Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190621 - Número de Diario 46

(L28A1P1eN046F19190621.xml)Núm. Diario:46

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 21 DE JUNIO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 46.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21 DE JUNIO DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. - Lectura y aprobación del acta de la anterior. El C. Parra informa respecto a la comisión que se le confirió.

2. - Varios ciudadanos diputados hacen uso de la palabra para hechos.

3. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo Reforma del artículo 114. Es discutido y retirado por la Comisión el artículo 115.

4. - Se discute y reforma el artículo 116. A discusión el artículo 118; al ponerse a votación, se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del C. MORALES FRANCISCO CÉSAR

(Asistencia de 129 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.30 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinte de junio de mil novecientos diez y nueve. - Período extraordinario.

"Presidencia del C. Francisco César Morales.

"En la ciudad de México, a las cuatro y diez y ocho de la tarde del viernes veinte de junio de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El C. Prosecretario Aguilar dio cuenta del acta de la sesión celebrada el día anterior, y de una solicitud del C. diputado Navarro, relativa a que se le conceda licencia por diez días con goce de dietas. Ambos documentos se aprobaron sin debate en votaciones económicas.

"A discusión el proyecto de Ley de Amparo.

"Con motivo de que la Secretaría consultó a la Asamblea si permitía a las comisiones retirar el artículo 30 para reformarlo. el C. leal pidió que si se otorgaba ese permiso, fuese en la inteligencia de que se introducirían en el artículo las innovaciones por él sugeridas; el C. Trejo, a nombre de las comisiones, apoyó el propósito que éstas tenían para aceptar una modificación propuesta por el C. Andrade, y no las del C. Leal.

"Presidencias del C. Roberto Casas Alatriste.

"El C. Andrade hizo una moción de orden, y el C. Parra reitero la solicitud de las comisiones, a las cuales se concedió en seguida el permiso para retirar el artículo 30.

"Puesto a discución el artículo 31, hablaron en contra los CC. Fierro y Ruvalcaba J. Guadalupe, y en pro de los CC. García Carlos, miembro de las Comisiones, y Andrade; hicieron mociones de orden los CC. Fierro, Andrade y Ruvalcaba J. Guadalupe; se leyó el artículo 107 reglamentario a pedimento del C. Andrade, y al fin fue retirado por las comisiones el artículo, para modificarlo de acuerdo con las ideas expuestas por el C. Ruvalcaba.

"Fue puesto a debate el artículo 35. El C. Villalobos atacó la fracción III, y sobre ella versó el debate. Usaron de la palabra, en pro, los CC. Andrade, Fierro - éste no obstante estar inscripto en contra - y - Ruvalcaba J. Guadalupe.

"Presidencia del C. Francisco César Morales.

"El C. Flores hablo en contra, y en pro lo hizo, a nombre de las comisiones, el C. García Carlos. Suficientemente discutido el punto y con lugar a votar, se aprobó el artículo 35 por ciento un votos de la afirmativa contra treinta de la negativa.

"Se recogió la votación nominal sobre los artículos 32, 33 y 34 que no fueron objetados, y resultaron aprobados por ciento veinticuatro votos de la afirmativa contra dos de la negativa.

"A consideración de la Asamblea el capítulo III, fueron separados para ser discutidos, los artículos 38 y 40.

"A debate el artículo 38, fue impugnado por los CC. Fierro y Ruvalcaba J. Guadalupe, y defendido por el C. Parra, en representación de las comisiones. Se consideró suficientemente discutido y con lugar a votar, aprobándose por setenta y seis votos de la afirmativa contra sesenta y tres de la negativa.

"El artículo 40 dio lugar a este debate: Hablaron en contra los CC. Andrade y Blancarte, y en pro, los CC. García Carlos y Parra, como miembros de las comisiones, y Ruvalcaba J. Guadalupe.

"Considerado suficientemente discutido y con lugar a votar, se recogió la votación nominal

correspondiente, y el resultado de ella comprobó la falta de quórum.

"A las siete y cincuenta y cinco se cerró la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Parra para informar a la Asamblea sobre el resultado de la Comisión que se le confirió para llevar al Senado la Ley de Organización de los Tribunales de Fuero Federal.

El C. Espinosa: Moción de orden: (Campanilla.) Pedí la palabra para hechos, antes que nadie, como le consta al señor Presidente César Morales.

El C. Presidente: La Presencia manifiesta que el C. Parra expresó ayer a última hora su deseo de hacer uso la palabra. (Murmullos. Campanilla.)

El C. Espinosa Luis: Me consta que el C. Parra estuvo ayer en la Presidencia después que yo para solicitar el uso de la palabra, para hechos, por lo tanto, suplico a Su Señoría que me conceda hablar en primer lugar. (Voces: ¡Sí! ¡Sí! ¡No! ¡No! Desorden. Campanilla.)

El C. Presidente: El C. Parra va a dar cuenta de una comisión.

El C. Parra: Honorable Asamblea: Cumpliendo con la comisión que por conducto de la Presidencia se nos ha conferido para llevar al Senado la Ley de Organización de Tribunales del Fuero Federal, pasamos ayer a aquella Cámara a hacer entrega de los expedientes relativos a este asunto. En cumplimiento de un precepto reglamentario y habiendo sido honrado con el cargo de presidente de esa comisión, rendí el informe que demanda la ley respecto a los motivos que tuvo esta Cámara de Diputados para no aceptar todas las modificaciones que venían del Senado. También hice presente a aquella Cámara las protestas de consideración de parte de la Presidencia y miembros de ésta, como cumple al desempeñar una comisión de esa clase. La Presidencia de la Cámara de Senadores manifestó que está aquella Cámara animada del mismo deseo que ésta, de expedir cuando antes esa Ley de Organización de Tribunales y que, en consecuencia, desde luego se pondrá al estudio de las comisiones y muy pronto se expedirá esta ley. Cumplo con un deber reglamentario al dar cuenta de esta comisión, haciendo presente a la honorable Asamblea que aquella Cámara retorna las manifestaciones de atención y respeto que de aquí se llevaron a allá. (Aplausos.)

El C. Presidente: La Presidencia da las gracias al señor licenciado Parra y miembros que formaron la comisión.

Presidencia del C. CASAS ALATRISTE ROBERTO

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: La Presidencia interpela al C. Espinosa para que diga si los hechos a que va a referirse se relacionan con la convocatoria a sesiones extraordinarias.

El C. Espinosa Luis: Es para hechos.

El C. Presidente: ¿Relativos a la convocatoria?

El C. Espinosa: Me permito interpelar a Su Señoría para que tenga la bondad de decirme en qué artículo del Reglamento se funda para interpelarme, porque yo no le reconozco, con todo el respeto que se merece, facultad ninguna para inquirir sobre el punto de que voy a hablar.

El C. Presidente: La Presidencia se apoya en los artículos 67 de la Constitución y 23 del Reglamento para suplicar al C. Espinosa que diga a la Presidencia si se va a referir a los términos de la convocatoria, para que, en caso contrario, la Presidencia ponga el asunto a votación de la honorable Asamblea, en el concepto que respetará la decisión que ésta dé.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo manifestado el C. Espinosa Luis que va a referirse a asuntos que no están dentro de la convocatoria, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le concede permiso para que hable. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie. (Aplausos.) Sí se concede el permiso. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa.

El C. Espinosa Luis: Antes que todo, ciudadanos diputados, hago presente mi profundo reconocimiento por la deferencia que se me dispensa al permitir que trate un asunto que si no está comprendido dentro de los señalados en la convocatoria a sesiones extraordinarias, sí toca de una manera muy especial el honor de la Representación Nacional. Lamento hondamente no ver en esta Cámara al C. Diputado Martínez del Ríos, porque precisamente voy a referirme a la iniciativa que dicho ciudadano representante elevó ante la Comisión Permanente.

El C. Aguirre Vito: Moción de orden.

El C. Morales Francisco César: Moción de orden. Con toda atención.... (Siseos. Campanilla.) Con toda atención voy a suplicarle al estimable compañero señor Espinosa, que antes de tratar este asunto se fije que lo que encierra es de aquellos casos que deben tratarse en sesión secreta. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Seguro!) De acuerdo con lo prevenido en el Reglamento, todos los asuntos económicos que se refieren a los ciudadanos diputados y senadores deben tratarse en sesión secreta. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!)

El C. Aguirre Vito: Moción de orden.

El C. Morales: Si queremos obrar con toda rectitud, debemos pasar a sesión secreta; de lo contrario, vamos a empezar a pisotear el Reglamento que nos rige. Yo creo que el compañero Espinosa no tiene empeño en que esto lo conozca el público, tiene seguramente empeño en poner los puntos sobre las íes. Yo aplaudo su conducta, pero procedamos como debemos proceder.

El C. Espinosa Luis: Manifiesta al compañero Morales que no voy a tratar ningún asunto de índole económico; yo vengo a formular una protesta porque me siento altamente indignado con esos

compañeros (Aplausos.) Soy un representante del pueblo y como tal creo que tengo el deber de informar de manera pública de todos mis actos dentro de la Representación Nacional. (Aplausos. Voces: ¡Bien! ¡Bien!)

El C. Lorandi: Moción de orden. El artículo 35 del Reglamento se está violando a ciencia y paciencia de la Presidencia de esta Cámara. Si usted no tiene la suficiente entereza para imponerse a la tiranía que aquí se está implantando, sírvase hacer renuncia de esa Presidencia para que lo vaya a substituir alguien. (Siseos. Risas Aplausos. Campanilla.)

El C. Espinosa Luis, continuando: El Lorandi, parte interesada precisamente en este asunto....

El C. Aguirre Vito: Pido la palabra.

El C. Espinosa Luis, continuando: Que tiene un interés muy particular para que no se trate desde esta tribuna la proposición presentada por el señor Martínez del Río.

El C. Aguirre Vito: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: No hay desorden.

El C. Aguirre Vito: Suplico a Su Señoría dé lectura al artículo 35 reglamentario. (Voces: Ya lo sabemos.)

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Artículo 35. Se presentarán en sesión secreta:

"I. Las acusaciones que se hagan contra los miembros de las Cámaras, el Presidente de la República, los secretarios del despacho, los gobernadores de los Estados o los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

"II. Los oficios que con la nota de reservados dirijan la otra Cámara, el Ejecutivo, los gobernadores o las legislaturas de los Estados.

"III. Los asuntos puramente económicos de la Cámara;

"IV. Los asuntos relativos a relaciones exteriores;

"V. En general, todos los demás que el Presidente considere que deben tenerse en reserva."

El C. Aguirre Vito: Pido la palabra.

El C. Espinosa Luis: Como ven los señores representantes, la protesta que yo vengo a formular por actos del C. Martínez del Río, que de una manera indirecta recaen sobre la Representación Nacional, no está incluida en ninguna de las cláusulas a que se refiere el artículo a que se acaba de dar lectura; por lo tanto, suplico de la manera más atenta a todos los ciudadanos compañeros tengan la bondad de no interrumpirme más, porque dentro de lo honrado y de lo justo no tiene razón.

El C. Lorandi, interrumpiendo : No hay Presidencia. (Risas. Aplausos. Siseos.)

