Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190617 - Número de Diario 42

(L28A1P1eN042F19190617.xml)Núm. Diario:42

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 17 DE JUNIO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 42.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 17 DE JUNIO DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Documentos en cartera.

2. - Aprobación del artículo 50, reformado, del Proyecto de Ley del Trabajo.

3. - Aprobación del artículo 52.

4. - Se reserva para su votación el artículo 54.

5. - Discusión y aprobación del artículo 55.

6. - Discusión y aprobación del artículo 57.

7. - Discusión y retiro por las comisiones, del artículo 58.

8. - Discusión y reprobación del artículo 60.

9. - Discusión y retiro por las comisiones, del artículo 61.

10. - Votación y aprobación de los artículos 47, 48, 51, 53, 54, 56, y 59. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MORALES FRANCISCO CÉSAR

(Asistencia de 129 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.23 p.m: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y seis de junio de mil novecientos diez y nueve. Período extraordinario.

"Presidencia del C. Francisco César Morales.

"En la ciudad de México, a las cuatro horas y quince minutos de la tarde del lunes diez y seis de junio de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta ciudadanos diputados, como se comprueba con la lista que pasó la Secretaría, se abrió la sesión.

"El C. Prosecretario Aguilar leyó el acta de la sesión celebrada el día catorce del presente mes, la cuál se aprobó sin debate.

"Con dispensa de trámites y sin discusión, se concedieron, con goce de dietas, estas licencias:

"De un mes, al C. Quiroga.

"Hasta por quince días, al C. Orozco Muñoz.

"Por el mismo término, al C. Alcocer, como prórroga de la que ha venido disfrutando, y

"Por seis días, al C. Ríos Landeros.

"El C. Tejeda Llorca, usando de la palabra para hechos, requirió de la Presidencia se le informase por qué no se había dado cuenta con una proposición relativa a que se envíe en mensaje de condolencia a la Cámara de Diputados del Paraguay, con motivo de la muerte del presidente de aquella república. La Mesa, por conducto del C. Prosecretario Aguilar, fundó su trámite, que consistía en no dar entrada a ese documento y turnarlo a la Comisión Permanente, en los artículos 91 y 92 del "Ceremonial para reglamentar las formalidades en cualquier acto oficial y solemne de la República", así como en la fracción III del artículo 23 reglamentario.

"Hicieron mociones de orden los CC. Trejo, Amezola y Fernández Martínez, y aclaraciones el C. González Galindo; a solicitud del C. Zayas se leyó el artículo 67 de la Constitución, y el C. Tejeda Llorca manifestó que, de acuerdo con la citada fracción III del artículo 23 del Reglamento, debía darse cuenta a la Cámara con la proposición y sujetar el trámite que le recayera a la resolución de la Asamblea; en el mismo sentido opinaron los CC. Espinoza Luis y Trejo. Al fin se leyó la proposición y la Mesa dictó este trámite: "A la Comisión Permanente, por no ser asunto de la competencia de la Cámara en el actual período extraordinario."

"Acerca de este trámite hablaron en contra los CC. Tejeda Llorca y Trejo, y en pro el C. Espinosa Luis; la Mesa lo fundó, por conducto del C. Prosecretario Aguilar, quien contestó una interpelación del C. García Ruiz.

"Suficientemente discutido el trámite, se aprobó en votación nominal, recogida a moción del C. Rocha, debidamente apoyando, por cien votos de la afirmativa contra cincuenta y cuatro de la negativa.

"En seguida se dio cuenta con una proposición de los CC. Trigo, Leal, Aguirre Vito, Sánchez José M., Vadillo y Gutiérrez de Velasco, para que se pasara desde luego a sesión secreta, con objeto de tratar un asunto que afecta a la dignidad nacional.

"La Presidencia manifestó, por conducto de la Secretaría, que no encontraba en la convocatoria del Ejecutivo ningún asunto de carácter internacional; pero que en vista de los antecedentes sobre el particular, resolvía dejar a la Cámara en libertad de aprobar o desechar la proposición. Apro

bada ésta en votación económica, se suspendió la sesión a las cinco veintidos de la tarde, para pasar a secreta.

"Reanudada a las seis y quince, se procedió a recoger la votación del artículo 11 del Proyecto de Ley de Amparo, resultado aprobado por ciento cincuenta y siete de la afirmativa, contra tres de la negativa, de los CC. Ángeles Carlos, Rodríguez Matías y Toro.

"A discusión el artículo 17 del mismo proyecto, fue impugnado por los CC. Ángeles Carlos y Gaitán, y defendido por el C. Trejo, miembro de las comisiones dictaminadoras.

"Presidencia del C. Francisco Castellanos Díaz.

"Los CC. Parra y García Carlos, que también forman parte de las comisiones, hablaron en apoyo del artículo; usaron de la palabra en contra los CC. Andrade, Pastrana Jaimes y otra vez el C. Ángeles, y en pro el C. Guerra; los CC. Trejo y García Carlos contestaron preguntas de los CC. Andrade y Gaitán; el artículo de que se trata, con anuencia de la Asamblea fue retirado por las comisiones, a fin de reformarlo.

"El artículo 18 se reservó para su votación, después de que el C. Ángeles Carlos renunció a hablar en contra, en vista de las declaraciones que hicieron los CC. Trejo y García Carlos.

"El C. Mancisidor reclamó el quórum; la Secretaría pasó lista y resultó que sí lo había.

"Se puso a debate el artículo 20. Lo impugnó el C. Ángeles Carlos, y acto continuo se estimó suficientemente discutido y con lugar de votar.

"Se recogieron ciento tres votos de la afirmativa y cinco de la negativa; en consecuencia, no había quórum.

"La Secretaría anunció que una vez terminado el estudio de la Ley de Amparo, se pasaría a la discusión del dictamen por medio del cual se niega al Ejecutivo de la Unión la facultad que solicitó para adquirir el control de las acciones de los Ferrocarriles Unidos de Yucatán.

"A las siete y cincuenta y dos de la noche se cerró la sesión"

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobada.

Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"Los CC. Cipriano Romero, A. G. González y 19 firmantes más, presenta un memorial en el que piden se convoque a elecciones extraordinarias de diputados en los distritos 1o. a 5o. del Estado de Guerrero, que carece actualmente de representación en esta honorable Cámara." A la Comisión de Peticiones.

"Los CC. Juan Rodríguez, Francisco de B. Salazar, Silvestre Rodríguez y 15 firmantes más, vecinos de la ciudad de Orizaba, envían un memorial fechado el día 13 de los corrientes, en el que protestan contra la labor que ha llevado a cabo en la discusión de la Ley de Trabajo, los CC. diputados García Vigil y Martínez del Rio."- Recibo y archívese.

- El mismo C. Prosecretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 50 de la Ley del Trabajo, que dice así:

"Artículo 50. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. quedando prohibido hacerlo con fichas, vales, tarjetas o cualquier otro signo representativo de dicha moneda.

"La violación de este precepto será castigada con multas de cien a quinientos pesos o arrestos de diez días a dos meses.

- El Secretario Soto: Por la afirmativa.

- El Secretario Pesqueira: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

- El secretario Soto: Aprobado el artículo, 50 por 136 votos de la afirmativa, contra 5 de la negativa.

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 52.

"Artículo 52. Para trabajo igual prestado en un mismo género de jornada corresponde salario igual, sin tener, en cuenta sexo ni nacionalidad.

Se ha inscripto en contra el C. Paz Narciso.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Paz.

El C. Paz: Señores diputados: Supuesto que el rendimiento es una función esencial del trabajo, que el mismo rendimiento es proporcional al salario y que la edad es independientemente de la eficiencia del trabajador, puesto que un joven puede hacer tanto o más que un adulto, se infiere que el artículo a debate debe ser igual, sin tener en cuenta sexo, edad, ni nacionalidad. Por lo tanto suplico a la Comisión, si lo tiene a bien, se sirva modificar este artículo y a la honorable Asamblea aprobarlo con esta modificación.

El C. Valadez Ramírez: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: El compañero Paz quiere que el artículo presentado por la Comisión sea reformado en una forma que no corresponde al precepto constitucional establecido por la fracción VII del artículo 123. Por otra parte, quiere que se supriman las palabras" en un mismo género de jornada...."

El C. Paz, interrumpiendo: No, yo no quiero eso.

El C. Valadez Ramírez: Yo había entendido que el compañero Paz, al leer el artículo, había suprimido esas palabras, pero él hace la rectificación de que no las ha suprimido. Así es que creemos que el artículo tal como está debe ser aprobado puesto que, como he dicho, corresponde al precepto constitucional a que me he referido. La única ampliación que hemos hecho respecto del presento constitucional, está en esas palabras que he citado hace un momento, pero por esto lo hemos hecho como una aclaración, puesto que debe retribuirse el trabajo en igual forma, sin tomar en cuenta sexo, nacionalidad, pero también teniendo en cuenta el género de jornada, porque bien sabido

es que se establecen jornadas, ordinarias, extraordinarias, y nocturnas, las cuales tienen un tanto por ciento más de emolumento, y por lo tanto, creemos que esa ampliación es perfectamente conveniente. Por esta razón pedimos a la honorable Asamblea se sirva aprobar el artículo a discusión tal como la ha presentado la Comisión.

El C. Paz: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Paz.

El C. Paz.: Ciudadanos diputados: Entiendo que la Comisión no ha comprendido el espíritu de mi discurso. El artículo 52, dice: " Para trabajo igual prestado en un mismo género de jornada, corresponde salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad." Y yo le pregunto la Comisión por qué no pone edad también, puesto que un muchacho de catorce o quince años puede pedir tanto o más que un viejo o un adulto; además como el salario es la eficiencia del trabajo, el rendimiento debe ser proporcional al salario, la edad es absolutamente independiente de la eficiencia; por consiguiente, en nada altera al artículo constitucional, absolutamente en nada, porque daría por resultado esto: conforme a este artículo, los patronos, pondrían a un muchacho de 14 o 15 años, que rinde más que un viejo, un sueldo menor, cosa que es absolutamente injusta.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. Yo insisto en que es absolutamente inecesaria la adición que propone el compañero Paz. ¿Qué tiene que ver la edad con la producción? Usted mismo ha dicho que qué importa que un hombre sea de tantos años más o tantos menos si produce lo mimo. Así es que ya se tiene establecido en el artículo 49, que para fijar el importe del salario se tendrá en cuenta la cantidad y la calidad del trabajo prestado; de manera que si ya se dice eso, ¿para qué vamos a cometer una redundancia si no hay necesidad de cometerla?

El C. Secretario Soto: No habiendo personas inscriptas, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido el artículo 52. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse en pie. Suficientemente discutido. En la misma forma de votación, se pregunta si ha lugar a votarlo. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. ha lugar a votar. Se va a proceder la votación nominal del artículo 52. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. Prosecretario Morales Sánchez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. Secretario Soto: Se procede a la votación de la Mesa.

Votaron por la afirmativa, 141 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa, 8 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Aprobado el artículo 52.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 54: "Los pagos se verificarán en el lugar donde los empleados o trabajadores presten sus servicios."

Inscripto en contra el C. Paz Narciso. En vista de que el C. Paz renunció al uso de la palabra para impugnar este artículo, se separa para su votación.

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 55: "El salario mínimo devengado por los trabajadores no podrán, en ningún caso, sujetarse a compensaciones, descuentos o reducciones."

Están inscripto en contra los CC. Leal y Ángeles Carlos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Leal Mariano.

