

"México, 14 de junio de 1919. - E. Tejeda Llorca. - David Castillo. - Lic. D. Pastrana J."

El trámite recaído, es: "Túrnese a la Comisión Permanente, por no ser de la competencia de esta Cámara." Está a discusión.

El C. Tejeda Llorca: Reclamo el trámite.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Tejeda Llorca.

El C. Tejeda Llorca: Honorable Asamblea: Como tuve el honor de manifestar a ustedes hace un momento, no es éste un asunto sobre el que vamos a legislar; se trata únicamente de una manifestación

de afecto y de simpatía a nuestros hermanos del Paraguay. Acabamos de recibir - como ya dije también - infinidad de muestras de condolencia por el fallecimiento de nuestro ministro, el señor Nervo; ¿qué mucho, pues, que la Cámara de Representantes de México se dirija a su hermana, manifestándole su pena por el fallecimiento de aquel Jefe de Estado, y si bien la Comisión Permanente podía haber hecho esto, el caso es que no lo ha hecho y que no tendría indudablemente la misma resonancia que lo hiciera la Comisión Permanente, a que lo haga toda la Representación en masa, podíamos decir? Hemos dado las gracias por cable a los gobiernos de la América del Sur, incluso al del Paraguay, por su pésame por el fallecimiento de un ministro nuestro; ¿por qué no hemos de expresar el nuestro también por el fallecimiento del Jefe de Estado de aquella República? Para nosotros debe ser lo mismo el Paraguay que Argentina, Chile, Brasil o los Estados Unidos; no porque aquella República sea pequeña, debemos de escatimarle o de regatearle aquí una cortesía. (Aplausos.)

- El mismo C. Prosecretario: Como manifesté hace unos momentos, señores diputados, en el caso concreto de que se trata, de ninguna manera se ha tratado de impedir que la condolencia al Paraguay le haga el Poder Legislativo; eso es bueno y creo que todos nosotros estamos conformes en el asunto; pero si los términos de la Constitución nos obligan a tratar solamente de los asuntos para que fuimos convocados, y hay una Ley de Ceremonial, cuyo artículo 92 ha sido leído, el cual previene que esta clase de condolencias las haga el Jefe del Poder Ejecutivo, entonces tenemos dos preceptos legales claros y concisos por los que no se debe tomar en cuenta esta proposición aquí. El primero, el de la Constitución, en su artículo 67, nos toca a nosotros directamente; el segundo, el artículo 92 de la ley, previene cuál es el ceremonial a que está obligado el país, y esto solamente podrá hacerlo en igual caso y circunstancias que fueran, la Comisión Permanente; siendo de advertirse que para todos los asuntos en que el Poder Legislativo actúan como Poder Legislativo, quien tiene la personalidad en todo caso es la Comisión Permanente, puesto que nosotros solamente estamos reunidos para tratar de leyes determinadas.

Se decía por alguno de los señores diputados, que las licencias que se han concedido no son de la convocatoria, y esto quiere decir una cosa nada más: que se ha hecho mal en conceder licencias, pero no quiere decir que se deba seguir haciendo mal en todas las ocasiones.

El C. García Ruiz: Pido la palabra para una interpelación al orador, señor Presidente.

El C. Presidente: Si el orador lo permite.

- El mismo C. Prosecretario: Diga usted, compañero.

El C. García Ruiz: Yo quisiera que Su Señoría tuviera la bondad de decirme por qué cuando el "Bloque Democrático" solicitó de esta Asamblea se nombrase una comisión para recibir el cadáver del ilustre Amado Nervo y para ir a hacerle presente a la familia su condolencia, tomó en consideración esa solicitud y hasta se dictó un trámite, mejor dicho, se aprobó en su totalidad.

El espíritu de la Constitución, según mi modesto entender, es que no deben tratarse leyes en período extraordinario, pero eso no impide para que nosotros tratemos algún asunto económicamente, y si, pues, al asunto de Amado Nervo se le dio cabida en esta Asamblea, no veo yo por qué razón se opone la Presidencia a que se dé cabida a esta solicitud que hacemos para dar el pésame a una nación hermana con motivo de la muerte de su Primer Mandatario. (Aplausos.)

- El mismo C. Prosecretario: En mi concepto, señor compañero, entonces se contestó una condolencia que de allá nos enviaron; no se mandó de aquí.

El C. García Ruiz: No me ha oído usted bien. Pido la palabra para aclarar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Ruíz.

El C. García Ruíz: No me ha oído usted bien o no me he explicado, pues no me he referido al mensaje que se contestó a la Argentina y a Uruguay; me refiero a la Comisión que esta Cámara nombró para recibir el cadáver de Amado Nervo y para hacerle presente su condolencia a la familia, solicitud que el "Bloque Democrático" presentó, sin que fuera esto uno de los asuntos para que fuimos convocados.

- El mismo C. Prosecretario: Esas serían las razones que hoy se tuvieran para hablar favorablemente a este asunto; pero mi opinión, enteramente personal, es que entonces hicimos una cosa que no estaba en nuestras facultades, y ahora no debemos hacerlo así. Esa es mi opinión personal, que es la que Su Señoría quería conocer.

El C. Presidente: De acuerdo con el artículo 20, sólo pueden tomar la palabra dos oradores en pro y dos en contra.

El C. Trejo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trejo: Señores diputados: No es lamentable que se esté perdiendo el tiempo en una cuestión como ésta, porque viene a poner los puntos sobre las íes. El señor Presidente ha cometido una falta; el señor Presidente cuando recibió esta moción debió haber mandado dar lectura a la proposición hecha por algunos ciudadanos diputados, y debió dictar su trámite públicamente, no es secreto; el señor Presidente no está facultado para dictar trámites a espaldas o atrás de la Asamblea; los trámites deben ser públicos y aquí pueden ser admitidos u objetados. Yo he pedido la palabra en contra de este trámite por dos razones: una legal, y es la primera que voy a tratar: La Constitución prohibe que la Cámara se ocupe de otros asuntos que no sean aquellos de la convocatoria; ¿pero esto quiere decir legislar? La Constitución no prohibe que la Cámara resuelva todos los asuntos económicos que se presenten cuando está reunida. Los señores diputados que presentaron esta moción no han hecho sino traer a la consideración de la Cámara un asunto que es únicamente económico, y sobre este asunto ya existen precedentes; pero en el supuesto de que no existieran esos antecedentes, señores, yo creo que tratándose del fallecimiento de un jefe de Estado de una república latinoamericana, con las cuales apenas si comenzamos nuestras relaciones de amistad, yo creo que por todos conceptos debemos nosotros atacar el trámite de la Mesa y reformarlo en el sentido de que es

de enviarse un telegrama de condolencia. No por esto la Constitución va a desaparecer, ni se va a hundir el firmamento, ni se va a caer la tierra, señores.

El C. Mena: Pido la palabra para una interpelación ¿Me permite una interpelación el señor licenciado Trejo?

El C. Trejo: Sí, señor.

El C. Mena: Yo opino como usted, señor compañero, de que lo que no debemos ocuparnos aquí es de legislar; pero que sí podemos ocuparnos de asuntos meramente económicos; pero quiero que usted me saque de una duda: ¿cuál es el objeto que debe llenar, la misión que debe llenar la Comisión Permanente, siendo que ella tampoco puede legislar?

El C. Trejo: Señor diputado: La misión que podría llenar la Comisión Permanente - cuando la llenara - , sería fuera de todo tiempo. La Comisión Permanente se reúne cada ocho días, si acaso; ¿a qué vendría un telegrama de condolencia dentro de quince días? Esto es cuestión de oportunidad, señores. El señor Presidente de Paraguay falleció antes del viernes de la semana pasada en que se reunió la Comisión Permanente, y yo interpelo a la Secretaría para que me diga si la Comisión Permanente ha enviado un mensaje de condolencia. Si lo ha enviado, huelga ya, pero si no lo ha enviado, yo insisto en que se envíe ahora.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa Luis.

