Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190619 - Número de Diario 44

(L28A1P1eN044F19190619.xml)Núm. Diario:44

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 19 DE JUNIO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. NÚMERO 44.

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

19 DE JUNIO DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Asuntos en cartera. Se concede licencia a los CC. diputados Martínez Saldaña y Fuentes Barragán.

2.- Proposición del C. diputado Bolio para que se adicione el capítulo IV del Proyecto de Ley del trabajo con un artículo que trata del contrato en las labores que se efectúen a la intemperie. A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.

3.- Proposición del C. Velásquez Juan para que se transcriban a la Cámara de Senadores las adiciones que tiene presentadas el Proyecto de Ley de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios de la Federación. A las comisiones unidas 2a. de justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, que tienen antecedentes.

4.- Discusión del capítulo VI del Proyecto de Ley del Trabajo. Son apartados por varios ciudadanos diputados los artículos 63 hasta el 68. Las comisiones piden y obtienen permiso para retirar dicho capítulo, así como los VII Y VIII.

5.- Discusión del capítulo IX.

6.- Discusión y aprobación de la fracción VIII, reformada del artículo 17.

7.- Discusión y reprobación de una proposición de los CC. diputados Casas Alatriste, López Emiliano C. y Gil Feliciano para que se levante esta sesión, por haberse pasado a la discusión del capítulo IX, sin haberse discutido los capítulos VI, VII y VIII.

8.- Continúa la discusión del capítulo IX. Son separados por varios ciudadanos diputados los artículos 114 hasta 119; a debate el 114, las comisiones piden y obtienen permiso para retirarlo. Reclamando el "quorum", se pasa lista y se levanta la sesión por falta de él.

DEBATE

Presidencia del

C. MORALES FRANCISCO CÉSAR

(Asistencia de 136 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.24 p.m.: Se abre la sesión.

El C. Prosecretario Aguilar: Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y ocho de junio de mil novecientos diez y nueve.- Período extraordinario.

"Presidencia del C. Francisco César Morales.

"En la ciudad de México, a las cuatro y veinte de la tarde del miércoles diez y ocho de junio de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados, según aparece en la lista que pasó el C. Prosecretario Aguilar, se abrió la sesión.

"Se aprobó sin debate el acta de la sesión celebrada el día anterior, que leyó el propio ciudadano Prosecretario, y acto continuo dióse cuenta con un telegrama procedente de Irapuato, en que el C. diputado Montes solicita por un mes, sin goce de dietas y con un proyecto de reforma al capítulo VI de la Ley del Trabajo que presenta el C. Castillo Torre y hace suyo el C. Siurob. Se acordó de conformidad la solicitud del C. Montes, declarándose que se llamaría al suplente, y el proyecto del C. Castillo Torre se turnó a las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, mandándose imprimir.

"A discusión el Proyecto de Ley de Amparo.

"Se recogió la votación nominal, que quedó pendiente en la sesión el día 16 del presente mes por falta de quórum, respecto del artículo 20, y resultó aprobado por ciento veintiséis votos de la afirmativa contra tres de la negativa, de los CC. Angeles Carlos, Peña y Rodríguez Matías.

"El artículo 21, en vista de que no estaba presente el C. Flores quien lo había apartado para su discusión, sin ella reservó para votarlo después.

"A discusión el artículo 23, el C. Gaitán habló en contra y solicitó la lectura del artículo 684 del Código Federal de Procedimientos Civiles; el C. Trejo, a nombre de las comisiones, sostuvo el artículo, que se declaró en seguida suficientemente discutido y con lugar a votar.

"Presidencia del C. Roberto Casas Alatriste.

"Recogida la votación nominal correspondiente, se obtuvo ciento treinta votos de la afirmativa contra cinco de la negativa, de los CC. Avellaneda, Flores, Gaitán, Pastrana Jaimes y Soto José M.; por consiguiente, se hizo la declaratoria de que quedaba aprobado el artículo

"Las comisiones presentaron reformado el artículo 17 en estos términos:

"Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que expresan los artículos anteriores serán

nulas, constituyendo responsabilidades para el empleado encargado de hacerlas. Las partes perjudicadas, antes de dictarse sentencia definitiva, tendrán derecho a pedir la nulidad a que se refiere este artículo, a que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad y a que se castigue al empleado responsable. Este sufrirá la pena de diez a cincuenta pesos de multa por la primera falta, y la de destitución en caso de reincidencia.

"Este incidente, que se considera como de previo y especial pronunciamiento, se resolverá mediante una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas de las partes interesadas y se oirán los alegatos, que no pasarán de una hora cada uno, pronunciándose en el mismo acto la resolución respectiva. Respecto de este artículo, no habrá más recurso que el de responsabilidad.

"Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano."

"Puesto a discusión, el C. Pastrana Jaimes usó de la palabra en contra y pidió la lectura de los artículo 677 y 685 del Código Federal de Procedimientos Civiles, e interpeló al C. Trejo. El C. Andrade habló en contra y acto continuo, se consideró agotado el debate. Con lugar a votar el artículo de que se trata, la Asamblea le otorgó su aprobación por ciento cuarenta y tres votos de la afirmativa contra uno de la negativa, del C. Pastrana Jaimes.

"La Cámara permitió a las comisiones que retiraran el artículo 24, el cual se presentó inmediatamente así reformado:

"En los juicios de amparo no se substanciará más artículo de especial pronunciamiento que el relativo a la competencia de los jueces y el relacionado con el artículo 17 de esta ley. Los demás incidentes o artículos que surjan, si por su naturaleza son de previo y especial pronunciamiento, se resolverán de plano y sin forma de substanciación. En casos distintos, se fallarán justamente con el amparo en la sentencia definitiva, salvo lo que se dispone sobre el incidente de suspensión."

"Sin discusión, fue reservado para votarlo después.

"Los artículos 1a, 2o, 3o, 4o, 7o, 9o, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 26, 27, y 28 del capítulo I, que no fueron objetados, se votaron en un solo acto, resultando aprobados por ciento cuarenta y cuatro votos de la afirmativa contra uno de la negativa, del C. Pastrana Jaimes.

"Se dio lectura al capítulo II y se puso a debate.

Fueron apartados, para ser discutidos, los artículos 29, 30, 31 y 35, y los demás se reservaron para su votación.

"El artículo 29, después de que lo impugnó el C. Castillo Nájera y lo sostuvo el C. Carlos, miembro de las comisiones, se aprobó por ciento treinta y dos votos de la afirmativa contra once de la negativa, de los CC. Alarcón, Castillo Nájera, Espinoza y Elenes, García Ruiz, Garza, Mena, Morales Sánchez, Pastor, Pastrana Jaimes, Ríos Rafael L. de los y Villalobos.

"Los CC. Leal y Andrade atacaron el artículo 30, el cual fue defendido por el C. Parra, a nombre de las comisiones; éstas, juzgando pertinente una de las observaciones del C. Andrade, solicitaron permiso para retirar el artículo con objeto de reformarlo, a lo que se opuso el C. Leal, porque las comisiones no aceptaron las reformas por él sugeridas. Se consultó a la Asamblea sobre si concedía ese permiso, y como fuera dudoso el resultado de la votación económica a ese respecto, se comisionó para el recuento de votos a cuatro ciudadanos diputados, quienes informaron que había sesenta votos de la afirmativa y cuarenta y nueve de la negativa.

"La Secretaría declaró la falta de quorum, e inmediatamente la Presidencia levantó la sesión, siendo las siete de la noche."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobada.

El C. Secretario Soto: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera.

El C. E. Cortina envía de Orizaba un memorial, en el que excita a los ciudadanos diputados para que, al estudiar la Ley del Trabajo, ponga todo lo que humanamente se pueda en favor de la clase trabajadora.- Recibo, y archívese.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"El subscripto, diputado propietario por el 3er. distrito del Estado de Tamaulipas, manifiesta ante Vuestra Soberanía que, teniendo que salir de esta ciudad para el arreglo de asuntos particulares, atentamente suplica se le conceda, con dispensa de trámites, una licencia por diez días, con goce de dietas.