El C. Espinosa Luis, continuando: Lamento, pues, la ausencia del C. Martínez del Río, porque mis palabras serán exclusivamente para él. La prensa de esta mañana, con caracteres bastante grandes publicó la noticia de que el C. Martínez del Río había presentado en la sesión que ayer celebró la Comisión Permanente, una iniciativa pidiendo la cantidad de mil pesos para cada uno de los ciudadanos diputados y senadores que integran esa Comisión Permanente, (Siseos. Murmullos.) y también con una indignación muy justa ha hecho los más duros comentarios a esta iniciativa que, efectivamente, ya toca a los linderos de la desvergüenza. (Siseos. Aplausos. Murmullos. Campanilla.) Siento que el C. Martínez del Río no esté presente para recordarle su inconsecuencia con otro caso análogo: Cuando aquí algunos ciudadanos representantes formularon una petición a la Cámara en el sentido de que se diese a los ciudadanos Secretarios precisamente por arduos trabajos dentro de la Cámara de Diputados una gratificación de quinientos pesos, entonces el señor licenciado Martínez del Río estuvo en contra, por la sencillísima razón de que él no era uno de estos Secretarios que iba a resultar beneficiados.(Aplausos.) Y veis, ciudadanos representantes, la grandísima diferencia, mas bien dicho, la justicia que entrañaba aquella petición a la que ayer presentó el C. Martínez del Río Efectivamente, en mi concepto y en el de muchos compañeros ciudadanos Secretarios de esta Cámara sí trabajan de una manera bastante activa al grado de que llegan agobiados y, por lo tanto, era muy justa una remuneración para ellos pero yo pregunto: ¿Qué han hecho de extraordinario, que han hecho de útil qué han hecho que tenga todas las características de una obra patriótica los ciudadanos que integran la Comisión Permanente? Esta pregunta, ciudadanos representantes, no tiene respuesta satisfactoria, porque, efectivamente, hasta esta fecha no han hecho absolutamente nada práctico; así pues no veo yo base para una petición tan absurda y tan desvergonzada, como dije antes. (Aplausos.) No me extraña, ciudadanos representantes, que el C. Martínez del Río hayan formulado esta petición; el C. Martínez del Río con todos esos tintes de católico y todos esos tintes.... (Siseos, Aplausos. Campanilla.) No me extraña, ciudadanos representantes, que el C. Martínez del Río con esos tientes de católico convencido que explota, porque la situación política actual es propicia para ello, venga a formular una iniciativa de esta naturaleza, porque me consta que el C. Martínez del Río subordina todos sus actos de interés del dinero. Así pues, no sería remoto que él que se dice no ferviente adorador del papa, nos viniese mañana con una proposición o que nosotros supiésemos que había hecho un pacto para venderle el alma la diablo. (Risas.) Pero quitando lo que tenga de inmoral la proposición del C. Martínez del Río, se presenta está bajo un punto, bajo un aspecto verdaderamente bochornoso y es que el señor licenciado Martínez del Río ha pretendido llevar al seno de la Comisión Permanente unas sugestión que viene a violar de una manera precisa la Constitución, que viene a usurpar funciones de esa Comisión Permanente y que trae todavía una consecuencia mucho más denigrante como es la de perder por arte mas o menor legal consumar un robo a los fondos públicos. (Aplausos. Siseos. Voces. ¡Muy bien!) No quiero entrar en más detalles para analizar la conducta en este caso del C. Martínez del Río que la opinión Pública sea la que juzgue y la que condene; yo sí sólo quiero hacer constar que en manera algún a la Revolución Nacional es cómplice de esta falta de pudor político. La Comisión Permanente tampoco - aunque hay que decirlo ya que la oportunidad se presenta está compuesta por su mayoría por un miembro dispuesto a plegarse y a doblegarse en todas las consignas oficiales.

El C. Aguirre Vito: ¡¡Miente!! Yo protesto contra esa alusión.

El C. Espinosa Luis, continuando: El compañero Vito Aguirre dice que miento y que protesta; no tiene razón, desde el momento en que no he dicho que todos, he dicho que la mayoría, y eso no me lo podrá negar el compañero Vito Aguirre; si a él le viene el saco, que se lo ponga; de lo contrario, creo que hará muy mal. (Aplausos. Campanilla.) Nosotros no podemos aceptar de ninguna manera que un desprestigio tan grande y tan injusto caiga sobre toda la Representación Nacional, y es por esto que me he apresurado a decir al pueblo de México.....

El C. Aguirre Vito: Moción de orden.

El C. Espinosa Luis, continuando: que no es la Representación Nacional la que ha pretendido...

El C. Aguirre Vito: Moción de orden. Se está violando el artículo 35 reglamentario. Señor Presidente: Es necesario que usted se imponga a la Asamblea y se haga respetar al Reglamento a que estamos sujetos aquí en la Asamblea.

El C. Presidente: La Presidencia estima que el artículo 35 no se está violando, puesto que el C. Espinosa no esta hablando de asuntos económicos.

El C. Aguirre Vito: Pido la palabra. (Campanilla.)

El C. Espinosa, continuando: No voy a formular un solo cargo al C. Martínez del Río, ni a los ciudadanos que con él votaron en pro de su iniciativa; esto lo dejo a la conciencia de cada uno de los ciudadanos representantes, que aquí representan a todo el territorio nacional; que sea la opinión pública las que los juzgue y condene; yo solo quiero hacer presente mi mas enérgica protesta por este acto que está muy bien en individuos como el C. Martínez de Río que, como antes dije, lo subordina todo al dinero; pero de ninguna manera es justo que este cargo que la Nación entera lanzará a sus malos representantes, recaiga sobre todos aquellos que todavía nos consideramos honrados y que tenemos derecho a que se nos considere honrados. (Aplausos.)

El C. Prosecretario Aguilar: Por disposición de la Presidencia, se hace del conocimiento de la Asamblea que se han inscripto para rectificación de hechos, los CC. Peña, Aguirre Vito, Lorandi y Martínez del Río. Como puede presumirse que esta rectificación de hechos se relacione a lo que ha dicho el C. Espinosa, en votación económica se consulta si se les concede el uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se les concede el uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Peña.

El C. Peña: Cedo mi turno al C. Martínez del Río.

El C. Presidente: Habiendo cedido su turno el C. Peña, tiene la palabra el C. Martínez del Río. (Siseos. Murmullos. Campanilla.)

El C. Martínez del Río: Señores diputados...(Siseos. Murmullos. Campanilla.)

El C. Prosecretario Aguilar: Por disposición de la Presidencia, se manifiesta a la Asamblea que hubiéndoseles concedido el uso de la palabra a las personas cuyos nombres leí, se sirvan dispensarles la atención debida y guardar la compostura que corresponde. (Siseos. Murmullos. Campanilla.)

El C. Martínez de Río, continuando: No alcancé, señores diputados, (Voces: ¡Los mil pesos!) no alcancé, señores diputados, a oír todo el filípico discurso del señor compañero Espinosa; llegué, como a ustedes les consta, ya cuando terminaba. Hoy en la mañana la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión ratifíco el acuerdo tomado ayer.(Siseos.) Ahora en la mañana, señores diputados, no estuve, no asistí a la Comisión Permanente. (Voces: ¡Pero ayer sí!) Esto revela señores diputados, que la Comisión Permanente no obró en este caso por sugestión mía; obró porque así lo estimó conveniente una gran mayoría de sus miembros. La solicitud a que se ha referido la prensa y la que criticó tan duramente el C. diputado Espinosa, fue presentada a la Comisión Permanente no exclusivamente por mí, tiene trece firmas. (Voces: ¿Quienes son?) No recuerdo todas las personas que firmamos. El señor Espinosa ha venido a decir que a mí me caracteriza mi amor al dinero. (Toses. Risas.) Yo creo que a la mayoría de ustedes les caracteriza el mismo defecto, señores. Podría invocar aquí en esta Cámara el testimonio de más de dos compañeros con quienes tuve algunas relaciones de orden profesional antes de ser diputado, y el testimonio de estos señores compañeros me bastaría, señores diputados, para comprobar que mis circunstancias económicas antes eran mucho mejores de lo que lo son en la actualidad. (Voces ¡Que venga el suplente!) No quiero descender a intimidades, porque no es el caso; pero esa es la verdad.

El C. Ruíz Porfirio: ¿Se trata de los mil pesos?

El C. Martínez del Río: Sí, señor; se trata de los mil pesos, como dice el señor Ruíz. si nos hubiera guiado, señores diputados, el deseo exclusivo del dinero, (Risas.) al venir a desempeñar nuestras funciones de diputados, probablemente muchos de nosotros habríamos optado mejor por obtener alguna plaza de pagador - supongamos - del Ejército, que es mucho más productiva que la de diputado o quizá, señores, algún otro puesto en el orden político, que en lo general sin tanto peligro deja muchísima mayor utilidad. No tengo que decir más sobre este particular. (Risas. Aplausos. Voces: ¡Bravo!) Y juzguen como ustedes quieran esto. (Aplausos. Voces: ¡Huy!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aguirre Vito.

El C. Aguirre Vito: Señores representantes: Empiezo por hacer una formal protesta contra la Presidencia, (Voces: ¡No! ¡No!) que en esta vez ha violado el espíritu del artículo 35 del Reglamento. (Murmullos. Una voz: ¡El espíritu es intangible, es inviolable!) Se trata aquí de un asunto que tiene relación con asuntos pura y enteramente económicos de la Comisión Permanente. (Voces: ¡No! ¡No!) Claro que sí; pero ya que se han traído al tapete de la discusión los acuerdos de la Comisión Permanente, que como cuerpo colegiado no está supeditada a ninguna autoridad, sino que es autoridad por sí misma, y apelo a la Constitución para que cualquiera de mis compañeros me diga en qué sentido hemos violado la Constitución aplicándonos en el concepto de subsidio, auxilio, o lo que sea, una suma de mil pesos (Toses.) para

cada uno de los miembros de la Comisión Permanente. (Siseos.)

El C. Espinosa Luis: ¿Quiere que le conteste?

El C. Presidente: Se prohiben los diálogos.

El C. Espinosa: Para una interpelación.

El C. Aguirre Vito: No lo permito; después (Risas.) Yo he consultado las facultades que tiene la Comisión Permanente para obrar en el sentido que ha obrado, y no he encontrado un sólo artículo, un sólo precepto que nos prohiba obrar en la forma que lo hemos hecho. Señores diputados: En el seno de la Comisión Permanente se sometió a la aprobación de la Asamblea un auxilio de quinientos pesos para el compañero Avellaneda, con el derecho de que era un asunto económico de la Permanente; ese derecho y los asuntos económicos de esa Asamblea no están a discusión. (Toses. Murmullos.)

El C. Presidente: La Presidencia suplica a los ciudadanos diputados se sirvan no interrumpir al orador.

El C. Aguirre Vito, continuando: Aquí hay, ciudadanos diputados, un asunto muy particular y muy personal (Voces: ¿Ah! ¡Ah!) y voy a decirlo con toda sinceridad: La Comisión Permanente, formada por determinado número de diputados y de senadores, ha tomado un acuerdo que beneficia a sus miembros; (Risas.) ese acuerdo, señores, no está fuera de las leyes, porque no hay precepto en la Constitución que nos prohiba hacerlo. (Murmullos. Campanilla.) Nosotros, los miembros de la Comisión Permanente, no tenemos la culpa de que todos los miembros de la Cámara de Diputados y de la de Senadores, no formen parte de la Comisión Permanente, (Voces: ¡Ah! ¡Ah!) pues a todos hubiera beneficiado eso. Ese es el quid de la cuestión. (Risas. Murmullos.) Y ya lo expresé en la sesión de hoy en la mañana en el seno de la Comisión Permanente. Este asunto me recuerda - voy a repetir lo que dije - el pasaje entre niños de una misma casa o entre niños amigos. Sucede muchas veces en el seno de las familias, que un niño se roba un dulce. (Voces: ¡Huy! Risas. Aplausos. Campanilla.) Sucede, ciudadanos compañeros, que un niño que se roba un dulce.....