El C. Espinosa Luis: Señores diputados: El señor licenciado Trejo, para apoyar la proposición indebidamente presentada a esta Cámara, ha dicho que la Cámara, en funciones extraordinarias, debe dirigir ese mensaje a la nación amiga, porque probablemente no lo ha hecho la Comisión Permanente que es a la que le corresponde legalmente; que también debe enviarlo, porque al enviarlo la Comisión Permanente lo haría demasiado tarde, su puesto que solamente se reúne cada ocho días. Estos dos argumentos no tienen en el fondo peso ninguno, más bien dicho: no son razones dignas de tomarse en consideración; lo primero, porque en todos los países Centro y Sudamericanos funcionan los elementos del Poder en idénticas circunstancias al gobierno de México y allí también sus interrupciones dentro el período ordinario y tienen, por lo tanto, períodos extraordinarios cuando tienen asuntos que tratar. Naturalmente allá donde hay verdadero apego a la Ley, donde no son los diputados los primeros en pretender violarla, no se puede tomar a mal (Siseos.) que sea la Comisión Permanente quien venga a.....(Siseos.) Allá no pueden tomar a mal que sea la Comisión Permanente quien reunida, en el ejercicio legítimo de sus derechos, envíe un voto de condolencia a una nación amiga cuando se trata de un caso análogo al que se discute; allí no podrá, por lo tanto, decirse que la Representación, más bien dicho, que el Legislativo de México no ha sido oportuno porque no llegó el mismo día en que se supo esta desgraciada noticia. ¿Por qué? Porque allí se tiene la cultura necesaria para saber que es la Comisión Permanente, que representa al Poder Legislativo en este momento, quien tiene que dar ese pésame, y que es lo mismo que lo haga a los ocho días que a los quince, si es que a los quince deba reunirse.

Por lo tanto, cae completamente por su base el argumento expuesto por el compañero Trejo; no hay, por lo tanto, motivo ninguno para que nosotros pretendamos sentar un precedente que sería funesto. Se ha dicho que la Cámara en este momento tiene también facultades para resolver asuntos de carácter económico; esto es falso; el que se haya hecho tratándose del asunto del eximio poeta Amado Nervo, no quiere decir que se haya hecho una cosa correcta; debemos de reconocer que la Cámara entonces se salió de la esfera de facultades que le corresponden; pero esto tampoco justifica que porque entonces se procedió de una manera ligera, se proceda también ahora. El hacer lo que pretende sería tanto como quitarle las atribuciones que le corresponden exclusivamente a la Comisión Permanente y, señores, cuando se comete una usurpación con toda conciencia, no tiene el que la comete ninguna justificación (Siseos.) ¿Por qué vamos nosotros a inmiscuirnos en facultades que son exclusivas de la Comisión Permanente? La Comisión Permanente es la que representa a la Cámara de Diputados en todas sus funciones, y aquí nosotros, en el periodo extraordinario, tenemos única y exclusivamente que tratar los asuntos - así lo dice de una manera precisa el artículo respectivo - para que hemos sido convocados, (Siseos.) y, naturalmente, si el Ejecutivo hubiese dicho que también la Cámara de Diputados en estas sesiones extraordinarias tenía facultades para tratar de todos los asuntos económicos que viniesen a su conocimiento, yo no vendría a hablar en contra de esta proposición, porque estaba comprendida en la misma convocatoria; pero hay más: ni el Presidente de la República ni nosotros podemos quitarle a la Comisión Permanente las facultades exclusivas que le da la Ley. ¿Y nosotros con que derecho vamos ahora a quitarle a la Comisión Permanente sus funciones legítimas?

Creo, pues, que no en un solo argumento que baste para convensernos de lo que se está haciendo es lo debido. (Murmullos.) Hay, además señores, la razón legal; hay una ley, de la que se ha leído ya un artículo, que de una manera también categórica expresa cómo deben hacerse estas ceremonias en casos análogos, y es, por lo tanto, a la Comisión Permanente a la única que le toca mandar ese mensaje de condolencia, pero de ninguna manera a nosotros. (Siseos.) Yo pregunto: si aceptamos esta teoría verdaderamente falsa, si nosotros ahora, saliéndonos de las facultades que nos corresponden, cometemos esta ligereza, ¿por que no un compañero, mañana, con todo derecho también, trae a la consideración de esta Cámara en sesiones extraordinarias un asunto ajeno, aunque de índole económica, y con todo derecho viene aquí a exigirnos que también lo conozcamos, desde el momento en que se va a dar curso y en que se va a tratar este asunto? (Siseos.)

Así, pues, yo pido que se apruebe el trámite de plano, porque de otro modo no haremos más que usurpar funciones que no nos corresponden.

El C. Castilleja: Compañero Espinosa, una interpelación.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo hablado

los oradores que previene el Reglamento, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido.

El C. Rocha, interrumpiendo: ¡Pido votación nominal!

El C. Castilleja: Pedimos votación nominal, señor Presidente.

- El mismo C. Prosecretario: Suficientemente discutido.

El C. Secretario Soto: Se consulta, en votación nominal, si se aprueba el trámite de la Mesa. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Si! ¡Si!)

El C. Secretario Pesqueira: Por la afirmativa.

El C. Secretario Soto: Por la negativa. (Se empieza a recoger la votación.)

El C. Secretario Pesqueira, interrumpiendo la votación: La Presidencia suplica a los señores representantes se sirvan permitir tomar la votación. (Se continúa y concluye la votación.)

El C. Villalobos: ¡Rectifico mi voto!

El C. Cordero: ¡Rectifico mi voto!

El C. Secretario Pesqueira: Los ciudadanos Villalobos y Cordero rectifican su voto.

- El mismo C. Secretario: Votaron por la afirmativa 100 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Por la negativa, 54.

El C. Secretario Pesqueira: En consecuencia, queda aprobado el trámite de la Mesa. (Aplausos y siseos.)

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Por tener que tratar un asunto que afecta a la dignidad nacional, respetuosamente pido a Vuestra Soberanía acuerde se me conceda la palabra para hechos, pasando desde luego a sesión secreta.

"México, junio 16 de 1919. - O. M. Trigo. - M. Leal. - Vito Aguirre. - J. M. Sánchez. - B Vadillo. - M. Gutiérrez de Velasco."

La Presidencia manifiesta a la Asamblea que entre todos los asuntos de la Convocatoria para el presente período extraordinario, no encuentra ninguno que tenga carácter internacional; pero consecuente con los antecedentes que se han sustentado en estos últimos días, somete a la consideración de la Asamblea la aprobación de esta petición.

Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si se accede a la petición a que se ha dado lectura, pasando desde luego a sesión secreta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se accede a la solicitud. Se pasa a sesión secreta.

El C. Presidente, a las 5.22 p. m.: Se suspende la sesión pública para pasar a secreta.

El C. Presidente, a las 6.14 p. m.: Se reanuda la sesión pública.

El C. Secretario Soto: Se va a recoger la votación nominal del artículo 11 de la Ley de Amparo, que dice:

"Artículo 11. En los juicios de amparo serán considerados como partes:

"I. El agraviado;

"II. La autoridad responsable;

"III. El Ministerio Público;

"IV. La contraparte del quejoso, cuando el amparo se pida contra resoluciones judiciales del orden civil;

"V. La persona que se hubiere constituido parte civil, y solamente en cuanto afecte a sus intereses de carácter civil, cuando el amparo se pida contra resoluciones judiciales del orden penal;

"VI. Las personas que hayan gestionado el acto contra el que se pida amparo, cuando se trata de providencias dictadas por autoridades distintas de las judiciales."

Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Arlanzón: Por la negativa. (Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. diputado: Votaron por negativa 3 CC. diputados: Ángeles Carlos, Rodríguez Matías y Toro Alfonso.

- El mismo C. Secretario: Votaron por la afirmativa 157 ciudadanos diputados. Queda aprobado el artículo 11.

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 17, que dice:

"Artículo 17. Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que expresan los artículos anteriores, serán nulas, constituyendo responsabilidades para el empleado encargado de hacerlas. Las partes perjudicadas, antes de dictarse sentencia definitiva tendrán derecho a pedir la nulidad a que se refiere este artículo, a que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad y a que se castigue al empleado responsable. Este sufrirá la pena de diez a cincuenta pesos de multa por la primera falta y la destitución en caso de reincidencia. Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano."