"Protesto lo necesario.

"México, D.F., 19 de junio de 1919.- F. Martínez Saldaña."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse en pie.

Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse en pie.

Concedida.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Por asuntos de carácter particular urgentes, me permito solicitar de Vuestra Soberanía, con dispensa de trámites, una licencia hasta por quince días, con goce de dietas, a fin de poder atenderlos.

"México, 19 de junio de 1919.- Alfonso Fuentes Barragán."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta solicitud.

Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse en pie.

Se ruega a los ciudadanos diputados que deseen dispensar los trámites a esta solicitud, se pongan de pie, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes.

Se dispensan los trámites.

Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se pregunta

si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse en pie.

Concedida.

- El mismo C. Secretario, leyendo;

"Honorable Asamblea: Edmundo Bolio, diputado en ejercicio por el 6o. distrito electoral del Estado de Yucatán....." (Siseos.)

Creo que no se trata de licencia, ciudadanos diputados. (Murmullos.)

"Honorable Asamblea:

"Edmundo Bolio, diputado en ejercicio por el 6o. distrito electoral del Estado de Yucatán, ante Vuestra Soberanía expone:

"Que en sesiones anteriores ha expuesto la necesidad imperiosa de que se adicionara al capítulo IV de la Ley del Trabajo un artículo que salve a los trabajadores de la labor que desempeñan sufriendo los rigores de la naturaleza, cuando éstas tienen que desempeñarlas a merced de las inclemencias del tiempo.

"Como para hacer factible mi proposición, es de Reglamento presentarla por escrito, tengo el honor de proponer a la consideración de la Asamblea y de la Comisión dictaminadora en particular, la siguiente moción:

"Adiciónese al capítulo IV de la Ley del Trabajo el siguiente artículo:

"Todo trabajo que tuviere que hacerse a merced de las inclemencias del tiempo, el contrato deberá estipularse precisamente a destajo."

"Pido respetuosamente dispensa de todo trámite.

"México, a 19 de junio de 1919.- Edmundo Bolio."

El trámite es: A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 5 del corriente presenté ante vuestra consideración una iniciativa relativa a que se adicionara a la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal y Territorios, en el sentido de que el Distrito Norte de la Baja California se divida en tres partidos judiciales, a saber: Mexicali, Ensenada de Todos Santos y Tijuana, iniciativa que pasó a las comisiones respectivas, las que no han dictaminado.

"Como la ley de referencia se remitió al Senado y la iniciativa presentada es de pronta y obvia resolución, dado que entraña interés general y de aprobarse se daría el caso de que aquella región quedara sin tribunales de Justicia, lo que traería graves perjuicios, tuve en vista de la urgencia del caso, que presentar un proyecto análogo a la Cámara de Senadores, donde se discutirá juntamente con las observaciones que esta Cámara hizo a la ley expresada.

"En tal virtud, y en obvio de dificultades, pido a la honorable Asamblea se sirva aprobar, con dispensa de todo trámite, la siguiente proposición:

"La Cámara de Diputados considera pertinentes las adiciones que el diputado por el Distrito Norte de la Baja California ha presentado y que pide se hagan a la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común y Territorios, y en virtud de que en la Cámara de Senadores se discute la ley expresada, así como las adiciones expresadas, transcríbasele esta proposición para su conocimiento."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, 18 de junio de 1919.- Juan Velásquez."

- A las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, que tienen antecedentes.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el capítulo VI de la Ley del Trabajo: "Del salario mínimo." Los ciudadanos diputados que deseen apartar algunos artículos sírvanse pasar a la Mesa a indicarlos.

Apartado el artículo 62, por los CC. Casas Alatriste y Mena José Ignacio; el 63, por el C. Casas Alatriste; el 64, por el C. Casas Alatriste; el 65, por el mismo ciudadano; el 66, por el mismo; el 67, por el mismo, y el 68, por el mismo. (Voces: ¡Pues de una vez todo el capítulo!)

El C. Siurob: Señor Presidente, pido la palabra, para interpelar a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob para interpelar a la Comisión.

El C. Siurob: Yo me permito interpelar a la honorable Comisión para que se digne informar a la respetable Asamblea acerca de los puntos siguientes. Primero: Si ya fue estudiado por la Comisión el proyecto de modificaciones a este capítulo del salario mínimo, que presentamos el C. Castillo Torre y el que habla; segundo: si el estudio de ese proyecto no hará que la Comisión haga modificaciones al propio capítulo del salario mínimo y, en caso de hacer esas modificaciones, quisiera que desde luego la Comisión las presentara para que no trabajáramos en balde.

El C. Valadez Ramírez: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: En contestación a la interpelación del C. doctor Siurob y en nombre de la Comisión, debo informarle lo siguiente: hasta ayer en la tarde se nos entregó el proyecto que presentó el C. Castillo Torre, hecho suyo por usted. Como usted comprenderá no pedimos haber formulado dictamen en unas cuantas horas, y menos cuando teníamos también pendiente el estudio de los capítulos VII y VIII, cuyas reformas fueron presentadas por el C. licenciado Pastrana Jaimes y algunos otros ciudadanos diputados de esta honorable Representación; sin embargo, hoy en la mañana pudimos dedicar el tiempo al estudio de este proyecto, y encontramos en él reformas verdaderamente convenientes; así es que, en lo general, es muy seguro que lo aceptaremos en la forma en que lo han propuesto. Tenemos algunas dudas que ya expresamos al señor licenciado Castillo Torre, sobre la impracticabilidad del sistema de elecciones propuesto por los autores de la iniciativa; así es que

esto es lo único que nos ha detenido para presentar la iniciativa.

El C. Siurob: Señor Presidente: En vista de que la Comisión, en efecto, aun no ha tenido tiempo para examinar este proyecto presentado con tan buena voluntad por nuestra parte, buena voluntad que también reconocemos en la misma Comisión revisora, yo suplicaría a la misma Comisión revisora que con objeto de no hacer trabajar en balde a la Asamblea, retirara aunque fuera temporalmente este capítulo y se pusiera a discusión el capítulo siguiente, mientras que se introducen en él las reformas que sean convenientes y necesarias de acuerdo con la iniciativa presentada, y a la Asamblea suplicaría también que concediera el permiso necesario a la Comisión para retirar este capítulo, únicamente mientras se introducen algunas de las reformas propuestas, que la misma Comisión acaba de confesar y declarar que las encuentra atinadas y justas.

El C. Rodríguez Hernandez S.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Herminio S.: La Comisión estima con el compañero Siurob la conveniencia de retirar el capítulo VI del Proyecto de Ley del Trabajo a la discusión, en virtud de que, como dijo el compañero Valadez Ramírez, el proyecto presentado por los CC. Castillo Torre y Siurob tiene algunas modificaciones y reformas que indudablemente en la práctica prestarán una garantía de verdadera libertad para los obreros; pero como quiera que los capítulos VII y VIII de este mismo Proyecto de Ley son objeto en estos momentos de estudio detenido de las Comisiones, en virtud de los proyectos que sobre ellos se han presentado por algunos diputados miembros de esta Representación, y estando ya a punto de dictaminar sobre este capítulo de referencia, la Comisión estima pertinente retirar juntamente con el capítulo VI los capítulos VII y VIII de este Proyecto de Ley; y al efecto suplico, por conducto de la honorable Presidencia, en permiso de la Asamblea para retirar estos tres capítulos a que me he referido.

El C. Secretario Soto: La Comisión solicita permiso de la Asamblea para retirar los capítulos VI, VII y VIII. Por disposición de la Presidencia se consulta en votación económica, si se permite retirarlos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se concede el permiso.

- El mismo C. Secretario: A discusión el capítulo IX.