El C. Villalobos: Confesión de parte.

El C. Aguirre Vito, continuando: En el seno de la familia; va a la cómoda, se roba aquel dulcecito muy sabroso, (Voces: ¡Ah! Risas. Campanilla.) y el hermano o el amigo lo ve; (Voces: ¡Y quiere robar otro!) ve que el ladrón se está comiendo el dulce muy sabroso. (Aplausos. Risas.) El amigo del hermano lo ve con ojos contristados y le dice: "Si no me das del dulce, te acuso." Ese es el caso que nos ha pasado; (Voces: ¡No! ¡No! Risas.) ha sido cuestión de egoísmo; aquí en la Cámara se aplica por cuestión de moralidad.

El C. Rivera Castillo, interrumpiendo: Para una interpelación, señor Presidente.

El C. Aguirre Vito: Después, compañero; hágame un favor de permitirme el uso de la palabra. Ese es el caso; aquí en la Comisión Permanente, por angas o por mangas nos hemos aplicado (Risas. Voces: ¡Por mangas y muy anchas!) la modesta suma de mil pesos: (Risas.) Pero con ello no hemos contravenido la ley. (Voces: ¿No?) No hemos cometido un atropello a la Constitución, porque yo quiero que alguno de mis compañeros - todos muy estimables - me diga qué precepto nos prohibe hacer eso. (Voces: ¡La moral!) ¿La moral? Es muy relativa, compañeros, (Risas. Voces: ¡Oh! ¡Oh!) Me complace sobremanera que en el acuerdo que hemos tomado en la Comisión Permanente esta mañana, se haya ratificado el acuerdo que tomamos ayer. (Voces: ¡No! ¡No!) Sí, señores, y voy a entrar en consideración y voy a decirles a ustedes de qué manera, (Voces: ¡No! ¡No! ¡A votar!) para probar que no tenemos la ambición de los mil pesos.

El C. Martínez Ignacio, interrumpiendo: Por angas o por mangas, ya están los mil pesos.

El C. Aguirre Vito, continuado: El C. Martínez no debía hablar porque viene muchas veces nada más a hacer perder el tiempo. Ratificamos el acuerdo de ayer simple y sencillamente por decoro. (Voces: ¡Ah! ¡Ah! Risas.)

El C. Villalobos: Al revés.

El C. Aguirre Vito: Bueno, después de ese ¡ah! van las explicaciones. Digo que ratificamos el acuerdo de ayer por el decoro; por esto sírvanse ustedes escucharme; después de la lluvia de denuestos, de sátiras, de censuras y de todo lo que ustedes quieran, a los miembros de la Comisión Permanente, ¿íbamos nosotros a arrepentirnos a las veinticuatro horas de haber tomado un acuerdo, de lo que habíamos hecho? No, señores; el hombre, obre bien o mal, debe caracterizarse por su firmeza; Voces: ¡Ah! ¡Ah!) por eso ratificamos el acuerdo tomado ayer y subsiste, no para que se nos entreguen esos mil pesos a los miembros de la Comisión Permanente, porque en la sesión de esta mañana les hemos dado aplicación en caso de que se nos paguen: (Risas) Uno para los maestros de escuela del Distrito Federal. Otros para el Erario Nacional (Siseos. murmullos.) y otros más para las escuelas de nuestros pueblos, en caso de que se nos paguen, que está todavía dudoso, (Risas. Murmullos.) porque en la Tesorería de la Cámara solamente existen, según informe de la Comisión de Administración, ocho mil pesos, y en la Tesorería del Senado, según los informes de las comisiones de Administración, existen cinco mil pesos de manera que ocho y cinco son trece, para veintinueve, ¡pues ni a quinientos pesos nos toca! (Siseos.)

El C. Villalobos: ¡Qué lástima!

El C. Aguirre Vito: Voy a terminar protestando contra las insinuaciones del compañero Espinosa, que cree que hemos hecho esto dando margen a que se diga que hemos cometido la mayor de las inmoralidades. (Voces: ¿No? ¿No?) No, señor; aquí se aplican en la Cámara de Diputados, en el período ordinario, cada vez que se muere algún diputado, sea rico o sea pobre.. (Siseos y Voces: ¡Huy! Campanilla.)

El C. Arlanzón: Qué, ¿se murieron todos los de la Permanente? (Voces ¿Que entierren a la Permanente!)

El C. Aguirre Vito: ...Cada vez que se nos muere algún diputado, se aplican dos mil pesos.

El C. Alencáster Roldán, interrumpiendo: ¿Y los de la Permanente se murieron?

El C. Aguirre Vito, continuando: ¿Qué más tienen que los miembros de la Permanente - y hay que hacer esta aclaración, porque no todos los

miembros de la Permanente votaron en el sentido de que se aprobara la asignación de mil pesos - ....

El C. Villalobos: ¡Por fortuna!

El C. Aguirre Vito: Hubimos algunos que votamos en pro de esa aplicación y hubo excepciones, como el compañero Morales, el compañero Lomelí, el compañero Reynoso, el compañero...

El C. Arlanzón, interrumpiendo: Gildardo Gómez. (Voces: ¡Gómez!)

El C. Aguirre Vito: No, Gómez no votó, (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Espinosa y Elenes y algunos otros que votaron en contra de la proposición; yo voté en pro de que se me aplicaran y no me da vergüenza. (Risas.) Si hago bien o si hago mal, lo digo con toda honradez y con toda sinceridad. No tengo más, y por último, que protestar contra las malévolas insinuaciones del compañero Espinosa, que dice que con la actitud de la Permanente sufren el prestigio y el honor de las Cámaras colegisladoras, y no es cierto; no sufren más que la Comisión Permanente; si hemos hecho mal o bien, a los miembros de la Comisión Permanente - que somos veintinueve - , es a los que nos toca soportar el aguacero...

El C. Rivera Castillo: C. Vito Aguirre, ¿me permite una interpelación?

El C. Aguirre Vito: Con mucho gusto.

El C. Rivera Castillo: Usted refirió un cuento de un niño que se comió un dulce; he quedado a obscuras; desearía saber quién fue el ladrón en este caso .

El C. Aguirre Vito: Seguramente usted, compañero, que me robó el cuento.

El C. Presidente: Tienen la palabra el C. Lorandi.

El C. Lorandi: La situación en que llegó a colocarse la Comisión Permanente de la Unión, se da perfectamente discutible; pero, señores, ¿Voy a exponer mi personalidad enormemente sincera, a quien sirva de ludibrio a esa Asamblea que no esta dando si no un espectáculo de una farsa de honradez? (Voces ¡Huy!) Perfectamente que aquí se hubiera levantado la voz de aquellos individuos que votaron en contra del aumento de dietas...

El C. Toro, interrumpido: Yo voté en contra del aumento de dietas. (Voces: ¡También yo voté!)

El C. Lorandi, continuando: Muchos de los que aquí están riendo a carcajadas cuando venga la debilidad de unos cuantos, hubiera votado en pro de los mil pesos; el hecho de que se pretenda justificar la actuación perfectamente débil, repito, de la Comisión Permanente me da asco; no serviré yo de ludibrio de ustedes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Peña.

El C. Peña: Señores representantes: La Asamblea ha querido, con una demostración expresa de su voluntad, que continúe ese espectáculo bochornoso para toda la sociedad; (Murmullos.) Así es que sobre ella recaerá la responsabilidad (Voces: ¡No! ¡No!) del escándalo que por impericia mía pueda causar en esta honorable Asamblea. Yo, sin armas ciertamente, sin ese ingenio sutil sin que esa ironía punzante de los oradores que triunfan en la tribuna en casos como éste en que ya no esgrimen mas obscuros que se presentan a nuestro debate; que no tengo aquí mas verbo pintoresco para entrar en el tedio de la Representación Nacional, sino que esgrimen su verbo cortante y avasallador cuando se trata de derribar obstáculos y de aniquilar enemigos reales o ficticios; pero sí en la medida de mis fuerzas, yo también vengo a oponerme a esa avalancha de deturpadores de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión - porque así lo creo de mi deber -, deturpadores legalistas y peseudojusticieros algunos; otros - digámos con sinceridad - , inspirados en la envidia y el vituperio, (Siseos. Murmullo.) y otros, moralistas autrance cuyo desinterés en este caso es muy discutible ciertamente.

Empiezo por decir a los legalistas que yo no reconozco en este momento - fijarse bien - : En estos momentos a la Representación Nacional, el derecho de censurar las determinaciones de la Comisión Permanente. (Aplausos. Siseos. Murmullos.) Si la Comisión Permanente ha incurrido en un error, en un delito - como lo ha venido a asentar de una manear clarísima algunos de sus deturpadores que nos han tachado de ladrones, que han acusado de robo a la comisión Permanente - , que se consigne el hecho a la Comisión Instructora del Gran Jurado (Voces: ¡Bueno!) para que está sea la que dé su dictamen y, en último caso, la Representación Nacional, la que venga aquí a dar su fallo absolutorio o reprobatorio; pero mientras tanto, no puede tener este derecho, y menos en este período extraordinario. Pero anticipándome al resultado que pueda tener esta acusación, caso de llevarse a cabo, haré saber que la Comisión Permanente, siendo la administradora del presupuesto de la Cámara de Diputados en el período de recesos, estaba en perfecto derecho de haber hecho uso de esas facultades de administración. (Voces: ¡No! ¡No!) A los que me dicen que no, les diré que por qué mes a mes estamos nosotros aprobando el presupuesto de gastos de esta honorable Cámara de Diputados; este hecho es indiscutible, es incustionable, no puede ponerse en duda; la Comisión Permanente tenía facultades para disponer de los fondos para gastos extraordinarios de la Cámara, sin saber en este momento si obro bien o mal cuando decretó asignación para cada uno de sus miembros. Sentado esto que después la mayoría de los diputados acusadores que en tratándose de moralidad han dicho que ha sido una desvergüuenza de la Comisión el haber decretado un subsidio para sus miembros, había el precedente, señores diputados, de que en la XXVI Legislatura se acordó para los secretarios de aquella honorable Asamblea, una gratificación de dos mil pesos por los servicios que habían prestado a la Cámara en el desempeño de sus arduas labores. Aquí, cuando se trató de gratificar a los ciudadanos secretarios, únicamente, fijaos bien, porque algunos envidiosos egoístas, no sabiendo apreciar la labor de los secretarios, se concretaron a descompletar el quorum para que no se pudiera llagar a ese acuerdo, no se aprobó; pero la generalidad de la Asamblea llegó a acordar que se les diera esa gratificación y hubo cerca de cien votos por la afirmativa; si no se completó el quorum, fue debido a ese egoísmo y a esa envidia de los ciudadanos diputados que quisieron descompletar el quorum para que no fuera aprobado. Había ese precedente. Por otra parte, nosotros - no sé si todos se encuentren en las circunstancias en