Se han inscripto en contra los CC. Ángeles Carlos y Gaitán José.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Ángeles.

El C. Ángeles: La Comisión, en el artículo a debate ha introducido una verdadera reforma en el, procedimiento sobre el amparo, porque con anterioridad no se admitía la nulidad de actuaciones para el juicio de amparo. Estoy conforme en este punto con la Comisión, pero debo advertir que no señala el procedimiento a que debe sujetarse; puede decirme la Comisión que ya se entiende que debe tratarse en incidente; pero como los incidentes en materia federal no se refieren al juicio de amparo, porque - repito - tratándose del juicio de amparo no había este recurso que concede ahora la ley, debe precisamente especificarse y no sólo especificarse, sino que para evitar las dificultades a que en el orden común y en el mismo orden federal para las otras materias presenta este recurso de nulidad, que se ha prostituído tanto, debe señalarse una tramitación especial lo más breve que fuere

posible, a fin de cortar de raíz el mal que he apuntado y que han abusado todos los litigantes. Si la Comisión no tiene inconveniente en aceptar mis observaciones, creo que quedará perfectamente el artículo.

Vuelvo a repetir: la Comisión conocerá perfectamente mis razones, pero se limitará a decir, ya con el propósito que tiene de que no se le haga ninguna observación a todo lo que dice, que "ya se entiende que debe ser un incidente", y en consecuencia no va a ser la ley la que se aplique, sino que va a ser cuestión de que aquí intervengan las cartomancianas, para que en cada caso sea cuestión de adivinar. (Risas)

El C. Trejo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Trejo: Señores diputados: Tenía razón un periódico local - tengo entendido que "Excelsior" - al afirmar que el mayor enemigo que tiene la Ley de Amparo es el señor licenciado Ángeles; pero no es un enemigo justificado, por decirlo así, de la Ley de Amparo, sino que es un enemigo gratuito, y voy a demostrarlo ahora: es de sentirse, señores diputados, que en esta cuestión que corresponde al tecnicismo de una ciencia, no se preste toda la atención debida; pero me voy a permitir recurrir a algunos subterfugios para ver si logro la atención de la Asamblea.

Hay un proloquio vulgar que dice que: "de médico, poeta y loco, todos tenemos algo"; y yo creo, señores diputados, que aquí en esta Asamblea los diputados han de tener algo de poetas y de médicos. Voy a valerme de la medicina para explicar estas cuestiones; dirán ustedes que es sumamente extraño que un abogado venga a hablar de medicina; pero lo hago con permiso de los galenos Uzeta, Méndez y otros, y no pido permiso al doctor Siurob, ni al médico veracruzano Reyes, porque ellos frecuentemente vienen a hablar de cuestiones que no corresponden a la medicina; pero sí les pido perdón por todos los dislates que pueda decir. En medicina, señores, al tratarse de una enfermedad, se dice que ésta se desarrolla, que llega a su período crítico y que el enfermo se muere o sana; pues lo mismo sucede en esta clase de juicios; son semejantes a una enfermedad y los hay muy graves; son semejantes a la fiebre tifoidea: estos son los juicios ordinarios; hay algunas otras enfermedades benignas y entre éstas está, por ejemplo, siguiendo la misma comparación, el juicio de amparo, que no es tan grave.

Muchas veces en las enfermedades vienen algunas complicaciones, y en los juicios también vienen sus complicaciones que tienen el nombre de incidentes; y no me voy a meter a hacer grandes explicaciones sobre incidentes, porque los abogados lo saben; a los médicos les digo que no es más que una complicación, y lo mismo que a los que no son médicos ni abogados, puesto que de medicina pueden saber algo. Tratándose del juicio de amparo viene una pequeña complicación, la de los incidentes; dicen los técnicos que incidente es toda cuestión que tiene relación con el asunto principal y que debe resolver allí mismo; la cuestión está nada más en saber si se debe resolver en la misma pieza de autos, es decir, dentro del mismo cuaderno o por cuerda separada. Los médicos dirían que hay que atacar primero la complicación para seguir después con la enfermedad. Tratándose de esta cuestión, para determinar cuándo el incidente debe seguirse por cuerda separada y cuándo en la misma pieza de autos, los jueces resuelven de acuerdo con un artículo del Código Federal de Procedimientos Civiles; ese artículo dice que cuando el asunto incidental es de tal importancia que sin su resolución, sin su pronunciamiento previo - como se dice en materia jurídica - , no se pueda resolver el asunto principal, debe resolverse previamente éste, y cuando pueda resolverse al mismo tiempo que el asunto principal, pues entonces se sigue por cuerda separada. Voy a poner un caso claro para que se vea con precisión lo que yo quiero significar: tratándose de un juicio sucesorio puede sobrevenir un incidente que tienda a la remoción del albacea; este incidente se sigue por cuerda separada, pero hay negocios en que es indispensable que el incidente se resuelva en la misma pieza de autos. El señor licenciado Ángeles, al venir a atacar el artículo 17, nos dice lo siguiente: "Yo, en cuanto al fondo de la cuestión, estoy de acuerdo con la Comisión; yo sí creo que cuando no se hagan las notificaciones se declaren nulas todas las que haya desde la notificación mala dentro de lo actuado; pero con lo que no estoy de acuerdo es con que no se diga que esto deba tramitarse en un incidente." Esto sí es baladí. El señor Ángeles se ha declarado enemigo jurado de esta cuestión, sin razón de ser; si precisamente es una cuestión superviniente, una complicación que se presenta, indudablemente que tiene que resolverse en un incidente, no en otra cuestión; y la Comisión lo dice en su exposición de motivos, pero si no lo dijera, todavía le tendría que decir al licenciado Ángeles que hiciera favor de leer el artículo 28 de la ley, en donde se encuentra el caso resuelto, que dice que: "Para todos aquellos casos en que la Ley de Amparo haya hecho omisión, nos atendremos al Código Federal de Procedimientos Civiles." Si, pues, no es indispensable, puesto que esto es una cuestión de nombres decir que este asunto se resuelve en incidente, ya que todo el mundo lo sabe que ésta tiene que ser la tramitación, tampoco tiene necesidad de decirlo la ley, puesto que está señalada en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en el artículo 556. Verá la honorable Asamblea por esto, que el C. Ángeles no tiene razón al venir a atacar este artículo; no es que la Comisión se encuentre casada con sus ideas, porque nosotros, como lo hemos repetido, estamos en la mejor disposición de introducir las modificaciones que sean convenientes, y Su Señoría puede dar fe de que en algún caso nos atuvimos a las indicaciones que nos hizo; pero en este caso no tiene motivo para insistir en la reforma, ni tampoco ha tenido razón para proponerla. El hecho de que se le dé el nombre de incidente no tiene importancia, puesto que siendo una cuestión que tiene relación con el juicio de amparo, tiene que resolverse el incidente y no puede ser otra cosa. No podríamos resolver eso en un juicio ordinario ni extraordinario, ni en nada, ni a nadie se le ocurre, ni a la Cámara, ni mucho menos a los técnicos. Ahora insisto en cuanto a que la tramitación de estos incidentes se encuentra consignada en el artículo 556 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en concordancia con el artículo 28

del Proyecto de Ley que sometemos a la consideración de ustedes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gaitán.