"CAPÍTULO IX

"De los sindicatos y del contrato colectivo del trabajo

"Articulo 111. Tanto los obreros como los patrones tienen derecho de coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

"Artículo 112. Con el nombre de contrato colectivo de trabajo, se designa las convenientes celebradas por los sindicatos de obreros o por las confederaciones de los mismos con un patrón, con un sindicato de patronos o con una confederación de éstos, a fin de someterlo a las mismas reglas y responsabilidades de los contratos individuales de trabajo.

"Artículo 113. No pueden contratar colectivamente los sindicatos y confederaciones de patronos y trabajadores, cuya existencia no haya sido registrada conforme a la ley.

"Artículo 114. Todo contrato colectivo de trabajo deberá consignarse por escrito y ser registrado en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, para que surta sus efectos legales.

"Artículo 115. Tendrán personalidad jurídica y, en consecuencia, capacidad para celebrar contratos colectivos de trabajo, y ejercer, por tanto, los derechos y acciones que de ellos se deriven o les sean conexos, los sindicatos patronales o de obreros que cumplan con los requisitos siguientes:

I. Estar constituidos por un número no menor de diez individuos;

II. Que la fundación del sindicato se haya hecho constar en escritura pública, y quede registrada;

III. Que los estatutos del sindicato hayan sido aprobados en Asamblea general, y

IV. Que antes de funcionar el sindicato se haya dado aviso de su fundación a la Secretaría de Industria y Comercio, y a la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje de la demarcación a que pertenezca.

"Artículo 116. El otorgamiento de las escrituras públicas de constitución de sindicatos de trabajadores y su registro, no causarán derechos ni impuestos. El registro se llevará en la Secretaría del Ayuntamiento de la municipalidad, en donde la asociación tenga su domicilio social, inscribiéndose en un libro las escrituras de constitución de sindicatos, y en otro los contratos colectivos de trabajo. Las escrituras y contratos mencionados y los estatutos anexos a las primeras, se presentarán a las oficinas expresadas dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento, y el secretario del Ayuntamiento los transcribirá literalmente en los libros correspondientes, anotándose en las escrituras la fecha de presentación y la del registro.

Si los documentos que deban registrarse se presentaren por duplicado o en mayor número de ejemplares, la nota de inscripción se pondrá al pie de cada uno de ellos.

"Los ayuntamientos enviarán a fin de cada mes, por conducto de los gobernadores del Distrito y Territorios Federales, una copia a la Secretaría de Industria y Comercio de todas las inscripciones que se hubieren hecho durante el mes anterior.

"Artículo 117. El contrato colectivo de trabajo se celebrará por el mismo término y con las mismas condiciones que esta ley establece para el trabajo individual.

"Articulo 118. Se consideran comprendidos en un contrato colectivo de trabajo y en consecuencia obligados por sus estipulaciones:

I. Los patronos y trabajadores que no pertenezcan a un sindicato pero que hayan concurrido colectivamente para concertar el contrato de trabajo;

II. Los patronos y trabajadores que contrataren por medio de apoderados .Los mandatos deberán hacerse constar por escrito y estarán exentos del impuesto del Timbre, y

III. Los patronos y trabajadores que ingresen al sindicato o sindicatos contratantes, después de celebrado y presentado para su registro el contrato respectivo, a cuyo efecto harán conocer los términos del contrato, que deberá constar en el acta de admisión .

"Artículo 119. Los miembros de los sindicatos de patronos y trabajadores son responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones contraídas pero la responsabilidad de ellas no será nunca mayor de la fijada por el contrato.

"Artículo 120. Los sindicatos, en las demandas que por responsabilidad siga alguno de sus miembros, podrán intervenir en calidad de terceros, por el interés que representa la colectividad.

"Artículo 121. La responsabilidad de las corporaciones que violen el contrato colectivo, podrá serles exigida por las corporaciones con quienes hubieren contratado directamente, o en cuyo nombre se hubiere concertado el contrato del trabajo, o por cualquiera de sus miembros, si requeridas aquéllas no hubieren procedido a deducir las acciones correspondientes.

"Artículo 122. Las corporaciones son responsables por la violación de los contratos colectivos que celebren. Sus representantes o directores sólo serán responsables en los casos en que la violación sea cometida personalmente por ellos.

"Artículo 123. Los derechos y obligaciones provenientes de un contrato colectivo, así como las acciones con que se ejercitan, prescriben en los términos que expresa esta ley en el capítulo respectivo."

Está a discusión el capítulo IX. Los ciudadanos que deseen apartar algún artículo, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Casas Alatriste: Deseo hacer notar a la Mesa Directiva y a la honorable Asamblea que todos veníamos preparados para la discusión del capítulo VI de la Ley del Trabajo. Yo precisamente estoy en espera de algunos datos relacionados con el capítulo relativo a sindicatos y contratos colectivos de trabajo que se ha puesto a discusión intempestivamente por la circunstancia que todos conocemos, que la Comisión dictaminadora retiró los tres capítulos anteriores. Creo, pues, que la Orden del Día dada ayer se debe entender para la discusión de los capítulos que hoy acaba de retirar la Comisión; y en este concepto, no pudiendo llenarse esa orden del día pido que se suspenda esta sesión o se pase a discutir otro asunto para evitar esas sorpresas que causan muy mal efecto en el público y producen la desorientación completa de los ciudadanos diputados.

El C. Siurob: Pido la palabra para una moción de orden.

- El Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: La Ley del Trabajo, ciudadanos diputados, ha sido presentada desde hace muchísimo tiempo; ha habido oportunidad de ser conocida y discutida ampliamente en el seno de los bloques, grupos o asociaciones de diputados; por lo que todos hemos tenido manera de analizarla detallada y escrupulosamente. No constituye, pues, base se sorpresa de ninguna especie el que se hayan dejado de discutir por circunstancias accidentales tres de los capítulos y se pase ahora precisamente a la discusión de un capítulo en que muchas de sus cláusulas son tan claras, tan evidentes, que no ameritan una discusión seria. Por consiguiente, yo no veo razón de por qué deba suspenderse la orden del día. En la orden del día decía que se iba a discutir la Ley del Trabajo, pero no determinado capítulo; de manera que no se ha interrumpido la orden del día, y, por consiguiente, no estamos en el caso de que habla el C. Casas Alatriste.

En todo caso, si pretende el C. Casas Alatriste que así se haga, que presente su moción por escrito, que es como corresponde hacer esta clase de proposiciones; pero yo pido desde luego a la Asamblea que la deseche, porque si vamos a estar interrumpiendo en esta forma la discusión de la Ley del Trabajo a cada momento, yo pregunto: ¿cuándo acabaremos de discutir esta ley? Sobre todo, el capítulo que hoy comenzamos a discutir comienza precisamente con cláusulas tan obvias, de una comprensión tan clara, de una justicia tan evidente, que no ameritan discusión, y a medida que se vayan tratando estos puntos se irán haciendo las observaciones conducentes, sin que en todo caso padezcan la rectitud de espíritu y de criterios con que debemos hacer la discusión de este capítulo.

Por lo tanto, pido al señor Presidente que, no habiendo ninguna causa en contrario y en pro del orden, siga la discusión como se ha comenzado.

El C. Secretario Soto: Entretanto que el C. Casas Alatriste presenta su proposición por escrito según lo previene el Reglamento, por disposición de la Presidencia se va a someter a discusión la fracción VIII del artículo 17. La Comisión la presenta así:

"Artículo 17.

"... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

"VIII. Proporcionar trabajo en sus negociaciones, por lo menos a un cincuenta por ciento de trabajadores mexicanos; en los casos de industrias nuevas para las cuales los trabajadores requieran preparación especial, conceder facilidades a los trabajadores nacionales para que adquieran los conocimientos necesarios, y dar ocupación preferentemente a los trabajadores que les haya servido con anterioridad, siempre que hubieren observado buena conducta, la cual comprobarán con la constancia de que habla la fracción X de este artículo, y haya plazas vacantes."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, 19 de junio de 1919.- A Valadez Ramírez.- H. S. Rodríguez.- Gildardo Gómez."

Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra en pro o en contra de la fracción a debate? (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Castilleja: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. Secretario: Aprobada la fracción

VIII del artículo 17 por 125 votos de la afirmativa contra 1 de la negativa, del C. Méndez Pánfilo.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"En vista de que varios ciudadanos diputados no trajimos algunos datos que hemos recabado relacionados con el capítulo IX de la Ley del Trabajo, datos que deseamos dar a conocer a la Asamblea, y teniendo en consideración también que tocaba discutir antes los capítulos VI, VII y VIII, retirados por la honorable Comisión, pedimos con dispensa de trámites la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Levántese la sesión por no poderse tratar otro asunto."

"México, 19 de junio de 1919.- R. Casas Alatriste.- Emiliano C. García.- Feliciano Gil."

El C. Siurob: Pido la palabra para una moción de orden.

Conforme a los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento, no puede volverse a presentar una moción suspensiva que ya se ha presentado sobre un mismo asunto. Como de hecho la moción presentada por el C. Casas Alatriste es una moción suspensiva de la Ley del Trabajo, entiendo que basta la simple aplicación del Reglamento para que quede desechada precisamente por ser antirreglamentaria la proposición que hace el C. Casas Alatriste. En tal concepto pido a Su Señoría, el C. Presidente, que haciendo aplicación correcta del Reglamento no se dé curso a la moción presentada por el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra para fundar mi proposición.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al C. diputado Siurob que ya había indicado al compañero Casas Alatriste lo inconveniente de esta proposición, pero como cuando la Presentación dio algún trámite que estuvo en contra de los deseos de algunos ciudadanos diputados, la Asamblea su puso de parte de ellos, por eso somete al juicio de ésta la decisión que sobre el particular se tome.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra, para fundarla.

El C. Siurob: Pido la palabra para una moción de orden.

Entiendo, señor Presidente, que el Reglamento está precisamente sobre la Asamblea; en este caso se trata del Reglamento y como, por otra parte, todos debemos venir aquí a trabajar, sería verdaderamente triste que nada más por el deseo de holgar fuéramos a suspender esta sesión cuando se trata de una ley tan larga y complicada, y que exige todo nuestro esfuerzo y toda nuestra atención; por otra parte, si la moción de orden presentada por mí está enteramente ajustada al Reglamento, entiendo que Su Señoría debe dictar desde luego el trámite de que no debe tomarse en cuenta esta moción, y si la Asamblea no está de acuerdo con su trámite, culpa será de la Asamblea; pero en todo caso, queda salvaguardada la autoridad del ciudadano Presidente y su apego al cumplimiento de la ley. Por tanto, yo pido al señor Presidente que, en virtud del apego a la ley que debe regir su conducta y que en efecto la ha regido durante el tiempo que tiene en ese alto cargo, se digne dictar el acuerdo conforme con la moción de orden que acabo de hacer en estos momentos.

El C. Presidente: El C. Casas Alatriste ha manifestado a la Presidencia que va a demostrar que su proposición no es suspensiva; en consecuencia, vamos a oír los argumentos que sobre el particular tenga, y en seguida la Presidencia dará el trámite que debe dar.

Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Honorable Asamblea: La moción que he presentado no es precisamente una moción suspensiva como la califica el C. Siurob, porque estaban listos para ponerse a discusión en esta honorable Asamblea los capítulos VI, VII y VIII de la ley del Trabajo; si yo hubiera pedido que se suspendiera la discusión de esos capítulos, sí habría interrumpido la discusión de la Ley del Trabajo y sí habría presentado una moción propiamente suspensiva; pero cuando nos saltamos esos tres capítulos - algunos de los cuales pueden contener disposiciones que están en contradicción con el capítulo IX, que se ha puesto a debate en virtud de que los tres anteriores fueron retirados por la Comisión -, mi proposición no es propiamente una moción suspensiva, sino que tiende a encauzar el orden en los debates de la Asamblea.

Si el C. Siurob el construir una casa cree que puede empezar por el techo, he de decirle que creo yo que debe hacerse por los cimientos, después las paredes y por último el techo. Necesitamos, pues, ir por los eslabonamientos lógicos de la ley, discutiendo capítulo por capítulo, y no saltar tres importantísimos para pasar a otro no menos importante, que requiere un estudio detenido de esta honorable Asamblea. Personalmente yo - y algunos otros diputados, conmigo -, he estado recabando datos sobre la organización de los sindicatos obreros y sobre la organización de los industriales; hemos estado estudiando esos datos, pero no hemos llegado a concretarlos en una fórmula precisa que venir a exponer a esta honorable Asamblea, y no la hemos concretado aún, porque antes nos habíamos dedicado, de acuerdo con nuestra obligación, a estudiar la cuestión del salario mínimo y la relativa a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que eran las que estaban - antes que el contrato colectivo del trabajo - a discusión en esta honorable Asamblea; creo, entonces, que el aprobarse mi moción, que nos es suspensiva......(Risas.)

El C. Mariel, interrumpiendo: ¡Es aplazatoria!

El C. Casas Alatriste, continuando: Si es aplazatoria - si acaso lo quiere el C. Mariel -, lejos de perderse el tiempo, lejos de producirse el desorden y lejos de hacerse nada inconveniente, se va a ahorrar tiempo, haciendo que las discusiones a la hora en que se ponga a debate este capítulo, sean más fructíferas, sean más consientes y estén sustentadas por un criterio formado de antemano por los individuos que tratan de tomar parte en su discusión. Yo pido, pues ciudadanos diputados, que para no interrumpir el orden lógico en que debe discutirse una ley, para dar oportunidad a los que hemos estudiado este asunto de traer a esta Asamblea los datos relacionados con el capítulo IX - que no

esperábamos, honradamente lo confieso, se discutiera hoy -, aprobéis esta moción y que se levante desde luego esta sesión, puesto que, debiendo discutirse la Ley de Amparo, no puede hacerse porque no están en el seno de la Asamblea algunos de los miembros de esta Comisión y porque no estaba incluída en la orden del día.

Creo que las razones expuestas habrán convencido a la Asamblea de la justificación que me ha guiado para presentar esta proposición y que le daréis vuestro voto aprobatorio.

El C. Siurob: Pido la palabra, para insistir en mi moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Decididamente, felicito al compañero Casas Alatriste, porque he observado que su lengua se resiste a obedecer las faltas de su entendimiento.....

El C. Trigo, interrumpiendo: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene usted la palabra, para una moción de orden.

El C. Trigo: Para recordarle a Su Señoría el C. diputado Siurob, a efecto de que se sirva ponerlo en práctica, el consejo que me daba en pasados días: no confundir a las personas con las ideas.

El C. Siurob, continuando: No las estoy confundiendo. Decía yo, ciudadanos diputados.....

(Campanilla.)

El C. Secretario Soto, interrumpiendo: La Presidencia ruega a los señores diputados que están de pie, se sirvan ocupar sus curules.

El C. Siurob, continuando: Habéis observado en las razones que nos expuso el C. Casas Alatriste, que de una manera inconsciente se le salió decir que esta proposición no es "suspensiva", sino aplazatoria, y yo le pregunto al compañero Casas Alatriste dónde existe esta clase de proposiciones aplazatorias: ¿dentro de la ley, dentro del Reglamento?

El C. Casas Alatriste: Fue el licenciado Mariel quien lo dijo.

El C. Siurob, continuando: Lo repitió Su Señoría. Las proposiciones aplazatorias, en realidad son suspensivas; equivale a que hubiera dicho el C. Casas Alatriste que no es lo mismo matar que quitar la vida; ya comprenderá Su Señoría que esto es enteramente nimio.