El C. Leal. Señores diputados: La razón que he tenido para inscribirme en contra de este artículo no es precisamente que mis ideas estén en contra de las que ha vertido la Comisión en este mismo precepto; me he inscripto en contra para hacer notar a la Comisión que en el artículo 55 se consigna un precepto general, un precepto que no se ve en ese mismo artículo que tenga una sola excepción. Dice que el salario mínimo no estará sujeto nunca a ninguna compensación descuento o reducción, y en el artículo 61 de esta misma ley vemos que cuando se ha anticipado a los jornaleros o a los trabajadores un mes de sueldo en los casos que el artículo 60 especifica o sea en los casos de enfermedad, matrimonio o defunción de su esposa o de sus hijos, debe adelantárseles hasta un mes de sueldo y que ese anticipo lo pagarán descontándolo o reintegrando ese mismo mes con un 20% en cada pago; en otros términos, el artículo 61, a la letra, dice: "Los anticipos de salario al trabajador serán reintegrados al patrón por medio de abonos que no excedan del 20% del salario que perciben."

Ya ven, pues los señores diputados que el precepto del artículo 55 sí tiene una excepción, que es precisamente ese caso. Y como al elaborarse toda ley en el artículo que consigna un precepto general deben señalarse allí mismo las excepciones yo suplicaría a la Comisión que ese artículo 55 lo dejara en la forma en que está, agregando únicamente esta regla general tiene lugar, salvo a lo preceptuado en el artículo 61 de la misma ley.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Honorable Asamblea: Yo disiento de la manera de pensar del señor diputado Leal, porque el artículo 61, efectivamente, previene que los anticipos a cuenta de salario serán reintegrados al patrón por medio de abonos que no excedan del veinte por ciento del salario que perciben. Aquí hay que establecer una diferencia perfectamente pertinente, y es que en el artículo 55 nos referimos al salario mínimo y acá no se hace la

expresión de que esos bonos sean sobre la base del salario mínimo, sino sobre el salario en general. Bien sabemos que el salario mínimo no va a ser precisamente lo que van a ganar los obreros, sino que va a servir de base para que la oferta y demanda propiamente se establezcan sobre esa base del salario mínimo. Si las condiciones especiales señalan, doy por caso, la cantidad de dos pesos diarios para los obreros de una industria, éstos, bien por el esfuerzo de los sindicados, bien por las condiciones económicas del trabajo, pueden ganar tres pesos o una cantidad superior. Además, en el artículo 61 que todavía no se discute, se previene que los anticipos serán reintegrados en abonos del veinte por ciento; aquí no se habla de descuentos ni de reducciones ni se usa ningún término de los que tiene la Constitución en la fracción VII del artículo 123. Así es que este capítulo creo que el artículo debe aprobarse principalmente tomando en cuenta que está basado en la Constitución, y precisamente porque la Comisión quiere que todos los preceptos establecidos en esta Ley tengan como base el artículo 123 que estamos reglamentando, nos permitimos suplicar a la Honorable Asamblea dé su consentimiento para retirar este artículo, a fin de cambiar la palabra "reducciones" por "embargos", que es la palabra que fija la fracción que he citado del artículo 123.

El C. Leal: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Para hacer una aclaración sobre lo que acabo de decir, esto es: que retiro la solicitud que había hecho, porque precisamente el artículo 56 hace la aclaración que yo quería respecto de este artículo.

El C. Leal: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Leal para hacer una interpelación.

El C. Leal: Yo me permito interpelar a la Comisión sobre este punto: Aprobados los artículos 60 y 61, y en el caso de que un obrero gane únicamente el salario mínimo, si se le prestan a este obrero las cantidades de que habla el artículo 60, ¿en qué forma se reintegra el patrón de ese préstamo hecho al obrero, digo, siempre bajo la base de que el obrero en ese caso está ganando únicamente el salario mínimo, porque ese sea el que haya fijado la junta relativa?

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Valadez Ramírez: En contestación a la interpelación del señor licenciado Leal, insisto en que ese artículo a que se refiere no ha sido discutido ni aprobado; por lo tanto, al llegar a él podrá el compañero hacer las observaciones que crea pertinentes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ángeles.

El C. Ángeles: Vengo a proponer a la Comisión que se sirva reformar el artículo 55 en términos generales, suprimiéndole la palabra "mínimo" por las siguientes razones: Es cierto que la fracción VIII del artículo 123 constitucional se refiere única y exclusivamente al salario mínimo; pero entiendo yo que al reglamentar un artículo constitucional, debemos penetrar cuál fue el espíritu de la Constitución y no atenernos solamente a la letra de los preceptos. Lo que trató de evitar el Constituyente, fueron los abusos que cometían los patronos que, con pretexto de esta fiesta o de la otra, hacían reducciones al salario de los trabajadores. Dejar el artículo tal como está concebido, es decir, que sólo el salario mínimo devengado no estará sujeto a descuentos, compensaciones o reducciones, sería tanto como justificar o autorizar que en el salario que no sea mínimo sí podrán hacerse esos descuentos, reducciones o compensaciones, porque la prohibición es única y exclusivamente para el salario mínimo. Lo que yo creo que trató de corregir el Constituyente fue el abuso contra toda clase de salarios, no nada más el salario mínimo. Yo me explico psicológicamente que la fracción VIII citada esté concebida en esos términos, porque cuando se tiene que estereotipar en la mente de una colectividad o de un individuo determinadas palabras, es indispensable que ellas tengan bastante influencia en la redacción de un documento las palabras "salario mínimo" y "jornada máxima" fueron las que sirvieron de eje para toda la concepción del artículo 123; pero, repito, no creo yo que la mente de los constituyentes haya sido evitar los abusos respecto del salario mínimo y autorizarlos respecto del salario que no sea mínimo. Suprimiendo la palabra "mínimo", entonces tendremos la prohibición para hacer las reducciones a toda clase de salarios; y me refiero a los descuentos, reducciones y compensaciones que no provengan del contrato mismo, que es lo que indica el artículo 61, porque esto ya no es una arbitrariedad del patrón, que es lo que ha tratado de evitar el Constituyente. El salario mínimo no puede ser embargado, y aquí sí cabe el artículo 56, porque entonces querrá decir que el salario que no sea mínimo sí podrá ser embargado, porque entonces se mataría el crédito a favor del operario. De otra manera, resultaría inútil que se hiciera dos artículos, porque bastaría uno solo. Creo, por lo mismo, que debe suprimirse la palabra "mínimo" en el artículo 55, para que en el artículo 56 quede perfectamente marcada la distinción entre el salario mínimo y el salario general.

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta....

El C. Ruiz Porfirio, interrumpiendo: ¡Pido la palabra en pro!

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Porfirio Ruiz.

El C. Ruiz Porfirio: Señores diputados: No era mi propósito tomar la palabra en pro del artículo 55 que se discute, porque, a mi modo de ver, el asunto es tan claro que, en realidad, no se necesita un esfuerzo para demostrar la justicia que consigna este artículo. Desde luego, la Constitución, es su fracción VIII, nos habla del salario mínimo que no debe ser objeto de compensaciones y reducciones, ni de embargos, y la Comisión no ha hecho otra cosa que trasladar el espíritu de la fracción relativa del artículo constitucional en el artículo que se discute. Entiendo que le asiste perfecto derecho a la Comisión para insistir en que el artículo

sea aprobado en la forma en que lo ha propuesto, porque el salario mínimo, como ustedes saben, señores, es aquel salario absolutamente indispensable para la vida del trabajador; es aquel salario que no puede ser reducido sin que el individuo perezca de hambre, y, es natural, si por un estudio previo de las juntas de Conciliación y Arbitraje o de las comisiones del salario mínimo se llega a establecer cuál es aquel salario absolutamente indispensable para el sostenimiento de la vida del trabajador, ¿cómo pueden ustedes creer que este salario ya establecido en esa forma, previo estudio determinado, pueda ser objeto de una reducción, de una compresión o de un embargo? Es claro que en este caso existe perfecto derecho para sostener el artículo en la forma en que está y, por lo tanto, pido a la honorable Asamblea que no admita que este artículo sufra la modificación propuesta por el señor licenciado Ángeles, porque en este caso resultaría que el salario mínimo, es decir: llegaríamos al error de admitir que el salario mínimo fuese sujeto a embargo, a reducciones o a otros gravámenes que podrían conducir al individuo a perecer de hambre, como he dicho. Por lo tanto, pido a la honorable Asamblea que se sirva aprobar el artículo en la forma en que está propuesto por la honorable Comisión.

El C. Ángeles: Pido la palabra para hacer una interpelación al orador, si lo permite.

El C. Ruíz Porfirio: Si señor.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ángeles, para hacer una interpelación

El C. Ángeles: Dígame usted si nosotros debemos prohibir también que el salario que no sea mínimo no deba estar sujeto a reducciones, a compensaciones, etcétera. ¿Esta usted conforme en que nosotros debamos prohibirlo?

El C. Ruiz Porfirio: Me voy a permitir manifestar al compañero Ángeles que creo que si hemos establecido la obligación del patrón de adelantar determinada cantidad de obreros en algunos casos de extrema necesidad, entonces podremos admitir en el estudio que hagamos del artículo 61, que las reducciones, es decir, que los pagos que los descuentos a que vaya a ser sometido el salario del trabajador, sean sobre el excedente respecto del salario mínimo; quiero decir que el salario mínimo en todo caso permanecerá intacto y la parte únicamente sujeta a compensación será el excedente que haya sobre el salario mínimo. En eso sí creo yo que habrá perfecta justicia; pero limitar el salario mínimo a compensaciones, es verdaderamente absurdo si hemos entendido lo que significa la palabra mínimo, porque entonces debemos entender también que este salario, como mínimo no puede ser sujeto a descuento de ninguna especie.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Mena Ignacio.

El C. Mena: Ciudadanos diputados: Tendré que empezar por decir a ustedes que no estoy absolutamente conforme con la definición que de salario mínimo ha hecho el compañero Ruiz, que acaba de hablar en la tribuna; seguramente que el salario mínimo no es aquello necesario para que el individuo que trabaja tenga únicamente lo indispensable para vivir, como el compañero dijo, para que no se muera de hambre; no señores diputados; el salario mínimo es algo más que esto, es algo que sea suficientemente para subvenir a sus necesidades diarias también del vestido y diversiones honestas, como se ha dicho siempre y como se dice en la Constitución. Por consiguiente, de esa excedente para sus necesidades indispensables verdaderamente de vivir, sí podrá tomarse una parte para el caso en que el obrero haya sido adelantado en un tanto para los casos de enfermedad o en otros que la ley previene; pero precisamente por esto yo no puedo estar de acuerdo con el artículo 55, cuando quiere el salario mínimo que se pague a los trabajadores no pueda, en ningún caso, sujetar a descuento, compensación o reducción, porque haríamos una ley que podría a algunos obreros en el caso precisamente que señalo el señor licenciado Leal hace un momento. Supongamos el caso de que un individuo que no gane más que lo que el salario mínimo indica, se ve en la precisa necesidad de obtener de su patrón un adelanto para el caso de enfermedad o de muerte de su esposa, o para alguno otro que la ley señale; en este no caso veo cómo el patrón pudiera resarcirse de aquel préstamo que hace al obrero, cuando el artículo 55 estatuye claramente que aquel salario no podrá reducirse en ningún caso, en ninguna circunstancia. Por lo tanto, yo espero que al no querer la honorable Asamblea reformar el artículo en el sentido indicado por el señor licenciado Leal, por ser de absoluta justicia y de necesidad para los obreros, la honorable Asamblea deberá rechazarlo en lo absoluto, pues el patrón no podrá resarcirse del préstamo que haga al obrero en este caso.