El C. Gaitán: Son muy breves los razonamientos que tengo que exponer a este respecto. Empezaré por manifestar que estoy enteramente de acuerdo con la Comisión en que esta cuestión de nulidad debe tramitarse en un incidente previo o no, eso queda a la resolución de la Cámara; en lo único en lo que estoy en desacuerdo con la Comisión, es que se tramite con arreglo a lo dispuesto en el artículo relativo de incidentes en el Código de Procedimientos de la materia. En esta Ley de Amparo se ha procurado abreviar lo más posible los trámites y tendríamos un incidente que duraría en su tramitación más que el negocio principal, porque desde luego observará la Comisión que en los incidentes, en la tramitación que se señala en el Código, hay traslado, hay escrito para pedir que se abra a prueba el asunto, hay término de prueba, en fin, una serie de trámites que no se compadecen con la abreviación que se quiere dar a los procedimientos en materia de amparo; de tal manera, que yo me permito proponer que se modifique el artículo, es decir, que subsista el artículo tal como está, pero únicamente que se adicione en el sentido de que se señale para el incidente una tramitación completamente breve, tal como se señala para el incidente de suspensión. Por otra parte, el señor compañero Trejo dice que el caso está previsto en el artículo 28, y no tiene razón, porque el artículo 24, dice textualmente: "En los juicios de amparo no se substanciará más artículo de especial pronunciamiento que el relativo a la competencia de los jueces. Los demás incidentes o artículos que surjan, si por su naturaleza son de previo y especial pronunciamiento, se resolverán de plano y sin forma de substanciación. En casos distintos, se fallarán juntamente con el amparo en la sentencia de definitiva, salvo lo que se dispone sobre el incidente de suspensión."

Comprendo. pues, que hay oposición entre lo dispuesto en este artículo y lo que acabo de manifestar; por lo mismo, y atendiendo a que lo que se persigue es abreviar en cuanto más se pueda los procedimientos en el juicio de amparo y a que, efectivamente, siguiendo los trámites señalados en el Código Federal de Procedimientos Civiles para los incidentes, se alargaría el incidente en una tramitación más dilatada que el asunto principal - lo que es anormal - , pido a la Comisión se sirva tomar en cuenta las observaciones que hago, para que se señale a ese incidente una tramitación completamente breve.

Presidencia del C. CASTELLANOS DÍAZ FRANCISCO

El C. Parra: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Parra: Señores diputados: La única objeción seria que se hace a este artículo, consiste en decir que su tramitación sería tan larga que vendría a ser más prolongada que el mismo juicio de amparo. Esta objeción tendría toda su fuerza si los incidentes a que se refiere este artículo vinieran a suspender el juicio de amparo; pero no lo suspenden. De manera que el juicio de amparo seguirá su curso como si no existiera este incidente y éste se tramitará por cuerda separada con la única tramitación breve que hemos podido encontrar, la de los incidentes, que, como todos los abogados saben, es la más breve en las leyes procesales. Además, hay que tomar en consideración que, de hecho, los amparos jamás se resuelven con la brevedad que quieren las leyes; los amparos, por su número, están resolviéndose en términos tan amplios que no solamente este incidente, sino cualquier otro podrá resolverse antes de que venga la sentencia en el juicio principal. Por lo mismo, la Comisión no encuentra ningún motivo para reformar su artículo; creo que siguiendo el juicio de amparo su curso, en nada se perjudica la brevedad del procedimiento; de aquí que la Comisión sostenga su artículo y pide a la Asamblea un voto aprobatorio.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Andrade Priego.

El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra en contra.

El C. Andrade: Señores: No siempre le ha de faltar la razón al señor licenciado y diputado Ángeles, quien en esta vez yo creo que tiene razón al venir a pedir que se puntualice expresamente que cuando se trate de pedir la nulidad de las notificaciones en el juicio de amparo, sea en la forma de incidente y así expresamente lo diga el artículo. Hay incidentes, señores, que no obstante que por su naturaleza ofrecen un incidente, se ventilan en distinto procedimiento que el que las leyes señalan al incidente. Caso concreto: si en un juicio sucesorio, señores, se pide la nulidad de un testamento, no se somete el procedimiento al que la ley señala.... (Voces: ¡No es un incidente!) ¡Es un incidente del juicio!

El C. García Carlos, interrumpiendo: ¡No, es un juicio incidental!

El C. Andrade, continuando: Por su naturaleza es un incidente; técnicamente no lo es, y tan no lo es que se somete al procedimiento del juicio ordinario de nulidad. La discusión misma, señores, que en estos momentos ha surgido, surgirá cuando se trate de saber si la nulidad de las notificaciones en el juicio de amparo se somete a un juicio ordinario y no al procedimiento de incidentes. Nada cuesta, señores, agregar el concepto de que la nulidad de las notificaciones se substancie en la forma de incidente y evitamos el peligro de que, llegado el momento, se discuta si debe ser por el procedimiento de incidente o por el procedimiento de un juicio ordinario como se substancie la nulidad de las notificaciones. Nos conduce a complicar el caso la existencia del artículo 24 de esta misma ley, que habla de unos incidentes de especial y previo pronunciamiento; yo le pregunto al señor licenciado Trejo, que con tan buen tacto ha venido presidiendo a la Comisión, que se sirva decirme, lo mismo que al señor Parra, que es tan culto y tan claro en sus exposiciones, que se sirvan decirme si el incidente de nulidad de las notificaciones hechas en un juicio de amparo, no es un incidente de previo y especial pronunciamiento, porque yo quisiera saber si sin haber averiguado si son nulas o no son nulas las notificaciones hechas en un

juicio de amparo, se puede llegar a sentencia. De modo, pues, que nos habla de unos incidentes especiales el artículo 24. El artículo 17 calla el procedimiento que debe seguirse en los incidentes, pero yo pregunto a la Comisión si le costaría algún trabajo agregar al concepto de que este incidente de nulidad, este concepto de nulidad de las notificaciones se substancie en la forma de incidente. Yo creo que las leyes deben ser claras, ¿Para qué vamos a dejar el asunto a la interpretación? Ya ven ustedes que aquí, con más o menos cultura, los abogados estamos ya con opiniones distintas y a la hora de embrollar un pleito todos los abogados, los de buena fe y los de mala fe, recurren a estos expedientes y resulta que los pleitos no concluyen.

El C. Trejo, interrumpiendo: Pido la palabra para contestar.

El C. Andrade: Un momentito.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Trejo: En la exposición de motivos de este artículo, señor diputado Andrade, encontrará usted la razón que tuvo la Comisión para poner - allí sí se menciona - que tiene que ser un incidente. Los artículos de previo y especial pronunciamiento que proponemos en el juicio de amparo, no son más que los que se refieren a personalidad. Por lo demás, no hay ningún inconveniente para que este incidente se substancie al lado del juicio de amparo, puesto que siendo un incidente verdaderamente anormal, porque no vamos a suponer que todas las notificaciones sean nulas, sino que puede presentarse el caso de que una notificación sea nula; aquí hay un artículo expreso en la ley, en el cual se faculta al juez para desechar de plano toda promoción de incidente de nulidad de actuaciones que no esté ajustada a la ley, lo cual supone que el juez puede resolver desde luego desechando de plano la promoción si no hay motivo y dándole entrada a la promoción desde luego, se supone que hay motivo para la nulidad de esas actuaciones y debe tramitarse el incidente.

El C. Andrade, continuando: En primer lugar, la exposición de motivos no es la ley que va a conocer el público y, en segundo lugar, ha faltado al método y a la lógica la Comisión al invocar un hecho, una circunstancia en el texto de la exposición y no ponerla en el texto de la ley; de manera que con el propósito de hacer más clara la ley al alcance de todas las inteligencias y para evitar al juez de Distrito en un momento dado esa discusión que nosotros tenemos aquí, ruego a la Comisión - que tan airosa ha salido en este asunto - deponga un poco de su amor propio y se resigne al decir aquí que cuando se pida la nulidad de notificaciones en el juicio de amparo, se substancie por el procedimiento de incidentes.

El C. Guerra Eduardo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Guerra: Señores diputados. El señor licenciado Andrade sostiene que principalmente se especifique que debe tramitarse un verdadero incidente, únicamente porque en el juicio sucesorio existe el juicio de nulidad cuando viene alguna controversia, esto es, cuando se vuelve contencioso. Allí sí está perfectamente, porque el juicio sucesorio tiene el carácter de jurisdicción voluntaria; cuando viene la controversia, la oposición, hay necesidad de ir al juicio ordinario por su misma naturaleza, esto es, porque se vuelve contencioso; pero aquí, que es simplemente una cuestión que se suscita en el mismo juicio de amparo, desde luego no hay necesidad de distinguir, porque tendrá que tramitarse necesariamente como simple incidente; así es que no cabe la observación que ha hecho el C. Andrade Priego.