que nos hemos encontrado casi la mayoría de nosotros - , en la situación tan precaria que es un decir y que es generalmente conocida por toda la opinión, sin embargo, no era precisamente el afán de guardar en nuestro bolsillo ese subsidio. Yo puedo demostrar aquí mismo con una carta, que yo estoy comprometido con el gremio educativo del distrito de Zitácuaro que represento, a sostener la escuela liberal "Benito Juarez", de aquel distrito. Había ofrecido en un principio entregarle íntegro el sobresueldo de cinco pesos que aquí se había acordado; pero en vista de que éste no pudo hacerse efectivo, allá se contrajeron algunos compromisos por este ofrecimiento mío, y yo ví en esta vez, con toda sinceridad, pero sin inmoralidad ninguna, que yo podía aprovechar esta cantidad, como lo he ratificado expresamente en la sesión de hoy en la Permanente; los demás se reservaron, ¡claro! el uso que iban a hacer de ella, pero generalmente no la iban a invertir en obras agoístas, en obras de placer o juego, sino en obras de beneficencia o de instrucción. Estos son, pues, los hechos y éstas las razones que nos movieron a aprobar aquéllo; no creímos pasar sobre la ley pero si se ha cometido algún delito, ya digo, la Sección Instructora del Gran Jurado será la que deba dar su fallo para que la Asamblea lo apruebe o lo repruebe. En tratándose, señores, de los sensibleros y de los moralistas a outrance, he dicho que es muy discutible este desinterés, porque ayer precisamente a los diputados que se acercaron para echarme en cara este mal proceder, les dije yo que si se podía acordar que esos mil pesos fueran como un anticipo de los gastos de representación que esta honorable Asamblea acordó en diciembre del año pasado, yo no tendría inconveniente en acceder, y entonces sí estuvieron perfectamente de acuerdo; hasta me aplaudieron. (Voces: ¡Nombres!) ¿Qué es esto? ¿Qué quiere decir? Que únicamente sienten resquemor, porque no tomaron ellos participación en este beneficio. (Voces: ¡No! ¡No!) Yo no les digo; pero tengo los datos necesarios para poder fundar esta sospecha. (Murmullos.)

Habiendo hecho estas aclaraciones, repito, quien crea que la Comisión Permanente ha incurrido en un delito - que por lo demás solamente nos quedará en ese caso la responsabilidad o la crítica sin que podamos llegar a hecer jamás efectivo ese subsidio - , les digo que se dirijan al Gran Jurado, tanto para consignar las acusaciones que aquí se han hecho a la Permanente, acusándonos de una manera descarada de robo, como para saber si la Comisión obró o no fuera de la ley.

El C. Gómez Noriega: ¿Me permite una interpelación el orador? Ruego a la Secretaría, antes de hacer la interpelación al compañero, que dé lectura al artículo 126 de la Constitución General .

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior."

El C. Gómez Noriega: Yo suplico al compañero me diga si en el Presupuesto del Poder Legislativo para 1919 están incluídos los veintinueve mil pesos o hay ley posterior que determine este gasto.

El C. Peña: Respondiendo a la interpelación del señor Gómez Noriega, digo que este gasto está englobado en la partida de gastos extraordinarios de la Cámara de Diputados, (Voces: ¡No! ¡No!) de la cual únicamente es administradora en el período de receso la Comisión Permanente.

El C. Gómez Noriega: Como la Comisión Permanente, conforme a la Constitución General de la República, no tiene facultades para reformar o adicionar el presupuesto, sino que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la Comisión ha violado la Constitución en esas dos partes.

El C. Peña: Si la Permanente ha violado en este caso la ley, pido al diputado Gómez Noriega que la consigne al Gran Jurado, para que haga las averiguaciones conducentes. Voy a suplicar a la Secretaría dé lectura a un párrafo de esta carta del presidente municipal de Zitácuaro. (Voces: ¡No! ¡No!) No insistiré! pero puedo dar a ustedes las pruebas de que he sido sincero en lo que he dicho.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"....No he cumplido todavía con el encargo que se sirvío usted hacernos, porque esperaba el cambio de Ayuntamiento. Ahora que ya se efectuó este cambio, aprovecharé mi primer viaje a Zitácuaro para cumplir con su referido encargo. Si usted opinara por poner a disposición de la Junta su bondadoso donativo, haría un gran servicio a la niñez de Zitácuaro, pues se podría mejorar mucho la escuela que sostiene dicha Junta."

Por disposición de la Presidencia, se consulta, en votación económica, si se concede el uso de la palabra el C. doctor Siurob, que la ha solicitado. Los que estén por la afirmativa , se servirán ponerse de pie. Sí se le concede el uso de la palabra.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Razón tenía algún ciudadano diputado cuando vino a esta tribuna a hacer uso de la palabra para pedir que esta sesión fuera secreta, porque ya parece que preveía el cúmulo de indignidades en las comparaciones, en la manera de tratar el punto, en la desfachatez, en la falta de decoro de que hicieron gala los oradores que vinieron a tratar el aumento de dietas que se asignó la Comisión Permanente. (Voces: ¡No fue aumento de dietas!) desde luego debo advertir que si yo he venido a censurar aquí conforme a mi leal saber y entender, una veces con justicia y otras sin ella, al poder Ejecutivo, también considero un deber venir a censurar a este propio Poder de que formo parte, cuando está exediéndose en sus atribuciones o cuándo esta faltando a sus más altos deberes de dignidad y de decoro. Y precisamente por eso no quise dejar pasar esta sesión sin venir a hacer notar ante esta honorable Asamblea y ante el pueblo de la República, que sí es un abuso en aumento que acaba de hacer la Comisión Permanente. Voy a demostrarlo, para que esta honorable Asamblea quede perfectamente convencida de la verdad de mis palabras.

Desde luego, el cargo de miembro de la Comisión Permanente no es un cargo especial, sino que es inherente a las funciones de un diputado; más es un cargo de honor. Pero como quiera es un cargo inherente a las funciones de diputado, el hecho de haberse aumentado el sueldo única y exclusivamente por pertenecer a la Comisión Permanente, equivale a considerarlo como un servicio especial, al a sentar el Presidente para que las venideras Legislaturas siguen haciendo lo mismo si

tienen en tan poca estima el honor que se les ha hecho con designarlos miembros de la Comisión Permanente, como los que votaron por esta iniciativa han tenido tan poca estima para su honor; equivale lo que acaban de hacer los ciudadanos miembros de la Comisión Permanente, a la inmoralidad que consistiría en que un mandatario que tuviera libertad para designarse su propio sueldo, se designará un sueldo extra, única y exclusivamente por un recargo de trabajo por sus funciones; es exactamente el caso; esta honorable Asamblea pesar de que había mucho mayores razones en pro, de rechazar el aumento de sueldo de los ciudadanos Secretarios. Debo advertir a esta honorable Asamblea que yo siempre he votado en contra de estos aumentos y que por eso me considero con algún derecho para impugnar este asunto; pero de cualquier manera que sea, ¿cuál es la razón por la que la Comisión Permanente se ha hecho este aumento? ¿O qué, no bastaba para sus necesidades el sueldo actual? No puede ser, desde el momento en que sabe que con el aumento de dietas que ya se había votado antes para los ciudadanos diputados, tienen, por decirlo así, un depósito; tienen, por decirlo así, un ahorro que vendrán a percibir más tarde, a falta de lo que no están percibiendo durante este tiempo. ¿Qué sucederá si definitivamente esta Cámara vota ese aumento? Que los miembros de la Comisión Permanente, aparte de ese aumento que se considera que ya es suficientemente amplio para el decoro y para la dignidad de un diputado, habrá tenido - aparte de ese aumento - otro aumento más, un aumento verdaderamente reprobable, que pugna con toda conciencia de verdadero liberal y de verdadero revolucionario.

En un arranque de ingenuidad, uno de los oradores que antes hiciera uso de la palabra, no vaciló en llamar indirectamente a esto un robo. Es indecoroso que un representante venga a establecer aquí comparaciones de esta índole, yo no me atrevo a calificarlo con esa palabra tan dura, pero la Representación debe tener en cuenta que la Nación lo calificará con una palabra todavía más dura, porque añadirá a la idea de robo la idea de abuso de autoridad, la idea de abuso de fuerza, lo que presisamente estamos censurado en el Poder Ejecutivo; un punto acerca del cual debemos tener la frente absolutamente limpia, porque así como debemos sentirnos enteramente firmes para censurar al Ejecutivo cualquier abuso de su autoridad, para censurar al Ejecutivo cualquiera salida de tono fuera de la ley, cualquier abuso en contra de las de las instituciones o que desdiga del decoro del Poder Ejecutivo, así también debemos tener valor y energía par acensurarnos a nosotros mismos los actos que hayamos cometido. Y todavía hay casos más graves en este asunto: hay un ciudadano que pertenece a la Comisión Permanente que ya ha recibido para curarse una enfermedad que no era presisamente profesional, quinientos, setecientos u ochocientos pesos, no sé qué tanto recibió este señor diputado.

El C. Aguirre Vito: Para una rectificación, señor Presidente.

El C. Siurob: No consiento que se me interrumpa, compañero.

El C. Aguirre Vito: Para una rectificación.

El C. Siurob: ¡Ah, bueno! ¡Andale, pues!

El C. Aguirre Vito: El ciudadano diputado que recibió el auxilio de 500 pesos para curación, no pertenece a la Comisión Permanente; fue el C. Avellaneda, la Comisión Permanente decretó ese auxilio para el C. Avellaneda, que en esos días recibio dos tiros, yo no sé por qué motivo. (Risas. Una voz ¡Porque se los dieron!)

El C. Siurob, continuando: Con razón algunos ciudadanos vienen a hablar en contra de la Ley del Trabajo. Me explico que el autor de esta iniciativa venga presisamente a cada momento a hablar en contra de la Ley del Trabajoy a echar la carga pesada sobre los obreros, en favor del capital, si aspira a ganarse el dinero y a convertirse en capitalista con la mayor facilidad del mundo. ¡Con razón todos hemos censurado los efectos terribles de estos Congresos de imposición. Estos Congresos, en su mayoría impuestos, que vienen aquí presisamente a cometer faltas de decoro contra el cargo de diputado, que es uno de los cargos más altos de nuestras instituciones! ¡Ved aquí el fruto amargo de estas imposiciones! La flor de este Congreso de imposición fue nombrada para pertenecer a la Comisión Permanente; los individuos que indudablemente a quienes deben haber creído mejores para representar sus aspiraciones, sus tendencias, su manera de pensar, son los que han ido a la Comisión Permanente, y la flor de esos individuos ha sido la uqe ha cometido una falta de decoro contra su representación de diputados. (Aplausos.) Hay muy honrosas excepciones, y debo citarlas: César Morales, el C. Gómez, el C. Márquez Galindo, el C. Espinosa y Elenes, Lomelí, Araujo y Reynoso, no votaron por este aumento.

El C. Andrade: Yo no fui a la sesión.

El C. Siurob: El compañero (refiriendose al C. Andrade) no fue a la sesión.

(Risas. Aplausos.) De cualquiera manera, yo no he querido establecer más que tres cosas: primera, mi protesta como representante, por esta salida del Poder Legislativo fuera de lo que marca la ley; segunda, dos enseñanzas, una para los diputados y otra para el pueblo en general; una para los diputados, que para poder censurar los actos abusivos del Poder Ejecutivo necesitamos no cometerlos nosotros, y otra para el pueblo en general, para que se fije en el fruto amargo de la imposición para que, en cuanto sea posible, la combata con todas sus fuerzas hasta llegar a los extremos que fuere necesario en el porvenir. (Aplausos.)