En cuanto a la comparación que hizo de comenzar a construir una casa por el techo, no es esa la comparación exacta, la comparación sería esta: que mientras el C. Casas Alatriste estuviera reuniendo los materiales con que hacer las recámaras de una casa, se dedicara a construir otra pieza para lo cual tuviera ya los materiales suficientes, por ejemplo: la cocina o la sala. De manera que no es esa la comparación del C. Casas Alatriste, la justa ni la debida; se advierte únicamente el deseo de no trabajar hoy, de parte del C. Casas Alatriste. Yo me opongo, ciudadanos diputados, porque nosotros hemos sido los primeros en aprobar que no haya más días de fiesta que el 16 de septiembre y el 5 de mayo. (Voces: ¡El 1o. de mayo!) El 1o. de mayo también. De manera es que nosotros, que hemos dado las leyes, somos los primeros que tenemos la obligación de cumplirlas y poner el ejemplo. Y en tal concepto, pido a la honorable Asamblea que no se apruebe esta proposición, que ni tiende a hacer bien a la propia ley tal como quedará aprobada definitivamente, ni es consecuente con nuestras ideas como diputados, ni es digna de nosotros, puesto que equivale a hacernos holgar únicamente por el deseo de holgar, sin ninguna causa justificada.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia manifiesta a la Honorable Asamblea, por conducto de la Secretaría, que está de acuerdo con las ideas expresadas por el C. Siurob, es decir, que de acuerdo con el artículo 107 del Reglamento, no se puede suspender la discusión de este capítulo, máxime cuando en la orden del día de ayer no se dijo que se discutiría o cual capítulo, sino que se discutiera la Ley del Trabajo; pero como quiera que los acuerdos de la Presidencia están sujetos al voto de la honorable Asamblea, ha permitido que se presente esta proposición para que acuerde la misma honorable Asamblea.

En votación económica....

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: ¡Pido votación nominal!

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta si de dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

Se dispensan los trámites. Está a discusión .

El C. Pérez Vela: ¡En contra!

- El mismo C. Secretario: ¿No hay quien solicite el uso de la palabra?

El C. Casas Alatriste: Quiero hacer una aclaración, ciudadano Presidente. Quiero aclarar al C. Siurob, que no es la idea de holgar la que me ha movido a presentar esa proposición; no es eso, y tan no es así, que he dedicado los últimos días a estudiar la cuestión del salario mínimo y que me había inscripto en contra de todos loa artículos presentados que he venido aquí con los mayores deseos de trabajar, y que si me opongo a la discusión del capítulo IX, es porque muchos de nosotros nos venimos con el bagaje de datos que necesitamos tener y no queremos subir a esta tribuna a expresarnos "a tontas y a locas", sin tener un criterio formado en el asunto que se debate. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: Se han inscripto para hablar en contra de la proposición del C. Casas Alatriste, los CC. Mena y Pérez Vela.(Voces: ¡No hay quórum!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Mena.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente, para una moción de orden.

Su Señoría acepta el hecho de que cabe la moción de orden en el sentido de que no se puede presentar una segunda moción suspensiva, pero acepta también subordinar este trámite suyo al criterio de la Asamblea, y como no se ha preguntado a la Asamblea si se acepta o no esta moción suspensiva.....

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: ¡Ya se le dispensaron los trámites!

El C. Siurob, continuando: yo pido a Su Señoría que haga esta pregunta primero, que es la conducente, ¿cómo se puede dispensar los trámites a una proposición que no se sabe si se acepta o no se acepta?

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al C. Siurob, que debiendo hablar los oradores que se han inscripto, de esta discusión resultará que se acepte o se deseche. Por lo demás, el C. Siurob sabe que yo estoy de acuerdo con él. No encontrándose el C. Mena en el salón tiene la palabra el C. Pérez Vela.

El C. Pérez Vela: Ciudadanos diputados: Lo primero que se ocurre con esta proposición del C. Casas Alatriste, es manifestar al articulista del diario "El Universal", que él, en un artículo que publicó hace varios días, decía que la Ley del Trabajo costaría a la Nación alrededor de $1.000,000.00 y no tomó en consideración la novísima ocurrencia del C. Casas Alatriste, del tiempo que se va a perder en este caso para estudiar, y - ¡miren ustedes qué horas de estudiar! - precisamente en el momento en que debemos manifestar personalmente el fruto de nuestras observaciones y de nuestros estudios.

Otra de las cosas que se ocurren es que tal vez esa proposición sea únicamente el pretexto para celebrar nosotros el día de días del jefe del Gabinete....

(Risas. Siseos.)

Creo casi hasta inútil insistir en los fundamentos legales para que se deseche la proposición presentada a Vuestra Soberanía, desde el momento en que la autorizada voz del Presidente de la Representación Nacional ha dicho que es enteramente contraria al Reglamento. Por eso es de esperarse del buen juicio de la Asamblea que deseche la proposición, por estar en contra del Reglamento.

- El mismo C. Secretario: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si se aprueba esta proposición, que dice:

"En vista de que varios ciudadanos diputados no trajimos algunos datos que hemos recabado relacionados con el capítulo IX de la Ley del Trabajo, datos que deseamos dar a conocer a la Asamblea, y teniendo en consideración también que tocaba discutirse antes los capítulos VI, VII, y VIII, retirados por la honorable Comisión, pedimos con dispensa de trámites, la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Levántese la sesión por no poderse tratar otro asunto."

El C. Casas Alatriste: Pido votación nominal.

El C. García de Alba: Está debidamente apoyado.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"En vista de que varios ciudadanos diputados no trajimos algunos datos que hemos recabado relacionados con el capítulo IX de la Ley Trabajo, datos que deseamos dar a conocer a la Asamblea, y teniendo en consideración también que tocaba discutirse antes, los capítulos VI, VII, y VIII, retirados por la honorable Comisión, pedimos, con dispensa de trámites, la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Levántese la sesión por no poderse tratar otro asunto."

Se va a proceder a la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. Villela: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. Secretario: Rechazada la proposición por 122 votos de la negativa contra 14 de la afirmativa.

- El mismo C. Secretario: A discusión el capítulo IX, a que se ha dado ya lectura. ¿Algún ciudadano diputado desea apartar algunos artículos? Apartados los artículos 114 y 116.

El C. Avellaneda: ¡El 115 y 118!

- El mismo C. Secretario: Se han apartado los artículos 114, 115, 116, 118 y 119. A discusión el artículo 114.

"Artículo 114. Todo contrato colectivo de trabajo deberá consignarse por escrito y ser registrado en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, para que surta sus efectos legales."

Se ha inscripto en contra, el C. Siurob.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: Este artículo peca únicamente por omisión. En efecto, si examinan ustedes al artículo 116, verán que también establece la ley la obligación de registrarse, por parte de los sindicatos, ante los ayuntamientos de la localidad; de manera que, en realidad, el registro debe hacerse en las dos partes, tanto en las juntas de Conciliación y Arbitraje, como en el Ayuntamiento. Es el caso para esta honorable Asamblea, de considerar el problema de en dónde debe registrarse, efectivamente, el sindicato o el contrato colectivo, porque para los efectos de esta ley debemos de considerar los dos casos: el registro del sindicato y el registro del contrato; indudablemente que el registro del sindicato debe hacerse en todas las partes en donde se haga el registro del contrato, puesto que siendo los mismos intereses los de los sindicatos que los de los contratos, puesto que los que contratan son precisamente los sindicatos que son la personalidad jurídica, ya sean sindicato de patrones; es indudable, está fuera de toda duda, que en donde quiera que deban hacerse los registros de sindicatos, deben hacerse también los registros de los contratos, y eso es lo que no se expresa de una manera clara en este artículo y, sin embargo, debe expresarse, porque este es un artículo en el cual se trata de definir esta materia, y si se trata de definir esta materia, debe ser completa, que es lo que debemos de buscar cada uno de los artículos de la ley.

Yo estoy perfectamente seguro que la Comisión está perfectamente de acuerdo conmigo; si no, llegaríamos a este absurdo: que por una parte en el artículo 114 se estableciera una clase de registro, y por otra, en el artículo 116, se estableciera otra clase de registro sin conexión con aquél, y aunque en apariencia está en aparente contradicción; de manera que no tiene muchas vueltas este asunto, no necesita de gran meditación, basta una poca de atención de parte de los ciudadanos diputados para convencerse de que este artículo, para ser completo necesita especificar que el registro de los sindicatos y de los contratos deba hacerse, no solamente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino también ante los ayuntamientos y ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, porque es el tribunal que tiene que conocer acerca de las diferencias entre patronos y trabajadores, y ante el Ayuntamiento, porque es un medio como puede llegar al conocimiento

de los centros de estadística y también por todo lo que se relaciona con las distintas acciones que tiene que ejercer el Poder municipal, que tiene que ejercer sobre el cumplimiento de los contratos de trabajo y sobre todas las demás cuestiones relativas a las relaciones entre el capital y el trabajo.