El C. Gaitán: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gaitán: Yo creo que debemos juzgar la tramitación de está cuestión de nulidad a que se refiere el artículo 17, ateniéndonos a los preceptos contenidos en la misma ley; en la misma ley me encuentro este artículo: "En los juicios de amparo no se substanciará más artículo de especial pronunciamiento que el relativo a la competencia de los jueces. Los demás incidentes o artículos que surjan, si por su naturaleza son de previo y especial pronunciamiento, se resolverán de plano y sin forma de substanciación. En casos distintos, se fallarán justamente con el amparo en la sentencia de definitiva, salvo lo que se dispone sobre el incidente de suspensión."

Atento este artículo, pregunto a la Comisión: Si la ley queda tal como está, ¿En qué forma se tramitaría esta cuestión de nulidad?

El C. García Carlos, miembro de la Comisión: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. García Carlos: Es evidente, señor compañero, que el artículo a que Su Señoría acaba de dar lectura resuelve la pregunta, sencillamente por esta razón: si la nulidad se basa en que la notificación está mal hecha, ¿Con qué objeto se abre a prueba el juicio, si en el mismo juicio consta si existe o no existe mal o bien hecha esa notificación? De plano puede el juez y sin substanciación de ninguna especie, resolver el artículo.

El C. Gaitán: Pero bien puede haber un caso en que sea necesario que se reciba el asunto a prueba de la Comisión, prejuzgando, da un derecho que queda al arbitrio de un juez resolverlo o no. ¿Por qué? Porque priva de rendir pruebas a la parte que solicita la nulidad.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Pastrana Jaimes.

El C. Pastrana Jaimes: No nos debe extrañar que la Comisión, señores compañeros, introduzca en la Ley de Amparo algunos nuevos incidentes y algunas nuevas tramitaciones con el exclusivo objeto de prolongar más la tramitación y que aumenten los honorarios. Voy a demostrar a ustedes, con la ley en la mano, que dada la tramitación que consigna la ley para los juicios de amparo, es imposible, es ilegal, es anticonstitucional y antijurídico que se dé cabida en esos juicios a tramitaciones de incidentes. La fracción IX del artículo 107 de la Constitución General de la República previene expresamente: "...limitándose la tramitación al informe de la autoridad, a una audiencia para la cual se citará en el mismo auto en que se mande pedir el informe y que se verificará a la mayor brevedad posible, recibiéndose en ella las pruebas que las partes

interesadas ofrecieren y oyéndose los alegatos, que no podrán exceder de una hora cada uno, y a la sentencia que se pronunciará en la misma audiencia."

Como ven ustedes, por esta disposición constitucional un juicio de amparo ante un juez de Distrito no tiene más que esta tramitación: el juez recibe la demanda, manda pedir informe con justificación, y en ese mismo informe se señala día para la audiencia: en la audiencia se reciben pruebas y allí el juez tiene que sentenciar inmediatamente; esa es la tramitación que señala la Constitución General de la República, y como no hace más que una notificación puesto que en el mismo auto se manda pedir el informe y se señala día para la audiencia, no ha lugar jurídicamente, no cabe jurídicamente que se tramite un incidente. Me voy a colocar en el caso de que esa única notificación no se haga; en ese caso no puede tener lugar el incidente de nulidad de actuaciones a que se refiere la Comisión. Según la Constitución, las sentencias de los jueces de Distrito pueden ser también definitivas cuando las partes no las recurran, y si una sentencia pronunciada por un juez de Distrito es definitiva, ¿qué objeto tiene entonces la tramitación del incidente, puesto que el mismo artículo dice que ese incidente sólo debe pronunciarse antes de que se pronuncie esa sentencia definitiva? (El C. García Carlos, ríe.) Yo espero que el señor licenciado García - y le suplico que reserve su risa - conteste mis argumentos, no con risitas abajo, sino con otros argumentos para destruir los de los oradores.

El C. García Carlos, interrumpiendo: Con mucho gusto.

El C. Pastrana Jaimes, continuando: Dice el artículo 17 que esta cuestión se tramitará antes de que se pronuncie la sentencia definitiva; si esta sentencia es definitiva desde la Primera Instancia, yo pregunto: ¿cuándo se va a pedir la nulidad de actuaciones, si ya la sentencia ha sido declarada definitiva? Este defecto de la primera y única notificación que se hace en los juicios de amparo debe corregirse en otra forma, imponiendo a los actuarios o a los que notifiquen, algunas penas severas para que hagan bien esta única notificación. En la Suprema Corte de Justicia, en la tramitación de los expedientes, allí no puede haber tampoco una tramitación de ningún incidente de nulidad, porque allí se reciben los asuntos en revisión y se manda señalar día para las audiencias; pero no se señala ni se concede a las partes el derecho de rendir ninguna prueba, (Voces: ¡Si!) según la Constitución; de manera que según los trámites señalados por la Constitución, este incidente a lo que da lugar es a que los abogados tengan más honorarios por los escritos que hagan; pero va a violar los términos de la Constitución.

El C. García Carlos: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. García Carlos: Los argumentos del señor licenciado Pastrana Jaimes son verdaderamente extraños, y precisamente su rareza fue los que provocó la hilaridad en mí, hilaridad que tanto le chocó al compañero Pastrana Jaimes. Efectivamente, señores, atacar una ley orgánica basándose en el artículo que precisamente viene a reglamentar esta ley, es... pues... algo ocioso. La fracción del artículo constitucional que tuvo a bien leer el C. Pastrana Jaimes, establece - en términos generales - en qué forma deben tramitarse los juicios de amparo; pero establece después que una ley - lo dice de una manera expresa - dirá precisamente a qué trámites deberá sujetarse. Eso es lo que se está haciendo y es lo que se presenta a la Asamblea; y uno de los trámites indispensables que hay necesidad de prever expresamente es este: aquello que se debe hacer en caso de que no se hagan las notificaciones en la forma debida, esto es, cuando haya nulidad en esas notificaciones, porque no es una sola notificación, señor licenciado, es una notificación para cada una de las resoluciones que dicte el juez. ¿Por qué? Porque las partes tienen derecho de saber lo que el juez está haciendo. De suerte es que no me detendré más a examinar lo que el compañero Pastrana Jaimes dice, y sí dedicaré mi atención a las muy juiciosas observaciones de los señores licenciados Andrade Priego y Gaitán.

Indudablemente, como dijo con anterioridad el señor licenciado Trejo, no es indispensable que se indique en el artículo 17 que se trata de un incidente para promover la nulidad de lo actuado, y no se ha faltado a la lógica al no haberlo puesto expresamente y sí haberse referido a ello en la parte expositiva, sencillamente porque la parte expositiva solamente contiene la doctrina, y en la parte legal, en el artículo mismo se contiene la prevención expresa. Pero la forma en que se debe tramitar, ¿cuál debe ser? En la parte final del artículo 17 de una manera expresa se dice: "Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano." Quiere decir que no habrá motivo alguno para tramitar el incidente. Podemos llegar al caso de que la nulidad, la promoción, no es notoriamente frívola, no es notoriamente infundada: entonces el juez abre el incidente a que se refiere el artículo 24; pero si es de especial pronunciamiento, como es el incidente de nulidad, claro es que tiene que tramitarse con arreglo a los incidentes a que se refiere el artículo 28, esto es: se estará en las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Que no se me diga que esto alarga el procedimiento; vosotros todos sabéis cuánto tiempo están tardando en tramitarse y resolverse los juicios de amparo; se abusa de tal manera del amparo, que hasta contra los decretos, esto es, contra las resoluciones de mero trámite se interpone el recurso de amparo; y este abuso hace que los juzgados todos y la Suprema Corte de Justicia estén tremendamente recargados y que las audiencias se señalen a cinco o seis meses de plazo de la fecha de la promoción. El incidente, tal como lo previene el Código Federal de Procedimientos Civiles, solamente requiere quince días para su tramitación, y no son muchos quince días para un incidente de tanto interés, como es el que se refiere a la nulidad de las notificaciones; no es mucho, repito, si se compara con aquel período larguísimo que ocupa el juicio de amparo. La Comisión hubiera querido encontrar un recurso, un remedio para evitar el abuso de los juicios de amparo, ese abuso que ha sido originado en primer lugar por la mala fe de los litigantes, pero en segundo lugar por la

amplitud con que la Constitución ha tratado el asunto. La Comisión se ha encontrado con una barrera infranqueable, que es el artículo constitucional correspondiente; aquel artículo que da entrada al juicio de amparo en asuntos del orden civil, es terminante y no es posible evitarlo, y entre dos males hay que escoger el menor. Sería mil veces peor el que un asunto de tanto interés, como una nulidad, se tramitara de una manera violenta; sería mayor el mal que tardase un poco con tal de esclarecer la verdad y de llegar a una resolución verdaderamente jurídica y equitativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ángeles en contra.