El C. Arriaga: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el, C. Arriaga.

El C. Arriaga: Señores diputados: La objeción más seria que se ha hecho al artículo a debate, es que se matará el crédito del obrero que está sujeto al salario mínimo; esto sería verdad, si no estuviera obligado el patrón a hacer partícipe en sus beneficios al trabajador. Cuando el patrón preste algo a un trabajador que está sujeto al salario mínimo, tendrá una manera de resarcirse de ese préstamo, descontándolo en el momento de entregarle su participación en las utilidades a fin de año; yo creo que esto viene a resolver el conflicto. Por otra parte, este artículo de la Comisión es absolutamente constitucional; no es más que la transcripción de una de las fracciones del artículo 123, y nosotros no podamos ni debamos poner la mano sobre el artículo 123.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Mena Ignacio.

El C. Mena: Honorable Asamblea: Me es ya un poco penoso insistir sobre este asunto; pero seguramente que es necesario insistir sobre él. Y a propósito, hoy mismo decía la prensa, "El Universal", que seguramente es el mejor llamado a orientar la opinión pública en el país..... (Voces: ¡No! ¡Huy! siseos. Aplausos.) Perfectamente bien, ciudadanos diputados, tanto mejor que no sea así. Me causó verdadera pena esta mañana ver que "El Universal", a quien creía, por su circulación muy amplia, que era el periódico que debería orientar a la opinión pública, en su número de esta mañana decía que la Cámara de Diputados había aprobado un artículo que ya estaba dando sus amargos frutos

en es Estado de Veracruz. Falso, absolutamente falso es esto, y yo creo que el cronista de "El Universal" hará que se rectifique esa noticia en forma de editorial, porque es de absoluta justicia. La Cámara de Diputados rechazó el artículo en que se quería establecer que el obrero sindicado se prefiriese al no sindicado. Pues bien, ciudadanos diputados, vendrá con mucha razón la prensa a decir que la Cámara de Diputados, a la que ha querido poner en mal ante la opinión pública, ha aprobado un artículo que es a todas luces injusto y que seguramente perjudicará al obrero, Quiero preguntar al compañero que acaba de hacer uso de la palabra qué sucedería en el caso de que un obrero que hubiese tenido necesidad de solicitar de su patrón un anticipo de un mes de salario para subvenir a las necesidades de una enfermedad o de cualquiera otra causa de las previstas en la ley, que este individuo sólo tuviese por participación de utilidades quizá una décima parte de lo que tenía que pagar, ¿cómo entonces, habría de deducírsele de esa participación en las utilidades lo que se le prestó por concepto de adelantos No, señores diputados, yo creo que no debe ser así, si como quiera que antes ya lo expresé, el salario mínimo no es aquel que sólo sirve para que no se muera de hambre un trabajador, sino que debe consistir en algo más, entonces de lo que quede será de donde debe descontársele lo que se le ha concedido en calidad de préstamo, que no es otra cosa lo que la Constitución quiere para que pueda hacer frente a las exigencias de una enfermedad o de alguna otra causa imprevista en la vida y prevista en la ley, Así, pues, espero que estaréis de acuerdo conmigo y que a no ser el caso de que la Comisión reforme el artículo en el sentido de que se deje al patrón la manera de poder resarcirse del préstamo que haga, se rechace de una manera terminante el artículo.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Se ha dicho aquí repetidas veces que el Proyecto de la Ley que estamos discutiendo se ajusta enteramente a los postulados del artículo 123 constitucional, y yo me permito interpelar al compañero Mena para que me diga, de una manera categórica, si el artículo 55 a discusión, es constitucional o no.

El C. Mena: En contestación al miembro de la honorable Comisión, deberé de decir: pues no es anticonstitucional, seguramente que no es anticonstitucional; pero sí es injusto a todas las luces porque se priva al patrón que haga un préstamo, del derecho de resacirse de su préstamo. No se opone a ningún precepto constitucional, seguramente que no se opone; pero, repito, sí es injusto, se opone a la más elemental justicia, porque se priva al patrón de resarcirse del préstamo que haga al obrero.

El C. Valadez Ramírez: Pido al palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Para suplicar a la Secretaría se sirva dar lectura a la fracción VIII del artículo 123 constitucional.

El C. Secretario Soto: Fracción VIII del artículo 123 de la Constitución:

"El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento."

No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo a debate. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse en pie.

No se considera suficientemente discutido. (Voces: ¡Sí!) (Algunos otros ciudadanos diputados se ponen en pie.) Sí se considera suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si ha lugar a votarlo. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse en pie.

Sí ha lugar a votarlo.

"Artículo 55. El salario mínimo devengado por los trabajadores no podrá, en ningún caso, sujetarse a compensaciones, descuentos o reducciones."

Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Zayas: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación nominal.)

El C. Zayas: Votaron por la negativa 14 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa, 118 ciudadanos diputados. Aprobado el artículo 55.

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 57, que dice:

"Artículo 57. En ningún caso podrá embargarse a los trabajadores el menaje de casa, ropa de uso, libros y herramienta de trabajo."

Se han inscripto en contra, los CC. Trigo y Mena.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Trigo.

El C. Trigo: Honorable Asamblea: Pedí la palabra, no precisamente para hacer una impugnación al artículo, puesto que no cabe la impugnación en los términos en que está concebido; pero sí desde luego llama la atención que habiendo dicho expresamente, abiertamente, en repetidas ocasiones, la Comisión, desde esta tribuna, que la misión de ella no era otra que la de reglamentar el artículo 123 constitucional y que, en esa virtud, se apega estrictamente a las prevenciones constitucionales, llama la atención, repito, que en este caso se haya olvidado de la tal reglamentación, puesto que la fracción XXVIII que, por lo visto, es la que toca aquí, habla de la creación del patrimonio de familia. Dice la fracción XXVIII, que indiscutiblemente fue la que tuvo a la vista la Comisión para redactar este artículo 57, lo siguiente:

"Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios."

Desde luego se ve, ciudadanos diputados, que la Comisión al llegar a este punto ha pasado como por sobre ascuas sobre la Constitución, quizá por no traer a debate en estos momentos el asunto harto complejo por cierto de la creación de los bienes de familia. Hablaba yo en días pasados sobre este particular con uno de los miembros de la Comisión, y me decía que si no lo habían desde luego

traído a la ley, es porque existía un proyecto del Ejecutivo y que, en esa virtud, esperaban que ese proyecto entrara a discusión para que quedara elevado a la categoría de ley. Esto sencillamente, a mi manera de ver, no es una razón fundamental para que la Comisión se inhiba de conocer en este caso de esta cuestión, ya que la Constitución previene terminantemente que al reglamentar el artículo 123, debe reglamentarse necesariamente la creación del patrimonio de familia. La ley francesa de 1886, que indudablemente es el mejor tipo o, cuando menos, de los mejores modelos para leyes similares, establece - al crear el patrimonio de la familia - la siguiente forma en que debe considerarse este patrimonio: primero habla de la constitución del Bien de la familia; en su parte segunda habla de las ventajas del Bien de la familia; después, de la adquisición del Bien de la familia, de la conservación del Bien de la familia y de la tramitación hereditaria. Como ven ustedes, lo que la Comisión hace únicamente traer a la Ley del Trabajo una prevención del Código Civil: que no pueden ser embargados ni los útiles o herramienta de trabajo, ni los vestidos del individuo en que se trate de ejecutar el embargo; y como es lógico también suponer, con esta prevención, calcada y sacada del Código Civil, no se viene a ninguna conclusión, puesto que no tan sólo no reglamenta la fracción VIII del artículo 123, si no que ni siquiera incidentalmente la toca, sino que lo pasa por alto. Yo ruego a la honorable Comisión, se sirva contestarme si no ha sido el criterio de ella, y así lo ha expuesto desde esta tribuna en todas las ocasiones que para ello a habido oportunidad, que en la Ley del Trabajo le ha guiado por norma la reglamentación del artículo 123 constitucional. Ruego a la Comisión se sirva contestarme.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Sí, compañero, así lo hemos declarado varias veces.

El C. Trigo, continuando: Si la Comisión, como esta honorable Representación acaba de escuchar, ha tomado como norma en esta Ley del Trabajo, la reglamentación del artículo 123, se impone desde luego, señores diputados, reglamentar la fracción XXVIII de ese artículo y es, a mi manera de ver, el momento de discutir el artículo 57, cuando debe tocarse esta cuestión. Yo desde luego reconozco que debe existir la prevención que se refiere el artículo 57, pero no que por existir esta prevención, pasemos por alto esa reglamentación que la Constitución nos impone, es decir, traer a debate en la cuestión social el establecimiento de los bienes del patrimonio de la familia. Voy a permitirme dar lectura a la ley francesa sobre el particular que, aun cuando ha sufrido algunas derogaciones, innovaciones y reformas, en su espíritu sigue conservándose de la misma. En su título I, la ley habla "De la constitución del Bien de la familia", y dice:

"Artículo 1o. Será considerado como Bien de la familia, mediante las formalidades que aquí se indican, toda casa o parte de casa que pertenezcan a propiedad a un cabeza de familia y que está habite a título de habitación ordinaria, y toda parcela de tierra que la familia posea y directamente disfrute, siempre que el valor de todo no pase de 8,000 francos.

"Artículo 2o. Será reputado cabeza de familia, todo ciudadano francés, casado, con o sin hijos; todo viudo o viuda con hijos; y, más generalmente, todo frases que se halle investido de autoridad paternal derivada de legítima descendencia."

Como puede ver la honorable Comisión, desde luego la ley que habla de la constitución del patrimonio de la familia es algo que bien merece un detenido estudio, más aún cuando es una adaptación novísima en nuestro medio ambiente. (Murmullos.)

Yo me permito, de la manera más humilde y más atenta, rogar a los ciudadanos diputados que, no por tratarse precisamente de que sea yo quien haga uso de la palabra, sino por tratarse de un asunto harto complejo y difícil, se sirvan dispensarme su atención, porque, en caso contrario, de nada serviría desfilar por esta tribuna si al fin y a la postre, al ponerse el asunto a votación, nadie absolutamente se daría cuenta de lo que aquí se ha tratado.

Como decía yo antes, siendo la cuestión que nos obliga - la misma fracción XXVIII del artículo 123 de la Constitución - a entrar a debate, al tratar de esta cuestión del trabajo es necesarísimo que la Comisión fije su atención sobre este asunto, ya que no tenemos absolutamente ningún precedente en la República Mexicana en cuya fuente pudiéramos ir a abrevar para traer aquí siquiera el producto de la investigación y, como consecuencia necesaria, tenemos que ir a buscar estas investigaciones necesarias y estos datos a la legislación europea, y aun cuando esta es una opinión mía muy personal, creo que el tipo perfecto de esta ley es el que establecen las leyes francesa y belga. Yo veo bien que la Comisión se incline a aceptar la ley que presenta el Ejecutivo; pero si veo bien esto, creo desde luego que la Comisión debe traer al debate esta cuestión y no esperar buenamente el período ordinario para que allí vayamos a discutir este asunto, ya que lo tenemos sobre el tapete y que es necesario terminar esta ley de la mejor manera posible.

El C. García de Alba: ¡De cualquiera manera!