No creo, pues, necesario insistir más sobre este particular; lo recomiendo únicamente al buen sentido de la Asamblea y a su recto criterio y espero que será rechazado este artículo, o que será retirado por la Comisión para añadirlo, especificando de una manera clara y sin dejar lugar a duda, que tanto el registro de los sindicatos como el registro de contratos de trabajo, deberán hacerse tanto en los ayuntamientos como en las juntas de Conciliación y Arbitraje.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. licenciado Trigo.

El C. Trigo: Honorable Asamblea: No veo hasta dónde puede llegar esa duda o esa obscuridad que el diputado Siurob ha querido necesariamente ver en la redacción del artículo a debate; dice así:

"Todo contrato colectivo de trabajo deberá consignarse por escrito y ser registrado en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para que surta sus efectos legales."

Desde luego no veo yo dónde debe partir la necesidad de ese doble registro que quiere el doctor Siurob, puesto que se está expresando que al registrarse estos contratos se tomarán las anotaciones correspondientes de ellos, es decir, de la constitución de estos contratos de trabajo y eso sólo bastaría en el momento de recurrir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para demostrar hasta la evidencia que el sindicato estaba constituido de acuerdo con las prevenciones de esta ley; pero aquí ya tenemos el caso que nos ponía el C. Casas Alatriste hace un momento: el artículo que tiene relación, fundamento directo con el artículo 7o. de la Ley del Trabajo a debate y cuya discusión se ha suspendido. El artículo que se debate en estos momentos nos habla de las juntas centrales de Conciliación y Arbitraje; y bien, ciudadanos diputados, no sabemos en estos momentos qué irá a constituir esa Junta de Conciliación y Arbitraje, cuál será el procedimiento de esa Junta de Conciliación y Arbitraje y su constitución, C. Siurob; porque la Constitución no le da el procedimiento, el procedimiento se lo tiene que dar esta ley necesariamente; de manera que no conocemos el procedimiento de esas juntas, porque aun no lo hemos aprobado...

El C. Siurob, interrumpiendo: ¡No le hace!

El C. Trigo, continuando: Con el criterio tan original del estimable señor Siurob, de decir a todo: "no le hace", la verdad que no se puede ir a ninguna parte; pero dentro del terreno de la razón convendrá él conmigo en que no se puede pedir esto en los actuales momentos cuando no sabemos si en el momento de aprobarse la ley reglamentaria, el procedimiento para las juntas de Conciliación y Arbitraje, esta Asamblea no acuerde la forma de registro de los contratos de la constitución de los sindicatos. Por lo tanto, si no tenemos legalmente constituidas a las juntas centrales de Conciliación y Arbitraje, si legalmente no sabemos aún cómo van a funcionar, esto es, cómo vamos a hacerlas, C. Siurob, ¿cómo vamos a darles una función que no sabemos si esta Asamblea aprobará en el momento de discutir el capítulo de las funciones que esas juntas de Conciliación y Arbitraje ejerzan?

Finalmente, tenemos el escollo que todo lo registrado en los capítulo VII y VIII no será otra cosa que letra muerta, que no tendrá otra aplicación, puesto que tenemos el escollo que nos presenta la Suprema Corte con su jurisprudencia sentada y el artículo 13 constitucional; vamos a reglamentar el funcionamiento de las juntas de Conciliación y Arbitraje y debemos de empezar por el principio y no por el fin; por lo tanto, no se concibe que un artículo posterior atribuya a las juntas de Conciliación y Arbitraje funciones que no sabemos si esta Asamblea se las querrá dar en el momento de discutirse la constitución de estas juntas centrales. Yo no veo dónde pueda estar la hospitalidad, ni cuál pueda ser el perjuicio de que estos contratos de sindicatos no se registren en el Ayuntamiento y en las juntas centrales de Conciliación y Arbitraje, como decía el C. Siurob. Me permito interpelar al C. Siurob a este respecto, para que me señale terminantemente qué perjuicio ve en esa falta de registro en las dos partes.

El C. Siurob: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para contestar.

El C. Siurob: Con mucho gusto contesto la interpelación del compañero Trigo en el sentido siguiente: Desde luego, las juntas de Conciliación y Arbitraje son constitucionales y desde el momento que la Constitución les ha señalado una función, nosotros, dentro de esta ley tenemos que ser consecuentes con esta función que la Constitución les señala. Si la Constitución señala a las juntas de Conciliación y Arbitraje como función conocer las diferencias entre el capital y el trabajo y siendo las agrupaciones de capitalistas y trabajadores la materia sobre la que deben versar las decisiones de las juntas de Conciliación, se deduce de una manera absolutamente lógica que nada tiene que ver cómo queden constituidas definitivamente estas juntas de Conciliación y Arbitraje, para señalarles como función inscribir la materia prima del objeto para que fueron creadas; y si el objeto para que fueron creadas, es decir, la materia prima de que se van a valer en los juicios las juntas de Conciliación y Arbitraje son los capitalistas y los trabajadores en sus relaciones mutuas, es indudable que de lo primero que tienen que tomar conocimiento es de quienes son esos trabajadores y de las asociaciones que formen; de manera es que por eso estoy de acuerdo con el C. Trigo en este punto, particularmente en que debe quedar esta parte del artículo, pero lo que digo, C. Trigo - y concreto el punto - es que ya que se dice que los sindicatos se deben registrar y que los contratantes ocurran también ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, debe también expresarse en este mismo artículo - que es donde se concreta - en dónde se deben registrar esta clase de asociaciones; se debe también incluir dentro de este artículo el registro ante los ayuntamientos para no tener necesidad de hacer un artículo aparte en que se incluya este registro,

con tanta mayor razón cuanto que puede examinar el C. Trigo este artículo, que dice:

"Todo contrato colectivo de trabajo deberá consignarse por escrito y ser registrado en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, para que surta sus efectos legales."

En mi concepto, no sólo debe de registrarse el contrato, sino también la existencia del sindicato, la existencia anterior del sindicato; y como eso no está expresado y constituye una omisión gravisima a este artículo, puesto que constituye una omisión en el conocimiento que deben tener las juntas de Conciliación y Arbitraje de la materia prima objeto de sus juicios, de allí deduzco que este artículo no debe aprobarse, porque sencillamente carece de la base necesaria sobre la que debe sustentarse este artículo. Esa es mi objeción.

El C. Trigo, continuando: Aun cuando el C. Siurob ha seguido casi el procedimiento "Ollendorff" para contestarme, puesto que de hecho no me ha contestado la pregunta, se olvida indudablemente de la existencia del artículo 116, que dice:

"El otorgamiento de las escrituras públicas de constitución de sindicatos de trabajadores y su registro, no causarán derechos ni impuestos. El registro se llevará en la Secretaría del Ayuntamiento de la Municipalidad, en donde la asociación tenga su domicilio social, inscribiéndose en un libro las escrituras de constitución, de sindicatos y en otro los contratos colectivos de trabajo. Las escrituras y contratos mencionados y los estatutos anexos a las primeras, se presentarán a las oficinas expresadas dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento, y el secretario del Ayuntamiento los transcribirá literalmente en los libros correspondientes, anotándolas en las escrituras la fecha de presentación y la del registro. Si los documentos deban registrarse se presentaren por duplicado o en mayor número de ejemplares, la nota de inscripción se pondrá al pie de cada uno de ellos.

"Los ayuntamientos enviarán a fin de cada mes, por conducto de los gobernadores del Distrito y Territorios Federales, una copia a la Secretaría de Industria y Comercio, de todas las inscripciones que se hubieren hecho durante el mes anterior."