El C. Ángeles: Tengo la pena de seguir insistiendo en un asunto que para la mayoría de la Asamblea será cansado; pero creo de mi deber insistir sobre el particular, porque por más que diga la Comisión, a mí no me satisfacen las razones que ha dado, y, sobre todo, que en realidad la Comisión en este artículo, como en los únicos que ha reformado el Proyecto del Senado, se ha limitado única y exclusivamente a adoptar las observaciones que hizo la Suprema Corte, pero sin armonizarlas ya con la ley existente o con las mismas disposiciones que contenía el Proyecto del Senado; de allí resulta precisamente que muchos artículos están en cierta oposición con otros, o que se venga a establecer una verdadera mezcolanza que ocasionará muchas dificultades. El señor García apuntaba ya uno de los peores males de la administración de justicia por la mala tramitación de muchas causas - de mala fe de los litigantes -, y precisamente el compañero García estará conforme conmigo en que si se ha originado el amparo, se originará también del incidente de nulidad, como sucede en el orden común. El compañero García sabe que en el orden común, y eso lo sabe perfectamente bien porque ha sido juez de lo Civil, interponiendo el recurso de nulidad por cualquiera cosa, aun cuando la notificación esté bien hecha, como es de aquellas que suspenden el juicio promovido, cuando posteriormente venga a decir el juez que está bien hecha la notificación, el litigante ha conseguido ya prolongar el juicio. Por eso desde un principio he dicho que la Comisión no sólo debe adoptar la proposición de la Suprema Corte, sino que deberá reglamentarla para evitar ese mal que ella misma ha confesado; y voy a demostrar que la tramitación del incidente de nulidad es más larga y tiene más trámites que el mismo juicio de amparo, y no sólo eso, sino que ateniéndonos, como dice el compañero Trejo, a que todo se entiende que debe sujetarse al Código de Procedimientos Civiles Federales, porque esto es lo que la Comisión quiere que se entienda así, da por resultado que quedan en vigor, si no se derogan o se modifican, esas disposiciones, y entonces ¿para qué estamos discutiendo? que queden en vigor los artículos del Código de Procedimientos Federales que vienen a estar en contradicción con los fundamentos mismos característicos del juicio de amparo; venir a sostener lo contrario, es o querer burlarse de la Asamblea - como ya lo ha hecho en otras ocasiones la Comisión - o es ignorar por completo los recursos que concede la ley.

El C. Trejo, interrumpiendo: ¡Gracias!

El C. Ángeles, continuando: Y no me gusta hacer cargos velados, porque han visto siempre ustedes que jamás toco a las personas, pero en la discusión de la Ley de Organización de los Tribunales del orden Común, observó la Asamblea que la Comisión, cuando se discutió el artículo 4o., dijo que "no tenía importancia aquello", que "el Senado no había hecho más que simples observaciones de forma, que no modificaban en lo substancial el Proyecto de la Cámara de Diputados", y después fue resultando que instituían un procedimiento enteramente distinto y un sistema distinto del proyecto que había hecho la Cámara de Diputados. No sólo esto, sino que decía la Comisión: "No es necesario que tratemos ahora nada, nada más se trata de que se acepte la clasificación de los jueces; cuando venga a jurisdicción de éstos, entonces sí tendrán los señores oportunidad para atacarlos", Llegamos a la jurisdicción de los jueces menores, y el señor licenciado Carlos García decía: "No; son impaciencias de la juventud del licenciado Ángeles, son impaciencias de la juventud del compañero Flores, ¡son impaciencias de la juventud!", y dijo que se aplazara la discusión para cuando se tratara de la competencia de los jueces correccionales; cuando se trató de la competencia de los jueces correccionales, la Comisión retiró el artículo para que se discutiera al final, cuando ya estuvieran aprobados los demás artículos, y entonces nos dijera: "Pues ahora ya no podemos reformarlos conforme a la intención de la Asamblea, puesto que ya están aprobados otros artículos"; pero viendo que tampoco les daba resultado ese camino, pues ya muchos compañeros habían apartado varios artículos que estaban en consonancia con la competencia de los juzgados oracionales, entonces nos presentó el mismo artículo, no reformado como lo había prometido el señor licenciado García, "para reformarlo", sino el mismo artículo tal como lo había retirado.

El C. Trejo, interrumpiendo: La Comisión no podía reformarlo.

El C. Ángeles, continuando: La Comisión me está diciendo desde la curul que no podía reformarlo; pues entonces yo no sé para qué lo retiró "para reformarlo"; si sabía la Comisión que no podía reformarlo, no debía haber engañado a la Asamblea diciendo: "lo voy a retirar para reformarlo, para corregirlo, porque encuentro que la competencia que se les da, hace que sean jueces de Primera Instancia"; pero no, dijo: "lo voy a retirar para corregirlo, para adaptarlo en el sentido de la discusión", y posteriormente nos dice: "No tenemos facultades para reformarlo"; ¿tendría razón la Comisión cuando lo retiró, o la tendría después?

Pues ya aclarado el cargo que le hago a la Comisión de que no ha querido estudiar esta ley, de que única y simplemente se ha limitado a aceptar las observaciones que hizo la Corte, vamos a ver que nosotros los del contra, por más que se diga que somos enemigos de la ley, no somos enemigos: la prueba es que no hemos venido por sistema a atacar artículo por artículo. Yo he atacado algunos, los que en mi concepto deben atacarse no sólo en bien de mi prestigio personal, sino en bien de la Comisión misma y en bien del prestigio de toda la

Asamblea, para que se vea que aquí tenemos empeño en discutir, no nada más el propósito de venir a decir ¡Sí! a todo lo que primero nos presenten.

El artículo 17 no trae ninguna limitación si nosotros diéramos así la ley. La exposición de motivos de la Comisión dice que se establece un incidente en vez de un recurso para reclamar la nulidad de lo actuado, y voy a demostrar que ese incidente es más largo que el juicio de amparo, y como decía en su exposición el compañero Trejo, respecto de la Medicina, que la complicación viene a ser peor que la enfermedad, puesto que el objeto de restringir hasta donde sea posible la tramitación del amparo, ha sido con el fin de no hacer dilatados los juicios. La Comisión viene a contrariar el espíritu de los constituyentes al dilatar más el juicio de amparo y no sólo eso, sino a crear dificultades, porque el Código de Procedimientos Federales Vigente establece algunos recursos en los incidentes, que no pueden observarse en el juicio de amparo. Voy a referirme a esos dos puntos de por qué la tramitación es más larga: El juicio de amparo, como decía el compañero Pastrana, se limita única y exclusivamente a una audiencia; en esa audiencia se rinden todas las pruebas que tengan que rendir los interesados, se alega, y en esa misma audiencia el juez pronuncia su sentencia; de manera que el que sea más largo o más corto el plazo que se señale para la audiencia, no modifica en nada el procedimiento establecido; la Constitución ha querido que todos los amparos sean lo más breve que sea posible, hasta donde las labores de cada Juzgado y la Suprema Corte lo permitan. Vamos a ver ahora la tramitación que deja la Comisión al decir que se aplique el Código de Procedimientos Civiles Federales, que atendiendo que así lo expresa la ley, porque así lo dice en su "Exposición de Motivos". Los incidentes que no tienen una tramitación especial se sujetarán a las reglas siguientes:

"Artículo 556. Promovido el incidente, el juez, dentro de veinticuatro horas, mandará dar traslado a la parte contraria para que conteste en el término de tres días.