El C. Trigo: Debo aclarar que en cierta ocasión también el C. Valadez Ramírez, miembro de la honorable Comisión, me decía que él prefería que esta cuestión se tratara o se tocara en la ley por separado. Yo abundo en los mismos deseos; pero si ya, ciudadanos diputados, cometimos la ligereza de hacer un capítulo del contrato del trabajo y que pasamos rápidamente sobre él, en que todo hicimos, menos estudiarlo; ya que hemos englobado en esta ley la cuestión del salario mínimo y la de la jornada máxima, que debían ser motivo de otra ley, y ya que englobamos en esta la cuestión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuestión que no podrá resolver la Comisión en estos dos capítulos, mientras exista la traba del artículo 13 constitucional; ya que hemos traído aquí también, con motivo de esta ley, la cuestión de los accidentes del trabajo, que bien merecía el honor de una ley por separado ampliamente discutida, ¿por qué, señores, al tratar de la creación del patrimonio de la familia, no vamos desde luego a discutir ampliamente esta cuestión, ya que la misma Comisión reconoce, al tratar de la cuestión del salario, que debe hacerse la consideración de la condición del obrero como

jefe de la familia? Si no empezamos por definir previamente cómo debe considerarse ese jefe de familia, no veo yo, francamente, cómo vamos a abordar la cuestión de más del salario por lo que toca a este respecto. Ya he dado lectura a los dos párrafos principales de la ley francesa por lo que toca a la constitución del Bien de la familia, y voy a permitirme marcar los demás lineamientos más salientes de esta ley: El título II trata de las "Ventajas del Bien de familia", y dice:

"Artículo 10. El Bien de familia está exento de todo impuesto directo.

"Artículo 11. El Bien de familia no podrá ser embargado, en cuanto al capital, por los acreedores futuros del cabeza de familia. Podrá serlo por deudas que graven su patrimonio y que resulten de un acto auténtico y anterior al día en que se expira el plazo de quince días que seguirá a la publicidad que por medio de la prensa se dé a la constitución del Bien de familia, como se dice en el artículo 7o.

"Tampoco está sometido, en los mismos casos, a ninguna hipoteca legal o judicial.

"La exención del embargo no puede, sin embargo, perjudicar al vendedor del inmueble, a los obreros, contratistas y, en general, a los acreedores por trabajos que hayan hecho para mejorarlo, ni a un tercero a quien se haya sustituído en sus derechos."

Como se ve desde luego, la Comisión, al redactar el artículo 57, solamente tuvo en cuenta las ventajas que en el obrero tendría de que no se le embargaran sus bienes estrictamente, personales, sus prendas de vestir, sus útiles de trabajo, etc.; pero, como es natural, fuera de estas prevenciones ya no cabe el resto de los bienes de la familia que pudieran existir, tal como la casa, es decir, la habitación ordinaria y las demás ventajas anexas, o los demás bienes anexos que el obrero, por efecto de su trabajo, pudiera ir formándose. La ley que en este momento estoy citando, al hablar en su título III de la "Adquisición del Bien de familia," lo establece en la forma siguiente:

"Artículo 13. En favor de todo cabeza de familia, la adquisición del Bien de familia se hará sin pagar cargas fiscales, siempre que no pase su valor de los 8,000 francos.

"Artículo 14. En favor de todo cabeza de familia y para facilitar la adquisición de la propiedad de que se trata, se eximirá de cargas fiscales a acto de ventas, donación o sesión mediante pago por anualidades que hagan con él las sociedades comerciales o sociedades de beneficencia y de utilidad pública, para transferirle un Bien de familia.

"Artículo 15. En el mismo caso y para el mismo objeto podrán emplear una cuarta parte de sus fondos de reservas todas las sociedades de utilidad pública y todos los establecimientos de crédito reconocidos y fiscalizados por el Estado, como, por ejemplo, las cajas de retiro y las de ahorros."

Allí tiene la Comisión cómo reconociéndose previamente el establecimiento de la caja de ahorros y previsión en México, y siendo está una de las atribuciones que debe dar la construcción de casas para obreros, etc., necesariamente se impone legislar sobre este asunto antes de que continuemos adelante la discusión de la Ley del Trabajo. La ley tiene otro capítulo de suma importancia, que habla de transmisión hereditaria del Bien de la Familia que, como es razonable suponer, no podemos nosotros dejar pasar desapercibido y menos aun establecer en parte ese Bien de familiar y exponerlo a que la sucesión se guíe por Derecho Común. Dice el título V que habla de la "Transmisión hereditaria del Bien de familia":

"Artículo 22. En el caso en que el cabeza de familia deje a su muerte cónyuge o herederos en línea directa, en vez de lo que dispone el artículo 732 y las reglas referente a la partición contenidas en la sección 1a., capítulo VI, título I, libro III del Código Civil, regirán las disposiciones siguientes:"

Me aprovecho de este momento y con motivo de la cita de esta ley, para contestar de paso una censura que nos viene haciendo continuamente la prensa desde hace unos cuantos días, a este respecto. Se nos está reprochando constantemente que al legislar en la Ley del Trabajo no tenemos en cuenta las prevenciones relativas del Derecho Común; se nos está diciendo que con algunas disposiciones de ella violamos disposiciones contenidas en el Código Civil. Y este es el momento más oportuno para demostrar que en un país de una civilización muchísimo más avanzada, de un medio de preparación más amplio para legislar, se ha apelado al mismo sistema, puesto que tenemos esta ley de la constitución del Bien de la familia, que está estableciendo una forma especial, un procedimiento especial para el juicio sucesorio de esta clase de bienes, que deroga lo dispuesto en el código francés a este respecto. Para los que tienen ese hábito de impugnar y de censurar y de censurar también cuando en esta Cámara se hace, ésta es la mejor muestra de que en muchos de nuestros actos nos hemos normado sencillamente por aquello que la experiencia ya ha dado a otros países, como Francia, que indiscutiblemente tendremos que considerarlo mucho más avanzados que nosotros en materia legislativa.

"Artículo 23. El Bien de la familia no está sometido a partición forzosa en especie.

"Artículo 24. Si hay hijos menores, no está sujeto a remate y la indivisión subsiste hasta que el más joven haya llegado a la mayor edad.

"Artículo 25. Del Bien de la familia podrá incautarse, por el valor que se dio en la tasación de que se hable en el artículo 5o., el hijo que designe el cabeza de familia, o en su defecto, el último hijo que haya permanecido al lado de sus padres, pero con la condición de indemnizar a los otros, si los hay, en plazos garantizados por el privilegio del artículo 2,103."

Podría seguir haciendo citas sobre este particular, pero creo que lo dicho basta para poder demostrar a Vuestra Soberanía la importancia que tiene de nosotros, ya que el artículo 123 constitucional nos obliga a que desde luego haya una ley y establece que esta ley debe ser necesariamente la que reglamente el artículo 123 y que establezca los bienes de familia, desde luego, digo, que creo que con lo expuesto se hará una idea perfecta de la importancia que esta ley tiene de la atención que debemos prestarle nosotros. En esa virtud, yo pido respetuosamente a la honorable Comisión se sirva pedir la autorización para retirar el artículo 57 y que desde luego se habrá el capítulo que establesca

el Bien de familia ya que, como la misma Comisión lo ha expresado en momentos anteriores, su norma es reglamentar el artículo 123 constitucional y la fracción XXVIII de este artículo, que previene la reglamentación de esa parte de la Ley del Trabajo.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Estamos conformes, ciudadanos diputados, con las observaciones que ha hecho el compañero Trigo, pero deseamos hacer algunas aclaraciones sobre el por qué no reglamentamos nosotros, en una forma amplia, la fracción XXVIII del artículo 123 constitucional. En primer lugar, teníamos conocimiento de que el Ejecutivo de la Unión había presentado durante la Legislatura pasada, un Proyecto de la Ley referente al Bien de familia. También tenemos entendido que la Ley de Relaciones Familiares establece de una manera clara que los bienes de familia no pueden estar sujetos a gravámenes ni puede ser tampoco embargados. También nuestra legislación civil establece que las herramientas, muebles, y demás útiles necesarios al trabajador, cuando no sean de lujo a juicio del juez, tampoco están sujeto a embargo. También tomamos en consideración el hecho de que este precepto no entraña precisamente un problema inherente al trabajo o a las relaciones entre al capital y el trabajo; pero, repito, estamos enteramente conformes con las objeciones hechas por el ciudadano diputado Trigo y esperamos que se propongan las adiciones del caso, en la inteligencia de que presentaremos nuestro dictamen tan luego como sea oportuno o que sea factible.

El C. Secretario Soto: Habiendo renunciado al uso de la palabra el C. Mena y no habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 57. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse en pie. Suficientemente discutido. En votación económica si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se procede a la votación nominal.

"Artículo 57. En ningún caso podrá embargarse a los trabajadores el menaje de casa, ropa de uso, libros y herramienta de trabajo."

Por la afirmativa.

El C. Zayas: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. Secretario: Votaron por la afirmativa, 115 ciudadanos diputados.

El C. Zayas: Votaron por la negativa, 14 ciudadanos diputados.

Aprobado el artículo 57.

Presidencia del C. CASTELLANOS DÍAZ FRANCISCO

El C. Secretario Soto: A discusión el artículo 58:

"Artículo 58. Son válidos los pagos a menores de edad, hasta los diez y ocho años, mientras el ascendiente, marido o tutor que hubiere dado su autorización para el contrato, no se oponga a que lo reciban aquéllos, haciéndolo saber al patrono; éste hará conocer la oposición al obrero menor y pondrá el salario o salarios devengados a disposición del presidente municipal, para que disponga lo que fuere más conveniente al menor."

Se ha inscripto en contra el C. Leal Mariano.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Leal Mariano.

El C. Leal: Ciudadanos diputados: Respecto al artículo que en este momento se pone a debate, o sea el 58 de la Ley del Trabajo, creo que la Comisión convendrá conmigo en que es absurda la redacción que le ha dado; basta para ello leerlo con un poco detenimiento y se verá que contiene un precepto que pugna completamente con la razón; dice:

"Artículo 58. Son válidos los pagos a menores de edad, hasta los diez y ocho años, mientras el ascendiente, marido o tutor que hubiere dado su autorización para el contrato, no se oponga a que lo reciban aquéllos, haciéndolo saber al patrono; éste hará conocer la oposición al obrero menor pondrá el salario o salarios devengados a disposición del presidente municipal, para que disponga lo que fuere más conveniente al menor."