El C. Por secretario Aguilar: Se ha pedido la lectura del siguiente documento:

"Honorable Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de la diputación michoacana, con todo respeto exponemos:

"Primero. Que ha llegado a nuestro conocimiento que la Comisión Permanente de esta honorable XXVIII Legislatura ha acordado una gratificación de mil pesos para cada uno de los miembros de aquella Comisión.

"Segundo. Que también hemos sabido que el C. Estanislao Peña, designado por la diputación michoacana como miembro de la Comisión Permanente, no solamente votó en pro de esa partida, sino que la sostuvo, aduciendo las razones que él estimó pertinentes."

El C. Peña, interrumpiendo: protesto, no la sostuve.

- El C. Prosecretario, continuando:

"Tercero. Que como estimamos no solamente ilegal, sino verdaderamente vituperable esta actitud del representante de Michoacán en la Comisión Permanente, nos vemos en el caso de formular una solemne protesta, como lo hacemos por medio del presente ocurso.

"Cuarto. Que no deseando distraer largamente la atención de la honorable Cámara, que tiene asuntos de mucha importancia por resolver, solamente pedimos que se tenga por formulada esta formal protesta.

"En esa virtud, atentamente pedimos que se dé lectura a este memorial y que se tenga por hecha la protesta en contra de la actitud asumida por el C. Peña, en este asunto.

"México, 21 de junio de 1919. - A. Amezola. - J. I. Arriaga. - Enrique Parra. - Humberto Villela. - R. Reyes. - P. Carriedo Méndez. - A. Mejia. - M. Barragán. - José M. Soto. - J. Gaitán." - Dése cuenta, y archívese. (Aplausos.)

El C. Peña: Pido la palabra.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo vuelto a solicitar el uso de la palabra el C. Peña, y siguiendo el precedente que se ha establecido, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le concede el uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Sí se le concede.

El C. Peña: Señores diputados: Si no tuviera para mí que llevo aquí en lo íntimo la conciencia de ser un hombre honrado, esta acusación y esta protesta de mis compañeros de diputación ciertamente me hubiese anonadado. Pero no es así; yo he sido calumniado, vituperado, se me ha llamado el tonto, el desequilibrado, el neurasténico que va de aquí para allá rebotando y siempre saltando, herido y espinado cual si anduviera yo abriendo brechas, como en mi profeción, en medio de un zarzal. Para mí es sumamente bochornoso esto; yo ya hice la explicación de los móviles que tuve para haber aceptado este subsidio, no apoyé la proposición del C. Martínez del Río, no hablé en pro de ella, como se dice; yo terminantemente dije ayer: "No tengo interés en que esta proposición; yo no vengo a defenderla, yo no quiero discutirla." Unicamente he llamado a los compañeros de la Comisión Permanente para que sean sinceros; yo fui a hacer un llamamiento a la sinceridad de los compañeros, porque hice notar este hecho: que tratándose de asuntos de dinero, algunos de los diputados nos dejan que sirvamos de blanco a todos los tiros y otros escudan su cuerpo de alguna manera a las responsabilidades y a las críticas, pero luego no sancionan esa sinceridad renunciando al beneficio, sino que se reserva el derecho de aprovecharlo en su oportunidad. Este fue llamado que yo hice a la Comisión Permanente y les dije: Si ustedes no van a renunciar a ese subsidio en caso de que se apruebe y de que se pague, deben ustedes firmar esa proposición, porque de lo contrario no habrá equidad." Yo con ese espiritu de honradez. porque llegado el caso de que se pague yo no puedo renunciar a él, porque lo tengo comprometido con mi distrito, de esta manera es como he determinado estampar mi firma en esa proposición. Aun así creo yo que estaba perfectamente justificada y aclarada mi conducta en este caso pero no se me dijo cosa igual, entonces no se me dio un voto de simpatía cuando vine yo aquí protestar contra el aumento anticonstitucional de los cinco pesos de dietas de los señores diputados; entonces, que no era más airosa la actitud de esta Asamblea de lo que lo es ahora la de la Permanente, entonces que vine aquí al día siguiente a protestar por ese inmoderado aumento de sueldo que no significaba $29,000.00 nominales como ahora, sino que significaba $750,000.00 reales, efectivos para todos los miembros de la Representación Nacional, entonces no se alzó esa vocinglería, entonces no se me dijo: "Has obrado leal y cuerdamente, has sido un ciudadano honrado." Ahora que me has visto colocado en todos los puntos de ataque, entonces es cuando vienen ellos con un compañerismo trashumante que significa la mayor de las innoblezas, han venido aquí a acabarme de hundir; pero yo ya he expuesto lo tenía que exponer: no eran para mí los mil pesos, ya lo he repetido muchas veces, y ya he presentado las pruebas con documentos serios. Después de todo, yo quedo enteramente tranquilo y espero el fallo de la opinión; sé que en este será adverso, pero tanto habrá de dar como de recibir en este caso, pues que los calumniadores no se encuentran limpios de toda mancha, y así se han atrevido a arrojar las primeras piedras. (Siseos.)

Presidencia del

C. MORALES FRANCISCO CÉSAR

El C. Secretario Soto: En la última sesión en que se discutió la Ley del Trabajo, la Comisión pidio permiso para retirar el artículo 114. En votación económica se consulta a la Asamblea si permite retirar este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvase ponerse de pie.

Sí se permite.

La Comisión presenta el artículo 114 en la forma siguiente:

"Artículo 114. Todo contrato colectivo de trabajo para que surta efectos legales, deberá consignarse por escrito y ser registrado tanto en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje cuanto en la Secretaría del Ayuntamiento municipalidad correspondiente.

"México, D. F., 19 de junio de 1919. - Pánfilo Méndez. - A. Valadez Ramírez. - H. S. Rodríguez. - F. L. Treviño."

Está a discusión este artículo reformado. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 115.

"Artículo 115. Tendrán personalidad jurídica y, en consecuencia, capacidad para celebrar contratos colectivos de trabajo, y ejercer, por tanto, los derechos y acciones que de ellos se deriven o les sean

conexos, los sindicatos patronales o de obreros que cumplan con los requisitos siguientes:

"I. Estar constituidospor un número no menor de diez individuos;

"II. Que la fundación del sindicato se haya hecho constar en escritura pública, y quede registrada;

"III. Que los estatutos del sindicato hayan sido aprobados en asamblea general; y

"IV. Que antes de funcionar el sindicato se haya dado aviso de su fundación a la Secretaría de Industria y Comercio y a la Junta Permanente de Consiliación y Arbitraje, de la demarcación a que pertenezca."

Está a discusión.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una aclaración. La aclaración que quiero hacer es la siguiente: En la fracción IV del artículo 151 se dice que "antes de funcionar el sindicato se haya dado aviso de su fundación a la Secretaría de Industria y Comercio y a la Junta Permanente de Consiliación y Arbitraje, de la demarcación a que se parezca." Y en el texto original decía: "a la Junta Central de Consiliación y Arbitraje"; de tal manera que este cambio de palabras es una errata de imprenta y por lo tanto pedimos que se tome en consideración esta aclaración que he hecho.

El C. Secretario Soto: Se han inscripto en contra los CC. Avellaneda y Casas Alatriste.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Tan solo vengo a hecer una ligera observación respecto del artículo 115 en su fracción I, en la que estatuye que "para que tengan capacidad para celebrar contratos colectivos de trabajo, y ejercer, por tanto, los derechos y acciones que ellos se deriben o les sean conexos, los sindicatos patronales o de obreros deben:

"I. Estar constituídos por un número no menor de diez individuos."

Indudablemente que nosotros estamos legislando para el Distrito Federal y Territorios y teniendo en cuenta que sólo se sindicalizan aquellos individuos que laboran en determinada industria, venimos a la conclusión de que no es posible que los industriales lleguen a un número de diez en ciertas industrias; tenemos, por ejemplo, la papelera en la cual en toda la República no tenemos ni cuatro fábricas; tenemos otras industrias que no pueden ser representadas en número de diez en un sindicato, porque no hay ese número de fábricas, de tal manera que no habrá el número de diez para que se constituyan en sindicato y para que tengan capacidad legal. Ese es el motivo por el que opinaría que la Comisión debería eximir a los patronos del número de 10 por no ser posible reunirlos; es absolutamente imposible que ciertas industrias en el Distrito Federal y Territorios puedan cumplir con esta fracción. Ese es el motivo por el que hago esta pequeña observación a la Comisión, suplicándole se sirva tenerla en cuenta y si a bien lo tiene, reformar la fracción a que me refiero.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Casas Alatriste.

El C. Secretario Soto: No encontrándose en el salón el C. Casas Alatriste y no habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente.. (En estos momentos el C. Casas Alatriste penetra al salón.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Ciudadanos diputados: Me permito llamar la atención de esta honorable Asamblea sobre el artículo a debate, que encierra la piedra angular sobre que descansarán las asociaciones obreras que crean su capacidad para celebrar contratos colectivos de trabajo, y ejercer, por tanto, los derechos y acciones que de ellos se deriven o les sean conexos..."

Este artículo, señores, da, pues, a los sindicatos la personalidad jurídica, única y exclusivamente para la celebración del contrato colectivo de trabajo. Yo creo, señores, que los sindicatos no deben tener nada más como único objeto la celebración del contrato colectivo, y la capacidad jurídica de que se les va a investir por medio de está ley, no debe reducirse en este solo punto a las asociaciones obreras, llámeseles uniones, llameseles sociedades de auxilios mutuos de trabajadores; según las diversas finalidades que tienen, deben tener, en mi concepto, mayores facultades, más amplia esfera dentro de la cual moverse, y esa esfera debe ser perfectamente delimitada por esta ley; creo que estas entidades jurídicas pueden llegar hasta a adquirir bienes para las necesidades propias de su institución; pueden contratar y obligarse en todos los términos del derecho civil como personalidades jurídicas; pueden, siendo su fin no solamente la defensa de los intereses de los obreros en los talleres, procurar los medios del adelanto moral e intelectual de sus miembros. Creo que esta es una de las principales obligaciones de los sindicatos, y en ese sentido pueden organizar y pueden adquirir los bienes necesarios para tener la manera de lograr esta finalidad. Por supuesto que al establecerse los sindicatos con mayores facultades, con una personalidad jurídica para celebrar diversos contratos, deberá exigirse a la constitución de estos sindicatos mayores formalidades que las que exigen el artículo 115 que está a debate. Desde luego opino que no debe dejarse en absoluta libertad a los sindicatos obreros para darse estatutos en la forma que ellos determinen, sino que la ley debe fijar los puntos generales que deban tratarse; en esos estatutos debe establecerse la obligación que tiene de administrar los fondos de resistencia que tienen también que formar con procedimientos honrados. Esta ley tiene la obligación de hacerlo, puesto que se trata de hacerlo en beneficio de los obreros; que los leaders de los sindicatos, los individuos que manejan a la generalidad de los obreros, no se valga de esta supremacía que en el concepto de ellos han adquirido, para cometer verdaderos delitos, como muchas veces ha sucedid, y que los cajeros, los tesoreros de lo sindicatos de las asociaciones obreras huyan con los fondos. Debe, pues, expresarse en alguna forma la obligación de que en los estatutos de cada sindicato se exprese la forma de administrar los fondos que va a tener; la forma de garantizar los intereses de los obreros y la forma de hacer que esas cuotas que los sindicatos reciben de los obreros, y que no son sino parte de su trabajo; que no son sino algo muy noble; que no son sino algo del sudor de la frente del obrero, no vayan a

estar a merced de los aventureros que toman a la benemérita clase obrera como un instrumento para lograr sus fines perversos. Creo también que deberán exigirse mayores requisitos en cuanto a la celebración de asambleas, a la forma en que deberá considerarse que hay quórum en los sindicatos para tomar resoluciones; en fin, creo que en este artículo 115, que habla de la personalidad jurídica de las asociaciones obreras, su forma de construcción está tan reducida, tan sintética, que no vendrá a llenar las necesidades que tiene que llenar esta Ley del Trabajo. Yo pido, pues, a la honorable Asamblea que, fijándose en todo esto, rechace el artículo a discusión y obligue a la honorable Comisión dictaminadora a que lo presente con estas modificaciones: Primera, estableciendo mayores facultades para el uso de esa capacidad jurídica, a algo más que los contratos colectivos de trabajo y expresar los lineamientos generales que deben de constar en todos los estatutos de los sindicatos obreros, y que esos lineamientos generales sean para defender a los obreros de los directores de los sindicatos, de esos que en muchos casos no hacen sino explotar la buena fe de los obreros, en provecho personal de ellos mismos, tomándolos como un instrumento para sus fines ya sean políticos, ya sean económicos, y muchas veces por medios que llegan a ser hasta delitos. Pido, pues, señores diputados, que compenetrados bien de la importancia, de la grave importancia de este artículo, no lo votéis a la ligera, sino que pensando las razones que he expuesto en esta tribuna y teniendo enfrente, más que nada, el beneficio de los obreros, hagáis vuestra mis ideas y hagáis que la Comisión modifique este artículo en el sentido que he expresado. Como habéis visto, ciudadanos diputados, no es sino la intención de salvaguardar los intereses de los obreros, muchos de ellos - por desgracia nuestra - incultos, analfabetos, sin tener la condición de conocimiento de las leyes vigentes para defender sus derechos, lo que me obliga a pedir que esta ley procure salvaguardar los intereses muy respetables de esos obreros.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. El estimable compañero señor Casas Alatriste abunda en muy buenas intenciones respecto de los obreros y tiende a que los intereses de éstos estén debidamente garantizados y no sufran menoscabo en la administración de los sindicatos o por la influencia indebida de los directores de esas asociaciones obreras. Siento sobremanera que el compañero Casas Alatriste no haya leído con todo detenimiento el artículo que estamos discutiendo, porque si se hubiera fijado con cuidado en los términos en que está concebido, hubiera llegado al convencimiento intimo de que la forma en que está redactado el artículo, quedan ampliamente facultados los sindicatos, tanto de patrones como de obreros, para contratar, es decir, para ejercer toda clase de contratos, compraventa y demás; así es que bien pueden con todo derecho establecer negocios y adquirir establecimientos, industrias toda clase de empresas. Por lo demás, respecto a la garantía que quiere para los intereses del obrero, el compañero Casas Alatriste no se ha fijado contenido de los artículos 265, 266, 268, 270, 271, 274 y 275 de esta Ley, los cuales tienden en su conjunto y separadamente a salvaguardar los intereses del obrero. En esos artículos a que me he referido, precisamente se exige que los sindicatos, a fin de ejercer las atribuciones propias de la Institución, necesitan primero organizar la sociedad sobre la base de una escritura pública; también se asientan que las juntas Centrales de Conciliación y Advitraje tendrán pleno derecho para vigilar la buena marcha administrativa de esos sindicatos o corporaciones. En otro de los artículos a que me he referido, se exige que los estatutos, después de ser estudiados y aprobados por los interesados, sean ratificados o rectificados por las juntas centrales de Conciliación y Arbitraje y, por último, que sean protocolizados ante notario público. Prevenimos, por medio de otro precepto, que las juntas Centrales procurarán que los estatutos que se formen con motivo de la institución de estas corporaciones, llenen los requisitos de ley y tengan una base científica para que correspondan debidamente a su objetivo. Así es que las dudas que tiene el compañero Casas Alatriste respecto de la garantía que puedan tener los intereses obreros, ya deben haber quedado desvanecidas en su ánimo al darse cuenta de que todo ha sido previsto en la medida de nuestras facultades, en la presente ley.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro en C. Trigo.

El C. Trigo: Honorable Asamblea: Al inscribirme en pro de este artículo, me ha guiado, más que otra cosa, el efecto que esa buena intención por parte del C. Casas Alatriste pueda haber producido en esta honorable Asamblea; buena intención que, si bien es cierto debe reconocérsele desde luego, no está en este caso bien orientada, como el C. Casas Alatriste supone.

Antes de pasar adelante, estimo que la Comisión debe aceptar la indicación hecha por el C. diputado Avellaneda, porque, efectivamente, en pocas palabras han dicho algo muy razonable y algo justo con respecto a los sindicatos patronales. En un país en que su industria es completamente incipiente como el nuestro, es inconcuso que la Comisión debe meditar profundamente sobre el establecimiento de estos sindicatos patronales, ya que si no precisamente la industria del papel que marcó el C. Avellaneda, aunque sí pueden llegar - como el diputado Siurob me indicaba - unidas las fábricas de cartón a las de papel a construir un sindicato de diez, sí hay otras como la incipientísima de la fabricación de llantas, en que sería imposible crear con ella un sindicato, dada la forma que establece la Comisión en el artículo a debate. Como esta industria podrían presentarse otras varias, la guayulera misma que aun no ha sido suficientemente extendida en México para que llegue al número de diez fábricas o de diez explotaciones de este carácter con las que pudiera formarse el sindicato de patronos guayuleros. Por lo que toca a la cuestión tratada por el C. Casas Alatriste, desde luego debemos reconocer que está completamente equivocado el compañero Casas Alatriste; no tan sólo no procuro leer detenidamente el artículo 115, sino que a pesar de toda su buena voluntad nos ha demostrado en esta tribuna un desconocimiento completo del origen de los sindicatos o de las asociaciones obreras. Desde luego, el artículo 115 expresa textualmente:

"Artículo 115. Tendrán personalidad jurídica y, en consecuencia, capacidad para celebrar contratos colectivos de trabajo, y ejercer, por tanto, los derechos y acciones que de ellos se deriven o les sean conexos, los sindicatos patronales o de obreros que cumplan con los requisitos siguientes:"

Viene la especificación de los requisitos indispensables para que tales sindicatos puedan ejercer o puedan tener la personalidad jurídica necesaria que esta ley les define. Desde luego, el compañero Casas Alatriste debe pensar que todo contrato trae necesariamente aparejados, obligaciones y derechos y que de estos derechos y de estas obligaciones se deriva una serie de actos que el mismo artículo 115 les esta reconociendo a estos sindicatos, que tienen derecho de ejecutarlos. Entre éstos pueden contarse las reclamaciones a la junta de Conciliación y Arbitraje por falta del cumplimiento del contrato de trabajo; las reclamaciones, consecuentemente, por accidentes del trabajo; las reclamaciones ante la misma junta por lo que toca a la cuestión higiénica y a la cuestión obrera. Yo creo entender que el compañero Casas Alatriste, al hablarnos de la cuestión de los sindicatos ha pretendido crear una institución especialisíma y tan amplia, que por esa misma amplitud que quiere darles y reconocerles, los haría prácticamente inútiles para los fines a que fueron establecidos y no llegarían a ninguna conclusión benéfica, dado el espíritu que esta ley debe perseguir. El compañero Casas Alatriste, como decía hace un momento, probablemente ignora el origen, el germen, más bien dicho, de estas instituciones obreras, ya sean modernamente llamadas sindicatos y que en un principio recibieron el nombre simple de asociaciones obreras. Bajo el imperio de Augusto se conocieron por primera vez en Roma las colegiadas, que si bien es cierto que su principal objetivo era el enterramiento a los gastos de inhumación de los individuos pertenecientes a esas sociedades, también trajeron posteriormente y como consecuencia, la unión de los obreros de determinado trabajo para defenderles hasta donde fuere posible, no precisamente de los atropellos, puesto que en aquel tiempo no podían considerarse como tales, sino para proteger los intereses de esa clase obrera. Posteriormente vino extendiéndose el funcionamiento de estas asociaciones hasta llegar al estado de sindicalización a que en muchas partes del mundo han llegado en la actualidad, sin que por esto necesariamente deba considerarse, como en algunos de los artículos que en esta ley figuran, que precisamente deben ser sindicatos obreros de los que se trata. Yo creo que el título de este capítulo propiamente debía ser: "De los sindicatos y asociaciones obreras y del contrato colectivo de trabajo", y no exclusivamente "De los sindicatos", como la Comisión lo ha hecho. De aquí se desprende desde luego que toda asociación obrera no debe tener como finalidad única y exclusiva sino esta: proteger los intereses y los derechos de la clase trabajadora, y nada más; pretender sacarla de allí, como el C. Casas Alatriste pretende, no sería otra cosa que nulificar la acción de estas asociaciones obreras, puesto que complejas llegarían a ser sus funciones que acabarían por ser inaceptables y completamente nulas para mejoramiento y desarrollo de clase trabajadora. Yo creo que con lo expuesto es bastante para demostrar que si la parte del C. Casas Alatriste hubo en esta ocasión mucha y muy buena voluntad, hubo también un error que él debe reconocer, de que tal como está redactado el artículo 115, por lo que toca a este respecto, está perfectamente bien concebido y únicamente me permito unir mi opinión a la del diputado Avellaneda para que la Comisión se sirva considerar el asunto, por lo que ve al establecimiento de los sindicatos patronales, es decir, a esa exigencia de que deben ser precisamente diez como mínimum los miembros de una industria que se necesitan para formar sindicatos, en virtud de las razones muy cuerdas aducidas por el diputado Avellaneda, de que en un país de industria naciente como la nuestra, no puede, bajo ningún concepto, tomarse esa base.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Señores diputados: Debo hacer desde luego mías las ideas vertidas por el C. Trigo relacionadas con el discurso del C. Avellaneda que no tuve la fortuna de oír y pido, pues, también que se reconsidere el punto de que las asociaciones patronales pueden constar de menos de diez individuos.

Paso ahora a ampliar los razonamientos expuestos en la anterior ocasión que ocupé esta tribuna, para demostrar que es preciso que el capítulo que habla de sindicatos, el reglamentar la forma de su establecimiento y la de su subsistencia y manejo. Creo, señores , que la ley no debe dejar al arbitro completo de los obreros el establecer sus estatutos en la forma en que a ellos mejor convenga; creo que debemos presentar aquí los lineamientos generales por lo menos aquellos de interés público y de interés particular de los obreros, que no deben olvidarse al constituirse un sindicato.

Desde luego debo llamar la atención de la honorable comisión, en el sentido de que los artículos citados por ella al referirse al manejo de fondos, tratan únicamente de los fondos obtenidos por los sindicatos por concepto de repartición de las utilidades, y así el artículo 267 dice:

"La participación en las utilidades que señala la Constitución en favor del trabajador, será fijada por las comisiones especiales del salario mínimo y se ajustará a las siguientes prescripciones..."

Y el artículo siguiente, habla de la intervención dice:

"Las cantidades que por este concepto se reúnan, podrán destinarse a los siguientes objetos......"

Como ve la honorable Comisión, el proyecto de ley sólo prevé la inversión que debe darse a las cantidades recibidas por concepto de participación en las utilidades; pero no prevé la inversión que deba darse a las cantidades recibidas por concepto de cuotas, que siempre cobran los sindicatos obreros. Hay, ademas del detallado, dentro de los aspectos del manejo de fondos, otros requisitos más, que es preciso que la ley imponga como obligación a los sindicatos que existen; uno de ellos, como me lo indicó personalmente muy bien el doctor Siurob, es la expresión de que los directores deben ser también obreros, deben formar parte de los

obreros que se sindicalizan; el otro, es la expresión del domicilio del sindicato; otro, la forma en que se llevarán a cabo las elecciones de directores, restringiendo las facultades de estos directores a la menor cantidad posible, dejando la mayor parte de las atribuciones a la Asamblea general que la ley debe prever cuando puede construirse legalmente, es decir, cuándo puede haber quórum, qué requisitos deberán existir para la citación de la asamblea, etcétera. Todos estos requisitos son en mi concepto, necesarios para garantizar los intereses de los obreros mismos, para hacer de sindicatos una institución perfectamente seria, que pueda representar un valor moral de consideración, no solamente enfrente de los capitalistas, a los cuales está llamada a controlar - permítaseme el americanismo - , sino para que presenten ante el público, ante la nación, los caracteres de seriedad y de estabilidad que son de desearse. Ahora, señores diputados, hay dos o tres agitadores en una fábrica, tratan de obtener para ellos tal o cual medro, no lo consiguen con los directores, no consiguen un aumento de jornal personal, tienen alguna dificultad con el administrador injustificadamente y comienzan a alborotar a sus compañeros de taller, formándose una asociación sin ningunos requisitos; se asocian, se nombran ellos directores y representantes, llevan a los obreros a la huelga sin tener antes los fondos de previsión, de los fondos de resistencia necesarios para que las huelgas sean fructíferas, y al final de cuentas estos dos o tres más vivos, de que nos hablaba el C. Trigo en alguna otra ocasión, han tomado como instrumento a los más y han obtenido su propio medro a costillas de los pobres obreros, que incultos e incapaces de discernir por sí mismos la tracencendencia de sus actos, se dejan llevar por estos agitadores. Yo creo, señores diputados, que la asociación de los obreros es la única forma en que pueden encontar la reivindicación de sus derechos; yo creo que el obrero individualmente está frente a los capitalistas en condiciones detestables; creo que así no tiene otro porvenir que el de ser, que el de plegarse a las exigencias de los capitalistas, que los sitiarán por hambre hasta obligarlos a acceder a todos los deseos de los mismos; pero creo también que si no se agrupan, si no se unen en una forma conveniente, si no se establecen en esta ley los requisitos que deben llenar para darles solidez, para darles consistencia a esas uniones, probablemente lejos de hacerles un beneficio se les hará un daño, y de explotados que son por los patrones, vendrán a ser explotados - como de hecho lo han sido en multitud de ocasiones - por sus propios compañeros que, sintiéndose leaders, los toman como instrumento para satisfacer sus ambiciones personales y muchas veces para cometer, ya digo, delitos contra la propiedad en los intereses de los mismos obreros. Creo yo, señores diputados, que si váis a estatuir por medio de esta ley las asociaciones obreras, debéis también exigirles todos los requisitos que garanticen su solidez, para que no vayáis a formar aquí un feto destinado a perecer antes de su nacimiento; en necesario que procuréis crear una organización fuerte, capaz de vivir por sí misma, que venga a llenar los requisitos primordiales de su establecimiento y que venga a llenar la función social que le esta encomendada. Yo pido, pues, a la honorable Asamblea, que medite este artículo 115 que, como digo, es importantísimo, y yo suplico a la Honorable Comisión dictaminadora que, si cree que estoy en lo justo, se sirva retirar este artículo y presentarlo modificado, exigiendo los requisitos indispensables en los estatutos y en las escrituras de constitución de los sindicatos, que los hagan adquirir mayor solidez, mayor consistencia y mayor respetabilidad, para que no sean objeto de ludibrio primero de los patrones - como lo serán indudablemente a la hora que no estén bien organizados -, y después, de la sociedad en general, que verá con desprecio estas manifestaciones de los obreros desorganizados por completo y que lejos de beneficiarlos, serán su ruina.

El C. Trigo: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trigo: Señores diputados: Me veo en la necesidad de insistir en la conveniencia de mantener este artículo en la forma en que está, porque veo que el compañero Casas Alatriste sigue en su mismo extravío de hace un momento. El compañero Casas Alatriste ve la cuestión a priori, es decir, trata de ver el funcionamiento de los sindicatos por lo que toca a la participación de las utilidades, cuando aun no llegamos a discutir este punto: esto sencillamente es comenzar por el fin. Si vamos a empezar porque todas las asociaciones obreras deben ser estatuídas, no por el convencimiento pleno de los obreros, de que ir a ellas es una ventaja para salvaguardar sus intereses, sino por una obligación que les impone la ley, comenzaremos por crear a esos sindicatos, tal como lo pretende el C. Casas Alatriste, una vida meramente ficticia, meramente artificial. El C. Casas Alatriste ha visto por experiencia que en el Estado de Veracruz, sin que exista, o más bien dicho, sin que existiera la Ley del Trabajo, ya funcionaban los sindicatos; y que en el Estado de Yucatán, aun antes de que existiera la misma Ley del Trabajo, ya existían las asociaciones obreras, ya tenían cierta hegemonía sobre el trabajo y estaban capacitadas para imponerse, hasta cierto punto, a las inmoderadas exigencias de los patrones; por lo tanto, creo que esto es saludable ejemplo que nos debe servir de norma para demostrar que debemos hacer todo lo posible para dejar libertad de acción a los obreros, a fin de que ellos busquen la asociación, en virtud del convencimiento pleno y firme que tengan de que ir a ella constituye una ventaja para los propios trabajadores. Pero si queremos crear una asociación obrera, más bien dicho, si queremos hacer una asociación obrera como resultado de un artículo de la Ley del Trabajo, es casi seguro que aquélla no será sino un desastre, C. Casas Alatriste.

Tenemos el ejemplo admirable del desarrollo de las cajas de ahorros en Alemania no fue el Estado primordialmente quien instituyó esas cajas de ahorros, sino que fueron las asociaciones obreras, bastante fuertes en aquel país, las que obligaron a los patronos, en determinadas circunstancias, a que contribuyeran para la creación del seguro obrero y de las cajas de ahorros; y cuando ya había nacido esta idea entre los obreros, cuando ya los industriales la habían aceptado, fue cuando en el Reichstag, un

diputado presentó un proyecto de ley elevando esas instituciones a la categoría de oficiales. Esto demuestra, C. Casas Alatriste, que es perfectamente práctico lo que indico, puesto que la institución del seguro obrero y de las cajas de ahorros es en Alemania, el seguro obrero principalmente, donde ha llegado al auge mayor y donde ha nacido primordialmente de la clase trabajadora y no del Estado. La ley no puede dar a los sindicatos, a pesar de todos los buenos deseos del C. Casas Alatriste más personalidad jurídica que aquella que lógicamente pueden y deben tener en virtud de su origen, en virtud de su organización y en virtud del espíritu que a toda asociación obrera guía en los problemas del capital y el trabajo, es decir, la protección de los intereses obreros. Pretender sacar de allí, como decía hace un momento, a estas instituciones, es sencillamente echarlas a perder. yo creo que no hay ningún motivo, absolutamente ninguno, para que exijamos a la Comisión que reitere este artículo e implante las modificaciones que el C. Casas Alatriste pretende, porque no habremos conseguido otra cosa que dar a los sindicatos o, más bien dicho, que exigirles tantas restricciones y presentarles tantos obstáculos, que, dado el espíritu de nuestra clase trabajadora y dado su modo de ser, será prácticamente imposible que llenen su cometido, a pesar de todos los buenos deseos nuestros. Yo puedo asegurar a esta honorable Asamblea, que cuando estas asociaciones obreras lleguen, en virtud del uso, en virtud de la costumbre, a extenderse y a prosperar y a unificarse, sin necesidad de una ley, estas instituciones serán bastantes para garantizar los intereses de los obreros, sin que haya necesidad de por adelantado y por medio de una ley, de hacer esa evolución anticipada de estas mismas instituciones.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra para hacer una interpelación, si me lo permite el compañero.

El C. Trigo: Con mucho gusto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste para hacer una interpelación.

El C. Casas Alatriste: Reconozco que las asociaciones obreras, que la idea de asociación debe partir de los obreros y que en esa idea de asociarse se les debe deja en entera libertad. Yo también puedo citar el caso de los obreros de Rochdale, Inglaterra, que formaron una sociedad colectiva, la primera del mundo que ha llegado a tener un auge maravilloso. El hecho de que se hayan formado en Veracruz, en lugares cuyos obreros tienen una cultura media muy superior a la nuestra y que esas asociaciones hayan sido un éxito, no quiere decir nada. Mi interpelación se va a reducir a esto: si el Código de Comercio, al dejar en libertad a las personas para celebrar los contratos de sociedad mercantil que el mismo Código prescribe, exige que en esas escrituras en que constan los de sociedad se llenen determinados requisitos que la ley considera necesarios para la validez de la constitución de esas sociedades mercantiles, y la ley civil hace lo mismo cuando se trata de sociedades civiles, ¿por qué la Ley del Trabajo, al estatuir la formación de sociedades obreras, no han de exigir determinados requisitos que garanticen el sano funcionamiento de esas instituciones?

El C. Trigo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trigo: Voy a dar a usted la respuesta, C. Casas Alatriste. El contrato de comercio a que usted se refiere, el contrato de asociaciones mercantiles.... (Voces: ¡Sociedades!) el contrato de esas asociaciones, C. Casas Alatriste, obedece - más bien dicho, la prescripción del Código de Comercio - a que aquéllas son instituciones exclusivamente hechas para obtener lucro; mientras que aquí las asociaciones obreras no tienen sino a una única cosa completamente distinta y opuesta a la otra: no tienden sino a proteger los intereses de la clase trabajadora. Ya ve Su Señoría que no podemos aplicar las prescripciones del Código de Comercio a una asociación obrera que no tiene más finalidad que garantizar los intereses de esta clase como una sociedad mercantil que tiene como base y como razón de existencia una materia exclusivamente de comercio, es decir, a una asociación y que se va a obtener un lucro y que por razón natural y en virtud de los intereses que van a meditar en ella, debe estar ajustada a las reglas del Derecho común. Ya ve que la aplicación del Código de Comercio no puede, bajo ningún concepto, traerse a colación aquí con este motivo.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra para una aclaración, relativa al debate.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Casas Alatriste: Debo aclarar y hacer patente a la honorable Asamblea, la consecuencia que resulta de las palabras del C. Trigo. Si en una asociación mercantil, en que los individuos que se asocian no van sino a lucrar, puede dejáseles amplia libertad para que ellos establezcan los requisitos que estimaren convenientes, en una asociación benéfica para la clase trabajadora, que no va a lucrar, con mayor razón, la ley para garantizar los intereses de los obreros, de las asociaciones, debe exigir ciertos requisitos de forma en las escrituras constitutivas.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: de la Comisión: De todo lo que ha expresado el compañero Casas Alatríste, resulta que todavía no se da cuenta exacta del objeto que tiene este artículo que estamos discutiendo, y tampoco se ha dado cuenta de que esas previsiones que él quiere se tengan para la seguridad de los intereses del proletariado y para el buen funcionamiento de las sociedades obreras; todo eso que él quiere, ya está previsto en la ley, como lo he hecho notar hace un momento, refiriéndome a diversos artículos de la Ley del Trabajo. Se dice en la fracción II del artículo 115, que la fundación del sindicato debe constar en escritura pública y ser registrada, y bien sabemos los lineamientos generales que abarca una escritura pública y a cuáles exigencias llega el notariado cuando de protocolizar una escritura de éstas se trata, y son exigencias no únicamente hijas del capricho del notario, sino exigencias que le impone la ley.

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: ¿Cuál ley? (Campanilla.)

El C. Valadez Ramírez, continuando: y debe exigir esas cualidades que deben constar en la escritura de sociedad que se va a elevar a instrumento público. Si el compañero Casas Alatriste no recuerda

esas prevenciones legales, debe procurar recordarlas.....

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: Pero, ¿cuál ley? (Campanilla.)

El C. Valadez Ramírez, continuando: para evitar que estas discusiones se hagan interminables sin objeto. Por lo demás, de todo lo que se ha expresado, la única observación pertinente que se ha hecho respecto a este artículo es la que ha hecho el compañero Avellaneda, y a esa observación del compañero Avellaneda se ha referido también el compañero Trigo.

Por lo que toca a esta observación muy pertinente, sí tenemos que hacer un ampliación a la fracción I del artículo 115, que es una aclaración al mismo precepto que impone la necesidad de que un sindicato debe estar constituido cuando menos por diez patronos o diez obreros. Se ha hecho la observación de que puede darse el caso de que no existan esos diez patronos de una misma industria, y precisamente a subsanar ese mal tiende esta ampliación que queremos hacer a la fracción I. Por este concepto, suplicamos, por conducto de la honorable Presidencia, se sirva la Asamblea permitir retirar el artículo para hacer únicamente esa ampliación.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra para interpelar a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Casas Alatriste: La Comisión ha expresado que legalmente ya están fijados los requisitos que deben llenar las escrituras. Si la Ley del Trabajo es la única ley que debe regir en estos asuntos, suplico al C.Valadez Ramírez me ilustre diciéndome en qué ley están previstos los requisitos que deben llenar las escrituras constitutivas de sindicatos, que es a lo que me refiero; y como no podrá contestar, puesto que ni el Código Civil, ni en la Ley del Notariado, ni en ninguna ley existen los requisitos indispensables para la constitución de un sindicato, creo que ha bordado en el vacío. Mi interpelación consiste, pues, en suplicarle me diga qué ley determina los requisitos que deben llenar las escrituras constitutivas de sindicatos o asociaciones obreras.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: La Ley del Notariado exige que los individuos que ejerzan esta profesión reclamen de los que acudan a esa autoridad para elevar sus escrituras a instrumentos públicos, reclamen, repito, el que se llenen todos requisitos necesarios para que el documento está rodeado de la validez necesaria. Es cierto que la ley del notariado no prevé precisamente este caso que estamos discutiendo; pero bien sabido es que propiamente el contrato o la escritura que se hace al formar estas sociedades, viene a ser la sociedad colectiva o cooperativa, según el caso y, por lo tanto, al requisito exigido para esa clase de sociedades es al que tiene que contraerse la autoridad a que venimos refiriéndonos.

El C. Casas Alatriste: Esos son precisamente los requisitos que quiero que se pongan en el artículo.

El C. Secretario Soto: En votación económica se consulta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo a debate, que es el artículo 115. Los que estén por la afirmativa se sirvan ponerse de pie. Sí se permite.

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 116. Se ha inscripto en contra el C. Siurob.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Es muy corto lo que tengo que objetar a este artículo y por eso lo hago desde mi asiento. Se trata, ciudadanos diputados, del párrafo II de este mismo artículo 116, en que se dice:

"Los ayuntamientos enviarán a fin de cada mes, por conducto de los gobernadores del Distrito y Territorios Federales, una copia a la Secretaría de Industria y Comercio de todas las inscripciones que se hubieren hecho durante el mes anterior."

Si los ayuntamientos son, de hecho, libres, autónomos y no dependen ya en lo absoluto del gobernador del Distrito, debe suprimirse esta obligación que subordina a los ayuntamientos al gobernador del Distrito; de manera es que lo único que yo propongo en este artículo, es que la Comisión suprima toda la parte que dice: "...por conductos de los gobernadores del Distrito y Territorios Federales..." para que este segundo párrafo quede en la siguiente forma: "Los ayuntamientos enviarán a fin de cada mes una copia a la Secretaria de Industria y Comercio de todas las inscripciones que se hubieren hecho durante el mes anterior." Con esta salvedad estoy absolutamente conforme; pero de otra manera no lo estoy, ni creo que lo estará ninguno de los señores diputados que forman esta honorable Asamblea, porque establece una subordinación de los ayuntamientos al gobernador del Distrito, subordinación que no tiene razón de ser desde el momento en que el municipio es enteramente autónomo. Podría objetar algo más sobre este artículo en el sentido de que habiéndose expresado ya en el registro de las confederaciones de patrones y de obreros se hará ante las juntas de Conciliación y Arbitraje y ante los municipios, holgaría repetir esta circunstancian lo que se refiere a los municipios; pero después se restablecen algunas condiciones que hacen necesaria esta repetición. De manera que en realidad sólo me opongo a esa subordinación que se pretende hacer de los ayuntamientos a los gobernadores del Distrito y Territorios.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Estamos conformes, ciudadanos diputados, con esta pequeña observación que ha hecho el señor doctor Siurob, porque en realidad no es necesaria esa especie de subordinación, que realmente no lo es, pero sí podía entenderse como tal; y ya que se ha trabajado tanto para que los municipios gocen de una verdadera libertad, no tenemos inconveniente en hacer la supresión propuesta por el señor general y doctor Siurob.

El C. Siurob: Gracias, compañero.

El C. Valadez Ramírez: Por lo tanto, suplicamos nuevamente a la honorable Asamblea se nos permita hacer esa modificación que he indicado.

El C. Secretario Soto: En votación económica se consulta a la Asamblea si permite retirar el artículo 116 para hacer la modificación a que se ha aludido durante la discusión.

El C. Siurob: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Siendo únicamente una pequeña supresión y no queriendo la Comisión retirar el artículo, sino sólo suprimir una parte de él, que es verdaderamente insignificante, no vale la pena molestar a los ciudadanos diputados con un asunto tan sencillo; así es que yo estimo que la Secretaría puede sencillamente consultar si se aprueba el artículo con la modificación hecha.

El C. Presidente: La Presidencia se permite manifestar a Su Señoría, el diputado Siurob, que reglamentariamente tiene que proceder en esa forma, a fin de no violar el Reglamento; pero vamos a proceder con la mayor violencia para no perder el tiempo.

El C. Secretario Soto: En votación económica se consulta a la Asamblea si permite que se retire el artículo 116. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se permite.

La Comisión presenta el artículo reformado, cuya parte relativa dice así:

"Los ayuntamientos enviarán a fin de cada mes una copia a la Secretaría de Industria y Comercio de todas las inscripciones que se hubieren hecho durante el mes anterior."

Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo 118.

"Artículo 118. Se consideran comprendidos en un contrato colectivo de trabajo y, en consecuencia, obligados por sus estipulaciones:

"I. Los patronos y trabajadores que no pertenezcan a un sindicato, pero que hayan concurrido colectivamente para concertar el contrato del trabajo;

"II. Los patronos y trabajadores que contraten por medio de apoderados. Los mandatos deberán hacerse constar del Timbre, y

"III. Los patronos y trabajadores que ingresen al sindicato o sindicatos contratantes, después de celebrado y presentando para su registro el contrato respectivo, a cuyo efecto harán conocer los términos del contrato, que deberá constar en el acta de admisión."

Inscripto en contra el C. Avellaneda.

El C. Presidente: Tiene la palabra el contra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Se trata, señores diputados, de otra pequeña observación al artículo 119, en el que se hace necesaria. La Comisión, en su Proyecto de Ley, dice que tanto los patronos como los obreros están obligados mancomunada y solidariamente, a sostener lo que se haya pactado, y resulta aquí... (Voces: ¡Está a discusión el artículo 118!) Me estaba yo refiriendo, señores diputados, al artículo 119, porque es el que yo había pedido que se apartara impugnarlo; pero veo que está a discusión el 118; de tal manera, que entonces no soy oportuno.

El C. Presidente: La Presidencia se permite manifestar que el C. diputado Avellaneda se había inscripto para hablar en contra de los artículos 118 y 119, y por eso se le concedió la palabra al ponerse a discusión el 118.

El C. Trigo: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Trigo.

El C. Trigo: No es mi idea precisamente impugnar este artículo en todas sus fracciones, sino únicamente hacer una observación a la Comisión sobre un error o sobre un defecto que se viene notando, no tan solo en este artículo, sino en el 119, en el 120 y casi en todos los artículos. La Comisión en todos ellos nos dice, por ejemplo, al tratar el 118:

"Artículo 118. Se consideran comprendidos en un contrato colectivo de trabajo y, en consecuencia, obligados por sus estipulaciones:

"I. Los patronos y trabajadores que no pertenezcan a un sindicato, pero que hayan concurrido colectivamente para concertar el contrato del trabajo;

"II. Los patronos y trabajadores que contrataren por medio de apoderados. Los mandatos deberán hacerse constar por escrito y estarán exentos del impuesto del Timbre, y

"III. Los patronos y trabajadores que ingresen al sindicato o sindicatos contratantes, después de celebrado y presentado para su registro el contrato respectivo, a cuyo efecto harán conocer los términos del contrato, que deberá constar en el acta de admisión."

En el artículo 119 dice:

"Artículo 119. Los miembros de los sindicatos de patronos y trabajadores, son responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones contraídas; pero la responsabilidad fijada por el contrato."

En el artículo 120 se dice:

"Artículo 120. Los sindicatos, en las demandas que por responsabilidad siga algunos de los miembros, podrán intervenir en calidad de terceros, por el interés que representan la colectividad."

Desde luego me permito llamar la tensión a la Comisión acerca del error que se nota aquí, puesto que la Comisión, según entiendo, trata de las asociaciones obreras en general, sean o no sindicatos. Por lo tanto, dada la redacción de algunos de estos artículos, por ejemplo el 120, se encontraría perpleja una junta de Conciliación o un Tribunal cualquiera en el caso de resolver esto, ya que el artículo dice:

"Artículo 120. Los sindicatos, en las demandas que por responsabilidad siga alguno de sus miembros, podrán intervenir en calidad de terceros, por el interés que representa la colectividad."

Quiere decir que este artículo sólo es aplicable, tal como está redactado, a los sindicatos. Podrá desírseme que si el espíritu de todo el capítulo, o más bien dicho, si en él se habla de las asociaciones obreras, debe entender esto así; pero yo entiendo y creo que los miembros de la Comisión estarán de

acuerdo conmigo, que debemos evitar hasta donde sea posible todo error. La Comisión sabe de sobra lo que significan sindicatos y asociaciones obreras para que haya necesidad de repetirlo; y si ambas corporaciones son entidades completamente distintas y que tienden a fines completamente diversos, no veo la razón para que al hablar de sindicatos no se especifique que la ley incluye, no tan sólo a los mismos sindicatos, sino también a las asociaciones obreras.

El C Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido el artículo 118. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Suficientemente discutido. En votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí ha lugar a votar. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Castilleja: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.) ¿Falta algún otro ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge.) Votaron por la afirmativa 114 ciudadanos diputados, y por la negativa, 1; en consecuencia, no hay quórum.

El C. Presidente, a las 6.53 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las 4 p. m., a fin de continuar la discusión de la Ley de Amparo.