"Si se promoviere prueba, el juez, señalará un término que no pase de diez días...."

Y esto de si se promoverá en todos los casos, el señor García lo sabe y por su práctica, que siempre que se promueve prueba, en cuanto no se rinda ninguna, el litigante lo que quiere es dilatar el juicio y, por consecuencia, se vale de todos los artículos de la ley para obtener eso; de manera que aun cuando no tenga pruebas que rendir, en la cuestión de incidentes pocas veces tienen que rendirse pruebas, porque allí están en el mismo expediente, allí consta si la notificación fue hecha o no conforme a la ley, no habrá necesidad de rendir pruebas y, sin embargo, el compañero García sabe que el procedimiento común que también está instituido este incidente, siempre se promueve prueba aunque no se rinda ninguna. Lo que requieren ellos es obtener tiempo y más tiempo.

"Rendidas las pruebas, el juez citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días, para que en ella aleguen lo que a su derecho convenga.

"La citación para la audiencia produce los efectos de citación para sentencia, que pronunciará el juez dentro de cinco días, concurran o no las partes a la audiencia."

Ya va viendo la Asamblea entonces que la tramitación de este incidente de nulidad es más laboriosa y más dilatada que el mismo juicio de amparo. Es lógico, sencillamente....

El C. Trejo, interrumpiendo: ¿Cuánto tarda el juicio de amparo?

El C. Ángeles, continuando: ¿El juicio de amparo? Ya lo demostré conforme a la tramitación legal. Ahora vamos a los hechos: que de aquí a un mes o dos meses se ve una audiencia; yo le digo a la Comisión: para resolver este incidente, nada más esté incidente, se tendrá que ver la audiencia dentro de dos meses, para resolver este incidente pasarán otros dos meses, de manera que para venir a resolver el amparo en lo principal, pasarán seis meses. Si el amparo puede verse en dos meses, con el procedimiento de la Comisión tendrá que verse dentro de seis meses por lo menos, es únicamente por cuestión de tiempo. Este es el criterio que ha seguido la Comisión en ese asunto; únicamente los detalles, los hechos, no los principios jurídicos, no la práctica, no la estadística, sino simplemente: esto puede suceder, pero puede suceder también lo contrario. La parte más grave es conforme al Código actual de Procedimientos Federales, la ley concede el recurso de apelación, dice: "Los autos que deciden los incidentes son apelables a los casos y efectos en que lo fuere la sentencia."

En el juicio de amparo no es posible la apelación. Dirá la Comisión: "Pues la ley se entiende amoldando unos artículos con los otros", pero es lo que decía yo: entonces va a ser labor de que en cada caso unos lo entiendan a su modo y otros en lo que quieran. Nosotros tratamos de hacer una ley que evite los litigios, las dificultades, que hasta donde humanamente sea posible allane las controversias entre los litigantes de mala fe, pues precisamente para ellos se está legislando; claro que cuando haya honradez y cuando haya buena fe, no tratando de vulnerar la ley, un deudor que reconoce su deuda, dice: "Debo, te pagaré cuando pueda"; pero el litigante que es sinvergüenza, comenzará por negar la deuda, y cuando se le pruebe que la debe, ya verá la manera cómo simular un embargo con un pariente suyo o con un amigo, para que cuando se llegue a la ejecución de la sentencia, se encuentren con que todo está embargado y el acreedor pierda sus derechos; pero vuelvo a repetir que todos son los detalles que no deben normar una ley científica, una ley jurídica. De manera que entonces - me dirá la Comisión - tiene un recurso, pero como no se puede aplicar aquí en los juicios de amparo, porque no hay apelación, se seguirá un recurso semejante, ¿cuál es? la revisión; porque si no, queda sin recurso de ninguna especie. Precisamente lo que nosotros queremos es simplificar este incidente de nulidad para que se tramite en la forma más breve. debe decirse, además, si tendrá o no recursos, porque esto también es indispensable, porque si todo lo dejamos al Código de Procedimientos Federales, vuelvo a repetir, no hacemos sino dar una ley que va a hacer cada día más difícil el juicio de amparo.

El C. García Carlos: ¿Me permite el orador una interpelación?

Pido la palabra, señor Presidente, para una interpelación.

¿Tuviera usted la bondad, señor compañero Ángeles, de concretar en términos precisos y claros en qué forma desearía que se tramitara este incidente de nulidad?

El C. Ángeles: Semejante al procedimiento establecido para los juicios de amparo, que en una sola audiencia se señalan las pruebas que tengan que rendirse, se alegue y se pronuncie la sentencia. ¿Qué inconveniente hay? si lo seguimos para el juicio principal, para la cuestión de fondo, ¿no vamos a seguir el mismo procedimiento para la cuestión de detalle, para una cuestión de forma? No veo dónde está la razón, dónde está la lógica, si departe de la Comisión o de los que estamos en la contra. Que se diga si esos incidentes son recurribles o no y en qué forma, porque se puede recurrir conforme a la Constitución actual o por medio de queja a la Suprema Corte, o por medio de revisión y si dejamos que se aplique el Código de Procedimientos Federales en la forma actual, tendremos tres recursos que no sabrán cuál aplicar los litigantes: si el recurso de queja ante la Suprema Corte, o el recurso de revisión, porque si no, viene a ser peor: la Suprema Corte dilatará indefinidamente un punto de detalle, quedando pendiente el negocio, o se recurre a la apelación que - vuelvo a repetir - en ningún caso es aplicable. Yo creo humildemente haberme esforzado en expresar con toda buena fe cuáles son los inconvenientes del proyecto de la Comisión; ésta está en su perfecto derecho de venir a decir: no me convencen, nosotros sostenemos nuestras disposiciones. Ya he señalado el procedimiento primitivo como el establecido por la ley para el juicio de amparo, y creo que de ese modo algo se conseguira.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carlos García.

El C. García Carlos: Ante todo, permítame la honorable Asamblea que volviendo sobre las palabras mismas del señor licenciado Ángeles, les recuerde que la Comisión jamás retiró el artículo a que se refería Su Señoría al discutir la Ley Orgánica de tribunales del Fuero Común, por la sencilla razón de que no había entrado a discusión; fue retirado, fue suspendida la discusión de este artículo, precisamente para hacer un estudio sobre él; no encuentro, pues, razón alguna de parte del señor licenciado Ángeles, para reprocharle a la Comisión la conducta honrada y correcta que ha seguido para con la Asamblea y para consigo misma. Como las razones, entrando de una vez en materia, las razones del señor licenciado Ángeles y del señor licenciado Gaitán han convencido a la Comisión, ésta, por mi conducto, solicita de la Asamblea se sirva concederle permiso para retirar este artículo, a fin de reformarlo en el sentido que han propuesto los dos abogados a quienes me he referido. (Aplausos.)

El C. Secretario Lorandi: Por disposición de la Presidencia, se interroga a la Asamblea acerca de si concede el permiso necesario para retirar este artículo. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se concede el permiso necesario. (Voces: ¡No hay quorum!)

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 18, que dice:

"Las notificaciones se harán a los abogados de las partes, cuando en autos hayan sido facultados al efecto por sus clientes. La facultad de recibir notificaciones autoriza al abogado para promover lo que estime conveniente en la respuesta a la notificación y para presentar alegatos."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ángeles.

El C. Ángeles: Nada más deseo que la Comisión me haga el favor de informar respecto de este artículo, si con la facultad que le concede a los litigantes en dicho artículo, se comprende la de desistirse también en los juicios de amparo promovidos por los interesados.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ángeles, continuando: Porque es necesario que se diga hasta qué punto este artículo viene a modificar las reglas comunes del mandato.