Ahora bien; conforme a la Ley de Relaciones Familiares, de la cual no podemos tener seguridad de que sea efectivamente obligatoria en el Distrito Federal, los menores no tienen, en ningún caso, la administración de los bienes que adquieran por medio de un trabajo honesto, sea cual fuere. Es una innovación que viene a introducir la Ley de Relaciones Familiares con relación al Código Civil anterior, que ordenara que el menor tendría la administración de los bienes que hubiera adquirido por medio de su trabajo. Ahora bien; conforme a ese precepto y a esa innovación de la Ley de Relaciones Familiares, el menor de edad, o sea el menor de 21 años, nunca tiene la administración de los bienes y, por lo mismo, nunca puede estar autorizado legalmente para cobrar el salario, si no es con consentimiento de aquél que lo tiene bajo su patria potestad o tutela. La Comisión dice aquí - supongo que partiendo de esa base -, que los pagos hechos a menores de 18 años son válidos si el padre los autoriza. Ahora bien; en ese caso, los pagos hechos a menores de 21 años y mayores de 18, nunca podrán ser válidos, es decir, que se encuentra en mejores condiciones un menor de 18 años, que un mayor de 18 y menor de 21, lo cual es absurdo. Eso bajo ese punto de vista; por otro lado, la Ley de Relaciones Familiares, como he dicho, no tenemos seguridad de que legalmente pueda aplicarse y de que, en todo caso, sea válida su aplicación. La teoría del Código Civil es todavía mucho más aceptada y hay más seguridad del vigor de esa ley. Esa ley dice que los bienes de los menores se dividen en seis clases, aquellos que poseen el don de la fortuna, herencias, etc., y en último caso, aquellos que proceden de trabajo ejecutado por el menor, si éste es honesto, sea cualquiera clase de trabajo. En este caso, el Código Civil da a los menores derecho para administrar

esos bienes; en todo caso esto me parece mucho más equitativo; por lo mismo, yo creo que la Comisión debería mejor haber tomado la teoría del código civil, de que en todo caso el menor tiene la administración de los bienes, si éstos proceden de un trabajo ejecutado por el mismo menor y, en este caso, no se necesita la autorización del padre o tutor para recibir ese pago, porque resulta el caso que la misma Comisión aprueba. Se acepta la teoría de la Ley de relaciones familiares y resulta que acepta, por lo mismo, que el menor, ni de esos bienes tiene la administración; necesitará la autorización del padre o tutor - o del marido si es mujer - para recibir el salario, si el padre, tutor o marido, etc., se oponen a que reciba ese salario; entonces dice la ley aquí que esos salarios se pondrán a disposición del presidente municipal, se entregarán al presidente municipal para que éste resuelva el conflicto y los entregue, bien sea al menor o al que tiene la representación legítima de este menor. No se oculta a los ciudadanos diputados el sinnúmero de conflictos que vendrá a traer para el menor este procedimiento; el presidente municipal, al tener en su poder los salarios y al tener que seguir una especie de juicio sumarísimo entre el menor y el que se opone al menor, no veo yo en qué forma pueda seguirse ese juicio sumarísimo administrativo ante el presidente municipal; en ese caso tal vez se le tendría que nombrar un tutor al menor, en todo caso en que haya oposición entre los bienes del menor y aquel que tiene derecho sobre él o que la ejerza la patria potestad, tendrá que nombrarle un tutor al menor: sería solamente cuestión de un procedimiento judicial y resultaría que el menor, mientras se deslindaba esa determinación administrativa que daba el juez municipal, se quedaría sin salario y sería perjudicial para el mismo menor.

En ese concepto, yo creo que la Comisión debe decir clara y terminantemente que los pagos hechos a los menores de edad y a las mujeres casadas, son válidos sin intervención de quien ejerza la patria potestad o el marido, porque es muy justo que ellos sean los que reciban el producto de su trabajo, puesto que si están capacitados para hacerlo, es muy de presumirse que estén capacitados para dar a este producto de su trabajo la distribución más conveniente y necesaria.

Yo creo que la Comisión no se negará a aceptar estas ideas que me permito sugerirle, ni mucho menos a retirar este artículo para reformarlo, puesto que creo haber demostrarle plena y claramente que la redacción que le ha dado al artículo es completamente absurda, puesto que deja en peores condiciones al aceptar una tutoría a los mayores de 18 años y menores de 21, que a los menores de 18 años. Yo, por lo mismo, suplico a la Comisión que tenga en cuenta estos razonamientos y que se sirva introducir en este artículo las reformas conducentes a las ideas que acabo de exponer ante esta honorable Asamblea. (Aplausos.)

El C. Valadez Ramírez: Suplico a la Secretaría se sirva informarme de la lista de oradores que estén inscriptos en pro y en contra del artículo.

El C. Secretario Soto: Únicamente se ha inscripto el C. Leal.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. Desearíamos escuchar las opiniones de algunos otros oradores de esta honorable Asamblea; pero en vista de que no se han inscripto ningunos otros, ni en pro ni en contra, la Comisión estima que las razones expuestas por el compañero señor licenciado Leal son de bastante peso y, por lo tanto, suplicamos a la honorable Asamblea se sirva permitirnos retirar ese artículo para presentarlo reformado en el sentido de la discusión.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se consulta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo 58 para reformarlo en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se permite.

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 60.

"Artículo 60. Los patronos están obligados a hacer anticipos a sus trabajadores o sirvientes hasta por el importe del sueldo de un mes, en los casos que siguen:

"I. Cuando el trabajador sufra algún accidente que le impida desempeñar su labor y cuya responsabilidad no sea del patrón;

"II. En caso de enfermedad de algún miembro de su familia;

"III. En caso del matrimonio del obrero o de alguno de sus hijos, y

"IV. En caso de defunción de su esposa o de alguno de sus hijos."

Se han inscripto en contra el C. Trigo y el C. Villaseñor Salvador.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Trigo.

El C. Trigo: Ciudadanos diputados: Antes de entrar a debate, permítame esta honorable Asamblea que me dé la voluptuosidad de volver a leer este artículo 60, porque en realidad, bien se la merece. Dice:

"Artículo 60. Los patrones están obligados a hacer anticipos a sus trabajadores o sirvientes hasta el importe del sueldo de un mes, en los casos que siguen:

"I. Cuando el trabajador sufra algún accidente que le impida desempeñar su labor y cuya responsabilidad no sea del patrón;

"II. En caso de enfermedad de algún miembro de su familia...."

Esto es notable, señores.

"III. En caso del matrimonio del obrero o de alguno de sus hijos, y

"IV. En caso de defunción de su esposa o de alguno de sus hijos."

La verdad, yo no me explico o, más bien dicho, yo no quiero creer que los miembros ostensiblemente conocidos como de la Comisión, hayan redactado esto; yo creo que esta es obra de algún guasón que se le deslizó a la honorable Comisión, y que ella de la mejor buena voluntad del mundo la aceptó y la trajo a la Ley del Trabajo. Desde luego, por lo que toca a la fracción I. ya tenemos la existencia de la fracción XIV del artículo 17 reformado, en que de pe a pa repite exactamente lo mismo; como ésta está aprobada, resulta, sencillamente, señores,

inútil volver a aprobar lo que ya con anterioridad aprobamos; y lo voy a demostrar ahora. No tengo en este momento la ley o el Proyecto de Ley del artículo 17 ya aprobado, pero la Comisión podrá decir si es o no cierto que está ya estimado en el artículo 17 este caso.

El C. Valadez Ramírez: Efectivamente, señor diputado, la fracción XIV del artículo 17 trata precisamente del mismo asunto a que se refiere la fracción I del artículo 60, con la diferencia de que en la fracción a que me he referido - y ya ha sido aprobada - está más ampliamente tratado este asunto; así es que esa fracción sale sobrando.

El C. Trigo: Como la misma Comisión acaba de reconocer que ya lo estatuído en esta fracción está ya aceptado por esta Asamblea y con mayor amplitud, pasaremos a la fracción II. "En caso de enfermedad de algún miembro de su familia."

Esto es muy simpático, señores; (Risas.) a un obrero hasta que se le enferme un tío - como dice el señor Palacios Moreno - o cualquier otro individuo de su familia que no le impida trabajar, para que por este solo hecho obligue al patrono a darle determinada cantidad a cuenta de su salario. Yo veo razonable que se le haga el préstamo al obrero cuando él es el enfermo, cuando se vea impedido de ir al taller para ganar el sustento, cuando no pueda hacer su tarea diaria; pero si enferma un miembro de su familia, en vez de obligar al patrono a que le preste dinero, obligamos al obrero, por medio de la ley, a que produzca con mayor abundancia para que pueda subvenir a sus necesidades. Señores, yo no veo la razón de imponer esta obligación al patrono, a pesar de todo lo que laudablemente se ha dicho desde esta tribuna por el señor doctor Gómez. Yo creo que aun los que no son defensores del capital, deben ver que no está bien esto, que debe quitarse de esta ley.

La fracción III es originalísima, y ésta es principalmente la que me hizo suponer que esto no había salido de la Comisión, sino que algún guasón había deslizado el proyecto de este artículo. La fracción III dice: "En caso del matrimonio del obrero o de alguno de sus hijos."

"Como digo antes, señores, esto es originalísimo; con nuestra moderna legislación matrimonial, por lo que respecta al juicio de divorcio, excuso decir a ustedes qué magnifico negocio es éste, de que un obrero se case y se descase cuando le venga en gana para estar cobrando estos anticipos. (Risas y aplausos.) Pero dejemos esto, que sería muy remoto, puesto que la experiencia nos demuestra que el divorcio no debe espantarnos en México, ya que para nosotros no es otra cosa que una ley exótica. Yo no veo por qué, repito: no creo que la Comisión haya hecho esto; no veo por qué la ley deba pedir que el patrono deba hacer un anticipo al obrero cuando se vaya a casar alguno de sus hijos, si desde luego se supone, señores, que cuando alguno se casa, es porque tiene la edad suficiente para casarse y para abrogarse desde luego las necesidades que el matrimonio trae consigo. Yo creo que el hijo del obrero está suficientemente talladito, que está en condiciones de trabajar y ganar el Pan; por lo tanto, ¿por qué vamos a obligar al obrero padre a que siga actuando de despensa no sólo del hijo, sino hasta de la mujer del hijo? Yo creo que este debe ser rechazado por ustedes o, más bien dicho: creo que la honorable Comisión retirará, porque no hay razón de que exista este artículo.

La fracción IV adolece del mismo defecto de la fracción II; habla de la defunción de la esposa y a este paso, señores, la verdad es que vamos a constituir a los patronos en México en enterradores, es decir: que van a estar obligados a enterrar a todo el mundo; ya no sólo al obrero van a estar obligados a proporcionarle los gastos de inhumación, sino a la señora del obrero también.

No quiero seguir tocando a la familia, señores diputados; yo creo que con lo dicho es bastante para demostrar que este artículo no puede ser si quiera ser discutido en serio, es decir, que no pueda ser tomado en serio; Yo tengo entendido que la Comisión va a pedir autorización para reiterarlo, en virtud de que no hay razón para que exista en la ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villaseñor Salvador, en contra.

El C. Villaseñor Salvador: Señores diputados: Poco es lo que tengo yo que agregar a lo que ha dicho el señor Trigo, pero sí debo hacer mención de que hace unos momentos nos decía la Comisión que no se apartaba en lo absoluto de los incisos del artículo 123 constitucional al hacerse esta Ley del Trabajo, y yo pregunto a la honorable Comisión en cuál de los incisos del artículo 123 se encuentra esto de que el obrero, el trabajador tenga derecho a que se le preste un mes de salario cuando se case uno de sus hijos cuando se enferme uno de sus parientes, etc.; por consiguiente, yo creo que la Comisión muchas veces dice que tiene entero apego al artículo 123, y en la práctica vemos que no resulta así; yo no me explico por qué la Comisión casi se ha obcecado en defender a capa y espada algunos artículos enteramente improcedentes; esta Ley del Trabajo ha merecido bastantes críticas ya.

Yo creo que aunque a esta honorable Representación compete también hacer leyes, así como al Ejecutivo y a las legislaturas de los Estados, el más apropiado, sin duda, es el Poder Ejecutivo, porque dispone de elementos de que no puede disponer aquí ninguna Comisión para iniciar una ley y mandárnosla aquí. Por ejemplo, se trata de una ley de minería, el Ejecutivo se dirige a la Secretaría del ramo donde tiene verdaderamente personas capaces y competentes para hacer una ley. (Siseos.) Y aquí viene a discutirse esa ley, pero no viene a iniciarse aquí. Yo convengo en que tenga, el derecho esta Cámara, señores, para hacer también leyes, pero más bien la Cámara de Diputados debe tender a hacer leyes políticas, leyes que inconcusamente algunas veces al Ejecutivo no le convenga iniciar, las pueda iniciar esta Cámara; pero yo pregunto: ¿cómo va una Comisión nombrada aquí, que cuenta con elementos que no conocen los ramos ampliamente, como los conocen las Secretarías de Estado, sin duda alguna, por ejemplo una Ley de Aguas, que tiene un cuerpo de inspectores de aguas de la Secretaría, que se dedica todo un personal, toda una sección para trabajar el ramo de aguas? Es lógico, señores, que esta Comisión todavía muchas veces se necesita asesorar

por dos o tres particulares de fuera de esa Secretaría; pero aquí, señores vemos que se nombra una Comisión para tal o cual cosa y no conoce muchas veces de ese ramo, y hemos visto aquí cómo cuando se nombraron las comisiones hubo algunos de sus miembros que tuvieron la franqueza de renunciar a esas comisiones, porque dijeron que no conocían de ese asunto; entre otros, recuerdo al C. García, que pidió no figurar en tal o cual Comisión porque no conocía de ese ramo. El señor licenciado García se eximió de conocer del ramo de Hacienda y en cambio señores, estoy seguro que si viene el día de mañana una ley iniciada por el Ejecutivo sobre el ramo hacendario, aquí nosotros, nuestra Comisión la estudiará, le hará algunas observaciones y se discutirá aquí; pero ya vendrá una ley sin duda alguna más bien hecha. Señores, no hagamos aquí cuestión de amor propio; en cambio señores, aquí sí podemos discutir ampliamente esas leyes; pero iniciar aquí la ley, hacerla aquí nosotros, no sé qué sucedería con esa Ley del Trabajo a los pasos que vamos, si quedase pendiente de terminar su discusión cuando diese final el período de esta Legislatura. Los futuros legisladores de la XXIX Legislatura tendrían que hacer suya la parte discutida de esta ley, y 1o probable es que no quisieran cargar con ella y entonces habría sido enteramente perdido el tiempo en todas estas discusiones. Yo creo, señores, que la Comisión no se encerrará, como se ha encerrado otras veces, en un capricho de no retirar tal o cual artículo que se le hace notar, por que aquí, en su parte expositiva, ella dice que entiende que no le ha faltado absolutamente nada a esta ley; pues yo creo que es algo de pretensión creer que está perfectamente la ley, que está completa, que no debemos hacerle ninguna observación, ninguna modificación, y ya vemos, paso a paso, que muchas veces el C. García Vigil les hace notar que están saliéndose del famoso artículo 123 constitucional, y otras veces, al contrario, la Comisión es la que dice que está enteramente apegada a él. Por consiguiente, señores diputados, yo creo que debemos desechar este artículo 60, si es que la honorable Comisión no pide retirarlo.

El C. Gómez Gildardo: La Comisión pide la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gómez Gildardo: Señores diputados: Antes, que todo debo manifestar no estar de acuerdo con la opinión del diputado que acaba de hablar, quien quiere sujetar a tutela la intelectualidad de esta Cámara, y que los tutores sean los ministros que colaboran con el ciudadano Presidente de la República. En buena hora que esto tuviera lugar hace veinte años, pero en estos momentos no creo que esta Cámara, que viene con la mejor buena voluntad a deliberar sobre cuestiones de alta importancia, venga a quedar subyugada a opiniones de elementos que están completamente aparte de la Representación Nacional.

El artículo que está a debate es uno de los artículos acaso más humanitarios y que desempeña altamente funciones sociales. (Siseos y voces: ¡No! ¡No!)

La fracción II, que es una de las que han sido objetadas, realmente significa una necesidad para la vida del obrero. Cuando el señor Trigo habla de una manera, si no digo despectiva, sí de una manera indiferente, respecto a la familia del obrero, revela hasta cierto punto que no comprende las necesidades del hogar de estos hombres, que son el brazo fuerte del capital; y si el trabajador tiene derecho, por todo género de motivos, para que se le guarden todas las consideraciones, con más razón lo tiene la familia, que es la base principal de la sociedad, y aun cuando sea la familia de un obrero, de un hombre pobre, es tan digna esa familia como cualquiera de las que forman el consorcio social. Yo protesto, señores, en este sentido, porque se trate de consideré a las familias de los obreros como elementos pequeños y no como elementos importantes y que forman incuestionablemente la base de la sociedad. el obrero, cuando tiene alguno de los miembros de su familia enfermo, incuestionablemente que no tiene recursos. Si nosotros nos encontramos en circunstancias tan difíciles muchas veces, con más razón que está, limitado por su salario; y en este caso se hace necesario el apoyo indiscutible de los patronos para salvar a la familia. Y eso lo vemos prácticamente, esto es una novedad de la ley; los patronos honrados, los patronos morales que comprenden las necesidades de sus trabajadores, son los que muchas veces con la mejor buena voluntad facilitan recursos en caso de enfermedad de los miembros de la familia; no veo yo que haya un obstáculo para que los patronos no vengan solícitos o en el cumplimiento de la ley para prestar este apoyo al hogar.

"En caso del matrimonio del obrero o alguno de sus hijos..."

Este artículo ha sido atacado de una manera irónica y como si se tratara, señores, de un simple juego, con frases también despectivas y duras y con una sonrisa que revela la falta de respeto a la sociedad y a la manera de dirigir esa sociedad para llegar a su conservación y a su perfección, se ha tomado acá como elemento de risa creyendo que alguien nos a sorprendido como si fuéramos unos analfabetos, como si no tuviéramos conciencia de nuestro modo de pensar. (Aplausos.)

El C. Trigo, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. Gómez Gildardo, continuando: No la permito por ahora.

No, señores, las tendencias sociales estriban no solamente en ayudar a los individuos, sino muy especialmente a los hogares y muy particularmente a los hogares de las clases pobres; abandonar al hogar es abandonar a la sociedad, abandonar a la sociedad es abandonar a la Patria. Sólo aquellos que no tiene sentimientos patrios y que no están encauzados por el bien procomunal, son aquellos que detestan y quieren con tono de burla hacer creer que este artículo no ha sido meditado por la Comisión; yo me hago responsable de este artículo y creo tener la obligación de una manera honrada y justa, de defenderlo.

Cuando el padre tiene la felicidad de contar con hijos ya capacitados para formar un hogar propio, tiene también la obligación de ayudarlos y encausarlos, porque es una obligación netamente de la familia, netamente de la sociedad. Cuando no cuentan con estos recursos bastantes, es por razón moral por lo que el padre está obligado a ayudarlos.

pues la formación de un hogar significa una piedra más sobre el edificio de la sociedad, significa un elemento favorable para el desarrollo de la raza, significa, señores, hacer verdadera patria. No veo yo, entonces, por qué la pequeñisima cantidad que se le va a prestar al obrero - que es de un mes -, venga a lesionar los intereses de los patronos, cuando tiende puntualmente a favorecer a la sociedad misma. Es preferible, señores, este sacrificio de parte de los patrones para hacer el bien social, que tener hijos que, lejos de formar un hogar legalmente constituído, se entreguen a la prostitución y a todo género de vicios. Si es una necesidad social llevar a cabo la formación de la familia, incuestionablemente es que todos aquellos que estén capacitados ayudar para la formación de ésta, tienen - hasta cierto punto - obligación precisa; y el préstamos de un mes no es un gran sacrificio en favor de la sociedad.

Así pues, no es motivo de risa ni de ironías ni de palabras burlescas el artículo que se debate; es una cuestión seria, es una cuestión altamente social; solamente los ignorantes, los que no comprenden el camino que debe seguirse para hacer bien a la sociedad, son los que ponen obstáculos para este artículo.

En nombre, pues, de la Comisión de que formo parte; en nombre de aquellos padres que quieren darles un mejor oriente a sus hijos; en nombre de la sociedad misma, en nombre de la patria, vengo a protestar contra las frases inconvenientes del C. diputado Trigo, y pido la aprobación de este artículo (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: No creo ser en ninguna manera sospechoso de laborar en favor exclusivamente de las clases capitalistas ni tampoco de venir a propugnar exclusivamente por los intereses de las clases obreras. Yo, conforme al criterio verdaderamente revolucionario, que es el criterio liberal con las nuevas tendencias socialistas, vengo a propugnar por una ley que si venga en realidad estimulado el espíritu de unión de las clases trabajadoras, que sí venga proporcionándoles el derecho a la vida, como lo decía yo en uno de mis anteriores discursos ante esta honorable Asamblea; en cambio, no vengo a hacer aquí algo esencialmente ridículo o que degrade al obrero en sí mismo. Y no me explico de otra manera algunas de las cláusulas de este artículo, algunas de las cláusulas de este artículo de hecho degradan al obrero en sí mismo, porque lo hacen depender del capital para muchos de su vida, porque establece entre el obrero y el capitalista una liga deprimente en contra de aquél, esa liga deprimente que consiste en estar debiendo, y en estar debiendo para verificar actos tan íntimos como son el matrimonio de los hijos de un hogar, y consiste en hacer depender al obrero, mediante estos lazos verdaderamente íntimos, del capital. Todos vosotros habéis sentido lo ligado, lo comprometido que se siente un individuo cuando debe alguien; el obrero esta en forma, aunque la ley lo establezca, siempre tendrá determinados lazos de gratitud, sobre todo, más todavía: determinados lazos de verdadera dependencia moral, y nosotros, los verdaderos revolucionarios, no queremos, que el obrero tenga lazos de dependencia moral para el capital, sino que en todos momentos tenga sus derechos expenditos, que en todos momentos tenga en frente alta, levantada, y su espíritu también, y que pueda sin ninguna clase de escrúpulos, sin ninguna clase de resquemor moral, defender sus derechos y hacer las reclamaciones necesarias cuando fuere oportuno.

La única parte importante de este artículo es la que se refiere a los accidentes del trabajo; pero como ya los accidentes del trabajo son objeto de una ley, de una parte especial de esta ley, y ya hemos aun establecido aquí, a propósito de enfermedades de los familiares, cuando el obrero tiene que emigrar fuera del lugar de su residencia, resulta que esos artículos que sí los consideraría yo indispensables, huelga repetirlos, no tiene objeto volver a incluirlos dentro de la ley en un artículo por separado.

Yo alabo muy sinceramente la muy recta y sana intención del compañero Gómez al venir a defender este artículo; pero no puedo menos de confesar y declarar desde esta tribuna que en este caso no tiene razón, que no este caso la razón corresponde al C. Trigo, a quien no tengo otra cosa que censurar, sino que algunas veces es demasiado vehemente en la defensa que hace de sus ideas, y confunde las ideas con las personas y por atacar una idea se va contra la persona. Ojalá que el C. Trigo ante esta observación, que yo hago correctamente de su modo de ser como orador parlamentario, lo piense y reflexione, porque de esa manera la justicia que él venga a defender resultaría mejor y se le escucharía con mayor atención. Es simplemente una advertencia de compañero, y creo que no la tomará a mal. En este artículo ha tenido razón y yo pediría a la Comisión, para no perder tiempo y para que pudiéramos seguir discutiendo con toda rapidez los demás artículos de esta ley verdaderamente larga, que desde luego pidiera retirar este artículo para no volverlo a presentar. El Reglamento no se opone a que una Comisión reitere un artículo para no volverlo a presentar.

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¡Sí se opone!

El C. Siurob, continuando: De manera que por ser contrario a la dignidad del trabajador, porque no establece ninguna condición verdaderamenmte benéfica dentro de la justicia y de la equidad, sino que, por el contrario, por oponerse a la franqueza moral y al espíritu de dignidad y de lealtad que deben prescindir las relaciones entre el capital y el trabajo, no con el objeto de que no se nos critique y que no venga la prensa a decir mañana que estamos haciendo una ley ridícula ; no me preocupan a mí las críticas cuando son bien intencionadas, pero cuando son mal intencionadas como las de cierto periódico que nos atribuye artículos que no hemos aprobado y que empieza a decir que pugnan contra tal o cual ley y contra tal o cual reglamento y contra la misma Constitución, cuando así no lo hemos aprobado, entonces la opinión pública es la que juzga y el periódico queda en ridículo. De manera que no por ese considerando, sino por los considerandos que debemos traer aquí, de seguir paso a paso a la justicia, yo pido atentamente a la honorable Comisión que se digne pedir permiso a la

honorable Asamblea para retirar desde luego este artículo y no volver a presentarlo, puesto que no trae ningún beneficio a los trabajadores y sí los degrada moralmente poniéndolos en condiciones de poca dignidad moral frente al capital, ante quien deben estar siempre con la frente levantada y con el espíritu también, para reclamar en todos los momentos sus verdaderos y legítimos derechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pastrana Jaimes.

El C. Pastrana Jaimes: Señores compañeros: Mucho lamento que el señor compañero Trigo haya venido a esta tribuna a hacer burla y escarnio de los derechos más sagrados para los pobres trabajadores. (Siseos.) Y digo que ha venido a hacer burla y escarnio, porque ha tratado con frases despectivas a la familia del trabajador, como si la familia del trabajador no mereciera ninguna consideración de parte de esta honorable Asamblea. (Siseos.) Pero que quede al señor compañero Trigo el trabajo de verificar su propia enmienda.

Voy a demostrar que este artículo es justo y que tiene por analogía algunos procedentes en la legislación mercantil que nos rige. Yo entiendo, señores compañeros que el artículo 123 de la Constitución de la República descansa en bases de equidad y de justicia, que son indispensables para mantener el equilibrio y la armonía entre el capital y el trabajo. Ese artículo 123 de la Constitución establece, eleva la categoría de asociado al trabajador; en virtud de ese artículo el trabajador ya no es una bestia, el trabajador es un hombre que tiene en la industria tantos derechos como puede tenerlos el mismo dueño de la industria, porque es un asociado, es cuestión constitucional; esto se debe ser reglamentario y legislado de una manera prudente y de una manera legal; la asociación del obrero con el capitalista para la producción de la riqueza, ya que es también una asociación para la producción de la riqueza misma, deber ser reglamentada y nosotros debemos ser consecuentes, debemos ser lógicos con este principio de asociación.

El Có digo de Comercio, hecho especialmente por un grupo de legisladores defensores del capitalista establece algunas deposiciones legales que tienden a favorecer al socio industrial, e indudablemente señores, los trabajadores no son más que socios industriales del capitalista; no puede, por analogía de principios, en derechos: no puede considerarse a los obreros sino como socios industriales del capitalista. Y voy a leerles, señores diputados, algunas disposiciones del Código Mercantil para que vean cómo se trata al socio en el Código Mercantil, al socio industrial, para que desengañen de que por analogía de principios debemos conceder algunos de los derechos que la legislación mercantil concede a los socios industriales, es decir, a los que no aportan ningún capital en alguna industria. El Código Mercantil, y repito, un Código hecho por los defensores de los capitalistas concede estas prerrogativas y privilegios: El artículo 126 en su fracción IV, al hablar de la distribución de utilidades entre capitalistas y socios industriales establece esta reglamentación. Esta legislación hecha por los defensores del capitalismo establece a favor de los socios industriales el participio de utilidades sin peligro de pérdidas y les da un tanto igual al capitalista menor; pero no es eso lo más; al socio industrial se le permite inspeccionar libros de la contabilidad a la hora que él quiera; si es socio industrial, porque así lo manda la Constitución de la República....

El C. Trigo, interrumpiendo: No, señor; tiene participación en las utilidades.

El C. Pastrana Jaimes, continuando: El socio tiene participación en las utilidades porque así lo manda la ley. (Voces: ¡No por eso es socio!) Al socio industrial en toda compañía se le lleva una cuenta particular y en esa cuenta se le hacen constar los anticipos que le da la compañía, no solamente para subvenir a sus necesidades apremiantes y urgentes y aquello que necesite para atender a las necesidades más fuertes o más imperiosas de su familia, al socio industrial se le proporcionan anticipos no solamente para eso, sino para gastos superfluos, ¿y por qué al obrero que está ahora considerado como socio industrial por la Constitución, no se le ha de conceder el beneficio de que se le hagan anticipos en casos verdaderamente tremendos, cuando se trata de lo más íntimo y sagrado como es la vida del obrero? El artículo 142 del Código de Comercio establece en las funciones de los liquidadores, como función principal, la de liquidar la cuenta particular de los socios, tanto industriales como capitalistas. Como ven ustedes, señores, tanto al socio industrial como al capitalista se le hacen anticipos para que remedie todas sus necesidades. Yo me permito interpelar al señor licenciado diputado Carlos García, a quien parece que no le ha caído muy bien la teoría de la asociación; yo desearía que me diga cuál es la naturaleza jurídica de la asociación entre el obrero y el capitalista.

El C. García Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. García Carlos: El señor ingeniero Pastrana Jaimes (Aplausos y risas.) me pregunta cuál es la analogía; hace una falacia, comete una falacia de generalización, señores. El razonamiento del señor licenciado Pastrana Jaimes me recuerda un famoso silogismo que en las escuelas nos exponían: "los apóstoles eran doce, Pedro y Pablo eran apóstoles ; luego Pedro y Pablo eran doce". Los señores trabajadores tienen participación en las utilidades; es así que el señor Fulano de Tal es socio y tiene participación en las utilidades, luego es trabajador, o bien, tiene participación en los trabajos, luego es también socio en asociación mercantil.

No, señores: (Aplausos.) absolutamente.

Señor licenciado Pastrana Jaimes: podemos tener el ejemplo de muchísimas asociaciones, de muchísimos comercios, en que se tienen empleados a quienes se paga no con un sueldo, sino con una participación en las utilidades y, sin embargo, no son socios; pero tener participación en las utilidades, señor licenciado Pastrana Jaimes, no es de ninguna manera ser socio de ninguna negociación.

El C. Pastrana Jaimes, continuando: Señores compañeros: No me esperaba yo algo más de un señor licenciado saturado por las viejas teorías acerca de la asociación. Jamás se ha preocupado el señor licenciado García - que más le valiera seguir como soldado que como abogado - de estudiar

cuál es la naturaleza jurídica que se desprende de la asociación de trabajadores que establece la Carta Magna de 1917; él deduce que el hecho de recibir utilidades no puede ser únicamente - como él dice -, que el hecho de percibir utilidades no es un elemento único para constituir una sociedad. Yo no he dicho nunca que tal cosa suceda, lo que he sostenido aquí en la tribuna es que en virtud de las nuevas disposiciones constitucionales, el obrero se considera y es legalmente el asociado del capitalista, no solamente para la producción de la riqueza, sino para la distribución de la riqueza, y este inciso establece cuál es la naturaleza jurídica del socio. El señor licenciado García que sólo ha estudiado las asociaciones de los capitalistas, no me extraña que venga a alegar aquí que toda asociación entre el trabajador y el capitalista...

El C. García Carlos, interrumpiendo: Pido la palabra para una interpelación al orador. ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Pastrana Jaimes: Sí, señor.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Carlos para una interpelación.

El C. García Carlos: Yo desearía saber, señor licenciado Pastrana Jaimes, si Su Señoría - como el que esto habla -, ha empuñado alguna vez el rifle en favor de las clases trabajadoras, precisamente.

El C. Pastrana Jaimes: Si estuviera aquí el C. Donato Bravo Izquierdo le haría la interpelación para que él le contestara en mi nombre. No está tampoco el coronel Mariel.

El C. García Carlos: Con su palabra basta. ¿Lo ha hecho?

El C. Pastrana Jaimes: Sí, señor; lo he hecho.

El C. García Carlos: Muy bien; quedo satisfecho.

El C. Pastrana Jaimes, continuando: Volviendo al tema, señores, y persiguiendo que las resoluciones de la Cámara sean lógicas y consecuentes con los principios de la Constitución, yo le pido a la Cámara que pruebe siquiera las fracciones II, III y IV del artículo 60 a debate, porque descansan en principios de alta justicia y de alta equidad y, sobre todo, son la consecuencia lógica , forzosa de la asociación del trabajador y del capitalista. Este anticipo no quiere decir que se le vaya a hacer un regalo al trabajador, sino que se le ayude en momentos de más necesidad. El argumento expuesto por el C. Siurob no tiene, en mi concepto, ninguna razón de ser; dice que el anticipo es algo deprimente para el obrero, que el obrero estará obligado al patrón por gratitud desde el momento en que reciba ese préstamo. En mi concepto, señores, la verdad es que este es uno de los mejores medios para mantener la armonía entre el trabajador y el capitalista. ¿Por qué evitarle al trabajador que tenga ese motivo de gratitud? ¿Qué inconveniente hay para que establezcamos entre el trabajador y el capitalista un lazo de unión y de armonía? ¿Por qué ha de ser deprimente que alguien preste una cantidad de dinero para remediar las necesidades más apremiantes de la vida? En consecuencia, con la que he dicho, pido respetuosamente a la Cámara que apruebe las fracciones II, III y IV de este artículo... (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Trigo.

El C. Trigo: Honorable Asamblea: Después de la peroración del doctor Gómez, no tenía yo la intensión de venir a la tribuna, y seguramente que no lo hubiera hecho si no se tratará de la discusión que acaba de suscitar el C. Pastrana Jaimes, confundiendo lastimosamente preceptos jurídicos con la cuestión a debate; desde luego, siguiendo el consejo del maestro Siurob, pido perdón a la Comisión por mi broma de guasón del artículo aquel; confieso sinceramente, ciudadanos diputados, que yo no me acordaba que formaba parte de la Comisión el C. Gómez; ahora sí me explico la existencia de este artículo y la redacción de él. (Aplausos y Risas.) Me ocuparé del discurso de C. Pastrana Jaimes que, a mi manera de ver, a cometido no un error, sino sencillamente un vicio propio sólo de quienes, carentes de razonamientos que exponer, apelan a esos períodos brillantes para traer aplausos de las galerías y venir a censurar mi impugnación. Dijo el C. Pastrana Jaimes que yo me burlo de la familia del obrero, que yo la escarnezco, que yo no encuentro nada respetable en ella. C. Pastrana Jaimes: el diputado que, como yo, ha presentado un Proyecto de Ley sobre accidentes del trabajo; el diputado que, como yo, ha venido a exigir que se establezca el patrimonio de la familia, es un diputado que con hechos, no con palabras de relumbrón, demuestra que, lejos de ser motivo de escarnio para él la familia del obrero, es algo digno, es algo respetable. (Aplausos.)

Dicho lo anterior, ciudadanos diputados, me pasaré a ocupar de... la verdad.... les llamaré razones, porque no sé cómo llamarles, del compañero Pastrana Jaimes. Dice que porque nuestra Constitución establece que los obreros tengan participación en las utilidades, el obrero es socio de la negociación; original manera de pensar del C. Pastrana Jaimes....

El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo: ¡No he dicho eso!

El C. Trejo, continuando: Los apuntes taquigráficos lo dirán. Original manera de pensar del C. Pastrana Jaimes, y original, porque siguiendo esta manera de pensar del C. Pastrana Jaimes, llegamos ala conclusión de que los factores de una negociación, el dependiente, el empleado que tiene una participación en las utilidades, necesariamente debe ser un socio de ella; pero el C. Pastrana Jaimes se olvida de que el socio industrial nace en virtud del contrato de sociedad que no existe entre los patronos y los obreros; existe el contrato del trabajo, y el obrero tiene una participación en las utilidades de los patronos también, es decir, tiene una utilidad aquello que le corresponde en pequeña parte, de aquello que obtiene el industrial; pero de aquí a decir legalmente, jurídicamente como usted pretende, que el obrero es un socio, es el error más garrafal que se ha dicho desde aquí, ya sea por un abogado, o por un ingeniero.(Risas.)

Pero no es esto lo notable, señores; el diputado Pastrana Jaimes, celoso defensor del artículo 60 - que sigo sosteniendo a pie juntillas que es un disparáte -, celoso defensor del artículo, fue constituyente y, pásmense ustedes, la Constitución, en sus postulados, no admite o, más bien dicho, no registra todas estas ventajas que el C. Pastrana Jaimes quiere que abiertamente se le den al obrero, y con esta

idea me acaba de recordar la fábula muy conocida por cierto del Cojo y del Ciego: el uno iba a cuestas del otro, y ocurrióseles pelear un buen día; el cojo se guiaba por las piernas del ciego, y el ciego por los ojos del cojo. Exactamente lo mismo quieren hacer el señor Pastrana Jaimes y el señor doctor Gómez: divorciar al obrero del industrial; establecer una guerra civil entre ellos, y todo por darse el pisto de decir después de la discusión de la Ley del Trabajo: "somos defensores del obrero.": pero, desgraciadamente, no con hechos, sino con frases y nada más. Si yo impugno el artículo 60, es porque creo sencillamente, y como yo, tal vez la mayoría de esta Cámara, que es inaceptable. Bien está la existencia de su fracción I, que resulta de todos modos inútil, puesto que ya existe en el artículo 17 de la ley. ¿Por qué el señor Pastrana Jaimes y el señor doctor Gómez, a título de humanitarismo, a título de caridad - que los obreros no piden ni necesitan - quieren obligar necesariamente a los patronos a que adelanten esas cantidades? Es decir, ¡los señores Pastrana y Jaimes y Gómez pretenden que la caridad sea motivo de una ley especial: es decir, legislar sobre la caridad pública? Eso, señor Pastrana Jaimes, lejos de ser digno para los obreros - usted es celoso defensor de ellos -, lejos de ser digno, es deprimente. El obrero es parte vejada de nuestra sociedad, que está pidiendo reivindicación, que no pide humanitarismo ni caridad, que pide justicia. Mucho hace el diputado que pide justicia sin llegar a la granjería.....

El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo: Pido la palabra para una aclaración.

Nunca he dicho, señor diputado Trigo, que este artículo sea un artículo de claridad, sino que es un artículo de justicia. El derecho, el anticipo de los salarios para estas necesidades, no quiere decir que los obreros vayan a pedir caridad a nadie, sino nada más justicia.

El C. Trigo, continuando: Estoy de acuerdo con la aclaración del C. Pastrana Jaimes; pero debo hacerle, presente que por desdicha suya, tengo que englobar los dos discursos, el de él y el del C. Gómez: repito que por desdicha tengo que englobar los dos. El doctor Gómez cometió el dislate de decir que por humanitarismo debe aceptarse esto, es decir que la Cámara debe legislar de acuerdo con los sentimientos humanitarios y dejar a un lado los sentimientos de justicia.

Sigo sosteniendo que la fracción II del artículo, que tanto escozor causó al C. Gómez que yo lo impugnara, así como también al señor Pastrana Jaimes, es sencillamente inaplicable, es inaceptable una ley, porque, señores, con hechos concretos, de una manera práctica, ¿dónde está el perjuicio material, la imposibilidad material que el obrero sufre para ir a su trabajo con el hecho de que se le enferme su señora, su tía, su hermana, o lo que ustedes quieran? Por el contrario, en aquellos momentos, el obrero trata de obtener el mayor rendimiento posible del producto de su trabajo y, si es posible, debe procurar aprovechar la mayor cantidad de tiempo posible para subvenir mejor a sus necesidades. ¿De dónde vamos a aceptar esta filosofía trasnochada del doctor Gómez, de que el padre de familia tiene necesariamente la obligación de casar al hijo, de casarlo materialmente, como lo quiere esta ley, es decir, pecuniariamente aportar los gastos del matrimonio? ¿Por qué? Si el padre no puede limitarse, cuando el hijo esté en edad de contraer matrimonio, sino sencillamente a darle saludables consejos, y nada más, ¿por qué vamos a pretender que la Ley de Trabajo, con el espíritu humanitario del doctor Gómez, registre que deben casar a los hijos de los obreros? Esto es originalísmo, señores, y es verdaderamente lamentable que en individuos que llevan recorrida la parte de la senda de la vida que lleva recorrida el doctor Gómez, quepan ideas de éstas y venga a ser motivo de diatribas y de chanzas la actuación de él en esta tribuna cada vez que a ella viene.

El doctor Gómez arremete contra mí valiéndose de los mismos argumentos de Pastrana Jaimes, los argumentos sensibleros y de relumbrón: "Trigo hace escarnio de la familia del obrero." Ya he demostrado a usted, C. doctor Gómez, que yo, diputado que no se ostenta aquí como socialista, porque no lo es, porque no puede serlo, porque no se puede ser socialista como usted quiere serlo: sin estar en contacto con los obreros; yo, Octavio Trigo, que no soy diputado socialista, he hecho - tengo la seguridad en esta Ley del Trabajo, mucho más por la clase trabajadora que usted, que dice defender a esta clase trabajadora..... (Murmullos.)

El C. Avilés, interrumpiendo: ¡Qué poca modestia!....

El C. Trigo, continuando: Le devuelvo el calificativo, compañero Avilés. Yo creo, ciudadanos diputados, que con lo dicho es bastante; que huelga que sigamos en discusiones de esta naturaleza, puesto que son perfectamente inútiles. Yo creo que la Asamblea ha podido ya darse cuenta de la verdad de las cosas y podrá juzgar con perfecto apego a la justicia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villalobos.

El C. Villalobos: Señores diputados: Al objetar el artículo 60, especialmente las fracciones de II a la IV, muéveme principalmente el deseo de defender precisamente a los obreros y de defenderlos, como dicen el diputado Trigo y el diputado Siurob: en su dignidad. Es un principio de moral, es un principio social que cada uno debe ser actor de su bien y de su mal; que cada individuo debe de responder de aquellas cargas que se ha echado sobre sus hombros, de aquellos ciudadanos que ha querido tomar a su cargo. Si el obrero tiene familia, si el obrero sostiene un hogar, él es el capacitado, él es el obligado a hacer todas las previsiones posibles para que ese hogar sufra lo menos posible y esté a cubierto de las contingencias de la vida. Desgraciadamente en nuestro medio el defecto de la imprevisión es perfectamente reconocido, es unánime, no solamente en el obrero, sino en el individuo de la clase media que vive de empleos; generalmente la imprevisión es característica, y si nosotros, por medio de esta ley vamos a fomentar la imprevisión considerando al obrero como un tutoreado del capitalista; nosotros, en lugar de contribuir a su mejoramiento; nosotros, en lugar de contribuir a su perfeccionamiento, estamos estimulándolo a la molicie y a la negligencia. Es necesario reconocer, señores diputados, que si no hemos podido desarrollarnos libremente como nación

independiente, se debe precisamente, entre otras razones, al poco espíritu de previsión que nos caracteriza.

Dice alguno de los diputados del pro que la ley que en este momento está a debate, inspirada en el artículo 123 constitucional, es equitativa y establece sobre bases de igualdad absoluta las obligaciones del capitalista y las del trabajador. Pues si queremos nosotros equipararlos a ambos, colocarlos e situación semejante, es necesario que a cada momento reconozcamos este criterio, que lo establezcamos en nuestra ley y no nos apartemos un ápice de él. Si vamos a considerar en condiciones de desigualdad al obrero, si vamos a considerarlo, como dije antes, en calidad de tutoreado, si al capitalista lo vamos a poner en la obligación de cuidarlo hasta en los más mínimos detalles y de velar por el bienestar de él y de su familia y aun prever las eventualidades que ocurran a ella, en este caso tendríamos por compensación que darle al capitalista algunos otros derechos más, que indudablemente colocarían en situación muy desventajosa, con relación al capital. El Estado, señores, está obligado en un país como el nuestro naciente, en vía de gestación, está obligado a suplir todas aquellas deficiencias del individuo y a ayudarle y ejercer, si se quiere, un incipiente socialismo de Estado; pero no debemos llegar a tanto: a convertirnos, como antes dije, en un factor absoluto de la vida del trabajador. Si debiéramos legislar con este criterio para otras materias, deberíamos también establecer para el Gobierno la obligación de velar por el empleado y por los familiares del empleado; deberíamos establecer para el capitalista que emplea a individuos de cualquiera naturaleza, las mismas obligaciones que imponemos al capital con esta ley. Es, pues, antiequitativo; está en pugna con los principios que norman al artículo 123 el que nosotros le impongamos esta obligación al capital.

Por lo que respecta a la semejanza que establece el C. Pastrana Jaimes entre el obrero y el socio, ya el C. Trigo ha sido suficientemente explícito sobre este particular, y sólo restaría agregar, que no podría ser considerado ni podría ser equiparado el obrero a ninguna especie de socio, ni a socio de una sociedad en nombre colectivo, ni a socio de una sociedad en comandita, ni a socio de una sociedad anónima, porque, como antes decía el diputado Trigo, sus obligaciones y sus derechos nacen del contrato de sociedad y no del contrato de trabajo ni del contrato de prestación de servicios. En consecuencia, señores, si queremos ser equitativos, si queremos hacer una ley aplicable, si queremos favorecer al obrero, es necesario que rechacemos este artículo y que coloquemos al capital y al obrero bajo un pie de igualdad. (Murmullos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Mena. (Voces: ¡No! ¡No! ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Mena: En virtud de que entiendo que la Asamblea tiene perfectamente orientado su criterio, renuncio al uso de la palabra.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo renunciado al uso de la palabra el C. Mena y no habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Suficientemente discutido. En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar.

Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Ha lugar a votar.

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa. (Se procedió a recoger la votación.)

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 15 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa, 133 ciudadanos diputados; en consecuencia, ha sido rechazado el artículo 60.

- El mismo C. Prosecretario: Está a discusión el artículo 61. "Artículo 61. Los anticipos de salario al trabajador serán reintegrados al patrón por medio de abonos que no excedan del 20% del salario que perciben."

El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra, señor Presidente. El artículo a que se ha dado lectura por la Secretaría está relacionado íntimamente con el que acaba de ser desechado y, por lo tanto, la Comisión pide permiso respetuosamente a la Asamblea, por medio de la Presidencia, para retirar este artículo.

El C. Lanz Galera: Como la fracción XIV del artículo 17 que ya fue aprobado, viene a establecer lo mismo que el artículo que fue rechazado, no hay razón para que se retire el artículo 61.

El C. Secretario Soto: En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo 61. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se concede.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no objetados, que son los 47, 48, 51, 53, 54. 56 y 59.

El C. Prosecretario Aguilar: Se procede a la votación nominal. Por la negativa.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la afirmativa. (Se procedió a recoger la votación.)

El C. Prosecretario Aguilar: Votaron por la afirmativa 125 ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa, 1 ciudadano diputado.

El C. Prosecretario Aguilar: En consecuencia, han sido aprobados los artículos no objetados. La orden del día para mañana es: Continuación de la discusión de la Ley de Amparo.

El C. Presidente, a las 7.30 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.