Desde luego ve el C. Siurob que al venir a impugnar el artículo 114, no se tomó la molestia de leer todo el capítulo, y si se la hubiera tomado, señores, en el artículo 114, lo que ya está concebido en el artículo 116. El C. Siurob impugna el artículo 114, si mal no he entendido, porque es una vieja costumbre en el C. Siurob decir a veces cosas en la tribuna y después no sé por qué movimiento cerebral, decir que él no ha dicho lo que dije aquí; de manera que si yo no entendí mal, si yo no oí, el C. Siurob atacó el artículo 114 por el hecho de que no se registraba el contrato colectivo de trabajo, sino sólo en la Junta de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con este artículo 114. Si esa fue la impugnación del C. Siurob, desde luego cae de su base que no hubo razón para hacerla, toda vez que en el artículo 116 está expresado clara y textualmente que las escrituras de constitución de los sindicatos deben ser registradas ante el Ayuntamiento.

Ahora, ciudadanos diputados, si pusiéramos un poco de más raciocinio y obramos con un poco más de conocimiento de causa, convendríamos en que este registro ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, en realidad no tiene razón de ser; las juntas centrales de Conciliación y Arbitraje se crean, según expresa la Constitución, para solucionar todos los conflictos surgidos entre obreros e industriales; claro es que al surgir un conflicto, el obrero se presenta con su contrato de trabajo y con las constancias que le dan motivo para recurrir en reclamación ante el Tribunal de las juntas de Conciliación y Arbitraje y se presume que el industrial recurre igualmente con los comprobantes necesarios para su defensa. Si, pues, la Junta de Conciliación y Arbitraje no es sino el juez que juzga acerca de parte de quién está la justicia, para dar a cada uno lo que le corresponde en virtud de los antecedentes que se le presente, este registro no es en realidad una razón fundamental, como el C. Siurob nos viene a decir aquí; yo me inclinaría más bien a que estos contratos se registraran en el Departamento del Trabajo, que debería crearse al efecto y que debería estar constituido en esta ley; es más perfecto y más conveniente, puesto que el Departamento del Trabajo es el que debe preparar la legislación obrera y de hacer las investigaciones convenientes para que siempre que se discuta una ley obrera en este Congreso , él sirva de guía y de norma a los representantes para poder obrar con conocimiento perfecto de las circunstancias especiales en que se encuentran trabajadores e industriales. Esa falta precisamente, de las luces de ese Departamento de Trabajo, que si acaso funciona, solamente lo sabemos aquí nosotros porque nos lo han dicho, porque hasta hoy desgraciadamente el jefe del Departamento sólo se ha limitado a darnos por escrito por medio de la prensa, sin tomarse la molestia de venir a ponerse en contacto con nosotros - o no sé si la Comisión es la que no ha querido ponerse en contacto con ese Departamento del Trabajo -, porque es el Departamento del Trabajo quien debía habernos preparado esta Ley del Trabajo, era quien debía habernos aportado los datos necesarios para laborar; era quien debía haber aportado luces en todos los casos y con motivo de todos los conflictos surgidos en esta materia de trabajo novísima para nosotros; pera ya véis que el Departamento de Trabajo, ya sea por falta de inteligencia entre la Comisión y el jefe de ese Departamento, hasta ahora ha dejado mucho de llenar su cometido.

Volviendo a la cuestión a debate, yo me permito suplicar a esta honorable Asamblea lea detenidamente el artículo 113, lea después el artículo 116 y tome las notas taquigráficas del discurso del doctor Siurob y llegará al conveniente de que la impugnación no ha tenido razón de ser.

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos.....

El C. Arriaga, interrumpiendo: Pido la palabra en contra.

El C. Siurob: Pido la palabra en contra.

- El c. Presidente: Tiene la palabra el C. Arriaga.

El C. Arriaga: Ciudadanos diputados: Seguramente que el C. Trigo no quiso darse cuenta de la impugnación de fondo que hizo el C. Siurob al artículo 114. El no pretende que se suprima lo establecido en el 114, sino que se amplíe el 114, por lo

que ve a las juntas de Conciliación y Arbitraje, con las obligaciones que impone con relación a los ayuntamientos, esto es, que el registro se lleve doble; un registro en el Ayuntamiento y otro registro en la Junta de Conciliación y Arbitraje. La razón es obvia; si la Junta de Conciliación y Arbitraje ya tiene reconocido por el registro determinado número de sindicatos, ya en caso de conflictos facilita a las partes entablar su demanda, porque ya no tiene que llevar sus comprobantes como cualquier otro tribunal, esa es la ventaja desde luego tienen tanto los comprobantes de la constitución de los sindicatos, como los comprobantes de que se celebró determinado contrato.

Por otra parte, el C. Trigo.- que achaca el C. Siurob que no leyó todo el capítulo - viene a demostrarnos que ni siquiera había leído la última parte del artículo 116, porque en el artículo 116, si el C. Trigo se tomó el trabajo de leerlo, encontrará expresado:

"Los ayuntamientos enviarán a fin de cada mes, por conducto de los gobernadores del Distrito y Territorios Federales, una copia a la Secretaría de Industria y Comercio de todas las inscripciones que se hubieren hecho durante el mes anterior."

De tal modo, que de esta manera queda llenado el requisito que quería el C. Trigo y que no encontraba expreso en esta ley. Ciertamente que sería imposible que se creara independiente de la Secretaría de Industria y Comercio, un Departamento del Trabajo; todos lo deseamos, es muy loable la iniciativa que, aun cuando no la ha hecho en forma el C. Trigo y aunque parece que algunos ciudadanos diputados ya han presentado una en debida forma, espero que el C. Trigo, con esa buena voluntad que siempre ha manifestado para estudiar estas cuestiones, proponga la organización del Departamento del Trabajo, para que pueda aportarnos todos los datos que seguramente tiene en cartera.

Por otra parte, el C. Trigo aducía como una razón para que no se impugnara el 114, el hecho de que todavía no hemos estudiado la constitución de las juntas de Conciliación y Arbitraje. Pues bien; cualquiera que sea la constitución de esas juntas, cualquiera que sea su funcionamiento, nada tiene de particular que desde luego les señalemos una de sus funciones y que una de esas funciones sea llevar un registro, al igual del Ayuntamiento, de los sindicatos que se hayan formado en su jurisdicción y de los contratos de trabajo que se hayan celebrado.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Lamento muy sinceramente que el compañero Trigo haya venido en este caso guiándose únicamente por un apasionamiento de esos verdaderamente insignificantes, verdaderamente propios de caracteres nimios, al hablar sosteniendo este artículo, cuando es absolutamente insostenible. En efecto, que vea el C. Trigo cómo termina el artículo 113. Dice:

"No pueden contratar colectivamente los sindicatos y confederaciones de patronos y trabajadores, cuya existencia no haya sido registrada conforme a la ley."

Pero esta ley no dice cuál registro es el que debe ser legal o si son los dos: el del Ayuntamiento o el de la Junta de Conciliación y Arbitraje; ¿cuál de estos dos registros es el que la ley considera como legal?

El C. Trigo, interrumpiendo: ¡Eso es una perogrullada; los dos!

El C. Siurob continuando: Ya oís lo que está diciendo el C. Trigo, que "los dos"; pero si la ley se refiere a uno que no haya sido registrado conforme a la ley, se entiende que un registro es el legal y el otro no, y yo digo: ¿cualquier obrero, cualquier sindicato de obreros o patrones que venga a leer esta ley, dirá: "Bueno, ¿cuál es el registro legal?" Ahora, esa es una de las partes obscuras que contiene este artículo; pero vamos a otra. Aquí nada más dice que deben registrarse los contratos, y yo he venido a propugnar aquí porque no sólo deban registrarse los contratos, sino también los sindicatos. El registro de los sindicatos indica la preexistencia de aquellas personalidades morales, e indudablemente que se tiene más materia de juicio y se juzga de distinta manera cuando se tiene conocimiento de que ya ha existido precisamente una personalidad legal, que cuando esa personalidad legal se desconoce. Por otra parte, desde el punto de vista.....

Presidencia de

C. CASAS ALATRISTE ROBERTO

El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: ¿Me permite la palabra para una aclaración?

El C. Siurob: Con mucho gusto.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Pedí la palabra para informar al señor doctor Siurob que en el artículo 115 se prevé el caso a que se refiere. La fracción IV, dice:

"Que antes de funcionar el sindicato se haya dado aviso de su fundación a la Secretaría de Industria y Comercio y a la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje, de la demarcación a que pertenezca."

El C. Siurob, continuando: Muy bien, eso es por lo que se refiere al aviso que deben dar los sindicatos a las juntas de Conciliación y Arbitraje; pero no prevé aquí el caso del aviso que deben dar los sindicatos de su instalación ante el Ayuntamiento respectivo, porque.- fijaos bien, ciudadanos diputados - el registro tiene que ser doble para los sindicatos y doble para los contratos colectivos; doble para los sindicatos, porque todo sindicato tendrá obligación de registrarse: debe tener obligación de registrarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y ante el Ayuntamiento; doble para los contratos colectivos, porque también los contratos colectivos tendrán obligación de registrarse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje como ante el Ayuntamiento, y eso es lo que no se expresa claramente en la ley. Ahora, cualquier ciudadano perteneciente a un sindicato de trabajadores y que se prepare a hacer un contrato colectivo, necesita encontrar de una manera clara y perfectamente expresada en esta ley, cuáles son los registros que tiene que hacer, y nosotros, para proceder con absoluto orden, necesitamos dedicar

un artículo especial para indicarles tanto a los sindicatos de patrones como a los sindicatos de trabajadores, en dónde deben inscribirse, cuáles son las inscripciones que deben de tener tanto como sindicatos, cuanto en los contratos colectivos que celebren; de donde se deduce que en este artículo debe estar expresado claramente que tanto los sindicatos como los contratos colectivos, deben registrarse tanto ante los Ayuntamientos como ante las juntas de Conciliación y Arbitraje. En mi concepto, el artículo quedaría bien en esta forma: "todo contrato....." - etcétera -" y ser registrado tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje, como en la Secretaría del Ayuntamiento de la municipalidad correspondiente." En esta forma, aceptada ya por la Comisión, el artículo quedaría perfectamente claro y sin omisión de ninguna especie; pero tal como está actualmente, no solamente se presta a una confusión, sino que no tiene toda la precisión que debe tener una ley; no abarca todo el objetivo a que la ley se refiere y se presta a confusiones desde el punto de vista legal, tanto de los sindicatos como de los contratos colectivos. Por todas estas razones yo pido a esta honorable Asamblea dé su voto negativo al artículo de referencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Trigo.

El C. Trigo: Estoy de acuerdo con la aclaración que se sirvió hacer el compañero Arriaga, es decir, lo que él interpreta que quiso decir el doctor Siurob, pero que no dijo, puesto que él pidió la palabra en contra e impugnó este artículo; estoy de acuerdo con que se fusione el artículo 114 con el 116; en que se reforme en esa forma clara y precisa que, según el doctor Siurob, si no existe así, no puede entenderse; pero no pudo estar conforme bajo ningún concepto en esa manera que tiene el doctor Siurob de interpretar las cosas, y más que de interpretar las cosas, de pretender ejercer cierta presión sobre la Asamblea creyendo firmemente y a pie juntillas, que es convincente en todos sus argumentos. El doctor Siurob, creyendo poner una pica en Flandos, decía hace un momento que hablándonos la ley de un registro legal, ¿cuál de los dos registros podría considerarse legal? Señor diputado Siurob: todo cuanto la ley exija que se haga; si deben ser tres, pues los tres son legales; si dos, pues los dos son legales; si uno, pues uno es legal De manera que eso que usted creyó...

El C. Siurob, interrumpiendo: Usted lo entiende, pero los trabajadores no.

El C. Trigo, continuando: haber dicho bien, sencillamente no fue sino un perfecto disparate, puesto que es legal todo lo que está concretado y todo lo que está previsto dentro de una ley determinada. Nos decía también el doctor Siurob, dando muestras de esa su originalidad - y conste que yo reconozco que la cuestión mía, porque efectivamente, combatir los argumentos del doctor Siurob, que casi siempre son nimiedades, da como consecuencia venir a la nimiedad -; pero yo sigo sosteniendo, como en un principio, que el artículo 116 registra perfectamente aquello en que el doctor Siurob creyó encontrar motivo para la impugnación del artículo 114.

El doctor Siurob, en un principio nos dijo que él impugnaba el artículo 114, por el hecho de que sólo decía que: "todo contrato colectivo de trabajo deberá consignarse por escrito y ser registrado en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para que surta efectos legales", y él pedía que este artículo se aclarara, según entendí yo; que debía registrarse también la constitución de los sindicatos; pero tenemos que el 116 nos dice:

"El otorgamiento de las escrituras públicas de constitución de sindicatos de trabajadores y su registro, no causarán derechos ni impuestos. El registro se llevará en la Secretaría del Ayuntamiento de la municipalidad en donde la asociación tenga su domicilio social, inscribiéndose en un libro las escrituras de constitución de sindicatos y en otro los contratos colectivos de trabajo. Las escrituras y contratos mencionados y los estatutos anexos a las primeras, se presentarán a las oficinas expresadas dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento, y el secretario del Ayuntamiento los transcribirá literalmente en los libros correspondientes, anotándose en las escrituras la fecha de presentación y la de registro. Si los documentos que deban registrarse se presentaren por duplicado o en mayor número de ejemplares, la nota de inscripción se pondrá al pie de cada uno de ellos.

"Los Ayuntamientos enviarán a fin de cada mes, por conducto de los gobernadores del Distrito y Territorios Federales, una copia a la Secretaría de Industria y Comercio, de todas las inscripciones que se hubieren hecho durante el mes anterior."

Yo entiendo que una asociación tiene carácter legal, tiene carácter jurídico en el momento en que se constituye de acuerdo con las prevenciones de la ley. Por lo tanto, desde el momento en que un sindicato ha otorgado su escritura de constitución, desde ese momento existe legal y jurídicamente el sindicato. Por lo tanto, yo no veo ese error que sufre el doctor Siurob, diciendo que mientras no se dé aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la constitución del sindicato, aun cuando éste se haya constituido por medio de escritura y de acuerdo con la prevención del artículo 116, no debe existir para la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Podría seguir adelante; pero como mi mente en este caso ha sido siempre obviar tiempo, me permito interrogar atentamente a la Comisión para que se sirva decir si va a retirar este artículo para presentarlo reformado, a efecto de no seguir abordando esta cuestión.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

Nosotros estimamos que como una garantía del mismo contrato de trabajo, es conveniente que se registren tanto en el Ayuntamiento como en la Junta Central de Conciliación; así es que por ese concepto, sí estamos dispuestos a solicitar de la honorable Asamblea permiso para retirar el artículo y presentarlo en esa forma.

El C. Siurob: Ya ve cómo no tenía razón, compañero Trigo.

El C. Trigo: Pero lo impugnaré cuando lo presente.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. Suplico a la Presidencia se sirva consultar a la honorable Asamblea, por conducto de la Secretaría, si se permite a la Comisión retirar el artículo para reformarlo.

El C. Secretario Soto: En votación económica se consulta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo 114 para reformarlo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se permite.

El C. Trigo: Reclamo el quorum, ciudadano Presidente, porque no estoy de acuerdo en que sea la mayoría de la Asamblea la que ha dado su anuencia.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo reclamado el quórum el C. Trigo, se procede a pasar lista.

(Se pasó lista.)

- El mismo C. Prosecretario: Hay una asistencia de 113 ciudadanos diputados; no hay quórum.

El C. Presidente, a las 6.24 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro.

Orden del día: Discusión de la Ley de Amparo.