El C. Trejo: Pido la palabra. La modificación que introduce este artículo a las reglas comunes del mandato, es la expresamente determinada allí, es decir: "la facultad de recibir notificaciones autoriza al abogado para promover lo que estime conveniente en la respuesta de la notificación y para presentar alegatos"; pero de ninguna manera podrá desistirse el abogado de una solicitud de amparo, puesto que en el mandato es regla general que se necesita cláusula especial para decistirse.

El C. Ángeles: Pido la palabra. Precisamente por eso venía mi duda, porque promoción, la palabra promover es muy amplia, y lo mismo puede promoverse una diligencia de prueba, que una audiencia de alegatos, que el desistimiento, a menos que - vuelvo a repetir - la Comisión esté conforme en que la palabra promover solamente se refiere única y exclusivamente a pedir pruebas y alegatos, a la tramitación, o si la promoción también comprende el desistimiento, y se me diga si no es posible una promoción de desistimiento.

El C. García Carlos: Pido la palabra para contestar.

Contestó ya el señor compañero Trejo de una manera expresa: si hay una ley que lo prohiba, no es posible aplicar ésta en el sentido que Su Señoría cree. Hay una ley que dice que precisamente "para desistirse se necesita cláusula especial"; esto no puede modificar, ni mucho menos, la ley prohibitiva. La promoción, pues, se entiende dentro del juicio mismo y Su Señoría se pondría en el caso, al contestar una notificación, de decir: "lo oigo, no estoy conforme y me desisto al amparo". Eso no es posible, no es creíble.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ángeles.

El C. Ángeles: Con las aclaraciones de la Comisión, renuncio al uso de la palabra, en contra.

El C. Secretario Lorandi: Por disposición de la Presidencia, y dado que no hay oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se interroga a la honorable Asamblea respecto de si está suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la

afirmativa, se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se interroga a la Asamblea si ha lugar a proceder a la votación de este artículo. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se procede a la votación nominal. El artículo 18, dice:

"Artículo 18. Las notificaciones se harán a los abogados de las partes, cuando en autos hayan sido facultados al efecto por sus clientes. La facultad de recibir notificaciones autoriza al abogado para promover lo que estime conveniente en la respuesta a la notificación y para presentar alegatos."

El C. García Carlos: Moción de orden. Señor Presidente, yo suplicaría a Su Señoría que se fijara en que no habiendo sido discutido verdaderamente este artículo, que se reserve para su votación con los demás que no han sido objetados.

- El mismo C. Secretario: Por disposición de la Presidencia, se reserva para su votación este artículo. (Voces: ¡No, no! ¡A votar! ¡A votar! ¡Ya se preguntó si ha lugar a votar!)

- El mismo C. Secretario: La Presidencia rectifica, porque debía haber procedido así. A discusión el artículo 19, que dice:.......

El C. Mancisidor, interrumpiendo: ¡Reclamo el quorum.

- El mismo C. Secretario: Se va a pasar lista. (Se pasó lista.)

- El mismo C. Secretario: Hay presentes 132 ciudadanos diputados; en consecuencia, hay quorum.

Está a discusión el artículo 20, que dice:

"Artículo 20. El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes:

"I. Se incluirá en ellos el día del vencimiento y empezarán a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación; pero si fueren varias las partes, los términos comunes correrán desde el día siguiente a la fecha en que haya surtido sus efectos la notificación respecto a la última de ellas, salvo cuando esta ley disponga otra cosa;

"II. Se contarán por días naturales, excluyendo los domingos y días de fiesta nacional, excepto en los términos que se fijan para la suspensión del acto reclamado, para que la autoridad responsable rinda el informe del incidente de suspensión y para la ejecución de la sentencia que concedió el amparo;

"III. Los términos serán comunes para las partes y se hará constar en autos el día en que comienza y el día en que deba concluir. Si fueren horas se anotará la hora en que comience y la en que concluye."

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Ángeles.

El C. Ángeles: Vengo a atacar la fracción I del artículo 20 a debate. Nos habla la Comisión de que el cómputo en los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes:

"I. Se incluirá en ellos el día del vencimiento y empezarán a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación..... (Campanilla.)

- El mismo C. Secretario, interrumpiendo: Por disposición de la Presidencia, atentamente se suplica a los ciudadanos diputados que se sirvan ocupar sus curules y prestar atención al orador.

El C. Ángeles, continuando: ".....pero si fueron varias las partes, los términos comunes correrán desde el día siguiente a la fecha en que haya surtido sus efectos la notificación respecto a la última de ellos, salvo cuando esta ley disponga otra cosa;

"II. Se contarán por días naturales, excluyendo los domingos y los días de fiesta nacional....." etcétera.

Suponen, entiendo, en ese artículo, que hay dos clases de términos; mejor dicho, se colocan en dos hipótesis: primera, que no hay más que una sola parte, y segunda, cuando haya varias partes. ¿Es eso lo que quiere decir la Comisión? ¿Es cierto?

El C. García Carlos: Sí, señor, es cierto.

El C. Ángeles, continuando: Pues conforme al artículo 11 aprobado, hay siempre varias partes. Precisamente por eso al atacar el artículo 12 dije yo que quería que se especificara cuáles eran las partes principales del juicio y cuáles las partes accesorias o voluntarias para que allí se fuera delimitando cuáles eran los procedimientos que debían entenderse para las partes necesarias y cuáles los procedimientos que debían entenderse para las partes voluntarias. La misma Comisión nos ha confesado que se coloca en dos hipótesis: en el caso de que no haya más que una sola parte y en el caso de que haya varias; pero conforme al artículo 11 ya vemos que siempre hay varias partes, puesto que a la contraparte del quejoso o de la persona que haya hecho la promoción, también se le considera como parte. Por una parte; por otra, que aquí hay dos clases de términos, unos que son comunes a todas las partes - y en ese caso sí estoy conforme en que se cuente ese término "desde el día de la última notificación" - pero hay términos que no son sino exclusivos para una de las partes y en los que es necesario, por consecuencia, atenerse hasta la última notificación y para cortar los procedimientos debía tenerse en cuenta esta asignación de las partes. Pongo el caso, por ejemplo, para el pedimento del Ministerio Público, no es un término común para todas las partes, es única y exclusivamente para el Ministerio Público; para correr traslado a la contraparte tampoco es un término común, sino que es exclusivamente para esa parte, puesto que sólo que ella es la única que puede ejercitar derechos durante ese término y por eso yo quiero que se aclare en primer lugar que no subsiste la división que ha establecido la Comisión, desde el momento en que no hay en unos casos varias partes y en otros una, sino que, conforme al artículo 11, siempre hay varias partes; de manera que resulta inútil esa división... (Campanilla.)

- El mismo C. Secretario, interrumpiendo: Por disposición de la Presidencia se excita nuevamente a los ciudadanos diputados a fin de que oigan las interesantes aclaraciones del orador.

El C. Ángeles, continuando: Y que no tenga el mismo concepto para cuando haya términos que son exclusivamente para una de las partes, que cuando son comunes para todas ellas.

- El mismo C. Secretario: No habiendo más oradores inscriptos, por disposición de la Presidencia se interroga a la honorable Asamblea respecto de

si considera suficientemente discutida esta cuestión. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

El C. Trejo: La Comisión pide la palabra.

- El mismo C. Secretario: Suficientemente discutida.

Se interroga a la honorable Asamblea en el sentido de si considera que ha lugar a votar este artículo. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Sí ha lugar. Se reserva para su votación. (Voces: ¡No! ¡No! ¡A votar! ¡A votar!) (Se procede a la votación.)

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Secretario Lorandi: Por la negativa. (Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. Secretario: Por la negativa hubo 5 votos. Por la afirmativa, 103 votos. Total: 108; no hay quórum.

El C. Secretario Soto: Por disposición de la Presidencia se hace saber a la Asamblea que después de que se termine la Ley de Amparo, se discutirá el dictamen de las comisiones respecto a la Iniciativa del Ejecutivo con objeto de adquirir el control de los Ferrocarriles Unidos de Yucatán.

Para mañana la Ley del Trabajo.

El C. Presidente, a las 7.51 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro.